Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Propiedad Industrial, y Federal del Derecho de Autor, suscrita por los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Héctor Gutiérrez de la Garza y Aurora Denisse Ugalde Alegría, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 6, 189, 199 Bis , 199 Bis 1 y 214 y se adiciona un capítulo IV De la infracción en materia de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de internet, adicionando los artículos del 202 Bis 1 al 202 Bis 8 a la Ley de la Propiedad Industrial; y reforman los artículos 27, 118, 125, 131, 232 Bis y 234 y se adicionan los artículos 151 Bis y 231 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución en las tecnologías de la información representa, sin duda, el avance más importante de nuestros días. Ejemplo de ello es el crecimiento de la internet que desde su surgimiento contaba con una estructura y manejo considerablemente más sencillo que en la actualidad, y hoy se ha constituido en una herramienta única mediante la cual es posible intercambiar una gran cantidad de información y contenidos con fines académicos, empresariales y culturales, cuya estructura y manejo se ha tornado sumamente compleja y delicada.

El funcionamiento de la internet depende de la interacción de muchos actores como lo son: la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), el Internet Engineering Task Force (IETF), la Internet Society (ISOC), la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), los Registros Regionales (RIRs), etcétera. Además de las organizaciones citadas, existen foros como el Internet Governance Forum (Foro de Gobernanza de Internet) donde se discuten los retos que enfrenta el ecosistema y se proponen soluciones –pero no se toman decisiones– para intentar mantener el funcionamiento abierto y descentralizado de internet en un ámbito de respeto a los diferentes derechos que se potencian mediante el uso de esta herramienta.

La masificación en el acceso a internet ha modificado los hábitos de consumo de la población y también ha sido motor para el surgimiento de nuevos modelos de negocio. El avance asimétrico, natural, entre tecnología y legislación, hace que nuestro marco legal se encuentre rezagado en algunas áreas que resultan cruciales para alcanzar el balance entre el ejercicio de los derechos de unos y el respeto de los derechos de otros, es por ello que deben implementarse medidas preventivas que permitan el libre flujo de información y contenidos, sin perjuicio de los usuarios y los titulares de derechos.

En México, el crecimiento de la comunidad de usuarios de internet ha pasado de tener casi 14 millones en 2004, hasta rebasar los 51 millones de usuarios en 20131 . Este crecimiento continuará, impulsado por las recientes reformas en materia de telecomunicaciones, colocando a nuestro país como uno de los mercados más atractivos para el comercio electrónico y el consumo de bienes culturales a través de medios digitales. A nivel mundial, el número de usuarios creció de poco más de mil millones en 2005 a casi 3 mil millones en 20142.

De la misma manera en que la comunidad de usuarios ha crecido constantemente en los últimos años, el número de sitios que hoy están disponibles en internet ha crecido de manera exponencial, funcionado como una gran plataforma que permite a los creadores de contenidos exponenciar las posibilidades de apreciación y comercialización de sus obras, proveyendo también de una oferta cultural muy diversa para el usuario. No obstante, este crecimiento no ha tenido para los creadores el impacto económico que se esperaría de un mercado potencial como el que constituye la comunidad de usuarios de internet a nivel mundial y esto ha provocado que no continúen con su especialidad al verse desprotegidos ante los abusos que algunos sitios de internet cometen en infracción a sus derechos mediante la puesta a disposición, sin la debida autorización, de las diferentes obras, producciones, ediciones ejecuciones e interpretaciones que conforman el ecosistema creativo y cultural.

De igual manera, el mercado de bienes y servicios ha evolucionado de distintas maneras. Por un lado, los formatos físicos prácticamente han desaparecido dando paso a los formatos digitales y, por otro lado, el modelo de comercialización de los bienes culturales ha migrado a un modelo de comercialización por suscripción o monetización mediante la inclusión de publicidad en los diversos contenidos que se transmiten por medio de internet.

Este fenómeno muestra un crecimiento sostenido debido a que el usuario ya no desea comprar las obras como solía hacerlo anteriormente. En cambio, hoy requiere de un servicio que le permita tener acceso a un amplio catálogo de todo tipo de obras, ediciones, producciones ejecuciones e interpretaciones, disponible desde cualquier lugar y dispositivo, a un precio razonable y con alta calidad en los formatos.

Internet, contrario a lo que se piensa en algunos sectores, no es ajena a la regulación vigente en nuestro país por el simple hecho de que la legislación está diseñada para ser tecnológicamente neutral. No obstante, por la naturaleza propia de la internet, existen situaciones que, si bien están reguladas, la legislación actual resulta obsoleta e ineficaz al no proporcionar mecanismos adecuados y expeditos para la protección de diversos derechos que lo mismo se pueden violentar en el entorno físico que en el digital, pero al relacionarse con el entorno físico cuentan un procedimiento claro así como un remedio posible de implementarse en dicho entorno y no así en el entorno digital. Lo anterior puede crear un conflicto debido a la ausencia de reglas suficientemente claras aplicables a la complejidad y características de internet en particular.

Hoy en día, más países se han sumado a la preocupación por encontrar una solución legislativa que permita proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual cuyas infracciones observan un claro crecimiento que deriva en un perjuicio a los diferentes sectores económicos, a los ingresos del gobierno y estableciendo barreras de entrada para los emprendedores así como propiciando una reducción de empleos y un estancamiento en el producto interno bruto (PIB).

En ocasiones, la regulación que fue pensada para su aplicación en el entorno físico, no resulta aplicable al entorno digital. Ejemplo de esto puede ser la analogía entre el domicilio de un comercio en el entorno físico y el nombre de dominio bajo el que se hospeda un sitio de internet en el entorno digital, por supuesto. La diferencia estriba en que, mientras en el entorno físico existen medios de prueba suficientes para establecer la certeza respecto de la relación entre una persona y un domicilio, en el entorno digital no sucede lo mismo con el sistema de nombres de dominio debido a que la persona que registra un nombre de dominio puede proporcionar para dichos efectos datos genuinos o datos falsos. Esto último deja en estado de indefensión a la persona cuyo derecho se vulnera, debido a que no puede iniciar acciones tendientes a remediar la infracción sufrida, si no es mediante una adecuada colaboración entre los mismos actores que intervienen en la gestión y manejo de internet con las autoridades competentes y los titulares de los derechos vulnerados en un momento dado.

Dentro del universo de derechos que pueden vulnerarse por medio de internet, diversos países han explorado nuevos mecanismos que buscan proteger adecuadamente los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital. Estos mecanismos han funcionado con éxito, como en el caso de Inglaterra, y en otros han enfrentado retos considerables, atribuibles a la dificultad técnica en su implementación y a la falta de balance en la protección de los derechos de usuarios.

Las nuevas soluciones que se propongan a la problemática que enfrenta el entorno digital deben ser innovadoras y buscar en todo momento alcanzar un adecuado balance entre el ejercicio de medidas para proteger los derechos de todo tipo por un lado y las salvaguardas que permitan garantizar los derechos de los usuarios bajo los principios de legalidad, debido proceso, privacidad, necesidad y proporcionalidad.

Un marco legal actualizado permitirá el florecimiento del mercado digital de bienes culturales y fomentará la migración de los distintos modelos de negocio en nuestro país, haciendo que las posibilidades y beneficios económicos se potencien de manera considerable en beneficio de la población en general. Esto es relevante, sobre todo si se toma en cuenta que el impacto económico que tiene actualmente la actividad de las industrias creativas en nuestro país es equivalente a 6 por ciento del PIB. Asimismo, México es reconocido como uno de los cinco países de mayor relevancia cultural a nivel mundial, de acuerdo con el último estudio publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En este sentido, al establecerse las bases que permitan dar certeza a los nuevos modelos de negocio y ayuden a mitigar el daño que genera la puesta a disposición de obras, producciones, ediciones, ejecuciones e interpretaciones, sin la debida autorización de los titulares de los derechos correspondientes, el impacto de las industrias creativas en el PIB puede incrementarse en varios puntos porcentuales, como consecuencia de una mayor generación de empleos directos e indirectos en beneficio de la economía nacional y un acceso amplio a la información y la cultura para la ciudadanía por medio de internet.

El contraste que se vive hoy, al no contar con las herramientas necesarias que hacen que nuestra ley sea ineficaz en el entorno digital, es que diversos sitios, en su mayoría extranjeros, ponen a disposición del público en general, de obras, ediciones, producciones ejecuciones e interpretaciones, ediciones, producciones, interpretaciones y ejecuciones, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor sin contar con la autorización debida por parte de los titulares de los derechos sobre las mismas y sin que los titulares de derechos puedan ejercer acciones que tengan una respuesta expedita por parte de las autoridades competentes para detener, por un lado, la comisión de las infracciones y, por otro, lograr el resarcimiento del daño que dicha puesta a disposición causa a la explotación normal de las obras.

Para intentar enfrentar este reto, actualmente más de 24 países, incluyendo las economías más desarrolladas, han adoptado medidas de protección para los derechos de autor por considerarlo un punto toral para el desarrollo económico, social, que contribuye a una mayor generación de conocimiento e innovación.

Aunado a lo anterior, se debe considerar la injusticia que representa el hecho de que quienes ponen a disposición las de obras, ediciones, producciones, ejecuciones e interpretaciones sin la debida autorización, obtienen beneficios económicos considerables a través del pago de suscripciones a sus sitios o mediante la comercialización del sitio, mientras que los legítimos titulares de los derechos sobre las obras indebidamente puestas a disposición no sólo no perciben un ingreso por esa explotación indebida sino que, además, deben invertir tiempo y dinero en intentar frenar, en primera instancia, la comisión de la infracción y, en segunda, intentar competir en un mercado en donde la competencia desleal que realizan los sitios mencionados, los sitúan en las condiciones menos favorables posibles. De continuar esta tendencia, el impacto para quienes viven de sus derechos intelectuales, será irreparable y de manera colateral impactará seriamente en la economía nacional.

La violación o afectación a los derechos de autor, constituye una infracción y en ocasiones un delito conocido comúnmente como piratería, sobre el que diferentes países debemos trabajar de forma activa en prevenir y combatir, siendo fundamental que las autoridades identifiquen y persigan este ilícito en cualquiera de los ámbitos de su competencia, sin importar el medio por el que se cometan dichas infracciones.

La puesta a disposición en el entorno digital, aparentemente inocente y sin mayores consecuencias, constituye una de las conductas más arraigadas en la población en general y cuyas consecuencias para quienes viven de la explotación de sus de obras, ediciones, producciones, ejecuciones e interpretaciones han demostrado ser devastadoras al constituirse como una distorsión del mercado que deriva en la afectación directa a la normal explotación de la obra en perjuicio de sus titulares y en contravención a diversas normas de orden público y de lo establecido en múltiples tratados internacionales sobre la materia y de los que México es signatario.

Esto tiene diversas consecuencias negativas para el país y la población en general; por un lado, México no está siendo capaz de cumplir en tiempo y forma con los compromisos adquiridos mediante la suscripción de los múltiples tratados internacionales de los que forma parte; por otro lado, los creadores y titulares de derechos autorales y conexos, no cuentan con las condiciones necesarias para implementar nuevos modelos de negocio basados en el uso de las tecnologías de la información, además de encontrarse imposibilitados para impedir la continua y constante violación a sus derechos en el entorno digital; y por último, los usuarios se ven expuestos a diversos riesgos al acceder a contenidos que no cuentan con la debida autorización para su puesta a disposición y que en muchas ocasiones deriva en fraudes y exposición de los datos personales de los usuarios.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la iniciativa propuesta pretende brindar a los titulares de derechos la oportunidad de que inicien acciones administrativas tendientes a cesar o evitar violaciones de sus derechos en internet, invitando a los presuntos infractores a través de un mandamiento emitido por autoridad competente a verificar si el contenido puesto a disposición del público en general a través de su sitio de internet se encuentra dentro del marco legal aplicable y en caso de no contar con la debida autorización, retirar las obras de que se trata.

Actualmente existen trece países en los cuales se ha probado de manera efectiva el bloqueo de sitios infractores como una medida para frenar la comisión de infracciones a los derechos de autor mediante el uso de servicios de puesta a disposición sin la debida autorización de sus titulares. En todos estos casos la autoridad competente emite una resolución debidamente motivada y fundamentada a través de la cual se solicita el apoyo de los proveedores de servicio de internet para implementar la suspensión del acceso a los sitios infractores. Lo anterior ha tenido como beneficio una caída de más de 60 por ciento en el consumo de bienes y servicios infractores a través de internet en dichos países.

En el caso de México, las estadísticas indican que 8 de cada 10 personas han consumido un producto pirata. Por lo que hace al entorno digital, se estima que el daño ocasionado a los titulares de derechos por la puesta a disposición sin la debida autorización de sus obras, ediciones, producciones, ejecuciones e interpretaciones, se refleja en una afectación a la explotación normal de la obra analizada de acuerdo a las siguientes cifras:

• Descarga de 6600 millones de canciones;

• Descarga de 720 millones de videos musicales;

• Descarga de más de 90 millones de películas;

• Descarga de 25 millones de series de televisión;

• Descarga de 88 millones de libros; y

• Descarga de más de 1920 millones de imágenes3 .

Si dichas descargas fueran producto de la puesta a disposición con la debida autorización y pago correspondiente, se estima que las industrias culturales y los sectores creativos (autores, escritores, intérpretes, artistas visuales, músicos, editores, productores y distribuidores entre otros) habrían obtenido ingresos adicionales por 130 mil millones de pesos y el gobierno habría recaudado aproximadamente 19 mil millones más de impuesto al valor agregado.

Ahora bien, visto lo anterior bajo un panorama conservador que suponga que únicamente 10 por ciento de estos contenidos se habrían comercializado por medios legales, el sector cultural tendría un impacto de 13 mil millones de pesos por ingresos perdidos y el erario una pérdida de mil 900 millones de pesos por impuesto al valor agregado.

Las actualizaciones a la legislación propuestas a continuación, prevén que la notificación de las medidas provisionales que dicte el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sean realizadas mediante los medios de contacto públicos, establecidos por los propios titulares, administradores y/o gestores del sitio de internet de que se trate. Esto evitará que al momento de implementar las acciones tendientes a cesar las infracciones en comento, se pierda el espíritu que albergan las disposiciones legales recientemente aprobadas así como los diversos tratados internacionales firmados por nuestro país, debido a que se enriquece el actual marco legal dotando de facultades a las autoridades competentes, para que sin imponer cargas injustificadas a los titulares de derechos, actúen de manera expedita logrando así una adecuada y eficaz protección de los derechos intelectuales, garantizando en todo momento los derechos de privacidad, seguridad jurídica y debido proceso de los titulares, administradores y, en su caso, gestores del sitio de internet y respetando los derechos de los usuarios a acceder a cualquier contenido en internet dentro del marco legal aplicable.

La comunidad creativa y cultural del país crece en la misma medida que crece la comunidad de usuarios que se conectan a internet, hoy todas las personas con acceso a un dispositivo electrónico capaz de grabar audio, video, tomar fotografías o utilizarse para crear cualquier tipo de obra, son también creadores y en este sentido se deben garantizar todos sus derechos.

Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Digital Nacional son claros y han mostrado avances importantes no sólo en conectividad sino también en el fomento a la creatividad y la detonación de la economía digital en nuestro país, siendo un claro ejemplo de lo anterior la legislación recientemente aprobada en la cual se observa un equilibrio perfecto en la protección de los diferentes derechos involucrados en el uso del internet. Una legislación actualizada como la que se propone, brindará herramientas para contribuir a los objetivos de ambos documentos y consolidará las bases para que México se posicione como líder a nivel mundial, teniendo como prioridad el fomento a la sana coexistencia de los derechos de autor y de los de los usuarios de internet en franca armonía.

Es necesario dotar a las autoridades de las facultades y competencias necesarias para poder, sin lugar a dudas, prevenir y hacer cesar las infracciones que se cometen mediante la puesta a disposición en internet y que causan un perjuicio injustificado al interés social en contravención a diversas disposiciones de orden público.

Es aquí donde surge la oportunidad de actualizar la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial en cuanto a la implementación de medidas preventivas y definitivas que permitan detener o impedir, en el entorno digital, la comisión de infracciones a los derechos de propiedad intelectual.

Hoy no se puede pensar que las infracciones en materia de comercio deban estar ligadas necesariamente a los elementos tradicionales como los soportes físicos o el lucro directo o indirecto concebidos habitualmente, debido a que existen conductas que, sin estar necesariamente ligadas a estos elementos, causan afectaciones considerables en perjuicio del interés social y el orden público, a la explotación normal de las obras, producciones, ediciones , ejecuciones e interpretaciones protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor y los tratados internacionales de los que forma parte México.

Es por ello que el artículo 231 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor propuesto, actualiza adecuadamente nuestro marco legal mediante la delimitación de la conducta infractora en el entorno digital a partir de la comisión de la misma sin la debida autorización del titular correspondiente, desligándola del soporte material e independientemente de que derive o no en un lucro en beneficio del infractor, pero provocando un perjuicio económico a los titulares de derechos mediante la afectación de la explotación normal de la obra.

Asimismo la modificación al artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Intelectual, faculta de manera expresa al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para ordenar y ejecutar medidas provisionales tendientes a prevenir o cesar la violación de los derechos de autor o derechos conexos que se cometan en el entorno digital.

Otro aspecto sumamente relevante es que la reforma propuesta al artículo 199 Bis, fracción VII, logra poner en equilibrio los derechos de los usuarios de internet y los derechos de los creadores intelectuales, pues por un lado proporciona las herramientas necesarias para proteger los derechos de los usuarios mediante el establecimiento de salvaguardas que eviten un posible abuso en el establecimiento de medidas preventivas y prohibiendo expresamente la suspensión del acceso a internet; y por otro lado estableciendo la posibilidad de que los titulares de derechos puedan ejercer las acciones necesarias para prevenir y hacer cesar las infracciones cometidas en detrimento de sus derechos, facilitando la labor de las autoridades mediante la implementación de medidas sencillas y ágiles que faciliten fincar responsabilidades a aquellos sitios que sin autorización ponen a disposición del público en general, obras, ediciones, producciones, ejecuciones e interpretaciones protegidas, dejando a salvo a aquellos intermediarios que coadyuven con las autoridades para procurar el cese de las infracciones en los términos de la propuesta.

Hoy más que nunca es esencial proteger y reforzar de manera adecuada los derechos de propiedad intelectual en México y en todo el mundo, de manera que se sigan proporcionando incentivos para sus autores, innovadores y creadores para que hagan lo que mejor saben hacer, es decir, crear e innovar. Leyes más fuertes en materia de protección de derechos de propiedad intelectual evitan que un consumo derive en un riesgo para el usuario.

Por todo lo anterior, es evidente que el fomento a la economía digital debe ir acompañado con las herramientas necesarias para proteger a los diversos actores que conforman el ecosistema del entorno digital; es decir a los usuarios, los creadores intelectuales, a los proveedores de servicios y aquellos empresarios que tratan de abrirse camino en los nuevos modelos de negocio digitales.

En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, nos permitimos poner a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por la que se reforman los artículos 6, 189, 199 Bis , 199 Bis 1 y 214 y se adiciona un capítulo IV De la infracción en materia de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de internet, adicionando los artículos del 202 Bis 1 al 202 Bis 8 a la Ley de la Propiedad Industrial; y se reforman los artículos 27, 118, 125, 131, 232 Bis y 234 y se adicionan los artículos 151 Bis y 231 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor; para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 6, 189, 199 Bis, 199 Bis 1 y 214 y se adiciona un capítulo IV De la infracción en materia de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de internet, adicionando los artículos del 202 Bis 1 al 202 Bis 8 a la Ley de la Propiedad Industrial, de la siguiente manera:

Artículo 6o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. a IV. ...

V. Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial o derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de internet ; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial o derechos patrimoniales de autor o derechos conexos.

Artículo 189. La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:

I. y II. ...

III. Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante;

IV. a VI. ...

En aquellos casos en donde la infracción se cometa por medio de internet, deberá contener la dirección de correo electrónico de la contraparte o del titular o administrador del sitio, en lugar de los requisitos de esta fracción.

Se tendrán como legalmente practicadas las notificaciones vía correo electrónico, conforme a lo señalado en la presente fracción, cuando el instituto genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora de dicha notificación.

Artículo 199 Bis. En los procedimientos de declaración administrativa relativos a la violación de alguno de los derechos que protege esta ley, el instituto podrá adoptar las siguientes medidas:

I. a VI. ...

VII. Ordenar al administrador, gestor o titular del sitio de internet la suspensión de la puesta a disposición de la obra, producción, sin la debida autorización de los titulares de los derechos correspondientes, en los términos de esta ley.

En ningún caso se suspenderá el acceso a internet, protegiendo en todo momento los derechos del usuario relativos al acceso a internet.

Artículo 199 Bis 1. Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el instituto requerirá al solicitante que:

I. a III. ...

IV. Proporcione la información correspondiente a la localización de recurso uniforme del sitio mediante el que se cometa la presunta infracción establecida en el artículo 231 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.

La persona contra la que se haya adoptado la medida podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

Capítulo IV
De la infracción en materia de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de internet

Artículo 202 Bis 1. Las solicitudes de declaración administrativa de infracción en materia de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos cometidas por medio de internet que establece este capítulo, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala el mismo y las formalidades que esta ley prevé, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 202 Bis 3. La solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de internet que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Información que identifique la dirección IP del titular o, en su caso, administrador del sitio de internet o el localizador uniforme de recursos, o la dirección IP asociada al servidor mediante la cual se hospeda o se pone a disposición la obra, fonograma, interpretación o ejecución, objeto de la presunta infracción.

El solicitante deberá proporcionar al Instituto al menos uno de los elementos señalados en la presente fracción.

IV. El objeto de la solicitud, detallado en términos claros y puntuales, incluyendo la descripción precisa de las obras literarias o artísticas, fonogramas, videogramas, interpretaciones o ejecuciones o ediciones posiblemente infringidas, incluyendo de ser posible, su ubicación en internet. En caso de que la solicitud señale varias obras de uno o varios titulares de los derechos patrimoniales de autor o derechos conexos deberá acreditar la representación de las mismas de conformidad a la Ley Federal de Derecho de Autor.

V. La descripción de los hechos,

VI. Los fundamentos de derecho, y

Posteriormente, el instituto deberá emitir un acuerdo por el que admita, deseche o, en su caso, prevenga al solicitante. En este último caso, el solicitante tendrá cinco días hábiles para subsanar las omisiones, de lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud.

Artículo 202 Bis 4. Para los efectos del procedimiento de infracción de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de internet serán aplicables los artículos 190, 192, 192 Bis, 195, 199, 199 Bis 1, 199 Bis 4, 199 Bis 5, 199 Bis 6, 199 Bis 7, 199 Bis 8 y todas aquellas disposiciones previstas por esta ley en cuestiones de procedimientos administrativos, que no se opongan al procedimiento establecido en el presente capítulo.

Artículo 202 Bis 5. En los casos del procedimiento de infracción de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de internet, el titular del derecho afectado, directamente o por medio de su apoderado legal o, en su caso, la sociedad de gestión colectiva que lo represente, podrá solicitar al instituto realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos patrimoniales de autor o derechos conexos y oír en su defensa a los presuntos infractores.

Artículo 202 Bis 6. Una vez recabada la información prevista en el artículo anterior, el instituto notificará al titular o administrador del sitio de internet, acerca de la posible infracción. A la notificación vía correo electrónico se deberá adjuntar copia de la solicitud de infracción en materia de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de internet, y el acuerdo admisorio, señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, manifestaciones y pruebas. La notificación deberá practicarse cuando menos con diez días de anticipación a la audiencia. La audiencia se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se admita la solicitud de declaración administrativa.

Artículo 202 Bis 7. El titular, gestor o administrador del sitio de internet deberá manifestar ante el instituto lo que a su derecho convenga.

Las manifestaciones que dé el titular, gestor o administrador del sitio de internet deberá contener:

I. Nombre del titular o administrador del sitio de internet y, en su caso, de su representante;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Excepciones y defensas;

IV. Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa, y

V. Fundamentos de derecho.

El titular, gestor o administrador del sitio de internet deberá presentar la contestación con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo anterior.

Celebrada la audiencia, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la solución del conflicto, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que a efecto se levante por el instituto. En todo momento, el instituto deberá explicar a las partes los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación las partes deciden aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la institución, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución. De no existir acuerdo entre las partes en la audiencia conciliatoria, se les tendrá por inconformes con todo arreglo, levantándose acta circunstanciada correspondiente, y se seguirá el procedimiento.

Artículo 202 Bis 8. Una vez desahogada la audiencia de conciliación, manifestaciones y pruebas, el instituto otorgará diez días hábiles para que las partes expongan lo que a su derecho convenga, así como para la formulación de alegatos.

Una vez transcurrido el plazo referido en la fracción anterior el instituto deberá dictar resolución definitiva sobre el fondo de la controversia así como el levantamiento o definitividad de las medidas adoptadas en un plazo que no deberá exceder los quince días hábiles.

Artículo 214. Las infracciones administrativas a esta ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

I. a V. ...

VI. En caso de reincidencia en procedimientos de infracción de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos el instituto sancionará con la suspensión de acceso al sitio que haya sido utilizado para cometer las infracciones, por medio de los prestadores de servicio de internet.

Se considerará la reincidencia en términos de lo dispuesto en el artículo 218 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 27, 118, 125, 131, 232 Bis y 234; y se adicionan los artículos 151 Bis y 231 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la siguiente manera:

Artículo 27. Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

I. ...

II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:

a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;

b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas;

c) El acceso público por medio de la telecomunicación, y

d) La puesta a disposición por medio de internet de tal forma que los miembros del público en general puedan acceder a ellas por este medio.

III. a VII. ...

Artículo 118. Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;

II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y

III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, y

IV. La puesta a disposición de sus interpretaciones o ejecuciones, por medio de internet de tal forma que los miembros del público en general puedan acceder a ellos por este medio.

Artículo 125. Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

I. a III. ...

IV. La puesta a disposición de sus libros por medio de internet, de tal forma que los miembros del público en general puedan acceder a ellos por este medio.

Artículo 131. Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

I. a V. ...

VI. La puesta a disposición de sus fonogramas, por medio de internet de tal forma que los miembros del público en general puedan acceder a ellos por este medio.

Artículo 151 Bis. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior no es aplicable cuando la utilización implique la comunicación pública por medio de internet, sin la autorización del artista intérprete o ejecutante, productor de fonogramas o videogramas.

Artículo 231 Bis. Constituyen infracciones en materia de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos la puesta a disposición del público en general por medio de internet de obras literarias o artísticas, fonogramas, videogramas, interpretaciones, ejecuciones o ediciones, protegidas por esta ley, sin la autorización previa y expresa del titular de los derechos de autor o derechos conexos.

Artículo 232 Bis. Las infracciones previstas en el artículo 231 Bis de esta ley, serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con:

I. La suspensión de la puesta a disposición del público, distribución o facilitación de la reproducción de obras, fonogramas, videogramas, ediciones, protegidas por esta ley por medio de internet.

II. Multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

III. En caso de reincidencia del titular o administrador del sitio de internet el instituto sancionará con la suspensión del acceso al sitio que se haya utilizado para cometer las infracciones, considerando la reincidencia en términos de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El titular o administrador del sitio de internet responderá por las sanciones derivadas de las infracciones cometidas en contra de los derechos patrimoniales de autor o derechos conexos cometidos por medio de internet.

Artículo 234. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionará las infracciones en materia de comercio así como las infracciones en derechos patrimoniales de autor o derechos conexos cometidas por medio de internet, con arreglo al procedimiento y las formalidades previstas en los títulos sexto y séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá adoptar las medidas precautorias previstas en la Ley de la Propiedad Industrial.

Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tendrá las facultades de realizar investigaciones; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Según cifras preliminares de la tabla “Estadística de usuarios de internet (Serie Anual)” publicada en el sitio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, elaborada con información de la Dirección de Información y Estadística de Mercados. COFETEL e INEGI. Consultado el 1º de agosto de 2014 en http://siemt.cft.gob.mx/SIEM/#!prettyPhoto/84/

2. Según cifras estimadas tomadas de la tabla “Key ICT indicators for developed and developing countries and the world (totals and penetrations rates)” publicada en el sitio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con información de la base de datos de indicadores Mundiales sobre Telecomunicaciones/TIC de la UIT. Consultado el 1º de agosto de 2014 en en http://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Pages/stat/default.aspx

3. Reporte descargas digitales 2011. http://www.amprofon.com.mx/downloads/2011.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 28 de enero de 2015.

Diputados: Héctor Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, suscrita por senadores de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, senadores Gabriela Cuevas Barron, Angélica de la Peña Gómez, Javier Corral Jurado, Martha Elena García Gómez, Dolores Padierna Luna, Sonia Mendoza Díaz, Fernando Herrera Ávila, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Rabindranath Salazar Solorio, Laura Angélica Rojas Hernández y Luis Sánchez Jiménez, integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Militar, para prohibir la admisión en las Fuerzas Armadas de menores de 18 años de edad.

Exposición de Motivos

1. Utilización de niñas y de niños reclutados en conflictos armados en el mundo

Aunque resulta difícil calcular el número de niños y niñas que han sido reclutados y utilizados en los distintos conflictos armados en el mundo, el año pasado el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) estimó que alrededor de 250 mil niños luchaban en conflictos armados en más de 30 países de todo el mundo.1 Esto, aunado al incremento de dichos conflictos, permite suponer que actualmente existe un mayor número de menores involucrados.

La situación de los menores que participan en los conflictos es alarmante sin importar si han sido reclutados de manera forzosa o de forma voluntaria o cuáles hayan sido los motivos por los que se incorporaron a las fuerzas armadas. Suelen desempeñar diversas funciones como cocineros, cargadores, mensajeros, espías y en ocasiones también deben prestar servicios sexuales o son utilizados para reponer a los efectivos que los grupos armados han perdido en la guerra.2

Desafortunadamente, el reclutamiento de niñas y niños para ser utilizados como soldados no es algo ajeno a las instituciones gubernamentales, sino que es una práctica que incluso se ha institucionalizado en algunos países.3 De hecho, al menos en 65 de esos países los niños y niñas son reclutados por las fuerzas militares gubernamentales. De ahí que la definición de niño soldado incluya a “toda persona menor de 18, que forma parte de cualquier tipo de fuerza o grupo armado regular o irregular en cualquier función distinta a la de ser únicamente un miembro de familia”.4

La aseveración de que niñas y niños menores de 18 años pueden formar parte de grupos armados estatales es de la mayor importancia ya que es un elemento fundamental para que los Estados se comprometan a su estricta regulación. Hay evidencia importante de que estos niños y niñas soldados pueden ser víctimas de violación, violencia y acoso sexual hasta el punto de llegar a autolesionarse y suicidarse, entrar en depresión y padecer enfermedades mentales.5

2. Regulación internacional en materia de reclutamiento de menores por las Fuerzas Armadas

Como parte de un esfuerzo internacional para acabar con el uso de niñas y niños en conflictos armados, en la Convención sobre los Derechos del Niño (convención) se incluyó en el artículo 38 la obligación expresa de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas de adoptar todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades o sean reclutados en las Fuerzas Armadas.

Doce años después, en 2002, entró en vigor el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (protocolo facultativo), que elevó la edad mínima para el posible reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y su participación en las hostilidades, con la certeza de que ello contribuiría eficazmente a la aplicación del principio de que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que le conciernan.6

El protocolo facultativo proporciona una regulación que privilegia el desarrollo de los niños en condiciones de paz y seguridad al prohibir su participación en las hostilidades, estableciendo la edad mínima para el reclutamiento voluntario por los gobiernos, en los siguientes términos:

Artículo 3

1. Los Estados parte elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo, y reconociendo que en virtud de esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial.

El citado artículo señala en el párrafo 2 que cada Estado parte depositará, al ratificar el protocolo facultativo, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción.

La declaración vinculante es, sin duda, la mejor prueba del compromiso –o la falta de éste- de los Estados, ya que en ella “un Estado podría decidir adoptar la política de ‘los 18 años como mínimo’ que prohíba el reclutamiento obligatorio y voluntario de los menores de 18 años en las Fuerzas Armadas. Esta política estaría por encima de las disposiciones mínimas del protocolo facultativo”.7

3. Niñas y niños mexicanos en las Fuerzas Armadas

De acuerdo con lo señalado en el párrafo 2 del artículo 3 del protocolo facultativo, el gobierno de México depositó una declaración vinculante en los siguientes términos:8

a) La edad mínima para el reclutamiento voluntario de sus nacionales en las Fuerzas Armadas es de 18 años.

b) El artículo 24 de la Ley del Servicio Militar establece que sólo los voluntarios serán aceptados por las Fuerzas Armadas para el servicio activo hasta completar la cifra que fija anualmente la Secretaría de la Defensa Nacional y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Presentar una solicitud.

II. Deben ser ciudadanos mexicanos mayores de 18 años y menores de 30 y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército; los mayores de 16 y menores de 18 años de edad se aceptarán en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado, cuya duración no deberá exceder de 5 años. Por otra parte, en virtud del artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, sólo las siguientes personas pueden ser aceptadas para el alistamiento temprano en las Fuerzas Armadas:

I. Los que deseen salir del país en la época en que estarían obligados por ley a hacer el servicio militar, si son mayores de 16 años en el momento de solicitar su incorporación;

II. Quienes estén obligados a solicitar el alistamiento temprano a causa de sus estudios.

El número máximo de los individuos que puedan obtener el anticipo de su incorporación, será fijado cada año por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Como se observa, México es uno de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas que optaron por mantener en el mínimo la edad permitida para el reclutamiento en las fuerzas armadas bajo los supuestos mencionados: como técnicos en las unidades de transmisión y si requieren salir del país o sus estudios lo requieren.

En respuesta de las siguientes solicitudes de información realizadas por particulares a la Secretaría de la Defensa Nacional, se cuenta con una idea aproximada de los menores de edad que se habrían incorporado en los años que se precisan en cada caso:

Solicitud de información número 1

Cumplimiento del Servicio Militar Nacional en forma anticipada:

Fuente: Secretaría de la Defensa Nacional. Respuesta a la solicitud de información con número de folio 0000700152111.

Solicitud de información número 2

Cuántas de las solicitudes de anticipo de incorporación para realizar el Servicio Militar Nacional que se realizaron fueron aceptadas.

En este caso, la Secretaría de la Defensa Nacional señaló que no se tenía un documento específico con la información solicitada, sin embargo, atendiendo el principio de máxima publicidad, se hizo saber la estadística que se tenía en la base de datos de la Dirección General del Servicio Militar Nacional:

Fuente: Secretaría de la Defensa Nacional. Respuesta a la solicitud de información con número de folio 0000700142513.

De lo anterior se deduce que un número importante de menores de edad realizan de manera anticipada el servicio militar. A estas cifras tendrían que sumarse también los menores aceptados en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos,9 de los que no se tiene información.

Las excepciones incluidas en la Ley del Servicio Militar y que permiten el reclutamiento en las Fuerzas Armadas de niñas y niños de 16 y 17 años han sido objeto de preocupación por parte del Comité de los Derechos del Niño, que en 2011 formuló las siguientes observaciones al Informe Inicial presentado por el gobierno de México en 2011 sobre el protocolo facultativo:

El Comité...

19. Si bien toma nota de la declaración formulada por el Estado parte tras la ratificación del Protocolo facultativo en que declara que la edad mínima para el alistamiento voluntario de las fuerzas armadas es 18 años, preocupa al Comité la excepción que establece en 16 años la edad mínima de los técnicos en las unidades de transmisiones.

Preocupa además al Comité que, según el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, la incorporación anticipada al servicio activo esté permitida en el caso de los menores de 16 y 17 años que deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios y de los que, por razón de sus estudios, les sea menester hacerlo así.

20. El Comité recomienda al Estado parte que revoque el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, ponga fin a la práctica de la incorporación anticipada al servicio activo de los menores de 16 y 17 años y eleve la edad mínima del alistamiento voluntario a 18 años, sin excepciones .10

Como se observa, el Comité de los Derechos del Niño ha puesto en evidencia que las excepciones contenidas en los dos artículos citados de la Ley del Servicio Militar atentan contra la protección que el Estado mexicano debe brindar a los niños, ya que, en tratándose de las Fuerzas Armadas los menores de 18 años que se encuentren en los supuestos previstos en la ley serán considerados de forma injustificada como adultos aptos para el combate.

El pasado 20 de marzo, la 130 asamblea de la Unión Interparlamentaria adoptó por unanimidad la resolución sobre “el papel de los parlamentos en la protección de los derechos de los niños, en particular los niños migrantes no acompañados, y en la prevención de su explotación en situaciones de guerra y de conflicto”, en la que insta a los parlamentos de los países con servicio militar obligatorio a aumentar la edad mínima y a prohibir el reclutamiento voluntario de menores de 18 años.

En consonancia con lo anterior y a fin de promover en nuestro país la supresión de esta práctica evidentemente contraria a la protección de la infancia, esta iniciativa contiene una propuesta de reformas a la Ley del Servicio Militar, en el siguiente sentido:

Se propone la modificación al texto del párrafo segundo de la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar que establece que se admitirán menores de 18 y mayores de 16 años de edad, en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos, para prohibir expresamente la admisión de niñas o niños en el activo del Ejército.

Del mismo ordenamiento se propone la reforma del artículo 25 el cual señala los requisitos para obtener el anticipo de la incorporación en el activo, para establecer que dicha incorporación podrá realizarse hasta los 18 años cumplidos.

Asimismo, se establece un artículo 51 Bis a fin de castigar con una pena de 10 a 20 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días multa a quien realice la inscripción o cualquier acto tendente a realizar la inscripción al servicio militar activo de un menor de edad. Con esto se pretende desincentivar definitivamente el reclutamiento de estos jóvenes.

Sin duda, la razón más importante para inhibir el acceso de niñas y niños a las fuerzas armadas es que esta es la forma más efectiva para evitar el riesgo de que accidentalmente se movilice a los menores de 18 años en combate. Ya que “[l]a experiencia demuestra que cuando los menores de 18 años son reclutados por las fuerzas armadas estatales, la prohibición de su uso en las hostilidades [...] no constituye en sí una garantía efectiva contra su participación”.11

La Red por los Derechos de la Infancia en México hace un señalamiento puntual en cuanto a que no existe una ley que obligue a ningún menor de 18 años a incorporarse a las fuerzas armadas, ni mandato alguno que imponga su participación en las hostilidades, sin embargo –y este es el riesgo- tampoco existe una disposición legal que excluya de manera expresa la posibilidad de que en caso de conflictos armados niñas y niños menores de 18 años pueden ser utilizados, sin importar si éstos se engancharon voluntariamente (como técnicos en las unidades de transmisión) o si están prestando su servicio militar de manera anticipada.12

Incluso, la fracción II del artículo 180 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que la primera reserva está integrada por los cabos y soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo, mientras que el artículo 9 de la Ley del Servicio Militar señala que en los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo, tomando en cuenta que el presidente de la República puede movilizar la primera reserva en los casos de guerra internacional, alteración del orden y la paz interior, y práctica de grandes maniobras. Evidentemente, esto constituye un riesgo para los niños, niñas y adolescentes que por cualquier circunstancia se encuentren en ese momento en el Ejército.

Compañeros legisladores, no debemos olvidar que millones de niños se ven envueltos en conflictos en los que no son únicamente testigos, sino el objetivo. “Algunos caen víctimas de un ataque indiscriminado contra civiles; otros mueren como parte de un genocidio calculado. Otros niños sufren los efectos de la violencia sexual o las múltiples privaciones propias de los conflictos armados, que los exponen al hambre o a las enfermedades. Igualmente chocante resulta el hecho de que miles de jóvenes son explotados cínicamente como combatientes”.13 Hoy tenemos la oportunidad de eliminar este peligro del futuro de los niños.

Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Servicio Militar

Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 24, se deroga el artículo 25 y se adiciona el 51 Bis de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. y II. ...

En ninguna circunstancia serán admitidos como voluntarios quienes no tengan 18 años cumplidos al momento de la solicitud.

III. a IV. ...

Artículo 25. Se deroga.

Artículo 51 Bis. Se castigará con una pena de 10 a 20 años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa al que realice la inscripción o cualquier acto tendente a realizar la inscripción al servicio militar activo de un menor de edad.

Para los efectos de este artículo se considerará con la calidad de civil a los menores que se sitúen en los supuestos de este artículo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, a más tardar dentro de tres meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá las reformas reglamentarias correspondientes.

Notas

1 De http://www.unicef.es/infancia/proteccion-infantil

2 “Una vez que han sido reclutados, los niños generalmente reciben un trato parecido al de los adultos, incluidas las ceremonias de incorporación a las filas, que suelen ser brutales. Al principio muchos desempeñan funciones de apoyo, que entrañan grandes riesgos y dificultades. Una de las tareas más comunes que se les asignan es servir de cargadores, y a menudo transportan cargas muy pesadas de hasta 60 kilogramos, incluidas municiones o soldados heridos. Los niños que son demasiado débiles para transportar cargas a veces reciben golpes brutales o hasta mueren baleados.” Las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, Informe de la experta del secretario general, señora Graça Machel, presentado en virtud de la resolución 48/157, Organización de las Naciones Unidas, 1996, página 19.

3 Véase “Louder than words. An agenda for action to end state use of child soldiers”, en Child Soldiers International, Reino Unido, 2012, página 18.

4 Esta definición fue retomada de Principios de Ciudad de El Cabo , aprobados en una conferencia internacional sobre niños y niñas soldados celebrada en Sudáfrica en 1997, y ha sido adoptada por diversos organismos de las Naciones Unidas.

5 Informe mundial sobre la violencia contra niños y niñas. Disponible en http://www.unicef.org/lac/Informe_Mundial_Sobre_Violencia_1(1).pdf

6 Este instrumento, cuyo objetivo central es la prevención, intenta que los menores sean protegidos contra la posibilidad de participar en los conflictos armados, y se considera el tratado internacional más completo con relación a los niños soldados y ha sido ratificado por 129 de 154 Estados parte.

7 Obra citada, Guía del protocolo facultativo sobre la participación de niños y niñas en los conflictos armados , página 18.

8 La declaración vinculante depositada puede ser consultada en https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=IV- 11-b&chapter=4&lang=en#11

9 Entre las funciones que realiza este servicio técnico destacan la instalación, la operación y el mantenimiento de los medios necesarios para conservar y atender una comunicación eficiente y oportuna entre el Alto Mando y las unidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y de otros medios electrónicos que éste utilice, abastecimiento y mantenimiento de sus materiales, como sistemas de enlaces digitales y sistemas de radiocomunicación de muy alta frecuencia y alta frecuencia. Quinto informe de labores de la Secretaría de la Defensa Nacional, página 52.

10 Informes de México sobre los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en conflictos armados.

11 “Más que mil palabras. Una agenda para la acción para acabar con el uso estatal de los niños como soldados”, en Child Soldiers International, Reino Unido, 2012, página 4.

12 Informe alternativo sobre protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Red por los Derechos de la Infancia en México, México, 2010, página 11.

13 Obra citada, Las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, página 9.

Sede de la Comisión Permanente, a 28 de enero de 2015.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Roxana Luna Porquillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala claramente que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y consagra los principios de universalidad, complementariedad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.

En este sentido, diferentes instrumentos internacionales así como leyes nacionales, reconocen la indispensabilidad de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género para la dignidad y la humanidad de toda persona. De igual forma, determinan que éstas no deben ser motivo de discriminación o abuso.

Para lograr lo mencionado, dichos marcos han establecido definiciones amplias sobre esos tres conceptos con el objetivo de garantizar los derechos de igualdad y no discriminación.

De acuerdo al estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género,1 la orientación sexual de una persona es independiente del sexo biológico 2 o de la identidad de género, y la ha definido como la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género 3 diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

De igual forma, el documento señala que de acuerdo al derecho comparado, la orientación sexual es una categoría sospechosa de discriminación, para lo cual se han utilizado distintos criterios, que incluyen la inmutabilidad que se entiende como una característica difícil de controlar de la cual una persona no puede separarse a riesgo de sacrificar su identidad.

La expresión de género se refiere a la externalización que hace la persona, a través de la conducta, vestimenta, postura e interacción social, entre otras características, de su identidad de género.4

Por su parte, los “Principios de Yogyakarta, Principios sobre la aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género”5 –una serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género–, definen a la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

En este tenor, podemos también señalar otros documentos internacionales que abonan a la lucha por el reconocimiento, respeto, garantía y defensa de la no discriminación y la igualdad.

La Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género6 del 18 de diciembre de 2008, es un instrumento que contiene una carta dirigida al Presidente de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por los Representantes Permanentes de Argentina, Brasil, Croacia, Francia, Gabón, Japón, Noruega y los Países Bajos ante la ONU a nombre entre otros países, de México. En ella se desarrolla una intervención para urgir a los Estados a tomar todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención. Pide que se investiguen las violaciones de derechos humanos basadas en esos principios y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. Finalmente, pretende asegurar una protección adecuada a las personas defensoras de derechos humanos, y a eliminar los obstáculos que les impiden llevar adelante su trabajo en temas de derechos humanos en la materia.

A través de la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), de la Organización de Estados Americanos (OEA),7 los Estados miembros encargan a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, lo anterior en atención a la preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

Entre otras resoluciones de la OEA en la materia destacan la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09),8 la cual además de condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas y perpetradas contra individuos a causa de su orientación e identidad, insta a los Estados a asegurar que se investiguen dichos actos y violaciones, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

La Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, AG/RES. 2600 (XL-O/10)9 exhorta a los Estados a continuar con lo ya establecido en las resoluciones 08 y 09 y considera necesario alentar a las naciones a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no se cometan actos de violencia u otras violaciones de derechos humanos contra personas con una orientación e identidad diferentes a las normadas. Intenta asegurar el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad, además también las alientan a que consideren medios para combatir la discriminación.

Finalmente, la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, AG/RES. 2653 (XLI-O/11),10 además de las recomendaciones que se formulan en los anteriores llamados, solicita a la CIDH que preste particular atención a su plan de trabajo titulado “Derechos de las personas LGTBI”, y que prepare el informe hemisférico en la materia, de conformidad con la práctica establecida por la propia CIDH e instar a los Estados Miembros para que participen en el informe. Igualmente, determina solicitar a la CIDH y al Comité Jurídico Interamericano estudios sobre las implicaciones jurídicas y los desarrollos conceptuales y terminológicos relativos a orientación sexual, identidad de género y expresión de género

Al igual que estos marcos internacionales, actualmente existen muchas normas nacionales en el mundo que han avanzado en el reconocimiento y garantía de estos derechos.

La Ley 26743 de Argentina, reconoce el derecho a la identidad de género, al libre desarrollo de las personas conforme a su identidad y a ser tratada de acuerdo a la misma, tomando como base la definición de identidad de género establecida en los Principios de Yogyakarta. Esta Ley está encaminada a que toda persona pueda solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.11

En España la Ley 3/2007, tiene por objeto regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no corresponde con su verdadera identidad de género. Contempla también el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.12

Por su parte, la Ley No. 18.620 de Uruguay,13 establece que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.

En este mismo sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el año 2010, en su Informe Especial sobre Violaciones a los Derechos Humanos Delitos Cometidos por Homofobia, señaló que la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, fueron los principales hechos violatorios y delitos denunciados que se vieron reflejados en detenciones arbitrarias, violencia, ataques a la vida privada y maltrato.

En el tenor de lo expuesto, cabe resaltar que la CIDH entiende por discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia de una persona por estos motivos que tenga por objeto o por resultado -ya sea de jure o de facto- anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, teniendo en cuenta las atribuciones que social y culturalmente se han construido en torno a dichas categorías.”14

Como puede observarse, existen varios avances normativos que tienen como fin lograr garantizar los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual, expresión o identidad de género. Sin embargo, las violaciones a los derechos humanos y los crímenes de odio basados en estas características, constituyen un patrón sistemático local y global, arraigado en las distintas culturas del mundo, que resultan alarmantes.

“Entre estas violaciones se encuentran los asesinatos extrajudiciales, la tortura y los malos tratos, las agresiones sexuales y las violaciones, las injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la negación de empleo o de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el goce de otros derechos humanos. Estas violaciones a menudo se ven agravadas por la vivencia de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión.” 15

La orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son componentes fundamentales de la vida cualquier persona. Es por ello que debemos garantizar que ni el Estado ni nadie invada tales componentes como son la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones, y determinar la propia identidad.

A través de este proyecto de decreto, se busca reafirmar en nuestra Carta Magna el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos.

De igual forma se pretende armonizar nuestra Constitución con los estándares internacionales en materia de derechos humanos más avanzados, tal y como lo mandata la reforma constitucional efectuada en 2011.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-INF_166-12_esp.pdf

2 El término “sexo” se refiere “a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer”, a sus características fisiológicas, a “la suma de las características biológicas que define el espectro de los humanos personas como mujeres y hombres” o a “la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer”.

3 El término “género” se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.

4 Alvarado, Dante. Orientación sexual, identidad y expresión de género en el Sistema Interamericano. Agenda Internacional. Año XVII, N° 28, 2010, pp. 153-175

5 http://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_Principios_de_Yogyakarta_ 2006.pdf

6 http://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_Declaracion_ONU.pdf

7 http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2435_XXXVIII-O-08.pdf

8 http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2504_XXXIX-O-09.pdf

9 http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2600_XL-O-10_esp.pdf

10 http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2653_XLI-O-11_esp.pdf

11 http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento&registro=DECRETOS&docid=DEC%2520C%2520001007%25202012%252007%252002

12 http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/16/pdfs/A11251-11253.pdf

13 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18620

14 www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-INF_166-12_esp.pdf

15 www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_Principios_de_Yogyakarta_2006.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 28 de enero de 2015

Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, David Pérez Tejada Padilla, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 y 79 numeral 1 fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La protección social en nuestro país responde a la demanda de atender los requerimientos de una población en constante, la cual convive en un espacio social diverso y complejo, generando retos para el aparato gubernamental encargado de satisfacer las demandas de servicios públicos.

Uno de los temas más importantes dentro de la agenda de gobierno, es aquel que representa el proveer de vivienda al núcleo básico de la sociedad: la familia. En México se atiende este reclamo por medio de la Constitución, que en el artículo 4o. establece:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Lo anterior, esboza de manera general, un mecanismo para fomentar la unidad familiar a partir de la posesión de una vivienda, lo que nos remite a pensar en el sacrificio que la población realiza en el campo laboral, tanto hombres como mujeres, solteros o casados, que día con día se esfuerzan por proveer de una casa para su familia.

Siguiendo el marco jurídico supremo que rige en nuestro país, en el Título Sexto Del Trabajo y la Previsión Social, el artículo 123 constitucional señala el derecho a la libertad de tener un trabajo digno y socialmente útil. En este sentido, se establece que todo mexicano tiene el derecho a ejercer la profesión que desee, siempre y cuando se considere como provechoso para la sociedad y nunca fuera de los límites legales, lo cual se retoma para la presente exposición de motivos, dado que una de las actividades que confieren mayor orgullo y dignidad a quienes las realizan en favor de la nación, es aquella en donde se desempeña el personal que integra a las fuerzas armadas de nuestro país, en específico, los soldados rasos o de tropa.

Dadas las características particulares de las actividades realizadas en el ámbito de la seguridad pública, esto repercute también en las consideraciones acerca de la seguridad social, por lo que en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, se establece:

Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Este párrafo, incluido en el capítulo referente a la seguridad social, indica que, dadas las condiciones especiales en las que opera el personal dedicado a tareas militares, de seguridad pública o en el servicio exterior, debe contar con un marco jurídico que también otorgue los beneficios de la seguridad social, pero con ajustes enmarcados en su ámbito de acción, sin que esta particularidad afecte los derechos de las y los trabajadores.

En este contexto nacional, la protección de lo social se ha desarrollado a través de un mecanismo institucional tripartito que intenta cubrir la necesidad de vivienda de los trabajadores formales, el cual se integra por: Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ISSFAM, las cuales ofrecen diversos apoyos al personal subordinado que cotiza en cualquiera de estos tres institutos de seguridad social1 .

La iniciativa que se propone ubica al personal militar como la población objetivo que se desea beneficiar, a partir de las consideraciones que se expone en el presente documento, por lo que siendo el ISSFAM el organismo público encargado de proveer de seguridad social al personal integrante de las Fuerzas Armadas de nuestro país, se hará referencia al marco normativo bajo el cual opera dicho instituto, en favor de los efectivos militares.

Como se mencionó anteriormente, los efectivos militares se rigen bajo un marco normativo propio, pues cuentan con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, LISSFAM, siendo la ley que regula el funcionamiento del ISSFAM, la cual rige sobre los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y en entre cuyas funciones indica el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda cómoda e higiénica2 .

Como encargado de vigilar por la seguridad interna y externa, la adhesión a las instituciones militares debe formarse desde los rangos más bajos y hasta los mandos superiores, a partir de un concepto de honor y servicio hacia la sociedad mexicana, lo cual se ve reforzado por las acciones que en su favor, el gobierno realiza, a fin de mejorar la calidad de vida tanto de los efectivos militares, como de sus familias.

Ejemplo de lo anterior es la reforma aprobada en 2012 al artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en la cual se redujo el requisito de 10 a 6 años para el otorgamiento del crédito hipotecario a los militares que se encuentran en activo, cuyos ingresos sean menores para la adquisición de una vivienda3 .

El artículo 108 se vincula con lo dispuesto por las reglas de operación para los productos de crédito que oferta Banjército. La reforma referida y el producto de préstamo hipotecario llamado Vivienda Fácil 2 atienden las necesidades de los soldados rasos (elementos de menor rango en el ejército), quienes en un periodo de 7 años vieron un incremento en su salario “que pasó de 4 mil 474 pesos en 2006 a 10 mil 16 pesos en 2013. Es decir, que en siete años su remuneración creció 124 por ciento. Descontado el efecto inflacionario, el crecimiento salarial real fue de 80 por ciento4 ”.

Los soldados rasos se encargan de las funciones que implican un contacto más cercano con la población, por lo tanto, corren un mayor riesgo a partir de su salida a las calles para cumplir con funciones de patrullaje durante el sexenio anterior y hasta la fecha, por lo cual, las consideraciones hacia los integrantes de la jerarquía de menor rango dentro del Ejército Mexicano deben fomentar la adhesión a la institución, no al contrario.

El tema salarial y las prestaciones ofrecidas por una institución son siempre tema de debate en materia del área de seguridad pública, puesto que implica aceptar que la vocación de servicio no es suficiente para cumplir con la encomienda de proteger y servir a la sociedad, sino que debe existir una remuneración que permita a los integrantes de la fuerza pública ofrecer un mejor nivel de vida tanto para sí mismos, como para sus familias.

Las condiciones actuales del combate a la delincuencia organizada y la corrupción han sido factores importantes en el desgaste que han sufrido las Fuerzas Armadas de nuestro país, lo que también ha repercutido en el nivel de deserciones, por lo cual, son necesarias las acciones que alienten a los soldados para servirle a una patria que no olvida su sacrificio, pues vivir con la disciplina militar sin percibir una mejoría en su calidad de vida con respecto al resto de la población, significa un obstáculo para fomentar la identidad institucional entre la tropa, tal como lo menciona el especialista en seguridad nacional, Iñigo Guevara Moyano, a propósito de las 49 mil 471 deserciones registradas en las filas del Ejército Mexicano entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional, Sedena, a Contralínea, con respecto a la solicitud de información 0000700011913:

“...la fortaleza moral es una virtud individual. El entrenamiento militar ayuda a crear disciplina, fomentar un espíritu de cuerpo y moldear un sentido de honor y lealtad; pero, a fin de cuentas, si el árbol está torcido, ninguna cantidad o calidad de entrenamiento, paga inmejorable o condiciones altas de vida garantizarán que el individuo no cambie de ideas, ambición o visión del futuro ...las fuerzas militares son organizaciones humanas y, al igual que otras organizaciones humanas altamente disciplinadas, como el servicio exterior, el sector médico o el clero, en ocasiones los individuos cambian de opinión debido a factores que la organización simplemente no puede controlar5 ”.

En este orden de ideas, contraponemos la tesis del autor referido, dado que la teoría neoinstitucional indica que el marco normativo que establece tanto derechos como obligaciones que se aplican a un individuo que forma parte de una institución, inciden en su comportamiento, por lo cual se puede argumentar que al garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida de los soldados, la reducción de desertores podría ser una realidad al combinarse el sentido del deber aprendido y la promesa de obtener un patrimonio material.

Otra de las acciones encaminadas a ofrecer mayores garantías de seguridad social a miembros del ejército, es el diseño e implementación del Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2014, donde se expone la misión del ISSFAM:

“Proporcionar prestaciones sociales y económicas a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus beneficiarios, así como de salud al personal militar retirado, pensionistas y sus derechohabientes, para contribuir a su bienestar social, mediante capital humano con identidad institucional y vocación de servicio, herramientas tecnológicas y procesos eficientes con apego a derecho6 .”

Así como promover los valores institucionales de identidad y vocación de servicio, entre otros, a partir del aprovechamiento del Sistema de Seguridad Social que ofrece el instituto referido.

Para establecer los parámetros de este programa, se hizo referencia a una población en activo a partir de la siguiente división:

Militares en el activo

Categorías

Ejército: 190 mil 24.
Armada: 54 mil 636.
Totales: 244 mil 660.
Porcentaje: 24.46%.

Gráficamente, se expuso lo siguiente7 :

La gráfica indica que más de 50 por ciento de beneficiarios corresponde a dependientes –derechohabientes– de militares en activo, quienes representan a la mayoría de la población objetivo que atiende el ISSFAM, que de acuerdo a su artículo 18 otorga la prestación de vivienda, entre otras.

Durante 2013, el ISSFAM otorgó 2 mil 949 créditos para la adquisición de vivienda, y en junio de ese año se autorizó el incremento en los montos para los créditos hipotecarios de acuerdo al grado que ostente el personal del Ejército y Armada8 .

El periodo comprendido entre los años 2000 al 2009, el del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

“contaba con 19 mil solicitudes pendientes de ser atendidas, por lo que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2010, la honorable Junta Directiva de este organismo autorizó 6 mil 773 créditos hipotecarios, para beneficiar al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, correspondientes a solicitudes presentadas en los años de 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, por lo que el órgano de gobierno autorizó dos adecuaciones presupuestarias en el mismo año con el objeto de solventar la demanda que se tenía pendiente de atender.

A partir del 6 de octubre de 2010, se inició, la autorización de créditos hipotecarios para el año 2011, habiéndose aprobado hasta ese momento 18 mil 21 créditos, que correspondían a solicitudes presentadas en los años 2005 a 2011 por lo que a la fecha ya no existen solicitudes pendientes de atender, con fecha 12 de octubre de 2011 se autorizaron créditos para el ejercicio fiscal de 2012. Actualmente las solicitudes que se presentan son atendidas en un plazo de 15 días9 ”.

La información anterior permite inferir que el Instituto tiene la capacidad de atender con eficacia la demanda de créditos hipotecarios, lo que refuerza la presente propuesta que favorece al segmento del personal militar que ocupa el último lugar en la cadena de mando y que, por tanto, requiere de un tiempo de cotización mayor para acceder al crédito de vivienda.

Las reglas de operación del ISSFAM establecen que se deben contar con 6 años mínimo para que los soldados rasos puedan acceder a un préstamo hipotecario, de acuerdo al artículo 108 de la ley que rige a este instituto. Si la edad máxima de reclutamiento es de 30 años, un soldado raso en este supuesto deberá esperar hasta los 36 años para acceder a dicha prestación, mientras que en otras áreas que prestan servicios al Estado el lapso de tiempo para cotizar es menor a tres años, como es el caso del ISSSTE, que requiere de 18 meses (año y medio) de cotización continua.

Sin demeritar los riesgos que cualquier actividad laboral implica, el área militar requiere que el personal lleve las situaciones peligrosas al límite, lo que significa arriesgar la vida en momentos donde se debe hacer uso de la fuerza mortal, dadas las responsabilidades que conlleva el quehacer de las fuerzas armadas.

Como aliciente para los militares en activo, el programa institucional 2013-2018, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece, entre sus objetivos:

Objetivo: Fortalecer los mecanismos para optimizar el otorgamiento de las prestaciones socioeconómicas que proporciona este instituto a su población objetivo.

Alcance: Prestaciones sociales, prestaciones económicas y vivienda.

Para lograr lo anterior, en el mismo documento se establecen las siguientes estrategias y líneas de acción:

“Estrategia 1.3. Fortalecer el marco jurídico que rigen las prestaciones sociales y económicas que otorga este Instituto.

Líneas de acción 1.3.1. Revisar y actualizar el marco jurídico, a fin de reforzar las prestaciones que este Instituto se encuentra obligado a otorgar.

Estrategia 1.6. Modernizar los mecanismos para el otorgamiento, control y seguimiento de créditos hipotecarios, fondo de la vivienda y Secore”.

Como medida que coadyuve al logro del objetivo planteado, la propuesta de esta iniciativa pretende reducir el tiempo de cotización a la mitad, en cuanto al personal de tropa, dado que esta medida reafirmará el compromiso con las instituciones militares mediante la mejora de las condiciones de vida del personal militar referido y de sus familias.

Siguiendo la línea que marca el objetivo del instituto en comento en materia de vivienda, se maneja una alineación en cuanto a las metas nacionales y los objetivos sectoriales definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de acuerdo a las siguientes tablas10 :

Un soldado raso se debe retirar obligatoriamente a los cincuenta años, pero si no logró alcanzar los veinte años de servicio, no podrá ascender al grado inmediato para mejorar el cálculo de beneficio económico, de acuerdo con el artículo 27 de la LISSFAM.

En la ley se establece, en el artículo 32, que las pensiones quedarán libres de cualquier impuesto, a menos de que se hayan contraído adeudos con el Instituto por créditos hipotecarios.

Considerando los dos párrafos precedentes, se argumenta que, al reducir el tiempo de cotización mínimo para los soldados rasos, estos podrán adquirir el acceso a préstamo para vivienda en un lapso menor, y por lo tanto, podrán cubrir en menor tiempo su deuda, aprovechando el tiempo que se mantengan activos en el Ejército mexicano, permitiéndoles gozar de la totalidad de su pensión sin adeudos hipotecarios.

Los soldados rasos se ubican en el último lugar de la jerarquía militar, y realizan las tareas más pesadas y peligrosas, dado que sus actividades requieren su presencia en campo y, por tanto, esto significa un mayor riesgo tanto para su integridad moral como física.

Es por ello que se les debe reconocer con un beneficio que les aporte la mejora personal y de sus familias, por medio de mecanismos institucionales. Considerando que antes que la promesa de una recompensa, el soldado mexicano debe formar primero una adhesión a la institución, y que su lealtad se la debe a la nación, la reducción de 6 a 3 años para obtener el beneficio de préstamo para vivienda cumple con dos funciones:

1. Permite al soldado cumplir con un tiempo justo para decidir si su vocación es realmente el prestar este servicio al país;

2. La espera menor para lograr alcanzar un objetivo que impactará en su calidad de vida y la de su familia, servirá como incentivo para cumplir con sus obligaciones en el servicio activo, toda vez que el contar con este beneficio de protección social, el cual reciben funcionarios al servicio del Estado en dependencias civiles con un tiempo de cotización menor en comparación con el riesgo de sus actividades.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único. Se reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta:

...

II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta ley;

Reforma propuesta

Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta:

...

II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 3 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta ley;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3120/3.pdf

2 Artículo 2o., LISSFAM.

3 Página 6, http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/3/2011-12-08-1/assets/documento s/Art_varios_ISSFAM.pdf

4 http://www.redpolitica.mx/nacion/ejercito-con-mejor-salario-pero-mas-el ementos-caidos

5 http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2013/06/09/mas-de-55- mil-deserciones-en-las-fuerzas-armadas/

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5341812&fecha=23/04/2 014

7 DOF, 23 de abril de 2014, [http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5341812&fecha=23/04/ 2014]

8 Ibíd.

9 Ibíd.

10 Ibíd.

http://www.banjercito.com.mx/index.jsp?hd_ligaContenido= Productos_credito/prestamos_hipotecarios/menu_prestamos_hipotecarios.ht ml

http://www.issfam.gob.mx/archivos/preguntas_frecuentes.h tm

http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_b oletines/2012_2012/002_febrero/16_16/4752_aprueban_diputados_reformas_e n_beneficio_de_la_seguridad_social_para_integrantes_de_las_fuerzas_arma das

http://www.jornada.unam.mx/2012/08/18/opinion/018a2pol

http://www.issfam.gob.mx/archivos/transparencia/normativ idad_federal/leyes/ley_issfam.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/3/2011-12-08-1/a ssets/documentos/Art_varios_ISSFAM.pdf

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&s m=2&id=33352

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 28 de enero de 2015.

Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 185, fracciones I, II y II; y se adicionan las fracciones IV, V Y VI de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“María de los Ángeles Ortiz Hernández camina de prisa sobre la acera de la avenida Las Américas del puerto de Veracruz, con el agrietado maletín colgando sobre el hombro izquierdo y con zapatos de tacón del número tres, cuando un auto Camaro negro, que circula a 120 kilómetros por hora, se aproxima hacia ella.

Pero Ángeles no se percata de nada. Salió de casa con el tiempo justo para llegar al trabajo. Avanza, absorta, con la mirada perdida al frente, sin escuchar las voces confusas y los ruidos de las cortinas metálicas que, al ser levantadas, descubren una tienda de abarrotes y una modesta peluquería en la casa color mostaza.

Ángeles, una espigada mujer de piel canela que lleva apenas unas gotas de maquillaje, llega a la esquina con Francisco Pizarro. Seguir caminando con los ojos puestos en la nada es una pésima idea, pero no hay modo de que lo advierta. Así que, exactamente a las 9:15 de este lunes 28 de junio de 2004, cuatro meses después de haber cumplido 31 años, la sacude un tremendo ruido.

El conductor del lujoso Camaro, un joven de 18 años que responde al nombre de Ricardo Márquez, embiste y la estampa contra la barda color marrón.

Aplastada contra la pared, Ángeles abre los ojos y siente que un dolor y un calor infernales recorren su cuerpo. Se angustia porque no llegará a tiempo a su trabajo, de donde, en la noche, deberá correr hacia la escuela privada en la que estudia comercio internacional.

Pero eso no sucederá. Se halla aquí, atrapada, berreando como un animal acuchillado. La persona que la ha atropellado, un desaliñado muchacho, y su también desmañado acompañante, su primo, la regresan a la realidad cuando salen precipitadamente del automóvil.

Ángeles, quien ya descubrió que su pierna izquierda está siendo triturada, mira cómo los estropeados muchachos permiten

la salida del vehículo de dos jovencitas que no rebasan los 17 años. Corren de manera atropellada; no quieren meterse en líos. Ricardo la está mirando e, hirientemente, le sonríe.

–¡Quita tu carro! ¡Me aplastas mi pierna! ¡Por favor! –grita y llora sin control. Pero Ricardo se aleja. Incrédula, Ángeles vuelve a gritar porque el primo quiere hacer lo mismo.

–¡Tú no te vayas! ¡Por favor, ayúdame! Él titubea. Da un paso al frente y vuelve a dudar. Pero regresa al automóvil y mueve el freno de mano; Ángeles cae al suelo y se golpea la cabeza con las piedras de la barda derrumbada. Siente que miles de agujas se le clavan en el cráneo.

Seis horas después del accidente María despertó en un hospital, había sido necesario realizarle una amputación quirúrgica. Perdió su empleo, con una carrera inconclusa y sin la pierna izquierda.”1

Casos como el de María de los Ángeles se repiten día a día, fotografías en las primeras planas de los periódicos plasman el dolor de cientos de mujeres y hombres principalmente jóvenes que acaban con sueños y esperanzas, reportajes que describen como se mutila una vida, llegando a veces a terminar con ello y donde la frase protagonista es “se encontraba bajo el influjo del alcohol o iba en estado de ebriedad”.

Así la falta de legislación para reducir el abuso en el consumo del alcohol, la nula información sobre el abstenerse a consumir bebidas alcohólicas a temprana edad y las débiles campañas de información sobre la enfermedad del alcoholismo hacen necesario reflexionar sobre el problema de salud pública que hoy en día implica esta terrible enfermedad.

Ante ello es menester situarnos en nuestra realidad actual, un contexto social plagado de violencia familiar y social, altos índices de criminalidad, injusticia, falta de oportunidades traducidas en desigualdad y regiones del país donde los niveles de marginación son similares a los de países con pobreza extrema; todo lo anterior es un entramado que repercute y deteriora la salud mental de los mexicanos y que se ve reflejada en enfermedades psicosomáticas, depresión, estrés, neurosis, resultado de la falta de satisfacción de necesidades básicas.

Es entonces que ante esta situación de hastío por una parte así como en tratar de conseguir un estado de bienestar y la felicidad tan anhelada y no lograrlo, los mexicanos en su mayoría jóvenes han optado por evadir su realidad, utilizando el alcohol bajo el supuesto de lograr y sentir bienestar, incrementando de manera desquiciante su consumo, perdiendo en muchas ocasiones el control en su manera de beber y volverse enfermos alcohólicos sin saberlo.

Datos de la Encuesta Nacional de Adicciones (2011) muestran que el 55.2 por ciento de los jóvenes mexicanos consumen bebidas alcohólicas de manera periódica y que en la última década el consumo de bebidas alcohólicas entre jóvenes mexicanos aumentó de 49 a 55 por ciento. Otro dato interesante es que en la actualidad la edad de inicio en el consumo del alcohol es a los 12 años.

Estas cifras son más que reveladoras, hacen visible el grave problema de salud pública al que nos enfrentamos y que no contamos con legislación que dé cabida a medidas preventivas.

¿Qué es el alcoholismo?

“El alcoholismo ha sido considerado como una enfermedad incurable, progresiva y mortal por la Asociación de Médicos de Estados Unidos (American Medical Association); igualmente la Organización Mundial de la Salud, lo determina como una enfermedad y lo precisa como “...toda forma de embriaguez que excede el consumo alimenticio tradicional y corriente o que (...) sobrepasa los linderos de costumbres sociales...”. Enfermedad que afecta no sólo al adicto sino también la vida de todo aquel que se encuentre a su alrededor.

Existen muchas definiciones acerca del alcoholismo, escogeremos la de un experto en el tema, el doctor David L. Ohlms, quien define: El alcoholismo es una enfermedad crónica, progresiva e incurable, caracterizada por la pérdida del control sobre el alcohol.

Donde el alcohólico pierde el control de la bebida originando reacciones y comportamientos negativos, por lo que se le considera un enfermo que pone en riesgo su salud física y mental, así como su relación familiar y social. Muchos alcohólicos que son incapaces de dejar de beber piensan que son moralmente débiles o que quizá tienen un desequilibrio mental. Cuando el alcoholismo se ha presentado, no existe perversidad moral acerca de estar enfermo.2

A nivel internacional la Organización Mundial de la Salud arroja los siguientes datos:3

• Cada año mueren en el mundo 3,3 millones de personas a consecuencia del consumo nocivo de alcohol, lo que representa un 5,9 por ciento de todas las defunciones.

• El uso nocivo de alcohol es un factor causal en más de 200 enfermedades y trastornos.

• En general, el 5,1 por ciento de la carga mundial de morbilidad y lesiones es atribuible al consumo de alcohol, calculado en términos de la esperanza de vida ajustada en función de la discapacidad (EVAD).

• El consumo de alcohol provoca defunción y discapacidad a una edad relativamente temprana. En el grupo etario de 20 a 39 años, un 25 por ciento de las defunciones son atribuibles al consumo de alcohol.

• Existe una relación causal entre el consumo nocivo de alcohol y una serie de trastornos mentales y comportamentales, además de las enfermedades no transmisibles y los traumatismos.

• Recientemente se han determinado relaciones causales entre el consumo nocivo y la incidencia de enfermedades infecciosas tales como la tuberculosis y el VIH/sida.

• Más allá de las consecuencias sanitarias, el consumo nocivo de alcohol provoca pérdidas sociales y económicas importantes, tanto para las personas como para la sociedad en su conjunto.

Ante ello en 2010, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó una resolución en la que hace suya la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol y por la que insta a los países a que fortalezcan las respuestas nacionales a los problemas de salud pública causados por dicho uso.

Dentro de la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol, la OMS4 revela lo siguiente:

El uso nocivo del alcohol tiene graves repercusiones en la salud pública y es considerado uno de los principales factores de riesgo de la mala salud a nivel mundial.

En el marco de este proyecto de estrategia, el concepto de uso nocivo del alcohol es una noción amplia que abarca el consumo de alcohol que provoca efectos sanitarios y sociales perjudiciales para el bebedor, para quienes lo rodean y para la sociedad en general, así como las pautas de consumo de alcohol asociadas a un mayor riesgo de resultados sanitarios perjudiciales. El uso nocivo del alcohol compromete tanto el desarrollo individual como el social, y puede arruinar la vida del bebedor, devastar a su familia y desgarrar la urdimbre de la comunidad.

El uso nocivo del alcohol contribuye de forma importante a la carga mundial de morbilidad, y ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial. Se estima que en 2004 murieron en todo el mundo unos 2,5 millones de personas, incluidos 320 mil jóvenes de 15 a 29 años, por causas relacionadas con el alcohol. El uso nocivo del alcohol fue el responsable del 3,8 por ciento de la mortalidad mundial ese año, así como del 4,5 por ciento de la carga mundial de morbilidad expresada como pérdida de años de vida ajustados en función de la discapacidad, aun teniendo en cuenta el pequeño efecto protector del consumo bajo de alcohol, especialmente contra la cardiopatía coronaria, en algunas personas de más de 40 años.

El consumo nocivo de alcohol es uno de los principales factores de riesgo evitables de los trastornos neuropsiquiátricos y otras enfermedades no transmisibles, como las cardiovasculares, la cirrosis hepática y diversos cánceres. Para algunas enfermedades no hay indicios de un efecto de umbral en la relación entre el riesgo y el nivel de consumo de alcohol. El uso nocivo del alcohol también está relacionado con varias enfermedades infecciosas, como el VIH/sida, la tuberculosis y la neumonía. Una proporción importante de la carga de morbilidad atribuible al consumo nocivo de alcohol consiste en traumatismos intencionales o no intencionales, en particular los debidos a accidentes de tránsito, violencia y suicidios. Las lesiones mortales atribuibles al consumo de alcohol suelen afectar a personas relativamente jóvenes.

A nivel nacional el riesgo de sufrir cualquier tipo de lesión se incrementa con el consumo del alcohol aunque este no llegue a intoxicación, ni sea de manera crónica. Con tan solo dos copas, el riesgo de sufrir una lesión incrementa al doble y aumenta 4 veces durante la primera hora después de haberlo consumido.

En nuestro país el alcohol es la principal causa de lesiones en México, dichas lesiones que han sido frecuentemente relacionadas con el consumo del alcohol son las de tipo de violento, los accidentes automovilísticos, las caídas y las quemaduras.

En el Distrito Federal los accidentes automovilísticos son la primera causa de mortalidad entre los 20 y 50 años, estas muertes no solo repercuten en las familias afectadas, también tienen efectos en la sociedad.5

Sin embargo, organizaciones preocupadas y comprometidas en dar a conocer información sobre la enfermedad del alcoholismo así como su modelo de recuperación, tal como Alcohólicos Anónimos, firmaron. En julio de 1995 la Secretaría de Salud, a través del entonces Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, celebró un convenio de colaboración con la Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, AC (CMSGAA), para llevar a cabo acciones de prevención, atención y rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo. La CMSG de AA, AC, cuenta con más de 14 mil grupos, por lo que se ha considerado por importantes autoridades como la organización no gubernamental (ONG) más grande en nuestro país, además de ser la única representación legal de Alcohólicos Anónimos en México y autorizada por la AA World Services Inc., fundadora de los servicios mundiales de AA la cual tiene como sede Estados Unidos de América.

Así en enero de 1996 se realiza la primera versión de la ahora llamada Semana Nacional de Información sobre Alcoholismo Compartiendo Esfuerzos, con el propósito de ofrecer la alternativa de recuperación del alcoholismo a través de los doce pasos de AA, así como de llamar la atención de la sociedad sobre la gravedad de los problemas asociados al abuso de bebidas alcohólicas y de propiciar su reflexión para tomar mejores decisiones, como la de abstenerse de consumirlas, retardar la edad de inicio o usarlas con moderación y responsabilidad.

Esta actividad se realiza de manera ininterrumpida durante la tercera semana de enero y es importante mencionar que cada año participan más de 25 instituciones locales y federales y los 32 Consejos Estatales contra las Adicciones.

Durante el desarrollo de esta jornada, se instalan en todo el país módulos o stands de información en áreas de amplia circulación de personas, como son las salas de espera de hospitales y clínicas, oficinas de gobierno, estaciones de transportación terrestre, centros de readaptación social, módulos de seguridad pública, aulas, vestíbulos o salones de actos, escuelas, espacios de reunión juvenil y centros laborales, entre otros. De igual manera se colocan carteles en áreas concurridas por usuarios de servicios, trabajadores y población en general. También es distribuido material impreso y audiovisual que incluye: carteles, folletos, trípticos, revistas, videos y audios, etcétera.

La semana incluye la diseminación de información en los diversos medios de comunicación, como son inserciones en la radio, televisión (en ambos casos spots, entrevistas, programas, reportajes) y medios impresos como son revistas, boletines y periódicos, así como ruedas de prensa.

Así en la tercera semana de enero y durante los trabajos de la 20 Semana Nacional de Información Compartiendo Esfuerzos de la Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, el titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), Manuel Mondragón y Kalb, reconoció que el consumo nocivo de alcohol entre los adolescentes es un asunto “con focos rojos”.

Por lo anteriormente expuesto es menester incluir dentro de la Ley General de salud, la prevención a través de acciones y estrategias básicas, tales como campañas de sensibilización, sobre los efectos del alcoholismo y las ventajas de abstenerse a consumirlo a temprana edad.

Asimismo incorporar el enfoque de género en esta materia y el apoyo a organizaciones no gubernamentales que promuevan campañas permanentes para reducir el consumo del alcohol, así como aquellas que brinden algún modelo de atención o tratamiento para la rehabilitación a las personas que lo requieran.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 185, fracciones I, II y II; y se adicionan las fracciones IV, V y VI de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 185, fracciones I, II y III; y se adicionan las fracciones IV, V y VI de la Ley General de Salud.

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones básicas:

I. La prevención y el tratamiento de la enfermedad del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II. La educación con enfoque de género sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a los sectores vulnerables como niños, adolescentes, indígenas, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra la enfermedad d el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo;

IV. Desarrollar e implementar estrategias y programas preventivos sobre las ventajas de abstenerse a consumir bebidas alcohólicas a temprana edad;

V. Diseñar y llevar a cabo campañas de información y sensibilización en medios de comunicación con enfoque médico-psicológico de la enfermedad del alcoholismo; y

VI. Apoyar a organizaciones no gubernamentales y/o asociaciones civiles que promuevan campañas permanentes para reducir el consumo de alcohol, así como aquellas que brinden algún modelo de atención o tratamiento para la rehabilitación de las personas que lo requieran.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Emeequis. Cómo se mutila una vida. México [en línea], México, http://www.m-x.com.mx/archivo/?numero=257

2 Alcohólicos Anónimos. Alcoholismo [en línea], México, http://www.aamexico.org.mx/Alcoholismo.html

3 Organización Mundial de la Salud. Alcohol [en línea] http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs349/es/

4 OMS. Estrategia Mundial para Reducir el uso nocivo del alcohol [En línea] http://www.who.int/substance_abuse/activities/msbalcstrategyes.pdf

5 Medina-Mora Ma. Elena. Alcohol y Políticas Públicas. El Colegio Nacional. México 2012

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 28 de enero de 2015.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, José Angelino Caamal Mena, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso II del artículo 32, recorriéndose la numeración subsiguiente; se reforman los artículos 60 y 61; y se adiciona un Capítulo XII, Del Recurso de Revocación, y un Capítulo XIII, De las Competencias de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país es ampliamente reconocido en el mundo por su política exterior apegada a los principios del Derecho Internacional, promoviendo activamente la paz y el desarrollo humano en el mundo, cuyos fundamentos están establecidos en el artículo 89 fracción X de nuestra Constitución Política. Esta tradición y reconocimiento internacional no hubiera sido posible sin la labor incansable del cuerpo diplomático. La Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) lo define como “el cuerpo permanente de funcionarios del Estado encargado especialmente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México”. Esencialmente se trata de “una entidad permanente a cuyo cargo está, dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la custodia y vigilancia de los intereses nacionales en el extranjero y el ejercicio de la representación del Estado mexicano frente a otros Estados y organismos nacionales.”1

Debido a la importancia de su misión, su creación fue inmediata a la consumación de la independencia de nuestro país; incluso la primera LSEM se expidió el 31 de diciembre de 1829, por el presidente Vicente Guerrero. Desde ese primer marco jurídico, ha habido una serie de leyes expedidas en diferentes momentos históricos. La legislación actual se expidió el 4 de enero de 1994 y su Reglamento el 23 de agosto de 2002.

El prestigio de que ahora goza el cuerpo diplomático se debe también a la capacidad y alta formación de sus integrantes. Ejemplo de ello es que dos de los tres premios Nobel otorgados a mexicanos corresponden a diplomáticos de carrera: nos referimos al Embajador Alfonso García Robles, premio Nobel de la Paz 1982, y al Embajador Octavio Paz, premio Nobel de Literatura 1990. Además de ellos, tenemos destacados casos de hombres y mujeres que han dedicado su vida al servicio de México en el extranjero: los embajadores Gilberto Bosques, Fernando Solana, Rosario Green, por mencionar algunos.

Actualmente el Servicio Exterior Mexicano (SEM) está conformado por 1114 miembros de carrera y 197 por nombramiento político administrativo, según el documento “Servicio Exterior Mexicano, propuestas para su mejoramiento”, presentado en los foros de consulta para la conformación del Plan Nacional de Desarrollo (2012 – 2018) por el embajador Ramón Xílotl, Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano (ASEM).

Al igual que las fuerzas armadas, ésta Institución tiene a su cargo asuntos de alta política, lo que origina que tengan un régimen particular para regular sus actividades diferenciando del resto de los funcionarios de la Administración Pública Federal. Esta regulación sin embargo, no puede escapar al marco constitucional, al respeto a los derechos humanos de sus integrantes ni aún al amparo de los tratados internacionales que México se ha comprometido a cumplir.

La presente propuesta, tiene como objetivo dignificar y reconocer el esfuerzo que día con día realizan hombres y mujeres mexicanos integrantes del Servicio Exterior a favor de nuestros connacionales más allá de nuestras fronteras, sin embargo ante tal labor es necesario que a su vez reconozcamos sus derechos humanos fundamentales otorgados por nuestra Constitución Política tal y como los otorga el Capítulo I denominado De los Derechos Humanos, localizado en el Título Primero, ya que si bien corresponde al Servicio Exterior proteger de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero así como ejercer acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones, sería una contradicción no garantizarles estos derechos en su actuar diario como funcionarios públicos representantes de México.

Por lo anteriormente expuesto y en armonía con las reformas a nuestra Constitución en 2011 con la presente propuesta pretendemos mejorar las condiciones de trabajo de este sector del servicio civil de carrera, reformando la Ley del Servicio Exterior Mexicano bajo tres argumentos centrales: la inconstitucionalidad de dos de sus artículos; las obligaciones derivadas de los tratados e instrumentos internacionales signados por México en materia laboral; y en los derechos humanos que forman parte de nuestra Constitución.

El primer artículo que se propone reformar es el artículo 32, relativo a los requisitos para el ingreso al SEM. El numeral dos limita la posibilidad de presentarse como candidato a quienes sean menores de 30 años. Esta disposición, reformada en el año 2002 es inconstitucional, ya que el artículo primero de la Carta Magna dicta en su último párrafo lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” En este caso, al limitar la edad para postular, se cae en la discriminación por edad para acceder a otro derecho humano: el empleo.

A este respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en la sentencia al amparo directo en revisión 992/2014 derivada del dictamen presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el siguiente sentido:

“La edad es un fenómeno altamente individualizado que depende de la singularidad y peculiaridad de cada sujeto por lo que, a priori, no existe una unidad de categoría entre las personas que poseen una misma edad.

En las sociedades occidentales contemporáneas, se ha venido relacionando la edad con el desarrollo de determinadas habilidades físicas o mentales y se ha sustentado en el erróneo parecer de que aquéllas con la edad, y por ese único hecho, tienden a disminuir, siendo éste el principal pivote sobre el que se sustenta el apartamiento de los trabajadores del mundo laboral y sin tomar en cuenta que, en primer término, no se trata de una realidad universal para todas las personas y, en segundo lugar, que ciertas capacidades en el trabajo precisamente se consolidan con la edad. En otras ocasiones se considera que las funciones encomendadas a un trabajador no serán realizadas igual que si se tuviera otra edad (menor o mayor). Por otro lado, se instituye la idea de que la edad avanzada supone menor productividad laboral y las edades más jóvenes en el empleo se asocian más a la impericia.”2

En adición a lo anterior, señalamos que este artículo es violatorio del Convenio Internacional del Trabajo 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Para México, en su calidad de Estado parte, este es un instrumento cuyo cumplimiento es obligatorio.

También en la fracción II del artículo 32 de la LSEM que analizamos, se establece que en “casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá? dispensar este requisito si a su juicio así? lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante”. Este procedimiento es insuficiente, pues deja a la subjetividad el cumplimiento o no de un derecho fundamental, la no discriminación. En la sentencia antes referida, el debate se centró en casos entre particulares, y en repetidas ocasiones el Ministro Lelo de Larrea hizo énfasis en la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos. Por lo tanto, no es posible mantener el artículo en su actual redacción, toda vez que atenta contra los derechos humanos de muchos posibles candidatos con conocimientos y trayectorias que podrían aportar experiencia, con lo que además se reforzaría la composición del SEM, pues tendría candidatos jóvenes y otros con experiencia. La obligación en este caso de la SRE para cumplir con el mandato de no discriminación es aún mayor que si se tratase de una empresa, pues hablamos de una entidad pública que forma parte del Gobierno de la República.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió en 1982 la Recomendación 166, que dice:

“3. En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo Miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación”.3

En adición a lo anterior, es importante citar que los derechos humanos laborales están considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; este instrumento jurídico obliga a los Estados que lo han ratificado, México, entre otros, a asegurar estos derechos. En este mismo sentido, la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998), de la OIT también compromete a todos los Estados firmantes a lograr que se elimine la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La segunda parte de la propuesta es reformar el artículo 60, 61 y adicionar dos capítulos. Lo primero para incorporar el derecho de debida defensa al mecanismo actual de procedimiento administrativo, que con la redacción actual es inconstitucional. La incorporación de dos capítulos obedece a la necesidad de establecer el recurso de reconsideración y de establecer competencias con respecto a otras instancias de impartición de justicia. En el ánimo de adecuar las leyes y la definición de los procesos de sanción e impugnaciones, acordes con el sistema constitucional de garantías y derechos humanos de nuestro país.

En lo que respecta al artículo 60, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 1928/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En él se determinó, por mayoría de 3 votos, que este artículo resulta inconstitucional, ya que el procedimiento que contiene sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a dicho servicio, viola el derecho fundamental a una defensa adecuada. En la sentencia se estableció que la falta de garantías en el proceso sancionatorio ha creado y mantiene una incertidumbre jurídica, tanto para los miembros del SEM, como para la institución.

Según el texto de la Sentencia, algunas de las razones de la Primera Sala para declarar la inconstitucionalidad del artículo, fueron:

• Se enfatizó que el procedimiento de responsabilidad administrativa que en él se contiene, no permite la comparecencia directa del afectado ante la autoridad sancionadora para el desahogo del procedimiento, lo cual redunda en una afectación al derecho a una defensa adecuada, pues limita la intervención del afectado a la presentación de un único escrito en el cual responde al acta de presunta responsabilidad administrativa y presenta sus pruebas.

• Consideró también que a pesar de que el afectado puede contar con un representante en territorio nacional, el procedimiento previsto en el artículo impugnado no garantiza el derecho a una defensa efectiva en la cual el probable responsable pueda tener a un representante de su elección, quien pueda apersonarse en cualquier momento en el procedimiento directamente, imponerse del mismo y realizar cualquier tipo de promoción, así como acceder a todas las actuaciones, documentos y pruebas que obran en el expediente.

• A este respecto, se subrayó que la naturaleza intrínseca del servicio exterior presupone que la mayoría de sus miembros realizan sus actividades fuera del territorio nacional y, por lo mismo, no pueden abandonar el país al que fueron designados sino hasta que exista una suspensión o destitución. Derivado de dicha situación, es claro que no tienen acceso directo a todos los elementos probatorios que les pudieran resultar indispensables para defenderse. Lo anterior conlleva el que se alargue el tiempo necesario para que los miembros del servicio exterior configuren una demanda o, dicho en otros términos, el tiempo que se otorga al afectado para formular la contestación y rendir pruebas no es razonable.

• Por lo que se insistió en que el procedimiento disciplinario dispuesto en el artículo declarado inconstitucional, no concede al presunto responsable la posibilidad de rendir alegatos una vez que se ha finalizado la etapa probatoria, lo que constituye una violación formal al derecho de una defensa adecuada que no se puede subsanar con la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la defensa de los derechos humanos, es un tema de la mayor relevancia. Por ello hemos venido presentando diversas iniciativas para garantizar que estos sean una realidad tangible en la vida de los mexicanos. En este caso en particular, nos preocupa que habiendo avanzado en la defensa de los derechos humanos a nivel constitucional, con una reforma que apoyamos y fomentamos, todavía persistan disposiciones contrarias al pacto político y social que construimos todas las fuerzas representadas en esta Soberanía. Estamos seguros que con el apoyo de los legisladores de todos los grupos parlamentarios es posible mejorar el marco jurídico del SEM.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

Decreto por el que se deroga el inciso II del artículo 32, recorriéndose la numeración subsiguiente, se reforman los artículos 60 y 61; y se adiciona un Capítulo XII, Del Recurso de Revocación, y un Capítulo XIII, De las Competencias de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo primero: Se deroga el inciso II del artículo 32, recorriéndose la numeración subsiguiente.

Artículo 32. Los candidatos...

I. ...

II. Se deroga

III. al VI ...

Artículo segundo: Se reforman los artículos 60 y 61; y se adiciona un Capítulo XII, Del Recurso de Revocación, y un Capítulo XIII, De las Competencias.

Artículo 60. Para la...

I. Las faltas de los...

II. Elaborará el acta administrativa de presunta responsabilidad...

A dicha acta administrativa deberán acompañarse las pruebas con las que se cuente así como el contenido de las investigaciones realizadas que sustentan la presunta responsabilidad. Esta acta deberá estar firmada por quien presida la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios;

III. El afectado o presunto responsable contará con 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado personalmente el acta señalada en la fracción II que antecede, para manifestar lo que a su derecho convenga, pudiendo presentar personalmente o a través de un apoderado legal, escrito con sus argumentos y defensas. Después de la presentación del escrito contará con un plazo adicional de 30 días hábiles para ofrecer pruebas.

IV. Una vez acordada la admisión de pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios determinará si se señala día y hora para su desahogo o si éstas se desahogan por su propia y especial naturaleza. En los casos que así procedan, ordenará lo conducente para su desahogo. Para tal efecto, el presunto responsable por sí o por conducto de su apoderado legal o persona autorizada para tal efecto, tendrá derecho a consultar y obtener en todo tiempo copias del expediente o documentos alusivos al caso que se ventila.

El auto que, en su caso, tenga por no admitidas o deseche las pruebas ofrecidas, deberá estar debidamente fundado y motivado.

Para el caso en que el presunto responsable tenga argumentos derivados de la negación y respuesta de aceptación de sus pruebas este tendrá 15 días para responder lo que a derecho corresponda.

V. Desahogadas las pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios cerrará la instrucción y otorgará un plazo de 15 días para formular alegatos.

VI. Concluido el término de alegatos, la Subcomisión turnará en los 3 días hábiles siguientes el expediente a la Comisión de personal para que sea ésta la que, en los 30 días hábiles siguientes, dicte la resolución que estime pertinente, la cual someterá a consideración final del Secretario dentro de los tres días hábiles siguientes.

En lo no previsto por esta ley y su reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los miembros del servicio exterior, será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 61. El Secretario tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Comisión de Personal someta a su consideración la resolución propuesta para determinar, en su caso, la sanción administrativa a imponer. La resolución del Secretario se notificará personalmente al presunto responsable en los 15 días naturales siguientes. En caso de sanción, ésta será aplicada por el director general que tenga bajo su cargo los asuntos correspondientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores una vez que quede firme, dándose vista a la Contraloría Interna y en el caso de imposición de sanciones económicas, deberá notificar a la Tesorería de la Federación la resolución, a efecto de que proceda a efectuar el cobro correspondiente.

En caso de que el secretario no resuelva en el plazo establecido, se considerará nulo el procedimiento iniciado y en consecuencia el afectado continuará con sus funciones de manera normal.

En el caso de...

Las resoluciones del secretario...

Capítulo XII
De las Competencias

Artículo 69. En el caso de controversias derivadas de la aplicación de esta ley, competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano deberá reformarse en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Artículo Tercero. Una vez que el presente decreto entre en vigor aquellos miembros del servicio exterior que estén en algún procedimiento podrán optar por el proceso que más les beneficie, sin perjuicio del procedimiento en que se encuentre.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Guerrero, Omar. Historia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. SRE. México, DF. 1993. p. 306.

2 Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación. Para consultar el documento íntegro visitar la página oficial www.scjn.mx

3 La Recomendación 166 puede ser consultada en la página http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P121 00_ILO_CODE:R162

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de enero de 2015.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

Que reforma el artículo 350 Bis 6 de la Ley General de Salud, suscrita por la senadora Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Cristina Díaz Salazar, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 8, numeral 1; 164, numeral 1; 169 y 172, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 350 Bis-6 de la Ley General de Salud, en materia de destino final a un producto de la concepción, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La muerte fetal ha sido definida por la Organización Mundial de Salud como aquélla que ocurre antes de la expulsión o extracción completa del producto de la concepción, independientemente de la duración del embarazo.

La muerte es obvia cuando luego de la separación, el feto no respira ni muestra evidencia alguna de vida, como latidos cardíacos, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos definidos de los músculos voluntarios.

La frecuencia de la muerte fetal varía en relación con cierto número de factores, entre ellos, raza, edad materna, periodo de gestación, pluralidad de la gestación, tipo de atención prenatal y del parto, sexo del feto, ubicación geográfica, antecedentes obstétricos y factores socio-económicos.

Según la estadística inglesa, las causas de muerte fetal más frecuentes desde el punto de vista anatomopatológico son: la asfixia, en aproximadamente en 40 por ciento, las malformaciones alrededor de 10 por ciento y la enfermedad hemolítica por Rh con 10 por ciento.

Existe hasta 33 por ciento de causas de muertes desconocidas y en algunos reportes es mayor, un requisito importante para reducir la tasa de mortalidad fetal es la determinación de su causa, y un objetivo importante el empleo de nuevas tecnologías para reducir el número de muertes fetales inexplicadas.

A menudo es la paciente quien primero sospecha la muerte fetal, por el cese de los movimientos fetales. Esto plantea 2 problemas fundamentales: determinar con seguridad la muerte fetal, y establecer la causa. En ocasiones no es fácil realizar el diagnóstico de muerte fetal, se establece por los síntomas, el examen físico y una serie de exploraciones adicionales entre las que se encuentran la radiografía y la ecografía, el estudio del corazón fetal por ultrasonografía y electrocardiografía, la amnioscopia, amniocentesis y las determinaciones hormonales.

Cuando se produce muerte fetal intrauterina, rápidamente comienza la degeneración del feto y de la placenta.

Aunque se produce trabajo de parto espontáneo en aproximadamente 75 por ciento de los casos en las 2 primeras semanas, posteriormente a la muerte fetal, y se puede llegar a 90 por ciento en las 3 semanas que siguen actualmente la espera de un trabajo de parto espontáneo es una elección que los obstetras prefieren menos, ya que se cuenta con mejores y más seguros medios de inducción del trabajo de parto. Además de que una vez establecido firmemente el diagnóstico de muerte fetal, cuestión que también en la actualidad es más seguro, la inducción alivia el sufrimiento de los padres y previene la posibilidad de coagulopatía, y hemorragia materna asociadas con una retención prolongada de un feto muerto.

La clasificación de la muerte embrionaria y fetal es: muerte temprana antes de las 20 semanas de embarazo, intermedia en las semanas 20 a 27 y tardía a partir de la 28 semana de gestación.

Actualmente, la no inclusión de “embrión” en la Ley conlleva un subregistro importante de las defunciones fetales (nacidos muertos) de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud en la clasificación estadística de enfermedades y problemas relacionados con la salud.

Esto es, que este artículo no contempla la expedición de certificados a los embriones para darles destino final, por tal motivo se propone adicionar al mismo el término “embrión”.

Lo anterior, a fin de homologar la Ley a la definición de la Organización Mundial de la Salud de “muerte fetal”, la cual incluye embriones y fetos y no únicamente fetos.

La redacción actual, además de generar subregistro, provoca que las estadísticas relacionadas producidas en el país sean de mala calidad y no permitan su comparabilidad internacional.

Es por lo anterior, que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero: se adiciona el artículo 350 Bis-6 a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 350 Bis-6. Sólo podrá darse destino final a un producto de la concepción (embrión o feto) previa expedición del certificado de nacido muerto.

En el caso de que el cadáver del embrión o feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 28 de enero de 2015.

Senadora Cristina Díaz Salazar (rúbrica)

Que reforma el artículo 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Benjamín Robles Montoya, senador de la República en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para la celebración de tratados internacionales se necesita un acuerdo entre los estados con sujetos de derecho internacional. Mediante este acuerdo se asumen obligaciones internacionales que les permiten alcanzar varias metas. En los últimos años, debido a las integraciones internacionales, entre otros factores, los estados se han visto envueltos en una creciente celebración de tratados, mismos que han sido suscritos. Sin embargo, hay un incumplimiento de las obligaciones internacionales que ellos mismos han generado.

Este constante y progresivo crecimiento de tratados internacionales celebrados, y por ende exigibles a los estados, se debe a que hoy en día existen procedimientos simplificados para la conclusión de tratados en general. Tal es el ejemplo del crecimiento de instrumentos internacionales que se ha venido dando en toda América Latina.

La autora Elvira Méndez Chang, quien en los últimos años se ha dedicado al estudio de los medios de control y a la simplificación de procedimientos para la celebración de tratados internacionales, indica que tradicionalmente la celebración de tratados se daba a través de un proceso complejo de formación de voluntad del estado que trataba de articular el consenso de los poderes internos con la manifestación internacional. Antiguamente se exigía la necesaria participación de los poderes públicos Legislativo (en el caso mexicano del Senado de la República) y Ejecutivo, no sólo para la celebración sino para la conclusión de tratados. Con esto se aseguraba que en el plano interno existía un acuerdo de fuerzas políticas respaldadas jurídicamente para que el estado pudiera asumir obligaciones internacionales, así necesariamente el estado garantizaría su cumplimiento y consentimiento de querer obligarse.

Para Méndez Chang1 , los tratados celebrados con la participación de ambos Poderes, Legislativo y Ejecutivo, se denominaban genéricamente solemnes, los cuales debían cumplir las formalidades exigidas en el derecho interno de cada estado. En este procedimiento existía pues, una aprobación previa del Poder Legislativo (Senado), lo cual era necesario para la formación de la voluntad del estado, dentro del procedimiento de celebración del tratado. Sin embargo, afirmamos que esta aprobación previa se aproximaba mas no resultaba ser un auténtico control de la constitucionalidad ni de legalidad de las obligaciones que serían contraídas a nivel internacional, sino más bien debe considerarse un auténtico control político en el cual, de forma legislativa, se revisaba que el tratado estuviese de acuerdo con la constitución, sin embargo este procedimiento, debido a todo el debate político y los vaivenes de los actores también políticos, era considerado lento para lograr los acuerdos en contexto de constante cambio. Además, al considerar sólo al Senado de la República y no la Cámara de Diputados en donde se supone se encuentra representado el pueblo, era y sigue siendo sólo un control político inadecuado, ineficaz y carente de legitimidad. Siendo así tampoco dicho procedimiento era garante sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el estado.

Debido al involucramiento internacional que tuvieron los estados durante el siglo XX, se tuvo la necesidad de adoptar procedimientos para celebrar tratados de manera más rápida y simple, además en algunos supuestos, el Poder Ejecutivo era competente para contraer obligaciones internacionales sin la aprobación previa del Poder Legislativo2 . Así es como surge lo que Méndez Chang denomina: los tratados en forma simplificada, o lo en algunos países se conoce como acuerdos ejecutivos.

En este punto cabe la observación de que la diferencia entre los llamados tratados solemnes y los tratados en forma simplificada consiste precisamente en la simplificación de las formalidades internas de cada país3 . Es decir, que la simplificación sólo se refiere al tipo de procedimiento que adopta el estado para obligarse internacionalmente, pero de ninguna manera alude a la extensión del documento ni mucho menos a la materia de que se trate dicho instrumento. Este procedimiento, busca precisamente la agilización del proceso de celebración de tratados, suprimiendo solemnidades y la participación de órganos, que trunquen la rápida vinculación internacional del estado.

En nuestro país es lamentable decir que en lo que se refiere a la discusión sobre la jerarquía de los tratados, los de forma simplificada no adquieren ninguna diferencia en cuanto a los celebrados de forma solemne, esto quiere decir que en México, sea cual sea la forma de celebrar tratados, todos adquieren la jerarquía general de todos los tratados.

Todo lo anterior nos indica que prácticamente el Poder Ejecutivo no tiene ningún límite o restricción para contraer obligaciones internacionales sin la aprobación previa de ningún órgano, en particular del Poder Legislativo (Senado); de tal manera, que “no se contará con una evaluación y control por parte del Poder Legislativo sobre la adecuación de éstas al marco constitucional y legal interno”4 .

Esto, que académicamente se conoce como tratados en forma simplificada, que no necesitan ser ratificados por el Senado de la República, es decir, sin ningún control de tipo político, mucho menos jurídico, encuentran en la normatividad vigente de nuestro país el nombre de “acuerdo interinstitucional”.

Estos “acuerdos” quedan definidos, en el artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, de la siguiente manera:

“Artículo 2o . Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

II. “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.”

El hecho de que los acuerdos interinstitucionales no estén sujetos a la ratificación del Senado de la República, consiente, en los hechos, que el Ejecutivo cuente con una prerrogativa anticonstitucional. De esta manera, el gobierno de México podría estar signando acuerdos interinstitucionales de carácter internacional sin el debido control político.

Es decir, el hecho de que un instrumento internacional lleve el nombre de acuerdo, en lugar de tratado, puede ocasionar un conflicto entre los Poderes de la Unión.

Es en vista de esto, y por lo anteriormente expuesto, que se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Su aprobación quedará sujeta a la ratificación del Senado de la República en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la remisión que haga la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Méndez Chang, Elvira, El control parlamentario de las atribuciones del Presidente en la celebración de los Convenios Ejecutivos Internacionales, Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999, p. 19

2. Según la Convención de Viena sobre Derecho de los tratados de 1969, en su artículo 11 y 12 que se refieren a las distintas formas de manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado.

3. Granda Becerra, Ana María, Acuerdos simplificados en la Constitución Política del Perú en materia exclusiva competencia del Presidente de la República,. Lima,: tesis para optar el título de abogado en la Pontifica Universidad Católica del Perú, 1992,p.26-27, citada por Méndez Chang, Elvira, Op. cit., p.6

4. Méndez Chang, Elvira, Op cit. p.7

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 28 de enero de 2015.

Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

Que reforma los artículos 2 y 56 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del PRI

Hilda Esthela Flores Escalera, senadora de la república de la LXII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la discapacidad puede tener una incidencia mínima en la capacidad de trabajar e integrarse en la vida social, o bien entrañar repercusiones graves que hagan necesaria la prestación de un grado considerable de apoyo y asistencia.

De acuerdo a cifras proporcionadas por la OIT, se estima que unos 386 millones de las personas en edad de trabajar son personas con discapacidad. Por lo que el desempleo alcanza hasta un 80% en algunos países, la causa de tal porcentaje de desempleo es que a menudo los empleadores suponen que las personas con discapacidad no pueden trabajar. 1

Un importante resultado del Año Internacional de las Personas con Discapacidad fue la formulación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General el 3 de diciembre de 1982 en su resolución 37/52.

Este programa es una estrategia global para mejorar la prevención de la discapacidad, la rehabilitación y la igualdad de oportunidades, que busca la plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo nacional. En el Programa también se subraya la necesidad de abordar la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos.

Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo cuenta con el Programa de discapacidad el cual promueve la igualdad de oportunidades y trato para las personas con discapacidad en readaptación profesional, capacitación y empleo, como está reflejado en el Convenio No. 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983, y el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre gestión de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el lugar de trabajo adoptado en 2001.2

La OIT tiene como objetivo aumentar el conocimiento sobre la capacitación y el empleo de personas con discapacidad, y para ello realiza investigación aplicada relacionada con políticas y prácticas, compila y disemina información, publica guías y manuales, y patrocina otras investigaciones e informes sobre el tema.

2. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene sus antecedentes en nuestro país desde el 13 de diciembre de 2006, cuando el Comité Especial de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó el texto definitivo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dentro de sus mecanismos de control y seguimiento, la Convención establece la creación de un Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, el cual estará conformado por 18 expertos, quienes se encargarán de evaluar los Informes presentados por los Estados Partes.3

Dichos informes deberán contemplar las medidas que se han puesto en marcha para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención, en los cuales se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas.

En virtud de lo anterior, los pasados días 16 y 17 de septiembre de 2014, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad examinó el informe inicial de México, aprobando las observaciones finales en la 167ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2014.

Sin embargo, dentro de las observaciones recomendadas al Estado Mexicano para efectos de la presente iniciativa hacemos referencia a la Recomendación No. 51 relacionada al Trabajo y Empleo de Personas con Discapacidad que a la letra dice:

Trabajo y empleo (artículo 27)

1. Al Comité le preocupa:

(a) La baja tasa de empleo de las personas con discapacidad especialmente intelectual y psicosocial y la escasa cobertura de estrategias y programas para su fomento;

(b) La ausencia de información sobre las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad que han accedido al empleo;

(c) La situación de mayor discriminación que enfrentan las mujeres y las personas indígenas con discapacidad en el acceso al mercado laboral;

(d) La ausencia de mecanismos para hacer cumplir la cuota laboral del 3% en el sector público a favor de las personas con discapacidad; y

(e) La falta de reglamentación sobre la aplicación de ajustes razonables para personas con discapacidad en el ámbito laboral, tanto pública como privada.

El Comité recomienda al Estado parte:

(a) Fortalecer con recursos adecuados los programas de acceso al empleo para las personas con discapacidad, en particular personas con discapacidad intelectual y psicosocial incluyendo medidas que incentiven su contratación en el sector privado;

(b) Establecer mecanismos de protección contra cualquier forma de trabajo forzoso, explotación y acoso contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

(c) Implementar acciones de nivelación a favor de la contratación de mujeres y personas indígenas con discapacidad;

(d) Establecer un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de la cuota laboral para personas con discapacidad en el sector público e implementar de medidas afirmativas similares en el sector privado; y

(e) Regular los criterios para establecer ajustes razonables para trabajadores con discapacidad, asignando presupuestos adecuados para ellos tanto en el empleo público como en el privado.4

Como se puede apreciar el organismo internacional está haciendo un llamado urgente a nuestro país para armonizar la legislación vigente a fin de que las personas con discapacidad puedan gozar de todos sus derechos en igualdad de condiciones y particularmente en el tema del derecho a la inclusión laboral.

3. De acuerdo a cifras proporcionadas por el Conadis, en México hay cerca de 7.7 millones de personas con discapacidad, sin embargo, la discriminación y desigualdad en las oportunidades de empleo están estrechamente relacionadas con la cultura; considerando como discriminación a toda distinción, exclusión o restricción.

Otro elemento importante a considerar, es la educación, el promedio de escolaridad que registra la población de 15 años y más con alguna discapacidad es de 4.7 años, mientras que a nivel nacional el promedio es de 8.6 años.

Esto se ve reflejado en la tasa de participación económica de dicha población, misma que alcanza un 30%, en comparación con la población en general que es de casi el 54%. El 18.3% de las mujeres con discapacidad participa en el mercado laboral, frente al 42.3% de hombres con discapacidad y el 35.5% de sus homólogas sin discapacidad.5

Dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio se estableció el compromiso de adoptar y aplicar estrategias e iniciativas nacionales dirigidas específicamente a personas con discapacidad, elaborar planes específicos a fin de promover la inclusión de las personas con discapacidad y asegurar el acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente, en pie de igualdad y sin discriminación.

A pesar del marco normativo nacional e internacional que rige esta materia, todavía podemos encontrar dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, mismas que significan serios obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad.

Esta discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de la persona, la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida, colocándola en una situación de vulnerabilidad.

Para tal efecto a nivel Federal se han implementado una serie de acciones que buscan que las personas con discapacidad tengan acceso a un empleo digno y decente, prueba de ello, es que en 2005 se entregó por primera vez el “Reconocimiento Empresa Incluyente” y en el 2008 se readecuaron los Lineamientos sobre los cuales se convocaba, evaluaba y dictaminaba a las empresas aspirantes al Reconocimiento Empresa Incluyente.

Estos cambios motivaron a que la STPS elevará el rango del premio al de Distintivo y decidiera ponerle el nombre de quien fuera presidente del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) y precursor de la igualdad de oportunidades, Gilberto Rincón Gallardo.

4. Aunado a lo anterior, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social promueve el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, a través, de la elaboración e instrumentación del Plan Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad.

Este Programa comprende la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado.

Asimismo, podemos tomar como referencia la última reforma a la Ley Federal del Trabajo, en donde se incluyó el concepto de trabajo digno o decente, y se prohíbe expresamente la discriminación por condiciones de discapacidad para el acceso, desarrollo y permanencia a un empleo.

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social ha diseñado una serie de acciones tendientes a promover la creación de entornos incluyentes y libres de discriminación para las personas con discapacidad.

5. Sin embargo, aunque estos esfuerzos son por demás importantes aún existen pendientes en el tema de inclusión laboral para las personas con discapacidad, actualmente el número de personas con discapacidad integradas a la población económicamente activa es de 1,599,908 y de ellas se tiene una tasa de participación económica que asciende únicamente a 18.3, por ello, el reto consiste en fortalecer las acciones que señala la política pública para la inclusión de las personas con discapacidad, a través de diversas estrategias y líneas de acción.

Es necesario que desde nuestra trinchera trabajemos en la propuesta de políticas tendientes a garantizar la inclusión de las personas con discapacidad y el respeto pleno de sus derechos.

Por ello, y en virtud de las recomendaciones realizadas por el Comité de la ONU a México, como Estado, en materia de Trabajo y empleo digno y decente para las personas con discapacidad, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad

Único. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un sexto párrafo al artículo 2 y un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:

Artículo 2...

...

...

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón, así como la igualdad de oportunidades a favor de las trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

...

La igualdad de oportunidades comprende las acciones de nivelación que se realizan a fin de impulsar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, atendiendo su clasificación.

Artículo 56...

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad de oportunidades a favor de las personas con discapacidad entiende la promoción para la generación de empleos, de capacitación y contratación, así como el respeto integral de todos los derechos contenidos en esta Ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gestión de las Discapacidades en el Lugar de Trabajo, Organización Internacional del Trabajo OIT.

2 Organización Internacional del Trabajo.

3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4 Observaciones finales sobre el Informe inicial de México, 2014

5 Censo de Población y Vivienda, 2010, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 28 de enero de 2015.

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal de conformidad con la siguiente

Problemática

El ritmo de las extinciones históricas en el largo plazo de acuerdo a los registros fósiles es de 0.1 a 1 por cada mil especies por milenio, el ritmo actual es superior hasta en 1,000 veces al registro fósil y la expectativa nos dice que podría incrementarse sensiblemente alcanzando las 10,000 veces o más del registro fósil.1

Lo anterior está generando una crisis de biodiversidad ,2 esto es una acelerada pérdida de variedad genética de especies y de ecosistemas, la destrucción de los hábitats naturales, hasta hace muy poco tiempo se consideró la importancia y las implicaciones inherentes de lo que está sucediendo.

¿Cuál es el número de especies existentes en la actualidad? 3

“A comienzos del siglo XXI sólo se ha identificado una parte de la diversidad biológica existente. Las cifras varían considerablemente: los cálculos más conservadores son de unos cinco millones de especies en todo el mundo, mientras otros más generosos van de 30 a 50 millones.4 y 5 De 1,700,000 especies que se han catalogado en la actualidad, sólo un 5 % puede considerarse bien conocido, y las relaciones entre muchas de ellas siguen siendo un misterio”.

El ecocidio designa el terrible alcance y los efectos acumulativos de esta crisis de extinción masiva y destrucción de hábitats inducida por la especie humana, de acuerdo a Franz. J. Broswimmer, autor del libro: Ecocidio. Breve historia de la extinción en masa de las especies.6

Menciona que al iniciar el siglo XXI es evidente el que enormes y significativos cambios ecológicos están ocurriendo en la Tierra. La capa de ozono se ha venido degradando y desintegrando.

De 1970 a la fecha los bosques se han reducido en casi la mitad. Una cuarta parte de los peces del globo terráqueo han sido aniquilados. Vivimos en la era del ecocidio.

Y en México una muestra de lo que hemos perdido :7

Techichi. Era un cuadrúpedo que había en nuestro país el cual por su figura, semejante a la de los gozques europeos, llamaron perro los españoles.

Izcuintepozotli: Era de la grandeza de un perrillo de Malta, cuya piel era variada de leonado, blanco y negro. Su cabeza pequeña a proporción del cuerpo y que parecía unida a él inmediatamente por la suma pequeñez y grosura de su cuello.

Sus ojos apacibles, sus orejas caídas y su nariz con una considerable prominencia en el medio. Desde el cuello se le levantaba una corcova, que se extendía hasta sus ancas. Su cola era tan pequeña que apenas alcanzaba a la mitad de las piernas. El país propio de este animal era el reino de Michuacán, en donde lo llamaban “abora”

Lobo mexicano del Noreste (Canis lupus monstrabilis): Esta subespecie de lobo se encontraba en Tamaulipas y Nuevo León, en la zona semidesértica del plano costero y las sierras y serranías.

Foca monge del Caribe: (Monachus tropicalis): Se encontraba en el Golfo de México en los cayos, arrecifes y lagunas costeras.

Cóndor Norteño (Gymnogyps californianus): Esta majestuosa ave se encontraba en las montañas del norte de Baja California, la especie se halla hoy en inminente peligro de extinción, pues aun en California su población es mínima.

Carpintero imperial (Campephilus imperialis): Este pájaro carpintero se hallaba ampliamente distribuido en los bosques de pino desde Sonora y Chihuahua hasta Michoacán.

Zanate de Lerma (Quiscalus palustris): Esta era una especie de ave endémica y restringida a la ciénaga de Lerma, en el Valle de Toluca, Estado de México.

Asimismo han desaparecido varias especies de peces de agua dulce como el cachorrito Potosí (Cyprinodon alvarezi) y el cachorrito Trinidad (Cyprinodon inmemoriam) de Nuevo León; algunas aves restringidas a islas como la paloma de la Isla Socorro (Zenaida graysoni) y el paíño de la Isla Guadalupe (Oceanodroma macrodactyla); el oso pardo (Ursus arctos horribilis), 8 etcétera.

Cada ecosistema y cada especie agregan riqueza y belleza a la vida sobre la faz del planeta. Cada especie es única y tiene derecho a existir. Todas ellas son merecedoras de respeto, estas afirmaciones están reconocidas en la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por las Naciones Unidas en 1982.9

Así mismo el Congreso de los Estados Unidos de América, nueve años antes en 1973, aprobó una ley de especies en peligro (Endangered Species Act)10 en la que se reconoce que las especies animales y vegetales “tienen un valor estético, ecológico, educativo, histórico, recreativo y científico para la nación y sus habitantes”.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), al evaluar el estado del medio ambiente mundial en 2012, nos menciona con relación a los Umbrales Críticos:

“Los cambios que actualmente se observan en el sistema Tierra no tienen precedentes en la historia de la humanidad. Los esfuerzos por reducir la velocidad o la magnitud de los cambios – incluyendo una mejora en la eficiencia de los recursos y medidas de mitigación – han dado resultados moderados pero no han conseguido revertir los cambios ambientales adversos. En los últimos cinco años no han disminuido ni la escala de los cambios ni su velocidad. A medida que se han ido acelerando las presiones de los seres humanos en el sistema Tierra nos hemos acercado a varios umbrales críticos mundiales, regionales y locales, o los hemos superado. Una vez que se hayan cruzado esos umbrales, es probable que ocurran cambios bruscos y posiblemente irreversibles en las funciones que sustentan la vida del planeta, que traerán importantes consecuencias negativas para el bienestar humano”.

“Las consecuencias de los cambios complejos y no lineales en el sistema Tierra ya están teniendo graves consecuencias para el bienestar humano, como son:

• Factores múltiples e interrelacionados, como sequias combinadas con presiones sociales y económicas, que afectan la seguridad humana;

• Aumento de la temperatura media por encima de ciertos umbrales en determinados lugares, lo que ha tenido importantes consecuencias en la salud humana, como un aumento de los casos de malaria;

• Aumento de la frecuencia y la gravedad de fenómenos climáticos, como inundaciones y sequias, a niveles sin precedentes que afectan tanto el capital natural como la seguridad humana;

• Variación cada vez más rápida de la temperatura y aumento del nivel del mar que influyen en el bienestar humano en determinados lugares. Por ejemplo, repercuten en la cohesión social de muchas comunidades, entre otras las comunidades indígenas y locales; el aumento del nivel del mar supone una amenaza para algunos bienes naturales y la seguridad alimentaria de los pequeños Estados Insulares en Desarrollo; y

• Considerable pérdida de diversidad biológica y extinción constante de especies que repercute en la prestación de servicios de los ecosistemas, como el colapso de una serie de actividades pesqueras y la pérdida de especies utilizadas con fines medicinales.

Apenas después de Colombia, México ocupa el segundo lugar en lo que podríamos definir como ecocidio, referente al manglar en el mundo.

De acuerdo con Francisco Javier Flores, investigador del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UAM, en Mazatlán, el país pierde anualmente ocho mil hectáreas de manglares.

México alberga entre cuatro y seis especies de manglares de las 50 que existen en el mundo y actualmente se está extinguiendo a un ritmo de 2.5% anual, que es casi cuatro veces más rápido que el promedio mundial de 0.66%.En el país los manglares están protegidos por la Ley General de Vida Silvestre; sin embargo, hay iniciativas que buscan permitir la construcción de obra pública y privada.

Los vacíos en la legislación han permitido que México sea considerado por organizaciones ambientalistas como “el paraíso de la contaminación”. Ejemplo de ello son los tres derrames ocurridos en Sonora, Durango y Nuevo León. A la fecha, sólo en el primer caso se impuso una multa por el vertido de casi 40 mil metros cúbicos de cobre y ácido sulfúrico en los ríos Bacanuchi y Sonora.

El 6 de agosto de 2014 fueron derramados 40,000 metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado en el arroyo Tinajas, municipio de Cananea, Sonora, provenientes de la minera Buenavista del Cobre, subsidiaria de Grupo México, una de las empresas más grandes del sector a nivel internacional. Los contaminantes detectados con las revisiones son cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, fierro, manganeso y plomo. La contaminación afectó 17.6 kilómetros del arroyo Tinajas, 64 kilómetros del río Bacanuchi, y 190 kilómetros del río Sonora

Miles de peces del río Sabinas en Coahuila fueron encontrados muertos. Activistas dijeron a la prensa que el ecocidio se debió a la mezcla de lluvias y residuos contaminados que las mineras de la región carbonífera vierten en el río. Cada que se registran precipitaciones pluviales, químicos altamente contaminantes que se utilizan para el proceso de lavado de carbón, son arrastrados al Río Sabinas.

La muerte masiva de miles de peces en la presa El Hurtado, en Jalisco, dejó sin sustento a unos 30 pescadores y 19 dueños de restaurantes, así como a sus respectivas familias. El impacto económico en la comunidad de Valencia en Acaltán de Juárez, donde viven unos 380 habitantes, también se reflejará en la actividad turística y pesquera que propicia la zona.

El 31 de diciembre de 2011 un oleoducto en las instalaciones de Pemex Refinación en Cosolocaque, Veracruz, derramó mil 500 barriles que afectaron a 3.5 hectáreas cercanas al Río Coatzacoalcos, dentro de las afectaciones se incluyeron dos lagunas cercanas, así como la correspondiente a un kilómetro lineal de la margen izquierda del Río Coatzacoalcos y la presencia en éste de iridiscencias a lo largo de 9 kilómetros. Greenpeace ha denunciado que a la fecha no hay sanciones.

La madrugada del 27 de octubre de 2014 se reportó en la comunidad de Oxiacaque, en Nacajuca, Tabasco, la explosión del pozo Terra 123 de Pemex.

El daño extenso y la pérdida de los ecosistemas se está dando en muchas partes de nuestro planeta y en muchos lugares de nuestro país, para algunas organizaciones no gubernamentales el derrame en el río Sonora es sólo “la punta del iceberg” ya que “la laxitud de leyes permite a las empresas seguir contaminando pues en teoría se les exige un ‘pago’ o la ‘reparación del daño’ en la zona donde ocurrió el desastre, pero sin tomar en cuenta las externalidades.11

El marco legal existente imputa multas diminutas por negligencia en comparación a las ganancias que generan sus actos.12

La Ley de la Responsabilidad Ambiental entró en vigor el 7 de junio del 2013, establece la reparación de daños en caso de delitos cometidos contra el ambiente. Asimismo busca la protección, la preservación y abre la posibilidad de exigir procesos judiciales, sin embargo, esto no ha impedido la contaminación de nuestros ríos.

El delito de “ecocidio” no se ha tipificado en México, el objeto de la presente iniciativa es normalizarlo adecuadamente en nuestra legislación, con el firme propósito de desincentivar, generando un mayor costo para quién lo comete con relación al beneficio que percibe.

El ecocidio puede generar: pérdida de vidas, daño a la vida o la disminución del disfrute y la calidad de vida de esta entre los habitantes, la intensificación del riesgo y los conflictos entre la vida humana y las otras formas de vida como resultado del daño a los ecosistemas, impacto negativo sobre las futuras generaciones y su habilidad para sobrevivir, la disminución de la salud y el bienestar de un territorio dado y aquellos que viven más lejos, pérdida de vida cultural, etc.

Consideraciones

El año de 1972 durante la conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo, Suecia, fue la primera vez que la comunidad internacional se enfocó en la degradación del ambiente y en la “polución transfronteriza”, el primer ministro sueco en aquel entonces Olaf Palme, en su discurso de apertura habló explícitamente de la guerra de Vietnam como un “Ecocidio”, debido al uso de sustancias defoliantes13 como el agente naranja14 que causo daños irreversibles destruyendo bosques tropicales, contaminando cuerpos de agua (y lo más impactante el daño a los seres humanos, en retrospectiva podemos ver 43 años después, que un millón de personas fueron afectadas por este químico de los cuales 150,000 eran niños, los cuales sufrieron una gama de deformidades físicas y trastornos mentales, a algunos les faltan extremidades otros tienen daños permanentes en la columna vertebral, otros son sordos, ciegos y mudos, y otros pasaran el resto de sus vidas postrados en camas viviendo en condiciones terribles)15 aunado a lo anterior el empleo de armas químicas como el napalm; ante todo lo comentado y expuesto con anterioridad los países miembros reconociendo la enorme importancia del medio ambiente y su relación con los seres humanos optan por crear el “United Nations Environmental Programme” (UNEP) esto es el “Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente”.

Actualmente el Estatuto de Roma16 que da fundamento a la Corte Penal Internacional contempla al Ecocidio como un crimen cuándo este se comete en tiempo de guerra como el caso mencionado en Vietnam. Así lo establece el artículo 8, fracción 2, inciso b, subinciso iv.

Pero aún no se contempla como un crimen cuando es realizado en tiempo de paz, por lo que muy atinadamente la abogada británica Polly Higgings se refiere a él, como el faltante 5to Crimen contra la Paz y actualmente es la que lidera el movimiento mundial para que sea reconocido por la Organización de las Naciones Unidas.

A la presente fecha 10 países del mundo tienen tipificado como delito el ecocidio, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz, se muestran los estados y el año en que lo incluyeron en sus respectivas leyes:17

Es necesario conocer que una legislación que tipifica al ecocidio como un delito grave desincentiva las actividades destructivas y da la pauta para una economía verde, sustentable y con la suficiente resiliencia para desarrollarse y evolucionar.

En el presente momento de la apertura de México en materia energética resulta imprescindible el tipificar al ecocidio como delito grave para desincentivar las acciones que podrían llevarnos a situaciones muy graves como es el caso de Nigeria, dónde algunos grandes corporativos actúan sin importarles las consecuencias para las especies, las comunidades, los seres humanos y los habitantes del lugar.

La presente iniciativa pretende coadyuvar a la lucha contra el ecocidio, siendo éste uno de los peores crímenes que puede ser realizado por un ser humano, o un conjunto de seres humanos en contra de las formas de vida y de la naturaleza.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 149-Quáter; un inciso m) del artículo 85; ambos del Código Penal Federal; Se adiciona una fracción XII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; así mismo se adiciona el inciso III-bis al artículo 2º; reformando el inciso III del artículo 3º; y se adiciona un artículo 10º bis; todos ellos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Primero. Se adicionan el artículo 149-Quáter; un inciso m) del artículo 85; ambos del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 149-Quáter. Comete el delito de ecocidio el infrinja un daño extenso, en superficie y temporalidad, que destruya, genere u ordene la perdida de uno o más ecosistemas de un territorio dado, a un grado tal que el disfrute pacifico por los habitantes de ese territorio se vea gravemente limitado, ahora o en el futuro.

Delito por el que se impondrán de cinco a treinta años de prisión y multa de mil a diez mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 85. ...

I. a).- l) ...

m) Ecocidio, previsto en el artículo 149-Quáter.

Segundo. Se adiciona una fracción XII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

I... XI...

XII. Ecocidio, previsto en el artículo 149 Quáter.

Tercero. Se adicionan un Inciso III-Bis del artículo 2º, se reforma la fracción III artículo 3º y se adiciona un articulo 10-Bis, todos ellos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue.

Artículo 2o. ..

I...III...

III Bis. Ecocidio: El daño extenso, la destrucción o la pérdida de uno o más ecosistemas de un territorio dado, ya sea por intervención humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacifico por los habitantes de ese territorio se vea gravemente limitado, ahora o en el futuro. Para sancionar está acción en caso de intervención humana, se estará? a lo dispuesto por el artículo 149 Quárter del Código Penal Federal;

IV...XVI...

Artículo 3o. ..

I...II...

III. La interpretación de la Ley penal en materia de ecocidio, delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así? como a los procedimientos penales iniciados en relación a estos;

IV...V...

Artículo 10 Bis. Cuando el daño ambiental sea determinado como un ecocidio, de conformidad a lo establecido por el artículo 149-Quárter del Código Penal Federal, aunado a lo descrito en el artículo 10 de esta ley y a cualquier otro artículo referente del presente ordenamiento, se ejercerá la acción penal de conformidad al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/extincion.html

2 http://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/crisis.html

3 http://es.metapedia.org/wiki/Ecocidio#cite_note-0

4 Hasta hace unos años, los textos de Biología afirmaban que el número de especies vivientes en la actualidad, podría ser de tres a cinco millones, pero probablemente menos. Sin embargo, gracias a recientes trabajos en las selvas tropicales, los biólogos Paul Ehrlich y Edgard O. Wilson creen que apenas hemos empezado a catalogar el inventario actual de especies sobre la Tierra. Estos dos científicos han calculado que puede haber hasta 50 millones de especies, la mayor parte de las cuales se agrupa en unos pocos hábitats: las selvas tropicales, los arrecifes de coral y tal vez las profundidades marinas. Estos hábitats tan complejos y remotos son muy difíciles de censar.

5 Los datos sobre el nuevo número de especies existentes están fundamentados entre otros en lo estudiado y calculado por el eminente investigador Ph.D Edward O. Wilson del Museum of Comparative Zoology de la Universidad de Harvard.

6 http://www.amazon.es/Ecocide-Short-History-Extinction-Species/dp/074531 9343

7 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/gaceta40/964030.html

8 http://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/crisis.html

9 Resolución 37/7 del 28 de octubre de 1982 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Carta Mundial de la Naturaleza.

10 Endangered Species Act of 1973 As Amended through the 108th Congress, U.S. Fish & Wildlife Service.

11 Externalidades son aquellas actividades que afectan a otros para mejorar o para empeorar, sin que éstos paguen por ellas o sean compensados. Las externalidades negativas son, cuando una persona o una empresa realiza actividades, pero no asume todos los costes, efectivamente traspasando a otros, posiblemente la sociedad en general, algunos de sus costos. http://es.wikipedia.org/wiki/Externalidad

12 http://www.ecoosfera.com/2014/08/quien-es-grupo-mexico-el-responsable-d el-ecocidio-en-sonora-tiene-rostros-y-nombres/

13 Real Academia de la Lengua Española: Que provoca la caída artificial de las hojas de las plantas.

14 Agente Naranja es una mezcla al 50-50 de dos herbicidas comunes, 2,4-D y 2,4,5-T, que había sido utilizado en el país desde fines de 1940 sin incidentes por agricultores de EE.UU., los empleados de ferrocarril y otros. Desde la guerra de Vietnam, ha surgido la preocupación tanto de científicos como del público sobre los compuestos de la dioxina 2,3,7,8-TCDD, un subproducto del proceso de fabricación utilizados para producir 2,4,5-T (que, de nuevo, fue uno de los herbicidas en el Agente Naranja.) TCDD estaba presente en pequeñas cantidades. La investigación sobre la cuestión del Agente Naranja se ha prolongado durante décadas y continúa hoy. “Tomado de la página web de Montsanto: http://www.monsanto.com/global/es/noticias-y-opiniones/pages/agente-nar anja-antecedentes-sobre-la-participacion-de-monsanto.aspx

15 http://peru.com/actualidad/internacionales/vietnam-secuelas-agente-nara nja-ninos-43-anos-despues-fotos-noticia-236459

16 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó? como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los proce?s- verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entro? en vigor el 1o de julio de 2002. Págs. 6 y 7.

17 Ecocide crime in domestic legislation, págs. 1-3, http://eradicatingecocide.com/overview/existing-ecocide-laws/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de enero de 2015.

Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica)