Iniciativas


Iniciativas

Que se establece las características de una moneda conmemorativa del centenario de la Fuerza Aérea Mexicana, suscrita por integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados

Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de la Defensa Nacional e integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como por el artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del centenario de la Fuerza Aérea Mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El origen de la aviación mexicana se remonta a los vuelos realizados por Alberto Braniff en enero de 1910, a bordo del avión biplaza Voissin, en los llanos de Balbuena, sin embargo, su pleno aprovechamiento se dio durante la Revolución Mexicana.

El movimiento constitucionalista encabezado por Venustiano Carranza utilizó las ventajas técnicas del uso de aviones en los combates contra los soldados al servicio del gobierno de Victoriano Huerta. Convencido del uso de aviones como medio de combate, en 1913, adquirió tres aeroplanos, formando la primera unidad militar de aviación llamada Flotilla Aérea Constitucionalista, capaz de llevar a cabo una variedad de tareas en apoyo a sus fuerzas terrestres.

El emblemático biplano Sonora, participó en el primer combate aeronaval del mundo, librado el 14 de abril de 1914 en Topolobampo, Sinaloa. Este ataque resultó definitivo para que el general Álvaro Obregón pudiera capturar el puerto de Guaymas, Sonora.

El Sonora inauguró la Flotilla Aérea del Cuerpo del Noroeste, que con maniobras de bombardeo o vuelos de reconocimiento tuvo un papel decisivo para el triunfo en diversas batallas.

Venustiano Carranza, al ver los resultados exitosos de su uso, dio lugar al nacimiento oficial del Arma de Aviación Militar mediante el decreto expedido en el puerto de Veracruz el 5 de febrero de 1915:

“Líbrense las órdenes necesarias a efecto de que desde esta fecha, sea creada el Arma de Aviación Militar, dentro del Ejército Constitucionalista...”

Dentro del Ejército Constitucionalista, el aeroplano en su calidad de arma, se convirtió en un emblema de orgullo al simbolizar la superioridad tecnológica del ejército revolucionario sobre el ejército usurpador, contando con un arma que éstos no tenían. Con bombardeos, vuelos de reconocimiento, lanzamiento de propaganda y traslado de correos, el Arma de Aviación contribuyó decisivamente a la derrota del gobierno de Huerta.

Durante el largo periodo revolucionario la aviación militar continuó su papel estratégico participando en diversas misiones de combate y de observación para la pacificación del país.

Para 1940, las unidades militares aéreas crecieron hasta integrarse primero como dirección y después como jefatura de aeronáutica, aprovechando la experiencia que adquirieron participando en las campañas militares desde los inicios de la Revolución.

El 10 de febrero de 1944, bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho, se promulgó la reforma constitucional que otorgó al Arma de Aviación Militar el carácter de Fuerza Armada, cambiando su nombre a Fuerza Aérea Mexicana (FAM) que en 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, fue puesta a prueba con la participación heróica del Escuadrón de pelea 201 en Manila, Filipinas.

Es de señalar, que en 1992, por decreto presidencial, se instituyó el día 10 de febrero de cada año, como Día de la Fuerza Aérea Mexicana, en conmemoración de la reforma legal que le dio la categoría de Fuerza Armada.

Desde su creación, la Fuerza Aérea Mexicana (FAM) –al igual que las fuerzas de mar y tierra–, cumple con las misiones de defender la integridad, la independencia y la soberanía de México; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población en caso de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales, que tiendan al progreso del país; y en casos de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, el auxilio de las personas y de sus bienes, y la reconstrucción de las zonas afectadas.

La FAM ha sido fundamental en el apoyo y protección civil en zonas y casos de desastres naturales, que en el marco del Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre (Plan DN-III), en coordinación con el Ejército mexicano, conforma puentes aéreos para el traslado de personal, víveres y materiales indispensables en las regiones afectadas y para la evacuación de personas.

De forma coordinada, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México actúan para proteger y salvaguardar la vida humana, así como evitar el sufrimiento de las personas ante eventos imprevisibles que las coloquen en estado de vulnerabilidad.

El despliegue de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea en el territorio nacional, permite actuar tanto en la planeación como en la ejecución de las actividades de auxilio en cada uno de los niveles de gobierno.

El 5 de febrero de 2015, se cumplen 100 años del decreto por el que se creó formalmente el Arma de Aviación del Ejército Constitucionalista, antecedente de la actual Fuerza Aérea Mexicana.

Por ello, en el marco del centenario de la aviación militar en México, diversos diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional consideramos que es una oportunidad para recordar y enaltecer la historia de nuestro país, así como para refrendar el compromiso de fortalecer a este instituto armado.

En este sentido, proponemos la emisión de una moneda conmemorativa de curso legal, que represente un justo reconocimiento a los hombres y mujeres que la han conformado, por sus servicios prestados a la nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la Fuerza Aérea Mexicana

Artículo Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del centenario de la Fuerza Aérea Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros)

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional. Dicho motivo deberá relacionarse con los 100 años de la Fuerza Aérea Mexicana (1915-2015) y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “1915-2015”, en caso de que la secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2015.

Diputados: Jorge Mendoza Garza, Manuel Añorve Baños, Adriana González Carrillo, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbricas).

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana González Carrillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La atención a personas con discapacidad tradicionalmente se ha enfocado en el aspecto de salud de los individuos, a través de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación. Sin embargo, Naciones Unidas hace ya varios años propuso un enfoque distinto al poner en el centro del debate la inclusión social de este grupo de la población. Con ello, se genera una visión más amplia de lo que deben incluir las políticas dedicadas a las personas con discapacidad, las cuales además de los servicios de salud y rehabilitación incluyen el acceso a asistencia social, educación y empleo.

Asimismo, dentro de este concepto se incluye a todos los actores involucrados en la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a la ciudad. Busca empoderar a las personas que sufren esta condición poniéndolas como actores fundamentales de las decisiones que los involucran, tanto a nivel privado como público. Por otro lado, se reconoce a la familia tanto como medio de soporte económico como de apoyo en el cuidado y la rehabilitación. Las redes sociales conforman el siguiente círculo de apoyo que muchas veces son vínculos informales y otras son instituciones establecidas dentro de la sociedad civil. La sociedad en su conjunto tiene un papel muy importante para la inclusión de este grupo de la población al evitar la discriminación y favorecer una efectiva inclusión en los distintos ámbitos sociales como son los espacios públicos y de esparcimiento así como escuelas y centros de trabajo.

Como reconoce la Organización Mundial de la Salud en el Informe Mundial sobre la Discapacidad, esta condición genera costos económicos y sociales para las personas, familias, comunidades y naciones. Por ello resulta fundamental trabajar en los dos frentes: el económico buscando compensar a las familias por los costos adicionales que enfrentan y el social buscando mayor conciencia en la población para evitar la discriminación y favorecer la inclusión en la sociedad. En dicho informe una de las propuestas que se hacen es apoyar a este grupo de la población a través de programas de transferencias monetarias condicionadas.

La Organización Mundial de la Salud reconoce que las personas con discapacidad pueden realizar productivamente casi cualquier tipo de trabajo, en un ambiente adecuado. Sin embargo, las personas con discapacidad en edad de trabajar registran tasas de ocupación considerablemente menores. Ello se debe a numerosos factores como la falta de acceso a la educación y capacitación profesional, la falta de acceso a recursos financieros, la falta de accesibilidad en el lugar de trabajo y la percepción de los empleadores acerca de la discapacidad. Éstos son puntos que retoman las recomendaciones del documento para promover la inclusión de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el informe defiende a la educación inclusiva como esquema más adecuado para prestar asistencia a la mayoría de los niños con discapacidad y evitar que queden aislados de sus familias y comunidades.

La clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud elaborada por la Organización Mundial de la Salud ha permitido clasificar a las personas en 5 grupos de discapacidad además de incluir en cada uno de ellos el grado de independencia que pueden tener estas personas de acuerdo a la severidad del problema. En varios países esta clasificación además de ser una herramienta para los servicios de salud se ha empleado en compañías de seguros, esquemas de seguridad social, sistemas laborales, educación, política social, legislación y modificaciones urbanas. En México, a pesar de que la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad instruye al gobierno federal para que se expidan cédulas que contengan esta clasificación en la práctica no se ha llevado a cabo.

La información de las personas con discapacidad en el mundo es muy variada tanto por las distintas formas de clasificar a este grupo poblacional como por los procesos demográficos y sociales de cada país. Un porcentaje elevado de esta población es mayor a 60 años, por lo que en los países con mayor envejecimiento también hay más personas con discapacidad, como es el caso de Canadá, Estados Unidos, Alemania y España donde entre 8.5 y 15 por ciento de la población se encuentra en esta situación. En México, este porcentaje es de alrededor de 5 por ciento de la población y se incrementará a medida que aumente la edad promedio de la población.

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010 el porcentaje de personas con discapacidad en México era de 5.1 por ciento de la población. La discapacidad que se presenta con mayor frecuencia es la imposibilidad de caminar o moverse (58 por ciento), seguida de la discapacidad visual (27 por ciento) y la incapacidad de comunicarse o escuchar (21.3 por ciento). Las principales causas de la discapacidad son las adquiridas ya sea por alguna enfermedad, por edad avanzada o accidente mientras que las provocadas desde el nacimiento sólo representan el 16.3 por ciento de los casos.

La distribución por edad de las personas con discapacidad es muy importante ya que la intervención requerida es distinta. En 2010, el 41 por ciento de las personas con discapacidad tenía más de 60 años y otro 33 por ciento tiene entre 30 y 59. Este fenómeno obliga a que la atención se concentre en la prevención de enfermedades y accidentes así como en la readaptación social y laboral de estas personas.

Al analizar la incidencia de pobreza entre las personas con discapacidad se observa que en los hogares donde se encuentran estas personas aumenta la probabilidad de estar en situación en pobreza en 4 por ciento respecto a las personas que no tienen ningún tipo de discapacidad. Quienes tienen mayor porcentaje de personas en pobreza son los hogares con presencia de alguna persona que no puede poner atención o aprender, seguido de los que no pueden escuchar y quienes no pueden atender su propio cuidado personal, estos grupos tienen a más del 59 por ciento de los hogares en situación de pobreza.

Por un lado, la situación de discapacidad genera gastos adicionales en las familias de este grupo de la población además de demandar mayor tiempo de cuidado, lo que a su vez provoca que tanto ellos como sus familiares dediquen menor tiempo a trabajar lo que reduce aún más el ingreso disponible de las familias. El promedio de horas destinado al cuidado de familiares cuando los hogares tienen algún miembro con discapacidad puede llegar a ser igual que cuando hay niños menores de 6 años (34 horas semanales) o adultos mayores (24 horas semanales). En cambio, en hogares donde no hay ni niños menores a 6 años ni personas mayores a 65 el promedio de horas semanales dedicado al cuidado es sólo de 18.

Por otro lado, el acceso a empleos de estas personas es muy escaso. La población económicamente activa sin ningún tipo de discapacidad es de 47 por ciento, mientras que este porcentaje es entre 8 por ciento y 36 por ciento dependiendo el tipo de discapacidad. Una de las causas fundamentales de esta situación es la menor, ya que las personas entre 6 y 59 años de edad con discapacidad que no tienen instrucción oscila entre el 8 por ciento y el 53 por ciento, mientras que para el resto de la población este porcentaje es sólo de 3 por ciento.

Los aspectos que dificultan la inclusión de estas personas son tanto físicos como sociales. La falta de adaptación física y tecnológica de los espacios públicos, recreativos, educativos y laborales dificulta la inserción en actividades productivas. Asimismo, la discriminación es una constante que sufre este grupo de la población tanto por parte de autoridades y empleadores como por compañeros escolares y laborales.

En México, al igual que en el resto del mundo, en la atención a personas con discapacidad ha predominado la visión de la salud y la rehabilitación. Los años ochenta marcan el inicio formal de la atención a las personas con discapacidad a partir de la promulgación de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y la creación del Programa de Rehabilitación siendo el Sector Salud el responsable de esta atención.

A partir del 2001 comienza la transformación hacia un criterio de inclusión social con la creación del Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) y la promulgación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, sin embargo, esta visión no se ha consolidado ya que orgánicamente el tema siguió siendo parte de la Secretaría de Salud.

Con la aparición del Conadis se buscó ampliar el ámbito de acción al designarle la tarea de coordinación interinstitucional en la materia, velando por la no discriminación y el acceso a políticas sociales, educativas y laborales. Sin embargo, esta coordinación ha sido escasa, en parte por estar adscrito a la Secretaría de Salud y en parte a la falta de recursos financieros y humanos.

La política del Conadis de 2007 a 2012 se basó en dos programas:

• Programa de Tamiz Auditivo Neonatal e Intervención Temprana.

Este programa ha tenido algunos avances para la atención de este grupo de la población, sin embargo, no se hicieron programas similares para otro tipo de discapacidades.

• Programa de Atención Integral a la Salud de Personas con Discapacidad

La mayoría de las acciones que integra este programa están incluidas en otros programas de salud púbica.

El enfoque de ambos programas ha sido de salud, por lo que puede decirse que el Conadis no cumplió los objetivos para los que fue creado que estaban basados en el concepto de inclusión social.

Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Social ha considerado a las personas con discapacidad como un grupo vulnerable más dentro de sus programas ordinarios sin tomar en cuenta las necesidades particulares de estas personas. Hoy en día existen programas de asistencia social para distintos grupos de la población donde las personas con discapacidad quedan fuera. Para fomentar la permanencia escolar y la prevención en materia de salud de las personas en pobreza Oportunidades otorga transferencias en efectivo condicionadas. Las personas mayores de 65 años reciben asistencia económica regular para ayudar a su cuidado y manutención. Las madres trabajadores reciben apoyo para mandar a sus hijos pequeños a estancias infantiles mientras ellas trabajan. Sin embargo, para las personas con discapacidad y sus familias no existe ningún programa que permita compensar los gastos adicionales en los que incurren estas familias ni el tiempo destinado a su cuidado.

La Organización Mundial de la Salud conjuntamente con el Banco Mundial en el Informe Mundial Sobre la Discapacidad propone a los países la creación de programas de transferencias monetarias condicionadas para las personas con discapacidad. En México este tipo de programas han sido ejemplo a nivel internacional, sin embargo, las personas con discapacidad no han sido consideradas dentro de ellos. Por ello se propone que el gobierno federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social lleve a cabo un programa con estas características.

Si bien cada tipo de discapacidad necesita cosas distintas, en todos los casos las familias incurren en gastos adicionales. En algunos casos se necesitan terapias físicas o aprendizaje de elementos particulares; en otros se requiere acceso a herramientas tecnológicas o de apoyo físico; en otros más es necesario el cuidado profesional o familiar. Estos aspectos son variables de acuerdo a la edad de las personas con discapacidad, el tipo de discapacidad, el arreglo familiar e incluso la localidad en la que habitan. Lo que es común es que en todos los casos existen gastos adicionales que disminuyen el poder adquisitivo de las familias.

Las transferencias monetarias para las personas con discapacidad ayudarían a compensar los gastos adicionales que realizan estas familias y permitiría que fueran los propios afectados quienes decidieran el mejor destino de estos recursos de acuerdo a sus necesidades más urgentes. Algunas de las cosas a las que podría contribuir este beneficio son:

• Acceso a bienes, tecnología y servicios específicos para cada tipo de discapacidad.

• Compensar los gastos de cuidado derivados de la disminución de las actividades laborales de los familiares que realizan estas actividades.

• Pago de personas encargadas del cuidado o instituciones de apoyo.

• Terapias de rehabilitación o para el aprendizaje de habilidades especiales.

• Aprendizaje de herramientas que faciliten el acceso a educación regular.

• Acceso a programas de capacitación laboral especializados.

• Apoyo en el gasto en transporte.

Un aspecto importante de los programas de transferencias monetarias es la corresponsabilidad que adquieren los beneficiarios al momento de recibir el apoyo. Se considera que en este caso también deben existir elementos de corresponsabilidad, como son:

• Asistencia a pláticas de nutrición y cuidado de la salud, así como a consultas médicas. Si bien esto puede considerarse que no es un elemento particular del tipo de condición, se ha visto que este grupo poblacional recibe menor atención médica en general, por lo que se considera relevante que tengan un cuidado integral de salud.

• Asistencia a terapias físicas o aprendizaje de elementos particulares ya sea en instituciones de salud, del DIF, organizaciones de la sociedad civil u otros.

• Asistencia a escuelas regulares. La Ley General de Educación establece que las escuelas deben ser inclusivas, permitiendo la entrada de personas con cualquier tipo de discapacidad con la finalidad de que estas personas se integren a la sociedad y se fomente la tolerancia por parte de compañeros y autoridades escolares. Se reconoce que este aspecto requiere capacitación específica para los docentes así como herramientas pedagógicas especiales, sin embargo se debe presionar para que el espíritu de la ley se cumpla.

• Asistencia a cursos específicos para la utilización de herramientas tecnológicas, metodológicas o físicas que faciliten la incorporación a escuelas regulares o a otros cursos de capacitación.

• Asistencia a cursos de capacitación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Uno de los programas que han sido evaluados positivamente por el Coneval ha sido el de capacitación e inclusión laboral del gobierno federal, por ello, se sugiere que las personas con discapacidad accedan a estos cursos.

• Asistencia tanto de las personas con discapacidad como de sus familiares a grupos de ayuda de la secretaría de salud, DIF, organizaciones de la sociedad civil u otros.

Se sugiere que el programa tenga dos vertientes de apoyo monetario:

1. Apoyo monetario bimestral de compensación a los gastos recurrentes y periódicos. Por razones de equidad en la seguridad social se sugiere que este monto sea igual al que reciben las personas del programa 65 y más (1,050 pesos bimestrales).

2. Apoyo de una única vez para la adquisición de herramientas físicas o tecnológicas que faciliten la movilidad en los espacios públicos así como la inserción de los individuos en las escuelas y centros de trabajo. Se sugiere que este monto sea variable para cada tipo de discapacidad y exista una lista de productos a los que se puede acceder como son el software para personas invidentes, sillas de ruedas, aparatos auditivos, entre otros.

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis) es el instrumento coordinador intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia. Sin embargo, a partir de su creación ha estado adscrito a la Secretaría de Salud y ha tenido tanto una estructura orgánica como presupuesto raquítico, lo cual le ha impedido cumplir sus funciones de coordinación. Se exhorta al gobierno federal a resectorizar este Consejo a la Secretaría de Desarrollo Social, institución que de acuerdo a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene la atribución de “fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad”. Asimismo, se exhorta a reforzar este organismo con una estructura humana y recursos suficientes para poder llevar a cabo su encargo de forma adecuada.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad prevé la creación de un sistema de Clasificación Nacional de Discapacidades que no ha sido realizado. Sin embargo, para la operación de este programa será necesario implementar dicho sistema con el fin de identificar a los beneficiarios del Programa. Se sugiere que el Conadis cree procedimientos adecuados para que distintas instituciones puedan proveer estos certificados ya sea que dependan del DIF, de la Secretaría de Salud o de Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la atención de personas con discapacidad.

Este programa deberá proveer vínculos entre las personas con discapacidad y los centros de rehabilitación, instituciones de salud u organizaciones de la sociedad civil. Para ello, se exhorta al gobierno federal a tener actualizado un directorio de estas instituciones y promover su vinculación con el fin de generar esquemas de atención integral y complementaria entre las distintas instituciones. Esta vinculación será indispensable para poder promover una inclusión efectiva de las personas con discapacidad a las escuelas regulares así como a los centros de trabajo.

El programa deberá mantener una estrecha relación con el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred) para promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y evitar la discriminación en la prestación de servicios.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

El Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; y de las personas con discapacidad; velará por que reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad. Establecerá mecanismos de prevención y sanción de todo tipo de violencia o discriminación en su contra.

Los adultos mayores y las personas con discapacidad tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, las personas incluidas en el Registro Nacional de Discapacidad tendrán derecho a una pensión según la clasificación de su discapacidad, en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2015.

Diputada Adriana González Carrillo

Que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, suscrita por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Ángel Benjamín Robles Montoya, senador integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con base en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones al artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad de la dinámica política y social en México contraviene el principio de separación de poderes en su más estricto significado, toda vez que cada una de las funciones del Estado -la ejecutiva, legislativa y judicial- no se encuentra deposita en las tres categorías que marca nuestra Constitución, de tal manera que el órgano ejecutivo de facto desempeña también funciones legislativas y judiciales; por lo que también es incorrecto pensar que el órgano legislativo sólo tenga facultades de crear o reformar leyes y que los órganos judiciales únicamente puedan realizar la función de impartición de justicia.

Si bien es cierto que la función legislativa en grado o dimensión mayoritaria, no total, corresponde a los órganos que con vista de ella se denominan “legislativos”, también es verdad que en su ejercicio excepcional o el proceso en que se desarrolla interviene un órgano que no es primordial o prístinamente legislativo, sino que conforme a nuestro orden constitucional es ejecutivo.

El poder legislativo, entendido como función, no como órgano, se desempeña también por el Poder Ejecutivo o presidente de la República, es decir, por el individuo en quien este poder se deposita. En este sentido, el Poder Ejecutivo tiene las facultades siguientes:

A) Facultades legislativas;

B) Facultades administrativas; y

C) Facultades jurisdiccionales.

Las facultades legislativas del presidente de México no parecen extraordinarias por sí mismas cuando se hace una comparación con otros sistemas presidenciales de América Latina, ni parecen colocar al poder ejecutivo en una posición ventajosa respecto al Congreso. De hecho, conforme a lo establecido por las estipulaciones constitucionales relativas a la facultad del presidente para presentar proyectos de ley, su poder de veto y sus prerrogativas presupuestarias, el Congreso mexicano sobresale como una institución fuerte.

Y a su vez las facultades ejecutivas del poder legislativo, como lo es la facultad relativa al nombramiento o destitución de los servidores públicos de alto rango, tampoco sobrepasa a las facultades del Ejecutivo.

En México, el ejecutivo puede nombrar y destituir libremente a la mayoría de los integrantes del gabinete y a otros colaboradores cercanos, así, en la teoría, existen tres categorías de facultades presidenciales de nombramiento:

1. Nombramientos para los que no existen restricciones.

2. Nombramientos para los que se requiere la aprobación del senado.

3. Nombramientos que debe hacer conforme a leyes secundarias que rigen al ejército, la marina y la fuerza aérea nacionales.

En este contexto, cabe señalar que si bien es cierto que el presidente de la República tiene la facultad de nombrar libremente a los integrantes de su gabinete y demás colaboradores cercanos, también lo es que las mujeres y los hombres que ocupen dichos cargos deben poseer el mejor de los perfiles, deben tener un vasto conocimiento de la materia sobre la cual se le delegarán responsabilidades, así como una probada experiencia en dicho ramo, además de los requisitos que nuestra legislación señala en general y, en algunos casos, de manera muy específica.

Ahora bien, en caso específico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, resulta primordial que la persona que encabece dicha dependencia además de conocer los temas sensibles para los pueblos y comunidades indígenas, sea indígena.

Así pues, considero que es innegable el derecho que les corresponde a los pueblos y comunidades indígenas de encabezar y participar en las instituciones de gobierno encargadas de elaborar y ejecutar las políticas públicas destinadas, precisamente, a este sector de la población.

En este sentido, si este gobierno continúa avanzando sin mirar, sin escuchar y sin tomar en cuenta a las y los mexicanos pertenecientes a las minorías y a los grupos vulnerables, seguirá caminando sin rumbo, sin un crecimiento sostenible y sin una democracia participativa e incluyente.

Por ello, pongo hoy a la consideración de esta Soberanía una iniciativa que de ser aprobada, reivindicará la dignidad de los pueblos y comunidades indígenas.

En razón de lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 10. El director general de la comisión será designado y removido por el presidente de la República, de quien dependerá directamente, debiendo reunir además de los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el de ser indígena.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2015.

Senador Ángel Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

Que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por el diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, David Pérez Tejada Padilla, diputado integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto que reforma y adiciona el artículo 26 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo que se garantice a través de la modificación de los marcos normativos aplicables que dentro de los establecimientos para la atención médica tanto pública como privada, se cuente con personal humano capacitado (médicos, enfermeras, técnicos y personal administrativo) mínimo necesario, mediante una estructura básica, orgánica y funcional, para la administración y operación de las unidades médicas; por lo cual se requiere la identificación de sus características geográficas, socioeconómicas y epidemiológicas; con el objetivo de garantizar la operación de los establecimientos para la atención médica con el capital humano adecuado y suficiente para el correcto funcionamiento de los mismos; toda vez que los marcos normativos vigentes, no son claros en estos criterios y en los mecanismos para poder garantizarlos, por lo cual es menester dar certeza jurídica para garantizar la prestación de servicios de salud de calidad.

En la actualidad el bienestar se entiende como el estado que le permite al individuo un pleno desarrollo tanto físico como mental; uno de los principales componentes que posibilita el desarrollo pleno de las personas, es el acceso a la salud que debe de ser garantizado por los Estados; sin embargo la capacidad con la que cuentan para asegurar el mismo es limitado, y en ocasiones no se puede proporcionar en forma óptima en cuanto a calidad y cantidad necesarias. Los componentes que se deben de tomar en cuenta para la medición de la calidad del servicio que se otorga a la población, se fundamentan en la suficiencia física, técnica y humana de los servicios que se proporcionan tanto por el sector público como el privado; de acuerdo a datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que en relación a la atención primaria de la salud, la relación de 23 trabajadores del sector salud (médicos, enfermeras y parteras) por cada 10 000 personas son insuficientes para atender las necesidades de atención en la población. Este derecho, que deben de asegurar los Estados, está contemplado en diversos acuerdos y tratados internacionales, en materia de derechos humanos, así como dentro de las propias cartas magnas o documentos fundacionales de los Estados Nación; en los cuales se establece la necesidad de garantizar el derecho a la salud de las personas; de acuerdo a la OMS algunos de los tratados internacionales que contemplan el derecho a la salud son:

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966;

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979;

• Convención sobre los Derechos del Niño, 1989;

• Carta Social Europea, 1961;

• Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988.

Asimismo, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) se establece que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, se encuentran la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud. En el año 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, adoptó una observación dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en materia al derecho a la salud, con la finalidad de aclarar que garantizar de forma plena el derecho a la salud, no es únicamente garantizar la atención oportuna, sino también el acceso al agua potable limpia, condiciones sanitarias adecuadas, alimentos sanos, nutrición adecuada, condiciones de vivienda, trabajo, medio ambiente, y educación garantizando información en materia de salud; así como disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

“Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:

• Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

• Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

– no discriminación;

– accesibilidad física;

– accesibilidad económica (asequibilidad);

– acceso a la información.

• Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida.

• Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones:

• Respetar. Significa simplemente no ingerir en el disfrute del derecho a la salud (“no perjudicar”).

• Proteger. Significa adoptar medidas para impedir que terceros (actores no estatales) interfieran en el disfrute del derecho a la salud (por ejemplo regulando la actividad de los actores no estatales).

• Cumplir. Significa adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud (por ejemplo, adoptando leyes, políticas o medidas presupuestarias apropiadas).”

La parte del cumplimiento de los compromisos internacionales, contempla que los Estados firmantes deben asegurar que se garantice el principio de realización progresiva, lo que significa que este derecho siempre tenderá a incrementar la protección a la salud en cuanto a accesibilidad y calidad. Los tratados internacionales que ha firmado México en materia de salud, afirman que es un derecho que deben garantizar los Estados como parte del compromiso por el respeto y la salvaguarda de los derechos humanos, los cuales mencionan que la oferta de servicios de salud debe contar con elementos como los que establece la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que se fundamentan en el goce del grado máximo de la salud incluyendo la atención oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria; asimismo, los Estados deben incidir en que todas las personas puedan gozar del acceso a la salud, principalmente los grupos vulnerables de su población, por lo cual se retoman los argumentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tesis: 1a. LXV/2008
Primera Sala
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Julio de 2008
Novena Época
Página 457
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Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa)

Para sostener que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece dentro del apartado 1 del artículo 25 que el nivel de vida adecuado es aquel que le asegura al individuo y a su familia la salud y el bienestar entre los que destacan la alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica. En el mismo sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; señala que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y todos los Estados deben adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho; como lo indica el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas respecto al derecho a la salud, el cual debe entenderse como una garantía fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.

Dentro del contexto jurídico de nuestro país, el artículo 4 constitucional en su párrafo cuarto, establece el derecho a la salud; asimismo la Ley General de Salud, como ley reglamentaria de este derecho, contempla en sus artículos 2, 23, 24, fracción I, 27, fracciones III y VIII, 28, 29 y 33, fracción II, que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; a través de acciones preventivas, reactivas y de contención; además de esto en su reglamento, se observa en los artículos 13, 14, 15 y 16; que la secretaría establecerá los criterios de distribución del universo de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios así como la universalización de la cobertura; considerando a la población abierta, la que goza de seguridad social, la capacidad instalada del sector salud, así como las Normas Oficiales Mexicanas en la materia; con la finalidad de garantizar la autosuficiencia regional, en el ámbito geográfico y físico, otorgándose conforme a un escalonamiento de los servicios, de acuerdo a lo que establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 13. Para la organización y funcionamiento de los servicios de atención médica, la Secretaría tomando en cuenta, en su caso, la opinión de los prestadores de servicios públicos, sociales o privados, establecerá los criterios de distribución de universo de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura.

Artículo 14. Los criterios de distribución del universo de usuarios y de cobertura deberán considerar, entre otros factores, la población abierta, la población que goza de la seguridad social, la capacidad instalada del sector salud, así como las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría.

Artículo 15. En lo referente a la regionalización de servicios médicos, se tomará en cuenta el diagnóstico de salud, la accesibilidad geográfica, otras unidades médicas instaladas y la aceptación de los usuarios, considerando los dictámenes técnicos de los órganos correspondientes de la Secretaría, con el fin de instalar unidades tendientes a la autosuficiencia regional, así como el desarrollo del municipio.

Artículo 16. La atención médica será otorgada conforme a un escalonamiento de los servicios de acuerdo a la clasificación del modelo que la Secretaría determine.

Además de lo anteriormente expuesto, dentro de la presente Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se expone en:

Tesis: 1a./J. 50/2009
Primera Sala
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Abril de 2009
Novena Época
Página 164
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Jurisprudencia (Administrativa)

Se establece que el derecho a la salud, comprende el garantizar la provisión de los servicios de calidad en relación a los insumos materiales y humanos apropiados en cuanto a capacitación, recursos materiales con características técnicas y científicas adecuada, en buen estado y condiciones sanitarias adecuadas; a lo cual el Estado debe de garantizar las acciones necesarias para la consecución de este fin, a través de la creación de marcos jurídicos y normativos adecuados. En relación a los insumos con los que cuentan las instituciones médicas, el personal sanitario es imprescindible para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud, que establece la OMS como ejes de desarrollo y bienestar de las naciones; sin embargo la escasez de personal sanitario (médicos generales, especialistas y enfermeras), afecta la provisión de servicios de atención a la salud dentro de todos los niveles de atención; asimismo su distribución geográfica desigual y la mala distribución de los mismos, implica que los servicios médicos que se prestan no atiendan de forma plena las necesidades de la población, tanto en el país como en sus entidades federativas.

De acuerdo con lo establecido por la OMS, el mínimo necesario para la atención de servicios en materia de salud, es la de 23 profesionales de la salud (entre médicos, enfermeras y parteras) por cada 10 mil habitantes y 2.5 por cada mil habitantes; por lo cual los países que no superan dicho umbral tienen problemas para la atención médica en este rubro, y están obligados a crear políticas públicas enfocadas a la planificación en la distribución y asignación de los profesionales de la salud. En nuestro país, lo que respecta a los recursos humanos en materia de atención a la salud (que incluyen a los médicos generales y especialistas), las cifras para el año 2009, lo colocaron en la relación de 1.96 médicos o especialistas por cada mil habitantes, lo que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud considera como insuficientes.

Un primer indicador es el número de médicos y enfermeras por cada mil habitantes. En la década pasada México pasó de tener un médico por cada mil habitantes en 1990 a 1.5 médicos en el 2003, lo que equivale a un incremento del 50 por ciento. A pesar de este crecimiento, nuestro país aún se sitúa lejos del promedio de la OCDE, que en 2003 se situó en 2.9 médicos por cada mil habitantes. Respecto al número de enfermeras, éste oscila en 8.2 en los países de la OCDE, mientras que en México el promedio es de tan sólo 2.1 enfermeras por cada mil habitantes.

Respecto a la cobertura, existe una amplia inequidad en el acceso a la salud. En contraste con la mayoría de los países miembros de la OCDE, en donde la cobertura es universal o casi universal y el porcentaje de los gastos de bolsillo es menos del 20 por ciento, en México sólo la mitad de la población está cubierta por la seguridad social, y alrededor de la mitad del gasto en salud proviene de los bolsillos de las personas.

En México la oferta de recursos humanos y materiales para el cuidado de la salud es baja con respecto a los recursos promedio de los países de la OCDE; nuestro país se sitúa muy por debajo del promedio en todas las dimensiones en donde se cuentan con datos disponibles.

El gasto total en salud en México en el 2003 representó 6.2 por ciento del Producto Interno Bruto que comparado con el promedio de la OCDE (8.6 por ciento) representa más de dos puntos abajo. Como indica el cuadro I, con respecto a países en América Latina, la proporción de gasto con respecto al PIB en salud en México se sitúa por debajo de países como Argentina, El Salvador, Brasil, Costa Rica, Cuba y Chile.

Para el año 2012, de acuerdo a lo que se reporta por el Banco Mundial en lo que va del año 2014, en cuanto a los indicadores de desarrollo mundial en sistemas de salud, se presentan los siguientes datos:

En síntesis a lo que respecta al cuadro anterior, en México para el año 2012, se avanzó respecto a los datos de años anteriores en relación a los recursos humanos que se cuentan a nivel nacional por cada mil habitantes, sin embargo dentro de las entidades federativas, aún se cuenta con rezagos importantes tanto en materia de gastos en salud como de recursos humanos disponibles, lo que pone en desventaja a las entidades federativas a las que se les destinan menores recursos económicos para insumos materiales y humanos, en relación a las que más reciben.

Cabe hacer mención que los marcos normativos de nuestro país, en el caso específico de la Ley General de Salud se establecen dentro del artículo tercero que:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

[...]

III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II;

[...]

VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

[...]

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

Asimismo, en relación a los establecimientos para la atención médica se establece dentro del artículo décimo que serán considerados todos aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos dirigidas a mantener y reintegrar el estado de salud de las personas, así como a paliar los síntomas del padecimiento; aquellos en los que se presta atención odontológica; de salud mental; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres.

Cabe destacar, que de acuerdo a lo que establece este marco jurídico dentro de su art. 25:

Artículo 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

Es por lo anteriormente expuesto que se han emprendido diversas reformas que pretenden incrementar la eficiencia en la prestación de servicios médicos, y en relación a lo que se refiere a los recursos humanos en materia de atención a la salud, se reformó el 1 de enero del 2013, los artículos 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; con el objetivo de garantizar que los establecimientos para la atención médica cuenten con personal adecuado y suficiente dentro de los mismos.

Artículo 21. En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes, con personal suficiente e idóneo.

Artículo 26. Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría.

Sin embargo es de gran importancia, poder reformar la Ley General de Salud, con el Objetivo de que se establezcan de forma clara los mecanismos mediante los cuales, se determinará el personal mínimo suficiente e idóneo con los que deberán de contar los establecimientos para la atención médica.

Es por lo anteriormente expuesto que con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Salud:

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 26 . Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura.

Iniciativa

Artículo 26 . Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura.

Artículo 26 Bis . En lo que se refiere a los recursos humanos para la provisión de los servicios de atención médica, el sistema nacional de salud, a través del Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas; fijarán los recursos humanos mínimos y suficientes con los que deberán de contar los establecimientos para la atención médica tanto pública como privada, en referencia a los servicios que prestan, respondiendo a criterios de desarrollo regional, geográfico, de infraestructura física, demanda, contexto epidemiológico y demás criterios que establezcan los marcos normativos en esta materia.

Transitorio

Único. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

En esta sección, se citan de forma textual los artículos de los marcos normativos en materia de salud, en la que sustentan la prestación de servicios médicos y conceptos claves que sustentan la presente iniciativa.

Ley General de Salud

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

[...]

II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

[...]

[...]

IV. La atención materno-infantil;

[...]

IV Bis 1. La salud visual;

IV Bis 2. La salud auditiva;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento;

[...]

Artículo 24 . Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

I. De atención médica;

II. De salud pública, y

III. De asistencia social.

Artículo 25 . Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

Artículo 26 . Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;

IV. La atención materno-infantil;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición;

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y

XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 34 . Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:

I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

El Sistema Nacional de Salud es la instancia de enlace entre los sectores público, social y privado en la consecución del Derecho a la protección de la salud, a través de mecanismos de coordinación y concertación de acciones;

Los servicios de atención médica representan un medio para la conservación y protección de la salud de las personas, involucrando actividades de prevención, curación y rehabilitación;

Artículo 7o. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Atención médica. El conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así como brindarle los cuidados paliativos al paciente en situación terminal;

[...]

III. Establecimiento para la atención médica. Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios;

[...]

V. Servicio de atención médica. El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención, curación y cuidados paliativos de las enfermedades que afectan a los usuarios, así como de la rehabilitación de los mismos, y

[...]

Artículo 8o. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y

III. De Rehabilitación: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental, y

IV. Paliativas: Que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del usuario, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales, por parte de un equipo multidisciplinario.

Artículo 10. Serán considerados establecimientos para la atención médica:

I. Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos dirigidas a mantener y reintegrar el estado de salud de las personas, así como a paliar los síntomas del padecimiento;

II. Aquellos en los que se presta atención odontológica;

III. Aquellos en los que se presta atención a la salud mental de las personas;

IV. Aquellos en los que se prestan servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;

V. Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en:

A). Ambulancia de cuidados intensivos;

B). Ambulancia de urgencias;

C). Ambulancia de transporte, y

D). Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría.

[...]

VI. Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determine la Secretaría.

Artículo 56. Para los efectos de este reglamento, se entiende por consultorio a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios.

Artículo 66. Para el funcionamiento de todo consultorio especializado se requerirá en cada caso, de por lo menos, un profesional de la salud con especialidad en el área de que se trate.

Artículo 69. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por hospital, todo establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación y que tenga como finalidad la atención de usuarios que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.

[...]

Se hace mención en este apartado, que para el caso de la atención médica de algunos sectores se sí se establecen criterios mínimos en materia de capital humano con el que deben de contar ciertas áreas que prestan servicios de atención a la salud, como es el caso de áreas de urgencia y de cuidados paliativos

Artículo 87. Los servicios de urgencia de cualquier hospital, deberán contar con los recursos suficientes e idóneos de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, asimismo, dicho servicio deberá funcionar las 24 horas del día durante todo el año, contando para ello en forma permanente con médico de guardia responsable del mismo.

Artículo 138 Bis 12. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud promoverán que la capacitación y actualización de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en materia de cuidados paliativos se realice por lo menos una vez al año.

Para efectos de fomentar la creación de áreas especializadas que dispone la Ley en la fracción V del artículo 166 Bis 13, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el grado de complejidad, capacidad resolutiva, disponibilidad de recursos financieros, organización y funcionamiento, contarán con la infraestructura, personal idóneo y recursos materiales y tecnológicos adecuados para la atención médica de cuidados paliativos, de conformidad con la norma oficial mexicana que para este efecto emita la Secretaría.

[...]

Artículo 138 Bis 19. El equipo multidisciplinario estará integrado, al menos, por:

I. Médico tratante;

II. Enfermera;

III. Fisioterapeuta;

IV. Trabajador Social o su equivalente;

V. Psicólogo;

VI. Algólogo o Anestesiólogo;

VII. Nutriólogo, y

VIII. Los demás profesionales, técnicos y auxiliares que requiera cada caso en particular.

Bibliografía:

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Organización Panamericana de la Salud. México (2014) Indicadores Básicos de México 2000-2010. Recuperado 25 de Mayo de 2014 de http://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=200:indicadores-basicos-mexico-2000-2010&catid=780:la-salud-d e-mxico-en-cifras&Itemid=310

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2015.

Diputado David Pérez Tejada Padilla

Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contemplar a los jóvenes como un factor estratégico para el desarrollo del país conlleva a diseñar e implementar una política de estado que cuente con las instituciones, planes y programas que garanticen el desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad, no discriminación, libre de violencia y tolerante respecto a la diversidad social.

Así, hoy en día nuestro país cuenta con índices altos en materia de criminalidad donde los jóvenes son la carne de cañón y el sector que grupos delincuenciales recluta bajo amenazas. Somos un país donde los jóvenes a edad más temprana consumen alcohol, tabaco y drogas, sin información previa sobre los efectos y consecuencias en el consumo y abuso de estas substancias. Sin embargo el consumo y abuso de estas substancias son consideradas fugas que utilizan los jóvenes ante un panorama desolador, ante la falta de oportunidades y de esperanza en un contexto impregnado de criminalidad y discriminación.

Ante tal situación surge la imperiosa necesidad de impulsar espacios para la convivencia sana así como actividades que permitan desarrollar capacidades y acrecentar habilidades que los doten de una mejor salud mental y física; para con ello contemplarlos como punto de ignición y actores estratégicos fundamentales para el cambio social.

Así el deporte en sus múltiples y variadas manifestaciones, se ha convertido en una de las actividades sociales con mayor facultad de atracción y capacidad de movilización y convocatoria, coadyuvando a la formación integral del ser humano y con ello al contexto social armonioso y pacífico, caldo de cultivo para fomentar los valores que permitan a la sociedad mexicana reconstruir el tejido social fragmentado en la crisis humanitaria que hoy en día vivimos y donde los jóvenes son uno de los grupos más vulnerables ante la realidad actual.

“El deporte es uno de los motores fundamentales del desarrollo social y político. Constituye un pilar básico del desarrollo del estado, de la cohesión social y del desarrollo económico. Es un corrector de desequilibrios sociales, un favorecedor de la inserción social y además fomenta la solidaridad. A tenor de lo expuesto, es preciso seguir fomentando su práctica, y seguir apostando por el carácter pacificador del deporte y por su efecto como catalizador de la sociedad. De hecho, cuanto más desarrollada está una sociedad más práctica deportiva se realiza; resultando, en este sentido, un elemento básico de solidaridad e igualdad”1 .

Datos de la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012, realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud2 , muestra que para los jóvenes la mejor manera de usar su tiempo libre es viendo televisión (51 por ciento), escuchando música (41.6 por ciento) y dormir o descansar (30.3 por ciento) y donde la actividad física o deporte tiene 15.7 por ciento.

Por ello la necesidad de contemplar al deporte como un elemento clave, como un fenómeno social multifactorial, que tiene la capacidad de fomentar un amplio abanico de valores, forjar carácter, liderazgo, cohesiona socialmente, mueve masas, así también es un factor de unidad e identidad nacional.

Por otra parte el binomio salud-deporte es fundamental para una óptima calidad de vida, condiciona a una sociedad a adquirir mejores hábitos y mayor disciplina, ésta entre muchas otras más es una de las razones que permitiría disminuir la morbilidad y hacer de la sociedad mexicana una población sana desde temprana edad.

Hoy en día 7 de cada 10 adultos tienen sobrepeso u obesidad y 1 de cada 3 niños tienen sobrepeso u obesidad; 1 de cada 3 adultos padece hipertensión. México es el primer lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en prevalencia de diabetes mellitus en adultos.

La esperanza de vida en México es de 76.9 años; sin embargo, por primera vez existe el riesgo de que las siguientes generaciones vivan menos que nosotros, debido que la inactividad física es la cuarta causa de muerte a nivel mundial (Organización Mundial de la Salud).

Sólo 33 por ciento de los niños y adolescente pasa menos de dos horas diarias frente a una pantalla. Del resto, casi la mitad dedica más de cuatro horas a esta actividad sedentaria. La prevalencia de inactividad física en adultos aumentó 47.3 por ciento entre 2006 y 2012 y aproximadamente 81.8 por ciento de las actividades reportadas durante el día por los adultos son sedentarias o inactivas3 .

Sólo 21.5 por ciento de la población tiene un nivel suficiente de actividad físico-deportiva, y donde la falta de tiempo es la causa principal por la que casi la mitad de las personas sedentarias no se activan4 .

Requerimos de un estado de derecho socialmente responsable, justo y equitativo, garante de los derechos sociales, donde el deporte constituye un elemento esencial en la sociedad moderna y en el sistema educativo de todos los países. La práctica de cualquier modalidad deportiva es fundamental para el mantenimiento de la salud física y mental, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad.

Por lo anterior, es menester que el Instituto Mexicano de la Juventud cuente con los elementos que le permitan implementar una política de juventud que tenga un impacto real en los jóvenes de nuestra sociedad, así incorporar al deporte como un elemento para impulsar una mejor calidad de vida, permitirá dotar a los jóvenes de una actividad física que desarrolle y fomente valores que les permitan ser sujetos con mayor conciencia social sobre sí mismos, sobre sus capacidades y habilidades.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.XI. ...

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes, del deporte y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XII.XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Arco, Javier del Arco. Interrelación entre actividad Deportiva y Desarrollo Socioeconómico. Universidad Europea de Madrid España.

2. México, Imjuve-IIJ, UNAM, 2012. Área de Investigación Aplicada y Opinión. Encuesta nacional en vivienda de 5000 casos. http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/ENVAJ_2012.pdf

3. Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012

4. http://www.mexicanosactivos.org/articulo/por-que-queremos-mexicanos-act ivos

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2015.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

José Angelino Caamal Mena, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En 2012 el Congreso de la Unión aprobó la última reforma laboral con grandes expectativas de crecimiento económico y de competitividad, teniendo como eje fundamental el flexibilizar los tipos de contratación, incentivar la inversión y generar empleos. No obstante, es necesario impulsar las modificaciones contiguas a la reforma laboral para armonizar la legislación que se ve afectada de manera colateral, especialmente sobre a los esquemas de seguridad social.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, la tasa de desempleo para diciembre de 2013 fue de 4.25% de la Población económicamente activa PEA. Asimismo, la encuesta “Motivaciones del Mexicano en el Trabajo” señala que el tiempo promedio para conseguir empleo es de seis meses.

De igual manera es necesario abordar sobre el informe “Indicadores Clave del Mercado de Trabajo” de la Organización Internacional del Trabajo OIT del mes de diciembre de 2013, donde se menciona que los periodos de desempleo se están alargando en comparación con 2008.

“Los titulares periodísticos sobre una reciente disminución de las tasas de desempleo ocultan la amarga realidad de que para muchos trabajadores desempleados es cada vez más difícil encontrar un empleo en un período de tiempo razonable de seis meses o menos”, indicó Ekkehard Ernst, Jefe de la Unidad de Tendencias del Empleo de la OIT.

En dicho informe se presenta un dato alentador para los trabajadores mexicanos, con un 98.2 por ciento de probabilidades de volver a conseguir empleo en el periodo de un año; estadística que es optimista en comparación con países más industrializados como Estados Unidos o España. Sin embargo, el informe explica esto debido a que las personas encuentran trabajos informales con mayor facilidad que en otros países; a la vez que México es uno de los países con alto riesgo para los trabajadores de perder su empleo en menos de un año, solo después de Filipinas y España.

La OIT en conjunto con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, en septiembre de 2011 presentaron un informe sobre el Grupo de los 20, del que México es parte; donde se señala que estos países podrían presentar una gran falta de empleo debido a la desaceleración económica mundial de 2008 y que estos niveles de empleo podrán recuperarse hasta 2015, si se mantiene un crecimiento sostenido del 1.3 por ciento como mínimo.

La principal motivación de la presente iniciativa es la relación entre el trabajo y salud, condiciones que tienen un impacto directo en el desarrollo nacional y en la calidad de vida; para ello es necesario generar mejores condiciones de salud, que necesariamente beneficiaran la productividad en el empleo de los trabajadores al servicio del Estado y en consecuencia tiempos más cortos de desocupación.

Argumentos

La presente iniciativa pretende reformar el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para ampliar el periodo de conservación de derechos médicos y de salud hasta por tres meses a los trabajadores que queden desempleados y que hayan cubierto sus aportaciones como mínimo por seis meses.

Actualmente existen dichos beneficios para el trabajador y sus familiares directos únicamente hasta por dos meses posteriores a la desocupación, después de haber cotizado como mínimo seis meses. No obstante, y debido a la dinámica laboral nacional e internacional, consideramos necesario ampliar este tiempo de cobertura hasta por un mes adicional, y con ello quedar protegido en la mitad del tiempo promedio en el que un trabajador vuelve a conseguir empleo.

Al garantizar los servicios de salud para ex trabajadores da lugar a que el país tenga una planta laboral sana y con capacidades productivas de forma inmediata, ya que las personas sanas tienen la capacidad de trabajar más y mejor y en consecuencia se incrementan las posibilidades de adquirir empleo nuevamente. De esta manera es que esta iniciativa tiene como finalidad el incrementar la productividad nacional y el bienestar para los trabajadores y sus familias.

Al respecto Manuel Pando Moreno, Director del Instituto de Investigaciones de la Salud Ocupacional de la Universidad de Guadalajara señala que: “Invertir en la salud de los trabajadores es una forma de invertir en la productividad de una empresa”.

La fracción XI, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concerniente a la seguridad social de los trabajadores del Estado señala la cobertura de las enfermedades profesionales y las no profesionales, así como el derecho a la asistencia médica para los familiares de los trabajadores, según lo que se establezca en la ley.

En la mencionada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el artículo 43 dice textualmente:

“Artículo 43.- El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes.”

Respecto al costo económico que le deberá representar al ISSSTE, en primer lugar debemos de considerar que un trabajador que ya cotizó por lo menos seis meses, resulta equitativo que pueda disfrutar de por lo menos tres meses de seguro de salud y servicios médicos después de su separación del empleo, prestación que probablemente no ocupará la totalidad de los 90 días, sino que hará uso de esta solo en caso de algún percance o urgencia médica. Asimismo, El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas CEFP ha realizado un estudio de impacto presupuestario respecto del Instituto Mexicano del Seguridad Social, por una iniciativa que impacta de manera similar a dicho instituto, donde se pretende que las semanas aseguradas posteriores al desempleo pasen de ocho a doce. En el mencionado estudio del CEFP con número de expediente CEFP/IPP/051/2014, el Centro concluyó que el impacto medio sería alrededor de 372 millones de pesos, mientras que un impacto alto sería de 516 millones de pesos. Si estos datos los tomamos en cuenta en comparación con el monto total de la cartera vencida del ISSSTE, que asciende a más de 9 mil millones de pesos, según cifras proporcionadas por el director de dicho instituto en la comparecencia del día 24 de septiembre de 2014 en la Cámara de Diputados Federal; podemos concluir que el impacto presupuestal estimado es bajo, en comparación con los beneficios potenciales para los trabajadores y para el sistema económico nacional.

Considerando las condiciones económicas y laborales de México, estimamos primordial ampliar este plazo para garantizar el acceso al derecho a la salud de la población trabajadora al servicio del Estado y de sus familiares.

Fundamento legal

El suscrito, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Denominación del proyecto

Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 43.- El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los tres meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero del 2015.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

Que reforma el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del PRI

Hilda Esthela Flores Escalera, senadora de la república de la LXII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Se calcula que hay actualmente en el mundo 650 millones de personas que viven con discapacidad. Si se incluye a los miembros de sus familias, el número de personas directamente afectadas por la discapacidad asciende a alrededor de 2.000 millones, casi un tercio de la población mundial. Las personas con discapacidad representan, pues, un importante problema de desarrollo que a menudo se pasa por alto, y el logro de la igualdad de derechos y de acceso para esas personas tendrá una enorme repercusión en la situación social y económica de los países de todo el mundo.

El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en México la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad. Este tratado es un instrumento que tiene por objeto promover un desarrollo inclusivo.

Un principio básico del derecho internacional es que los Estados partes en un tratado internacional deben hacer que su propia legislación y sus prácticas nacionales sean coherentes con lo que dispone el tratado.

En México, de acuerdo con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad habitan 7.7 millones de personas con discapacidad.1

Aunado a lo anterior el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en materia de inclusión, dentro de sus estrategias, la de un “México Incluyente”; con objeto de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

Lamentablemente, en pleno siglo XXI, la discriminación hacia las personas con discapacidad es un mal generalizado que se ha incrustado en nuestra sociedad de tal manera que hoy simplemente muchos ya no la ven y la aceptan como algo natural.

Sin embargo, la visión de hoy debe ser de respeto pleno a los derechos humanos, en virtud de que aún y cuando formalmente se les reconoce y respeta, en la práctica no se han consolidado los instrumentos para que puedan desenvolverse en un plano de igualdad dentro de la colectividad, de allí la importancia de que continuemos fortaleciendo el marco jurídico nacional para garantizar que sin distingos de gobiernos, la inclusión de las personas con discapacidad sea un principio que deba de contemplarse en la planeación gubernamental.

Sumado a lo anterior, existen casos en que el marco jurídico nacional se encuentra rezagado en cuanto al lenguaje que debe utilizarse para hacer referencia a las personas con discapacidad, lo que genera una paradoja entre el objeto y el contenido de las disposiciones normativas. Tal es el caso por ejemplo de la fracción X del artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales que establece los derechos de la víctima u ofendido y particularmente el auxilio a quienes “padezcan” una discapacidad. Tenemos así que un artículo que concede derechos a su vez discrimina por el lenguaje con el cual se encuentra redactado.

Es importante señalar que la discapacidad no es un padecimiento, es una condición en la vida de las personas, sea temporal o permanente. En el pasado el tema de la discapacidad se abordó como un padecimiento de salud, sin embargo este enfoque ha sido ya superado por uno socialmente inclusivo.

Por tal razón presento ante esta soberanía esta iniciativa, a fin de generar una congruencia de lenguaje inclusivo entre ordenamientos, políticas públicas y acciones de gobierno y someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se modifica la fracción X del apartado A artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

A.

I. a IX. ...

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o tengan alguna discapacidad auditiva o del lenguaje;

XI. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Véase: http://www.conadis.gob.mx, consultado el 5 de agosto de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Comisión Permanente, 7 de enero 2015.

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera

Que reforma los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, David Pérez Tejada Padilla, diputado integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El tema sobre la pérdida de competitividad del sector inmobiliario en nuestro país no es nuevo, pero sí relevante, lo que se confirma con las propuestas anteriores de compañeras y compañeros legisladores sobre el tema, el cual, como Secretario de la Comisión de Vivienda, me preocupa y ocupa, tanto más en el sentido de que en el transcurso de enero a mayo del presente año el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) otorgó 22%1 menos créditos hipotecarios para casas nuevas, repercutiendo esto en el sector de la construcción, y por lo mismo, en el mercado de trabajo. Ante este panorama, es necesario renovar la disposición que reglamenta los préstamos a los trabajadores, a fin de proteger a los derechohabientes sin afectar al sector inmobiliario.

El concepto de seguridad social nos remite a un sistema general y homogéneo, supervisado por el Estado, que incluye entre sus funciones la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo,2 haciendo uso de recursos públicos. Este ideal permeó en nuestro país, quedando plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción XII, apartado A, que indica:

“XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas”.

En el mismo sentido, nuestra Constitución en su artículo 4°, párrafo 73 ahonda en la protección de la familia como núcleo de nuestra sociedad, al otorgarle el derecho a la vivienda digna para los trabajadores y sus familias, así como la obligación del gobierno para cumplir con este objetivo a través de mecanismos institucionales.

Dentro del sistema de seguridad social, el gobierno cuenta con diversos instrumentos para apoyar a los trabajadores que desean hacerse de un patrimonio habitacional propio, siendo el más importante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) creado en 1972 como una hipotecaria de carácter social, la cual, y es importante señalarlo, le reconoce la libre elección al derechohabiente en cuanto al mecanismo de financiamiento al que puede acceder de acuerdo a ciertas reglas definidas en la ley.

En este sentido, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda establece en su artículo 3° su objeto, el cual se define en los siguientes términos:

“I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y;

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores...”

Como se observa en el apartado II de la ley en comento, el Infonavit surge como respuesta a la necesidad de los trabajadores de contar con un fondo de ahorro que les permita alcanzar una vida mejor, por medio de la formación de un patrimonio habitacional. Para lograr este objetivo, el Infonavit cuenta con un mecanismo que permite otorgar préstamos a los derechohabientes, todo ello de acuerdo en función del ingreso que percibe cada uno de ellos, el cual determinará su capacidad de pago en el mediano y largo plazo.

El cálculo que se efectúa para determinar el monto del préstamo, así como el tiempo en el cual se deberá cubrir el pago del mismo, se establece a partir del ingreso que percibe el trabajador y el tiempo que lleva laborando en su puesto de trabajo. Asimismo, las cuotas aportadas al Infonavit por el trabajador se complementan por aquellas que los patrones tienen la obligación de contribuir, a fin de fortalecer el sistema de préstamos para los trabajadores formales.

Es por lo anteriormente dicho que resulta de vital importancia el fortalecer los mecanismos de protección para el ahorro del trabajador, impidiendo abusos que incidan en el aumento de la deuda del trabajador, quien en situaciones óptimas, llega a pagar más de dos veces el precio de la propiedad por la cual realizó la petición de préstamo ante el Infonavit. Considerando que un trabajador que realice sus aportaciones a tiempo y cumpliendo con el pago total del préstamo, tiene la posibilidad de acceder a un nuevo crédito, conforme al artículo 47, párrafo cuarto, de la Ley del Infonavit, es de vital importancia evitar que existan situaciones que impidan el pago puntual del crédito en detrimento del ingreso y los derechos de los trabajadores.

Es el caso de los patrones que se retrasan u omiten sus aportaciones al fondo de vivienda de los trabajadores, lo cual puede repercutir en el monto de la deuda en los créditos otorgados, pues si bien la ley prevé mecanismos de protección en el caso de incumplimiento de los patrones en cuanto a su obligación para con el Infonavit y los trabajadores, el marco normativo podría mejorarse, a fin de generar mayor certeza en dichos mecanismos.

En ocasiones, ya sea por desinformación acerca del procedimiento jurídico que ampara a los mismos trabajadores, o por falta de conocimiento de la ley, los deudores de créditos otorgados por el Infonavit no utilizan el marco legal a su favor, lo que provoca abusos por parte de patrones incumplidos en sus cuotas, los cuales pueden agregar a la deuda del trabajador el monto que les corresponde cubrir como firmantes del contrato laboral signado entre ambas partes.

En este sentido, para proteger el esfuerzo de los trabajadores para comprar un inmueble o mejorar su hogar, creo necesario establecer claramente que la responsabilidad en el atraso del pago de las cuotas bimestrales patronales no debe recaer en el trabajador, pues si bien la ley indica mecanismos de protección para el trabajador, se debe indicar de manera clara e indiscutible que las omisiones en las cuotas en comento no serán motivo para el aumento de la deuda del trabajador, por lo que propongo se haga mención explícita del supuesto en los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, toda vez que el sentido de esta propuesta se enfoca en proteger el ahorro de los trabajadores, al mismo tiempo que fortalece el sector inmobiliario.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 32, y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforman los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 32. En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido [...]

Artículo 56. [...]El Instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Instituto y sus reglamentos. Para tales efectos, el Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador, el importe equivalente a los intereses que correspondan al período de omisión del patrón, así como los que se generen durante el tiempo que comprenda la prórroga, de conformidad a lo previsto en el artículo 39. En estos casos, el término de diez días a que se refiere el artículo 30, correrá a partir de la fecha de cumplimiento de la última parcialidad [...].

Reforma propuesta

Artículo 32. En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido, quedando el trabajador exento de pagar cualquier cargo imputable a las omisiones patronales.

Artículo 56. [...]El Instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Instituto y sus reglamentos. Para tales efectos, el Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador, el importe equivalente a los intereses que correspondan al período de omisión del patrón, así como los que se generen durante el tiempo que comprenda la prórroga, de conformidad a lo previsto en el artículo 39, de manera que los cargos derivados de las omisiones patronales no sean transferidos a la deuda del trabajador . En estos casos, el término de diez días a que se refiere el artículo 30, correrá a partir de la fecha de cumplimiento de la última parcialidad [...].

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “Infonavit eleva 76% crédito máximo para vivienda”, Diario El Economista, 15 de julio de 2014, http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2014/07/15/infonavit-elev a-76-credito-maximo-vivienda, “Pero de enero a mayo, el otorgamiento de hipotecas para casas nuevas del Infonavit cayó 22% debido a la débil economía y a un cambio en las preferencias del consumidor para adquirir vivienda usadas o mejorar su morada actual, lo que ha golpeado a las constructoras”.

2 “La seguridad social en México”, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf, [consultado el 5 de agosto de 2014].

3 Artículo 4°constitucional, párrafo 7: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de enero de 2015.

Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Eviel Pérez Magaña, senador de la república de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 171 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, fracción I, por conducto de la Comisión Permanente, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el numeral 1 y se derogan los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema del formato del informe presidencial tiene relevancia, no sólo en la proximidad del 1° de septiembre, fecha en que el Ejecutivo presenta un Informe del estado que guarda la Administración Pública del país, situación que durante años representaba un mero trámite; y sin embrago, en nuestros días, significa una oportunidad mediática de medir fuerzas políticas, debido a la pluralidad que reina en el Congreso de la Unión.

El Diccionario de términos parlamentarios 1 señala que:

“I. De acuerdo con la Real Academia Española, por un lado, el término informe proviene del verbo informar, del latín informare , palabra última que significa enterar, dar noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia. Por otro lado, el término presidencial significa perteneciente a la presidencia o al presidente.

...

II. En un Estado con régimen de gobierno presidencial, es donde tiene su origen el vocablo en cuestión y no en los países con régimen parlamentario, como afirman algunos autores, ya que en Estados Unidos de América, la Constitución de 1787 vigente, en su artículo 2o, sección tercera, establece que es obligación del Presidente de la República informar periódicamente al Congreso sobre el estado que guarda la Unión...

Para el desarrollo de esta voz es necesario señalar algunas precisiones, la primera, que el informe presidencial debe considerarse como la comparecencia del Presidente de la República, la cual va dirigida tanto al Congreso como a la Nación, la segunda, que la comparecencia es simplemente el hecho de presentarse y exponer o de entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración pública o la nación aunque, en algunos supuestos, no implique necesariamente la existencia de interpelaciones y preguntas a cargo de los parlamentarios (diputados y senadores), es decir, un debate o intercambio de posiciones.

En el ámbito parlamentario de otros países, particularmente los latinoamericanos, se prevé que el Presidente de la República concurra al Congreso o Poder Legislativo al abrirse las sesiones de cada año, debiendo presentar un informe sobre los actos de la administración pública (Colombia y Venezuela) pero, respecto de Chile, se menciona que cuando menos éste lo presentará una vez al año. En Estados Unidos de América se realizará periódicamente pero, en éste, también el Presidente debe informar al Congreso, por escrito, las razones que justifiquen una declaración de guerra. Mientras que en El Salvador el informe se presentará por conducto de los ministros. En Francia, por tener un sistema de gobierno semipresencial o semiparlamentario, el Presidente de la República dirigirá mensajes al parlamento (Asamblea Nacional y Senado), pero sólo para manifestar su posición o parecer en relación con ciertos temas.

III. ...

El informe presidencial tiene un inminente carácter informativo pero, por determinados elementos, confirmamos que éste es un acto de control del gobierno por parte de la institución representativa (Congreso), ya que posteriormente los parlamentarios “analizarán” el mismo por materias: política interior, política económica, política social y política exterior. Posteriormente podrán ponerse en marcha otros actos de control, incluso, hasta concluir con la exigencia de responsabilidad política de un determinado miembro del gobierno. Además, c omo el informe presidencial por costumbre es oral, éste puede originar una responsabilidad política difusa (fortalecimiento de la mayoría o de la oposición, el voto de castigo, abstencionismo, etc.), es decir, que las consecuencias de su realización van a recaer en el cuerpo electoral, entendiéndose así como un acto de control político y social. Por lo anterior, esta forma de control que el Congreso ejerce sobre el gobierno será a posteriori, siendo una de las características del mismo. (Susana Thalía Pedroza de la Llave).”

Esta es una visión amplia sobre esta figura y es la de un posible control del Congreso posterior al Informe Presidencial, haciendo la autora hincapié en que la forma oral de la presentación del informe es una costumbre, sin embargo, habría que señalar que dicha “costumbre” se incorporó para su regulación en la Ley Orgánica.

Por su parte el informe presidencial de acuerdo al Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,2 expone sobre el Informe Presidencial de la República, lo siguiente:

...

El artículo 69 de la Constitución dispone que el Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y presentará un informe por escrito en que señale el estado general que guarda la administración pública del país. Los mexicanos hemos estado acostumbrados a que el 1° de septiembre, aunque a partir de 1988 será el 1° de noviembre, el Presidente de la República, en un ambiente de fiesta, con vallas en las calles por donde va a pasar para dirigirse al edificio del Congreso, lea en éste un largo informe que tarda varias horas. Y que es interrumpido en muchas ocasiones por aplausos. Cuando el Presidente de la República termina, el Presidente de la Cámara de Diputados le contesta, y ya sabemos que esa respuesta estará llena de elogios. Todo México puede actualmente ver y escuchar esta ceremonia, dado que se transmite por todos los canales de televisión y de radio. Si un primero de septiembre el Presidente llegara al Congreso y pagara al que se supone es el primero de los poderes, la visita que la Constitución le impone, y entregara unas cuantas cuartillas sobre el estado general del país, cumpliría los mandatos del mencionado artículo 69, ya que todo lo demás es costumbre o se encuentra regulado en una ley ordinaria que es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos...

...

III. En México, en el informe presidencial se resumen las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, se justifican medidas importantes tomadas durante el año, se anuncian los principales proyectos que el ejecutivo presentará a la consideración del Congreso y se reserva una parte al mensaje político, que es muy importante porque en él se trazan las líneas generales de la política del Presidente, conectadas con la situación general del país...

El artículo 189 del citado Reglamento para el Gobierno Interior dispone al “discurso” – es el término empleado por el precepto – el Presidente del Congreso responderá en términos generales. Se justifica que sea en términos generales, puesto que su contestación no es un acto del Congreso, pues éste no conoce ni ha discutido los términos de esa contestación. En otras épocas, la contestación llegó a tener trascendencia política: el primero de septiembre de 1923 contestó el informe Jorge Prieto Laurens, quien manifestó que el país no aceptaría un candidato impuesto; todos entendieron que se refería a Calles, a quien Obregón deseaba dejar el poder. Prieto Laurens era el jefe del partido cooperativista y partidario de la candidatura de Adolfo de la Huerta.

Podemos sugerir que los informes deben regresar a la idea de los que se rindieron en los primeros años del México independiente: han de ser cortos, abarcando dos aspectos: la síntesis de la situación de la administración pública y el mensaje político. Y como el informe se ha convertido en un acto político, debe continuar siendo oral, tal y como presupone el mencionado a. 189 del Reglamento para el Gobierno Interior...” (Jorge Carpizo).

Este enfoque sobre el Informe Presidencial concuerda de alguna forma con el criterio anterior, aunque enfatiza aún más en la dimensión política que se reflejaba en épocas pasadas, donde a nivel de gobierno era homogénea la conformación política del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en sus dos Cámaras y todo lo que esto conllevaba, (recordando que la edición de este diccionario es del año de 1993). También expone que la simple presentación del Informe por escrito o la lectura de unas cuantas cuartillas del mismo, daría cumplimiento a lo dispuesto constitucionalmente, observándose que en este caso, sí se menciona el hecho de que la presentación oral es una mera costumbre pero que además es regulada por una ley ordinaria, como bien lo señala el autor.

Las diversas Constituciones que han regido nuestro país, muestran la forma en que se ha venido regulando esta figura:

En la Constitución de 1824 , en el artículo 67, se dice que “El Congreso General se reunirá todos los años el día 1 de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previstas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.”, en tanto que en su artículo, 68, se dice que “A ésta asistirá a este acto tan importante, el que presida al congreso contestará en términos generales”.

En la Constitución de 1836 no se hace mención de manera expresa de esta figura.

En el acta constitutiva y de reformas de 1847 , se restituyo la vigencia de la Constitución de 1824, y con ello la los artículos 67 y 68 mencionados.

En la Constitución de 1857 , se plasma en el artículo 63 que “A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unió, y pronunciara un discurso en manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales”.

En lo que se refiere a la Constitución de 1917 , en el texto original del artículo 69 , se contempla que “A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentara un informe por escrito; en el primer caso sobre el estado general que guarda la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate las razones o las razones o causa que hicieron necesarias su convocación y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria”.

Artículo que ha sido objeto de cuatro reformas, en la que se destaca la reforma del 15 de agosto de 2008, que modifica el texto constitucional para establecer que la obligación del Presidente de la República de rendir el informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, solamente lo deberá hacer de manera escrita sin requerir de su asistencia a la sesión ordinaria de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, y que posteriormente la ley del congreso deberá establecer las bases y las condiciones en las que pueda asistir a presentarlo.

En dicha reforma se destaca que en los últimos años, en razón de la pluralidad existente dentro del Congreso, y con ello de las diferentes ideologías manifiestas de los grupos que lo componen, se ha considerado controvertida la presentación del informe presidencial sobre todo desde la época del Presidente Miguel de la Madrid. Así, los distintos momentos políticos han marcado el desarrollo del ceremonial llevando en ocasiones a situaciones de irrupción que han impedido el adecuado desarrollo de un suceso que por costumbre y no así por obligación se venía presentando (fue el Presidente Guadalupe Victoria en 1824 quien dio lectura por primera vez al informe).

Aunado a lo anteriormente expuesto, debe la Constitución, como el máximo instrumento de conducción y regulación social, y en un afán previsivo, considerar la posibilidad de realización de distintas situaciones que pudieran impedir al Ejecutivo Federal asistir a la presentación del informe. Situaciones de caso fortuito y fuerza mayor como enfermedades o acontecimientos naturales pueden causar la ausencia del Presidente de la República en el Congreso de la Unión.

De lo anterior, se puede concluir que no existe ninguna disposición a constitucional expresa que ordene la oralidad del Informe que presenta el ejecutivo anualmente ante el Congreso, salvo la Constitución de 1857, sin embargo, a pesar de su omisión a nivel Constitucional, a nivel de Reglamento – de 1934, los artículos 188 y 189, abrogado- y de Ley orgánica, si está contemplado un discurso por parte del Presiente de la Republica ante el Pleno del Congreso.

En este sentido, con el objeto de dar cumplimiento a las reformas realizadas a la Constitución en 1977, con las que en el artículo 70 se le otorga al Congreso facultades para expedir su propia Ley Orgánica, éste la expide y la publica en el Diario Oficial el 25 de mayo de 1979, señalando sobre el particular que:

“Artículo 8. El Presidente de la República acudirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y rendirá un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto. El informe será analizado por las Cámaras en sesiones subsecuentes”.

Con la reforma de 1994, conocida como la Nueva Ley Orgánica del Congreso, el artículo 8º permite que los parlamentarios (diputados y senadores), representando a los partidos políticos que concurran en el Congreso, intervengan (hasta por 15 minutos cada uno) antes de que se rinda el informe presidencial, con lo cual aquí también opera el control sobre el gobierno, porque se manifiestan las discrepancias; además de realizarse el examen, comprobación, inspección, análisis y verificación de la actividad que ha desempeñado el Presidente de la República.

Este acto se realiza en sesión pública y conjunta del Congreso, con la presencia de un mínimo de 316 parlamentarios (quórum) y en el recinto que ocupa la Cámara de Diputados, el día 1º de septiembre, es decir, en la fecha constitucionalmente señalada para la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias. Posteriormente el presidente del Congreso, que siempre es un diputado, lo contestará en términos concisos y generales. Durante toda la sesión, quedan expresamente prohibidas las intervenciones (salvo el caso señalado con anterioridad) o interrupciones de los diputados y senadores. Lo anterior conforme al artículo 69 de la Constitución Mexicana de 1917 vigente, en relación con el 65 y 66 constitucionales, así como con el artículo 5º al 8º de la Ley Orgánica del Congreso General Estados Unidos Mexicanos y 188 a 197 del Reglamento Interior del Congreso General Estados Unidos Mexicanos. El artículo 8 de la Ley Orgánica a la letra dice:

“Artículo 8. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe, en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento”.

En la LVII Legislatura en 1999, se abroga la Ley Orgánica de 1979, y las disposiciones relativas a la presentación del informe presidencial quedan en el artículo 7o, en los siguientes términos:

“Artículo 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.”

De lo anterior, se puede apreciar que en la reforma constitucional del artículo 69, del 15 de agosto de 2008, el legislador no reformó el artículo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el numeral 1, sigue contemplando que el Presidente de la Republica asistirá y presentara un informe, de conformidad con el artículo 69, constitucional, además de que los numerales 2, 3, ,4 y 5, establecen el procedimiento y el formato mediante el cual se desarrollara la presentación de dicho informe.

En razón de lo mencionado, es necesario armonizar la legislación secundaria, reformando en este caso su correlativo en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es decir el artículo 7º de la Ley, a efecto de corregir esta deficiencia legislativa y eliminar con ello la inconstitucionalidad del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el numeral 1; y se derogan los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, en la apertura de las Sesiones Ordinarias del primer periodo del Congreso, el Presidente de la República remitirá un informe del estado que guarda la administración pública del país, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Se deroga.

3. Se deroga.

4. Se deroga.

5. Se deroga

6. Se deroga.

7. Se deroga.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Diccionario Universal de Términos Parlamentarios , versión electrónica”, sistema intranet de la Cámara de Diputados, 2002.

2 “Diccionario Jurídico Mexicano” . Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM. Edit. Porrúa. México. 1993, págs. 1709 y 1710.

Senador Eviél Pérez Magaña (rúbrica)