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Convocatorias

De la Secretaría General, a las y los diputados federales propietarios electos para integrar la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a tramitar y recibir la credencial de identificación y acceso al salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para la sesión constitutiva y realizar los registros parlamentarios legales

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

C O N V O C A

A las y los diputados federales propietarios electos para integrar la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a tramitar y recibir la credencial de identificación y acceso al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para la Sesión Constitutiva, y a realizar los registros parlamentarios legales, conforme a las siguientes disposiciones y calendario:

1. La credencial será entregada a las y los diputados federales propietarios electos en el Vestíbulo del Salón de Sesiones, ubicado en el edificio “A” del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Av. Congreso de la Unión 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, D.F.

2. A diputados federales electos por el principio de mayoría relativa:

3. A diputados federales electos por el principio de representación proporcional:

4. Las credenciales de identificación y acceso serán elaboradas según las copias certificadas de las Constancias de Mayoría y Validez que acrediten a los diputados federales electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las Constancias de Asignación Proporcional, expedidas en los términos de la ley en la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados.

5. Para la realización del trámite y entrega de la credencial de identificación y acceso, el diputado propietario electo deberá identificarse con su Credencial de Elector, Cédula Profesional o Pasaporte.

6. Para el registro y elaboración de bases de datos personales, se utilizará la información de los expedientes que previamente han remitido los partidos políticos. En caso de que algún diputado o diputada desee complementar la documentación recibida previamente por parte de los partidos políticos, podrá entregarla el día que asista a recoger su credencial. Dicha documentación será recibida y anexada a su expediente personal.

Para el caso de las y los diputados sin partido e independiente, se les solicita que al momento de acudir a tramitar su credencial, presenten copias simples de la siguiente documentación: RFC, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, currículum vitae, constancia de nivel máximo de estudios y cédula profesional (en su caso). Asimismo, deberán llenar y entregar con posterioridad el cuestionario de registro que les será entregado.

Para mayor información sobre el día y horario que les corresponda tramitar su credencial, los diputados federales propietarios electos podrán consultar directamente a los representantes de sus partidos políticos, en la página electrónica de la Cámara de Diputados o comunicarse a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al teléfono 56.28.13.73 o al 56.28.13.00, extensiones 4461 y 4429.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de agosto de 2015.

Mauricio Farah Gebara (rúbrica)

Secretario General



Comunicaciones

De la Comisión Permanente, con la que remite acuerdo que concede licencia al diputado Eduardo Román Quian Alcocer

México, DF, a 14 de agosto de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento, que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuerdo:

Único. Se concede licencia al diputado Eduardo Román Quian Alcocer para separarse de sus funciones legislativas, a partir del 14 de agosto de 2015.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Palacio Legislativo Federal, a 10 de agosto de 2015.

Diputado Julio Cesar Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto reciba un cordial y afectuoso saludo y a la vez me permito informarle a usted que he recibido invitación del licenciado Roberto Borge Angulo, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Quintana Roo, para incorporarme a la administración pública estatal, derivado de lo anterior hago de su conocimiento mi decisión de solicitar licencia para separarme de mi cargo a partir del 14 de agosto del presente año.

Agradeciendo de antemano su atención, reitero a usted mi consideración más distinguida.

Atentamente

Diputado Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica)

(Aprobada en votación económica, comuníquese. Agosto 14 de 2015.)

De la Comisión Permanente, con la que remite el informe de la visita de Estado que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, realizó a la República Francesa del sábado 11 al viernes 17 de julio de 2015

México, DF, 14 de agosto de 2015.

Diputado Eloy Cantú Segovia

Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores

Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Gobernación, oficio con el que remite el informe de la visita de Estado que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, realizó a la República Francesa, del 11 al 17 de julio de 2015.

La presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a las Comisiones de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Europa de la Cámara de Senadores; a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados; y a la Segunda Comisión de la Comisión Permanente.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


México, DF, a 3 de agosto de 2015

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio hago de su conocimiento que por oficio número DEP/0926/15, el ciudadano Antonio Iván Rojas Navarrete, director general adjunto de la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la Visita de Estado que el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, realizó a la República Francesa del 11 al 17 de julio del año en curso.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 31 de julio de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por este conducto, con fundamento en la fracción I del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar el informe de la Visita de Estado que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, realizó a la República Francesa, del 11 al 17 de julio del año en curso.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la información adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Antonio Iván Rojas Navarrete (rúbrica)

Director General Adjunto

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 14 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2015

México, DF, a 4 de agosto de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número SNM/103/2015, el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios de esta secretaría, envía los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, correspondiente al tercer bimestre del ejercicio fiscal 2015.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y disco compacto, para que por su amable conducto sean remitidos a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


3 de agosto de 2015

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de RTC, así como a los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal que esta Subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral.

Sobre el particular, me permito enviarle el informe de utilización de tiempos oficiales así como el informe de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, ejercidos al tercer bimestre del ejercicio fiscal 2019, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

Lo anterior con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica)

Subsecretario de Normatividad de Medios

(Remitida a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 14 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía el oficio de la Secretaría de Economía por el cual comunica que la evaluación de procesos 2015 del programa presupuestario P002 será realizada por la institución Consultores en Innovación, Desarrollo y Estrategia Aplicada, SC

México, DF, a 6 de agosto de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número 113.2015.DGVP.283, el licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, comunica el nombre de la institución que llevará a cabo la Evaluación de Procesos 2015 del programa presupuestario P002 “Fortalecimiento de la integración y competitividad de México en las cadenas globales de valor”, a cargo de dicha dependencia.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 180 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido para que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 5 de agosto de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento al artículo 180, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito informarle que la evaluación de procesos 2015 del programa presupuestario P002 “Fortalecimiento de la integración y competitividad de México en las cadenas globales de valor”, será realizada por la siguiente institución:

Nombre del programa

P002 Fortalecimiento de la integración y competitividad de México en las cadenas globales de valor

Institución evaluadora

Consultores en Innovación, Desarrollo y Estrategia Aplicada, SC

Esto con la finalidad de que, por su conducto, la información proporcionada sea remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento al honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Edgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Remitida a las Comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 14 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México correspondiente al primer semestre de 2015

México, DF, a 6 de agosto de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número 4.3.-695/2015, el licenciado Jorge Joaquín González Bezares, director de Asuntos Legales de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía el informe de avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, correspondiente al primer semestre de 2015 (enero-junio), en cumplimiento al artículo 2o., fracción IX, del Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, para que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Senadores y de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 5 de agosto de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México (FNM) a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar el informe de avance y estado que guarda el proceso de liquidación de FNM, correspondiente al primer semestre de 2015 (enero-junio) remitido a esta dirección general a mi cargo por el coordinador jurídico de Liquidación de Empresas, en ausencia de director ejecutivo de Liquidación de Empresas del SAE mediante oficio DCEAF IDELE/407/2015.

Lo anterior a efecto de que, por su amable conducto, sea remitido al honorable Congreso de la Unión y dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción IX, del Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, así como a la base sexta tercer párrafo de las “Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México”.

Cabe mencionar que dich0 informe se encuentra reservado por un periodo de 10 años de conformidad con lo establecido en el artículo 14, fracción VI, de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Guillermo Nevárez Elizondo

Director General

Firma, por ausencia del director general de Transporte Ferroviario y Multimodal, el director de asuntos legales, con fundamento en los artículos 14, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 9, 23 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil nueve, así como con el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el mismo órgano informativo el treinta y uno de julio de dos mil nueve.

El Director de Asuntos Legales

Licenciado Jorge Joaquín González Bezares (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Transportes. Agosto 14 de 2015.)

Del Banco de México, con la que remite el informe en que se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre abril-junio de 2015, así como la ejecución de la política monetaria

Ciudad de México, Distrito Federal, 12 de agosto de 2015

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, fracción II , de la Ley del Banco de México, me complace enviar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre abril-junio de dos mil quince, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco de México durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 14 de 2015.)



Iniciativas

Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del Congreso de Veracruz en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a consideración de esa soberanía la iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobada en sesión ordinaria celebrada hoy por el pleno de esta potestad legislativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Veracruz, a 30 de julio de 2015.


Diputada Octavia Ortega Arteaga (rúbrica)

Presidenta

Diputada Ana Cristina Ledezma López (rúbrica)

Secretaria

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, de la Constitución Política del estado; y 18, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide ante el Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente iniciativa de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de incluir el feminicidio entre los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, en los términos siguientes:

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; y 47, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de incluir al feminicidio entre los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos promulgada en junio de 2011 señaló la necesidad de transformaciones importantes en la manera de impartir justicia en los ámbitos federal y común, que implican avances fundamentales, como la ampliación de procedencia del juicio de amparo, la introducción de figuras como los intereses legítimos colectivos y el amparo adhesivo, y la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades.

Estas reformas evidencian el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en las que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como la relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, tienden hacia la consecución de la justicia y la eficacia de los derechos que, a la postre, logren el mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y el desarrollo de cada persona en lo individual.

Al aprobarse esta modificación constitucional se planteó un cambio en el paradigma en materia penal, cuyos objetivos, entre otros, fueron establecer límites al poder del Estado y garantizar la protección de los derechos humanos de los actores del juicio penal, así como brindar a la sociedad un sistema de justicia que haga más efectiva la protección de los bienes jurídicos frente al delito.

Entre los cambios realizados al texto constitucional para concretar esta reforma destaca la introducción de un párrafo completo, el segundo, en el artículo 19, que dice a la letra: “... El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma, la intención del Constituyente fue establecer con claridad los principios de subsidiariedad y excepcionalidad para la procedencia de la prisión preventiva, con objeto de evitar los excesos que se cometían con esta medida. Con las modificaciones, la aplicación de medidas cautelares, auténticos actos de molestia, procederán únicamente cuando haya necesidad de cautela del proceso o de protección de las víctimas,

Esto quiere decir que sólo cuando haya necesidad de garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, procederá la aplicación de alguna medida cautelar de las que prevea la ley. La prisión preventiva sólo procederá cuando ninguna otra medida cautelar sea suficiente para el logro de los propósitos indicados. Este nuevo diseño es acorde con el principio de presunción de inocencia. Las medidas cautelares son aplicadas proporcionalmente, tanto al delito que se imputa como a la necesidad de cautela que siempre deberá ser evaluada por el Ministerio Público y justificada ante el juez, con la posibilidad de que el imputado y su defensor ejerzan su derecho de contradicción en una audiencia. La procedencia de las medidas cautelares deberá estar regida por el principio de subsidiariedad, de modo tal que siempre se opte por la medida cautelar menos intrusiva para la esfera jurídica de los particulares.

El nuevo paradigma determina que la propia Constitución determine los casos excepcionales en que se dictará la prisión preventiva, para los que bastará acreditar el supuesto material para que en principio proceda su aplicación. Como se advierte de la lectura, el párrafo en comento prevé que el juez de control aplique oficiosamente la prisión preventiva únicamente para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos y delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, si el Ministerio Público logra acreditar, en audiencia, las condiciones exigidas para vincular a proceso por esos delitos,

Organizaciones como ONU Mujeres, operadoras de justicia en Veracruz y abogadas litigantes coincidieron en calificar como seria laguna legislativa la no inclusión del delito de feminicidio en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional y en la enumeración de los delitos considerados graves del artículo 167 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

La omisión del feminicidio del texto constitucional resulta todavía más incongruente cuando analizamos que otros delitos incluidos en ambos ordenamientos, como la violación y los que afectan el libre desarrollo de la personalidad, son sancionados con penas menores que las del feminicidio.

No obstante que la prisión preventiva oficiosa queda determinada para el delito de homicidio doloso, es de observar que el delito de feminicidio no ha sido incluido en el catálogo de los graves que merecen esta medida cautelar lo cual, suponemos, obedece a que en su momento el legislador no consideró el feminicidio, pues su tipificación se hizo en 2011, tres años después de la reforma constitucional en la materia.

Más allá de las razones jurídicas, esta laguna legislativa genera condiciones que alientan que las víctimas de un delito tan atroz como el feminicidio no alcancen plena justicia.

Nos parece que no debe dejarse al arbitrio del juzgador determinar si ha lugar a dicha prisión preventiva, pues no debe olvidarse que la actuación de los operadores de justicia ha tenido, y sigue manteniendo, concepciones prejuiciadas de cómo son y cómo deben comportarse las personas pertenecientes a un sexo. De acuerdo con el protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la caracterización de las personas y las decisiones jurídicas tomadas a partir de visiones estereotipadas en razón de género deviene en la invisibilización de las personas y sus intereses, condicionándoles el acceso a la justicia y, en algunos casos, revictimizándolas.

En el feminicidio hay dos elementos que hacen que sea considerado un delito de suma gravedad: la misoginia, como el dominio de género caracterizado por la idealización de la supremacía masculina y por la opresión, discriminación, explotación y, sobre todo, exclusión social de niñas y mujeres, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres. Y en segundo lugar, la responsabilidad estatal al favorecer la impunidad de los crímenes, la arbitrariedad e iniquidad social se potencian con la tolerancia y la impunidad social y del Estado en torno a los delitos contra las mujeres, lo cual significa que la violencia está presente de formas diversas a lo largo de la vida de las mujeres antes del homicidio y que, aun después de perpetrado el homicidio, continúa la violencia institucional y la impunidad, como así lo ha considerado la investigadora Marcela Lagarde y de los Ríos.

En el juicio conocido como Campo Algodonero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia caso González y otras versus México, de fecha 16 de noviembre de 2009, determinó que el homicidio por razones de género también debe ser llamado “feminicidio”. Señaló además que es necesario contar con un mecanismo legal contenido en las leyes nacionales para facilitar y encuadrar la atracción de los casos del fuero común al federal.

La ONU informó que entre 2006 y 2012, los feminicidios en México aumentaron 40 por ciento y que 95 por ciento de ellos quedó en la impunidad, Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es 15 veces más alto que el promedio mundial. El feminicidio afectó a mil 235 mujeres en sólo 8 estados de la república de enero de 2010 a junio de 2011, de acuerdo con información presentada por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. Se destaca también que en más de la mitad de los casos, los asesinos recurrieron al uso excesivo de la fuerza física para terminar con la vida de las mujeres, por lo que 51 por ciento de las víctimas murió a consecuencia de golpes, quemaduras, traumatismos, asfixia o heridas por armas punzocortantes.

En Veracruz, el mensaje de la sociedad expresado en las leyes claro. La legislación sanciona el feminicidio desde 2011, siendo de las primeras entidades de la república en perseguir esta violencia de género. La penalidad al feminicidio es de las más altas del ordenamiento, pues en nuestra sociedad el feminicidio es un delito grave.

Reparar esta omisión legislativa, cumpliendo la responsabilidad implícita en nuestra calidad de miembro del Constituyente Permanente, establecida en las leyes, abre a este Congreso la oportunidad de trascender al ámbito local y proyectar a escala nacional un liderazgo legislativo que será reconocido por propios y extraños.

Por este motivo consideramos fundamental que se lleve a cabo una reforma al artículo 19 constitucional, a fin de agregar el delito de feminicidio, sobre todo con el propósito de garantizar la protección de un bien jurídico mayor, como es el derecho a la vida y la seguridad de las mujeres. Además, con esta reforma se podrá prevenir que la persona que sea imputada por dicho delito se sustraiga a la acción de la justicia, aduciendo en su defensa que esta conducta no se encuentra entre las que merecen prisión preventiva.

Proponemos reformar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de lograr una armonización legislativa que dé mayor certeza jurídica a los operadores de justicia no sólo a escala nacional sino en las entidades del país.

Por lo expuesto se somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Segundo. Se adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XI. ...

1. El feminicidio, previsto en el artículo 325.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigen6cia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Transitorio

Único. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado, y remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos procedentes.

Dada en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura del Congreso del estado, en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a 30 de julio de 2015.

Diputada Octavia Ortega Arteaga (rúbrica)

Presidenta

Diputada Ana Cristina Ledezma López (rúbrica)

Secretaria

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establece la segunda vuelta para las elecciones de presidente de la República, gobernadores, jefe de gobierno, presidentes municipales y jefes delegacionales, recibida del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

El que suscribe, diputado Juan Bueno Torio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se establece la segunda vuelta para las elecciones de presidente de la República, gobernadores, jefe de gobierno, presidentes municipales y jefes delegacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las recientes reformas en materia electoral aprobadas por el Congreso de la Unión, como la aprobada por la actual legislatura y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado diez de febrero de dos mil catorce, sin duda alguna han contribuido para el avance de nuestra democracia, el fortalecimiento de nuestras instituciones y autoridades electorales, así como para establecer nuevos mecanismos para acceder a un cargo de elección popular como es el caso de las candidaturas independientes.

No obstante lo anterior, y considerando los resultados electorales del dos mil seis y dos mil doce, particularmente en las elecciones para renovar el cargo de Presidente de la República, abren nuevamente el debate entre partidos políticos, organizaciones y principalmente de la ciudadanía, de si a pesar de dichas reformas se cuenta con un sistema eficaz que permita una mayor participación democrática, otorgue legitimidad al candidato electo y genere mejores condiciones de gobernabilidad.

Lo anterior, es debido a que en dichos procesos electorales se han presentado márgenes estrechos entre el candidato ganador y el que ocupa el segundo lugar que, si bien se podría señalar que se debe a la existencia de una verdadera contienda electoral, trae consigo diversos conflictos políticos y nos lleva a cuestionar la idoneidad del actual sistema que determina como ganador a aquel que obtiene una mayoría relativa, es decir, gana aquel candidato que haya obtenido más votos con independencia del porcentaje de votación.

Debido a lo anterior, han sido varios los intentos por incorporar en las diversas reformas en materia electoral el sistema de segunda vuelta para la elección de Presidente de la República como una forma de alejar del proceso electoral los conflictos políticos que se presentan, no sólo en el periodo de resultados electorales, sino también durante su encargo y en donde son cada vez más los ciudadanos que cuestionan la legitimidad del candidato ganador, generando un percepción de que la institución del ejecutivo federal es débil y sin la capacidad de formar consensos con la misma ciudadanía.

Tal es el caso de las iniciativas presentadas por el presidente Felipe Calderón Hinojosa el quince de diciembre de dos mil nueve y el veintiocho de noviembre de dos mil doce, en las que se pretendían establecer con rango constitucional la segunda vuelta como un mecanismo de fortalecimiento de legitimidad del candidato electo y que, sin duda, nos llevaría a un cambio político trascendental.

En su primera iniciativa argumentó que el principio de mayoría relativa es muy eficiente cuando sólo se decide entre dos alternativas, pues el resultado asegura que el ganador estará respaldado por la mayoría de los electores. Asimismo, señaló que la existencia de una segunda vuelta promueve la coalición de diversos intereses, el acuerdo y las negociaciones entre partidos y candidatos con el fin de obtener el umbral de votación establecido como mínimo para ganar.

En la segunda señaló que la legitimidad de los procesos electorales para la elección de Presidente de la República y el fortalecimiento del respaldo absoluto del electorado para el candidato ganador de la contienda electoral son elementos que deben estar presentes en todo proceso democrático.

La presente iniciativa no sólo retoma las iniciativas señaladas en los dos párrafos anteriores, también toma en cuenta otros intentos que en su momento no fueron considerados en ésta y anteriores Legislaturas por intereses de diversos actores políticos y que han sido señalados por el Partido Acción Nacional como antagónicos del avance democrático de nuestro país.

Su objetivo es la restructuración de nuestro sistema electoral para disminuir cualquier riesgo de algún conflicto postelectoral que debilite al candidato inclusive antes de tomar posesión del cargo al que fue electo.

Con lo anterior el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional no demerita los logros alcanzados hasta el día de hoy en materia político-electoral y la presentación e impulso de ésta iniciativa no obedece a la circunstancia de no verse favorecido en el proceso electoral federal 2011-2012 en la renovación del cargo de Presidente de la República, sino de seguir contribuyendo en el avance democrático de nuestro país, el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la organización y vigilancia de los procesos electorales y, principalmente, velar por los intereses de la ciudadanía.

Asimismo, considera importante aterrizar dicha propuesta en las elecciones de gobernadores y presidentes municipales, así como para jefe de gobierno y jefes delegacionales con la misma finalidad de que aquellos que sean electos inicien su encargo con el apoyo, legitimidad y estabilidad suficientes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se establece la segunda vuelta para las elecciones de Presidente de la República, gobernadores, jefe de gobierno, presidentes municipales y jefes delegacionales

Único. Se reforma el párrafo tercero, fracción II, Base Tercera, del artículo 122; se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 81, segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 recorriéndose los actuales, tercer párrafo de la fracción I del artículo 116 recorriéndose los actuales y, párrafo segundo de la fracción I, Base Segunda, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

Será electo Presidente aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta en la que únicamente participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta y será electo aquel que obtenga la mayoría de votos emitidos.

...

Artículo 115. ...

I. ...

Será electo presidente municipal aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta que será determinada por la Constitución y la ley de cada entidad.

...

Artículo 116. ...

...

I. ...

....

Será electo gobernador aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta que será determinada por la Constitución y la ley de cada entidad.

...

Artículo 122. ...

Base Segunda. ...

I. ...

Será electo Jefe de Gobierno aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta en los términos que establezca la ley.

...

Base Tercera. ...

I. ...

II. ...

...

Los titulares de los órganos políticos-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta, directa y bajo el sistema de segunda vuelta , según lo determine la ley.

.... .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor, para armonizar normatividad electoral conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Comisión Permanente a 5 de agosto de dos mil quince.

Diputado Juan Bueno Torio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de 2015.)

Que adiciona las fracciones XIV y XV al artículo 47 de la Ley del Banco de México, recibida de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

La suscrita, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIV y XV al artículo 47 de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde octubre de 2014, hace ya poco menos de un año, las condiciones económicas globales han generado un aumento constante en el precio del dólar, lo que ha traído como consecuencia pérdidas para otras monedas como lo es el peso mexicano.

Según especialistas en la materia, la principal causa por la que ha habido una depreciación del peso sobre el dólar se debe a la expectativa de incrementos inminentes en la tasa de interés de nuestro vecino del norte.

La actual situación monetaria a nivel mundial es una consecuencia más de la crisis del año 2008 dado que el Banco Central de Estados Unidos, la Reserva Federal, llevó las tasas de interés hasta límites de 0 por ciento, lo que trajo como efecto un aumento en los préstamos solicitados a EEUU en virtud de que era muy barato. Esto a fin de que las empresas consiguieran dinero barato y la gente tuviera la liquidez para tanto para comprar como para obtener créditos, con el propósito de agilizar la recuperación económica. Sin embargo hubo inversionistas que decidieron no invertir en los Estados Unidos y decidieron hacerlo en países emergentes, entre ellos, México

A partir de 2009, el flujo de capitales a las economías emergentes, como la de México, aumentó, porque la tasa de interés era mucho más atractiva y generaba mejores ganancias.

En los últimos meses del año 2014 comenzó a analizarse si la Reserva Federal debía iniciar el alza gradual de sus tasas de interés a fin de proporcionar mayor estabilidad a las divisas, aunque ello generara aumentos en el dólar.

El impacto ha sido global, todas las monedas en el mundo se han depreciado frente a la divisa estadounidense. Por ejemplo, desde el primer día del año 2015; el real brasileño cayó 28.81 por ciento; el peso colombiano, 20.64 por ciento y el peso chileno, 11.23 por ciento. Por su parte, para el primer semestre del año, el dólar se ha encarecido 9.35 por ciento respecto al peso mexicano.

En nuestro país, la política cambiaria es responsabilidad de la Comisión de Cambios, integrada por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México; sus resoluciones se toman por mayoría de votos, pero es necesario el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la SHCP.

Recordemos que luego de la crisis económica del año 94, la Comisión de Cambios acordó que el régimen cambiario en nuestro país sería flexible, por lo que desde esa época el tipo de cambio se determina libremente, de acuerdo a las fuerzas del mercado y no por decreto.

No obstante que el tipo de cambio en México es de tipo flexible las intervenciones del Banco de México, pueden influir en el tipo de cambio, sobre todo por el manejo que se hace de las reservas internacionales, como instrumento de la política macroeconómica que se vincula plenamente con la política cambiaria del país.

Las reservas internacionales se utilizan para facilitar el ajuste del mercado cambiario y su manejo es facultad de la Comisión de Cambios, ya que el valor del tipo de cambio se determina por la ley de la oferta y la demanda por lo que le corresponde determinar las operaciones de compra y venta de divisas del Banco Central en el mercado de cambios.

El 8 de diciembre de 2014, la Comisión de Cambios anunció que Banxico comenzaría a subastar 200 millones de dólares diariamente al tipo de cambio FIX determinado el día hábil anterior, siempre y cuando el dólar aumentara 1.5 por ciento. Tres meses después informó que además de esos 200 mdd iniciaría la venta diaria de 52 millones de dólares sin precio mínimo, hasta el 8 de junio. Sin embargo, el 22 de mayo se dijo que la subasta diaria de los 200 y los 52mdd se mantendría hasta el 29 de septiembre.

El pasado 30 de julio se anunció un cambio más de la citada Comisión, de tal forma que el monto de la subasta diaria incrementaba de 52 mdd a 200 mdd a partir del 31 de julio y hasta el 30 de septiembre, sin desaparecer la subasta diaria de 200 mdd con la característica de que a partir del 31 de julio el precio mínimo sería el equivalente al tipo de cambio FIX determinado el día hábil anterior incrementado en 1 por ciento.

La depreciación del peso frente al dólar ha ido en aumento que causa preocupación, tan solo en lo que va del año, la moneda mexicana se ha depreciado 10 por ciento y 26 por ciento en lo que va del Sexenio del Presidente Peña Nieto, lo cual es sin duda un hecho que puede poner en crisis la de por sí deteriorada economía mexicana.

Ante la constante depreciación del peso mexicano, el Banco de México y la Comisión de Cambios han tenido que actuar poniendo subastando aproximadamente 252 mdd, lo cual hasta el momento, según analistas y representantes de la Cepal, ha resultado adecuado, no obstante es imperante, que dado que de estas medidas depende la estabilidad económica del país, es que a los mexicanos se nos debe informar de forma inexcusable cuáles y bajo qué criterios son las decisiones que toma tanto el BM como la Comisión de Cambios, a través del Congreso de la Unión, específicamente de la Cámara de Diputados.

Ante los motivos antes expuestos, se somete a consideración de esta Comisión Permanente el presente:

Decreto por el que se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 47 de la Ley del Banco de México.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 47 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 47. Corresponderá al Gobernador del Banco de México:

I. a XIII. ...

XIV. Comparecer ante la Cámara de Diputados cada vez que la depreciación del peso mexicano frente al dólar estadounidense supere el 10 por ciento, a fin de rendir un informe respecto a las medidas llevadas a cabo por el Banco Central en coordinación con la Comisión de Cambios.

XV. Difundir información oportuna, clara y precisa a través de los medios de comunicación masiva, respecto de las acciones realizadas por el Banco Central Mexicano en momentos de una potencial crisis financiera.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 14 de 2015.)

Que reforma el artículo vigésimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, recibida de la diputada Frine Soraya Córdova Morán, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

La suscrita diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo vigésimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), incurren en discriminación y trato desigual entre dos institutos nacionales, a saber: Instituto Politécnico Nacional (IPN) e Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), en virtud de que cuentan con la misma personalidad jurídica, toda vez que en los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la SEP, se enumeran a las Dependencias o Instituciones que se constituyen como órganos desconcentrados de la SEP, encontrándose en la fracción V, del artículo 46, el Instituto Nacional de Bellas Artes, y en la fracción VII del citado ordenamiento legal, el Instituto Politécnico Nacional, por lo que, entonces, ¿Cuál es la razón por la que al IPN no se le aplique la “Reforma Educativa” en sus Vocacionales y, al INBAL en los Centros de Educación Artística (Cedart) sí? Una respuesta fácil consistiría en argumentar que en el Artículo Vigésimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) se incluye sólo al IPN, a saber: “Vigésimo. En la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al personal docente y al personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación media superior impartida por el Instituto Politécnico Nacional deberá considerarse la normativa propia de dicho instituto”.

Sin embargo, con esta acción se ha incurrido en discriminación y trato desigual, entre dos Institutos Nacionales, que cuentan con la misma personalidad jurídica; error u omisión que en este acto demandamos sea corregido.

Con esta acción que consistió en incluir al IPN, como órgano desconcentrado de la SEP, en el Vigésimo transitorio, impide que se haga mención de los mismos en la LGSPD. Así, en el artículo 4, fracción III, de la LGSPD, se definen como Autoridades Educativas: a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los Estados, el Distrito Federal y Municipios; mientras que la Fracción IV, define como Autoridad Educativa Local: Al Ejecutivo de cada uno de los Estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo. Definición que comprueba que, la propia Ley General del Servicio Profesional Docente, no incluye explícitamente a los órganos desconcentrados de la Secretaria Educación Pública, ni como Autoridades Educativas, ni como Autoridad Educativa Local.

Es decir, cuando la LGSPD reconoce como autoridad educativa a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, en ese momento, la Ley hace referencia al sector centralizado de la SEP, o sea, a la Dirección General de Educación Tecnológica e Industrial, a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, a la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, y a la Dirección General del Bachillerato, por lo que, en este sector, no se incluye a la Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Lo mismo sucede, cuando la Ley, reconoce como Autoridades Educativas, a las Secretarías de los Estados y Municipios, ya que esta definición tampoco hace referencia al INBAL, en tanto que las Secretarias de los Estados y Municipios, pertenecen al sector Descentralizado de la SEP, como lo son por ejemplo: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; los Colegios de estudios Científicos y Tecnológicos y los Colegios de Bachilleres en el Estado de México.

En cuanto a la definición que la LGSPD hace para la Autoridad Educativa Local, es todavía más claro que el INBAL no está incluido, ya que la Ley, se refiere a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y nunca a la Dirección General de Bellas Artes.

Por tanto, los órganos desconcentrados de la SEP, como lo es el Instituto Politécnico Nacional y el Instituto Nacional de Bellas Artes no cuentan con las obligaciones, facultades o atribuciones que la mencionada LGSPD establece para otras instituciones que forman parte del Sistema Educativo Nacional. Hecho que nos permite afirmar contundentemente que la LGSPD, no aplica para los planteles educativos pertenecientes al INBAL.

Asimismo, los artículos 45 y 46 del Reglamento interior de la SEP, señalan que los órganos desconcentrados, tendrán facultades específicas de conformidad con el instrumento jurídico que los cree. En consecuencia al INBAL le corresponden, según su Ley de creación, entre otras finalidades, las siguientes: El cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura; la Organización y Desarrollo de la Educación Artística y Literaria en todos los niveles educativos existentes en el país y otorgar los premios nacionales de Arte y Literatura. Por lo mismo, en esta materia, no pueden tener injerencia o intromisión alguna, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), ni mucho menos el Instituto Nacional de la Evaluación Educativa (INEE), hacer lo contrario, representa una violentación a la Ley de Creación del INBAL.

Además, es indispensable tener presente que las señaladas facultades o atribuciones con las que cuenta el INBAL, hacen que este Instituto tenga cualidades o características propias, que lo distinguen de otros organismos, como lo son: hacerse cargo de formar sus propios docentes, investigadores y artistas, al mismo tiempo, que organiza y desarrolla la Educación Artística en todos los niveles educativos existentes en el país, en ese sentido, por ejemplo, al INBAL le corresponde, en materia artística, elaborar los Planes y Programas de la Educación Básica, Media Superior y Superior que se aplican en todo el Sistema Educativo Nacional, para lo cual, existe un Consejo Técnico Pedagógico, que preside la Dirección General del INBAL y las Direcciones técnicas de la SEP. Organización que determina que el INBAL es la máxima Autoridad, en materia de Educación Artística, desde 1946.

En consecuencia, si en nuestro país, debiera existir una Institución con la experiencia, conocimiento, respeto y prestigio tanto a nivel Nacional como Internacional, que se hiciera cargo de evaluar para el Ingreso, la promoción, la permanencia y el reconocimiento en materia artística, esa debería ser, justamente el Instituto Nacional de Bellas Artes. Sin embargo, lo que tenemos ahora, es un par de Instituciones recién creadas como lo es la CNSPD y el INEE, pretendiendo asumir tareas para las cuales no tienen la mínima capacidad.

La incorrecta aplicación de la Reforma Educativa en el INBAL, ha vulnerado de manera sistemática y generalizada los Derechos Laborales de los docentes adscritos a los planteles educativos del Instituto, ya que los procesos de Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento señalados en la LGSPD violentan:

a) Todo el Título Tercero, “Del escalafón”, Capítulos I, II y III, con sus correspondientes artículos: 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Reglamentaria del apartado “ B “ del Artículo 123 Constitucional..

b) La inamovilidad o base en el empleo. Artículo 6°. Son trabajadores de base: los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

c) Al de ser cesado sólo por causa justa y previo juicio seguido ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, artículos 46 y 46 Bis.

En la fracción VII del artículo 123 constitucional determina que a trabajo igual salario igual, en el INBAL no se cumplía antes de la reforma educativa, después de ésta, ese principio jurídico se hace cada vez más lejano para los docentes con plaza federal, incluyendo por supuesto a los Centros de Bachillerato en Artes (Cedart) ya que dichos académicos son contratados con plazas post-primarias E1062, cuyos tabuladores de ninguna manera son equivalentes a una plaza homologada del INBAL, (como lo quiere hacer parecer el Instituto en sus convocatorias) ni con los tabuladores de cualquier otro subsistema de Educación Media Superior. Los académicos y artistas del INBAL, desarrollan su profesión en condiciones institucionales, laborales y salariales muy desfavorables y estas se agravarán si no son incluidos en el Artículo vigésimo transitorio de la LGSPD.

No existen Perfiles, Parámetros e indicadores en las Artes, tampoco pruebas estandarizadas, y aun cuando se tomara la decisión de construirlos, nos parece que antes de ir en esa dirección, tendríamos que plantearnos si los procedimientos que han decidido implantar la SEP, la CNSPD y el INEE serian factibles para las Bellas Artes, es decir, una evaluación del Director, un expediente de evidencias, un examen estandarizado y planeación argumentada, ¿son viables para seleccionar, promover, despedir o estimular a un docente que se dedica a las Artes? ¿Contará el INEE con los aplicadores, los tutores, evaluadores, la metodología, las técnicas, la infraestructura, etcétera?

La SEP, la CNSPD y el INEE se han empeñado en realizar las evaluaciones para la permanencia en el servicio docente, sin contar con Reglamentos o Manuales que especifiquen o delimiten con precisión los procedimientos, métodos, etapas o formas, en las que se llevarían a cabo las disposiciones generales que se plasmaron, tanto en los Artículos 3° y 73 Constitucionales, como en las Leyes Secundarias que devinieron de ellos (LGSPD, LINEE y LGE). Acciones, que por tal motivo, son a todas luces arbitrarias.

Situación que ha provocado que los procesos de evaluación para la permanencia, estén plagados de irregularidades, confusiones, errores e imprecisiones, en todas y cada una de las etapas que la SEP, sin justificar, argumentar, ni explicar ha decidido imponer al magisterio, que son: 1. Evaluación realizada por el director; 2. Integración de un expediente de evidencias; 3. Prueba estandarizada, y 4. Planificación argumentada. Por ejemplo:

En el punto 1 no existe reglamento alguno que asigne al Director Escolar la facultad unilateral de evaluar al docente, tampoco hay sanción para el mismo si no cumple con dicha labor o lo hace de manera incorrecta; por otro lado, no se aclara si el maestro pude impugnar y cuánto tiempo tiene para hacerlo y ante quién; no se argumenta ¿Por qué esta evaluación y no una autoevaluación, o una realizada por los consejos técnicos escolares, o por los alumnos?

En el punto 2 sin la claridad suficiente se establecen dos evidencias utilizadas por el profesor y cuatro de los alumnos, correspondientes al ciclo escolar que ya terminó y los maestros recibieron esta instrucción en Mayo o Junio de este año, incluso la plataforma a la que se debe subir la información no esta habilitada, razón por la cual la fecha de cumplimiento se ha cambiado en tres ocasiones, ( 3, 15 de Julio y ahora 15 de Agosto para E.B. y 22 de Agosto para E.M.S); además se han difundido versiones acerca de que esta actividad aparece en la plataforma un apartado que dice: “renuncio a la Ley anterior y acepto las condiciones establecidas en la LGSPD”, y si no se le da click en aceptar, no es posible continuar con los siguientes pasos.

En el punto 3 no hay guías, y en algunos casos se han notificado materias a evaluar que no corresponden a las que imparte el examinado.

En el punto 4 sin dar ninguna explicación, el Servicio Profesional Docente determina que quien presente la constancia del Proceso de Certificación de Competencias Docentes para la Educación Media Superior queda exento de esta prueba y los que no comprueben los mencionados cursos, no les quedará más remedio que examinarse en este rubro. A lo anterior hay que agregar que no hay porcentajes o escala estimativa o puntuación para cada una de las “Etapas” señaladas, lo que hace imposible saber ¿Cómo es que un docente obtiene “no suficiente, suficiente, bueno o destacado?. Situaciones que han generado, inconformidad, irritación, enojo, angustia en cientos de maestros que se han visto afectados por el autoritarismo y desorganización con los que la SEP ha conducido los referidos procesos.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo vigésimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Único. Se reforma el vigésimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Vigésimo. En la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, en la Educación Media Superior impartida por el Instituto Politécnico Nacional y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá considerarse la normativa propia de dichos Institutos .

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes legales consultadas

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 71, fracción II, 123, fracción VII, y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

• Ley General del Servicio Profesional Docente, artículo 4 y vigésimo transitorio.

• Ley Federal del Procedimiento Administrativo, artículos 3o., fracciones II y VIII, y 6o.

• Reglamento Interior de la SEP, artículos 45 y 46.

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, en el Senado de la República, a los 6 días del mes de mayo de 2015

Diputada Friné Soraya Córdova Morán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 14 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica, recibida de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

La diputada María Sanjuana Cerda Franco, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General para los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Utilizar indistintamente los términos “energía renovable” y “energía limpia” es un error que se comete muy a menudo y que no debería subestimarse, ya que las consecuencias de esta confusión no son anodinas del todo, por lo que es necesario utilizar estos términos cuidadosamente y con estricto apego a su significado.

La energía renovable es aquella que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen, o porque son capaces de regenerarse por medios naturales.1 En esta categoría se ubican la energía eólica, geotérmica, hidroeléctrica, mareomotriz, solar, undimotriz, la biomasa y los biocarburantes.

Se considera energía limpia aquella que no genera residuos como consecuencia directa de su utilización. Es decir, las energías limpias son aquellas que en su proceso de extracción, procesamiento, distribución y utilización no generan impactos ambientales y sociales o los generan de manera muy reducida y minimizada.

Ambas expresiones se utilizan sinónimamente para definir las fuentes energéticas respetuosas con el Medio Ambiente, pero no todas cumplen simultáneamente con el espíritu de ambos conceptos. Por ejemplo: ¿Cuál podría ser un tipo de energía limpia pero no renovable?2

El Gas Natural es el ejemplo más claro, no es que esté totalmente exento de producir contaminación, pero la proporción y el tipo de contaminante3 es menor que la que se genera por la quema de otros hidrocarburos como el combustóleo o el carbón. Sin embargo, la generación de contaminación persiste y, sobretodo, constituye una fuente de energía finita.

Es decir, el gas natural aunque contamine menos que los otros combustibles fósiles convencionales, no es una fuente de energía limpia, ya que genera elementos químicos en la combustión, aún y cuando sean menores a los generados por el petróleo y el carbón.

Por otro lado, la extracción y el transporte de gas natural necesitan de grandes obras e infraestructuras las cuales tienen un enorme impacto social y ambiental. Del mismo modo, el aprovechamiento de gas natural implica altos riesgos de fugas que ponen en peligro el medio ambiente y el entorno social en donde se desarrollan las actividades relacionadas con la explotación, transporte y distribución del gas natural.

Asimismo, para almacenar este recurso energético es necesario someterlo al proceso de compresión y licuado, lo cual conlleva a un gasto extra de energía.

Además de no ser una fuente de energía limpia, el gas natural es un recurso limitado, agotable, temporal, finito que por no poder renovarse pone en peligro la seguridad energética si basamos nuestra dependencia energética en este combustible fósil.

En ese sentido, la nueva ley de la Industria Eléctrica, aunada a la reciente apertura del mercado de hidrocarburos en México, tiene evidentemente como consecuencia una mayor disponibilidad de hidrocarburos a mejores precios y, por ende, una mayor utilización de los mismos para la generación de electricidad; sin que exista ningún mecanismo o incentivo que coloque efectivamente a las energías renovables en una situación de igualdad de condiciones para competir con las energías fósiles en la generación de electricidad.

Según los datos más recientes de la Sener, al cierre del año 2012, el gas natural se posicionó como la fuente primaria de mayor participación en la generación de electricidad en el país con un 50 por ciento del total nacional; el uso de combustóleo en la generación eléctrica representó el 18.1 por ciento; el uso de carbón fue del orden de 12.9 por ciento y el uso del diesel de 0.92 por ciento del total nacional. Esto significa que al cierre del año 2012, la generación de electricidad en México con base en fuentes de energía no renovables fue de aproximadamente del orden de 81.92 por ciento del total nacional.4

Todos estos datos muestran que en México los hidrocarburos, con énfasis en el gas natural, siguen siendo la principal energía primaria para la generación de electricidad; mientras que se desaprovecha la riqueza energética solar y eólica de nuestro país.

Nuestra dependencia por un recurso finito como lo es el gas natural, aumentará aún más con el reciente anuncio por parte de la SENER y la CFE para licitar 24 proyectos de infraestructura eléctrica y de gas natural, por un monto de inversión estimado de 9,836 millones de dólares. Esto muestra que el gobierno planea acrecentar nuestra demanda de gas natural, el cual provendrá en gran medida de nuestro vecino del norte.

“Las exportaciones de gas natural de EU a México se han duplicado entre 2009 y 2013 al promediar el año pasado 1.8 mil millones de pies cúbicos diarios.

”Para el 2018 la estimación de la Secretaría de Energía es que crezcan a 3.8 mil millones de pies cúbicos diarios, sin embargo Citigroup estima que podrían llegar a los 5 mil millones de pies cúbicos para el 2018.”5

Así pues, México utiliza el gas natural como primer fuente de energía para producir electricidad, el cual es un recurso agotable y cuya importación ha aumentado en los últimos años. En efecto, desde 2011 la producción nacional de gas natural ha disminuido,6 mientras que nuestra demanda de gas natural de origen extranjero ha aumentado en un 22 por ciento en 20127 hasta alcanza el record histórico de 24.5 por ciento en 2014.8

A pesar de que la reforma energética constitucional ha abierto la puerta a una mayor demanda e importación de un recurso finito, clasificado como energía sucia; en la reforma a las leyes secundarias se le da aún más apoyo a un recurso agotable y no amigable con el medio ambiente, que no lo necesita y que se vende por sí solo como la primera fuente de energía en México para el sector industrial y eléctrico.

Efectivamente, la Ley de la Industria Eléctrica en su definición de energías limpias (artículo 3, fracción XXII), deja la puerta abierta a la inclusión del gas natural en el inciso g del mismo; permitiéndole así beneficiarse del único mecanismo existente en el marco legal energético para impulsar las energías limpias.

Asimismo, esta definición legal también clasifica como energía limpia a la energía nucleoeléctrica;9 a pesar de la polémica que este tipo de energía levanta debido a las altas implicaciones socio-ambientales que conlleva.

Sin duda, es un hecho que la energía nuclear no conduce a la emisión de gases de efecto invernadero. Otra cosa es definirla como una fuente limpia. Los desastres de Chernóbil y de Fukushima, más recientemente nos dicen que los riesgos que supone un desastre atómico son graves.10

Si bien la energía nuclear no contribuye al cambio climático, presenta otros peligros ambientales y sociales aún más graves. La alta potencialidad aniquiladora de las plantas nucleares reside en la utilización de elementos altamente inestables y peligrosos en caso de fuga. Por otro lado, los desechos que resultan de la utilización de la energía nuclear son desechos radioactivos de larga vida, cuya supresión es imposible.

Asimismo, la energía nuclear, además de su peligrosidad en caso de accidente, del peligro de radiación permanente que sufren sus trabajadores, de la liberación a la atmósfera y a las corrientes fluviales de partículas radiactivas (derivadas del funcionamiento normal de la central), de la producción de residuos radiactivos de larga vida; también produce un freno al desarrollo económico de la zona (aparte del generado por la propia instalación), ya sea por coartar el turismo, por limitar las actividades agrarias o ganaderas o por ser el foco y la causa de conflictos sociales.11

A pesar del alto impacto socio-ambiental que el gas natural y la energía nuclear conllevan, este tipo de energías fueron incluidos en el artículo 3, fracción XXII, incisos g y i de la Ley de la industria eléctrica como energías limpias. Esto con el fin de beneficiar a estas fuentes de energías sucias con la única herramienta existente en la ley de la materia, para impulsar a las energías limpias: el sistema de certificación de energías limpias.

Argumentación

La Ley de la Industria Eléctrica que se aprobó el año pasado, fue la propuesta por el Presidente de la República, que si bien permitirá la reconstitución de un mercado eléctrico más competitivo, desatendió a las energías renovables, y sólo contempló la llamada certificación de energías limpias.

El sistema de certificación de energías limpias se encuentra establecido en el Capítulo III del Título Cuarto, denominado “De las Obligaciones de Energías Limpias”, de la Ley de la Industria Eléctrica. Estos certificados consisten en un sistema de “pago por contaminar”, que además no distinguen entre energías renovables y fuentes de generación limpia, lo cual pone al país en la incapacidad de poder cumplir con sus metas legales de una participación mínima de 35 por ciento de combustibles no fósiles para el 2024, de 40 por ciento para el 2035 y de 50 por ciento para el 2050, tal y como se establece en el artículo transitorio segundo de la aún vigente Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

La definición de Energías Limpias, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, al permitir que se considere como tal al combustible fósil que es el gas natural, se contrapone al objetivo de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética de sustituir la predominancia, en la matriz energética nacional, de los combustibles fósiles por una mayor participación de energías renovables, resultando en una antinomia.

Por ende, es necesario restringir la definición de las energías que se beneficiarán del sistema de certificación a aquellas que realmente sean limpias y que además sean renovables; en orden de no solamente preservar y conservar la salud pública y el medio ambiente, sino que también permitan asegurar la seguridad energética del país.

Sólo impulsando las energías renovables se podrá encaminar a México hacia la transición energética y de este modo se fortalecerá la seguridad energética del país, ya que al diversificar sus fuentes de generación de electricidad, México garantizará su autosuficiencia energética y evitará la situación de tener que recurrir a fuentes externas para obtener la energía que necesita.

Además, México no sólo tiene los compromisos legales para una mayor integración de las fuentes de energía renovable en su matriz energética; sino que también tiene el potencial para lograrlo; sin embargo, no se está haciendo nada para cumplir realmente con el cometido.

Si bien el potencial eólico de México se estima en 71,000 MW (lo que equivale a cubrir más de 3 veces la demanda de energía eléctrica del sector residencial en 2010),12 la utilización de esta fuente de energía renovable por la CFE para la generación de electricidad tan sólo es del orden del 0.08 por ciento del total de la electricidad generada.

En cuanto a la viabilidad de usar la energía solar en México, se estima que el territorio mexicano presenta una irradiación global media diaria de aproximadamente 5.5 Kilowatts (kWh) por m2 al día, lo que coloca a México como uno de los países con mayor potencial de aprovechamiento de la energía solar en el mundo;13 sin embargo, la utilización por parte de la CFE de esta energía primaria para generar electricidad, es de tan sólo el 0.006 por ciento del total de la electricidad generada.14

Teniendo en cuenta que la reforma energética se focaliza en beneficiar la industria de los hidrocarburos, es lógico pensar que con esto se condena nuestra matriz energética a seguir siendo petrolizada o incluso a petrolizarla a porcentajes mayores que la actual, lo cual sería contraproducente para lograr cumplir con nuestros compromisos legales de sustentabilidad.

En efecto, tal cual se presenta el escenario energético nacional actual, queda claro que conforme a la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 será difícil conseguir la meta del 35 por ciento de electricidad a partir de fuentes no fósiles para el 2024, establecido en los transitorios de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.15

Es evidente que se requeriría un aumento muy considerable de la energía eólica para lograr dicha meta: la eólica tendría que pasar del 6.6 por ciento del total en el escenario de planeación actual al 16.6 por ciento. Del mismo modo, la proporción de electricidad generada a partir del ciclo combinado tendría que disminuir del 66.1 por ciento planeado al 56.1 por ciento.16

Este escenario alterno “implicaría un cambio sustancial en la estrategia actual que apuesta al gas natural como el combustible predominante para la generación de electricidad,17 tal y como ya se demostró con datos cuantitativos, anteriormente en el planteamiento del problema del presente texto. Por lo que sería necesario un real aumento de la participación de las energías renovables para diversificar nuestra matriz energética.

En resumen, tal y como se deduce de los datos anteriores, México no está en lo absoluto encaminado para lograr su transición energética y la ley vigente en la materia no propicia las condiciones necesarias para que esta se dé; sino por el contrario, favorece a los hidrocarburos, más específicamente al gas natural, u otras energías sucias además de finitas, dentro de las fuentes de energía limpia.

Así pues, el problema real para nuestro país consiste en que la legislación vigente no contempla condiciones específicas que propicien un ambiente adecuado para una mayor participación de las energías renovables en el mix energético; lo cual dificulta el cumplimiento de metas y objetivos para transitar hacia las energías renovables y así asegurar la autosuficiencia energética de México.

La utilización en la Ley de la Industria Eléctrica del término “energía limpia”, en lugar del término “energía renovable”, deja la puerta abierta a la utilización de energéticos como el gas natural, que si bien son más amigables con el medio ambiente que el petróleo, por emitir menor cantidad de Gases de Efecto Invernadero, sigue siendo un hidrocarburo contaminante, no renovable y, por ende, no sustentable. Lo mismo sucede con la energía nuclear, que aunque no produzca gases de efecto invernadero, conlleva otros peligros con mayor impacto ambiental y social que cualquier otra fuente de energía, por lo cual constituye una aberración considerarla como energía limpia mediante un subterfugio legal.

Permitir que este tipo de energéticos pueda ser considerado para la certificación de energías limpias y, su posible posterior comercialización en el mercado del carbono, sería una falacia contra-productiva para el medio ambiente y la salud de la población en general.

Por esta razón, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos que se reforme la Ley de la Industria Eléctrica, de tal modo que el sistema de certificación se restrinja a las energías renovables. Esto, principalmente, mediante la modificación del artículo 3, fracción, XXII; cambiando el concepto de Energías Limpias por el de Energías Renovables y redefiniéndolo adecuadamente. Asimismo, se requerirá modificar varias disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, particularmente el capítulo III del Título Cuarto de la misma ley, cambiando en donde corresponda la denominación de energías limpias por energías renovables.

De este modo, el mecanismo de las certificaciones beneficiará a energías realmente limpias y que además se renueven constantemente, y de este modo cumplir con la doble necesidad de cambiar nuestra canasta energética por una que sea eco-amigable y autosustentable; en otras palabras, renovable y, por ende, permanente.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único. Se modifica la denominación del Capítulo III del Título Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica y se reforman los artículos 1; 3, fracciones VIII, XXII y XXXI; 4, fracción V; 11, fracciones IX y X; 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; artículo 13; artículo 96, fracción VI; 97; 116; 121; 122; 123; 124; 125; 126; 127; 128; 138; 165, fracción IV, inciso C; transitorio décimo sexto y décimo octavo, todos de la misma ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías renovables , y de reducción de emisiones contaminantes.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Certificado de Energías Renovables: Título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Renovables y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga;

IX. a XXI. ...

XXII. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; siempre y cuando no rebase una capacidad de generación de más de 30 megawatts, excepto cuando:

i. Se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.

ii. Se trate de embalses ya existentes, aún de una capacidad mayor, que sean aptos para generar electricidad.

iii. Su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 watts/m2.

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos;

f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

g) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;

h) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

i) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la Comisión Reguladora de Energía y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

j) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

k) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría de Energía, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;

XXIII. a XXX. ...

XXXI. Productos Asociados: Productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, entre los que se encuentran: potencia, Servicios Conexos, Certificación de Energías Renovables, Derechos Financieros de Transmisión, servicios de transmisión y distribución y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, así como los otros productos y derechos de cobro que definan las Reglas del Mercado.

Artículo 4o. ...

...Son consideradas obligaciones de servicio público y universal las siguientes:

I. a IV. ...

V. Cumplir con las obligaciones en materia de Energías Renovables y reducción de emisiones contaminantes que al efecto se establezcan en las disposiciones aplicables, y

VI. ...

Artículo 11. La Secretaría está facultada para:

I. a VIII. ...

IX. Establecer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Renovables.

X. Establecer los criterios para el otorgamiento de los Certificados de Energías Renovables.

XI. a XLIII. ...

Artículo 12. La CRE está facultada para:

I. a XV. ...

XVI. Otorgar los Certificados de Energías Renovables .

XVII. Emitir la regulación para validar la titularidad de los Certificados de Energías Renovables ;

XVIII. Verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Renovables ;

XIX. Emitir los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Renovables ;

XX. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Renovables , de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;

XXI.-LIII. ...

Artículo 13. Con el objetivo de promover la instalación de los recursos suficientes para satisfacer la demanda en el Sistema Eléctrico Nacional y cumplir con los objetivos de Energías Renovables , la Secretaría desarrollará programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, cuyos aspectos relevantes se incorporarán en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.

...

Artículo 96. Las Reglas del Mercado establecerán procedimientos que permitan realizar, al menos, transacciones de compraventa de:

I. a V. ...

VI. Certificados de Energías Renovables , y

VII. ...

...

Artículo 97. Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a la energía eléctrica, la potencia o los Servicios Conexos en un nodo del Sistema Eléctrico Nacional, así como a los Derechos Financieros de Transmisión, sujetándose a las obligaciones para informar al CENACE previstas por las Reglas del Mercado. Asimismo, podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para adquirir o realizar operaciones relativas a los Certificados de Energías Renovables , sujetándose a la regulación que emita la CRE para validar la titularidad de dichos certificados.

Artículo 116. La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Renovables .

...

...

Título CuartoDisposiciones aplicables a los Integrantes de la Industria Eléctrica

Capítulo I ...

Capítulo II...

Capítulo III
De las Obligaciones de Energías Renovables

Artículo 121. La Secretaría implementará mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Renovables . La Secretaría establecerá las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Renovables e instrumentará los demás mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a la política en la materia, y podrá celebrar convenios que permitan su homologación con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones.

Artículo 122.Los requisitos para adquirir Certificados de Energías Renovables se establecerán como una proporción del total de la Energía Eléctrica consumida en los Centros de Carga.

Artículo 123.Los Suministradores, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga, sean de carácter público o particular, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de Energías Renovables en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 124.En el primer trimestre de cada año calendario, la Secretaría establecerá los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Renovables a ser cumplidos durante los tres años posteriores a la emisión de dichos requisitos, pudiendo establecer requisitos para años adicionales posteriores. Una vez establecidos los requisitos para un año futuro, no se reducirán.

Artículo 125.La regulación aplicable permitirá que estos certificados sean negociables, fomentará la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica a largo plazo que incluyan Certificados de Energías Renovables y podrá permitir el traslado de certificados excedentes o faltantes entre periodos y establecer cobros por realizar dicho traslado a fin de promover la estabilidad de precios.

A su vez, la regulación permitirá la adquisición, circulación y compraventa de los Certificados de Energías Renovables y los Contratos de Cobertura Eléctrica relativos a ellos por personas que no sean Participantes de Mercado.

Artículo 126. Para efectos de las obligaciones de Certificados de Energías Renovables :

I. La Secretaría establecerá los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Renovables , que deben cumplir los Suministradores, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados, asociados al consumo de los Centros de Carga que representen o incluyan;

II. La Secretaría establecerá los criterios para su otorgamiento en favor de los Generadores y Generadores Exentos que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Renovables ;

III. La CRE otorgará los Certificados de Energías Renovables que correspondan, emitirá la regulación para validar su titularidad y verificará el cumplimiento de dichas obligaciones;

IV. Los Certificados de Energías Renovables serán negociables a través del Mercado Eléctrico Mayorista y podrán homologarse con instrumentos de otros mercados en términos de los convenios que en su caso celebre la Secretaría, y

V. La CRE podrá establecer requerimientos de medición y reporte relacionados con la generación de Energías Renovables mediante el abasto aislado.

Artículo 127. Corresponde a la CRE la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Renovables .

Artículo 128. La CRE creará y mantendrá un Registro de Certificados, el cual deberá tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de propietarios.

Únicamente el último poseedor del certificado en el Registro podrá hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Renovables .

Artículo 138. ...

...

...

Los precios máximos del Suministro de Último Recurso permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de las fracciones I, II, IV y V que anteceden, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y, siempre que reflejen Prácticas Prudentes, los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio y, en su caso, las sanciones por incumplimiento en la adquisición de potencia, Certificados de Energías Renovables o Contratos de Cobertura Eléctrica. En su defecto, los precios máximos del Suministro de Último Recurso podrán determinarse mediante procesos competitivos.

Artículo 165. ...

I. a III. ...

IV. Con multa de seis a cincuenta salarios mínimos:

a) Por cada megawatt de incumplimiento en la adquisición de potencia, por cada hora que subsista dicho incumplimiento;

b) Por cada megawatt-hora de incumplimiento en la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, y

c) Por cada megawatt-hora de incumplimiento en la adquisición de Certificados de Energías Renovables ;

Transitorios

Primero a Décimo Quinto. ...

Décimo Sexto. Los Centros de Carga que se incluyan en los Contratos de Interconexión Legados estarán exentos de los requerimientos de obtener Certificados de Energías Renovables , siempre y cuando las Centrales Eléctricas contempladas en los mismos contratos produzcan energía eléctrica a partir de Energías Renovables en cuantía suficiente para cubrir la totalidad del consumo de dichos Centros de Carga, en términos de los criterios aplicables para el otorgamiento de Certificados de Energías Renovables . No se otorgarán Certificados de Energías Renovables por la producción de dichas Centrales Eléctricas, aun cuando su producción exceda los requerimientos de los Centros de Carga asociados.

Los Centros de Carga y la capacidad de las Centrales Eléctricas que se incluyan en nuevos contratos de interconexión y contratos de conexión en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica estarán obligados al cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Renovables y podrán recibir dichos certificados, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.

Décimo Séptimo. ...

Décimo Octavo. ...

...

...

...

...

...

Los Certificados de Energías Renovables que deriven de la producción de energía eléctrica a partir de Energías Renovables en las Centrales Externas Legadas se asignarán en beneficio de los Usuarios del Suministro Básico durante la vigencia de los contratos correspondientes. Los Generadores facilitarán el acceso a la información necesaria para el otorgamiento de dichos certificados.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Casas, J.M. (2007). Educación medio ambiental. Disponible en: https://books.google.com.mx/books?id=JDhoUfDmsvEC&pg=PA165&hl=e s#v=onepage&q&f=false

2 Jódar, M. (1998). La energía. Disponible en: http://www.manueljodar.com/pua/pua4.htm

3 Ibídem.

4 Sener (2013). Prospectiva del sector eléctrico 2013-2027, Figura 3.20, p.93, Disponible en: http://sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2013/Prospectiva_del_Sector_Electri co_2013-2027.pdf

5 El Financiero. (2014). “Importación de gas natural crece 24.5% en septiembre”. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/importacion-de-gas-natural-crec e-24-anual-en-septiembre.html

6 Canacintra. (2013). Gas natural en México. Disponible en: http://www.canacintra.org.mx/presentaciones/julio/vitro_gas_natural.pdf

7 Ibídem.

8 El Financiero . (2014). Importación de gas natural crece 24.5% en septiembre. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/importacion-de-gas-natural-crec e-24-anual-en-septiembre.html

9 Artículo 3, fracción XXII, inciso h) de la Ley de la Industria Eléctrica.

10 Barlocci, A. (2014). “Energía Nuclear ¿una fuente limpia?”. CN Revista. Disponible en: http://www.ciudadnueva.org.ar/areas-tematicas/ecologia-y-ambiente/energ ia-nuclear-una-fuente-limpia

11 Jódar, M. (1998). La energía. Disponible en: http://www.manueljodar.com/pua/pua4.htm

12 Secretaría de Economía, Pro México Inversión y Comercio. (2012). Energías Renovables. Disponible en: http://www.promexico.gob.mx/es_us/promexico/Renewable_Energy.

13 Secretaría de Energía. (2012). Prospectiva de Energías Renovables 2012-2016. Disponible en:

http://www.sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2012/PER_2012-20 26.pdf.

14 Comisión Federal de Electricidad. (2013). Estadísticas de Generación de Electricidad. Disponible en: http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/Estadisticas/Paginas/Gene racion.aspx.

15 Instituto Global para la Sostenibilidad de EGADE Business School, Tecnológico de Monterrey. (2014). Energías Renovables para la Competitividad en México. Disponible en: http://www.igs.org.mx/sites/default/files/ENERGIASRENOVABLES_22MAYO_WEB .pdf

16 Ibídem.

17 Ibídem.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 14 de agosto 2015.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco

(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 14 de 2015)

Que reforma los artículos 89 y 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 89 y 150 numeral 1 del Reglamento dela Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los pilares fundamentales de nuestra organización política lo constituye el régimen representativo, a través del cual se aspira a concretar el ideal democrático de nuestras instituciones de ejercicio del poder. Dentro de éstas instituciones representativas, el Congreso dela Unión ocupa el de mayor jerarquía, integrado por sus dos Cámaras, una que representa a la ciudadanía y la otra a las partes del Pacto Federal.

Es a través del ejercicio de la función legislativa, donde la Nación ejerce su soberanía, decidiendo de conformidad con el texto fundamental, las especificidades de nuestra organización política económica y social.

A través de la legislación federal, nuestro país se conforma como nación y adapta su estructura constitucional a las cambiantes necesidades de los distintos terrenos de nuestra vida social.

Un diputado o diputada es la persona que integra una Cámara de Diputados, Asamblea Nacional, Asamblea Legislativa o Cámara de Representantes y, en general, de un Parlamento en varios países. Su labor es discutir y aprobar las leyes que reglamentan la conducta de una sociedad dada.

En nuestro país, en virtud de que la Constitución ha adoptado el sistema de la soberanía nacional, el diputado no es representante del distrito del que fue electo, ni mucho menos mandatario de sus electores, él, como el resto de los diputados de la Cámara son representantes de la nación. Los requisitos para ser diputado están establecidos en el artículo 55.

La forma habitual por la que los diputados ejercen su facultad para iniciar o promover leyes, reformas o adiciones a las ya existentes, es a través de los instrumentos conocidos “iniciativas”, que se encuentran reguladas en el artículo 71 del propio texto constitucional.

La resolución respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a la consideración de una comisión por acuerdo de la asamblea, se le denomina dictamen, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.

Los dictámenes se deben emitir dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos. Por lo general los legisladores que dictaminan, son los miembros de la comisión respectiva de dictamen, en términos parlamentarios, es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso.

El Reglamento de la Cámara de Diputados, en el artículo 182, establece que: “todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen.”

Es decir, que una iniciativa presentada debe de ser turnada a la comisión respectiva, la que tiene un término para emitir el dictamen respectivo en cuarenta y cinco días hábiles. Las salvedades que se menciona, son las de las iniciativas en materia de reformas a la Constitución, a las que se les da un término de resolución de noventa días prorrogables, y a las iniciativas preferentes que tienen un término de treinta días improrrogables.

Por su parte, el artículo 89 del mismo Reglamento detalla cual es el procedimiento a seguir para el dictamen de dichas iniciativas que sin embargo, en los hechos no se aplica en lo referente a lo que establece en el numeral 1, pues las iniciativas que no se dictaminan, son desechadas sin dictaminarse ni discutirse en el pleno como se señala en éste artículo, salvo las que se refieren a reformas constitucionales.

Aunado a lo anterior, el artículo 184 del ordenamiento señala que “la Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el pleno, para su discusión y votación.”

Por lo anterior, proponemos modificar los artículos 89 y 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que todos los asuntos que sean presentados sean discutidos por los integrantes de la Cámara de Diputados, en pleno ejercicio de sus facultades, pero también como una obligación impuesta en la norma de mayor jerarquía en nuestro país.

Consideramos eliminar la palabra “precluido” del numeral 1 del artículo 89, ya que la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Se dice que hay preclusión en el sentido de que para hacerlo queda clausurada la etapa procesal respectiva. Es decir, la preclusión se muestra como una limitación a la libre disposición del contenido formal del proceso por los sujetos del mismo, en cuanto impide el ejercicio de una actividad procesal. En este sentido, cuando se señala que: “...el plazo para emitir dictamen haya precluido” en el texto del reglamento, es evidente que el plazo al que se refiere no tiene posibilidades de precluir, por lo que es evidente el error gramatical que debe corregirse.

Por otro lado, se modifica la fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriéndose las siguientes, a fin de que todas las iniciativas tengan que ser discutidas, sin discriminar se traten de leyes secundarias o constitucionales, estableciendo el mismo procedimiento para todas, manteniendo las excepciones establecidas para las iniciativas preferentes.

Por otro lado, en la reforma que se propone para modificar el artículo 150 del mismo reglamento, se establece como atribución la de instruir al secretario técnico de la comisión a realizar los dictámenes correspondientes a los asuntos que le sean turnados dentro de los plazos establecidos en el propio reglamento.

A continuación se describe en cuadro comparativo la propuesta de la presente iniciativa:

Texto Vigente

Artículo 89.

1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I. El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días,

II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga, y

III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas. El Presidente instruirá su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

3. En el caso de las iniciativas preferentes, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que fue presentada,

II. El plazo a que se refiere la fracción anterior será improrrogable,

III. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

a) El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar.

b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del pleno para su discusión y votación.

c) La iniciativa preferente será discutida en sus términos y sin mayor trámite deberá ser el primer asunto que sea discutido y votado durante la sesión del pleno.

d) La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en el Apartado G del artículo 72 de la Constitución.

e) El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 71 de la Constitución.

Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva:

I. Presidir y conducir las reuniones;

II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la junta directiva por mayoría;

III. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado por la junta directiva;

IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en reunión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;

V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;

VI. Dar cuenta a la junta directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;

VII. Convocar a las reuniones de la junta directiva;

VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;

IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;

X. Remitirá la Conferencia su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;

XI. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.

XII. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su junta directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;

XIII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la Ley;

XIV. Vigilarque los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;

XV. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;

XVI. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente, y

XVII. Exhortara los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.

2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.

Propuesta

Artículo 89.

1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se observará lo siguiente:

I. El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya vencido,

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días,

II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga,

III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, la Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

IV. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

3. En el caso de las iniciativas preferentes, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que fue presentada,

II. El plazo a que se refiere la fracción anterior será improrrogable,

III. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

a) El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar.

b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación.

c) La iniciativa preferente será discutida en sus términos y sin mayor trámite deberá ser el primer asunto que sea discutido y votado durante la sesión del Pleno.

d) La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en el Apartado G del artículo 72 de la Constitución.

e) El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 71 de la Constitución.

Artículo 150.

1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

I. Presidir y conducir las reuniones;

II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la Junta Directiva por mayoría;

III. Elaborar y suscribir las convocatorias a Reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva;

IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Reuniónpermanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;

V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;

VI. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;

VII. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva;

VIII. Instruir a su secretario técnico a la elaboración de los dictámenes de los asuntos que le sean turnados, vigilando el estricto cumplimiento de los plazos para su presentación establecidos en este Reglamento.

IX. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;

X. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;

XI. Remitirá la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;

XII. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.

XIII. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su junta directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;

XIV. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la ley;

XV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;

XVI. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;

XVII. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente, y

XVIII. Exhortara los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.

2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.

Con estas propuestas, consideramos que se evitará el rezago legislativo y sobre todo dará oportunidad a los legisladores de discutir sus iniciativas en comisiones o en el pleno, lo que enriquecerá la vida parlamentaria y democrática de nuestro país. Además, contribuirá a mejorar la imagen pública de los diputados que actualmente se tiene, y a fin de cuentas, no es más que desarrollar las funciones para los cuales fueron electos y por las que se les remunera a costa del erario público.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 89 y 150, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Primero. Se reforman los artículos 89 y 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 89.

1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se observará lo siguiente:

I. El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya vencido,

II. ...

III. ...

2.

I. ...

II. ...

III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, la Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

IV. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

3. ...

Artículo 150.

1...

I. a VII. ...

VIII. Instruir a su secretario técnico a la elaboración de los dictámenes de los asuntos que le sean turnados, vigilando el estricto cumplimiento de los plazos para su presentación establecidos en este reglamento.

IX. a XVIII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente, México, Distrito Federal a 14 de agosto de 2015.

Diputada Federal Esther Quintana Salinas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 14 de 2015.)

Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis; y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida de los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

Planteamiento del problema

Debido al alarmante crecimiento del crimen organizado y de todos los fenómenos destructivos que genera la producción, el procesamiento, el tráfico, la venta y el consumo ilegal de sustancias prohibidas, como son la violencia y la farmacodependencia, la desarticulación de las familias y del tejido social, la cooptación de las personas, sobre todo hombres y mujeres jóvenes a las filas de las bandas criminales, la penetración de la delincuencia organizada en las estructuras gubernamentales en todos los niveles; así como de los circuitos financieros locales, nacionales y globales; y ante la evidencia del fracaso de la guerra contra las drogas que solo ha servido para agudizar la violencia y la inseguridad, tal como lo demuestran las aterradoras cifras de más de 100 mil muertes y más de 23 mil personas desaparecidas; se hace evidente y urgente el cambio de paradigma para enfrentar el problema del tráfico ilegal de drogas, haciendo énfasis en la educación y la necesidad de promover el ejercicio responsable de la libertad, en lugar de la política punitiva y meramente represiva que, como es notorio, ha fracasado.

Por ello, planteamos como una de las rutas estratégicas alternas, la regulación de la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la cannabis y sus productos derivados, para sustraer de manos criminales un importante mercado, y minimizar y reparar los daños sociales que genera esta actividad ilegal, en virtud de ser actualmente la sustancia ilegal de mayor consumo en México y en el mundo y que más recursos económicos genera al crimen organizado.

Argumentos

Las sociedades contemporáneas padecen las consecuencias nocivas del crimen organizado, el narcotráfico se ha consolidado como la actividad principal vista de manera global. El tráfico ilegal de sustancias prohibidas, que también implica la producción y el procesamiento ilegal de las mismas, involucra a millones de personas en el mundo y produce incalculables ganancias anuales. El poderío económico del crimen organizado le permite infiltrar estructuras gubernamentales y financieras en todo el mundo y han mostrado, en nuestro país y en otras regiones de América Latina, tener una capacidad bélica superior a las policías y, en algunos casos, equiparables a los ejércitos regulares, incluido armamento ligero y pesado de última generación.

Si analizamos el desarrollo de las sustancias prohibidas durante el siglo XX y lo que va del XXI, sabiendo por supuesto, que muchas de ellas son milenarias y han acompañado a las sociedades desde épocas remotas, podemos concluir que los gobiernos optaron por la misma estrategia, tanto para la producción de los opiáceos en 1909, en la Comisión sobre el Opio, en Shangai y en la Conferencia Internacional en La Haya que resultó en la Convención Internacional del Opio de 1912, hasta para la producción química de enervantes, las famosas “piedras”, a finales del siglo XX, la estrategia fue regulación restrictiva de todas las sustancias psicoactivas orientadas hacia el uso médico y hacia la prohibición de cualquier otro tipo de uso.

Así se fueron orientando las políticas de los diferentes países del mundo, a través de convenciones antes de 1946 y ya con el auspicio de la Organización de Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial. La ONU asumió la responsabilidad del control de las drogas ilícitas, al crear la Comisión de Estupefacientes en el marco del Consejo Económico y Social. Esta tardó hasta 1961 en consolidar una normatividad internacional a través de la Convención Única sobre Estupefacientes, mientras derogaba gran parte de las convenciones que le antecedieron. Los esfuerzos de esta comisión a lo largo de sus 50 años de vida han consistido en limitar los usos de las drogas clasificadas a aquellos “médicos y de investigación científica”. Con ello se ha pretendido eliminar cualquier otra razón o forma de uso, incluso si este es tradicional en alguna localidad o pueblo originario.

Para 1988 la política punitiva anti uso de drogas se recrudecía con la firma de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Drogas psicotrópicas que tipificó penalmente y obligatoriamente la posesión de drogas para el consumo personal alrededor del mundo.

En el primer tramo de nuestro siglo, podemos afirmar que justamente la prohibición, como política de Estado, no ha podido acabar con este problema y al parecer, atendiendo a la estadística del mercado y de los estudios mundiales de adicciones, en los hechos, ha contribuido en el incremento exponencial del negocio ilícito. Es obvio que los países con industria bélica se han beneficiado del negocio.

Dicho de otra manera, más coloquial, a pesar de que las sustancias están prohibidas, sobre todo en cuanto a su libre producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, en realidad se producen, procesan, distribuyen, venden y consumen globalmente en un lucrativo negocio al amparo del mercado “negro”, generando violencia, criminalidad, ganancias multimillonarias al crimen organizado, descomposición social y corrupción en los gobiernos.

Con independencia de los propósitos de la prohibición como política de Estado que se impulso desde hace un siglo debemos revisar con toda responsabilidad y sinceridad la pertinencia de mantenerlo, en virtud de sus resultados, puesto que el consumo de sustancias prohibidas no ha dejado de incrementarse y se han generado males sociales muy perniciosos como el de la violencia desbordada. Por lo anterior se hace indispensable cambiar de paradigma como punto de partida para construir políticas de Estado más eficaces contra el manejo ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Desde hace más de 25 años, varios países como Alemania, Australia, Brasil, Canadá, España, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suiza, han promovido políticas alternativas al enfoque prohibicionista que generalmente son conocidas como de reducción de daños.

Resulta obvio pensar que un cambio de paradigma, que implica un nuevo enfoque y un cambio cultural profundo debemos hacerlo con responsabilidad y con rigor científico y jurídico; pero también es cierto que debemos hacerlo en el inmediato.

De hecho al ver que la prohibición no resolvía el problema del incremento de las adicciones y del tráfico ilegal de las sustancias prohibidas, el debate internacional y regional volvió a cobrar fuerza. En 2008, los ex presidentes de México, Ernesto Zedillo, de Colombia, César Gaviria, y de Brasil, Fernando Enrique Cardoso impulsaron la creación de la Comisión Latinoamericana de Drogas y Democracia, promoviendo la despenalización –no la legalización– de la marihuana.

En años recientes, varios Estados de la Unión Americana han dado importantes pasos para la despenalización y la regulación de la marihuana, que ya suman 20 estados y un distrito, los que han decidido establecer la llamada cannabis médica, como es el caso de California. Pero la reciente decisión de los ciudadanos de Colorado y Washington representa un parte aguas, pues en ellos se reconoce la posibilidad de consumirla legalmente con fines recreativos. Vale la pena preguntarse si es pertinente mantener la “guerra” para que la cannabis no ingrese a Estados Unidos, cuando en ese país ya está permitida. Recordemos que la mayor parte de la marihuana que se produce en México se consume en dicho país.

Las regulaciones al uso de la cannabis aprobadas en el país vecino son muy estrictas, pero están trabajando en generar conciencia y promover una nueva cultura para la reducción del daño con fondos económicos generados a partir de impuestos y diversos trámites necesarios para normar la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo de la cannabis y sus productos derivados.

También es necesario reconocer que aunque el ex presidente Felipe Calderón, se opuso activamente a que avanzara la regulación de la marihuana en California, fue él quien impulsó en nuestro país la reforma conocida como “Ley de Narcomenudeo” reformando la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer un tope máximo de portación de narcóticos para consumo personal y para promover mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno y precisar la corresponsabilidad del gobierno federal con los gobiernos locales en materia de prevención, sanción e investigación del combate al narcomenudeo.

El avance principal de ese incipiente marco jurídico es la clara diferenciación que se hizo entre un usuario, un farmacodependiente, y un narcomenudista. También a partir de esta reforma se establecieron las cantidades lícitas de portación de los usuarios, fijando 5 gramos para la marihuana, 2 gramos para el opio, 500 miligramos para cocaína, 50 miligramos para heroína, 40 miligramos para metilendioxianfetamina y 0.015 miligramos para LSD.

La idea de proponer una regulación rigurosa para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la cannabis y sus derivados, parte de los datos concretos recabados por las autoridades competentes en México mismos que se reflejan en la Encuesta Nacional de Adicciones de 2011, que es la última que se ha publicado, en donde se establece con claridad que la marihuana es la droga más usada. La han consumido el 4.2 por ciento de las personas entre los 12 y 65 años. La encuesta revela que en los últimos años, el consumo a la marihuana ha crecido sobre todo entre los hombres de 1.7 a 2.2 por ciento. En las mujeres se ha mantenido prácticamente igual, en el rango del 1.1 por ciento. La población consumidora representa en México el 1.2 por ciento sobre la población general, duplicando el consumo a la cocaína y otras drogas que está en el rango del 0.5 por ciento de la población. La evidencia es contundente para poder afirmar que la cannabis es la sustancia psicoactiva que más se consume en nuestro país y de la cual existe el mayor número de adictos y adictas.

La Ley General para el Control de la Cannabis y las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal, a la Ley Federal de Derechos, y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que propongo, proveerán de un marco jurídico riguroso para regular la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo de la cannabis y sus derivados y también reforzarán las medidas legales y penales en contra de cualquier abuso que exceda los ámbitos de control, contra la venta del producto a menores de edad y también nos permitirá sustraer a la cannabis y a todo el mercado que genera de las manos de las organizaciones criminales, además de que generará un Fondo para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia.

En la Ley General para el Control de la Cannabis propongo crear un capítulo especial para regular las Asociaciones Cannábicas para Usuarios y planteo un diseño para que funcionen como asociaciones de beneficio mutuo y sin lucro, cuyo objeto sea cultivar y producir cannabis para el consumo exclusivo de los usuarios miembros de la Asociación, con el control y vigilancia de la Secretaría de Salud.

La mejor política frente a las drogas es la que busca reducir el consumo mediante la persuasión racional, basada en información científica. La educación y el convencimiento siempre serán mejores y más efectivos que la represión y la coacción. Finalmente, el ser humano decide de acuerdo a su conciencia qué hacer con su vida y con su organismo, es un asunto de libertades individuales. Por ello mismo, el desafío cultural que tenemos es el de promover el ejercicio responsable de la libertad, algo que ninguna Ley puede suplir.

Esta propuesta de reforma prevé mecanismos de regulación para el consumo controlado de la cannabis para personas mayores de edad, y añade penas muy severas para quienes distribuyan y vendan a menores de edad.

El marco jurídico que se propone, también permitirá generar nuevos recursos fiscales que serán utilizados para prevención, para la reducción del daño, así como para el tratamiento de la farmacodependencia.

Fundamento

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73 fracción XVI y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, en los siguientes términos:

Ley General para el Control de la Cannabis

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis.

Artículo 3. La orientación, prevención, producción, distribución, comercialización, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas al procesamiento de los productos de la cannabis, serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley y en la Ley General de Salud.

Artículo 4. La Secretaría de Salud será la responsable de coordinar las siguientes acciones:

I. Prevenir el consumo de productos derivados de la cannabis;

II. Alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la cannabis;

III. Llevar a cabo el control sanitario del proceso productivo de los derivados de la cannabis;

IV. Establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la cannabis;

V. Establecer los lineamientos generales para el consumo de la cannabis y

VI. Establecer los lineamientos para el tratamiento y rehabilitación de la dependencia a la cannabis u otras sustancias.

Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Cannabis: Sustancia psicoactiva tomada del cáñamo (cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana).

II. Productos derivados de la cannabis: cigarrillos, cogollos secos y desmenuzados para pipas e infusiones.

III. Control sanitario: Conjunto de acciones que realiza la Secretaría de Salud para verificar el cumplimiento de las normas en el proceso de producción y en la autoproducción de la Cannabis y en su caso, aplicación de sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

IV. Licencia sanitaria: La Secretaría de Salud emitirá la licencia sanitaria, de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.

V. Industria de la cannabis: Es la conformada por los productores autoproductores, fabricantes, distribuidores y comercializadores;

VI. Producción industrial: Es la producción destinada a la comercialización.

VII. Distribución: La acción de vender productos de la cannabis para fines comerciales;

VIII. Autoproducción: Es la producción limitada a 5 plantas de cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana para consumo personal.

IX. Denuncia ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

X. Ley: Ley General para el Control de la Cannabis

XI. Fondo: Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia, establecido en la Ley de Ingresos.

XII. Programa: Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia.

XIII. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XIV. Verificador: Funcionario o funcionaria de la secretaría que tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

XV. Asociaciones cannábicas: asociaciones cannábicas para usuarios.

Atribuciones de la autoridad

Artículo 6. La aplicación de esta ley estará a cargo de la secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes.

Artículo 7. La secretaría aplicará esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. La secretaría coordinará las acciones que se desarrollen para prevenir y tratar la dependencia a los productos derivados de la cannabis, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a las personas que tengan alguna dependencia y que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud; y desarrollará acciones permanentes para informar sobre las consecuencias físicas que genera el consumo de productos derivados de la cannabis.

Artículo 9. Son facultades de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. Coordinar todas las acciones relativas al control sanitario de los productos de la cannabis;

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación y procesamiento de los productos derivados de la cannabis se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general la producción industrial de la cannabis;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con la autoproducción de la cannabis.

V. Emitir y en su caso revocar las licencias correspondientes para la producción, autoproducción, fabricación, distribución y venta de los productos de la cannabis;

VI. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia, y

VII. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para la prevención del consumo y para el tratamiento de la dependencia de los productos derivados de la cannabis.

Artículo 10. Las compañías productoras de derivados de la cannabis tendrán la obligación de entregar a la secretaría la información que ésta les solicite para garantizar que se apeguen a la normatividad.

De la prevención, reducción del daño y tratamiento de la farmacodependencia

Artículo 11. Para la prevención del consumo y el tratamiento de las adicciones, la secretaría, establecerá lineamientos que garanticen la instrumentación y ejecución del Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. Instrumentar campañas de información para alertar sobre los efectos físicos y psicológicos del abuso en el consumo de estupefacientes.

II. Establecer en todo el país centros para el tratamiento de la dependencia.

Artículo 12. Para poner en práctica las acciones del Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El programa se financiará con los recursos de un fondo especial establecido en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. El fondo del programa se constituye con los ingresos anuales recaudados a través del pago de derechos por concepto de las licencias y verificaciones de los productores, autoproductores, procesadores, distribuidores, comercializadores y vendedores y por concepto de pago de los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Producción, autoproducción, comercio, distribución y venta de los productos derivados de la cannabis

Artículo 13. Todo establecimiento que proceso, distribuya o venda productos derivados de la cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la secretaría.

Artículo 14. Todos los espacios físicos en los que se procesen productos derivados de la cannabis en la modalidad de autoproducción deberán contar con licencia y cumplir los requisitos que establezca la secretaría.

Artículo 15. Los productores de cannabis tendrán las siguientes obligaciones:

I. Contar con la licencia expedida por la Secretaría de Salud;

II. Renovar anualmente la licencia de producción;

III. Acreditar las verificaciones de la Secretaría de Salud;

IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para financiar el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia;

V. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos.

Artículo 16. Quien procese los productos derivados de cannabis tendrá las siguientes obligaciones:

I. Contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;

II. Acreditar la calidad de la materia prima utilizada;

III. Renovar anualmente la licencia;

IV. Acreditar las verificaciones que haga la Secretaría de Salud sobre la identidad, pureza, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables;

V. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para financiar el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia;

VI. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos.

Artículo 17. Quien comercie productos de la cannabis tendrá las siguientes obligaciones:

I. Contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;

II. Renovar anualmente la licencia;

III. Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud;

IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia;

V. Exigir a los compradores que acrediten su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, de lo contrario serán sancionados conforme a lo que establece el Código Penal Federal, y

VI. Exhibir en los establecimientos la licencia sanitaria expedida por la secretaría.

VII. No participar en el proceso de producción o procesamiento del producto.

Artículo 18. Los autoproductores deberán:

I. Adquirir la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud.

II. Renovar anualmente la licencia de autoproducción.

III. Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud.

IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia.

Artículo 19. El monto recaudado por concepto de impuestos será destinado al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia.

De los establecimientos destinados al procesamiento de productos derivados de la cannabis

Artículo 20. Los establecimientos que se destinen al procesamiento de los productos de la cannabis se clasifican, para los efectos de esta ley, en:

I. Fábrica o laboratorio de materias primas para la preparación de infusiones, y cigarrillos.

II. Almacén de acondicionamiento de productos;

III. Almacén de depósito y distribución de productos derivados de la cannabis;

IV. Tienda: El establecimiento que se dedica a la comercialización de productos de la cannabis;

V. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.

Artículo 21. Los establecimientos citados en el artículo anterior de esta ley deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos.

Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud.

Artículo 22. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 20 de esta ley deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

El responsable de cada establecimiento deberá ser profesional farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o químico industrial.

Artículo 23. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán a las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Expedición de licencias

Artículo 24. Corresponde a la secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:

I. Expedir las licencias requeridas por esta ley;

II. Revocar dichas licencias;

III. Vigilar el cumplimiento de esta ley, y

IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.

De la vigilancia sanitaria

Artículo 25. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario.

Artículo 27. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 28. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 29. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.

Artículo 30. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De las sanciones

Artículo 31. El incumplimiento a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 32. Las sanciones administrativas serán:

I. Clausura definitiva.

II. Pérdida de la licencia sanitaria.

III. Resarcimiento de los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

Artículo 33. Procederá el retiro de la licencia, cuando los productores o los autoproductores excedan los límites de producción establecidos por la Secretaría de Salud.

Artículo 34. Cuando con motivo de la aplicación de esta ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 35. Serán sancionadas con las disposiciones del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables las siguientes actividades:

I. Producir, distribuir y comercializar productos derivados de la cannabis sin la licencia correspondiente;

II. Realizar sin licencia vigente actividades de autoproducción.

III. Comerciar, vender, distribuir o suministrar productos de cannabis en lugares públicos inferiores a un radio de un kilómetro de centros de recreación infantiles, de guarda de niños, centros de estudios, centros cívicos, parques o cualquier sitio que congregue a menores de edad.

IV. Comerciar, vender o distribuir cualquier producto derivado de la cannabis vía telefónica, por correo, internet o cualquier otro medio de comunicación; 10

V. Distribuir gratuitamente productos derivados de la cannabis con fines de promoción;

VI. Comercializar, distribuir, donar, regalar y vender productos derivados de cannabis en instituciones educativas públicas y privadas;

VII. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

De la participación ciudadana

Artículo 36. La secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención y tratamiento de la dependencia a través de:

I. Promoción de la salud comunitaria;

II. Educación para la salud;

III. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos derivados de la cannabis;

IV. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y

V. Las acciones de auxilio de aplicación de esta ley como la denuncia ciudadana.

De la denuncia ciudadana

Artículo 37. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.

Artículo 39. La secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre el incumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

De las asociaciones cannábicas para usuarios

Artículo 40. Las asociaciones cannábicas para usuarios son grupos sin fines de lucro que se organizan para cultivar y producir cannabis para el consumo exclusivo de los usuarios miembros de la asociación.

Estas asociaciones operarán de conformidad con lo que establezca ésta ley y el reglamento que expida la secretaría.

Artículo 41. La regulación y control de la producción y consumo en las asociaciones cannábicas es facultad exclusiva de la Secretaría de Salud.

Artículo 42. Las asociaciones cannábicas se integrarán por un mínimo de 15 personas y un máximo de 300 personas. La Secretaría de Salud expedirá las licencias de usuarios a quienes cumplan con los requisitos, que establece esta ley y la reglamentación correspondiente, respetando la privacidad de las personas de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 43. El cultivo, cosecha y comercialización de la cannabis en las asociaciones cannábicas estarán controlados por la secretaría, de acuerdo con lo que establezca ésta ley y la reglamentación correspondiente.

Artículo 44. La Secretaría de Salud contará con un registro pormenorizado de las parcelas y los cultivos de cada una de las asociaciones cannábicas y verificará que la producción corresponda con el consumo de los usuarios miembros.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3, la denominación del capítulo IV, los artículos 191, 192, 192 bis, 193 Bis, 194, 198, 235, 237, 245, 252, 479, se adiciona el artículo 235 Bis y el artículo 479 Bis de la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o. ...

I. a XX. ...

XXI. El Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia.

XXII. a XXVIII. ...

Capítulo IV
Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia

Artículo 191 . La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción del daño y tratamiento de la farmacodependencia , a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y reducción del daño;

II. Tratamiento de la Farmacodependencia;

III. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;

IV. La información a la población sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para la reducción del daño.

...

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención, reducción del daño y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención y reducción del daño y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas y de tratamiento de la farmacodependencia.

...

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención, reducción del daño, así como el tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. ...

Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. ...

II. Consumidor: Toda persona que consume o utiliza habitualmente estupefacientes o psicotrópicos y que no presenta signos ni síntomas de dependencia;

III. a VI. ...

VII. Reducción del Daño: Son las políticas de salud orientadas a reducir las consecuencias nocivas relacionadas con el consumo problemático de substancias psicoactivas.

VIII. y IX. ...

Artículo 193 Bis. ...

Se suprime

Artículo 194. ...

...

I. ...

II. Producción, procesamiento y distribución de los productos derivados de la cannabis;

III. a IV. ...

...

Artículo 198. ...

I. ...

II. Procesamiento de los productos derivados de la cannabis.

III. a VII. ...

...

...

Artículo 235. ...

I. a IV. ...

V. Lo que establezca la Ley General para el Control de la Cannabis.

VI. ...

...

Artículo 235 Bis. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo, uso, consumo de cannabis sativa, híbrida, índica, y americana o marihuana, su resina y preparados queda sujeta a las disposiciones de la Ley General para el Control de la Cannabis.

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

...

Artículo 245. ...

I. ...

Tenociclidina TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.

Canabinoides K2

...

II. ...

III. ...

IV. ...

Tetrabenazina

Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas

Tialbarbital

...

V. ...

Artículo 252. Con excepción del tetrahidrocannabinol con los isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas, las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo 479 Bis. No se penalizará la portación de cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal.

El Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la cannabis cuando se acredite contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud.

Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 198 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de amapola , hongos alucinógenos, peyote, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

...

...

...

Artículo Cuarto. Se adicionan las fracciones IV y V y un último párrafo al artículo 195 y el artículo 195 D-1 a los la Ley de Derechos para quedar como sigue:

Capítulo XIV
De la Secretaría de Salud

Sección Primera
Autorizaciones en materia sanitaria

Artículo 195. Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, de la cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por hectárea cultivable 8 mil pesos.

b) Por fábrica o laboratorio 15 mil pesos.

c) Por almacén de depósito y distribución 8 mil pesos.

d) Por farmacia o botica 5 mil pesos.

e) Droguerías y tiendas 5 mil pesos.

e) Autoconsumo 1 mil pesos.

Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75 por ciento del derecho que corresponda anualmente.

V. Para el ejercicio anual de la licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, de la cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por hectárea cultivable 32 mil pesos.

b) Por fábrica o laboratorio 60 mil pesos.

c) Por almacén de depósito y distribución 32 mil pesos.

d). Por farmacia o botica 20 mil pesos.

e) Droguerías y tiendas 20 mil pesos.

f) Autoconsumo 3 mil pesos.

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia, establecido en la Ley de Ingresos.

Artículo 195-D-1. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias y legales de las actividades, de los establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, de la cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por hectárea cultivable 2 mil pesos.

b) Por fábrica o laboratorio 3 mil pesos.

c) Por almacén de depósito y distribución 2 mil pesos.

d) Por farmacia o botica 1 mil pesos.

e) Droguerías y tiendas 1 mil pesos.

f) Autoconsumo 500 pesos.

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Reducción del Daño y Tratamiento de la Farmacodependencia, establecido en la Ley de Ingresos.

Artículo Quinto. Se adiciona el inciso G, H e I al artículo 2o., la fracción XVIII del artículo 3o. y la fracción XIV-1, al artículo 19, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A. a F. ...

G) Cigarros de cannabis 160 por ciento.

H) Infusiones de cannabis 40 por ciento.

I) Infusiones en presentación líquida 50 por ciento.

II. ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XVII. ...

XVIII. Productos derivados de la cannabis.

a) Cigarros de cannabis.

b) Infusiones de cannabis.

c) Infusiones en presentación líquida de cannabis.

Capítulo V
De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. ...

XIV-1.

Los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la cannabis, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la cannabis, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta ley y disposiciones de carácter general que contempladas en la Ley General para el Control de la Cannabis.

XV. al XXII. ...

Transitorios

Primero. Las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y a la Ley de Derechos, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la Ley de Ingresos, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Ley General para el Control de la Cannabis, entrará en vigor a los quince días posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2015.

Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 14 de 2015.)

Que reforma el artículo 15, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

Magdalena Núñez Monreal, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, artículo 94, incisos b) y c), es causa de pérdida de registro de un partido político “no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior por lo menos tres por ciento de la votación válida emitida”.

La afirmación “por lo menos” debe interpretarse en la actualidad, de conformidad al nuevo paradigma de los Derechos Humanos, a partir de la reforma constitucional al artículo 1o., como la votación que cercana a tres por ciento, proteja un bien humano superior, como lo es el derecho humano no solo a que se respete el voto, sino a que se preserve el bien superior relativo a la democracia.

La Revolución Mexicana de 1910, tuvo además de sus reclamos de justicia social, el objetivo de instaurar en el país la democracia y a pesar de que la Constitución del 17 se forjó sobre dicha aspiración de establecer en el país la democracia, no fue sino hasta 1997 que la nación pudo iniciar su transformación a una vida democrática más amplia cuando el partido en el poder perdió por primera ocasión la mayoría absoluta en el Congreso.

A pesar de ello y de la alternancia en el Poder Ejecutivo federal que se dio en 2000, la vida democrática a la que aspiramos los mexicanos desde las primicias del siglo XX, se ve opacada por la preminencia de los partidos políticos dominantes, que imponen en la creación legislativa del derecho su supremacía a pesar de trastocar preceptos jurídicos consagrados en la Constitución que deberían de ser inalterables, como la democracia.

Ejemplo de ello es haber elevado el umbral para que un partido político mantenga su registro del 2 al 3 por ciento de la votación como lo consigna el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos invocado.

Sin embargo, es de suma importancia, siguiendo el criterio de nuestro máximo tribunal electoral, que dicho artículo se observe e interprete, al día de hoy , a la luz de los derechos humanos que deben ser respetados por todo tribunal en el país, como con acierto lo señalara el presidente de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, Constancio Carrasco Daza en la sesión del 5 de agosto de 2015, la cual deberá ser considerada como histórica por las determinaciones adoptadas, cito: “ante el marco jurídico actual se impone una visión de progresividad en la protección de derechos humanos y, por ende, los tribunales constitucionales deben preservar el valor que corresponde al voto activo”.

Los magistrados del Trife, por unanimidad, en la referida sesión, tomaron la decisión de interrumpir una jurisprudencia a propuesta de la magistrada María del Carmen Alanís relativa a la conformación de las casillas, cuya votación debería declararse nula ante la falta de escrutadores, pues “no se afecta el principio de certeza”, afirmó.

Es decir, una casilla puede estar integrada “por lo menos” con un presidente, secretario y escrutadores, pero el “por lo menos” a partir del nuevo criterio del Trife significa, en el propósito superior de velar por el respeto al voto de los ciudadanos, que ante la ausencia de funcionarios de casilla, la votación debe tomarse en cuenta, con o sin funcionarios, pues el “por lo menos” se traduce en la existencia de sufragios que deben protegerse.

Siguiendo el criterio del Trife, si un partido político, como es el caso actual del Partido del Trabajo está a diezmilésimas de alcanzar el “por lo menos” el tres por ciento de la votación, en aras de privilegiar el bien humano superior de respetar la voluntad de mil 134, 447 votos expresados por ciudadanos que manifestaron su deseo porque el Partido del Trabajo mantenga su registro, se le debe reconocer.

Si bien no representa 3 por ciento exacto o un poquito más o menos para ajustarse al tres por ciento, debe interpretarse el “por lo menos” al que la ley se refiere, de conformidad a lo expresado por el magistrado Manuel González Oropeza en los siguientes términos al referirse al caso de la sesión indicada, refiero: “con esta resolución el organismo jurisdiccional está transitando de un formalismo entendible en años anteriores, a una progresividad en la protección del sufragio y de los derechos políticos de los electores”.

La progresividad en el caso de quienes sufragaron a favor del Partido del Trabajo, no puede entenderse de otra manera sino a favor de su registro y como una expresión política de un sector de la población que no puede quedar marginado de la conformación plural de la Cámara de Diputados en la siguiente legislatura.

El propio magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la interrupción de la vigencia de la jurisprudencia permite privilegiar el voto ciudadano y garantizar una impartición de justicia “menos formal”.

En consecuencia, ante una impartición de justicia “menos formal” , el “por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida” a que alude la Ley General de Partidos Políticos debe seguir precisamente el criterio establecido el día 5 de agosto por el máximo tribunal electoral, “menos formal” y ello se traduce para efectos de la justicia que demanda el Partido del Trabajo de mantener su registro como partido político nacional, el que se interprete con menos formalismo y rigor jurídico el artículo 94 enunciado y las fracciones aplicables.

El Partido del Trabajo no pide más que se siga el mismo criterio que estableció el 5 de agosto la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral en el reconocimiento de su registro, pues siguiendo los lineamientos trazados por los magistrados, “si todo estuvo en orden, salvo la integración de la mesa directiva de casilla y si toda la jornada electoral se llevó a cabo conforme a Derecho, la falta de uno o dos funcionarios de mesa directiva de casilla no debe ser razón suficiente para anular la votación” como afirmó el magistrado Flavio Galván Rivera y en ese tenor, si todo estuvo en orden, salvo la integración de mesas directivas de casilla y si toda la jornada electoral se llevó a cabo conforme a derecho, la falta de esas diezmilésimas de votos deben ser suficientes para reconocer que el Partido del Trabajo obtuvo por lo menos tres por ciento de la votación válida emitida” para mantener su registro como partido político y no debe ser razón suficiente para anularlo.

Sólo de esa manera, aplicando en todos los ámbitos de la ley electoral los criterios relevantes que ha fijado nuestro máximo Tribunal Constitucional Electoral se podrá privilegiar el voto de los electores y salvaguardar el bien superior de la democracia que desea preservar la Constitución General de la República, como un derecho humano a partir de la reforma al artículo 1o. constitucional.

La imprecisión existente entre el artículo 15, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los incisos a) y b) del artículo 94, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos debe enmendarse por el legislador a efecto de impedir interpretaciones confusas derivadas de los procesos electorales, puesto que en la parte que interesa, el primer precepto invocado señala que para tener derecho a diputados de representación proporcional se requiere deducir de la votación total emitida “los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación”, mientras que el segundo en congruencia con el artículo 54, fracción II, de la Constitución General de la República indica que son causa de pérdida de registro de un partido político “no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos tres por ciento de la votación válida emitida...”, como a continuación se fundamenta:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 15.

1. ...

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes y los votos nulos.

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 94.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político

a) ...

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;

c) No obtener por lo menos tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 54.

I. ...

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrán derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

El numeral 2 del artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales debe adecuarse al texto constitucional. Por ello, esta legisladora somete a consideración del Poder Legislativo el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el numeral 2 del artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su numeral 2 para quedar en los siguientes términos:

En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido por lo menos tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes y los votos nulos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2015.

Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 14 de 2015.)

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 335 del Código Penal federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las personas adultas mayores constituyen un grupo vulnerable población en la sociedad contemporánea.

Entendemos que los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas1

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, grupos vulnerables son los que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas sufren de la privación de sus derechos humanos.2

Considero que grupos vulnerables son los sectores de la población que por su edad, condiciones económicas o de salud, características físicas, género, circunstancias culturales o políticas, se sitúan en condiciones de desventaja frente a los demás y que eso les impide o restringe el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos humanos fundamentales.

Pero también se trata de personas susceptibles de convertirse en víctimas de maltrato y violencia e incluso del abandono por parte de quienes tienen el deber de cuidarlos por su incapacidad de cuidarse a sí mismos.

En este orden de ideas y considerando que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de este sector de población y que el artículo 335 del Código Penal Federal tipifica como delito el abandono de personas incapaces de cuidarse a sí mismos, sólo cuando se trata de menores o personas enfermas, sin considerar a las personas adultas mayores incapaces de cuidarse a sí mismas, es por lo que resulta muy importante reformar este dispositivo legal a fin de que les asista la protección de sus derechos humanos en esa hipótesis jurídica del abandono de persona.

Con fecha 29 de julio de 2014 presenté por primera vez esta iniciativa, habiéndose publicado en la Gaceta Parlamentaria número 4084, del 6 de agosto de 2014, y turnado a la Comisión de Justicia. Al efecto me parece importante precisar que por causas ajenas a la Comisión, no culminó su proceso de aprobación habiendo precluido por reglamento, por lo que resulta procedente volver a presentar la iniciativa toda vez que no existe impedimento legal para ello.

Argumentación

A la fecha no contamos con estadísticas ciertas en torno al maltrato y la violencia que sufren los adultos mayores y en especial sobre aquellos no les es posible cuidarse a sí mismos y que han llegado a ser abandonados por quienes tienen el deber de cuidarlos. En una encuesta de El Colegio de México realizada en 2009 en el Distrito Federal, se detectó que los adultos mayores reciben maltrato y violencia sobre todo de los hijos, con 36 por ciento, seguidos de la pareja, con 11; y los nietos, 10, mientras que personas ajenas representan 17.4.3

En el país, de cada 100 personas 10 han cumplido 60 años o más. El Consejo Nacional de Población estima que para 2050, un treinta por ciento de la población tendrá más de 60 años.

La Organización Mundial de la Salud considera que poco más de treinta y seis millones de adultos mayores padecen maltrato y violencia y que son muchos los que sufren de abandono.

El Código Penal Federal tipifica en el capítulo VII el delito de “abandono de personas”, en los artículos 335 a 343:

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Como se observa, el sujeto activo del delito lo es cualquier persona que teniendo la obligación de cuidar a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, la abandone.

El sujeto pasivo del delito lo es entonces, un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o bien, una persona enferma.

Por tal motivo considero necesario incorporar en este dispositivo de carácter penal, a las personas adultas mayores como sujetos pasivos del delito y sustituir el concepto de niño incapaz, por el de menor incapaz que es más acorde al leguaje de género actual referido a las niñas y los niños.

De esta manera lo que se pretende es que este dispositivo legal precise lo concerniente a sujetos activo y pasivo del delito, en la forma siguiente:

Al que abandone a una persona adulta mayor, un menor o a una persona enferma incapaces de cuidarse a sí mismos, teniendo obligación de cuidarlos, se aplicarán...

Ahora bien, por lo que se refiere a la sanción penal, estamos proponiendo que no se modifique la pena privativa de libertad, porque por una parte, en el caso en que resulte procedente la imposición de esa pena, la autoridad competente pueda imponer la que en justicia corresponda sin dejar a la persona abandonada en la imposibilidad de que el obligado reflexione y cumpla su deber de cuidado. Sin embargo, consideramos importante que se adicione la imposición de una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo a efecto de fortalecer la protección de ese derecho humano fundamental de las personas adultas mayores, los menores y las personas enfermas con incapacidad de cuidarse a sí mismos.

Esta propuesta de reforma incluye establecer en un segundo párrafo, al Ministerio público la obligación legal de poner al abandonado al cuidado de la institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere ascendiente o tutor del menor, la obligación de promover la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

Finalmente, incluye nuestra propuesta que se instituya que este delito habrá de perseguirse de oficio, lo que permitirá al Ministerio Público actuar con la oportunidad que los casos requieran, sin que tenga que esperar a que exista el requisito de procedibilidad, como lo es, la querella de parte.

Para facilitar la lectura y comprensión de la presente iniciativa de reforma, me permito presentar el cuadro comparativo siguiente:

Texto vigente

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Texto propuesto

Artículo 335. Al que abandone a una persona adulta mayor, un menor o a una persona enferma incapaces de cuidarse a sí mismos, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.

El Ministerio Público pondrá al abandonado al cuidado de la institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere ascendiente o tutor del menor, promoverá la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

Este delito se perseguirá de oficio.

La reforma propuesta es muy importante para el perfeccionamiento del ordenamiento legal y para garantizar los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, de los menores y de las personas enfermas incapaces de cuidarse por sí mismas.

Esta iniciativa la presenté por primera ocasión el 24 de febrero de 2015, pero se declaró precluida el miércoles 17 de junio de 2015 por no haber sido dictaminada con la oportunidad debida por la Comisión de Justicia.

Finalmente, hago notar que no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, sin que se requiera de recursos adicionales para su cumplimiento, por lo que respetuosamente solcito su aprobación a esta soberanía.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335. Al que abandone a una persona adulta mayor, un menor o a una persona enferma incapaces de cuidarse a sí mismos, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.

El Ministerio Público pondrá al abandonado al cuidado de la institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere ascendiente o tutor del menor, promoverá la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 http://www.buenastareas.com/ensayos/Concepto-Grupos-Vulnerables/1406499 .html

2 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lid/pons_y_p/resumen.p df

3 http://www.jornada.unam.mx/2010/09/27/sociedad/043n1soc

Recinto de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2015.

Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 14 de 2015.)

Que reforma los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 36 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Alfredo Zamora García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del viernes 14 de agosto de 2015

Alfredo Zamora García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 36 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las obligaciones fundamentales del Estado es garantizar el acceso a la salud de todos los habitantes.

Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4o. respecto al derecho a la salud:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

El sistema de salud tiene casi 60 años de vida. Su fundación data de 1943, cuando se crearon la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud, el IMSS. El ISSSTE, en 1960;

El diagnóstico del gobierno federal en materia equidad social, destaca los niveles de pobreza, desigualdad y exclusión social que enfrenta México constituyen no sólo un desafío político y moral a la base misma de nuestro principio fundacional como nación sustentado en la justicia social, sino también una contradicción con el nivel de desarrollo alcanzado por nuestro país.

La desigualdad y la pobreza generan frustración en amplios segmentos de la población, erosionan la cohesión social y abren el camino al conflicto y la violación de la ley, con graves consecuencias para la paz pública, la fortaleza de las instituciones, así como para el desarrollo sostenible del país.

El que una elevada proporción de la población carezca de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrente condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país.

Un México Incluyente propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva.

Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos, a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social , educación, alimentación y vivienda digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. Al igual que en el resto de las metas nacionales, las políticas contenidas en México Incluyente no están diseñadas de manera aislada. Estas acciones se complementan con las políticas de seguridad, impartición de justicia, educación y fomento económico, que forman parte de las demás metas del presente plan, así como con las estrategias transversales propuestas.

Si bien tres factores inciden negativamente en la capacidad del Estado para dar plena vigencia al derecho a la salud y que, por tanto, requieren atención. Primero, el modelo con que fueron concebidas las instituciones del sector ha estado enfocado hacia lo curativo y no a la prevención. En segundo lugar, no han permeado políticas con enfoque multidisciplinario e interinstitucionales hacia el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud. En este sentido, destaca como un reto a enfrentar la diversidad de hábitos y costumbres de la población en materia de conocimiento y cuidado de la salud, así como su total cobertura mediante los servicios de Salud. Tercero, en la rectoría y arreglo organizacional vigentes, donde prevalece la participación de instituciones verticalmente integradas y fragmentadas, que limitan la capacidad operativa y la eficiencia del gasto en el Sistema de Salud Pública.

La solución a los problemas del sector requiere que se eleve la calidad de vida de los mexicanos, lo que repercutirá en mejor alimentación, educación, vivienda y, desde luego, en favorables condiciones de salud.

El sistema mexicano de salud en general está conformado por una parte por el Instituto Mexicano del Seguro Social que atiende a toda la población trabajadora perteneciente a la iniciativa privada, por el ISSSTE que atiende a todos los trabajadores al servicio de la Federación Estados y Municipio cuya atención a la salud hay que subrayar de este sector y sus familiares es absoluta es decir que cubre todas las necesidades de consulta externa y de primero, segundo y tercer nivel.

Por otro lado, la Secretaría de Salud hasta 2000 atendía a la población abierta en los hospitales y centros de salud; cobrando tarifas bajas en comparación con los hospitales privados. Había muchos habitantes que no contaban con los recursos para cubrir los gastos médicos, lo cual ocasionó por desgracia la muerte de muchas personas, en otras tenían que vender el poco patrimonio para poder pagar las operaciones y tratamientos médicos.

En 2012, el Seguro Popular comenzó a cubrir enfermedades históricamente solicitadas por grupos de pacientes como la hepatitis C o el cáncer de colon y recto. Para hacerlo se les incluyó dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos dedicado a financiar las enfermedades que por su alto costo son capaces de empobrecer a cualquier familia que las padezca, como el cáncer de mama, el cáncer infantil o el VIH/sida.

Sin embargo, desde entonces ha financiado apenas 14 casos de cáncer de colon y recto, la cual provoca alrededor de 4 mil muertes cada año en México, y cinco de hepatitis C, enfermedad que aumenta en 19 mil 300 casos anualmente, según cifras del Inegi y el Instituto Nacional de Salud Pública, respectivamente, por solo mencionar algunos padecimientos.

La principal razón de estas cifras es que el Seguro Popular no cuenta con suficientes unidades acreditadas para atender todos los padecimientos. Los pacientes de otros estados del país pueden acudir a hospitales públicos cercanos a su casa, pero al no estar acreditados por el Seguro Popular tendrán que pagar el alto costo del tratamiento, y eso si está disponible.

Para que un usuario del Seguro Popular tenga acceso a cualquier tratamiento, independientemente de la complejidad o el costo, debe acudir a una unidad médica acreditada por la Secretaría de Salud, quien previamente verifica que el hospital o clínica cuente con estándares mínimos de seguridad, calidad y capacidad para atender a los pacientes.

La propia secretaría manifiesta que el Seguro Popular es un seguro médico, público y voluntario, que fomenta la atención oportuna a la salud, a través de un mecanismo de protección del patrimonio familiar. Además, ofrece atención médica, estudios y medicamentos sin costo al momento de utilizarlos. Garantiza el acceso a un paquete de servicios de salud, que cubre 249 padecimientos, y a los medicamentos asociados a dichos padecimientos. Estos últimos están clasificados en nueve conglomerados o grupos de servicios: a) Acciones de detección y prevención para toda la familia; b) Medicina ambulatoria; c) Odontología; d) Salud reproductiva; e) Embarazo, parto y recién nacido; f) Rehabilitación; g) Hospitalización; h) Urgencias; e i) Cirugía.

La propia secretaría señala que originalmente el Seguro Popular cubría 159 enfermedades y que al paso del tiempo el cuadro de atención ha ido aumentando beneficiando así a la población asegurada.

Ante la realidad que viven millones de familias de que su única oportunidad de tener atención medica de calidad ante los padecimientos que se les presentan se hace necesario que el Seguro Popular cubra en forma universal la atención a todas las enfermedades y no solo como a la fecha en el que existe un catálogo de las mismas ocasionando con ello que si un paciente acude a atención médica y su padecimiento no se encuentra en el cuadro básico de atención a la salud no será atendido provocando con ello no solo un deterioro grave a su salud sino la propia familia y a su patrimonio al verse en la necesidad en todo caso de deshacerse de su poco patrimonio.

Incluso, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala que para mejorar el sistema de salud es necesaria una planeación interinstitucional de largo plazo, una mejor administración de riesgos, así como solidaridad, compromiso y corresponsabilidad entre las instituciones y los diferentes grupos poblacionales.

De la misma manera, determina que está pendiente avanzar en algunos indicadores clave de salud, por ejemplo: la mortalidad materna. Los datos demográficos y epidemiológicos indican que las presiones sobre el Sistema Nacional de Salud serán cada vez mayores; la fecundidad, las tasas de mortalidad y la migración suponen una demanda más elevada de servicios, especialmente asociada al mayor número de adultos mayores. Por otro lado, hay situaciones que atentan contra la salud como: la pobreza, los estilos de vida poco saludables y de riesgo, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión.

En este documento se señala que no han permeado políticas con enfoque multidisciplinario e interinstitucionales hacia el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, es decir, no se tiene una cobertura total en los padecimientos ni en los programas de previsión de enfermedades, por ello es que se plantea esta reforma, para que se garantice el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, a toda la población, inclusive la que no es derechohabiente de los sistemas de seguridad social.

En virtud de lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 77 Bis 1 y el artículo 77 Bis 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1. ...

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a todos los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Se deberán considerar todos los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como todos los servicios de consulta externa y hospitalización para todas las intervenciones de segundo y tercer nivel de atención contempladas dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud y el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Artículo 77 Bis 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación todos los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de todos los padecimientos incluidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los regímenes estatales de protección social en salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Salud, a través del secretario de Salud, tendrá un plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente reforma, para hacer las modificaciones correspondientes a los reglamentos y los lineamientos del Sistema de la Protección Social en Salud y atender de manera efectiva y oportuna a la población.

Tercero. La Secretaría de Salud, a través de la de Hacienda y Crédito Público, deberá presentar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el equipamiento y la infraestructura necesarias para el funcionamiento de las unidades médicas a fin de cumplir cabalmente la presente reforma.

Recinto de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2015.

Diputado Alfredo Zamora García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 14 de 2015.)

Que adiciona un párrafo al artículo 51 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

El que suscribe, diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 51 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es una parte que privilegia a nuestro país desde nuestra herencia institucional y cultural mexicana. Con la fundación de la Secretaría de Educación Pública, por José Vasconcelos en 1921, se comenzó a materializar el ideal de los mexicanos que construyeron el Estado, para concebir a la educación como instrumento de progreso y felicidad del pueblo. Desde entonces y a pesar de las vicisitudes que ha enfrentado nuestro país, la educación continuó estimándose como un factor estratégico para el desarrollo nacional.

La decisión de suspender jornadas educativas que en la actualidad son acordadas por maestros, funcionarios públicos, líderes sindicales u otras personas en representación de órganos o instituciones deben considerarse violaciones a las leyes de educación, violación a los derechos de los niños; esto, debido a que no se respeta un calendario debidamente establecido y anunciado por la Secretaría de Educación Pública y Cultura.

De igual forma es necesario que se establezca el calendario escolar útil, es decir:

1. Sin “puentes” ocasionados por motivos de días de descanso obligatorio,

2. Estableciendo como descanso obligatorio solo los que marca la ley del trabajo y eliminar los dias de descanso que por “conquistas sindicales” se otorgan a los maestros1 .

3. Evitar suspensión de clases el último viernes de cada mes, que con motivo o pretexto los maestros lo toman para supuesta evaluación técnica, pudiéndose pasar para un sábado o domingo o sea evitar que los niños y jóvenes pierdan días de recibir la educación a la que por ley tienen derecho.

También es importante recordar que las fechas establecidas como no laborables por motivos cívicos e históricos sean fortalecidas y promocionadas por el gobierno como lo que son y, evitar confundirlas con días vacacionales de asistencia a sitios turísticos porque, es así como se va perdiendo el civismo en la sociedad mexicana y de paso confundimos a los niños y jóvenes y como ejemplo, el 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez pero, algunos mandatarios federales y estatales lo promueven como día vacacional denominándolo inicio de la primavera, que sin dejar de mentir ponderan el turismo y minimizan el civismo, aquí la propuesta es que ese día se respete y no intercambiarlo por otro para crear el “largo fin de semana”.

Por tal motivo no se muevan los días establecidos como fechas cívicas-históricas constitucionalmente establecidas como descanso obligatorio o no laborables que son 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, además recortar los periodos las vacaciones de primavera, verano y navideñas, tomando en cuenta que el magisterio es uno o el sector donde más días improductivos se tienen ya que en lugar de aprovecharlos para capacitación y actualización los toman sólo para vacacionar y para actualizarse o capacitarse toman días del calendario escolar2 .

También es importante permitir ajuste especial a los estados por algunas fechas tradicionales ya establecidas en algunas regiones que, respetando el calendario nacional termina por perderse clases y no se reponen por ejemplo: En ciudades como Mazatlán y Veracruz el carnaval es de vital importancia por la tradición y la derrama económica, por lo que aquí se pierde toda una semana de clases, si los Gobiernos de estos estados tienen la oportunidad de ajustar las fechas para que no se pierda un solo día, otro ejemplo es el clima que últimamente golpea en regiones ya focalizadas como parte de Baja California, Sonora y Sinaloa donde, es importante que se ajuste el calendario al inicio o al final para evitar el riesgo en la salud de los alumnos3 y, por último, que no exista ninguna escuela a la intemperie, que sean aulas y con las condiciones necesaria para que los niños y jóvenes reciban su educación es decir, en lugares excesivamente fríos aulas con calefacción y en lugares de calor extremo que sean aulas refrigeradas y, que la SEP realice acuerdos para evitar que la CFE pueda cortar el servicio de Energía Eléctrica4 .

De igual forma se propone ajustar los días de festejo social a días inhábiles como los Días del Niño, de las Madres, del Maestro, del estudiante, etcétera, que pueden pasarse a sábados y domingos más cercanos a la fecha hoy celebrada, de hecho el día del padre así se aplica, de igual forma puede ser el día de madres, de San Valentín, del Niño, del Estudiante, del Maestro y toda aquella fecha social o comercial que ponga en riesgo la creación de un “mágico puente escolar”5 .

La intención es que se tenga una educación de calidad, que se eviten confusiones con los demás sectores productivos y laborales del país y tengamos docentes de calidad mundial.

Que se incentive a los maestros más destacados en la promoción del civismo los valores, tal como lo aplican algunas escuelas privadas.

Es muy importante que en busca de una mejor calidad de educación se pondere las obligaciones del magisterio ya que sindicalmente siempre se les respeta sus derechos pero, de forma estricta se debe evitar que por cuestiones laborales personales o sindicales de los maestros decidan suspender clases como forma de manifestación bajo el argumento válido o no de que no se les cumple alguna de sus demandas, habiendo otras formas de lograr acuerdos porque volvemos a caer en que se viola la ley laboral, así como el derecho de los niños y jóvenes a recibir educación.

Por lo expuesto, se somete al pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 51 de la Ley General de Educación

Artículo 51. ...

...

Las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y la del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados y la de Educación, y del Trabajo y Previsión Social del Senado de la República colaboren con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la elaboración del calendario escolar cada año, siendo esto, en los meses de mayo y junio del año inmediato anterior al calendario escolar correspondiente, con la finalidad de que se acorten los días inhábiles.

Transitorio. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1109560.escuelas-de-coahuila -haran-megapuente.html

2 http://gaceta.mx/ajustara-set-calendario-para-evitar-puentes-escolares- en-tamaulipas/

3 http://www.elfinanciero.com.mx/sociedad/sinaloa-recorta-ciclo-escolar-p or-intenso-calor.html

4 http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=1023875

5 http://www.lineadirectaportal.com/publicacion.php?noticia=13420

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 14 de agosto de 2015.

Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 14 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, recibida del diputado Carlos Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

El suscrito, diputado Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete por conducto del pleno de esta Comisión Permanente a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de elecciones primarias al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Lograr la consolidación de una democracia plena, sigue siendo la gran aspiración de muchos mexicanos. Así, y ante la evidente falta de creatividad de las principales fuerzas políticas para diseñar instrumentos que resulten realmente eficientes para atraer a su interior la participación decidida de la ciudadanía, se está proponiendo introducir a la vida política del país la figura de las elecciones primarias, conceptualizadas hacia el futuro como dentro de una interesante gama de herramientas y principios de inclusión social, que no obstante que resulten operados desde el ámbito de las autoridades electorales por mandato estrictamente popular, deberán conducirse de manera decisiva hacia la anhelada transformación de la sociedad en su conjunto.

De acuerdo a las cifras del Economist para 2014, el rango de democracia en las que conviven la mayor parte de las naciones y que basan sus resultados en varios indicadores que se agrupan en cinco grandes categorías, dentro de las cuales se encuentran aparte de la del proceso electoral y pluralismo, la de libertades civiles, de funcionamiento del gobierno y la de participación política y cultura política, arrojan año con año interesantes resultados que dan razón del comportamiento que se está observando dentro de las sociedades con relación al estatus de su democracia interna, categorizándolos para su mejor comprensión y entendimiento en democracia plena, defectuosa, con regímenes híbridos y la de países con regímenes autoritarios, que desafortunadamente aún existen en el mundo.

Por lo que respecta a los indicadores de referencia y de acuerdo a la última publicación de la organización que nos ocupa, destaca que Noruega sigue siendo el país con mayor índice de Democracia con un total de 9.93 puntos en una escala que va del cero al diez. Para el caso América Latina, sobresalen con un mayor índice democrático Uruguay, que es todo un caso, puesto que con 8.17 puntos se ubica como un país que goza de una democracia plena por encontrarse en el lugar número 17 a nivel mundial. México está ubicado en el lugar 57 con 6.68 puntos y la puntuación más alta para nuestro país, se dio en los años 2010 y 2011 con 6.93 puntos; para el 2012 y 2013 se bajó a 6.9 y en el año 2014 se tuvo un fuerte descenso para ubicarse en 6.68 puntos. Los argumentos que pone en la mesa el estudio, se refieren a que en la región de América Central y el Caribe se percibe gobernanzas con mayores debilidades, exacerbadas por un aumento en la delincuencia y de la violencia, factores que inciden de manera directa en las condiciones en que vive la población que finalmente es depositario de los esfuerzos por democratizar los países.

En estricto sentido, estos datos resultan coincidentes con la parte conceptual, si tomamos debidamente en cuenta, lo expresado por diversos pensadores clásicos como Juan Jacobo Rosseau, quien señaló acertadamente hace más de dos siglos, que el pueblo es depositario del poder y lo facilita, rescatando la importancia de la democracia directa y considerando que la democracia tiene una dimensión moral, es decir, una igualdad entre hombres. Y posteriormente en su obra El contrato social , declara que el hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado, señalando como principales características de la voluntad general que tiene como finalidad el bien común, así como promulgar leyes que garanticen la igualdad y la libertad de los ciudadanos.

Así reflexionamos en que la democracia quiere decir que el poder es legítimo cuando su investidura viene de abajo, sólo si emana de la voluntad popular. Esto es, que hay democracia cuando existe una sociedad abierta en la que la relación entre los gobernantes y gobernados es entendida en el sentido de que el estado está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del estado, en el cual el gobierno existe para el pueblo y no viceversa.

Otro antecedente teórico importante para esta disertación, lo tenemos en las teorías del maestro Italiano Giovanni Sartori, que refiere con respecto a la democracia liberal, que es una democracia representativa o una democracia indirecta, en la cual el pueblo no gobierna, pero elige representantes que lo gobiernen. Encontramos que tiene relación con la titularidad del poder y el ejercicio del poder, porque refiere de manera detallada los límites entre los poderes, como el respeto a los derechos fundamentales y los controles en el ejercicio del poder público. Refiere que el poder no es absoluto, arbitrario ni discrecional, sino que la democracia es pro tempore y que existe el derecho de defensa de los particulares frente a los actos de la autoridad.

El sufragio

Podemos entender como sufragio el derecho político establecido en nuestra constitución, mediante el cual el ciudadano manifiesta su voluntad individual de elegir a las personas que deberán ocupar los cargos públicos o de representación. Su existencia tiene por objeto la participación del mismo en un ejercicio exclusivo de su voluntad individual o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno.

En un sentido amplio, el sufragio abarca el concepto de “activo”, en donde se determinan quiénes tienen derecho al ejercicio del voto y el concepto de “pasivo” que se refiere a quiénes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

En el caso del régimen electoral mexicano la Constitución reconoce la vía electoral como la única jurídicamente válida y legítima para la integración y renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la federación, como también de las entidades federativas, de los ayuntamientos y del Distrito Federal.

Las elecciones primarias

Para efectos de esta propuesta, llamaremos elecciones primarias al proceso mediante el cual el electorado preelige a sus candidatos que posteriormente se presentarán a las elecciones generales.

Con respecto a su origen, existe coincidencia en que el fundamento de las elecciones primarias tiene su principal antecedente en el Movimiento Progresista de Estados Unidos, que introdujo, entre otras cuestiones, mayor competencia dentro de los partidos políticos a la hora de elegir sus candidatos. De esta forma los impulsores de este movimiento lograron que existiera un cambio en la cultura política de aquel país, sentando las bases ideológicas para el crecimiento del Estado en los Estados Unidos.

En este contexto ha quedado claro a través de los años, que las elecciones primarias cumplen una función importante, puesto que tienen un impacto directo sobre la competencia electoral, especialmente en aquellos estados en los que se identifica un partido político claramente dominante y donde de no existir elecciones primarias, sería muy previsible quiénes serían los candidatos que contenderían para ocupar el cargo y por ende ganaría las elecciones generales, corrigiendo en muchos casos el sesgo ideológico de los contendientes.

En los Estados Unidos las primarias son ya una tradición y para su desarrollo los gobiernos estatales y municipales programan las fechas pactadas para que se lleven a cabo. Estos tiempos resultan de suma importancia porque influyen en el hecho de que los aspirantes a la candidatura inician con su campaña tendiente a lograr el convencimiento de los votantes registrados a la hora de emitir su voto.

Las elecciones primarias en el mundo

Muchos países han adoptado este tipo de elecciones previas con el propósito de incrementar su eficiencia en procesos limpios y de mayor participación social, tal es el caso de algunos países que gozan de altos índices en la medición de la calidad de la democracia como lo son, Noruega, Dinamarca, Francia, Finlandia, Japón y Reino Unido, mismos que han incorporado elecciones primarias para elegir a los líderes y candidatos de sus partidos políticos.

Sin embargo, el modelo más extendido en la propia región latinoamericana es el de las primarias cerradas, que se direccionan de manera fundamental a la participación de los militantes inscritos en el partido en el que se han registrado previamente. La cuestión, por tanto, debe centrarse en una actuación más integrada en torno al partido político como objeto de la misma, de manera que fuera el partido la unidad que asumiera la búsqueda de la credibilidad de la propia política y no exclusivamente el candidato presidencial, por muy atractivo y funcional que para los mensajes mediáticos fuere.

Clasificación

Elecciones primarias abiertas

Este tipo de preselección, permite que sean muchos los ciudadanos los que se apeguen a este instrumento de participación política y los estudiosos de los fenómenos de esta naturaleza han externado una opinión coincidente, en el sentido de que esta modalidad resulta más adecuada en aquellos estados en los que tiene preponderancia un mismo partido político y como es de esperarse el ganador de este tamiz, por ende resulta triunfador en el proceso electoral general, por tal razón, bajo esas circunstancias resulta sumamente conveniente que se lleven a cabo primarias abiertas.

Un caso contrario se presenta, cuando en la región sobresalen dos fuerzas políticas fuertes, es decir, que mientras sean dos grupos los que estén disputando su ascenso al poder, sería difícil que se tuviera éxito en el caso de elecciones primarias abiertas, puesto que los militantes o simpatizantes del otro partido, seguramente harán todo lo posible por votar por un mal candidato, para que el suyo, que deberá ser el más fuerte, gane en última instancia la elección.

En este sentido, las primarias abiertas , se refieren al tipo de elección, donde resulta indistinta la militancia o simpatía del votante, estando en posibilidad cualquiera de votar ejerciendo su derecho al voto, dentro de los procesos internos de un partido, existiendo en la mayoría de los casos la posibilidad de votar solamente en las primarias de un partido determinado.

Para el caso de las primarias cerradas , el derecho a elegir se circunscribe únicamente a los sufragantes autorizados por el propio partido para votar, existiendo la factibilidad de que en un caso determinado los partidos permitan que los votantes que se encuentran fuera de sus filas, participen en la elección de referencia, pero con la condición de que se afilien para participar en lo que es la elección primaria.

Por otro lado, se conoce como elecciones primarias semicerradas a aquellos procesos en donde los sufragantes afiliados sólo pueden votar en la primaria de su mismo partido; pero de forma paralela los votantes no afiliados a ninguna fuerza política pueden elegir votar en la primaria de uno de los partidos sin que les sea exigible que deban afiliarse a dicho partido.

Por lo que hace a las primarias no partidistas o top two , que buscan satisfacer al electorado y no a las cúpulas partidistas generando una mayor competencia entre los candidatos, encontramos como una innovación en algunos estados de la EEUU, que se desarrolla un sólo proceso primario en donde los aspirantes a ocupar la candidatura independientemente de su afiliación a un partido político o los que no cuenten con alguna filiación partidista, cuentan con la posibilidad de sumarse a la competencia, y donde adicionalmente no intervienen los partidos políticos. En estos casos, los dos competidores que logren aglutinar el mayor número de simpatías llegan a la contienda general, existiendo casos en donde los dos aspirantes que se juegan la candidatura son del mismo partido político. También existe la posibilidad dependiendo del estado, de que se decida que si no se obtiene un determinado número de votos, se deberá desarrollar una segunda ronda, pretendiendo que los candidatos gocen de una amplia gobernabilidad en caso de que resulten ganadores.

Así pues, en este tipo de preselección todos los ciudadanos cuentan con la posibilidad de participar en un evento que puede considerarse único, puesto que resulta ser la elección primaria universal. De esta manera los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos, por el solo hecho de gozar de las simpatías de la mayor parte del electorado, podrán confrontarse en una segunda oportunidad, pero ya dentro de las elecciones generales.

En este tipo de ejercicios democráticos, sobresale el hecho de que las encuestas y la predicción sobre el comportamiento de los votantes puede no ser muy evidente y fallar fácilmente.

Argumentos a favor de la propuesta

1. Mayor influencia del ciudadano en los procesos de selección de los candidatos. Una parte de la argumentación positiva de esta propuesta, se refiere a que los ciudadanos al lograr una más amplia participación política, deben obtener a cambio una mayor influencia en los procesos de selección de candidatos; al mismo tiempo que las agrupaciones y los partidos políticos deben disminuir el grado tan alto de hegemonía en el poder que han alcanzado en los últimos tiempos.

2. Se logra una mayor integración de la sociedad con los partidos políticos . Es un hecho el descrédito de los gobernantes y la crisis de representatividad en la que se ha caído en muchas partes del mundo; así tenemos que en países como México, en el que la sociedad civil no se siente involucrada ni representada, resulta una herramienta necesaria e indispensable lograr la participación directa del ciudadano en la primera selección de los candidatos que un futuro habrán de gobernarlo.

3. Los candidatos a ser nominados para competir por una candidatura, requerirán poner mayor atención a su preparación. De esta forma tenemos que conforme se hace más amplía la gama de opciones para elegir futuros representantes o ejecutores de la ley, el sufragante tendrá que observar una mayor visión de las carreras políticas de los aspirantes a ocupar los puestos, considerando su experiencia, participación en la sociedad civil, la preparación académica con la que cuente, así como las disciplinas adicionales y complementarias que los hagan parecer mejores candidatos, mejorando su discurso y la propuesta de medidas ejecutivas que resulten más convincentes al electorado.

4. Dignificación de la vida política. Con la implementación de los mecanismos necesarios para participar en las elecciones primarias se está realizando implícitamente una intensa campaña y promoción de participación ciudadana activa en materia electoral, que tienda de forma importante al fomento de una verdadera cultura cívica; para que de esta manera la voluntad popular pueda ser expresada con carácter genuino y transparente.

Así, los sentimientos de gratitud, indignación o de nuevas expectativas de los ciudadanos, pueden ser trasladados hacia las propuestas o los candidatos, mediante la expresión de su preselección, a favor o en contra.

5. Aumenta los índices de credibilidad e interés de la ciudadanía en la vida política. Esto nos lleva a que no será solamente en las precampañas y campañas electorales, cuando se acuda a los ciudadanos para presentar propuestas y soluciones a los problemas que les aquejan; esta participación deberá generarse desde antes, cuando se conozcan los principales aspirantes a ocupar algún cargo de representación popular, lo que nos puede llevar a que paulatinamente el ciudadano se encuentre más involucrado con los cambios que se están presentando en la vida pública nacional y las probables consecuencias, ya sean positivas o negativas, de esas acciones de carácter político-legislativo.

6. Mejoramiento en las condiciones de la competencia electoral. Cuando se llega a un puesto por medio de compromisos políticos con determinados grupos, esas promesas realizadas imperarán obligatoriamente durante el periodo de mandato. Esta es una aseveración que puede permear en la sociedad, aunque pretenda no tomársele en cuenta de manera importante. De ahí la relevancia de que las decisiones electorales tomadas libremente sin ningún tipo de presión moral, económica o laboral deban ser las que imperen en el ejercicio fundamental de derecho al voto, de esta forma las autoridades podrán gozar de un mayor respeto y legitimidad en sus acciones.

Por tanto, la iniciativa que someto a la consideración de esta soberanía tiene como objetivo fundamental avanzar en la calidad de la democracia de México, mejorando el desarrollo de los procesos electorales y de mayor participación ciudadana.

En este sentido, se propone adecuar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mediante los cambios que se enuncian en el cuadro comparativo siguiente:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Asimismo, se propone adecuar la Ley General de Partidos Políticos mediante los cambios que se enuncian en el cuadro comparativo siguiente:

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, en materia de elecciones primarias

Artículo Primero. Se reforman los artículos 12, numeral 1, 44, incisos l), ñ) ys), en el entendido de que éstos dos últimos quedarán como incisos o) y t) por virtud de la adición indicada adelante, 45, inciso j), 46, inciso n), 48, inciso ñ), 51, numeral 1, incisos m) y t), y numeral 3, inciso c), 54, numeral 1, incisos b) y f), y numeral 2, 58, incisos d) y h), 60, incisos f) y h), 64, numeral 2, 68, incisos h) e i), 69, numeral 1, inciso a), 70, numeral 1, incisos b), d) y f), en el entendido de que éstos dos últimos quedarán como incisos e) y g) por virtud de la adición indicada adelante, 73, inciso d), 74, numeral 2, 76, numeral 1, 79, incisos d), i), j), k) y l), en el entendido de que los cuatro últimos quedarán como incisos j), k), l) y m) por virtud de la adición indicada adelante, 80, incisos b), c), d), e), g) y h), 81, numeral 2, 82, numeral 2, 104, incisos f), h), i) j) y k), 127, 131, numeral 2, 148, numeral 1, 150, numeral 4 en el entendido de que quedará como numeral 5 en virtud de la adición indicada adelante, 158, numeral 1, inciso a), 182, numeral 1, inciso a), 226, numeral 2, inciso a), 229, numeral 1, 232, numerales 2,3 y 4, 233, 314, numeral 1, inciso e), 316, numeral 1, inciso e), 329, numeral 1, 349, numeral 2, 350, numeral 1, y 352, numeral 3, así como la denominación del Título Segundo; y se adicionan los artículos 1, numeral 5, 2,numeral 1, inciso b) recorriéndose los demás en su orden, 7, numeral 5, 30, inciso f) recorriéndose los demás en su orden, 32, numeral 1,inciso a), fracción IV recorriéndose las demás en su orden, 44, inciso m) recorriéndose los demás en su orden, 70, numeral 1, inciso c) recorriéndose los demás en su orden, 79, inciso e) recorriéndose los demás en su orden,129, numerales 2 y 3, 137, numeral 5, 147, numeral 5, 150, numeral 2 recorriéndose los demás en su orden, 226, numeral 2, inciso b) recorriéndose los demás en su orden, 229, numeral 2, recorriéndose los demás en su orden, 238, inciso g) recorriéndose los demás en su orden, y 329, numeral 4, así como el Capítulo II Bis del Título Segundo referente a los Actos Preparatorios de la Elección Federal, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 1.

1. ...

2. ...

3. ....

4. ...

5. Las elecciones primarias serán la forma en que los ciudadanos puedan expresar sus preferencias electorales para la postulación de candidatos por el principio de mayoría relativa en los partidos políticos. Las elecciones primarias serán abiertas, simultáneas y obligatorias para los partidos políticos como parte de sus procedimientos para la postulación de candidatos.

Artículo 2.

1. Esta ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

b) El desarrollo de las elecciones primarias, como expresión ciudadana sobre sus preferencias a la selección de candidatos por el principio de mayoría relativa a ser postulados por los partidos políticos.

c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

d) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y

e) La integración de los organismos electorales.

Artículo 7.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Es derecho de los ciudadanos que deseen hacerlo, expresar en elecciones primarias sus preferencias por los candidatos por el principio de mayoría relativa a ser postulados por los partidos políticos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Título Segundo De la Elección del titular del Poder Ejecutivo federal y de los integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados

Artículo 12.

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina titular del Poder Ejecutivo Federal electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

2. ...

Artículo 30.

1. Son fines del instituto:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) Garantizar, a través de elecciones primarias, el derecho de los ciudadanos de expresar sus preferencias por los candidatos por el principio de mayoría relativa a ser postulados por los partidos políticos.

g) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

h) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y

i) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

2. ...

3. ...

4. ...

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

I. ...;

II. ...

III. ...

IV. Para los efectos de llevar a cabo las elecciones primarias, el padrón de los militantes de los partidos políticos, así como el de los ciudadanos simpatizantes de los respectivos partidos políticos, para los efectos de las elecciones primarias;

V. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

VI. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, y

VII. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

b) ...

I. a IX. ...

a) a j). ...

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a k) ...

l) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como al Registro de Militantes de los Partidos Políticos y, antes de cada elección primaria, al registro de los ciudadanos que no sean militantes de los partidos políticos, que quieran participar en las elecciones primarias de los partidos políticos de su preferencia.

m) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos;

n) Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

ñ) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables;

o) Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, incluyendo el de las elecciones primarias, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

p) Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización;

q) Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados;

r) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos nacionales y candidatos en los términos de esta ley;

s) Expedir el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del instituto;

t) Registrar las candidaturas a titular del Poder Ejecutivo federal y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

u) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa;

v) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;

w) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

x) Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto, así como los que, en su caso, deba rendir la Contraloría General;

y) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;

z) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia;

aa) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Presidente del Consejo General y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

bb) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta ley;

cc) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;

dd) Nombrar de entre los Consejeros Electorales del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes;

ee) Resolver, por mayoría calificada, sobre la creación de unidades técnicas y comisiones, en los términos de esta Ley;

ff) Ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley;

gg) Dictar los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de las dirigencias de los partidos políticos que así lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establece esta Ley. La solicitud deberá realizarse al Instituto cuando menos con cuatro meses de anticipación. El Instituto establecerá mediante acuerdo las modalidades que deberán cumplir los partidos políticos para la solicitud respectiva, siendo obligación tener actualizado el padrón de afiliados en el registro de partidos políticos. Tratándose de las dirigencias de los partidos políticos locales, la organización corresponderá a los Organismos Públicos Locales;

hh) Aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución;

ii) Aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población;

jj) Emitir los reglamentos de quejas y de fiscalización, y

kk) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

2. ...

3. ...

Artículo 45.

1. ...

a) a i). ...

j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de precandidatos, para las elecciones primarias y de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;

k) a p) ...

Artículo 46.

1. ...

a) a m). ...

n) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales, incluyendo las elecciones primarias de índole federal;

ñ) a p). ...

Artículo 48.

1. ...

a) a n) ...

ñ) Aprobar el calendario y el plan integral del proceso electoral federal y de los procesos federales electorales extraordinarios que se convoquen, incluyendo los de las elecciones primarias para ser puestos a consideración del Consejo General, y

o)...

Artículo 51.

1. ...

a) a l) ...

m) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones primarias de índole federal, así como las de diputados, senadores y presidente de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos y candidatos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 307 de esta Ley. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

n) a s) ...

t) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva, incluyendo los de las elecciones primarias;

u) a w) ...

2. ...

3. ...

a) ...

b) ...

c) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales o federales, incluyendo los de las elecciones primarias, y

d) ...

Artículo 54.

1. ...

a) ...

b) Formar el Padrón Electoral y el padrón de militantes de los partidos políticos, así como el registro de los que se inscriban como simpatizantes de partidos políticos, para los efectos de participar en las elecciones primarias;

c) ...

d) ...

e) ...

f) Proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales y candidatos, las listas nominales de electores, las de sus respectivos militantes de los partidos políticos y las de sus respectivos simpatizantes de los partidos políticos, en los términos de esta ley;

g) a ñ) ...

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral, así como del registro de militantes y simpatizantes de los partidos políticos, se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.

3. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

4. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

Artículo 58.

1. ...

a) a c) ...

d) Diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía, incluyendo la participación en las elecciones primarias;

e) a g) ...

h) Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que se inscriban y actualicen su registro en el Registro Federal de electores, para que se inscriban como simpatizantes de partidos políticos para las elecciones primarias, y para que acudan a votar;

i) a l) ...

Artículo 60.

1. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f)Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios, incluyendo los de las elecciones primarias y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General;

g) ...

h) Elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas, incluyendo las elecciones primarias, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás legislación aplicable;

i) ...

j) ...

Artículo 64.

1 ...

a) a i) ...

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral, registro de militantes y de simpatizantes de los partidos políticos, en cada entidad federativa se integrará una Comisión Local de Vigilancia.

Artículo 68.

1. ...

a) a g) ...

h) Registrar las fórmulas de precandidatos y candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;

i) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de las elecciones primarias, así como la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de esta ley;

j) a n) ...

Artículo 69.

1. ...

a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de las elecciones primarias de precandidatos a diputados, y de diputados por el principio de representación proporcional;

b) ...

c) ...

Artículo 70.

1. ...

a) ...

b) Recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de precandidaturas a senador por el principio de mayoría relativa, que presenten los ciudadanos que cumplan con los requisitos estatutarios para ser registrados como tales por los respectivos partidos políticos y candidaturas a senador por el principio de mayoría relativa, que presenten los partidos políticos nacionales;

c) Recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de precandidaturas a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que presenten los ciudadanos que cumplan con los requisitos estatutarios para ser registrados como tales por los respectivos partidos políticos;

d) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral;

e) Dar cuenta al secretario ejecutivo del instituto de los cómputos de las elecciones primarias, así como de la elección de senadores por ambos principios y declaraciones de validez referentes a las elecciones primarias a senador y a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa así como y de los medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

f) Vigilar la entrega a los consejos distritales, de la documentación aprobada, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

g) Expedir la constancia de mayoría y validez de las elecciones primarias de senador y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la Constancia de Asignación a la fórmula de primera minoría conforme al cómputo y declaración de validez del consejo local, e informar al Consejo General;

h) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo consejo local;

i) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo local, en los términos de la ley aplicable, y

j) Las demás que les sean conferidas por esta ley.

2. ...

3. ...

Artículo 73.

1. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales durante las elecciones primarias y el día de la jornada electoral, y

e) ...

Artículo 74.

1. ...

a) a j) ...

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral y el registro de militantes y simpatizantes de partidos políticos, en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia.

Artículo 76.

1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal, incluyendo las elecciones primarias, y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo distrital; seis

Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. ...

3. ...

4. ...

Artículo 79.

1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta ley y los relativos a las elecciones primarias, y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta ley;

e) Registrar a los funcionarios partidistas y representantes de los precandidatos de los partidos políticos, para las elecciones primarias, y expedir sus acreditaciones respectivas, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de las elecciones primarias.

f) Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;

g) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;

h) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta ley;

i) Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;

j) Efectuar los cómputos distritales de las elecciones primarias de precandidatos a diputados y la declaración de validez de las elecciones primarias de precandidatos a diputados y las de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;

k) Realizar los cómputos distritales de las elecciones primarias de precandidatos a senadores y de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;

l) Realizar el cómputo distrital de las elecciones primarias de precandidatos a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y de la votación para presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

m) Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral, incluyendo las de las elecciones primarias y

n) Las demás que les confiera esta ley.

Artículo 80.

1. ...

a) ...

b) Recibir las solicitudes de registro de las precandidaturas y candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa;

c) Dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, tanto de las elecciones primarias como de las constitucionales, dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos;

d) Entregar a los funcionarios partidistas y a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones;

e) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de las elecciones primarias y de las elecciones constitucionales a la fórmula de precandidatos y candidatos a diputados que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del consejo distrital;

f) ...

g) Turnar el original y las copias certificadas del expediente de los cómputos distritales relativo a las elecciones primarias y constitucionales de precandidatos a diputado, de diputados, de precandidatos a senadores y senadores y de precandidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que fija el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto;

h) Custodiar la documentación de las elecciones primarias de precandidatos a diputados, de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de precandidatos a senadores, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de precandidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

2. ...

3. ....

Artículo 81.

1. ...

2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante las elecciones primarias y jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

3. ...

Artículo 82.

1. ...

2. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior. Esta disposición se aplicará también para las elecciones primarias concurrentes, con las modalidades establecidas en el artículo 231 Bis.

3. ...

4. ...

5. ...

Artículo 104.

1. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de las elecciones primarias de la jornada electoral;

g) ...

h) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones, incluyendo las elecciones primarias, que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;

i) Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de las elecciones primarias y de la elección a los precandidatos y candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo;

j) Efectuar el cómputo de las elecciones primarias de los precandidatos a elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate y de la elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate;

k) Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones primarias y elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el instituto;

l) ...

m) a r) ...

Artículo 127.

1. El Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral, el registro de militantes de los partidos políticos y el registro de simpatizantes de partidos políticos.

Artículo 129.

1. ...

a) ...

b) ...

c) ...

2. El registro de militantes de los partidos políticos se formará por los datos que periódicamente proporcionen los partidos políticos al Registro Federal de Electores. Para ser militante de un partido político los ciudadanos deberá estar inscritos en el Registro Federal de Electores.

3. El registro de simpatizantes se formará por la inscripción directa y personal de los ciudadanos que deseen participar en las elecciones primarias. Para ser registrado como simpatizante de un partido político los ciudadanos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores.

Artículo 131.

1. ...

2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto y para sufragar en las elecciones primarias.

Artículo 137.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Los listados nominales de los militantes y simpatizantes de los partidos políticos que serán utilizados en las elecciones primarias, se elaborarán con los datos enunciados en los numerales anteriores de este artículo.

Artículo 147.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Los cambios en las listas nominales deberán de ser reflejadas en las listas de militantes y de simpatizantes de los partidos políticos.

Artículo 148.

1. En cada junta distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales, así como sus registros de militantes y simpatizantes conforme a los procedimientos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2. ...

Artículo 150.

1. Los partidos políticos, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 148 de esta Ley, podrán formular a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.

2. Las observaciones que hagan los partidos políticos de las listas de sus militantes y en las de sus simpatizantes, se podrán realizar en cualquier momento, hasta treinta días antes de que se celebren las elecciones primarias. Sin embargo, no procederán las observaciones de los partidos políticos que tengan como origen cuestiones relativas al Registro Federal de Electores.

3. La Dirección Ejecutiva examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.

4. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 15 de abril.

5. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el medio de impugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale la Ley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. El medio de impugnación se interpondrá ante el Consejo General dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos. Los cambios que sufra el Registro Federal de Electores tendrán los efectos correspondientes en el padrón de militantes de los partidos políticos y en los registros de simpatizantes de los mismos .

Artículo 158.

1. Las comisiones de vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que la inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, el registro del padrón de militantes y de simpatizantes de los partidos políticos, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en esta ley;

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

Artículo 182.

1. ...

a) El Instituto determinará, en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, incluyendo las elecciones primarias , la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos;

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ....

Artículo 226.

1. ...

2. ...

a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. Estas precampañas no podrán durar más de sesenta días;

b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal, las precampañas darán inicio en el mes de enero del año previo al de la elección, conforme al calendario descrito en el artículo 231 Bis.

c) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días, y

d) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.

3. ...

4. ...

5. ...

Artículo 229.

1.A más tardar en el mes de diciembre del segundo año previo al de la elección, el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña para los precandidatos a ocupar el cargo de titular del Poder Ejecutivo federal. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

2. A más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

3. El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.

4. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Octavo de esta ley.

5. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

Capítulo II Bis De las Elecciones Primarias

Artículo 231 Bis.

1. Las elecciones primarias se realizarán en forma simultánea, en todo el territorio nacional para los precandidatos a puestos de elección popular para ser postulados únicamente a puestos de mayoría relativa, en un solo acto electoral, salvo las elecciones primarias para precandidatos a titular del Poder Ejecutivo federal, a través de sufragio universal de voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare un solo precandidato en un partido político.

2. Los partidos políticos que deseen postular candidatos en cualquier elección, deberán someter a sus precandidatos registrados, al escrutinio del voto de sus militantes y de los simpatizantes que previamente se inscriban como tales en el partido de su preferencia. Dicho escrutinio se realizará a través de elecciones primarias.

3. Los ciudadanos únicamente podrán votar en las elecciones primarias del partido en que militen o en el que previamente se hayan inscrito como simpatizantes. Las inscripciones de simpatizantes se harán en el Registro Federal de Electores de los Distritos correspondientes, a partir del día siguiente de las elecciones constitucionales, hasta un mes antes del día de las elecciones primarias correspondientes.

4. Los militantes de los partidos no necesitarán inscribirse previamente para votar en las elecciones primarias.

5. El ciudadano que se inscriba como simpatizante de un partido político no será considerado como militante del mismo.

6. El registro de simpatizantes tendrá efectos únicamente para elegir candidaturas de un solo partido político para un ciclo electoral, a los diversos puestos de elección popular de precandidatos registrados por ese partido político, por lo que será necesario para el ciudadano que no pertenezca a un partido político, un nuevo registro para votar en elecciones primarias de un ciclo electoral diverso.

7. La convocatoria a elecciones primarias las realizarán los partidos políticos que deseen postular candidatos, con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.

8. Salvo las elecciones primarias para elegir al titular del Poder Ejecutivo Federal, las elecciones primarias deben celebrarse el primer domingo de febrero del año en que se celebren las elecciones federales o de las entidades federativas que correspondan.

9. Las elecciones primarias para titular del Poder Ejecutivo federal se celebrarán en las entidades federativas de cada circunscripción electoral, en orden inverso, a partir de la Circunscripción número 5, en el día setenta y tres del año anterior en que se haya de celebrar la elección constitucional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y sucesivamente cada día setenta y tres, a la conclusión de cada elección primaria, por cada Circunscripción.

10. Los partidos políticos notificarán a las Juntas Distritales Ejecutivas sus propuestas de centros de votación para las elecciones primarias, procurando que se localicen en lugares públicos en donde concurran cotidianamente los ciudadanos, tales como centros comerciales, mercados públicos, centros comunitarios o culturales y escuelas, sean estos públicos o privados. Los centros de votación para las elecciones primarias no deberán establecerse en edificios en donde se presenten servicios de la administración pública. Habrá cuando menos cuatro centros de votación por cada Distrito Urbano, y en donde haya distritos conformados por varios municipios, habrá cuando menos un centro de votación por Municipio.

11. Las Juntas Distritales Ejecutivas resolverán en definitiva la localización de los centros de votación para las elecciones primarias, tomando en consideración las propuestas hechas por los partidos políticos que sean convenientes.

12. Las personas físicas o morales que tengan posesión o dominio de los inmuebles en donde se establezcan los centros de votación, prestarán las facilidades necesarias, en cuanto accesibilidad de servicios para la instalación de los centros de votación, teniendo derecho a recibir compensación de los costos que esto implique, que sean debidamente comprobados, al costo de su adquisición u obtención. Sin que en estos costos se incluya renta o compensación alguna del espacio que ocupen los centros de votación.

13. En cada centro de votación se establecerá una mesa directiva de casilla por cada partido representado.

14. Fungirán como funcionarios de las mesas directivas de casilla para las elecciones primarias, los ciudadanos que los Consejos Distritales Designen, conforme al procedimiento enunciado en el numeral siguiente.

15. De los ciudadanos insaculados en el ciclo electoral anterior, los Consejos Distritales realizarán una segunda insaculación durante la segunda semana de enero del año de las elecciones correspondientes, a fin de seleccionar los funcionarios de las mesas directivas de casilla que recibirán las votaciones en cada mesa receptora de cada partido político, en los respectivos centros de votación.

16. Para la integración de las mesas directivas de casilla para las elecciones primarias, serán aplicables en su parte conducente, las disposiciones para la integración de mesas directivas de casilla para las elecciones constitucionales.

17. Los partidos políticos estarán obligados a tener un representante de sus órganos internos que se encarguen de sus procesos para selección de candidatos, por cada mesa directiva de casilla que se instalen en los centros de votación.

18. Asimismo, los precandidatos que participen en las elecciones primarias, tendrán el derecho de tener un representante titular y un suplente en las mesas directivas de casilla que se instalen en los centros de votación.

19. El hecho de que los partidos políticos incumplan con las disposiciones enunciadas en el numerar 17 de este artículo, no afectará la validez de los resultados de la casilla que se quede sin representación partidista. Lo mismo aplicará a la falta de asistencia de representantes de precandidatos.

20. La jornada electoral de las elecciones primarias se desarrollará, en lo conducente, siguiendo las reglas establecidas para la jornada electoral para las elecciones constitucionales, aplicándose las disposiciones correspondientes.

21. En todo lo relativo a las controversias que se susciten en las elecciones primarias se aplicarán las disposiciones electorales correspondientes previstas en la Ley General de Medios de Impugnación en su parte conducente.

22. En las elecciones primarias, el único medio de impugnación aplicable será el recurso de revisión. Para los efectos de dicho recurso, serán parte del mismo, los precandidatos registrados y los partidos políticos, en su caso.

23. Las resoluciones de los órganos electorales relativos a las controversias que se susciten en las elecciones primarias serán resueltas en una única instancia y sus resoluciones serán inatacables y definitivas.

24. Una vez concluido el cómputo de las elecciones primarias y declarada su validez, los Consejos Distritales procederán a notificar a los partidos políticos los resultados de las elecciones primarias de los precandidatos que hayan registrado.

25. Posteriormente los partidos políticos celebrarán sus procesos internos de selección de candidatos, conforme a su normatividad interna, en donde podrán designar a sus precandidatos ganadores en las elecciones primarias o podrán designar a candidatos distintos.

26. Serán aplicables para las jornadas electorales de las elecciones primarias las disposiciones de esta ley que no se contradigan con lo previsto en este capítulo.

27. Para todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán supletoriamente las disposiciones de esta ley, y demás normas de índole electoral que no contradigan las disposiciones de este capítulo.

Artículo 232.

1. ...

2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. El registro de precandidaturas estará sujeto a las disposiciones anteriores que sean aplicables.

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. No obstante lo anteriormente establecido, no podrán restringirse el registro de precandidaturas en base al principio de paridad de género.

4. El instituto y los organismos públicos locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros. Lo anterior queda establecido independientemente de las precandidaturas ganadoras en las elecciones primarias.

5. ...

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta Ley. Lo anterior queda establecido independientemente de las precandidaturas ganadoras en las elecciones primarias.

Artículo 238.

1. ...:

a) ...

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) ...,

g) El lugar en el que haya quedado del total de votos válidos obtenidos en la elección primaria correspondiente o si fue candidatura única. Esta información deberá ser publicitada en la boleta electoral correspondiente.

h) Los candidatos a las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos de las Entidades Federativas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

7. ...

Artículo 314.

1. El cómputo distrital de la votación para titular del Poder Ejecutivo federal se sujetará al procedimiento siguiente:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de titular del Poder Ejecutivo lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 311 de esta Ley, y

f) ...

Artículo 316.

1. ...

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...

e) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de titular del Poder Ejecutivo federal con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 329.

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de titular del Poder Ejecutivo federal y senadores, así como de gobernadores de las entidades federativas y del jefe de gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. ...

3. ...

4. Los ciudadanos residentes en el extranjero no participarán en las elecciones primarias.

Artículo 349.

1. ...

2. El personal del instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de titular del Poder Ejecutivo federal y senadores, por entidad federativa, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.

3. ...

4. ...

Artículo 350.

1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 45 de esta Ley, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para titular del Poder Ejecutivo federal y senadores.

2. ...

Artículo 352.

1. ...

2. ...

3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para titular del Poder Ejecutivo federal en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 316 de esta ley.

4. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, numeral 1, inciso b), 2, numeral 1, inciso c), 23, numeral 1, incisos b), c) y e), 25, numeral 1, inciso e), 34, numeral 2, inciso d), 39, numeral 1, inciso f), 40, numeral 1, incisob), 44, numeral 1, inciso a), fracción III, 45, numeral 2, inciso b) y 46, numeral 1; y se adicionan los artículos 1, numeral 1, inciso e) recorriéndose los demás en su orden, 4, numeral 1, inciso b ) recorriéndose los demás en su orden, 7,numeral 1, inciso d) recorriéndose los demás en su orden, y 44, numeral 1,con un último párrafo al inciso a) todos de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 1.

1. ...

a) ...

b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y de sus simpatizantes, para los efectos de las elecciones primarias;

c) ...

d) ...

e) La participación en elecciones primarias como parte del procedimiento de postulación de sus candidaturas.

f) Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones;

g) El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos;

h) La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria;

i) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;

j) El régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y

k) El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 2.

1. Son derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes:

a) ...

b) ...

c) Votar y ser votado en las elecciones primarias, como parte del procedimiento de selección de candidaturas y en las elecciones constitucionales, para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

Artículo 4.

1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) ...

b) Simpatizante: el ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente, para los efectos exclusivos de votar en favor de un solo partido de su preferencia en elecciones primarias.

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

Artículo 7.

1. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) La organización de las elecciones primarias en los términos de ley.

e) ...

f) ...

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) ...

b) Participar en las elecciones, incluyendo en las elecciones primarias, conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como en esta Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones en la materia;

c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes. La autonomía para regular la vida interna de los partidos políticos de ninguna manera eliminará la celebración de elecciones primarias, en los términos que dicten las leyes;

d) ...

...

e) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables. En todos los procesos de selección y postulación de candidatos, habrá elecciones primarias en donde participarán todos los partidos políticos de forma obligatoria; y las leyes.

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos, en cuyo caso, deberán participar en la celebración de elecciones primarias como parte del procedimiento de postulación de candidatos;

f) a u) ...

Artículo 34.

1. ...

2. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. Sin embargo, la participación de los partidos que deseen postular candidatos, en todo momento estará sujeta al escrutinio ciudadano en elecciones primarias, en los términos de ley;

e) ...

f) ...

Artículo 39.

1. Los estatutos establecerán:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos. Sin embargo dichas normas no podrán limitar el procedimiento de las elecciones primarias establecidas por la ley;

g) a k) ...

Artículo 40.

1. ...

a) ...

b) Postularse dentro de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de representación popular, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables y en los estatutos de cada partido político, sin que se limiten los derechos de los ciudadanos relacionados con la participación en las elecciones primarias, como votantes o como candidatos, en los términos de ley;

c) a j) ...

Artículo 44.

1. ...

a) ...

I. ...

II. ...

III. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas, bajo el entendido de que dichas fechas deberán estar acordes con las fechas en que se celebren las elecciones primarias, en los términos de ley;

IV. a IX. ...

Les estará prohibido a los partidos políticos establecer reglas que limiten o impidan los derechos de los ciudadanos que deseen participar en las elecciones primarias del partido de su preferencia .

b) ...

I. ...

II. ...

Artículo 45.

1. ...

2. ...

a) ...

b) ...

En caso de que, por controversias planteadas ante tribunales, el plazo de renovación de un órgano de dirección se hubiere vencido, el partido político podrá solicitar al instituto, organice la elección fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, bajo el entendido que en ningún caso se podrá un partido político sustraer de su obligación de participar en elecciones primarias para la postulación de candidaturas;

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

Artículo 46.

1. Los partidos políticos establecerán procedimientos de justicia intrapartidaria que incluyan mecanismos alternativos de solución de controversias. Estos procedimientos no incluirán controversias suscitadas en las elecciones primarias, que serán resueltas en los términos de ley.

2. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2015.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Gobernación. Agosto 14 de 2015.)

Que reforma y adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia agraria, recibida del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

El suscrito, diputado José Antonio León Mendívil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia agraria, conforme a la siguiente

Motivación y argumentos

La sociedad mexicana a lo largo de su historia ha tenido una preocupación constante por la protección de los grupos sociales más vulnerables; especialmente cuando se trata de la clase campesina e indígena.

Así, desde la época de la colonia, la corona española y la iglesia católica no sólo establecieron en el derecho indiano leyes que brindaban un mínimo de protección a la población indígena, sino crearon también ciertas instituciones sociales responsables de la vigilancia y garantía de hacer efectivos dichas prerrogativas de los indígenas, de sus comunidades y territorios, al margen de la escasa o nula eficacia con la cual actuaron tales instituciones. Tal fue el caso de la figura de “Defensor de los Indios”, nombramiento que recayó por vez primera en Fray Bartolomé de las Casas. Luego vinieron a lo largo de los tres siglos del periodo colonial: El Oidor Protector de Indios, el Juzgado General de Indios, el Procurador de los Indios para la Defensa General de los Naturales de Este Reino, un Fiscal Protector de la Propiedad Indígena, así como los Visitadores para la Protección de los Indios1 .

En el mismo sentido se apunta la iniciativa de Ponciano Arriaga en 1847, cuando era diputado local en San Luis Potosí, así como su voto particular en el Congreso Constituyente de 1857, para crear la Procuraduría de los Pobres2 .

Sin embargo, es hasta el Constituyente de 1917, resultado de la Revolución Mexicana de 1910, cuando se establecen en nuestra Carta Magna todo un catálogo de derechos sociales, entre los cuales destacan: el derecho a una vida digna: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud, alimentación, vivienda, asistencia médica, medio ambiente sano (artículo 4o.); del derecho a la educación (artículo 3o.); del derecho laboral (artículo 123); del derecho indígena (artículo 2o.); y por supuesto del derecho agrario (artículo 27); y una amplia gama de derechos de la familia, de los discapacitados, de las mujeres, de los niños, etcétera.

Al lado de este conjunto de derechos consagrados en la ley fundamental, el constituyente estableció también el deber primordial del estado de protegerlos, respetarlos, fomentarlos y garantizarlos, no como un acto caritativo o de buena voluntad de los gobernantes como ocurrió hasta antes de la Revolución Mexicana, sino como un mandato constitucional y legal.

Así pues, tenemos que el objetivo básico del derecho social es, por una parte, el reconocimiento en la Constitución y en las leyes de la República de ciertos derechos individuales y colectivos de los sectores de la población económica, social y culturalmente más débiles; y, por otra, la protección o tutela de esos derechos por el estado, a partir de buscar la equidad y la justicia. Es decir, se parte de reconocer que ciertos sectores de la sociedad están en desventaja frente a otros y que, para atender sus necesidades más primordiales y ejercer sus derechos, requieren de la protección directa del estado en el marco de la ley.

Aunque para muchos esta postura del derecho social significa reivindicar el paternalismo, al menos para el caso de México estas prerrogativas consideradas en la Constitución, son el resultado de una larga historia de luchas sociales y revolucionarias, pasando por el movimiento armado del 1910-1917. Es un derecho social ganado con muchas batallas y muchas vidas.

Como resultado de esas luchas, México es pionero a nivel internacional al consagrar en la Constitución el reconocimiento de estos derechos. Se puede afirmar que su aplicación general a través de políticas públicas y programas de gobierno, al margen de sus fallas y limitaciones prácticas, configuran en mucho el rostro de nuestra nación ante el mundo. Nos referimos a los programas de seguridad social (70 millones según los datos del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), a la educación universal obligatoria y gratuita, a los derechos del trabajo, y por supuesto a la Reforma Agraria, que reconoció y, en el caso, repartió más de 100 millones de hectáreas al campesinado nacional.

El derecho agrario en México

El derecho agrario mexicano actual, en cuanto producto histórico social, no tuvo su cuna en las aulas universitarias ni en las investigaciones científicas de brillantes teóricos del derecho; más bien entierra sus raíces en la cultura ancestral mexicana, cuyo origen se remonta a la propiedad comunal (calpulli) en los pueblos originarios precolombinos, pues 300 años de vida colonial no destruyeron del todo la tradición ni la propiedad comunal indígena.

En la lucha por construir una nación soberana, por la libertad y por la igualdad, el pueblo indígena y campesino peleó siempre, junto a las demandas sociales y políticos, por defender y recuperar las tierras usurpadas por los españoles, como base para la sobrevivencia de la comunidad y la multiplicación y desarrollo de su cultura. Hay autores inclusive que señalan que la Guerra de Independencia, tuvo siempre de fondo el problema agrario de las comunidades indígenas y campesinas. Sin embargo, la Guerra de Independencia no resolvió esas demandas.

“Para los principales caudillos independentistas, como José María Morelos, el reparto de tierras fue una preocupación fundamental, aunque sus intentos por resolver este problema quedaron inconclusos.”3

Convertidos en esclavos y parias mediante la violencia y el despojo de sus territorios, por los españoles primero y por la iglesia y los hacendados terratenientes después, las masas campesinas e indígenas siguieron reclamando sus derechos a la tierra y a la libertad, hasta levantarse en armas liderados por los Generales Emiliano Zapata y Francisco Villa, en la Revolución Mexicana de 1910-1917.

Así, puede afirmarse que el derecho agrario mexicano, en su sentido material e histórico, se conquistó con las armas en la mano gracias a la primera revolución social del siglo XX, quedando consagrado por el Constituyente de 1917 en el derecho positivo de nuestra ley suprema, convirtiéndose así en parte esencial del sistema político y jurídico nacional. Ciertamente, el México moderno no se concibe sin el reparto agrario, las leyes laborales, la educación gratuita, la seguridad social y otros derechos del bienestar social.

La Procuraduría Agraria y la Reforma Agraria de 1992

Como consecuencia del reconocimiento de los derechos del sector social y de la pequeña propiedad en el medio rural, desde los inicios del siglo pasado, el departamento o la dependencia responsable de la política agraria del gobierno federal, invariablemente contó como parte de su estructura con un órgano específico para administrar la justicia agraria.

Así, en 1922, el Congreso de la Unión expidió la ley por la que se creó la Procuraduría de Pueblos, cuya tarea consistía en patrocinar, por cierto de manera gratuita, a los diversos pueblos o grupos de solicitantes de tierras a través de la restitución o dotación de tierras, bosques o aguas.

En 1953, por decreto presidencial se creó la Procuraduría de Asuntos Agrarios; la cual cambió en 1985, cuando se creó la Dirección General de Procuración Social Agraria.

Lo fundamental de todos estos intentos de administrar justicia agraria a los campesinos, es que los órganos creados con ese fin estuvieron siempre subordinados al Ejecutivo federal; es decir, fueron órganos dependientes de las autoridades agrarias, por lo que sus funciones, acciones y alcances quedaron siempre muy limitados.

Ciertamente la reforma realizada en materia agraria en 1992, significó un cambio fundamental en el régimen jurídico de la tenencia de la tierra: además de que terminó con el reparto agrario, estableció la posibilidad de transformar la propiedad ejidal en propiedad privada, a través de la adopción del dominio pleno de las tierras, así como la posibilidad de asociación de los núcleos ejidales y comunales con empresas privadas o particulares para la explotación de los recursos del ejido o la comunidad.

Sin duda los legisladores vislumbraron con claridad los retos que significaba para el sector social, abrir las tierras ejidales y comunales al libre mercado, por lo que justamente acompañaron el decreto de reforma con la creación de los tribunales agrarios y con un órgano del estado especializado para administrar justicia agraria: la Procuraduría Agraria.

Para estos efectos, la fracción XIX del artículo 27 constitucional reformado quedó como sigue:

“XIX. Con base en esta Constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta, por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria.”

Los derechos fundamentales agrarios a proteger

El reconocimiento constitucional a la restitución de tierras comunales de los derechos de los pueblos indígenas, así como el reparto agrario para la constitución de ejidos y comunidades, prohibiendo los latifundios y acotando a ciertos límites a la pequeña propiedad, fueron sin duda fundamentales en la configuraron del campo mexicano como hoy lo conocemos.

Esta estructura de la propiedad rural, acompañada de las políticas agropecuarias correspondientes, permitió durante décadas producir los alimentos y las materias primas que requería el país para su bienestar y desarrollo.

Pero el modelo se agotó o se distorsionó. Los ejidos y comunidades fueron relegados y el derecho social agrario se reformó en sentido regresivo. El campo dejó de producir, la pobreza y el hambre se apoderaron de la población rural, millones de campesinos e indígenas migraron a las ciudades y a Estados Unidos, y México se convirtió en importador neto de alimentos.

Estamos ante el reto de realizar una profunda reforma productiva, organizativa, institucional y jurídica en el campo mexicano y ello viene acompañado de nuevas oportunidades pero también de nuevas amenazas.

Hoy las actividades y el valor de la tierra no son solamente agrícolas, ganaderas o forestales; son también complejos turísticos, carreteras, urbanización, trazado de ductos y redes eléctricas, hidrocarburos, minería, parques eólicos, agua, medio ambiente, etcétera; todas son riquezas que pueden apoyar en el combate contra la pobreza y a sacar al campo del atraso y la improductividad. Es el plus que debe valorarse en el potencial del campo mexicano para elevar el nivel de bienestar de la población.

Sin embargo, también esas riquezas son ambicionadas por grandes corporaciones nacionales e internacionales, quienes velando sólo por sus intereses como es natural, sin los contrapesos políticos y jurídicos necesarios, se limitarán a explotar y saquear dichos recursos, aprovechándose de la pobreza y la debilidad de la población local.

Como es del conocimiento público, la reforma energética y las leyes secundarias derivadas de dicha reforma aprobadas por el legislativo en 2014, allanaron el camino a los intereses de esas grandes corporaciones al establecer que “Procederá la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias para la realización de las actividades de la industria de hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la nación lo requiera.” (Ley de Hidrocarburos).

Seguramente conscientes de los conflictos y efectos nocivos que dichas reformas traerán a la propiedad social del sector rural, y como una forma de mitigarlos, el legislativo previó la participación de la Procuraduría Agraria en las negociaciones de los ejidos y comunidades con particulares (Ley de Hidrocarburos, artículo 102; Ley de la Industria Eléctrica, artículo 75.)

De tal suerte que si bien por una parte se demanda de políticas y programas para hacer al campo más productivo y competitivo; por otro se requiere ampliar los derechos y las garantías jurídicas, a fin de robustecer la función del estado para proteger la propiedad social y los recursos básicos de ejidos y comunidades.

Planteamiento del problema

La Procuraduría Agraria que emergió del decreto de reforma agraria al artículo 27 constitucional en 1992, como “un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria” (artículo 134 de la Ley Agraria), no está a la altura de los retos que demanda la nueva realidad agraria del país: procurar justicia para los sujetos agrarios en un entorno agresivo y altamente competitivo, con la participación de grandes corporaciones multinacionales interesadas en las tierras y recursos naturales del país, sin mayores escrúpulos de cómo se apoderan de ellos.

A la actual Procuraduría Agraria, al estar sectorizada en la Secretaría de la Reforma Agraria (hoy Sedatu) le falta autonomía constitucional y robustez operativa y presupuestaria para convertirse realmente en el ombudsman de los productores rurales, en la institución que tiene bajo su responsabilidad el cuidado de las garantías constitucionales, individuales y sociales de los sujetos del derecho agrario.

A pesar de ello, podemos decir que la creación de la Procuraduría Agraria y sus atribuciones establecidas por la Ley Agraria, son un acierto. La procuraduría ha jugado un rol importante en la asesoría y orientación legal de los asuntos de ejidatarios y comuneros, tanto en el establecimiento de los órganos de gobierno de ejidos y comunidades como en la representación en juicio agrario o en materia de amparo ante los órganos jurisdiccionales; en la solución de controversias agrarias a través de la conciliación, o por medio de juicios de arbitraje; ha sido de especial ayuda a comuneros y ejidatarios en la capacitación y en la asistencia de cuestiones de orden técnico; pero sobre todo, logró llevar a feliz término un ambicioso programa de regulación y reordenamiento territorial en 101 millones de hectáreas ejidales y comunales a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede).

Sin embargo, donde la procuraduría queda a deber a las mujeres y hombres del campo, es precisamente en su carácter específico de ombudsman especializado en materia agraria, ya que al carecer de independencia plena de la autoridad agraria por ser un órgano sectorizado, su facultad para emitir recomendaciones a las autoridades competentes se encuentra limitada y no se ejerce a plenitud.

En este contexto, se propone adicionar la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de hacer congruente la función de la Procuraduría Agraria con su carácter de ombudsman de los sujetos agrarios, otorgándole integralidad y plena autonomía al conferirle rango constitucional.

Por tanto, la iniciativa que sometemos a consideración de esta soberanía tiene como objetivo fundamental crear un órgano constitucional autónomo para la procuración de justicia agraria, especificar sus órganos de gobierno y el mecanismo institucional para nombrar al titular, así como establecer los sujetos jurídicos portadores de los derechos agrarios.

En este tenor, la reforma propone establecer en el nivel constitucional el carácter de la Procuraduría Agraria como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía técnica, funcional y de gestión.

Asimismo, establece que, en el marco de sus obligaciones de servicio social gratuito, la protección y defensa de los derechos sociales agrarios y derechos humanos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios y sus sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general; estará a cargo de la Procuraduría Agraria, conforme a los principios agrarios consagrados en el artículo 27 y los derechos humanos del artículo 1o. de la Constitución.

Constituir en nuestra Carta Magna estas características de la procuraduría, es fundamental para ejercer en libertad y con plena independencia las funciones de procurar justicia para las mujeres y hombres del campo, así como las atribuciones de órgano tutelar de los derechos particulares y colectivos de los sujetos agrarios, en armonía con las prescripciones sobre derechos humanos del artículo 1o. constitucional.

De alguna manera, la reforma que proponemos no es otra cosa más que reconocer a nivel constitucional, vale decir de manera plena y absoluta, una atribución de la Procuraduría Agraria reconocida, aunque de manera limitada, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al respecto, el doctor Isaías Rivera Rodríguez comenta:

“Para abordar el tema, nos remitimos al pronunciamiento que la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó el 6 de mayo de 1992, al aprobar el acuerdo número 3/92, en cuya parte conducente señala:

[...] Considerando que la Procuraduría Agraria, de acuerdo con la ley que la rige, es caracterizada como un ombudsman especializado para atender asuntos agrarios, las quejas de esta naturaleza radicadas hasta ahora y las que pudieran presentarse en el futuro en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que corresponden a la competencia legalmente establecida de dicha procuraduría, le serán turnadas para la continuación o iniciación de su trámite y determinación jurídica. En estos casos, los quejosos deberán ser debidamente notificados de la referida remisión, así como de la radicación de la queja en esa Procuraduría Agraria.”

Y agrega, “Es el mismo criterio plasmado en el artículo 22 del reglamento de la citada comisión nacional, que señala: Cuando la comisión nacional reciba una queja por presuntas violaciones a los derechos humanos en materia agraria, que sea de la competencia de la Procuraduría Agraria, la turnará de inmediato a dicha procuraduría notificando de esta remisión al quejoso. ..”4

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona en materia de justicia agraria la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo de la fracción XIX, y se adicionan seis párrafos a dicha fracción, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ..

I. ...

II. ...

XIX. Con base en esta Constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyara la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta, por la Comisión Permanente. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, el cual se denominará Procuraduría Agraria y será un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía técnica, funcional y de gestión.

La protección y defensa de los derechos sociales agrarios y derechos humanos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios y sus sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general; estará a cargo de la Procuraduría Agraria, conforme a los principios agrarios consagrados en el artículo 27 y los derechos humanos del artículo 1o. de la Constitución.

La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcances y organización se establecerán en la ley.

La Procuraduría Agraria estará presidida por un procurador. La designación del procurador o procuradora agraria, será realizada por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre una terna que someta a su consideración el presidente de la República. El titular de la Procuraduría Agraria durará en su encargo cinco años y podrá ser ratificado por la misma Cámara por un periodo más.

La procuraduría contará con un órgano de gobierno colegiado que se integrará de la siguiente manera:

• El procurador agrario, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del órgano de gobierno, y

• Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el titular del Ejecutivo federal. Tales nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia agraria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia puedan contribuir a mejorar las funciones de la procuraduría.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir el procurador agrario.

XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. “Los Derechos Humanos en Materia Agraria”. Isaías Rivera Rodríguez http://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/Isa%C3%ADas%20Rivera.pdf

2. Isaías Rivera Rodríguez, ob. cit.

3. Nuestra Constitución: Historia de la Libertad y Soberanía del Pueblo Mexicano. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana.

4. “Los Derechos Humanos en Materia Agraria”. Isaías Rivera Rodríguezhttp://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/Isa%C3%ADas%20Rivera.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2015.

Diputado José Antonio León Mendívil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de exigibilidad de los derechos sociales, recibida de la diputada Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

Quien suscribe, Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, diputada federal a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social en materia de exigibilidad de los derechos sociales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

2011 fue trascendental para el fortalecimiento del Estado constitucional de derecho en nuestro país. La reforma constitucional en materia de derechos humanos promulgada en junio de ese año1 marcó un nuevo paradigma, no solo por su importante dimensión internacional en tanto que establece la obligación de interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con el contenido de los tratados internacionales de los que México es parte, sino además porque todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; a la par que se dispuso la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la legislación secundaria.

En un sentido amplio, la reforma constitucional en materia de derechos humanos trajo consigo grandes y trascendentales cambios, que Jorge Ulises Carmona Tinoco enumera de la siguiente forma:2

1. La modificación a la denominación del capítulo que agrupa a los derechos básicos;

2. El otorgamiento de rango constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos;

3. La ampliación de hipótesis de no discriminación;

4. La educación en materia de derechos humanos;

5. El derecho de asilo y de refugio;

6. El respeto a los derechos humanos en la operación del sistema penitenciario;

7. Los derechos humanos como principio de la política exterior mexicana;

8. La interpretación conforme;

9. El principio pro persona;3

10. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

11. Las obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación de violaciones a los derechos humanos;

12. La prohibicio?n de celebrar tratados que alteren o menoscaben los derechos humanos, tanto los previstos en la Constitución como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados;

13. La regulación de los límites, casos y condiciones para la suspensión y restricción provisional del ejercicio de algunos derechos humanos;

14. El requisito de previa audiencia para la expulsión de extranjeros;

15. La exigencia de que las autoridades funden, motiven y hagan pública, en su caso, la negativa de aceptar o cumplir las recomendaciones que les dirijan las comisiones de derechos humanos, así como la posibilidad de que las autoridades comparezcan ante los órganos legislativos correspondientes a explicar los motivos de su negativa;

16. La ampliacio?n de las competencias de las comisiones de derechos humanos, para conocer de asuntos laborales;

17. El traslado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la facultad investigadora asignada originalmente a la suprema Corte de Justicia de la Nación;

18. La posibilidad de que las acciones de inconstitucionalidad que puedan presentar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos respectivos de las entidades federativas, en el ámbito de su respectiva competencia, contra leyes de carácter federal, estatal y del distrito federal, así como de tratados internacionales, se puedan enderezar respecto a violaciones a los derechos humanos previstos en la Constitución, pero también en los tratados internacionales de derechos humanos.

Por la amplitud de los cambios que la reforma contiene, se trata sin lugar a dudas de la transformación jurídica más relevante en el último siglo, al dotar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los elementos y mecanismos necesarios para garantizar y favorecer a las personas, en todo tiempo, la protección más amplia de los derechos humanos.

La reforma constitucional vino a dejar de lado el concepto de garantía individual y tuvo la virtud de incorporar al orden jurídico nacional los estándares internacionales mínimos para la protección y tutela judicial efectiva de los derechos humanos, incluyendo a los de naturaleza económica, social y cultural,4 los denominados derechos económicos, sociales y culturales, DESC.

Los DESC son un conjunto de derechos humanos que están vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y estrechamente relacionadas con la dignidad humana en ámbitos como el trabajo, la alimentación, la salud, la vivienda, la seguridad social, la educación, la cultura, el agua y el medio ambiente.

Los DESC, no obstante encontrarse reconocidos como derechos humanos en diversos instrumentos internacionales,5 históricamente se han visto marginados en cuanto a la falta de mecanismos para su efectivo acceso y protección.

Ello así, porque por muchos años se tuvo la concepción de que cada categoría de derechos tenía una naturaleza jurídica distinta y, que mientras los derechos civiles y políticos sí eran derechos humanos vinculantes y de realización inmediata por parte de los Estados, los DESC eran tan solo derechos programáticos cuya realización no podía exigirse directamente a los Estados y se encontraba condicionada a factores tales como la disposición de recursos económicos.6

Actualmente esta distinción, tanto en el concierto internacional como en nuestro país, no tiene ya sustento alguno y ha sido superada total y definitivamente, al reconocerse ampliamente la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos.

Precisamente, la reforma constitucional en materia de derechos humanos reafirmó que los DESC se encuentran jerárquicamente en el mismo nivel que los derechos civiles y políticos, por lo que son consecuentemente igualmente exigibles y justiciables, y por esa razón deben ser respetados y garantizados por las autoridades de todos los órdenes de gobierno, sin distinción alguna.

Empero, como sucede con la llegada de todo cambio sustantivo, la reforma constitucional en materia de derechos humanos supone retos que el Estado mexicano debe afrontar con la misma firmeza y trascendencia, cuyo proceso, en nuestra consideración, deberá seguirse de manera progresiva, con la continuación de medidas legislativas y siempre con el acompañamiento de todos los sectores de la sociedad.

¿A qué nos estamos refiriendo? A hacer realidad la eficacia plena de los derechos humanos, particularmente los de naturaleza económica, social y cultural, que tienda desde luego al bienestar general de los mexicanos, pero esencialmente que busque fortalecer y ampliar la protección de estos derechos a favor de los más desprotegidos y vulnerables, a través del diseño de mecanismos que garanticen y posibiliten ser exigidos y aplicados adecuadamente.

Se trata de aprovechar al máximo la reforma constitucional en materia de derechos humanos para acercarse a los niveles de justiciabilidad de los DESC que en el mundo y particularmente en la región se han logrado considerablemente.

A diferencia de lo que sucede en Argentina, Brasil, Colombia y Costa Rica, la exigibilidad de los derechos sociales en nuestro país se encuentran prácticamente relegados y existe una nula regulación de las herramientas y mecanismos a través de los cuales deben hacerse justiciables.

En el caso colombiano, por ejemplo, los jueces constitucionales han contribuido en forma importante a la exigibilidad de estos derechos y a la construcción de un Estado social de derecho, en tanto que la práctica judicial superó objeciones normativas y pudo, ante la inacción legislativa, otorgar legitimidad democrática para amparar derechos sociales. Aun con sus partes encontradas, en Colombia, cualquier persona, sin necesidad de abogado y sin mayores finuras procesales, puede usar la tutela para solicitar ante cualquier juez la protección de sus derechos fundamentales, incluidos los DESC, lo que demostró que fue posible democratizar profundamente el acceso a la judicatura, al haberse dado innovaciones legales y jurisprudenciales que han disminuido la desigualdad en el acceso a la protección judicial de los derechos constitucionales, en donde personas pobres, incluso sin asesoría legal, pueden lograr respuestas judiciales positivas a sus demandas.7

En el caso de México, es casi nula la experiencia que se tiene en materia de exigibilidad de los DESC que prevé el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que se adhirió nuestro país, el 23 de marzo de 1981.8 Esta experiencia se ha dado exclusivamente por la vía jurisdiccional por virtud de la labor de los juzgados federales,9 lo que si bien representa un significativo avance que va sentando precedentes en la justiciabilidad de los DESC en el país, por sí solos estos esfuerzos no son suficientes para el ejercicio pleno del derecho de acceso a la justicia.

El debate, luego entonces, no se centra ya en si debe haber o no justiciabilidad de los DESC o, si éstos, más allá, son justiciables solo por la vía jurisdiccional, pues es claro que el artículo 1o. constitucional ordena hoy la protección judicial de los derechos humanos. La discusión, por el contrario, debe centrase en cómo lograr la justiciabilidad que sea la más apropiada y cómo hacer posible adaptar en nuestro sistema normativo esa justiciabilidad acorde a los requerimientos de protección de los derechos humanos en el contexto actual y democrático, para con ello lograr la eficaz garantía de los derechos sociales.

Para el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva Meza10 , la justiciabilidad de los DESC tiene todavía un largo camino que recorrer, y en su opinión, la reforma constitucional en materia de derechos humanos abre el escenario, no solo propicio, sino obligado, para que en casos de la vigencia de estos derechos se busque garantizarlos por la vía judicial, en tanto se trata: 1) de derechos reconocidos en tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano, 2) del deber de aplicar el principio pro persona, y 3) de la obligación de jercer control de convencionalidad.

Pero si bien concordamos con la tesis del ministro Silva Meza, en cuanto a que la reforma constitucional permitió un escenario inmejorable para garantizar la justiciabilidad de los derechos humanos, creemos sin embargo que el camino para hacer exigibles y justiciables los DESC y demandar su reparación cuando éstos hayan sido violados no necesariamente debe ser, en primera instancia, el camino judicial, sino la vía última a la que se debe recurrir. Estoy convencida que podemos ser sumamente responsables y consecuentes con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, si somos capaces de construir un mecanismo intermedio, de carácter administrativo, que permita por un lado al Estado cumplir con sus compromisos internacionales en la materia y, por el otro, poner a la mano de los mexicanos recursos efectivos y apropiados para la defensa de sus derechos, haciéndolos justiciables.

Precisamente es en este último contexto en que se inscribe la iniciativa que someto a la consideración de esta Soberanía, que pretende establecer en la Ley General de Desarrollo Social un mecanismo oportuno, ágil, efectivo y de bajo costo a través del cual toda persona o grupo de personas puedan hacer exigibles los derechos sociales a través de la interposición, substanciación y resolución no jurisdiccional de un recurso denominado de queja para demandar el acceso a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social que les hayan sido negados, restringidos o suspendidos y con el objeto último de que se le reparen al quejoso las violaciones de los derechos fundamentales de las que haya sido víctima.

Pretendemos que sea en la Ley General de Desarrollo Social en donde se regule este mecanismo de exigibilidad de los derechos sociales, en tanto que la ley tiene como su principal objetivo garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consignados en nuestra Carta Fundamental, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.

Además, porque es a través de la política nacional de desarrollo social como se asegura el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.

Más todavía, porque la política nacional de desarrollo social tiene como otros de sus objetivos el promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución; fortalezca el desarrollo regional equilibrado; y, garantice formas de participación social en la formulación, ejecución instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.

No obsta el hecho que actualmente la Ley General de Desarrollo Social contenga un capítulo denominado De la denuncia popular, pues si bien es cierto establece la posibilidad de que toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en dicha Ley o contravenga sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen relacionadas con el desarrollo social, no menos cierto es que el mecanismo, tal como está diseñado, resulta inconcluso al no establecer cuál es la autoridad competente a la que deba el quejoso recurrir y mucho menos aún dispone el procedimiento que ha de seguirse para hacer exigibles los derechos sociales, más todavía cuando no previene los efectos que la resolución traerá para reparar al denunciante el derecho que le haya sido violado.

De ahí la necesidad de la reforma que sometemos respetuosamente a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con la que pretendemos dar claridad al proceso por el cual las personas pueden solicitar su acceso a los programas sociales, y fortalecer el mecanismo de exigibilidad de los derechos sociales, a través de un procedimiento no jurisdiccional, de corte administrativo, que permita salvaguardar y reparar esos derechos cuando hayan sido violados.

Nuestra reforma propone, en primera instancia, modificar la denominación del capítulo VII De la Denuncia Popular, del Título Cuarto Del Sistema Nacional de Desarrollo Social por el de De la Exigibilidad de los Derechos Sociales, buscando concordancia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que sitúa a los DESC jerárquicamente en el mismo nivel que los derechos civiles y políticos, pero más importante todavía cuando la reforma tiene el claro propósito de fortalecer y ampliar la protección de los mencionados derechos, haciéndolos exigibles y justiciables.

En ese sentido, con la reforma se dispondrá que la Ley General de Desarrollo Social tendrá por objeto, entre los ya enunciados en el artículo 5 de la ley, establecer los mecanismos de exigibilidad de los derechos sociales, mediante la presentación, substanciación y resolución de un recurso de queja y con el objeto de reparar las violaciones de sus derechos sociales, siendo derecho de toda persona o grupo de personas presentar precisamente el recurso cuando se les haya negado, restringido o suspendido el acceso a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social en los términos que disponen los artículos 6 y 7 de dicha Ley o, inclusive, ante omisiones de la autoridad encargada de operar los programas de desarrollo social.

La propuesta quiere lograr se reconozca la competencia de la Secretaría de la Función Pública del gobierno federal para conocer de los recursos de queja cuando en la negación, restricción o suspensión de los derechos sociales hayan participado autoridades encargadas de operar los programas sociales del gobierno federal; no pasando desapercibido para esta iniciadora que cuando hayan sido autoridades de las entidades federativas o de los municipios quienes hayan violado dichos derechos, la queja se presentará ante la dependencia u organismo homologo a la Secretaría de la Función Pública federal de las propias entidades federativas y municipios, en los términos y bajo el procedimiento que se propone para su substanciación.

No obsta a la anterior consideración, el hecho de que mediante decreto del Ejecutivo Federal por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la Secretaría de Función Pública haya desaparecido orgánicamente y se hayan transferido sus atribuciones a otras Secretarías de Estado, pues en el marco de la reforma constitucional por el que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción se estableció que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que la secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal, verbigracia la Secretaría de la Función Pública hoy desaparecida, asuma las facultades necesarias para garantizar el debido ejercicio público de los servidores públicos federales.

Luego entonces, con la reforma constitucional en materia del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se obliga y pauta el proceso para que sea de cuenta nueva la Secretaría de la Función Pública la que se encargue, dentro del Poder Ejecutivo, del despacho de los asuntos del orden administrativo que tienen que ver con el control y seguimiento al debido ejercicio de los servidores públicos federales, la cual deberá llevarse de manera eficiente, transparente e imparcial.

El que haya de volver a desempeñarse orgánicamente la Secretaría de la Función Pública y el que su titular tenga que ser ratificado por el Senado de la República, o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en los recesos de la primera, robustece nuestra propuesta para que sea precisamente dicha Secretaría de Estado la que conozca del recurso de queja para hacer exigibles los derechos sociales contenidos en la Constitución y en la propia Ley General de Desarrollo Social, máxime cuando que con el esquema de ratificación de titular de la citada dependencia de la Administración Pública Federal, se generarán esquemas de corresponsabilidad entre poderes y contrapesos que garanticen que quien realice las funciones de contralor del servicio público del Ejecutivo Federal, cuente con la imparcialidad necesaria para el desempeño de sus funciones a la luz de su ratificación democrática.11

Definido quiénes pueden interponer el recurso de queja y contra qué actos u omisiones, y habiéndose determinado la competencia de su conocimiento en la Secretaría de la Función Pública, se propone que el recurso de queja para hacer exigibles los derechos sociales se substancie y resuelva a través de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, que tendrá los elementos esenciales siguientes:

1. Deberá presentarse por escrito, de manera oral o por lenguaje de señas mexicanas, previéndose que la Secretaría de la Función Pública proporcionará al quejoso, en el caso que corresponda, de un traductor o intérprete;

2. El plazo de su presentación será de 30 días contado a partir de que se tuvo conocimiento de la negativa, restricción o suspensión de sus derechos sociales, o cuando después de haber solicitado su acceso a los mismos la autoridad responsable de la operación de los programas haya omitido responder también en un plazo de 30 días;

3. Cuando personas o grupo de personas por sus condiciones económicas, sociales y culturales no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa, se faculta a las organizaciones civiles y sociales a presentarlas en su nombre;

4. Los requisitos que habrá de contener la queja, dentro de los que destacan: el nombre del quejoso, el acto u omisión que se reclame, los hechos y abstenciones que constituyan antecedentes del acto u omisión que se reclame, así como las violaciones a los derechos sociales que cause el acto u omisión reclamado;

5. El procedimiento y supuestos para el desechamiento de la queja, prevensión para subsanar irregularidades de la misma y para su admisión, definiendo claramente los plazos perentorios;

6. Los plazos, términos y condiciones para que la autoridad señalada como responsable rinda informe sobre los actos u omisiones que se le reclamen, así como la sanción para el caso de no presentarlo en el plazo establecido;

7. Las facultades que tendrá la Secretaría de la Función Pública podrá solicitar en cualquier momento la adopción de medidas precautorias o cautelares que sean necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables al quejoso sobre la presunta violación de sus derechos sociales;

8. El procedimiento y términos para que las partes puedan llegar a una conciliación para lograr una solución inmediata del conflicto, siempre que se de dentro de los derechos sociales que se consideren violados, cuyo objeto será invariablemente restituir al quejoso en el uso y goce de dichos derechos;

9. Las facultades que tendrá la Secretaría de la Función Pública para investigar los actos u omisiones reclamados, así como los hechos y abstenciones que constituyan sus antecedentes, dentro de los que destacan la solicitud de informes o documentos a cualquier autoridad o servidor público de los diferentes ordenes de gobierno que se relacionen con el acto u omisión que se reclame, la práctica de visitas o inspecciones a través de personal técnico y profesional, y la cita a comparecer a la autoridad responsable de la operación de los programas sociales;

10. La forma en que serán valoradas las pruebas que se presenten, la que atenderá a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad;

11. El plazo que tendrá la Secretaría de la Función Pública para emitir su resolución, el cual no excederá de 60 días contado a partir de que admitió la queja, el que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual, siempre que se justifique.

12. Los efectos que tendrá la resolución que llegue a dictarse, así como las medidas que la autoridad responsable deberá cumplir para la efectiva restitución de los derechos sociales que hayan sido violados;

13. El plazo que tendrá la autoridad responsable para dar cumplimiento a la resolución emitida, que no excederá de 30 días, con la respectiva obligación de informar sobre las medidas que haya adoptado para ello, para que la Secretaría de la Función Pública esté en condiciones de emitir el acuerdo de cumplimiento respectivo;

14. La posibilidad para poner en lista de espera al quejoso para que pueda acceder a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, para el caso de haberse plenamente comprobado y hecho constar en la resolución que fueron motivos propiamente presupuestales los que orillaron a la autoridad a negar, restringir o suspender el acceso a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social; y

15. Las facultades que tendrá la Secretaría de la Función Pública para dar vista al Órgano Interno de Control de la autoridad señalada como responsable, para que se proceda conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para el caso de advertir responsabilidad administrativa en el servicio público.

Empero, si bien el procedimiento administrativo que se propone resulta en nuestra consideración oportuno y accesible, creemos que es importante blindarlo con herramientas que permitan además de transparentar el actuar de quién substanciará el recurso de queja, efectividad suficiente para lograr el objetivo protector y restaurador de los derechos sociales, por lo que estamos proponiendo asimismo una medida que consideramos innovadora en la materia de justiciabilidad de los derechos humanos, que lo constituye la inclusión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el procedimiento administrativo de queja, en tanto procedimiento intermedio y previo a la justiciabilidad de los derechos humanos por vía judicial.

Ello así, porque estamos ciertos que siendo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el organismo público autónomo por excelencia encargado de la protección no jurisdiccional y promotor de los derechos humanos en México, su participación en este recurso administrativo de exigibilidad de los derechos sociales que estamos proponiendo resulta del todo fundamental, oportuno y necesario, habida cuenta que tendría un papel no solo de acompañamiento del quejoso sino también de su orientador y coadyuvante.

En ese contexto, estamos proponiendo que una vez que la Secretaría de la Función Pública admita a trámite la queja, de vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de que personal técnico y profesional del organismo se apersonen al procedimiento y coadyuven con el promovente. En todo caso, nuestra propuesta prevé que la Comisión Nacional esté facultada para ejercer la suplencia de la deficencia de la queja, para lo cual orientará y apoyará al quejoso sobre el contenido de su queja para, en su caso, ampliar su reclamación, que invariablemente deberá aceptarse, de darse desde luego dentro del plazo establecido.

Es de resaltar que el que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejerza la suplencia de la deficiencia de la queja en el procedimiento administrativo de exigibilidad y reparación de los derechos sociales, guarda total congruencia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, pues la suplencia de la queja deficiente encontrará fortalecimiento dentro del procedimiento, en tanto que la Secretaría de la Función Pública podrá analizar por sí una violación no aducida, librando en el proceder de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los obstáculos derivados de las omisiones, imprecisiones e, incluso, inoportunidades en que haya incurrido quien resulte afectado por el acto inconstitucional.

El que interfiera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el procedimiento no jurisdiccional de exigibilidad de los derechos sociales que se plantea por virtud de la presente iniciativa, nos lleva a proponer también se adicione una fracción XII Bis al artículo 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de establecer que la Comisión Nacional tendrá entre sus atribuciones, el Coadyuvar con el quejoso en el procedimiento de queja a que se refiere la Ley General de Desarrollo Social, orientándolo y apoyándolo, y, en su caso, ejerciendo la suplencia de la deficiencia de la queja en beneficio del propio demandante de justicia social.

Por último, es importante señalar que si bien en el procedimiento de queja no se admitirá recurso administrativo alguno en contra de la resolución que en su caso llegue a emitir la Secretará de la Función Pública, ello no implica que el quejoso quede en estado de indefensión, toda vez que podrá recurrir a demandar el amparo y protección de la justicia federal a través del juicio de derechos fundamentales, con lo que se llega así a una segunda y última instancia para que por la vía judicial los conflictos vinculados a los DESC puedan y deban ser resueltos, al igual que cualquier otro derecho humano.

Esto último tiene relevancia para nuestra iniciativa de reformas y adiciones, considerando que la justiciabilidad de los derechos humanos, como en todo caso los DESC, no deben ser necesariamente substanciados por la vía judicial, no obstante que en nuestro país al Poder Judicial de la federación le corresponda ser el garante del eficaz cumplimiento de los derechos fundamentales, sino que estos derechos pueden ser justiciables a través de otro tipo de mecanismos no necesariamente jurisdiccionales, como el que estoy proponiendo en el marco del Poder Ejecutivo.

Como ya hemos explicado, el artículo 1o constitucional, recientemente reformado, obliga al Estado mexicano, por conducto de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a hacer su parte en la tarea de garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales, generando el marco normativo para que ello sea posible.

Los tratados internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia y la doctrina del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC), como la de otros comités, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conforman el marco jurídico universal de protección de los derechos humanos.12

En el contexto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, nuestro país se comprometió a velar por la tutela y promoción permanente de los DESC, que tiene como característica obligar al Estado, como un todo, a brindar prestaciones positivas con el objeto de lograr su vigencia plena.

A partir de lo dispuesto en el artículo 2.1. del citado instrumento internacional, podemos decir que el Pacto genera para los Estados partes tanto obligaciones de comportamiento como obligaciones de resultado; es decir, no se trata de que solamente los Estados deban conducirse de cierta manera, sino también de que logren ciertos objetivos, que se propongan metas, las realicen y sobre ellas rindan cuentas.

El Comité DESC considera concretamente que una medida apropiada consiste en el ofrecimiento de recursos judiciales para proteger los derechos, de forma que todos ellos puedan considerarse justiciables; sin embargo, también ha explorado con mayor detenimiento que no se trata solamente de crear recursos judiciales, sino de implementar un concepto más amplio, al que denomina “recursos legales”, dentro de los que se encuentran además de los judiciales los recursos administrativos, que en su consideración “en muchos casos son adecuados”, ya que “quienes viven bajo la jurisdiccio?n de un Estado parte tienen la expectativa legítima de que, sobre la base del principio de buena fe, todas las autoridades administrativas, al adoptar decisiones, tendrán en cuenta las disposiciones del Pacto”.13

Luego entonces, los recursos administrativos para hacer exigibles la defensa y protección de los derechos humanos, pueden constituirse perfectamente como medidas efectivas para hacerlos justiciables.

Los recursos administrativos, no obstante, dice Miguel Carbonell, siguiendo las observaciones del Comité DESC, deben reunir ciertas características, como por ejemplo ser accesibles, no onerosos, rápidos y eficaces; y en cualquier caso debe existir la posibilidad de plantear una apelación judicial contra todo proceso administrativo.14

El procedimiento que sometemos a la consideración de esta soberanía para hacer exigibles y justiciables los derechos sociales, se enmarca precisamente en la concepción de que su substanciación se de mediante un procedimiento administrativo que en nuestra consideración y como está propuesto resulta accesible y no oneroso, en tanto que no necesita la creación de un ente público ex profeso para ello y porque no hay obligación de que el quejoso tenga que hacerse de los servicios de un profesional del derecho, habida cuenta que la queja puede presentarse por distintos medios, con el auxilio de traductores o intérpretes y con el apoyo de organizaciones que podran promover la reclamación en defensa de personas que formen parte de los sectores más vulnerables, y porque el promovente cuenta además con la garantía de tener la asesoría y acompañamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la que inclusive ejercerá la suplencia de la deficiencia de la queja e su beneficio.

El recurso de queja que estamos proponiendo, tiene asimismo el atributo de ser rápido y eficaz. Rápido, porque la Secretaría de la Función Pública tendrá un plazo que no excederá de 60 días contado a partir de que admitió la queja para resolverla, el que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual, siempre que se justifique. Rápido además, porque cuenta con la posibilidad de que las partes puedan llegar a una conciliacón que ponga fin al conflicto, pero siempre dentro de los derechos siciales que se consideren violados. Eficaz, porque el objeto de la resolución será siempre el de la restitución de los derechos sociales que hayan sido violados, con el acompañamiento de la figura de adopción de medidas precautorias o cautelares que sean necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables al quejoso sobre la presunta violación de sus derechos sociales.

Nuestra propuesta se adhiere a otras de las recomendaciones del Comité DESC y que considero de la mayor relevancia: la posibilidad de que exista un recurso de apelación judicial, pues aun cuando el procedimiento de queja que proponemos no admitirá recurso administrativo alguno –lo que de permitirse implicaría se retrase el procedimiento innecesariamente-, el quejoso siempre podrá recurrir a demandar el amparo y protección de la justicia federal a través del juicio de derechos fundamentales.

Luego entonces el procedimiento de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales será eminentemente biinstancial; en una primera instancia administrativo y en una segunda instancia jurisdiccional.

Con nuestra propuesta buscamos que no se lleguen a dictar resoluciones judiciales costosas en términos financieros, cuando que en la esfera administrativa se puede encontrar una solución a favor del quejoso, siempre que desde luego se dé dentro de los derechos sociales. Pretendemos también, que las decisiones que se lleguen a emitir sobre los derechos sociales estén ausentes de inequidades, de medidas onerosas y antitécnicas, pero más aún que afecten negativamente la deliberación y participación ciudadana en un contexto democrático.

De lograr concretarse un medio de defensa para hacer exigibles y justiciables los DESC a través de un proceso administrativo, contribuiríamos a que quien se sienta violado en sus derechos sociales no se vea forzosamente obligado a recurrir al juicio de amparo de manera directa, cuya defensa en la arena judicial requiere de cierta especialización y que resulta si bien efectivo, también lo es tardado en su substanciación y resolución, lo que además abonaría a despejar la excesiva carga de trabajo de los juzgados federales que hoy sufren de saturación en los asuntos que de diversa naturaleza deben de resolver.

Además con ello, estaríamos dando un paso fundamental en materia de protección de los derechos humanos, en cuanto a nuestros compromisos internacionales se refiere, pues al formar parte nuestro país del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tenemos la obligación de proveer a los mexicanos de mecanismos apropiados para la defensa de sus derechos, ofreciendo un recurso administrativo efectivo para hacerlos justiciables, sin que se limite al quejoso de recurrir ante los juzgados federales.

Estamos abonando también a que nuestro país, como el primero que incorporó a su carta fundamental los derechos sociales y pionero de la protección de este tipo de derechos fundamentales, cuente con mayores elementos para que vaya construyendo las condiciones que lo lleven a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,++15+++ con una posición de avanzada que permitiría sentar las bases a través de las cuales el Estado mexicano se constituya como un pleno garante y protector de los derechos económicos, sociales y culturales, pero más aún como un país que busca siempre construir herramientas y mecanismos de combate a la pobreza y la desigualdad.

Precisamente en este último contexto, destaco que como resultado de la medición de la pobreza por parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval,16 se puede identificar que en materia de rezagos sociales, entre 2012 y 2014 México obtuvo importantes avances:

• El rezago educativo se redujo de 19.2 por ciento a 18.7 por ciento, lo que en términos absolutos significa que pasó de 22.6 a 22.4 millones de personas.

• La carencia por acceso a los servicios de salud bajó de 21.5 por ciento a 18.2 por ciento, porcentaje que equivale a una reducción de 25.3 a 21.8 millones de personas.

• La carencia por acceso a la seguridad social bajó de 61.2 por ciento a 58.5 por ciento, lo que se traduce en una reducción de 71.8 a 70.1 millones de personas.

• La carencia por calidad y espacios de la vivienda se redujo de 13.6 por ciento a 12.3 por ciento, lo que representa una reducción de 15.9 a 14.8 millones de personas.

• La carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda se mantuvo sin cambio en 21.2 por ciento aunque, dado el aumento poblacional, pasó de 24.9 a 25.4 millones de personas.

• La carencia por acceso a la alimentación pasó de 23.3 por ciento a 23.4 por ciento, es decir de 27.4 a 28.0 millones de personas.

No obstante y aun cuando la pobreza extrema en 2014 disminuyó de 11.5 a 11.4 millones de personas, una reducción de aproximadamente 90 mil personas, es de subrayar que la pobreza en términos generales aumentó de 53.3 a 55.3 millones de personas, de acuerdo a la medición de la pobreza realizada por el Coneval, por lo que en este campo el Estado tiene todavía mucho que hacer y para hacer frente a esta situación una de las herramientas que pueden coadyuvar a su combate es precisamente avanzar en la justiciabilidad de los DESC.

En otro contexto, la presente iniciativa también busca, en clara concordancia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, precisar en la Ley General de Desarrollo Social que es la persona la titular de los derechos sociales y que son las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad las que tienen los derechos de acceder a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, y no propiamente los beneficiarios, pues éstos ya forman parte de la población atendida por los programas sociales.

De lo que se trata es que la Ley General de Desarrollo Social reconozca que son las personas en situación de vulnerabilidad, las que todavía no son atendidas por los programas sociales verbigracia, las que tengan derecho a acceder a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, pues en materia de política social la particpación tiene que ver con el acceso y el ejercicio de los derechos humanos de las personas y de manera particular de las personas en situación de vulnerabilidad que forman parte de los grupos sociales excluidos.

Asimismo, es de resaltar que no todas las medidas de carencias sociales son equivalentes a una medida de acceso físico efectivo. Así, por ejemplo, la medición de la carencia efectiva del Coneval considera los grados de educación obligatorio para cada grupo etáreo de conformidad a los niveles establecidos en la legislación cuando la persona tenía la edad seguir estudiando.

Tratando de evitar discrecionalidades, nuestra propuesta va también en el sentido de que resulta necesario que en la medición de la pobreza vayan incorporándose indicadores que midan el acceso efectivo al derecho social básico, según los derechos sociales de que se traten, en tanto derechos humanos que a su vez deberán quedar claramente definidos y cuyo significado deberá estar acorde a las definiciones de cada uno de los DESC en los tratados internacionales.

Baste decir que el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social señala cuáles son los derechos para el desarrollo social, como lo son la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute a un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, no define claramente el alcance que cada uno tiene, por lo que queda a discreción del Coneval definir los elementos para la medición de la pobreza.

En conclusión, consideramos que la virtud de la iniciativa que sometemos a consideración de esta Soberanía, es que aprovecha el marco protector constitucional de los derechos humanos y las nuevas fortalezas intitucionales que la reforma permite; define un mecanismo accesible, ágil, no oneroso y eficaz de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales; apoya criterios de priorización para los programas sociales con los recursos disponibles, lo que en principio no genera un impacto presupuestal pero permite, por el contrario, una mejor, más eficiente y equitativa asignación de los recursos para el desarrollo social.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica la denominación del capítulo VII De la denuncia popular, del Título Cuarto “Del Sistema Nacional de Desarrollo Social; se reforman los artículos 1, fracción IX, 5, fracción VI, 6, 10, párrafo primero y fracciones II y IV, 67 y 68; y se adiciona una fracción VIII al artículo 5, pasando la actual fracción VIII a ser la fracción IX, recorriéndose las demás en su orden; así como se adicionan los artículos 68 A, 68 B, 68 C, 68 D, 68 E, 68 F, 68 G, 68 H, 68 I, 68 J, 68 K, 68 L, 68 M, 68 N, 68 O, 68 P y 68 Q a la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo territorio nacional, y tiene por objeto:

I. a VIII. ...;

IX. Establecer los mecanismos de exigibilidad de los derechos sociales, mediante la interposición del recurso de queja y con el objeto de reparar las violaciones de éstos.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a V. ...;

VI. Personas en situación de vulnerabilidad: aquellas personas o grupos de personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

VIII. Secretaría de la Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;

IX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;

X. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social; y

XI. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

Artículo 6. ...

Para la evaluación de la política nacional de desarrollo social, el significado de los derechos para el desarrollo social serán los que tengan los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 10. Las personas en situación de vulnerabilidad, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. ...

II. Acceder a la información necesaria de los programas de desarrollo social, sus reglas de operación, recursos y cobertura;

III. ...

IV. Presentar recurso de queja para hacer exigible el acceso a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, y presentar denuncias ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;

V. ...

VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón; así como solicitar la actualización de su información cuando sus condiciones socioeconómicas hayan cambiado;

VII. a IX. ...

Título cuarto
Del Sistema Nacional de Desarrollo Social

Capítulo VII
De la exigibilidad de los derechos sociales

Artículo 67. Toda persona o grupo de personas a quienes se les haya negado, restringido o suspendido el acceso a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esta Ley, podrán exigir la reparación de la presunta violación mediante el recurso de queja que presentarán ante la Secretaría de la Función Pública.

El recurso de queja procederá también ante omisiones de las autoridades encargadas de operar los programas de desarrollo social.

Artículo 68. Cuando autoridades de las entidades federativas o de los municipios hayan sido quienes negaron, restringieron o suspendieron el acceso a toda persona o grupo de personas a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, la queja se presentará ante la dependencia u organismo homologo a la Secretaría de la Función Pública, en los términos y bajo el procedimiento previsto en el presente capítulo.

Artículo 68 A. El recurso de queja deberá presentarse por escrito, de manera oral o por lenguaje de señas mexicanas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de la negativa, restricción o suspensión de sus derechos sociales.

Asimismo, cuando después de haber solicitado el acceso a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social la autoridad responsable de su operación haya omitido responder en un plazo de treinta días.

Las organizaciones podrán presentar el recurso de queja respecto de personas o grupo de personas que por sus condiciones económicas, sociales y culturales no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

Artículo 68 B. El recurso de queja contendrá:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

II. La autoridad responsable de la operación del programa de desarrollo social que haya sido negado, restringido, suspendido o aquella que haya omitido responder al promovente solicitud para participar y beneficiase de los programas de desarrollo social;

III. El acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

IV. Bajo protesta de decir verdad, la fecha en que tuvo conocimiento del acto u omisión que se reclame. En su caso, la fecha en que presentó solicitud para participar y beneficiase de los programas de desarrollo social;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos y abstenciones que constituyan antecedentes del acto u omisión que se reclame;

VI. Las violaciones a los derechos sociales que a su juicio le cause el acto u omisión que se reclame; y

VII. Los documentos y demás pruebas que a su juicio guarden relación con el acto u omisión que se reclame.

Artículo 68 C. Para el caso de que la queja haya sido presentada de manera oral o por lenguaje de señas mexicanas, porque el promovente no entienda el idioma español por pertenecer a algún pueblo o comunidad indígena o tenga discapacidad del sentido auditivo, se le proporcionará gratuitamente un traductor o interprete.

La Secretaría de la Función Pública hará constar el contenido de la queja en acta circunstanciada, de la que entregará copia al quejoso.

Artículo 68 D. Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contado desde que la queja fue presentada, la Secretaría de la Función Pública deberá resolver si la desecha, previene al quejoso o la admite.

Se desechará la queja en los siguientes supuestos:

I. No se haya presentado dentro del plazo establecido en el artículo 68 A de esta ley;

II. Se refiera a otra queja que ya haya sido resuelta por la propia Secretaría de la Función Pública o por órgano jurisdiccional competente;

III. Se tenga conocimiento que sobre el acto u omisión que se reclame se haya presentado juicio de amparo;

IV. Existiera causa manifiesta e indudable improcedencia o se base exclusivamente en información difundida por los medios de comunicación; y

V. Se presente de manera anónima.

Se prevendrá al quejoso en los siguientes supuestos, señalando con precisión las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse:

I. Se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 68 B de esta ley;

II. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad de quien promueve en su nombre; y

III. No se hubiere señalado con precisión el acto u omisión que se reclame;

Si dentro del término de cinco días no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la queja, se tendrá por no presentada.

Artículo 68 F. De no existir prevención, o subsanada ésta, la Secretaría de la Función Pública admitirá la queja y requerirá a la autoridad señalada como responsable para que dentro del término de quince días rinda informe sobre el acto u omisión que se le reclame, para lo cual se le remitirá copia de la queja y de los documentos que se hubieren presentado con ella.

Asimismo, dará vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de que personal técnico y profesional del organismo se apersonen al procedimiento y coadyuven con el promovente. En todo caso, la Comisión Nacional estará facultada para ejercer la suplencia de la deficiencia de la queja, para lo cual orientará y apoyará al quejoso sobre el contenido de su queja para, en su caso, ampliar su reclamación.

La Secretaría de la Función Pública deberá aceptar la ampliación de la queja por virtud de la orientación y apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, siempre que se presente dentro de los diez días siguientes a aquel en que ésta tuvo conocimiento de la queja presentada.

Sobre la ampliación de la queja, se dará vista a la autoridad señalada como responsable para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 68 G. El informe que rinda la autoridad señalada como responsable deberá contener los antecedentes del acto u omisión que se le reclame, los fundamentos y motivaciones por las que se negó, restringió o suspendió al quejoso el acceso a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social o, en su caso, las razones por las que omitió responder al quejoso su solicitud para participar y beneficiase de los programas de desarrollo social, así como las constancias o pruebas documentales que apoyen su determinación.

Si la autoridad señalada como responsable no rindiera el informe requerido, se presumirá cierto el acto u omisión que se le reclame, salvo prueba en contrario.

Artículo 68 H. La Secretaría de la Función Pública podrá solicitar en cualquier momento a la autoridad señalada como responsable o a cualquier otra autoridad, adoptar las medidas precautorias o cautelares que sean necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables al quejoso sobre la presunta violación de sus derechos sociales.

Las medidas precautorias o cautelares podrán ser conservatorias o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del acto u omisión que se reclame. En todo caso, se adoptarán medidas para que el quejoso no sea sujeto de intimidación o discriminación como consecuencia de la presentación de la queja.

El hecho de que se ejerzan las facultades discrecionales señaladas en el primer párrafo de este artículo, no prejuzga sobre la procedencia de la queja.

Artículo 68 I. Desde el momento en que se admita la queja, la Secretaría de la Función Pública exhortará a las partes a llegar a una conciliación para lograr una solución inmediata del conflicto, siempre que se de dentro de los derechos sociales que se consideren violados.

El acuerdo de conciliación o, en su caso, el allanamiento de la autoridad señalada como responsable a las pretensiones del quejoso pondrán fin al conflicto, para lo cual la Secretaría de la Función Pública emitirá resolución que tendrá por objeto reparar al quejoso los derechos sociales que le hayan sido violados.

La resolución deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se acuerde la conciliación o el allanamiento a las pretensiones del quejoso, la cual será notificada de manera personal a las partes.

Artículo 68 J. Cuando para la resolución de la queja se requiera una investigación, la Secretaría de la Función Pública tendrá las siguientes facultades:

I. Solicitar a las autoridades señaladas como responsables la presentación de informes o documentos adicionales;

II. Solicitar a otras autoridades, a los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales, así como a cualquier servidor público información y documentación que se relacione con el acto u omisión que se reclame;

III. Practicar visitas o inspecciones a través de su personal técnico y profesional;

IV. Citar a comparecer a servidores públicos de la autoridad responsable de la operación de los programas sociales, así como a testigos y peritos; y

V. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue conveniente para el mejor conocimiento del asunto.

Artículo 68 K. Los documentos y pruebas que se presenten, tanto por el quejoso como por la autoridad señalada como responsable, o bien que la Secretaría de la Función Pública requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.

La resolución que en su momento se llegue a emitir, estará fundamentada exclusivamente en la documentación y pruebas que obre en el expediente respectivo.

Artículo 68 L. La Secretaría de la Función Pública emitirá su resolución en un plazo que no excederá de sesenta días contado a partir de que admitió la queja, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual, siempre que se justifique.

De resultar procedente la queja, la resolución tendrá por objeto reparar al quejoso los derechos sociales que le hayan sido violados, y contendrá las medidas que la autoridad responsable deberá cumplir para su efectiva restitución.

Cuando se trate de la omisión de la autoridad señalada como responsable de dar respuesta a la solicitud del quejoso para participar y beneficiase de los programas de desarrollo social, la resolución tendrá por objeto obligar a la responsable a dar respuesta oportuna y a cumplir, de resultar procedente, lo que en la misma exija.

En caso de que no se comprueben las violaciones a los derechos sociales del quejoso, la resolución que se emita será de no responsabilidad.

Artículo 68 M. Si la causa por la que se negó, restringió o suspendió el acceso a los programas de desarrollo social haya sido por motivos propiamente presupuestales y así se comprobó e hizo constar en la resolución, los efectos del cumplimiento será mantener en lista de espera al quejoso para que pueda acceder a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social en el siguiente ejercicio fiscal, siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita y así se compruebe.

Artículo 68 N. La autoridad responsable tendrá hasta treinta días para dar cumplimiento a la resolución emitida e informará a la Secretaría de la Función Pública sobre las medidas que haya adoptado, a fin de que ésta emita el acuerdo de cumplimiento correspondiente.

Artículo 68 O. Independientemente de la resolución, de advertir la Secretaría de la Función Pública que pudiera existir responsabilidad administrativa en el servicio público, dará vista al órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate para que se proceda conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Asimismo, se dará vista al órgano interno de control de la autoridad señalada como responsable, cuando no cumpla sin causa justificada con la resolución emitida en el plazo previsto en el artículo 68 N de esta ley.

Artículo 68 P. Para la substanciación del procedimiento de exigibilidad de los derechos sociales, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 68 Q. Contra la resolución emitida por la Secretaría de la Función Pública no procederá recurso administrativo alguno.

El promovente podrá, sin embargo, impugnar la resolución emitida mediante el juicio de amparo.

Segundo. Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La comisión nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. ...;

XII Bis. Coadyuvar con el quejoso en el procedimiento de exigibilidad de los derechos sociales a que se refiere la Ley General de Desarrollo Social, orientándolo y apoyándolo, y, en su caso, ejerciendo la suplencia de la deficiencia de la queja en beneficio del quejoso.

XIII. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, realizará las reformas y adiciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.

Tercero. La Secretaría de la Función Pública, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, creará orgánicamente la unidad especializada en la atención, substanciación y resolución del recurso administrativo de queja que se presenten para hacer exigibles los derechos sociales a que se refiere la presente ley.

Notas

1 El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.

2 Carmona Tinoco, Jorge Ulises. La reforma y las normas de derechos humanos previstas en los tratados internacionales. En La reforma constitucional de los derechos humanos: un nuevo paradigma. Coordinadores Miguel Carbonell y Pedro Salazar. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2011. (Serie Doctrina Jurídica; 609). Páginas 40 y 41. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/4.pdf

3 Para la autora Mónica Patiño, el principio pro persona es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Recuperado de: http://equidad.scjn.gob.mx/el-principio-pro-persona/

4 Mensaje Inaugural de Francisco Daniel Cabeza de Vaca. En Foro Internacional sobre Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Marco de la Reforma Constitucional de los Derechos Humanos en México. ¿Hay justicia para los derechos económicos, sociales y culturales?: debate abierto a propósito de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Coordinadores Magdalena Cervantes Alcayde ... {et al.}. México. SCJN; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2014. (Serie Estudios Jurídicos; 230). Página 6.

5 Los principales instrumentos internacionales que adoptan derechos económicos, sociales y culturales son: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989); la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990); la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006); y, regionalmente en el continente americano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, mejor conocido como Protocolo de San Salvador (1988).

6 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/2006/86. 21 de junio de 2006, párrafos 6-10.

7 Uprimny Yepes, Rodrigo. La justiciabilidad de los DESC en Colombia en perspectiva comparada. En Foro Internacional sobre Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Marco de la Reforma Constitucional de los Derechos Humanos en México. ¿Hay justicia para los derechos económicos, sociales y culturales?: debate abierto a propósito de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Coordinadores Magdalena Cervantes Alcayde ... entre otros. México. SCJN; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2014. (Serie Estudios Jurídicos; 230). Página 76.

8 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en el que los Estados Parte se comprometieron a tomar medidas económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los DESC, verbigracia los derechos laborales, a la salud, a la educación y a un nivel de vida adecuado.

9 Tal es el caso denominado Mini Numa, en la que se puso en contexto la justiciabilidad del derecho a la salud para beneficiar a una de las comunidades más pobres de Guerrero; o la problemática que obligó a la justiciabilidad del derecho al agua en una de las colonias más pobres del municipio de Xochitepec, Morelos.

10 Mensaje inaugural. En el Foro Internacional sobre Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el marco de la reforma constitucional de los derechos humanos en México. ¿Hay justicia para los derechos económicos, sociales y culturales?: debate abierto a propósito de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Coordinadores Magdalena Cervantes Alcayde ... {et al.}. México. SCJN; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2014. (Serie estudios jurídicos; 230). Páginas 23 y 24.

11 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a las iniciativas con proyectos de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional Anticorrupción. Gaceta Parlamentaria número 4223-III, 26 de febrero de 2015. Recuperado de http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/feb/20150226-III.pdf

12 Barahona Riera, Rocío. Perspectivas de la justiciabilidad de los DESC en el marco del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Foro Internacional sobre Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el marco de la reforma constitucional de los derechos humanos en México. ¿Hay justicia para los derechos económicos, sociales y culturales?: debate abierto a propósito de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Coordinadores Magdalena Cervantes Alcayde ... entre otros. México. SCJN; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2014. (Serie Estudios Jurídicos; 230). P. 44.

13 Carbonell, Miguel. ‘Las Obligaciones del Estado en el artículo 1o. de la Constitución mexicana’. En La reforma constitucional de los derechos humanos: un nuevo paradigma. Coordinadores Miguel Carbonell y Pedro Salazar. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2011. (Serie Doctrina Jurídica; 609). Pp. 79. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/5.pdf

14 Ibídem.

15 El 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dota finalmente a los titulares de los DESC de procedimientos efectivos de protección internacional.

16 Medición de la Pobreza en México y en las entidades federativas 2014. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Julio de 2015. Recuperado de: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Documents/Pobreza%202014_Coneval_web .pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de agosto de 2015.

Diputada Liliam Mara Flores Ortega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Agosto 14 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil, recibida de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

La suscrita, Adriana Fuentes Téllez, diputada federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 30, 55, 56, 57 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la actividad del sector aeronáutico en el mundo ha registrado un fuerte crecimiento, impulsado entre otros factores por la creciente demanda de transporte. De acuerdo con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, los buenos resultados del negocio de pasajeros durante 2012 supusieron una rentabilidad de las aerolíneas mayor que la prevista. Se trató, a decir de esta organización, de un gran logro teniendo en cuenta que las economías desarrolladas mantuvieron su debilidad y que los precios del combustible de las aeronaves alcanzaron nuevos máximos anuales.

En 2012, el desarrollo de la red siguió mejorando la conexión entre los pasajeros y las economías en el mundo. Las aerolíneas añadieron nuevos servicios con un aumento neto de 974 parejas de aeropuertos, tomando como referencia el pico de temporada de julio con 40.000 parejas que supusieron un aumento de un 2,5 por ciento respecto al mismo mes del año anterior. El motivo de esta solidez fue la fuerza de los mercados emergentes pues el crecimiento económico y los viajes aéreos, aunque fueron débiles en las economías desarrolladas, experimentaron fuertes crecimientos económicos en los mercados emergentes en Asia, Latinoamérica y África, lo que a su vez apoyó el crecimiento de los viajes aéreos de una forma superior a la que sugieren las cifras del PIB global.1

Lo anterior constituye una muestra de que la aviación cada vez tiene una mayor accesibilidad al público en general en países que tienen una economía como la nuestra, situación que ha generado en este sector una situación de demanda completamente diferente a la del pasado.

Una consecuencia de este fenómeno se puede observar en el hecho de que, según cifras de la Dirección General de Aviación Civil, el transporte aéreo regular, tanto de empresas nacionales como extranjeras transportó más de 65 millones de pasajeros durante 2014, equivalente a un crecimiento del 8.5 por ciento comparado a los pasajeros transportados durante 2013. Las empresas nacionales lograron un incremento de 9.04 por ciento al pasar de 37.3 a 40.7 millones de pasajeros transportados de 2013 a 2014. Por otra parte, las empresas extranjeras con operaciones hacia/desde el territorio nacional crecieron 7.74 por ciento, ya que en 2014 movilizaron a un total de 24.4 millones de pasajeros, comparado con los 22.68 millones de 2013.2

Si bien es cierto los referidos incrementos permiten generar optimismo sobre el futuro de la aviación comercial en nuestro país, ello no obsta para señalar que todavía quedan muchos pendientes por resolver, sobre todo por cuanto hace a la calidad de los servicios que prestan las líneas aéreas a sus clientes.

Los principales motivos de las quejas son la negativa a otorgar el servicio, relacionada con la sobreventa de vuelos; así como el rechazo al cambio o devolución, lo cual tiene que ver con los cargos extra que se hacen cuando se cambian reservaciones o no se pueden cancelar; pérdida de equipaje o incluso actos discriminatorios.

Aeroméxico es la línea aérea con más quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con el 33 por ciento del total, al cierre de la segunda semana de abril del presente año.

La irritación que han causado los reiterados maltratos de Aeroméxico y su filial Aeroméxico Conect hacia sus clientes trajeron consigo que la PROFECO ejerciera por primera vez una acción colectiva para impugnar lo que consideró son abusos contra clientes de una aerolínea en operación.

De acuerdo con algunos medios informativos, la demanda habría sido presentada el 8 de diciembre de 2014 a nombre de 532 usuarios de Aeroméxico para reclamar lo que la Profeco califica como la aplicación indebida de “cláusulas abusivas, inequitativas y desproporcionadas, que causaron diversos daños y perjuicios patrimoniales” a los usuarios.

Se trataría de una acción colectiva “en sentido estricto”, es decir, se busca que Aeroméxico indemnice a cada una de las 532 personas que firmaron la demanda, pero también a todas las personas que, habiendo contratado con la aerolínea, posteriormente quisieran sumarse al reclamo.3

Prácticas como la sobreventa de vuelos no sólo vulneran los derechos de los usuarios de este tipo de servicios, sino que permiten que las aerolíneas continúen llevando a cabo las mismas de forma discriminada, con la finalidad de incrementar sus ingresos sin importar que se vean afectados los usuarios.

Lo anterior resulta aún más grave si consideramos que el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, permite la sobreventa de boletos, aunque sujeto a ciertas condiciones, tal y como se desprende de la lectura de dicho dispositivo, el cual señala a la letra lo siguiente:

“Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.”

Al ser la aeronáutica una materia delicada por las implicaciones que en esta operan, es de reconocer la necesidad de ser cautelosos en el tema de seguridad que se tiene que manejar, por ende consideramos acertado que se regule de forma idónea sobre las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

Este artículo, si bien es cierto de alguna manera busca proteger los derechos de los usuarios, pues contempla diversas formas de atención para ellos en el caso de que se presente la sobreventa de vuelos, no por ello ha impedido que en ocasiones familias enteras se queden varadas durante horas en un aeropuerto hasta poder abordar una aeronave que las lleve a su destino, lo que genera molestias, incertidumbre y frustración entre los usuarios, pues muchas veces las vacaciones y los negocios proyectados terminan arruinados.

La nobleza de la norma en comento se desprende de la exposición de motivos contenida en la iniciativa presentada ante el Congreso el 20 de abril de 1995, en la cual se establece que “Igualmente importante para el público usuario de los servicios aéreos es la prevención contenida en esta iniciativa, en el sentido de obligar a los prestadores del servicio a responder a los pasajeros en caso de sobreventa de boletos o de cancelación imputable al concesionario o permisionario de que se trate, mediante una fórmula que permita al afectado a elegir entre el reembolso del precio del boleto, o la ocupación en un transporte sustituido en el primer vuelo disponible, o bien la transportación en fecha posterior a un destino igual.”

A veinte años de entrar en vigencia esta disposición, no podemos afirmar que haya cumplido los objetivos para los cuales fue aprobada, razón que se estima suficiente para proponer modificaciones tendientes a mejorarla.

Es por esto que las reformas que se propone a través de la presente iniciativa se encuentran encaminadas a regular y actualizar la Ley de Aviación Civil a las necesidades que la demanda de este servicio ha generado, de tal forma que es indispensable se elimine y se exprese de forma clara en la ley la prohibición de la sobreventa de boletos por parte de las aerolíneas.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 52 y se adiciona un artículo 52 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52. Cuando se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. a III. ...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Artículo 52 Bis. Queda prohibida la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en <http://www.iata.org/about/Documents/annual-review-2013-spanish.pdf>, el 21 de julio de 2015, a las 17:23 horas.

2 Consultado en <http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aeromexico-la-linea-aerea-c on-mas-quejas.html>, el 21 de julio de 2015 a las 18:15 horas.

3 Consultado en < http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=517430> , el 21 de julio de 2015 a las 18:20 horas.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de julio de 2015.

Diputada Adriana Fuentes Téllez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 29 de 2015.)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, para impulsar el fomento de las actividades artísticas en la educación preescolar, primaria y secundaria, recibida de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

La suscrita, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la ley general de educación para impulsar el fomento de las actividades artísticas en la educación preescolar, primaria y secundaria de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la cultura, como elemento fundamental de una visión de política pública ha sido insuficiente. La historia de las instituciones de educación superior en países desarrollados muestra que las actividades de extensión de los servicios y difusión de la cultura en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, constituye uno de los pilares que, junto con los de la docencia y la investigación, dan sustento a la formación integral de los estudiantes.

Los estudios realizados por diversos organismos internacionales (OCDE, 2012, Siteal, UNESCO, OEI, 2011), demuestran que la educación permite alcanzar una serie de satisfactores colectivos y mejoran la calidad de vida de las personas.

El nivel de rezago educativo de los diferentes países del mundo puede ser difícil de determinar debido a que existen diversas maneras de conceptualizar el fenómeno. A dicha complejidad se agregan los factores considerados en la evaluación del fenómeno. Por mencionar algunos, el nivel de ingresos de la población, condiciones geográficas, número de años de escolaridad aprobados, el ingreso tardío, la repetición y las bajas temporales, entre otros aspectos.

Hay países con altos niveles de analfabetismo (muchos de los países del África Subsahariana, de Asia y algunos de América Latina como Haití, Guatemala, El Salvador o República Dominicana, por mencionar algunos) en los que el rezago en general viene a ser un problema menor que se deja de lado porque una parte importante de su población todavía es analfabeta.

Sobre la situación del rezago educativo en el país, en comparación con otros países de nivel mayor o desarrollo comparable, los indicadores nacionales recabados por los citados organismos internacionales muestran que se encuentra en las últimas posiciones en ese aspecto.

En un estudio llevado a cabo por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2012, de los 34 países que la integran, en términos de rezago educativo de su población adulta entre 25 y 64 años, hay solamente tres por abajo de 50 por ciento de población escolarizada con al menos la secundaria superior (lo que en México vendría a ser la educación media superior) como nivel mínimo.

Entre estos tres países, México ocupa el primer lugar, pero el antepenúltimo de los miembros. Solamente por encima de Turquía y Portugal. De acuerdo con la OCDE, México tendría hasta 64 por ciento de su población (más de dos tercios) solamente con secundaria terminada o menos.

Respecto al otro país latinoamericano que pertenece a ese organismo multilateral, Chile ocupa la posición 24 con 29 por ciento de su población entre 25 y 64 años sin secundaria superior o bachillerato. Se encuentra 7 lugares por adelante de nuestro país y en un nivel similar al de países desarrollados como Francia, Reino Unido, Australia o Bélgica. El país andino duplica las cifras de México en cuanto a sus porcentajes de población escolarizada que cuenta con al menos la enseñanza secundaria.

Los datos brevemente señalados obligan a buscar alternativas y soluciones para revertir que hoy más de dos terceras partes de nuestra población activa cuente sólo con grado de estudios a nivel secundaria. Pero igualmente preocupa y debe revisarse el contenido de los planes y programas de estudios de la educación preescolar, primaria y secundaria a fin de dotarles en medida suficiente de materias que mejoren la calidad de vida de los individuos como al caso resulta ser la educación artística.

Los beneficios de la educación artística en los citados niveles son innumerables y van desde fortalecer la autoestima, estimular la creatividad y aprender infinidad de valores que no se adquieren con las materias consideradas “normales”. Sin embargo, es notorio que actualmente existe una progresiva pérdida de importancia de la asignatura de educación artística en los planes y programas de estudio de las escuelas primarias, lo que trae como consecuencia una grave deficiencia de la educación en nuestro país, la cual repercute negativamente en los estudiantes; esto puede ser causa de que el concepto que se tiene de Educación Artística es muy variado, en ocasiones indefinido, y además que también de no ser considerada como una disciplina sino, más bien, como una actividad extraescolar, lo que trae como consecuencia que los planes y programas de estudio no tomen con seriedad su inclusión.

En México, de las 800 horas de clases que se imparten anualmente en la educación primaria, únicamente 40 horas son dedicadas a la educación artística, es decir, sólo 5 por ciento del total de horas del ciclo escolar son dedicadas al estudio de ésta disciplina. Situación generada desde la incorrecta revisión y aplicación de políticas educativas por parte de los distintos gobiernos que han centrado más sus políticas educativas en aspectos laborales y de relaciones sindicales, que como una verdadera revisión integral de los contenidos educativos.

México se encuentra entre los países que menos número de horas dedican a la educación artística debido al vacío que existe en los planes y programas, es decir, la falta de horas dedicadas a la enseñanza de la educación artística en preescolar, primaria y secundaria, propicia que los alumnos al llegar a niveles educativos medio superior y superior tengan una deformada visión de lo que significa una disciplina artística, que hace imposible concretar lo educativo en lo artístico y lo artístico en lo educativo.

La política educativa nacional debe ser robustecida a partir de la identificación de necesidades de los escolares que en buena parte se reflejan en los parámetros de evaluación internacional que hoy nos señalan como una sociedad con limitado nivel académico y casi nula de educación artística, pues mientras en México se dan en el mejor de los casos 40 horas de educación artística en países como Portugal o Francia se otorgan 165 y 105, respectivamente como cifra mínima.

El escenario descrito obliga a encontrar compromisos claros por parte del Ejecutivo federal y el secretario de Educación Pública relativos a revisar y robustecer la política educativa de nuestro País en los niveles señalados y respecto a las necesidades de incluir en los planes y programas escolares las materias de educación artística con carácter de obligatorio y en un porcentaje similar al que se tiene en otras naciones de similar grado de desarrollo económico.

En el proceso histórico el arte ha desempeñado un papel importante dentro de las actividades de extensión, en el país la recuperación histórica del proceso de la educación artística es una tarea ardua y desalentadora para cualquiera que se la proponga, incluso para las instituciones de educación superior, ya que en ellas muchos ignoran su existencia y su importancia, este hecho se presenta desde la educación elemental hasta la superior, incluso los historiadores y los pedagogos, han sido capaces de ignorarla. Para muchos su valor es finalmente necesario, para otros sólo un adorno, los grupos de opinión se dividen en “imprescindible” para unos, para otros, se puede “prescindir” de ella.

De igual forma, la educación artística considera una función ética y ciudadana ya que promueve la formación de valores y favorece la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales. Asimismo, favorece la consolidación de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tiempo de discriminación, fomentando como consecuencia la inclusión educativa.

También en esta área se impulsa la preparación para la vida productiva, fortificando las competencias y capacidades que le permitan adaptarse flexiblemente a sus cambios y ambientes aprovechando sus posibilidades, valorando el trabajo como eje del proceso social y educativo.

Considerando que la educación artística en su carácter formativo, pretende curiosidad, espontaneidad, pensamiento artístico, rescatando los aspectos socioculturales, cognitivos y afectivos que edifiquen su identidad y fortalezcan su sentido de pertenencia, poniendo en juego el saber, saber ser, saber hacer. La educación artística, contribuye así de manera primordial en los dos grandes propósitos de la educación básica, aprender a aprender y aprender a convivir.

Con base en lo anterior, debe destacarse que esta asignatura necesita considerarse eje obligatorio y rector para todo el quehacer docente, sin pasar por alto las necesidades y los intereses del alumnado, por lo que se propone lo siguiente:

Establecer un enfoque obligatorio de enseñanza de educación artística basado en el desarrollo de la percepción, la sensibilidad, la imaginación, la curiosidad y la creatividad artística de los niños desde la educación preescolar, primaria y secundaria a efecto de estimularlos en la creación artística en todas sus manifestaciones, música, danza, teatro, pintura, escultura, artes visuales, lo cual únicamente se podrá alcanzar mediante el establecimiento e inclusión dentro los planes y programas de estudio de todo el país de un mayor número de horas de clases dedicadas exclusivamente a la educación artística.

La propuesta es establecer como una obligación que los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria y secundaria incrementen al menos a 8 por ciento las horas de clases anuales destinadas a la educación artística, lo cual tendría como resultado que en lugar de 40 horas anuales que en promedio se otorgan, la cifra ascienda a 64 horas anuales de educación artística; proponiendo en este sentido, que el porcentaje vaya aumentando paulatinamente.

En el ámbito educativo el tema de la equidad en el acceso y la calidad de los servicios ha sido por largo tiempo una fórmula utilizada por los gobernantes en turno, sobre la que muy poco se ha avanzado y que sienta sus bases en los derechos constitucionales de los mexicanos.

Fundamentación

Los artículos 3o. de la Carta Magna, y 9o. y 10 de la Ley General de Educación.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto posicionar a la educación artística en forma equilibrada respecto de las otras asignaturas a partir del nivel básico y medio para fortalecer el desarrollo integral de las personas, de sus potencialidades artísticas y de capacidades cognitivas, practicas, éticas y afectivas, atendiendo las vocaciones personales. Además de la función propedéutica en la cual garantiza que los estudiantes continúen con sus estudios superiores que permitan la profundización y especialización en las diversas ramas del arte y sus formas de producción, de la misma manera permite proseguir otros estudios, fortaleciendo a la educación polimodal.

Se propone que la educación artística sea considerada un cimiento elemental para desarrollar competencias, entendidas como habilidades complejas integradas por componentes cognitivos, prácticos, meta cognitivos, éticos, estéticos, interactivos y afectivos.

Con la iniciativa se pretende fortalecer la educación artística al establecerla en forma obligatoria en los niveles inicial, básica y media educativos mediante la participación de personal docente que cuente con que tenga los elementos pedagógicos necesarios (preparación profesional específica) y la infraestructura necesaria.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, para impulsar el fomento de las actividades artísticas en la educación preescolar, primaria y secundaria

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley de General de Educación, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 47.

Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo, así como establecer las bases para la formación cultural o artística del educando ;

II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas, u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo y su formación cultural o artística ;

III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo; y

IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo y su formación cultural o artística ; y

V. El Estado garantizará los recursos presupuestales necesarios y oportunos para garantizar que en el proceso educativo se fortalezcan los valores humanos y artísticos de los educandos.

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje en de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2015.

Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)

(Turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 14 de 2015.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones a la Ley General de Turismo y expide la Ley de Protección al Turismo, recibida del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

El que suscribe, diputado federal Luis Armando Córdova Díaz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley General de Turismo y se expide la Ley de Protección al Turismo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La actividad de viajar por placer, negocios y otros motivos, mejor conocida como turismo, ha experimentado un continuo crecimiento y se ha convertido en un instrumento indispensable del progreso económico en el mundo, ya que es un importante generador de empleo y un sector clave para las exportaciones, siendo uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez.

“Para un número cada vez mayor de países en desarrollo, el turismo significa empleo, erradicación de la pobreza, desarrollo comunitario y protección del patrimonio natural y cultural”.1

Actualmente, el turismo “representa el 9 por ciento del PIB mundial, general uno de cada 11 puestos de trabajo en el mundo y es un sector fundamental de generación de ingresos en las economías emergentes y en desarrollo, está ampliamente reconocido por su capacidad para responder a los desafíos mundiales. La consolidación de la influencia económica del turismo ha aumentado su responsabilidad social y su relevancia política, y cada vez son más los países que dan un mayor peso al turismo en la planificación de sus políticas económicas y de desarrollo”.2

Según la Organización Mundial del Turismo (OMT), organismo de las Naciones Unidas encargado de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos, el turismo es clave para el desarrollo, la prosperidad y el bienestar, pues un número creciente de destinos de todo el mundo se han abierto al turismo y han invertido en este sector, haciendo del mismo un factor clave de progreso socioeconómico mediante la obtención de ingresos por exportaciones, la creación de puestos de trabajo y de empresas y la ejecución de infraestructuras; además, indica que, durante las seis últimas décadas, el turismo ha experimentado una continua expansión y diversificación, convirtiéndose en uno de los sectores económicos de mayor envergadura y crecimiento del mundo; y a pesar de ocasionales conmociones, las llegadas de turistas internacionales han registrado un crecimiento prácticamente ininterrumpido:3

Año Número de turistas

1950 25 millones

1980 278 millones

1995 528 millones

2013 1.087 millones

Asimismo, de acuerdo con información de la OMT, durante el año 2014 las llegadas de turistas internacionales alcanzaron la cifra de 1.138 millones, lo que presume un incremento del 4,7 por ciento con respecto al año anterior.

Aunado a lo anterior, durante el mismo año se registraron incrementos considerables, en América fue del 7 por ciento, Asia y el Pacífico del 5 por ciento, en Europa y Oriente Medio fue del 4 por ciento y África con un 2 por ciento.

América recibió 13 millones de turistas internacionales más y elevó el total hasta los 181 millones, el crecimiento fue impulsado por América del Norte, donde México mostro un incremento de dos dígitos; Europa experimentó un incremento de 22 millones de visitantes en 2014, situándose en un total de 588 millones, lo que ha contribuido de manera importante a la recuperación económica de la región.

En ese sentido, la Organización Mundial del Turismo prevé que durante 2015, las llegadas de turistas internacionales crezcan entre un 3 por ciento y un 4 por ciento, para contribución de la recuperación económica mundial. Se espera que el aumento sea mayor en Asía, el Pacífico y América con un 4 a 5 por ciento, y Europa con un 3 a 4 por ciento.

Finalmente, las perspectivas a largo plazo de la OMT son las siguientes:4

• Las llegadas de turistas internacionales a escala mundial crecerán un 3,3 por ciento anualmente entre 2010 y 2030 hasta alcanzar los 1.800 millones en 2030.

• Entre 2010 y 2030, se prevé que el ritmo de crecimiento de llegadas en destinos emergentes (+4,4 por ciento al año) doble el de las economías avanzadas (+2,2 por ciento al año).

• La cuota de mercado de las economías emergentes ha aumentado del 30 por ciento en 1980 al 47 por ciento en 2013 y se prevé que alcance el 57 por ciento en 2030, lo que equivale a más de mil millones de llegadas de turistas internacionales.

Aunque el panorama es alentador, existe un problema global llamado inseguridad, en algunos países detonado por el terrorismo, en otros por la delincuencia organizada, estados fallidos, guerras, guerrillas, epidemias, etcétera, pero en todos los casos con repercusiones similares para su economía, incluso para la economía mundial.

“El impacto económico por la violencia alcanzó un total monetario de US$14.3 trillones o el 13.4 por ciento del PIB mundial...”7 durante 2014.

Según el Índice de Paz Global 2015, que mide el estado de paz en 162 países de acuerdo con 23 indicadores cualitativos y cuantitativos, utilizando tres grandes temas como el nivel de seguridad en la sociedad, el alcance de los conflictos domésticos e internacionales y el nivel de militarización, elaborado por el Instituto de Economía y Paz, los países más afectados por la violencia y la guerra son: Siria, Irak, Afganistán, Sudán del Sur, República Centroafricana, Somalia, Sudán, República Democrática del Congo, Pakistán y Corea del Norte.

De acuerdo con el Índice, entre los cambios más relevantes destacan que diversos países de Medio Oriente y África del Norte “sufrieron un aumento significativo en la violencia relacionada con luchas sectarias y conflictos civiles, así como un aumento en las acciones por grupos extremistas islámicos; seguido por Sudamérica donde la paz se vio afectada en varios países debido al incremento en la percepción de la criminalidad y protestas populares; Europa mantuvo su posición como la región más pacífica en el mundo respaldada por la falta de conflictos domésticos e internacionales; y Latinoamérica continúa como la región más violenta del mundo en términos de seguridad en la sociedad, particularmente en Centroamérica y el Caribe, la región peor clasificada y donde se pueden encontrar las tasas de homicidio más altas.8

Por su parte el grupo de monitoreo Intel Center, con sede en Estados Unidos, publicó en abril de 4 este año el Índice de Amenaza de País, con la lista de los 10 países más peligrosos del mundo, el cual examina el volumen de terroristas y alarmas rebeldes, el tráfico de la mensajería, videos, fotos, incidentes y el número de muertos y heridos en un país, sin considerar otros factores de riesgo como el crimen y la inestabilidad política. Entre los que destacan:

• Siria: el cual se encuentra en guerra civil, el Gobierno junto a las Fuerzas Armadas de ese país en contra de diversos grupos rebeldes de oposición;

• Irak: derivado de la guerra que empezó en el país tras la invasión de Estados Unidos y la actividad del Estado Islámico;

• Yemen: se encuentra en guerra entre el Gobierno yemení y las rebeldes huríes;

• Nigeria: el grupo terrorista Boko Haram ha matado a más de 5.000 personas en el país africano;

• Somalia: que se encuentra en conflicto armado entre el Gobierno y grupos como Al Shabab, que cobran más vidas cada día;

• Afganistán: en donde los talibanes y las intervenciones extranjeras han cobrado miles de vidas desde 2001;

• Libia: la violencia miliciana en Libia designa al conjunto de enfrentamientos que se dan tras la Guerra en este país en 2011;

• Pakistán: que sufre los ataques de los grupos terroristas y de los drones de Estados Unidos;

• Egipto: que vive caos político y estado militar; y

• Túnez: escenario de un atentado terrorista donde 23 personas fallecieron, de las cuales 17 eran turistas extranjeros.

Aunque los países del Índice de Paz Global 2015 y los del Índice de Amenaza de País, no son principales destinos turísticos en el mundo, si representan lo que los turistas evitan para realizar un viaje, en muchas partes del mundo estos países se encuentran con advertencias de viaje: que es cuando se desea que un turista considere detenidamente si es necesario o no viajar a determinado país; derivado de gobierno inestable, guerra civil, crimen o violencia y ataques terroristas regulares. Las advertencias de viaje se mantienen publicadas hasta que la situación cambia, algunas se mantienen por años.9

Del mismo modo, la revista Forbes México, el 25 de enero del año en curso, publicó el listado de las 50 ciudades más violentas del mundo en 2014 elaborado por la Organización Seguridad Justicia y Paz; entre las que figuran 8 ciudades mexicanas: Acapulco en el tercer lugar, Ciudad Juárez en el 27, Ciudad Obregón en el 31, Nuevo Laredo en el 34, Ciudad Victoria en el 41, Chihuahua en el 23, Tijuana en el 45 y Cuernavaca en el 50.

A diferencia de los resultados de los índices mencionados con anterioridad, el listado de la revista Forbes, incluye ciudades de países que se consideran de los más visitados del mundo por el turismo internacional, como Estados Unidos, Brasil, México y Colombia.

Definitivamente, todo lo anterior hace que los turistas se sientan vulnerables y teman al viajar, al saber que se pueden enfrentar a crímenes violentos tanto de carácter político, como social.

“La violencia afecta directamente la imagen de una nación en el mundo y ante sus propios ciudadanos. La violencia, ya sea que emane de la delincuencia o el terrorismo, puede destruir el tejido de una sociedad e interferir con el libre flujo de personas e ideas. Pocas personas viajan a lugares donde se sienten amenazadas. Cuando a la gente le da miedo viajar, comienza un aislamiento, reina la xenofobia y cesa la fertilización intercultural. Si la industria mundial de turismo no logra promover una experiencia de viajes segura y libre de preocupaciones, entonces las naciones que padecen del cáncer social de la delincuencia, sufren económica, sociológica, moral y espiritualmente. Sólo en los últimos años han comenzado la industria del turismo y los líderes del gobierno a abordar el tema de los delitos contra los visitantes. Muchos de los líderes de la industria comienzan a admitir que sólo tendrán éxito en proteger a sus visitantes si los agentes del orden y los que formulan las políticas comprenden las necesidades especiales de los turistas y de la industria del turismo y los visitantes”.11

Lamentablemente, en un mundo globalizado en donde la comunicación fluye hacía todos lados, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, la información de violencia así como de casos aislados de asalto, asesinatos o agresiones en contra de turistas se vuelven factor de publicidad negativa y por ende en resistencia por parte de los turistas a visitar el país afectado.

Un hecho que fue parteaguas para que las naciones alrededor del mundo tomarán conciencia de que la industria turística requiere un ambiente seguro y protegido en el cual prosperar, fueron los ataques del 11 de septiembre de 2001 contra Estados Unidos, que ocasionaron la pérdida de 78 millones de viajeros del exterior y $606 mil millones de dólares, según datos proporcionados por la Asociación de Viajes de los Estados Unidos (U.S. Travel Association o USTA).12

Es hasta entonces, cuando Estados Unidos y otros países comenzaron a implementar la “Policía orientada hacia el turismo/Servicios de Protección” (Tourism Oriented Policing and Protections Services TOPPS, por sus siglas en inglés), lo que engloba toda una nueva filosofía de la protección policial a los turistas; en algunos lugares hay unidades especiales de TOPPS, en otros los departamentos de policía han incluido la filosofía a su quehacer diario o incluso cuentan con otro nombre.

En cualquier caso, la implementación de la filosofía TOPPS de la labor policial deberá observar que la seguridad turística es parte de todo el sistema de turismo y una falla en la seguridad puede causar un apagón o colapso del sistema; el servicio al cliente y la buena seguridad son parte del mismo sistema de turismo y, sin ellos, el turismo disminuye; los oficiales de TOPPS interactúan con otros profesionales en asuntos tan diversos como la seguridad de los alimentos, la seguridad portuaria, desde niños perdidos a la planificación de festivales, control del tráfico y la lucha contra el terrorismo; no enfatiza el número de delitos resueltos, sino el número de delitos prevenidos; las unidades TOPPS son proactivas en la lucha contra la delincuencia, en lugar de reaccionar a las acciones de los delincuentes; una unidad de protección del turismo es muy superior a una unidad de delitos contra el turismo; un oficial de TOPPS debe tener diversas habilidades como hablar más de un idioma, disfrutar estar con gente y desear ser tanto profesionales de seguridad como representantes de la comunidad, destrezas del servicio al cliente, manejo de la ira, además de tener una alta tolerancia a la frustración.

Adicionalmente, los profesionales de TOPPS necesitan un buen entendimiento tanto de la psicología como de la sociología del turismo, y de cómo contrastar estas bases de conocimiento con la criminología; los oficiales de TOPPS han desarrollado uniformes especiales y están sumamente conscientes del hecho de que lo que dicen y cómo se comportan causa un gran impacto en toda la estructura del turismo, un uniforme distintivo que le diga al mundo que están entrenados para ayudar no solo a la población local sino también a los visitantes y que les preocupa el bienestar del mismo y la reputación de la comunidad.13

Por lo anterior los objetivos deberán estar enfocados en:

• La protección de los visitantes a una comunidad: los especialistas de TOPPS necesitan contar con una perspectiva local. Deben comprender cada aspecto de la comunidad y ser capaces de hacerle frente a los problemas de esa comunidad antes de que surjan. Los especialistas de TOPPS no utilizan una definición específica de quién es turista o visitante, sino que asumen que cualquier persona foránea a la ciudad se considera un visitante.

• La protección de las personas que trabajan en la industria del turismo es importante. Los profesionales de seguridad a menudo pasan por alto la protección de los empleados de la industria del turismo y los visitantes. Estos empleados a menudo no denuncian los actos delictivos. Además, es posible que cuando son víctimas de algún delito guarden silencio por temor a ser deportados o a perder el empleo.

• La protección de los sitios turísticos del entorno local. Aunque los oficiales de TOPPS siempre deben poner el bienestar de una persona por encima del bienestar de un objeto, de alguna cosa o de un ideal la seguridad del sitio, es un aspecto importante. La seguridad del sitio abarca desde cualquier cosa, como el cuidado de un ícono o atracción local, a la protección física de un hotel. La seguridad del sitio incluye infraestructura crítica, tal como carreteras, puentes, museos y aeropuertos. La industria del turismo (y, a menudo, la población local) depende por completo del bienestar de sus atracciones e infraestructura.14

Todo lo anterior permitirá englobar la protección, seguridad, amparo económico y la reputación de los lugares turísticos y por ende la ganancia de millones de dólares, euros, libras, pesos, etc., o bien la pérdida de los mismos sino se toma en cuenta la importancia de la seguridad y cuidado del turismo.

Pasando al caso particular de México, durante el 2014 el turismo internacional creció 4.7 por ciento, con lo que se logró una cifra de 1,138 millones de viajeros, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de Turismo. Sin embargo, según el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC, por sus siglas en inglés), existe el riesgo de perder 266,000 millones de pesos y 385,000 empleos durante los próximos 10 años si no se promueve el desarrollo en el turismo mexicano. Pero de implementar las medidas correctas, el WTTC estima que la industria turística representará 16 por ciento de la economía mexicana y desarrollará 10 millones de empleos para 2025. Por lo pronto, para 2015 se pronostica que la contribución de la industria al PIB aumente al 6.1 por ciento y el empleo 5.5 por ciento.15

A pesar de la estabilidad que se ha logrado mantener en los últimos años, los retos para el sector turismo siguen siendo muchos, la percepción de nuestro país a nivel internacional se ha visto afectada, por lo que el trabajo en promoción y seguridad turística requerirá el doble de esfuerzo.

Solo por citar algunos ejemplos, aunque Estados Unidos reconoce que el Gobierno de México ha hecho un esfuerzo extensivo para luchar contra el crimen organizado, y que las áreas de resort y destinos turísticos no registran los niveles de violencia relacionada con el narcotráfico y el crimen, mantienen una alerta de viaje a 20 estados de nuestro país, sobre el riesgo de viajar a estos lugares debido a las amenazas a la seguridad que representan los grupos criminales en el territorio.16 Asimismo, Canadá emitió una alerta para sus ciudadanos que viajan a México, recomendando viajar a nuestro país por vía aérea en lugar de cruzar la frontera terrestre y regiones que ellos consideran potencialmente peligrosas, además de invitar a mantenerse en las zonas turísticas y estar al tanto de las noticias regionales.17

Pues ambos países argumentan que sus ciudadanos han sido víctimas del crimen estando en nuestro país.

Es entonces, cuando los esfuerzos se ven diluidos y hace falta la implementación de una estrategia global que logre unificar la protección y la seguridad de los turistas, así como el amparo económico y la reputación de los lugares turísticos, como lo propone la Policía orientada hacia el turismo, y por qué no, incluso lograr ampliar nuestros destinos.

Por ello, proteger la reputación no solo de nuestras zonas turísticas, sino de nuestro país, debe ser el objetivo más importante, en este sentido, el redactor de la presente Iniciativa de Ley considera que debe establecerse en el derecho mexicano un dispositivo normativo especializado que en sus contenidos mandate no solo a la creación de cuerpos y elementos de seguridad especializados en el tratamiento, la seguridad y la protección al turista sino que además, contemple el establecimiento de todo un eje de acciones, políticas, directrices y lineamientos que permita una eficaz coordinación, tal y como ya lo define en sus contenidos el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema que rige.

Proponemos, una norma especializada que en sus contenidos mandate al Estado Mexicano a contemplar la creación y el establecimiento de todo un andamiaje de protección al turista que permita, de manera coordinada y a través del aprovechamiento de lo ya existente, una eficaz vigilancia, una correcta protección a la vida, el patrimonio y libertad de aquellas personas que año con año eligen como destino turístico a nuestro país y que representan una importante derrama económica pero sobre todo, prestigio y alimentan una bien ganada fama.

Pretendemos que en los contenidos de esta Ley y en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, se defina todo un marco de protección especializado ya que la seguridad del turista, tanto nacional como extranjero, requiere de la participación y la visión multidisciplinaria y plural que solamente puede ser armonizada a través de leyes marco que establecen las reglas de coordinación de todo un sistema.

Es precisamente el establecimiento de un Sistema Nacional de Protección al Turista una de las riquezas y aportaciones más importantes de la propuesta ya que como se ha mencionado líneas atrás, no se pretende reorientar o destinar amplios presupuestos financieros para crear instituciones novedosas pero con poco bagaje en experiencia, por el contrario, el definir y regir la participación de instituciones en todo que de manera aislada ya desarrollan la labor de protección al turista en sus diversas funciones en un solo sistema, permite la unificación de lineamientos, criterios, políticas y acciones que de manera integrada son más eficaces y arrojan resultados de inmediato.

Un Sistema Nacional que permita ubicar en un mismo plano temporal y de actuación a las autoridades en materia de Seguridad Pública como es la Secretaría de Gobernación con aquella encargada de la promoción, difusión y rectoría de la política turística como es la propia Secretaría de Turismo, en donde se suma como aporte importante la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en lo referente al tratamiento y protección de los derechos de las y los extranjeros que se encuentren en territorio nacional, permite una verdadera y congruente política articulada y articuladora de acciones contundentes; no podemos omitir en los contenidos de este Sistema, que en lo referente a la definición de una policía especializada en proteger al turista deberán seguirse los lineamientos establecidos en una norma tan importante como lo es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Proponemos además, a fin de que ese Sistema Nacional funcione de manera coordinada, el establecimiento de un Programa Nacional de Protección Turística, diseñado al amparo y de conformidad con los contenidos de la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, todo ello elaborado e implementado por el Sistema Nacional en el ámbito de sus atribuciones. Este Plan Nacional deberá contener no solamente y de manera unilateral la participación del ámbito gubernamental sino también deberá participar en cada una de sus etapas, la sociedad civil, pilar fundamental del turismo en México.

Es precisamente otra de las riquezas de esta Ley, el contemplar la participación de la Industria Turística en la definición de acciones y políticas en materia de seguridad y protección turística pues no debe dejarse de lado que, como se ha mencionado en la primera parte de esta Exposición de Motivos, la importancia económica y social que el empresariado tiene para esta actividad.

No se omite mencionar el carácter transversal de la Ley que se propone, sus contenidos se encuentran debidamente armonizados y coordinados con las definiciones, políticas, derechos y obligaciones y en general, con los contenidos de las demás normas de derecho que se aplican en conjunto con ésta, tal es el caso de las definiciones, total y absolutamente adecuadas con los contenidos de la Ley General de Turismo, asimismo, se establecen en la presente, derechos específicos del turista que no contradicen y por el contrario, complementan aquellos definidos y salvaguardados por la norma adjetiva. Aunado a ello, se hace mención a Instituciones Policiales y no solo a corporaciones policiales ya que este primero es el término más actual y establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley de Protección al Turismo consta de 44 Artículos, 37 dentro del cuerpo de la norma y 7 Artículos Transitorios, distribuidos en cinco Capítulos, todo ello acorde a lo que establece la Técnica Legislativa.

En el Capítulo I, denominado “Generalidades”, se establece el objeto y finalidad de la Ley, se plasman las definiciones, todas armonizadas con los contenidos de la Ley General de Turismo, asimismo, se menciona que serán derechos del turista, además de los que ya se establecen de manera genérica en la norma antes citada, otros que no contradicen sino que complementan y especifican. Además se establece el marco de coordinación y las funciones que competen a la Federación, los Estados y Municipios.

En el Capítulo II, denominado “De la Certificación en Materia de Protección Turística” se establece el mandato de creación de todo un esquema de certificación de una policía especializada, bajo la rectoría de la Secretaría de Gobernación que es la dependencia cabeza de sector en el tema, con la retroalimentación y contenidos que pudieran aportar tanto la Secretaría de Turismo como la de Relaciones Exteriores y al amparo de los mecanismos, reglas y procedimientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el Capítulo III, denominado “Del Programa Nacional de Protección Turística” se define al mismo como el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación. Asimismo se contempla la creación y diseño de programas estatales y municipales de protección turística los cuáles deberán elaborarse, de conformidad con las líneas generales que establezca el Programa Nacional.

En el Capítulo IV, denominado “Del Sistema Nacional de Protección Turística” se define al mismo como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección del turista, tanto nacional como extranjero que se encuentre en territorio nacional, contra los peligros y riesgos en lo referente a su seguridad, el cual deberá sujetarse también, a lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y cuyo objetivo es el de proteger al turismo ante situaciones que pongan en riesgo su vida, libertad y su entorno, así como de los mecanismos de reacción y de apoyo al tiempo que se deberá promover una cultura de prevención y de autoprotección que convoque y sume el interés del sector turístico, el empresariado, las autoridades en cada uno de sus niveles de gobierno y la población en general.

Finalmente, en el Capítulo V, denominado “De los Mecanismos de Participación de la Sociedad” se menciona que los prestadores de servicios turísticos pertenecientes al Registro Nacional de Turismo podrán desarrollar mecanismos y planes de protección al turista, bajo la supervisión de las autoridades correspondientes, asimismo se reconocen como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente.

En los Artículos Transitorios, se establecen los plazos y términos para que el Ejecutivo expida el Reglamento de la Ley y se determina que la Federación tendrá un término de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta norma, para definir y establecer el perfil y contenidos que deberán ser tomados en consideración para crear los cuerpos de seguridad pública especializados en materia de protección al turismo, todo al amparo y de conformidad con los mecanismos que ya establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero. Se adiciona una fracción XV y se recorre la actual pasando a ser la fracción XVI de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. a XIV. ...

XV. Formular, determinar y establecer las políticas en materia de protección y seguridad al turismo, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Protección al Turismo y su Reglamento; y

XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Segundo. Se expide la Ley de Protección al Turismo, para quedar como sigue:

Ley de Protección al Turismo

Capítulo I
Generalidades

Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de la coordinación en materia de seguridad y protección al turismo en el territorio nacional, entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 2

La política pública a seguir en materia de protección al turismo, se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y a los contenidos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y tendrá como propósito esencial promover la prevención y el trabajo independiente y coordinado de los órdenes locales de gobierno.

El Sistema Nacional de Protección Turística se integra con las normas, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección al turista en el territorio nacional.

Artículo 3

Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Actividades Turísticas: las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

II. Atlas Turístico de México: el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

III. Consejo: El Consejo Nacional de Protección Turística;

IV. Fondo: El Fondo de Protección Turística;

V. Ley: Ley de Protección al Turismo;

VI. Prestadores de Servicios Turísticos: las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley;

VII. Programa: el Programa Nacional de Protección al Turista;

VIII. Región Turística: es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan;

IX. Reglamento: el de la Ley de Protección al Turismo;

X. Secretaría: la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal;

XI. Servicios Turísticos: los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por la Ley General de Turismo y su Reglamento;

XII. Turistas: las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XIII. Sistema: el Sistema Nacional de Protección Turística.

Artículo 4

Corresponde al Poder Ejecutivo federal:

I. Dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección al turista, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad;

II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo correspondiente, estableciendo los montos para su operación conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de las Secretarías de Turismo y de Gobernación;

III. Dirigir a través del sistema, las acciones de emergencia o de apoyo, en los términos de esta ley y su reglamento; y

IV. Disponer de la utilización y destino de los recursos del fondo, con arreglo a la regulación que al respecto se emita.

Artículo 5

Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo federal, se podrán sumar para que las acciones de protección turística se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 6

Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, colaborarán, con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, con las autoridades, orientando y difundiendo oportuna y verazmente información en la materia.

Artículo 7

Para que los particulares, los prestadores de servicios turísticos o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría o capacitación en la materia, deberán contar con el registro normalizado correspondiente ante las autoridades federales y estatales, sin perjuicio de lo que establezcan los ordenamientos locales en la materia.

Artículo 8

Las disposiciones en materia de protección turística que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarias de esta ley.

Artículo 9

Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, y de aquellos establecidos en la Ley General del Turismo, tendrán además, los siguientes derechos:

I. Ser informados acerca de aquellas situaciones de riesgo a su seguridad durante su estancia;

II. Recibir la protección y salvaguarda de las autoridades nacionales mientras permanezcan en el territorio, sin que éstas sean condicionadas a la adquisición de un servicio;

III. La atención y protección a su dignidad por parte de las autoridades;

IV. Tener acceso, en el caso correspondiente, a la atención de las autoridades migratorias y de su representación consular;

V. Recibir la protección y asesoría de las autoridades sin el condicionamiento a la adquisición de un bien o servicio;

VI. Recibir la atención y protección por parte de las autoridades bajo las mejores condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

Capítulo II
De la Certificación en Materia de Protección Turística

Artículo 10

Se implementará en todas las corporaciones policiacas que tengan a su cargo la seguridad pública de alguna o algunas zonas turísticas, un esquema de certificación en lo referente al tratamiento, atención y protección al turista que se encuentre en territorio nacional.

Artículo 11

Las dependencias de seguridad pública que así lo requieran, contemplarán la creación de Instituciones y agrupamientos especializados en materia de seguridad y protección turística de conformidad con lo que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable.

Artículo 12

La Secretaría de Gobernación definirá, desarrollará y en su caso, implementará, en coordinación con la Secretaría de Turismo, los contenidos y mecanismos que permitan dotar de certificación en materia de tratamiento, apoyo y protección turística a los elementos pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública.

Para ello, establecerá un Programa Nacional de Certificación Policial en materia de seguridad turística que podrá ser implementado en los ámbitos estatal y municipal en caso de no contar con su programa específico.

Artículo 13

Las instituciones policiacas de aquellas regiones y destinos turísticos deberán implementar, de acuerdo con lo que establece la presente ley y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa específico de Certificación Policial en materia de Seguridad Turística atendiendo a las particularidades y peculiaridades de cada zona, región o lugar turístico, así como los mecanismos para su implementación.

Artículo 14

La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Turismo, llevará a cabo los convenios y acuerdos correspondientes con la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que las y los turistas extranjeros tengan la protección y apoyo consular oportuno y acorde con lo establecido por la legislación vigente y los tratados internacionales en la materia.

En ningún caso, la atención y apoyo consular podrá ser condicionada ni restringida por las autoridades policiales.

Capítulo III
Del Programa Nacional de Protección Turística

Artículo 15

El programa nacional es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

Artículo 16

Los programas estatales y municipales de protección turística deberán elaborarse, de conformidad con las líneas generales que establezca el programa nacional.

Artículo 17

Se podrán elaborar programas especiales de protección turística cuando:

I. Se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población en zonas;

II. Se trate de grupos específicos, como personas minusválidas, de tercera edad, jóvenes, menores de edad y grupos étnicos;

III. Se trate de zonas del país con una alta afluencia turística, independientemente de la época del año;

IV. Se trate de actividades turísticas que por sí mismas constituyan un riesgo a la seguridad, el patrimonio, la libertad o el entorno del turista; y

V. Exista un riesgo latente a la seguridad y el patrimonio del turista y se comprometa la imagen del país en el exterior.

Capítulo IV
Del Sistema Nacional de Protección Turística

Artículo 18

El Sistema Nacional de Protección Turística es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección del turista, tanto nacional como extranjero que se encuentre en territorio nacional, contra los peligros y riesgos en lo referente a su seguridad.

En todo caso y para efectos de coordinación, el Sistema deberá sujetarse también, a lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 19

El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger al turismo ante situaciones que pongan en riesgo su vida, libertad y su entorno, así como de los mecanismos de reacción y de apoyo de los que el estado pueda disponer.

Es propósito primordial del Sistema Nacional es promover una cultura de prevención y de autoprotección que convoque y sume el interés del sector turístico, el empresariado, las autoridades en cada uno de sus niveles de gobierno, la población en general, así como su participación individual y colectiva.

Artículo 20

Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en la protección civil, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico, promoverán:

I. La realización de eventos en los órdenes Federal, Estatal y Municipal, en los que se proporcionen los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y autocuidado, dirigidas a la mayor cantidad posible de personas durante su estancia en los destinos turísticos del país;

II. La ejecución de simulacros en los lugares de mayor afluencia turística;

III. La formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación social, con temas específicos, debiendo hacerse en los ámbitos federal, estatal y municipal;

IV. La realización, con la participación y cooperación de los distintos medios de difusión masiva, de campañas de divulgación sobre acciones preventivas y autoprotección, que contribuyan a fortalecer la disposición de la sociedad para participar activamente en estas cuestiones;

V. La constitución de los acervos de información en materia de estadísticas correspondientes a los índices delictivos y en general, información que permita prevenir la afectación al turismo, y que permitan a éste un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de prevenirlos en caso de ser necesario;

VI. El establecimiento de programas educativos y de difusión, dirigidos a toda la población, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades;

VII. El desarrollo y aplicación de medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la promoción de acciones de prevención, incluyendo los mecanismos normativos y administrativos;

VIII. Llevar a cabo los proyectos, los estudios y las inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de seguridad y prevención del delito en zonas turísticas. Establecer líneas de acción y mecanismos de información y telecomunicaciones especialmente a nivel municipal;

IX. Los mecanismos, procedimientos, lineamientos y bases para la capacitación y en su caso, la certificación de los elementos pertenecientes a las corporaciones de seguridad pública en lo referente al tratamiento y atención al turista.

Artículo 21

El sistema nacional se encuentra integrado por el presidente de la República, por el consejo nacional, por las dependencias, organismos e instituciones de la administración pública federal, un representante de los prestadores de servicios turísticos registrados en el Registro Nacional de Turismo, por los grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, y por los sistemas de protección turística de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 22

La coordinación ejecutiva del sistema nacional recaerá en la Secretaría de Turismo, la cual tiene las atribuciones siguientes:

I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la implementación de acciones de prevención, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad y el sector empresarial, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección turística;

III. Crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender aquellas situaciones de riesgo e inseguridad para el turista;

IV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

V. Difundir entre las autoridades correspondientes y a la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una educación nacional en la materia;

VI. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de protección al turismo;

VII. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;

VIII. Suscribir convenios en la materia en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes;

IX. Solicitar el apoyo de la Secretaría de Gobernación en casos donde la población turística se encuentre en riesgo para su seguridad;

X. Promover la integración de fondos estatales para la atención;

XI. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de protección al turismo;

XII. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la evaluación y cuantificación de los daños y afectaciones al turista, cuando así lo determinen las disposiciones específicas aplicables;

XIII. Solicitar recursos del fondo correspondiente;

XIV. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en el desarrollo y actualización del Atlas Delictivo en lo referente al turismo;

XV. Dotar a la Secretaría de Gobernación de la información y los elementos suficientes que le permitan a esta última, una correcta y eficaz capacitación y certificación de los elementos de cada una de sus corporaciones policiacas que tengan a su cargo la atención, protección y salvaguarda del turismo que se encuentre en el territorio nacional; y

XVI. Las demás que la ley le señale o le asignen el presidente de la República y el consejo.

Artículo 23

Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto de la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Los convenios de coordinación incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les corresponderá realizar a la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención y atención de desastres.

Artículo 24

Ante la inminencia de una situación de riesgo a la seguridad de la población turística en nuestro país, las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta ley y de las demás disposiciones aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección turística.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 25

Es responsabilidad de los gobernadores de los estados, del jefe de gobierno del Distrito Federal y de los presidentes municipales, la integración y funcionamiento de los sistemas de protección turística de las entidades federativas y de los municipios respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia.

Para tal efecto, promoverán la instalación de consejos estatales de protección turística, y el establecimiento de las unidades estatales y municipales de protección turística o, en su caso, de la Unidad de Protección Turística del Distrito Federal y de las delegaciones que correspondan.

Los consejos estatales y municipales se integrarán y tendrán las facultades que les señalen las leyes y disposiciones locales.

Artículo 26

El consejo nacional es un órgano consultivo en materia de planeación de la protección turística. Sus atribuciones son las siguientes:

I. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del sistema nacional;

II. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección turística en el territorio nacional;

III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas, y por conducto de éstas, de los municipios y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección turística;

IV. Fijar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección turística, así como las modalidades de cooperación con otros países;

V. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección turística, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución, así como la ampliación del conocimiento sobre los elementos básicos del Sistema Nacional y el fortalecimiento de su estructura;

VI. Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del programa nacional; y

VII. Las demás atribuciones afines a éstas que le encomiende el titular del Ejecutivo federal.

Artículo 27

El consejo nacional estará integrado por el presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Turismo; Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Salud; por los gobernadores de los estados y del jefe de gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los secretarios un subsecretario, y de los gobernadores y del jefe de gobierno del Distrito Federal, el secretario general de Gobierno. En el caso del Secretario de Turismo lo suplirá el subsecretario en turno.

Podrán ser convocados a las sesiones del consejo nacional, por invitación que formule el secretario ejecutivo, representantes de los organismos, cámaras y sectores empresarial, turístico y hotelero, entidades y agrupaciones de carácter público, privado y social, así como de los sectores académicos y profesional, y de los medios masivos de comunicación.

Artículo 28

El secretario de Turismo será el secretario ejecutivo del Consejo Nacional. El secretario técnico será el subsecretario que designe para tal efecto.

Artículo 29

El consejo nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente de la República, el secretario ejecutivo o el secretario técnico.

Artículo 30

Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Por instrucciones del Ejecutivo federal, presidir las sesiones del consejo nacional;

II. Presentar a la consideración del consejo nacional el informe del Avance del Programa Nacional de Protección Turística;

III. Llevar a cabo la ejecución del programa nacional en los distintos ámbitos de la administración pública;

IV. Concertar con los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades estatales y del Distrito Federal y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del programa nacional;

V. Proporcionar a la población la información que se genere en materia de protección turística; y

VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo nacional.

Artículo 31

Corresponde al secretario técnico:

I. Suplir al secretario ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración del secretario ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del consejo nacional;

III. Formular el orden del día de cada sesión y someterlo a la consideración del secretario ejecutivo;

IV. Convocar por escrito a los miembros del consejo nacional a indicación del secretario ejecutivo, para la celebración de sesiones;

V. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el consejo nacional; y

VI. Las demás funciones que le sean encomendadas.

Capítulo V
De los Mecanismos de Participación de la Sociedad

Artículo 32

Los prestadores de servicios turísticos pertenecientes al Registro Nacional de Turismo podrán desarrollar mecanismos y planes específicos de protección al turista, bajo la supervisión de las autoridades correspondientes.

Artículo 33

Los prestadores de servicios turísticos deberán establecer en sus planes específicos, las acciones de coordinación y vinculación con las autoridades a fin de dotar a las y los turistas de la protección a su entorno.

Artículo 34

Esta ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente.

Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su registro ante la Secretaría de Turismo; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales desarrollarán en forma específica los trámites y procedimientos.

Artículo 35

Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Gobernación, deberán de cumplir con los requisitos y especificaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Artículo 36

Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro, y que éste se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación;

II. Considerar a sus programas de capacitación y adiestramiento como parte del programa nacional;

III. Recibir cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables, reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la población;

IV. Contar con un directorio actualizado de sus miembros;

V. Cooperar en la difusión de programas y planes de protección turística;

VI. Comunicar a las autoridades turísticas o de seguridad pública la presencia de una situación de probable o inminente riesgo;

VII. Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de un riesgo;

VIII. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna, de los turistas a quienes hayan prestado su ayuda, en situaciones de riesgo;

IX. Refrendar anualmente su registro, mediante la renovación de los requisitos mencionados en el artículo anterior, ante la autoridad que corresponda;

X. Utilizar para el servicio que presten, sólo vehículos debidamente registrados ante las autoridades administrativas correspondientes, y con las características técnicas que al efecto se señalen en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; y

XI. Participar en todas aquellas actividades del Programa Nacional que estén en posibilidad de realizar.

Artículo 37

Las personas que deseen desempeñar labores de apoyo y ayuda para la seguridad turística deberán constituirse, preferentemente, en grupos voluntarios o integrarse a los ya registrados, a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de protección. Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a estas tareas.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente ley.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ejecutivo federal deberá expedir en un término no mayor a 180 días hábiles el reglamento correspondiente.

Cuarto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, realizará las gestiones conducentes ante las entidades federativas, con el propósito de que se promuevan las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta ley.

Quinto. Para efecto de la realización de acciones preventivas, con cargo al remanente del fondo previsto en esta ley, este mecanismo operará a partir del año 2017, de los recursos asignados al mismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del mismo año.

Sexto. En tanto se expiden las disposiciones administrativas que regulan la asignación de recursos del fondo previsto en la presente ley se aplicarán en lo conducente las reglas de operación que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias correspondientes del sistema.

Séptimo. El Sistema Nacional de Seguridad Pública establecerá los mecanismos, procedimientos y contenidos para establecer, dentro de las instituciones de seguridad pública, las corporaciones especializadas en materia de protección turística, en coordinación con la Secretaría de Turismo y la de Relaciones Exteriores, en un término no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Nota

1 http://media.unwto.org/es/press-release/2015-07-16/la-omt-pide-mayor-fi nanciacion-para-el-turismo-en-la-cooperacion-para-el-de

2 http://wtd.unwto.org/es/content/about-wtd-2014-wtd2014

3 Panorama OMT del Turismo Internacional, Edición 2014

Organización Mundial del Turismo UNWTO. Panorama OMT del Turismo Internacional, Edición 2014, p. 2

5 Organización Mundial del Turismo UNWTO. Panorama OMT del Turismo Internacional, Edición 2014, p. 14

6 Organización Mundial del Turismo UNWTO. Panorama OMT del Turismo Internacional , Edición 2014, p. 15

7 http://www.visionofhumanity.org/#/page/our-gpi-findings

8 http://imco.org.mx/seguridad/indice-global-de-paz-2015-via-instituto-pa ra-la-economia-y-la-paz/

9 http://spanish.mexico.usembassy.gov/es/citizen-services/mensajes-import antes-e-informacion-de-seguridad/mxico-informacin-especfica-de-viajes-y -seguridad.html

10 http://www.forbes.com.mx/las-50-ciudades-mas-violentas-del-mundo/

11 International Journal of Event Management Research, Volumen 8, Número 1, 2014

12 International Journal of Event Management Research, Volumen 8, Número 1, 2014

13 http://www.tourismandmore.com/tidbits/maneras-para-emplear-su-departame nto-de-policia-y-sus-agentes-profesionales-de-seguridad-en-la-promocion -de-su-ciudad-estado-o-nacion/

14 International Journal of Event Management Research, Volumen 8, Número 1, 2014

15 http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/03/23/turismo-el-motor-de-la- economia-en-mexico

16 http://mexico.cnn.com/nacional/2015/04/16/estados-unidos-emite-alerta-d e-viaje-a-20-estados-de-mexico

17 http://archivo.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2015/canada-emite-alert a-de-viaje-a-mexico-1104250.html

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2015.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Agosto 14 de 2015.)



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el quinto Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Recepción de trabajos hasta el viernes 28 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al ciclo Tardes de cineclub, que se celebra el primer miércoles de cada mes, de las 15:00 a las 17:00 horas, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –mediante la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General