Reincorporaciones de ciudadanos legisladores Comunicaciones oficiales Minutas


Reincorporaciones de ciudadanos legialadores

De la diputada Margarita Licea González

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 16, fracción 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted, de la manera más atenta, que tenga a bien someter a consideración del pleno de esta soberanía mi reincorporación a mi cargo como diputada federal propietaria del distrito 19 del estado de Jalisco, a partir del jueves 30 de abril del año en curso.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, quedando a sus órdenes.

Atentamente

Diputada Margarita Licea González (rúbrica)



Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo en sentido negativo

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la

Comisión de Asuntos Indígenas

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Campeche, a fin de crear la Universidad Intercultural Indígena Maya y el Instituto de Lengua y Cultura Maya.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Presidente

De los diputados Raquel Jiménez Cerrillo y Pedro Porras Pérez, sobre retiro de iniciativas y proposiciones con puntos de acuerdo

México, DF, a 29 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.

Presente

Estimado diputado presidente, le envío un cordial saludo, solicitando de la manera más atenta y con fundamento en la fracción VII del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retiren las proposiciones con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal, para que realice lo conducente para instituir y celebrar el 25 de marzo como el “Día del Niño por Nacer” y punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de que sustituya el término de “Derechos Sexuales y Reproductivos” al de “Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva” en los instrumentos denominados “Estrategia Nacional de prevención del Embarazo en Adolescentes”, “Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2013-2018”, así como en cualquier otro instrumento jurídico emanado de la administración pública federal; presentadas por una servidora el 26 de marzo del 2015, y turnadas a la Comisión de Derechos de la Niñez.

Sin otro particular, agradezco de antemano la pronta atención que se sirva dar al presente, aprovechando la ocasión mis consideraciones y respeto institucional.

Atentamente

Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2015.

Diputado Julio Cesar Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo le solicito:

Qué, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa que expide la Ley de Agricultura Familiar, misma que fue publicada y turnada para dictamen a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, el día 10 de marzo de 2015.

Por lo anterior, solicito se realicé el trámite correspondiente para este fin, reiterándole mi respeto, queda de usted.

Atentamente

Diputado Pedro Porras Pérez (rúbrica)


México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado presidente: Por medio del presente le envío un cordial saludo, solicitando de la manera más atenta y con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados que se retire la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas, presentada por la suscrita el 2 de diciembre de 2014 ante el pleno de la Cámara de Diputados y turnada el mismo día a la Comisión de Seguridad Pública para dictamen, así como para opinión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Sin otro particular, agradezco de antemano la pronta atención que se sirva dar al presente, aprovechando la ocasión para reiterarle mis consideraciones y respeto institucional.

Atentamente

Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica)

Del Colegio de Bachilleres, con la cual remite los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de salario que se realicen en el ejercicio fiscal de 2015 del Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres

México, DF, a 27 de abril de 2014.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

LXII Legislatura

Presente

Con el objeto de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, por este medio me permito hacer de su conocimiento que durante el tercer cuatrimestre de 2014, el organismo que represento recibió tres emplazamientos a huelga, formulados por el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres.

El primero derivado de la revisión integral del contrato colectivo de trabajo; los dos restantes relacionados a la revisión salarial del personal administrativo y docente de esta casa de estudios, donde se señaló como fechas de posibles estallamientos los días 16 de noviembre de 2014 y 1 de febrero de 2015.

Con el objeto de atender lo establecido por el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, durante la revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo se instruyó al Abogado General del Colegio de Bachilleres para que, en su calidad de apoderado legal, solicitara al sindicato emplazante incluir en el pacto colectivo una cláusula en la cual se estableciera expresamente que los beneficios económicos y demás prestaciones no se extendieran al personal de mando medio y superior, así como al personal de enlace de esta casa de estudios (anexo 1). No obstante lo anterior, la representación sindical mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2014 negó la solicitud institucional (anexo 2), lo que se hace de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.

La revisión integral del contrato colectivo de trabajo y la revisión salarial del personal administrativo fueron concluidas satisfactoriamente el día 15 de noviembre de 2014, mediante la suscripción del convenio respectivo (anexo 3).

Respecto a la revisión salarial del personal docente, a través del convenio de fecha 17 de febrero de 2015, el conflicto colectivo se resolvió sin estallamiento de huelga (anexo 4).

Sin otro particular por el momento y en espera de que la información remitida les sea de utilidad, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Noel Pablo Tenorio (rúbrica)

Abogado General


México, DF, a 14 de noviembre de 2014.

Doctora Sylvia Ortega Salazar

Directora General del Colegio de Bachilleres

Presente

En respuesta a su oficio de referencia A.G. 3942/2014, de fecha 13 de noviembre de 2014, emitido durante el proceso de revisión contractual, a través del cual solicita, con apoyo en la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecer en el Contrato Colectivo de Trabajo, una cláusula en la cual se señale expresamente la exclusión del personal de confianza, al respecto manifiesto lo siguiente:

La organización sindical que represento, al tomar en consideración que es titular de la relación laboral colectiva, le manifiesta que el Contrato Colectivo de Trabajo es incluyente a todos los trabajadores, aún para los trabajadores de confianza, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Atentamente

Ciudadana Alicia Mayra Romero Sánchez (rúbrica)

Secretaria General del Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres


México, DF, a 13 de noviembre de 2014.

Ciudadana Alicia Mayra Romero Sánchez

Secretaria General del SITCB

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito solicitar a esta representación sindical incluir una cláusula en el Contrato Colectivo de Trabajo, en la cual señale expresamente que los beneficios económicos y las demás prestaciones contenidas en el Pacto Colectivo no se extendieran al personal de mando medio y superior, así como al personal de enlace de esta Institución.

Lo anterior con el objeto de cumplir el precepto al principio señalado pero cuyo curso es propio de las atribuciones de la organización sindical que usted representa, en consecuencia solicito su repuesta antes del cierre del proceso de revisión del contrato colectivo de trabajo, que actualmente nos ocupa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Noel Pablo Tenorio (rúbrica)

Abogado General

De la Cámara de Senadores, sobre la aprobación del dictamen por el cual expresa su conformidad con el acuerdo de esta soberanía que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 255 y se adiciona el artículo 225 Bis a la Ley General de Salud

México, DF, a 23 de abril de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos, por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha el proyecto de decreto para reformar el tercer párrafo del artículo 225 y adicionar un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la cual remite el acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 considere el proyecto Zonarida, impulsado por la Fundación Zonarida

México, DF, 23 de abril de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el siguiente punto de acuerdo:

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Social, de Energía, de Economía y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a evaluar el costo y beneficio del proyecto Zonarida, impulsado por la Fundación Zonarida, a fin de determinar si es susceptible de generar un beneficio social y, en su caso, considerarlo como un modelo y programa tendiente al desarrollo sustentable de las zonas áridas del país.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que considere el proyecto Zonarida, impulsado por la Fundación Zonarida, en el examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, como modelo de atención de las zonas áridas del país.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la cual remite el acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 considere la previsión presupuestal que la Semarnat remita a fin de fortalecer las actividades de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre

México, DF, 23 de abril de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el siguiente punto de acuerdo:

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que remita a esta soberanía:

1. Un informe detallado del estado en que se encuentran los zoológicos legalmente establecidos y los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre en el que se incluyan datos sobre sus capacidades técnicas y financieras.

2. Un informe detallado de los estudios o prospecciones realizados para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, en el que se dé cuenta de la capacidad efectiva para albergar a más ejemplares de vida silvestre, sin que ello ponga en riesgo el trato digno a los que actualmente tienen.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a la luz del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, fortalezca las actividades que llevan a cabo los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre y el artículo 18 de su Reglamento.

Le exhorta asimismo a aplicar las acciones que estime pertinentes a efecto de garantizar una atención integral a los ejemplares de fauna silvestre que puedan ser acogidos por los Centros para la Conservación e Investigación de Vida Silvestre como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.

Tercero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016:

1. Fortalezca las actividades que llevan a cabo los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre y con ello garantice su óptimo funcionamiento y administración.

2. Considere la previsión presupuestal que en su caso remita la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tales efectos.

Cuarto. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que en el marco de la normatividad vigente refuerce las actividades de inspección y vigilancia en los circos a fin de evitar que las especies de vida silvestre sean sacrificadas.”

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Cambio Climático

México, DF, 28 de abril de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Cambio Climático.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo Único . Se reforma la fracción XIX del artículo 8o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 8o . ...

I. a XVIII. ...

XIX. Las demás que les señalen esta ley, la legislación local en materia de cambio climático y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2015.

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

México, DF, 28 de abril de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII del artículo 28 y II del artículo 30, todos de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a VI. ...

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII. a IX. ...

Artículo 30. ...

I. ...

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;

III. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2015.

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación

México, DF, 28 de abril de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 2o de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de los derechos humanos y de las garantías para su protección.

V. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril de 2015.

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, 29 de abril de 2015

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

...

b) y c) ...

...

...

XXII. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan por virtud del presente decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

La legislación a que se refiere el presente Transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Tercero. La legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las entidades federativas y de la Federación, continuará en vigor hasta en tanto entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso de la Unión referidas en el Transitorio anterior. Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2015.

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 27 constitucional

México, DF, 16 de abril de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Primero. Se reforman los artículos 40 Bis, y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 40 Bis.

Las instituciones de educación, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento en las cuales se incorporarán los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en los mismos, así como del personal de dichas instituciones de educación, centros y entidades.

Estas unidades podrán constituirse mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se constituyan como entidades paraestatales y podrán contratar por proyecto a personal académico de dichas instituciones, centros y entidades sujeto a lo dispuesto a los artículos 51 y 56 de esta ley.

Las unidades a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán financiar su gasto de operación con recursos públicos. Los recursos públicos que, en términos de esta ley, reciban las unidades deberán destinarse exclusivamente a generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y a promover su vinculación con los sectores de actividad económica.

Artículo 51.

Las instituciones de educación, los Centros Públicos de Investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación en las cuales se incorporarán los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichas instituciones de educación, centros y entidades, así como de los investigadores, académicos y personal especializado adscritos a la institución, centro o entidad, que participen en la parte sustantiva del proyecto.

Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de las instituciones de educación, Centros y entidades aprobarán y establecerán lo siguiente:

I . Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas de base tecnológica o redes de innovación, que conlleven la participación de instituciones de educación, centros y entidades, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Las figuras a que se refiere el párrafo anterior, podrán constituirse mediante convenios de colaboración o a través de instrumentos que den origen a una nueva persona jurídica. En este último caso, será necesario el acuerdo del órgano de gobierno correspondiente.

b) La aportación de las instituciones de educación, centros y entidades en dichas figuras no deberá rebasar el 49 por ciento de la participación total.

c) Los beneficios derivados de la propiedad intelectual que se generen con la participación del personal de la institución, Centro o entidad en las figuras mencionadas, se otorgarán de conformidad con lo establecido en esta ley y en los lineamientos que al efecto expida el órgano de gobierno, sin perjuicio de las prestaciones de carácter laboral que en su caso corresponden a dicho personal.

d) La participación del personal de la institución, centro o entidad en las figuras a que se refiere el presente artículo, en los términos de la presente ley, no implicará que incurra en conflicto de intereses.

e) El pago de las compensaciones complementarias por concepto de regalías no constituirá una prestación regular y continua en favor del personal de la institución de educación, centro o entidad, por estar condicionado dicho pago al cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que al efecto expidan los órganos de gobierno correspondientes.

II . Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal de instituciones, centros y entidades en las asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas de base tecnológica o redes de innovación.

Asimismo, los órganos de gobierno de las instituciones, centros y entidades podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal de los mismos pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con la propia institución, centro o entidad, según corresponda y, en su caso, con terceros.

Los términos, requisitos y criterios a que se refiere la presente fracción serán establecidos por los órganos de gobierno o equivalente de las instituciones de educación, centros y entidades mediante normas generales que deberán expedir al efecto y que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que su personal incurra en el conflicto de intereses al que se refieren las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Los órganos de gobierno o equivalente también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan a instituciones de educación, centros y entidades en relación a lo dispuesto en este artículo.

Para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones, centros y entidades, los órganos de gobierno o equivalente aprobarán los lineamientos que permitan otorgar a los investigadores, académicos y personal especializado, que los haya generado hasta el 70 por ciento de las regalías que se generen.

Segundo. Se reforma el párrafo cuarto de la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8 . Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I . a XI . ...

XII . ...

...

...

Los servidores públicos de las instituciones de educación, los centros y las entidades de la administración pública federal a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios. Dichas actividades serán, además de las previstas en el citado artículo, la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Dichos servidores públicos incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.

XIII . a XXIV . ...

...

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las instituciones de educación, centros y entidades referidas en el contenido del presente Decreto que de acuerdo con sus funciones lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica deberán emitir y hacer pública su normatividad institucional en un plazo no mayor de 180 días, contado a partir de la publicación del presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 16 de abril de 2015.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria