Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4264-XIII, miércoles 29 de abril de 2015
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el listado de cuestionamientos elaborado por el Comité de Derechos Humanos, de los cuales algunos se han identificado dentro de la competencia del Poder Legislativo
México, DF, a 28 de abril de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir copia del oficio número DEP-528/14, signado por el ciudadano Emilio Suárez Licona, Director General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de sus anexos, mediante los cuales envía el listado de cuestionamientos elaborado por el Comité de Derechos Humanos, de los cuales algunos se han identificado dentro de la competencia del Poder Legislativo.
Lo anterior, a efecto de que si esa soberanía lo estima procedente, se sirvan proporcionar los elementos que estimen oportunos a las preguntas de su competencia, no omito señalar que el Estado mexicano deberá dar respuesta antes del 5 de junio de 2015.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión -para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
México, DF, a 24 de abril de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace
Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Por este conducto, me permito informarle que el Comité de Derechos Humanos ha solicitado a México la presentación de su VI informe Periódico el cual deberá entregarse en el mes de agosto del año en curso, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de nuestro país derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Dicho informe deberá contener las medidas que el estado mexicano ha realizado para dar cumplimiento a los derechos consagrados en el instrumento internacional, por tal motivo, el Comité ha remitido una lista de cuestionamientos específicos, la cual se anexa al presente.
Por lo anterior, me permito solicitarle ser el amable conducto para remitir el cuestionario al Senado de la República y a la Cámara de Diputados con la finalidad de que dichos órganos legislativos puedan dar respuesta a las preguntas que son de su competencia. El plazo ideal para remitir las respuestas correspondientes es el 5 de junio de 2015 toda vez que la Cancillería debe trasmitirlas al Comité con la debida anticipación para su traducción a los idiomas oficiales de Naciones Unidas.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Director General
VERSIÓN NO EDITADA
Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de México*
El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º periodo de sesiones (A/65/40 [Vol. I], párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.
Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación del Pacto
1. Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel federal y estatal desde la presentación del anterior informe periódico. Sírvanse también informar acerca de casos en los que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas ante los tribunales nacionales, así como las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces, abogados y fiscales, tanto a nivel federal como estatal.
2. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas políticas y administrativas significativas adoptadas desde la presentación del informe anterior para promover y proteger los derechos humanos amparados por el Pacto, así como sobre los recursos asignados al efecto, y sus objetivos y resultados. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para involucrar a la sociedad civil y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la elaboración de las respuestas a la presente lista de cuestiones.
3. Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para difundir e implementar las anteriores recomendaciones del Comité (CCPR/C/MEX/CO/5), incluyendo los resultados de las mismas.
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las anteriores observaciones finales del Comité
Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto
4. Sírvanse proporcionar información acerca del impacto de la reforma del artículo 1 de la Constitución Nacional que tuvo lugar en 2011 en relación con la aplicación de los tratados de derechos humanos de los que México es parte. Al respecto, sírvanse incluir información acerca de los efectos de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia en la contradicción de tesis 293/2011. Sírvanse asimismo informar cómo se está aplicando el nuevo texto constitucional en la práctica de modo de otorgar a las personas la protección más amplia.
5. Tomando en consideración las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/MEX/CO/5, párrafo 5), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas y los progresos alcanzados para garantizar que la legislación federal y estatal estén armonizadas con el Pacto.
6. Sírvanse proporcionar información acerca del contenido y alcance de la Ley General de Víctimas publicada en 2013, incluyendo mecanismos previstos para garantizar la participación de las víctimas en las actividades llevadas a cabo en el marco de la ley y su implementación a nivel federal y estatal.
Igualdad y no discriminación (artículos 2, 3, 25 y 26)
7. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 7), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas, y sus resultados, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas, incluida su participación en la vida política y en el poder judicial, tanto a nivel federal como estatal. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas, y su impacto, para combatir la discriminación contra las mujeres, incluyendo en el ámbito laboral.
8. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 21), sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas, incluyendo campañas de sensibilización, y su impacto, para prevenir y proporcionar una protección eficaz contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. De existir, sírvanse incluir información acerca de decisiones judiciales relevantes en la materia. Sírvanse asimismo acompañar información acerca del número de denuncias por actos de violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero recibidas; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables; y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.
Violencia contra la mujer (artículos 3, 6 y 7)
9. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrafos 8 y 9) y la carta enviada por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales del 20 de septiembre de 2011, sírvanse proporcionar información actualizada sobre: a) los avances en materia de prevención, sanción y protección de las mujeres de la violencia en su contra, y su impacto, incluyendo información acerca del contenido y alcance de las reformas de 2013 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como el estado de armonización con la misma a nivel estatal; y b) los poderes y recursos humanos y financieros de las instituciones creadas para tratar casos de violencia en contra de las mujeres en Ciudad Juárez y sobre el impacto de su trabajo en materia de prevención, persecución y sanción. Sírvanse incluir cualquier otra actualización relevante respecto de las medidas que se hayan adoptado en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en los mencionados párrafos 8 y 9 de sus anteriores observaciones finales, incluyendo avances que se hayan podido observar en relación con la tipificación del feminicidio. Sírvanse también acompañar datos estadísticos relativos al período bajo estudio, desagregados por edad de la víctima (adulta/menor) y entidad federativa, sobre: a) las denuncias recibidas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo condenas a los responsables; y c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas, incluida rehabilitación.
Estados de excepción (artículo 4).
10. Teniendo en cuenta los cambios introducidos al artículo 29 de la Constitución Nacional, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del marco normativo que regula los estados de excepción y comentar dicho marco a la luz del artículo 4 del Pacto y de la Observación general No. 29 del Comité (CCPR/C/21/Rev.1/Add.11). Sírvanse también informar si, desde la adopción de las anteriores observaciones finales del Comité, se ha declarado algún estado de excepción o si ha existido alguno de hecho en alguna región y, de ser el caso, sírvanse proporcionar información detallada al respecto. Asimismo, y en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 11), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para garantizar que la seguridad pública sea mantenida, en la mayor medida posible, por fuerzas de seguridad civiles y no militares, y en ningún caso por grupos de autodefensa o similares.
Derecho a la vida; prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículos 2, 6, 7 y 9)
11. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 10), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas con miras a armonizar la legislación sobre el aborto en todas las entidades federativas en consonancia con el Pacto y para asegurar la aplicación de la Norma Federal 046 en todo el territorio del Estado parte. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la interrupción del embarazo cuando se presente alguna de las causales previstas por la legislación. Al respecto, sírvanse incluir información acerca de la capacitación brindada a los profesionales de la salud y los operadores de justicia, así como datos estadísticos acerca del número de casos en los que se procedió al aborto legal y en los que se negó y los motivos. Sírvanse también proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas para informar a la población en general, y en particular a los adolescentes, sobre los métodos de contracepción con miras a evitar embarazos no deseados.
12. Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas tanto a nivel federal como estatal para prevenir, investigar y sancionar los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, así como para garantizar que los mismos actúen de forma compatible con los derechos humanos contenidos en el Pacto. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para regular el uso de la fuerza pública. Sírvanse también acompañar información desde la adopción de las anteriores observaciones finales del Comité sobre: a) el número de denuncias recibidas en relación con violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, indicando la violación de la que se le acusaba y el lugar de comisión de la misma; b) las investigaciones realizadas y las sentencias dictadas, indicando si fueron condenatorias o absolutorias; y c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.
13. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 12), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y los progresos alcanzados para garantizar que las graves violaciones a los derechos humanos, incluidas aquellas que hubieran sido cometidas durante la llamada guerra sucia, continúen siendo investigadas; los responsables llevados ante la justicia y sancionados con penas apropiadas; y para que las víctimas y/o sus familiares reciban una reparación justa y adecuada. Al hacerlo, sírvanse acompañar información estadística.
14. Según información a la que tuvo acceso el Comité, grupos de autodefensa o policías comunitarias estarían proliferando en algunas entidades federativas, como Guerrero y Michoacán, y, en algunos casos, habrían cometido abusos tales como tortura. Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a este fenómeno, en particular aquellas que busquen abordar las causas de su surgimiento, así como para prevenir, investigar y sancionar los abusos que puedan cometer estos grupos.
15. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 12), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas legislativas adoptadas tanto a nivel federal como estatal con miras a asegurar que se tipifique la desaparición forzada como un delito autónomo tal como se la define en los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes. Sírvanse también proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y su impacto para prevenir, investigar y sancionar las desapariciones forzadas así como para localizar a las personas desaparecidas.
16. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrafos 13 y 14), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para: a) ajustar la definición de tortura en la legislación penal, tanto a nivel federal como estatal, con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes; b) poner fin a la tortura y los malos tratos, investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables, y reparar a las víctimas; c) instrumentar la grabación audiovisual de los interrogatorios en todas las comisarías y centros de detención; d) asegurar que los exámenes médico-psicológicos de los presuntos casos de tortura y malos tratos se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul y de manera adecuada, exhaustiva, pronta e imparcial; y e) para asegurar que, efectivamente, sólo las confesiones hechas o confirmadas ante la autoridad judicial puedan ser admitidas como prueba contra un acusado y que la carga de la prueba en los casos de tortura no recaiga sobre las presuntas víctimas. Sírvanse acompañar información estadística desde la adopción de las anteriores observaciones finales del Comité, desagregada por sexo, edad (adulto o menor), y entidad federativa, sobre: a) el número de denuncias por actos de tortura recibidas; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo las condenas aplicadas a los responsables; c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas, incluida rehabilitación; y d) precisar cuántas de esas denuncias se referían a actos de tortura perpetrados para obtener una confesión u otras pruebas así como el número de tales denuncias que dieron lugar a la desestimación de una confesión u otra prueba como evidencia.
17. Sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas a nivel federal y estatal para prohibir explícitamente, prevenir y sancionar los castigos corporales de los niños en todos los ámbitos, en particular en el hogar.
18. Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas y sus resultados con miras a prevenir, investigar y sancionar las agresiones y abusos de los que serían víctimas los migrantes, particularmente aquellos indocumentados y niños y niñas no acompañados, incluyendo secuestros, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, extorsiones, homicidios, torturas y malos tratos.
19. Teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales en relación con el arraigo (párrafo 15), así como su reiteración en el marco del procedimiento de seguimiento de tales observaciones finales (CCPR/C/107/2), sírvanse informar qué medidas se han adoptado o se prevé adoptar para eliminar la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal.
Trato otorgado a las personas privadas de libertad y derecho a un juicio imparcial (artículos 2, 9, 10 y 14)
20. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 16), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y sus resultados para: a) crear una base de datos única para todos los centros penitenciarios del país; b) asegurar que los tribunales recurran a penas alternativas a la privación de la libertad; c) mejorar las condiciones de detención de todas las personas privadas de libertad, en particular reducir el hacinamiento y proveer alimentación y servicios médicos adecuados; d) asegurar que las mujeres privadas de libertad estén separadas de los hombres y los procesados de los condenados; y e) proteger los derechos de las mujeres privadas de libertad. Sírvanse también acompañar información estadística actualizada sobre el número de personas privadas de libertad, desglosada por sexo, edad (adulto o menor), si la persona se encuentra en detención preventiva o condenada con sentencia firme, y lugar de detención, indicando también la capacidad oficial de cada lugar de detención.
21. Sírvanse proporcionar información acerca del contenido y alcance de la reforma al Código de Justicia Militar aprobada por el Congreso de la Unión en abril de 2014 y comentar el texto reformado a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 18) y el artículo 14 del Pacto. Asimismo, sírvanse informar si, con posterioridad a que la Suprema Corte declarara la incompatibilidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar con la Constitución Nacional, se han iniciado o se han continuado tramitando ante el fuero militar causas de violaciones de derechos humanos y/o en las que las víctimas fuesen civiles y, de ser el caso, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para transferir dichas causas al fuero civil.
22. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 14), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de los avances en relación con la aplicación de la reforma al sistema de justicia penal que se inició con la enmienda constitucional de 2008, así como de las medidas adoptadas para asegurar su plena implementación dentro del plazo constitucional establecido. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, en particular los aspectos más relevantes del mismo en relación con los derechos humanos reconocidos en el Pacto y el impacto esperado con su entrada en vigor.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8)
23. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, y su impacto, para prevenir, investigar y sancionar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y proteger y rehabilitar a las víctimas. Sírvanse acompañar información estadística desde 2011, desagregada por sexo, edad y país de origen de la víctima, sobre: a) denuncias de trata de personas recibidas; b) investigaciones llevadas a cabo y resultados, incluidas las penas impuestas a los responsables; c) las medidas de protección a víctimas, familiares y testigos en investigaciones de trata; d) reparación otorgadas a las víctimas y e) el seguimiento dado a víctimas extranjeras de trata repatriadas. Asimismo, sírvanse informar acerca de la formación brindada a los jueces, fiscales, policías y otros agentes estatales sobre la detección, investigación y procesamiento de los casos de trata de personas.
Protección contra la expulsión arbitraria de extranjeros (artículo 13)
24. A la luz de la reforma al artículo 33 de la Constitución que tuvo lugar en 2011, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del marco normativo que regula la expulsión de extranjeros y comentarlo a la luz del artículo 13 del Pacto. En particular, y teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 17), sírvanse precisar si la legislación vigente prevé el derecho de los no nacionales a impugnar una decisión de expulsión, por ejemplo mediante un recurso de amparo, y, en ese caso, sírvanse proporcionar información detallada al respecto. Sírvanse también indicar si esta normativa ha sido aplicada desde la adopción de las anteriores observaciones finales del Comité y, de ser el caso, sírvanse proporcionar información detallada al respecto.
Libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18)
25. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 19), sírvanse informar si se han adoptado, o se prevé adoptar, medidas legislativas con miras a reconocer el derecho de objeción de conciencia al servicio militar.
Libertades de expresión y asociación (artículos 19 y 22)
26. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 20) y del informe de la Relatora del Comité para el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/107/2), y tomando en consideración la información brindada en los informes sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité presentados en 2011 y 2012, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de:
(a) El impacto que han tenido las medidas adoptadas para ofrecer protección a los periodistas y a los defensores de derechos humanos. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de medidas recientes que se hayan adoptado en la materia y, en particular, acerca del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, incluyendo: funcionamiento y facultades; participación de las víctimas en los procesos de toma de decisiones; medidas adoptadas para garantizar una coordinación efectiva con otros organismos relevantes tanto a nivel federal como estatal; recursos humanos, técnicos y financieros con los que cuenta; y el impacto que ha tenido en relación con la protección de estos dos grupos;
(b) El impacto que han tenido el reemplazo de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y la reforma del artículo 73 de la Constitución en la investigación y sanción de los delitos relacionados con la libertad de expresión;
(c) El número de denuncias recibidas y de procesos penales relativos a amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de derechos humanos llevados a cabo y sus resultados, incluyendo condenas impuestas a los responsables y medidas de reparación otorgadas a las víctimas, durante el período en estudio, desagregando la información por sexo de la víctima, delito, si el delito fue cometido contra un periodista o un defensor de derechos humanos, y entidad federativa;
(d) Las medidas adoptadas para despenalizar la difamación y otros delitos de naturaleza similar en todas las entidades federativas.
Derechos del niño (artículo 24)
27. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños y niñas nacidos en el territorio del Estado parte. Al respecto, sírvanse acompañar información estadística.
Participación en los asuntos públicos y derechos de las personas que pertenezcan a minorías (artículos 25 a 27)
28. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrafo 22), sírvanse informar si se han celebrado consultas con representantes de pueblos indígenas con miras a evaluar la necesidad de revisar las disposiciones pertinentes de la Constitución en materia de derechos de los pueblos indígenas, en particular aquellas que fueran reformadas en 2001. Asimismo, sírvanse informar si se han adoptado medidas legislativas o de otra índole para garantizar la consulta previa efectiva de los pueblos indígenas en relación con la adopción de decisiones que puedan tener algún tipo de incidencia sobre sus derechos y proporcionar ejemplos de consultas que se hayan realizado durante el período en estudio.
Nota
* Aprobada por el Comité en su 111° período de sesiones (7 al 25 de julio de 2014).
Con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del bicentenario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, remitida por el titular del Ejecutivo federal
México, DF, a 28 de abril de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del ciudadano presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa del decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del bicentenario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese Órgano Legislativo.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copia del oficio número 312.A.-001338, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual envía el Dictamen de Impacto Presupuestario.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
México, DF, a 28 de abril de 2015.
Licenciado Felipe Salís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito enviar a usted en original con firma autógrafa del presidente de la República, la iniciativa del decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del bicentenario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, con la atenta petición de que sea presentada a trámite ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18, cuarto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se anexa copia simple del oficio 312.A.-001338 del 17 de abril de 2015, que contiene el dictamen de impacto presupuestario elaborado por la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Misha Leonel Granados Fernández (rúbrica)
Consejero Adjunto
México, DF, a 17 de abril de 2015.
Maestra Julieta Yelena Fernández Ugalde
Directora General Jurídico de Egresos
Presente
Me refiero a su oficio número 353 A.-0149, recibido en esta área el 17 de abril de 2015, mediante el cual envía copia del escrito número 529-IV-DGAFB-04/15 del 15 de abril de 2015, con el que la Procuraduría Fiscal de la Federación solicita se emita el dictamen sobre el posible impacto presupuestario del anteproyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón (decreto), propuesto por el Banco de México (Banxico), del que se remite copia simple, acompañada de la evaluación de impacto presupuestario, realizada por la Gerencia Jurídico Consultivo y la Subgerencia Jurídico Consultivo de dicho organismo autónomo.
Al respecto en la evaluación referida, emitida mediante oficio número X21.081.2015 del 14 de abril del presente año, Banxico, señala que en relación al proyecto de decreto:
I. No existe impacto en la estructura ocupacional de alguna dependencia o entidad por la acuñación de la pieza monetaria que es objeto del decreto señalado, ni se pretende crear o modificar unidades administrativas y plazas en dichas dependencias o entidades.
II. No existe impacto en los programas presupuestarios aprobados para las dependencias y entidades, por la expedición del citado decreto.
III. No se establece destino específico del gasto público federal
IV. No hay establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deban realizar las dependencias y entidades con la aprobación del decreto que nos ocupa.
V. No se está incluyendo en el proyecto de decreto señalado, ninguna disposición general que incida en la regulación en materia presupuestaria organizacional o de servicio profesional de carrera.
En tal sentido, y considerando la manifestación expresa de Banxico, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18, fracción IV, 19 y 20 de su Reglamento; 65 Apartados A, fracciones II, B, fracciones I, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, que los dictámenes que nos ocupan sólo aplican para proyectos de las dependencias y entidades y no para Banxico que, por ser un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, se rige por su propia legislación, conforme a los artículos 4o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 1o. de la Ley del Banco de México, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar que desde el punto de vista presupuestario, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes para la formalización del citado decreto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Alejandro Sibaja Ríos (rúbrica)
Director General
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón.
Exposición de Motivos
El generalísimo José María Morelos y Pavón, fusilado por las fuerzas realistas en Ecatepec en el Estado de México), el 22 de diciembre de 1815, ha sido considerado, con justa razón, uno de los principales íconos de la Independencia de México. Si bien Morelos es recordado por su valentía y su ingenio militar, natural y no adquirido mediante un aprendizaje formal, tales prendas parecerían menores si se considera el hondo significado que para la definición del movimiento de Independencia y el nacimiento de una nueva nación libre y soberana tendrían las propuestas de Morelos plasmadas, singularmente, en los llamados Sentimientos de la Nación.
Los valores propuestos por Morelos en el ideario que ofreció a la naciente nación mexicana, el 14 de septiembre de 1813, inauguraron de hecho una nueva etapa del movimiento de Independencia, cuyos postulados se volvieron más visionarios, ampliaron las miras detrás anhelos independentistas dibujando, con sus breves pero sustanciosas sentencias, una sociedad más justa, más libre y profundamente humanista que, hasta el día de hoy, forma parte esencial de las aspiraciones de millones de mexicanos.
La muerte de Morelos en lo inmediato pareció trágica e irremediable para los objetivos de la Guerra de Independencia. A la lamentable perdida de uno de los auténticos fundadores de la patria, junto con Miguel Hidalgo y Costilla, fueron las ideas del propio Morelos la semilla que habría de cohesionar y fortalecer la lucha de liberación y la guía para diseñar una patria generosa en la que todos tuviesen cabida, libres, dignos y dueños de sus destinos, cada uno de los futuros mexicanos.
La trayectoria política y militar de José María Morelos y Pavón fue sin duda y pese a su corta duración una de las más trascendentes de la historia de México. El 20 de octubre de 1810, José María Morelos se entrevistó con Miguel Hidalgo en el trayecto entre Charo e Indaparapeo en donde fue nombrado lugarteniente y recibió la encomienda de sublevar la costa del sur y tomar al puerto de Acapulco. Nadie imaginaría en ese entonces que de aquel encuentro surgirían los más formidables ejércitos insurgentes y el ideario político y social más rico y propositivo de la Guerra de Independencia.
En poco tiempo Morelos demostró su lealtad inquebrantable al movimiento insurgente así como sus dotes militares y políticas, que le darían justa celebridad en el mundo a pocos años de su muerte.
Pero más allá de su llamativa acción militar, la mayor contribución de Morelos al movimiento de independencia fue política, social e incluso de carácter axiológico.
Desde los primeros días de su vida revolucionaria dispuso la supresión de las castas y la esclavitud (17 de noviembre de 1810); más tarde, estableció la Provincia de Tecpan (18 de abril de 1811); ordenó la acuñación de moneda (13 de julio de 1811); la supresión de alcabalas y tributos (diciembre de 1812; ratificado el 29 de enero de 1813), y convocó a la celebración del Congreso de Chilpancingo (28 de junio de 1813). En fin, sacudió al orden colonial en todos sus órdenes gracias a su fuerza militar y su acción política. Cierto es que no terminó con ese orden, pero lo hirió de muerte, a decir de Ernesto Lemoine.
Y sentó un ideario político y social, magistralmente plasmado en los Sentimientos de la Nación, vigente hasta nuestros días. Como lo definió Fernando Serrano Migallón, el texto de Los Sentimientos de la Nación contiene la definición final de la insurgencia hacia la libertad final de la nación.
Además de esta invaluable aportación a la forja de la nación mexicana, Morelos legó a México su participación en eventos de indudable relevancia histórica, como la declaración de Independencia, la supresión del diezmo, de tributos y alcabalas, el reconocimiento de que la soberanía radica en el pueblo, el cual a su vez se deposita en el Congreso, la separación de poderes, la declaración de igualdad, la supresión de la esclavitud, el respeto a la propiedad privada y la supresión de la tortura, entre otros principios fundamentales.
Tan significativos acontecimientos son motivo de orgullo y homenaje para los mexicanos de hoy. Por la trascendencia de los actos y del ideario de José María Morelos y Pavón para la construcción de México y con motivo de su bicentenario luctuoso.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esa Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del bicentenario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros)
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
Los cuños serán
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.
Canto: Estriado discontinuo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, el cual podrá incluir las leyendas Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón y 1815-2015.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Reitero a usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.
Dado en la Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil quince.
Enrique Peña Nieto (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Que reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de geolocalización en tiempo real, a cargo de diputados de diversos grupos parlamentarios
Los suscritos, José Guillermo Anaya Llamas, Consuelo Argüelles Loya, Ana Isabel Allende Cano, José Alejandro Montano Guzmán, María del Carmen García de la Cadena Romero, Atolín Etienne Rivera, José Ángel Ávila Pérez, María Guadalupe Moctezuma Oviedo y Felipe Arturo Camarena García, legisladores federales integrantes de la junta directiva de la Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de geolocalización en tiempo real, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 30 de noviembre de 2010, después de un proceso de consulta y discusión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se dotó a las autoridades mexicanas de una herramienta legislativa cuyo propósito era hacer efectivos los fines de la Justicia Penal: descubrir la verdad de los hechos, proteger al inocente, que el culpable no quede impune y que se repare el daño causado por el delito.
Esta ley fue desarrollada por proyectos presentados por integrantes de las organizaciones de defensa de derechos humanos de las víctimas de secuestro, entre ellas, Alto al Secuestro AC, México SOS, México Unido contra la Delincuencia AC y otras. Hoy estas mismas organizaciones solicitan y apoyan que los estándares de protección de derechos humanos sean los que está indicando la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia derivada de la acción de inconstitucional 32/2012.
Para ello, también era necesario que el instrumento normativo permitiera la eficacia de las investigaciones y la protección de los derechos humanos tanto de las víctimas como de los imputados por el delito de secuestro. Como instrumento novedoso fue defendido y criticado en distintos foros, incluido por supuesto el del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que ha permitido que se fijen criterios relevantes respecto de la aplicación de la ley, las técnicas de investigación utilizadas, y sobre todo que la Ley General es acorde con la Constitución y respeta los textos, son respetuosos de los derechos humanos reconocidos por ésta y por los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México vigentes en nuestro país.
Así, se ha reconocido el carácter excepcional que tiene la investigación de delitos como el secuestro que requieren el fortalecimiento de la actividad investigadora, desde luego, siempre en los límites establecidos por la protección de los derechos humanos.
De esta manera en las discusiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha determinado que es necesario establecer los estándares más altos de protección justificando los mismos a la luz de la motivación que requiere el artículo 16 en relación con el primero de la Constitución.
Así, la propia Suprema Corte de Justicia ha reconocido al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012, relativa al validar como constitucional y acorde a los derechos humanos la facultad del Ministerio Público de ordenar a las compañías de telefonía le entreguen información sobre la geolocalización en tiempo real de aparatos de comunicación, sin que para ello el ministerio público requiera autorización judicial, siempre y cuando se trate de delitos tan graves como lo es el secuestro, lo cual razonó de la siguiente manera:
Del examen de proporcionalidad de las normas impugnadas se concluye que:
La medida es idónea, en tanto conllevan fin legítimo, en virtud de que el objeto propuesto por la legislación es la seguridad social de perseguir delitos y proteger a la sociedad de la delincuencia común y de la criminalidad organizada, frente a conductas intolerables como el secuestro, la extorsión o amenazas; manifiestamente lesivas. Este objetivo de la legislación es un fin constitucional, y en consecuencia el fin es legítimo. Por tanto, la libertad del legislador para establecer la obligación de solicitar a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, la localización geográfica, en tiempo real, de las comunicaciones que estén relacionadas con delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas, persigue un fin constitucional .
Es claro que la norma impugnada pretende alcanzar fines constitucionales, buscando reglas y procesos para asegurar la eficacia en la investigación de los delitos y combatir con mayor celeridad el problema de la delincuencia que afecta de manera grave a la sociedad. En este sentido se justifica en la Exposición de Motivos de las iniciativas de las que surgieron las reformas que se cuestionan.
Así también, partiendo de las premisas básicas que rigen el derecho a la vida privada, se concluye que la medida adoptada por el legislador es necesaria para prevenir, investigar y combatir de manera efectiva y eficiente los delitos que se consuman en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, cometidos mediante equipos de comunicación móvil. Por lo tanto, se necesita prever la implementación de diversas estrategias para reforzar el combate a los actos delictivos que han ido en aumento en los últimos años; pero sobre todo garantizar mejores condiciones cuando las victimas presenten una denuncia y evitar que sean objeto constante y repetido de hechos delictivos que afecten su integridad, con ello se pretende optimizar los derechos de la víctima como: al acceso de la justicia, la verdad y la garantía de no repetición y salvaguardar su integridad física, familiar y patrimonial.
Así también se consigna en la Exposición de Motivos que precedió a las iniciativas de reforma de las normas cuestionadas.
En cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, las aparentes restricciones que imponen a la vida privada los artículos 133, Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones no son graves para los individuos protegidos por la Constitución, ya que en realidad la localización geográfica, de un equipo de telefonía móvil en tiempo real, es sólo sobre los equipos y no sobre persona determinada, es decir, en ningún momento, las personas son sujetas a la localización geográfica, por lo que no se vulnera su vida personal, familiar, política, religiosa o social. En este sentido, la medida propuesta no afecta derecho alguno.
Aunque la medida combatida no tiene como finalidad la localización geográfica de una persona, en tiempo real, sino sólo de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, siempre y cuando se encuentren relacionados con delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas; la parte solicitante de la acción de inconstitucionalidad argumenta que la medida combatida constituye un registro exhaustivo y preciso de los movimientos públicos y la localización de la persona. Por tanto, en contra argumentación a esto último, se señala sin conceder, que en todo caso, las normas impugnadas afectan de manera leve al derecho fundamental en comento, porque en principio no se buscan detalles de la persona sobre su vida personal sino sólo localizar equipos de comunicación relacionados con cierto tipos de delitos, por lo tanto, subsiste la expectativa razonable de privacidad. De lo expuesto se puede concluir que las normas impugnadas son proporcionales al fin buscado por el legislador, ya que se justifica por la protección de la integridad de las víctimas de dichos ilícitos y de la obligación constitucional del Estado en la prevención, investigación y persecución efectiva de los delitos. En realidad ni siquiera existe afectación a los derechos de las personas, porque la localización es sobre los equipos de comunicación móvil.
Por otra parte, también es erróneo el argumento que señala que la medida adoptada por el legislador vulnere el principio de legalidad. Esto es infundado, porque en todo momento el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, deberán fundamentar y motivar su solicitud conforme lo dispone el artículo 16 constitucional, aunque sea por simple oficio o medios electrónicos, por lo que la medida no es arbitraria, además que la solicitud sólo será exclusivamente para casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, extorsión y secuestro, por lo que existe precisión en el alcance de la medida. En este mismo sentido, la autoridad facultada para solicitar la localización, en tiempo real, de un equipo de comunicación móvil, deberá fundamentar y motivar su petición, en virtud de que previo a la solicitud la autoridad deberá realizar un análisis jurídico para valorar si los hechos de su conocimiento y medios de prueba o indicios, pueden constituir los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, extorsión, amenazas o secuestro, toda vez que la propia norma impugnada limita la localización, en tiempo real de los equipos de comunicación móvil únicamente relacionados con estos delitos; por lo tanto la misma la misma norma establece límites al actuar de la autoridad dando certeza y legalidad.
De lo expuesto se concluye:
1. Las normas impugnadas no privan a persona alguna de sus derechos, ni es molestada en su persona; porque la medida es sobre la localización de los equipos de comunicación móvil, no sobre la localización de personas. Por ello, no es necesaria la autorización de la autoridad judicial.
2. Los artículos impugnados establecen claramente el alcance de la medida, en cuanto señalan que se pedirá la localización de los equipos de comunicación móvil de aquellos que estén relacionados con la delincuencia organizada, delitos contra la salud, extorsión, secuestro o amenazas. A mayor abundamiento, la medida es proporcional porque se solicita la localización, en tiempo real de los equipos de comunicación móvil para no causar un perjuicio mayor, debido a que el crimen organizado, los delitos contra la salud, amenazas, extorsión o secuestro pueden causar algún daño físico, familiar o patrimonial a cualquiera de los sujetos ofendidos o víctimas, incluyendo a los testigos del acto delictivo.
Es por ello que, la anterior interpretación nos confirma la posición que en su momento mantuvo esté órgano legislativo en el sentido de dotar al Ministerio Público de herramientas necesarias para la investigación de los delitos de secuestro, y para ello se considera necesario hacer una reforma a la Ley General vigente a efecto de que se cumpla con los fines planteados en la misma en el marco de respeto a los derechos humanos.
Para efecto de ilustrar las modificaciones propuestas en la presente iniciativa se presente el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta materia de esta iniciativa:
Por lo antes expuesto y fundado sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Politice de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. Los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas o los servidores públicos en quienes se delegue dicha atribución, bajo su más estricta responsabilidad, podrán ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto para otros delitos que:
I. Proporcionen de forma inmediata y sin demora la información relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 190 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
II. Proporcionen, de manera expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado como cliente y aquella relativa a los datos de la línea y del equipo de comunicación móvil, conforme al artículo 190 fracción II tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
III. Colaboren con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta Ley, y
IV. Suspendan el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así? lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.
El mandamiento escrito del Ministerio Publico autorizado por el Procurador General de la Republica o de la entidad federativa correspondiente deberá fundar la legalidad de la solicitud y motivar su racionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Todo abuso será sancionado de conformidad con la ley. Lo establecido por esté precepto de ninguna manera puede interpretarse como una excepción al requisito de orden de autoridad judicial
...
Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Atolín Etienne Rivera (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).