Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Ssa y la Cofepris una campaña informativa, de orientación y capacitación de los ciudadanos acerca de los riesgos de usar la pastilla de emergencia como método anticonceptivo regular

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 5 de marzo de 2015, la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios una campaña informativa, y acciones de orientación y capacitación de la población en materia de riesgos de automedicación acerca de los riesgos de usar la pastilla de emergencia como método anticonceptivo regular.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnase a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios una campaña informativa, y acciones de orientación y capacitación de la población en materia de riesgos de automedicación respecto a los riesgos de usar la pastilla de emergencia como método anticonceptivo regular.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Actualmente, como expone la proponente, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que la Secretaría de Salud es la dependencia mediante la cual el Ejecutivo federal instaura las medidas necesarias y suficientes a fin de proteger la salud de la población; le confiere entre otras las siguientes facultades:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

...

...

...

...

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento;

...

X. Dirigir la policía sanitaria general de la república, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

...

...

...

...

XV. Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;

XVI. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;

...

...

XIX. Organizar congresos sanitarios y asistenciales;

...

XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General;

...

...

XXIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Asimismo, el artículo 17 Bis dota de facultades a la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios; fija entre otras las siguientes:

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

...

...

...

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;

VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos;

...

...

X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

...

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades , así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos , actividades o establecimientos materia de su competencia; y

XIII. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la comisión.

Tercera. La diputada proponente manifiesta consternación respecto a los siguientes factores:

La píldora de emergencia contiene levonorgestrel (progestágeno sintético o sustancia semejante a hormona femenina) igual al que se emplea en las píldoras anticonceptivas convencionales, sólo que en dosis más alta. La particularidad de la anticoncepción de emergencia es que “puede usarse por mujeres después de una relación sexual sin protección o ante la falla del método que se estuviera usando. En caso de violación es indispensable para evitar un embarazo no deseado, ya que su mecanismo de acción inhibe la ovulación o la retrasa, impidiendo la fertilización”; dicho anticonceptivo deberá administrarse siempre bajo vigilancia médica para garantizar su uso correcto; situación que en la especie no se actualiza, pues actualmente el fácil acceso a estos medicamentos deviene en un consumo irresponsable.

Señala que el único método que puede evitar las infecciones de transmisión sexual es el preservativo (para hombre o mujer), siempre y cuando se use correctamente. No se recomienda la pastilla del día siguiente en lugar del preservativo, pero en caso de ser utilizada debe administrarse con moderación. Su uso frecuente no sólo puede disminuir la efectividad del método, sino alterar los patrones de ovulación (inhibirla o retrasarla).

Cuando la anticoncepción de emergencia se utiliza en intervalos menores a dos meses, es posible que se presente síndrome de ovario poliquístico (cuando hay bolsas cerradas llenas de líquido en dichas glándulas) a causa de las ovulaciones que quedaron detenidas, así como insuficiencia venosa periférica (dificultad que tienen las venas de las piernas para empujar la sangre al corazón). También puede haber retención de líquido, malestar en los senos, dolor de cabeza y alteración del periodo menstrual (se alarga, acorta o suspende, además de que el sangrado puede volverse escaso o profuso).

La fórmula de la píldora incluye componentes que, al consumirse en forma continua, alteran el equilibrio de ciertas hormonas diferentes a las de la ovulación, desencadenando ausencia de menstruación, crecimiento inadecuado del endometrio o pérdida de minerales en los huesos (compromiso del sistema óseo).

Asimismo, la píldora del día siguiente no ofrece protección contra infecciones de transmisión sexual y que su porcentaje de efectividad, aunque elevado, no es mayor al de aquellas técnicas que se emplean de manera preventiva, como parches, pastillas, inyecciones o DIU. Por ello, como su nombre lo dice, es un método de emergencia, no de uso cotidiano o permanente.

Gran porcentaje de la población ignora los riesgos que conlleva el uso erróneo de la pastilla anticonceptiva de emergencia o “del día siguiente”.

De acuerdo con recientes reportes de anticonceptivos orales en México, la pastilla de emergencia ha tenido un incremento significativo de ventas. Así lo aseguran los laboratorios farmacéuticos Liomont. Dicha situación representa un riesgo para la salud de las mujeres que la ingieren sin supervisión médica.

Preocupantemente, en 2012 la pastilla de emergencia se colocó como el método anticonceptivo hormonal más vendido en México con un registro de 6.8 millones de unidades vendidas , lo cual representa el 42 por ciento del mercado de anticonceptivos hormonales, mientras que los anticonceptivos orales de bajas dosis hormonales registraron ventas por 5 millones de unidades.

Que la finalidad de la pastilla de emergencia es la de ser utilizada como último recurso en situaciones muy específicas y no así como un método anticonceptivo regular. Al respecto, los especialistas aseguran que la venta desmedida del medicamento se debe a la facilidad de obtenerlo y utilizarlo, sin medir que pudiera tener algunos efectos secundarios, pues en muchas ocasiones las usuarias no cuentan con la información suficiente para conocer los riesgos de utilizarla como método regular de anticoncepción; entre los que se encuentran los siguientes:

1. Su uso frecuente disminuye la efectividad del método.

2. Alterara los patrones de ovulación.

3. Síndrome de ovario poliquístico (cuando hay bolsas cerradas llenas de líquido en dichas glándulas) a causa de las ovulaciones que quedaron detenidas.

4. Insuficiencia venosa periférica (dificultad que tienen las venas de las piernas para empujar la sangre al corazón).

5. Crecimiento inadecuado del endometrio.

6. Pérdida de minerales en los huesos (compromiso del sistema óseo).

Como se señaló, la pastilla de emergencia no evita las infecciones de transmisión sexual, situación que enfatiza la preocupación, pues al estarse usando como un método anticonceptivo regular ante relaciones sexuales “desprotegidas”, se aumenta la posibilidad de las usuarias de contraer enfermedades de transmisión sexual.

Es evidente que entre la población que consume la pastilla del día después hay poca claridad acerca de lo efectos adversos que puede provocar; pues basta con revisar la ficha farmacológica para darnos cuenta que entre las reacciones adversas más frecuentes y que requieren atención médica se encuentran:

• Amenorrea (suspensión del periodo menstrual).

• Descubrimiento del sangrado menstrual o metromenorragia (sangrado uterino fuerte entre los periodos menstruales regulares).

• Menorragia. Sangrado uterino suave entre los periodos menstruales regulares.

Entre las advertencias especiales se encuentran algunas como las siguientes:

• Carcinogenicidad/Tumorgenicidad/Mutagenicidad: No se han realizado estudios bien documentados en humanos.

• Embarazo/Reproducción.

• Fertilidad: Las progestinas causan una disminución en la cantidad y/o cambio en la calidad del moco cervical y pueden interferir con la función del esperma, la fertilización y subsecuentemente la ocurrencia de embarazo. Estos efectos dependen de la dosis y tipo de la progestina. Altas dosis o largo tiempo de uso de progestinas, pueden causar un retraso en el retorno a la fertilidad. El uso del levornogestrel no es recomendado durante el embarazo.

• Carcinogenicidad/Tumorgenicidad/Mutagenicidad: No se han realizado estudios bien documentados en humanos.

• Embarazo/Reproducción.

• Fertilidad: Las progestinas causan una disminución en la cantidad y/o cambio en la calidad del moco cervical y pueden interferir con la función del esperma, la fertilización y subsecuentemente la ocurrencia de embarazo. Estos efectos dependen de la dosis y tipo de la progestina. Altas dosis o largo tiempo de uso de progestinas, pueden causar un retraso en el retorno a la fertilidad. El uso del levornogestrel no es recomendado durante el embarazo.

• Embarazo FDA: categoría X. lo que significa que los estudios en animales o en humanos han demostrado anormalidades fetales y/o existe evidencia de riesgo al feto humano basado en los registros de reacciones adversas derivados de experiencias investigativas o mercadológicas y existen riesgos implicados al usarse el fármaco en mujeres embarazadas que claramente sobrepasan los beneficios potenciales. El uso del producto farmacéutico está contraindicado en aquellas mujeres que están o que pueden quedar embarazadas.

En razón de lo anterior, la legisladora proponente señala que la mejor manera de combatir los riesgos de consumir la píldora constantemente es mediante la asesoría a las usuarias, dar la información lo más clara posible sobre su consumo, riesgos y contradicciones; siendo imperante que la Secretaría de Salud y Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios, pongan en marcha una campaña de información, en la que las usuarias sean instruidas al respecto, ya sea mediante trípticos y carteles en farmacias, así como asesoría médica gratuita en Centros de Salud, al igual su difusión en medios masivos de comunicación.

Cuarta. La comisión dictaminadora está de acuerdo con lo que la promovente señala:

A) El único método que puede evitar las infecciones de transmisión sexual es el preservativo (para hombre o mujer), siempre y cuando se use correctamente. No se recomienda la pastilla del día siguiente en lugar del preservativo, pero en caso de ser utilizada debe administrarse con moderación.

B) Se comparte la preocupación respecto a que en 2012 la pastilla de emergencia se colocó como el método anticonceptivo hormonal más vendido en México con un registro de 6.8 millones de unidades vendidas , lo cual representa 42 por ciento del mercado de anticonceptivos hormonales, mientras que los anticonceptivos orales de bajas dosis hormonales registraron ventas por 5 millones de unidades.

C) Que la pastilla de emergencia no evita las infecciones de transmisión sexual, situación que enfatiza la preocupación, pues al estarse usando como un método anticonceptivo regular ante relaciones sexuales “desprotegidas”, se aumenta la posibilidad de las usuarias de contraer enfermedades de transmisión sexual. Que la finalidad de la pastilla de emergencia es la de ser utilizada como último recurso en situaciones muy específicas y no así como un método anticonceptivo regular.

D) Que entre la población que consume la pastilla del día después hay poca claridad acerca de lo efectos adversos que puede provocar; pues de la ficha farmacológica se advierte las reacciones adversas más frecuentes y que requieren atención médica se encuentran; asimismo se señalan las advertencias especiales, mismas que señala la Diputada proponente y se transcribieron en el considerando anterior.

E) Que la mejor manera de combatir los riesgos de consumir la píldora constantemente es mediante la asesoría a las usuarias, dar la información lo más clara posible sobre su consumo, riesgos y contradicciones; siendo imperante que la Secretaría de Salud y Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios, pongan en marcha una campaña de información, en la que las usuarias sean instruidas al respecto, ya sea mediante trípticos y carteles en farmacias, así como asesoría médica gratuita en Centros de Salud, al igual su difusión en medios masivos de comunicación.

La comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que anima el presente exhorto.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios una campaña informativa, y acciones de orientación y capacitación de la población en materia de riesgos de automedicación respecto a los riesgos de usar la pastilla de emergencia como método anticonceptivo regular.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andablo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta al gobernador de Chihuahua a resolver la problemática derivada de la contaminación, la intoxicación y el envenenamiento por plomo en la sangre que afecta a los habitantes de las zonas aledañas a la antigua Fundidora de Ávalos, en la capital del estado

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 73 constitucionales, lo establecido en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló el trabajo de análisis, estudio y dictaminación conforme los siguientes lineamientos:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos del exhorto y se hace una descripción que resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 5 de marzo de 2015, la diputada federal Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, presento proposición con punto de acuerdo, con el propósito de exhortar al ciudadano licenciado César Horacio Duarte Jáquez, gobernador constitucional del estado de Chihuahua, para que en uso de sus facultades y atribuciones, gire las instrucciones necesarias a las dependencias competentes para que atiendan y resuelvan la grave problemática derivada de la contaminación, intoxicación y envenenamiento por plomo en la sangre, que desde hace años afecta a los habitantes de las zonas aledañas a la antigua fundidora de Ávalos, en la ciudad de Chihuahua.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Se exhorta de manera respetuosa y diligente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez, para que gire instrucciones a las autoridades sanitarias y de salubridad correspondientes, a efecto de que se realicen los estudios médicos adecuados para determinar el nivel de daño producido por el plomo y 21 metales pesados, a las personas afectadas por contaminación, intoxicación y envenenamiento dentro de las zonas aledañas a la antigua fundidora de Ávalos en la ciudad de Chihuahua, con test neurológicos y marcadores de daño biológico como son las pruebas de efecto biológico:

1) ZPP (zinc protoporfina );

2) EP (protoporfinaeritrocitaria ), y

3) ALA-D (deshidratasa acido delta amino levulinico ).

4) Estudio de cabello para detectar el nivel de plomo

De igual manera, una vez terminados los estudios médicos mencionados en el numeral anterior a las personas afectadas por contaminación, intoxicación y envenenamiento por plomo en la sangre, se ordene su atención médica inmediata, así como la indemnización al valor real de su vivienda, o bien, la reubicación de la misma, según lo decida o considere cada familia en perjuicio.

Paralelo a lo anterior, se ordene la acción de reubicación inmediata a todas aquellas familias que habitan dentro de las zonas aledañas a la antigua fundidora de Ávalos en la ciudad de Chihuahua, así como la intervención correspondiente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, derivadas de las investigaciones a las violaciones al derecho constitucional a la protección de la salud, proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Asimismo, se inicien las investigaciones necesarias y correspondientes para sancionar a los funcionarios responsables de las omisiones en perjuicio de las familias afectadas de la comunidad de Ávalos y se finquen las responsabilidades conforme a las disposiciones legales que en materia de responsabilidad ambiental penal y sanitaria, le son aplicables.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Segunda . La comunidad de Ávalos se encuentra en la zona sur de la ciudad de Chihuahua, aproximadamente a unos 600 metros de la que fuera una de las más grandes fundidoras de plomo en América, iniciando operaciones en 1908 y concluyendo en el año de 1998. En los últimos años produjo alrededor de 250 toneladas diarias del referido metal. En 1993 inició el plan de cierre que concluyó en 1998. Una evaluación preliminar en el sitio demostró exposición a plomo. Actualmente, el sitio se encuentra bajo restauración ambiental (control del material contaminado).

Una década después, el Instituto Nacional de Salud Púbica, apoyado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, realizó un estudio en distintas zonas de nuestro país expuestas a la contaminación por plomo, siendo parte de éstas, la zona de Ávalos en Chihuahua capital. EI estudio demuestra, entre otras, la exposición a este elemento señalando con claridad que la atención que debe brindarse en el entorno expuesto es, en al menos, de tres ámbitos:

1. El ambiental, para el adecuado control de las fuentes de exposición;

2. El sanitario, para la vigilancia de los niveles sanguíneos de plomo en los niños de alto riesgo; es decir, de aquellos que vivan en zonas potencialmente contaminadas; y

3. El educativo, para la atención de niños con problemas neuroconductuales y neurocognitivos.

Avalos Chihuahua, es un ejemplo de los riesgos en salud relacionados con la exposición a plomo en México; por consiguiente, se requiere de un programa nacional de salud pública dirigido a reducir la exposición a este metal en poblaciones vulnerables.

Por lo anterior, y derivado de esta gran problemática habitantes del fraccionamiento Rinconada Los Nogales , ubicado a escasos 200 metros de las instalaciones de la antigua fundidora de Ávalos, desde tiempo atrás han denunciado el envenenamiento por plomo en la sangre y con ello, la omisión de las autoridades para resolver el fuerte problema de salud púbica que presentan.

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Chihuahua, llevó a cabo el estudio: “Exposición humana al plomo”, por el que se practicó exámenes de sangre a 119 niños que viven en esa zona. El estudio menciona que la Norma Oficial Mexicana: NOM-199-SSA1—2000, establece que el máximo grado de plomo permitido en la sangre es de 10 microgramos por decilitro; siendo que hay infantes que alcanzan unos 65 microgramos por decilitro en su sangre, lo que se traduce en 6 veces más que lo marcado en la Norma.

La proponente establece que según investigaciones periodísticas realizadas sobre el tema, los resultados del estudio nunca fueron entregados a los colonos y de ellos tuvo conocimiento la misma Comisión Estatal de la Vivienda, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, así como la Secretaría de Salud del estado.

Tras los resultados arrojados, la Gerencia de Evidencia y Manejo de Riesgos exhortó al gobierno estatal para que interviniera con servicios de salud necesarios y diera atención médica a los menores, sin que se haya diseñado y ejecutado acción alguna para los afectados.

Por lo anterior, es que se considera imperativo que la autoridad estatal responsable presente, a la brevedad, los estudios de impacto ambiental que se hicieron de la zona de Ávalos; lo que les permitirá saber a los colonos y a la sociedad si era susceptible o no, de construir fraccionamientos habitacionales, señalando que de confirmarse una irregularidad que con lleva a diversas problemáticas relacionadas con la salud, el medio ambiente así como con el tema de asentamientos humanos, se evidenciaría una clara violación a las normas ambientales y de salud.

Tercera: El plomo es un elemento de reconocida capacidad tóxica que afecta a toda la población. Sin embargo, los niños son más susceptibles dado que, en relación con su masa, inhalan más aire e ingieren mayores cantidades de suelo que los adultos; pero además, la interacción mano-boca, tan común durante la infancia, facilita la ingesta de polvo.2 Por si estos datos no fueran suficientes, es necesario considerar que la absorción gastrointestinal del plomo en niños es hasta cinco veces superior que en el adulto y la distribución a órganos extra-óseos (incluyendo el sistema nervioso central) también es mayor.

Actualmente las alteraciones neurocognitivas destacan como el efecto de mayor preocupación para la población infantil expuesta al metal, también se han demostrado efectos auditivos, cardiovasculares, nefrológicos y hematológicos entre niños expuestos a plomo. La definición de las concentraciones a las cuales este tóxico afecta los diferentes órganos y sistemas del niño todavía requiere de mayores investigaciones, pero existe evidencia que la toxicidad del plomo inicia a concentraciones corporales bajas. Por ejemplo, ha sido demostrada la capacidad del metal para generar cambios neurocognitivos a concentraciones alrededor de 5.0 ìg/dL del tóxico en sangre.

Cuarta: Es importante resaltar que el envenenamiento en la sangre por plomo puede provocar daños en la producción de glóbulos rojos en el sistema inmunológico, esquelético, renal y en los sistemas nervioso central y periférico. EI riesgo de ingestión de plomo aumenta en los niños por su conducta exploratoria y sus juegos, que los hace tener mayor contacto con suelos contaminados, aunado a la mayor absorción que ocurre en ellos comparada con los adultos. El envenenamiento se manifiesta en un cuadro sintomático determinado en los adultos por cólicos, anemia, dolor de cabeza, fatiga, neuropatía periférica.

Lamentablemente en el caso de los niños, como el grupo con mayor susceptibilidad, muestran principalmente deficiencia en el desarrollo psicomotor, intelectual y de aprendizaje, y en los casos de intoxicación aguda se presentan vómitos, anorexia, convulsiones, coma y encefalopatía. Adicionalmente, la exposición a plomo puede tener efectos en la reproducción. Las mujeres embarazadas expuestas a niveles altos pueden tener hijos con menor peso al nacimiento, así como mayor riesgo de aborto espontáneo, aun en niveles de plomo relativamente bajos.

Quinta: Por contaminación entendemos algún lugar con cantidades de plomo por encima de lo permitido en algún momento, es decir, por arriba de lo tolerable para la salud.

La intoxicación con plomo puede ser aguda o crónica y denota su efecto dañino a corto o largo plazo. Es aguda, cuando los síntomas generalmente gastrointestinales (náusea, vómito, diarrea, dolor abdominal), se presentan en los primeros 6 meses del contacto con el plomo.

También se llama envenenamiento, se manifiesta en malestares intestinales y señala si hubo o hay daño por la exposición al plomo. Puede ser crónico, que es más grave por sus daños permanentes en el sistema nervioso y no hay pruebas aisladas para determinar. Solo si hay más casos de los que habitualmente debiera haber en la población expuesta a un sitio contaminado + las pruebas de daño biológico, entonces se pudiera establecer si es el plomo el agente causal o no, de los hallazgos en una población.

La crónica es a partir de los 6 meses en adelante y las manifestaciones son diferentes en el niño que en el adulto. En el niño, que sigue en permanente contacto y a dosis pequeñas (incluso no sale en sangre), se presenta con manifestaciones en el sistema nervioso, ya que el niño está en crecimiento y afecta las neuronas. Se puede manifestar como retardo en el crecimiento, alteraciones conductuales, bajo rendimiento escolar, trastorno de déficit de atención; entre otros, y no necesariamente la manifestación es grave.

Sexta: Eliminar el plomo es un asunto de salud pública que merece mantenerse en primer lugar de la atención sanitaria. En un mundo de tópicos ambientales más sofisticados como los cambios climáticos, los tóxicos nanotecnológicos y las basuras electrónicas, el plomo, ahora como antes, se mantiene como un fuerte adversario de la salud infantil y perderlo de vista implica perder de vista el futuro de nuestra nación.

En este sentido, se hace un atento llamado al titular del Ejecutivo Estatal de Chihuahua, para que en uso de sus facultades y atribuciones gire las instrucciones necesarias a las dependencias competentes, y previo a los estudios correspondientes, atiendan el grave problema de salud que se presenta en la zona sur de la ciudad de Chihuahua, relacionada con el envenenamiento por plomo en la sangre.

Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta de manera respetuosa y diligente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez, para que gire instrucciones a las autoridades sanitarias y de salubridad correspondientes, a efecto de que se realicen los estudios médicos adecuados para determinar el nivel de daño producido por el plomo y 21 metales pesados, a las personas afectadas por contaminación, intoxicación y envenenamiento dentro de las zonas aledañas a la antigua fundidora de Ávalos en la ciudad de Chihuahua, con test neurológicos y marcadores de daño biológico como son las pruebas de efecto biológico:

1) ZPP (zinc protoporfina );

2) EP (protoporfinaeritrocitaria ), y

3) ALA-D (deshidratasa acido delta amino levulinico).

4) Estudio de cabello para detectar el nivel de plomo

Segundo. De igual manera, una vez terminados los estudios médicos mencionados en el numeral anterior a las personas afectadas por contaminación, intoxicación y envenenamiento por plomo en la sangre, se ordene su atención médica inmediata, así como la indemnización al valor real de su vivienda, o bien, la reubicación de la misma, según lo decida o considere cada familia en perjuicio.

Tercero. Paralelo a lo anterior, se ordene la acción de reubicación inmediata a todas aquellas familias que habitan dentro de las zonas aledañas a la antigua fundidora de Ávalos en la ciudad de Chihuahua.

Cuarto. A su vez, se ordene la intervención correspondiente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, derivadas de las investigaciones a las violaciones al derecho constitucional a la protección de la salud, proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Quinto. Se inicien las investigaciones necesarias y correspondientes para sancionar a los funcionarios responsables de las omisiones en perjuicio de las familias afectadas de la comunidad de Ávalos y se finquen las responsabilidades conforme a las disposiciones legales que en materia de responsabilidad ambiental penal y sanitaria, le son aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andablo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo a fin de realizar acciones en materia de vigilancia y control sanitarios para atender, prevenir y sancionar la venta clandestina por internet de medicamentos que requieren receta y se usan con propósitos abortivos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el jueves 5 de marzo de 2015, la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; a realizar las acciones necesarias en materia de vigilancia y control sanitarios, a fin de atender prevenir y sancionar la venta clandestina por internet, de medicamentos que requieren receta médica y que se usan con fines abortivos, suspendiendo de manera definitiva el funcionamiento de estos sitios electrónicos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; a realizar las acciones necesarias en materia de vigilancia y control sanitarios, a fin de atender prevenir y sancionar la venta clandestina por internet, de medicamentos que requieren receta médica y que se usan con fines abortivos, suspendiendo de manera definitiva el funcionamiento de estos sitios electrónicos.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Actualmente, tal como lo expone la proponente, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, dispone que la Secretaría de Salud es la dependencia mediante la cual el Ejecutivo federal instrumenta las medidas necesarias y suficientes a fin de proteger la salud de la población; otorgándole entre otras, las siguientes facultades:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

...

...

...

...

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento;

...

X. Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

...

...

...

...

XV. Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;

XVI. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;

...

...

XIX. Organizar congresos sanitarios y asistenciales;

...

XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general;

...

...

XXIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Asimismo, el artículo 17 Bis, dota de facultades a la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios, estipulando entre otras, las siguientes:

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

...

...

...

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal;

VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus reglamentos;

...

...

X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

...

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y

XIII. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.

Tercera. La diputada proponente, manifiesta su consternación respecto de los siguientes factores:

Cada vez es más frecuente recibir, la mayoría de las veces sin nuestra autorización, ofertas de medicamentos a través de Internet. A diferencia de otros productos que se venden a través de Internet, los medicamentos tienen un impacto directo en nuestra salud y para que su uso sea seguro se requieren las garantías de calidad, seguridad, eficacia y correcta información que dan las autoridades sanitarias, y una adecuada actuación de los profesionales sanitarios en su prescripción y dispensación.

Más de la mitad de los medicamentos que circulan a través de Internet son falsificaciones fabricadas sin garantías a partir de sustancias no autorizadas, de baja calidad o con efectos tóxicos, que pueden producir daños irreparables a la salud.

Un medicamento vendido en una web ilegal carece de las garantías legales de calidad, seguridad, eficacia y correcta información y pone en riesgo tu salud. En muchas ocasiones se trata de medicamentos falsificados o de baja calidad, que se fabrican en la clandestinidad sin medidas de control respecto a sus ingredientes ni al proceso de fabricación y por lo tanto no existe ninguna garantía en cuanto a su calidad, seguridad y eficacia, y por ello supone un riesgo impredecible para la salud.

Se desconoce dónde son fabricados (instalaciones), con qué (materias primas utilizadas) cómo (qué procedimientos), etcétera, además, se encuentran fuera del canal legal, sin ninguna garantía en cuanto a que se hayan observado las condiciones de distribución, almacenamiento y conservación necesarias, lo cual supone riesgos adicionales en caso de que se consuman.

A todo lo anterior se suma que se venden en canales ilegales sin ningún control médico para aquellos que precisan que un profesional sanitario los prescriba (receta médica).

Según la legislación vigente no se permite la venta de medicamentos a través de internet. En los casos de las páginas que lo hacen, tienen dos actividades ilícitas: la publicidad irregular y una oferta de medicamentos por internet.

Todos estos son hechos que ponen de manifiesto los riesgos que representan para quien los consume. Páginas web aprovechan las redes sociales para vender ilegalmente medicamentos para bajar de peso, contra la disfunción eréctil, la diabetes, la hipertensión, para tratar enfermedades crónico-degenerativas y para realizar abortos clandestinos.

Uno de estos medicamentos cuya venta clandestina por internet y su uso inadecuado con fines abortivos es Cytotec, o Misoprostol, que es el activo que contiene Cytotec, los demás nombres usados son otras formas o nombres por los que se le conoce a Cytotec Misoprostol.

Es de resaltar, que la naturaleza de dicho medicamento es para el tratamiento de ulceras gástricas, sin embargo hoy en día, en internet se promueve su uso con fines abortivos y sin la necesidad de receta médica, situación a todas luces ilegal; el riesgo consiste principalmente en que en algunos casos la hipersensibilidad de la mujer al remedio puede ser tal, que las pastillas Cytotec provoquen una ruptura repentina del útero; luego de ser ingerido o hasta más tarde. Esto puede ser fatal sino se tiene la posibilidad de una asistencia médica y hospitalaria de inmediato. La ruptura del útero puede suceder más fácilmente en mujeres que tienen un historial de cesárea o embarazos anteriores. Si nada de esto ocurre y la hemorragia se consigue controlar y esto no provoca la muerte de la embarazada, algo raro de suceder, puede por lo tanto estar pasando otra situación de alto riesgo. Restos del feto o de la placenta pueden haber sido retenidos dentro del útero durante todo este tiempo y haber provocado una infección local. A veces, el remedio produce que se desprenda la placenta, con la consecuente muerte del bebé, sin que el bebé sea expulsado. La embarazada piensa que no sucedió nada, no visita a un médico, pero en realidad está reteniendo el aborto.

Tanto el aborto retenido como los restos fetales y de la placenta, pueden hacer que pus se acumule en el útero, tratando en vano de destruir los restos del feto y de la placenta, que deberían haber sido removidos por medio del legrado (raspaje) dentro de un hospital días antes. Los dolores y las hemorragias pueden cubrir otros síntomas que harían sospechar, a una embarazada primeriza, que algo más pudiera estar sucediendo. En la medida que el pus se acumula, éste va invadiendo el torrente sanguíneo de la embarazada y puede esparcirse por todo su cuerpo. Esto se conoce con el nombre de septicemia. Cuando se llega a este cuadro, la única conducta correcta es la remoción de los restos del feto y de la placenta, e internar inmediatamente a la paciente en una unidad de terapia intensiva.

Hay un cierto número de muertes por septicemia, aunque hayan sido internadas, causadas por el uso de las pastillas Cytotec sin revisión médica.

Muchas de las muertes producidas por el aborto en general, y algunos causados por el uso de las pastillas Cytotec se deben a la septicemia. Si no sucede la septicemia pero hay retención de restos del feto o de la placenta, por un tiempo, estos tejidos se vuelven necrosis y son difíciles de remover por medio del curetaje; frecuentemente junto con la remoción de los tejidos con el curetaje es inevitable tener que remover una parte de los tejidos del endometrio, que es la parte más interna del útero. Las paredes internas del útero constituyen el endometrio, por este motivo acaban adhiriéndose unas a otras causando esterilidad en la mujer.

La mayoría de las muertes causadas por el uso de las pastillas Cytotec no son por hemorragias o por septicemia. La mayoría de las muertes ocurren semanas o meses después, debido al uso indebido de las pastillas Cytotec que jamás debería ser utilizado para fines abortivos.

Por ende, es sumamente necesario que el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; intensifique las acciones de monitoreo, control, prevención, suspensión y sanción de páginas de internet que ofrecen la venta ilegal del producto mencionado, sin necesidad de receta médica y para fines abortivos, situación que es a todas luces ilegal, en virtud del grave riesgo que ocasiona a la población femenina en toda la República.

Cuarta. La comisión dictaminadora está de acuerdo con lo que la promovente señala:

La Comisión de Salud de ésta H. Cámara de Diputados, reitera la mencionada situación, ya que en efecto, al usar el buscador de google con la palabra Cytotec (nombre del medicamento) o Misoprostol, este arroja diferentes opciones, entre las que destacan por ser las primeras en aparecer, las relacionadas a la obtención de dicho medicamento sin receta médica (necesaria para obtener este producto legalmente), asimismo, en dichas páginas se encuentra detallado el método de empleo de las mismas con fines abortivos, las dosis y la forma de obtenerlas incluso con envíos a toda la república, siendo que la naturaleza del mismo es para el control de las ulceras gástricas.

Aunado a lo anterior, es de destacar que dichos sitios de internet, si bien no ofrecen alguna dirección para acceder a la compra del multicitado medicamento, si aparecen diversos números de contacto y números de cuenta para realizar los respectivos depósitos por la compra; es de explorado conocimiento que los abortos clandestinos traen consigo problemas serios para las mujeres que lo practican y en ocasiones incluso la muerte principalmente en adolescentes; no pasa desapercibido a esta Comisión, que dicho procedimiento aún no está permitido en muchos estados de la República, por lo que está considerado como ilegal.

Al ingresar al buscador la palabra Cytotec o Misoprotol, encontrara diversas opciones, en donde puede apreciarse a detalle los sitios de internet en comento, sin embargo, existen más sitios que ofrecen el mismo servicio, por lo que se considera viable que la denuncia correspondiente, solicite una investigación a detalle, con la finalidad de cerrar estas páginas de internet, y se proceda conforme a derecho para con los administradores de las mismas o con quien resulte responsable de la venta y distribución clandestina de este medicamento, así como de la promoción de prácticas que se consideran como ilegales en muchos estados de la República.

En este orden de ideas, la comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que anima el presente exhorto.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de esta Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a realizar acciones necesarias en materia de vigilancia y control sanitarios, a fin de atender prevenir y sancionar la venta clandestina por internet, de medicamentos que requieren receta médica y que se usan con fines abortivos, suspendiendo de manera definitiva el funcionamiento de estos sitios electrónicos.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que emita las alertas y disposiciones de carácter general correspondientes con la finalidad de que las entidades federativas tomen las providencias que la contingencia amerite, intensificando las campañas de información, así como de sanción.

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andabio (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se solicita a la titular de la Ssa que lleve a cabo estudios y capacitación de médicos e implante medidas preventivas en materia de osteoporosis

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 73 constitucionales, 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló el trabajo de análisis, estudio y dictaminación conforme los siguientes lineamientos:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos del exhorto y se hace una descripción que resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 10 de marzo de 2015, el diputado federal Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucionalista, presentó punto de acuerdo por el cual se solicita a la titular de la Secretaria de Salud que lleve a cabo estudios y capacitación de médicos e implante medidas preventivas en materia de osteoporosis.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Con el presente punto de acuerdo el proponente solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, que en el ámbito de sus facultades lleve a cabo estudios destinados a conocer las principales causas de fracturas, y modelos económicos que ayuden a determinar los efectos directos e indirectos de los tratamientos; capacite a médicos y enfermeros, con la finalidad de que brinden una atención oportuna y de calidad a los pacientes; lleve a cabo medidas preventivas en las diversas unidades médicas a su cargo, y finalmente difunda campañas en las que se informe y eduque a la población acerca de la osteoporosis.

Así mismo, se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, lleve a cabo acciones y cree mecanismos que ayuden a la población a mitigar los costos generados a causa de la osteoporosis.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”

Segunda. La osteoporosis es una patología que afecta a los huesos y está provocada por la disminución del tejido que lo forma, tanto de las proteínas que constituyen su matriz o estructura como de las sales minerales de calcio que contiene. Como consecuencia de ello, el hueso es menos resistente y más frágil de lo normal, tiene menos resistencia a las caídas y se rompe con relativa facilidad tras un traumatismo, produciéndose fracturas o microfracturas.

Cabe citarse que la osteoporosis se presenta con mayor frecuencia en las mujeres por lo que la OMS la define en mujeres como una densidad mineral ósea menor o igual de 2,5 desviación estándar por debajo de la masa ósea promedio de personas sanas de 20 años, medida por densitometría ósea La densidad mineral de los huesos se mide mediante una prueba médica que se llama densitometría ósea.

Esta afección se produce sobre todo en mujeres, amenorreicas o posmenopáusicas debido a la disminución de la producción de estrógenos por los ovarios y otras carencias hormonales. Otros factores que aumentan el riesgo de presentar osteoporosis son la deficiencia de calcio y vitamina D por malnutrición, el consumo de tabaco, alcohol y la vida sedentaria. La práctica de ejercicio físico y un aporte extra de calcio antes y después de la menopausia favorecen el mantenimiento óseo.

Tercera. Las cifras en México resaltan que la esperanza de vida ha aumentado considerablemente; en 1930 las personas vivían en promedio 34 años; 40 años después en 1970 este indicador se ubicó en 61; en el 2000 fue de 74 y en 2014 es de casi 75 años, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Asimismo y de acuerdo con el constante crecimiento del segmento de población con más de 60 años, que en la actualidad asciende a 10,7 millones, se tiene considerado que el mismo aumentará a 36,4 millones en 2050, reflejándose un acrecentamiento considerable en el número de personas adultas mayores en el país.

Es sumamente significativo abordar un tema en el que se ve involucrada la salud de la población en México, primordialmente el sector poblacional de las personas de 60 años o más, es decir, dado que el envejecimiento demográfico va en aumento en el país, tenemos que observar que en el caso específico de las fracturas por osteoporosis se espera que su incidencia crezca de una manera acorde a este hecho.

Lo anterior, a consecuencia de que la osteoporosis representa la enfermedad metabólica ósea más frecuente y constituye un problema de salud pública en el mundo. La osteoporosis es una enfermedad que reduce la densidad y la calidad de los huesos, debilitando el esqueleto y aumentando el riesgo de sufrir fracturas, en especial, en la columna vertebral, muñeca, cadera, pelvis y el húmero.

La osteoporosis, de acuerdo con la Fundación Internacional de Osteoporosis, significa literalmente hueso poroso, es una enfermedad en la que se reducen la densidad y calidad del hueso. Como los huesos se vuelven más porosos y frágiles, el riesgo de fractura aumenta considerablemente. La pérdida de hueso se produce lentamente y progresivamente. A menudo no hay síntomas hasta que se produce la primera fractura.

Así mismo, el riesgo de sufrir una fractura de cadera a los 50 años es de 8,5 por ciento en las mujeres y el 3,8 por ciento en los hombres. En otras palabras, una de cada 12 mujeres y uno de cada 20 hombres mayores de 50 años sufrirán una fractura de cadera en la edad adulta, cifra que se aumentara si consideramos que para el año 2050, se estima que el 37 por ciento (55 millones) de la población superará los 50 años y el 14 por ciento (20 millones) tendrá 70 años o más, mientras que la población total alcanzará 148 millones de personas.

Dicha Fundación resalta que se estima que en todo el mundo una persona sufre una fractura osteoporótica cada tres segundos. Después de los 50 años, una de cada tres mujeres y uno de cada cinco hombres sufrirán una fractura en algún momento de sus vidas. En el caso de las mujeres, el riesgo de sufrir una fractura de cadera es mayor que el riesgo de padecer cáncer de mama, de ovario y útero en conjunto. A medida que la expectativa de vida aumenta para la mayoría de la población mundial, los costos financieros y humanos relacionados con las fracturas osteopóroticas aumentaran exponencialmente, a menos que se adopten medidas preventivas.

Sin embargo, si bien las cifras representan un alerta roja en cuestiones de salud, debemos tener presente el aspecto financiero que involucra este hecho, ya que de conformidad con el estudio de la Fundación Internacional de Osteoporosis, los costos de atención por la osteoporosis, la osteopenia y las fracturas causadas por estos padecimientos serán 42 por ciento más altos en 2020, en comparación con 2010, debido a la transición demográfica. Es decir, el gasto público y privado para la atención de esas afecciones ascenderá a 6 mil 185 millones de pesos en 2015 y a 7 mil 359 millones de pesos en 2020, situación que representa un aumento significativo para a población y para el Estado.

En base a lo anteriormente expuesto, el proponente solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de sus facultades realice estudios destinados a conocer las principales causas de fracturas y modelos económicos que ayuden a determinar los efectos directos e indirectos del tratamiento, proceda a la capacitación de médicos y enfermeros, con la finalidad de que brinden una atención oportuna y de calidad a los pacientes, lleve a cabo medidas preventivas en las diversas unidades médicas a su cargo, y difunda campañas en las que se informe y eduque a la población acerca de la osteoporosis. De igual forma propone se lleven a cabo acciones y se creen mecanismos que ayuden a la población a mitigar los costos generados a causa de la osteoporosis.

Es trascendental el que se lleven a cabo las medidas anteriormente descritas, ya que en el tema de la osteoporosis, su importancia clínica radica en las fracturas y consecuencias médicas, sociales y económicas asociadas, que ocasionan un grave impacto en la calidad de vida e independencia funcional de hombres y mujeres.

Cuarta: Para esta Comisión dictaminadora, es importante que se lleven a cabo las medidas citadas en el presente dictamen, ya que en el tema de la osteoporosis, su importancia clínica radica en las fracturas y consecuencias médicas, sociales y económicas asociadas, que ocasionan un grave impacto en la calidad de vida e independencia funcional de hombres y mujeres.

Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, que en el ámbito de sus facultades lleve a cabo estudios destinados a conocer las principales causas de fracturas, y modelos económicos que ayuden a determinar los efectos directos e indirectos de los tratamientos; capacite a médicos y enfermeros, con la finalidad de que brinden una atención oportuna y de calidad a los pacientes; lleve a cabo medidas preventivas en las diversas unidades médicas a su cargo, y finalmente difunda campañas en las que se informe y eduque a la población acerca de la osteoporosis.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, lleve a cabo acciones y cree mecanismos que ayuden a la población a mitigar los costos generados a causa de la osteoporosis.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andablo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo a fin de incrementar tanto las campañas preventivas y de toma de conciencia como las vacunas contra el virus del papiloma humano y el cáncer cervicouterino

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de marzo de 2015, el diputado Danner González Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, presentó punto de acuerdo a fin de incrementar las campañas de prevención y concientización, así como las vacunas contra el virus del papiloma humano y el cáncer cérvico uterino.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

Primero. Se exhorta al sector salud a poner en marcha más y mejores campañas de prevención y concienciación entre la población, prioritariamente entre las mujeres, sobre el virus del papiloma humano y el cáncer cervico-uterino.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar la cantidad de vacunas contra el virus del papiloma humano en los centros de salud y poner en marcha campañas móviles de vacunación contra este virus en las zonas más marginadas del país.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La infección por el virus del papiloma humano (VPH) constituye actualmente la enfermedad de transmisión sexual (ETS) más prevalente en el mundo. Esta infección es causada por más de 150 tipos de virus, y sus síntomas principales son la aparición de verrugas en las manos, los pies y los genitales, donde se las conoce también con el nombre de condiloma acuminado.

El VPH fue descrito por primera vez en el año 1935 por el doctor Francis Peyton Rous, quien había demostrado la existencia de un virus con poder oncogénico (es decir, capaz de inducir la formación de tumores) que causaba cáncer en la piel de los conejos, y cuya descripción coincidía con el papilomavirus.

Tercera. Por otro lado, el proponente sugiere una relación directa entre la infección por virus del papiloma humano (VPH) y el cáncer cérvico-uterino. Según el Instituto Nacional de Cancerología, la relación entre el cáncer cérvico-uterino y el virus del papiloma humano, fue propuesta a principios de los años 80 por el doctor Harald zur Hausen y hoy en día continúa siendo explorada por diversos estudios. Indica el instituto que el cáncer cérvico-uterino es aún un problema grave de salud femenina, en especial en aquellos países en vías de desarrollo, donde el acceso a los sistemas de salud, así como las cepas virales prevalentes en la región, con propiedades patogénicas diferentes, podrían tener gran influencia en la alta incidencia de este cáncer.

El cáncer cérvico-uterino es la presencia de tumores malignos en el cuello del útero, es el tercer tipo de cáncer con mayor prevalencia en México. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el porcentaje más alto de prevalencia en este tipo de padecimiento se concentra en la población de entre 45 a 49 años, que representa 15.1 por ciento de las pacientes con tumores malignos. Las mujeres de entre 40 y 44 años y las de 50 a 54 años alcanzan una proporción de 14 por ciento y 13.2 por ciento respectivamente.

Cuarta. Así bien, para mitigar el problema de la infección del VPH y su contribución al incremento del cáncer cérvico-uterino en la mujer, el proponente sugiere se implementen políticas de vacunación en los grupos más vulnerables.

Las vacunas contra el VPH funcionan como otras vacunas que protegen contra infecciones virales. Los componentes de superficie únicos a los VPH crean una respuesta de anticuerpos capaz de proteger al cuerpo contra la infección y que estos componentes pueden usarse para formar la base de una vacuna. Estos componentes de superficie pueden actuar entre sí para formar partículas semejantes a virus (virus-like particles, VLP) que no son infecciosas y que estimulan el sistema inmunitario para que produzca anticuerpos que puedan impedir que los papilomavirus completos infecten células. Se cree que protegen principalmente al causar la producción de anticuerpos que impiden la infección y, por consecuencia, la formación de cambios en las células cervicales (como se ven en las pruebas de Papanicolaou) que pueden resultar en cáncer1 .

Quinta. Ahora bien, la Ley General de Salud establece en su artículo 3o. la prevención y control de enfermedades transmisibles como materia de salubridad general, así como también en el artículo 27 menciona que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; el artículo 135 del mismo ordenamiento establece que la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

Además, lo señalado en el artículo 402 en donde se definen las medidas de seguridad sanitaria y las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de la ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren. Asimismo, en el artículo 404, fracción IV, se establece la vacunación de personas como una medida de seguridad sanitaria para evitar la propagación de enfermedades y mejorar la calidad de vida de las personas.

Sexta. La NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual , la cual tiene por objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención y el control de las ITS, incorpora en su numeral 4.2.5 a la infección por el virus del papiloma humano (VPH), así como su tratamiento correctivo:

“5.8 Virus del papiloma humano (VPH).

5.8.1 Caso sospechoso. Todo el paciente con neoformaciones de aspecto verrugoso en el área anogenital.

5.8.2 Caso definitivo. Todo paciente con neoformaciones de aspecto verrugoso en el área genital en quien se demuestre por colposcopía, penoscopia, biopsia, citología exfoliativa (coilocitos), técnica de PCR la presencia de VPH o lesiones secundarias al mismo.

5.8.3 El tratamiento de las verrugas externas debe incluir uno de los siguientes esquemas:

5.8.3.1 Podofilina al 0.5 por ciento en solución, aplicada con hisopos una vez al día por 3 días y periodos alternativos de no tratamiento durante seis semanas sobre las verrugas, la seguridad de la podofilina durante el embarazo no ha sido establecida.

5.8.3.2 Imiquimod crema al 5 por ciento, aplicar tres veces por semana sobre las lesiones, durante 16 semanas, lavar de 6 a 10 horas después de aplicada;

5.8.3.3 Podofilotoxina 0.5 por ciento dos veces al día durante 3 días, seguidas de 4 días sin tratamiento repitiendo el ciclo 4 veces.

5.8.3.4 Crioterapia con nitrógeno líquido o dióxido de carbono aplicar una vez al día una vez por semana.

5.8.3.5 Remoción quirúrgica.

5.8.3.6 Aplicación de interferón 1 millones de UI intralesionales por semana durante 4-6 semanas.

5.8.3.7 Aplicación de ácido tricloroacético al 80 o 90 por ciento, seis aplicaciones durante 10 días sobre las verrugas.”

Séptima. En el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 se establece como prioridad el mejoramiento del proceso de detección y atención de neoplasias malignas, principalmente de cáncer cérvico-uterino, de mama y de próstata, sobre todo a través de la Revisión de la NOM-014-SSA2-1994 para el control, tratamiento y atención del cáncer del cuello de útero y mamario en la atención primaria. Aún y cuando se hayan implementado las políticas de mejoramiento en la atención médica para prevenir el cáncer cérvico-uterino y controlar el esparcimiento del VPH, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados considera pertinente aprobar el punto de acuerdo del proponente puesto que el problema sigue latente.

Los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al sector salud a poner en marcha más y mejores campañas de prevención y concienciación entre la población, prioritariamente entre las mujeres, sobre el virus del papiloma humano y el cáncer cérvico-uterino.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar la cantidad de vacunas contra el virus del papiloma humano en los centros de salud y poner en marcha campañas móviles de vacunación contra este virus en las zonas más marginadas del país.

Nota

1. http://www.geosalud.com/VPH/vacunaVPH3.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andablo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la titular de la Ssa a difundir la información sobre la conveniencia de implantar un esquema de vales de medicamentos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de marzo de 2015, la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que difunda la información sobre la conveniencia de implementar un esquema de vales de medicamentos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Salud para que, en el marco de lo analizado y establecido en el programa sectorial de salud 2013–2018, haga pública la información sobre la viabilidad y conveniencia de implementar un esquema de vales de medicamentos, a partir de información técnica, financiera, procedimental y programática.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Salud para que, en el marco de lo analizado y establecido en el programa sectorial de salud 2013-2018, difunda la información sobre los riesgos que implican los vales de medicamentos para la estrategia relativa a fomentar un gasto eficiente en medicamentos e insumos y para el esquema de compras consolidadas de medicamentos en el sector salud.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El acceso a la información es pública, así lo determina el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se expresa lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

...

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicaran, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Así bien, existe la plena garantía a través de la ley suprema constitucional el acceso a la información de la utilización de recursos públicos para la implementación de programas en cualquiera de los ámbitos de gobierno.

Tercera. La Ley General de Salud en su artículo 27 de la protección de la salud, se considera a la disponibilidad de medicamentos y otros insumos como servicios básicos de salud. Además en el artículo 29 del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

De esta forma el proponente exhorta a la Secretaría de Salud para que haga pública la información referida al programa de abastecimiento de medicamentos en forma de vales, reforma que fue impulsada para garantizar el derecho a la salud, tal y como lo expresa el Programa Sectorial de Salud 2013-2018. La reforma referida por el promovente es realizada a la Ley del Seguro Social en donde se adiciona un tercer párrafo al artículo 91, ésta es visible a través del portal de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social (http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201502/012). Además, se considera que está dentro del programa presupuestal E002 en atención curativa eficiente. En este sentido, y bajo lo ya expuesto se considera necesario realizar el exhorto a la Secretaría de Salud, puesto que la dependencia está obligada de acuerdo a la Ley General de Salud a garantizar la disponibilidad de los medicamentos que la población requiera., en este sentido, es vital que la misma dependencia haga pública la información sobre la viabilidad y conveniencia de implementar un esquema de vales de medicamentos, a partir de información técnica, financiera, procedimental y programática.

Cuarta. Que lo planteado por el promovente efectivamente se establece en el Plan Nacional de Desarrollo Estrategia 2.3.4:

Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad

Líneas de acción

Preparar el sistema para que el usuario seleccione a su prestador de servicios de salud.

Consolidar la regulación efectiva de los procesos y establecimientos de atención médica, mediante la distribución y coordinación de competencias entre la Federación y las entidades federativas.

Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud.

Mejorar la calidad en la formación de los recursos humanos y alinearla con las necesidades demográficas y epidemiológicas de la población.

Garantizar medicamentos de calidad, eficaces y seguros.

Implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas.

Desarrollar y fortalecer la infraestructura de los sistemas de salud y seguridad social públicos.

Así como en la estrategia 2.4.3.

Reordenar los procesos que permitan el seguimiento del ejercicio de recursos con apego fiel al logro de resultados.

Racionalizar y optimizar el gasto operativo, y privilegiar el gasto de inversión de carácter estratégico y o prioritario.

Incrementar los mecanismos de verificación y supervisión del entero de aportaciones y cuotas.

Determinar y vigilar los costos de atención de los seguros, servicios y prestaciones que impactan la sustentabilidad financiera de los organismos públicos.

Implementar programas de distribución de medicinas que alineen los incentivos de las instituciones de salud pública, los proveedores de medicamentos y los ciudadanos usuarios.

Promover esquemas innovadores de financiamiento público-privado para impulsar la sostenibilidad financiera de los organismos públicos.

Impulsar la sustentabilidad de los sistemas de pensiones, considerando transiciones hacia esquemas de contribución definida.

Diseñar una estrategia integral para el patrimonio inmobiliario propiedad de los institutos públicos.

Ahora bien, con fecha 29 de enero del 2015, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emite un oficio a los titulares de las dependencias de las entidades federativas de la administración pública federal con folio 419-A-15-0141, SFP/UEGDG/416/00432015 y VQZ/SE/01/15 en donde se establece el Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal de 2015 de los programas federales de la administración pública federal, situando al Instituto Mexicano del Seguro Social como dependencia en la que será emitida dicha evaluación y de manera más precisa del Programa Federal E002 Anexo 3 y 3d., todo esto con fundamento en los Lineamientos Generales para la Evaluación de Programas Federales de la Administración Pública Federal numerales vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero de la evaluación de programas nuevos.

Por último, lo que el proponente indica es que tal información que emita la dependencia correspondiente debe contener información sobre los riesgos que implican los vales de medicamentos para la estrategia relativa a fomentar un gasto eficiente en medicamentos e insumos y para el esquema de compras consolidadas de medicamentos en el sector salud.

Dicho exhorto se encuentra comprendido en la elaboración de programas tanto del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, como del Programa Sectorial de Salud 2013-2018, así como en las atribuciones que se le confieren a la misma secretaría de Salud con el fin de garantizar el abastecimiento previo de los medicamentos. Bajo tal aseveración, se busca que lo expuesto por el proponente compare la viabilidad de la aplicación del esquema de entrega de medicamentos por vales, cuando así lo disponga la ley, con el tipo de compras consolidadas, para el abastecimiento previo de las farmacias de los hospitales.

En este sentido, no se encuentra ningún inconveniente para que la Secretaría de Salud haga del conocimiento público la información solicitada por el proponente en función del artículo 6o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo tanto, los integrantes de la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, consideramos viable la aprobación del punto de acuerdo, sometiendo a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Salud para que, en el marco de lo analizado y establecido en el programa sectorial de salud 2013–2018, haga pública la información sobre la viabilidad y conveniencia de implementar un esquema de vales de medicamentos, a partir de información técnica, financiera, procedimental y programática.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Salud para que, en el marco de lo analizado y establecido en el programa sectorial de salud 2013–2018, difunda la información sobre los riesgos que implican los vales de medicamentos para la estrategia relativa a fomentar un gasto eficiente en medicamentos e insumos y para el esquema de compras consolidadas de medicamentos en el sector salud.

Palacio Legislativo, a los 22 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andabio (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de distintas dependencias federales a establecer un programa y una campaña de detección temprana del cáncer de pulmón

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 24 de marzo de 2015, la diputada Nolasco Ramírez Yesenia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a titulares de distintas dependencias del gobierno federal, para que establezcan un programa y campaña de detección temprana del cáncer de pulmón.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido

Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Social se promueva una campaña de detención temprana del cáncer de pulmón, con la finalidad de iniciar el posible tratamiento precoz evitando defunciones y disminuir el impacto social y económico que este mal provoca.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud en su portal1 define al cáncer de la siguiente manera:

Cáncer es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de “tumores malignos” o “neoplasias malignas”. Una característica del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, proceso conocido como metástasis. Las metástasis son la principal causa de muerte por cáncer.

Menciona además los siguientes datos:

- El cáncer es la principal causa de muerte a escala mundial. Se le atribuyen 7.6 millones de defunciones (aproximadamente el 13 por ciento del total) ocurridas en todo el mundo en 2008. Los principales tipos de cáncer son los siguientes:

• pulmonar (1.37 millones de defunciones);

• gástrico (736 mil defunciones);

• hepático (695 mil defunciones);

• colorrectal (608 mil defunciones);

• mamario (458 mil defunciones);

• cervicouterino (275 mil defunciones).

- Más del 70 por ciento de las defunciones por cáncer se registraron en países de ingresos bajos y medianos. Se prevé que el número de defunciones por cáncer siga aumentando en todo el mundo y supere los 13.1 millones en 2030.

Tercera. Los pulmones son unos órganos que están formados por muchos tipos de células. Las más numerosas son las células epiteliales, que traspasan el oxígeno a la sangre, pero también hay células hormonales, musculares y fibrosas para el soporte.

La inmensa mayoría de los cánceres de pulmón se originan a consecuencia de la inhalación de sustancias cancerígenas que se encuentran en el humo de los cigarrillos. Estas sustancias entran en contacto con las células del pulmón, y son capaces de alterarlas de manera que comienzan a multiplicarse sin control, formando así un cúmulo de células malignas que se conoce como tumor (también bulto, lesión o nódulo). El tumor provocará complicaciones en el propio pulmón, y además puede que algunas de esas células malignas pasen a la sangre o a la linfa y se repartan por otras zonas del cuerpo humano, dando lugar a las llamadas metástasis.

Por todo ello, y a pesar de que no todos los cánceres de pulmón se deben exclusivamente al tabaquismo, hablar de cáncer de pulmón es hablar de tabaco. En general, el riesgo de un fumador de padecer cáncer de pulmón es 13 veces mayor que el de un no fumador, y en el caso de la exposición pasiva al tabaco (“fumadores pasivos”) el riesgo es 1.5 veces mayor que el de una persona no expuesta.

Existe una relación directa entre la muerte por cáncer de pulmón y la cantidad de cigarrillos fumados durante una determinada cantidad de años (se mide por número de “paquetes diarios-año”); de esa manera, una persona que haya fumado más cigarrillos durante más tiempo tendrá más riesgo que una persona que haya fumado menos durante menos tiempo. También es importante señalar que, en igualdad de condiciones, las mujeres tienen más riesgo que los hombres de sufrir cáncer de pulmón. Cuando se abandona el tabaco, el riesgo de padecer cáncer de pulmón disminuye con el tiempo y se acerca, pero nunca se iguala, al de una persona que nunca ha fumado.

Como se ha comentado, algunos cánceres de pulmón no se deben al tabaco. Hay un importante componente genético en algunos tipos de cáncer pulmonar; es más evidente en mujeres que en hombres y aumenta mucho el riesgo de cáncer de pulmón en algunas familias, aunque no lo determina irremediablemente. Otro factor ambiental es el asbesto, un componente que era habitual en fibrocementos, y cuyas fibras eran inhaladas, siendo altamente cancerígenas. Por este motivo, en la actualidad este tipo de fibrocementos requieren intervención especial en su desmontaje.

Cuarta. La prevención es la mejor arma contra esta enfermedad, ya que más del 80 por ciento de los casos de cáncer de pulmón, que está aumentando su incidencia entre las mujeres, se deben a la exposición al humo del tabaco.

Según la Organización Mundial de la Salud el cáncer de pulmón no es curable, pero el tratamiento puede retrasar su progresión. Se prevé que, en ausencia de intervenciones para reducir los riesgos, y en particular la exposición al humo del tabaco, las muertes por dicho padecimiento aumenten en más de un 30 por ciento en los próximos 10 años.2

Quinta. Un diagnóstico temprano de la enfermedad puede evitar que el cáncer de pulmón se haya extendido demasiado y resulte incurable. Para ello se necesita una alta sospecha clínica y la ayuda de pruebas complementarias.

Clínica: se debe estar alerta ante la aparición de tos que no cesa u otros cambios bruscos en las vías respiratorias; esta alerta es de especial importancia en fumadores o ex fumadores. El médico debe informarse sobre el número de paquetes diarios-año que consume el paciente para así conocer cuál es el nivel de su riesgo.

Radiografía de tórax : es capaz de detectar pequeñas manchas y lesiones hasta dos años antes de que aparezcan síntomas.

TAC: la tomografía axial computarizada realiza imágenes del tórax en cortes, y ayuda a ver el tamaño del tumor y si afecta a órganos vecinos.

Broncoscopia : se realiza una vez localizado el tumor y si este se encuentra cercano a un bronquio. Consiste en introducir una cámara con unas pinzas que toman muestras del tumor, para realizar un análisis al microscopio y poder diferenciar qué tipo es; de esta forma, se puede decidir cuál es el mejor tratamiento.

Citología de esputo: es un método menos invasivo que el anterior. Consiste en realizar un análisis al microscopio del esputo del paciente para buscar células malignas. Se realiza cuando hay sospecha previa de cáncer de pulmón.

Toracocentesis: punción del tórax para extraer líquido del derrame pleural, si lo hay, y buscar al microscopio células malignas.

Biopsia a cielo abierto: cuando el tumor no resulta accesible por broncoscopia y se encuentra en la periferia del pulmón, se puede realizar una biopsia haciendo una pequeña apertura al tórax desde el exterior

Sexta. El 17 de noviembre se conmemora el día internacional del cáncer de pulmón para recordar a la sociedad que este tipo de cáncer es la primera causa de muerte por cáncer en hombres y alertar de que la única prevención posible es evitar la exposición a sus desencadenantes ambientales, siendo el principal de ellos el humo del tabaco.

Desgraciadamente no hay una prueba de rutina que sirva para detectar el cáncer del pulmón, como lo es la mastografía en el cáncer de mama, por lo que abandonar el tabaco es la única forma de evitar una enfermedad que, en la mayor parte de los casos, acaba con la vida de los que la sufren.

Séptima. El tabaquismo y su adicción son considerados como un problema de salud pública, mismo que ocasiona la proliferación de cáncer de pulmón. Los grupos vulnerables son los más jóvenes, ya que el consumo se ha extendido en los últimos años a este sector de la población sin distinción de género. Por tal motivo es fundamental implementar estrategias que sirvan para concientizar a la población sobre el consumo de tabaco así como su exposición al mismo, de igual manera, es indispensable que las autoridades correspondientes establezcan de manera oportuna las estrategias necesarias para mitigar el creciente problema del gran índice del cáncer de pulmón.

Octava La Secretaría de Desarrollo Social es el órgano encargado de contribuir a la construcción de una sociedad en la que todas las personas, sin importar su condición social, económica, étnica, física o de cualquier otra índole, tengan garantizado el cumplimiento de sus derechos sociales y puedan gozar de un nivel de vida digno, a través de la formulación y conducción de una política de desarrollo social que fomente la generación de capacidades, un entorno e ingreso decoroso, así como la participación y protección social, privilegiando la atención a los sectores sociales más desprotegidos.

Por lo que esta comisión dictaminadora estima que la Secretaría de Desarrollo Social no es el órgano competente para promover una campaña de detención temprana del cáncer de pulmón.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno lo siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud se promueva una campaña de detención temprana del cáncer de pulmón, con la finalidad de iniciar el posible tratamiento precoz evitando defunciones y disminuir el impacto social y económico que este mal provoca.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs297/es/

2 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) Nota descriptiva número 315, octubre de 2014.

Palacio Legislativo, a los 22 días del mes de abril de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andabio (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Ssa a promover, instaurar y vigilar que en los establecimientos públicos de salud se realicen las actividades de atención médica para la prevención y atención de las mujeres con mayor riesgo de contraer cáncer cervicouterino

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 8 de abril de 2015, la diputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a promover, instaurar y vigilar que en los establecimientos públicos de salud se realicen las actividades de atención médica para la prevención y atención de las mujeres con mayor riesgo de contraer cáncer cervicouterino.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo se turnase a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a promover, instaurar y vigilar que en los establecimientos públicos de salud se realicen las actividades de atención médica para la prevención y atención de las mujeres con mayor riesgo de contraer cáncer cervicouterino, y al grupo de mujeres diagnosticadas en etapas avanzadas.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que es además un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El cáncer cervicouterino es el crecimiento anormal de las células que se encuentran en el cuello de la matriz. Se puede originar a partir de una infección de un tipo de virus de papiloma humano (VPH) que genera una lesión precancerosa, la cual, de no ser tratada a tiempo puede generar un cáncer en 10 años o menos.

Cuando el cáncer está en una etapa avanzada se puede ver a simple vista en la exploración ginecológica o causar otras molestias, entre ellas, el sangrado anormal después de la relación sexual, entre los periodos menstruales o después de la menopausia, aumento del flujo de sangrado vía genital con mal olor, dolor de cadera y pérdida de peso.

Cuando apenas inicia, el tratamiento puede ser con cirugía quitando la matriz o con radioterapia y quimioterapia en los casos más avanzados.

Los síntomas de la infección viral o de la displasia cervical, son irritación, ardor y dolor en la vagina por aumento del flujo. Puede tener mal olor, que no se quita a pesar de los tratamientos.

Tercera. La forma más fácil es con el papanicolaou, que debe realizarse una vez al año. Es un estudio que se deben hacer todas las mujeres que ya iniciaron relaciones sexuales o que tienen más de 25 años. Consiste en la introducción de un espejo vaginal que permite ver el cuello de la matriz y tomar una muestra de células, que son analizadas para identificar si son normales o presentan alguna alteración.

Cuarta. Actualmente, el cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicadas en Globocan 2012, 4 mil 500 mujeres mueren anualmente a causa de esta patología; es decir, más de 12 mujeres al día.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud (Ssa) entre las entidades con mayor mortalidad destacan Colima con 23.9 por ciento, Morelos con el 16.1 por ciento, Veracruz con el 16 por ciento, Chiapas con 15.9 por ciento y Oaxaca con 15.8 por ciento. Aunado a esto, al año se registran 13 mil casos nuevos detectándose más del 12 por ciento de estos, en etapas avanzadas.

Quinta. El 1 de octubre 2012, el gobierno federal anunció la universalidad de la vacuna contra el VPH en niñas de quinto año de primaria y en no escolarizadas de 11 años, con lo cual se incorporó la vacunación al esquema de vacunación universal. Durante la tercera Semana Nacional de Salud se aplicó la primera dosis de la vacuna en las instituciones del sistema nacional de salud y en coordinación con la SEP.

Sexta. El objetivo de las nuevas directrices de la Organización Mundial de la Salud es ayudar a los países a prevenir y controlar mejor el cáncer cervicouterino, que es una de las formas más mortíferas de cáncer para las mujeres del mundo entero, pero también una de las más fáciles de prevenir. El cáncer cervicouterino provoca todos los años más de 270 mil defunciones, 85 por ciento de ellas en países en desarrollo.

La nueva versión de la guía Control integral del cáncer cervicouterino. Guía de prácticas esenciales se presentará el 3 de diciembre de 2014 en la Cumbre Mundial del Cáncer, en Melbourne (Australia).

Las principales directrices de la nueva guía son éstas:

Administrar a las niñas, entre los 9 y los 13 años, dos dosis de la vacuna contra los papilomavirus humanos (PVH) para prevenir la infección por estos virus causantes del cáncer cervicouterino en la mayoría de los casos. Se ha demostrado que la pauta de dos dosis de la vacuna resulta igual de eficaz que la actual de tres. Este cambio facilitará la administración de la vacuna. También reducirá el costo de esta, que es especialmente elevado para los países de ingresos bajos y medianos, en los que los presupuestos nacionales de salud son limitados, pero la necesidad de una vacuna contra los PVH, muy grande. Hoy, las niñas de más de 55 países están protegidas gracias a la administración sistemática de la vacuna contra los PVH. Resulta alentador que cada vez más países de ingresos bajos y medianos estén introduciendo la vacuna contra los PVH en el calendario de vacunación sistemática, con el apoyo de la Alianza Gavi.

Utilizar las pruebas de detección de PVH como método de cribado para prevenir el cáncer cervicouterino. Con las pruebas de detección de PVH, la frecuencia del cribado disminuirá. Si el resultado de la prueba de detección de PVH es negativo, la mujer no tendrá que someterse de nuevo a la prueba al menos durante cinco años, aunque sí deberá repetirla antes de que transcurran diez años. Teniendo en cuenta el costo de otros tipos de pruebas, este método supondrá un importante ahorro para los sistemas de salud.

Difundir información de forma más amplia. La guía recomienda que, en lugar de centrar la atención en promover la realización de pruebas de cribado a las mujeres mayores de 29 años, se establezca una comunicación con un público más amplio: adolescentes, padres, educadores, líderes y profesionales de la salud a todos los niveles, de modo que las mujeres reciban información en todas las etapas de su vida.

La doctora Nathalie Broute, experta de la Organización Mundial de la Salud en prevención y control del cáncer cervicouterino, ha afirmado que “las directrices actualizadas de la OMS sobre el cáncer cervicouterino pueden salvar la vida de niñas y mujeres del mundo entero. No existen fórmulas mágicas, pero si se combinan instrumentos más eficaces y asequibles para prevenir y tratar el cáncer cervicouterino será más fácil aliviar la presión que supone la enfermedad para los limitados presupuestos sanitarios, sobre todo de los países de ingresos bajos, y se contribuirá de forma importante a la eliminación del cáncer cervicouterino”.

Se calcula que al menos 1 millón de mujeres del mundo entero padecen cáncer cervicouterino, y muchas de ellas no tienen acceso a servicios de salud que las orienten sobre las medidas de prevención y les ofrezcan tratamientos curativos o paliativos.

La proposición con punto de acuerdo no contraviene ninguna disposición jurídica nacional; por el contrario, se alinea en su objetivo a lo impulsado por la Secretaría de Salud para prevenir y controlar el cáncer cervicouterino.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a promover, instaurar y vigilar que en los establecimientos públicos de salud se realicen las actividades de atención médica para la prevención y atención de las mujeres con mayor riesgo de contraer cáncer cervicouterino, y al grupo de mujeres diagnosticadas en etapas avanzadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andablo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Ssa a establecer instrumentos para crear conciencia entre la sociedad y el sector productivo de alimentos sobre la importancia de garantizar la inocuidad de éstos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 8 y 73 Constitucionales, lo establecido en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los Artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló el trabajo de análisis, estudio y dictamen conforme los siguientes lineamientos:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos del exhorto y se hace una descripción que resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 7 de abril de 2015, la diputada federal Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presento punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de establecer mecanismos para concientizar a la sociedad y al sector productivo de alimentos, sobre la importancia de garantizar la inocuidad de alimentos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a efecto de que se definan mecanismos de acción eficientes que permitan concientizar a la sociedad, especialmente al sector productivo de alimentos, respecto de la importancia de garantizar la inocuidad de alimentos, ello con la finalidad principal de erradicar los altos índices de enfermedades por falta de la misma, así como un mecanismo de prevención que permita incluir a la sociedad en general, para desarrollar acciones desde el hogar.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.

Se define a la salud como el estado de completo bienestar físico y mental, lo que implica un adecuado equilibrio entre las condiciones físicas, mentales, culturales y sociales de los seres humanos.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud, ha aprovechado el Día Mundial de la Salud, que se celebra el 7 de abril de 2015, para fomentar medidas destinadas a mejorar la inocuidad de los alimentos a lo largo de toda la cadena, desde la granja hasta el plato, en virtud de que a medida que aumenta la globalización de los suministros de alimentos, resulta cada vez más evidente la necesidad de reforzar los sistemas que velan por la inocuidad de los alimentos en todos los países.

Los alimentos insalubres están relacionados con la muerte de 2 millones de personas al año, en su mayoría niños. Los alimentos que contienen bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas nocivas causan más de 200 enfermedades, que van desde la diarrea hasta el cáncer.

La inocuidad de los alimentos es una responsabilidad compartida. Es importante que se trabaje a lo largo de toda la cadena de producción de los alimentos: desde los campesinos y los fabricantes hasta los vendedores y los consumidores.

La publicación de la OMS Cinco claves para la inocuidad de los alimentos ofrece a los vendedores y consumidores orientaciones prácticas sobre cómo manipular y preparar los alimentos:

Cinco claves para la inocuidad de los alimentos

Clave 1: Mantenga la limpieza

Clave 2: Separe alimentos crudos y cocinados

Clave 3: Cocine los alimentos completamente

Clave 4: Mantenga los alimentos a temperaturas seguras

Clave 5: Use agua y materias primas inocuas

Tercera. Se estima que tres millones de personas en los países desarrollados y en desarrollo mueren cada año a consecuencia de enfermedades transmitidas por los alimentos y el agua. Para garantizar la inocuidad de los alimentos y proteger a los consumidores es imprescindible que haya sistemas nacionales de control de los alimentos que sean eficaces, con una base oficial y de carácter obligatorio.

Indiscutiblemente el Día Mundial de la Salud 2015 es una excelente oportunidad para crear conciencia y alertar a quienes trabajan en diferentes sectores en materia alimentaria, a los campesinos, a los fabricantes, a los minoristas, a los profesionales sanitarios y a los consumidores, pero sobre todo de la función que cada uno desempeña y con ello lograr obtener un 100 por ciento de erradicación en enfermedades provocadas por falta de inocuidad en alimentos.

Definitivamente en México aún hay mucho que trabajar para lograr fijar prioridades para actividades futuras de los programas nacionales de inocuidad alimentaria.

La proponente considera que es urgente dar alta prioridad a la vigilancia de las enfermedades transmitidas por los alimentos en el desarrollo de infraestructura de inocuidad alimentaria, para así definir las relaciones causa-efecto.

Asimismo, que debe fortalecerse la vigilancia, para ello la Organización Mundial de la Salud iniciará una estrategia global para la vigilancia de enfermedades transmitidas por los alimentos, instando a los Estados miembro a establecer sistemas de laboratorio que abarquen tanto brotes como endemias y para monitorear la contaminación microbiológica y química.

Primordialmente, se debe potenciar el perfeccionamiento de los métodos de evaluación de riesgos de peligros microbiológicos en los alimentos es necesario a fin de brindar bases exactas, globalmente representativas para el establecimiento de estándares por parte del Codex.

Cabe citarse, que esta comisión dictaminadora sin duda, considera que para nuestro país el reto es aún más grande, la economía desempeña un papel preponderante, sin embargo, ello no impide que se diseñen mecanismos que permitan garantizar la inocuidad de los alimentos, especialmente en los sectores más desprotegidos a nivel nacional.

Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a efecto de que se definan mecanismos de acción eficientes que permitan concientizar a la sociedad, especialmente al sector productivo de alimentos, respecto de la importancia de garantizar la inocuidad de alimentos, ello con la finalidad principal de erradicar los altos índices de enfermedades por falta de la misma, así como un mecanismo de prevención que permita incluir a la sociedad en general, para desarrollar acciones desde el hogar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andabio (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta a la titular de la Ssa a promover la importancia del buen dormir, con hincapié en los beneficios que trae a niños y a jóvenes, y fortalecer las acciones contra los trastornos del sueño

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 73 constitucionales, lo establecido en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló el trabajo de análisis, estudio y dictaminación conforme los siguientes lineamientos:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos del exhorto y se hace una descripción que resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 07 de abril de 2015, el Diputado Federal Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucionalista, presento punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, a fin de promover la importancia del buen dormir haciendo énfasis en los beneficios que trae a las niñas, niños y jóvenes y se fortalezcan las acciones en el combate a los diversos trastornos del sueño.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El que suscribe propone que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría de Salud a fin de que cree una campaña de difusión sobre la importancia del buen dormir, haciendo especial énfasis en los beneficios que trae esto a las niñas, niños y jóvenes.

Asimismo, que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría de Salud, fortalezca las acciones para combatir los diversos trastornos del sueño y amplíe la atención médica a todas aquellas personas que los padecen.

Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Segunda . El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que el territorio urbano ha crecido de forma exponencial, pasando de un 42.6% en 1950 a 77.8% en 2010, contrario a ello el territorio rural decreció de un 57.4% a 22.2% en este mismo periodo. Dicho cambio trae aparejada características propias de las grandes urbes como son: la ampliación de vías de comunicación y transporte público, generación de gran cantidad de desechos, la degradación y contaminación del medio ambiente, disminución de los recursos naturales, problemas circulatorios por el tráfico, etcétera.

Asimismo, algunas de las características señaladas en el párrafo anterior llegan a ser factores detonantes de padecimientos como el estrés, el cual puede causar obesidad, pérdida de cabello, depresión, acné, ulceras, enfermedades cardiacas e insomnio. Este último es considerado como un trastorno del sueño que cada vez afecta a más personas en el país y que junto con los demás trastornos no permite que las y los mexicanos tengan un sueño reparador que de forma directa, impacta negativamente en las actividades cotidianas.

El sueño es un estado cerebral activo en el que se generan cambios hormonales, metabólicos, térmicos, neuronales y bioquímicos, así lo señala la Clínica de Trastornos del Dormir del Departamento de Neurología y Psiquiatría del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

Cabe citarse que este estado de descanso tiene como principales funciones la fisiológica, homeostática, de conservación, de restauración de energía, de descanso y de activación en los procesos cognitivos como atención y consolidación de la memoria. Asimismo, el dormir bien (las horas adecuadas de forma regular) trae beneficios importantes a la salud física, mental, emocional y bienestar en general, previniendo enfermedades crónicas.

En el presente dictamen se desea mencionar que el maestro José de Jesús Gutiérrez Rodríguez, jefe del departamento de Clínicas de la Salud Mental del Centro Universitario de Ciencias de la Salud señaló que dormir menos horas del tiempo indicado podría acentuar patologías como la hipertensión arterial, obstrucción de las arterias cardiacas o cerebrales que provocan infartos y lesiones neurológicas severas, además de alteraciones metabólicas como el aumento de los niveles de colesterol.

El mal sueño es causado por múltiples factores internos y externos, propios de cada persona, surgiendo con ello los trastornos del sueño, definidos por la Secretaría de Salud como aquellas alteraciones relacionadas con el proceso de dormir.

Asimismo, la Sociedad Americana de Medicina del Sueño señala que existen 120 tipos de trastornos, siendo los más comunes las distintas formas de insomnio, los síndromes de somnolencia excesiva, la apnea del sueño, el sonambulismo, el síndrome de piernas inquietas, la narcolepsia y los trastornos del sueño por abuso de sustancia, entre otros.

Tercera: El alto índice de estrés y la mala alimentación son causas principales para que millones de mexicanos padezcan algún tipo de trastorno del sueño, aunque el más común es el insomnio. Cifras señaladas por el director de la Clínica del Sueño del Instituto Nacional de Psiquiatría, Alejandro Jiménez Genchi, demuestran que más del 30% de la población mexicana padece insomnio y de ellos 65% no recibe tratamiento.

Desgraciadamente, los trastornos del sueño y el hábito de dormir menos horas de las debidas no es exclusivo de los adultos, sino que dicho problema se ha extendido a los menores de edad, a quienes les afecta aún más ya que el buen dormir es parte esencial para su crecimiento físico y mental. Tal como lo aseguraron diversos especialistas de la Clínica del Sueño de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, en los últimos cinco años aumentó 30% el número de visitas de niños a clínicas de sueño debido al uso excesivo de gadgets y tecnologías de la información y la comunicación.

En México esta problemática está afectando en gran medida a los niños, en virtud de que el 54% de los niños entre 6 y 11 años duermen menos de las 10 horas recomendadas, mientras que los adolescentes duermen tres horas menos de las 8 horas y media necesarias para su salud. Lo anterior, es causado por el uso excesivo de dispositivos electrónicos, como computadoras personales, reproductores de música, consolas de videojuegos, tablets, iPad o smartphones durante el día y gran parte de la noche, según la doctora en ciencias biológicas y de la salud, Yoaly Arana.

El profesor investigador de la UAM Javier Velázquez Moctezuma señala que los malos hábitos del sueño y las pocas horas dormidas pueden provocar una disminución del tiempo de vida entre 5 y 10 años.

De lo anterior es preciso señalar como horas de sueño recomendadas por edad la siguiente: recién nacidos de 16 a 20 horas, mayores de 6 meses de 10 a 14 horas, de 2 a 3 años 12 horas, de 3 a 5 años 11 a 12 horas, de 6 a 11 años 9 a 11 horas, los adolescentes deben dormir de 8 a 10 horas y los jóvenes y adultos de 7 a 9 horas.

La Procuraduría Federal del Consumidor, en un estudio realizado señala como medidas de “higiene del sueño”: intentar dejar de preocuparse, no intentar dormir cuando no se tenga sueño, evitar leer, comer o ver TV en la cama, levantarse siempre a la misma hora, mejorar el ambiente donde se duerme, evitar ejercicio antes de dormir, no cenar en exceso y no consumir sustancias que puedan afectar el sueño como café, alcohol, refresco o cigarrillos.

Esta comisión dictaminadora considera que el sueño resulta esencial para el desarrollo físico y mental, así como para la conservación de nuestra salud y la generación de defensas, por lo que tanto niñas, niños, adolescentes, adultos y adultos mayores tenemos la responsabilidad personalísima de respetar nuestras horas de sueño, ello si deseamos nuestro bienestar y continuar con las actividades diarias que tienen el mismo nivel de importancia que las horas de dormir, es por ello que se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud, a fin de que cree una campaña de difusión sobre la importancia del buen dormir, haciendo especial énfasis en los beneficios que trae esto a las niñas, niños y jóvenes.

Con base en las consideraciones antes mencionadas, los integrantes la Comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría de Salud a fin de que cree una campaña de difusión sobre la importancia del buen dormir, haciendo especial énfasis en los beneficios que trae esto a las niñas, niños y jóvenes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría de Salud, fortalezca las acciones para combatir los diversos trastornos del sueño y amplíe la atención médica a todas aquellas personas que los padecen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), María Merced León Andablo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.