Proposiciones de urgente u obvia resolución
Proposiciones


Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR y el SAT a investigar la presunta comisión de delitos por el gobernador, diversos funcionarios y el candidato del PAN a la gubernatura de Sonora, suscrita por las diputadas Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Elsa Patricia Araujo de la Torre y Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Elsa Patricia Araujo de la Torre y Francisca Elena Corrales Corrales, diputadas federales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

La Información que dio a conocer un diario de circulación nacional en su nota principal del pasado 26 de abril refiere hechos de suma gravedad que involucran directamente al gobierno del estado de Sonora, ante los cuales esta Cámara de Diputados no puede ser omisa o permanecer indiferente.

Lo descrito de manera pormenorizada por el diario apunta hacia un caso claro de defraudación fiscal maquinado al amparo del poder y en abierta traición al sentido federalista del convenio de colaboración en la materia, por lo que amerita una investigación a fondo y el correspondiente deslinde de responsabilidades.

Este no es un tema de coyuntura ni estamos frente a un hecho menor y mucho menos banal, sino ante una situación que lastima seriamente no sólo las finanzas del erario federal y del estado de Sonora, sino al espíritu mismo del Pacto Federal.

Es nuestra obligación solicitar que se investigue a fondo, pues se revelan informes de auditores y reportes internos que indican que entre marzo de 2009 y septiembre de 2014, el Gobierno de Sonora utilizó indebidamente un esquema fiscal para condonar impuestos por casi 708 millones de pesos a 41 empresas cercanas a Guillermo Padrés, su familia, y al candidato del PAN, Javier Gándara.

Ello, al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, firmado con el Gobierno federal, cuyo propósito es que las entidades federativas se involucren en la recaudación de impuestos para beneficio de su población.

Sonora podía recibir hasta el 75 por ciento de lo recuperado, pero la Administración de Padrés solamente proyectó el cobro de 8.8 por ciento del adeudo, es decir, 68 millones 567 mil 70 pesos.

Se simularon acciones de auditoría y cobro sobre 123 adeudos fiscales federales que conjuntamente sumaban 776 millones 444 mil 315 pesos y que correspondían a las citadas 41 empresas.

En el caso de Javier Gándara Magaña, su adeudo era de 14 millones 108 mil 348 pesos de impuestos del ejercicio fiscal 2011, pero le fueron condonados sus adeudos sin que pagara ni un solo centavo. Lo descrito revela que se habría violado la Ley de manera flagrante.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, y Javier Gándara, Guillermo Padrés.

El artículo 97 del mismo Código establece como agravante la participación de funcionarios o empleados públicos en los delitos fiscales, hecho que también se desprende de lo informado por Reforma, pues habrían participado el Secretario de Hacienda de Sonora, Carlos Villalobos Organista y el director general de Auditoría Fiscal, Roberto Francisco Ávila Quiroga.

También existe violación del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que establece como obligación de los funcionarios abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para familiares o personas a que se refiere la fracción XI del citado ordenamiento.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a la Procuraduría General de la República y al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lleven a cabo las investigaciones conducentes para determinar la probable responsabilidad del delito de defraudación fiscal, y los demás que se actualizaren, por parte de Javier Gándara Magaña, candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de Sonora, Luis Carlos Terán Balaguer; así como del gobernador del Estado de Sonora Guillermo Padrés Elías y sus funcionarios, el Secretario de Hacienda de Sonora, Carlos Villalobos Organista y el director general de Auditoría Fiscal, Roberto Francisco Ávila Quiroga.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que en el ámbito de su competencia determine la responsabilidad administrativa derivada de la obtención de beneficios indebidos y tráfico de influencias asociadas a las condonaciones en beneficio de Javier Gándara Magaña candidato a la Gubernatura del Estado de Sonora, realizadas por parte del gobernador Guillermo Padrés Elías, el Secretario de Hacienda de Sonora, Carlos Villalobos Organista y el director general de Auditoría Fiscal, Roberto Francisco Ávila Quiroga.

Tercero. De conformidad al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece supuestos de violaciones graves, dolosas y determinantes cuando se reciben o utilicen recursos públicos en el proceso electoral, y ante los datos de hechos ilícitos y actos irregulares que evidencian un apoyo sistemático del Gobierno del Estado de Sonora en favor de la precampaña y campaña del C. Javier Gándara Magaña, se exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que se inicien los procedimientos respectivos contra los actos u omisiones por parte del Gobierno del Estado de Sonora en relación al ciudadano Javier Gándara Magaña, candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de Sonora.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputadas: Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre, Francisca Elena Corrales Corrales.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a convocar a reuniones con el titular de la Profepa y con el encargado del Fideicomiso del Río Sonora para abordar el tema relativo a los derrames tóxicos acontecidos en ese estado, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la madrugada del 7 de marzo se reportó un nuevo derrame en Cananea, Sonora. En esta ocasión se advierte que la responsable fue Minera María, debido a una falla en el sistema de bombeo, provocando una contaminación de 180 metros cúbicos de solución gastada de cobre.

Según la Procuraduría de Medio Ambiente dicho derrame ha contaminado el arroyo El Tordillo, afectando una longitud de 1.6 kilómetros. Al intentar ejecutora las medidas de control, la empresa no pudo dar inicio a las actividades de neutralización de la solución derramada en el cauce del arroyo debido a un enfrentamiento con los locales.

El desastre ecológico, sucede a pocos kilómetros donde seis meses atrás aconteció el derrame de más de 40 millones de litros de lixiviados de cobre acidulado por una falla en la mina de Buenavista del Cobre, filial de Grupo México, el cual fue considerado el peor desastre ambiental en la historia de la minería moderna.

Existe una gran preocupación de que este tipo de situaciones sigan sucediendo, por lo que se requiere de atención inmediata y apegada al marco jurídico aplicable por parte de las autoridades encargadas de vigilar y supervisar las medidas que deben adoptar las mineras para prevenir y atender dichos acontecimientos.

De tal suerte se busca evitar que se vulneren nuevamente los derechos humanos, especialmente a un ambiente sano, de los habitantes de la zona, como sucedió con el derrame ya referido, en río Sonora el 6 de agosto de 2014.

Por lo anteriormente descrito se presenta a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Resolutivos

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía para que convoquen a una reunión de trabajo con el titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de que informe sobre el seguimiento ante los casos de los derrames de soluciones contaminantes de cobre en los Ríos Sonora y Bacanuchi y recientemente, del arroyo El Tordillo, en el estado de Sonora.

Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía para que convoquen a una reunión de trabajo con el encargado del Fideicomiso de Río Sonora a fin de que informe sobre el estado que guarda la afectación causada por el derrame de sulfato de cobre en los ríos Sonora y Bacanuchi, ocurridos el 6 de agosto de 2014 como consecuencia de las actividades de la minera Buenavista del Cobre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la PGR a acelerar las investigaciones relacionadas con el secuestro y homicidio del diputado federal Gabriel Gómez Micher y su colaborador Heriberto Núñez Ramos, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

Abel Salgado Peña, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79; artículos 97 y 113, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a acelerar las investigaciones relacionadas con el secuestro y posterior homicidio del diputado federal Gabriel Gómez Michel y su colaborador Heriberto Núñez Ramos y, en su caso, a presentar un informe sobre los avances en la investigación de los delitos referidos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado lunes 22 de septiembre se registró el lamentable secuestro y posterior homicidio del diputado federal por el Distrito Electoral 18, correspondiente al Estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de Navarro, Gabriel Gómez Michel y su colaborador Heriberto Núñez Ramos.

Secuestrados en su natal Jalisco, el diputado federal Gómez Michel y su asistente, fueron encontrados sin vida en el poblado de Apulco, al sur de Zacatecas.

Por razón de competencia, tuvo un primer conocimiento de los hechos la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, quien de inmediato se coordinó con la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para iniciar las investigaciones tendentes a esclarecer los hechos.

El día 24 de septiembre, el Secretario de Gobernación adelantó que el crimen sería investigado por la Procuraduría General de la República, a partir del momento en que fuera atraído por dicha dependencia.

En el mismo tenor, el 25 de septiembre, el entonces procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, confirmó que la institución a su cargo se abocaría a la investigación ejerciendo la atracción del caso, por tratarse de un delito federal, al haberse verificado la comisión de hechos delictivos en dos entidades federativas y por ser, una de las víctimas, un diputado federal.

El 5 de octubre, la PGR confirmó a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), la detención de 4 sospechosos, investigados por el doble homicidio. Estos individuos fueron detenidos gracias a las labores de inteligencia de la Fiscalía General del Estado de Jalisco y puestos a disposición de forma inmediata, ante la autoridad federal.

No obstante, a 7 meses de ocurrido el doble homicidio, no ha habido un pronunciamiento oficial sobre el avance en el curso de las investigaciones.

No dudamos que la PGR se encuentre realizando las labores de inteligencia pertinentes, con la finalidad de esclarecer el caso en comento. Sin embargo, dada la relevancia que reviste el caso, al tratarse del homicidio de un representante popular, de un colaborador del diputado federal, y por las particulares condiciones en que se cometió el delito, consideramos que es necesario informar a sus representados y a sus colegas legisladores sobre los avances en la investigación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a acelerar las investigaciones relacionadas con el secuestro y posterior homicidio del diputado federal Gabriel Gómez Michel y Heriberto Núñez Ramos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015

Diputado Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sener y la Comisión Reguladora de Energía a homologar las tarifas del gas natural en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario, del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo bajo los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 24 de abril de 1998, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), se otorgó el permiso G/033/DIS/98 de Distribución de Gas Natural para la zona geográfica de Monterrey, a la empresa Gas Natural México, SA de CV, con objeto de brindar dicho servicio a la población a través de ductos, con la modalidad de comercialización, durante la vigencia del permiso consistente, en 30 años. En dicho documento se establecieron las condiciones generales del servicio, incluyendo las tarifas de distribución para los usuarios de dicho servicio.

II. Con fecha 16 de mayo de 2002, la Comisión Reguladora de Energía emitió la resolución número RES/085/2002, en virtud de la cual, a solicitud de la empresa Gas Natural México, SA de CV, se modificó el permiso mencionado en el antecedente inmediato anterior para unificar las condiciones generales de zona geográfica de distribución de Monterrey a las del resto de las condiciones generales de los permisos, de los que es titular Gas Natural México SA de CV a lo largo del país.

III. El 7 de marzo de 2007, la empresa Gas Natural México, SA de CV, en cumplimiento de las obligaciones consignadas en la ley reglamentaria, publicó en el Diario Oficial de la Federación, por primera vez, la lista de tarifas de los servicios que presta en la zona geográfica de Monterrey. Cabe destacar, con respecto a las tarifas mencionadas, que el costo de distribución simple de este hidrocarburo era de 26.45 pesos/Gjoule; y por lo que toca a la distribución con comercialización o venta de gas era de 52.91 pesos/Gjoule.

IV. En este sentido, la empresa permisionaria Gas Natural México, SA de CV, publicó posteriormente las tarifas por los servicios que brinda cada año, hasta 2013, fecha a partir de la cual se han mantenido “supuestamente” las tarifas de los mismos. Derivado de ello, la tarifa aplicable por la distribución simple de gas natural es la correspondiente a 47.74 pesos/Gjoule; Haciendo notar que los precios aumentaron casi el doble de la tarifa originaria. Sin embargo, tal como se comprobará más adelante, pese a que las tarifas de los servicios que presta la empresa permisionaria son muy superiores a las del resto del país, ésta en realidad cobra mucho más por el concepto de distribución en el área metropolitana de Monterrey, situación que causa una afectación grave en la economía de las familias de la región.

V. Actualmente la CRE, como órgano encargado de regular la prestación de servicios en materia de hidrocarburos, ha publicado en su sitio de internet las cantidades estimadas que cobra la empresa que nos ocupa, las cuales ascienden a 129.64 pesos/Gjoule por distribución simple de gas natural a las familias neoleonesas, situación que ha sido punto focal en las inconformidades de los usuarios de la zona metropolitana de Nuevo León, aun cuando los precios internacionales de este hidrocarburo han disminuido de manera considerable, las empresas expendedoras, en particular la empresa Gas Natural México SA de CV, hacen cobros excesivos e ilegales en perjuicio de los usuarios.

Consideraciones

Primera. Tomando en cuenta las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de promover el desarrollo eficiente del transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos, se puede afirmar que la CRE, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, es la máxima autoridad en materia de prestación del servicio de gas natural a la población.

Segunda. Que con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, es atribución de la CRE otorgar y revocar permisos y autorizaciones que se requieran para realizar las actividades reguladas por la ley, entre ellas la distribución de gas por medio de ductos, tal como lo indica el artículo 2o., fracción VI de la legislación en comento. No obstante, el Reglamento de Gas Natural, en el artículo 14, señala que la realización de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de dicho hidrocarburo, requerirá de permiso previo otorgado por la CRE.

Tercera. Por otro lado, es atribución de la CRE, con fundamento en el artículo 3o., fracción VIII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2o. de dicha ley; en referencia a dicho precepto, como se ha mencionado, la fracción VI alude al transporte y distribución de gas por medio de ductos. Con lo anterior se delimitan las facultades de la CRE con respecta al tema que se aborda.

Además, cabe hacer mención que el artículo 2o., fracción IV, del Reglamento de Gas Natural, define las condiciones generales para la prestación del servicio como “el documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones de un permisionario frente a los usuarios”. Con relación a ello, el artículo 62 de dicho ordenamiento, señala lo siguiente:

Artículo 62. Condiciones generales para la prestación del servicio:

La prestación de los servicios se sujetará a lo previsto en las directivas que expida la Comisión y en las condiciones generales para la prestación del servicio.

Las condiciones generales para la prestación del servicio serán aprobadas por la Comisión, formarán parte del título del permiso y contendrán:

I. Las tarifas para la prestación de los servicios;

II. Los términos y condiciones para el acceso y la prestación de las diversas modalidades del servicio;

III. Los derechos y obligaciones del prestador del servicio; y

IV. El procedimiento arbitral que proponga el permisionario para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios, en los términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.”

Es por lo anterior, sentadas las mencionadas premisas, que es atribución de la CRE autorizar las tarifas de los servicios que brindan las empresas permisionarias, sin perjuicio de que estas pueden, a solicitud propia, modificar las condiciones generales del servicio. Sin embargo, es aptitud de la autoridad autorizar y resolver respecto de dicha petición, tal como lo indica el artículo 52 del Reglamento de Gas Natural.

Cuarta. Expuesta la base jurídica atinente al tema que nos ocupa, queda exponer la base fáctica del problema que aqueja a Nuevo León en la materia.

Dicho lo anterior, vale destacar que las empresas Gas Natural de México SA de CV y Compañía Mexicana de Gas, SA de CV, son las que brindan el servicio de gas natural por ductos a las familias, comercios e industrias de la zona metropolitana de Monterrey. Ambas abarcan, respectivamente, 86 y 14 por ciento de los usuarios finales de este servicio básico, lo que vislumbra que la primera de las mencionadas abarca la gran mayoría de la población, aún y cuando tiene la segunda tarifa de distribución más cara del país, únicamente por debajo de Durango, y el doble de cara en comparación con su homóloga de la región; situación que ha generado gran preocupación al bolsillo de la población neoleonesa, puesto que las tarifas que cobra dicha empresa están fuera del alcance de los usuarios y de la realidad a la que se enfrenta actualmente nuestra economía nacional e industria de hidrocarburos.

Quinta. Tal como se mencionó en el capítulo de antecedentes, la CRE ha publicado las tarifas que actualmente cobra la empresa Gas Natural México, SA de CV, a sus usuarios, ya sean residenciales, comerciales o industriales, cifras que están muy por encima de las autorizadas por dicha autoridad; de hecho, en algunos casos, ocurre lo mismo con las demás empresas que actualmente tienen concesionado el servicio en nuestro país.

A continuación se muestra un comparativo de las tarifas de distribución simple residencial, que cobran los permisionarios a los usuarios en las diversas regiones del país. De un lado se expondrán las tarifas autorizadas por la CRE y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y del otro, las tarifas reales que actualmente cobran las compañías permisionarias, según datos de la misma autoridad.

A primera vista, podemos ver cómo las tarifas aprobadas por la CRE varían mucho de una región a otra, encabezando la lista de la más alta Durango. Sin embargo, podemos observar como fuentes oficiales señalan las tarifas que en realidad cobran las empresas a los usuarios, estando en dicho aspecto la empresa Gas Natural México, SA de CV, que presta servicio en Monterrey, sólo por debajo de Durango.

Lo anterior, hacer ver como las empresas gaseras cobran tarifas exorbitantes de manera injustificada y la Secretaría de Energía a través de la CRE no hace nada por resolver este duro golpe en la economía familiar.

Sexta. Los beneficios de la reforma energética en nuestro país y, en general, en el orbe han causado que los hidrocarburos se abaraten cada vez más. Tan sólo de 2007 a la fecha, el mercado de los hidrocarburos en nuestro país ha propiciado que el gas natural sea 60 por ciento más barato, situación que impactó de manera positiva en el pago de servicios por parte de usuarios de todo el país. Sin embargo, tal como se ha expuesto, las empresas permisionarias que brindan este básico servicio, han obtenido ganancias desmedidas debido a la alza en las tarifas de distribución de gas natural.

En particular en la zona metropolitana de Monterrey, la empresa Gas Natural México SA de CV, ha aumentado en un 80 por ciento la tarifa por llevar dicho recurso hasta las viviendas de sus clientes, que se estima oscilan entre 1 millón 200 mil; dicha cifra implica que en esta región se cobra un 64 por ciento más, con respecto a la capital del país, lugar donde de igual manera opera dicha empresa española, dejando fuera la solicitud que hizo, aprobada por la CRE en 2002, para homologar las condiciones generales del servicio que brinda a través de diversas empresas en todo el país (véase antecedente II).

Séptima. El caso de Nuevo León es bastante particular, ya que es la región que más disparidades presenta en las tarifas de distribución de gas natural. Para poner en una balanza este problema, cabe mencionar que la empresa Compañía Mexicana de Gas, SA de CV, la cual presta servicio al 14 por ciento de la población de la metrópoli regia, cobra por distribución 65.96 pesos, casi la mitad de lo que se le cobra al resto de la población que no figura dentro de su lista de clientes. Por si fuera poco, a tan sólo unos kilómetros de esta región, en Saltillo, lugar donde de igual manera es permisionaria la empresa española, la tarifa es de cerca de una cuarta parte de la que se cobra a los regios.

Luego entonces, no es coincidencia que la empresa Gas Natural México, SA de CV, sea la que en el ramo mayores quejas presenta ante sus oficinas centrales por parte de los usuarios y, en general, la segunda empresa con más denuncias en Nuevo León ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Tan sólo en 2014 el grupo Fenosa, al cual pertenece la empresa en comento, fue señalado en 118 ocasiones por inconformidades en las tarifas de sus servicios, que adicionadas a las presentadas en la capital del país, suman 326.

Octava. No obstante lo anterior, los efectos de esta alza indiscriminada de tarifas no únicamente afecta a las familias neoleonesas, sino a la economía del Estado, puesto que los comercios, ante la imposibilidad de sufragar los costos de distribución de gas natural, se han visto en la necesidad de extinguir sus negocios, principalmente en el rubro restaurantero. En consecuencia, la tarifa es la segunda más cara del país en el sector comercial, con 48.44 pesos, sólo por debajo de Tamaulipas.

Por otro lado, las repercusiones de este fenómeno comienzan a dejar sus huellas en materia ambiental, ya que los abusos de la empresa Gas Natural México SA de CV a la hora de cobrar sus altas tarifas, han ocasionado que muchos clientes cancelen el servicio y opten por el servicio de gas butano o Lp (licuado de petróleo). En este sentido, es importante señalar que las empresas expendedoras de gas butano no cobran tarifa de distribución, lo cual hace hasta 3 veces más asequible su adquisición, sin embargo, los contaminantes que emite el gas Lp son muy dañinos para la salud.

En otras palabras, no hay necesidad de recurrir al consumo de gas butano, pues la red de infraestructura con que contamos en nuestro país de gas natural es suficiente para abastecer a gran parte del país a menor precio, además de que los precios internacionales del mismo verifican ser más barato que el contaminante gas Lp, empero, las tarifas de distribución revierten este gran avance que en materia energética ha tenido nuestro país.

Novena. Tenemos la obligación de velar por los intereses de nuestros representados y lo expuesto es una gran queja que afecta a la población regia. No podemos ignorar ello, ya que de este mismo Congreso surgieron las reformas que permitirían más y mejor calidad en hidrocarburos para los hogares, comercios e industrias mexicanas, siendo este problema, sin justificación fáctica o legal alguna, un lastre para el desarrollo económico nacional.

En este sentido propongo que la solución radique en homologar las tarifas de distribución de gas natural en Monterrey, de acuerdo a las autorizadas a la empresa Compañía Mexicana de Gas, SA de CV, que resultan más asequibles y acordes al momento económico que vive el país.

Tomando en cuenta que como representantes populares tenemos la obligación de velar por los intereses del pueblo y como parte de las instituciones de este país, hacer valer el estado de derecho que en todo momento debe prevalecer, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía a que dejen sin efectos las tarifas de distribución y comercialización de gas natural de la empresa Gas Natural México, SA de CV, que opera en el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, homologándolas con las autorizadas por dicha comisión para la empresa Compañía Mexicana de Gas, SA de CV.

Segundo. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía a que verifiquen el estricto cumplimiento, por parte de las empresas permisionarias para la distribución de gas natural en el país, de las tarifas autorizadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, de no serlo así, se ejerzan las atribuciones necesarias para la revocación del permiso correspondiente, en términos de lo dispuesto en los artículos 12, fracción I, y 131, fracción III, incisos d) y e) de la Ley de la Industria Eléctrica; 32 a 36 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; artículo 38, fracciones X y XI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía y 57 del Reglamento de Gas Natural, así como de las cláusulas correspondientes del permiso otorgado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado José Arturo Salinas Garza (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y federales a implantar acciones coordinadas para garantizar la seguridad de los usuarios de los bancos en Cuautla, Morelos, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Tomás Rodríguez Montero, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de La Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades estatales y federales para que se implementen acciones coordinadas para garantizar la seguridad de los usuarios de los bancos en la ciudad de Cuautla, Morelos, bajo las siguientes

Consideraciones

No es noticia que, en nuestro país, los problemas de la población relativos a la falta de seguridad en sus comunidades es cada día más grave. Él estado de Morelos no escapa a esta realidad e, incluso, en los últimos días se ha acentuado derivado del incremento en la incidencia de los asaltos a transeúntes, específicamente, a aquellas personas que han realizado operaciones bancarias. La problemática de inseguridad que ha azotado a los cuentahabientes de los bancos al momento de realizar retiro en efectivo es verdaderamente alarmante. La ciudad de Cuautla Morelos es el lugar de operación financiera de los municipios que se encuentran en la zona oriente del estado de Morelos, zona agrícola y comercial en donde se encuentra la mayor distribución de frutas y legumbres de los estados circunvecinos a la zona metropolitana de la Ciudad de México, razón por la cual la mayoría de los comerciantes, ganaderos, agricultores y empresarios se ven en la necesidad de realizar sus operaciones financieras en esta ciudad puesto que la mayoría de los estados circunvecinos no cuentan con sucursales bancarias en donde puedan realizar dichas operaciones, en consecuencia los usuarios de los bancos se ven obligados a realizar retiros en efectivo a efecto de poder pagar mano de obra de sus empleados, pago en efectivo por operaciones comerciales de venta de ganado, legumbres, frutas y derivados, transacciones que en su mayoría se realizan en efectivo.

Dando cuenta de lo anterior, la delincuencia organizada se ha dedicado y profesionalizado en el robo con violencia, desafortunadamente en varias ocasiones con consecuencias fatales.

Durante el año anterior y lo que va de éste, se han registrado, al menos 61 casos denunciados, según la propia Fiscalía General de Estado, información que resulta insuficiente, toda vez que; el sistema de gestión de dicha Fiscalía carece del rubro de robo cometido a cuentahabientes bancarios, pero me atrevería a señalar que entre los casos denunciado y los no denunciados suman por lo menos más de 200 casos, en los últimos 16 meses.

El modo en que operan estas bandas de delincuentes parte del interior mismo de la institución bancaria, en el momento en que se realiza el retiro del efectivo, son ubicados desde el interior del banco y una vez que salen de él son seguidos a pie o en uno o dos vehículos, en donde en la mayoría de los casos, van aproximadamente cinco personas armadas, quienes siguen a los cuentahabientes hasta sus negocios, casas y en cuanto se disponen a ingresar a ellos, son despojados del dinero, conociendo perfectamente cuál es la cantidad que se retiró y en muchas ocasiones no solamente son víctimas del robo en efectivo, sino también de vehículos, y joyas. Todo lo anterior, nos hace presumir que posiblemente exista colusión entre los empleados de las instituciones bancarias y los grupos delincuenciales.

Este tipo de delito que ha venido en incremento y, en estas últimas fechas, presentándose por lo menos dos casos a la semana, por ello, como representantes populares, debemos hacernos portadores de aquellos quienes son víctimas que exigen el restablecimiento de la seguridad, otorgar mecanismos eficaces para la prevención y combate al delito. Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Primero. Se exhorta a los titulares de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en el Estado de Morelos, a la Comisión Nacional de Seguridad Pública y a la Secretaría de Defensa Nacional, a efecto de que se implementen estrategias coordinadas que tengan como finalidad garantizar la seguridad y prevenir el robo a los usuarios de los servicios bancarios en la entidad, debido al incremento en la incidencia de estos delitos.

Segundo. Se solicita atentamente a la Asociación Nacional de Bancos implementar acciones y, en su caso, revisar los protocolos de seguridad para los usuarios de los servicios bancarios al interior de sus sucursales así como la revisión y fortalecimiento de los códigos de conducta y controles de confianza de los empleados bancarios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.

Diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado José Angelino Caamal Mena, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la seguridad social es un derecho constitucional, ganado con base en el esfuerzo y trabajo de sus derechohabientes, es por ello que hemos construido un amplio y complejo sistema de seguridad social, lo cual se ve reflejado a través de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

En nuestro país, la seguridad social es un eslabón muy importante de la política laboral y social; es un medio efectivo para la redistribución del ingreso; es el proveedor más importante de servicios básicos y de salud de los trabajadores, pensionados y sus familiares a lo largo de su vida. Sin embargo es necesario en el caso que el trabajador reciba una pensión que por derecho le corresponde y una pensión por viudez, reciba el total de ambas.

El ISSSTE desde sus inicios en 1959, ha jugado un papel muy importante dentro de la vida nacional otorgando una cobertura de seguridad social a los trabajadores al servicio del estado que les permita un desempeño personal, familiar y profesional. Hoy en día, el ISSSTE cuenta con más de 12.6 millones de derechohabientes, de los cuales 908 mil 596 son pensionados y 976 mil 685 son familiares de pensionados, siendo éstos los trabadores que por alguna circunstancia a través de esta pensión ven reflejado en ésta el fruto de años de su trabajo y el cual en muchas ocasiones es insuficiente.

A lo largo de este tiempo la protección que ofrece el ISSSTE a sus afiliados permite un desarrollo laboral y personal más provechoso; sin embargo es necesario evaluar la posibilidad de reformar los topes salariales a los que están sujetas las pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada; así como las pensiones para el seguro de invalidez y vida, cuando se suma a alguna de éstas la de viudez.

No existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además ésta haya logrado una pensión por jubilación, se le limite el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo, porque evidentemente tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además tienen autonomía financiera, debido a que las cuotas que las costean derivan de personas distintas:

a) La pensión por viudez de las que aportó la persona pensionada fallecida y,

b) La pensión obtenida por el propio trabajador que se sostiene con las propias cuotas del trabajador(a) o pensionado(a) viudo(a); motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas, y además éste haya logrado una pensión por su propio derecho.

Los trabajadores que se rigen por el artículo décimo transitorio de la reforma de 2007, han presentado innumerables denuncias debido a que se les niega el otorgamiento al cien por ciento de la pensión por viudez cuando sumada a la pensión propia rebasa los diez salarios mínimos; en cada caso, el trabajador tuvo que aportar, basados en el principio de solidaridad intergeneracional, en el cual el monto de la pensión se calcula con base en los años laborados y al promedio mensual básico cotizado con base en el último año de servicio. Actualmente tiene la limitante que afecta al trabajador al establecer un tope de hasta diez veces el salario mínimo. Para garantizar el derecho a ambas pensiones se debe modificar esta medida y aplicar el criterio que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión correspondiente al número 305/2014.

Actualmente el instituto se fundamenta al artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece, en el caso de compatibilidad de las pensiones, la suma de las mismas no deberá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.

Y a la letra dice:

Artículo 12. Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:

I. La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:

a) El disfrute de una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y

b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo;

II. La percepción de una pensión por viudez o concubinato con:

a) El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;

b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y

c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.

En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo .”

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un análisis del contenido del inciso A), fracción XI, apartado b, del artículo 123 de la Constitución federal, en relación con lo que disponen los artículos 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores al Servicio del Estado y en el artículo 12, segundo párrafo del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la referida Ley, y al tenor de lo siguiente dice:

Artículo 132. Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.”

En dicho análisis se determinó que el precepto señalado en el último término, al limitar la cantidad que puede percibir un trabajador por los conceptos de la pensión por la jubilación y viudez al monto máximo de 10 veces el salario mínimo vigente, vulnera los derechos de seguridad social a que se refiere la norma constitucional citada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 305/2014 señaló que no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo referido en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores Sujetos al Régimen del Articulo Décimo Transitorio, ya que tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, tienen autonomía financiera, debido a que las cuotas que las costean derivan de personas distintas. La pensión por viudez tiene origen y sostenimiento de las cuotas que aportó el trabajador (a) o pensionado (a) fallecido (a), y la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas del trabajador (a) o pensionado (a) viudo (a), motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.

Cabe señalar que existen más casos que están reclamando el derecho a percibir sus pensiones íntegramente, es por ello y de suma importancia evaluar y considerar los criterios establecidos para la compatibilidad de pensiones y sus topes salariales a fin de que los trabajadores tengan la plena certeza de que lo que reciben a través de sus pensiones es realmente su derecho y el disfrute a este ingreso digno fruto de su trabajo y esfuerzo.

Es necesario que el ISSSTE revalore el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que es jurisprudencia y, por lo tanto, equiparable a la ley. Derivado de lo anterior es importante reajustar, y modificar las disposiciones del Reglamento del Sistema de Pensiones que permita garantizar que se cumpla el derecho a la pensión por viudez sin que se limite a diez salarios mínimos al sumarla a la pensión por derecho obtenida del propio trabajador, de tal modo que la percepción que reciban los trabadores pensionados les permita tener una vida digna y decorosa.

Por lo expuesto, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza exhortamos se modifique el reglamento del sistema de pensiones ya que es producto de años de trabajo y dedicación del propio trabajador(a) y la pensión por viudez tiene el propósito de ayudar al desarrollo familiar de manera digna ya que es un derecho obtenido por los años de servicio de los trabajadores. Es importante que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado realice un análisis puntual y modifique el concepto de los topes salariales a los que está sujeto el sistema de pensiones considerado en el artículo décimo transitorio, y específicamente en el caso de la compatibilidad por viudez debido a que resulta violatorio como se encuentra actualmente.

Con fundamento en lo anterior, y con el objeto de construir un sistema de pensiones fuerte que satisfaga las necesidades de sus derechohabientes y su familia, se somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a reformar el artículo 12, fracción III, párrafo segundo del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, a fin de modificar los criterios de compatibilidad de pensiones, según las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En los casos donde aplique la pensión por viudez no se limite a diez salarios mínimos, sino que se le otorgue la totalidad de ambas que por derecho corresponde al trabajador.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado José Angelino Camaal Mena (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, la SE, la Sener, la Semarnat y el gobierno de Coahuila a atender la demanda de los habitantes de San José Cloete y Villa de Agujita, en Sabinas, respecto al estatus de los títulos de propiedad y de concesiones mineras de las áreas afectadas por la explotación de carbón, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de la agrupación de diputados afiliados al partido Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

San José Cloete y Villa de Agujita son dos poblaciones del municipio de Sabinas, en la zona carbonífera de Coahuila. Ambos pueblos fueron creados para albergar a la población de las familias mineras de la región. Si bien dichas familias han vivido del carbón, existe una oposición a que la actividad minera se realice de manera ilegal, con graves afectaciones a los derechos humanos de los que ahí residen.

Desde el gobierno del entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, autoridades municipales, estatales y federales han tolerado y propiciado un clima de impunidad a favor de poceros, pequeños productores y grandes empresarios de carbón, lo que ha provocado afectaciones tanto al abastecimiento de agua potable y saneamiento, como a las condiciones salud y del ambiente.

Paulatina pero inexorablemente, la actividad minera del carbón se ha extendido de áreas con uso de suelo industrial a los alrededores de esos pueblos, invadiendo incluso derechos de vía de la carretera federal 57. Poco a poco se han ocupado y eliminado zonas de áreas verdes, se han alterado con afectaciones hidrológicas al río Sabinas y actualmente se realizan actividades mineras en los mismos poblados.

Ante ello y en pleno uso de sus derechos, los pobladores de estas comunidades, encabezados por Francisco Rolando González Pérez y Matías Zamora Vallejo, han promovido diversas quejas ante las autoridades municipales, estatales y federales para exigir una solución a tan graves problemas que empiezan, incluso, a tener consecuencias en la integridad personal y patrimonial de algunos residentes de estas comunidades, sin que a la fecha se tenga una respuesta institucional favorable.

Problemática actual

En San José Cloete y Villa de Agujita operan al menos 20 empresas con concesiones otorgadas por la Secretaría de Economía, así como con permisos otorgados por el ayuntamiento de Sabinas. Dichas empresas están abriendo tajos, excavando pozos y pequeñas minas, lavando y mezclando carbón en zonas habitacionales, como la colonia Altamira, en San José Cloete.

Frente a esta situación, los vecinos de dichas comunidades solicitaron audiencia con el presidente municipal de Sabinas para encontrar opciones que beneficiaran a las partes involucradas, en pleno respeto de sus garantías y derechos. No obstante, el alcalde afirmó a los pobladores que las actividades mineras realizadas incluso en zonas habitacionales, son “legales” porque están incluidas en el Plan de Desarrollo del Municipio.

Las autoridades municipales han facilitado las obras que las empresas mineras requieren para sus actividades, mismas que han ido en detrimento de la infraestructura urbana, como la destrucción o inhabilitación de las tuberías de drenaje. El argumento expuesto por las autoridades para no tomar cartas en el asunto, es que esos daños se han hecho en propiedad privada, adquiridos por Servando Guerra, quien tiene los derechos sobre ellas.

Sin embargo, una revisión de los archivos del Registro Público de la Propiedad, hecha por los vecinos de estas comunidades, evidencia que no hay ninguna escritura de compraventa registrada a nombre de Servando Guerra. Se cuenta únicamente con una protocolización de diciembre de 2014 de una supuesta escritura pública de 2013 en la que el mencionado Servando Guerra compra una amplia extensión de tierra de un polígono ubicado cerca de las viviendas de los ahora afectados. Empero, tal escritura no fue registrada de manera regular, como se demuestra al observar que el acto protocolario realizado en 2014 tiene como fecha de recibido por el Registro Público de la Propiedad 2012.

Aun con estas irregularidades, el mismo documento de protocolización de 2014 deja muy claro en sus antecedentes que la operación no es por la totalidad del polígono original, porque dicho polígono reporta varias ventas anteriores que son, precisamente, las que soportan los títulos de propiedad de los habitantes afectados.

Las familias que viven en San José Cloete, han expresado su preocupación por haber sido informados de la existencia de una querella penal por despojo ante el Ministerio Público de Sabinas. En el caso de Villa de Agujita, el Presidente Municipal de Sabinas ordenó el desmantelamiento del parque de béisbol, sus luminarias públicas y gradas, porque se hará un tajo (mina a cielo abierto) en su lugar.

Vistas las circunstancias, en enero de 2015 pobladores de estas comunidades acudieron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos para solicitar la atención del caso respecto de las violaciones cometidas por autoridades estatales y municipales, negándose a iniciar una queja con el argumento de que lo que procedente era una denuncia penal. Al acudir al Ministerio Público a presentar la denuncia penal, el agente del Ministerio Público se negó a recibir la denuncia, aduciendo que Servando Guerra es el propietario y ellos actúan ilegalmente.

Como otro recurso para frenar este abuso de autoridad, el 27 de febrero de 2015 los vecinos intentaron presentar una solicitud a la delegación federal de la Secretaría de Economía en Coahuila, a fin de que se suspendieran todos los títulos de concesión otorgados dentro de San José Cloete y Villa de Agujita hasta que se compruebe la legalidad de los títulos de propiedad y se haya completado la remediación de afectaciones ambientales provocadas hasta hoy.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único . Se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de las Secretarías de Economía, de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y del Ejecutivo de Coahuila a atender oportunamente la demanda de los habitantes de San José Cloete y Villa de Agujita, en Sabinas, referente al estatus de los títulos de propiedad y de concesiones mineras de las áreas afectadas por la explotación de carbón.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa y la Semar a promover y reforzar las acciones de inspección y vigilancia para inhibir la pesca ilegal del pepino de mar, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Landy Margarita Berzunza Novelo, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 4, fracción I, y artículo 79, sección tercera, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Marina-Armada de México, para que promuevan y refuercen acciones específicas de inspección y vigilancia para inhibir la pesca ilegal del pepino de mar, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Muchas son las acciones que los tres órdenes de gobierno en años recientes han realizado para inhibir la pesca furtiva de especies marinas a lo largo y ancho del territorio nacional, y para aumentar los periodos de veda de aquellas especies en peligro de extinción, o las que en su caso resultan importantes para el comercio ilegal, como es el caso de la especie “pepino de mar”.

El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y ésta a través de sus órganos, como es la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), establece estrategias y periodos de captura y veda para especies marinas que por su importancia para la economía local y nacional, deben ser preservadas en los 11 122 kilómetros de litorales con los que cuenta nuestro país.

El caso del pepino de mar, ha sido un tema de constante lucha, demanda y debate entre los sectores pesqueros y los gobiernos en nuestro país, por la importancia que este recurso marítimo tiene y el alto valor económico que posee, de ahí la importancia de implementar medidas de ordenación para realizar una explotación sustentable de esta especie.

Los esfuerzos por preservar esta especie, son competencia también del legislativo, en donde el tema ha sido debatido y llevado a la agenda legislativa. Basta recordar que en el mes de abril de los corrientes, esta Cámara de Diputados aprobó una reforma que suscribí para modificar la fracción II Bis del Artículo 420 del Código Penal Federal, que busca sancionar con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien de manera dolosa capture camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar.

No obstante, los esfuerzos deben ser en conjunto con el Ejecutivo y sus dependencias, para que además de establecer sanciones en este tenor, se promuevan y refuercen acciones específicas de inspección y vigilancia para inhibir la pesca ilegal del pepino de mar, en las principales entidades federativas donde se desarrolla su captura, como son las ubicadas en el sureste del territorio nacional, específicamente en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

De no realizar un exhorto a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Marina-Armada de México, para que en el ámbito de sus competencias realicen dichas acciones, se estará poniendo en peligro, además de esta especie inofensiva (que funciona como un filtro en el mar para el equilibrio ecológico), a la población y los pescadores que concentran sus actividades económicas en esta especie.

El comercio ilícito del pepino de mar, es un tema que ha confrontado a comunidades de los estados de Campeche y Yucatán, y que en últimas fechas, ha puesto en alerta la seguridad entre ambas entidades por la disputa por la captura ilegal de la especie.

En fechas recientes, periódicos locales y nacionales han puesto en evidencia las constantes problemáticas en las fronteras marítimas entre ambas entidades por el recurso tan valioso que por tonelada supera los 3 mil dólares.

Un ejemplo claro es el problema que por el tráfico de esta especie entre buzos, lancheros y pescadores ribereños del municipio de Celestún, Yucatán, y la localidad de Isla Arena, ubicada en el municipio de Calkiní, en el estado de Campeche, se ha venido incrementando a través de conatos de violencia

Es conocido que la disputa no es reciente, pero se ha venido acrecentando en las últimas fechas, en donde han tenido que intervenir, además de los cuerpos policiales locales, marinos de la Secretaría de Marina – Armada de México, e inspectores de la Conapesca, para evitar la violencia en la frontera marítima entre ambas entidades.

De continuar la lucha entre pescadores legales e ilegales en la federación, aunado a que se sobre explote la especie, acarreará un incremento de problemáticas económicas e incluso pérdidas humanas en caso de que no se refuercen las acciones encaminadas en la materia. No omito manifestar que dichas acciones requieren de recursos extraordinarios que pueda destinar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para atender la problemática local y nacional.

Con este exhorto se busca procurar que se continúe con acciones para una pesca responsable, además de que se atienda un enfoque precautorio en aras de la sostenibilidad de la pesquería y la seguridad para los pescadores y sociedad civil que rodea a este recurso, y las actividades económicas que de desprenden de su aprovechamiento.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de Unión, exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Marina-Armada de México, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones, promuevan y refuercen acciones específicas de inspección y vigilancia para inhibir la pesca ilegal del pepino de mar.

Diputada Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y la Cofepris a realizar un diagnóstico epidemiológico integral sobre la enfermedad de alergias alimentarias, suscrita por las diputadas Cinthya Noemí Valladares Couoh y María Fernanda Romero Lozano, de los Grupos Parlamentarios del PAN y de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional, respectivamente

Las que suscriben, diputadas, Cinthya Noemí Valladares Couoh del Grupo Parlamentario del PAN y María Fernanda Romero Lozano de la agrupación política Movimiento de Regeneración Nacional, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten ante esta honorable Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a las siguientes.

Consideraciones

Las alergias son consideradas como las “epidemias del siglo XXI”. En el mundo la prevalencia de las enfermedades alérgicas tiene en aumento importante, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, este aumento es especialmente importante en los niños, en quienes se observa la mayor tendencia de aumento en las últimas dos décadas. Sin embargo, a pesar las evidencias de dicho aumento, los servicios de salud para pacientes con enfermedades alérgicas están dispersos y lejos de ser ideales.

La Organización Mundial de la Alergia (WAO), ha llegado a considerar el aumento constante de las alergias y sus diferentes manifestaciones: son enfermedades que pueden considerarse como una epidemia y un problema de salud mundial. Se calcula que actualmente 30-40 por ciento de la población mundial vive con una o varias enfermedades alérgicas. El incremento de casos de esta patología es tan importante, que se consideraba que ya para el año 2010 la mitad de la población de los países industrializados sufría algún tipo de alergia.

Se calcula que la población mundial de más 7 mil millones de habitantes, de los cuales entre 30 y 40 por ciento padecen alguna enfermedad alérgica. Es decir que existen 2 mil 500 millones de personas en el mundo, viviendo con una enfermedad alérgica. En México con una población de 112 millones de mexicanos, se calcula que aproximadamente 40 millones de mexicanos padecen una enfermedad alérgica y por lo menos 5 millones tienen asma. En España se calcula que el 2.5 por ciento de la población adulta y el 7.5 por ciento de los niños se ven afectados por reacciones alérgicas a los alimentos. En México no tenemos cifras concretas de alergia alimentaria; no obstante de acuerdo a cifras de la Conapo, existen 33 millones 524 mil 563 de niños menores de 15 años, de los cuales se calcula que 2 millones 346 mil 719 niños padecen alergias alimentarias.

Dado el aumento en la prevalencia de la alergia se debería considerar como un problema de salud pública. Según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, OMS, cientos de millones de sujetos en el mundo sufren de rinitis y se estima que 300 millones tienen asma, enfermedades que afectan notablemente la calidad de vida de estos individuos y de sus familias, y que además generan un impacto negativo en el bienestar socio-económico de la sociedad; así como el incremento en el número de hospitalizaciones debidas a la exacerbación de las alergias y el consecuente ausentismo escolar y laboral que repercute en la economía de las familias y los sistemas de salud.

Las alergias alimentarias infantiles cuestan a Estados Unidos unos 25 mil millones de dólares al año en honorarios médicos, productividad laboral perdida y gastos familiares. Las hospitalizaciones son la parte más grande de los costos médicos directos, con 1.9 mil millones de dólares; los costos de las visitas ambulatorias a los alergólogos alcanzaron los 819 millones de dólares, las visitas a emergencias costaron 764 millones y las consultas con el pediatra 543 millones de dólares. Las dietas especiales y los alimentos libres de alérgenos cuestan a las familias 1.7 mil millones de dólares al año, según estudio realizado al respecto. El costo de la productividad laboral perdida que ocurre cuando los cuidadores llevan a los niños a las consultas médicas es de 773 millones al año.

La falta de tal atención, conduce a morbilidad y mortalidad evitables y a un aumento sustancial e innecesario de los costos de los sistemas de atención de la salud y presupuestos nacionales. Por ejemplo, se estima por la OMS ocurren 250 mil muertes por asma en el mundo cada año, siendo la mayoría evitables. Debido al escaso esfuerzo que se realiza para ofrecer servicios de atención para los pacientes que sufren de alergias, a menudo buscan tratamientos alternativos, diagnósticos complementarios y remedios caseros para sus síntomas, no basados en evidencia científica.

Entre las principales enfermedades alérgicas se pueden señalar las siguientes:

Rinitis alérgica. La rinitis alérgica es el resultado de la inflamación mediada por IgE en la mucosa nasal, esta enfermedad afecta actualmente entre el 10 por ciento y 30 por ciento de la población.

Conjuntivitis alérgica. La conjuntivitis alérgica es una enfermedad alérgica cada vez más frecuente, con la misma severidad clínica que el asma alérgica y la rinitis alérgica.

Rinosinusitis. La rinosinusitis es una de las condiciones médicas más comunes y costosas.

Asma. El asma es una enfermedad producida por la inflamación crónica de las vías aéreas, asociadas con cambios inflamatorios estructurales variables, que afecta a niños y adultos de todas las edades. Caracterizado como una obstrucción del flujo de aire que a menudo es reversible de manera espontánea o con tratamiento.

Dermatitis atópica. El eczema atópico es la enfermedad inflamatoria crónica de la piel más común con un espectro clínico variado.

Alergia por alimentos. La alergia alimentaria afecta de manera significativa la calidad de vida de los enfermos (principalmente niños). A nivel mundial, 220 - 520 millones de personas pueden estar sufriendo de alergia a los alimentos. Los síntomas constituyen principales órganos, involucrados en las reacciones alérgicas como el tubo digestivo (vómito, diarrea, estreñimiento, dolor abdominal), sistema respiratorio (rinitis alérgica, broncoespasmo, dificultad respiratoria), piel (dermatitis atópica, urticaria, angioedema), choque anafiláctico es la reacción más grave.

La urticaria y angioedema. La urticaria es un grupo heterogéneo de sub-tipos de enfermedades caracterizadas por ronchas (elevaciones pasajeras de la piel de una duración aproximada de 24 horas) y o angioedema (inflamación de la piel y las membranas mucosas).

Alergia a los medicamentos y agentes biológicos. Las reacciones adversas a medicamentos pueden afectar hasta a 10 por ciento de la población mundial y afecta hasta un 20 por ciento de todos los pacientes hospitalizados.

Alergia a insectos. La alergia al veneno de himenópteros es un problema médico común y se refiere a los sujetos que presentaron una reacción local de gran tamaño (LG) o una reacción alérgica sistémica (anafilaxia) a la picadura de insecto.

Alergia ocupacional. Las enfermedades alérgicas ocupacionales representan un importante problema de salud pública debido a su alta prevalencia y su carga socioeconómica. El asma ocupacional contribuye significativamente a la carga global del asma, ya que esta condición incluye aproximadamente el 15 por ciento del asma entre los adultos, así como la dermatitis alérgica de contacto que otra de las enfermedades ocupacionales más comunes.

Entre los factores de riesgo para las enfermedades alérgica se involucran interacciones importantes genético-ambientales; los alérgenos, la sensibilización (IgE) a proteínas extrañas en el medio ambiente está presente en hasta un 40 por ciento de la población, los factores de riesgo ambientales, contaminación intramuros y extramuros, que afecta a la salud respiratoria, incluyendo un aumento en la prevalencia del asma y de las enfermedades alérgicas; los factores socio-económicos y justicia ambiental, la prevalencia de asma han aumentado en los últimos 40 años, sin embargo, el crecimiento y la carga de la enfermedad no es uniforme, el asma y otras enfermedades atópicas se concentran más en los niveles socioeconómico bajos, ya que también soportan una carga desproporcionada de exposición a condiciones subóptimas y ambientes no saludables (por ejemplo, condiciones físicas, sociales y psicológicas); el cambio climático junto con la exposición a contaminantes del aire pueden tener consecuencias adversas potencialmente graves, especialmente para la salud humana en las regiones urbanas y contaminadas.

Por lo tanto, la confirmación de alergia y la identificación de los alérgenos causales son cruciales para el manejo correcto de las enfermedades alérgicas; principalmente en las alergias alimentarias el diagnóstico preciso permite la aplicación de terapias orientadas a los factores etiológicos, es decir la identificación del alimento que provoca la reacción. Existe, pues la necesidad de mejorar los métodos de diagnóstico, tratamiento de las enfermedades alérgicas, así como, las campañas de prevención y difusión.

En éstos procesos, los médicos de atención primaria juegan un papel importante en el tratamiento de primera línea de las enfermedades alérgicas, pues debe hacer el diagnóstico clínico inicial de manera temprana de la enfermedad y referir al especialista en alergias que está capacitado para realizar un diagnóstico específico y tratamiento a pacientes con alergias.

Desafortunadamente, la prevención primaria es difícil, porque las razones en la progresión de la sensibilización en un número creciente de personas que resulta en enfermedades alérgicas no se entienden completamente.

De ahí la importancia de impulsar medidas que nos permitan atender las alergias con las mejores prácticas para su prevención y tratamiento.

Una de las medidas que se plantean en esta propuesta, es que la Secretaría de Salud realice las acciones necesarias para fortalecer e impulsar la sensibilización del personal médico respecto del diagnóstico primario de las alergias. Pero principalmente de las alergias alimentarias, ya que la detección oportuna, en la primera fase de presentación en niños durante el primer año de vida, permitirá su atención adecuada y de ello dependerá la progresión de la enfermedad.

Desarrollar la comprensión y habilidades de los componentes más complejos de la enfermedad alérgica permitirá la realización de un diagnóstico oportuno y el desarrollo de los procesos implicados en la mejora del tratamiento de los pacientes con enfermedad alérgica. Para ello se deben desarrollar nuevas áreas de la enseñanza y fortalecer las existentes, así como la adopción de los avances académico-científico que permitan satisfacer las necesidades de formación y actualización profesional.

Pero un primer paso en este proceso tendría que ser, el que nuestro país cuente con un diagnóstico epidemiológico sobre la asociación de padecimientos alérgicos causados por alimentos; que le permita tomar las decisiones pertinentes y generar las acciones o políticas para su adecuada atención.

Las alergias alimentarias son desórdenes del sistema inmunológico, que entre otros aspectos, están asociados a cambios en la producción de alimentos, así como sus formas de procesamiento y consumo, las cuales están incidiendo en el incremento de las alergias, aunque la evidencia es todavía discutida en diferentes ámbitos.

No obstante, para la OMS, el tema ha adquirido características de “urgente”, en tanto incumbe el relacionamiento entre los cambios de dieta y la salud humana, cuyas consecuencias se perciben a través en principio de las alergias y las patologías autoinmunes.

En el caso particular de las alergias alimentarias el tratamiento es la exclusión completa de los alimentos a los cuales el paciente es alérgico; por lo que uno de los aspectos primordiales a regularse es el etiquetado de alimentos, ya que constituye el principal medio de comunicación entre los productores y vendedores, así como entre los consumidores. Dicho etiquetado debe apegarse de manera estricta a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados, información comercial y sanitaria, así como la NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios, las cuales se encuentran en concordancia con las Normas internacionales del Codex Alimentarius. No obstante que está última señala que no es obligatorio declarar que contiene el excipiente: vitaminas, jarabes, etcétera.

Sin embargo, aún existen muchos productos en el mercado que no cumplen con dichas normas, pues la información que proporcionan en su etiquetado es insuficiente para conocer su contenido exacto; con lo cual genera, en muchos casos, serios problemas de salud para quienes los consumen y sufren alguna alergia alimentaria.

En síntesis, la complejidad de las enfermedades alérgicas y por ende las medidas para su adecuada atención, requieren iniciar una serie de medidas que nos permitan en principio tener un diagnóstico de carácter nacional sobre estas enfermedades, una guía de manejo de los pacientes con alergias alimentarias en las escuelas, guarderías y demás centros de atención de la niñez, así como de la industria restaurantera, el cual nos permitirá fortalecer las acciones que ya se llevan a cabo para su atención.

Como es el caso de garantizar la existencia de medicamentos para anafilaxia (autoinyectores de adrenalina (adreject o epipen)) ya que no se cuenta con ellos en México; son medidas básicas que se encuentran ya implementadas desde hace mucho tiempo en otros países como Canadá, Estados Unidos, Unión Europea, Australia o Japón entre otros, y que son básicas para atender las alergias alimentarias.

Por lo expuesto, nos permitimos presentar a su consideración de este honorable pleno legislativo la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a realizar diagnóstico epidemiológico integral sobre la enfermedad de alergias alimentarias y su incidencia en la población, que sirva como base para la generación de las acciones y políticas para su atención adecuada; así como, a que promueva una campaña de sensibilización y diagnóstico médico oportuno para las alergias alimentarias.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a realizar las acciones de verificación y control sanitario a los productores de alimentos y medicamentos, a efecto de que éstos declaren en las etiquetas el contenido en sus productos, de todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a realizar una campaña de información, orientación y entrenamiento del personal de escuelas, guarderías, restaurantes, centros comerciales y de diversión entre otros, para atención básica de los pacientes con alergias alimentarias, así como en el manejo de los medicamentos para anafilaxia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputadas: Cinthya Noemí Valladares Couoh, María Fernanda Romero Lozano (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a difundir el estado de guarda la obra para ampliar la autopista La Pera-Cuautla, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Tomás Rodríguez Montero, diputado integrante de la LXVII Legislatura del Congreso de La Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a efecto de que informe el estado de guarda la ejecución de la obra de ampliación de la autopista La Pera-Cuautla.

Consideraciones

La infraestructura de transporte en México presenta deficiencias que obligan a llevar a cabo un gran esfuerzo de inversión pública y privada durante los próximos años, para continuar con la construcción, la modernización y la ampliación de carreteras en todas las regiones del país.

En el caso de la ampliación de la autopista la Pera–Cuautla constituye el otorgar conectividad y reducción tiempos y costos ya que se trata de un tramo carretero que forma parte de la renombrada Autopista Siglo XXI , la urgente modernización y construcción de accesos urbanos, caminos interurbanos y suburbanos, y ampliaciones de vías cuya capacidad ha sido rebasada por el tránsito es de prioridad para los que transita esta autopista y en especial para los habitantes de la Zona Oriente del Estado de Morelos.

La autopista fue puesta en servicio en 1965, y desde entonces ha sido operada y conservada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), con pocos cambios en sus condiciones originales. En el año 2000 fue concesionada por 20 años al FARAC (hoy FONADIN). El problema que se presenta actualmente son los altos costos generalizados de viaje (costos de operación y costos por tiempo de recorrido) que experimentan los usuarios, debido al tránsito intenso, lento y creciente, y a la poca capacidad de la carretera, la cual cuenta únicamente con 2 carriles de circulación y presenta una fuerte pendiente continua en el tramo del km 1+000 al km 21+000, asimismo, la autopista opera de manera deficiente durante horas y días pico, en especial en su tramo inicial de 2 carriles que conduce a Tepoztlán, siendo frecuentes los accidentes mortales por rebases y largas filas para el pago y tránsito sobre estos tramos, teniendo como resultado que los tiempos de recorrido de los 34.2 km de la autopista pueden llegar a 90 minutos, lo que representa una velocidad promedio de 20 kilómetros/hora.

De conformidad al programa de inversiones en infraestructura de transporte y comunicaciones 2013-2018, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Plan Nacional de Desarrollo2013 - 2018 se incluye la ampliación a cuatro carriles de la Autopista La Pera - Cuautla y de igual manera de acuerdo al presupuesto otorgado por esta Cámara de Diputados de casi 300 millones de pesos, para la ejecución de esta obra la cual arrancó los trabajos durante los primeros días del mes de enero 2013, siendo suspendidos el mes de octubre de ese mismo año hasta la fecha, teniendo como consecuencia un atraso de los trabajos de más de 18 meses .

Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de hacer público el estado de guarda la ejecución de la obra de ampliación de la autopista La Pera-Cuautla.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.

Diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH, la SRE y el Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua a realizar acciones para garantizar el respeto de los derechos humanos y de alimentación de las menores Fernanda e Isabella Báez Korrodi, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El que suscribe, diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional es garante del derecho que tienen los niños y las niñas para la satisfacción de las necesidades alimentarias, de salud, educación y sano esparcimiento en favor de su desarrollo integral, por lo que ascendientes, tutores y custodios deberán preservar y exigir el cumplimiento de estas prerrogativas, mientras que el Estado tiene que proveer y propiciar el respeto a la dignidad de los infantes y el ejercicio de sus derechos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 fundamenta que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

La Convención sobre los Derechos del niño ratificada por México, en el artículo 27 numeral 2, establece que a los padres u otras personas encargadas del niño, les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo.

En el Estado mexicano la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, constituye en su artículo 44 la correspondencia de quien ejerciendo la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes, debe proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.1

Fijando la afinidad de este tema en el ámbito nacional, se exhibe la atracción de la salvaguarda de los derechos de los niños, que conforme al programa ¨Asuntos de la Niñez y la Familia¨ de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el eje temático ¨Pensiones Alimenticias¨, se proporciona asesoría personal para el seguimiento de un caso concreto.2

Atendiendo a estas premisas, si se fija una postura del incumplimiento de estos preceptos normativos tanto nacionales como internacionales, se está comprometiendo el acceso y goce de un derecho humano universal.

Es por ello que en atención a los argumentos ya referidos, la ciudadana Stephania Korrodi Ordaz en pleno uso de sus derechos, promovió ante el juzgado 4o. de lo Familiar en la entidad federativa de Chihuahua, el juicio de divorcio que consta en el expediente 59/2014, interpuesto contra Fernando Baeza Gómez, hijo del ex gobernador de Chihuahua, Fernando Baeza Meléndez quien actualmente funge como embajador de México en Costa Rica.

La actuación del juez cuarto de lo Familiar de dicho estado, ha sido arbitraria e ilegal en la toma de las medidas garantes del pago de la pensión alimenticia que corresponde a las menores hijas de la ciudadana Stephania Korrodi Ordaz, retardando y negando el embargo de bienes propiedad de Fernando Baeza Gómez para garantizar el cumplimiento de dicha pensión.

Hecho que en el Estado mexicano encuentra sustento jurídico por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en la tesis jurisprudencial 53/2005 refiere que el juez debe valorar si procede que el deudor otorgue garantía a fin de salvaguardar la subsistencia tanto del deudor como del acreedor. Es decir que el juez tiene que conocer los detalles de cada caso para tomar la decisión de obligar o no al otorgamiento de garantía para respaldar el cumplimiento de su obligación.3

Consta en documentos legales, que el juez fijo que el demandado Fernando Baeza Gómez pagara provisionalmente por el tiempo que dure el juicio de divorcio un 45 por ciento de sus percepciones, porcentaje que se comprometió a entregar oportunamente a sus hijas, situación que a la fecha no se ha concretado.

El demandado quien también solicitó la disolución del vínculo matrimonial, en el escrito de demanda de reconvención adujo la improcedencia de la pretensión, es decir negándose a pagar la pensión alimenticia a sus hijas.

Fernando Baeza Gómez ha evadido desde el año 2014 la responsabilidad moral, económica y legal del pago de la pensión alimentaria a su familia, así como el incumplimiento del pago de las colegiaturas de sus hijas Isabella y Fernanda Baeza Korrodi, infringiendo las obligaciones que contemplan los Código Civil y Penal del estado de Chihuahua.

Aunado a esto hecho, Stephania Korrodi Ordaz denunció la manipulación de la justicia que impunemente el canciller mexicano Fernando Baeza Meléndez ha ejercido en beneficio de su hijo Fernando Baeza Gómez, por lo que las autoridades de la administración pública y del ámbito judicial han consentido la omisión de las responsabilidades y obligaciones que por ley corresponde realice el demandado en beneficio del desarrollo humano y social de sus hijas, es así que esta conducta enfundada por el las conductas atípicas de abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, ejercicio abusivo de funciones y el tráfico de influencias4 , está cometiendo el servidor público en contra de la denunciante y de sus propias nietas.

Por lo tanto se cuestiona la conducta lastimosa y la manipulación política que amparado bajo un cargo de la administración pública federal, está ejerciendo Fernando Baeza Meléndez dentro del sistema de justicia del estado de Chihuahua, infringiendo toda norma y respeto por la ley, pues evidentemente a través de las conductas atípicas en que incurre, se vislumbra la pretensión de instar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del estado, para obtener autos resolutivos a favor de su hijo Fernando Baeza Gómez, colocando en estado de indefensión a Stephania Korrodi y sus hijas, evento que sesga la función de imparcialidad, inmediatez y prontitud de la impartición de justicia.

Procedente del litigio severo, parcial, inicuo y arbitrario que se ha venido desahogando desde 2014, se interpuso el recurso de revocación contra el auto emitido por el juez quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Morelos, Chihuahua con fecha 14 de abril del año dos mil quince, instrumento que niega la permanencia temporal de Stephania Korrodi Ordaz en la ciudad de México, en virtud del tratamiento médico que se le realiza a su hija la menor Fernanda Baeza Korrodi.

De acuerdo a pruebas periciales otorgadas por los médicos encargados del cuadro clínico de la menor (síncope neurocardiogénico o disautonomía), suscriben que el tratamiento al cual se ha sometido la paciente, debe de tener continuidad para la mejora de la enfermedad neurológica y cardiológica que le provoca cefalea vascular, cefalea tensional, cefalea por hipertensión ortostática y disautonomía. Por lo que es imperiosa la necesidad de defender su estancia en la ciudad de México para continuar con el tratamiento médico prescrito.

Situación que fue ignorada por el juez quinto de lo Familiar quién determinó mediante el auto dictado infundadamente, que Stephania Korrodi Ordaz tiene la obligación de regresar a su ciudad de residencia habitual y obtener la autorización del progenitor o del Tribunal para la salida de las menores de la ciudad de Chihuahua, pues se desestimó el tratamiento médico de la menor.

Con base en lo anterior, someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que realice diversas acciones enfocadas a garantizar el respeto de los derechos humanos y de alimentación en favor de las menores Fernanda e Isabella Baeza Korrodi.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que realice diversas labores enfocadas a garantizar el respeto de los derechos humanos de las menores Fernanda e Isabella Baez Korrodi, tomando medidas preventivas y correctivas en relación a las conductas atípicas de abuso de autoridad y tráfico de influencias que ha realizado Fernando Baeza Meléndez servidor público de esa dependencia.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua, para que realice las labores oportunas enfocadas a garantizar el respeto de los derechos humanos y de la promoción, pago y aseguramiento de la pensión alimenticia en favor de las menores Fernanda e Isabella Baeza Korrodi, así como promover la estancia en la Ciudad de México para continuar con el tratamiento médico que se le ha prescrito a la menor Fernanda Baeza, todo ello con la finalidad de amparar la integridad y el pleno desarrollo de las menores.

Notas

1 Consultado en http://200.38.163.190/docs/legislacion/leyDerechosNinasNinosAdolescente s.pdf

2 Consultado en http://www.cndh.org.mx/Programa_Asuntos_Ninez_Familia

3 Consultado en https://www.scjn.gob.mx/buscador/Paginas/results.aspx?k=pension%20alime nticia%20provisional .

4 Consultado en Código Penal Federal disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120315.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, la SHCP y el SAT a informar a la opinión pública si se realiza alguna investigación sobre la probable asignación de contratos a cambio de sobornos en Sonora, donde participarían el gobernador Guillermo Padrés Elías y su hermano Miguel Padrés Elías, a cargo del diputado Williams Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Willy Ochoa diputado federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado jueves 5 de marzo de 2015 el diario estadounidense The Wall Street Journal, publicó un artículo en el que se advierte la posibilidad de actos de corrupción en México, específicamente en Sonora al destacar una investigación por sobornos donde se señala como probables actores al Gobernador de la entidad, Guillermo Padrés Elías y a su hermano Miguel Padrés Elías.

De acuerdo con el diario, el gobierno federal abrió una investigación al respecto, encabezada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basada en las acusaciones de que los hermanos Padrés Elías recibieron pagos por la cantidad de 3.3 millones de dólares (equivalentes a 51 millones 150 mil pesos al tipo de cambio de 15.50 pesos por dólar), por parte de firmas que ganaron contratos públicos con el gobierno sonorense, equivalentes a 20 millones de dólares (310 millones de pesos).

The Wall Street Journal expone que, según la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, el dinero fue pagado por el empresario Mario Aguirre, para obtener las licitaciones para proveer uniformes escolares.

Adicionalmente, se refiere que la investigación de la SHCP sostiene que Miguel Padrés transfirió 5.7 millones de dólares (88 millones de pesos) a una cuenta bancaria en Estados Unidos, que abrió en 2012, a nombre de Tenerife CV, una firma con sede en Holanda. También se tiene referencia de que Miguel Padrés depositó adicionalmente 522 mil dólares (8 millones de pesos) en otra cuenta en Estados Unidos abierta por su hermano en el 2011, a nombre de Dolphinius, CV, otra sociedad de responsabilidad limitada con sede en Holanda. En total, Miguel Padrés transfirió 8.9 millones de dólares (137 millones de pesos) de cuentas de México a cuentas en bancos de Estados Unidos, desde que su hermano Guillermo Padrés se convirtiera en gobernador de Sonora en el año 2009.

Cabe destacar que el 24 de febrero pasado, tanto el gobernador Guillermo Padrés y su hermano Héctor, Miguel y Julio aseguraron públicamente que su fortuna familiar ascendía a 261 millones 875 mil 633 pesos entre mueblerías y ranchos sin mencionar ni hacer referencia a las cuentas citadas por The Wall Street Journal.

La nota cita la investigación en el sentido de que se realizaron una serie de operaciones en el Sistema Financiero Nacional y extranjero, con recursos que posiblemente tienen un origen ilícito y con un alto grado de probabilidad se operaron con la finalidad de ocultar su origen, localización, destino o propiedad?, también ha sido señalada la ausencia de explicación sobre la raíz de los fondos de Miguel Padrés, ni de sus actividades empresariales ni sus declaraciones juradas.

El gobernador Padrés, ha negado categóricamente haber abierto cuentas bancarias a nombre de la firma holandesa y desconoció la investigación tratando de desacreditarla, achacándola a rivalidades políticas.

Sin embargo, los señalamientos hechos al gobernador Padrés son graves y deben ser aclarados, más aún cuando se ha puesto en entredicho a la investigación, si el gobernador sonorense cuenta con dinero que no debería o cuyo origen sea inexplicable, la tarea de la Secretaría de Hacienda es investigar y la de las instituciones, como esta soberanía, es mantener ojos vigilantes en él.

Siendo necesario recordar que no es la primera vez que el gobernador Padrés se ha visto envuelto en controversias, simplemente basta con evocar una represa en su rancho en Sonora, cuyos habitantes se encuentran a merced de las inclemencias del clima, situación que lo hizo acreedor a una multa y a que se le ordenara la destrucción de la represa, símbolo de su inestabilidad y voracidad.

Las acusaciones en contra del gobernador Padrés son graves y deben ser aclaradas en aras de la consolidación de un servicio público transparente, eficaz y, sobre todo, benéfico para la población y no para privilegiar intereses particularmente en detrimento de la ciudadanía, es por lo anteriormente expuesto, que elevo a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que informen a la opinión pública si se está realizando alguna investigación con relación a la probable asignación de contratos a cambio de sobornos en Sonora, en el que participarían el gobernador Guillermo Padrés Elías y su hermano Miguel Padrés Elías.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Willy Ochoa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la STPS medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que niños o adolescentes sean afectados por la explotación infantil, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México se ha adherido a múltiples convenios, tratados y acuerdos internacionales relacionados con los derechos humanos de la infancia, nuestro país ha suscrito y asumido un bagaje de derechos fundamentales para la niñez que incluyen elementos de suma importancia.1

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cerca de 3 millones 600 mil niños y adolescentes trabajan en el país, y un aproximado de la mitad de ellos no reciben ingresos.2 Dicha institución también ha calculado que 1 millón 100 mil son menores de 14 años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social señaló que unos 2 millones 500 mil menores sufren de explotación laboral.

En estudio realizado por reporteros del periódico La Crónica determinó que menores de edad trabajan como vagoneros en la línea 2 del Metro, donde se señaló que tan sólo en la línea 2 del Metro trabajan cerca de 100 menores de edad.

En el marco del Día Mundial contra la Esclavitud Infantil en una nota publicada en el diario El Universal se calculó que hay cerca de 2 millones 500 mil infantes que trabajan en el país.3

Las niñas, los niños y los adolescentes son expuestos a diversas ocupaciones. Algunos trabajan en fábricas, en servidumbre por deudas, expuestos al uso de herramientas peligrosas u oscuridad excesiva. Otros son expuestos a productos químicos y explosivos, el tráfico de drogas, son explotados para fines comerciales, sexuales, usados por el crimen organizado.

Según los datos presentados por el Módulo de Trabajo Infantil 2013, algunas de las razones de que las niñas, los niños y los adolescentes trabajen es a consecuencia de requieren pagar los gastos de la escuela, para ayudar al incremento del ingreso familiar. Asimismo señala que, incluso, tienen jornadas laborales superiores a seis horas diarias de trabajo.

Las transgresiones de los derechos humanos, considerados en la Carta Magna para los menores de edad, son evidentes. Por ejemplo, su derecho a la educación ya que el trabajo infantil limita a los infantes asistir a las escuelas.

La vulnerabilidad de los infantes y adolescentes que son expuestos a trabajar en las avenidas, calles, cruceros, ejes viales es evidente y por demás riesgosa. Por ello, como representantes del Poder Legislativo observemos las acciones, programas y políticas que responden a la prevención del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, así como con el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, propuesta por el Ejecutivo a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En comento sobre todo en los instrumentos que se presentan en los tres ejes rectores que a continuación se enlistan: I. Generar información estadística periódica, II. Impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional, III. Promover los Derechos Laborales y el Fortalecimiento del Marco Legal.

Los menores de edad del país que son privados de su infancia por tener que laborar debe erradicarse por medio de dichas acciones, políticas y programas a fin de garantizar la supremacía del interés superior de la niñez establecido en la Carta Magna y, por ende, en nombre de los derechos humanos que el país asume y suscribe.

Por todo lo anterior me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social acciones y programas de acuerdo con la política para la prevención del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, así como con el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de observar las medidas necesarias para que prevenga, atienda y sancione los casos en los que niños y adolescentes sean afectados por la explotación infantil.

Notas

1 Entre ellos destacan éstos: Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921, protocolo que modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, del 30 de septiembre de 1921, firmado el 12 de noviembre de 1947, Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y protocolo final, del 21 de marzo de 1950, Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989, protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, del 25 de mayo de 2000, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 40/33 de 1985.

2 Diario Cambio, “Día Mundial contra la Esclavitud Infantil; datos escalofriantes”, 16 de abril de 2015. Recuperado de http://www.diariocambio.com.mx/2015/especial/item/4555-dia-mundial-cont ra-la-esclavitud-infantil-datos-escalofriantes

3 Otero Silva, “6 estados, focos rojos en esclavitud infantil”, en El Universal, 16 de abril de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y la PGR a designar un fiscal especial para investigar las ejecuciones extrajudiciales o sumarias contra civiles ocurridas en Tlatlaya, México, y Apatzingán, Michoacán, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El que suscribe, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Actualmente México enfrenta la peor crisis en materia de derechos humanos de su historia. Desaparición Forzada de más de 23 mil personas oficialmente reconocidas, la práctica de la tortura generalizada y recurrente, ejecuciones extrajudiciales, corrupción, impunidad e inoperancia de los órganos de procuración e impartición de justicia, cuyos flagelos padece la sociedad día a día. Instituciones nacionales como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Unión Europea (UE), así como la sociedad civil nacional e internacional, los partidos políticos e, incluso, el gobierno federal a través de sus dependencias dan cuenta de ello.

Sin embargo, con una perversidad política extrema, y sin importar el costo político que le acarrea, el gobierno de la República no hace los esfuerzos pertinentes para adoptar políticas públicas que resuelvan o disminuyan este flagelo que nos azota, sino que, muy por el contrario, se busca encubrir los hechos, minimizarlos, apostando al olvido y cuando esto no resulta, acallar, descalificar y silenciar, por cualquier medio posible, a las voces que señalan la grave situación en la que el país se encuentra.

De esto solo podemos sacar una conclusión: Que el caos, la anarquía, el incumplimiento de la ley e, incluso, los actos abiertamente criminales, son funcionales al Estado y se benefician de ello servidores públicos de todos los niveles de gobierno.

Asuntos tan graves como el caso de las ejecuciones extrajudiciales o sumarias cometidas en Tlatlaya, Estado México, o en Apatzingán, Michoacán, no deben quedar impunes. A todos nos dañan, porque minan directamente las instituciones estructuras del Estado nacional, particularmente las de sus órganos de seguridad como el Ejército y la Policía Federal, y porque nos colocan ante el legítimo reclamo y escrutinio de la opinión pública internacional. Recuérdese, entre otros, las severas críticas del organismo defensor de los derechos humanos, “Americas Watch”, y muy especialmente a su vocero, José Miguel Vivanco, quien enderezó un duro cuestionamiento a Peña Nieto, en el marco de la última visita del Ejecutivo a al presidente del vecino país del norte, Barack Obama. Curiosamente, no se recuerda al canciller José Antonio Meade, reacción alguna, ni mucho menos descalificación a sus expresiones, la cuales en otro tiempo pudieron señalarse como de “intervencionistas”. Pero el gobierno hizo mutis, seguro de no querer agitar las aguas del Potomac, junto al Capitolio, evitando alguna aspereza diplomática.

Segunda. El artículo 1º, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a la letra que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Por su parte el artículo 21 de nuestra Carta Magna señala que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Por otra parte, el 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, determina que la Procuraduría “ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común; que la actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos”.

En este orden de ideas, tenemos el marco normativo suficiente para exigir que se cumpla con la obligación del Estado de “investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”, y que la investigación se realice se lleve a cabo “respondiendo a la satisfacción a los intereses de la sociedad y del bien común”. Dicho de otra manera, tenemos el derecho y el deber de exigir que se haga justicia en las graves masacres, esto es, que se conozca la verdad, que se castigue a todos los culpables y no exista impunidad para nadie sin importar en nivel jerárquico que ostente

Tercera. El 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de la ONU adopto la resolución 1989/65 denominada “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, misma que señala en sus puntos fundamentales que:

1. Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública...

2. Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquía de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, detención, arresto, custodia y encarcelamiento, así como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego.

3. Los gobiernos prohibirán a los funcionarios superiores o autoridades públicas que den órdenes en que autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo cualquier ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Toda persona tendrá el derecho y él deber de negarse a cumplir esas órdenes. En la formación de esos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberá hacerse hincapié en las disposiciones expuestas.

(...)

9. Se procederá una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquellos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas.

10. La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación. Las personas que dirijan la investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados en esas ejecuciones a comparecer y dar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, podrán citar a testigos, inclusive a los funcionarios supuestamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas.

(...)

11. En los casos en los que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, así como en aquellos en los que se produzcan quejas de la familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello, los gobiernos llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de encuesta independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la investigación. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación ....

(...)

18. Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Los gobiernos harán comparecer a esas personas ante la justicia ...

Cuarta. Los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en el paraje de Cuadrilla Nueva, comunidad de San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México, donde elementos del Ejecito Mexicano, dieron muerte a cuando menos 15 personas mediante una ejecución extrajudicial o sumaria, dio la vuelta al mundo y motivó el repudio y condena de los organismos de derechos humanos, y de amplio sectores de la sociedad.

Este caso llevó a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitiera la recomendación 51/2014 y que se reclasificara la recomendación como un caso de violaciones graves a los derechos humanos y que fuera dirigida las Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), PGR, Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de México.

El informe final de actividades del Grupo Plural de Trabajo de la Cámara de Diputados entre sus conclusiones finales en su punto 11 que: “Considera en el Caso Tlatlaya se está presencia de un uso ilegal, excesivo y desproporcionado dela fuerza por parte de algunos elementos de la SEDENA involucrados que tuvo como consecuencia que, cuando menos, 12 personas fueran privadas de la vida en un contexto de ejecuciones extrajudiciales”.

Asimismo en su punto 12 indica que: “la secuencia de casos de tortura y ejecuciones extrajudiciales en México, incluyendo el caso paradigmático de Tlatlaya son recurrentes y presentan patrones comunes por lo cual, en tanto comportan violaciones graves a los derechos, ameritan una acción decidida por parte del Estado en su conjunto, con apego a lo establecido en los tratados internacionales de los que México es parte”.

El punto 21 del mismo informe indica que “Considera necesario que la PGR redoble esfuerzos para que, en la investigación y las actuaciones se conduzca con apego al artículo 19 de los “Principios relativos a la eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias” aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU, en el sentido de que “los funcionarios superiores, oficiales, u otros funcionarios públicos podrán ser considerados responsables de los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad si tuvieron una posibilidad razonable de evitar dichos actos”.

El referido informe deja ver que existen contradicciones en la información que la SEDEDA entregó, por separado, tanto a la CNDH, como la que remitió al Grupo de Trabajo Plural de esta Cámara de Diputados: Mientras la CNDH tiene como presuntas víctimas de ejecución extrajudicial a 15 civiles, la PGR solo tiene abiertos procesos por 8 homicidios calificados. La SEDENA niega operativos militares y solo se reconoce labores de reconocimiento de ruta efectuando labores de vigilancia y seguridad, lo impide que aclarar la verdad sobre la cadena de mando entre el comandante de la 22ª Zona Militar de la SEDENA y el oficial responsable directo del operativo. Esto no hace más que generar encubrimiento de los posibles responsables y la inacción de la justicia.

Al respeto cabe señalar que la reciente reforma a la jurisdicción militar derivada de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía el objetivo de dar más transparencia y control a los procesos al remitir inequívocamente al ámbito civil cuando la víctima fuera civil y de ninguna manera se pude considerar aceptable la separación de jurisdicciones como obstáculo para esclarecerlos hechos.

Quinta. El pasado 6 de enero de 2015 se registró una masacre en el municipio de Apatzingán, Michoacán, donde 16 personas perdieron la vida y muchas más resultaron heridas a manos de policías federales.

Ahí fueron atacados un centenar de miembros y simpatizantes de la Fuerza Rural que se encontraban en plantón a las afueras del Palacio Municipal de ese lugar. Ninguno de los manifestantes tenía armas largas. Ninguno de ellos, por lo que se sabe, realizó disparó alguno.

Sin embargo, Alfredo Castillo, entonces flamante Comisionado Federal de Seguridad en Michoacán, sostuvo que estas muertes habían sido producidas por fuego cruzado entre grupos rivales y por atropellamiento.

Por lo que vemos nuevamente el encubrimiento desde el poder para tapar la ejecución extrajudicial de 16 personas a manos de elementos de la Policía Federal. Sin embargo, investigaciones periodísticas publicadas por la revista “Proceso”, que incluyen el testimonios de 39 personas y videos, demuestran que Policías Federales dispararon contra civiles desarmados en dos hechos distintos: el primero a las 2:30 horas en el jardín central y los portales del Palacio Municipal; y el segundo a las 7:45 horas, en el cruce de avenida Constitución y Plutarco Elías Calles, cuando un comando de la Policía Federal disparó con ametralladoras M-60 contra una docena de vehículos que transportaban a guardias rurales y sus familiares.

Esto motivó que el pasado 21 de abril de 2015 el mismo presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, al referirse al caso de Ejecuciones Extrajudiciales en Apatzingán, Michoacán, expresara que, a raíz de los nuevos elementos difundidos sobre el caso Apatzingán, la CNDH intensifica las investigaciones que realiza desde el primer momento en que sucedieron los hechos y señaló que estos “hechos demandan una investigación exhaustiva, integral y objetiva, que agote todas y cada una de las líneas de investigación”. Así mismo, dijo que “la gravedad de las imputaciones que se formulan demanda que actuemos con toda seriedad y responsabilidad”.

Sexta. Ambos hechos, el de Tlatlaya, estado de México, y Apatzingán, Michoacán, deben ser investigados por autoridades independientes, dado que lo que existe hasta ahora solo son indagatorias a modo, procesos penales amañados y una nula impartición de justicia para las víctimas y sus familiares.

En este sentido, dentro del ámbito del Titular del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República, se encuentra la facultad de nombrar un fiscal especial para la investigación de estos hechos criminales. La creación de una fiscalía especial es posible y viable constitucional y legalmente. El artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, determina que el Procurador General de la República, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Séptima. México requiere leyes con contenidos técnicamente pertinentes y actualizados, así como con políticas públicas que den vigencia real y utilidad práctica a los derechos fundamentales como herramientas esenciales contra la impunidad, pues de este modo su vigencia y aplicación difícilmente será cuestionada o eludida. Detrás de cada violación a derechos fundamentales subyacen condiciones, situaciones y prácticas que demandan ser atendidas para prevenir su repetición. No debemos dejar crecer los problemas; hay que atenderlos y cuestionar a quien incumple la ley, trátese de quien se trate.

En ese contexto, debemos erradicar las prácticas como la tortura; ejecuciones extrajudiciales; desaparición forzada de personas; tratos crueles, inhumanos y degradantes; trata de personas; discriminación en todas sus formas, en especial hacia las mujeres; agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos; corrupción e impunidad; migración; desatención a los pueblos indígenas; explotación y abuso de niñas, niños y adolescentes; maltrato y exclusión de personas con discapacidad; desatención a las víctimas y la precariedad de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras.

Por ello, es urgente exhortar al Titular del Poder Ejecutivo y al Procurador General de la República para que garanticen una investigación de los hechos criminales con la mayor imparcialidad, objetividad y celeridad a través de un Fiscal Especial de Ejecuciones Extrajudiciales o Sumarias, elegido en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la investigación. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación, conforme a los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de la Organización de la Naciones Unidas.

Por ello, proponemos a esta asamblea, proposición de urgente y obvia resolución en los términos siguientes:

Puntos de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al procurador general de la República para que, en uso de sus facultades designen un fiscal especial para investigar las ejecuciones extrajudiciales o sumarias ocurridas en los municipios de Tlatlaya, estado de México, y Apatzingán, Michoacán, en contra de los civiles.

Segundo. Que el fiscal especial sea elegido en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la investigación. La Fiscalía Especial estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación, conforme a los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de la Organización de la Naciones Unidas.

Tercero. Que la Fiscalía Especial cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para la investigación más amplia, con la mayor colaboración del Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal.

Cuarto. Que el Estado mexicano, en el marco de la Ley General de Víctimas, garantice la más amplia atención y protección a los sobrevivientes de las masacres perpetradas en los municipios de Tlatlaya, Estado de México, y Apatzingán, Michoacán así como de todo testigo que se vincule con estos hechos.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de abril de 2015.

Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a garantizar y homologar la coordinación para la asesoría y la gestión de incorporación del protocolo de actuación policial en materia de violencia de género en el mando único en las policías municipales, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el ámbito policial es importante dar continuidad a los mecanismos que les permiten tener estándares de acción en el momento de encontrarse con una situación de violencia hacia las mujeres, considerando a fin de asegurar que la mujer víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento y reparación del daño.

El mando único policial establece la desaparición de las policías municipales con el objeto de que se haga una transición para que cada gobierno se haga responsable de la seguridad pública de todo el estado. Esta transición implica que no se debe de perder de vista los avances que actualmente se han tenido en la materia de la lucha contra la violencia de género, como lo es el Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género, el cual implica los mecanismo por los cuales se deben de conducir las policías, en este caso, las municipales.

En el protocolo se destacan mecanismos como: la detención, la intervención, y la identificación de la violencia de género, así como también de cómo se manifiesta la crisis en la victima, cómo se debe de actuar ante aspectos fundamentales en la canalización de la víctima, cómo debe de ser la protección ante la violencia, las acciones para la protección de la víctima, y la prevención ante la violencia de género. Estos avaneces implican obvia continuidad para seguir fortaleciendo la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

La secretaría tiene como principales funciones proponer al Secretario las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, así como coordinar y supervisar su ejecución e informar sobre sus resultados, por lo tanto en este momento de transición es oportuno garantizar la incorporación de dicho protocolo al mando único policial.

Lo anterior considerando que algunos datos del Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores estimó que el panorama de la violencia hacia las mujeres es devastador en tanto que el 41 % de las mujeres mexicanas de 15 años y más ha sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja. Asimismo en el 2013 se estableció que más de 500 mil mujeres han sido forzadas a tener relaciones sexuales. Las investigaciones que se realizan por este delito suman cerca de 15 mil averiguaciones y se estiman casi 5 mil juicios en los tribunales Superiores de Justicia, de los cuales solamente 3 de cada 10 casos denunciados son sometidos a proceso y únicamente en 2 de cada diez llegan a ser sentencia condenatoria.

Por otro lado las cifras de defunciones femeninas son catastróficas tan sólo entre 1990 y 2011 ocurrieron 32 mil 474 defunciones femeninas con presunción de homicidio, donde el 31% de las defunciones por homicidios en mujeres ocurrió en su vivienda y 41% en la vía pública. Con lo antes dicho se hace hincapié en la necesidad de encontrar una solución política, económica y social para frenar la violencia que viven las mujeres.

En los datos anteriormente expuestos se observa una necesidad de seguir ahondando en los avances así como en los retrocesos sobre la violencia hacia las mujeres, la cual si no se atiende en tiempo y forma puede terminar en el fenómeno del feminicidios.1

La perspectiva de género en las instituciones es importante en la medida que dicha perspectiva consiste en la visión de respetar y tolerar las diferencias y las semejanzas entre mujeres y hombres, así como también hacer análisis basándose en la búsqueda de la mejor manera de cumplir con lo social, económico, político , cultural y jurídico.

Se debe de tener en consideración que en muchos de los casos el miedo de solicitar ayuda es uno de los principales obstáculos a los que se tienen que enfrentar las víctimas, por lo que es necesaria la coordinación de los cuerpos de seguridad para seguir mejorando los procedimientos por los cuales se atienden a las mujeres que necesitan la ayuda para tratar el problema de la violencia de género.

La perspectiva de género comienzan desde el Estado a partir de respetar las clases sociales, edad, etnias, religiones. La violencia y el maltrato hacia las mujeres sólo revelan la intolerancia. Por lo tanto lo que se debe de comenzar a crear son nuevas políticas públicas con la finalidad de tener estándares que establezcan o ubiquen en qué momento una mujer se encuentre en situación de vulnerabilidad en su entorno familiar, laboral o de pareja.

Proteger la integridad de las víctimas, así como asegurar la protección de sus derechos comienza en que la visión de los oficiales sea consciente sobre el grave riesgo que puede derivar la violencia de las mujeres, es decir, el feminicidio. Los cambios que se están presentando en los modelos de atención hacia las mujeres debe de asumir la necesaria intervención del mando único policial con el fin de generar mayor eficiencia en la prevención y así evitar la violencia hacia las mujeres de nuestro país.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que exhorta que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a garantizar y homologar la coordinación para la asesoría y la gestión de incorporación del Protocolo de Actuación Policial en la Materia de Violencia de Género en el mando único en las policías municipales con el fin de continuar con los mecanismos administrativos para asegurar que la mujer víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento y reparación del daño.

Nota

1 El feminicidio es el homicidio de mujeres por el hecho de ser mujeres, según Diana Russell y Jill Radford el feminicidio consiste en el conjunto de hechos violentos contra las mujeres que, en ocasiones, culmina con el homicidio de algunas niñas y mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y la PGR a designar un fiscal especial para investigar los asesinatos de periodistas en Veracruz, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El que suscribe, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante de la Agrupación Parlamentaria Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Que en el marco de la guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado, la corrupción y la impunidad, una de las tareas públicas que se ha visto severamente afectadas es la labor del gremio periodístico mexicano, en particular en algunas regiones del país, en especial en el estado de Veracruz. Para un número creciente de reporteros, las investigaciones producto de su trabajo los han hecho víctimas de agresiones hacia sus personas, al grado de desaparecerlos y asesinarlos.

En este tenor, el aumento del narcotráfico, la hegemonía que buscan al interior de esos grupos delincuenciales, la sociedad en su conjunto ha figurado como una víctima colateral de una guerra emprendida hace más de una década, la cual no ha arrojado resultado positivo alguno, y es repetida por el actual el actual régimen, como un mera “estafeta” que adquirió de la gestión gubernamental anterior.

Segunda. Que este martes 28 de abril, se cumplen tres años del asesinato de Regina Martínez Pérez, periodista del semanario Proceso , crimen que continúa impune. Más aún, a este sonado caso se han unido los asesinatos de los periodistas veracruzanos Moisés Sánchez, Víctor Manuel Báez y Gregorio Jiménez, entre otros.

Puntos de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al procurador general de la República para que en uso de sus facultades designen un fiscal especial para investigar específicamente el caso de los periodistas del estado de Veracruz.

Segundo. Que el fiscal especial sea elegido en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, organismo o persona que pueda ser objeto de la investigación.

Tercero. Que la fiscalía especial cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para la investigación más amplia, con la mayor colaboración del Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa y la Cofepris a coordinar acciones tendentes a la inspección, la verificación y el control de los alimentos ofrecidos en restaurantes de comida china en el país, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país que se distingue por la diversidad de cultura que alberga en su territorio, empezando por los pueblos indígenas y los pueblos originarios hasta la migración extranjera que permite una fusión de culturas. Debido a la pluralidad cultural que ha caracterizado a la población y por su posición geográfica, México tiene una distinguida gastronomía mexicana que ha alcanzado niveles internacionales de excelencia y reconocida como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.

La gastronomía mexicana se distingue por su variedad de olores altamente fuertes, de colores muy diversos y apetitosos así como de sabores ricamente condimentados. Así, la población mexicana basa su alimentación en un sin fin de elementos alimenticios mezclando grandes recetas y nuevas creaciones de productos cárnicos, mariscos, vegetales y algunos insectos. Aunado a ello, la fusión de nuevos platillos internacionales y de otras cocinas reconocidas como la francesa, la japonesa o la hindú, crean nuevos sabores y una exquisita fusión de alimentos que deleitan a los paladares más exigentes.

En el 2011 se contabilizó por medio de la encuesta de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados que en el país existen alrededor de 42 mil establecimientos de comida rápida1 en toda la República Mexicana. Sin embargo, todo alimento que se consume dentro de nuestro país, independientemente de su cultura o tradición, obedece a ciertos estándares de calidad, a determinados métodos de producción, condiciones climatológicas o de almacenamiento y crecimiento e incluso, bajo ciertas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de salubridad.

En este sentido, el país permite la inversión y el establecimiento de comercios extranjeros para la venta de productos comestibles como es el caso de restaurantes y tiendas especializadas de productos foráneos, destacando la cultura China, quien en los últimos años ha crecido su arraigo en el mercado mexicano, por ser económico y de fácil acceso. Además, obedece a los diversos tratados internacionales que ha suscrito México con China, principalmente de naturaleza comercial.

En las últimas décadas, los establecimientos chinos han generado diversos problemas de sanidad alimenticia ya que se comprobó que en algunos de ellos la comida que se vende es realizada con carne de perro, de caballo, de rata entre otros animales, aun cuando en más de 50 etnias2 de China se consume carne de perro en nuestro país no es común consumir este tipo de carne.

La cultura gastronómica china es bastante particular ya que consumen diversos alimentos exóticos como son: arañas, escorpiones, víboras fritas, algunas recetas con carne de gato, camello, caballo, rata y de perro, entre otros. Sin embargo, el producto que probablemente más impacto produce en el resto del mundo y en especial a México es la carne de perro por los lazos afectivos que las personas han desarrollado con esta especie.

Incluso en la ciudad de Yulin, al sur de la provincia de Guangxi, se realiza el Festival de Carne de Perro para celebrar el solsticio de verano. En este evento, se sacrifican 10.000 animales, y el kilo de carne cuesta 35 yuanes, es decir, 6 dólares estadounidenses3 y el treinta por ciento de los animales son raptados de las familias, muchos son perros abandonados capturados por carniceros y vendidos en el mercado libre.

Ante esto se puede considerar que a los chinos que habitan en México, se le hace cotidiano comercializar alimentos elaborados con carne de perro por su cultura, aun cuando moralmente en la población mexicana no es bien visto. Lo anterior no implica una restricción o acto de discriminación a las culturas foráneas, por el contrario la suscrita está a favor de la diversidad cultural y es protectora de los derechos humanos.

Sin embargo y debido al contexto social en el que vivimos, es necesario instrumentar medidas que permitan analizar, concientizar e informar a la población de esta peculiar cultura. Aun cuando en China se determina que la carne de perro la obtienen de criaderos especiales, el país no tiene registrado alguno como tal para su consumo o se cuenten con granjas de dichos animales, por lo tanto existen dos problemas importantes: el primero es la venta de alimentos con carne de perro y el segundo, se plantea la cuestión de donde se obtuvieron los animales sacrificados en los restaurantes chinos establecidos en el país.

Ya han existido noticias que han conmocionado a la población mexicana como el último caso que ocurrió en Tijuana, Baja California, donde se tomaron medidas de vigilancia y no se detectó el uso de carne de perro o de caballo, como así lo aseguró el titular de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento. A los restaurantes acudieron inspectores de forma sorpresiva, en donde solicitaron las facturas de compra de la carne y con ello verificar que la misma sea de res, puerco o pollo,

Durante el 2014 y el año en curso en el estado de Tijuana se determinó por medio de la Comisión de Protección Contra Riesgos Sanitarios que cinco restaurantes de comida china, de 51 verificados en esta frontera,4 han sido sancionados por malas prácticas de higiene, lo que ha derivado hasta la suspensión total, sin embargo aún faltan implementar estas medidas a los demás estados para verificar la procedencia e higiene de los alimentos, como fue el caso de Tijuana.

Debido a los conflictos que se han generado a consecuencia del servicio restaurantero de los empresarios chinos, se exhorta al Gobierno Federal dirija las instrucciones necesarias a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que lleve a cabo las actividades que rijan un mejor cumplimiento a las leyes de salubridad y verifiquen que cada establecimiento de comida rápida en México cumpla con los reglamentos, con el fin de brindar a la sociedad mexicana un servicio eficaz y confiable de los alimentos que están a la venta.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, coordinen acciones tendientes a la inspección, verificación y control de los alimentos que se ofertan en restaurantes de comida china en el país y prevenir los riesgos a la salud humana.

Notas

1 Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, (2011). Industria Restaurantera en México. Localizado en: http://www.canirac.org.mx/pdf/canirac-20110713-cifras-del-sector-restau rantero.pdf

2 CNN México, (2015). China, molesta por restaurante que cocinaba carne de perros en Tijuana, localizado en: http://mexico.cnn.com/nacional/2015/04/10/china-molesta-por-restaurante -que-cocinaba-carne-de-perros-en-tijuana

3 Canal Franco Daniel, (2014). La verdad sobre China: ¿Los chinos comen carne de perro? Localizado en: http://www.china-files.com/es/link/42571/la-verdad-sobre-china-%C2%BFlo s-chinos-comen-carne-de-perro

4 Carranza David, (2015). Clausuran restaurantes en Tijuana por vender carne de perro, Notimex, localizado en: http://noticias.starmedia.com/mexico/clausuran-restaurantes-en-tijuana- por-vender-carne-perro.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de la Conagua a investigar y supervisar las actividades de Grupo México en la afluencia del río Sonora, así como el número y el estatus que guardan los pozos concesionados a Buenavista del Cobre, de ese consorcio, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La explotación minera de Grupo México (minera Buenavista del Cobre) acaba con los pozos y el río Sonora, principal afluente del estado, pues dicha empresa desde hace 5 años realiza una campaña abierta de “acaparamiento de pozos” para mantener su “monopolio” sobre el agua.

El rio Sonora es una cuenca muy dañada por la minería pues su afluente la utiliza como drenaje de sus residuos tóxicos, además de mantener una guerra por el agua como parte de su proceso de expansión.

La voracidad de la industria, la existencia de represas y el derrame en la mina Buenavista del Cobre del pasado 6 de agosto tienen al borde del colapso a este cauce, tan importante para esa entidad, y por otro lado, los aproximadamente 200 aprovechamientos de agua construidos en ranchos ganaderos (represas o diques), y que cortan la corriente natural del rio Sonora, carecen de supervisión del Organismo de la Cuenca Noroeste de la Conagua.

En el Registro Público de Derechos de Agua, la minera Buenavista del Cobre –propiedad de Grupo México- ostenta a su nombre 14 títulos de concesión que amparan 93 pozos. Sin embargo, de manera cuestionada la empresa se apoderó de al menos otros 30 pozos de diversos ejidos.

Asimismo, en la página electrónica de Conagua, se expone que ninguno de los títulos expedidos en favor de la empresa cuenta con permiso de descarga, lo que significa que legalmente no puede realizar el vertido de aguas residuales.

De igual forma, Grupo México compró los derechos de extracción de agua de la mayoría de los siete ejidos que hay en el municipio, sin embargo los propietarios que no aceptan vender de todas maneras se quedan sin recurso, pues Buenavista del Cobre perfora a mayor profundidad en los terrenos de los vecinos y seca sus pozos, y sin que Conagua lleve una contabilidad del volumen de extracción de agua.

Sin omitir que la minera está acabando con los nacimientos de los ríos, al destruir las montañas que son sitios de recarga natural.

Por todo lo anterior, nadie sabe cuánta agua gasta en realidad Grupo México, por lo que es pertinente vigilar debidamente las concesiones otorgadas a dicha empresa, con sellos o medidores.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular la Comisión Nacional del Agua, con el fin de vigilar y/o supervisar e investigar las actividades que realiza Grupo México en la afluencia del río Sonora, así como del número y el estatus que guardan los pozos concesionados a Buenavista del Cobre, de Grupo México, considerando la explotación de agua que adicionalmente extrae de pozos, sin contar con el permiso correspondiente en el estado, además de utilizar el cauce de dicho rio para descargar sus desechos tóxicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ingeniero Rodolfo Lacy Tamayo, en su carácter de miembro propietario del Fideicomiso 80724, o “Río Sonora”, a los demás miembros del Comité Técnico, a las autoridades y al gobernador de Sonora a realizar acciones para agilizar y poner en operación los programas en materia de salud, desarrollo económico e infraestructura hidráulica y carretera en beneficio de las poblaciones afectadas por el derrame en ese afluente, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Trinidad Secundino Morales Vargas, diputado federal por el Distrito Federal en su 4a. circunscripción, en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con “punto de acuerdo urgente y obvia resolución”, bajo las siguientes:

Consideraciones

1. Que el pasado 6 de agosto de 2014, la empresa Buenavista del Cobre, S.A. de C.V., parte de “Grupo México”, derramó 40,000 metros cúbicos de sulfato de cobre en los ríos Sonora y Bacanuchi , que afectaron el equilibrio ecológico y el desarrollo económico y la salud de los habitantes de siete Municipios en Sonora.

2. Que el 22 de agosto de 2014, el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión aprobó un “Punto de Acuerdo para crear una Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática generada por el derrame de diversas sustancias contaminantes en el Río Sonora”.

3. Que el 26 de agosto de 2014, se instaló esta Comisión Especial y se aprobó por unanimidad el Plan de Trabajo, cuyo objetivo es dar seguimiento a la problemática, a coadyuvar con la investigación y sobre todo, deslindar y fincar responsabilidades.

4. Que derivado de las actividades de trabajo por parte de las distintas autoridades en la zona y por mandato presidencial, el 15 de septiembre de 2014, Grupo México creó el “Fideicomiso No. 80724, denominado Río Sonora” para indemnizar a los afectados por el derrame y donde participan autoridades dentro de su organigrama.

5. Que derivado de la operación del Fideicomiso, Grupo México realizó una primera aportación de $2,000 mdp , para que a través del Comité Técnico del Fideicomiso, se realice el pago de indemnizaciones, se restablezca el suministro de agua y se de atención y vigilancia médica a los afectados por el derrame.

6. Que este Fideicomiso ha erogado indemnizaciones por la cantidad de $1,076 mdp, en programas en materia de salud, agropecuarios, comercio e industria, tomas de agua, organismos operadores de agua, tinacos, rehabilitación de pozos, pipas, libro blanco, auditoría externa, estrategia de comunicación, diagnóstico ambiental y propuesta de remediación, levantamientos topográficos, pago de servicios bancarios y pago de servicios de notarios para 22,043 personas afectadas.

7. Que el 20 de marzo de 2015, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), determinó una multa por $23.5 mdp, derivado de 50 irregularidades en contra del marco normativo ambiental.

8. Que el pasado 16 y 17 de abril, los Diputados Federales integrantes de la Comisión Especial, sostuvimos diversas reuniones de trabajo con las autoridades en Sonora y con los Presidentes Municipales de la zona afectada, donde nos percatamos:

a. Que los programas realizados a la fecha, no han sido suficientes para cubrir las necesidades de las poblaciones afectadas;

b. Que las poblaciones han tomado como opción hacer mítines y tomar instalaciones, ante la falta de respuesta por parte de las autoridades;

c. Que las autoridades no obligan la participación constante de personal de Grupo México;

d. Que es prioridad agilizar las operaciones del Comité Técnico y de las autoridades para poner en operación los programas de desarrollo en favor de la población afectada; y

e. Que es nula la participación del Gobierno de Sonora, para atender a su población afectada por el derrame.

9. Que el pasado 21 de abril del presente año, la Juez Federal, Emma Gaspar Santana, admitió una acción colectiva que Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C., presentó en contra de Grupo México, para solicitar la reparación del daño ambiental que ocasionó por el derrame.

Esta acción y lo antes expresado, es una muestra más de que las acciones de Grupo México, del Fideicomiso y el monto aportado, no han sido suficientes para restaurar el equilibrio ecológico y social en las zonas afectadas.

Para concluir, se ha destinado más del 50% del monto del Fideicomiso para cubrir, en parte, las necesidades de la población y se considera que el monto restante sólo servirá para mantener temporalmente los programas de apoyo.

Al respecto y como se observa, a 8 meses del desastre, no se han ejercido la totalidad del monto y tampoco se ha solicitado su ampliación para restaurar las condiciones de vida digna en las poblaciones afectadas ; por lo tanto, el que suscribe solicita de manera urgente los siguientes

Resolutivos

Primero: Se exhorta al Ing. Rodolfo Lacy Tamayo, en su carácter de miembro propietario del Fideicomiso No. 80724, mejor conocido como “Río Sonora”, a los demás miembros del Comité Técnico y a las Autoridades, para:

• Continuar con los “pagos” de los programas de apoyo a las poblaciones afectadas y operar a través de terceros para cumplir las condiciones electorales presentes.

• “Construir la presa e instalar las 8 plantas potabilizadoras de agua y eliminadora de metales”, prioritarias para cubrir las necesidades de la población.

• “Construir y poner en operación la clínica” que prestará servicios médicos de calidad y facilitará el seguimiento y atención de las enfermedades relacionadas con el derrame.

• Reconstruir y modernizar la “infraestructura carretera”, que está afectada por la afluencia de tráfico pesado en la zona.

• Poner en operación un “programa de desarrollo regional y un programa de promoción para la marca río Sonora”, que fortalezca e impulse el desarrollo económico de las familias en las zonas afectadas.

• Solicitar a Grupo México más aportaciones económicas para que el fideicomiso continúe con los trabajos de apoyo en la zona.

• “Invitar constantemente a los presidentes municipales a las sesiones del Comité Técnico”, e incluso a los representantes de las poblaciones afectadas, para generar acciones que efectivamente cubran las necesidades de la población.

• “Crear una Segunda Fase de Indemnización”, para favorecer el desarrollo económico y el bienestar común de las familias afectadas.

Segundo: Se exhorta al ciudadano Guillermo Padrés Elías, gobernador constitucional del estado de Sonora, para:

• Ser un “sonorense cumplido” y atender responsablemente las necesidades de los más de 22,043 habitantes que viven en los siete Municipios que fueron afectados por el derrame.

• Cooperar en todo momento con los programas federales y trabajos que desarrolle el comité técnico en la zona.

• Ejercer su presupuesto para crear y poner en operación programas estatales que favorezcan el desarrollo económico de las poblaciones afectadas.

• Fortalecer los programas de atención médica con apoyo de brigadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.

• Expedir “beneficios fiscales” a las poblaciones afectadas para impulsar el desarrollo e incrementar las actividades económicas en la zona.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2015.

Diputado Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica)