Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Pablo Adame Alemán, Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales Juan Pablo Adame Alemán, Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción IX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sujetando ésta al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La capacidad del hombre para innovar ha sido lo que le ha permitido progresar a lo largo de la historia. La creación de la rueda le permitió desplazar objetos con mayor facilidad y así poder fundar nuevas sociedades. La revolución científica dio paso a la era del Renacimiento y la Ilustración. La revolución intelectual, que permitió dejar el Antiguo Régimen y pasar a los modelos democráticos que hoy día practican la mayoría de los países, y a la cual debemos las actuales instituciones que ponen en marcha la maquinaria gubernamental. La revolución industrial, que superó los límites para producir en masa y abastecer la demanda cuando el mercado lo requiera. Y ahora la revolución tecnológica, que nos brinda nuevas formas de comunicación y mejores tecnologías que hacen frente a las actuales problemáticas globales. La innovación permea en todas las esferas de la vida del hombre: la cultural, política, económica, social, entre muchas más. Históricamente, la innovación es uno de los factores más importantes y determinantes en el transcurso de la historia de la humanidad.

La innovación está relacionada con la creación de valor a partir del conocimiento. El conocimiento es el acceso principal a la innovación. Puede provenir de un proceso formal, como la investigación y el desarrollo (I+D), puede ser conocimiento autóctono desarrollado a lo largo de varios siglos de aprender del entorno, o puede ser conocimiento local de lo que funciona y lo que no. Aprender la forma en que se debe apoyar la innovación en los países en vías de desarrollo es un reto, pero asumirlo ayudará a la gente a crear riquezas y a contribuir a la sociedad.

“No habrá crecimiento ni desarrollo en los países que no inviertan en innovación”. Ésta es una afirmación que se ha escuchado de representantes de diversos sectores: empresarios, investigadores, educadores y políticos, entre otros, en diversos eventos y foros que ha realizado la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE. Si bien hay un consenso generalizado acerca de la importancia que tienen la ciencia, la tecnología, la transferencia del conocimiento y la innovación para el bienestar social de un país, también es cierto que éstas aún no forman parte explícita de la agenda nacional para generar conocimiento y soluciones a los problemas económicos, sociales y medioambientales que se viven en las diversas regiones de México.

La ciencia, la tecnología y la innovación (STI, por sus siglas en inglés) desempeñan un papel importante en el desarrollo social y económico. Sin embargo, esto no se ha reconocido claramente ni se ha incluido en el programa de desarrollo de mucho de los países en vías de desarrollo. Por tanto, existe una necesidad imperiosa de incluir la innovación tanto en el programa de desarrollo como en el proceso de desarrollo, así como de promover la cooperación entre países desarrollados y en vías de desarrollo para lograrlo.

La innovación puede impulsar el crecimiento y fomentar la creación de empleos. Ocurre en los países menos desarrollados al igual que en los países más desarrollados. En todos los países, los beneficios se pueden cosechar con intervenciones de política pública bien planeadas para sustentar la innovación, pero esto no es ni simple ni sencillo, y del mismo modo, no existe ningún enfoque aplicable a todos los países. La política pública de innovación tiene que tomar en cuenta las condiciones locales, las desigualdades económicas, los desafíos demográficos y la actividad económica informal, si es que se quieren obtener resultados positivos.

La innovación y las estrategias para promoverla no sólo contribuyen a la creación de riquezas y crecimiento económico, sino que también pueden mitigar algunos de los problemas que actualmente preocupan a la humanidad; los efectos del cambio climático, el desarrollo de nuevas enfermedades y la mala administración de recursos.

Los países en vías de desarrollo requieren varias capacidades si es que quieren hacer de la innovación para el desarrollo una realidad. Entre éstas, las capacidades institucionales que van desde medir la innovación hasta el análisis de la política pública, y la formación e implementación de la política pública, tienen una prioridad alta, ya que por lo general existe deficiencia de éstas. Sin embargo, son fundamentales para asegurar la relevancia y la calidad de la formulación e implementación de la política gubernamental, que funciona como un punto de partida para construir otras capacidades de innovación, tales como I+D y las capacidades tecnológicas y educativas. Por tanto, el fortalecimiento de las capacidades gubernamentales de pertinencia para la innovación es una acción prioritaria.

El proyecto de la Estrategia de Innovación de la OCDE, ha enfatizado que la innovación es más que ciencia y tecnología o I+D, y que la promoción de la innovación requiere un planteamiento horizontal que involucre a todas las instancias gubernamentales. Esto es importante para asegurar que la innovación contribuirá al desarrollo social y económico.

Dado que la innovación es importante para el desarrollo, y que su función en un contexto de desarrollo aún no se ha reconocido del todo. El primer reto es dar a conocer la importancia de la innovación para los programas de desarrollo. Una vez que la innovación esté en el programa de desarrollo, entonces será necesario comprender qué es la innovación y buscar la forma en la que los gobiernos puedan fomentarla y apoyarla en un contexto de desarrollo. Un reto relacionado es fortalecer las capacidades para medir la innovación con el fin de informar de mejor forma a los encargados de la elaboración de políticas públicas y para facilitar la creación de las políticas públicas con base en evidencia.

La complejidad de la innovación proviene del hecho de que no es un evento aislado. Es parte de, y a menudo resultado de, un proceso mayor y un panorama más amplio que involucra la educación, la cultura y las actitudes en torno a los riesgos. También se ve perfilada por instituciones formales, como la regulación e iniciativas de mercado, y depende de un entorno económico y social estables con mecanismos de gobierno sólidos, incluyendo el estado de derecho. Estas condiciones, llamadas condiciones de marco para la innovación en la literatura sobre innovación, son necesarias para el funcionamiento de cualquier economía, pero en los países en vías de desarrollo a menudo no están lo suficientemente desarrolladas o no existen. Esto explica en gran manera por qué la innovación es débil en muchos países.

No existe un camino único que conduzca a la innovación para el desarrollo. Las estrategias de innovación son tan diversas como los retos que las sociedades enfrentan en distintas partes del mundo. Algunos de los retos los comparten muchos (tales como la crisis financiera actual o los problemas ambientales), mientras que otros son locales. Dado que los individuos, las comunidades y los países buscan medios para superar la pobreza y la enfermedad, y para proporcionar higiene, alimento y oportunidades para la generación de ingreso, la innovación se convierte en un asunto que compete a la política pública. La innovación no está limitada a los países desarrollados. De hecho, cada vez se reconoce con mayor claridad que la innovación se debe convertir en una prioridad para los países en vías de desarrollo y los menos desarrollados, que requieren urgentemente soluciones creativas y efectivas para asegurar el bienestar de sus poblaciones.

Un número cada vez mayor de estudios practicados en países en vías de desarrollo continua demostrando el valor de la innovación como un impulsor de la transformación socioeconómica y de un progreso rápido que conduce a un desarrollo sustentable. Los retos en materia de desarrollo conciernen tanto a las economías avanzadas como a las que están en vías de desarrollo.

En la actualidad, la innovación es un fenómeno generalizado y abarca una variedad de actores mucho mayor que en cualquier otro momento de la historia. En el pasado, la innovación se llevaba a cabo básicamente en el campo de la investigación y los laboratorios universitarios, tanto del sector privado como del gubernamental, ahora, también se realiza en el ámbito de la sociedad civil, las organizaciones filantrópicas y, desde luego, de manera individual. Por tanto, al igual que en todas las épocas, las políticas públicas para promoverla deberán adaptarse al entorno actual y preparar a los diversos actores para emprender acciones innovadoras y beneficiarse de sus resultados. También deberán implementarse mecanismos eficientes que permitan la cooperación internacional en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de convertir a esta última en un motor de crecimiento y desarrollo.

Existe una oportunidad considerable de mejorar la eficiencia del gasto gubernamental e innovar en el suministro de servicios públicos. Por ejemplo, algunas de las reformas estructurales que se dieron en el recinto legislativo fueron en razón de aumentar la rentabilidad de la inversión pública en la innovación. Por otro lado, muchas acciones de política pública que pueden ayudar a fortalecer la innovación no requieren inversión pública adicional o significativa. Las reformas en la política estructural de las condiciones de competitividad que apoyan la innovación, como el retiro de las barreras regulatorias a la innovación y el emprendedurismo, que incluyen los reglamentos administrativos, además de las reformas fiscales a favor del crecimiento, tienen un gran potencial para fortalecer la innovación y el crecimiento.

Debido a que la innovación asume cada vez un papel más central en el alcance de un amplio rango de objetivos económicos y sociales, se necesita un enfoque del gobierno en su conjunto para las políticas públicas relacionadas con la innovación. Lo anterior requiere plataformas estables para la coordinación de acciones, un enfoque en las políticas de perspectiva a mediano y largo plazo, y el liderazgo de los encargados de la elaboración de políticas públicas al nivel más alto. Involucrar a los participantes en el desarrollo de políticas puede ayudar a desarrollar una visión compartida y una formulación de políticas más efectivas en el cumplimiento de las metas sociales. Esto también implica la coherencia y la complementariedad entre los niveles local, regional, nacional e internacional. Es esencial la evaluación para fortalecer la efectividad y eficiencia de las políticas públicas que promueven la innovación y aportan el bienestar social. Se necesitan métodos de evaluación mejorados que reflejen la ampliación de la innovación, además de una mejor retroalimentación de la evaluación en el proceso de formulación de políticas públicas. Esto también exige una medición más adecuada de la innovación, que incluya los resultados y los impactos que produce.

Aceptando la importancia del papel de la innovación en las instituciones gubernamentales para el desarrollo socioeconómico en los países en vías de desarrollo, y reconociendo a la innovación como materia de suma importancia en la tarea legislativa, es que somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma la fracción IX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a VIII. ...

IX. Ciencia, Tecnología e Innovación.

X. a LII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Naciones Unidas: Consejo Económico y Social. Ciencia, tecnología e innovación para la agenda de desarrollo después de 2015. Ginebra: Informe del Secretario General, 2014.

• OCDE. La estrategia de innovación de la OCDE: Empezar hoy el mañana. Ciudad de México: Foro Consultivo Científico y Tecnológico, 2012.

• La innovación y la agenda de desarrollo. Ciudad de México: Foro Consultivo Científico y Tecnológico, 2012.

• La medición de la innovación. Ciudad de México: Foro Consultivo Científico y Tecnológico, 2012.

Dado en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbricas).

Que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8, fracción I, inciso f) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma fiscal para 2014 presentada por el Ejecutivo federal incluyó un nuevo gravamen especial a las bebidas saborizadas con azúcares añadidas. Lo anterior como medida para el combate a la obesidad y el sobrepeso, problema de salud pública que se ha incrementado en los últimos años. Estas problemáticas han traído efectos negativos en la salud de los mexicanos, en el desempeño escolar y el desarrollo de la población.

De esta manera tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo coincidieron en la necesidad de incluir un gravamen en contra de productos que únicamente aportaran “calorías vacías” y no aportan mayormente nutrientes necesarios para una alimentación adecuada. Así, los productos afectos al impuesto sobre las bebidas saborizadas con azúcares añadidas se restringiría únicamente a aquellos que no cuentan con micronutrientes como vitaminas, minerales, aminoácidos o fibra. Distinción relevante, pues existen azúcares simples de rápida absorción que se encuentran de forma natural en algunos alimentos como la leche o las frutas, los cuales además son ricos en minerales, vitaminas, fibras y proteínas.

Así, el impuesto de un peso por litro a las bebidas saborizadas con azúcares añadidas se centró en productos con alta densidad energética, pero bajo aporte nutrimental. En esta tesitura, tanto el Ejecutivo como los legisladores conscientes de que existen productos que podrían llegar a tener azúcares añadidas, pero que contienen proteínas de alto valor nutritivo, dejó exentos a los mismos del pago del impuesto. Tal fue el caso de la leche en cualquier presentación, incluyendo la que está mezclada con grasa vegetal, aquellas bebidas que cuentan con registro sanitario como medicamentos y el suero oral.

Queda claro que aquellos productos que por su naturaleza proporcionan proteínas de alto valor nutritivo y su ingesta contribuyen a la realización y cumplimiento de una alimentación adecuada y al combate a la obesidad y el sobrepeso, e inciden positivamente en el bienestar de la población, no deben estar afectos al impuesto.

Ahora bien, los productos lácteos y los productos lácteos combinados, (al igual que la leche) son fuente exclusiva de proteínas propias de la leche, tales como la caseína, que contribuyen a cubrir necesidades del organismo. Por ser productos derivados de la leche tienen un contenido nutrimental muy similar, tales como proteínas, vitaminas y minerales. Son ricos en calcio y vitamina D, necesarios para la formación de huesos y dientes; asimismo, contienen vitaminas A y del grupo B, además de otros nutrimentos necesarios para el sano desarrollo durante la infancia y adolescencia.

A pesar de lo anterior, y en discrepancia con el objetivo planteado por el Ejecutivo federal y de lo aprobado por el Congreso de la Unión, la autoridad hacendaria, el 7 de enero de 2015, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015 “Compilación de Criterios Normativos, 6/IEPS/N Productos lácteos y productos lácteos combinados” por el cual se consideran afectas al IEPS todas las bebidas saborizadas cuando contengan azúcares añadidos.

Antes de la publicación de los citados criterios normativos, no existía duda que la leche y los productos derivados de la misma, esto es, la mezcla de leche con grasa vegetal, los productos lácteos y los productos lácteos combinados no se encontraban afectos al impuesto sobre bebidas saborizadas con azúcares añadidos.

Sin embargo, surgió la duda de que en virtud de la publicación de dichos criterios normativos, los productos lácteos y los productos lácteos combinados a que se refieren las Normas Oficiales Mexicanas NOM-183-SCFI-2012 y NOM 243-SSA1-2010, en tanto que no reúnan todos los componentes para ser considerados como leche y contengan azúcares añadidos disueltos en agua, podrían estar afectos al pago de la cuota prevista en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, lo cual iría en contra de la naturaleza y propósito del gravamen, ya que como ha quedado de manifiesto, son productos que sí aportan nutrientes que inciden positivamente en la alimentación y desarrollo de los mexicanos.

Los productos lácteos y productos lácteos combinados, derivados de la leche, no deberían ser objeto del gravamen en comento, ya que contienen nutrimentos y proteínas de alto valor. La NOM–183–SCFI–2012 “Producto lácteo y producto lácteo combinado –Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba”, define al producto lácteo y al producto lácteo combinado como aquellos que presentan características de la misma leche.

Se insiste que en razón de no causar mayores confusiones en la legislación fiscal en relación con la leche y los productos derivados de la misma, la mezcla de leche con grasa vegetal, así como los productos lácteos y los productos lácteos combinados, y dado que pudo tratarse de una omisión involuntaria en la legislación, debe clarificarse que los mismos no se encuentran afectos al Impuesto Especial de 1 peso por litro, y por lo tanto deben incluirse a la par de la leche como bienes exentos del impuesto al tratarse de alimentos líquidos que aportan elementos nutritivos para sus consumidores y cumplen con el propósito de tener una alimentación nutritiva.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8, fracción I inciso f) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único . Se reforma el artículo 8, fracción I, inciso f) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) a e) ...

f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

g) a i) ...

II. ...

Texto sugerido

Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

a) a e) ...

f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal, los productos lácteos y productos lácteos combinados, y los sueros orales.

g) a i) ...

II. ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de candidaturas independientes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción y marco conceptual

En la última década, en algunos países de Latinoamérica se ha observado de manera reiterada una mayor inclusión ciudadana en los procesos electorales, integrando en la lista de participantes, a novedosas figuras que le están dado una nueva dimensión a las prácticas democráticas, poniendo a prueba la habilidad de las instituciones para actualizarse y adecuarse a la inminente y cambiante realidad.

Tal es el caso de los llamados “candidatos independientes”, que no son más que ciudadanos que contienden fuera del contexto organizacional de los partidos políticos y cuya reciente introducción al marco jurídico constitucional mexicano –específicamente en la reforma política del 2012– han llevado a los diseñadores de políticas públicas y a los propios legisladores, a la necesidad de analizar, observar y proponer una serie de cambios normativos, que permitan consolidar su aplicación práctica, de cara a una de las elecciones más importantes y competidas por realizarse en la historia reciente del país, como lo es la del 2015, donde será renovado el Congreso federal, así como varias gubernaturas y diputaciones locales, entre otras instituciones representativas.

En este contexto, es pues una realidad que en contraposición a la forma más tradicional y monopólica de presentación de candidaturas que generalmente se realizaba a través de los partidos políticos, se visualiza ahora con más fuerza la posibilidad de detonar la elección de candidatos no afiliados a partidos políticos, que con características especiales se presentan hoy en día como parte de una solución que capitaliza la búsqueda de nuevas fórmulas complementarias a las formas tradicionales de hacer política y promueve la introducción de manera prioritaria en los electores, de alternativas a la problemática existente que pretenden hacer eco a la gran dispersión ciudadana que busca expresarse y hacer oír su voz.

Así, encontramos que muchos estudiosos del fenómeno de la participación ciudadana en México, han dejado ver de manera reiterada la necesidad de su consolidar el marco jurídico para que en corto plazo la implementación de las candidaturas independientes, pueda desarrollarse de manera habitual y cotidiana en los distintos procesos electorales, considerando para esto la actualización de las principales características que deberán estar integradas a la normativa para que puedan brindar a los distintos actores que en ella intervienen, la certeza de que cuentan con toda la información necesaria, así como las herramientas indispensables para votar o ser votado dentro de esa modalidad, en un marco que contemple la mayor equidad posible, respecto de los candidatos de partidos políticos.

Prueba de la importancia que este tema ha adquirido en la actualidad, es el hecho de que para el pasado proceso electoral que tuvo verificativo en el 2012, existieron más de 53 solicitudes de registros para candidato independiente a Presidente de la República, y que el Instituto Federal Electoral, a través de su área de prerrogativas y partidos políticos, tuvo la obligación de estudiar y dictaminar con sumo cuidado cada uno de los expedientes y la documentación de la cual se hacen acompañar; aunque como sabemos que en ese entonces sería poco probable que se diera la aprobación completa de la normatividad en la materia, puesto que estaba aún por concretarse la reforma política, donde finalmente fue introducida la figura de candidaturas independientes y tampoco se habían realizado las adecuaciones a la legislación secundaria que haría transitar al antiguo y ya extinto Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales –Cofipe– hasta convertirse en la recién aprobada Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales –LEGIPE.

Con todas estas acciones, surge de nueva cuenta la necesidad de revisar el marco jurídico con el objeto de mejorarlo, considerando que la inscripción de candidatos independientes ha ido en aumento, puesto que se han integrado a la legislación una serie de facilidades para que este fenómeno de participación social se pueda llegar a cabo, conservando sin embargo algunos pendientes importantes por definir, que se pretenden subsanar con la presentación de esta iniciativa.

II. Antecedentes importantes

a) Experiencias anteriores en el intento de hacer realidad el derecho a ser votado consagrado en la Constitución. Esto tiene que ver, conque en su oportunidad existieron intensos debates en torno a definir con claridad si los ciudadanos contaban con la posibilidad de hacer valer su derecho a ser votados como lo dicta la Carta Magna.

Al respecto encontramos antecedentes de las negativas a aceptar ese tipo de candidaturas que emitieron en su momento las autoridades electorales o la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando tuvo conocimientos de diferentes casos, que versaban principalmente en torno a la discusión de que solo los partidos políticos tenían derecho a postular candidatos a los cargos de elección popular y por tanto no se consideraban las candidaturas independientes como válidas, aunque en algunas legislaciones estatales ya había referencias sobre el tema.

Adicionalmente se dirimía de manera controversial si esto constituía una limitación derivada de las calidades o condiciones que los ciudadanos debían satisfacer para ejercer el derecho a ser votados. En este sentido hay quienes intentaron llevar a cabo su registro como candidatos independientes y finalmente y ante los resultados negativos, decidieron a impugnar las resoluciones electorales que según su criterio les impedían contender como candidatos independientes.

En este contexto, encontramos casos sonados y muy conocidos, como el de Jorge Castañeda Gutman,1 quien se postuló como candidato Independiente para Presidente de la República, dando como principal resultado que el IFE rechazara su registro por no formar parte de los candidatos impulsados por ningún partido político; la consecuencia fue que un año después la Corte atrajo el juicio de amparo que promovió el ex canciller contra la decisión del IFE, para posteriormente determinar que no podía ser candidato ciudadano, hecho que impulsó finalmente a Castañeda para acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Ciudad de Washington, D.C. donde interpuso una denuncia, por lo que a su parecer constituía una violación a sus derechos humanos.

Posteriormente, y en concordancia con su vasta experiencia en la materia, se invitó a Jorge Castañeda a disertar sobre el tema de “Candidatos Independientes: experiencia internacional”, en el Seminario de Análisis de la Reforma Política organizado por el Senado de la república, donde concluyó que si países como Chile, Colombia y Francia tienen candidaturas independientes y han resuelto los problemas que efectivamente se presentan con regulaciones bastantes sensatas, habría que ver cuáles son las mejores regulaciones para México, no creando obstáculos insuperables donde no los hay.2 En esta tónica, actualmente lo relevante es lograr el mejoramiento del marco jurídico; consecuentemente hoy en día, el político mexicano de referencia, a través de sus diversas presentaciones públicas, ha instado al pueblo mexicano a aprovechar esta nueva figura en un contexto de mayor competencia electoral.

Otro caso igualmente controversial, fue el presentado por el Diputado Federal de la LXI Legislatura, el Ing. Manuel de Jesús Clouthier Carrillo, hijo del legendario Maquío,3 quien solicitó ante el IFE su registro como Candidato Independiente para Presidente de la República en los Comicios Federales del 2012, obteniendo como respuesta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la declaración de improcedencia de su solicitud, confirmando la decisión del IFE.

De entre los argumentos que fueron puestos en la mesa en esa oportunidad, se encontró el de la necesidad de revisar el sistema de partidos, así como se habló de la inconstitucionalidad del artículo 218 del entonces vigente Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales, que mencionaba que correspondía exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar registros de candidatos a cargos de elección popular.

Sin embargo, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, ha demostrado que una de sus cualidades es la perseverancia, puesto que el 4 de abril de 2015, finalmente obtuvo su registro como candidato independiente a diputado por el distrito 05 en Sinaloa, como resultado de que en sesión especial, el Consejo Distrital del Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en Sinaloa, se resolvió mediante un comunicado especial que Manuel Jesús Clouthier Carrillo como propietario y María del Rocío Zazueta Osuna como suplente, obtuvieron el registro de la fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de mayoría relativa.

En este mismo contexto, se pueden encontrar antecedentes diversos de algunos otros casos análogos en distintos estados de la República.

b) Aprobación de las candidaturas independientes en la Reforma política del 2012. Como es bien conocido, a mediados del 2012, se desarrolló en México, uno de los principales cambios en materia de participación ciudadana, es decir que se discutieron de manera intensa las principales propuestas existentes tanto en el Congreso de la Unión, de Senadores, Diputados y Legislaturas de las Entidades Federativas, incluyendo por supuesto a la presentada en esa oportunidad por el Titular del Poder Ejecutivo Federal Lic. Felipe Calderón Hinojosa en Diciembre del 2009, que contemplaba entre otros el tema que nos ocupa, refiriendo la importancia de promover escenarios que permitieran un equilibrio entre el principio de acceso al ejercicio del poder público a través de los partidos políticos y las candidaturas independientes.

En efecto, la implementación de esta figura electoral ha sido propuesta por diversos funcionarios públicos, legisladores y la sociedad civil organizada. Los argumentos a favor de este tipo propuestas respondieron en su momento a la necesidad de crear nuevas vías de participación política para la ciudadanía; concretamente en la perspectiva de abrir canales de distintos a los de la militancia partidista.

Con este contexto, se generaron en las comisiones ordinarias respectivas, una serie de dictámenes que siendo finalmente aprobados en las dos Cámaras del Congreso de la Unión, integraban las propuestas presentadas por un buen número de legisladores, resultando de suma utilidad conocer de primera mano, cuáles fueron los principales cambios propuestos a la Carta Magna, así como los argumentos esgrimidos en distintos sectores de la vida pública nacional, que marcaron alguna direccionalidad hacia la democracia participativa.

De esta forma tenemos, que después de las deliberaciones respectivas en las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y con la opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, fue presentado el dictamen4 ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados y aprobado por 279 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. Este documento incluyó la aceptación del Congreso en su conjunto, después de dos vueltas legislativas completas, pasando todo el paquete de lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas de los Estados para sus efectos Constitucionales y promulgación de la Reforma.

En la parte sustantiva de esos cambios, encontramos que en cuanto al tema de las candidaturas independientes, existió coincidencia entre los promoventes de las diferentes iniciativas, en el sentido de que de acuerdo a la mayor participación que se busca de los ciudadanos en la vida política del país, se direccionan dichas propuestas, hacia el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, que antaño correspondía únicamente a los partidos políticos, para que los ciudadanos que también lo soliciten de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación, puedan tener derecho a hacer uso de las prerrogativas de referencia; siendo ésta última posibilidad, uno de los más importantes avances en materia política de los últimos tiempos.

c) Reforma Política de 2014 . En tal sentido, quedó de manifiesto la necesidad que hubo de legislar en la materia, y del gran vacío existente que marcaron la inminente necesidad y preocupación de los diseñadores de las leyes, para que se pusieran en marcha las acciones necesarias para la expedición de la normatividad secundaria que daría viabilidad a las reformas logradas hasta esa fecha.

En este contexto, no fue hasta que la LXII legislatura aprobó en Febrero del 2014 la nueva Reforma Política, donde quedó integrada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que substituyó al Código existente en la misma materia, y que integró un amplio apartado en materia de Candidaturas Independientes, dando detalle a los procesos y acciones que darían vigencia a la norma.

Sin embargo, es menester mencionar que quedaron por supuesto algunos importantes puntos que atender, mismos que se presentan en esta iniciativa, pretendiendo abonar en el mejoramiento del marco jurídico en la materia, de cara a una de las elecciones más competidas de la historia reciente en México, la de 2015, donde un buen grupo de ciudadanos ya intentaron registrarse para acceder a algún cargo de representación popular.

De esta suerte tenemos, que según los datos del Instituto Nacional Electoral, de 122 ciudadanos que manifestaron la intención de contender como candidatos independientes en los comicios del siete de junio, sólo 22 lograron el registro como tal, señalando que el estado en el que hubo un mayor número de independientes fue Sinaloa, con 5, seguido de Veracruz, con 4, Tamaulipas, con 3, y Puebla, con 2. Nuevo León, Nayarit, Hidalgo, Distrito Federal, Quintana Roo, Tabasco y Tlaxcala tuvieron uno en total.

Para el caso del Distrito Federal, será la primera oportunidad que tendrán los ciudadanos de participar en una elección, con la presencia de candidatos independientes que sin ser nominados a la candidatura por ningún organismos político, aparecerán como opción electoral en las siguientes elecciones intermedias. Al respecto tenemos el Consejo General del Instituto Electoral ha formalizado ya el registro de 8 candidatos independientes a Jefaturas Delegacionales y de 4 fórmulas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa.

Sin embargo, son relevantes los pronunciamientos de las problemática que se han tenido que enfrentar por las lagunas que subsisten en la legislación.

III. Referencias de otros países Latinoamericanos

La legislación de República Dominicana, Colombia, Perú, Venezuela, pero sobre toda la chilena, son las que le han dado una mayor importancia a las candidaturas de esta naturaleza. En este último país es donde se le da una gran fuerza a la igualdad de oportunidades que deben tener las candidaturas independientes frente a los partidos políticos, considerando que ya cuentan con una norma a nivel constitucional que garantiza la plena igualdad entre los candidatos ciudadanos y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en procesos electorales y plebiscitarios.

IV. Propuesta concreta

Es por todos estos antecedentes, que se presentan ahora los principales argumentos que animan la propuesta concreta de modificación a la norma de referencia.

1. Obligación de generar convocatorias con más amplio alcance . La legislación es muy clara en el sentido de que El Consejo General debe emitir la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, así como la documentación comprobatoria necesaria para poder registrarse finalmente; sin embargo falta integrar a estas especificaciones algunos otros datos importantes que pueden servir de base para que las personas definan con todos los elementos a su calce, si finalmente participan o no en un proceso de esta naturaleza.

De esta forma, se está proponiendo que se integre en la convocatoria, información que contenga un nivel de detalle más elaborado, en aspectos de gran relevancia, como pueden ser el conocer con mayor precisión cuáles serán los topes de gastos que se pueden presupuestar, cuáles serán los formatos que deberán ser utilizados en todo el proceso, los plazos y condiciones para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, cuáles serán los tiempos con los que se contarán para llevar a cabo las acciones para la validación y autentificación de firmas y de requisitos para votar, así como el tiempo en el que se emitirá el dictamen en el cual se determinará si el aspirante cumplió con todos los requisitos.

2. Mayor precisión en los sitios donde debe difundirse la convocatoria. Esto tiene que ver con la necesidad de que los ciudadanos interesados en postularse a determinada candidatura, debieran conocer de primera mano, donde podrán consultar la convocatoria que integrará información relevante para este efecto. En este sentido se considera pertinente el señalamiento de que el Instituto dará amplia difusión a la misma la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, así como en los sitios electrónicos con los que cuente, de manera tal que resulte de fácil acceso al público en general.

3. Posibilidad de que candidatos independientes de una misma demarcación, puedan funcionar considerando como comunes, algunos de los requisitos. Como resulta natural para este tipo de procedimientos donde se busca lograr una adecuada representación de la población, se han definido una serie de requisitos que no son tan sencillos de allanar. Este candado es válido, porque de no estar considerado, existiría una extensa cantidad de peticiones de candidaturas independientes muy complicadas de atender para la autoridad electoral; sin embargo, se estima prudente que los probables candidatos que guarden cierta relación y similitud de propuestas y que sean originarios de la misma demarcación -pero que se estén proponiendo para distinta candidatura- puedan por razones de economía, de afinidad o por simple camaradería, compartir la misma persona moral, llámese asociación civil, que albergará los principios generales y estatutos que darán vida a su organización.

Por otro lado, se estima conveniente que en esta misma direccionalidad, puedan compartir algunos apoyos comunes, como puede ser los servicios del mismo representante legal, así como el encargado de la Administración de los recursos; esto considerando que siempre y cuando deberá ser requisito inexcusable que se abran cuentas bancarias distintas y tramitadas de manera independiente, que permitan llevar un adecuado control del financiamiento, con la finalidad de que exista un orden y disciplina a la hora de informar cómo fueron aplicados los recursos que por Ley les serán proporcionados.

4. Ampliación de la información del candidato . Uno de los aspectos más importantes al momento en que el elector decide por quien votar, es sin duda, el conocimiento que tiene del candidato. En tal sentido, es relevante que el ciudadano pueda conocer con la suficiente antelación para realizar sus juicios de valor, algunos datos personales de este tipo de personajes. Pero es aún más relevante, que el futuro votante pueda conocer algunos otros importantes aspectos de su vida que podrían darle mayor luz, en el sentido de si cumplirá o no con las expectativas que sobre él se finquen, en el caso de que llegue a ocupar el puesto.

Al respecto, esta propuesta rescata, la importancia de que los candidatos independientes, a la hora de registrarse, den a conocer datos complementarios como su escolaridad, donde se especifique el nivel de estudios y otros estudios complementarios que haya tenido oportunidad de desarrollar; su experiencia laboral, en donde se estarán incorporando al menos las tres últimas ocupaciones, si las hubiera; por otro lado es relevante saber si cuenta con alguna trayectoria política, o si ha pertenecido a algún partido político, en donde se deberán incluir importante datos como algunos de los principales logros obtenidos en cada uno de los encargos en los que haya participado; así como las organizaciones de la sociedad civil a las que pertenece o haya pertenecido, si las hubiera.

5. Fiscalización de los gastos de campaña por todos los entes facultados para ello. Uno de los requisitos que ya contempla la legislación, es el escrito en el que manifieste su conformidad del posible candidato para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria abierta para tal fin, sean fiscalizados en cualquier momento por el Instituto Nacional Electoral. No obstante este importante recordatorio al ciudadano de que se verificará que efectivamente se gaste el recurso en los rubros autorizados para ello, también resulta conveniente que el propio ciudadano conozca que también habrán otras instancias facultadas para realizar esta misma acción. Tal es el caso del brazo fiscalizador de la Cámara de Diputados. La Auditoría Superior de la Federación.

6. Se integra la obligación de informar al ciudadano, cuáles fueron las inconsistencias u omisiones cometidas por las cuales no le fue autoriza su candidatura independiente. Lo que la norma actualmente contempla es que el Secretario del Consejo General y los Presidentes de los Consejos Locales o Distritales -según corresponda- tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos. Lo que se está solicitando en esta propuesta de modificación legal, es que en dicho ejercicio también se señalen cuáles fueron las principales inconsistencias y omisiones localizadas por la autoridad competente para aquellos aspirantes a candidatos independientes que finalmente no lograron registrarse.

7. Se integra la posibilidad de impugnar la resolución. En esta iniciativa se está proponiendo que en el apartado donde se detalla el acto de hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, de manera inmediata se incluya un artículo, que deberá de ser el artículo 389 Bis, donde se especifica la posibilidad de que dicha resolución puede ser impugnada por el propio ciudadano o sus representantes en los términos del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación aplicable.

Consideramos que con esta conclusión, existirá mayor concordancia en el sentido de que de acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral, el ciudadano cuenta con la posibilidad de interponer un juicio por violación a sus derechos político-electorales, esto si considera que fueron vulnerados los mismos.

Al respecto, coincidimos con María del Carmen Alanís Figueroa5 en su aseveración de que para regular la forma de participación de los candidatos independientes en los comicios, es fundamental partir del principio de equidad en la contienda, garantizando que efectivamente compitan en condiciones equiparables a las de los partidos políticos, así como que cuenten con todas las garantías.

Para este efecto resultará muy útil que se actualice la legislación en la materia, para que se incluyan soluciones a los problemas que se han planteado, adicionando la posibilidad para interponer medios de impugnación.6

8. Consideración de validez de las firmas de apoyo ciudadano, cuando una misma persona presente más de una manifestación, tratándose de candidaturas a diferentes para cargos de elección popular. El conteo de las firmas requeridas para que pueda ser registrada la candidatura, se llevará a cabo de manera minuciosa para ver si el aspirante cumplió con los umbrales señalados en la Ley; en ésta tónica consideramos que para que se respete el derecho del elector a decidir por quien va a votar, no sería deseable que si ya firmó el apoyo, por ejemplo, por un aspirante a candidato independiente para Diputado Federal, no pueda hacer lo mismo, manifestando su apoyo para un candidato independiente a Senador, que se encuentre compitiendo dentro de la misma demarcación territorial.

Al respecto se está proponiendo que la ley sea muy clara en señalar esa posibilidad, para que a la hora de recabar las firmas, se cuente con la certeza de lo que se puede o no hacer, sin dejar esa importante señalización a la convocatoria.

9. Se conserva el supuesto de que en el caso de que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante de un mismo cargo de representación popular, solo se computará la primera manifestación presentada. Esto es importante porque con base en la reforma anterior, debe precisarse lo que ocurrirá si un ciudadano en particular decide brindar su apoyo a un aspirante a candidato independiente, pero con posterioridad se convence de que otro aspirante al mismo cargo de representación popular, también tiene buenas propuestas y decide también firmar su petición. En tal sentido, consideramos plausible conservar la aclaración de que solo se computará la primera manifestación presentada, pero únicamente cuando se trate de un aspirante al mismo cargo.

Es por todo lo anteriormente expuesto y motivado, que someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único: S e reforman los artículos 367 párrafos primero y segundo; 368 párrafo cuarto; 383 inciso c) fracción VIII; 385 párrafo, párrafo primero y segundo, inciso h, y 389 a y se adicionan un párrafo sexto al artículo 368; párrafo segundo al inciso f) del artículo 385; las fracciones VII a X, y se recorren las siguientes del artículo 383 y del artículo 389 Bis.

Artículo 367

1. El Consejo General emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los topes de gastos que pueden erogar, los formatos que deberán ser utilizados en todo el proceso, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, para la validación y autentificación de firmas y de requisitos para votar, así como el tiempo en el que se emitirá el dictamen en el cual se determinará si el aspirante cumplió con todos los requisitos.

El Instituto dará amplia información a la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, así como en los sitios electrónicos con los que cuente, de manera tal que resulte de fácil acceso al público en general.

Artículo 368

1. al 3. ...

4. Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto establecerá el modelo único de estatutos de la Asociación Civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el sistema de administración tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

5. La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

6. Los aspirantes a candidatos independientes a diferentes cargos de elección popular, que se encuentren dentro de una misma demarcación territorial, al momento de presentar el escrito mediante el cual postularán su candidatura podrán registrar simultáneamente a la misma personal moral constituida en Asociación Civil, al mismo representante legal, así como al mismo encargado de la Administración de los recursos, siempre y cuando se abran cuentas bancarias de manera independiente, que permitan llevar un adecuado control por el financiamiento otorgado a cada candidato.

Artículo 383

1. ...

I. al VI. ...

VII. Escolaridad, donde se especifique el nivel de estudios y otros estudios complementarios;

VIII. Experiencia laboral, incorporando al menos las tres últimas ocupaciones, si las hubiera;

IX. Si cuenta con trayectoria política, deberá incluir, en su caso, a qué partido o partidos políticos ha pertenecido, así como los principales logros obtenidos en cada uno de los encargos en los que haya participado;

X. Las organizaciones de la sociedad civil a las que pertenece o haya pertenecido, si las hubiera.

XI. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones.

XII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de los informes correspondientes.

c). ...

I. al VII. ...

VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto, o por las instancias facultadas para ello.

2. ...

Artículo 389

1. El Secretario del Consejo General y los Presidentes de los Consejos Locales o Distritales, según corresponda tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos, señalando cuales fueron las principales inconsistencias y omisiones localizadas, por las cuales no lograron su registro.

Artículo 389 Bis

La resolución del Instituto puede ser impugnada en los términos del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 385

1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando la autenticidad y vigencia de los datos proporcionados por los aspirantes a candidatos independientes de acuerdo con la lista nominal de electores y con los requisitos para el ejercicio del voto que establezca la ley.

2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) al f) ...

g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, solo se computará la primera manifestación presentada.

Serán válidas las firmas que una misma persona realice a favor de varios aspirantes, siempre y cuando sean para diferentes cargos de elección popular.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades electorales contarán con 60 días para instrumentar lo necesario para atender esta propuesta, incluyendo el detalle de los aspectos fiscales que deberán cubrir las personas morales constituidas como asociaciones civiles que registrarán los candidatos independientes como parte de los requisitos para obtener su registro.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Jorge Castañeda Gutman. Político, intelectual y comentarista mexicano. Ocupó el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores en el primer trienio del sexenio de Vicente Fox Quezada. Realizó estudios de Licenciatura en la Universidad de Princeton y el Doctorado en Historia Económica en la Sorbona de París.

2 Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez (México) (2010) Reforma Política, Seminario de Análisis, intervención de Jorge Castañeda Gutman. En: Candidatos Independientes. Experiencia internacional.

3 Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, fue candidato a Presidente de la República en el año de 1988. Después de unas elecciones sumamente controvertidas, se presentó como triunfador el Lic. Carlos Salinas de Gortari, en segundo lugar al Ing. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, ubicándose a Maquío en tercer lugar. Después de una gran cantidad de acciones de resistencia civil pacífica, presentó su gabinete alternativo a la Presidencia al estilo inglés (gabinete a la sombra) con el objeto de vigilar las actividades del gobierno en las áreas más importantes.

4 El dictamen a discusión, fue presentado y aprobado en el Pleno de la H. Cámara de Diputados el 19 de Abril del 2012.

5 María del Carmen Alanís Figueroa, es abogada por la Universidad Nacional Autónoma de México y Maestra en Gobierno Comparado por la London School of Economics. Es Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano que presidió por 4 años. Ha ocupado diversos cargos en el IFE, incluyendo el de Secretaria Ejecutiva.

6 Cámara de Senadores, Instituto Belisario Domínguez (México) (2010) Reforma Política, seminario de análisis. Intervención de María del Carmen Alanís Figueroa En: Reforma Política y Justicia Electoral, p. 45

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril del 2015.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que promueve las condiciones para que pueda instrumentarse un nuevo modelo de Parlamento abierto para la honorable Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Para que un país pueda avanzar en materia de legislación y consolidación democráticas, prioritariamente debe fijar su atención en el mejoramiento de diversos indicadores, tales como las condiciones en que se desarrollan los procesos electorales y el pluralismo, la cultura y la participación política, así como el funcionamiento del gobierno y las libertades civiles.

En este contexto de avance democrático, emerge la importancia de la promoción de una cultura de transparencia que incide por lo menos en tres de estos factores, y que se manifiesta como una aspiración a la que ninguna institución debiera renunciar si realmente cuenta con una vocación democrática; independientemente de los intereses de los Grupos Políticos que aspiran a conservar el poder.

Por tanto, se infiere que el acceso a la información concebido como un derecho fundamental, es reconocido a nivel internacional debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es decir, es el derecho que toda persona tiene de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno.

Como consecuencia de esto se desprende, que si la libertad de información es un derecho fundamental, por lo tanto es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y adicionalmente es indispensable para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Así, debemos recordar para efectos de atender los objetivos de esta propuesta, que la información gubernamental y parlamentaria pertenecen al público, por lo que deberá regresar a los ciudadanos para que pueda ser conocida, comentada y utilizada por los mismos; resultando indispensable para que esto suceda, la disminución de las restricciones para asegurarnos de que la participación ciudadana sea realmente inclusiva.

II. Principales antecedentes internacionales en materia de transparencia

Uno de los antecedentes más remotos lo encontramos en la Real Ordenanza sobre Libertad de Prensa de 1766, dictada en Suecia.1 Este es el primer ordenamiento que declara el derecho de acceso a los documentos oficiales. Posteriormente se registra el dato de que no es hasta el año de 1951, cuando se dictaría otro ordenamiento en Finlandia, que se refiere a la Ley sobre la Naturaleza Pública de los documentos oficiales.

Otro importante antecedente lo tenemos en el año de 1966, cuando los Estados Unidos de Norteamérica publican la Ley de Libertad de Información o “Freedom of Information Act” a la que se sumarían las leyes francesas de 1978, a la llamada “Access to information Act en Canadá”, así como la ley de Libertad de Información en Reino Unido promulgada mucho más recientemente en el año de 2000.

En este contexto, y considerando su grado de madurez política, no es de extrañarse que en Latinoamérica, encontremos a países como Uruguay, Costa Rica, Chile y Brasil, con una constante preocupación por la mejora en su gestión gubernamental y parlamentaria; esto se entiende en relación directa a que son naciones que están consideradas en constante búsqueda de innovaciones para mejorar sus índices de desarrollo democrático y que dicho sea de paso, conservan esa intermitente necesidad de reinventarse para no quedarse atrás en el concierto de naciones; siendo Uruguay, como dato importante adicional, el primer país de la región en crear una plataforma nacional de datos abiertos de gobierno.

Por lo que hace a las últimas tendencias internacionales en materia de Administración Pública, destaca que no solamente es en la reciente época de la gobernanza donde se pone especial énfasis a los sistemas de rendición de cuentas con características de flexibilidad con enfoque al uso de las Tics y a la transparencia, sino que también en el modelo post burocrático, o nuevo gerencialismo, donde también en su oportunidad se hicieron menciones particulares para el uso de los sistemas de gestión abierto, sin que fuera este concepto un modelo lo suficientemente conocido y difundido para que pueda identificarse con mayor facilidad de entre sus principios generales de funcionamiento.

III. Tipos de modelos de gobiernos abiertos

En el Modelo abierto de Lee y Kwak2 se propone un modelo centrado en fases o etapas evolutivas, cada una con acciones y resultados específicos y en donde claramente se observa la integración en la colaboración. Destaca que lo fundamental es que se sigan las etapas, en lugar de implementar todas a la vez o de forma aleatoria.

Este refiere dos fases, una de ellas es la de transparencia de los datos, teniendo como prioridades los procesos de gobiernos y la calidad de los datos y como resultados esperados, que se publiquen y se compartan en línea de enfoque hacia los datos de alto valor e impacto, una mejor calidad y precisión, consistencia y oportunidad, que se produce una retroalimentación del público sobre la utilidad y calidad de los datos, además de que existe un uso limitado de las redes sociales para informar al público y finalmente que la evaluación cuantitativa está centrada en los procesos.

la segunda fase, la direcciona hacia la participación abierta, que tiene como prioridades la retroalimentación pública del diálogo y las ideas, la comunicación interactiva y como resultados el uso generalizado de las redes sociales para conversaciones de esta misma naturaleza y escucha entre los ciudadanos y el gobierno, las votaciones, encuestas y comentarios para la generación de ideas, la respuesta oportuna y consistente a las observaciones de los ciudadanos, así como que el contenido creado por los usuarios se publica y se comparte.

Por otro lado, el modelo de madurez de gobierno abierto de Gartner, hace referencia hacia los niveles de madurez, que va desde el grado casual, transparente, participativo, colaborativo y comprometido y lo relaciona con los valores, los canales, el liderazgo, la tecnología, uso de redes sociales por los servidores públicos y el compromiso que se genera como resultado de estos factores.

IV. Organizaciones de la sociedad civil dedicadas al monitoreo parlamentario

Una vez referenciados algunos de los modelos que hablan de la gestión abierta, podemos pasar a recordar con mayor puntualidad, cuales son las organizaciones de la sociedad civil que actualmente están dedicadas a realizar diversas aportaciones, propugnando por la transformación de los parlamentos en instituciones más fuertes, abiertas y responsables; a través de la mejora de la participación ciudadana en el proceso legislativo, acercándolos a los parlamentarios a las personas que representan.

Generalmente se agrupan para unir esfuerzos en colaboración internacional, para mejorar el acceso a la información parlamentaria y para compartir experiencias y buenas prácticas con organizaciones similares. En esta direccionalidad, comparten principios comunes sobre la apertura, la transparencia y la accesibilidad de los parlamentos del mundo.

De entre sus antecedentes de reunión más cercanos, tenemos la Conferencia de las Organizaciones Parlamentarias de Monitoreo, que tuvo verificativo a finales de Abril y a principios de Mayo del 2012, en Washington D. C., misma que fue coorganizada por el Instituto Nacional Demócrata, por la Sunligth Fundation y la Red Latinoamericana de Transparencia Legislativa, donde se obtuvo como producto final la Declaración sobre la apertura del Parlamento.

V. Algunos ejemplos de esfuerzos para transparentar la información legislativa.

Siendo el fortalecimiento de las plataformas de información legislativa de la honorable Cámara de Diputados, uno de los elementos de esta propuesta, hablaremos ahora de algunos casos de éxito que pueden ilustrar con mayor claridad, hacia donde se dirige esta propuesta.

El Parlamentwatch de Alemania

O Parlamento reloj3 por su traducción al español, comenzó a monitorear el parlamento alemán a nivel nacional, pero en la actualidad se extiende a más de 60 legislaturas comunales en Alemania y 78 instituciones legislativas en todo el mundo.4 Fue lanzado en 2007 en Alemania y busca introducir un nuevo elemento tecnológico a la responsabilidad y el conocimiento de las actividades del parlamento para la cultura política, porque recopila y organiza la información legislativa permitiendo a los ciudadanos cuestionar públicamente a sus representantes electos.

Se dice como dato curioso que antes de la puesta en marcha de ParliamentWatch, la mayoría de los ciudadanos alemanes no sabía ni siquiera los nombres de los miembros individuales del parlamento que los representaban, esto debido en gran parte al gran poder de los partidos políticos, porque en la dinámica anterior los parlamentarios individuales eran prácticamente anónimos y en general no eran responsables de sus acciones ante el público alemán en general.

Una de sus premisas más destacadas, es que está tratando de llevar la política alemana al nivel del individuo, donde los ciudadanos pueden cuestionar a sus funcionarios elegidos directamente, en lugar de hacerlo a través de los mecanismos tradicionales el partido, al respecto la organización ha desarrollado un enfoque amplio e internacional, además de innovaciones continuas en el plano nacional.

Plataforma e-Democracia de la Cámara de Diputados de Brasil

La plataforma de e-Democracia en Brasil, es un claro ejemplo de éxito en la implementación de políticas públicas en sistemas abiertos, ya que ofrece sencillas herramientas con característica de web 2.0 para que los ciudadanos puedan interactuar con los legisladores sobre cuestiones específicas, ayudando a conectar a los ciudadanos brasileños con los legisladores nacionales a pesar de las grandes distancias que se tienen en ese país.5

Los ciudadanos pueden utilizar las plataformas de portal y de los medios sociales para participar con sus congresistas, y para proponer soluciones a los problemas que se plantean. La plataforma ha facilitado el diálogo a través del país entre grupos dispares y tiene miles de usuarios.

El objetivo es el de utilizar los nuevos medios sociales y herramientas tecnológicas, combinadas con eventos legislativos que están fuera de línea (por ejemplo, las audiencias del comité, conferencias, etcétera) para involucrar a una serie de actores en el proceso legislativo. En la plataforma, los ciudadanos pueden compartir información acerca de un problema, identificar las posibles soluciones, e incluso elaborar una legislación, si cuentan con las capacidades para hacerlo. La plataforma también cuenta con mapas de las modificaciones realizadas con anterioridad a la legislación, lo que hace que la evolución y el estado actual de un proyecto de ley de fácil resulte de fácil comprensión en su formato visual.

En este país la e-Democracia se puso en marcha en forma de un proyecto piloto. En primer lugar, se organizaron debates sobre la base de dos proyectos de ley específicos en la Cámara de Diputados a través de foros, chats y la propia plataforma. Uno era con respecto a la política del cambio climático y el otro sobre el Al final, el grupo decidió utilizar un enfoque más estructurado e institucional incrustado dentro de la propia Cámara. Además hicieron un esfuerzo adicional para crear poco a poco nuevos servicios, con el fin de proporcionar apoyo realista a los debates virtuales. Todo esto con la ayuda para el éxito de la introducción de la plataforma a los legisladores, el que fuera considerado como algo nuevo y radical, que se dio a conocer y se desarrolló gradualmente.

Plataforma Parlament Citoyens 6 diseñada por la organización francesa no lucrativa SmartGov

Esta otra plataforma fue desarrollada por voluntarios y sus principales objetivos, son los de permitir a los ciudadanos participar directamente en el proceso legislativo, aprovechando la inteligencia colectiva para hacer leyes más eficaces y responsables y mejorar la transparencia del proceso legislativo.

Tiene un procesamiento muy interesante,7 porque arranca cuando un parlamentario decide utilizar la plataforma para un proyecto determinado y publica un video de corta duración, así como la descripción del Estatuto de la Juventud. Después de que estos proyectos pilotos tuvieron éxito, el proyecto definitivo se puso en marcha en una escala mayor que abarcó toda la legislatura, y se tiene como referencia importante que ya para agosto del año 2013, el portal contaba ya muchas referencias.

Para su puesta en marcha, el proyecto fue concebido por un grupo de funcionarios legislativos jóvenes y un consultor externo que encuestó otras iniciativas legislativas de gobierno electrónico de todo el mundo.

Su éxito se basa, en que a partir del delineamiento de algún problema que se esté observado en la sociedad y las posibles soluciones que se tengan, se considera que éstas pueden ser codificadas en una ley.

Así los ciudadanos pueden subir a la plataforma sus propias ideas sobre las posibles causas del problema y también pueden votar por las que consideran de mayor eficacia para solucionarlo, contribuyendo de esta manera a encontrar la mejor alternativa de solución al mismo.

Por otro lado, para procesar las participaciones, SmartGov sintetiza los resultados y los presenta para que se genere un nuevo debate público entre los participantes que sigan activos en la discusión en línea. Lo más interesante es que después de todo esto el parlamentario puede proponer un proyecto de ley ya adicionado con todos los comentarios que los usuarios subieron a su plataforma.

Parlement y Citoyens identifica su metodología en los pasos siguientes:

Un representante popular puede utilizar la plataforma para publicar un proyecto con la intención de convertirlo en un proyecto de ley. El primer paso es presentar este tema con un video con una descripción detallada en línea. Una vez que el tema se publicó, se invita a los ciudadanos, así como las ONG, las empresas y otras partes interesadas, a participar dejando un comentario o su voto al respecto del proyecto que permite al representante popular recibir la retroalimentación de cualquier persona que desee hacer nuevas propuestas y dar ideas para construir un mejor proyecto de ley.

Posteriormente a través de un procedimiento de Crowdsourcing8 se permite que los datos y las fuentes puedan ser recogidos para documentar el tema. En esta etapa el equipo de la Organización Parlament y Citoyens analiza todas las contribuciones y publica un resumen, para después pasar a un debate filmado que se organiza con el representante y los participantes seleccionados. Después de todo este proceso de colaboración, el representante escribe el proyecto definitivo de ley y lo publica en la plataforma con un nuevo video para explicar sus decisiones permitiendo al ciudadano apoyar el proyecto de ley diseñado.

VI. Situación actual del Parlamento mexicano

Una vez realizado el recorrido Internacional en todo lo referente a gestión de datos abiertos, resultará como un ejercicio de suma utilidad, realizar un breve recorrido por la situación actual del Parlamento mexicano en la materia, que será de gran utilidad a la hora de presentar la propuesta.

De esta manera se están presentando algunos de los resultados de ese análisis que tienen que ver con esta propuesta, tomando como base los parámetros diseñados por David Beetham para la Unión Interparlamentaria Mundial, en su guía para evaluar los parlamentos.

Libertad de los periodistas para informar sobre el parlamento y las actividades de sus miembros.

Por lo que respecta al periodismo que se realiza al interior del Canal del Congreso, se puede acotar que está regido por una Comisión Legislativa integrada de manera plural por representantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, denominada Comisión Bicamaral del Canal y adicionalmente encuentra una serie de facilidades a través del área de comunicación social de la Cámara, que depende directamente de la mesa directiva como órgano de gobierno.

Cuenta con un Consejo Consultivo que es un órgano plural de representación social del Canal del Congreso, conformado por once especialistas con amplia trayectoria y reconocimiento en el ámbito de los medios de comunicación.

La Comisión bicamaral es la encargada de elegir a los consejeros mediante la evaluación de candidaturas propuestas por instituciones académicas organizaciones civiles u otras. Por ello, la Comisión siempre realiza una convocatoria pública.

Se diferencia de otros medios nacionales, con vocación de servicio público, porque tiene entre su normativa la autonomía e independencia editorial y cumple con sus funciones institucionales bajo la rectoría de la Comisión Bicameral y respetando el marco normativo vigente con autonomía de gestión libre de cualquier presión de intereses particulares políticos y económicos. Su trabajo editorial es independiente y se guía a su vez por los principios de veracidad, imparcialidad, neutralidad y pluralismo, equidad e igualdad de oportunidades.

Así abundamos en que existe en ambas Cámaras el área de Comunicación social, en donde se da la oportunidad de que los medios más importantes de comunicación, cuenten con el espacio físico suficiente, así como con las facilidades necesarias para transmitir el acontecer diario de la actividad legislativa. Sin embargo, si es preciso acotar, que su desempeño, como en otros espacios de los poderes públicos en México, se encuentra inmersos en la cambiante actividad política, lo que trae como consecuencia inevitable que una serie de factores de carácter adicional y subjetivo de privilegios y acuerdos, se reflejen en las notas periodísticas.

Posibilidad de que los electores puedan expresar su opinión y sus preocupaciones directamente a sus representantes, independientemente de su filiación política.

Esto depende más bien del grado de acercamiento directo que promuevan los representantes populares en sus distritos. De esta forma podemos encontrarnos con legisladores que tiene un trabajo de intercambio e información constante con sus representados y también podemos encontrar a legisladores que no suelen informar detalladamente y de forma justificada lo que ocurre en el parlamento.

Procedimiento para que los particulares o grupos de interés presenten informaciones a las comisiones parlamentarias o a una comisión de investigación.

Lo más usual es que dirijan un comunicado por escrito, donde informan de su interés de participar en determinado tema o hace comentarios con respecto de alguna materia.

También encontramos a particulares o grupos que solicitan entrevistas con Presidentes o Secretarios de Comisión para plantearles sus intereses del Grupo en donde se han agremiado. Esto no implica que sea sencillo, porque muchas veces tienen que esperar a que se libere algún espacio en la agenda de los representantes populares.

En el Caso de las Comisiones de investigación, son más bien los parlamentarios los que buscan la información a través de los funcionarios públicos de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y resalta por otro lado, que aún no existe en esta normatividad la obligación de que los funcionarios asistan de manera obligatoria a este tipo de Comisiones.

Participación de los ciudadanos de forma directa en la legislación

La reforma política aprobada en el 2012, introdujo a la Carta Magna importantes figuras de participación ciudadana. Así encontramos la figura de la iniciativa ciudadana y de consulta popular que si bien son instrumentos idóneos al alcance de los mexicanos, requieren de la aprobación de las leyes secundarias para funcionar adecuadamente y resultar como herramientas de suma utilidad en la participación directa.

Por lo que hace a la iniciativa ciudadana, en México se le llama comúnmente así a la potestad que se le otorga a la población para iniciar el procedimiento de trámite legislativo, abriendo la posibilidad de que se tome en consideración algún asunto de su particular interés. Sirve para promover que algunos proyectos populares, puedan trascender a partir de su revisión, deliberación y en su caso aprobación por parte del Poder Legislativo Federal. Este mecanismo de participación ciudadana, se diseña con determinados requisitos, procedimientos, términos y condiciones que son de gran valía para darle la certidumbre necesaria, como un determinado número de firmas de ciudadanos que usualmente son verificadas por alguna autoridad electoral, mismas que se determinan por anticipado para dimensionar el tamaño que se requiere para darle cuerpo a la iniciativa, así como las materias que pueden o no ser abordadas dentro de esta figura, como en el caso de los aspectos fiscales y presupuestarios, de derechos humanos, electorales, etc.

El contar con una herramienta de esta naturaleza, brinda la ventaja de que funciona como contrapeso de la sociedad civil a los poderes políticos. El contar con la opinión de la ciudadanía de manera directa, sobre temas determinados, brinda a su vez una gama de posibilidades muy amplias, toda vez que se elimina el filtro del representante popular que puede o no entender el sentir de la población en su conjunto; por otro lado, fomenta la participación ciudadana, porque es bien conocido que una de las principales características del pueblo mexicano, es la de contar con una gran creatividad.

Tal es el caso, de que si tuviera a su alcance nuevos instrumentos de participación ciudadana y conociera a fondo de que se trata mediante una efectiva campaña de difusión; seguramente se lograría estimular el interés del ciudadano por manifestarse, mediante propuestas concretas en los distintos temas de relevancia y actualidad, que muy bien pueden contribuir a mejorar las condiciones del país.

Otra característica de estos instrumentos, es que exigen mayor responsabilidad y sensibilidad por parte de los legisladores y gobernantes. Al crearse una mayor participación ciudadana, se van configurando mayores posibilidades de que se perciban cada vez más las opiniones de la gente de “a pie”, toda vez que si un Grupo Parlamentario, conformado en algunas de las Cámaras, no toma debidamente en cuenta “la voz del pueblo “ a través de un mecanismo de participación directa, corre el enorme riesgo de perder credibilidad en la percepción que tienen sus agremiados, de que están siendo representados de manera correcta sus intereses ciudadanos, por lo que seguramente, a través de estos mecanismos de participación ciudadana, los funcionarios deberán estar muy al pendiente de encontrar la forma de escucharlos y de atender sus legítimas demandas.

Por otro lado tenemos que la herramienta de consulta ciudadana es un mecanismo, el cual se somete a la utilización del representado, para que se pronuncie formalmente al respecto de un cuestionamiento redactado en un texto, que deberá ser aprobado con antelación y que generalmente se busca que pueda ser contestado mediante un “si” o un “no”.

En este tenor tenemos que existen consultas populares de carácter nacional, estatal o municipal, donde la decisión es vinculante dependiendo de los porcentajes y características que marque la legislación respectiva, que puede argumentar la obligatoriedad de la mitad más uno de los votos válidos, de un total de participantes definidos de acuerdo con el último censo electoral.

De esta forma tenemos, que una clasificación en esta materia - que es muy común en algunas legislaciones - es que la consulta, dependiendo de las características que la originan, puede dividirse en obligatoria y facultativa.

En el primer caso, la Constitución es precisa en el sentido de exigir que se lleve a cabo para la adopción de decisiones de importancia nacional. Como ejemplo de esto, tenemos la adhesión del país a determinado tratado o acuerdo internacional, la formación de nuevos estados, la vinculación de nuevos municipios a áreas metropolitanas, etc.

Por otro lado tenemos que puede ser facultativa u opcional, cuando no se origina de la obligatoriedad o exigencia específica de la Constitución, sino que queda a consideración del gobernante que la convoca la pertinencia de llevarla a cabo.

Así tenemos que la introducción a la legislación de la Iniciativa ciudadana y la consulta popular, tienen dentro de sus principales ventajas, el que permiten dirimir asuntos políticos más allá de la pugna entre partidos. Esto puede ayudar a encontrar soluciones a “Impasses ++++++9+++++ legislativos” a los que de otra manera sería muy difícil encontrar la salida; considerando que hay problemas añejos a los que siempre se ha pretendido encontrar una solución que a “todos convenza”. Y por otro lado porque pueden funcionar como un “contrapoder legislativo”. La adopción de estas consultas de carácter popular, puede que orille a los legisladores a concertar sus decisiones de manera eficaz con los demás poderes, proporcionando entornos de mayor equilibrio político.

Esto implica por supuesto, la toma de decisiones más cuidadosas por parte de los legisladores, en asuntos donde existe un riesgo o un mayor costo político en el acto de disertar o deliberar abiertamente sobre un tema, así como en pronunciarse o inclinarse - o no - a favor de un asunto determinado.

La obligación del parlamento de rendir cuentas.

El auténtico acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno, representan elementos fundamentales para analizar con precisión los niveles de la calidad democrática de cualquier país, con plena independencia de su ubicación en el contexto de nación y de la región en donde se encuentren geográficamente localizados.

Dispositivos para que los parlamentarios respondan ante los electores por su actuación

El reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo No. 8, en su fracción XVI, establece la obligación de rendir un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar a la Conferencia, para su publicación en la gaceta.

Por su parte el reglamento de la Cámara de Senadores en su artículo 10, fracción VIII, señala la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones e informes que establecen las normas aplicables o que deben rendir con motivo del desempeño de sus funciones o encomiendas.

Como se puede apreciar si bien existe la obligación de los legisladores en ambas Cámaras de rendir un informe de sus actividades, la periodicidad es muy espaciada reduciéndose a un año para la Cámara de Diputados, y sin tiempo determinado en el mismo ordenamiento para los Senadores; esto da cuenta de la laguna que existe con respecto a la rendición de cuentas de los representantes a sus representados.

Por otro parte y de cualquier manera el informe de actividades es un instrumento que no cubre de entrada las necesidades de contacto ciudadano, siendo necesaria una mayor apertura y comunicación con los mismos por lo que una plataforma informativa mucho más amplia redundará en mejores beneficios.

Eficacia del sistema electoral para garantizar la rendición de cuentas del parlamento, de forma individual y colectiva

Las disposiciones electorales mexicanas no cuentan actualmente con los dispositivos necesarios para garantizar la rendición de cuentas de los parlamentarios, más bien se refieren en diferentes artículos a los distintos actores que intervienen en el proceso electoral. A saber:

En el artículo 342 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ( COFIPE ) se señala lo que se constituye como sanciones para los partidos políticos; en el 343 se mencionan las infracciones a las agrupaciones políticas; en el 344 se aluden las infracciones a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en el 345 se habla de las infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos y en su caso a cualquier persona física y moral, en el 346 a los observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito; en el 347 de las infracciones de las autoridades o de los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de Gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público; en el caso del artículo 348, se refieren las infracciones de los notarios públicos; en el 349 se detallan las infracciones de los extranjeros; en el 350 se refieren las de los concesionarios, permisionarios de radio y televisión; en el 351 de las organizaciones de los ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos; en el 352 de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con el objeto social diferente a la creación de partidos políticos; en el artículo 353 de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

Con esta lista de actores que pueden infraccionarse, podemos acotar que los legisladores gozan de gran libertad del cumplimiento o no, de las plataformas legislativas o de gobierno que presenten en sus campañas, de sus programas de trabajo, resultado un trabajo extra para el elector la localización de toda la información para decidir por que representantes votará.

En esta contextualización, resultará de suma utilidad contar con la información en línea de las carreras legislativas, de manera tal que pueda ser subsanada esta laguna.

Transparencia y eficacia de los mecanismos para prevenir conflictos de intereses de índole financiero o de otro tipo en el ejercicio de la actividad parlamentaria

En el caso de la Cámara de Diputados, el mismo artículo 8 de su reglamento, es muy preciso al señalar en su fracción No. VI, que de entre las obligaciones de los Diputados, se encuentra la de informar de los asuntos de los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos; además en la fracción VII refiere la obligación de abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados.

En el caso del reglamento de los Senadores, queda también muy claro en la fracción No. VI de su artículo 10 la obligación de abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de legisladores en beneficio propio; adicionalmente en su fracción No. VII, menciona la necesidad de informar al órgano camaral que corresponda de los asuntos competencia del Senado en los que tengan interés económico o beneficio personal y excusarse de participar en las gestiones, los trámites y los procedimientos relativos.

Por lo que respecta al grado de transparencia o eficacia con lo que estas disposiciones pueden ser cumplidas, no se aprecia que sea muy alta, toda vez que no existe sanción alguna por su incumplimiento.

No obstante lo anterior, el conocimiento de los ciudadanos de todas esas características y que esto repercuta en el momento de emitir su voto, será un incentivo positivo suficiente para que se preste una mayor atención a este tipo de situaciones.

Control del financiamiento de los partidos con relación con la independencia de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones.

Para el caso de los fondos públicos existe un mayor control, puesto que son cantidades proporcionales que garantizan la equidad en la participación democrática de estos en periodos no electorales, como también asegura su integración en las campañas en periodos electorales. Asimismo contribuyen al fortalecimiento de la democracia.

Todo financiamiento debe ser controlado y solicitado en base a objetivos claramente definidos. Los criterios de asignación deben ser por una parte fijos e igualitarios en una franja porcentual de financiamiento y deben garantizar el funcionamiento normal de la operación de los partidos.

En América Latina, en general, el financiamiento privado sigue siendo la fuente principal de cobertura de los gastos electorales. Es precisamente en este ámbito donde son más posibles y frecuentes los casos de corrupción, y es aquí donde es más difícil introducir mecanismos eficientes de control y fiscalización tendientes a disminuir la influencia de los grupos de interés en los órganos del estado, para asegurar con esto que las decisiones reflejen siempre el interés común y no el particular y para evitar la penetración de dinero ilegal.

Así, las plataformas tecnológicas legislativas, deberán ser lo suficientemente específicas para proporcionar elementos adicionales al respecto de estas problemáticas.

Aceptación pública que tiene el sistema según el cual se determina el salario de los parlamentarios .

El nivel de aceptación en el Parlamento Mexicano es muy bajo, toda vez que el salario es de autorregulación y la gran mayoría de los ciudadanos opina que el salario de los legisladores es muy elevado.

Los datos que no han sido del dominio público, es que por ejemplo el sueldo de los legisladores y Diputados se verá reducido para el ejercicio legislativo del 2014, no ocurriendo esta misma situación para el Salario del Presidente de la República y de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

Regularidad con la que se realiza el control y examen de la confianza del público en el parlamento

Los instrumentos internos no han resultado muy eficientes puesto que a pesar de que se cuenta en la Cámara de Diputados con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, no se encuentran en su acervo, levantamientos de encuestas directas para mediar la confianza del ciudadano en la institución parlamentaria desde el 2006. Lo que si se localiza, son los convenios que ha firmado la Cámara de Diputados con algunas compañías encuestadoras para poder obtener información de este tipo.

Sin embargo, se tiene la ventaja de contar con los resultados anuales de las encuestas de algunas compañías que se enfocan a la opinión ciudadana como Barómetro de las Américas, el Latinobarómetro o el Proyecto de Elites Parlamentarias de la Universidad de Salamanca, que entrevista a legisladores de los 18 países de América Latina por cada legislatura, para medir la calidad de la democracia, entre otros importantes factores.

VII. Ventajas de contar con un parlamento abierto

Otro de los factores que pueden resultar de suma utilidad a la hora de definir las propuestas, es el de colocar en la mesa de las decisiones, todos los elementos a favor que un sistema de gobierno o parlamentario abierto puede tener, de esta forma localizamos los siguientes factores de ventaja:

Mayor conciencia pública y conocimiento de los datos, los procesos y las políticas . Esta se genera al existir una ampliación del alcance del compromiso para la colaboración abierta en la elaboración de normas y formulación recomendaciones para las políticas públicas

Ahorro en tiempo, costos y una mayor productividad y calidad al existir un mayor despliegue integrado y transversal al interior y exterior de múltiples canales informativos y redes sociales y el uso de nuevas plataformas tecnológicas

Aumento de la responsabilidad de los representantes , con un mayor compromiso con los ciudadanos, lo más probable es que se generan ciclos virtuosos, toda vez que los usuarios de los servicios se verán direccionados a buscar las mejores soluciones a los problemas que se presentan, aunado esto a la colaboración interinstitucional que los propios organismos pueden promover para responder a proyectos complejos y para la correcta toma de decisiones con base en votaciones, encuestas, consultas ciudadanas, referéndums, etc. Todo esto con un consecuente aumento de la transparencia y colaboración, ya que los contenidos de la información son públicos y se comparten.

Enfoque hacia una cultura de información oportuna de alto valor e impacto, es una de las grandes ventajas que conlleva el contar con un gobierno o parlamento abierto, en este contexto la evaluación cuantitativa de los procesos será una constante en esa nueva cultura organizacional.

Disminución de la corrupción. Un sistema abierto, produce la inminente reducción de actividades que puedan estar vinculadas a la corrupción o cooptación política o privada de los servidores públicos, toda vez que el compromiso de los participantes de un servicio de esta naturaleza debe ser totalmente institucional.

Fortalecimiento del Sistema representativo. Al ser una vía institucional y de incentivo a la responsabilidad y continuidad legislativa, se está promoviendo y alentando el advenimiento de una verdadera soberanía popular, plasmada a través de la expresión de una autentica voz -que indudablemente es la de sus representantes- pero que incluye de manera prioritaria el puente permanente de comunicación con los ciudadanos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.

Planeación de la gestión para un periodo prolongado. Según Jorge L. Oria, se le llama planeación a la función administrativa continua y dinámica de seleccionar entre diversas alternativas los objetivos, las políticas, los procedimientos y los programas de la organización.

Si consideramos como parte de la actividad legislativa una gestión de largo plazo, -es decir de más de cinco años- se pueden lograr resultados de mayor eficiencia, con una secuencia efectiva de esfuerzos concatenados de nivel estratégico, a nivel táctico o de ejecución, e inclusive operativo, si se cuenta con un equipo que pueda planificar los cambios de manera conveniente. Esto sin dejar de considerar la flexibilidad que debe existir en los programas de trabajo, que deben ser lo suficientemente amplios, para permitir la adaptación de las acciones, dependiendo de las variables que intervienen en su puesta en marcha.

VIII. Desventajas de un sistema abierto de Gestión Parlamentaria

En la valoración de los factores que influyen en un sistema de gestión abierto, indudablemente que también deben considerar sus desventajas; en este contexto se refieren las siguientes, solo por citar las que pueden considerarse de mayor importancia.

La democracia debiera cambiar a medida que evoluciona la tecnología , pero buena parte de los gobiernos, y sobre todo los de los países con menos niveles de democracia, no aprecian la posibilidad de iniciar por sí mismos, -sin la presión de la sociedad civil organizada y de los organismos internaciones- la implementación de la última tecnología para mejorar su eficacia y rendir cuentas.

Un sistema abierto, reduce la discrecionalidad de los políticos en el manejo de la administración Pública. La función más importante de un sistema abierto en una democracia es la de reducir la discrecionalidad de los políticos en el manejo de la administración pública. Evitar el sistema clientelar, en que cada partido político, al llegar al poder, define y recrea la estructura de la administración pública que le más le conviene.

El fortalecimiento de las capacidades tecnológicas se considera más como un gasto que como una inversión . El robustecimiento de las plataformas tecnológicas, debe considerarse como una inversión y no como gasto; al final las erogaciones que se determinen como mejoras a los diferentes programas y aplicaciones finalmente redundarán en mejores servicios a los ciudadanos.

Sin embargo, no debe perderse de vista, que países con mayor experiencia en el manejo de sistemas abiertos, están poniendo especial atención en direccionar los recursos de manera cada vez más planificada.

Significa un gran esfuerzo el diseño e implementación de una organización eficiente de gestión gubernamental con características de apertura. En el ámbito gubernamental, al igual que en toda organización privada, si los participantes no se encuentran motivados, no se puede esperar un rendimiento óptimo y un servicio de calidad en beneficio de los ciudadanos; para lograr revertir esta situación se requiere de conocimientos técnicos y de tecnología necesaria para su implementación.

Para esto, es necesario que la puesta en marcha de un servicio de esta naturaleza cuente con el tiempo suficiente para que de forma gradual y escalonada, pueda responder al reto de brindar la mayor eficiencia posible.

Para esto, deberán considerarse el que se cuente con todos los instrumentos tecnológicos necesarios para que los resultados se perciban de manera más rápida por los propios ciudadanos.

Algunos políticos no cuentan con una idea clara ni coherente sobre los modelos que se pueden adoptar en materia de gestión abierta. Y sobre todo de los que están funcionando con éxito en otros países. Cuando se tiene un escenario con estas características se generan avances y retrocesos, sobre todo cuando adicionalmente al problema de desconocimiento de los representantes populares, no se cuenta algunos funcionarios y asesores al momento de decir o aconsejar sobre estos temas han dejado de translucir sus propios intereses por encima de los de la Administración Pública, esto en el mejor de los casos.

También es factible que no se tenga pleno conocimiento del avance que en materia de gobiernos abiertos ha habido en varios países del mundo.

Los costos de renunciar a un sistema de administración cerrado, son mayores a los de la introducir un sistema abierto

Hay un costo de oportunidad que representa un verdadero dilema para los aparatos partidarios o para los políticos en lo individual, que se ven obligados a colocar en la balanza, consideraciones tales como las de responder al reclamo ciudadano de una administración pública moderna y eficiente, o por otro lado, al poner en tela de juicio que el desarrollo de la competencia no es admisible a tal grado de ver perjudicados sus intereses políticos e individuales.

El contenido de apertura en el gobierno puede significar una amenaza. En este rubro se engloban aquellos funcionarios que han ingresado al sector público a través negociaciones políticas y que cumplen una función determinada de favorecer los intereses de cierta clase política, por lo que pueden ver con gran desconfianza la introducción de nuevas reglas en las que pueden quedar excluidos por no cumplir con los requerimientos necesarios.

La mayor flexibilidad en la gestión, se traduce en una amenaza en los servidores públicos que se encuentran en zona de “confort burocrático”. Un diseño de servicios públicos con muy bajas exigencias puede resultar muy atractivo para cierto tipo de trabajadores que encuentran estabilidad en un trabajo apegado a rutinas previsibles que no implican ya ningún esfuerzo adicional.

IX. Argumentación conclusiva

1. Recapitulamos que es una premisa importante, la de promover la cultura de la transparencia a través de la legislación, así como el mejoramiento de los procedimientos, que promuevan un entorno propicio que reconozca y proteja el derecho de acceso a la información pública gubernamental y parlamentaria, y que promueva una cultura de gestión abierta.10

En esta conclusión, se engloba la Propuesta de Parlamento Abierto, en donde se requiere la adecuación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para lograr integrar una nueva plataforma donde el parlamento mexicano haga disponible la información sobre su funcionamiento legislativo completo en todas sus fases y posibilidades, así como la estructura parlamentaria que gestione y administre los recursos.

Para cumplir con esta premisa, es de suma importancia, lograr la modernización legislativa, porque contribuye al fortalecimiento de la institución; y ello a su vez fortalece la capacidad del poder legislativo de contribuir a la gobernabilidad democrática, considerando la creciente importancia que van adquiriendo los poderes legislativos, tanto en el funcionamiento de las democracias de la región como en los procesos de integración, requiriéndose de una institución sólida y capaz de cumplir cabalmente sus funciones y responsabilidades. Por ello, se busca promover el desarrollo y fortalecimiento institucional, que depende en gran medida de la capacidad que una institución tiene en términos de recursos estratégicos como el conocimiento, la información y los recursos humanos calificados.

En este contexto, las reformas propuestas deberán cumplir con los siguientes objetivos:

1. Dividir las funciones y responsabilidades contempladas en el ordenamiento actual para la Dirección de Servicios Generales y de Informática, para constituirse en dos Direcciones Generales por separado. La Dirección de Servicios Generales por un lado y la Dirección de Servicios de Informática por la otra.

Este cambio se sugiere en razón del gran número de actividades que deberá desarrollar la Dirección de Servicios de informática con la puesta en marcha de la plataforma de amplio espectro que propone esta iniciativa.

2. Ampliar las facultades de la Coordinación de Comunicación Social, de manera tal que puedan atenderse los principios de máxima publicidad y acceso a la Información a que aluden los diversos instrumentos de Gobierno y Parlamento abiertos a los que México se ha adherido en diversas oportunidades.

3. Determinar actividades de coordinación entre la Dirección General de Servicios de Informática y la Coordinación de la Comunicación Social de la H. Cámara de Diputados, de manera tal que puedan atenderse de forma conveniente las nuevas funciones y responsabilidades que el propio ordenamiento les está atribuyendo.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que este Poder Legislativo sea el conducto para el fortalecimiento de la misma

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 51 en su numeral 1, inciso d), y 54; y se adicionan los artículos 51, en su numeral 1, con un inciso e), recorriéndose los subsecuentes en su orden, y 54, con los numerales 2 y 3, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 51.

1...

a)...

b)...

c)...

d) Servicios Generales, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación y servicios generales

e) Servicios de Informática, que comprende los servicios de actualización, diseño, instalación, mantenimiento y control de la plataforma legislativa que permita a los ciudadanos interactuar con la estructura legislativa; apoyo técnico para adquisición de vienen informáticos, instalación y mantenimiento de los equipos de cómputo; y la asesoría y planificación informática.

f) Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;

g) Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y de control de acceso externo e interno, y

h) Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

2. ...

Artículo 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, de acuerdo a los principios de máxima publicidad y acceso a la información, y en apego a una política de interactividad y transparencia, con objeto de generar conocimiento compartido en un modelo de órgano legislativo abierto. Para cumplir con ésta encomienda, trabajará de manera coordinada con la Dirección de Servicios de Informática.

2. Sirve de enlace con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil destinadas a monitorear la H. Cámara de Diputados, reconocidas oficialmente.

3. Es responsable del programa de publicaciones.

4. La Coordinación de Comunicación Social depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, contará con un plazo de 180 días hábiles para realizar las transformaciones necesarias para la escisión de la Dirección de Servicios Generales y de Informática, en la Dirección de Servicios Generales y en la Dirección de Informática, así como para la separación de las funciones de aquélla entre éstas.

Tercero . El propio órgano legislativo, contará con un plazo análogo para instrumentar el diseño y los arreglos técnicos necesarios para contar con la nueva plataforma de interacción ciudadana.

Cuarto. La Secretaría General con el apoyo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, contarán con 360 días hábiles para preparar la información que será integrada en el nuevo modelo de parlamento abierto, en corresponsabilidad con los órganos encargados de generarla, como son los órganos de gobierno, las áreas administrativas, las Comisiones y Comités, los Grupos Parlamentarios y en general todas las áreas que tengan que ver con estas modificaciones.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Suecia es uno de los países con mayores índices de democracia en el mundo. Se entiende con esta premisa los antecedentes que al respecto se pueden localizar.

2 Lee, G. and Kwak, Y. H. “Open Government implementation model: moving to increased public engagement” , Washington, D.C, IBM Center for the Business of Government, 2011.

3 Una mayor información de esta plataforma, la puede obtener a través de consultar la página www.parliamentwatch .org.

4 En este total, están consideradas legislaturas locales.

5 Para mayor información, se puede ingresar al sitio donde está situada la plataforma en http://www2.camara.leg.br/espanol, donde se podrán localizar, las distintas aplicaciones diseñas para interactuar con el usuario (información consultada el 30 de Enero del 2014).

6 SmartGov es miembro de Democracia Ouverte (Open Democracy), que es un grupo de habla francesa, dedicado al área de gobierno abierto. El proyecto llevó un año para desarrollarse, antes de su lanzamiento que se llevó a cabo muy recientemente en febrero del 2013, mismo que se realizó en colaboración con seis representantes electos de seis partidos políticos diferentes.

7 Consultable en https://www.parlement-et-citoyens.fr/ (información accesada el 25 de Enero del 2014)

8 El Crowdsourcing es un concepto totalmente novedoso y por demás interesante, que se refiere a cierto tipo de actividad en línea participativa, en la que una persona, institución, organización sin ánimo de lucro o empresa, propone a un grupo de individuos mediante una convocatoria abierta y flexible, la realización libre y voluntaria de una tarea, de complejidad y modularidad variable y en la que la multitud debe participar aportando su trabajo, dinero, conocimiento o experiencia y que siempre implica un beneficio mutuo. El usuario recibirá la satisfacción de una necesidad concreta, ya sea económica, de reconocimiento social, de autoestima, o de desarrollo de aptitudes personales, mientras que el crowdsourcer o el que organiza la actividad, obtendrá y utilizará en su beneficio la aportación del usuario, cuya forma dependerá del tipo de actividad realizada.

9 Impasse: Voz francesa que se refiere a alguna situación en la que se encuentra un asunto o problema que no progresa o al que no se le encuentra solución.

10 Véase la Declaración sobre la transparencia parlamentaria. Op. cit ., nota 1.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril del 2014.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma los artículos 23 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción y marco conceptual

La consulta popular es un mecanismo, mediante el cual se somete un asunto en particular a consideración del ciudadano, para que se pronuncie formalmente al respecto, a través de un cuestionamiento bien definido –que deberá ser aprobado con antelación mediante un procedimiento aprobatorio de la autoridad competente– y que generalmente se busca que pueda ser contestado de manera sencilla, mediante un “si” o un “no”.

En este sentido, existen en el mundo consultas populares de todos los niveles y características, que van desde las que se llevan a cabo con carácter internacional, pero también se tienen las que se realizan al interior de los países y que tienen impacto a nivel nacional, estatal o municipal y donde la decisión puede llegar a ser vinculante, dependiendo de los porcentajes que marque la legislación respectiva, que puede señalar umbrales determinados para lograr la obligatoriedad, que generalmente parten de la mitad más uno de los votos válidos, de un total de participantes generalmente acotado con relación de al censo electoral de que se trate.

Una clasificación en esta materia, que es muy común en algunas legislaciones, es que la consulta, dependiendo de las características que la originan, puede dividirse en obligatoria y facultativa. En el primer caso se puede exigir que se lleve a cabo para la adopción de decisiones de importancia nacional. Como ejemplo de esto, tenemos la adhesión de algún país a determinado tratado o acuerdo internacional, la formación de nuevos estados, la vinculación de nuevos municipios a áreas metropolitanas, etc. Es facultativa u opcional, cuando no se origina de la obligatoriedad o exigencia específica de alguna Constitución, sino que queda a consideración del gobernante que la convoca la pertinencia de llevarla a cabo.

Así tenemos que en nuestro país, se han avanzado de manera importante en esta rubro, empezando por el avance significativo que implicó para la reforma política del 2012, el que fuera integrado al artículo 35 de la Carta Marga, la posibilidad de realizar este tipo de consultas procurando dar mayor legitimidad a las acciones de gestión gubernamental; aunado a esto sobresale el gran avance que significó el hecho de que en Marzo del 2014 se aprobará finalmente la Ley Federal de Consulta Popular que estableció importantes directrices que deben tomarse en cuenta, al momento de que el Presidente de la República, los legisladores o los propios ciudadanos debidamente organizados, decidan emprender las acciones necesarias para que se lleve a cabo una Consulta Popular determinada, por lo que es menester integrar a las propias disposiciones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,las atribuciones necesarias para que el Presidente de la Cámara de Diputados y de Senadores atiendan de manera adecuada esta herramienta de relevante interacción ciudadana.

Con esta gran premisa es que se diseñó esta iniciativa, pretendiendo subsanar esta omisión que como cuerpo legislativo estamos observando, al estarse rebasando ya el tiempo establecido para que fueran implementados los cambios a nuestra legislación interna, procurando arribar con éxito a los cambios necesarios para no dejar lagunas legislativas en materia de consulta ciudadana.

En este tenor cabe la certeza, de que los cuestionamientos que puedan atravesar por el respectivo análisis, revisión y aprobación por una buena parte de la población, generarán forzosamente el interés suficiente para motivar su participación en la vida política del país.

II. Importancia de complementar la legislación de Consulta Popular

A continuación se referirán algunos aspectos, que dan cuenta de la importancia del instrumento, y del porqué no puede seguir postergándose su correcta regulación al interior de las Cámaras. De esta forma sobresale que:

1. Permite dirimir asuntos políticos más allá de la pugna entre partidos . Esto puede ayudar a encontrar soluciones a “Impasses1 legislativos” a los que de otra forma sería muy difícil encontrar la salida, considerando que hay problemas añejos a los que siempre se ha pretendido encontrar una solución que a “ todos convenza “.

De esta manera, es de resaltar que los legisladores estaremos obligados a revisar la pertinencia de los avisos de petición, así como la solicitud precisa para tomar en cuenta el tema presentando aun estando fuera de las agendas legislativas que cada Grupo Parlamentario pueda ir conformando.

2. Pueden funcionar como un control del legislativo. La adopción de estas consultas de carácter popular, puede generar una mayor conciencia en los legisladores, atendiendo a la necesidad de concertar sus decisiones con los demás poderes de manera más eficaz, proporcionando entornos de mayor equilibrio político.

Esto implica por supuesto, la toma de decisiones más cuidadosas por parte de los diseñadores de las legislaciones y de las políticas públicas, en asuntos donde implica un riesgo o un mayor costo político disertar o deliberar abiertamente, así como pronunciarse o inclinarse o no a favor de un asunto determinado.

3. Permite un acercamiento con la ciudadanía más allá de los tiempos electorales . Esto nos recuerda algunas frases como “únicamente nos buscan para cuando necesitan el voto y después ni quien se acuerde de que existimos”. Es justo esta posibilidad, uno de los argumentos a favor más sensibles e importantes para que el ciudadano común, cuente con un mayor contacto e interés por parte de la clase gobernante.

4. Contribuyen a lograr una cultura de deliberación e intercambio ciudadano en torno a la discusión de políticas públicas . Lo que necesitan los ciudadanos, es estar al tanto y conocer lo que está sucediendo en su entorno, informarse de manera consuetudinaria, preguntar, consultar, opinar, equivocarse y volver a intentar, es decir, crearse un criterio personal y particular, pero debidamente informado.

Por otro lado vale la pena destacar, que es a través de estos mecanismos que bien pueden ser introducidos a través de los grupos ciudadanos, que se pueden obtener importantes beneficios, porque a largo plazo pueden llegar a transformar su vida cotidiana; aunado a esto a que paralelamente los funcionarios o representantes populares pueden allegarse de elementos de suma valía para que la toma de decisiones esté cada vez más apegada a la cambiante realidad.

III . Experiencias internacionales en materia de consulta popular

Francia

Un referente inusual y muy particular de este país, es que su Constitución permite al Presidente de la República, consultar directamente al pueblo sin la intervención del Parlamento; esto probablemente se generó a partir de una larga tradición de consulta directa, en donde se encuentran antecedentes plebiscitarios franceses desde 1793. Esto puede estar ligado a las importantes figuras públicas de Francia como lo es el Emperador Napoleón Bonaparte y al polémico militar y político Charles de Gaulle, quien tuvo que renunciar después de que una propuesta suya de reforma constitucional, porque fue derrotado en una consulta directa considerada como uno de los más importantes referéndums en el país; dejando el cargo a su fiel colaborador Georges Pompidou. Este hecho es el principal referente de que este tipo de mecanismos de consulta directa, debido a su importancia, pueden también estar ligados al destino de figuras públicas.

De esta suerte tenemos, que otra de las principales utilidades de la consulta directa, radica en que ha servido para consolidar la posición diplomática de Francia e incrementar su prestigio, aunque en los tres periodos gubernamentales recientes en los que se ha considerado que existe “cohabitación entre la derecha y la izquierda”, el Poder Ejecutivo no ha juzgado pertinente utilizar el mecanismo plebiscitario, toda vez que las razones que justifican políticamente el recurso han perdido su validez, mientras que paradójicamente las instituciones se han consolidado y las fuerzas políticas se han reorganizado en torno a figuras muy bien definidas.

Suiza

Se considera que la era moderna de mayor aproximación a la democracia directa a nivel federal y local inició en algunas ciudades de Suiza desde finales de la edad media, toda vez que desde entonces se han utilizado este tipo de instrumentos de manera recurrente, donde es posible someter la mayor parte de decisiones al veredicto popular.

Así tenemos que para el año de 1847, este país incluyó el referéndum estatutario a su Constitución.

Actualmente existen dos tipos de referéndums en Suiza: los Constitucionales, que forman parte integral del proceso de ratificación legislativa, y los facultativos, que dependen de una petición formulada por un número determinado de ciudadanos dentro de un plazo determinado. Estos últimos no pueden ser convocados por el parlamento o por el gobierno.

La intensa actividad suiza en la puesta en práctica en este tipo de iniciativas, han demostrado al resto del mundo, que cuentan con una experiencia realmente importante; por lo que no puede dejar de reiterarse, que Suiza posee una gran tradición en la utilización de los mecanismos de participación directa. Así, tenemos el caso del Landgemeinde , que es una expresión en idioma alemán, que puede traducirse como Asamblea Territorial, donde el pueblo se reúne en la plaza pública de la ciudad o en una pradera una vez al año para aprobar las leyes, el presupuesto, y también las reformas constitucionales. Tiene la característica de Asamblea Política y está investida formalmente del poder supremo, ejerciéndolo de manera efectiva mediante en su ya tradicional reunión anual.

Gran Bretaña

Una de las características más importantes de la consulta directa en la Gran Bretaña y en sus modalidades, es la condición de excepcionalidad en que se desenvuelven con parámetros más bien limitados; aunque la noción de consulta directa ha sido abordada en el debate político británico en repetidas ocasiones desde el siglo XIX, la idea de democracia representativa sigue siendo preponderante, en un país donde la institución del parlamento goza de una gran relevancia y tradición.

La sola mención de la realización de un referéndum puede detonar el suspenso en la actividad política normal; durante su desarrollo suelen observarse importantes cambios, sobre todo en las acciones que tienen que ver con alianzas y grupos opositores dentro del propio sistema político. Para el desarrollo de este tipo de mecanismos en la Gran Bretaña, se pueden llegar a crear organizaciones encargadas de coordinar las campañas a favor y en contra de las propuestas, dotadas de subsidios gubernamentales, así como de acceso a tiempo gratuito para difusión en los medios de comunicación electrónica.

En el caso de la figura del plebiscito como tal, no se ha vuelto a utilizar a nivel nacional, aun cuando algunos políticos conservadores estuvieron a favor de su utilización, durante un tiempo. Su uso más alto se da sobre todo en el ámbito local, donde se considera parte de las costumbres británicas desde 1850, también son de suma utilidad para tratar de encontrar soluciones prácticas y concretas a problemas locales, como la apertura de ciertos establecimientos de servicios públicos o privados en determinados días de la semana, etcétera.

Estados Unidos

Se puede afirmar que la democracia directa se considera como un rasgo permanente en la vida política de este país. Aun cuando el debate permanece abierto, los detractores de este tipo de mecanismos, utilizan como argumento en contra, que someter a veredicto de la ciudadanía las principales decisiones, da lugar a la adopción de medidas radicales o perjudiciales para las minorías; o que se reducen los temas de mayor trascendencia nacional a simples encuestas de opinión. En contrasentido a estas aseveraciones, los especialistas que están a favor de su puesta en marcha, refieren que lejos de perjudicar a dichas minorías, las consultas se han inclinado más bien a influir sobre los legisladores y a crear un ambiente de consensos más sólidos.

Hay que considerar también de manera obligada, que en Estados Unidos es preciso distinguir que existe una mayor oportunidad de implementación con éxito de estos mecanismos en las instancias estatales, que en el Sistema Federal; aun cuando en este último, cada nivel administrativo tiene un elevado grado de autonomía y cuando se trata de cuestiones de interés nacional, la cooperación de todos estos niveles se da simultáneamente.

Destaca en este contexto, que aun cuando no se tienen registros de plebiscitos nacionales, se distingue que 49 estados de la federación han puesto en marcha alguno de los instrumentos de consulta directa. Las formas más comunes, son las utilizadas para enmendar las constituciones locales, las leyes, y la posibilidad de derogarlas. El origen del uso del referéndum en Estados Unidos se remonta al comienzo de su vida política independiente En 1778, época en la que dio inicio una tradición de uso de consulta ciudadana para tratar los asuntos Constitucionales de los estados.

Canadá

La historia canadiense, tiene importantes antecedentes en la utilización de la consulta ciudadana; aunque su experiencia práctica en la vida política nacional ha sido acotada. Al respecto, se presume entre los analistas políticos nacionales, la posibilidad de que un factor que pudo haber influido en esta circunstancia, es que los resultados de las consultas que se han llevado a cabo no han logrado producir respuestas legitimadoras suficientemente impactantes a nivel nacional.

El caso más sonado de esta importante nación, con relación al importante esfuerzo que en este país se ha realizado para saber si los canadienses quieren o no que la provincia de Quebec sea una nación independiente, podemos referir que el tema ha dado lugar a una serie de consultas nacionales que han tenido como resultado decisiones divididas, pero no mayoritarias, que han llevado al gobierno a preferir no tomar acciones al respecto.

En otras circunstancias esos intentos se han convertido en una muy buena excusa para retrasar la toma de decisiones durante algún tiempo y en algunas otras ocasiones se han convertido en una importante derrota para prácticamente todo el sector político. En todos los casos, las tendencias de la votación han expresado las divisiones culturales del país, considerando que las comunidades de habla francesa y las de habla inglesa, la mayor parte de las veces se han pronunciado en sentido contrario, y en los casos que eligieron la misma opción, fue por motivos diferentes, sobre todo de índole cultural.

Como es de suponer y considerando el antecedente de la influencia de la Gran Bretaña en el país de referencia, el modelo de representación política ocupa un lugar especial en el gusto canadiense, contando con órganos legislativos de una sola Cámara, que tienen un papel preponderante en la legitimación de las instituciones políticas. En contraposición, las provincias disfrutan de una gran autonomía en relación con el poder federal y poseen la jurisdicción sobre la mayoría de los servicios públicos de sanidad, educación, bienestar transportes, etcétera, y reciben pagos de transferencia de la federación para afrontar las erogaciones que implican la utilización de estos servicios; de manera paralela a esta condición, también tienen atribuciones para cobrar sus propios impuestos.

En Canadá existe una Ley de Referéndum, promulgada en el año de 1992, sin embargo, es de destacarse que este instrumento juega un papel mucho más político que legislativo, pues las consultas realizadas han tenido un carácter indicativo y han estado asociadas a situaciones políticas difíciles.

De esta forma tenemos que las características más importantes de la legislación de Canadá, son que el poder Ejecutivo es quien formulada la pregunta, pero ésta debe ser aprobada por las instancias legislativas que tienen la facultad de enmendarla. En otra instancia, los partidarios de cada opción tienen que formar comités registrados, que debe estar etiquetados con un candado de límite de gastos, mismo que es directamente proporcional al número de personas registradas en las listas de los distritos en los cuales van a operar. Así pues, cuando estiman gastar más de la cantidad permitida en la campaña, tienen que declarar en un balance sus ingresos y por supuesto los gastos en exceso que están presupuestando. Los contribuyentes que aporten de manera voluntaria para las actividades que se van a llevar a cabo y que excedan de cierta cantidad, deben estar incluidos en la declaración de referencia.

Existe por otro lado la Ley de Referéndum de la Provincia de Quebec promulgada en 1978. Esta legislación fue elaborada ex profeso para facilitar la votación sobre el futuro constitucional de la provincia en 1980. Se considera que esta ley es la más completa en la materia porque tiene fuerte influencia en la ley plebiscitaria de Gran Bretaña que fue diseñada de manera análoga para el referéndum que llevaron a cabo en 1975. Sus principales componentes son, que el proceso plebiscitario está controlado por un Consejo que es el encargado de evaluar los aspectos técnicos de la propuesta gubernamental y de vigilar el buen desarrollo de las campañas.

Consultas relevantes en algunos países

De esta forma sobresale que es el Poder Ejecutivo quien formula la pregunta del plebiscito, pero debe ser aprobada por la Asamblea Nacional; la cual tiene la facultad de proponer enmiendas, así como considera que los gastos en los que se incurra para llevar a cabo la consulta, deberá ser también direccionados y sometidos a los límites mencionados en el caso de la legislación de referéndum.

A continuación se enumeran algunos referéndums de gran importancia que se han realizado en diferentes épocas en distintas partes del mundo:

– La ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, realizado vía referéndum en varios países de la propia Unión Europea.

– El referéndum de ampliación del Canal de Panamá, el cual fue aprobado por mayoría de votos.

– El referéndum sobre la Independencia de Quebec en Canadá, realizado en 1955 (el segundo en su tipo).

– El referéndum de Perú para aprobar la nueva Constitución creada por el Congreso Constituyente Democrático.

– El efectuado en Irlanda, cuando se tuvo por resultado que la Constitución del Estado Irlandés Libre, fuera sustituida por la Constitución de Irlanda, del 1 de julio de 1937.

IV. Clasificaciones de consultas:

Existen en el mundo otras clasificaciones de consultas populares, donde encontramos por ejemplo:

• Dependiendo de la demarcación en que se lleve a cabo

Nacional: Si se somete a consideración de toda la nación.

Estatal: Si va dirigido y es organizado por alguna entidad federativa

Municipal: Si el municipio es el interesado en llevarlo a cabo.

• De acuerdo con los resultados

Aprobatorio: Si los resultados son positivos y se dan por válidos

Derogatorio: Si los resultados son negativos y la propuesta es rechazada.

• De acuerdo al objeto hacia el cual van dirigidos los referéndums pueden ser

De independencia: si el objeto es la declaración de Independencia de un país, de un estado, de un municipio, etcétera.

Constitucional: si el objeto es crear o reformar una Constitución.

Legal: si el objeto es la ratificación de una ley, decreto o reglamento.

• Como consecuencia del fundamento que los motiva

Preceptivo: Si su celebración tiene que ver con que el propio ordenamiento lo exija.

Facultativo: Si se origina por la convocatoria de un órgano concreto.

• Según los efectos jurídicos del resultado

Decisorio: cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.

Consultivo: cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante y la interpretación de los resultados puede quedar a cargo de otro órgano como por ejemplo el poder legislativo.

Constitutivo o de ratificación: cuando el efecto es aprobar una disposición.

Abrogativo: Si el resultado va dirigido a derogar un precepto determinado.

V. Argumentos a favor de integrar a la Ley Orgánica del Congreso nuevas facultades a los Presidentes de ambas Cámaras:

1. Porque ayudarían a definir con más precisión quien debe cumplir con esas actividades . En el caso de las acciones administrativas que el Poder Legislativo se ve en la necesidad de implementar, no existe mejor directriz que la de dejar plenamente especificada en su Ley Orgánica, las nuevas facultades que deben asumir los Presidentes de las Mesas Directivas de los órganos legislativos.

En este contexto, los instrumentadores de los grandes cuestionamientos nacionales, deben adoptar cada vez las mejores prácticas legislativas que les permitan lograr los objetivos propuestos. De ahí que tendrán que analizar con mayor regularidad, cuales son aquellas problemáticas que más preocupan a los ciudadanos, mismas que les permitirán buscar soluciones consensuadas y que encuentren un buen impacto entre quienes se van a aplicar los resultados de las consultas.

2. Proporcionarían la legitimidad necesaria para rebasar inercias heredadas del pasado . Actualmente se oye con cierta regularidad la frase “se va a hacer así, porque así lo hemos hecho siempre”. Esta premisa desdeña por mucho los avances en materia de participación ciudadana en el país, por lo que consultar a los ciudadanos de manera eficiente debería contribuir a que sean mejor aceptadas las condiciones para mejorar la vida colectiva.

3. Porque las consultas populares más exitosas son los que nunca se llevan a cabo , pero que encuentran un buen diseño institucional. Esto tiene que ver con que muchas veces basta con hacer una amplia campaña de difusión a algunos importantes temas de repercusión nacional, para que los gobernantes se mantengan bajo la perspectiva constante de que los ciudadanos pueden recurrir a este mecanismo de participación ciudadana y se apresuren de esta manera a tomar decisiones que generalmente han mantenido postergadas por temor a los impactos o repercusiones políticas que pueden traer aparejados.

VI. Propuesta concreta para armonizar la legislación

1. Integrar las Disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso. Con la intencionalidad de evitar la desafortunada situación de que no se encuentren armonizados los diferentes ordenamientos en materia de consulta popular y que los actores facultados para ello puedan reclamar este derecho es que se está presentando esta iniciativa que busca cubrir el vacío legal que la materia existe y que actualmente está poniendo a prueba el equilibrio entre los poderes y la ciudadanía.

2. Se adicionan una nueva e importante atribución del presidente de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores. Uno de los actores de mayor importancia para el cumplimiento de las normas Constitucionales y Legales en materia de consulta popular en cada una de las Cámara, es sin duda el presidente de la Mesa Directiva. En este sentido y considerando que los resultados de la consulta pueden llegar a ser vinculatorios, es que deben especificarse con toda claridad las acciones que debe poner en marcha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que se trate, para detonar que los factores que se han considerado relevantes para este procedimiento, ejerzan solamente la influencia necesaria sobre decisiones trascendentales del país.

Es por todo lo anteriormente expuesto y motivado, que someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se adiciona un inciso r), recorriéndose el subsecuente, al numeral 1 del artículo 23, y se adiciona un inciso o) recorriéndose el subsecuente, al numeral 1 del artículo 67, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 23.

1....

a) a q)...

r) Realizar las actividades relativas a la consulta popular en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley en la materia.

s) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. a 4. ...

Artículo 67.

1 ...

a) a n)...

o) Realizar las actividades relativas a la Consulta Popular en términos de los previsto en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley en la materia.

p) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.

1...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Impasse: Voz francesa que se refiere a alguna situación en la que se encuentra un asunto o problema que no progresa o al que no se le encuentra solución.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2015.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXII legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el Reglamento de la Cámara de Diputados, que promueve un nuevo modelo de parlamento abierto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El entorno internacional en materia de transparencia, rendición de cuentas y colaboración ciudadana en la administración pública de cualquier país, es un tema que ha estado tomando gran relevancia en los últimos años. Esto puede deberse en parte, a los buenos resultados que se están observando en las percepciones de los ciudadanos de los países que han sido perseverantes en realizar las transformaciones necesarias para lograr su puesta en marcha, tanto en su gestión pública, como en las instituciones parlamentarias.

De esta forma tenemos que para que México pueda acceder de manera decidida a un ámbito de mayor democratización, necesariamente debe abandonar el terreno discursivo tradicional y debe asumir –más allá de las palabras rimbombantes y del fácil elogio diplomático– la convicción y el compromiso real y suficiente para implementar las nuevas y novedosas formas de gestión pública; que vienen aparejadas con niveles de mayor eficiencia, en esta época caracterizada por “la buena gobernanza”.

En esta tesitura, estamos presentando una nueva propuesta, que pretende ser concreta, viable y de alta utilidad, para poder implementarse en el Poder Legislativo federal; con la intención última de disminuir la siempre amenazante crisis de la representatividad, que incide negativamente en los niveles de confianza que los ciudadanos externan en los últimos sondeos, para con las instituciones que los representan.

Para lograr este objetivo, iniciaremos presentado el siguiente referente conceptual, que puede resultar de utilidad para situar la propuesta.

I. Marco teórico conceptual

Los siguientes conceptos pretenden instituirse como piezas clave para introducirnos al entendimiento del porqué sí es factible desarrollar una nueva forma de relaciones del binomio ciudadano-parlamentario; que si bien es cierto supone cambios intensos en su manera de organizarse y diseñar formatos y procedimientos, también puede abonar de forma definitiva a la urgente tarea de dotar a los actores participantes de contenidos sustantivos que conduzcan hacia una mayor interrelación parlamentaria1 .

En este contexto, entenderemos como acceso a la información al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a conocer la información producida y controlada por los poderes públicos2 , y por Transparencia , a la prestación activa de información, de manera accesible y pertinente de forma que los procedimientos, estructuras y procesos estén a disposición para su valoración3 .

Así, la rendición de cuentas, se entenderá como aquella que consiste en informar y explicar a los ciudadanos las acciones realizadas por las autoridades de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras, funcionamiento, y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública.

O dicho de otra manera y atendiendo a la definición tradicional de este importante elemento, encontramos que se relaciona con la obligación del poder, en concreto de políticos y funcionarios públicos, de responder por sus acciones ante los ciudadanos.

En esa misma tónica, tenemos de acuerdo con Schedler4 , que para que la rendición de cuentas sea efectiva, se deben incluir tres elementos fundamentales en su concepto, como lo son la información, la justificación y el castigo; lo cual significa que los políticos y funcionarios públicos tienen la obligación de informar sobre sus actividades y decisiones (dimensión informativa) así como de explicar qué las motivó, para justificar el ejercicio del poder (dimensión argumentativa) y finalmente con el objeto de garantizar que estas actividades y decisiones se llevan a cabo dentro del marco de la ley (dimensión punitiva) donde debe considerarse los mecanismos de sanción5 .

Por otro lado, si queremos entender lo que es la participación ciudadana , tenemos que6 referir que participación, es la acción y efecto de participar, ésta última se refiere exclusivamente a tomar parte en algo, y ciudadano es un habitante de las ciudades antiguas o de estados modernos, sujeto de derechos políticos y que interviene y ejercita sus derechos en los asuntos públicos.

Con la utilización de este tipo de instrumentos, es posible demostrar que sí es factible la implementación de una democracia colaborativa, en donde el usuario si puede llegar a influir en la forma de operar del gobierno.

Con esta línea de trabajo se proporciona una base cuantificable de la gran cantidad de funciones que un proceso de gobierno puede mejorar, si se permite que un grupo de ciudadanos motivados participen activamente en su análisis.

Gobierno Abierto

Para César Calderón los gobiernos abiertos son aquellos que pueden “conversar” con las personas y evolucionar desde un gobierno electrónico hacia uno donde la colaboración, la participación y la transparencia sean los ejes centrales en la elaboración de las políticas públicas.

En este sentido, un gobierno abierto actúa como una gran plataforma dispuesta para poder accesar a miles de aplicaciones –algunas gratuitas y otras no– que deben ser de utilidad para hacer más fácil la vida de los ciudadanos y empresas.

Otra acepción del mismo término se refiere a que es aquel que mediante la participación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas y el uso estratégico de las tecnologías de la información, busca generar soluciones concretas a retos públicos7 .

En cuanto a la capacidad del buen gobierno , encontramos que es la forma de ejercicio del poder en un país caracterizada por rasgos como la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación de la sociedad civil y el estado de derecho que revela la determinación de las autoridades para utilizar los recursos disponibles a favor del desarrollo económico y social.

Ahora bien, es de destacarse que si bien es cierto el término de gobierno abierto ya se venía utilizando de manera efímera en la últimas tres décadas del siglo pasado, no proliferó de manera contundente sino hasta el año 2009, cuando el presidente Barack Obama, en su primer día de funciones como presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, emitió un Memorándum de transparencia y gobierno abierto en el que llamaba a su administración a desarrollar recomendaciones con el fin de establecer un sistema de transparencia, participación pública y colaboración diciendo: “Vamos a trabajar juntos para asegurar la confianza pública y establecer un sistema de transparencia, participación pública y colaboración. La apertura va a fortalecer nuestra democracia y promover la eficiencia y eficacia en el gobierno”

Parlamento Abierto

Pasando ahora al concepto medular de este análisis, encontramos como una buena referencia la que nos brinda Raúl Vaquero Pulido, que enfoca el término parlamento abierto como aquel que reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria, por lo que informa sobre su actividad de manera transparente, en formatos abiertos y entendibles por la ciudadanía, así como escucha activamente lo que ésta demanda, desde distintos canales, incluidas las redes sociales, abriendo con esto instrumentos de participación y colaboración, capaces de influir en la agenda política.

Abundando aún más en esta idea, resulta conveniente destacar que encontramos plena coincidencia en la más reciente literatura escrita sobre este tópico, en el sentido de que los parlamentos generan una gran cantidad de información y que una de las premisas fundamentales del parlamento abierto, es que esa información no es patrimonio exclusivo de la propia institución, sino que más bien ésta debe ser generada y procesada respondiendo a la demanda ciudadana de acuerdo con las disposiciones del marco normativo que las regule y que adicionalmente debe ser presentada de manera fácil y asequible porque debe estar focalizada a lograr una conexión directa y dinámica con el ciudadano.

En suma, esta nueva concepción del tratamiento de la información en este novedoso conjunto de herramientas, es una de las piezas clave para entender por qué se promueve con tanta intensidad la utilización de las plataformas tecnológicas más modernas, para que puedan avanzar mucho más rápidamente los procesos, dejando en evidencia la enorme necesidad de que la ciencia debe ponerse al servicio de la ciudadanía, para ofrecerle más y mejores medios de acceso a la información.

Así, el parlamento abierto es aquel en donde los procesos parlamentarios se pueden seguir, trazar, y medir fácilmente porque se apegan a los tiempos de los ciudadanos y porque aún cuando la obligación de informar es un tema de todos los días, para cumplir con la obligación de votar, es necesario dotar al elector de las herramientas necesarias para llevar a cabo su selección de manera informada y racional.

Por otro lado, resulta también de suma importancia constatar los grandes beneficios que implican para el legislador contar con este instrumento de apertura, toda vez que también le permite contar de manera inmediata y en línea, de información integral que le permita resolver los problemas con los que debe enfrentarse día con día para cumplir de manera exitosa su labor parlamentaria.

De esta manera puede puntualizarse que cuando hablamos de transparentar la información parlamentaria, nos estamos refiriendo a que el parlamento debe adoptar políticas que garanticen la publicación recurrente de información parlamentaria y revisar estas políticas periódicamente para aprovechar las buenas prácticas que vayan emergiendo8 .

En este contexto, resultará de suma utilidad recordar algunos principios que pueden orientarnos para visualizar más fácilmente lo que los parlamentos abiertos deben lograr:

A. Poner a la disposición de los ciudadanos con toda oportunidad, información de calidad que resulte relevante para que éste conozca y comprenda los distintos procesos e instrumentos, disponibles de forma sencilla y tecnológicamente asequible.

B. Utilizar ese extraordinario puente de comunicación representante-ciudadano para lograr una interrelación permanente, que a la larga deberá transformarse en un mecanismo altamente democrático.

II. Introducción

Dicho lo anterior, intentaremos ahora introducirnos a la parte medular de lo que será más adelante la propuesta.

Para empezar, diremos que en este nuevo milenio, nos encontramos inevitablemente frente a nuevas e inesperadas realidades de la gestión de gobierno, en donde la información es un valioso recurso y encontrarla o procesarla a tiempo, proporciona una gran ventaja para el usuario porque implica que están abiertas una serie de opciones para contar con el rápido acceso a un número impresionante de datos, que inciden en las relaciones de gobierno, y de manera directamente proporcional en las actividades diarias de la población.

En este escenario emerge el impacto que implica para la sociedad la posibilidad de utilizar todos esos beneficios traduciéndolos al desarrollo de la gestión pública, pasando por la forma tradicional de la burocratización con el modelo heredado por Max Weber –que en su tiempo fue revolucionario y de gran utilidad– y que está direccionado a lograr mayores niveles de especialización, a la fragmentación de tareas, así como a la subordinación jerárquica.

Por otro lado tenemos el modelo de nuevo gerencialismo o nueva gerencia pública, conocida también porque intenta incorporar con buenos resultados, algunos elementos de la lógica de la iniciativa privada a las organizaciones públicas y más recientemente al modelo burocrático de “la gobernanza” en donde ya se empiezan a vislumbrar nuevos cimientos en apego a la transparencia, la rendición de cuentas, los sistemas de mérito, la responsabilidad en el uso de los recursos públicos y lo que por más de una década se ha venido refiriendo como gobierno electrónico, asumiéndose éste como una mejora técnica e instrumental de los procesos administrativos al ampliarse, al modo de relacionarse entre la administración y la ciudadanía, dando lugar con esto, a que más allá de la participación, veamos a la colaboración, como una evolución que tal vez surgió de la capacidad y recursos limitados de los estados, de una ciudadanía cada vez más informada, exigente y con necesidades cambiantes que buscan ser atendidas9 .

Como se desprende de lo anterior, la evolución del concepto de gobierno electrónico, también va cambiando paralelamente10 al de gobierno abierto, en tanto que se considera con mayor direccionalidad hacia la modificación de la cultura de gobierno y de la forma de gobernarse y de manera natural se extiende hacia el parlamento abierto, al intentar alinear este fenómeno en la interacción más personalizada y directa y con fuertes acentos en la retroalimentación que va más allá de los límites de la realidad digital.

Así entendemos que si la institución central de la democracia es el parlamento, y siendo ésta una de las instituciones más cuestionadas y menos valorada por su distanciamiento de los ciudadanos, que cada vez se sienten menos representados al comprobar reiteradamente que la toma de decisiones políticas sobre sus intereses, se traslada desde el proceso electoral, a espacios cada vez más ajenos a la participación ciudadana11 . Es pues en esta relación ciudadano-representante, en donde se descubren unas de las mayores utilidades de este innovador sistema12 .

III. Antecedentes nacionales e internacionales

En las últimas tres décadas la transparencia se ha ido transformando en un requisito para el correcto funcionamiento de las administraciones públicas13 y considerando que se han venido multiplicado las normativas en el mundo que les han dado vigencia, a continuación hablaremos de los instrumentos que destacan por su importancia.

Instrumentos internacionales suscritos en el contexto de Gobierno Abierto

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003)

La Organización de las Naciones Unidas ha llevado a cabo iniciativas decisivas para promover que los estados adopten medidas para fortalecer la integridad de los funcionarios públicos, la transparencia y la buena gestión pública. En tal sentido, la negociación y aprobación en 2003 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) fue el acuerdo internacional de mayor alcance en este campo, y se constituye su mayor logro en las épocas recientes14 .

Sesión de las Naciones Unidas donde se proyectó al mundo la iniciativa Open Goverment Partnership (2011)

Un antecedente importante al respecto lo encontramos en septiembre de 2011, en el sexagésimo sexto periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se proyectó al mundo una iniciativa encabezada por los Estados Unidos de Norteamérica y por el gobierno de Brasil denominada Open Government Partnership, a la que en el mes de octubre se adhirieron varios países, encontrándose entre los latinoamericanos por supuesto Brasil como promotor del proyecto, Uruguay, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú y México.

Alianza para el Gobierno Abierto (2013)

Presentada como una oportunidad incomparable para consolidar el movimiento por el gobierno abierto, la alianza para el gobierno abierto, aglutina a más de 60 países, que se reunieron en Londres el 31 octubre y 1 noviembre de 2013, para participar en la Cumbre Anual de la Alianza para el Gobierno Abierto, que es considerada el organismo multilateral más importante en la materia y que ha crecido exponencialmente en dos años al pasar de ocho países miembros a más de 60 países.

Los participantes de la cumbre –incluyendo representantes de organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el sector gubernamental– compartieron experiencias de sus respectivos países y proporcionaron ejemplos reales de cómo la apertura puede mejorar los servicios públicos, impulsar el crecimiento económico, reducir la pobreza y la corrupción y restaurar la confianza pública en el gobierno.

Referentes internacionales de parlamento abierto

Resulta un hecho incontrovertible que los países con mayores niveles de transparencia, cuentan con instituciones más fuertes, de esto se desprende el manifiesto interés por el constante cambio y la innovación que algunos parlamentos tienen a la hora de realizar o de revisar sus diseños institucionales.

Así, encontramos países en los que la cultura de la transparencia es ya muy sólida, como puede ser Australia, Reino Unido, Francia, Estados Unidos o Alemania, donde los parlamentos se han dotado de regulaciones propias que han abierto totalmente la institución a los ciudadanos. En estos países son los propios parlamentos los que asumen la necesidad de esa transparencia como mecanismo fundamental de acercamiento a sus electores15 y no como obligación, misma que algunas naciones sólo realizan si se ven presionados por los diversos actores que intervienen en el proceso.

Unión Interparlamentaria

En el caso de este importante organismo de asesoría y apoyo internacional, se refiere al tema del parlamento abierto en varias oportunidades, para enfatizar la necesidad de dotar de transparencia a las instituciones parlamentarias tendientes a difundir y permitir el acceso a la información acerca de la gestión legislativa y de las actividades de los representantes para fortalecer el ejercicio de sus funciones, (entre las que se encuentran las de representación de la ciudadanía, la elaboración, discusión y aprobación de leyes básicamente, así como el control de los otros poderes del estado ) con la finalidad de poner a disposición de los ciudadanos la información y conocimiento necesarios que les permita participar en los procesos de manera informada, demandar el ejercicio de la rendición de cuentas y eventualmente, reducir la brecha existente entre ambos sectores.

Todo esto con plena conciencia de que el cambio que se está produciendo acerca de las demandas de representación del propio ciudadano, han emprendido en las últimas décadas reformas muy importantes, en las que se están renovando los procedimientos internos, así como sus presupuestos y sus mecanismos de control.

El Grupo de Trabajo de Parlamento Abierto (en el marco de la iniciativa OGP 2011)

Este grupo de trabajo, funciona en el marco de la iniciativa de Open Government Partnership, que como hemos mencionado fue creada en el año de 2011 e integrado por más de 60 países, en el que autoridades de gobierno y organizaciones de la sociedad civil trabajan coordinadamente, con el objeto de lograr mayor apertura, transparencia y responsabilidad de parte de sus gobiernos.

Instrumentos internacionales suscritos en el contexto de Gobierno Abierto

Por su parte el Centro Latinoamericano para la Administración y Desarrollo (CLAD) ha presentado la Carta iberoamericana de los derechos y deberes del ciudadano en relación con la administración pública , aprobada en octubre de 201316 , que en su punto número 22, habla sobre el principio de transparencia y acceso a la información de interés general, en donde se detalla que el funcionamiento, actuación y estructura de la administración pública deberá ser accesible a todos los ciudadanos, de manera que éstos, de acuerdo con la protección del derecho a la intimidad y de las declaraciones motivadas de reserva por razones de interés general, puedan conocer en todo momento, gracias a la existencia de archivos adecuados, la información generada por las administraciones públicas, por las organizaciones sociales que manejen fondos públicos y por todas aquellas instituciones que realicen funciones de interés general de acuerdo con la legislación respectiva.

En este contexto, las autoridades deberán impulsar de oficio los procedimientos y procurarán usar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas de acuerdo con los enunciados de la Carta iberoamericana del gobierno electrónico. Igualmente, se procurará potenciar el uso de estándares abiertos para facilitar la difusión y reutilización de la información pública o de interés general.

Antecedentes nacionales en materia de gobierno abierto

Copresidencia de México en la Alianza para el Gobierno Abierto y presentación del Plan de Acción 2013-2015

México actualmente comparte con Indonesia la copresidencia de la Alianza para el gobierno abierto, esto significa que nuestro país, al acogerse a esta iniciativa, deberá construir bajo mecanismos en línea y presenciales de consulta pública, un plan de acción que contenga los compromisos en materia de transparencia, participación ciudadana, la rendición de cuentas, la tecnología y la innovación, aunado esto a al mandato de los países miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de contribuir al desarrollo económico de América Latina, y en particular de apoyar en la ejecución de recomendaciones en el contexto de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información17 .

Después de un compás de espera18 determinado por el cambio de administración del Poder Ejecutivo federal en México, finalmente fue presentada por el presidente Enrique Peña Nieto el 29 de enero de 2014, el Plan de Acción 2013, 201519 , como el resultado de los esfuerzos de la sociedad civil, el sector privado, el académico y de los funcionarios públicos en donde se formularon las líneas de acción de la Alianza para el Gobierno Abierto, considerado éste como un espacio de diálogo e intercambio de ideas que en colaboración con la sociedad civil, que permite que el gobierno asuma el compromiso de manera gradual, pretendiendo transformar la calidad de vida de las personas, al ser un gobierno direccionado hacia la ciudadanía, presentado cuatro ejes principales, presupuesto abierto y participativo, datos abiertos para el desarrollo, empoderamiento y participación ciudadana y gobernanza de recursos naturales.

Estos ejes están desarrollados en 26 compromisos, siendo uno de ellos el de conformar una ventanilla única que permita unificar los sitios de gobierno en un solo portal, digitalizar, simplificar más de siete mil trámites del gobierno para que estén disponibles a cualquier hora y lugar. Se señaló en su presentación que también se trabajará en el padrón único y abierto de los programas sociales que integran la Cruzada Nacional contra el Hambre porque se necesita contar con un solo registro en formatos abiertos de quiénes son las personas que reciben los apoyos y dónde se encuentran; con esto podría darse seguimiento al esfuerzo realizado en administraciones anteriores para evitar la corrupción y el control político o clientelismo.

La declaración de referencia se enfoca como un llamado a los parlamentos nacionales, a los órganos subnacionales y transnacionales, por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario (PMOs por sus siglas en inglés)20 .

Referentes en México de parlamento abierto

Considerando que es un tema relativamente nuevo, se localizaron algunos esfuerzos de legisladores que habiendo participado en algunas reuniones de carácter internacional, donde fueron expuestas las bondades de acogerse a sistemas parlamentarios y de gobierno abierto.

En esta secuencia, encontramos el exhorto presentado por la senadora Laura Rojas Hernández , en donde en la Comisión Permanente en la sesión del miércoles 24 de julio de 2013, conmina a las autoridades mexicanas y a los parlamentarios a integrar los esfuerzos necesarios para que nuestro país pueda contar a la brevedad posible con sistemas de gobierno y de representatividad que contengan elementos de apertura a la sociedad.

Adhesión del Senado a la Declaración para la Transparencia Parlamentaria

Por otro lado tenemos las declaraciones de la senadora Arely Gómez que ha hecho mención en varios foros abiertos de la iniciativa de la sociedad civil internacional en materia de supervisión parlamentaria, que está enfocada en señalar los elementos con que deben contar los parlamentos para ser considerados transparentes y abiertos a la ciudadanía.

En el Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información (Cogati), que es el comité interno del Senado encargado de garantizar el acceso y la transparencia de la información, los senadores de todos los grupos parlamentarios hicieron hecho suya la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria que fue presentada al mundo desde el 15 de septiembre de 2012, por lo que guiados por los parámetros señalados en la declaración, han impulsado cambios sustanciales en los procesos internos del Senado, como la implementación del sistema Infomex, el mejoramiento de la presentación de la información parlamentaria referente a las votaciones, asistencias y registro de iniciativas, así como la implementación de un buscador especializado en el sitio web21 .

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal

En el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se ha logrado cierto avance, porque eventualmente los legisladores locales han instalado mesas de diálogo, que buscan generar información suficiente para realizar los cambios puntuales en materia de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana, tomando como referente los derechos de los ciudadanos de participar en el gobierno y acceder a la información parlamentaria, tal como se encuentra establecido en los marcos legales internacionales de derechos humanos22 .

Por otro lado, han logrado la firma de importantes acuerdos en la materia, como el que suscribieron con la organización Transparencia Mexicana, que obliga a esta institución parlamentaria a apegarse a los parámetros internacionales en el rubro de parlamento abierto a la sociedad.

Compromisos asumidos en materia de parlamento abierto

Un referente importante es el compromiso de alinearse a la Alianza para el gobierno abierto (que es el principal antecedente para la definición de la Alianza para el parlamento abierto en México).

En este contexto se ha propuesto a nivel nacional la referencia para que se incorporen los esfuerzos emanados de los 32 congresos locales, que permitan un movimiento nacional tendiente a ampliar la confianza de los ciudadanos en sus cuerpos de representación democrática.

La quinta reunión de la Red Parlamentaria Latinoamericana Pro Transparencia, Acceso a la información Pública y Probidad

Esta organización se constituyó en junio de 2012 y cuenta entre sus principales objetivos el de reforzar los mecanismos que aseguren que las instituciones democráticas sean transparentes y ajustadas a los más altos principios éticos del quehacer público y a los derechos y libertades fundamentales garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos, en todas las constituciones de los estados americanos, así como el de exhortar a los congresos y las asambleas nacionales y legislativas a adoptar o fortalecer normas de ética parlamentaria para promover un comportamiento ejemplar, probo y transparente, orientado a la satisfacción del bien común.

El antecedente de esta reunión lo encontramos en el mes de enero de 2012, donde el Seminario Internacional sobre transparencia y probidad en el congreso nacional y el sistema de partidos políticos se firmó la Declaración de Santiago y se creó la Red Parlamentaria Latinoamericana Pro Transparencia, Acceso a la Información Pública y Probidad como entidad encargada de implementar las acciones establecidas en dicha declaración.

La Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria , se generó el 29 de agosto de 2012, y ha obtenido el apoyo o se ha beneficiado de los aportes de 76 organizaciones procedentes de 53 países y la Unión Parlamentaria23 . Se originó en la conferencia que tuvo lugar del 30 de abril al 2 de mayo y que reunió a organizaciones que monitorean el parlamento de 38 países de todo el mundo para facilitar la discusión de las estrategias internacionales tendientes a mejorar el acceso de la información parlamentaria utilizable, así como el intercambio de buenas prácticas en la promoción de transparencia parlamentaria y en la supervisión de sus actividades.

Esta declaración fue presentada paralelamente en la Conferencia Mundial del Parlamento Electrónico del 14 y 15 de septiembre de 2012, organizada por las Naciones Unidas y la Unión Interparlamentaria en Roma.

Esta declaración se constituye como un llamamiento realizado por las organizaciones de la sociedad civil de supervisión parlamentaria (PMOs) a los parlamentos nacionales y a los órganos legislativos subnacionales y transnacionales, con el objetivo de generar un mayor compromiso con la transparencia y la participación ciudadana en el trabajo parlamentario24 con el objeto de lograr establecer las bases para el diálogo entre los parlamentos y la sociedad civil, en la promoción de la transparencia gubernamental y parlamentaria y para asegurarse de que esta apertura conduzca a una mayor participación ciudadana, a promover instituciones más representativas y en definitiva una sociedad más democrática.

Propone promover una cultura de transparencia, transparentar y facilitar el acceso la información parlamentaria, permitir el acceso electrónico y el análisis de la información.

Argumentos conclusivos

Reiventar la democracia de la cooperación debe traer trabajo adicional para el parlamento, lo que está en juego es la valiente determinación de la necesitad de innovarse a sí mismo, porque implica reconocer que la magnitud de las tareas desbordan al actual diseño institucional. Lo que falta son instrumentos de apertura a la sociedad realmente eficaces para responder a la opinión pública y para aprovechar todo el potencial de los ciudadanos que no tienen las mismas oportunidades de contacto que los grandes actores nacionales y los grupos de interés, lo que falta en México y esto es cada vez más evidente es un parlamento abierto.

Apertura y accesibilidad de las sesiones del parlamento y sus comisiones a los medios de comunicación y al público

El Canal del Congreso25 es un medio de comunicación de carácter público, dependiente del Congreso de la Unión, que tiene por objetivo reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de las Cámaras del Congreso.

Si bien es cierto se transmiten con regularidad las sesiones que se desarrollan en las mismas, no es posible elegir cuál de las dos sesiones de la Cámara de Diputados o a la de Cámara de Senadores se quiere visualizar, ya que el Congreso transmite de manera alternada una u otra.

Con respecto a las reuniones de comisiones se transmiten solamente algunas, con la gran desventaja del ciudadano de no contar con la información suficiente de la actividad parlamentaria por temas, lo que podría incidir –si se llevara a cabo– en el mejoramiento de su percepción de la labor de sus representantes y podría interactuar de manera más amplia y objetiva, a través de sugerencias y recomendaciones con respecto a las leyes que rigen la vida nacional.

La novedad al respecto es que el Canal de Congreso en su concepción, no fue creado para difundir la actividad legislativa de las Cámaras, sino como un instrumento que en manos del ciudadano podría ser un espacio permanentemente abierto de los ciudadanos, para que los legisladores lo aprovecharan de manera debida.

Por el lado de la legislación, ésta debe adaptarse o permitir la colaboración activa y constructiva, que utiliza las capacidades de los ciudadanos y el interés por la construcción de bienes colectivos. No es suficiente con simplemente opinar en las redes sociales sobre un problema determinado, por lo que deben diseñarse procesos de apoyo suficientemente integrados que permitan complementar las herramientas tecnológicas y de esta forma garantizar la colaboración significativa, manejable y útil, tanto para los funcionarios como para el público26 .

Adicionalmente el parlamento deberá revelar la información necesaria para protegerse de los conflictos de intereses reales o posibles de interés y violaciones éticas, incluyendo la información relativa acerca de las interacciones de los miembros con los grupos de interés y grupos de presión.

Es de esta forma que con el propósito de impulsar una nueva cultura de la representación y lograr una conexión directa en prácticas de ampliación democrática, que se presenta la siguiente propuesta que pretende alinear al ámbito parlamentario, los principios de la Alianza de Gobierno Abierto, incentivar el cumplimiento de los principios establecidos en la Declaración de Santiago sobre Transparencia e Integridad en los Parlamentos y Partidos Políticos, así como asumir las mejores prácticas establecidas por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario en su Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria; por lo que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que este Poder Legislativo sea el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman las denominaciones de las secciones primera y segunda del capítulo II del título séptimo y los artículos 242, 243, 245, 247, numeral 1, fracciones I y IV, 251, 255 y 257; y se adicionan los artículos 243, con un numeral 2, y 251, con un segundo párrafo al numeral 1, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Título Séptimo

Capítulo II

Sección Primera
Servicios de Información en internet y de plataforma legislativa

Artículo 242.

1. Los servicios de información en internet y de plataforma legislativa de la Cámara, son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general y por el que se reciben de manera colaborativa toda clase de opiniones, comentarios y sugerencias de los ciudadanos, tendientes a cumplir cabalmente con el compromiso de representatividad contraído con los ciudadanos.

Artículo 243.

1. Los diputados federales, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, deberán utilizar de manera obligatoria los servicios de la red informática y de la plataforma legislativa a cargo de la Cámara, para difundir de manera detallada sus actividades, mismos que contarán con los espacios necesarios, para que los ciudadanos mexicanos puedan integrar sus comentarios, opiniones o sugerencias sobre los temas parlamentarios, que serán analizados por los órganos técnicos competentes en un proceso constante de interacción, contacto permanente y fortalecimiento de la institución legislativa.

2. Los grupos parlamentarios deberán coordinarse con responsables de la plataforma legislativa, de manera tal que se realicen los vínculos electrónicos o de otro tipo, necesarios para la comodidad del ciudadano en el fácil acceso a la información.

Sección Segunda
Relación con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil monitoras de órganos legislativos

Artículo 245.

1. La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social profesional e institucional, encargado de informar a los ciudadanos sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma.

2. La Coordinación de Comunicación Social es también el órgano de enlace con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto consista en monitorear a los órganos legislativos.

Artículo 247.

1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

I. Facilitar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto consista en monitorear a los órganos legislativos, la información que se genere en la misma;

II. ...

III. ...

IV. Elaborar un boletín informativo que incluya la parte sustancial de las sesiones, los dictámenes aprobados, un resumen de las discusiones y el resultado de las votaciones. El boletín también incluirá información de los acuerdos tomados en las comisiones que hayan tenido reunión, mismo que podrá tener carácter público y que deberá ser publicado en el sitio oficial de Cámara de Diputados.

V. a XI...”

Artículo 251.

1. Para facilitar el acceso a la información de la Cámara de Diputados y las actividades de los medios de comunicación, la Cámara contará con un área de difusión de información que se encargará de la debida sistematización de documentos que sobre la actividad legislativa generan las distintas áreas de la Cámara.

Esta área organizará carpetas temáticas, las cuales contarán con fichas biográficas completas de los legisladores, donde deberán incluirse los rubros siguientes:

I. Datos personales, como nombre completo, apellido paterno, apellido materno, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia en el mismo, nacionalidad.

II. Datos completos de su oficina de atención ciudadana

III. Escolaridad, donde se especifique las instituciones donde se cursaron todos los estudios con validez oficial y otros complementarios.

IV. Experiencia laboral, donde se incorporen todas ocupaciones anteriores.

V. Actividad comercial.

VI. Relaciones con grupos intermedios como sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles.

VII. Trayectoria política, que incluya los principales logros obtenidos en cada uno de los encargos de representación en los que haya participado.

VIII. Plan Básico de Acción del inicio de su gestión.

IX. Proyectos legislativos que promueve, que suscribe, o en los que funge como adherente; mismos que deberán contener los hipervínculos necesarios para que se pueda visualizar toda la evolución del proyecto, desde la versión original planteada para opinión de los ciudadanos, en su caso, la versión con la que recibió el aval de su Grupo Parlamentario, la versión que fue presentada ante el pleno de la Cámara de origen y revisora, el trabajo de consulta realizado en Comisiones, los análisis, estudios u opiniones de los expertos en la materia, el dictamen o la minuta correspondiente o votos particulares correspondientes; es decir todo el camino recorrido por el Proyecto hasta la última etapa del proceso legislativo a la que haya llegado.

X. Proyectos legislativos en los que ha participado al interior de las comisiones, que deberán incluir los mismos vínculos electrónicos o de cualquier tipo del proyecto anterior.

2. También colaborará en la preparación de los paquetes de información que se refieren al programa legislativo, mismos que deberán ser presentados en formatos de fácil acceso para los interesados.

Artículo 255.

1. Las oficinas de comunicación social de los grupos, contarán con el apoyo del área de comunicación social de la Cámara para que puedan realizar el trabajo técnico necesario para que sus reuniones de deliberación interna de proyectos legislativos podrán ser visualizadas en línea a través de internet, por medio de las aplicaciones tecnológicas necesarias para que el público interesado en los temas puedan realizar observaciones o comentarios escritos.

Artículo 257.

1. Todas las reuniones plenarias, de subcomisiones y de grupos de trabajo de las comisiones, deberán ser transmitidas en línea para que el ciudadano pueda conocer lo que ocurre al interior de las mismas.

2. Las que por las temáticas abordadas, sean consideradas de mayor relevancia serán transmitidas por televisión en vivo o diferidas, de acuerdo con la programación del Canal del Congreso.

3. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 180 días hábiles para realizar las transformaciones necesarias, de manera tal que se cuente con los instrumentos tecnológicos suficientes para dar cabida al gran número de datos e información que deberán de ser puestos al servicio de quienes estén interesados en los mismos.

Tercero. La Secretaría General con el apoyo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y Financieros, contará con plazo de 360 días hábiles para preparar la información que será integrada en el nuevo modelo de parlamento abierto, en corresponsabilidad con los órganos encargados de generarla, como son los órganos de gobierno, las áreas administrativas, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios y en general todas las áreas que tengan que ver con estas modificaciones.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1. Los contenidos sustantivos deberán entenderse para efectos de esta propuesta como el producto que recibirán los ciudadanos en un sistema parlamentario con características de apertura y que pueden contribuir a la creación de nuevas leyes, a modificar las existentes, o al control de las políticas públicas implementadas por el resto de los poderes.

2. Llob Ribalda, Dolores, Informe transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los Parlamentos” , Cuadernos Manuel Giménez, Bilbao España, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios del Estado Autonómico, No. 4, Diciembre del 2012.

3. Idem.

4. El doctor e investigador Andreas Schedler tiene entre sus líneas de investigación importantes aportaciones sobre la democracia. Veáse también The Self-Restraining State: Power and Accountability in New Democracies 1999, Lynne Rienner Publishers , et. al. 1999.

5. Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas ? Cuadernos de Transparencia, México, IFAI, 2004.

6. Estas definiciones pertenecen al acervo de la Real Academia Española.

7. Cfr. Para mayor información consúltese el sitio oficial de la organización transparencia ciudadana, en www.tm.org.mx (consultado para este estudio el 28 de Enero del 2014 ).

8. Cfr. Para mayor información sobre este tema puede consultarse la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria , s.a., en la página electrónica http://openingparliament.org. ( Consultada el 26 de Enero del 2014)

9. Concha, Gastón y Naser Alejandra, “El desafío hacia el gobierno abierto en la hora de la igualdad” , Colección documentos de Proyecto de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, (Cepal) Santiago de Chile, Impreso en Naciones Unidas, 2012.

10. Algunos autores refieren los términos de gobierno electrónico y gobierno abierto, no con significados idénticos sino complementarios.

11. S. a. Informe sobre la democracia en España 2011 . Madrid España, Fundaciones Alternativas, Centro de pensamiento, ideas y propuestas para el cambio político, económico, social y cultural de la sociedad. 2011, p. 14

12. Esto se refiere a que los autores que hablan de la crisis en la teoría de la representación, se plantean interrogantes sobre las formas de su desarrollo y de su naturaleza.

13. Rajevic, Enrique, “Transparencia: que están haciendo los gobiernos” , escrito como capítulo VI en la colección documentos de Proyecto, en Concha Gastón y Naser Alejandra, “ El desafío hacia el gobierno abierto en la hora de la igualdad”, op. cit, Nota 3.

14. Penalillo, Miguel, “Programa anticorrupción en América Latina y el Caribe: Estudios sobre tendencias anticorrupción y proyectos del PNUD, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo 2011,” Centro Regional para América Latina y el Caribe, Panamá, 2011.

15. Llob Ribalda, Ma. Dolores, “Informe transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los Parlamentos” , op. cit nota 2.

16. Puede revisar el texto completo de la carta, en el sitio oficial del Centro Latinoamericano para la Administración y Desarrollo ( Consultado el 23 de Enero del 2014 ) en www.clad.org.

17. Idem.

18. La presentación de este Plan de Acción era indispensable puesto que México comparte junto con Indonesia la responsabilidad de la Copresidencia de la Organización denomina Alianza para el Gobierno Abierto –AGA- y a cada gobierno que participó en Londres le fue solicitado el anuncio de un nuevo y ambicioso compromiso de gobierno abierto, para que se integrará en su plan de acción de OGP. La Alianza también dio la bienvenida a nuevos países participantes y cuatro alianzas estratégicas con organizaciones multilaterales, así como la convocatoria al Premio de Gobierno

19. Se percibe un desfase en las fechas, toda vez que es un documento que señala como fecha de su ejecución del año 2013 al 2015, fue signado finalmente a inicios del 2014.

20. Las POMs se están extendiendo por todo el mundo, con el objetivo de hacer accesible la información parlamentaria, fortaleciendo la capacidad de los ciudadanos invitándolos a participar en los procesos legislativos.

21. Para una mayor referencia de este tema, puede dirigirse a consultar el sitio oficial del senado en www.senado .gob.mx.

22. Idem.

23. La organización Opening Parliament. Org se creó como una iniciativa colaborativa entre el Instituto nacional Demócrata, Sunligth Fundation y la red latinoamericana de transparencia legislativa ayuda a conectar a las organizaciones civiles que participan en el seguimiento, apoyo y apertura de los parlamentos de sus países, así como de las instituciones legislativas alrededor del mundo con el apoyo de la Open Society Foundation y Omidyar Network.

24. Hay que recordar que este tipo de instituciones deben estar reconocidas oficialmente para supervisar la actividad parlamentaria de cuerdo con la recomendación de los organismos internacionales.

25. Cfr . El sitio oficial del Canal de Televisión del Congreso. [Consultado el 11 de Diciembre del 2013] en www.canaldelcongreso.gob.mx

26. Esto no significa que no se sigan utilizando los medios tradicionales de contacto como las redes sociales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de iniciativa ciudadana, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción y marco conceptual

La Iniciativa de origen ciudadano, se entiende actualmente como el derecho de los ciudadanos a organizarse para promover propuestas ante el Congreso de la Unión, o dicho de otra manera, la iniciativa ciudadana nos refiere a la potestad que se le otorga a la población para iniciar el procedimiento de trámite legislativo, abriendo la posibilidad de que se tome en consideración algún asunto de su particular interés.

De esta manera, es como este instrumento sirve para promover que algunos proyectos populares puedan trascender en su proceso, a partir de su revisión, deliberación y en su caso aprobación, por parte del Poder Legislativo federal, como una suerte de mecanismo de participación ciudadana diseñado para ponerse en marcha con fundamento en determinados requisitos, procedimientos, términos y condiciones que son de gran valía para dar la certidumbre y legalidad necesarias para hacerlo funcional, sobre todo cuando se encuentra como requisito indispensable que se recaben en la propuesta un determinado número de firmas de ciudadanos que usualmente son verificadas por alguna autoridad electoral y que se definen para dimensionar el tamaño que se requiere para darle cuerpo a este tipo de herramientas.

En este orden de ideas, recordaremos que una vez que fue incluido en la legislación mexicana este derecho, ha sido uno de las herramientas democráticas que han contado con una muy buena aceptación y expectativa por parte de la ciudadanía, en la tónica de poder utilizarla como una forma de expresión directa de los principales requerimientos en el ámbito de la vida pública nacional.

Sin embargo, la aprobación de la propuesta realizada en 2012, consistente en reconocerle al pueblo este derecho, no ha logrado aterrizar del todo sus objetivos fundamentales, pese a la existencia de importantes avances en materia de leyes secundarias que tienen que ver con su implementación; por lo que consideramos necesario que como parte de las disposiciones transitorias de la última reforma de 2014, resulta indispensable actualizar el reglamento de la honorable Cámara de Diputados para que pueda considerarse su procedimiento como más completo, detallado y armonizado con las características señaladas en la Carta Magna y con el resto de las normas que ya contemplan esa figura.

Así pues, este derecho bien dimensionado, permitirá a los ciudadanos organizados de la sociedad civil presentar sus propuestas directamente al Congreso, para que mediante el conocimiento y posterior cumplimiento de los procedimientos acostumbrados, sean revisadas y analizadas sus propuestas, así como se lleven a cabo una serie de actividades tendientes a verificar la información que contienen, así como los requisitos que le dan formalidad, para posteriormente continuar su camino legislativo, donde resulta oportuno incluir la posibilidad de realizar intercambios directos con los expertos y académicos que manejan e investigan los temas ordinariamente, así como conocer de primera mano lo que opinan al respecto otros grupos de ciudadanos o grupos de interés en la materia.

Lo más importante, como en todo proceso que busca modificar el marco jurídico, es que el diseño del entramado legislativo que le da vigencia, cumpla con la relevante premisa de encontrar los puntos de confluencia de las ideas y paralelamente permita conocer y reflexionar al respecto de los disensos que sobre la materia pudieran existir, considerando las opiniones de otros sectores poblacionales.

Así es que en ese orden de ideas y después de revisar a profundidad las áreas de oportunidad, fortalezas y debilidades de las reformas o modificaciones propuestas que pueden resultar a través del conducto ciudadano, es que se podrá transitar a disminuir la importante brecha que durante muchos siglos ha rondado en torno a la teoría de la crisis de la representación, es decir, que con este tipo de instrumentos de las democracias modernas, lo que se busca es fomentar entre la ciudadanía mayores niveles de educación cívica que contribuyan eficientemente a que los ciudadanos asuman la importancia de su participación en la policía nacional y aprendan a convivir en medio de la complejidad que representa el lograr un equilibrio entre poderes y fuerzas de distintas modalidades.

En esta tesitura, resulta fundamental rescatar el objetivo de la propuesta, en el sentido de continuar hasta el nivel de detalle normativo, la reivindicación de otras formas de participación ciudadana que puedan contribuir en gran medida a mejorar la calidad de la representación nacional, diferenciándola de otras propuestas que pretenden sustituirla.

Así pues, emerge la exigencia de responsabilidad social, caracterizada por la buena relación que debe existir entre representantes y representados, introduciendo nuevas formas de participación ciudadana, que bien instrumentadas deben coadyuvar positivamente en la toma de decisiones, disminuyendo el alejamiento injustificado del quehacer legislativo con respecto de las expectativas y deseos de los ciudadanos.

II. Argumentos a favor de la propuesta

A continuación, procuraremos presentar de manera general, cuales son los principales argumentos a favor de la propuesta, que pueden resultar de utilidad al buscar un referente sobre los aspectos positivos que están siendo visualizados para la presentación de esta iniciativa.

1. La iniciativa ciudadana puede funcionar como contrapeso de la sociedad civil a los poderes políticos. El contar con la opinión de la ciudadanía de manera directa, sobre temas determinados, brinda una gama de posibilidades muy amplias toda vez que se elimina el filtro del representante popular que puede o no entender el sentir de la población en su conjunto y puede o no contar con los elementos necesarios o con el interés indispensable para armar una iniciativa de Ley, que resulte del interés de la voluntad soberana.

2. Fomenta la participación. Es bien conocido, que una de las principales características del pueblo mexicano, es la de contar con una gran creatividad. Tal es el caso, de presentarle al ciudadano nuevos instrumentos de participación, que resulten viables y funcionales, para que después de conocer a detalle su funcionamiento, se logre estimular su interés por manifestarse mediante propuestas concretas en los distintos temas de relevancia y actualidad, que puedan contribuir a mejorar las condiciones del país.

3. Responde a las expectativas de una mayor responsabilidad y sensibilidad por parte de los legisladores y gobernantes. Esto tiene relación, con el hecho de que al crearse una mayor participación ciudadana, se van configurando mayores posibilidades de que se perciban cada vez más las opiniones de la gente de “a pie”, toda vez que si un parlamentario, no está tomando debidamente en cuenta “la voz del pueblo” a través de un mecanismo de participación directa, corre el enorme riesgo de perder credibilidad en la percepción que tienen sus electores de su actuación política.

4. Este tipo de instrumentos no confronta sino que complementa la tarea legislativa. Aunque parezca difícil de entender en la actualidad, al no existir los canales suficientes de comunicación entre la población y los legisladores federales y locales y los distintos niveles de gobernantes que resulten suficientemente fiables y eficientes, se crea un gran vacío de información que muchas veces dificulta que las agendas temáticas de interés sean armadas de manera correcta, por lo que se percibe de gran utilidad que los encargados de modificar la legislación cuenten con instrumentos que les apoyen en esta tarea. A esto hay que agregar que probablemente no sea tan relevante que prosperen todas las iniciativas ciudadanas que se presenten a consideración el Poder legislativo, sino que probablemente la mayor utilidad se encontrará en el hecho de conocer cuáles son los temas más sensibles para la población y sobre los cuales los legisladores debieran estar al tanto para su perfeccionamiento.

5. Los tópicos se reservan exclusivamente a algunas materias que pudieran ser tratadas. La diversidad de las temáticas de interés de la vida nacional y el tratamiento más cuidadoso que debe darse a algunos ellos, exige que en los mecanismos de esta índole, se instrumenten algunos “candados”, que permitan acotarlos para que sean abordados únicamente por especialistas que blinden la posibilidad de realizar modificaciones a la legislación, que lejos de beneficiar al país, lo pongan en riesgo, por lo que la mayoría de las naciones excluyen los temas que a su consideración recaen en esa clasificación.

6. Evita la manipulación de los ciudadanos, al contar con mayor información y posible participación. Puede existir entre los grandes líderes públicos, del sector privado, e inclusive de los propios partidos políticos, la gran tentación de manipular a los grupos de ciudadanos, para utilizarlos y lograr integrar los temas de sus agendas a los iniciativas que el pueblo estaría solicitando incluir.

En este sentido, la utilización correcta un mecanismo de esa naturaleza, debe traer aparejado el suficiente cuidado de los impactos económicos y sociales que pueden ocasionar las posibles reformas en ciertos grupos.

7. Se detona la aplicación de un mayor esfuerzo para cumplir con los requisitos y procedimientos. La iniciativa ciudadana para poder llegar a aplicarse, requiere de una serie de requisitos y el diseño de muy buenos procedimientos, que “blinden” las posibilidades de que puedan fracasar en su puesta en marcha. En este contexto, lo que debe resultar realmente importante, es lograr un adecuado equilibrio entre las acciones que son necesarias para estos mecanismos funcionen correctamente, de las acciones que al final de cuentas, lejos de hacerlos más eficientes, pueden obstaculizar su puesta en marcha.

8. Detonan los derechos de las minorías a expresar sus propuestas. Este tipo de manifestaciones, deberán venir acompañadas de consensos con otros ciudadanos que les permitan alcanzar los umbrales mínimos necesarios que señala la legislación para hacer uso de esos tipo mecanismos de participación ciudadana.

De esta manera, sobresale el hecho de que debe cuidarse muy bien que la petición original contemple el número de participantes que como mínimo deben estar inscritos en la iniciativa, para que los resultados puedan ser indicativos, dependiendo de los participantes y su demarcación territorial.

9. Se puede convertir en un mecanismo dinámico para fomentar la participación ciudadana. Dependiendo del diseño que se utilice para regular los requisitos, procedimientos y características generales del mecanismo, se pueden llegar a tener buenos resultados. No se trata de expandir la burocracia del poder legislativo, pero si de encontrar los canales logísticos de manera tal que se puedan localizar las mejores propuestas para ser transformados en proyectos legislativos viables.

10. Necesidad de contar con sistemas capaces de recolectar la información de manera directa de los usuarios. Actualmente se cuenta con la posibilidad de diseñar programas completos con el apoyo de la informática, que con la utilización de las herramientas correctas, se puede llegar a obtener información de manera remota de cualquier parte del país, de manera tal que las distancias no representen obstáculo alguno a la hora de presentar propuestas de beneficio nacional.

III. Antecedentes legislativos relevantes

A) La Reforma Política de 2012: la introducción a las normas de la figura de iniciativa ciudadana

A continuación, y pretendiendo presentar un panorama global, objetivo y reciente de los diferentes tiempos legislativos por los que ha transitado en México esta importante herramienta de participación ciudadana, procuraremos detallar la ruta legislativa con la que ha tenido que enfrentarse para poder formar parte del marco jurídico actual.

De esta manera nos encontramos, como antecedente inmediato más importante, que la problemática de introducir la iniciativa ciudadana formó parte muy importante de las álgidas discusiones dentro de las cuales se configuró la Reforma Política de 2012.

En este contexto, fue rescatado el tema del mejoramiento de la calidad democrática a través de la participación de los ciudadanos, dentro de propuestas anteriores que otros legisladores ya habían presentado, así como el proyecto de iniciativa de ley, que el propio presidente de la República había retomado en su iniciativa presentada en 2009, que en aquel entonces estuvo a cargo del licenciado Felipe Calderón Hinojosa, y que de alguna manera y gracias al interés de los distintos actores que intervinieron para que esto fuera posible, finalmente se integró al texto definitivo.

En este contexto, destaca que los artículos de la Carta Magna que fueron discutidos y analizados en esa oportunidad, fueron el 71, 73 y 116. Para el caso del artículo 71, podemos acotar que se realizó una muy importante adición al introducir dentro de los actores facultados para iniciar leyes o decretos, aparte del presidente de la República, de los diputados y senadores al Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, a los propios Ciudadanos a través de la iniciativa popular.

Por lo que hace a las reformas propuestas para el artículo 73, que tiene que ver con las facultades del Congreso, se refiere que en esa oportunidad la reforma tuvo que ver en ese último año de la LXI Legislatura, como parte de las propuestas del propio Poder Legislativo y no de las emanadas del Ejecutivo, en el sentido de adicionarle a éste primero una facultad más que quedaría integrada en la parte final de la fracción XXIX-Q, con la facultad adicionada de legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

Así y dando continuidad a los artículos analizados de la Constitución que tienen que ver con este tema, vale la pena la aclaración de que en el caso del artículo 116, también fue adicionado el texto correspondiente a la Reforma Política del 2012, en la inteligencia de que la propuesta de adición de los legisladores, se generó en el sentido de agregar un párrafo al final a la fracción segunda.

De esta manera, el artículo 116 de la propia Carta Magna que tiene que ver por un lado conque el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo y por otro lado se refiere a las normas conque los poderes de los Estados se organizarán conforme a su Constitución, se concretó la adición, en el sentido de que las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

Esto último significó una buena modificación, si consideramos que en las entidades federativas ya se habían generado una buena cantidad de antecedentes en la materia, sin contar con el sustento en la norma suprema.

Adicionalmente podemos referir que la propia iniciativa del Poder Ejecutivo federal en turno, manifestó su propuesta con respecto al rubro de la iniciativa ciudadana, en el cual se argumentaban algunas cuestiones, tales como la adición para que se realizara también de manera subyacente la validación de las firmas, quedando su propuesta en el sentido de que el Instituto Federal Electoral tuviera a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, la validación de firmas para la Iniciativa Ciudadana, además de todas las que ya le señalaba la Ley en aquel entonces.

Vale la pena comentar, que en la misma propuesta del Ejecutivo, se detallaban también las adiciones que se consideraban pertinentes para que en el caso del artículo 71 constitucional, para el rubro de las competencias de las instituciones con derecho de iniciar leyes o decretos, se agregara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que la Iniciativa hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de sus miembros, respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución; propuesta que no fue aceptada.

Para el caso de los ciudadanos, se determinaba un umbral distinto al que finalmente fue aprobado, puesto que se proponía que el número de ciudadanos que suscribieran la iniciativa, deberían representar un número no menor al cero punto uno por ciento del padrón electoral, y que adicionalmente debieran cumplir con los requisitos que para el ejercicio del voto que estableciera la ley.

También se hacía alusión en esta propuesta a que el Instituto Federal Electoral, validaría las firmas para que tomara figura la iniciativa ciudadana, así como que la resolución del instituto podría, en su caso, ser impugnada en los términos del artículo 99, fracción III de la propia Constitución, no sin aclarar que las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de éstos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los ciudadanos en términos de la fracción quinta, se turnarían a comisión, así como que las que presentaran los diputados o los senadores, se sujetarían a los trámites correspondientes.

En ese mismo periodo en el que se introdujo al marco jurídico mexicano la figura de Iniciativa Ciudadana y debido la complejidad que implicaba el que distintos actores políticos, con diversos perfiles profesionales e ideológico-partidistas, pudieran consensuar para poner al servicio de la población los mecanismos de participación ciudadana, que no fue sino hasta en un dictamen de segunda vuelta legislativa, que se generó como parte de su proceso de aprobación que el Senado de la república se allanara a la propuesta de los Diputados Federales, bajando el requisito del porcentaje ciudadano para ejercer el derecho de iniciativa, del cero punto veinticinco por ciento negociado hasta la fecha, al cero punto trece por ciento.

Aunado a esto, en el artículo 73, también los Senadores aceptaron el cambio del numeral sobre las facultades del Congreso para legislar en materia de iniciativa ciudadana y consultas populares, así como las del artículo 116 para que también se agregara la leyenda de que las legislaturas de los Estados, regularían los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

B) las Reformas complementarias del 2014: Aterrizando la figura en las leyes secundarias

Una vez que en la LXI legislatura se aprobó la introducción a la Carta Magna de la posibilidad de que los ciudadanos pudieran presentar iniciativas de ley, fue menester que pasaran cerca de dos años más, para que fueran plasmadas en las leyes secundarias, algunos elementos que la hicieran operativa.

De esta suerte tenemos, que el 20 de mayo del 2014, apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma que cumpliría con este objetivo, adicionando el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de modificar las atribuciones del presidente de la Mesa Directiva, con la posibilidades de solicitar al Instituto Nacional Electoral, la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el caso de la contar con alguna petición por escrito de iniciativa ciudadana.

Asimismo, en esa oportunidad también se agregó al artículo 130 del ordenamiento de referencia, que con el concepto del derecho de iniciar leyes o decretos que compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, se les facultó para presentar proyectos de iniciativas, pero exclusivamente respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión, acotándolas a que deberán seguir el procedimiento legislativo dispuesto por la propia ley y los reglamentos respectivos de cada Cámara.

Así pues, una vez que la autoridad electoral comunicara a la Cámara correspondiente el cumplimiento del requisito señalado en el numeral detallado en la legislación, se revisaría la previsión de que cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos y sin que hubiera dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva debiera incluir el proyecto de iniciativa ciudadana en el orden del día de la sesión inmediata siguiente.

Por otro lado, se integró una nueva disposición que se corresponde con el artículo 131, que tiene que ver con que la iniciativa ciudadana, además de los requisitos que establecen los reglamentos de las cámaras, según corresponda, deberá presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente.

Y más aún, se amplió el detalle de la misma, en el sentido de que la Cámara que recibiera el escrito de presentación de la iniciativa ciudadana, sería la que se considerara Cámara de origen, salvo que el proyecto respectivo se refiriera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas, dejando saber que en estos casos la cámara de origen sería siempre la de Diputados y durante los recesos del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinaría la Cámara de origen, en caso de que la iniciativa no fuera específica al respecto.

Por otro lado, se generó la puntualización de que el escrito que se presentara, debiera contener los nombres completos de los ciudadanos, la clave de elector o el número identificador contenido al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma.

Se señaló también en la norma de referencia, que de acuerdo con el artículo 132 del reglamento, la iniciativa ciudadana debiera atender un procedimiento determinado, donde el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, debiera dar cuenta de ella, para solicitar de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que hubiera sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente; señalando también algunos puntos generales del proceso legislativo en el artículo 133, en el sentido de que el presidente de la comisión deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que, en su caso, asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta, así como que las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serían vinculantes para la comisión y únicamente constituirían elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara respectiva.

Por otro lado también se modificó en ese mismo paquete de reformas el entonces llamado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalando en su artículo número 125, señalándole al Organo Electoral la obligación de Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV de la Constitución, así como el procedimiento de validación de las firmas contenidas en el artículo 128.

C) Necesidad de reformar los reglamentos derivados de las disposiciones transitorias de las reformas

Un hecho importante constituye para la presentación de esta Iniciativa, la previsión de la propia reforma que se detalló con anterioridad, con la intencionalidad de que cada una de las Cámaras debiera realizar las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del propio decreto, procurando lograr la armonización con el resto de las normas en el contenidas.

Así tenemos, que una vez que prácticamente se ha vencido el plazo establecido con antelación, refiriéndose a que serían 180 días contados a partir de su entrada en vigor de las normas señaladas con anterioridad, es menester proponer las reformas necesarias para que esta legislatura finalmente cumpla con esa encomienda.

Es pues en este contexto que se presentan las reformas concretas que a continuación se detallarán.

IV. Propuesta concreta

Es por todo lo anterior, que se estima conveniente que las modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, contengan al menos las previsiones siguientes:

1. Adicionar el concepto de lo que se entiende por iniciativa ciudadana. Es un hecho incontrovertible, que la propia Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ya nos dicen lo que debe entenderse por iniciativa ciudadana; sin embargo en el reglamento aún no se tiene contemplada esa previsión, por lo que se consideró pertinente integrarla a la parte de la normatividad que nos ocupa, en donde se refiere lo que debe considerarse al respecto de las normas en el contenidas.

2. Detallar el turno para efectos de opinión de otra comisión distinta a la cual fue enviado el proyecto. Una actividad recurrente con respecto al quehacer parlamentario, tiene que ver con que muchas de las veces no es suficiente con contar con un dictamen positivo o negativo de un producto legislativo, sino que resulta conveniente que ese mismo dictamen en algunos casos, venga sustentado con mayor amplitud, con la experta opinión de otra Comisión que también tenga injerencia en el tema, por lo que se realizaron las adecuaciones necesarias en esta propuesta, para que se integre esa posibilidad.

3. Se rescata el derecho de presentar reserva de la iniciativa ciudadana, a algún diputado integrante de la comisión que habrá de dictaminar el proyecto. Otro escenario habitual en la discusión de iniciativas al interior de las comisiones, se genera cuando los promoventes de las iniciativas, se percatan de que el sentido del dictamen, o los argumentos o considerandos que se contemplan, no se corresponden con la intencionalidad con la que se presentó la iniciativa; en este caso se pretende integrar a la legislación, una figura para que un legislador, en nombre de los ciudadanos o en el suyo propio, pueda realizar esta acción.

4. No se acota el plazo para dictaminar iniciativas ciudadanas. Otra importante laguna en la legislación actual, tiene que ver con la definición de determinar con que tiempo se cuenta para generar un dictamen al respecto de una iniciativa ciudadana. En esta tónica se consideró pertinente que no exista plazo para que se genere este dictamen sino hasta una sola ocasión considerando como tope máximo que el dictamen se genere en la siguiente legislatura en la cual fue presentada.

Uno de los argumentos que refuerzan esta propuesta, tiene que ver con la situación de que al contar con un plazo mayor, se tendrán mejores posibilidades de realizar una consulta adecuada con los expertos en el tema, inclusive con otros grupos de ciudadanos, que bien pueden brindar al legislador una mayor certeza de que lo que se está decidiendo como destino para ese proyecto, es lo conveniente.

5. Dictamen de minuta del Senado. Otro factor adicional que debe considerarse en la reglamentación respectiva, tiene que ver con la necesidad de determinar los plazos para que se dictamine una minuta que viene del Senado si la iniciativa ciudadana tuvo como origen por sus características particular, la Cámara de Senadores.

Otro supuesto que bien puede generarse, es el de que dentro de las álgidas discusiones que se pueden suscitar en torno a un tema controversial, que resulte necesario que el Proyecto a revisar, necesite más de una vuelta, para generar un posible dictamen.

6. Presentación y votación en el pleno. Otro de los factores que deben tomarse debidamente en cuenta para el pleno cumplimiento del proceso legislativo interno de la Cámara de Diputados, es que el Presidente de la Mesa Directiva, una vez cumplidos todos los requisitos de procedencia, deberá realizar las acciones necesarias para inscribir la iniciativa en el orden del día más cercano a la fecha en que quede listo el Proyecto y adicionalmente se propone que ésta pudiera ser presentada ante el pleno por alguno de los Diputados integrantes de la Junta Directiva de la Comisión a la cual será turnada para su análisis y discusión, o también que exista la posibilidad de que pueda ser turnada directamente a la misma.

7. De la obligación de que este tipo de iniciativas se discuta ante el pleno, y de que sea votada de manera nominal. Uno de los puntos nodales y de mayor trascendencia de este tipo de instrumentos de participación ciudadana, tiene que ver con lograr que realmente sean tomados en cuenta para un posible dictamen, en este sentido se está adicionando la salvedad de que deba ser votada de manera nominal.

Con este último candado, quedará plenamente definida la importancia que debe conceder el poder legislativo a esta innovadora herramienta de participación ciudadana, que puede brindar mayor confianza con respecto de su puesta en práctica.

Al respecto de todas estas justificaciones se han integrado a este proyecto, algunas previsiones que pueden resultar de utilidad para atender alguna situación que a futuro se puede presentar con estas características.

Es por lo expuesto y motivado, que someto a consideración del pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo único: se reforman los artículos 88 y 89, numeral 2; y se adicionan los artículos 3, fracción XXVI, 69, numeral 4, 83, numeral 2, 102, numeral 2 y se recorren los numerales 3 y 4; para quedar redactados como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. a XXV. ...

XXVI. Iniciativa ciudadana: Es la que presentan los ciudadanos en un número determinado de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Artículo 69.

1. El turno para efectos de opinión, procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y las proposiciones.

2. y 3. ...

4. Por lo que corresponde a la iniciativa ciudadana, la Comisión cuenta con un plazo de hasta 60 días naturales para hacer llegar su opinión a la Comisión que habrá de dictaminar.

5. a 6. ...

Artículo 83.

1. Los autores de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora, si consideran que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.

2. Para el caso de las iniciativas tramitadas para su posible inclusión en la agenda legislativa por parte de los ciudadanos, el derecho de presentar alguna reserva, en su caso, estará a única y exclusivamente a cargo de los legisladores que forman parte de la dictaminadora.

Artículo 88.

El presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, antes de que venza el plazo para dictaminar, señalado en el artículo 182 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta, con la antelación siguiente:

1. Quince días naturales antes de que se venza el plazo regular para dictaminar.

2. Diez días naturales en el caso del plazo ya prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo 183, numeral 2 de este Reglamento.

3. Siete días naturales para el caso de la iniciativa preferente.

4. En el caso de la iniciativa ciudadana no será necesaria esta previsión, puesto que no cuenta con plazo de vencimiento.

Artículo 89.

1. a 3. ...

4. Las iniciativas ciudadanas no contarán con plazo de vencimiento y en caso de que concluya la legislatura en la cual fueron presentadas sin que se genere el dictamen correspondiente, pasarán a la siguiente legislatura con carácter de iniciativa con proyecto de decreto hasta por una sola ocasión.

Artículo 102.

1. Las iniciativas presentadas en nombre de grupo, las del titular del Poder Ejecutivo federal, senadores y las legislaturas de los estados pasarán, desde luego a comisión.

2. Los proyectos de iniciativas de carácter ciudadano, adicionalmente a los requisitos señalados en otros ordenamientos, cumplirán con el trámite siguiente:

I. Una vez recibido el escrito de solicitud, deberá turnarse para su revisión y seguimiento a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara, para que se realice el análisis correspondiente del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 78 de este reglamento, con el objetivo de que pueda ser admitido el proyecto; esta acción se desarrollará de manera paralela a la revisión que estará realizando el Instituto Nacional Electoral, dentro de un plazo no mayor a los treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.

II. La iniciativa puede ser subsanada por su representante hasta por una sola ocasión, contando como plazo hasta el siguiente día en el cual se le notifique, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en el artículo 78 de este reglamento.

III. El presidente de la Mesa Directiva, una vez cumplidos los requisitos de procedencia a determinación del INE y subsanadas las posibles deficiencias en los requisitos previstos en el artículo 78 de este reglamento, inscribirá la iniciativa en el orden del día y deberá ser presentada ante el pleno por alguno de los diputados integrantes de la junta directiva de la comisión a la cual será turnada para su análisis y discusión, o turnada directamente a la misma.

IV. Toda iniciativa con carácter ciudadano que sea dictaminada en cualquier sentido por la Comisión respectiva, deberá ser presentada a discusión ante el pleno, misma que no podrá dispensarse por ningún motivo y deberá ser votada de manera nominal.

3. Las que presenten las diputadas y diputados, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se deberán registrar ante la junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido podrán hacerlo directamente ante la junta;

II. La junta la remitirá a la Mesa Directiva, quien revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en el artículo 78 de este reglamento;

III. La iniciativa puede ser subsanada por su autor, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario se tendrá por no registrada;

IV. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal circunstancia por escrito al autor. El autor así prevenido, deberá subsanarla al día siguiente en que se notifique;

V. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva e inscrita de inmediato en el orden del día y deberá ser turnada a la Comisión o comisiones permanentes.

4. Las iniciativas listadas en el Orden del día que no alcancen a presentarse ante el Pleno, deberán ser anunciadas y turnadas cada una por el Presidente, antes de la clausura de la Sesión, salvo que el proponente solicite de viva voz en ese momento, su inscripción para la siguiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las iniciativas ciudadanas que ya estén en trámite antes de la publicación de este decreto, podrán optar por continuar con el trámite anterior hasta su conclusión.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2015.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por los diputados Juan Pablo Adame Alemán y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y Juan Pablo Adame Alemán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, 77 por ciento de la población vive en zonas urbanas, aumentando la demanda de transporte y, por ende, las emisiones de gases de efecto invernadero. De 1990 a 2010, el consumo energético del sector aumentó en 50 por ciento debido a la creciente densificación urbana y a la intensificación de las tasas de motorización, ejerciendo grandes presiones sobre los recursos naturales, el cambio climático y la salud pública.

De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) en 2006, el sector del autotransporte representó 20 por ciento del total nacional de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

En el país, 94 por ciento de las emisiones generadas provienen del autotransporte, 3.3 por ciento del transporte aéreo, 1.4 por ciento del marítimo y 1 por ciento del ferroviario (PECC, 2014). De acuerdo con la Secretaría de Energía, el parque vehicular (dependiente del uso de gasolina) seguirá incrementando a una tasa anual del 6.6 por ciento alcanzando 62.9 millones de unidades en circulación para 2026, y 70 millones para 2030, considerablemente mayor al crecimiento de la tasa demográfica, que equivale a 2.41 por ciento anual.

El Programa Especial de Cambio Climático, estableció que 20 por ciento de las emisiones son por movilidad de autotransporte, el cual equivale a la creación de veinticinco veces más toneladas de dióxido de carbono (CO2). A nivel mundial el sector transporte presenta una de las principales fuentes de emisión de gases efecto invernadero1 .

De acuerdo a un diagnóstico de los recursos federales que han sido destinados hacia el transporte público emitido por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo en México sobre su infraestructura vial y seguridad peatonal de la población de las zonas metropolitanas. Dicho estudio demuestra que sólo 25 por ciento de los recursos son destinados a movilidad urbana y 72 por ciento son hacia obras que fomentan la vialidad de los vehículos, siendo esto una inequidad muy notable. De acuerdo al análisis sobre la población benéfica, resulta que sólo 3.1 por ciento son de los recursos destinados a la movilidad no motorizada2 .

El área de las ciudades mayores a 50 mil habitantes se ha expandido 6 veces de 1980 a 2010, mientras que la población sólo se ha incrementado 1.9 veces, lo que ha significado una disminución de la densidad de la población de 67 por ciento de acuerdo a datos de Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol, 2012).

En las ciudades analizadas por Sedesol, la tasa promedio de crecimiento de expansión de superficie es de 10.15 por ciento anual, mientras su población aumenta a un ritmo mucho más bajo de 4.2 por ciento anual. Lo anterior deriva de que el ritmo de crecimiento del parque vehicular en las ciudades mayores a 50 mil habitantes es en promedio de 8.5 por ciento anual y de continuar esta tendencia habrá 70 millones de vehículos privados en el país (Medina, 2012a.). La mayor parte de este crecimiento se ha dado sin una planeación adecuada, impulsando patrones urbanos de dependencia del uso del automóvil. En muchos casos esta expansión ha vuelto inviable financieramente generando un problema para la prestación de bienes y servicios públicos básicos ante los enormes costos que se requieren para cubrir las nuevas distancias dificultando un servicio de transporte público de calidad.

En México se presenta una problemática que fomenta el uso de transporte motorizado y el crecimiento horizontal que están teniendo las ciudades, puesto que a ese crecimiento las personas necesitan desplazarse a distancias mayores para realizar sus actividades cotidianas.

En 2011, el monto total de los fondos federales que fueron destinados a estados y municipios en relación al transporte fue de 11 mil 347 millones de pesos, dicha cantidad se utilizó en 3 mil 89 proyectos, siendo en sentido favorable 77 por ciento hacia la movilidad de los automóviles, dejando así sólo 3 por ciento para mejorar o aumentar la infraestructura peatonal.

El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) ha declarado que 30 por ciento de la población en el país utiliza el automóvil como medio principal de transporte y los viajes que realiza sobre esa modalidad representan 20 por ciento, bajo este orden de ideas, es notorio que el uso de recursos está favoreciendo a una parte muy pequeña de la población3 .

Existe una creencia o fenómeno denominado “tránsito inducido” el cual establece que la construcción de nuevas vialidades incentivan al aumento del tráfico automotriz, aumentando el parque vehicular. De acuerdo al programa de las naciones unidas para el ambiente, es contradictorio establecer que el aumento de las vialidades disminuirá el uso de los vehículos, sino todo lo contrario, incentiva su uso para trasladarse.

A nivel federal, se han impulsado iniciativas para modificar los patrones de desarrollo urbano y movilidad. La Ley General de Cambio Climático (LGCC) distribuye competencias a los tres niveles de gobierno en materia de mitigación y adaptación. Dicho ordenamiento, en su artículo 34, establece que para contribuir en la reducción de emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, deben promover el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas, considerando para la reducción de emisiones en el sector transporte.

A lo anterior, la mala planeación urbana y la dependencia del uso de los automóviles por el desarrollo horizontal de las ciudades y el aumento a la inversión y creación de nuevas vialidades generan severos problemas ambientales, puesto que el uso desmedido de los automóviles aumenta de manera exponencial la emisión de gases que atentan contra el medio ambiente.

En México la principal fuente de emisión de gases de efecto invernadero corresponde al uso de transporte de pasajeros, con 93 por ciento de las emisiones totales.

Ahora bien, el uso de transporte de pasajeros aumenta la demanda de combustibles, mismos que generan a su vez emisiones de gas debido a su quema degradando así la calidad del aíre.

Resulta así mucho más critico para el país mitigar de manera sustantiva las emisiones de los gases efecto invernadero, puesto que los compromisos de las distintas dependencias federales y locales están siendo desproporcionales a sus objetivos en relación al medio ambiente ya que en los contaminantes emitidos por los vehículos se encuentra bióxido de azufre, monóxido de carbono, óxido de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles mismos que se encuentran suspendidas en el aíre.

Ahora bien, el uso del transporte de pasajeros genera un nivel sonoro de entre los 55 y 65 decibeles, ya sea por las bocinas o el rose natural de los neumáticos en el asfalto así como el arranque por la señalización de altos o semáforos o cualquier indicación de tránsito.

En 2014 el precio de la gasolina Magna, registró un incremento de 9.7 por ciento, lo que duplicó a la inflación registrada en ese año, lesionando a la economía de las familillas, asimismo el petróleo a nivel internacional disminuyó 53 por ciento, un tanto que el precio de las gasolinas bajó hasta 20 por ciento en distintos países. México es el único país en donde la gasolina bajó su precio pero en su venta fue a la alza.

Con esta iniciativa se pretende reducir las emisiones de todos los vehículos correspondientes al sector transporte mediante las modificaciones de la Ley General de Cambio Climático, puesto que en cada entidad pública en su ámbito de competencia promoverá la inversión en el transporte no motorizado, siendo así una acción directa al propósito de mitigar los daños al medio ambiente y efectos provocadores del cambio climático.

En el Partido Acción Nacional, así como los representantes de su grupo parlamentario, creemos firmemente que los cambios sustanciales deben hacerse de fondo, necesitamos cambiar el paradigma y ser más prácticos y eficaces al momento de redactar las políticas públicas.

Los esfuerzos a los que representa esta iniciativa son encaminados a fin de mitigar, minimizar y a su vez eliminar las afectaciones que se están generando en el medio ambiente que genera efectos de cambio climático y además afectaciones a la economía nacional y familiar, como lo es el uso de las gasolinas para el transporte de pasajeros, puesto que siendo un insumo esencial para el funcionamiento de los vehículos motorizados, cada vez está siendo más la tendencia hacia la alza de precios en las gasolinas, cuando los efectos internacionales sobre la caída del precio del petróleo parece ser que no afectan a los usuarios.

Decreto

Único. Se modifican diversas disposiciones del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán la inversión pública, el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. ...

II. Reducción de emisiones en el sector transporte:

a ...

...

g ...

La inversión que se destine a cumplir estos objetivos deberá considerar el porcentaje de población que actualmente utiliza los medios de transportes públicos en comparación a la población que utiliza el automóvil particular, manteniendo en calidad de preferente la inversión en infraestructura que aumente la movilidad pública y privada no contaminante y sustentable, sobre la construcción de obras que promuevan el uso del automóvil particular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Programa Especial de Cambio Climático (2009).

2. 3 Garduño Arredondo, Javier. (2012). Diagnóstico de fondos federales para transporte y accesibilidad urbana. ITDP, México.

3. Ibíd

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputados: Homero Niño de Rivera Vela, Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica).

Que reforma los artículos 2o., 3o., 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Gabriela Medrano Galindo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es definido por la Organización Mundial del Turismo (OMT) como un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su residencia habitual por motivos personales, de negocios o profesionales.

La actividad turística representa para cualquier país diversos beneficios sociales, culturales y preponderantemente económicos, desde la generación de empleos e ingresos, hasta el impulso de políticas públicas que garanticen la competencia y, por ende, el aumento de la calidad y el nivel de vida de los habitantes de las zonas turísticas.

Para lograr el éxito de la actividad turística se debe ejecutar una planeación adecuada atendiendo a las características particulares de cada sitio, inicialmente los factores culturales resultan ser el elemento fundamental para colocarse como un sitio atractivo para los turistas tanto nacionales como internacionales; sin embargo, no podemos omitir un elemento preponderante como lo es el uso racional de los recursos naturales, lo que implica salvaguardar el medio ambiente, llevando a la práctica lo que a escala mundial se denomina turismo sustentable.

Desde el ámbito internacional, el turismo representa una buena cantidad de recursos económicos, donde uno de los sectores más favorecidos es el de la generación de empleos, lo que repercute directamente en el producto interno bruto mundial.

Por lo que hace al país, desde los últimos años, el turismo se ha identificado como impulsor del desarrollo nacional, principalmente como generador de divisas y de empleos e impulsor del progreso regional, siendo los principales destinos los que engloban belleza natural y cultural, como Cancún, Quintana Roo; Los Cabos, Baja California Sur; Puerto Vallarta y Guadalajara, Jalisco; y Distrito Federal.

Sin duda, la riqueza cultural y ecosistémica de nuestro país lo sitúan prioritariamente dentro de los principales destinos turísticos nacionales e internacionales, lo que representa un beneficio económico importante para México.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que durante el tercer trimestre de 2014, el indicador trimestral del PIB turístico se incrementó 3.4 por ciento a tasa anual y en términos reales, mientras que en él los servicios crecieron 4.5 y los bienes disminuyeron menos 1.3.

Por lo que hace al periodo de referencia, el indicador trimestral del consumo turístico interior registró un avance de 2.8 por ciento, comparado con igual trimestre de 2013; mientras que por componentes, el consumo del turismo interno aumentó 1.8 y el del turismo receptivo se elevó 12.9, como se muestra en las siguientes gráficas:

Lo anterior se robustece con las recientes cifras publicadas por la OMT, que sitúan a México en el top ten de la industria turística; basados en los datos del Banco de México, el país cerró el año pasado con 29 millones 90 mil turistas extranjeros, cifra que hizo que subiera del lugar 15 al 10 de la clasificación mundial.

De acuerdo con el barómetro más actualizado de la Organización Mundial del Turismo, los dos primeros sitios son Francia, con más de 84 millones de turistas; y Estados Unidos de América, con más de 70 millones.

Conforme al Banco de México, las divisas generadas por la actividad turística llegaron a 16 mil 257 millones de dólares, cifra nunca antes alcanzada, para un aumento de 16.5 por ciento, con el cual se espera también mejorar en la clasificación de la OMT.

Para mantener dicha expansión en la industria turística, la Secretaría de Turismo ha definido acciones que van desde la creación de nuevas subsecretarías hasta la proyección de 44 agendas de competitividad en igual número de destinos, con la finalidad de encontrar qué proyectos se pueden desarrollar y de esa forma elevar la llegada de turistas y la derrama económica.

Sin embargo, debemos exaltar la imperiosa necesidad de impulsar acciones encaminadas a la protección de los recursos naturales, por ser precisamente éstos los centros de atracción a los turistas, por ello debemos enfocar especial atención en el promoción del turismo sustentable.

El turismo sustentable en su sentido más puro es una industria comprometida a utilizar los recursos naturales de manera responsable y respetuosa, a través del bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura, al tiempo que contribuyen a generar ingresos y empleo para la población local.

Según la OMT, los principios que definen el turismo sustentable son

1. Los recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios;

2. El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales;

3. La calidad ambiental se mantiene y mejora;

4. Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial; y

5. Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad.

Dichas características hacen del turismo sustentable en México una herramienta estratégica para lograr el desarrollo económico local y nacional; por ello se convierte en una prioridad que obliga a fijar líneas de acción para la conformación de una política pública que proponga soluciones efectivas para atender a los millones de turistas que al año pasan por los diversos destinos del país, al tiempo de que se garanticen la preservación y el uso racional de los recursos naturales.

La preocupación por mantener en armonía el medio ambiente, y el creciente turismo que ingresa, ha hecho que se implementen mejores prácticas de turismo sustentable en México, siguiendo las bases del turismo sustentable contenidas en La Carta del Turismo Sostenible la cual fue redactada en el marco de la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible que se celebró en Lanzarote, Islas Canarias (España), en abril de 1995.

En el marco de dicha carta y con el apoyo de diversos ministerios del ambiente se establecen 10 recomendaciones para un turismo sustentable en México y el mundo, dichas recomendaciones son

1. Al planificar su viaje, elija aquellos proveedores que le ofrezcan garantías de calidad y de respeto de los derechos humanos y del ambiente.

2. Utilice los recursos naturales, como el agua y la energía, con moderación. Recuerde que son bienes escasos.

3. Trate de minimizar la generación de residuos. Son una fuente de contaminación.

4. Cuando tenga que deshacerse de un residuo, hágalo de la manera más limpia que le facilite su lugar de destino.

5. En un espacio natural procure que la única huella que deje atrás sea la de su calzado.

6. Si visita ecosistemas sensibles, como arrecifes de coral o selvas, infórmese de cómo hacerlo para causar el menor impacto posible y no degradarlos.

7. Al comprar regalos y recuerdos busque productos que sean expresión de la cultura local. Favorecerá la economía de los pueblos que lo acogen y la diversidad cultural.

8. No adquiera flora y fauna protegida por el Convenio de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ni productos derivados de dichas especies. Es un delito y contribuye a su extinción.

9. En su destino disfrute conociendo la cultura, costumbres, gastronomía y tradiciones de las poblaciones locales. Respételas y acérquese a ellas, tienen mucho que contarle.

10. Trate de contribuir con su presencia al desarrollo de un turismo responsable y sostenible, construyendo con su viaje un planeta más saludable y solidario.

Se confía que siguiendo estas recomendaciones el turista contribuirá a conservar la riqueza biológica y a mejorar las oportunidades de desarrollo económico de los mexicanos.

A manera de reforzar dichas acciones, como Partido Verde comprometidos con la protección del ambiente, buscamos promover legislaciones que permitan garantizar la protección de estos recursos naturales a la vez de incitar acciones que mejoren la calidad de vida de la sociedad, especialmente en uno de los sectores tan importantes como lo es el sector turístico, partiendo de la inclusión de una definición hasta la armonización de la legislación para garantizar que la actividad turística siempre se desarrolle en el marco de respeto del medio natural.

Por los argumentos expuestos se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 2o., y los artículos 3o., 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, para insertar el concepto de “turismo sustentable” e incentivar la capacitación en dicha materia

Único. Se reforman la fracción I del artículo 2o., y los artículos 3o., 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto

I. Programar la actividad turística sustentable ;

...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

- Secretaría: ...

- Prestador del servicio turístico: ...

- Turista: ...

- Turismo sustentable: Es el que responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida (definición obtenida por la Organización Mundial del Turismo, con base en la correspondiente a desarrollo sustentable establecida en el Informe Brundtland).

Artículo 30. La secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística con un enfoque sustentable y promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística sustentable . En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 31. La Secretaría, a través de su órgano desconcentrado denominado Centro de Estudios Superiores en Turismo, realizará acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística con enfoque sustentable a nivel superior y de posgrado, dirigida al personal directivo de instituciones públicas, privadas y sociales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

Que reforma los artículos 55, 58 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Rangel Espinosa, a nombre de mis compañeras y compañeros diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción I, 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 55, reforma el artículo 58, deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Ser electos por los ciudadanos de nuestro país para ocupar los cargos de Presidente de la Republica, Senador y Diputado Federal, son de las más altas designaciones que cualquier mexicano que tenga la vocación de servicio puede alcanzar, es por ello, que para ser merecedor de dichas designaciones sus aspirantes deberán de contar con requisitos los cuales evitarán improvisaciones que anteriormente conllevaban perjuicio al debido desempeño de sus funciones al detentar sus cargos, ya sea por una falta de preparación académica suficiente, experiencia en el servicio público y honorabilidad o buena reputación.

Es por ello, que con la presente iniciativa se busca la profesionalización de quienes aspiren a los cargos de elección popular en el ámbito federal, sin trastocar los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos para votar y ser votados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 55, reforma el artículo 58, deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55

I. ...

II. Derogado.

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Poseer Título y cédula Profesional, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IX. Tener al día de la elección, como mínimo cinco años de experiencia comprobada dentro de la administración pública en cualquiera de sus tres órdenes de gobierno;

X. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

XI. No encontrarse al día de la elección, inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión por autoridad administrativa federal competente.

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de los años de experiencia en el servicio público, que será de diez años.

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. ...

II. ...

III. Derogado

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. Poseer Título y Cédula Profesional, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

XI. Tener al día de la elección, como mínimo diez años de experiencia comprobada dentro de la administración pública en cualquiera de sus tres órdenes de gobierno;

XII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

XIII. No encontrarse al día de la elección, inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión por autoridad administrativa federal competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado José Rangel Espinosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del inciso B) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los mexicanos, tienen derecho a la protección de la salud y de conformidad con artículo 77 Bis 1, a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud (mejor conocido como Seguro Popular), sin importar su condición social; entendiéndose por protección social en salud, como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.

Ahora bien, el Seguro Popular fue creado para brindar protección financiera a la población no derechohabiente, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes, a fin de financiar el costo de los servicios de salud para la población que lo requiera.

Es coordinado por el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Protección social en Salud (CNPSS) y operado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS), con el apoyo de los servicios Estatales de Salud.

Asimismo, resulta casi imposible ignorar el crecimiento y la demanda que ha tenido en los últimos años, ya que en el tiempo que lleva funcionando se ha convertido en el tercer pilar que provee atención médica a la sociedad mexicana, además del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Este seguro está diseñado para proveer de atención médica a la población más vulnerable, entre los que podemos señalar: a familias de escasos recursos, los que no perciben un salario de forma fija, los que trabajan por cuenta propia como: productores del campo, comerciantes, profesionistas independientes, amas de casa, estudiantes y todos los dedicados al comercio informal; mismos que son candidatos idóneos al no contar con un servicio médico del nivel que proporcionan instituciones de seguridad social como el IMSS, el ISSSTE, la Sedena, etc., además de que les garantiza una cobertura familiar en 274 servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

Sin embargo, el Seguro Popular ha estado sujeto a constantes críticas, en razón del destino de los recursos y de la forma de la prestación de los servicios de salud. En este sentido y frente a las múltiples quejas, denuncias y críticas de la población, de la opinión pública, de los investigadores, pero sobretodo, de los derechohabientes, de los afiliados al Seguro Popular, hacia el sector salud en relación con que éste enfrenta problemas graves de desabasto de medicamentos y de negligencia médica.

Debe ser una responsabilidad del gobierno con la población más necesitada y no un programa de promoción, pues la salud es una de las garantías individuales que tienen todos los mexicanos.

Lo que resulta necesario que se garantice la capacidad de insumos y del suministro de medicamentos, coartar que los recursos realmente sean erogados para lo que fueron destinados, es por ello que someto a la consideración de la soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del inciso B) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, con el ánimo de que la capacidad de insumos y del suministro de medicamentos en el Sistema de Protección Social en Salud sea garantizada para su oferta oportuna y de calidad.

Artículo 77 Bis 5...

B)...

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este Título y demás disposiciones de esta Ley, así como de los reglamentos aplicables, disponiendo de la capacidad de insumos y garantizando el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica)

Que expide la Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica, a cargo del diputado Antonio Sansores Sastré, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Antonio Sansores Sastré, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La salud ha tomado importancia en los últimos años en nuestro país, dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de la identificación de cada ciudadano en un expediente clínico electrónico, esto representa un potencial como una herramienta útil en el sistema de salud.

En México existe una norma oficial del expediente clínico (NOM-168-SSA1-1998), la cual fue emitida en el año de 1998 y posteriormente modificada en el año 2003 para que incluyera y validara la posibilidad de la existencia de un expediente clínico electrónico. Por lo tanto, la norma del expediente clínico mexicano, debe ser la base para la creación de un expediente clínico electrónico estándar para todo México.

Es indudable que la clave para el crecimiento de un país es el bienestar de los mexicanos; es por eso que la presente iniciativa deriva de bastantes reformas acerca de la tecnología aplicada a la salud, de la opinión de expertos y de la organización del foro Cumbre nacional de validación organizado por el suscrito, donde participaron especialistas y estudiosos en materia de salud, a fin de dar a conocer y enriquecer la iniciativa que tiene como objetivo central establecer a nivel nacional una tarjeta electrónica para cada persona, con toda su información e historial clínico.

La importancia de impulsar esta iniciativa de ley en nuestro país recae en la afectación que la utilización de sistemas de registro electrónico del expediente clínico tendría, ya que se consideraría como una acción preventiva desarrollar una plataforma integral de software que coadyuve en la mejora general de los servicios médicos, además implementar un sistema electrónico integral de salud lograría ahorros económicos considerables, derivado de la reducción de la burocracia, optimización de recursos, prevención de enfermedades, estandarización, entre otros.

La propuesta planteada tiene por objeto establecer un expediente clínico electrónico que permitirá suministrar, a los profesionales de la medicina, la información del historial médico de cada potencial paciente.

Sería el equivalente a una tarjeta de identificación, como la de Instituto Nacional Electoral (INE), pero conteniendo todo un expediente con la información médica del paciente, como ya sucede en países como Estados Unidos y Suecia.

Una vez instalado el sistema electrónico de consulta universal, podrá ser consultado por el médico, hospital, clínica o centro de salud, el nombre del titular, los antecedentes médicos y patológicos, tipo sanguíneo, estudios médicos realizados.

Con esta medida se podría dar seguimiento al estado de salud de las personas en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, para lo cual se cuenta con la asesoría de la Agencia Espacial Mexicana.

La presente propuesta también establece, en el artículo 5, que la Secretaría de Salud será la única autoridad certificada para emitir las claves electrónicas, a fin de garantizar la interoperabilidad, uso y seguridad de la información en el expediente clínico electrónico.

También será la responsable de llevar a cabo el registro federal de las personas a las que, la propia dependencia, les ha emitido expedientes clínicos electrónicos, a través de una tarjeta médica personal, quien deberá presentarla a las autoridades médicas en caso de consulta u hospitalización, tanto en el sector público como privado.

La iniciativa resaltará que toda persona tendrá derecho a que le sea integrado un solo expediente clínico electrónico, esto, sin importar su condición social y aunque no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, así como a recibir un informe de alta al finalizar su estancia hospitalaria y al informe de consulta externa.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica

Artículo Único. Se expide la Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica para quedar como sigue:

Ley del Expediente Clínico Universal

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto homogeneizar la interoperabilidad y organización del expediente clínico universal con firma electrónica, con la finalidad de regular el procesamiento, uso y control de la información clínica de los pacientes relativa al ejercicio médico.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Expediente clínico universal: todo aquel documento electrónico que agrupa y almacena la información y datos personales por paciente, de acceso universal, interoperable por parte de los establecimientos de salud y de los trabajadores de la salud, que incorpora la atención médica recibida por parte de estos con arreglo a las disposiciones sanitarias. Su objetivo es suministrar a los profesionales de la medicina información oportuna de calidad y veraz, de manera que se pueda conocer y dar seguimiento al estado de salud de las personas independientemente de la institución de salud a la que se encuentre afiliado.

II. Firma electrónica médica: conjunto de datos y caracteres de forma electrónica que permiten identificar al médico y personal de salud, que se habilitan para realizar anotaciones en el expediente clínico del paciente, así como cerrarlo, con los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

III. Firma electrónica portable: conjunto de datos y caracteres de forma electrónica portable que permiten identificar al paciente con los que puede accesar a su expediente clínico electrónico y manifestar su consentimiento, con los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

IV. Paciente: también denominado usuario, es el titular del expediente clínico electrónico, beneficiario directo de la atención.

V. Expediente clínico temporal: expediente creado en situación emergente, de naturaleza electrónica universal que se genera de modo temporal.

VI. Secretaría: Secretaría de Salud.

VII. Autoridades facultadas: la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Procuraduría General de la República, Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Agencia Espacial Mexicana y Secretaria de Desarrollo Social.

VIII. Establecimientos de salud: lugar en donde una persona física o moral del sector público, privado o social proporciona servicios de salud en los términos de las disposiciones jurídicas sanitarias aplicables y que forma parte del Sistema Nacional de Salud.

IX. Personal médico tratante: todo aquel profesional de la salud autorizado por la autoridad competente para la atención médica, en forma directa al paciente, autorizado para abrir, registrar la consulta y cerrar el expediente clínico electrónico universal.

X. Reglamento: Reglamento de la Ley del Expediente Clínico Electrónico Universal con Firma Electrónica.

XI. Personal de salud: persona física que ejerce una profesión, actividad técnica, auxiliar o de especialidad en salud, sujeta a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables para el ejercicio de dicha actividad.

Artículo 3. Para el acceso a la atención médica integral que presten los servicios de salud públicos, privados o de asistencia social se requerirá la identificación del paciente mediante firma electrónica portable.

Artículo 4. La Secretaría de Salud será la única autoridad certificada para emitir las firmas electrónicas en términos de esta ley, a fin de garantizar la interoperabilidad, uso y seguridad de la información en el expediente clínico electrónico.

Asimismo, establecerá la normatividad relacionada con los requisitos a que estarán sujetas las personas para tramitarla.

Artículo 5. El trámite para la emisión de las firmas electrónicas, tanto de pacientes como de médicos, será gratuito, estando exclusivamente facultada la secretaría para ello.

Artículo 6. La información contenida en el expediente clínico electrónico, deberá ser manejada con discreción, profesionalismo y confidencialidad, por todo el personal autorizado para su consulta y manejo; atendiendo a los principios científicos, éticos y bioéticos que orientan la práctica médica.

Artículo 7. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás que resulten aplicables.

Capítulo II
De los titulares

Artículo 8. Para recibir los servicios de salud, toda persona deberá contar con un expediente clínico electrónico universal, el cual se tramitará conforme a lo establecido por la secretaría, sin importar si es derechohabiente de alguna institución de seguridad social o algún otro mecanismo de prevención social.

Artículo 9. La titularidad del expediente clínico corresponde al paciente, quien podrá ejercer su consentimiento para que sea consultado, se agreguen los datos relativos al mismo y se cierre al final de la consulta.

En el caso de personas en estado de interdicción, corresponderá la titularidad a los tutores, curadores o quien ejerza la patria potestad.

Artículo 10. Para efectos de la presente ley, los pacientes o titulares tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica acorde a la enfermedad o padecimiento que presente.

II. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades de salud y médicos.

III. Ser informado, en forma clara, precisa, oportuna y veraz, respecto de la evolución de los tratamientos, enfermedades, pronósticos, diagnósticos y demás datos que considere relacionados a su salud, plasmados o por plasmarse en el expediente clínico universal.

IV. Restringir la información que pueda ser divulgada o consultada por un tercero, respecto de su expediente clínico electrónico.

V. Otorgar o no el consentimiento en relación con la información que sea vaciada en el expediente clínico electrónico.

VI. Recibir un trato confidencial por los datos contenidos en el expediente clínico.

VII. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión, de forma local o a distancia.

VIII. En caso de urgencia, recibir atención médica, misma que deberá ser registrada en un expediente clínico temporal.

IX. Inconformarse respecto de cualquier anotación que no esté de acuerdo en su expediente clínico electrónico.

X. Requerir en cualquier momento un resumen u otras constancias del expediente clínico electrónico al médico tratante o a la secretaría.

Artículo 11. Para los efectos de esta ley, los pacientes o titulares tendrán las siguientes obligaciones:

I. Tramitar su expediente electrónico universal conforme lo establezca la secretaría.

II. Proporcionar información fidedigna al personal de salud que lo está atendiendo, incluyendo la relativa a sus antecedentes, patologías y/o cualquier otra que estime conveniente.

III. No incurrir en la falta de apego al tratamiento, previsto en el expediente clínico electrónico.

Artículo 12. Son derechos del médico o del personal de salud:

I. Contar con los medios tecnológicos para tener acceso a los expedientes clínicos electrónicos universales.

II. Tener acceso a la actualización en lo relativo al expediente clínico electrónico universal.

III. Ejercer la profesión en forma libre, sin presiones y en igualdad de condiciones interprofesionales, registrando en el expediente clínico electrónico universal la historia clínica del paciente.

Artículo 13. Son obligaciones de los médicos:

I. Contar con su firma médica electrónica bajo los parámetros que establezca al efecto la secretaría.

II. Registrar cada una de las consultas y lo tratado en ellas, en el expediente clínico electrónico universal.

III. Informar respecto de la evolución de los tratamientos, enfermedades, pronósticos, diagnósticos y demás datos que considere relacionados a su salud, registrados o por registrarse en el expediente clínico universal.

IV. No divulgar la información restringida por el titular del expediente clínico electrónico.

V. Brindar la atención a los pacientes en caso de urgencia, registrándola en un expediente clínico temporal.

VI. Cerrar con su firma médica electrónica el expediente clínico electrónico al finalizar la consulta.

Artículo 14. En caso de muerte del paciente, su representante o el beneficiario del seguro, en su caso, tendrá la facultad de solicitar a la secretaría el cierre del expediente clínico electrónico.

No obstante lo anterior, el médico o personal de salud dará aviso a la secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del fallecimiento del paciente y proporcionará al beneficiario del seguro o al representante legal una constancia de cierre del expediente en cualquier forma o soporte material, incluyendo los medios electrónicos, que permitan su percepción, reproducción u otra forma de comunicación y una copia simple del expediente clínico electrónico universal en los términos autorizados por el paciente y/o tutor.

Capítulo III
De las autoridades

Artículo 15. Para emitir, administrar y registrar las claves electrónicas, la secretaría adoptará las medidas necesarias para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de las mismas, sin perjuicio de los requisitos mínimos que marca esta ley.

Artículo 16. La secretaría podrá hacer uso de los datos relacionados con algún padecimiento con fines estadísticos, respetando en todo momento la privacidad de los datos personales del paciente.

En caso de que alguna autoridad requiera el uso de datos personales contenidos en un expediente clínico electrónico universal, además de lo establecido en ordenamientos relativos a la protección de datos personales, se deberá contar con el consentimiento expreso del paciente, de su representante, tutor o curador.

Artículo 17. La secretaría podrá cancelar o cerrar las firmas electrónicas en los siguientes casos:

I. Fallecimiento del titular de la firma.

II. Que haya sido revocada la cédula profesional para el caso del médico o personal de salud.

III. Que siendo médico o personal de salud haya sido condenado por delito relativo a su profesión u oficio.

En los casos antes señalados, la secretaría notificará la cancelación o cierre al titular o personas facultadas para ello.

Artículo 18. La secretaría dotará de los medios tecnológicos necesarios a los establecimientos de salud con el fin de poder operar los expedientes electrónicos, a partir de los cuales los médicos puedan abrir, consultar, llenar y cerrar un expediente electrónico, mediante el uso de las firmas electrónicas respectivas.

Artículo 19. La secretaría a través del personal de los establecimientos de salud que designe, capacitará, actualizará y asesorará permanentemente a médicos y personal de salud, en lo relacionado al expediente clínico electrónico.

Artículo 20. Las únicas personas autorizadas para recopilar y procesar los datos que integran el expediente clínico electrónico serán el personal médico tratante del paciente titular.

Artículo 21. Los demás profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de entregar la información apropiada que le haya sido requerida por el personal médico tratante, para integrar el expediente.

Artículo 22. El médico, personal de salud u otras personas que estén facultadas a tener acceso al expediente clínico electrónico del titular, estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información en el contenida, salvo en los casos específicos que marque esta ley.

Esta obligación subsistirá aun después de finalizar las relaciones que les dieron acceso a los datos.

Artículo 23. La secretaría será la única que pueda realizar modificaciones o reemplazos al programa del expediente clínico electrónico, por lo que los médicos y personal de salud no podrán crear nuevas técnicas o sistemas electrónicos que busquen remplazarlo o actualizarlo.

Capítulo IV
De la interoperabilidad

Artículo 24. La secretaría utilizará códigos o nomenclatura estandarizadas para el programa informático que dará funcionamiento a la recolección de datos del expediente clínico electrónico universal, con el objeto de homologar su uso e intercambio de información entre los establecimientos de salud.

Artículo 25. Los datos se ingresarán utilizando un lenguaje médico estandarizado y sin abreviaturas. Como apoyo técnico a la información proporcionada se podrán ingresar también notas clínicas o formatos en imágenes digitales.

Artículo 26. La Secretaría de Salud deberá llevar un registro federal de las personas a las que se les han emitido firmas y expedientes clínicos electrónicos.

Artículo 27. El expediente clínico electrónico se registrará en un programa electrónico con una interface sencilla de manejar que permita un acceso eficiente y eficaz al médico y personal de salud.

Artículo 28. El programa electrónico registrará de manera automática en cualquier tipo de consulta la fecha de creación, la última fecha en que el documento fue modificado o consultado, así como la cédula profesional del último médico responsable de su uso.

Artículo 29. Para el acceso a la consulta de la información, el programa electrónico permitirá realizar un filtro de los datos, así como su conversión a formato de lectura de forma segura y comprensible, garantizando en especial los canales y entornos que faciliten el ejercicio pleno de los derechos de todas las personas.

Artículo 30. La autenticación de usuarios será mediante la entrada de la firma electrónica, tanto de médico o personal de salud, como del paciente, de su representante, tutor o curador.

Artículo 31. El médico tratante será la única persona facultada para actualizar la información contenida en el expediente clínico electrónico universal, salvo en los casos en que el paciente requiera una segunda opinión o algún procedimiento especializado distinto, haciendo una anotación en ese sentido en el citado expediente.

Artículo 32. Todos los establecimientos de salud podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas para la implementación de infraestructura tecnológica análoga, con el fin de proporcionar el intercambio de información del expediente clínico a distancia.

Artículo 33. Las instituciones de salud que hayan intercambiado información del expediente clínico serán solidariamente responsables por el uso y consulta de la información contenida.

Artículo 34. En caso de alerta sanitaria, los médicos deberán identificar a aquellos pacientes con síntomas similares a la epidemia e intercambiar información contenida en expedientes clínicos electrónicos, entre los establecimientos de salud para notificar a la secretaría el número de pacientes infectados y las acciones específicas que están tomando.

Capítulo V
Del expediente clínico electrónico universal

Artículo 35. El expediente clínico electrónico universal se integrará atendiendo a las especificaciones que prescriba esta ley en términos de su emisión, uso y protección de la información así como las demás leyes aplicables.

Los establecimientos de salud, médicos o personal de salud no podrán integrar un expediente clínico universal distinto aún y cuando observen los mismos procedimientos para su emisión e integración.

Artículo 36. Todo expediente clínico electrónico universal deberá contener los siguientes datos:

I. Del médico:

a. Nombre completo.

b. Cédula profesional.

c. Especialidad médica.

d. Subespecialidad médica.

e. Domicilio.

f. Clave única del establecimiento de salud.

g. Rol del usuario del sistema de salud.

h. Clave Única de Registro de Población.

II. Del paciente:

a. Nombre completo.

b. Sexo.

c. Tipo sanguíneo.

d. Religión.

e. Seguro médico público y/o privado.

f. Vigencia del seguro.

g. Antecedentes personales patológicos y no patológicos.

h. Signos vitales, peso y talla.

i. Padecimiento actual.

j. Síntomas declarados por el paciente.

k. Exploración física completa.

l. Diagnóstico.

m. Solicitud y Resultados finales de estudios auxiliares.

n. Tratamiento empleado.

o. Fármacos empleados.

p. Datos de hospitalización.

q. Uso de quirófano.

r. Incidentes y accidentes.

s. Solicitud de especialista.

t. Solicitud de segunda opinión.

u. Nueva cita de control.

v. Evolución del padecimiento.

w. Asuntos clínicos pendientes, y

x. Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que la secretaría emita en términos de esta ley.

Artículo 37. El médico tratante podrá llenar un último campo en el expediente clínico con imágenes electrónicas, notas o cualquier información que crea conveniente, las cuales deberán expresarse también en lenguaje técnico médico y sin abreviaturas.

Artículo 38. La información contenida en el expediente clínico electrónico universal será en idioma español, no obstante que las consultas se realicen en otro idioma, lengua o dialecto.

Artículo 39. La información del expediente clínico electrónico universal se deberá registrar en forma cronológica de manera electrónica, detallando el inicio y término de la consulta.

Artículo 40. El médico tratante debe llenar de manera completa los campos establecidos por la secretaría para el expediente clínico electrónico universal.

Artículo 41. La solicitud del resumen del expediente clínico electrónico universal la hará el titular de manera verbal o por escrito, sin la necesidad de justificar su petición y podrá autorizar a terceros para que tengan acceso al mismo, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

El médico tratante podrá limitar información a terceros autorizados para beneficio del paciente en los casos que señale esta ley y por consentimiento del titular.

Artículo 42. El médico tratante no podrá realizar la detección o diagnóstico de algún paciente sin antes haber valorado su expediente clínico electrónico universal.

Artículo 43. El paciente que haya denunciado probables violaciones a sus derechos humanos, en lo relativo a la salud que acuda ante las oficinas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá autorizar a visitadores generales para consultar el expediente clínico universal.

Artículo 44. El Ministerio Público podrá conocer la información contenida en el expediente clínico electrónico universal previa notificación al titular del mismo.

Capítulo VI
De las infracciones

Artículo 45. Son infracciones relacionadas con el expediente clínico electrónico universal las siguientes:

I. A quién altere, dañe, o destruya cualquier dato o información dentro del expediente clínico electrónico, se le impondrá una multa de 200 a 320 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

II. Al médico o personal de salud, que teniendo acceso al expediente clínico electrónico universal haga uso indebido, se le impondrán de 5 a 10 años de prisión, además de la cancelación de su cédula profesional.

III. El médico o personal de salud, que mediante amenazas acose al titular con objeto de aceptar un diagnóstico distinto, se le impondrán de 6 meses a 2 años de prisión.

IV. El paciente que a sabiendas proporcione información falsa al médico o personal de salud, se le impondrá una multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

V. Quién ingrese al expediente clínico electrónico de un titular sin su consentimiento para alterar, interferir o copiar información, se le impondrá de 6 meses a 5 años de prisión.

VI. Quién haga un uso distinto de las firmas electrónicas a los establecidos en esta ley se le impondrá una multa de 100 a 160 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 46. Las sanciones establecidas en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán independiente de la responsabilidad civil, penal u otra que corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría expedirá el reglamento de esta ley dentro de los seis meses a su entrada en vigor.

Tercero. La secretaría, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, comenzará a expedir a los particulares su expediente clínico electrónico universal.

Cuarto. En cuanto se expidan las disposiciones administrativas derivadas de esta ley, perderán vigor las cartillas o expedientes clínicos que contengan el historial médico de las personas.

Quinto. El expediente clínico electrónico se exigirá en todos los establecimientos de salud, pública, privada y social, en la medida en que dicho medio de identificación nacional se vaya expidiendo a los pacientes.

Sexto. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la secretaría deberá emitir las demás reglas y sistemas de seguridad a que se sujetará el expediente clínico electrónico universal.

Séptimo. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, los establecimientos de salud deberán iniciar la implementación de la infraestructura tecnológica necesaria para hacer uso del expediente clínico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Antonio Sansores Sastré (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78,del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud define a la discapacidad como toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano y la cual es causada o agravada por el entorno económico y social.

En este sentido, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, presentada en año dos mil uno, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

Actualmente, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad, es decir, alrededor del 15% de la población mundial (según las estimaciones de la población mundial en el año dos mil diez). Esta cifra es superior a las estimaciones previas de la Organización Mundial de la Salud, correspondientes al año de mil novecientos setenta, que eran de aproximadamente un 10%.

Según la Encuesta Mundial de Salud, cerca de setecientos ochenta y cinco millones de personas (15.6%) de quince años y más, viven con discapacidad, mientras que el proyecto sobre la Carga Mundial de Morbilidad, estima una cifra próxima a los novecientos setenta y cinco millones (19.4%).

En este sentido, la Encuesta Mundial de Salud señala que, del total estimado de personas con discapacidad, ciento diez millones (2.2%) tienen dificultades muy significativas de funcionamiento; mientras que la Carga Mundial de Morbilidad estima en ciento noventa millones (3.8%) las personas con una “discapacidad grave” (el equivalente a la discapacidad asociada a afecciones tales como la tetraplejía, depresión grave o ceguera).

Por otra parte, sólo la Carga Mundial de Morbilidad mide las discapacidades infantiles (0-14 años), con una estimación de noventa y cinco millones de niños (5.1%), trece millones de los cuales (0.7%) tiene “discapacidad grave”.

En nuestro país, al año dos mil diez, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son cinco millones setecientos treinta y nueve mil doscientos setenta, lo que representa el 5.1% de la población total.1

En ente orden de ideas, si actualmente es preocupante las cifras mencionados en párrafos precedentes; en años venideros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia aumentará, debido a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental;2 consecuentemente, este sector de la población debe ser considerado como prioritario para el Estado Mexicano, lo cual hasta la fecha no es así.

Lo anterior, ya que si bien es cierto que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tutela a las personas con discapacidad; igualmente cierto es que la misma se encuentra enfocada a la prohibición de la discriminación de este sector de la población, de acuerdo a la siguiente cronología.

El martes catorce de agosto del año dos mil uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1º...”, mediante el cual se estipuló la prohibición de toda discriminación motivada entre otras, por las capacidades diferentes.

En este sentido, el día cuatro de diciembre del año dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “decreto por el que se reforma el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en donde se adoptó el término “personas con discapacidad”, ya que según la Organización Mundial de la Salud, capacidades diferentes las tenemos todos.

Asimismo, mediante decreto publicado el día viernes diez de junio el año dos mil once, fue reformado el multirreferido artículo primero de la Carta Magna; sin embargo, el tema de las personas con discapacidad quedó intacto.

Consecuentemente, como se puede apreciar con las breves semblanzas mencionadas en párrafos precedentes, respecto a las reformas al artículo primero de la Constitución General; únicamente se tutela la prohibición a la discriminación por las discapacidades, dejando a un lado los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Asimismo, el Estado mexicano demerita la importancia que revisten los principios y las directrices que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; ya que no contempla en su máxima ley, una política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos, destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

Consecuentemente, al ser el Estado mexicano miembro de la Organización de la Naciones Unidas, debe de respetar las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993, la cual si bien es cierto, que no es un instrumento jurídicamente vinculante; igualmente cierto es, que representan el firme compromiso moral y político de los gobiernos respecto de la adopción de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Por lo tanto, la finalidad de esta reforma es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, asimismo garantizará a las personas con discapacidad, una política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos reconocidos por esta Constitución.

(...)

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión tendrá ciento ochenta días a partir del día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para armonizar las leyes secundarias.

Notas

1 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010, Cuestionario ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población con discapacidad.

2 Informe mundial sobre la discapacidad, de la Organización Mundial de la Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica)

Cuadro Comparativo

Texto vigente

“Artículo 4º. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

Texto propuesto

“Artículo 4º. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, asimismo garantizará a las personas con discapacidad, una política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos reconocidos por esta Constitución.

(...)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Jiménez del Ángel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Roberto Jiménez del Ángel, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo al artículo 51 Bis 3 y el artículo 54 Bis a la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El derecho a la salud está consagrado en el artículo 4o. de la norma suprema: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Se desprende entonces la obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, de proporcionar los servicios médicos necesarios y suficientes y hacer posible el mandato de la Carta Magna. Operativamente ese compromiso se extiende a las instituciones de salud públicas y privadas (en el ámbito de su responsabilidad), de atender a cada paciente con pleno respeto, con un trato personal y digno, sin discriminación alguna y en un ambiente transparente.

A continuación se expone un panorama de la estructura de los servicios de salud en México:

Hay poco más de 3 mil hospitales privados, de los cuales 3 por ciento tiene 50 camas o más.

Cuentan con

• 34 mil 467 camas censables.

• 4 mil 961 quirófanos. En cada uno se realizan 0.5 intervenciones por día, en promedio.

• Reportan una ocupación de 33.3 por ciento, en promedio.

• Los médicos atienden 0.6 consultas diarias en promedio.

• Consultas atendidas por consultorio general al día: 3.6.

En contraste, las instituciones públicas de salud tienen alrededor de 2 mil hospitales:

Cuentan con

• 85 mil 656 camas censables.

• 3 mil 594 quirófanos. En cada uno se realizan 2.8 intervenciones por día, en promedio.

• Reportan una ocupación hospitalaria de 76.3 por ciento en promedio.

• Los médicos atienden 7.5 consultas diarias en promedio.

• Consultas atendidas por consultorio general al día 26.8 por ciento.1

A casi 20 años de su creación, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) no ha logrado ser la instancia idónea para dar solución al conflicto surgido entre paciente y médico, porque adolece de facultades que le permitan obligar a los prestadores de los servicios sanitarios (médicos e instituciones), a someterse a los procedimientos de investigación previstos para el organismo, derivados de quejas o denuncias formuladas por el usuario que se considera afectado en su salud por errores o negligencias. Tampoco cuenta con instrumentos jurídicos o mecanismos que garanticen el cumplimiento y seguimiento de sus resoluciones. Esta entidad fue instituida para oír, asistir, apoyar en demanda de justicia a los pacientes víctimas de una irresponsabilidad médica, tal como lo señala el decreto de su nacimiento.

La razón de ser de la Conamed y su alto costo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud es precisamente como señala la exposición de motivos de su reglamento: ante la gran incidencia de reclamaciones por responsabilidad médica, que en su gran mayoría quedan impunes porque las instancias judiciales no son accesibles por su alto costo a la mayoría de los mexicanos.

Con el nacimiento del ente en cita se estableció una vía administrativa, para que oiga a los afectados y llame a los prestadores de los servicio médicos responsables para que informen y contesten las acusaciones, valorando cada caso. Sin embargo, se ha cuestionado la eficiencia y la efectividad con que ha operado este organismo, ya que se tiene la percepción de que no ha cumplido con los objetivos que propiciaron y motivaron su creación.

Las instalaciones de la Conamed están cada día más vacías porque la mala fama ha cundido y, a pesar de que los servicios médicos en salud pública van de picada, los usuarios afectados no van a perder el tiempo al presentar una reclamación que no será atendida con objetividad, imparcialidad y honradez.

La superestructura de la Conamed consignada en el artículo 3 de su reglamento, incluye además del Comisionado Nacional una subcomisión médica y otra jurídica además de ocho direcciones generales que en conjunto simulan el cumplimiento de una misión básica, que no sólo cuesta dolor y sufrimiento al pueblo sino además absorbe el presupuesto de salud indispensable en otras áreas de esa dependencia. Con ello se eroga un gasto que no es justificable, porqué de las facultades de esta instancia administrativa no se desprende la potestad de imponer sanciones legales a los médicos que han incurrido en negligencia médica ocasionando con ello un dolor físico y moral al paciente y sus familiares.

De acuerdo con los datos emitidos por la Conamed, de cada 100 quejas interpuestas por presunta negligencia médica en el país, sólo 2 concluyen con fallos contra el doctor investigado. Ello representa un porcentaje demasiado bajo.2

Otro dato que capta la atención es que de los dictámenes concluidos por especialidad se contabilizaron 174 casos donde se pudo comprobar la mala práctica de médicos, especialmente, en casos de cirugías; pero no todos llegaron a un fallo,3 no hay conclusión por lo que se genera impunidad e incertidumbre en los usuarios, no atribuibles al órgano sino a la ausencia de facultades para investigar los asuntos en particular.

El Instituto Mexicano del Seguro Social es la instancia más denunciada, con mil 88 expedientes. Le sigue en orden el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con 319 casos. En tercer sitio corresponde a los consultorios privados, que acumulan 287 inconformidades, lo cual equivale a 14 por ciento de los asuntos iniciados en 2013.4

El paciente tiene derecho a un trato digno, a ser informado de manera clara y a que no se le niegue el servicio, sin embargo cuantas ocasiones se publica en los medios masivos de comunicación la negativa de otorgar los servicios médicos, tanto en instituciones privadas como en las públicas, a los enfermos, pacientes, accidentados; o a mujeres que están a punto de que nazca su hijo, o que el parto se presentó en los pasillos del hospital o que nació en el taxi, porque no recibió de manera oportuna la atención médica o que de plano no nació vivo.

Procurar o prevenir antes que sancionar. Con la presente iniciativa se propone incorporar a la dependencia una serie de facultades o atribuciones que vienen a fortalecer y complementar la función de órgano garante del buen servicio de salud, que la convierta en una Institución con capacidad de proporcionar al usuario de los servicios médicos asesoría jurídica cuando no se le ha querido atender o que se le proporciona atención médica de manera negligente, por parte de las instituciones que prestan los servicios hospitalarios, o cuando un facultativo le suministra un servicio clínico apartado de la ética profesional, y que por tal motivo le causó un daño o se alteró a su salud que en muchas ocasiones es irreversible.

La seguridad del paciente es un componente tan importante que la Organización Mundial de la Salud ha promovido a escala internacional la necesidad inexcusable de que la investigación comprenda las siguientes facetas: a) determinar la magnitud del daño y el número de tipos de eventos adversos que perjudican a los pacientes; b) entender las causas fundamentales de los daños ocasionados a los pacientes; c) encontrar soluciones para conseguir que la atención médica sea más segura; y d) evaluar las repercusiones de las soluciones en situaciones de vida real.

Muchos y muy variados son los factores que contribuyen al mal funcionamiento de los servicios de salud en México, dentro de los que se encuentran el mal estado de las infraestructuras y del equipo, la irregularidad en el suministro y calidad de medicamentos, además de una actuación deficiente del personal médico, operativo, técnico y administrativo.

La Conamed tiene facultades para fungir tan sólo como un remedio o auxilio jurídico por ejemplo en la fracción IV del artículo 4o. del decreto por el que se crea dispone que ésta puede actuar como árbitro bajo la modalidad de amigable composición para tratar de conciliar los intereses del enfermo y prestador de los servicios médicos, lo que limita por mucho su actuación.

Respecto a esta figura jurídica de solución de conflictos es oportuno señalar que en realidad no es una forma de impartir justicia pues el amigable componedor no va a dictar una resolución conforme a derecho que ponga fin a la controversia, sino que tan solo se va a limitar a proponer a las partes alternativas de solución, mismas que pueden ser aprobadas o no, en la inteligencia de que si una de las alternativas es aprobada por ambas partes, entonces de común acuerdo la adoptan y ellos mismos ponen fin al conflicto, pero de ninguna manera los sujetos del conflicto se someten a la potestad del componedor, ni éste tiene facultad alguna para emitir una decisión que los vincule.

La función de la Conamed consiste, en que una vez recibida la noticia que contenga la queja por negligencia médica, los argumentos que formulen dentro del procedimiento el médico y el paciente, se conserven dentro de parámetros de respeto mutuos, buscando equilibrar sus posiciones a fin de eliminar la posibilidad de que alguno de ellos ejerza, en detrimento del otro, las ventajas que en determinado momento podrían otorgarle una mejor condición social, cultural, económica o intelectual.

Pero el organismo no tiene potestad para hacer efectivo el cumplimiento de sus laudos o resoluciones, de lo que se trata es de mejorar la calidad de los servicios de salud lo que implica que en la propuesta legislativa que se plantea, se busca el fortalecimiento del arbitraje médico, porque aparte de permanecer el actual esquema se vigoriza ampliando el espectro para que emita recomendaciones y se apliquen sanciones por conducto de la Secretaria de Salud cuando exista responsabilidad por error o negligencia médica, o en su caso se proceda a dar la participación a la autoridad competente para que proceda conforme a su investidura.

Esta propuesta tiene por objeto reducir la impunidad galopante que en materia de servicios de salud se produce en todos los sentidos, porque actualmente, la comisión es incapaz de imponer sanciones a los infractores, su función solo se reduce a emitir una mera opinión concepto que dada su naturaleza se puede o no retomar o considerar, pero nunca o en ninguno de los casos obedecer.

Argumentación

La iniciativa que se propone tiene sus bondades y virtudes, se puede estar de acuerdo o no con ella, pero es conveniente argumentar que existen entes que tienen atribuciones como las de emitir recomendaciones e imponer sanciones como se propone con la presente iniciativa para a la Conamed.

En ese sentido, conviene citar como ejemplo la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuyo artículo 1o. establece:

La presente ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este ordenamiento establece.

Como se aprecia, cuenta con funciones de asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones , pero únicamente en materia fiscal.

Para fortalecer el argumento anterior cito otro ejemplo: la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuyo artículo 11 establece que la Comisión Nacional de Protección a los Usuarios de los Servicios Financieros tendrá las siguientes atribuciones

XXI. Imponer las sanciones establecidas en esta ley ;

XXXVIII. Imponer sanciones administrativas en el ámbito de su competencia por infracciones a las leyes que regulan las actividades e Instituciones Financieras, sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;

Dicha dependencia funciona e impone sanciones administrativas con demasiada frecuencia;

Otra de las instancias que se citan es

a) La Procuraduría Federal del Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. ...

X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos;

XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta ley; (esto es conciliación )

XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;

(Que no es otra cosa que la conciliación de intereses entre las partes)

XVII. ...

XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables ;

(Como se propone en la iniciativa de mérito)

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; y

Como se observa tiene la facultad de sancionar.

También desahoga un procedimiento de conciliación, como marca el artículo 114:

Artículo 114. El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual.

En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia observaciones al mismo.

La procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que el proveedor podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.

La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente también tiene funciones de conciliación y de emisión de recomendaciones, como lo disponen los artículos siguientes de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Artículo 196. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas.

Artículo 198. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Ley Federal del Trabajo

Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Artículo 530. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

(Como se desprende atiende a un procedimiento de conciliación.)

Ley Agraria

Procuraduría Agraria

Artículo 136. Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias;

II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley;

III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;

IV. a X. ...

Luego de los argumentos vertidos podríamos colegir, que lo ideal es generar los instrumentos jurídicos para incorporarlos a la Conamed para que realmente se constituya en una instancia que tenga toda la potestad pública con la cual sus determinaciones sean observadas y cumplidas por los ciudadanos y los prestadores de los servicios de salud.

Ante el escenario expuesto, urge modificar el instrumento jurídico que regula la actuación de la comisión y, por ende, crear una estructura legal que permita ampliar su radio de acción, como se ha multicitado generar una instancia con capacidades suficientes para responder a los reclamos sociales.

Si se apuesta por lo contrario, es decir, que se mantenga al organismo en el actual esquema quedaría condenada a ser una autoridad de “caricatura” o “sin dientes”, como una instancia de amigable composición a la que las partes en conflicto acuden de buen voluntad, si la tienen, sin embargo es del dominio público que la parte contra la cual se endereza la queja o reclamación, jamás se somete al procedimiento arbitral.

En otro de los casos, la Conamed emite un dictamen u opinión técnica, respecto a los asuntos que en concreto se ponen a su conocimiento, de tal forma que el afectado por esa negligencia médica tendrá que acudir a otras instancias legales en busca de justicia lo que prolonga el martirio, porque el precitado dictamen solo fungirá como prueba en el caso de que el asunto se someta al conocimiento de las autoridades jurisdiccionales.

Cuando los afectados formulan su queja ante esa instancia, se les cuestiona sobre si ya acudieron a otra dependencia como puede ser el Ministerio Público a iniciar su averiguación previa, si la respuesta es positiva, la Conamed se declara incompetente y da por terminado el asunto. Luego entonces, a los usuarios de los servicios médicos se conculcan las garantías consignadas en los artículos 4o. y 17 de la Carta Magna, que corresponden al derecho a la salud y la de una pronta y expedita procuración de justicia.

Es del dominio público que hay gran número de incidencias o reclamaciones por responsabilidad médica, que en su gran mayoría quedan impunes porque los usuarios médicos no encuentran una dependencia que verdaderamente los apoye, oriente y proteja, esa condición coadyuva para en la especie sean pocas las personar que deciden iniciar una queja o presentar una denuncia penal por la deficiente o errónea atención clínica recibida.

Atento a lo anterior, vale plantear que debido a que en la actualidad la Conamed no tiene imperio para ejecutar las resoluciones que emite, las partes deben acudir ante otra instancia como es la judicial para que sea ésta quien considere u ordene la ejecución del laudo, en el entendido de que el juez no podrá negarse a su ejecución a menos que exista una violación notoria al orden público mexicano.

Las limitaciones legales de la comisión explican que muchas denuncias sean presentadas ante otras instancias como los órganos internos de control e incluso la autoridad judicial. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las quejas relacionadas con la salud representan 30 por ciento de los casos atendidos en ese organismo.

Se trata de proporcionar una instancia que aplique justicia pronta y expedita, para lograrlo, se tienen que llevar el fortalecimiento del arbitraje médico, pero además se plantea en la propuesta de ley, que la Conamed implemente políticas públicas tendientes a sensibilizar a los integrantes de la comunidad médica, abocadas a implantar acciones orientadas, en especial a la satisfacción del usuario y la seguridad del paciente.

Debe empezarse por el reconocimiento de los derechos de médicos y pacientes para dar inicio a un cambio de actitudes en cuanto a la corresponsabilidad que se tiene en el manejo adecuado de los tratamientos y lograr los resultados esperados.

La salud es, además de un derecho humano, una condición para el desarrollo social y económico de los pueblos en general y de México en especial, por ello es imprescindible la aplicación de un diagnóstico objetivo de la problemática en que se encuentran inmersos los servicios médicos que admita contar con datos y estadísticas para reconocer con certeza todos y cada uno de los factores que afectan directa o indirectamente la prestación de esos servicios, para que con la concurrencia de los sectores involucrados –paciente, médico o institución y gobiernos– se generen políticas orientadas a la planeación, estrategias y toma de decisiones en materia de salubridad.

Los diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que la presente propuesta legislativa tiene como bondad fundamental propiciar el mejoramiento de la calidad de los servicios de atención médica y contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, propiciar una mejor orientación de las decisiones en salud y reducir las diferencias o controversias habituales en la prestación de la atención médica.

De aprobarse la presente propuesta legal, las recomendaciones que se emitan por la comisión generarían lo siguiente:

a) Se retroalimenta y fortalece el sistema nacional de salud;

b) Se fortalece el sistema preventivo a fin de con ello evitar, inhibir y anular las malas prácticas médicas y disminuir los riesgos;

c) Se garantiza una mejora continua y permanente de la atención médica;

d) Se pondrían en marcha mayores y mejores acciones mediante la instrumentación de programas preventivos y correctivos;

e) Se reduciría de manera drástica el número de quejas o controversias;

f) El sistema de resolución alternativa de controversias encontraría mayor difusión y apoyo, con el consiguiente ahorro presupuestario;

g) Se implanta mayor certeza y seguridad jurídica a los sectores involucrados;

h) El aumento de la calidad en los servicios de salud genera mayor confianza en los usuarios médicos.

i) Se abatiría la reincidencia en el error o negligencia médica.

j) El reconocimiento del concepto de la calidad de la atención médica es un punto de partida para determinar el origen de los errores, de la mala práctica y de la responsabilidad profesional, con el fin de resolverlos y prevenirlos;

k) El servicio médico sería más serio, responsable, objetivo, calificado y profesional.

Las instituciones deben mantenerse a la vanguardia para responder al reclamo que el momento histórico exige, en ese sentido esta expresión legislativa es una valiosa aportación del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, como siempre comprometido a proteger a los grupos sociales más vulnerables, como los pacientes, enfermos y todos los usuarios de los servicios médicos, sólo falta voluntad política.

Las quejas contra médicos de hospitales se asocian con aspectos técnicos en el diagnóstico y con la percepción del derechohabiente de recibir información y vigilancia deficientes durante la hospitalización.5 Factores todos ellos relacionados con el proceso de la atención médica que requieren de la implantación de estrategias específicas para su mejoramiento, con el fin de facilitar la comunicación y la relación médico-paciente, lo cual pudiera reflejarse en un descenso en el número de quejas.

En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza somete a aprobación del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo al artículo 51 Bis 3 y el artículo 54 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan un párrafo al artículo 51 Bis 3 y el artículo 54 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 3. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.

La instancia a que se refiere el párrafo precedente, que en términos de las disposiciones reglamentarias de los servicios de salud, se le denomina Comisión Nacional de Arbitraje Médico, es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Salud, quien gozará de plena autonomía técnica para emitir recomendaciones, opiniones y laudos.

Artículo 54 Bis. Sin perjuicio de la actuación de las instancias jurisdiccionales en la solución de conflictos, para la atención de las quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud, a que se refieren los artículos 51 bis 3 y 54 del presente ordenamiento, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes:

I. Crear un padrón o registro de los prestadores de servicios sanitarios, de los sectores público, privado y social;

II. Recibir, atender y dar el trámite correspondiente a las quejas, denuncias o solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los ciudadanos en asuntos relacionados con la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de los servicios de salud por no cumplir los requisitos y las condiciones que establece el capítulo V de esta ley, prestados por instituciones médicas de los sectores público, privado y social, independientemente de que estén constituidas en personas físicas o morales;

III. En los casos consignados en la fracción precedente, si la naturaleza del asunto lo permite, procurar conciliar las pretensiones de los usuarios y el prestador de servicios médicos que dio motivo a la queja, velando en todo momento por un equilibrio entre las partes;

IV. Impulsar políticas públicas dirigidas a los prestadores de los servicios médicos, que impliquen una actuación justa, de respeto y equidad para con los usuarios;

V. Difundir, a través de los medios masivos de comunicación, información objetiva y actualizada, que contenga los derechos y medios de defensa a favor del público usuario;

VI. Emitir el dictamen médico motivo de la queja, señalando fundada y motivadamente sobre la existencia o no de la responsabilidad profesional del facultativo cuestionado, mismo que contendrá la cuantificación del daño ocasionado;

VII. Dar la intervención que corresponda a la Secretaria de Salud para imponer las sanciones administrativas a los prestadores de los servicios médicos que hayan actuado negligentemente y que por tal virtud se haya causado un daño a la salud de los pacientes o enfermos;

VIII. Fungir como árbitro cuando las partes lo determinen así y emitir el dictamen correspondiente, previo desahogo del procedimiento previsto en las disposiciones reglamentarias de salud;

IX En el caso de existir responsabilidad médica, formular las recomendaciones correspondientes y dar la participación a la Secretaría de Salud para que proceda conforme lo establecido en la fracción VIII del presente artículo, en este caso la autoridad prestadora del servicio médico tiene la obligación de atenderla. En caso contrario daría lugar a que la Comisión procure la participación a la Secretaria de Salud para que proceda en los términos consignados por la fracción VII del presente artículo;

X. En caso de encontrar responsabilidad médica por parte del facultativo cuestionado, además de lo previsto en las fracciones precedentes, dará vista o excitará a la autoridad competente para que proceda conforme a su investidura corresponda;

XI. Ejercer las demás atribuciones que deriven del presente ordenamiento, de las disposiciones reglamentarias en materia de servicios médicos y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo de la Unión contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar las disposiciones previstas en el decreto, expedido en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Tercero. Se deroga cualquier disposición jurídica que se oponga al presente decreto.

Notas

1 Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Periódico La Jornada, lunes 6 de abril de 2015, página 3.

2 Conamed.gob.mx. La estadística de quejas concluidas por modalidad apunta que al cierre de 2013 se desahogaron mil 775 procesos, de los cuales 43 derivaron en un “laudo” condenatorio para el acusado. En la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la mayor cantidad de quejas está relacionada con tres asuntos: una mala relación médico-paciente, una mala operación y un mal diagnóstico. Fecha de consulta 25 de marzo de 2015.

3 Ídem.

4 Quejas concluidas por modalidad. Comisión Nacional de Arbitraje Médico, 2013. Modalidad: Total, mil 775. Conciliación, 918. Aclaración aceptada, 632. Desistimiento de la acción, 11. Transacción, 273. Otros, 2. Laudo, 92. Condenatorios, 43. Absolutorios, 43. Absolutorio con mala práctica no vinculatoria, 6. No conciliación bajo audiencia, 475. Falta de interés procesal, 251. Sobreseimiento, 12. Improcedencia, 6. Por fallecimiento del usuario o del prestador de servicios de salud, 6. Arbitraje, 27. Transacción, 8. Desistimiento de la acción, 7. Caducidad, 12. Fuente: Sistema de Atención de Quejas Médicas y Dictámenes.

5 disponible en http://www.insp.mx/salud/index.html

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputado Roberto Jiménez del Ángel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Celia Isabel Gauna Ruiz de León y Patricia Elena Retamoza Vega, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, Celia Isabel Gauna Ruiz de León y Patricia Elena Retamoza Vega, diputadas a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, en materia de robo de infraestructura y mobiliario urbano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El robo de infraestructura y mobiliario urbano es un delito que afecta a millones de ciudadanos cada año y pone en riesgo la vida y la salud de las personas. Lo más grave es que este delito llega al grado de ocasionar pérdidas humanas.1 Además, los daños pérdidas al erario público son importantes, tan sólo en lo que respecta al robo de alcantarillas, las pérdidas representan unos 10 millones de pesos anuales.2

Uno de los principales móviles del delito es la venta clandestina del equipamiento robado, lo que involucra una parte activa (la que efectúa el ilícito) y otra parte pasiva (la que adquiere los productos del ilícito). La relación entre las ganancias y las pérdidas es importante, por ejemplo: en el caso del robo de 100 kilos de acero de una torre de alta tensión (a cuantas personas afectó), la ganancia fue del orden de los 300 pesos, mientras que las pérdidas se elevaron a los 40 millones de pesos;3 las coladeras robadas se venden en 200 pesos, pero su reposición cuesta “entre los cuatro mil 374 pesos por pieza de coladera pluvial hasta los diez mil 238 pesos cuando se trata de una rejilla de piso”4 a lo que hay que agregar los costos de instalación, con lo que el monto total se eleva a 4,000 pesos.5

Derecho comparado

Al día de hoy, nuestro Código Federal de Procedimientos Penales no tipifica este delito a pesar de sus profundas repercusiones. No obstante se pueden documentar avances tanto en el orden local como internacional.

En el ámbito internacional, el Código Penal de Chile prevé sanciones para el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación, tal como se establece en el artículo 443:

Artículo 443. Con la misma pena señalada en el artículo anterior6 se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máximo.

En México, diversas entidades han incorporado en sus Códigos Penales el robo de infraestructura y mobiliario urbanos, como son Colima, Coahuila, Jalisco, Nuevo León Puebla y Veracruz:

El Código Penal para el Estado de Colima tipifica el delito en el artículo en los siguientes términos:

Artículo 188. Al que se apodere ilegalmente de cobre o algún otro metal utilizado en instalaciones eléctricas, hidráulicas, agua potable, gas, drenajes, partes de equipamiento urbano, industrial o agrícola; se le impondrá de cinco a quince años de prisión, y multa por un importe equivalente de setenta y cinco a cien días de salario mínimo.

Cuando la sustracción o apoderamiento de cobre o algún otro metal, se realice conforme a las hipótesis establecidas en el inciso B)7 en sus fracciones I, II, IV, VII, VIII y IX del artículo 185, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio más.

El Código Penal del Estado de Coahuila prevé en su Título Quinto, delitos contra el patrimonio, capítulo primero Robo, lo siguiente:

Artículo 414. Modalidades agravantes del robo. Se aplicará de dos a siete años de prisión y multa, con independencia del valor de lo robado, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. a IX. ...

X. Robo de cobre y otros metales. Comete el delito, quien se apodere o sustraiga ilegalmente, cobre o algún otro metal utilizado en instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz, gas, y/o partes de equipamiento urbano, industrial y agrícola.

El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, tipifica el delito como robo calificado, en los siguientes términos:

Artículo 236. El delito de robo se considera calificado, cuando:

I. a V. ...

VI. El objeto del robo sean tubos, conexiones, tapas de registro o cualquier otro implemento de un servicio público u otros que estén bajo la salvaguarda pública;

El Código Penal para el Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

Artículo 374. Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos:

I. a IX. ...

X. Cuando el objeto del robo sea la ilegítima sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier componente, utilizado en la prestación de algún servicio tal como alumbrado público, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, gas natural, o señalización vial.

Para los efectos de esta fracción también se considerará como componente cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos en esta fracción;

El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé que:

Artículo 374. El delito de robo se sancionará en los siguientes términos:

V. Cuando el objeto del robo sea la sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier objeto, componente o material utilizado en la prestación de algún servicio público, tal como el alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, señalización vial, urbana o servicio de limpia, incluyendo cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos o cualquier clase de mobiliario urbano, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo;

El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, prevé que:

Artículo 206 Bis. A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de metales, como cobre, bronce, fierro, aluminio, acero, níquel y sus aleaciones, utilizados en monumentos, instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz o gas, o en equipamiento urbano, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza, se le sancionará de la manera siguiente:

I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de uno a cinco años y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y

II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario.

La más reciente iniciativa fue presentada en el Distrito Federal el 10 de noviembre de 2014. Los diversos esfuerzos para actualizar los códigos penales en años recientes son la muestra evidente de que el problema del robo de infraestructura y mobiliario urbanos es grave y debe ser legislado.

Es de vital importancia que en el Código Penal Federal se tipifique el delito de robo de infraestructura y mobiliario urbano, debido a que en todo el país la federación ha desplegado infraestructura y equipamiento diversos, que deben ser protegidos por las leyes. Además, el Código Penal Federal es un referente fundamental para la homologación y armonización de los códigos locales, tanto en lo que se refiere a los tipos penales, como al régimen de sanciones.

Objeto de la iniciativa

La iniciativa que se presenta a la consideración de esta soberanía pretende tipificar en nuestro Código Penal Federal, el delito de robo de infraestructura y mobiliario urbanos.

La infraestructura urbana comprende una importante cantidad de materiales que se utilizan para prestar servicios públicos como metales u otros materiales utilizados en instalaciones eléctricas o hidráulicas y en la señalización vial; alcantarillas y tapas de registro.

El mobiliario urbano “corresponde a la dotación en la vía pública, de servicios o elementos que satisfagan necesidades del usuario como vegetación y ornato, descanso, comunicación, comercio, higiene, servicios e información, con su respectivo equipo o mobiliario y con una localización lógica para que cumpla con una óptima funcionalidad. Se considera mobiliario urbano de teléfonos, alumbrado, señalamiento, semáforos, ornato y forestación, depósito de basura, protección para peatones, cubiertas para paradas de autobuses, protección para peatones, bancas, kioscos, locales para venta de periódicos, etc.”.8

El lugar idóneo para tipificar el delito es el Título Vigésimo Sexto que se refiere a los delitos en contra de las personas en su patrimonio. El delito se ubica de manera específica en el Capítulo I, que prevé los diversos supuestos del robo. Este Capítulo ha sido adicionado recientemente por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999 para tipificar el robo de hidrocarburos en el artículo 364 Quáter y por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 para tipificar el robo de material radioactivo en el artículo 364 Quinquies.

Es así que se propone adicionar un artículo 364 Sextus, nomenclatura que es adecuada a la técnica de nuestro Código Penal Federal. La adición establece una sanción de prisión de tres a diez años y pecuniaria de hasta mil días de multa a quien posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera, reciba o emplee elementos de infraestructura o mobiliario urbanos obtenidos por medio del robo, a sabiendas de esta circunstancia, independientemente de su valor intrínseco.

Se propone además establecer la agravante cuando se trate de infraestructura o mobiliario urbanos cuya sustracción implique un riesgo para la integridad de las personas o la de los bienes de dominio público o privado, o generen la interrupción de algún servicio público, con una pena adicional de dos a siete años de prisión. Esta agravante se establecería en una nueva fracción XVIII en el artículo 381.

Los servicios públicos cuya interrupción se considera grave, son los previstos en el artículo 115 constitucional, fracción III, a saber: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; y seguridad pública. Estos servicios deben ser prestados de forma continuada por lo que su interrupción puede implicar costos económicos, daños patrimoniales e incluso vidas humanas.

En función de las anteriores consideraciones sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 368 Sextus al Código Penal Federal en materia de robo de infraestructura y mobiliario urbano

Artículo primero: se Adiciona el artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 Sextus. Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días de multa a quien adquiera, reciba, emplee, posea, enajene o trafique de cualquier manera, elementos de infraestructura o mobiliario urbanos obtenidos por medio del robo, a sabiendas de esta circunstancia.

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más cuando se trate de infraestructura o mobiliario urbanos cuya sustracción implique un riesgo para la integridad de las personas o la de los bienes de dominio público o privado, o generen la interrupción de algún servicio a que haga referencia la fracción III del artículo 115 constitucional.

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2015.

Notas

1 Cadena de omisiones causó la muerte de un niño que cayó por una coladera abierta. En La Jornada, 23 de septiembre de 2011. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2011/09/23/capital/039n1cap

2 Sustraen dos o tres coladeras diario; robo suma 10 millones al año. Recuperado de http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/03/03/946587

3 GDF pierde millones en recuperación de equipamiento urbano robado. SDP noticias, Recuperado de http://www.sdpnoticias.com/local/ciudad-de-mexico/2014/06/23/gdf-pierde -millones-en-recuperacion-de-equipamento-urbano-robado

4 Sustraen dos o tres coladeras diario; robo suma 10 millones al año. Loc. Cit.

5 4,000 pesos cuesta una coladera robada. En El Universal. 23 de septiembre de 2011. Recuperado de http://www.eluniversaldf.mx/gustavoamadero/nota34714.html

6 Artículo 442. El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1a. Escalamiento. 2a. Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. 3a. Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados. Chile. Código Penal. Recuperado de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&r=3

7 B) Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado.

8 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Mobiliario Urbano. Recuperado de http://www.cmic.org/mnsectores/vivienda/desarrollourbano/t1c9.pdf

Diputadas: Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

Honrarás a tu padre y a tu madre

La suscrita, diputada federal Rocío Esmeralda Reza Gallegos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, a fin de hacer efectivo el ejercicio del derecho de las personas adultas mayores a demandar pensión de alimentos por parte de los hijos; la cual se sustenta al tenor y bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. Todos los días nos encontramos con innumerables casos de descuido o abandono de personas adultas mayores, quienes no se atreven a denunciar a sus hijos o familiares por vergüenza, orgullo, pena o desconocimiento. Lamentablemente muchas de ellas son tratadas injustamente en nuestro país hasta quedarse en el abandono, luego de haber dado toda una vida. La Ley los protege y como hijos estamos obligados a ayudarlos e inclusive pasarles pensión. Nuestra Constitución al respecto establece:

Artículo 4o . El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Hablar de los marcos internacionales y normativos en todas las esferas no resulta ocioso, pero es claro que al ser personas por ese simple hecho, de facto merecen el respeto total a todos sus derechos. En este tenor, el ejercicio efectivo del derecho de alimentos por parte de los adultos mayores, es el un comienzo para solucionar este problema social de abandono alimenticio de las personas adultas mayores.

El artículo 4º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece la necesidad de garantizar a los adultos mayores una vida digna, con equidad, autorrealización y participación en todos los órdenes de la vida pública, siendo obligación de las instituciones gubernamentales y de las familias generar el contexto adecuado para que se cumplan estos objetivos.1 Por su parte, el artículo 9 establece:

“Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.”

En consecuencia, y por virtud del artículo 304 del Código Civil Federal, los ascendientes tienen derecho a demandar alimentos:

“Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.”

Sin embargo, estas disposiciones son ignoradas por muchos hijos y más arguyen otras que son utilizadas de manera tendenciosa para despojarlos de sus bienes. Una de ellas es la interdicción, mediante la cual, los adultos mayores que no están en la plenitud de sus facultades pueden ser representadas legalmente por los “curadores”.

En lo que respecta a los alimentos que deben dar los hijos cuando los padres son adultos mayores y no tienen manera de allegárselos, tienen en principio lo que se llama “reciprocidad” y está consagrado en el artículo 301 del Código Civil Federal de la siguiente manera:

“Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.”

La regla de oro para las pensiones alimentarias que establece el Código Civil Federal es que está sujeta a la capacidad del deudor alimentario para proporcionarla y la necesidad que de ella tiene el acreedor alimentario (el padre). Por mucho que este último la necesite, si los hijos no pueden proporcionarla por su situación económica y por tener otros dependientes económicos con igual necesidad y derecho (hijos), ningún Juez puede obligarlos a proporcionar pensión a sus padres. Por este principio, así como el de la solidaridad entre los miembros de la familia es que surge la obligación que tienen los hijos de proveerles alimentos a los padres cuando no tienen forma de satisfacer esa necesidad por ellos mismos. En esto pueden existir diversas causas.

Tal vez quisiéramos ocultarlo, pero en nuestro país hay muchas personas adultas mayores que viven abandonadas en condiciones de miseria, mientras que sus hijos o nietos que están en situación de ayudarles quizá piensen que contribuir a solventar las necesidades de sus padres o abuelos es un mero acto de buena voluntad. Pero también los progenitores, aunque tienen derecho, muchas veces prefieren desistir de interponer una demanda para no molestar a sus hijos. Prefieren sufrir de hambre o vivir de la caridad de sus vecinos. En otras ocasiones buscan en botes de basura algo de sobra de comida para alimentarse o piden dinero en las calles. Las cosas no son tan simples, a pesar que la legislación respalda a los adultos mayores, curiosamente prefieren no molestar a sus hijos hasta quedarse sin ayuda. Debido a la falta de apoyo, algunos adultos mayores optan por seguir trabajando o bien viven en extrema pobreza. En el momento en el que los padres o los adultos mayores se encuentran en la necesidad de pedir alimentos, generalmente no se atreven a demandar este derecho a sus hijos, bien por desconocimiento de lo que el derecho les asiste, o por la eterna disculpa que los padres siempre tienen para sus hijos. En el peor de los casos por vergüenza o por miedo al desprecio, maltrato o total abandono por parte de sus familiares. Cuando los abogados les indican sus opciones y al enterarse que deben demandar para recibir la ayuda, optan por desistir.

A pesar de que nuestro Código Civil Federal prevé la obligación recíproca entre padres e hijos de darse alimentos, la realidad es que llegada esta etapa de la vida se convierten en un peso para la familia y eventualmente son abandonados, no solo en una aspecto emocional si no tal vez en uno igual de importante como es el material, pues les hace más difícil la supervivencia.

Por ley quien da alimento tiene derecho a recibirlo y es en el Código Civil Federal donde existe desde hace muchísimo tiempo esta normativa, por lo tanto, los primeros responsables de este deber son los hijos y a falta de éstos los demás familiares. Los artículos 301 y 304 señalan a los hijos como los primeros obligados en velar por el sustento de sus padres. Son disposiciones destinadas a evitar que ocurran casos tan tristes y extremos de abandono económico, que en el mejor de los casos algunos son acogidos por caridad en los albergues. En estas situaciones la protección está allí, pero lamentablemente pocos la asumimos.

La preocupación surge además, porque todos sabemos que buena parte de la población después de una larga vida de trabajo recibe una pensión que muchas veces resulta insuficiente para satisfacer todas sus necesidades elementales y éste es el contexto preciso en donde el derecho de alimentos aparece como una institución útil y necesaria ya que la ley les protege.

En nuestro país las personas adultas mayores son un grupo social muy descuidado y altamente vulnerable. El abandono es la causa principal que sufren. Según la Organización para la Naciones Unidas (ONU), actualmente la población mundial de 60 años o más es de aproximadamente 650 millones de adultos mayores; para el año 2050 se prevé que habrá 2000. De acuerdo con el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), en 2014, 12% de la población mundial tuvo una edad de 60 años y más, mientras que en las regiones más desarrolladas llega a ser de 23.3 por ciento. Estimaciones de la misma fuente señalan que en el 2050 uno de cada cinco habitantes en el planeta (21.2%), tendrá 60 años y más. En las regiones menos desarrolladas será de 19.5%, es decir, el nivel que actualmente se observa en las regiones más desarrolladas, las cuales tendrán una proporción de adultos mayores de 32 por ciento.2 En nuestro país, este proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. En 2014, la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7% y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento.3 El número de adultos mayores duplicó su monto en las últimas décadas, pasando de 5 a 11.7 millones de 1990 a 2014. De las personas de 60 años y más que se estimaron para 2014, 31.5% están en una etapa de prevejez (60 a 64 años); 41.1% se encuentran en una vejez funcional (65 a 74 años); 12.3% está en una vejez plena (75 a 79 años) y 15.1% transita por una vejez avanzada (80 años y más). En cuanto a la estructura por sexo, se hace más evidente un mayor monto de mujeres, consecuencia de una sobre mortalidad masculina que se agudiza en esta etapa de vida: en la población de 60 a 64 años, hay 112 mujeres por cada 100 hombres y aumenta a 130 en los que tienen 80 años y más.

Independientemente de esta clasificación, que nos puede otorgar un panorama de cómo una persona transita por la vejez, hay un problema constante y es la vulnerabilidad que tienen los adultos mayores y el lugar donde se les vulnera está en el seno de su familia. El mejor de los escenarios es cuando este adulto mayor trabajó una buena parte de su vida y obtiene el beneficio de una jubilación, lo que de cierto modo le puede establecer el panorama de una independencia económica relativa. Pero no todos gozan de este beneficio, actualmente solo el 26.1% de los 10.9 millones tienen jubilación conforme a la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) levantada en 2013. Sólo una cuarta parte de los adultos mayores se encuentran pensionados; este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (35%) que en las mujeres (18.5 por ciento). Tres cuartas partes (77.8%) de las pensiones provienen del IMSS, mientras que una sexta parte (14.7%) las otorga el ISSSTE y 7.5% otras instituciones. En los hombres, 47.3% de pensionados se da por jubilación o tiempo de servicio; 43.1% por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada y sólo 4.7% es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo. En las mujeres esta configuración cambia radicalmente, 45.3% está pensionada por viudez, 30.6% por jubilación o tiempo de servicio y 19.2% por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada.

Si bien es cierto que los programas públicos tienden a brindar el apoyo asistencial con la finalidad de que los adultos mayores mejoren su nivel de vida, también es cierto que el bienestar físico y emocional es una responsabilidad de los miembros de la familia. Habría que destacar que muchos adultos mayores viven solos, principalmente mujeres, situación que los hace más vulnerables tanto en el aspecto emocional como en la forma en que obtienen los recursos necesarios para subsistir. Información de la misma encuesta confirma esta situación: en 60% de los hogares unipersonales el jefe del hogar es una mujer, condición que disminuye a un 21.7 y 35.7% en los hogares nucleares y ampliados, respectivamente. Cabe señalar que las transferencias económicas forman parte importante de los ingresos corrientes del hogar donde reside un adulto mayor y cada sociedad dispone de los mecanismos de redistribución de recursos con los que se les brinda apoyo a los adultos mayores; en ellos se consideran las contribuciones suministradas por el Estado y los recursos provenientes de familiares y conocidos, tales opciones no son excluyentes por lo que con frecuencia se da la combinación de varias.4

De acuerdo a la ENIGH 2012, del total de los ingresos corrientes de los hogares donde vive al menos un adulto mayor, 30% provienen de transferencias. Por clase de hogar se observa que este porcentaje aumenta a 49.6% de los hogares unipersonales y 42.7% en los hogares corresidentes. En los hogares nucleares (32.5%), ampliados (24.7%) y compuestos (18.4%) donde vive al menos un adulto mayor el porcentaje de transferencia no supera la tercera parte del total de ingresos corrientes. Considerando el monto de transferencias que se le hacen a los hogares donde hay al menos un adulto mayor, más de la mitad (54.8%) provienen de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y retiro voluntario; 12.4% por donativos; 12.3% por transferencias de otros hogares; 9.3% son beneficios provenientes de programas gubernamentales y 6.9% por transferencias otorgadas a las instituciones públicas o privadas que otorgan a ciertos sectores de la población, entre las más importantes.

En el caso de los hombres, la realidad es que siguen trabajando aún después de la edad promedio de jubilación, pues las pensiones gubernamentales no son suficientes: 3 de cada 4 varones entre 60 y 64 años están trabajando y 1 de cada 4 mayores de 80 años se encuentra laboralmente activo en empleos cercanos al salario mínimo. La mayoría de estos empleos, reconoce el INEGI, no cuenta con prestaciones mínimas para el adulto mayor como seguridad social, sueldo base, aguinaldo o seguro contra accidentes.

Otro dato revela la realidad de los más viejos del país: el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición asegura que un promedio de 16 por ciento de los adultos mayores mexicanos sufre algún grado de maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes. Según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tres de cada cinco ancianos sufren violencia dentro de la familia.

Por lo que respecta al tipo de maltrato de abandono, según el estudio “Prevención de caídas en el adulto mayor en el primer nivel de atención en México”, elaborado por la Secretaría de Salud federal, el 62 por ciento de los accidentes de un adulto mayor ocurre en casa y 26 por ciento en la vía pública, en muchos de los cuales se requiere hospitalización.5

Por otra parte, la posibilidad de habitar una vivienda cuyas características satisfagan los requerimientos mínimos de higiene, abrigo, privacidad y comodidad, constituye una necesidad básica; por tanto las personas que no cuentan con estas condiciones están en una situación que afecta su desarrollo y calidad de vida. Datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la ENIGH 2012, muestra que 17.7% de los adultos mayores reside en viviendas con un hacinamiento mayor a 2.5 personas por cuarto, 3.4% habitan viviendas que presentan carencia por piso de tierra; 1.8% habita en una vivienda con techos de lámina de cartón o desechos y 1.4% lo hace en viviendas con muros de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho. En cuanto a las carencias por servicios básicos, 20.7% de los adultos mayores habitan en viviendas donde el combustible para cocinar es carbón o leña; 9% reside en viviendas que no cuenta con drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica y 8.5% habita viviendas sin agua entubada dentro de la vivienda o dentro del terreno.

Finalmente se hace referencia a lo que la población opina respecto al lugar que perciben ocupan estas personas dentro del seno familiar, como es la encuesta nacional que presenta la empresa Gabinete de Comunicación Estratégica, en donde los datos y las cifras son bastante reveladoras: El 36.5% de los encuestados contestaron que representan una carga para la familia. A la pregunta de qué tipo de maltrato creen que padecen, los adultos mayores refirieron entre otros, el abandono, el robo de pensión o ahorros, el dejar de dar dinero, el dejar de dar atención médica, el dejar de alimentar, entre otros.

Pese a ello el abandono de un adulto mayor no figura en el Código Penal Federal. En el artículo 335 del ordenamiento legal, sobre el abandono de personas, figura hasta cuatro años de cárcel si se abandona a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a un enfermo:

“Artículo 335 . Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.”

Por su parte, el artículo 340 del mismo compendio legal, no habla sobre los adultos mayores en específico, al tratar de encuadrar el tipo como “persona amenazada de un peligro cualquiera”:

“Artículo 340. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.”

II. Hay otro aspecto que no se puede perder de vista y que es el del desarrollo que tiene como persona el adulto mayor, pues finalmente se verá reducido en sus actividades físicas por su edad y la vida independiente se hará cada vez menos funcional, que al tanto, necesitarán de ayuda para muchos aspectos de su vida, como su cuidado diario y su alimentación. Por si el cuadro no estuviera completo están las enfermedades relacionadas con la edad avanzada y que muchas de ellas son crónico-degenerativas y otras más nos conducen a un panorama no tan bueno para el adulto mayor.

Es en estos escenarios donde debe de entrar la familia, en concreto los hijos de cumplir como tales, con su deber de alimentos a sus padres y bajo el principio de “Proporcionalidad”, consagrado en el Código Civil Federal y que establece que los alimentos se dan conforme a las necesidades del acreedor alimenticio y a las posibilidades del deudor alimenticio:

Artículo 311 . Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.”

Puede ser que económicamente los padres tengan la posibilidad económica de sufragar sus gastos derivados de sus necesidades de comida, vestido, habitación o asistencia en caso de enfermedad y por ello no necesitar materialmente recursos económicos; pero esto no lo exime de la obligación de cuidar de ellos cuando son adultos mayores. Aquí es donde surge el rubro del concepto jurídico alimentos, que es la asistencia en casos de enfermedad.

Las personas adultas mayores pueden demandar a sus hijos el cumplimiento de dicha obligación. Las formas de cumplimiento por parte de los hijos son asignando una pensión a su padre o incorporándolo a su familia. Cuando son varios hijos y solo uno o algunos se hacen responsables, en este caso los hermanos que contribuyen pueden demandar a los que no contribuyen, en una parte proporcional a las necesidades del padre, para que le provean de lo necesario:

“Artículo 312 . Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Artículo 313 . Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.”

Aquí es importante resaltar que todos son hijos y deben colaborar con sus demás hermanos para otorgar los recursos materiales o económicos para satisfacer las necesidades de sus padres.

Al hablar de los alimentos en Derecho de Familia, es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la misma, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etcétera. El deber de atender las necesidades de los ascendientes es una obligación legal tan importante como dar alimentos a un hijo, aunque sea menos conocida. Así como los padres se encuentran obligados a prestar alimentos a sus hijos menores, los hijos están obligados a prestar pensión a sus padres cuando éstos se encuentren en un estado de necesidad que les impida valerse por sí mismos para su sustento o cuando las circunstancias de justicia lo exigen. No es parte de un tratado moral, sino parte de la legislación. Cuando el Juez mediante una sentencia obliga al pago mensual en dinero o en especie para satisfacer estas necesidades básicas, se le denomina pensión alimenticia.

Cuando una persona no puede dar alimentos se puede exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de él o de ella y cuando un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos. Pero no es posible renunciar al derecho de alimentos. Para que se declare el derecho a pedir alimentos por parte de otros parientes distintos de los hijos, no basta sólo la relación de parentesco sino que es necesario, además, que el peticionario acredite que se encuentra en estado de necesidad. Por esto, si mejora su situación económica perderá su derecho a percibir alimentos, lo cual debe ser declarado judicialmente para que el obligado deje de pagarlos.

El que debe otorgar los alimentos debe contar con los medios para hacerlo y si empeora su situación económica puede rebajar la pensión alimenticia, solicitándolo previamente al Juez. La modificación de la cuantía de la pensión de alimentos debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia, pues el obligado no puede modificar por sí mismo la cuantía al haber experimentado una reducción en sus ingresos, sino que debe solicitarlo al Juez.

Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los hijos no están obligados a otorgar per se una pensión alimenticia a sus padres o abuelos. De hecho, estableció que para reclamar un beneficio de este tipo, los ascendientes deben demostrar ante el juez una verdadera necesidad de ayuda. Y aún si presentan pruebas de esta necesidad, la concesión no es automática. Dependerá del análisis de quien lleve el caso. “Los juzgadores deben valorar los elementos presentados de un modo sensible al mandato de especial protección de personas que se encuentran en una situación social y económica de notable desventaja”, concluyeron los integrantes de la Primera Sala. Según los ministros, no todos los padres o abuelos que reclaman alimentos a sus descendientes tienen las mismas circunstancias de vida, ni siquiera cuando se les clasifica como “adultos mayores”, “personas de la tercera edad”, “ancianos” o cualquiera de las definiciones legales usadas para describirlos:” Si bien es cierto que la ley reconoce el derecho de los ascendientes de pedirle alimentos a sus descendientes, deben demostrar los extremos de su acción, como son la relación filial que da lugar al derecho, la posibilidad del que debe darlos y la necesidad que tienen de recibirlos”. Es en esta última situación, la de la necesidad, en la que puede establecerse a su favor una presunción humana, dependiendo de las pruebas que aporten durante el juicio.6

Ahora bien, el monto de alimentos que se proporcionan depende de la necesidad de quien los recibe y de la capacidad de quien los otorga. Por ello cada caso es determinado específicamente tomando como base estos factores. Si el obligado de proporcionar alimentos no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden exigirle que cumpla mediante la intervención de un juez de lo civil o de lo familiar.

La obligación de dar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se exigieron en su momento. Por ejemplo, un hijo puede pedir a su padre la pensión alimenticia a los 15 años y el padre tiene obligación de dárselos. Pero no puede demandarlo para que le cubra lo que dejó de darle los catorce años anteriores.

Los hijos también son susceptibles de ser demandados por pensión alimenticia en caso de que sus padres no puedan trabajar.

Tenemos pues que el derecho de alimentos de los adultos mayores en la ley se refiere a los ascendientes, por lo que cumpliéndose los requisitos para demandar alimentos, éstos no requieren pertenecer a un grupo etario en particular. En otras palabras, los adultos mayores tienen derecho de alimentos en cuanto son ascendientes del alimentante, y no por la edad que tienen.

III. Los alimentos son una obligación legal y natural y por esto mismo deben prestarse de manera voluntaria, pero si no se cumple con esta obligación deben demandarse y han de abonarse desde la fecha de la interposición de la demanda.

También es de suma importancia legislar penalmente en materia de alimentos, principalmente por lo que hace a la responsabilidad en que pueden incurrir los hijos que no asistan a sus padres. Se han presentado casos en donde los progenitores, a pesar de haber justificado que el deudor alimentario tiene posibilidad económica, -en estos casos sus hijos-, estos no incurren en el delito de abandono de persona, lo que deja a los progenitores en completo desamparo. Por ello advertimos castigar penalmente el abandono alimenticio de las personas adultas mayores.

De la misma manera en que la Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, así los adultos mayores tienen derechos específicos que deben ser respetados en razón de la vulnerabilidad de la que se ha mencionado, tanto afectiva como material y dárselos de manera generosa, pronta y espontánea. Por situaciones como esta debemos prever en la ley reformas discriminatorias en positivo, es decir legislar a favor de los menos favorecidos para garantizarles la nivelación del pleno goce y disfrute de sus derechos humanos sin tener que depender de la edad o condición.

El caso que compete a esta propuesta son los alimentos como obligación civil, estos tiene un rango fundamental en el derecho positivo mexicano así como en el derecho de familia, esta obligación se fundamenta en la solidaridad y subsidiariedad que debe existir dentro de todo seno familiar cuyo principal fundamento es proporcionar al pariente necesitado, lo necesario para su subsistencia.

De otra forma, el incumplimiento de quienes están obligados a darlo conlleva para la persona adultas mayores un tipo de maltrato, por lo que el espíritu de la propuesta versa sobre garantizar dentro de nuestro marco normativo civil y penal todas las herramientas para que el juzgador llegado el momento determine el aseguramiento de su derecho para que la persona adulta mayor pueda continuar la última etapa de su vida en condiciones humanas favorables para su persona en un contexto de respeto y dignidad.

Aunque el Código Civil Federal no obliga a los hijos otorgar alimentación a sus padres cuando éstos han alcanzado una edad senil o ante imposibilidad laboral, nuestra propuesta atribuye en el mismo cuerpo legal, el deber del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Ministerio Público y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a auxiliar en la demanda y el cobro de la pensión alimenticia que deben pagar los familiares de las personas adultas mayores, aunque sean beneficiarios de otras pensiones. De esta forma se les facultaría para demandar la pensión alimenticia a los parientes.

Aunque es un derecho ya reconocido en el Código Civil Federal sus disposiciones están incompletas, por ello se pretenden modificar y superar la concepción de que los adultos mayores, con la pensión que por ley se les destina, están compensados; además de comprometer a hijos para que aseguren la alimentación de sus adultos mayores. Se establece que los hijos deberán entregar una pensión de alimentos a sus progenitores en caso de que éstos se encuentren en un estado de necesidad que les impida valerse por sí mismos para su sustento o por imposibilidad de trabajo e ingreso o cuando han alcanzado una edad adulta mayor. Con esto pretendemos fijar un marco obligatorio mínimo que asegure el sustento en estos casos y que sea un plus para saldar la deuda que les tenemos en nuestro país.

La propuesta de modificación al Código Civil Federal refiere que la pensión alimentaria sea obligatoria por parte de aquellos hijos que no brinden dicho apoyo hacia sus padres, la que se determinaría por medio de un procedimiento de retención y entrega directa a los progenitores. Se estatuye desde el inicio del procedimiento de demanda, su canalización y de inmediato conocimiento de la autoridad judicial o del Sistema Judicial para convocar y exigir a los hijos que, de acuerdo a su ingreso, apoyen a sus padres. Su valoración depende de la condición económica de las familias, ya que en algunos de los casos no se cuenta con el suficiente sueldo o la suficiente economía doméstica y será el juez quien determine, previo estudio socioeconómico y basándose en el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuál es el porcentaje que se asignará al demandante. Además, si son varios hijos la responsabilidad es compartida.

También, proponemos particularizar el abandono de personas adultas mayores y que se castigue con multa económica y pena de prisión para aquellos hijos que incumplan con la pensión alimentaria de sus padres. De esta forma los padres de familia de edad avanzada quedan protegidos por la ley para recibir una pensión alimenticia por parte de sus hijos.

IV. La población de nuestro país está envejeciendo y resulta verdaderamente lamentable que el acelerado desarrollo de la sociedad haya relegado de manera ruin a estos que deberían de ser, como en otros tiempos, quienes deberían guiar a la sociedad dada su experiencia y el respeto que por su condición merecen y que sin embargo se les ha discriminado sistemáticamente. Por ello debemos dar señales claras y normas específicas destinadas a protegerlos y lograr que los últimos años de sus vidas sean lo mejor posible. Más aún en el caso de aquéllos que sufren discapacidad y son víctimas de abusos.

A pesar de las últimas reformas constitucionales en materia de derechos humanos aún existe una brecha importante para que cada uno de los miembros que integran la sociedad goce verdaderamente de ellos, no se diga ya aquellos que por condiciones propias que el ciclo de vida presenta la disminución constante de sus capacidades. Aunque en los últimos años se han dictado leyes para protegerlos, aún faltan herramientas que permitan un cambio cultural que signifique un mejor trato y valoración en nuestra sociedad.

Las autoridades y la sociedad mexicana debemos tomar las medidas pertinentes para brindar una mayor protección y elevar la calidad de vida de nuestros adultos mayores. Es por ello que consideramos menester realizar esta serie de modificaciones para garantizar efectivamente que se respete precisamente el cumplimiento de esta obligación que la ley le confiere, mediante un sistema ideal que facilita el procedimiento de demanda de alimentos para los adultos mayores. De lo contrario este derecho se transforma en una declaración de buenas intenciones, en poesía y esto es inaceptable.

Debemos garantizar las condiciones para que los familiares presten los cuidados y la atención que suelen evitar, pues la obligación alimentaria es de ida y vuelta, y en México las personas adultas mayores, al igual que los niños son una prioridad, por lo que se les debe dar las herramientas y el auxilio que requieren para el disfrute de sus derechos.

Desde luego que el problema de abandono alimenticio de adultos mayores no se soluciona con monto de dinero de sus descendientes, pero al menos es un comienzo, pues con esa cantidad podría pagarse por un establecimiento de larga estadía para adultos mayores, que en todo caso será mejor que abandonarlo a su propia suerte.

Hemos avanzado mucho en el último tiempo respecto a la protección del derecho de alimentos para los hijos; todos nos alegramos, porque debemos cuidar a nuestros niños, que son el futuro y forjarán la historia, pero no por eso podemos olvidarnos de quienes ya la construyeron para nosotros. No es darle dinero a los adultos mayores ni tampoco dejarlo al cuidado de algún pariente o institución pública o privada, es fomentar la convivencia familiar en donde el adulto mayor participe activamente, que vea satisfechas sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo. Ellos se irán, nosotros nos quedamos con nuestros hijos. Enseñémosles con nuestros padres cómo deseamos pasar nuestra vejez.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 311 Bis, 322 Bis, 323 Bis, 323 Ter y un párrafo segundo al artículo 322, así como se modifican los artículos 304, 306, 308 y 321; todos del Código Civil Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando, mediante estudio socioeconómico ratificado ante Juez se acredite que éstos se encuentren en un estado de necesidad que les impida valerse por sí mismos para su sustento, por imposibilidad de trabajar u obtener algún ingreso e ingreso o a partir de que sean adultos mayores. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Es obligación del Ministerio Público, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coadyuvar en auxilio de los Jueces de Primera instancia para hacer efectivo el pago de la pensión alimenticia por parte de los familiares de las personas adultas mayores, aunque sean beneficiarios de otras pensiones.

Artículo 306. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces o se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el artículo 304, primer párrafo, de este Código.

Artículo 308 . Los alimentos comprenden la comida, el vestido, calzado, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos funerales.

En lo que se refiere a las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias.

Artículo 311 Bis. Cuando no sea comprobable el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá el porcentaje de la pensión alimenticia a pagar con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años, previo estudio socioeconómico.

Artículo 321 . El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, pero sí pueden ser objeto de las operaciones indicadas, las pensiones caídas.

Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación respecto de otra calidad de acreedores .

Artículo 322. ......

El Juez de lo Familiar de la residencia del acreedor alimentario resolverá respecto al monto de la deuda, en atención a lo dispuesto en los artículos 311 y 311 Bis.

Artículo 322 Bis. En el supuesto que establece el artículo 304, cuando llegado el caso en que los hijos deban dar alimentos a los padres y estos incumplan con dicha obligación, el acreedor alimentario o bien aquellos contemplados en el artículo 323 Bis, podrán pedir al Juez de Primera instancia del lugar de su residencia, obligue al deudor alimentario de manera inmediata a darle alimentos. El Juez según las circunstancias del caso y previo estudio socioeconómico, fijará la suma que deberá ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el acreedor o los acreedores obligados paguen los gastos que el adulto mayor abandonado haya tenido que erogar con tal motivo.

Artículo 323 Bis. Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrá acudir ante el Ministerio Público respectivo o Juez de primera instancia a denunciar dicha situación.

Artículo 323 Ter. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez de lo Familiar. De no hacerlo será sancionada en los términos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.

Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

El deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad.

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo Noveno integrado por los artículos 343 Quinquies, 343 Sexies, 343 Septies, relativo al “Incumplimiento de la Obligación Alimentaria a Personas Adultas Mayores”, del Título Decimonoveno, sobre los “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal” del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo Noveno
Incumplimiento de la Obligación Alimentaria a Personas Adultas Mayores

Artículo 343 Quinquies. Se impondrá una multa de 180 a 360 días de salario mínimo y de un mes a tres años de prisión a la o a las personas que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a una persona adulta mayor, que tenga derecho a recibirlos. La sanción también podrá contemplar la perdida por parte del acreedor alimentario de la custodia, tutela o cualquier otra figura que implique el cuidado o responsabilidad sobre la persona adulta mayor, así como el pago de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior se podrá imponer al sujeto activo la pena de la pérdida del derecho a heredar cuando el abandono implique el peligro de la perdida de la vida dela persona adulta mayor.

Artículo 343 Sexies. Se impondrá una multa de 180 a 360 días de salario mínimo y de un mes a tres años de prisión y pérdida o suspensión de los derechos de custodia, tutela o cuidado a la persona que teniendo bajo su responsabilidad el cuidado de una persona adulta mayor, la abandone sin causa justificada.

Artículo 343 Septies. Se exceptúan de los delitos previstos en los artículos anteriores, cuando haya existido la comisión de un delito por parte del ascendiente en contra del descendiente y medie sentencia ejecutoriada .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (2012). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Recuperado el 11 de septiembre de 2014, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245.pdf.

2 “Estadísticas a Propósito del día Internacional de las Personas de Edad (1 De Octubre)”. Inegi. 25 De Septiembre de 2014. México. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2014/adultos0.pdf

3 El dato de 2050 es una estimación que proviene de las proyecciones que realiza el Consejo Nacional de Población.

4 Tuirán, Rodolfo (1999). “Desafíos del envejecimiento demográfico en México”, en: El envejecimiento demográfico en México: retos y perspectivas. Recuperado el 10 de septiembre de 2014, de:http://gerontologia.org/portal/archivosUpload/uploadManual/envejecim ientomexico.pdf

5 La tercera edad en México, sus cifras y el abandono. Por: Óscar Balderas Redacción Revolución / 20 febrero, 2014

http://revoluciontrespuntocero.com/la-tercera-edad-en-me xico-sus-cifras-y-el-abandono/

6 “Ascendientes Pueden Tener a su Favor la Presunción de Necesitar Alimentos de sus Descendientes.” Comunicados de Prensa. No. 150/2008. México D.F., a 11 de junio de 2008. http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=1250

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)