Dictámenes negativos de iniciativas


Dictámenes negativos de iniciativas

De las Comisiones Unidas de Pesca, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Pesca y Acuacultura Sustentables, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos, 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7; y el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen.

Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el jueves 27 de noviembre de 2014, el diputado Francisco Pelayo Covarrubias, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

B. Con esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente 5618 mediante oficio número DGPL 62-II-3-2222. Se recibió en esta comisión el jueves 27 de noviembre de 2014.

Con fecha 30 de enero de 2015 esta comisión solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, prórroga para emitir el dictamen correspondiente. En la misma fecha la Mesa Directiva otorgó la prórroga solicitada.

Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa tiene la finalidad de definir en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el concepto de Regionalización de la pesca, así como esclarecer en el Ordenamiento Jurídico, que en el otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate, asimismo como los mecanismos de regionalización de las pesquerías, lo anterior para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícola así, como los esquemas para el ordenamiento de la pesca y la acuacultura.

El proponente considera que el ordenamiento territorial y su manejo, requieren la definición de límites espaciales, ya que su objeto es ayudar a ubicar las actividades adecuadas, en la cantidad precisa, en el espacio idóneo. Que en el medio marino se reconoce que las unidades territoriales estandarizadas son insumos básicos para establecer límites máximos de efluentes en función de las capacidades de asimilación del receptor y la protección de las actividades situadas en tierra, así como su observación y monitoreo.

Expone que el desarrollo sustentable ha sido cada vez más citado en los proyectos de manejo de recursos naturales, sin embargo, no ha sido suficiente el esfuerzo y el impulso que se requiere para promover la investigación acerca de la dinámica estructural y funcional de los ecosistemas y, que para su manejo se requiere un proceso que combine principios democráticos, análisis científicos, educación y aprendizaje institucional para manejar los recursos de una manera sustentable en un ambiente esencialmente dinámico. Que son mayormente los ecosistemas los que proveen los recursos de los que depende la sociedad y la distribución de estos no es uniforme en el tiempo y espacio, por lo que su demanda está relacionada con su disponibilidad.

Considera adecuado que los gobiernos, los productores, el sector primario y la comunidad en general, deben de reconocer las funciones de las diferentes regiones y las funciones de los ecosistemas, por medio de información real basada en planteamientos con rigor técnico y científico, respecto al manejo y la utilización de los recursos naturales, pues ello dará certidumbre a la ejecución de los lineamentos para las prácticas de desarrollo regional, esto ayudará a tener mejores experiencias, manejos y en consecuencia políticas más justas, que tendrán como resultado un una explotación ordenada, sustentable y que genere beneficios para el productor y la región.

Con este propósito propone la adición de una fracción XL al artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y adicionar el artículo 20 Bis 6 y el párrafo I del artículo 20 Bis 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XXXIX. ...

XL. Regionalización : División de un territorio en áreas menores con características comunes, determinado a través de estudios técnicos y científicos para la planeación ambiental y el otorgamiento de permisos y concesiones que permite el conocimiento de los recursos para su manejo adecuado.

Recorriendo las subsecuentes

LI. Zonas marítimas prioritarias: Áreas costeras y oceánicas prioritarias por su alta diversidad biológica, por el uso de sus recursos y por su falta de conocimiento sobre biodiversidad. En ellas se identifican las amenazas al medio marino considerando criterios ambientales, económicos, información biológica y problemáticas de conservación de los recursos.

Capítulo IV
De las Concesiones y Permisos

Título Sexto
Instrumentos de la Política Pesquera

Artículo 43. El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero en las zonas marítimas prioritarias de México que publica Conabio, la biodiversidad de los ecosistemas evitando las amenazas de los mismos , y de los mecanismos de regionalización del mar territorial. Asimismo, se otorgarán en la zona de mar territorial, la exclusividad a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

De la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Capítulo IV
Instrumentos de la Política Ambiental

Sección II
Ordenamiento Ecológico del Territorio

Artículo 20 Bis 6. La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las Dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino y regionalización. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.

Artículo 20 Bis 7. Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener, por lo menos:

I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa; así como las zonas exclusivas para repoblación y reproducción de especies marinas.

Consideraciones

Primera. En la iniciativa se menciona que el ordenamiento ecológico es un instrumento de política económica costera y por lo tanto la regionalización es necesaria para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos, la descentralización de las decisiones, la resolución de conflictos y la orientación de las políticas de desarrollo. Al respecto se puede decir que diversos usuarios de los recursos pesqueros –además de la academia y las autoridades- han reconocido la necesidad de crear un sistema de regionalización o zonificación que conlleve un beneficio integral (lo cual se ha podido constatar a través de la experiencia obtenida en otros países). No obstante, la definición propuesta, corresponde a una metodología de planeación ambiental basada en ecosistemas terrestres que no corresponde al sistema marino y que también combina los instrumentos de administración de los recursos pesqueros como son las concesiones y permisos, lo cual resulta confuso.

Segunda. En lo referente a la definición propuesta para las Zonas Marinas Prioritarias, se considera que carece de rigor de técnica legislativa y que a su vez retoma la descripción que hizo la comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) en los talleres derivados del “Programa de Regiones Marinas Prioritarias de México” en el año 1998, por lo que se considera que no es una definición en sí misma, sino una descripción que puede crear confusiones jurídicas.

Tercera. El artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, indica que “para otorgar concesiones y permisos, la Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social, e información científica disponible” y se propone que estas decisiones también estén fundamentadas en las “Zonas Marítimas Prioritarias de México que publica la Conabio”, no obstante que investigadores de dicha institución, mencionan lo limitado de su conocimiento “debido a la falta de estudios físico-biológicos que permitan una mejor zonificación” en la publicación de Conabio “Regiones marinas prioritarias de México.

El mismo artículo establece el otorgar la preferencia en la zona de mar territorial a los habitantes de las comunidades locales, “siempre y cuando utilicen las artes de pesca autorizadas”. A este respecto se considera que si bien es cierto regular la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos en este espacio en favor de las comunidades locales es una demanda auténtica y sustentada, la iniciativa no ofrece un panorama de la afectación económica y las implicaciones legales que esto tendrá sobre los pescadores comerciales, toda vez que ellos cuentan con permisos y concesiones que no les limita la entrada a dicha zona.

Cuarta. En la iniciativa en comento, la definición de “zonas marítimas prioritarias” propuesta, no define competencias, no fija procedimientos para su delimitación y tampoco señala las responsabilidades y funciones que deberá realizar la autoridad competente, además de que no precisa sanciones derivadas de las posibles infracciones y no establece recursos encaminados a resolver o dirimir conflictos derivados por la delimitación de dichas áreas.

Quinta. Al respecto, la norma oficial mexicana, NOM- 049-SAG/PESC-2014, ya prevé y determina el procedimiento para establecer zonzas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, para que regule, fomente y administre el aprovechamiento de los recursos pesqueros; además de establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, mientras que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, sólo intervendrá, en el caso que estas zonzas de refugio se encuentren dentro de un área natural protegida, con lo que esta norma oficial mexicana, ya determina claramente las funciones de cada órgano de la administración pública.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Pesca, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, consideramos que la iniciativa no cuenta con elementos de viabilidad legislativa suficientes, ya que las bases técnicas científicas que se exponen son suficientes, por lo que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por el Diputado Francisco Pelayo Covarrubias, el 27 de noviembre de 2014.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en México, Distrito Federal a los 15 días del mes de abril de 2015.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Heidy Guadalupe Estrada Martínez, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica en abstención), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vásquez, secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga, Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en abstención), María del Carmen Ordaz Martínez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Manuel Francisco Tapia Bustos, Víctor Reymundo Nájera Medina, Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres, José Ignacio Olvera Caballero (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa, Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garibay Cabada (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Teresita de Jesús Ramírez Hernández (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), María Estela Moreno Alvarado (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea :

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 180, numeral 1, 182 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido negativo , de conformidad con la siguiente

Metodología

1. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia de la presentación y turno de la iniciativa con proyecto de decreto para su dictaminación.

2. En el capítulo “Contenido de la iniciativa” se sintetiza la propuesta.

3. En el capítulo “Consideraciones” se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta comisión y enseguida, la emisión del dictamen en sentido negativo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

Antecedentes:

1. En sesión celebrada el 21 de enero de 2015, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la Iniciativa con proyecto de decreto a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Dicha Iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4197-VII, de la Cámara de Diputados con fecha 21 de enero de 2015.

5. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto adicionar un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores como se indica en el presente dictamen.

En síntesis, en su exposición de motivos, el diputado José Angelino Caamal Mena plantea lo siguiente:

Que México es un país que transita por cambios fundamentales como el crecimiento demográfico de su población, cuyo índice de natalidad ha disminuido, lo que provocará que en un par de décadas, la población de personas adultas mayores sea más numerosa que la de jóvenes, invirtiéndose la pirámide poblacional.

Afirma que las generaciones más numerosas fueron las nacidas entre 1960 y 1980, mismas que partir del año 2020, acumularán 60 años o más.

Expresa el iniciante que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2012 el número de personas de 60 años y más, era de 10.9 millones lo que representaba el 9.3 por ciento de la población total, con una esperanza de vida misma en 2014, que de acuerdo con el Conapo, para 2050, aumentará hasta 79 años.

Afirma que con este panorama se requerirá que el trabajo de los adultos mayores continué más allá del cumplimiento de la edad de retiro, señalando que México no está preparado para ofrecer trabajos suficientes y que sean aptos para este sector de la población.

Precisa que el reporte sobre la discriminación en México del año 2012, concluye que el mercado laboral excluye a las personas mayores de 35 años, por lo que las posibilidades de un empleo digno para las personas adultas mayores son muy reducidas.

Señala que ese reporte mostró que 4 de cada 10 hombres adultos mayores tuvo que trabajar al menos una hora o un día en la semana para sostener a su familia, mientras que el 12.7 por ciento de las mujeres entrevistadas afirmaron haber trabajado la semana.

Plantea el iniciante que este sector de población puede ser productivo y cambiar sus condiciones de vida transitando a lo que se conoce como una vida digna, ampliando sus posibilidades de desarrollo y autonomía en lo económico, lo que iría acorde con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece que “para lograr un México Incluyente, en el que se enfrente y supere el hambre, es importante delinear acciones para emprender y revertir la pobreza, lo cual es un camino para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y adultos mayores”.

Y enseguida señala que por todo lo antes planteado, considera trascendental reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para adicionar un artículo en el que la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se puedan coordinar de acuerdo con las facultades que ya tienen, para garantizar el desarrollo de proyectos productivos que beneficien a este sector de la población.

Al efecto, señala que el gobierno federal, por conducto de la Secretaría Economía, considera la entrega de apoyos a los adultos mayores en el tema de proyectos productivos, pero que no hay una bolsa específica para éste sector de la población, por lo tanto, se plantea que exista una vinculación del Inapam y la Secretaría de Economía para impulsar y dar una mayor viabilidad a los proyectos que presenten las Personas Adultas Mayores y que el Inapam, destine parte de sus actuales programas a otorgar asesoría y asistencia técnica.

Señala que el Inapam lleva a cabo acciones y actividades de apoyo a los adultos mayores en la elaboración de productos diversos, considerando que la iniciativa no generaría un mayor gasto para esta institución y que por lo que hace a la Secretaría de Economía, tiene a su cargo una innovadora política de fomento industrial, comercial y de servicios, así como el impulso a los emprendedores y las empresas de los sectores social y privado, lo que puede orientarse hacia los adultos mayores.

Y enseguida afirma, que considerando diversas orientaciones de carácter internacional y lo dispuesto por la Carta Magna en materia de derechos humanos, le resulta imprescindible que a las personas adultas mayores les sea garantizado el derecho, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente, lo que contempla su iniciativa, siendo por todo lo antes señalado que propone adicionar un artículo 23 Bis la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en la forma siguiente:

Artículo 23 Bis. Corresponde a la Secretaría de Economía en vinculación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores:

I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en el desarrollo de proyectos productivos.

II. Contribuir al desarrollo de habilidades y aptitudes empresariales de las personas adultas mayores para proporcionales herramientas prácticas que hagan más competitivos sus proyectos productivos así como sus empresas, para la mejora de su economía y la de sus familias.

Con un artículo transitorio que habrá de prever que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del presente dictamen en sentido negativo .

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración lo siguiente:

Que la redacción del primer párrafo del artículo 23 Bis que se propone, se aparta de la técnica legislativa, seguida en los artículos del 16 al 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Esto es así, porque en dichos dispositivos legales se especifica en forma casuística lo que corresponde a cada dependencia del Ejecutivo federal, en especial los derechos de las personas adultas mayores que corresponde garantizar a cada una de dichas dependencias, siendo el caso de que, contrario a esa técnica legislativa, se propone que la Secretaría de Economía impulse o contribuya, en materia de proyectos productivos y empresas, en vinculación con el Inapam, lo que se considera que es improcedente.

Pero además, resulta desafortunada e improcedente la redacción propuesta para el artículo 23 Bis, porque la utilización de la palabra “vinculación” en la expresión: “Corresponde a la Secretaría de Economía en vinculación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores”, indica que las acciones de la citada dependencia estarían sometidas al Inapam o viceversa, siendo que entre las dependencias y las instituciones del ejecutivo federal, lo que se establece, se espera y se impone o se ordena, es la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por otra parte, el impulso a la participación de las personas adultas mayores en el desarrollo de proyectos productivos y la contribución al desarrollo de habilidades y aptitudes empresariales de las personas adultas mayores para proporcionales herramientas prácticas que hagan más competitivos sus proyectos productivos, así como sus empresas, para la mejora de su economía y la de sus familias, se inserta más en el rubro de la capacitación y el adiestramiento y no en lo relativo al apoyo en materia de financiamiento e inserción al ámbito de las interrelaciones de las empresas productivas y el desarrollo de proyectos productivos que es materia de la competencia de la Secretaría de Economía.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), presidenta; Alicia Hernández Monroy (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica en abstención), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica en contra), Nadya de Jesús Cruz Serrano (rúbrica), Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Maricruz Reyes Galicia (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Carmen Julieta Torres Lizárraga (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados exponemos a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente:

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el lunes 15 de diciembre de 2014, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo, determinó que fuera turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4164-VIII, el jueves 27 de noviembre de 2014.

3. Con fecha 4 de febrero de 2015, la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, fue invitada a la decimoséptima reunión de esta comisión, a celebrarse el jueves 12 del mes de febrero del mismo año, con oficio CRRPP/017-LXII/15, para que ampliara el contenido y argumentos respecto de su iniciativa.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como objeto fundamental establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados que en las sesiones ordinarias, esté presente un traductor de lenguaje de señas mexicanas a efecto de que su transmisión por los medios de comunicación (Canal del Congreso) sea accesible a las personas con discapacidad auditiva o sordociegos. Para ello, se propone la adición de un numeral 2, al artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, como parte del título tercero, Funcionamiento del pleno, capítulo I, De las sesiones del pleno, sección primera, generalidades.

A continuación, destacamos las razones más relevantes incluidas en la exposición de motivos de la iniciativa.

“De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se entiende como discapacidad a “cualquier restricción o carencia (resultado de una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la misma forma o grado que se considera normal para un ser humano.” En México, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen aproximadamente 5 millones 739 mil 270 personas que viven con algún tipo de discapacidad.

Por otro lado, por distribución porcentual de la población con discapacidad según el tipo de limitación, se señala que 58.3 por ciento presenta dificultad para caminar o moverse (discapacidad motriz), 27.2 por ciento tiene discapacidad visual, 12.1 por ciento de la población tiene discapacidad auditiva, 8.3 por ciento presenta dificultad para hablar o comunicarse, 4.4 por ciento discapacidad intelectual (descrita como dificultad para entender) y 8.5 por ciento, mental.

Las personas con discapacidad, incluyendo los sordomudos, siguen teniendo un acceso limitado a los servicios públicos de salud, educación, trabajo y seguridad social, mismos que son esenciales para garantizarles una vida digna y plena.

Las personas con discapacidad auditiva no siempre pueden acceder a la información y a la comunicación con el entorno, porque no siempre disponen de intérprete de lengua de signos, o porque no disponen de los recursos de apoyo necesarios para hacer posible la comunicación a través de la lengua oral.

Lamentablemente el trato diferenciado para con las personas con discapacidad se inicia desde el ámbito familiar; sin embargo, en el ámbito de la administración pública es necesario brindar las herramientas básicas para su sano desarrollo e incorporación social; enseñar o mostrar la actividad pública a través del lenguaje de señas nos brinda la posibilidad de desarrollar el conocimiento de la realidad social de este sector de la población.

Para las personas con discapacidad, y aún más para las que tienen discapacidad visual, auditiva, resulta imprescindible el conocimiento del proceso de creación de la ley, las razones y motivos que sustentan su creación o modificación; limitar el acceso de las personas con discapacidad a este derecho, implica una responsabilidad para esta Cámara de Diputados”.

III. Análisis y valoración de la iniciativa.

1. En la propuesta de modificaciones específica, la iniciativa sugiere a esta Cámara de Diputados aprobar el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un numeral 2, al artículo 35, del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Artículo Único. Se adiciona un numeral 2, al artículo 35, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Título Tercero
Funcionamiento del pleno

Capítulo I
De las sesiones del pleno

Sección Primera
Generalidades

Artículo 35.

1. Las sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes; todas las sesiones serán públicas, salvo las que de manera excepcional, sean consideradas como secretas, conforme al artículo 40 de este Reglamento.

2. A efecto de dar publicidad a la tarea legislativa, las sesiones ordinarias de la Cámara serán traducidas por un especialista técnico legislativo en lenguaje de señas mexicanas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Desde el punto de vista de la argumentación jurídica, la diputada iniciante expone, a lo largo de la exposición de motivos, diversos argumentos, de autoridad, de causa y efecto y deductivos, a través de los cuales fundamenta el objeto de su propuesta, además de explicar el problema que pretende resolver. No obstante, no aporta elementos que permitan conocer cuál será la proporción de la población que se beneficiaría con una reforma de este tipo, a fin de poder estimar de manera precisa su conveniencia.

3. En términos generales, cumple con los requisitos indispensables señalados por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Esta dictaminadora coincide con la propuesta contenida en la iniciativa, por cuanto a la necesidad de beneficiar a un sector de la población excluido por los medios de comunicación del derecho oportuno a la información y conocimiento de los asuntos de relevancia nacional, como lo son las discusiones sobre modificaciones a las leyes vigentes o creación de nuevas normas.

3. No obstante lo anterior, es oportuno realizar las siguientes precisiones:

a. Durante la LXI Legislatura, en la sesión ordinaria del 23 de marzo de 2010, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

b. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2971-I, del jueves 18 de marzo de 2010.

c. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

d. De acuerdo al análisis de la comisión y a la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se determinó que la iniciativa era jurídicamente viable por considerar que es el Reglamento del Canal de Televisión el ordenamiento adecuado para regular lo concerniente a los contenidos y transmisiones de los programas difundidos por el propio Canal. Además, se estimó que atiende una necesidad para la comunicación y acercamiento del Congreso con cierto sector de la población, sobre todo tomando en cuenta que los traductores, sugeridos por la iniciativa, prestarían sus servicios para todos los contenidos difundidos por el Canal del Congreso, no sólo el trabajo de las comisiones y el pleno.

e. El dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado en la reunión de la comisión celebrada el trece de abril de dos mil once1.

f. Así, la reforma fue aprobada por la comisión y después por el pleno de la LXI Legislatura, con el siguiente:

“Decreto que reforma, el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4.

...

La información que difunda, deberá traducirse simultáneamente a lengua de señas mexicanas, o subtitularse con palabras en español, o ambas.

Transitorios

Primero: Este decreto entrará en vigor el primero de febrero de 2012.

Segundo: Las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en ejercicio de las facultades que les conceden respectivamente los artículos 20, numeral 2, inciso h), y 66, numeral 1, inciso g) de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, harán las previsiones presupuestales para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de este decreto, en el anteproyecto de presupuesto de cada cual”.

g. El dictamen fue aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos, y enviado al Senado para sus efectos constitucionales2.

h. En tal sentido, para esta comisión, el asunto se encuentra atendido, a pesar de que la reforma está pendiente en la Cámara de Senadores, por lo que se considera que la iniciativa ha quedado sin materia para resolverse.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1. Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3344-III, del jueves 8 de septiembre de 2011.

2. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año III, Primer Periodo, 8 de septiembre de 2011. Cámara de Diputados. Pág. 156.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el recinto legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del 21 de abril de 2015.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Víctor Sánchez Guerrero (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García, Rubén Camarillo Ortega, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b), y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En la sesión del 27 de noviembre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa que reforma el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Con fecha 5 de febrero de 2015, esta dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias opinión respecto a la presente iniciativa, la cual fue entregada a la comisión en fecha 9 de marzo del presente año.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa referida en los antecedentes señala que en el México de hoy, introducidos en el proceso de la consolidación de nuestra democracia, es deber inexcusable recordar que fuimos elegidos para cumplir todas las responsabilidades y obligaciones que nos mandata la ley. Sin embargo, un gran número de legisladores demuestra fehacientemente que no le interesa cumplir todas las establecidas en la Carta Magna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 71, señala que el derecho de iniciar leyes o decretos compete:

Al presidente de la República;

A los diputados y los senadores al Congreso de la Unión;

A las legislaturas de los estados; y

A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, a 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

De conformidad con lo señalado en el artículo citado, los legisladores, tienen el derecho de iniciar leyes y el trámite que se dará a estas. Sin embargo, por otra parte, se observa el incumplimiento por algunos diputados federales de algunas de ellas y sin que le sea aplicada la sanción correspondiente. En concreto, el incumplimiento de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos en la ley.

En esta iniciativa, el autor cita la opinión de la doctora Cecilia Mora Donato: “En el ejercicio de sus funciones, los legisladores carecen de normas claras que establezcan un régimen de disciplina parlamentaria. No están obligados a rendir cuentas de sus actuaciones por ningún medio jurídico. En suma, es preciso que el Congreso antes de solicitar la reelección ofrezca a la ciudadanía una reforma de amplio calado que tenga en el centro de la misma la eficacia de los procedimientos parlamentarios, la transparencia y la rendición de cuentas, así como un régimen de responsabilidades claro y mecanismos permanentes de vinculación con la ciudadanía, la que se debe”.

En la reflexión que hace la investigadora, considero imprescindible continuar con reformas de gran calado que tengan en el centro de la misma la obligatoriedad del cumplimiento de las normas jurídicas, por quienes tenemos como tarea fundamental su elaboración.

El artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dispone que “Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala: I. En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, secretarios generales, tesoreros y directores de las Cámaras...” Y en el artículo 37 dispone que ésta deberá presentarse en los siguientes plazos:

Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

Ingreso en el servicio público por primera vez;

Reingreso en el servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.

Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión, y

c) Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año...

Señala el autor que para fundamentar la presente iniciativa y verificar el incumplimiento de la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones patrimoniales, mediante solicitud dirigida al entonces presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, diputado José González Morfín, solicitó el número de diputados federales que aún no presentan su declaración de situación patrimonial inicial, la declaración de modificación patrimonial 2012 y la declaración de modificación patrimonial de 2013, a la cual estamos obligados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 fracción XV, 36, fracción I, y 37, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 8, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Al respecto, el diputado presidente instruyó de inmediato a la Secretaría General para que se brindara esta información.

En respuesta, la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, mediante oficio de fecha 28 de agosto de 2014, dirigido al iniciante de esta propuesta, hizo del conocimiento que hasta ese momento ningún legislador tenía pendiente la presentación de su declaración inicial, nueve aún no habían presentado la modificación de 2012 y ningún diputado pendiente por lo que se refiere a la de 2013.

De lo expuesto señala que para esa fecha habían transcurrido casi dos años y aún no cumplían todos los legisladores una de las obligaciones establecidas en la ley. No es posible que la incumplamos y queramos obligar a los otros dos poderes a obedecer las normas jurídicas.

La información anterior no señala en qué tiempo presentaron su declaración y, en su caso, la modificación; si los 500 diputados federales cumplieron dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión la declaración inicial, si en mayo del año siguiente presentaron puntualmente la modificación 2012, así como también quienes lo hicieron en 2014, con relación a 2013. No se menciona tampoco en qué mes y día fueron presentadas extemporáneamente, y de los datos de referencia, es evidente que no todos lo hicimos dentro del plazo establecido en la ley.

El 22 de abril de 2003, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos emitió un acuerdo para que la custodia, el registro y el seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los diputados y los servidores públicos de la Cámara de Diputados estén a cargo de la Auditoría Superior de la Federación. De igual forma, establece que dicho organismo deberá entregar un informe, dirigido a la Presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, donde se le haga saber sobre los legisladores que incumplan la entrega de su declaración patrimonial, a efecto de que ello sea publicado en la Gaceta Parlamentaria.

De forma adicional, el 21 de marzo de 2007, el mismo órgano de gobierno de la Cámara (la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos) por el cual se faculta a la Auditoria Superior de la Federación para que proporcione a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados la información que le permita instaurar, en su caso, los procedimientos administrativos de responsabilidades por incumplimiento de la presentación de declaraciones de situación patrimonial previstas en la ley de la materia. Al respecto, el iniciante hace este planteamiento: ¿cuántos procedimientos se han instaurado por esa causa?

Pese a los acuerdos adoptados, en la práctica parlamentaria sólo se realizan exhortos periódicos a los legisladores y los servidores públicos para conminarlos a cumplir la presentación.

Sin embargo, dicha figura jurídica no está prevista ni en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ni en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En contraposición a mi propuesta, ya se ha presentado una iniciativa con la finalidad de no considerar como infracción grave el incumplimiento a la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, consistente en presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la ley.

Resulta inconcebible que se proponga no sancionar como se debe, el incumplimiento de la ley. Esto nos llevaría al absurdo, dice, que algún día, llegar a quitar esta responsabilidad para los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión y entonces, dejar al arbitrio de los servidores públicos, cumplir un mandato previsto por la ley y como consecuencia, estaríamos echando abajo, lo hasta hoy construido en la consolidación de un Estado transparente y que rinde cuentas.

La importancia de la presente iniciativa también reside en el hecho de que como a través de ciudadanos, precandidatos y candidatos, se lava dinero, proveniente de actividades ilícitas. En este orden de ideas, ¿dónde quedarían la transparencia y rendición de cuentas?

Con esta iniciativa se pretende reformar el artículo 113 de la Ley Orgánica, con el propósito de facultar a la Contraloría interna a fin de iniciar y desahogar procedimientos administrativos contra los legisladores federales toda vez, que por incumplimiento de la presentación de la declaración inicial se impongan sanciones que consistirían en obligarle a solicitar la licencia definitiva sin la posibilidad de incorporación y llamar y tomar protesta al suplente; en lo referente a la modificación patrimonial de no realizarla en el mes de mayo se sancionaría con el descuento de tres meses de dieta.

Por lo expuesto se presenta el siguiente

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 113, en los incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113

1. La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:

a) a c) ...

d) Proporcionar asesoría a los servidores públicos de la Cámara y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Contraloría Interna está facultada y deberá iniciar y desahogar los procedimientos administrativos en contra de los legisladores federales para que, por incumplimiento de la presentación de la declaración inicial, lleve a cabo, inicie y desahogue los procedimientos administrativos e imponga la sanción consistente en la obligación de solicitarle su licencia definitiva, sin la posibilidad de su reincorporación y, una vez hecho lo anterior, llamar y tomarle protesta al legislador suplente, quien concluirá el encargo. Por lo que hace a la modificación patrimonial, de no realizarla en el mes de mayo, recibirá como sanción, el descuento de tres meses por concepto de su dieta. Si el legislador suplente no la presentare, se le comunicará que está haciendo omiso y por lo tanto también será sujeto a esta última sanción;

e) ...

f) La Contraloría Interna está facultada y deberá iniciar y desahogar los procedimientos administrativos derivados de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra de los servidores públicos de la Cámara por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley, e imponer las sanciones correspondientes;

g) a n) ...

2. y 3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Análisis de la iniciativa, realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en contestación a la solicitud de opinión enviada por esta Dictaminadora respecto a la iniciativa en análisis comentó lo siguiente:

.... Tomando en consideración lo ya comentado en torno a la legislación ordinaria como fuente de Derecho Parlamentario, es de señalar que el artículo 35 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dispone que las atribuciones que el título tercero, “Del registro patrimonial de los servidores públicos”, da a la secretaría se confieren a las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y VI a X del artículo 3, entre ellas la Cámara de Diputados en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la ley y demás disposiciones aplicables. Es de destacar que la Cámara de Diputados debe aplicar las normas previstas para el incumplimiento de las obligaciones en materia de registro patrimonial prevista en esta ley.

Las sanciones por incumplimiento de las responsabilidades en materia de registro patrimonial están previstas en el artículo 37 de la ley referida y son las siguientes:

En el caso de la declaración inicial, dispone que transcurrido el plazo de sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión para la presentación de ésta y no se hubiere presentado sin que medie causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un período de quince a treinta días naturales. Asimismo, señala que en caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, se declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes.

En el caso de la declaración de modificación patrimonial no se presente durante el mes de mayo se procederá en la misma forma que con la declaración inicial.

Como se observa, la propuesta del diputado iniciante para modificar el inciso d) del artículo 113 de la Ley Orgánica prevé sanciones que va más allá de lo dispuesto en la legislación especializada, lo que podría generar un antinomia.

Finalmente, es de tener presente que un legislador electo por cualquiera de los principios que define la Constitución, no es un servidor público ordinario, sino un representante de la Nación que debe ser sujeto a los procedimientos de responsabilidad previstos por la misma.

IV. Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias corresponde conocer, analizar y dictaminar las iniciativas turnadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b), y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Es de resaltar la motivación de la propuesta hecha por el diputado Felipe Arturo Camarena García pues, como menciona, busca establecer un marco jurídico que permita disciplinar la función parlamentaria, esto es, su objeto va encaminado a enriquecer la actividad legislativa, la cual finalmente debe estar enfocada al beneficio de la ciudadanía.

No obstante lo anterior, es dable hacer las siguientes observaciones:

a) Derecho de iniciar leyes y atribuciones de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados

El iniciante se refiere al precepto 71 constitucional, referente a quienes se les confiere la facultad para iniciar leyes como parte del problema a resolver, sin embargo su propuesta es referente a reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como atribuciones de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados una facultad de iniciar procedimientos administrativos y sancionadores a legisladores federales que incumplan la obligación de emitir su declaración patrimonial tanto inicial como de modificación subsecuentes.

Luego entonces, se hace la observación que está formulando un argumento que no es congruente con el objeto que persigue en la iniciativa, ya que la facultad de iniciar leyes y un procedimiento administrativo sancionador, por parte de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados se tratan de dos situaciones completamente diferentes.

Si bien no se pasa por alto que el artículo 71 constitucional fundamenta la presentación de las iniciativas por los legisladores, en el caso no se puede tomar en consideración que el proponente lo haya mencionado para fundamentar legalmente la iniciativa, ya que su alusión a este precepto constitucional la hace dentro del apartado y en clara referencia al problema que pretende solucionar con la iniciativa, por lo que la propuesta no cuenta con una adecuada técnica legislativa.

b) Determinación constitucional de servidores públicos

El título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado,1 establece que para efectos de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir los servidores públicos considerará como tales a los representantes de elección popular, esto es, con independencia de que el cargo que les fue conferido a los diputados no fue por nombramiento, sino por la voluntad de los electores, cuando en el desempeño de sus funciones realice actos o sea omiso en ellos serán considerados servidores públicos.

La Carta Magna2 señala que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Incluso, la norma fundamental es más específica, pues considera que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

De lo expuesto en los párrafos que anteceden y con relación a la propuesta que se dictamina, discernimos lo siguiente:

1. Los diputados, aun cuando son elegidos para desempeñar sus funciones a través de una elección, constitucionalmente tienen el carácter de servidores públicos.

2. Como servidores públicos los diputados se regirán por las disposiciones legales que al efecto hubiera, en tratándose de posibles responsabilidades administrativas.

3. La Constitución señala que las sanciones por los actos u omisiones en el encargo de los representantes populares (servidores públicos) podrán ser una suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas.

c) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Toda vez que se ha señalado que la norma fundamental establece a quienes serán reconocidos como servidores públicos, y en virtud de la estrecha relación también es pertinente aludir a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, la cual tiene por objeto precisamente reglamentar3 el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este ordenamiento se establece primeramente la obligación de los servidores públicos para presentar su declaración patrimonial,4 donde se incluye a los diputados.

De la misma forma se establece en que plazos deberá hacerlo y las sanciones que habrán de imperar en el caso de no cumplir con tal obligación.5

Se establece como sanción precisamente la suspensión al infractor del empleo, el encargo o la comisión por un periodo de 15 a 30 días naturales.

Igualmente, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes y finalmente contempla que para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión de encargo, se inhabilitará al infractor de seis meses a un año.

Sumado a ello, también se establece que el servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento respectivo, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

Esto es, legalmente ya se encuentra contemplado el supuesto que el diputado propone en su iniciativa e incluso ya se cuenta con sus respectivas sanciones en caso de ser omiso en cumplir con tal obligación (presentación de declaración patrimonial).

Es pertinente también tomar en cuenta la opinión emitida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados que, con relación a la propuesta en comento realizara y en lo conducente señala:

... Es de tomar en cuenta que existen procedimientos previstos en la legislación federal ordinaria que impactan en la organización y funcionamiento de las Cámaras del Congreso. Lo anterior se debe a que la legislación ordinaria es una fuente importante del derecho parlamentario; es de tener en cuenta que si bien el Congreso cuenta con autonomía de regulación en materia de organización y funcionamiento, ésta no puede extenderse a las materias, ya reguladas por las leyes ordinarias.

Sobre este problema, Michela Manetti señala que el Reglamento (parlamentario), en referencia a la legislación de producción autónoma por las Cámaras, tiene como objeto exclusivo la disciplina de las relaciones entre sujetos político-parlamentarios, por lo que todas las relaciones que se refieran a otras materias, o referidas a terceros no son de su competencia, y encuentran su fundamento en las leyes. Como puede observarse, las materias normadas por el Parlamento, que no constituyen una función esencial de éste y que siguieron el procedimiento legislativo ordinario, no deben ser objeto de legislación parlamentaria especial. En los casos en que haya legislación general, el Parlamento debe aplicarla limitándose a reglamentarla de ser necesario.

Diversas normas ordinarias pueden repercutir en el funcionamiento de las Cámaras, en especial en materia administrativa; tal es el caso de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que es uno de los más claros ejemplos de la legislación ordinaria que se aplican en el ámbito administrativo interno de la Cámara de Diputados. En materia de responsabilidades administrativas, se puede observar una limitación de la autonomía normativa del Congreso, ya que esta legislación, eminentemente administrativa, se aplica al interior de la Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución, reformado en noviembre de 2007, y 3o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que señala:

En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente ley:

I. Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;

Con lo que se establece la obligación de aplicar la legislación federal en el interior de las Cámaras.

...

... se puede concluir que los órganos del Congreso deben aplicar la legislación administrativa ordinaria y sólo de ser una cuestión esencial para la actividad parlamentaria crear legislación específica...

A mayor abundamiento, la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente en el artículo 113 que se está proponiendo reformar, contempla claramente en el inciso d) (que incluso alude en su proyecto de decreto el proponente) lo siguiente:

d) Proporcionar asesoría a los servidores públicos de la Cámara y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

Esto es, establece que la Contraloría Interna vigilará el registro y dará seguimiento a la evolución patrimonial y que ello se hará en términos de la mencionada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es decir, remite a las disposiciones de dicho ordenamiento y entre ellas se encuentran contemplados los procedimientos y sanciones referentes a las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.

El Reglamento de la Cámara de Diputados señala como obligaciones de los diputados presentar su declaración patrimonial6 y que deben acatar las sanciones que establece dicho Reglamento y otros ordenamientos aplicables,7 de lo que podemos observar que en este marco legal sólo se refiere lo anterior porque efectivamente las cuestiones administrativas en torno a la presentación, procedimiento y sanción en caso de ser omiso con la obligación de presentar declaración patrimonial inicial, modificación e incluso de fin de encargo, se encuentran previstas en la multicitada Ley de Responsabilidades Administrativas.

Lo que propone el diputado iniciante ya se establece tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Por tanto, si el problema es que no se cumple la obligación de presentar la declaración patrimonial por los diputados o no se les sanciona por ello, su propuesta no sería la solución viable a tal problemática, por el contrario, crearía mayor confusión el hecho de establecer en dos ordenamientos sanciones para la misma conducta u omisión y no tendría una eficaz aplicación.

En ese sentido si fuese aprobado lo propuesto por el diputado iniciante, se estaría contribuyendo a crear lo que en técnica legislativa se conoce como normas redundantes.8

Esto es, de aprobar la propuesta del diputado se estarían prescribiendo otra solución para el mismo caso, lo cual invariablemente conduciría a una innecesaria superabundancia de normas, haciendo más difícil el manejo de tales disposiciones.9

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.

Notas

1 Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 Artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, 2015.
4 Artículo 36, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
5 Artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
6 Artículo 8, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
7 Artículo 8, fracción XIX, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
8 Bulygin, Eugenio. “Teoría y técnica de la legislación”, en Elementos de técnica legislativa, obra citada, página 91.
9 Ídem.

Así lo resolvieron el 21 de abril de 2015 los integrantes de

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Víctor Sánchez Guerrero (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García, Rubén Camarillo Ortega, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).

De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 85 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de abril de 2015, el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 85 BIS a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha 10 de abril del año en curso, a través del oficio No. D. G. P. L. 62-II-5-2702, de fecha 9 de abril del presente año y mediante el número de expediente 6494.

II. Contenido de la iniciativa

1. El diputado promovente argumenta, que México es potencia mundial en diversos deportes, así lo demuestran los resultados que varias representaciones nacionales han obtenido en competencias de varias disciplinas, baste para sustentar esto con una revisión de logros de 2012 a la fecha.

2. Asimismo manifiesta, que nuestro país tiene el potencial para desarrollar deporte amateur y profesional competitivo a escala mundial; se tiene la décima primera población en el mundo (casi 120 millones de habitantes), no obstante que –con datos de 2012- apenas México figura en el grupo de los 40 países más competitivos. Se tiene el talento pero falta desarrollo y promoción en materia deportiva.

3. Por otra parte comenta que México cuenta con algunos de los clubes deportivos con mayores ganancias en deporte profesional en el mundo; de acuerdo con la revista Forbes (enero, 2014), nuestro país tiene cuatro de los diez más valiosos del continente americano.

Esto significa que nuestro país ha desarrollado un gran mercado interno para el espectáculo deportivo –en particular, el fútbol– con la evolución de una economía a escala global que incluye boletería, transmisión de eventos, comercialización de publicidad, venta de artículos deportivos e incluso bebidas (con y sin alcohol), etcétera. Pero tristemente dichas millonarias ganancias no han impactado directamente en la ampliación de la preparación de futuros jugadores profesionales.

Tan es así que, de acuerdo con investigaciones de los reporteros Beatriz Pereyra y Raúl Ochoa, del hebdomadario Proceso, “de los 462 futbolistas registrados en los 18 clubes de la Liga MX, 125 son extranjeros y naturalizados mexicanos, lo cual representa 27% del total de jugadores que integran la Primera División”. Es decir, dichos clubes profesionales, ante la falta de talentos desarrollados en sus “canteras” o escuelas deportivas de preparación de futuros jugadores profesionales, han tenido que “importar” figuras de otros países que presentan ante el mercado como “mexicanos naturalizados” o de plano “extranjeros”, por los cuales invierten cuantiosas fortunas que ya rondan los millones de dólares por jugador.

Esta cantidad de dinero, si fuera inyectada en las “canteras” de sus equipos, podrían lograr más de un jugador valioso y talentoso.

4. Asimismo, el diputado Villanueva sostiene, que es tal la situación que se ha llegado al punto de tener, en el caso del fútbol, modificaciones a las reglas de la Liga MX en el Torneo de Clausura 2014 para facilitar la contratación de jugadores naturalizados; en palabras de Decio de María Serrano, Presidente de la Liga MX, “hoy en día cualquier jugador que cumpla diez temporadas hasta el Torneo Clausura 2014 y tenga el pasaporte se considera como mexicano, a partir del Apertura 2014 está puesto que cualquier jugador que obtenga su pasaporte contará con su cupo de mexicano, esa es la regla”. Con lo anterior, además de que se superponen limitaciones constitucionales, habría equipos como los Xolos de Tijuana que podrían tener su plantilla con el 95% de extranjeros, de acuerdo con la investigación del reportero de Medio Tiempo, José María Garrido; de esta forma, “los extranjeros que deciden naturalizarse encuentran mayor número de facilidades para jugar como mexicanos en la actualidad”.

5. De igual forma sostiene, que en respuesta a solicitud de información pública que el suscrito realizó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) “... del año 2001 al 2014, se han naturalizado 66 futbolistas de un universo de 56,205 personas...”.

6. El diputado promovente aclara, que la presente iniciativa no tiene pretensiones calificables como “xenófobas” o “globalifóbicas”, sino que, en el marco de las garantías constitucionales para toda persona que viva en suelo mexicano, busca mayores ventajas competitivas para quienes desean hacerse de una carrera profesional deportiva en el país; más aún, persigue que los mismos equipos profesionales obtengan mejores resultados a través de una mejor inversión en potenciales cuadros nacionales que tengan mayor estabilidad y mayor compromiso en su vida laboral.

7. Afirma también, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto, párrafo décimo tercero, establece que “toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”. En otras palabras, se reconoce la práctica deportiva y su acceso a la misma como un derecho social comparable con la educación, la alimentación, la vivienda y la salud, entre otros, mientras que se responsabiliza al Estado mismo la garantía a su asequibilidad.

Ese mismo argumento sirve para defender la postura de promover el deporte profesional como una forma digna de vida para los mexicanos.

8. Sostiene en su iniciativa, que uno de los propósitos de la creación de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte fue precisamente “fomentar equitativamente el desarrollo de la cultura física y el deporte como medio importante en la preservación de la salud y disminución de enfermedades; prevención del delito; y se incentiva la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y deporte, así como se ordena y regula el deporte civil”. Es decir, hubo intención de los legisladores ese año de utilizar tanto la promoción deportiva, la garantía del deporte social y la inversión pública y privada, como palancas de desarrollo para crear mejores condiciones de vida para los mexicanos.

Por lo mismo, resulta inapelable que en el mismo texto de la ley marco del deporte nacional exista la promoción de la “cantera” en equipos vía la limitación –no la prohibición- para contratar jugadores profesionales no mexicanos por nacimiento; esto, sin perjuicio de los derechos que toda persona tiene en territorio nacional. Esto a mediano y largo plazos dará mejores resultados a los equipos y abrirá una ventana para el desarrollo integral de más mexicanos en materia deportiva profesional.

Bajo estas consideraciones la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 85 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Propuesta de adición

Artículo 85. ...

Artículo 85 Bis. En el deporte profesional, por cada diez jugadores profesionales podrá contratarse máximo un deportista extranjero o mexicano naturalizado.

Transitorios

Único: La presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Análisis, discusión y valoración de la iniciativa

En la reunión extraordinaria de la Comisión de Deporte de fecha 20 de abril de 2015, las y los integrantes de la Comisión de Deporte analizaron y discutieron las consideraciones que sostienen la proposición objeto del presente dictamen.

La iniciativa objeto del presente dictamen, basa su argumentación con base en el estricto apego a las garantías constitucionales, que son aplicables a toda persona que viva dentro del territorio nacional y que busque ventajas competitivas en el caso de consolidar una carrera deportiva profesional. En este tenor, la propuesta motivo del presente análisis tiene como fin último, que los equipos profesionales de futbol soccer obtengan mejores resultados a través de una mejor inversión en potenciales cuadros nacionales que tengan mayor estabilidad y mayor compromiso en su vida laboral.

En tal virtud, invoca el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al derecho de toda persona al acceso a la cultura física y a la práctica del deporte y la obligación del Estado a promover, fomentar y estimular esta materia, de conformidad con las leyes aplicables al caso.

Si bajo la premisa de reconocer la práctica deportiva y el acceso a ésta como un derecho social, comparable con la educación, la vivienda o la salud, por mencionar algunos, luego entonces, el diputado basa su postura en la obligación del Estado, de promover el deporte profesional, como una forma digna de vida para los mexicanos.

Al respecto es necesario acotar, que el presente asunto responde al ámbito enteramente privado y de competencia de las federaciones y asociaciones deportivas, lo cual se encuentra respaldado en la Ley General de Cultura Física y Deporte, en el segundo párrafo del artículo 50 que establece la atribución de las Asociaciones Deportivas Nacionales, de regular su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la Ley de la Materia y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, el artículo 52 de la Ley en comento, reconoce a las Asociaciones Deportivas Nacionales como la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.

En este orden de ideas, la iniciativa pretende bajo los argumentos constitucionales; establecer la integración de equipos de futbol soccer, aspecto que es de competencia de órganos constituidos conforme al derecho privado, como un asunto de interés nacional, a la par del derecho a la cultura física y el deporte, que por mandato de nuestra Carta Magna, debe ser garantizado a toda persona que se encuentre dentro del Territorio Nacional.

Si bien es un asunto que en virtud de sus alcances masivos es de la mayor relevancia tanto a nivel nacional como internacional, es de hacer mención que iniciativas similares se han presentado en diferentes países, como es el caso de Argentina y no han prosperado en razón de que al ser un tópico enteramente técnico deportivo, regular el número de deportistas extranjeros que deben ser integrantes de un equipo o delegación deportiva, se considera una intervención gubernamental en temas que deben ser regulados exclusivamente por el derecho privado.

De igual forma es necesario puntualizar, que el deporte por su naturaleza es competitivo, se busca en todo momento la superación de quien lo practica y es por esta misma naturaleza, que no sólo en el futbol soccer, sino en diversas disciplinas; se permite la participación de deportistas extranjeros como integrantes de un equipo o delegación que representa a nuestro país en diversas competiciones tanto de carácter nacional como internacional.

En otras palabras, no se limita la participación de deportistas nacionales, en el contexto del deporte esta práctica constituye una opción abierta a todos los deportistas con cualidades destacadas en determinada disciplina deportiva, prueba de ello es el caso de diversos futbolistas mexicanos que son contratados en diversos equipos europeos para formar parte de su alineación para una o varias temporadas.

Otro aspecto que merece tenerse en consideración, es que el nivel deportivo de las y los deportistas mexicanos es de tal calidad, que actualmente es posible competir y practicar cualquier disciplina deportiva en igualdad de condiciones, bajo los mismos estándares y con excelentes resultados e incluso superiores en algunos casos, a los de cualquier deportista extranjero.

Por las consideraciones antes expuestas, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 85 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en virtud de la valoración señalada.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil quince.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Fidel Bazán Tenorio, María de los Ángeles Sánchez Lira (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), secretarios; Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Tomás Brito Lara, José Guadalupe García Ramírez, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Ana María Gutiérrez Coronado (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), Alejandra López Noriega, María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Ignacio Ramírez Juárez (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Gildardo Sánchez González (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en materia de primeros auxilios

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 4 de noviembre de 2014, los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 8 y 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por los diputados María del Rocío Corona y Rafael González, trata sobre la importancia de la capacitación de los profesores de educación básica en el tema de los primeros auxilios.

Los promoventes mencionan que todos los estudiantes de educación básica deben gozar de seguridad y de la garantía de integridad en las aulas.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los accidentes se generan principalmente en los planteles de educación primaria con un 55%, mientras que en la secundaria se generan en un 35%. Los diputados indican que en las aulas se registran cada vez más accidentes como caídas, quemaduras, intoxicación, asfixia y ahogamiento por parte de los estudiantes, por tanto, se requiere una intervención inmediata de personal calificado con los conocimientos en primeros auxilios.

“Los primeros auxilios como los define la Cruz Roja Mexicana son las técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, profesional o de personas capacitadas o con conocimiento técnico que es brindado a quien lo necesite, víctima de un accidente o enfermedad repentina. Su carácter inmediato radica en su potencialidad de ser la primera asistencia que esta victima recibirá en una situación de emergencia”.

La atención inmediata y correcta del estudiante permite que se aminore la gravedad del accidentado o del enfermo. Por ello, los diputados consideran que la persona responsable en brindar los primeros auxilios es el profesor.

Es por ello, que todos los profesores deben adquirir los conocimientos en primeros auxilios. “Conocimientos que además de servirles en las aulas durante su jornada laboral y entre sus compañeros, también les serán de utilidad en su vida familiar y cotidiana”.

Con base en los anteriores argumentos, los diputados proponen la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:

Único. Se adiciona una fracción XX al artículo 8, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y se adiciona una fracción IX al artículo 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a XIX. ...

XX. Emitir los procedimientos y mecanismos para la acreditación y certificación de la capacitación a que se refiere la fracción IX del artículo 13 de esta ley, y

XXI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. ...

I. a VIII. ...

IX. Fortalecer las condiciones de seguridad e integridad física de cada individuo, ejecutando programas para el personal docente sobre capacitación obligatoria para reconocer y atender lesiones y emergencias de primeros auxilios en menores de 15 años de edad.

...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, el tema sobre la capacitación y actualización de los docentes, es un tema que se considera en la Ley General del Servicio Profesional Docente. Uno de los propósitos del Servicio Profesional Docente es “garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas” (fracción VII, artículo 13). Además, a las Autoridades Educativas Locales de la Educación Básica les corresponde “ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional” (fracción VIII, artículo 8).

De igual manera, la dicha Ley General, tiene un apartado específico sobre las condiciones institucionales para llevar a cabo la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional. En el capítulo I del Título Cuarto se decreta que el Estado es quién proveerá lo necesario para que se logré la formación continua. Asimismo, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 60 de la Ley en mención.

En lo que respecta a la formación de docentes en el tema de primeros auxilios, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el acuerdo que establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación se determina que el Consejo Escolar “llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar” (inciso i, artículo 33). Asimismo, si se requiere, el Consejo Escolar dispondrá de Comités para la atención y seguimiento de temas prioritarios o programas específicos (artículo 39). Uno de los Comités de Participación Social es el de Protección Civil y Seguridad Escolar. Éste Comité tiene como objetivo:

1. “Disminuir los factores de riesgo a la integridad física y la seguridad de los miembros de la comunidad escolar.

2. “Fortalecer los factores de protección que permitan la anticipación, la atención y la superación de situaciones que puedan poner en peligro la seguridad e integridad física, y

3. “Disminuir el impacto de las contingencias que no puedan evitarse, como es el caso de desastres naturales”.1

Una de las funciones específicas del Comité de Protección Civil y Seguridad Escolar es “promover acciones formativas y preventivas, como la realización de simulacros o la capacitación en protección civil y primeros auxilios”.2 Cabe señalar que las acciones formativas son impartidas tanto a alumnos, profesores como a padres de familia.

También es importante destacar, que en el Manual de Seguridad Escolar del Programa de Escuela Segura que lleva a cabo la SEP, establece que el proyecto de seguridad escolar del Comité de Protección Civil y Seguridad Escolar debe permitir “comprender los riesgos, en la medida de lo posible prevenirlos y, en su caso, reaccionar oportunamente ante situaciones de emergencia”.3 Para ello, debe generar vínculos entre escuela, familia e institución a favor de la seguridad, así como la “promoción de simulacros y capacitaciones en primeros auxilios y las acciones pertinentes para el pronto restablecimiento de la vida cotidiana de la escuela después de una contingencia”.4

Con lo anterior puede apreciarse que la preocupación por el tema de los primeros auxilios se encuentra atendida por la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Secretaría de Educación Pública facultada para ello, por lo cual no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en materia de primeros auxilios.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 SEP (2015) Consejos Escolares de Participación Social. Recuperado el 15 de abril de 2015, desde: http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/es/conapase/Objetivo_del_Comite _2

2 SEP (2015) Funciones específicas del Comité de Protección Civil y Seguridad Escolar. Recuperado el 15 de abril de 2015, desde: http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/es/conapase/Funciones_especific as2

3 SEP (2012) Manual de Seguridad Escolar. Recuperado el 15 de abril de 2015, desde: http://basica.sep.gob.mx/escuelasegura/pdf/guias/ManualSeguridadSep12.p df

4 Ídem. Pág. 10.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Roberto López González (rúbrica), presidente; Leticia Salas López (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina, Mario Francisco Guillén, secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, María Guadalupe Ayala Bravo (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), María Guadalupe Jaramillo Villa (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Víctor Sánchez Guerrero (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de instalaciones para la práctica del deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 15 de diciembre de 2014, el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación (LGE) y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa que presenta el diputado Fernando Larrazábal muestra preocupación por el tema de la obesidad y sobrepeso en los niños de educación básica; y por las instalaciones que ofrecen los planteles escolares para la práctica del deporte.

El diputado alude que a partir de 2007 se reconoció como problema de salud pública, el sobrepeso y la obesidad de la población mexicana. De acuerdo con el informe sobre obesidad y economía de la prevención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México está en el primer lugar con este problema.

Según la Encuesta de Salud y Nutrición 2012, mostró que en los niños menores de cinco años presentan una prevalencia de sobrepeso y obesidad en un 9.7 por ciento.

La Secretaría de Educación Pública como compromiso ante la Organización Mundial de la Salud, establece el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA), estrategia contra el sobrepeso y la obesidad con la participación activa de los sectores social, académico y privado, misma que se caracterizó por atribuir como una de las causas del sobrepeso y la obesidad, el sedentarismo y la escasa actividad física”.

Sin embargo, los planteles escolares no cuentan con los espacios recreativos y deportivos según el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial CEMABE 2013, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Por ello, la iniciativa que propone el diputado trata de “garantizar la existencia de espacios o áreas destinadas para la práctica de algún deporte, en las instalaciones destinadas para impartición de la educación”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y para la práctica del deporte que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. ...

Artículo 59. ...

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y para la práctica del deporte que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizarán la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; y de un área destinada para la práctica del deporte, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública . Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con 180 días hábiles para la publicación de los lineamientos en materia de áreas destinadas a la práctica de algún deporte.

Tercero. Las instituciones educativas del estado, sus organismos descentralizados y los particulares que impartan educación inicial, tendrán un plazo de 360 días hábiles, para que sus instalaciones cuenten con áreas destinadas a la práctica de algún deporte.

Cuarto. Las escuelas móviles, sin construcción e inmuebles, donde únicamente se proporciona el servicio comunitario del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), quedarán excluidas del cumplimiento del presente Decreto, lo cual deberá ser considerado en el contenido de los lineamientos en materia de áreas destinadas a la práctica del deporte, que deberá emitir la Secretaría de Educación Pública.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta Comisión Dictaminadora, el tema de la práctica del deporte en los planteles escolares de Educación Básica, es un tema que se ha tratado de manera exhaustiva en las diversas legislaciones. En la Ley General de Educación (LGE) existen artículos que establecen la educación física y la práctica del deporte como un tema prioritario en los estudiantes. En el artículo 7º de la LGE, se establece como fin de la educación el “fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte”. Y en la fracción IX del artículo 14 se establece como una atribución exclusiva de las autoridades federales y locales de manera concurrente, el fomento y la difusión de actividades físico-deportivas.

Además, es importante señalar, que en esta misma legislatura, con la Reforma Educativa aprobada el 11 de septiembre de 2013, se estableció que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, “establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural” (fracción XVI del artículo 33 de la LGE).

En lo que respecta a las instalaciones con áreas destinadas a la práctica de algún deporte, se requiere mayor presupuesto para establecerlas, por lo que el promovente necesita realizar una propuesta de ingreso de recursos. En el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que:

“A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior”.

Con lo anterior puede apreciarse que la preocupación del promovente se encuentra atendida por la Ley General de Educación, por lo cual no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación, y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación, y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de instalaciones para la práctica del deporte.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 22 abril de 2015.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Roberto López González (rúbrica), presidente; Leticia Salas López (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina, Mario Francisco Guillén, secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, María Guadalupe Ayala Bravo (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), María Guadalupe Jaramillo Villa (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Víctor Sánchez Guerrero (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Población, y de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 de la Ley General de Población y 324 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Población y de Salud de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 107 de la Ley General de Población y reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud.

Las Comisiones Unidas de Población y de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80,82, numeral 1 ,85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, las comisiones dictaminadoras realizan las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 14 de octubre de 2014, la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 107 de la Ley General de Población y reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud.

2. El Presidente de la Mesa Directiva, en esa misma fecha acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Población y de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Asimismo, la Mesa Directiva, mediante oficio de fecha 12 de enero de 2015, autorizó a estas comisiones unidas prórroga hasta 30 de abril, para dictaminar el asunto en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

Establecer que el donador de órganos deberá expresar su consentimiento para serlo, en la Cédula de Identidad Ciudadana y a falta de ésta, podrán hacerlo el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.

A) Primero. Se adiciona una fracción al artículo 107 de la Ley General de Población.

B) Segundo. Se reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Primera. En razón de la naturaleza de la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, se debe considerar que fue diseñada exclusivamente con fines de identificación sin ningún carácter de obligatoriedad, por lo que resulta inviable la inclusión de un propósito diverso y con fines encaminados al sector salud, cómo puede ser la donación de órganos y tejidos y el grupo sanguíneo.

Segunda. Es pertinente señalar que el artículo 329 de la Ley General de Salud establece que el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Tercera. En razón a lo anterior el pasado 21 de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el que se da a conocer el formato oficial para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes, así como el formato para manifestar la negativa expresa a ser donador.

Cuarta. Cabe señalar, que desde mayo del año 2000 se incorporó en la legislación federal el concepto de donación tácita, y es hasta la fecha la manera más recurrente y funcional en los procesos de donación de órganos y tejidos en los establecimientos de salud autorizados en el país; en la práctica, un coordinador hospitalario de la donación se acerca a la familia del potencial donante para solicitar su consentimiento, sin que se lleve a cabo ninguna búsqueda para saber si esa persona ha señalado en algún momento su deseo de donar, o en su caso su negativa para hacerlo. Es entonces que en el proceso recibe mayor relevancia el consentimiento familiar. En este sentido, la legislación sanitaria en el artículo 324 de la propia Ley General de Salud dispone la existencia del consentimiento tácito, es decir, que cuando el donante se abstenga de manifestar su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, y se obtenga el consentimiento de sus familiares y será considerado donador.

Quinta. Finalmente es importante mencionar que nuestra legislación otorga la posibilidad para que una vez que haya sido manifestado el deseo para ser donante de órganos y tejidos, éste podrá ser revocado en cualquier momento, razón por la que resultaría poco práctico para un ciudadano tener que realizar un trámite adicional para solicitar que su Cédula de Identidad Ciudadana sea modificada o sustituida.

Con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocaron a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto en referencia, por lo que someten a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 107 de la Ley General de Población, y reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 14 de octubre de 2014.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de febrero de dos mil quince.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

La Comisión de Población

Diputados: Javier López Zavala (rúbrica), presidente; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), secretarios; María Elia Cabañas Aparicio, Rodrigo Chávez Contreras, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Carlos Alberto García González, Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Yatziri Mendoza Jiménez (rúbrica), Marisol Morales Fernández (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica) José Luis Muñoz Soria (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de creación de distritos escolares

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 11 de noviembre de 2014, la diputada Ana Paola López Birláin, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica diversos artículos de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Ana Paola López trata de otorgar a las entidades federativas de facultades para que se establezcan Distritos Escolares que permitan dirigir e impulsar la mejora continua en la educación. Dichos distritos se determinarán conforme a la población matriculada y los recursos humanos y materiales existentes en cada una de las entidades.

La Promovente propone que para los distritos escolares estén encabezados por un superintendente que lleve a cabo la función administrativa del Sistema Educativo Nacional. La creación de los Distritos se llevará a cabo a través de convenios entre la federación y las entidades federativas; su finalidad “radica en fortalecer la función administrativa a través del empoderamiento de los directores de escuela”. Aunque esto significará que se realice un re-estructuración administrativa más amplia.

“La labor cotidiana del director de un plantel tiene una carga de trabajo tal que le impide cumplir adecuadamente con la función de impulsar, medir que es muy importante y generar resultados en cuanto a la mejora continua para lograr un mayor aprendizaje”. Por lo que la diputada considera que se amplíe la estructura organizacional del Sistema Educativo Nacional creando Distritos Escolares, con la finalidad de lograr la mejora de la educación.

En suma, en esta iniciativa se “propone la instauración de los distritos escolares en las entidades federativas como una instancia encargada de la aplicación del Sistema Nacional de Gestión de la Calidad Total en la Educación”.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:

Único. Se reforman la fracción segunda del artículo 13, el último párrafo del artículo 14 y el tercer párrafo del artículo 48; y se adicionan un último párrafo al artículo 14 y los artículos 31 Bis 1 a 31 Bis 3 de la sección 5 “De la mejora continua en la educación” dentro del capítulo II sobre el federalismo educativo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. ...

II. Proponer a la secretaría los contenidos regionales y distritales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

III. a la IX. ...

Artículo 14. ...

I. a XIII. ...

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta ley, así como para la creación de distritos escolares en las entidades federativas que atiendan las particularidades de la población estudiantil local y permitan la participación de la sociedad, a través mecanismos de participación social establecidos en esta ley.

Los convenios no podrán comprender las actividades que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13, respectivamente.

Capítulo II
Del Federalismo Educativo

Sección 5.- De la Mejora Continua en la Educación

Artículo 31 Bis 1. La Secretaría de Educación Pública implantará el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad Total en la Educación. Los mecanismos administrativos que aplique la secretaría para generar procesos de mejora continua corresponderán a las etapas del proceso de planeación, organización, dirección y control del sistema educativo de calidad.

Los indicadores para la medición del desempeño en la función docente serán elaborados por la secretaría en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Artículo 31 Bis 2. Las entidades federativas organizarán los distritos educativos cuyo objeto será llevar a cabo las actividades inherentes a la mejora continua en la educación atendiendo a las características especiales de cada región.

Artículo 31 Bis 3. En la planeación estratégica para asegurar la mejora continua en los procesos educativos cada escuela establecerá la visión, misión, objetivos, metas, políticas de calidad educativa en sus diferentes niveles organizacionales en armonía con los planes y programas expedidos por las autoridades educativas.

Artículo 48. ...

...

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales y distritales que –sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados– permitan atender las necesidades la población estudiantil local.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La administración distrital será parte del sistema educativo nacional, por lo que su adopción por las entidades federativas se deberá llevar a cabo de forma armónica con lo establecido en esta ley y en los lineamientos generales que de ésta derivan.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública instaurará el sistema nacional de gestión de la calidad total en la educación en un plazo de 180 días hábiles.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, está de acuerdo que una de las garantías de todo individuo es el recibir educación de calidad y que todos tengan las mismas oportunidades para de acceso a ella (artículo 2, LGE). Sin embargo, uno de los puntos esenciales para este tipo de iniciativa, en el que se requiere mayor presupuesto para la ampliación de la estructura organizacional del Sistema Educativo Nacional, se necesita que la promovente realice una propuesta de ingreso de recursos. En el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que:

“A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior”.

El Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, establece que existe un impacto presupuestario, como primer punto, el salario para el superintendente que estará a cargo del Distrito Escolar, así como el mobiliario y equipo para cada uno de los Distritos.

Para determinar el número de distritos, se considera como base el número de zonas escolares, en este momento son aproximadamente 5 mil 948. Las adquisiciones de mobiliario y equipo para los distritos en mención asciende a 228 millones 958 mil 988 pesos considerando Escritorios, sillas, archiveros, libreros, computadoras, teléfonos digitales, etc. Esta estimación es el gasto de inversión.

En lo que respecta al salario de todos los superintendentes ascendería a 2 mil 701 millones de pesos, considerando que el sueldo de un Inspector de Zona de Enseñanza Primaria es de 454 mil 77 pesos anuales. Esta estimación representa al gasto corriente.

Por tanto, “el costo total de la implementación de distritos escolares en las entidades federativas ascendería a 2 mil 929.9 millones de pesos”.1

Por otro lado se propones adicionar un último párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación, en el que se establece la posibilidad de que el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa puedan celebrar convenios –entre otras cosas-, para la creación de distritos escolares en las entidades federativas que atiendan las particularidades de la población estudiantil local y permitan la participación de la sociedad, atreves, de mecanismos de participación social establecidos en la misma, al respecto esta comisión dictaminadora considera que.

a) La redacción del citado párrafo y la propuesta del artículo 31 Bis 2, resultan contradictorias, ya que el artículo 14 establece como optativa la creación de distritos escolares, sin embargo el segundo precepto prevé su creación como obligatorio para las entidades federativas.

b) también resulta oportuno observar que la adición en comento al artículo 14, no establece su respectiva reforma o correspondencia con el Capítulo VII de la Ley General de Educación denominado “De la Participación Social en la Educación”, toda vez que no se proponen mecanismos para que la sociedad participe en la operación de los distritos escolares.

Adicionalmente a lo anterior, la propuesta no establece una definición sobre los objetivos, la integración, las funciones y el ámbito competencial con que contaran los referidos distritos escolares.

Por otra parte, en el primer párrafo del artículo 31 Bis 1 propuesto, se establece la inserción del Sistema Nacional de Gestión de la Calidad Total en la Educación, sin que se establezcan igualmente los objetivos y mecanismos de operación que va a perseguir dicho sistema.

En este mismo párrafo segundo del artículo 31 Bis 1 propuesto, se establecen indicadores de medición del desempeño de la función docente, que estarían elaborados por la Secretaria de Educación Pública y el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, sin embargo resulta innecesaria la adición anterior, ya que ello se encuentra previsto por el Título Segundo, Capitulo VIII denominado “De la Permanencia en el en el Servició” (artículos 52 a 54) de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que distribuyen la competencias a cada uno de los órganos y entidades involucradas, así como la evaluación del desempeño de los docentes, directivos y supervisores en la educación básica y media superior que imparta el Estado.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 apartado G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de creación de distritos escolares.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Cámara de Diputados. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (2015) Impacto presupuestario. Pp. 4.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Roberto López González (rúbrica), presidente; Leticia Salas López (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina, Mario Francisco Guillén, secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, María Guadalupe Ayala Bravo (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), María Guadalupe Jaramillo Villa (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Víctor Sánchez Guerrero (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación, en materia de salud psicofísica

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 3 de diciembre de 2014, la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presento la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 7º, 8º y 65 de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada María de Jesús Huerta, muestra preocupación por los problemas que se están suscitando en los adolescentes y jóvenes de entre 15 a 19 años, principalmente dos situaciones desfavorables, las cuales son: el fenómeno conocido como “nini”, es decir, personas que no estudian y no trabajan; y el suicidio.

La proponente, menciona que muchos estudios han establecido una relación entre el desempleo y la salud mental, por lo que esto afecta de sobremanera a la sociedad. Uno de los problemas de salud mental que aquejan a los adolescentes y jóvenes es el suicidio.

“El suicidio en adolescentes y jóvenes es una realidad cada vez más latente en el país. En 2011 se registraron 859 suicidios en adolescentes de 15 a 19 años, lo que representa una tasa de 7.7 muertes por cada 100 mil adolescentes”.

En suma, esta iniciativa propone el fortalecimiento de la función social educativa y la prevención de la salud psicofísica de los adolescentes y jóvenes del país.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma las fracciones X y XVI del artículo 7o., el primer párrafo del artículo 8o. y la fracción III del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. al IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud física y mental , el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. al XV. ...

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas, con la colaboración o auxilio de las autoridades de seguridad pública, salud y laborales competentes, a fin de:

a. Evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

b. Identificar, gestionar y en su caso atender sintomatologías de conducta suicida en menores de dieciocho años de edad.

c. Reconocer, atender y apoyar a menores de dieciocho años en riesgo de deserción escolar.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia tanto individual como grupal del educando, y especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a garantizar los principios rectores de protección de niñas, niños y adolescentes y a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. al IV. ...

Artículo 65. ...

I. al II. ...

III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos, la atención y el apoyo de aquellos con conductas suicidas o en riesgo de deserción escolar y en el mejoramiento de los establecimientos educativos.

IV. a XII. ...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta Comisión Dictaminadora, está de acuerdo que los adolescentes y jóvenes deben tener derecho a la protección de la salud (artículo cuarto constitucional). Sin embargo, existen normas que permiten que los niños, adolescentes y jóvenes gocen de esta garantía en la Ley General de Educación.

En primer término el desarrollar actitudes favorables para la preservación de la salud es un fin de la educación. La salud no sólo física y mental sino también nutricional y sexual. El estudiante en la escuela debe desarrollar “conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias” (fracción X, artículo séptimo).

En lo que respecta al suicido, en la escuela se tomarán medidas para que los menores de edad tengan “protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad” (artículo 42 de la LGE).

Para ello, los docentes y el personal que trabaja en los planteles escolares tomarán cursos sobre los derechos de los educandos y así protegerlos ante cualquier forma de “maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación” (ídem).

Además, los Consejos escolares de participación social, sensibilizarán a la comunidad y “propiciarán la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos” (inciso f, artículo 69). Además “opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos” (inciso l, artículo 69).

Con lo anterior, puede apreciarse que la preocupación del promovente se encuentra atendida por la Ley General de Educación, por consiguiente no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7º, 8º y 65 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforman el artículo 7º, 8º y 65 de la Ley General de Educación, en materia de salud psicofísica.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de abril de 2015.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Roberto López González (rúbrica), presidente; Leticia Salas López (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina, Mario Francisco Guillén, secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, María Guadalupe Ayala Bravo (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), María Guadalupe Jaramillo Villa (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes, Víctor Sánchez Guerrero.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 11, 21, 23, 27, 33, 48, 57, 67, 68 y 81 de la Ley de Aeropuertos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y del trabajo previo para la resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la minuta” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones” , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

I.1. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores en fecha 13 de octubre de 2005, el entonces senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez del Grupo Parlamentario del PRI presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

I.2 El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

1.3. El 16 de marzo de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió Minuta y dictó el siguiente trámite: “Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes”.

I.4. En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 15 de octubre de 2013, con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva modifica el trámite dictado a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 11, 21, 23, 27, 33, 48, 57, 67, 68 y 81 de la Ley de Aeropuertos, turnándola sólo a la Comisión de Transportes, para su dictamen”, mediante oficio número DGPL 62-II-8-2436, expediente 5288.

II. Contenido de la minuta

La Minuta que se dictamina proviene de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos presentada por el senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Su propósito es realizar diversas reformas a la Ley de Aeropuertos con la finalidad de desarrollar la infraestructura aeroportuaria en el país. Orientando facultades para el otorgamiento de concesiones aeroportuarias, para el otorgamiento de permisos para la operación de aeródromos de servicio.

El Senado aprobó la siguiente redacción para los artículos a reformar:

Artículo 6 . La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, promoviendo la competencia y desarrollo de prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;

II-XII. ...

Artículo 11. Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. Cuando exista petición del interesado, la Secretaría, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, expedirá la convocatoria o señalará al propio interesado las razones de la improcedencia de su petición. La Secretaria podrá declarar improcedente la petición por causas que pudieran afectar la soberanía o seguridad nacional, o cuando el interesado no demuestre que se cumplen las especificaciones técnicas o de seguridad mínimas del aeropuerto.

III. ...

IV. Las bases del concurso incluirán, como mínimo:

a) a d)...

e) La vigencia de la concesión;

f) La fecha límite para la recepción de proposiciones, y

g) Los criterios con que se seleccionara el ganador, que podrán tomar en cuenta, entre otros, los niveles de calidad ofrecidos, el monto de las inversiones requeridas, las especificaciones técnicas propuestas, la capacidad de operación, las tarifas y las contraprestaciones ofrecidas al Estado;

V. ...

VI. La Secretaría solicitará a la Comisión Federal de Competencia Económica, dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, que evalué las propuestas para que a su vez emita una opinión que brinde mayores elementos que sustenten el fallo de la Secretaría. Dicha opinión deberá ser remitida a la Secretaria en un plazo que no podrá exceder los 60 días naturales posteriores a la fecha en que la citada Comisión haya recibido la información;

VII. La Secretaría, emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes;

VIII. La Secretaria, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y

IX. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se declarara desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.

Artículo 12. La Secretaría podrá otorgar concesiones, sin sujetarse a licitación pública, en los siguientes casos:

I. A los permisionarios de aeródromos civiles en operación que pretendan adoptar el carácter de aeropuerto, siempre que el cambio propuesto sea congruente con las políticas y programas para el desarrollo aeroportuario nacional, el aeródromo civil haya estado en operación continua por lo menos los últimos cinco años, y se cumpla con los requisitos para la concesión de que se trate, y

II. A los concesionarios que requieren un aeropuerto complementario, con el objeto de satisfacer un incremento en la demanda y siempre que se demuestre que dicho incremento, es necesario para ampliar la capacidad existente con otro aeropuerto; que la operación de ambos aeropuertos por el mismo concesionario será económicamente más eficiente, en comparación con otras opciones, para lograr una mejor coordinación y prestación de los servicios; que se ha cumplido con las obligaciones establecidas en el título de concesión y que se reúnen los requisitos que al efecto se señalen, para la nueva concesión.

Cuando por causas de interés público se ordene la reubicación de un aeropuerto, el concesionario del mismo, tendrá derecho a recibir en forma directa la nueva concesión, si cumple con los requisitos establecidos.

Artículo 21. Para el otorgamiento de concesiones y permisos previstos en esta Ley, se deberá contar con la opinión de una comisión intersecretarial, que tendrá por objeto conocer las propuestas que al efecto presente la Secretaría, para lo cual deberá atender principalmente a criterios de capacidad jurídica, administrativa y financiera de los posibles concesionarios o permisionarios.

La comisión intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior, se constituirá mediante acuerdo del Ejecutivo Federal; en todo caso, formarán parte de la misma la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de la República; será presidida por la Secretaría; y conocerá de los asuntos que el propio acuerdo señale.

La Secretaría podrá otorgar autorizaciones provisionales para la operación y explotación de aeródromos civiles distintos a los aeropuertos, en tanto la comisión intersecretarial emita la opinión a que se refiere el presente artículo.

Artículo 23. Cuando cualquier interesado o grupo de personas pretenda adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionaria o permisionaria de un aeródromo civil, se requerirá notificar previamente a la Secretaría para que a su vez emita la autorización correspondiente. La Secretaría podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia, dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación, que evalué la propuesta para que a su vez emita, dentro de los treinta días naturales siguientes, una opinión que brinde mayores elementos que sustenten el fallo de la Secretaría. A su vez, tratándose del control de una sociedad concesionaria, la Secretaría podrá solicitar a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación, que verifique la legalidad de dicha operación en términos de lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera para que a su vez emita, dentro de los treinta días naturales siguientes, el dictamen que permita sustentar el fallo de la Secretaría. En caso de que la Secretaría, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la notificación respectiva, no objete dicha adquisición, se entenderá como autorizada.

...

Artículo 27 . Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

I a XIII ...

XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;

XV. Limitar el número de prestadores de servicios o negar su operación mediante actos de simulación, y

XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y esta haya quedado firme en términos de ley.

La Secretaría podrá revocar las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a VI anteriores.

En los casos de las fracciones VII a XVI, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

Artículo 33. La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión total de los derechos y obligaciones de las concesiones o permisos, siempre que el cesionario cumpla con los requisitos que esta Ley exige para ser concesionario o permisionario, se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría.

La Secretaría podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia, dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación, que evalúe la propuesta que a su vez emita, dentro de los treinta días naturales siguientes, una opinión que brinde mayores elementos que sustenten el fallo de la Secretaría. A su vez, tratándose del control de una sociedad concesionaria, la Secretaria podrá solicitar a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación, que verifique la legalidad de dicha operación en términos de lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera para que a su vez emita, dentro de los treinta días naturales siguientes, el dictamen que permita sustentar el fallo de la Secretaria.

Artículo 48 . Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

I. Servicios aeroportuarios: los que le corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil, entre los que están la inspección de pasajeros, su equipaje facturado y de mano, y a la extinción de incendios y rescate, entre otros;

II. y III. ...

Artículo 57. Tratándose de los servicios complementarios a que se refiere el artículo 48, el concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas y no podrá limitar el número de prestadores de servicios o negar su operación, siempre que estos cumplan con los requisitos que para tal efecto expida la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes tendrá la facultad de limitar el número de prestadores de servicios por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, según el aeropuerto que se trate.

Artículo 67 . La Secretaría podrá establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de los servicios aeroportuarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que los concesionarios o permisionarios celebren con los prestadores de servicios complementarios, cuando exista poder sustancial de mercado por parte del concesionario de acuerdo con la opinión de la Comisión Federal de Competencia.

Artículo 68. Cuando la Secretaría, por sí o a petición de la parte afectada, considere que los servicios complementarios reflejan poder sustancial de mercado por parte del prestador de servicios complementarios, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, establezca regulación tarifaria o de precios.

Artículo 81 . Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. a XVI. ...

XVII. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario, y

XVIII. Limitar el número de prestadores de servicios o negar su operación, en términos de lo dispuesto en el artículo 57 de esta Ley, con multa de cinco mil a doscientos mil días de salario por evento.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las comisiones dictaminadoras del Senado de la República manifestaron las siguientes consideraciones:

Primero. Coincidieron con el espíritu que motiva la Iniciativa presentada por el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, en el sentido de que la infraestructura aeroportuaria constituye un elemento estratégico para impulsar la actividad económica y la generación de empleos en el país y en sus distintas regiones. Así como también, en la necesidad de instrumentar todos los medios a nuestro alcance para estimular su desarrollo y sobre todo, en un contexto dónde se dispone de recursos para financiar el desarrollo de infraestructura.

Segundo. Consideraron que las diversas reformas cumplen con el doble propósito de desarrollar la infraestructura aeroportuaria y a la vez impulsar el desarrollo de los prestadores de servicios aeroportuarios que garanticen la sana competencia por mejorar los servicios y reducir las tarifas a los usuarios.

Tercero. Coinciden en la necesidad de limitar todo vestigio que de origen a la discrecionalidad por parte de la autoridad así como en la necesidad de avanzar en la certidumbre jurídica de los concesionarios.

Cuarto. Mencionan que el presente proyecto hace ciertas rectificaciones a la terminología con el objeto de permitir que la Comisión Federal de Competencia ejerza sus facultades regulatorias en materia tarifaria, cuando exista poder sustancial de mercado por parte del concesionario o por parte de los prestadores de servicios complementarios, garantizando que la COFECO pueda ejercer sus facultades y que ello incida favorablemente a los usuarios.

Quinto. Las Dictaminadoras consideran que las modificaciones propuestas en el presente proyecto, permitirán avanzar hacia un esquema promotor de la competencia que garantice la ampliación de la oferta aeroportuaria con los consiguientes beneficios para la población y para los usuarios.

III. Consideraciones

Para la comisión dictaminadora es importante establecer que:

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de 30 de abril de 2013, el Diputado Juan Manuel Carbajal Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos y en la misma fecha fue turnada a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen correspondiente.

2. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de 1 de octubre de 2013, se sometió a consideración del Pleno, un dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, mismo que fue aprobado por unanimidad, y se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria de fecha 3 de octubre de 2013, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la recepción de una minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, y en la misma fecha la turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

4. En sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2014 el Senado aprobó el Dictamen correspondiente, turnándolo a la Cámara de Diputados.

5. En sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2014 de la Cámara de Diputados dio cuenta de la recepción de la minuta y se aprobó por 307 votos a favor 4 abstenciones y ninguno en contra, pasando al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. El 26 de enero de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto entrando en vigor al día siguiente.

Esta comisión dictaminadora, considera que las modificaciones propuestas en la minuta objeto de este dictamen ya se encuentran plasmadas en las reformas que entraron en vigor el 27 de enero de 2015, por lo tanto el objeto de la misma ha quedado sin materia.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea y para los efectos del art. 72, fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 11, 21, 23, 27, 33, 48, 57, 67, 68 y 81 de la Ley de Aeropuertos, remitida por la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2006.

Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 16 de abril de 2015.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Atihé (rúbrica), Norma González Vera (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Diana del Carmen Vera Ávila (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Rodrigo Rosas Esparza (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda, Petra Barrera Barrera, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Antolín Etienne Rivera, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín, María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores, J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Teresita de Jesús Ramírez Hernández (rúbrica), Ignacio Ramírez Juárez (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez.