Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 26, 35 y 80 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Ángel González Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, en relación con los artículos 72, apartado h), y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6o., numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de noviembre de 2014, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció la intervención gerencial de la Sociedad Financiera Popular Ficrea, SA de CV, creada en 2008, tras comprobarse que defraudó a 6 mil 876 ahorradores, por 2 mil 700 millones de pesos.

La CNBV, al hacer pública la intervención de la Sofipo, en la que se presumía posible lavado de dinero, a través de su presidente Jaime González Aguadé informó que, derivado de una visita de inspección, que inició el 3 de marzo y concluyó el 2 de junio de 2014, se realizaron tres observaciones:

1. Capitalización. Ficrea registró en su contabilidad aportaciones para futuros aumentos de capital del principal accionista, Rafael Antonio Olvera Amezcua, con recursos provenientes de la misma sociedad, lo que afectó la solvencia y liquidez de la sociedad financiera popular (Sofipo).

2. Manipulación. Ficrea registró indebidamente en su contabilidad ingresos por intereses derivados del alza “unilateral” de sus tasas de intereses a sus propios acreditados sin contar con la documentación debida. Incurriendo además en gastos de administración y promoción que no tenían la desagregación o detalle al ser erogados a través de su empresa filial Baus & Jackman.

3. Operaciones indebidas con personas relacionadas. La CNBV detectó que Ficrea celebró operaciones no permitidas para una Sofipo con su empresa filial Leadman Trade, también propiedad de Olvera Amezcua. Se detectó que 98 de la cartera de crédito se había generado con una tercera empresa, una acción prohibida en la ley.

Adicionalmente, derivado de una visita especial en materia de prevención de lavado de dinero, que terminó en agosto de 2014, se identificaron otras irregularidades graves, como la existencia de clientes de alto riesgo, falta de clasificación de éstos por grado de riesgo, y fallas en la identificación del origen de los recursos y propietarios reales de las cuentas, entre otras.

Para entender la magnitud del fraude debe tenerse presente que las Sofipo son creadas para llegar a zonas rurales en las que es demasiado costoso instalar bancos. Su función básica es captar dinero de ahorradores, prestarlo y cobrar intereses para pagar a los ahorradores y generar ganancias de tal manera que los ahorradores se convierten en socios, pero a diferencia de los bancos su regulación es más ligera ya que sólo deben enviar sus estados de resultados, es decir, cuánto prestan, cuánto captan, sus índices de capital y otros indicadores básicos. Las instituciones de este tipo están sujetas a visitas de verificación si algo salta en los documentos entregados.

Precisamente por esta “ligera” regulación, Ficrea pudo captar recursos del público ahorrador, por la cantidad de 6 mil 200 millones de pesos ofreciendo con engaños, mala fe y con dolo, tasas de interés muy atractivas; promoviendo y abriendo oficinas captadoras en las principales ciudades de la república y ofertando “sus servicios financieros” en forma pública y a través de medios de difusión de comunicación masiva, y al mismo tiempo crear las empresas subsidiarias Leadman Trade y Baus & Jackman, adonde destinó y derivó los recursos de los ahorradores, siendo estas últimas quienes posteriormente otorgaron créditos y préstamos a terceros, sin mayor control ni vigilancia de las autoridades financieras, desviando así 2 mil 700 millones de pesos, a la compra de autos de lujo, y bienes inmuebles en México, Estados Unidos y España, en forma personal, para su familia, por medio de prestanombres y a través de empresas creadas de ex profeso en esos países.

Debido a que los anteriores acontecimientos afectan la credibilidad en nuestro sistema financiero y en sus autoridades responsables de vigilar su sana y legal operación de las instituciones que lo integran, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional coincidimos en que no podemos permitir que nuevamente se repitan en México estos actos de defraudación colectiva, al amparo de la “ligereza” de la legislación que tiene como uno de sus objetivos proteger los intereses de sus clientes. Por ello proponemos la reforma a los artículos 25, 35 y 80 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

En cuanto al artículo 26, proponemos la derogación del segundo párrafo, pus ahí se establece la facultad discrecional de la CNBV para exceptuar a las Sociedades Financieras Populares de contar con un Comité de Crédito, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten. Es inaudito que si el objeto social de estas sociedades es la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones, la creación del Comité de Crédito dependa del nivel de operaciones y del índice de capitalización, cuando lo cierto es que la fracción III del artículo 1o. de la ley establece que uno de los objetos de la ley es precisamente proteger los intereses de sus clientes, lo cual debe ser independiente del nivel de operaciones y del índice de capitalización de cada institución.

Para evitar la realización de un número indiscriminado de operaciones con partes relacionadas, se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 para establecer que las sociedades financieras populares podrán celebrar operaciones con personas relacionadas siempre que éstas no rebasen el ocho por ciento del total de operaciones que realice la sociedad en el ejercicio. Con ello se busca limitar el número de operaciones en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una sociedad financiera popular.

Finalmente, como una medida adicional de protección a los ahorradores que confían su patrimonio a estas sociedades, en el artículo 80 para prevenir la comisión de fraudes por irregularidades en perjuicio de los intereses de los clientes, se propone incrementar a un mínimo de 75 por ciento la cantidad por pagar por concepto de monto garantizado por el Fondo de Protección para la Sociedad Financiera Popular en los casos previstos en los artículos 75, 78 y 90 de la ley que se reforma.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto el que se reforman los artículos 26, 35 y 80 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Único. Se reforman los artículos 26, 35 y 80 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las sociedades financieras populares deberán contar con un comité de crédito. Dicho comité o las personas que éste autorice serán los encargados de analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que se presenten a la sociedad financiera popular los clientes, así como las condiciones en que éstas se otorguen de acuerdo a las políticas que apruebe el consejo de administración.

Artículo 35. Las sociedades financieras populares podrán celebrar operaciones con personas relacionadas siempre que éstas no rebasen ocho por ciento del total de operaciones que realice la sociedad en el ejercicio, y requerirán para su aprobación del acuerdo de por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración.

...

I. a VI. ...

...

...

Artículo 80. ...

Lo anterior, con excepción del pago a los ahorradores que será como mínimo del setenta y cinco por ciento del monto garantizado por el Fondo de Protección para la Sociedad Financiera Popular de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el artículo 105 de esta ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de abril de 2015.

Diputado José Ángel González Serna (rúbrica)

Que reforma los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Juan Pablo Adame Alemán, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional ante la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Derivado de la interacción que como representante popular he venido teniendo con los habitantes del distrito electoral en el que fui elegido, decidí convocar a jóvenes laguneros para participar en el concurso “Tu iniciativa contra la corrupción” , el cual tuvo como objetivo que los estudiantes universitarios y recién egresados integren propuestas que enriquezcan la participación ciudadana en la vida política y de manera especial en la legislativa. Dichas iniciativas debieron estar basadas en cuatro ejes temáticos: transparencia; corrupción; rendición de cuentas y gobierno abierto.

El referido concurso pretendió brindar un puente de comunicación de propuestas con representantes del Poder Legislativo con el fin de construir iniciativas ciudadanas, atendiendo las inquietudes de los jóvenes.

La convocatoria del concurso se hizo a todas las universidades en la región de la Laguna, aunque se recibieron dos propuestas de Monclova. En total, se recibieron 20 proyectos, 6 sobre corrupción, 6 sobre gobierno abierto y 8 sobre transparencia.

Las universidades que participaron enviando sus pospuestas fueron la Universidad Iberoamericana, el Instituto Tecnológico de Monterrey Campus Laguna, Universidad del Valle de México, Universidad Autónoma de Coahuila, Universidad Lasalle), Universidad Autónoma de Coahuila Campus Monclova, Cumbres-Alpes y Tec Milenio.

Cada propuesta se separó por tema y se mandaron de manera individual al jurado calificador para que las evaluara tomando en cuenta: innovación, factibilidad, investigación y presentación.

Nos dimos cuenta que los jóvenes cada día están más interesados en lo que ocurra con su país ya que su entusiasmo e interés por el concurso se hizo notar en cada una de las universidades. Lo que nuestra juventud quiere es que sus propuestas sean escuchadas por nosotros los legisladores para apoyarlos y junto con ellos crear un México nuevo.

Es por eso que nuestro jurado decidió que fueran 4 las iniciativas ganadoras, una de las cuales fue de los estudiantes de la Universidad La Salle Laguna, César Humberto de la Garza Adriano y Ricardo Francisco Favila León de 23 años, los cuales se enfocaron en establecer como obligatorio que los partidos políticos postulen a jóvenes para cargos de elección popular bajo el principio de representación proporcional, para lo cual propusieron modificar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Me permito hacer propia la propuesta de los jóvenes estudiantes César Humberto de la Garza Adriano y Ricardo Francisco Favila León y presentarles en sus términos literales:

“Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que presentan los ciudadanos César Humberto de la Garza Adriano y Ricardo Francisco Favila León, en atención a la convocatoria “Tu iniciativa contra la corrupcion” para el eje tematico “Gobierno Abierto”.

I. Antecedentes

Desde la antigua Grecia hasta nuestros días el simple concepto de democracia “el gobierno del pueblo y para el pueblo” y el complejo doctrinal, han evolucionado de manera importante de tal manera que se han ido consolidando cada vez más sistemas completos de representación.

Las peculiares polis atenienses donde existía una democracia directa en que los ciudadanos concurrían a decidir sus leyes y mandatos, parecía el sistema perfecto para ejercer la democracia, sin embargo, recordemos que se excluía del voto a los esclavos y a las mujeres y el reducido número de ciudadanos permitía la vida este sistema; la evolución histórica de este modelo de democracia entre otros a lo largo de los años son los que debemos tomar como ejemplo para darnos cuenta que la democracia no se puede definir, que es y por mucho una búsqueda incesante de justicia social , de voluntad popular y de soberanía.

En nuestro país la Constitución de 1917 establece las bases del actual sistema político representativo, y son fundamentalmente dos: el sufragio, como medio de expresar la voluntad, y los partidos políticos como medios de acceso al poder y agrupaciones de representación. Desde entonces estos dos pilares de la representación han evolucionado de manera constante

El principio de esta evolución fue la elevación del sufragio como derecho, consagrado en la ley de elecciones federales de 1918 para todos los ciudadanos, estos eran, los varones mayores de 21 años si eran solteros o mayores de 18 si eran casados, y no es sino hasta 1953 cuando se le da el derecho del sufragio a la mujer.

Después viene quizá el punto de inflexión en la democracia mexicana más importante en la historia de nuestro México contemporáneo, y es precisamente derivado una lucha juvenil, el movimiento estudiantil de 1968. Un afán y un grito de nuevas generaciones por ser escuchados, por ser representados o simplemente por ser reconocidos y respetados y aunque diversos historiadores nieguen este punto de inflexión, solo veamos que tan solo unos años después se dan las reformas constitucionales que hoy dan pauta a la presente iniciativa, 1972 y 1977.

En la primera, 1972, se reduce la edad mínima para ser diputado federal de 25 a 21 años de edad y de los senadores de 35 a 30 años y en 1995 se reduce esta aún más quedando en 25. La segunda, 1977, otorga el reconocimiento constitucional a los partidos políticos y se plasma un esquema para favorecer la creación de nuevos partidos teniendo como antecedente que pasaban casi 30 años sin el surgimiento de uno nuevo. Y es precisamente esta segunda gran reforma la que compete a la propuesta, ya que también modifica la composición de la cámara de diputados introduciendo el sistema de representación proporcional como complemento a los elegidos por mayoría relativa.

II. Exposición de Motivos

En octubre de 2013, México junto con Indonesia asumió la co-presidencia de la Alianza para el Gobierno Abierto, una iniciativa y plataforma internacional de más de 60 países que ha tomado un gran relieve en el mundo en temas de nueva gestión pública, donde se busca promover la participación ciudadana, incrementar la transparencia, combatir la corrupción entre otros temas.

La Alianza señala que Gobierno Abierto significa impulsar un nuevo modelo de gobernanza, que requiere de un proceso de compromiso y colaboración de todos los actores de la sociedad y de redefinir la relación sociedad-gobierno.

En el plan de acción 2013-2015 se formularon líneas de acción bajo cinco grandes objetivos para consolidar un México Abierto, el cuarto objetivo es la base de la presente iniciativa, empoderamiento y participación ciudadana.

Este objetivo es el que nos lleva a legislar para promover a los ciudadanos a la vida política del país, principalmente a las nuevas generaciones, que en los últimos años se han caracterizado por alzar la voz y por rediseñar el tipo de actores y funcionarios públicos que necesitamos, es así que la medida en que los ciudadanos sean políticos y los políticos sean ciudadanos empezaremos a vislumbrar una nueva democracia consolidada.

En el mismo sentido y de manera más concreta el sistema electoral mexicano debe ser el medio para garantizar mecanismos de participación ciudadana, mecanismos que den respuesta a los clamores de la democracia, a los clamores de la generación juvenil más grande en la historia del país, de esa democracia que mi generación sigue viendo como una utopía.

Uno de los modelos de participación y representación política más importantes que tiene nuestro sistema es la representación proporcional en el Poder Legislativo. A pesar de las críticas que históricamente ha tenido este sistema y que se ha puesto otra vez sobre la mesa en los últimos años el debate sobre su continuidad, este sistema contribuye a un régimen nacional representativo pues se orienta a producir un vínculo real entre la voluntad del pueblo y la voluntad nacional, es decir, hacer efectiva la representación.

El artículo 51 constitucional nos dice: “...La Cámara de Diputados estará compuesta por representantes de la nación...” Sin embargo ni el sistema representativo de mayoría relativa ni el de representación proporcional permiten la pluralidad de edad, ni la verdadera representación y mucho menos la inclusión en el Congreso del sector más grande de la población, los menores de 30 años.

Ya son casi 40 años de las reformas constitucionales que dieron vida jurídica a la representación proporcional y a la reducción de edad para legisladores con las cuales se pretendía dar cabida y voz a los jóvenes en la agenda pública particularmente en el Poder Legislativo, y hoy en día no han dado resultados efectivos y distan mucho de esos objetivos y de una seria inclusión de los jóvenes, por el contrario, se ha agravado el abandono por parte del gobierno hacia los jóvenes, la represión para estos y la falta de confianza en la capacidad de estos.

Según los datos arrojados en el último censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México habitan 112 millones 336 mil 538 personas de las cuales 62 millones 222 mil 356 son menores de 30 años.

Es decir, el 55.40 por ciento de la población es joven, sector de interés de la presente iniciativa y de acuerdo al rango de edad de la ley del instituto mexicano de la juventud que es más reducida de 12 a 29 años , habitan aproximadamente 35 millones 176 mil 500 jóvenes, el 30.07 por ciento de la población total aproximadamente.

De acuerdo al monitoreo legislativo juvenil en la pasada elección federal del 2012 de los 628 escaños para legisladores, solo 22 jóvenes fueron electos, es decir apenas el 3.50 por ciento todos, en la Cámara de Diputados.

Esto es una gran descompensación representativa si hacemos la comparativa de porcentajes de población con los curules en la cámara de diputados, tenemos que en teoría a los jóvenes de 12 a 29 años les corresponde el 30.07 por ciento de la representación en la cámara, es decir 150 diputados, como vemos existe gran diferencia con los 22 que hoy nos representan por lo que queda más que claro la triste voz y la casi nula representación de los jóvenes en el Poder legislativo.

La edad promedio de la actual legislatura es de 49 años para los hombres y 45 para las mujeres, mientras que particularmente en la cámara de diputados la edad promedio para los hombres es de 48 y las mujeres 45, como vemos son promedios muy altos que reflejan la sobrerrepresentación de los legisladores mayores.

III. Propuesta

Reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que los partidos políticos incluyan en sus listas de fórmulas a candidatos a diputados federales por la vía de representación proporcional a por lo menos una candidatura joven menor de 30 años en cada segmento de cinco candidaturas y que se haga una campaña para informar a la sociedad de la naturaleza jurídica y la razón de ser de la representación proporcional con el fin de que se considere un sistema confiable , democrático y que permite la pluralidad de partidos y contrapesos en el poder.

El artículo 232 numeral 3 dispone:

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Se propone reformarlo para que disponga lo siguiente:

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, así como la inclusión de los jóvenes en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El artículo 234 dispone:

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Se propone reformarlo para que disponga lo siguiente:

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas en fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista y en cada segmento se incluirá como mínimo una candidatura joven menor a 30 años.

Veo en esta iniciativa no solo una importante oportunidad para los jóvenes sino también una trascendental oportunidad para los propios partidos políticos, que han perdido su carácter originario de instituciones de prestigio , formación, doctrinas e ideologías para convertirse en simples organizaciones electorales de masas que reclaman poder para sí, y no para sus miembros y mucho menos para la sociedad, así como de ser reconsiderados por esta generación de jóvenes y de toda la sociedad como medios de formación e instituciones para acceder a vida política del país.

En virtud de lo expuesto es que nos permitimos someter a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Articulo 232

...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, así como la inclusión de los jóvenes en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

...

Articulo 234

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas en fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista y en cada segmento se incluirá como mínimo una candidatura joven menor a 30 años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos deberán prever en sus estatutos y en sus sistemas de designación los mecanismos necesarios para la preparación y designación de las candidaturas jóvenes.

Marco legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Reglamento Interno de la Cámara de Diputados

Referencias bibliográficas

Inegi, Censo de población y vivienda 2010

Consejo Nacional de Población. Proyecciones de población de México 2010-2050.

Reporte Legislativo, numero cuarto, LXII legislatura primer año de ejercicio

Monitoreo Legislativo Juvenil 2012, red de jóvenes por los derechos sexuales y reproductivos apoyada por el fondo a la observación electoral PNUD-IFE.

Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, vigésima segunda edición, editorial Porrúa, México, 2001.

Zermeño Infante, Jorge, Sistema representativo a partir de la Constitución de 1824, Sistema Judicial, México, 2004.

Rendón Corona, Armando, Los principios constitucionales de representación de mayoría y de representación proporcional en la Cámara de Diputados (PDF), investigación y análisis sociopolítico, UNAM, México, 2007.

Como destaca la propuesta transcrita, los jóvenes no han tenido la oportunidad ni las facilidades para formar parte del Congreso de la Unión, no obstante que nuestros ciudadanos menores de 30 años cada día son más maduros, conscientes y con mayores ideas y propuestas para nuestro país.

En la práctica, sí existe discriminación por virtud de la edad para ser postulado como representante plurinominal, lo cual no se justifica dado que independientemente de la edad, cada uno de los electos estará en posibilidad y capacidad de cumplir a cabalidad con la obligación inherente de dar lo mejor de sí para la sociedad a efecto de que ésta a su vez haga un país mejor.

Entendiendo que los jóvenes siempre verán por un buen futuro para las próximas generaciones, ellos saben cuáles son las necesidades actuales de nuestro México, ya que están viviendo diversos problemas que claramente se pueden resolver desde nuestra tribuna. Pero para esto debemos dar oportunidad a los jóvenes para que se formen y desarrollen desde el poder legislativo.

De los 10 integrantes más jóvenes de la LXII Legislatura, todos forman parte de la Cámara de Diputados y siete son mujeres. Con la presente iniciativa se pretende que el número de diputados jóvenes aumente para que exista una equidad, no solo de género, sino también de edad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 232 y 234 de la ley general de instituciones y procedimientos electorales:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Articulo 232

1. a 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, así como la inclusión de los jóvenes en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

4. a 5. ...

Articulo 234

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas en fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista y en cada segmento se incluirá como mínimo una candidatura joven menor a 30 años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos deberán prever en sus estatutos y en sus sistemas de designación los mecanismos necesarios para la preparación y designación de las candidaturas jóvenes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de abril de 2015.

Diputados: Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Juan Pablo Adame Alemán (rúbricas).

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Si bien el país ha realizado esfuerzos importantes en términos programáticos y legislativos para fortalecer los sistemas de becas y minimizar los índices de deserción escolar, lo cierto es que las condiciones económicas de ciertos sectores de la población estudiantil han influido directamente en la deserción escolar, más los alumnos que viven en comunidades marginadas y lejanas a los centros educativos no tienen las mismas oportunidades de recibir la educación a la que constitucionalmente tienen derecho, lo que ha sido un freno importante para mejorar la universalidad de la cobertura educativa en estos niveles.

Preocupa que los análisis de datos de la Secretaría de Educación Pública sobre deserción educativa por nivel, estudios publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y las encuestas a la juventud, evidencian que existe una relación directa entre la pobreza y la deserción escolar, ya que la mayoría de las estadísticas señalan la falta de recursos económicos como la principal cause de deserción.

Por ello resulta necesario no sólo contar con planteles e impartir en ellos una educación de calidad, sino también establecer programas nacionales de apoyo económico a la población estudiantil al menos de los niveles básico y medio superior.

Derivado de esa situación, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone el establecimiento de un programa nacional de becas para estudiantes y uno especial para los de escasos recursos, provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, que cursen la secundaria y la educación media superior, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares, a fin de evitar la deserción escolar.

Argumentación

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la educación constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo que necesitamos para construir nuevas oportunidades de progreso. Para lograrlo, además del trabajo en materia legislativa, habrá de acompañarlo de un esfuerzo adicional en temas fundamentales, como el impulso al incremento en el presupuesto en materia educativa orientado a aumentar la cobertura, la equidad, la calidad, la exigibilidad del derecho a la educación, el desarrollo de habilidades para enfrentar los retos de México, la revaloración de los maestros, la transparencia y la rendición de cuentas.

Los datos disponibles provenientes de las estadísticas y de las proyecciones de población más recientes elaboradas por el Consejo Nacional de Población, del ciclo 2012-2013 muestran que el acceso inicial a las escuelas está cubierto para la población de 5 a 12 años, pero existe un número importante de niños de 3 años y de 13 a 17 que están excluidos del sistema escolar.

Aunque la tasa de matriculación da cuenta de la inscripción a la escuela, independientemente del grado educativo al que se asista, los datos corroboran que la mayor parte de los niños se matricula en los niveles educativos obligatorios de acuerdo con las edades típicas en que éstos se cursan.

Al inicio del ciclo 2012-2013, 60 por ciento de los niños de 3 años (1.3 millones) no se inscribió en preescolar ni lo hizo 12 por ciento de la población de 4 años (poco más de un cuarto de millón). La no matriculación en las escuelas se agudiza de forma creciente con la edad: a los 13 años es de 7 por ciento, pero aumenta hasta 46.7 para quienes tienen 17 años. En números absolutos, poco menos de 4.8 millones de niños de entre 3 y 4 años y entre 13 a 17 años no se inscribieron en la escuela; de ellos, casi la mitad tenía 3 o 17 años de edad.

Si se mantuviera constante el incremento de la matrícula de los niños en los rangos de edad reportados, entonces la asistencia universal de los alumnos de 12 a 14 años ocurriría hacia el inicio del ciclo escolar 2016-2017, mientras que la de los niños de 3 a 5 y de 15 a 17 se lograría en los ciclos 2025-2026 y 2041-2042, respectivamente. Esto, en principio, indica que es posible alcanzar rápidamente la meta de que todos los niños de 12 a 14 tengan acceso a las escuelas, pero que aún falta mucho por hacer para universalizar el acceso de los más pequeños y los de mayor edad.

Durante el inicio del ciclo escolar 2012-2013, el país contaba con 243 mil 655 escuelas para impartir educación obligatoria a poco más de 30 millones 300 mil niños y jóvenes. La gran mayoría de esas escuelas (85.4 por ciento) corresponde a educación básica y el resto al nivel medio superior.

La educación básica está integrada por los niveles preescolar, primaria y secundaria. En los tres, la participación del sector público es muy importante, pues opera respectivamente 83.7, 91.3 y 87.8 por ciento de sus centros escolares. En la educación media superior, el sector privado se hace cargo de una proporción considerable de planteles, 38.9 por ciento.

Con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2012, puede estimarse que la asistencia a la escuela de los niños de 3 a 5 años fue de 73 por ciento; para los de 6 a 11 fue casi universal (99 por ciento), de 93 por ciento para los de 12 a 14 y de 71 para los de 15 a 17 años.

Los datos de la ENIGH permiten concluir que actualmente las mujeres acceden proporcionalmente más a las escuelas que los varones. Por lo que para este Instituto Político, para que los niños y jóvenes puedan ejercer su derecho a la educación no basta con que tengan acceso a la escuela sino que es necesario que asistan regularmente y permanezcan en ella.

Otro de los serios problemas en el tema educativo es la deserción. El Inegi señala que de acuerdo con el manual del entrevistador de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al segundo trimestre de 2011 la población total en el grupo de edad de 15 a 17 años alcanzaba 6.8 millones. De ellos, 1.93 millones (28.3 por ciento) habían dejado de asistir a la escuela (0.99 millones de varones y 0.94 millones de mujeres), pues carecen de incentivos para seguir estudiando, y diversas presiones sociales y económicas los obligan a dejar los estudios.

Es menester señalar también la deficiente infraestructura escolar que por supuesto también afecta a la calidad educativa, debido a que el 97.7 por ciento del presupuesto asignado a educación se destina al gasto corriente que incluye el pago de salarios y materiales. La falta de infraestructura ha permitido que la escuelas sufran los estragos del sol, los huracanes y las lluvias extremas, dejando en ocasiones sin clases a muchos niños.

Basta señalar que las últimas estadísticas del Inegi sobre deserción, actualizadas a 2014, por porcentajes en nivel educativo demuestran que mientras en la primaria el nivel de deserción escolar alcanzó apenas 0.6, su tendencia fue al alza, ya que en secundaria se reportó una deserción de 5.3, en el nivel profesional técnico de 20.8 y en bachillerato de 13.9.

Esas estadísticas resultan preocupantes, pues si bien se ha logrado llevar al mínimo las cifras en nivel secundaria, a medida que los niños aumentan la edad y las familias dejan de ser beneficiarias de diversos programas federales de carácter social los índices de pobreza repercuten más en los grupos de estudiantes, catapultando su deserción por la necesidad de incorporarse a temprana edad al mercado laboral.

Ahora bien, debemos recordar que estamos exponiendo estadísticas de deserción las cuales atienden al porcentaje de alumnos matriculados contra aquellos que terminan su educación por cada nivel; sin embargo, las estadísticas resultan aún más preocupantes cuando incorporamos la variable del porcentaje de niños en edad escolar que no se matriculan, estadísticas que ya fueron explicadas en párrafos anteriores.

Por ello, para el Partido Verde Ecologista de México resulta fundamental impulsar un programa nacional de gobierno que nos permita dar mayor estabilidad a los estudiantes e impulsar al mínimo los porcentajes de deserción escolar en los niveles obligatorios, logrando además abatir las estadísticas de los niños y los jóvenes que ni siquiera se matriculan. Ello, en virtud de que la educación es pilar para el desarrollo de un país y su competitividad, por lo cual proponemos implantar un programa nacional de becas a los estudiantes que cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, en instituciones públicas, además de un programa especial de apoyo para estudiantes provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Implantarán un programa nacional de becas a los estudiantes que cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, en instituciones públicas, además de un programa especial de apoyo para estudiantes provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares.

IX. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las becas a que se refiere el presente decreto se renovarán siempre que el estudiante se encuentre matriculado en el ciclo escolar que le corresponda y acredite al menos noventa y cinco por ciento de asistencias por cada mes del ciclo escolar vigente.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá establecer un consejo nacional de becas, en el que participaran las autoridades educativas federales y de todas las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, para determinar las necesidades presupuestales para cada entidad federativa y establecer una programación presupuestal que deberá integrarse al proyecto del Presupuesto de Egresos que corresponda al ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2015.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El secuestro es una actividad lesiva, la cual lacera no sólo a la víctima y sus familiares, sino también a la generalidad de la sociedad haciendo del terror una industria que termina reflejándose económicamente, gracias al pago de los rescates, en otros ilícitos como robo, tráfico de drogas, armas o personas.

Conscientes de la gran problemática que implica la ilícita industria del secuestro, el Partido Verde Ecologista de México presenta esta iniciativa, la cual deberá colaborar a disminuir la incidencia y operación de este tipo de conductas típicas, para ello incluimos la siguiente

Argumentación

El secuestro es preocupante para toda la sociedad, acentuándose más en ciertas regiones del país afectando así a diversas comunidades debido a sus implicaciones políticas, económicas y psicosociales.

Este delito es, en la mayoría de los casos, una práctica extremadamente violenta consistente en la sustracción, aprehensión o retención de una persona con el objetivo de conseguir a cambio un beneficio económico, político o de cualquier otra índole.

Este terrible ilícito también está asociado con delitos como la violación, homicidio, lesiones, entre otros problemas.

En América Latina se concentra 23 por ciento de los secuestros a nivel mundial, en este tenor, los países que presentan mayores índices de este delito son México, Venezuela, Colombia, Guatemala y Brasil. Cabe destacar que la consultoría especializada en el análisis de riesgos, Control Risks consideró a México el país con mayor cantidad de secuestros en 2013.

El ilícito del secuestro, tal y como se aprecia en los siguientes datos, fluctúa constantemente, pero su umbral jamás ha podido considerarse como menor.

A) En el periodo que va de 1997 a 2000 se registraron 860 denuncias en la zona centro, 828 en el sureste, 782 en el occidente, 413 en el noroeste y 79 en el noreste, lo cual resulta en un total de 2 mil 962 denuncias por secuestro en el país;

B) En lapso de 2001-2006 se contabilizaron 2 mil 687 denuncias, 1 mil 851 de éstas se registraron en la zona centro, 270 en el occidente, 265 en el noroeste, 180 en el sureste y 121 en el noreste;

C) De 2007 a 2013, se contabilizaron 8 mil 277 denuncias, de las cuales 2 mil 827 se registraron en la zona centro, en el occidente 1 mil 615, en el noreste 1378, en el noroeste 1344 y en el sureste 1 mil 113; y

D) Finalmente en el 2014 se realizaron 1 mil 838 secuestros siendo Tamaulipas la entidad federativa con mayor incidencia con 563 casos, seguido del estado de México con 200 y Veracruz con 157.

A nivel nacional la cantidad de municipios en los cuales se presentó al menos una denuncia por secuestro se incrementó en 38, sumando así 349 municipios en el 2013, esto evidencia un aumento importante con respecto a 2012, pues en éste se registraron 311.

En términos de denuncias en el periodo 2012-2013 y con base en los datos municipales agregados se obtuvo que el secuestro aumentó 21.77 por ciento. Las entidades que presentaron incrementos más significativos fueron Morelos (150 por ciento), Veracruz (78.43 por ciento), Tabasco (51.72 por ciento), Sinaloa (47.83 por ciento) y el estado de México (46.92 por ciento).

Por otro lado, las entidades que presentaron disminuciones importantes fueron Yucatán (100 por ciento), Aguascalientes (100 por ciento), Campeche (66.67 por ciento), Nayarit (78.26 por ciento) y Durango (58 por ciento).

La entidad federativa con más procesados en 2012 fue el Distrito Federal al reunir 289 que en términos proporcionales equivale al 17.6 por ciento.

El sistema penitenciario nacional está compuesto por el de las entidades federativas y el federal, en el presente la población penitenciaria es de 244 mil 960 internos, entre procesados y sentenciados, hombres y mujeres, acusados de delitos del fuero común y federal. La infraestructura disponible para albergar a la población penitenciaria del país está compuesta por 416 centros de reclusión de los tres órdenes de gobierno, con una capacidad instalada de 196 mil 742 camas.

Todo lo anterior implica una sobrepoblación de 48 mil 218 personas alojadas en 215 de los 416 centros de reclusión. Del total de la población los procesados por fuero común son 77 mil 679 (31.71 por ciento), procesados por el fuero federal 25 mil 618 (10.46 por ciento), sentenciados del fuero federal 23 mil 885 (9.75 por ciento) y sentenciados del fuero común 117 mil 718 (48.08 por ciento).

El gobierno federal cuenta con 15 centros de readaptación social los cuales albergan al 10.12 por ciento de la población penitenciaria total (24 mil 811 individuos); 54.69 por ciento de los internos se encuentran recluidos en 299 centros de readaptación social que administran los gobiernos estatales (133 mil 975 individuos), mientras que los municipios son responsables del 18.23 por ciento de la población recluida en 91 centros de readaptación social (44 mil 658 individuos); el restante 16.95 por ciento de la población se encuentra bajo custodia del gobierno del Distrito Federal distribuidos en 11 centros de readaptación social (41 mil 516 individuos).

El sistema penitenciario ha fallado en su función de evitar que algunos internos continúen delinquiendo, ya que existen redes delictivas que operan desde los centros penitenciarios y victimizan a la sociedad a través de la extorsión telefónica y otras acciones.

Es innegable que en las prisiones mexicanas se planea, coordina y negocian secuestros, siendo los encargados de la operación reos con experiencia en este delito quienes cuentan con una red de personas en libertad que le apoyan para seguir infringiendo del mismo modo.

Las cárceles de nuestro país se han vuelto un ambiente clave para el desarrollo de grupos delincuenciales debido a que facilitan el contacto estratégico entre delincuentes lo que les permite intercambiar experiencias, así como la carencia de programas de readaptación social y el incremento de la corrupción al interior de los penales. Ello ha hecho posible que muchas cárceles se encuentren bajo el mando o control de pandillas o grupos delincuenciales, que desde el interior del penal continúan planeando y organizando delitos como secuestro y extorsión.

En este tenor y en el entendido de que la seguridad es una condición humana indispensable, el Partido Verde Ecologista de México propone un mecanismo para salvaguardarla, proponiendo que los sujetos activos del secuestro, para evitar que continúen delinquiendo, ingresen a los Centros de Readaptación Social de Máxima Seguridad.

De acuerdo al análisis integral del secuestro en México dado en 2014, existen evidencias de bandas de secuestradores quienes continúan operando desde la cárcel, lo cual evidencia que la reclusión en centros penitenciarios de baja seguridad no es efectiva.

La población reclusa en los centros penitenciarios por el delito de secuestro y secuestro exprés del fuero común, entre 2010 y 2012, aumentó de un 3.6 por ciento a un 4.1 por ciento (en términos absolutos transitó de 5 mil 573 a 7 mil 279 reclusos).

El universo de reclusos por el delito de secuestro del fuero federal aumentó entre 2010 y 2012 al pasar de 284 reclusos a 429.

A nivel estatal, en 2010 las cinco entidades con mayor proporción de la población reclusa por secuestro respecto a la población total fueron: Michoacán (8.8 por ciento), Morelos (8 por ciento), Zacatecas (7.7 por ciento), Tlaxcala (6.8 por ciento) y Sinaloa (6 por ciento). En 2011 las 5 entidades con mayor proporción de la población reclusa por secuestro respecto a la población total fueron: Morelos (9.9 por ciento), estado de México (8.4 por ciento), Chihuahua (8.2 por ciento), Tlaxcala (7.11 por ciento) y Guanajuato (7.08 por ciento). Por último, en 2012 las 5 entidades con mayor proporción de la población reclusa por secuestro respecto a la población total fueron: Morelos (11.9 por ciento), Michoacán (10.2 por ciento), Guerrero (9.8 por ciento), Guanajuato (8.1 por ciento) y Tlaxcala (7.6 por ciento)

De acuerdo a evidencia estadística de los centros de menores encontramos que los adolescentes ingresados por la conducta de secuestro han aumentado 77 por ciento entre 2010 y 2012.

Debemos de tenera muy en claro que los secuetros no afectan únicamente a los grandes empresarios o a personas con una importante capacidad economica o a sus familiares, de hecho por los riesgos que corren aquellos sujetos los mismos toman providencias, lo cual ha hecho que los delincuentes fijen objetivos sin tanta protección aunque el monto a obtener como rescate sea menor, así hemos visto que al catálogo de víctimas se encuentran campesinos, burócratas, maestros, entre otros.

Lamentablemente en diversas regiones de nuestro país se han desarrollado una serie de acontecimientos que vulneran la estabilidad y la seguridad de los mexicanos, por lo que este tema prioritario requiere de acciones profundas que proporcionen soluciones inmediatas, por lo anterior la bancada del Partido Verde Ecologista de México y para recuperar la tranquilidad, estabilidad y desarrollo del país presenta esta iniciativa de reforma.

Fundamento Legal

Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis. Los sentenciados por las conductas previstas en esta ley, serán remitidos a Centros de Readaptación Social de Máxima Seguridad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2015.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

Que expide la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Lourdes Adriana López Moreno, diputada integrante de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se abroga la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y se expide la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; al tenor de lo siguiente:

Propuesta de Reforma de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Exposición de Motivos

En la segunda década del Siglo XXI, y después de diez años de entrada en vigor de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), es necesario redoblar esfuerzos para hacer una realidad completa en materia del derecho de los ciudadanos a un ambiente sano, que mandata nuestra Carta Magna; sin embargo también la protección de la salud y el acceso a agua salubre libre de contaminación por residuos, se consideran principios básicos de los derechos humanos, inclusive ahora denominados como derechos de tercera generación y en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de sustentabilidad ambiental, a los que México se adhirió en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.

La experiencia derivada de la aplicación de las Leyes ambientales, ha puesto de nuestro conocimiento el gran potencial de aprovechamiento de los residuos, como recursos que pueden reintegrarse a la naturaleza, o bien, reincorporarlos en sus claras dimensiones como insumos o como fuente de energía en los procesos productivos, a través de cadenas de valor, que representan importante fuente de ingresos y empleos, disminuyendo al máximo posible, la persistente disposición final de todos los residuos en celdas de confinamiento que tarde o temprano terminan convirtiéndose en pasivos ambientales; o peor aún, en irregulares prácticas de tiraderos a cielo abierto, afectando seriamente a todo el capital natural.

En esta Ley General, se reconoció la importancia de realizar diagnósticos básicos a nivel nacional, de las entidades federativas y de los municipios, a fin de basar en ellos la formulación y ejecución de programas en la materia en los tres órdenes de gobierno; esto con el finalidad de hacer efectivo su objeto que consiste en garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), de los Residuos de Manejo Especial (RME) y de los Residuos Peligrosos (RP); prevenir la contaminación de sitios con estos residuos en el territorio nacional y llevar a cabo su remediación.

Aun cuando sigue siendo una tarea pendiente contar con una metodología oficial integral en forma consistente, confiable y comparable a los diagnósticos básicos, el más reciente realizado en año 2012 a nivel nacional por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat ), con el apoyo del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC ), constituye un marco de referencia para conocer los avances logrados, los problemas pendientes de resolver y las oportunidades que se abren para hacer una realidad el objeto de la Ley General, lo cual demanda la pertinencia de su reforma.

Así, por ejemplo, tratándose de los residuos sólidos urbanos (RSU ), de manera inédita, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, llevó a cabo por primera vez el Censo Nacional de Gobierno, Gobiernos Municipales y Delegaciones 2011. Módulo 6 de Residuos Sólidos Urbanos, a través de un censo aplicado a Directores Generales de Servicios Públicos de la Administración Municipal, Delegacional o responsables de la institución o área encargada del manejo de los Residuos Sólidos Urbanos u homólogos, cuya información vino a sumarse a la reportada por los municipios y entidades federativas en sus programas correspondientes, y es una clara muestra de la importancia estratégica que ha adquirido así como sustentar su gestión en el conocimiento de la situación en la materia.

De acuerdo con la Semarnat-INECC, por ser más consistentes los datos reportados en los Programas de entidades federativas y municipios, se utilizaron estos para estimar un valor promedio ponderado de generación per cápita de residuos sólidos urbanos de 0.852 kg/hab/día (el mayor valor fue de 1.514 kg/hab/día en la Región Noroeste y el menor de 0.332 en la Región Sur); para lo cual se tuvieron disponibles 1144 datos (46.56 por ciento) del total de los municipios, y muestra la importancia de que se formulen tales Programas. En el mismo diagnóstico se refiere una generación aproximada de 37.5 millones de toneladas/año de residuos sólidos urbanos en el país.

Un hecho relevante, para los fines que persigue la reforma de la LGPGIR, es el alto potencial de aprovechamiento de estos residuos que deriva de su composición. Tal es el caso de los residuos orgánicos, que derivado de correctas prácticas de su disposición pueden transformarse en mejoradores de suelos o en biocombustibles, que en promedio se generan entre el intervalo de 27.86 por ciento y 43.29 por ciento dependiendo del número de habitantes de los municipios (el mayor porcentaje se presenta en las localidades de 30 a 40 mil habitantes). Los demás residuos susceptibles de aprovechamiento varían entre 33.23 por ciento y 44.49 por ciento (el mayor porcentaje se origina en las localidades de 50 a 100 mil habitantes).

Entre los indicadores nacionales de generación y manejo de RSU, llama la atención que su recolección solo tiene una cobertura promedio de 83.93 por ciento y que únicamente se lleva a cabo la recolección selectiva para la recuperación de los residuos valorizables en un 9.11 por ciento de los casos, que en 3.71 por ciento se realiza la pepena durante la recolección y en 0.36 por ciento dicha pepena tiene lugar en los sitios de disposición final. Ello pone de relieve la ineficiencia que aún existe en la recuperación y aprovechamiento de los residuos valorizables, así como la precaria situación de los individuos de bajos recursos (pepenadores) que los recuperan y en muchos de los casos en condiciones de riesgo para su salud.

Como consecuencia de lo anterior, sólo un 9.63% de los residuos tiene como destino el reciclaje, mientras que un 60.54 por ciento se depositan en un relleno sanitario, 15.93 por ciento van a parar a tiraderos a cielo abierto, y 2.07 por ciento no se sabe qué final tienen.

Lo paradójico es, que a pesar de que los residuos son recursos susceptibles de aprovechamiento, el cual se puede lograr entre otros con la participación de los grupos de escasos recursos que tradicionalmente se han ocupado de valorizarlos, se desperdicien y generen problemas considerables sanitarios y de contaminación ambiental, como la que resulta de su disposición en zonas de recarga de acuíferos o cercana a cuerpos de agua superficial, de la liberación de gases con efecto de invernadero y la emisión de contaminantes orgánicos persistentes al incendiarse los basureros y la afectación se potencializa con el irregular control de estos.

Lo anterior en consideración de que en la mayoría de los municipios no cobran por la prestación del servicio de limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y el hecho de que las transferencias federales para apoyar el fortalecimiento de estos servicios resultan insuficientes como se refiere en el diagnóstico realizado por la Semarnat-INECC. En dicho documento se informa que, a partir de 2009, los recursos públicos federales fueron aplicados a través del Ramo 16 principalmente, y sus diversos Anexos (31 para 2009, 34 para 2010, 31 para 2011 y 36 para el 2012), todos ellos pertenecientes al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Ejercicio Fiscal indicado.

Durante el periodo 2009-2012 (periodo que cubre el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos), 942 proyectos fueron apoyados con los recursos antes mencionados, por un monto de 1,995 millones de pesos, a todas luces insuficiente para satisfacer las necesidades de los miles de municipios con los que cuenta el país, sobre todo si se toma en cuenta que más de la mitad de esos recursos se otorgaron a un número reducido de ellos. No menos preocupante es la distribución de los recursos asignados, ya que un 46% fue destinado al equipamiento del sistema de recolección y maquinaria para relleno sanitario, 15 por ciento para la construcción de rellenos sanitarios, 14 por ciento para la elaboración de estudios y 11 por ciento para el saneamiento y clausura de sitios de disposición final (incluye tiraderos a cielo abierto). De acuerdo con la Semarnat-INECC, los proyectos que menos apoyo recibieron fueron: elaboración de Programas de prevención y gestión integral mediante las modalidades estatal, municipal o intermunicipal (7 por ciento), sin embargo, el número total de Programas Estatales apoyados o elaborados por las propias entidades federativas asciende a 29 al final del 2012. No se hace mención sin embargo, a la falta de apoyo suficiente brindado a los municipios, no solo para la formulación de sus programas, sino para integrar sus reglamentos en materia de prevención y gestión integral de los residuos, respecto de lo cual existe un rezago considerable, lo que explica –entre otros- la dilación con la cual se han aplicado las disposiciones de la Ley General.

Aunado a ello, es importante contemplar que mientras no se resuelvan los problemas estructurales de las instituciones municipales y la falta de cobro por la prestación de servicios para el manejo de los residuos sólidos urbanos, aun cuando se asigne presupuesto para la construcción y equipamiento de los rellenos sanitarios (más del 40 por ciento del total asignado), estos terminan convirtiéndose rápidamente en tiraderos a cielo abierto por la falta de recursos presupuestarios para la contratación de personal capacitado para operarlos y para sufragar los gastos de operación. Es con base en el reconocimiento de estos problemas, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes orgánicas municipales, prevén que para el fortalecimiento de los servicios públicos los municipios pueden asociarse entre ellos o ceder temporalmente su prestación a los gobiernos estatales, y se abre la posibilidad de crear organismos descentralizados para operar rellenos sanitarios intermunicipales, así como de establecer asociaciones público-privadas con dichos fines; instrumentos que se busca fortalecer mediante las reformas a la LGPGIR.

Tampoco se puede ignorar que la Ley General estableció un mecanismo para que los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, se responsabilicen de su propia gestión y asuman los costos que implique su manejo (como ya ocurre con los residuos peligrosos desde 1988), al considerar éstos como de manejo especial, cuya regulación y control corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, abriéndose los mercados de servicios de manejo de estos residuos a la intervención de empresas privadas o sociales. Entre las reformas a la LGPGIR, se prevé que todos los residuos sólidos urbanos constituyan una sola categoría, precisando que corresponde a los municipios únicamente la prestación de los servicios de manejo de los residuos sólidos urbanos de las casas habitación (domiciliarios o domésticos), en tanto que la regulación y control de los generados por pequeños y grandes generadores corresponde a los gobiernos de las entidades federativas.

Igualmente relevante es el hecho de que con las reformas a la LGPGIR, se pretende crear las condiciones para que se pueda asegurar el acceso universal a los servicios de manejo de los distintos tipos de residuos regulados en todo el territorio nacional, zonas urbanas, rurales, insulares, costeras y áreas naturales protegidas, con la participación de prestadores de servicios públicos, privados y sociales, en el marco de un eficiente Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos.

La introducción de una regulación específica para los residuos generados en los diversos procesos productivos que involucran la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios, considerándolos como residuos de manejo especial, vino a llenar un vacío que trajo consigo su mezcla con los residuos domésticos y/o su disposición de manera ambientalmente inadecuada, con el consecuente desperdicio de recursos; situación que aún está lejos de resolverse por completo, ante la lenta intervención de los gobiernos de las entidades federativas a quienes corresponde su regulación y control, tanto por su debilidad institucional, como por falta de un ente coordinador nacional que integre los esfuerzos unilaterales.

No obstante lo anterior, el diagnóstico básico realizado por Semarnat-INECC muestra avances alentadores en su regulación y gestión. Así, aunque se carece de un catálogo de residuos de manejo especial y de una metodología oficial para inventariarlos, en el citado documento se proporciona información relevante al respecto, tomando en consideración que la Ley General en su artículo 19 introduce un listado preliminar de residuos de esta categoría, que ejemplifican los generados en los sectores económicos primario, secundario y terciario, con base en el cual se estableció la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, sobre los planes de manejo de los residuos de manejo especial, que precisa aún más los que deberán sujetarse a ellos con el fin de reducir su generación y maximizar su valorización.

En lo que se refiere a la generación de residuos en el sector primario, el diagnóstico citado informa que actualmente se calcula que a nivel nacional existen más de 400 mil hectáreas destinadas a uso agrícola en las que se usan técnicas que emplean los denominados agroplásticos, que al desecharse generaron tan solo en 2007 más de 313 mil toneladas de residuos plásticos, de los cuales el 86% provinieron del riego por goteo, el 10% de acolchados, 3.5 por ciento de mallas e invernaderos y el restante de macrotúneles y bolsas de cultivo. A tales residuos se suman las excretas del ganado porcino y bovino, que en el mismo año ascendieron a 66 mil 708 toneladas que han contribuido a la eutroficación de los cuerpos de agua a los que han sido arrastradas. Semarnat-INECC informan que estos residuos pueden ser aprovechados a través de plantas de biodigestión en las que se obtiene biogás, útil como combustible para la industria, así como subproductos líquidos y semisólidos que son utilizados nuevamente en la agricultura como mejoradores de suelo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, apoya a los productores de ganado en la construcción de biodigestores, a través de su Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales/Bioenergía y Fuentes Alternativas, lo cual es una vía para resolver un problema ambiental ancestral. Sin embargo, sólo el 8 por ciento de las granjas porcícolas formales del país cuentan con un sistema de biodigestión anaerobia y de éstas aproximadamente el 25 por ciento cuentan con motogeneradores, por lo que debe acelerarse el paso para que todo el sector agropecuario adopte estas prácticas.

Aunque no se cuenta con un inventario real, en el diagnóstico de referencia se menciona la generación de ochocientas toneladas de residuos pesqueros, 3.67 por ciento de los cuales se están aprovechando y que, de no manejarse de manera ambientalmente adecuada, provocan una alta carga orgánica en los cuerpos de agua y la liberación de gases con efecto de invernadero, al igual que los residuos orgánicos agropecuarios.

Como ejemplo de generación de residuos de manejo especial en el sector terciario o de servicios, en el diagnóstico de Semarnat-INECC, se mencionan como ejemplo los generados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que ascienden a un total de 8 mil toneladas, los de una cadena de tiendas de autoconsumo que generan 407 mil toneladas anuales y los de hoteles cuya generación se estima en 276 mil toneladas al año; destacando en los dos primeros casos la recuperación con fines de reciclaje de una proporción importante de dichos residuos (32.20 por ciento en el primer caso y 67.97% en el segundo), mientras que en los hoteles no se aprovecha más que el 1.49 por ciento de los residuos generados (aunque los que han establecido planes de manejo al respecto reportan altos niveles de aprovechamiento o valorización).

Varias corrientes de residuos de manejo especial atrajeron particularmente la atención en el multicitado diagnóstico. Los residuos de la construcción-demolición-mantenimiento de edificaciones (para cuyo manejo se han establecido normas técnicas ambientales en el Distrito Federal y en el Estado de México, que impulsan su reciclaje), de los cuales se estimó una generación de alrededor de 6 millones 111 mil 000 toneladas anuales. Los electrodomésticos cuya generación alcanza 21 mil toneladas anuales. Los residuos electrónicos, que han sido objeto de campañas de recuperación para su reciclaje y de los que se reporta una cantidad anual de 263 mil toneladas. Respecto de las pilas eléctricas, se reporta una generación cercana a 34 mil toneladas anuales, de las cuales un 3.13 por ciento se envían a reciclado. Los lodos provenientes de plantas municipales de tratamiento de aguas residuales con una generación anual de 232 mil toneladas. Papel y cartón, de los que se generan 6’819,830 toneladas al año, 48.59 por ciento destinados a reciclaje en el país. El vidrio del cual se reporta una generación estimada de 1 millón 142 mil 570 toneladas anuales, los vehículos al final de su vida útil, respecto de los cuales se calcula una generación de 805,202 500 vehículos/año y las llantas usadas de las cuales se generan cerca de 1 millón 11 mil 000 de toneladas al año, del 69 por ciento de las cuales se obtiene un granulado de diferentes, diámetros, del 16 por ciento se obtiene fibra de nylon y del 15 por ciento se recupera el acero, como ha sido reportado en el estado de Coahuila en 2012.

Es importante señalar que en el año 2008, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza elaboró la “Propuesta de estrategia y política pública para el manejo integral de llantas de desecho en la región fronteriza”, lo que dio pauta a la elaboración de dos Planes Estatales de Manejo de Llantas Usadas (en Baja California y Coahuila) y uno más en proceso (en Sonora).

Cabe mencionar además, que el Programa de Sustitución de Equipos Electrodomésticos para el ahorro de energía eléctrica (PSEE) del Fideicomiso para el Ahorro de Energía (FIDE) reporta que al inhabilitar dichos equipos se han recuperado metales, aceite, gases y otros materiales, los cuales debe considerar un manejo adecuado y en caso contrario podrán generar serias afectaciones al ambiente. En el caso de los metales, a nivel nacional se recuperaron 50,003.32 toneladas en el periodo del 2009 al 2011, siendo los refrigeradores los que más aportan, con un promedio del 80.52% del total. Es importante hacer notar en este contexto, que la sustitución de lámparas de vapor de mercurio por lámparas ahorradoras de energía, no se ha visto acompañada del establecimiento de un plan de manejo nacional para su recuperación y manejo ambientalmente adecuado.

Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) elaboró el Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Economía y Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en estrecha comunicación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en el marco del cual se prevé que para diciembre 2015 se recuperarán alrededor de 15 millones de televisiones analógicas que serán sustituidas por digitales y se convertirán en residuos de manejo especial, sin que se haya establecido un plan de manejo para ellas, que prevenga los riesgos en el manejo de sus componentes que pudieran liberarse al ambiente, como el plomo de sus tubos de rayos catódicos. Estos residuos electrónicos se ha considerado su puntual acopio, proceso y aprovechamiento y en su caso confinamiento de los materiales resultantes.

Un vacío notorio en el diagnóstico básico 2012 realizado por la Semarnat-INECC, lo constituye la falta de estimación de la cantidad de residuos de manejo especial generados en las actividades económicas del sector secundario, como son los procesos industriales, particularmente de la industria de la transformación, así como la falta de trazabilidad de su destino desde su fuente de generación, hasta los sitios a los que están siendo enviados para su aprovechamiento, tratamiento o disposición final.

No menos preocupante es, que todos los residuos de manejo especial referidos en el citado diagnóstico, y los que faltan por inventariar, en el mejor de los casos han sido enviados a los sitios de disposición final a donde se llevan los residuos sólidos urbanos, que como ya se refirió, en gran número constituyen tiraderos a cielo abierto controlados y una proporción no despreciable son sitios abandonados ubicados en áreas de alta vulnerabilidad. Lo anterior, se ve alentado por el hecho de que la misma norma oficial mexicana (083-SEMARNAT-2003), que regula los sitios de disposición final tanto de residuos sólidos urbanos como de manejo especial, no hace una distinción de los residuos industriales que por sus características debieran manejarse en instalaciones especializadas, ni toma en cuenta que por sus volúmenes de generación los residuos de manejo especial compiten por el espacio disponible en los rellenos sanitarios para los residuos sólidos urbanos y agotan rápidamente su vida útil. Por ello, como lo prevé la legislación general actual, la disposición final de los residuos debe seguir siendo considerada como la última opción en su manejo y ser sujeta a verificación periódica para asegurar que ocurra de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables.

Los planes de manejo, previstos en la Ley General son el instrumento para que los grandes generadores de todo tipo de residuos regulados a los que apliquen, conozcan con mayor precisión qué residuos generan, en qué cantidades, con qué frecuencia y con qué composición, y estudien por qué se originan y qué medidas adoptar para evitar su generación, particularmente a través de cambios en las prácticas de consumo y producción, así como para aprovechar al máximo los que no se puedan evitar, lo cual conducirá a que los grandes generadores dejen de serlo, y como consecuencia de ello se produzcan ahorros y abran posibilidades de tener ingresos por la venta de residuos valorizables, disminuyendo con ello su disposición final.

Aunque estos planes de manejo ya han sido establecidos por los sectores industrial, comercial y de servicios en las diversas entidades federativas, aún antes de la publicación de la NOM-161-SEMARNAT-2011, relativa a los planes de manejo de residuos de manejo especial, no se han difundido sus resultados como se esperaba, para hacer posible la construcción de los inventarios correspondientes, dimensionar los mercados de servicios para su manejo integral y valorización, así como para hacer efectiva la trazabilidad de los residuos desde su origen hasta su destino final, y servir de modelo para su replicación a mayor escala, y aprovechar la experiencia que se genere.

En cuanto a los residuos peligrosos se refiere, éstos fueron regulados por primera vez en México en 1988 a raíz de la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y siete normas técnicas ecológicas (Hoy denominadas normas oficiales mexicanas NOM), que hacen responsable al generador de su manejo ambientalmente adecuado y de costear éste, lo cual detonó la inversión para la creación de la infraestructura de servicios requeridos para su manejo integral, regulada y controlada por el gobierno federal.

Con la publicación de la LGPGIR, se crea la posibilidad de que el control de los residuos peligrosos generados por establecimientos industriales, comerciales y de servicios que son microgeneradores al generar menos de 400 kg por año, pueda estar a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, en tanto que los generados en los hogares se sujeten a lo que dispongan las autoridades municipales que prestan los servicios de recolección y manejo de residuos sólidos urbanos, así como a los planes de manejo que se establezcan para facilitar su acopio, recuperación y reciclaje.

En el diagnóstico básico 2012 realizado por Semarnat-INECC, se recurre a la información generada por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, sobre generación de Residuos Peligrosos por Categoría, Sector y Región hasta junio de 2012, accesible al público a través de la página electrónica de la Semarnat. Así mismo, se utilizan los datos electrónicos que aparecen en la “Integración y Actualización del Inventario Nacional de Generación de Residuos Peligrosos” a cargo de la Semarnat.

De acuerdo al inventario citado, hasta 2012 se identificaron 68,733 generadores de residuos peligrosos registrados ante la Secretaría (número que se elevó a 91 mil 283 en 2014), de los cuales 5 mil 767 (8.4 por ciento) fueron grandes generadores, 24 mil 772 (36 por ciento) tenían registro como pequeños generadores y 38 mil 194 (55.6 por ciento) están clasificados como microgeneradores. El 100 por ciento de las empresas registradas, generaron en total 1 millón 920 mil 408 toneladas acumuladas en el periodo 2004 al 2011 y alrededor del 95 por ciento de los residuos peligrosos fueron generados por los grandes generadores que no constituyen sino cerca del 8 por ciento del total.

De los tipos de residuos peligrosos generados por diversos sectores industriales, se observa, que los más frecuentes son los sólidos peligrosos (46 por ciento), seguidos por los aceites gastados (21 por ciento), otros residuos (8 por ciento), lodos (8 por ciento), residuos biológico infecciosos (7.6 por ciento) y solventes (3.4 por ciento). Es importante mencionar los siguientes hechos, el primero es que en el Artículo 31 de la Ley General se enlistan los aceites gastados como residuos peligrosos sujetos a planes de manejo por parte de los productores, importadores, exportadores y distribuidores, y el segundo es que al reformarse la NOM-02-SEMARNAT-2005, en la que se clasifica a los residuos como peligrosos, se eliminaron los aceites gastados, al igual que los recortes de perforación de pozos petroleros, lo cual influyó en que disminuyera la cantidad de residuos peligrosos reportada por los generadores. El mal manejo de los aceites gastados, particularmente en los talleres mecánicos que suelen verterlos al drenaje o venderlos para que sean utilizados como combustible en ladrilleras, y la presencia en ellos de sustancias tóxicas, constituye un riesgo para el ambiente y la salud que hace preciso reconsiderar su clasificación como peligrosos.

Es preciso hacer notar que la capacidad autorizada para las distintas formas de manejo de residuos peligrosos (18 millones 369 mil 800 toneladas en el periodo de 2004-2011), supera con mucho la demanda de servicios en la materia, y el 48 por ciento corresponde a diversas formas de tratamiento (químico, físico, biológico y térmico), en tanto que el 44 por ciento involucra el reciclaje de los residuos peligrosos. En cuanto a su confinamiento sólo están operando a la fecha dos confinamientos que prestan servicios al público y uno privado, en Coahuila, Nuevo León y Jalisco, respectivamente, por haberse presentado oposición pública a la operación de un confinamiento autorizado en Hidalgo, lo que ha ocasionado una demanda onerosa para resarcir las pérdidas a la empresa a cargo del mismo.

Respecto del sector minero, en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2012 Semarnat-INECC, se informa que 16 entidades federativas generaron el 100 por ciento de los residuos mineros, resaltando por su volumen de generación Sonora, Zacatecas, Chihuahua, Durango, Querétaro y Coahuila, debido a que en conjunto generan el 94.40 por ciento. Las pilas y presas de jales son los residuos mineros más importantes tanto por su cantidad, 2 millardos de toneladas, en orden de importancia les siguen i) los tepetates con 1.7 millardos de toneladas, ii) los terreros con 975 Mt, iii) las escorias de fundición y demás productos o residuos de fundiciones y refinadoras son de menor tonelaje con 31 Mt. De estos residuos, los jales son dispuestos en presas ubicadas en el mismo lugar en el que se generan, de acuerdo a la NOM-141- SEMARNAT-2003.

En lo que se refiere a los residuos de la industria petrolera, en el diagnóstico citado se realiza la comparación de residuos peligrosos reportados por Pemex de 2006 a 2012, puesto que antes de la desclasificación de los recortes de perforación de pozos petroleros como residuos peligrosos, se informó que en 2006 se generaron 1 millón 29 mil 380 toneladas de residuos peligrosos en las actividades de la empresa paraestatal. Sin embargo, con el ajuste realizado tras la eliminación de los recortes la cantidad de residuos peligrosos del periodo 2006 a 2012 disminuyó a 638 mil 382 toneladas.

Más recientemente, en el documento intitulado “Principales Elementos del Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y Empresas Subsidiarias 2014-2018”, se da a conocer que durante 2011 se generaron 88.4 mil toneladas de residuos peligrosos y en 2012, 89.9 mil toneladas, de las cuales Pemex Refinación generó el 59 por ciento. Entre ellos destacan las sosas gastadas (34.5 por ciento), los lodos aceitosos (26.4 por ciento), los residuos sólidos impregnados con hidrocarburos (9.2 por ciento) y los catalizadores gastados (6.6 por ciento). Estos cuatro tipos de residuos representan el 77 por ciento de la generación de residuos peligrosos de Pemex Refinación.

Un hecho notorio es que la empresa Pemex Refinación inició desde la década de 1990 el desarrollo de medidas tendientes a reducir la generación de sus residuos y a aprovechar o valorizar los residuos generados y es la que más planes de manejo a registrado ante la Semarnat tanto para los residuos que genera en grandes volúmenes como los lodos aceitosos y las sosas gastadas, que le han representado ahorros significativos, así como para los catalizadores gastados que contienen metales valiosos los cuales valoriza y le permiten tener obtener importantes ingresos como resultado de ello, en lugar de pagar por su confinamiento como ocurría antes de la entrada en vigor de la LGPGIR.

A partir de 2014, con la publicación de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se establecen las bases para regular y controlar de manera específica los residuos peligrosos (RP), de manejo especial (RME) y sólidos urbanos (RSU) del Sector Hidrocarburos, lo cual estará a cargo de la citada Agencia, que es un órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat, con autonomía técnica y financiera.

No puede pasarse por alto la participación del sector social en el fortalecimiento de capacidades de gestión de los residuos. Tratándose de organizaciones de la sociedad civil que participan en actividades de educación ambiental y organización de la indispensable participación ciudadana, para el cambio de prácticas de consumo, la separación y acopio de residuos valorizables y el apoyo a las campañas de recuperación de residuos reciclables, esta contribución antecede a la publicación de la LGPGIR y se ha multiplicado desde entonces.

No menos relevante es la participación de las instituciones del sector educativo desde los niveles preescolares, básico, medio y superior, en atractivas actividades de educación y en proyectos para la separación y valorización de residuos, elaboración y aprovechamiento de composta formulada con residuos orgánicos, además de la de los centros de investigación y desarrollo tecnológico, participen intensamente en proyectos relacionados con el aprovechamiento, minimización y valorización de los residuos, así como de apoyo al fortalecimiento de capacidades de las instituciones gubernamentales de los tres órdenes de gobierno con competencia en la materia.

De manera que no se puede desperdiciar la oportunidad para lograr la cobertura universal de servicios enfocada a la recuperación y aprovechamiento sustentable de los materiales que se han estado desperdiciando como residuos, con la participación del sector público, privado y social, haciendo efectiva y obligatoria la responsabilidad compartida diferenciada prevista en la LGPGIR.

Es importante mencionar que los esfuerzos para generar un documento integral con instrumentos de apoyo al desarrollo de políticas públicas; México debe contar con una política integral y moderna de conservación, armónica con el desarrollo económico y social, que permita mantener los ecosistemas, la biodiversidad que alberga, así como los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad mexicana, por tal razón como respuesta a los cambios drásticos ocasionados por el severo deterioro ambiental, creados por las actividades humanas en la generación de residuos sólidos en todos sus procesos, debemos conjugar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales; sin poner en riesgo el futuro de la biodiversidad de la Nación. Y con ello dar cabal cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, que mandata, un medio ambiente sano.

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Decreto que abroga y crea la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se, Abroga y crea la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al derecho a un ambiente sano y tiene por objeto la sistematización de las acciones que se deben emprender para lograr el manejo sustentable de los residuos, estableciendo la concurrencia de los tres ámbitos de gobierno y sus respectivas competencias, de conformidad con las atribuciones del Congreso de la Unión, previstas en la fracción XXIX-G del Artículo 73 de la Constitución.

Disposiciones que son de orden público, interés social y observancia general, establecidas como un medio para la conservación de los Recursos Naturales y de los servicios ambientales que ofrecen, así como la prevención, mitigación y control de la contaminación ambiental que pudiera ser ocasionada por los residuos. Su aplicación tiene por objeto:

I. Sistematizar la gestión integral y el manejo sustentable de los residuos, atendiendo las características particulares de cada uno de ellos.

II. Precisar las estrategias para la prevenir la generación, la minimización y la separación en la fuente de generación de los materiales reciclables, así como su valorización y el desarrollo de los mercados nacionales, a fin de propiciar su aprovechamiento y valor agregado a los recursos naturales.

III. Implementar las medidas de mitigación en el manejo de los residuos desde su generación hasta su destino o disposición final.

IV. Identificar los materiales reciclables que pueden ser obtenidos a partir de la separación en la fuente de generación así como de la valorización de los residuos y establecer las condiciones que favorezcan su aprovechamiento a través de su integración a las cadenas productivas nacionales u otros medios de aprovechamiento.

V. Mantener separados los residuos de los materiales reciclables, desde su generación, recolección y durante todas las etapas de manejo por el servicio público de limpia o sus concesionarios, como elementos obligados de prevención en el manejo sustentable de los residuos.

VI. Clasificar los residuos para orientar el manejo sustentable de cada uno de ellos.

VII. Realizar los inventarios y desarrollar las bases para la elaboración de los instrumentos de política ambiental.

VIII. Establecer causales de responsabilidad de personas físicas y morales en el manejo sustentable de los residuos y de los materiales reciclables.

IX. Formalizar el mercado del reciclaje, a través de la integración y participación de los segregadores y recolectores en dicho mercado.

X. Establecer los mecanismos para identificar las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, distribuidores, empresas de servicios, gestores, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, que deben de ser compartidas y diferenciadas en su participación para el logro de los objetivos de la presente Ley y demás ordenamientos que deriven de esta.

XI. Propiciar una cultura participativa del manejo sustentable de los residuos a través del Sistema Educativo Nacional.

XII. Propiciar la contribución de los diversos medios de comunicación al desarrollo de una cultura basada en la prevención de la generación de los residuos, la separación en la fuente de generación, la valorización, el aprovechamiento de los materiales reciclables, la mitigación de los efectos ambientales en su aprovechamiento así como la disminución de pasivos ambientales.

XIII. Contribuir a que la participación social informada y organizada en el manejo sustentable de los residuos.

XIV. Fortalecer el ámbito de competencia de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, para asumir y cumplir con los objetivos de esta Ley.

XV. Establecer las bases para la aplicación y desarrollo de adquisiciones en las dependencias de la administración pública, que favorezcan la compra de materiales y productos preferentemente reciclados o en su caso, reciclables, así como la contratación de empresas proveedoras de productos o servicios que dentro de sus alcances den prioridad al aprovechamiento de los materiales reciclables.

XVI. Integrar al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el subsistema correspondiente al Manejo Sustentable de los Residuos que debe de incluir un capítulo referente a los Materiales Reciclables.

XVII. Dar certeza jurídica para la conformación y operación de empresas públicas, privadas y sociales que satisfagan la demanda de servicios para el manejo sustentable de los residuos en todo el país así como a aquellos que participan dentro de las cadenas productivas nacionales.

XVIII. Establecer el Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos.

XIX. Desarrollar la clasificación, cuantificación y caracterización homologadas en el territorio nacional, de residuos y materiales reciclables, a fin de facilitar su manejo sustentable e incentivar los mercados correspondientes.

XX. Impulsar la investigación, el desarrollo científico y tecnológico para prevenir y minimizar la generación de residuos, maximizar el aprovechamiento de materiales reciclables así como mejorar las técnicas de caracterización de sitios contaminados, su remediación o rehabilitación mediante herramientas y métodos científicos pertinentes.

XXI. Prevenir la contaminación de sitios con residuos e implementar las acciones de rehabilitación o remediación que correspondan.

XXII. Regular los sitios de disposición final y prohibir la creación de tiraderos a cielo abierto para prevenir la contaminación ambiental y proteger la salud de las personas.

XXIII. Fomentar el conocimiento y la comprensión de las disposiciones y los beneficios que se obtienen de la aplicación de la presente Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.

XXIV. Coadyuvar y fortalecer el cumplimiento de acuerdos, decretos, tratados y convenios internacionales, de tal forma que se aliente la atracción y retención de inversiones en el país.

XXV. Establecer las medidas de verificación, control, correctivas y de seguridad que resulten aplicables.

XXVI. Sancionar la falta de aplicación, por las autoridades y de observancia por la población, de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 2. En el diseño y conducción de la Política Nacional, de sus instrumentos de gestión y de control, o cualquier otro instrumento de política que se derive de la presente Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. Vivir en un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población;

II. El acceso efectivo a la información relacionadas con la gestión integral de los residuos que posean las instituciones públicas del Gobierno Federal, Entidades Federativas y Municipios, lo cual implica el respeto al derecho a saber;

III. La comunicación de impactos, riesgos a la salud y al ambiente derivados de los residuos, que deben realizar las autoridades competentes, lo que implica la garantía de protección del derecho a ser informado;

IV. De inclusión, por medio del cual segregadores y recolectores se incorporan a una economía formal para gozar de los derechos que corresponden a todas las personas, a través de un reciclaje incluyente;

V. Precautorio que significa anticiparse al daño. La falta de certeza científica absoluta que confirme la existencia de daño grave o irreversible a la salud humana o al ambiente, no deberá postergar la aplicación de medidas que hayan probado su eficacia en otros casos similares;

VI. De reducción en la fuente. El cual implica que se debe de minimizar la generación y la cantidad de residuos y su potencial efecto de causar contaminación al ambiente, entre otros, procurando el diseño de procesos y productos a este fin;

VII. De proximidad, mediante el cual se busca que el acopio, tratamiento, aprovechamiento o disposición tengan lugar tan cerca de la fuente generadora como sea posible, con criterios de sustentabilidad;

VIII. De control integral de la contaminación, el cual requiere que el manejo sustentable de los residuos se realice con un enfoque multimedios para evitar la transferencia de contaminantes de un medio a otro;

IX. De autosuficiencia, el cual demanda que todos los países cuenten con la infraestructura necesaria para asegurar que los residuos generados se manejen de forma sustentable dentro de su territorio;

X. De soberanía, bajo el cual cada país debe de tomar en consideración sus condiciones sociales y económicas para definir su política, establecer infraestructura y demás requerimientos para el manejo sustentable de los residuos;

XI. De certeza jurídica, el cual implica sujetar las actividades que comprende el manejo sustentable de residuos al cumplimiento de las disposiciones que se señalan en la presente Ley;

XII. De producción más limpia, que incluye la integración de materiales reciclables y de subproductos a los procesos de producción que los generaron;

XIII. De consumo responsable, el cual implica el consumo de productos que incluyen materiales reciclables en su producción, mediante mecanismos que los identifiquen claramente al comercializarlos en el territorio nacional;

XIV. Del que contamina paga, el cual aplica a quien contribuya a la contaminación ambiental por residuos de cualquier índole;

XV. De limitación en la disposición a todos aquellos residuos que no pueden ser valorizados como materiales reciclables o sustratos orgánicos y sometidos a procesos de aprovechamiento con criterios de sustentabilidad;

XVI. De ordenamiento territorial ecológico de los sitios de disposición, el cual prevé que la selección de sitios de disposición de residuos se realice conforme al programa de ordenamiento ecológico general del territorio y tomando en cuenta la vulnerabilidad de las poblaciones y de los ecosistemas que se deben de proteger, entre otros;

XVII. De protección a la población y a los ecosistemas de riesgos inminentes a la salud o al ambiente, mediante la realización de acciones de remediación o rehabilitación de sitios contaminados;

XVIII. De la evaluación de la gestión integral, mediante el cual se mide el desempeño ambiental a través de indicadores que reflejen el manejo sustentable de los residuos y la designación de recursos financieros basada en una gestión por resultados mediante tales indicadores;

XIX. De simplificación administrativa como incentivo para el desarrollo y operación de la infraestructura, la creación de empresas y de empleos requeridos para el logro de los objetivos de la presente Ley;

XX. De fortalecimiento de la infraestructura, mediante la posibilidad de aplicar los recursos económicos generados a través del cobro de los servicios públicos de limpia, la comercialización de materiales reciclables, la aplicación de incentivos u otros instrumentos económicos;

XXI. De cooperación internacional, mediante el cumplimiento de los acuerdos, tratados, decretos o convenios internacionales suscritos por México en la materia objeto de la presente Ley; En lo no previsto en el presente ordenamiento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, entre otros según corresponda.

Artículo 3. Las siguientes disposiciones se consideran de utilidad pública:

I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación de residuos al ambiente;

II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, mitigación, conservación, protección del ambiente, remediación y rehabilitación de sitios contaminados, según corresponda cuando éstas sean necesarias para reducir riesgos a la salud que pudieran provocarse por los residuos;

III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o de fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos y;

IV. La ejecución de programas, proyectos y acciones para la generación de una cultura de la sustentabilidad en el manejo de residuos.

Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezca Reglamento de esta Ley y las leyes en la materia.

Artículo 4. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, a los residuos radiactivos, los cuales están sujetos a otros ordenamientos específicos.

Artículo 5. Para la correcta aplicación de la presente Ley, se deben de considerar las siguientes definiciones:

I. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos;

II. Aprovechamiento: Identificación generalizada de las diversas formas que pueden existir para la incorporación de materiales reciclables a la cadena productiva o a otros procesos de reciclaje, las cuales incluyen reutilización, remanufactura, desensamble, reacondicionamiento, rediseño, tratamiento, reciclado, coprocesamiento u otros, sea como insumos de proceso o energía;

III. Biodigestión: Tratamiento anaerobio de materia orgánica en ausencia de oxígeno para la producción de biogás, constituido principalmente por gas metano y un biodigestato similar a la composta;

IV. Bioenerge?ticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de sustratos orgánicos obtenidos de las actividades como la agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domésticas, comerciales, industriales, de microorganismos y de enzimas, así? como sus derivados, producidos por procesos tecnológicos que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenerge?ticos o la que la sustituya;

V. Caracterización de sitios contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes en un sitio, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que presenta dicha contaminación para determinar las acciones procedentes para evitar daños a la salud y al ambiente;

VI. Cédula de Operación Anual: Instrumento de reporte y recopilación de información para los tres órdenes de gobierno, respecto de las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, que para los efectos de la presente Ley incluye entre otra información la relativa a los insumos de proceso, materiales reciclables, subproductos y residuos, necesaria que permitan su identificación;

VII. Composta: Producto final del proceso de composteo, consistente en la degradación bioquímica de un sustrato orgánico, sólido y heterogéneo, en condiciones aerobias y durante el cual se presenta al menos una etapa termófila. Esta definición incluye a la composta obtenida mediante lombricultura que implica la transformación digestiva y metabólica de la materia orgánica, mediante la crianza sistemática de lombrices de tierra;

VIII. Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para la disposición de los residuos peligrosos;

IX. Coprocesamiento: Integración ambientalmente segura residuos y materiales cuya composición es conocida, a un proceso de producción distinto del que los generó, para ser aprovechado como energía o como material reciclable;

X. Criterios de sustentabilidad: Aquellos que se refieren a lograr la eficiencia ambiental, tecnológica, económica y de inclusión social, durante las diversas etapas de manejo y en la optimización o simplificación de la gestión;

XI. Desechar: Es la acción por la cual el generador entrega el residuo al servicio autorizado para su manejo y disposición;

XII. Desensamble: El proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado, para transformarlo en partes o componentes individuales. Los componentes resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura;

III. Diagnóstico Básico: Estudio realizado por las autoridades ambientales de los distintos órdenes de gobierno, con objeto de sustentar las acciones contenidas en el programa y que comprende el inventario de generación, composición, valorización de residuos, el aprovechamiento de materiales reciclables, análisis y procesamiento de la información que permite definir las necesidades de infraestructura, capacidades y otros elementos requeridos para orientar la toma decisiones respecto de inversiones futuras para lograr el manejo sustentable de los residuos;

XIV. Disposición: Acción de depositar o confinar residuos en instalaciones que cumplen con la normatividad vigente, en tanto se logre hacer factible su reincorporación a los procesos productivos u otros procesos de aprovechamiento;

XV. Empresas: Sociedades mercantiles o civiles que participan en el manejo de los residuos y de los materiales reciclables e incluyen a las empresas sociales, empresas de servicios y empresas del sector productivo entre otras posibles;

XVI. Empresas de servicios: Persona física o moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades que comprende el manejo de residuos, de materiales reciclables o de ambos;

XVII. Empresas sociales: Sociedad mercantil o civil, conformada por un grupo de personas que se integran con el objetivo de contribuir a la valorización de materiales reciclables así como al manejo sustentable de los residuos. Dichas empresas estarán conformadas entre otros, por los segregadores y recolectores que actualmente laboran en el mercado informal de los residuos;

XVIII. Evaluación del riesgo ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición a seres vivos de las sustancias o agentes biológicos contenidos en los residuos;

XIX. Gasificación: Proceso de reducción térmica para la producción de energía a través del aprovechamiento de materiales reciclables o de residuos. Esta definición incluye a los procesos de pirolisis y plasma;

XX. Generación: Acción secundaria de producir residuos, derivada de la acción principal de producir de bienes, de realizar servicios, de la distribución, venta o consumo de productos;

XXI. Generador: Persona física o moral que como resultado de sus actividades causa residuos;

XXII. Generador domiciliario: Persona física que genera residuos en casas habitación en una cantidad promedio anual menor a 5 kilogramos por día o su equivalente en otra unidad de medida;

XXIII. Gestión integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, financieras, de planeación, administrativas, de inclusión social, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación a través de las cuales se simplifica el manejo sustentable de los residuos durante todo su ciclo de vida, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XXIV. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad de residuo que en promedio anual es igual o superior a 50 Kg/día o su equivalente en otra unidad de medida;

XXV. Incineración : Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos en la normatividad correspondiente;

XXVI. Instalaciones: Aquéllos lugares, distintos a casa habitación, en donde se desarrolla el proceso generador de residuos o donde se realizan una o más de las actividades de manejo de los mismos. Esta definición aplica a los predios que pertenecen al generador o a la empresa prestadora de servicios o aquéllos sobre los cuales tiene la posesión derivada y que tengan relación directa con su actividad;

XXVII. Inventario: Base de datos eficientes en el cual se establece con orden y clasificación las cantidades de generación y la composición de los diferentes residuos, materiales reciclables y que incluye el análisis y procesamiento de datos estadísticos para orientar las tomas de decisiones respecto de inversión para la creación de la infraestructura requerida para el manejo sustentable de los residuos;

XXVIII. Ley: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XXIX. Lixiviado: Solución producida durante la descomposición anaerobia de los residuos, formada por compuestos solubles y sólidos suspendidos y que representa un riesgo potencial para suelos, cuerpos de agua, biota y poblaciones humanas;

XXX. Logística inversa: Proceso a través del cual se aprovecha el transporte de productos y su logística para retornar materiales reciclables a los procesos productivos que los generó u otros procesos de aprovechamiento, de conformidad con los lineamientos de compatibilidad normativos;

XXXI. Manejo sustentable: Conjunto de actividades referentes a la prevención en la generación de los residuos, la reducción en la fuente a través de la separación de materiales reciclables para su aprovechamiento así como la valorización de residuos para su identificación como materiales reciclables, donde se incluyen las etapas de acopio, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización y disposición aplicables a residuos o a materiales reciclables según corresponda, que son realizadas de forma combinada y apropiada para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, las cuales cumplen con los criterios de sustentabilidad y de gestión integral;

XXXII. Materiales reciclables: Entiéndase como materias primas secundarias, que se constituyen por insumos consistentes en materiales, objetos, productos, componentes de productos y envases post-consumo, que pueden ser re-integrados a las cadenas productivas u otros procesos de aprovechamiento para su reciclado sea material o energético, evitando que se dispongan como residuos;

XXXIII. Materiales reciclados: Objetos, envases, productos u otros resultantes del proceso de reciclaje, los cuales dentro de su proceso de producción han aprovechado materiales reciclables;

XXXIV. Microgenerador: Persona física o moral que genera una cantidad promedio anual de residuo igual o mayor a 5 kg/día pero menor a 25 kg/día o sus equivalentes en otra unidad de medida;

XXXV. Minimización: Acciones en materia de reducción y prevención de la generación de residuos sólidos urbanos relacionadas con los hábitos de consumo, la producción de envases, estrategias de comercialización, empaquetado así como otras aplicables a los demás tipos de residuos;

XXXVI. Pequeño generador: Persona moral que genera en promedio anual una cantidad de 25 kg/día o más de un residuo pero menor a 50 kg/día o sus equivalentes en otra unidad de medida;

XXXVII. Plan de innovación: Instrumento de política cuyo objetivo es disminuir la generación de residuos y propiciar el aprovechamiento de materiales reciclables, mediante la autorregulación del sujeto obligado, quien establece acciones y metas para disminuir progresivamente la generación de residuos, generados del consumo de sus productos para que al término de su vida útil, resulten en materiales reciclables, lo cual contribuye a generar prácticas de producción y de consumo responsable así como al cuidado de los recursos naturales, al aprovechase dichos materiales reciclables;

XXXVIII. Plan de manejo: es el Instrumento de política cuyo objetivo es la disminución en la generación de residuos y propiciar el aprovechamiento de materiales reciclables contenidos en los productos que han concluido su vida útil y que una vez desechados reciban un manejo sustentable y homologado a nivel local, regional o nacional;

XXXIX. Proceso productivo: Serie de operaciones que se llevan a cabo y que son necesarias para concretar la producción de un bien o de un servicio.

XL. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XLI. Producción más limpia: Proceso productivo mediante el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas o se incorporan mejoras con objeto de mitigar las externalidades al ambiente surgidas durante las operaciones de producción, tendientes a incrementar la eficiencia y la productividad, la reincorporación de materiales reciclables y subproductos así como de medidas preventivas, correctivas y de compensación;

XLII. Producto: Bien que generan los procesos productivos y de la industria manufacturera, que puede incluir la utilización de materiales reciclables o subproductos entre otros insumos o materias primas. Para los fines de los planes de manejo o de innovación, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase;

XLIII. Programa: Se refiere a los programas de manejo sustentable de los residuos, los cuales deben de ser una serie ordenada y calendarizada de actividades necesarias para alcanzar objetivos y metas de manejo sustentable de los residuos, con la participación responsable de los distintos sectores de la sociedad y aplicando los criterios de sustentabilidad de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

XLIV. Reacondicionamiento: el procedimiento técnico de renovación en el cual se restablecen las condiciones funcionales y estéticas de un aparato eléctrico y electrónico con el fin de ser usado en un nuevo ciclo de vida y el cual puede implicar la reparación, restauración, renovación, mantenimiento, reprogramación u otro que implique una transformación tal, que restablezca el correcto funcionamiento de un bien, sus partes o componentes;

XLV. Reciclaje: Transformación de los materiales, objetos, productos, componentes de productos y envases post-consumo, para que puedan ser aprovechados como material reciclable o energía en los procesos productivos que los produjeron o en otros diferentes, sin perjuicio de la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XLVI. Reciclaje incluyente o de inclusión social: Integración formal, organizada y capacitada de los segregadores y recolectores para la gestión y el manejo sustentable de los residuos dentro de un mercado o economía formal;

XLVII. Recolección diferenciada: Sistema que permite recoger selectivamente los sustratos orgánicos de rápida degradación por separado de materiales reciclables y otros residuos de tal modo que durante su transporte no puedan ser mezclados;

XLVIII. Recolector : Persona dedicada a la recolección y valorización de los materiales reciclables provenientes de los residuos, sea en la vía pública o de manera complementaria al servicio público de limpia;

XLIX. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

L. Rehabilitación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitos contaminados con residuos sólidos urbanos o de manejo especial para eliminar o reducir la dispersión de los contaminantes a otros medios, hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente, de conformidad con lo que establece la presente Ley;

LI. Relleno sanitario: Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructuras adicionales, la dispersión de los contaminantes a otros medios, hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente, de conformidad con lo que establece la presente Ley;

LII. Remanufactura: El proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos;

LIII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados con residuos o materiales peligrosos, para prevenir o reducir riesgos ambientales a fin de evitar su dispersión en el ambiente sin modificar sus propiedades físicas, químicas y biológicas; disminuir la concentración o peligrosidad de los contaminantes presentes en el residuos o materiales peligrosos hasta un nivel seguro para la salud de las personas, al ambiente y los recursos naturales, utilizando técnicas y métodos que no representen un riesgo para el medio abiótico, biota y población;

LIV. Residuo: Es todo aquel desecho, desperdicio de un material u objeto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o de un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos cuyo propietario o poseedor desecha y que deberá de manejarse conforme a la presente ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

LV. Residuo de manejo especial: Es aquel generado en los procesos productivos, que pueden ser productos fuera de especificación, insumos deteriorados, restos, rechazos u otros, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos, residuos sólidos urbanos o materiales reciclables y que por lo tanto, no pueden ser aprovechados;

LVI. Residuos incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto entre sí o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

LVII. Residuo peligroso: Es aquel que posea una o más de las características de corrosividad, reactividad, piroforicidad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes que hayan sido contaminados con estos residuos o suelos contaminados cuando se transfieran a otro sitio de disposición, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

LVIII. Residuo sólido urbano: Es aquel sobrante, resto, desperdicio, material u objetos generados en casas habitación o que provienen de cualquier otro establecimiento o en la vía pública y que coinciden con las mismas características que los generados en casas habitación, siempre que no sean considerados por esta Ley, como residuos de otro tipo;

LIX. Responsabilidad compartida: Principio mediante el cual se reconoce que tanto los materiales reciclables como los residuos de cualquier tipo son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas productivas que incluyen proceso, envasado, distribución, venta y consumo de productos y que, en consecuencia, su manejo sustentable es una corresponsabilidad social y económica, que requiere de la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos aquellos que intervienen en la cadena de valor, de empresas de servicios, de la sociedad en general así como de la participación de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias;

LX. Reutilización: Entiéndase también como reúso y que es el empleo o uso de un material, objeto, producto, componente de producto o envase post-consumo, cualquiera de ellos previamente usado sin que medie un proceso de transformación;

LXI. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

LXII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LXIII. Segregador: Persona que de manera voluntaria se dedica a la valorización de los materiales reciclables y que no ha sido contratada por el servicio público de limpia;

LXIV. Separación primaria: Acto de segregar desde el origen los materiales reciclables y los sustratos orgánicos del resto de los residuos, con objeto de facilitar la recolección diferenciada de cada uno de ellos para su aprovechamiento o disposición según corresponda;

LXV. Separación secundaria: Acción posterior a la separación primaria, para identificar y separar a aquellos materiales reciclables que en función de sus cantidades de generación pueden propiciar economías de escala así como desarrollo y factibilidad de mercado;

LXVI. Servicio público de limpia: Servicio prestado por los Municipios, consistente en limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos de los generadores domiciliarios así como los provenientes de las actividades de limpieza en la vía pública y cuidado de áreas verdes públicas;

LXVII. Sistema integral de gestión: Entidad autorizada con personalidad jurídica y patrimonio propio para la gestión integral de los residuos, sobre la que los generadores transfieren la responsabilidad del manejo sustentable de sus residuos a través de la firma de convenios de colaboración y dotada con capacidades para operar con criterios de sustentabilidad, eficiencia, transparencia y trazabilidad y que favorece en sí misma la participación de empresas de servicios, empresas sociales, organismos públicos y consumidores;

LXVIII. Sitio contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos donde se ha causado un daño ambiental, al haber sido contaminado con residuos o materiales que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos, a los ecosistemas y sus elementos o a los bienes o propiedades de las personas;

LXIX. Subproducto: Producto secundario derivado de la producción de un bien primario, susceptible de ser aprovechado dentro del proceso lo generó;

LXX. Sustratos orgánicos: Comprenden los restos de alimentos y de jardinería, así como cualquier otra materia orgánica de rápida degradación, a partir de los cuales se pueden elaborar mejoradores de suelos, composta u otros productos;

LXXI. Tiradero de residuos: Sitio de disposición de residuos que no cumple con la Norma Oficial Mexicana aplicable;

LXXII. Tratamiento: Procedimiento físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos para reducir o eliminar su peligrosidad;

LXXIII. Usuario o consumidor: Toda persona física o moral que adquiera, contrate, utilice o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado;

LXXIV. Valorización: Conjunto de actividades para la recuperación de materiales reciclables contenidos en los residuos, tales como segregación, recolección, acopio, clasificación, acondicionamiento, transporte y almacenamiento debido a que tienen un valor económico, una demanda, mercados de consumo definidos y por tanto, pueden ser comercializados en una economía formal para su uso en procesos productivos o de otro tipo de aprovechamiento;

LXXV. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

Título Segundo
Distribución de Competencias y Coordinación

Capítulo Único
Atribuciones de los Tres Niveles de Gobierno y Coordinación entre Dependencias

Artículo 6. Son autoridades en materia de residuos, en el país:

I. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

II. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

III. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

IV. Los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus respectivas Procuradurías Ambientales;

V. El Gobierno del Distrito Federal y su Procuraduría Ambiental;

VI. Los Ayuntamientos y sus correspondientes Municipios.

Artículo 7. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, ejercerán sus atribuciones respecto del manejo sustentable de los residuos de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 8 . Corresponde a la Federación las siguientes facultades:

I. Establecer la Política Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos aplicando el principio de responsabilidad compartida;

II. Elaborar, conducir y evaluar el Programa Nacional de Manejo Sustentable de los Residuos, con base en el Diagnóstico Básico Nacional;

III. Establecer el Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos;

IV. Asesorar a las Entidades Federativas en la elaboración de sus Programas de Manejo Sustentable de los Residuos, de conformidad con la Política Nacional;

V. Proporcionar asistencia técnica a las Entidades Federativas para el desarrollo de estrategias tendientes a lograr sustentabilidad institucional, legal, administrativa, técnica, financiera y ambiental, incluyendo la posibilidad de crear organismos operadores descentralizados, con participación pública o privada, según corresponda;

VI. Asignar recursos destinados al manejo sustentable de residuos y la cobertura total de los servicios, aplicados de forma prioritaria a aquellas Entidades Federativas y Municipios que cumplen con los objetivos y metas definidos en sus respectivos programas;

VII. Expedir la Norma Oficial Mexicana relativa a la evaluación de los programas de manejo sustentable de los residuos e integrar los resultados al Diagnóstico Básico Nacional y al subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

VIII. Elaborar, conducir y evaluar el Programa Nacional de Sitios Contaminados;

IX. Integrar dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el subsistema correspondiente al Manejo Sustentable de los Residuos, incluyendo un capítulo relativo a los inventarios de los materiales reciclables y su aprovechamiento, difundiendo la información a través de los medios electrónicos autorizados para ello y poniéndolo a disposición de la sociedad en general;

X. Promover en coordinación con la Secretaría de Salud la generación de información sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana que el manejo de los residuos y su disposición fuera de lo establecido en la presente Ley pueden ocasionar, misma que debe ser integrada al sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales, promoviendo su difusión y facilitando el acceso a todos los sectores de la sociedad;

XI. Expedir conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas requeridas para regular el manejo sustentable de los residuos, clasificar, inventariar y hacer posible la trazabilidad y control de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial a lo largo de su ciclo de vida, así como para evaluar su eficiencia y eficacia mediante los indicadores apropiados para determinar el cumplimiento de los objetivos del presente ordenamiento;

XII. Expedir Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo sustentable de los residuos generados por la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competencia de conformidad con esta Ley y la Ley Minera;

XIII. Expedir en coordinación con la Agencia, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo sustentable de los residuos generador por el sector de hidrocarburos en todas sus operaciones de exploración, explotación, producción de hidrocarburos y su transformación;

XIV. Expedir la Guía Nacional para la elaboración e integración de información, de manera homologada en los Diagnósticos Básicos, que permitan determinar a nivel nacional los avances en la satisfacción de la demanda de servicios para el manejo sustentable de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley, la valorización de los materiales contenidos en ellos y el aprovechamiento de materiales reciclables para integrar al subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XV. Asesorar en la elaboración de los Sistemas de Manejo Ambiental de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal y de las Entidades Federativas para el manejo sustentable de los residuos de conformidad con lo establecido en la presente ley;

XVI. Expedir la Norma Oficial Mexicana para la elaboración de los planes de manejo, misma que debe incluir los elementos a considerar en su diseño para hacer posible la reducción de la generación de residuos, la aplicación del principio de responsabilidad compartida, la forma de reporte de avances y la presentación y difusión de resultados;

XVII. Expedir la Norma Oficial Mexicana para la elaboración de los planes de innovación, misma que debe de incluir los elementos necesarios para su consecuente evaluación, reporte de avances y verificación;

XVIII. Expedir a solicitud de los sectores industriales que requieren establecer equidad competitiva en el mercado nacional, las Normas Oficiales Mexicanas necesarias para establecer los atributos ambientales verificables de los productos que se consumen en el territorio nacional, incluyendo contenidos mínimos de materiales reciclables que deben de ser aprovechados en su producción;

XIX. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Economía una Norma Oficial Mexicana que permita identificar el material o materiales que componen un envase a efecto de facilitar su identificación, clasificación, valorización y el aprovechamiento de los materiales reciclables una vez que dicho envase se ha desechado;

XX. La regulación de los residuos peligrosos y el control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños y grandes generadores;

XXI. Emitir una Guía Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios así como ofrecer asistencia técnica a los gobiernos de los mismos, para que éstos se ocupen de la gestión y el control de los residuos peligrosos generados por los microgeneradores y por el generador domiciliario respectivamente;

XXII. Corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el manejo de los residuos dentro de los planes de manejo de dichas áreas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

XXIII. Autorizar los Sistemas Integrales de Gestión que pretenden cobertura nacional o regional;

XXIV. Elaborar las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los criterios de protección ambiental para determinar las especificaciones de diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de los sitios e instalaciones para la disposición de los residuos a los que aplica este ordenamiento;

XXV. Establecer y mantener actualizado el registro electrónico de los pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos y la información proporcionada por ellos para lograr la trazabilidad de estos residuos desde su origen hasta su destino final, que se integrará al diagnóstico básico nacional y al subsistema de Información sobre Manejo Sustentable de los Residuos del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXVI. Establecer el registro electrónico de los planes de manejo de residuos peligrosos, de los planes de manejo nacionales y de aquellos que son de cobertura nacional o regional, coadyuvando en su implementación así como a la difusión de los resultados;

XXVII. Autorizar y controlar de conformidad con lo establecido en la presente Ley la prestación de los servicios relativos al manejo de residuos peligrosos en sus diversas fases, haciendo del conocimiento público por medios electrónicos el estado en que se encuentran las autorizaciones otorgadas;

XXVIII. Autorizar y controlar de conformidad con lo previsto en esta Ley la prestación de los servicios de remediación o rehabilitación de sitios contaminados, los programas de remediación y de rehabilitación cuando el responsable de su implementación sea alguna Entidad Federativa, municipio o cualquier otra persona moral en los casos de remediación;

XXIX. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas para prevenir la contaminación de sitios por residuos así como la contaminación cuya disposición pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua, las cuales deben incluir un catálogo de metodologías técnicas de caracterización que resulten aplicables;

XXX. Desarrollar acciones de remediación sobre aquellos sitios contaminados, que puedan representar afectaciones graves a la salud de la población vecina al sitio, a los ecosistemas o sus elementos cuando no pueda ser identificable el responsable de la contaminación o en caso de que este no pueda ejercer su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su reglamento u otros ordenamientos que resulten aplicables;

XXXI. Autorizar y controlar la importación temporal y definitiva, así como la exportación y retorno a país de procedencia, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su Reglamento y los acuerdos, convenios, decretos o tratados internacionales que en la materia ha suscrito el país;

XXXII. Autorizar la prestación de servicios de transporte de residuos peligrosos respecto de los requerimientos ambientales que debe de satisfacer el servicio, de forma previa a la autorización que emite la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como establecer con esta dependencia gubernamental el programa conjunto de verificación y control, respecto del transporte de residuos peligrosos desde su origen hasta su destino final;

XXXIII. Expedir en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la regulación del transporte de residuos peligrosos;

XXXIV. Elaborar la Norma Oficial Mexicana que permita identificar los residuos de manejo especial, listar aquellos que se encuentren sujetos a un Plan de Innovación y determinar los elementos que permitan justificar a los generadores, por qué algunos de estos residuos no pueden ser convertidos en materiales reciclables;

XXXV. Elaborar de manera conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Norma Oficial Mexicana, que tenga por objeto establecer las calidades de la composta, tipo de sustratos composteables, las condiciones para su elaboración y sus posibles usos, a efecto de poder ser valorizada y aprovechada en diversas actividades sin que esto constituya un riesgo ambiental o sanitario, tampoco deberá de ser un obstáculo para la elaboración de las compostas caseras o para fines personales o comunitarios;

XXXVI. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley;

XXXVII. Coordinarse con la Secretaría de Educación Pública, quién a su vez coordinará a las distintas instituciones del sector educativo; a efecto de desarrollar las acciones tendientes a lograr los cambios de conducta poblacional requeridos y la adopción de prácticas responsables de consumo y de manejo sustentable de los residuos;

XXXVIII. Propiciar el fortalecimiento del mercado del reciclaje, a efecto de ofrecer cobertura total de los servicios y de la infraestructura requerida;

XXXIX. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía las limitaciones o restricciones a las importaciones y exportaciones de materiales reciclables con objeto de priorizar su aprovechamiento en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la presente ley;

XL. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia de contaminantes provenientes del manejo de los residuos así como la investigación sobre metodologías analíticas para caracterizar la remediación o rehabilitación de los sitios contaminados, mismas que deben estar consideradas en el catálogo que incorpore cada Norma Oficial Mexicana;

XLI. Proponer al Sistema Nacional de Gestión Integral de los Residuos, la aplicación de instrumentos económicos que propicien las inversiones requeridas en infraestructura para el manejo sustentable de los residuos y de materiales reciclables así como la creación de empresas y empleos para el manejo sustentable de residuos, facilitando específicamente la creación de empresas sociales;

XLII. Establecer y operar en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos, dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil;

XLIII. Corresponde a la Agencia verificar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la presente ley en el ámbito de sus competencias. Asimismo, imponer las medidas preventivas, correctivas, de seguridad y determinar infracciones y sanciones que en su caso correspondan;

XLIV. Corresponde a la Procuraduría verificar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la presente ley en el ámbito de sus competencias. Asimismo, imponer las medidas preventivas, correctivas, de seguridad y determinar infracciones y sanciones que en su caso correspondan;

XLV. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9. Las atribuciones que esta Ley confiere a la Federación, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la ley orgánica de la administración pública federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, el sistema nacional para la gestión integral de los residuos ejercerá sus atribuciones de coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 10. Corresponden a las Entidades Federativas, las siguientes facultades:

I. Establecer la Política Estatal para el Manejo Sustentable de los Residuos de su competencia, aplicando el principio de responsabilidad compartida y de conformidad con la Política Nacional;

II. Participar en el Sistema Nacional de Gestión Integral de los Residuos y dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el sistema así como a los acuerdos establecidos;

III. Elaborar, conducir y evaluar el Programa Estatal de Manejo Sustentable de los Residuos, de conformidad con la Política y el Programa Nacional, con base en el Diagnóstico Básico Estatal y brindar asistencia técnica y financiera a los Municipios en la elaboración de sus programas correspondientes;

IV. Emitir el subprograma de manejo sustentable de los residuos en los territorios insulares mexicanos, zonas costeras y áreas naturales protegidas, según corresponda, en coordinación con los Municipios involucrados y en su caso, con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

V. Fortalecer e implementar en coordinación con los Ayuntamientos involucrados, una cultura para el manejo sustentable de los residuos en los territorios insulares, zonas costeras y áreas naturales protegidas, resaltando el valor eco sistémico de estos sitios;

VI. Integrar en el Programa Estatal, las acciones conducentes respecto de la implementación de la infraestructura necesaria para la cobertura total de los servicios de manejo para los residuos de su competencia;

VII. Asumir la coordinación con los Municipios en la entidad, para que puedan formular, conducir y evaluar su Programa de Manejo Sustentable de los Residuos e integrar dichos Programas al Programa Estatal;

VIII. Definir estrategias tendientes a lograr sustentabilidad institucional, legal, administrativa, técnica, financiera y ambiental, incluyendo la posibilidad de crear organismos operadores descentralizados o autorizar los sistemas integrales de gestión de cobertura local, en ambos casos, a cargo del manejo sustentable de los residuos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como dotados de las capacidades para operar con criterios de sustentabilidad y con participación público privada. Proporcionar asistencia técnica a los Municipios en el mismo sentido;

IX. Otorgar asistencia financiera a los Ayuntamientos a fin de fortalecer las capacidades requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, sustentada en el diagnóstico básico y en el programa de conformidad con la gestión por resultados;

X. Proponer a la Secretaría, los proyectos a ser financiados en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación destinados al fortalecimiento de capacidades para el manejo sustentable de residuos de manejo especial, sólidos urbanos o peligrosos, solicitando la autorización correspondiente a estos últimos;

XI. Asignar recursos destinados al manejo sustentable de residuos y la cobertura total de los servicios, aplicados de forma prioritaria a aquellos Municipios que cumplen con los objetivos y metas definidos en sus respectivos programas;

XII. Aplicar la Norma Oficial Mexicana relativa a la evaluación de los Programas de Manejo Sustentable de los Residuos e integrar los resultados al Diagnóstico Básico y al subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales, conforme a lo establecido en la presente Ley;

XIII. Elaborar, conducir y evaluar el programa de sitios contaminados con residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, además coadyuvar con la Federación en la identificación de sitios contaminados con residuos peligrosos;

XIV. Aplicar la Norma Oficial Mexicana que establezca los criterios de protección ambiental para determinar las especificaciones de diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de los sitios destinados a la disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

XV. Conjuntar y procesar la información que la presente Ley señala, para su transferencia a la Secretaría e integración al subsistema de manejo sustentable de los residuos del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, difundiendo la información a través de medios electrónicos autorizados para ello y poniéndola a disposición de la sociedad en general;

XVI. Expedir conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que se señalan con el propósito de regular los objetivos del presente ordenamiento y cumplir con las metas establecidas en el programa correspondiente;

XVII. Colaborar con la Secretaria en la implementación de la Cédula de Operación Anual, con objeto de regular y sistematizar la información requerida sobre el manejo sustentable de los residuos, clasificar, inventariar y hacer posible la trazabilidad y el control de los residuos a lo largo de su ciclo de vida completo así como evaluar la eficiencia y eficacia mediante los indicadores apropiados para determinar el cumplimiento de los objetivos del presente ordenamiento;

XVIII. Aplicar la Guía Nacional para la elaboración e integración de información, de manera homologada en los Diagnósticos Básicos, que permitan determinar a nivel nacional los avances en la satisfacción de la demanda de servicios para el manejo sustentable de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley , la valorización de los materiales contenidos en ellos y el aprovechamiento de materiales reciclables para alimentar el subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XIX. Asesorar a las dependencias de su Gobierno y de los Ayuntamientos para que formulen, establezcan y evalúen los Sistemas de Manejo Ambiental;

XX. Desarrollar la gestión y el control de los residuos de manejo especial y los residuos sólidos urbanos de los micro, pequeños y grandes generadores así como la gestión y el control del manejo sustentable de los residuos peligrosos de los microgeneradores;

XXI. Emitir las disposiciones necesarias para la gestión y control de los residuos peligrosos de los microgeneradores, de conformidad con la Guía Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, emitida por la Secretaría;

XXII. Ofrecer asistencia técnica a los Gobiernos de los Municipios para que éstos se ocupen de la gestión y el control de los residuos peligrosos de los generadores domiciliarios;

XXIII. Establecer acuerdos de colaboración con la Federación, para vigilar que el tránsito de residuos peligrosos por su territorio, cumpla con lo previsto en esta Ley y los acuerdos, convenios o tratados internacionales que en la materia ha suscrito el país;

XXIV. Autorizar y controlar de conformidad con lo establecido en la presente Ley, a las empresas de servicios que pretendan ofrecer los servicios de manejo de residuos de manejo especial y de residuos sólidos urbanos;

XXV. Diseñar e instrumentar estrategias que faciliten la creación, operación y autorización de empresas sociales formales que contribuyan a la valorización de los materiales reciclables y al manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos;

XXVI. Autorizar los programas de rehabilitación de sitios contaminados cuando el responsable del sitio sea del sector privado y verificar su cumplimiento;

XXVII. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con residuos y su remediación o rehabilitación;

XXVIII. Desarrollar acciones de rehabilitación sobre aquellos sitios contaminados, que puedan representar afectaciones graves a la salud de la población vecina al sitio, a los ecosistemas y/o sus elementos cuando no pueda ser identificable el responsable de la contaminación o en caso de que este no pueda ejercer su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento. La Entidad Federativa es responsable por la contaminación de sitios por disposición de los residuos de su competencia y su rehabilitación, cuando dichos sitios se encuentren a su cargo;

XXIX. Establecer y mantener actualizado el registro electrónico de los generadores de residuos de manejo especial, de los residuos sólidos urbanos y de los residuos peligrosos, de su competencia, de las empresas de servicios con autorización vigente así como de la información proporcionada por ellos para lograr la trazabilidad de los residuos desde su origen hasta su destino final que se integrará al Diagnóstico Básico y al subsistema de información correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXX. Establecer y mantener actualizado el registro electrónico de los planes de manejo de los residuos de su competencia y de aplicación local, coadyuvando en su implementación así como a la difusión de estos, de los planes de manejo nacionales y de otros planes de manejo;

XXXI. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales que le permitan cumplir con los objetivos de esta Ley;

XXXII. El Estado deberá integrar dentro de su programa de adquisiciones, la preferencia de compra de productos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas relativas al desempeño ambiental de productos que emita la Secretaría así como promover y vigilar que dentro de su territorio se comercialicen productos que cumplan con dicha norma, en su caso notificar ante la autoridad competente;

XXXIII. Promover y apoyar las acciones que la Secretaría de Educación Pública desarrolle en sus diferentes niveles académicos, para fomentar y lograr los cambios de conducta poblacional que requiere el manejo sustentable de los residuos y la adopción de prácticas de consumo responsable;

XXXIV. Propiciar en el ámbito de sus atribuciones el fortalecimiento del mercado del reciclaje, con objeto de lograr la cobertura total de los servicios y de la infraestructura requerida;

XXXV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia de contaminantes provenientes del manejo de los residuos de su competencia así como sobre metodologías analíticas para caracterizar la rehabilitación de los sitios contaminados;

XXXVI. Proponer al Sistema Nacional de Gestión Integral de los Residuos, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología e infraestructura que favorezca la reducción de la generación de los residuos y de su disposición, así como el aprovechamiento de materiales reciclables;

XXXVII. Verificar e inspeccionar que los planes de manejo establecidos por los sujetos obligados respecto de los residuos de su competencia;

XXXVIII. Verificar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos de su competencia e imponer las medidas preventivas y de seguridad, así como determinar las infracciones y sanciones que resulten aplicables;

XXXIX. Participar en el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas del manejo de residuos dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación;

XL. Las demás que se establezcan en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Las Entidades Federativas deben de notificar, informar o denunciar cualquier actividad de competencia Federal que esté causando o provocando daños ambientales en su territorio en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las disposiciones legales de conformidad con la presente Ley.

Artículo 11. Los Municipios tienen la responsabilidad constitucional de ofrecer el servicio público de limpia, así como las siguientes facultades:

I. Establecer la Política Municipal para el Manejo Sustentable de los Residuos de su competencia, aplicando el principio de responsabilidad compartida de conformidad con la Política Nacional y la Política Estatal;

II. Participar a través de la asociación a la que pertenece, en el Sistema Nacional de Gestión Integral de los Residuos y dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el Sistema;

III. Elaborar, conducir y evaluar el Programa Municipal de Manejo Sustentable de los Residuos, de conformidad con la Política Nacional, Estatal y sus respectivos Programas, con base en el Diagnóstico Básico Municipal, a efecto de ser incorporado en el Programa Estatal;

IV. Integrar en el Programa Municipal las acciones que se requieren respecto de la implementación de la infraestructura necesaria para ofrecer la cobertura total en el servicio público de limpia;

V. Adoptar las estrategias tendientes a lograr la sustentabilidad institucional, legal, administrativa, técnica, financiera y ambiental, incluyendo la posibilidad de crear organismos operadores descentralizados o apoyarse en los sistemas integrales de gestión autorizados, para hacerse cargo del manejo sustentable de los residuos en el ámbito de su competencia, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como dotados de las capacidades para operar con criterios de sustentabilidad y con participación público privada;

VI. Proponer a la Federación o a la Entidad Federativa, según sea el caso, los proyectos a ser financiados en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación destinados al fortalecimiento de las capacidades para el manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos;

VII. Aplicar la Guía Nacional para la elaboración e integración de información, de manera homologada en los Diagnósticos Básicos, que permitan determinar a nivel nacional los avances en la satisfacción de la demanda de servicios para el manejo sustentable de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley , la valorización de los materiales contenidos en ellos y el aprovechamiento de materiales reciclables para alimentar el subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

VIII. Aplicar la Norma Oficial Mexicana relativa a la evaluación de los Programas de Manejo Sustentable de los Residuos e integrar los resultados al Diagnóstico Básico y al subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales, conforme a lo establecido en la presente Ley;

IX. Crear, cuando no exista, dentro de su estructura orgánica un área responsable del tema ambiental que incluya la gestión de residuos. Dicha área debe de asesorar a las dependencias de su gobierno, para que formulen, establezcan y evalúen los sistemas de manejo ambiental así como para que implementen las demás medidas previstas en este ordenamiento, de su competencia;

X. Coadyuvar con la Entidad Federativa en la prevención de la contaminación de sitios con residuos así como a la detección de sitios contaminados con residuos para ser incluidos en el Programa Estatal y Nacional según corresponda;

XI. Desarrollar acciones de rehabilitación sobre aquellos sitios contaminados por disposición de los residuos, cuando dichos sitios se encuentren a su cargo;

XII. Conjuntar y procesar la información que la presente Ley señale, para su transferencia al Gobierno Estatal e integración al subsistema relativo al Manejo Sustentable de los Residuos del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales, de acuerdo con sus competencias y difundiendo la información a través de los medios electrónicos autorizados para ello, poniendo dicha información a disposición del público en general;

XIII. Expedir conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que se señalan con el propósito de regular los objetivos del presente ordenamiento y cumplir con las metas establecidas en el programa correspondiente;

XIV. El Ayuntamiento deberá integrar dentro de su programa de adquisiciones, la preferencia de compra de productos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría, correspondientes al desempeño ambiental de los productos que se comercialicen en el territorio nacional así como vigilar que dentro de su territorio se comercialicen productos que cumplan con dicha normatividad, en su caso notificar ante la autoridad competente;

XV. Es competencia del Municipio, los residuos sólidos urbanos y los residuos peligrosos de los generadores domiciliarios;

XVI. Prestar el servicio público de limpia al generador domiciliario, por sí o a través de organismos operadores, o prestadores de servicios autorizados a quienes se les concesionen o contraten los servicios, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la legislación vigente;

XVII. Otorgar los contratos o concesiones a empresas u organismos operadores según corresponda, para la prestación de los servicios públicos de limpia y el manejo sustentable de los residuos de su competencia, que en su caso requiera;

XVIII. Prestar a través de contratos el servicio público de limpia para el manejo de los residuos sólidos urbanos, a micro, pequeños y grandes generadores, en función de sus capacidades y mediante mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan la posibilidad de destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;

XIX. Emitir las disposiciones necesarias para el control de los residuos peligrosos de generadores domiciliarios, con fundamento en la Guía Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, emitida por la Secretaría;

XX. Ofrecer asistencia técnica a los generadores domiciliarios, para que éstos participen en el manejo y el control de sus residuos sólidos urbanos y peligrosos;

XXI. Contratar a empresas sociales formales que contribuyan a la valorización de los materiales reciclables y al manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos;

XXII. Apoyar a la Entidad Federativa según acuerdos de colaboración establecidos con la Federación, en las acciones de vigilancia respecto del tránsito de residuos peligrosos por su territorio;

XXIII. Participar en la aplicación de planes de manejo, a efecto de crear las sinergias y economías de escala que pudieran ser de aplicación intermunicipal con la finalidad de lograr la mejor relación costo-efectividad de los planes de manejo;

XXIV. Contribuir a la difusión de los planes de manejo de residuos sólidos urbanos;

XXV. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales que le permitan cumplir con los objetivos de esta Ley;

XXVI. Dar aprovechamiento a los sustratos orgánicos recolectados por el servicio público de limpia;

XXVII. Promover el fortalecimiento del mercado del reciclaje, a efecto de propiciar cobertura total de los servicios y de la infraestructura requerida;

XXVIII. Promover y apoyar las acciones que realizan las autoridades e instituciones educativas, a efecto de lograr los cambios de conducta poblacional que se requieren y la aplicación de la responsabilidad compartida que se requieren para lograr el manejo sustentable de los residuos y la adopción de prácticas responsables de consumo;

XXIX. Establecer acuerdos de colaboración que propicien e incentiven la investigación, el desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia de contaminantes provenientes del manejo de los residuos de su competencia así como sobre metodologías analíticas para caracterizar la rehabilitación de los sitios contaminados;

XXX. Participar en el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas del manejo de residuos dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación;

XXXI. Verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos de su competencia;

XXXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

El Municipio debe de notificar, informar o denunciar cualquier actividad de competencia Federal o estatal que esté causando o provocando daños ambientales en su territorio en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Los Municipios dictarán los Códigos Municipales, Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento, verificación del cumplimiento y en su caso, aplicación de sanciones.

Artículo 12. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las Entidades Federativas y a las delegaciones del mismo, lo correspondiente a los municipios.

Artículo 13. La Federación, por conducto de la Secretaría, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable, podrá desarrollar conjuntamente con los gobiernos de las Entidades Federativas estrategias apropiadas de coordinación, con el propósito de facilitar y asistir técnicamente en la integración de:

I. La información relativa a la generación y manejo de los residuos peligrosos de generadores domiciliarios y de microgeneradores, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

II. La información relativa a la generación y manejo de residuos de competencia estatal o municipal de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

III. Cualquier otra información que la Secretaría requiera de las Entidades Federativas y de los Municipios para la formulación, conducción y evaluación de los instrumentos de política;

IV. Las sanciones a imponer relacionadas con los actos de autoridad de los gobiernos locales a los que se refiere este ordenamiento.

Título Tercero
Clasificación de los Residuos y de los Materiales Reciclables

Capítulo Único
Clasificación de los Generadores, de los Residuos y de los Materiales Reciclables.

Artículo 14. Los generadores se clasifican en función de la cantidad de residuos que generan, cuya gestión corresponde a las autoridades que se indican:

I. Generador domiciliario, de competencia municipal para los residuos peligrosos y sólidos urbanos;

II. Microgenerador, de competencia estatal para los residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos;

III. Pequeño generador, de competencia federal para los residuos peligrosos y de competencia estatal para los residuos de manejo especial y para los residuos sólidos urbanos;

IV. Gran generador, de competencia federal para los residuos peligrosos y de competencia estatal para los residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos.

Artículo 15. Los residuos se clasifican en las siguientes categorías en función de sus características y cuya competencia en su gestión corresponde a las autoridades que se señalan:

I. Todos los residuos generados por la industria minero-metalúrgica, de competencia federal;

II. Todos los residuos generados por el sector de hidrocarburos, de competencia federal;

III. Residuos peligrosos, competencia de los tres ámbitos de gobierno de conformidad con el tipo de generador;

IV. Residuos de manejo especial, de competencia estatal;

V. Residuos sólidos urbanos, de competencia estatal o municipal de conformidad con el tipo de generador.

Artículo16. Los Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas de los residuos emanados de la industria minerometalúrgica e hidrocarburos deberán de cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 17. Los residuos peligrosos del microgenerador o del generador domiciliario cuya generación se debe minimizar y controlar de conformidad con la Guía que emita la Secretaría, los programas y las competencias señaladas, son:

I. Aceites lubricantes usados o gastados;

II. Envases que contuvieron plaguicidas o fertilizantes químicos u otros materiales peligrosos;

III. Pinturas caducadas y solventes desechados;

IV. Biológico infecciosos.

Artículo 18. Para efectos de la presente Ley, son residuos de manejo especial los siguientes:

I. Los subproductos no esperados, productos fuera de especificación, insumos deteriorados, restos, rechazos, mermas y otros residuos sólidos generados en los procesos productivos industriales, comerciales y de servicios, que no puedan ser aprovechados o que no sean considerados como residuos peligrosos;

II. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que no puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera;

III. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;

IV. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;

V. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;

VI. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales que no puedan ser aprovechables de conformidad con los criterios establecidos en la norma correspondiente;

VII. Residuos electrónicos provenientes de los productos usados, caducos o retirados del comercio, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen, que se desechan debido a que su vida útil haya culminado;

VIII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general.

Los residuos listados en este artículo deben de excluir en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de aquellos que pudieran ser materiales reciclables sea en su totalidad o en algunos de sus componentes, especificando en este último caso, lo correspondiente al manejo propicio para el aprovechamiento de los componentes.

La norma podrá integrar otros residuos de manejo especial no considerados en el listado previo y deberá de actualizarse en cuanto se disponga de la infraestructura necesaria para aprovechar los materiales reciclables y dejar de ser considerados residuos.

Artículo 19. La separación de los residuos sólidos urbanos en la fuente de generación es obligatoria y comprende las siguientes corrientes:

I. Sustratos orgánicos;

II. Materiales reciclables;

III. Materiales no reciclables.

Los materiales reciclables presentes aún en las corrientes de residuos, deben de ser valorizadas a través del manejo que se otorga con el servicio público de limpia o por las empresas sociales, para su posterior aprovechamiento.

Artículo 20. Con base en las economías de escala, el desarrollo de mercado, la demanda y la disposición de infraestructura para el aprovechamiento de materiales reciclables, los servicios públicos de limpia, las empresas de servicios o las empresas sociales, podrán separar nuevamente los materiales reciclables en:

I. Papel y Cartón;

II. Vidrio;

III. Metales ferrosos;

IV. Metales no ferrosos;

V. Plásticos;

VI. Madera;

VII. Textiles o Telas;

VIII. Otro identificado por la entidad federativa, con economía de escala y desarrollo de infraestructura para su aprovechamiento.

Respecto de los plásticos, se deberán identificar y separar aquellos que tienen posibilidad de aprovechamiento, con base en la norma que obliga a la identificación de los materiales que los componen.

Artículo 21. Para facilitar la identificación de los materiales reciclables durante la separación primaria así como en las acciones de valorización, se utilizarán recipientes identificados con distintos colores:

I. Papel y Cartón: color amarillo;

II. Vidrio: color blanco;

III. Metales ferrosos: color gris obscuro;

IV. Metales no ferrosos: color gris claro;

V. Plásticos: color azul;

VI. Madera: color café;

VII. Textiles o Telas: color rosa mexicano;

VIII. Residuos inorgánicos: color negro;

IX. Residuos Sanitarios: color crema;

Esta identificación de colores, incluye también un color verde para los sustratos orgánicos.

Dicha identificación debe de ser considerada en los tres ámbitos de gobierno, dentro de las disposiciones que emitan para el manejo sustentable de los residuos conforme al ámbito de sus competencias. Asimismo, debe ser utilizado por aquellos grandes o pequeños generadores, que separan en la fuente de generación los materiales reciclables, aplicando los colores correspondientes a aquellos materiales que generan. Estas disposiciones resultan igualmente aplicables a los centros de acopio y empresas de servicios.

La identificación de colores no es obligatoria para la separación que realicen los microgeneradores o generadores domiciliarios en sus instalaciones o casas habitación.

Título Cuarto
Instrumentos de la Política para el Manejo Sustentable de los Residuos

Capítulo Primero
Instrumentos de Política

Artículo 22. Los instrumentos de política son todas aquellas herramientas que promueven, restringen, orientan o inducen a la consecución de ciertos objetivos de política plenamente definidos. Para los objetivos de esta Ley, se consideran instrumentos de política, los siguientes:

I. El Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos;

II. Inventarios y Diagnóstico para los Residuos y los Materiales Reciclables;

III. El Programa para el Manejo Sustentable de los Residuos;

IV. El Programa de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados;

V. El Sistema de Cobro por Servicios de Manejo y Disposición de Residuos;

VI. El Subsistema de Información Ambiental para el Manejo Sustentable de los Residuos y de los Materiales Reciclables;

VII. La promoción de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico;

VIII. La aplicación de Instrumentos Económicos;

IX. La Estrategia de Comunicación para la Educación y la Participación Social;

X. El Sistema de Manejo Ambiental;

XI. El Plan de Manejo y el Plan de Innovación;

XII. El Manejo Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos con inclusión social;

XIII. Los Instrumentos de Control.

Las Entidades Federativas deberán incorporar en sus legislaciones y Reglamentos respectivos todos los instrumentos de política descritos con anterioridad de conformidad con sus respectivas competencias en la materia, así como cualquier otro instrumento que consideren necesario para lograr el manejo sustentable de los residuos. Los Municipios deberán dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley y las Leyes Estatales correspondientes.

Capítulo Segundo
El Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos

Disposiciones Generales

Artículo 23 . El Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos, es el consejo de coordinación intersecretarial que tiene por objeto generar recomendaciones vinculantes para la gestión integral de los residuos en los tres ámbitos de gobierno, a efecto de lograr la homologación nacional en el manejo sustentable de los residuos, la cobertura total de los servicios y la disminución de los pasivos ambientales.

Artículo 24. El Sistema Nacional, a través del consejo, emitirá recomendaciones para el logro de los siguientes objetivos específicos:

I. Dar continuidad a las políticas públicas en materia de residuos, así como propiciar la homologación de la legislación nacional, estatal y municipal, encaminada a la mejora regulatoria;

II. Contribuir al manejo sustentable de los residuos a través de aplicar los criterios de sustentabilidad así como de reciclaje incluyente y facilitador para la valorización de los materiales reciclables con la participación de empresas sociales y de la iniciativa privada, propiciando un aprovechamiento mediante tecnologías de bajas emisiones de carbono;

III. Coordinación de la Federación, Entidades Federativas y Municipios en la instrumentación, cumplimiento y aplicación de la política nacional, en su caso, impulsando las gestiones necesarias para la creación de los organismos operadores descentralizados;

IV. Consolidar la creación de las empresas sociales así como su participación en el manejo sustentable de los residuos;

V. Coordinación intersecretarial en los tres ámbitos de gobierno, relativo a la gestión integral de los residuos;

VI. Generar soluciones a los problemas sanitarios originados en cualquiera de las etapas del manejo de los residuos, incluyendo la rehabilitación o remediación de tiraderos a cielo abierto u otros sitios contaminados;

VII. El análisis de las propuestas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, respecto de los instrumentos económicos para la conformación de una sola propuesta por parte del Sistema, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de desarrollar los mercados potenciales de materiales reciclables, la consolidación de mercados de reciclaje y la disminución de los residuos destinados a disposición;

VIII. Propiciar equidad competitiva en la comercialización de los productos en el territorio nacional, a través de recomendar a las dependencias competentes, la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas;

IX. Las demás que señale la presente Ley y cuyos objetivos que contribuyan al fortalecimiento del manejo sustentable de los residuos.

Artículo 25. El consejo de coordinación intersecretarial estará constituido por las siguientes instituciones:

I. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidente del Consejo;

II. Secretaria de Gobernación, Vicepresidencia del Consejo;

III. Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

IV. Secretaria de Salud;

V. Secretaria de Desarrollo Social;

VI. Secretaria de Economía;

VII. Secretaria de Educación Pública;

VIII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

X. Comisión Nacional de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía;

XI. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

XII. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

El titular de cada dependencia designará a un representante que tenga al menos el nivel de dirección general y con conocimiento de la materia ambiental y el manejo de los residuos. En las sesiones del consejo se deberá de convocar de forma permanente a los representantes especialistas de las siguientes organizaciones o instituciones, quienes deben de ser considerados parte integral del consejo:

I. Universidad Nacional Autónoma de México;

II. Instituto Politécnico Nacional;

III. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

IV. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

V. Conferencia Nacional de Gobernadores;

VI. Asociaciones de Presidentes Municipales;

VII. Asociación Nacional de Autoridades Ambientales de los Estados;

VIII. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

IX. Confederación de Cámaras Industriales;

X. Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación;

XI. Organización representativa del Reciclaje Incluyente;

XII. Organismo representativo de la industria de exportación;

XIII. Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable;

Lo anterior, no siendo limitativo en cuanto a las necesidades de participación de otros organismos o instituciones que pudieran ser invitados con el propósito de aportar conocimiento a los temas que el consejo vaya a tratar específicamente en alguna sesión.

Artículo 26. La forma y procedimiento de participación se deben de definir en el Reglamento interior del consejo. Para efectos de toma de decisiones, tanto las autoridades como los convocados gozarán de voz y voto, los invitados únicamente de voz, siendo que las decisiones se acordarán por consenso principalmente y solo a falta de este se podrá recurrir a la determinación de las mismas por mayoría de votos.

Artículo 27. El consejo sesionará al menos una vez cada tres meses, salvo que el presidente del mismo señale que no hay materia a tratar para la reunión. Cada sesión levantará una minuta de los temas tratados así como de los acuerdos tomados, mismos que deberán de ser revisados al inicio de la sesión siguiente, para identificar los avances y las soluciones concluidas.

El titular de la Secretaría designará al secretario técnico, encargado del levantamiento de minutas, seguimientos de acuerdos y otras funciones establecidas en el Reglamento interior.

Artículo 28. Son atribuciones del consejo, las siguientes:

I. Celebrar los acuerdos de coordinación y colaboración con las Entidades Federativas para dar continuidad a la política pública en materia de residuos, así como propiciar la homologación de la legislación nacional, estatal y municipal en esta materia, encaminada a la mejora regulatoria;

II. Revisar los avances en el cumplimiento de los programas de manejo sustentable de los residuos, tanto a nivel nacional como estatal cada seis meses, a efecto de contribuir en alcanzar la cobertura total de servicios con la participación pública, privada y social. Emitir las recomendaciones para la solución a las diversas problemáticas que se presenten en el avance y cumplimiento de los programas;

III. Recomendar los mecanismos que permitan lograr el manejo sustentable de los residuos y facilitador para el aprovechamiento de materiales reciclables, mediante procesos bajos en emisiones de carbono;

IV. Propiciar la coordinación entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios para la instrumentación, cumplimiento y aplicación de la política nacional, en su caso, impulsar las gestiones necesarias para la creación de los organismos operadores descentralizados;

V. Celebrar acuerdos de coordinación y colaboración con las Entidades Federativas para impulsar el desarrollo de acciones que permitan la creación y consolidación de las empresas sociales así como su participación en el manejo sustentable de los residuos;

VI. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes para hacer efectivas las soluciones a los problemas sanitarios originados por el manejo de los residuos, esta facultad incluye la orientación y apoyo para que el gobierno local pueda desarrollar las actividades de rehabilitación de tiraderos a cielo abierto;

VII. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes para hacer efectivos los mecanismos para que los instrumentos económicos puedan ser aplicados para la consolidación de mercados de reciclaje y la disminución de los residuos destinados a disposición;

VIII. Recomendar a las dependencias competentes, la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas que permitan fortalecer el reciclaje y propiciar equidad competitiva en la comercialización de los productos en el territorio nacional;

IX. Emitir recomendaciones respecto del cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas relativas a propiciar el manejo sustentable de los residuos, a las Entidades Federativas, Municipios u otras instancias gubernamentales relacionadas a la gestión integral de los residuos en el país, incluyendo aquellas que promuevan la investigación y el desarrollo tecnológico;

X. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera sustentada y derivada del estudio correspondiente, los instrumentos económicos que tengan por objeto desarrollar los mercados potenciales de materiales reciclables, la consolidación de estos y la disminución de los residuos destinados a disposición;

XI. Otras que se identifiquen en el Reglamento interior, derivadas de la instrumentación y aplicación de la presente Ley.

Todas las recomendaciones que emita el consejo, se consideran vinculantes y de aplicación obligatoria.

Artículo 29. Los gobiernos de las Entidades Federativas coadyuvarán en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación y colaboración que celebren con el sistema nacional, para el logro de los objetivos establecidos.

Capítulo Tercero
Inventarios y Diagnóstico para los Residuos y los Materiales Reciclables

Artículo 30. Los inventarios y el diagnóstico para los residuos y los materiales reciclables, son instrumentos de política que tienen por objeto contar con la información oportuna, actualizada y efectiva para la toma de decisiones en la Política Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos.

Sección I
Bases Generales para la Elaboración de Inventarios

Artículo 31. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán de realizar los inventarios de los residuos y de los materiales reciclables de su competencia, de conformidad con la clasificación anterior.

Artículo 32. La información que deben de incluir los inventarios es la siguiente:

I. Número de generadores por tipo, de acuerdo con el artículo 14 fracciones I a IV;

II. La fuente de origen de acuerdo con el artículo 15 fracciones I a V;

III. Cantidad generada atendiendo a la clasificación establecida en los artículos 19 fracciones I a IV y 20 fracciones I a VIII;

IV. Infraestructura disponible para el manejo sustentable y para el aprovechamiento;

V. Capacidad instalada, distribución geográfica y cobertura del servicio, por forma de manejo y población atendida a nivel urbano y rural;

VI. Empresas de servicios autorizadas y servicio que ofrecen;

VII. Cantidad manejada por las empresas de servicios y por las empresas sociales;

VIII. Aquellos otros parámetros que la autoridad competente considere relevante para la conformación del diagnóstico y posterior elaboración de programa.

La información de los inventarios, debe de alimentar la elaboración de los diagnósticos, que a su vez representarán la base para la construcción de acciones necesarias dentro del programa y en su conjunto, se deben de integrar al contenido del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 33. El instrumento de reporte de información para los distintos sectores productivos y de servicios será la Cédula de Operación Anual, la cual deberá de incorporar los requerimientos de información necesaria que permita determinar la trazabilidad de residuos, subproductos y materiales reciclables desde su fuente de origen hasta su destino final para la verificación del cumplimiento de las diversas disposiciones aplicables.

La Federación y las Entidades Federativas contribuirán a la implementación, coordinación y sistematización de la información de la Cédula de Operación Anual, para que todos y cada uno de los diversos sectores de su competencia, participen con la información requerida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento correspondiente.

Artículo 34. En materia de transporte de residuos, el instrumento de reporte de información es el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos, documento que corresponde a la gestión instrumentada en los diversos ámbitos de gobierno, de conformidad con las competencias definidas en la presente ley.

Sección II
Residuos y Materiales Reciclables de las Industrias Minerometalúrgica y del Sector Hidrocarburos

Artículo 35. Los residuos de la industria minerometalúrgica son aquellos provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales. Se definirán en forma genérica en el Reglamento de la presente Ley.

Se dispondrán en el sitio de su generación en función de su peligrosidad y de conformidad con lo previsto en el Reglamento y en la Norma Oficial Mexicana que para este efecto emita la Secretaría, considerando las características y propiedades de dichos residuos.

Los residuos sólidos urbanos generados en dicha industria deberán disponerse en los sitios autorizados conforme a la presente Ley y de los instrumentos jurídicos que de ella deriven.

Artículo 36. La Secretaría deberá de realizar el inventario de los residuos minero-metalúrgicos a partir de la información proporcionada por los generadores, mediante la cédula de operación anual.

Los materiales reciclables y subproductos reintegrables a la cadena productiva deberán de aprovecharse conforme a lo previsto en la presente Ley. La Secretaría elaborará el inventario correspondiente mediante la información proporcionada por los generadores, también a través de la Cédula de Operación Anual.

Artículo 37. Los residuos de la industria del sector hidrocarburos son aquellos generados en todas sus operaciones de exploración, explotación, producción y transformación de hidrocarburos. Se definirán en forma genérica en el Reglamento de la presente Ley.

Los residuos sólidos urbanos generados en dicho sector deberán disponerse en los sitios autorizados conforme a la presente Ley y de los instrumentos jurídicos que de ella deriven.

Artículo 38. La Agencia deberá de realizar el inventario de los residuos de la industria del sector hidrocarburos a partir de la información proporcionada por los generadores, mediante la cédula de operación anual.

Los materiales reciclables y subproductos reintegrables a la cadena productiva deberán de aprovecharse conforme a lo previsto en la presente Ley. La Agencia elaborará el inventario correspondiente, mediante la información proporcionada por los generadores, también a través de la Cédula de Operación Anual. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría para integrarse al subsistema correspondiente del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 39. Las autorizaciones aplicables a los generadores y a las empresas de servicios para los residuos minerometalúrgicos y del sector hidrocarburos, deberán contar con un seguro ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como seguros aplicables para responder frente a terceros por responsabilidad civil.

Sección III
Residuos Peligrosos

Artículo 40. La identificación de un residuo como peligroso, se establecerá mediante Normas Oficiales Mexicanas que especifiquen, de conformidad con los avances en el conocimiento científico y tecnológico en la materia y en la experiencia derivada de la aplicación de la normatividad correspondiente:

I. Los listados de los residuos peligrosos que contengan constituyentes tóxicos agudos o crónicos y otras sustancias químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente, tomando en cuenta las fuentes de generación y aquellos que requieran condiciones particulares de manejo;

II. La forma de determinar las características que los hacen peligrosos;

III. Los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad;

IV. Los criterios para su manejo, atendiendo a sus características de peligrosidad.

Los inventarios de residuos peligrosos deberán conformarse tomando en cuenta lo previsto en las normas a las que hace referencia el presente artículo.

Artículo 41. La determinación de la peligrosidad de los residuos con fines de regulación y control en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, o lugares en los que se encuentren, deberá realizarse de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que se establezcan para definir los puntos y procedimientos de muestreo, la custodia y análisis de muestras, así como los requerimientos que deben reunir las empresas de servicios y laboratorios que intervengan en ello.

Artículo 42. El inventario de los residuos peligrosos deberá incluir la información proporcionada por las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, de conformidad con sus competencias:

I. A la Secretaría corresponderá aportar la información proveniente de los pequeños y grandes generadores;

II. Las Entidades Federativas reportarán la información relativa a los microgeneradores; y

III. Los Municipios informarán acerca de los residuos peligrosos que reciban de los generadores domiciliarios.

Cada Entidad Federativa recabará la información de sus respectivos Municipios, para hacerla llegar a la Secretaría, quién la integrará al subsistema de manejo sustentable de residuos del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 43. El subsistema de manejo sustentable de residuos del Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales deberá proporcionar, además de la información prevista en la presente Ley, la que cubra los aspectos siguientes:

I. Estado físico y propiedades o características inherentes a los residuos, que permitan anticipar o prevenir riesgos por su comportamiento en el ambiente;

II. Relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus cantidades, sus formas de manejo y la exposición que de éstos se derive;

III. Sustancias tóxicas y peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados durante el manejo de los residuos, así como vulnerabilidad a sus efectos de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;

IV. Fuentes potenciales y reales de generación de los residuos cuya disposición pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua, para orientar su correcta disposición;

V. Persistencia de las sustancias tóxicas y virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;

VI. Capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;

VII. Biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación;

VIII. Duración e intensidad de la exposición a sustancias tóxicas y agentes infecciosos capaces de provocar afectaciones a la salud humana y de otros organismos de la fauna y flora; y

IX. Vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan en ellos.

Artículo 44. La Secretaría y las Entidades Federativas considerarán al integrar el inventario de los residuos peligrosos de su competencia, la información proporcionada en los manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos así como en las cédulas de operación anual.

La Agencia deberá de recabar la información referente al sector hidrocarburos. La Procuraduría y sus respectivas delegaciones en cada entidad federativa, así como las procuradurías o en su caso las autoridades competentes de las Entidades Federativas contribuirán con información que consideren relevante para la integración del inventario, el diagnóstico, el programa de manejo sustentable, entre otros instrumentos de política.

Los Municipios estimarán el inventario de residuos peligrosos provenientes de los generadores domiciliarios, siguiendo los lineamientos proporcionados en la Guía Nacional para el manejo sustentable de los residuos peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, emitida por la Secretaría.

Sección IV
Residuos de Manejo Especial

Artículo 45. Las Entidades Federativas deberán de elaborar los inventarios de los residuos de manejo especial, considerando la clasificación establecida en el artículo 18 así como la identificación detallada que de los mismos se realice en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. La información que los generadores y las empresas de servicios deben de proporcionar para la conformación del inventario, será a través de la cédula de operación anual.

Artículo 46. En lo relativo a los servicios de transporte, la información disponible en los manifiestos de entrega, transporte y recepción, debe de ser considerada para realizar la rastreabilidad de los residuos.

La información tanto de las Cédulas de Operación Anual como de los Manifiestos de entrega transporte y recepción serán procesados para la conformación de los inventarios y entregados a la Secretaría para ser considerados en el subsistema de Información respectivo.

Artículo 47. Las Entidades Federativas establecerán o propiciarán el establecimiento de una base de datos electrónica de los residuos de manejo especial que se encuentren disponibles por fuente de generación, destacando sus características principales y cantidades generadas de manera periódica, con la finalidad de facilitar su aprovechamiento material o energético.

Esta base de datos deberá de estar disponible para todas aquellas empresas que presentan la Cédula de Operación Anual y deberá de actualizarse de manera periódica para que puedan aprovecharse oportunamente los diversos residuos registrados.

Las Entidades Federativas deberán de considerar los movimientos realizados en esta base de datos, en la actualización de los inventarios de residuos de manejo especial.

Sección V
Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 48. Las Entidades Federativas y los Municipios deben elaborar el inventario de los Residuos Sólidos Urbanos, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 49. Los inventarios deben de identificar de forma diferenciada de conformidad con lo señalado en el artículo 17:

I. Aceites lubricantes usados o gastados;

II. Envases que contuvieron plaguicidas o fertilizantes químicos u otros materiales peligrosos;

III. Pinturas caducadas y solventes desechados;

IV. Biológico infecciosos;

Respecto de la separación de materias primas señaladas en el artículo 20 de la presente Ley, se deberá de integrar la información de forma tal que pueda identificarse donde se encuentran desarrolladas las economías de escala para el aprovechamiento de cada uno de estos materiales reciclables.

Adicionalmente, se deberá de integrar la información útil que se procesa de la información general contenida en los inventarios y que permita la evaluación del mercado del reciclaje, la evaluación de los indicadores correspondientes así como el análisis de las necesidades de infraestructura necesaria para la satisfacción de la demanda existente y la cobertura total de los servicios.

Artículo 50. El inventario a que se refiere el artículo anterior, deberá de identificar la cantidad total de material reciclable separada en la fuente de generación y valorizada de los envases post-consumo así como la cantidad que se convierte en residuos.

Artículo 51. La Entidad Federativa obtendrá la información para la elaboración de los inventarios, a partir de la Cédula de Operación Anual que entreguen los diversos sectores productivos y de servicios.

El Municipio debe de cuantificar con base en la información administrativa del servicio público de limpia y de los estudios de campo que considere necesarios para que la información pueda ser consistente y de calidad.

Toda la información recabada y estimada, deberá de ser procesada para la conformación de los inventarios y entregados a la Secretaría para ser considerados en el subsistema de información respectivo.

Sección VI
Bases Generales para la Elaboración del Diagnóstico Básico

Artículo 52. El Diagnóstico Básico implica el análisis y procesamiento de la información generada en los inventarios, de tal manera que se precise si la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible es la necesaria para satisfacer la demanda requerida para el manejo sustentable de los residuos, las áreas de oportunidad y las necesidades para en su caso, satisfacer dicha demanda.

Artículo 53. En los Diagnósticos Básicos que se realicen para sustentar los Programas para el Manejo Sustentable de los Residuos, se debe de considerar tanto la clasificación de los residuos como la dimensión de los generadores, previamente establecida en el apartado correspondiente. Se identificarán las necesidades de infraestructura que demanda el manejo sustentable y que deben de conducir a establecer en los programas, las metas y acciones necesarias para lograr los fines que persigue el presente ordenamiento, de conformidad con las necesidades y prioridades de cada Entidad y Municipio.

En la formulación de estos diagnósticos se tomarán en consideración las oportunidades de fortalecimiento de capacidades con un enfoque regional que facilite el establecimiento de sinergias y alcanzar economías de escala favorables a los fines que se persiguen.

Artículo 54. Los diagnósticos deben de ser evaluados cada dos años a través de los indicadores apropiados que permitan elaborar un informe de resultados sobre los avances realizados durante tal periodo, con base en la norma de evaluación del desempeño ambiental que emita la Secretaria.

Conforme transcurre dicho periodo de tiempo, el subsistema de información, debe de ir integrando el informe de resultados correspondiente así como la actualización del diagnóstico.

Capítulo Cuarto
El Programa para el Manejo Sustentable de los Residuos

Artículo 55. El programa para el manejo sustentable de los residuos, es el instrumento de política que tiene por objeto establecer las acciones conducentes a lograr la sustentabilidad en el manejo de los residuos. Tratándose del Programa elaborado por la Secretaría se denominará Programa Nacional, así como Programa Estatal para el elaborado por las Entidades Federativas y Programa Municipal, para el programa de los Municipios, en los dos últimos casos, deben de ser transferidos dichos programas a la Federación para ser parte integral del Programa Nacional.

En la elaboración de los Programas se deben de contemplar al menos los siguientes puntos:

I. La política en materia de manejo sustentable de los residuos;

II. La definición de objetivos, de metas cuantitativas, los indicadores para evaluar la eficacia de los programas, así como los mecanismos para su actualización;

III. El Diagnóstico Básico;

IV. La planeación estratégica derivada de los resultados obtenidos en el diagnostico básico;

V. Los medios de financiamiento para las acciones consideradas en el programa;

VI. La vinculación efectiva con la Estrategia de Comunicación para la Educación y la Participación Social;

VII. Las acciones que se emprenden para instrumentar el reciclaje incluyente, a través de la creación de empresas sociales y su participación prioritaria en el manejo sustentable de los residuos;

VIII. La información relativa a los planes de manejo, la participación en su caso de los tres ámbitos de gobierno en los mismos, la evaluación de los resultados obtenidos con la implementación y las acciones para mejorar los resultados;

IX. La información relativa y que con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, puede incluirse de los planes de innovación.

X. La evaluación de la eficacia del programa a través de los indicadores señalados en la fracción II, así como los términos para su evaluación periódica;

XI. Medidas para procurar la homologación de las leyes locales, con la presente Ley;

El Programa Nacional debe de incluir los Programas en las Entidades Federativas, resultados de su evaluación y conclusiones relevantes.

Los Programas deben de ser evaluados cada dos años, generando indicadores y resultados de los avances realizados durante tal periodo, con base en la norma de evaluación del desempeño ambiental que emita la Secretaria. Conforme transcurre dicho periodo de tiempo, el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, debe de integrar un subsistema relativo a la información resultante del proceso de evaluación.

Las Entidades Federativas deberán incorporar en sus respectivos programas todos los elementos descritos con anterioridad de conformidad con sus respectivas competencias en la materia, así como cualquier otra acción que consideren necesaria para el manejo sustentable de los residuos y la promoción e impulso al mercado del reciclaje.

Artículo 56. El Programa Estatal deberá adicionalmente:

I. Los mecanismos y opciones de financiamiento para el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para el manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos de su competencia;

II. Contribución en la Estrategia de Comunicación para la Participación y Educación Social;

III. Acuerdos de colaboración, convenios, contratos, entre otros instrumentos legales celebrados con los diferentes sectores de la sociedad para lograr la cobertura total de los servicios, su evaluación y los resultados obtenidos;

IV. Los Programas Municipales que integran la Entidad Federativa;

V. La participación en la aplicación de los planes de manejo.

Artículo 57. Los Municipios deberán incorporar en sus respectivos programas todos los elementos descritos con anterioridad de conformidad con sus respectivas competencias en la materia, así como cualquier otra acción que consideren necesaria para el manejo sustentable de los residuos y la promoción e impulso al mercado del reciclaje, además de:

I. Los mecanismos y opciones de financiamiento para el fortalecimiento del servicio público de limpia, necesarios para el manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos y peligrosos de su competencia;

II. Contribución en la Estrategia de Comunicación para la Participación y Educación Social;

III. Acuerdos de colaboración, convenios, contratos, entre otros instrumentos legales celebrados con los diferentes sectores de la sociedad para lograr la cobertura total de los servicios, su evaluación y los resultados obtenidos;

IV. La participación en la aplicación de los planes de manejo.

Artículo 58. De acuerdo con la situación geográfica del estado, el nivel de población, la particularidad de los residuos a manejar, las capacidades de servicio, desarrollo de mercados del reciclaje en base a las economías de escala u otros factores, podrá optarse por la elaboración de programas regionales, para lo cual resultan aplicables de igual forma las disposiciones anteriores.

Lo anterior, no limita la posibilidad de establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras entidades gubernamentales, privadas o sociales fuera del ámbito de su localidad y que permitan al estado lograr los objetivos planteados en el programa, sin la necesidad de diseñar un programa de alcance regional. Situación que resulta igualmente aplicable para los Municipios a través de sus ayuntamientos.

Capítulo Quinto
El Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados

Artículo 59. El Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados es el instrumento de política que tiene por objeto prevenir la contaminación de sitios, mitigar los riesgos a la salud y al ambiente de sitios contaminados así como establecer las acciones de remediación y rehabilitación a que haya lugar.

La Secretaría elaborará el inventario de sitios contaminados con residuos peligrosos identificados en todo el territorio nacional para ser incorporado en el Programa de Remediación de Sitios Contaminados. Los sitios contaminados con otros residuos deberán de estar previstos en los programas estatales de rehabilitación de sitios contaminados. Dichos programas estatales deberán de entregarse a la Secretaría para poder integrar el Programa Nacional.

Los Municipios tienen la responsabilidad de reportar a las Entidades Federativas de aquellos sitios contaminados y que se localicen en sus comunidades, a efecto de que puedan ser integrados al programa.

Artículo 60. La Secretaría definirá la política en la materia objeto de este capítulo, dentro del Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados, considerando las siguientes disposiciones:

I. La Secretaría y las Entidades Federativas, deberán de realizar y promover acciones de identificación de sitios contaminados con los residuos de su competencia que requieran de atención prioritaria, con el propósito de definir el grado de remediación o rehabilitación que sea necesario llevar a cabo para el posterior uso que se le pretenda dar al sitio;

II. La reutilización de los sitios contaminados para un uso productivo, se deberá de realizar después ser caracterizados, determinar las medidas que serán necesarias para contener, reducir o eliminar contaminantes que constituyan un riesgo a la salud y al ambiente y estas han sido aplicadas en el proceso de remediación o rehabilitación;

III. Los responsables, sean del sector público o privado, de la contaminación de sitios con cualquier tipo de residuo o material, deberán de llevar a cabo las acciones necesarias para su remediación o rehabilitación independientemente de las sanciones y demás acciones correctivas que procedan;

IV. Se deberá de promover la coordinación de los tres órdenes de gobierno, así como la participación de la sociedad civil y la concertación con las personas involucradas, para llevar a cabo la identificación, caracterización y la remediación o rehabilitación de sitios contaminados;

V. Hacer público un catálogo de metodologías para la caracterización, remediación o rehabilitación de sitios contaminados;

VI. Se deberán establecer procedimientos y mecanismos para comunicarse con las comunidades y facilitar el entendimiento del impacto potencial en la salud y al ambiente de los residuos que contaminen los sitios vecinos a ellas y de las medidas de mitigación que sea necesario adoptar a efecto de prevenir o disminuir dicho impacto. La información correspondiente se hará del conocimiento público;

Artículo 61. El programa deberá de incluir lo siguiente:

I. La definición de objetivos para la gestión integral de sitios contaminados;

II. Las metas de remediación y rehabilitación de sitios contaminados;

III. El inventario de los sitios contaminados, los que deberán de estar georreferenciados;

IV. La identificación en el inventario de aquellos sitios contaminados en los que no es posible identificar a los responsables señalando el tipo de contaminación que se prevé en los mismos;

V. La identificación en el inventario de los sitios contaminados que son responsabilidad del Estado y el tipo de contaminación que se prevé en los mismos;

VI. El tipo o tipos de contaminación, la identificación del responsable del sitio y la inclusión en el registro público de la propiedad correspondiente, para cada sitio listado en el inventario;

VII. La definición de indicadores para evaluar el cumplimiento del programa y de las metas establecidas en el mismo.

VIII. Las acciones emprendidas para impulsar el despliegue de tecnologías para la remediación, rehabilitación o caracterización de sitios contaminados. Incluir en este apartado la gestión realizada para la aplicación de incentivos económicos, financieros o de otra índole.

IX. Los mecanismos utilizados para garantizar la participación de los diferentes sectores de la sociedad en la elaboración del programa.

X. La evaluación de los riesgos a la salud y al ambiente de la contaminación de sitios por residuos, respecto de aquellos señalados en la fracción IV.

XI. La evaluación de la aplicación del programa con los indicadores apropiados.

El Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados, deberá de incluir las acciones que las Entidades Federativas y los Municipios deberán de adoptar en la materia de conformidad con sus competencias y las bases de coordinación.

Artículo 62. La Secretaría gestionará los recursos necesarios para la implementación de dicho Programa Nacional, mismos que cuando sean otorgados a las Entidades Federativas mediante Presupuesto Federal, podrán ser asignados mediante la evaluación de los indicadores apropiados, de la aplicación del programa en el año anterior.

Artículo 63. La Secretaría brindará asesoría a las Entidades Federativas para la elaboración de sus programas correspondientes, así como para la evaluación de los indicadores apropiados acerca de los avances de cumplimiento del programa.

Artículo 64. El programa de remediación y rehabilitación de sitios contaminados debe de ser evaluado cada dos años, generando indicadores y resultados de los avances realizados durante tal periodo. Conforme transcurre dicho periodo de tiempo, el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, debe de integrar un subsistema relativo a la prevención de la contaminación de sitios, el Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de sitios así como los resultados obtenidos de la evaluación del Programa Nacional.

Dicha evaluación y resultados deben de incluir, entre otros elementos que determine la Secretaría, los siguientes:

I. Las metas de remediación o rehabilitación correspondientes a los dos años de evaluación;

II. Las acciones establecidas en el marco jurídico consolidado en el que se prevean los instrumentos necesarios existentes o a desarrollar para la prevención, gestión, remediación, rehabilitación y reutilización de sitios contaminados así como mitigar los riesgos a la salud y el ambiente, derivados de sitios contaminados;

III. Los programas de capacitación de las autoridades ambientales involucradas en su gestión para aumentar su capacidad de respuesta;

IV. Los sistemas de comunicación eficientes, eficaces, integrales y transversales entre las autoridades involucradas en la gestión de sitios contaminados, el gobierno, los usuarios y los ciudadanos, que permitan una participación social idónea para su prevención, detección y remediación o rehabilitación;

V. La disponibilidad de capacidad técnica para atender la caracterización de los sitios contaminados y para desarrollar la rehabilitación o remediación de los mismos;

VI. El soporte académico y de investigación que permita continuar con el desarrollo de la gestión integral y la remediación o rehabilitación de los sitios contaminados. En su caso, los acuerdos de colaboración con las instituciones de investigación que incluya las aportaciones económicas y las acciones a desarrollar por la institución correspondiente;

VII. El método de remediación o rehabilitación que debe de aplicarse, los recursos financieros necesarios para proceder, así como las gestiones realizadas para iniciar la remediación o rehabilitación, para cada sitio listado en el inventario;

VIII. El listado de empresas autorizadas para la remediación y rehabilitación de sitios contaminados así como de los laboratorios aprobados para su caracterización.

IX. Los recursos económicos utilizados y los que se requieren para dar continuidad al programa, incluyendo una gestión transparente de los mismos, para su difusión en los medios electrónicos apropiados.

X. Las acciones emprendidas para impulsar el desarrollo de alternativas válidas, viables y costo-efectivas para el muestreo, custodia y análisis de muestras de medios contaminados.

XI. Los sistemas de generación y difusión de conocimientos y de consulta que aseguren la eficiencia en la toma de decisiones.

Capítulo Sexto
El Sistema de Cobro por Servicios de Manejo y Disposición de Residuos

Artículo 65. El sistema de cobro por servicios de manejo y disposición de residuos, es un instrumento de política que tiene por objeto el fortalecimiento del manejo sustentable de los residuos y la cobertura total de los servicios, incluyendo la disposición.

Dicho sistema deberá de ser considerado en la evaluación de los Programas de Manejo Sustentable a través de los indicadores establecidos en la norma correspondiente, el cual debe de considerar entre otros aspectos, el incremento progresivo de la cantidad de materiales reciclables aprovechados, así como la disminución de la cantidad de residuos enviados a disposición.

Artículo 66. Las autoridades competentes deben de establecer el cobro de los servicios que brinden a los generadores de:

I. Manejo Sustentable;

II. Disposición;

La Secretaría elaborará la Norma Oficial Mexicana que establezca la metodología para el cobro de los servicios, misma que en cuanto a los servicios de disposición deberá de considerar la cantidad de residuos depositada, de tal forma que represente un incentivo al aprovechamiento de los materiales reciclables.

Las empresas de servicio privadas, deben establecer el precio de cobro por la prestación del servicio con base en la oferta, la demanda, la calidad del servicio prestado, la capacidad instalada, entre otros aspectos relativos al marco de libertad de mercado.

Artículo 67. El sistema de cobro respecto del manejo, se aplicará de manera diferenciada a razón de las siguientes consideraciones:

I. El generador domiciliario que recibe el Servicio Público de Limpia, paga el servicio a través de un sistema de cobro actual de servicios como puede ser el pago de la energía eléctrica, alumbrado público, agua, u otros;

II. Los microgeneradores, pequeños y grandes generadores deberán de realizar el pago a los prestadores de servicios autorizados, contratados;

En el supuesto de que el Municipio pueda prestar el servicio a los microgeneradores, pequeños y grandes generadores respecto del manejo sustentable de los residuos, el sistema de cobro se realizará mediante el contrato de prestación de servicios y el pago de derechos correspondiente.

Capítulo Séptimo
El Subsistema Nacional de Información Relativa al Manejo Sustentable de Residuos

Artículo 68. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es conjuntar las bases de datos estadísticas, cartográficas y documentales que recopilan, organizan y difunden la información acerca de las condiciones del ambiente y de los recursos naturales del país. Dicho Sistema, integra información relativa a los inventarios de recursos naturales, de monitoreo de la calidad del aire, residuos, agua y suelo, del ordenamiento ecológico del territorio y de los registros, programas y acciones encaminados a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

El Sistema deberá de incluir un subsistema referente al manejo sustentable de los residuos y un capítulo sobre los materiales reciclables; lo que tiene por objeto facilitar la información oportuna, requerida para el logro de los objetivos de esta ley y demás ordenamientos que de ella deriven. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deben de contribuir a su implementación y contenidos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 69. El subsistema de información relativa al manejo sustentable de los residuos, que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y recursos naturales, deberá dimensionar la demanda de servicios a satisfacer para el manejo integral de los residuos y la valorización así como determinar los avances logrados en la prevención de la generación, la valorización, el aprovechamiento y el manejo ambientalmente adecuado de los residuos y de los materiales reciclables recuperados para su reincorporación en los procesos productivos u otros procesos de aprovechamiento.

Asimismo concentrará la información relativa a la situación nacional y local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible y ocupada para su manejo, la separación en la fuente y la valorización de materiales reciclables, las opciones de aprovechamiento, planes de manejo en funcionamiento, entre otros elementos que se consideren importantes para la toma de decisiones respecto al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Su actualización debe de ser periódica, de dos años al menos, a efecto de convertirse en una fuente de información oportuna, capaz de responder a las necesidades nacionales para el manejo sustentable de los residuos.

Artículo 70. Tanto la Federación, como las Entidades Federativas y los Municipios elaborarán y difundirán informes periódicos de la información contenida en el subsistema, poniendo de relieve los aspectos de salud, bienestar e inclusión social a los que hace referencia la presente ley.

Artículo 71. El subsistema contendrá el Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados, el cual incluirá los inventarios de tiraderos de residuos y sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole.

Artículo 72. Adicionalmente a lo previsto en los artículos precedentes, el subsistema incluirá la información relativa a los costos incurridos en la gestión y manejo de los residuos y de los materiales reciclables, con objeto de encontrar áreas de oportunidad para minimizar los costos.

Capítulo Octavo
La Promoción de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico

Artículo 73. La promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico es un instrumento de política cuyo objeto es alentar la innovación en el diseño de materiales reciclables o de diseño de productos que al final de su vida útil resulten en materiales reciclables, encontrar opciones de aprovechamiento de materiales reciclables, permitir la caracterización de sitios contaminados y mejorar o innovar en las opciones de remediación o rehabilitación, entre otros aspectos que contribuyan al logro de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 74. La Secretaría y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en su Programa de Manejo Sustentable de los Residuos las acciones que consideren convenientes y que incluyen las aportaciones o gestiones ante otras instancias para la obtención de los recursos necesarios, a efecto de propiciar y alentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico y cuyos resultados contribuyan al logro de los objetivos de la presente Ley.

Para lo anterior, se podrán desarrollar acciones de coordinación con las autoridades competentes, los Consejos de Ciencia y Tecnología, las universidades y centros de Investigación u otros que se considere convenientes para:

I. Promover y apoyar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo de los residuos cuya regulación es objeto de esta Ley, así como el desarrollo de metodologías analíticas de soporte requeridas, incluidas las necesarias para caracterizar los sitios contaminados y llevar a cabo su remediación o rehabilitación;

II. Establecer mecanismos para hacer efectiva la asistencia técnica por parte de las instituciones educativas, de investigación, y desarrollo tecnológico a los organismos de los tres órdenes de gobierno que intervengan en el manejo sustentable de los residuos.

III. Desarrollar planes de innovación, encontrar opciones tecnológicas de aprovechamiento o desarrollo de nuevos productos para que al término de su vida útil, se conviertan en materiales reciclables.

IV. Operar como enlace entre instituciones de investigación, innovación y desarrollo tecnológico para el apoyo de cumplimiento a los planes de manejo, que tienen por objeto encontrar materiales alternativos que disminuyan la generación de residuos o eliminen la peligrosidad de los mismos.

V. Promover y apoyar investigaciones y estudios que permitan determinar las modalidades y niveles de contaminación provocada por los residuos, la magnitud de la exposición humana o de otros organismos de la biota a los contaminantes asociados al manejo de los residuos, los efectos adversos que dicha exposición ocasione y los riesgos a la salud de la población y al ambiente que de ello deriven.

Capítulo Noveno
La Aplicación de Instrumentos Económicos

Artículo 75. La aplicación de instrumentos económicos se considera un instrumento de política cuyo objetivo es incentivar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la aplicación de la presente Ley, generar las necesidades de inversión para el desarrollo de la infraestructura requerida, la incorporación del mercado de reciclaje a la economía formal, la inclusión de las empresas sociales en este mercado, la apertura de empresas y generación de empleos, así como el despliegue de investigación y desarrollo tecnológico para la prevención en la generación de residuos, la transformación de residuos en materiales reciclables así como de caracterización, remediación y rehabilitación de sitios contaminados.

Artículo 76. Los instrumentos económicos se clasifican en:

I. Incentivos: los estímulos de deducción fiscal que permiten favorecer el aprovechamiento de materiales reciclables en el territorio nacional así como participar e invertir en el manejo sustentable de los residuos.

II. Financieros: los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos u otros cuyos objetivos estén dirigidos a la preservación, protección o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación destinados a participar en el mercado del reciclaje o en el manejo sustentable de los residuos.

III. De mercado: las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a la facilitación y simplificación administrativa para la creación de empresas sociales, gestores empresas de servicio u otros participantes en el mercado del reciclaje o en el manejo sustentable de los residuos. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al manejo sustentable de los residuos.

Artículo 77. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y propondrán los instrumentos económicos, mediante los cuales se buscará:

I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de manejo sustentable de los residuos;

II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía;

III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la contribuir al manejo sustentable de los residuos;

IV. Desarrollar la infraestructura necesaria para la demanda de manejo de los diferentes tipos de residuos y el aprovechamiento de materiales reciclables;

V. Facilitar la incorporación de empresas sociales en el manejo sustentable de los residuos;

VI. Propiciar las inversiones requeridas para la aplicación del Programa Nacional del manejo sustentable de los residuos, así como de los programas estatales o regionales según corresponda;

VII. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de los programas, y

VIII. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

Artículo 78. Los instrumentos económicos, son formulados y aplicados para que las personas asuman los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Artículo 79. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de incentivos, aquellas actividades relacionadas con:

I. La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación generada por los residuos así como incrementar el aprovechamiento de los materiales reciclables y la correspondiente reducción de los residuos;

II. El ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas, equipos, tecnologías, u otros destinados al aprovechamiento de materiales reciclables;

III. Las acciones y desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materiales reciclables;

IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas requeridas para satisfacer las demandas en la prestación de servicios o incrementar la participación en el reciclaje;

V. La investigación e incorporación de sistemas o tecnologías de aprovechamiento energético de los residuos;

VI. Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley;

VII. En general, todas aquellas actividades que participan y contribuyen al manejo sustentable de los residuos y al aprovechamiento de materiales reciclables.

Artículo 80. El Sistema Nacional de Gestión Integral de los Residuos, recibirá las propuestas de los instrumentos económicos, presentadas por la Federación y las Entidades Federativas a efecto de elaborar un estudio que acredite los elementos necesarios para tener una valoración del impacto en el sistema recaudatorio, lo que permitirá sustentar la propuesta final a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dando seguimiento hasta su aplicación y evaluación posterior.

Artículo 81. La Secretaría así como las Entidades Federativas deben de garantizar que en la formulación o diseño de los instrumentos económicos, participen los inversionistas, productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios y representantes de los sectores sociales y académicos interesados.

Artículo 82. La Federación y las Entidades Federativas podrán asignar los recursos aplicables en materia de manejo sustentable de los residuos y su gestión integral de forma prioritaria a aquellos promoventes que cumplen con los objetivos y metas establecidos en los programas de manejo sustentable, como incentivo financiero para la cobertura total de los servicios.

Capítulo Décimo
La Estrategia de Comunicación para la Educación y Participación Social

Artículo 83. La estrategia de comunicación para la educación y la participación social es el instrumento de política que tiene los siguientes objetivos:

I. Definir los contenidos de difusión respecto de la información derivada de los instrumentos de política, que tengan por objeto la participación de los diversos sectores de la sociedad en el logro de los objetivos de la presente Ley así como para el cumplimiento de las medidas de transparencia requeridas por otros ordenamientos legales.

II. Garantizar una participación informada de todos los sectores de la sociedad en la elaboración de los programas de manejo sustentable de los residuos, así como de otros instrumentos de política, incluidos en la presente Ley;

III. Establecer los convenios, acuerdos o mecanismos necesarios para hacer efectiva la educación de la sociedad para su incorporación y participación de las diversas acciones relacionadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

La estrategia deberá de cubrir las acciones necesarias para cumplir con los objetivos listados, estableciendo de forma diferenciada la responsabilidad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 84. La Secretaría, los Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios, en la esfera de su competencia, contribuirán a hacer efectivo el principio de responsabilidad compartida, estableciendo mecanismos para la participación de todos los sectores de la sociedad en el manejo sustentable de los residuos, para lo cual, elaborarán la estrategia, para:

I. Establecer en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas para la educación de la sociedad aplicables en el Sistema Educativo Nacional, tendientes a inculcar prácticas responsables de consumo, la reducción de la generación de residuos, la obligación de la separación de los materiales reciclables y la participación pública en planes de manejo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la normatividad aplicable;

II. Establecer dentro de los centros escolares del Sistema Educativo Nacional el desarrollo de prácticas de compostaje que podrán utilizar dentro del mantenimiento de sus áreas verdes;

III. Fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con residuos y evitar conflictos que pudieran impedir llevar a cabo la remediación o rehabilitación del sitio;

IV. Convocar a los grupos sociales organizados e interesados a participar en proyectos destinados a la creación de infraestructura para el manejo sustentable de los residuos. Se considerarán en primer término a las empresas sociales, facilitando su conformación e integración a los mercados formales en coordinación con las autoridades competentes;

V. Celebrar convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones relacionadas con la educación de la sociedad en la adecuada separación de los residuos establecida en la presente ley; así como para propiciar mayor participación social en las acciones de prevención y manejo sustentable de los residuos;

VI. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de aprovechamiento de los materiales reciclables así como del manejo sustentable de los residuos;

VII. Promover acciones encaminadas a la inclusión social de los segregadores y recolectores a través de sus empresas sociales y demás formas de organización que les permitan acceder a mejores condiciones de vida y bienestar;

VIII. Impulsar la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, incluyendo aquellas creadas con objeto de dignificar el trabajo de los segregadores y recolectores para mejorar su calidad de vida y bienestar y;

IX. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas para el desarrollo de los objetivos de la presente ley.

Artículo 85. La secretaría, los Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento de las acciones para implementar la política y el Programa de Manejo Sustentable de los Residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se expidan.

Artículo 86. Tanto para los fines que persiguen los programas para el manejo sustentable de los residuos, como para el cumplimiento de los planes de manejo, se considerará la formulación y difusión de materiales educativos que por diversos medios de comunicación social, permitan a la sociedad participar en ellos de manera responsable, informada y organizada.

Artículo 87. Las instituciones educativas deben de propiciar la educación del reciclaje desde las escuelas, para lo cual, realizarán jornadas mensuales de acopio de cualquiera de los materiales reciclables.

Dichas jornadas, deben de incluir un reconocimiento a los alumnos que aporten mayor cantidad de materiales reciclables tal como pudiera ser un porcentaje de beca para sus estudios con base en la cantidad aportada o algún otro tipo de beneficio para los alumnos dentro de las instalaciones mismas o en los servicios que ofrece.

Capítulo Décimo Primero
El Sistema de Manejo Ambiental

Artículo 88. El Sistema de Manejo Ambiental, es el instrumento de política que tiene por objeto que las dependencias y entidades gubernamentales de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, así como de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos establezcan tanto el manejo sustentable de los residuos generados como las compras de gobierno selectivas y orientadas a incentivar la adquisición de aquellos productos o servicios con atributos ambientales tendientes al logro de los objetivos de la presente Ley.

Ambos objetivos son obligatorios y complementarios con la finalidad de incrementar el aprovechamiento de materiales reciclables y la disminución de la generación de residuos en todas las Entidades y Dependencias Gubernamentales, conforme a la Ley aplicable.

Artículo 89. El sistema debe de cumplir con los principios e instrumentos de política establecidos en la presente Ley así como incluir los indicadores apropiados para evaluar el cumplimiento y las metas establecidas. La evaluación de estos indicadores deberá de ser por periodos de dos años, debiendo informar a la Secretaría de los avances y logros obtenidos. El consumo responsable coadyuvará a la mejora de los indicadores de desempeño del Sistema de Manejo Ambiental.

La Secretaría establecerá en el Reglamento de la presente Ley, el mecanismo de información sobre estos avances y logros.

Artículo 90. Se debe preferir la adquisición de productos con atributos ambientales verificables, que considere los siguientes aspectos:

I. Productos que al final de su vida útil se convierten en materiales reciclables para ser incorporados al mercado del reciclaje;

II. Productos reciclados;

III. Productos que disminuyen impacto ambiental, comparativamente con otros productos similares, medidos a través de huella de carbono o huella de agua;

IV. Productos que disminuyen la emisión de gases de efecto invernadero durante su uso;

V. Otros productos con diversos atributos ambientales, verificables;

Artículo 91. Para efectos de lo anterior, la Secretaría emitirá una Guía de Compra Selectiva Ambiental, donde se señalarán los elementos generales que se deben de considerar en el sistema de compras de gobierno, incluyendo un listado de normas que aplican a productos que se comercializan en el territorio nacional, con estos propósitos.

Este listado debe de incluir un breve resumen de los productos a los que aplican dichas normas así como los atributos ambientales que se deben de observar en su cumplimiento, a efecto de ser consideradas e incluidas dentro las compras de gobierno que se realicen.

Artículo 92. El Sistema y la Guía de Compra Selectiva Ambiental deben estar en revisión periódica para su actualización, con objeto de incrementar la oferta de productos con atributos ambientales e incentivar el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 93. Los residuos peligrosos de las dependencias y entidades gubernamentales de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, así como de las Entidades Federativas y los Municipios deberán de manejarse conforme a la presente Ley y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que les aplique.

Artículo 94. El Sistema de Manejo Ambiental deberá de incorporarse a los respectivos Programas de Adquisiciones de la Administración Pública de las dependencias y entidades gubernamentales de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, así como de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en lo que respecta a las compras de gobierno y conforme lo establezca la Ley que resulte aplicable.

Capítulo Décimo Segundo
El Plan de Manejo y el Plan de Innovación

Sección I
El Plan de Manejo

Artículo 95. El Plan de Manejo es el instrumento de política cuyo objetivo es la disminución en la generación de residuos y propiciar el aprovechamiento de materiales reciclables contenidos en los productos que han concluido su vida útil y que una vez desechados deben de recibir un manejo sustentable y homologado a nivel local, regional o nacional.

El Plan de Manejo debe contribuir a generar prácticas de producción y de consumo responsable así como al cuidado de los recursos naturales, al aprovechase dichos materiales reciclables.

La formulación de un plan de manejo, debe de conducir a:

I. Lograr la prevención de la generación de residuos y el aprovechamiento de materiales reciclables a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, que faciliten y hagan más efectivo y rentable su manejo con criterios de sustentabilidad;

II. Homologar el manejo sustentable de residuos y materiales reciclables a nivel local, regional o nacional;

III. Establecer condiciones particulares de manejo, cuando se requiera responder a ciertas particularidades con objeto será facilitar su manejo o hacer rentable el aprovechamiento; y

IV. Aplicar el principio de responsabilidad compartida de manera diferenciada, estableciendo la responsabilidad de cada uno de los sujetos obligados.

Artículo 96. La presente Ley, establece facilidades de manejo y de gestión que tiene por objeto maximizar el aprovechamiento de los materiales reciclables, las cuales no se deben otorgar al manejo y gestión de los residuos. Una vez que se registró un plan de manejo, lo que procede posteriormente es confirmar que las acciones establecidas en dicho plan, están teniendo lugar conforme al calendario establecido.

La Procuraduría deberá de verificar durante sus visitas de inspección, el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de Manejo conforme al calendario definido en el mismo.

Artículo 97. El aprovechamiento de los residuos peligrosos debe de cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables. Cuando dicho aprovechamiento, considera un tratamiento previo que elimine las características que le otorgan el carácter de peligrosidad, podrá manejarse como aprovechamiento de materiales reciclables.

Artículo 98. El Plan de Manejo también aplica también a aquellos residuos que no pueden ser sujetos a un plan de innovación, para lo cual están obligados a la formulación y ejecución de un Plan de Manejo:

I. Los productores e importadores de productos que al final de su vida útil, se convierten en residuos;

II. Los grandes generadores así como los productores e importadores de los residuos señalados en el artículo 101;

III. Los responsables de los materiales reciclables que permanezcan en el almacén por un tiempo mayor a 9 meses;

IV. Aquellos incluidos en la elaboración de planes de manejo nacionales, por parte de la Secretaría, para propiciar un manejo sustentable y homologado.

Los pequeños generadores de residuos de manejo especial y de residuos peligrosos, deberán de buscar su integración a los planes de manejo de los grandes generadores, mediante el mecanismo que estos últimos establezcan y se hagan públicos para estos fines. En caso de no adherirse a un Plan de Manejo de grandes generadores, deberá de formular su propio plan de manejo.

Los microgeneradores y los generadores domiciliarios deberán de someter sus residuos a lo que establezcan las autoridades competentes, dependiendo de los residuos generados.

Artículo 99. En la elaboración de un plan de manejo, se debe de incluir:

I. El diagnóstico actualizado de la situación que guarda el manejo del residuo o material reciclable según artículo anterior, objeto del plan de manejo;

II. Las metas de cumplimiento de las acciones concretas y necesarias para dar viabilidad al plan de manejo;

III. La responsabilidad compartida y diferenciada de quienes forman parte del Plan de Manejo o se adhieren al mismo;

IV. En su caso, las condiciones particulares de manejo que se requieran para favorecer la viabilidad de la aplicación del plan de manejo;

V. La forma en que se aplican los criterios de sustentabilidad, que le otorgan viabilidad al plan de manejo;

VI. El mecanismo a través del cual, los pequeños generadores se pueden integrar al Plan de Manejo que se registra;

El Plan de Manejo debe de ser formulado de conformidad con los modelos que establece el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Su revisión y evaluación debe de ser en un tiempo periódico de dos años y se debe de actualizar la información mediante la Cédula de Operación Anual presentada a la autoridad competente. Las autoridades competentes darán a conocer el mecanismo a través del cual otros generadores pueden integrarse a dichos planes. Si las condiciones de manejo cambian, deberá de registrarse nuevamente el Plan de Manejo.

Artículo 100. La Secretaría actualizará la Cédula de Operación Anual a efecto de homogeneizar y sistematizar la información que deberá de presentarse ante la Federación misma o ante las Entidades Federativas, en sus correspondientes instrumentos de reporte.

La Cédula de Operación Anual, deberá contener la información requerida para lograr la trazabilidad de los residuos y de los materiales reciclables desde su origen hasta su destino, así como para construir los inventarios correspondientes y evaluar el desempeño de los planes de manejo. Dicha trazabilidad debe de ser completada con los manifiestos de entrega, transporte y recepción de los residuos.

Artículo 101. Están sujetos a la presentación de un Plan de Manejo, los grandes generadores de los siguientes residuos así como los productores e importadores de los siguientes productos usados, caducos o retirados del comercio que al desecharse se convierten en residuos:

I. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

II. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

III. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

IV. Residuos eléctricos y electrónicos;

V. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VI. Medicamentos caducos;

VII. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

VIII. Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

IX. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

X. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XI. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y

XII. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

XIII. Otros establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Los distribuidores de dichos productos, que al desecharse se convierten en residuos, están obligados a incorporarse a los planes de manejo de productores e importadores.

Artículo 102. El Plan de Manejo que aplica a productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos, así como de los productos usados, caducos o retirados del comercio, deberá de incluir adicionalmente a los aspectos previstos en el artículo 101 que le sean aplicables, los siguientes:

I. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los residuos o materiales objeto del Plan de Manejo a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

II. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los mismos a fin de prevenir o reducir riesgos para el caso de los residuos peligrosos;

III. Si el responsable del Plan de Manejo decide adherirse a los sistemas integrales de gestión, deberá de señalarlo.

IV. La utilización de mecanismos que permitan retornar los materiales reciclables contenidos en los residuos, tal como el de logística inversa u cualquier otro mecanismo que los responsables del Plan de Manejo determinen para buscar el aprovechamiento en las cadenas productivas o en otras opciones de reciclaje.

V. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición, que se prevén utilizar;

Al formular los planes de manejo se considerará la Guía Nacional para el Manejo sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, que la Secretaria emita y publique por los medios electrónicos que considere convenientes, así como las disposiciones que las Entidades Federativas y los Municipios establezcan con base en la misma Guía. Los planes de manejo en este caso, podrán realizarse en la modalidad que el Reglamento permita para la integración y participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus correspondientes Municipios.

Artículo 103. La difusión de los planes de manejo deberá de tener lugar con el propósito de fomentar el consumo de materiales reciclados o productos que al final de su vida útil se convierten en materiales reciclables, sea frente a otros productos nacionales o sus similares de importación que no cumplan con estos criterios; por lo cual el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales debe ser actualizado constantemente, con objeto de facilitar el cumplimiento de los sujetos obligados y mejorar los indicadores de evaluación de los Programas así como de otros Instrumentos de política ambiental.

Artículo 104. Las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento y de otros ordenamientos aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos que requieren ser sujetos a planes de manejo deberán ser respetadas por quienes los importen y comercialicen o transfieran su propiedad. En su caso, es decisión del importador, cambiar de proveedor extranjero para acceder a las facilidades de manejo y gestión que la presente ley otorga a los materiales reciclables.

Artículo 105. La Secretaría propiciará la equidad competitiva en los mercados expidiendo a solicitud del sector interesado, las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los requisitos ambientales a cumplir sea en el proceso de fabricación o atributos ambientales en el producto mismo, para la comercialización de productos en el territorio nacional, a través del trámite que para tal efecto determine la Secretaria. En su caso, se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de medidas económicas por incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, al momento que el producto pretende ingresar al mercado mexicano.

Para efectos de la fracción anterior, la Secretaría de Economía y la Secretaría deberán de considerar la inclusión de tales normas, en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Artículo 106. La determinación de otros residuos que podrán sujetarse a planes de manejo a través de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, se llevará a cabo con base en los criterios siguientes:

I. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

II. Que se trate de residuos de composición similar que se generan en grandes volúmenes.

III: Que se trate de residuos que por unidad representan un alto volumen para su manejo, como son el mobiliario doméstico y de oficina que concluyeron su vida útil, y

IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Artículo 107. Los responsables de la elaboración de los planes de manejo deberán de presentar para su registro los aplicables a los residuos peligrosos a la Secretaría y a las autoridades estatales para su registro los relativos a los residuos de manejo especial, en ambos casos, el registro es condicionado a su posterior análisis con fines de difusión o en su caso de suspensión y adecuación si plantean formas de manejo contrarias a esta Ley, su Reglamento y a la normatividad aplicable.

Aquellos sujetos obligados que elaboren y apliquen planes de manejo, que sean dé cobertura nacional o regional, deberán de registrar dichos planes ante la Secretaría, quién los hará del conocimiento de las Entidades Federativas, con objeto de facilitar su aplicación y gestión.

Solo en caso de que el sujeto obligado requiera de condiciones particulares de manejo para el residuo, deberá señalar esto al momento de presentar el plan de manejo y su registro procederá cuando la Secretaría considere autorizadas las condiciones particulares de manejo propuestas en dicho instrumento.

Artículo 108. El Plan de Manejo aplicable a los residuos sólidos urbanos, deberá de incluir preferentemente la participación de las empresas sociales en la recolección, acopio o transformación física del material para facilitar su inserción en la cadena productiva nacional u otras opciones de aprovechamiento, propiciando la formalidad de los mercados y la generación de empleos.

Artículo 109. Las Entidades Federativas y los Municipios podrán participar en los planes de manejo que desarrollen los sujetos obligados mediante las modalidades que dicte el Reglamento de la presente Ley. Los resultados de su participación coadyuvarán al cumplimiento de las metas contenidas en sus programas de manejo sustentable de residuos, correspondientes.

Artículo 110. La Secretaría establecerá por iniciativa propia o facilitará a particulares establecer planes de manejo nacionales cuyo objetivo será homologar el manejo sustentable de materiales reciclables para su aprovechamiento, a nivel nacional.

La Secretaría convocará a las partes interesadas, integrantes de la cadena productiva que corresponda, a efecto de definir su participación en el Plan de Manejo de conformidad con lo siguiente:

I. La responsabilidad compartida y diferenciada de cada uno de los integrantes de la cadena productiva, incluyendo la participación de estados o Municipios según corresponda, así como de las empresas de servicios invitadas a tomar parte activa del plan de manejo.

II. Las acciones necesarias para disminuir progresivamente la generación de residuos y aprovecharlos como materiales reciclables.

III. Las metas u objetivos a cumplir con la aplicación del plan de manejo, tanto de forma global en cuanto a los porcentajes de aprovechamiento o valorización como de las metas u objetivos asignados según la responsabilidad compartida para cada una de las partes integrantes del plan de manejo.

IV. Los mecanismos a través de los cuales se cumplirán con dichas metas u objetivos.

V. La periodicidad con la que se evaluará la aplicación del Plan de Manejo así como el cumplimiento de las metas u objetivos, en su caso la definición de oportunidades de mejora.

La Secretaría publicará en los medios electrónicos que considere convenientes, la propuesta del Plan de Manejo a efecto de que las Entidades Federativas, los Municipios u otras partes interesadas de la sociedad participen con sus comentarios. Dichos comentarios deberán de ser revisados e incorporados en lo conducente, dentro del Plan de Manejo concluido y que se deberá de difundir por los mismos medios y dentro de la Estrategia de Comunicación para la Educación y Participación Social. El Reglamento de la presente Ley, definirá los términos bajo los cuales se desarrollará éste procedimiento.

Artículo 111. La Secretaría facilitará los mecanismos de coordinación con las partes interesadas a efecto de emitir los planes de manejo nacionales para los siguientes residuos:

I. Pilas y baterías de uso doméstico;

II. Papel y Cartón;

III. Baterías eléctricas de uso industrial;

IV. Los residuos eléctricos y electrónicos, generados por la sustitución de productos derivados de la aplicación de un programa en oficinas gubernamentales;

V. Llantas o neumáticos fuera de uso;

VI. Electrodomésticos fuera de servicio;

VII. Vehículos al término de su vida útil;

VIII. Residuos de la construcción;

IX. Residuos del consumo de productos de poliestireno expandido

X. Otros a solicitud de parte o que la Secretaría considere conveniente.

Artículo 112. La Procuraduría y las autoridades estatales competentes deben vigilar y en su caso sancionar el incumplimiento de las obligaciones de las empresas productoras, importadoras, distribuidoras, comercializadoras, de servicios y demás partes interesadas que intervengan o deban de intervenir en la aplicación de los planes de manejo.

En cualquier momento, los participantes en el Plan de Manejo podrán recurrir a la Secretaría para recibir apoyo y resolver posibles conflictos de aplicación no previstos, evitando en su caso, la sanción correspondiente por falta de cumplimiento. La Secretaría deberá de propiciar que los planes de manejo cumplan sus objetivos e incluso presentar dicha problemática ante el sistema nacional para la gestión integral de los Residuos, para que este emita la recomendación procedente.

Sección II
Plan de Innovación

Artículo 113. El Plan de Innovación es el instrumento de política cuyo objetivo es disminuir la generación de residuos y propiciar el aprovechamiento de materiales reciclables, mediante la autorregulación del sujeto obligado, quien establece acciones y metas para disminuir progresivamente la generación de residuos, generados del consumo de sus productos para que al término de su vida útil, resulten en materiales reciclables, lo cual contribuye a generar prácticas de producción y de consumo responsable así como al cuidado de los recursos naturales, al aprovechase dichos materiales reciclables;

Artículo 114. La formulación de un Plan de Innovación, debe de conducir a:

I. Contar con un instrumento que permita a los sujetos obligados a diseñar un mecanismo, mediante el cual se establezcan metas y acciones tendientes a la minimización de la generación de residuos, transformándolos en materiales reciclables; y

II. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr la reducción de residuos y el aprovechamiento de materiales reciclables.

La Secretaría reglamentará aquellas imposibilidades técnicas, económicas o ambientales que impidan al sujeto obligado la presentación de un Plan de Innovación, presentando la evidencia correspondiente y que demuestre qué los residuos no pueden transformarse en materiales reciclables. Ante dicha imposibilidad, los sujetos obligados deberán presentar un Plan de Manejo de Residuos.

Artículo 115. Están obligados a la formulación y ejecución de un Plan de Innovación:

I. Los grandes generadores residuos de manejo especial y de residuos peligrosos;

II. Los productores e importadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos;

Artículo 116. El Plan de Innovación debe de incluir:

I. El diagnóstico actualizado de la situación que guarda el manejo del residuo, objeto del plan;

II. Descripción de los impedimentos por los cuales el residuo no es considerado actualmente un material reciclable dentro del manejo sustentable de los residuos;

III. El establecimiento de acciones necesarias y calendarizadas para transformar al residuo en material reciclable;

IV. Las metas de cumplimiento de las acciones concretas y necesarias para convertir al residuo en material reciclable;

V. Otros que determine la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley.

Corresponde al importador en su caso, cambiar de proveedor extranjero para que los productos importados, resulten en materiales reciclables al término de su vida útil.

Artículo 117. Una vez que se ha cumplido con el plan de innovación, el material reciclable debe de ser incorporado a los mercados formales existentes. En todo caso, aplicarán las disposiciones complementarias de planes de manejo, cuando el material reciclable no sea comercializado.

Título Quinto
Manejo Sustentable de Residuos Peligrosos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 118. Los residuos peligrosos deberán ser manejados de acuerdo a sus características e identificación para la prevención de riesgos ambientales y riesgos a la salud conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 119. La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá la Norma Oficial Mexicana mediante la cual se regule el manejo y disposición de los residuos peligrosos denominados biológico-infecciosos.

Artículo 120 . Los generadores y las empresas que se ocupen de prestar servicios de manejo de los residuos peligrosos en cualquiera de sus fases, deberán acatar lo dispuesto en este ordenamiento y serán sujetos a inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 121. Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, deberán de contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas de servicios autorizadas para tales efectos por la Secretaría o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido autorizado dicho coprocesamiento, basado en la minimización de sus riesgos. Se exceptúa de este cumplimiento a los generadores domiciliarios quienes deberán de acatar las medidas establecidas por el Municipio.

Artículo 122. La responsabilidad del manejo y disposición de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas.

Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas de servicios, deberán cerciorarse ante la Secretaría de que dichas empresas cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

Artículo 123. Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos o provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo, a través de una norma oficial mexicana.

Artículo 124. La Secretaría determinará en el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases usados que contuvieron materiales o residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo.

Asimismo, dichos envases que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición, para lo cual deben de contar con la autorización que para tal efecto emita la Secretaría.

En ningún caso, se podrán emplear los envases que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal así como para la fabricación de artículos que sean utilizados para el mismo fin.

Artículo 125. La Secretaría señalará en el Reglamento de esta Ley, las condiciones mínimas a cumplir para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la migración de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación o del momento en que se recibe por el prestador de servicios, lo cual deberá ser acreditado con la bitácora correspondiente o en el Manifiesto de entrega, transporte y recepción. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento.

Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

Artículo 126. Quienes generen residuos peligrosos y requieran de un confinamiento controlado dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Reglamento y a las especificaciones respecto del diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los residuos, contenidas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Artículo 127. En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

I. El transporte de residuos por vía aérea;

II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

III. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, bifenilos polibromados, los compuestos hexaclorados, polihalogenados y otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo;

IV. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes, listados en los tratados internacionales;

V. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados con objeto de dilución o con otros materiales o residuos;

VI. Mezcla de residuos peligrosos con suelo;

VII. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras;

VIII. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

IX. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes;

X. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado, y

XI. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos, siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.

Capítulo Segundo
Generación de Residuos Peligrosos

Artículo 128. Los distintos tipos de generadores o poseedores de residuos peligrosos, deben identificar, clasificar sus residuos, otorgando el manejo a través de empresas autorizadas de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto expida la Secretaría.

Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios microgeneradores de residuos peligrosos están obligados a cumplir con las disposiciones que establezcan las autoridades competentes de los gobiernos de las Entidades Federativas para su manejo sustentable, incluyendo las que hagan posible la trazabilidad de sus residuos peligrosos desde su origen hasta su destino final.

Los generadores domiciliarios de residuos peligrosos deben de acatar las disposiciones emitidas por la autoridad competente, mismas que deberán de fundamentarse en lo establecido por la Guía Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, emitida por la Secretaría.

Artículo 129. Para asegurar la trazabilidad de los residuos peligrosos, los grandes y pequeños generadores de los mismos están obligados a registrar ante la Secretaría su el nivel de generación en el que se ubican, presentar el Plan de Manejo cuando resulte aplicable o en su caso, el Plan de Innovación.

En el caso de centros de acopio y empresas de servicio que intervengan en el manejo de residuos peligrosos, están obligados a registrar ante la Secretaría la capacidad de manejo, el tipo de residuo y la información adicional que la Secretaría considere el Reglamento de la presente Ley.

Los generadores, centros de acopio y empresas de servicio están obligados a llevar una bitácora en la que registrarán las cantidades de residuos peligrosos que generan o manejan, las fechas en las que se inicia su almacenamiento, su forma de manejo y su destino final así como reportar en la Cédula de Operación Anual la información concerniente a los residuos y subproductos que generan, sus formas de manejo, las transferencias que realicen al respecto y su destino final.

Artículo 130. En cualquier caso los generadores deberán mantener libres de contaminación las áreas donde se generan y almacenan los residuos peligrosos, para evitar un riesgo a la salud y al ambiente. De igual manera, las instalaciones en las que se hayan generado éstos deberán de estar libres de riesgos y contaminación, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de residuos.

Artículo 131. Los grandes generadores, los transportistas de residuos peligrosos y los centros de acopio de residuos peligrosos deben contar con un seguro ambiental de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como un seguro de daños y perjuicios a terceros afectados.

Artículo 132. La Secretaría y las Entidades Federativas deberán incentivar y facilitar la instalación y operación de los centros de acopio necesarios para la recepción de los residuos peligrosos de los pequeños generadores y microgeneradores respectivamente, que estarán sujetos a procedimientos de verificación del cumplimiento de la normatividad que les sea aplicable.

La instalación de un centro de acopio de residuos peligrosos de pequeños generadores, autorizado por la Secretaría, se considerará autorizado para recibir de microgeneradores, siempre y cuando esto no rebase la capacidad autorizada.

Artículo 133. La Secretaría, establecerá en la Guía Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos Peligrosos en Entidades Federativas y Municipios, los lineamientos específicos para el manejo y disposición de residuos peligrosos que deberán de considerarse para el control de los residuos peligrosos de los microgeneradores y de generadores domiciliarios.

La Guía comprenderá especificaciones para el manejo sustentable de los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 17 de esta Ley.

Esta Guía tendrá por objeto poner al alcance de las Entidades Federativas y de los Municipios los lineamientos mínimos a seguir para su adecuado manejo y disposición, buscando estandarizar la gestión integral de estos y operar con el apoyo de los servicios públicos de limpia de los municipios; incluyendo las acciones específicas dentro de los programas estatales y municipales correspondientes. Podrán establecerse en la misma, condiciones particulares de manejo que resulten aplicables, para otorgar viabilidad al manejo y la gestión correspondientes.

Capítulo Tercero
De las Autorizaciones

Artículo 134. Se requiere autorización de la Secretaría para las siguientes actividades que involucren el manejo sustentable de residuos peligrosos de conformidad con la normatividad aplicable, las cuales estarán sujetas a control:

I. La prestación de servicios de una o más de las etapas de manejo de residuos peligrosos;

II. La utilización de residuos peligrosos mediante coprocesamiento;

III. La gasificación de los residuos peligrosos, de materiales reciclables, sustratos orgánicos o de cualquier otro tipo de residuo;

IV. La incineración de residuos peligrosos u otros de cualquier índole;

V. El transporte de residuos peligrosos;

VI. El establecimiento de confinamientos controlados para ofrecer un servicio a terceros o para usos propios dentro de las mismas instalaciones que generan los residuos peligrosos;

VII. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;

VIII. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización u otros tratamientos térmicos;

IX. La importación y exportación de residuos peligrosos;

X. El aprovechamiento de las baterías de plomo ácido usadas, y

XI. Las demás que establezca el presente ordenamiento.

Ninguna persona física o moral podrá prestar los servicios de manejo de residuos peligrosos referidos en este ordenamiento sin contar con la autorización correspondiente, dicha omisión será considerado como una infracción susceptible de sanción y en su caso de reparación del daño que por ello se pudiera ocasionar independientemente de los procedimientos penales o civiles aplicables.

Se exceptúan de autorización los sitios de disposición final de residuos minero-metalúrgicos considerados en esta Ley, para su disposición en las instalaciones que los generan pero sujetos a la verificación del cumplimiento de la norma que para tal efecto expida la Secretaría.

Artículo 135. Las autorizaciones para el manejo sustentable de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y

II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

Artículo 136. Son causas de revocación de las autorizaciones:

I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría para asegurar la trazabilidad de los residuos peligrosos dentro y fuera de las instalaciones de las empresas autorizadas hasta su destino final y registrada en bitácoras, informes y en la Cédula de operación anual;

II. Cuando las actividades de manejo de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;

III. No renovar las garantías otorgadas;

IV. Generar daño ambiental o contar con pasivos ambientales sin un programa de remediación del mismo, e

V. Incumplir los términos de la autorización, de la presente Ley, del reglamento, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, se deberá de negar la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto.

Artículo 137. Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado con base en la vida útil de los equipos a utilizar o del proyecto mismo y, en su caso, podrán ser prorrogadas en función del desempeño ambiental de las empresas sujetas a autorización.

El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.

Capítulo Cuarto
La Prestación de Servicios en Materia de Residuos Peligrosos

Artículo 138. Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, tratamiento, reciclaje y disposición de residuos peligrosos, así como incineración, gasificación o coprocesamiento, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en la cual deberán de proporcionar, según corresponda, la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;

II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal;

V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;

VIII. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;

IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran;

X. Las demás que determine la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley y las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables.

El Reglamento de esta ley establecerá los requisitos y características que debe reunir el programa de capacitación del personal involucrado en la prestación de las distintas modalidades de manejo de residuos peligrosos, para hacer posible que en todo momento dicho personal esté en capacidad de prevenir riesgos a la salud y al ambiente en el desarrollo de sus actividades. Esto mismo aplicará a las empresas de servicios, particularmente a los que contribuyan a formular e implementar planes de manejo de residuos peligrosos.

Artículo 139. El coprocesamiento de subproductos se debe de desarrollar de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones legales que resulten aplicables en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire, suelo y demás Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables.

Artículo 140. Quienes realicen servicios de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deben presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla a través de su solicitud de autorización de impacto ambiental y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan.

Artículo 141. Los responsables de servicios de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.

Artículo 142. Los responsables del tratamiento de los residuos peligrosos participarán en la formulación de las acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea parte.

Artículo 143. Tratándose de procesos de tratamiento por incineración, gasificación o cualquier otra tecnología térmica, la solicitud de autorización se integrará a la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Dentro del proceso de autorización deberán de incluirse las medidas para dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 144. La incineración, la gasificación o cualquier otra tecnología térmica, deben de restringirse a las condiciones que se establezcan en la autorización emitida por la Secretaría, el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas.

En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos, o materiales reciclables susceptibles de aprovecharse energéticamente o de destrucción térmica en el caso de la incineración, así como de las cenizas que resulten en su caso y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a Normas Oficiales Mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las instalaciones respectivas.

La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto recomiende la Secretaría de Salud.

Artículo 145. La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración, gasificación, coprocesamiento u otra tecnología de aprovechamiento energético de los residuos o materiales reciclables permitidos para otorgar servicio a terceros, distinguirá aquellos que se encuentren sujetos a un tratamiento o proceso adicional con el objeto emplearlos como combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la producción de bienes y servicios.

A su vez, deberán establecerse restricciones a la incineración para aquellos residuos peligrosos o no susceptibles de ser aprovechados mediante otros procesos de reciclaje, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles, con objeto de fortalecer la infraestructura de reciclaje.

Artículo 146. En el caso del transporte y acopio de residuos se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable o que se establezca con tal fin. Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos, dentro de los servicios de transporte que se presten.

Artículo 147. La autorización de transporte y acopio de residuos peligrosos, deberá de considerar medidas posibles de simplificación para la autorización los servicios que se ofrecen a microgeneradores, siempre y cuando estos servicios se realicen con la intervención de personal capacitado para tal fin y de acuerdo con los criterios y requisitos de seguridad que se establezcan para minimizar sus riesgos a la salud y al ambiente.

El servicio público de limpia otorgará el servicio de recolección y transporte de residuos peligrosos domiciliarios, recolectándolos de forma diferenciada y disponiéndolos conforme a la Guía Nacional para el manejo sustentable de los residuos en Entidades Federativas y municipios. Para ello, dicho servicio deberá apegarse a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 148. La autorización de transporte que emite la Secretaría, es requisito previo e indispensable para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emita la autorización final. El Reglamento de la presente ley, identificará los requisitos para la autorización por parte de la Secretaría.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes de manera conjunta con la Secretaría, actualizarán y definirán el programa normativo en materia de transporte de residuos peligrosos.

Artículo 149. Las instalaciones para el confinamiento controlado de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Al seleccionar la ubicación de los confinamientos controlados deberán evitarse planicies inundables, lugares con fallas geológicas, zonas de alta sismicidad o inestables, y considerarse el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Artículo 150. Para todos los casos de autorización en que resulte aplicable la presentación de una manifestación de impacto ambiental y se trate de instalaciones nuevas, esta deberá de proceder como una autorización única, donde se integrará toda la documentación anterior. Cuando se considere procedente la autorización, ésta se entenderá como la autorización para el inicio de las operaciones por lo que el resolutivo favorable deberá de expedirse como la licencia de funcionamiento de la instalación aprobada.

Cuando se trate de una instalación existente se debe presentar junto a la solicitud de autorización, copia de la manifestación de impacto ambiental original de la instalación y su resolutivo.

En ambos casos, el responsable de dicha instalación quedará obligado a informar a la Secretaría del manejo de los residuos peligrosos mediante la Cédula de Operación Anual.

Las autorizaciones en las que no resulte aplicable la presentación de una manifestación de impacto ambiental se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 151. Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.

Artículo 152. El monto de las garantías a que se refiere este capítulo será establecido por la empresa aseguradora y evaluado por la Secretaría para corroborar que efectivamente y de acuerdo con la cantidad y las características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, de la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, el monto de las garantías es el suficiente para que el daño ambiental ocasionado pueda ser reparado.

La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes o no se presente la información de sus actividades de manejo, mediante la Cédula de Operación Anual sea de forma consecutiva por dos años o un año de manera reiterativa.

En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento.

Artículo 153. La Secretaría publicará y mantendrá actualizada la lista de prestadores de servicios con el correspondiente servicio ofrecido, la vigencia de la autorización o algún otro dato que considere relevante, a efecto de quién requiera de la contratación de un servicio, pueda conocer a que empresas autorizadas puede contratar.

Capítulo Quinto
Importación y Exportación de Residuos Peligrosos

Artículo 154. La importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a la autorización por parte de la Secretaría así como a las restricciones o condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 155. En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Sólo se permitirá con el fin de dar un aprovechamiento sea por sus componentes o por su energía;

II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes,

III. En ningún caso se autorizará la importación de residuos peligrosos para su disposición en confinamientos controlados y

IV. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos peligrosos cuando estos constituyan un desincentivo u obstáculo para el aprovechamiento de los generados en territorio nacional.

Artículo 156. Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán cuando quienes las solicitan cuentan con el consentimiento previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos.

Artículo 157. La Secretaría establece un sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

La información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 158. La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de seguro o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación de los residuos peligrosos, que asegure que se contará con los recursos económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios al ambiente y a terceros afectados, que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.

Cuando la empresa de seguros fije el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.

Artículo 159. Por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como su tránsito y transporte por el territorio nacional. La Secretaría debe de realizar la notificación de estos hechos, a los países con los que México tiene convenios para movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.

Artículo 160. Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya lugar.

Artículo 161. Los residuos peligrosos de procedencia extranjera que se encuentren ilegalmente en el país, estarán sujetos a las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley de la materia.

Artículo 162. Cuando se importen al país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.

Artículo 163. Las industrias que utilicen insumos bajo el régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los insumos importados, señalando su cantidad y características de peligrosidad, así como sobre las cantidades y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.

Cuando dichos residuos peligrosos no sean importados para su aprovechamiento, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados.

Cuando sí lo sean, podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Los requerimientos de información previstos en este artículo no se aplicarán a las industrias que estén obligadas a registrar ante la Secretaria sus planes de manejo.

Título Sexto
Manejo Sustentable de Residuos de Manejo Especial

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 164. Los residuos de manejo especial deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, Leyes de las Entidades Federativas y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

Artículo 165 . Los generadores de residuos de manejo especial y las empresas de servicios para este tipo de residuos, en cualquiera de sus etapas de manejo, deben de cumplir lo dispuesto en este ordenamiento, su Reglamento y las leyes locales correspondientes. Serán sujetos a inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 166. Los generadores y demás poseedores de residuos de manejo especial, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas de servicios autorizadas para tales efectos por la Entidad Federativa, cuando dichos residuos no tengan una opción de aprovechamiento como materiales reciclables e informando lo conducente, dentro de la Cédula de Operación Anual.

Artículo 167. La Entidad Federativa debe de apoyar la sistematización de la Cédula de Operación Anual con la que emita la Secretaría a efecto de determinar la trazabilidad de los residuos, objeto de su competencia.

Artículo 168. La Entidad Federativa establecerá las disposiciones necesarias para el control de los residuos de la construcción, incluyendo aquellas aplicables a los generadores domiciliarios así como poner a disposición de los generadores el listado de empresas de servicios con autorización vigente.

Artículo 169. La responsabilidad del manejo y disposición de los residuos de manejo especial corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición de empresas autorizadas por la Entidad Federativa y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por el manejo que se dé a los residuos, será de las empresas de servicios.

Los generadores de residuos de manejo especial que transfieran éstos a empresas de servicios, deberán cerciorarse ante la Entidad Federativa que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables solidarios de los daños que ocasione su manejo.

Artículo 170. Se debe evitar la mezcla de residuos de manejo especial con otros materiales o residuos, específicamente residuos peligrosos para no contaminarlos o provocar reacciones que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales.

Artículo 171. La Entidad Federativa determinará las condiciones a cumplir para el almacenamiento de residuos de manejo especial, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la migración de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, fugas o posibles derrames.

Se prohíbe el almacenamiento de residuos de manejo especial por un periodo mayor de nueve meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora de entradas y salidas del almacén. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento.

Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Entidad Federativa y cumpliendo los requisitos que establezcan.

Artículo 172. Cuando los subproductos generados son aprovechados en la misma instalación que los generó, se considerará una operación de producción más limpia, tendiente a reducir la generación de residuos y al aprovechamiento máximo de los insumos, por lo cual no requiere de autorización y solo debe de ser informado a través de la cédula de operación anual.

Artículo 173. En materia de residuos de manejo especial, está prohibido:

I. El transporte de residuos por vía aérea;

II. El almacenamiento de residuos de manejo especial durante los servicios de transporte;

III. El almacenamiento por más de nueve meses en las fuentes generadoras o empresas de servicios;

IV. La disposición de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación;

V. La disposición de residuos peligrosos en los sitios de disposición de residuos de manejo especial;

VI. Disponer residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

VII. Específicamente, se prohíbe la disposición de residuos de la construcción y de demolición en las vías públicas o en barrancas o en cualquier otro sitio diferente al destinado para su disposición;

VIII. Verter residuos en territorios insulares, áreas naturales protegidas, zonas de conservación, zonas costeras y mares;

IX. Quemar residuos a cielo abierto y

X. Abrir nuevos tiraderos que no cumplan con la normatividad en materia de disposición de residuos.

Capítulo Segundo
Residuos de Manejo Especial, Denominados Eléctricos y Electrónicos

Artículo 174. Se denominan aparatos eléctricos y electrónicos a todos aquellos aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

Artículo 175. Los residuos de manejo especial denominados eléctricos y electrónicos son aquellos provenientes de los aparatos eléctricos o electrónicos usados, caducos o retirados del comercio que se desechan. Esta definición incluye todos aquellos componentes, aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha debido a que su vida útil haya culminado, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, los cuales se manejarán conforme a las normas previstas para tales residuos.

Artículo 176. La Secretaría debe de incluir en el Reglamento de la presente ley, un capítulo referente al manejo sustentable de los residuos eléctricos y electrónicos, misma que deberá de considerar:

I. Establecer los criterios que deberá de tener los sistemas de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos;

II. Generar la participación, concertación, y socialización de los actores involucrados en el manejo sustentable estos residuos;

III. Establecer los mecanismos de verificación, inspección, vigilancia y control a los diferentes actores que intervienen en la gestión y manejo de sustentable de los residuos;

IV. Diseñar e implementar acciones de educación ambiental para su manejo sustentable;

V. Diseñar e implementar los mecanismos de información ambiental sobre la generación y el manejo que debe proveerse;

VI. Aplicar la responsabilidad compartida y diferenciada a los sujetos involucrados en el manejo sustentable de dichos residuos;

VII. Someter a la consideración del Sistema nacional de Gestión Integral de los Residuos, una propuesta de incentivos para los sujetos que se involucren en el manejo sustentable de los residuos, fomentando su separación en la fuente de generación, la valorización y su aprovechamiento;

VIII. Propiciar la creación y formalización de empresas de reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos, a través de la flexibilización y mejora regulatoria de los trámites para la expedición de la autorización correspondiente;

IX. Apliquen las sanciones y medidas cautelares conducentes por incumplimiento al manejo sustentable de estos residuos.

Artículo 177. Son prestadores de servicios del manejo sustentable de los residuos eléctricos y electrónicos los siguientes:

I. Acopiador

II. Recolector

III. Transportista

IV. Reciclador

Artículo 178. Es un acopiador, aquella persona física o moral con fines comerciales encargada de instalar un centro de acopio de los residuos eléctricos y electrónicos, sin que implique proceso de aprovechamiento alguno.

El acopiador podrá acumular residuos eléctricos y electrónicos en su instalación, sólo hasta por un periodo de 3 meses o bien hasta la acumulación del 70% por ciento de su capacidad de recepción, lo que ocurra primero; transcurridos dicho plazo o supuesto deberá de entregarlo a un reciclador autorizado para su remanufactura, reúso, reacondicionamiento o aprovechamiento.

Es un recolector, aquella persona física o moral con fines comerciales encargada de la prestación del servicio de recolección de residuos eléctricos y electrónicos, desde los centros de acopio o de generación hasta la entrega en las empresas de servicio para su aprovechamiento.

Artículo 179. El prestador de servicios que realice la recolección o transporte de los residuos eléctricos y electrónicos, deberá de contar con vehículos que realicen la recolecta o transporte exclusivo de dichos residuos. Queda prohibida la mezcla en el transporte o recolección de residuos eléctricos y electrónicos con otro tipo de residuos.

Artículo 180. Queda prohibido el almacenaje de dichos residuos para recolectores o transportistas. Los residuos se deberán de entregar a los recicladores autorizados, quienes están sujetos a la aplicación del manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos.

Artículo 181. El reúso de aparatos eléctricos y electrónicos se refiere a cualquier utilización de un aparato eléctrico o electrónico, o sus partes después del primer usuario, en la misma función para la que el aparato o parte fueron diseñados.

Artículo 182. El reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos comprende el reúso, el reacondicionamiento y/o la remanufactura de los mismos, en su caso, el aprovechamiento de sus componentes para la fabricación de otros productos nuevos.

Cuando los residuos eléctricos y electrónicos puedan reusarse, reacondicionarse, re manufacturarse o aprovecharse, serán considerados materiales reciclables y se sujetarán como tales a lo establecido en la presente Ley. En caso contrario, se manejarán como residuos y deben de sujetarse a los planes de manejo señalados en el artículo 101.

Artículo 183. Los residuos eléctricos y electrónicos generados de la aplicación de algún programa en oficinas gubernamentales están sujetos a un plan nacional, de conformidad con el artículo 111. La dependencia que impulsa la sustitución del producto deberá de registrar el Plan de Manejo acorde con el plan nacional, incorporando a los sujetos involucrados en la cadena de valor que les permita dar viabilidad al plan de manejo.

Artículo 184. La autorización de empresas de servicio corresponde a la Secretaría, cuando las actividades del reciclador se lleven a cabo a un nivel regional, nacional o internacional. Corresponde a la Entidad Federativa, cuando sus actividades se desarrollen de forma local.

Para lo anterior, la Entidad Federativa deberá de seguir los criterios que establezca la Federación y resulten aplicables a los recicladores locales. Las autoridades estatales podrán verificar el cumplimiento o el incumplimiento de las restricciones y condicionantes establecidas por la Secretaría, dentro de su territorio. Deberán de informar de las evidencias a las autoridades competentes para en su caso, se proceda a suspender, cancelar, sancionar a la empresa de servicio. En su caso, desincorporar del Plan de Manejo nacional al prestador de servicio.

Lo establecido es este artículo referente a autorizaciones y verificación del cumplimiento, resulta igualmente aplicable al registro y operación de los planes de manejo.

Artículo 185. Los Municipios deberán realizar actividades de divulgación, promoción y educación que orienten a los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, sobre los sistemas de recolección, acopio y gestión de los residuos eléctricos y electrónicos así como de sus obligaciones.

Artículo 186. Se considera retorno, para efectos de manejo de residuos eléctricos y electrónicos, al procedimiento para recolectar y recibir dichos residuos, con el fin de trasladarlos hacia puntos de reacondicionamiento con recicladores autorizados.

Artículo 187. Para efectos del retorno de residuos eléctricos y electrónicos, se debe considerar la necesidad de un acopio temporal, el cual no requiere de autorización.

En este caso, se debe entender por acopio temporal, al almacenamiento que por un periodo máximo de 90 días se hace dentro de instalaciones comerciales, industriales o de servicios de productos usados, descartados, desechados, caducos, de residuos o de materiales contenidos en éstos, dentro de una superficie no mayor a 100 metros cuadrados, en una cantidad no mayor a 300 kilogramos por día, para su posterior entrega o transferencia a personas autorizadas conforme a las disposiciones aplicables, para su manejo, tratamiento, reciclaje, aprovechamiento, disposición final, coprocesamiento o exportación según sea el caso.

Para acreditar los 90 días, el acopio temporal debe de contar con una bitácora electrónica, que registre la fecha de entrada de dichos productos usados, descartados, desechados, caducos, de residuos o de materiales contenidos en éstos a las instalaciones comerciales o de servicios.

Artículo 188. Los residuos eléctricos y electrónicos podrán ser sujetos al reacondicionamiento o remanufactura informando y aclarando al consumidor que no es un producto nuevo, dichas actividades deberá de cumplir con todas y cada una de las especificaciones de calidad en el producto aplicables.

Artículo 189. Se considera comercializador para los fines de este capítulo, a toda persona física o moral con fines comerciales, encargada de la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y electrónicos. Los comercializadores de productos remanufacturados o reacondicionados deberán de informarle al consumidor que el producto que pretenden adquirir no es un producto nuevo, a efecto de dejar en el consumidor la decisión de su adquisición.

Artículo 190. Queda prohibida la disposición de residuos eléctricos y electrónicos en tiraderos de residuos, rellenos sanitarios dispuestos con los residuos sólidos urbanos u otro tipo de residuos.

Queda prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.

Artículo 191. El movimiento transfronterizo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se regirá de acuerdo con lo establecido por el Convenio de Basilea, los criterios internacionales aplicables y las demás disposiciones aplicables.

Capítulo Tercero
La Prestación de Servicios en Materia de Residuos de Manejo Especial y Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 192. Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el acopio, almacenamiento, tratamiento, reciclaje y disposición de residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, deberán presentar ante la Entidad Federativa su solicitud de autorización, en la cual deberán de proporcionar, según corresponda, la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;

II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación;

V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;

VIII. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales; y

IX. Las demás que determine la Entidad Federativa y las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables.

Artículo 193. Para todos los casos de autorización en que resulte aplicable la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental y se trate de instalaciones nuevas, esta deberá de proceder como una autorización única, donde se integrará toda la documentación anterior. Cuando se considere procedente la autorización, ésta se entenderá como la autorización para el inicio de las operaciones por lo que el resolutivo favorable deberá de expedirse como la licencia de funcionamiento de la instalación aprobada.

Cuando se trate de una instalación ya existente se debe presentar junto a la solicitud de autorización, copia de la manifestación de impacto ambiental original de la instalación y su resolutivo.

En ambos casos, el responsable de dicha instalación quedará obligado a informar a la Entidad Federativa del manejo de los residuos mediante la cédula de operación anual.

Las autorizaciones en las que no resulte aplicable la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y leyes locales.

Artículo 194. La Entidad Federativa identificará aquellos requisitos de los señalados anteriormente, que pueden simplificarse u omitirse para la aprobación de las Empresas Sociales, dedicadas a la valorización y manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos.

La Entidad Federativa podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se presente la información de sus actividades de manejo, mediante la cédula de operación anual, en al menos dos años consecutivos o un año reiteradamente. En su caso establecerá las circunstancias que se consideren previstas para la revocación de la autorización en el Reglamento de la presente Ley y en la Ley que emita la Legislatura del Estado.

Artículo 195. El coprocesamiento así como la prestación de servicios se debe de desarrollar de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables en materia de impacto ambiental y prevención de la contaminación del agua, aire y suelo u otras.

Si una instalación que realiza coprocesamiento ha sido autorizada por la Secretaría para llevar a cabo acciones de coprocesamiento relativas a materiales o residuos peligrosos, debe de considerarse por tanto, autorizada para coprocesar residuos de manejo especial o residuos sólidos urbanos. Dicha instalación debe de informar a través de la Cédula de Operación Anual el coprocesamiento de todos los tipos de residuos que lleve a cabo.

Artículo 196. Las Entidades Federativas deberán de publicar y mantener actualizada la lista de prestadores de servicios con el correspondiente servicio ofrecido, la vigencia de la autorización o algún otro dato que considere relevante, a efecto de quién requiera de la contratación de un servicio, pueda conocer a qué empresas autorizadas puede contratar.

Artículo 197. El servicio de transporte de residuos de manejo especial se deberá de registrar ante la Entidad Federativa correspondiente y observar medidas necesarias para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente.

Dicho registro debe de ser considerado un requisito para la obtención del permiso que requiera para poder operar, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o de la autoridad local, según corresponda. El Reglamento de la presente Ley, señalará en su caso, otros requisitos para poder acceder al registro ante la entidad federativa.

Artículo 198. La empresa de transporte es responsable del destino final de los residuos que recibe para su trasporte, por lo cual, las empresas contratantes deberán de verificar previamente que el transportista cuenta con su registro, permiso y las medidas de seguridad necesarias, en caso contrario, la empresa contratante compartirá la responsabilidad sobre el destino de los residuos.

Artículo 199. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos y características que debe reunir el programa de capacitación del personal involucrado en la prestación del servicio de transporte de estos residuos, para hacer posible que en todo momento dicho personal esté en capacidad de prevenir riesgos a la salud y al ambiente en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 200. Quienes presten servicios de transporte de residuos están obligados a la presentación de Manifiestos de entrega, transporte y recepción, establecidos en el Reglamento de la presente Ley y por la Entidad Federativa en la Ley local.

Título Octavo
El Manejo Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 201. El manejo sustentable de los residuos con inclusión social, se considera un instrumento de política pública cuyo objetivo es formalizar la incorporación de los segregadores y recolectores que operan en el servicio público de limpia y en sitios de disposición de residuos al mercado de los materiales reciclables, desarrollando la valorización y colaborando en otras etapas de manejo sustentable de los residuos a través de empresas sociales.

Artículo 202. La regulación de la generación y el manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos y de los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y las emitidas por las legislaturas de las Entidades Federativas y demás ordenamientos que de ellas deriven.

Artículo 203. La legislación que expidan las Entidades Federativas, incluirá criterios para la adecuada disposición de los residuos de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas entre las que se incluirán las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. Específicamente, se prohíbe la disposición de residuos de la construcción y de demolición en las vías públicas o en barrancas o en cualquier otro sitio diferente al destinado para su disposición.

III. Quemar residuos a cielo abierto y

IV. Abandonar o verter residuos o materiales reciclables en lugares no autorizados de áreas naturales protegidas, territorios insulares y zonas costeras, así como la contaminación marina por residuos en el territorio nacional;

V. Abrir nuevos tiraderos que no cumplan con la normatividad en materia de disposición de residuos.

La legislación debe de incluir el que toda persona física o moral que incurra en algunas de las acciones descritas arriba, deberá de ser sancionada con una multa tal, que inhiba el comportamiento de otras personas en este mismo sentido.

Artículo 204. Los Municipios de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos, considerando:

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores domiciliarios y otros generadores que utilicen los servicios municipales;

II. Prestar el servicio público de limpia al generador domiciliario, considerando la recolección diferenciada de acuerdo a la separación primaria establecida en el Artículo 19 de la presente Ley, por sí mismos o a través de organismos operadores, a quienes se les concesionen o contraten los servicios aplicando un sistema recaudatorio;

III. Propiciar que los ingresos que obtengan por brindar el servicio a otros generadores diversos al generador domiciliario, sean direccionados a fortalecer las capacidades operativas del servicio público de limpia;

IV. Propiciar la obtención de recursos económicos adicionales, mediante el aprovechamiento de los sustratos orgánicos, para fortalecer su infraestructura en los servicios públicos de limpia.

V. Integrarse regionalmente para incrementar las capacidades del servicio público de limpia y propiciar economías de escala para el aprovechamiento de materiales reciclables.

Artículo 205. Los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias disponen de las siguientes medidas que propicien el fortalecimiento del servicio público de limpia, el cual debe de ofrecer cobertura total de la gestión, manejo y vigilancia para el manejo sustentable de residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos, de los generadores domiciliarios:

I. La concesión del servicio público de limpia por decisión del mismo municipio, en función de sus capacidades y de la necesidad de cobertura del servicio;

II. Propiciar la creación de centros de acopio, conformación de empresas sociales y de empresas de servicios para llevar a cabo la valorización y aprovechamiento de materiales reciclables, buscando prioritariamente su integración en las cadenas productivas nacionales;

III. Establecer convenios de servicios en el ámbito de sus competencias de conformidad con la presente Ley y la ley de asociaciones público privadas;

IV. Coordinarse con las autoridades federales, con otras Entidades Federativas o entre ayuntamientos, según proceda para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley;

V. Concertar convenios o acuerdos de colaboración con representantes de organismos privados y sociales, para su participación en la aplicación de planes de manejo de residuos que sean de su competencia;

VI. Establecer programas de capacitación para mejorar el desempeño ambiental de las empresas sociales y empresas de servicios que intervienen en la segregación, acopio y preparación de materiales reciclables, para su incorporación en las cadenas productivas o a otros procesos de reciclaje preferente en el territorio nacional;

VII. Desarrollar guías y lineamientos para fomentar la participación social en el manejo sustentable de los residuos, de conformidad con la presente ley y los instrumentos que de ella deriven;

VIII. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación y lograr el manejo sustentable de los residuos así como la valorización y aprovechamiento de materiales reciclables;

IX. Promover, facilitar, instrumentar y apoyar las ferias y exposiciones relativas a fomentar el conocimiento de la población acerca de los beneficios del reciclaje con objeto de lograr una participación activa de toda la población.

Artículo 206. Los microgeneradores, los pequeños y los grandes generadores de residuos sólidos urbanos deben de contratar los servicios de manejo de sus residuos, sea a través de empresas de servicios y empresas sociales autorizadas o de los servicios públicos de limpia que tengan la capacidad de proporcionar dichos servicios. Los contratos celebrados, estarán sujetos a las finanzas públicas mediante mecanismos de transparencia y deberán de incluir el costo por el servicio que se ofrece en una medida tal, que corresponda de manera proporcional a la cantidad de residuos que se manejarán y se favorezca el manejo de materiales reciclables.

Las centros comerciales o de servicios, unidades académicas, centros de investigación, oficinas corporativas, mercados, centros de transporte, aeropuertos y otros que las legislaturas locales determinen, deberán de contratar de manera conjunta los servicios de manejo de sus residuos sólidos urbanos, de tal manera que la cantidad contratada pueda ser útil a las economías de escala desarrolladas localmente para el manejo sustentable de los residuos y que incluye la separación en fuente de los materiales reciclables.

Artículo 207. Para lo señalado en el artículo anterior, las Entidades Federativas deberán de publicar y mantener actualizada la lista de prestadores de servicios con el correspondiente servicio ofrecido, la vigencia de la autorización o algún otro dato que considere relevante, a efecto de quién requiera de la contratación de un servicio, pueda conocer a que empresas autorizadas puede contratar. Los Municipios deberán de coadyuvar a la difusión de la lista, con el mismo propósito.

La responsabilidad del manejo y disposición de los residuos sólidos urbanos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición de residuos por empresas autorizadas por el Estado y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas.

Los generadores de residuos sólidos urbanos que transfieran éstos a empresas de servicios, deberán cerciorarse ante el estado de que dichas empresas cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

Artículo 208. Los Municipios incluirán dentro de sus programas, los sitios dentro de los cuales en función del uso de suelo y del programa de ordenamiento ecológico del territorio podrán albergar disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 209. Las Normas Oficiales Mexicanas deben de establecer los términos a que se sujetará la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, denominados rellenos sanitarios.

Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, así como las medidas necesarias para prevenir la migración de lixiviados fuera de las celdas de confinamiento y su tratamiento posterior. Asimismo, plantearán en qué casos se puede hacer el aprovechamiento del biogás y a quién corresponde dicho aprovechamiento.

La Secretaría definirá en dicha norma o a través de la guía correspondiente, la disposición de los residuos peligrosos de generadores domiciliarios.

Artículo 210. Las Entidades Federativas y Ayuntamientos que tengan dentro de su localidad tiraderos de residuos, deben de incorporar dichos sitios al Programa de Rehabilitación de Sitios Contaminados así como contratar los servicios para aprovechar el contenido energético de los mismos, en su caso, destruir los residuos asentados en el tiradero y proceder a la rehabilitación del sitio para otros usos productivos.

Los Ayuntamientos podrán acceder a recursos financieros de la Federación o de otros organismos internacionales para poder realizar la rehabilitación del sitio de disposición. También podrán realizar convenios de colaboración con terceros interesados que coadyuven a rehabilitar el sitio.

Si el sitio se encuentra concesionado o bajo contrato con un tercero, este será obligado solidario en la rehabilitación del sitio.

Capítulo II
Valorización y Aprovechamiento de Sustratos Orgánicos

Artículo 211. Los sustratos orgánicos provienen de la separación primaria en la fuente o de las acciones de valorización de las corrientes de residuos manejadas por el servicio público de limpia. En ambos casos, el Municipio deben ser sujetos de aprovechamiento, en función de las economías de escala y de los mercados desarrollados en la región.

Artículo 212. El aprovechamiento y producción de composta se deberá realizar conforme a la Norma Oficial Mexicana que para tal efecto emita la Secretaría, de manera conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Podrá ser utilizada como mejorador de suelos, nutriente o sustrato para cultivos de hortalizas y frutales, para áreas verdes públicas o privadas y viveros en general. En su caso, todo excedente de composta, podrá ser canalizado para que sea aprovechado en otras actividades donde pudiera utilizarse.

Artículo 213. El Municipio podrá vender u ofertar dichos sustratos mediante contratos registrados en sus finanzas públicas a través de esquemas de transparencia en el manejo de los recursos obtenidos, los cuales propiciarán que fortalezca su servicio público de limpia. La calidad de sustratos orgánicos sujetos a comercialización deberá cumplir con la norma correspondiente.

Artículo 214. Cualesquiera que sean las acciones de aprovechamiento que defina el Municipio, deberán de estar integradas en el programa municipal de manejo sustentable de los residuos y de la Entidad Federativa correspondiente.

Asimismo, podrá coordinarse con otros Municipios, mediante su ayuntamiento, para generar la economía de escala que pueda dar viabilidad al aprovechamiento de estos sustratos.

Artículo 215. Se prohíbe la disposición de sustratos orgánicos, en los rellenos sanitarios o en cualquier otro sitio de disposición. El Programa de Manejo Sustentable de los Residuos del municipio y de la entidad federativa, deberá de incluir las metas anuales de aprovechamiento de sustratos orgánicos a fin de cumplir la disposición establecida en este artículo de forma progresiva, hasta llegar al aprovechamiento total.

Capítulo III
De la Inclusión Social o del Reciclaje Incluyente

Artículo 216. La Entidad Federativa debe de fomentar e incentivar la organización de los segregadores y recolectores a efecto de que participen dentro de las empresas sociales y presten sus servicios en la recolección, gestión, valorización y aprovechamiento de los materiales reciclables y el manejo sustentable de los residuos de conformidad con éste y demás ordenamientos aplicables a la materia.

Artículo 217. En la Política Nacional se incorporará el reciclaje incluyente bajo los siguientes requerimientos:

I. El registro de recolectores y segregadores ante las autoridades de las Entidades Federativas correspondientes, de forma individual o colectiva como empresa social;

II. La constitución de empresas sociales lucrativas y no lucrativas deben de cumplir con los derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo a los ordenamientos aplicables; y

III. El cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al manejo sustentable de los residuos, de acuerdo a la actividad que realicen o las etapas de manejo en que intervengan.

Artículo 218. Las empresas sociales deberán entregar la Cédula de Operación Anual a la Entidad Federativa correspondiente, respecto de las cantidades de materiales reciclables que valorizan así como de su participación en el manejo sustentable de los residuos, esto con la finalidad de complementar las metas establecidas en los programas y planes de manejo, e integrar la información en los diagnósticos e inventarios en la materia.

Artículo 219. Las empresas sociales podrán establecer contratos, acuerdos o convenios de colaboración para prestar sus servicios a los Municipios, entidades federativas, productores, generadores, importadores, asociaciones, cámaras industriales, sistemas integrales de gestión, entre otros, para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley.

Artículo 220. Las Entidades Federativas deben facilitar la conformación de empresas sociales con aquellos recolectores y segregadores que se encuentran actualmente laborando en el manejo de los residuos sólidos urbanos, a efecto de autorizarlos en el padrón estatal de prestadores de servicios de dichos residuos.

Capítulo IV
El Manejo Sustentable de los Materiales Reciclables

Artículo 221. Las empresas de servicios, generadores u otros que intervengan en la separación, valorización y comercialización de materiales reciclables deben contar con un registro de su entrada/salida de almacenes, inventario y el monto del correspondiente valor obtenido de su aprovechamiento. Asimismo, deben de expedir facturas debidamente registradas ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; sin estos comprobantes, se considerarán como residuos y deberán de ser manejadas y controladas conforme a las disposiciones de la presente Ley.

La Secretaría de Hacienda indicará la forma de conducir fiscalmente las donaciones de materiales reciclables para su aprovechamiento.

Artículo 222. Con el fin de preservar los recursos naturales, los materiales reciclables deben de ser aprovechados prioritariamente por su contenido material dejando como segunda opción, por su contenido energético.

Artículo 223. Los materiales reciclables deben de aprovecharse en un lapso de tiempo no mayor a 9 meses a partir de su generación y separación de los residuos en la fuente. De otra manera, deberán de considerarse como residuos y sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Los responsables de dichos materiales reciclables deberán de informar a la autoridad competente de las circunstancias por las cuales no han sido aprovechados, sometiendo dichos materiales a un Plan de Manejo hasta demostrar su comercialización de forma regular durante 2 años.

El Plan de Manejo en este caso, dejará de operar y será dado de baja cuando se haya regularizado el aprovechamiento de materiales reciclables en los tiempos establecidos, durante 2 años. Para dar de baja dicho plan de manejo, deberá de demostrarse ante la autoridad competente dicho aprovechamiento.

El Reglamento de la presente Ley señalará los documentos mediante los cuales se demuestra tales hechos y en su caso acceder a la gestión simplificada de materiales reciclables que ofrece la presente Ley. Dicho reglamento, incluirá las condiciones que se consideren como excepción, relativas a casos fortuitos de mercado o de fuerza mayor.

Artículo 224. Los materiales reciclables de grandes, pequeños y microgeneradores deben de inventariarse en la fuente y trasladar la información a la autoridad competente mediante la Cédula de Operación Anual.

Artículo 225. Una vez publicados los Planes de Manejo Nacionales, por parte de la Secretaría, los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios publicarán en los medios electrónicos que consideren convenientes, la relación de los residuos sujetos a dichos planes de manejo así como las principales medidas a cumplir a efecto de hacerlos eficientes y otorgarles viabilidad.

Capítulo V
De la Importación y Exportación de Materiales Reciclables Obtenidas de la Separación Primaria de Residuos

Artículo 226. El aprovechamiento de los materiales reciclables, de conformidad con los principios que señala la presente Ley, debe de ser de forma prioritaria en el territorio nacional, a efecto de otorgar valor agregado a los recursos naturales, contribuir a evitar su agotamiento y propiciar la generación empleos y de otros beneficios sociales a la población mexicana.

Para tal efecto, la exportación de materiales reciclables debe tener autorización por parte de la Secretaría, quién debe establecer las limitaciones o restricciones necesarias a la exportación de materiales reciclables cuando se disponga de la infraestructura suficiente para su aprovechamiento en el territorio nacional. En su caso, atender las solicitudes que el sector industrial realice a través de la cámara o asociación que le corresponde, sobre establecer dichas limitaciones de conformidad con el trámite que para tal efecto se emita.

Artículo 227. La Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría, determinará por si misma o por atender la solicitud correspondiente, la imposición de limitaciones a la importación de materiales reciclables o subproductos cuando estos constituyan un desincentivo u obstáculo para el aprovechamiento de los generados en territorio nacional;

Las importaciones deben de contar con la autorización correspondiente.

Los materiales reciclables de procedencia extranjera que se encuentren ilegalmente en el país, estarán sujetos a las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley de la materia.

Capítulo VI
Residuos Derivados del Consumo de Productos Contenidos en Envases

Artículo 228. El programa de manejo sustentable de residuos debe de incluir entre sus objetivos la reducción de la cantidad de envases que se convierten en residuos debido al consumo de productos, a través de la valorización de los materiales reciclables que los constituyen y su aprovechamiento.

Artículo 229. Se considera envase a todo aquel recipiente, envoltura, empaque o embalaje constituido por materiales de naturaleza diversa que se utiliza para contener, proteger, manipular, distribuir, conservar y exhibir mercancías o bienes de consumo.

Artículo 230. Los envases en general se clasifican en tres tipos:

I. Envase de venta o primario: Es aquel diseñado para constituir en el punto de venta un recipiente o envoltorio que está en contacto con el consumidor o usuario final.

II. Envase Colectivo o Secundario: Es el diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un determinado número de productos con envase primario o unidades de venta, su característica es que puede separarse del producto sin afectar las características del mismo.

III. Envase de transporte o terciario. Es aquel diseñado para facilitar la manipulación o transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos. Están excluidos de esta definición los contenedores navales, ferroviarios, viarios y aéreos.

Artículo 231. Se considera que un envase es sustentable en función del cumplimiento de los siguientes criterios:

I. Ser diseñado para favorecer su aprovechamiento una vez desechado,

II. Estar manufacturado dentro de procesos productivos que operan bajo los criterios de producción más limpia,

III. Que satisfaga debidamente las necesidades del producto a envasar y expectativas de los consumidores,

IV. Que sea benéfico, seguro y saludable para los individuos y las comunidades a lo largo de todo su ciclo de vida,

V. Que cumpla los criterios del mercado relativos a desempeño y costo.

VI. Estar manufacturado total o parcialmente con material reciclable.

Artículo 232. Los productores de envases deben de coadyuvar a los objetivos fijados en los Programas de Manejo Sustentable de los Residuos así como de aquellos establecidos en los planes de innovación de los productos que al desecharse se convierten en residuos, para lo cual, deberán:

I. Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con los Ayuntamientos que tengan por objeto establecer acciones que permitan cumplir con las metas de valorización y aprovechamiento, sea como materia prima o energía, o;

II. Establecer mecanismos de información a la sociedad para su correcta participación en el manejo sustentable de los residuos generados a partir del consumo de productos contenidos en envases conforme a los principios señalados en la presente Ley, o

III. Participar en el Plan de Innovación de productores e importadores de productos que al final de su vida útil se convierten en residuos.

La falta de cumplimiento de los productores e importadores, respecto de la elaboración y aplicación del plan de innovación, no será motivo para que en su caso, el productor de envases desarrolle su propio plan de innovación, considerando los elementos listados en el presente artículo.

Artículo 233. Los productores de envases y los importadores de productos envasados deben de transmitir a la autoridad competente la información relativa a las cantidades de envases puestos en el mercado nacional, a través de la cédula de operación anual, con la finalidad de determinar la trazabilidad de los residuos que generan dichos productos, la cantidad que se dispone así como aquellos que son aprovechados.

Artículo 234. Con el fin de facilitar la recolección, valorización y aprovechamiento, el productor de envases indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales que han sido utilizados en su producción, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que la Secretaría emita, en coordinación con la Secretaría de Economía.

Dicha norma debe de incluir la definición de una leyenda o símbolo con el cual se identificará a aquellos envases cuyos productores han decidido participar en un Sistema Integral de Gestión, de tal forma que permita distinguir estos de aquellos otros residuos de envases acogidos a otros tipos de manejo.

Artículo 235. Para los efectos de esta sección, se considera un Sistema Integral de Gestión como un sistema facilitador cuyo objetivo es lograr el manejo sustentable de los residuos generados a partir del consumo de productos contenidos en envases, a través de la coordinación de los miembros que lo constituyen así como de las partes involucradas en la cadena de valor.

Artículo 236. La Secretaría autorizará la instalación de un Sistema Integral de Gestión de cobertura nacional o regional, considerando los siguientes elementos:

I. Identificación y domicilio de la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia;

II. Identificación y domicilio de la entidad a la que se le asigne la recepción, reutilización, recolección, preparación, acopio, transporte, tratamiento, reciclado, o valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema;

III. Identificación de las empresas que pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;

IV. Delimitación del ámbito territorial del sistema;

V. Alcance de las actividades del sistema;

VI. Estructura del sistema y forma de organización;

VII. Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de aprovechamiento y de reducción de los residuos generados de envases;

VIII. Mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema;

IX. Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema;

X. Identificación de los materiales que componen los residuos de envases participantes en el sistema;

XI. Mecanismos de financiación del sistema;

XII. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a la autoridad competente;

XIII. Algún otro requisito que la Secretaría considere para su autorización.

Cuando el Sistema Integral de Gestión sea de aplicación exclusiva a una Entidad Federativa, será ésta quién autorice bajo los mismos términos señalados en el presente artículo.

Artículo 237. Un Sistema Integrado de Gestión para la valorización y aprovechamiento de materiales reciclables, debe permitir entre otros aspectos, establecer los mecanismos para:

I. Devolución o recolección de envases y empaques usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas.

II. Aprovechamiento de los materiales reciclables.

En este sistema participarán los Municipios, otras autoridades competentes, empresas de servicios y organismos operadores descentralizados. Asimismo, el sistema deberá de estar abierto a la participación de los productores de envases que así lo decidan y de todas aquellas empresas que decidan participar y que son integrantes de la cadena de valor de los productos que al final de su vida útil se convierten en residuos.

Los integrantes del Sistema definirán el alcance de sus actividades, estructura del sistema y forma de organización, porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de aprovechamiento, mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema, entre otros aspectos que les permita dar viabilidad y lograr los objetivos deseados.

Artículo 238. El Sistema Integral de Gestión se financiará mediante la aportación realizada por las empresas que participan en el mismo y que será definida por la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema. La aportación otorgará el derecho a la utilización en el envase del símbolo acreditativo del sistema integrado.

El Sistema Integral de Gestión financiará la recuperación, transporte, valorización y aprovechamiento de los materiales reciclables así como otros aspectos del manejo sustentable de los residuos acorde al alcance de sus actividades.

Capítulo VII
Manejo Sustentable de Residuos en Territorios Insulares, Zonas Costeras y Áreas Naturales Protegidas

Artículo 239. A efecto de llevar a cabo el manejo sustentable de los residuos en territorios insulares mexicanos, zonas costeras y áreas naturales protegidas, las Entidades Federativas en coordinación con los Ayuntamientos y en su caso con la Secretaría de Marina y la Comisión de Áreas Naturales Protegidas deberán de emitir y publicar el Subprograma de Manejo Sustentable de los Residuos en Islas, Zonas Costeras y Áreas Naturales Protegidas.

Los elementos de dicho subprograma deberán de integrar los requisitos establecidos para los programas estatales y municipales señalados en el presente ordenamiento, así como aquellos que por las características y vulnerabilidad de cada sitio se consideren necesarios para la conformación del mismo.

Artículo 240. Este subprograma formará parte de los Programas Municipal y Estatal correspondientes y tiene como objetivo lograr el manejo sustentable de los residuos basado en las posibles implicaciones ambientales, que pueden afectar el ecosistema de los territorios insulares, zonas costeras y áreas naturales protegidas, particularmente los que son propensos a inundaciones o en los que puede ocurrir la contaminación marina por residuos.

En dicho subprograma se deberá de involucrar la participación a la industria turística así como a productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos y servicios asentados en el territorio insular, estableciendo en objetivos, metas y acciones necesarias para lograr el manejo sustentable de los residuos.

Artículo 241. La Federación y las Entidades Federativas deberán de destinar recursos para el fortalecimiento del manejo sustentable de los residuos en todo el territorio nacional, dando prioridad a territorios insulares, zonas costeras, áreas naturales protegidas.

Artículo 242. Queda prohibido la disposición de residuos en las vías públicas de los territorios insulares, zonas costeras y áreas naturales protegidas, las autoridades competentes establecerán los mecanismos de control a efecto de que los generadores de cada residuo sea de procesos productivos, de servicios o del postconsumo de productos, sea manejado sustentablemente en el territorio insular, en las zonas costeras y en el área natural protegida, en su caso.

Respecto de los sitios de disposición para residuos en territorios insulares, zonas costeras, áreas naturales protegidas y en aquellas regiones del territorio nacional que tienen condiciones particulares de suelos que propician una rápida infiltración de contaminantes, se atenderá a las especificaciones que en su caso señalen las Normas Oficiales Mexicanas, así como a las medidas que resulten de la evaluación del impacto ambiental correspondientes.

Artículo 243. Con objeto de llevar a cabo la separación primaria de los residuos desde la fuente, los Municipios de los territorios insulares, deberán de establecer en su programa de recolección selectiva, los posibles convenios de colaboración celebrados con las compañías de transporte marítimo a efecto de transportar los residuos y los materiales reciclables para su disposición, en caso de no contar con sitios de disposición y para su comercialización en las zonas urbanas no insulares, según corresponda.

Los Municipios de los territorios insulares o los que cuentan con zonas costeras y áreas naturales protegidas, también podrán optar por la instalación de los Sistemas Integrales de Gestión promoviendo la autorización de estos ante la Secretaría o la Entidad Federativa según corresponda.

Título Noveno
Sitios Contaminados, su Remediación o Rehabilitación.

Capítulo Único
Responsabilidad Acerca de la Contaminación de Sitios y su Remediación o Rehabilitación.

Artículo 244. La Secretaría desarrollará en el Reglamento de la presente Ley, los elementos y bases para la prevención de pasivos ambientales así como su remediación y rehabilitación.

Las acciones de remediación o rehabilitación de sitios contaminados con cualquier tipo de residuos se considerarán como causas de utilidad pública, en cuyo caso aplica el principio de quien contamina paga.

Artículo 245. La elaboración de la normatividad requerida para regular la prevención de la contaminación de sitios, llevar a cabo su caracterización, evaluar y comunicar los riesgos correspondientes y establecer los programas de remediación o rehabilitación que resulten necesarios corresponde a la Federación y se basará en las siguientes disposiciones:

I. Al determinar la peligrosidad y el riesgo de los residuos o materiales de cualquier índole presentes en los sitios contaminados, se tomarán en consideración las formas o especies químicas bajo las cuales se presenten, a fin de estimar la movilidad o biodisponibilidad potencial;

II. Para el logro de lo previsto en el inciso anterior, deberán establecerse los procedimientos de muestreo, custodia y análisis de las muestras, requeridos para la caracterización de los sitios contaminados y de los residuos o materiales que se encuentren en ellos en diferentes formas o medios ambientales, así como las metodologías para evaluar los riesgos a la salud humana o al ambiente que de ello deriven;

III. Las condiciones particulares de los suelos y el clima en los lugares en los que se ubican los sitios contaminados serán tomados en cuenta al determinar la posibilidad de movilización de los contaminantes fuera de estos sitios y las medidas a seguir para contener o eliminar su posible migración;

IV. En la determinación del grado de remediación de los sitios contaminados, dependiendo de la complejidad del caso, se podrán aplicar criterios genéricos de limpieza basados en los límites máximos permisibles de sustancias tóxicas predeterminadas o se decidirá caso por caso, en función de los resultados obtenidos en los estudios de evaluación de riesgo;

V. Al definir grados de limpieza de sitios contaminados, a partir del establecimiento de límites máximos permisibles de carácter genérico para los contaminantes peligrosos, se considerarán los relativos al suelo y al agua subterránea de consumo humano;

VI. En el caso de sustancias cancerígenas, las evaluaciones de riesgo se definirán en términos probabilísticos considerando el incremento en el número de cánceres que podrían ocurrir en la población expuesta, en tanto que para las sustancias no cancerígenas se determinará la dosis o concentración de las mismas a las que podría estar expuesta la población receptora y comparará con la dosis o concentración que no provoca ningún efecto observable o que se ha fijado como nivel máximo permisible;

VII. Tratándose de sustancias potencialmente cancerígenas, dependiendo de las condiciones en las que se presenten en el sitio y de la vulnerabilidad de la población expuesta o en riesgo, se determinará la magnitud del riesgo aceptable en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

VIII. Al remediar o rehabilitar los sitios contaminados se buscará alcanzar un nivel de limpieza que permita su multifuncionalidad, de acuerdo con los usos de suelo autorizados en la zona;

IX. Se debe de priorizar el tratamiento de los contaminantes para eliminar sus propiedades tóxicas y reducir su volumen, sobre su contención o confinamiento, siempre que esto sea técnica y económicamente factible;

X. En los casos en los que el nivel de contaminación representa un riesgo inminente para la salud de la población vecina al sitio contaminado y no se pueda alcanzar el nivel de limpieza esperado por no ser factible técnica o económicamente, se adoptarán medidas urgentes que reduzcan el riesgo tanto como sea posible;

Estas disposiciones deberán de ser observadas en el otorgamiento de todo tipo de permiso, autorización, diseño y aplicación de instrumentos económicos, mecanismos de autorregulación o en los programas de auditorías ambientales y de inspección, entre otros.

Artículo 246. Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 247. Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de residuos o materiales peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación y reparación de los daños, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 248. Las Entidades de Gobierno, responsables de actividades relacionadas con el manejo de residuos sean sólidos urbanos y/o de manejo especial que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de rehabilitación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 249. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación o de rehabilitación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.

Artículo 250. No podrá transferirse la propiedad o posesión de sitios contaminados con materiales o residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría. Toda documentación relacionada a dicha trasmisión deberá hacerse del conocimiento del Fedatario Público para la autorización del instrumento.

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello por escrito con copia a la Secretaría, a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes. Los notarios y demás fedatarios públicos están obligados a revisar que se haya cumplido con la presente disposición, como condición de continuar con los trámites correspondientes de transferencia de inmuebles.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes de conformidad con el Código Penal y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Dichas medidas aplicarán igual, a aquellos notarios y demás fedatarios públicos que no asuman su responsabilidad señalada, durante la transferencia de inmuebles.

Artículo 251. Tratándose de contaminación de sitios con residuos peligrosos de manera accidental o por causas de fuerza mayor, se deberá proceder en el menor tiempo posible a la contención de dicha contaminación y a llevar a cabo las medidas de emergencia que dicten las autoridades competentes con base en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos que resulten aplicables, a efecto de no poner en riesgo la salud o el ambiente.

Artículo 252. Tratándose de contaminación de sitios donde directa o indirectamente se ha ocasionado o pueda ocasionarse un daño ambiental a cuerpos de agua con materiales o residuos peligrosos, la Secretaría determinará conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua los criterios a seguir y los procedimientos o medidas susceptibles de aplicar para contener, neutralizar o controlar la contaminación, que deberán estipularse en el Reglamento de esta Ley y demás ordenamientos que se juzguen necesarios, y en su caso se coordinará con dicha comisión a efecto de que ésta pueda apoyar o supervisar técnicamente la remediación.

Artículo 253. En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos en los que se desconozca quién es el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría y las entidades federativas, según sus competencias, deberán formular y ejecutar programas de remediación o rehabilitación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación o restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos.

La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan abandonado el sitio.

Artículo 254. En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el Secretario podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, se realizarán previamente los estudios que los justifiquen.

Las declaratorias deberán publicarse en el diario oficial de la Federación y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y expresarán:

I. La delimitación del sitio que se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y deslinde;

II. Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

III. Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el aprovechamiento o valorización, así como la realización de cualquier obra o actividad;

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y

V. Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo.

Una vez concluido el programa de remediación del sitio contaminado se cancelará la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 255. Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

Artículo 256. Las autoridades de las Entidades Federativas deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Artículo 257. Las acciones en materia de remediación o rehabilitación de sitios, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento.

Artículo 258. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en el Reglamento de la presente Ley, los contenidos mínimos a incluir en los programas de remediación a cargo de los responsables de la contaminación de sitios y su remediación o rehabilitación así como las Normas Oficiales Mexicanas para la caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación o rehabilitación que procedan.

Artículo 259. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano deberán ser considerados para determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, evitando riesgos para la población y el ambiente.

Artículo 260. Los responsables de los sitios que se vayan a transferir de propiedad deberán de demostrar mediante un dictamen emitido por un perito, una unidad de verificación o cualquier otro autorizado en la materia, que el suelo y las instalaciones no rebasan los límites y parámetros que determinen las Normas Oficiales Mexicanas o disposiciones reglamentarias que correspondan, en caso contrario, el instrumento en el que se consigne la transferencia de propiedad o posesión deberá de especificar a quién le corresponde llevar a cabo la remediación o rehabilitación del sitio.

Artículo 261. Cuando se prevea el cierre de operaciones en instalaciones en donde se realizaban actividades que pudieran haber ocasionado la contaminación de un sitio, el responsable deberá de obtener un dictamen emitido por un perito, una unidad de verificación o cualquier otro autorizado en la materia, que el suelo y las instalaciones no rebasan los límites y parámetros que determinen las Normas Oficiales Mexicanas o disposiciones reglamentarias que correspondan, e informarlo a las autoridades ambientales competentes.

La Secretaría determinará en el Reglamento de la presente Ley, lo aplicable al caso de microgeneradores.

Artículo 262. Cuando el responsable de la contaminación de un sitio, no pueda llevar a cabo su remediación o rehabilitación, por causas debidamente justificadas y presentadas de conformidad con lo que el Reglamento de la presente Ley señala, deberá de entonces aplicar medidas compensatorias de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. En este caso, las autoridades ambientales competentes deberán por si o a través de terceros especializados, llevar a cabo las acciones siempre y cuando se trate de casos graves de posible afectación a la salud de la población, de los ecosistemas y/o de sus elementos. En estos casos, los cargos que se hagan al responsable por las acciones de remediación o rehabilitación del sitio, procederán como créditos fiscales. Asimismo, en ningún caso se considerará que las autoridades sustituyen a los responsables de los sitios contaminados.

Artículo 263. Toda denuncia por la contaminación de sitios, deberá de proceder de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Título Décimo
Los Instrumentos de Control

Capítulo Primero
Visitas de Verificación e Inspección

Artículo 264. Los instrumentos de control, son instrumentos de política ambiental cuyo objetivo es prevenir y controlar la contaminación ambiental mediante la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley y los ordenamientos que de ella deriven.

Artículo 265. La autoridad federal debe de verificar, inspeccionar y vigilar las actividades de los sujetos regulados previstos por la presente Ley así como de los instrumentos jurídicos que de ella derive, en materia de su competencia.

Asimismo, dicha autoridad debe de vigilar que las actividades económicas desarrolladas por los particulares no obtengan una ventaja competitiva como resultado del incumplimiento de la legislación ambiental, estableciendo las bases para una competencia equitativa y legítima en materia de manejo sustentable de los residuos.

La Secretaría debe de vigilar que los productos que se comercializan en el territorio nacional y que se importan no tengan ventajas competitivas por el incumplimiento de medidas ambientales similares a las que cumple la producción nacional. Para lograr lo anterior, se deberá de atender a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas sobre los atributos ambientales que los productos deben de cumplir, según se requiera.

Artículo 266. Corresponde a las Entidades Federativas y a los Municipios llevar a cabo la verificación, inspección y vigilancia de las actividades objeto de su competencia así como de aquellas que se hayan suscrito mediante convenios de coordinación con la Federación.

Capítulo Segundo
Medidas de Seguridad

Artículo 267. Cuando no se cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ley, la Secretaría a través de Procuraduría y de sus delegaciones, llevará a cabo la sustanciación de los procedimientos administrativos en materia de verificación e inspección donde se determinan las infracciones a las Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Igualmente resulta aplicable a las autoridades competentes en las Entidades Federativas.

Artículo 268. En caso de riesgo inminente para la salud o el ambiente derivado del manejo de materiales o residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supuestos a los que se refiere este precepto;

II. La suspensión de las actividades respectivas;

III. El re-envasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal;

IV. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, y

V. La estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos al ambiente.

Asimismo, tratándose de residuos peligrosos generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que hace referencia el primer párrafo y las fracciones I a V de este artículo, serán aplicadas por las autoridades de los gobiernos de las Entidades Federativas de conformidad con el ámbito de su competencia.

Artículo 269. Las autoridades competentes en las Entidades Federativas dictarán las medidas de seguridad en cuanto al manejo de residuos de su competencia se refiere así como en materia de contaminación de sitios.

Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia el artículo anterior, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

Capítulo Tercero
Infracciones y Sanciones Administrativas.

Artículo 270. De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionados los generadores o prestadores de servicios y las personas que incurran en cualquiera de las siguientes faltas según corresponda:

I. No contar con el seguro ambiental o seguros de responsabilidad civil frente a terceros de conformidad con lo establecido en esta Ley;

II. Incumplir las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a cada caso;

III. En materia de transporte de residuos, no contar con los manifiestos de entrega, transporte y recepción de los mismos;

IV. Alterar, duplicar o falsificar manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos;

V. Entregar y recibir residuos de un transportista sin la entrega del manifiesto correspondiente;

VI. Transportar residuos peligrosos o residuos de manejo especial por vía aérea;

VII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos, e

VIII. Almacenar por más de nueve meses los residuos de manejo especial sin contar con la prórroga correspondiente;

IX. Almacenar por más de seis meses los residuos peligrosos sin contar con la prórroga correspondiente;

X. Almacenar por más de 9 meses materiales reciclables, sin informado a la autoridad correspondiente y presentado el plan de manejo;

XI. No contar con la bitácora de registro de entradas y salidas del almacén de residuos peligrosos y de manejo especial, respectivamente;

XII. La falta de registro de los planes de manejo así como el incumplimiento de las acciones establecidas en los mismos;

XIII. La falta de presentación de los planes de innovación así como el incumplimiento de las acciones establecidas en los mismos;

XIV. La falta de entrega de la Cédula de Operación Anual dos veces consecutivas o un de forma reiterada;

XV. Siendo empresas de servicio, realizar etapas de manejo distintas a la o a las autorizadas;

XVI. Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello;

XVII. Incumplir durante el manejo sustentable de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud;

XVIII. Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí;

XIX. Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados;

XX. Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos en sitios que no cumplen con la norma correspondiente;

XXI. Incinerar, gasificar, coprocesar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización correspondiente;

XXII. Transferir autorizaciones para el manejo sustentable de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;

XXIII. Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo de los residuos peligrosos;

XXIV. Contratar a empresas de servicios que no estén debidamente autorizadas;

XXV. No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley;

XXVI. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos;

XXVII. No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;

XXVIII. No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o de la empresa de servicios;

XXIX. No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse;

XXX. No presentar el programa de remediación o rehabilitación de sitios, cuando se cuente con pasivos ambientales;

XXXI. Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de aprovechamiento;

XXXII. La falta de cumplimiento a las disposiciones establecidas en los convenios internacionales, durante el movimiento transfronterizo de los residuos;

XXXIII. No cumplir los requisitos de importación y exportación de materiales reciclables, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y los convenios internacionales;

XXXIV. No cumplir los requisitos de importación y exportación de residuos de conformidad con lo establecido en la presente Ley y los convenios internacionales;

XXXV. Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;

XXXVI. No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;

XXXVII. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.

Artículo 271. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionados administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días multa al momento de imponer la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

IV. La rehabilitación y remediación de sitios contaminados y

V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará una resolución administrativa, en la que, de resultar procedente, impondrá las sanciones y medidas correctivas necesarias para subsanar las infracciones.

Artículo 272. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada.

Artículo 273. En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Artículo 274. Sin perjuicio de la obligación de remediar o rehabilitar el sitio a que se refiere esta Ley, la autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refieren el artículo 168 y el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

Artículo 275. En caso de que alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito, cualquier sanción señalada en esta Ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad penal.

Artículo 276. Las autoridades competentes de las Entidades Federativas y los Municipios, procurarán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de esta Ley.

Artículo 277. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinará al fondo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, procurando que puedan utilizarse en la rehabilitación o remediación de sitios contaminados.

Artículo 278. El incumplimiento de Servidores Públicos Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a las disposiciones establecidas en la presente Ley y de las de ésta deriven, dará lugar a la responsabilidad que establece el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la dispuesta en las Leyes Federales y Estatales aplicables.

Artículo 279. Con independencia de lo que señalen los ordenamientos locales, el sistema nacional para la gestión integral de los residuos, podrá solicitar a los estados, al Distrito Federal y a los Municipios, la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes así como la clausura de obras o instalaciones, cuando se demuestre contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Capítulo Cuarto
Recurso de Revisión y Denuncia Popular

Artículo 280. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 281. Cualquier persona física o moral, podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las materias de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven.

La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Transitorios

Primero. Se derogan las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de residuos y de sitios contaminados con ellos, contenidas en los Capítulos IVsobre Prevención y Control de la Contaminación del Suelo y VI sobre Materiales y Residuos Peligrosos del Título IV.

Segundo. Se deroga la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente en el momento de la publicación del presente ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Ejecutivo Federal publicará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente Ley, en un término de 12 meses a partir de la publicación de ésta en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se publica dicho Reglamento, se utilizará el Reglamento vigente en lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Cuarto. Los Congresos locales en cada una de las Entidades Federativas dispondrán de 12 meses para actualizar el nuevo marco legal conforme al presente decreto, los Municipios disponen de 20 meses para actualizar o emitir las disposiciones reglamentarias acorde a lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Estatal correspondiente.

Quinto. Todas las autorizaciones otorgadas durante la vigencia de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se mantendrán vigentes hasta la fecha en que deban actualizarse, misma que se hará conforme a la presente Ley. Las autorizaciones en trámite hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se autorizarán conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente en el momento de realizar dicho trámite.

Sexto. La Secretaría tendrá un plazo de 12 meses para instrumentar la Cédula de Operación Anual, que cumpla con los requisitos señalados respecto de la información relativa al inventario de los residuos, subproductos y materiales reciclables aplicable a generadores y empresas de servicios para atender los requisitos de trazabilidad.

En tanto no haya procedido la instrumentación de la Cédula de Operación Anual, los sujetos obligados reportarán la misma información a través del Plan de Manejo que tengan registrado con base en el cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. La Secretaría a través de la Procuraduría verificará el cumplimiento de ésta disposición. Las Entidades Federativas en el ámbito de su competencia.

Séptimo. Los sujetos obligados a la presentación de un Plan de Manejo o de un Plan de Innovación disponen de un plazo de 10 meses a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley.

Octavo. La Secretaría dispone de un plazo de 18 meses para emitir el Programa Nacional para el Manejo Sustentable de los Residuos así como el Programa Nacional para la rehabilitación y remediación de sitios contaminados. Las Entidades Federativas disponen de 24 meses para emitir los programas en el ámbito de sus competencias e integrando los programas municipales correspondientes. La información de los programas a cargo de las Entidades Federativas y los Municipios deberá de ser incorporado al Programa Nacional, en un plazo de 6 meses, una vez concluidos.

Noveno. La Secretaría actualizará el Programa Nacional de Normalización para la edición siguiente que tenga prevista la Secretaría de Economía, una vez publicada la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y cuyo objeto será incluir las disposiciones normativas señaladas en el presente ordenamiento, dando prioridad a aquellas que se requieren para el desarrollo de los instrumentos de política ambiental.

Décimo. La Secretaría dispone de un término de 36 meses para concluir la emisión de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en la presente Ley.

Décimo Primero. La Secretaría dispone de un plazo de 24 meses a partir de la publicación del presente ordenamiento en el diario oficial de la Federación, para convocar a la conformación de unidades de verificación que se requieran en las materias objeto de la presente Ley.

Décimo Segundo. La Secretaría emitirá en un plazo de 12 meses la guía de compra selectiva ambiental. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal deberán de contar con el Sistema de Manejo Ambiental en un término de 18 meses a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial de la federación.

Décimo Tercero. La Secretaría dispone de un término de 12 meses para la elaboración y publicación de la Guía Nacional para la elaboración e integración de información, para la conformación de los diagnósticos básicos, por las diferentes Entidades Federativas y municipios;

Décimo Cuarto. La Secretaría dispone de un término de 12 meses, para la elaboración y publicación de la Guía Nacional para el manejo sustentable de los residuos peligrosos en Entidades Federativas y Municipios;

Décimo Quinto. En tanto se emite la Norma Oficial Mexicana cuyo objetivo es establecer las calidades de la composta, tipo de sustratos composteables, las condiciones para su elaboración y sus posibles usos, se podrá considerar para su elaboración el Manual de compostaje municipal: tratamiento de residuos sólidos urbanos del 2006; o normas locales vigentes.

Décimo Sexto. La presente Ley entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, a 20 de abril de 2015.

Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica)