Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 48 y 71 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar y Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar y Juan Pablo Adame Alemán, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 48 y 71 de la Ley General de Educación, en materia de expresión artística en la formación educativa en la enseñanza básica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la educación es un factor indispensable para el desarrollo del país, constituye la base del progreso y el cambio social en los individuos, por lo que es de primordial importancia el papel que desempeña la educación que se imparte en las escuelas para el mejoramiento y progreso de la sociedad.

Podemos definir a la educación de calidad como una educación que ofrece a los niños, jóvenes y a todas las personas que aprendan las capacidades útiles para su entorno que necesitan y poder desarrollarse correctamente en el seno de su sociedad; debe adecuarse a las vidas, las aspiraciones y los intereses tanto de los estudiantes como de sus familias y sociedades y, finalmente, es incluyente y está basada en los derechos humanos.

En nuestro sistema educativo en México se tiene la perspectiva de que la cultura es algo secundario a la educación, de que hay otras cosas que son más importantes, que todo lo que se refiere a la cultura, al conocimiento, viene en un segundo o en un tercer plano, por lo que resulta necesario cambiar esta visión.

La actividad cultural en la educación en México ha sido tomada como solo un pasatiempo entendiendo esto último como la forma de aumentarle tiempo escolar a los alumnos entreteniéndolos con algunas materias relacionadas con las bellas artes sin tener una finalidad de que el alumno descubra y disfrute de las bellas artes, como un paréntesis de la actividad didáctica, sin embargo en realidad la actividad cultural (teatro, música, danza, pintura, literatura, cine) y cualquier otra actividad artística poseen una importancia más transcendental que académica para la formación integral de las personas, ya que despierta otra sensibilidad y emociones siendo el complemento perfecto para su formación.

Tanto la literatura, como el teatro, la filosofía, la ecología, la pintura y la escritura como un trabajo creativo, y no como tarea escolar, permiten acrecentar el horizonte espiritual de las personas y en particular en los que están en sus primeras etapas de formación.

La cultura constituye un referente para conocer y enfrentar de mejor forma los problemas inherentes a la vida en sociedad, además de que proporciona una visión integral de los aspectos importantes de la vida humana, es entonces, que debe jugar un rol de suma importancia en el sistema educativo, por lo que no se puede dejar de lado a la cultura, ya que ésta debe ir íntimamente ligada al proceso educativo.

Entre las aportaciones que la cultura tiene en la educación, está el dotar de un referente a los conocimientos y habilidades que se transmiten en las aulas, así como el complementar a la información que se recibe en la escuela, el hogar, el trabajo y la calle de un sentido más crítico que permita aprender y discernir la realidad, amplia el horizonte intelectual, y contribuye con una mejor enseñanza y a devolverle al formador el papel de promotor, animador social y cultural en la escuela.

Asimismo, la actividad artística, en cualquiera de sus expresiones, es un buen comienzo para que los educandos en primer lugar empiecen a percibir el mundo desde lo artístico y en segundo lugar que encuentren un canal distinto para poder exteriorizar sus inquietudes.

Por lo que, la cultura no solamente es realizar varios postgrados, cursos y diplomados para obtener un certificado y enriquecer nuestro currículum vitae, ni tampoco es cumplir de manera mecánica los objetivos de la clase, por cultura se debe entender entre una de sus diversas acepciones el educar la sensibilidad ya sea leyendo grandes obras, mirando una pintura, disfrutando de una cinta cinematográfica, una puesta teatral, entre otras expresiones artísticas, es entonces, que la cultura es encontrar en el arte una fuente de conocimientos que apuntan más al corazón que al cerebro.

Es entonces, que se debe comunicar generar un consenso sobre la importancia de la educación artística para el desarrollo de una sociedad creativa y sensibilizada a la cultura; fomentar una actuación y reflexión en común y reunir los recursos humanos y financieros necesarios para aumentar el grado de integración de la educación artística en los sistemas y centros educativos.

En consecuencia, la cultura y las artes son componentes básicos de una educación integral que permite al individuo desarrollarse plenamente. La educación artística es un derecho universal para todos los educandos comprendiendo a las personas que suelen quedar excluidas de la educación, como por ejemplo; los inmigrantes, las minorías culturales y las personas con algún tipo de discapacidad.

Estos derechos se encuentran contemplados tanto en nuestra Constitución como a nivel internacional, mismos que a continuación se exponen;

A nivel nacional se encuentran contemplados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los incisos a), b) y c) de la fracción II y fracción V del artículo 3, así como en el párrafo décimo segundo del artículo 4, y fracción XXV del artículo 73:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Artículo 4. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

A nivel internacional se encuentran estos derechos establecidos en los artículos 22, 26, 27 en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad (...) tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 26

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 29

La educación del niño deberá estar encaminada a... (a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades...

Artículo 31

Los Estados parte respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Como podemos observar proporcionar a todas las personas las mismas oportunidades para desarrollar su actividad cultural y artística, constituye un objetivo primordial, la educación artística debe convertirse en una parte obligatoria de los programas educativos. Asimismo, la educación artística es un proceso a largo plazo, por lo que debe ser metódica y desarrollarse a lo largo de los años.

Además en un estudio publicado en Education Next y Educational Researcher, demostró cómo impacta en la educación el acercamiento de los estudiantes al arte, científicos sociales de la Universidad de Arkansas hicieron un experimento en el que comprobaron los beneficios de impartir el arte en las escuelas. En el estudio, se afirmó que los alumnos expuestos a la cultura en la educación como museos y centros de artes escénicas, y demás expresiones artísticas no sólo tienen niveles altos de compromiso con las artes sino que además este acercamiento genera más tolerancia, empatía histórica, mejora la memoria educativa y fomenta el pensamiento crítico en el individuo.

De acuerdo a otro estudio de la Universidad de Florida, confirma que los efectos de la música son muy positivos, hasta el punto de potenciar la creatividad, reducir la ansiedad y ayudar en desórdenes neurológicos como el Alzheimer o el párkinson. Cuando los investigadores hacen que la gente escuche música ven fuegos artificiales: múltiples áreas del cerebro se iluminan al mismo tiempo al procesar el sonido, los neurocientíficos ven como las áreas del cerebro son iluminadas procesando información simultáneamente en complicadas secuencias interrelacionadas y muy rápidas, por lo que tocar un instrumento involucra casi todas las partes del cerebro al mismo tiempo, especialmente las cortezas visual, auditiva y motora.

Todos tenemos derecho al acceso y fomento de la cultura y las bellas artes, asimismo todas las personas tenemos un potencial creativo. Las artes nos proporcionan un entorno y una práctica en los que la persona que aprende a participar en experiencias, procesos y desarrollos creativos, también contribuye a desarrollar una educación que integra las facultades físicas, intelectuales y creativas y hace posible el desarrollo de relaciones más humanas y fructíferas con la educación y las artes.

Por lo que es importante trabajar en el sistema educativo mexicano en las artes y en el respeto a la identidad cultural de los alumnos, proporcionarles los conocimientos, las aptitudes artísticas que necesitan para participar plenamente en la vida social y enseñarles a respetar y comprender a todas las culturas.

Cuando una persona en fase de aprendizaje entra en contacto con procesos artísticos y recibe una enseñanza que incorpora elementos de su propia cultura, esto estimula su creatividad, su iniciativa, su imaginación, su inteligencia emocional y, además, le dota de la capacidad de reflexionar críticamente, de la conciencia de su propia autonomía y de la libertad de acción y pensamiento. La educación en y a través de las artes también estimula el desarrollo cognitivo y hace que el modo y el contenido del aprendizaje resulte más pertinente para las necesidades de la sociedad actual. Las artes son la manifestación de la cultura y, al mismo tiempo, el medio a través del cual se comunican los conocimientos culturales. Cada cultura tiene sus propias prácticas culturales y expresiones artísticas específicas, y la diversidad de culturas y sus consiguientes productos artísticos y creativos generan formas contemporáneas y tradicionales de creatividad humana que contribuyen a la sociedad.

Por lo tanto, cualquier enfoque de la educación artística deberá necesariamente de tomar como base la cultura o tradiciones a las que pertenece la persona que aprende. Generar en dicha persona una confianza basada en la apreciación profunda de su propia cultura es el mejor punto de partida posible para explorar, respetar y apreciar otras culturas. Para ello, es vital percibir el carácter constantemente cambiante de la cultura y su valor en contextos tanto históricos como contemporáneos.

Hoy en día existe una brecha cada vez mayor entre los procesos cognitivos y emocionales: en los entornos de aprendizaje, se da cada vez más importancia al desarrollo de capacidades cognitivas y se otorga, en cambio, cada vez menos valor a los procesos emocionales, este énfasis en el desarrollo de las capacidades cognitivas ha sido en detrimento del aspecto emocional, y es una de las causas de la decadencia del comportamiento en la sociedad actual.

La sociedad actual exige trabajadores creativos, flexibles, adaptables e innovadores, y los sistemas educativos deben ajustarse a esta nueva situación. La educación artística proporciona a las personas, que aprendan otras habilidades que se requieren de ellas y, además, les permite expresarse, evaluar críticamente el mundo que les rodea y participar de mejor forma y activamente en los distintos aspectos de la existencia humana.

De igual forma, la educación artística también constituye un medio para que los países puedan desarrollar los recursos humanos necesarios para explotar su valioso capital cultural, la utilización de estos recursos y este capital es vital para los países si desean desarrollar industrias e iniciativas culturales fuertes, creativas y sostenibles, las cuales pueden desempeñar un papel clave al potenciar el desarrollo socioeconómico en los países menos desarrollados.

Es lamentable que en muchos países y en particular en el nuestro, se estén perdiendo aspectos materiales e inmateriales de las culturas porque no se valoran en los programas de nuestro sistema educativo y, por ende, no se transmiten a las generaciones futuras, corriendo el riesgo de irlas perdiendo poco a poco.

Arte y cultura son conceptos muy habitualmente en emparejados para referirse a los productos artísticos y culturales que definen los rasgos más importantes de una civilización, especialmente en sus componentes más elitistas y sublimes, pero también en lo que define su forma de vida y su manera de entender a sí misma y al mundo (cosmovisión, ideología).

Mientras que el uso más habitual del término “arte” es mayoritariamente restringido en su uso bibliográfico a las denominadas tradicionalmente artes mayores (pintura, escultura y arquitectura), las bellas artes clásicas incluyen también la danza, la música y la literatura; y se han añadido “nuevas artes” (séptimo arte -cine-, octavo arte o noveno arte -fotografía, cómic, televisión, publicidad-).

El concepto de cultura es aún más genérico, e incluye todas las actividades humanas (desde la gastronomía hasta todas las manifestaciones del folclore, las tradiciones populares, las tendencias de la moda y las propuestas de todo tipo de subculturas –formas de ocio, tribus urbanas–).

Los aspectos ideológicos inseparables en el tratamiento del arte y la cultura hacen que en los estudios sobre ellas se refieran sistemáticamente a la religión, las doctrinas políticas y económicas, la ciencia y tecnología y todo tipo de relaciones sociales.

La cultura posee una serie de características: es aprendida, es inculcada y es adaptativa. El arte es una forma de manifestación de la cultura; nace, se desarrolla, es parte constitutiva y llega a ser elemento representativo por excelencia de un contexto cultural.

Las llamadas artes o bellas artes producen obras u objetos que son valorados socialmente al ser manifestaciones estéticas de una cultura (esto quiere decir, que se dirigen a nuestra sensibilidad produciendo efectos en ella), expresan los valores y elementos que estructuran a una sociedad.

Por otra parte, las artes proponen una serie de prácticas y valores que inciden significativamente en la sensibilidad de los individuos: “En síntesis, en la creación de necesidades estéticas, –o lo que es lo mismo, la formación de la sensibilidad–, intervienen sociedad, el individuo y la cultura; esta última a través del sistema estético en el que crece y nace la persona”.

Entendiendo que la cultura es una construcción en constante transformación, la renovación de los valores artísticos y hábitos estéticos dependen de las artes, que cuestionan e innovan la manera de percibir lo establecido como valores, modelos o prácticas que se constituyen como norma.

El conocimiento y la sensibilización acerca de las prácticas culturales y las formas de arte refuerzan las identidades y los valores personales y colectivos, y ayuda a preservar y fomentar la diversidad cultural. La educación artística fomenta tanto la conciencia cultural como las prácticas culturales, y constituye el medio a través del cual el conocimiento y el aprecio por las artes y la cultura se transmiten de una generación a otra.

Por lo tanto, con la presente iniciativa se propone que los sistemas educativos incorporen y transmitan conocimientos y expresiones culturales, un objetivo que puede conseguirse mediante la educación artística en la educación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, proponemos iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 48, y se reforma el párrafo segundo del artículo 71, de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 48. ...

...

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la secretaría, contenidos regionales que –sin menoscabo del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de las artes, la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás expresiones artísticas propios del país, sus entidades y municipios respectivos.

...

...

Artículo 71. ...

Este consejo promoverá y apoyará actividades escolares y extraescolares de carácter cultural, artístico , cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Hoja de Ruta para la Educación Artística, Conferencia Mundial sobre la Educación Artística: construir capacidades creativas para el siglo XXI Lisboa, 6-9 de marzo de 2006

2 C:\Users\Usuario\Desktop\La diversidad cultural es un factor esencial de la Educación para Todos.htm

3 Oficina de Información Pública, memoria, Educación artística, “Educación artística”, preparado para la 57 semana (09-15/10/2006) del 60 aniversario de la UNESCO.

4 LEA International en: www.unesco.org/culture/lea

5 Sergio Cervantes Quiroz, Revistacirculo.com, La importancia de la educación artística, ultima fecha de consulta miércoles 19 de junio del 2013.

6 Agencia Educativa en el Ámbito Educativo, Audiovisual, y Cultural (EACEA), Comisión Europea, Educación artística y cultural en el contexto escolar en Europa, 2010.

7. Valdés de Martínez, Sara Carmen. Introducción al arte, Libros del ARRAYÁN. México, Segunda reimpresión, 1998. Pág.11

8 Susana Emanuel, Et. al. Culturas y Estéticas Contemporáneas. México. Macchi. 2001. Pág. 17

9 Acha, Juan. El consumo artístico y sus efectos. México. Trillas. 1988. Página 35.

10. Mónica Schwarz Rodríguez Centro, Musicoterapia en prematuros. Una visión actualizada Autores Irene Gil Prado, /institución Salus Infirmorum Ciudad/país Cádiz, España, año VII, número 19, 2013.

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2015.

Diputados: Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica).

Que reforma los artículos 3o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

Gloria Bautista Cuevas, diputada a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos c) y d) y se adiciona un inciso e) a la fracción II, del párrafo tercero del artículo 3o. y se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del Problema

El desarrollo es una categoría conceptual reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es un derecho humano que toda persona tiene para participar en diferentes ámbitos, tanto económicos, como políticos, sociales y culturales, y en todos aquellos en los que puedan realizarse plenamente el resto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para contribuir en ese desarrollo y poder disfrutar de él.

En tal virtud, nuestra Carta Magna reconoce la rectoría del estado sobre el desarrollo para que éste sea integral y sustentable, sin embargo, carece de disposición alguna que haga referencia en lo relativo al ámbito alimentario, mismo que se relaciona con el derecho reconocido constitucionalmente en el artículo cuarto sobre el derecho que tiene toda persona a una alimentación nutritiva y adecuada.

Desde un punto de vista cultural, los cultivos nativos son el reflejo de la domesticación de especies que los habitantes primigenios hicieron en el país y que posteriormente influyeron en otros ámbitos, desde lo económico y político, hasta lo social y lo ambiental. En la actualidad, incontables especies han traspasado fronteras y están incluidas en los ingredientes de las cocinas más importantes del mundo.

La falta de un marco constitucional referencial sobre este tema, se convierte en una necesidad parlamentaria que debe considerarse para proteger nuestra soberanía alimentaria.

Argumentación

México es referencia en América Latina en las luchas sociales con énfasis en la situación agraria, sin embargo hoy la realidad es muy crítica. Hay una crisis de la agricultura industrial, pero no por eso podemos considerarla muerta, puesto que el talón de Aquiles, es la fuente energética de la matriz tecnológica, que es el petróleo puesto que obedece a un modelo económico neoliberal hegemónico, de la cual surge una supuesta “agricultura industrial sustentable y agroecológica” promovida desde los mandatos del Banco Mundial. Entonces todo el mundo está tranquilo y están respirando ahora agricultura sustentable y eso, en primer lugar, hay que ubicar que la agricultura en manos campesinas es cada vez de menos posibilidades si no hay una organización directamente desde el campo.

67 por ciento de la alimentación a nivel interno de cada país la producen los pequeños campesinos que todavía resisten. Aproximadamente casi 3 mil millones de habitantes del campo no pasan por las cajas de los supermercados y eso es subversivo. El modelo neoliberal no está para el campesino. Un campesino que produce alimentos es subversivo en el actual sistema. Por lo tanto la industria, la agroindustria, que es un sector muy bien acoplado con la farmacia, ha declarado que los campesinos son enemigos del desarrollo industrial, y por lo tanto hay que perseguirlos, torturarlos, masacrarlos y asesinarlos.

Cuando se expulsa un campesino del campo se crean los problemas. Primero, se deja de producir alimentos y él pasa a consumir alimentos. Es diferente del desempleo de la ciudad. Esta lógica hay que empezarla a entender, esta resistencia campesina es bien interesante porque no se hace a partir de tecnologías, la resistencia campesina se hace a partir de los saberes y la sabiduría de las mujeres y hombres del campo que ha generado esta sabiduría a partir de la contemplación de su propio proceso productivo y cultural.

Por eso es importante apostarle a la soberanía alimentaria con base en la protección de los cultivos nativos, de los cuales muchos de ellos, siendo de origen mexicano, están en las principales cocinas del mundo como base de sus ingredientes.

La cultura alimentaria de un pueblo se basa en el regocijo cotidiano en lo que comemos. El valor intrínseco que contiene la cocina mexicana va mucho más allá del simple hecho del comer; la gran sabiduría de nuestros ancestros nos han legado una gran tradición de alimentos y productos de la tierra que brindan sustento diario a todos los mexicanos. El derecho se brinda por el hecho de nacer en una de las tierras más fértiles y prolíferas del mundo, pero la obligación se adquiere con la conciencia humana que rebasa este derecho. Si no hay conciencia no puede haber un derecho.

Hemos olvidado todo lo que en este pueblo ha generado y son estas culturas o subculturas que se han ido creando en nuestras sociedades, lo que ha ido marcando nuevas tendencias y hemos ido alejándonos cada vez más de las cosas que son importantes, como el campo y que es una de las cosas que debemos darle énfasis, principalmente cuando hablamos de alimentación. Con esto no se sugiere dejar de consumir lo inevitable, estamos inmersos precisamente en una globalización.

Es un acto natural y es un acto humano el que tratemos de seguir siempre adelante, tratando de buscar cosas nuevas y de reinventarnos. Pero requerimos recordar el pasado de nuestro pueblo, para entender quiénes y qué somos por lo que comemos y el relato de uno de los cronistas más entregados a los placeres que pudo haber sido Bernal Díaz del Castillo nos lo recuerda todos los días, en su crónica cuando habla de la mesa de Moctezuma. Desde la época prehispánica ya tenemos esa gran tradición milenaria de la alimentación, pero que conlleva a todo un acto cultural que es precisamente la cocina, y la cocina como elemento base o como elemento eje de un rescate cultural es importante, pero sin esos utensilios que lleva alrededor o esas situaciones sociales que conviven en torno a la cocina no es posible. Entender que el acto patrimonial es un documento en el que se certifica que la cultura alimentaria de un pueblo existe, se conoce y se practica cotidianamente, y no importando la región de México que hoy por hoy sea la que encabeza esta parte de preservación y salvaguardia, sino entender que todos los mexicanos tenemos la obligación de la difusión de los valores para poder llegar a una evolución de la cultura general de nuestro país.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos c) y d) y se adiciona un inciso e) a la fracción II, del párrafo tercero del artículo 3o. y se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los incisos c) y d) y se adiciona un inciso e) a la fracción II, del párrafo tercero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

I. ...

II. ...

a) ...

b)...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; y

e) Propiciará la educación ambiental y la educación alimentaria para fomentar valores y hábitos que fortalezcan y transformen las conductas humanas hacia la sustentabilidad. Esto incluye el reconocimiento y defensa del patrimonio cultural y natural y la riqueza alimentaria de la nación, sus ingredientes, sus cultivos nativos y la permanencia y fomento de las cocinas tradicionales, nutritivas y saludables.

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

...

...

...

...

La instrumentación del desarrollo nacional incluirá la protección y producción de los cultivos nativos y especies endémicas alimentarias en todo el territorio nacional considerados de interés social y utilidad pública, protegiéndolos por su distribución geográfica en centros de origen y diversidad biológica por implicar la base alimentaria de la dieta diaria, reconociéndose como derecho humano su conservación, garantizado por el estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las adecuaciones legales correspondientes para el cumplimiento de esta disposición, dentro de los 180 días siguientes de la publicación oficial de este decreto.

Tercero. Las legislaturas de los estados modificarán sus constituciones para incluir este precepto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica)

De decreto, para declarar 2016 como año del general Emiliano Zapata Salazar, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Socorro Ceseñas Chapa, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para declarar 2016 como “Año del General Emiliano Zapata Salazar”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante hechos como los de San Quintín, Baja California, que ponen de manifiesto la brutalidad con que son tratados los jornaleros mexicanos en su dignidad y derechos, especialmente las y los niños, debe evocarse con mayor fuerza la vida y obra del general Emiliano Zapata Salazar, uno de los precursores de los derechos agrarios y obreros en nuestro país. Cuya palabra y hechos, deben servir de orientación para resolver la situación de los trabajadores del campo, en general de los campesinos del país.

En nuestra historia existen dos próceres de origen indígena, que acaparan el respeto y el reconocimiento nacional e internacional, Benito Juárez y Emiliano Zapata. Tan profunda fue su huella, que bien se puede decir, como lo reclama el pueblo, que no han muerto; siguen despertando polémica, son citados de manera constante y, siguen ganando batallas.

Emiliano Zapata nació el 8 de agosto de 1879 en Anenecuilco, Morelos, y fue asesinado el 10 de abril de 1919. Sus padres fueron Gabriel Zapata y Cleofas Salazar.

Anenecuilco es un pueblo indígena que cuenta una historia de resistencia inquebrantable a lo largo de siglos.

Apenas en días pasados, se cumplió un año más del artero asesinato de Emiliano Zapata, planeado por Venustiano Carranza y Pablo González Garza y ejecutado de manera vil por el despreciable Jesús Guajardo.

Contrario a la propaganda infundiosa de los asesinos, Zapata era un hombre que habiendo estudiado lo que el régimen Porfirista ofrecía a los mexicanos en ese momento, posteriormente alcanzó una respetable preparación como autodidacta; en lo económico era de una posición que podríamos llamar desahogada gracias a su esfuerzo personal en la agricultura y la ganadería, siendo por otra parte, propietario de un atajo de mulas para transportar diversos productos, lo que le permitió otros ingresos ( junto también a la charrería), que además como en el caso del Prócer José María Morelos y Pavón Morelos, le permitió conocer bien a su región y a su gente.

En su preparación, jugaron un papel importante Pablo Torres Burgos, señor que en Anenecuilco, entre otros vendía libros, organizaba reuniones en su casa para discutir ideas, destacadamente de orden político y le abrió las puertas de su biblioteca. Preparación que Zapata continúo con el Profesor Otilio Montaño.

Posteriormente, Zapata se integra al club “Melchor Ocampo”, que era encabezado por el ya mencionado Torres Burgos, y desde ahí participó en la campaña política de Patricio Leyva candidato demócrata la gubernatura del estado de Morelos. Zapata también formó parte del Club Democrático Liberal de Morelos.

Emiliano era un lector asiduo de publicaciones periódicas, como Regeneración y El Diario del Hogar. Y ya en 1909, fue designado presidente del consejo que defendía las tierras de Anenecuilco. Por lo dicho, podemos concluir que al comenzar la Revolución Mexicana, Emiliano Zapata tenía una preparación y conciencia políticas que podríamos llamar ya maduras, y un indudable liderazgo entre su gente. No fue extraño que un número importante de intelectuales de izquierda, lo apoyara; en esa unidad se dio a luz a un extraordinario trabajo de acción, teórico y legislativo, al grado que se puede señalar, que el zapatismo fue autor en gran parte de la Constitución de 1917 y del derecho que integra el régimen jurídico de nuestro país. Enumeremos sólo algunos de las admirables leyes y decretos elaboradas por este Movimiento, y cuya autoría prácticamente están refundidas en el olvido por la historia oficial (esto con independencia del memorable “Plan de Ayala”):

1. Ley sobre accidentes de trabajo

2. Ley Agraria (base del artículo 27 constitucional, siendo esencialmente su autor otro injustamente olvidado, Jenaro Amezcua Amezcua, que también actúo como representante del zapatismo en Cuba).

3. Ley General del Trabajo.

4. Ley General sobre Funcionarios y Empleados Públicos.

5. Creación de fondos de retiro y pensiones a los trabajadores.

6. Reconocimiento de los sindicatos.

7. Reconocimiento del derecho de huelga.

8. Proyecto de ley que suprime los impuestos sobre los productos de primera necesidad.

9. Ley que suprime el ejército permanente y lo sustituye por una guardia nacional.

10. Ley sobre la Asistencia Pública.

11. Ley sobre la Generalización de la Enseñanza.

12. Ley General sobre la Administración de Justicia (entre otros, convierte las cárceles en espacios de regeneración, y decreta la abolición de la pena de muerte).

13. Ley sobre la Fundación de las Escuelas Normales en los Estados.

14. Ley de Imprenta (contra la censura).

15. Ley sobre el plebiscito.

16. Ley de Colonización.

17. Ley de Enseñanza Primaria.

18. Ley Municipal (“la libertad municipal es la primera y más importante de las instituciones democráticas”).

19. Ley de Divorcio.

20. Mejoramiento salarial para profesores.

21. Legislación antimonopólica.

22. Legislación para el aprovechamiento nacional y social de las riquezas del subsuelo.

23. Estricto control de las actividades en México de las compañías extranjeras.

24. Impuesto a herencias, legados y donaciones.

25. Revisión de todas las y concesiones favorables a inversionistas y empresas extranjeras.

26. Revisión de tarifas y concesiones ferrocarrileras.

27. Eliminación de todo impuesto a los artesanos y comerciantes en pequeño.

28. Fortalecimiento y protección de la industria nacional.

Pero no sólo hizo estas y otras leyes, algunas muy adelantadas a su tiempo, sino en la medida de lo posible las llevó a la práctica entre los habitantes de las zonas controladas por el zapatismo, especialmente en el estado de Morelos, destacando la reforma agraria. Además Zapata hizo una aplicación profunda y extendida de democracia directa, y una de preparación permanente para la gente de los pueblos y comunidades que habitaban estas regiones (conferencias, lecturas, por citar algunas).

En materia agrícola: impulsó un sistema de fomento y créditos para los campesinos, apoyó con créditos rurales, y con ayudas especiales para épocas de cosecha, otorgó garantías materiales para la siembra.

Contra esta política de democracia y justicia social en favor de los campesinos, especialmente de los indígenas, el gobierno de Carranza con el apoyo del Gobierno de Estado Unidos, aplicó una política de terror, criminal, basada la llamada “tierra quemada o arrasada, quemar, destruir matar todo (casas, cultivos, animales, ingenios de los zapatistas, escuelas, etc.), robar todo (hasta puertas y cañerías), deportaciones en forma masiva, incluida desde luego la población civil (hubo fusilamientos en masa de pueblos y comunidades). Guerra psicológica, ofrecimiento de indultos, corrupción. Al efecto Carranza declaró a Morelos “territorio federal”, y envío un representante suyo para aplicar esta agresión artera.

La lucha de Emiliano Zapata contribuyó a la caída de Porfirio Díaz y del usurpador Victoriano Huerta. El zapatismo tuvo un papel protagónico en la llamada Convención de Aguascalientes de la mano del general Francisco Villa, con el cual entra a la ciudad de México en el año de 1914. Sin duda la vida y la obra de Emiliano Zapata, coadyuvó a poner los cimientos para el México moderno; que partió de mínimos equilibrios en favor de los más humildes. Aunque gran parte de sus ideales, aún son metas a alcanzar para el pueblo de México y el mundo.

Por todo lo dicho, honra al Congreso de la Unión hacer un reconocimiento a la histórica vida y obra del General Emiliano Zapata Salazar; tomando además en cuenta que se cumple en el periodo 2015-2016 un siglo de la elaboración zapatista de la invaluable obra legislativa antes señalada. Y que deben fortalecerse sus ideales para bien de los campesinos y nación, en estos difíciles momentos.

(La elaboración de este proyecto de decreto, se ha basado en lo esencial en el libro Emiliano Zapata , de Roberto Mares, Grupo Editorial Tomo).

Decreto Artículo Único . Se declara 2016 como “Año del General Emiliano Zapata”.

Transitorio Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputada Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica)

Que expide la Ley del Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Huerta, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de todo individuo a recibir educación; y la obligación del Estado a impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior las cuales, además, son obligatorias; y en su fracción IV agrega “que toda la educación que imparta el Estado será gratuita”.

Lo cierto es que existen barreras que limitan el desempeño y asistencia de los estudiantes a las aulas, un alto índice de deserción y la falta de conclusión de sus estudios. Aunque la educación básica sigue siendo responsabilidad federal, el compromiso social del Estado debe ser mayor a través del establecimiento de un Sistema a partir del cual, se garanticen los diversos programas existentes y la creación de los que se requieran, así como la coordinación para su implementación en todo el territorio nacional.

La coordinación y articulación de esfuerzos a través del Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México, permitirá hacer efectivo el derecho constitucional a la educación, así como otros derechos asociados y complementarios que garantizan la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo escolarizado, y se convierten en el estímulo de impacto económico para el bienestar de las familias y el mejor desempeño de los estudiantes.

Argumentación

El derecho a la educación representa uno de los retos más grandes de nuestro país, así como un reclamo generalizado de nuestra sociedad. Hacerlo efectivo requiere el diseño institucional de un sistema nacional que contemple la formación escolar pública desde los niveles básicos, pasando por el nivel medio superior hasta lograr sentar las bases del nivel superior. Para alcanzar este propósito, se debe partir de la premisa relativa a la generación de condiciones de igualdad que permitan a los alumnos de todos los niveles educativos contar con apoyos económicos, o en especie, que contribuyan a su mejor desempeño.

En términos de igualdad se bebe procurar el desarrollo de las personas y con ello contribuir al crecimiento de la sociedad en su conjunto en diversos ámbitos. Los programas que se integran al Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México, algunos ya instrumentados en diversos cuerpos normativos, consisten en la distribución de materiales de apoyo escolar, alimentarios, de protección contra riesgos durante la estancia de las y los estudiantes y sus docentes, así como en el trayecto a los centros escolares, de aseguramiento para que sigan estudiando en el caso de falta del tutor o tutora del alumno o alumna, con la entrega de estímulos para estudiantes con destacado aprovechamiento académico de primaria y secundaria, a través de apoyos para las y los alumnos en situación de vulnerabilidad y pobreza y, destacadamente, con apoyos para quienes se encuentren en escuelas públicas de nivel medio superior, entre otros.

Se pretende por tanto, que a través del sistema se aproveche la oferta institucional vigente en temas como salud, nutrición, deporte, recreación, arte, cultura, protección del medio ambiente, ciencia y tecnología, economía solidaria, y en general diversas actividades en comunidad, que podrán realizar los beneficiarios de los programas para que sea integral su desarrollo.

Es importante hacer mención que el pasado 8 de octubre de 2014, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley del Sistema Integral de Atención y Apoyo a las y los Estudiantes de Escuelas Públicas en el Distrito Federal, misma que contiene algunos de los programas que se incorporan al presente Sistema. Por lo tanto no sólo nos sumamos a tan loable esfuerzo, sino que reconocemos la trascendencia de dicha iniciativa que sirve como base para la creación de un sistema que pueda coordinar y articular todos los programas que beneficien a los estudiantes en México. A continuación, se describen los programas sociales que forman parte del Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México, así como sus características.

Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal

En México como en la mayoría de los países latinoamericanos se registraron avances en el pasado decenio en cuanto al acceso a la educación básica. Pese a ello, subsisten importantes deficiencias y retrasos en materia educacional, sobre todo a nivel medio superior y superior ya que existe una proporción muy elevada de jóvenes que abandonan tempranamente el sistema escolar, sin haber alcanzado el capital educacional mínimo y las destrezas requeridos para mantenerse fuera de la pobreza durante la vida activa, incumpliéndose así los derechos a la educación consagrados en las declaraciones internacionales pertinentes.

De esta manera, los efectos negativos de este hecho se acumulan a lo largo de los ciclos escolares, incidiendo de manera muy desigual en las oportunidades de bienestar, sobre todo entre los sectores más pobres, propiciando con ello la reproducción de la desigualdad de oportunidades de una generación a la siguiente.

La deserción escolar es un problema que genera elevados costos sociales y privados; dentro de los primeros, se puede mencionar aquéllos que derivan de disponer de una fuerza de trabajo menos competente y más difícil de calificar, cuando las personas no han alcanzado ciertos niveles mínimos de educación y cuya manifestación extrema es el analfabetismo. Asimismo, se encuentra la baja productividad del trabajo, y su efecto en el crecimiento de las economías se considera también como un costo social del bajo nivel educacional que produce el abandono de la escuela.1

A pesar de los importantes logros en materia de educación, los cuales se han concentrado en los niveles obligatorios de Primaria y Secundaria, la permanencia con éxito en la educación del nivel Medio Superior en México ha sido limitada. Este nivel tiene una marcada baja asistencia de los estudiantes, ya sea porque dan por terminados sus estudios al finalizar la secundaria o por el abandono de la escuela después de haberse incorporado al nivel Medio Superior. Ello crea un escenario de baja competitividad y desventaja para la Ciudad, en una era de intensa competencia global.

Características. El Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal otorgará estímulos económicos mensuales durante el Ciclo Escolar (10 meses) a todos los residentes que sean alumnos inscritos en programas de Bachillerato -en cualquiera de sus modalidades- en instituciones públicas ubicadas en la entidad.

El monto del estímulo es progresivo dependiendo del desempeño escolar del estudiante y de acuerdo con el siguiente esquema: Los estudiantes que tienen un promedio de calificación de 6.0 a 7.5 reciben un monto mensual de $500.00 pesos; para los de 7.6 a 9.0, el estímulo mensual es de $600.00 pesos y para los de 9.1 a 10.0, de $700.00 pesos. (Ver Cuadro 1). Los estímulos son entregados por medio de una tarjeta bancaria de uso exclusivo para los beneficiarios del Programa, en la que ninguna persona o institución ajena al Programa puede hacer depósitos o uso que no sea por parte de los jóvenes inscritos al Programa. La tarjeta es entregada al alumno en los lugares que designa la Coordinación del Programa, previa notificación a los interesados.

Fuente: Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (2010).

Para incentivar a los jóvenes a que no abandonen la escuela y concluyan sus estudios completos de Bachillerato, los estudiantes se hacen también acreedores a un reconocimiento (que es entregado solo si finalizan exitosamente el plan de estudios de bachillerato), equivalente a $1,000.00 pesos por año dentro del Programa. Además, para mejorar su competitividad, se les acredita con un incentivo económico en función de sus conocimientos en computación e inglés al final de sus estudios equivalentes a $1,000.00 pesos por año dentro del Programa.

También se les otorgan otros beneficios adicionales, incluidos un seguro de vida y un seguro médico contra accidentes, además el acceso a eventos oficiales realizados en la Ciudad, así como cursos de preparación.

Como retribución a la Nación por el estímulo recibido, los estudiantes participan en actividades en la comunidad, de preferencia en las colonias donde residen. Se busca establecer un sentido de pertenencia de los recursos recibidos; es decir, que el estudiante sienta que no es una concesión gratuita que le hace el gobierno, sino que contribuyendo con diferentes tipos de actividades, además de estudiar, se está ganando los recursos que recibe. El apoyo a la comunidad por parte de los beneficiarios pretende incentivar la relación, identificación y sentido de pertenencia de los jóvenes con su comunidad, así como el fomento del capital social.

Las Actividades en Comunidad son de carácter multidisciplinario y se agrupan en seis áreas, coordinadas por comisiones para su realización. Cada Comisión está integrada por diferentes dependencias del Gobierno, las cuales tienen a su encargo la atención y convocatoria de los beneficiarios del Programa, como lo detalla el Cuadro 2.

Cuadro 2. Distribución de las comisiones de actividades en comunidad, y dependencias participantes

Comisión 1: Actividades Educativas Culturales y de Innovación

Dependencias que participan

• Instituto de la Juventud

• Instituto de Ciencia y Tecnología

• Instituto de las Mujeres

• Secretaría de Educación

• Secretaría de Cultura

• Secretaría de Turismo

• Sederec

Comisión 2: Actividades de Protección y Educación Ambiental

Dependencias que participan

• Secretaría de Medio Ambiente

• Sistema de Aguas

• Secretaría de Obras y Servicios

• Secretaría de Transporte y Vialidad

• Sistema de Transporte Colectivo

• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

• Red de Transporte de Pasajeros

• Transportes Eléctricos

• Instituto de la Vivienda

• Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

Comisión 3: Promoción de la Seguridad y la Salud

Dependencias que participan

• Secretaría de Medio Ambiente

• Secretaría de Salud

• Secretaría de Seguridad pública

• Procuraduría General de Justicia

• Secretaría de Gobierno

Instituto de Atención al Adulto

Comisión 4: Eventos y Actividades Deportivas

Dependencias que participan

• Secretaría de Finanzas

• Instituto del Deporte

• Procuraduría Social

• Oficialía Mayor

• Comisa

• Secretaría del Trabajo y Fomento al empleo

Comisión 5: Participación Ciudadana

Dependencias que participan

• Secretaría de Desarrollo Social

• Secretaría de Protección Civil

• Metrobús

• Contraloría

• Subsecretaría de Participación Ciudadana

Comisión 6: del Instituto de Educación Media Superior y Superior (IEMS)

A cargo del Instituto de Educación Media Superior IEMS.

Fideicomiso Educación Garantizada

Actividades generales en las que participan todas las comisiones como son los ciclotones, ferias, conciertos, obras de teatro, actividades deportivas, y Sábados Prepa Sí

Fuente: Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (Prebu) del Fideicomiso Educación Garantizada (2010).

Programa Educación Garantizada

Las políticas públicas implantadas en el campo de la salud y la educación que tienen como propósito principal la atención a la población en riesgo de perpetuar el círculo de la pobreza o de caer en una situación de pobreza de manera permanente (que reproduzca esquemas de desigualdad y limitada posibilidad de desarrollo humano), han delineado acciones de atención social para el combate a la pobreza y la exclusión, promoviendo la equidad, particularmente a través de la atención focalizada de acuerdo a diferentes condiciones de vulnerabilidad de la población.

El proceso educativo implica una comprensión de las necesidades de las personas y de sus potencialidades, metas y derechos que deben ser atendidos, tanto en la subsistencia como en la protección, considerando las necesidades y capacidades de libertad, creatividad, afecto, identidad, trascendencia y sentido, con la finalidad de erradicar la exclusión, la discriminación y la desigualdad de oportunidades fundadas en la condición socioeconómica, étnica, física, mental, de edad o de género, entre otras.

En el caso de las políticas implantadas por el Gobierno, particularmente en el campo de la Educación, se encuentran aquellas que pretenden asegurar el acceso y la permanencia de los estudiantes hasta la culminación de sus estudios, así como el incremento del nivel educativo de la población y que esto redunde en una mejor inserción laboral, mayor productividad y competitividad de las personas en el contexto económico de la sociedad actual.

Al respecto, se ha considerado que los estudiantes que han perdido cuando menos uno de los familiares directos y de los cuales dependen económicamente, los coloca en una situación de mayor vulnerabilidad que podría incidir, no solo por razones económicas, sino también por factores asociados, en las posibilidades de permanencia en la escuela que les permitiera enfrentar con éxito a mediano y largo plazo los retos laborales y sociales actuales. Tal es el caso del Programa Educación Garantizada implantado con el propósito de asegurar la permanencia de los estudiantes con estas características hasta concluir sus estudios del nivel medio superior.

Características. La educación constituye una de las herramientas fundamentales para el desarrollo integral de las personas ya que incide de manera directa en la transformación individual, familiar, comunitaria y social. En este contexto, el Programa Educación Garantizada persigue evitar la deserción escolar en las familias mexicanas que se enfrenten con la muerte o invalidez permanente del sostén económico del hogar mediante la entrega de un apoyo económico mensual entregado a los estudiantes que se encuentren en esta situación hasta que cumplan la mayoría de edad o concluyan el nivel de estudios medio superior.

Desde su origen en 2007, la población a la que está dirigido el Programa son las niñas, niños y adolescentes que cumplan con los siguientes requisitos generales:

a) Que tengan de 6 hasta 18 años de edad cumplidos

b) Que se encuentren inscritos en escuelas públicas de nivel primaria, secundaria y medio superior

c) Que la madre, padre o representante legal y responsable del sostenimiento económico de las y los estudiantes fallezca, o bien caiga en un estado de invalidez total o permanente

El apoyo económico que se otorga a la población beneficiaria es de $832.00 (ochocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), por persona, durante los doce meses del año.2

Con base en los componentes que constituyen el Programa, se espera que en el largo plazo éste contribuya en un incremento del capital social, mejorando las posibilidades de éxito y calidad de vida de sus habitantes, ya que en este caso la población escolar en formación no desertará y a futuro habrá de insertarse en otros niveles educativos así como en los circuitos económicos y productivos. Dicho impacto se proyecta más allá de los propios estudiantes y su familia, quienes directamente reciben los beneficios del Programa, ya que la propia comunidad en el futuro gozará de una sociedad más preparada.

Programa de seguro contra accidentes personales escolares, Va Seguro

Los accidentes escolares, dentro de los planteles y en el trayecto de traslado, presentan una incidencia importante que deriva en consultas médicas y hospitalización, lo cual repercute en el estado de bienestar de la población escolar. De ello depende en algunos casos la permanencia dentro del plantel, por tener secuelas importantes que no les permitan a los alumnos continuar con sus estudios y disfrutar una vida productiva normal; incluso pueden los alumnos llegar a perder la vida en un accidente.

Aunque en la actualidad hay un fuerte debate en cuanto a lo que se entiende por accidente y de si son o no evitables, se puede afirmar sin ninguna duda que los accidentes son un problema de salud pública y que muchos de ellos llegan a tener fatales consecuencias ocupando los primeros lugares de mortalidad y/o morbilidad; por lo tanto ni gobierno ni sociedad puede permanecer indiferentes ante este problema; por el contrario, se debe tener una actitud proactiva, que busque la mejor manera de solucionarlo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define accidente como un suceso generalmente prevenible que provoca o tiene el potencial de provocar una lesión; como un acontecimiento fortuito, generalmente desgraciado o dañino, o acontecimiento independiente de la voluntad humana, provocado por una fuerza exterior que actúa rápidamente y que se manifiesta por medio de un daño corporal o mental.

Los accidentes son un problema de salud pública. En el mundo mueren diariamente alrededor de 16,000 personas por este motivo; en México los accidentes son responsables de un fallecimiento cada 15 minutos; las lesiones provocadas por accidentes ameritan más de tres millones de consultas en los servicios de urgencias y ocupan cerca de 2 millones y medio de días-cama en los hospitales del sistema de salud del país. El número de discapacitados que generan es creciente y su repercusión social y económica resulta alarmante.

La OMS considera que el 2% de la población mundial sufre de alguna discapacidad consecutiva a lesiones producto de eventos accidentales (Secretaría de Salud: Programa de Acción, Accidentes: 2001-2006).

En lo referente al lesionado por accidentes, su manejo o tratamiento es heterogéneo y bien puede ejemplificar la inequidad y la desigual calidad en la atención que se otorga a la población; además, con frecuencia pone en peligro la seguridad financiera de las familias. La solidaridad social y familiar hace que se disponga de los precarios recursos de los individuos, las familias y la comunidad para apoyar a quien tiene que afrontar las consecuencias de un accidente.

Los accidentes constituyen la primera causa de muerte en los niños entre uno y catorce años en el mundo y representan una importante causa de secuelas físicas y psicológicas, así como una severa carga para la familia del paciente y una considerable erogación de recursos de salud. (Secretaría de Salud: Programa de Acción, Accidentes: 2001-2006).

Existen tres elementos básicos para que se presenten los accidentes: sujeto susceptible, medio ambiente físico y humano favorable, y agentes que lo provocan. El costo de estos accidentes es elevado no sólo económicamente, sino también porque afecta a todo el sistema social. Todos los niños son susceptibles de padecer lesiones, pero existen dos categorías de niños especialmente susceptibles de lesionarse: los niños con déficit sensorio-mental y los niños intrépidos que no temen a nada. Las características epidemiológicas de las lesiones no intencionales durante la infancia no son las de un período homogéneo y estable, sino que cubren toda la gama de períodos sucesivos por los que atraviesa el niño en su desarrollo.

Por otra parte, con relación a los aspectos de la salud en la población de niños y jóvenes, según la información del MCS-ENIGH 2008, en México dos de cada cinco menores de edad no cuentan con acceso a servicios de salud por parte de las instituciones de seguridad social, del Seguro Popular o de servicios médicos privados. Si bien el nivel de carencia es semejante al de la población general, es importante destacar que contar con una detección y tratamiento oportuno de enfermedades tratables, como la desnutrición o la anemia, es crucial para el desarrollo de las personas en las etapas ulteriores de la vida (Duncan, 1994; Fiszbein, 2003 en UNICEF-CONEVAL 2010). Así, se tiene que el 74 por ciento de los menores de 18 años carecía en 2008 de acceso a la seguridad social, situación que provoca que los menores de edad se encuentren más vulnerables ante eventualidades como accidentes o enfermedades.

Características. En México, para ayudar a las familias con los gastos catastróficos derivados de un accidente, que el Gobierno otorgue a la población escolar un seguro contra riesgos de accidentes personales escolares, Va Seguro, que permite tanto a los padres de familia como a las autoridades de educación tener la seguridad, la tranquilidad y el bienestar de saber que sus hijas e hijos inscritos en escuelas públicas están asegurados contra cualquier accidente que pudiera sucederles durante el desarrollo de sus actividades educativas; esto es, no nada más en su estancia en la escuela sino además en los trayectos a y desde ella.

El objetivo general de ese Programa es brindar aseguramiento que cubra el riesgo de esos accidentes para alumnas y alumnos de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato, inscritos en las escuelas públicas y extensivamente al alumnado inscrito en las estancias infantiles del Gobierno, Centros de Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar Social Urbano del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), incluyendo las actividades extraescolares, como salidas y/o visitas culturales y recreativas y el traslado ininterrumpido al hogar y viceversa , contando con el servicio de ambulancia a través del sistema de “pago directo” por parte de la aseguradora, del lugar del siniestro al hospital que haya sido asignado.

Para estar dado de alta en el Programa no es necesario hacer algún trámite; solo por el hecho de estar inscritos en las escuelas públicas de la entidad, todos los alumnos antes mencionados tienen acceso al Programa.3 Cuando ocurre un siniestro, para el pago del seguro es necesario presentar la credencial vigente que lo acredite como alumno de una escuela pública, así como su comprobante de inscripción. Operativamente, cualquier persona se comunica al Centro de Atención Telefónica (CAT) por medio del número de emergencia provisto por la empresa aseguradora, el cual se da a conocer a través de medios de difusión en escuelas y lugares públicos. El ejecutivo de atención telefónica indicará el procedimiento y lugar para el traslado del beneficiario. En el caso de fallecimiento del asegurado, el personal del CAT indicará el procedimiento a seguir, así como los documentos que deberá presentar para proceder al pago de la suma asegurada; de igual forma, para el caso de pérdidas orgánicas, se siguen los pasos del procedimiento de uso.

La suma asegurada para riesgo de muerte accidental y gastos funerarios a consecuencia de un accidente podía ser hasta de $90,000.00 pesos por persona. Para el caso de pérdida de miembros u órganos a consecuencia de un accidente cubierto por esta sección, la suma asegurada era de hasta $90,000.00 pesos también (de acuerdo con el Cuadro 3). En el caso de muerte del padre, madre, o tutor(a), se le cubrirían al alumno o alumna $ 900.00 mensuales, durante 12 meses.4

De esta manera la empresa aseguradora se obliga a cubrir a los asegurados contra accidentes que les ocurran cuando realicen sus actividades escolares, de acuerdo a lo siguiente:

Muerte accidental. Si durante la vigencia de la póliza, como consecuencia directa de un accidente cubierto y dentro de los 99 días a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, se paga a los padres o tutores el importe de la suma asegurada establecida. Este beneficio únicamente aplica para aquellos alumnos mayores de 12 años.

Gastos funerarios. Este seguro paga los gastos en que por concepto de funeral se incurra para los menores de 12 años de edad.

Pérdida de miembro u órgano. Se pagan los porcentajes de acuerdo con las condiciones establecidas por la aseguradora.

Programa de Niños y Niñas Talento

La UNESCO, en su informe de La educación de niños con talento en Iberoamérica, publicado en 2004, manifiesta que “...toda persona tiene derecho a recibir una educación que desarrolle al máximo sus capacidades y le permita construir su proyecto de vida”. Hacer efectivo este derecho implica asegurar el principio de igualdad de oportunidades, es decir, proporcionar a cada uno la ayuda y los recursos requeridos, en función de sus características y necesidades individuales.

La falta de consideración de la diversidad explica, en parte, que muchas niñas y niños que estudian educación básica no desarrollen plenamente sus capacidades o experimenten dificultades de aprendizaje y de participación, en una escuela en la que las exigencias son las mismas para todos y no se consideran los múltiples talentos y capacidades de las personas (UNESCO, 2004). De hecho, un buen porcentaje de alumnos con talento puede ver limitado el desarrollo de sus potencialidades, o bien presentar dificultades de aprendizaje y de participación, al no considerar sus necesidades educativas específicas. Por ello, es fundamental transitar desde un enfoque homogeneizador a uno basado en la diversidad, en el que las diferencias se valoren y se vean como una oportunidad para optimizar el desarrollo de las personas y de las sociedades.

En tanto las políticas públicas no consideren la promoción de este enfoque, las niñas y los niños no podrán desarrollar plenamente sus capacidades, en detrimento del potencial de desarrollo de la sociedad.

La diversidad es la pluralidad de intereses, ideas y comportamientos que se manifiestan en el ámbito educativo, y tiene su origen en causas procedentes de varios factores: sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos y religiosos (Alegre, 2000; Álvarez y Bisquerra, 1996). La diversidad tiene su origen en las distintas capacidades, motivaciones, intereses y ritmos de aprendizaje de los alumnos. El aspecto cultural es clave, puesto que bajo esta denominación se agrupan valores, tradiciones, artes, historia, etc.

La diversidad se ve reflejada en el sistema educativo mediante distintas manifestaciones en cada alumno o grupo (Álvarez y Bisquerra, 1996). Los factores a través de los que se manifiesta la diversidad se pueden agrupar en tres bloques: a) individuales, b) de grupo, y c) del contexto.

En la figura I, se muestra que el origen social y cultural, y las diferencias individuales tienen una influencia importante en los procesos de aprendizaje, haciendo que sean únicos e irrepetibles en cada caso. Estas diferencias no han sido tomadas en cuenta de manera continua por los sistemas educativos dominantes; aun reconociendo la existencia de la diversidad, los sistemas educativos se caracterizan por ofrecer respuestas educativas uniformes. Esta situación explica en gran medida los altos índices de reprobación, deserción y de bajos niveles de aprendizaje en los países de América Latina (UNESCO, 2004). Las niñas y los niños talentosos son una manifestación de esta diversidad, por lo que requieren una respuesta educativa que tome en cuenta sus necesidades de desarrollo.

Aproximaciones al Significado del Término Talento. La atención de niñas y niños talentosos supone variadas interrogantes acerca de quiénes son, debido a la existencia de gran cantidad de términos que se utilizan como sinónimos, lo que dificulta muchas veces su adecuada atención educativa. Esto se debe a que el lenguaje que comúnmente se utiliza no precisa ni distingue entre el talento, la superdotación y la alta habilidad, o entre el creativo, el genio y el sobredotado. Por ello es importante hacer un análisis conceptual del término talento.

Existe un conjunto de autores que proponen aproximaciones al término talento, distinguiendo entre talento y otros términos que se utilizan como sinónimos, como la superdotación. Alonso y Benito (1996) distinguen entre talento, precocidad, prodigio y genio para llegar a una aproximación más cercana al término talento.

Al referirse al talento, afirman que este concepto se refiere a la aptitud destacada en alguna materia específica: matemáticas, mecánica, etc. (normalmente, los superdotados/as tienen talentos añadidos), por lo que el talento, bajo esta perspectiva, se refiere a la capacidad de un rendimiento superior en cualquier área de la conducta humana socialmente valiosa; por ejemplo: los campos académicos tales como lenguas, ciencias sociales, ciencias naturales y matemáticas, o campos artísticos como música, artes gráficas y plásticas, artes representativas y mecánicas, así como el ámbito de las relaciones humanas.

Figura 1 Factores que manifiestan la diversidad

Fuente: Álvarez, M. y Bisquerra, R. (1996).

La concepción de precocidad se refiere al desarrollo temprano de una determinada área. Por ello, la mayoría de los superdotados son considerados precoces en una o varias áreas del desarrollo; pero no cuanto más precoz es el niño, necesariamente es más inteligente. El niño prodigio se define como aquel que realiza una actividad fuera de lo común para su edad; realizan un producto que llama la atención en un campo específico que hace competencia con los niveles de rendimiento del adulto.

En el caso del concepto de niño genio, se define como la persona que, dentro de la superdotación y su compromiso con la tarea, logra una obra genial. El genio científico depende de cierto tipo de capacidades, rasgos de temperamento, personalidad, motivación, pero su concepto se define estrictamente en términos de los efectos de los productos creativos propios sobre la comunidad científica.

En la actualidad, tanto las teorías recién descritas como las definiciones avanzadas por especialistas guardan alguna relación con aspectos generales referenciados en el Diccionario de la Real Academia Española: “Talento: Dotes intelectuales, como ingenio, capacidad, prudencia, etc., que resplandecen en una persona ” (RAE, 1970). En esta definición se hace referencia a aspectos que se destacan en la persona; cuando son más de uno, la literatura especializada ha convenido llamarlo superdotación y no talento. Por lo tanto el concepto de talento alude a aquellos alumnos que tienen capacidades excepcionales en un ámbito específico, mientras que la superdotación afecta a varios ámbitos o áreas.

Cuadro Modelos de superdotaciónDe igual forma, se han podido diferenciar cinco grandes avances teóricos acerca del concepto de talento durante los últimos años, teniendo definiciones orientadas a lo innato o genético, a modelos cognitivos, al logro y a modelos sistémicos. A continuación se presentan diversos enfoques sobre el concepto de talento.

Definiciones Orientadas al Talento Innato o Genético Terman (1925) realiza los principales trabajos de investigación sobre el concepto de talento innato o genético, debido a su determinismo biológico y la popularización del Cociente Intelectual (CI). Este autor considera que la inteligencia revelada, mediante un test , está genéticamente determinada, debido a que la inteligencia es una habilidad unitaria heredada y la alta inteligencia no es isomórfica con el alto rendimiento.

En el Informe de Marland (1972), se establece la definición oficial del talento asumida en Estados Unidos por encargo del Congreso, la cual manifiesta que los niños dotados y talentosos son aquellos que, en virtud de sus habilidades sobresalientes, son capaces de un alto rendimiento. Incluyen aquellos niños que han demostrado sus logros y/o habilidades potenciales en cualquiera de las seis áreas, ya sea aisladamente o combinadas (figura 2): 1) Habilidad intelectual general; 2) Habilidad sicomotora; 3) Habilidad de las artes visuales o representativas; 4) habilidad en el liderazgo; 5) Aptitud académica específica, y; 6) Pensamiento creativo.

Figura 2. Áreas del talento

Fuente: Prieto (2000).

La utilización de los criterios anteriores de identificación de los niños dotados y talentosos abarca a una población escolar mínima entre 3 y 5% (Passow, 1993). Por lo que el concepto talento innato o genético, distingue entre capacidades potenciales y capacidades realizadas.5

Los principales autores de estos modelos proponen la existencia de un determinado nivel de capacidad o talento como condición necesaria para el alto rendimiento, el cual es un resultado observable y medible (Mönks y Mason, 2000). En la literatura del modelo de logro o rendimiento académico se encuentran tres factores relacionados con la dotación orientada al rendimiento de los talentosos: 1) Habilidad por encima del promedio; 2) Compromiso con sus tareas, y; 3) Creatividad.

Dentro de este enfoque, la teoría más conocida es la de los tres anillos de Renzulli (1986), quien concibe que el talento implica el factor cognitivo y una interacción entre tres grupos básicos de rasgos humanos, consistentes en capacidades por encima de la media, fuertes niveles de compromiso con la tarea, y fuertes dotes de creatividad. Las niñas y los niños talentosos son que poseen o son capaces de desarrollar este conjunto compuesto de características y que los aplican en cualquier área potencialmente válida de actuación humana (Renzulli, 1986).

Quienes manifiestan o son capaces de desarrollar una interacción entre estos tres anillos requieren una gran variedad de oportunidades y servicios educativos, que habitualmente no proporcionan los programas regulares de enseñanza.6

Mönks (2003) se refiere al trabajo de Renzulli manifestando el no alcance de la definición de la naturaleza interactiva del desarrollo humano y la interacción dinámica de los procesos de desarrollo. Su planteamiento supone una modificación y extensión de la “teoría de los tres anillos” de Renzulli; por tanto, su modelo de superdotación multidimensional, considerando el talento como un modelo de factores múltiples, contiene elementos de la personalidad y del medio ambiente de los niños con talento:

1. Elementos de la personalidad. Para estos elementos el alto nivel de compromiso con la tarea fue reemplazado por la motivación, la cual incluye el compromiso con la tarea, asumir riesgos, perspectiva futura, anticipación, planeación y factores emocionales; además, se considera un criterio más liberal de habilidad por encima del promedio.7

2. Factores del medio ambiente. En estos elementos se incluye el contexto social principal en el cual el niño y el adolescente maduran: familia, grupo de compañeros y colegio. La emergencia y el desarrollo del potencial dotado dependen en gran parte de un ambiente favorable. Los países pares intelectuales o de igual desarrollo son personas significantes que son necesitadas para el desarrollo social y psicológico saludable. Todos los niños necesitan pares para interactuar, con y de quien aprender, y esto es cierto con el dotado.

Las características y objetivo general del Programa Niñas Talento es: “Lograr que las niñas, niños y adolescentes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades artísticas, culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil y educación comunitaria”.

Los objetivos específicos del Programa, son:

1) Implantar un sistema de estímulos que permitan el desarrollo de los talentos de las niñas, los niños y adolescentes de 6-15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, mediante la impartición de clases extraescolares en un marco de reconocimiento y estímulo permanente a su esfuerzo y dedicación.

2) Fomentar actitudes que estimulen la investigación y propiciar la innovación de nuevas metodologías para una buena intervención educativa.

3) Propiciar la formación de niñas, niños y adolescentes con principios de equidad de género, libertad y responsabilidad, la identidad cultural y la conciencia ecológica.

4) Acompañar el desarrollo de niñas, niños y adolescentes a lo largo de toda su formación.

5) Reconocer la dedicación y el esfuerzo de niñas, niños y adolescentes con mejores calificaciones.

6) Apoyar a niñas, niños y adolescentes en su formación y en el desarrollo de actividades diarias.

• Programa integral de conectividad escolar, Aula Digital

El incremento en el movimiento de factores y mercancías entre países, así como la creciente interdependencia de las personas e instituciones, ocasionada por la globalización, provocan cambios en las condiciones de vida de las sociedades y en la manera en que se interrelacionan las personas. De acuerdo con la UNESCO (2004), estos eventos están regidos por la ciencia y la tecnología y, particularmente, por las nuevas tecnologías de información y comunicación. En esta atmósfera, la creación y el acceso al conocimiento se han convertido en factores cruciales para el desarrollo social y económico en este mundo globalizado.

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han cambiado los estilos de vida de las personas y las formas de trabajo de las empresas alrededor del mundo. El uso de los computadores e internet , por ejemplo, se ha expandido de tal manera que se ha generalizado tanto en el sector privado como en el sector público y se ha acompañado por desarrollos tecnológicos en áreas como la salud, la educación, la investigación y la cultura.

El computador ha cambiado la manera de trabajar, de estudiar, y gracias al internet , ha traído un mundo de información accesible a menor costo que cualquier otro medio masivo previo. Esta importancia no ha sido ignorada por la literatura económica de los últimos años. En primer lugar, se encuentran los estudios sobre las Tecnologías Generales, o GPT por sus siglas en inglés (General Purpose Technologies ).8 Estos avances tienen influencia sobre una gran variedad de aplicaciones que junto con innovaciones complementarias han traído un cambio significativo en el universo de bienes y servicios a nuestra disposición (Bresnahan y Trajtenberg, 1992).9

Aparte de los estudios de los computadores como GPTs, el mayor volumen de literatura referente a ellas analiza su influencia sobre varios factores como la productividad, el empleo, y la capacitación. Un estudio reciente de Atrostic y Nguyen (2002) que utiliza por primera vez datos de un suplemento al censo en Estados Unidos, concluye que el uso de computadores y redes aumenta la productividad laboral en aproximadamente un 5 por ciento al nivel agregado en industrias manufactureras. En cuanto a la demanda laboral, Katz y Krueger (1997) estiman que aproximadamente el 30-50% en el incremento de la tasa de crecimiento de la demanda relativa de obreros calificados desde 1970, puede ser explicado por la difusión de tecnología de la computación.10 Por otro lado, Borghans y Ter Weel (2002) ofrecen un enfoque distinto con respecto a la distribución de salarios; estiman que la alta desigualdad inicial entre obreros calificados y no-calificados eventualmente cae cuando ambos han adoptado computadores. Esta desigualdad cae a cierto nivel dependiendo de las diferencias en ganancias de productividad por usar los computadores.11

Lo que queda claro con estos estudios es que los computadores han tenido un impacto positivo en la productividad, aunque han generado brechas salariales entre los sectores calificados y no-calificados de la economía. Sin embargo, la literatura parece no llegar a un acuerdo en cuanto a las razones de este impacto. Varios estudios en los países latinoamericanos llegan a conclusiones semejantes en cuanto al efecto de la difusión tecnológica en general; estos son Pavnick (2000) para Chile, y Hanson y Harrison (1995) y López-Acevedo (2001) para México.

Entre las causas por las que una persona compra un computador para su hogar, resalta, por un lado, la posibilidad de utilizarla para fines laborales, siendo un complemento al equipo de oficina. Sin embargo, su uso doméstico puede verse limitado a una serie de actividades de interés personal y no profesional. Por lo general, las actividades caen en cuatro áreas principales, la primera es trabajo personal no relacionado con las actividades laborales; la segunda es el uso en actividades académicas; la tercera es comunicación (generalmente por medio del internet ), y la cuarta es simplemente entretenimiento. De esta manera, salvo para los que la utilizan casi exclusivamente para fines recreativos, el computador representa, más que un gasto, una inversión que se reditúa en una mayor eficiencia, un ahorro en recursos, y un aumento en el tiempo disponible para otras actividades.

Desde este punto de vista, cabe mencionar un estudio de Goolsbee y Klenow (1999), que analiza la difusión de computadores al nivel individual (la mayoría de los trabajos han estudiado el fenómeno al nivel empresarial) y que vincula esta difusión con los canales de comunicación existentes entre consumidores. Goolsbee y Klenow (1999) tomaron datos de una encuesta privada, realizada entre más de 110,000 hogares en Estados Unidos, que buscaba analizar preferencias y actitudes de los individuos hacia una amplia gama de tecnologías de consumo modernas, incluyendo computadores y el internet . De allí se analizaron las externalidades de aprendizaje y de redes de comunicación en la difusión de esta tecnología. Se muestra en el estudio que la difusión de los computadores está altamente relacionada con redes de información y comunicación, como son la influencia de familiares y amigos, la intensidad de uso de éstas en el ambiente local, y el acceso al internet y correo electrónico. En suma, el estudio demostró fuerte evidencia de que existe un sistema de difusión semejante al del modelo epidemiológico, donde la interacción de individuos es el principal motor del fenómeno.

El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Desarrollo y el Crecimiento Económico. Las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación son asociadas a una mejor educación, facilidad en el aprendizaje y a una reducción en la brecha digital. Las TIC tienen un considerable potencial para promover el desarrollo y el crecimiento económico de un país, ya que permiten impulsar la innovación y mejorar la productividad. Además, permiten reducir los costos de transacción y dar acceso, en sólo segundos, a conocimientos mundiales.

En manos de los países en desarrollo y, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, se pueden generar progresos impresionantes en lo referente al empleo, a la igualdad entre los géneros y al mejoramiento del nivel de vida. La aportación de las nuevas tecnologías al crecimiento económico se puede dar de dos maneras principales:

1) Primero, permite su adopción y uso por las personas y organizaciones.

2) Segundo, por su comercio y como producto de la investigación y el desarrollo.

La capacidad de las TIC ha sido clave para sustituir capital por trabajo, al tiempo de utilizarlas en vez de ciertas formas de capital. Cerca de la mitad de las diferencias observadas en el ingreso per cápita y el crecimiento del PIB de los países se deben a disparidades en la productividad total de los factores (PFT), por lo general relacionadas con los avances tecnológicos. Incluso gran parte de la creciente brecha que existe entre países ricos y pobres no se debe a diferencias en las inversiones de capital, sino a su desarrollo tecnológico (Lederman y Maloney 2003).

La CEPAL (2004) indica que uno de los principales efectos que generan las TIC en el crecimiento es la estabilización de los precios, permitiendo la existencia de los spillovers del conocimiento, los cuales generan fuertes incentivos para la introducción de nuevas tecnologías relacionadas con el desarrollo de la información y la comunicación, así como para la creación de nuevos negocios, lo que se traduce en un aumento en la capacidad de producción. La Unión Internacional de Comunicaciones (UIT) por su parte reconoce que las TIC son un instrumento importante para conseguir objetivos globales, pues su utilización contribuye a mejorar la educación impactando directamente en una disminución de la pobreza. Por lo tanto, las TIC tienen un efecto multiplicador en el crecimiento económico.

En lo que respecta a la importancia que tienen las TIC en la competitividad, existe el consenso de que la competitividad es uno de los factores que influye fuertemente en la prosperidad y el desarrollo económico de un país; sin embargo, el definir este concepto no es tarea fácil. En la literatura existen varias definiciones y metodologías que varían en fondo y forma, y su significado depende del entorno geográfico y de las circunstancias socioeconómicas existentes (Carrillo, 2008).12

El Banco Mundial (2007) resalta, como parte de los beneficios en la educación que las TIC traen consigo, el incremento en la calidad del aprendizaje, la expansión del acceso al conocimiento en cualquier momento y en cualquier lugar, la formación de habilidades, motivación y compromiso de los estudiantes y el enriquecimiento de la calidad de enseñanza. Por su parte, para la UNESCO (2004), el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación es justificada si se toma en cuenta que uno de los objetivos básicos de la educación es preparar a estudiantes para ser ciudadanos en una sociedad plural, democrática y tecnológicamente avanzada, y estas tecnologías ofrecen posibilidades de aprendizaje y enseñanza de gran alcance.13 Además, la implantación de la conectividad entre sistemas educativos permite incrementar la calidad en la educación, por lo que, la implantación de Programas de Conectividad permite el acceso a la información y los servicios a grupos y comunidades marginadas en una sociedad. El impacto que se genera al implantar un Programa de Conectividad en una sociedad se puede observar en la Figura 5.14

Figura 5. Esquema del Impacto de la Conectividad en la Educación según la UNESCO

Fuente: UNESCO (2004).

La Importancia de las TIC en la Educación. Para contextualizar el avance del proceso de incorporación de las TIC en la educación, es necesario dar cuenta previamente de algunos de los rasgos centrales que presenta la brecha digital en América Latina. Para la CEPAL cuando se hace referencia a la brecha digital es necesario distinguir entre dos dimensiones. La primera es la brecha internacional, que plantea problemas semejantes a los habituales en los debates clásicos sobre la difusión “relativamente lenta e irregular” del progreso tecnológico desde los países de origen hacia el resto del mundo (Prebisch, 1963, 1970), así como sobre la capacidad de actualización y la importancia de no quedar demasiado rezagado. La segunda dimensión es la brecha doméstica, en la cual se centra el debate de la inclusión universal, el crecimiento con equidad y la aparición de una nueva forma de inclusión (CEPAL, 2003). Por ello, las TIC constituyen una herramienta decisiva para ayudar a los estudiantes a acceder a recursos de conocimiento, a colaborar con otros compañeros, consultar a expertos, compartir conocimiento y resolver problemas complejos utilizando herramientas cognitivas.15

Las TIC pueden utilizarse para hacer que el conocimiento tácito de los alumnos se haga público, y para ayudarlos a desarrollar habilidades meta-cognitivas y convertirse en estudiantes más reflexivos y auto-regulados. Estas teorías, que sirven de soporte para las nuevas formas de concebir el proceso de aprendizaje, ayudan también a dar forma a nuevos métodos pedagógicos. En última instancia, el poder de las TIC estará determinado por la habilidad de los docentes en el uso de las nuevas herramientas para crear ámbitos de aprendizaje para los alumnos. 16

De acuerdo con estudios realizados por la OCDE se pueden distinguir tres racionalidades importantes para la inclusión de las TIC en la educación: el económico, el social y el pedagógico. Desde la racionalidad económica significa la percepción de las necesidades en el contexto económico y los requerimientos en muchas áreas por parte de los empleadores de tener personal con habilidades en TIC. Respecto a la racionalidad social, significa que el conocimiento de las TIC se convierte en un requisito para la participación en la sociedad y en el trabajo. Se considera como habilidad en la vida el conocimiento y uso de las TIC en la misma forma de saber leer y hacer operaciones matemáticas. Finalmente, la racionalidad pedagógica se concentra en el papel de las TIC en la enseñanza y el aprendizaje, considerando que mejoran la forma en que se les enseña a los alumnos y su aprendizaje, logrando un mejor desempeño (Tamez et. al. , 2006).

Finalmente el Programa Aula Digital busca generalizar la Conectividad de las escuelas públicas de la entidad, asegurando el acceso a la información y a los servicios educativos en línea para todos los estudiantes, mediante la dotación e instalación equipos de cómputo con conexión a internet de banda ancha e inalámbrica a las escuelas públicas de educación básica y a otros centros educativos y de investigación.

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

Tiene por objeto Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.

Programa Nacional de Becas

Es una iniciativa de la SEP que se dirige actualmente a estudiantes y docentes de instituciones educativas públicas y se enmarca ya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, con el “Plan de acción: articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera”, que para garantizar la inclusión, la igualdad de género y la equidad en el sistema educativo se plantea ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población.

Esto requiere incrementar los apoyos a la población infantil y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad, así como crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles.

Los objetivos específicos para el Programa son otorgar becas a estudiantes de educación básica, media superior y superior para fomentar el ingreso, permanencia y egreso de la población estudiantil; otorgar becas a niñas y jóvenes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad temprana para el acceso, permanencia y conclusión de la educación básica; otorgar becas a recién egresados del tipo educativo superior para obtener el grado académico; favorecer el desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes; otorgar becas al personal académico para fortalecer su formación profesional y superación académica; reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y conclusión de los estudios en instituciones públicas.

Programa Escuelas de Tiempo Completo

Es una iniciativa de la SEP que actualmente se orienta al fortalecimiento de la educación básica, su objetivo es establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural.

En aquellas escuelas que lo necesiten; se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado. Fortalecer el uso eficaz de la jornada escolar en actividades académicas mediante la implementación de las líneas de trabajo educativas del Programa. Brindar el Servicio de Alimentación en beneficio de alumnas y alumnos de comunidades con alto índice de pobreza y marginación, y con una alimentación deficiente, asegurando su permanencia en el Sistema Educativo Nacional. Contribuye al desarrollo del Sistema Básico de Mejora Educativa a través de la implementación del modelo de Tiempo Completo.

Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica

Tiene como objeto contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua, inglés.

Diseñar estrategias para fortalecer la mejora de la lectura, la escritura y las matemáticas de los alumnos/as de las escuelas públicas de educación básica, a través de acciones que den seguimiento al uso de materiales educativos complementarios, apoyar a las escuelas públicas de educación básica, para mejorar las expectativas de aprendizaje del alumnado, a través de acciones de seguimiento a la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos.

Apoyar al fortalecimiento de los procesos de estudio de una segunda lengua, inglés, en las escuelas públicas de educación básica, en los términos que establece el Plan de Estudios para la educación básica vigente.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Diputado Mario Miguel Carrillo Huerta, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México

Artículo Único: Se expide la Ley por la que se crea el Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México, para quedar como sigue:

Ley del Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México

Título Único

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto crear el Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México, regular su integración, organización y funcionamiento.

Artículo 2. Esta Ley es obligatoria para las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública que tengan a su cargo la formulación e implementación de los programas de apoyo a las y los estudiantes de escuelas públicas a que se refiere el presente ordenamiento.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Acciones: Las que se establecen como objeto de las metas del Programa Operativo Anual;

II. Administración Pública: Administración Pública Federal;

III. Consejo: El Consejo Rector del Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México;

IV. Ley: Ley del Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México;

V. Programas Sociales Educativos: Programas Educativos a que se refiere el presente ordenamiento;

VI. Reglamento: Reglamento del Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México;

VII. Sistema de Información: El que determine el Consejo Rector, y

VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México.

Artículo 4. Además de los principios de política social, que prevé la Ley General de Desarrollo Social, el Sistema Nacional se regirá por los siguientes principios:

I. Calidad. Los bienes y servicios otorgados a las y los estudiantes deben tener las propiedades y características adecuadas para apoyar la satisfacción de necesidades implícitas o explícitas de la población objetivo;

II. Efectividad. Las acciones y programas sociales educativos deberán lograr el resultado e impacto proyectado;

III. Igualdad de acceso. El total de las y los estudiantes que cumplan las mismas condiciones o requisitos de acceso y permanencia a los programas sociales educativos deben recibir los mismos beneficios;

IV. Integralidad del Sistema. Todos los programas sociales educativos se deberán dirigir de manera coordinada para la consecución de objetivos específicos;

V. No discriminación. El acceso a los programas sociales educativos no debe estar condicionado por razón de sexo, edad, grupo étnico, preferencias sexuales, religiosas, políticas o cualquier otra que vulnere los derechos humanos;

VI. Oportunidad. Los estímulos, ayudas y apoyos, económicos o en especie, que se otorgan a través de los programas sociales educativos deberán de entregarse dentro de los plazos establecidos en sus reglas de operación;

VII. Participación activa. Los programas sociales educativos que integran el sistema deberán establecer actividades para las y los beneficiarios, aprovechando la oferta institucional, para fomentar la integración y concientización de las y los estudiantes con su entorno social, ambiental, cultural, deportivo, científico y tecnológico;

VIII. Suficiencia. Los estímulos, ayudas y apoyos deben ser otorgados en cantidad suficiente para que se logren los objetivos de sus respectivos programas, y

IX. Transparencia. La información generada por el Sistema Nacional será pública, accesible, oportuna, relevante, verificable y de calidad y con pleno respeto a la privacidad de los datos personales, de conformidad a las leyes de acceso a la información pública y de protección de datos personales.

Capítulo II
Del Sistema Nacional

Artículo 5. El Sistema Nacional se conformará por las acciones y programas dirigidos a los estudiantes de todo el territorio nacional que estudian en instituciones públicas en los niveles básico, medio superior y primer año del nivel superior, así como las modalidades de educación especial, indígena, educación para adultos y extraescolares, tendientes a mejorar su rendimiento escolar, incrementar sus posibilidades de acceso al siguiente nivel del sistema educativo, contribuir a su permanencia escolar, a concluir sus estudios y cualquier otra relacionada con el otorgamiento de estímulos, ayudas y apoyos económicos, en especie o de servicios a las y los estudiantes.

Artículo 6. Conforman el Sistema Nacional los siguientes programas sociales educativos:

I. Programa de Becas Escolares para Niñas y Niños en Condición de Vulnerabilidad Social, “Más becas, mejor educación”, actualmente a cargo únicamente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y que para los efectos de la presente ley, será otorgado par cada uno de los sistemas DIF, en todo el territorio nacional.

Su objetivo general será el que hasta la fecha se le ha atribuido y que es, contribuir con el derecho a la educación para promover y fortalecer su permanencia en el sistema escolarizado, evitando la deserción y revirtiendo el circulo de exclusión social a mediano y largo plazo; proporcionando una “beca escolar” a las niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad, que por diversas circunstancias viven en situación de vulnerabilidad social y económica en el cualquier entidad federativa del territorio nacional, durante la educación primaria y secundaria, que cubran con el estudio socioeconómico y los requisitos pertinentes.

La información específica de cada una de las becas se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

II. Programa de Becas de Educación Media Superior, el cual actualmente es operado en el Distrito Federal por el Instituto de Educación Media Superior y que a partir de la entrada en vigor de la presente ley, será implementado en todo el territorio nacional en coordinación con cada uno de los institutos de educación superior de los treinta y dos Estados de la Republica, o bien a través de los organismos a fines a dicha implementación.

Su objetivo es incentivar el desempeño académico de las y los estudiantes del Sistema de Bachillerato de todo el territorio nacional, para que estén en posibilidad de concluir satisfactoriamente el ciclo de educación media superior en tres años, contribuyendo a incrementar la permanencia escolar y el número de estudiantes regulares de acuerdo a la normatividad vigente, mediante el otorgamiento de un apoyo económico mensual; que consiste en una beca equivalente a medio salario mínimo general vigente, y que beneficiará a las y los estudiantes de los planteles de Educación Media superior que hayan cumplido con el proceso de reinscripción en las asignaturas del segundo y hasta el sexto semestre, del plan de estudios del bachillerato.

La información específica de cada una de las becas se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

III. Programa Educación Garantizada, a cargo actualmente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, y que a partir de la publicación de la presente ley, será otorgado por cada uno de los sistemas DIF en todo el territorio nacional.

Su objetivo general será contribuir a la disminución de la deserción escolar de las y los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior, de 3 hasta 18 años, que se encuentren inscritas o inscritos en escuelas públicas y residan permanentemente en sus Estados, promoviendo y fortaleciendo la continuidad de sus estudios hasta que concluyan el nivel medio superior, o bien cumplan los 18 años de edad, lo anterior en el caso exclusivo de que la contribuidora o el contribuidor de recursos monetarios de la familia (madre, padre o tutor/a) haya fallecido o haya caído en estado de incapacidad total y permanente, en una fecha no anterior al 25 de julio de 2007.

La información específica de cada una de las becas se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

IV. Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí”, operado actualmente por el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, y que a partir de la publicación de la presente ley, será otorgado por el Fideicomiso de nueva creación, Educación Garantizada Federal.

Su objetivo es el otorgamiento de estímulos económicos para contribuir a que las y los estudiantes que cursan la educación media superior en instituciones públicas en cualquiera de sus modalidades, no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos, y hacer extensivo el apoyo por un año escolar más a las y los beneficiarios del programa que hayan egresado del nivel medio superior y se encuentren inscritas o inscritos en el primer año de universidad en instituciones de educación superior públicas.

La información específica de cada una de las becas se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

V. Programa de Niñas y Niños Talento, a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, mismo que a partir de la publicación de la presente ley, será otorgado por cada uno de los sistemas DIF, en todo el territorio nacional.

Su objetivo general busca coadyuvar al enriquecimiento extracurricular de niñas, niños y jóvenes de 6 a 15 años de edad que destacan en su aprovechamiento escolar, que estudien en primarias y secundarias públicas de todo el país, a través de la impartición de clases extraescolares que promuevan el desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, así como de un apoyo económico que les estimule a acudir a dichas actividades, generando procesos de participación infantil.

La información específica de cada uno de los apoyos se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

VI. Programa Seguro contra Accidentes Personales de Escolares “Va Seguro”, operado por el Fideicomiso de nueva creación, Educación Garantizada del Distrito Federal, y que a partir de la publicación de la presente ley, será otorgado por el Fideicomiso Educación Garantizada Federal.

Su objetivo es que las alumnas y los alumnos del nivel básico hasta el medio superior reciban la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social y la información necesaria para su auto-cuidado, así como recibir atención médica de urgencia en caso de requerirlo. Para ello, se brinda el aseguramiento para cubrir el riesgo de accidentes personales a alumnas y alumnos de nivel pre-escolar, de educación básica, primaria, secundaria, hasta nivel medio superior de bachillerato, politécnicos, Centros de Educación Artística del INBAL, Centro de Formación Deportiva de la Conade, Conaleps y Cetis, así como las y los beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí”, en activo inscritas o inscritos en escuelas públicas y extensivamente a las y los alumnos inscritos en estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario y centros de bienestar social urbano del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, sin límite de edad y servidores públicos que se encuentren en el servicio público y prestadoras y prestadores de servicios que laboren en beneficio de las y los asegurados.

La información específica de cada uno de los apoyos se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

VII. Programa Integral de Conectividad Escolar, ‘Aula Digital’, tiene como objetivo generalizar la Conectividad de las escuelas públicas de la entidad, asegurando el acceso a la información y a los servicios educativos en línea para todos los estudiantes, mediante la dotación e instalación de equipos de cómputo con conexión a internet de banda ancha e inalámbrica a las escuelas públicas de educación básica y a otros centros educativos y de investigación.

Al mismo tiempo asegura que todos los estudiantes de las escuelas públicas de educación básica estén en posibilidades de utilizar las herramientas modernas disponibles para el mejor procesamiento de la información y las telecomunicaciones, ampliando así sus capacidades a fin de alcanzar mejores niveles de desempeño académico y mayores niveles de competitividad.

La información específica de cada uno de los apoyos se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

VIII. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, tiene por objeto Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.

La información específica de cada uno de los apoyos se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

IX. Programa Nacional de Becas, es una iniciativa de la SEP que se dirige a estudiantes y docentes de instituciones educativas públicas y se enmarca ya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, con el “Plan de acción: articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera”, que para garantizar la inclusión, la igualdad de género y la equidad en el sistema educativo se plantea ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población.

Esto requiere incrementar los apoyos a la población infantil y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad, así como crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles.

Los objetivos específicos para el Programa son otorgar becas a estudiantes de educación básica, media superior y superior para fomentar el ingreso, permanencia y egreso de la población estudiantil; otorgar becas a niñas y jóvenes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad temprana para el acceso, permanencia y conclusión de la educación básica; otorgar becas a recién egresados del tipo educativo superior para obtener el grado académico; favorecer el desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes; otorgar becas al personal académico para fortalecer su formación profesional y superación académica; reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y conclusión de los estudios en instituciones públicas.

La información específica de cada una de las becas se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

X. Programa Escuelas de Tiempo Completo, es una iniciativa de la SEP que se orienta al fortalecimiento de la educación básica, su objetivo es establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten; se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado. Fortalecer el uso eficaz de la jornada escolar en actividades académicas mediante la implementación de las líneas de trabajo educativas del Programa. Brindar el Servicio de Alimentación en beneficio de alumnas y alumnos de comunidades con alto índice de pobreza y marginación, y con una alimentación deficiente, asegurando su permanencia en el Sistema Educativo Nacional. Contribuye al desarrollo del Sistema Básico de Mejora Educativa a través de la implementación del modelo de Tiempo Completo.

La información específica de cada una de las becas se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

XI. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, que tiene como objeto contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua, inglés.

Diseñar estrategias para fortalecer la mejora de la lectura, la escritura y las matemáticas de los alumnos/as de las escuelas públicas de educación básica, a través de acciones que den seguimiento al uso de materiales educativos complementarios, apoyar a las escuelas públicas de educación básica, para mejorar las expectativas de aprendizaje del alumnado, a través de acciones de seguimiento a la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos.

Apoyar al fortalecimiento de los procesos de estudio de una segunda lengua, inglés, en las escuelas públicas de educación básica, en los términos que establece el Plan de Estudios para la educación básica vigente.

La información específica de cada una de las becas se detallará en las Reglas de Operación que al efecto se emitan.

Artículo 7. Los Entes Públicos de la Administración Pública que tengan dentro de su Presupuesto de Egresos recursos asignados para acciones o programas sociales educativos, anualmente deberán presentarlos al Consejo Rector, para valorar su integración al Sistema nacional, tal y como es el caso del Programa “Prospera” entre otros, que otorgan becas educativas a cada uno de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, integrantes de familias beneficiarias de dicho Programa, inscritas (os) en grados escolares comprendidos entre tercero de primaria y tercero de secundaria.

Así como a jóvenes de hasta 22 años once meses, con necesidades educativas especiales inscritas (os) en escuelas de educación especial, incluyendo la formación laboral que ofrecen los Centros de Atención Múltiple (CAM Laboral).

Capítulo III
Del Consejo Rector

Artículo 8. El Sistema Integral tendrá un Consejo que se integrará por las personas titulares de los Entes Públicos siguientes:

I. Secretaría de Educación Pública quien lo presidirá;

II. Secretaría de Desarrollo Social;

III. Fideicomiso Educación Garantizada;

IV. Los Institutos de Educación Media Superior;

V. El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia;

El Consejo contará con la presencia del Presidente de la Comisión de Educación de la de la Cámara de Diputados, como invitado permanente.

El Consejo podrá invitar a las personas titulares de los Entes Públicos que conforman la Administración Pública que en su presupuesto tengan programadas erogaciones por concepto de acciones o programas sociales educativos.

Quienes integren el Consejo así como las invitadas e invitados permanentes podrán nombrar una persona que les represente en caso de ausencia.

Artículo 9. La totalidad de quienes integran el Consejo tienen derecho a voz y voto.

Las decisiones se tomaran por mayoría de votos y en caso de empate la persona que preside contará con voto de calidad.

Los invitados e invitadas tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 10. El Consejo deberá sesionar con la presencia de la mitad de sus integrantes más uno, se reunirán por lo menos cada cuatro meses en sesiones ordinarias y las que sean necesarias de manera extraordinaria, en ambos casos se convocará a petición del Presidente y en la convocatoria se propondrán los asuntos a tratar.

Las personas integrantes del Consejo podrán formular propuestas de acuerdos para el mejor funcionamiento del Sistema nacional.

Artículo 11. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer la creación de nuevos Programas Sociales Educativos que integren al Sistema nacional de conformidad con la presente Ley;

II. Proponer al titular de la Secretaria de Educación Pública, la implementación de políticas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de los programas sociales educativos del Sistema nacional;

III. Promover la emisión de lineamientos generales para la formulación de programas sociales educativos y reglas de operación, en términos de la normatividad aplicable;

IV. Establecer las Bases para la efectiva coordinación de las instancias responsables de implementar los programas sociales educativos que integran el Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México;

V. Emitir recomendaciones a los Entes Públicos que integran la Administración Pública que tengan a su cargo acciones y programas sociales educativos, con base en los resultados de las evaluaciones que de éstos se practiquen de conformidad a la norma aplicable;

VI. Formular propuestas para mejorar las acciones y programas sociales educativos que conforman el Sistema nacional;

VII. Pronunciarse sobre la viabilidad de los objetivos y metas de las acciones y programas que integran el Sistema nacional;

VIII. Promover la implementación de políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información generada por los Entes Públicos que integran la Administración Pública, que lleven a cabo acciones y programas sociales educativos;

IX. Promover medidas de vinculación o instrumentos de colaboración, con instancias federales, locales o la sociedad civil organizada;

X. Proponer la implementación o fortalecimiento de mecanismos para que la sociedad participe en la evaluación de las acciones y programas sociales educativos;

XI. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

XII. Elaborar un informe anual de actividades que será presentado a la Secretaría de Educación Pública y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

XIII. Emitir lineamientos para la creación del Sistema de Información en términos del Reglamento de la presente Ley, y

XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema nacional.

Artículo 12. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Consejo ante toda clase de autoridades e instituciones públicas y privadas;

II. Presidir las reuniones del Consejo;

III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del Consejo;

IV. Proponer la lista de invitados e invitadas a las sesiones del Consejo;

V. Nombrar a una persona encargada de la Secretaría Técnica;

VI. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

VII. Aprobar el orden del día de las sesiones, y

VIII. Las demás contenidas en las normas aplicables.

Artículo 13. El Reglamento de la presente ley establecerá procedimientos y mecanismos de incorporación de los programas al Sistema, así como las atribuciones y facultades de las dependencias, y entidades señaladas en la presente ley.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento correspondiente al presente Decreto se deberá emitir en un plazo de ciento veinte días naturales posteriores a la fecha en que éste entre en vigor.

Tercero. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública deberá emitir las reglas de operación de los programas que integran el Sistema Nacional para la Universalización de la Educación en México, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación de la presente ley.

Cuarto. El Consejo deberá instalarse en un plazo no mayor a los sesenta días naturales posteriores a la fecha en que se emita el Reglamento.

Quinto. La universalidad de los programas a que se refiere el presente Decreto estará sujeta a la suficiencia presupuestal que al efecto se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Notas

1 Se puede mencionar como un costo social la reproducción inter-generacional de las desigualdades sociales y de la pobreza y su impacto negativo en la integración social. Por su parte, en cuanto a los costos privados, éstos se refieren a las percepciones económicas que los individuos dejarán de percibir en el futuro por no concluir su nivel de instrucción, ya que al momento de enfrentarse al mercado de trabajo sus capacidades y competencias son menores a las requeridas por los empleadores.

2 Gaceta Oficial del Distrito Federal 29 de enero de 2010 y 31 de enero de 2011.

3 Se estimó que la población de alumnos que comprendían los niveles educativos desde nivel preescolar hasta bachillerato, incluyendo estancias infantiles, era de 1,650,000 alumnos al inicio del Programa, mismos que fueron asegurados por el Programa.

4 Este es el beneficio de “Beca por Muerte Accidental del Padre o Tutor”, misma que es aplicable con independencia de la utilización de cualquiera de las coberturas señaladas, consistiendo en el otorgamiento de la cantidad de $900.00 pesos mensuales, durante 12 meses, para el caso de muerte accidental del padre o tutor del estudiante asegurado.

5 Por ejemplo, algunos alumnos de bajo rendimiento pueden ser de alto potencial pero con malos resultados.

6 La teoría de Renzulli (1986), permite identificar, al menos, dos formas de inteligencia superior: la académica y la creativo-productiva. El autor señala que la superdotación tiene que ser vista como una manifestación de potencial humano que puede desarrollarse en ciertas personas, en ciertos momentos y bajo ciertas circunstancias.

7 En el concepto de habilidad por encima del promedio se incluyen las habilidades destacadas en dominios específicos que excedan del 5% al 10% del desempeño.

8 Entre ellas se encuentran innovaciones como la turbina de vapor, el motor eléctrico, y más recientemente los semiconductores y los computadores. El computador es claramente un GPT puesto que reúne todas las características de estas tecnologías: tienen el potencial de avances técnicos persistentes.

9 Bresnahan y Trajtenberg (1992) analizan las externalidades de dichas tecnologías hacia otros sectores de la economía. Se ha observado que estas GPT proporcionan externalidades verticales en cuanto a innovaciones complementarias dentro del mismo sector, así como también externalidades horizontales entre varios sectores que eventualmente adoptan la innovación.

10 Estos resultados se obtuvieron en un estudio del mercado laboral de Estados Unidos en 1940-1995, donde se observó que las industrias con mayores mejorías en capacitación (skill upgrading) fueron aquellas con mayor crecimiento en uso de computadores por parte de los empleados.

11 En un trabajo posterior (2003), estos mismos autores demuestran que las diferencias en habilidades de computación son necesarias para explicar mejorías de capacitación y que en términos generales, las diferencias en salarios se deben a que los computadores se introducen primero en trabajos de salarios altos debido a su eficiencia para bajar costos.

12 Documentos preparados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Mundial han relacionado a las Tecnologías de la Información y la Comunicación con el desarrollo económico. Por ello, varios gobiernos han incorporado computadores y conexión a internet en escuelas, con el propósito de incrementar la equidad al interior de sus países a partir del acceso a estas tecnologías y así cerrar la brecha digital entre sectores (Carrillo, 2008).

13 “...El uso de tecnologías de la información en los salones de clases, [...] ayudará a que los estudiantes se conviertan en usuarios competentes de la información obtenida de diferentes fuentes; a desarrollar habilidades claves como pensamiento lógico, solución de problemas y análisis de datos a través del uso de software estadístico [y] de cálculo [...]; a manipular y analizar configuraciones geométricas a través de paquetes geométricos dinámicos; a lograr la capacidad para leer y escribir como un medio de desarrollo y comunicación de ideas a través del uso de diferentes herramientas procesadores de palabras y para compartir, intercambiar y discutir textos a distancia; para explorar y analizar fenómenos del mundo físico a través de la representación y manipulación de sus variables con paquetes de simulación, modelación, gráficas y bases de datos. [...] Este tipo de acercamiento interdisciplinario resultará no sólo en estudiantes que logran y aplican sus habilidades cognitivas avanzadas en su trabajo escolar, sino también en la preparación de ciudadanos que pueden poner en práctica estas habilidades más allá de la esfera escolar y después de que ellos completan su educación básica” (UNESCO, 2004, p. 43).

14 La UNESCO (2004) establece que los modelos económicos del “nuevo crecimiento” ponen énfasis en la importancia del conocimiento, de la innovación y del desarrollo de capacidades humanas como fuentes de crecimiento económico sostenible. La educación y el desarrollo de capacidades humanas no sólo permiten a los individuos agregar valor a la economía, sino contribuir al patrimonio cultural, participar en la sociedad, mejorar la salud de sus familias y comunidades, preservar el medio ambiente e incrementar su propia capacidad para continuar desarrollándose y realizando aportes, generando así un círculo virtuoso de realización personal y de contribuciones. Es mediante el acceso a una educación de calidad para todos (sin distinciones de género, religión, lengua), que se permite multiplicar esas contribuciones personales y que los beneficios del crecimiento económico se distribuyan y disfruten equitativamente.

15 La teoría de aprendizaje auto-regulado indica que los alumnos capaces de auto-regularse son aquellos conscientes de su propio conocimiento y comprensión; es decir, que son capaces de establecer qué saben, y qué no saben y deben comprender. Esta teoría propone que el alumno sea, al mismo tiempo, capaz de analizar su propio desempeño, evaluarlo y actuar en consecuencia de su propia evaluación. La auto-regulación del aprendizaje juega un papel fundamental en todas las fases del aprendizaje y tiene el potencial de convertir el aprendizaje en algo más significativo para el alumno (Schoenfeld, 1998; UNESCO, 2004).

16 Tedesco (2006), considera que las TIC pueden provocar cambios positivos en los procesos y estrategias didácticas y pedagógicas implantadas por los docentes, promover experiencias de aprendizaje más creativas y diversas, y propiciar un aprendizaje independiente permanente de acuerdo con las necesidades de los individuos. Por otro lado, las nuevas tecnologías tendrían también un impacto democratizador en términos de la oportunidad de acceder a materiales de calidad desde sitios remotos, de aprender independientemente de la localización física de los sujetos, de acceder a un aprendizaje interactivo y a propuestas de aprendizaje flexibles, de reducir la presencia física para acceder a situaciones de aprendizaje, entre otros (Bonina et al., 2007).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputado Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben los Diputados Federales de la LXII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Nuestra convicción es luchar por un gobierno que garantice, no sólo una educación de calidad, sino también una educación integral y moderna, que rompa con los viejos esquemas e incorpore a los planes de estudio y libros de texto gratuitos, nuevos temas encaminados a crear una cultura que nos permita alcanzar, mayor equidad, empleo calificado, igualdad de oportunidades y, sobre todo establecer el acceso al conocimiento como un canal para la conformación de una sociedad libre, competitiva, capacitada y democrática.

En la búsqueda de esta mejor preparación de nuestros estudiantes, el Partido Verde impulsará que las materias de inglés y computación se impartan la misma cantidad de horas que las materias que hoy en día forman parte del tronco común, en virtud de que estudiantes con conocimientos de inglés y un mejor dominio de los programas computacionales serán más competitivos y tendrán mayores y mejores herramientas de estudio y trabajo.

Argumentación

La educación pública en México, es un tema de escepticismo social, puesto que existen diversos fenómenos que han desencadenado una grave deficiencia de conocimiento para muchos de nuestros niños y jóvenes. Sin embargo, debe ser un tema de prioridad para la gestión pública.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, este tema, es de gran relevancia para el crecimiento social y económico de nuestro país, sin una educación de calidad, no podremos combatir los graves problemas a los que actualmente nos enfrentamos, la violencia, la desigualdad y la pobreza; fenómenos ocasionados, entre otras, por el escaso nivel académico en los planteles de enseñanza, por la falta de competitividad educativa de nuestros niños y jóvenes y por el estancamiento de los sistemas de enseñanza.

En el tema de desarrollo de habilidades para enfrentar los retos de México, es trascendente asegurar que los contenidos de la educación se reflejen los retos actuales, tales como los valores democráticos basados en la convivencia con base en los derechos humanos (en particular la creación desde la escuela de un carácter nacional de honradez para erradicar la corrupción), los ambientales para mitigar los efectos del cambio climático, y el desarrollo de habilidades para competir en un entorno globalizado.

Para nuestro grupo parlamentario la educación nacional constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo que los mexicanos necesitamos para construir nuevas oportunidades de progreso.

Es por ello que para lograrlo, además del trabajo en materia legislativa, habrá de acompañarlo de un esfuerzo adicional en temas fundamentales, como el impulso al incremento en el presupuesto en materia educativa orientado a aumentar la cobertura, la equidad, la calidad, la exigibilidad del derecho a la educación, el desarrollo de habilidades para enfrentar los retos de México, la revaloración de los maestros, la transparencia y la rendición de cuentas.

Estamos convencidos que se debe contribuir al fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional a través de proveer un marco legislativo federal adecuado a las condiciones actuales sociales, económicas y ambientales del país, vinculando y articulando esta tarea legislativa con todos los actores que confluyen en este sector y asegurando que las niñas, niños y adolescentes de México tengan satisfecho su derecho a la educación de manera progresiva y hasta el máximo de los recursos disponibles.

Los resultados del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos 2012 (PISA, por sus siglas en inglés), concluyeron que a México le tomaría más de 25 años alcanzar el nivel promedio de los 34 países de la OCDE en matemáticas y más de 65 años en lectura, pues actualmente, un estudiante mexicano con el más alto rendimiento apenas logra obtener el mismo puntaje que un alumno promedio en Japón, ubicado entre los diez países con mejores resultados.

El 55 por ciento de los alumnos mexicanos no alcanza el nivel de competencia básico en matemáticas, lo mismo ocurre con el 41 por ciento en lectura y el 47 por ciento en ciencias, según PISA, lo que implica un retroceso en comparación con los resultados de 2009, la última vez que se aplicó la prueba.

México se ubica en último lugar entre los países de la OCDE y en el sitio 53 de entre los 65 países que participan en la prueba, superando a Montenegro, Uruguay, Costa Rica, Albania, Brasil, Argentina, Túnez, Jordania, Colombia, Qatar, Indonesia y Perú.

Uno de los temas más relevantes es la falsa creencia de quien no paga no merece una educación de calidad. Esta situación, a nivel nacional ha generado un grave conflicto entre las instituciones de educación públicas y privadas, muchos padres de familia han incorporado a sus hijos a escuelas particulares pensando que serán por mucho mejores que las escuelas públicas, sin embargo, muchos de ellos han sido engañados por instituciones que no tienen registro ante la Secretaria de Educación Pública y han enfrentado un elevado gasto innecesario, en donde a los alumnos no se les reconoce su nivel de educación.

Es por todo lo anterior, que impulsaremos un cambio en la política nacional, en donde se reconozca que en México uno de los principales problemas no sólo es la cantidad de recursos disponibles para la educación, sino la aplicación que se les da a éstos y su adecuada fiscalización.

En este contexto, nuestra convicción es luchar por un gobierno que garantice, no sólo una educación de calidad, sino también una educación integral y moderna, que rompa con los viejos esquemas e incorpore a los planes de estudio y libros de texto gratuitos, nuevos temas encaminados a crear una cultura que nos permita alcanzar, mayor equidad, empleo calificado, igualdad de oportunidades y, sobre todo, establecer el acceso al conocimiento como un canal para la conformación de una sociedad libre, competitiva, capacitada y democrática, impulsando conocimiento y materias como inglés y computación.

En la búsqueda de esta mejor preparación de nuestros estudiantes, el partido presenta esta iniciativa de reforma por la cual busca que se incorpore expresamente dentro de la Ley General de Educación, el que el Estado por medio de la Secretaría de Educación Pública, este obligado a integrar dentro de los planes y programas de estudio de la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, que al menos se impartan 4 días a la semana las clases de inglés y computación, respectivamente.

Con ello el Verde impulsará que las materias de inglés y computación se impartan la misma cantidad de horas que las materias que hoy en día forman parte del tronco común, en virtud de que estudiantes con conocimientos de inglés y un mejor dominio de los programas computacionales serán más competitivos y tendrán mayores y mejores herramientas de estudio y trabajo, una educación de calidad.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. a X. ...

...

El Estado por medio de la Secretaría, está obligado a integrar dentro de los planes y programas de estudio de la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, que al menos se impartan 4 días a la semana las clases de inglés y computación respectivamente.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública integrará los requerimientos presupuestales para equipar las instituciones públicas de estudio de la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior con materiales que permitan impartir a las instituciones las clases de inglés y computación consideradas dentro del presente decreto.

Dichos requerimiento serán integrados al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en el ejercicio fiscal inmediato a la aprobación del presente decreto.

Tercero. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla, Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Nabor Ochoa López (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código de Comercio, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Rubén Benjamín Félix Hays e integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma la fracción II del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y se reforman los artículos 90 Bis, 91 y se adicionan una fracción V al artículo 92 del Código de Comercio para incorporar el uso del correo electrónico certificado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo globalizado que vivimos hoy, la incorporación de la tecnología ha transformado el paradigma de la vida social, económica, política y cultural de todos los países, incluido México. Ello ha hecho cada vez más necesaria, la adaptación normativa y de políticas gubernamentales para estar acordes a las necesidades actuales que plantea el uso de tecnología e innovación en los distintos ámbitos sociales, primordialmente para la comunicación multimedia y el acceso a información en tiempo real.

En este sentido, la función pública no debe permanecer ajena ante tal situación, por lo que es necesario generar marcos jurídicos normativos que regulen las relaciones interpersonales que se sucinten entre los individuos. Más aún, cuando vivimos en una época de profundos cambios socioculturales, originados en buena medida por el desarrollo de la tecnología.

De hecho, se reporta actualmente que de los cien titulares considerados como los más relevantes del pasado siglo, la mayoría corresponden a acontecimientos que están relacionados, directa o indirectamente, con la ciencia y tecnología.

Por ello, debemos buscar mecanismos que nos permitan aprovechar y distribuir las capacidades tecnológicas existentes, homologar y estandarizar el uso de tecnologías y asegurar la neutralidad tecnológica al seguir las mejores prácticas a nivel internacional en términos de comunicación y crear medios de autenticación de los documentos electrónicos gubernamentales y particulares como método alternativo para recibir notificaciones.

En este sentido, la utilización del internet en las dependencias gubernamentales ha desembocado en la emisión de documentos digitales, mismos que requieren de una alta seguridad, para poder brindar seguridad y certeza jurídica a los sujetos partícipes de los procesos gubernamentales y particulares, por lo que deberán de brindarse conforme a las exigencias y tecnologías actuales, mediante instrumentos jurídicos avanzados que brinden seguridad, confiabilidad y sean de fácil utilización para la población.

México debe dar el siguiente paso hacia la optimización de recursos científicos y tecnológicos, como lo es el uso del correo electrónico en la función pública. Especialmente debido al hecho de que al ser uno de los sectores de mayor consumo no cuenta con una normatividad que permita controlar el buen uso del mismo y actuar de forma legal ante actos que atenten contra la seguridad y soberanía de las instituciones públicas, ni que obliguen a su resguardo para transparentar la información o aprovechar su conocimiento almacenado en su contenido. He aquí una subutilización de la tecnología actual y una veta de oportunidades para el desarrollo del país.

La iniciativa pretende incorporar a la Ley de Procedimiento Administrativo y el código de comercio, disposiciones que permitan el uso de correo electrónico certificado, no sólo mediante mensajería u otro medio personal, siguiendo lo establecido en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, con lo que se busca que el correo electrónico pueda ser utilizado como medio de notificación oficial entre los particulares y la Administración Pública Federal.

Como antecedente encontramos que desde el año 2000, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo incorporó, en su artículo 36, la posibilidad de que algunas comunicaciones entre la Administración con los particulares se pudieran hacer mediante este medio. Sin embargo, no quedaron comprendidas las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas. Estos actos se deberían notificar, en principio, de manera personal, por correo certificado con acuse de recibo o por edicto.

Posteriormente, en la reforma del año 2000, se estableció la posibilidad de que el particular autorizara a la autoridad para recibir esas notificaciones por Fax o medios de comunicación electrónica, siempre que pudiera comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.

Por otro lado, de acuerdo a la Ley de Transparencia y las recomendaciones del IFAI para la Organización y Conservación de Correos Electrónicos institucionales, estos son públicos y susceptibles de ser objeto de peticiones de información. Por lo tanto, se deben conservar y clasificar; asimismo, las instituciones deben implementar mecanismos para la autenticación y seguridad de la información.

Aunado a lo anterior, y de manera muy relevante, es de suma importancia considerar que existe un decreto presidencial (DOF 10/dic/12) que obliga al uso de medios electrónicos y a utilizar el correo electrónico en lugar de las comunicaciones impresas.

Por ello es de la mayor importancia poder obtener el máximo aprovechamiento de esta disposición, que se regulen las comunicaciones entre la Administración Pública Federal y lo dispuesto en la materia en el código de comercio entre los particulares tanto por cuestiones económicas como de transparencia y de cuidado al medio ambiente, además de optimizar el uso de recurso públicos e impulsar el uso obligado de medios electrónicos, fomentando la transparencia, la medición de desempeño y la rendición de cuentas y aprovechar los avances tecnológicos que permitan el flujo constante y oportuno de información con base en evidencia y con pleno apego a derecho,

Lo anterior contribuirá a la eficacia en la actividad económica, solución de conflictos y a sustentar mejor las acusaciones haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como a agilizar los procesos de auditorías y petición de información y fortalecer los mecanismos de seguridad de la información. Sirviendo con ello a la sociedad en general, mediante el uso de mecanismos de tecnología desarrollados en el país.

Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Digital Nacional enfatizan que se debe evitar el uso de cuentas de correo gratuitas y personales ya que no garantizan la Seguridad, Soberanía y Gobernanza de los datos; dentro del Programa Sectorial de Telecomunicaciones se habla de Robustecer la plataforma tecnológica para mejorar la integración de procesos y tomas de decisiones y mejora del marco legal que rige a las telecomunicaciones.

En México, se generan cerca de 77 millones de toneladas de basura al año, es decir, un promedio de 300 kilos por persona. Si hacemos una estimación de lo que utilizan los países con un grado de desarrollo similar a México, encontramos que la industria papelera puede consumir hasta 4,000 millones de árboles al año, algunos de ellos procedentes de bosques que no pueden sustituirse.

De lo anterior deriva un problema más, pues el procedimiento realizado para la producción de papel en sí, vierte a nuestros ríos 950,000 toneladas métricas de organoclorados, que emiten a la atmósfera 100,000 toneladas métricas (tm) de bióxido de azufre y 20,000 tm de cloroformo.

Finalmente, la OCDE señala que México es el país de la organización que menos recicla, pues sólo 60% de la basura que se genera en el país llega a los rellenos sanitarios y únicamente 11% se recicla, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente.

Es por ello que surge la necesidad de simplificar, facilitar y agilizar los actos económicos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre sujetos obligados del sector público, los particulares y las relaciones que mantengan entre si? por correo electrónico, aportando con ello a los correos electrónicos la misma funcionalidad que la otorgada por un documento impreso, a fin de incrementar la eficiencia en el quehacer gubernamental al reducir costos y sobre todo tiempos en el envío de información por correo electrónico institucional en lugar de medios tradicionales.

En ese sentido, el uso del correo electrónico certificado, es un elemento de mayor seguridad, pues se rige bajo los principios de neutralidad, equivalencia funcional, autenticidad, conservación, confidencialidad e integridad. La neutralidad implica utilizar cualquier tecnología sin que se favorezca alguna en particular; en virtud de la equivalencia funcional, un mensaje de correo electrónico se equipara a los documentos escritos sin firmar y el correo electrónico certificado se equipara a los documentos escritos con firma autógrafa; la autenticidad ofrece la certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por ser expresión de su voluntad; por el principio de conservación, un mensaje de datos posee una existencia permanente y es susceptible de reproducción; la confidencialidad es la característica que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada; la integridad se refiere que su contenido no ha sido alterado.

Otros de los beneficios del correo electrónico certificado son la oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío, el ahorro en el consumo de papel, disminución de la huella de carbono debido a la disminución del uso de consumibles y otros aspectos anteriormente expuestos, también abona a una importante reducción de la probabilidad de falsificación el tener procesos administrativos más rápidos y eficientes y la posibilidad de encontrar la información requerida de manera más ágil y efectiva. Se reducen volúmenes de documentos y por lo tanto los espacios para su almacenamiento, finalmente, se tiene mayor seguridad en el resguardo de la información a través de medios electrónicos.

La incorporación del correo electrónico certificado en la Ley Federal de Proceso Administrativo y del Código de Comercio como se plantea, generaría una nueva forma de expresión de la voluntad derivada de los avances tecnológicos que hoy en día facilitan la transmisión electrónica de mensajes de datos agilizando fundamentalmente las comunicaciones jurídicas por el internet y con ello pretendemos responder a las necesidades apremiantes que se encuentran insertas en nuestra sociedad y en la sociedad mundial, tales como:

1) Que el marco jurídico requiere de una adaptación permanente al ritmo de las innovaciones tecnológicas, y

2) que la sociedad demanda nuevos esquemas de comunicación que ofrezcan la misma seguridad y certeza jurídica que los mecanismos tradicionales.

Es importante resaltar que con estas modificaciones propuestas, los servidores públicos y los particulares contarían con un medio alternativo de comunicación oficial con validez jurídica y así disminuir sustancialmente el uso de papel y mensajería y asegurar la soberanía como país, y hacia adentro de las organizaciones de las comunicaciones y datos. Al mismo tiempo se estaría garantizando la identidad y no repudio del emisor, la autenticidad e integridad del mensaje así como la conservación para asegurar la disponibilidad y seguridad de los mensajes de datos y asegurar la soberanía como país, y hacia adentro de las organizaciones de las comunicaciones y datos. Todo ello, además dentro del marco analítico que pueda darle la comunidad científica y tecnológica del país, el cual vendría a enriquecer la propuesta y generar líneas de acción en esta transición hacia la sociedad del conocimiento.

Así, se pretende usar el correo electrónico certificado como medio alternativo de comunicación oficial, mejorar la gestión y trámites de los asuntos administrativos mediante el uso de medios electrónicos, agilizar las comunicaciones interinstitucionales y de manera interna, proporcionar validez a sus documentos por medio de una clave electrónica que a su vez proporcionara? un organismo certificado. Los beneficios serán tanto para la ciudadanía como para el Gobierno.

Finalmente, cabe resaltar que el objetivo principal de esta iniciativa es el crecimiento de nuestro país en el aprovechamiento del internet, la tecnología, el ahorro de recursos y con ello contribuir al desarrollo sustentable de la economía del Estado.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del honorable Pleno la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 90 Bis, 91 y 92 del Código de Comercio.

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo 35. ...

I. ...

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de comunicaciones electrónicas certificadas, y éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, y

III. ...

...

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 90 Bis y 91; y adiciona una fracción V al artículo 92 todos del Código de Comercio.

Artículo 90 Bis. ...

I.-II. ...

...

I- II. ...

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

Artículo 91. ...

I- III. ...

...

Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

Artículo 92. ...

I- IV. ...

V. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

Diputados: Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica).

Que reforma los artículos 7o., 23 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana Fuentes Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7, 23 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de promoción del liderazgo empresarial femenino.

Exposición de Motivos

Introducción

La participación de las mujeres en el mundo empresarial no corresponde con su proporción como grupo social, con su nivel de integración en el mercado laboral, ni con su aportación económica.

La disparidad de la participación de las mujeres como empresarias es discordante con los objetivos para alcanzar esquemas de participación social y desarrollo económico equitativos.

En 1970, la tasa de participación económica femenina era de 17.6 por ciento, en 1991 ascendió a 31.5 y en 2013 alcanzó 43.34.1

La mayor parte de las mujeres ocupadas, 65 por ciento, son trabajadoras asalariadas; apenas 2 por ciento son empleadoras. (Véase la gráfica 1, Mujeres en la población ocupada, distribución por posición en la ocupación; Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo; Datos del cuarto trimestre de 2014.)

Las mujeres como empleadoras

Al cuarto trimestre de 2014, de acuerdo con datos del Inegi,2 la población ocupada total ascendía a 49 millones 823 mil 798 personas. De ellas, 2 millones 72 mil 609 son empleadores o patrones; es decir, trabajadores independientes que ocupan a otros a cambio de una remuneración económica en dinero o en especie, y representan 4 por ciento de la población ocupada.

En el grupo de empleadores, la proporción entre hombres y mujeres es prácticamente de 4 a 1; mientras que el total de empleadoras asciende a 412 mil 691, el número de empleadores lo cuadriplica, llegando a 1 millón 659 mil 918. (Véase la gráfica 2, Proporción de mujeres y hombres entre la población empleadora; Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo; Datos del cuarto trimestre de 2014. )

Si bien en los últimos años la tendencia de la participación de las mujeres como empleadoras es estable, no crece y se mantiene muy por debajo de la participación de los hombres en esta posición de la ocupación. (Véase la gráfica 3, Estadística trimestral de 2010 a 2014 del número de empleadoras y empleadores; Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Datos del cuarto trimestre de 2014 y su tabla asociada.)

La brecha en el nivel de ingresos entre mujeres y hombres empleadores acusa diferencias significativas. (Véanse las gráficas 5, 6, 7 y 8: Mujeres y hombres empleadores, por nivel de ingresos en cifras absolutas y Nivel de ingreso en porcentajes por conjuntos de mujeres y hombres empleadores, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo; Datos del cuarto trimestre de 2014.)

De los empleadores que proporcionaron información sobre su nivel de ingresos, tanto en el conjunto de hombres como en el de mujeres poco más de la mitad, 51 por ciento, tienen ingresos de más de 2 y hasta 5 salarios mínimos.

Entre los hombres empleadores, el segmento mayoritario (30 por ciento) lo ocupan los que reciben más de 3 y hasta 5 salarios mínimos, rango situado en segundo lugar, de mayor a menor, entre los cuatro segmentos de ingreso en que se divide el conjunto.

En contraste, entre las mujeres empleadoras, el segmento mayoritario (32 por ciento) lo ocupan las del nivel de ingreso más bajo, compuesto por las que no reciben y las que perciben hasta 2 salarios mínimos. De hecho, el mayor contraste que se detecta en la comparación de las composiciones de uno y otro conjuntos es en la diferencia porcentual entre la proporción que ocupan las mujeres de este nivel de ingreso con el de los hombres, que comporta una diferencia de 8 puntos porcentuales, con 32 y 24 por ciento, respectivamente.

El segundo contraste en esta comparación se detecta en la diferencia, de 6 puntos, entre las empleadoras y los empleadores que reciben más de 3 y hasta 5 salarios mínimos: la proporción de mujeres en este segmento es de 24 por ciento; y la de los hombres, de 30.

Entre las mujeres empleadoras, las que reportan ingresos mayores de 5 salarios mínimos representan 19 por ciento; en el grupo de hombres empleadores, los que reportan este nivel de ingreso alcanzan 24 por ciento, lo cual significa una diferencia de 5 puntos.

Lo anterior da cuenta clara de que las empleadoras ganan menos que los empleadores.

Respecto al tamaño y tipo de las unidades económicas, se observa un marcado predominio de los micronegocios, rasgo característico de todo el conjunto, que se acentúa en el caso de las unidades económicas encabezadas por empleadoras. (Véanse las gráficas 9, 10 y 11: Unidades económicas clasificadas por tamaño empleadores en general, por mujeres y por hombres empleadores; Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo; y Datos del cuarto trimestre de 2014.)

Sobre la importancia de fortalecer las empresas encabezadas por mujeres

A la par del avance de las mujeres en la esfera económica, han surgido iniciativas, tanto de la sociedad civil, como del sector empresarial y gubernamental, que buscan dar impulso a la participación de las mujeres como empresarias.

Estas acciones repercuten en dos dimensiones: 1. Generar acciones de empoderamiento para las mujeres; y 2. Potenciar el beneficio económico y social que se obtiene cuando se multiplican y sostienen las empresas que ellas encabezan.

El acceso y control de los recursos productivos fortalecen la posición de las mujeres en sus familias, en la sociedad y en el mercado. Es importante impulsar el surgimiento de proyectos empresariales encabezados por mujeres, favorecer su desarrollo dentro de las empresas y mejorar las condiciones en que se desenvuelven ahí.

La Secretaría de Economía estima que en México, las pequeñas y medianas empresas (Pyme) contribuyen con 7 de cada 10 empleos formales. Banca Empresarial Banamex calcula que las Pyme generan 72 por ciento del empleo y 52 del producto interno bruto (PIB). La aceleradora de negocios Endeavor estima que las Mipyme generan alrededor de 46 por ciento del PIB.

En cualquier caso, la aportación de las Pyme a la economía nacional es de la mayor importancia, lo cual sustenta la afirmación de que este segmento de la economía reviste un especial foco de atención en materia de política pública y legislación, y justifica plenamente la necesidad de fortalecer su desempeño.

En el caso de las empresarias, es preciso considerar que, además de las condicionantes estructurales comunes a este segmento económico, como pueden ser los problemas de financiamiento, capacitación y comercialización, hay que agregar el problema cultural del persistente dominio del pensamiento androcéntrico que sitúa a los hombres en la esfera productiva, y a las mujeres en la esfera reproductiva, lo cual, determina que la incorporación de las mujeres en el mercado laboral y el mundo de los negocios se siga dando en condiciones de desventaja e iniquidad.

La carga del trabajo no remunerado, la falta de capacitación pertinente, la debilidad de la cultura emprendedora, las dificultades para la conciliación de roles, aunado, a la insuficiencia de las políticas de conciliación entre el trabajo y la vida familiar y, especialmente, la carencia de servicios de cuidado infantil son los problemas más comunes que desde la condición de empresarias afrontan las mujeres.

Las empresarias mexicanas están ganando terreno, a paso lento, pero firme; están haciéndose notar y llegando a puestos ejecutivos y directivos, figuran y generan lazos de cooperación para sobresalir en esferas dominadas, hasta hace poco, de manera casi exclusiva, por los hombres.

Es coloquial, mas no por ello menos cierto, que los círculos de negocios y empresariales, como las cámaras y confederaciones, se llamen “Club de Toby”.

Son de reconocerse los esfuerzos que de manera personal han realizado algunos líderes, como Claudio X. González, del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, quien públicamente se refiere actualmente a éste como Consejo Mexicano de Negocios, y la significación de la incorporación de Blanca Treviño, de Softtek, como la primera y única mujer en sus filas.

Es necesario, sin embargo, que los esfuerzos personales y aislados adquieran la consistencia de criterios generales, a través de pautas normativas que involucren a las cámaras empresariales en la promoción de empresas, negocios y comercios encabezados por mujeres y para su inclusión en los consejos directivos.

Eficacia de las acciones afirmativas

Es un hecho conocido que la presencia de mujeres en espacios de decisión no garantiza por sí misma la inclusión de la perspectiva de género, ni asegura atención especial sobre los derechos de las mujeres; sin embargo, igualmente reconocido es que la presencia de mujeres en espacios de decisión, es un requisito de inclusión insoslayable y es también, en última instancia, un requisito de legitimidad democrática.

En el mundo de la política, gracias al esfuerzo de las primeras mujeres que trabajaron en favor del reconocimiento de sus derechos, hoy contamos con pautas de avanzada para favorecer su participación, con resultados tan reales como que hoy estamos aquí y representemos 37.8 por ciento de la Cámara de Diputados, como que han habido seis gobernadoras y que 5.4 de los municipios es gobernado por alcaldesas, quienes tienen bajo su responsabilidad el gobierno de 11.6 millones de mexicanos, lo que representa 10 por ciento de la población del país.3

El avance de las mujeres en política se ha expresado no sólo en presencia sino en cambios normativos e institucionales. Al impulso de mujeres en espacios de decisión política se debe en gran medida que hoy contemos con las Leyes para prevenir y eliminar la Discriminación, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el avance en las entidades de la república en la generación de sus propios marcos normativos y reformas legislativas como aquéllas dirigidas a procurar condiciones de igualdad y no discriminación en el trabajo, para el adelanto educativo y la incorporación de la perspectiva de género como un criterio de política pública, entre otras.

La utilidad de las cuotas de género ha demostrado su eficacia con resultados palpables; la aspiración y la acción para construir una sociedad más equitativa e incluyente, que reconozca el potencial de las mujeres, debe extenderse a todos los ámbitos de la interacción social, colocarse en la primera línea de atención en el mundo económico y sus referentes obligados. Las cámaras empresariales y sus confederaciones no pueden permanecer ajenas a esta realidad.

Como bien señala la Cepal, “el factor clave para acabar con la desigualdad primera entre hombres y mujeres radica en cambiar las bases sociales, políticas, culturales y, en este caso, económicas que sostienen la división sexual del trabajo”.4

El empresariado mexicano, pilar de la economía nacional, debe promover, desde su organización interna, una configuración económica más acorde con la vocación igualitaria y la estructura social del país.

Otro aspecto que consideramos relevante como parte de una acción orientada a generar instrumentos para favorecer la participación de las mujeres como empresarias, es la generación de información actualizada y oportuna con enfoque de género.

Al momento, se dispone de fuentes de datos oficiales obtenidos a través de censos, conteos, encuestas y registros administrativos, sin embargo, la información que puede obtenerse a partir de los datos que generan las propias empresas, es un recurso con gran potencial para maximizar la utilidad del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).

El SIEM es un instrumento que la ley prevé para captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, orientado a facilitar un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. Su coordinación es competencia de la Secretaría de Economía y su operación estará a cargo de las cámaras, cuando así lo autorice la secretaría.

La generación de medios que permitan conocer la información empresarial desagregada por sexo, aportará un insumo muy importante para el análisis de problemas y formulación de soluciones ante las condiciones específicas que enfrentan de las empresarias mexicanas.

Debemos ampliar la capacidad emprendedora de las mujeres y convertirla en fortaleza y ventaja competitiva para robustecer nuestra economía, atraer inversiones y posicionar los productos mexicanos en el país y fuera de él.

Contenido de la iniciativa

Por lo anterior se proponen ajustes en la ley que regula la constitución y el funcionamiento de las cámaras de comercio, servicios y turismo y de las de industria, así como de las confederaciones que las agrupan, a fin de

1. Agregar como objetivo de las cámaras empresariales el de participar en la formulación de estrategias para la promoción de empresas, negocios y comercios encabezados por mujeres.

2. Establecer que los consejos de las cámaras empresariales procurarán integrarse por, al menos, la mitad de mujeres.

3. Agregar un criterio en las reglas de operación del SIEM para generar información desagregada por sexo.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 7, 23 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Único. Se adicionan las fracciones XIV, y se recorre la actual, quedando como XV, al artículo 7; V, y se recorre la actual, quedando como VI, al artículo 23; y XI, y se recorre la actual, quedando como XII, al artículo 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 7. Las cámaras tendrán por objeto

I. a XII. ...

XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas;

XIV. Participar con el gobierno en la formulación de estrategias para la promoción de empresas, negocios y comercios encabezados por mujeres; y

XV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos.

Artículo 23. El consejo directivo de una cámara o confederación se integrará en la forma que establezcan sus estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

IV. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del consejo directivo deberán ser de nacionalidad mexicana;

V. Procurar que al menos el cincuenta por ciento de los miembros del consejo de una Cámara sean mujeres; y

VI. La minoría que represente al menos el veinte por ciento de los afiliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del consejo directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la asamblea general.

Artículo 34. La secretaría establecerá conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. a IX. ...

X. Publicidad y difusión;

XI. Generar indicadores desagregados por sexo para identificar las características específicas de los negocios encabezados o integrados por mujeres y por hombres; y

XII. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inmujeres. Indicadores básicos, Trabajo, http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?IDT ema=6&pag=1

2 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Consulta interactiva de datos, consulta de población ocupada, por periodo encuesta, según posición en la ocupación, 19 de marzo de 2015.

3 Federación Nacional de Municipios de México, AC. Importante liderazgo de las mujeres en los gobiernos municipales, http://www.fenamm.org.mx/site/index.php?option=com_content&view =article&id=601

4 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. ¿Qué Estado para qué igualdad?, Diciembre de 2010, p. 69 http://www.cepal.org/publicaciones/xml/6/40116/que_estado_para_que_igua ldad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputada Adriana Fuentes Téllez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 160, 161, 162, 164, 166, 167 y 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente Iniciativa tiene como finalidad potencializar los recursos con que cuenta actualmente la autoridad ambiental para iniciar los actos de inspección y vigilancia en Áreas Naturales Protegidas, facultad que actualmente corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa); para lograr este fin se propone la ampliación de facultades de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), reformando con ello los artículos 160, 161, 162, 164, 166, 167 y 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Primero. Una parte importante de la riqueza natural de México se encuentra sujeta al régimen de propiedad social y bajo el cuidado y aprovechamiento de las comunidades y grupos indígenas que se asientan en zonas rurales.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), en 2010, en México, 15.7 millones de personas se consideraban indígenas (CDI, 2012). Por otra parte, la superficie de territorios indígenas está estimada en 28 millones de hectáreas (Boege, 2008), es decir, cerca del 14.3 por ciento de la superficie nacional. Este territorio abarca casi todos los tipos de vegetación existentes en el país: La mayor parte de las selvas húmedas y los bosques templados húmedos están en el territorio ocupado por comunidades Indígenas. Así como lo están cerca de la mitad de las cabeceras más importantes de las cuencas del país, donde ocurre el 23.3 por ciento de la captación total del agua pluvial. Asimismo, un tercio de las ANP del país (26.2 por ciento de su superficie) incluye territorios indígenas. Y casi la quinta parte de sus habitantes son indígenas. Por consiguiente, es claro que la conservac6n de gran parte de la biodiversidad y los ecosistemas del país, así como de los servicios que éstos proporcionan, dependen de la conservación y adecuada gobernanza de los territorios indígenas.”1

Estos recursos frecuentemente se ubican en sitios alejados de la sede de las autoridades de protección ambiental como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Es aquí en donde se han decretado áreas naturales protegidas de enorme importancia para la preservación de la biodiversidad, y sin embargo su custodia y protección para los inspectores de la Profepa resulta difícil por las grandes distancias, las condiciones de accesibilidad y la limitación de recursos humanos y materiales de la institución. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), ha extendido la presencia de la autoridad ambiental en el territorio para llevar a cabo un trabajo cercano con quienes habitan en dicha áreas.

La mayor parte de las localidades clasificadas como indígenas se concentra principalmente en Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Puebla, Yucatán, Guerrero, Estado de México e Hidalgo. Sin embargo, diversos factores como la migración han propiciado que exista presencia de hablantes de lengua indígena en todas las entidades del país. Las localidades con alta presencia indígena se concentran en las regiones de Los Altos y Selva Lacandona en Chiapas, la Sierra Tarahumara en Chihuahua, la Mixteca en Oaxaca, el Nayar en Nayarit y Durango, la Huasteca en San Luis Potosí, Veracruz y parte de Hidalgo, además en Guerrero, Yucatán y Quintana Roo, principalmente en asentamientos rurales, es decir, con menos de 2 500 habitantes (98.3 por ciento).2

En este contexto los grupos indígenas enfrentan las actividades ilícitas de taladores, cazadores furtivos de fauna, colectores de flora protegida por la normatividad ambiental, la pesca de especies en veda e incluso de empresas que producen cambios irregulares de uso de suelo forestal y contaminación de cuerpos de suelos y cuerpos de agua.

Desafortunadamente el procedimiento administrativo vigente que aplica Profepa, regulado por el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), complica aún más las acciones de protección comunitaria de los recursos naturales, pues restringe de manera injustificada la participación de los denunciantes populares y la propia actuación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, haciendo jurídicamente imposible el trabajo de denuncia, coadyuvancia y aportación de testimonios y pruebas invaluables que intentan los miembros de las comunidades, grupos sociales e incluso funcionarios de la Conanp que han presenciado un acto ilícito en ausencia de inspectores de la Profepa.

La realidad que se presenta en estas comunidades demuestra, que salvo los pocos casos en los que los infractores ambientales son sorprendidos por la Profepa en el momento mismo de cometer la infracción, las denuncias presentadas a la Procuraduría por ciudadanos no producen resultados y son archivadas por no haber un acta administrativa posterior, y si ésta existe no documenta el momento del ilícito.

El artículo 167 vigente de la LGEEPA, conceptualizado en 1988 (modificado en 1999 y 2001) para inspecciones urbanas a establecimientos mercantiles, limita el inicio de los procedimientos sancionatorios en contra de responsables ambientales a los hechos que fueron circunstanciados en un acta de inspección de la Profepa. Por lo que las evidencias, testimonios y pruebas que se aportan por los ciudadanos a la misma institución no pueden ser valorados por la autoridad para llamar a los responsables y sancionarlos. Se trata de un procedimiento que no fue diseñado para inspecciones en zonas remotas rurales. Esta situación produce una denegada justicia y la frustración para los habitantes de las comunidades rurales que buscan la protección ambiental.

Las reglas del procedimiento administrativo vigente ocasionan además casos de injusticia inaceptables que solo contribuyen a exacerbar los conflictos sociales en las comunidades, pues frecuentemente los inspectores que llegan al lugar en donde se han producido los daños o la tala de arbolado levantan actas en las que es imposible circunstanciar la identidad de los infractores reales, y en consecuencia, se procede a sancionar a los propietarios o poseedores de los terrenos afectados, es decir, a las propias comunidades que han denunciado los hechos a la autoridad. De forma similar se producen inequidades cuando se trata de casos de contaminación de suelos, en donde el procedimiento sancionador vigente induce a imponer multas al propietario o poseedor del terreno contaminado que fue inspeccionado, en lugar de investigar la identidad de los verdaderos generadores de la contaminación. Estas acciones desincentivan la participación ciudadana y perpetúan las conductas ilegales. En este mismo contexto la propia Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas se encuentra igualmente limitada para fungir como intermediario entre comunidades y Profepa, pues sus actuaciones carecen de valor en el procedimiento sancionador de la Procuraduría, dado a que las únicas actas administrativas que pueden dar lugar al inicio de procedimientos y la emisión de un resolutivo sancionatorio son las de inspección de la Profepa. Esta defectuosa regulación hace infructuoso que la Comisión aporte el informe, actas y testimonios de sus funcionarios para sustentar una acción legal en contra de empresas e infractores de la ley.

Las áreas naturales protegidas (ANP) que constituyen las zonas del territorio nacional, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o en las que los ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, exigen de la acción coordinada del conjunto de instituciones que conforman el Estado mexicano, de forma tal que se garantice la aplicación de las leyes que inciden en los recursos naturales y el régimen de responsabilidad por daño al entorno que ordena la Constitución en su artículo cuarto.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha sido la principal institución encargada de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental, imponer sanciones administrativas y determinar la responsabilidad de quienes producen daños y deterioro al ambiente. No obstante dicha autoridad no debe actuar aisladamente, debiendo ser apoyada por otras instituciones de protección ambiental, así como de los servidores públicos que se encuentran estrechamente involucrados con la tutela de las áreas naturales protegidas, al igual que por las organizaciones sociales y los ciudadanos que en ellas habitan. Aunque la Profepa ha realizado actividades con la ciudadanía como el Programa de Empleo Temporal mediante el cual ha instituido Comités de Vigilancia Ambiental Participativa como estrategia para combatir la tala clandestina e involucrar a los poseedores de los bosques y sociedad civil en la vigilancia y protección de los recursos naturales, ha tenido los siguientes resultados:

Programa de Empleo Temporal (PET) a Comités de Vigilancia Ambiental Participativa

Para el 2014, la Semarnat autorizó a la Subprocuraduría de Recursos Naturales 22 millones 198 mil 667.76 de este programa que se otorgaron a 4,225 ejidatarios y comuneros integrados en 265 comités de vigilancia, logrando la vigilancia en sus propias localidades con 1.7 millones de km recorridos en 138 municipios de 28 entidades federativas.

Con el pago de este recurso se vigilaron activamente 99 zonas prioritarias: 50 áreas naturales protegidas (28 por ciento de las 176 decretadas) y 49 zonas críticas forestales (45 por ciento de las 108 identificadas por esta Procuraduría); asimismo, se cubrieron 81 municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre (59 por ciento de los 138 abarcados).3

Desafortunadamente el procedimiento administrativo de procuración de justicia ambiental vigente, normado por el Título Sexto de la LGEEPA, se encuentra limitado a la actuación de inspección y vigilancia de la Profepa, sin posibilidad de que otras instituciones, e incluso los propios ciudadanos aporten los elementos probatorios necesarios para acreditar la responsabilidad de infractores que violan la ley en las áreas naturales protegidas del país, y producen daños que deben ser sujetos a los procesos de responsabilidad. Resulta entonces imperativo impulsar la reforma de la legislación que permita sumar el trabajo de instituciones como la Conanp, así como de la sociedad civil en general en el impulso y coadyuvancia de los procedimientos de la Profepa.

Sumar al personal de la Conanp al trabajo de inspección y vigilancia de los recursos naturales en las zonas decretadas como ANP es una necesidad más que evidente. Resulta primordial asimismo que dicha institución participe en el establecimiento de las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura dentro de las ANP. Actualmente las medidas son establecidas exclusivamente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a pesar de que la Semarnat tiene la responsabilidad de administrar y regular y promover el uso sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación (incluyendo los pesqueros, y exceptuando el petróleo, hidrocarburos y minerales radioactivos).

Tanto Profepa como Sagarpa tienen recursos limitados para proteger los elementos naturales en el país, y en especial para dedicar personal especializado y recursos materiales a la protección de las ANP. Es por ello que se propone la participación activa de la Conanp en la verificación del cumplimiento de la ley y el control de las acciones necesarias para proteger los recursos naturales y los servicios ambientales que ellos proveen dentro de su ámbito de competencia territorial.

Naturalmente es a la Conanp a la que se le ha encargado la tarea de conservar el patrimonio ambiental de México mediante las Áreas Naturales Protegidas y otras modalidades de conservación, fomentando una cultura de la conservación y el desarrollo sustentable de las comunidades asentadas en su entorno.

Segundo. Facultades de Inspección Ambiental de las Autoridades con presencia en las Áreas Naturales Protegidas.

Para lograr los objetivos de las ANP, y ampliar la presencia del Estado mexicano con actividades de inspección en estas porciones del territorio, propongo la reforma de la LGEEPA en lo tocante a las atribuciones de inspección y vigilancia ambiental hoy exclusivas de la Profepa. Propongo que se faculte a la Conanp para realizar actos de inspección en ANP de la misma manera que ese ordenamiento ya lo prevé para la Secretaría de Marina (Semar). Es decir, se utiliza el mismo modelo autorizado por legislaturas anteriores para que otras dependencias distintas a la Profepa actúen ejecutando actos de verificación del cumplimiento de la legislación ambiental, documentando los daños y deterioros producidos o potenciales en las zonas del territorio que requieren una atención prioritaria.

La reforma que propongo de ninguna manera contraviene las garantías del debido proceso y el respeto de los derechos humanos de los infractores, pues las modificaciones al procedimiento sancionatorio ambiental se limitan exclusivamente a la etapa de expedición de órdenes de inspección y levantamiento de actas administrativas, que serán remitidas inmediatamente a la Profepa para su calificación y, en su caso, para continuar con el procedimiento administrativo emplazando a los responsables en pleno respeto de su garantía de audiencia.

De esta manera pretendo lograr que al igual que se ha previsto para la Semar, la Conanp aporte su presencia y despliegue territorial en las áreas naturales protegidas (que representa actualmente el 12.93 por ciento del territorio nacional) para reforzar la función de inspección y vigilancia ambiental, sin elevar el costo al erario.

Tercero.- Ampliación de los supuestos de inicio del procedimiento administrativo de inspección.

Con el mismo objetivo de apoyar a la Profepa en su tarea de recabar elementos probatorios del daño y las infracciones ambientales, de forma que sea posible impulsar los procedimientos sancionatorios administrativos, propongo reformar el procedimiento previsto en la LGEEPA, adicionando un supuesto de emplazamiento a los infractores de la ley.

Actualmente dicho ordenamiento solo permite llamar al procedimiento y sancionar a las personas cuya ilegalidad o daños ambientales hayan sido documentados en un acta de inspección . Lo que planteo es permitir que la Profepa pueda iniciar el procedimiento punitivo administrativo con actas como lo hace actualmente, sean propias o proporcionadas por la Conanp, o bien, con otros elementos probatorios como pueden ser documentos públicos o privados, testimonios y demás medios de prueba admisibles en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

De esa manera instituciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos podrán constituirse como vigilantes y coadyuvantes activos en auxilio de la procuración de la justicia ambiental. La reforma que presento reconoce finalmente, en el ámbito procedimental, el derecho humano que detenta toda persona a defender mediante acciones jurídicas concretas tanto su derecho a un medio ambiente sano, como el derecho humano a que se determine la responsabilidad de quienes producen daños y deterioro al ambiente.

Cuarto. Determinación de Infracciones Administrativas y Responsabilidad por Daño Ambiental en Términos de la Ley Federal de Responsabilidad ambiental.

Creo firmemente que prevenir, reparar y compensar ambientalmente los daños y deterioros ocasionados en las áreas naturales protegidas debe ser una prioridad nacional.

Por ello, propongo se perfeccionen los textos de la LGEEPA para hacer más fácil la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en el procedimiento administrativo. Este ordenamiento establece ya en sus artículos 1o. y 3o. fracción III, la posibilidad de que la Profepa determine y exija la responsabilidad ambiental a través del procedimiento administrativo sancionatorio. Lo mismo se refiere en todas las leyes ambientales federales. Es necesario precisar las reglas del procedimiento administrativo en tanto a los alcances del contenido de las actas de inspección, las facultades de coadyuvancia de los denunciantes populares, así como de todos los actos administrativos incluyendo la resolución en la que se impondrá la obligación de reparación y compensación ambiental del daño. Los textos propuestos actualizan el procedimiento vigente permitiendo alcanzar estos objetivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de este Honorable Pleno Legislativo, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 160, 161, 162, 164, 166, 167 y 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman los artículos 160, 161, 162, 164, 166, 167 y 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar de la siguiente manera:

Título Sexto
Responsabilidades, Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 160. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, admisión y desahogo de pruebas, determinación de infracciones administrativas y responsabilidad ambiental, y a los procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Cambio Climático, y la Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y supletoriamente las disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización.

...

Capítulo II
Inspección y Vigilancia

Artículo 161. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en las leyes ambientales previstas en el artículo anterior, en sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y en los resolutivos que emita la Secretaría con fundamento en dichos ordenamientos

En las zonas marinas mexicanas la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente , por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia de los ordenamientos previstos en el artículo 160 y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de dichos ordenamientos .

Asimismo, los actos de inspección y vigilancia podrán sustanciarse por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuando se trate de actividades realizadas dentro de las áreas naturales protegidas.

Las actas de inspección, testimonios y demás elementos probatorios que recaben las instituciones previstas en el presente artículo serán remitidas de manera inmediata a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que por su conducto se sustancie el procedimiento administrativo y se impongan las sanciones que prevé la presente Ley.

Artículo 162. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Secretaría de Marina y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento y las leyes referidas en el artículo 160 .

....

Artículo 164. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, los daños ocasionados al ambiente que se observen, la identidad de las personas que en ellos intervengan, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

...

...

...

Artículo 166. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como las instituciones previstas en el artículo 161 de esta ley, llevarán a cabo oficiosamente los actos necesarios para la determinación, conocimiento y acreditación de las infracciones a la presente ley y los ordenamientos previstos en el artículo 161, los daños y responsabilidades ambientales previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución.

Toda persona o institución que formule denuncia por infracciones a los ordenamientos citados y daños al ambiente ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá aportar los medios probatorios con los que cuente.

En el procedimiento administrativo previsto por el presente Título se admitirán toda clase de pruebas de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 167. Recibidas las actas de inspección o los medios probatorios que acrediten una infracción, daño o responsabilidad ambiental por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente , se otorgará a las personas físicas y morales responsables garantía de audiencia. Asimismo se llamará al procedimiento a los denunciantes por conducto de su representante común, cuando así lo hayan requerido en su escrito de denuncia popular.

Para tal efecto se requerirá mediante acuerdo de emplazamiento a las personas físicas y morales responsables, notificándolas de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopten de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas y para evitar que los daños ocasionados al ambiente se incrementen , señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse a los responsables y denunciantes coadyuvantes que cuentan con un término de quince días para que expongan lo que a su derecho convenga en relación a las imputaciones formuladas y los medios de prueba que obran en el expediente administrativo y, en su caso, para que aporten las pruebas que consideren procedentes. La autoridad administrativa deberá hacer del conocimiento de las partes el derecho que les confiere el artículo 168 en materia de justicia ambiental alternativa y al uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o los denunciantes coadyuvantes , o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles, presenten por escrito sus alegatos.

Artículo 169. La resolución del procedimiento administrativo contendrá:

I. La determinación de la responsabilidad ambiental que corresponda a cada persona de conformidad a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como las obligaciones que correspondan en términos de dicho ordenamiento y las sanciones a que se hayan hecho acreedoras las personas físicas y morales responsables que hayan intervenido o participado en la comisión de infracciones administrativas;

II. Las medidas que cada persona responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

III. a IV. ...

...

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como las instituciones previstas en el artículo 161 de esta Ley, podrán realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los responsables . Cuando del acta que se levante al efecto o de cualquier otro medio de prueba se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto.

En los casos en que las personas responsables realicen las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando la responsable no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

En términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental todo servidor público hará inmediatamente del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Adaptación al cambio Climático en México: visión, elementos y criterios para la toma de decisiones “, Instituto nacional de Ecología. Semarnat, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2012

2 Téllez V. Yolanda et al “Presencia indígena, marginación y condición de ubicación geográfica” en “La Situación Demográfica de México 2013”. http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Presencia_indigena_marginacion_y_con dicion_de_ubicacion_geografica

3 “Resultados en Comités de Vigilancia Ambiental Participativa en materia forestal”. En http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1555/1/mx/resultados_en_comite s_de_vigilancia_ambiental_participativa_en_materia_forestal.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica)

Que expide la Ley sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por los Servidores Públicos Encargados de hacer cumplir la Ley del Estado Mexicano, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, diputada a la LXII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa de Ley sobre el uso legítimo de la fuerza por los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley del Estado mexicano de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas que persisten en nuestro país es la violencia que realizan los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley. Así se han presentado infinidad de problemas como Ayotzinapa, en donde queda evidenciado el uso desmedido de órganos de seguridad pública de carácter estatal y municipal, que ha generado problemas de carácter nacional e internacional. Otro de los ejemplos son las presuntas ejecuciones extrajudiciales que se investigan en el caso Tlatlaya, constatando el abuso de las fuerzas armadas en la indebida aplicación de la ley. Así, podríamos agregar una larga lista de violencia y el uso inadecuado de la fuerza en contra de los ciudadanos que se manifiestan cotidianamente ante la insatisfacción de sus demandas. Ello ocurre no solamente en el ámbito federal sino también en distintas entidades federativas y en el ámbito municipal.

Al respecto, no existe una ley de carácter federal ni en algún otro nivel de gobierno que establezca la necesidad de hacer un uso adecuado de la fuerza por parte de los funcionarios de hacer cumplir la ley. Lo que existe son distintos marcos de carácter administrativo en distintos órganos de seguridad pública, sin llegar a tener el carácter de ley . Ello genera una dispersión en dichas disposiciones que dan la percepción de un cumplimiento parcial e incompleto y, peor aún, de manera fragmentada de las obligaciones que en dicha materia tiene el Estado mexicano.

Así, tenemos en la actualidad distintos marcos regulatorios tales como: la Directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al estado de derecho (30 de septiembre de 2009); la directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos (9 de marzo de 2012); el Acuerdo 04/2012 del secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública (27 de febrero de 2012); el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas (22 de mayo de 2014); el Acuerdo A/080/12 de la Procuraduría General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza (5 de abril de 2012).

Por lo anterior, el Estado mexicano no cumple con la protección de las garantías fundamentales determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

La presente iniciativa de ley retoma los marcos normativos señalados en párrafos anteriores y los armoniza con las disposiciones de carácter internacional que se encuentran en el derecho convencional y, particularmente en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1979, así como los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , adoptada el 7 de septiembre de 1990.

Los objetivos fundamentales de la presente iniciativa es elevar a rango constitucional las disposiciones a que deben sujetarse los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, en los distintos niveles de gobierno y de todos y cada uno de los órganos obligados en materia de seguridad pública.

La ausencia de una regulación adecuada del uso de la fuerza seguirá generando violencia hacia amplios sectores de la sociedad, y traerá como consecuencia una sistemática violación a los derechos humanos y la impunidad de los servidores encargados de hacer cumplir la ley, en detrimento de la vigencia del estado de derecho que nos rige.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa de

Decreto que crea la Ley sobre el uso legítimo de la fuerza por los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley del Estado mexicano

Artículo Único. Se aprueba la iniciativa de Ley sobre el uso legítimo de la fuerza por los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley del Estado mexicano en los términos siguientes:

Ley sobre el uso legítimo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley del Estado mexicano

Capítulo I
Disposiciones preliminares

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las directrices que deberán aplicar todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

Dichos funcionarios, uniformados o no, independientemente del orden nacional, estatal o municipal, cumplirán en todo momento la vigencia del estado de derecho, sirviendo siempre a su comunidad y protegiendo a todas las personas, evitando en todo momento violaciones a los derechos humanos.

Los funcionarios encargados de cumplir la ley estarán obligados al cumplimiento de la presente ley así como a realizar lo que esté a su alcance para impedir su violación.

Artículo 2 . Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de las distintas corporaciones o entes se seguridad pública del orden nacional, estatal y municipal, deberán aplicar las técnicas y tácticas las cuales deberán ser legales, necesarias, proporcionales, racionales y oportunas para cumplir adecuadamente las funciones de seguridad pública, de acuerdo a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, protegiendo la dignidad humana y respetando los derechos humanos de todas las personas.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Artículo 3 . Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Actividades que vulneran los derechos humanos (tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes). Acción realizada por un servidor público que con motivo de sus atribuciones, infrinja a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerará tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad, lo anterior, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

II. Agresión. Comportamiento humano que pone en riesgo un bien jurídico propio o ajeno;

III. Agresión Potencialmente Letal: cuando las acciones de una persona representen una agresión que ponga en peligro inminente la vida de un tercero o de algún integrante de la autoridad;

IV. Amenaza. Conducta tendente a causar daño al personal, vehículos, equipo o instalaciones de la Procuraduría General de la República, o bajo su responsabilidad;

V. Arma. Objeto, máquina, artefacto o cualquier instrumento que pueda ser utilizado para atacar o defender;

VI. Armas de fuego. Las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento Dispositivo;

VII. Arma letal. Las que al ser utilizadas pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;

VIII. Arma no letal. Las diseñadas para contrarrestar y controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen las personas; pero que no causa lesiones que pongan en peligro la vida;

IX. Autoridad. Integrante de cualquier órgano del estado responsable de la seguridad pública en los distintos órganos de gobierno, facultado para ejercer un acto de poder en forma legítima, cuando esté en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

X. Cumplimiento de un deber. Acto u omisión que lleva a cabo los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y que puede derivar de un mandato de autoridad competente o directamente del marco jurídico aplicable al caso de que se trata, siempre que exista la necesidad racional y proporcionalidad del medio empleado, y cuando éste no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro;

XI. Control: la contención que el policía ejerce sobre movimientos de una persona con el fin de asegurarla;

XII. Control Físico: acciones mediante las cuales se controla a la persona que se resista y obstaculice que las autoridades cumplan sus funciones;

XIII. Derechos humanos. Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;

XIV. Detención. Restricción de la libertad de una persona por parte de la autoridad, dentro de los supuestos legales de flagrancia, caso urgente, orden de detención u orden de aprehensión, con la finalidad de ponerla a disposición de la autoridad competente;

XV. Disuasión. Acción verbal o señal mediante la cual se induce a la persona a desistir de una intención, actividad, agresión o acto hostil, advirtiendo o avisando que de no hacerlo se usará la fuerza;

XVI. Fuerza. Es el medio por el cual los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley logran el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. Empleado solamente en los casos que la ley estrictamente determine, de no ser así se violenta la procuración de justicia y se pone en peligro la preservación de los derechos humanos;

XVII. Fuerza letal. La que puede causar daño físico severo, permanente o la muerte;

XVIII. Fuerza no letal. La que no causa daño físico severo, permanente o la muerte;

XIX. Legítima defensa. Acción que ejecuta la autoridad para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, atendiendo a la necesidad de la defensa y a la racionalidad de los medios empleados para repelerla, y

XX. Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o autoridad. Las instituciones conceptualizadas como responsables de garantizar la seguridad pública tanto en el ámbito federal, como el estatal y municipal, que dependan de los órganos del estado y que estén sujetas a las disposiciones legales y administrativas correspondientes. La naturaleza de su jurisdicción puede ser por aire, tierra o mar;

XXI. Presencia Disuasiva. Acción de los integrantes de órganos de seguridad pública de hacerse presentes en el lugar mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente, para prevenir la comisión de un delito, en el lugar y ante la o las personas que pretendan infringir o hayan infringido la ley;

XXII. Resistencia Activa. Cuando el sujeto realiza acciones con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, al agente o a bienes propios o ajenos;

XXIII. Resistencia Pasiva. Cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por la autoridad, quien previamente sea identificado como tal sin que implique actos que pongan en peligro la integridad física o la vida del agente de policía o de terceros;

XXIV. Resistencia Violenta. Cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a sí mismo, a un tercero o a la autoridad o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido;

XXV. Tortura. Todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras.

XXVI. Verbalización. Es la utilización de palabras para disuadir y convencer a un presunto infractor para que disponga su actitud ilícita. Dicha acción será usada desde el inicio hasta el fin de la intervención policial;

XVII. Uso legítimo de la fuerza. La aplicación racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de armamento, técnicas, tácticas y métodos de sometimiento por los funcionarios de hacer cumplir la ley sobre las personas que oponen resistencia para, entre otros, los siguientes supuestos:

a) Controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.

b) Realizar detenciones que se llevan a cabo en cumplimiento del deber, ya sea que se trate de algún caso de flagrancia, caso urgente o en ejecución de una orden judicial o que se emplee en casos de legítima defensa.

c) Salvaguardar el orden y la paz públicos.

d) Mantener la vigencia del estado de derecho.

Artículo 4 . Los principios generales para el uso legítimo de la fuerza son los siguientes:

I. Estricta necesidad. La utilización de los niveles de fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo es procedente cuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión que tengan asignada o en apoyo a las autoridades civiles. El empleo de la fuerza como último recurso y hasta que se agoten todos los medios de disuasión y niveles de fuerza disponibles y de empleo racionalmente idóneo;

II. Legalidad. La actuación de la autoridad deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, independientemente del tipo de agresión, realizándola conforme al derecho y con respeto a los derechos humanos, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;

III. Oportunidad. Cuando se utiliza en el momento en que se requiere, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de los habitantes.

IV. Proporcionalidad. Cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente; se refiere a la relación entre la amenaza al bien jurídico tutelado del personal o de la población civil ajena a los hechos, y el nivel de fuerza utilizada para neutralizarla.

La gravedad de una amenaza se determina por la magnitud de la agresión, la peligrosidad del agresor, sea individual o colectiva, las características de su comportamiento ya conocidas, la posesión o no de armas o instrumentos para agredir y la resistencia u oposición que presenten.

V. Racionalidad. La ponderación mediante la cual se valora el objetivo perseguido, las circunstancias del caso y las capacidades tanto de la persona a controlar como de la autoridad, cuando sea estrictamente necesario, y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas o de sus funciones para hacer cumplir la ley, siempre que se usen en la medida de lo posible los medios no violentos, antes de recurrir al empleo de la fuerza o de armas de fuego.

Artículo 5. Requisitos para que se constituya la legítima defensa.

a) Agresión: es el movimiento corporal del atacante que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos y que hace necesaria la objetividad de la violencia por parte de quien la rechaza.

b) La agresión, es el elemento básico de la excluyente de responsabilidad, sin ésta no se justifica el uso de la fuerza.

c) Real: que la agresión no sea hipotética ni imaginaria, debe realizarse ante casos presentes para poder hacer uso de la fuerza.

d) Actual o inminente: actual, lo que está ocurriendo; inminente, lo cercano o inmediato, se presentan cuando ha dado inicio la actitud del agresor de causar un daño a los integrantes de los órganos de seguridad o a terceros.

e) Necesidad racional de defensa: es el actuar del personal de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, después de haber realizado el análisis correspondiente sobre la actitud y características del agresor, así como las capacidades propias, para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza.

f) No medie provocación suficiente por parte del defensor: es decir, que el personal al hacer uso de la fuerza, no deberá incitar la reacción violenta del agresor.

De llegar a reunirse los requisitos de la legítima defensa, se estaría ante una causa de probable de exclusión del delito y en consecuencia no se podría determinar una responsabilidad penal por daños, lesiones o muerte que se causen. Esta causa de exclusión del delito, debe encontrarse plenamente acreditada, a través de medios de prueba, que pueda valorar objetivamente la autoridad.

Artículo 6. Se considerará como uso indebido de la fuerza.

a) Cuando la utilización del uso de la fuerza se realiza sin observar los principios y requisitos previstos en la presente ley y disposiciones legales del marco normativo de la nación.

b) En todo caso el personal de los órganos de seguridad que tengan conocimiento de que se hizo uso indebido de la fuerza, lo denunciará ante el Ministerio Público Militar o Ministerio Público de la Federación.

c) El personal de los órganos de seguridad en el desempeño de sus funciones, se abstendrá de hacer uso de la fuerza, excepto en los casos en que sea estrictamente necesario, evitando cometer conductas como: homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicación, cateos y visitas domiciliarias ilegales, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otros.

d) El uso de las armas de fuego se considerará una medida extrema, especialmente en el caso de que sea utilizada contra niños, mujeres y, en general, en personas en estado de vulnerabilidad.

Artículo 7. Los niveles de resistencia para efectos de la presente ley serán:

a) Resistencia no agresiva. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas de seguridad, el cual previamente se ha identificado como tal.

b) Resistencia agresiva. Conducta de acción u omisión que realizan una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas de seguridad, el cual previamente se ha identificado como tal.

c) Resistencia agresiva grave. Conducta de acción u omisión que realizan una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a personal de las fuerzas de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.

Artículo 8. Se entenderá como Niveles en el uso de la fuerza a la gradualidad de ésta que previa evaluación de la situación, debe adoptar el personal de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de manera proporcional a la conducta de la persona y, en el caso, la resistencia que opone, mediante:

a) Disuasión: consiste en la simple presencia física.

Se materializa con la presencia visible de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a petición fundada y motivada de la autoridad civil, donde se ha detectado una situación que afecta la seguridad de la población, que puede derivar en acciones ilícitas generadoras de daños mayores.

Puede estar acompañada por un despliegue de vehículos terrestres, embarcaciones o aeronaves, asimismo, la presencia debe realizarse conforme a un despliegue táctico que responda a la evaluación y control de la situación.

b) Persuasión: las acciones que de manera inofensiva desarrollan los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, mediante contacto visual e instrucciones verbales, para conminar al transgresor de la ley a que desista de su conducta.

c) Fuerza no letal: se emplea para controlar a una persona o personas en los casos de resistencia no agresiva y agresiva.

El uso de instrumentos no letales tendrá como propósito causar el menor daño posible durante el control físico sin convertirlos en letales, ante un uso de fuerza excesiva, irracional y desproporcional a la resistencia del transgresor o agresor.

d) Fuerza letal: consiste en la utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia, de terceros o impedir que se vaya a cometer un delito particularmente grave; lo cual puede acontecer, cuando los agresores o transgresores amenacen al personal de las fuerzas de seguridad o a terceras personas, con arma de fuego, explosivos, vehículo, embarcación o aeronave en que se transporta u otro objeto que ponga en peligro la vida.

Artículo 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se encuentren dentro de las situaciones que requieren el empleo de la fuerza que pueden pasar de un tipo de agresión a otro debe tomar decisiones correctas aplicando los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.

Artículo 10. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que deban usar la fuerza tendrán que evaluar la situación, planificar el nivel que se empleará y actuar para controlarla; debe tener presente que toda situación es dinámica, las conductas de quienes infringen la ley pueden ir de una actitud cooperativa a presentar una resistencia grave en breve tiempo, sin que necesariamente tengan que pasar por las etapas de oponer una resistencia agresiva o no agresiva; la autoridad debe estar presente y mantener comunicación con la (s) persona (s) durante todo el acontecimiento; ante una resistencia no agresiva se deben emplear métodos disuasivos mismos que pueden convertirse en métodos persuasivos, empleo de la fuerza no letal y fuerza letal, dependiendo de la evolución de la conducta que se presente en el caso particular.

Capítulo II
Uso legítimo de la fuerza

Artículo 11 . Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán hacer uso legítimo de la fuerza en los casos en los que en cumplimiento de sus funciones deba:

I. Cumplir un deber actuando en apoyo de las autoridades civiles.

II. Contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.

III. Someter a una persona que se resista a la detención en los casos de flagrancia o caso urgente;

IV. Cumplir con la ejecución de una orden de aprehensión o de cualquier otro mandamiento ministerial o judicial relacionado con una detención;

V. Proteger o defender la vida, bienes jurídicos tutelados, o

VI. Actuar en legítima defensa derivada de las conductas que anteceden.

Artículo 12 . La autoridad no empleará armas de fuego contra las personas, a menos que resulten insuficientes las medidas menos extremas para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

En todo caso, en el uso de la fuerza se privilegiará la disuasión o persuasión sobre cualquier otro nivel, salvo que debido a las circunstancias de la situación particular que se viva, se pongan en riesgo la vida o la integridad física de terceros o del personal, en cuyo caso, estos últimos podrán implementar directamente el nivel de uso de la fuerza que sea necesario, en los términos de las directivas y de la presente ley.

Artículo 13 . Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones, en los casos de legítima defensa o cumplimiento de un deber, debe recurrir a una escala racional del uso de la fuerza, desde los niveles menos graves de fuerza o no violentos. Los niveles más graves se utilizarán solamente cuando los primeros resulten ineficaces, no garanticen el logro del resultado previsto o la situación no lo permita.

Artículo 14. La autoridad hará uso de la disuasión, mediante el empleo de medios acústicos, luminosos o mímicos, a efecto de establecer una comunicación con la persona requerida para que cumpla con la orden que realiza aquella en ejercicio de sus funciones.

La autoridad utilizará la presencia persuasiva o disuasión, antes de recurrir a los otros niveles del uso legítimo de la fuerza. En este sentido, si las circunstancias lo permiten y no se compromete la vida o la integridad de ninguna persona, la autoridad deberá identificarse y expresar con voz fuerte y clara lo que se quiere ordenar, así como la advertencia de que en caso de que la persona oponga resistencia, se empleará un nivel distinto de uso legítimo de la fuerza.

Artículo 15 . La autoridad deberá emplear la reducción física de movimientos, mediante técnicas, tácticas, métodos, procedimientos o instrumentos, para someter o inmovilizar de forma rápida y eficiente a la persona que oponga resistencia.

Artículo 16 . La autoridad empleará la fuerza no letal, mediante técnicas de control y sometimiento o empleo de armas no letales, sobre los probables autores o partícipes de un delito, conforme al uso progresivo de la fuerza.

Artículo 17 . La autoridad podrá utilizar la fuerza letal, de forma racional y proporcional sobre blancos identificados, salvaguardando la integridad de todas las personas, conforme a lo establecido en la presente ley.

Artículo 18 . Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán emplear armas de fuego en contra de las personas cuando deban repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Artículo 19 . La autoridad para evitar la fuga del agresor, podrá hacer uso de la fuerza, siempre y cuando la huida siga representando una agresión actual, es decir, en aquéllos casos en que constituya una lesión permanente al bien jurídico, o bien, cuando todavía se pueda evitar la lesión al mismo.

Artículo 20 . En el empleo de la fuerza se evitará en la medida de lo posible el daño a terceros, salvaguardando la integridad de todas las personas y en caso de que una persona resulte lesionada o afectada, sin importar quién o qué produjo la misma, la autoridad deberá proporcionar y facilitar la asistencia y servicio médico inmediatos y necesarios, trasladándolos a un hospital para su atención con las medidas de seguridad pertinentes para resguardarle, de igual forma se procurará notificar inmediatamente lo sucedido a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

Artículo 21 . En cualquier caso que exista el uso legítimo de la fuerza, se elaborará un informe pormenorizado, independiente del Informe Homologado y del Registro de Detenidos; el cual deberá ser dirigido al superior jerárquico en donde se establezcan las situaciones y consideraciones que llevaron a la autoridad a hacer uso de la misma, para que con posterioridad a su análisis, se deslinde cualquier responsabilidad en su contra.

Artículo 22. Se considerará como uso indebido de la fuerza:

a) Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa personal que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro.

b) Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración.

c) Disparar desde o hacia vehículos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo, resulte evidente y notorio que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o terceros resultarán gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo.

d) Disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado.

e) Disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros.

f) Disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales.

g) Disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas.

Artículo 23. No se autoriza el uso de armas letales en contra de vehículos o personas que huyan o traten de huir de una inspección de carácter administrativo (como el puesto de control; acceso a instalaciones navales, estratégicas u otras; inspecciones en la mar, recintos fiscales, recintos fiscalizados o portuarios; aeronaves, entre otros), a pesar de que existan sospechas fundadas, debiéndose concretar el personal naval a realizar la persecución física.

Artículo 24. En situaciones en que el conductor de un vehículo haga caso omiso a las indicaciones para detener su marcha en un puesto de control, solamente se podrá emplear armas letales en respuesta a una agresión armada que represente peligro inminente de lesiones graves o muerte, o cuando el presunto infractor intente colisionar con su vehículo al personal naval. En cualquier otra circunstancia, se intentará detener la marcha del vehículo empleando armamento incapacitante no letal, como las trampas poncha-llantas, procediendo a realizar la persecución física si la situación así lo permite.

Capítulo III
De las obligaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Artículo 25. En todas las operaciones que realicen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al tener conocimiento de la existencia de una situación en la que potencialmente se podría llegar a emplear la fuerza, deberán llevarse a cabo las acciones siguientes:

a. Acciones previas

1. Identificar aquellos sitios dentro del área de operaciones que presenten el mayor grado de conflictividad derivado de altos índices delictivos y la presencia de los grupos de la delincuencia organizada. Sin embargo, el nivel de fuerza que se usará debe responder siempre a la amenaza que se enfrenta, y no al lugar o territorio donde se lleve a cabo la operación.

2. Contar con cámara de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal de las fuerzas armadas en operaciones.

3. Al inicio de cada operación, girar instrucciones precisas del uso de la fuerza, actividades a realizar, función específica que le corresponde a cada individuo y los planes de defensa correspondientes (reacción a una agresión durante el movimiento, estacionados y desde diferentes direcciones).

4. Concienciar al personal para que evite mostrar actitudes agresivas o provocadoras, tomando en cuenta que en todo momento, se deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

5. Contar con órdenes de operaciones, establecer medidas de protección a la población civil y dispositivos de seguridad adecuados según la operación, asimismo, coordinarse con las autoridades civiles involucradas en la operación.

6. Asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia.

b. Acciones a realizar durante una agresión con armas letales

1. Hacer uso de sus armas de fuego sólo en legítima defensa o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave que entrañe una seria amenaza para la vida y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

2. Se pondrá énfasis en la atención de la infancia y adolescencia (menores de 18 años), los cuales requieren de un cuidado y protección especializada partiendo de la base de que la primera acción para protegerlos es su resguardo físico, independientemente de su condición jurídica.

c. Acciones posteriores a la agresión

1. Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o de los órganos de seguridad muertos o heridos, y se encuentre presente la autoridad civil, se procederá:

a. Procurar o permitir su atención médica y, en su caso, su evacuación a la instalación sanitaria más cercana, tomando en consideración la situación que prevalezca y los medios disponibles.

b. Coordinar con las autoridades civiles correspondientes para apoyarlos en la preservación del lugar de los hechos, absteniéndose de alterarlo y evitar se tergiverse la verdad histórica y jurídica de los mismos.

c. Elaborar un informe detallado del evento donde se efectuó uso de la fuerza de conformidad con las disposiciones que sobre el particular emitan ambas secretarías.

2. Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o militares muertos o heridos, y no se cuente con presencia de la autoridad civil se procederá:

a. Procurar o permitir su atención médica y, en su caso, su evacuación a la instalación sanitaria más cercana, tomando en consideración la situación que prevalezca y los medios disponibles.

b. Abstenerse de alterar la escena de los hechos y evitar se tergiverse la verdad histórica y jurídica de los mismos; lo anterior, en razón de que lo asegurado puede representar indicios, que justifiquen el uso legítimo de la fuerza por parte del personal militar, por lo que para preservar el lugar de los hechos, se debe proceder considerando, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Seguridad periférica del lugar.

II. Fijar el lugar mediante tomas fotográficas, videográficas o, en su caso, elaborar un croquis, sin alterar el lugar de los hechos.

III. Evitar el acceso a personas no autorizadas.

IV. Informar al Ministerio Público correspondiente y al escalón militar superior, debiendo permanecer en el lugar hasta que arribe la autoridad ministerial.

V. El personal de las fuerzas armadas participante en la operación hará entrega de los objetos asegurados mediante la cadena de custodia.

3. Cuando en el lugar de los hechos sólo se encuentran detenidos y objetos constitutivos de delito:

I. En caso de que estén físicamente las autoridades civiles, el personal de las fuerzas armadas se limitará a proporcionar seguridad periférica al lugar de los hechos.

II. En caso de que no haya autoridades civiles se procederá de la siguiente manera:

1. Establecer seguridad periférica.

2. Detener y asegurar a los agresores, poniéndolos sin demora a disposición de las autoridades competentes, quedando prohibido utilizar las instalaciones militares como centros de detención o retención.

3. Efectuar su revisión corporal para verificar que no porten algún arma o instrumento con el que puedan causar o causarse daño.

4. El personal de los órganos de seguridad participantes en la operación pondrá sin demora a disposición de las autoridades correspondientes las armas, objetos o instrumentos constitutivos del delito, presentando la denuncia de hechos, observando los lineamientos sobre cadena de custodia.

5. Cuando no sea posible detener al agresor o agresores, es conveniente no llevar a cabo una persecución ni accionar las armas de fuego para evitar daños a terceros, salvo que el agresor realice actos de resistencia agresiva grave, en cuyo caso el uso de la fuerza letal será dirigido precisamente hacia dicho agresor o agresores.

6. Elaborar el informe detallado describiendo el tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, con la mayor cantidad de información posible.

7. Para el control de los grupos vulnerables (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas, adultos mayores e indígenas, entre otros), en tanto se ponen a disposición de la autoridad, los menores continuarán con sus padres si la situación lo permite, se separarán hombres de las mujeres, si hay menores se considera dejarlos en el grupo de las mujeres.

8. En caso de menores infractores; en donde se tenga implementado el sistema de justicia penal para adolescentes, deberán ser puestos a disposición de la autoridad especializada; en caso contrario, a disposición de la autoridad estatal o federal en calidad de presentados, limitando el contacto físico.

9. En caso de menores que tengan la calidad de víctimas, resguardarlos físicamente, reunirlos en un lugar seguro, separarlos de los adultos cuando no sean sus familiares, proporcionales atención médica en caso de que lo requieran, mantener la confidencialidad de su identidad, coordinar la localización de familiares en la escena de los hechos, así como entregarlos con algún familiar, adulto responsable o autoridad competente.

10. En caso de que se presenten reporteros de los medios de comunicación, se les exhortará en forma respetuosa a que no invadan la periferia del lugar de los hechos, sin que por ello se les obstaculice su labor periodística.

Artículo 26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción, oponiéndose y combatiendo éstos y, en su caso, denunciarlos ante las instancias correspondientes.

Artículo 27. El gobierno de la República tendrá la obligación de establecer mecanismos de atención y orientación a las personas afectadas por el empleo de la fuerza. De igual manera se darán las facilidades a sus representantes legales a los procedimientos administrativos y de investigación. En todo caso, se establecerá un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de las personas afectadas, dichas disposiciones se aplicarán a sus familiares y herederos.

Artículo 28 . El gobierno de la República establecerá las medidas necesarias para evitar que se imponga sanción alguna ya sea penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento de la presente ley, se nieguen a ejecutar órdenes superiores, utilizar armas de fuego o denuncien a otros funcionarios que la hayan transgredido.

Capítulo IV
Protocolos de identificación y métodos de disuasión y persuasión

Artículo 29. Con la finalidad de facilitar la identificación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y garantizar su seguridad en todas las actividades que realicen, es necesario que en todo momento cumpla lo siguiente:

a. Portar el uniforme correspondiente.

b. Llevar consigo su credencial de identificación.

c. Emplear vehículos oficiales con las siglas y pintura correspondientes.

d. Utilizar el material y armamento de cargo.

e. Cuando se actúe en apoyo a la autoridad civil, se cerciorará que dichas autoridades estén identificados (uniforme, gafetes, tarjetones, placas, etcétera), en caso contrario informará al escalón superior.

Artículo 30. A petición de las autoridades civiles a las que se proporciona apoyo, el personal de los órganos de seguridad podrá emplear uno o varios de los métodos de disuasión siguientes:

1. Reconocimientos.

2. Patrullajes mixtos (con autoridades civiles).

3. Establecimiento de puestos de seguridad.

4. Establecimiento de bases de operaciones móviles.

5. Establecimiento de bases de operaciones fijas.

6. Establecimiento de partidas.

7. Establecimiento de destacamentos de seguridad.

8. Establecimiento de puestos de vigilancia.

9. Escoltas de seguridad.

10. Otros servicios de seguridad.

Artículo 31. En el empleo de los métodos de disuasión referidos, se pueden utilizar las técnicas siguientes:

a. Emplear voz fuerte y decidida para dar instrucciones al personal mediante términos adecuados, comprensibles y respetuosos, utilización de frases cortas y enérgicas.

b. Uso correcto de silbatos y otros dispositivos de alarma.

c. Utilizar altavoces y luces estroboscópicas.

d. Emplear de manera intensiva cámaras fotográficas y de videograbación, grabación de audio, para documentar los incidentes e interacciones con la población civil y contar con las evidencias de que la actuación del personal de los órganos de seguridad es respetuoso de los derechos humanos.

e. Emplear vehículos blindados, buques o aeronaves.

f. Identificar la presencia del personal de los órganos de seguridad, acorde con el método disuasivo que se aplique, mediante la señalización por medio de letreros de advertencia, precaución e información que sean legibles tanto en el día como en la noche.

Artículo 32. A petición de las autoridades civiles a las que se proporciona apoyo, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán llevar a cabo las acciones siguientes:

a. Informar a los presentes en el lugar, el motivo de la presencia del personal de los órganos de seguridad, invitándolos para que no se coloquen en una situación de riesgo.

b. Identificarse, tomar el control de la situación, mostrar firmeza y seguridad en su actitud y dar órdenes e instrucciones verbales, de lo que se desea de manera puntual y clara.

c. En su caso, advertir claramente que de no cesar los actos de resistencia, se hará uso legítimo de la fuerza.

d. Evitar en todo momento los actos de provocación.

e. Emplear de manera intensiva cámaras fotográficas y de videograbación, grabación de audio, para documentar los incidentes e interacciones con la población civil y contar con las evidencias de que la actuación de los órganos de seguridad es respetuosa de los derechos humanos.

Capítulo VResponsabilidades

Artículo 33. El uso indebido de la fuerza generará responsabilidad penal y administrativa para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en términos de lo dispuesto por la presente ley, en el Código de Justicia Militar, Código Penal Federal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normativa vigente; además podría implicar responsabilidad para el Estado mexicano en el ámbito internacional.

Artículo 34. No se podrá argumentar el cumplimiento de una orden, si se tiene conocimiento que es ilícita y tuvo la oportunidad razonable de negarse a cumplirla.

Artículo 35. Incurre en responsabilidad el superior que ordene el uso indebido de la fuerza o que teniendo conocimiento de que sus subordinados incurrieron en dicha conducta, no haya adoptado las medidas a su disposición para impedir o denunciar ese hecho ante la autoridad competente.

Artículo 36. Además de la responsabilidad penal y/o administrativa para el personal y la posible de carácter internacional para el Estado mexicano, las consecuencias de privar de la vida a terceros, ocasionarles lesiones graves o simplemente dañar sus bienes, origina la pérdida de confianza de los ciudadanos.

Artículo 37. Se considerarán responsabilidades específicas:

A. Será responsabilidad de los mandos superiores:

a. Emitir órdenes verbales o escritas de manera clara, concisa, completa, oportuna y que tengan relación con actos del servicio.

b. Analizar y evaluar la situación para determinar el nivel del uso de la fuerza que se aplicará dependiendo del nivel de resistencia de la o las personas.

c. Evitar dar órdenes que impliquen el uso indebido de la fuerza.

d. Concebir, preparar y conducir las actividades a desarrollar, tomando las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas ajenas a los hechos.

e. Prever que el personal bajo su mando, en actividades de apoyo a las autoridades civiles, cuente con el armamento, equipo, adiestramiento y demás medios necesarios y autorizados para poder emplear el uso de la fuerza.

B. Acciones u omisiones que dan lugar a la determinación de responsabilidad legal para los mandos.

a. Tener conocimiento que personal bajo su mando hará uso indebido de la fuerza y contando con los medios necesarios para evitarlo, no lo impida.

b. Ordenar el uso de la fuerza letal, fuera de los casos de legítima defensa.

c. Omitir verificar que el uso de la fuerza sea justificada aplicando los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.

d. Omitir rendir los informes correspondientes de manera inmediata al escalón superior, en todos los casos donde su personal haga uso de la fuerza.

e. Omitir disponer se preserve el lugar de los hechos, cuando su personal haya hecho uso de la fuerza y, se esté en presencia de un ilícito.

f. Participar en actos contrarios a la ley.

g. Obstruir la investigación de los actos que se atribuyan al personal bajo su mando.

C. Obligaciones de todo el personal de los órganos de seguridad:

a. Apegarse a lo establecido en esta ley al hacer uso de la fuerza, teniendo como premisa el respeto a la vida y a los derechos humanos.

b. Evitar hacer uso indebido de la fuerza, pues se incurre en responsabilidades que determinen las leyes aplicables.

c. Hacer uso de la fuerza letal, sólo en legítima defensa.

Artículo 38. Siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley hagan uso legítimo de la fuerza en cumplimiento de sus funciones, elaborará un informe pormenorizado dirigido a su superior jerárquico, con copia al mando de la operación, a su unidad y al expediente de cuerpo; para lo cual, en la medida de lo posible, se deberá llevar un registro de los eventos acaecidos empleando un anotador, grabar las comunicaciones, tomar video y/o fotografías y, preservar las evidencias; a fin de estar en condiciones de reconstruir el escenario y justificar el empleo del uso legítimo de la fuerza para analizar la operación y deslindar responsabilidades.

Artículo 39. Cuando se haga uso legítimo de la fuerza y resulten personas lesionadas o muertas, el personal formulará de inmediato un informe por escrito, asentando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución, preservando la escena y las evidencias, hasta en tanto intervenga la autoridad competente.

Artículo 40. Será obligación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como la Ley de Protección de Datos Personales de los involucrados en los conflictos en los que estén involucrados.

Artículo 41. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Capítulo VI
De la capacitación y adiestramiento

Artículo 42. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recibirán permanentemente capacitación y adiestramiento en el uso legítimo de la fuerza, empleo de la fuerza letal y no letal, utilizando las técnicas que causen el menor daño posible. Dentro de los temas a capacitar, necesariamente se encontrarán:

a. Respeto y protección de los derechos humanos, incluyendo a los grupos en situación de especial vulnerabilidad (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas y adultos mayores entre otros).

b. Ética en el ejercicio de la función pública en materia de seguridad.

c. Medios sustitutivos para el empleo de la fuerza y de armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación.

d. Conducta de respeto en la interacción con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

e. Principios del uso de la fuerza, niveles del uso de la fuerza y niveles de resistencia.

f. Conocimiento de la responsabilidad legal individual resultante, cuando se hace uso indebido de la fuerza.

g. Tipos de armas y mecanismos.

h. Uso indebido de la fuerza.

i. Uso gradual de la fuerza.

j. Protocolos de identificación.

k. Preservación del lugar de los hechos.

l. Partes e informes detallados.

m. La asistencia médica de emergencia a personas heridas o afectadas.

n. Disposiciones legales vigentes para las personas detenidas hasta su puesta a disposición de las autoridades competentes.

o. Los procedimientos para realizar denuncias a la autoridad correspondiente por actos manifiestamente ilegales o violaciones a los derechos humanos.

p. Coordinación con las autoridades civiles.

q. Experiencias sobre el uso de la fuerza en actividades de seguridad pública.

Recibida la capacitación y adiestramiento, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se someterán a una evaluación permanente de conformidad con normas aplicables.

El personal que deba portar armas de fuego deberá estar autorizado por el responsable directo de más alto rango del órgano de seguridad de que se trate.

Artículo 43. Para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estén en condiciones de aplicar el uso legítimo de la fuerza, deberá proveérsele de equipo y armamento idóneo, de acuerdo al servicio y operaciones que vaya a realizar. De la gestión de dichas necesidades será responsable el titular de cada dependencia.

Artículo 44 . El Estado mexicano será el responsable de la evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo rigor el uso de dichas armas.

Capítulo VII
De la coordinación Interinstitucional en el uso de la fuerza pública

Artículo 45. Cuando el uso de la fuerza requiera de acciones coordinadas entre distintos órganos de seguridad, ya sea entre distintos órganos de gobierno o no, invariablemente el responsable será la autoridad de la jurisdicción correspondiente. En caso de conflicto, se sujetarán a las normas específicas en la materia.

En todo caso, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se sujetarán a las disposiciones de la presente ley y a las disposiciones generales aplicables, así como a los términos específicos acordados en los esquemas de planeación de los operativos conjuntos.

Artículo 46 . Será responsabilidad de los distintos órganos de seguridad nacional, coordinados por la Secretaría de Gobernación elaborar los manuales y protocolos de actuación específica que sean aplicados en todos y cada uno de los órganos responsables de la seguridad pública, observando para dichos efectos lo establecido en la presente ley.

Capítulo VIII
Del régimen de sanciones

Artículo 47. En caso de que los integrantes de los órganos de seguridad no adopten todas las medidas a su disposición para hacer uso legítimo de la fuerza pública, se iniciará la investigación respectiva por los órganos de control interno responsables de cada institución, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin óbice de que sean acreedores, de acuerdo a su participación, a la responsabilidad a que diere lugar, sea administrativa, civil o penal.

Artículo 48 . Los mandos superiores de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarán obligados a presentar un informe anual a la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto de las sanciones y el seguimiento a los funcionarios sancionados.

Artículo 49 . Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sancionados no podrán ser contratados en dependencia alguna que atienda asuntos de seguridad pública de cualquier nivel de gobierno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se hayan iniciado durante la vigencia de la presente ley deberán concluirse conforme a los ordenamientos aplicables al momento de la comisión de la infracción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, fracción I, artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Son numerosos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y los pronunciamientos de sus órganos de vigilancia en el sentido de recomendar a nuestro país la creación de estructuras internas en las instituciones y organismos gubernamentales encargadas de la construcción de una cultura de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres en el ámbito laboral.

La creación de unidades de igualdad de género en la administración pública federal ha sido encausada por el Instituto Nacional de las Mujeres. Lo que ha permitido que actualmente existan 22 unidades en diversas instituciones del Poder Ejecutivo federal. Sin embargo, falta mucho por hacer, toda vez que la construcción de una igualdad sustantiva organizacional a nivel nacional requiere de medidas y acciones que permeen no sólo en el ámbito federal, sino también a nivel local y municipal.

Por ello, en Nueva Alianza consideramos que no sólo en la Administración Pública Federal, sino también en todas las dependencias, entidades gubernamentales y órganos desconcentrados de los tres niveles de gobierno, así como en las estructuras de los Poderes legislativo y judicial a nivel federal y local y en los llamados órganos autónomos, se debe contar con unidades técnicas especializadas en materia de igualdad de género. Dichas instancias deben contar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para lograr la institucionalización y transversalidad de la perspectiva de género a nivel nacional.

Consideramos también que las unidades de género que al efecto se constituyan, deben cumplir con funciones homogéneas con sustento legal, lo que no sucede actualmente por falta de una normatividad específica que así lo indique.

Por otro lado, destaca el hecho de que, de las 22 unidades de género existentes en la Administración Pública Federal, el 5% de las mismas tienen nivel de Dirección General; 36% de Dirección General Adjunta; 35% de Dirección de Área; 18% de Subdirección y, 5% de Jefatura de Unidad.1 En Nueva Alianza consideramos indispensable que los titulares de dichas estructuras deben contar, al menos, con nivel de Director General Adjunto o su equivalente, dada la importancia que reviste el tema y la necesidad de cumplir a cabalidad con los compromisos internacionales que ha adquirido nuestro país en materia de igualdad de género.

Es por ello que proponemos la presente iniciativa, con el fin de imponer la obligación, no solamente en el ámbito federal, sino también en el local y municipal, de crear Unidades de Igualdad de Género, con estructuras adecuadas para su funcionamiento y con funciones claramente establecidas en el texto de la ley.

Exposición de Motivos

En México, la institucionalización de la perspectiva de género tiene su fundamento jurídico en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal: en el artículo 4o. se reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley y en el 1o. se prohíbe expresamente toda discriminación motivada por razones de género.

Esta igualdad jurídico-formal requiere para su materialización de diversas medidas, destacando entre otras, la de incluir la perspectiva de género en todas las instancias gubernamentales.

Para lograr lo anterior, se requiere la creación de estructuras con atribuciones centradas en promover e implantar una cultura organizacional con enfoque de género y sin discriminación. Así como que la transversalidad de género se incorpore de manera permanente al diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales.

En el plano internacional, son numerosos los instrumentos y opiniones que recomiendan la creación de instancias organizacionales que fomenten la igualdad de género. Esto como una buena práctica que contribuye al avance en la construcción de una cultura de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres.2

A nivel nacional, la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres establece la obligación de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como de desarrollar mecanismos institucionales que provean el cumplimiento de la igualdad sustantiva. Asimismo, prevé a la transversalidad como el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género en cualquier acción que se programe, en la legislación y las políticas públicas, así como en las actividades administrativas, económicas y culturales de las instituciones públicas y privadas.3

En el texto mismo de la ley, se prevé también que es responsabilidad de la Federación suscribir convenios de coordinación con las entidades federativas para establecer mecanismos que faciliten y logren la referida transversalidad no solo a nivel federal, sino también en toda la función pública nacional.4

Las unidades técnicas de igualdad de género, cuya creación se propone en la presente iniciativa, se estiman fundamentales para lograr permear a lo largo de las instituciones públicas de todo el país la tan anhelada perspectiva de género. Entendiendo la perspectiva de género como un concepto que hace referencia a todos los mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre éstas y los hombres. De igual forma alude a las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.5

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-20186 (PND), se incorporó a la perspectiva de género como una estrategia transversal para el desarrollo nacional.7 En dicho documento, se expresa que en la presente administración es fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre hombres y mujeres y se reconoce la necesidad de realizar acciones específicas orientadas a evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.

En el PND también se explica que se debe llevar a cabo un proceso de cambio profundo en las instituciones de gobierno con el fin de eliminar los estereotipos de género; se reduzcan las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; y se lleven a cabo políticas públicas incluyentes y con acciones afirmativas en favor de las mujeres.

Siguiendo ese mismo orden de ideas, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad), tiene entre sus objetivos el de incorporar las políticas de igualdad de género no solo a nivel federal, sino en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, para lo cual, una de sus líneas de acción es precisamente la creación y fortalecimiento de unidades de género para el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad. 8

Destaca el objetivo número 6 del referido programa, en el que se establece como meta incorporar y fortalecer la institucionalización de la igualdad de género no sólo en la Administración Pública Federal sino también en los tres poderes de la Unión y en todos los niveles de gobierno tal como se observa a continuación:

“Objetivo 6. Incorporar y fortalecer la institucionalización de la igualdad de género en los poderes de la Unión y niveles de gobierno.

Como puede observarse, se previó que las Unidades de género debían institucionalizarse no sólo en la Administración Pública Federal, sino también en el Poder Legislativo y Judicial de la Unión y en ámbito local y municipal. También se observa la exigencia de que dichas Unidades tengan nivel de alta dirección, esto es, el que va de Dirección General Adjunta a Secretaría de Estado, dada la envergadura de la tarea que habrán de desempeñar.

La ausencia de una disposición normativa que instruya el nivel que habrán de tener las unidades de género favorece la existencia de este tipo de disparidades y repercute de manera significativa en el presupuesto con el que contarán dichas estructuras para el ejercicio de sus atribuciones. Por ello, en Nueva Alianza consideramos indispensable la reforma que se propone, a efecto de establecer en ley que los titulares de dichas estructuras deberán contar al menos, con nivel de Director General Adjunto o su equivalente, dada la importancia que reviste el tema y la necesidad de cumplir a cabalidad con los compromisos internacionales y nacionales que ha adquirido nuestro país en materia de igualdad de género.

Bajo los mismos argumentos, consideramos prioritario homologar las atribuciones y funciones que habrán de desempeñar las unidades de género, con el fin de evitar contradicciones e incongruencias, y se logre cumplir con los objetivos nacionales de transversalidad en la perspectiva de género.

Es por todo lo anterior que proponemos la presente iniciativa, con el fin de imponer la obligación, no solamente en el ámbito federal, sino también en el local y municipal, de crear Unidades de Igualdad de Género, con estructuras adecuadas para su funcionamiento y con funciones claramente establecidas en el texto de la ley.

Fundamento Legal

La que suscribe en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en cumplimiento del Transitorio TERCERO del Decreto de Reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter, a la Ley General Para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter, a la Ley General Para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis. Las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, Estados, Municipios y el Distrito Federal crearán Unidades para la Igualdad de Género encargados de la promoción y procuración de la igualdad entre hombres y mujeres. Los titulares de las respectivas Unidades deberán tener, al menos, nivel de Director General Adjunto o su equivalente y contarán con personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento.

Artículo 34 Ter. Las Unidades para la Igualdad del Género serán los órganos técnicos responsables de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional y contarán al menos, con las siguientes atribuciones:

a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva;

b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual;

c) Recibir y canalizar a las instancias competentes, las denuncias que puedan dar lugar a responsabilidades administrativas o penales por presuntos casos de acción u omisión de discriminación, acoso u hostigamiento sexual, laboral o bien cualquier otra forma de violencia, cometidos por los servidores públicos y demás personal, así como proporcionar orientación a las personas peticionarias y agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer.

d) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional;

e) Colaborar en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;

f) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva;

g) Coadyuvar en la producción y sistematización de información con perspectiva de género; y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de Decreto por el que se Adicionan los Artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Abril 2015.

2 Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995). Declaración y Plataforma de Acción; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (1979); la Recomendación General número 6 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, junio 2004, Consenso México; Décima conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Consenso de Quito 2007; Diagnóstico sobre los derechos humanos en México presentado en 2003, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3 Artículo 5o., fracción VII, de la Ley.

4 Artículo 9o. de la Ley.

5 Artículo 5o. fracción VI de la ley.

6 http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf

7 Ibídem, pág. 21 del PND.

8 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (DOF 30/08/2013); Estrategia 6.5 “Orientar y promover las capacidades institucionales para cumplir con la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres”.- Línea de Acción 6.5.4 “Crear y fortalecer a las unidades de género en el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las personas con discapacidad forman parte de un sector de población constituido por grupos vulnerables a los que nuestro sistema jurídico debe otorgar y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

De acuerdo con el documento denominado “Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar”, publicado por el Boletín Mexicano de Derecho Comparado, grupos vulnerables son aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, grupos vulnerables son aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas sufren de la privación de sus derechos humanos.

En lo personal considero que grupos vulnerables son aquellos sectores de la población que por su edad, condición económica, características físicas, discapacidades, género, circunstancias culturales o políticas, se sitúan en condiciones de desventaja frente a los demás y que eso les impide o restringe el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Las personas que conforman estos grupos vulnerables, desafortunadamente han sido y siguen siendo víctimas de maltrato y en general de conductas y hechos de violencia que provienen de las relaciones familiares y en general del contacto cotidiano con las demás personas del ámbito que los rodea.

Me refiero al derecho de todas estas personas a una vida libre de maltrato y de violencia, lo cual puede y debe prevenirse, sancionarse y en la medida de lo posible, evitarse hasta su erradicación.

Este es el objeto de la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Argumentación

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en 30 de mayo del año 2011, precisa que su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Ese marco de respeto es de entenderse que incluye, sin duda, el aseguramiento del derecho de todas estas personas a una vida libre de maltrato y de violencia.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, maltratar significa tratar mal a alguien de palabra u obra; en tanto que el maltrato es la acción y efecto de maltratar.

Por lo que se refiere a la violencia, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precisa que debe entenderse cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Con base en lo anterior, considero que la violencia contra las personas con discapacidad es cualquier acción u omisión, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

En esa ley también se precisan las modalidades con que esa violencia se presenta, conceptuándolas como las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia, lo cual desde luego aplica a las modalidades de la violencia en contra de las personas con discapacidad.

Y por otra parte, la ley antes citada conceptúa diversos tipos de violencia como son la violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y en general, cualesquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad, lo cual también aplica a la personas con discapacidad.

Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, precisa que en materia de integridad y dignidad, es su objeto garantizar y proteger el derecho de este sector de la población, a una vida libre de violencia y recientemente, en esta Cámara de Diputados, ya se aprobó el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones en materia de maltrato y violencia contra las personas adultas mayores, habiéndose ya remitido en su oportunidad la minuta correspondiente a la colegisladora.

Por todo lo antes señalado y tomando en consideración que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad carece de disposiciones relativas al maltrato, la violencia y las modalidades con que se presenta en contra de las personas discapacidad, es por lo que considero que es útil y necesario reformar y adicionar diversas disposiciones de este ordenamiento legal.

Así, considero que el artículo 2, debe ser adicionado para precisar, en cuanto a las personas con discapacidad, lo que debe entenderse por violencia y las modalidades de la violencia.

De igual manera considero que debe modificarse la fracción VII del artículo 5, para ampliar el principio de respeto a la diferencia y a la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

Asimismo, considero que debe ser adicionado el artículo 6, a fin de facultar al Titular del Ejecutivo Federal para establecer políticas públicas que contribuyan al acceso pleno de las personas con discapacidad a una vida libre de maltrato y de violencia.

En este orden de ideas, al artículo 2 de la ley citada, propongo modificar las fracciones siguientes:

XXVII. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas;

XXVIII. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo;

Se trata de eliminar la “y” final de la fracción XXVII y el punto final del texto de la fracción XXVIII, para incluir los signos de punto y coma correspondientes y así continuar con las demás fracciones que se propone adicionar.

Las fracciones de la XXIX a la XXXIV que propongo adicionar son las siguientes:

XXIX. Violencia: Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

XXX. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

XXXI. Violencia física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

XXXII. Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

XXXIII. Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

XXXIV. Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física;

En cuanto al artículo 5, propongo reformar la fracción VII de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para ampliar el principio de respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, para quedar como sigue:

VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, evitando el maltrato y la violencia ;

Por lo que se refiere al artículo 6, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, propongo reformar la fracción IV para quedar como sigue:

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que contribuyan al acceso pleno de las personas con discapacidad a una vida libre de maltrato y de violencia y que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

Como puede observarse, las reformas y adiciones propuestas son muy importantes para el perfeccionamiento del ordenamiento legal y para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

No omito manifestar que esta iniciativa no tiene impacto presupuestal toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Con objeto de facilitar la comprensión de lo propuesto, enseguida se muestra el cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de reforma y adición a los artículos antes referidos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXVII y XXVIII y adiciona las fracciones de la XXIX a la XXXIV al artículo 2; que reforma la fracción VII del artículo 5; que reforma la fracción IV del artículo 6, todas de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas;

XXVIII. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo;

XXIX. Violencia: Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

XXX. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

XXXI. Violencia física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

XXXII. Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

XXXIII. Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

XXXIV. Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a VI. ...

VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, evitando el maltrato y la violencia ;

VIII. a XII. ...

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a III. ...

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que contribuyan al acceso pleno de las personas con discapacidad a una vida libre de maltrato y de violencia y que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

(1). Boletín Mexicano de Derecho Comparado, “Aproximación a un Estudio sobre Vulnerabilidad y Violencia Familiar”, Bliblioteca Juridica Vitual, UNAM.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/11 3/art/art9.htm, consultado el 27 de marzo de 2015.

(2) Diccionario de la Lengua Española Versión en Línea, búsqueda “maltrato”.

http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=5Tvv9KxiPDXX2W2b sK0R, consultado el 27 de marzo de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica)

Que reforma el artículo 224 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del Apartado B del artículo 224 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, “los cuidados paliativos son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales”.

Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran la muerte como un proceso natural: ni la aceleran ni la retrasan. Se administran para mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte.

Los cuidados paliativos y por extensión los equipos de cuidados paliativos,

• Proporcionan alivio al dolor y a otros síntomas;

• Defienden la vida (son “vitalistas”) pero contemplan la muerte como un proceso natural;

• No intentan acelerar ni posponer el fallecimiento;

• Incorporan los aspectos psicológico y espiritual en la atención al paciente;

• Proporcionan un apoyo para ayudar a los pacientes a mantener hasta el fallecimiento, dentro de sus limitaciones, el mayor nivel de actividad;

• Ofrecen su ayuda a la familia a lo largo del proceso de la enfermedad y, luego, en el duelo;

• Trabajan en equipo para resolver el conjunto de necesidades del paciente y de sus familiares incluido, cuando es preciso, el apoyo en el duelo;

• No sólo pretenden mejorar la calidad de vida, sino que pueden influir también de manera positiva en el curso de la enfermedad;

• Se pueden aplicar de manera temprana en la evolución de la enfermedad asociados a otros tratamientos como la quimioterapia y la radioterapia, dirigidos a prolongar la supervivencia, y abarcan también los estudios encaminados a comprender y a tratar de manera más adecuada las complicaciones que puedan afectar al paciente.”

Medicina paliativa es la especialidad médica que centra su atención en los enfermos terminales, es decir, aquellos cuya expectativa de vida es relativamente corta por causa de una enfermedad que no responde a los tratamientos curativos.

La medicina paliativa está enfocada en lograr la máxima calidad de vida y actividad en los pacientes terminales, sin intentar acortar ni alargar la vida, procurando el alivio del dolor y otros síntomas estresantes. Además, integra los aspectos psicológicos y espirituales en la aplicación de los cuidados, considerando activamente a la familia del paciente, tanto durante el proceso como en el duelo.

Los cuidados paliativos incluyen no sólo los tratamientos médicos y farmacológicos que se dan a los pacientes terminales, sino que también todas las atenciones del equipo interdisciplinario: psicológicas, de enfermería, sociales, de terapia ocupacional y pastorales.

Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte integral para el paciente y su familia. Así mismo recuperan la forma más profunda de comprender y atender al paciente terminal que late en la medicina. Son respuestas al descontento de los profesionales y de la sociedad que estaban ignorando necesidades claves de alivio del sufrimiento para el enfermo avanzado e incurable y para su familia. Necesidades que habían quedado escondidas quizá detrás de la búsqueda de progreso científico y de los avances técnicos que la medicina ha experimentado en el siglo XX.

Es importante resaltar que los cuidados paliativos comienzan en Londres, alrededor de 1970, cuando la doctora Cicely Saunders (Premio Templeton en 1981) promueve un primer centro médico dedicado a la atención de enfermos terminales que será referencia para todo el mundo. En sus orígenes es patente la esencia profundamente cristiana de los cuidados paliativos.

Actualmente sólo una de cada 10 personas que necesitan cuidados paliativos, esto es, atención médica para aliviar el dolor, los síntomas y el estrés causados por enfermedades graves, recibe esa atención. Las necesidades no atendidas han quedado descritas por primera vez en el Atlas of Palliative Care at the End of Life (Atlas Mundial de Cuidados Paliativos al Final de la Vida), publicado conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud, OMS, y la Worldwide Palliative Care Alliance, WPCA.

De acuerdo a la OMS, el objetivo de los cuidados paliativos no es sólo aliviar el dolor, sino también mitigar el sufrimiento físico, psicosocial y emocional de los pacientes con enfermedades graves en fase avanzada y ayudar a los familiares de esas personas a cuidar de sus seres queridos.

Aproximadamente una tercera parte de quienes necesitan cuidados paliativos tiene cáncer. El resto padece enfermedades degenerativas que afectan al corazón, los pulmones, el hígado, los riñones o el cerebro, o enfermedades crónicas o potencialmente mortales, como la infección por VIH y la tuberculosis farmacorresistente.

Se calcula que todos los años más de 20 millones de pacientes necesitan cuidados paliativos al final de la vida, de los cuales cerca de un 6 por ciento son niños. Si se incluye a todas las personas que podrían recibir cuidados paliativos en una fase anterior de su enfermedad, la cifra correspondiente ascendería al menos a 40 millones. Los cuidados paliativos y terminales a menudo abarcan algún tipo de apoyo a los familiares del paciente, lo que significa que las necesidades de atención se multiplicarían por más de dos.

En 2011, aproximadamente tres millones de pacientes, la mayoría de ellos terminales, recibieron cuidados paliativos. Aunque gran parte de ese tipo de asistencia se presta en los países de ingresos altos, casi el 80 por ciento de las necesidades mundiales de asistencia paliativa corresponde a países de ingresos bajos y medianos. Solo 20 países del mundo han integrado adecuadamente los cuidados paliativos en los sistemas de atención sanitaria.

El atlas muestra que, en su inmensa mayoría, las necesidades mundiales de cui-dados terminales están relacionadas con enfermedades no transmisibles, como cáncer, cardiopatías, accidente cerebrovascular y enfermedades pulmonares, ha señalado el doctor Oleg Chestnov, subdirector general de la OMS para Enfermedades no Transmisibles y Salud Mental. Al tiempo que reforzamos las actividades destinadas a reducir la carga de las enfermedades que actualmente provocan más muertes en el mundo, debemos aliviar el sufrimiento de quienes padecen enfermedades degenerativas y no responden a los tratamientos curativos.

En el Atlas se insta a todos los países a que incluyan la asistencia paliativa como componente esencial de todos los sistemas de atención de salud, en consonancia con los esfuerzos por alcanzar la cobertura sanitaria universal, lo cual implica afrontar problemas como:

La falta de políticas que reconozcan la asistencia paliativa y la necesidad de cuidados de los pacientes terminales y de quienes padecen enfermedades degenerativas;

La falta de recursos para establecer los servicios oportunos, entre otras cosas, para garantizar acceso a medicamentos esenciales, especialmente analgésicos;

La falta de conocimientos de los profesionales sanitarios, los voluntarios de las comunidades y el público en general sobre los beneficios de los cuidados paliativos.

Nuestros esfuerzos por ampliar los cuidados paliativos han de centrarse en aliviar el sufrimiento de las personas con menos recursos y hacer posible que estas se beneficien de la asistencia paliativa», ha añadido David Praill, copresidente de WPCA. “Se necesitarán valentía y creatividad en el proceso de aprendizaje colectivo sobre cómo integrar los cuidados paliativos en los sistemas de atención de salud con muy pocos recursos”.

El Consejo Ejecutivo de la OMS instó a los países a reforzar la asistencia paliativa y a integrarla en sus sistemas de atención de salud. Está previsto que esta cuestión se examinó en la 67.º Asamblea Mundial de la Salud que se celebró en mayo de 2014.

La importancia de los cuidados paliativos se ha puesto de relieve en el plan de acción mundial de la OMS para la prevención y el control de enfermedades no transmisibles 2013-2020 y en la última Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales, que incluye una sección específica sobre medicamentos para cuidados paliativos.

“La fracción I, del apartado B, del artículo 224 de la Ley General de Salud relaciona los medicamentos alopáticos con el efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que tienen para la salud de las personas. En virtud de que uno de los efectos que los medicamentos alopáticos provocan es el efecto paliativo para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales.

Es necesario considerar que los medicamentos alopáticos son empleados de acuerdo con los efectos terapéuticos pretendidos y de conformidad con la actividad médica que se pretenda aplicar, que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley General de Salud, pueden ser preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas. Por ello consideramos necesario que se incluya entre los efectos que pueden causar los medicamentos alopáticos, el efecto terapéutico.”

Por lo expuesto, el suscrito Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone reformar las fracciones I Y II del apartado B del artículo 224 de la Ley General de Salud, a fin de incluir en la clasificación de medicamentos, aquellos que por su naturaleza tienen efecto paliativo, por lo que me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único. Que reforma las fracciones I y II, del apartado B del artículo 224 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 224. Los medicamentos se clasifican:

A. Por su forma de preparación en:

I. a III. ...

B. Por su naturaleza:

I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo, paliativo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos,

II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo, paliativo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y

III. ...

...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputado: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En una sociedad multicultural como la nuestra, la diversidad entre los seres humanos es basta y notoria. Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres y mujeres somos iguales ante la ley, la realidad es que nos diferencian algunos valores según la familia de la que somos parte e incluso de la comunidad donde crecemos y nos desarrollamos. Es por ello, que el respeto a las diferencias, a lo diverso, a las razas, culturas, educación, sexo y demás, sea cual fuere la razón física o psicológica, debe trasmitirse a las y los niños desde pequeños, un aprendizaje que debe ser proporcionado por los núcleos familiares inicialmente pero también complementados en las instituciones de educación a lo largo de su crecimiento.

Todo individuo, de acuerdo al artículo 3o. de nuestra Constitución, establece que los mexicanos tienen derecho a recibir educación laica, de calidad, gratuita y obligatoria. Asimismo, se establece en el inciso c) de la fracción II del mismo artículo que la educación proporcionada “contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”.

En este sentido, toda la educación que el Estado mexicano proporcione, debe buscar fomentar la igualdad, el respeto y tolerancia entre los individuos, que favorezca su cultura general y permita, la oportunidad de desarrollar sus aptitudes, su juicio individual, un sentido de responsabilidad moral y social y de participación en la sociedad. Todo niño debe ser protegido contra todas las prácticas que puedan fomentar la discriminación y ser educado con un sentido de comprensión, tolerancia y fraternidad.

Los retos que tiene el Estado para proporcionar una educación de calidad consisten en revertir la gran discriminación que existe en nuestra sociedad. De acuerdo con un estudio elaborado por la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la mayor parte de las quejas presentadas por presuntos actos de discriminación consisten por la preferencia sexual, discapacidad, apariencia física y embarazo, en ese orden de mayores quejas respectivamente. Es por ello, que independientemente de la educación recibida en casa, las escuelas sean públicas o privadas, deben enseñar que la diversidad existe y no hacer ver la discriminación o el racismo como algo normal. Deben fomentar el respeto, que la diversidad proporciona una invaluable riqueza de información y experiencias y una de las mejores maneras de cumplir con este objetivo constitucional, es a través de los libros de textos gratuitos.

Desde su creación el día 12 de febrero de 1959 por el entonces presidente Adolfo López Mateos, la Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos ha fungido como un órgano encargado de proporcionar de forma gratuita los libros de texto a los diferentes alumnos de la educación básica de escuelas públicas. La destacada trayectoria de dicho programa ha contribuido favorablemente el acceso a la educación gratuita de todos los mexicanos y las políticas públicas enfocadas a este sistema, ha fortalecido considerablemente la consolidación de una sociedad más informada y participativa, atacando el rasgo educativo en que estuvo sumido la población por mucho tiempo.

A pesar de la inmensa demanda que existe, la disponibilidad de títulos y los contenidos que se plasman en ellos son limitados. Este obstáculo restringe la obligación del Estado de proporcionar una educación de calidad y accesible a todas las y los niños mexicanos por lo que diversas casas editoriales han completado la tarea del Estado para proporcionar libros con contenidos más “pertinentes”, regionalizados y específicos al entorno geográfico-social. Pero lo que aún se deja de lado es la forma en que debe impartirse una cultura de respeto y diversidad.

La finalidad de la presente reforma es enfocar las políticas públicas de educación a una sana convivencia de los menores, en un mundo donde se enseñe la diversidad con contenidos más accesibles y bien informados. Ya el propio artículo 7o. de la Ley General de Educación establece que la educación que imparta el Estado deberá “impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;” pero en ningún lado de este artículo se establece que deberá impartirse una educación en base a los principios que consagra la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Discriminación.

El artículo 2o. de la citada Ley impone al Estado la obligación de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, a través de la eliminación de los obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas. La discriminación debe combatirse desde la niñez, que es la etapa en que las y los niños aprenden de la vida social, convivencia y observar las grandes diferencias que existen en su comunidad.

Es por ello que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, deberá diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para brindar una educación de diversidad y no discriminatoria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación, como a continuación se expone:

Único. Se adiciona la fracción XIII Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XIII. ..

XIII Bis. Inculcar una cultura de no discriminación, de respeto, conciencia, igualdad e inclusión a la sociedad de personas cualquiera que fuere su origen étnico o nacional, color de piel, sexo, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, apariencia física, preferencias sexuales, situación familiar, idioma o cualquier otro motivo;

XIV. a XXVI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de Abril de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de crear la Secretaría de Cultura.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Planteamiento del problema

Dotar de un orden jurídico preciso a la cultura, a través de una estructura orgánica sólida, que sume esfuerzos y recursos dentro del ámbito de la administración pública federal, con atribuciones en la materia, para garantizar que el ejercicio de éstas, se soporte en criterios de atención calificada, incorporando elementos normativos que le den certeza, permitan su adecuado desarrollo y crecimiento conforme al dimensionamiento y proyección generados por la normatividad constitucional aplicable.

Argumentos

El ser humano es al mismo tiempo creador y asimilador de cultura. Por eso la complejidad de una regulación jurídica del tema, se debe en gran medida a su conceptualización en sentido amplio, que incluye el conocimiento, la creencia, arte, moral, la ley, costumbre y cualquier otro hábito y capacidad adquiridos por el ser humano como miembro de una sociedad.

Toda sociedad, desde la más primitiva hasta la civilizada, es generadora y receptora de ella, al nacer la persona se encuentra rodeada de una cultura, en ella enseña y aprende, tanto de sus antepasados como de sus contemporáneos.

La cultura es fuente de identidad, cohesión social, expresión y diálogo, que dada la variedad y modalidad de manifestaciones, las instituciones sociales se han visto obligadas a sistematizar y reglamentar.

En concordancia con estas ideas, la Declaración de México sobre las Políticas Culturales, en la Conferencia Mundial sobre el tema, el 26 de agosto de 1982, determina: “Así, al expresar su esperanza en la convergencia última de los objetivos culturales y espirituales de la humanidad, la conferencia conviene en que, en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias1 .

El vehículo transmisor por excelencia de la cultura es la educación, de ahí que en la historia constitucional mexicana, la primera había permanecido subsumida, mezclada, o inexorablemente vinculada a la segunda, hasta antes de la reforma a varios artículos de la Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, en la que además de reconocer identidad propia a la cultura, conservando una armónica relación con la educación, el legislador constituyente delimitó cuáles tramos del tema cultural se mantienen en las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública.

Pero sin olvidar que además de ese plano de relación con la educación, también se encuentra relacionada con otras materias como turismo, ecología, economía, sociología, etcétera.

Por ello, el propósito central de esta iniciativa es la creación de una Secretaría de Cultura, a partir del diseño de un orden jurídico, en el que se establezca una estructura orgánica sólida, organizada, articulada y coordinada para el ejercicio de sus atribuciones. Con previsiones en detalle, contenidas en una Ley General de Cultura y desarrolladas en legislación ordinaria, entre ella, la Orgánica de la Administración Pública Federal.

La autora de la presente iniciativa consideró indispensable, partir de la ubicación de aquellos tramos que en el tema cultural aún quedan en la competencia de la Secretaría de Educación, por determinación del Constituyente Permanente en la reforma de 2009.

Empezando por comprender el plano de relación que desde el punto de vista sociológico y en la historia jurídico-constitucional han mantenido la cultura y la educación. Sociológicamente, esta última consiste en la transmisión que hacen las generaciones adultas a las generaciones jóvenes, de los modos de vida y tipos de cultura que imperan en una sociedad determinada, es decir, tanto la instrucción formal en las instituciones escolares, como en su forma asistemática, la educación se convierte en el vehículo transmisor idóneo para la enseñanza de la cultura, con el fin de contribuir a la adaptación de las personas a su medio físico y social.

De ahí se entiende que en el paso por el derecho constitucional mexicano, la cultura se haya vinculado tradicionalmente a la educación como parte de ésta, aunque por otro lado, por décadas, ese vínculo le impidió adquirir independencia propia y ubicar el plano preciso de relación entre ambas.

En lo histórico, la Constitución mexicana de 1857, no estableció previsión alguna sobre educación ni cultura, quien primero legisló en materia educativa fue el Presidente Juárez, al expedir en uso de facultades, las Leyes Orgánicas de Instrucción Pública de 1867 y de 1869, limitando su vigencia al Distrito Federal, al carecer el Congreso de la Unión de facultades federales en la materia; por su parte, el Presidente Porfirio Díaz, en 1905 creó la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (artículo 86, de la Constitución de 1857). La Constitución de 1917 consagró la participación del poder público en los tipos de enseñanza (artículo 3o., primaria, secundaria y superior), así como en cuanto a clase de enseñanza profesional y a los institutos de cultura superior (artículo 73, fracción XVII). Con participación compartida, por los particulares en la enseñanza. Asimismo, se estableció la concurrencia educativa entre los órdenes federal y local, de forma tácita en el artículo 3o. y expresa en el artículo 73 fracción XXVII.

Hubo que esperar hasta 1921 para que José Vasconcelos creara la Secretaría de Educación Pública, suprimiendo realmente la anterior, donde hay un área cultural, que después se convertiría en Subsecretaría de Cultura.

En 1988, esta última subsecretaría se convierte en el actual Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), con la finalidad de contar con un órgano rector, que dé coherencia a una política pública históricamente desarrollada en el país, por una gran multiplicidad de organismos y dependencias de distintos sectores y muy diversa naturaleza institucional.

En la delimitación de los contenidos y tramos de esta iniciativa, también fue indispensable partir de la revisión detallada, del marco constitucional aplicable a partir del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, por el que se adiciona un párrafo noveno (actual duodécimo) al artículo 4o. constitucional y se reforma la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 constitucional, entrando en vigor al día siguiente de su publicación:

1. La facultad del Congreso de la Unión al elaborar la legislación general de cultura, atenderá a los siguientes términos:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-N. ...

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.

XXX. ...”

2. El artículo 4o. constitucional, que en su párrafo noveno (actual duodécimo), establece los derechos culturales, mismos que en una regulación normativa como la que nos ocupa, son la base fundamental para ser garantizados:

“Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

3. Atendiendo a la reserva y exclusión expresa en una regulación como la que nos ocupa, de los temas que prevé el artículo 73 constitucional fracción XXV, la autora de la presente iniciativa, tuvo el debido cuidado de no incluirlos en sus contenidos, ellos son:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma”.

XXVI. a XXX. ...”.

El papel preponderante de la cultura en el mundo y su dimensionamiento, obligan a nuestro país, a asumir decisiones políticas, en lo legislativo y administrativo, para estar a la altura de esa amplia proyección, que al mismo tiempo nos reafirma e identifica con nuestras tradiciones y nos permite el acceso a una diversidad que garantiza la adaptación a entornos regionales nacional e internacional.

La identidad cultural está conformada por las tradiciones, símbolos, creencias y diferentes formas de comportamiento que permiten a cada individuo contar con un sentido de pertenencia y reconocerse dentro de una sociedad, pero a su vez las diferencias entre individuos permiten la diversidad cultural en una sociedad.

Tradicionalmente, la identidad cultural se ha estudiado a través de dos modelos+ 2 :

a) La perspectiva esencialista: este modelo señala que la identidad es un rasgo cultural totalmente hereditario, es decir que los rasgos culturales sólo son transmitidos de generación en generación.

b) La perspectiva constructivista: según este modelo, la identidad no es heredada sino que se va construyendo y transformándose conforme a los cambios en la sociedad, es decir es dinámico y manipulable.

Sin embargo en años recientes, especialistas han comenzado a estudiar la identidad cultural desde otro punto de vista: como oposición a otras culturas, esto quiere decir que de acuerdo con esta corriente, la identidad cultural se define en el momento en que encuentra diferencias con otros grupos o culturas.

Lo cierto es que en el caso de México se conjuntan los tres modelos, debido a la globalización, a los cambios sociales y el diálogo entre comunidades, nuestra identidad ha ido transformándose, pero también es cierto que contamos con rasgos característicos que se han ido heredando de generación en generación.

Una de las obligaciones de los gobiernos, es que a través de las políticas públicas se garantice la libertad cultural asegurando un acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo individual y comunitario.

A pesar de ello, en México aún existen sectores que se encuentran rezagados en su desarrollo, como lo son los grupos indígenas.

Con la finalidad de cerrar las brechas existentes entre los diferentes grupos indígenas en México, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, elaboró tres estrategias3 , mismas que el gobierno federal podría aplicar para todos:

“i) Reconocer la magnitud de los rezagos en desarrollo humano de los grupos indígenas;

ii) Identificar y analizar la heterogeneidad en el patrón de dichos rezagos entre grupos y regiones; y

iii) Aprovechar los instrumentos de evaluación de impacto de políticas públicas, desarrollados recientemente en el país, para conocer la respuesta diferenciada de grupos indígenas a programas específicos.”

Por otra parte el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, marca como reto prioritario la desigualdad entre los diferentes grupos de origen étnico.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señala en su documento “El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el sistema interamericano” que “derecho a la identidad cultural (DIC) básicamente consiste en el derecho de todo grupo étnico-cultural y sus miembros a pertenecer a una determinada cultura y ser reconocido como diferente; conservar su propia cultura y patrimonio cultural tangible o intangible; y a no ser forzado a pertenecer a una cultura diferente o ser asimilado por ella.”

En diversos convenios formulados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), se señala la importancia de la cultura, como una pieza clave del desarrollo sostenible de los países, comunidades y pueblos, y se hace mención del valor que significa la preservación del patrimonio cultural en sus dos formas de expresión: patrimonio cultural material y patrimonio cultural inmaterial.

Para dicho organismo, uno de los principios rectores para la conservación y difusión de la cultura y sus diversas formas de expresión, es garantizando los derechos humanos y sus libertades fundamentales como son libertad de expresión, información y comunicación.

Por su parte el director general de la Unesco refiere que “las autoridades que controlen efectivamente un territorio, sean o no reconocidas por los estados de la comunidad internacional, así como las personas e instituciones que controlen temporalmente o a largo plazo sitios culturales importantes y bienes culturales muebles, son responsables de su protección”5

La palabra “patrimonio” proviene de su raíz en latín “patris munium ”, que significa: bienes recibidos de padres o ascendientes.

Se entiende por patrimonio cultural como “todo lo que forma parte de la identidad característica de un pueblo, que puede compartir, si lo desea, con otros pueblos.”6

Por derecho, a todas las personas le pertenecen un conjunto de bienes, que pueden ser “tangi possunt” o “tangi no possunt”, 7 es decir tangibles o intangibles; lo que constituye el patrimonio de cada individuo.

Cada año la Unesco elabora un programa, en cual se plasman las directrices bajo las cuales se trabajarán y elaborarán actividades durante ese periodo; en su apartado de cultura marca prioridades para el referido periodo en donde se establecen 6 ejes de acción que armonizan con la necesidad de contar con una secretaría que atienda al sector.

Aunque todavía hace unos años hablar de patrimonio cultural significaba hablar únicamente de bienes materiales con valor arqueológico, histórico o artístico, con el paso del tiempo el concepto se ha ampliado para referirse también a lenguas, música, costumbres, expresiones de las culturas populares, acervo intelectual, fílmico y fotográfico, razón por la que se ha hecho la separación entre patrimonio cultural material y patrimonio cultural inmaterial.

Gobierno y sociedad debemos estar conscientes de lo que implica su conservación y protección, además de que el concepto de patrimonio cultural va transformándose y evolucionando de acuerdo a los cambios y procesos históricos y sociales.

Es por ello que se requiere del apoyo en su mayoría de los tres órdenes de gobierno, pero también de la participación activa de la sociedad civil, en especial de las comunidades en que se encuentre o sea originario el patrimonio cultural o natural.

Sensibilizar e involucrar a la sociedad civil, a partir de la decidida y permanente actuación de una estructura de Secretaría de la Administración Pública federal, no sólo permitirá mejorar la protección del patrimonio, también se tendrá mayor entendimiento, acercamiento e intercambio entre las comunidades.

México cuenta con una diversidad cultural tan amplia como pocas naciones la poseen, lo cual ha hecho de nuestro país un centro turístico a nivel mundial, sin embargo no sólo basta con el fomento turístico sino que implica de la difusión y conservación de esa diversidad cultural en todas sus formas de expresión, para lo cual se requiere toda una infraestructura enfocada al desarrollo, promoción y preservación de la cultura mexicana.

En correlación a ese dimensionamiento amplio del tema en la vida y costumbres de las comunidades, el constituyente permanente estableció los fundamentos constitucionales de la creación de una Ley General de Cultura, para cuyos contenidos normativos, el legislativo ordinario debe atender a las disposiciones establecidas por aquél en los artículos 4o. párrafo duodécimo, así como 73 fracciones XXV y XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se trata pues, de que una Ley General de Cultura, donde a partir de diversas atribuciones, estructuras, herramientas, mecanismos, esquemas de coordinación que garanticen seguridad jurídica y armonización de tareas a desarrollar por los tres órdenes de gobierno, cuente con una dependencia federal coordinadora, fortalecida, moderna, organizada, sincronizada, con nivel en la toma de decisiones, dentro de la estructura de la administración pública federal.

Es también el propio legislador constituyente quien además de comprender ese dimensionamiento, determinó los tramos de separación entre aquellas atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación y las que quedarán en el ámbito de una estructura con atribuciones en cultura. Considerando la promovente de esta iniciativa que para lograrlo, se requiere una estructura de secretaría, ubicada en un plano de igualdad de rango con la Secretaría de Educación Pública, definiendo con precisión en la legislación orgánica aplicable, las funciones que en materia de cultura corresponderían a la nueva secretaría.

Durante muchos años se consideró que el sector educativo tenía que cobijar todo lo relacionado con la cultura agrupando en un bloque a las instituciones y unidades administrativas en el denominado subsector cultura. Lo anterior se debió en gran medida a que se desde el punto de vista administrativo se consideraba que la cultura abarcaba solamente las disciplinas artísticas y el gobierno tenía la obligación de procurar que los niños aprendieran las diversas disciplinas como parte del currículum del sistema educativo nacional. Sin embargo, en el debate en los ámbitos nacional e internacional se ha concluido que las disciplinas artísticas son sólo una parte de la cultura y que el concepto es mucho más amplio, tal como se ha referido.

Para la iniciativa que se presenta, se hizo un análisis de cuál es el impacto de todo el quehacer cultural en el desarrollo económico, político y social del país. Es claro que la cultura no se puede concebir como una sola actividad o un solo concepto. Ahora, más que el fomento a la cultura, más que la difusión de la cultura, se debe plantear una política pública en materia de cultura. La factibilidad cultural es un elemento fundamental para la elaboración de los planes de desarrollo y así lo exige en la misma Ley de Planeación.

El presidente Peña Nieto ha definido el papel de la cultura para el crecimiento y la armonización del país. El discurso que pronunció el pasado 17 de enero al celebrar el aniversario del Conaculta que en 2013 cumplió quince años fue enfático al señalar que era una meta de su gobierno, y cito textualmente:

“Hacer de la cultura un medio para la cohesión, la inclusión y la prevención social de la violencia...”

Señaló también que su gobierno ha diseñado el “Programa Cultura para la Armonía, que busca transformar los espacios públicos a través del arte, y que florezcan la identidad y vitalidad cultural de las comunidades, como el testimonio que las interpretaciones que han hecho los grupos artísticos que aquí han participado, nos lo han demostrado”.

Asimismo, comentó que “La cultura será parte esencial del desarrollo integral que el gobierno de la República promueve para todo el país...”, refiriéndose al proceso de pacificación en Michoacán.

Y expresó algunas ideas muy claras sobre el alcance de lo que podría llamarse una política cultural “...que nos hemos propuesto impulsar para México, movilizar los recursos culturales y estimular la capacidad creativa para incrementar el potencial económico de la cultura, y de las industrias creativas en la consolidación del México próspero...”, “...En ejercicio de nuestra responsabilidad global. Aumentar el turismo cultural y proyectar a México en el mundo...”.

“...Estamos decididos a fortalecer la presencia e influencia internacional de los creadores mexicanos, y con ello afianzar la imagen y prestigio de nuestro país en el exterior...”.

Y dentro de las conclusiones resaltó que:

“...Mientras países emergentes están destinando importantes recursos económicos para crearse una identidad, México ya es una potencia cultural...”, “...Como país, debemos utilizar positivamente nuestro gran capital humano y físico para consolidarnos como potencia cultural del siglo XXI...”

Es decir; el propio jefe del Ejecutivo con su visión, ha dado la pauta para que se dé una verdadera reconversión del subsector, elevándolo al nivel que el mismo considera debe tener. Cualquier otra acción que pretenda mantener las cosas en la situación actual, sería contraria a lo que el propio presidente Peña Nieto ha instruido.

Respeto a la determinación del presupuesto que se requeriría para crear la Secretaría de Cultura, se propone que el personal, las plazas, asignaciones presupuestales, archivos y expedientes y demás recursos materiales con que cuenten las entidades cuyas funciones se transfieren por virtud de este decreto a la Secretaría de Cultura, pasarán a formar parte de ésta. Que los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Asimismo, que la Secretaría de Cultura se subrogará en los derechos y obligaciones contraídos por el gobierno federal, con motivo del ejercicio de funciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

En la creación de una nueva secretaría no habría impacto presupuestal ya que los recursos y capital humano con que cuenta el subsector son suficientes para llevar a cabo su transformación.

En la última década se han destinado mayores recursos a la cultura: el presupuesto autorizado a la subfunción aumentó más de tres veces al pasar de 4,182 millones de pesos (mdp) en 2000 a 8 mil 566 mdp en 2007, alcanzando los 14 mil 223 mdp en 2011. En términos reales, lo anterior significó un crecimiento promedio anual del presupuesto cultural de 5.6 por ciento de 2000 a 2011 y de 2007 a 2011 ha sido de 8.9 por ciento anual7 .

Asimismo, la Cámara de Diputados asignó, en promedio, un presupuesto 26.1 por ciento mayor al proyecto presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para los años de 2007 a 2011. En este sentido, en 2010, la Cámara de Diputados determinó ampliaciones 32.5 por ciento mayores al proyecto presentado por Hacienda y, en 2011, la cifra fue 28.9 por ciento mayor que la propuesta de la SHCP8 .

A nivel de unidad responsable, tres dependencias concentran la mayor parte del presupuesto cultural. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), juntos representaron 77.3 por ciento del presupuesto autorizado para la cultura en 2011, 79.9 en 2007 y 74.0 en el año 2000. De hecho Conaculta, responsable de coordinar la política y las dependencias culturales, es la institución que más ha incrementado su participación en el presupuesto cultural al pasar de 26.0 por ciento en el 2000 a 35.4 del total en 2007, alcanzando el 38.3 en 20119 . En la siguiente tabla, se precisa el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados durante los últimos 4 años, para las unidades responsables de la subfunción de cultura:

Si se analiza el presupuesto del Conaculta para los últimos seis años, se observa que salvo en el 2010, ha ido creciendo año con año: en 2008 ascendió a 3 mil 765.2 mdp; en 2009 de 5 mil 91.7 mdp; en 2010 de 4 mil 971 mdp; en 2011de 5 mil 436.95, en 2012 de 8 mil 43.91 mdp.

En 2013, la Cámara de Diputados aprobó el presupuesto de 9 mil 127.02 mdp para Conaculta, siendo 75.3 por ciento mayor que lo destinado a la Secretaría de Turismo para este mismo año, el cual fue de 5 mil 211.42 mdp.

Atendiendo solo a estas cifras, de sustentar la nueva Secretaría de Cultura en la estructura del actual Conaculta, con las funciones de éste y las adicionales que se asignen por ley a la primera, de inicio no generaría más allá del incremento que se ha venido dando en el presupuesto anual del consejo, para su funcionamiento.

Por tanto, no habría duplicidad de funciones ni gastos innecesarios, por el contrario, se inyectaría fuerza jerárquica e independencia funcional, en beneficio del desarrollo cultural.

A mayor abundamiento, constituye un mecanismo orientador para los efectos de esta iniciativa, el acuerdo número 646, de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 16 de agosto de 2012, primera sección, por el que las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Educación Pública se agrupan en subsectores, se adscriben los órganos desconcentrados a estos subsectores y se designa a los suplentes para presidir los órganos de gobierno o comités técnicos de las citadas actividades.

En su apartado de Considerando, párrafos cuarto, quinto y sexto se argumenta:

“Que con fecha 13 de junio de 1989, se expidió el oficio circular número 001/89 por el que se establece el agrupamiento por subsectores de las entidades paraestatales coordinadas y se fijan lineamientos para la participación en los órganos de gobierno de las mismas y en las comisiones internas de administración de los órganos desconcentrados.

“Que en virtud de que han transcurrido más de 20 años de la expedición de dicho oficio circular, se procedió a una revisión de su contenido, de la cual resalta la desaparición de instituciones, la creación de nuevos organismos, así como el cambio en la nomenclatura, distribución de facultades y atribuciones de las subsecretarías y demás unidades administrativas de esta dependencia, derivadas de modificaciones a su reglamento interior.

“Que en razón de lo anterior se considera procedente emitir un acuerdo secretarial apegado a las disposiciones jurídicas vigentes y congruente con los órganos desconcentrados de la secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a la misma que de congruencia a su función y facilite su coordinación”.

Por ello, en el Subsector Cultura y Arte, integra el acuerdo secretarial a las siguientes estructuras de la Secretaría de Educación Pública:

A partir de esta agrupación reciente, se propone delimitar las funciones y estructuras de un ente coordinador de la cultura.

Sin embargo, la autora de esta iniciativa coincide con las declaraciones de especialistas en el tema, en que es necesario dar una personalidad jurídica y que eso involucra un organismo autónomo e independiente de la Secretaría de Educación Pública, que consolide un auténtico sistema nacional de cultura++NOTA 10++.

Por tanto en la presente iniciativa su autora, se propone lograr un orden jurídico, que contempla entre otras tareas legislativas, la creación de la Secretaría de Cultura, mediante la reforma del artículo 26 y las fracciones IX, XXVIII y XXIX del artículo 38; la adición de la fracción VIII Bis al artículo 38 y el artículo 38 Bis; y la derogación de las fracciones X, XII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII y XXX Bis del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con esta adecuación, se suprimirían aquellas facultades en materia de cultura que ahora tiene atribuidas la Secretaría de Educación Pública en el artículo 38, cuidando su procedencia conforme al orden jerárquico normativo superior y la adecuada técnica legislativa.

No debe pasar inadvertido en la presente iniciativa, que parte de sus funciones se asumirían conforme a una Ley General de Cultura, cuya encomienda tiene el ineludible compromiso de elaborar esta representación popular. A la fecha hay un proyecto de iniciativa que está siendo valorado para su próxima presentación a este pleno.

Por lo que para la Secretaría de Cultura, se proponen como funciones, entre otras: asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura y dictar lineamientos generales tendientes a lograrlo; conducir la elaboración, expedición y evaluación del Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos; fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura y las artes, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado.

Por otra parte, los organismos integrantes del Subsector Cultura y Arte antes referidos deben ser sectorizados a la Secretaría de Cultura a fin de integrarse a la administración pública centralizada.

Específicamente se propone que se abroguen las disposiciones que se opongan al presente y que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura así como del Instituto Nacional de Antropología e Historia junto con las funciones que actualmente realizan, se integren en su carácter de institutos a la Secretaría de Cultura. Los demás entes desconcentrados que integran el Subsector Cultura se sectorizarán a la dependencia que se propone crear en esta iniciativa, todo ello sin menoscabo de la facultad exclusiva del presidente de la República conferida en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, en lo referente a que es facultad única del mismo, la determinación de las estructuras y la mejor forma en la que considere que debe organizarse el despacho de los asuntos a su cargo.

En este contexto, la presente Iniciativa es una contribución que el Partido Acción Nacional hace al país para la reforma estructural que hacía falta y que constituye el Sector Cultura. No como partido de oposición, sino como el ejercicio pleno de la democracia en donde la diversidad de las ideas aporta propuestas contundentes para el beneficio de la población.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de diputada federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o. párrafo duodécimo y 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o. numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de crear la Secretaría de Cultura.

IV. Texto normativo propuesto

Me permito poner a la consideración del honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de crear la Secretaría de Cultura

Artículo Primero. Se reforma el artículo 26 y las fracciones IX, XXVIII y XXIX del artículo 38; se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 38 y el artículo 38 Bis; y se derogan las fracciones X, XIV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII y XXX Bis del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Secretaría de Cultura

...

...

...

...

...

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación;

IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo;

X. a XXVII. ...

XXVIII. Orientar las actividades recreativas y deportivas que realice el sector público federal;

XXIX. Establecer los criterios educativos en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

XXX. ...

XXX Bis. y XXXI. ...

Artículo 38 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura y dictar lineamientos generales tendientes a lograrlo;

II. Conducir la elaboración, expedición y evaluación del Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos; fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura y las artes, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;

IV. Tramitar y disponer la utilización y destino de los recursos de instrumentos financieros de apoyo a la cultura, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;

V. Establecer de conformidad con las disposiciones legales aplicables, criterios culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

VI. Promover y fortalecer las tradiciones y el arte popular;

VII. Fomentar las relaciones y el intercambio cultural y artístico con los países extranjeros, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

VIII. Diseñar, promover y proponer directrices en relación con las publicaciones y programas culturales para la televisión;

IX. Promover la transmisión de programas de radio y televisión de interés cultural y artístico, así como el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional;

X. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia;

XI. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura entre la población, garantizando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;

XII. Promover la creación de estímulos a la producción cultural y artística, individual o de grupo;

XIII. Asistir a las reuniones internacionales en materia de protección y fomento de la cultura y las artes;

XIV. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la cultura;

XV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;

XVI. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter cultural y artístico;

XVII. Orientar las actividades artísticas y culturales que realice el sector público federal;

XVIII. Organizar misiones culturales;

XIX. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;

XX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;

XXI. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, en coordinación con la Secretaría de Educación y con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas;

XXII. Establecer los criterios culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

XXIII. Dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado; y

XXIV. Las demás que esta ley y otros ordenamientos legales aplicables le confieran.

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IX. ...

X. (Se deroga)

XI. a XIII. ...

XIV. (Se deroga)

XV. y XVI. ...

XVII. (Se deroga)

XVIII. (Se deroga)

XIX. (Se deroga)

XX. ...

XXI. (Se deroga)

XXII. (Se deroga)

XXIII. a XXX.-...

XXX Bis. (Se deroga)

XXXI. ...

Artículo Segundo. Se abrogan las normas y demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El personal, las plazas, asignaciones presupuestales, archivos y expedientes y demás recursos materiales con que cuenten las entidades cuyas funciones se transfieren por virtud de este decreto a la Secretaría de Cultura, pasarán a formar parte de ésta. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Tercero. Los asuntos que con motivo de este decreto deban pasar de la Secretaría de Educación a la Secretaría de Cultura, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los despachen se incorporen a la nueva secretaría, a excepción de aquellos urgentes o sujetos a término.

Cuarto. Cuando por ley anterior se encuentren previstas funciones a alguna dependencia, que en virtud de este decreto se atribuyan a la Secretaría de Cultura, dichas atribuciones se entenderán concedidas a ésta.

Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Cultura, cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la dependencia que, respectivamente, asuma tales funciones.

Sexto. La Secretaría de Cultura se subrogará en los derechos y obligaciones contraídos por el gobierno federal, con motivo del ejercicio de funciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Séptimo. Se deroga el decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1988; y los demás acuerdos que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Octavo. Se realizarán las modificaciones pertinentes a las disposiciones jurídicas aplicables, para que los órganos desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas pertenecientes al subsector de cultura y arte adscritos a la Secretaría de Educación Pública se sectoricen en la Secretaría de Cultura. Asimismo, se delimitarán las acciones que realizarán sobre las materias de educación y cultura respectivamente.

Noveno. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el Instituto Nacional de Antropología e Historia pasarán a integrarse a la Secretaría de Cultura en la forma en que se determine en el reglamento interior correspondiente, junto con los recursos humanos, materiales y financieros asignados. No se afectarán los derechos laborales de los trabajadores de los referidos institutos.

Décimo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal contará con un término de 180 días para la emisión del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.

Notas

1. Portal Unesco: http://portal.unesco.org/pv_obj_cache/pv_obj_id_F6738ABFE74967624B9752C079285FA381780000/filename/mexico_sp.pdf

2. Laitin, David. (1995). Transitions to Democracy and Territorial Integrity . Capítulo 1. En “Adam Przeworski et al Sustainable Democracy”. Cambridge: Cambridge University Press, pp. 19-33.

3. Desarrollo humano e identidad cultural en México, Luis F. López Calva UNDP México

4. Conferencia General de la UNESCO, París 2001.

5. Daes, Erica-Irene, Estudio sobre la protección de la propiedad cultural e intelectual de los pueblos indígenas , Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, 1993, párrafo 24, E/CN.4/Sub.2/ 1993/28.

6. Aguilar G., J. (2001) Cosas Bienes y Derechos Reales (Derecho Civil II) Segunda Edición. Caracas, Editorial Ex-Libris, C.A.

7. “El apoyo a la cultura en México”, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura.

8. Ibídem.

9. Ibídem.

10. Periódico Milenio “El marco jurídico de Conaculta, obsoleto afirman especialistas”. 17 de octubre de 2012. www.milenio.com/cdb/dpc/noticias2011/c196e3ff83274045e678264f3698b88f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 213 Bis y reforma el 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada integrante de la LXII legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 213 Bis y se modifica el artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los titulares de derechos patrimoniales a que se refiere la Ley Federal del Derecho de Autor, han mantenido una lucha histórica, para fortalecer el ejercicio de sus derechos a fin de recaudar el pago que les corresponde por la explotación de sus obras; sin embargo, la evidente imposibilidad física para que pudieran ejercerlos de manera personal y directa ante los distintos usuarios en todo el mundo, les generó la necesidad de agruparse surgiendo con ello las sociedades de gestión colectiva, organismos que han sido creados para facilitar el ejercicio de manera colectiva de los derechos de sus autores y sus miembros frente a los usuarios, recaudando y entregando a los titulares sus regalías por conceptos de derechos de autor.

En la actualidad la regulación vigente en materia de protección a los derechos de autor se encuentra carente de medidas suficientes para inhibir de manera fehaciente la violación a los derechos de autor, dando como resultado la generación de un daño irreparable o la destrucción, ocultamiento o alteración de pruebas que permitan acreditar la existencia de la violación del derecho, motivo por el cual se necesita dotar de mayores y mejores recursos judiciales especializados en materia de derechos de autor, a efecto de que la explotación de las obras sea debidamente protegida y vigilada.

Por lo anterior es necesario dotar a los Titulares de derechos patrimoniales y así como a las Sociedades de Gestión Colectiva que los representan, con mejores y mayores herramientas judiciales que les permitan un ejercicio más eficiente de sus derechos ante las autoridades competentes y que concedan una impartición pronta y expedita de la justicia, evitando con esto la violación de los derechos de autor y como consecuencia la generación de un daño irreparable a los creadores.

Actualmente ante la carencia de medidas particulares en materia de derechos de autor, los procesos se atienden conforme a las reglas judiciales generales, mediante procedimientos sumamente tardíos y aun cuando mediante el desahogo de los mismos se obtienen sentencias favorables a los creadores o titulares de derechos, dichos mecanismos no pretenden evitar la violación de los derechos de autor, sino el resarcimiento de los daños causados, pero éstos una vez obtenida una primera resolución requieren de un procedimiento de liquidación para hacer efectivos sus legítimos derechos, lo que genera la inversión prolongada de tiempo así como una erogación excesiva de recursos económicos, en perjuicio directo del bien jurídico tutelado; es decir, los derechos de los creadores y los titulares de derechos patrimoniales.

La iniciativa en comento tiene por objeto dotar de mayor certeza jurídica a los titulares de derechos para poder ejercer acciones que eviten la violación de sus derechos o garanticen el pago de los mismos de manera más eficiente. Es importante resaltar que tanto los Titulares de Derechos, como las Sociedades de Gestión Colectiva necesitan proteger sus derechos como autores y titulares, ya sean nacionales o extranjeros, así como recaudar las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor, por ser éstas el sustento de los creadores o titulares se debe prever que es necesario dotar de herramientas judiciales eficaces y eficientes que permitan cumplir con su objeto a las Sociedades de Gestión Colectiva y garanticen el respeto de los derechos de autor y en su caso una retribución justa y digna para los creadores y titulares de derechos.

Cabe señalar, que a través de las medidas especializadas en materia de derechos de autor que se plantean en esta iniciativa, se pretende en principio evitar la violación de los derechos de autor y podrán ser aplicadas una vez que se haya acreditado la titularidad de un derecho ante la eminente violación del mismo, evitando la discrecionalidad en la aplicación de criterios o normas jurisdiccionales locales o federales, lo que dará como resultado, una interpretación homogénea de la Ley Federal del Derecho de Autor en los procedimientos judiciales en que invoque la aplicación de tales medidas, velando por los intereses de los autores o creadores.

Las reformas que se plantean, son complementarias además de los derechos exclusivos que ostentan los autores y titulares de derechos para autorizar o prohibir la representación, transmisión, radiodifusión y ejecución pública de sus obras por cualquier medio o procedimiento, establecidos actualmente en la Ley Federal del Derecho de Autor. Hoy en día muchos pretenden realizar eventos masivos para la ejecución y/o comunicación pública de obras protegidas por la Ley y sin haber obtenido la autorización correspondiente, todo ello en menoscabo de los titulares de los derechos patrimoniales, la falta de herramientas o medidas judiciales adecuadas y especializadas en materia de derechos de autor generan la imposibilidad práctica para evitar la violación de los derechos o para garantizar el resarcimiento de los daños causados por dichos eventos, permitir la violación de tales derechos con la realización de los mismos los coloca fuera del margen de la Ley, evadiendo con ello la responsabilidad de sus actos, por eso las medidas que se plantean son de orden preventivo, ante la violación de la Ley de los evasores se desconoce todo, nombre, ubicación, estatus, situación jurídica, etcétera.

Es así que con fundamento en lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Así como lo expresado en la exposición de motivos de la Cámara de Diputados de 1996 (EMCD) en la que se señala que “la participación de las personas en la vida cultural es un “Derecho Humano”, y el Estado está obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente a través de los llamados derechos morales y patrimoniales” en otras palabras, el Derecho de Autor es elevado a la categoría de “derecho humano” .

Y con lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México es parte, de los que destacan:

A. El Acta de París en sus artículos 11 y 11 Bis:

Artículo 11

1) Los autores de obras dramáticas, dramático-musicales y musicales gozarán del derecho exclusivo de autorizar: 1o., la representación y ejecución pública de sus obras, comprendidas la representación y la ejecución pública por todos los medios o procedimientos; 2o., la transmisión pública, por cualquier medio, de la representación y de la ejecución de sus obras.

2) Los mismos derechos se conceden a los autores de obras dramáticas o dramático-musicales durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre la obra original, en lo que se refiere a la traducción de sus obras.

Artículo 11 Bis

1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar; 1o., la radiodifusión de sus obras o la comunicación pública de estas obras por cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes; 2o., toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida, cuando esta comunicación se haga por distinto organismo que el de origen; 3o., la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, de sonido o de imágenes de la obra radiodifundida.

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T. VII. Propiedad Intelectual

2) Corresponde a las legislaciones de los países de la Unión establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos a que se refiere el párrafo 1) anterior, pero estas condiciones no tendrán más que un resultado estrictamente limitado al país que las haya establecido y no podrán en ningún caso atentar al derecho moral del autor, ni al derecho que le corresponda para obtener una remuneración equitativa, fijada, en defecto de acuerdo amistoso, por la autoridad competente.

3) Salvo estipulación en contrario, una autorización concedida de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo no comprenderá la autorización para grabar, por medio de instrumentos que sirvan para la fijación de sonidos o de imágenes, la obra radiodifundida. Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión establecer el régimen de las grabaciones efímeras realizadas por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus emisiones. Estas legislaciones podrán autorizar la conservación de esas grabaciones en archivos oficiales en razón de su excepcional carácter de documentación.

B. Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 8, 10 y 27 numeral segundo .

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 27

1. ...

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

C. Tratado de Libre Comercio de América del Norte en su artículo 1716

Medidas precautorias

1. Cada una de las partes dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para ordenar medidas precautorias rápidas y eficaces:

a) para evitar una infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar la introducción de mercancías presuntamente infractoras en los circuitos comerciales en su jurisdicción, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas al menos inmediatamente después del despacho aduanal; y

b) para conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

2. Cada una de las partes preverá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para exigir a cualquier solicitante de medidas precautorias que presente ante ellas cualquier prueba a la que razonablemente tenga acceso y que esas autoridades consideren necesaria para determinar con un grado suficiente de certidumbre si:

a) el solicitante es el titular del derecho;

b) el derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es inminente; y

c) cualquier demora en la expedición de esas medidas probablemente podría causar un daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se destruyan las pruebas.

Cada una de las Partes dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para exigir al solicitante que aporte una fianza o garantía equivalente, que sea suficiente para proteger los intereses del demandado y para evitar abusos.

3. ...

Como observamos, las normas internacionales especializadas en materia de derechos de autor, establecen preceptos para la salvaguarda y protección de los derechos humanos considerando a los derechos de autor parte de los mismos, en consecuencia México está obligado a adoptar las medidas necesarias que permitan evitar se cometa alguna infracción a los derechos patrimoniales y morales de todos los creadores, por lo que se hace necesario emitir una legislación especial en esta materia que evite la violación constante e inminente de los derechos tutelados en la Ley Federal del Derecho de Autor que impida ejecutar, transmitir, comunicar públicamente obras, sin la autorización de los titulares de los derechos.

Es importante mencionar que la imposición de medidas precautorias en materia de derechos de autor no es un tema nuevo, las medidas planteadas fueron consideradas en su momento en el Artículo 146 de la Ley Federal de derechos de autor de 1956, así como de la reformada y adicionada por decreto el 04 de noviembre de 1963, que a la letra indicaba lo siguiente:

Artículo 146. Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletoria la Legislación común, cuando la Federación no sea parte. Los titulares del derecho de autor, sus representantes o las sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes en su caso, legalmente constituidas, podrán solicitar de las autoridades judiciales federales o locales, en su caso, cuando no se hayan cubierto los derechos a que se refiere el artículo 79, las siguientes precautorias:

I. Embargo de las entradas o ingresos obtenidos de la representación, antes de celebrarse, durante ella o después.

II. Embargo de aparatos electromecánicos, y

III. Intervención de negociaciones mercantiles.

Estas providencias serán acordadas por la autoridad judicial, sin que sea menester acreditar la necesidad de la medida; pero deberá otorgarse, en todo caso, la suficiente garantía correspondiente.

Lo anterior refiriéndose a los derechos por el uso o explotación de obras protegidas cuando se realicen con fines de lucro.

Estas medidas precautorias inexplicablemente no fueron consideradas en la Ley publicada en diciembre de 1996.

Así, se observa la obligación que tiene el Estado Mexicano para vigilar y salvaguardar los derechos de autor, facultando a los tribunales locales y federales a adoptar las medidas precautorias o preventivas que consideren adecuadas y suficientes para garantizar que no se violen los derechos patrimoniales de los autores y titulares de derechos.

La presente iniciativa se plantea, ya que no obstante que en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente se contempla que podrá ser aplicada de manera supletoria a la misma la legislación Mercantil, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en materia Federal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando las acciones se ejerzan ante tribunales federales o la legislación común cuando las mismas se tramiten ante Tribunales del orden Local, tales preceptos dejan en desventaja a los particulares que deseen iniciar controversias ante el fuero local, en virtud de que en algunas legislaciones locales no se prevén medidas precautorias que permitan evitar la generación de la violación de sus derechos, como es el caso del Distrito Federal, dando como resultado que exista un trato desigual, dependiendo de la jurisdicción por la que se desee iniciar el procedimiento.

Esta ambigüedad respecto de la supletoriedad de la Ley de la materia según se desprende de lo señalado anteriormente, se desprende la necesidad de materializar una medida particular y especial en materia de derechos de autor que permita dar el mismo trato a todos los creadores sin importar el tribunal o jurisdicción ante la que se acuda, dando la fuerza vinculatoria que tiene la Ley Federal del Derecho de Autor y a través de la cual se plantea que las medidas descritas en esta iniciativa, podrán ser adoptadas de igual manera por los tribunales federales o del fuero común, garantizando así que el juzgador deberá adoptar las medidas planteadas en la presente iniciativa de manera expedita en virtud de la inminente necesidad de los creadores para evitar la violación a sus derechos.

Por lo descrito, se hace necesario agregar un artículo 213 Bis, que tiene por objeto brindar mayores y mejores herramientas judiciales especiales en materia de derechos de autor, que permitan la generación de medidas precautorias o preventivas en beneficio de los titulares de dichos derechos, para evitar la generación de la violación de los mismos y que podrán aplicarse a solicitud de los creadores, autores, compositores y titulares de derechos patrimoniales o de las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen.

De igual forma se hace necesaria la integración en el artículo 215, a través del cual se facultará a los órganos jurisdiccionales que serán responsables de establecer las medidas precautorias y bajo qué supuestos deberán aplicarse a fin de evitar la violación a los derechos de autor.

Considerando que la Ley Federal del Derecho de Autor es un lineamiento normativo de orden público e interés social y observancia general; a través de estas características se justifica plenamente la adición de las medidas precautorias antes descritas, necesarias para actualizar dicho ordenamiento a la realidad que vive hoy nuestro país, lo anterior bajo el principio de garantizar y agilizar tanto el respeto de los derechos de autor, como el pago oportuno de regalías que se generan en favor de los Titulares por el uso o explotación por cualquier medio de obras o derechos protegidos en la misma legislación.

A mayor abundamiento y considerando que las regalías son la única remuneración económica que perciben los creadores por la explotación lucrativa de sus obras que realizan terceras personas, similares al salario que reciben los trabajadores por sus servicios, deben ser protegidos sus derechos por la Ley de la materia, al igual que por la Ley Federal del Trabajo cuyas disposiciones también son de orden público y de interés social. Considerando el interés público se proponen nuevas reglas procesales para que en todos los juicios en que se reclamen el pago de regalías, para que éstas sean debidamente garantizadas por quienes deban pagarlas, ya que debemos considerar que éstas servirán para la satisfacción inaplazable de las necesidades más elementales de los creadores y titulares de derechos.

Por lo expuesto resulta evidente que los tratados internacionales de los cuales México es parte y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, brindan el marco jurídico necesario para la implementación de medidas tendientes a frenar la constante violación a los derechos de autor por la ejecución, comunicación, de las obras sin la autorización de los titulares de derechos patrimoniales o creadores, situación por la cual se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 213 Bis de medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación de derechos patrimoniales de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la siguiente manera:

Artículo 213 Bis. Los titulares de los derechos reconocidos por esta ley, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o del Distrito Federal, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a los derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta ley; tales como:

I. La suspensión de la representación, comunicación y o ejecución.

II. El embargo de las entradas y o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y o ejecución;

III. El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución.

IV. Embargo de la negociación mercantil.

En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberá exhibir garantía suficiente para responder por los posibles daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la ley.

Artículo Segundo. Se agrega segundo párrafo al artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la siguiente manera

Artículo 215. ...

Los titulares del derecho, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en esta Ley.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Objeto: A través de la presente iniciativa, se busca en primera instancia dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos de autor; y, con ello en segunda instancia proporcionar a los Titulares de derechos de autor, así como a las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen, mayores y mejores herramientas procesales para hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes, permitiendo la aplicación de medidas provisionales que permitan prevenir o limitar la violación a los derechos de autor o en su defecto, garantizar la reparación de los daños que a los mismos se causen cuando se transgreden dichos derechos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Que expide la Ley General de Cultura, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Cultura.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Dotar a las instituciones responsables de conducir la política cultural de la federación, estados, municipios, y el Distrito Federal de una legislación precisa, articulada y armonizada con la ya existente, atendiendo a la facultad conferida por el Constituyente Permanente al Congreso de la Unión, para crear una ley marco, a fin de impulsar decididamente el acceso real de las personas a los derechos culturales.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La complejidad de una regulación jurídica del tema de cultura, se debe en gran medida a su conceptualización en sentido amplio, que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la ley, las costumbres y cualquier otro hábito y capacidad adquiridos por el ser humano como miembro de una sociedad.

Toda sociedad, desde las más primitivas hasta las civilizadas son al mismo tiempo creadoras y asimiladoras de ella. Al nacer la persona se encuentra rodeada de una cultura, en ella enseña y aprende, tanto de sus antepasados como de sus contemporáneos.

A medida que se fueron desarrollando las comunicaciones y los medios de transporte, a la par de la intensificación de relaciones dentro de un contexto mundial globalizado, surgió la necesidad de reafirmar la identidad cultural propia, armonizándola con las influencias de culturas externas, en ámbitos local, nacional e internacional.

La cultura es fuente de identidad, cohesión social, expresión y diálogo, que dada la variedad y modalidad de manifestaciones, las instituciones sociales se han visto obligadas a sistematizar y reglamentar.

La cultura en el México independiente

Una de las primeras acciones de quienes conducían los destinos del México independiente, fue la integración y protección del patrimonio cultural por lo que éste encierra de elemento unificador. Es lo que podemos inferir en uno de los primeros decretos emitidos por el gobierno de Guadalupe Victoria en 1825, mediante el cual se estableció la creación del Museo Mexicano que resguardaría la Piedra de Sol -conocida como el Calendario Azteca- y la Coatlicue, escultura que representa a la Madre Divina de los aztecas . Al mismo tiempo, el gobierno emitió una ley que prohibía la salida de antigüedades del país, así como la protección de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

Por el estudio de Ávila Ortiz El derecho cultural en México (2000) disponemos de más datos sobre el origen y evolución de la cultura en México a través de sus constituciones. Nos muestra, por ejemplo, que la Constitución de Cádiz distribuyó facultades legales en materia cultural entre las cortes, los ayuntamientos y las diputaciones provinciales, así como principios generales para la educación. Asimismo, que en su momento, la Constitución de Apatzingán de 1814 adoptó principios y asignó facultades en materia educativa, reconociendo la instrucción como necesaria para todos los ciudadanos y facultando al Congreso para fomentar y cuidar la ilustración de los pueblos. Es importante señalar que, en materia de bienes nacionales, el Congreso podía establecer el método conveniente para la administración, conservación y enajenación de los bienes del Estado.

Por su parte, la Constitución de 1824 reservó un espacio para la instrucción pública, pero como apunta Ávila Ortiz, se refiere tanto a ésta como a los derechos de autor y derechos asociados al ejercicio cultural bajo un modelo normativo de distribución de facultades administrativas a diferentes órganos del Estado. Con lo anterior facultaba al Congreso para promover la ilustración asegurando derechos exclusivos a los autores por la creación de sus obras. Establecía, además, casas de enseñanza de ciencias como las naturales, las exactas, las políticas y las morales, así como las artes.

La Constitución de 1836 mantuvo las referencias a los conceptos culturales a través de la distribución de competencias a los órganos del Estado, representados por las juntas departamentales y ayuntamientos. Especial atención merece en este marco la facultad otorgada al Presidente de la República para reconocer los derechos de autor, “Iniciar leyes relativas a educación pública; establecer de educación primaria a todos los pueblos de su departamento, dotadas de fondos propios y arbitrios e imponiendo modalidades y contribuciones donde falten”. Dictó además las disposiciones convenientes a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción y beneficencia pública.

En un recuento de esta naturaleza no podemos pasar por alto las denominadas Bases Orgánicas de 1843 que otorgaron a las asambleas departamentales atribuciones en materia de cultura. Por ejemplo, habilitaron la creación de fondos para la instrucción, utilidad o beneficencia pública e impulsaron el fomento de la enseñanza en todos los ramos con establecimientos literarios sujetos a las bases que otorgase el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos para exámenes y grados.

Por el mismo Ávila Ortiz sabemos que el posterior Estatuto Orgánico Provisional de 1856 estableció reglas relativas a la educación, derechos de autor y, de manera indirecta, al patrimonio cultural. En materia de derechos de autor eliminó privilegios para el uso y aprovechamiento de la propiedad, al mismo tiempo que reconoció sólo los concedidos de acuerdo a las leyes por tiempo determinado, así como a los inventores y perfeccionadores (sic) de algún ramo de la industria y a los autores de obras literarias y artísticas.

En el periodo de la Reforma, la Constitución de 1857 impulsó la educación y la libertad de expresión (no así los derechos de autor y el patrimonio cultural), y ya en el contexto de la Revolución, la Constitución de 1917 confirmó y propagó los derechos culturales mediante una serie de artículos y reformas. Después, conforme se fue consolidando la etapa constructiva de la Revolución en el México de las instituciones, se fue confeccionando el corpus de lo que se puede denominar el derecho cultural mexicano, consagrado en los artículos constitucionales correspondientes.

La cultura y México en el mundo

En concordancia con estas ideas, la Declaración de México sobre las Políticas Culturales, en la Conferencia Mundial sobre el tema, el 26 de agosto de 1982, determina “ Así, al expresar su esperanza en la convergencia última de los objetivos culturales y espirituales de la humanidad, la Conferencia conviene en que, en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias”.

Durante la primera mitad del siglo XX se desarrollaron derechos y obligaciones, entre los primeros, el de gozar y disfrutar la cultura y el arte, de participar libremente en la vida cultural de la comunidad, contenidos en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la que el Estado mexicano es signatario. Así también la obligación de generar cultura y participar en ella para engrandecerla:

“Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

“2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Otro catálogo importante de derechos, se contiene en el Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados parte en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Décadas después, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) impulsa la acción de los países en el mundo, para sostener la convicción de que el diálogo intercultural es la mejor garantía de paz. Y se eleva la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de la humanidad, tan necesaria para la humanidad como la biodiversidad para los seres vivos. Su salvaguardia se erige en imperativo ético, indisociable del respeto por la dignidad de la persona”.

Con esa declaración los países aspiran a preservarla como tesoro vivo y renovable, no estático. Que cada individuo debe reconocer no sólo la alteridad en todas sus formas, sino el carácter plural de su propia identidad dentro de sociedades igualmente plurales, de esa manera, se reconoce y preserva la diversidad cultural entre los pueblos, como proceso evolutivo y fuente de expresión, creación e innovación.

Quienes suscriben estos conceptos, aseguran que con lo señalado en el párrafo anterior, queda considerada la posición de los países que pugnan porque los bienes y servicios culturales no sean considerados mercancía o bienes de consumo como lo demás, que por ser portadores de identidad, valores y sentido, así como la de aquellos que esperan fomentar los derechos culturales, porque hay un nexo causal que une las dos posiciones, no puede existir una sin la otra.

Es así que dicha conceptualización amplía la posibilidad de acceso de todos los sectores de una sociedad a la cultura. Sin embargo, al ubicarla en el plano derecho-obligación, hace indispensable que en los correspondientes marcos jurídicos y administrativos se delimiten con precisión principios, objetos, políticas, atribuciones, así como las instituciones y dependencias coordinadoras responsables para su cumplimiento; la articulación entre aquéllas que coinciden en temática, en diversos órdenes de gobierno; y entre éstas con otras temáticas relacionadas; identificando con claridad, los espacios de participación de sectores público y privado.

Cada año la UNESCO elabora un programa, en el que se plasman las directrices bajo las cuales se trabajarán y elaborarán actividades durante ese período. El Gran Programa 2013-2014, en su apartado de Cultura marca prioridades para el referido período:

Prioridad sectorial bienal 1: Proteger y promover el patrimonio y las expresiones culturales.

Prioridad sectorial bienal 2: Abogar por la integración de la cultura y el diálogo intercultural en las políticas de desarrollo con el fin de propiciar una cultura de paz y no violencia.

Eje de acción 1: Protección y conservación del patrimonio cultural y natural mediante la aplicación efectiva de la Convención de 1972

Eje de acción 2: Refuerzo de la protección de los bienes culturales y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales mediante la aplicación efectiva de las convenciones de 1954, 1970 y 2001

Eje de acción 3: Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la aplicación efectiva de la Convención de 2003

Eje de acción 4: Sostenimiento y fomento de la diversidad de las expresiones culturales mediante la aplicación efectiva de la Convención de 2005

Eje de acción 5: Promoción del papel de la cultura en el desarrollo en los planos mundial, regional y nacional

Eje de acción 6: Promoción del diálogo intercultural, la cohesión social y una cultura de paz y no violencia

La UNESCO a través de diversos Convenios emitidos, señala a la cultura como una pieza clave para el desarrollo sostenible de los países, comunidades y pueblos. Además resalta la importancia de la preservación tanto del patrimonio natural, como del patrimonio cultural en sus dos aspectos, el patrimonio cultural material y el patrimonio cultural inmaterial, así como de la diversidad de expresión cultural.

En dichos Convenios, la UNESCO plantea la creación de fondos que permitan a los Estados Parte contar con recursos principalmente para la protección y salvaguardia de los patrimonios culturales y naturales materiales e inmateriales con los que cada uno de ellos cuenta.

Dichos fondos provendrán de diferentes fuentes, desde recursos que la Conferencia General de la UNESCO destinará, hasta contribuciones voluntarias de los Estados Parte, así como de donaciones de entidades públicas, privadas y particulares, entre otros.

Para dicho organismo, uno de los principios rectores para la conservación y difusión de la cultura y sus diversas formas de expresión, es garantizando los derechos humanos y sus libertades fundamentales como son libertad de expresión, información y comunicación.

Es importante mencionar que en dichos documentos se indica que cuando un Estado Parte requiera aplicar medidas y políticas de protección, éstas deberán ser coherentes con lo establecido por la UNESCO.

Teniendo como consideraciones que el deterioro del patrimonio cultural y natural se puede dar tanto por causas naturales como por cambios en la vida social; que la protección del patrimonio cultural y natural no ha sido suficiente en muchos países debido a los escasos recursos económicos, científicos y técnicos; que la Constitución de la UNESCO señala que este organismo “ayudará a la conservación, progreso y difusión del saber” del patrimonio cultural y natural; de la importancia del patrimonio natural y cultural como bienes únicos e irremplazables independientemente del país al que pertenezcan y que incluso algunos por su significado histórico requieran ser considerados Patrimonio Mundial de la Humanidad, el 16 de noviembre de 1972, se aprobó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

El mencionado documento define patrimonio cultural y patrimonio natural como:

Patrimonio cultural:

- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

“Patrimonio Natural:

- los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

- las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

- los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural”.

Es necesario fomentar la interacción e intercambio cultural entre poblaciones, comunidades y naciones, lo que permite el crecimiento cultural y a su vez el desarrollo de una sociedad.

Un punto importante a mencionar, es el apoyo que el Estado le brinde a las industrias culturales, nacionales y del sector no estructurado; se debe incentivar el libre intercambio y circulación de ideas, crear y apoyar instituciones del ramo así como a los artistas. En el caso de los artistas es necesario reconocer el trabajo y contribución a la diversidad de expresiones culturales, para lo cual se debe de incentivar la creatividad y fortalecer sus habilidades.

La UNESCO define a las industrias culturales como aquellas que combinan la creación, producción y comercialización de contenidos culturales e intangibles por naturaleza, protegidos por los derechos de autor y que pueden y tomar la forma de bienes y servicios. Éstas se han convertido en un factor de desarrollo para las economías de los países.

En el caso de México, las industrias culturales, como la cinematográfica, televisiva, radiofónica, fonográfica, editorial, de diseño, de artesanías, entre otras, requieren de un marco jurídico que contribuya a su proyección y desarrollo, que sustente un programa integral de apoyo, que favorezca el desarrollo económico del país y contribuya a mejorar la calidad de vida del artista y creador.

Asimismo, se hace indispensable la creación de programas de formación, educación y fortalecimiento y difusión de la cultura, a través de los cuales se pueda acercar a jóvenes y niños, principalmente, a las diferentes expresiones culturales, y es que como lo expresa la UNESCO en su Declaración Universal UNESCO, sobre Diversidad Cultural “(...) la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos”.

Debido a la globalización y transformación social, el diálogo entre comunidades ha ido en aumento, sin embargo la intolerancia entre diferentes culturas también, por lo que se corre un grave riesgo de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural y natural. Es por ello que se requiere del apoyo en su mayoría de los tres órdenes de gobierno, pero también de la participación activa de la sociedad civil, en especial de las comunidades en que se encuentre o sea originario el patrimonio cultural o natural.

Sensibilizar e involucrar a la sociedad civil, no sólo permitirá la protección del patrimonio, también se tendrá mayor entendimiento, acercamiento e intercambio entre las comunidades de un mismo Estado Parte o incluso entre Partes.

En resumen, una nación en la que se tiene mayor contacto y cercanía con la cultura y en la que se tiene conciencia de la importancia de la preservación del patrimonio, incluyendo las tradiciones, en la que además existe libertad de manifestación y expresión cultural, es una nación que crece económica y socialmente y que permite un estado de paz, tolerancia y respeto entre su población y hacia las de otras naciones, “cuando se entiende la cultura como base del desarrollo, se ha ampliar (sic) considerablemente la noción misma de política cultural”.

Los países miembros de la UNESCO, reunidos en la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, organizada en la Ciudad de México el 6 de agosto 1982, emitieron la Declaración de México sobre las Políticas Culturales que hace evidente que la cultura debe ser comprendida como un todo complejo de elementos espirituales, materiales, intelectuales y emocionales distintivos, que caracterizan una sociedad o a un grupo, que no sólo incluye a las artes y las letras, sino también modos de vida, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

En la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo llevada a cabo en Estocolmo, Suecia en 1998, se plantea que para que las diferentes naciones puedan contar con una política cultural eficiente y enfocada al desarrollo sostenible, se deben cumplir los siguientes objetivos:

Hacer de la política cultural un componente central de la política de desarrollo.

Promover la creatividad y la participación en la vida cultural.

Reestructurar las políticas y las prácticas a fin de conservar y acentuar la importancia del patrimonio tangible e intangible, mueble e inmueble y promover las industrias culturales.

Promover la diversidad cultural y lingüística dentro de y para la sociedad de información.

Poner más recursos humanos y financieros a disposición del desarrollo cultural.

En octubre de 2003, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México dio a conocer el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, donde en el apartado correspondiente a los derechos culturales, se realizan las siguientes propuestas legislativas:

Los fundamentos constitucionales de la cultura tienen que legislarse adecuadamente. Por lo tanto, es necesario revisar, actualizar y reorganizar la legislación de la cultura e incluir prioritariamente los correspondientes medios de tutela y judiciales:

- Modelo participativo para un mayor impulso de los derechos culturales dentro del proceso democrático actual. Tomando en cuenta que no existe política cultural adecuada sin un amplio proceso de participación de los actores clave en el diálogo intercultural y transcultural, particularmente en el seno de una sociedad profundamente heterogénea como la mexicana, es posible:

- Reglamentar la participación de la comunidad mediante representantes de las distintas etnias, del sector privado, de las organizaciones civiles, de los sindicatos, de los medios artísticos, académicos y científicos, para la defensa, restauración, conservación y usufructo de la cultura en su sentido amplio y del patrimonio tangible e intangible.

- Incentivo fiscal para mejorar la protección y producción de las empresas culturales, motor económico de las industrias nacionales. La heterogeneidad cultural mexicana se alimenta de las grandes desigualdades socioeconómicas, por lo cual es deseable establecer una política pública promotora del desarrollo de los bienes culturales. De igual manera, se hace necesario impulsar y reconocer las empresas culturales. En este sentido, es posible:

- Actualizar y ampliar el marco jurídico, de manera que se reconozca a las empresas culturales que promueven y/o comercializan bienes y servicios. Éstas deben contar con un régimen fiscal propio. En este marco, se debería impulsar en particular a las pequeñas y medianas empresas culturales.

- Enfocar la política de incentivos fiscales y volver eficientes sus mecanismos ejecutivos de administración, incluyendo:

El establecimiento de reglas claras y accesibles para la participación de la iniciativa privada en cuanto a los beneficios de deducción fiscal.

Actualizar y ampliar los regímenes de exención fiscal adecuados a los distintos sectores para alcanzar el mayor nivel posible de productividad, difusión y acceso.

- Estatus del órgano rector de lo cultural.

- Precisar la naturaleza jurídica del carácter del órgano que determina la política cultural, para fortalecerlo y hacer más eficiente su papel en un marco de relaciones interinstitucionales que respeten las leyes y funciones que rigen las diversas dependencias culturales.

México ha suscrito y ratificado numerosos instrumentos internacionales en materia cultural, entre ellos por su estrecha vinculación con los antecedentes ya referidos, se destacan:

1. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2. La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

3. La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

4. La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, suscrita por México.

5. La Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

Para la elaboración de la presente iniciativa, su autora tomó en cuenta ese rico acervo de contenidos plasmados en documentos, elaborados en el marco internacional, consistentes en conceptos, definiciones, políticas, prioridades y compromisos, resultado de consensos entre autoridades y expertos de organismos y países, en los que México es parte, con el propósito de construir un marco jurídico congruente, armónico y viable.

Asimismo, a efecto de contar con una legislación general, que realmente oriente y conduzca legislaciones ordinarias, en lo federal y en lo local, diseñada para coordinar, articular, armonizar y delimitar tareas específicas de los tres órdenes de gobierno, que debe ser la finalidad de todo legislador, en la construcción de una Ley General de Cultura, la autora de la presente iniciativa estimó obligado, ubicar el plano de relación entre la cultura y la educación, que desde el punto de vista sociológico, esta última consiste en la transmisión que hacen las generaciones adultas a las generaciones jóvenes, de los modos de vida y tipos de cultura que imperan en una sociedad determinada, es decir, tanto la instrucción formal en las instituciones escolares, como en su forma asistemática, la educación se convierte en el vehículo transmisor de la cultura, con el fin de contribuir a la adaptación de las personas a su medio físico y social.

De ahí se entiende que en el paso por el Derecho Constitucional mexicano, la cultura se haya vinculado tradicionalmente a la educación como parte de ésta, aunque por otro lado, por décadas, ese vínculo le impidió adquirir independencia propia y ubicar el plano de relación con la educación.

La Constitución mexicana de 1857, no estableció previsión alguna sobre educación ni cultura, quien primero legisló en materia educativa fue el Presidente Juárez, al expedir en uso de facultades, las Leyes Orgánicas de Instrucción Pública de 1867 y de 1869, limitando su vigencia al Distrito Federal, al carecer el Congreso de la Unión de facultades federales en la materia.

El Presidente Porfirio Díaz, en 1905 creó la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (con fundamento en el Artículo 86 de la Constitución de 1857). La Constitución de 1917 consagró la participación del poder público en los tipos de enseñanza (artículo 3º, primaria, secundaria y superior), así como en cuanto a clase de enseñanza profesional y a los institutos de cultura superior (artículo 73, fracción XXVII). Con participación compartida, por los particulares en la enseñanza. Asimismo, se estableció la concurrencia educativa entre los órdenes federal y local, de forma tácita en el artículo 3º y expresa en el artículo 73 fracción XXVII.

En artículo 14º Transitorio de esta Constitución de 1917, se establece la supresión de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. Hubo que esperar hasta 1921, para que José Vasconcelos creara la Secretaría de Educación Pública, suprimiendo realmente la anterior, donde hay un área cultural, que después se convertiría en Subsecretaría de Cultura.

En 1988, esta última Subsecretaría, por Decreto Presidencial se convierte en el actual Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), con la finalidad de contar con un órgano rector, que dé coherencia a una política pública históricamente desarrollada en el país, por una gran multiplicidad de organismos y dependencias de distintos sectores y muy diversa naturaleza institucional.

Posteriormente, en el ámbito legislativo, con motivo de su constitución, durante la LVI Legislatura de esta Cámara de Diputados, la Comisión de Cultura organizó diez mesas de trabajo a las que denominó “Análisis en Materia de Política y Legislación Cultural” y de entre las conclusiones se destacan las siguientes:

“Fortalecer el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, mediante un ley que expida el Congreso, consolidando los programas ya existentes, mejorándolos, abriendo nuevas opciones, corrigiendo errores, para que las nuevas generaciones, encuentren menos dificultades en el camino”.

“Se requiere una coordinación entre las diversas dependencias gubernamentales que aparte del binomio INBA-CNCA, tengan departamentos culturales”.

En septiembre de 2003, al inicio de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados, un numeroso grupo de organizaciones de la sociedad civil integrados por: el Sindicato Único de Trabajadores de la Música, Sociedad General de Escritores de México, Asociación Nacional de Actores, Sociedad de Autores y Compositores de Música, Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas, Asociación Nacional de Intérpretes, Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica, Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, Delegación Sindical de Radio Educación, Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, Sociedad Mexicana de Autores de Obras Fotográficas y Visuales, Sociedad Mexicana de Coreógrafos, Sociedad Mexicana de Caricaturistas, Sociedad Mexicana de Escenógrafos, Sociedad Mexicana de Historietistas, Sociedad Mexicana de Directores y Realizadores de Obras Audiovisuales, Asociación Mexicana de Productores Independientes, Asociación de Lebreros de México, Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas, Red Internacional para la Diversidad Cultural, Asamblea para la Cultura y la Democracia, Coalición Mexicana para la Diversidad Cultural, Academia Mexicana para el Derecho, la Educación y la Cultura, Eje, Ejecutantes, Federación Mexicana de Cooperativas de Cine y Video, Sociedad de Exalumnos del Centro Universitario de Estudios Cinematográficos, Organización de Consumidores de Cine, Organización de Consumidores de Cine y Televisión, Asociación Mexicana de Profesionales de Museos y representantes de la sección XI del SNTE, se dirigieron a los legisladores para entregar un documento que titularon “Hacia una Agenda Legislativa en Materia de Cultura”, que contempla pendientes por legislar en cuestiones culturales y se destacan los siguientes puntos:

21. Derecho a la cultura

En el marco del desarrollo cultural, se hace necesario elevar a rango constitucional el derecho de la población a acceder a los bienes y espacios culturales bajo tutela del estado y a los servicios educativo-culturales que proporciona el gobierno. Esto es, ampliar el sentido del artículo tercero constitucional.

22. Marco jurídico para la cultura

Como consecuencia de lo anterior reviste importancia fundamental, para nuestro país, la creación de una Ley de Cultura que dé cuerpo y mejore la legislación cultural existente, y aglutine toda la experiencia que se tiene en materia de la administración de bienes y servicios culturales, investigación, conservación, difusión y promoción de la cultura.

Este ordenamiento deberá consensuarse, en primera instancia con la comunidad que integra los gremios culturales, de la cual formamos parte los que suscribimos el presente documento, y varios de sus pilares fundamentales deberán ser: cubrir las necesidades presupuestales ya mencionadas, la necesaria vinculación entre educación y cultura y, desde luego, debe ser el soporte para resguardar la diversidad cultural de nuestro país. También deberá contemplar el establecimiento de un órgano competente para los asuntos culturales que coordine el quehacer cultural y la solución de sus problemas en el ámbito nacional.

Resulta factible desde ahora el observar que tal iniciativa deberá prever la actualización y el robustecimiento de los ordenamientos vigentes en la materia, así como el fortalecimiento y ampliación de capacidad de acción ——tanto a nivel normativo como ejecutivo—— de las instituciones y dependencias culturales existentes”.

En el mismo sentido, como resultado de los distintos espacios de participación de expertos y ante la coincidencia de contar con una iniciativa que atienda a los contenidos vertidos en éstos y lo que establecen los instrumentos internacionales, los Legisladores de este H. Congreso de la Unión han presentado las siguientes iniciativas:

- Reforma y adición al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui, el 9 de diciembre de 1999.

- Adición a las fracciones IX, X y XI del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Senador Carlos Payán Velver, el 27 de abril de 2000.

- Reforma del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular el derecho de acceso a los servicios culturales, presentada por la Senadora Addy Joaquín Coldwell, el 29 de noviembre de 2001.

- Reforma al segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, presentada por el Diputado Félix Salgado Macedonio, el 31 de octubre 2001.

- Reformas al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer constitucionalmente el derecho a la cultura, presentada por el Diputado, José Manuel Correa Ceseña, el 3 de abril de 2002.

- Ley que crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, presentada por el Senador José Natividad González Parás, el 10 de octubre de 2002.

- Ley Federal de Archivos, presentada por el Diputado Elías Martínez Rufino, el 23 de abril de 2002.

- Reforma al artículo 3º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho a la cultura y facultar al Congreso para legislar en materia de cultura, presentada por la Diputada Verónica Sada Pérez, el 23 de octubre de 2002.

- Reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, presentadas por los diputados Uuc-Kib Espadas Ancona, Sonia López Macías, José Soto Martínez y el Senador Natividad González Parás, aprobada el 12 de diciembre de 2002.

- Adición al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico, presentada por el Diputado José Elías Romero Apis, el 23 de abril de 2003.

- Adición al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creación cultural como garantías fundamentales del individuo, presentada por el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, el 29 de abril de 2003.

- Ley General de Cultura, presentada por el Senador Guillermo Herbert Pérez, el 30 de abril de 2003.

- Ley Federal de Fomento a la Actividad Artesanal, presentada por el Diputado Rafael Servín Maldonado, el 10 de abril de 2003.

- Reforma y adiciones a diversos artículos de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para apoyar el desarrollo cultural de México, presentada por el Diputado Filemón Arcos Suárez, el 4 de diciembre de 2003.

- Ley General de Cultura, presentada por el Senador René Arce Islas, en la LIX Legislatura

- Reforma al artículo 3º de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el Diputado José Antonio Cabello Gil, el 30 de marzo de 2004.

- Reforma y adiciones a diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, para combatir la piratería, presentada por los Diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Manuel Ignacio López Villarreal, el 1 de abril de 2004.

- Ley de Fomento y Difusión de la Cultura, presentada por el Ejecutivo Federal, el 20 de septiembre de 2005.

- Ley General de Cultura, presentada por el Diputado Herón Agustín Escobar García, el 30 de abril de 2012.

- Ley General para la Protección de los Derechos de los Públicos de los Bienes y Servicios que presta el Estado en Materia de Cultura, presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real, el 31 de julio de 2009.

Asimismo, durante la actual legislatura, se llevó a cabo el Foro Interparlamentario del Subsector de la Cultura, organizado por la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados en mayo de 2013, en él, los diversos especialistas y miembros del subsector aportaron sus propuestas, en el tema del marco jurídico de la cultura en México.

De acuerdo con lo anterior, la suscrita reconoce el esfuerzo de los legisladores de crear normas para garantizar el acceso a la cultura en nuestro país, en razón de esto, se propone una iniciativa sensible y cercana a las propuestas de los expertos y a los instrumentos internacionales de que México forma parte. Asimismo, para elaborar esta iniciativa se analizaron las propuestas presentadas en el Congreso de la Unión para enriquecerla y construir un marco jurídico congruente, armónico y viable.

Asimismo, se reconoce también, la importante labor que la sociedad civil ha llevado a cabo para que desde sus distintas visiones se concilie en una norma general como la que se propone, la cultura en su justa dimensión en el papel que juega en prácticamente todos los roles de la sociedad.

En la delimitación de los contenidos y tramos de esta iniciativa, también fue indispensable partir de la revisión detallada, del marco constitucional aplicable a partir del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, por el que se adiciona un párrafo noveno –actual décimo segundo- al artículo 4º Constitucional y se reforma la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 Constitucional, entrando en vigor al día siguiente de su publicación:

1. La facultad del Congreso de la Unión al elaborar la legislación general de cultura, atenderá a los siguientes términos:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-N. ...

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo primero del artículo 4º de esta Constitución.

XXX. ...”

2. El artículo 4º Constitucional, que en su párrafo décimo segundo, establece el acceso a los derechos culturales, mismos que en una regulación normativa como la que nos ocupa, son la base fundamental para ser garantizados:

“Artículo 4º...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

3. Atendiendo a la reserva y exclusión expresa en una regulación como la que nos ocupa, de los temas que prevé el artículo 73 Constitucional fracción XXV, la autora de la presente iniciativa, tuvo el debido cuidado de no incluirlos en sus contenidos, ellos son:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma”.

XXVI. a XXX. ...”.

Los anteriores fundamentos constitucionales sustentan y conducen los contenidos de esta iniciativa de legislación general; así también, atienden al debido cumplimiento con los procedimientos de creación de las normas jurídicas que componen nuestro sistema normativo, para con ello, garantizar el principio de seguridad jurídica en el ámbito legislativo.

A mayor abundamiento, dentro de la fórmula constitucional o de distribución de competencias, la legislación que se construye en esta iniciativa, trata de facultades concurrentes, asignadas por el texto de la Carta Magna, al prever expresamente que algunas de ellas se ejercerán mediante la articulación entre los diversos niveles de gobierno (Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal), facultándose al Congreso de la Unión, para la emisión de leyes generales que hagan posible esa articulación.

En la elaboración de esta iniciativa de Ley General de Cultura que distribuye competencias, se trata de facultades que originariamente corresponden al Poder Constituyente, pero que éste le cede expresamente al Congreso de la Unión, como órgano legislativo constitucional, cuya consecuencia es que una Ley General como ésta, se desarrolla, -desde el punto de vista de la doctrina constitucional-, precisamente en el orden jurídico constitucional, por ello puede impactar válidamente en los órdenes jurídicos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal.

Al establecer un mandato expreso en el Artículo 73 fracción XXIX-Ñ Constitucional, el Constituyente Permanente cedió facultades al Congreso de la Unión, a fin de que termine de asignar y distribuir facultades concurrentes, que se ejercerán mediante la articulación entre competencias de los tres órdenes de gobierno.

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, así lo ha sostenido en Jurisprudencia, al interpretar el artículo 133 Constitucional, argumenta que “las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano”, que “las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales”. (Tesis P. VII/2007).

En las tres últimas décadas, sobre todo en los dos anteriores sexenios, se han organizado seminarios, mesas de trabajo y foros de consulta, en los que se ha debatido la necesidad de crear un sólo marco jurídico, que dé certeza a la relación del Estado con la población en el tema , que cubra las necesidades de ésta y que armonice con la visión amplia, contenida en el párrafo décimo primero del artículo 4o. constitucional, que consagra el derecho de acceso a la cultura, en todas sus manifestaciones y expresiones. Y con el valioso y abundante contenido en conceptos, definiciones, políticas y visión, que los países del mundo han comprometido en el marco internacional.

También fue revisada y tomada en cuenta para construir la presente iniciativa, la normatividad aplicable en ámbitos Federal y de Entidades Federativas en la materia, que refleja esfuerzos legislativos, demandas y experiencias de los sectores sociales plasmados en normas jurídicas.

Ahora bien, de la revisión de las ponencias presentadas, las referentes a la creación y organización del ente coordinador de la cultura a nivel nacional, se recogen tres diferentes propuestas, de las cuales, no hay una tendencia o consenso acerca de alguna: 1. La de crear una Secretaría de Cultura; 2. La de dotar de mayores facultades al CONACULTA; y 3. Construir todo un andamiaje jurídico sólido, cuyos contenidos estén orientados a establecer un marco de coordinación, en los términos que le facultan al Congreso de la Unión, los contenidos del Artículo 73 Constitucional, fracción XXIX, inciso Ñ, con la salvedad de lo previsto en la fracción XXV del mismo artículo. Algunas propuestas dejan ese marco en una Secretaría y otras en el CONACULTA fortalecido presupuestal y jerárquicamente.

En correlación a ese dimensionamiento amplio del tema en la vida y costumbres de las comunidades que determinó el Constituyente Permanente, se valoró que una Ley General de Cultura, donde a partir de diversas atribuciones, estructuras, herramientas, mecanismos, esquemas de coordinación que garanticen seguridad jurídica y armonización de tareas a desarrollar por los tres órdenes de gobierno, debe contar con una Dependencia federal coordinadora, fortalecida, moderna, organizada, sincronizada, con nivel en la toma de decisiones, dentro de la estructura de la Administración Pública Federal.

Considerando la promovente de esta iniciativa que para lograrlo, se requiere una estructura de Secretaría, ubicada en un plano de igualdad de rango con la Secretaría de Educación Pública, definiendo con precisión en la legislación orgánica aplicable, las funciones que en materia de cultura corresponderían a la nueva Secretaría. Con presupuesto y con facultades para realizar las tareas que corresponden al Ejecutivo Federal en la materia.

Para la elaboración de cada uno de los contenidos de esta iniciativa de Ley General de Cultura, se tomaron en cuenta los diversos antecedentes arriba señalados, a fin de armonizarlos y hacerlos viables con los que ya se aplican en ámbitos Federal, de Entidades Federativas e Internacional, sabedora su autora, que en la medida en que se recojan en ella, los sectores de la sociedad la legitimarán.

La iniciativa de Ley General de Cultura, reconoce el derecho de acceso a la misma, establecida en el párrafo décimo segundo del artículo 4to., constitucional, abre la posibilidad de avanzar hacia un constitucionalismo cultural a partir de un marco propio. Por primera vez en la historia de México, la cultura no dependerá jurídica y exclusivamente de la educación. Ello no significa que no sean complementarios; su relación es tan elemental como la que existe entre la cultura y el derecho, pero es necesario que como parte de los derechos fundamentales, la cultura vaya construyendo su propia estructura jurídica.

Y que en la medida en que se aplique una adecuada técnica legislativa, en la elaboración de un ordenamiento sólido y claro, que abone a la seguridad jurídica, logrará el consenso entre quienes de forma directa o indirecta influyen y determinan su aprobación.

La presente iniciativa se integra con cinco títulos, diez capítulos, 52 artículos y tres transitorios.

En el Título Primero, Capítulo I, se establece que esta Ley es reglamentaria del párrafo décimo segundo del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, coordinarán sus acciones en la materia, para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previendo los mecanismos para hacer efectivo el acceso a la cultura y el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de los derechos culturales de toda persona.

Prevé lo relativo a los fines de la misma y se desarrollan definiciones, que en una correcta técnica legislativa contribuyen a precisar conceptos que se manejan en el desarrollo de los contenidos de la Ley. Asimismo, establece con precisión las facultades de la Federación en la materia y que será la Secretaría de Cultura, la que ejercerá las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal.

En el capítulo II, se definen principios y los contenidos de la política cultural.

El Título Segundo, “Del Sistema Nacional de Cultura”, regula en el Capítulo I lo relativo a la coordinación entre la federación, las entidades federativas, municipios y delegaciones del distrito federal. Define al Sistema Nacional como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, herramientas, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, los tres órdenes de gobierno y éstos con integrantes de los sectores social y privado, tendientes al cumplimiento de los fines de la cultura.

Y que la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, será el eje del Sistema Nacional.

Hace referencia al objetivo general y a la conformación de estructuras en los ámbitos de las Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal.

El Capítulo II regula lo concerniente al Consejo Nacional de Cultura, que será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional, lo presidirá el Presidente de la República, el Secretario de Cultura será el Secretario Ejecutivo y el Subsecretario de Cultura que determine el Reglamento Interior de la Secretaría, será el Secretario Técnico.

Establece asimismo las funciones del Consejo, instancia coordinadora del Sistema Nacional; las del Secretario Ejecutivo y del Secretario Técnico, entre otras previsiones.

El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones en materia de cultura del Consejo Consultivo, en cuya integración, estarán representados los sectores privado y social, en los términos que establezca el Reglamento.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el Secretario Ejecutivo.

En el Capítulo III, de este título, “De los Consejos Locales, Regionales, Municipales y Delegacionales del Distrito Federal”, se establece entre otras previsiones, que en las entidades federativas se integrarán consejos locales encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema nacional en sus respectivos ámbitos de gobierno. En el caso de los Consejos Estatales, participarán los Municipios y en el Consejo del Distrito Federal, las Delegaciones del Distrito Federal.

El Título Tercero, en el Capítulo Único, regula lo concerniente al Programa Nacional de Cultura, que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, prioridades, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo de la cultura, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

Para la elaboración de los programas de cultura de las entidades federativas, municipios y delegaciones del Distrito Federal, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

El Título Cuarto, “De la Participación de los Sectores Social y Privado”, en su Capítulo I, “De los Mecanismos de Participación y de Acceso a Manifestaciones Culturales, prevé que las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, involucrarán la participación activa de los sectores social y privado, en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de cultura, para lograr un mayor impacto y fortalecimiento del Sistema Nacional, e involucrarlos como actores del desarrollo y adaptación a su medio físico y social.

De enorme relevancia para impulsar la participación de ambos sectores, resulta la creación de la Red Nacional Comunitaria de Cultura, estructura integrada por personas de los sectores privado y social, como mecanismo para impulsar y facilitar su acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Establece la obligación a la Secretaría, de coordinar los contenidos de participación, requisitos de ingreso y de llevar un registro nacional.

También obliga a las dependencias e Instituciones del Sistema Nacional, a promover en el marco de sus competencias esta organización, estimulando y facilitando en todo momento la creación de Redes Estatales, Municipales, Regionales, del Distrito Federal y de sus Delegaciones. Asimismo, serán responsables del funcionamiento de la Red de su correspondiente jurisdicción y de informar de ello a la Secretaría.

En su Capítulo II, “De los Medios para Difusión y el Desarrollo de la Cultura”, contiene entre otras previsiones, que las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, suministrarán, intercambiarán y actualizarán la información relacionada con personas, grupos y organizaciones dedicadas a la creación artística y la actividad cultural.

Además, se crea el Sistema de Información para la Cultura, que será coordinado por la Secretaría. En él será ingresada la información arriba señalada, que generen las dependencias e instituciones de los tres órdenes de gobierno integrantes del Sistema Nacional de Cultura.

El Título Quinto, “Del Acceso a Instrumentos Financieros”, en el Capítulo Primero, “De los Recursos Presupuestales y los Fondos”, prevé que las dependencias e instituciones del sistema nacional promoverán en su correspondiente ámbito de competencia, la creación de fondos, así como la integración de fideicomisos, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia que contribuyan al desarrollo cultural. Regula la creación de un Fondo Nacional y de Fondos Locales, con participación Federal. Además, la facultad de integrar fideicomisos y la previsión de programas.

Destaca la regulación para que dependencias e instituciones del Sistema Nacional, impulsen la conformación de programas para la promoción cultural, estímulo a creadores y promotores culturales, así como para el apoyo a la industria cultural.

En el Capítulo Segundo del Título Quinto, “De las Industrias Culturales y del Patrocinio, se prevén entre otros, lineamientos tendientes a estimular a las industrias culturales y el patrocinio, con objeto de fortalecer su contribución a la cultura y arte, a la productividad y competitividad del sector y a mejorar la calidad de vida del artista y creador.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de Diputada Federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o., párrafo décimo segundo, y 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de Reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Cultura.

IV. Texto normativo propuesto.

Artículo Único. Se crea la Ley General de Cultura; para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Cultura.

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo décimo segundo del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás artículos aplicables en materia de Cultura y tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Delegaciones del Distrito Federal, coordinarán sus acciones en la materia, para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previendo los mecanismos para hacer efectivo el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de los derechos culturales de toda persona.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios tendrán a su cargo hacer efectivo el derecho que toda persona tiene al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. El Sistema Nacional de Cultura contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir con lo establecido en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo décimo segundo.

La coordinación entre las instancias de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Cultura, en su esfera de competencias.

Artículo 5. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 73, fracción XXIX-Ñ, la presente Ley comprende:

I. Las bases de coordinación y acciones en la materia, entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios;

II. La organización y regulación del funcionamiento del Sistema Nacional en la materia y la instancia coordinadora del mismo;

III. Los mecanismos y medios que posibiliten el hacer efectivo el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el estado;

IV. Los contenidos del Programa Nacional de Cultura;

V. Los lineamientos sobre la constitución y operación de fondos de apoyo para financiamiento a la cultura;

VI. Las previsiones para impulsar el desarrollo de las industrias y empresas culturales; y

VII. Los lineamientos para fortalecer los patrocinios con fines culturales y artísticos.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acceso a la cultura: Posibilidad de que las personas ejerzan su derecho humano de tener un acercamiento efectivo a la observación, participación, desarrollo, aprendizaje, contribución, creación, disfrute y a cualquier forma de expresión cultural;

II. Arte: Cualquier actividad o producto realizado por el ser humano con una finalidad estética o comunicativa, mediante la cual se expresan ideas, emociones o en general, una visión del mundo, mediante diversos recursos como los plásticos, lingüísticos, sonoros o mixtos;

III. Bienes culturales: Aquellos que considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones artísticas o aquéllas vinculadas con factores identitarios, independientemente del valor comercial que puedan tener;

IV. Bienes naturales: Formaciones físicas o biológicas generadas por acción de la naturaleza sin intervención humana como las reservas de la biósfera, monumentos naturales, parques nacionales y santuarios de la naturaleza;

V. Creadores: Persona o grupo de personas, dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del ámbito artístico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora;

VI. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Cultura;

VII. Cultura: Conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias;

VIII. Dependencias e instituciones del Sistema Nacional: Las dependencias e instituciones cualesquiera de los tres órdenes de gobierno, integrantes del Sistema Nacional de Cultura;

IX. Derecho de acceso a la cultura: Los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura;

X. Derechos culturales: Aquellos relativos a la materia, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos internacionales de los que México es parte;

XI. Desarrollo cultural: La finalidad última de la política cultural, a partir de considerar actividades y acciones que reconozcan la dimensión cultural del desarrollo; que afirmen y enriquezcan las identidades culturales; que propicien y amplíen la participación en las actividades culturales y promuevan la cooperación para que las personas ejerzan su libertad y su realización en el ámbito cultural;

XII. Difusión cultural: A la acción de instituciones públicas culturales para dar a conocer a través de cualquier medio o actividad, las diversas manifestaciones, expresiones, actividades, productos o formas culturales;

XIII. Diversidad cultural: Son las múltiples formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Enriquecen y transmiten el patrimonio cultural de la humanidad, a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados;

XIV. Empresa cultural: Persona moral constituida legalmente para dedicarse a una o varias actividades o manifestaciones culturales específicas en su objeto social, incluyendo la producción, distribución y comercialización de productos culturales la cual puede ser con o sin fines de lucro.

XV. Expresiones culturales: Son aquellas resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural;

XVI. Fondo: Al mecanismo para financiar la creación artística y la actividad cultural;

XVII. Gestión cultural: Conjunto de estrategias utilizadas para facilitar el acceso a la cultura por parte de la sociedad. Estas estrategias contienen en su definición una adecuada planificación de los recursos económicos y humanos, así como la consecución de objetivos claros a largo y corto plazo que permita llevar a cabo dicha planificación;

XVIII. Herramienta: Instrumento o elemento que al ser combinado con otros, sirve para la construcción o desarrollo en el ámbito de la cultura, artes u oficios, para lograr determinados propósitos;

XIX. Identidad cultural: El conjunto de referencias culturales por el cual una persona, individual o colectivamente, se define, se constituye, comunica y entiende ser reconocida;

XX. Industria cultural: Al conjunto de empresas, personas y entidades vinculadas entre sí que tiene como fin la producción, distribución y comercialización masiva de productos culturales;

XXI. Interculturalidad: Presencia e interacción entre culturas, con la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo;

XXII. Ley: Ley General de Cultura;

XXIII. Manifestaciones culturales: Objetos y acciones por las que se exteriorizan conocimientos, creencias o sentimientos individuales o colectivos, producto de su identidad cultural;

XXIV. Mecanismo: Elementos, instituciones o procesos, ordenados adecuadamente en una estructura, para producir un efecto o resultado;

XXV. Oficio: Conocimiento especializado de algún arte o mecánica, cuyas habilidades, conocimiento de los procedimientos y las técnicas son adquiridos de manera empírica, autodidacta, a partir de la experiencia o por herencia ancestral y pueden ser transmitidos a las futuras generaciones;

XXVI. Participación: Proceso mediante el cual las personas, grupos, instituciones, organizaciones de los sectores público, privado y social, interactúan de forma dinámica en la promoción, estudio, fomento y difusión de la cultura y las artes; así como en la preservación y defensa del patrimonio cultural y artístico;

XXVII. Patrimonio cultural: Las obras materiales y no materiales que expresan la identidad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas;

XXVIII. Patrocinio: Contribución financiera de empresas comerciales, a manifestaciones culturales y artísticas, a cambio del beneficio de incluir en ellas la correspondiente publicidad de marca;

XXIX. Pluralismo cultural: El reconocimiento de múltiples identidades culturales, donde coexisten diversas tradiciones;

XXX. Política cultural: Acciones encaminadas a preservar el patrimonio cultural, a promover las diferentes prácticas sociales de una comunidad, a administrar y reglamentar las industrias culturales, a fomentar la práctica creativa, a establecer canales de distribución y recepción de bienes y objetos artísticos, entre otros;

XXXI. Programa: Al Programa Nacional de Cultura;

XXXII. Promoción cultural: Al apoyo económico, técnico, profesional y logístico proporcionado de forma sistemática, planificada y organizada, encaminada a la realización de actividades culturales en cualquier ámbito o sector de la sociedad;

XXXIII. Promotores y gestores culturales: los expertos, técnicos, profesionales y especialistas en la promoción, gestión, administración, producción y difusión de actividades, bienes y servicios culturales, así como a aquellos que realizan acciones para el fomento y desarrollo cultural, tales como búsqueda de fondos, asesoría legal, apoyo administrativo e informática;

XXXIV. Redes Comunitarias Culturales: a la estructura en red, de personas integrantes de los sectores social y privado de los tres órdenes de gobierno, organizadas para realizar tareas relacionadas con el fomento y desarrollo de la cultura;

XXXV. Secretaría: La Secretaría de Cultura;

XXXVI. Servicios culturales: Beneficios no materiales que la gente obtiene mediante el enriquecimiento espiritual, el desarrollo cognitivo, la reflexión, la recreación y las experiencias estéticas; y

XXXVII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Cultura.

Artículo 7. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional.

Artículo 8. Corresponden al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional y dictar lineamientos generales tendientes a lograrlo;

II. Conducir la elaboración, expedición y evaluación del Programa Nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos orientados a fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura y las artes, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;

IV. Tramitar y disponer la utilización y destino de los recursos de instrumentos financieros de apoyo a la cultura, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;

V. Establecer de conformidad con las disposiciones legales aplicables, políticas generales para la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

VI. Promover el fortalecimiento de las tradiciones y el arte popular;

VII. Fomentar las relaciones y las políticas públicas, así como el intercambio cultural y artístico en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

VIII. Diseñar, promover e impulsar las publicaciones y programas culturales para los medios de comunicación de servicio público, aprovechando para ello el desarrollo tecnológico tanto a nivel nacional como internacional en el ámbito de sus atribuciones;

IX. Promover la transmisión de programas de radio y televisión de interés cultural y artístico, así como el mejoramiento cultural;

X. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos y privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia;

XI. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura entre la población, garantizando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;

XII. Promover la creación de estímulos a la producción cultural y artística;

XIII. Asistir a las reuniones internacionales en materia de cultura;

XIV. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las Entidades Federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de las instancias de cultura; y

XV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables le confieran.

Artículo 9. La Secretaría de Cultura ejercerá las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal en la materia.

Capítulo II
De los Principios y la Política Cultural

Artículo 10. Los principios generales que deberán observarse para el cumplimiento de la presente Ley son, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. De respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como las de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas ejerzan sus expresiones culturales;

II. De dignidad y respeto iguales para todas las culturas;

III. De derecho a todos los habitantes del país, de las condiciones, medios y espacios necesarios para estimular su plena libertad de acceso a los bienes y servicios artísticos y culturales que otorga el estado;

IV. De derecho a la protección, la promoción, el mantenimiento, el estudio y fortalecimiento de la diversidad de las expresiones culturales;

V. De acceso a la diversidad de las expresiones culturales, con pleno respeto en la libertad creativa;

VI. El acceso de las diferentes culturas a los medios de comunicación, con el objeto de fomentar el diálogo entre culturas;

VII. De identidad, como el reconocimiento que un individuo o grupo hace de sí mismo y lo diferencia de los demás;

VIII. De sentido de pertenencia, como el derecho de una persona de asumirse como parte integrante de una colectividad;

IX. De fortalecimiento a la vinculación con el sector educativo para contribuir al desarrollo integral de la persona, a fin de ejercer plenamente sus habilidades;

X. De estímulo a la participación de personas, grupos, instituciones y organizaciones de sectores público, privado y social, en la promoción, estudio, fomento y difusión de la cultura y las artes, y en la preservación y conservación del patrimonio cultural y artístico, que conforma nuestra identidad nacional; y

XI. De creación de mecanismos que garanticen el conocimiento, preservación y difusión de manifestaciones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio nacional.

Artículo 11. A efecto de contar con una política cultural eficiente, enfocada al desarrollo sostenible, las autoridades de los tres órdenes de gobierno atenderán a las siguientes prioridades:

I. Hacer de la política cultural un componente estratégico de la política de desarrollo;

II. Promover la creatividad y participación en la vida cultural;

III. Promover la importancia de la conservación del patrimonio cultural;

IV. Promover las industrias culturales;

V. Promover la diversidad cultural y lingüística;

VI. Fortalecer el respeto y promoción de expresiones populares e indígenas;

VII. Promover el estímulo nacional para la creación artística, a través de instrumentos financieros;

VIII. Incrementar los recursos humanos y financieros a disposición de la difusión y el desarrollo cultural;

IX. Establecer mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural;

X. Fortalecer las políticas de patrocinios culturales y artísticos; y

XI. Promover la cultura nacional en el ámbito internacional.

Artículo 12. Las políticas públicas en materia de cultura, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional.

Título Segundo
Del Sistema Nacional de Cultura

Capítulo I
De la Coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal

Artículo 13. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, métodos, normas, instancias, principios, herramientas, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, de los tres órdenes de gobierno, y de éstos con integrantes de los sectores social y privado, tendientes al cumplimiento de los fines de esta Ley.

La coordinación entre las instancias de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, será el eje del Sistema Nacional.

Artículo 14. El objetivo general del Sistema Nacional será armonizar y fortalecer la acción del Estado para hacer efectivo el derecho al acceso a la cultura, al disfrute de bienes y servicios culturales que presta, así como el ejercicio de derechos culturales, respetando la diversidad cultural y la libertad creativa.

Artículo 15. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; por los Sistemas de Cultura de las Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal; auxiliados por la representación de Asociaciones, Sociedades y demás organizaciones de la academia y de la sociedad civil, con participación en el tema; representantes de los sectores privado y social y medios de comunicación que contribuyan a hacer efectivos los fines de esta Ley.

Artículo 16. Los Gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los Sistemas de Cultura, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Asimismo, en cada uno de sus ámbitos de competencia, se asegurarán del correcto funcionamiento de los Consejos y de las Unidades de Cultura, promoviendo la constitución de éstas, con un nivel no menor a Dirección General y de conformidad con la legislación aplicable, dotándolas de autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependientes del Gobernador o Jefe de Gobierno en las Entidades Federativas, del Presidente Municipal o Jefe Delegacional, en Municipios o Delegaciones del Distrito Federal.

Al frente de cada Unidad estará un Titular, cuyo perfil integre entre otros requisitos, probado conocimiento en la materia, vocación e interés por promover, estimular y fomentar el desarrollo de la cultura en su correspondiente jurisdicción, en términos de esta Ley y legislación local aplicable.

Capítulo II
Del Consejo Nacional de Cultura

Artículo 17. El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional y estará integrado por:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. Los Titulares de por lo menos, cinco Secretarías de Estado, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos de un rango no menor al de Director General o equivalente;

III. Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior;

IV. El presidente y un integrante de las Comisiones de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados y de Cultura de la Cámara de Senadores;

V. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional.

En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Cultura.

El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones en materia de cultura del Consejo Consultivo, en cuya integración, estarán representados los sectores privado y social, en los términos que establezca el Reglamento.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el Secretario Ejecutivo.

Artículo 18. El Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones:

I. La coordinación del Sistema Nacional;

II. Formular propuestas para el Programa Nacional, así como la evaluación periódica de éste y otros relacionados;

III. La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en la materia;

IV. La determinación de medidas para vincular el Sistema Nacional con otros instrumentos afines en las Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal;

V. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional;

VI. Impulsar la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VII. Promover y aprobar mecanismos de participación de los sectores social y privado, que contribuyan a hacer efectivo el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

VIII. Proponer y aprobar mecanismos e instrumentos para la difusión y fomento a la cultura;

IX. Promover la elaboración y puesta en marcha de políticas públicas, cuidando que se mantenga en ellas el respeto a la diversidad cultural en manifestaciones y expresiones, y se promueva el respeto a la libertad creativa;

X. Promover ante las instancias competentes, la aportación de fondos de ayuda federal, para la instrumentación de proyectos y programas específicos plurales, en las comunidades de las Entidades Federativas, así como estímulos a la creación;

XI. Impulsar acuerdos para estimular los patrocinios y facilitar su aplicación;

XII. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración de acuerdos internacionales en materia de cultura, así como su cumplimiento;

XIII. Formular propuestas al Congreso de la Unión, sobre reformas a la legislación en materia de cultura; y

XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional y el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Artículo 19. El Secretario de Cultura será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Subsecretario que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.

Artículo 20. El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno, por lo menos cada seis meses y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente de la República.

Artículo 21. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Concertar con los integrantes del Sistema Nacional, así como con los sectores privado y social, la elaboración del Programa Nacional y su cumplimiento;

II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

III. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

IV. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;

V. Impulsar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional;

VI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

VII. Presentar al Consejo Nacional los informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno;

VIII. Colaborar con las instituciones que integran el Sistema Nacional, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;

IX. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las Entidades Federativas y por los Municipios y Delegaciones del Distrito Federal; y

X. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.

Artículo 22. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

II. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en la materia, relacionada con los mecanismos e instrumentos de participación de los sectores privado y social;

III. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional;

IV. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las Entidades Federativas se coordinen con el Sistema Nacional y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional;

V. Presentar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional; y

VI. Las demás funciones que se señalen en el Reglamento de esta Ley o que le sean encomendadas por el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.

Capítulo III
De los Consejos Locales, Regionales, Municipales y Delegacionales del Distrito Federal

Artículo 23. En las Entidades Federativas se establecerán Consejos Locales encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional en sus respectivos ámbitos de gobierno. En el caso de los Consejos Estatales, participarán los Municipios y en el Consejo del Distrito Federal, las Delegaciones del Distrito Federal.

Asimismo, en las Entidades Federativas se establecerán Consejos de Coordinación Delegacionales o Municipales, según sus características, para la realización de dichas actividades.

Artículo 24. Cuando sea necesaria la participación de dos o más Entidades Federativas, se establecerán instancias regionales de coordinación con carácter temporal o permanente.

Cuando se requiera la participación de dos o más Municipios, o Delegaciones del Distrito Federal, ya sea de un mismo o de diferentes Entidades Federativas, podrán establecerse instancias intermunicipales, interdelegacionales, o mixtas, con apego a los ordenamientos estatales y del Distrito Federal correspondientes y aplicables.

Artículo 25. Los Consejos Locales y las instancias regionales se organizarán, en lo conducente, de manera similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines de la cultura, en sus ámbitos de competencia.

Artículo 26. Los Consejos Locales y las instancias regionales, podrán proponer al Consejo Nacional acuerdos, programas específicos y convenios de coordinación sobre las diversas materias.

Título Tercero
Del Programa Nacional de Cultura.

Capítulo Único
De los Contenidos

Artículo 27. El Programa Nacionales el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, prioridades, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo de la cultura, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

Artículo 28. El Programa Nacional estará basado en los principios que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 29. En la elaboración de los Programas de Cultura de los Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

Título Cuarto
De la Participación de los Sectores Social y Privado

Capítulo I
De los Mecanismos de Participación y de Acceso a Manifestaciones Culturales

Artículo 30. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, involucrarán la participación activa de los sectores social y privado, en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de fomento a la cultura, para lograr un mayor impacto cultural y fortalecimiento del Sistema Nacional.

Artículo 31. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, se coordinarán con los sectores privado y social para la promoción, difusión, protección y fomento cultural y sus diversas formas de manifestación, para lo cual impulsarán:

I. Mecanismos para el reconocimiento de creadores y organizaciones sociales vinculadas con la cultura;

II. Mecanismos adecuados que faciliten el acceso de las comunidades a las tareas y discusiones relacionadas con el fomento y desarrollo cultural, así como a los bienes y servicios culturales;

III. El estímulo a la participación de nuevas expresiones sociales y culturales que propicien, generen y difundan la creación cultural, de comunidades asentadas en barrios, colonias, pueblos, Municipios, Delegaciones del Distrito Federal y regiones del país;

IV. La conformación de redes comunitarias de cultura;

V. El otorgamiento de estímulos, premios y reconocimientos a personas físicas o morales, por su significativa contribución a la cultura, sin menoscabo de los ya establecidos en otros ordenamientos;

VI. La entrega de apoyos materiales y recursos humanos, para el funcionamiento de espacios culturales en comunidades asentadas en barrios, colonias, pueblos, Municipios, Delegaciones del Distrito Federal y regiones del país;

VII. La entrega de apoyos a personas y grupos de sectores privado y social, para contribuir al acceso y participación en las manifestaciones de la cultura popular e indígena;

VIII. El otorgamiento de apoyos financieros, materiales y técnicos, para el intercambio cultural a nivel nacional e internacional;

IX. La entrega de apoyos diversos, a personas, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, así como a su labor histórica a favor del desarrollo cultural; y

X. Los que establezca esta Ley y demás normatividad aplicable, que contribuyan a la participación y acceso a manifestaciones culturales.

Artículo 32. La Red Nacional Comunitaria de Cultura, es una estructura integrada por personas de los sectores privado y social, que se crea como mecanismo para impulsar y facilitar su acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

La Secretaría coordinará las bases de participación, requisitos de ingreso y llevará un registro nacional.

Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, deberán promover en el marco de sus competencias esta organización, estimulando y facilitando en todo momento la creación de Redes estatales, municipales, regionales, del Distrito Federal y de sus Delegaciones. Asimismo, serán responsables del funcionamiento de la Red de su correspondiente jurisdicción y de informar de ello a la Secretaría.

Artículo 33. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, podrán suscribir convenios con los sectores privado y social para favorecer y estimular la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural.

Capítulo IIDe los Medios para la Difusión y el Desarrollo de la Cultura

Artículo 34. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, suministrarán, intercambiarán y actualizarán la información relacionada con personas, grupos y organizaciones dedicadas a la creación artística y la actividad cultural.

Artículo 35. Se crea el Sistema de Información para la Cultura, que será coordinado por la Secretaría. En él será ingresada la información a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 36. Para garantizar el respeto a la diversidad cultural y la participación de todos los sectores de la población, las dependencias e instituciones del Sistema Nacional difundirán, a través de los medios de comunicación, los diferentes programas culturales que se lleven a cabo a lo largo del año.

Artículo 37. A fin de asegurar el libre acceso a la población, el respeto a la diversidad cultural y el desarrollo cultural del país, las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, incentivarán y reconocerán a las personas e instituciones privadas y asociaciones de la sociedad civil que realicen acciones de difusión, a las dedicadas a las empresas culturales, de creación cultural y quienes son parte de cualesquiera de las industrias culturales

Título Quinto
Del Acceso a Instrumentos Financieros

Capítulo Primero
De los Recursos Presupuestales y los Fondos

Artículo 38. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establecerán en los respectivos Presupuestos de Egresos recursos suficientes para el cumplimiento de esta Ley.

Con independencia de lo referido en el párrafo anterior, las dependencias e instituciones del Sistema Nacional promoverán en su correspondiente ámbito de competencia, la creación de fondos, así como la integración de fideicomisos, que contribuyan al desarrollo cultural.

Artículo 39. Los apoyos y estímulos que otorguen la Federación y Entidades Federativas a personas e Instituciones avocadas a la investigación, catalogación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los productos del patrimonio cultural, se concederán de acuerdo con criterios de concurrencia y objetividad, atendiendo a las previsiones presupuestarias.

Artículo 40. Se crea el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, como mecanismo para financiar la creación artística y la actividad cultural. Se integrará con recursos públicos y privados, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 41. Cada Entidad Federativa creará y administrará un Fondo Local para la Cultura y las Artes, cuya finalidad será estimular la creación, producción individual y de grupos, adquirir y conservar el patrimonio cultural y en general, contribuir al real acceso a la cultura y al disfrute de bienes y servicios en la materia, en los términos que establezca la normatividad aplicable, salvo lo establecido en el Artículo 73 fracción XXV Constitucional.

Artículo 42. Los Fondos Locales para la Cultura y las Artes se integrarán a través de recursos aportados por la respectiva Entidad Federativa y, en su caso Municipios y Delegaciones del Distrito Federal.

El Gobierno Federal otorgará subsidios a dichos Fondos, conforme a los recursos que en su caso sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubieran realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las Entidades Federativas y en su caso, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal.

Los Fondos Locales de Cultura operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones inherentes al uso y destino de recursos.

Las dependencias e instituciones, del Sistema Nacional, podrán recibir ayuda y aportaciones económicas, en especie o de conocimientos especializados, de los sectores privado y social nacionales, de conformidad con esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 43. Las dependencias e instituciones, del Sistema Nacional de Creadores de Arte, impulsarán la conformación de programas para la promoción cultural, estímulo a creadores y promotores culturales, así como para el apoyo a la industria cultural.

El Reglamento establecerá los criterios para el financiamiento, las bases para constituir los dominios de actividades culturales y los destinatarios de beneficios.

En todo caso, se consultará la base de datos, del Sistema Nacional, cuya actualización y debido funcionamiento es responsabilidad de la Secretaría.

Capítulo Segundo
De las Industrias Culturales y el Patrocinio

Artículo 44. El diseño de políticas y acciones que fomenten la creación, el desarrollo y consolidación de las industrias culturales, tenderá a:

I. La creación de fondos de financiamiento de empresas como parte de las industrias culturales;

II. La identificación de actores de las industrias culturales, nichos de negocios, problemática y diseño de apoyos económicos, así como generar una visión compartida de sus objetivos;

III. La capacitación y entrenamiento en el diseño, administración y distribución de bienes y servicios culturales;

IV. La proyección internacional y la exportación de bienes inmateriales producidos por las industrias culturales;

V. Articular la creación de productos y servicios de las industrias culturales con la información, difusión y transmisión en medios digitales; y

VI. Integrar a comunidades indígenas y marginadas en programas de comunicación y acceso a bienes y servicios culturales digitales y beneficios económicos derivados.

Artículo 45. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, se coordinarán para diseñar y poner en marcha en los ámbitos de competencia de los tres órdenes de gobierno, un Programa integral de apoyos a las empresas e industrias culturales, a efecto de favorecer la vinculación, visibilización y dinamización de los bienes, productos y servicios del arte y la cultura; contribuir a la organización, productividad y competitividad del sector; y contribuir a mejorar la calidad de vida del artista y creador.

Artículo 46. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, se coordinarán para el diseño de esquemas de financiamiento y apoyo para iniciar proyectos culturales, con el propósito de lograr su autosuficiencia y retribución de fondos otorgados para su inversión inicial, a efecto de reinvertirse en apoyo a nuevas empresas culturales.

Artículo 47. A efecto de garantizar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa, homogénea y transparente de recursos públicos que la Secretaría otorgue como apoyos y donativos, propondrá a la consideración del Consejo Nacional el diseño de una estructura dictaminadora, así como la definición de reglas consistentes, claras y de acceso público.

Artículo 48. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional impulsarán el patrocinio, a través de un marco claro de colaboración de recepción de apoyos y donativos de los sectores privado y social, a los programas de las Instituciones culturales. En él se establecerán definiciones precisas del papel, responsabilidades y derechos, así como condiciones y bases normativas de su actuación.

Asimismo, propondrán reformas a la instancia competente al marco jurídico fiscal que propicie el apoyo financiero del sector privado a proyectos artísticos y culturales específicos y clasificados como de interés nacional.

Artículo 49. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional propondrán la elaboración de disposiciones normativas que regulen la contribución financiera de empresas comerciales, a manifestaciones culturales y artísticas, previendo estímulos al Patrocinio y beneficios para la comunidad cultural y artística.

Artículo 50. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional impulsarán la creación y difusión de mecanismos financieros, involucrando a los sectores privado y social y a organizaciones nacionales e internacionales, que prevean un marco de transparencia, rendición de cuentas, evaluación de resultados y de la repercusión social de los proyectos que sean apoyados.

Artículo 51. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional promoverán la creación de mecanismos a nivel federal, de estados, del Distrito Federal, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, para ampliar las posibilidades de apoyo a personas con discapacidad que tengan dotes artísticas, que contribuyan a su decidida inclusión en la cultura procurando las condiciones de equidad.

Artículo 52. Las dependencias e instituciones del Sistema Nacional promoverán el diseño e instrumentación de procesos de planeación y evaluación cuantitativa y cualitativa de los programas, mecanismos y acciones de apoyo a la creación cultural, en los que se tome en cuenta la perspectiva de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que contribuyan a alimentar políticas y criterios en la toma de decisiones.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

Tercero. El legislativo federal expedirá las reformas correspondientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para la creación de la Secretaría de Cultura, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Se abrogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2014.

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra educación proviene del latín educere: “sacar”, “extraer”; o educare: “formar”, “instruir”. La educación se puede definir como el proceso de socialización de los individuos, a través del cual las personas asimilan y aprenden conocimientos. De tal modo que la educación implica además, una concienciación cultural, moral y conductual, donde las nuevas generaciones adquieren valores, costumbres y los modos de actuar de generaciones anteriores, pudiendo además crear otras.

El proceso educativo se compone de habilidades y valores que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en las personas. Se dice que de acuerdo al grado de concienciación alcanzado, estos valores pueden durar toda la vida o sólo un determinado periodo.

La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo.

Para garantizar ese derecho humano en el país, la Constitución establece en el artículo 3o., primer párrafo: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.

En el caso específico de los niños, la educación busca fomentar en ellos el proceso de estructuración del pensamiento y de las formas de expresión. Permite el proceso madurativo sensorio-motor y estimula la integración y la convivencia grupal y social.

En los tiempos actuales, el tema de la economía es cada vez más importante por el impacto que tiene en la sociedad, sin embargo la Ley General de Educación, señala en lo conducente que la educación debe fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. Consideramos que se debe ampliar esta disposición, y establecer la posibilidad de que se brinde una educación financiera integral, que no solo contemple el ahorro, sino fomente hábitos de consumo inteligente, ahorro, inversión y crédito.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la educación financiera es el proceso mediante el cual los consumidores y los inversionistas financieros logran un mejor conocimiento de los productos financieros, sus riesgos y beneficios, y que mediante la información o instrucción, desarrollan habilidades que les permiten una mejor toma de decisiones, lo que deriva en mayor bienestar económico.

Actualmente y derivado del acelerado crecimiento de los mercados financieros y a la existencia de productos cada vez más numerosos y complejos, la educación financiera resulta cada vez más importante. El conocimiento que brinda esta educación, permite entender y acceder a información y herramientas sobre el funcionamiento del complicado mundo de la economía y las finanzas; y su incidencia e importancia en la vida diaria, logrando mejores decisiones.

En el país no hay una verdadera cultura financiera, derivada de la falta de interés por inculcar este tipo de educación desde los primeros años escolares y aun cuando nos hacemos adultos. La falta de una educación financiera ha generado muchos de los problemas económicos que hemos sufrido en México.

Si bien, como hemos señalado, la Ley General de Educación establece en el artículo 7, fracción XII, que la educación debe fomentar actitudes hacia el ahorro, es evidente que no ha dados los resultados que se deberían tener, pues de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en México, casi 40 por ciento de la población no ahorra. Pese a que la cifra de quienes sí lo hacen, pudiera sonar alentadora, la realidad es que sólo 43.7 por ciento utiliza medios informales como: tandas, debajo del colchón, préstamos familiares, etcétera, mientras que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, en nuestro país, solamente 35 por ciento de las personas tiene algún tipo de ahorro o inversión formal.

Información que confirma la necesidad de aprobar esta propuesta, señala que a pesar de que la situación económica en México ha sido complicada en los últimos años, el número de tarjetas de crédito en el país creció 7.5 por ciento, de junio de 2012 al mismo mes de 2013, según cifras del Banco de México (Banxico). En un reporte, detalló que en el referido periodo la cantidad de plásticos pasó de 14 millones 995 mil 696 a 16 millones 119 mil 342, lo que significó poco más de 1 millón extra.

Lo más grave es que el Banxico haya informado que de junio de 2012 al mismo mes de 2013, el saldo de las tarjetas de crédito se incrementó 11.1 por ciento, pues pasó de 204 mil 902 millones de pesos a 236 mil 942 millones. Esto es consecuencia no sólo de la mala situación económica nacional sino de los malos hábitos financieros de los mexicanos, precisamente por la falta de una adecuada educación financiera.

Nos referimos a que en la educación deben incluirse conceptos fundamentales relacionados con la cultura financiera, como dinero, ahorro, inversión y crédito .

Creemos que la educación financiera debe ser parte del sistema educativo nacional a nivel básico y medio superior, pues la misma, sin duda, dota de más y mejores herramientas a las personas para hacer frente a una economía donde el conocimiento y manejo del flujo del dinero y sus mecanismos, es indispensable para lograr un mayor bienestar general tanto presente como futuro.

La Condusef ha señalado: “En el siglo XX, el reto de la educación fue el de enseñar a leer y escribir, mientras que en el presente siglo, es el de enseñar a cuidar y formar el patrimonio, es decir, la educación financiera”.

Es importante destacar los datos que arroja la encuesta Cultura Financiera de los Jóvenes en México, realizada por el Banamex y la UNAM, en cuyos resultados destaca la poca información e interés de la juventud en temas financieros, lo que es derivado de la falta de una adecuada educación financiera:

• Se observa el uso predominante de efectivo como principal medio de pago, con 95 por ciento.

• Sobresale que sólo 2 por ciento hace referencia a su tarjeta de débito y 1 a la de crédito.

• Con relación al consumo, 20 por ciento expresa que encuentra mayor satisfacción en gastar el dinero hoy que ahorrarlo para el futuro.

• El 18 por ciento menciona que siente el impulso inevitable de comprar algunos productos aunque no los necesite.

• Respecto al manejo del crédito, se observa que en general tienen poco conocimiento de su significado y funcionamiento. Lo asocian principalmente a la tarjeta de crédito bancaria o de tiendas departamentales.

• El 87 por ciento de los jóvenes señala no tener un ahorro para el retiro. El restante 13 por ciento asegura que sí lo tiene, y de éstos 78 por ciento refiere trabajar actualmente.

• Cabe señalar que 61 por ciento de los jóvenes dice no haber pensado en hacer un ahorro para su retiro. De ellos, 41 por ciento son hombres; y 59, mujeres.

• Del 39 por ciento que asegura haber pensado en su ahorro para el retiro, 49 por ciento trabaja y 44 vive en zonas urbanas.

La necesidad de educación económica y financiera se hace evidente en la medida en que una cuarta parte de los encuestados considera que su situación económica es mala o muy mala, y más de la mitad reconoce no estar del todo bien preparada para tomar decisiones financieras. Además, una mayoría menciona “vivir al día”, es decir, que no le sobra dinero a fin de mes. Si se toman medidas oportunamente es posible prevenir el riesgo de sobreendeudamiento y así procurar el bienestar económico futuro de los jóvenes.

De acuerdo con información de la propia Condusef emitida en 2009, la educación financiera de divide en: educación financiera básica, que abarca conceptos no bancarizados; y en educación financiera informativa, que comprende conceptos comparativos bancarizados. En México, bajo esta división, y en caso de ser aprobada esta iniciativa, serían objeto de la educación financiera básica, 41 millones de niños y jóvenes, 24 millones de amas de casa y 7.1 millones de trabajadores sin bancarizar, lo que da un total de 72.1 millones de personas.

A continuación se describe en cuadro comparativo la propuesta de la presente iniciativa:

Texto vigente

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IX: ...

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XII. ...

Propuesta

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IX: ...

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, la educación financiera y el bienestar general.

XII. ...

La educación financiera es importante en la actualidad, debido al acelerado crecimiento de los mercados financieros, a la existencia de productos financieros más numerosos y más complejos, al aumento en la esperanza de vida y a los cambios en los sistemas de pensiones.

Hasta donde se pudo investigar, no hay ningún país de América Latina que en sus programas escolares tenga alguna materia o asignatura sobre educación financiera en los niveles escolarizados, a pesar que en la mayor parte de las decisiones que conforman la vida diaria, interviene de una u otra forma, una decisión financiera y si ésta decisión es errónea puede verse afectado el patrimonio personal o el familiar, tanto en el corto como en el mediano y largo plazos.

Aunque en México diversas instituciones públicas como la Condusef, la Secretaría de Hacienda y Crédito, la Secretaría de Economía o el Banco de México, e incluso diversas instituciones bancarias han tratado de fomentar el conocimiento sobre educación financiera, ésta es insuficiente y no tiene el carácter de formal, por lo que los resultados de tal difusión no han sido óptimos, como se puede ver en los datos expresados en el presente texto.

Ahora bien, tenemos conocimiento de que diversas iniciativas similares se han presentado incluso en esta legislatura, y no han tenido la fortuna de ser aprobadas, sin embargo, esto nos da una clara señal que más que necedad, es una necesidad de introducir el tema de la educación financiera en el sistema educativo del país.

Debe quedar claro que con esta propuesta no se pretende establecer una lista de materias o asignaturas que se pretendan incluir en los programas educativos vigentes, que además le corresponde a la autoridad del Poder Ejecutivo, y que pudieran ya existir de manera específica, pero que por su propia naturaleza éstos pueden variar de una administración a otra, y más bien lo que queremos es precisamente que quede establecida la educación financiera de manera explícita en la ley general como un concepto general y universal.

Finalmente, consideramos que la educación que se imparte en el país debe incluir en sus programas, temas financieros, que le permitan mostrar el papel tan importante que juega en su vida personal la educación financiera, para con ello enfrentar los retos futuros, ya que a través de los mismos, tendrán una mejor comprensión de los productos y conceptos financieros, en beneficio propio y del país.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XI. ...

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, la educación financiera y el bienestar general.

XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 16 de abril de 2015.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)