Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, de Salud, y de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, la Ley General de Salud y la Ley General de Infraestructura Educativa, para el suministro gratuito de desayunos en escuelas de tiempo completo y para la prevención integral del sobrepeso y la obesidad. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Una adecuada nutrición, puede ser tomada por distintas formas; en términos generales, la nutrición saludable debe ser parte integral de la vida diaria de las personas y contribuir a su bienestar fisiológico, mental y social.

En el caso de los niños en edad escolar, éstos crecen lenta pero continuamente, por eso es muy importante que reciban la cantidad y calidad de nutrientes que serán imprescindibles para su desarrollo normal. Se ha comprobado que la mala nutrición en los niños afecta su rendimiento escolar, emocional y físico. Incluso se han presentado muchos casos en instituciones educativas de niños que se duermen en clases, no prestan atención a los maestros, tienen una conducta indisciplinada, graves rezagos –específicamente en lo que refiere a las materias de español y matemáticas– y su desempeño en los deportes es muy bajo. Todo esto provocado por la sencilla razón de que los niños tienen una alimentación mal balanceada; sus organismos no absorben las vitaminas, proteínas y minerales de los alimentos que son esenciales y por ende, se desaprovecha la energía.

Entre los problemas de salud que afectan la capacidad de aprendizaje de los escolares se encuentran la mala nutrición (por exceso o por deficiencia), la anemia, la parasitosis intestinal y la violencia, entre otros. Asimismo, son causa del ausentismo la deserción escolar y el bajo rendimiento académico. No obstante, son escasos los estudios que miden la relación entre salud y nutrición de los niños frente a su desempeño escolar.

Dado que la desnutrición ocurre preferentemente durante la gestación y los primeros dos años de vida, en la etapa escolar los problemas nutricionales tienen que ver más con obesidad y sus comorbilidades, así como con anemia y deficiencia de hierro.

En relación con el desarrollo integral de los estudiantes, la Encuesta Nacional de Salud en Escolares (ENSE, 2008)1 destaca que si bien su rendimiento escolar está relacionado con diversos factores –los entornos familiar, social, ambiental y socioeconómico; además de la carencia de servicios médicos para prevenir y atender enfermedades–, los problemas de salud asociados con la alimentación y la nutrición afectan la capacidad de aprendizaje de manera muy significativa. El sobrepeso y la obesidad están relacionados con muchos factores, pero se ha comprobado que están más asociados a los hábitos alimenticios y al estilo de vida de cada persona que al factor hereditario y, un segundo factor asociado a la obesidad es la falta de actividad física. Esta encuesta ha demostrado que entre los problemas de salud que afectan la capacidad de aprendizaje de los escolares se encuentra la mala nutrición, problema cuya importancia va más allá de la complexión física de los infantes, ya que el hecho de tener sobrepeso no representa una buena nutrición.

La salud influye directamente en el desarrollo, el crecimiento y el desempeño escolar de los alumnos. La falta de una buena alimentación influye en el desarrollo motriz y en el crecimiento normal. De la misma forma, las consecuencias de la desnutrición en la etapa infantil se ven reflejadas en la capacidad para realizar trabajos físicos y el desempeño intelectual y escolar durante las siguientes etapas de la vida. Estos efectos negativos son más graves cuando ocurren durante los primeros tres años de vida.2 La desnutrición en los menores de cinco años tiene efectos adversos en el crecimiento, en el desarrollo y la salud de los menores y tiene efectos en el mediano y largo plazo en el rendimiento escolar e intelectual, el desarrollo de capacidades, el rendimiento en el trabajo, y el ingreso laboral en los adultos, lo que repercute en el desarrollo social.3 Los niños de 6 a 12 años de edad, con deficiencia de hierro, tienen menor comprensión, desarrollo verbal, funcionamiento e índice de inteligencia que los niños sin deficiencia. Lo anterior sugiere que los niños deficientes de hierro tienen un desarrollo más lento que los niños sin deficiencia.4

Un porcentaje importante de niños en edad escolar en el país sufren problemas de deficiencias nutrimentales, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut 2012).5 La información da muestra sobre la prevalencia nacional de anemia y deficiencias de micronutrimentos en una muestra probabilística de niños menores de 12 años. En el grupo de 5 a 11 años de edad fue de 16.6 por ciento y en el de 12 a 19 años fue de 11.5 por ciento. La evidencia muestra que el desarrollo mental y motor a edades comparables es menor en niños que padecen anemia por deficiencia del hierro, comparados con aquellos no deficientes en hierro.6 Algunos estudios refieren que tanto el crecimiento como el desarrollo mental durante la infancia se correlacionan con la biodisponibilidad de hierro dietético.7

Dichas condiciones colocan a los escolares en desventaja para asistir la escuela primaria, pues la desnutrición en los primeros años de vida se asocia con un riesgo mayor de mortalidad. Por si esto fuera poco, el desmedro8 ha sido relacionado con deficiencias en el desarrollo motor y cognoscitivo, aun después de ajustar por otros factores que afectan el desarrollo infantil.9 El desmedro también está asociado con un desempeño escolar pobre en niños y a una menor capacidad para realizar trabajo físico en adolescentes y jóvenes.

En contraste, se encuentran el sobrepeso y la obesidad, que también afectan el desempeño escolar.

Por otra parte, respecto al sostenimiento de los servicios educativos, el 71.5 por ciento de los alumnos asiste a las escuelas administradas por los gobiernos estatales; el 10.4 por ciento son servicios administrados por la federación, con una tendencia a disminuir, como resultado de su transferencia paulatina a los estados.10 Estas tendencias, aunadas a los efectos generados como consecuencia de los modelos político, económico agropecuario, industrial, mercantil y financiero transnacional impuestos, han ocasionado que se incrementan los faltantes de comida. Esta lamentable condición repercute seriamente en la niñez en edad escolar, sobre todo de los pueblos y colonias rurales, que además de recorrer varios kilómetros desde sus jacales, los niños llegan a sus escuelas sin probar alimento alguno; si acaso un pocillo de café negro con un bolillo o telera, cuando mucho. En el caso de la población escolar de áreas urbanas, actualmente los escolares tienen una menor actividad física que la recomendada, hacen menos deporte y además dedican más tiempo a actividades sedentarias, como ver televisión, jugar en la computadora y otras actividades similares. Esto, aunado a una dieta en la que se omite una de las tres comidas o en la que se consumen alimentos con alta densidad energética que incluyen grandes cantidades de azúcares y otros edulcorantes calóricos, alimentos con alto contenido en grasas, sodio, harinas refinadas, bebidas con alto contenido de calorías, así como insuficiente consumo de verduras y frutas y de agua simple potable; les desarrolla sobrepeso, obesidad y malnutrición y, en consecuencia, presentan enfermedades que antes eran exclusivas de adultos, como diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, aumento de triglicéridos y colesterol.

Además, la mayor parte de la publicidad de alimentos dirigida a niños promueve productos no recomendables en términos nutricionales, porque contienen altas concentraciones de azúcares, grasas y/o sal.11 Este tipo de publicidad recurre a todo tipo de herramientas de engaño y manipulación para promocionar productos potencialmente nocivos para los niños. La información que reciben sobre las cualidades de los alimentos y bebidas no es adecuada y provoca una profunda desorientación nutricional que lleva a malos hábitos alimentarios.

Sabemos que es obligación constitucional del Estado velar por el derecho de los mexicanos a la salud. Pero el Estado también ha caído en el juego impuesto por las empresas al decir que no hay alimentos buenos y malos, sino dietas adecuadas y no adecuadas, por lo que ha violado este derecho por omisión, favoreciendo los intereses económicos que han promovido el cambio en los hábitos alimentarios para su propio beneficio.

Lo anterior ha propiciado el “ambiente obesigénico” que prevalece principalmente en las escuelas de todo el país. Estudios realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública12, 13 en planteles de educación primaria indican que:

• Los escolares tienen hasta 5 oportunidades de comer en 4 ½ horas de escuela. La ingesta durante el horario escolar llega a ser alrededor de la mitad del requerimiento de todo el día (840 a 1259 kilocalorías).

• Hay una alta disponibilidad de alimentos densamente energéticos.

• La mayoría de los niños compra los alimentos en la escuela en lugar de llevar un refrigerio.

• Existe una dificultad para el acceso al agua potable.

• Hay poca disponibilidad de frutas y verduras.

• El recreo y la clase de educación física son las únicas oportunidades que tienen los niños para realizar actividad física.

• La clase de educación física es sólo una vez a la semana y dura 39 minutos, en promedio, y la calidad de la misma no es adecuada ya que los niños hacen sólo 9 minutos de actividad física, moderada o intensa. La materia tiene poco valor curricular y deja de ser obligatoria a nivel bachillerato, por lo que la mayoría de los jóvenes de entre 14 y 18 años dejan de practicar deporte durante la jornada escolar.

• Existen limitaciones de recursos humanos, espacios y materiales para la práctica de actividad física.

Entre los factores que alteran una buena nutrición dentro de los escolares destacan:

• Falta de información sobre el tema.

• Crisis económica.

• Factores nutricionales.

• Patrones modernos de alimentación.

• Falta de atención de los padres.

Las causas directas de mala nutrición son:

• Consumo dietético inadecuado.

• Baja disponibilidad de vitaminas y minerales.

• Bajo consumo de alimentos ricos en micronutrientes.

• Alto contenido en harinas, azucares y grasa.

• Enfermedades infecciosas y parasitarias frecuentes; que disminuyen la absorción y aumentan las pérdidas de micro nutrientes.

• Actividad física inadecuada o nula.

Estos factores afectan al desarrollo de los escolares y las consecuencias son:

• Anemia

• Obesidad

• Depresión

• Atrofia muscular

• Déficit del peso

• Retardo en la pubertad

• Desnutrición

• Disminución de la velocidad de crecimiento.

• Menor desarrollo psicomotor.

• Aumento en el padecimiento de las enfermedades infecciosas en la infancia.

• Retardo en el desarrollo cognitivo y motor que se traduce en daño en la integración sensorial, pobre rendimiento escolar y alteraciones en la atención.

• Disminución en la actividad física.

En conclusión, las escuelas en México en vez de proporcionar educación nutricional constituyen uno de los factores causantes de la epidemia de obesidad y el Estado es responsable de la magnitud que ha adquirido la epidemia, con todas sus consecuencias, sobre la salud. Con justa razón organizaciones de la sociedad civil han manifestado14 la responsabilidad del Estado, de los poderes ejecutivo y legislativo, y de las empresas, en el deterioro de los hábitos alimentarios de los mexicanos.

II . Sí se tuviera una adecuada orientación alimenticia desde la infancia, sería más fácil adquirir buenos hábitos alimenticios y evitaría enfermedades en la vida adulta.

El estado nutricional en condiciones normales es la resultante del balance entre lo consumido y lo requerido, lo cual está determinado por la calidad y cantidad de nutrientes de la dieta y por su utilización completa en el organismo. La comida es de vital importancia porque funge como punto medio ya que repone las energías perdidas en la jornada escolar matutina y prepara al organismo para realizar las actividades de la tarde.

La guía que clasifica los alimentos en tres grupos, de acuerdo con su origen y función en el organismo, promueve una alimentación correcta porque hace referencia a los que se debe consumir y en qué proporción, su uso permite conocer, identificar y aprender a combinar los alimentos de cada grupo para consumirlos en el desayuno, la comida y la cena.15 Los alimentos de origen animal tienen alto aporte de colesterol y grasas saturadas haciendo que sean dañinos para la salud, por eso se recomienda en bajas cantidades.

Ante estas condiciones y por la elevada proporción de alumnos que se reportan en inseguridad alimentaria, es de suma importancia colocar en la agenda de la política pública estrategias que hagan efectivo el cumplimiento del derecho a la alimentación en las escuelas, preferentemente aquellos que asisten a escuelas de tiempo completo, debido a lo prolongado de la jornada.

En este contexto y como precedentes tenemos que uno de los servicios de asistencia social que a lo largo de su historia ha brindado el DIF nacional, es la entrega de apoyos alimentarios con acciones de orientación alimentaria, a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas. La historia de este tipo de apoyo se remonta a 1929 con el programa “Gota de Leche”.16 De 1958, a la profesora Eva Sámano, esposa del licenciado Adolfo López Mateos, presidente de México (1958-1964), se le debe la creación de los desayunos escolares, para lo cual, en 1960, fue creado el Instituto Nacional de Protección a la Niñez, INPI. Se preparaban bolsitas de desayunos gratuitos, conteniendo un pan dulce, una alegría de amaranto o una barra de chocolate; un plátano, un cuartito de leche envase tipo tetra pack.17 A fines de los años setenta el DIF nacional retoma con los Programas de Raciones Alimentarias (PRA) y Asistencia Social Alimentaria a Familias en Desamparo (PASAF). Hasta 1997 operaron de manera centralizada desde el Sistema Nacional DIF (SNDIF).

Entre 1995 y 2011, hubo en México dos transformaciones sustantivas en la estrategia de apoyo a la alimentación: 1) se estuvo cerca de la eliminación de los subsidios generalizados, y 2) la implementación gradual del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, que implicó un cambio de paradigma en el combate a la pobreza extrema y la reducción de los otros programas alimentarios.18

A partir de la descentralización de los programas alimentarios, en el 2001 el SNDIF convocó a los Sistemas Estatales DIF (SEDIF) para desarrollar un proyecto de coordinación de los programas alimentarios. El resultado fue el desarrollo de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (EIASA)19 que reúne una nueva estructura de 4 programas con actividades de focalización, orientación alimentaria y aseguramiento de la calidad. El principal objetivo de la Estrategia fue, hasta 2007, el de contribuir a mejorar el estado de nutrición de los sujetos de asistencia social.

La Estrategia Nacional de Orientación Alimentaria (ENOA), fue otro de los productos del trabajo coordinado del DIF en sus diferentes niveles. Esta se desarrolló en el 2003, por parte de la Comisión de Orientación Alimentaria, en la que participaron 10 SEDIF y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”.

El problema general que da origen a la Estrategia EIASA, se define en los Antecedentes de la ENOA20 y el problema que da origen al Programa de Desayunos Escolares se menciona en el libro con el mismo nombre.21 En la delimitación del problema de desnutrición y malnutrición, el documento menciona que están estrechamente relacionados con factores adicionales al ingreso como son la salud, la educación, y la edad.22

A partir del 2004, por acuerdo establecido en el “3er. Encuentro Nacional de Alimentación y Desarrollo Comunitario”23 se implementó a nivel nacional como parte esencial de los Programas Alimentarios de la EIASA, a fin de proporcionar conocimientos prácticos a los beneficiarios, que contribuyeran a mejorar su estado de nutrición y como consecuencia, a mejorar su calidad de vida. Actualmente la EIASA24 está integrada por 4 programas:

I. Desayunos escolares;

II. Atención a menores de 5 años en riesgo, no escolarizados;

III. Asistencia alimentaria a sujetos vulnerable, y

IV. Asistencia alimentaria a familias en desamparo.

El objetivo es contribuir al mejoramiento nutricional de la población infantil preescolar y escolar con desnutrición o en riesgo de padecerla, a través de una ración alimenticia pertinente, para mejorar el aprovechamiento escolar y disminuir el ausentismo, involucrando a la familia de los escolares en el proceso para que sea sostenible. La población objetivo son todas las niñas y niños con algún grado de desnutrición y en riesgo de desnutrición, que asisten a planteles públicos de educación preescolar y primaria. Los criterios de focalización son que se encuentren ubicados en zonas indígenas, rurales y urbano-marginadas preferentemente. La cobertura es nacional, través de DIF estatales.

Como podemos constatar, los desayunos escolares tienen como propósitos explícitos mejorar el rendimiento escolar y actuar como incentivo para aumentar la asistencia escolar. El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) otorga desayunos escolares para proporcionar el 30 por ciento de las recomendaciones diarias de energía y proteínas de la dieta. Los desayunos escolares deben contener una cantidad suficiente de energía, proteínas, hidratos de carbono, grasas, vitaminas y minerales; además deben proporcionarse en buenas condiciones de higiene y adecuados con las características de sabor, consistencia y presentación que permitan su fácil consumo.25

Otro programa de gran cobertura26 es el de los desayunos escolares implementado en el gobierno del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa. En cuanto a los derechos humanos y en cumplimiento con los compromisos contraídos en el ámbito internacional, de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño y al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se brindó asistencia social alimentaria, a través del Programa de Desayunos Escolares. La cobertura del Programa aumentó aproximadamente cinco puntos porcentuales (pp). Este aumento fue menor en zonas urbanas (4.2 pp) que en zonas rurales (8 pp).27

Todos estos programas identifican en común, como problema focal, a la desnutrición; adicionalmente mencionan también los elementos de desempeño escolar y el ausentismo. También mencionan que la alternativa para combatirlos es la entrega de desayunos escolares en sus dos modalidades, ya sea frío o el caliente. Así, el aprovechamiento escolar puede ser mejorado a través de distintos mecanismos relacionados con la dieta y aislados de la desnutrición.

Pero todos estos programas tienen un alcance normativo limitado formal y material ya que no atienden a los niños que hacen un esfuerzo mayor por permanecer hasta ocho horas en la escuela y como todo programa, son transitorios. Y no va a haber educación de calidad sino se alimenta permanentemente a los infantes de este país, ese es el asunto: elevar y fortalecer el rendimiento escolar al modificar los hábitos alimenticios.

Si bien los programas de asistencia alimentaria en México se han centrado históricamente en la mitigación de las deficiencias nutricionales de los grupos vulnerables de la población, específicamente infantes,28 habría que tener en cuenta el cambio epidemiológico nutricional que se presenta en el país, y ante la evidencia mostrada, los programas deben transformarse en una política de estado que redirija sus acciones a los problemas existentes de nutrición, asegurando medidas para no contribuir al desarrollo de sobrepeso y obesidad en la población beneficiaria.

En consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y con el propósito de enfrentar el ambiente obesigénico y la epidemia de sobrepeso y obesidad que vive nuestro país, el Manifiesto por la Salud Alimentaria29 exige al Poder Ejecutivo y al Legislativo actuar de inmediato a través del siguiente plan de acción:

I. Impulsar una campaña nacional de orientación alimentaria, masiva y permanente, a través de los medios de comunicación, las escuelas y los maestros, que establezca claramente cuáles son los alimentos recomendables para una alimentación sana, y señale qué tipo de alimentos y bebidas no son recomendables para su consumo habitual.

II. Establecer un mínimo de requerimientos nutricionales que deben cumplir todos los alimentos y bebidas que se vendan o se sirvan en las escuelas y centros de educación. Entregar estos requerimientos a los padres de familia para que vigilen su cumplimiento en las escuelas y centros de educación. Entregar estos requerimientos a los padres de familia para que vigilen su cumplimiento en las escuelas.

III. Hacer obligatoria la educación nutricional en las escuelas, asociándola con la oferta de alimentos sanos al interior de los planteles y con la producción regional de alimentos. Poner énfasis en el vínculo entre la buena nutrición, la salud y el entorno que produce los alimentos

IV. Prohibir la publicidad de comida procesada, dirigida a niños, en los horarios infantiles de televisión y radio, en los sitios y secciones de Internet dirigidos a los niños y en todo tipo de espacio dedicado a la infancia.

V. Establecer un etiquetado obligatorio para todos los productos alimenticios y bebidas que hayan sido procesados, indicando de manera sencilla y clara si contienen altas, medias o bajas cantidades de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sal, señalando la cantidad específica de cada una de estas concentraciones.

VI. Hacer obligatoria la provisión de agua potable en escuelas y espacios públicos mediante la instalación de bebederos. Esta es una responsabilidad del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de los municipios.

VII. Garantizar la seguridad y la soberanía alimentarias, asegurando que el país pueda producir sus alimentos básicos y que éstos sean accesibles a la población.

III. La epidemia de sobrepeso y obesidad es consecuencia de una ausencia de políticas públicas. Por la salud alimentaria en el combate a la epidemia de obesidad se requiere de un conjunto de acciones legislativas.

El derecho a la salud y a la alimentación están consagrados en el artículo 4° la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es obligación del Estado garantizarlos:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley, esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

....

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...

La Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 40 establece que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán en un 46 por ciento al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará el 54 por ciento restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Cabe recordar que, en su artículo 24, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 26 de enero de 1990, establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y asegurarán la plena aplicación de este derecho, y que en particular adoptarán las medidas apropiadas para combatir la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud, mediante la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable, y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres de familia y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición. La misma Convención establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en sus artículos 10, 11 y 12 establece:

Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

...

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición...

Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Artículo 12

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Respecto de la Ley General de Salud, el artículo 27, fracción IX, establece que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la promoción del mejoramiento de la nutrición.

El artículo 110 del mismo ordenamiento menciona que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. A su vez, las fracciones I y II del artículo 111 comprenden como promoción de la salud la educación para la salud y la nutrición.

Respecto de la educación para la salud, normada en el Capítulo II, la fracción III del artículo 112 refiere que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

El Capítulo III de la nutrición, en el artículo 114, establece que para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal. La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Dentro del artículo 115, la Secretaría de Salud tiene a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos.

Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Respecto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A . Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

La Estrategia Nacional para la Prevención y el control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

B . Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación.

...

Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado.

Artículo 28 . Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

D . Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.

Por su parte, la Ley General de Educación, en la fracción IX del artículo 7o. establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el de fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte. Pero como podemos advertir, la expresión: “fomentar”, a que alude dicha fracción no tiene largo alcance o más bien es potestativa y discrecional. Ante esta situación se propone sustituirla por una más vinculante, como es la de “inculcar”, y para no dejar a la discrecionalidad o criterios de los gobernantes las acciones que debieran ser vinculantes para el gobierno.

En ese sentido, a fin de armonizar los artículos de los ordenamientos relacionados, se considera afín, concordante y vinculante la expresión “inculcar” con las expresiones de “orientar y capacitar a la población, entre otras, preferentemente en materia de nutrición” a que se refiere la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

A su vez, el Capítulo II, del Federalismo Educativo, en su sección 2, De los servicios educativos, el artículo 24 Bis refiere que la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud. Estas disposiciones de carácter general comprenden las regulaciones que prohíben los alimentos que no favorecen la salud de los educandos y que fomentan aquellos de carácter nutrimental.

Respecto del Capítulo III, de la Equidad en la Educación, refiere el artículo 32 que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

En relación a ello la fracción XVII del artículo 33, de manera incipiente establece que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. Ante esta situación se propone sustituir la expresión “impulsarán” por “establecerán”, por las mismas razones advertidas en párrafos anteriores, al establecer la obligatoriedad a las autoridades de suministrar los desayunos escolares.

Ley General de Desarrollo Social en los artículos 6, 14, 19 y 21 refiere:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

II. Seguridad social y programas asistenciales;

III. Desarrollo Regional;

IV. Infraestructura social básica, y

V. Fomento del sector social de la economía.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;

Artículo 21 . La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

La Ley de Asistencia Social por su parte:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

VIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

Por su parte, el decreto de reforma educativa, que modificó los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y adicionó un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, establece en su Artículo Transitorio Quinto, que para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de la Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente: Fracción III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

...

b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

c ) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.....”.

Por otra lado, el 15 de octubre de 2013 los Senadores Fernando Yunes Márquez (PAN) y Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) presentaron un exhorto a la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2014, se aumente el gasto en el rubro del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Fondo de Aportaciones Múltiples. (Asistencia Social), y para que se expanda el padrón de beneficiarios del programa Desayunos Escolares, por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

No se ha presentado propuesta similar para el 2015 y como pudimos observar, la Ley General de Educación es muy laxa al respecto ya que establece como potestativa la facultad a las autoridades educativas la de “impulsar” esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos y por otra parte la de “ayudas” alimenticias. De aquí la importancia para que, desde el ámbito legislativo, se constituya legalmente el andamiaje jurídico que habilite las normas para hacer efectiva y permanente las garantías de seguridad alimentaria y de asistencia social alimentaria en escuelas de tiempo completo. Considerando también como parte de esos derechos, además de tener acceso a los alimentos, el de recibir orientación en materia de nutrición. Es imperativo legislar a la par una asignación presupuestaria requerida para proporcionar, obligatoriamente, a partir del siguiente ciclo escolar y sucesivos, desayunos escolares gratuitos a todas las niñas y niños que asisten a escuelas de tiempo completo.

IV . En esta materia, surge apremiante la necesidad legal de institucionalizar los desayunos en escuelas de tiempo completo para que pierdan la discrecionalidad y adquieran obligatoriedad, permanencia y continuidad en el tiempo.

Para el caso de la niñez mexicana, un almuerzo o una pequeña colación durante la jornada escolar de cuatro horas y más son indispensables. Este es el motivo de la propuesta, introducir el servicio de alimentación para escuelas de tiempo completo en el país debido a las crecientes problemáticas alimenticias y de desnutrición que existen, impulsando con ella un estilo de vida saludable para los escolares de nivel básico.

Porque la escuela constituye uno de los ambientes primordiales donde se pueden desarrollar acciones fundamentales para revertir el problema del sobrepeso y la obesidad; la misma y el Estado deben brindar a niñas, niños y adolescentes oportunidades para lograr un desarrollo sano, para su formación integral y para que participen activa y responsablemente en la vida económica y social de nuestro país. Para ello, corresponde a las instituciones y a la comunidad educativa contribuir de la mejor manera a que niñas, niños y adolescentes adquieran las habilidades que les permitan adoptar un estilo de vida saludable, lo que conduce no sólo a enfatizar en el desarrollo de competencias atingentes al tema y a promover dichas competencias mediante el currículo, sino además, a establecer estrategias y acciones de promoción y educación para la salud, como la importancia del cuidado del cuerpo humano, y que posibiliten dentro y fuera de la escuela la elección y consumo de alimentos y bebidas, que sean parte de una alimentación correcta en condiciones de higiene, y una práctica cotidiana y adecuada de actividad física dentro y fuera del contexto escolar.

V. El contexto actual de salud demanda que la asistencia social alimentaria contemple no sólo la desnutrición y otras deficiencias nutrimentales específicas, sino también la mala nutrición generada por estilos de vida poco saludables y el desconocimiento del cuerpo humano. Nuestra propuesta versa sobre la posibilidad de inducir una alimentación correcta en la población que asiste a escuelas de tiempo completo, mediante la entrega de desayunos fríos, desayunos calientes, o comidas, diseñados con base en los criterios de calidad nutricia, y acompañados de acciones de orientación alimentaria, aseguramiento de la calidad, contribuyendo a su crecimiento y desarrollo adecuados.

El servicio de alimentación para escuelas de tiempo completo pretende cambiar los hábitos de alimentación en los escolares garantizando así, el derecho a que se les brinde un complemento alimenticio, como lo señala el artículo 4o. constitucional; y en cumplimiento de los compromisos establecidos por el gobierno mexicano en el ámbito internacional:

a. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los alumnos, a través de la entrega de apoyos alimentarios, acciones de orientación alimentaría y desarrollo comunitario en la adaptación de comedores.

b. La prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios como problema de salud pública.

c. Apoyar a las niñas y los niños con una ración alimentaria nutritiva diaria, para que puedan mejorar su desempeño. Un complemento nutricional que proporcione el porcentaje mínimo que el niño requiere ante la diaria y extensa jornada escolar.

La población objetivo son todas aquellas niñas, niños y adolescentes que asisten a escuelas de tiempo completo, además de aquellos que especifica la norma se encuentran en condiciones o zonas de riesgo, vulnerabilidad o marginalidad, que asisten a planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional.

Los objetivos específicos son:

I. Contribuir a prevenir la desnutrición de la población objetivo y mejorar su nutrición, rendimiento y aprovechamiento escolar, mediante el otorgamiento de una ración alimenticia diaria de lunes a viernes, durante cada ciclo escolar.

II. Promover cambios en las prácticas alimentarias de la población, mediante el consumo de alimentos saludables y el otorgamiento de orientación alimentaria, nutricional y de cuidado del cuerpo humano.

III. Contribuir a mejorar el rendimiento escolar de las niñas y niños que acuden a escuelas oficiales del Sistema Educativo Nacional mediante el otorgamiento de las raciones alimentarias.

Mediante la entrega de las raciones alimentarias a alumnos de escuelas de tiempo completo y con el otorgamiento de orientación alimentaria y nutricional acerca de los beneficios de la activación física y los impactos negativos de la mala alimentación en la salud, así como del cuidado del cuerpo, la reforma contribuye a prevenir la desnutrición de las niñas y niños que asisten a planteles públicos de educación primaria, de manera que el desayuno escolar constituya un ejemplo demostrativo de la alimentación correcta y detone la adopción de buenas prácticas alimentarias.

En el largo plazo, se espera que contribuya a mejorar la alimentación como parte de la seguridad alimentaria en el caso de los niños y niñas que asisten a escuelas de tiempo completo, independientemente de su condición socioeconómica, además de dar orientaciones acerca de cómo mantener una alimentación saludable así como del cuidado del cuerpo humano y con ello se mejore el rendimiento académico de los mismos.

Esto sólo se logrará mediante la atención que se brinde al menor, ya que se debe estar pendiente de su desarrollo, ver cómo y qué está comiendo, qué ejercicios e interacción social tiene y cómo podemos modificar sus actividades en caso necesario, además de establecer horarios de comida y conocer bien los alimentos a fin de consumir los que aporten los valores nutricionales necesarios.

Como acciones legislativas complementarias se plantea, de vital importancia, implementar cocinas en las escuelas de tiempo completo, así estas brindaran el servicio de alimentación y los escolares recibirían los alimentos haciendo esto que reciban una dieta correcta ya que pasan la mayor parte del tiempo en la institución, al recibir la alimentación correcta hará más fácil los cambios de hábitos y los niños aprovecharían adecuadamente las clases.30 Además de la dotación de alimentos para consumo en las escuelas de tiempo completo, un buen apoyo lo constituyen los desayunos o comidas calientes que se preparan y consumen en comedores comunitarios, ya que esta modalidad promueve la organización comunitaria, evita la dilución de los insumos con el resto de la familia, permite integrar alimentos perecederos que mejoran la densidad nutrimental del apoyo, y favorece la formación de buenos hábitos alimentarios a partir de la convivencia con otros niños y con los padres de familia. Además, el comedor como espacio físico, permite el desarrollo de acciones de orientación alimentaria de forma práctica (por ejemplo, a través de talleres culinarios) y puede ser el detonante de la generación de proyectos productivos para la seguridad alimentaria.

VI. En nuestro país la obesidad infantil y las enfermedades asociadas a ella en la infancia misma, han aumentado en proporción alarmante sobre todo en los últimos 20 años, por lo que la Organización Mundial de la Salud la consideró en 1998 como una verdadera epidemia y un problema de salud pública. México es el segundo país con mayor número de obesos en el mundo, sólo por debajo de los EUA. Ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut 2012), en México 25.5 por ciento de la población infantil tiene sobrepeso. Indica que uno de cada tres adolescentes entre 5 y 9, 12 y 19 años presentan sobrepesos u obesidad. Según esta encuesta, la prevalencia de obesidad en México es de 26 por ciento en escolares y hasta un 31.9 por ciento en adolescentes.

De 1980 a la fecha, la prevalencia de obesidad y sobrepeso en México se ha triplicado. Esta epidemia registra una elevada tasa de crecimiento entre la población infantil, lo que se ha traducido también en una alta prevalencia de sobrepeso y obesidad entre la población escolar de preescolar y primaria de todo el país (entre 5 y 11 años) y entre adolescentes. Las tasas de sobrepeso infantil se encuentran entre las más altas del área de la OCDE. Datos internacionales recolectados por la Asociación Internacional para el Estudio de la Obesidad muestran que casi 1 de cada 3 niños padece sobrepeso en México, en comparación con el 23 por ciento de los niños y el 21 por ciento de las niñas, en promedio, en los países de la OCDE.31

De acuerdo a las cifras arrojadas por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012:

• México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil.

• En México 10 de cada 100 niños menores de 5 años tienen sobrepeso.

• Uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad.

• La prevalencia es más alta en los niños que en las niñas. Tendencia que se invierte entre la población de 9 a 11 años, siendo las niñas de 11 años quienes presentan la prevalencia más alta (25.5 de cada 100 niños de esa edad).

• En escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos (lo cual representa más de 4.1 millones).

• En 2012, 10 de cada 100 niños menores de 5 años tienen sobrepeso.

• Los preescolares de 12 a 23 meses, presentan la prevalencia más alta de obesidad.32

La crisis también ha contribuido al aumento de la obesidad en los últimos años porque las familias con pocos recursos han sustituido alimentos como frutas y verduras por otros con más calorías, según un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.33

Esta alta prevalencia representa un problema de salud pública prioritario que exige la puesta en marcha de una política nacional que reconozca el origen multifactorial del problema. La epidemia implica costos significativos para el sistema de salud pública, para la sustentabilidad del régimen de pensiones y para la estabilidad económica y social de la población, especialmente de los sectores más pobres. Es ya un problema de gran magnitud en todos los grupos de edad y experimenta una gran velocidad. Se observa en todos los niveles socioeconómicos. Entre las causas se encuentran los cambios en la dieta tradicional abundante en frutas, vegetales y leguminosas, por la de tipo occidental rica en grasas saturadas, y azucares refinados con carga glucémica elevada.34 Todo ello, combinado con los factores socioeconómicos y familiares, conduce al sobrepeso y la obesidad, y en consecuencia a la pérdida de calidad de vida, bienestar, productividad y salud.

Además, México es el segundo país en el mundo, después de Estados Unidos, que destina el mayor presupuesto a enfermedades relacionadas con la obesidad, según un reporte del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).35 El costo total de tratar enfermedades relacionadas con sobrepeso y obesidad asciende a 80 mil millones de pesos en nuestro país, el cual ascendería a los 150 mil millones en 2017 si no se toman acciones preventivas. Aun así la desnutrición crónica sigue estando presente, y esto requiere reforzar los esfuerzos orientados a su prevención.

En el ámbito internacional existe evidencia suficiente para establecer la contribución de estas condiciones al desarrollo de enfermedades crónicas y su carga potencial a los sistemas de atención a la salud. El exceso de peso corporal (sobrepeso y obesidad) es reconocido actualmente como uno de los retos más importantes de Salud Pública en el mundo, dada su magnitud, la rapidez de su incremento y el efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece, debido a que aumenta significativamente el riesgo de padecer enfermedades crónicas no trasmisibles. Se estima que 90 por ciento de los casos de diabetes mellitus tipo 2 son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

VII. La obesidad infantil es un problema de salud grave que ha ido incrementando rápidamente y que se puede prevenir. Es un problema silencioso para las y los niños a futuro, que termina causando graves conflictos de salud para ellos, como son físicos, limitantes, emocionales, académicos, y económicos. Los niños obesos o con sobrepeso tienen mayores posibilidades de padecer a edades tempranas, enfermedades como la diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, problemas degenerativos en articulaciones como hernias de disco en columna vertebral, problemas en rodillas, enfermedades en los riñones como es la insuficiencia renal entre otros, y que ponen en riesgo su vida.

En respuesta al crecimiento de esta epidemia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) promovió la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas, a la cual México se adhirió en 2004. Ante todo este impacto propuso “para proteger la salud de los escolares, la escuela debe promover una alimentación sana, así como la actividad física”, donde se les pide a los gobiernos limitar disponibilidad de productos de alto contenido de sal, azúcar, y grasas, promoviendo el agua como principal bebida hidratante, así como el consumo de frutas y verduras.36

VIII . En el ámbito legislativo, diversas acciones se han intentado para disminuir los índices de obesidad y diabetes infantil que prevalecen en todo el país por la mala alimentación de quienes cursan primaria, a fin de fomentar el buen comer desde la niñez.

Por ello hacemos este anuncio, después de haber analizado a conciencia una medida definitiva y a largo plazo, para erradicar la obesidad infantil. Es un tema cultural por el que estamos convencidos de que si los niños aprenden a balancear los alimentos podrán comer absolutamente de todo. Es por ello, que la solución si bien requiere del liderazgo de Salud, radica importantemente fuera del sector salud. Mundialmente hay ya una mega tendencia en la reorientación de los entornos, las conductas, la producción y el consumo, al que México tiene que impulsar prioritaria y aceleradamente.

Los malos hábitos alimenticios y el sedentarismo son los principales generadores de la obesidad; de ahí la necesidad de que las políticas públicas incluyan en los programas educativos sesiones de activación física y estricto control de los alimentos a que tienen acceso los educandos en los centros escolares. Esto es: más horas a la semana de educación física, y total erradicación de alimentos chatarra en los centros escolares.

De no establecerse estrategias que detengan el avance del sobrepeso y la obesidad en los niños y adolescentes, la transición epidemiológica con morbilidad y mortalidad por causas no transmisibles y enfermedades asociadas a la obesidad en los adultos, cobrarán numerosas víctimas. La obesidad es un grave problema que podemos prevenir y frenar, con tan solo concientizar y tomar en cuenta todas las consecuencias que se tienen con esto, dándole el valor e importancia que tiene la salud.

El objetivo es disminuir los índices de obesidad y diabetes infantil que prevalecen en el país por la mala alimentación de los menores que cursan primaria y fomentar desde temprana edad hábitos que favorezcan una alimentación saludable en las escuelas de nivel básico.

Hoy en día, abatir los trastornos de la conducta alimentaria entre los alumnos representa uno de los principales retos para mejorar la calidad de vida de los menores de edad. Los individuos y las familias deben contar con un mejor conocimiento de la relación entre nutrición, actividad física, peso corporal y salud para poder tomar mejores decisiones sobre su dieta y niveles de actividad física, y contribuir así de manera responsable a disminuir el riesgo de sobrepeso y obesidad. La lucha contra la obesidad infantil requiere del esfuerzo e involucramiento de los diversos sectores de la sociedad, debido a que en este problema, intervienen todo tipo de costumbres, conductas, estilos de vida, entre otros; el mercado realizado por los diversos medios de comunicación, influye y culturiza inadecuadamente a la sociedad, siendo los niños y jóvenes los más vulnerables.

Como antecedente inmediato pero limitado de esta propuesta se encuentra en la Ley General de Salud que, en su artículo 115, fracción II,37 establece que la Secretaría de Salud del gobierno federal “fomentará” programas y actividades en materia de nutrición tendientes a prevenir mediante tratamiento de control de desnutrición y obesidad que estén encaminados a promover hábitos alimenticios adecuados.

Por su parte, la Secretaría de Salud, auxiliada por la Secretaría de Educación Pública, debe implementar programas que busquen evitar al máximo la venta de productos de bajo o nulo contenido nutricional, principalmente en instituciones de educación básica, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Bis de la Ley General de Salud:

Artículo 24 Bis. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental.”

Estas son las motivaciones de la propuesta, que las y los niños tengan una buena alimentación en las escuelas de tiempo completo y una mejor educación basada en una mejor nutrición.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 7o., así como la fracción XVII y el último párrafo del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Inculcar, desde temprana edad, la educación en materia de nutrición y la prevención integral del sobrepeso y la obesidad, así como estimular la educación física y la práctica del deporte;

X a XVI......

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

Fracciones I a XVI.....

XVII. Establecerán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos de escuelas de tiempo completo, en modalidades de desayuno y comida , a partir de microempresas locales, y en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de orientación nutricional , de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción IX del artículo 27, la fracción III del artículo 112 y la fracción II del artículo 115, a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

Fracciones I a VIII.....

IX . La promoción del mejoramiento de la nutrición y la prevención integral del sobrepeso y la obesidad;

Fracciones X a XI.....

Artículo 112 . La educación para la salud tiene por objeto:

Fracciones I a II.....

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, prevención integral del sobrepeso y la obesidad , salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ...

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, sobrepeso y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. a VIII. ...

Artículo Tercero. Se modifica el artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y la existencia de comedores escolares equipados en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias del presente Decreto dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por este decreto y en apego a la normatividad aplicable, destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2015, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por este decreto. En los años subsecuentes dicha partida no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior y se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los sucesivos ejercicios.

Cuarto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este decreto y en los términos de Ley General de la Infraestructura Física Educativa, las autoridades competentes deberán establecer, en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, la adaptación, instalación, equipamiento y en su caso remodelación de comedores, con la finalidad de impulsar el consumo de los desayunos escolares y para garantizar que la preparación de éstos no afecte la salud de los alumnos en las escuelas de tiempo completo. Para estos efectos se destinará un porcentaje específico para pagar los salarios de los servidores públicos de estos comedores escolares.

Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Shamah Levy T, editora. “Encuesta Nacional de Salud en Escolares 2008”. Cuernavaca (México): Instituto Nacional de Salud Pública (MX); 2010. Disponible en: http://www.insp.mx/images/stories/Produccion/pdf/101202_ense.pdf

2 Idem . P.18

3 “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012.” Resultados Nacionales. Nutrición. Conclusiones. P. 152. http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

4 Otero GA, et al. Psychological and electroencephalographic study in school children with iron deficiency. Int J Neurosci 1999;99(1-4):113-121.

5 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales P. 129

6 Lozoff B. Iron and learning potential in childhood. Bull N Y Acad Med 1989;65(10):1050-1066; discussion 1085-1088. Soemantri AG, et al. Iron deficiency anemia and educational achievement. Am J Clin Nutr 1985;42(6):1221-1228.

7 Filer LJ Jr. Iron needs during rapid growth and mental development. J Pediatr 1990;117(2 pt 2):S143-146.

8 El desmedro nutricional es cuando los niños han padecido desnutrición por años y su recuperación al 100% no es posible.

9 Pelletier DL, Frongillo EA, Habicht JP. Epidemiological evidence for a potentiating effect of malnutrition on child mortality. Am J Pub Health 1993;83:1130-1133.

10 Estos porcentajes son resultado de la federalización de la educación básica y normal iniciada a partir de 1992. La educación particular atiende el 13.0 % de 3.2 millones de alumnos, abarca el 9.1 % de la matrícula total y los alumnos. http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/1899/3/images/principal es_cifras_2011_2012.pdf p 13

11 The Extent, Nature and Effects of Food Promotion to Children: A Review of the Evidence. Technical Paper Prepared for the World. Health Organisation. July 2006. WHO.

12 Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria: Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, 2010. Secretaría de Salud. México:http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/programas/Acuerdo% 20Original%20con%20creditos%2015%20feb%2010.pdf

13 González-Castell D, González-Cossio T, Barquera S, Rivera JA. (2007): Alimentos Industrializados en la dieta de los preescolares mexicanos. Salud Pública de México 49, pp.345-356.

14 El Ambiente Obesigénico entre el poder legislativo y el ejecutivo. Manifiesto por la Salud Alimentaria. El Poder del Consumidor A.C. (EPC) es una organización de la sociedad civil, independiente de partidos políticos, empresas y grupos religiosos. Su objetivo es la defensa de los derechos de los consumidores y la promoción de sus responsabilidades. EPC es miembro de Consumers International y del Consejo Consultivo para el Consumo de la Procuraduría Federal del Consumidor. Organizaciones: El Poder del Consumidor, Alejandro Calvillo; Al consumidor, Daniel Gershenson; Red por los Derechos de la Infancia, Gerardo Sauri; Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, Margarita Griesbah; Red Nacional de Empresas Comercializadoras de Productos del Campo, Víctor Suárez; Grupo de Estudios Ambientales, Jorge Acosta; Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, Sergio Madrid; Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio, Marco Antonio Velásquez; Movimiento Agrario Indígena Zapatista, Alejandro Cruz; Presencia Ciudadana Mexicana, Gabriel Sánchez; Red de Agricultores Sustentables Autogestivos, Arturo García; Instituto Ciudadano de Defensa de Consumidores y Usuarios, Fernando Resendiz; Comercio Justo, Eduardo Rojo; Colectivo Ecologista Jalisco, Maite Cortés; Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas en México, Fernando Bejarano; Mujer y Medio Ambiente, Hilda Salazar; Maderas del Pueblo del Sureste, Miguel Ángel García; Asociación Ambientalista Guerreros Verdes, Elena Khan; Movimiento Mexicano de Ciudadanía Positiva, Georgina Gutiérrez Alvarado; Educreando, Martín López; Cauce Ciudadano, Carlos Cruz; Del Campo y la Ciudad, Marco Antonio Díaz de León; Instituto para la Atención Integral del Niño Quemado y Comunicación Cultural, Lilia Cisneros; Despertar Maya, Patricia González; Mieles del Sur, Armando Torres. México, D.F., diciembre 2007. http://www.boell-latinoamerica.org/downloads/manifiesto_salud-alimentar ia_(1).pdf

15 Verduras y frutas: Este grupo de los tres es el que se debe consumir con mayor frecuencia, son fuente de vitaminas, minerales, antioxidantes y fibra, se deben de consumir todos los días y en todas las comidas, por lo menos cinco porciones al día. Cereales y tubérculos: Estos se deben consumir de forma moderada, son los que proporcionan la energía necesaria para realizar las actividades diarias, también aportan fuente de vitaminas, minerales y fibra dietética. Se deben consumir de preferencia integrales y evitar las refinadas (galletas, panques, pan etc.)Ya que tienen alto aporte calórico. Leguminosas y alimentos de origen animal: Este grupo se debe consumir en pocas cantidades, aporta proteínas, hierro, grasas y vitaminas.

16 Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria, 2013. (EIASA). Introducción. Pag. 3. http://www.programassociales.org.mx/sustentos/Nayarit576/archivos/Linea mientos_EIASA_2013.pdf

17 Testimonio: Desayunos escolares. Blog. Mayo 30, 2014. Por Gabriel Baldovinos De La Peña. http://www.diariodemorelos.com/blog/testimonio-desayunos-escolares-1

18 Levy S, Rodríguez E. Sin Herencia de Pobreza. México: Planeta, 2005.

19 Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (EIASA). http://www.programassociales.org.mx/sustentos/Nayarit576/archivos/Linea mientos_EIASA_2013.pdf

20 Estrategia Nacional de Orientación Alimentaria (ENOA).Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, Dirección de Alimentación, Dirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario (2005). Pp.5-8 y pp.50-52. Se mencionan problemas relacionados como: la diferencia en el poder adquisitivo, la alimentación insuficiente o deficiente y las enfermedades, los hábitos y las costumbres en la preparación o consumo familiar de éstos.

21 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. (2005)Programa de Desayunos Escolares en México: Modelos Exitosos para un país con diversidad cultural. Ed. actualizada. 4 ibid. p.12.

22 Tomando en cuenta las características y necesidades de la población mexicana, y que desde 2009 tienen la finalidad de promover una alimentación correcta mediante la entrega de apoyos alimentarios conformados bajo los criterios de calidad nutricia, garantizando su inocuidad, a través de acciones de aseguramiento de la calidad.

23 Cocoyoc, Morelos, México. 2003.

24 La coordinación interinstitucional entre el Sistema Nacional DIF (SNDIF), los 31 Sistemas Estatales DIF (SEDIF) y DIF D.F., que se ha impulsado a partir del año 2001, ha permitido la definición de programas y acciones encaminados a brindar asistencia social alimentaria y fortalecer el desarrollo comunitario de la población vulnerable. Derivado de un proceso continuo de revisión y actualización anual, para 2013 se incluye una propuesta para la focalización de los programas de la EIASA y la selección de beneficiarios con base en el grado de inseguridad alimentaria, así como de manera más específica criterios de “calidad nutricia” para los apoyos alimentarios, así como en cuestión de orientación alimentaria y aseguramiento de la calidad.

25 Contribución de los Desayunos Escolares del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia DIF Estado de México, en el estado de nutrición de los niños. Centro responsable: CINYS Periodo 05/2007 a 06/2010. Investigador responsable Teresa Shamah Levy Co-investigador (es) María del Carmen Morales Ruan Lucia Cuevas Nasu. https://siid.insp.mx/www/proyecto_detalle_v3.asp?id=245-6357 http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=002852

26 12.2 por ciento.

27 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. ENSANUT, México, http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

28 Barquera S, Rivera-Dommarco JA, Gasca-García A. Políticas y programas de alimentación y nutrición en México. Salud Publica Mex 2001;43:1-14. Programas de ayuda alimentaria en México, cobertura y focalización. Vol. 55(sup 2):199-205 http://bvs.insp.mx/rsp/_files/File/2013/vol%2055%20supl%20No%202/15ayud a.pdf

29 El Ambiente Obesigénico entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo. Manifiesto por la Salud Alimentaria. El Poder del Consumidor A.C. (EPC) es una organización de la sociedad civil, independiente de partidos políticos, empresas y grupos religiosos. Miembro de Consumers International y del Consejo Consultivo para el Consumo de la Procuraduría Federal del Consumidor. México, D.F., diciembre 2007. http://www.boell-latinoamerica.org/downloads/manifiesto_salud-alimentar ia_(1).pdf

30 “La Nutrición en Escolares de Nivel Básico”. Tema: “La Importancia de la Nutrición en lo Básico Indispensable en Escolares”. Subtema: Implementación de Buenos Hábitos de Alimentación para una Vida Saludable. Nivel: Programa de Escuelas de Tiempo Completo. Autores: Nambo Morales Adriana Mirel, Mayorga Nambo Mariela Giovanna. Chilpancingo Guerrero a 28 de febrero de 2014. E-MAIL: operacionpetcgro@hotmail.com. Región 4. Subsecretaría de Educación Básica. Dirección General de Desarrollo Educativo. Departamento de Programas Educativos. Coordinación Estatal del Programa Escuelas de tiempo Completo. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Guerrero.

31 http://www.oecd.org/health/health-systems/Obesity-Update-2014-MEXICO_ES .pdf

32 http://noticieros.televisa.com/elige-estar-bien-contigo-obesidad-infant il/1409/tipos-estadisticas-obesidad-infantil/

33 La crisis ha contribuido al aumento de la obesidad en países como España, según la OCDE. Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2151163/0/crisis/aumento-obesidad/infor me-ocde/#xtor=AD-15&xts=467263#xtor=AD-15&xts=467263

34 Índice glucémico: Velocidad con la cual entra un carbohidrato al torrente sanguíneo y estimula la insulina. Carga glucémica: Es el resultado de la multiplicación del índice glucémico de un carbohidrato por el contenido en gramos insulino-estimulantes por 100.

35 México es el segundo país que más gasta por obesidad; consumidores culpan a firmas de comida chatarra. Publicado: junio 6, 2014. See more at: http://alianzasalud.org.mx/2014/06/mexico-es-el-segundo-pais-que-mas-ga sta-por-obesidad-consumidores-culpan-a-firmas-de-comida-chatarra/#sthas h.HYXHqQwM.dpuf

36 “Obesidad Infantil. Una nueva epidemia para México”. http://www.invdes.com.mx/red-mexico/4708-obesidad-infantil-una-nueva-ep idemia-para-mexico.

37 Ley General de Salud. Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: Fracción II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Juan Manuel Gastélum Buenrostro con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 1070 de Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia del derecho mercantil los primeros antecedentes los encontramos a raíz del abandono del nomadismo y la aparición de la agricultura, donde surge el comercio por la forma de los excesos de producción y las necesidades de intercambio mediante el trueque, mismo que servía para cambiar ese excedente de productos por otros considerados de mayor necesidad. El trueque ha sido considerado como el primer sistema mercantil, sin embargo, carecía de suficientes medios para satisfacer a todo el ámbito social ya que no siempre se aceptaba un producto a cambio de otro, además de existir la incertidumbre sobre los beneficios del intercambio mercantil.

Posterior a ello, comenzó el sistema mercantil a través de la moneda, el cual permitió hacer una buena cuantificación de los bienes y dotar de certeza a las transacciones que se realizaban en las sociedades, el sistema de moneda es el principal antecedente del derecho mercantil.

Dentro de la historia en las legislaciones sobre el derecho mercantil, se han destacado la Legislación de Burgos del año de 1538; Sevilla de 1554, Bilbao en 1737. En el siglo XVII surge en Francia el llamado Derecho Mercantil moderno, apareciendo en España en 1829 un Código Mercantil a través de Pedro Sainz de Andino, a su vez en Italia aparece el Código Albertino en 1829 y en Alemania el Código de Comercio de 1861, entre otros.

En ese tenor, la legislación en relación al derecho mercantil se ha transformado, en México el código actual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, siendo la última reforma publicada en el mismo DOF el 13 de junio de 2014.

Como sabemos, el Código de Comercio regula las actividades entre particulares y la interacción que tienen las diferentes esferas de gobierno, de igual manera, establece los alcances y lineamientos que se deben seguir en las múltiples figuras jurídicas que ahí se detallan, cumpliendo con emplazamientos, tiempos, publicaciones y requisitos, motivo del mismo código.

En este sentido y en materia de edictos, la tesis asilada civil 1.4º. C. 201 C. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que la idea del emplazamiento por edictos es difundir en el seno del conglomerado social en el que se presume que vive y se desarrolla la persona buscada, las publicaciones conducentes, en aras del cumplimiento de la finalidad primordial, consistente en lograr el conocimiento de la parte demandada por sí, o con la colaboración y solidaridad social, todo esto con la finalidad de producir certeza en que el demandado ha sido puesto en conocimiento de la existencia de juicio en su contra seguido por persona determinada y ante juez claramente identificado y localizable.

Es precisamente en las publicaciones de los emplazamientos en donde la presente iniciativa modifica la redacción del artículo 1070; mismo que tiene su antecedente el 30 de abril de 2009, cuando la entonces senadora Lázara Nelly González Aguilar, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para modificar dicho artículo.

En cita de aquella reforma, encontramos que la mencionada iniciativa trató de imponer en la redacción del Código de Comercio, para que hasta por tres veces consecutivas se hiciera la publicación de los edictos en un periódico de circulación amplia de la entidad federativa en que se realizara el juicio, toda vez que tendría un efecto positivo en economía procesal, puesto que se le daría celeridad a los procesos mercantiles, lo que aportaría al desahogo de la carga de trabajo de los tribunales, de igual manera, busca hacer menos oneroso el juicio mercantil para los promoventes obligándolos a publicar en un medio de cobertura nacional.

En este orden, la intención medular de la presente iniciativa, radica en optimizar el procedimiento y consulta de edictos a través un sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía, que permitirá en un entorno tecnológicamente seguro, realizar electrónicamente tanto la consulta como la publicación de edictos, lo que sustituirá el soporte papel por uno digital.

La sociedad de la comunicación se mantiene en constante evolución. Los diversos medios de comunicación tales como la televisión, el radio, el teléfono y los periódicos, permitieron mantener a la sociedad informada sobre los sucesos diarios a nivel internacional.

A principios de la década de los noventa surgieron dos nuevas herramientas que han revolucionado las comunicaciones, el teléfono móvil y la invención de la Worl Wide Web , mejor conocida como internet. Estos dos nuevos mecanismos de comunicación, han permitido estar comunicados sin necesidad de estar en un lugar fijo, facilitando de esta manera la comunicación y el intercambio de ideas.

En el caso de nuestro país, es a partir de 1994, cuando el gobierno de México buscó un acercamiento con la sociedad mexicana al crear en internet portales de las secretarías de estado, que proporcionaban a la sociedad alguna información referente a sus actividades1 .

Hoy en día y según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con base en el Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares 2013 (Modutih 2013), se ha registrado un aumento en los usuarios de internet en México, ya que se mostró una tasa de crecimiento de 13.9 por ciento, en el periodo de 2006 al 20132 .

Por otro lado y a pesar la disponibilidad y uso de tecnologías, los edictos, de acuerdo al marco jurídico mexicano actual, se publican en formato impreso en los periódicos de circulación amplia y de cobertura nacional y local, por lo que su divulgación, distribución y consulta se realiza en papel.

En ese sentido, es importante destacar que hoy en día resulta indispensable la utilización de los nuevos sistemas electrónicos con el objeto de darle celeridad a los procedimientos judiciales específicamente en materia mercantil.

La utilización digital de edictos ofrecería mayor difusión al que pretende dar a conocer. Asimismo, su utilidad se traduciría en la reducción de tiempos y gastos insumidos en la publicación impresa generada.

El pasado 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil.

Por lo que se crea un nuevo sistema electrónico que conforme a la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual será administrado por la Secretaría de Economía con el fin de que a través de dicho sistema se realicen las publicaciones que deban de efectuarse conforme a las leyes mercantiles.

Actualmente el internet se ha considerado como una de las herramientas tecnológicas más importantes, como fuente de información, cumpliendo con las necesidades de inmediatez, haciendo inexistentes las limitaciones de tiempo y espacio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a nombre propio me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el Código de Comercio

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la notificación se hará publicando la determinación respectiva gratuitamente en el sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía referido en la fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal .

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor a los quince días hábiles posteriores a aquel en que la Secretaría de Economía haya publicado en el Diario Oficial de la Federación la puesta en marcha del sistema electrónico que fue señalado en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operación de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.

Notas

1. La democracia digital en el sistema a través del cual el ciudadano participa directamente en los procesos gubernamentales, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación TICs, como cliente de los servicios del Estado y como socio en los procesos de toma de decisiones . http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/127.pdf

2. Estadísticas a propósito del Día Mundial de Internet , Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/esta disticas/2014/internet0.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.

Diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado José Adán Abellaneda, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente iniciativa retoma lo planteado por el diputado federal Marino Miranda Salgado, en su iniciativa presentada en septiembre de 2014, en virtud de la contribución que realiza para enfrentar la crisis de derechos humanos que los migrantes irregulares viven en nuestro país.

Planteamiento del problema

México constituye el primer corredor migratorio a nivel internacional, cuya característica principal es la calidad de irregular de las personas que transitan por él. Aun cuando México no sanciona penalmente dicha circunstancia –el ingreso o permanencia irregular de las personas migrantes en el país–, pues según la Ley de Migración: “En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito...”1 , al mismo tiempo, dicha ley establece como sanción a esta falta, la detención obligatoria o, en la terminología de la ley, la presentación o alojamiento temporal2 . Lo anterior tiene el efecto de facto de criminalizar y sancionar a las personas inmigrantes irregulares con medidas propias del ámbito penal, pero sin las garantías efectivas correlativas.

Este escenario institucional ha propiciado la violación sistemática y permanente de diversos de los derechos civiles de las personas migrantes, en especial, de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa adecuada.

Argumentación

Se calcula que alrededor de 1.9 millones de personas ingresan anualmente por la frontera sur de nuestro país3 , la mayoría con destino a Estados Unidos o Canadá y provenientes, principalmente, de Centroamérica4 . La mayoría, también, sin los documentos que avalen su situación migratoria, es decir, sin contar con la autorización ni los documentos requeridos por las autoridades de migración de nuestro país para su estancia regular en él (Gráfica 1).

Gráfica 1
Estimado de Migrantes Centroamericanos de Tránsito Irregular por México, 1995-2010

Fuente: Centro de Estudios Migratorios del INM, con base en los registros de la institución, información del US Department of Homeland Security: Statistical Yearbook of the Immigration of Naturalization Service, y US Border Patrol.

Ante este contexto, la respuesta del Estado mexicano ha sido una política migratoria que emplea como elemento central de control migratorio la detención obligatoria de los migrantes indocumentados5 , con el objetivo principal de su deportación.

De acuerdo con datos oficiales, la mayor parte de las detenciones se presentan en Chiapas, Tabasco, Veracruz y Oaxaca, cifra que asciende al 74.4 por ciento del total entre 2007 y 2009 (Gráfica 3). Adicionalmente, más del 90 por ciento de las detenciones corresponden a migrantes provenientes de Guatemala, Honduras y El Salvador (Gráficas 2 a 4).

Gráfica 2
Comparativo de Migrantes Centroamericanos Retenidos y Devueltos por México, 2005-2010

Fuente: Centro de Estudios Migratorios del INM, con base en INM, Información registrada por estaciones migratorias, oficinas locales y regionales, 2005-2010. Incluye a Belice, Costa Rica, Nicaragua y Panamá.

Gráfica 3
Migrantes en Detención en Estaciones Migratorias en Entidades Federativas Seleccionadas, 2007-2009

Fuente: Estadísticas del Instituto Nacional de Migración, www.inami.gob.mx. Los datos de 2009 únicamente abarcan de enero a octubre.

*El total nacional de migrantes en detención para los años de 2007 a 2009 fue de 274 mil 941 personas

Gráfica 4
Migrantes en detención en estaciones migratorias, por nacionalidades seleccionadas, 2007-2009

Fuente: Estadísticas del Instituto Nacional de Migración, www.inami.gob.mx. Los datos de 2009 únicamente abarcan de enero a octubre.

*El total nacional de migrantes en detención de 2007 a 2009 fue de 274 mil 941 personas

Dicha política migratoria, además de ser per se contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, pues la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, ha manifestado que el estándar de excepcionalidad de la detención en materia migratoria debe considerarse aún más elevado debido a que las infracciones migratorias no deben tener un carácter penal6 , su procedimiento de implementación –incluyendo el criterio empleado para determinar la necesidad de la detención–, resulta igualmente violatorio de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Por lo que hace al criterio empleado para determinar la necesidad de la detención ante la falta de documentos que avalen la situación regular de las personas, éste es abiertamente discriminatorio, ya que se basa en que la persona migrante se presente o no ante las autoridades migratorias. Es decir, conforme a la Ley de Migración (en adelante la Ley) y su Reglamento, se asume una presunción de libertad cuando la persona acude al Instituto Nacional de Migración, INM, para regularizar su situación migratoria (artículo 136 de la Ley); mientras que, por el contrario, se asume una presunción de detención cuando es la autoridad migratoria quien “descubre” que una persona no posee una situación migratoria regular (artículo 100 de la Ley)7 , no importando si, en ambos casos, las personas migrantes se encuentran en la misma hipótesis jurídica –la falta de documentación migratoria–.

En este último caso, en el que se actualiza la hipótesis de la detención, el procedimiento empleado, que consta de las etapas de verificación o revisión, aprehensión, puesta a disposición, presentación, alojamiento y eventual deportación resulta violatorio –en cada una de dichas etapas– de diversos derechos humanos.

Al respecto, a pesar de que el artículo 70 de la Ley reconoce el derecho a la defensa en su párrafo primero8 , lo hace estableciendo la posibilidad –mas no la obligatoriedad– de celebrar convenios de representación con la sociedad civil, a efecto de que los migrantes que enfrenten “un procedimiento administrativo migratorio” –es decir, una vez que encuentren privados de su libertad9 – reciban servicios de asesoría y representación legal. No obstante, no realiza previsión alguna para el caso de que dichos convenios no se celebren o sean insuficientes, en este último caso, tanto en lo que se refiere a la capacidad de las organizaciones civiles, OSC, para cubrir la demanda total de representantes, como a lo atinente a sus posibilidades reales de prestar dichos servicios. Al respecto, organizaciones civiles como Insyde10 , Sin Fronteras11 y Human Rights Watch12 han documentado los obstáculos que existen para ingresar a las estaciones migratorias, a fin de prestar sus servicios de representación jurídica, lo que entre otros factores, contribuye a la ausencia de una defensa adecuada que incluya la representación legal de la totalidad de las personas ahí dispuestas:

“Desde la experiencia de Sin Fronteras, llevar a cabo la autorización como representantes legales en expedientes, ha sido prácticamente imposible, lo que resulta un obstáculo grave para el efectivo acceso a la justicia de las personas migrantes, considerando que el procedimiento administrativo migratorio tiene una duración máxima de 15 días. El procedimiento para designar representantes legales no es efectivo, ya que en la práctica deportan a la persona migrante antes de que ésta pueda acreditar a un representante legal. Aunado a lo anterior, es muy poca la gente que tiene acceso a un abogado o abogada, si bien se les informa de ese derecho, éste no se encuentra garantizado al carecer de listas de profesionales que pudieran llevar sus casos...”13 .

Es así que las propias OSC han puesto de manifiesto las condiciones de aseguramiento que privan en las estaciones migratorias y que resultan contrarias al respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos de quienes se encuentran detenidos en ellas, y con ello, la inefectividad de la ley, pues no se dispone de una garantía real para hacer efectivo el derecho a la asesoría y representación legal en ella establecido, al sólo contemplarse como alternativa la posibilidad de celebrar convenios con la sociedad civil –sin considerarse otra alternativa–, los cuales, de existir, tampoco poseen las garantías necesarias que permitan su ejercicio. Con ello, la ley desvincula –mas no exime– al Estado mexicano, tanto de jure como de facto, de su responsabilidad de garantizar el derecho a la defensa a los migrantes en detención dentro de las estaciones migratorias.

En estricta vinculación con lo anterior, los señalamientos realizados por las OSC también ponen de manifiesto la violación a otro de los derechos contemplados en el segundo párrafo del referido artículo de la ley: el derecho al debido proceso. De acuerdo con dicho artículo, tal derecho consiste en que: “Durante el procedimiento administrativo migratorio... el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.”14

Además de la falta de garantías para el cumplimiento de cada uno de estos derechos –lo cual explica su violación–, destaca lo limitado de su contenido, tanto de acuerdo con la norma y la jurisprudencia nacionales, como con las internacionales.

Respecto de las primeras, en lo que respecta a la jurisprudencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, ha establecido en la Tesis: 1a./J. 11/2014 (10a.) que:

Dentro de las garantías del debido proceso existe un “núcleo duro”, que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, y otro [núcleo] de garantías que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Así, en cuanto al “núcleo duro”, las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la “garantía de audiencia”. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado. Ahora bien, el otro núcleo es identificado comúnmente con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza.15

Derivado de lo anterior, resulta evidente, en primer lugar, que la Ley incumple el objetivo mismo del núcleo duro de las garantías de debido proceso, que es del de “otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos“, pues conforme al artículo 70 referido, se tiene previsto el ejercicio del derecho al debido proceso por parte de los migrantes durante el procedimiento administrativo migratorio, es decir, una vez que ya ha sido determinada la medida de privación de la libertad.

En segundo lugar, resalta la ausencia del derecho a contar con un abogado, el cual al formar parte del grupo de garantías que “corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad... cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado...”16 , resulta inexcusable.

En el caso que nos ocupa, dicha carencia es de particular trascendencia –además– en virtud de lo establecido por el artículo 21 constitucional, relativo a que el plazo máximo para cualquier arresto por infracciones de carácter administrativo, es de 36 horas, mientras que la Ley contempla plazos que van desde los 15 días –como procedimiento regular– hasta los 60 días, o incluso, la absoluta indefinición para los casos de excepción (artículo 111) –entre los que se encuentran la impugnación de la resolución de la autoridad–, con lo que en la práctica el proceso “administrativo” migratorio se equipara a uno de carácter penal, pero sin las garantías judiciales propias.

A este respecto, es de subrayar que la norma constitucional garantiza el derecho a la defensa adecuada en dicho ámbito en su artículo 20, el cual, en su Apartado B, fracción VIII, prevé lo siguiente:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

...

B. De los derechos de toda persona imputada:

...

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera...” (Negritas añadidas)

Si bien el artículo está acotado a la esfera penal, la misma garantía puede ser extendida a otras materias, atendiendo a la jurisprudencia internacional –como se detallará más adelante– la cual forma parte del Bloque de Constitucionalidad de nuestro país.

En suma, conforme a la norma y la jurisprudencia nacionales, es factible considerar que, en el contexto migratorio, el elenco mínimo de garantías de debido proceso, desde el momento de la puesta a disposición, debería incluir, al menos, las siguientes: (1) Contar con un abogado; (2) Notificación y asistencia consular17 ; (3) Contar con un traductor o intérprete; (4) En caso de que se trate de niñas o niños, que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad o tutela; (5) Oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; (6) Oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga; (7) Resolución de la autoridad administrativa debidamente fundada y motivada; y (8) Oportunidad de impugnar dicha resolución.

En lo que se refiere a la norma y jurisprudencia internacionales, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, –signada y ratificada por México– establece las garantías judiciales de debido proceso que toda persona tiene dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos18 . Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que: “Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula Garantías Judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el proceso legal... (es decir,) el elenco de garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención se aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 del mismo artículo, o sea, ... el orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Esto revela el amplio alcance del debido proceso [pues] el individuo tiene derecho al debido proceso entendido en los términos del artículo 8.1 y 8.2, tanto en materia penal como en todos estos órdenes.”19

Y continúa: “En cualquier materia... la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso... Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas.”20

Asimismo, en la Opinión Consultiva 18/0321 , denominada “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” y solicitada por México, la CIDH estableció que:

122. La Corte considera que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su estatus migratorio. El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso se aplica no sólo ratione materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna.” (Negritas añadidas)

De igual forma, y en estricta relación con el derecho a la defensa, en la referida Opinión Consultiva, la CIDH estableció la vulneración a la protección judicial de los migrantes por la ausencia de un servicio público gratuito de defensa legal:

126. Se vulnera el derecho a las garantías y a la protección judicial por varios motivos: por el riesgo de la persona cuando acude a las instancias administrativas o judiciales de ser deportada, expulsada o privada de su libertad, y por la negativa de la prestación de un servicio público gratuito de defensa legal a su favor, lo cual impide que se hagan valer los derechos en juicio. Al respecto, el Estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal sino real... (Negritas añadidas)

Por otra parte, en el Caso Barreto Leiva versus Venezuela, señaló que la defensa adecuada comprende desde que se señala a una persona como posible responsable hasta que culmina el proceso. Criterio que por analogía aplica para el migrante, quien desde que es puesto a disposición, se encuentra en un potencial peligro de violación a sus derechos humanos. Al respecto, la CIDH advirtió lo siguiente:

Si el derecho a la defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona, el investigado debe tener acceso a la defensa técnica desde ese mismo momento, sobre todo en la diligencia en la que se recibe su declaración. Impedir a éste contar con la asistencia de su abogado defensor es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal y deja al individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo.”22 (Negritas añadidas)

En lo que corresponde al Sistema Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP, –también signado y ratificado por México– refiere en su artículo 1423 los derechos y garantías relativos a la administración de la justicia. Al respecto, en su Observación General número 1324 , el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece en su numeral 2 que:

2. ...el artículo se aplica no sólo a los procedimientos para la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra una persona, sino también a los procedimientos para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil ... (Negritas añadidas)

Adicionalmente, en lo que al derecho a la defensa corresponde, dicha observación dicta en su numeral 9 que:

9. ...Además, este apartado exige que el defensor se comunique con el acusado en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones. Los abogados deben poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte.” (Negritas añadidas)

Con base en lo anterior, resulta evidente que el contenido del derecho al debido proceso establecido en la ley, también es limitado respecto de la norma y jurisprudencia internacionales, pues no respeta, en lo tocante al Sistema Interamericano, el derecho establecido en el artículo 8.2. de la CADH, relativo a que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...” (negritas añadidas); así como a las garantías mínimas en él comprendidas, en particular: “(b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; (d) el derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”; (e) el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; y (h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” (negritas añadidas). De igual forma, también es omisa, con relación a la jurisprudencia, respecto del momento en el que inicia la protección del debido proceso legal y, por tanto, el del derecho a una defensa técnica.

Mientras que, en lo que corresponde al Sistema Universal, no respeta aquellos derechos y garantías establecidos en el artículo 14 del PIDCP, en particular: “2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;...” (negritas añadidas), los cuales de acuerdo con su jurisprudencia, aplican también a los procedimientos civiles.

De esta forma, resalta destacadamente, también con respecto a la jurisprudencia internacional, la ausencia en el artículo 70 de la ley, del derecho a la defensa adecuada como parte del derecho al debido proceso que le asiste a las y los migrantes, desde el momento de su detención. Dicho derecho incluye la obligación del Estado de proporcionar un defensor público cuando el inculpado no se defendiera por sí mismo ni nombrase defensor dentro de un determinado plazo, el cual deberá ser menor a 36 horas a efecto de estar en posibilidad de no superar dicho lapso, que es el que corresponde a un arresto de carácter administrativo, conforme a la norma constitucional.

Por lo antes mencionado, atendiendo tanto a la jurisprudencia nacional como internacional, la Ley infringe, entre otros, los derechos a una defensa adecuada, entendida ésta como una defensa técnica y diligente y desde el momento de la puesta a disposición (detención) del migrante; a comunicarse con su defensor libre y privadamente; a impugnar la resolución (para lo cual requiere de un abogado) y, con ello, el derecho al debido proceso, pues estos derechos forman parte del “núcleo duro” de las garantías de éste al que se refiere la SCJN, así como de las garantías mínimas establecidas por la CADH, con relación a ese mismo derecho. A su vez, al infringir el derecho al debido proceso, la ley infringe el relativo a una tutela judicial efectiva, pues aquel forma parte integral de éste.

Por lo expuesto y fundado, y considerando el bloque de constitucionalidad que, de acuerdo al artículo 1o. constitucional, está conformado por la Constitución y los derechos contenidos en los Tratados Internacionales de los que México es parte, la presente iniciativa propone garantizar el derecho a la defensa adecuada a los migrantes puestos a disposición o que se encuentren en el curso del procedimiento administrativo migratorio, a través de la incorporación en la Ley del derecho que les asiste a las y los migrantes de contar con un abogado, ya sea de su elección o a que el Estado les proporcione uno, mediante el otorgamiento de los servicios de defensoría pública, por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública. Asimismo, y a efecto de contribuir al ejercicio de este derecho mediante la ampliación del abanico de opciones reales para la designación de un abogado defensor, se propone establecer que la firma de convenios con las OSC’s tendrá el carácter de obligatorio. Adicionalmente, se propone que cuando los migrantes no hayan designado a un abogado defensor de su elección –ya sea, persona física, asociación o un defensor público, y para lo cual se establece un plazo determinado–, el Instituto Nacional de Migración deberá realizar la solicitud de los servicios de defensoría pública ante el Instituto Federal de Defensoría Pública. Asimismo, se propone armonizar el contenido del segundo párrafo del artículo 70 de la Ley de Migración, relativo al derecho al debido proceso, con las normas y jurisprudencia nacionales e internacionales.

Fundamento legal

El suscrito, diputado José Adán Abellaneda diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración

Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 68; el primer párrafo del artículo 69 y sus fracciones II, IV, V y VI; el primer párrafo del artículo 109 y sus fracciones V y IX. Se agrega la fracción XXVIII al artículo 3 y se recorren las siguientes; la fracción II Bis al artículo 69. Se adiciona el artículo 29 Bis. Y, se reforma y adiciona el artículo 70. Todos ellos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a XVII. ...

XXVIII. Servicios de Defensoría Pública: La prestación de servicios de representación jurídica, por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la defensa adecuada a los migrantes que transitan por o tienen como destino los Estados Unidos Mexicanos.

XXIX. a XXXII. ...

Artículo 29 Bis. Corresponde al Instituto Federal de Defensoría Pública:

I. Proporcionar los servicios de defensoría pública a todo migrante que haya sido puesto a disposición o a quien se le haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio, ya sea, a petición del propio migrante, del Instituto o de un tercero. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 1o. constitucional, relativo a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de que gozan todas las personas bajo la jurisdicción del Estado mexicano;

II. Brindar los servicios de defensoría pública bajo los principios de respeto, diligencia, prudencia, lealtad, economía procesal, gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, teniendo como visión el contribuir a superar la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes, protegiendo sus derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

III. Prestar los servicios de manera inmediata, otorgando a las y los migrantes las facilidades necesarias para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Federal de Defensoría Pública y en las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, a efecto de asegurar el objetivo constitucional de acceso a la justicia, bajo el principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 1o. constitucional.

Artículo 68. La presentación de los migrantes, cuya situación migratoria no se encuentre acreditada, sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

...

Artículo 69. Los migrantes, cuya situación migratoria no se encuentre acreditada, tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su puesta a disposición, les proporcionen información acerca de:

I. ...

II. El motivo de su puesta a disposición;

II Bis. El derecho que les asiste a defenderse por sí mismos, designar a un defensor de su elección o, si así no lo hicieren, a que les sea proporcionado uno por el Estado dentro de las 24 horas posteriores a su puesta a disposición, mediante la intervención del Instituto;

III. ...

IV. La notificación inmediata de su puesta a disposición por parte de la autoridad migratoria, al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado;

V. La posibilidad, en su caso, de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y

VI. La posibilidad, en su caso, de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta Ley.

Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a contar con un abogado desde su puesta a disposición y, en su caso, durante el procedimiento administrativo migratorio. Para ello, el migrante podrá optar por defenderse por sí mismo, designar al defensor de su elección o solicitar, a través del Instituto, los servicios de defensoría pública proporcionados por el Instituto Federal de Defensoría Pública.

El instituto celebrará convenios de colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, debidamente acreditadas, que ofrezcan servicios profesionales de representación legal, a efecto de éstas puedan ser considerados por los migrantes en la designación de su abogado defensor. Asimismo, asegurará las condiciones físicas y administrativas para que dichos convenios de colaboración se lleven a efecto.

En el caso de que, dentro de las primeras 24 horas después de su puesta a disposición, la persona migrante no designara a un abogado, ya sea persona física u organización civil conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto deberá proceder a solicitar al Instituto Federal de Defensoría Pública, la prestación del servicio de defensoría pública.

Desde su puesta a disposición, los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente, cuya resolución deberá estar debidamente fundada y motivada; el derecho a la defensa adecuada; a recibir protección y asistencia de su representación consular; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español; a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de protección complementaria o la concesión de asilo político y la determinación de apátrida; a ofrecer y desahogar pruebas; a alegar lo que a su derecho convenga; a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; y, a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad o tutela, en caso de que se trate de niñas o niños.

Artículo 109. Todo presentado tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I. a IV. ...

V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a contar, si aún no lo hace, con un abogado, ya sea de su elección o proporcionado por el Estado; a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

VI. a VIII. ...

IX. Ser visitado por sus familiares y por su abogado, con quién tendrá derecho a comunicarse libre y privadamente;

X. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Der echos_Humanos.htm).

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03. Serie A número 18 (disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf).

- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, Párrs. 124, 125.

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas (disponible en http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_206_esp.pdf).

- Segob (2011). Apuntes sobre Migración, página 1 (disponible en http://www.oxfammexico.org/wp-content/uploads/2013/06/apuntes_N1_Jul201 1.pdf)

- Segob (2013). Síntesis de Estadística Migratoria, página 30 (disponible en http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/segob/CEM/PDF/Estadist icas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2013.pdf)

- Sin Fronteras IAP (2009). Situación de los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo detenidas en las Estaciones Migratorias de México 2007-2009.

- Human Rights Watch (2011). World Report 2011: Events of 2010, páginas 259 y 260 (disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/wr2011.pdf).

- International Detention Coalition (2013). Dignidad sin excepción: “Alternativas a la detención migratoria en México”

- Organización de las Naciones Unidas (1984). Observación General No. 13, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 14 - Administración de justicia, 21º período de sesiones.. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 154 (disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom13.html)

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (disponible en http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm)

- Semanario Judicial de la Federación. “Derecho al Debido Proceso. Su Contenido” (disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/2003/2003017.pdf)

- Sin Fronteras, IAP, México (2011). Perspectiva jurídica y social de la detención de migrantes en Iztapalapa, Distrito Federal y Tenosquique, Tabasco, páginas 51-56, 62-66 y 95 (disponible en http://observatoriocolef.org/Articulo/144)

Sin Fronteras, IAP, México (2013). Ser migrante no me hace delincuente, ppágina 11 y 61 (disponible en http://www.sinfronteras.org.mx/attachments/article/1432/informe_EM_2013 .pdf).

Wolf Sonja (2013), La detención migratoria en México: inhumana e inefectiva, pero lucrativa, en “La Gestión Migratoria en México”, Boletín 12. México (disponible en http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/12/Bolet%C3%ADn12-DMDH-Ins yde-diciembre-2013.pdf ).

Notas

1 Artículo 2: Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada...” (negritas añadidas), Ley de Migración (disponible en. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf)

2 Artículo 3: Para efectos de la presente ley se entenderá por:

XX. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno...” Ídem.

3 Segob (2011). Apuntes sobre Migración , página 1 (disponible en http://www.oxfammexico.org/wp-content/uploads/2013/06/APUNTES_N1_Jul201 1.pdf).

4 Ibíd., página 3; Segob (2013). Síntesis de Estadística Migratoria, página 30 (disponible en http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/PDF/Estadist icas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2013.pdf) y Sin Fronteras IAP (2009). Situación de los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo detenidas en las Estaciones Migratorias de México 2007-2009 , página 26.

5 México es, en el continente americano, uno de los pocos países que han establecido la detención como parte de su política y práctica migratoria. Un promedio de 70 mil personas migrantes internacionales son detenidas cada año por las autoridades migratorias mexicanas. Si bien la posibilidad de detener personas por motivos migratorios existía legalmente desde finales de los años 40, fue hasta la década pasada, durante la vigencia de la Ley General de Población y su Reglamento, que la detención se reforzó en su aplicación y se convirtió en la regla de actuación aplicada comúnmente ante la migración irregular. La Ley de Migración, promulgada en 2011, no sólo conservó este mecanismo, sino que lo institucionalizó a pesar de haber establecido como uno de sus ejes rectores la protección de los derechos humanos de las personas migrantes con independencia de su origen nacional o estatus migratorio. International Detention Coalition (2013). Dignidad sin excepción: “Alternativas a la detención migratoria en México” , página 12.

6 International Detention Coalition, obra citada, página 18.

7 Ibíd., página 16.

8 “Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio...”, Ley de Migración.

9 “Artículo 68. ...

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación...”, Ídem.

10 Wolf Sonja (2013), La detención migratoria en México: inhumana e inefectiva, pero lucrativa, en “La Gestión Migratoria en México”, Boletín 12. México (disponible en http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/12/Bolet%C3%ADn12-DMDH-Ins yde-diciembre-2013.pdf ).

11 Sin Fronteras, I.A.P., México (2011). Perspectiva jurídica y social de la detención de migrantes en Iztapalapa, Distrito Federal y Tenosquique, Tabasco , páginas 51-56, 62-66 y 95 (disponible en http://observatoriocolef.org/Articulo/144) y Sin Fronteras, I.A.P., México (2013). Ser migrante no me hace delincuente, página 11 y 61 (disponible en:

http://www.sinfronteras.org.mx/attachments/article/1432/ INFORME_EM_2013.pdf).

12 Human Rights Watch (2011). World Report 2011: Events of 2010, pp. 259 y 260 (disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/wr2011.pdf).

13 Sin Fronteras, IAP, México (2013), obra citada, página 62.

14 Artículo 70, Ley de Migración.

15 Semanario Judicial de la Federación. “Derecho al Debido Proceso. Su Contenido” (disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/2003/2003017.pdf)

16 Ídem.

17 El derecho humano a la asistencia consular se encuentra garantizado en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y comprende el derecho de las personas extranjeras privadas de su libertad a ser informadas de su derecho a comunicarse con su embajada o consulado. Este derecho forma parte de las formalidades esenciales del procedimiento y su vulneración transgrede el debido proceso al ser indispensable: la notificación, el contacto y la asistencia.

18 Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

(disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Der echos_Humanos.htm).

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, PárrS. 124, 125.

20 Ibíd., párrafos 125, 126.

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03. Serie A No. 18 (disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf).

22 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 62.

23 Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

(disponible en http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm)

24 Organización de las Naciones Unidas (1984). Observación General número 13, comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, artículo 14 Administración de justicia, vigésimo primer período de sesiones. Documento HRI/GEN/1/Rev.7 at 154 (disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom13.html)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de abril de 2015.

Diputado José Adán Abellaneda (rúbrica)

Que reforma el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, los diputados federales de la LXII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los jóvenes por su condición humana particular, representan un potencial que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad. No obstante, el desempleo es un grave problema que aqueja a la población económicamente activa del país, y un problema al que se enfrentará la población joven que se encuentra próxima a concluir sus estudios y buscar integrarse formalmente al sector laboral nacional; los jóvenes al igual que otros sectores de la población, sufren la precarización que se ha presentado desde hace varios años en la oferta laboral, las condiciones de trabajo del país, bajos niveles salariales y cada vez menos prestaciones sociales, entre otras.

Así, los jóvenes mexicanos tienden a insertarse en un mercado laboral que por lo general les ofrece condiciones poco favorables para el adecuado desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales, por ello el Partido Verde propone impulsar mecanismos que les permitan su adecuada inserción, haciéndolos más competitivos y con mejores expectativas laborales. Derivado de esta situación, pretendemos impulsar la entrega del vale por el primer empleo formal, con el objetivo de premiar su esfuerzo y desempeño en el sector económico del país, generando un escenario positivo en el cual las empresas o los sectores productivos nacionales brinden a nuestros jóvenes la oportunidad de insertarse en el mercado laboral formal bajo esquemas que incluso permitan a las empresas incentivos fiscales por ello.

Argumentación

La población de México se encuentra en pleno proceso de transición demográfica: su volumen, dinámica y estructura han sufrido profundos cambios. La relevancia de las y los jóvenes dentro del contexto nacional, radica no solamente en su importancia numérica, sino principalmente por el desafío que significa para la sociedad garantizar la satisfacción de sus necesidades y demandas, así como el pleno desarrollo de sus capacidades y potencialidades particulares.

La atención a la juventud debe ser integral, se deben impulsar acciones que tengan que ver con educación, empleo, justicia, salud, deporte, recreación, cultura, medio ambiente y participación política, así como en la definición de las estrategias en la vida pública que definirán el futuro de nuestro país.

En México, la proporción de la población joven con respecto al total de la misma, disminuyo? de 29.4 a 26.3 por ciento. Lo anterior se explica por un proceso de envejecimiento que se manifiesta en un aumento relativo de la población de mayor edad y en una menor participación porcentual de niños y jóvenes. Se estima que para el año 2022, su tasa de crecimiento anual sea negativa (-0.03% respecto a 2021) y su monto vaya disminuyendo hasta alcanzar los 30.5 millones de jóvenes en 2050.

De conformidad con estudios del Inegi, en cuanto a su estructura por edad y sexo, del número de jóvenes estimados en 2014, 35.6% son adolescentes de 15 a 19 años, uno de cada tres (33.7%) son jóvenes de 20 a 24 años y tres de cada diez (30.7%) tienen entre 25 y 29 años de edad. Los adolescentes son el único grupo quinquenal de esta población que cuenta con un mayor número de hombres que de mujeres. De hecho, a partir de los 20 años la relación de hombres-mujeres es menor de cien y su tendencia se mantiene más o menos estable (aproximadamente 90 hombres por cada cien mujeres), lo que obedece a un efecto acumulativo y constante de la sobre mortalidad masculina, la cual se da en todas las edades, pero en el grupo de jóvenes resulta ser un rasgo distintivo.

Otro aspecto que influye en la composición por sexo es la migración, la cual tiene un efecto dual en la medida que puede afectar tanto a hombres como a mujeres, sobre todo cuando los cambios de residencia se dan al interior del país, pero en la población joven, la migración internacional es predominantemente masculina.

Ante este escenario y el importante potencial laboral que representa la población joven del país, resulta preocupante que el Gobierno Federal reporte que en México, la tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2014 fue del 8.4%, un análisis por edad, muestra que los adolescentes de 15 a 19 años (9.8%) y los jóvenes de 20 a 24 (9.2%) tienen el mayor nivel de desocupación.

Además, se reconoce que uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral. Del mismo modo se ha aceptado que aún y cuando los jóvenes se encuentren ocupados en un empleo formal, los bajos salarios que perciben les obligan a sub-ocuparse en otras actividades e ingresar al mercado informal.

Esto ubica a la población joven del país en un estado de vulnerabilidad, el cual continua presente una vez que consiguen obtener un empleo, ya que en dichos casos reciben un menor ingreso por su trabajo; datos del Inegi al 2014 determinan que la proporción de jóvenes que se ocupan de manera informal y que reciben hasta un salario mínimo es de 17.7%; uno de cada tres (32.2%) recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos; mientras que uno de cada seis (17.1%) no reciben remuneración. En suma, estas tres categorías representan 67% de la población joven que se ocupa de manera informal.

De esta forma, los jóvenes mexicanos se insertan en un mercado laboral que, por lo general, les ofrece condiciones poco favorables para el adecuado desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales, por ello el Partido Verde propone impulsar mecanismos que permitan a los jóvenes su adecuada inclusión, haciéndolos más competitivos y con mejores expectativas laborales, por lo que se impulsará la entrega del VALE POR EL PRIMER EMPLEO FORMAL, con el objetivo de impulsar su esfuerzo y desempeño en sector económico del país.

Cabe añadir que si bien en todos los países latinoamericanos existen niños que trabajan en condiciones de explotación y peligro, México presenta una gravedad de las condiciones nocivas del trabajo que desarrollan los niños jornaleros.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los jóvenes que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

Los patrones que emplean jóvenes o que los prefieran en igualdad de circunstancias con respecto a otros trabajadores mexicanos, al momento de llevar a cabo la contratación otorgarán al empleado, y siempre que se acredite que es su primer empleo formal, un vale por el primer empleo, el cual será deducible de impuestos para el empleador considerándose como un incentivo fiscal para este.

El monto de dicho vale ascenderá a 90 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Del mismo modo el empleador fomentará la capacitación continua y garantizará la equidad y respeto a los derechos laborales de los jóvenes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso no mayor 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá emitir los mecanismos de pago a los beneficiarios del vale por el primer empleo, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, definirá los mecanismos de aplicación para la deducibilidad de este.

Tercero. Se considerará a jóvenes todas aquellas personas en edad laboral de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y hasta antes de haber cumplido 29 años.

Cuarto. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Mónica García de la Fuente, Ana Lilia Garza Cadena, Federico José González Luna Bueno, Mario Francisco Guillén, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Nabor Ochoa López (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Adriana Fuentes Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un último párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable que el desarrollo de los procesos económicos, industriales y comerciales a todos los niveles requieren del fortalecimiento productivo a través de una legislación laboral moderna que contribuya al progreso de la Nación y a asegurar al trabajador una participación justa en los beneficios de la producción, los cuales deben orientarse, en consonancia con la legislación nacional, a ser mayores.

Es así que la construcción de una economía solidaria debe tener su fundamento en el real y prolífico actuar de todos los sectores, en el mejoramiento de las relaciones laborales y en el enfatizado y adecuado desempeño del binomio obrero-patronal.

De ahí que el actuar de todos los legisladores y los órganos de gobierno deben fomentar la cultura laboral como el proceso continuo de armonización de las relaciones de trabajo buscando asegurar la permanencia y desarrollo de las fuentes de empleo; por ende, la construcción de un eje normativo que incentive el desarrollo de los sectores de las empresas públicas y privadas es primordial y resulta congruente con una infinidad de políticas impulsadas desde el Congreso mexicano.

Es imperante resaltar que la realidad social y económica de México, debido a sus constantes variables acotadas a la normal evolución de la sociedad, demanda imprescindiblemente la modernización y constante actualización del marco normativo del sector laboral, en la búsqueda constante por coadyuvar al fortalecimiento del mercado de trabajo, impulsar la productividad de las relaciones laborales y propiciar la competitividad de la economía del país, por lo cual el Poder Legislativo debe asumir su parte en estos procesos.

Con todo, no debe olvidarse que el trabajo humano tiene un intrínseco valor ético que trasciende a una diversidad de elementos, y enclava su supremacía sobre rubros como los materiales y administrativos; sin embargo, el amplio y correcto desenvolvimiento del actuar laboral en todos los niveles y esferas corresponde ampliamente al desarrollo integral de una sociedad como la mexicana.

Por ello, debe resaltarse que el trabajo además de ser el medio legítimo de manutención del ser humano, engendra derechos y obligaciones, los cuales deben ser respetados y promovidos de forma conjunta, porque si bien coadyuvan con la correcta evolución interna del individuo, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el rubro laboral con espíritu de responsabilidad y la necesaria disciplina debe ser inculcado en cada parte del proceso productivo, debido a que también representa el ideario colectivo de una sociedad ávida de un proceso económico más proactivo.

Es cierto, la solución a las problemáticas económicas que se presentan en la realidad actual y el correcto desarrollo de la actividad que deriva en el ámbito comercial, turístico, empresarial, entre otros sectores, no vendrá sólo con el desarrollo de políticas públicas y su correcta ejecución a través de la administración pública, y tampoco del cuadro normativo encaminado para tal efecto, porque redunda también en un elemento de cultura general y laboral que tiene implicaciones sociológicas y características en las que cada individuo de la sociedad mexicana tiene parte.

Al respecto, constituye una probada verdad que la conexión entre el ámbito de la producción económica asertiva, se reconstruye a través de las relaciones laborales correctamente encaminadas, y los elementos que propicien el mayor aprovechamiento y beneficio aunado a los indispensables derechos laborales. Por consiguiente, la eficacia de los sectores productivos se basa en la obtención del mayor aprovechamiento con el menor ejercicio posible de los recursos disponibles; de allí se desprende que un recurso elemental en cualquier sector y aún más en el económico – productivo es el del tiempo.

El recurso temporal mide la cantidad de trabajo desplegado y su resultado en bienes económicos, por lo que es un elemento que con la aceptación de las obligaciones laborales crea una sinergia que tiene como consecuencia la unidad y cambio evolutivo en el panorama productivo.

En apego a la realidad social deben gestarse los preceptos que aseguren mayores beneficios a los trabajadores y empleadores, lo que traerá a colación la mejora en la situación económica general del país y en las empresas públicas y privadas. Por ello, es necesario adoptar una nueva cultura laboral mexicana que permita alcanzar la productiva calidad competitiva que se desea para nuestra nación y recobrar la noción de bienestar social a través del empleo digno sobre la base del esfuerzo.

Abonando a lo anterior, es menester señalar que los indicadores de competitividad muestran que México tiene la necesidad de realizar cambios estructurales, como lo es la adecuación de la legislación laboral, ya que los costos de no impulsar medidas efectivas podrían verse traducidas a mediano y largo plazo en repercusiones económicas para ésta y las próximas generaciones.

Aquí es necesario indicar que con la finalidad propuesta de fomentar la convivencia familiar, la eliminación de los puentes para fortalecer el trabajo en las empresas, y la activación del turismo interno,1 el 17 de enero de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se establecieron tres fines de semana “largos”. Así se concibieron días de asueto el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

Al respecto, y partiendo de las inferencias construidas con relación a la cultura laboral imperante en nuestro país y las acciones tomadas para fortalecer al sector turístico, cabe destacar que la exegesis de los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo tuvieron como motivo la conmemoración de fechas trascendentales en la historia mexicana con un enfoque cívico y formativo, propugnando por la conservación de nuestras raíces culturales y rendir merecido honor a los héroes patrios.

En ese contexto, y entendiendo con claridad que el sector turístico es considerado como un factor prioritario para el desarrollo nacional, debido a su elevada productividad y a la capacidad de generación de empleos,2 debe connotarse con cabalidad que los días de asueto obligado no fueron diseñados de origen para vacacionar y beneficiar a las empresas del sector turístico, tal como se planteó en la iniciativa presentada y aprobada en el año 2005; si bien ha significado una amplia derrama económica, debe atenderse a los objetivos económicos planteados en todos los sectores de la producción, los cuales sólo podrán ser concretados a través de la concertación y la unidad de esfuerzos entre la planta laboral y los objetivos empresariales, así como pautas construidas por los preceptos normativos que garanticen un mayor número de recursos de todo tipo, incluyendo el recurso del tiempo.

La construcción de nuevos paradigmas y la ruptura de nocivas costumbres laborales deben tener su cimiento en un cúmulo de valores, principios y postulados; las estructuras que enarbolen la creación de una nueva cultura laboral tienen que ser concebidas desde todos los ángulos y afianzar la escalada aún con lo que parecerían pequeños detalles. Ese fomento de los valores se tiene que construir desde todos los estratos y niveles gubernamentales, para ser consolidados con políticas particulares que adquieran diversas vinculaciones reflejadas en la realidad a mediano y largo plazo.

De esta forma, el Estado mexicano debe fortalecer la cultura cívica, la responsabilidad ante las obligaciones en el empleo y reivindicar los valores de conducta que generen la reestructuración del tejido laboral y económico-productivo en todos y cada uno de los sectores, englobando entes públicos y privados.

Pese a la modificación realizada al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en el año 2006, no se han cubierto con certeza las expectativas u objetivos por los cuales fue fundamentada, sin embargo, la cultura laboral se ve deteriorada, así como el significado cívico por el que dejan de realizar labores los días de descanso obligatorio.

Además de las opiniones técnicas insertaremos la disertaciones doctrinarias vertidas sobre la normatividad que el estado debe procurar vistas desde el aspecto doctrinal que bien pueden ser encaminadas hacía nuestra realidad social y la construcción de la legislación mexicana. De acuerdo a Kant, el Estado no debe tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos, porque está es una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer de acuerdo a la autonomía para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad; así, las normas construidas por el Estado deben estar en consonancia con las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora.3 Es así que se enuncia un carácter normativo general que debe ser empoderado por la ejecución natural de la vida, sin obviar que las modificaciones legales, por mínimas que estas parezcan, pueden detonar cambios significativos en los procesos culturales arraigados en el pueblo mexicano.

De igual forma y estando conscientes de que la multicitada reforma de 2006 al artículo de la Ley que mediante esta iniciativa pretende modificarse, se estableció que las empresas se verían beneficiadas con la eliminación de los conocidos puentes que se generaban cuando los días de descanso obligatorios se daban a media semana, afectando la productividad y el ánimo de los trabajadores, es necesario consolidar la idea de que si estos caen en fines de semana (sábado o domingo) no resulta necesario, considerando a todas las esferas del proceso productivo en general, que se genere un fin de semana “largo”.

Por todo lo anterior, y conscientes de que el esfuerzo continuo, permanente y corresponsable de los factores productivos es necesario para fortalecer la economía nacional y con ello procurar un mayor bienestar a todas las partes de la sociedad, es que someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a IX. ...

Para el caso de las fracciones II, III, y VI, si los días conmemorados se celebraran los días sábado o domingo, estos se tomarán por descansados y no serán recorridos a los días lunes señalados en este artículo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo”, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados , 13 de diciembre de 2005.

2 Meixueiro Nájera, Gustavo Miguel; Impacto de la actividad turística en el desarrollo local; Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), Cámara de Diputados; Documento de Trabajo número 48; Julio de 2008.

3 Kant, Emmanuel; Teoría y Práctica; Tecnos; Madrid; 1986.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.

Diputada Adriana Fuentes Téllez (rubrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

La afirmación de que México es un país altamente vulnerable al cambio climático o calentamiento global, se deriva de la modificación del régimen y la distribución espacial y temporal de las precipitaciones pluviales; los cambios en la humedad de suelos y aire; la agudización de las sequías; la desertificación del territorio y la potencial modificación de la regionalización ecológica; el aumento de incendios forestales; la deforestación; la erosión; la liberación de carbono; la pérdida de biodiversidad; la alteración de cuencas hidrológicas; el aumento del nivel del mar con impactos sobre ecosistemas costeros y marinos, entre otros efectos previstos en el estudio de país: México entre 1994 y 1996, coordinado por el Instituto Nacional de Ecología (INE).

Esta problemática ambiental de naturaleza global, como la variación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables, de acuerdo con la Ley General de Cambio Climático (LGCC), artículo 3o., fracción III; constituye per se, una de las más preocupantes para el concierto de naciones durante el presente siglo ocupando por ello un lugar preeminente en las agendas de acción inmediata de cada gobierno.

Para el caso de nuestro país, es un tema prioritario derivado de ocupar el primer lugar entre los países con mayor número de emisiones de gases efecto invernadero de América Latina así como el decimocuarto lugar a nivel mundial, como consecuencia de un modelo de desarrollo basado en la explotación de nuestros recursos naturales y las altas tasas de deforestación, entre otras causas.

Las acciones sectoriales implementadas por el gobierno de México para revertir esta problemática han tenido un objetivo común: transitar hacia el desarrollo sustentable desde el punto de vista económico, social y ambiental en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) firmada por México el 13 de junio de 1992 y ratificada unánimemente por el Senado de la República, el 3 de diciembre de ese mismo año, así como del Protocolo de Kyoto, ratificado en 2000 y en vigor desde el 16 de febrero de 2005. Los citados instrumentos jurídicos internacionales, constituyen la reacción internacional generalizada ante la existencia documentada y convincente por parte del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), del fenómeno del cambio climático.

Desde 1998 estas acciones se enmarcaron en un proceso de transición hacia un desarrollo signado por la sustentabilidad económica, social y ambiental centrándose en el desarrollo de políticas de eficiencia energética, industrial, de incremento de la sustentabilidad en el sector agropecuario, de desarrollo urbano y de ordenamiento del territorio, la modernización del sector transporte, de revertir las tendencias de deforestación, de erosión y de desertificación que inhiben la captura de gases de efecto invernadero.

De manera específica, el sector vivienda ocupa un lugar relevante en las acciones y políticas para tratar de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como ejemplo se encuentra el Programa 100 Ciudades, que de acuerdo con el documento México ante el cambio climático, publicado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en 1998, tuvo como propósito garantizar el desarrollo urbano ordenado de un conjunto de 116 ciudades medias y pequeñas con importante influencia en su entorno ecológico, social, económico y cultural, como parte de las acciones de mitigación en la materia.

En el ámbito normativo, los avances se encuentran contenidos en la Ley de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de junio de 2006, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2008 y la Ley General de Cambio Climático del 6 de junio de 2012, han dado sustento a los programas y acciones realizadas por el Estado mexicano en la última década.

De acuerdo con el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, publicado en el DOF el 18 de marzo de 2015, como parte de las acciones desde el interior de las viviendas, se encuentra Hipoteca Verde, las acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (Namas, por sus siglas en inglés) y el programa Ecocasa, entre otras. Respecto de las acciones para promover la sustentabilidad ambiental, está el financiamiento de 358 mil 29 hipotecas verdes otorgadas durante 2013, que se caracteriza por el condicionamiento de uso de tecnologías que reducen el consumo de luz, gas energético y de agua, llaves ahorradoras de agua, focos de bajo consumo y calentadores solares, entre otras medidas.

Específicamente, sobre los Namas de vivienda, el programa reconoce que los proyectos derivados de estas acciones se encuentran aún en etapas piloto y tienen como objetivo mitigar las emisiones de la gases de efecto invernadero (GEI) e incrementar el confort dentro de las viviendas, generando ahorros para las familias en el consumo de agua, electricidad y gas. Y, sobre el número de construcciones con ecotecnologías, el Registro Único de Vivienda (RUV) reportó que de 2007 a 2012 se edificaron 659 mil 468 viviendas.

Por último, el programa reconoce en el apartado de diagnóstico, VI. Coordinación interinstitucional y generación de información, página 19, que uno de los principales problemas del sector se encuentra en la planeación pública que llevan a cabo los distintos órdenes de gobierno, se trata de la falta de políticas claras, de estandarización de los instrumentos de atención y de la conjunción de esfuerzos para potenciar la atención.

En este marco, se considera indispensable que el Programa Nacional de Vivienda, en materia de coordinación con las entidades federativas y los municipios, contenga requerimientos mínimos en términos de sustentabilidad para regular la construcción de vivienda con el objeto de incrementar las acciones o proyectos encaminados a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y con ello, contribuir al ahorro de las familias mexicanas en los consumos de agua, electricidad y gas.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda, con el objeto de incorporar al Programa Nacional de Vivienda, el criterio de sustentabilidad en los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones de vivienda, de conformidad con los siguientes:

Argumentos

El término sustentabilidad se reconoce por primera vez en 1987, en el Informe Brundtland, resultado de tres años de trabajo de la Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) denominado Nuestro Futuro Común, en el que la sustentabilidad se asocia al desarrollo y en ese sentido se define como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

De acuerdo con el documento final A/RES/60/1 de la Cumbre Mundial 2005, aprobada el 24 de octubre de ese año por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los jefes de estado se comprometieron a reafirmar el objetivo relativo al desarrollo sostenible, entre otras cosas, mediante la aplicación del Programa 2110 y el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo y de manera concreta a emprender acciones y medidas concretas a todos los niveles y fomentar la cooperación internacional, teniendo en consideración los Principios de Río. En ese esfuerzo, se comprometieron a promover la integración de los tres componentes del desarrollo sostenible, considerados como pilares interdependientes que se refuerzan mutuamente.

1. Desarrollo económico.

2. Desarrollo social y

3. Protección del medio ambiente.

En la Evaluación de la Sustentabilidad de la Vivienda en México , realizado por el Centro Mario Molina en 2012, como respuesta ante la necesidad de generar una herramienta para diagnosticar el desempeño ambiental, económico y social de la vivienda y su espacio urbano en México y aplicado a 35 conjuntos habitacionales de vivienda de interés social en las zonas metropolitanas de Tijuana, Monterrey, Valle de México y Cancún. En el resumen del mismo, se afirma que “el parque habitacional en México se incrementó notablemente entre 1990 y 2010 de 16 a 28.6 millones de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y que dicha tendencia positiva continuará, pues la Comisión Nacional de Población (Conapo) estima que este número crecerá a 43.7 millones en 2050. Estas cifras indican que, aun para la misma población, se requerirá una mayor proporción de vivienda para atender la demanda en México durante las próximas décadas. Todo esto en un contexto de vertiginosa urbanización en el que aproximadamente 33 por ciento de las familias mexicanas experimenta rezago habitacional, por hacinamiento, por deterioro de la vivienda o por el uso de materiales de poca duración.

Asimismo, se afirma en la citada fuente con datos del Inegi y la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) que, del total de emisiones de dióxido de carbono (CO2) en México, el sector residencial es el responsable de 7 por ciento de ellas, mientras que las industrias del cemento, hierro y acero –intrínsecamente ligadas al sector de la construcción– equivalen a 8.9 por ciento de éstas. Que cualquier estrategia de sustentabilidad en el sector exige atender la creciente intensidad energética, gasto público y merma en la calidad de vida que representa el crecimiento en 600 por ciento de la superficie promedio de las ciudades mexicanas durante los últimos 30 años. Bajo este modelo expansivo, la provisión de servicios básicos a la vivienda exige una mayor infraestructura per cápita, lo que se traduce en un mayor consumo de recursos naturales, servicios de recolección de residuos, alimentos, etcétera. A ello se suman la carga económica, psicológica y ambiental de recorridos cada vez más largos y dependientes en medios motorizados de transporte.”

En los resultados de la evaluación del Centro Mario Molina, se concluye que la vivienda de interés social en México tiene sustentabilidad media-baja. En el rubro ambiental, los resultados del Análisis de Ciclo de la Vida destacan los impactos ambientales por el mal manejo del agua residual y por último, que optimizar la ubicación de la vivienda de interés social debe ser la primera prioridad de la política de vivienda en México.

Ahora bien, de acuerdo con la Estrategia Nacional para la Vivienda Sustentable . Componente Ambiental de la Sustentabilidad publicado por la Fundación para la Implementación, Diseño, Evaluación y Análisis de Políticas Públicas, Fundación IDEA, AC, diversas han sido las acciones, programas y regulaciones realizadas en México a partir del reconocimiento como país vulnerable al cambio climático y que han sido objeto de reconocimiento internacional por sus alcances al desarrollar viviendas eficientes en el consumo de energía y agua, así como el hecho de que estas acciones han estado enfocadas fundamentalmente en la vivienda social y, por tanto, sus beneficios han apoyado a las familias de menores ingresos y su impacto se ha masificado. Es de resaltar la contribución del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en esta materia, particularmente mediante la implementación del Programa Hipoteca Verde, y el desarrollo del Sisevive-Ecocasa, tal y como se sintetiza en el diagrama siguiente:

Fuente: Estrategia Nacional para la Vivienda Sustentable. Componente Ambiental de la Sustentabilidad, página 70.

En este marco, se coincide con la citada Estrategia Nacional para la Vivienda Sustentable en el sentido de fortalecer las acciones desarrolladas para fomentar la sustentabilidad en la vivienda social a través de un enfoque integral en términos de sustentabilidad y se recomienda la necesidad de asumir una Estrategia Nacional para la Vivienda Sustentable que sea compartida por los principales actores del sector tanto a nivel federal como a nivel local. Esta estrategia debe permitir la coordinación y la generación de sinergias entre los distintos esfuerzos que se han venido dando, para construir viviendas cada vez más eficientes, de mayor calidad y más integradas al entorno urbano. Así como la expectativa de promover una transformación profunda en la manera en que se construyen las viviendas y conjuntos habitacionales en el país.

Asimismo, resulta indispensable retomar el argumento que se reconoce en el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018 del gobierno federal, en el sentido de replantear los esquemas tanto de diseño y construcción habitacional así como los mecanismos de financiamiento para su adquisición a partir de un modelo habitacional que acorde con el presente siglo, satisfaga las necesidades de los diversos tipos de hogar en México (nuclear, ampliado, unipersonal, compuesto o corresidente) sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

De lo expuesto y argumentado, se considera fundamental reformar la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda con el objeto de que el Programa Nacional de Vivienda, contengan los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones en materia de sustentabilidad de la vivienda.

En Acción Nacional, reconocemos y compartimos los desafíos que enfrenta México en materia de vivienda sustentable y en aras de contribuir a su transformación, la presente iniciativa pretende abonar a la discusión y aprobación de un necesario y obligado enfoque de concebir la vivienda en el presente siglo.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma el artículo 8, fracción XVII, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. a XVI. ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad, habitabilidad y la sustentabilidad de la vivienda, y

XVIII. ...

...”

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.

Diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón (rúbrica)

Que reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Exposición de Motivos

El pasado dos de diciembre del año 2014, fue aprobada por esta honorable Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad. Dicho dictamen tiene por objetivo establecer en nuestra Carta Magna el derecho de todos los mexicanos a la movilidad y la coordinación de los tres órdenes de gobierno para garantizar este derecho humano.

La discusión acalorada ocurrida en el Pleno de este Recinto Legislativo fue criticada por la inoportuna publicidad de la reforma ante un momento histórico y lamentable que sufre nuestro país como es el caso de Ayotzinapa. Su discusión viró ante la actual imposición del Gobierno Federal para limitar el derecho de tránsito y el derecho de reunión o manifestación de todos los mexicanos; estuvo enfocada a la represión y control autoritario de las manifestaciones públicas sociales y de crear una reforma pensada para los vehículos y no así a los ciudadanos como peatones. A pesar de ello, la reforma fue votada y aprobada por mayoría relativa y se turnó a la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación.

Por su parte, la Ciudad de México se dedicó con anticipación a la investigación y proposición de una ley que permitiera garantizar el derecho de los ciudadanos capitalinos a la movilidad. “Se trata de una construcción novedosa que –como ocurre con los conceptos jurídicos que se incorporan al lenguaje de los derechos para nombrar nuevas realidades e institucionalizarlas– busca contemplar a la movilidad en sus dimensiones física, legal, social y cultural, para denotar que moverse mediante un espacio urbano implica reconocerse como ciudadana o ciudadano y, en consecuencia, acceder a todos los espacios literales y simbólicos en los que ocurre una vida de calidad.1

El acceso a servicios públicos como agua, luz o drenaje así como estos sean de calidad o bien, lugares donde se proporcione educación o salud a la población, son problemas cotidianos que toda urbe debe prestar atención. Pero acceder a dichos servicios en menores tiempos de desplazamiento o que dichos establecimientos se encuentren en lugares accesibles y cercanos donde exigen una mayor demanda, obliga a los Gobiernos actuales otorgar una mejor respuesta. En este sentido, siendo la Ciudad de México la cuarta ciudad más poblada del mundo con casi 9 millones de habitantes, la movilidad se ha convertido en estos últimos años en uno de sus principales retos.

A través de los años, los gobiernos de izquierda de la Ciudad de México han venido desarrollando diversos proyectos que permitan hacer frente a este grave problema de movilidad. Como ejemplo de ello, han puesto en práctica diferentes obras como la ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro, con la construcción de la línea 12 o dorada; la creación de las actuales cinco líneas de Metrobús y en aumento; el sistema de bicicletas púbicas denominado Ecobici; corredores de transporte público cero emisiones; puentes y vías para peatones; el segundo piso del periférico o los diferentes puentes en Circuito Interior, entre otros.

Las grandes obras han generado un sentir positivo de la opinión pública, ha mejorado la calidad del aire en la ciudad y sobretodo, ha permitido beneficiar a millones de habitantes en el desplazamiento, ahorrando más tiempo y dinero de sus hogares y lugares de trabajo. Con la Ley de Movilidad para el Distrito Federal aprobada el pasado julio del 2014, se demostró una vez más la gran oportunidad para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y aumentar la productividad bajo cinco ejes: el derecho a la movilidad; una jerarquía de movilidad con el peatón y el ciclista; el fortalecimiento institucional con la creación de la Secretaría de Movilidad; un órgano regulador del transporte público y un sistema integral así como la seguridad vial.

Sin embargo, pese a los amparos promovidos recientemente, donde se declaró inconstitucional la Ley de Movilidad para el Distrito Federal por vulnerar el derecho a la libertad de expresión y manifestación, siguen demostrándose las virtudes de la Ley en beneficio de los millones de habitantes.

Este tenor, es necesario que la reforma constitucional aprobada por la Cámara de Diputados y aún, en estudio por el Senado, deba tener armonía en todas las legislaciones actuales que regulan la vida política y social de la Ciudad de México. Con el Estatuto de Gobierno, siendo la Ley base del Distrito Federal, es menester que sus normas se adecúen al actual régimen que se encuentra en transición para después, las leyes locales y en su caso federales, sean coincidentes con el derecho vigente y positivo de la Ciudad de México en materia de movilidad.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que pueda legislar en materia de movilidad y no sólo se regule por una ley local. Se permite ampliar sus facultades que si bien en la fracción XIV del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal faculta a la Asamblea Legislativa para crear leyes en varios aspectos de la movilidad como las vías públicas, el tránsito o los estacionamientos, también es cierto que su actuar se encuentra limitado por dichas disposiciones. La movilidad es un término amplio y comprende diversos aspectos que involucran al peatón, al transporte público y privado, las vías públicas, infraestructura, etcétera.

Por ello, urge armonizar la facultad de la Asamblea Legislativa en materia de movilidad como sucedió con la reforma constitucional reciente, donde se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en esa materia. Esto con el fin de otorgar seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos habitantes en el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a XIII. ...

XIV. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en el uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obras públicas; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal; así como en materia de movilidad, en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en las Gacetas Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Que reforma los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado federal del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 57 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, por la cual se reduce a diez días el término para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Exposición de Motivos

El México de los albores del siglo XXI es el país cuya sociedad tiene cifradas sus más grandes expectativas en el desarrollo y buen cause de dos grandes procesos que han venido transformando la estructura y los fines del Estado mexicano. Por una parte, la transición democrática, que ha permitido un recambio en el sistema político para generar mayores espacios de participación y de distribución en el ejercicio del poder público; y por otro lado, las grandes reformas en materia de derechos humanos, que vienen a posicionar el respeto, la promoción, protección y garantía de estos derechos como el fundamento de legitimación del Estado, lo que supone un nueva concepción de la persona como centro gravitacional de la actividad de todas las autoridades estatales, entre las cuales, a los órganos jurisdiccionales se les asigna un rol más efectivo para atender, sustanciar y resolver los diferentes conflictos generados con motivo de la violación de los derechos humanos.

En ese contexto, los derechos humanos consagrados tanto en normas de rango constitucional, convencional y legal, al conformar una solo bloque de principios y reglas fundamentales que determinan la validez sustancial de todo el ordenamiento, adquieren una vitalidad inusitada que les permiten funcionar como pautas de referencia obligadas para encauzar la actividad del poder público hacia el mayor beneficio de las personas, circunstancia que vuelve necesaria la existencia de medios de control jurídico capaces de hacer cumplir efectivamente estas obligaciones y directrices.

Entonces, desprendido del efecto transversal que los derechos humanos poseen bajo este nuevo entendimiento institucional, la función jurisdiccional se redefine como una verdadera garantía a favor de todas las personas para poder acceder a una instancia imparcial, objetiva e independiente que resuelva un diferendo regulado por el orden jurídico, pues son los órganos jurisdiccionales quienes interpretan en última instancia el contenido y alcance de los derechos humanos, además de que cuentan con la facultad para ordenar el cumplimiento obligatorio de sus resoluciones.

Bajo esa lógica, el derecho de las personas al acceso a la impartición de justicia, reconocido en los artículos 17 de la Constitución General, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y conceptualizado junto a sus modalidades y garantías como un derecho humano, se redimensiona de tal manera que ocupa un espacio necesario en la conformación del sistema de protección y garantía de los derechos humanos, tanto en su contenido material o sustantivo, como en sus reglas adjetivas o procedimentales.

En efecto, el hecho de que se encuentre consagrado el derecho de las personas al acceso a la impartición de justicia no se agota con la sola existencia de tribunales jurisdiccionales establecidos para tal efecto, sino que es necesario que se reúnan una serie de elementos sustantivos y adjetivos que garanticen efectivamente al justiciable que podrá encontrar en los órganos de impartición de justicia una respuesta a sus legítimas pretensiones.

La doctrina judicial ha interpretado la normativa constitucional y convencional sobre esta materia en el sentido de entender el acceso a la impartición de justicia como un conjunto de derechos y actos judiciales que permiten hablar de una tutela judicial efectiva. Ésta se encuentra conformada por el derecho de toda persona a ser oído y, en su caso, vencido en juicio, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente. Pero también comprende el derecho a obtener una resolución conforme a derecho y que haya un recurso judicial efectivo.

Como puede apreciarse, tanto derechos materiales y procedimientos conforman y dan sentido al derecho humano contenido en el artículo 17 constitucional y en los instrumentos internacionales correspondientes, lo que a su vez se erige como una garantía necesaria dentro del nuevo paradigma jurídico por el que México está caminando y que nos permite superar el mero ideal de la justicia pronta y expedita para pasar a exigir efectivamente su cumplimiento, como un derecho humano que permite garantizar otros tantos derechos de igual valía al amparo de la protección jurisdiccional.

Entre los aspectos adjetivos, es decir, en cuanto a las reglas de procedimiento que componen el derecho a la tutela judicial efectiva, destaca la previsión que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se hace sobre el plazo razonable, el cual es considerado por este instrumento internacional como condición necesaria para la existencia de las garantías judiciales, a diferencia de lo que literalmente prescribe la norma constitucional mexicana.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8°, a la letra, prescribe:

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable , por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Por su parte, la Constitución mexicana no hace alusión expresa a un “plazo razonable”, sin embargo, la interpretación constitucional que los tribunales competentes han efectuado sobre el contenido del artículo 17 constitucional, en armonía con la norma internacional antes citada, permite desprender que la garantía de tutela judicial efectiva se refiere a un plazo razonable y no a cualquier plazo, ya sea extremadamente reducido o prolongado, que el legislador ordinario pudiera establecer a su gusto en las reglas jurídicas adjetivas correspondientes.

No obstante, nuestra Constitución Política sí establece la garantía de justicia expedita, así como la obligación de los tribunales de emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, con lo cual, podemos afirmar que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como nuestra Constitución convergen para crear un espectro de protección y garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, en el léxico jurídico, e incluso en el lenguaje común, es conocido el dicho que reza: “justicia tardía es igual a justicia denegada”, el cual hace alusión al problema que supone en la práctica jurídica la tardanza que caracteriza la sustanciación y resolución de los juicios, en cualquiera de las materias en los que se lleven a cabo, lo que supone un obstáculo insoportable para los justiciables, quienes tienen cifradas sus expectativas jurídicas legítimas en obtener una resolución que efectivamente dé solución a su conflicto.

La justicia denegada, en este aspecto, se actualiza por la dilación de los procedimientos jurisdiccionales, en cualquiera de sus etapas, incluso en aquellos en los cuales el o los tribunales que resolvieron un juicio ya han emitido una resolución definitiva, en tanto el derecho a la tutela judicial efectiva no se agota en el momento de la emisión de tal decisión, sino hasta que el impetrante de justicia que cuenta con una sentencia favorable es efectivamente restituido en el goce del derecho que le fue violentado.

Lamentablemente, la realidad de los procedimientos jurisdiccionales no refleja que realmente se esté cumpliendo con el mandamiento convencional y constitucional de garantizar una tutela judicial efectiva, ya no únicamente por vicios u omisiones ocurridas por el incumplimiento que de esas normas hacen los operadores jurídicos que intervienen en los casos concretos, sino por un problema mayúsculo e inherente al propio cuerpo normativo adjetivo, que consiste en la conservación en la ley de plazos extremadamente amplios para cumplimentar determinaciones judiciales.

Los plazos razonables en los procedimientos judiciales pueden referirse a una gran variedad de actos procesales, tales como los establecidos para poder presentar una demanda, un incidente o un recurso; los que conminan a una autoridad o particular a expedir o presentar un documento o a comparecer a juicio; o bien, aquellos dirigidos a la autoridad jurisdiccional para emitir una decisión.

Todos ellos, si son irrazonables (muy cortos o muy prolongados, dependiendo de la naturaleza del acto procesal), independientemente de que la ley adjetiva así lo prevea, se entiende que son contrarios el principio fundamental de justicia pronta y expedita, mermando de tal manera las garantías convencionales y constitucionales expresamente reconocidas a favor de las personas.

Tal y como se adelantó líneas arriba, para el caso específico del cumplimiento de sentencias, sobre todo en los juicios contenciosos administrativos y en el amparo, en donde la parte demandada suele ser un ente gubernamental o una persona jurídica, es frecuente que el justiciable que logró demostrar su pretensión en un juicio y que obtuvo en consecuencia una resolución favorable, antes de verse beneficiado en los hechos por los términos del fallo, tenga que enfrentarse al tortuoso camino que representa el procedimiento de cumplimiento de la sentencia.

Receptivos a esta problemática, en el orden jurídico nacional se han concretado importantes reformas legislativas, tanto en materia contencioso administrativa (artículo 58 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo) como sobre todo en el juicio de amparo (artículos 192, 196 y 201 de la Ley de Amparo) para crear mecanismos que permitan al juzgador asegurar el cumplimiento y la ejecución de las sentencias, con lo cual se generan mejores condiciones para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Ley de Amparo de reciente confección es paradigmática en cuanto a los avances que imprimió en materia de protección de los derechos humanos adjetivos, ya que hace más efectivo el procedimiento de cumplimiento y ejecución de sentencias, para lo cual, no solamente se centra en la creación de un sistema de multas y responsabilidades para las incurren las autoridades responsables renuentes, sino que además modifica el plazo que le otorga a la autoridad responsable para cabal cumplimiento, el cual se ajusta a un parámetro razonable de tres días, con la posibilidad del órgano jurisdiccional de amparo de ampliarlo si la complejidad o dificultad del caso así lo exige.

Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con la nueva Ley de Amparo, advertimos una contradicción lógica entre las bondades que tiene el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para asegurar el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el plazo con el que la autoridad demandada cuenta para dar cumplimiento a tales fallos, mismo que, de acuerdo a los artículos 52 y 57 de la propia ley, es de hasta cuatro meses.

Es decir, por un lado la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo de manera acertada establece reglas y sanciones en caso de incumplimiento, pero antes no toma en consideración la razonabilidad del plazo legal de cumplimiento, que independientemente de los actos dilatorios u emisivos de la autoridad demandada, por disposición expresa de la ley alcanza hasta los cuatro meses, lo que equivale a casi 120 días, número de días exponencialmente más alto que el establecido en la Ley de Amparo.

Un plazo tan amplio para cumplimentar una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como el que la ley contenciosa administrativa federal consagra resulta claramente desproporcionado respecto a estándares normativos de avanzada como el que fue recientemente delineado en la nueva Ley de Amparo, que admite la posibilidad para que el órgano judicial pueda ampliarlo únicamente cuando las complejidad o dificultad del caso así lo exija.

De esa manera vemos que en los artículos 52 y 57 de la citada Ley expresamente está previsto un plazo de cuatro meses para que la autoridad demandada cumpla con las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porciones normativas que por su importancia para la presente propuesta, se transcriben:

Artículo 52. (...)

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme.

Artículo 57. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo siguiente:

(...)

En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.

La presente propuesta busca modificar el referido plazo de cuatro meses para cumplimentar las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por estimarse que no se adapta a los parámetros de razonabilidad que de manera abierta están delineados en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución General para poder actualizar el principio fundamental de tutela judicial efectiva.

En ese sentido, siguiendo la reciente experiencia en materia de amparo en lo que toca a las modificaciones hechas al plazo para el cumplimiento de sentencias, se estima jurídicamente razonable someter a la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo a un cambio similar, con el objeto de agilizar los actos tendientes al cumplimiento de resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estableciéndose para ello un plazo genérico de diez días para que la autoridad demandada cumplimente tales determinaciones, con la posibilidad del Tribunal para ampliar el plazo de cumplimiento, tomando en cuenta la complejidad o dificultad que entrañe el mismo, para lo cual, el órgano jurisdiccional deberá fijar un plazo razonable y estrictamente determinado, ajustándose así a los parámetros de razonabilidad que constitucional y convencionalmente están trazados.

Los diez días que como regla general se fijan en la presente iniciativa son un plazo lo suficientemente considerable para que la autoridad demandada dé cumplimiento a resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que no exigen realizar actos complejos que requieran la instrumentación de recursos o tiempos amplios, como lo son aquellas que se lleven a cabo en cumplimiento de una declaración de nulidad de una resolución y se ordene la reposición del procedimiento, subsanando un vicio de forma o una cuestión de incompetencia, entre otras actuaciones análogas que pueden ser efectiva y eficientemente cumplidas sin mayores trámites ni estudio de fondo por parte de la autoridad demandada.

A su vez, como loablemente lo hace la nueva Ley de Amparo, se prevé que para aquellas actuaciones que en cumplimiento de una sentencia requieran una mayor cantidad de esfuerzos físicos, intelectuales y materiales, como pueden ser los actos donde se necesite la coordinación y aprobación de un gran número de órganos administrativos, o bien, las comunicaciones que tengan que hacerse a personas o instituciones radicadas en otros países y, en general, toda la gama variada de actos que, de acuerdo a sus especiales y complejas circunstancias, y no obstante a puesta en marcha de todos los esfuerzos posibles, pudieran no colmarse en el plazo de diez días, se incorporare la posibilidad de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueda ampliar el plazo de cumplimiento, tomando en consideración su complejidad o dificultad, y debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforman los artículos 52 y 57 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para reducir a diez días el término para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 52. La sentencia definitiva podrá:

I. a V. (...)

(...)

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de diez días contados a partir de que la sentencia quede firme. El Tribunal, a solicitud expresa de la autoridad demandada, podrá ampliar el plazo de cumplimiento, siempre y cuando su complejidad o dificultad así lo requieran, debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.

(...)

Artículo 57. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo siguiente:

I. En los casos en los que la sentencia declare la nulidad y ésta se funde en alguna de las siguientes causales:

(...)

En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un el plazo previsto en el artículo 52 de esta Ley para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.

(...)

Transitorio

Único: El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 9 días de abril de 2015.

Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, en uso de mis facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para lo cual se expresa la siguiente

Exposición de Motivos

En información revelada a diversos medios de comunicación por familiares de los once mexicanos condenados a ejecución en los Estados Unidos de Norteamérica, se puede constatar que en su mayoría prevalece como común denominador, ausencia de notificación al servicio consular mexicano para la debida asistencia jurídica, la falta de ofrecimiento y desahogo de pruebas, incluidas las periciales o una deficiente defensa jurídica durante sus procesos, circunstancias que en su conjunto se traducen en violaciones a los derechos humanos de los mexicanos en el exterior.

Uno de los casos más recientes y difundidos fue el de Édgar Tamayo Arias quien fue ejecutado el día 22 de enero del año 2014 como pena impuesta por el supuesto homicidio de un policía estadounidense. Esto pese a que se suscitaron diversas inconsistencias en el desarrollo de su proceso y fundamentalmente, a consecuencia de que no recibió de manera oportuna asistencia legal consular a partir del momento de su detención, con quien además tuve el privilegio de convivir horas antes de su muerte, realizando toda clase de acciones legales procedentes con el objeto de que se interrumpiera la ejecución de su sanción, que implicaba privarlo de su vida.

Su ejecución transgredió múltiples protocolos y tratados de carácter internacional, toda vez que, a pesar de padecer una leve discapacidad intelectual, fue ejecutado. De haberse acreditado el diagnóstico de dicha discapacidad de manera oportuna durante su proceso y mediante una eficiente defensa legal, el destino de Édgar Tamayo hubiera sido otro. Incluso, la Corte Internacional de Justicia hizo un claro pronunciamiento de las violaciones que existían a sus derechos humanos en el desarrollo de su proceso.

Actualmente reporta la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que hay 62 mexicanos condenados a pena de muerte en Estados Unidos.

Gregory Kuykendall, titular del Programa de Asistencia Jurídica a Casos de Pena Capital en los Estados Unidos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, agregó que solo en un 30 por ciento se revoca la pena de muerte a los hispanos.

Existe el denominado Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos Sentenciados a Pena de Muerte creado en el año 2000. Éste se centra en lograr la suspensión de la pena de muerte o en su caso la revocación de la misma, así como evitar que los mexicanos acusados por la comisión de delitos punibles con la pena capital, reciban dicha condena; también así, pretende aportar los elementos teórico-prácticos para el manejo y atención de los casos de pena de muerte a miembros del Servicio Exterior Mexicano. Pero este instrumento no tiene en su normatividad el carácter legal que amerita el problema atendiendo a la jerarquía de leyes que impera en el país. Dicho programa se trata solo de eso, de un “Programa” que además de todo no especifica claramente que se debe de proporcionar la oportuna defensa legal a los mexicanos desde el momento de su detención o bien, a partir de que el consulado del País tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento en el que se vea involucrado un connacional y que sea susceptible de ser sancionado con la pena capital.

Y es que aún se encuentran actualmente 70 mexicanos enfrentando procesos con la posibilidad de ser condenados a la pena de muerte que requieren de una defensa jurídica, y que además no cuentan con los recursos económicos suficientes para erogar el pago de una defensa privada. Además, 39 de ellos forman parte de la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya comúnmente conocida como Caso Avena, dentro de la cual el propio Gobierno Mexicano señala y reconoce que los procesados no recibieron el debido apoyo consular tal y como lo exige la Convención de Viena.

Desde el año 2004 la Corte Internacional de Justicia determinó que las cortes estadounidenses deben revisar el proceso y sentencia de los ciudadanos mexicanos para determinar si la asistencia consular hubiera hecho alguna diferencia en sus fallos, porque en su mayoría los indiciados no cuentan con los recursos económicos suficientes para presentar las pruebas que pudieran demostrar su inocencia.

De tal manera que se debe dotar de certeza jurídica y establecer en preceptos legales con jerarquía de ley como lo amerita el tema, la necesidad de proporcionar la defensa y representación legal de los mexicanos procesados en el extranjero y también así cubrir los gastos que se generan por concepto del empleo de los servicios periciales, toda vez que la imposibilidad económica en la que se encuentran con motivo de su detención, no les permite sufragar estos gastos necesarios para garantizar una adecuada defensa. El actual Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos Sentenciados a Pena de Muerte, es un instrumento que busca fundamentalmente revocar o modificar una resolución que haya dictado alguna autoridad judicial consistente en la pena de muerte, con el objeto de que una persona sujeta a un proceso legal le sean impuesta diversa medida como sanción, sin embargo de manera permanente la persona sujeta a proceso debe contar con una adecuada, eficiente y sobre todo oportuna defensa legal, específicamente en el caso que nos ocupa, los mexicanos procesados en el extranjero para evitar que la sanción se traduzca en atentar contra la vida de los mexicanos.

Los resultados obtenidos y las consecuencias generadas traducidas en la ejecución de mexicanos, nos dan la pauta a resolver que la problemática debe ser atendida desde su origen. No para tratar de impugnar o revocar una sentencia de pena de muerte, sino que mediante una eficiente defensa legal, se prevea o evite que la imposición de la pena sea tal. La intervención de las autoridades y funcionarios consulares en los países extranjeros debe de ser inmediata a la detención de los mexicanos procesados o tan pronto se tenga conocimiento de que se ha instaurado un juicio legal en su contra, para permitir así aportar los elementos de prueba idóneos, contundentes para su defensa, e igualmente así estar en posibilidad de costear el pago de los peritos especialistas en las materias de su intervención en los procesos, pero fundamentalmente que sean presentados en los momentos procesales oportunos para su debida valoración, logrando también con lo anterior, que de ser identificados elementos o acciones violatorias de sus derechos, se pueda recurrir a los medios e instancias legales para hacerlos de su conocimiento con el objetivo de que se tomen las medidas necesarias para que no queden vulnerables y en estado de indefensión.

Por lo expuesto y en congruencia con el compromiso adquirido con los Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con objeto de que se brinde representación, asistencia y defensa jurídica a los mexicanos que sean procesados en el extranjero y sean sufragados además todos los gastos ocasionados por los mismos, incluidas las pruebas periciales necesarias que cada caso en particular amerite.

Único. Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior

I. a X. ...

XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier presentación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención, asesoría, representación y defensa jurídica, que incluya el costo de las pruebas periciales y científicas necesarias, así como protección consular; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general; y atención al público.

Texto Vigente

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:

I . Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México;

II . Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado;

IV. Intervenir en la celebración de tratados;

V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan;

VI. Velar por el prestigio del país en el exterior;

VII . Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales;

VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;

IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional; y

X. Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo;

XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública, y

XII . Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

Texto Propuesto

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:

I . Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México;

II . Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado;

IV . Intervenir en la celebración de tratados;

V . Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan;

VI . Velar por el prestigio del país en el exterior;

VII . Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales;

VIII . Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;

IX . Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional; y

X. Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo;

XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier presentación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención, asesoría, representación y defensa jurídica, que incluya el costo de las pruebas periciales y científicas necesarias, así como protección consular; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general; y atención al público.

Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública, y

XII . Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Cristina Barrios Olvera, diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, III, IV, VI y se deroga la fracción VII, todas del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El dinamismo de los medios de comunicación y en especial de la radio y la televisión ha llevado a la necesidad de contar con una legislación moderna y acorde a las nuevas realidades sociales e informativas generadas por un mundo globalizado, en todos los aspectos de la actividad humana.

La necesidad de diferentes tipos de comunidades, en especial las ubicadas en medios rurales y zonas indígenas, de tener acceso a medios de comunicación social más cercanos a sus realidades y necesidades ha sido una constante en los últimos años, no solo en nuestro país, sino en diferentes regiones del orbe.

El surgimiento, desarrollo y consolidación de las denominadas radios comunitarias ha servido para dar voz a diferentes organizaciones y grupos sociales que por años no tuvieron acceso a los medios de comunicación tanto comerciales como oficiales que no enfocaban sus transmisiones y contenidos a los sectores indígenas y rurales.

Ha sido a través de estas estaciones de radio que poblaciones, como las indígenas, han tenido la oportunidad de elaborar y difundir contenidos en sus lenguas originarias, acordes a las necesidades de su población y difundir información generada en sus propias comunidades que no era incorporada en las transmisiones de las estaciones operadas por particulares (personas físicas o morales) con fines mercantiles y por entidades de gobierno (federales o estatales) impidiéndose de esta forma el ejercicio cabal del derecho fundamental de libertad de expresión y acceso a la información.

En nuestro país las primeras radios comunitarias tuvieron un enfoque eminentemente indígena, se concentraron en un trabajo de difusión de actividades e información dirigida a la población y con un uso preponderante de las lenguas originarias habladas en sus comunidades. Hoy en día el número de estaciones comunitarias que producen sus contenidos hablados tanto en español como preponderantemente en lenguas indígenas como el mixteco, zapoteco, hñahñu (otomíes), maya, entre otros, ha venido creciendo al amparo de la organización social y el interés de las comunidades por hacerse de sus propios medios de comunicación.

En sus inicios, como consecuencia del marco jurídico y de las formalidades necesarias para obtener un título de permiso para operar una estación de radio, los medios comunitarios se vieron obligados a operar en la semiclandestinidad y la ilegalidad, arriesgándose con ello a que en cualquier momento a que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes interviniera la operación de la estación por el uso sin concesión o permiso del espectro radioeléctrico, asegurara los equipos y solicitara la detención de operadores, locutores y demás personal presente en el inmueble.

Otro problema al que se enfrentaban eran las nulas opciones de financiamiento a las que podían acceder aquellas personas que se responsabilizaban de la instalación y operación de estas radiodifusoras; fue común que la operación de sus estaciones corriera a cargo de las propias comunidades, se organizaban colectas entre los habitantes para contar con recursos económicos que permitieran la adquisición y mantenimiento de los equipos de transmisión, en tanto que el personal prestaba sus servicios a título gratuito.

Las primeras transmisiones contenían información eminentemente local y se circunscribía a avisos de acontecimientos cotidianos y mensajes de labor social para ayudar a la comunicación entre las poblaciones que conformaban la comunidad (rancherías, caseríos, entre otros, localizados fuera de los principales núcleos de población); paulatinamente se fueron incluyendo mensajes en los que los productores locales ofertaban sus productos y servicios y por los cuales las estaciones empezaron a recibir ingresos adicionales a los que tradicionalmente venían recibiendo.

No obstante estas necesidades y limitaciones, muchas estaciones se resistían a recibir apoyos económicos o en especie de instituciones y órganos de gobierno (locales y federales) con la intención de garantizar la autonomía e independencia de lo que ya proyectaban como sus “líneas editoriales”.

Sin embargo, el que una experiencia haya subsistido en condiciones que le permitieron alcanzar la consolidación y reconocimiento de la labor que desempeñaban en favor de sus comunidades, no la hacían sostenible en términos económicos, incluso el haber alcanzado su autofinanciamiento, no garantizaba que estuvieran en condiciones de cumplir las funciones de servicio a su audiencia y de fortalecimiento de las voces comunitarias.

Debemos reconocer que la comunicación ciudadana, alternativa o comunitaria no puede existir si no es en función de la dinámica social en la que se desarrolla, con la que guarda una estrecha relación y lazos irreductibles. Es en la relación que establece con sus audiencias y en el proceso de participación comunitaria, en donde se justifica el origen y la razón de ser de una experiencia de comunicación comunitaria. En última instancia, no importa cómo haya surgido la iniciativa, mientras se garantice su autonomía y la independencia de su proyecto comunicacional.

La sostenibilidad económica, si bien es importante, debe ser apenas un factor entre varios que determinan la viabilidad de un proyecto de comunicación comunitaria. Otros factores importantes para garantizar esa viabilidad son la sostenibilidad social y la sostenibilidad institucional.

De tal forma, la sostenibilidad social se encuentra íntimamente ligada con la participación en el proyecto de los actores sociales y los habitantes de las comunidades, así como con el respaldo de la audiencia desde el punto de vista de su cantidad pero también de la calidad de su compromiso, similar importancia tiene el que la población se sienta parte trascendental del proceso comunicacional desarrollado por el proyecto.

Sin esta participación (tanto de la comunidad como de la audiencia), la experiencia de comunicación llevada a cabo por la estación se convierte en un esfuerzo inútil en medio de los micro universos humano y social en los que se desarrolla. En consecuencia, la programación de la radio no puede sino reflejar las necesidades de ese universo humano y apoyar recíprocamente el proyecto comunitario.

Por lo antes dicho, es dable afirmar que la definición del proyecto comunicacional es la base de la sostenibilidad social, porque establece la dirección y el camino a seguir a largo plazo. Sin embargo, surgen de forma legítima estos cuestionamientos: ¿Quiénes intervienen en la definición del proyecto? ¿Cómo se toman las decisiones principales que tienen que ver con los contenidos, con la línea editorial y con la programación?

La respuesta se concreta a los miembros de la comunidad en común acuerdo con aquellos responsables y colaboradores de la propia estación, que de esta forma, reafirman su compromiso social.

Por ello ningún proceso de comunicación comunitario será sostenible si no representa a la comunidad en su proyecto de largo plazo y en reciprocidad si no cuenta con el apoyo decidido y permanente de la propia comunidad.

En este sentido, la sostenibilidad social guarda una profunda relación con aspectos organizativos, culturales y lingüísticos, que son parte inherente a la apropiación del proceso comunicacional. Una experiencia de comunicación comunitaria se legitima cuando su proyecto comunicacional representa las aspiraciones e intereses de su audiencia. Su vinculación con los actores sociales y los miembros de su comunidad es la condicionante que garantiza su permanencia en el tiempo y su consolidación como factor de integración y fortalecimiento comunitario.

Asimismo, el desarrollo de contenidos locales en los medios participativos y ciudadanos es otro factor de sostenibilidad social y se encuentra estrechamente ligado al de la pertinencia cultural. Es de reconocerse que una de las principales fortalezas de los medios comunitarios es la capacidad de crear una programación que responde a las demandas e intereses de la comunidad. Pero cuando hablamos de contenidos, nos referimos también a los contenidos del proceso organizacional y no solamente de la programación.

Otro de los factores referidos con anterioridad es el relativo a la sostenibilidad institucional, que es el marco que facilita los procesos participativos en las actividades propias de la estación. Este factor guarda relación tanto con el marco legal como con las políticas de Estado existentes, esto es, el ambiente propicio para que las labores de la estación puedan desarrollarse sin censura y sin presiones externas. De igual forma, tiene que ver con los procedimientos y relaciones humanas y laborales en el interior de la estación, es decir, la organización interna, los mecanismos de decisión y la transparencia de la gestión.

Este elemento es relevante toda vez que es el que permitirá que el proyecto no se enfrente a situaciones legales que no solo impidan su funcionamiento, sino que incluso ponga en riesgo la libertad de quien participe en él, recordemos que en nuestro país es punible con prisión el operar estaciones radiodifusoras sin las autorizaciones correspondientes.

En consecuencia, la sostenibilidad tanto de los medios alternativos y participativos que operan al amparo de la denominación de radio comunitaria se fortalece cuando la pertinencia cultural se convierte en la norma de todos ellos. Unos a otros se refuerzan en la medida en que se fortalece la identidad en la diversidad cultural. Por ello, las culturas que negocian con otras culturas su diversidad cultural, deben hacerlo desde la afirmación de su identidad, y no desde una posición de entrega o sumisión.

La tendencia a la homogenización cultural incluida en los procesos de globalización, corre el riesgo de anular las identidades y empobrecer la diversidad y debilitar las peculiaridades culturales de los pueblos originarios. Es por ello que los medios comunitarios tienen un papel muy importante en la defensa del derecho a la lengua, a la cultura y a la identidad, pero también de la diversidad y la pluriculturalidad de regiones completas de nuestro país.

En su conjunto, estos y otros factores han servido para dar origen a muchas experiencias de radio comunitaria en las que lo más relevante de su actuación y labor ha sido el servicio inmediato a la comunidad, a través de anuncios de interés social. Es común encontrarse con radios comunitarias que se convierten en la oficina de correos, el departamento de reclamos y el lugar de encuentro de diversos grupos y sectores de la comunidad. Los jóvenes se citan y reúnen en la puerta de la radio, las mujeres llegan a exponer sus demandas sobre los precios de los productos básicos, el profesor avisa de la suspensión de clases y actos cívicos, la enfermera anuncia las fechas de la próxima campaña de vacunación, un propietario pide ayuda por la pérdida de uno de sus animales o se avisa a la población de alguna situación de emergencia o protección civil para que se prevengan.

Consolidado el proyecto comunicacional de la radio comunitaria y manteniéndose operativa y posicionada entre la población el siguiente paso es allegarse de los recursos necesarios para garantizar la continuidad y permanencia de la radiodifusora. Es en esta etapa del trabajo comunitario en la que la obtención de recursos económicos es una labor de alta prioridad para mantener el funcionamiento de la estación. La necesidad de financiar el mantenimiento de los equipos

El sociólogo e investigador Robert Mckenzie señala que “por regla, el financiamiento es, en última instancia, el responsable de la forma en que la gente experimenta el contenido de los medios”.1 En este sentido, se debe tener mucho cuidado de qué medios de financiamiento se allegaran los responsables del proyecto, lo anterior a efecto de evitar que los contenidos y líneas comunicacionales se vean influenciadas por quienes colaboran en la financiación del medio.

No debe olvidarse que el fin del medio comunitario es ser un instrumento de difusión y de comunicación de la cultura y los intereses de las comunidades a las que sirve y no persigue fines de lucro, por lo que la obtención de ingresos económicos se dirige específicamente al financiamiento de las actividades de la estación (producción de contenidos, mantenimiento de equipo y local, entre otros) y en su caso pago de sueldos del personal; todo ello con el objeto de garantizar la operatividad y permanencia del medio.

Sin embargo, esta labor (la obtención de recursos económicos) se complica para muchas estaciones debido a la forma en que operan y a las poblaciones a las que se dirigen sus contenidos y transmisiones, una gran mayoría de estaciones comunitarias se encargan de prestar servicio a comunidades indígenas y sus transmisiones se hacen preponderantemente en lenguas tradicionales.

De tal forma, la radio se ha convertido en el complemento a la tradición oral de distintas lenguas indígenas, así como de la participación activa dentro de las comunidades.

Asimismo, donde los índices de analfabetismo son altos, la radio sirve como una importante herramienta de comunicación y de construcción dentro de la comunidad. Resulta importante señalar que, desde una perspectiva lingüística, los contenidos difundidos a través de una lengua indígena mantienen el dinamismo de la misma ya que tiende a crecer y adaptarse al comunicar conceptos modernos y acontecimientos actuales.

Si bien existen frecuencias de radio comerciales que alcanzan muchas comunidades indígenas, la programación en español que éstas difunden no es acorde a las características culturales y lingüísticas del auditorio indígena. En cambio las radios comunitarias, especialmente aquellas que transmiten en lenguas indígenas son operadas por los mismos indígenas, sirviendo así como un medio de comunicación efectivo para las distintas comunidades.

Debe reconocerse que las radios comunitarias indígenas pueden resolver muchos de los desafíos de comunicación que enfrentan las comunidades indígenas, sin embargo muchas de estas radios enfrentan serios desafíos, entre los que destacan: emplear y capacitar a sus colaboradores, la obtención de los permisos de operación y la obtención de recursos económicos para financiar sus actividades.

Este problema de la obtención de recursos económicos ha sido resuelto por algunas comunidades indígenas que se han acercado a instancias gubernamentales, en especial del orden federal. En efecto, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), el gobierno federal financia más de 20 estaciones de radio que transmiten en 31 distintas lenguas indígenas. Estaciones como XETLA-AM, que transmite en español, Mixteco, y Triqui, se han convertido en parte integral de las comunidades donde transmite.

Estos apoyos gubernamentales se han dado en apego a compromisos internacionales del Estado Mexicano, entre ellos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado en 1991) mismo que contiene disposiciones para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación, así como promover la participación del gobierno en el establecimiento de medios masivos de comunicación en comunidades indígenas.2

No obstante, muchos medios comunitarios ven con recelo la participación del gobierno en su mantenimiento y operación, en especial porque creen que al aceptar los apoyos económicos oficiales, el medio en cuestión pierde autonomía en sus contenidos y se convierte en uno más de los medios al servicio del aparato propagandístico oficial.

Ha resultado común para estas organizaciones asumir una postura crítica hacia las radiodifusoras que operan con algún tipo de apoyo gubernamental, en especial, a partir de la premisa de que aquél medio que recibe financiamiento por asignación de fondos gubernamentales (recursos presupuestales) le permite al gobierno demasiado control sobre sus contenidos; lo que significa que si un medio de comunicación ofrece cierto contenido que sea considerado como inapropiado por funcionarios públicos de alta jerarquía, el financiamiento será reducido o incluso eliminado para excluir ese contenido; esto se percibe como una condicionante que puede provocar la negativa de los medios financiados por el gobierno a producir contenido crítico y un detrimento de la independencia de los medios comunitarios.

Ante lo anterior, un sinnúmero de radiodifusoras comunitarias han dado la espalda al financiamiento oficial optando por el acercamiento con pequeños productores y comerciantes interesados en anunciar sus productos y negocios ante su incapacidad para contratar espacios en las emisoras comerciales que sirven en sus comunidades de origen; las ventajas que ofrecen los radiodifusores comunitarios respecto de la radio comercial son el uso de las lenguas indígenas, que quienes participan de las transmisiones son habitantes de las propias comunidades y que, al no perseguir fines de lucro los costos que cubren por promover sus productos y servicios son acordes con las realidades económicas de las zonas en donde se encuentran. Aunado a ello, estas personas no expresan interés alguno por influir en los contenidos de los medios ni mucho menos por dirigir sus líneas editoriales, lo cual permite al medio allegarse de recursos financieros necesarios para su operación y a la vez conservan la autonomía de sus transmisiones.

Por ejemplo, en el municipio de Maracaibo, en la República Bolivariana de Venezuela, es aceptado que las radios comunitarias que operan en esa comunidad accedan a “recursos comercializables” que provienen de los productos o servicios que ofrece la estación, estos recursos deben reportar “ganancias mínimas” porque la estación o canal no opera con fines de obtener un lucro, sino por el contrario, para garantizar el acceso a los medios de comunicación social al mayor número posible de usuarios, en consecuencia esos ingresos se destinan a reinvertir en la propia estación o canal o en su caso para realizar actividades de beneficio social en la comunidad.

No obstante, estas radiodifusoras también tienen acceso a otras fuentes de financiamiento como apoyo de agencias de cooperación nacionales y extranjeras y convenios con entidades públicas entre otros, situación que les ha permitido contar con los recursos necesarios para su sostenimiento.3

Es dable afirmar que un medio comunitario está en posibilidad de recibir financiamiento privado derivado de una comercialización de espacios “al aire” o por la prestación de servicios de producción de materiales y contenidos, coincidiendo con el esquema venezolano de financiamiento anteriormente referido, sin que ello conlleve una pérdida de autonomía e independencia de los contenidos producidos e implique, en cambio, una mejora en la oferta programática y un aumento en la calidad de las transmisiones, condiciones que sin duda alguna ayudarían a optimizar los servicios brindados a la comunidad y consolidar así el proyecto comunicacional.

Con este fin se incorporó en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión una disposición que permitiera a las concesionarias de uso social el acceder a financiamiento privado vía la comercialización de contenidos y materiales.

En efecto, en su oportunidad se consideró pertinente reconocer a las concesionarias de uso social (entre las que fueron incluidas las radios comunitarias) la posibilidad de ofrecer espacios publicitarios a particulares, así como la prestación de servicios de producción y grabación de materiales entre otros; considerándose, respecto a la venta de publicidad, que por el tipo de audiencia a quien dirigen sus transmisiones y por los formatos empleados, no inciden de forma negativa en las actividades mercantiles desarrolladas por las concesionarias comerciales.

Durante varias décadas las radios comunitarias de nuestro país, y en general de América Latina, lidiaron por su reconocimiento por parte del Estado, libraron una larga lucha para lograr una legislación que reconociera su existencia y destacara su importancia como medios de expresión comunitaria que desarrollan programas sociales y culturales a favor de la población. Afortunadamente nuestra Nación ya se cuenta entre aquellas que han dado ese reconocimiento jurídico e incluso hemos incorporado en nuestra legislación una diferenciación entre las radios privadas comerciales y las radios comunitarias (concesionarias de uso social) que no persiguen fines lucrativos, sino culturales y educativos, pero que tienen la necesidad de allegarse de recursos financieros que les permitan consolidarse y mantener su operatividad, pero sin que ello implique una distorsión de sus fines y objetivos.

De igual forma en la recientemente expedida Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se contempló que las concesionarias de uso social, con el objeto de financiar su funcionamiento y actividades, estuvieran en posibilidad de acceder a diversas formas de financiamiento incluyendo la “venta de publicidad” a entes públicos federales, estatales y municipales y obligándose que dichos entes destinarán el 1% de presupuesto reservado al rubro de comunicación social y publicidad para la contratación de espacios a radiodifusoras comunitarias e indígenas del país.

Si bien esta medida tiene por objeto garantizar un ingreso económico permanente en favor de las radios comunitarias e indígenas obligando a los entes públicos a contratar espacios publicitarios en esas estaciones, estimamos que también implica un riesgo para la autonomía e independencia de esos medios, en especial frente a los poderes locales y regionales que bien pueden ver en ellas el medio a través del cual pueden influir en las comunidades y sus habitantes posicionándose en estas con fines políticos y personales.

Aunado a lo anterior, la incorporación en el texto legal de la voz “venta de publicidad” implica la sugerencia de que una estación comunitaria o indígena (concesionaria de uso social) estaría en posibilidad de realizar actividades mercantiles o con fines de lucro, toda vez que estaría en posibilidad de ofertar espacios publicitarios a entes de gobierno, situación que constituye una competencia con aquellas estaciones concesionadas de tipo comercial.

No podemos negar que la vigencia de un medio de comunicación comunitario está ligada a su credibilidad, que no tiene que ver exclusivamente con los espacios de información, sino con el conjunto de su programación y con la propia posición ideológica del medio en el universo humano comunitario en el que se desarrolla. Esta vigencia y prestigio han sido obtenidos en la mayoría de los casos gracias a que sus contenidos no se encuentran influidos ni por los intereses comerciales ni por los intereses políticos de entes ajenos al funcionamiento de la emisora y sí por su compromiso con la comunidad.

De tal forma, el que una concesión de carácter social tenga la posibilidad de acceder a formas externas de financiamiento no debe ser considerado como una oportunidad de obtener algún tipo de beneficio o lucro económico, sino que debe circunscribirse, en todo momento, a garantizar condiciones óptimas de operación.

Por ello estimamos que una alternativa viable y acorde con las características propias de un medio comunitario es el del financiamiento a través de patrocinios, tanto públicos como privados, mismos que eviten las prácticas de competencia desleal con las radiodifusoras comerciales, la saturación de espacios de la programación de publicidad comercial y propaganda gubernamental y la incómoda dependencia al presupuesto de instancias gubernamentales.

En este sentido, es dable afirmar que la posibilidad de que las estaciones comunitarias lleven a cabo la mención de marcas comerciales a cambio de apoyos económicos o en especie que garanticen plenamente su operación sin condicionar el tipo y forma de sus contenidos permitirá a la estación diferenciarse de las estaciones comerciales (generalmente saturadas de publicidad comercial) y además facilitar el acceso a productores locales y regionales, pues el formato de patrocinios es más accesible para los pequeños productores, situación que permitirá a las estaciones comunitarias consolidar planes de apoyo a la difusión de los productores de sus regiones y comunidades reafirmando con ello su compromiso social.

Además se propone, que al igual que las concesionarias de uso público, las estaciones sociales diversifiquen sus posibilidades de financiamiento a efecto de evitar que un solo ente o patrocinador acapare los espacios y pretenda influir de forma alguna en los contenidos o incluso en la propia organización del medio.

Por lo anterior el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone a la consideración de esta Soberanía el proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones III, IV y V y se deroga la fracción VII, todas del Artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de financiamiento de concesionarios de uso social a partir de los siguientes

Argumentos

La propuesta de iniciativa plantea, por una parte, las reformas integrales de las fracciones III y IV, y la reforma que armonice el texto de la fracción V; así mismo se propone derogar la fracción VII, en virtud de que el supuesto factico contenido en dicha fracción ha sido colmado por su inclusión en el texto propuesto en la fracción IV materia de la reforma planteada en el presente proyecto.

Se plantea que las concesionarias sociales accedan al financiamiento a través del esquema de “patrocinios” cubiertos con aportaciones económicas o en especie de personas físicas o morales, sin hacer publicidad de productos o servicios que implique competencia a concesionarias de uso comercial .

En lo relativo al financiamiento público se propone que este sea a través de patrocinios, mismos que deberán ser acordes a las disposiciones constitucionales en materia de comunicación social y propaganda gubernamental, mediante asignaciones equitativas y evitando favorecer a una concesionaria de uso social y se mantiene la obligación de destinar el uno por ciento del presupuesto de comunicación social al pago de patrocinios a concesiones uso social, pero sin acotarlo a estaciones comunitarias e indígenas.

Respecto a los ingresos obtenidos a partir del aprovechamiento de la infraestructura material de las propias estaciones, se propone ampliar los efectos de la fracción V, para que no solo contemple la posibilidad de arrendar los estudios y brindar servicios de edición, audio y grabación, sino que lleven a cabo trabajos de producción de contenidos y materiales diversos por contratación directa tanto de entes públicos como de personas físicas y morales; en este sentido se incorpora en esta fracción la opción de que las estaciones concesionadas de uso social estén en condiciones de ofertar sus propios contenidos para su posterior difusión en otros medios de comunicación.

Se estima que la redacción que se propone da certeza jurídica a los concesionarios comerciales, especialmente a aquellos que prestan servicios en comunidades o localidades cuyo mercado de comercialización se circunscribe a las áreas y población de servicio en el que eventualmente pueden servir también las estaciones concesionadas de uso social.

Respecto al financiamiento por ingresos provenientes de entidades públicas (gobiernos federal, estatal y municipal) se considera que dicha opción condicionaría las líneas editoriales y comprometería la independencia de los medios sociales a los intereses de los gobiernos en turno haciéndolos depender de los recursos públicos que estos les otorguen.

Por ello se propone un esquema de patrocinios y no de comercialización de espacios, además de que se acota que la propaganda gubernamental y comunicación social que se difunda a través de espacios patrocinados sea acorde a las limitaciones constitucionales en la materia.

De tal forma, se considera que con esta propuesta sentamos las bases legales necesarias para ordenar de forma debida las formas de financiamiento de las estaciones de uso social, sin poner en riesgo su autonomía programática y de contenidos y por el contrario se fijan los límites necesarios para la correcta utilización de los recursos obtenidos mediante esquemas de financiamiento claros, con lo que también se inhibe la posibilidad de cometer un fraude a la ley que perjudique a las comunidades beneficiadas con la operación de medios de comunicación comunitarios e indígenas.

Fundamento legal

La que suscribe, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que

Denominación del proyecto

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, III, IV, VI y se deroga la fracción VII, todas del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de financiamiento de concesionarios de uso social, para quedar como sigue:

Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:

I. Donativos en dinero o en especie. Para recibir donaciones en dinero o en especie, los concesionarios de uso social deberán ser donatarias autorizadas en términos de las disposiciones aplicables.

II. ...

III. Patrocinios de personas físicas y morales, que deberán obedecer a las siguientes características:

a) Se podrán mencionar en términos generales marcas, servicios asociados a esta, productos derivados de la marca o bien, rúbrica o slogan en tanto no se mencionen los atributos del producto o servicio;

b) No podrá exaltar las cualidades del producto o servicio presentado por el patrocinador ni compararlo con productos o servicios similares;

c) No deberá incentivar el consumo, indicando precios, ofertas o valores adicionales del producto a otros de su especie, y

IV. Patrocinios de entes públicos, que deberán ser acordes a las disposiciones contenidas en los artículos 41, párrafo segundo, Base III. Apartado C, párrafo segundo y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comunicación social y propaganda gubernamental y ser asignados de forma equitativa entre todas las concesionarias de uso social que operen en el área geográfica respectiva.

La asignación de partidas presupuestales para patrocinios no podrá otorgarse a una sola concesionaria de uso social cuando operen más de dos en una misma área geográfica de cobertura.

Los entes públicos federales, de las entidades federativas y de los municipios destinarán el uno por ciento del rubro de comunicación social autorizado en sus respectivos presupuestos al pago de patrocinios a concesiones de uso social.

V. Arrendamiento de estudios, prestación de servicios de producción y edición de materiales y contenidos; cesión de contenidos propios con fines de retransmisión; y

VI. Convenios de coinversión con otros medios sociales para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público.

Los concesionarios de uso social que presten el servicio de radiodifusión deberán entregar anualmente al Instituto, la información necesaria con el objeto de verificar que la fuente y destino de los ingresos se apeguen a los fines para los cuales fue otorgada la concesión.

VII. Se deroga

...

...

Transitorios

Artículo Único. La presente reforma entrara en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/8/art/art2.htm

2 http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf

3 http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31030401007

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril del 2015.

Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Arturo López Candido, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El suscrito, José Arturo López Candido, diputado integrante de la Agrupación Parlamentaria de Movimiento de Regeneración Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La diversidad sexual expresa la identidad humana de hombres y mujeres de las diversas culturas del mundo, no importando la edad de éstos, y la manera en cómo decidan relacionarse sexualmente. Los derechos humanos no han sido respetados por un porcentaje de la sociedad, que no acepta las diversas preferencias sexuales de la población (lésbico, gay, bisexual, transexual, trasvesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI)) que se pueden dar entre hombres y mujeres, quienes exigen se respeten y se hagan valer sus derechos humanos.

En México la diversidad sexual se ha abierto camino, gracias a la lucha social que existe por parte de los involucrados, que se han sustentado en que el ser diferente, no es una elección y ésta se puede presentar a lo largo de distintas etapas de la vida. Los cambios de paradigma han sido desarrollados bajo fuertes crisis sociales, como lo fue a finales de los años sesenta y principios de los setenta cuando crecieron los índices de Sida en el país, con lo que hombres y mujeres de diferentes preferencias sexuales se vieron en la necesidad de exigir sus derechos a la salud, con esta acción la sociedad involucrada se vio inmersa en el problema de buscar ser reconocidos y escuchados por su gobierno, para poder gozar y garantizar sus derechos humanos.

A medida que los modos de vida de la población LGBTTTI se han hecho más públicos y tienen más confianza en sí mismos, han surgido grupos que desean consolidar su identidad sexual, mediante estrategias políticas y organizativas para hacer valer sus derechos humanos, de expresión y legitimidad.

La sexualidad es sólo una parte importante del desarrollo humano. Sin embargo no lo es todo y no es lo más importante como se ha tratado de imponer.

A pesar de ello, la sexualidad sí es fundamental para el establecimiento de relaciones de respeto y amor entre personas. La reflexión en torno a la propia sexualidad es una vía que podría ofrecernos alternativas para el rompimiento de estereotipos y estigmas impuestos por la sociedad, para que los LGBTTTI puedan ejercer en plenitud su sexualidad en marco de libertad y respeto, valores base y fundamentales de los derechos humanos para el sustento de las sociedades democráticas.

Sin duda alguna los ciudadanos mexicanos LGBTTTI representan hoy por hoy, un sector de la población económicamente activa muy importante, que necesita ser respetado en sus derechos humanos y sus derechos constitucionales, no importando sus preferencias sexuales, lo que implica la libre elección del conyugue y la protección de la salud del mismo, mediante la afiliación a sistemas de salud pública, con la finalidad de poder beneficiar a terceros y se pueda garantizar su derecho a la salud.

Cabe mencionar que ya existen estados en donde está legalizado el matrimonio gay, como es el caso de Distrito Federal, Coahuila, Quintana Roo, y en donde se ha ganado este derecho por medio de amparos en otros estados como es en el caso de Querétaro, por lo que la tendencia nos indica que otros estados en un futuro no lejano tendrán que enfrentarse a esta realidad.

La Constitución en sus artículos 1o. y 4o. no hace distinción de ninguna persona, al contrario las protege.

No obstante, aunque existen leyes secundarias en nuestro país que siguen permitiendo esta discriminación entre personas del mismo sexo que mantienen una relación, tal es el caso de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El pasado 17 de febrero del presente año, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mandó el comunicado de prensa número 009 a su personal, a saber:

“Con motivo de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 29 de enero de 2014, el Instituto Mexicano de Seguir Social (IMSS) informa que los matrimonios formados por personas del mismo sexo serán sujetos de afiliación al régimen ordinario del seguro social.

Esta determinación está en concordancia con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley del Seguro Social, en el sentido de que aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio pro persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos”.

Debemos prevenir que en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se presenten demandas bajo este mismo argumento, además de velar porque esta ley secundaria no sea discriminatoria de los matrimonios sexodiversos y garantice los derechos sociales adquiridos por las parejas.

Del mismo modo, es pertinente tomar en cuenta que por ser institutos de seguridad social el IMSS y el ISSSTE, la Suprema Corte de Justicia fija criterios jurisprudenciales que aplica para ambos institutos que elimina y erradica la discriminación en esta materia.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 6, fracción XII, 39, 40 y 41, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, fracción XII inciso a); 39, primer párrafo; 40 primer párrafo y 41, fracción I, para quedar como sigue:

Artículo 6 . ...

I. a XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a:

a) El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien la trabajadora o la pensionada, o el trabajador o el pensionado , ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley;

Artículo 39 . La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o trabajadora del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

Artículo 40 . Para que la trabajadora, pensionada, cónyuge o hija menor de dieciocho años y soltera, o, en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos del trabajador, trabajadora , pensionado o pensionada del que se deriven estas prestaciones.

...

Artículo 41 . ...

I. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o la pensionada, o el trabajador o el pensionado , ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.

Diputado José Arturo López Candido (rúbrica)

Que expide la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas, a cargo del diputado Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Arnoldo Ochoa González, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

México enfrenta el reto de incrementar su productividad, crecer y ser competitivo en la economía mundial. Estamos ante el reto de crear los medios y las formas para que las actividades económicas sean más dinámicas e innovadoras y se consoliden para ofrecer a los mexicanos los empleos y los ingresos que necesitamos.

La economía y los mercados internacionales ofrecen grandes oportunidades, pero también establecen importantes retos de competitividad para la economía nacional. Insumos y productos se ofertan y se adquieren en condiciones de fuerte competencia en el mercado internacional. Las cadenas de aprovisionamiento logístico más exitosas y las que generan mayor valor, son aquellas que tienen eslabones de abasto, productivos y de distribución más eficientes.

En la economía globalizada el transporte por mar y las actividades vinculadas a él desempeñan un factor fundamental de competitividad y crecimiento, ya que más de 90 por ciento de los volúmenes del comercio internacional se transportan por vía marítima. El transporte marítimo ha impulsado el incremento y la diversificación de la producción y el comercio mediante una compleja red de servicios que cubre las economías y áreas más distantes, acentuando la competencia y posibilitando que los insumos y los productos se obtengan y coloquen en mercados más amplios, en menores tiempos y con costos más bajos.

Tanto el transporte marítimo como la construcción naval son sectores estratégicos para un país, por su papel en el comercio internacional, por la derrama económica de sus actividades y su uso intensivo de capital humano especializado. Ello ha motivado que en un gran número de países de Asia, Europa y América existan, desde hace varias décadas en muchos casos, esquemas de apoyo a las industrias del transporte marítimo y de la construcción naval para apoyar el desarrollo económico y el incremento de sus exportaciones. Asimismo, los registros de buques denominados banderas de conveniencia, que operan en países como Panamá, Liberia y Bahamas, entre otros, ofrecen importantes ventajas en costos y regulaciones a las líneas navieras y a los barcos, lo que ha llevado a que otros países apliquen políticas que buscan compensar las desventajas que conllevan para sus industrias naviera y naval.

México ha realizado y realiza importantes esfuerzos para responder a los retos de competitividad y crecimiento que enfrenta en el contexto de una economía y comercio mundiales globalizados, caracterizado por un acelerado cambio tecnológico y fuerte competencia en prácticamente todas los sectores e industrias de la economía. La apertura comercial y el amplio número de acuerdos comerciales celebrados han impulsado el crecimiento de las exportaciones e importaciones, lo que ha redundado en una mayor demanda de transporte por mar y de infraestructura y servicios portuarios.

En cuanto al transporte por mar, en México existe una oferta suficiente y competitiva para atender el dinamismo de nuestro comercio exterior, aunque con servicios de las líneas navieras internacionales y una prácticamente nula participación de las navieras mexicanas, las cuales operan en tráficos de cabotaje y servicios costa afuera. En materia de puertos, se han logrado avances sustantivos en infraestructura básica, terminales especializadas y procesos, con lo cual el aparato productivo, los exportadores, importadores y distribuidores nacionales y regionales disponen de una oferta creciente y más eficiente.

La economía mexicana y su comercio están creciendo y se prevé que ese crecimiento sea mayor en los próximos años. En este entorno, los volúmenes de productos transportados son y serán cada vez mayores.

El crecimiento de nuestro comercio exterior, del comercio marítimo internacional y el tamaño y dinamismo de la industria de transporte marítimo internacional y de la naval ofrecen la oportunidad de impulsar el desarrollo de la marina mercante y la industria naval de nuestro país. El fortalecimiento de las industrias de la marina mercante y naval proporcionará importantes beneficios económicos y sociales.

El transporte por mar es el medio de transporte más económico, dada su capacidad para mover importantes volúmenes de mercancías a grandes distancias con bajos costos, es, además, una industria intensiva en capital que, por su naturaleza, tiene la capacidad de moverse a diferentes países y, en su caso, hacer efectivo en forma casi inmediata su valor de mercado, prácticamente, en cualquier parte del mundo. Es el medio de transporte que menos emisiones contaminantes produce por tonelada/kilómetro transportado y que permite la adopción de tecnologías de punta y fuentes de energía eficientes amigables con el medio ambiente.

En nuestro país, el transporte marítimo es un importante apoyo para el comercio exterior y se pretende que lo sea, igualmente, para el comercio nacional. Su actividad se extiende por todo el territorio del país, generando valor económico por la derrama que trae consigo el consumo de bienes y servicios relativos a su operación, el personal a bordo, en tierra y de mantenimiento, generando así una mayor riqueza.

La marina mercante representa una actividad muy importante para la economía nacional, en la que participan: armadores (propietarios de barcos), operadores (que llevan la gestión comercial de embarcaciones de terceros), prestadores de servicios (administración y operación portuaria, etc.), tripulaciones, personal profesional que desarrolla su trabajo en los barcos (como médicos e ingenieros que no son tripulantes), astilleros, varaderos, talleres navales, patios de construcción, escuelas náuticas y centros de capacitación.

Actualmente, se cuenta con una importante flota mercante en navegación de cabotaje, que opera preponderante en la sonda de Campeche, en los trabajos que se realizan en el rubro petrolero, pero se requiere desarrollar, con mayor énfasis, el transporte entre puertos nacionales para establecer rutas comerciales marítimas o las denominadas autopistas del mar. Situación diferente para la navegación de altura o internacional, donde la participación de las navieras y embarcaciones mexicanas para transportar cargas es prácticamente nula.

Por todo lo anterior, es necesario incorporar a la actividad y al transporte marítimos un mayor dinamismo para que contribuya, de forma decisiva, en la productividad de nuestro País, para lo cual debe conjuntarse y alinearse el apoyo del Estado con el esfuerzo del sector, a fin de incrementar el beneficio que aporta la actividad a la sociedad, a nuestra economía y a la productividad.

Se considera conveniente establecer condiciones que impulsen el desarrollo del transporte por mar, de la marina mercante y de la industria naval, las cuales se recogen en el presente proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y la Industria Naval.

Es propósito de la política pública, el favorecer el desarrollo de la marina mercante y la industria naval mexicanas, mediante la aplicación de incentivos que permita a las navieras nacionales competir, en igualdad de circunstancias, en los mercados internacionales, especialmente, los vinculados al comercio exterior mexicano.

Las acciones que se plantean se ubican dentro de las estrategias de la política marítima portuaria, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo, específicamente en incentivar el relanzamiento de la marina mercante mexicana y el fomento del cabotaje.

El nuevo marco legal que se propone para lograr los propósitos anteriormente señalados será de orden público e interés social, y su objeto está dirigido a impulsar al crecimiento de la marina mercante de México, para que se logre su adecuada participación en la transportación marítima de nuestro comercio exterior, y en el cabotaje, y que fomente la industria naval.

Para impulsar el transporte marítimo de altura, una medida trascedente que se propone es que las cargas de importación o exportación que sean propiedad de entidades gubernamentales, o paraestatales, deban transportarse, en igualdad de condiciones, preferentemente en embarcaciones de bandera mexicana, excepto cuando no exista capacidad de la flota nacional, comprobada por la autoridad.

Se establece el derecho de las empresas navieras nacionales y a los astilleros a recibir los beneficios fiscales que para su industria contengan las leyes específicas.

Además, en cabotaje, se prevé que las empresas navieras creen sistemas electrónicos de control para las mercancías transportadas, acordes con los operados por aduanas, medida que agilizará, en los puertos, el tránsito de las mercancías y hará que sea más eficiente y competitivo este modo de transporte, lo que incentivaría la operación de rutas marítimas entre puertos nacionales.

Además de establecer beneficios en materia de transporte marítimo para las embarcaciones mexicanas, empresas navieras y armadores nacionales, se ordena la instrumentación de un folio especial en el Registro Público Marítimo Nacional que tendrá como finalidad la promoción, el fomento y el desarrollo de la industria del transporte marítimo de altura; en él se inscribirán las embarcaciones extranjeras, que podrán gozar, por ese hecho, de las condiciones especiales que se establecen en la ley.

La inscripción en el folio especial requiere el cumplimiento de determinados requisitos, como que la embarcación extranjera sea operada, explotada y administrada por una empresa naviera mexicana, y que ésta tenga una experiencia probada mayor a cuatro años como tal; que tenga una antigüedad de construcción máxima de tres años y sea mayor a quinientas unidades de arqueo bruto; que estén vigentes sus certificados de seguridad, de prevención de la contaminación, y todos aquellos que sean exigibles conforme a la legislación mexicana y a los tratados internacionales que le sean aplicables; y que, además, cuente con los seguros de protección e indemnización por responsabilidad civil y los de casco y máquinas.

Con la posibilidad que tengan las empresas navieras mexicanas de operar buques con bandera extranjera se pondrán en igualdad de circunstancias con sus competidores de otros países.

Igualmente, será un atractivo para que navieras extranjeras ubiquen su centro de operaciones en México, en los términos de la Ley de Inversiones Extranjeras, siempre que la gestión técnica y comercial de sus barcos la realicen en el país, lo que atraerá inversiones, generará empleos y múltiples negocios vinculados a la operación marítima.

Un apartado de la ley se ocupa del trato que tendrá la industria naval. En él se establece que los astilleros y varaderos nacionales siempre tendrán preferencia frente a los astilleros extranjeros para la de embarcaciones o artefactos navales propiedad del estado, que incluye, en este concepto a la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

Para lograr resultados de mediano y largo plazos, es necesario establecer normas como las anteriormente señaladas, que propicien un mayor y mejor impulso de esta actividad productiva. El transporte marítimo, tanto en navegación de altura como de cabotaje, debe apoyarse con beneficios que fomenten el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y, al mismo tiempo, establecer reglas que permitan impulsar y desarrollar la construcción y reparación naval.

Un valor adicional, que se aporta con el fortalecimiento de nuestra marina mercante, es que, al incrementarse la flota nacional, se dispondrá de un mayor equipamiento para hacer frente a situaciones de desastre natural o emergencias, que impliquen la necesidad de transportar grandes volúmenes de bienes por vía marítima o el suministro de víveres a través de las zonas costeras, con lo cual el estado mexicano contará con un respaldo más para mantener la seguridad nacional que, actualmente, se atiende a través de las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional.

Efectivamente, contar con una marina mercante nacional implica tener también la capacidad de espacios de carga y tripulantes capacitados, que contribuyan a los servicios de transporte de bienes, que se convertiría en un eficiente auxiliar naval en casos de emergencias nacionales para transportar personas e insumos.

Con la presente iniciativa de Ley, también se busca crear fuentes de empleo para los trabajadores que se encuentra vinculados con la navegación, construcción y reparación de embarcaciones.

Derivado de ello, el personal de la marina mercante se reconoce como el factor fundamental para su desarrollo; por lo que la iniciativa refrenda la prioridad de impulsar y mejorar formación técnica y práctica de los marinos y especialistas que requiere nuestra flota mercante y el sector portuario, para garantizar una navegación segura conforme a las normas internacionales.

Por ello se dará fortaleza a la institución educativa nacional mediante la creación de un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional, cimentado en las Escuelas Náuticas, que preparan la oficialidad de la marina mercante con un prestigio y tradición reconocidos por la Organización Marítima Internacional.

Este Instituto será autónomo y descentralizado, y sustituirá las labores que actualmente realiza el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, Fidena, pero además estará encargado de administrar, organizar y desarrollar la educación formal e integral a nivel superior, incluyendo postgrados y capacitación técnica, de la gente de mar en el ámbito marítimo nacional y de la operación portuaria, además de que podrá llevar a cabo programas educativos a nivel medio básico, talleres, cursos, seminarios y otros similares.

Sin duda el tema de la educación y la capacitación resulta indispensable en el desarrollo de industria marítima portuaria, en virtud de que no es posible lograr un fortalecimiento deseado para la marina mercante sin el apoyo de las personas.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración y en su momento aprobación del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto impulsar el crecimiento de la marina mercante mexicana, lograr su adecuada participación en la transportación marítima de nuestro comercio exterior, y en el cabotaje, así como, fomentar la industria naval nacional y su industria naval auxiliar.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Autoridad Marítima Mercante: La Secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto.

II. Astillero: La instalación portuaria reconocida y autorizada por la Autoridad Marítima Mercante, destinada para la construcción, mantenimiento, equipamiento y reparación de embarcaciones y artefactos navales.

III. Autorización: El acto por virtud del cual la Autoridad Marítima Mercante otorga al naviero o empresa naviera mexicana la posibilidad de considerar como mexicanas a embarcaciones extranjeras, con el fin de que sean beneficiadas por esta Ley.

IV. Beneficios: Los apoyos o incentivos determinados para impulsar la marina mercante y la construcción naval mexicanas que, en los términos de esta Ley, se fijan en un programa específico de política pública.

V. Comité: El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval.

VI. Constancia de preferencia: El documento que emite la Secretaría al titular de un astillero o varadero e industria naval auxiliar, por el que se reconoce su preferencia para la construcción, reparación, equipamiento o mantenimiento de embarcaciones y artefactos navales propiedad del estado, que ha quedado inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

VII. Industria naval: Las actividades industriales desarrolladas para satisfacer las necesidades de diseño, construcción, reparación, transformación, mantenimiento o desguace de embarcaciones y artefactos navales.

VIII. Industria naval auxiliar: Las empresas proveedoras de equipos y componentes necesarios para la industria naval.

IX. Folio de astilleros, varaderos e industria naval auxiliar: El folio especial del Registro Público Marítimo Nacional destinado a inscribir las concesiones o cesiones parciales de derechos de astilleros y varaderos, así como de la industria naval auxiliar, y las constancias de preferencia, una vez acreditados los requisitos que marca la presente ley.

X. Folio Especial: El Folio especial del Registro Público Marítimo Nacional, destinado a inscribir las autorizaciones otorgadas a las embarcaciones extranjeras, a la que se les dará el trato de embarcaciones mexicanas, conforme a la presente ley.

XI. Ley: La Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.

XII. Marina mercante mexicana: El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales mexicanos, que conforme a la legislación aplicable, ejerzan o intervengan en el comercio marítimo.

XIII. Naviero o empresa naviera y, de modo sinónimo, el armador o empresa armadora: La persona física o moral, de nacionalidad mexicana, que tiene bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales y, sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las funciones de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo, y explotar embarcaciones, de conformidad con lo previsto por los artículos 2 fracción IX y 20, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

XIV. Registro: El Registro Público Marítimo Nacional.

XV. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XVI. Servicios costa fuera: Los servicios que se prestan en las zonas marinas mexicanas en apoyo a la industria petrolera

XVII. Varadero: La instalación portuaria reconocida y autorizada por la Autoridad Marítima, en el la que se varan las embarcaciones para mantenerlas en seco, o bien, para su conservación, reparación, limpieza de fondo u obras en ellas.

Artículo 3. Los beneficios previstos en la Ley, se concederán a los navieros con barcos abanderados mexicanos o con embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial, con las restricciones que se establecen en la misma. Quedan exceptuadas las embarcaciones y artefactos navales de uso militar de la Secretaría de Marina; las de recreo y deportivas; las que se destinen a prestar Servicios costa fuera; las de navegación interior y las que sean propiedad de la Administración Pública Centralizada.

Los beneficios otorgados a los astilleros, varaderos e industria naval auxiliar, previstos por esta Ley, se darán a aquellos que acrediten contar con la Constancia de preferencia y estén registrados en el Folio de astilleros, varaderos e industria naval auxiliar.

Artículo 4. La secretaría adoptará las medidas necesarias para elaborar el programa de políticas públicas, que contenga los beneficios correspondientes. Las dependencias y entidades de la administración pública federal colaborarán con la secretaría en su elaboración, para alcanzar los objetivos enmarcados en la Ley, en virtud de lo cual, se constituirá un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval.

El comité a que hace referencia el presente artículo, estará integrado por la Secretaría y un representante de las secretarías de: Hacienda y Crédito Público; Marina; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Energía. El Comité podrá invitar a que se integren, a las instituciones de la banca de desarrollo que juzgue conveniente de acuerdo al tema a tratar. Asimismo, como integrantes del comité, con voz, pero sin derecho a voto, estará, en su caso, un representante por cada una de las cámaras representativas de las industrias involucradas.

Los colegios de marinos, debidamente constituidos conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, serán órganos de consulta de dicho comité.

Artículo 5. La presidencia del comité será rotatoria y el plazo durante el cual se ocupe la presidencia será bienal. El comité celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuantas veces sea necesaria.

El comité podrá crear subcomités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para realizar tareas específicas relacionadas con el objeto de la ley.

El secretariado técnico del comité será proporcionado por la secretaría.

Artículo 6. El programa de políticas públicas que al efecto se elabore deberá procurar beneficios en los aspectos siguientes:

I. Promover la simplificación régimen impositivo de las empresas navieras y de la construcción naval mexicanas, mediante la aplicación de criterios que graven el tonelaje de las embarcaciones y favorezcan la operación y el crecimiento de las industrias.

II. Favorecer la inversión nacional y extranjera en empresas navieras mexicanas y en la construcción naval, en los términos que fija la Ley de Inversiones Extranjeras, con la aplicación de cargas impositivas similares a las de otros países competidores.

III. Impulsar el desarrollo de las empresas navieras mexicanas, mediante un sistema de preferencias en la asignación de contratos para el transporte de las cargas propiedad de las dependencias y entidades de la administración pública, de conformidad con el marco legal aplicable.

IV Establecer un régimen de preferencias para que la carga que produzcan las empresas dedicadas a explotar recursos naturales propiedad de la nación, sea transportada por navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas o con registro en el folio especial.

V. Establecer procedimientos aduanales en los recintos fiscales portuarios, que favorezcan el desarrollo del cabotaje.

VI. Proponer tarifas y contraprestaciones portuarias que estimulen el desarrollo del cabotaje y la construcción naval y establecer regímenes arancelarios adecuados a la industria de que se trata.

VII. Crear mecanismos que impulsen el transporte multimodal, en los que se considere el tramo marítimo.

VIII. Definir estrategias para fomentar el establecimiento de líneas de crédito en la Banca de Desarrollo para estimular el crecimiento de la marina mercante y la construcción naval mexicanas.

IX. Mejorar la educación y capacitación náuticas y de los técnicos y trabajadores dedicados a la construcción y reparación de embarcaciones.

X. Promover el establecimiento de recintos fiscalizados entre los propietarios de astilleros y varaderos mexicanos.

XI. Los demás que legalmente procedan.

Artículo 7. El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar, proponer y acordar con las empresas paraestatales de México que utilizan transporte marítimo de altura para el traslado de sus insumos o productos, los mecanismos para dar preferencia y fomentar la utilización de buques con bandera mexicana o con registro en el folio especial.

II. Analizar y apoyar la construcción y operación de astilleros, directamente o a través de terceros, por parte de las Administraciones Portuarias Integrales.

III. Fomentar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y de los municipios, de medidas que fortalezcan a la marina mercante y a la industria naval.

IV. Fomentar acuerdos de cooperación con gobiernos de otros países y con organismos internacionales en materia de capacitación, transferencia de tecnología y otros aspectos que apoyen el desarrollo de la industria naviera y la marina mercante mexicanas.

V. Las demás medidas orientadas a alcanzar el objetivo de la presente ley.

Las medidas que en cada caso acuerde el comité, formarán parte del programa de políticas públicas que establecerá las medidas para el fortalecimiento de la marina mercante y de la Industria naval.

Capítulo II
Del transporte marítimo de altura

Artículo 8. La secretaría, cuando proceda, autorizará a las empresas navieras mexicanas que inscriban embarcaciones extranjeras en el folio especial, para lo cual, la embarcación que sea autorizada a incorporarse a ese proceso será considerada como mexicana, para efectuar navegación de altura.

Artículo 9. Las embarcaciones extranjeras inscritas en el folio especial recibirán trato como mexicanas, pero se mantendrán bajo las condiciones y obligaciones de la bandera que porten, de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 10. Las embarcaciones de bandera mexicana y las extranjeras inscritas en el folio especial, tendrán preferencia, en igualdad de circunstancias, sobre cualesquier otras, para ser contratadas para transportar las cargas de exportación e importación de la administración pública centralizada y paraestatal. En todo caso, se estará a lo que, al efecto, establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de la preferencia señalada en el párrafo anterior, las empresas navieras mexicanas podrán obtener los beneficios que señalen las leyes fiscales.

Artículo 11. La empresa naviera que solicite la autorización para incorporar una embarcación al folio especial, y recibir los beneficios previstos por esta ley, deberá acreditar ante la secretaría los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud para que se autorice inscribir a la embarcación extranjera en el folio especial, y acreditar su personalidad y domicilio para oír y recibir notificaciones, nombrando un representante con poderes y facultades suficientes para obligarla en los términos de la presente Ley;

II. Describir las características técnicas de la embarcación, adjuntando para ello los planos de arreglo general y certificados vigentes. No serán aceptadas en el Registro embarcaciones que no cuenten con la clasificación correspondiente, ni menores a 500 unidades de arqueo bruto.

III. Presentar los seguros vigentes de protección e indemnización por responsabilidad civil que amparen a la embarcación, así como los seguros de casco y maquinaria.

IV. Presentar original y copia del contrato por el cual acredite la legítima propiedad o posesión de la embarcación extranjera, otorgado ante notario o corredor públicos, debidamente apostillado o legalizado y en idioma español. La vigencia de dicho contrato deberá ser, cuando menos, de cinco años.

V. Establecer el compromiso de que, en un plazo máximo de tres años, el 50 por ciento de la tripulación, cuando menos, será de nacionalidad mexicana.

VI. Realizar la gestión comercial de las embarcaciones a través de oficinas establecidas en el territorio nacional mexicano.

VII. En caso de que la gestión de la operación del buque se contrate con un tercero, se deberá acreditar la nacionalidad mexicana de la empresa de que se trate.

Artículo 12. Presentada la solicitud y anexos, la secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles, para practicar una inspección a la embarcación, a fin de verificar las condiciones físicas y técnicas de la misma, plazo que podrá ser modificado a criterio de la propia Secretaría, si la embarcación no se encuentra en aguas de jurisdicción nacional.

Artículo 13. A partir de que se realice la inspección, la Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles para emitir la autorización o la resolución que corresponda. De ser positiva, la propia secretaría ordenará, de oficio, se inscriban la autorización y el contrato en el folio especial.

La autorización será entregada al interesado una vez que la embarcación haya sido inscrita en el folio especial. La naviera estará obligada a reportar a la secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes las estadísticas de cargas de importación y exportación que realice durante el tiempo de vigencia de la autorización.

Capítulo III
De las embarcaciones inscritas en el folio especial

Artículo 14. La Secretaría publicará en su portal de internet, el listado de las embarcaciones extranjeras inscritas en el folio especial, con los datos necesarios que permitan a los interesados en transportar mercancías en navegación de altura, contactar a las empresas navieras poseedoras o propietarias de este tipo de embarcaciones.

Artículo 15. El personal que labore a bordo de las embarcaciones extranjeras inscritas en el folio especial, podrá ser mexicano o extranjero. En todo caso, el naviero deberá acreditar que el personal que labora en la embarcación cuenta con las condiciones de seguridad social y laboral prevista por los convenios internacionales sobre el trabajo marítimo.

Artículo 16. La empresa naviera que cuente con embarcación inscrita en el folio especial, permitirá que las autoridades marítima y laboral, en su caso, realicen las inspecciones de seguridad y laboral que estimen pertinentes, incluso si la embarcación se encuentra en el extranjero.

Artículo 17. En caso de que la empresa naviera se niegue a acatar lo referido en los artículos precedentes del presente capítulo, la Autoridad Marítima podrá dejar sin efectos de pleno derecho la inscripción en el folio especial así como la autorización, con independencia de las sanciones y consecuencias previstas por esta Ley.

Capítulo IV
Del transporte marítimo de cabotaje

Artículo 18. La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas, excepto, cuando se haya otorgado un permiso especial de navegación a una embarcación extranjera, en los términos que señale la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Las embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial, conforme a esta Ley, para realizar navegación de cabotaje, deberán contar con el permiso señalado en este artículo.

Artículo 19. La secretaría incorporará a las concesiones que otorgue para la administración portuaria integral, la obligación de que, en los programas maestros de desarrollo portuario, se determinen las áreas y los procedimientos necesarios para el manejo de las mercancías de cabotaje dentro del recinto concesionado.

Artículo 20. Para agilizar el tránsito de cabotaje, las empresas navieras mexicanas dedicadas a este servicio, establecerán sistemas electrónicos de control respecto de dichas mercancías, los cuales deberán ser acordes a los que son operados por las autoridades aduaneras, para identificar, con seguridad, dichas mercancías al igual que sus puntos de acceso y salida de las instalaciones portuarias.

La secretaría promoverá con las cámaras empresariales, asociaciones, colegios de marinos, empresas navieras y la autoridad aduanera el uso de los sistemas electrónicos precisados en el párrafo precedente.

Capítulo V
De los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar

Artículo 21. Los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar nacionales, con Constancia de preferencia, tendrán preferencia sobre los extranjeros para la construcción de embarcaciones o artefactos navales propiedad del estado, incluyendo a la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

Para estos efectos, las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán presentar ante la Secretaría, y dentro de los seis meses del año precedente, su pliego de necesidades, planes, programas y proyectos, en materia de construcción de embarcaciones así como la de reparaciones mayores para el año siguiente, como mínimo.

Una vez que la secretaría cuente con dicha información comunicará a las entidades y dependencias que se mencionan en este artículo, los astilleros y varaderos que cuenten con su Constancia de preferencia, a efecto de notificar la disponibilidad de los mismos y la capacidad para hacer frente a dichos planes, programas y proyectos de construcción y reparación mayor de embarcaciones.

Capítulo VI
De la constancia de preferencia

Artículo 22. Los astilleros, varaderos e industria naval auxiliar, que deseen beneficiarse de lo establecido por esta ley, deberán inscribirse en el folio especial de astilleros y varaderos e industria naval auxiliar.

Artículo 23. Una vez inscritos el astillero, varadero o la industria naval auxiliar, la secretaría le extenderá una constancia de preferencia con vigencia de diez años, prorrogables por periodos iguales, para lo cual, deberán presentar la solicitud correspondiente, cuando menos seis meses antes de su vencimiento.

Artículo 24. Para obtener la constancia de preferencia, el titular del astillero, varadero o industria naval auxiliar, deberá solicitar su inscripción en el Registro acreditando lo siguiente:

I. Solicitar que se inscriba al astillero, varadero o industria naval auxiliar en el Registro y se expida a su favor la Constancia de preferencia, además de acreditar su personalidad y domicilio para oír y recibir notificaciones;

II. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana;

III. Presentar original de la concesión o cesión parcial de derechos vigente del astillero, varadero o industria naval auxiliar;

IV. Solicitar la verificación de cumplimiento de capacidades por parte de la Secretaría, y haber acreditado dicho cumplimiento.

V. Acreditar que cuando menos el 90% del personal que labora en el recinto para la construcción, cuentan con la calidad de ciudadano mexicano, de acuerdo con lo que establece el artículo 7o.de la Ley Federal del Trabajo.

VI. Contar con infraestructura necesaria e instalada para la construcción y reparación de embarcaciones iguales o mayores de 500 unidades de arqueo bruto.

VII. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o de concesión, en su caso, con la autoridad portuaria, o bien, con la administración portuaria integral de que se trate.

Artículo 25. Reunidos los requisitos señalados en el artículo anterior, y en los términos de las disposiciones reglamentarias, la Secretaría emitirá la Constancia de preferencia que deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Nombre del titular del astillero, varadero o industria naval auxiliar;

II. Domicilio del astillero, varadero o industria naval auxiliar;

III. El número de folio de astilleros y varaderos o industria naval auxiliar;

IV. La vigencia de la Constancia de preferencia, y

V. Las condiciones de operación.

Artículo 26. Los navieros mexicanos que se acojan a los beneficios a que se refiere esta ley, otorgarán preferencia para construir o reparar sus embarcaciones o artefactos navales, en astilleros mexicanos que cuenten con constancia de preferencia, en los términos y condiciones previstos en la presente ley.

Artículo 27. Los servicios costa fuera deberán prestarse preferentemente con embarcaciones construidas en astilleros y varaderos mexicanos o aquellos que la secretaría autorice o por no encontrarse disponibles.

Artículo 28. La secretaría publicará en su portal de internet, el listado de los astilleros y varaderos e industria naval auxiliar que cuenten con la constancia de preferencia.

La lista será actualizado, cuando menos, semestralmente, y o antes, a solicitud de parte, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se ingrese a la Secretaría dicha solicitud.

Capítulo VII
Del fortalecimiento a la educación náutica

Sección I
Del instituto

Artículo 29. Se crea el Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Mexicana, como un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, personalidad jurídica y patrimonio propios, con todas las facultades que su Estatuto Orgánico establezca.

El instituto, como órgano descentralizado de la administración pública federal paraestatal, estará encargado de administrar, organizar y desarrollar la educación formal e integral a nivel superior, incluyendo postgrados y capacitación técnica, de la gente de mar y de operación portuaria en el ámbito marítimo nacional, además de que podrá llevar a cabo programas educativos a nivel medio básico, talleres, cursos, seminarios y otros similares.

El instituto tendrá a su cargo la administración y control de los planteles de las escuelas náuticas existentes o las que se lleguen a instalar para el logro de sus fines, pudiendo establecer unidades de investigación, de servicios o de postgrado en cualquier lugar de la República.

Será responsabilidad del instituto resolver sobre la reorganización y destino de dichos planteles, sin que se pierda el sistema de educación por internado.

Artículo 30. En el instituto se elaborarán los planes y programas de estudio acordes a las necesidades que previene la Organización Marítima Internacional, con el fin de que los egresados cuenten con capacidad técnica y práctica suficiente, que les permita ser competitivos a nivel nacional e internacional.

Artículo 31. El Instituto contará con facultades para realizar investigación en las áreas de su competencia, cuyos resultados favorezcan al desarrollo de marinos útiles a la sociedad con un sentido de protección a la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina.

La organización, funciones, facultades y procedimientos del Instituto, se precisarán en su Estatuto Orgánico.

Artículo 32. El Instituto ejercerá las atribuciones que le competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y su Estatuto Orgánico.

Artículo 33. Son autoridades del instituto:

a. El Consejo General;

b. El rector;

c. El secretario general;

d. Los secretarios de área;

e. Los directores de coordinación; y

f. Los directores de las Escuelas Náuticas.

Artículo 34. Son órganos consultivos del Instituto:

I. El Consejo General Consultivo; y

II. Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares.

Artículo 35. El patrimonio del instituto se integrará con:

I. Los bienes propios, entendidos éstos como los muebles e inmuebles que adquiera el Instituto con recursos autogenerados, externos o de terceros;

II. Los recursos presupuestales que le asigne el gobierno federal;

III. Las aportaciones particulares que estén obligados a realizar navieros o empresas navieras mexicanas, sindicatos y colegios de marinos, a través de sus debidas representaciones en los términos de las disposiciones reglamentarias de la presente ley; y

IV. Los demás bienes, derechos y recursos económicos que por cualquier título adquieran.

Artículo 36. Las empresas navieras y los Astilleros o Varaderos que hayan obtenido la autorización o Constancia de preferencia respectivamente, previstas en la presente Ley, permitirán que estudiantes del Instituto tengan oportunidad de hacer prácticas en los buques autorizados y en las instalaciones de los Astilleros o Varaderos.

Sección II
De la formación y capacitación

Artículo 37. La secretaría mantendrá la rectoría de la educación náutica mercante del país y autorizará los planes y programas de estudio para la formación y capacitación del personal, y contar además con el registro respectivo ante la Secretaría de Educación Pública, en los diversos niveles de profesionales y subalternos de las tripulaciones para las embarcaciones nacionales, de acuerdo con el desarrollo y necesidades de la Marina Mercante Mexicana.

Artículo 38. La secretaría supervisará que el personal que imparta la formación y capacitación, cuente con los requerimientos establecidos en los convenios internacionales, particularmente con el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los Buques Pesqueros.

Capítulo VIII
De las sanciones

Artículo 39. El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas en esta Ley será motivo de sanción.

Artículo 40. Para la imposición de las sanciones previstas por esta Ley, la secretaria observara lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 41. Para los efectos de este título, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse la sanción. En caso de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este título.

Artículo 42. Las sanciones que aplique la Autoridad Marítima en cumplimiento de esta ley, sin menoscabo a las que procedan por las infracciones previstas por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Artículo 43. La secretaría sancionará con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo vigente, a la empresa naviera que teniendo una embarcación extranjera autorizada, realice la venta de la misma a otra empresa naviera, sin informar a la Autoridad Marítima, para que se inscriba, dicha venta, en el registro y se tome nota del nuevo compromiso.

La misma sanción se aplicará al comprador de una embarcación autorizada, que no solicite la modificación de la autorización y del folio especial del registro.

Artículo 44. La secretaría sancionará con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo vigente, a la empresa naviera que incumpla con cualesquiera otras obligaciones previstas en esta ley.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente ley.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá expedir dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta ley el reglamento.

Cuarto. La presidencia del comité a que se refiere el artículo 4o. de esta ley será ejercida primero por la secretaría y las sucesivas se ejercerán en el orden en que están citadas las demás dependencias.

Quinto. Los navieros que proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 27 de la ley, contarán con un plazo de cinco años para dar cumplimiento a dicha disposición.

Sexto. La Secretaría deberá presentar a la consideración del Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, los programas de políticas públicas a que se refiere el artículo 6 de ésta ley.

Séptimo. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (Fidena), pasarán al organismo público descentralizado de la administración pública federal, Instituto Autónomo de Estudios Superiores Náuticos de la Marina Mercante Mexicana.

Octavo. De conformidad con lo anterior, se deberá liquidar el Fidena en un plazo que no exceda de 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, en términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su reglamento, así como por las disposiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Noveno. Las relaciones entre el Instituto Autónomo de Estudios Superiores Náuticos de la Marina Mercante Mexicana y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 constitucional.

Décimo. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá celebrarse la sesión de instalación del Consejo General de conformidad con el artículo 34 de esta ley, en la cual se deberá expedir su Estatuto Orgánico, y se designará al rector.

Undécimo. En tanto se haga la designación del rector, la representación del instituto recaerá en el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ocupa el cargo de director general del Fidena.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 9 de abril de 2015.

Diputados: Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Noe Hernández González, Nabor Ochoa López (rúbrica), Antonio Astiazaran Gutiérrez (rúbrica) y Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica).

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en las reformas constitucionales en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, y en términos de la letra y espíritu del artículo 1o., todas las personas en el país gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado es parte.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; la Organización Mundial de la Salud; la Asamblea General de las Naciones Unidas; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 11 y 12); el apartado h) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y el apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; reconocen el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano imprescindible para la realización y disfrute de otros derechos como la vida, la salud y la alimentación, por tanto, obligan a los Estados partes de dichas instancias e instrumentos internacionales (como es el caso del Estado mexicano), a garantizar que los habitantes de su jurisdicción tengan el acceso y disfruten de este derecho fundamental.

Del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se advierte que el derecho al agua potable y al saneamiento es fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental tanto del Estado como de la sociedad, por cuanto a que tal derecho está basado en las premisas de un acceso al bienestar de toda la población, sustentado por los principios de igualdad y no discriminación, independientemente de las circunstancias sociales, de género, políticas, económicas o culturales propias de la comunidad en la que se opera.1

Este criterio debe ser visto a la luz de que el derecho humano al agua y al saneamiento entraña tanto libertades como derechos. Las primeras se refieren al derecho a mantener el acceso a un suministro necesario y a no ser objeto de cortes arbitrarios del mismo o a la no contaminación de los recursos hídricos. Los segundos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población igualdad de oportunidades en su disfrute.2

El denominado “oro azul” es un recurso natural limitado, un bien público fundamental para vivir dignamente y condición previa para la realización de otros derechos humanos. Al ser necesaria para fines domésticos o personales, o para evitar el hambre y las enfermedades, su suministro debe hacerse prioritariamente a satisfacer necesidades de consumo personal y domestico antes que algún fin lucrativo.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales elaboró la observación general número 15, de noviembre de 2002, cuyo punto 11 señala: “Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas... Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras”.3

Criterios de los tribunales colegiados de circuito en el país han señalado que, en correspondencia con el principio pro homine y buscando siempre la interpretación jurídica más favorable a la persona, el derecho humano al agua y al saneamiento consiste en disponer de la cantidad suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Ya que un abastecimiento adecuado es necesario para evitar la muerte, y para satisfacer las necesidades de consumo, cocina e higiene personal y doméstica, por lo que el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Y la cantidad disponible para cada persona debe corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud.4

Si el agua y los servicios e instalaciones deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso para los sectores más vulnerables y marginados de la población, a fin de garantizar la tutela de este derecho humano, el Estado deben adoptar medidas para eliminar la discriminación cuando se prive a las personas de los medios o derechos necesarios para acceder a él.

En el país hay una deuda pendiente en esta materia, porque la asignación de los recursos de agua y las inversiones, no han facilitado su acceso a todos los miembros de la sociedad. En México aproximadamente 9 millones de personas no cuentan con el servicio de agua entubada y otras 13 millones, que habitan en zonas rurales y urbanas, a pesar de contar con el servicio reciben en sus hogares el líquido contaminado por falta de saneamiento.5

La asignación, el manejo y el acceso al agua y al saneamiento no deben ser en beneficio de una fracción privilegiada de la población. Las inversiones en servicios e instalaciones deben redundar en favor del bien común.

Reitero: el agua como recurso imprescindible para los seres humanos debe cumplir primordialmente la necesidad de consumo y usos domésticos de todos los individuos. En el manejo de los recursos hídricos debe darse prioridad al derecho a utilizarla cuando se pretenda con su suministro garantizar los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y alimentación, y secundariamente a otros fines, como pudiera ser el comercial.6

Esto es así porque el derecho al agua y al saneamiento se erige como un beneficio colectivo basado en los principios de solidaridad, cooperación mutua, equidad y en condiciones dignas, por lo que debe ser “proclamado de prioridad y de seguridad nacional la preferencia del uso doméstico y público... en relación con cualquier otro uso, razones que excluyen la posibilidad de que pueda ser concebido atendiendo a intereses particulares o de grupos minoritarios, pues de ser así, imperaría un régimen de aprovechamiento del agua sin visión humana y social, con lo cual se atentaría contra la dignidad humana”.7

El derecho particular debe ceder al interés de la sociedad a tener acceso y gozar del agua como medio adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, y como derecho fundamental las autoridades gubernamentales deben velar a toda costa por ello.

Por ello someto a consideración de esta asamblea incluir en el texto jurídico fundamental del país que el uso doméstico y público del derecho fundamental al agua y al saneamiento será prioritario en relación con cualquier otro.

Por lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará que el uso doméstico y público de este derecho será prioritario en relación con cualquier otro uso y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Texto actual del sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Texto propuesto

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará que el uso doméstico y público de este derecho será prioritario en relación con cualquier otro uso y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 “Agua potable. Como derecho humano, la preferencia de su uso doméstico y público urbano es una cuestión de seguridad nacional”. Época: Décima. Registro 2001560. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, septiembre de 2012, tomo 3. Materia: Constitucional. Tesis XI.1o.A.T.1 K (10a.), página 1502.

2 “El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Ginebra Suiza, 11 a 29 de noviembre de 2002. Disponible en http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/general/docugral/ONU_comentar iogeneralagua.pdf [última consulta: 3 de abril de 2015]

3 Ibídem.

4 “Derecho de acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Tratándose de personas privadas de la libertad, aquél debe analizarse a la luz de los principios plasmados en la Constitución federal y en los tratados internacionales, a partir de una interpretación más amplia que les favorezca en todo momento (aplicación del principio pro persona previsto en el artículo 1o. de la Constitución federal)”. Época: Décima. Registro 2008053. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 12, noviembre de 2014, tomo IV. Materia: Constitucional. Tesis I.9o.P.69 P (10a.), página 2928.

5 “Sin acceso a agua potable, 22 millones de mexicanos”, en Milenio, 29 de enero de 2014. Disponible en http://www.milenio.com/estados/acceso-agua-potable-millones-mexicanos_0 _235776434.html [última consulta: 3 de abril de 2014]

6 “Derecho fundamental al agua potable. Al ser las personas privadas de la libertad sujetos especialmente vulnerables, las autoridades carcelarias deben garantizarlo y reforzarlo en los centros de reclusión, con criterios de disponibilidad, calidad y accesibilidad”. Época: Décima. Registro 2008054. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 12, noviembre de 2014, tomo IV. Materia: Constitucional. Tesis I.9o.P.68 P (10a.), página 2930.

7 “Agua potable. Como derecho humano, la preferencia de su uso doméstico y público urbano es una cuestión de seguridad nacional”. Obra citada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 85 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El infrascrito, diputado federal Gerardo Villanueva Albarrán, perteneciente a la agrupación de diputados federales afiliados al Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 85 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte para limitar la cantidad de jugadores mexicanos naturalizados y extranjeros contratados, con base en los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

Se plantea que en la Ley General de Cultura Física y Deporte se establezca una cantidad límite para la contratación de jugadores mexicanos naturalizados y extranjeros en el deporte profesional, en aras de fomentar el desarrollo de practicantes nacionales de “cantera” o preparados en escuelas mexicanas.

Argumentación del problema y exposición de motivos

México es potencia mundial en diversos deportes, así lo demuestran los resultados que varias representaciones nacionales han obtenido en competencias de varias disciplinas, baste para sustentar esto con una revisión de logros de 2012 a la fecha.

En otras palabras, nuestro país tiene el potencial para desarrollar deporte amateur y profesional competitivo a escala mundial; tenemos la décima primera población en el mundo (casi 120 millones de habitantes), no obstante que –con datos de 2012- apenas estamos en el grupo de los 40 países más competitivos. Tenemos talento pero nos falta desarrollo y promoción en materia deportiva.

Por otra parte, México cuenta con algunos de los clubes deportivos con mayores ganancias en deporte profesional en el mundo; de acuerdo con la revista Forbes (enero, 2014), nuestro país tiene cuatro de los diez más valiosos del continente americano:

Esto significa que nuestro país ha desarrollado un gran mercado interno para el espectáculo deportivo –en particular, el fútbol- con la evolución de una economía a escala global que incluye boletería, transmisión de eventos, comercialización de publicidad, venta de artículos deportivos e incluso bebidas (con y sin alcohol), etc. Pero tristemente dichas millonarias ganancias no han impactado directamente en la ampliación de la preparación de futuros jugadores profesionales.

Tan es así que, de acuerdo con investigaciones de los reporteros Beatriz Pereyra y Raúl Ochoa, del hebdomadario Proceso, “de los 462 futbolistas registrados en los 18 clubes de la Liga MX, 125 son extranjeros y naturalizados mexicanos, lo cual representa 27% del total de jugadores que integran la Primera División”. Es decir, dichos clubes profesionales, ante la falta de talentos desarrollados en sus “canteras” o escuelas deportivas de preparación de futuros jugadores profesionales, han tenido que “importar” figuras de otros países que presentan ante el mercado como “mexicanos naturalizados” o de plano “extranjeros”, por los cuales invierten cuantiosas fortunas que ya rondan los millones de dólares por jugador.

Esta cantidad de dinero, si fuera inyectada en las “canteras” de sus equipos, podrían lograr más de un jugador valioso y talentoso.

Es tal la situación que se ha llegado al punto de tener, en el caso del fútbol, modificaciones a las reglas de la Liga MX en el Torneo de Clausura 2014 para facilitar la contratación de jugadores naturalizados; en palabras de Decio de María Serrano, Presidente de la Liga MX, “hoy en día cualquier jugador que cumpla diez temporadas hasta el Torneo Clausura 2014 y tenga el pasaporte se considera como mexicano, a partir del Apertura 2014 está puesto que cualquier jugador que obtenga su pasaporte contará con su cupo de mexicano, esa es la regla”. Con lo anterior, además de que se superponen limitaciones constitucionales, habría equipos como los Xolos de Tijuana que podrían tener su plantilla con el 95 % de extranjeros, de acuerdo con la investigación del reportero de Medio Tiempo, José María Garrido; de esta forma, “los extranjeros que deciden naturalizarse encuentran mayor número de facilidades para jugar como mexicanos en la actualidad”.

En respuesta a solicitud de información pública del suscrito, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) explica que “... del año 2001 al 2014, se han naturalizado 66 futbolistas de un universo de 56,205 personas...”.1 Asimismo, da cuenta de las cartas de naturalización de 53 jugadores de futbol:

Lista de jugadores profesionales de fútbol soccer naturalizados por la SRE de 2001 a 2014:

Anticipamos que la presente iniciativa no tiene pretensiones calificables como “xenófobas” o “globalifóbicas”, sino que, en el marco de las garantías constitucionales para toda persona que viva en suelo mexicano, busca mayores ventajas competitivas para quienes desean hacerse de una carrera profesional deportiva en el país; más aún, persigue que los mismos equipos profesionales obtengan mejores resultados a través de una mejor inversión en potenciales cuadros nacionales que tengan mayor estabilidad y mayor compromiso en su vida laboral.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto, párrafo décimo tercero, establece que “toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”. En otras palabras, se reconoce la práctica deportiva y su acceso a la misma como un derecho social comparable con la educación, la alimentación, la vivienda y la salud, entre otros, mientras que se responsabiliza al Estado mismo la garantía a su asequibilidad.

Ese mismo argumento sirve para defender la postura de promover el deporte profesional como una forma digna de vida para los mexicanos.

Uno de los propósitos de la creación de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte fue precisamente “fomentar equitativamente el desarrollo de la cultura física y el deporte como medio importante en la preservación de la salud y disminución de enfermedades; prevención del delito; y se incentiva la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y deporte, así como se ordena y regula el deporte civil”. Es decir, hubo intención de los legisladores ese año de utilizar tanto la promoción deportiva, la garantía del deporte social y la inversión pública y privada, como palancas de desarrollo para crear mejores condiciones de vida para los mexicanos.

Por lo mismo, resulta inapelable que en el mismo texto de la ley marco del deporte nacional exista la promoción de la “cantera” en equipos vía la limitación –no la prohibición- para contratar jugadores profesionales no mexicanos por nacimiento; esto, sin perjuicio de los derechos que toda persona tiene en territorio nacional. Esto a mediano y largo plazos dará mejores resultados a los equipos y abrirá una ventana para el desarrollo integral de más mexicanos en materia deportiva profesional.

Por lo anteriormente expuesto, es de someter a la consideración del pleno de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 85 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Propuesta de adición

Artículo 85. ...

Artículo 85 Bis. En el deporte profesional, por cada diez jugadores profesionales podrá contratarse máximo un deportista extranjero o mexicano naturalizado.

Transitorios

Único: La presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Oficio DEP0214/15, con fecha 02 de marzo de 2015, firmado por el ciudadano Antonio Iván Rojas Navarrete, director general adjunto de Coordinación Política, SRE

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.

Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Elia Cabañas Aparicio, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Elia Cabañas Aparicio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo a los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La industria farmacéutica ha tenido y tendrá una importancia transcendental para el Estado. La salud, como garantía constitucional otorgada a toda la población, es motivo de cuidado y atención en todas las esferas de la sociedad mexicana. En este sentido, el gobierno mexicano siempre debe velar por brindar la mayor protección y bienestar de toda la población mexicana.

La industria farmacéutica, como una industria dinámica y en constante crecimiento, se encuentra en la búsqueda e innovación de diversos productos médicos que traigan un beneficio o cura a los padecimientos que se tienen en la actualidad.

Sin embargo, el crecimiento de la industria farmacéutica ha rebasado la normatividad sanitaria vigente, motivo por el cual, se han desarrollado industrias alternas que no cuentan en la actualidad con el soporte técnico necesario para comprobar su eficacia, tal es el caso, de la industria de medicamentos homeopáticos.

En primer término, es importante atender la definición actual de medicamento que la legislación fija. El artículo 22 de la Ley General de Salud lo define como “toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tengan efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios”.

Se considera medicamento homeopático “toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional”.

Si bien la Ley General de Salud establece en el artículo 221 como requisito fundamental de un medicamento que éste sea presentado en formas farmacéutica y que se identifique su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, en la definición de medicamento homeopático se deja a un lado estos factores, por la cual en la actualidad los medicamentos homeopáticos no deben identificar su actividad farmacológica. Se entiende por actividad farmacológica la de tipo biológico que describe los efectos benéficos o adversos de un activo.

Como no es un requisito indispensable para un medicamento homeopático describir los efectos positivos o negativos de sus componentes, ello significa indudablemente un riesgo para los consumidores, quienes no tendrán la certeza ni comprobación científica de que estos medicamentos serán realmente eficaces.

En la actualidad, para solicitar un registro sanitario de un medicamento homeopático se requiere presentar información de la patogenesia de sus principios activos (artículo 173 del RIS), lo cual significa que se deberá proporcionar información de la utilidad de sus activos (puramente teórico), no teniendo que presentar evidencia científica de la utilidad de este tipo de medicamentos.

Esa situación es totalmente distinta de los requisitos para solicitar un registro sanitario de un medicamento alopático, para el cual se deberán presentar estudios científicos o médicos emitidos por un laboratorio o tercero debidamente acreditado que comprueben que el medicamento realmente tiene la eficacia terapéutica (artículo 167 RIS).

El artículo 63 del RIS dispone que las pruebas de estabilidad de diversas presentaciones de medicamentos homeopáticos, únicamente se regirán por parámetros de aspecto físico y microbiológico, lo cual significa que un medicamento homeopático pudiera no tener ninguno de los activos descritos.

Con independencia de los preceptos anteriores descritos, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha emitido acuerdos o formularios por los cuales se fijan requisitos adicionales para el otorgamiento de registros sanitarios alopáticos y homeopáticos.

Esos acuerdos muestran una disparidad notoria entre los requisitos de un medicamento alopático y otro homeopático, pues no es obligatorio presentar los estudios científicos que demuestren su eficacia.

Es necesario que se protejan los intereses de todos los consumidores, y se tenga la garantía de que todos los medicamentos que están al alcance de los consumidores, estén fabricados en un establecimiento que cuente con las medidas necesarias y se demuestre que dichos medicamentos tienen las propiedades farmacológicas y científicas que se le asumen.

Por falta de regulación al respecto, en la actualidad los medicamentos homeopáticos pueden llegar a tener adulteraciones y contaminaciones en su composición, situación que en la actualidad la normatividad sanitaria no regula.

Como se ha descrito, el Estado mexicano debe garantizar la protección de la salud de todo el pueblo mexicano, para lo cual debe cuidar que los medicamentos que estén al alcance del público consumidor sean medicamentos que tengan el soporte técnico, científico y regulatorio que le dé a los consumidores la tranquilidad de estar consumiendo un producto con los estándares más altos de calidad.

Se propone que los medicamentos homeópatas, únicamente puedan ser prescritos por médicos homeópatas que tengan los conocimientos y estudios necesarios para ejercer esta profesión, para que debido a la falta de demostración científica y clínica que los medicamentos homeopáticos para así evitar riesgos a la salud.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo a los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un último párrafo a los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son

1. a 5. ...

...

Los medicamentos homeopáticos únicamente deberán ser prescritos por un médico homeópata.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran

I. a VI. ...

...

Los medicamentos homeopáticos solamente deberán expenderse o suministrarse en farmacias homeopáticas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 9 de abril de 2015.

Diputada María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, en uso de mis facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6 numeral 1, fracción I, y artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención, prevención y retorno de la población desplazada en México; para ello expreso la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de Naciones (ONU) advierte que en México, el dos por ciento de la población total del país son desplazados internos; lo que equivale a un millón seiscientos mil mexicanos desplazados, de esa cantidad se estima que entre veinte mil y treinta mil son niños de corta edad entre tres y diez años, los cuales son forzados a dejar sus lugares de origen por diferentes motivos, algunos por motivos religiosos, discriminatorios; pero principalmente por violencia, ubicando a nuestro país en el tercer lugar de desplazamientos en América latina.

Lo anterior es el resultado de la declaración de guerra al narcotráfico y la porfiada lucha que se está realizando por el Estado Mexicano en contra de la delincuencia organizada.

Según informes oficiales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en agosto del año 2014, la población desplazada ascendía a ciento veinte mil personas, cantidad que no corresponde a la realidad si consideramos que solo en el año dos mil once, setecientas mil personas fueron desplazadas de su entidad natal, derivado de un riesgo latente ya fuera a sus vidas o patrimonio, siendo los Estados de Chihuahua, Tamaulipas, Chiapas, Oaxaca, Sinaloa, Durango, Michoacán, Veracruz y Nuevo León, los que registraron la mayor cantidad de desplazados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en foros realizados en México, señaló que “....valora que se haya aprobado la Ley General de Víctimas, pero sería muy importante avanzar hacia políticas públicas más específicas en la materia de desplazados...”, lo cual significa que las políticas públicas que se encuentran vigentes en la materia, no alcanzan a proteger o tutelar los derechos de los ciudadanos mexicanos en la materia, lo cual comparado con los estándares internacionales resulta evidente. Lo anterior, es como resultado principalmente a las circunstancias especiales que distinguen una víctima de delito y un desplazado por violencia. Los desplazados requieren atención especial porque salen de su lugar de origen, sin dinero, ropa, papeles de identificación o bienes materiales, por ello, en su atención inmediata necesitan trabajo, documentación y atención médica, primordialmente, circunstancias que difieren de las necesidades inmediatas de las víctimas de delitos.

Lo anterior, debe ser proporcionado de forma inmediata por el Estado, siendo éste quien debe asistir a los desplazados y generando los mecanismos necesarios para que el problema se torne aún más grave. Para ello se deben implementar políticas integrales y coordinadas en los tres ámbitos de competencia, a efecto de que se eliminen las causas que lo provocaron, así como promover y lograr que regresen a sus lugares de origen, mediante apoyos que generen autosuficiencia económica en sus comunidades, es decir se deben desarrollar tres etapas: la de atención inmediata, la de prevención y solución del problema y la etapa de retorno a sus lugares de origen, a fin de garantizarles la conservación de su arraigo, sus costumbres y por supuesto sustentabilidad y autosuficiencia económica.

En la búsqueda de este objetivo se requiere establecer por el Estado, una política integral con participación de las Secretarías del Estado Mexicano, al mando del titular del Poder Ejecutivo, en coordinación con las Entidades Federativas y sus municipios; todas ellas enfocadas a erradicar este grave problema, resultado evidente que su omisión representa una violación a los derechos de los ciudadanos, ya que el Estado debe velar por la seguridad de los ciudadanos.

En torno a esta problemática, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población de México, informó que se está trabajando en el diagnóstico para averiguar la dimensión real del problema. Explicó que las autoridades mexicanas tienen serias dificultades para identificar y separar las razones de la migración, de los casos de quienes huyen de la violencia, porque en muchas de las ocasiones no quieren ser identificados. Estas circunstancias se deben integrar puntualmente en el marco normativo secundario, a efecto de otorgar seguridad jurídica a las personas que sufren este grave problema.

Se debe destacar que este problema no sólo afecta a un sector social, es común que en comunidades lejanas a los centros poblaciones de cada entidad, en donde la gente trabaja sus propias tierras de cultivo para poder sostener a su familia, un ejemplo lo es la comunidad de Ocurague en el Estado de Sinaloa, en donde sus habitantes tuvieron que decidir entre abandonar sus hogares, sus tierras de cultivo, sus huertos, sus pertenencias, su ganado o de lo contrario, unirse a las filas del crimen organizado, en poblaciones como ésta, es común que la gente viva atemorizada y resulta frecuente que por las noches escuchen sonidos de disparos de metralletas.

Según investigadores, organizaciones civiles y defensores de derechos humanos, “el desplazamiento de personas derivado de la delincuencia organizada es un fenómeno ignorado, no se cuentan con mecanismos adecuados para medir el fenómeno y por lo tanto para atenderlo”. Dichas organizaciones coinciden en que los Estados de la República Mexicana que se ven más afectados con este fenómeno son Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

Según testimonios recabados por las mismas organizaciones de la sociedad civil, puesto que se insiste, no existen cifras oficiales al respecto derivado de los factores antes citados, como lo es el hecho del anonimato de las víctimas, el desplazamiento hasta antes del año 2007 ocurría en menor proporción y las razones eran distintas a las actuales, por ejemplo ocurría por disputas de tierras, conflictos comunales, intolerancia religiosa, catástrofes naturales, etcétera, sin embargo, actualmente las causas principales se derivan de violencia criminal y corrupción.

En el mes de noviembre del 2014, fue presentada la obra titulada “Desplazamiento interno inducido por la violencia: una experiencia global, una realidad mexicana” por su autora Laura Rubio, quien es investigadora del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), en el cual se refiere al desplazamiento de personas como un “tema no atendido” ya que se requiere crear un programa de asistencia, incluso el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío al abordar el tema, refirió que es necesario acercarse a las víctimas y no ignorarlas, como ocurrió por años con los desaparecidos y secuestrados.

Por su parte, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) refiere que las autoridades mexicanas se han negado a reconocer que existe un problema de desplazados por violencia.

Lo anterior, es una muestra de que estamos frente a un problema de grandes dimensiones que está siendo ignorado derivado del miedo que genera en las víctimas su denuncia, es claro que no existen políticas ni planes que aborden el problema. A las personas afectadas por este fenómeno se les debe considerar un sector vulnerable, que requiere orientación y apoyo en distantes vertientes.

Con el objetivo de brindar una atención oportuna de esta problemática es necesario, primero reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de sustentar la normatividad secundaria que atenderá de forma integral la realidad de los desplazados internos forzados por motivos de violencia.

Es por lo anterior, que se considera necesario establecer constitucionalmente, el reconocimiento de la figura del Consejo Nacional para la Atención, Prevención y Retorno de la Población Desplazada en México, dependiente del titular del Poder Ejecutivo Federal, en su carácter de órgano articulador de las políticas públicas que se dicten en materia de desplazados, cuya integración y funciones específicas serán en los términos que prevea la legislación secundaria.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. (...) a la XV. (...)

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración, Atención, Prevención y Retorno de la Población Desplazada en México, y salubridad general de la República.

1a. (...)

2a. (...)

3a. (...)

4a. (...)

5ª. El Consejo Nacional para Atender, Prevenir y Retornar a la Población Desplazada en México dependerá directamente del titular del Ejecutivo Federal, con intervención de las Secretarías de Estado necesarias en base a las disposiciones que la ley señale.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con ciento veinte días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar el proyecto de decreto de la Ley para Atender, Prevenir y Retornar a la Población Desplazada en México.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de Abril de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El infrascrito, diputado Federal Gerardo Villanueva Albarrán, perteneciente a la agrupación de diputados federales afiliados al Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones I y II al numeral 1 del artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

Se plantea establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados diversas normas para garantizar la distribución de las presidencias y secretarías de comisiones y comités de acuerdo con las proporciones generales por género y entre diputados uninominales y plurinominales constitucionalmente existente.

Argumentación del problema y exposición de motivos

La Constitución establece que, para la conformación del Poder Legislativo de la Federación, se elegirán por voto libre y secreto dos Cámaras, a saber: la de Senadores como espacio de representación de las entidades de la Unión; y ésta, la de Diputados, cuyo principio republicano de origen era la representación exclusiva de la población de forma directa (es decir, cada integrante de dicho órgano colegiado debe representar la misma proporción de ciudadanos que sus demás compañeros de legislatura).

Con la reforma política que el régimen priista pretendió vender como la apertura democrática hacia la oposición, orquestada por el entonces Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles, se pretendió utilizar la Cámara de Diputados para ofrecer espacios institucionales de representación real a la oposición, que lo mismo eran grupos sinarquistas y post cristeros, quienes habían recibido párvulos espacios gracias a la Reforma Política de Luis Echeverría, que los grupos revolucionarios guerrilleros, comunistas, socialistas, liberales, sindicalistas independientes, integrantes de movimientos estudiantiles, gremiales y urbano populares, entre otros, quienes seguían siendo perseguidos en el gobierno de José López Portillo y Pacheco.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (la llamada LOPE) se pretendió integrar a la oposición al juego institucional y es ahí en donde se colocó la trampa: como seguramente no ganarían ningún distrito de representación se les concederían espacios mediante la representación proporcional; pero, para ello, tendrían que aceptar la legitimación de elecciones de origen fraudulento, además de reconocer una falaz minoría institucional que de ninguna manera significaba que fuera la representación de una minoría poblacional, sino más bien la ejemplificación de reglas injustas que beneficiaban al régimen.

Entonces la representación proporcional se volvió la herramienta para compensar la falta de curules y escaños para los partidos que no podían lograr victorias en distritos y entidades federativas; de esta manera el Gobierno del PRI logró que los principales partidos y agrupaciones políticas se institucionalizaran. Lo que provocó después el inicio de la descomposición interna, el alejamiento de las causas de sus bases y la legitimación del desmantelamiento del Estado en beneficio del mercado.

La representación proporcional en nuestro país sirve para que la diversidad política, social y cultural logre ser reconocida por los poderes constitucionales del Estado; quienes son electos bajo esta figura legislativa tienen tanta representación como quienes son electos en distritos definidos, toda vez que también emanan de un territorio geográfico llamado circunscripción, en el cual vive una cantidad de ciudadanos.

No obstante, la representación proporcional no se logra con el voto directo, sino con el acumulado de los distritos integrantes de dicha circunscripción, lo que hace una clara diferencia con quien emana directamente de una elección; los diputados plurinominales son considerados como de representación indirecta, más cercanos a las dirigencias de los partidos que los postularon, que a la gente que fue a votarles.

Una vez constituidas las Cámaras Federales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se deben instaurar las comisiones y los comités de trabajo legislativo; según la tradición política emanada del período convulso de los 90 –en particular, 1997– a cada Grupo Parlamentario le corresponde proponer la cantidad de Presidentes, Secretarios e Integrantes de tales órganos de acuerdo con el número de miembros en sus bancadas.

Esta misma lógica haría suponer que, según la cantidad de diputados uninominales y plurinominales, correspondería integrar las comisiones y los comités de acuerdo con el número de diputados en cada tipo de elección; a saber, se tendría una relación de 3/5 de, por ejemplo, Presidentes electos en un distrito contra 2/5 venidos de circunscripciones.

¿Pero qué ha sucedido? El diario Excélsior ha dado a conocer en octubre pasado que “En la Cámara de Diputados 33 de las 55 presidencias de comisiones están ocupadas por diputados que llegaron por la vía plurinominal; es decir, no se sometieron al voto directo ciudadano”.1

En otras palabras, quienes tienen 2/5 de la presencia en esta Cámara han accedido al 60 por ciento de las presidencias de las comisiones; por el contrario, los restantes 3/5 de diputados han accedido al 40 por ciento de las mismas instancias. Esta relación es francamente injusta, elitista, de corte oligárquico y, lo peor, se ha reproducido desde hace ya varias décadas; promueve el anquilosamiento de grupos de poder perjudiciales para la vida democrática de nuestras instituciones e inhibe el trabajo territorial y de contacto con la población por parte de quienes ganan un distrito electoral federal.

Por cuanto a equidad de género, la situación es peor: esta Cámara de diputados en su LXII Legislatura se compone de 316 hombres y 184 mujeres, es decir, 63.2 por ciento y 36.8 por ciento, respectivamente. Pero, por cuanto a presidencias de comisiones se refiere, de 56 Comisiones Ordinarias, sólo 13 están presididas por mujeres.

O sea, el 63.2 por ciento de los 500 diputados Federales está sobrerrepresentado con el 76.8 por ciento de las Presidencias en Comisiones, mientras el 36.8 por ciento de la Asamblea se encuentra sobrerrepresentado con el 23.2 por ciento de tales órganos legislativos.

Por lo anteriormente expuesto, es de someter a la consideración del pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se adicionan las fracciones I y II al numeral 1 del artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Para quedar como sigue:

“Artículo 149.

1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.

I. La totalidad de presidencias y secretarías de comisiones y comités será electa en el pleno de la Cámara proporcionalmente de acuerdo con la relación entre diputados electos por mayoría relativa y por representación proporcional: 3/5 serán elegidos de entre los uninominales y 2/5, de entre los plurinominales.

II. Asimismo, se respetará la proporción electa por la ciudadanía en cuanto a la relación de género; las presidencias y secretarías serán electas según el porcentaje de hombres y mujeres integrantes de la Cámara.

2. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

3. ...”

Transitorio

Único: La presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacion al&cat=1&id_nota=865774

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 abril de 2015.

Diputado Gerardo Villanueva Albarrán