Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que todos los pensionados y jubilados queden exentos de pagar este gravamen. Lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En México hay 3.6 millones de pensionados, de los cuales 380 mil están injustamente obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) sólo porque cobran una pensión arriba de 15 veces el salario mínimo mensual, es decir, superior a los 31 mil 545 pesos al mes o más, y se les aplica a su pago mensual. Son cientos de miles de extrabajadores que rinden tributo por la pensión que reciben producto de años de trabajo. En cambio, los mexicanos que laboraron en el sector privado, afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), reciben una pensión completa.

Esto obedece a que el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las jubilaciones, pensiones, otras formas de retiro y pensiones vitalicias no pagarán el gravamen cuando el monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente.

Esta disposición que aplica la autoridad hacendaria contraviene evidentemente lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se establece que el salario será gravable, pero no se refiere a las pensiones, producto del ahorro de años de los trabajadores.

Efectivamente, conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 82 y 84, el salario es la retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo, integrado éste con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Luego entonces, los salarios no los podemos catalogar como una actividad empresarial que es la que grava la Ley del ISR, y el énfasis que estipula únicamente a las “actividades empresariales” como gravables está en el primer párrafo de su artículo 111:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.”

Tampoco podemos catalogar los salarios como una actividad tipificada en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.”

El artículo 5 del mismo código es estricto y determinante en cuanto a lo que debe interpretarse en la norma jurídica:

Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”

Por lo antes vertido, un pensionado no puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal como pretenden hacerlo a partir de este año, como consecuencia de la obligación establecida en una disposición de la miscelánea fiscal de 20131 , para que todos los usuarios de la banca tengan su Registro Federal de Contribuyente (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En 2014 se dio un cumplimiento de forma gradual y se espera que para este año todos los usuarios cuenten con su registro. De esta forma todos los trabajadores jubilados deberán darse de alta en el SAT, para que la autoridad hacendaria conozca lo que reciben por concepto de pensión, lo que vendría siendo a todas luces una nueva forma de fiscalizar a las personas físicas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Aunque se dice que es una disposición relacionada con la obligación de la banca de tener identificados a todos sus clientes, la realidad muestra que es el ingreso de una pensión lo que la autoridad o la institución financiera están buscando fiscalizar. Desde el año pasado, las áreas de pensiones de los bancos envían cartas a los jubilados donde se les indica que deben darse de alta ante el SAT, para cumplir la obligación de informar a la autoridad de pagos efectuados a personas físicas por pensiones, para actualizar datos y de esta forma cumplir los requerimientos de la autoridad. Inclusive aquellos que reciben pensión, y a pesar de que cuentan con RFC por negocios que tienen en activo, en el SAT les indican que aun así deben darse de alta. Les dicen que tienen que quedar registrados sea cual fuere su pensión, pero que de “momento” no les van a gravar. Pero cuando dicen “de momento”, no se sabe si piensan gravar en marzo o abril de este año. Así que los pensionados deben darse de alta y dar la información sobre la pensión que reciben.

Esta disposición genera suspicacias entre los pensionados pues saben que es una nueva forma de fiscalización para las personas físicas, cuya primigenia intención es tener un primer censo de la masa crítica de jubilados, para posteriormente obtener recursos a través de ellos. Es lo único que explica esta medida, una actitud fiscalizadora por parte de Hacienda y hay que entenderla en el contexto de la necesidad de recursos que tiene la secretaría a partir de los recientes y desafortunados retrocesos económicos. La SHCP quiere tener un primer censo para entender si hay allí una masa crítica interesante de dónde obtener recursos adicionales que llenen el hueco que está dejando la baja de los precios del petróleo.

Además se presentan otras dudas sobre este requerimiento, ya que una cosa es contar con un RFC y otra darse de alta ante el SAT. Son dos cosas distintas. El año pasado se le pidió a la banca que tuviera identificados a todos sus usuarios con un RFC, pero cuando una persona se da de alta en el SAT hay distintas obligaciones: quedan como contribuyente, como persona física con actividades empresariales, se dan de alta con IVA, con ISR, pero también tienen la opción de pedir el RFC sin obligaciones. El hecho de que emitan un RFC no implica que se den de alta en el SAT con obligaciones; lo que implica es que tengan únicamente el RFC y estar registrados en el SAT, contar con una homoclave, etcétera, pero no tienen ninguna obligación de cumplir con declaraciones mensuales o anuales porque están registrados sin obligaciones. En la página del SAT las personas físicas pueden inscribirse en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios con la actividad económica jubilado o pensionado al cien por ciento. En ese régimen, no se tienen obligaciones fiscales como hacer una declaración anual, a menos que la persona gane más de 400 mil pesos al año.

En este sentido, se dice que los pensionados no deben preocuparse al darse de alta al SAT, pues sólo se les cobrará ISR si su pensión rebasa 15 veces el salario mínimo de su zona. También se ha dicho que el registro de los pensionados en el SAT obedece a la reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, la cual pretende corroborar que las pensiones que los patrones declaren coincidan con el monto que declaran como aportación al IMSS, ya que se puede tener a alguien declarado al SAT con tres salarios mínimos y en el IMSS estar dado de alta sólo con un salario mínimo. Por todo esto es necesario hacer unas precisiones.

II. La pensión es una compensación que obedece a un plan de jubilación, cuyo monto se integra con el fondo de ahorro generado durante los años de trabajo activo y no una concesión gratuita o generosa pues es un derecho ganado en la vida laboral y a lo largo de ésta se les descuenta una parte de su salario para ello. Por eso la pensión que el trabajador recibe al momento de su retiro no constituye una fuente capital ni salario, mucho menos, un rendimiento que genere intereses; es más bien un fondo constitutivo generado por el trabajador en activo que a lo largo de los años cubrió los impuestos correspondientes. Es pues violatorio a todas luces querer sujetar a los pensionados al pago de un gravamen que en la práctica constituye un doble tributo.

A pesar que el ISR se cobra sólo al diez por ciento de los jubilados, la exención de su pago debe ser un derecho para todos los trabajadores que ya contribuyeron al desarrollo del país. Las personas pensionados y jubilados ya pagaron lo que correspondía del ISR durante su vida laboral, ya que el gravamen se calcula con base en el salario completo, lo que incluye el concepto de ahorro para el retiro y otras prestaciones. Pero dicho monto ya fue enterado a las autoridades hacendarias en su momento, mediante declaración del patrón y del mismo trabajador.

Aunque el impuesto a la pensión es una disposición fiscal que se aplica desde 1979, es increíble que las autoridades fiscales no comprendan o no quieran entender el significado y los alcances de la seguridad social. La contribución impositiva es considerada una herramienta indispensable para efectuar una justa distribución de la riqueza generada al gravar los ingresos de personas físicas o morales de manera equilibrada, por ello consideramos que el ISR es un gravamen sustancial para los ingresos públicos, pues es la base de todos los sistemas fiscales del mundo, incluyendo el mexicano, pero no por eso debe pasarse por alto la seguridad social.

III. Es importante hacer memoria sobre la historia de la institución que a base de contribuciones y cuotas de trabajadores mexicanos se ha desarrollado como parte importante de nuestra infraestructura nacional en materia de seguridad social, entendida internacionalmente como un derecho que le asiste a toda persona de acceder por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Esta concepción universal ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibe al estado como el principal promotor de esta rama de la política socioeconómica, puesto que los programas de seguridad social están incorporados en su planificación general. Subrayamos esto porque el proyecto de pensión universal no es una dádiva del gobierno actual, sino un acuerdo internacional por cumplir hacia todos los adultos mayores de 60 años.

Los avances en materia de institucionalización de la seguridad social en nuestro país, garantía social consagrada en el artículo 123 de nuestra Constitución, vienen desde 1943, que por decreto del presidente Manuel Ávila Camacho nace el IMSS. En 1959 por decreto de Adolfo López Mateos nace el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Es hasta 1973, con Luis Echeverría como presidente, que se incorpora el seguro de guarderías y se extiende la seguridad hasta grupos desprotegidos, posibilitándose la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al crear servicios sociales, consumándose una reforma histórica que inició el tránsito del sistema de seguridad social al de seguridad social integral. En 1983 el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho a la protección a la salud de todas las personas. Esta fue la última aportación oficial a favor de los mexicanos, porque a partir de los años 90, con Carlos Salinas de Gortari, se inician los cambios neoliberales a favor de las privatizaciones de los servicios y el patrimonio del pueblo, por parte del Estado mexicano. En 1992 se implementa en México el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), compuesto por dos subcuentas: Retiro 2 por ciento y Vivienda 5 por ciento. El 8 de diciembre de 1995, a las 3 de la mañana, la nueva Ley del IMSSS fue aprobada en el Congreso. El martes 12 de diciembre (la primera reforma guadalupana) fue aprobada en el Senado sin la menor dificultad. Con esta reforma a la Ley del IMSS publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, se vio trastocado muy seriamente el futuro de la clase trabajadora, ya que al implementarse el nuevo sistema de pensiones se privatizó parcialmente la seguridad social, a través de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) que rompió con el carácter público de la seguridad social en México.

El 23 de marzo de 2007, con modificaciones cosméticas, la nueva Ley del ISSSTE, que contempla la creación de un nuevo sistema de pensiones, aumenta la edad de jubilación, constituye una Afore pública (Pensionissste) una vigencia de sólo tres años, y promete “Sanear las finanzas de la institución”. El 12 de agosto de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante los tres millones de amparos interpuestos por trabajadores del ISSSTE resuelve que sólo cinco artículos de la Ley del ISSSTE son inconstitucionales, con esto avala la nueva ley.

En enero de 2010 el IMSSS cobra 30 por ciento del ISR a las pensiones y jubilaciones de sus agremiados, cuando éstas rebasen los 9 salarios mínimos. Basándose en la Ley del ISR que en su artículo 109, fracción III, así lo establecía desde 1973, artículo votado en el Congreso, con la mayoría del PRI. En 9 de junio de 2010 la SCJN aprueba jurisprudencia 85-2010 con la cual se limita a diez salarios mínimos el monto de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada que otorga el IMSS.

Del 21 al 28 de septiembre de 2010 en comparecencia ante la Cámara de Diputados, los directores del IMSS del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) reiteraron la incapacidad del gobierno federal para cubrir los servicios médicos y el pago de las pensiones, para la cual plantean la utilización de los fondos de las pensiones por invalidez y muerte para que los servicios médicos puedan funcionar un par de años más. De igual manera plantean utilizar 80 por ciento de las aportaciones a la vivienda para financiar las Afores para el pago de las pensiones. El IMSS anuncia la desaparición del seguro médico familiar.

La materia de las reformas al régimen de pensiones en 1993 el IMSS y 1997 el ISSSTE son muestras del evidente retroceso para los trabajadores que en el futuro se retiren. En cuestión de minutos se quitó lo que los trabajadores habían logrado en 50 años de lucha. Dejó sin solución los grandes problemas de la seguridad social; no resolvió el problema de calidad y eficiencia en los servicios e impulsó el individualismo y el egoísmo por encima de los sentimientos de solidaridad y de humanismo social.

La nueva ley eliminó el artículo 8 de la anterior en el que el estado se obligaba a otorgar las prestaciones sociales. En ese sentido, la seguridad social abandona el régimen de solidaridad social y generacional surgido de la Constitución de 1917 y deja sin solución el déficit histórico de las finanzas del Seguro de Enfermedad y Maternidad del IMSS. La nueva ley deja sin solución el problema de las bajas pensiones y no plantea ninguna alternativa de restitución de los cuantiosos recursos sustraídos de los fondos del Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte (SIBCM).

De parte del ISSSTE se decretó la jubilación por retiro voluntario en el marco del adelgazamiento del estado. La Jubilación con bono sería acreditada a la cuenta individual del burócrata que optara por el nuevo sistema Pensionissste. ISSSTE-Jubilación por décimo transitorio para los que no optaron por los bonos. Una opción lo más parecida posible a la anterior ley, pero no igual. ISSSTE-Jubilación por aportaciones voluntarias a un trabajo de más de 30 años con salarios bajísimos comparado con los de otros países, a cambio única y exclusivamente de tener seguridad social2.

Con el nuevo milenio, en el sexenio de Vicente Fox, se implementó el Seguro Popular con un presupuesto de 18 mil millones de pesos, al que Felipe Calderón le inyectó 52 mil millones de pesos más, para que el Banco Mundial autorizara un préstamo de mil 250 millones de dólares a pagar en 18 años.

IV. A los extrabajadores no se les debe quitar nada de su pensión. Por eso proponemos reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para eximir del pago de este impuesto exclusivamente a jubilados y pensionados, para que ya no estén sujetos a él y queden exentos de este gravamen por recibir pensiones, jubilaciones, haberes de retiro, así como las vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se deroga el artículo 29; el segundo párrafo del artículo 50 modificando su tercer párrafo; se modifica la fracción IV del artículo 54; el cuarto párrafo del artículo 90; las fracciones IV, XIII, XX en su inciso a), así como el quinto párrafo de la fracción XXI, derogando la fracción V del artículo 93 y el 155; todos a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 29. (Se deroga)

Artículo 50. Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, únicamente de las reservas de riesgos en curso, por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como de las reservas de riesgos catastróficos.

(Se deroga)

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en el que proceda la disminución.

...

Artículo 54. ...

No se efectuará la retención a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de:

Fracciones I. a III. ...

Fracción IV. Los intereses que se paguen a sociedades de inversión en instrumentos de deuda que administren en forma exclusiva inversiones de dichos fondos o agrupen como inversionistas de manera exclusiva a la federación, a las entidades federativas, a los municipios, a los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, a los partidos políticos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

Fracciones V. a VII. ...

Artículo 90 . ...

...

...

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

...

...

...

...

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracciones I. a III. ...

Fracción IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.

Fracción V. (Se deroga)

Fracciones VI. a XII. ...

Fracción XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.

Fracciones XIV. a XIX. ...

Fracción XX. Los intereses:

Inciso a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro.

Inciso b) ...

Fracción XXI. ...

...

...

...

Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en la fracción VI de este artículo, según corresponda.

...

Fracciones XXII. a XXIX. ...

...

...

...

...

...

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 155. (Se deroga)

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá adecuar el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, en lo conducente en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este decreto y en los términos de Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por este decreto. En los años subsecuentes dicha partida no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior y se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los sucesivos ejercicios.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1. Nota periodística: http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2015/impreso/piden-a-jub ilados-registro-ante-sat-116385.html

2. Nota periodística: http://infolliteras.com/noticia.php?id=19233

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; del Seguro Social; General de Educación; y para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley del Seguro Social, Ley General de Educación y la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de emprender acciones que fortalezcan e incrementen la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, como detonantes del desarrollo económico del país. Lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I . Conforme a la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las micro, pequeña y medianas empresas (Mipyme) constituyen el 99.8 por ciento de las unidades económicas del país. Generan el 34.7 por ciento de la producción total y contribuyen con el 73 por ciento de los empleos. Tienen una particular importancia para la economía nacional, no solo por su aportación a la producción y al empleo, sino también por su flexibilidad a los cambios, la capacidad de contribuir al proceso de innovación, a mejorar la competitividad de la industria y por ser un medio para impulsar el desarrollo económico.1

En México el camino comenzó a ser trazado en el 2002 con la creación de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Secretaría de Economía, teniendo como tarea principal diseñar, fomentar y promover herramientas y programas para el desarrollo, consolidación y creación de las Mipyme. A la par de esta subsecretaria, nacieron otros organismos tanto privados como públicos y de orden local y regional. Todo esto propiciado por una estrategia de gobierno que a palabras del aquel entonces presidente Vicente Fox, debía estar enfocada a la “changarrización”.2

En diciembre del 2002 la Ley de Desarrollo para la Competitividad para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa fue votada por las cámaras de diputados y senadores, para posteriormente ser ratificada y publicada por el Poder Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación. Dicha ley tiene como principal objetivo promover el desarrollo nacional favoreciendo la creación de Mipyme y apoyando su productividad, competitividad y durabilidad. Esta ley está enfocada a aumentar la presencia de las Mipyme en mercado interior y exterior, promoviendo la creación y desarrollo de cadenas de valor más productivas, lo cual tendría como resultado el crecimiento del empleo y el aumento del bienestar económico y social.3 Es de destacarse la importancia de este ordenamiento debido a los grandes beneficios que a las Mipyme ha aparejado su aplicación. El desarrollo de la política económica para las Mipyme en México es notable, aunque a decir de muchos, dicha política es insuficiente tomando en cuenta el tamaño y el peso que representa el sector para la economía del país.4

En atención a ello es necesario establecer previsiones legales adicionales que incidan en el fortalecimiento de las mismas, con el claro objetivo de detonar el desarrollo económico del país. Con esta propuesta se busca contemplar y ampliar el panorama de las diferentes situaciones y contextos en las que se desenvuelven las Mipyme. Se trata de ser más incluyentes en el tratamiento que se les da a estas empresas, viendo más allá de las clasificaciones que actualmente se les han dado, contribuyendo por un lado a la creación y consolidación de empresas formales, y por otro, a evitar que las Mipyme existentes migren a la informalidad o en su defecto cierren.

En virtud de lo anterior, esta propuesta de reforma aborda 3 puntos fundamentales:

1) Cobrar al gobierno es el verdadero reto. En junio de 2014, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) da a conocer estadísticamente, que los gobiernos estatales y municipales adeudan más de 100 mil millones de pesos a pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes y servicios. La cartera vencida de pagos a proveedores del gobierno afecta a cerca de 40 mil empresas. Se trata de compañías que han sufrido retrasos mayores a 60 días en el cobro de sus facturas, sobre todo en estados y municipios, aunque algunos casos los adeudos ya superan los 12 meses. En la mayoría de los casos y sin importar la dependencia u organismo del gobierno, las Mipyme deben esperar entre 3 y 24 meses el pago por un pedido; esto sin tomar en cuenta el tiempo y horas hombre que se invierten cada vez que se busca participar en una licitación.

Al no existir una sanción específica para funcionarios administraciones públicas en turno que asegure el pago para los empresarios de manera puntual y mucho menos que evite la herencia de dichos adeudos a los nuevos gobiernos o gestiones, en muchos de los casos representa la pérdida de las únicas utilidades para los proveedores, o bien, el inevitable recorte de empleos.5

Las Mipyme no deben por ninguna razón financiar al gobierno. Además, hay muchos grupos monopólicos y oligopólicos en los sectores públicos y privados que requieren controles y sanciones para evitar abusos contra las Mipyme y los consumidores.

El pago oportuno ayudaría a las Mipyme a mejorar sus temas de inversión para crear más empleo. Es por ello que las dependencias públicas deben mejorar los tiempos de pago a sus proveedores. Para ello habrá de adecuar la Legislación en lo relativo a las compras de gobierno, con el fin de llenar las lagunas y reforzar los artículos que aseguren el pago a los proveedores.

Se ha propuesto, entre otras, la creación de un organismo descentralizado del gobierno federal o comisión fiscalizadora por parte del Congreso para recibir demandas de las Mipyme por incumplimiento de pago por parte de los gobiernos, locales, estatales o federal, cuando aquellas son proveedores de los mismos, con la finalidad de evitar que la liquidación de los adeudos se alargue. Pero todos sabemos que crear más burocracia no ayuda a la causa, ni le sirve a nadie.

Nosotros proponemos la reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para que en los contratos de las licitaciones o adjudicaciones se establezca, a las entidades públicas la obligatoriedad de pagar con prontitud, de manera ágil y por adelantado, así como las penas convencionales por incumplimiento de pago.

2) A pesar de la reciente reforma fiscal que modificó algunos aspectos fiscales y tributarios en relación a las Mipyme, los cambios en las cuotas patronales para el IMSS y el Infonavit permanecieron igual. Esto ha representado un reto importante para la supervivencia de éstas empresas debido al gasto oneroso que representan y que afectan de manera directa las pocas utilidades que las Mipyme obtienen, sobre todo las que están en su etapa inicial, lo cual trae el riesgo de cerrarse o volverse informales. En este caso no existe un tratamiento real que diferencie aún más a las empresas y que no sea sólo a través del número de empleados.

De acuerdo con Cetro-Crece,6 también de México, “el 75 por ciento de las nuevas empresas mexicanas deben cerrar sus operaciones apenas después de dos años en el mercado”. Para el Portal de Gerencia y Negocios de Hispanoamérica: “la experiencia demuestra que el 50 por ciento de las empresas quiebran durante el primer año de actividad, y no menos del 90 por ciento antes de cinco años”.7 Aunado a que este período de tiempo permitiría a la Mipyme crecer, al contar con un recurso extra para la inversión; la incentivaría a su inscripción como empresa para no perder el beneficio; motivaría a la Mipyme la contratación de nuevos trabajadores, pues contaría con el recurso de que no va a pagar y de los nuevos trabajadores pagaría sólo el 50 por ciento de cuotas obrero-patronales.

Después del análisis de los problemas a los que se enfrenta la Mipyme, uno de ellos es el exceso de gravámenes, que se constituye como una de las causas que la motivan al no pago y que la hacen enfrentarse a procedimientos fiscales de la autoridad, que generan gastos extras al contribuyente y al IMSS al tener que aplicar esos procedimientos, que causan a su vez, un mayor número de recursos ante la autoridad que emitió el acto y de juicios contenciosos administrativos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que se constituiría como una forma de prevención.

Por lo que respecta a la pérdida del Instituto de estos ingresos, debemos considerar el dato mencionado anteriormente en el sentido de que de las 200 mil pequeñas y medianas empresas que se crean cada año, el 65 por ciento desaparece antes de dos años de vida, es decir se pierden 130 mil empresas al año; por ejemplo, en el primer semestre del 2009, se perdieron 3 mil 849 empresas que tuvieron entre dos y cinco trabajadores; le siguieron las que tenían entre 6 y 50 trabajadores de las cuales se perdieron 1909,8 sustentado con lo afirmado por el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), que indica que en el primer semestre del 2009, se dieron de alta 6 mil 844 empresas, sin embargo, ésta, no es una estadística de nacimiento de nuevas empresas, sino las que deciden afiliarse a este padrón.9 Y en ese primer semestre del 2009, de acuerdo a datos de Fundes México, salieron del registro del IMSS 6 mil 570 patrones, la mayoría de Mipyme. En el 2010, de acuerdo al informe financiero del IMSS, se dieron de alta 786 mil 204 cotizantes que representan el 5.7 por ciento de un total de 14 millones 673 mil. De este 5.7 por ciento debemos restar a las grandes empresas, recordando que no existen en el IMSS estadísticas que distingan a estas unidades económicas y considerando que este porcentaje no corresponde sólo a las de nueva creación, sino a las que deciden afiliarse.

Sin embargo, de acuerdo a datos del Inegi, durante el año 2010 cerraron en México de manera definitiva 28 mil empresas con la consiguiente pérdida de empleo para más de 1.58 millones de personas; del total de las empresas que cerraron 24 mil fueron empresas con menos de 5 trabajadores que constituye el 84.5 por ciento del total y el 2.73 por ciento empresas que ocupan 6 a 50 trabajadores.10 Lo que significa que se perdieron aproximadamente 25 mil Mipyme, que significa el 87.2 por ciento del total de las empresas que se perdieron en ese año. Si consideramos que las empresas que se registraron en ese año constituyen el 5.7 por ciento del total de cotizantes, es decir 786 mil 204 sin restar a las grandes empresas y a las que deciden afiliarse después de varios años, y el número de empresas que se pierden al año, la afectación no sería significativa y sí muy benéfica en razón del número de empresas que se pierden al año, considerando que aproximadamente el 80 por ciento de ellas cierran en el primer año de vida.

Ante esta situación el IMSS debe instrumentar estrategias que motiven el pago voluntario, partiendo de incentivos fiscales hasta un adecuado proceso de comunicación entre el Instituto y los patrones; para ello debe iniciar con una separación en cuanto a la aplicación entre las grandes empresas y las Mipyme, que no se muestra en los programas de apoyo del IMSS a las empresas. Para tal se debe adecuar lo establecido en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, donde se establecen los parámetros para determinar a la micro, pequeña y mediana empresa.

Lo óptimo es establecer un incentivo claro que motive el pago de aportaciones de seguridad social, como la exención de las Mipyme en el pago de aportaciones de seguridad social de las empresas de nueva creación por el período de un año. Se considera una exención del 50 por ciento al pago de las cuotas obrero patronales porque no afecta significativamente al Instituto y porque debe resultar atractivo para el contribuyente a fin de motivarlo al pago y a la inscripción de sus trabajadores en el primer año de creación, conservando también su obligación al pago. La razón de la propuesta es que en este período es cuando la Mipyme se encuentra en mayor peligro:

“el desconocimiento del mercado, fallas administrativas, tropiezos financieros y problemas fiscales provocan que el 80 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) que se crean en el país desaparezcan durante su primer año de vida”.11

Esto refuerza lo dicho que al cumplir 10 años solamente el 10 por ciento de las empresas maduran, tienen éxito y crecen.

Para tal situación se propone una modificación a la cuota patronal del IMSS, modificando la Ley del Seguro Social, teniendo en cuenta que las Mipyme en su etapa de start-up12 pueden no haber recuperado la inversión total inicial, lo que compromete su consolidación. La intención es que estas empresas puedan tener acceso a una cuota especial como lo aplicado en la nueva reforma hacendaria en relación al pago de impuestos, la cual da la oportunidad de que el primer año no se pague el impuesto correspondiente y sus pagos van aumentando progresivamente.13 De forma similar proponemos que se aplique en esta cuota del IMSS, es decir, que en sus primeros años de vida, las nuevas empresas paguen una cuota porcentual. En este caso, las cuotas obrero patronales tendrán como base inicial una exención del 50 por ciento y se ajustarán de manera progresiva durante el periodo de un año, de acuerdo a las reglas que establezca el Reglamento, hasta alcanzar la cuota que les corresponda. De esta forma no se afecta su crecimiento, buscando que más empresas Mipyme se incorporen y cumplan con esta obligación, y que las empresas ya incorporadas no pasen a la informalidad o tengan que cerrar debido a que no pueden cumplir con todas sus obligaciones.

La autoridad fiscal de seguridad social, debe preocuparse por un método de comunicación con el patrón, se necesita un acuerdo entre las partes involucradas, pues después del análisis de las consecuencias del no pago, podemos darnos cuenta de que esta actividad de no hacer, ocasiona consecuencias negativas para las Mipyme, patrones, trabajadores e IMSS y se convierte en un círculo vicioso, ocasionado en gran medida, por esa falta de comunicación. Esta acción comunicativa debe implementarse por una cuestión de conveniencia, debemos dejar la práctica de que cada uno de los sujetos camine por lados contrarios; es evidente, que se necesitan estímulos fiscales, regulaciones precisas para no quedarnos con esa separación artificial que ya comentamos, aunado a la dificultad de la aplicación para el cumplimiento de las leyes fiscales (que se vislumbra en la dificultad de una planeación fiscal sin necesitar a un profesional en fiscal, pero que se generaliza en las diferentes disposiciones fiscales), se necesitan leyes más claras, y precisas que no se constituyan en un obstáculo para el cumplimiento y de la necesidad de la Mipyme de hacerse de una planeación fiscal efectiva; sin embargo, para lograrlo, debemos de estructurar una metodología de comunicación factible no como un paternalismo, sino como un convenio para su supervivencia, a fin de evitar la pérdida de empresas y con ella un sin número de trabajos que agravan la situación del país. Hablamos de esa comunicación indispensable entre el gobernante y gobernado que debe traducirse en acciones (como lo es la exención que se propone y la clara distinción que debe tener el IMSS en cuanto a la aplicación de las aportaciones, sólo como algunas de ellas) y compromisos por ambas partes, que en esta propuesta en específico, debe ser su compromiso para la reinversión. Debemos tomar en cuenta la opinión de todos los miembros de la relación tributaria, individualizando a cada elemento que la compone, particularmente, en el sector empresarial no sólo se deben tomar en cuenta a las grandes empresas, sino que se debe realizar un diagnóstico de todas las unidades económicas para conocer desde dentro, la problemática de las Mipyme y las posibles soluciones.

3) De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vinculación, sólo una de cuatro empresas realizan actividades de investigación y desarrollo en México, y de ella únicamente 1.4 por ciento lo hace en colaboración con universidades. La mayoría de las Instituciones de Educación Superior impulsan pocos o nulos programas específicos de intercambio con el sector productivo y ofrecen pobres soluciones a las preocupaciones sociales, como evidencian los escasos proyectos de investigación y desarrollo diseñados y concretados en las últimas décadas.

Sin duda alguna, uno de los mayores problemas a nivel nacional es la falta de empleos. En la actualidad, aunque la Federación se ha esforzado por ampliar la oferta educativa, es evidente que este esfuerzo no está orientado de manera coherente, consistente e integral; pues por un lado, aunque se invierte en educación superior, a los egresados de nivel profesional no solo no se les garantiza un empleo en el área de su especialidad; sino que tratándose de remuneración, lo legislado hasta la fecha es material disperso, incoherente y carente de sistematización alguna.

De nada sirve ofertar la prestación de servicios educativos de nivel superior si no existen vacantes u oportunidades de empleo, o bien, que los profesionistas egresados no estén preparados en las áreas pertinentes. Esto obliga a repensar las estrategias llevadas a cabo en este ámbito para orientar, retroalimentar y mejorar los procesos y resultados de los programas educativos, generar líneas de investigación más pertinentes e impulsar el desarrollo de programas concretos en conjunto con el sector productivo.

Ciertamente, en la actualidad, tanto en el sector productivo como en el educativo de nivel superior, existen esfuerzos que buscan solucionar problemas comunes para ambos sectores; sin embargo, dichos esfuerzos desafortunadamente se realizan de manera aislada y completamente desarticulados, propiciando ineficiencia en la integración de un sistema que vincule ambos sectores.

Por otra parte, para algunos especialistas no existe la confianza necesaria en las universidades mexicanas para pedirles que hagan una investigación y que tal vez por ello las empresas nacionales optan por solicitar los servicios de centros de investigación extranjeros. Consecuentemente, las investigaciones en las universidades nacionales siguen un camino distinto a las demandas de la industria.

Las políticas implementadas desde las instituciones de educación superior, el gobierno y las empresas para fomentar la innovación no están totalmente articuladas y no trabajan en forma sistemática para formar y apoyar de manera integral el desarrollo de nuevos productos y procesos. En cuanto a los impedimentos o restricciones legales para detonar la vinculación, creemos que si bien existen instrumentos como la Ley de Ciencia y Tecnología, la de Propiedad Industrial y el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, encaminados todos ellos a favorecer las actividades, se requieren mecanismos específicos diseñados para facilitar e incentivar la transferencia de tecnología de la academia a los sectores productivos y sociales, de modo que ésta genere las condiciones y los lineamientos propicios para que investigadores y estudiantes emprendan sus propias empresas con base en los desarrollos tecnológicos que se van creando.14

En ese sentido, la vinculación entre desarrollo tecnológico, innovación y el sector productivo es fundamental porque puede generar círculos virtuosos que alienten, por un lado, la inversión y, por el otro, que se le dé un sentido funcional y se retroalimente para que pueda seguir creciendo. El reto para impulsar los mecanismos de vinculación es indudablemente económico, pero también existe otro reto: que las empresas tengan la confianza de recibir a los estudiantes, que los entiendan como un activo importante y los apoyen en la generación de nuevos proyectos de innovación dentro de su institución, sobre todo en las micros y pequeñas empresas.15 En la estructura industrial de México, el problema no es la falta de empresas, si no que las que existen se desarrollen y se vuelvan competitivas, como plantea la legislación japonesa.16 Es necesario establecer los mecanismos legales que obliguen al estado a reformular su concepto y aportación que hace a la vinculación con el sector educativo de los niveles medio superior y superior, sobre todo público, con las Mipyme. Posterior a ello, es necesario crear y/o consolidar de centros de vinculación que apoyen en específico a las empresas de la naturaleza mencionada, que trascienda a la incubación de las mismas, pues éstos permitirán el desarrollo, consolidación, crecimiento y multiplicación de las Mipyme tanto en los mercados locales como los extranjeros, supervisados en todo momento por catedráticos y alumnos de las escuelas.

Algunos especialistas concluyen que es necesario hacer modificaciones legales para buscar que la vinculación surja desde las universidades y los centros de investigación y que fluya hacia las empresas. Se han puesto en marcha consejos estatales e institucionales de vinculación para promover una asociación más efectiva entre empresas, universidades y centros de investigación. Así, por ejemplo, en la UNAM, para establecer un acuerdo de vinculación entre investigadores y empresas debe mediar, en los casos más importantes, la firma del rector de la universidad. Parte de esta iniciativa es precisamente vincular estrechamente a la iniciativa privada con las instituciones de educación media superior y superior del país, promoviendo la celebración de convenios entre los municipios e instituciones de estos niveles con la oferta educativa en la administración y gestión de Mipyme, donde los alumnos que realicen servicio social, estancias, estadías o prácticas profesionales, las lleven a cabo en proyectos productivos de emprendedurismo, creación o consolidación de empresas que cuenten con el respaldo del sector público, dando seguimiento a todo el proceso, desde su arranque, supervisión del desarrollo correcto y continuo de un plan de negocios hasta su consolidación real como empresa.

Por ello, ante la ausencia de organismos intermedios que permitan vincular los sectores y la falta de políticas de vinculación, se propone modificar la Ley General de Educación y la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

El reto es grande, y como tal, no puede ser solventado por un actor en particular, es un esfuerzo coordinado entre instituciones públicas y privadas, que busquen profesionalizar y llevar al siguiente nivel a la Mipyme, en los diferentes sectores en que se encuentren. Porque innovar ayuda a las empresas a crecer y sobrevivir ante la competencia, puesto que hay un mercado muy amplio de empresas que están haciendo investigación, pero que por su tamaño son ignoradas en las mediciones y están buscando innovación. Las Mipyme innovadoras en México están principalmente en el sector automotriz, en Tecnologías de la Información, en agroindustria y aeroespacial.

Las instituciones de educación superior, acreditadas en áreas de negocios, pueden ser instrumentos útiles para la evaluación de proyectos de apoyo a las empresas Mipyme que implican estudios, no sólo de viabilidad financiera, sino que requieren de análisis con enfoque más integral y multidisciplinario. Esto ayudaría a vincular al Gobierno, a las empresas y a las universidades, en las estrategias de desarrollo económico sustentable del país.17 Es imprescindible que las instituciones de educación superior establezcan una normatividad adecuada que estimule la participación de los profesores, investigadores activos y sus cuerpos académicos en proyectos de vinculación; es asimismo urgente evitar que la oferta de servicios profesionales consista en la mera firma de convenios.

Quizá, el mayor mérito de la iniciativa que nos ocupa sea ese: intentar la creación de un sistema de vinculación entre los sectores productivo y de educación media superior y superior; que desde el gobierno, el principal impulsor de la materia educativa le dé consistencia a un proyecto de formación integrador que redunda los extremos de la ecuación educación/sector productivo: La formación e instrucción, por un lado; y oportunidades de empleo dignas, acordes a las capacidades del profesionista y a los requerimientos y necesidades de la entidad, por el otro.

Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Carta Magna en su artículo 25, al prever que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, una más justa distribución del ingreso y la riqueza. Además es de hacer notar que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, reconoce que la vinculación de la educación con el mercado laboral debe atender esta realidad como una de sus estrategias más apremiantes.

En el comercio internacional es en donde debería de existir con mayor fuerza la vinculación entre universidades, empresas y gobiernos, con la finalidad de ayudar a la actividad exportadora de los empresarios. Sobre todo, no sólo con el desarrollo de algún plan de comercialización internacional, sino también con: capacitación de negocios e idiomas; estudio y conocimiento de los mercados internacionales; capacitación específica por mercado; diseño de empaques y requerimientos legales y medio ambientales; certificaciones internacionales que permitan el acceso con mayor facilidad a los mercados; financiamiento en el pago de registro de marcas y patentes; reformas en el financiamiento a las Mipyme, con especial énfasis en el comercio internacional; incentivos fiscales o de apoyo o financiamiento en los programas con la contratación de recién egresados de las carreras administrativas, para las empresas exportadoras. Aquí entra más en juego la acción gubernamental con las instituciones educativas para posteriormente implementarse con los empresarios.

II. Los estudiantes de las carreras afines en administración y gestión de pequeñas y medianas empresas, al estar en contacto con estas empresas, tienen la oportunidad de ver de primera mano tanto los efectos positivos que se han tenido con el marco legal en el que se desarrollan estas empresas, como las áreas de oportunidad que han fungido como lastre para las Mipyme; situación que puede ser tema de análisis por parte de los organismos facultados para hacerse cargo de tan relevante tema para el fortalecimiento de la economía nacional y la consolidación de las fuentes generadoras de empleo, visto no solamente desde un punto de vista macroeconómico, sino desde cada una de las empresas que nos resultan tangibles a nosotros como ciudadanos. Es por eso que los estudiantes Alejandra Martínez Guerrero, Sergio Mares Soto, la licenciada Yazmín Hernández Sigoña, y el catedrático y asesor LRI Eduardo Alonso Barbosa Sáenz; integrantes de la Universidad Politécnica de Chihuahua, nos hicieron entrega de la presente propuesta con la intención de que se considere para desarrollar las estrategias necesarias para mitigar las problemáticas aquí expuestas, emprender acciones que fortalezcan a las micro, pequeñas y medianas empresas, para así detonar el desarrollo económico del país y acciones que tiendan a incrementar su productividad y a generar los encadenamientos productivos. Mucho agradecemos su colaboración como estudiantes que han decidido jugar un papel activo, no sólo de espectadores, en la lucha a favor de la mejora integral de las condiciones en las que tienen que desenvolverse las empresas mexicanas, sino con el mero objetivo de mejorar el ecosistema empresarial que se vive día con día en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifican las fracciones III, XI, XIV y XXII, adicionando una fracción XXIII al artículo 45; la fracción I del artículo 47; el primer y último párrafo del artículo 51, así como el último párrafo del artículo 62; todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 45. El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:

I. a II. ...

III . Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso de pago tanto de los anticipos como de los adeudos derivados del contrato;

IV. a X. ...

XI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y adeudos , así como el cumplimiento del contrato;

XII. a XIII. ...

XIV . Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, el cual deberá realizarse sin que medie excusa o demora alguna , señalando el momento en que se haga exigible el mismo

XV. a XXI. ...

XXII. Las penas convencionales que en su caso se impongan por incumplimiento del contrato, así como por el incumplimiento en el pago oportuno de los anticipos o adeudos, y

XXIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

...

...

Artículo 47 . Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse, así como la fecha de pago. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.

...

...

...

II. ...

...

Artículo 51 . La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas, sin que en ningún caso y por ningún motivo se justifique el incumplimiento de pago correspondiente; sin embargo, no podrá exceder de quince días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

...

...

...

...

Las dependencias y entidades deberán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica, así como la obligación de generar y cumplir con una cultura de pago eficiente y oportuno.

Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Secretaria de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que existió incumplimiento de pago , o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.

Artículo Segundo . Se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, para quedar redactado como sigue:

Artículo 15 . Los patrones están obligados a:

I. y II. ...

III . Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto.

En el caso de nuevas empresas, las cuotas obrero patronales tendrán como base inicial una exención del 50 por ciento y se ajustarán de manera progresiva durante el periodo de un año, de acuerdo a las reglas que establezca el Reglamento, hasta alcanzar la cuota que les corresponda;

IV. a IX. ...

...

...

Artículo Tercero. Se modifica el cuarto párrafo del artículo 45, el primer párrafo del artículo 71 y el artículo 72; todos de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 45. ...

...

...

En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar y vincular las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, local e incluso municipal.

...

...

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo, primordialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

...

Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo, primordialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo Cuarto. Se adiciona un inciso “j” a la fracción II del artículo 4, una fracción XII al artículo 22 y una Capítulo Sexto denominado “De la Vinculación con el Sector Educativo”, con sus correspondientes artículos 27 y 28 a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. ...

II. Promover:

a) a i)...

j) La vinculación entre las Mipyme el sector educativo público, privado, académico y social, en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, a través de su aplicación directa en el ámbito laboral.

Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:

I. a XI. ...

XII. Estimular la vinculación de la educación media superior y superior con el sector Mipyme.

Capítulo Sexto
De la Vinculación con el Sector Educativo

Artículo 27. El Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretaría y el Consejo promoverán y estimularán la vinculación entre el sector Mipyme y el sector educativo público, privado, académico y social, mediante las siguientes acciones:

I. La prestación del servicio social y prácticas profesionales de estudiantes en las Mipyme que lo soliciten, coordinándose con las diferentes instituciones educativas de nivel medio superior y superior;

II. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, a fin de promover la celebración de convenios y acuerdos entre las Instituciones de Educación Media Superior y Superior del país y miembros del sector Mipyme;

III. Promover la celebración de convenios entre los sectores público, privado, académico y social con el objeto de mejorar el desarrollo tecnológico, la investigación y la competitividad de las Mipyme;

IV. Estimular la formación y capacitación de los estudiantes de educación media superior y superior, a través del acceso a la infraestructura del sector Mipyme;

V. Incentivar la vinculación a través del establecimiento de estímulos fiscales a beneficio de las Mipyme;

VI. Integrar esfuerzos de ambos sectores, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo integral del país;

VII. Incentivar la creación, desarrollo, difusión e intercambio de la ciencia y tecnología utilizada por el sector productivo nacional e internacional, y

VIII. Promover la creación de compromisos con las instancias y organismos internacionales que, mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven la creación, desarrollo e intercambio del conocimiento científico y tecnológico, a fin de fortalecer el desarrollo integral del país.

Artículo 28. Las autoridades federal, estatal, municipal y del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la vinculación y el acercamiento de las Mipyme con la educación media superior y superior, a través de la ejecución de los programas que al respecto se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Secretaria de Economía, “acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) para el ejercicio fiscal 2012”. http://www.fondopyme.gob.mx/2012/pdfs/RO_FPYME_2012_DOF_23122011.pdf

Viernes 23 de diciembre de 2011; P.1.

2 La changarrización de la economía se refiere al hecho de que los pequeños negocios tomen fuerza y presencia en el desarrollo económico del país. La palabra “changarro” es un mexicanismo usado para nombrar a un negocio pequeño ya sea familiar o personal, con cualquier tipo de actividad) de la economía, es decir, al desarrollo y consolidación del sector formado por las Pyme Jesús Alberto Hernández Talonia; “Políticas de Apoyo a la Internacionalización de las Pyme Mexicanas (Tesis)”; http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lni/hernandez_t_ja/cap itulo3.pdf; 9 de Diciembre de 2009; P.1.

3 OCDE, 2006. Ídem. Página 2

4 Políticas de Apoyo a la Internacionalización de las Pyme Mexicanas. Universidad de las Américas Puebla. Escuela de Negocios y Economía. Departamento de Administración de Negocios Internacionales. Tesis profesional presentada por Jesús Alberto Hernández Talonia [jesusa.hernandezt@gmail.com] como requisito parcial para obtener el título en Licenciatura en Administración de Negocios Internacionales La Situación de la Pyme en México. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lni/hernandez_t_ja/cap itulo3.pdf Pá. 21.

5 Karla Ponce (2014); “Gobiernos locales adeudan a pymes”; http://www.dineroenimagen.com/2014-06-17/38916 14 de octubre del 2014.

6 Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial. Red de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial. Red de consultoría que ofrece además el servicio de vinculación entre las empresas y servicios de consultoría externa y financiamiento institucional. http://www.crece.org.mx/

7 http://www.gestiopolis.com/canales5/emp/ochentapy.html

8 http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/451047.mueren-casi-4-mil-mic roempresas.html

9 Sistema de Información Empresarial México. Secretaría de Economía, http://www.siem.gob.mx/siem2008/portal/consultas/ligas.asp?Tem=5

10 http://www.oem.com.mx/esto/notas/n2061814.html

11 http://www.eluniversal.com.mx/articulos/56989.html

12 Se refiere a una empresa de reciente creación, de 0 a 2 años de vida.

13 CP Francisco Arguello García; “Nuevo régimen de incorporación fiscal de las personas físicas”; http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2014/02/Fisco-febrero-2014-03.pdf ; Febrero de 2014; P.13

14 Vinculación empresas-centros de investigación. Óscar Súchil Villegas. Secretario de Extensión e Integración Social del Instituto Politécnico Nacional.

15 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; “Restricciones e incentivos a la innovación en México”; www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/287593/921438/file/Restri cciones-e-incentivos-innovacion-mexico.pdf Abril de 2012; páginas 14 y 64.

16 Temas varios del Pacífico. Análisis comparativo de la legislación de la pequeña y mediana empresa (Mipyme) en México y Japón. Diana E. Serrano Camarena. Profesora-investigadora del Departamento de Estudios del Pacífico de la Universidad de Guadalajara. México y la cuenca del Pacífico, vol. 8, núm. 25 / mayo – agosto de 2005.

17 Las Empresas en México y su Contribución Real en la Generación de Empleos: Propuesta de Estrategia de Fomento Económico Mtro. Alfonso Hernán García Treviño Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. http://www.ur.mx/LinkClick.aspx?fileticket=kwsD6ca04qk%3D&tabid=279 2&mid=7931&language=en-US

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2015.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, de Competencia Económica, y sobre Metrología y Normalización, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Rocío Esmeralda Reza Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman diversos ordenamientos jurídicos, a fin de establecer el incremento de las sanciones derivado de la realización de conductas o prácticas comerciales abusivas que incidan en el aumento injustificado de precios, la cual se sustenta al tenor y bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. La imperante corriente democratizadora del siglo XXI en la que debe prevalecer el estado de derecho1 implica, ineludiblemente, una mayor atención a las necesidades de protección que devienen de todos aquellos grupos que se encuentran en un estado de vulnerabilidad frente a otros grupos dominantes, lo que nos posiciona necesariamente en al ámbito de los derechos humanos. La tarea de disminuir esas desventajas entre grupos es precisamente uno de los fines del derecho, que se constituye por antonomasia en el medio legítimo del poder público para propiciar una sociedad más justa y equitativa, a través de leyes que consagran en sus disposiciones garantías sociales. La tutela a estos grupos en desventaja se inscribe tanto en el área de los derechos humanos como de las garantías sociales, desventajas que no son el efecto de una relación de inequidad entre el poder formal y la sociedad, sino entre los mismos sectores de ella, motivando a que el Estado busque, siempre y en todo lugar, formas de amortiguar o desvanecer estas diferencias fácticas del tejido social.

En este supuesto jurídico encuadran los derechos de los consumidores, que si bien no son considerados como un grupo vulnerable como tal, se constituyen como un grupo en situación de desventaja o vulnerabilidad ante los múltiples proveedores del mercado, quienes imponen las condiciones en las relaciones de consumo de productos y servicios. Como afirma el célebre García Ramírez:

...las fuerzas del mercado no harían justicia a todos los hombres, sino sólo gracia a los poderosos.2

Esta relación de desventaja manifestada entre otras situaciones en los múltiples actos fraudulentos acaecidos en las relaciones de consumo ha propiciado que el Estado mexicano genere nuevas políticas encaminadas a proteger los derechos fundamentales de los consumidores, creándose así nuevos paradigmas en el consumo nacional que devienen del internacional.

En nuestro país, con la protección de los derechos humanos, que es un imperativo a partir de la reforma constitucional “per se” publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011–, su protección deja de ser programática y es hoy un axioma sobre el cual debe construirse el derecho mexicano y el actuar de todas las autoridades ante esta tendencia globalizadora que ha sido factor determinante en la apertura comercial de las fronteras internacionales, que trajeron consigo la evolución de los paradigmas del consumo a escala mundial. En esta nueva cultura del respeto a los derechos humanos las exigencias de los consumidores son cada vez más ambiciosas, por lo que se han tenido que intensificar los mecanismos para garantizar la calidad y abasto de productos y servicios en todos los países. Esto incluye evitar, desde luego, formas de especulación que deriven en escándalos de graves consecuencias para la alimentación, intensificando la vigilancia a proveedores para que, en defensa de los consumidores, hagan respetarlos precios máximos autorizados, dando un seguimiento puntual a la evolución de los precios y proceder a establecer las sanciones correspondientes, en caso de detectar irregularidades. Pero lo importante es arremeter de forma frontal y directa contra estas prácticas comerciales y evitar en lo posible el incremento indiscriminado de los precios en los productos de consumo.

Esta alza, que se ha convertido en un tema de gran inquietud por el comportamiento de los mercados mundial y nacional y que han causado grandes efectos en cada movimiento, desafortunadamente no ha sido benéfica para la economía del país. Ante este crecimiento agigantado y globalización del mercado, la protección de los derechos fundamentales de los consumidores es una responsabilidad ineludible del estado mexicano, lo que necesariamente implica velar por un estricto aseguramiento de la calidad a través de la verificación y certificación de los productos por parte de los organismos facultados para tales efectos y aplicar las sanciones punitivas del derecho de los consumidores por el incremento desmedido de los precios de productos consumo. Sobre todo de aquellos en los que por subsistir el riesgo de que mantengan la tendencia a la alza y ante el negro panorama económico vislumbrado para este año 2015, los más afectados son, por supuesto, los mismos de siempre, los que menos tienen.

El derecho no puede ser ajeno a ello, ni en general a las necesidades sociales, culturales, políticas y económicas de nuestro entorno, ya que está constituido como el instrumento idóneo para que el Estado regule las tendencias inequitativas que se presentan en las relaciones del mercado. Todos sabemos que mucho de lo que se hemos padecido es a consecuencia de los constantes incrementos de la gasolina, así como también de la continua depreciación del peso ante dólar, de la caída libre de los precios del petróleo y de la tendencia mundial a la alza en el precio de los alimentos. Todo esto daña seriamente la economía y la nutrición de los sectores más desprotegidos del país.

Además, debido a la alta demanda de algunos productos de la canasta básica, los incrementos en los productos básicos de consumo han provocado que el poder adquisitivo de las familias sea menor, por lo que cada vez las personas pueden comprar menos con el mismo dinero. El salario mínimo ha sido rebasado y ha perdido su poder adquisitivo; en los últimos 25 o 30 años ha perdido más de 50 por ciento de su valor,3 lo que ha sido rebasado por las necesidades de la población al disminuírsele su capacidad de compra. Cada vez más difícil suplir las necesidades básicas de la sociedad. Por eso no es de extrañar que el salario mínimo haya quedado rezagado, pues a pesar de los indignantes incrementos, es notorio que los trabajadores y la sociedad en general cada día van perdiendo el poder adquisitivo sobre los productos que precisan para subsistir, por lo que la calidad de vida óptima y de bienestar que el Estado pretende dar a la población se torna lejana e imposible, menos prospera. Máxime si ante estos escenarios ni se ha planteado como afrontar la situación o salir en apoyo de la economía popular mexicana, ya sea llevando a cabo un control real, estricto, cuidadoso y escrupuloso sobre los precios al consumidor, por ejemplo.

De acuerdo a los datos obtenidos por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, se puede ver que el salario sólo es un tercio de lo que representan los precios al consumidor, por lo que los aumentos no son congruentes ya que el gasto se vuelve mayor que el ingreso. Ante esta situación y luego de las reiteradas denuncias ciudadanas contra el incremento desmedido en los precios de alimentos de la canasta básica, la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, puso en marcha operativos de “revisión a precios y medidas” en la venta de productos de primera necesidad. De esta forma verifica de manera permanente y durante todo el año que las utilidades de los comerciantes no perjudique la economía de las familias mexicanas con aumentos desmedidos que pudieran generar la especulación de su existencia, por lo que mantiene una revisión constante en los productos básicos de consumo a fin de que estén justificados sus precios. Cuando hay denuncias concretas se verifican directamente a los comercios denunciados.

No obstante la loable labor de esta institución, continúan las denuncias por los efectos de las prácticas abusivas en el aumento injustificado de precios. Este desmedido incremento de precios en los productos básicos de consumo ha desembocado en desequilibrios económicos de tal magnitud que han impactado negativamente el bienestar de los consumidores. El fenómeno inflacionista ha repercutido de manera impactante en los bolsillos de la sociedad, que ahora el hogar mexicano se ve en la necesidad de “hacer rendir” su presupuesto, adquiere productos de menor calidad o compra una cantidad inferior a la usual. Las familias mexicanas tienen un reto cada vez mayor que es racionalizar el gasto, pues aunque es preferible ahorrar, (siempre y cuando se esté en la posibilidad de hacerlo), que adquirir deudas que se convertirán en una constante intranquilidad, hay ocasiones en que el endeudamiento es inevitable para asegurar la sobrevivencia.

Lo cierto es que nuestro país siempre ha resentido un gran incremento en los precios de la canasta básica y un modesto aumento al salario mínimo, pero nunca se había presentado algo semejante a la situación actual. Mientras los precios se disparan abruptamente, el salario mínimo lo hace a un nivel mínimo e insuficiente para poder adquirir la totalidad de los productos de la canasta básica, pues los principales han sido objeto de los aumentos más notables, afectando a las clases sociales media baja, y baja, sobre todo a los más de 50 millones de mexicanos que viven en extrema pobreza. Es por ello que debemos hacer hincapié en encontrar la manera en que los mexicanos logren satisfacer sus necesidades básicas comprando los productos a precios accesibles, evitando en lo posible el alza de estos.

Para ello es necesario analizar a profundidad la situación para tomar las medidas necesarias y reducir sus repercusiones en los consumidores más débiles de la sociedad mexicana.

II. La política económica de nuestro país ha sido calificada como una de las más abiertas debido a que sostiene relaciones comerciales con el continente europeo, americano y el continente asiático a través de Tratados de Libre Comercio, además de participar en los Organismos Internacionales emergentes en la economía globalizada, lo que a su vez ha ocasionado el debilitamiento de la protección económica de los consumidores. Esta protección ha formado parte esencial de la tutela de los llamados derechos sociales. El derecho del consumo o derecho de los consumidores surge precisamente como un derecho social relacionado con el ingreso proveniente del ejercicio de la libertad de trabajo. Estos llamados derechos sociales, devienen de los derechos económicos, sociales y culturales que están considerados como derechos de segunda generación, entendiendo por dicho concepto, según el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, IEPALA, lo siguiente:

Aquel conjunto de derechos-prestación, que consisten en especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o de actividades, dentro del ámbito económico-social, frente a las personas y grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes.4

Con base en este concepto, bien podríamos encuadrar en él los derechos de los consumidores, pues se trata de un grupo de personas que se encuentra frente a otro grupo social dominante en una relación económico-social (consumidor- proveedor). El mismo IEPALA sostiene que dentro de este tipo de derechos de segunda generación encontramos los derechos humanos en situación, que conceptualizan como:

Aquel conjunto de derechos (civiles y políticos, económicos, sociales y culturales) que son considerados unitariamente en función del status o situación social que ocupa el sujeto titular del derecho, con la finalidad de su mejor reconocimiento y garantía, dado que van referidos a personas y grupos sociales que están en una situación de mayor grado de indefensión.5

El instituto sostiene que no se trata de una nueva clasificación de derechos humanos, sino de una concepción tomada de la praxis social, en la que los individuos se encuentran en una situación específica de vulnerabilidad que conviene proteger en su específica condición dada en ese momento. Tal es el caso de los consumidores, pues en las relaciones de consumo que establecen al adquirir bienes y servicios, pueden encontrarse muchas de las veces en situaciones de vulnerabilidad ante todo tipo de prácticas fraudulentas, para las cuales el Estado debe implementar diversos medios de control, como la verificación y la certificación por parte de los organismos de evaluación de la conformidad. Esta vulnerabilidad mencionada ha sido reconocida en las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, que estipula lo siguiente:

Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio ambiente, las presentes directrices para la protección del consumidor persiguen los siguientes objetivos:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;

b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;

c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;

e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor;

f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor;

g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos;

h) Promover un consumo sostenible.6

La disposición marco sobre esta tutela se encuentra inserta en el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde sus párrafos segundo y tercero señalan la posición desigual que entre sí tienen los consumidores y los oferentes (empresas) en el mercado, así como la pretensión deaportar el equilibrio en su derecho patrimonial, tendencia apreciable desde lacabeza del numeral donde es rescatada de la Constitución de 1857, la prohibición de los monopolios y la libertad de libre concurrencia, como puede apreciarse enseguida:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. (Párrafo reformado DOF 11-06-2013)

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

...

Dicho precepto proporciona elementos para el funcionamiento de las políticaseconómicas y sociales destinadas al abasto para satisfacer las necesidades de los integrantes de la sociedad, pero la relación de consumo en México es regulada en 1975 al promulgarse la primera Ley Federal de Protección al Consumidor, LFPC, que recogió los derechos fundamentales señalados en el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea de 1975, posteriormente las Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor de 1985 y los derechos básicos reconocidos en el Código Brasileño.7 El contenido de la LFPC otorga a los consumidores los siguientes derechos fundamentales:

a. El de ser informado veraz y suficientemente sobre las características del producto o servicio que se pretende tratar; (derecho a ser informado).

b. El de conocer, previamente, los pormenores completos de la operación a realizar; (derecho a ser informado y seguridad jurídica).

c. El de recibir el bien o servicio tal y como fue estipulado (seguridad jurídica), y

d. El de que se respete su dignidad física, intelectual y moral.8 (Derecho a la vida y a la salud).

En el derecho positivo vigente también puede apreciarse, aún con mayor énfasis, el tinte proteccionista que el legislador trató de imprimir en el artículo primero de la LFPC, donde se enlistan los principios básicos que deben regir las relaciones de consumo y que coinciden con algunos derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, DUDH:

a. La vida. El primer valor fundamental a tutelar por el Estado que constituye el supuesto lógico necesario para la existencia de los demás derechos, es el de la vida, que se encuentra reconocido en el artículo tercero de la DUDH y que se relaciona con la fracción I del artículo primero de la LFPC, numerales que mencionan lo siguiente:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.9 DUDH. Son principios básicos en las relaciones de consumo:

La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.10 (Artículo 1, fracción I, LFPC).

b. La salud. Una vez tutelado el valor de la vida, se desprende de estos mismos numerales que la salud es otro de los bienes jurídicos protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor, también reconocido como un derecho humano en el artículo 25 la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Este bien jurídico tutelado por los ordenamientos mencionados puede verse seriamente dañado en las relaciones de consumo.

c. La educación es otro de los derechos humanos consagrados en la DUDH, derecho que, traslapado puede aplicarse en el sentido de que el Estado también tiene la obligación de dar educación a los consumidores sobre las relaciones del consumo. En el artículo 1o., fracción II, de la LFPC, se prevé como un principio básico de las relaciones de consumo este derecho. El objetivo de crear una cultura de consumo es una tarea que le corresponde al Estado, pues el mal funcionamiento del mercado entre proveedores y consumidores implicaría la existencia de diversos problemas, como actos de competencia desleal, que bien podrían desembocar en un problema de salud pública o en la afectación de los intereses económicos tanto de los consumidores como de la industria formal.

El derecho a la educación en el ámbito del consumo puede basarse en el adagio de que la información es poder, pues sabemos que una sociedad consumidora bien informada va de la mano con el derecho a la libertad de elegir los productos y servicios que más convengan a sus necesidades, gustos, posibilidades económicas, etcétera, y por ende, más satisfecha y con mayor seguridad jurídica.AI respecto, resulta aplicable lo estipulado en la DUDH y la LFPC, que establecen como principios básicos en las relaciones de consumo:

...II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones.11 (LFPC)

1. Toda persona tiene derecho a la educación...

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales...12 , DUDH.

d. La libertad, en todas sus acepciones, es otro valor fundamental de los individuos, el cual también tiene aplicación en al ámbito del derecho de consumo. Cada consumidor debe contar con la libertad de elegir de entre el mercado aquellos bienes y servicios que se ajusten a sus necesidades, gustos, economía o conveniencias. Esta libertad se encuentra íntimamente relacionada con el derecho a la información, puesto que el consumidor elige con base en la información que recibe sobre lo que adquiere. AI respecto el artículo 19 de la DUDH estipula que: “...Todo individuo tiene derecho a.... investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”13

En concordancia con ello, la LFPC, en su artículo primero, fracción tercera, establece que:

...Son principios básicos en las relaciones de consumo:

...III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, asícomo sobre los riesgos que representen.14

e. Finalmente, la efectiva reparación de los daños patrimoniales que menciona la fracción IV del artículo 1o. de la LFPC y que debe imperar en las relaciones de consumo, está directamente concatenada con los derechos económicos de los individuos, que se encuentran reconocidos como parte de los derechos humanos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC. En dicho instrumento se reconoce que:

...con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de susderechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.15

Continuando con la tutela de los consumidores, esta fue ampliada en 2004 al reformarse la LFC, para abarcar las prácticas anticompetitivas que puedan inducir a engaño o confundir al consumidor, lo cual se vincula con los componentes de los patrones de consumo y las industrias culturales empleadas por los agentes económicos para dar a conocer sus productos y servicios.

Con la reforma integral a la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federal del 4 de febrero de 2007, se trata de corregir el debilitamiento de la protección económica de los consumidores y se aprecia la transición en el concepto de la protección económica del consumidor, consistente en vincularla con el Derecho de la Competencia y por tanto haciéndole partícipe de la teoría de los efectos en que se sustenta dicha disciplina, tendencia que confirma la interdisciplinariedad propia del derecho de los consumidores.16

Ahora, ante el predominio de la globalización en los mercados se suman los principios de libre concurrencia y libre competencia, desde la segunda ley que data de 1992, década en la cual México inicia su proceso de integración económica, a través de Tratados de Libre Comercio. De dichos cambios estructurales, la literatura legislativa y bibliográfica en México dan abundantes testimonios, desde hace dos décadas, de la participación en las políticas macroeconómicas que conduce al derecho a un proceso de transición, al cual no se ha sustraído el Derecho del Consumo. Aunado a ello, la cultura de protección a los consumidores vino a reforzarse en México con la aparición de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, LFMN, que desde 1992 introdujo en nuestro sistema legal figuras tales como: las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas17 certificación, verificación ye valuación de la conformidad entre otras, que van encaminadas a fomentar un sistema de aseguramiento de la calidad, una industria nacional más sistemática, controlada y consciente de la tutela de seguridad jurídica que debe caracterizar al Estado democrático de derecho.

Un producto certificado es equivalente a confianza y seguridad para el consumidor. El aseguramiento de la calidad es el resultado final que busca la verificación y la certificación, es el sello último que garantiza al consumidor la guarda de sus derechos fundamentales.18 Cuando un producto es certificado por un organismo evaluador de la conformidad y se presupone que fue verificado por el personal evaluador y que sí cumple con los requerimientos de la norma oficial mexicana y las demás disposiciones legales a las que dicho producto esté sujeto, el consumidor puede estar seguro de su calidad.

De esta forma las exigencias del mercado mundial se ven plasmadas en la armonización del derecho nacional con el internacional, que ante el gran avance de la tecnología y la proliferación de la industria generadora de bienes y servicios, tiene que responder con una serie de instrumentos jurídicos encaminados a frenar fenómenos de competencia desleal como adulteración, imitación, piratería, y demás prácticas fraudulentas que ponen en riesgo los derechos de los consumidores. Tal como lo menciona Francisco Rosete, otrora director general de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor:

... Dentro de los proyectos de desarrollo de México, debe contemplarse uno cuyo objeto consista en adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional, siendo responsabilidad de su gobierno, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional, cumplan con la información comercial y especificaciones necesarias, para que los consumidores cuenten; como garantía, con elementos que les permitan las mejores decisiones de compra y puedan usarlos, gozarlos y disfrutarlos plenamente.19

Lo anterior significa que el Estado mexicano como eje rector de la economía nacional y como guarda principal de los derechos fundamentales, tiene la potestad de generar todo un sistema de aseguramiento de la calidad de productos y servicios, que generen confianza y certeza en los consumidores, acorde a los nuevos paradigmas de consumo y exigencias internacionales. De esta forma, el Estado mexicano, preocupado por velar de una forma más cuidadosa el respeto a los derechos fundamentales implícitos en los derechos de los consumidores, ha utilizado como una herramienta garantista: la normalización, que se ha caracterizado principalmente por homogeneizar la calidad de los productos y servicios, calidad que posteriormente debe ser verificada y certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. En efecto, la normalización ha venido a poner fin a la industria fuera de control, en respuesta a una necesidad de brindar certeza y seguridad al consumidor. Dicha certeza es necesaria, en el entendido de que, como afirma Tambase:

... El derecho del consumidor es sin duda, un vehículo social de protección general, vinculado a derechos elementales de la persona humana, encuadrados dentro del marco de lo que llamamos “derechos humanos”.20

En términos generales puede decirse que los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna.21 La protección del consumidor ha sido una preocupación del Estado social, en el que los poderes públicos dejan de ser percibidos como enemigos de los derechos fundamentales y por el contrario comienzan a convertirse en promotores de esos derechos.22 Podemos deducir entonces que los derechos de los consumidores son un instrumento jurídico bajo el cual se tutelan derechos fundamentales, entendiendo por éstos últimos aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional y que suelen gozar de una tutela reforzada.23

Esta vinculación entre los derechos humanos y los derechos de los consumidores se hace patente en el sentido de que éstos satisfacen sus necesidades vitales mediante los productos y servicios ofertados en el mercado, verbigracia, en los bienes de la canasta básica, medicinas, servicios médicos, etcétera. Sin embargo, desafortunadamente el consumidor final siempre se encuentra expuesto a sufrir toda clase de engaños, abusos y condiciones excesivas impuestas por los proveedores a quienes recurren, además de que la calidad que ostentan los bienes adquiridos o los servicios contratados en el mercado pueden poner en riesgo derechos fundamentales como la vida o la salud.

En el derecho de los consumidores también resalta el carácter participativo de la sociedad y por lo tanto es conveniente precisar que la tutela económica del consumidor y usuario se refiere, a la regulación del manejo que hacen las empresas de la información, para evitar que, aprovechando las asimetrías existentes entre la población de consumidores y su confianza, les dañen en su patrimonio.24 Indudablemente que el ánimo de lucro permea en toda práctica comercial, pero el llevarla a cabo con honestidad repercute en salvaguardar la confianza de los consumidores, lo cual redundará en la conformación o ampliación de la cartera de clientes y consumidores de su producción, comportamiento que le aportará su posicionamiento en el mercado.

El Estado democrático debe salvaguardar, en aras de la conservación del Estado de derecho, el acatamiento de los ordenamientos jurídicos sobre todo tratándose de normas que impliquen derechos fundamentales, como en el caso de los consumidores, que si bien no son considerados como un grupo vulnerable, sí se encuentran en un estado de vulnerabilidad ante las múltiples prácticas fraudulentas que existen en el mercado. Luego entonces, la defensa de los derechos de los consumidores implica la tutela de derechos fundamentales, como la vida, la salud, la libertad, la información, derechos ambientales y derechos económicos. Es por ello que debemos reforzar la política de control de precios, controlar la especulación y proteger al consumidor de estas malas prácticas comerciales que surgen y sancionar a los proveedores por establecer precios abusivos, todo ello dentro del marco jurídico mediante el cual la Profeco sanciona.

La confianza de los consumidores se protege de las prácticas abusivas en dos momentos, el de la etapa contractual y en la etapa precontractual. Es materia de la protección económica precontractual, las presentaciones delos productos, su publicidad, etiquetas que puedan inducir al consumidor acometer error o a una falsa percepción del bien o servicio que lo afecte en sus intereses o en sus hábitos de satisfacción de necesidades o preferencias, regulación que redundará en el fortalecimiento de la etapa contractual y todo ello repercute en la competencia entre los agentes de un mismo sector y del mercado. De ahí la afirmación de que la tendencia en la transformación del derecho del consumidor es un viraje generalizado en la aplicación de este tipo de normas con un enfoque de mercado.25 Es inobjetable que los efectos de un mercado competitivo, consisten en ampliar las opciones de abasto de los consumidores, a menores precios y con mejor calidad, eficiencia cuya eficacia resulta compleja.

Como cultura de consumo se ha entendido a la actitud reflexiva, selectiva, crítica y participativa que asume el individuo en sus hábitos de consumo, a fin de definir opciones y oportunidades racionales de compra, que eleven su calidad de vida, que en estricto sentido implica la educación para el consumo.26 Esa dinámica se lleva a cabo a través de la publicidad, o sea, aquél conjunto de técnicas y métodos de comunicación que a través de diversos medios de comunicación masiva tratan de informar, persuadir y convencer de los méritos de algún producto, idea, servicios, persona, instrucción, causa, etcétera.27 Marcelina sobre la publicidad puntualiza que:

es el conjunto de métodos y de procedimientos por los cuales se ejerce una acción premeditada sobre un público definido con el fin de atraerlo o conservar la clientela.28

Se distingue de la propaganda, porque su empleo es exclusivamente para fines comerciales y la primeramente mencionada se aplica a lo político, social o religioso, además su importancia se vincula con el principio de libre competencia, aunque sus detractores lo primero que manifiestan, es la desconfianza de estimular al consumidor final, porque se le limita para realizar la elección y puede provocar desatención sobre la calidad del producto o servicio; quienes le aceptan le visualizan como el medio que comunica hábitos de calidad al consumidor final, acorde con su desarrollo humano.

Así por ejemplo el artículo 7 de la LFPC, que establece la obligación a los proveedores de informar y respetar los precios y tarifas así como las características de bienes, productos y servicios que se hayan ofrecido al consumidor; el artículo 7 Bis, que obliga a los proveedores a exhibir de manera visible el monto total a pagar; y el artículo 10, que prohíbe la aplicación de métodos, prácticas comerciales desleales, o cláusulas o condiciones abusivas en el abastecimiento de productos o servicios.

Asimismo, los artículos 126, 127, 128 y 128 Bis, establecen los montos de las multas que serán aplicables a la violación de cada uno de los preceptos que contiene un derecho de los consumidores; y el 128 Ter describe los supuestos que se consideran particularmente graves, los cuales son objeto de sanciones mayores e inclusive de clausura.

Aquí, cabe resaltar que para la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 Ter, se consideran como casos “particularmente graves”:

...III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;

IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

Y en ese mismo sentido, el artículo 76 del Reglamento de la LFPC, establece que dichos supuestos se podrán acreditar cuando las conductas respectivas consistan en el notorio incremento de precios, el acaparamiento, almacenamiento u ocultamiento de bienes o productos, o la negación de la prestación de servicios.

Por su parte, la LFPC en su artículo 129 Bis establece la obligación de la Procuraduría de actualizar cada año, por inflación, los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 Bis y 133 de la ley, los cuales establecen las medidas de apremio y las multas que este organismo puede imponer.29

Adicionalmente, el Procurador del Consumidor en el año 2004, expidió el “Acuerdo por el que se Establecen los Criterios para la Colocación de Sellos de Advertencia” en el que en su cuarto acuerdo establece lo siguiente:

Cuarto. Se entiende que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores, cuando la venta del bien o el servicio que se ofrezca al público en general, se haga con notoria alteración de precios respecto a los prevalecientes en el mercado para productos o servicios similares en plazas o poblaciones semejantes o cuando se realicen prácticas abusivas en contra de los consumidores, tales como la manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales o meteorológicos; el condicionamiento de la venta de bienes o servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones y de precios o tarifas exhibidos; por conductas preferenciales o discriminatorias, o por publicidad o información engañosa.

Asimismo, puede afectarse la economía de una colectividad de consumidores, cuando se alteren notoriamente los precios de bienes y servicios aprovechando la escasez, la lejanía o dificultad en su abastecimiento, así como la temporada; cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por autoridad competente. De igual manera, cuando ante circunstancias extremas derivadas de fenómenos naturales se restrinja o condicione la venta de bienes, o la misma se realice a precios excesivos.

Considerando que existe exageración de precios cuando se ofrecen bienes o servicios a un precio que sea superior en 10 por ciento o más al precio competitivo (comparación de los precios de venta del mercado relevante nacional con los precios más competitivos en los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y los países centroamericanos), o bien a los precios con orientación competitiva fijados la autoridad.

Además, el Código Penal Federal, en el inciso g) del apartado I del artículo 253, establece como delito contra el consumo y la riqueza nacionales la venta con inmoderado lucro por los productores, distribuidores o comerciantes en general.

De lo anterior, se concluye que el marco jurídico actual permite sancionar conductas que tengan un notorio incremento de precios, violentando el derecho de los consumidores de no respetar los precios y tarifas ofrecidos. Lo anterior, pone en evidencia la existencia de instrumentos legales que pueden hacerse valer cuando se dan situaciones como el aumento inmoderado de precios. En este sentido, las medidas que se debieran tomar para atender este problema deben contemplar serias consecuencias para los proveedores y distribuidores que indiscriminadamente alteren los precios de los productos, esto es, con sanciones más duras para castigar los aumentos inmoderados o abusivos, pero sin que ello pueda ser causa de insostenibilidad financiera para los productores y comercializadores, que lleve al desabasto o carestía de productos o abra la posibilidad de especulación de bienes que no siguen las tendencias del mercado.

Estas tareas pueden constituirse en instrumentos idóneos para la realización de la función inspectora que le corresponde al Estado, que tiene su razón de ser en la garantía del cumplimiento de las disposiciones de los ordenamientos jurídicos, los que a su vez salvaguardan los siguientes derechos fundamentales30 :

1. Seguridad de las personas. Salvaguardan la vida y la integridad física de los individuos en su condición de consumidores y usuarios de bienes y servicios puestos en el mercado, sobre todo aquellos de consumo humano.

2. La salud de las personas. De los consumidores y usuarios de los diversos bienes y servicios, así como la salud de todas las personas; a través del cuidado del medio ambiente.

3. Bienes y cosas. Se vela por la integridad y funcionalidad de los bienes, tanto de titularidad pública como privada.

4. Derechos de los ciudadanos. Se trata de velar por la efectividad de los derechos de los trabajadores, de los consumidores y usuarios frente a los operadores económicos.

5. Bienes ambientales. No sólo se incluye la inspección ambiental propiamente dicha, sino que se busca la preservación de los recursos naturales frente a la sobreexplotación.

6. Bienes culturales. Corresponde al Estado velar por la conservación de los bienes de patrimonio histórico o cultural, las denominaciones de origen son un producto cultural.

7. Intereses económicos de los consumidores y usuarios. El Estado debe garantizar la competencia leal entre los agentes económicos, reprimiendo los actos de piratería, falsificación, imitación, clandestinaje y otras conductas desleales, evitando que tales operadores actúen en una situación de ilegítima ventaja competitiva, en relación con las empresas que actúan cumpliendo las exigencias normativas.

Dado que pueden resultar demasiado sofisticados estos recursos a través de los cuales se maneja la publicidad, o que puedan aprovechar la brecha digital y resultar excluyentes o conducir a la confusión a los consumidores potenciales, en su lugar, se incrementan las penas para que existan elementos fuertemente disuasivos para que no se cometan prácticas anticompetitivas que afecten al consumidor, y para beneficiar a los consumidores a incrementar su nivel de vida al garantizar una competencia sana en todos los mercados que proteja al consumidor y fortalezca la competitividad de nuestros sectores productivos. Es decir, reducir en forma sustantiva los riesgos y la incertidumbre económica y social que evita que genere crecimiento económico en el país.

Si bien existe un marco jurídico que sanciona, es decir que castiga un hecho consumado y que puede servir para inhibir una acción prejuiciosa, lo que queremos con esta iniciativa es incrementar esas sanciones, estos es, que la Procuraduría Federal del Consumidor intervenga y sancione rígidamente en situaciones donde el aumento injustificado de precios de bienes y servicios perjudique de manera sensible al consumidor. Para promover y proteger los derechos de esté frente a las malas prácticas de los proveedores de bienes y servicios se propone reformar las disposiciones que tienen como objeto sancionar dichas prácticas, en específico para todo aquél que abuse incrementando los precios de manera injustificada; sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la Ley Federal de Competencia Económica, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el Código Penal Federal. Con ello se busca beneficiar a los consumidores y protegerlos de abusos en los precios al impedir la exageración en los precios y de frenar la especulación de bienes y servicios por parte de las personas físicas o morales que puedan constituirse o constituyan un poder sustancial en el mercado relevante que corresponda.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y III del artículo 25; los artículos 126, 127, 128; el primer y el segundo párrafo del 128 Bis, 129 y el segundo párrafo del 133, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

Fracción I. ...;

Fracción II. Multa de 722.16 pesos a 27 mil 216.42 pesos.

Fracción III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta 13 mil 886.57 pesos, y

Fracción IV. ...

Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 8 Bis, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de 722.16 pesos a 1 millón 210 mil 925.72 pesos.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de 944.33 pesos a 1 millón 921 mil 851.43 pesos.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de mil 138.28 pesos a 2 millones 996 mil 402.43 pesos.

Artículo 128 Bis. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de 143 mil 298.57 pesos a 3 millones 987 mil 919.91 pesos.

Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta ley, serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de hasta un 15 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.

Artículo 129. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el triple de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 Bis, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Artículo 133. En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de 12 millones 464 mil 720.04 pesos.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 126 y las fracciones IV y VII del artículo 127, ambos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo126. La comisión, para el desempeño de las funciones que le atribuye esta ley, podrá aplicar indistintamente las siguientes medidas de apremio:

Fracción I. ...;

Fracción II. Multa hasta por el importe del equivalente a cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado;

Fracciones III. y IV. ...

Artículo127. La comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

Fracciones I. a III. ...

Fracción IV. Multa hasta por el equivalente al quince por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra;

Fracciones V. y VI. ...;

Fracción VII. Multa hasta por el equivalente al trece por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de esta ley, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

Artículo Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 112-A. Se sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:

Fracciones I. y II. ...;

Fracción III. De cuatro mil a quince mil veces el salario mínimo cuando:

...

Fracción IV. ...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 253 y 254 Bis del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de cuatro a once años y con quinientos a dos mil días multa, los siguientes:

...

Artículo 254 Bis. Se sancionará con prisión de seis a once años y con dos mil a once mil días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de ajustar el acuerdo A/007/2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 26 de diciembre de 2014, por el cual se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El autor sostiene que: “El concepto de estado de derecho es una respuesta al Estado absolutista, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del Estado de derecho corresponda al constitucionalismo moderno. En el siglo XX el Estado de derecho ha tenido como contrapunto al totalitarismo.” Haro Reyes, DJ, “El Estado de derecho en la actualidad mexicana”, en: Bravo Aguilar, N., Derechos humanos y estado de derecho. Una visión contemporánea. Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 2007, página 170.

2 García Ramírez, S., “Las garantías sociales”, en Democracia Mexicana. Economía, política, sociedad, México , Instituto de Investigaciones Legislativas, 1994, páginas 19-37.

http://www.bibliojuridica.org/libros/2/756/5.pdf

3 Secretaría del Trabajo, Israel Carbonell Morales, http://www.eluniversalqueretaro.mx/portada/31-12-2014/preven-alza-en-pr ecios-de-alimentos#sthash.F1fFxCfe.dpuf

4 Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África. Curso Sistemático de Derechos Humanos. [en línea] Madrid. http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh839.htm

5 Ídem.

6 Organización de las Naciones Unidas. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor [en línea], USA http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf

7 José Ovalle, F., Derechos del consumidor, México, Cámara de Diputados LVIII Legislatura/Universidad Nacional Autónoma de México, 2000. http://www.bibliojuridica.org/libros/1/56/tc.pdf

8 Carbonell, M., Los derechos fundamentales en México , México, Universidad Nacional Autónoma de México/Comisión Nacional de los Derechos humanos, 2004

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1408/1.pdf

9 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

10 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección al Consumidor. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113.pdf

11 Ibídem, artículo 1, fracción II.

12 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 26. http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

13 Ibídem, artículo 19.

14 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección al Consumidor. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113.pdf

15 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En línea, Ginebra, Suiza. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm.

16 El derecho de los consumidores es el conjunto de normas y leyes que tienen por objeto la Protección del Consumidor. “México en la Protección Económica del Consumidor previa a la Contratación ”. Sara Luz C. Quiroz Ruiz. UniversidadAutónoma de Puebla, México, Universidad Veracruzana campus Xalapa. http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/quiroz15.pdf. Número 15. Año 8. Enero - Junio 2007. Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana, ISSN 1665-1529.

17 De conformidad con lo dispuesto por la LFMN, la norma mexicana se define como: “la que elabore un organismo nacional de normalización, o la secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

18 Término coloquial usado para designar a los organismos evaluadores de la conformidad tales como las unidades de verificación y los organismos de certificación.

19 Rosete Ramírez, F., Normalización (calidad y competitividad). Reto frente a la globalización, México, 2000, página 13.

20 Tambussi, CE, “Los derechos del consumidor como derechos humanos” Capítulo IX en Derechos Humanos, Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 2005, páginas 219-229. http://www.gordillo.com/pdf/der_hum/der_hum.pdf

21 Ibídem, página 5.

22 Ibídem, página 765.

23 Carbonell, M., Los derechos fundamentales en México , México, Universidad Nacional Autónoma de México/Comisión Nacional de los Derechos humanos, 2004.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1408/1.pdf

24 Ídem.

25 Witker, Jorge y Varela, Angélica, Derecho de la Competencia en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Serie Doctrina Jurídica, número 157, México, 2003, página 272.

26 “El Derecho de los Consumidores y los Patrones de Consumo ”. Sara Luz C. Quiroz Ruiz. Revista Letras Jurídicas. Número 14. Año 7. Julio-Diciembre 2006. Artículos. Universidad Autónoma de Puebla, México, Universidad Veracruzana campus Xalapa. Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana, ISSN 1665-1529. http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/14/quiroz14.pdf

27 Virgilio Torres M., Glosario de Marketing y negocios, Ed. Mac Graw Hill, México, 1998, página 68.

28 Lucien Demartain, Les contrats de publicité, París, 1995, página 45.

29 http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/
ACUERDO_A-007-2014_por_el_que_se_actualizan_los_montos_de_las_operaciones_multas_previstas_Ley_Federal_de_Protecci%C3%B3n_al_Consumidor.pdf

30 Fernández Ramos, Severiano, La actividad administrativa de inspección, España, Comares, 2002, páginas 15-18.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma los artículos 173, 177 y 211 Bis del Código Penal Federal y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Isabel Allende Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel Allende Cano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las garantías fundamentales, consagrada en la Carta Magna, es el derecho a la privacidad y la confidencialidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 16 que “las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto contra la libertad y privacidad de las mismas”.

La única excepción de este apartado de la ley suprema corresponde cuando las instancias de seguridad pública y nacional, previa autorización del Poder Judicial, intervienen comunicaciones privadas de las que hay suficientes elementos para sospechar que están relacionadas con la planeación, la ejecución o el encubrimiento de algún delito.

Las instancias autorizadas para la ejecución del proceso, así como los parámetros de éste, temporales y de alcance, no se realizan de manera arbitraria, sino al tenor de limitaciones muy claras, establecidas en la Ley de Seguridad Nacional, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Sin embargo, pese a que hay provisiones legales para limitar el ejercicio de la intervención de comunicaciones a las dependencias gubernamentales correspondientes, los avances tecnológicos en el rubro de la electrónica y las telecomunicaciones han facilitado el acceso a los equipos y programas informáticos necesarios para lograr el mismo fin, tanto en términos de costo como en facilidad de su uso.

A causa de lo anterior se ha multiplicado en los últimos 10 años el número de incidentes de infiltración de comunicaciones privadas para fines ajenos a la persecución del delito y la protección de la seguridad nacional. De lo anterior da cuenta una serie de casos de alto perfil en los cuales conversaciones particulares han sido filtradas a la opinión pública, por lo regular de manera anónima, y difundidas por los medios de comunicación masiva.

Entre 2006 y 2014, los gobernadores de Puebla, Quintana Roo, Veracruz y Oaxaca, un secretario de Comunicaciones y Transportes federal, y al menos tres senadores de la república y cuatro diputados federales presentaron sendas denuncias ante la Procuraduría General de la República por el delito de violación de las comunicaciones privadas. Durante la campaña presidencial de 2012, medios nacionales difundieron conversaciones de la candidata del Partido Acción Nacional, así como de miembros del equipo de campaña del Partido de la Revolución Democrática.

En todos estos casos, independientemente de las acciones por los funcionarios expuestos que se pretendiera revelar, las conversaciones fueron obtenidas de manera ilegal, lo cual se infiere dado que en ninguno de éstos se hace referencia a alguna de las temáticas establecidas como causales para autorizar la intervención de comunicaciones privadas, como se establece en la Ley para la Seguridad Nacional de 2005.

Uno de los ejemplos más notorios lo vivió de manera directa la Cámara de Diputados. En enero de 2012, la Mesa Directiva de la anterior legislatura se vio obligada a presentar una denuncia, pues se encontraron aparatos de intervención telefónica en las oficinas de todos los grupos parlamentarios. Al respecto de este particular, la investigación sigue su curso.

Si bien este tipo de ejemplos son los más notorios debido a que los implicados son, en su mayoría, funcionarios públicos de distintos niveles, el rango de víctimas potenciales de este delito es mucho más amplio.

Es posible infiltrar a cualquier persona a fin de extorsionarla o, peor aún, la información obtenida puede ser utilizada en la planeación de un secuestro; autoridades de los tres órdenes de gobierno son susceptibles de intervención a sus comunicaciones por parte de delincuentes para conocer anticipadamente acciones de prevención o persecución en su contra y evadirlas; la comunidad empresarial está expuesta al robo de propiedad intelectual e información financiera o estratégica; y a nivel político, abundan los ejemplos del uso de espionaje telefónico y electrónico, en muchas ocasiones tomado fuera de contexto, para exhibir, evidenciar o dañar la imagen y prestigio de gobernantes, legisladores, jueces, políticos y empresarios.

Los mismos avances tecnológicos referidos previamente, han extendido de manera considerable el espectro de canales posibles para ser intervenidos.

En 1996, cuando se añadieron los artículos 177 y 211 Bis del Código Penal Federal, referente al tema de la presente, el contexto de las comunicaciones era muy distinto del de ahora. Entonces, las opciones estaban limitadas a la vía escrita –correo– y a la telefonía, mayoritariamente fija y dependiente de una sola compañía.

Actualmente, las comunicaciones abarcan servicios de teléfono, radio, transferencia de voz e imagen vía internet, mensajería instantánea, multimedia y de texto, redes sociales y correo electrónico, en sus versiones fija y móvil, disponibles por medio de más de una decena de proveedores.

Cada una de estas variantes comunicacionales puede ser intervenida por distintas vías, incluso cuando se toman medidas de protección, como puede ser la encriptación. Cualquier persona puede tener acceso a la compra y uso de tecnologías capaces de grabar conversaciones telefónicas, o intervenir correos electrónicos y comunicaciones de mensajería instantánea.

No se requiere amplia especialización técnica y aunque los aparatos más profesionales pueden implicar una erogación considerable de recursos, hay formas relativamente económicas de alcanzar estos fines.

El rango de métodos para la intervención de comunicaciones privadas va desde aplicaciones gratuitas que graban todas las llamadas entrantes o salientes de un teléfono móvil hasta complejos equipos que cuestan cientos de miles de pesos, capaces de rastrear la totalidad de llamadas y mensajes de texto en un radio de hasta 800 metros.

Sin importar el grado de complejidad y alcance de los medios que se utilicen para intervenir comunicaciones privadas, éstos son asequibles de manera relativamente sencilla, dado que la compra, importación o fabricación de los mismos es libre.

El delito de violación de las comunicaciones privadas es aún más grave cuando quien lo comete son servidores públicos, que se valen de tecnologías adquiridas por el Estado para fines políticos o electorales, cuando se tendrían que utilizar únicamente en temas de seguridad e inteligencia.

Por esas razones es necesario definir de manera mucho más específica el alcance de los términos “violación de la correspondencia” e “intervención de comunicaciones privadas”, de tal suerte que comprendan la amplia gama de formas de comunicación y correspondencia susceptibles de ser rastreables, producto de los avances tecnológicos. Es también de prioritaria importancia señalar la gravedad de este delito con el fin de inhibirlo, por lo que un mecanismo relevante en este sentido es el aumento de las penas por su ejecución.

Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, y de Gobernación (a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de Seguridad), y la Procuraduría General de la República, deben ser las únicas instancias autorizadas para el uso de estas tecnologías, y deben generarse arreglos institucionales que garanticen su aplicación exclusivamente en la investigación y lucha contra la delincuencia y la defensa de la soberanía nacional.

La Secretaría de Gobernación debe ser la instancia que regule y autorice el uso de estos equipos por las entidades federativas. Esa dependencia debe contar con un registro de proveedores de estas tecnologías, a fin de mantener un control sobre las personas e instancias que buscan adquirirlas.

Deberá ser la Procuraduría General de la República la que investigue, persiga, asegure y ponga a disposición de la autoridad judicial federal correspondiente a los que incurran o adecuen su conducta a este tipo penal, apoyándose en todos los recursos tecnológicos existentes para este fin, considerándose flagrancia al momento de su aseguramiento.

Con fundamento en lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 173, 177 y 211 Bis del Código Penal Federal, y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman las fracciones I y II del artículo 173, y los artículos 177 y 211 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad

I. Al que abra o acceda indebidamente una comunicación escrita –manuscrita, impresa o electrónica transmitida por red de telecomunicación fija o móvil– que no esté dirigida a él; y

II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita –manuscrita, impresa o electrónica transmitida por red de telecomunicación fija o móvil-, que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas, incluyendo aquellas transmitidas por medio de red pública o privada de telecomunicaciones, telefonía fija o móvil, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de ocho a catorce años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa. Esta sanción se duplicara si el que la realice es servidor o ex servidor público.

Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente, o en perjuicio de otro, o en beneficio propio, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de ocho a catorce años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa.

Segundo. Se reforma el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas

Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas el procurador general de la República o los servidores públicos facultados en términos de su ley orgánica, así como los procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y la necesidad de la misma.

La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo.

La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución judicial.

La adquisición de los equipos o sistemas tecnológicos necesarios para ejecutar la intervención de las comunicaciones privadas deberá ser regulada por la Secretaría de Gobernación, quien expedirá las autorizaciones correspondientes tanto a las dependencias del gobierno federal facultadas como a los gobiernos de los estados, y mantendrá un registro de ellos y de los proveedores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesión del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Ana Isabel Allende Cano (rúbrica)

Que reforma los artículos 73 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Mariana Dunyaska García Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-V al artículo 73 y un párrafo segundo al artículo 134, recorriéndose los subsecuentes en su orden, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de entrega-recepción de recursos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objetivo

El objetivo de la presente iniciativa es mejorar la calidad y eficiencia del proceso de Entrega y Recepción en los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, mediante la formalización y estandarización de la metodología y el establecimiento de políticas y disposiciones aplicables para la entrega y recepción de los recursos humanos, materiales y financieros de la Administración Pública saliente a la Administración pública entrante para el período al cual fueron electos, con el fin de lograr su adecuada armonización a nivel nacional, así como para orientar a los servidores públicos obligados en la materia.

Es importante destacar que la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a los recursos que manejan las Administraciones Públicas en los tres órdenes de gobierno es el cimiento de la confianza democrática en los representantes electos por el voto popular. En este sentido, es indispensable garantizar un marco institucional eficiente y armónico para el proceso de entrega-recepción de recursos en todos los órdenes de gobierno del Estado mexicano.

El buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. Sobre esta base, la presente iniciativa pretende facultar al Congreso de la Unión para emitir el marco normativo general para dinamizar, fortalecer y modernizar el proceso de Entrega y Recepción, el cual requiere de mecanismos eficientes que faciliten el mismo, a la vez que permitan conocer su estado general para facilitar la gestión de quien recibe.

Estas acciones se enmarcan bajo el criterio de responsabilidad, para lograr que la Entrega y Recepción se lleve a cabo con mayor precisión y oportunidad, permitiendo que la atención de los asuntos públicos se realicen de manera continua y transparente.

Con la aprobación de la presente iniciativa, el Congreso de la Unión elevará la calidad del servicio público y establecer condiciones que garanticen la eficacia en el quehacer de las dependencias y entidades de la Administración Pública en todos los órdenes de gobierno con el objeto de que los servidores públicos optimicen las metas y entreguen los resultados que la sociedad espera de ellos.

Se establece que el proceso de entrega-recepción de recursos económicos de las administraciones públicas salientes y las entrantes de los tres órdenes de gobierno, regirá en términos de la Ley General que se expida para la materia.

II. Contenido de la reforma constitucional

Para cumplir con los objetivos previamente establecidos, se debe realizar una reforma constitucional a efecto de dotar de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de los procesos de entrega-recepción entre las Administraciones Públicas de los tres órdenes de gobierno de México, a saber, la Federación, los Estados, así como, los Municipios y las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Con dicho objeto la presente iniciativa propone adicionar una fracción XXIX-V al artículo 73 y un párrafo segundo al artículo 134, recorriéndose los subsecuentes en su orden, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los términos siguientes:

Es importante destacar que las reformas propuestas son plenamente conformes con las distribución de competencias previstas en el texto vigente del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de administración de recursos económicos, toda vez que la citada disposición constitucional contiene una serie de elementos que califican el ejercicio de dichos recursos aplicables para los tres órdenes de gobierno.

Aunado a lo anterior, de acuerdo a la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la nación respecto a la definición de leyes generales (tesis jurisprudencial 74/2008) debe entenderse por tales a las emitidas por el Congreso de la Unión con base en cláusulas constitucionales que lo obligan a dictarlas, de manera que una vez promulgadas y publicadas, deben aplicarse por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Establece el citado criterio jurisprudencial lo siguiente:

Tesis jurisprudencial 74/2008.

Competencia económica. Los artículos 25, 27, 28, 29, 30 y 31 del reglamento de la ley federal relativa, que regulan el procedimiento de investigación, a petición de parte, ante la comisión federal de competencia, no vulneran el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente hasta el 12 de octubre de 2007). Acorde con las tesis P. VIII/2007 y P. VII/2007, de rubros: “Supremacía constitucional y ley suprema de la unión. Interpretación del artículo 133 constitucional.” y “Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. ”, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el principio de supremacía constitucional en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales, entendiéndose por estas no las federales que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino las emitidas por el Congreso de la Unión con base en clausulas constitucionales que lo obligan a dictarlas, de manera que una vez promulgadas y publicadas, deben aplicarse por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. En ese tenor, si los artículos 25, 27, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 12 de octubre de 2007, desarrollan y complementan a detalle el procedimiento previsto en los numerales 23, 24, 30, 31, 32 y 33 de la Ley indicada, sin excederla ni contrariarla, resulta evidente que no transgreden el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 constitucional, pues para ello se requiere, por un lado, que las disposiciones reglamentarias rebasen o contradigan a la ley que regulan y, por el otro, que esta sea una de las que integran la Ley Suprema de la Unión.

Amparo en revisión 169/2007. The Coca-Cola Export Corporation. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José? Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Fernando A. Casasola Mendoza, Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Martha Elba Hurtado Ferrer.

Amparo en revisión 171/2007. Embotelladora La Victoria, SA de CV y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer, Fernando A. Casasola Mendoza y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 172/2007. Industria Refresquera Peninsular, SA de CV 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer, Fernando A. Casasola Mendoza y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 174/2007. Coca-Cola Femsa, SA de CV, y otra. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer, Fernando A. Casasola Mendoza y María Amparo Hernández Chong Cuy.

Amparo en revisión 168/2007. Propimex, S.A. de C.V. y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer y Fernando A. Casasola Mendoza.

Licenciado Heriberto Pérez Reyes, secretario de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certifica: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de julio de dos mil ocho. México, Distrito Federal, tres de julio de dos mil ocho. Doy fe.

En virtud de lo anterior, se pretende con el contenido de la presente reforma subsanar un vacío legal de orden constitucional respecto a los procesos de entrega-recepción de recursos económicos entre las Administraciones Públicas entrantes y salientes de los tres órdenes de gobierno de México, a saber, la Federación, los Estados, así como, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se regirán de conformidad con la Ley General que se expida en la materia.

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de entrega-recepción de recursos

Único. Se adiciona una fracción XXIX-V al artículo 73 y un párrafo segundo al artículo 134, recorriéndose los subsecuentes en su orden ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de entrega-recepción de recursos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-U. ...

XXIX-V Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea del proceso de entrega-recepción de recursos en las administraciones públicas en los órdenes federal, estatal, municipal así como en el Distrito Federal.

XXX. ...

Artículo 134. ...

El proceso de entrega-recepción de recursos económicos de las administraciones públicas salientes y las entrantes de los tres órdenes de gobierno previstos en el párrafo anterior, se regirá en términos de la Ley General que expida el Congreso de la Unión para la materia.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Abraham Correa Acevedo, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados Abraham Correa Acevedo, Edgar Emilio Pereyra Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD; Ricardo Medina Fierro, María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Adán David Ruíz Gutiérrez, Mayra Karina Robles Aguirre, María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del PRI; David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM; Andrés de la Rosa Anaya y Juan Manuel Gastélum Buenrostro del Grupo Parlamentario del PAN, diputados federales en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que envejece, por lo cual se requiere de acciones de carácter individual, familiar y social para atender este fenómeno social que tiene y tendrá múltiples repercusiones en todos los ámbitos económicos, jurídicos, médicos, laborales, hospitalarios, culturales, humanos, etcétera.

El fenómeno de envejecimiento de la población es un tema evidente en los países desarrollados, en los cuales desde hace varias décadas aumentaron la esperanza de vida de su población, mientras redujeron la tasa de natalidad. Ambos factores ya están presentes en nuestra nación.

Tales países, sobre todo los de Europa occidental, han aplicado diversas medidas de protección a su población de adultos mayores, lo que les ha permitido evitar una crisis social en ese sector especialmente vulnerable.

El tema es alarmante en el sentido de que cada año avanza a mayor velocidad. Según datos del Conapo, en el año de 1990 la población de 65 años en adelante era de 3.6 millones de habitantes, lo que representaba el 4.2% de la población total, mientras en este año 2015, los adultos mayores conforman 8.2 millones de habitantes, lo cual representa el 6.8% de la población.

Es decir, en apenas 25 años la población de adultos mayores aumentó en 4.6 millones y según las mismas proyecciones, la población de adultos mayores crecerá los mismos 4 millones en la mitad de tiempo, es decir, en los próximos 12 años y conformarán el 9.5% de la población total.

Por su parte, en el año 2014 la Sedesol reconoció que en México había 7 millones de pobres entre las personas mayores de 60 años, mientras el Inapam señala que hay 3 millones de adultos mayores pertenecientes a la población económicamente activa, y de ellos cerca de 2 millones trabaja en el sector informal, sin sueldo fijo, sin seguro, ni prestaciones, y sólo uno de cada cinco recibe una pensión.

Al mismo tiempo, la Coneval ha señalado en sus estudios que en el año 2012 habían 800 mil adultos mayores de 65 años en situación de pobreza extrema, 700 mil de ellos carecían de calidad y espacios en la vivienda y refiere asimismo que 4.5 millones de esos adultos mayores contaban con ingresos inferiores a la línea de bienestar.

Ante esta situación, los adultos mayores se han ido convirtiendo en el sector más vulnerable de la población mexicana, al grado de que al menos 2 millones de adultos mayores pertenecientes al sector informal se encuentran en grave riesgo de caer en situación de indigencia en los próximos años.

En la mayoría de los casos, cuando los adultos mayores no pueden proporcionarse una vivienda para sí mismos, o cuando requieren de cuidados especiales, éstos terminan viviendo en casa de los familiares.

Sin embargo, la carga laboral de los familiares impide proporcionar los cuidados adecuados, dejando en riesgo a los adultos mayores que en muchos casos quedan a su suerte durante buena parte del día.

Por lo antes señalado, consideramos necesario promover la creación de un sistema de estancias temporales para adultos mayores, prestación y beneficio del cual puedan contar los trabajadores derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, de tal manera que mientras los familiares se encuentren laborando, puedan dejar bajo cuidado de esta institución -en estancias especializadas- a sus padres adultos mayores.

Por ello la presente propuesta es para que en el Poder Legislativo se discuta y se revise la posibilidad de generar el marco jurídico administrativo que permita la creación de un sistema de estancias temporales para adultos mayores que funcione en un esquema similar al de las estancias infantiles del IMSS, de manera que aquellos derechohabientes que tengan familiares senectos a los cuales no les puedan proporcionar los cuidados adecuados durante una parte del día, puedan contar con el apoyo del Seguro Social para el cuidado de los adultos mayores durante el transcurso de su jornada laboral.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. a IV. ...

V. Guarderías, estancias temporales para adultos mayores y prestaciones sociales.

Título Segundo
Del Régimen Obligatorio

Capitulo VII
Del Seguro de Guarderías, Estancias Temporales para Adultos Mayores y de las Prestaciones Sociales

Sección Segunda
Del Ramo de Estancias Temporales para Adultos Mayores

Artículo 207 A. El ramo de Estancias Temporales para Adultos Mayores cubre el riesgo de los derechohabientes de no poder prestar los cuidados necesarios a sus padres adultos mayores durante el transcurso de su jornada laboral, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

El servicio de Estancias Temporales para Adultos Mayores se proporcionará en el transcurso de la jornada laboral de los familiares directos para quienes tengan a su cargo los cuidados de los adultos mayores.

El servicio estará disponible las veinticuatro horas del día, los trecientos sesenta y cinco días del año.

El acceso a las estancias temporales para adultos mayores se otorgará con el consentimiento de los beneficiarios.

Al acceder a este servicio, la ayuda asistencial que brinda el IMSS para ese concepto les será suspendida a los trabajadores derechohabientes en caso de estar gozando de esa prestación.

Artículo 207 B. Esta prestación deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud física, emocional, mental, intelectual y en general apoyar una vida plena del adulto mayor, que le permita vivir una vejez digna, feliz, productiva, creativa y libre de violencia, así como proporcionarle actividades que le permitan seguir desarrollando sus capacidades en edad adulta. Deberá promoverse la convivencia entre quienes se encuentran recibiendo el servicio de estancias temporales.

Artículo 207 C. Los servicios de estancias temporales incluirán el aseo, la alimentación suficiente, sana y nutritiva, estudio, talleres ocupacionales, deporte, el cuidado de la salud y la recreación de los adultos mayores a que se refiere el artículo 208. Todos ellos serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.

Artículo 207 D. Para otorgar la prestación de los servicios de estancias temporales para adultos mayores, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas, dando prioridad a las zonas en donde se localicen mayores concentraciones de adultos mayores de bajo nivel socioeconómico según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 207 E. Los servicios de estancias temporales se proporcionarán a los adultos mayores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de sesenta y cinco años en adelante.

Artículo 207 F. Los adultos mayores a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio cuando los familiares directos se encuentren cotizando en el IMSS.

Sección Tercera
Del Ramo de las Prestaciones Sociales

Artículos. 208 a 210 A.-...

Sección Cuarta Del Régimen Financiero

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías, estancias temporales para adultos mayores y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

...

VI . Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, estancias temporales para adultos mayores, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

...

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías, estancias temporales para adultos mayores y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías, estancias temporales para adultos mayores y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.

Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:

...

V. Guarderías, Estancias Temporales para Adultos Mayores y Prestaciones Sociales;

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías, estancias temporales para adultos mayores y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. a IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2015.

Diputados: Abraham Correa Acevedo, Edgar Emilio Pereyra Ramírez, Ricardo Medina Fierro, María Elia Cabañas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Adán David Ruíz Gutiérrez, David Pérez Tejada Padilla, Mayra Karina Robles Aguirre, María Carmen López Segura, Andrés de la Rosa Anaya, Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica).

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el desplazamiento forzoso de personas por actos violentos del crimen organizado se ha convertido en un fenómeno creciente que viola los derechos fundamentales de decenas de miles de mexicanos.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos indicó que según sus estadísticas, en los periodos 2009-2010 y 2013-2014 se generaron más desplazamientos forzosos. Denunció que la situación ocurre de forma silenciosa al verse opacado por otros abusos que ocurren en el país, como la desaparición forzada y los asesinatos.

En base con un análisis de medios de comunicación, esta Comisión señala que casi en la mitad de la treintena de estados mexicanos se ve de forma clara el desplazamiento. Entre los estados más afectados figuran Baja California, Michoacán, Guerrero, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa o Sonora.

Por su parte, el Centro de Vigilancia del Desplazamiento Interno señaló en un reporte de junio de 2014 que entre 2011 y 2013, unas 160,000 personas fueron desplazadas en el país, de ellas casi 142,000 se vieron obligadas a dejar sus casas por la violencia del crimen organizado.

Las organizaciones destacan que la causa principal del desplazamiento forzoso es “la violencia entre grupos delicuenciales que se disputan un área geográfica para monopolizar la venta de drogas”, aunque también se dan casos en los que se ha llegado a expulsar a poblados enteros porque a los delincuentes les interesa “controlar los recursos naturales” del territorio.

En la mayoría de las situaciones estos desplazamientos se dan después de que las víctimas hayan sufrido previamente un hecho violento como el asesinato de algún familiar o un conocido, así como el secuestro, la amenaza directa o un intento de extorsión.

Laura Rubio, investigadora del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y autora del libro “Desplazamiento interno inducido por la violencia: una experiencia global, una realidad mexicana ”, calculó que al menos 170,000 personas han sido desplazadas por la violencia de los grupos criminales.

De acuerdo con sus investigaciones en campo, antes de 2007 el desplazamiento ocurría por la disputa por tierras, conflictos comunales, intolerancia religiosa, la construcción de mega proyectos, catástrofes naturales y en la región de Chiapas y el sureste del país por el conflicto derivado del movimiento zapatista. Sin embargo, después de ese año y con la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad del presidente Felipe Calderón, las causas principales del desplazamiento son la violencia criminal, la ejecución de operativos de seguridad, la corrupción y las violaciones a derechos humanos.

La autora de la investigación dice que el objetivo de ésta es visibilizar a las víctimas de desplazamiento y llamar la atención del Estado para que se cree un programa de asistencia y se tome en cuenta este fenómeno hoy ignorado.

La situación del país ha llamado la atención de organismos internacionales. La asociación Refugees International señaló en un informe presentado en julio pasado que a pesar de que el gobierno mexicano “no ha mostrado disposición para admitir cabalmente el problema y apoyar de manera consistente” a los afectados.

En la Segunda Conferencia Regional Humanitaria sobre Migraciones Forzadas realizada en Bogotá, Colombia, Sarnata Reynolds, una de las más importantes analistas de la organización Refugiados Internacional en materia de derechos humanos, presentó un informe de campo sobre los desplazados internos en el país, titulado “Mexico’s Unseen Victims” (Las víctimas invisibles de México), en el cual encontró que las personas desplazadas por las organizaciones criminales comparten tres características:

1) Huyen de la violencia extrema en las formas de asesinato, secuestro o desaparición de al menos uno de los miembros de sus familias; 2) se enfrentan a graves problemas económicos después del desplazamiento; 3) han perdido tierras y propiedades sin recibir ningún tipo de compensación económica.

Las organizaciones humanitarias y defensoras de los derechos humanos han advertido que sin la ayuda del gobierno, los desplazados internos se ven imposibilitados a encontrar una vivienda adecuada o un puesto de trabajo fiable.

Además, se debe considerar que antes de verse obligados a migrar, muchos habían pagado considerables rescates a los grupos criminales o al intentar la liberación de familiares secuestrados contraían elevadas deudas con las mafias y aún las acarreaban.

Además, sufre la falta de documentos de identidad lo que dificulta que los niños se matriculen en la escuela o que los adultos sean contratados legalmente. Para los grupos criminales, la falta de identificación también hace de los niños un atractivo blanco para el reclutamiento forzoso, ya que son menos propensos a ser atrapados cometiendo crímenes. Se calcula que entre 20,000 y 30,000 menores han caído en las garras de las organizaciones criminales. Muchos de ellos son utilizados como guías para llevar migrantes a través de la frontera hacia Estados Unidos.

Sarnata Reynolds indicó en su informe que las autoridades mexicanas han optado por hacer invisible el problema de los desplazados, porque es una mancha en la imagen que quieren proyectar internacionalmente: que la seguridad está mejorando y que México es un lugar seguro para invertir.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII. Víctimas de la comisión de delitos; así como las personas que padecen desplazamiento forzoso de sus lugares de origen por actos de violencia del crimen organizado;

Texto vigente

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

Reforma propuesta

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII. Víctimas de la comisión de delitos; así como las personas que padecen desplazamiento forzoso de sus lugares de origen por actos de violencia del crimen organizado;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días de abril de 2015.

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

Que reforma los artículos 307 de la Ley General de Salud y 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT, y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Alimentación

Los suscritos, diputados federales a la LXII Legislatura, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la Comisión Especial de la Alimentación, Ricardo Cantú Garza, Mirna Velázquez López, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Roberto López Rosado, María Elia Cabañas, Dulce María Muñiz Martínez, María del Carmen Ordaz Martínez, Loreta Ortíz Ahlf y Gerardo Villanueva Albarrán, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, así como de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para establecer el horario de transmisión de anuncios sobre alimentos chatarra, a través de señal abierta de televisión y restringida:

Consideraciones

México está pasando por una de las peores etapas de salud pública en la población.

Diversas enfermedades de las que difícilmente se podía creer que llegaríamos a padecer de manera crónica, son ahora el principal problema a resolver por parte de las autoridades sanitarias del país, además de ser la principal preocupación de muchos padres de familia y especialistas, pues estos males han llegado ya a sus casas.

De estas enfermedades podemos enlistar algunas como el cáncer, la hipertensión, la diabetes, el sobre peso y la obesidad, todas estas sin temor a equivocarse, tienen mucha razón de ser por el tipo de alimentación en la población.

No dejemos atrás el grave problema de la ingesta frecuente de alimentos innecesarios y en abundancia que provoca una alimentación desbalanceada.

Los malos hábitos alimenticios en las familias, el bombardeo publicitario de cientos de productos y alimentos con altos contenidos calóricos que no favorecen la salud de millones de personas incluyendo niños y adolescentes además de una vida sedentaria y con falta de actividad deportiva, es lo que está recrudeciendo estos problemas de salud.

Ahora también un inconveniente principal es el no saber cómo combatir el alto consumismo de estos productos con base a una cultura de buenos hábitos alimenticios. En realidad es que no se cuenta con la madurez suficiente ni la preparación adecuada para revertir este grave problema.

Cierto es que como responsabilidad de parte de la población, en cada familia lo más recomendable es recurrir a un cambio de rutinas de malas prácticas como lo son el comer en exceso alimentos que no brindan mayores contenido nutrimentales pero que se sabe bien proporcionan en demasía grasas y calorías.

Por otra parte es conveniente fijar rutinas para realizar ejercicio y actividades físicas diarias además de regular los horarios dedicados al descanso, al reposo, a la alimentación y sobre todo prevenir situaciones que fomenten “la inactividad física” o actividades que promuevan el ingerir alimentos “chatarra” en demasía, así como no permitir ver televisión a los menores hasta altas horas de la noche, pues debemos recordar que el tiempo dedicado al descanso y al sueño es muy importante para el buen desarrollo intelectual y físico de ellos y de todos en general.

Como responsabilidad del Estado, debemos tener en cuenta que se necesita poner mayores controles publicitarios sobre todo en televisión y cine respecto de la transmisión de anuncios de alimentos que no brindan los contenidos nutrimentales necesarios y por supuesto que no favorecen la salud de las personas, particularmente de las niñas y niños.

En este sentido, la Convención de los Derechos del Niño superpone la protección para ellos en el marco del interés superior de la niñez. Uno de los principios rectores de esta Convención que es el Derecho a la Supervivencia y el Desarrollo, señala que los Estados deben garantizar una alimentación adecuada para las niñas, los niños y los adolescentes. Pero mientras esto se evoca la realidad nos supera, en México aun sigue pendiente esta regulación publicitaria que verdaderamente coadyuve a la mejoría de las condiciones de salud de los menores y no se cumple con tal propósito de esta Convención.

Como reflejo de lo que señala esta norma internacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 50 fracción VIII a la letra señala:

Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas.

Para llegar a lo anterior, es indispensable formular instrumentos plenamente funcionales que coadyuven al logro de dicho fin.

Hay que reconocer que el Ejecutivo federal ha puesto en marcha desde el mes de julio de 2014, un programa regulado por la Cofepris para la transmisión de anuncios publicitarios de alimentos con alto contenido calórico, pero el ritmo de vida que en promedio lleva la población a lo largo y ancho del país con horarios de actividades diarias más largos, prácticamente hace vulnerable esta disposición debido a que los menores disponen de más tiempo para ver programas de televisión tanto de día como de noche, por lo que consideramos necesario ampliar los horarios para la transmisión de esta publicidad.

Actualmente los chocolates, las botanas, confitería y refrescos quedan prohibidos por ley para ser anunciados y transmitidos por comerciales en los horarios enseguida señalados:

De lunes a viernes desde las 14:30 y hasta las 19:30.

Sábados y domingos de 7:00 horas a 19:30 horas.

Para las salas de cine la restricción es aplicada a películas con clasificación A y AA.

Es pertinente recordar que a la fecha, es tal la necesidad de las familias para conseguir mayores ingresos para su manutención que se requiere mayores compromisos y mayor dedicación en tiempo.

Desafortunadamente este fenómeno ya no deja mucho para tomar otras alternativas, pues tanto padres y madres de familia, así como otros de sus integrantes quienes muchas veces se hacían cargo del cuidado de los niños, ahora tienen que trabajar más para cubrir todos los gastos de su casa. Esto genera diversos problemas que por mucho rebasa la capacidad de atención a los menores comenzando desde el cuidado de sus principales actividades en sus hogares como lo es la debida atención a las horas de estudio, a su alimentación adecuada, al tiempo de descanso, al tiempo dedicado a ver televisión y para usar el internet, entre otras.

Por ello vemos la necesidad de construir alternativas legales que coadyuven a mitigar y en su caso eliminar aquellas conductas perjudiciales para la salud de las personas, como lo es un mayor control de la transmisión de anuncios publicitarios de alimentos con alto contenido calórico y bajo contenido nutricional dirigidos principalmente a nuestros niños, motivación de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, así como de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 307.

. . .

. . .

. . .

Para el caso de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, determinados y clasificados por la autoridad competente, se limitará el horario de trasmisión de su publicidad a través de señales de televisión abierta y restringida, quedando de la siguiente manera:

De lunes a domingo a través de señal de televisión abierta y restringida desde las 7:00 horas y hasta las 22:00 horas.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IX al artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 246.

I. a VIII.

IX. La transmisión de publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, determinados y clasificados por la autoridad competente, a través de señal de televisión abierta y restringida, de lunes a domingo entre las 7:00 horas y hasta las 22:00 horas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a 7 de abril de 2015.

Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Mirna Velázquez López, Dulce María Muñiz Martínez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, José Angelino Caamal Mena, diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, fracción I, artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el título de la sección primera del Capítulo II, denominado “Consejo de Administración”, el artículo 13 y el artículo 38; así como se adicionan un artículo 13 Bis; una fracción al artículo 31; y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter, 36 Quinquies, 36 Sexies, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos , al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución establece que tiene el carácter de servidor público toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal así como en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, entre otros.

El 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos. A partir de ese momento, Pemex se convirtió en lo que se conoce como una empresa productiva del Estado propiedad exclusiva del Gobierno Federal.1

Conforme a la Ley, esta nueva empresa estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración y un Director General;2 el referido consejo será su órgano supremo de administración y el responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica no sólo de Pemex, sino también de sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

El Consejo de Administración de Pemex estará integrado por diez consejeros: el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal, y cinco personas llamadas “consejeros independientes” estos últimos designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República (artículo 15).

Resulta claro que los titulares de la SE y de la SCHP, así como los tres consejeros del gobierno federal tienen el carácter de servidores públicos y como tales están sujetos a responsabilidad de índole administrativa. Sin embargo, la Ley de Pemex en su artículo 16 niega dicho carácter a los otros 5 miembros del consejo llamados “Consejeros independientes”.

En Nueva Alianza consideramos que, por tratarse de personas que recibirán remuneraciones con cargo al Erario Federal y que desempeñarán con voz y voto funciones de gran envergadura en una empresa propiedad exclusiva del gobierno federal , los llamados “consejeros independientes” del Consejo de Administración de Pemex, deben tener en la ley el carácter de servidores públicos, con todas las obligaciones y responsabilidades que ello conlleva.

Asimismo, después de analizar el régimen especial en materia de responsabilidades previsto en la Ley de Pemex para los miembros de su Consejo de Administración, consideramos que el mismo está incompleto y por ello deviene inconstitucional, toda vez que si bien es constitucionalmente válido que el Congreso de la Unión expida regímenes especiales en materia de responsabilidades distintos al previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, éstos deben cumplir con los requisitos mínimos previstos en la Constitución Federal, lo que no sucede en el caso concreto, tal como se explica a continuación.

Argumentación

El artículo 108 de la Constitución Federal define como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal , así como a todo servidor público de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía.

Dicho precepto se encuentra enmarcado en el Título Cuarto de la Constitución Federal denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, cuyo objetivo es establecer las bases normativas para determinar quiénes son considerados servidores públicos, la responsabilidad de éstos en los aspectos administrativo, civil y penal, y el procedimiento a seguir para sancionarlos.

La evolución del régimen de responsabilidades ha tenido como objetivo primordial, establecer un sistema adecuado para todos los servidores públicos y no únicamente de los funcionarios, a efecto de normar la conducta de las personas a que se refiere dicho precepto constitucional, para el ejercicio de su cargo. La amplitud que se le dio al concepto de “servidor público”, tuvo como propósito el que quedaran comprendidos el mayor número de personas con el fin de desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que solían conducirse diversos servidores públicos y personas que desempeñaban un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, así como también de hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función que dichas personas desempeñan y la conveniencia de exigirles el estricto cumplimiento de sus funciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados.

En el caso que nos ocupa, 5 de los miembros del Consejo de Administración de Pemex pertenecen al gobierno federal, (los titulares de la SE y SHCP y tres consejeros del gobierno federal elegidos por el Ejecutivo Federal) por lo que es indiscutible que tendrán el carácter de servidores públicos y como tales estarán sujetos a responsabilidad de índole administrativa (art 15, frac I y II).

Los otros 5 miembros del consejo llamados “consejeros independientes” también tienen el carácter de servidores públicos y así se debe reconocer en el texto de la ley, porque al igual que los demás, desempeñarán de facto un empleo o cargo en Pemex con retribuciones a cargo de las arcas de la nación (artículo 24) y participarán en la toma de decisiones de gran impacto para nuestro país, tales como la conducción central y la dirección estratégica de actividades de Pemex no sólo empresariales, sino también de índole económico, industrial y presupuestal, por citar tan solo algunos ejemplos.

Por lo anterior, en Nueva Alianza consideramos indispensable que la Ley de Pemex se reforme para claramente expresar que todos los miembros del Consejo de Administración, incluyendo los llamados “consejeros independientes”, tienen el carácter de servidores públicos y por ende quedan sujetos, en el ejercicio de su encargo, al cumplimiento de obligaciones y funciones que de no llevarse a cabo conforme lo dispone la ley, generarán a su cargo responsabilidades administrativas.

La deficiencia de la ley trasciende a otro tema también: el artículo 30 establece que ninguno de los Consejeros estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que “solamente serán responsables en los términos previstos en su propia ley” , sin embargo el régimen especial en materia de responsabilidades administrativas aplicable a los miembros del Consejo de Administración de dicha Empresa es del todo insuficiente.

Como se dijo en un principio, es constitucionalmente válido el que el Congreso de la Unión expida regímenes especiales en materia de responsabilidades distintos al previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Sin embargo, en ese supuesto, se debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en el título IV de la Constitución dedicado a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y patrimoniales del Estado.

El referido título IV está conformado por 7 artículos (108 a 114); en el artículo 109 se establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados expedirán las leyes de responsabilidades y demás normas conducentes a sancionar a los servidores públicos que incurran en responsabilidad.

Asimismo ordena aplicar sanciones administrativas a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Por su parte, el artículo 113 dispone que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos:

a. Determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones;

b. Determinarán las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran;

c. Determinarán los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

En cuanto a las sanciones, el mismo artículo 113 ordena que las sanciones consistirán en suspensión, destitución, inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones y no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La Ley de Pemex no cumple con tales requisitos.

El artículo 13 de la Ley de Pemex establece en 29 fracciones las “funciones” del Consejo de Administración; se trata de un catálogo de obligaciones claramente establecidas, cuyo incumplimiento debiera generar responsabilidades importantes, en virtud de la envergadura de la actividad desplegada por PEMEX en nuestro país.

Más adelante, en el artículo 32, se prevé que las obligaciones de los Consejeros consisten en: i) abstenerse de realizar por sí o por otro transacciones con Pemex o de utilizar sus activos, para actividades privadas; ii) participar en los comités que constituya el Consejo y desempeñar oportuna y profesionalmente los asuntos que se les encomiende; iii) apoyar al Consejo con opiniones, recomendaciones y orientaciones; y iv) cumplir con los deberes de diligencia y lealtad previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley a lo largo de 14 fracciones.

No obstante que son numerosas y de gran trascendencia las obligaciones de los miembros del Consejo de Administración descritas en la Ley, su responsabilidad se limita a responder únicamente por los daños y perjuicios que llegaren a causar a Pemex y sus empresas derivados de los actos u omisiones en que incurran,3 y lo que es peor, dicha responsabilidad es eximida si se demuestra que actuaron “de buena fe”.4

Cabe mencionar que el concepto de “daños y perjuicios” es un rubro distinto y adicional a las sanciones que debieran imponerse a los miembros del consejo de administración por incumplir con sus obligaciones. No obstante lo anterior, el régimen especial en materia de responsabilidades previsto en la Ley de Pemex no dice nada al respecto; en otras palabras, no se prevé un catálogo de sanciones de tipo económico y administrativo por incumplimiento de las obligaciones de los Consejeros, únicamente se prevé a la remoción como sanción o consecuencia ante el incumplimiento de sus obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece la ley.5

La Ley tampoco prevé los procedimientos ni las autoridades que debieran estar encargadas de imponer sanciones de índole económico y administrativo a los miembros del Consejo de Administración de Pemex, únicamente establece que “El Ejecutivo determinará con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de los consejeros independientes” y que su decisión será enviada al Senado de la República para su aprobación por votación con mayoría absoluta.6

Lo anterior se agrava si consideramos que en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley de Pemex se establece que los miembros de los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias estarán sujetos al mismo régimen (incompleto) de responsabilidades que la ley prevé para los integrantes del Consejo de Administración de Pemex.

El resto del personal de Pemex y de sus empresas SI está sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos, por disposición expresa de la ley;7 también se prevé que para ellos corresponderá a la Unidad de Responsabilidades la tramitación de los procedimientos y la imposición de las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables. Este Grupo Parlamentario no encuentra justificación legal alguna para dar un trato diferente a los miembros del Consejo de Administración de Pemex.

En resumen, la ley de Pemex:

1. No determina las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran los consejeros de Pemex y de sus empresas subsidiarias en el ejercicio de sus funciones; ni prevé que las sanciones deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable,

2. No prevé la suspensión e inhabilitación de los Consejeros de Pemex y de sus empresas subsidiarias como sanción; solo prevé la destitución/remoción por incumplir deliberadamente y sin causa con sus obligaciones y deberes;

3. No prevé los procedimientos ni las autoridades competentes para determinar responsabilidades administrativas a cargo de los Consejeros de Pemex y de sus empresas subsidiarias y sus respectivas sanciones.

En conclusión, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza considera necesario y urgente, presentar esta Iniciativa de reformas y adiciones que completen el régimen de responsabilidades previsto en la Ley de Pemex para los miembros de su Consejo de Administración, en estricta observancia de lo ordenado por la Constitución Federal.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 61.1, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de decreto que reforma lo siguiente

Decreto por el que se reforma el título de la Sección Primera del Capítulo II, denominado “Consejo de Administración”, el artículo 13 y el artículo 38; así como se adicionan un artículo 13 Bis; una fracción al artículo 31; y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter, 36 Quinquies, 36 Sexies todos de la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el título de la Sección Primera del Capítulo II, denominado “Consejo de Administración”, el artículo 13 y artículo 38 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo II
Consejo de Administración

Sección Primera
Obligaciones

Artículo 13. El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas y sus empresas filiales. Al efecto, tendrá las obligaciones siguientes:

I. a XXIX. ...

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan conforme a lo previsto en la presente ley.

Artículo 38. El Ejecutivo Federal determinará, con base en los elementos que le presente la Unidad de Responsabilidades, la remoción de los consejeros en los casos a que se refiere el artículo anterior.

Tratándose de Consejeros independientes, la determinación referida será enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido correrá siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

Artículo Segundo. Se adicionan el artículo 13 Bis; una fracción al artículo 31; y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter, 36 Quinquies, 36 Sexies, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Será responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos ajustarse, en el desempeño de sus funciones, a las obligaciones previstas en ésta ley, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

Artículo 31. Los consejeros serán responsables por:

I. Los daños y perjuicios que llegaren a causar a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y

II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la ley.

III. Incumplir con las obligaciones previstas a su cargo en los artículos 13, 32, 33, 34 y demás disposiciones de esta ley.

...

...

...

...

Artículo 36 Bis. Los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en su cargo en términos de la presente ley, serán sancionados conforme al presente Capítulo. La Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, que será competente para:

I. Recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de las mismas, y

II. Tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones correspondientes, así como turnar el expediente al Presidente de la República, al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y a la Cámara de Diputados, cuando así proceda en términos de la presente ley.

La Unidad de Responsabilidades no tendrá competencia alguna en materia de control interno y auditoría y se garantizará su independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.

Para efectos del desahogo y sustanciación de los procedimientos y recursos en materia de responsabilidad administrativa de los miembros del Consejo de Administración, la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 36 Ter. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública

II. Suspensión del empleo o cargo por un período no menor de treinta días ni mayor a un año;

III. Remoción del cargo;

IV. Sanción Económica, e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique un beneficio o lucro, o cause daño o perjuicios, será de uno a diez años si el monto de aquellos no excede de quinientas veces el salario mínimo general mensual vigente, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los miembros del Consejo de Administración de Pemex.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de remoción, en términos de lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 13 fracciones XVIII y XXI; 32 fracción I; 33 fracciones I y II; y 34 fracciones I a XI, de la presente Ley.

Artículo 36 Quáter.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del cargo que desempeñaba el miembro del Consejo de Administración cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al miembro del Consejo de Administración que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 13, 32, 33 y 34 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dichos preceptos legales.

Artículo 36 Quinquies. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 13, 32, 33 y 34 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Para los efectos de la ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 36. Sexies- Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 36 Ter, se observarán las siguientes reglas:

I. La amonestación pública o privada será impuesta por el titular de la Unidad de Responsabilidades y será ejecutada por el Consejo de Administración;

II. La remoción y la inhabilitación serán propuestas por el Presidente de la República y deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley.

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Titular de la Unidad de Responsabilidades, quien dará vista al Presidente de la República, al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y a la Cámara de Diputados, y será ejecutada por la Tesorería de la Federación.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del titular de la Unidad de Responsabilidades, éste solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida y el pago de los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos, e informará de lo anterior al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá a su ejecución inmediata.

Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 2 de la Ley de Pemex.

2 Artículo 13 de la Ley de Pemex.

3 Artículo 31 de la Ley de Pemex.

4 Artículo 36 de la Ley de Pemex.

5 Artículo 37 fracción III de la Ley de Pemex.

6 Artículo 38 de la Ley de Pemex.

7 Artículo 90 de la Ley de Pemex.

Dado en la Cámara de Diputados, el 7 de abril de 2015.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada María Fernanda Romero Lozano, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

María Fernanda Romero Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la crisis económica evidenció la vulnerabilidad de la economía. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el país tuvo el peor desempeño económico debido al modelo neoliberal en Latinoamérica durante 2009; además, presentó una contracción económica del producto interno bruto de 6.5 por ciento, con lo cual se situó lejos de la caída promedio mundial de 2.1 por ciento.

Para agravar la situación, en la administración del señor Peña se ha incrementado de 36.3 a 37. 1 por ciento la tasa de pobreza, y ello ha generado una brecha mayor de desigualdad social.

Por si fuera poco, el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, permite incautar los ahorros de los cuentahabientes que han logrado depositar a lo largo de su vida en un banco, y que no realizan movimientos en sus cuentas durante 3 años.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en 2010 se presentaron 50 casos, en 2011 más de 9 reportes de cuentas que se integraron y en lo que vamos del año las cifras siguen aumentando a una cuenta global que siguen este procedimiento, por considerarlas cuentas “inactivas”.

Esta gente de modestos recursos son en su mayoría ancianos y subempleados, que mantienen en el banco poco dinero, para poder hacer frente a una enfermedad, emergencia o imprevisto, con la confianza de que podrán disponer de él cuando les sea necesario.

Las cuentas hasta por la cantidad de 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (21 mil 30 pesos) corren el riesgo de ser entregados a la beneficencia pública de la Secretaría de Salud si sus propietarios los mantienen sin “movimientos”. ¿Por qué las cuentas con recursos superiores a 300 salarios mínimos no tienen esta suerte si no reportan movimientos durante 3 años?

Se está dejando en indefensión a un sector de la sociedad que no cuenta con los medios económicos para estar realizando retiros o depósitos en sus cuentas de forma permanente.

A las cuentas con un monto superior a 300 salarios mínimos se otorgan garantías, como el nombramiento de beneficiarios, y los bancos buscan mantenerse actualizados en sus domicilios, ya sea para cobrar o para enviar promociones y otras cosas, sin embargo para este sector con un ahorro mínimo, lo que sucede es que se les quita el dinero, lo único que tiene que cumplimentar el banco para trasladar el recurso a la cuenta global, es acreditar que se notificó al titular de que hiciera algún movimiento 90 días antes de la transferencia.

Hay que apuntar que el cobro de comisiones que hace el banco muy puntualmente y en cantidades excesivas no es tomado en cuenta como movimiento.

El artículo 61 señala que estos fondos, de las cuentas sin movimiento por 3 años, serán enviados a una “cuenta global” (la administrada por un operador o por un socio liquidador donde se registran las operaciones de uno o varios clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima), donde permanecerán otros tres años y, de no reclamarlas, sus propietarios perderán ese dinero, que pasará a la beneficencia pública.

Por tanto, el grupo parlamentario presenta iniciativa para derogar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, que daña a los cuentahabientes.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61. Se deroga.

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el índice nacional de precios al consumidor en el periodo respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días, contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

Propuesta

Artículo 61. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fondos de las cuentas a que se refería el artículo que se deroga que se encuentren en la cuenta global de cualquier banco se regresarán al titular de la cuenta respectiva.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada María Fernanda Romero Lozano (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de programas sociales

Las diputadas y diputados José Francisco Coronato Rodríguez, Francisco Tomas Rodríguez Montero, José Alejandro Montano Guzmán, Leonor Romero Sevilla, Cristina Olvera Barrios, Jessica Salazar Trejo, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Carol Antonio Altamirano, Víctor Serralde Martínez, Darío Badillo Ramírez, Alma Marina Vitela Rodríguez y Juan Francisco Cáceres de la Fuente, presidente, secretarios e integrantes respectivamente, de la Comisión Especial de Programas Sociales en la LXII Legislatura, de conformidad con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país la población en general, merece la atención inmediata de sus necesidades sin importar color, clero, situación económica o algún distintivo que pudiera inducir a algún tipo de discriminación como el origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias, en especial, aquella población que no tiene acceso a los satisfactores más apremiantes para saldar las “necesidades humanas y los derechos básicos que todos los individuos del planeta deberían poder disfrutar como: La ausencia de hambre y pobreza extrema; educación de buena calidad, empleo productivo y decente, buena salud y vivienda; el derecho de las mujeres a dar a luz sin correr peligro de muerte; y un mundo en el que la sostenibilidad del medio ambiente sea una prioridad, y en el que tanto mujeres como hombres vivan en igualdad”.1

En ese sentido nuestra Carta Magna y Leyes secundarias en materia de igualdad y por las que se consagran los derechos fundamentales, prevén la obligación por parte del Estado de la atención de los derechos de la población como lo es el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; a la protección de la salud; a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; a disfrutar de vivienda digna y decorosa, acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Temas que de alguna manera se han ido atendiendo de manera general y en especial, a través de programas sociales que van dirigidos a las personas que enfrentan condiciones de vulnerabilidad y conscientes de esta desafortunada realidad, el Congreso debe ser motor de avance al dar respuestas urgentes a los problemas y necesidades de la sociedad a la cual representa.

Por su parte, el artículo 25 de nuestra constitución, otorga la responsabilidad al Estado en materia del desarrollo nacional para garantizar que éste, sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Sabemos que la política social en nuestro país, ha sido el medio que tiene el estado para distribuir recursos públicos para satisfacer las necesidades de la población más vulnerable, quien demanda esa atención en el legítimo derecho que les asiste el ser integrantes de nuestra sociedad. Por lo que la coordinación entre los tres niveles gubernamentales, Federal, Estatal y Municipal, el sector social, así como las agrupaciones intermedias como los sindicatos, y los distintos colegios de profesionistas, es indispensable, en el proceso de desarrollo en el que nos encontramos actualmente.

Como parte de la política social, se encuentran los programas sociales sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidio mismos, que fueron diseñados para atender diversos ámbitos como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de cumplir con los objetivos de las políticas públicas que les dieron origen, sin embargo, aún nos encontramos lejos de contener y erradicar la vulnerabilidad con la que vive un importante sector de la población, pese a los grandes esfuerzos que han realizado las autoridades ya que aún prevalecen prácticas que descuidan aspectos como lo es la simplicidad en las reglas de operación o la falta de difusión de los programas que las materializan, situación que saca a la luz la necesidad de seguir colaborando a través de la implementación de mecanismos de evaluación y aplicación de mejores prácticas en el tema de la mejora continua.

En ese mismo sentido, pero para el Poder Ejecutivo, nuestra constitución, prevé en el artículo 26 inciso C la existencia de un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que es un órgano autónomo, que se encarga de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones sobre estos temas.

Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 26 y demás correlativos, estipula las competencias de las diferentes Secretarías de Estado por medio de las cuales el Poder Ejecutivo entre otras cosas, ejerce los programas y estrategias de desarrollo del país, en las que se incluyen las políticas públicas que permiten atender a los sectores menos favorecidos de la sociedad.

En el caso del Poder Legislativo, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 39 establece para que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales, la existencia de las Comisiones Ordinarias que tendrán correspondencia en cuanto a su competencia en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Ahora bien, el presupuesto autorizado para la operación de 96 programas sociales sujetos a reglas de operación, en este caso para los que se señalan en el anexo 25 del PEF 2015, mismos que están distribuidos para su operación y administración en 16 Dependencias del Ejecutivo Federal, asciende a la cantidad de $349,449.9 millones de pesos (MDP) para el ejercicio presupuestal de 2015.

Como se puede apreciar, el presupuesto que se destina en este caso solamente para los programas sociales federales sujetos a reglas de operación, no es de ninguna manera despreciable y por lo tanto, por parte de la Cámara de Diputados se debe contar con un seguimiento puntual por parte de las Comisiones Ordinarias que en función de sus atribuciones corresponda, para vigilar desde la autorización presupuestal, hasta la calidad de los resultados obtenidos, de tal manera que sea un seguimiento y supervisión con altos índices de transparencia que induzcan a la rendición de cuentas por parte de los operadores de dichos programas. Por lo que es necesario, la implementación de estrategias precisas que permitan la medición y los correspondientes estudios de contraste como parte de una evaluación continua, con el fin de comprobar la eficiencia y eficacia de los programas sociales en los que se pretende gastar esa cantidad de miles de millones de pesos. Evitando en todo momento las duplicidades, favoritismos y algún mal uso de los mismos sin que se permita la manipulación política de intereses personales o de grupo.

Lo anterior obedece a que “la Constitución política de nuestro país, en diversas formas establece, la obligación de que cada una de las partes del Estado, sea supervisado en el ejercicio de su gasto por ser producto éste, de los impuestos recaudados a los habitantes, e informe acerca de la situación específica de su ramo de control administrativo”.

En ese mismo sentido, es importante que la Cámara de Diputados utilice para su labor de evaluación, herramientas que le permitan contar con información confiable para la toma de decisiones en materia presupuestal y de políticas públicas y que de una vez por todas el Poder Legislativo tome un papel sustancialmente más activo en esta materia.

Las atribuciones que el propio Congreso de la Unión en la Cámara de Diputados posee en materia de supervisión de programas sociales así como de las obligaciones para el Ejecutivo Federal en el mismo tópico, están señaladas en porciones de diversos ordenamientos, que están a cargo de distintas Comisiones Ordinarias, situación que termina por no formar parte de la especialidad de éstas, de tal manera que es muy probable que sin una mala intención, al interior de las diferentes Comisiones Ordinarias se menosprecien los temas fundamentalmente relacionados con los programas sociales, como por ejemplo:

• Cuando se trata de temas como supervisar la actualización, transparencia y publicación de los padrones de beneficiarios por parte de las dependencias que operan programas sociales; no existe una obligación directa para alguna Comisión Ordinaria, sin embargo se debería asumir esa obligación en función de sus atribuciones con el fin de que se asegure el cumplimiento de lo que se estipula en el artículo 7 fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

No existe entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, una relación o competencia directa dentro del Congreso de la Unión, con este tema tan trascendental que representan los Programas Sociales, sin embargo, si existe esa correspondencia para otras competencias, como por ejemplo las atribuciones y competencias de las Comisiones: Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que corresponden a una competencia del Ejecutivo Federal que se materializa por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión de Desarrollo Social que tiene su analogía en la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras. Con lo que se ha articulado parte del equilibrio de poderes en todo momento. Por lo tanto, en esa lógica es evidente la necesidad de que exista una Comisión Ordinara de Programas Sociales, que dentro de sus funciones y competencias en lo general como se estipula en el numeral 3 del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sean las equivalentes a las de un Órgano Autónomo que por su analogía, debe ser el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Los integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales estamos convencidos que la medición de resultados y la evaluación integral, se convierten en herramientas con una importancia toral, tanto para programas sociales que no están integrados de forma transversal en una estrategia mayor, así como para programas sociales integrados de forma transversal como lo es la cruzada nacional contra el hambre, que es en estricto sentido: “una estrategia que amalgama diferentes programas que entrelazados de forma transversal, debe obtener y reportar mayores beneficios que los que podrían obtenerse por cada programa social de forma aislada”, de tal manera, que aplicando los recursos de forma estructurada se logre abatir problemáticas comunes con mayor eficiencia y eficacia.

Por lo que una medición y evaluación de resultados, débiles, a dichas estrategias por parte de la Cámara de Diputados, se convierte fácilmente en una desventaja para el equilibrio de poderes ya que sin una evaluación robusta, no hay cabida para una mejora continua que exija un intercambio de opiniones y recomendaciones que sean el origen de acciones de evolución hacia la excelencia y mejora continua tanto en el Poder Legislativo como en el Ejecutivo.

En la Comisión Especial de Programas Sociales comulgamos con la convicción de que al interior de la Cámara de Diputados, la supervisión hacia los programas sociales no solo se trata de un seguimiento y evaluación financiera de los mismos, sino de los resultados de éstos y del impacto social que genere una difusión eficaz de su existencia, así como la implementación de acciones que permitan la desvinculación de éstos con intereses políticos personales o de grupo para desincentivar el mal uso de los subsidios distribuidos por el Estado por estos medios.

Esta instancia, es una comisión inédita que ha venido cumpliendo con una función trascendental a los miembros de la sociedad mexicana a través de ser un instrumento difusor y supervisor de los programas sociales, que para tal fin, ha implementado la transmisión de spots en medios masivos de comunicación y puesto en marcha herramientas informáticas, en donde cada miembro de la sociedad puede enterarse y consultar la información actualizada de las reglas de operación y la vigencia de los programas sociales operados por cada dependencia del gobierno federal, asimismo, poniendo al servicio de la sociedad, medios de comunicación que han sido utilizados para la asesoría en materia de programas sociales así como para servir de enlace y cause de denuncias ciudadanas por conceptos de uso indebido de programas sociales.

Es menester resaltar, que los integrantes de esta comisión hemos hecho una práctica común, de la vinculación de esta Cámara de Diputados con: la ciudadanía, al interior de la Cámara de Diputados con las Comisiones ordinarias y con los colegisladores de la Cámara alta del Congreso de la Unión, con miembros de la academia así como con las organizaciones de la sociedad civil, estos últimos han demostrado tener una actividad muy dinámica y positiva en materia de vigilancia de la aplicación de recursos públicos y la medición de los resultados obtenidos o no obtenidos por dicho gasto en programas sociales.

Estamos comprometidos con las causas sociales de tal manera que hemos impulsado iniciativas de Ley en materia de:

• Mejora de las reglas de operación de los programas sociales con el fin de hacer de estas, documentos de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos;

• Transparencia de los padrones de beneficiarios de los programas sociales;

• Así como de la profesionalización y especialización de los servidores públicos operadores de los programas sociales federales.

La Comisión Ordinaria de Programas Sociales, tendría entre sus funciones:

• Supervisar la aplicación de los recursos públicos por medio de programas sociales otorgados a la población.

• Difundir toda la información y existencia de los Programas Sociales, principalmente los federales.

• Implementar mecanismos de supervisión, evaluación y seguimiento de las reglas de operación, aplicación de recursos y los resultados cualitativos y cuantitativos que se obtengan de dicha aplicación de recursos en los programas sociales.

• Emitir y custodiar la ley federal de programas sociales.

• Custodiar las leyes, ordenamiento y artículos que en materias de programas sociales existan en el marco legal federal, sin que se violenten las atribuciones de otras Comisiones ordinarias.

• Dictaminar en compañía o en comisiones unidas lo relacionado al tema de programas sociales y asuntos relacionados con estos.

• Llevar acabo la vinculación con los actores involucrados en los procesos de evaluación de programas sociales, por parte de la academia, dependencias de diferentes niveles de gobierno, órganos autónomos, organizaciones de la sociedad civil, entre otras.

Es muy importante mencionar, que con el fin de tener elementos para fundamentar la presente iniciativa, esta Comisión, solicitó recientemente al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados el “Estudio que muestre la Perspectiva de la Evaluación de los Programas Sociales Federales en México y sus conclusiones, en el contexto de nuestro país y de otras partes del mundo en casos de éxito, por parte de las organizaciones de la sociedad civil, la academia, de los organismos evaluadores autónomos del Estado y de los órganos colegiados y Comisiones en las Cámaras de Senadores y Diputados”. Por lo que el referido Centro de Estudios elaboró y entregó el documento denominado “Elementos para el análisis de la evaluación de la administración pública”.

En dicho documento, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, señala en materia de supervisión del gasto, la obligación de los Organismos del Estado a informar acerca de sus funciones, así como la creación y actuación del Órgano Autónomo de evaluación de la Política de Desarrollo Social y la falta de seguimiento formal al informe anual de éste.

De igual manera, que el resto de los Organismos del Estado son obligados de una u otra forma a informar acerca de sus funciones ante el Congreso, en el artículo 93 de la Constitución queda plasmada dicha obligación inconmutable. (pág. 3 del estudio)

Ahora bien, La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos reglamenta el 93 Constitucional.

Artículo 39. 1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. (pág. 4 del estudio)

En esa lógica, por ejemplo en la materia crucial de Desarrollo Social, el Constituyente Permanente consideró la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval, artículo 26 Constitucional), organismo autónomo de Estado, destacando que el titular debe comparecer cada año ante esta Soberanía y sin embargo su informe no necesariamente tiene un seguimiento formal y se vuelve simplemente informativo. (pág. 4 del estudio)

Asimismo y con referencia a los argumentos esgrimidos en la Cámara de Senadores por las Comisiones dictaminadoras de la iniciativa de dicha reforma, el CESOP cita en los párrafos tercero y cuarto de la página 9 del estudio que realizó, lo siguiente:

La evaluación de los programas y las políticas públicas tiene como objetivo principal brindar una descripción detallada del diseño, la operación, la gestión, los resultados y el desempeño de dichos programas y políticas. Evaluar un programa social o una política cualquiera, hace referencia a una etapa fundamental dentro de una parte del proceso de gestión gubernamental, proporcionando insumos útiles para tomar decisiones presupuestales, así como para juzgar la eficacia y, por ende, la permanencia o la necesidad de cambio o remoción de un programa gubernamental o de una política pública.

La evaluación de los programas sociales presenta grandes ventajas: permite a los tomadores de decisiones saber si se están alcanzando los objetivos planteados, muestra las ventajas y desventajas de las acciones, se da seguimiento puntual a los avances que se presentan, lo que sin duda auxilia para la corrección de lo que no está dando los resultados esperados, y favorece la transparencia y la rendición de cuentas: todo ello en pro de la sociedad y de la nación en su conjunto.

Es importante que la sociedad, vea consolidadas cada una de las conquistas democráticas a través del desarrollo económico, político y social, que permitan generar mejores oportunidades para que cada persona y cada familia logre vivir en condiciones dignas y resaltamos que es preciso contribuir con un proyecto de largo plazo, que permita consolidar una Política Social de Estado que disponga del tiempo de maduración suficiente para que rinda frutos y no quede sujeta a los vaivenes de la alternancia.

Los integrantes de esta Comisión Especial, estamos conscientes y priorizamos la transformación que debe lograr la Administración Pública Federal para resaltar y concretar la función promotora del desarrollo y garantizar la atención a los grupos sociales más necesitados de manera eficiente y eficaz.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa que muestra los argumentos que soportan la necesidad de que exista una Comisión Ordinaria en Materia de Programas Sociales para contribuir al quehacer Legislativo de la Cámara de Diputados en todo lo concerniente a la supervisión, seguimiento y evaluación de los Programas Sociales Federales sujetos a reglas de operación, estaremos eliminando o abatiendo un porcentaje alto de actos de corrupción, y abonando al principio de transparencia, así como la inducción a la legalidad e imparcialidad en el manejo de recursos públicos distribuidos a la población por medio de subsidios vía programas sociales y la incorporación y estructuración del marco legal consolidado, con la fortaleza de ser claro y preciso que permita la adecuada aplicación de criterios en la materia.

Por lo anteriormente motivado y fundado, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el numeral dos adicionando la fracción XXXIX recorriéndose en su orden progresivo las demás fracciones de la XL a la LIII así como se reforma el numeral tres del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

2. ...

I ...

XXXIX. Programas Sociales

LX...LIII.

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información, y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias, entidades de la administración pública federal y órganos autónomos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe de los objetivos de desarrollo del milenio 2010, prólogo de Banki Moon.- Secretario General

2 Elementos para el análisis de la evaluación de la administración pública, CESOP, página 2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 7 días de abril del año 2015.

Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Francisco Tomas Rodríguez Montero (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Víctor Serralde Martínez, Alma Marina Vitela Rodríguez.

Que expide la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Mariana Dunyaska García Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 y la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Entrega-Recepción de recursos en las Administraciones Públicas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Objetivo

El objetivo de la presente iniciativa es mejorar la calidad y eficiencia del proceso de Entrega y Recepción en los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, mediante la formalización y estandarización de la metodología y el establecimiento de políticas y disposiciones aplicables para la entrega y recepción de los recursos humanos, materiales y financieros de la Administración Pública saliente a la Administración pública entrante para el período al cual fueron electos, con el fin de lograr su adecuada armonización a nivel nacional, así como para orientar a los servidores públicos obligados en la materia.

Es importante destacar que la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a los recursos que manejan las Administraciones Públicas en los tres órdenes de gobierno es el cimiento de la confianza democrática en los representantes electos por el voto popular. En sentido, es indispensable garantizar un marco institucional eficiente y armónico para que el proceso de entrega-recepción de recursos en todos los órdenes de gobierno del Estado mexicano.

El buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. Sobre esta base, la presente iniciativa pretende dotar de un marco normativo general para que las acciones para dinamizar, fortalecer y modernizar el proceso de Entrega y Recepción, la cual requiere de mecanismos eficientes que faciliten el mismo, a la vez que permitan conocer su estado general para facilitar la gestión de quien recibe.

Estas acciones se enmarcan bajo el criterio de responsabilidad, para lograr que la Entrega y Recepción se lleve a cabo con mayor precisión y oportunidad, permitiendo que la atención de los asuntos públicos se realicen de manera contínua y transparente.

Elevar la calidad del servicio público y establecer condiciones que garanticen la eficacia en el quehacer de las dependencias y entidades de la Administración Pública en todos los órdenes de gobierno con el objeto de que los servidores públicos optimicen las metas y entreguen los resultados que la sociedad espera de ellos.

II. Fundamento constitucional y legal

De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al Gobierno Federal, entre otras atribuciones, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia; establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal; formular y conducir la política de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas, así como vigilar y supervisar que los servidores públicos cumplan con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el desempeño de la función pública, dentro del régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Dicha disposición legal de nivel federal encuentra su correlativo en las diversas legislaciones a nivel estatal que regulan dichas materias relativas al correcto ejercicio de los recursos públicos asignados a los servidores públicos de los gobiernos estatales y municipales.

En este mismo sentido, el pasado 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, en todos los órdenes de gobierno, por lo que, la presente iniciativa se configura como un claro complemento a la citada disposición legal para consolidar la transparencia y rendición de cuentas de manera homologada en todas las entidades federativas y municipios de nuestro país.

A mayor abundamiento, el artículo 73, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. Dicha información incluye el proceso de entrega-recepción que se realiza en los tres órdenes de gobierno entre los servidores públicos de una Administración pública entrante con respecto a la saliente.

Establece el citado artículo a la letra, lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

...

Sin duda, dentro de la exigencia constitucional para legislar en materia de la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, se incluye el transparentar el uso y aplicación de los recursos de que disponen los titulares de los Poderes Ejecutivos de los tres órdenes de gobierno, mismos que es necesario que rindan un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y formalicen la entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieren asignados al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, con el objeto de que los servidores públicos que los sustituyan en sus obligaciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir con las tareas y compromisos inherentes al desempeño de su función, y que además permitan constatar el resultado de los objetivos trazados y el correcto destino de los medios y recursos que dichos servidores públicos tenían bajo su administración o resguardo.

Por lo expuesto, tiene como propósito establecer el procedimiento, así como el contenido del acta y los formatos que se aplicarán, para que los servidores públicos obligados preparen y entreguen los documentos en forma oportuna, sistematizada y clara.

III. Contenido de la ley general

La iniciativa se estructura en un capítulo único compuesto por tres títulos bajos las denominaciones de “Disposiciones Generales”, “Sujetos y Órganos” y “Proceso Entrega-Recepción”.

La presente iniciativa será de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Los actos administrativos de entrega-recepción que realizan los servidores públicos de las dependencias federales sean materia de rendición de cuentas, a fin de que los ciudadanos puedan acceder a los datos y las situaciones presupuestales de las secretarias federales, así como de los gobiernos de los estados y municipios.

Todos estos funcionarios al separarse de su empleo o comisión, deberán rendir un informe de los asuntos a su cargo y de la situación que guardan, al tiempo de entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones.

La propuesta prevé que el servidor público saliente que no rinda este informe ni los recursos que tuvo a su mando, será requerido por el órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, para que cumpla con esta obligación en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde su separación.

Es importante destacar que la presente iniciativa atiende una de las principales lagunas legales existentes en el marco jurídico federal, estatal y municipal que es el correlativo al proceso de entrega recepción, el cual uno de los actos administrativos que no han sido contemplados en los actos a transparentarse son las actas entrega-recepción que realizan los sujetos obligados.

El acta administrativa de entrega-recepción siempre se ha considerado sólo un mecanismo para fincar responsabilidades, ya sean administrativas o penales, por lo que existe una repulsión natural a realizarla, y regularmente los funcionarios públicos la consideran mero acto burocrático que debería desaparecer, pues ellos avanzan por el camino de la informalidad,

Contrario a ello, el empleo del acta administrativa significa claramente el complemento de la honestidad con la que el funcionario público desarrolló su función, pero también el empleo del acta entrega-recepción coadyuva a delimitar responsabilidades de quienes reciben y entregan.

El contenido de dicha acta, preparada por el servidor público saliente, deberá contener al menos, los siguientes elementos:

I. El informe del estado de los asuntos a su cargo;

II. Informe exacto sobre la situación de los recursos financieros y humanos, pasivos y activos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, inventario de todos los bienes muebles e inmuebles a su cargo, vehículos, cuentas por cobrar, donaciones realizadas a favor de la administración, estado de cuentas bancarias, cumplimiento de obligaciones fiscales, créditos solicitados, registro de contratos colectivos con los sindicatos y contratos individuales de trabajo, aportaciones otorgadas por la administración pública a personas morales o físicas, entre otros.

III. Informe sobre los presupuestos, programas, estudios y proyectos;

IV. Obras Públicas en proceso, incluidas aquellas que fueron iniciadas y aquellas que fueron concluidas durante el período del servidor público correspondiente;

V. Manuales de organización y de procedimientos;

VI. Situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas;

VII. Registro de expedientes, sistema de información y toda la documentación generada y aquella recibida por el servidor público correspondiente.

VIII. El informe detallado los asuntos en trámite o pendientes.

IX. Convenios y contratos con empresas celebrados con la Administración Pública correspondiente sea a través de licitaciones públicas, invitación o adjudicación directa, para proveeduría, servicios o cualquier erogación de gasto público, en términos de la legislación correspondiente

En este tener de ideas, se plantea que en la entrega-recepción final intervengan de manera innovadora los siguientes servidores públicos:

I. El servidor público titular saliente;

II. El servidor público titular entrante;

III. El representante de la Contraloría General del ámbito correspondiente.

IV. El representante del Poder Legislativo del ámbito estatal correspondiente, el cual, será designado por dicho Poder de entre sus integrantes, siempre que este incorporado al Grupo Parlamentario o Legislativo del partido político mayoritario de oposición al Partido del cual emane la Administración Pública saliente y represente el distrito electoral o el estado en el que este ubicada la señalada Administración Pública.

El contenido del proceso de entrega de recepción deberá ser difundido en los medios de comunicación social disponibles para el gobierno correspondiente, incluyendo de manera obligatoria en la glosa del informe de gobierno o su equivalente, así como, a través del portal de internet correspondiente para su consulta inmediata y permanente por parte de cualquier interesado, sin mediar petición de por medio.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas, para quedar como sigue:

Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas

Título Único

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y financieros de la Administración Pública saliente a la Administración pública entrante para el período al cual fueron electos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente ley es de observancia obligatoria para los Poderes Ejecutivos de la federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Contraloría General. La Contraloría General o el Órgano de Control Interno competente en cada uno de los ámbitos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación, los estados y el Distrito Federal.

II. Servidor Público. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública de los poderes Ejecutivos de la federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

III. Dependencias. Las señaladas en cada una de las legislaciones aplicables de los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal.

IV. Entidades. Las señaladas en cada una de las legislaciones aplicables de los Poderes Ejecutivos de la federación, los estados y el Distrito Federal.

V. Entrega-Recepción. El acto de entrega de los recursos humanos, materiales y financieros de un servidor público a su sustituto, el cual puede ser:

a) Intermedia. Aquélla cuya causa no es la conclusión de un periodo de gestión en la administración pública del ámbito correspondiente.

b) Final. Aquélla cuyo motivo es la conclusión de un periodo de gestión en la administración Pública del ámbito correspondiente.

Capítulo Segundo
Sujetos y órganos

Artículo 3o. Los servidores públicos obligados por la presente Ley son todos aquellos enunciados en el artículo 2 de la presente Ley, incluidos de manera enunciativa mas no limitativa a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos político administrativos, órganos desconcentrados y entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario, director general, director de área, subdirector, jefe de unidad departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Artículo 4o. La entrega-recepción de los recursos de las dependencias, entidades u órganos político administrativos a quienes sea aplicable en términos del artículo 3o. de esta ley, deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa que describa el estado que guarda la dependencia, entidad u órgano político administrativo correspondiente y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 5o. En la entrega-recepción final intervendrán:

I. El servidor público titular saliente;

II. El servidor público titular entrante;

III. El representante de la Contraloría General del ámbito correspondiente.

IV. El representante del Poder Legislativo del ámbito estatal correspondiente, el cual, será designado por dicho Poder de entre sus integrantes, siempre que este incorporado al grupo parlamentario o legislativo del partido político mayoritario de oposición al partido del cual emane la administración pública saliente y represente el distrito electoral o el estado en el que esté ubicada la señalada administración pública.

El contenido del proceso de entrega de recepción deberá ser difundido en los medios de comunicación social disponibles para el gobierno correspondiente, incluyendo de manera obligatoria en la glosa del informe de gobierno o su equivalente, así como, a través del portal de internet correspondiente para su consulta inmediata y permanente por parte de cualquier interesado, sin mediar petición de por medio.

Artículo 6o. Los servidores públicos obligados a realizar la entrega de la entidad, dependencia u órgano político administrativos, deberán anexar mediante acta administrativa, un informe de su gestión que cumpla con la normatividad y procedimientos que prescriba la Contraloría General o la Contraloría Interna respectiva, según sea el caso.

Artículo 7o. Los servidores públicos que en los términos de esta ley, se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán efectuar el proceso de entrega-recepción ante el órgano de control interno que corresponda.

Artículo 8o. Los órganos de control interno de cada uno de los órganos que están sujetos a esta Ley deberán emitir un formato general para el acto de entrega-recepción en la que contenga los lineamientos fundamentales a que se contrae esta ley.

Artículo 9o. Las titulares de las dependencias, entidades y órganos político administrativos, deberán comunicar a sus órganos de control interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la oficina.

Capítulo Tercero
Del proceso de entrega recepción

Artículo 10. En caso de que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro de un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la oficina, deberá hacerlas del conocimiento del órgano de control interno de la dependencia, entidad u órgano político administrativo de que se trate, a fin de que sea requerido el servidor público saliente y proceda a su aclaración.

El órgano de control interno de que se trate, una vez recibido el escrito que señale las probables irregularidades detectadas en la verificación del acta de entrega-recepción, citará dentro de los quince días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, a los servidores públicos entrante y salientes, a efecto de solicitarles las aclaraciones pertinentes y se proporcione la documentación que, en su caso, resultare faltante, levantando un acta administrativa en presencia del representante del órgano de control, dejando asentadas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los servidores públicos sobre las inconsistencias detectadas; de considerarse por parte del servidor público entrante que no se aclaran dichas inconsistencias, el órgano de control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se procederá conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 11. Cuando el servidor público saliente no proceda a la entrega en los términos de esta Ley del informe sobre los asuntos y recursos a su cargo, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación.

Si el servidor público saliente dejare de cumplir esta obligación, será responsable en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Artículo 12. Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de este ordenamiento y hacer posible la entrega oportuna y debida de los asuntos y recursos a su cargo, los servidores públicos sujetos a esta Ley deberán mantener permanentemente actualizados sus registros. Controles y demás documentación relativa a su gestión.

Artículo 13. La entrega de asuntos inconclusos y de recursos encomendados al servidor público saliente no lo excluye de responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, por actos u omisiones que con motivo de sus empleo, cargo o comisión, constituyan inobservancia a los diversos ordenamientos jurídicos

Artículo 14. El servidor público saliente deberá preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante acta administrativa, la cual incluirá:

I. El informe del estado de los asuntos a su cargo;

II. Informe exacto sobre la situación de los recursos financieros y humanos, pasivos y activos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, inventario de todos los bienes muebles e inmuebles a su cargo, vehículos, cuentas por cobrar, donaciones realizadas a favor de la administración, estado de cuentas bancarias, cumplimiento de obligaciones fiscales, créditos solicitados, registro de contratos colectivos con los sindicatos y contratos individuales de trabajo, aportaciones otorgadas por la administración pública a personas morales o físicas, entre otros.

III. Informe sobre los presupuestos, programas, estudios y proyectos;

IV. Obras Públicas en proceso, incluidas aquellas que fueron iniciadas y aquellas que fueron concluidas durante el período del servidor público correspondiente;

V. Manuales de organización y de procedimientos;

VI. Situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas;

VII. Registro de expedientes, sistema de información y toda la documentación generada y aquella recibida por el servidor público correspondiente.

VIII. El informe detallado los asuntos en trámite o pendientes.

IX. Convenios y contratos con empresas celebrados con la Administración Pública correspondiente sea a través de licitaciones públicas, invitación o adjudicación directa, para proveeduría, servicios o cualquier erogación de gasto público, en términos de la legislación correspondiente

Artículo 15. El informe escrito sobre los asuntos a cargo del servidor público saliente deberá contener una descripción de la situación de su oficina a la fecha de inicio de su gestión; de las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, así como de las actividades que no se han concluido y por último la situación de la oficina en la fecha de retiro o término de su gestión.

Artículo 16. Una vez que haya sido reconocido legalmente el servidor público designado, deberá designar una Comisión integrada por cuatro personas para que en coordinación con el servidor público saliente, puedan iniciar la transferencia de los documentos e informes que contengan los estados de los asuntos relacionados con los recursos financieros, humanos y materiales.

La comisión receptora deberá conocer la situación de la administración y desarrollo de los programas, proyectos y en su caso obras públicas en proceso, de tal forma que al momento de relevarse la titularidad de los cargos pueda continuar la actividad gubernamental.

Artículo 17. El proceso de entrega recepción deberá iniciar desde que la autoridad entrante del órgano de la administración pública respectiva haya sido legalmente reconocida, que, en cualquier caso, será 30 días previos naturales a la toma de protesta del servidor público correspondiente.

Artículo 18. Para llevar a cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la administración pública del Distrito Federal los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que guarda la administración, contenidas en un sólo documento.

Los titulares salientes de los entes deberán preparar la información relativa al acta administrativa en forma específica, anexando pormenorizadamente la información y documentación relativa al estado que guarda la dependencia, entidades u órganos político administrativos correspondiente. esta información formará parte de la entrega-recepción de los recursos públicos del estado y deberá incluir en lo que sea aplicable:

I. Estructura orgánica;

II. Marco jurídico de actuación, especificando sí se trata de: Ley, reglamento, decreto o acuerdo que regule su estructura y funcionamiento; nombre o título del ordenamiento jurídico que complemente su ámbito de actuación; fecha de expedición; publicación, número de la Gaceta Oficial y fecha; en caso de existir, incluir, manual de organización y procedimientos, de trámite y servicios al público o de cualquier otro tipo.

III. Recursos Humanos:

a) Plantilla actualizada del personal, con adscripción, nombre, categoría, señalando si el trabajador es de base, sindical, extraordinario, eventual o se encuentra sujeto a contrato por tiempo fijo o por obra determinada y detalle de su percepción mensual, indicando sueldo base.

b) Relación de personal sujeto a pago de honorarios, especificando el nombre de la persona que presta sus servicios, importe mensual de honorarios y la descripción de actividades.

c) Relación del personal con licencia, permiso o comisión, señalando el nombre; el área a la que está adscrito el servidor público, el área a la que está comisionado y el periodo de ausencia.

IV. Recursos materiales:

a) Relación de la unidad administrativa resguardante de mobiliario y equipo de oficina, así como de los artículos de decoración y publicaciones, con una información clara del número de inventario, descripción del artículo, marca, modelo, serie, ubicación, especificaciones y el nombre del servidor público a quien se le tiene asignado el bien y la referencia de resguardo.

b) Relación de equipo de transporte y maquinaria, por unidad administrativa responsable, con información de tipo, marca, modelo, color, placas, número de control, serie, así como el nombre y cargo del servidor público a quien se le tiene asignado y la referencia del resguardo.

c) Relación de equipo de comunicación por Unidad Administrativa responsable, conteniendo número de inventario, tipo de aparato, marca, serie, nombre y cargo del servidor público resguardante.

d) Relación por Unidad Administrativa responsable, describiendo el número y nombre del articulo, unidad de medida y existencias.

e) Relación de los bienes inmuebles, señalando los datos del Registro Público de la Propiedad, descripción del bien, tipo de predio, Delegación, ubicación y el uso actual que se le da al bien inmueble.

f) Relación de inventario de almacén por Unidad Administrativa responsable, describiendo el número y nombre del artículo, unidad de medida y existencia.

V. Recursos financieros:

a) Estados financieros, en los que se anexe los libros y registros de contabilidad, balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de fondos.

b) La relación de cuentas bancarias que en su caso se manejen, acompañando su último estado de cuenta expedido por la institución bancaria correspondiente. Relación de cheques, inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato de crédito o similares a éstas, que contenga el número de cuenta, nombre de la institución bancaria, fecha de vencimiento o de presentación de estado de cuenta, saldo, firmas registradas y los estados de cuenta correspondientes expedidos por la institución de que se trate, debidamente conciliados.

c) La relación de cheques pendientes de entregar que contenga: fecha, el nombre de la institución bancaria, cuenta de cheques, número de cheque, el importe de los cheques pendientes de entregar, el nombre del beneficiario y el concepto del gasto por el cual fue expedido el cheque.

d) Relación de ingresos pendientes de depósito que contenga: folio de ingresos, fecha y monto del mismo.

e) Relación de documentos y cuentas por cobrar que contenga: número de documento, nombre del deudor, saldo, vencimiento y el concepto de la deuda.

f) Relación de pasivos a corto, mediano y largo plazo que especifique: número de documento, nombre del acreedor, saldo, vencimiento y concepto de la deuda.

g) Relación de pasivos contingentes, describiendo el número de documento, entidad o dependencia avalada, saldo, fecha de vencimiento y el concepto avalado.

h) Presupuesto ejercido, anotándose el ejercicio que corresponda, el número de cuenta, subcuenta, importe parcial e impone total.

i) Aval de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que garantice el pago de las contribuciones fiscales de carácter federal para el ejercicio fiscal en curso y los correspondientes a los años en el que se desarrolló la Administración Pública correspondiente, en caso de existir pasivos en este rubro, deberán corresponder a ejercicios fiscales anteriores a la citada administración.

VI. Obras Públicas:

a) Inventarío de obras, por tipo de inversión que contenga: Programa y nombre de la obra, ubicación de cada obra, especificando localidad y metas, inversión autorizada, ejercida y por ejercer y el porcentaje de avance físico y financiero y modalidad de adjudicación.

b). Relación de anticipos de obras pendientes de amortizar que contenga: Número de contrato, nombre del contratista, costo total, importe de anticipos otorgados, amortizados y el saldo.

c) Relación de inventario de desarrollo social por tipo de inversión que contenga: Programa/proyecto y nombre del mismo, así como su ubicación, especificando: localidad, metas, unidad de medida correspondiente, inversión autorizada, ejercida y por ejercer y la condición en que se encuentra.

VII. Derechos y obligaciones:

a) Relación de contratos y convenios. Lo anterior deberá contener: el número de contrato o convenio, fecha, el nombre de la persona física o moral con quien se celebra el contrato y descripción del contrato o convenio.

b) Relación de acuerdos de coordinación y anexos de ejecución derivados de convenios firmados, especificando: nombre del documento, dependencias participantes, el total de los recursos comprometidos en el acuerdo y la inversión convenida, ya sea federal, local o delegacional.

d) Relación de contratos de fideicomiso, con la información clara del número de fideicomiso, nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del contrato, objetivo, patrimonio inicial y situación actual.

VIII. Relación de archivos:

a) Relación de archivos por Unidad Administrativa, especificando sus títulos, expedientes que contiene, la ubicación y el número correspondiente de inventario del archivo; si el archivo se capturó en computadora, deberá especificarse el formato, el tamaño y el nombre del archivo informático donde se haya instalado.

b) Relación de libros del Registro Civil y sus duplicados, especificando claramente. La localidad, año, número de libros de nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento de hijos, adopción, divorcio, registros de ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, tutela, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, y de las informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento, así como el total de libros.

c) Relación de archivos por secciones: Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberá informar secciones, periodo, legajos, número de inscripciones y ubicación.

d) Relación de Archivo General de Notarías. La información deberá contener: Número de notaría, titular, número de volúmenes y periodo.

e) Relación de protocolos en poder de notarios. Se deberá informar; número de notaría, titular, número de volúmenes, así como la fecha de autorización del primer y último libro.

f) Relación de archivos históricos del Distrito Federal que contenga aquellos documentos que representen un valor e integren la memoria colectiva de la Ciudad de México.

IX. Otros:

a) Relación de asuntos pendientes de resolver, con la descripción de: Número de expediente, asunto, fecha de inicio, situación actual del mismo y fecha probable de terminación.

b) Relación de formas oficiales, con la descripción clara de: Nombre de la forma, numeración, cantidad, precio unitario, total y responsable.

c) Relación de procesos, especificando tipo de juicio, autoridad que conoce del procedimiento y el estado procesal en que se encuentra el mismo.

Artículo19. El servidor público entrante y saliente, deberá firmar por cuadruplicado el acta de entrega-recepción, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la renuncia del servidor público saliente, ante el representante del órgano de control respectivo y con la asistencia de dos testigos que podrán ser nombrados por ambos servidores públicos y. en su caso, cuando por la importancia del empleo, cargo o comisión lo amerite, se designaran personas para proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma.

Los anexos del acta de entrega-recepción son responsabilidad de los servidores públicos entrante y saliente, y en su caso, de las personas para proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma, por lo que deberán ser revisados y firmados previo a la formalización del acta de entrega-recepción. El acta y sus anexos deberán ser distribuidos de la siguiente forma;

a) Un ejemplar para el servidor público entrante.

b) Un ejemplar para el servidor público saliente.

e) Un ejemplar para el archivo del área que corresponda, y;

d) Un ejemplar para el representante del órgano de control respectivo.

e) Un ejemplar para el representante del Poder Legislativo del ámbito estatal correspondiente

Artículo 20. La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la dependencia, entidad u órgano político administrativo correspondiente. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite.

Artículo 21. La Contraloría General, vigilará de conformidad con su competencia, el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley.

Artículo 22. Los servidores públicos deberán proporcionar la información y documentación que les requieran el órgano de control respectivo.

Artículo 23. El servidor público saliente 30 días antes de que concluya su empleo, cargo o comisión deberá solicitar la intervención del órgano de control que corresponda para la debida intervención que le compete conforme a esta ley. En caso de que no lo haga, será sancionado de conformidad con la legislación de responsabilidades de los servidores públicos competente y se iniciará el procedimiento de manera oficiosa.

Artículo 24. La Contraloría General competente tiene facultad para dictar las medidas complementarias para la observancia de esta ley, así como para solicitar, desde un año antes, la documentación que considere necesaria para preparar la entrega final de la administración pública correspondiente.

Artículo 25. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado por la respectiva contraloría de acuerdo con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 26. Ningún servidor público, señalado en el artículo 3 de la presente ley, podrá dejar el puesto sin llevar a cabo el acto de entrega-recepción correspondiente; para este efecto el superior jerárquico respectivo deberá designar el sustituto definitivo o provisional, en el caso de entrega-recepción inmediata, dentro de un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que sea aceptada la renuncia, se notifique baja o se lleve a cabo el cambio de puesto. En caso de incumplimiento de la anterior obligación, el superior jerárquico correspondiente será responsable en términos de la legislación de responsabilidades de los servidores públicos competente, en caso de urgencia para la entrega-recepción se podrán habilitar horas o días para hacer la entrega correspondiente, dicha habilitación la hará el titular del órgano de gobierno correspondiente o por el por el órgano de control interno correspondiente, según sea el caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procesos de entrega recepción en trámite al inicio de vigencia de la presente ley se regirán conforme a las legislaciones vigentes en dicho momento. Las disposiciones previstas en este Decreto serán aplicables al siguiente proceso de entrega recepción.

Tercero. Las legislaturas de los Estados deberán adecuar sus respectivas legislaciones de conformidad con las disposiciones de la presente ley a más tardar en un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Karen Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del numeral 1; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como fin la armonización de la Ley General de Educación con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de acuerdo con el artículo 3o.de nuestra Carta Magna, que establece que todas las personas tienen derecho a recibir educación de calidad, así como recibir las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional.

El Estado mexicano tiene la atribución de prestar servicios de calidad para toda la población, es por ello que consideramos que la Ley General de Educación en su Capítulo III, De la Equidad en la Educación tiene una falta de precisión en tanto que en su artículo 33, Fracción IV Bis. que a la letra dice: “Fortalecerán la educación especial y la educación inicial incluyendo a las personas con discapacidad”. Dicho lo anterior se considera que no está lo suficientemente establecido para que las instituciones responsables impulsen programas de inclusión, accesibilidad y disposición de materiales educativos para las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

Aunado a lo anterior en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su capítulo III, Educación, artículo 12, fracción II, si queda delimitado y establecido lo que le corresponde a las autoridades correspondientes pues a la letra dice: (Corresponde a la Secretaría de Educación Pública) “impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado”. Por lo tanto la presente reforma también responde a un ejercicio de armonización de ambas leyes.

De tal manera es de suma importancia que quede explícito en la Ley General de Educación con el fin de que se establezcan programas en materia de inclusión social. Esta reforma se visualiza con el fin de coadyuvar con las instituciones la importancia de promover una cultura de inclusión hacia las personas con discapacidad. Asimismo es un primer acercamiento de armonización de ambas leyes, ya que debemos reconocer que las leyes deben de ser lo más claras y precisas posibles para evitar ambigüedades o generar omisiones en las responsabilidades de nuestras instituciones y de la ciudadanía en general.

En esta misma tesitura la presente reforma tienen como fin homologar la Ley de Educación pues si bien en su artículo 41 establece que “con lo que respecta a la educación especial así como a los menores de edad se elaborarán programas y materiales necesarios”, consideramos como prioritario homologar dicha ley para que así las instituciones correspondientes no tengan lugar a duda al momento de instrumentar políticas y programas que propicien la integración de este sector a la educación de calidad.

Es bien es sabido que México tiene avances sustantivo en la materia, por mencionar algunos reconoce la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, suscribió los Objetivos de Desarrollo del Milenio a favor de las personas con discapacidad, observa las recomendaciones del “Informe Mundial sobre Discapacidad”, del “Estado Mundial de la Infancia” y del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, así como adoptar un Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2014-2018) aún existen desafíos para que el gobierno defienda el pleno desarrollo de las personas con discapacidad.

Algunas estadística nos exponen que “los niños y niñas con discapacidad enfrentan distintas formas de exclusión y están afectados por ellas en diversos grados, dependiendo de factores como el tipo de impedimento, lugar de residencia y la cultura a la cual pertenecen; Otro factor crucial es el género; de hecho, las niñas tienen menos probabilidades que los niños de recibir atención y alimentación, y más probabilidades de quedar excluidas de las interacciones y las actividades familiares”1 .

Bajo el anterior orden de ideas estamos convencidos de que de aprobarse la reforma propuesta tenemos la convicción de que se promoverá un desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad desde diferentes enfoques en este caso en materia de inclusión a una educación de calidad.

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo 33. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial; así como impulsar programas incentivando la inclusión en todos los niveles del sistema educativo nacional, la accesibilidad en las instalaciones educativas y la disposición de materiales para brindar una educación con calidad a las personas con discapacidad;

V. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2014-2018), publicado en el Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100&fecha=30/04/2 014

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, en uso de mis facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma; el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para lo cual se expresa la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es una obligación del Estado, otorgar prestaciones y servicios, entre los que se encuentran los préstamos hipotecarios y el financiamiento en general para la vivienda.

Todos los trabajadores derechohabientes del ISSSTE en activo, ya sea de base, de confianza y eventuales que estén al servicio de entidades públicas del Estado y que aporten al fondo de la vivienda del ISSSTE, están en aptitud de solicitar un crédito a Fovissste de entre todas sus modalidades existentes. Para tal efecto, deben de cumplir con los requisitos establecidos en cada caso.

Existen créditos, que una vez que se ha cumplido con los requisitos para su obtención y formulada la solicitud correspondiente, son llevados a un sorteo por medio del cual de manera aleatoria se eligen a los beneficiados en la obtención del mismo. Tal es el caso de los denominados créditos tradicionales.

En el denominado “procedimiento aleatorio para el otorgamiento de créditos tradicionales 2015” emitido con fundamento en lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 fracción VI, inciso h), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los dispositivos 167, 169 fracción I, 178, 179 y 180, fracción II de la Ley del ISSSTE; Segunda, fracción XXIX, Quinta, Sexta y Novena de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigentes, los Acuerdos 49.1346.2014 (Programa de Crédito 2015) y 50.1346.2014 (Programa de Financiamiento 2015) emitidos por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su numeral tercero, establece:

Tres. Lugar en donde se pueden registrar las solicitudes:

Los derechohabientes deberán registrar su solicitud de inscripción al Procedimiento Aleatorio por cualquiera de los siguientes medios:

En las organizaciones sindicales que los representan;

En las Dependencias y entidades donde laboran;

En los Departamentos de Vivienda del Fovissste en todo el país y,

A través de Internet en la página:

www.fovissste.gob.mx, seleccionando la opción “Registra tu Solicitud”.

Con base en este acuerdo es de entenderse que los trabajadores al servicio del Estado, tienen la opción de presentar su solicitud de crédito de manera directa ante el departamento de vivienda de Fovissste, o bajo la línea de gestión de las organizaciones sindicales a las que pertenece.

Sin embargo, cuando los trabajadores realizan los trámites de su crédito bajo la gestión de sus gremios sindicales, quedan sujetos a las políticas, lineamientos y particularidades que estos últimos dictan de manera adicional, con los cuales, invariablemente, queda limitada la posibilidad de la obtención de los créditos solicitados, observándose a menudo, la discrecionalidad de los líderes sindicales para la asignación de los beneficios, aun cuando se trata de créditos en modalidad no aleatoria.

Lo referido tiene su fundamento legal en el acuerdo 43.1332.201 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre del año 2012, que vigente para las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señala en su Regla Novena, fracción I, relativo al Capitulo Segundo, Del Otorgamiento de Crédito; Sección Segunda, De los Procedimientos de Otorgamientos de Créditos, lo siguiente:

Novena.- El Fovissste operará los siguientes Esquemas de Financiamiento:

I. Tradicional, que será el Crédito asignado mediante Procedimiento Aleatorio o Procedimiento no Aleatorio para adquisición de Vivienda Nueva o Vivienda Usada, redención de pasivos hipotecarios, Construcción, Construcción Individual en Terreno Propio o Construcción Común, el cual podrá otorgarse en forma individual y mancomunada a cónyuges y concubinos.

Así también el mismo acuerdo de referencia, señala en su Regla Quinta, relativa a la Sección Primera, “De los Esquemas de Financiamiento”, cita claramente:

Quinta. Los Créditos que otorgue el Fovissste se asignarán mediante Procedimiento Aleatorio o Procedimiento no Aleatorio, así como en los casos en que actúe como cofinanciador, en cumplimiento con los requisitos señalados en las presentes Reglas.

El objetivo principal de los trabajadores al forman parte de un gremio sindical, es que este vele por sus intereses, pero este objetivo, cuando menos en materia de acceso a créditos para vivienda, ha sido una utopía. Los trabajadores se deben ajustar a normas internas de control de los cuerpos sindicales, las cuales distan de la protección de los intereses de los trabajadores, quienes ante la imposibilidad de cumplir los requisitos gremiales, se ven obligados a otorgar retribuciones discretas para los operadores sindicales de los créditos de vivienda; lo que por sí solo revela una problemática inevitable a partir de la intervención del organismo sindical que prácticamente se apropia de las facultades de gestión y asignaciones de los créditos en materia de vivienda.

Ante esta realidad de los trabajadores, es conveniente que las dependencias e instituciones correspondientes, les proporcionen la información necesaria para que cuenten con el conocimiento oportuno de las diferentes opciones y medios que tienen para el acceso a los créditos de vivienda, incluyendo la libertad de elegir la opción que más le convenga, sin condicionantes de terceros o de gremios sindicales, del tal forma que el acceso a la vivienda se garantice con todas las ventajas de un derecho humano.

La problemática planteada advierte un urgente ajuste a las disposiciones correspondientes a favor de los trabajadores del ISSSTE, por lo que se estima conveniente que se reforme el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que la gestión y asignación de las prestaciones y servicios de créditos para vivienda sean atribuciones exclusivas del mencionado organismo descentralizado.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, se somete a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del Pensionissste, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, así como su gestión y asignación estarán a cargo, exclusivamente del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.

Texto vigente

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.

Texto propuesto

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, así como su gestión y asignación estarán a cargo, exclusivamente del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso e del artículo 456, recorriendo los actuales incisos e, f, g, h, i, como f, g, h, i y j, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

A toda infracción corresponde una sanción, sin embargo en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se omite cumplir con dicha norma jurídica para el caso de los servidores públicos que cometan una infracción en materia electoral.

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales si bien establece un catálogo de infracciones en que pueden incurrir los servidores públicos, no establece disposición alguna que indique la sanción que debe imponerse en caso de que se configure alguna, por lo que la norma resulta imperfecta, dando lugar a una laguna jurídica que es urgente subsanar.

El Instituto Nacional Electoral se encuentra sin las herramientas jurídicas que le permitan sancionar a los servidores públicos que violen la normatividad electoral.

En el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se detallan las sanciones que pueden ser impuestas por la realización de las conductas sancionables, se omitió incluir un apartado respecto de las conductas realizadas por las autoridades o los servidores públicos de cualquier de los Poderes de la Unión; de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público.

Es decir no se considero a las autoridades y funcionarios públicos como entidades respecto de las cuales el Instituto Nacional Electoral, por si mismo estuviere en aptitud de imponer sanciones directamente.

Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público, se encuentran en un ámbito especial dentro del derecho administrativo sancionador en materia electoral, pues respecto a estos entes el Instituto Nacional Electoral tiene atribuciones para investigar y analizar si alguna de las conductas desplegadas resulta contraria a derecho, sin embargo, no se prevé la posibilidad de que éste en forma directa impusiera alguna sanción por tales conductas.

En consecuencia, esta autoridad debe actuar en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en el numeral 457 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en lo que interesa, establecen:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los estados de la república precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

Artículo 457

1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 458

1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se estará a lo siguiente:

a) Conocida la infracción, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley;

b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso; y

c) Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de la Federación, o su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Por lo anterior, esta autoridad únicamente se encuentra facultada para que una vez conocida la infracción realizada por algún funcionario público, integre un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que esta proceda en los términos de ley.

Asimismo la reglamentación del artículo 134 constitucional es uno de los asuntos más reclamados por el Instituto Nacional Electoral y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque la promoción personalizada es una de las faltas que más comenten los servidores públicos.

Por otra parte las infracciones se centran en faltar al principio de imparcialidad, consagrado en el artículo 134 de la Constitución, cuando se afecta la equidad de la competencia entre los partidos políticos y los aspirantes, precandidatos o candidatos, difundiendo propaganda durante los procesos electorales, en cualquier medio de comunicación social, y utilizando programas sociales y recursos del ámbito federal, estatal, municipal o del Distrito Federal con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato

El Instituto Nacional Electoral, si está facultado para sancionar a aspirantes, precandidatos, candidatos, afiliados a los partidos políticos, observadores electorales o incluso a cualquier ciudadano que infrinja la normatividad electoral.

Sin embargo si se realiza propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:

I. El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma;

II. Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.

III. La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato;

IV. La mención de que un servidor público aspira a ser precandidato;

V. La mención de que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero;

VI. La mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares;

VII. Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y

VIII. Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.

El servidor público que realiza algunos de los elementos anteriormente descritos el Instituto Nacional Electoral no tiene facultades para sancionarlo, no obstante que son los primeros en estar obligados a cumplir la las leyes.

Así, en realidad los servidores públicos, aun en el caso de ser encontrados culpables de violar la normatividad en materia electoral las autoridades del Instituto Nacional Electoral, no tiene la atribución de sancionar.

En muchos de los casos los servidores públicos utilizan los recursos del erario para incidir en las contiendas electorales o para construir sus propias candidaturas

Por lo que se debe fortalecer al Instituto Nacional Electoral, para que directamente sancione al servidor público infractor.

Por lo que es de suma importancia que en esta Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se contemple la sanción que tendrán las autoridades o servidores públicos.

Decreto por el que se reforma y adiciona el inciso e del artículo 456, recorriendo los actuales incisos e, f, g, h, é i, como f, g, h, i y j de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único. Se reforma y adiciona el inciso e del artículo 456, recorriendo los actuales incisos e, f, g, h, i, como f, g, h, i y j de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 456

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de esta ley; y

V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.

b) Respecto de las agrupaciones políticas:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta; y

III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses.

c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

Con amonestación pública;

Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y

Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

d) Respecto de los Candidatos Independientes:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

III. Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo;

IV. En caso de que el aspirante omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable; y

V. En caso de que el candidato independiente omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado como candidato en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable.

e) Respecto de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

I. Con amonestación pública; y

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta .

f) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

I. Con amonestación pública;

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; y

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

g) Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:

I. Con amonestación pública;

II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales o locales, según sea el caso, y

III. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;

h) Respecto de los concesionarios de radio y televisión:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;

III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto, los mensajes a que se refiere este Capítulo, además de la multa que, en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza;

IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 452, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de concesionarios de uso público y privado, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios;

V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo General;

i) Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta; y

III. Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político nacional.

j) Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos:

I. Con amonestación pública; y

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada María Fernanda Romero Lozano, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

María Fernanda Romero Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El buró de crédito es una sociedad financiera encargada de proporcionar los servicios de registrar y administrar la información de los manejos crediticios de las personas físicas y morales.

Según los datos de la Condusef sus antecedentes se remontan a los años de 1964 a 1995 en los cuales el Banco de México realizaba la operación y los registros de la información crediticia. Sin embargo, en 1995 el aumento de los créditos pone a la vista la imperiosa necesidad de recurrir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC).

Desde 1995 y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Trans Unión de México, SA, integró el buró para personas físicas; y en 1997, Dun & Bradstreet, SA, para personas morales.

A pesar de que estas dos empresas son parte del buró de crédito, el mayor porcentaje se los llevan los bancos en México. Y no fue sino hasta 2005 que se conformó el Círculo de Crédito, SA de CV, con accionistas como Grupo Elektra, Coppel, entre otros.

Las autoridades que regulan el buró de crédito son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (Banxico o B de M), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

El buró de crédito opera desde el momento que una persona física o moral solicita un crédito automotriz, hipotecario, tarjeta de crédito, o el contrato de algún servicio de televisión por paga, o telefonía, ante cualquier empresa comercial o entidad financiera (denominados como usuarios) y el crédito es autorizado. Automáticamente se registra el cliente en el buró de crédito, se almacena en su base de datos y comienza su historial.

Derivado del oportuno o mal manejo del crédito y del cumplimiento en los pagos y las obligaciones, se genera el historial con un carácter positivo o negativo.

Actualmente, la ley contempla que las personas independientemente de la manera como manejan su crédito deben permanecer en los registros del Buró por 72 meses.

Es oportuno reconsiderar este supuesto, ya que, existen personas físicas o morales que han hecho un correcto y oportuno cumplimiento en las obligaciones convenidas, por lo que, es necesario se reduzca a estas personas la temporalidad del registro.

Las cifras dadas por la Encuesta Nacional a los Clientes del buró de crédito del 2009 señalan que existían 140 millones de créditos, de los cuales 94 por ciento correspondían a las personas físicas y 6 por ciento a las personas morales.

Con respecto al círculo de crédito la base de datos indicó que se conformaba de 58.4 millones de créditos, de los cuales 36.3 millones eran de personas físicas. Aunque es necesario aclarar que más de la mitad de las personas que aparecen en el buró se debe a créditos financieros seguidos de los préstamos comerciales.

Aunque se esperaba que en 2011 creciera el crédito bancario en un 14%, las expectativas en el 2010 señalaron un incremento en la cartera vencida, es decir, aumento el nivel de morosidad en los clientes de 2.86% en abril a 2.88% en mayo.1

No obstante, este hecho se observa desde una óptica esperanzadora porque quiere decir que el crédito creció. Aunque se debe especificar que sólo en lo referente a las tarjetas de crédito.

La crisis económica ha provocado el desempleo masivo de muchos trabajadores mexicanos, lo que ha ocasionado la falta de recursos para cumplir con algunas de sus obligaciones en tiempo y forma.

No es justo que los efectos de la crisis del país perjudiquen económica y moralmente al aparecer como morosos en el buró de crédito por 72 meses, cuando estas personas han hecho un esfuerzo para cubrir sus compromisos.

Este plazo lo único que hace es afectar el crecimiento económico y el crediticio, a pesar de lo que dicen las Instituciones Financieras y el Gobierno.

Al permanecer tanto tiempo en el buró, las personas son orilladas a recurrir a prestamistas informales, y a ser objeto de abusos y a perder su patrimonio.

Es por lo anterior, que propongo en esta iniciativa la disminución del tiempo que deben guardar los historiales crediticios, las sociedades de información crediticia, para el caso de personas que paguen sus adeudos, para así quedar en posibilidad de solicitar créditos de nueva cuenta, y no tener que esperar 6 años para ser sujetos de este tipo de préstamos.

Estamos comprometidos con las personas físicas y morales que cumplen cabalmente con sus obligaciones.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de;

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Único. Se reforman y adicionan los artículos 20 y 23 de la Ley Para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. En el caso de aquellas personas físicas y morales con historiales crediticios que reflejen el cumplimiento de la obligación la temporalidad máxima que se conservarán será de doce meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

(...)

Artículo 23. La Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de doce meses desde el cumplimiento de la obligación.

Las Sociedades deberán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de doce meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/07/09/credito-morosidad-impag os-cnnexpansion. (5 de marzo de 2011).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2015.

Diputada María Fernanda Romero Lozano (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el pasado mes de abril, se realizó la ceremonia de premiación a los ganadores del concurso “Iniciativa Joven-Es-por México”. Este certamen organizado por esta LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, e incluyendo al Instituto Mexicano de la Juventud como invitado de honor, cuyo objetivo era fue el de impulsar la participación de las y los jóvenes mexicanos de 18 a 29 años de edad, de manera activa y propositiva, en los asuntos públicos mediante la presentación de reformas, adiciones e iniciativas de ley en materia de juventud.

De acuerdo a la Comisión de Juventud, en esta iniciativa participaron 250 jóvenes de 29 estados del país, de entre los cuales se eligieron 58 finalistas, quienes participaron en diversos talleres para mejorar sus propuestas e iniciativas y, posteriormente, tras una segunda evaluación, se reconoció a 20 ganadores.

Uno de los ganadores fue el ciudadano José Musi Salome, en la categoría “B”, en la temática de “empleo y emprendimiento”, cuya propuesta consideramos viable para ser aprobada por este órgano legislativo, ya que como señala en el texto, “El objetivo de la propuesta es generar una obligación del Estado, de crear de manera concreta las condiciones necesarias para la inclusión laboral de los jóvenes”, lo cual coincidimos plenamente con ello, pues el sector juvenil del país, se ha visto relegado en el acceso de oportunidades laborales, en especial a los recién egresados del nivel superior, siendo éste sector el que debe y puede detonar el desarrollo de nuestro país.

Por ello, transcribimos íntegro el texto del ciudadano Musi Salome, a fin de que sea considerado como el cuerpo y fundamento de la presente iniciativa:

“Temática : Empleo y emprendimiento.

Categoría: “B”

Título del proyecto:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante el pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El término desempleo hace referencia a la falta de trabajo. A su vez una persona desempleada, se ha definido como aquella que forma parte de la población que se encuentra en edad de trabajar y que busca empleo sin conseguirlo. Esta situación se traduce en la imposibilidad de trabajar pese a la voluntad de la persona.

De acuerdo a diversa bibliografía consultada, encontramos que existen cuatro tipos de desempleo: cíclico, estacional, friccional y estructural.

Al que pretendemos combatir con esta iniciativa, es al desempleo estructural. Este, se señala como el más grave, pues presume un desajuste técnico entre la oferta y la demanda de trabajadores. Esto es, que los puestos de empleo que requiere una economía son inferiores a la cantidad de gente que necesita trabajo. Esta situación exige la intervención del Estado para solucionar el desequilibrio.

El desempleo, es la consecuencia de la inestabilidad del mercado laboral, el cual se maneja en base a crecimiento. Si aumenta la cantidad de demandantes para un puesto determinado, es necesario que también se creen nuevos puestos de trabajo. Y, para que esto se haga, se requiere que la economía crezca en igual porcentaje que la cantidad de personas que buscan empleo. Se trata de un círculo que se nutre de sus diferentes componentes. Si uno de estos fallan, se produce un desfasaje que trae como consecuencia un exceso de empleo o desempleo.

El tema del desempleo, es un tema de actualidad y vigente, de compleja solución. El desempleo y la falta de oportunidades es una problemática de carácter mundial que no sólo afecta a nuestro país.

La desocupación golpea con más fuerza a los jóvenes ya que la probabilidad de los jóvenes de estar desempleados es superior a la de los adultos. Esta situación no es potestad exclusiva de nuestro país, ya que el desempleo juvenil es una realidad que se da en todo el mundo. Mientras que en la Unión Europea existen 5.7 millones de jóvenes sin empleo, los últimos datos del INEGI revelan que en México 2.7 millones de personas se encuentran en desempleo, cifra que ha aumentado en relación con el periodo entre julio y septiembre del año pasado.

Esta tendencia, sin duda afecta no sólo la economía del país y de las familias, sino en el ámbito emocional de las personas y en especial de los jóvenes, pues esta cifra equivale al 5.19 % de la población económicamente activa del país.

Esto, es muestra clara de que las políticas públicas enfocadas a atender las necesidades de empleo en el país no han dado resultados, o por lo menos, no los requeridos que demuestren una reversión a ésta situación. Los programas sociales asistencialistas como el seguro del desempleo, si bien dan un poco de respiro, tampoco han servido para mitigar la falta de oportunidades laborales, por lo que también resulta urgente revisar su estructuración y operación para mejorar sus resultados.

Considero los actores que tienen las tomas decisiones, deben de actuar de manera más comprometida con el sector juvenil del país. Resulta curioso como los jóvenes nos encontramos en muchos de los discursos políticos, pero poco en las políticas públicas y en los programas. Si bien, existe un organismo especializado para atender a la juventud, como lo es el Instituto Mexicano de la Juventud, éste tampoco ha logrado promover y garantizar un empleo para los jóvenes de éste país.

La introducción en la Carta Magna del texto que se propone en la presente iniciativa, generará una obligación mayúscula del Estado para garantizar el acceso a los jóvenes al primer empleo. Esto es, reconocer y garantizar este derecho para este sector de la población y que mejor que en la ley suprema de nuestra nación.

Si bien, dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya contempla algunos incentivos fiscales para los empresarios o los patrones, y aunque éstos pudieran ampliarse en porcentajes o en el tiempo, éstos son temporales en la ley, y no han sido suficientes para estimular los empleos para las y los jóvenes. Aunado a lo anterior, existe el anuncio del gobierno federal de no proponer ninguna reforma de carácter fiscal en lo queda de la administración, por lo que una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, aunque sea benéfica, no contaría con el apoyo del gobierno, en perjuicio de los jóvenes y los patrones.

La ventaja de nuestra propuesta, es que siendo la Constitución una ley que debe ser observada en todo el país, las entidades federativas, también tendrán que hacer las modificaciones legales correspondientes para atender a la población juvenil y no dejarlo toda la responsabilidad en manos de las autoridades federales. Un ejemplo de ello, pueden ser los incentivos que se pudieran dar en los Impuestos Sobre Nómina, que son de competencia estatal.

Cabe señalar, que ya han sido los intentos para generar la conciencia de la generación del primer empleo, ha habido programas e incluso propuestas de leyes específicas para el fomento del primer empleo, pero a la fecha, no han sido aprobadas o programas que no han resultado positivos, dejando en la misma o en peor situación a los jóvenes desempleados de éste país. Una de ellas, es la propuesta de la Ley de Fomento al Primer Empleo que buscó reactivar la generación de empleos y fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país en un momento de crisis económica y falta de oportunidades. Su principal objetivo fue incentivar fiscalmente a las empresas para que generaran nuevos puestos de trabajo, siempre y cuando éstos fuesen ocupados por personas que no hayan estado dadas de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De acuerdo a las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre el 28 de febrero y el 23 de abril del 2007 se crearon 156 mil 84 empleos formales, de los cuales sólo 1 por ciento fue bajo el esquema del programa Primer Empleo. Muchos dicen que el programa propuesto no ha resultado atractivo para los empresarios, señalan que las reglas de operación y las condiciones no son las mejores, lo que frena la meta establecida de crear nuevos empleos.

El estudio titulado ¿A qué se dedican los jóvenes en México? Análisis de la condición de actividad de la población de 14 a 29 años de edad, elaborado por el Consejo Nacional de Población, identificó diversas causas por las cuales los jóvenes en México, actualmente no se encuentran insertos en el mercado laboral.

Entre dichas causas, advierte que entre la población desocupada existe una mayor proporción de jóvenes con mayor nivel de escolaridad, lo cual, se podría interpretar como la incapacidad del mercado y de las autoridades laborales, de hacer efectivo el acceso a un empleo a jóvenes capacitados en puestos productivos.

De ser cierta dicha aseveración, se podría advertir la insuficiencia de ofertas laborales atractivas para los jóvenes, lo cual impide su inserción al mercado de trabajo y en consecuencia la deficiente calidad productiva de las empresas.

Si bien, hay normatividad específica sobre la creación de empleos, ésta es general para la población. Los jóvenes, en todos los casos se encuentran en un estado de vulnerabilidad cuando salen a la búsqueda de un empleo, se encuentran dentro de un círculo vicioso y nocivo: cuando acuden a una entrevista, se les pide experiencia, y como no se tiene, no se les emplean, y como no les emplean, no pueden adquirir la experiencia solicitada.

La idea y el objetivo de esta propuesta que se pone a su consideración, es acabar con ese círculo. Al ser una obligación del Estado garantizar el acceso al primer empleo, se generaría por un lado, los empleos que requiere la juventud; al generar empleos, se incentiva la economía, y los empleadores, obtienen estímulos fiscales, y aquel círculo vicioso, se puede transformar en un círculo virtuoso.

No podemos seguir esperando a que la juventud se quede estacionada en la informalidad, y que al final del día ésta sea quien genere empleos informales y que de alguna forma estimule la economía del país.

El objetivo de la propuesta es generar una obligación del Estado, de crear de manera concreta las condiciones necesarias para la inclusión laboral de los jóvenes.

De acuerdo con la propia constitución en su artículo 123, el acceso a un trabajo es un derecho de toda persona. Sin embargo, para los jóvenes ha sido por demás complicado acceder a una fuente de trabajo formal. De acuerdo con el INEGI en nuestro país, la tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2013 es de 8.4 por ciento: los adolescentes de 15 a 19 años (10.1%) y los jóvenes de 20 a 24 (9.2%) muestran el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral, 18.1% de los jóvenes desocupados cumple esta condición; en tanto que 8.8% de los jóvenes declaró disponibilidad para trabajar al momento de la entrevista, pero dejó de buscar trabajo o no lo busca porque piensa que no tiene oportunidad para ello.

Las oportunidades laborales en la actualidad de por sí son complicadas, por ello, además de la obligación del estado para garantizar el acceso al primer empleo de los jóvenes, debe de dar las facilidades o estímulos fiscales para los dueños de las empresas de cualquier tamaño, tengan la oportunidad y la posibilidad de crear esos empleos sin que represente para ellos costos adicionales, en cuestión de impuestos, que puedan frenar el crecimiento de sus empresas.

La propuesta que se presente, va encaminada a beneficiar a todo joven que se encuentra desempleado en el país y que de acuerdo a las cifras del INEGI, se trata de alrededor de 6.2 millones de jóvenes en el país entre un rango de entre 15 y 24 años de edad, aunque éste no será el único beneficio, como efecto positivo colateral, será el de poder hacer crecer a las empresas, y por ende a la economía del país.

El impacto cualitativo de ésta propuesta se deberá ver reflejado en el ámbito socioeconómico, pues al reconocer y garantizar el acceso a todos los derechos de los jóvenes, las empresas tendrán que dar oportunidad al primer empleo, las escuelas y universidades deberán garantizar el acceso a la educación, los programas de desarrollo rural, deberán ver a los jóvenes campesinos como detonante de la economía, el acceso a créditos para desarrollo de los jóvenes emprendedores detonará las economías locales; y además se deberá garantizar el acceso a los programas sociales y de salud pública.

Es importante destacar la importancia de la generación de empleos en un país, pues no solo se trata de discursos huecos o demagógicos, pues de acuerdo con el Banco Mundial “....los empleos son la piedra angular del desarrollo y sus beneficios van mucho más allá de los simples ingresos. Son fundamentales para reducir la pobreza, hacer que las ciudades funcionen y proporcionar a los jóvenes opciones de participación social”.

En efecto, la base del desarrollo de cualquier país se basa en el empleo, y más aún en el empleo de los jóvenes, ahí es que resulta imprescindible generar las oportunidades para que los jóvenes tengan la oportunidad de acceder a su primer empleo, y participar activamente en el desarrollo económico y social del país, apoyando a detonar las capacidades de éste sector.

Sin embargo, el puro deseo de los jóvenes no lo es todo, se necesita la intervención y voluntad del Estado, para que, otorgando incentivos fiscales a los empleadores, éstos que son parte fundamental, se animen y confíen en los jóvenes y se puedan lograr los empleos.

La propuesta que se pone a su consideración, es sin duda, una de las mejores maneras de incidir en la apertura de las oportunidades que tanto necesitan los jóvenes y el país. Esta iniciativa, abarca los tres elementos fundamentales: por un lado los jóvenes desempleados que serán los directamente beneficiarios, los patrones por otro, que si bien harán un esfuerzo por contratar a jóvenes y hacer crecer su empresa y por último el estado, quien deberá garantizar que se de ésta apertura.

Consideramos, como se ha señalado, que la introducción del texto propuesto, creará una mayor obligación del Estado para garantizar el acceso a los jóvenes al primer empleo. Sería un tema mucho más relevante dentro de la agenda y se podría generar y fomentar más programas o políticas públicas en referencia a este tema. Es un tema que hay que darle la importancia necesaria ya que va pasando el tiempo y la cantidad de jóvenes sin oportunidades va aumentando y como se ha venido advirtiendo por especialistas, son los que se han estado convirtiendo en presas fáciles para los grupos de delincuencia organizada.

Los costos presupuestales de la eventual presentación y aprobación de este proyecto de reforma de ley, tendrán que definirse en la reforma de las leyes secundarias respectivas, dependiendo de los incentivos fiscales que se otorguen. Pero de forma clara, la reforma constitucional no representa erogación que afecte al presupuesto.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 123 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Es obligación del Estado crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de las y los jóvenes al primer empleo. Para ello, otorgará incentivos fiscales a los patrones para la generación y fomento de dichas plazas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿A que se dedican los jóvenes en México?

Recuperado de http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/A_que_se_dedican_los_jovenes_en_Mexi co

Definición de Desempleo 1-1. Recuperado de http://definicion.de/desempleo/

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 122-259.

Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Boletín de prensa número 495/13 INEGI “Indicadores Oportunos de Ocupación y Empleo” Recuperado de http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/ocu pbol.pdf

Organización Internacional del Trabajo “El mundo sigue inmerso en una crisis del empleo” Recuperado de http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_229723/lang—es/index.ht m

Como se pudo observar, esta iniciativa bien vale la pena apoyarla y aprobarla por los argumentos planteados en la misma, además de estimular a los jóvenes participantes de la “Iniciativa Joven-Es-por México”, a involucrarse de manera seria, responsable y con visión en los asuntos que les afecta y preocupa, y es nuestra obligación escucharlos y apoyarlos en las soluciones que se proponen.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

Es obligación del Estado crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de las y los jóvenes al primer empleo. Para ello, otorgará incentivos fiscales a los patrones para la generación y fomento de dichas plazas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos de Comercio, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propone a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 1076 del Código de Comercio y se reforma la fracción VII de dicho artículo, así como se reforma el artículo 373 y se adiciona un párrafo al artículo 375, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Exposición de Motivos

Existen diversos sectores en la economía mexicana que aportan parte de su ingreso al crecimiento del país y uno de los principales es el comercio, el cual se pueden originar diversas inversiones tanto nacionales como extranjeras. La característica primordial del comercio en México y que la hace atractiva frente a decenas de estados del mundo, es que cuenta con una buena normatividad que regulan las transacciones comerciales, como son los múltiples tratados internacionales que ha suscrito México de libre comercio o acuerdos comerciales que proporcionan bajas tasas arancelarias o incentivos fiscales; leyes sólidas que facilitan la celeridad de los procedimientos judiciales; en el mercado interno, la suscripción de Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI)1 y demás normatividad que ha otorgado a los inversionistas un marco jurídico que garantiza la confianza y refuerza la protección de las inversiones nacionales.

Para fortalecer el comercio en el mercado interno se ha mantenido una relación estrecha entre el gobierno y las empresas, con el fin de generar un incremento en la producción nacional y fomentar el empleo. Las reformas comerciales buscan agilizar los procedimientos mercantiles, reducir los costos administrativos y económicos que en la actualidad se generan como consecuencia de la actual regulación del proceso mercantil. Por ejemplo, las recientes reformas que implementaron los juicios orales, se busca cumplir con el derecho constitucional de una justicia pronta y expedita.

La justicia mexicana se destaca por una serie de procedimientos que intentan ser cortos y completos para obtener sentencias conforme derecho y que satisfagan las pretensiones de los involucrados. La materia mercantil, regulada por el actual Código de Comercio, contempla una serie de procedimientos especiales y uno ordinario que proporciona al juzgador y a las partes los elementos para proceder y obtener la verdad absoluta. Todos los requisitos, hipótesis y factores para proceder se contemplan detalladamente en este compendio de normas y otorga tanto al actor como al demandado las garantías constitucionales.

El Código de Comercio establece normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión,2 sin embargo a pesar de la existencia de leyes especializadas en la materia, los mexicanos no le dan seguimiento a sus propios juicios o en el peor de los casos, no cumplen con los términos que marca la ley mercantil. La desidia o ignorancia de las normas y los procedimientos por parte de los interesados, la incompetencia y la corrupción existente en las autoridades judiciales, así como la falta de orientación o información al ciudadano sobre como iniciar un juicio o hacia que autoridades acudir, son causas por decir algunas, que ocasionan la lentitud de los juicios y provoca la mala reputación a los funcionarios judiciales que atienden el proceso. En consecuencia, genera una falta de credibilidad en las autoridades mexicanas y además, produce un entorpecimiento innecesario en la justicia.

En el país, los juicios mercantiles forman parte estructural de la materia civil. Para el caso del Distrito Federal se registraron 119,015 asuntos concluidos en el 2012, disminuyendo a 76,181 procesos finalizados para el 2014. Los expedientes mercantiles ingresados registraron que durante el 2012 se obtuvieron 42,881 juicios y de igual forma descendieron a 8,836 asuntos para el año 2014. Como se demuestra en la gráfica, se puede observar el comportamiento donde se detecta que 10 fueron especiales en títulos de créditos, 5974 en mercantil ejecutivo, 2,595 ordinarios y 143 especiales en materia mercantil entre otros para el 2014.3

Uno de los motivos por los cuales se inician estos procedimientos judiciales tiene su origen en los métodos de recuperación interna de las instituciones financieras denominados “cartera vencida”. Las empresas, siendo en su mayoría microempresas y en segundo término pequeñas y medianas empresas, contratan créditos bancarios, muchas veces a grandes tasas de interés, para adquirir activos para su negocio y que, debido a diversos factores que les hace imposible saldar la deuda, se vuelven morosos, y en consecuencia sujetos de cobranza extrajudicial.

Aunque en las organizaciones grandes también se presenta este problema, el efecto que tiene en la microempresa es mayor dado que no tiene el respaldo económico para resolver en el corto plazo la falta de liquidez. La cartera vencida del país ha tenido en el 2013 un comportamiento a la alta; dentro de la Banca Comercial se observa que durante el 2013 llegó a un 36.7% mientras que la cartera vencida de las empresas tuvo un 35.8% y del sector público aumentando de -86.5% durante el 2012 a 33.1% para este último año; de igual forma se muestra que en la Banca de Desarrollo la conducta de la cartera vencida del sector privado aumentó notablemente de -39.7% en el 2012 a un 106.5% para el 2013, la causa principal fueron los residuos de la crisis financiera del 2008 en el país, debido a la recesión económica se otorgaron diversos créditos a los usuarios con el fin de reconstruir la economía del país por medio de la participación productiva de las empresas, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

En efecto, el sobreendeudamiento personal y empresarial está motivado principalmente por la irresponsabilidad de las propias instituciones financieras que, en su afán frenético de obtener ganancias económicas, han incurrido en prácticas como la otorgación de tarjetas de créditos, las cuales privilegian el endeudamiento de los usuarios por sobre el financiamiento de las actividades productivas y tienden a incrementar los niveles de morosidad y, por ende, la inestabilidad y riesgo financiero.

Por esta razón los juicios civiles y mercantiles alertan el aparato jurisdiccional para obtener la resolución que en derecho proceda, pero la mayor de los juicios iniciados por cartera vencida quedan en el olvido, gastando millones de recursos federales y locales en la generación de expedientes cuyas resoluciones nunca se llegan a obtener. Si bien tanto el Código de Comercio en su artículo 1076 como los artículos 373 a 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen las hipótesis y reglas para que opere la caducidad de la instancia, como medida sancionadora a las partes por no dar seguimiento hasta su total conclusión, lo cierto es que tampoco la autoridad juzgadora cumple con su facultad de oficio para declararla.

La medida de la caducidad de la instancia es clave fundamental para poner freno a todos aquellos actores que inician procedimientos para “espantar” o “amenazar” a los deudores morosos; la mayoría de ellos con el único fin de obtener sellos oficiales de los Tribunales competentes, poder emplazar a juicio a los demandados y llegar a un acuerdo satisfactorio. Sin embargo, la mayor parte de los actores olvidan que con las reformas a las diversas leyes en la materia, existen medios alternativos de solución de controversias más rápidas como los juicios orales o procedimientos de mediación y conciliación, como la Ley de Justicia Alternativa, que permite llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un litigio.

Aunado a ello, dentro de los procedimientos ya iniciados y que existen en los Archivos Judiciales de cada entidad, hay miles de juicios civiles y mercantiles que aún no se concluyen y que datan desde las décadas de los ochentas y noventas. Además, aquellos que llegan a una solución fuera del litigio una vez que fue iniciado un procedimiento, no acuden formalmente ante la autoridad judicial a concluirlo formalmente, ya sea por desidia o mala fe de las propias partes involucradas. No existe una cultura de la conclusión de los procedimientos y sólo alertan a las autoridades innecesariamente a iniciar expedientes que nunca finalizan en su totalidad. Incluso teniendo en cuenta que los actores recuperan sus créditos satisfactoriamente y son pagados de conformidad, el procedimiento iniciado ante la autoridad judicial queda inerte y abandonado sin dar aviso al juez que conoce el asunto.

Es por ello que para inhibir el uso abusivo del aparato judicial, así como para dar uniformidad a los términos judiciales, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 1076 del Código de Comercio y se reforma la fracción VII de dicho artículo, así como se reforma el artículo 373 y se adiciona un párrafo al artículo 375, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles

Primero. Se adiciona un párrafo al inciso b) del artículo 1076 del Código de Comercio y se reforma la fracción VII de dicho artículo, para quedar como sigue:

Artículo 1076. ...

a) ...

b) ...

Se entenderá como promoción que da impulso al procedimiento, aquel que hagan valer las partes para continuar con las diversas etapas procesales de los juicios contenidos en este Código y que busquen obtener la sentencia definitiva, y no así las que únicamente sean resoluciones de mero trámite.

...

I. a VI. ...

VII. La resolución que decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá reposición. Serán nulas las excepciones y defensas que hagan valer las partes cuando las promociones presentadas fueren únicamente de trámite, sin que el impulso procesal sea tendiente a obtener la resolución definitiva; y

VIII. ...

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 373 y se adiciona un párrafo al artículo 375, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:

Artículo 373. ...

I. a III. ...

IV. Fuera de los casos previstos en los dos artículos precedentes, la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y

b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

El término debe contarse con la última promoción tendiente a impulsar el procedimiento. Se entenderá como promoción que da impulso al procedimiento, aquel que hagan valer las partes para continuar con las diversas etapas procesales de los juicios contenidos en este Código y que busquen obtener la sentencia definitiva, y no así las que únicamente sean a resoluciones de mero trámite.

...

Artículo 375. ...

...

...

...

...

Serán nulas las excepciones y defensas que hagan valer las partes cuando las promociones presentadas fueren únicamente de trámite, sin que el impulso procesal sea tendiente a obtener la resolución definitiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en las Gacetas Oficiales de los Estados y del Distrito Federal para su mayor difusión.

Notas

1 Proméxico, (2014). Inversión y comercio. Localizado en: http://www.promexico.gob.mx/comercio/el-comportamiento-de-la-economia-c omercial-en-mexico.html

2 Mantilla Molina Roberto, (1946). Derecho mercantil, Ed. Porrúa, México.

3 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, (2015). Dirección de Estadística de la Presidencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país hay 30 millones 106 mil 192 jóvenes de entre 15 y 29 años de edad.1

El Instituto Nacional Electoral señala que en la lista nominal de electores hay 25 millones 247 mil 717 jóvenes de entre 18 y 29 años de edad; de ellos 14 millones 728 mil 316 tienen menos de 24 años.2

El objetivo de la presente propuesta es reducir la edad a 18 años para que un ciudadano pueda ser diputado. Actualmente, la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona que aspira a ese cargo deberá tener 21 años cumplidos al día de la elección.

Con este candado no hay congruencia entre la edad para ejercer los derechos humanos de corte civil y político de votar y ser votado. La Constitución federal señala en el artículo 34 que serán ciudadanos de la república los varones y mujeres que reúnan una serie de requisitos que enlista dicho artículo, entre los que destaca haber cumplido 18 años, y el artículo 35 del mismo ordenamiento fundamental prevé que serán derechos del ciudadano mexicano el votar en las elecciones populares y ser votado para todos los cargos de elección popular.

Creemos que lo más conveniente es emparejar la edad en la que se adquieren los derechos civiles y políticos y consecuentemente su ejercicio, con la edad para disfrutar los efectos de los mismos, como sería ser votado para el cargo de diputado.

Al establecer que la edad para ser diputado será la de 21 años de edad, se le está cerrando la posibilidad a millones de jóvenes menores de 21 años que ya pueden ejercer su derecho a voto pero que no pueden gozar del beneficio de ser votado a un cargo de representación popular. Con ello también se desaprovecha la posibilidad de que la juventud pueda incursionar en la vida política y en la toma de decisiones del país de manera más activa.

El antecedente inmediato del artículo 55 data del mismo proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, que con ligeras modificaciones fue aprobado en 1917. En 1972, la fracción II tuvo una reforma a fin de reducir de 25 a 21 años la edad mínima requerida para ser diputado. Ello fue resultado de la modificación hecha al artículo 34 de la Carta Magna al concederse la ciudadanía a los 18 años, en lugar de los 21 que mencionaba el artículo 34 en la redacción original.3

La propuesta que se somete hoy a consideración de la asamblea obedece, como en el caso de la reforma del mismo artículo en 1972, a dos criterios fundamentales:

1. El cambio de la estructura social contemporánea ha permitido que las personas adquieran la experiencia y madurez necesarias para la participación política a una edad más temprana; y

2. Los cambios demográficos del país radicalmente han modificado el perfil de la población, de tal manera que hoy más de un tercio de la población en México es joven, por lo que no es posible dejar fuera de la vida política a una porción tan significativa de la población, y mucho menos excluir la participación juvenil en la toma de decisiones más importantes del país.

Por lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

I. ...

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. a VII. ...

Texto actual de la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ...

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. a VII. ...

Texto propuesto

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ...

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. a VII. ...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales de menor rango que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México en cifras. Disponible en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx [última consulta: 2 de abril de 2015]

2 Instituto Nacional Electoral. Estadísticas de la lista nominal. Disponible en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estadisticas_Lis ta_Nominal_y_Padron_Electoral/ [última consulta: 2 de abril de 2015]

3 De Andrea Sánchez, José Francisco. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1788/59.pdf [última consulta: 2 de abril de 2015]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 212 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 212 del Código Penal Federal, se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción XII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado se concibe como una forma de organización de naturaleza política. Es un ente con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográficamente delimitada. Sus funciones tradicionales engloban y dividen en tres áreas: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. El Estado desempeña también funciones políticas, sociales y económicas.

Para que un Estado como el nuestro pueda desempeñar a cabalidad las funciones que la Constitución y las leyes que derivan de ella le encomiendan, necesita contratar personas que ejecuten las labores adscritas a los distintos servicios que presta; para poder realizar esto tiene que convertirse en empleador y contratar trabajadores de la misma manera como se hace en la iniciativa privada, a estos empleados se les llama servidores públicos.

Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir, que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas más allá del salario que pueda o deba percibir el la persona por este trabajo.

El servidor público suele administrar recursos que son públicos, no son suyos, pertenecen a la ciudadanía. Cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos como la malversación de fondos o incurre en la corrupción de alguna forma y atenta contra el patrimonio de la comunidad.

El hecho de manejar recursos públicos confiere una responsabilidad particular a la labor de los servidores públicos. Su comportamiento debería ser intachable, ya que la sociedad confía en su honestidad, lealtad y transparencia.

La actuación de un servidor público está sujeta a diversos reglamentos y normas, en donde se detallan sus obligaciones.

En relación al régimen laboral de los servidores públicos, estos trabajadores, dependiendo de su rango jerárquico, a veces pueden contar con mejores condiciones que los empleados privados. Para brindarles independencia frente a las autoridades de turno, se impide que con el cambio de las administraciones, las nuevas autoridades despidan a una gran parte de los empleados públicos y contraten a gente de su entorno y con ello evitar que los más valiosos se vayan a otros empleos. Es importante señalar que los servidores públicos, con el servicio civil de carrera, tienen la posibilidad de desarrollarse a nivel profesional de un modo que no conseguirían en la mayoría de las empresas privadas.

La importancia de la función de los servidores públicos para su comunidad, radica en que muchas de las problemáticas de los ciudadanos, a veces solamente cuentan con un canal para ser resueltas con éxito, y éste es precisamente por medio del servidor público.

De acuerdo a Andrés Serra Rojas, en su libro de Derecho Administrativo, el servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar-de una manera permanente, regular, continua y sin propósito de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.

Lamentablemente, no todos los servidores públicos tienen ni la vocación, ni el compromiso que el cargo les infiere como empleados del Estado al servicio de la ciudadanía. Si no por el contrario, piensan o creen que el cargo público es un instrumento para la satisfacción de sus intereses personales o de grupo, y muchas veces utilizan el acceso a los recursos públicos para cometer los actos ilícitos que sanciona el Código Penal Federal. Éste ordenamiento establece como delitos cometidos por servidores públicos los siguientes:

• Ejercicio indebido de servicio público

• Abuso de autoridad

• Desaparición forzada de personas

• Coalición de servidores públicos

• Uso indebido de atribuciones y facultades

• Concusión

• Intimidación

• Ejercicio abusivo de funciones

• Tráfico de influencia

• Cohecho

• Peculado

• Enriquecimiento ilícito

• Delitos contra la administración de justicia.

Sin embargo, con independencia de los delitos cometidos, estos servidores públicos pueden acceder a los beneficios establecidos en las leyes correspondientes, como si se tratara de un ciudadano común, siendo que los empleados públicos tienen acceso a información privilegiada, habilidades y conocimientos que les permite actuar con cierta ventaja, por lo que la propuesta que presentamos, busca que los servidores públicos tengan que estar en prisión preventiva de manera oficiosa, sin derecho a libertad bajo fianza, en lo que se resuelve su situación jurídica o se dicta la sentencia correspondiente.

Con ello, se busca además de castigos ejemplares para los servidores públicos que han traicionado la confianza de los ciudadanos aprovechándose del ejercicio público, proporcionar herramientas a los encargados de la procuración y administración de justicia en el país, para ir erradicando la impunidad que existe para este tipo de servidores.

Como dice el dicho, “para muestra, un botón”, y mencionamos casos como el de Humberto Moreira, Héctor Javier Villarreal, y al ex gobernador interino Jorge Torres López, y Tomás Yarrington, quienes han sido denunciados por diversos delitos cometidos en el ejercicio del servicio público, incluso por gobiernos extranjeros, sin que la justicia mexicana haya podido tocarlos.

Para darle claridad a la propuesta se hace un comparativo en el siguiente cuadro:

Cabe señalar que los servidores públicos a los que va dirigida la presente iniciativa, es a todos los que tengan éste carácter de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante recalcar, que el Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado de la disciplina, vigilancia y desempeño de los jueces y magistrados federales, realiza investigaciones contra juzgadores presuntamente involucrados en actos de corrupción, abuso laboral, acoso sexual o que han sido señalados de tener nexos con el crimen organizado.

La información disponible revela que registró el mayor número de servidores públicos sancionados dentro del Poder Judicial de la Federación durante el último año, con 322 casos, algunos de los cuales fueron denunciados penalmente en la PGR.

Por su parte, la Procuraduría General de la República señala que tan sólo en los últimos dos años, han consignado a cerca de 360 servidores públicos de la propia dependencia, 149 procedimientos de remoción, y practicadas cerca de 4200 evaluaciones técnica-jurídicas. Se libraron 202 órdenes de aprehensión, en contra de 37 agentes del Ministerio Público de la Federación, 86 agentes de la Policía Federal Ministerial, 1 perito, 13 mandos medios o superiores, 47 servidores públicos con funciones administrativas, 3 policías municipales, 11 particulares y 4 servidores públicos de otra Institución.

Asimismo, en su página electrónica, en el apartado de estadística de incidencia delictiva, señala que en el año 2014 hubo 4,933 casos de delitos cometidos por servidores públicos, únicamente por delitos tipificados en el Código Penal Federal.

Por ello, se requiere establecer castigos ejemplares a los servidores públicos que cometen algún delito

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 212 del Código Penal Federal, se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción XII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 212 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

...

...

Los delitos dolosos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, serán considerados graves.

Segundo. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, los dolosos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

I a XI...

XII. Los delitos cometidos por los servidores públicos señalados en el primer párrafo del artículo 212.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331, 333, 334, 335, 336, 337, 339 y 343; además de adicionar los artículos 331 Bis, 333 Bis, y 337 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La discriminación lamentablemente es un fenómeno que ha atravesado todos los contextos históricos en la sociedad, es una actitud reprobable y, desafortunadamente, cotidiana para diversos sectores de nuestro país vulnerables a este fenómeno.

Después de una serie de sucesos internacionales y de convenios a los que México se suscribió para el reconocimiento de los derechos humanos de todos los individuos en el país, la prohibición de la discriminación no quedó completa hasta hace apenas algunos años (2001).

La discriminación en el país está prohibida, tal como se enmarca en el artículo 1, párrafo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por desgracia hay sectores vulnerables a la discriminación, esto debido a que no se cuentan con mecanismos adecuados para la promoción y preservación de los derechos de estos sectores; se fomentan con la poca claridad en los marcos legislativos, las lagunas jurídicas que existen en tales y el poco interés por legislar en actividades sumamente importantes.

En el ámbito laboral uno de los sectores altamente discriminados y acosados es el de las y los trabajadores domésticos. Uno de los sectores más importantes por las actividades encomendadas, sin embargo se confunde el carácter y la importancia que este sector merece debido a la cotidianeidad con la cual observamos a este sector.

Los y las trabajadoras domésticas son un sector ampliamente desprotegido en el país, el estado y los tratos que este sector recibe son incluso comparadas con elementos de la esclavitud en antiguos tiempos. Es un sector ampliamente desprotegido debido a que no cuentan con los mismos derechos que otros trabajadores reconocidos en la Ley Federal del Trabajo:

• La falta de seguridad social, como por ejemplo los servicios de salud, pensión, ahorro, entre otros.

• La poca claridad en sus derechos alimentarios cuando los y las trabajadores domésticas remuneradas habitan en el mismo techo bajo el que laboran.

• Falta de contratos donde se especifiquen sus jornadas laborales y de servicio, etcétera.

Esto deriva en el abuso por parte de los patrones hacia este sector, ya que el patrón no se encuentra obligado a brindar estas prestaciones, pero tampoco el estado quiere hacerse acreedor de las necesidades y derechos de los y las trabajadoras domésticas.

La expresión trabajador o trabajadora doméstico o domestica designa a toda persona que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación laboral. El término trabajadora o trabajador del hogar es sinónimo de trabajadora o trabajador doméstico, según el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189), que toma en cuenta la diversidad de la terminología legal utilizada en español por los miembros de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El trabajo doméstico es fundamental para el día a día de todos los mexicanos, esto radica en la importancia que hombres y mujeres con otras funciones, no podrían desempeñarlas si se dedicaran a sus labores del hogar.

La encuesta Ocupación y empleo , desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el año 2013 arrojó que cerca de 2 millones de personas se dedican al trabajo doméstico remunerado, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) asegura que 2.2 millones de personas se dedican a estas labores.

Lamentablemente como todas las estadísticas, no se pueden recabar todos los valores que necesitamos para un conteo exacto de la población, estos 2.2 millones aproximadamente de trabajadores y trabajadores domésticos son aquellos considerados “estables”.

Cabe señalar que en estas estadísticas no fueron contabilizados aquellos hombres y en su mayoría mujeres, que por causas o coyunturas en su núcleo familiar, deciden prestar servicios a una unidad domestica.

Si delimitamos el tema de los trabajadores domésticos es una cuestión en que el género cuenta y mucho, esto debido a la estigmatización cultural que hemos a travesado por años de a quién se encargan estas tareas.

Las estadísticas son precisas, de nueva cuenta el Inegi asegura que 9 de cada 10 personas que se dedican a las labores domésticas son mujeres. El Conapred, por su parte, afirma que 95 de cada 100 empleados y empleadas domésticas son mujeres.

95 por ciento de este sector se encuentra compuesto de fuerza laboral femenina, lo que debe atender entonces a establecer un marco jurídico acorde sin recaer en agravios comparados para proteger y promover los derechos de este sector.

La sociedad desvaloriza el trabajo doméstico, es muy peculiar la relación entre obrero-patrón que se establece en este trabajo. En general ambas partes pertenecen a sectores sociales distantes, además de que las oportunidades no son similares y un obstáculo más: muchas personas que se dedican al trabajo doméstico, no hablan la misma lengua que su patrón.

Señala Ricardo Bucio, presidente del Conapred, lo siguiente:

“Resabios de esclavismo y de la colonización. Sentimientos de superioridad y caracterización de inferioridad. Desigualdad social asumida como normal. Cultura social centrada en servicios, asistencia, intercambios, pero no en derechos. Machismo, misoginia, racismo y otras formas de desprecio a lo indígena. Profundo clasismo. Estigmas inmerecidos, prejuicios desventajosos, estereotipos profundamente enraizados. Abusos laborales legalizados y sin regulación”

No hay mayor acto de discriminación que la consideración de inferioridad, tema al cual se enfrentan las y los trabajadores domésticos.

Un marco jurídico inadecuado e inclusive discriminatorio en este sector, donde se especifica y legaliza la desigualdad frente a sus empleadores o patrones.

Las principales violaciones a los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar son las siguientes:

La falta de salarios justos y dignos

La vigente Ley Federal del Trabajo en este sentido dicta lo siguiente:

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Este artículo no es necesariamente un apoyo a la actividad laboral doméstica; ya que al no quedar los salarios establecidos, regularmente sólo es un convenio de palabras entre obrero-patrón.

No hay mínimos ni máximos para remunerar esta actividad, además de consideraciones como zonas laborales y geográficas donde las necesidades y maneras de emplearse no son las mismas. El salario que percibe un trabajador o trabajadora doméstica está muy por debajo en su correspondencia con las actividades a realizar.

Son comunes las expresiones por parte de los empleadores o patrones que afirman “pagar más por lo que hacen” la subjetividad de esta frase radica en que no se cuenta con la definición adecuada ni mucho menos con un estándar de pago para esta actividad laboral.

La mayoría de las y los trabajadores domésticos ganan menos de dos salarios mínimos; esto por jornada laboral, recordemos que muchas personas sólo son contratadas para ciertas actividades en una unidad doméstica.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE):

32.2 por ciento de las trabajadoras del hogar ganan un salario mínimo o menos, 40.4 por ciento de uno a dos salarios mínimos, y 21.1 por ciento tienen un ingreso mayor a dos salarios mínimos. 0.4 por ciento de las trabajadoras del hogar no reciben ingresos por el trabajo realizado.

De los varios convenios que ha ratificado México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) podemos retomar dos para la explicación de este punto:

C100: Sobre la igualdad en la remuneración de la mano de obras masculina con respecto a la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

C111: Sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, en el cual el término de discriminación comprende “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”

Por ello, estamos obligados a cumplir con los convenios internacionales establecidos en materia de un salario digno para las y los trabajadores domésticos, establecer un mecanismo donde se concrete el máximo y el mínimo de la remuneración que este sector merece.

Uno de los obstáculos que también se observan para la determinación de la remuneración es el de la inexistencia de una clasificación en trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas, esta es una limitante en el sentido que para trabajadoras y trabajadores domésticos que residen en el mismo lugar donde trabajan los alimentos y el techo son parte de su salario, al estos no tener un valor igual, el patrón pretende que con esta obligación pueda remunerar menos económicamente al trabajador o trabajadora doméstica.

Lo ideal es clasificar a los trabajadores domésticos de la siguiente manera:

Trabajador y trabajadora doméstica de planta: Aquél o aquélla que reside en la misma unidad doméstica donde labora.

Trabajador y trabajadora doméstica de salida: Aquél o aquélla que no reside en la misma unidad doméstica donde labora.

La finalidad de esta clasificación es poder determinar una asignación adecuada a los salarios, de manera que sean dignos y justos para las y los trabajadores domésticos.

Jornadas laborales prolongadas sin remuneración extraordinaria

Tema común para el sector, esto se debe a la inexistencia de contratos laborales que especifiquen las horas a laborar y es que de manera generalizada la actividad laboral en el hogar se especifica en actividades y no en horas de trabajo.

La coordinadora de América Latina de la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar (FITH) manifestó que un ejemplo del deterioro de sus condiciones de trabajo, es que de los más 2 millones de trabajadoras del hogar, sólo 1.9 por ciento cuenta con un contrato escrito.

La Ley Federal del Trabajo establece únicamente lo siguiente en materia de jornadas laborales:

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

La clasificación de trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas ayuda también en este sentido a establecer jornadas laborales para ambos así como los derechos a sus respectivos descansos, limitando de esta manera los abusos de los que son víctimas los y las integrantes de este sector.

Se establece el descanso mínimo, interpretando éste entonces como el único descanso que deben disfrutar los trabajadores de planta.

El abuso más característico es el ser forzados y forzadas a laborar más de las horas que comprende un jornada laboral ordinaria, sin la remuneración adecuada por laborar en horas extraordinarias. Esto no es reconocido para el sector puesto que no hay claridad ni especificación en la Ley General del Trabajo.

Víctimas de violencia verbal, emocional, económica y sexual

Este punto es especifico de las trabajadoras domésticas como explicamos en principio del presente proyecto es una amplia mayoría mujer. Amplia mayoría que se adecua debido al contexto social que el trabajo doméstico ha tenido históricamente en nuestro país.

El trato discriminatorio hacia las trabajadoras y los trabajadores del hogar es uno de los aspectos más denunciados por las mujeres y los hombres de las organizaciones que agrupan a este sector.

Las formas de discriminación son múltiples y abarcan distintos motivos: la discriminación por la pertenencia a un grupo indígena, por el uso de su lengua y vestido tradicional; la discriminación de género, en la que las mujeres enfrentan abuso y hostigamiento sexual por los integrantes masculinos del hogar y los despidos por embarazo son más frecuentes que en otros sectores de trabajadoras.

“El trabajo del hogar está feminizado y es mayor el grado de vulnerabilidad de las mujeres que lo realizan. La situación crítica de la economía, de las condiciones de empleo y el desempleo en el país orillan a las personas trabajadoras del hogar a aceptar el salario y las condiciones del empleador. El trabajo doméstico es aislado y prácticamente invisible. Esto facilita la desprotección y la vulnerabilidad de las personas que trabajan en este ámbito”1

Ningún tipo de violencia es aceptable para ningún sector. Por ello se deben establecer medidas que no permitan y, en su caso, fomenten la violencia contra las mujeres que se laboran en este sector.

En este sentido, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) puede funcionar como un instrumento jurídico que se debe adecuar a la actual legislación en materia de acoso laboral.

Gran parte de las integrantes de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados presentamos una reforma integral a dicha ley. En el dictamen se define el acoso laboral de la siguiente manera:

“Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, escolar o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.”

El convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo

El convenio laboral habla sobre la protección laboral mínima que deben tener las y los trabajadores domésticos, en igualdad de condiciones y oportunidades.

Además de permitir la libre asociación sindical en este sector y erradicar el trabajo infantil en este ámbito.

En su artículo 5 establece:

“Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia”

Y en su artículo 6:

“Todo miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.”

El 16 de junio de 2011 la OIT adoptó el Convenio 189, el gobierno de México votó a favor de éste.

Debemos legislar a favor de una sociedad de igualdad de oportunidades, donde no exista cabida para la discriminación, apostar a crear marcos jurídicos que protejan a sectores sumamente vulnerables para que se pueda cumplir con cabalidad lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la no discriminación.

La reglamentación de este digno trabajo no debe ser pretexto alguno para legislar en esta materia. Estamos obligados como país a establecer un marco jurídico que fomente la igualdad en la remuneración, sin discriminar y estableciendo un principio rector de respeto y promoción de los derechos humanos de hombres y mujeres que laboran en este sector.

Por lo anteriormente expuesto, en la perspectiva de eliminar la discriminación de todos los sectores de la población, y establecer un reconocimiento al sector de los trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el título al capítulo XII, así como los artículos 331, 333, 334, 335, 336, 337, 339 y 343; además de adicionar los artículos 331 Bis, 333 Bis, y 337 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Se reforma el título al capítulo XII, así como los artículos 331, 333, 334, 335, 336, 337, 339 y 343; además de adicionar los artículos 331 Bis, 333 Bis, y 337 Bis de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los siguientes términos:

Capítulo XIII
Trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas

Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia, y demás propios o inherentes a una unidad doméstica por una remuneración correspondiente.

Artículo 331 Bis. Las y los trabajadores domésticos se deberán clasificar por medio de un contrato escrito en las siguientes modalidades:

I. Trabajadora o trabajador doméstico de planta: Aquél o aquélla que reside en la misma unidad doméstica donde labora.

II. Trabajadora o trabajador doméstico de salida: Aquél o aquélla que no reside en la misma unidad doméstica donde labora.

Artículo 332. ...

Artículo 333. La jornada de trabajo no podrá exceder los máximos previstos en esta ley. Las trabajadoras y los trabajadores podrán pactar la distribución de las horas de trabajo con el patrón.

Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal serán computadas y remuneradas como tiempo extraordinario.

Artículo 333 Bis. La trabajadora y el trabajador del planta, una vez cumplida su jornada laboral legal, podrán disfrutar de las horas restantes de cada día, de acuerdo con sus intereses.

Artículo 334. Si además del pago en efectivo, el trabajador doméstico y trabajadora doméstica reciben los alimentos y la habitación. Los alimentos se estimarán en 25 por ciento del salario en efectivo y la habitación se estimará 25 por ciento del salario que se pague en efectivo.

Cada alimento se estimara en 8.33 por ciento adicional del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335. Los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores no podrán ser inferiores a dos salarios mínimos establecidos por jornada laboral y éste aumentará en sentido de tamaño del lugar donde se labora, el número de personas por atender, la modalidad en la cual desempeñan su trabajo, y el nivel de especialización y responsabilidad.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos y trabajadoras domésticas tienen derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

Artículo 337. Los patrones tienen las siguientes obligaciones :

I. Garantizar al trabajador o la trabajadora el respeto; absteniéndose de cualquier tipo de violencia o maltrato.

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud e integridad.

III. El patrón deberá otorgar lo necesario para que el trabajador doméstico o trabajadora doméstica desempeñe sus labores de manera segura, higiénica e integral.

IV. Respetar la identidad cultural de la trabajadora y el trabajador indígenas, su lengua, su ropa tradicional y la participación en sus actividades comunitarias en sus días de descanso, vacaciones o previo acuerdo con la patrona o el patrón.

Artículo 337 Bis. Queda prohibido a los patrones:

I. Cualquier forma de discriminación, entendida como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de las personas.

II. Realizar, promover, incitar o tolerar cualquier acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

III. Exigir constancia o prueba de no gravidez para la contratación de la trabajadora; y

IV. Despedir a una trabajadora embarazada; de ser el caso, el despido se presumirá injustificado.

Artículo 338. ...

I. y II. ...

Artículo 339. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio, así como el traslado de los restos mortales a su lugar de origen.

Artículo 340. ...

Artículo 341. ...

Artículo 342. ...

Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo comprobando la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Nota

1. Derechos iguales para las trabajadoras del hogar, Conapred, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Leticia Sosa Govea, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama demográfico

En México, el proceso de envejecimiento de la población es evidente y es un problema de Estado, en el que es necesario brindarle toda la atención y urgencia para implementar, primeramente políticas públicas acordes a garantizar una vida plena y segundo, reformas legislativas que verdaderamente beneficien a los adultos mayores, además de que se les reconozca su trabajo de tantos años. Es de mencionar, que a partir de la última década, se ha mostrado una inercia cada vez más notoria, pues la participación en el ámbito laboral de los adultos mayores pasó de 6.2 a 9.7 por ciento entre 1990 y 2014; y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento, por lo que el número de adultos mayores duplicó su monto en las últimas décadas, al pasar de 5.0 a 11.7 millones de personas de 1990 a 2014.

Al respecto, es necesario mencionar que el nivel de inserción al mercado laboral disminuye en la medida en la que avanza la edad; así, el 49 por ciento de las personas de 60 a 64 años se inserta en el trabajo como personal ocupado o como buscador de empleo y disminuye a 10.6 por ciento en aquellos que están en vejez avanzada (80 años y más). Y solo 9.1 por ciento de los adultos mayores es empleador, en tanto que 50.5 por ciento trabaja por cuenta propia y 4.9 por ciento son trabajadores sin pago.

Asimismo, la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS), levantada en 2013, refleja que sólo una cuarta parte de los adultos mayores está pensionado, con una proporción de 26.1 por ciento; este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (35 por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento). En este tenor, el 77.8 por ciento de las pensiones provienen del IMSS, mientras que 14.7 por ciento las otorga el ISSSTE y 7.5 por ciento, otras instituciones.

En los hombres, 47.3 por ciento de pensionados se da por jubilación o tiempo de servicio; 43.1 por ciento por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada y sólo 4.7 por ciento es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo.

En tanto, en las mujeres esta configuración cambia de forma radical; así, 45.3 por ciento está pensionada por viudez, 30.6 por ciento por jubilación o tiempo de servicio y 19.2 por ciento por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada.

Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2012 indican que en el país hay 31.6 millones de hogares y en tres de cada 10 vive al menos una persona de 60 años o más y del total de los ingresos corrientes de los hogares, donde vive al menos un adulto mayor, 30 por ciento proviene de transferencias.

Marco referencial

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se creó desde 1919, con el objetivo de promover la paz y la justicia social. En el seno de esta Organización se han celebrado los más importantes acuerdos en materia laboral y específicamente en los derechos de seguridad social que tienen los trabajadores y sus familiares. En 1933, la Conferencia de Estados miembros, (órgano legislativo) aprobó el Convenio número 35 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico, en el cual se dispuso que la vejez del trabajador, una vez que quedara inhabilitado se brindará una compensación, entiéndase -pensión o jubilación-estableciéndose desde entonces el “derecho a la jubilación”, como una garantía de justicia social. Asimismo, en el Convenio 102, el cual entró en Vigor en 1955 se establecieron las normas mínimas de la seguridad social, las cuales incluían las prestaciones por vejez.

En materia nacional, la fracción XXIX del Artículo 123 constitucional, menciona que se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y en la que se comprenden seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidente. De igual forma el apartado “A” de este mismo artículo, establece que los salarios mínimos quedan exceptuados de embargo, compensación o descuento que resulte aplicable a todas las jubilaciones o haberes de retiro.

Así bien, la justicia tributaria radica en que los sujetos pasivos deben de contribuir al gasto público en función de su capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos, rendimientos, o de la manifestación de riqueza gravada, debiendo existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y dicha capacidad a fin de que pague más quien tiene una mayor capacidad de ingresos y menos quien la tenga en menor proporción. Asimismo, que en el caso el impuesto sobre la renta para personas físicas el impuesto lo constituyen los ingresos, es decir, cualquier cantidad que modifique su haber patrimonial.

En este orden de ideas, es de señalar que tanto la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; y de igual forma la Ley del Impuesto Sobre la renta en sus artículos 96 y 99 mencionan quienes hagan pagos por los conceptos de salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, lo que quiere decir que se deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes así también las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Lo anterior, nos lleva a entender que todos los años de trabajo que un ciudadano tiene cumple con su obligación al gasto público de la federación.

Por lo que, esta relación genera que a los trabajadores tengan derecho al principio de seguridad social, que no es un garantía constitucional sino que es un derecho fundamental de todo ser humano, de su salario se les descuenta una proporción para que de acuerdo a su régimen laboral puedan acceder al servicio de salud IMSS o ISSSTE o en su defecto generar un fondo para su retiro o jubilación cual sea el caso, pero en el que todo su vida laboral también contribuyen para que en el momento que dejen de estar activos puedan tener sostener económicamente.

Planteamiento del problema

En resumen de lo anterior, como mexicanos participamos con el gasto federal pero también aportamos para garantizar nuestro acceso a la salud y contribuimos en garantizar un retiro seguro para una vejez plena.

En este tenor y con la controversia de qué sí las apersonas adultas mayores deben de pagar impuesto de su jubilación o fondo de retiro que han generado durante sus años de trabajo y que de su salario han pagado impuestos conforme lo que establece la ley, es de señalar que en los últimos años, se han presentado diversos amparos en contra del pago del ISR que se les reduce a estas personas a sus ahorros de retiro, pensiones o jubilaciones, por lo que, del 1 de enero del 2014 al 31 de enero 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyen (Prodecom) tramitó más de 50 amparos por la retención del 20% del impuesto sobre la renta. Sin embargo desde hace más dos años se brindaron más de 809 atenciones a personas con la misma problemática.

Por lo que, la Prodecom logró que el Juez determinara que la regla miscelánea del SAT distorsionará la naturaleza social de los recursos obtenidos por los trabajadores pensionados, por tanto, no se les debe retener ningún porcentaje y se les entregara íntegro su capital, así bien esta resolución determinó que los ingresos son producto de una relación laboral entre una personas de la tercera edad y un patrón, y que durante su tiempo de trabajo se le ha descontados todos impuesto obligados. Es de mencionar que esta resolución sólo beneficiará a las personas que interpongan este recurso.

En este sentido, cabe señalar que a pesar de diversas reformas que se le hicieron a la Ley del ISR y que derivo a la más reciente Reforma Fiscal vigente a partir de 2014, los impactos continúan y desfavorecen en gran proporción a los grupos más vulnerables como son: los adultos mayores. En este sentido, se hicieron diversas modificaciones en el que se interpone un monto máximo de dichas aportaciones que será el 10 por ciento de los ingresos acumulables de persona física sin exceder de $119 mil aproximadamente. En caso de retirar las aportaciones voluntarias deducibles antes de los 65 años de edad o no exista invalidez o incapacidad para realizar su trabajo renumerado la afore realizará una retención del 20% de ISR.

Los ingresos por jubilaciones y pensiones vitalicias están exentos del ISR siempre que no excedan los $29 mil pesos mensuales sino pagarán el excedente del este impuesto.

Por otra parte, el retiro de los recursos proveniente de las subcuentas del seguro de retiro ya sea SAR 92 y de ahorro para el retiro SAR ISSSTE y retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, se encuentran sujetos a un sistema tributario poco benefactor aunado de ser complejo que les impide saber con exactitud con que monto se retirarán, pues debido a que los ahorros retirados con cargo a dicha subcuenta son gravados por ISR, el trabajador no tiene certeza la cantidad del monto que le entregará su Afore o Pensionissste que se ve disminuido por el 20 por ciento calculado y retenido a sus ahorros.

Propuesta

Se pretende con esta iniciativa eliminar que lo recursos provenientes de la subcuenta SAR92, SAR ISSSTE y RCV se encuentran sujetos a un sistema tributario complejo y bajo un esquema de doble tributación, en el ejercicio de: 1) se paga el ISR del salario 2) paga ISR de ese ahorro para el retiro.

Asimismo los ahorros para el retiro son gravados con el puesto sobre la renta de acuerdo a la Ley vigente, argumentando que esta situación impide al trabajador conocer el monto líquido que le será entregado pues estos están disminuidos hasta en 20 pro ciento por el cálculo del impuesto que es retenido al momento de entregar su ahorro.

Es importante, destacar que podríamos hablar hasta de una tripe tributación a un mismo sujeto fiscal, pues de acuerdo con el artículo 133 de la Ley ISR, la cual grava como intereses a los rendimiento de las aportaciones voluntarias y complementarias realizadas para su retiro.

Sin embargo, esta reforma fiscal del 2014 es tramposa e inconstitucional, pues si bien señala que no pagarán este impuesto siempre y cuando no excedan de las quince veces el salario mínimo. Por ello, nos lleva a reformar el artículo 93 que refiere de quienes no se pagan el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos, en particular la fracción IV que son las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, pero se eliminará el tope que existe actualmente, en que sí hay excedente de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y por este excedente se pagará el impuesto ISR.

En congruencia con lo anterior se deroga la fracción V del artículo 93, que refiere sobre aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el reglamento de esta ley y reformar la fracción IV de este mismo artículo que señala quienes no pagarán ISR.

Con esta propuesta beneficia a quienes han trabajado tanto por este país y que de manera justa reciban por lo que han generado y alcen un monto digno para vivir.

Por lo anterior, se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único: Se reforma la fracción IV y deroga la fracción V del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Son las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro, muerte y. el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.

V. Derogada

VI. a la XIX...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2016.

Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

De decreto, para el rescate de los restos mortales de 63 trabajadores fallecidos en la mina Pasta de Conchos por la explosión ocurrida el 19 de febrero de 2006, a cargo del diputado Eduardo Enrique Domínguez Maganda, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante de la Comisión de Minería, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 92 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para el rescate de los restos mortales de 63 mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos, en la explosión del 19 de febrero de 2006, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Inconcebiblemente, a 9 años de la terrible explosión de gas metano en la mina Pasta de Conchos, se continúa sin recuperar los restos mortales de los 63 mineros cuyos restos mortales aún se encuentran en los socavones de ésta. Han sido enterradas en el olvido los reclamos constantes a este respecto de sus familiares, de la sociedad civil y del Legislativo federal.

El Estado mexicano está obligado a respetar, sin distingos, las garantías de conciencia y religión, de identidad y trato digno a los restos humanos, a la verdad, a la integridad psíquica y moral; la interpretación integral de estos derechos humanos consagrados en la Constitución federal y diversos instrumentos jurídicos internacionales suscritos por nuestro país, hacen surgir la obligación del gobierno federal de rescatar, identificar y tratar con dignidad a los restos mortales de estos 63 mineros que fallecieron víctimas de un riesgo de trabajo. Lo que igualmente ha sido manifestado de manera expresa y repetida por la Organización Panamericana de la Salud. Lo contrario seguirá ocasionando graves consecuencias sociales, psicológicas, jurídicas y económicas. Esto, sin menoscabo de la responsabilidad solidaria de Grupo México.

La Ley General de Salud señala expresamente:

Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Los derechos humanos previstos en los instrumentos internacionales que dan base al derecho de recuperación de los cadáveres de los mineros son éstos:

a) El derecho humano a la “integridad psíquica y moral”, previsto en el artículo 5o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

b) El derecho humano de libertad de creencias y religión previsto en los artículos 12.1 y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por México. Que igualmente se prevé en el artículo 24 de la Constitución federal.

c) Entre otros derechos humanos

En armonía con lo anterior, la Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) relativa a Pasta de Conchos, precisamente sobre el punto relativo a la recuperación de los cadáveres, señala:

Esta Comisión Nacional expresa su preocupación por el rescate de los cuerpos de 64 (actualmente 63) trabajadores que aún permanecen al interior de la mina, toda vez que ello ha implicado la vulneración de un derecho para los familiares de los mismos. En este sentido, conforme los artículos 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de creencias y religión, dentro de éstas se encuentran las relativas a la relación del individuo con los restos mortales de sus difuntos . A ese respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de Reparaciones del 22 de febrero de 2002, del caso Bácama Velásquez, párrafo 81, señaló que el cuidado de los restos mortales de una persona es una forma de observancia del derecho a la dignidad humana y que merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos. Adicionalmente, el entonces juez Sergio García Ramírez, en su voto concurrente consideró que el derecho que asiste a los familiares de una persona que ha fallecido de recibir los restos mortuorios de ésta, independientemente de cualesquiera consideraciones étnicas, religiosas, culturales que particularicen el caso, se trata de un derecho universal e irreducible...

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el informe del comité encargado de examinar la reclamación, presentada por diversos sindicatos mexicanos, en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de México de diversos Convenios en el caso Pasta de Conchos (convenios números 150, 155, 170: El Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito). Veamos una de las conclusiones de la OIT en tal informe:

92. El Comité opina que los artículos 8 y 9 del Convenio núm. 155 imponen a los Estados que lo han ratificado la obligación de adoptar las leyes y reglamentos u otras medidas para dar efecto al artículo 4 del convenio y asegurar su cumplimiento... el comité opina, basándose en los hechos del presente caso, que la inspección del trabajo de Sabinas no fue consecuente con sus propias recomendaciones ni aseguró su adecuado cumplimiento, aun mediante la imposición de sanciones eficaces y disuasivas. Por todas estas razones, el comité opina que el gobierno de México no hizo todo lo que razonablemente podía esperarse que hiciera para evitar o reducir al mínimo los efectos devastadores del accidente, que causó la muerte de 65 mineros.

México forma parte de las Organizaciones Panamericana de la Salud, y Mundial de la Salud. Y estas instituciones auspiciaron la elaboración de un manual para el manejo de cadáveres en situaciones de desastre, que da elementos de enorme valor para calmar las dudas “interpretativas” del gobierno federal. Por ello nos permitimos transcribir las partes fundamentales de este manual:

Cubierta

... El manual está a disposición de todos los especialistas en el tema de desastres y manejo de cadáveres y, especialmente, de las autoridades nacionales o locales que tienen la responsabilidad de que los cuerpos sean tratados de forma digna y de que se respeten los derechos humanos de las poblaciones afectadas.

Prefacio

... El rol del Estado es crítico para normar y conducir las tareas del manejo de cadáveres (recuperación, levantamiento, identificación, traslado y disposición final), garantizando el cumplimiento de las normas legales y el respeto a la dignidad de los fallecidos y de las familias afectadas de acuerdo a sus valores culturales y creencias religiosas.

Introducción

Es fundamental que inmediatamente después de ocurrido un desastre, las autoridades del país , ya sean nacionales, regionales o locales, enfoquen sus acciones y recursos hacia tres actividades básicas : en primer lugar, el rescate y la atención de los sobrevivientes; en segundo lugar, la rehabilitación y el mantenimiento de los servicios básicos y, finalmente, la recuperación y el manejo de los cadáveres.

El artículo 40, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece dos amplias atribuciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas. Por lo que en el espíritu del artículo 123 y demás disposiciones aplicables, de profundo sentido social, cuya aplicación debe velar la STPS, está el necesario respeto de la dignidad de los cadáveres de los trabajadores caídos en ejercicio o con motivo del trabajo, que implica en primer lugar su rescate e identificación.

Y en este sentido, volviendo a la recomendación 26/2006 de la CNDH, igualmente en el informe final de la comisión especial de la Cámara de Diputados (LX Legislatura), se afirmó que hubo omisión culpable de servidores públicos de la STPS en la tragedia de Pasta de Conchos, cuya conducta se sumó a la negligencia de Grupo México.

Que partiendo de lo anterior, y con base en el capítulo relativo a los actos ilícitos del Código Civil Federal, se señala:

Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo...

Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzca o por otras causas análogas, está obligado a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente...

Artículo 1917. Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas...

Artículo 1918. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, en este capítulo se incluye la reparación del daño moral:

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias... Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas...

El daño moral se repara económicamente, que para el caso del rescate de restos mortales, se traduce en los recursos que se deben invertir al efecto.

Ley Federal de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, en el mismo sentido que el Código Civil Federal, prevé:

Artículo 1o. (Parte conducente) La presente ley... (reconoce) el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daño en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado...

Sumemos las obligaciones que derivan de los riesgos de trabajo conforme a la LFT, y la buena fe que debe dominar en las relaciones de trabajo.

En suma, la omisión en el rescate de los restos mortales de los 63 cadáveres se traduce en el incumplimiento de la recomendación 26/2006 de la CNDH, el informe final de la comisión especial de la Cámara de Diputados constituida en la LX Legislatura, la normativa nacional aplicable y diversos instrumentos internacionales de los que México es parte.

Sobre la indebida oposición de Grupo México, y concretamente la empresa Industrial Minera México para que se llegue al lugar de la explosión, argumentando pretextos de seguridad y de carácter ecológico, en obvia violación de los derechos humanos a la verdad y a las creencias religiosas de los familiares de estos trabajadores, hace sospechar que los empresarios tienen una grave responsabilidad en la explosión del 19 de febrero de 2006. Sobre esta oposición ilegal e injusta, decimos, debe prevalecer la voluntad del pueblo de México y la nación.

Para finalizar, unas palabras de la Familia Pasta de Conchos: “La razón para evitar el rescate se centra básicamente en que: a medida que se abra la mina, se rescaten los cuerpos, se tomen muestras de ADN y se haga la investigación, se va a saber exactamente qué pasó y con toda seguridad lo que ahí encontremos va a desmentir la versión oficial, lo cual va a tener consecuencias penales”.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, 92 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración el presente decreto.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto para el rescate de los restos mortales de 63 mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos, en la explosión del 19 de febrero de 2006.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta

Artículo Primero. El titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Economía y demás dependencias competentes, deberá proceder de manera coordinada al rescate de los restos mortales de los 63 mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos en la explosión del 19 de febrero de 2006.

Artículo Segundo. La elaboración de los peritajes necesarios, el inicio de las acciones de rescate hasta la recuperación de los restos mortales de los 63 mineros, la realización de las medidas, inclusive de carácter científicas, para la identificación de los restos y su entrega a sus familiares, deberán concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Cualquier ampliación de este término deberá ser aprobada por el Congreso de la Unión, mediante la reforma del presente decreto.

Artículo Tercero. Los recursos necesarios para los efectos del artículo anterior, los deberá entregar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin menoscabo de que ésta deba repetir el pago contra la empresa Industrial Minera México, SA, filial de Grupo México.

Artículo Cuarto. En todo el proceso de rescate a que se refiere el presente decreto se dará participación a los familiares de las víctimas, con respeto de sus derechos humanos, y a sus peritos y asesores, en los términos de ley. Al efecto se creará una mesa de trabajo y negociación entre las instancias del estado que participen y los familiares.

Artículo Quinto . En los trabajos de rescate se dará la participación que en derecho les corresponda la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo Sexto. El Ejecutivo federal deberá presentar informes semestrales y final al Congreso de la Unión sobre el cumplimiento del presente decreto, incluida la aplicación de los recursos aplicados al efecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputado Eduardo Domínguez Maganda (rúbrica)