Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, suscrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD

A la memoria de Raúl Álvarez Garín

Dirigente Politécnico del Movimiento Estudiantil de 1968

Planteamiento de problema

Las decisiones de política educativa así como las investigaciones que se financian dentro de una de las instituciones más importantes del país, como lo es el Instituto Politécnico Nacional, no pueden estar sujetas a la coyuntura política.

Los ejes fundamentales de ésta institución, no pueden conducirse a partir de una visión de corto plazo generada a capricho del gobierno en turno.

El proyecto educativo del instituto debe estar al margen de los cambios sexenales de gobierno, por tal motivo, es necesario que toda la comunidad del Instituto Politécnico Nacional, se organice para plantear el tipo de reforma que se necesita para dotar de autonomía a esta importante institución.

Argumentos

La fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece disposiciones que permiten que el Congreso de la Unión pueda expedir una nueva Ley que otorgue plena autonomía al Instituto Politécnico Nacional, de acuerdo con las siguientes características:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;”

La autonomía es un instrumento para fortalecer a las instituciones educativas. Las universidades deben ser plurales, críticas, libres y esta aspiración se garantiza mejor con un régimen autónomo. De la misma manera, si la propia universidad define su gobierno interno, se construye de manera más sólida y profunda la eficiencia académica y la estabilidad de la propia institución.

La UNAM es un ejemplo de cómo la autonomía contribuye a establecer un proyecto educativo fuerte y de alto rendimiento académico. Esta casa de estudios no sólo goza de prestigio dentro de nuestro país, sino que es la universidad mexicana con más reconocimiento en todo el mundo.

El politécnico es la única institución de educación superior, con una gran historia y tradición que aún no goza de autonomía en el país. La reconocida calidad del Instituto Politécnico Nacional contradice al hecho de que se le haya escatimado durante muchos años el reconocimiento de su mayoría de edad y por tanto, de su autonomía.

La comunidad politécnica tiene la capacidad, profesionalismo y compromiso con el Instituto como para hacerse responsables tanto académica como administrativamente de su propia institución.

Las universidades con autonomía han dado extraordinarios resultados y ya es tiempo para que instancias colegiadas y plurales que emerjan del propio Politécnico Nacional resuelvan su vida interna, en términos académicos y administrativos.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se expide la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Artículo Único. Se reforma el artículo cuarto transitorio y se adicionan los artículos quinto transitorio y sexto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional promulgada el 29 de diciembre de 1981, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Tercero. ...

Cuarto. Para reformar la presente ley, el Consejo General Consultivo del Instituto, previa consulta con la comunidad politécnica, emitirá una convocatoria en un plazo no mayor al primer trimestre del 2015, para la elección del Congreso Politécnico, el cual será representativo y se integrará por autoridades, académicos, investigadores, trabajadores y estudiantes de todos los niveles del Instituto Politécnico Nacional.

Quinto. El Congreso Politécnico será el responsable de redactar y aprobar la propuesta que dé origen a la expedición de una nueva Ley Orgánica para que el Instituto Politécnico Nacional se convierta en un organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, así como autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión.

Sexto. La propuesta aprobada por el Congreso Representativo del Instituto Politécnico Nacional podrá ser presentada al Congreso de la Unión, como iniciativa ciudadana, o en su caso podrá ser entregada al presidente de la República o a algún legislador para que sea presentada ante las Cámaras del Congreso de conformidad con lo que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Carlos Augusto Morales López.

Que reforma los artículos 4o., 5o., 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Alberto Benavides Castañeda, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Exposición de Motivos

El presupuesto público es una herramienta fundamental para el desarrollo social y crecimiento de un país.1 Los gastos realizados por un estado deberán de representar un legado a la sociedad que genere externalidades positivas en la economía. En un estado democrático, estas asignaciones de recursos deberían de representar la voluntad de la mayoría de las personas, condicionando la mejora en las condiciones económicas y sociales de estos, procurando la existencia de legitimidad en el proceso.

La capacidad de un país para mejorar en términos sociales y económicos está directamente relacionada con su habilidad para asignar recursos de manera eficiente que detonen situaciones que generen productividad, que eviten el despilfarro y que busquen una distribución del ingreso equitativa entre la sociedad.

De acuerdo con el párrafo IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados debe der tal que sea discutido y revisado.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

Para llevar a cabo dicha discusión y revisión, es necesario tomar en cuenta toda la información existente de la situación de índole política, económica, social y administrativa en la que se encuentra el país y el desempeño de estas variables en los años recientes.

La Auditoría Superior de la Federación, en su carácter de entidad de fiscalización superior de la Federación, fue creada para apoyar a la honorable Cámara de Diputados en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, vinculadas con la revisión de la Cuenta Pública Federal, con objeto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si ésta se ajustó a las disposiciones normativas aplicables y constatar la consecución de los objetivos de los programas de gobierno.

En cumplimiento de su mandato y ejerciendo con responsabilidad su autonomía técnica y de gestión, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) informa objetiva y oportunamente a esta Representación Popular del resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, a la vez que emite las observaciones y recomendaciones que, a su juicio, son procedentes para fomentar administraciones públicas comprometidas con la obtención de resultados y la satisfacción de las necesidades de la población y, en su caso, aplica directamente las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes y promueve el fincamiento de otro tipo de responsabilidades a que haya lugar, derivadas del incumplimiento de la Ley.

En consecuencia, la ASF se constituye en una institución nacional impulsora del manejo eficaz, productivo y honesto de los recursos públicos, y promotora de la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, como elementos inherentes de la democracia y el Estado de derecho al que aspiramos los mexicanos.

La ASF ha encontrado en la revisión de las cuentas públicas presentadas a la Cámara de Diputados, innumerables irregularidades en el uso del presupuesto tanto por parte del gobierno federal como de los gobiernos locales, de los poderes ejecutivo y judicial y de los entes autónomos.

En el informe del Resultado sobre la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, se puede destacar la existencia de grandes irregularidades en lo que se refiere al gasto tales como desviaciones, pagos en exceso, compras a sobreprecios, contratos duplicados, adquisiciones sin licitar o con dudosos procesos de licitación, crecimiento desmedido en las deudas federales, estatales y municipales, así como observaciones respecto a programas que no han solucionado los problemas que generaron su existencia y con ello su respectiva asignación de recursos públicos.

Los resultados del gasto público en el ejercicio del 2011 no reflejaron un aumento en el bienestar del país, se ha aumentado el gasto en desarrollo social y no se ha avanzado en la manera esperada, hay más pobres que hace 10 años y hay más hambre que nunca entre los ciudadanos, ya que ni siquiera es accesible una canasta básica que cubra las necesidades alimentarias.

El gasto ha sido erogado de manera ineficiente y en algunos casos de manera ilegal y esa es la razón por la que México sigue siendo un país cuya principal característica es la desigualdad. Esto lo demuestran los resultados de la Auditoría Superior de la Federación al haber arrojado con un dictamen negativo o con salvedad en casi 6 de cada 10 auditorías realizadas.

Las observaciones emitidas por la ASF han sido en muchos de los casos ignoradas perdiendo la oportunidad de generar reestructuraciones en el ejercicio del presupuesto que promuevan la eficiencia, tanto en términos administrativos como económicos y sociales para con ello incrementar la probabilidad de éxito de los programas gubernamentales y en general del funcionamiento de las dependencias tanto en los tres niveles de gobierno como en los tres poderes del Estado.

Con el convencimiento de que es imprescindible arraigar la cultura de la rendición de cuentas, claras y transparentes, en todos y cada uno de los servidores públicos que manejan recursos que pertenecen a la sociedad, la ASF se identifica plenamente con los objetivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y hace del conocimiento de la ciudadanía la información a que se refiere este ordenamiento legal.2

Año con año, en el proceso de fiscalización de la Cuenta Pública la ASF encuentra hallazgos sobre los cuales realiza observaciones las cuales se derivan en acciones promovidas o en recomendaciones, tal y como se establece en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

Artículo 13 .- Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en:

I. Acciones promovidas, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, y

II. Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.

Derivado de lo anterior, se puede aseverar que la ASF tiene la capacidad de llevar a cabo recomendaciones que incidan de manera positiva en las decisiones sobre las disposiciones presupuestales y administrativas, ello con la finalidad de que el ejercicio se realice con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, tal y como lo establece el Artículo 5 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa buscan establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que las disposiciones presupuestarias y administrativas hechas por los ejecutores de gasto, tomen en cuenta las recomendaciones hechas por la Auditoría Superior de la Federación, según corresponda el caso.

La presente iniciativa surge debido a la falta de criterios y argumentos a la hora de decidir, tanto la ejecución como la planeación del presupuesto que se aprueba año con año en la Cámara de Diputados. Es evidente que las asignaciones de los últimos años no han solucionado los problemas más importantes que tiene el país, y es precisamente la búsqueda de estas soluciones la labor más importante que tenemos como legisladores.

Recientemente en la última medición de la pobreza en México realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, existen en el país 500 mil pobres más de los que existían en el 2010,3 esto es una clara muestra de que los recursos destinados a la mejora de las condiciones de los grupos vulnerables no han sido asignados de tal manera eficiente y por lo tanto no han atacado el problema sino por el contrario la situación es peor.

Por esto resulta imprescindible tomar en cuenta los antecedentes para no llevar a cabo asignaciones erróneas que ya han sido advertidas por la misma ASF y que han sido omitidas tanto por los ejecutores como por los planeadores del gasto.

Actualmente la influencia de la ASF en la toma de decisiones sobre las asignaciones es mínima, en parte porque no existe una disposición que motive la inclusión sobre las recomendaciones hechas sobre el desempeño de programas específicos o planes implementados.

En países como Argentina y Chile, las cuales tienen modelos de rendición de cuentas destacados, incluyen a las Entidades Fiscalizadoras en el proceso de aprobación de la inversión de recursos públicos, lo que fortalece los argumentos sobre la decisión del destino del presupuesto.

Sin duda una entidad de fiscalización superior con influencia a través de su opinión, legitima y abona solidez en la conformación y en la ejecución de los recursos públicos y conlleva a mejor situación respecto de la rendición de cuentas, lo que promueve mecanismos que limiten corrupción y con ello aumente la credibilidad del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración, la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman, el tercer párrafo del artículo 4, el inciso “a” y el inciso “b” de la fracción I del artículo 5 y la fracción I del artículo 24, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I...

...

Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos. Dichas disposiciones tomarán en cuenta las recomendaciones a las que haya lugar hechas por la Auditoría en los informes del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública y otros informes especializados.

Artículo 5. ...

I. ...

a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y tomando en consideración las recomendaciones y las observaciones a las que haya lugar hechas por la Auditoría en los Informes del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública y otros informes especializados.

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

c) ...

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género y estarán sujetos a la normatividad , la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

c) ...

Artículo 24. ...

I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo, de informes del resultado de la fiscalización superior de las cuentas públicas realizado por la Auditoría, otros informes especializados y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;

II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

Artículo Segundo. Se adicionan, la fracción VII al artículo 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I ...

VII. Los informes del resultado de la fiscalización superior de las cuentas públicas realizado por la Auditoría y otros informes especializados.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Devarajan et al., 1996; Hong and Ahmed, 2009; Cozzi and Impullitti, 2010.

2 http://www.asf.gob.mx/

3 Medición de la Pobreza en México y en las Entidades Federativas 2012.- Coneval.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de septiembre de 2014.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adolfo Orive Bellinger, del Grupo Parlamentario del PT, y suscrita por integrantes de la Comisión de Competitividad

Los que suscriben, diputado Adolfo Orive, presidente de la Comisión de Competitividad e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, así como los integrantes de la Comisión de Competitividad, cuya rúbrica aparece al final del presente documento, con fundamento en los artículos 25, 26, apartado A, 70, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción X del apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se sustenta el siguiente

Planteamiento del problema

El 8 de octubre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el que se otorgó carácter de comisión ordinaria a la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura.

El artículo segundo transitorio del decreto de referencia señala que las comisiones que pasaron de especiales a ordinarias, como lo es la de Competitividad, tendrán “las facultades y atribuciones que anteriormente tenían asignadas”. Debiéndose manifestar a este respecto que el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean veintiocho comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, aprobado por el pleno de ésta el 10 de diciembre de 2009 y publicado en la gaceta parlamentaria de la misma fecha, establece en su acuerdo número cuarto que “el objeto de las comisiones especiales será el que derive de su denominación”.

En esta tesitura, los integrantes de Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, como parte del plan de trabajo para el primer año de ejercicio analizaron los alcances de la competitividad y llegaron a la conclusión de que ésta depende de la productividad. Por ende, la presente iniciativa de ley tiene como objetivo modificar la denominación de la comisión para reflejar lo anterior, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La competitividad y el crecimiento económico sostenido dependen de la productividad de las empresas, los sectores y las regiones del país; y la productividad depende a su vez de que por el lado de la oferta se incrementen las capacidades tecnológicas y organizacionales de las empresas y, desde el punto de vista de la demanda se requiere producir bienes y servicios con una mayor elasticidad ingreso de la misma.

Por ello, el gobierno de la república estableció a la democratización de la productividad como una de sus tres estrategias transversales en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Tal y como se afirma en dicho documento:

En México, el periodo de mayor crecimiento económico de la historia reciente (1954-1970) fue también el lapso en el que la calidad de vida de la población experimentó la mejora más significativa. En dicha etapa, el producto interno bruto (PIB) registró un crecimiento promedio anual de 6.7 por ciento, mientras que el PIB per cápita aumentó a una tasa promedio anual de 3.5 por ciento. La productividad total de los factores en este mismo periodo creció a una tasa promedio anual de 4.0 por ciento...

Por su parte, en el periodo 1982-1994 se llevó a cabo un complicado proceso de modernización de la economía mexicana en un contexto económico adverso... De esta forma, durante el periodo 1970-1995 el PIB creció en promedio a una tasa de 3.9 por ciento anual que se tradujo en un incremento promedio del PIB per cápita de únicamente 1.2 por ciento anual. Con un alto costo para la población... Así, México ha seguido por ya varios lustros una política económica responsable que ha contribuido a la estabilidad macroeconómica del país. No obstante, el Plan Nacional de Desarrollo parte del reconocimiento de un hecho inobjetable: el crecimiento de la economía en las últimas décadas ha sido insuficiente para elevar las condiciones de vida de todos los mexicanos y para reducir en forma sostenida los niveles de pobreza.

...

México tiene un gran reto en materia de productividad. La evidencia lo confirma: la productividad total de los factores en la economía ha decrecido en los últimos 30 años a una tasa promedio anual de 0.7 por ciento. El crecimiento negativo de la productividad es una de las principales limitantes para el desarrollo nacional.

...

En el presente Plan Nacional de Desarrollo se establecen las estrategias y líneas de acción para una nueva y moderna política de fomento económico, particularmente en aquellos sectores estratégicos que tengan capacidad para generar empleo, que puedan competir exitosamente en el exterior, que democraticen la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y que generen alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales.

...

Una constante presente en las historias de éxito a nivel internacional ha sido el dinamismo de la productividad. Los países que han establecido las condiciones para que su productividad crezca de manera sostenida, han podido generar mayor riqueza y establecer una plataforma en la que su población tiene la oportunidad de desarrollarse plenamente...

La tasa media de crecimiento anual de la productividad total de los factores alcanzada en México de 1981 a 2010, fue de -0.7 por ciento, mientras que economías como Corea, Irlanda y Chile, que hace treinta años tenían niveles de ingreso y bienestar semejantes a México, alcanzaron productividades anuales de 2.4 por ciento, 1.9 por ciento y 1 por ciento, respectivamente. Por ello, estos países tuvieron un crecimiento económico promedio anual superior al 4 por ciento, sobresaliendo Corea con 6 por ciento; mientras que México creció en promedio al 2.4 por ciento anual.

Como lo hizo notar el secretario de Hacienda y Crédito Público, el doctor Luis Videgaray Caso, el 9 de mayo de 2013 en el foro de consulta México Próspero, “si México hubiera tenido un crecimiento de la productividad en los últimos 50 años como el que tuvo Corea, hoy nuestro producto interno bruto per cápita sería cuatro veces mayor al que hoy tenemos. Tendríamos hoy 86 por ciento menos pobres que los que tenemos, y solamente tendríamos 6.4 por ciento de mexicanos en pobreza.

Por su parte, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) señala en su libro La era de la productividad (2009), que es el escaso crecimiento de la productividad –no el exiguo nivel de inversión–, el responsable del crecimiento económico tan bajo de la economía mexicana. Destaca el BID que en la economía mexicana las productividades están muy polarizadas por sectores, por tamaños de empresa y por regiones: por ejemplo, las empresas que están en el 90o. percentil de productividad tienen una productividad 300 por ciento menor que las empresas que están en el 10o. percentil. Así como el hecho de que la productividad de la planta productiva se aleja cada año más de la frontera tecnológica internacional.

Es entonces necesario que el poder legislativo federal reconozca la importancia de la productividad como factor determinante del aumento de la competitividad y el crecimiento económico del país. Para lo cual se propone modificar la denominación de la Comisión de Competitividad por el de Comisión de Competitividad y Productividad, con lo que se le darían atribuciones expresas en materia de productividad a dicho órgano de apoyo.

Fundamento Legal

Sustentan la presente iniciativa de ley los artículos 25, 26, apartado A, 70, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Denominación del proyecto, ordenamientos a modificar, texto normativo propuesto y artículos transitorios

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción X del apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción X del apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I a IX...

X. Competitividad y Productividad;

XI. a LII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez, José Isidro Moreno Árcega, Alfredo Anaya Gudiño, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), José Noel Pérez de Alba, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez, Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal, Juan Carlos Muñoz Márquez, Gerardo Peña Avilés, Mario Sánchez Ruiz, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Uriel Flores Aguayo.

Que reforma los artículos 43 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Arturo López Candido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lucha de las mujeres en México por ser reconocidas en la vida política ha sido muy ardua, quienes han hecho grandes aportaciones a nuestro marco jurídico desde que pudieron votar y ser votadas, y convertirse en servidoras públicas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, así como el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dan reconocimiento de igualdad a las mujeres y los hombres para condiciones de igualdad en funciones públicas.

De igual manera la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres propone lineamientos y mecanismos para que las instituciones cumplan con igualdad en los ámbitos públicos y privados promoviendo el empoderamiento de las mujeres, también la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación promueve la igualdad de oportunidades y trato.

El día 23 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo marco jurídico electoral que consta de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Partidos Políticos y la Ley General en materia de Delitos Electorales en donde una de las reformas que de hecho se presenta por parte del Ejecutivo como preferente, tiene que ver con la equidad de género.

Debemos de prever que conforme la ley, en las próximas elecciones se tendrá que cubrir un total de 50 por ciento mujeres y un 50 por ciento hombres para participar en los 300 distritos donde habrán votaciones, así como en las listas plurinominales de los Partidos Políticos, de tal manera que se pronostica más mujeres en el Congreso de la Unión a partir de la LXIII Legislatura para la elección de diputados, por lo tanto siendo coherentes debemos de armonizar la ley Orgánica de nuestro Congreso General conforme a la equidad de género.

En el Poder Legislativo se carece de esta personalidad en los hechos aunque se encuentra marcado en el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 21, donde se menciona que cada grupo parlamentario promoverá la equidad de género, sin embargo no es así, ya que actualmente se tienen las siguientes cifras:

*Cuadro de creación propia a partir de la información que parece en la página de la Cámara de Diputados

http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm

*Cuadro de creación propia a partir de la información que parece en la página del Senado de la República

http://www.senado.gob.mx/

*Cuadro de creación propia a partir de la información que parece en la página de la Cámara de Diputados

http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm

En la Cámara de Diputados existen un total de 190 entre las que se encuentran comisiones, comités, grupos de amistad y de trabajo de los cuales 120 es decir el 63.15 por ciento son presididas por hombres y solo 70, lo que quiere decir que solo el 34.84 por ciento son presididas por mujeres.

El mismo caso tenemos en la Cámara de Senadores en donde de un total de 82 entre las que se encuentran Comisiones y Comités, 57 es decir el 69.51 por ciento son presididas por hombres y solo 25 es decir el 30.48 por ciento es presidida por mujeres.

En el caso de las comisiones bicamerales tenemos la siguiente cifra, la cual aún es más desalentadora que las anteriores:

*Cuadro de creación propia a partir de la información que parece en la página de la Cámara de Diputados

http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm

*Cuadro de creación propia a partir de la información que parece en la página del Senado de la República

http://www.senado.gob.mx/

No dejemos que en el Poder Legislativo siga existiendo la discriminación por razones de género y cuotas de poder, debemos ser ejemplo de igualdad, equidad y de no discriminación, siempre en respeto a los derechos reconocidos por la Constitución e instrumentos internacionales. Por lo que se propone que de igual manera las presidencias de las comisiones, comités y grupos de trabajo sean presididos en un 50 por ciento por mujeres así como un 50 por ciento de hombres.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 43 en su numeral 3 y el artículo 46 numeral 1 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 43 numeral 3 y el artículo 46 numeral 1 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43.

1. ...

2. ...

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad y la equidad de género representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

Artículo 46.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación, y procurando la equidad de género para las presidencias de estos.

2. ...

3. ...

4. ...

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno propondrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura y procurando la equidad de género para las presidencias de estos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el siguiente día al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Cámara de Diputados lo aplicara en septiembre de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputado José Arturo López Candido (rúbrica)

Que adiciona el artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

Considerando que todos los animales poseen derechos, la presente iniciativa parte de la necesidad de que la sociedad mexicana promueva el trato digno y respetuoso hacia los animales, debido a que lamentablemente de forma sistemática se cometen abusos y crímenes contra la naturaleza, y contra los animales.

Segura de que para el perfeccionamiento de las relaciones entre los seres humanos se requiere respetar valores y principios, que nos permitan vivir en un ambiente sano. En coexistencia equilibrada con otros seres vivos que nos proveen de servicios, alimento, compañía, ayuda y apoyo, para generar saludables y armoniosos espacios y momentos de convivencia; en este sentido es conveniente reconocer que las especies animales, al igual que el hombre, merecen respeto y se les deben generar las condiciones necesarias para una vida y una muerte dignas, cuando así lo indica el mismo desarrollo natural.

Ante infinidad de situaciones de violencia contra animales, que se propician casi de forma naturalizada en la sociedad, arraigada en una falta de cultura para su cuidado y protección, ninguna idea, creencia, motivo o situación justifica el maltrato, sufrimiento, tortura y violencia en contra de los animales, por lo que todas estas acciones indebidas deben prohibirse, en consecuencia para ello se debe regular el trato hacia estos.

La sociedad debe procurar alcanzar con dignidad el bienestar colectivo como una condición necesaria para promover una cultura del respeto al medio ambiente y en especial de protección, cuidado, respeto y conservación de las especies animales.

Uno de los logros más importantes en la lucha por conseguir el respeto de las personas hacia los animales, es la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que data del 23 de septiembre de 1977. La cual fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas, ONU1 .

El maltrato que muchos animales padecen, ha generado reacción y la sociedad exige pronta atención sobre esta problemática, buscando la protección de los animales. Es importante mencionar que nuestro país ha tenido avances para la protección de los animales, que se reflejan en las reformas realizadas en noviembre del año 2013, donde se define en la Ley General de Vida Silvestre, en el artículo 3o., los conceptos de crueldad y de maltrato, y se establece la obligación de dar un trato digno y respetuoso a los animales.

Reflejo de la necesidad de legislar en esta materia, es que en los Congresos locales prácticamente en todos, ya que en treinta entidades federativas y en el Distrito Federal, excepto en el estado de Oaxaca, actualmente ya cuentan con leyes en materia de protección a los animales, sin embargo, es lamentable que a pesar de que el objeto de dichas normas sea la protección animal, en la gran mayoría de estos, se siga permitiendo la agresión contra estos, con acciones como: corridas de toros, peleas de gallos y el uso de animales en circos.

Segura de que la sana convivencia entre los seres vivos es uno de los componentes que debe prevalecer para vivir en armonía con la naturaleza, y de que nuestros ordenamientos jurídicos deben garantizar que se pongan en marcha acciones para atender el deterioro social, y la violencia que se genera de forma cotidiana, es necesario concientizar a la sociedad de que la violencia no es algo natural, que son acciones aprendidas y están arraigada históricamente en nuestra cultura, desafortunadamente son situaciones que se dan en las relaciones humanas, y en consecuencia se ven reflejadas drásticamente en las formas de convivencia y trato que las personas tienen con los animales.

Los seres humanos tenemos la responsabilidad y debemos dar un trato digno a los animales, algunos de estos seres vivos de forma cotidiana son víctimas de acciones violentas que como personas nos degradan, ante esto se requiere a la brevedad realizar adecuaciones jurídicas de protección y defensa hacia los animales, para atender y eliminar cualquier tipo de agresión o vejación contra ellos.

Nuestros valores deben incluir y reconocer en sentido amplio, que las especies animales merecen respeto y que se les deben generar condiciones suficientes para que tengan una vida y una muerte digna, sin lesionar su integridad física o emocional. El trato digno hacia los animales, es parte de la necesidad de lograr un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales a través de la protección y regulación de su aprovechamiento.

En algunos espectáculos como los circos donde se utilizan animales, en donde en la mayoría de los casos los mantienen en espacios reducidos, donde prevalece el sufrimiento, el hacinamiento, la falta de cuidados e incluso se les llega a provocar la muerte al obligarlos a realizar acciones y actividades que van en contra de su naturaleza.

Con las actividades de estos espectáculos se promueve que a los animales se extraiga de su hábitat natural, luego se les obliga a vivir en pequeños espacios o en jaulas, donde la mayoría de las veces no tienen oportunidad de movilidad, además suelen ser educados, adiestrados o entrenados bajo amenaza, y se les aplican castigos crueles.

El cautiverio hace vivir a los animales en una atmósfera de miedo, soledad, enfermedad, estrés y ansiedad, donde se les condiciona la comida y se les controla su comportamiento natural. Los animales privados de su libertad y sacados de su hábitat natural sufren padecimientos psicológicos y suelen ser víctimas de enfermedades físicas por la falta de higiene, por golpes y por falta de movilidad, además de las lesiones provocadas durante su “trabajo” que sus dueños les provocan. Los animales que son retenidos en circos cuando ya nos de utilidad la mayoría de ellos suelen ser abandonados, sacrificados o vendidos como cosas, como objetos sin valor.

La fauna silvestre fuera de su hábitat y dadas sus características biológicas, fisiológicas y anatómicas, puede poner en riesgo a los posesionarios, propietarios y cualquier persona, que se encuentre cerca de ellos, los animales en los circos son una amenaza latente para la seguridad pública, tanto cuando se trasladan o cuando se les moviliza, por ello se requiere tomar todas las previsiones necesarias para eliminar la utilización de animales en los espectáculos públicos.

Mantener en cautivo de los animales promueve la falta de respeto hacia estos, despojándolos de su dignidad a base de forzarlas a realizar trucos dolorosos, actos que atentan contra los animales y contra las personas, porque se antepone la diversión de algunos a costa del sufrimiento de otros seres vivos, y se promueve la insensibilidad, principalmente en las niñas y niños que asisten a estos espectáculos.

El 8 de abril de 2013, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), dio inició con la aplicación del Programa Nacional de Inspección a Circos 2013-2014, para dar cumplimiento a la legislación en materia de vida silvestre y garantizar el manejo adecuado de los ejemplares que se mantienen en cautividad por parte de los circos. Dentro de los principales resultados fueron que de 63 Circos que fueron inspeccionados, 38 resultaron con irregularidades. Se verificaron 740 ejemplares de fauna silvestre, y se realizó el aseguramiento precautorio de 96 ejemplares, por no acreditar la legal procedencia, por no contar con registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, para operar como espectáculo ambulante y por faltas al trato digno y respetuoso hacia estos.2

Ante estas deficiencias, se requiere legislar para que los gobiernos federal, estatal y municipal en el ámbito de sus competencias, regulen el trato digno y respetuoso que deberá darse a todos los animales, en donde se establezca la prohibición del uso de animales en cualquier tipo de espectáculos que incluya obligarlos a realizar acciones fuera de su comportamiento natural.

Esto se debe de aprovechar para que los empresarios innoven y promuevan actividades creativas y artísticas, que incentiven y generen empleos para las personas.

Por ello, es necesario tomar acciones para el cuidado y protección de los animales. Debemos de cambiar los hábitos culturales socialmente aprendidos en donde se promueve y aplica la violencia. Por ello debemos cambiar, iniciando desde nuestros espacios privados, en los hogares y en las calles, cuidar de forma responsable a mascotas, y a los animales que se encuentran en nuestra comunidad, se trata de ir creando conciencia para el cuidado y respeto de todas las criaturas que nos rodean.

Ante este contexto, se pretende concientizar sobre la responsabilidad que como representantes sociales tenemos de legislar en materia de protección de los animales, ya que ellos sufren y experimentan dolor, afecto, apego, comprensión y lealtad hacia las personas, y no es posible que se siga permitiendo que ellos reciban tratos crueles e indignos. Además al permitir que se dañe o dañar a los animales, se atenta contra nuestra subsistencia e interacción armónica con el medioambiente.

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, diputada Federal Crystal Tovar Aragón, en la LXII Legislatura del honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma disposiciones del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el Artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 420 Bis 1. Se impondrá pena de 6 meses a 2 años de prisión y por el equivalente de cincuenta a doscientos días multa a quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana.

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, las penas señaladas se incrementarán en una mitad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Notas

1 http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm

2 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1388/1/mx.wap/subprograma_naci onal_de_inspeccion_a_circos.html

Diputada Crystal Tovar Aragón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis y se modifican la fracción LVII del artículo 3o., así como los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo décimo quinto transitorio, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, con el propósito de alentar la sustentabilidad y el desarrollo de la acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La acuacultura sostiene actualmente un 43 por ciento de la producción mundial de pescado utilizada para el consumo humano, y se prevé que aumente y compense el déficit mundial esperado de suministro procedente de la pesca de captura y las demandas de la sociedad.

Como referente a este panorama, la pesca de captura cesó de crecer a mediados de la década de 1980, mientras que el sector acuícola ha mantenido una tasa de crecimiento medio anual del 8.7 por ciento en todo el mundo.

La mayor parte de la producción acuícola de pescado, crustáceos y moluscos proviene de aguas continentales (61 por ciento en cantidad y 53 por ciento en valor).

En el caso de México, nuestro país ocupa el lugar número 20 en producción mundial por acuacultura. Esta actividad tiene cobertura nacional, destacando el cultivo de especies como el camarón, tilapia, langostino, bagre, trucha arcoíris, ostión y peces de ornato.

Desde la óptica oficial se pronostica que derivado del aumento de la población y a causa de la pobreza extrema que ha llevado a una dieta deficiente y poco balanceada, con niveles de desnutrición elevados, se requiere contar con una seguridad alimentaria, razón por la cual la acuacultura se perfila como una alternativa llamada a incrementar la oferta de proteínas de origen animal.

La acuacultura está reconocida como una actividad que en los aspectos económico y social ha venido contribuyendo de manera importante al desarrollo sustentable de las poblaciones humanas, gracias entre otras bondades a que coadyuva en el mejoramiento de la seguridad alimentaria en las comunidades rurales, promueve el cuidado del medio ambiente a través de las campañas de reforestación y del cuidado del agua, además de detonar el desarrollo de capacidades y habilidades altamente técnicas.

Es asimismo una actividad que favorece el combate de la pobreza en el medio rural, al ser generadora de empleos a nivel local e involucrar a la familia en la unidad de producción, así como a las mujeres en la empresa familiar, además de ofrecer beneficios económicos directos al productor.

No obstante los saldos positivos, no se reconoce la importancia de las aportaciones de la acuacultura a la seguridad alimentaria y mucho menos al ahorro de agua. Esto último, por no ser precisamente un recurso de consumo en su aprovechamiento.

Ahora bien, en el caso de la acuacultura en México, en la Ley de Aguas Nacionales se estipula para esta actividad el octavo lugar de prelación, lo que implica que tenga una menor jerarquía entre los diferentes usuarios del agua.

Las tarifas de pago son más altas con respecto a las demás actividades de producción primaria, causando que los productores tengan mayores costos de operación.

A través de recientes investigaciones, se reconoce que aunque la acuacultura tiene sus particularidades, es una actividad preponderantemente primaria.

A pesar de esto, la legislación actual no otorga a la acuacultura el reconocimiento como actividad que aporta a la seguridad alimentaria, además de tampoco reconocerle los ahorros en el uso del recurso agua.

En consecuencia y con la prontitud del caso, se requiere modificar el marco legal correspondiente al nivel de prelación que la acuacultura tiene frente a otras actividades productivas primarias, para otorgarle reconocimiento como un sector que aporta bienes de consumo directo a la seguridad alimenticia.

De esta manera, los acuacultores podrán tener la seguridad de un marco jurídico que los ubique de entrada en el sector económico primario, brindándoles mejores oportunidades para regularizar su situación legal en el uso del agua e incorporando a la acuacultura a relaciones comerciales de carácter formal y facilitándole al productor el acceso a los programas de apoyo para el campo ante las diferentes instancias gubernamentales.

La eventual reforma al marco legal que preceptúa el nivel de prelación de la acuacultura en cuanto al uso del agua, estaría posibilitando el aseguramiento de la producción. Incluso, la seguridad jurídica permitirá integrar medidas tecnológicas que mejoren la calidad del agua por unidad de producción.

Esto constituiría un detonante para permitir al sector un mejor desarrollo en cuanto a la integración de nichos de mercado con productos de calidad, inocuos o que contribuyen a mejorar la salud de los mexicanos, así como ser un factor de impulso al desarrollo sustentable en el sector primario.

La legislación en la materia establece que no se pagará el derecho por la extracción o derivación de aguas nacionales que realizan personas físicas dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias, debido a que estas guardan buen nivel de prelación.

Resulta un contrasentido que para diversos efectos se enmarque a la acuacultura como una actividad económica perteneciente al sector primario con alto potencial de desarrollo y que para otros propósitos, como lo es la materia que ocupa la presente Iniciativa, sea considerada en un orden preferente lejano al que se otorga a las de carácter pecuario y agrícola.

La presente Iniciativa tiene por ello como objetivo central: homologar el uso del agua dulce para la actividad acuícola, con el uso del agua para las actividades primarias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis y se modifica la fracción LVII del artículo 3o., así como los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo décimo quinto transitorio, ambos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

VII. ...

VII Bis. “Aprovechamiento de Paso” aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción LVII del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

LVI. ...

LVII. “ Uso en Acuacultura” el aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

Artículo Tercero. Se modifican los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Décimo Quinto. En tanto se cumple con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta Ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:

1. Doméstico;

2. Público urbano;

3. Acuacultura;

4. Pecuario;

5. Agrícola;

6. Usos para la conservación ecológica o uso ambiental;

7. Generación de energía eléctrica para servicio público;

8. Industrial;

9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;

10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;

11. Usos para turismo, recreación y fines terapéuticos;

12. Uso múltiple, y

13. Otros.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 Bis y en el Título Quinto, de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Isabel Trejo Reyes y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo VIII al Título II, se deroga la fracción XXX del artículo 28, y la fracción XXXIV del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La eliminación de la deducción inmediata de activos fijos que se aprobó como parte de la miscelánea fiscal recaudatoria por parte del Grupo Parlamentario del PRI y sus aliados, que entró en vigor en enero de este año, cumplió con la amenaza de frenar las inversiones de las empresas al reducir su liquidez.

La miscelánea fiscal recaudatoria eliminó en la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100 por ciento de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos. Esta deducción, vigente hasta 2013, generaba un estímulo para promover la inversión productiva y la generación del empleo en el sector productivo del país.

Mediante una disposición transitoria se prevé que los contribuyentes que hayan ejercido la deducción inmediata al 31 de diciembre de 2013 no podrán deducir la parte no deducida salvo cuando se trate de casos de enajenación, en cuyo caso la parte deducible será la que se determine de aplicar los porcientos contenidos en el artículo 221 de la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Es importante señalar que las diversas empresas del país utilizan la deducción inmediata de inversión no sólo como un estímulo fiscal, sino también como una oportunidad de financiamiento para el desempeño de sus actividades.

Con la aprobación de la miscelánea fiscal recaudatoria, lo único que generó el gobierno federal fue desincentivar la inversión como resultado de que parte de las utilidades que obtienen las empresas durante un ejercicio fiscal, debe destinarla al pago de impuestos.

En todos los sistemas impositivos de nuestros principales socios comerciales existen estímulos que alientan a los inversionistas a invertir o seguir invirtiendo en diversos sectores de la economía.

Ante la situación económica en que se vive se necesitan instrumentos que permitan reactivar los indicadores económicos. Uno de ellos sin duda, es el estímulo fiscal que se da a través de la deducción inmediata de inversiones.

Durante el tiempo que estuvo vigente la deducción inmediata de inversiones de activos fijos, ésta representó una medida fiscal eficiente y eficaz para atraer inversionistas del extranjero y consolidar a los inversionistas de nuestro país.

Derivado de las reformas a la LIRS, observamos un desaliento a la inversión que lo único que ha generado es un mayor desempleo. Así lo demuestran las cifras de empleo pues hasta julio del presente año se generaron solamente 671 mil empleos formales, en promedio 33 mil empleos por mes según estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

De esta manera, es posible afirmar que la reforma fiscal propuesta por el Ejecutivo federal ha mostrado una alta capacidad para bloquear la generación de nuevos empleos y no para generarlos.

La aprobación de esta reforma tiene un impacto financiero negativo, fundamentalmente en aquellas empresas que realizan inversiones en la industria de la construcción y que como sabemos, representa un sector que dinamiza la economía de nuestro país.

Es innegable que las inversiones en activos fijos que realizan las empresas incrementan su productividad y competitividad, ya que su fin último es generar, en el corto, mediano o largo plazo, eficiencias en sus procesos productivos, extender sus unidades de negocio creando infraestructura para un mejor posicionamiento y manejo de su mercado.

No se debe olvidar que esto tiene relación directa con los beneficios en la cadena productiva y, indudablemente, a las mejoras económicas que se derraman en el lugar en que se realizan las inversiones. Sin embargo, las bondades de la inversión no necesariamente se reflejan en los efectos en materia de ISR que se derivan para las empresas.

La deducción inmediata ha representado un gran atractivo y compromiso adquirido por los gobiernos estatales y el federal para atraer y mantener inversiones, tal es el caso del sector automotriz que de no continuar la deducción inmediata vería seriamente afectadas las inversiones comprometidas en diferentes etapas y diferentes años.

Esto significará que de no existir la deducción inmediata a partir de 2015 en nuestro sistema tributario, será no solamente una limitante para el inversionista, sino también será una alerta y un motivo de preocupación en materia de seguridad jurídica ya que el inversionista consideró en su proyecto de inversión y retorno de capital la vigencia permanente de la deducción inmediata.

Las inversiones en activos fijos constituyen una de las deducciones estructurales más importantes, según expertos en la materia, éste podría considerarse la tercera más importante después del costo de lo vendido y los salarios.

En conclusión, en los últimos años la deducción inmediata ha sido un diferenciador en nuestro país para atraer inversiones japonesas, alemanas y americanas sobre todo en la industria automotriz y aeroespacial.

En países con los que México compite para atraer inversión como Brasil, China e India, sus legislaciones contienen esquemas de depreciación acelerada, por lo que eliminar la deducción inmediata reduciría de manera importante la competitividad de México para atraer inversiones.

Por lo tanto, la reforma a la Ley del ISR en materia de deducibilidad inmediata de activos fijos confirma que no es la forma más eficiente, desde el punto de vista fiscal, para apoyar la inversión, fundamentalmente la inversión en la pequeña y mediana empresa.

Es importante señalar también que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Prodecon, ya se pronunció a favor de reformar la ley con el objeto de regresar al incentivo que generaba la deducción inmediata de inversiones.

Dicho instancia señaló que “según las inconformidades expresadas por diversos grupos de contribuyentes, entre los temas susceptibles de corregirse por parte de los legisladores están la deducción acotada en materia de prestaciones salariales y de previsión social, así como que la eliminación de la deducción inmediata de inversiones”.

Para la Prodecon, este último punto es un tema sensible, porque con esta reforma se esperaría que con las reformas estructurales aprobadas la derrama económica sea importante en materia de inversiones donde la deducción inmediata juega un pale importante.

Por otro lado, no podemos pensar en generar un dinamismo de inversión si tomamos en cuenta que la miscelánea fiscal recaudatoria maniató de tal manera que limitó la deducibilidad de prestaciones del trabajador.

La miscelánea fiscal dio un giro de 180 grados en materia de las prestaciones exentas de sueldos y salarios así como la previsión social lo que generó un impacto en partidas deducibles para las empresas así como en los empleados que ver disminuido su poder adquisitivo.

Hasta antes de la miscelánea fiscal recaudatoria, muchas empresas establecieron como prestación los fondos para el pago de pensiones y jubilaciones de sus empleados como prestaciones complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, sin embargo, con la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, las aportaciones que se realizan a estos fondos ahora son deducibles de forma parcial.

La fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ha generado uno de los mayores impactos negativos en la clase trabajadora de nuestro país al establecer que sólo es deducible 47 por ciento de los pagos que a su vez sean ingresos exentos de los trabajadores.

A partir de la reforma, las empresas han optado por disminuir las prestaciones a sus trabajadores con el objeto de disminuir, al mismo tiempo, sus costos por pago de impuestos. Esta situación lo único que generó es que el salario real de la clase trabajadora disminuya.

Si bien es cierto que existen prestaciones obligatorias establecidas en la Ley Federal del Trabajo, como es el caso del tiempo extraordinario de trabajo, la gratificación anual y el reparto de utilidades, existen algunas prestaciones que quedan totalmente a discreción de las empresas para su otorgamiento.

Así, la miscelánea fiscal recaudatoria ha impactado en prestaciones importantes para los trabajadores como es el caso de los fondos de ahorro y las prestaciones de previsión social.

Es decir, ahora la deducibilidad por conceptos como fondo de pensiones, jubilaciones, previsión social, fondo de ahorros, etcétera, tiene un límite de deducibilidad.

Esta limitación de las deducciones tanto en los activos fijos como en las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor del trabajador ha lesionado gravemente la inversión del sector productivo y por supuesto, la economía de nuestro país al disminuir el consumo como resultado de un menor poder adquisitivo de nuestra clase trabajadora.

De esta forma, resulta importante que los legisladores seamos sensibles a las peticiones de algunos contribuyentes y trabajemos para corregir algunos aspectos de la miscelánea fiscal que en el corto y mediano plazo ha afectado de forma negativa al grueso de los contribuyentes.

En su momento, nuestro grupo parlamentario advirtió los problemas que se generarían con la aprobación de esta reforma en particular, por ello, entendiendo las dimensiones del problema de liquidez al que se están enfrentando diversas empresas y la clase trabajadora de los diferentes sectores del país, presentamos el siguiente proyecto de iniciativa con el propósito de apoyar la inversión, reforzar el salario de los trabajadores e impulsar la generación de empleos.

De tal manera que el objetivo de la propuesta es recuperar la redacción original que contenía la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013 en el capítulo II relativa a la Deducción inmediata de activo fijo, derogar la fracción XXX del artículo 28 que señala el límite de deducibilidad de prestaciones sociales y derogar la fracción XXXIV del artículo noveno transitorio de la ley que actualmente se encuentra vigente.

Con ello, estaríamos resolviendo uno de los problemas fundamentales que generó la miscelánea fiscal recaudatoria del presidente Enrique Peña, mientras que apoyaríamos de forma directa al sector productivo del país a través del fomento de inversión y generación de empleos.

Esta iniciativa también forma parte de un cúmulo de iniciativas que el Grupo Parlamentario del PAN presentará con el objetivo de mejorar el sistema fiscal, que aliente más la inversión, la productividad y el desarrollo económico y que no vaya en el sentido de la recesión como lo estamos viviendo actualmente.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el capítulo VIII, deroga la fracción XXX del artículo 28, y la fracción XXXIV del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adiciona el capítulo VIII al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Título VII

Capítulo VIII
De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo

Artículo 196. Los contribuyentes del Título II y del capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 31 y 37 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 197 de esta ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 74 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 57 por ciento en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. 43 por ciento para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 57 por ciento para vías férreas.

3. 62 por ciento para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

4. 66 por ciento para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 74 por ciento para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

c) 62 por ciento para embarcaciones.

d) 87 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 88 por ciento para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

f) 89 por ciento para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:

1. 57 por ciento para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

2. 69 por ciento para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 74 por ciento para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

4. 87 por ciento para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 74 por ciento para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

1. 69 por ciento para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 74 por ciento para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 57 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 62 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 66 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 69 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 71 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 74 por ciento en el transporte eléctrico.

g) 75 por ciento en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 77 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 81 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 84 por ciento en restaurantes.

k) 87 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. En caso de contribuyentes que tributen conforme al Título II, capítulo VIII podrán deducir el 100 por ciento de la adquisición de terrenos siempre y cuando sean utilizados exclusivamente para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

l) 89 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 92 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 74 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 87 por ciento en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México, excepto terrenos.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, excepto en actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas; que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Artículo 197. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 196 de esta Ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 196 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 196 de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Artículo 198. Para los efectos del artículo 196 de esta Ley, se consideran áreas metropolitanas las siguientes:

I. La correspondiente al Distrito Federal que comprende todo el territorio del Distrito Federal y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco, en el estado de México.

II. La correspondiente al área de Guadalajara que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el estado de Jalisco.

III. La correspondiente al área de Monterrey que comprende todo el territorio de los municipios de Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, en el estado de Nuevo León.

Cuando se modifique total o parcialmente la conformación territorial de alguno de los municipios a que se refiere este artículo y como resultado de ello dicho municipio pase a formar parte de otro o surja uno nuevo, se considerará que el municipio del que pase a formar parte o el que surja con motivo de dicha modificación territorial, se encuentra dentro de las áreas metropolitanas a que se refiere este artículo.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XXIX. ...

XXX. Se deroga.

XXXI. ...

...

Artículo Tercero. Se deroga la fracción XXXIV del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo Noveno. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Se deroga.

XXXV. a XLIII. ...

Transitorio

Único. Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputado José Isabel Trejo Reyes (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Amalia Dolores García Medina, Silvano Aureoles Conejo y Agustín Miguel Alonso Raya, del PRD, y por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Amalia Dolores García Medina, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Judit Magdalena Guerrero López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio en nuestro país es harto complejo, somos un país de origen, de destino, de tránsito y de retorno de migrantes; a más de un país con migración interna. Esta realidad hace que México sea, dentro del continente americano, el país que refleja de forma más clara el carácter pluridimensional de la migración internacional, como reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esa comisión observa que, “como consecuencia de las marcadas desigualdades económicas y de oportunidades entre los principales países de origen y países de destino de migrantes en la región, la pobreza y las dificultades para acceder a condiciones de vida digna, la violencia ocasionada por la delincuencia organizada y común, las violaciones a los derechos humanos, la discriminación en contra de ciertos grupos vulnerables de población, las necesidades de reunificación familiar, los desastres naturales, así como la posición geográfica de México plantean para el Estado mexicano grandes desafíos respecto a cómo gestionar desde un enfoque de derechos humanos la afluencia de flujos migratorios mixtos” (Informe Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México 2014).

México es en la actualidad el segundo país de emigración, con un estimado de 13 millones de migrantes internacionales, lo cual significa que más de 10 por ciento de la población del país vive fuera del territorio mexicano.

De acuerdo con datos de la División de Población de las Naciones Unidas, de los 46 millones de inmigrantes que viven en Estados Unidos en la actualidad, se estima que cerca de 13 millones de estos migrantes provienen de México, lo cual significa que uno de cada tres migrantes en Estados Unidos es mexicano.

Es de especial preocupación el dato de las estimaciones del PEW Hispanic Center de que en marzo de 2010 había 11.2 millones de migrantes en situación irregular en Estados Unidos, de los cuales 6.5 millones eran mexicanos, es decir, los mexicanos representan el mayor grupo de migrantes en situación irregular en Estados Unidos, con 58 por ciento del total.

Los migrantes mexicanos generan grandes beneficios en términos de remesas para México. Para 2012, México seguía siendo el principal receptor de remesas en el continente americano y el cuarto mayor receptor de remesas a escala mundial, después de India, China y Filipinas, con un estimado de 23 billones de dólares para ese año.

En términos relativos, las remesas representan para el PIB de México la segunda fuente de ingresos externos después de los ingresos que perciben por las exportaciones de petróleo (The World Bank, Migration and development brief 20. Washington, DC, 2013, página 2).

La migración económica de mexicanos representa, además, una importante válvula de escape al conflicto social en nuestra país.

De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Migración, anualmente ingresan en México alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la mayoría proveniente de Centroamérica. Esta cifra no incluye los movimientos locales entre las riberas del río Suchiate, en Chiapas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que organizaciones de la sociedad civil estiman que la cifra de migrantes en situación irregular podría situarse en aproximadamente 400 mil migrantes al año. La mayoría de estos migrantes irregulares pretenden llegar a Estados Unidos o a Canadá.

México es también un país de destino para miles de migrantes, en especial centroamericanos, que se dirigen, principalmente, a estados fronterizos para trabajar como jornaleros en labores agrícolas o como trabajadoras domésticas en las principales ciudades de la frontera sur.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 México contaba con 961 mil 121 migrantes internacionales.

Con cifras del INM, entre 2008 y 2012 se llevaron a cabo 2 millones 423 mil 399 eventos de repatriaciones (deportaciones) de mexicanos desde Estados Unidos. Sólo en 2012 se llevaron a cabo 369 mil 492 eventos de deportaciones de mexicanos desde Estados Unidos.

Las autoridades migratorias estadounidenses informan que del año fiscal 2009 a 2011 llevaron a cabo 1 millón 878 mil 293 eventos de deportación de migrantes mexicanos. El retorno de migrantes mexicanos representa un gran reto para el Estado mexicano que tiene que encontrar soluciones que permitan la protección y la integración social y económica de esos connacionales.

El gobierno de México tiene además el deber de atender a sus connacionales en el extranjero, de generar condiciones económicas y sociales que eviten la emigración obligada de millones de mexicanos, y el de garantizar una estancia y paso seguro para migrantes extranjeros en nuestro territorio, siempre garantizando la protección de sus derechos humanos.

El presidente Enrique Peña Nieto, desde su campaña se comprometió a velar por los intereses de los migrantes, y el 2 de diciembre de 2012, en uno de sus primeros actos de gobierno, firmó con los dirigentes de los principales partidos políticos el Pacto por México, el cual comprende 95 compromisos, el compromiso 30 se refiere a los migrantes, y a la letra dice:

• Derechos de los migrantes. Se ejecutará una política migratoria que defienda la decisión de migrar como un derecho humano. Por lo tanto, se defenderán los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior, luchando en contra de su criminalización, y se implementará la misma política para los migrantes extranjeros en nuestro país.

La atención de un fenómeno tan complejo requiere la coordinación de numerosas instancias oficiales y la asignación de presupuestos de diversas dependencias, así lo reconocen diversas manifestaciones y documentos oficiales:

- La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el documento de 2013 México frente al fenómeno migratorio: una visión para el siglo XXI, reafirma su compromiso con un modelo atención centrado en la persona, reconociendo a los migrantes como sujetos de derechos y aliados para el desarrollo, y en él establece que “es indispensable instaurar políticas que consideren de manera integral la relación estrecha entre las dimensiones humana, social y económica del fenómeno y su repercusión en el desarrollo” y de manera más específica señala “el Programa Especial de Migración (PEM), representa la oportunidad para crear una política migratoria con el nuevo enfoque de respeto a los derechos humanos, desarrollo sustentable, género, interculturalidad y seguridad; con acciones transversales que involucren a todas las dependencias y niveles de gobierno, así como entidades de la sociedad civil”.

- De igual manera, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce la necesidad de que el problema migratorio se atendido a través de un programa de carácter transversal e intersectorial, así lo dispone la estrategia 5.4.4 del objetivo 5.4 (objetivo 5.4. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional):

Estrategia 5.4.4. Diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional y multisectorial, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia migratoria.

Esta estrategia, como todas las del plan, se desglosa en líneas de acción, veamos la primera, de la presente estrategia:

• Elaborar un programa en materia de migración de carácter transversal e intersectorial, como el instrumento programático para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política y la gestión migratoria .

- El pasado 8 de julio, el presidente Enrique Peña Nieto presentó en Chiapas los cinco ejes de su nueva política migratoria para la frontera sur del país. En ese evento mencionó la necesidad de una coordinación interinstitucional para atender ese fenómeno sociológico y anunció la creación de la Coordinación de Atención Integral a la Migración en la Frontera Sur”. Esto, para dar atención, ayuda humanitaria y garantizar el respeto de los derechos humanos.

Como vemos, el gobierno federal reconoce la necesidad de acciones transversales para atender la migración, en todas sus expresiones; y el Plan Nacional de Desarrollo dispone que se debe “elaborar un programa en materia de migración de carácter transversal e intersectorial, como el instrumento programático para el diseño, la implantación, el seguimiento y la evaluación de la política y la gestión migratorias”.

Para cumplir cabalmente la obligación establecida en el Plan Nacional de Desarrollo en materia migratoria, y cumplir los objetivos institucionales en el tema, debe establecerse en el Presupuesto de Egresos de la Federación un anexo transversal para atender institucionalmente, y de manera coordinada por múltiples dependencias el fenómeno migratorio.

La necesidad de que haya un anexo presupuestal transversal se da en razón de que en el presupuesto federal existen aproximadamente 80 programas, de diversas dependencias, que tienen relación con el fenómeno migratorio, y un anexo especial permitiría garantizar una mejor evaluación de la aplicación de esos recursos.

Anexos similares hay en la ley para otros programas que igualmente involucran a múltiples dependencias, como igualdad entre mujeres y hombres; atención de niños, niñas y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; y desarrollo de los jóvenes.

En atención de lo expresado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona la fracción III Bis del artículo 2 y se anexa un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por

...

...

...

III Bis. Anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y los Recursos para la Atención del Fenómeno Migratorio ;

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán

...

...

...

...

w). Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención del Fenómeno Migratorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados, a 30 de septiembre de 2014.

Diputados: Amalia Dolores García Medina, Agustín Miguel Alonso Raya, Beatriz Zavala Peniche, Silvano Aureoles Conejo, Tomás Torres Mercado, Loretta Ortiz Ahlf, José Antonio Hurtado Gallegos, Judit Magdalena Guerrero López (rúbricas).

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, Isaías Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Rosalba Gualito Castañeda y Francisco Javier Fernández Clamont, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Carla Alicia Padilla Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, 77, numeral 1, y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 112 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La automedicación ha sido ampliamente debatida, sino es que muy criticada, por una importante proporción de académicos y profesionales en la salud; sobre todo los médicos, al considerarla una práctica inconveniente a la que, indebidamente, se le atribuyen consecuencias sumamente nocivas como es provocar resistencias bacterianas, aumentar la frecuencia de los efectos adversos de los medicamentos, propiciar el retraso en la atención médica, entre otros aspectos negativos. En consecuencia, se busca establecer mayores controles para su práctica, y sobre todo, se aconseja al público en general evitarla.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que el autocuidado en salud es el recurso más importante en la atención médica, y que dicho autocuidado incluye a la automedicación, tal y como lo planteó el Grupo Consultivo de dicha instancia en el documento El papel del farmacéutico al establecer que:

“El autocuidado de la salud es lo que las personas hacen por sí mismas para restablecer y preservar la salud o prevenir y tratar las enfermedades. Es un término muy amplio que abarca la higiene (general y personal), nutrición (tipo y calidad de comida), estilo de vida (actividades deportivas, tiempo libre, etcétera), factores ambientales (condiciones de vida, hábitos sociales, etcétera), factores socioeconómicos (nivel de ingresos, creencias culturales), y automedicación”.1

Esta aparente contradicción deriva de la confusión que existe entre una práctica que forma parte del autocuidado en salud, como es la automedicación, con otra como es la autoprescripción, que puede generar daños de consideración a la salud de quienes la llevan a efecto, como también a la misma salud pública. La diferencia entre ambas prácticas es tal que la automedicación, a la que se le ha añadido el calificativo de responsable para reforzar su distinción con la autoprescripción, ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como:

“La selección y uso de medicamentos que hacen los individuos para tratar enfermedades o síntomas auto-recomendables, o el uso intermitente o continuo de un medicamento prescrito por un médico en enfermedades o síntomas crónicos o recurrentes”.2

Por su parte, la World Self–Medication Industry definió a la automedicación responsable como:

“Una parte del autocuidado que consiste en la selección y uso responsable de los medicamentos de venta sin receta que la gente hace para tratar síntomas y enfermedades auto-reconocibles”.3

En cambio, la autoprescripción, consiste en el uso indiscriminado que hace el público cuando recurre a un medicamento de receta sin la necesaria intervención y/o supervisión de un médico, exponiéndose, en consecuencia a reacciones adversas de consideración.

A la par de promover el autocuidado y la automedicación responsable como temas que son de educación para la salud, además de distinguir esta última práctica de la autoprescripción, se requiere tomar en consideración la creciente disposición que tienen los pacientes /consumidores por tomar una parte cada vez más activa en el cuidado de su salud y el respeto que se les debe por ser responsables, en último término, de todo a lo que a su salud se refiere.

Finalmente, y no por eso menos importante, la automedicación responsable provee una serie de beneficios económicos y sociales que hacen que esta práctica merezca ser reconocida y apoyada, y que constituyen el sustento más importante de esta iniciativa.

La exposición más completa de los beneficios que aporta la automedicación responsable fue hecha por el Comité de Expertos en Políticas Públicas de la Organización Mundial de la Salud,4 que planteó que la automedicación responsable puede:

• “Ayudar a prevenir y tratar síntomas y enfermedades leves que no requieren atención médica.

• Reducir la creciente presión que experimentan los servicios médicos para el alivio de enfermedades leves, particularmente cuando los recursos humanos y financieros son limitados.

• Aumentar la disponibilidad de recursos para la población que vive en áreas rurales, donde el acceso a los servicios o a la información médica es difícil.

• Ayudar la disponibilidad de recursos para la población que vive en áreas rurales, donde el acceso a los servicios o a la información médica es difícil.

• Ayudar a que los pacientes crónicos controlen sus problemas crónicos.”

Gracias a los beneficios antes mencionados, es posible:

• Contar con medicamentos autorizados para su venta sin receta, seguros y eficaces para el cuidado de la salud y aptos para ser utilizados directamente por quienes los necesitan, sin la intervención inicial de un médico. Este acceso directo le permite a los consumidores de estos medicamentos obtener el alivio inmediato de una importante variedad de síntomas o problemas comunes de salud fácilmente reconocibles por quienes los sufren. La magnitud que puede llegar a tener este alivio, puede ejemplificarse con el hecho de que en México existen alrededor de 700 marcas distintas de medicamentos de venta sin receta, agrupados en 40 clases terapéuticas distintas. Es importante hacer notar que el uso de todos estos medicamentos, no invade el ámbito en el que los médicos ponen en juego sus conocimientos y experiencias para diagnosticar el origen o la razón de una enfermedad y determinar el tratamiento más indicado.

• Que los individuos puedan ejercer el derecho que tienen en el cuidado de su salud en un entorno en que lo pueden hacer, con lo que se alimenta y/o refuerza su capacidad de decisión. Esta mayor involucración tiene consecuencias positivas en los sistemas de salud toda vez que hace posible generar mayores y mejores resultados entre la población, además de aumentar la satisfacción que experimentan los pacientes.

• Impactar positivamente a la salud pública al desalentar o abatir la autoprescripción reduciéndose, en consecuencia, los efectos negativos que conlleva esta práctica. Este hecho quedó demostrado, de manera patente, a través de una investigación realizada por la Asociación de Fabricantes de Medicamentos de Libre Acceso A. C. en 1989, y otra que se llevó a cabo en 1999 como parte de un proyecto auspiciado por la Comisión Europea. Durante este periodo el incremento en el número de medicamentos de venta sin receta que autorizó la Secretaria de Salud, hizo posible que disminuyera el porcentaje de autoprescripción de un 62% detectado en el primero de estos dos años a un 42% en 1999. Dicha correlación se traduce en que ante un número mayor de medicamentos sin receta, correctamente utilizados, la población no tuvo que recurrir a medicamentos de especialidad que sólo pueden ser prescritos por un profesional de la salud.

• Evitar la consulta a un médico cuando ésta no es necesaria, lo que reduce el gasto de bolsillo del ciudadano y de manera paralela favorece el ahorro en materia de desembolso de gastos de salud para el Estado, ya que se mantiene la productividad de los individuos y se optimizan los recursos con los cuales disponen las instituciones de salud, permitiéndoles enfocarlos en la atención de problemas que requieren necesariamente de la intervención de un facultativo o el uso de tratamientos costosos.

Es preciso resaltar los beneficios de una automedicación responsable ante la coyuntura actual de nuestro país, al presentarse actualmente una doble transición –demográfica y epidemiológica- que impacta de manera determinante las finanzas públicas y que en un corto plazo se estima que aumentará su carga. En este escenario, la automedicación responsable coadyuva a que el Estado erogue los recursos en los casos estrictamente necesarios; y a la par, reduce la práctica incorrecta de la autoprescripción al momento que el cuidado reconoce con mayor certeza cuándo debe acudir o no al médico.

Por lo anteriormente expuesto, es esencial promover la automedicación responsable y distinguirla de la autoprescripción por los beneficios individuales y sociales que aporta y por el impacto positivo que tiene en la salud pública y en el sistema Nacional de Salud, por lo que se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. ...

II. ...

III. Orientar y capacitar a la población sobre el autocuidado de la salud, incluyendo temas de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, automedicación y riesgos de auto prescripción, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Para efectos del párrafo anterior se entenderá como automedicación al uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta Ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá realizar las modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas necesarias a efecto de promover el uso racional de los medicamentos de libre acceso.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Grupo Consultivo de la OMS sobre el Papel del Farmacéutico. Países Bajos: 1998. P.8.

2 World Health Organization. WHO, Guidelines for the assessment of medicinal products for use in self – medication. Geneva: 2000. P.9.

3 World Self–Medication Industry. The story of Self–Care and Self–Medication. 40 years of progress. 1970 – 2010. France: 2011. P.2.

4 World Self–Medication Industry (Guiding Principles in Self–Medication). Report of the Expert Committee on National Drug Policies. Document WHO / DAP / 95.9. Geneva: 1995. p. 3.

Dado en el Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de septiembre de año 2014.

Diputados: Isaías Cortés Berumen, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Francisco Javier Fernández Clamont.

Que reforma el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 254, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el proyecto democrático a que aspira el Estado mexicano, la inclusión de la ciudadanía en los procesos políticos necesariamente debe ser vista como el eje rector para la consolidación de la democracia.

Es establecimiento de instrumentos a través de los cuales se permita a los ciudadanos el acercamiento e intervención en los asuntos de interés colectivo, constituye una importante herramienta para garantizar la pluralidad de posturas en la toma de decisiones.

Así como fomentar el desarrollo de una sociedad civil que no se limita al proceso electoral para participar en la política, sino que monitorea constantemente a los funcionarios creando una verdadera rendición de cuentas.

Según los expertos en materia electoral, el debate político se circunscribe como uno de los instrumentos más valiosos con los que cuenta la sociedad para conocer las propuestas, posturas, ideologías y programas de trabajo de los candidatos a cargos de elección popular.

Teóricamente, el debate es un instrumento de comunicación oral, donde se expone un tema, una problemática y sus posibles soluciones, basándose en argumentos sustentados por experiencias, técnicas o métodos científicos.

Así, para los candidatos políticos es la mejor oportunidad para posicionarse frente a sus electores, en términos llanos para exhibir a sus rivales y con ello provocar, mover o solidificar las preferencias.

El ejercicio del debate político necesariamente debe ser visto como parte integrante del proceso democrático, el cual además de permitir a la sociedad contrastar propuestas, también servirá como un extraordinario argumento para el análisis individual del votante.

En el país, esta valiosa herramienta ha sido víctima del desdén, tanto de las instituciones encargadas de impulsar la democracia, como por la sociedad en su conjunto, pues la cultura del debate político es casi inexistente.

Incluso, la historia nos ha dejado ver que la trasmisión de los debates presidenciales es sujeto de competición por concepto de rating entre los concesionarios de servicios de telecomunicación y radiodifusión.

Ciertamente, como país carecemos de la regulación pertinente que obligue tanto a los concesionarios y permisionarios de la explotación y aprovechamiento de bienes del Estado a difundir los debates que se lleven a cabo en tiempos electorales.

Por todo lo anterior consideramos que este nuevo ordenamiento recoja esta importante figura y obligue a todas las empresas prestadoras de servicios de telecomunicación y radiodifusión a trasmitir todos y cada uno de los debates políticos que se realicen previa la jornada electoral.

Con objeto de fomentar la celebración, transmisión y promoción de los debates políticos, como una excelente medida para que la población pueda formarse un criterio objetivo sobre los diferentes planes de gobierno, la manera en cómo serán manejadas las principales problemáticas que aquejan a una nación.

Derivado de lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente

Decreto que reforma el artículo 254, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el artículo 254, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacione con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública, así como también los debates políticos que se realicen en tiempos electorales entre los candidatos a cargos de elección popular ;

II. y III. ...

Texto del dictamen

Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacione con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública;

II. y III. ...

Texto propuesto

Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacione con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública, así como también los debates políticos que se realicen en tiempos electorales entre los candidatos a cargos de elección popular ;

II. y III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja.

Que reforma los artículos 61, 117 Bis y 120 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la niñez mexicana es una prioridad porque si bien tiene derechos reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en la legislación nacional, en la actualidad está expuesta a la explotación laboral.

La presente iniciativa tiene como objetivo principal, proteger a los niños, niñas y adolescentes que laboran como artistas intérpretes y ejecutantes; para que sus padres o tutores no hagan mal uso de sus ganancias, y establecer en la legislación la obligatoriedad de crear un fondo de ahorro o fideicomiso, en el que se guarde 30 por ciento de las ganancias que resulten, después de haber cubierto el pago de gastos administrativos (compra de material, insumos, etcétera), los de representación y el correspondiente pago de los impuestos causados.

La niñez es una etapa fundamental en el desarrollo de las personas, por lo que es importante garantizar que los individuos en esta fase de la vida se encuentren lo menos expuestos a ciertos riesgos que puedan deteriorar o dañar su integridad física y emocional.

Por esa razón, a escala mundial se han establecido diversos mecanismos de defensa y protección de los niños y niñas, para reconocer, promover y vigilar el cumplimiento de una serie de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, entre ellos la protección contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que entorpezca su educación, que sea nocivo para su salud o para su desarrollo.1

En México, 3.6 millones de niños de entre 6 y 14 años forman parte del mercado laboral remunerado y 1.3 millones del no remunerado. De acuerdo con estadísticas oficiales,2 más de 4 millones de niños mexicanos se ven en la necesidad de trabajar, en condiciones deplorables.

Una parte de esos niños trabajadores son los niños artistas y actores, quienes no sólo llegan a trabajar de 8 a 14 horas, expuestos a condiciones no aptas para niños de esas edades, que lejos de disfrutar una infancia tranquila, y que corren el riesgo de ver afectado su desarrollo físico, mental, y moral sino que, además, las utilidades que obtienen y que son administradas por sus padres o tutores en muchas ocasiones son mal administradas, de manera que cuando llegan a la mayoría de edad, esos niños actores ya no tienen dinero para continuar con sus carrera profesional.

Por tal motivo es una gran preocupación para todos velar por los derechos de la niñez mexicana y por su sano desarrollo.

Por ello se hace necesario que la Cámara de Diputados continúe trabajando por una cultura de reconocimiento y respeto de los derechos de los niños mexicanos, para que se les garanticen plenamente sus derechos humanos.

Argumentación

En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se manifiesta claramente la protección de los niños: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

La Carta Magna plasma la responsabilidad del Estado respecto a garantizar el bienestar y los derechos de la niñez.

El artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes especifica: “La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad”.

Esa ley se desprende del artículo 4o. constitucional, la cual ordena específicamente la protección de los niños y los adolescentes, lo que permite cubrir un rango de los 0 a 18 años no cumplidos, es decir brindar protección de las personas que por su corta edad no pueden cuidarse a sí mismos.

En la gama de responsabilidades que tiene el Estado para con la niñez, existe el encargo de velar por los intereses de los trabajadores que son niños, y que se desempeñan como actores y autores. La carrera artística, actividad que por sus elementos, no ponen en riesgo los derechos ni la integridad de quienes la llevan a cabo, antes bien, estas virtudes tienen una alta aceptación dentro de la sociedad y generan escenarios de desarrollo y crecimiento profesional para el ejecutante.

El artículo 117 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece que tanto el artista intérprete o el ejecutante, tienen el derecho irrenunciable a recibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto. Es de conocimiento público que ésta actividad es una de las de mayor remuneración económica, dejando grandes ganancias no solo al menor “artista” si no también a los padres, tutores o representantes legales como es el caso específico de los denominados managers.

Sin embargo, en el caso específico de los artistas menores de edad no cuentan con una regulación adecuada en nuestra legislación que los proteja de ante la dilapidación de las ganancias por parte de quienes, en teoría, deberían de velar por el uso juicioso de éstas.

En México encontramos repetidamente casos de mal manejo de las ganancias de las niñas, niños y adolescentes artistas, donde incluso se ha perdido el patrimonio generado por el menor; actualmente la forma más utilizada de regulación de esta actividad laboral, es un contrato atípico, denominado “de representación escénica”, el cual contiene un clausulado que establece la distribución de los gastos de administración y de las ganancias, que en la mayoría de los casos no favorece al artista y que además debe ser administrado por los padres o tutores quienes regularmente no realizan un fondo de ahorro o fideicomiso a favor del menor para que a su mayoría de edad, pueda hacer usufructo de sus bienes y ganancias.

Nuestra responsabilidad como legisladores es proteger ese patrimonio de los menores. Por eso resulta necesario fijar expresamente en la ley la obligación para padres, tutores o representantes de crear un fondo que estará destinado al ahorro para su futuro.

Son de conocimiento público los casos de muchos niños y jóvenes que han trabajado en el medio de la farándula, y que han sido objeto de dilapidación o fraude en las ganancia generadas durante su actividad, esto se ha documentado en múltiples testimonios de artistas de la televisión mexicana e internacional, quienes comienzan sus carreras participando en telenovelas o programas infantiles para después saltar a la fama como cantantes o actores.

Estas trayectorias en la mayoría de los casos son vigiladas por sus padres o representantes, igual que sus ganancias económicas, de entre los más sonados por tratarse de un consagrado de la música mexicana, es el del cantante Luis Miguel, quien en su infancia vivió una serie de abusos por parte de su padre, que –a su vez– también fungió como su representante.

Así como este caso, hay cientos de ellos los cuales se esconden en el anonimato tras no formar parte de un espectro de alcance nacional como es la televisión. Bailarines, artistas de teatro, niños de circo, actores de cine, etcétera, todos los días están laborando en algún lugar, lejos del amparo de las leyes y cerca del abuso y la explotación de los adultos.

La Asociación Nacional de Actores (ANDA) tiene registrados a más de 500 socios infantiles; en cuyos contratos colectivos no existe normatividad para menores de 14 años y no se puede incluir ninguna cláusula que regule las relaciones labores que éstos desempeñan.

Por ello, las empresas particulares realizan las contrataciones directamente con los padres o tutores de los menores de edad, sin dar aviso a la ANDA. Dejando sin vigilancia y protección el trabajo del menor.

Se hace necesario por ello modificar la Ley Federal del Derecho de Autor, para que en artículo 61, el cual habla de los contratos de representación escénica, se agregue la especificación, que al celebrar tales contratos, se deberá fijar en ellos la obligación de crear un fondo de ahorro o un fideicomiso de 30 por ciento de las ganancias netas del menor, para que puedo hacer uso de mismo a su mayoría de edad.

El artículo 117 Bis se refiere al derecho que irrenunciable a percibir una remuneración del uso o explotación de las interpretaciones de los artistas intérpretes o ejecutantes; por ello se hace necesario especificar que en caso de estos sean menores de edad, la remuneración se deberá apegar a lo que dice el artículo 61 de esta misma ley, en la que se especifica ellos la obligación de crear un fondo de ahorro o un fideicomiso de 30 por ciento de las ganancias netas del menor.

Respecto al artículo 120, éste especifica los contenidos de los contratos de interpretación o ejecución, por ello se hace necesario agregar una redacción en la que explique que en caso de que el intérprete o ejecutante sea menor de edad, el contrato deberá observar lo establecido en el capítulo II, “De los efectos de la patria potestad de los bienes del hijo”, del Código Civil Federal, para proporcionar una mayor protección de los bienes del menor.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 61 y uno segundo a los artículos 117 Bis y 120 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Único. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 61 y uno segundo a los artículos 117 Bis y 120 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

Los contratos de representación escénica, así como los contratos de interpretación y ejecución en los que el autor o ejecutante sea un menor de edad, deberán especificar las condiciones necesarias para que el cobro de regalías que se realizan a través de sus padres, tutores o representantes se administre correctamente; de tal forma que el resultante después del pago de gastos administrativos, de representación, así como de obligaciones fiscales, se destine obligatoriamente a un fondo de ahorro o fideicomiso, el cual nunca será menor de 30 por ciento de las ganancias netas, con el objetivo de que el menor pueda hacer uso de esos recursos a su mayoría de edad.

Artículo 117 Bis. ...

En el caso particular de que el titular de la remuneración se trate de un menor de edad, deberán sujetarse a lo establecido el tercer párrafo del artículo 61 de la presente ley.

Artículo 120. ...

En caso de que el intérprete o ejecutante sea un menor de edad, el contrato deberá establecer en el apartado de cláusulas la obligatoriedad de un fondo de ahorro o fideicomiso, al que se destinara el porcentaje establecido como mínimo en la presente ley; asimismo, deberán observar lo establecido en el capítulo II, “De los efectos de la patria potestad de los bienes del hijo”, del Código Civil Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes.pdf

Cámara de Diputados, a 30 de septiembre de 2014.

Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito José Alberto Rodríguez Calderón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 3 de abril del año 2013, entro en vigor la nueva Ley de Amparo, la cual es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ser el juicio de amparo una institución jurídica de la mayor trascendencia del Estado Mexicano, fue necesario que se llevaran a cabo diversos cambios y modificaciones para modernizarlo y fortalecerlo, armonizando además la ley que lo regula con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

En ese sentido la estructura de este nuevo ordenamiento jurídico, está compuesta por cinco títulos: El Título Primero “Reglas Generales”, constituido por once capítulos; el Título Segundo “De los Procedimientos de Amparo” integrado por dos capítulos; el Título Tercero “Cumplimiento y Ejecución” de siete capítulos; el Título Cuarto “Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad” de seis capítulos; y el Título Quinto “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos” integrado por tres capítulos.

El objeto de establecer un orden metodológico es para facilitar, el entendimiento y manejo de la norma, es por ello que los títulos agrupan capítulos, que contienen partes claramente diferenciadas, pero con una estructura coherente que evita la presencia de reiteraciones, contradicciones y vacíos normativos.

En ese sentido, tenemos que en el Título Primero, Reglas Generales, Capítulo Segundo, que se refiere a la capacidad y personería, en el artículo 14 en su párrafo segundo establece:

“Artículo 14. [...]

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días”.

Ante ello, podemos afirmar que estamos en presencia de una reiteración o duplicidad en la regulación, toda vez que la multa a que se hace alusión, se contempla ya en el Titulo Quinto, denominado “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos”, pues el artículo 241. Señala:

“Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor no lo demuestra, se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días”,

Si bien, en este caso ambas disposiciones son coincidentes, pues no existe diferencia o contradicción en el contenido de ambas, relacionado con la multa aplicable, consideramos que es incorrecto conservar la redacción actual del artículo 14, en razón de que lo más adecuado, siguiendo la metodología con la que se creó la Nueva Ley de Amparo, es que la sanción se prevea en el capítulo correspondiente.

En consideración a lo anterior se propone reformar el contenido del párrafo segundo del artículo 14 de la ley de Amparo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 14. ...

Si el promovente del juicio, posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días, debiéndose estar en este caso a lo previsto por el artículo 241 de la presente ley ”.

...

Texto vigente

Artículo 14. Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribual que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente.

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días.

...

Texto propuesto

Artículo 14. Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribual que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente.

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días, debiéndose estar en este caso a lo previsto por el artículo 241 de la presente ley.

...

Con ello, se respeta la estructura con la que fue diseñada la nueva Ley de amparo y se conserva la congruencia y la concordancia en sus disposiciones, remitiendo un artículo al otro de modo consistente.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley de Amparo

Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días, debiéndose estar en este caso a lo previsto por el artículo 241 de la presente ley .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 30 de septiembre de 2014.

Diputado José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Isabel Trejo Reyes y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformar el artículo 15 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes errores de la administración del presidente Peña Nieto ha sido plantear una miscelánea fiscal recaudatoria con efectos negativos en casi todos los sectores económicos del país.

Se afectó a las personas físicas y morales con el aumento de los impuestos y en su caso, la reducción de deducciones; se afectó al sector de las maquiladoras con la eliminación de la tasa 0 por ciento del IVA al Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), al sector minero, al campo, al sector de autotransportes o de coordinados como se denomina en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y también al transporte terrestre de pasajeros.

Este último sector ha sufrido de forma directa los efectos negativos de la mal llamada reforma fiscal, pues la propia Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) señala que existe un menor dinamismo económico del sector a partir de la aplicación de la reforma fiscal.

El autotransporte resulta sumamente importante para nuestro país. De hecho se puede decir que es una actividad estratégica para el fomento del desarrollo económico y social de México. En otras palabras, el desarrollo de sector de autotransporte está directamente relacionado con el desarrollo de nuestra economía.

El tema de la menor actividad del sector no es menor si consideramos algunos datos relevantes. De acuerdo con las estadísticas básicas de autotransporte federal elaborado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en 2013 el autotransporte federal contribuyó con el 6.0 por ciento del PIB de México y generó 2 millones de empleos directos, lo que lo ubica en el quinto lugar dentro de las 73 ramas económicas del país.1

De esta cantidad de empleos, el transporte de carga genera el 53 por ciento, mientras que el 47 por ciento, es decir, 940 mil empleos, son generados por el transporte de pasajeros.

A través del autotransporte federal se mueve el 81 por ciento de todas las toneladas-kilómetros de carga en el interior del país (el 56 por ciento de carga nacional), además de movilizar el 97 por ciento del total nacional de los pasajeros.

Actualmente, el transporte terrestre de pasajeros mueve anualmente un total de 2.8 billones de personas, existen 48 mil 981 vehículos de pasajeros, operan actualmente 2 mil 796 empresas, de las cuales el 86 por ciento corresponden a autobuses.

Del total de demanda atendida, más del 70 por ciento se transportan en la categoría de “pasaje económico” mientras que sólo el 16 por ciento se transporta en la categoría “pasajes de lujo”.

Con la miscelánea fiscal, el sector de autotransporte de pasajeros se vio afectado como consecuencia de que el Congreso eliminó la exención del IVA al transporte público terrestre. Es decir, se dejó exclusivamente la exención al transporte público terrestre que se presta en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, en todas sus modalidades incluyendo al servicio ferroviario, excluyendo al primero.

La principal justificación del Ejecutivo federal fue que la propuesta obedecía a que éste rubro, a diferencia del foráneo, es utilizado para trasladarse a los centros de trabajo y escuelas y tiene un efecto positivo en la población.

Esta situación limita el desarrollo del sector de transporte de pasajeros, y sitúa a nuestro país en condiciones desfavorables para competir con el sector transporte de otros países en sectores como el turismo.

De tal manera que con la eliminación de dicha la exención, el transporte público terrestre de personas se ha visto afectado principalmente en el transporte foráneo de pasajeros de larga distancia.

A principios del presente año el precio del transporte se incrementó y afectó sin lugar a dudas, el ingreso real y los bolsillos de muchos ciudadanos que utilizan el servicio para transportarse a sus trabajos o lugares de estudios de una ciudad a otra.

Aunque la ley establece el cobro del IVA en los boletos, algunos grupos de autotransporte decidieron absorber el gravamen, para no afectar a sus clientes y flujo de pasajeros.

No obstante, se estima que en promedio la tarifa de boletos se incrementó entre un 10 y 12 por ciento pues a pesar de que los autotransportistas pueden deducir el IVA que a su vez pagan por la compra de autopartes, combustible y mantenimiento.

Resulta imposible que los empresarios absorban todo el impacto fiscal generado por la miscelánea, y aunque el incremento en la tarifa no ha sido en proporción al impuesto, el alza ha inhibido el volumen de viajes.

Durante los últimos años la industria del autotransporte de pasajeros en México ha pasado por condiciones complicadas al reportar una tendencia a la baja en el volumen de usuarios atendidos, así como en el número de rutas y frecuencias a causa de la inseguridad en carreteras y la competencia que significaron las aerolíneas de bajo costo. Hoy un elemento más en su contra, es la miscelánea fiscal.

De acuerdo con un análisis elaborado por la empresa KPMG denominado Tendencias y Retos en la Industria 2003-2012, los autobuses foráneos han perdido alrededor de 113 millones de pasajeros.

Esta afirmación se fortalece si tomamos en cuenta la baja que sufrió el registro de unidades de autobuses dedicado al transporte de pasajeros registrado en la SCT.

De acuerdo con datos de la SCT mientras que en 2013 el parque vehicular de camiones se incrementó en 1 mil 433 unidades con respecto a 2012, para 2014 el número de unidades apenas se incrementó en 1 mil 100, quizá como resultado de que la demanda de pasajeros fue menor y por supuesto la utilización de unidades para poder hacer frente a dicha demanda.

Es importante señalar que en el tema turístico, el mercado nacional realiza 170 millones de viajes, de los cuales, el 10 por ciento se realiza por vía aérea y el 80 por ciento vía terrestre.

De éstos, el 50 por ciento se efectúa en autobuses de pasajeros y el otro 50 por ciento en vehículos particulares según la citada empresa, por lo que el impacto de la reforma en el sector turístico, es directo.

Por esta razón la eliminación de la exención al transporte terrestre foráneo ha impactado de forma directa en la clase media y baja, afectando no sólo al turismo en el caso de los destinos turísticos, sino también al tránsito de usuarios que deben desplazarse de una ciudad otra, de un municipio a otro por razones personales, de trabajo, de atención médica, etcétera.

El tema no es menor si consideramos que a pesar de la relevancia del transporte de carga por su importancia, el transporte de pasajeros no se ha desarrollado como en otros países, pues de acuerdo con informes del Banco Mundial “el sector de autotransporte en general está fragmentado y dominado por los hombres-camión, los cuales carecen de sistemas modernos, administraciones profesionales y apoyo financiero” para su renovación, mejor servicio y la oferta de mejores precios.

Lo grave del tema es que el 72.46 por ciento del transporte de pasajeros caen en la categoría “hombre-camión” y dado que el grueso de las empresas se ubica en dicha categoría existe la posibilidad de que la mayor carga fiscal derivada de la miscelánea fiscal recaudatoria, recaiga en éstas y condene al sector en el mediano plazo, al atraso, la baja competitividad y el alza frecuente en sus precios, pero así también a la disminución de sus utilidades dada la menor demanda en la frecuencia de viajes de los pasajeros, quienes por motivos de incremento en los precios, decidirán no viajar o en su caso, decidir por mejores opciones de transporte.

Esta “situación fiscal” es inadmisible si pensamos en que el sector de transporte de pasajeros está directa e indirectamente vinculado con prácticamente con muchas actividades económicas de México.

Al plantear la reforma fiscal, el gobierno federal no consideró las diversas aristas del tema. Hoy, la baja dinámica del sector en su totalidad, es reflejo del incremento en la carga fiscal en el grueso de los integrantes de la actividad de autotransporte llámese de pasajeros o de carga.

Por si fuera poco, de acuerdo con el Banco Mundial además de una mayor carga fiscal, en nuestro país hay una falta de créditos a las necesidades de los transportistas mismos que hoy en día representan un total de 2 mil 509 personas físicas y 46 mil 472 personas morales.

Por esta razón, el objeto de la propuesta fiscal es recuperar la exención al servicio de transporte público foráneo de pasajeros manteniendo también la exención al trasporte público terrestre de personas, prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, permanece exento en todas sus modalidades. El servicio ferroviario quedaría excluido.

En suma, ante la mayor carga fiscal, es imposible hacer competitivo al sector. La industria del transporte específicamente la del transporte terrestre de pasajeros es de las primeras en resentir las desaceleraciones económicas a medida que la demanda de bienes y su traslado disminuyen, y por supuesto, una de las primeras en resentir las cargas fiscales a la que es sujeta.

Aunado a lo anterior, en nuestro país existe un aumento constante de los precios de insumos básicos para vehículos, tales como el diésel, gasolina y refacciones, así como las tarifas en casetas, lo que genera la necesidad de incrementar las tarifas en rutas para el caso de camiones de transporte de pasajeros, lo que produciendo una menor demanda de dicho servicio y menores utilidades para el sector.

Ante las condiciones que vive el sector en general, el gobierno federal reconociendo el error que cometió al plantear una reforma que afecta a una industria tan importante como el de autotransporte, el 26 de diciembre público el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa que incluye como un beneficiario, al sector de autotransporte de carga, pero no considera el autotransporte de pasajeros.

Por ello, atendiendo no solo a la importancia de apoyar no sólo al autotransporte de carga sino al ciudadano mexicano mismo y apoyar sus bolsillos para que puedan desempeñar sus actividades diarias, nuestro grupo parlamentario propone la siguiente iniciativa con el objetivo de que se establezca de nueva cuenta en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que el transporte público foráneo terrestre y el transporte terrestre exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas estarán exentos del pago de dicho impuesto.

Con ello, apoyamos en forma decidida y directa al ciudadano que se ha visto afectado por el incremento en los precios y que de forma cotidiana utiliza este medio como transporte. Al mismo tiempo, apoyamos a la industria del sector al incrementar sus utilidades y con mucha posibilidad, la renovación de su cuadrilla de autobuses para brindar un mejor servicio.

Queremos ser reiterativos en que esta iniciativa, al igual que otras más, forma parte de un cúmulo de iniciativas que el GPPAN presenta al pleno de la honorable Cámara de Diputados con el objetivo de mejorar el sistema fiscal, que aliente más la inversión, la productividad y el desarrollo económico y que no vaya en el sentido de la recesión como lo estamos viviendo actualmente.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 15 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 15 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IV. ...

V. El transporte público terrestre foráneo de personas y el que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Transitorio

Único. Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal 2015.

Nota

1 Para mayor información de los datos aquí señalados, consultar el siguiente link: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/EST_B ASICA_2013/Estadistica_Basica_del_Autotransporte_Federal_2013.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de septiembre de 2014.

Dip. José Isabel Trejo Reyes (rúbrica)

Que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La grave problemática en el campo mexicano, es cada día más complicada y ante la falta de respuesta del gobierno federal, en la presentación de propuestas de modificación al actual marco jurídico normativo de las actividades productivas del país, no se avizora crecimiento en el sector, ante esto, tenemos que analizar si serán suficientes las medidas que ha anunciado el presidente de la República en lo que corresponde al financiamiento para el campo, así como las propuestas de adecuación de los programas y componentes contenidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2015, la experiencia nos demuestra que estas alternativas no ayudarán en el fortalecimiento de las y los productores del campo mexicano, por lo que la presente iniciativa busca fortalecer a todos aquellos pequeños y medianos productores desde su núcleo familiar, siendo que en este sector, se encuentra realmente el detonante de la recuperación del campo mexicano.

La agricultura familiar ha sido señalada como una necesidad en los diferentes foros que se han organizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados y organizaciones sociales, siendo ésta una alternativa real de crecimiento para la reactivación del campo mexicano.

Argumentos

La agricultura familiar se sitúa en una posición estratégica para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a precios accesibles para la población. Su desarrollo competitivo y sustentable representa una oportunidad para transformar lo que se ha considerado como un problema en el campo mexicano, la pobreza, vulnerabilidad e inseguridad alimentaria son algunos de los muchos problemas que se presentan en el mismo, por lo que con la presente propuesta se busca fortalecer el desarrollo productivo de todos aquellos pequeños y medianos productores a través del impulso de la agricultura familiar, que permitirá incrementos en su ingreso y aprovisionamiento local de alimentos básicos.

Exposición de Motivos

La Sagarpa establece que en México las actividades productivas para la subsistencia y mejoramiento de vida de los pequeños y medianos productores, en relación a la agricultura, es altamente vulnerable y ligada a la incertidumbre. Los agricultores mexicanos no han encontrado en las actuales políticas públicas una solución para el crecimiento y fortalecimiento de su economía y bienestar familiar. Teniendo que buscar nuevas alternativas como el autoempleo rural, los trabajos asalariados y los diferentes tipos de migración.

En México la apertura externa a tratados internacionales ampliamente desiguales tanto en la capacidad de organización social, política, y económica han mermado claramente el crecimiento de estas unidades económicas rurales. Aunado a esto, el proceso globalizador ha modificado la estructura y funcionamiento de los mercados de materias primas agropecuarios y alimentos, profundizando las asimetrías y el grado de dependencia de los agentes con menor capacidad de negociación.

Se entiende por agricultura familiar, todas aquellas prácticas y actividades de los pequeños y medianos productores y minifundistas, independientemente del régimen de propiedad de la tierra, con el trabajo preponderante del núcleo familiar, usando y transformando los recursos naturales para la obtención de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que se destinan al autoconsumo o a la venta y que busquen el fortalecimiento y crecimiento de su producción.

De un total de 5 millones 347 mil 79 explotaciones agrícolas (incluidos los sectores agrícola, ganadera, pesquera y silvo pastoril), los agricultores familiares representan 81.3 por ciento es decir, en México existen 4 millones 331 mil 134 unidades productivas de agriculturas familiares.

En los últimos 20 años, la tasa de crecimiento de la población rural han sido negativas en México, mientras que el promedio de edad de los agricultores se ha incrementado considerablemente. Uno de los principales retos de la agricultura familiar es incorporar en sus filas a una generación de jóvenes que, además de verse tentados a migrar a las ciudades o a Estados Unidos de América, perciben a la agricultura como una actividad poco atractiva y de bajas remuneraciones. Además de excluir a las nuevas generaciones de las actividades agrícolas y rurales, la migración a las ciudades reduce la productividad de la agricultura, ya que los migrantes suelen ser los que tienen mayores oportunidades de incorporarse exitosamente a los trabajos en las urbes.

Basándonos en diversos documentos como el informe sobre Desarrollo Rural en México del Banco Mundial, documentos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), del Boletín de Agricultura Familiar en México de la FAO, documento del Enfoque Territorial del Desarrollo Rural en México del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, y documento de la agricultura familiar en México de la Sagarpa, podemos establecer que la agricultura familiar es una actividad que no sólo combina más eficientemente sus recursos productivos, sino que lo hace de una manera más sustentable y equitativa. Además de su baja intensidad tecnológica, es una actividad intensiva en mano de obra, por lo que tiene altos impactos redistributivos y reductores de pobreza. El sector cuenta con potencial para generar los siguientes impactos:

Incrementar la producción alimentaria y reducir la desnutrición.

Potencial para reducir la pobreza.

Potencial para generar nuevos empleos.

Su desarrollo sólo será posible si los estados implementan medidas que faciliten el acceso de la agricultura familiar a bienes públicos y servicios para la producción agrícola.

Aun cuando no cuentan con tecnología de punta o maquinaria, los agricultores familiares se caracterizan porque utilizan y combinan de la mejor manera sus recursos en sus pequeños predios, a diferencia de la agricultura comercial, que tiene como único objetivo la maximización de la rentabilidad, el agricultor familiar busca reducir el riesgo a través de la diversificación productiva.

En términos productivos, existe un consenso absoluto acerca de las brechas tecnológicas y de productividad que afectan a la agricultura familiar. Las causas de ellas son diversas, y entre las principales se destacan:

• La ubicación de sus recursos productivos en suelo de menor calidad agrícola.

• Escaso acceso a tierras de superficie y calidad suficiente para desarrollar el sector.

• Degradación de la base productiva, lo que incrementa la vulnerabilidad del sector a los impactos de cambio climático.

• Escaso acceso de los agricultores familiares a tecnología, créditos y servicios para la producción.

• Dificultad para acceder a mercados.

• Baja disponibilidad de infraestructura.

La brecha existente entre los rendimientos alcanzados por la agricultura familiar y por la agricultura comercial se constata en productos como café, maíz, sorgo, soya y trigo, de gran importancia en la producción familiar, que la agricultura comercial soslaya de manera exponencial los rendimientos alcanzados por la agricultura familiar. La mayoría de los agricultores no están inmersos en cadenas de valor y tienen serias limitaciones para acceder directamente a los consumidores finales o a la industria alimentaria. Ante esto, no tienen más opción que abaratar sus productos de manera considerable.

Existen muchos intermediarios locales que compran la producción en la finca o minifundio, sacrificando el agricultor un porcentaje de su ganancia al recurrir a estos agentes, elimina los costos y riesgos asociados a la participación directa en los mercados. Entre las principales limitaciones que tiene el agricultor familiar para vender directamente en mercados agrícolas o establecer relaciones con la industria alimentaria, podemos mencionar las siguientes:

• Generalmente no cuentan con el transporte adecuado para su traslado.

• Los activos que posee a su nombre son escasos (inclusive una tercera parte del agricultor familiar no es dueño de la tierra que cultiva).

• La falta de crédito y capital de trabajo.

Desarrollo regional en el sector agropecuario

Aunque se ha avanzado significativamente en la aplicación de políticas públicas, el gobierno tiene una deuda pendiente en proponer y generar herramientas desde una óptica intersectorial que involucre el enfoque de desarrollo territorial para atender a esa población.

En términos generales, la mayoría de las políticas públicas en México priorizan los siguientes elementos en sus componentes medulares:

• Abastecimiento nacional.

• Encadenamientos productivos.

• Innovación.

• Acceso a mercados.

• Erradicación de la pobreza.

• Fortalecimiento institucional.

• Alianzas estratégicas dentro de las cadenas de valor.

El desarrollo territorial es un proceso simultáneo de cambio institucional y productivo que se lleva a cabo en determinadas localidades y que permite avanzar en la superación de la pobreza. (Berdegúe 2004).

Las comunidades rurales y por ende la agricultura familiar ocupan importantes superficies del territorio nacional, y como bien sabemos este sector poblacional necesita consolidarse para mejorar el desarrollo rural del país.

Por eso la agricultura familiar debe servir de base para la planeación de políticas públicas específicas con un componente de desarrollo territorial, que permita un mejor posicionamiento de esta agricultura en el país.

La agricultura familiar es muy influenciada por lo que podríamos llamar mercados agroalimentarios que afectan notoriamente las potencialidades de colocación de los productos o activos productivos que generan las unidades productivas familiares, debido a que existen grandes fincas con monocultivos y grandes cadenas oligopólicas que dificultan las superación de la pobreza rural.

Por eso una de las principales políticas públicas a fortalecer es la reorientación de la institucionalidad rural que atiende a la agricultura familiar sumando a ello una visión integrada para la cohesión social y territorial del país.

Los principales propósitos del desarrollo territorial dentro de una agricultura familiar, deben de enfocarse en el mejoramiento de vida en los territorios rurales, tanto humana como de los ecosistemas de los cuales formamos parte, desarrollo sustentable en sus distintas dimensiones: ambiental, económico-productivas, social, institucional, cultural, producción, cadenas de valor, institucionalidad y la cultura e identidad territorial.

Infraestructura de almacenamiento

La Universidad Autónoma de Chapingo, establece en su Análisis del Medio Rural Latinoamericano que en México la dependencia alimentaria ha alcanzado grandes dimensiones: las importaciones de granos básicos representaron 30.9 por ciento del consumo nacional aparente (2005-2007); las de oleaginosas, 93.2 por ciento; las de carnes de cerdo y res, 26.6 por ciento; y las importaciones agroalimentarias globales ascendieron a 19 mil 325.3 millones de dólares en 2007.

El objetivo de una reserva estratégica es contrarrestar la especulación nacional e internacional, favoreciendo la venta de la cosecha nacional y el abasto a precios accesibles a los centros de consumo rural y urbano, igualmente, se permitiría elevar la productividad agrícola al menos, en los alimentos básicos para la población. De igual manera, se protege a los productores nacionales y se actúa para ofrecer alimento a la población ante la escasez en los mercados, y no seguir dependiendo de las importaciones, ya que la alimentación es un aspecto clave de seguridad y soberanía alimentaria.

Para lograr dicho abasto de alimentos, la conformación de una reserva estratégica es una meta que se debe de cumplir, para lo cual, es necesario contar con bodegas y almacenes que sirvan como centros de acopio, ya que de acuerdo con Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca) (2008) en México existe una importante deficiencia en la infraestructura de acopio, almacenamiento, y conservación de la producción agropecuaria.

Una de las razones de la falta de competitividad en México en el manejo de granos, es la carencia de una infraestructura de almacenamiento competitiva tecnológicamente. El valor económico, alimenticio, agrícola e industrial asociado a los granos, demanda cuidados especiales en el almacén para garantizar la conservación de su calidad; ésta debe mantenerse durante el tiempo que permanecerán en condiciones de almacenamiento y hasta el momento en que serán utilizados, de modo que para garantizar la disponibilidad de granos en la cantidad, así como con la oportunidad y calidad requeridas, es necesario recurrir a un almacenamiento y conservación adecuado.

En México no existen cifras precisas que indiquen el volumen de pérdida de granos y semillas; sin embargo, se estima que anualmente se pierde entre 5 y 25 por ciento de la producción total de maíz, trigo y frijol, principales granos básicos del país.

Por eso en México es necesaria la creación de una reserva estratégica de granos, el gobierno federal a través de la Secretaría de Economía, Sagarpa y Aserca, debe establecer un mecanismo para la administración de dicha reserva y su manejo. Estas instituciones en coordinación con las organizaciones de productores y el uso adecuado de la red de almacenes, pueden establecer el programa de Reserva Estratégica de Granos, para que manejen un inventario de productos estratégicos y de ser necesario sean colocados de manera emergente para enfrentar posibles crisis regionales de desabasto. Un aspecto importante que se debe considerar, será la compra de productos regionales a productores del sector social para programas alimentarios y lograr incentivar los mercados regionales y regular los precios.

Uno de los factores importantes en la producción es el desarrollo de capacidades de gestión, organización, administración e innovación de los productores. Si bien muchos de los pequeños productores tienen muy poca posibilidad de expandir su producción a un nivel comercial, los mismos continuarán produciéndolo principalmente como un alimento de consumo básico y porque es una fuente de ingresos. Para poder mejorar la producción, es indispensable el incremento de los rendimientos, reducir costos y producir con calidad, implementando programas para elevar la productividad en el campo, optimizar sistemas de riego y construir bodegas para almacenar granos básicos.

Para lograr lo anterior, es necesario consolidar programas efectivos que permitan incrementar la productividad de la producción nacional, que permitan la regulación, conocimiento y planeación del mercado para mejorar la competitividad.

Mercados locales

La agricultura familiar cumple un importante rol, abasteciendo mercados locales y nacionales, dándole dinamismo a las economías locales, favoreciendo el desarrollo de los pequeños productores. Darle viabilidad y sostenibilidad a esta forma de producción agrícola es central hoy en día. Y esto requiere de políticas públicas que apoyen iniciativas como son por ejemplo: las compras de alimentos del estado, las transferencias condicionadas y los programas de alimentación escolar. Con esto se estaría favoreciendo la salud y nutrición en el desarrollo económico y social de las familias productoras.

La agricultura familiar contribuye de manera importante a la preservación y rescate de productos tradicionales, que además de tener un importante valor cultural para varias poblaciones de México, también contribuyen a potenciar la diversidad alimentaria de toda la población, sobre todo cuando los productos ultra-procesados han venido ganando terreno.

Esto en el sentido estricto ya que la reinvención del campo no compete solamente a las políticas sectoriales del gobierno, sino también al ingenio del agricultor para que el campo se una fuente atractiva de ingresos.

Los mercados locales son una alternativa de comercialización eficaz para los pequeños productores agropecuarios, la venta en los mercados locales, entendidos éstos como los canales en que los productores comercializan en forma periódica sus productos, que se hallan situados en las cercanías de sus explotaciones y sirven al abastecimiento de la población local, ha constituido históricamente una de las alternativas de comercialización más efectivas para los pequeños productores agropecuarios.

Abarca, entre otras formas, a:

• Las ferias francas.

• Los sistemas de venta domiciliaria.

• La venta en la propia explotación y

• La venta en rutas y lugares de concentración momentánea de consumidores

• Eventos festivos, religiosos, etcétera.

La cantidad de productores que utilizan esta modalidad de comercialización varía según zonas, provincias y regiones, aunque conserva un carácter local más o menos acentuado y adquiere un mayor desarrollo en zonas con demanda potencial, urbanizadas y turísticas de fin de semana y estacionales. Los agricultores tienen ventajas a estos efectos en medios rurales y pequeñas unidades urbanas. La localización y el carácter de la población explican, por lo tanto, la importancia de la venta directa y los productos predominantes.

Los mercados locales constituyen el primer “círculo del mercado rural”, y están basados en el intercambio recíproco, el trueque entre productos equivalentes, y la compra y venta de productos naturales y manufacturados en forma casera y/o artesanal.

Un mejor aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen los mismos bajo las distintas formas que adoptan estos circuitos de comercialización debe ser sin duda un objetivo de toda acción de apoyo para los pequeños productores.

También es importante el rol que juegan los mercados locales como ámbito de interacción comunitario, posibilitando el avance hacia esquemas que privilegien el desarrollo rural.

Todo esto en el sentido más estricto en las cadenas de valor que debe tener el agricultor dentro de los mercados locales, pero en México la escases de producción en una economía de agricultura familiar, en las zonas rurales es totalmente atípico ya que generalmente los costos de producción y transportación de los productores hacia los centros de comercio municipal o comunal son excesivamente altos por ende encarecen el valor del producto.

Algunos de los factores que afectan directamente a los precios del producto y la ganancia del pequeño agricultor son:

• Falta de información y capacitación en la escala productiva-comercial, es decir que no existe una comercialización eficaz de un producto en los mercados locales.

• La comercialización y transportación elevan el precio de venta al público en los mercados locales.

• La falta de infraestructura y servicios que brindan los mercados locales.

• Los intermediarios que aumentan los costos del producto creando competencias desleales con los productores y comerciantes locales.

Por eso es fundamental modernizar las maneras de comercialización de las comunidades para incentivar el comercio y reactivar las pequeñas economías locales generando formas de autoempleo local beneficiando la agricultura familiar. (Criterios para solucionar problemas de comercialización de productos agropecuarios en pequeña escala . Carlos A Cattaneo).

Participación de la mujer en la agricultura familiar

En la agricultura de traspatio, las mujeres cumplen una función clave para la seguridad alimentaria de las familias, ya que producen granos, hortalizas y otros alimentos básicos para el consumo del hogar. Asimismo, los excedentes de los alimentos producidos son comercializados en los mercados locales, lo que posibilita captar ingresos que permiten complementar la dieta.

En la actividad agropecuaria, las mujeres participan activamente en todas las etapas de la agricultura, desde la siembra hasta la cosecha, y en contadas ocasiones en los procesos agroindustriales y la comercialización. Tienen un papel protagónico en la producción animal de pequeñas especies y si se trata de explotación animal a gran escala, generalmente son responsables del suministro de agua, de la higiene de los establos y de la ordeña. Las mujeres suplen las necesidades básicas que no pueden ser cubiertas con el producto de la agricultura de subsistencia. En los hogares, las mejoras en la nutrición de la familia están vinculadas a las decisiones que ellas toman sobre el uso y la distribución de los ingresos.

No obstante, la participación de las mujeres rurales en la agricultura y el desarrollo local, ella no está integrada equitativamente al sistema productivo. Su situación de exclusión se manifiesta en los mercados laborares agrícolas, donde en puestos similares, obtienen salarios inferiores al de los hombres. Además, su trabajo no está debidamente contabilizado en las estadísticas, incidiendo en la formulación de políticas públicas poco ajustadas a la realidad lo que aumenta las brechas de equidad. Históricamente, han tenido un acceso desigual a la tierra, al crédito, a los activos y a los insumos modernos de producción.

La pobreza que afecta a la mujer rural deriva, entre otros factores, del elevado porcentaje de analfabetismo, la limitada participación en la capacitación técnica, el bajo acceso a nuevas tecnologías, lo que refleja que la cultura patriarcal sigue inserta en muchas de las regiones de nuestro país, y que sin lugar a dudas se tiene que combatir, para que esta discriminación que aún viven las mujeres, se erradique, lo que permitirá su inclusión en todas aquellas actividades productivas del sector rural.

Más allá de las brechas señaladas, la mujer rural es una fuerza motriz para la economía territorial, lo cual las proyecta como corresponsables del desarrollo, la estabilidad y la sobrevivencia de sus familias.

Las estrategias que ellas usan para enfrentar sus dificultades, son diversas. Entre ellas, se destaca su permanencia como productoras en su grupo familiar cultivando el traspatio, cuidando animales de especies menores, ambas actividades que pueden transformarse en pequeños negocios para incrementar la economía del hogar. La producción de excedentes se comercializa en mercados locales. La característica de este tipo de trabajo en la agricultura familiar es que se da como una extensión del trabajo doméstico no remunerado.

Las mujeres que participan tanto en la agricultura familiar como en la de traspatio, demuestran una gran capacidad de innovación. Es el caso, por ejemplo, del manejo de plantas comestibles, donde han generado nuevas oportunidades económicas, de desarrollo y de seguridad alimentaria para sus familias. Se suma a ello, el manejo de productos medicinales como fuente temporal de empleo y de ingreso familiar.

En México se evidencia que el traspatio puede llegar a proporcionar más de 50 por ciento de los ingresos de las familias rurales pobres, sumando el aporte del traspatio y la comercialización de excedentes.

Otro mecanismo que ha adoptado la mujer rural para superar las inequidades que les afecta, ha sido emplearse como trabajadora rural agrícola a tiempo parcial o vincularse como asalariada en actividades no agrícolas. En estas últimas, hoy día se han ampliado las posibilidades de empleo vinculadas al turismo rural y sus respectivos servicios, la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales, los servicios ambientales y la protección y manejo de la biodiversidad (Marcello Carmagnani).

Cada vez más mujeres, especialmente las más jóvenes, recurren a la migración para buscar mejores ingresos. Como ya se señaló, los escasos ingresos y un acceso limitado a la propiedad y explotación de la tierra, son una de las mayores motivaciones para migrar a sectores urbanos. Los trabajos a los que accede en la ciudad, son precarios, sin embargo más allá de su baja escolaridad y capacitación, aun así logran enviar remesas a sus familias en las zonas rurales. Uno de los fenómenos que resulta de esta migración es la incorporación de grupos de menor y mayor edad al trabajo agrícola para cumplir las funciones que ya no realiza el o la migrante.

Características de las unidades económicas rurales (UER) de agricultura familiar con potencial empresarial

En documentos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y del Banco Mundial, en la agricultura familiar se pueden encontrar tres estratos de acuerdo al nivel de vinculación que presentan con el mercado.

Estos son:

Agricultura Familiar Consolidada (AFC). Donde se encuentran las UER que producen exclusivamente para la venta en los mercados.

Agricultura Familiar de Subsistencia (AFS). Integrada por aquellas UER que producen exclusivamente para el autoconsumo.

Agricultura Familiar en Transición (AFT). Compuesta por las UER que dividen su producción entre la venta y el autoconsumo.

En la mayor parte del territorio mexicano se constata la presencia de UER pertenecientes a los estratos de pequeña agricultura. De acuerdo a la predominancia de estas unidades, se puede constatar, a nivel municipal, una mayor representatividad de UER de agricultura familiar en transición.

62.6 por ciento de las unidades económicas de agricultura familiar con potencial productivo se concentran en siete estados: Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Veracruz y estado de México.

En estos siete estados de la república existe una predominancia de las UER del estrato correspondiente a agricultura familiar en transición, con excepción del estado de Hidalgo donde predominan las UER de agricultura familiar consolidada (49.9 por ciento).

La agricultura de subsistencia. Ésta abarca las mayores áreas cultivables del país y conserva algunas formas y técnicas de cultivo tradicionales con un grado de tecnificación muy bajo, esto aunado a que no existe ningún programa significativo de crédito rural orientado a atender a los pequeños agricultores; las políticas crediticias difícilmente llegan a estos y el gasto publico agrícola es altamente regresivo. Sus principales características son:

• Orientada al autoconsumo.

• Tierras marginales y producción insuficientes.

• Tendencias a trabajo asalariado en otras actividades económicas.

• Involucramiento exclusivo de mano de obra del grupo doméstico.

• Utilización casi nula de trabajo por jornal externo al grupo doméstico.

Agricultura familiar en transición. Tiene mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo), accede a tierras de mejores recursos que el grupo anterior, satisface con ello los requerimientos de la reproducción familiar, pero tiene dificultades para generar excedentes que le permitan la reproducción y desarrollo de la unidad productiva. Esta categoría, está en situación inestable con respecto a la producción y tiene mayor dependencia de apoyos públicos para conservar esta calidad; básicamente para facilitar su acceso al crédito y las innovaciones tecnológicas, así como para lograr una más eficiente articulación a los mercados. Algunas de sus características son:

• Mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo).

• Accede a recursos para reproducción familiar.

• Diversificada, vinculada a mercados y con organización.

Agricultura Familiar Consolidada. Se distingue porque tiene sustento suficiente en la producción propia, explota recursos de tierra con mayor potencial, tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos) y genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva. Algunas de sus características son:

• Tiene sustento suficiente en la producción propia.

• Explota recursos con mayor potencial.

• Tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos).

• Genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva.

• Utilización mínima de mano de obra del grupo doméstico.

• Compra de jornal externo al grupo doméstico para la capitalización de la unidad productiva.

En la propuesta de la Ley de Agricultura Familiar, deberemos establecer la obligación para que el Ejecutivo federal implemente todos aquellos programas dirigidos al fortalecimiento de la producción del campo desde un enfoque familiar, asimismo, determinar todos aquellos lineamientos que faciliten el otorgamiento de créditos que impulsen el desarrollo agropecuario.

La agricultura familiar es una de las actividades económicas con mayor potencial para mejorar los índices de seguridad y soberanía alimentaria, la generación de empleo y la reducción de la pobreza.

El desarrollo del potencial de la agricultura familiar requiere necesariamente el compromiso de los gobiernos para generar una institucionalidad específica para el sector, que permita impulsar el sector de forma sostenible.

La institucionalidad debe ser suficientemente sólida para asegurar el logro de su propósito; es decir, debe contar, por lo menos, con recursos humanos y presupuestarios suficientes, con sistema de evaluación y retroalimentación, con políticas de largo plazo, y diferenciadas por segmentos.

La implementación de esas políticas debe enmarcarse en procesos de desarrollo rural en los territorios que implique la contracción o implementación de estrategias y acciones intersectoriales que generen sinergia, para el avance de la agricultura familiar y, por tanto, hagan más coherente y efectiva la labor pública en las localidades.

Mitigar la migración juvenil hacia zonas que ofrezcan mejores oportunidades, constituye un importante factor de riesgo para la continuidad de la agricultura familiar.

Mejor acceso a tecnologías baratas y a los recursos hídricos para la agricultura familiar.

Los fundamentos invariablemente deber ser los siguientes:

Financiamiento y protección de los productores.

Asistencia técnica y educativa.

Financiamiento y protección de los productores

El acceso al crédito por parte de las UER de agricultura familiar es insuficiente, ya que únicamente 3.3 por ciento de los responsables de las UER obtuvo un crédito.

La principal fuente de crédito fueron los intermediarios financieros, tales como uniones de crédito, caja de ahorro, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

La financiera rural otorgó los mayores montos promedio de crédito aunque, en promedio, no superó los 40 mil pesos en cada estrato. Por su parte, la banca comercial otorgó los menores montos promedio de crédito.

Las UER del segmento de agricultura familiar utilizaron el crédito principalmente para la adquisición de insumos. En el estrato de subsistencia dicha proporción llega a 95.9 por ciento. Por otra parte, en el estrato de agricultura familiar consolidada 9.6 por ciento de las UER utilizó el crédito para la adquisición de otro tipo de bienes.

En México existen sectores y actividades en los que los planteamientos (las formulaciones económicas) lejos de ser exitosas, han puesto al país al borde del desbordamiento social, porque han aumentado los agravios que produce la pobreza, en lugar de revertirlos o mitigarlos.

Estos desaciertos de la política económica, se ven con toda claridad en la situación lamentable que vive el campo mexicano, particularmente en el centro y sur del país. La migración, la marginación y la desolación han afectado a millones de mexicanos, quienes han visto destruida su forma de vida y sus principios de identidad social y cultural.

La estrategia económica conjugada con factores naturales adversos, originados por el cambio climático, así como un entorno de mercado desfavorable en los precios de los productos agrícolas, han generado un deterioro considerable en las condiciones de vida de los moradores del campo. Las ideas que vinculan en forma indiscriminada la integración del país a la economía global, sin existir instrumentos compensatorios suficientes de por medio, han provocado en los hechos un abandono imperdonable, que se ha visto agravado por diversos fenómenos climáticos: inundaciones, heladas y sequías, que en ocasiones han afectado en más de 70 por ciento las superficies cultivada en regiones del país.

En los países desarrollados, las actividades primarias, como la agricultura, son sustantivas en sus programas económicos. Cabe señalar, además, de acuerdo con lo que sostienen especialistas del Banco Mundial, que un crecimiento sostenido en la agricultura es significativamente más eficaz para reducir la pobreza que el crecimiento sustentado en otros sectores.

México requiere de una política agropecuaria sustentada en dos vertientes: la seguridad alimentaria y el fortalecimiento del mercado interno, orientada a mejorar las condiciones de vida de los pobladores del campo y a reconstituir las comunidades rurales; para esto hay que alinear y hacer uso de los diferentes instrumentos que posibiliten este nuevo entorno económico.

El crédito en el campo mexicano ha cumplido sólo marginalmente con su función de ser un instrumento de fomento a la productividad, la competitividad y la reconversión productiva. Ello es así porque ha sido escaso y porque se orienta hacia proyectos que no detonan un efecto multiplicador importante en el desarrollo de las economías locales y regionales. Basta decir que sólo alrededor de 4 por ciento de la población rural tiene acceso al crédito formal, 3 por ciento lo recibe de la banca comercial y 1 por ciento de la banca de desarrollo.

La respuesta del porqué las actividades primarias, particularmente, la agricultura no son susceptibles de altos niveles financiamiento, tiene que ver con los tres grandes elementos que posibilitan la operación de un negocio en marcha: la utilidad, el retorno de la inversión y la liquidez.

En México como en la mayoría de los países, el sistema financiero está dirigido básicamente a aquellas empresas o procesos productivos que presentan una rentabilidad adecuada; por lo que el acceso al financiamiento a productores con otras tasas de desempeño económico es limitado y el objetivo de una mayor derrama crediticia sólo queda en la retórica de los discursos. Lo anterior se agrava si se considera que en las actividades agropecuarias persisten dos fenómenos que amplían el riesgo de otorgamiento, la inestabilidad de los precios agrícolas y la presencia de los siniestros naturales.

La financiera rural, ha mostrado incapacidad para apoyar crediticiamente a los productores de bajos ingresos con potencial productivo; y esto es así – hay que reiterar- porque su operación se sustenta en parámetros técnicos determinados por la rentabilidad económica y los márgenes de seguridad financiera. Esta razonabilidad dista mucho de la mecánica de operación que tuvo en algún momento el Banrural, quien sí asumía el riesgo crediticio de apoyar proyectos con elevada rentabilidad social o a productores que mostraban potencial de desarrollo productivo, aun cuando sus niveles de ingreso eran bajos o medios, conforme al ingreso neto anual de los productores (menos de mil veces el salario mínimo de ingreso neto anual para el estrato bajo o menos de tres mil para el estrato de ingresos medios).

El vacío en el financiamiento en el medio rural ha incentivado el crecimiento de un mercado informal de préstamos, que opera a tasas de usura. Este fenómeno lacera la economía de las familias y las comunidades rurales y rompe con la cohesión social necesaria para encontrar opciones de desarrollo.

Cabe señalar que persisten dos condiciones que desalientan la asignación y la canalización de los recursos crediticios:

• La escasez derivada de los riesgos productivos, los costos de transacción, el tipo de garantías y la inexistencia de un instrumento que permita una mayor certidumbre en el comportamiento de los precios, como lo es el mercado a futuros.

• La falta de vinculación del crédito con los demás instrumentos de fomento, que posibiliten una estrategia de financiamiento integral.

El concepto de financiamiento se confunde con el de crédito, como si éste último fuese por sí mismo suficiente para detonar el desarrollo de las actividades productivas del campo mexicano.

Esto no es así, ni ha sido históricamente cierto; un mayor acercamiento en el análisis nos lleva a precisar que el crédito resulta eficiente cuando previamente o paralelamente, se han puesto en práctica y alineado diversos instrumentos de fomento, entre estos:

• La inversión de capital en proyectos productivos.

• Los apoyos y subsidios gubernamentales.

• Los instrumentos de política de comercio exterior.

• Las inversiones públicas en infraestructura.

• La política fiscal y de precios de los bienes y servicios públicos, que juegan un papel importante en la estructura de costos.

• Los instrumentos para la comercialización de la producción nacional.

• La inversión en la formación y capacitación de los recursos humanos y la política de desarrollo tecnológico.

En decir, no sólo se requiere de un mayor flujo de recursos crediticios, sino de la actuación coordinada de diferentes entidades de fomento que posibilite una adecuada provisión de servicios: asistencia técnica y capacitación, suministro de insumos, inversión en infraestructura, integración de cadenas productivas, canales de comercialización, fomento a la exportación, investigación tecnológica y adopción de tecnologías. Estos elementos, conjuntamente con el flujo crediticio, constituyen una red para el financiamiento del desarrollo rural, lo que permitirá un mayor fortalecimiento en el impulso de la agricultura familiar. (Economía Social: Una propuesta para el campo mexicano. Gerardo Aranda Orozco)

Asistencia técnica y educativa

La calidad de los servicios de asistencia técnica y capacitación que brindaba el Estado mexicano, son obsoletos para las necesidades tecnológicas y de capacitación que requieren los pequeños actores del medio rural para adecuarse a los requerimientos del mercado, por esto se insiste que deberían ligarse a los procesos organizativos y entender preferentemente a las unidades de producción de pequeña y mediana escala.

Una de las principales causas del fracaso de políticas públicas que impulsa el estado es que los servicios de asistencia técnica y capacitación no se encuentran asociadas al logro de resultados, la asistencia técnica es vertical y no incorpora a los productores rurales al control y seguimiento ni la transmisión del conocimiento de campesino a campesino, también es costoso pues existen un sin número de técnicos pertenecientes a diversas instituciones que no brindan realmente un adecuado servicio; los apoyos gubernamentales que se otorgan se encuentran disociados del financiamiento y no permiten ligar al pequeño productor a las cadenas de valor.

Año con año, con recursos coejercidos entre Sagarpa y los gobiernos de los estados, se contrata a diez mil 223 profesionales, similar al registrado en países desarrollados, ligeramente menor al de Estados Unidos, superior al de Europa y muy superior al registrado en Asía y África. Sin embargo, si consideramos a los 21 mil 934 prestadores de servicios profesionales registrados en Sagarpa y a los ocho mil técnicos de las otras instituciones que inciden en el sector rural, se obtiene una cifra de 30 mil técnicos. Este dato no explica por qué se atiende a tan pocas unidades de producción, por qué un gran número de proyectos apoyados con subsidios no funcionan, y por qué no se ha reflejado en una mayor participación de los productores en la cadena de valor (97 por ciento de las UP no transforma su producción).

Respecto de los bajos resultados obtenidos con los servicios de asistencia técnica se tienen las siguientes: los técnicos visitan muy pocas veces a los productores y no le dan seguimiento continuo a los proyectos; la inestabilidad laboral de los prestadores de servicios públicos profesionales no permite planear a largo plazo; la movilidad de los técnicos, independientemente de su capacidad técnica, por cambios administrativos en gobiernos estatales y municipales; la conversión de técnicos y despachos en elaboradores de proyectos para “bajar” recursos públicos, sin importar la viabilidad técnica del proyecto; el favoritismo de representantes institucionales con determinados profesionistas para que sean ellos los que presten los servicios técnicos, empresas que promueven mediante los técnicos compra de insumos (herramientas, fertilizantes), en lugar de promover proyectos de largo plazo orientados a la inversión en infraestructura y la generación de tecnologías adecuadas, y organizaciones de productores que forman sus cuerpos técnicos, que fungen como intermediarios ante los productores y los comprometen políticamente y que realizan eventos de capacitación (Formar apoyó 189 eventos en 2010) orientados a otros temas y menos a la formación técnica.

La falta de consolidación de un sistema de servicios de asistencia técnica y capacitación. Esta falta de fortalecimiento de los servicios técnicos es motivada por: a) constantes cambios; por ejemplo, la Sagarpa empezó con el Programa Especial de Asistencia Técnica y el Programa de Capacitación y Extensión (1995-2000), continuó con el Programa de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural (2001), Programa de Desarrollo de Capacidades (2002-2007), Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología (2007-2009) y por último el Programa de Soporte (2008-2010); b) Distintas instancias que actúan en un mismo territorio y que no siempre se coordinan, al contrario compiten entre sí: Fundaciones Produce, prestadores de servicios públicos profesionales, Agencias de Desarrollo Rural, Agencias de Innovación Tecnológica (AGIs), técnicos dependientes de los gobiernos de los estados y de otras instituciones federales; c) Visión sectorial más que de desarrollo territorial, cada institución federal cuenta con programas de capacitación y asistencia técnica (FIRA, Conafor, CDI, Inaes, por mencionar algunas) para atender una problemática sectorial específica y no una del territorio; y d) el Sinacatri, producto de la LDRS, se instaló pero prácticamente no opera como sistema.

Estos resultados obligan a reflexionar sobre una política de servicios de asistencia técnica y capacitación rural que responda a las necesidades de la mayoría de los productores rurales, especialmente los de pequeña escala que son la mayoría (en México, 75 por ciento de las UP tienen menos de cinco hectáreas).

Es necesario modificar los modelos tradicionales en apoyo al campo, tomando en cuenta las siguientes directrices:

• Promover paquetes tecnológicos homogéneos por región y cultivo considerando la singularidad de cada productor.

• Innovar en el proceso productivo, tomando en cuenta la innovación organizacional, gerencial y comercial.

• Se requieren apoyos adicionales para que los agricultores accedan a los insumos requeridos para aplicar los paquetes tecnológicos impulsados.

En este contexto, es indispensable que cualquier propuesta en materia de agricultura familiar o extencionismo, represente un brinco cualitativo importante hacia políticas de innovación rural, y no simplemente implique regresar, con más argumentos nostálgicos, que dé resultados, a los modelos lineales de investigación y transferencia de tecnología tradicionales. La asistencia técnica es un componente fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, porque permite un acompañamiento integral a los productores, facilitando el incremento en sus índices de productividad y competitividad, no podemos pensar en el crecimiento de la agricultura familiar, sino se acompaña con un adecuado paquete de insumos, tecnológico y asistencia técnica de campo, no debe seguir manejándose ésta, desde un punto de vista teórico. (políticas de asistencia técnica y extensión rural para la innovación del campo en México. Vinicio Horacio Santoyo Cortes).

La asistencia técnica es un apoyo destinado a sufragar una parte del monto total de los gastos de un productor, pero que no se ha reflejado en el crecimiento de los pequeños y medianos productores, en este sentido, se deben orientar estos recursos para lograr un real crecimiento de la producción, se debe comprender el acompañamiento integral y articulado del productor agropecuario en todos y cada uno de los siguientes procesos:

• Formulación, gestión y administración de proyectos que comprendan el desarrollo de una actividad agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal.

• Elaboración y planificación de crédito para financiar el desarrollo de este tipo de actividades.

• Prestación de asesoría para la implementación de buenas prácticas agropecuarias.

• Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo sanitario y fitosanitario.

• Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo de cosecha y su comercialización.

• Acompañamiento técnico en el crecimiento de la economía familiar.

La vertiente educativa del PEC, muestra en los últimos cinco años, un crecimiento en términos absolutos para los Ramos 11 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el 08 Sagarpa. En los componentes que corresponden a la SEP, el importante incremento en educación agropecuaria es debido a la integración de recursos para becas de educación media superior. En términos reales, los componentes de SEP, como el PER en DGETA, Desarrollo de Capacidades y la UAAAN, sufren reducciones importantes de 2013 al 2014; en el caso de Sagarpa, hay dos programas que en términos reales disminuyen, pero muy poco.

Se ha propuesto por parte de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria que dentro de las estrategias que deben profundizarse para lograr un mayor crecimiento educativo en el marco de los núcleos familiares, podemos mencionar las siguientes:

Especialización productiva: profundización del modelo industrial de agricultura productivista, basada en los productos agrícolas tradicionales generados en la explotación.

Optimizar el sistema productivo a través de la ampliación de las escalas de producción (compra o toma de arriendo de tierras) o a través de innovación tecnológicas aplicadas a los rubros que han producido históricamente en la explotación.

Diversificación productiva agrícola: incorporación de nuevos rubros agrícolas al sistema de producción que, al sumarse a los rubros tradicionales, diversifican riesgos o mejoran la rentabilidad.

Reconversión productiva agrícola: reutilización de los recursos prediales para generar nuevos productos agrícolas en la explotación.

Reemplazo parcial o total en los rubros tradicionales por nuevos cultivos o crianzas que rentabilicen la explotación.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Agricultura Familiar , y se reforma el inciso q) de la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona el artículo 69 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Primero. Se expide la Ley de Agricultura Familiar, en los siguientes términos:

Ley de Agricultura Familiar

Artículo 1. La presente ley establece disposiciones de orden público y tiene por objeto fortalecer el desarrollo sustentable de los pequeños y medianos productores y minifundistas, mediante políticas públicas de carácter nacional de agricultura familiar.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Agricultura Familiar: En los términos de esta ley, se considera como agricultura familiar, todas aquellas prácticas y actividades de los pequeños y medianos productores y minifundistas, independientemente del régimen de propiedad de la tierra, con el trabajo preponderante del núcleo familiar, usando y transformando los recursos naturales para la obtención de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que se destinan al autoconsumo o a la venta y que busquen el fortalecimiento y crecimiento de su producción.

II. Agricultura Familiar Consolidada (AFC): Donde se encuentran las UER que producen exclusivamente para la venta en los mercados;

III. Agricultura Familiar de Subsistencia (ASF): Integrada por aquellas UER que producen exclusivamente para el autoconsumo;

IV. Agricultura Familiar en Transición (AFT): Compuesta por las UER que dividen su producción entre la venta y el autoconsumo;

V. Órganos de gobierno: Ejecutivo federal, de las entidades federativas y de los municipios;

VI. Se considerará pequeños y medianos productores y minifundistas, a los que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Cuente con una superficie de menos de una hectárea y máximo de 10 hectáreas;

b. Utilicen la mano de obra de su propia familia en las actividades económicas de la entidad o empresa;

c. Los ingresos del hogar se originen principalmente a los vinculados a la propiedad en sí o de las actividades de desarrollo económico;

d. Dirigir su propiedad o de desarrollo con su familia.

VII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Unidades Económicas Rurales (UER): Sera aquel fundo que por su superficie, calidad de la tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de producción, racionalmente trabajado por una familia agraria, le permita alcanzar un nivel digno y una evolución favorable de la empresa agraria.

Artículo 3. La formulación y ejecución de la Política Nacional de la Agricultura Familiar, se articulará en todas las etapas de su desarrollo y ejecución por parte de la secretaría.

Artículo 4. Se establecerán políticas públicas que contribuyan con el desarrollo regional en el sector agropecuario, debiéndose crear figuras asociativas que fortalezcan la producción, el financiamiento, el almacenamiento y la comercialización.

Artículo 5. Para efectos de los programas vinculados con esta actividad, la secretaría deberán promover el perfeccionamiento profesional gerencial y técnico del agricultor, implantar y adecuar la infraestructura necesaria para la producción, establecer mecanismos más adecuados a la concesión de crédito, agilizar los procesos administrativos, y estimular los procesos participativos y la organización de los agricultores, apoyo para la debida comercialización de su productos, así como todas aquellas estrategias que contribuyan con el fortalecimiento de sus actividades de producción.

Artículo 6. El gobierno federal, a través de las secretarías involucradas, deberán establecer sistemas de evaluación y retroalimentación, con políticas de largo plazo, y diferenciadas por segmento de producción, en programas destinados exclusivamente a este sector, que impulsan la agricultura familiar.

Artículo 7. Los diferentes niveles de gobierno impulsarán su desarrollo, debiéndose generar políticas que contribuyan con el crecimiento productivo de la agricultura familiar y que permita impulsar el sector de forma sostenible.

La implementación de estas políticas debe enmarcarse en procesos de desarrollo rural en los territorios que implique la contracción o implementación de estrategias y acciones intersectoriales que generen sinergia, para el avance de la agricultura familiar y, por tanto, hagan más coherente y efectiva su desarrollo.

Artículo 8. El gobierno federal deberá establecer el Programa de Reserva Estratégica de Granos, en coordinación con los pequeños y medianos productores de las regiones del sector agropecuario, para la creación de infraestructuras de almacenamiento que fortalezcan el mercado local de productos agropecuarios.

Artículo 9 . El gobierno federal deberá impulsar todos aquellos centros de distribución y de acopio que contribuyan al fortalecimiento de los pequeños y medianos productores, mediante la consolidación de programas efectivos que permitan incrementar la productividad, la regulación, conocimiento y planeación del mercado local para mejorar la competitividad.

Artículo 10. La política agropecuaria se sustentará en dos vertientes: la seguridad alimentaria y el fortalecimiento del mercado interno, orientada a mejorar las condiciones de vida de los pobladores del campo y a reconstituir las comunidades rurales; para esto se privilegiará las siguientes medidas institucionales:

a. La inversión de capital en proyectos productivos.

b. Los instrumentos de política de comercio exterior.

c. Las inversiones públicas en infraestructura.

d. La política fiscal y de precios de los bienes y servicios públicos, que juegan un papel importante en la estructura de costos.

e. Los instrumentos para la comercialización de la producción nacional.

f. La inversión en la formación y capacitación de los recursos humanos y la política de desarrollo tecnológico.

Artículo 11. Se establecerá una adecuada coordinación con las secretarías, que posibilite una adecuada provisión de servicios, para impulsar la asistencia técnica y capacitación, suministro de insumos, inversión en infraestructura, integración de cadenas productivas, canales de comercialización, fomento a la exportación, investigación tecnológica y adopción de tecnologías. Estos elementos, conjuntamente con el flujo crediticio, deberán constituir una red para el financiamiento del desarrollo de la agricultura familiar.

Artículo 12. Las secretarías involucradas determinarán las directrices que se adoptarán en los programas que se impulsen en el contexto de la agricultura familiar, debiéndose contemplar entre otras las siguientes:

I. La promoción de paquetes tecnológicos homogéneos por región y cultivo considerando la singularidad de cada productor.

II. Innovar en el proceso productivo, tomando en cuenta la innovación organizacional, gerencial y comercial.

III. La utilización de apoyos adicionales para que los agricultores accedan a los insumos requeridos para aplicar los paquetes tecnológicos impulsados.

Artículo 13. Se deberá privilegiar la adecuada asistencia técnica como un componente fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, bajo un acompañamiento integral a los productores, facilitándose el incremento en sus índices de productividad y competitividad.

Artículo 14. Dentro de la asistencia técnica, se deben orientar estos recursos para lograr un real crecimiento de la producción, se debe comprender el acompañamiento integral y articulado del productor agropecuario en todos y cada uno de los siguientes procesos:

a. Formulación, gestión y administración de proyectos que comprendan el desarrollo de una actividad agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal.

b. Elaboración y planificación de crédito para financiar el desarrollo de este tipo de actividades.

c. Prestación de asesoría para la implementación de buenas prácticas agropecuarias.

d. Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo sanitario y fitosanitario.

e. Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo de cosecha, paquete de insumos y comercialización.

f. Acompañamiento técnico en el crecimiento de la economía familiar.

Artículo 15. En el marco de un mayor crecimiento educativo para la agricultura familiar, se deberán implementar estrategias que profundicen en su mejoramiento, debiéndose contemplar las siguientes:

I. Especialización productiva.

II. Diversificación productiva agrícola.

III. Reconversión productiva agrícola.

Artículo 16. El Ejecutivo federal promoverá todas aquellas actividades que fortalezcan las actividades dirigidas a la agricultura familiar, con criterios de equidad de género, desarrollo y sustentabilidad.

Artículo 17. El Ejecutivo federal establecerá dentro del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación de los programas destinados al impulso de la agricultura familiar, en términos del inciso q) del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del artículo 69 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso q) de la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los siguientes términos:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a) a e)...

II. ...

a) a p)...

q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y las que correspondan a la Ley de Agricultura Familiar, en lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de dicho ordenamiento;

...

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en los siguientes términos:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 69 Bis. El titular del Ejecutivo federal, dentro del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará setenta por ciento de los recursos destinados dentro del Programa Especial Concurrente para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Agricultura Familiar.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, expedirá las reglas de operación y demás disposiciones correlativas al cumplimiento de este ordenamiento, dentro de los sesenta días a la entrada en vigor del presente decreto, debiéndose contemplar que estas reglas de operación sean multianuales.

Artículo Tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le informará a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de los recursos otorgados derivados del impulso a la agricultura familiar, con la finalidad de agilizar los créditos solicitados por los beneficiarios de los programas correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputados: Pedro Porras Pérez, Mario Rafael Méndez Martínez, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Víctor Reymundo Nájera Medina, Alliet Mariana Bautista Bravo, Gloria Bautista Cuevas, Amalia Dolores García Medina, Antonio García Conejo, Marino Miranda Salgado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Ricardo Mejía Berdeja, Abraham Correa Acevedo, Margarita Elena Tapia Fonllem, Teresa de Jesús Mojica Morga, Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Jessica Salazar Trejo, Víctor Manuel Bautista López, Joaquina Navarrete Contreras, Roxana Luna Porquillo, Jhonatan Jardines Fraire, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Soto Martínez, Juan Ignacio Samperio Montaño, Julisa Mejía Guardado, José Luis Muñoz Soria (rúbricas).

Que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Alberto Rodríguez Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 2 de abril del año 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Con este nuevo ordenamiento se armonizó la ley de con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, al tiempo que se modernizó el juicio de amparo para adecuarlo a los tiempos actuales, haciéndolo más amplio y abierto, eliminando restricciones o exclusiones y previendo lo necesario para que el trámite del juicio de amparo sea más ágil y oportuno, brindado a los individuos certidumbre y seguridad jurídica, ya que el juicio de amparo se concibe como el instrumento de los particulares para enmendar las violaciones a sus derechos derivadas de actos de autoridad.

De ahí que dentro de la Ley de Amparo se establezcan plazos cuya finalidad es generar un ambiente de seguridad jurídica entre los intervinientes en el juicio. Los plazos son la medidas de tiempo señaladas para la realización de un acto procesal o para la producción de sus efectos jurídicos, su finalidad es generar continuidad en el procedimiento de manera que todos los actos procesales se den en tiempo y forma, para garantizar que las instancias de impartición de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablan, con objeto de cumplir con el espíritu del artículo 17 constitucional, de impartir justicia pronta y expedita.

Sin embargo, cabe señalar que no basta con establecer los plazos para que el juicio se tramite en los tiempos previstos por la propia norma, para garantizar un juicio de amparo ágil, también es necesario considerar y prever que los plazos estén claramente definidos y sean suficientes para cumplir debidamente con las cargas procesales impuestas a las partes.

En esta iniciativa, proponemos reformar los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, a efecto de establecer plazos razonables para que las autoridades responsables puedan dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones legales, contribuyendo a mantener la continuidad y celeridad del procedimiento y a generar certeza en todos los interesados sobre la tramitación y ejecución de los actos procesales.

Artículo 178

El juicio de amparo directo se tramita conforme a las reglas previstas en los artículos 170 al 189 de la Ley de Amparo, dentro de dichas reglas, destacan las relativas la presentación de la demanda, contenidas en el artículo 176, que señala:

Artículo 176. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.

La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta ley.

Como se advierte con claridad, el procedimiento del juicio de amparo directo se inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad responsable, por lo que se generan varias cargas procesales a las que ésta debe dar cumplimiento. Dichas cargas están previstas en los artículos 177 y 178, que establecen:

Artículo 177 . Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la tendrá por no presentada. Si el presidente determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda. (El énfasis es nuestro)

La autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica. (El énfasis es nuestro)

Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: (El énfasis es nuestro)

I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;

II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y

III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.

También la responsable deberá decidir sobre la suspensión provisional del acto reclamado cuando los solicite el quejoso y aún de oficio, en asuntos del orden penal, tal como disponen los artículos 190 y 191 de la Ley en cita.

Artículo 190 . La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.

Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta ley.

Artículo 191. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable, la cual deberá ponerlo en libertad caucional si la solicita y ésta procede. (El énfasis es nuestro).

Como podemos observar, el artículo 178 de la nueva Ley de Amparo establece que la autoridad responsable, al recibir la demanda debe realizar lo siguiente:

a) Dictar el acuerdo en donde ordene notificar y correr traslado al tercero o terceros interesados,

b) Dictar el acuerdo del incidente si solicita suspensión,

b) Hacer constar la certificación en la demanda de amparo,

c) Publicar el o los acuerdos en la lista,

d) Por conducto del actuario respectivo, notificar personalmente y correr traslado a los terceros interesados. Esto representa cierta complejidad, debido a que, cuando hay más de un tercero interesado, sus domicilios casi siempre son diferentes y como las notificaciones se hacen en horas laborables, es común que las personas no se encuentren en sus domicilios por lo que lo más probable es que se les dejará citatorio, en este caso, se conceden a los interesados dos días para que comparezcan ante la responsable para notificarse, sino comparecen se les notifica por lista.

e) Fotocopiar las constancias necesarias para la ejecución y certificarlas (folio, sello, rúbrica).

f) Rendir el informe con justificación; y

g) Remitir la demanda debidamente notificada a todas las partes, las constancias, el informe justificado y los autos del expediente al tribunal de amparo.

Todo lo anterior en el plazo de cinco días, los cuales en la práctica resultan insuficientes, atendiendo a las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales, por lo que se hace necesario señalar en la Ley un plazo razonable para que los expedientes de amparo directo puedan ser correcta y oportunamente integrados por las autoridades responsables.

A mayor abundamiento, resulta importante analizar la incongruencia que se advierte en la propia Ley cuya reforma se propone, toda vez que en materia de amparo indirecto, el artículo 117 concede a las autoridades responsables un término de quince días únicamente para rendir el informe con justificación y remitir las copias certificadas de las constancias que haya tenido en cuenta para emitir el acto reclamado.

De manera comparativa, recibida la demanda el presidente del tribunal colegiado cuenta con un plazo de tres días únicamente para dictar el acuerdo que corresponda en términos del artículo 179 de la ley de amparo, por lo que atendiendo a todo lo que debe llevar a cabo la autoridad responsable al recibir la demanda de amparo directo, consideramos que el termino para la remisión de la demanda debe ampliarse a diez días .

Por otra parte, y prosiguiendo con la propuesta de reforma al propio artículo 178 de la nueva Ley de Amparo, advertimos que establece en su fracción II que la autoridad responsable deberá notificar y correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, sin embargo no prevé que se deba hacer un requerimiento para que señale domicilio ante el Tribunal Colegiado que conocerá del juicio de amparo, lo cual evidentemente puede dejar al tercero interesado en estado de indefensión de algún acto procesal que emita el Tribunal Colegiado, en razón de que la notificación y el correr traslado implica, hacer de su conocimiento que ante la autoridad responsable se presentó una demanda de amparo, y desde luego dicha demanda que se remitirá al Tribunal Colegiado como lo dispone la propia fracción I del arábigo en cita, no obstante si el interesado no ha señalado nuevo domicilio ante la autoridad de amparo, se podría violar su garantía de audiencia, al practicarse las notificaciones, aún las personales en los estrados del Tribunal, sin que él así lo haya decidido. Por ello se propone adicionar a la citada fracción segunda, una disposición para que la autoridad responsable le requiera en el mismo acto de la notificación de la demanda, para que señale domicilio ante el Tribunal Colegiado que por razón de turno corresponda en el término de cinco días, lo cual brindará al tercero interesado la certeza de que la autoridad de amparo, le hará las notificaciones en dicho domicilio.

Por lo anterior, se propone la reforma en los siguientes términos.

Texto Vigente

Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I. ...

II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y

III. ...

Texto Propuesto

Artículo 178. Dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I. ...

II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, y lo requerirá para que en el término de cinco días señale domicilio para oír y recibir notificaciones ante el Tribunal Colegiado que por razón de turno corresponda conocer, apercibiéndole que en caso de no señalarlo las subsecuentes notificaciones se le harán por estrados del propio tribunal de amparo ; y

III. .....

Artículo 192

Para hacer efectivas las resoluciones de juzgadores de garantías, en el juicio de amparo, se establecen plazos para que las autoridades responsables den cumplimiento a las ejecutorias y cuando la sentencia de garantías ordena la emisión de una nueva resolución por parte de la responsable, ésta debe pronunciarla de manera fundada y motivada, clara, precisa y congruente con lo que se ordenó en la ejecutoria.

Por ello es necesario que en estos plazos se tomen en cuenta todos aquellos actos previos que se realicen para preparar y proceder al dictado de una nueva resolución, que dé la certeza jurídica que buscan los gobernados, en la que la premura del tiempo no sea un obstáculo para entrar a un estudio pormenorizado del asunto y se pueda dar cumplimiento cabal y efectivo a la resolución protectora de garantías y derechos fundamentales.

En ese orden de ideas encontramos que el artículo 192 de la nueva Ley de Amparo, en su segundo párrafo establece un término de tres días, para que la autoridad responsable, cumpla con la ejecutoria de amparo. Este término, cuando la ejecutoria impone a la responsable la obligación de emitir una nueva sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un procedimiento seguido en forma de juicio, resulta insuficiente en la práctica cotidiana, primero por las formalidades que deben cumplirse para la emisión de una resolución de este tipo y segundo, por la imposibilidad material que existe para ello, sobre todo tratándose de expedientes voluminosos o acumulados, máxime si se toma en consideración que las responsables continúan con la carga de trabajo habitual.

Si revisamos el procedimiento a seguir desde el momento en que recibe la autoridad responsable la notificación con el testimonio de la ejecutoria de amparo o el acuerdo con el que causa ejecutoria la sentencia y se le requiere para que en el término de tres días dé cumplimiento, observamos lo siguiente:

En el primer día realiza el análisis para determinar el sentido de la concesión del amparo dicta el acuerdo para dejar insubsistente el acto reclamado y ordena dictar la nueva resolución, este acuerdo debe ser publicado; la mayoría de las legislaciones establecen la obligación de publicar los acuerdos a más tardar al día siguiente de que fueron firmados.

Una vez hecho lo anterior corre el segundo día, se le turna el expediente al secretario respectivo para que proceda a elaborar el proyecto de sentencia, para lo cual sólo cuenta con algunas horas, recordemos que no es posible laborar las 24 horas del día.

En el día tres, el secretario deberá entregar el proyecto terminado para su revisión y la autoridad responsable sólo cuenta con unas cuantas horas para revisar el expediente, el proyecto y realizar las correcciones respectivas. Habrá asuntos en que se pueda emitir la resolución en estas circunstancias, pero la realidad inobjetable es que se presenten sentencias con deficiencias en la motivación o en la fundamentación producidas por la falta de cuidado atribuible a la precipitación con la que se debe actuar para cumplir en tiempo y forma el mandato protector, lo que se traduce en perjuicio para el ciudadano quejoso, quien deberá continuar con los procedimientos necesarios para reclamar el incumplimiento.

Pero si la decisión proviene de un órgano colegiado, es casi imposible terminarla en esos tres días, en razón de que el Magistrado ponente tiene que el deber de presentar el proyecto de nueva sentencia en el pleno del órgano al que pertenece y exponerles el sentido de la nueva sentencia. De manera que además de los trámites señalados, se debe listar el asunto para verlo en la sesión de pleno, el proyecto debe ser circulado a los demás integrantes de la autoridad y discutirse para su aprobación.

Es pertinente considerar que los órganos jurisdiccionales tienen cargas de trabajo importantes de diversa índole, el acuerdo que se debe firmar diario, las audiencias, la atención al público y en algunos casos incluso las cuestiones administrativas que por disposición de la ley se les encomiendan y por supuesto su labor fundamental que es dictar sentencias.

Aunado a lo anterior el término de tres días que prevé el artículo 192 de la Ley de Amparo contraría el principio de igualdad que debe prevalecer en nuestro sistema jurídico mexicano, tomando en consideración que el artículo 183 de la propia ley de amparo concede 90 noventa días a los tribunales colegiados para formular un proyecto de sentencia y por cuanto a los jueces de Distrito, si bien el artículo 124 establece que una vez formulados los alegatos por escrito, acto continuo se dictará el fallo que corresponda, en la práctica la mayoría de las sentencias se dictan hasta un mes después y al final de la sentencia únicamente agregan la fecha en que se terminó de engrosar, y si el asunto es resuelto por los juzgados auxiliares cuya sede está en otro estado, la resolución tarda aún más y evidentemente no se dicta en la audiencia constitucional.

Sobre este tema, el Poder Judicial de la Federación, ha producido ya un criterio jurisprudencial que, si bien se estableció durante la vigencia de la Ley anterior, sigue siendo vigente y totalmente aplicable por tratarse de la misma problemática, a continuación se cita la jurisprudencia pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil:

Época: Novena Época
Registro: 169120
Instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Tipo Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVIII, agosto de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/52
Página 859
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, agosto de 2008; Página 859

Cumplimiento de ejecutoria de amparo. Cuando el acto reclamado lo constituye una resolución de carácter jurisdiccional, la autoridad responsable tiene veinticuatro horas para dejar insubsistente el acto y debe dictar otra sentencia dentro del plazo legal que establezca la ley procesal que rija su actuación.

La Ley de Amparo establece el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo, según se advierte de sus artículos 104 a 113, sin embargo, no reguló el caso relativo a la forma y plazo en que debe cumplirse una ejecutoria de garantías relacionada con un acto jurisdiccional, ya que no se indica cuándo o en qué plazo debe dictarse una nueva sentencia por la autoridad judicial civil; sin embargo, no pueden estimarse aplicables, en forma directa, las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles en razón de ser supletorio de la Ley de Amparo, según el artículo 2o. de este último ordenamiento, porque no se trata de suplir la deficiencia de alguna institución procesal del juicio de garantías, en la medida en que el nuevo acto jurisdiccional debe regirse, en su caso, por la ley procesal que regula su emisión, que puede ser de carácter local o federal; sino de ponderar en razón de la naturaleza de control constitucional que se ejerce a través del juicio de amparo, que éste comprende diversos órdenes jurídicos en razón de los actos que están sujetos al mismo y, por ello, debe considerarse una integración del sistema jurídico que sea eficaz tanto para fijar el ejercicio óptimo de la función judicial como para que, llegado el caso, sea acorde con la observancia de una ejecutoria de amparo. Por esa razón, no puede soslayarse la existencia de diversos órdenes normativos que regulan de modo especial la forma en que debe emitirse un acto jurisdiccional y según sea uno de ellos el objeto de una ejecutoria de amparo, el cumplimiento referido constreñirá a la autoridad judicial de inmediato a dejar sin efectos ese acto en el término de veinticuatro horas y deberá sujetarse para el dictado de la nueva resolución al plazo y forma que señale la ley procesal que lo rija. Por tanto, sólo en el caso de que la ley respectiva no contemple un plazo para la emisión del acto jurisdiccional, entonces, sí debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles ante una laguna normativa de la ley procesal que rija el acto. De acuerdo con lo anterior, tratándose de actos de autoridad jurisdiccional, el plazo de veinticuatro horas regulado en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo es únicamente para que de inmediato deje insubsistente el acto reclamado, mientras que el pronunciamiento de la nueva sentencia o resolución en la que se purgue la violación que dio lugar a la concesión, debe hacerse dentro del plazo legal que para tal efecto le conceda la ley procesal que rija su actuación.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Amparo directo 88/2008. Jorge Abogado Cabrera. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.

Amparo directo 142/2008. Ecología Laboratorios y Consultores de México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.

Amparo directo 332/2008. José Rolando González Madrigal Aguilar. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.

Amparo directo 362/2008. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez.

Amparo Directo 320/2008. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Por lo anterior se propone, una reforma al citado segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, para precisar que en estos casos el plazo de tres días es para dejar sin efectos la resolución reclamada y que el asunto quede citado para pronunciar la resolución que corresponda, en el plazo que marque la ley de la materia del procedimiento que dio origen al acto reclamado, debiendo informar la responsable a la autoridad de amparo en el momento mismo que pronuncie la resolución ordenada en el juicio de garantías.

A manera de ejemplo, podemos citar que el código federal de procedimientos penales, establece en su artículo 307 que el plazo para dictar una sentencia de primera instancia es de cinco días, mientras que el 383, establece un plazo de ocho días para una resolución de segunda instancia, en ambos casos, contados a partir de que el asunto ha quedado citado para sentencia; estos plazos son razonables y contribuyen a dar certeza en la actuación de las autoridades.

Si bien es cierto que en el cuarto párrafo del mismo numeral, se establece que el órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado, el plazo “razonable” es subjetivo ya que la concepción de qué tan complejo es un asunto y qué tan razonable es un plazo, depende absolutamente del arbitrio del juzgador, motivo por el cual la extensión del plazo debe ser la excepción y no la regla.

Por otra parte, en ese mismo cuarto párrafo, se establece claramente que cuando el caso sea urgente o de notorio perjuicio para el quejos, se ordenará el complimiento inmediato de la ejecutoria, texto que se propone conservar, precisamente para garantizar la seguridad jurídica de los particulares en casos de notoria urgencia.

Atento lo expuesto se propone la reforma en los siguientes términos:

Texto Vigente

Artículo 192. ....

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

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Texto Propuesto

Artículo 192. ....

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Cuando el acto reclamado consista en una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un procedimiento seguido en forma de juicio, y el amparo se conceda para el efecto de que se pronuncie una nueva, el requerimiento a que se refiere este párrafo será para que en el plazo improrrogable de tres días, la responsable deje sin efectos la resolución reclamada y cite para pronunciar la determinación ordenada, en el plazo que establezca la ley que regule el procedimiento del cual emanó el acto reclamado.

...

...

Esta reforma permitirá que las autoridades cuenten con un tiempo prudente para emitir una sentencia debidamente fundada, motivada, congruente y en la que se atiendan escrupulosamente los lineamientos de la ejecutoria, evitando que el tribunal de amparo determine que no está cumplida o no está cumplida totalmente porque se considere que hay exceso o defecto.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo

Único. Se reforman los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 178. Dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I. ...

II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, y lo requerirá para que en el término de cinco días señale domicilio para oír y recibir notificaciones ante el Tribunal Colegiado que por razón de turno corresponda conocer, apercibiéndole que en caso de no señalarlo las subsecuentes notificaciones se le harán por estrados del propio tribunal de amparo; y

III. ...

Artículo 192. ...

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Cuando el acto reclamado consista en una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un procedimiento seguido en forma de juicio, y el amparo se conceda para el efecto de que se pronuncie una nueva, el requerimiento a que se refiere este párrafo será para que en el plazo improrrogable de tres días, la responsable deje sin efectos la resolución reclamada y cite para pronunciar la determinación ordenada, en el plazo que establezca la ley que regule el procedimiento del cual emanó el acto reclamado.

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Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 30 de septiembre de 2014.

Diputado José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Isabel Trejo Reyes y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribes, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los argumentos principales utilizados por el gobierno federal para plantear la miscelánea fiscal, se basó en la generación de una mayor recaudación con aplicación a temas sociales, con el objetivo fundamental de trasladar al país a mejores condiciones de vida.

Entre las propuestas de la mal llamada reforma fiscal, se encuentra la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con el fin de aumentar la tasa impositiva del 11 al 16 por ciento en regiones fronterizas.

Por lo tanto, a partir de 2014 se incrementó en 5 por ciento la tasa del IVA aplicable en la franja fronteriza “cuando los actos y actividades se realicen por residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la región.”

Cuando la Cámara de Diputados debatió los efectos negativos sobre el incremento del IVA en la frontera, nuestro grupo parlamentario fue contundente al señalar que este cambio en la ley afectaría, por obvias razones, al consumo de productos en la región, produciendo un efecto recesivo en la economía de aquella región.

En pocas palabras, advertimos durante la discusión del paquete económico 2014 que con el incremento en la tasa del IVA en la frontera condenaríamos a la quiebra a miles de pequeñas empresas y se afectaría la economía de las familias de las entidades federativas que conforman dicha región, en lugar de aumentar la base de contribuyentes como planteó el gobierno federal.

El tiempo le ha dado la razón al Partido Acción Nacional, pues es evidente el impacto económico negativo en la región fronteriza. Así lo confirman los datos e indicadores mostrados por instituciones públicas como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Colegio de la Frontera Norte (Colef) mismos que indican claramente los efectos negativos de la reforma.

Durante el primer cuatrimestre de este año, en diversas ciudades fronterizas como Mexicali, Tijuana, La Paz y Ciudad Juárez, se disparó la inflación de manera significativa, marcando variaciones superiores a la media nacional se ubicó en 1.38 por ciento, según los indicadores de Banxico. Así, Mexicali alcanzó una inflación de 5.41 por ciento, Tijuana 4.56 por ciento, La Paz 4.81 por ciento y Ciudad de Juárez 4.21 por ciento.

En su momento, centros educativos como el Colef señalaron que “el efecto recesivo se daría por el aumento en precios ya que, con menor capacidad adquisitiva, se originaría una menor actividad económica”. El gobierno federal desestimó, en su momento, las afirmaciones que hoy con datos duros, se confirman.

Hoy, a causa del incremento en la tasa del IVA en la zona fronteriza, tenemos un efecto inflacionario, recesivo y de baja competitividad resultado de las fugas de consumidores y las transferencias de ingresos hacia mercados externos.

De acuerdo con datos de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), más de 7.5 millones de ciudadanos que radican en la frontera norte de nuestro país, sufrieron un aumento de 45 por ciento en la carga fiscal como consumidores, es decir, 6.6 por ciento de la población del país se ve afectada por una mala decisión del gobierno federal a falta de una visión integral de nuestro sistema fiscal.

Otros indicadores que han resaltado los efectos recesivos en las entidades fronterizas se relacionan con el gasto mínimo mensual para un hogar, la caída del comercio regional, el cierre de empresas, entre otros.

La misma Coparmex señala que el incremento del IVA en la región fronteriza de 11 a 16 por ciento mermó el poder adquisitivo de los habitantes pues según datos presentados por el Inegi, se observa que el gasto mínimo requerido mensual de un hogar promedio durante el mes de abril de 2014 en municipios como Tijuana fue de 5 mil 141 pesos, superior a los 4 mil 749.6 pesos que se gastaban en 2013. Es decir, el gasto en los hogares creció 8.2 por ciento anual, superior al 3.8 por ciento mostrado a nivel nacional.

De tal manera que se puede afirmar que incremento del IVA generó efectos negativos sobre la actividad económica de la región fronteriza ya que la reforma cambió los patrones de demanda de la población de la región por el incremento de los precios y los cambios en sus ingresos.

La reforma propuesta al artículo 2o. de la Ley del IVA toma dimensiones mucho más críticas si consideramos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha tardado en realizar las devoluciones del impuesto a los contribuyentes (personas físicas o morales) que corresponden al ejercicio de 2013.

Así lo testifica la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) al señalar que “el SAT ha aplicado procedimientos y criterios para retrasar injustificadamente la obtención de las devoluciones de IVA por parte de los contribuyentes, configurando malas prácticas administrativas”.

Las malas prácticas administrativas de la autoridad tiene que ver con problemas como: 1) Información deficiente en el portal de Internet del SAT; 2) Requerimientos extemporáneos o innecesarios y excesivos; 3) Inicio injustificado de auditorías fiscales, entre otros aspectos que de acuerdo con la Prodecon, afectan la estabilidad y el desarrollo de los contribuyentes.

Finalmente, previendo los problemas que generaría el incremento en la tasa del IVA, los grupos parlamentarios que estuvimos en contra de la reforma gestionamos y aprobamos el Fondo para la Frontera con un presupuesto de 3 mil millones de pesos para que las entidades federativas pudieran hacer frente a los efectos negativos de la misma.

A la fecha, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reporta en su página de Transparencia Presupuestaria del gasto, que no ha entregado los recursos etiquetados a las entidades federativas que conforman la frontera norte y sur de nuestro país, lo que denota el compromiso que el actual gobierno tiene para con las demandas legítimas de la sociedad mexicana.

En suma, la homologación de la tasa del IVA con la del resto del país ha provocado que las empresas sean menos competitivas y que el impacto sea aún más severo en las finanzas personales de los residentes de esa zona.

No podemos olvidar que la aplicación de la tasa del 11 por ciento del IVA en la zona fronteriza forma parte de un esquema fiscal integral del impuesto con la exención, y la tasa 0 por ciento pues en conjunto brindan beneficios a la actividad económica y de los contribuyentes de la frontera. El gobierno federal no tomó en consideración dicho esquema.

Atendiendo a los problemas antes señalados, la presente reforma busca adicionar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el objetivo de regresar a la de tasa de 11 por ciento aplicable en la región fronteriza del país recuperando el texto íntegro de la ley vigente hasta diciembre de 2013.

La presente iniciativa forma parte de un conjunto de iniciativas elaboradas por los diputados integrantes de Acción Nacional, encaminadas a solucionar los problemas que ha generado la miscelánea fiscal recaudatoria propuesta por el Ejecutivo federal.

Con esta propuesta se busca resolver uno de los problemas fundamentales que generó la misma y por supuesto, apoyar de forma directa a los contribuyentes y ciudadanos de aquella región tan afectada durante los últimos meses del presente año.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 11 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento.

Para efectos de esta ley se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorio

Único. Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del primero de enero del ejercicio fiscal de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputado José Isabel Trejo Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma la fracción I del artículo 6, la fracción IX del artículo 7, la fracción XI del artículo 7 Bis, la fracción XVII del artículo 9, la fracción VI al artículo 14 Bis 6 y se adicionan la fracción XLII al artículo 3, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, la fracción VI al artículo 12 Bis 3, la fracción IV al artículo 14 Bis 5, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de Octubre de 2013 al 29 de Noviembre del mismo, a jóvenes entre 18 y 29 años de edad a participar en Iniciativa Joven-Es por México, convocatoria realizada por la honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganador José Abraham Lugo Ávila, en la categoría “A” en la temática “Protección al Medio Ambiente”, y con la finalidad de impulsar el talento de los jóvenes se presenta la iniciativa que a continuación señala:

Sobre la importancia del agua y el estrés hídrico

En la naturaleza todo está relacionado. Los recursos naturales interactúan formando cadenas y redes que dan vida y sustentan a los diferentes ecosistemas, los cuales proporcionan los productos primarios básicos en la economía global, además determinan parte de nuestras actividades socioculturales y dan albergue a todos y cada uno de los seres vivos. Este trama socioambiental expone solo una fracción de la fragilidad y la importancia de los recursos naturales. Entender con claridad el valor de los bienes y servicios que nos proporciona la naturaleza, es uno de los factores clave para obtener un desarrollo sostenible. Uno de los factores más importantes en los ecosistemas por estar presente en todos los ciclos biogeoquímicos, es el agua.

El agua es un concepto transversal para el ser humano, debido a que “se relaciona con aspectos diversos de la vida cotidiana, como salud, transporte, actividades productivas, agrícolas y ganaderas, además de: diversión, turismo, energía, alimentos, economía, negocio, bienestar y supervivencia natural y humana” (Oswald, 2013, 37).

El agua es un concepto vital porque un adecuado suministro de agua potable es esencial para la salud y supervivencia humana, en tanto que la ONU (2003, p. 3), señala que el “acceso al agua potable genera prácticas sanitarias esenciales en la reducción de morbilidad y mortalidad, especialmente entre niños”. El agua es un concepto estratégico porque es un medio fundamental presente en la mayoría de las actividades económicas y productivas del hombre; además define asentamientos, ya que el mantenimiento y crecimiento de una población depende del abastecimiento del agua en cantidad y calidad. Con estos fundamentos, se puede defender el supuesto de que “el agua es vida”.

Entendiendo que el agua es un recurso transversal, vital y estratégico; surge el problema de su disponibilidad. Es bien sabido que menos del 1% del agua dulce en el mundo está disponible para el uso humano y el mantenimiento de los ecosistemas naturales. En México la disponibilidad anual media es de 476 km3 cada año (Semarnat, 2007, p.101). Sin embargo, su distribución en el país, presenta una clara desigualdad que dificulta su adecuado aprovechamiento. En el norte del país, la disponibilidad por habitante alcanza niveles críticos de escasez, mientras que en el sur-sureste es abundante. En los estados norteños que abarcan el 50% de la superficie, llueve solo el 25% del total nacional, mientras que en la parte angosta del país (los estados del sur-sureste) que ocupa el 27.5 del territorio cae el 49.6% del agua de lluvia. (Semarnat, 2007, p.105), lo que ya es considerado por la ONU como una fuerte presión sobre el recurso hídrico. En la región del Valle de México “el grado de presión alcanza el 119%; esto es, se utiliza más agua de la que se dispone de manera natural”. (Semarnat, 2007, p.105). Este nivel de estrés hídrico sobre explota los acuíferos de la región y hace necesario transportar agua desde otras regiones del país; es decir, se explotan acuíferos de otros lugares. En nuestro país el agua subterránea cubre el 75% de la demanda de agua en las zonas urbanas, el 61% de la industria y el 33% de la agricultura. No es de extrañarse que al 31 de diciembre del 2009 se registren 100 acuíferos sobreexplotados, el 16% del total de acuíferos del país (Conagua, 2011, p.34).

La demanda se incrementará debido al crecimiento económico, principalmente en las zonas en las que los acuíferos tienen baja o nula disponibilidad de agua. “Se espera que para el año 2030 el agua renovable per cápita en el estado de México disminuya a 148m3/hab./año. Se considera que un país o región se encuentra bajo estrés hídrico cuando su agua renovable es igual o menor a 1700m3/hab./año”. (Ortega, 2011, p.1). Bajo el mismo escenario, los estados del norte pasarían a un estado de presión hídrica muy fuerte y “tanto Baja California como Sonora pasarían a una situación crítica” (Semarnat, 2009, p.52). “Ante esta situación surge como necesidad “racionalizar el uso del agua para evitar que el desarrollo económico y social se vean obstaculizados por su escasez, ya que la reserva se reduce en 6 Km3 por año. Bajo esta perspectiva el agua pasa de ser un factor promotor de desarrollo a ser un factor limitante” (Semarnat, 2010, p.27) o incluso hasta de conflicto bélico. “Butros Butros Gali, siendo Secretario General de las Naciones Unidas, comentó que el siglo XXI no sería ya de conflictos por petróleo, si no por agua”. (Oswald, 2013, 35).

Bajo esta perspectiva, tal como marca el artículo 4 de la Constitución; “el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible” es un reto prioritario para el desarrollo y abastecimiento urbano, la insuficiencia de este recurso y la penuria en las cualidades mencionadas, ponen en riesgo la seguridad sanitaria, las actividades agrícolas e industriales entre otros (Alarcón M., & Angéliaume A., 2013, p.42). Para acercarse un poco a la realidad actual, “cerca de 60 millones de personas viven en localidades que se abastecen en alguno de los 101 acuíferos sobreexplotados del país” (Plan Nacional de Desarrollo, 2013, p.77). Al agotarse estos acuíferos; el desarrollo económico, social, saludable, productivo, Etc. En relación a estos 60 millones de personas, se verá fuertemente afectado.

Las afirmaciones anteriores señalan que existen riesgos ambientales en la disponibilidad y calidad del agua, los cuales están estrechamente relacionados con riesgos socioeconómicos. En conjunto, estos riesgos comprometen el bienestar social o individual, por lo que es importante realizar un manejo íntegro del agua y asegurar la disponibilidad y calidad de la misma a futuro.

Sobre el riesgo y el principio de precaución

“Según Beck los riesgos de la sociedad industrial tenían un alcance local y un impacto muy directo sobre determinados sectores de la población — una población ubicada cerca de las fuentes de contaminación” (Lemkow, 2002, p. 132). En la actualidad, la lógica de sobreproducción del capitalismo nos ha conducido a una sociedad de riesgo, donde su eje principal de función es el riesgo ambiental. En la actual sociedad de riesgo, “se democratiza la distribución de riesgo. Los riesgos poseen nuevos patrones de distribución y además los nuevos contaminantes no son observables a simple vista y necesitan la intervención de técnicas analíticas muy avanzadas para su detección y medición”. (Lemkow, 2002, p. 133).

Para hacer esta intervención técnica, “las políticas públicas sanitarias asumen los avances científicos en su diseño, elaboración y aplicación, pero la ciencia, con sus métodos, sólo avanza al demostrar relaciones causales. En la mayoría de los casos, las posibles futuras consecuencias dañosas o no hacia la salud humana y hacia el medio ambiente no son determinadas con igual certeza por parte de esa ciencia, en tanto se requiere una predicción sin hechos mesurables o la realización de estudios prolongados”. (Agudelo-Montoya & López-Mejía, 2009, p.2). Se hace muy difícil, a pesar de la sofisticación de la ciencia moderna, calcular la incidencia de los nuevos riesgos, que además son imprevisibles; por lo tanto, en la actual sociedad de riesgo existe una gran incertidumbre científica en la precaución.

“La Conferencia Mundial de Ciencia (UNESCO, 1999) en su programa–marco para la acción, bajo el capítulo de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo (ciencia, medio ambiente y desarrollo sostenible) destacó el papel del principio precautorio como una guía importante en el manejo de la inevitable incertidumbre científica, especialmente en situaciones de impactos potencialmente irreversibles o catastróficos”. (Artigas, 2001, p.20)

“Las contemporáneas preocupaciones sobre el medio ambiente y su incidencia en la salud humana implican el estudio del Principio de Precaución como política vinculante de la salud pública, de las políticas públicas ambientales y sanitarias, de los compromisos de los gobiernos nacionales y los acatamientos de reglamentaciones internacionales” (Agudelo-Montoya & López-Mejía, 2009, p.2)

El principio precautorio es un instrumento teórico y práctico de la sociedad civil, el cual, frente a una eventual obra o actividad de cualquier índole, que tenga posibilidad de impactos graves o irreversibles sobre la naturaleza, otorga la facultad al tomador de decisiones de no dar lugar a la realización de tales actividades, basándose únicamente en indicios o supuestos del posible daño, es decir sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. Esto con el objetivo de manejar la incertidumbre científica sobre las consecuencias de una actividad que puedan estar fuera del control humano.

“En la presentación efectuada por miembros de organizaciones no gubernamentales ante oficiales de la Casa Blanca en el tema biotecnológico (Raffensperger, 1999) se planteó de manera eficiente el sentido del principio a través de una ecuación: Incertidumbre científica + sospecha de daño = acción precautoria” (Artigas, 2001, p.14).

El origen del principio precautorio se remonta a la tradición sociopolítica surgida a inicios de la década de 1930. “Se consideró una asociación constructiva entre el individuo, la economía y el estado para afrontar los cambios a fin de mejorar la relación entre la sociedad y la naturaleza de la que dependía para sobrevivir” (Artigas, 2001, p.7). Pero fue hasta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992, que se difundido mundialmente quedando de la siguiente forma “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

El principio precautorio fue consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países en desarrollo, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados por el mundo desarrollado en cuanto a la inocuidad de tales sustancias. “La evolución del principio lo incorpora también a materias vinculadas al manejo de los recursos naturales como las áreas forestales, pesqueras y biotecnológicas pasando a ser un tema de discusión en distintas instancias referidas al comercio internacional” (Artigas, 2001, p.5).

El principio de precaución hoy en día es un elemento importante usado en la arena internacional, fue rápidamente adoptado en numerosos tratados multilaterales y en declaraciones internacionales. Entre ellos se incluyen “el Protocolo de Montreal de 1987 sobre sustancias que agotan la capa de ozono; el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992; el Convenio Marco de Cambio Climático de 1992; el Tratado de la Unión Europea de 1992; el Convenio de 1992 para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nororiental y el Convenio de Helsinki de 1992 sobre la protección del medio ambiente marino en el Báltico. Los países partes en el Convenio de Londres de 1972 (originalmente el Convenio de Londres sobre vertimiento), adoptaron el principio precautorio en una resolución en 1991 para recogerlo posteriormente en las enmiendas a dicho instrumento” (Artigas, 1997, p. 15-30.).

El principio precautorio fue enunciado por primera vez en México en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en el 2005 y se ha incorporado en otras leyes secundarias mexicanas. Se ha incluido explícitamente en la Ley General de Cambio Climático, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Desarrollo Rural Sustentable y Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y se ha incluido implícitamente en La Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Sin embargo a pesar de que los recursos hídricos son estratégicos e indispensables para el desarrollo de la nación y que son altamente vulnerables, en la Ley de Aguas Nacionales no se ha considerado de manera explícita como un principio básico de política hídrica a seguir.

Concretamente, el objetivo de introducir el principio precautorio a la Ley de Aguas Nacionales es considerar y reconocer la importancia de los recursos hídricos del país, como agotables y susceptibles a diversos riesgos socioambientales. Cuando una actividad provoca amenazas de daño grave al medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas precautorias, aun cuando algunos efectos causales no estén científicamente comprobados. De esta forma, desempeñar acciones precautorias respecto al patrimonio hídrico, permite mermar riesgos a la salud, contingencias ambientales y deterioro ambiental en general; así como preservar el patrimonio sociocultural y encaminar al país hacia un desarrollo sostenible.

Cabe aclarar que las reformas y adiciones no implican un costo económico, debido a que el principio precautorio es una medida, como su nombre lo indica, de precaución, que usaran los tomadores de decisiones como justificación legal, al momento de rechazar una actividad que ponga en peligro grave al medio ambiente.

Con base en los motivos aquí expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 6, la fracción IX del artículo 7, la fracción XI del artículo 7 Bis, la fracción XVII del artículo 9, la fracción VI al Artículo 14 Bis 6 y se adicionan la fracción XLII al artículo 3, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, la fracción VI al artículo 12 Bis 3, la fracción IV al artículo 14 Bis 5, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I a XLI. ...

XLII. Principio precautorio: Mecanismo de defensa de la sociedad civil que se aplica en caso de que exista la posibilidad peligro de daño grave o irreversible, el cual expone que la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación de la salud o medio ambiente .

XLIII a LXVII. ...

Artículo 6.- ...

I. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas haciendo uso del principio precautorio ;

II. a XI. ...

Artículo 7 . ...

I a VIII . ...

IX. La prevención precaución y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a personas, áreas productivas o instalaciones;

X a XI. ...

Artículo 7 Bis . ...

I a X. ...

XI. La sustentabilidad ambiental, la prevención y la precaución de la sobreexplotación de los acuíferos aplicando el principio precautorio .

Artículo 9. ...

I a XVI. ...

XVII. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, y preservar y controlar la calidad de las mismas, en el ámbito nacional considerando de los principios establecidos en establecidos el artículo 14 bis 5 de esta Ley.

XVII a LIV. ...

Artículo 12 Bis 3. ...

I a V. ...

VI. Proponer y debatir sobre el uso del principio precautorio en los permisos, concesiones, contratos y asignaciones que otorgue “la Comisión” o cualquier órgano con tales facultades, a los usuarios del agua.

Artículo 14 bis 5. ...

I a III. ...

IV. Precautorio, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la sobreexplotación y contaminación de las aguas nacionales. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley.

V a XXIII. ...

Artículo 14 Bis 6. ...

I a V. ...

VI. La prevención, conciliación, precaución , arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII a VIII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

Miriam Cárdenas Cantú, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante esta Honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-A y se reforma la fracción XXIX-B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Preámbulo

En los primeros años de la década de los cuarenta, durante el siglo XX, poco después de haber finalizado la Segunda Guerra Mundial, en el campo del derecho se iniciaba una profunda transformación: empezaba a ser superado el modelo que lo circunscribía a la ley (positivista) y, con ello, se vislumbraba a una nueva forma de entender, interpretar y aplicar el derecho, con base en el entendimiento de valores y principios –derechos humanos.1

“[...] fue reclamando su lugar una nueva actitud, estimativista y axiológica que, con base en las coordenadas filosóficas del neokantismo culturalista de los valores [...] se uniría a las voces de los neotomistas y neoiusnaturalistas para replantear el irrenunciable contenido moral, ético o valorativo de todo derecho”2

De aquel tiempo a la fecha, en el marco del Estado de derecho constitucional que han adoptado los países de occidente, entre ellos México, los valores y principios –derechos humanos- que nutren al derecho de contenido moral, asumen una destacada posición para lograr la máxima protección de las personas.

En ese contexto, la producción legislativa ha de desempeñar un importante papel, porque [...] se requiere de leyes principalistas que de algún modo completen la indeterminación del Constituyente, pero no con la intención de cerrar toda determinación judicial, sino de fijarle límites a la misma”.3

En otras palabras expresado, para proteger y garantizar de manera efectiva el goce y ejercicio de los derechos humanos, es necesario sean emitidas normas secundarias que, teniendo como base un precepto constitucional que los reconozca, tengan por objetivo optimizar ese mandato en beneficio de las personas.

En el caso de México se inauguró una etapa garantista con la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor el 11 de junio de 2011,4 misma que precisa las bases a partir de las cuales el diseño, formulación e implantación de mecanismos de tutela y garantía de aquéllos, debe efectuarse con base en el contenido valorativo y principialista de preceptos constitucionales que sin duda han de orientar la producción legislativa.

Ello es así en razón de que la Constitución debe ser entendida como la principal fuente de derecho, que no la única, porque en ella, más allá de un programa político, se contienen valores y principios -derechos humanos- que han de orientar el desarrollo de las funciones estatales y de manera importante la legislativa.

Ciertamente el derecho es mucho más que la sola ley –o mandatos definitivos como refiere Robert Alexy–5 y ello implica dos importantes situaciones que no pueden pasarse por alto por ningún legislador: la primera, como lo menciona Norberto Bobbio, que este tiempo es uno: el de los derechos; por lo que su protección se constituye en el problema que ha implicado por primera vez en la historia a toda la humanidad.6

La segunda, que a partir de las normas deben protegerse y garantizarse todos los derechos humanos para todas las personas, por lo que es imperativo asumir, como lo sostiene Ronald Dworkin, los derechos en serio.

Sin embargo, debe anotarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución Federal, reconoce derechos humanos respecto de los cuales se ha omitido la emisión de la legislación secundaria7 en la que se determinen los mecanismos, en concordancia con las prevenciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protejan y garanticen su goce y ejercicio. Sirva como ejemplo mencionar los referentes a alimentación, réplica, petición y objeción de conciencia.

Considerando lo anterior, es indispensable que ahora se continúe avanzando en la protección y garantía de los derechos humanos y, para ello resulta necesario vaya emitiéndose la legislación secundaria que dé efectividad a los mandatos constitucionales.

Efectivamente, sólo a través de una norma secundaria que tenga como punto de partida –por su fuerza vinculante– el texto constitucional, podrá optimizarse el contenido del mismo considerando el mayor beneficio para las personas.

A fin de arribar a ese propósito, debe determinarse qué instancias resultan competentes para proteger y garantizar los derechos humanos para, con base en ello, precisar a cuál corresponde aprobar la legislación correspondiente.

Al respecto, la propia Constitución Federal ofrece una respuesta al precisar en el párrafo tercero del artículo 1º que:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Del texto transcrito, categóricamente se desprende que corresponde al estado –que comprende a la federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal- a quien compete garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos. En ello encuentra fundamento la concurrencia de facultades entre los diferentes órdenes de gobierno para protegerlos y garantizarlos y, de ahí, la justificación para que sean emitidas leyes generales8 que determinen, entre otras cosas:

• Las bases para garantizar el goce y ejercicio de cada derecho humano.

• Los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal.

• La participación social en la adopción de las acciones encaminadas a la efectividad de los derechos humanos.

De tal forma, se estima corresponde al Congreso de la Unión emitir las leyes generales que orienten las acciones y tareas a desarrollar por cada instancia en materia de derechos humanos, para que de ahí, las entidades federativas del país o, en su caso, el Distrito Federal, legislen en la misma sintonía.

En virtud de lo expresado, me permito presentar esta iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

I. Apuntes sobre la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación9 el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal.

El objeto de dicha reforma fue fortalecer el marco constitucional en esa materia, así como armonizarlo con las disposiciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos –incluso del humanitario-. Para concretarla, ambas cámaras del Congreso de la Unión desarrollaron diversos trabajos.

En 2009 en la Cámara de Diputados se llevó a cabo un amplio debate para alcanzar consensos en torno a las más de 30 iniciativas que proponían reformar varios artículos constitucionales. A las mismas recayó un dictamen que fue aprobado por el pleno, luego, la minuta correspondiente fue turnada la Cámara de Senadores que el 7 de abril de 2010 la aprobó con modificaciones y regresó a la Cámara de Diputados.10

Aunados a esos trabajos, se desarrollaron foros de consulta para escuchar propuestas de organizaciones de la sociedad civil, de especialistas y académicos. Finalmente, la cámara alta el 8 de marzo de 2011 autorizó las citadas reformas que más adelante fueron aprobadas por las legislaturas de estados como Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.11

Con motivo de aquella reforma se reconocen los derechos estipulados en los instrumentos internacionales de los que México es estado parte; se prevé la inscripción del principio pro personae como eje rector en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas para favorecer y brindar mayor protección a las personas; se incorpora el control de convencionalidad; se determina la obligación de las autoridades de respetar los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, así como para que, en el ámbito de sus competencias, los promuevan, protejan y garanticen; se actualizan las bases para restringir o suspender el ejercicio de derechos y garantías; se confieren nuevas facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y se establece la obligación de los servidores públicos que no acepten sus recomendaciones a fundar y motivar su negativa y hacerla pública o para que, en caso de que las rechacen, comparezcan ante el Senado de la República o ante la Comisión Permanente a explicar los motivos de ello.12

De lo anterior puede apreciarse que con la aprobación de la citada reforma constitucional se sentaron las bases a partir de las cuales el reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos de las personas se constituyen en eje fundamental de la acción del estado, en guía para la interpretación y aplicación de las normas secundarias y, en parámetro para orientar la producción legislativa en ese rubro. Sentaron además las bases para una mayor promoción y protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, al elevar a rango constitucional todos los estipulados en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Ciertamente, esa reforma colocó en el escenario jurídico nuevos esquemas para diseñar, formular e implantar mecanismos efectivos de protección y garantía, con base en la visión axiológica y principialista contenida en el texto constitucional.

II. Hacia la efectividad de los derechos humanos

A. Sobre la protección de derechos humanos en el orden jurídico nacional antes de la reforma de 2011

Se ha expuesto en las líneas que preceden como en México se redefinió el orden constitucional en materia de derechos humanos a raíz de la reforma de junio de 2011. Sin embargo, debe anotarse que antes de ello ya algunas leyes generales siguen esquemas de tutela y garantía de derechos humanos –individuales y colectivos-. Están por ejemplo las referentes a salud, educación, cultura física y deporte, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, asentamientos humanos y desarrollo forestal y en todas ellas aparece como común denominador la distribución de competencias, la definición de los mecanismos de coordinación entre las instancias involucradas en cada materia y las bases para que, en su caso, los estados legislen sobre el rubro correspondiente.

Como puede observarse, se ha legislado siguiendo la ruta que orienta esta propuesta, es decir, que corresponda al Congreso de la Unión la aprobación de leyes generales que establezcan la concurrencia del gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para proteger y garantizar los derechos humanos, empero ahora, al amparo de las renovadas prevenciones constitucionales.

B. La legislación ordinaria: la vía para garantizar el goce y ejercicio de todo derecho humanos

Se ha apuntado ya que la Constitución Federal reconoce, a través sus preceptos, derechos humanos y precisa la obligación del estado de garantizarlos. De tal forma, se está frente a disposiciones normativas que por su naturaleza constitucional y contenido principialista, deben orientar la formulación e interpretación de otras, por lo que dichas normas ha de ser parámetro en la producción legislativa o en la significación o sentido de determinadas prevenciones legales.

Ciertamente, en una constitución permea una perspectiva axiológica y principialista, de manera que en ella se recogen valores y principios como expresión de los más altos anhelos de una sociedad y de aquellos que son aceptados universalmente por ser inherentes a las personas, esto porque “existe un núcleo constituido por la dignidad, la libertad y la igualdad, que se tienen como valores en torno a los cuales se articula el proyecto moral de los derechos y sin los cuales no es posible el reconocimiento de una determinada propuesta como perteneciente al ámbito de los derechos”. 13

En suma, se está frente a mandatos constitucionales que requieren, para su efectividad, ser optimizados por las normas secundarias.

En otras palabras expresado, las leyes ordinarias son la vía para cumplir con los mandatos optimizadores previstos en la constitución.14 Es ahí, en esas normas secundarias, donde pueden y han de concretarse y materializarse los medios y mecanismos para promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas.

C. Sobre la emisión de leyes generales en la materia

De lo expuesto pueden derivarse los elementos que justificarían la emisión, por el Congreso de la Unión, de leyes generales y, de entre ellos, cabe mencionar los siguientes:

Primero, se trata de derechos humanos y, por tanto, todas las autoridades del país tienen la obligación, en sus correspondientes ámbitos de competencia, de implementar las acciones para respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

Segundo, como consecuencia de lo anterior, aparece la concurrencia entre de los diferentes órdenes de gobierno y, de ahí, la posibilidad de que el Congreso de la Unión emita las leyes generales que, en cada caso, determinen los ámbitos competenciales de cada uno de ellos.

Tercero, las prevenciones legales que se deriven del texto constitucional han de determinar el marco general de actuación de las instancias federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, a fin de que todas, en un marco de coordinación de acciones, realicen las necesarias para ofrecer mayor protección y benestar a las personas, así como otorgar las bases para el desarrollo de las leyes locales respectivas.

Cuarto, la existencia de disposiciones previstas en leyes generales como las señaladas con antelación en este documento que prevén ya la concurrencia de autoridades para proteger y garantizar derechos humanos, tales como las de salud, educación, cultura física y deporte, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, asentamientos humanos y desarrollo forestal.

Quinto, los preceptos constitucionales que reconocen derechos humanos contienen mandatos de optimización, desde los cuales deberá procurarse el mayor beneficio para las personas o realizarse en la mayor medida posible.15 De tal forma que la legislación ordinaria se traduce en el vehículo idóneo para darles efectividad.

En otras palabras, tratándose de normas que reconocen derechos humanos el estado debe establecer las condiciones para que puedan cumplirse y ello será posible a través de la producción legislativa.

D. La incorporación de la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de derechos humanos en la fracción XXIX-B del artículo 73, una cuestión de técnica legislativa

En la creación, reforma o adición de las leyes resulta necesario hacer acopio de las herramientas que ofrece la técnica legislativa, a fin de “definir las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico, es decir, de su cumplimiento con las reglas de reconocimiento (constitucionalidad y legalidad)”.16

Expresado en otra forma, “la técnica legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y los principios generales de derecho”.17

Considerando lo anterior puede apreciarse que toda producción normativa debe emplear las herramientas que ofrece la técnica legislativa18 tales como las relativas a la racionalidad jurídico formal o técnico – jurídica, esto es, las necesarias para integrar armónicamente la norma que se crea, reforma o adiciona al sistema normativo del cual habrá de formar parte.

Por ejemplo, tratándose de una reforma o adición al texto constitucional lo primero que habrá de considerarse para efectuar esa integración armónica es verificar que el texto correspondiente no sea inconstitucional. Luego tendrá que determinarse que su incorporación en el apartado correspondiente sea coherente y consistente con el resto de las disposiciones que lo integren; se trata entonces de que se le incluya de manera sistemática y ello se traduce, entre otras cosas, en el orden en que deberá aparecer en el texto del ordenamiento correspondiente.

En el caso de la propuesta que se contiene en esta iniciativa cuyo objeto es otorgar al Poder Legislativo federal la facultad para emitir las leyes a partir de las cuales se protejan y garanticen con efectividad los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cabe destacar que, conforme a la técnica legislativa, lo propio es incorporarla en el artículo constitucional en el que se enumeran las atribuciones conferidas al Congreso, esto es el 73. Posteriormente, cabría incluirla, en lo particular, junto a aquellas otras facultades que versan sobre la expedición de leyes. Así, lo propio sería adicionar una nueva fracción.

Sin embargo, cabe anotar que por alguna circunstancia en ese artículo 73 se ha omitido por el Constituyente Permanente desde 1967 la fracción XXIX-A.

Efectivamente, del texto vigente de la Constitución Federal puede darse cuenta de dicha omisión, puesto que de la fracción XXIX se continúa con la XXIX-B19 y subsecuentes hasta la fracción XXIX-U.20

Ante tal circunstancia se aprecia que aquella omisión puede –y debe- ser subsanada. Las razones para ello van desde considerar que la omisión aparece en la Constitución Federal que es la principal fuente de derecho en el país, o estimarse que precisamente la misma se presenta en el artículo que determina las atribuciones del Congreso de la Unión el cual es responsable de conducir la producción constitucional o, simplemente, asumir que se está frente a un error resultado de una inadecuada técnica legislativa.

En tal virtud, se propone en esta iniciativa adicionar aquella fracción XXIX-A y en la misma incorporar el texto actual de la fracción XXIX-B para después reformar el texto de esta fracción, a fin de prever en ella la facultad de legislar en materia de derechos humanos, de manera que se le ubique sistemáticamente con aquellas otras fracciones que también facultan sobre la emisión de leyes.

Sirva para esquematizar esta propuesta el siguiente cuadro comparativo:

IV. La participación de los sectores social y privado: un apoyo fundamental en la protección y garantía de los derechos humanos

Para promover, proteger y garantizar los derechos humanos se requiere de la participación y colaboración de la sociedad en su conjunto para que, a través de sus organizaciones sociales y privadas, intervenga en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas tendientes a la realización de aquellos objetivos.

Se estima entonces debe institucionalizarse dicha participación en la ley. Que sea ésta la que defina los esquemas de vinculación gobierno-sociedad, que determine los mecanismos de integración y colaboración y que señale las tareas y responsabilidades que habrán de ser compartidas.

Ciertamente, ya en México se han constituido organizaciones que tienen como objetivo promover, garantizar y defender los derechos humanos, mismas que están integradas por representantes de la sociedad, civil, académicos y especialistas, quienes trabajan para promover la salvaguarda de los derechos fundamentales en el país.

Sin embargo, como en toda gran tarea, se requiere sumar esfuerzos y multiplicar las acciones, de ahí que, promover la participación de los sectores social y privado sea una razón más para que el Congreso de la Unión emita las leyes generales que resulten necesarias en materia de derechos humanos.

Con base en las consideraciones antes expuestas, me permito someter ante esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXIX-A y se reforma la fracción XXIX-B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 73. ...

I a XXIX. ...

XXIX- A. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.

XXIX-B. Para emitir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como para determinar los mecanismos de participación de los sectores social y privado.

XXIX-C a XXIX-U...

XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Si se remota la memoria a mediados del siglo XX podrá recordarse que al final de la Segunda Guerra Mundial se desarrollaron -de 1945 a 1946- juicios que sacudieron el pensamiento jurídico: los de Nürembergen contra los funcionarios nazis. Ahí, a éstos se les juzgó y condenó por haber violado el derecho, aun cuando habían observado la ley. Ello fue así porque, si bien cumplieron con las prevenciones dictadas por la normativa alemana vigente, ésta atentaba contra los bienes más preciados de las personas: los que son inherentes a su dignidad humana.

A esos hechos habrían de sumarse otros de significada trascendencia: la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2 Pampillo Baliño, Juan Pablo, Historia general del derecho , Colección de Textos Jurídicos Universitarios, Ed. Oxford, México, D.F., 2008, p. 297.

3 Vigo, Rodolfo Luis, Constitucionalizarían y judicialización del derecho, del estado de derecho legal al estado de derecho constitucional, Ed. Porrúa y Universidad Panamericana, México, D.F., 2013. pp. 61 y 62.

4 Que se suma a la reforma constitucional, también de junio de 2011, en materia de amparo.

5 Ibídem, p. 5.

6 Cfr. El Tiempo de los derechos , Bobbio, Norberto, Ed. Sistema, trad. Rafael de Asís Roig, Madrid, 1991, pp. 66 a 68, documento en línea disponible en http://upecen.edu.pe/ebooks/Derecho/Teor%C3%ADa%20del%20Derecho/El%20Ti empo%20de%20los%20Derechos.%20Norberto%20Bobbio.pdf.

7 Diferente a aquella que se mandata emitir con motivo de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

8 Cabe referir que si bien el artículo 124 de la Constitución Federal determina el ámbito competencial de la federación y, la denominada residual respecto de las entidades federativas, el propio texto constitucional ha ido confiriendo al Congreso de la Unión la atribución para formular el reparto de competencias - facultades concurrentes- para que las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno actúen en una misma materia de conformidad con las leyes generales que así lo determinen; leyes éstas que precisan las bases para la emisión de normas locales –de ahí que se conozca a aquéllas como leyes marco.

Lo anterior encuentra respaldo en los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis siguientes:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determino?, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será? el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una “ley general”.

Tesis de jurisprudencia 142/2001. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XV, Enero de 2002, p. 1042, en línea disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e 10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=facultades%2520con currentes&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTe sisBL&NumTE=6&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=187982&Hit=5&IDs=160028,160856,161385,163374,187982,2040 18&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=

Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Tesis aislada, No. Registro 172,739, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, abril de 2007, en línea disponible en

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2. aspx?Epoca=1e3e18000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=%2522interpretaci%25c3%25b3n%2520del%2520art%25c3%25adculo%2520133%2522&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=13&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=172739&Hit=9&IDs=2003860,2003682,2002589,161358,165153,167850 ,168977,171275,172739,172667,172650,180240,192867&tipoTesis=&Se manario=0&tabla=.

9 Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, en línea, disponible en http://dof.gob.mx/

10 García Ramírez, Sergio, Hacia una nueva regulación constitucional sobre derechos humanos (2009-2011) , documento en línea disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/131/el/el1 1.pdf

11 Para mayor detalle puede consultarse el documento “Reforma constitucional relativa a los derechos humanos y los tratados internacionales”, recuento del proceso legislativo y de los principales instrumentos internacionales a los que alude dicha reforma, elaborado por la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, junio de 2012, documento en línea disponible en http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-15-12.pdf

12 Efectivamente, “Los documentos conducentes a la reforma reconocen que la fórmula asumida tiene signo iusnaturalista, fincado en la dignidad humana. Los derechos son preexistentes al reconocimiento por el Estado. Esta prexistencia también es ampliamente reconocida en el DIDH ”. García Ramírez Sergio, Op. Cit., nota 8, p. 820.

13 Meier García, Eduardo, “(Neo) constitucionalismo e internacionalización de los derechos”, Universitas Revista de Filosofía, Derecho y Política. s.e., no. 15, p. 52, documento en línea disponible en http://universitas.idhbc.es/n15/15-03.pdf

14 “Si el derecho actual esta? compuesto de reglas y de principios, cabe observar que las normas legislativas son prevalentemente reglas, mientras que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son prevalentemente principios [...] Por ello, distinguir los principios de las reglas significa, a grandes rasgos, distinguir la Constitución de la ley”. Zagrebelsky, citado por García Figueroa, Alfonso en El no positivismo principialista, fl diritto mite de Gustavo Zagrebelsky . Documento en línea disponible en file:///Users/macbookpro/Downloads/Dialnet-ElNoPositivismoPrincipali staEnIlDirittoMiteDeGusta-142373.pdf

15 Citado por Bernal Pulido Carlos, en Estructura y límites al referirse a la Fórmula del Peso, documento en línea disponible en la siguiente dirección electrónica http://publicaciones.ua.es/filespubli/pdf/02148676RD49949854.pdf

16 Miguel Carbonell y Susana Thalía Pedroza de la Llave (coordinadores), Elementos de técnica legislativa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, Nu?m. 44, Universidad Nacional Autónoma de México, México, D.F., 2000, p. 37

17 Ibídem, p. 41

18 Bien podría hacerse mención a consideraciones vinculadas a la teoría legislativa, no obstante, para los propósitos de esta iniciativa baste con referir a la técnica legislativa.

19 Que fue adicionada en 1967.

20 El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, ofrece en su página electrónica documentos que detallan sobre la evolución de la Constitución Federal, por artículos. Ahí aparecen cada una de las 71 reformas o adiciones que, desde 1917 hasta la fecha, se han realizado al artículo 73. Enlace en http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/constmex/hisxart.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Isabel Trejo Reyes y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Miscelánea Fiscal para 2010, mediante la cual, además de otras medidas, se establecía una tasa del 30 por ciento del impuesto sobre la renta para las personas morales, la cual se aplicaría durante 2010, 2011 y 2012, para que en 2013 la tasa descendiera un punto porcentual, es decir, de 29 por ciento, como se desprende del artículo segundo de dicho decreto.

Dicha reforma de carácter temporal tenía por objeto atender la crisis económica derivada por la epidemia del virus AH1N1, así como la desaceleración económica de Estados Unidos, factores que terminaron afectando seriamente a las finanzas del país.

De tal suerte, el dictamen de origen de la Cámara de Diputados, mencionaba lo siguiente:

Esta comisión dictaminadora coincide con el Ejecutivo federal en que la actual situación económica exige adoptar medidas temporales que permitan contar con mayores recursos para hacer frente a las necesidades de gasto público y que contribuyan a mantener la estabilidad macroeconómica.

Así, esta dictaminadora es consciente de que una mejor posición de las finanzas públicas permitirá al gobierno federal contar con ingresos suficientes para hacer frente a compromisos de gasto social y de infraestructura y evitar en lo posible el incremento en la deuda pública, así como el elevado costo financiero que implica esta alternativa.

...

Asimismo, se considera adecuado el incremento de la tasa del ISR empresarial a 30 por ciento durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y la aplicación de la tasa del 29 por ciento en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 por ciento a partir del ejercicio fiscal de 2014.

Es oportuno mencionar que la redacción del artículo 10 de la citada ley seguía estableciendo la tasa empresarial del 28 por ciento, en el entendido de que una vez superados los factores macroecónomicos que derivaron en la desactivación económica de aquel año, se retomaría la tasa antes prevista.

Posteriormente, con la expedición de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el órgano de difusión oficial de la federación el 11 de diciembre de 2013, se estableció la tasa corporativa al 30 por ciento, sin atender los compromisos asumidos por el legislador en aquella reforma, es decir, no contempló disposición transitoria alguna que contemple alguna disposición en ejercicios posteriores.

No obstante, dicha legislación no ha reflejado efectos positivos en la economía del país, las previsiones de crecimiento para este año se encuentran muy por debajo de los parámetros trazados al inicio de la actual administración.

Ante las modificaciones fiscales que entraron en vigor a principios de este año, se observó una reducción en los ingresos y con ello una baja en el consumo interno, situaciones que dejan manifiesta la ineficacia de la tasa del 30 por ciento, aún ante la eliminación del impuesto empresarial a tasa única o el impuesto a los depósitos en efectivo.

Por otra parte, ante la expedición de la reforma laboral, el conjunto de reformas fiscales que se expidieron desde el año anterior, y un panorama macroeconómico de próspero crecimiento, se considera que es momento de retomar la tasa empresarial del 28 por ciento, pues las condiciones que le dieron origen han sido superadas.

El problema de la baja recaudación fiscal no es un tema nuevo en México. Tal y como se ha reiterado en distintos foros, el país tiene la recaudación más baja, expresada como proporción del producto interno bruto, PIB, entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE.

En cifras, esto quiere decir que México recauda aproximadamente el 18 por ciento de su PIB, mientras que el promedio de la OCDE es del 33 por ciento. Ello aclarando que si no se consideran las contribuciones a la seguridad social y los ingresos derivados del petróleo, la recaudación fiscal mexicana se reduce a aproximadamente 10 por ciento del PIB. Lo ideal es una recaudación de entre 16 y 18 por ciento del PIB, sin incluir los ingresos petroleros, pues permitiría al Estado mexicano cumplir sus obligaciones.

Sin embargo, en la práctica, los puntos de la reforma fiscal aprobada el año pasado tuvo objetivos muy diferentes al de combatir realmente el problema de recaudación. En efecto, la iniciativa que al efecto presentó el Ejecutivo Federal propuso incrementar los ingresos tributarios del gobierno federal, pero no a través de una ampliación de la base recaudatoria sino a través de un incremento en la carga impositiva de los contribuyentes cautivos.

En este sentido, la presente propuesta parte de reconocer la responsabilidad de la presente legislatura al dotar al Estado mexicano de mayores recursos mediante la aprobación de las reformas estructurales que el país requería desde hace mucho. Dichas reformas dotarán a la nación de los ingresos suficientes que le permitirán cumplir cabalmente sus compromisos en materia de gasto y deuda. Por ello, es necesario también reactivar la economía que a palabras de Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda y Crédito Público, ha tenido un “crecimiento mediocre”.

Por ello, es oportuno levantar la mirada hacia el comportamiento del resto de las economías del mundo, que han enfatizado en la obtención de impuestos indirectos sobre el consumo, que tienen por objeto ampliar la base de contribuyentes, y en contrapartida, reducir los impuestos directos, sobre la renta o utilidades.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28 por ciento.

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Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputado José Isabel Trejo Reyes (rúbrica)


Cuadro comparativo

Texto vigente

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30 por ciento.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta ley.

Texto propuesto

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28 por ciento.

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Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad y en un lapso breve de tiempo, en nuestro país la obesidad y el sobrepeso se han convertido en un serio problema de salud pública a nivel nacional.

Estudios internacionales y especializados en la materia nos indicaron en el pasado, los riesgos de no atender el asunto de manera integral y nos señalaron como un foco rojo a nivel mundial al respecto; esto debido a que desafortunadamente fuimos junto a China de los países que en poco menos de 30 años, duplicó el número de personas de su población que sufren de obesidad y sobrepeso1 .

Las advertencias fueron muy claras y los ejemplos contundentes; pero tristemente en el pasado la omisión gubernamental prevaleció y para éstas fechas somos, el país que ocupa el primer lugar en el planeta con el mayor número de población con sobrepeso y obesidad.

Como resultado de lo anterior, las consecuencias en la salud de la población no esperaron; las afectaciones al organismo derivadas de estos problemas son hoy de las principales causas de enfermedades de atención clínica especializada e incluso de muerte en nuestro sistema de salud.

Aunado a esto, nuestro panorama futuro de igual forma se torna complicado, lamentablemente los elevados índices de obesidad en la población infantil –es decir los habitantes del mañana de nuestro país– así lo indican; y cada vez más tenemos menores desde edad preescolar, con problemas de sobrepeso derivados de una mala alimentación básicamente basada en el elevado consumo de la comida denominada “chatarra”.

Somos ya –y los pronósticos señalan que seguiremos siendo– un país de habitantes con serios problemas sobrepeso y obesidad, situación que además se considera en la población como condición socialmente aceptada e incluso cómica.

Afortunadamente, las políticas públicas de éste gobierno se encaminaron a atender, erradicar y prevenir este grave problema. Y se anunció la puesta en marcha en abril del año pasado (2013); de una ambiciosa y efectiva estrategia nacional para la prevención y el control de la obesidad y la diabetes2 .

La estrategia se apuntala como integral, porque no solo busca introducir en la población hábitos con efecto positivo en la salud y la adopción de prácticas alimenticias saludables, como medida de prevención; sino busca además mediante instrumentos de política fiscal, erradicar en la medida de lo posible y cuanto antes el consumo de productos o alimentos asociados con el sobrepeso y la obesidad en toda la población, pero con un mayor énfasis en la población infantil.

Los resultados serán indudablemente efectivos, debido a dos factores: la integralidad de la medida y a la atención específica que brinda a un grupo social altamente vulnerable.

Por ello, debemos de revalorar la experiencia propia y positiva, de atender un problema grave; no de forma general sino poniendo atención en las particularidades.

En el caso del combate a la obesidad y sobrepeso; valdría la pena el considerar combatirla no solo en la población infantil sino también en un grupo históricamente vulnerable de la población: la mujer.

Los sustentos de lo anterior van más allá de acciones afirmativas en materia de equidad género; se acompañan de argumentos médicos basados en estudios serios que vuelven a señalar una advertencia seria y una oportunidad ejemplar que no estamos aprovechando.

Para iniciar, sabemos que la mujer de cualquier parte del mundo y de cualquier edad requiere de la elaboración de planes, programas y políticas públicas de salud definidas, que atiendan los cambios entre cada etapa de su vida y los derivados por el ámbito social en que se desarrollan.

Por ejemplo: en la etapa del desarrollo infantil y adolescencia se deben prevenir de manera especializada, aquellas patologías relacionadas y derivadas de problemas o trastornos de nutrición y alimentación, auto reconocimiento de su cuerpo y la protección a estereotipos establecidos como la delgadez extrema3

En el caso de mujeres jóvenes se deben atender las conductas de riesgo, la detección de situaciones de exposición al maltrato y la violencia sexual, la educación afectivo-sexual, la prevención y la información de las enfermedades de transmisión sexual y de embarazos no deseados4 .

En la madurez se deben considerar las patologías vinculadas a su sexo como por ejemplo la detección temprana y el acceso a la atención del cáncer cervicouterino y el cáncer de mama, las patologías emergentes o las que se relacionan con los cambios fisiológicos como el climaterio, las afecciones cardiovasculares, músculo-esqueléticas o los problemas de salud mental5 .

Finalmente en la etapa adulta mayor, se atienden enfermedades discapacitantes y que producen codependencia como las enfermedades crónico-degenerativas, cánceres y trastornos mentales6 .

Basados en lo anterior, podemos sugerir que también es necesario atender de manera particular con campañas y programas enfocados específicamente a la mujer; la obesidad y el sobrepeso que le afectan.

Más aún, si estudios a nivel nacional señalan que en las mujeres mexicanas adolescentes de todo el país sin excepción alguna, la prevalencia hacia la obesidad y el sobrepeso registro un aumento del 2.4 por ciento, es decir paso del 33.4 por ciento al 35.8 por ciento del total de la población en este rubro de edad en solo seis años (del 2006 al 2012).7

De igual manera para el caso de las mujeres mexicanas de más de 20 años de edad, se registra un aumento de la prevalencia de estos problemas, pues en mismo periodo de tiempo, se incrementó el porcentaje en un 1.1 por ciento para posicionarse en un 73 por ciento de la población total señalada.8

La información anterior es alarmante, a pesar de que se puede decir que los aumentos son mínimos estadísticamente; la realidad nos dice lo contrario porque estamos hablando de la población futura y en edad económicamente activa.

El problema es hoy y la gravedad en el mañana, es inmediata.

Esto, porque se sabe que algunas consecuencias de padecer a edad temprana obesidad y sobrepeso son graves y entre ellas se tiene una mayor predisposición a padecer:

• Cáncer de seno.

• Cáncer de colon.

• Cirrosis.

• Diabetes.

• Hipertensión.

• Osteoartritis.

• Infertilidad.

Junto a esto, si observamos las estadísticas sobre las principales causas de muerte en las mujeres mexicanas; terminamos de entender que el problema es grave, la necesidad de atenderlo de manera particular es imperante y el beneficio de hacerlo a tiempo es sumamente valioso tanto en el mediato como en el mediano y largo plazo.

No debemos olvidar que en nuestro país las mujeres representan el 51.17 por ciento de la población total, es decir son poco más de 57 millones de mujeres con una expectativa de vida de 78 años.9

Además, el 27 por ciento del total de las mujeres en el país están en el rango considerado de “edad productiva” que se encuentra entre los 15 y 49 años de edad y no más de la mitad cuenta con los beneficios de la seguridad social en materia de salud.10

De ahí que desde 2005, el cáncer de mama es una de las dos causas principales de muerte en las mujeres mexicanas que tienen desde 35 y hasta 50 años.11

La situación se torna peor aún, si analizamos estos factores desde el rubro de edad de 15 años; que es el ciclo en que se considera, inicia la etapa reproductiva.

Para este grupo de edad, la tercera principal causa de muerte son las derivadas al embarazo, parto y puerperio; condiciones que son sujetas a una alta incidencia o bien a presentarse si la paciente padece obesidad o sobrepeso.12

Para el caso de las mujeres de entre 25 y 34 años de edad, los tumores malignos son la principal causa de muerte, siendo el cáncer de mama el segundo en la lista.13

Enfermedad que de igual forma, se eleva la predisposición a padecerla si se tiene obesidad y sobrepeso.

Preocupación similar se presenta si observamos que en las mujeres mexicanas ubicadas en el rango de 35 a 44 años de edad, donde tenemos que las tres principales causas de muerte son, en primer lugar los tumores malignos derivados del cáncer cervicouterino y de mama, después las enfermedades del corazón y finalmente la diabetes mellitus.14

Tres de las principales enfermedades que se aceptan como altamente relacionadas a la obesidad y el sobrepeso.

Por último, para las mujeres de los 45 y hasta los 64 años de edad, la situación es similar a la anterior, la primera causa de muerte es la misma y únicamente la diabetes mellitus pasa a ser la segunda causa y los padecimientos del corazón se posicionan en el tercer lugar.15

Para concluir la argumentación sobre la necesidad de atender y prevenir con particularidad la obesidad y el sobrepeso en la mujer; a nivel mundial y cabe destacar que nuestro país no es la excepción sino claro ejemplo; se tiene registrado que el sobrepeso y la obesidad se presenta mayormente entre la población con menores niveles de oportunidades y desarrollo; es decir en la población más vulnerable, como bien podrían ser las condiciones de muchas mujeres en nuestro territorio.

Por todo ello, hacemos un llamado a prestar atención especial y de manera específica a elaborar campañas de prevención, atención y erradicación de la obesidad y el sobrepeso enfocadas únicamente para las mujeres en nuestro país.

Niñas, adolescentes, amas de casa, profesionistas, activas o no económicamente o en el mercado laboral, mujeres maduras o adultas mayores; debemos de contar con la atención especializada para la detección, atención y cuidados de trastornos de la conducta alimentaria con la garantía de los mismos preceptos de eficiencia, confidencialidad, privacidad y sin discriminación alguna que privan en los servicios de salud.

Y que además, incluya un enfoque que considere los criterios correspondientes a las diferencias tanto fisiológicas como sociales, culturales y psicológicas, propias de la edad en la mujer mexicana.

El esfuerzo sin duda alguna es grande, pero los beneficios de llevarlo a cabo no solo se reflejaran en las condiciones de salud de las mujeres en el país, también lo harán como efecto multiplicador, en cada uno de los integrantes de la familia y por ende en la población en general.

Podremos contar con una ley que reglamente la venta y el consumo de la denominada “comida chatarra”, pero ésta tendrá un impacto minúsculo en el menor o el adolecente si al llegar a casa, los padres de familia carecen de una cultura de hábitos con efecto positivo en la salud y prácticas alimenticias saludables.

Acciones tan positivas pierden efectividad, si de inicio lo que nosotros consideramos como comida chatarra, en el seno familiar de la mayoría de los hogares mexicanos no se comparte el mismo criterio.

La situación se convertirá en un círculo negativo, porque lo mismo que sucede en la casa, sucederá en los lugares en los que se relacionen nuestros jóvenes; así sea en la escuela o con los amigos por mencionar un ejemplo.

La presente iniciativa de reforma busca aprovechar una oportunidad invaluable para ser más incisivos en el combate a estos males silenciosos que tanto daño están haciendo a nuestra población; la obesidad y el sobrepeso.

Esta soberanía no puede quedarse al margen de hacerlo, pensando en un sí pero diciendo un no.

Por ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

II Bis. Establecer campañas y programas permanentes dirigidos a la mujer, considerando las características correspondientes a cada etapa de su edad; para la prevención, tratamiento y erradicación del sobrepeso, obesidad y desórdenes alimenticios.

III. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días después al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe Mundial 1980-2008. Overseas Development Institute.

2 Estrategia Nacional para la Prevención y el Control de la Obesidad y la Diabetes. Presidencia de la República, Secretaria de Salud 2013.

3 Diputada federal María del Rocío Corona Nakamura. Iniciativa de reforma. Gaceta Parlamentaria año 2013.

4 Diputada federal María del Rocío Corona Nakamura. Iniciativa de reforma. Gaceta Parlamentaria año 2013.

5 Diputada federal María del Rocío Corona Nakamura. Iniciativa de reforma. Gaceta Parlamentaria año 2013.

6 Diputada federal María del Rocío Corona Nakamura. Iniciativa de reforma. Gaceta Parlamentaria año 2013.

7 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012.

8 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012.

9 Censo General de Población y Vivienda 2012. Inegi.

10 Censo General de Población y Vivienda 2012. Inegi.

11 Secretaria de Salud.

12 Secretaria de Salud.

13 Secretaria de Salud.

14 Secretaria de Salud.

15 Secretaria de Salud.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica) y Rafael González Reséndiz.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Isabel Trejo Reyes y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso G) del artículo 2o., fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas físicas o morales que están sujetas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) son las que enajenan los bienes definidos en la misma ley, como lo son las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tabacos labrados, diésel y refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes.

En octubre de 2013, en el paquete fiscal de 2014, el Ejecutivo federal planteó una miscelánea fiscal recaudatoria que fue aprobada por la Cámara de Diputados y que reformó la Ley del IEPS.

Entre otras modificaciones, se acordó que las bebidas saborizadas y los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos se gravarán con 1 peso por litro, afectando gravemente a la industria refresquera del país.

Sin duda, más allá de las explicaciones que se dieron sobre la imposición del gravamen, todas relacionadas con el hecho de que con la reforma se disminuirían el consumo de refrescos y, en consecuencia, la obesidad en el país, la lógica primaria del impuesto fue generar mayor recaudación.

Fijar un impuesto a los refrescos y alimentos que contienen azúcar derivaron en que la propuesta de aplicar un IVA generalizado a alimentos y medicinas no transitó en la Cámara de Diputados, por lo que se tuvo que de forma irresponsable, el Ejecutivo buscó una forma alternativa de recaudación.

Para el Presupuesto del ejercicio fiscal de 2015 en la Ley de Ingresos se puede observar un incremento de la recaudación por este impuesto por un monto de 5 mil 816 millones de pesos, que respecto al ejercicio de 2014 representa un incremento de 42 por ciento en términos reales. El objetivo de recaudación se cumplió.

En cambio, los problemas de obesidad y sobrepeso en el país no han sido resueltos como se había prometido. Hoy, México ocupa el primer lugar en obesidad en el mundo, superando a países como los Estados Unidos que se había caracterizado por ocupar siempre los primeros lugares.

Este año fue la primera vez que México ocupó el primer lugar con un índice de 32.8 por ciento frente al de 31.8 en Estados Unidos. Se confirma por tanto que obesidad en nuestro país no depende exclusivamente de fijar un impuesto a un sector sumamente dinámico e importante para la economía del país, sino también, del acompañamiento con políticas públicas en materia de salud para poder asegurar un éxito en todos los aspectos.

Con la miscelánea fiscal se solucionó una mínima parte del problema de la recaudación; no obstante, el país sigue sumido en problemas de salud por la ineficiencia de las políticas públicas aplicadas por el Gobierno Federal para atacar de manera frontal la obesidad y sobrepeso, mientras que –por otro lado– tenemos una industria refresquera altamente afectada por el nuevo impuesto.

Organismos especializados como el Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública estiman que para 2050, la carga económica de dicho problema será de 1.7 mil millones de dólares, situación que pondrá en predicamento al presupuesto del Estado mexicano.

En conclusión, los datos anteriores sólo indican que el gobierno federal mintió cuando afirmó que los recursos que ingresaran en sus arcas por concepto del impuesto se destinarían al combate de la obesidad. Nada más alejado de la realidad.

Pese a las diversas estrategias que a principios de 2014 implementó la industria para disminuir el impacto negativo de la reforma, la caída de las ventas fue imposible de contener.

De acuerdo con datos de la Bolsa Mexicana de Valores, de enero a junio de 2014 “el volumen total de refrescos comercializados por las tres embotelladoras ascendió a mil 346 millones de cajas unidad, una disminución de 62 millones de cajas en comparación con las mil 408 millones comercializadas el mismo lapso de 2013”.

En cuanto a las estimaciones de ventas, éstas disminuyeron entre el 4 y 5 por ciento como resultado de un aumento en los precios y en menor medida por el deterioro del poder adquisitivo.

Tenemos un país que no crece de acuerdo con las expectativas fijadas por el gobierno federal, pues pasamos de estimaciones de crecimiento de 3.9 por ciento respecto al PIB a 2.7 para el presente año. Otros con menores expectativas estiman que apenas alcanzaremos 1 por ciento al final del ejercicio fiscal.

Aunado a lo anterior, no se generan empleos, el consumo del refresco no ha disminuido en los porcentajes proyectados, seguimos teniendo una población con problemas de obesidad y por si fuera poco, la miscelánea fiscal recaudatoria lo único que ha hecho es frenar la dinámica de la industria.

La falta de visión del gobierno federal y de un planteamiento serio que combata la obesidad, deriva en que hoy en día el IEPS a los refrescos sea un impuesto regresivo al impactar de forma directa en la población con menores ingresos que es la que más consume el producto como resultado de que éste forma parte de su dieta alimenticia.

Además de ocupar el primer lugar en los índices de obesidad, tenemos el segundo en consumo de refrescos del mundo, producto de lo asequible que resultaba un refresco, que si bien no debería ser uno de los productos principales de la despensa del mexicano, está contenido en ella.

Durante el análisis del paquete económico de 2014, nuestro grupo parlamentario advirtió que el impuesto de 1 por litro de refresco no contribuiría a disminuir la obesidad en el país. Hoy, el tiempo nos da la razón.

Más allá del debate que se tiene hoy de los efectos negativos del refresco en la salud de nuestra sociedad, nuestro grupo parlamentario considera importante que se resuelva en primer lugar, el problema de la obesidad a través de políticas públicas y no de mecanismos fiscales.

Por otro lado, ante las expectativas de crecimiento de nuestra economía, consideramos indispensable que estos mecanismos fiscales sirvan de apoyo al gobierno federal para dinamizar la economía a través del impulso a sectores importante para la actividad económica.

Por tanto, la propuesta de reforma que planteamos con la iniciativa, es derogar el inciso G) del artículo 2o., fracción I, de la Ley del IEPS con objeto de eliminar el impuesto de 1 por litro a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

De esa manera estaríamos dando certeza jurídica a la industria refresquera, se impulsaría el empleo y se promovería la inversión en el sector antes mencionado.

Como hemos señalado en otras iniciativas de nuestro grupo parlamentario en materia fiscal, con la presente iniciativa estaríamos resolviendo uno de los tantos problemas que generó la miscelánea fiscal recaudatoria del presidente Enrique Peña, mientras que apoyaríamos de forma directa al sector productivo del país.

El presente proyecto forma parte de un cúmulo de iniciativas que el GPPAN presentará con el objetivo de mejorar el sistema fiscal, que aliente más la inversión, la productividad y el desarrollo económico y saque del letargo económico a nuestro país.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se adiciona el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a F) ...

G) Se deroga

H) a J) ...

...

Transitorio

Único. Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputado José Isabel Trejo Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la Cadena Romero, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es una realidad que el quehacer gubernamental en el ejercicio de su labor soberana de proteger los intereses primigenios de la nación mexicana ha ido evolucionando con el paso de los años, para dar pauta a nuevas formas y expresiones en el ejercicio del gobierno.

El concepto de que el supremo poder de la unión, se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no ha cambiado en el aspecto doctrinario ni en el enunciado constitucional, sin embargo, en la realidad poco a poco han ido surgiendo nuevos entes cuya función y razón de existencia se encuentran plasmados en la propia Carta Magna y su labor es la de mantener un nivel de autonomía pues se trata en la mayoría de los casos de órganos vigilantes del cumplimiento normativo del Ejecutivo frente a los demás poderes o en su relación con los ciudadanos.

Estas figuras mantienen una característica dual: por una parte, son independientes de los denominados “poderes primarios” y por la otra, siguen formando parte del estado Mexicano; son, sin lugar a dudas, ejemplo del dinamismo del mundo jurídico y de la realidad cambiante de la distribución del poder público; a estos entes se les otorga la denominación de “Órganos Constitucionales Autónomos”.

Los órganos constitucionalmente autónomos son definidos en la teoría como aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. 1

Por su parte, Susana Thalía Pedroza de la Llave2 señala que los órganos constitucionalmente autónomos tienen las siguientes características:

a) Autonomía de tipo político-jurídica, administrativa y financiera.

b) El órgano debe tener personalidad jurídica y potestad normativa o reglamentaria.

c) Se deben establecer de forma precisa las competencias propias y exclusivas de los entes y órganos.

d) Deben contar con capacidad para organizarse, incluyendo la selección de su personal, establecimiento de las medidas disciplinarias y designación de sus autoridades.

e) Gozar de autonomía financiera o de gasto.

f) No tener influencia proveniente de las fuerzas políticas.

g) Sus titulares tienen un estatuto jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia de otros órganos.

h) Sus integrantes son personas de reconocido prestigio y experiencia en la materia.

i) Sus integrantes están sujetos a un marco de incompatibilidades.

j) La remuneración de sus titulares debe ser la misma que la otorgada a los Secretarios de Estado.

k) Debe tener derecho de iniciativa legislativa en las leyes de su competencia.

l) El órgano debe tener facultad para reglamentar la ley que le da competencia.

m) Las decisiones más importantes son tomadas de forma colegiada.

n) Deben prestar informes y comparecer ante el Congreso.

o) El órgano no debe estar sujeto a cualquiera de los tres Poderes de la Unión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que son sólo cuatro las características de los órganos autónomos:

a) Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;

b) Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación;

c) Contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y,

d) Atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Aunque son diversas las características materiales que al órgano constitucional autónomo le son atribuidas desde la perspectiva doctrinaria, las peculiaridades formales han sido determinadas por el máximo tribunal de control constitucional en México, el cual para mayor abundamiento, define en la jurisprudencia la esencia jurídica del mismo; para sustentar lo anterior, incorporo la siguiente jurisprudencia, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871, que al tenor literal reza:

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS. Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 12/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la creación de diez órganos autónomos, los cuales se enlistan en el siguiente cuadro:

Como se aprecia en el cuadro anterior, los Órganos Constitucionalmente Autónomos están encargados de funciones muy relevantes para el Estado y los cuales se consideran deben estar dotados de independencia respecto a los Poderes de la Unión, para desarrollar sus labores de forma imparcial, de ahí la dualidad: su labor es tan determinante para la función gubernamental que deben estar plasmados en el texto constitucional, dotados de autonomía pero al mismo tiempo, ser parte del orden jurídico nacional a efecto de que sus determinaciones trasciendan y tengan relevancia.

La esencia de que los órganos constitucionales autónomos son parte de la función estatal se materializa en el hecho de que los servidores públicos de los referidos no se encuentran exentos del régimen de responsabilidades que establece el Título Cuarto de la Constitución General, por lo cual los mismos cuentan con Contralorías, en ocasiones denominadas “Generales” y en otras “Internas”, encargadas de las funciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para todos los entes públicos de la Federación.

Designación de los titulares de las contralorías de los órganos autónomos

Conforme a los artículos 28 fracción XII y 41 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la facultad de designar a los Contralores de la Comisión Federal de Competencia Económica, del Instituto Federal de Telecomunicaciones y del Instituto Nacional Electoral.

Sin embargo, no sucede lo mismo en el caso de los otros 7 Órganos Autónomos3 establecidos en la Constitución y cuyos Contralores no son designados ni removidos por esta Soberanía; por lo que, en consecuencia, su nombramiento y remoción se da por las cabezas de los propios Órganos Autónomos en demérito de la independencia e imparcialidad con que deben desempeñar sus funciones de control interno pues se convierten en vigilantes de quien les otorgó el cargo lo que vuelve prácticamente incompatible su función con aspectos de certeza, objetividad, legalidad y transparencia.

Otro aspecto relevante es que no existe una autoridad encargada de sancionar a los servidores públicos de esas Contralorías Internas en los Órganos Autónomos que incurrieran en responsabilidad administrativa como ocurre en el caso del Ejecutivo, en el cual lo hace la Secretaría de la Función Pública. Esta circunstancia se constituye en un área de opacidad en la actuación de las personas adscritas a esas Contralorías pues no existe siquiera la instancia ante la que cualquier ciudadana o ciudadano pudieran acudir para ejercer una pretensión de derecho en perjuicio de la legalidad.

Es claro que con el estatus actual, no será posible contar con Contralorías objetivas y cuya función se apegue a los más altos estándares de cumplimiento normativo, ya que además, no existe, ni en el marco teórico, ni en la práctica, ni en algún antecedente jurisdiccional, razón alguna o impedimento para que sea otro poder de la unión quien realice la función de nombrar, ratificar y remover a quien se encargue del cumplimiento puntual de la función pública en los siete Órganos Autónomos antes mencionados.

Por lo anterior, propongo que se otorgue competencia a la Cámara de Diputados para que designe a los Contralores Internos en todos y cada uno de los Órganos Autónomos sin excepción, siguiendo los parámetros y el diseño que en su momento, a nivel constitucional se establecen para la designación de los Contralores en la Comisión Federal de Competencia Económica, en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en el Instituto Nacional Electoral.

También es indispensable que dichos servidores públicos sean designados por un periodo fijo y que sólo puedan ser removidos por esta Soberanía, a efecto de dotarlos de estabilidad en el trabajo que repercuta en la independencia para dictar sus resoluciones respecto al o los titulares de los Órganos Autónomos y sus determinaciones no sean fundadas o motivadas por el interés de la permanencia laboral o por aspectos ajenos a los que establecen las normas jurídicas en nuestro país.

Aunado a lo anterior, propongo que se otorgue competencia a la Contraloría General de la Cámara de Diputados para iniciar, conocer y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en contra de los servidores públicos de las Contralorías en los Órganos Autónomos, con la finalidad de que éstos no queden impunes y sigan gozando de un esquema que privilegia la opacidad, se encuentra bajo una completa falta de rendición de cuentas por su gestión, todo ante la ausencia de una autoridad que pueda sancionarlos administrativamente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII, recorriendo la actual VIII a IX del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VII. ...

VIII. Designar, mediante voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a los Titulares de las Contralorías de los Órganos Autónomos establecidos en esta Constitución, quienes durarán en su encargo un plazo de seis años, quienes podrán ser reelectos por una sola vez. En consecuencia, la Cámara de Diputados emitirá convocatoria pública para que Instituciones de educación superior propongan los candidatos a dichos cargos, quienes concursarán con base en los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

Corresponde en forma exclusiva a la Cámara de Diputados decidir, por el voto de dos terceras partes de los legisladores presentes, de las renuncias, de las solicitudes de licencia y de las remociones de los Titulares de las Contralorías a que se refiere esta fracción.

La Cámara de Diputados, a través de su Contraloría, conocerá y resolverá de las responsabilidades administrativas que, en términos del Título Cuarto de esta Constitución y de las leyes respectivas, cometan los servidores públicos de las Contralorías de los Órganos Autónomos a que se refiere esta Constitución; se requerirá la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes para la imposición de la sanción de destitución, sólo por lo que hace a los Titulares de esas Contralorías Internas; y

IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Titulares de los Órganos del Control de los Órganos Autónomos que hayan sido designados por la Cámara de Diputados permanecerán en su cargo, de conformidad con los términos de su nombramiento.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de su Mesa Directiva, deberá emitir las convocatorias para que se presenten candidatos a ocupar la Titularidad de las Contralorías de los órganos Autónomos, con excepción de lo previsto en el artículo transitorio siguiente, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El proceso para la designación del Contralor de la Fiscalía General de la República se deberá iniciar, mediante la expedición de la Convocatoria respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la referida Fiscalía General, de conformidad a lo establecido en el artículo décimo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

Quinto. Los Contralores de los Órganos Autónomos que actualmente desempeñan dicho cargo, o bien los servidores públicos que los sustituyan, seguirán en su cargo hasta en tanto la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión no rinda protesta a los nuevos Contralores.

Sexto. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cárdenas Gracia, Jaime, Una Constitución para la democracia . Propuestas para un nuevo orden constitucional . UNAM, México, 1996. p. 244

2 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, “Los Órganos Constitucionales Autónomos”, en Serna de la Garza José María et. al (editores). Estado de Derecho y Transición Jurídica, Serie Doctrina Jurídica, número 95, UNAM, México, 2002, págs. 179-181.

3 Los 7 Órganos Autónomos son: 1) Banco de México; 2) Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; 3) Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 4) Fiscalía General de la República; 5) Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;6) Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y, 7) Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Dado en la Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de septiembre de 2014.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)


Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3,78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 163, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y el acceso a la información pública han sido dos de los logros más importantes alcanzados por la sociedad y la política mexicana en los últimos años. Le abonan de manera sustantiva a la calidad democrática del Estado y en las relaciones entre los gobernados y gobernantes, a más de que materializan un derecho moderno, nuevo e irrenunciable para todos los mexicanos.

En el punto 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que formulara el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, señalaba que la rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar.

El gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos.

En esta perspectiva, el acceso a la información contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad de la democracia. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las Instituciones del Estado y la sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar una revisión del ejercicio gubernamental. De este modo, se pueden desprender tres elementos fundamentales:

La transparencia, que se convierte en política pública, ya que el Estado al exhibir u ofrecer información sobre su funcionamiento, se somete al escrutinio público y con esto fortalece la confianza ciudadana, promueve el consentimiento de la sociedad en la toma de decisiones y acciones de gobierno, genera una sociedad más y mejor informada y todo esto repercute en el ejercicio de un voto más responsable.

La rendición de cuentas, es indispensable para que un gobierno se considere democrático. ¿Por qué?, porque obliga a los servidores públicos a informar sus decisiones, a justificarlas frente a los gobernados y a la posibilidad de sancionarlos por haber incumplido sus deberes públicos, pero también produce efectos benéficos para los gobernados porque genera confianza, reducen asimetrías originadas por privilegios informativos y mejora el proceso de toma de decisiones de los servidores públicos al obligarles a conducirse con mayor responsabilidad.

El derecho de acceso a la información, es un derecho fundamental, además de una herramienta indispensable en un gobierno democrático, e instrumento fundamental en una política de transparencia. El Estado es sujeto pasivo, pues debe permitir al sujeto activo (gobernado) ejercer su derecho. Se caracteriza porque: no se requiere acreditar interés alguno; ni justificar el uso que se dará a la información; es gratuito; las autoridades son susceptibles de sanción si obstaculizan el ejercicio del mismo y la única limitante que tiene es que la información no está clasificada como excepción. Este derecho, se encuentra plasmado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política, que a la letra dice: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, asimismo señala que toda persona tiene derecho al libre acceso a información oportuna.

Asimismo, el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas”, lo que refuerzo lo explicado con anterioridad respecto de la rendición de cuentas.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 23 establece la obligación para que los secretarios de Estado rindan cuentas sobre el estado que guarda la administración en cada uno de sus ramos: “Artículo 23. Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.”

Como se puede observar, la rendición de cuentas por parte de los servidores públicos, es una obligación que permite a los ciudadanos conocer la forma en que se va ejerciendo el poder público, así como los avances o en su caso retroceso de los programas y del gasto público.

Sin embargo, y a pesar de la claridad en la que se expresa la obligatoriedad antes señalada, resulta incongruente el contenido del artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que señala el procedimiento que debe observarse para el cumplimiento de la rendición de cuentas establecido en el artículo 93 de la Constitución. Este artículo señala:

Artículo 163.

1 . La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente:

I. La Cámara remitirá a cada comisión, el Plan Nacional de Desarrollo y los anexos del Informe de Gobierno del ramo que se corresponda:

II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo;

III. La comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad y podrán ser sujetos de interpelación, ante la propia comisión;

IV. La comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria, y

V. La comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para que dé cuenta al Pleno, se difunda en los medios electrónicos de la Cámara y sea publicado en la Gaceta.”

Como se desprende del artículo del Reglamento de la Cámara de Diputados descrito en líneas anteriores, éste circunscribe la información que debe de proporcionar el servidor público, a lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo, dejando de lado la posibilidad de hacerla respecto de las acciones realizadas en función de sus atribuciones estipuladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por esto, resulta importante reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de complementar lo estipulado tanto en la Constitución Política como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que los servidores públicos informen a este órgano legislativo sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados y que deberán ser confrontados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y ahora también con el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Además, con esta iniciativa se garantiza el cumplimiento del principio de legalidad, en virtud de que con este principio se deben de regir todas las actuaciones de la administración pública sometiéndola a la ley y al derecho. Este principio tiene una vinculación positiva, en el sentido de que la administración pública puede hacer sólo lo que esté permitido por ley. El principio de legalidad se constituye como pieza fundamental del derecho administrativo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se el que se reforma la fracción II del numeral 1 del artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción II del numeral 1 del artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 163 . ...

1. ...

I. ....

II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo, y evalúe n el desempeño de sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal .

III. al V.

2. ...

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 30 de septiembre de 2014.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Mariana Dunyaska García Rojas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicioones de la Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

La historia de la humanidad nos muestra que uno de los fundamentos del nacimiento de la democracia moderna es el principio de la libertad de expresión, el cual fue uno de los más valiosos instrumentos contra el antiguo régimen y el Estado absoluto.

Precisamente en el amplio universo de la libertad hallamos la de pensamiento y expresión, de la que fluye el derecho a la información; en él confluyen varias libertades: la de opinión, la de expresión, la de prensa y la de información.

De esta última derivan los derechos a investigar información, a recibir información y a difundir información. Los dos primeros se refieren al derecho a recibir información veraz y oportuna de los medios de comunicación, mientras que el derecho –público subjetivo del gobernado– a recibir e investigar información, pero en posesión del Estado, es el que se traduce en el derecho de acceso a la información pública, mismo que a su vez, tiene su vertiente de transparencia.

La palabra transparencia indica claridad, limpieza, diafanidad, y estos sinónimos –a su vez– se refieren a la buena opinión y fama que resulta del nombre y de los hechos de alguna persona ya sea física o moral; a la integridad con que se procede en los negocios, a la rectitud de intención, al buen obrar, a la hombría de bien.

Durante mucho tiempo, la administración pública se caracterizó por la presencia de gran cantidad de trámites engorrosos, en los cuales prevaleció la discreción por parte de los servidores públicos –y la ausencia de una cultura de rendición de cuentas.

La transparencia aplicada a la administración pública, se refiere, a la honestidad, a las cuentas claras, y por el otro lado, a la participación ciudadana y al respeto de las reglas.

La rendición de cuentas es obligatoria a los tres niveles de gobierno, el federal, estatal y municipal, en estos niveles de gobierno en donde se ejecutan recursos públicos, ya sean federales o municipales, deben de existir mecanismos rigurosos de transparentar las actividades de los gobierno.

Por eso, transparentar la gestión pública implica favorecer la rendición de cuentas a favor de los ciudadanos, de manera que éstos puedan evaluar el desempeño de las entidades del gobierno y sus actores, durante y después de sus gestiones y con esto contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del estado de derecho.

Desde La política, de Aristóteles (384 antes de Cristo-322 antes de Cristo), se plantea la importancia del desarrollo de la democracia en un marco de libertad, en que los ciudadanos juzguen las cuentas públicas y sus resultados y negocios políticos para un adecuado equilibrio de las fuerzas políticas.

La información, como requisito básico para el sostenimiento de la entonces democracia ateniense, fluía en el “ágora”, encontrando una vigencia total las palabras de Aristóteles, que destaca la participación ciudadana como principio democrático real, no como simples electores, sino agentes sociales.

En México, un primer acercamiento se da en 1977, al reformarse diversas disposiciones constitucionales y leyes secundarias, que impulsaron significativamente la consolidación democrática electoral, consagrándose como principio constitucional, que el Estado debe garantizar el derecho a la información (artículo 6). Pero hasta el 11 de junio de 2002 no se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para garantizar este derecho.

Uno de los actos administrativos que no ha sido contemplados en los actos a transparentarse son las actas entrega recepción que realizan los sujetos obligados o servidores públicos de las dependencias federales de la administración pública, transparentando, y aquí los gobernados tendrán la posibilidad de acceder a los datos o situaciones presupuestales de las secretarias federales o estados o municipios.

Por ello, el acta administrativa de entrega recepción siempre se ha considerado sólo un mecanismo para fincar responsabilidades ya sean administrativas o penales, por lo que existe una repulsión natural a realizarla, y regularmente los funcionarios públicos la consideran mero acto burocrático que debería desaparecer, pues ellos avanzan por el camino de la informalidad.

Pero en realidad el empleo del acta administrativa significa claramente el complemento de la honestidad con la que el funcionario público desarrollo su función, pero también el empleo del acta entrega recepción coadyuva a delimitar responsabilidades de quienes reciben y entregan.

Ha quedado demostrado que la realización de las actas administrativas de entrega recepción debe ser un acto formal y unánime para todas las áreas de la administración pública, en los tres niveles de gobierno, pues, esto implica por supuesto, la voluntad política de los órganos legislativo, pues si bien es cierto existen antecedentes o acuerdos publicados en el tema, no se encuentra la figura en una ordenamiento jurídico de carácter general.

De igual manera es indispensable establecer los actuales sistemas de evaluación señalados en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, de tal manera que haya una obligatoriedad de informar en todo momento del avance de los proyectos, programas o acciones que se estén realizando. El mismo sistema de evaluación, en coordinación con la acción programática debe de establecer el registro para el control de cada uno de los proyectos, programas o subprogramas desde que son solo un proyecto hasta su ejecución.

Las acciones de la evaluación se deben complementar con un verdadero sistema de registros y archivos, de tal forma que el responsable tenga la capacidad de informar en todo momento del estado del trámite en que se encuentra cada uno de los programas o expedientes.

En este sentido, siendo un acto relevante y ordinario en los cambios de la administración pública este acto debe estar regulado en las normatividades mexicanas. Y por eso consideramos que establecer el acta de entrega-recepción en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, y también establecer en los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que rigen en la actualidad, acotando la obligación de la función pública de publicar en las páginas de internet todas las actas de entrega-recepción que se generen, otorgándole así un mecanismo de conocimiento a la ciudadanía sobre lo que aconteció en la administración del funcionario.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Título Quinto

Capítulo Único
De la Entrega-Recepción del Informe de los Asuntos a cargo de los Servidores Públicos y de los Recursos que tengan Asignados al Momento de separarse de su Empleo, Cargo o Comisión

Artículo 52. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los servidores públicos desde el nivel de jefe departamental hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones.

Las disposiciones establecidas en este ordenamiento, para los servidores públicos de las dependencias de la administración pública federal a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los de sus órganos administrativos desconcentrados, así como a los de la Procuraduría General de la República.

Artículo 53. Además de lo establecido en el párrafo anterior, el servidor público saliente, deberá entregar un libro blanco y o memoria documental, como lo determine el acuerdo que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 54. La entrega-recepción, así como el informe a que se refiere el artículo anterior, se efectuará por escrito mediante acta administrativa que describa el estado que guarde la dependencia, entidad o unidad administrativa de que se trate, y contendrá los elementos que señale la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones.

De ser el caso, el informe de los asuntos a su cargo deberá incluir un apartado de las acciones y compromisos en proceso, indicando los que requieren de atención especial en el momento de la entrega, en consideración al tipo de asunto, vencimiento, presupuesto autorizado, problemática, la necesidad de que intervengan otras instancias, entre otras causas.

De igual manera la información entregada, deberá contener, lo relacionado a la situación presupuestal que guarda el despacho, cuentas bancarias, estados financieros, relación de observaciones o auditorías, así como lo relacionado con la deuda pública que presenta al momento del acta entrega; en general el estado en que guarda el gasto público.

Artículo 55. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo serán aplicables en lo conducente, para documentar la entrega-recepción de recursos financieros, humanos o materiales que tengan asignados los servidores públicos que se encuentran sujetos a lo establecido en esta ley, cuando por necesidades del servicio se lleve a cabo la reestructuración de la unidad administrativa o haya una redistribución de funciones o se presente alguna otra circunstancia que requiera efectuar la entrega de los recursos correspondientes al servidor público que en lo subsecuente habrá de realizar las funciones que aquél tenía encomendadas.

Artículo 56. Con independencia de la causa o motivo que origine la separación del empleo, cargo o comisión, el servidor público saliente, no quedará relevado de las obligaciones a que se contrae el presente Decreto, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido durante el mismo.

Artículo 57. El servidor público saliente que no rinda el informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y que no haga entrega de los recursos que tuviere asignados en los términos de este Decreto, será requerido por el órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, para que en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación del empleo, cargo o comisión cumpla con esta obligación.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el servidor público entrante al tomar posesión, o en su caso el que quede encargado del despacho, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos, así como los recursos asignados, y lo hará del conocimiento de su superior jerárquico y del órgano interno de control para los efectos que correspondan.

Artículo 58. La verificación del contenido del acta correspondiente, deberá realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho, en un término de hasta seis meses, contados a partir de la fecha de la entrega-recepción del mismo; para tal efecto y durante el mismo plazo, el servidor público saliente podrá ser requerido para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.

En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades durante la verificación del contenido del acta, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control en la dependencia o entidad correspondiente, para que sean aclaradas por el servidor público saliente o, en su caso, se proceda en términos de los ordenamientos aplicables.

Artículo 59. Con el propósito de dar cumplimiento al presente decreto, los servidores públicos a que alude su artículo 1o., deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles, archivos y demás documentación relativa a sus despachos, a fin de hacer posible la entrega oportuna de los mismos.

Artículo 60. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, determinarán en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos de nivel inferior a los señalados en el artículo 1o. del presente decreto, que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos quedarán sujetos a este ordenamiento y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 61. La Secretaría de la Función Pública, por conducto de los órganos internos de control, intervendrá en los actos de entrega-recepción, previa revisión del proyecto de acta que al efecto remitan los servidores públicos salientes o entrantes con la solicitud correspondiente.

Artículo 62. Las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina adecuarán en su propio ámbito de competencia, la cumplimentación del presente decreto, tomando en consideración las leyes y reglamentos de orden militar sobre la materia.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Se adiciona una fracción XVIII y se recorre la actual del artículo 7o. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. a XVII. ...

XVIII. Las actas entrega-recepción que realicen los servidores públicos por la conclusión o inicio de sus funciones.

XIX. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abrogan todos los decretos o las disposiciones actuales o contrarios a la presente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del numeral 1; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La trascendencia del presente proyecto estriba en el espíritu fundamental que la motiva, de tal forma que deben analizarse pormenorizadamente factores como la esencia y los antecedentes del mismo, que han permitido, que poco a poco, vaya adquiriendo forma y se realice como una reforma constitucional capaz de modificar la realidad coyuntural y estructural de nuestro país.

Con la finalidad de hacer valer la premisa mencionada, se considera imperante esgrimir todos aquellos proyectos elaborados con anterioridad, y que han abonado sustancialmente para que la presente propuesta cuente con las bases necesarias para su concepción; a saber:

• En 1993 se impulsó el debate sobre la nomenclatura del país, resultando de éste una iniciativa presentada por el entonces diputado federal Florencio Salazar Adame, la cual sostenía esencialmente que era imprescindible otorgar a nuestra patria la denominación de México, ya que aquella referencia brindaba el significado real al sistema de gobierno, a la idiosincrasia y a la cultura de nuestro país, entre otros elementos de hermenéutica y etimología, que respaldaban tal propuesta.

• El 22 de enero de 2003, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presenta una iniciativa que busca modificar, de nueva cuenta, el nombre oficial de los Estados Unidos Mexicanos por “México”, elaborando un profundo análisis del Códice Mendocino, el cual describe detalladamente el proceso de formación de la nación Azteca, así como la elección del nombre que llevaría el futuro país. Además, contempla que adoptar el nombre de México no supone asumir una designación de carácter centralista; sino que la palabra en sí misma está permeada por el concepto de federalismo, puesto que connota la diversidad plural de nuestro país.

• En 2007 el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada presenta ante la Comisión Permanente una excitativa para retomar la propuesta que había elaborado el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa años antes, y que se encontraba aún en proceso de dictamen por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Dicha propuesta buscaba resaltar los elementos más importantes de aquella iniciativa, así como circunscribir el contexto histórico que le había dado vida.

En septiembre de 2010, el entonces senador Guillermo Tamborrel presentó una iniciativa que buscaba, de igual manera, modificar el nombre del país; sosteniendo que la propuesta sólo buscaba reconocer el nombre por el cual se conoce a nuestro país, y que expresa, diáfanamente, todos los elementos que componen nuestra nación.

Un factor importante que se adiciona a esta iniciativa es la campaña que se le solicita al Ejecutivo federal para promover el nuevo nombre del país ante la comunidad internacional, de tal suerte que les permita enterarse de dicha modificación.

El objeto normativo primordial a modificarse es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se contemplan, como un común denominador, los artículos 1, 2, 10, 12, 27, 28, 29, 40, 44, 50, 70, 74, 80, 87, 89, 97, 116 y 122 de dicho ordenamiento.

Consideraciones

Contexto histórico

El nombre de México cuenta con una trayectoria previa al surgimiento de la nación en el siglo XIX. Su origen es prehispánico, limitado al de las ciudades lacustres de México Tenochtitlán y México Tlatelolco. La etimología y la hermenéutica parecen hacer referencia al asentamiento en medio de un lago: “Mexi” es la luna o el centro del maguey, “co” significa “en donde está”. Tras la conquista española del siglo XVI, la ciudad que sirvió de cabeza al reino de Nueva España fue llamada México, por lo que se podía usar ese nombre para todos los dominios que se gobernaban desde esa capital. Muy pronto se pueden hallar referencias al Seno Mexicano (el Golfo de México) y en 1590 el Orbis terrarum de Petrus Plancius señalaba a toda la parte norte del Nuevo Mundo como “America Mexicana”, es decir, eran regiones que dependían de la Ciudad de México.

A finales del siglo XVIII, Francisco Xavier Clavijero publicó su Storia antica del Messico, lo que contribuyó a llamar con este nombre a los dominios españoles en América del Norte, en especial en Europa y en Estados Unidos. Sin embargo, el término “mexicano” se usó durante el periodo colonial únicamente para designar a las personas que vivían en la Ciudad de México o a quienes hablaban náhuatl, la “lengua mexicana”, y no para la generalidad de los habitantes de Nueva España. El vocablo “novohispano” fue inventado en el siglo XX, de modo que nunca nadie lo empleó para identificarse.

Si bien una de las tesis más aceptadas se basa en que la República Mexicana imitó al modelo estadounidense, cabe recalcar que la idea de dar autonomía a las provincias comenzó en la Nueva España, obedeciendo a la experiencia interna que arranco del centralismo colonial y culmino con el fraccionamiento de la República Mexicana.

Estas puntualizaciones son pertinentes, porque durante el proceso que condujo a la independencia del país, no hubo una única manera de nombrarlo. Miguel Hidalgo siempre se refirió a “este reino” o a “esta América”. Por su parte, José María Morelos usó el nombre “América Mexicana”, que se ve en el Decreto Constitucional de 1814. No obstante, en los papeles de los dos dirigentes de la insurgencia hay referencias a los “apáticos mexicanos” o los “cobardes mexicanos”, es decir, a los habitantes de la capital virreinal.

Los términos “Estados Unidos Mexicanos” y “República Mexicana” fueron empleados por vez primera por los insurgentes de Texas, quienes se hallaban muy influidos por los estadounidenses.

En 1821, cuando el país se volvió independiente del imperio español, los constituyentes, a cargo de Agustín de Iturbide, acordaron nombrar al país Imperio Mexicano.

Sin embargo, tres años después, en 1824, se le cambió al actual nombre, Estados Unidos Mexicanos, ya que los constituyentes tenían como paradigma a Estados Unidos de América, que era ejemplo de libertad y democracia, según la opinión de algunos.

En 1836 fue nombrado República Mexicana.

Once años después, en 1847, cuando se restableció la constitución de 1824, se retomó el nombre de Estados Unidos Mexicanos.

Cuando entró Antonio López de Santa Anna y después de la revolución de Ayutla, en 1857, se le volvió a cambiar el nombre a República Mexicana, que le duró hasta 1917.

Desde 1917 y hasta ahora, se retomó el nombre de Estados Unidos Mexicanos.

República Federal Mexicana estuvo a poco de ser otro nombre del país. El Congreso votó con 108 votos en contra y 56 votos a favor. Al no haber logrado la mayoría, se quedó el nombre de Estados Unidos Mexicanos.

Con el paso de los años y haciendo justicia a la funcionalidad de los elementos históricos dentro del contexto del pasado, es innegable que el nombre de Estados Unidos Mexicanos, que tiene actualmente nuestro país, ha cumplido ya sus objetivos en cuanto a la organización política y administrativa e incluso cultural y social. México es hoy una suma de estados libres y soberanos, que juntos se labran un destino común pero que; sin embargo, surgió de un mismo territorio que a su vez se dividió en estados para dar paso a la creación del Pacto Federal.

Contexto actual

Para el Partido Acción Nacional es perentorio señalar que dentro del ideario y la visión de Estado inherente a los principios de esta institución se asumen como auténticos cada uno de los factores polisémicos que la palabra “México” encierra y se propone recuperar, para el país, el nombre que los contiene a todos y que, de manera consuetudinaria, ha sido utilizado, a efecto de hacer legalmente oficial lo que es una costumbre que se arraiga de manera inmemorial en nosotros, los mexicanos.

Estamos plenamente convencidos de que todos los significados de la palabra “México” nos permiten apreciar la riqueza simbólica de ésta a la cual podemos atribuir enormes posibilidades interpretativas, cuya heterogeneidad además esboza y coincide con la pluralidad de su amplio territorio y de sus habitantes, los ciudadanos mexicanos. Los símbolos son palabras arquetípicas que, en la medida en que nos remiten a lo que se denomina el inconsciente colectivo, poseen un valor universal.

La palabra México tiene un sentido extenso y profundo y siempre inagotable en tanto que se renueva, que coincide de manera más pertinente con el concepto que los mexicanos tenemos de nuestro país. Nombrarlo va más allá de hacer referencia a conceptos unívocos de carácter político o geográfico, para penetrar en la esencia de un país que es, al fin y al cabo, resultado de la historia individual y colectiva de quienes lo habitamos.

La presente propuesta, además de otros argumentos esgrimidos con anterioridad, se debe a que los habitantes de este país no nos hacemos llamar “estadounidenses mexicanos”. Incluso pareciera que un gentilicio de ese tipo sería totalmente extraño para nosotros y que no describiría de ninguna forma el sistema de gobierno asentado en una república federal representativa y demócrata.

Desde la perspectiva de nuestros juristas, la palabra México engloba y connota la idea de estados autónomos e independientes en su régimen interior, los cuales celebran un pacto federal para su representación exterior y para el ejercicio de su soberanía. Adoptar el nombre de México no supone asumir una designación de carácter centralista, al contrario, la palabra en sí misma está permeada por el concepto de federalismo, puesto que connota la diversidad plural de nuestro país. Por consiguiente, consideran que no hay otra forma de decir naturalmente y con un significado tan amplio lo que la palabra México representa.

En el ámbito internacional se debe destacar que tanto gobiernos como ciudadanos de otros países, así como organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) designan a nuestro país con el nombre de México y no con el de Estados Unidos Mexicanos, y lo hacen en el entendido de que, de forma consuetudinaria, el gentilicio de nuestros habitantes es mexicano.

Comparativo con el contexto internacional

A lo largo de la historia mundial han existido un sinfín de países y ciudades que, por razones endógenas o exógenas, han modificado o cambiado por completo el nombre con el que originalmente se denominaba a sus Estados. A saber:

Es importante mencionar que la mayoría de los cambios a las denominaciones anteriores obedecen a la consecución de la independencia o la autonomía de los países. Sin embargo, el ejemplo se presenta como un antecedente viable de la propuesta aquí presentada.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el nombre oficial del país sea México

Artículo Primero: Se sustituye el título de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el de Constitución Política de México.

Artículo Segundo: Se reforman los artículos 1, en su primer y segundo párrafos, 10, 12, 27, en su fracción XV, 28, en su primer párrafo, 29, 41, en su fracción III, 44, 50, 70, en su primer párrafo, 80, 87, 89 en su fracción VIII, 97, en su séptimo párrafo, 99, en su fracción II, 116, en su fracción VI, 122, en el Apartado B del sexto párrafo y E de la base quinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en México. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

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Artículo 10. Los habitantes de México tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 12. En México no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 27. ...

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I. a XIV. ...

XV. En México quedan prohibidos los latifundios.

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XVI. a XX. ...

Artículo 28. En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de México, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo 41. ...

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I. a IV. ...

V. ...

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El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de México en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

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VI. ...

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de México. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los Poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 50. El Poder Legislativo de México se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de México decreta: (texto de la ley o decreto)”.

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...

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “presidente de México””.

Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande.”

Artículo 89. ...

I. a VII. ...

VIII. Declarar la guerra en nombre de México, previa ley del Congreso de la Unión;

IX. a XX. ...

Artículo 97. ...

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...

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

...

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Artículo 99. ...

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I. ...

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de México que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

...

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de México, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. a IX. ...

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Artículo 116. ...

I. a V ...

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de México y sus disposiciones reglamentarias; y

VII. ...

Artículo 122. ...

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A. ...

B. Corresponde al presidente de México:

I. a V. ...

C. y D. ...

E. En el Distrito Federal será aplicable respecto del presidente de México, lo dispuesto en la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.

F. a H. ...

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Segundo. En las leyes, disposiciones y documentos oficiales donde se haga referencia a nuestro país como Estados Unidos Mexicanos, República Mexicana, Estado mexicano o cualquier otra denominación, deberá entenderse México.

Tercero. El Ejecutivo federal realizará las acciones correspondientes para que en el exterior, nuestro país sea conocido y reconocido como México.

Cuarto. Las legislaturas de los estados y los Poderes Ejecutivos estatales iniciarán y reformarán sus constituciones en el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de cambiar el nombre de Estados Unidos Mexicanos y establecer en su lugar el nombre de México.

Quinto. El Poder Ejecutivo federal, los Poderes Ejecutivos estatales, las Cámaras integrantes del Poder Legislativo de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, iniciarán y harán los cambios pertinentes en la legislación ordinaria de forma gradual y progresiva, a efecto de cambiar el nombre de Estados Unidos Mexicanos y establecer en su lugar el nombre de México.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.

Diputado Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica)

Que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Martín Alonso Heredia Lizárraga, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fuga o evasión es el acto mediante el cual el detenido, procesado o condenado, recupera su libertad al margen de los medios legales, ya ocurriendo al engaño o a la dádiva para obtener la cooperación de sus vigilantes, o bien empleando los medios adecuados e idóneos para vencer los obstáculos físicos, como ejercer violencia física o moral sobre las personas o fracturando puertas, usando llaves falsas, horadando muros, etcétera.

La evasión puede tener lugar en cualquier sitio en donde el agente se halle, ya en la cárcel preventiva, en un vehículo en el que se traslade, en una oficina pública en la que se hallare o en el establecimiento penitenciario en que cumpla su condena.

En algunos países, la fuga de presos se encuentra sancionada bajo el nombre de “quebrantamiento de condena”.

En los últimos años, la fuga de presos, ha constituido un fenómeno que se ha tornado normal en nuestro país. El Código Penal Federal contempla el delito de “evasión de presos”, en su artículo 150, dentro del capítulo de “delitos contra la seguridad”. Este es un delito en que incurren aquellas personas que favorezcan la fuga de una persona que se encuentra en un centro penitenciario, inclusive si son funcionarios públicos.

Sin embargo, el Código Penal Federal no contempla una sanción para el sujeto que en su calidad de imputado, procesado o sentenciado, se fugue por su propia voluntad, empleando todos los mecanismos que tenga a su alcance.

Esto ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha señalado:

“Del texto del artículo 150 del Código Penal se infiere que la esencia delictiva del ilícito de evasión de presos es la acción de favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado, mas no contempla la hipótesis de que el mismo detenido, procesado o condenado sea el agente del delito”

Amparo Directo 5947/77

Evasión de Presos. Sujeto Activo del Delito

Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Séptima época, volúmenes 109-114, segunda parte página 21 (IUS:235035).

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto tipificar el quebrantamiento de una pena, impuesta por un Juez de lo Penal, a través de la fuga del centro penitenciario en el que se encuentre purgando una pena o en prisión preventiva.

Por lo expuesto, resulta de vital importancia que se castigue la fuga de un procesado o sentenciado de un centro penitenciario.

En consideración de lo anterior, la propuesta de reforma al Código Penal se realiza en los siguientes términos:

Texto Vigente

Capítulo II
Quebrantamiento de sanción

Artículo 155 .- Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Texto Propuesto

Capítulo II
Quebrantamiento de sanción

Artículo 155 .- Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, se le sancionará de 3 a 5 años de prisión y no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Si el reo utiliza violencia física en su fuga, se le sancionará de 5 a 7 años de prisión.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo II
Quebrantamiento de sanción

Artículo 155. Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, se le sancionará de 3 a 5 años de prisión y no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Si el reo utiliza violencia física en su fuga, se le sancionará de 5 a 7 años de prisión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de septiembre de 2014.

Diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica)