Comunicaciones oficiales


Comunicaciones oficiales

De la diputada Sonia Rincón Chanona, sobre retiro de iniciativa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Muy estimado diputado presidente:

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito amablemente, que en mi calidad de proponente, sea retirada definitivamente de los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan un segundo párrafo al artículo 429 del Código Civil Federal y se adicionan un tercer párrafo al artículo 61, y un segundo párrafo a los artículos 117 Bis y 120, de la Ley Federal de Derechos de Autor, que presenté el pasado 4 de septiembre, y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Cultura y Cinematografía.

Agradezco como siempre sus finas atenciones, y hago propicia la ocasión para expresarle mi más alta y distinguida consideración.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el segundo informe de labores de la SRE

México, DF, a 19 de septiembre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del Informe de referencia.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a dos puntos de acuerdo, aprobados en la Cámara de Diputados, para solicitar a la SRE que remita un informe sobre las gestiones diplomáticas que realiza a favor de conciudadanos condenados a la pena capital en el extranjero

México, DF, a 22 de septiembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta de los oficios números DGPL 62-II-7-1419 y DGPL 62-II-7-1420, signados por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP/ 1031/ 14, suscrito por el ciudadano Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde los puntos de acuerdo relativos a informar sobre las gestiones diplomáticas y legales que se realizan en favor de los connacionales mexicanos condenados a pena de muerte en Estados Unidos de América.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 15 de septiembre de 2014.

Lic. Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Con fundamento en la fracción IV del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las facultades de la subsecretaría a su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a las proposiciones con punto de acuerdo, aprobadas el pasado 1 de abril del año en curso por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que a continuación se trascriben:

Único. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe un informe detallado de las gestiones diplomáticas y legales que se encuentre realizando en favor de los connacionales mexicanos condenados a pena de muerte en Estados Unidos de América. (Ref. SELAP/ UEL311/ 445/14.)

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que

a) Refuerce las acciones que permitan garantizar el derecho al debido proceso de los mexicanos sujetos a algún juicio y sentenciados en el extranjero, así como les otorgue la asistencia y protección consular y adecuada.

b) Se pronuncie con el propósito de que las autoridades de Estados Unidos de América atiendan el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia de Naciones Unidas el 31 de marzo de 2004 por el cual el organismo señaló que Estados Unidos de América vulneró el derecho al debido proceso de 51 mexicanos sentenciados a muerte (caso Avena) y específicamente se solicite al presidente de Estados Unidos de América que pida al gobernador de Texas el cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de la que ese país es parte.

c) Que todo connacional que sea juzgado cuente con la defensa jurídica que le reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 2o., incluyendo la presentación de todas las pruebas científicas y recursos procedentes que en derecho le correspondan.

d) Que implante los medios necesarios para que los funcionarios y asesores legales que presten servicios en los consulados mexicanos en el mundo estén debidamente capacitados y actualizados en materia de procesos penales derechos humanos y asistencia consular a los connacionales. (Ref. SELAP/ UEL311/ 446/ 14.)

Por lo expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la información anexa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Emilio Suárez Licona (rúbrica)

Director General de Coordinación Política


Respuesta al punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe un informe detallado de las gestiones diplomáticas y legales que se encuentre realizando en favor de los connacionales mexicanos condenados a pena de muerte en Estados Unidos de América

• La protección consular se brinda en todos los casos a petición de parte. En particular, las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior tienen conocimiento de la existencia de connacionales detenidos en el exterior cuando, 1. de conformidad con el artículo 36, numeral 1, inciso B, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la autoridad informa al connacional detenido sobre su derecho a notificar al consulado respectivo lo concerniente a su detención y solicitar asistencia, y éste ejerce ese derecho; y 2. cuando la red diplomática y consular de México en el exterior realiza visitas a cárceles y los connacional es solicitan dicha asistencia consular. Sin embargo, por múltiples razones, muchos mexicanos que son arrestados en el extranjero deciden no ejercer su derecho a recibir asistencia.

• Asimismo, la legislación multilateral en la materia, específicamente la mencionada convención, no considera la obligación de los gobiernos de proporcionar de manera automática información de los ciudadanos extranjeros recluidos en sus cárceles, prisiones o centros de detención a los gobiernos de los países de donde éstos son originarios. Por ello, y dado que algunos presos mexicanos deciden no ejercer su derecho a comunicarse con su consulado, incluso habiendo sido notificados de esta posibilidad por las autoridades extranjeras, no existe manera de que el gobierno de México cuente con un esquema informativo automático con el número total de nacionales detenidos en el extranjero,

• Por otra parte, ningún sistema penitenciario está obligado a clasificar a los reos extranjeros por nacionalidad, por lo que no en todos los casos las cárceles en el extranjero proveen a las representaciones diplomáticas y consulares de México de listados precisos de presos mexicanos, dándose casos en los que algunos no cuentan incluso con el dato de la nacionalidad de los detenidos. En otros casos, los datos privados de cada reo son confidenciales y en la mayoría de los países (incluido México) están protegidos en la ley.

• Cuando un connacional es detenido y sujeto a un proceso penal, y solicita asistencia y comunicación consular, recibe orientación legal inicial por parte del personal de las embajadas y consulados de México en el exterior. Ésta consiste en proporcionarle información sobre los derechos que le asisten, y de manera general, sobre las características del proceso jurídico que enfrenta. Asimismo, la asistencia que recibe el interesado se orienta a verificar que su proceso sea conforme a derecho, con pleno respeto a sus derechos fundamentales. Para ello, los funcionarios consulares se relacionan y coadyuvan positivamente con los abogados defensores de oficio o con los abogados defensores privados, según corresponda.

• Adicionalmente, las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior tienen mandato legal para salvaguardar los intereses y derechos de los mexicanos en el exterior. Entre otras acciones, se realizan visitas programadas y especiales a centros de detención, cárceles y prisiones para atender solicitudes particulares, constatar las condiciones generales de la población penitenciaria mexicana y asesorar respecto a su relación y trato con autoridades.

• La asistencia jurídica que se brinda a los connacionales que enfrentan un proceso penal en su contra en Estados Unidos, ésta se da en el marco de los siguientes esquemas específicos instaurados por la Secretaría de Relaciones Exteriores:

1. Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos a través de Asesorías Legales Externas (PALE)

• El programa comenzó a operar en 1998 y fue institucionalizado en 2000, con el nombre de Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos a través de Asesorías Legales Externas en Estados Unidos de América. Los consulados de México en Estados Unidos reciben recursos para suscribir contratos con abogados, firmas legales u organizaciones no gubernamentales, con el propósito de brindar asesoría y representación legal principalmente en los siguientes ámbitos: administrativo, familiar, penal, civil, laboral y migratorio, a los connacionales situados en sus respectivas circunscripciones.

• En el ámbito penal, la mayoría de los casos que son apoyados en el marco del PALE corresponden a delitos migratorios, con asesorías de abogados expertos que pueden apoyar a los mexicanos en su argumentación ante las autoridades estadounidenses.

2. Programa de Asistencia Jurídica para casos de Pena Capital (MCLAP, por sus siglas en inglés)

El MCLAP fue creado por la Secretaría de Relaciones Exteriores en 2000 con el objetivo de elevar la calidad de la defensa legal de mexicanos en el extranjero desde el momento de la detención del sospechoso hasta los procesos de postsentencia, tanto a nivel estatal como federal. Entre otras acciones, el programa tiene la encomienda de

• Brindar asistencia y asesoría en la elaboración de mociones y documentos legales dentro de las diversas etapas procesales e, incluso, en algunos casos, presentarlos directamente ante los tribunales o autoridades competentes.

• En caso de que se estime conveniente, comparecer directamente en las audiencias ante los tribunales competentes a fin de argumentar las mociones presentadas por los defensores o por el propio gobierno de México.

• Analizar los expedientes oficiales de los procesos a fin de hacer valer recursos jurídicos en aquellos casos en los que se detecten irregularidades como discriminación racial, omisión de notificación consular, representación legal notoriamente incompetente, retraso o discapacidad mental, entre otras, cometidas antes, durante o después del juicio.

• Localizar e incorporar especialistas y expertos a las tareas del programa, de preferencia bilingües, para que elaboren dictámenes y rindan testimonio ante las cortes en apoyo a la defensa de los acusados en áreas tan diversas como psicología, psiquiatría, neurología, trabajo social, entorno sociocultural de los mexicanos, etcétera.

• Realizar visitas a prisiones a fin de entrevistar a los acusados y participar en reuniones con funcionarios consulares, autoridades locales, jueces, fiscales de distrito y otros oficiales encargados de la procuración de justicia en casos capitales.

• Facilitar la comunicación entre las representaciones consulares y abogados defensores de oficio, fiscales, funcionarios judiciales y otras autoridades locales.

• Los connacionales detenidos en el extranjero son juzgados conforme la legislación local, en el caso de Estados Unidos. El MCLAP vela por que se respeten sus derechos fundamentales en el proceso.

Estadísticas del MCLAP

• Desde su creación, en 2000, hasta el 31 de agosto de 2014, el MCLAP ha estudiado mil 587 casos, de los cuales 565 no calificaron (el indiciado tenía doble nacionalidad, no era mexicano, o bien por la reclasificación de los cargos). En todos los casos el delito es homicidio.

• De los mil 22 casos en que intervino el MCLAP, se logró evitar o revertir la imposición de la pena capital en 887 (86.79 por ciento de éxito). En el mismo periodo, 7 connacionales fueron ejecutados.

• Actualmente, 69 mexicanos enfrentan procesos penales que podrían derivar en la imposición de una sentencia capital; y 59 se encuentran sentenciados a dicha pena, 36 de ellos incluidos en el fallo Avena.

• El gobierno de México presentó 54 casos en la demanda original ante la Corte Internacional de Justicia, y ésta fallo únicamente en 51 de ellos.

• De esos 51 casos, permanecen al día de hoy 36 connacionales sentenciados a la pena de muerte, 10 ya no enfrentan una sentencia capital; uno falleció de cáncer y 4 han sido ejecutados. (De esos 10 casos, 7 tienen derecho a la revisión y reconsideración al amparo del fallo Avena.)

• Al comparar los casos antes y después de la existencia de MCLAP, se observa que la probabilidad de que connacional es reciban la pena de muerte es considerablemente menor en la actualidad. El informe del MCLAP 2012-2014 señala que el índice de imposición de la pena de muerte entre mexicanos es de 0.7 por ciento, mientras que el porcentaje de aplicación de dicha pena a ciudadanos estadounidenses va de 8 a 14 por ciento.

Motivos de exclusión de la pena de muerte en casos MCLAP

• Desistimiento del fiscal. Las razones van desde conflictos de agendas o escasez de recursos económicos en las fiscalías de distrito hasta la presentación de argumentos legales complejos por abogados defensores y el MCLAP. Estos últimos pueden incluir la presentación de evidencia mitigante suficiente que no permite que legalmente el acusado sea castigado con la pena de muerte (salud mental, proclividad a la violencia, víctimas de abuso en la infancia, etcétera). Cabe anotar que salvo en dos casos, la falta de notificación consular no ha sido un factor a considerar por los fiscales o los jueces.

• Acuerdos de declaración de culpabilidad (plea bargains). Cuando la evidencia en contra de los inculpados es abrumadora, a través de una ardua labor por parte de los abogados defensores, se convencen de la gran probabilidad de ser sentenciados a muerte por lo que prefieren aceptar plena responsabilidad en el delito.

• Las exoneraciones se presentan cuando no existe unanimidad en los jurados, por lo que se opta por la cadena perpetua. En los casos en que se reconsidera la pena de muerte como castigo después del juicio o de las apelaciones y se elige como castigo la cadena perpetua, la decisión puede ser resultado de múltiples razones técnico-legales, al desistimiento de los fiscales por el alto costo del litigio, o incluso en algunos casos, a la propia petición de la familia de la víctima.

• Cuando se desechan los cargos, en la mayoría de las ocasiones se debe a que el caso de la fiscalía presenta tantas debilidades como la falta de evidencia contundente, testimonios incontrovertibles o evidencia obtenida de manera dudosa.

• Dos mexicanos fueron beneficiados del ejercicio de la clemencia ejecutiva en Oklahoma e Illinois. Destaca un caso en el cual la sentencia a muerte fue conmutada a cadena perpetua dado que el acusado era menor de edad al momento de la comisión de los delitos; esta decisión fue otorgada por la Suprema Corte al haberse declarado inconstitucional la imposición de la pena de muerte a menores de edad en 2005.


Condados con mayor porcentaje de casos excluidos de la pena capital (a agosto de 2014)

3. Instauración del fallo Avena

• Entre las labores encomendadas al programa MCLAP, en 2003 el gobierno de México interpuso una demanda en contra de EUA ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) –caso Avena y otros nacionales mexicanos–, con motivo de la violación del derecho a la notificación consular de los mexicanos sentenciados a muerte, demanda que culminó en marzo de 2004 con el fallo en favor de los mexicanos sentenciados a la pena de muerte en EU (fallo Avena).

• La CIJ ordenó a EUA revisar y reconsiderar las condenas de los 51 mexicanos sentenciados a pena de muerte en el fallo Avena, pero el 25 de marzo de 2008 la Suprema Corte de ese país dictaminó que ni el fallo Avena de la CIJ ni un memorando elaborado por el presidente Bush en febrero de 2005, ordenando a las cortes estatales dar cumplimiento a dicho fallo, constituyen leyes federales obligatorias que puedan hacerse valer directamente ante los tribunales estadounidenses hasta que el Poder Legislativo no adopte una legislación de implantación que haga obligatoria las decisiones de dicho tribunal internacional ante las cortes estatales.

• Como parte de los esfuerzos realizados para lograr la instrumentación del fallo Avena, la Embajada de México en EUA impulsa las iniciativas de congresistas estadounidenses para la aprobación de una legislación federal que obligue a las cortes estatales a acatar la resolución del caso Avena y evite, en lo futuro, nuevas violaciones a las obligaciones derivadas de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares a cargo de Estados Unidos.

• Nuestra embajada, y los Departamentos de Estado y de Justicia de Estados Unidos continuamente apoyan también a los legisladores estadounidenses afines a la causa mediante entrevistas y envío de documentos e información de respaldo.

• Hasta ahora, se han presentado, sin éxito, dos iniciativas de ley en el Congreso estadounidense con dicho objeto; la iniciativa conocida como S.1194 The Consular Notification Compliance Act, fue presentada en 2011, por el senador Patrick Leahy.

• De manera más reciente, también con el apoyo del senador Leahy, el “lenguaje Avena” se ha tratado de introducir como una propuesta legislativa en el proyecto de ley de continuidad presupuestal 2014 para operaciones en el extranjero del gobierno federal de Estados Unidos donde se prevé cuente con menos oposición de miembros del Senado estadounidense. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha aprobado el proyecto de ley. Paralelamente, similares esfuerzos fueron emprendidos por el senador estatal texano, Rodney Ellis, quien promovió una legislación local que permitiera a Texas cumplir el fallo Avena.

• Tanto el aplazamiento de las peticiones a los tribunales, por las fiscalías, para que aquéllos señalen fecha de ejecución, como la presentación de recursos extraordinarios (federal habeas corpus), tienen la finalidad de obtener una suspensión temporal –de facto o de iure (stay of execution)– de la ejecución de las condenas, con base, entre otros, en dar tiempo a que rindan frutos los esfuerzos que actualmente lleva a cabo el gobierno de México, el Departamento de Estado y algunos senadores que simpatizan con México, a fin de lograr la instauración del fallo Avena.

Acciones en los ámbitos administrativo y político

• Una vez agotados los recursos judiciales ordinarios y extraordinario, pueden emprenderse las siguientes acciones:

- La petición de clemencia ejecutiva se efectúa 21 días antes de la fecha de ejecución. La estrategia de los abogados prevé que en caso necesario, se desplieguen oportunamente una serie de medidas de acompañamiento a diversos recursos, incluyendo el aplazamiento de la fecha de ejecución (reprieve) y la clemencia ejecutiva, en aras de favorecer el caso. Como recurso legal actual, se podrían iniciar apelaciones de emergencia para coadyuvar en el caso. La defensa ha anticipado que se podría lograr una postergación de entre 30 y 60 días, pero que ninguno de los recursos previstos alteraría la sustancia del asunto (es decir, la decisión de ejecutar al connacional).

- Apoyo del gobierno de México a la petición de clemencia ejecutiva que promuevan los abogados defensores solicitando la conmutación de la sentencia.

- Apoyo de representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en Estados Unidos que participaron durante el proceso Avena-Medellín, incluyendo la representación de la Unión Europea, a efecto de que envíen cartas al gobernador y a la junta respaldando las solicitudes de clemencia.

- Contactos de diversos actores nacionales con el gobernador del estado para solicitar igualmente la clemencia.

4. Asesoría de abogados consultores

• Se designan previa verificación de los documentos que los acrediten para ejercer en el país de que se trate, con la finalidad de brindar asesoría legal inicial pro bono a los connacional es, y en su caso, a la red diplomática y consular de México en el exterior. En el caso de que un abogado consultor sea contratado por un connacional para que lo represente legalmente, éste cubrirá el monto de sus honorarios, los cuales deberán ser menores que la tarifa habitual.

5. Casos de apoyos directos por defensoría legal

• Conforme a las normas para la ejecución de los programas de protección a mexicanos en el exterior (las erogaciones no deben superar4 mil 999 dólares), las representaciones de México en el exterior pueden otorgar apoyo directo por concepto de defensoría jurídica o representación legal en materia civil, laboral, administrativa, migratoria o penal a connacionales que se encuentren en situación de indigencia, vulnerabilidad extraordinaria, o que sean víctimas de trata, maltrato o violencia doméstica. Esto, a fin de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como contribuir en las gestiones de los procesos legales pertinentes. Estos apoyos pueden ser otorgados en el marco de los siguientes programas de protección: (i) Protección al migrante en situación de indigencia; (ii) Protección y asistencia a las víctimas de trata de personas; y (iii) Equidad de género.