Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4114-IV, jueves 18 de septiembre de 2014
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y demás dependencias competentes a revisar y determinar si las obras realizadas en el rancho Pozo Nuevo, en Sonora, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se ajustaron a lo establecido en la ley, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos diputados federales del estado de Sonora, integrantes del Partido Revolucionario Institucional, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares y Faustino Félix Chávez, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 62, numeral 3; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; artículos 100 y 113, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás dependencias competentes del gobierno federal a efecto de que revise y determine si las obras realizadas en el rancho Pozo Nuevo, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y su familia, se realizaron conforme a lo que establece la ley, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 4 de septiembre del año en curso, el programa denominado Punto de Partida, que conduce la periodista Denise Maerkeri dio a conocer a través de una investigación realizada por Fátima Monterrosa y Marco Tinoco, que el gobernador de Sonora, licenciado Guillermo Padrés Elías, y su familia tienen en su rancho una presa hidráulica con capacidad de contener varios millones de metros cúbicos de agua.
Se trata del rancho Pozo Nuevo, ubicado a cinco kilómetros del pueblo de Bacánuchi, de tres mil 670 hectáreas, para la siembra y riego de nogal, que luce imponente con la presa El Titanic, como la conocen los ejidatarios, construida a finales de 2011 y principios de 2012, sin el título de concesión que otorga la Comisión Nacional del Agua, ni la autorización de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Para entender lo anterior, la Ley de Aguas Nacionalesii señala en su artículo 3o., fracción XIII lo siguiente:
XIII. Concesión: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación.
De igual forma, el artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambienteiii señala que:
XXI. Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;
La construcción de la presa El Titanic y la perforación de seis pozos en el Rancho Pozo Nuevo de Guillermo Padrés, a partir de febrero de 2012, está escriturada a nombre de Guillermo Padrés Elías, de su hijo Guillermo Padrés Dagnigo, de su hermano Miguel Padrés Elías, y de su sobrino Miguel Padrés Molina; coinciden con la caída en el suministro de agua para el resto de los poco más de 200 habitantes de Bacanuchi, sobre todo en estos momentos, por la contaminación que están padeciendo los Río Sonora y el propio río Bacanuchi.
El embalse, de 120 metros de longitud y una cortina de 80 metros de altura, tiene capacidad para almacenar cuatro millones de metros cúbicos de agua que llega del río Manzanal, como lo dio a conocer Excélsiori en su edición del viernes 5 de septiembre.
De igual forma es deber de la Cámara de Diputados, investigar y llegar hasta las últimas consecuencias en el caso que nos ocupa para saber y determinar el origen de los recursos que el Gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, utilizó para la construcción de la Presa y las inversiones millonarias que ha realizado en los últimos años para modernizar el Rancho Pozo Nuevo.
En la entrevista que le realizan a Guillermo Padrés Elías, en el programa Punto de Partida, existe que hay un represo que tiene más de 60 años que ya estaba en una comunidad minera y termina justificando que hay muchos, incluyendo el rancho nuestro...
Sin embargo, en la Ley de Aguas Nacionales no existe el término represo; sin embargo el artículo 3 en su fracción XVII, establece lo que es un cuerpo receptor dentro del que se menciona a la presa:
XVII. Cuerpo receptor: La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos;
Y el artículo 113 del propio ordenamiento indica que la administración de los bienes nacionales que se enumeran quedarán a cargo de la Comisión, entendiéndose por ésta a la Comisión Nacional del Agua:
...
VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y
VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije la Comisión.
En cuanto a los recursos económicos que se han erogado para la construcción de la presa y el auge del rancho Pozo Nuevo, hasta el momento, no se han especificado ni tampoco se han dado a conocer pues la opacidad, la corrupción y la falta de rendición de cuentas ha sido el común denominador del Gobierno del Estado de Sonora, ¿Cómo se podrá justificar las inversiones millonarias que han sido realizadas sobre el Rancho en los últimos años?
Es evidente que no existe, ni habrá explicación alguna para justificar las inversiones millonarias que han sido realizadas sobre el Rancho en los últimos años, y exigimos a las instancias legales que correspondan que lleguen hasta las últimas consecuencias; pues el video que detonó la gravedad de la situación que padecen los habitantes de Bacanuchi, con la escasez de agua, del problema de contaminación por el derrame que realizó la Mina Buenavista, de la muerte de ganado y cosecha, nos ha dejado ver que el Rancho Pozo Nuevo en el año 2008 no tenía imágenes ni rastros de la obra de la Presa; sin embargo en imágenes tomadas en el año 2012 se puede ver la obra de la Presa ya construida, misma que fue verificada con las mismas coordenadas por los propios investigadores del Programa Punto de Partida.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los presentes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que revise, si la presa que se encuentra ubicada en el rancho Pozo Nuevo y la construcción de la cortina que tiene la misma, no representa un riesgo para las poblaciones aledañas, derivado del volumen de metros cúbicos de agua almacenada.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que dé a conocer públicamente, si la presa ubicada en el Rancho Pozo Nuevo cuenta con Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) y con título de concesión correspondiente; así como si el desmonte para realizar dicha obra cuenta con autorización para el cambio de uso de suelo forestal, ambos debidamente autorizados.
Tercero. Se exhorta respetuosamente a las demás dependencias competentes del gobierno federal, a efecto de que se revise y determine si las obras realizadas en el Rancho Pozo Nuevo, propiedad del licenciado Guillermo Padrés Elías y familia, están dentro de la legalidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2014.
Notas
i www. http://noticieros.televisa.com/programas-punto-de-partida/
ii http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_110814.pdf
iii http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf
iv www.excelsior.com.mx, viernes 5 de septiembre de 2014, lunes 8 de septiembre 2014.
Diputados: Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Flor Ayala Robles Linares (rúbrica).Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada; y a los congresos locales, a legislar en la materia, conforme a lo establecido en los estándares internacionales, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción I, y 79 numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan ante la Cámara de Diputados punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, (en adelante Convención) adoptada a partir de 2006, por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
Se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley1 .
Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha enlistado una serie de derechos tanto civiles o políticos, económicos, sociales y culturales, que podrían ser violados por el hecho de una desaparición.
Entre ellos se encuentran el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la libertad y seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; el derecho a una identidad; el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; el derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización; el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición; y, en caso de que la víctima de desaparición forzada sea el sostén económico de la familia, ésta podría quedar en un estado de vulnerabilidad permeando así derechos como el derecho a la protección y a la asistencia a la familia; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a la salud o el derecho a la educación.2
Por otro lado, respecto a las acciones que los estados parte deberán cumplir para la prevención de la desaparición forzada, la Convención prevé:
La prohibición expresa de la detención en lugares secretos y se pide a los estados que garanticen unas normas jurídicas mínimas sobre la privación de libertad, como el mantenimiento de registros oficiales de las personas privadas de libertad con un mínimo de información y la autorización para comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección.
En la Convención se establece que cada estado parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos en que el presunto autor se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción, salvo que dicho estado lo extradite o lo entregue a otro estado conforme a sus obligaciones internacionales, o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional cuya competencia haya reconocido3 .
Por su parte, en México, se ha establecido por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Agenda Nacional de Derechos Humanos que
La desaparición de personas constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos. El estado es el primero obligado a combatirla, y desde el momento en que éste deja de reconocer su responsabilidad en los hechos o se niega a proporcionar información para la localización de las víctimas, conocer su suerte o destino final, se actualiza una violación de lesa humanidad que afecta sustancialmente la integridad, seguridad, libertad y vida de las personas.
Sin embargo, como se podrá observar más adelante, la Comisión señalada ha sido rebasada por la situación que se vive en el país en materia de desapariciones forzadas, por lo que su actuación al respecto ha sido objeto de fuertes críticas por parte de activistas y especialistas.
En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, a partir de 2011, conmemorado el 30 de agosto, algunas de las voces con mayor trayectoria en la atención y análisis de estos hechos, como Amnistía Internacional y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, criticaron al gobierno mexicano por la falta de claridad en las cifras que han dado a conocer.
Cifras oficiales aportadas por la Secretaría de Gobernación el 22 de mayo hablaban de 8 mil personas desaparecidas. Sin embargo, el 16 de junio las autoridades explicaron que en realidad se trataba de 16 mil personas, cuando el 21 de agosto de 2014, la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República (PGR), anunció que el número de personas no localizadas sobre las que se presentó una denuncia suman 22 mil 3224 .
Para Amnistía Internacional no existe ningún documento oficial que explique claramente el proceso de depuración de datos y el porqué las cifras han variado de forma tan drástica en tan poco tiempo. Tampoco hay claridad en cuanto a las personas localizadas después de haber sido reportadas como sustraídas por la fuerza.5 Por su parte
La alta comisionada en esta materia, Navi Pillay, en un comunicado [...] hizo eco de los legítimos reclamos de las familias de las víctimas que exigen verdad y justicia. Asimismo, pidió al gobierno mexicano que reconozca la competencia del Comité de la Organización de la Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, quien en su informe más reciente exigió a México políticas para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas6 .
En el mismo sentido, Ariel Dulitzky, quien encabezó la misión del grupo de trabajo de Desapariciones Forzadas de la ONU en México, ha realizado una revisión seria de los avances y pendientes que el gobierno federal presenta en la materia, por lo que ha concluido en que la falta de transparencia y de una metodología acorde en la elaboración de la base de datos de personas no localizadas a nivel nacional, aunado a las carencias que presentan los protocolos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas a nivel local; entre otros elementos7 , han provocado que los casos de desapariciones sigan siendo una constante en nuestro país.
Respecto a la actuación de la CNDH, el doctor José Antonio Guevara Bermúdez, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, dio a conocer en el coloquio Evaluación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , realizado en la Cámara de Diputados el pasado 18 de agosto, que la comisión ha emitido desde 2006, sólo diez recomendaciones sobre desaparición forzada.
Dichas recomendaciones involucran a 26 personas víctimas de desaparición forzada, sin embargo durante la actual administración encabezada por Enrique Peña Nieto, no se ha emitido ninguna recomendación a pesar del creciente número de casos de desapariciones en el país.
En dicho tenor, debe mencionarse que:
La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.
La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes.8
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, a que emprendan, en el marco de sus atribuciones, las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los congresos locales a legislar en materia de desaparición forzada, considerando lo establecido en los estándares internacionales, con la finalidad de contar con un marco jurídico acorde.
Notas
1. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, [en línea], Dirección URL: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm
2. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Folleto informativo No. 6/Rev.3 Desapariciones forzadas o involuntarias, p.p. 3, 4, [en línea], Dirección URL: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet6Rev3_sp.pdfhttp:/ /www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet6Rev3_sp.pdf
3. Ibid., p. 9
4. Sin Embargo, La desaparición de personas es una crisis para México, advierten Amnistía y la ONU; los casos van en aumento, dicen, [en línea], México, Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/31-08-2014/1102849
5. La Jornada, Incoherentes, las cifras oficiales de desaparecidos: AI, [en línea], México, Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/08/30/gobierno-ha-dejado-que-pr evalezca-la-confusion-sobre-desaparecidos-ai-2707.html
6. StarMedia México, ONU solicita a México elaborar Ley General para personas desaparecidas, [en línea], México, Dirección URL: http://noticias.starmedia.com/mexico/onu-solicita-mexico-elaborar-ley-general-para-personas-desaparecidas.html
7. Animal Político, Tres fallas de Peña Nieto contra la desaparición forzada, según experto, [en línea], México, Dirección URL: http://www.animalpolitico.com/2014/08/tres-fallas-de-pena-nieto-contra-la-desaparicion-forzada-segun-experto/#axzz3Bsu0Ouk4
8. Naciones Unidas, Día Internacional de las Víctimas, [e
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014.
Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los Ejecutivos federal y estatales, así como al jefe del gobierno del Distrito Federal, a exponer de modo exacto y detallado por las Secretarías de Finanzas o de Hacienda correspondientes el estatus de la deuda pública de cada estado durante las dos últimas administraciones, en particular lo referente a los pasivos generados por los sistemas de pensiones y seguridad social, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracciones II, III y IV, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con carácter de urgente resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
1. Según un análisis de la deuda pública de las entidades federativas y municipios realizado por la Auditoría Superior de la Federación,1 diversas entidades federativas han contraído elevados montos de deuda no registrada que ha sido identificada por el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero por medio de fuentes secundarias, como las instituciones bancarias y la Bolsa Mexicana de Valores.
2. Al 31 de diciembre de 2011 y de acuerdo con la información publicada por la SHCP, con base en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, el saldo de la deuda subnacional ascendió a 390 mil 777.5 mdp, con un crecimiento nominal de 92.4% respecto a los 203,070.2 mdp al cierre de 2008, y que en términos reales es de 67.9%. De 2008 a 2011 las variaciones reales con los montos más altos se presentaron en 11 entidades:
Campeche (2 mil 420.5%); Coahuila (1,639.2%); Tamaulipas (552.9%); Morelos (412.9%); Zacatecas (406.0%); Quintana Roo (312.4%); Nayarit (213.7%); Yucatán (199.1%); Veracruz (165.9%); Chihuahua (139.9%), y Baja California Sur (114.9%).
Al analizar los saldos de la deuda pública de las entidades federativas incluidos los municipios, conforme a lo registrado ante la SHCP, entre 2008 y 2011 se tiene un aumento en términos absolutos de 187,707.3 mdp, del cual 10 entidades concentran el 76.5% del total, como sigue:
Coahuila (18.5%); Nuevo León (11.0%); Veracruz (10.0%); Jalisco (6.4%); Chihuahua (5.9%); Distrito Federal (5.7%); Quintana Roo (5.5%); Tamaulipas (5.2%); Michoacán (4.5%), y Chiapas (3.8%).
3. Con base en los datos del Inegi y de manera acumulada para las 32 entidades federativas, se observa que 18 tenían déficit primario en el periodo 2006-2010, entre las que resaltan Coahuila (8 mil 089.1 mdp); Jalisco (7 mil 497.5 mdp); Tamaulipas (7 mil 203.2 mdp); Veracruz (5 mil 019.5 mdp); Chihuahua (3 mil 339.2 mdp), y Nayarit (2 mil 965.1 mdp), que en conjunto suman 70.1% del déficit primario acumulado en este lapso por 48 mil 683.6 mdp. Veracruz contrato una deuda en monto superior a su superávit acumulado (7 mil 087.5 millones de pesos), ya que su endeudamiento en el periodo de 2006 a 2010, fue de 15 mil 985.6 millones de pesos.2
Por entidad federativa y con datos del Inegi disponibles al cierre de 2010, el indicador Deuda/Ingresos Garantizables mantuvo valores por arriba del valor nacional (54.0%) en 11 entidades federativas, distribuidas como sigue: Quintana Roo (127.3%), Nuevo León (130.1%), Sonora (105.5%), Veracruz (70.4%), Chihuahua (70.3%), Jalisco (67.1%), Tamaulipas (63.2%) Michoacán (62.0%), Coahuila (61.9%), Baja California (60.9%) y Nayarit (58.7%). Este indicador muestra que 15 entidades tienen comprometida más de la mitad de sus ingresos garantizables en el pago de su deuda.
Según datos aportados por la publicación de Contralinea con el pretexto de resolver las urgencias administrativas, en el sexenio pasado, las entidades federativas y los municipios se consolidaron como uno de los principales clientes de la banca privada.
Actualmente, más del 60 por ciento de las deudas se concentra en tres instituciones, revelan datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se trata de las firmas mexicanas Banorte e Interacciones y de la española BBVA Bancomer.3
Aunque la deuda total de entidades y municipios que reporta la Comisión al cierre de junio de 2013 no coincide con la que registra la Secretaría de Hacienda, sí refleja la composición de este mercado: de la cartera total en el ámbito privado por 282 mil 675 millones, el 28 por ciento, 79 mil 184 millones, fue prestado por Banorte; el 20.7 por ciento, 58 mil 530 millones, por BBVA Bancomer, y el 15.5 por ciento, 44 mil 34 millones, por Interacciones.
Otros bancos que mantienen carteras multimillonarias con estados y municipios son Banamex, con 19 mil 935 millones de pesos; Multiva, con 18 mil 476 millones; Inbursa, con 15 mil 562 millones; Banco del Bajío, con 12 mil 691 millones; HSBC, con 10 mil 466 millones, y Santander, con 9 mil 265 millones.
Juan José Dávalos, académico de la Facultad de Economía de la UNAM, señala que los bancos tienen responsabilidad respecto de las deudas contratadas con las entidades federativas y los ayuntamientos: las instituciones financieras no deben dar créditos chatarra, deben asegurarse de que el cliente es solvente y les va a pagar.
Hasta junio de 2014, la deuda de estados y municipios llegó a un saldo máximo de 489 mil 643.4 millones de pesos, del cual el Distrito Federal, Nuevo León, Chihuahua, Veracruz y estado de México concentran casi 50 por ciento.
Datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público muestran que el endeudamiento de los gobiernos locales creció 1.4 por ciento respecto al saldo del cierre de 2013 (482 mil 807.2 millones de pesos), y 10.5 por ciento en relación con junio del año pasado (443 mil 38.9 millones).
Señala que las obligaciones financieras de estados y municipios representó 3.0 por ciento del producto interno bruto estatal, porcentaje ligeramente menor al de 3.1 por ciento en diciembre de 2013, pero superior al de 2.8 por ciento en junio de año pasado.
Las entidades más endeudadas a junio de 2014 fueron Distrito Federal (61 mil 402.8 millones de pesos), Nuevo León (58 mil 443.9 millones), Chihuahua 41 mil 603.1 millones), Veracruz (40 mil 767.4 millones) y estado de México (39 mil 124.1 millones).
En conjunto, estas cinco entidades sumaron 241 mil 341.4 millones de pesos, monto que representa 49.28% del total de la deuda local, según las cifras de la Secretaría de Hacienda.4
Por lo anteriormente expuesto y en base a lo estipulado en el artículo 26. De la Constitución refiere que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.5
El artículo 117 Constitucional, en su fracción VIII, establece que los estados no pueden, en ningún caso:
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
De la misma manera el artículo 134. De ese ordenamiento refiere en sus párrafos primero, quinto y séptimo que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Según lo dispuesto en el artículo 6o., apartado A. fracciones I III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual a la letra dice que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
En el artículo 79, fracción I, constitucional, en su segundo párrafo refiere que también fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia e otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, menciona que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y los Ejecutivos de los estados así como al jefe de gobierno del Distrito Federal a fin de que expongan de manera exacta y detallada, por conducto de sus Secretarías de Finanzas o de Hacienda que correspondan, sobre el estatus de la deuda pública que tiene cada estado de la Republica durante las dos últimas administraciones y en particular lo referente a los pasivos generados por los sistemas de pensiones y seguridad social.
Notas
1 http://www.asf.gob.mx/uploads/56_Informes_especiales_de_auditoria/1._An alisis_de_Deuda_Publica_Agosto_2012.pdf agosto 2012
2 Comparativo entre los balances presupuestario y primario, con el endeudamiento
3 http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2013/09/22/estados-municipios-las-deudas-se-ven-pero-se-pagan/ 1-09-14.
4 17 de agosto, 2014 El Economista.
5 Artículo 26 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Párrafo reformado DOF 05-06-2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 3 de septiembre de 2014.
Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a difundir por los titulares de la Semarnat, la Profepa y Pemex los permisos y las concesiones de los pozos en la cuenca de Burgos con tecnología de fracturación hidráulica y el estado que guardan, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del PRD
Javier Orihuela García, Guillermo Sánchez Torres, María del Socorro Ceseñas Chapa, José Luis Muñoz Soria y Gisela Mota Ocampo, y diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
En las pasadas discusiones en el Senado sobre las leyes secundarias de la reforma energética, en especial sobre el tema de fracking, varios legisladores votaron en contra de prohibir la tecnología fracking, o fractura hidráulica.
Su argumentación fue que la fractura hidráulica ya se desarrolla en Estados Unidos y que se practica sin que hasta el momento se haya presentado algún problema.
Sin embargo, el estudio a que se refieren los senadores que estuvieron contra la prohibición, para decir que hasta el momento no se han presentado algún problema, es una lectura totalmente sesgada y a modo, pues el mismo documento, el cual se puede consultar en internet (http://www.cps.org.uk/files/reports/original/131202135150-WhyEverySeri ousEnvironmentalistShouldFavourFracking.pdf), menciona los casos en diversas entidades de Estados Unidos, como Oklahoma, Alabama, Nuevo México, Wyoming y California, donde las operaciones de fracking han sido un fracaso económico y producido graves efectos ambientales.
El Centro Mario Molina ha expuesto ocho condiciones para aplicar el fracking, las cuales son genéricas y fáciles de evadir, y que además, no se cumplen en la práctica.
Por otra parte, la fractura hidráulica es una técnica sumamente perjudicial para el ambiente, la sociedad y la vida misma. Si no fuera así, países como Alemania, Francia y Bulgaria, así como varias entidades de Estados Unidos, no habrían prohibido este medio extractor no convencional de gas por los efectos negativos en el entorno. Que hace perforaciones profundas, entre 2 y 5 kilómetros, para cada pozo y luego se le inyectan de 9 a 29 millones de litros de agua por pozo, mezclada con arena y cientos de químicos, que no se tiene documentación exacta para el público por razones de secreto industrial.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal mediante los titulares de la Semarnat, de la Profepa y de Pemex a hacer públicos todos los permisos y las concesiones de los pozos en la cuenca de Burgos con la tecnología de fracturación hidráulica, y sus relativos, incluyendo la documentación base de los permisos para el otorgamiento de los mismos, que de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente son necesarios antes de iniciar los trabajos de preparación del terreno y perforación; los resultados de inspección, así como el seguimiento de condicionantes establecidas en la autorización de la manifestación de impacto ambiental, para realizar las actividades de exploración y explotación.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal mediante los titulares de la Semarnat, la Profepa y Pemex, con objeto de que hagan público el estado que guardan los pozos que operan en la cuenca de Burgos con la tecnología de fracturación hidráulica, incluyendo entre otros estratos geológicos (tipo y espesor), acuíferos en que se ubican, producción histórica, desde la fecha de puesta en operación (demostración o producción), presión del pozo en boca o método de extracción, cantidad de agua y aditivos incorporados al pozo en las diferentes etapas, así como las hojas de seguridad correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014.
Diputados: Javier Orihuela García (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres, María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), José Luis Muñoz Soria, Gisela Mota Ocampo, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Pedro Porras Pérez (rúbrica).
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa a procurar la justicia ambiental mediante la aplicación expedita de la legislación en la materia; y al titular de la CNDH, a difundir los informes y las recomendaciones emitidas a raíz de las quejas recibidas por daño ambiental, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 7 de agosto, la mina Buenavista del Cobre, perteneciente al Grupo México, derramó 40 mil metros cúbicos de ácido sulfúrico en los ríos Bacanuchi y Sonora, lo que afectó aproximadamente a 22 mil personas, provenientes de los municipios: Arizpe, Banamichi, Baviacora, Aconchi, Cananea, Ures y Hermosillo.1
Este hecho alertó a las autoridades sobre lo grave que resultan este tipo de hechos y, sobre todo, de la urgencia para hacer las investigaciones correspondientes y fincar responsabilidades. En dicho sentido, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, define como daño al ambiente:
Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.
Asimismo, contempla los elementos relacionados con la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales [...], los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que no correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Si bien ya se han abierto las investigaciones sobre este caso, considerado como el peor desastre ecológico minero de México, es necesario destacar que este hecho se suma a, por lo menos, los mil 1124 casos de daño ambiental que según la organización internacional Greenpeace ha documentado durante la administración de Enrique Peña Nieto; siento el último lo ocurrido en el río San Pedro, ubicado en el municipio de San Francisco de los Romos, Aguascalientes, donde se detectó la contaminación proveniente de la volcadura de un tráiler que transportaba 44 contenedores de polímero.
El grupo ambientalista informó que en el país, la contaminación y el cambio climático han disminuido la disponibilidad del líquido per cápita de 11 mil 500 metros cúbicos en 1955 a 4 mil 263 m3 en 2011. Además, informó que de acuerdo con cifras de 2011 de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el 70 por ciento de los ríos presentan algún grado de contaminación.2
Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de la Sexta Visitaduría General, ha abierto 11 expedientes de queja referentes a 182 hechos violatorios al medio ambiente en lo que va del año;3 sin embargo no ha sido lo suficientemente enérgica en sus recomendaciones y, en casos específicos como por ejemplo la aprobación de la implementación del fracking en nuestro país, no ha emitido recomendación o posicionamiento alguno, a pesar de que dicha técnica viola, por lo menos, 19 derechos humanos.
Al respecto, es urgente que los organismos encargados de velar por la protección del ambiente, así como los creados para vigilar el estricto cumplimiento de los derechos humanos, trabajen en concordancia para garantizar las condiciones que permitan cumplir con lo estipulado en la normatividad nacional e internacional; dando a nuestro país la tranquilidad de que en materia ambiental contamos con los mejores estándares para su cuidado y preservación.
Por ello, y por las razones previamente expuestas, presentamos a esta Asamblea el siguiente resolutivo con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a procurar la justicia ambiental, en todos los casos de daño en contra del ambiente, mediante la aplicación expedita de la legislación en la materia.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Raúl Plascencia Villanueva, titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a hacer públicos los informes y recomendaciones emitidas a raíz de las quejas recibidas por daño ambiental.
Notas
1 Sin Embargo, El gobierno de EPN lleva 1,124 casos de daño ambiental: Greenpeace; el último es de esta semana en Aguascalientes [en línea], México, Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/13-09-2014/1116170
2 Sin Embargo, Op. Cit.
3 La Crónica de Hoy, Recibe la CNDH 111 quejas este año por violaciones al medio ambiente [en línea], México, dirección URL: http://www.cronica.com.mx/notas/2014/856774.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 18 días del mes de septiembre de 2014.
(rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a revisar por la Comisión Nacional de Seguridad los protocolos y procedimientos por seguir en la materia durante los actos públicos a que asista el presidente de la República para respetar los derechos de los niños y los de los adolescentes, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente someten a la consideración del pleno la presente Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad revisen los protocolos y procedimientos de seguridad a seguir durante los actos públicos a los que asista el Presidente de la República, a fin de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pasado 15 de septiembre de 2014 en el marco de la conmemoración del aniversario de la independencia, elementos del Estado Mayor Presidencial, la Policía Federal y de la Gendarmería Nacional que vigilaron el zócalo de la Ciudad de México realizaron cateos, sin distinción de edad a la población que asistió a celebrar el grito de independencia. Dichos cateos fueron realizados a menores de edad, en ocasiones a niños y niñas no mayores de 5 años, hechos que fueron señalados y condenados por la ciudadanía en diferentes redes sociales.
Estas acciones, justificadas por el Comisionado Nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido, contravienen disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 16, señala que Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. Y que El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques
En este orden de ideas, el artículo 5 de la Ley para la Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, señala que La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.
Comprendemos que proteger la seguridad de la población que asiste a eventos públicos es necesaria, sin embargo la ley referida es muy clara al señalar en su artículo 4, segundo párrafo que atendiendo al principio del interés superior de la niñez, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Por esta razón, en Nueva Alianza, consideramos que para realizar los cateos, era indispensable, no sólo contar con la anuencia del menor y sus padres, sino que el personal cumpliera con lo que la Ley señala en su artículo 48; que a la letra dice: Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.
El exceso con el que la autoridad se condujo durante la noche del 15 de septiembre; resulta a todas luces ominoso, más aún cuando el Presidente de la República ha mencionado que presentará una iniciativa de Ley para la Protección de niñas, niños y adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero: Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad revisen los protocolos y procedimientos de seguridad a seguir durante los actos públicos a los que asista el Presidente de la República, a fin de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Segundo: Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a realizar una investigación relacionada con los cateos a menores de edad, realizados por la Policía Federal, la Gendarmería Nacional y el Estado Mayor Presidencial durante la noche del 15 de septiembre de 2014 en el Zócalo de la Ciudad de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 18 de septiembre de 2014.
Diputada Lucila Garfias Gutiérrez
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Chiapas a buscar instrumentos legales y administrativos para resolver el problema de los concesionarios de transporte de Tuxtla Gutiérrez, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Carlos de Jesús Alejandro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
Que desde 1980, durante el gobierno de Juan Sabines Gutiérrez, un grupo de más 100 personas recibieron la concesión para prestar servicio colectivo de pasajeros en la Ruta Uno en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con unidades debidamente emplacadas.
Desde ese año, 139 juegos de placas en cooperativas y personas físicas venían prestando los servicios a la ciudadanía en la ciudad capital chiapaneca; quienes han venido acatando las disposiciones de la autoridad para la modernización, primero en combis y luego en unidades de transporte Ichi-Van, luego en unidades Nissan tipo Urvan que aún están siendo pagadas; lo que significa que han puesto su esfuerzo y han mantenido su disposición con tal de mejorar la imagen urbana y el servicio público del transporte.
Con ese propósito, buscando siempre favorecer la modernización del servicio público del transporte; accedieron en 2009, a propuesta del gobierno del estado, a constituirse como socios en un fideicomiso con 49 por ciento de las acciones suscritas, de la ruta uno y dos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en tanto que el resto de 51 por ciento acciones corresponden al gobierno del estado.
En este esquema de fideicomiso, mediante acta notariada, se pactaron cláusulas en que los contratantes se encuentran en condiciones de vigilar su patrimonio y de participar en las ganancias que se generen, protegiendo en todo momento su patrimonio y se especifican los mismos derechos, es decir, en igualdad de condiciones para proteger el patrimonio de la sociedad, haciendo constar que las concesiones no formarán parte del patrimonio de la misma, sino que se acreditan como concesionarios de la ruta uno y dos, pero sí entregando las placas con las que venían prestando el servicio público del transporte para que la Secretaría de Transporte las resguarde.
Originalmente se acordó en la misma acta notariada que todos los miembros del consejo de administración de la sociedad designados por el gobierno del estado serán considerados miembros honorarios y no devengarían un salario, mientras que los socios transportistas que funjan como parte integral del consejo de administración, devengarían el salario que señala la asamblea de socios por mayoría calificada.
Asimismo, estableció el compromiso formal que en el supuesto de que la empresa no pudiera prestar de manera definitiva los servicios de transporte público en las rutas uno y dos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ello sería motivo de iniciar el proceso de disolución y liquidación de la sociedad ante lo cual eventualmente, se determinará el procedimiento y los plazos conforme lo determine la asamblea de accionistas de la sociedad.
En dicho caso, una vez liquidada la sociedad, los concesionarios que participaron como socios en el programa de modernización del transporte público, recuperarán su actividad de prestar ellos directamente el servicio de transporte público. Lo anterior, conforme a los derechos que aportaron derivados de sus propias concesiones, por lo que se reitera que las causas por las que se crea la empresa, no es para sustituir o arrebatarles su fuente de trabajo a los concesionarios sino para los fines de modernización del transporte que ya se ha indicado; determinado con claridad que la prestación del servicio público del transporte en las rutas uno y dos, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, seguirá perteneciendo a los transportistas de las rutas referidas.
Incluso se pactó también que en caso de disolución de la empresa, se les restituirá a los socios transportistas sus derechos para operar el servicio de transportes en dichas rutas.
Algo muy importante que habría que destacar es que en la cláusula sexta se convino que los contratantes harán los trámites y se diseñarían los mecanismos que sean necesarios para cubrir a los concesionarios la cantidad de 15 mil pesos mensuales libres de impuestos, tratándose de socios, importe que se incrementará en términos del índice nacional de precios del consumidor, incluso se estipula en el acta constitutiva que uno de las causas de disolución es el hecho que la empresa, hoy denominada Situtsa, que opera los autobuses Conejobús no pueda cumplir sus compromisos financieros, específicamente lo inherente al pago mensual de los socios.
Este nuevo mecanismo de proyecto de modernización del transporte, de la que son socios y accionistas los concesionarios que aportaron al fideicomiso para la modernización del transporte en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, placas y permisos de ruta que en total amparan 139 unidades de las denominadas colectivos, inició con 91 unidades, 71 camiones Volkswagen y 20 Mercedes Benz, adquiridos por el gobierno del estado.
Sin embargo, en la actualidad existen aproximadamente 40 unidades inservibles por fallas mecánicas, en virtud de la deficiencia en la planeación de los servicios mecánicos preventivos y por la deplorable calidad los servicios correctivos, responsabilidad que recae directamente de los funcionarios a cargo de la empresa Situtsa que no abonan en la sana conducción de la empresa.
También cabe hacer notar que diversas unidades operan fuera del marco jurídico que establece la Ley del Transporte del estado, debido a la falta de emplacamiento, falta de seguro de pasajeros, requisitos obligatorios para la adecuada operación de las unidades. Además, la empresa opera con una abultada nómina de personal administrativo de 56 personas con salarios elevados, como el caso del gerente de operaciones, quien devenga un salario mensual de más 43 mil pesos, y el consejo directivo que representa a los transportistas como el caso del presidente del consejo de administración que percibe un salario de 45 mil pesos y los vocales 25 mil pesos mensualmente.
De acuerdo con una auditoría, en 2013 la empresa tenía un déficit de más de 25 millones de pesos derivado de la deficiente administración.
Además, de forma reiterada no se les cubre los 15 mil pesos mensuales a que tienen derecho los socios, y la mayor de las veces que se les ha cubierto ha sido con atrasos de hasta 5 meses, que como lo refiere en los párrafos anteriores en el acta constitutiva es causa justificada para la disolución de la empresa por no cubrir los compromisos financieros a que tienen derecho los socios.
Los socios han venido reclamando que si la empresa no cumple una de las cláusulas del acta constitutiva de la empresa y ante la evidente inviabilidad técnica, financiera y operativa del Sistema de Transporte de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se proceda a su disolución y consecuentemente la devolución de sus placas y permisos correspondientes.
Por lo expuesto, y en atención de nuestras obligaciones constitucionales y convencionales para favorecer la protección de los derechos, someto a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas para que uso de sus facultades conferidas en la Ley del Transporte Público de la entidad, y como parte integrante del fideicomiso, coadyuve a solucionar el problema que exponen los concesionarios del transporte de la ruta uno y dos de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en particular dar cumplimiento a la cláusula sexta del contrato de fideicomiso a través de la Secretaría de Transporte del estado, caso contrario se proceda a su disolución y consecuentemente la devolución de sus placas y permisos correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2014.
Diputado Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SE y la SHCP a garantizar apoyo suficiente para productores de la industria azucarera del país, y proyectar y determinar el arancel de las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Soto Martínez, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 26 de agosto de 2014, entró en vigor el cobro de arancel a las exportaciones de azúcar mexicana, impuesto por el Departamento de Comercio de Estados Unidos, por existir un supuesto subsidio de parte del Gobierno Mexicano a productores; lo cual fue rechazado de inmediato por el titular de la Secretaría de Economía y por el presidente de la Cámara Nacional de las Industrias.
Para poder dimensionar el alcance de la medida adoptada e impuesta por el gobierno de Estados Unidos, tan sólo en México la agroindustria azucarera es un sector de gran relevancia social y económica por el impacto que tiene en cuanto a producción, ingresos y la población que beneficia: genera ingresos por el orden de los 15 mil millones de pesos anuales. Por su producción nacional de más de 6 millones de toneladas, con poco más de 164 mil cañeros que cultivan 650 mil hectáreas, la caña de azúcar aporta el 13.5% del valor de la producción agrícola nacional, lo que representa el 0.4 por ciento del PIB y el 7.3 por ciento del PIB agropecuario.
Por otro lado, la industria azucarera en el mundo se ha convertido en una de las principales ramas de producción y comercio de la agroindustria, generando importantes fuentes de trabajo y divisas para los países productores y exportadores; y en ese mismo sentido, según datos de la Secretaría de Economía, la agroindustria nacional de la caña de azúcar es una actividad que genera más de dos millones de empleos, tanto en forma directa como indirecta. De 2008 a la fecha, se han exportado en promedio a Estados Unidos un millón 300 mil toneladas de azúcar, lo que convierte a México en el principal exportador del endulzante, desarrollando la mayor parte de actividades productivas en 15 entidades federativas y 227 municipios.
Ahora bien, con la imposición de cuotas compensatorias que van de 2.99 por ciento a 17.01 por ciento de parte del Departamento de Comercio de Estados Unidos, se estaría generando un problema de impacto no sólo económico, también de generación de empleos, toda vez que si analizamos los tiempos de cosecha, los productores comenzarán en noviembre con la zafra y se calcula que para el ciclo 2014-215 México alcance una producción de azúcar de alrededor de 6 millones de toneladas, cifras muy prematuras todavía por las lluvias, siendo una estimación con un mínimo margen de error en comparación con los ciclos anteriores, y considerando que el consumo nacional es de 4.3 millones de toneladas, se estaría generando un excedente de 1.7 millones de toneladas sí es que Estados Unidos impide la entrada de azúcar Mexicana .
Se estima que hasta el mes de abril del próximo año, la Comisión Internacional de Comercio de los Estados Unidos habrá de determinar si hubo daño o no por el cobro de arancel por subsidio, impuesto que decidió aplicar Estados Unidos a las exportaciones de azúcar mexicana, lo que afectará a 170 mil productores de caña y a 500 mil trabajadores directos además de los dos millones indirectos en la industria cañera-azucarera nacional, distribuidos en 15 estados y 230 municipios.
Debemos tener presente que Estados Unidos continuamente aplica sanciones a nuestras exportaciones como al atún, aguacate y ahora azúcar, derivado del descontento de los productores estadounidenses lo que refleja nuevamente la calidad de los productos mexicanos y su competitividad; de prevalecer las cuotas establecidas por el gobierno de Estados Unidos no se podrán exportar, por lo menos, 1.5 millones de toneladas de excedente de azúcar, que sin duda alguna podrían establecerse en mercados alternos a nivel mundial; sin embargo, sería a costa de precios muy castigados, que estarían generando pérdidas cercanas a los tres mil millones de pesos; por ello, es que debemos realizar acciones fuertes que permitan contrarrestar las decisiones unilaterales que laceran a los agricultores mexicanos.
Por lo expuesto es que Movimiento Ciudadano se encuentra preocupado por la atención y protección de la agroindustria azucarera, y hace un llamado al gobierno federal para que actúe con prontitud, razón por la cual presento a esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
De urgente y obvia resolución
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ildefonso Guajardo Villarreal, y licenciado Luis Videgaray Caso, para que en cumplimiento de sus atribuciones adopten las medidas pertinentes a efecto de garantizar apoyo suficiente a productores de la industria azucarera de nuestro país y para que se proyecte y determine arancel a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa como acción que contrarreste la decisión adoptada por el gobierno de Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte al imponer arancel a la exportación de azúcar mexicana.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.
Diputado José Soto Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a implantar estrategias efectivas de seguridad en Xalapa, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 76 fracción IV y 79, numeral I, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con relación a la inseguridad en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
Antecedentes
El 8 de septiembre de 2014 el periódico Reforma documentó la más reciente manifestación de protesta contra la inseguridad que tuvo lugar en la capital del estado de Veracruz. A pesar de los anuncios oficiales, tanto del gobierno federal como del estatal, la percepción de que la inseguridad campea en Xalapa, sigue siendo la idea más asentada en la ciudadanía, a lo que se agrega una serie de casos concretos, que han sacudido a la ciudad a últimas fechas.
El presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Xalapa, Juan Carlos Stivallet Collinot, denunció a principios de este año ante el portal informativo alcalorpolitico.com que el problema de la inseguridad en la ciudad y en la entidad sigue grave. De entre los empresarios, él sabe que se siguen registrando secuestros, extorsiones, pago de piso, entre otros delitos. Lamentablemente, reconoció, los empresarios no denuncian por temor a que el escenario sea contraproducente.
En el caso de asesinatos, han existido casos donde los funcionarios públicos repiten que la mayoría de las víctimas son delincuentes. La organización Human Rights Watch ha señalado que no hay forma de saberlo, porque en la mayoría de los casos no se hace una investigación para determinar quiénes son las víctimas. Cuando se investiga alguna situación un poco más a fondo, con frecuencia se encuentra que las víctimas son solo eso.
Secuestros, asaltos, extorsión y otros delitos, son tema cotidiano, por ello, el domingo 7 de septiembre, los ciudadanos xalapeños marcharon para exigir que regrese la paz pública a la ciudad. La seguridad sigue siendo una asignatura pendiente en la capital del estado de Veracruz.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, cumpla con sus atribuciones en materia de seguridad, establecidas en el artículo 49, fracción IV, de la Constitución del estado de Veracruz; instruya a la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz a diseñar e implementar protocolos de investigación que permitan esclarecer con mayor eficacia y rapidez los delitos que se cometen en la ciudad de Xalapa y gire la instrucción a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Veracruz a implementar estrategias que reduzcan la inseguridad en la capital del estado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.
Diputado Uriel Flores Aguayo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, la SRE y la Sagarpa a tomar medidas urgentes para afrontar la ilegal política de cuotas compensatorias aplicadas por el gobierno estadounidense a las exportaciones de azúcar mexicana y defender los intereses de la industria azucarera nacional, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, José Luís Esquivel Zalpa, diputado federal del honorable Congreso de la Unión, integrante de la LXII Legislatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, bajo la moción de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero. El 1 de enero de 1994 entro en vigencia el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre el Canadá, Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos. Este acuerdo comercial fue negociado y firmado por la administración de Carlos Salinas de Gortari, del presidente estadounidense George H.W: Bush y del primer ministro canadiense Brian Mulroney.
Segundo. Los objetivos generales del tratado eran A) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación trilateral de bienes y de servicios entre los territorios de las partes; B) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; C) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes; D) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las partes; E) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y F) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado.
Para la implantación del TLC a partir del 1 de enero de 1994 se establecieron cinco etapas de desgravación arancelaria. Primera) Los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación A) en la lista de desgravación de una parte se eliminarán por completo y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 1994; segunda) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación B) en la lista de desgravación de una parte se eliminarán en 5 etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 1998; tercera) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación C) en la lista de desgravación de una parte se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 2003; cuarta) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación C+) en la lista de desgravación de una parte se eliminarán en 15 etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero de 2008; y quinta) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación D) en la lista de desgravación de una parte continuarán recibiendo trato libre de impuestos y de propiedad intelectual.
Tercero. El Tratado estableció una serie de instituciones de tipo trinacional para administrar y vigilar la correcta implementación de las disposiciones del Tratado como son: La Comisión de Libre Comercio; Un Grupo de coordinadores del TLCAN; Grupos de trabajo y comités del TLCAN; Un Secretariado del TLCAN; Una Comisión para la Cooperación Laboral; y, una Comisión para la Cooperación Ambiental.
Cuarto. El Tratado propone que los productores o asociaciones de productores tengan derecho a señalar casos de dumping, es decir, la práctica desleal del comercio internacional consistente en la venta de bienes o productos en mercados extranjeros a precios por debajo de aquellos que se cobran por ventas similares en el mercado nacional o a precios que son inferiores al costo de producción.
Igualmente se establece, en dicho acuerdo comercial, un derecho antidumping, que no es más que un derecho especial que se aplica para proteger a la industria nacional de algún daño causado por la venta de bienes objeto de dumping.
Se crean mecanismos para denunciar subsidios o subvenciones que se presentan cuando los bienes importados reciben el beneficio de una asistencia financiera indebida del gobierno del país de donde provienen. Y señala que si se perciben que el país vecino realiza dicha práctica se aplicarán derechos, cuotas o aranceles compensatorios para proteger a la industria nacional por el daño a causa las importaciones subsidiadas, así como a denunciar otros daños causado por importaciones que se benefician de dumping o de subsidios indebidos y que se traducen en pérdida de ventas, disminución de los precios, pérdida de participación en el mercado, disminución de las ganancias y otras dificultades de índole similar para la industria que sufre el daño.
Quinto. Sin embargo y a pesar de la existencia de un capítulo específico, el VII, referido al Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y de las distintas instancias de mediación que existen para la solución de controversias de manera tripartita, de manera reiterada México ha sido objeto de acciones unilaterales aplicadas por el gobierno de los Estados Unidos de América con supuestos argumentos ecológicos, fitosanitarios, de homologación a normas de tránsito y ahora por supuestas prácticas desleales de comercio o dumping.
Lo único que hace el gobierno de Estados Unidos de América es encubrir la aplicación de barreras proteccionistas a su mercado interno en abierta violación a tanto a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte como la doctrina de libre mercado, libertad y democracia que se ufanan de propagar por el mundo.
Así hemos sido sometidos a un embargo atunero, un veda a las importaciones de aguacate, se impide de manera ilegal la internación y el tránsito de vehículos auto trasporte comercial de carga y de pasajeros allende el bravo y ahora de manera ridícula se nos acusa de subsidiar el cultivo, siembra, cosecha y zafra de la caña de azúcar en sus distintas etapas y modalidades.
Sexto. El pasado 27 de agosto de 2014 la industria estadounidense logró que el Departamento de Comercio de Estados Unidos aplique un arancel al azúcar mexicana, tras determinar preliminarmente que México sobrepaso el límite permitido de subsidios a la producción de ese edulcorante.
De esta forma, avaló los argumentos de los grupos pertenecientes a la American Sugar Alliance, quienes impugnaron varios paquetes de subsidios otorgados a los ingenios y productores de caña mexicanos de 2007 al 2013, entre ellos los fondos especiales para los ingenios estatizados, subvenciones para exportaciones e inventarios y apoyos para energías renovables.
En este orden de ideas se fijaron tres cuotas: una de 17.01 5 para los ingenios operados por el gobierno mexicano (los cuales abarcan alrededor del 20 por ciento de la producción nacional), otra de 2.99 para la empresa GAM y otra de 14.87 parta el resto de los ingenios.
Séptimo. Las cuotas compensatorias tendrán como efecto el aumento del precio del azúcar en Estados Unidos y la disminución en México. Es decir que esta medida unilateral por parte del gobierno de los Estados Unidos impactará de manera negativa en esta tan importante agroindustria mexicana que por sí sola genera 440 mil empleos directos y cuyo valor de la producción azucarera en 2012 fue de 53 mil 600 millones de pesos.
Es decir, las cotas compensatorias aplicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos al azúcar mexicana tendrán de inmediato un efecto negativo en nuestro país. Según estimaciones de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera en los próximos dos meses al menos 140 mil toneladas de azúcar deberán ingresar a ese país con un arancel., lo que restará competitividad a nuestra industria. Desde 2008 cuando se abrió el mercado total para ese producto, se ha logrado enviar en promedio 1.3 millones de toneladas anuales y nos convertimos en el principal exportador de azúcar a Estados Unidos, cuando antes se exportaban en promedio 50,000 toneladas.
Cabe recordar que el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2014-2018 se fijó la meta de exportar 1.5 millones de toneladas al mercado estadounidense en cada uno de los próximos cinco ciclos. El tratado de Libre Comercio de América del Norte nos permite exportar cualquier cantidad de azúcar en presentaciones de todo tipo.
Octavo. A la fecha, México tiene dos demandas en el Departamento de Comercio que deberán resolverse. La primera, y por la que se fijarán aranceles, es porque se acusó a los industriales nacionales de exportar azúcar subsidiada; la segunda es por comercializar a precios dumping. Esta resolución se postergo para octubre.
Noveno. Ante este grave suceso el gobierno federal únicamente lamento profundamente la decisión del Departamento de Comercio de Estados Unidos de imponer cuotas compensatorias contra las exportaciones mexicanas de azúcar y considero la medida como un simple retroceso en la integración y delicado balance de los mercados en edulcorantes de los dos países lograda a través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Décima. El tiempo juega en contra para la industria azucarera mexicana, ya que en el caso de no llegar a un acuerdo bilateral, México y Estados Unidos podrían enfrentarse a una disputa comercial de hasta tres años en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La estrategia es clara, se acude al expediente legal para generar una denuncia de prácticas comerciales ilegales pero lo que realmente se busca es un objetivo político, el proteccionismo económico. En los foros internacionales se gana perdiendo. Aunque eventualmente México demuestre tener la razón, en ese periodo Estados Unidos habrá conseguido su objetivo, disminuir las importaciones de azúcar mexicana.
Ventilar estas controversias en foros internacionales, llámese Tratado de Libre Comercio de América del Norte o la Organización Mundial de Comercio no es ni rápido ni sencillo y generalmente tarda años debido a los mecanismos para la solución de controversias que no tiene una naturaleza expedita, hay que presentar pruebas y argumentos.
Estados Unidos quiere imponer un castigo a las exportaciones mexicanas de azúcar al asegurar que el Gobierno subsidia la producción de este endulzante por lo que sus precios son más bajos que el producto estadounidense.
En los últimos cuatro años, México ha sido el principal proveedor de azúcar de Estados Unidos. Esto despierta fibras sensibles como entre los productores de fructuosa pues el azúcar es un sustituto de este endulzante y además, es más barato.
Así, aun cuando México consiga demostrar que no subsidia la producción de azúcar, Estados Unidos puede poner nuevas reglas no arancelarias para entorpecer la entrada de esta materia prima a su mercado.
Por lo tanto señoras y señores diputados, propongo ante ustedes, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal a tomar medidas emergentes que afronten la ilegal política de cuotas compensatorias que aplica el gobierno de Estados Unidos de América a las exportaciones de azúcar mexicana, y defienda ante las distintas instancias multilaterales los intereses de la industria azucarera mexicana.
México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.
Diputado José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a difundir por su sitio oficial de internet el total erogado en la construcción de los centros de investigación federal 2 y 3, la procedencia y el ejercicio de los recursos económicos utilizados y la operación actual de dichas unidades, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes
Antecedentes y consideraciones
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción VIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y justicia penal, la cual se consideró trascendental.
A partir de esta reforma, el sistema de justicia penal en México migro del anterior modelo de tipo mixto predominantemente inquisitivo al modelo garantista de corte acusatorio y oral, rigiéndose por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
2. El 30 de abril de 2013, se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados la reforma a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta al Senado de la Republica para los efectos constitucionales.
3. La palabra arraigo en sentido amplio, la cual proviene del latín ad y radicare, que significa echar raíces; se define como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.1
El arraigo en estricto sentido se define como: medida cautelar que durante la averiguación previa se impone con vigilancia de la autoridad al indiciado, para los efectos de que este cumpla con los requerimientos del ministerio público en razón de la investigación de un hecho delictivo.2
4. El arraigo es una medida cautelar de la cual el Ministerio Publico ha abusado, se priva de la libertad y prácticamente se encarcela a personas que no han sido declaradas culpables de ningún delito, evidenciando la nula capacidad de investigación que realiza el Ministerio Público al otorgarle plazos adicionales, lo cual genera detenciones arbitrarias, torturas físicas y psicológicas, y amenazas, con la finalidad de obtener una confesión relacionada con presuntas actividades delictivas.
El arraigo va en contra de la presunción de inocencia, mejor conocido como principio pro persona, lo cual conlleva un retroceso al viejo sistema, toda vez que el principio de inocencia configura la libertad del sujeto.
En tal sentido, priva la libertad de las personas de forma ilegal, sin tener un control adecuado de la legalidad de la detención, lo cual viola flagrantemente el derecho a la libertad personal consagrada en la constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
5. Los sexenios anteriores hicieron claro abuso del arraigo, olvidaron hacer investigaciones exhaustivas que llevaran a la resolución puntual de la búsqueda de verdaderos culpables.
6. Todo ello aún y cuando conforme a las cifras del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se destaca que entre enero de 2008 y mayo de 2010 solamente el 20.24% de los procesos iniciados con arraigo terminaron en sentencia condenatoria, lo cual nos demuestra la baja eficiencia de dicha medida.
Asimismo, el Procurador General de la República Jesús Murillo Karam, en un encuentro con legisladores afirmó que el arraigo es una figura de la que se abusó. Estos nos habla de que 3 mil 800 personas estuvieron detenidas 40 u 80 días sin ningún progreso en su situación. Pero eso no es lo más grave: del arraigo surgió un efecto perverso por que la PGR se confió y hubo casos en los que nadie hizo nada; también, en un comunicado de prensa aseveró que en los últimos 4 años del gobierno de Felipe Calderón se arraigó cerca de 4000 personas, de los cuales solo 200 fueron consignadas.
Continuando con las cifras que en días anteriores se han dado a conocer, se observa con gran preocupación, ya que el costo por día de mantener a una persona sujeta a investigación en esta modalidad, asciende aproximadamente a 170 pesos diarios, cantidad que obviamente resulta un gasto inútil después del bajo número de consignaciones.
7. En la tendencia de creer que la figura del arraigo era lo correcto, en el 2009 la Procuraduría General de la Republica solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presupuesto para la compra del inmueble que ocupaba en ese entonces el Hotel Gran Sol, con la finalidad de construir un Centro de Investigaciones Federales (CIF número 2); finalmente se construyó entre los años 2010 y 2012 el Centros de Investigaciones Federales (CIF número 2).
Asimismo, se construyó entre los años 2011 y 2012 el Centro de Investigaciones Federales (CIF número 3), ubicado entre los límites de Cuernavaca y Jiutepec.
Entre los dos Centro de Investigaciones Federales pueden albergarse alrededor de 600 y 960 personas respectivamente, y que supuestamente cuentan con tecnología de punta, de los cuales se calcula que el monto erogado fue de 700 millones de pesos y parte de esos recursos presuntamente fueron aportados mediante la controvertida Iniciativa Mérida. Hay que recordar que la Iniciativa Mérida ha sido considerada como un medio de transgresión de nuestra soberanía.
La iniciativa Mérida fue considerada por el gobierno calderonista como una cooperación bilateral contra el crimen organizado trasnacional; al respecto debemos recordar que el Senado estadounidense pretendió imponer una serie de condiciones las cuales eran violatorias de nuestra soberanía.
Los principales objetivos de la Iniciativa Mérida estriban en lo siguiente:
Mejorar en los programas de las agencias de seguridad.
Proporcionar equipamiento y activos para apoyar a las agencias de seguridad homologas, tecnología computarizada para fortalecer la coordinación de las fuerzas de seguridad e información entre México y EUA.
Tecnología para aumentar la capacidad de México para recolectar inteligencia para propósitos de orden público.
Producir un hemisferio más seguro y protegido, donde las organizaciones criminales ya no amenazarán a los gobiernos ni a la seguridad regional.
Impedir la entrada y la propagación de drogas ilícitas y amenazas transnacionales en toda la región y hacia estados Unidos.
De lo anterior, no se desprende que la controvertida Iniciativa Mérida, previera la disposición de recursos económicos para la construcción de dos Centros de Investigaciones Federales para realizar detenciones arbitrarias (arraigar) sin tener elementos que justifiques dicha detención, y posteriormente darse a la tarea de investigar.
8. Ahora que dichos Centros de Investigaciones Federales están concluidos, no han sido ocupados, de los aspectos planteados resultan varias interrogantes y las más importantes son: ¿Cuál fue el costo real de estos centros?, ¿Cuál es la procedencia del presupuesto otorgado para la construcción de estos centros?, ¿Cómo operan actualmente los Centros de Investigaciones Federales (CIF 2 y 3)?
Por lo fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente y obvia resolución los siguientes
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular de la Procuraduría General de la Republica, haga del conocimiento público a través de su sitio oficial de internet, el monto total erogado en la construcción de los Centros de Investigaciones Federales (CIF 2 y 3), la procedencia y ejercicio de los recursos económicos utilizados y como operan actualmente dichos centros.
Segundo. Se exhorta al titular de la Procuraduría General de la Republica, haga del conocimiento público a través de su sitio oficial de internet, cuáles fueron los criterios para utilizar recursos económicos, producto de la iniciativa Mérida y en que apartado de la misma se encuentra previsto la utilización de su presupuesto para la construcción de los Centros de Investigaciones Federales (CIF 2 y 3).
Tercero . Se exhorta al titular de la Procuraduría General de la Republica, haga del conocimiento público a través de su sitio oficial de internet, el procedimiento de licitación para la contratación de la o las empresas que realizaron la construcción, instalación y equipamiento de los Centros de Investigaciones Federales (CIF 2 y 3).
Notas
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, 10ª. Ed., Porrúa, México, 1997.
2 Díaz León Marco Antonio, Diccionario de derecho procesal penal y términos usuales en el derecho penal, 3a. edición, Porrúa, México, 1997.
Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Roberto López Suárez, Guillermo Sánchez Torres.