Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 3 al artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, atento al siguiente

Planteamiento del problema

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue el resultado de la necesidad de establecer un correcto equilibrio entre el espíritu renovador y nuestra propia evolución constitucional y parlamentaria. Tomando en cuenta los desarrollos recientes del derecho legislativo nacional y comparado, cuya terminología es adecuada a la creciente modernización del Estado mexicano y, toda innovación y reforma que se proponga no se da en un vacío histórico sino que recoge formas y sistemas que han de resultar eficaces para regular las funciones del Congreso y de sus Cámaras en el devenir de nuestra vida constitucional, plasmados en los ordenamientos internos vigentes del Congreso de la Unión y en sus diversos usos y costumbres parlamentarias.

En esta tesitura y tomando en cuenta la evolución democrática que vive nuestro país, es indispensable actualizar las prácticas parlamentarias, a través de las facultades que para tal fin implica la función del presidente de la Mesa Directiva, por ello, se propone una adición al artículo 23 de la ley orgánica, respecto de las atribuciones en materia de consulta popular, que tendrá el presidente de la Mesa Directiva, cuyo mandato constitucional y legal, está plasmado en el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución federal; y en el artículo tercero transitorio de la Ley Federal de Consulta Popular.

Por ello, es imperante que para dar certeza y coherencia a las adiciones que se harán al reglamento de esta Cámara, en relación con el procedimiento o tratamiento parlamentario que se le dará al resultado de la consulta popular, se adecue también a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades del presidente de la Mesa Directiva, en esta materia.

Argumentación

El pasado 9 agosto de 2012 , fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

En este decreto se adicionó la fracción VIII, del artículo 35 constitucional, previéndose la figura de la consulta popular, asimismo, en su artículo segundo transitorio, se estableció el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión expidiera la legislación reglamentaria de esta figura jurídica de democracia participativa.

Con fecha 14 de marzo de 2014 , se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Consulta Popular, Reglamentaria de la Fracción VIII, del Artículo 35 Constitucional, para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio de la reforma constitucional.

Asimismo, la Ley Federal de Consulta Popular, en su artículo tercero transitorio, ordenó que las Cámaras de Diputados y Senadores hicieran las adecuaciones respetivas a sus reglamentos, en un plazo no mayor a 180 días, sin embargo, no se previó modificación alguna a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En observancia a lo anterior, el 2 de septiembre de 2014 presenté iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo VI denominado Del procedimiento al resultado vinculante de la Consulta Popular y un artículo 234 Bis al título sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En efecto, el reglamento en sus adecuaciones debe prever ineludiblemente un procedimiento en materia de consulta popular, al considerarse que el Congreso de la Unión es el actor que desde un inicio tiene conocimiento de la pretensión de someter al veredicto ciudadano algún tema de trascendencia nacional, que exprese aspiraciones y necesidades que deberán ser satisfechas por el órgano legislativo y, otros órganos y autoridades del estado. Sin embargo, aún y cuando el artículo transitorio antes invocado, no prevé modificación a la ley orgánica, es necesaria su adecuación para darle certidumbre a las modificaciones que en materia de procedimiento se harán al reglamento, por ello, en esta iniciativa se propone la adición de un numeral 3, al artículo 23, del capítulo segundo denominado De la Mesa Directiva , sección tercera De su presidente , recorriéndose los subsecuentes en su orden.

Por supuesto, la actualización de este ordenamiento, dará certeza parlamentaria a las atribuciones del presidente de la Mesa Directiva y eficacia a los mecanismos de control y cumplimento del resultado de la consulta popular, previsto en el reglamento interior.

En este sentido, podemos concluir que un pueblo sin justicia, sin equidad, sin orden jurídico, es pueblo que da la espalda a sus mejores instituciones, que por consiguiente nada significarán los avances y logros en otros campos, si la sociedad se refugia en desaliento por encontrar obstáculos para dar cumplimiento a la voluntad que deviene del voto popular, a través de una consulta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un numeral 3 al artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un numeral 3 al artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. ...

a) a r)...

2. ...

a) a e)...

3. En el caso del resultado de la consulta popular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Publicar el resultado en la Gaceta Parlamentaria.

b) Dar cuenta al pleno y turnar inmediatamente dicho resultado a la Comisión Especial, para su análisis y dictamen.

c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada la Comisión Especial redactora de la iniciativa que dé cumplimiento al resultado vinculante de la consulta popular.

d) Cuando se trate de una consulta no vinculante, dará cuenta al pleno y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

4. Asimismo, conforme a la declaración de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del bando solemne; darlo a conocer al pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

5. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar presidente interino, en los términos del artículo 84 constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Luisa María Alcalde Luján, Claudia Delgadillo González y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del PRI

Luisa María Alcalde Luján, Claudia Delgadillo González y Ricardo Pacheco Rodríguez, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y Partido Revolucionario Institucional respectivamente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo en materia de renuncias en blanco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La precarización del empleo en México, la flexibilización de las garantías laborales fundamentales y la ineficacia de las autoridades del trabajo han dado pie a toda clase de prácticas vejatorias que condicionan al trabajador el acceso a un empleo a la renuncia de sus derechos más elementales.

Tales condicionamientos pueden manifestarse a través de la renuncia anticipada del trabajador (renuncia en blanco), la firma de pagarés y otros títulos de crédito, de falsos reconocimientos de que el trabajador no ha padecido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o que se desiste de ejercer cualquier acción legal en contra del patrón en el supuesto de que existiera alguna controversia derivada de su relación laboral.

La problemática no es menor pues aunque resulte imposible determinar qué tan generalizada y sistemática es esta práctica, los tribunales laborales desahogan casos idénticos diariamente. Esto resulta aún más preocupante al considerar que las empresas que más acuden a esta práctica son precisamente las menos reguladas y que menores responsabilidades guardan frente a sus trabajadores, específicamente las que operan bajo el esquema de subcontratación (outsourcing ), mismas que hoy florecen al amparo de la ley. En razón de ello, consideramos urgente prohibir de forma expresa en nuestra legislación laboral estas prácticas ultrajantes, establecer garantías para que los trabajadores puedan denunciar abusos de este tipo sin poner en riesgo su contratación, y sancionar a los patrones que, abusando de la necesidad y la vulnerabilidad de los trabajadores, incurren en este injurioso delito.

Como su nombre lo indica, la firma en blanco es aquella puesta de antemano por el trabajador sobre una hoja de papel en blanco o un documento sin fecha determinada, con el fin de que sea llenado posteriormente por el patrón con declaraciones o renuncias de derechos. Varias legislaciones penales en el mundo contemplan específicamente el delito de abuso de firma en blanco, o lo equiparan con el delito de falsificación de documentos, entendiéndose tal acto como la inserción fraudulenta, sobre la firma, de una obligación, de un descargo o de cualquier otro acto perjudicial al firmante.

Nuestro Código Penal Federal, en el capítulo IV del título decimotercero (relativo a la falsificación de documentos), señala sanciones corporales de seis meses a cinco años de prisión, y de 180 a 370 días de multa, a quien aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero (artículo 244).

A su vez, el artículo 245 establece los requisitos que deben cumplirse para la configuración del delito de falsificación de documentos, a saber: a) que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero; b) que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y; c) que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

A la luz de nuestro ordenamiento penal, queda claro que la renuncia en blanco puede reputarse como falsificación de documentos privados, toda vez que una liquidación no ratificada es una documental privada que está sujeta de comprobarse con la ratificación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El artículo 33 de la LFT contiene el principio de irrenunciabilidad de derechos en los convenios o liquidaciones en materia laboral, señalando que será “nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé”. Asimismo establece la regla de que “todo convenio o liquidación, para ser válido, debe hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él”. Dicho convenio “deberá ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores”. De una interpretación conforme y de buena fe, es posible concluir que una renuncia en blanco implica necesariamente la renuncia de derechos, entre ellos el derecho a no ser despedido injustificadamente, contenido en la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional, así como otras obligaciones atribuibles al patrón, como el pago del finiquito y la indemnización correspondiente.

Lamentablemente, la LFT es omisa en cuanto a las renuncias en blanco debido a que presupone su ilegalidad por tratarse de un acto de simulación. Esta omisión ha sido sumamente perjudicial para los trabajadores que, careciendo de todo medio probatorio para acreditar la simulación de una renuncia que contiene firmas auténticas, desisten de hacer valer sus derechos fundamentales por vía jurisdiccional en vista de las dificultades técnicas y legales que ello implicaría.

Ante esta laguna legal es preciso acudir a otras fuentes interpretativas. Sin embargo, nuestras autoridades jurisdiccionales se han enfrascado en razonamientos sumamente formalistas al momento de abordar el problema de la renuncia al empleo por medio de coacción, engaño o fraude, inclinando totalmente la carga de la prueba al trabajador, argumento por demás absurdo si se considera que la propia ley no ofrece medios probatorios efectivos para que el trabajador acredite la simulación y el fraude que, incluso conscientemente, fue obligado a asumir por patrones deshonestos que lucran con la necesidad ajena.

La jurisprudencia apunta a que un trabajador tiene la carga de la prueba cuando “manifiesta que firmó la renuncia al trabajo o un convenio finiquito mediante coacción o engaño”1 , y señala que “si el trabajador aduce que el patrón, al inicio de la relación de trabajo, lo obligó a estampar su firma en una hoja en blanco... y dicho patrón, haciendo uso indebido de ese documento, le confeccionó la renuncia voluntaria a su empleo, razón por la que reclamó la nulidad de cualquier elemento que implicara la pérdida o disminución de sus derechos, ese extremo le corresponde demostrarlo, por lo que si no lo hace es indudable que aquella renuncia tiene plena eficacia probatoria”2 .

Por otro lado, existen elementos dentro de la propia jurisprudencia que obligan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a impedir estas prácticas ilegales. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, en tesis aislada, a cargo del magistrado Héctor Arturo Mercado López, señaló que “cuando el trabajador demanda la nulidad de la renuncia... y la reinstalación en su puesto bajo la premisa de que su voluntad no es válida por haber sido dada por error, arrancada por violencia o sorprendida por dolo o mala fe, la junta debe privilegiar el estudio de la nulidad de la renuncia... Esto significa que si el trabajador acredita algún vicio en su voluntad, pondrá en evidencia que ésta no se produjo libre y consciente para dar por concluida la relación del trabajo, sino que se trató de una imposición del patrón, lo que se traduce en un despido injustiftcado”.3

Asimismo, en relación con el reclamo inverosímil de tiempo extra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia apuntó que las Juntas “pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón... sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil”4 . Este criterio resulta en extremo valioso en el caso concreto de las renuncias en blanco, pues también es inverosímil que un trabajador renuncie voluntariamente y luego demande su reinstalación, o que firme un pagaré excesivo cuando su salario jamás sería suficiente para cubrir tal obligación.

Consideramos necesario adecuar nuestra legislación laboral a fin de hacer efectivo el derecho de los trabajadores a no ser despedidos injustificadamente, así como garantizar medios probatorios adecuados en caso de que sean víctimas de un despido simulado a modo de renuncia voluntaria. Asimismo, creemos indispensable incluir responsabilidades y sanciones contundentes para los patrones o sus representantes cuando incurran en tan deplorable práctica a fin de desincentivar su uso.

Esta iniciativa propone incluir en el artículo 33 de la LFT la prohibición expresa de obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o que por cualquier otro medio implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador. Asimismo consideramos necesaria la creación de una herramienta para que el trabajador que sea obligado a la firma de documentos en blanco pueda defenderse del patrón ante los tribunales laborales en caso de ser necesario, sin poner con ello en riesgo su contratación. Para ello se propone establecer en dicho artículo 33 la posibilidad de que el trabajador acuda ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal deberán conservar dicha denuncia en secreto, y en el caso de que el documento que se presuma falso sea utilizado en perjuicio del trabajador para separarlo de su empleo, el trabajador podrá iniciar un juicio laboral para demandar al patrón y, en dado caso, exigir su reinstalación; consecuentemente, el documento de renuncia que haya denunciado no tendrá valor probatorio.

De igual manera proponemos adicionar un párrafo segundo al artículo 1006 de la LFT relativo a las sanciones y las penas por presentar documentos falsos, a fin de reputar como documentos falsos aquellos que a petición del patrón o sus representantes hayan sido firmados en blanco por el trabajador.

Es momento de combatir el cáncer de la firma de hojas en blanco pues lesiona integralmente nuestro sistema de protección y justicia laboral, atenta contra la dignidad de las personas y exhibe la degradación que crece en nuestro mundo del trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo y se recorre el contenido del actual párrafo segundo del artículo 33; se adiciona un párrafo segundo al artículo 1006, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador. En caso de que el trabajador sea obligado a la firma de documentos en blanco o de cualquier otro medio, podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido. En caso de que el trabajador sea despedido, el documento de renuncia que haya sido denunciado en los términos de este párrafo no tendrá valor probatorio.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores,

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a mil 900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

Se considerarán documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias acordes con el presente decreto en los 30 días posteriores a su publicación.

Notas

1. Jurisprudencia. Renuncia o convenio finiquito firmado bajo coacción o engaño. corresponde al trabajador acreditar los hechos en que lo sustenta: l0a. Época; T.CC; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; Página 1786.

2. Tesis aislada. Renuncia. Tiene eficacia probatoria plena si el trabajador afirma que estampó su firma en una hoja de papel en blanco al inicio de la relación laboral, y no lo prueba. 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Página 1800.

3. Tesis aislada. Nulidad de renuncia al empleo y reinstalación en el puesto. aquélla constituye la acción principal cuando se demanda su invalidez por vicios en la voluntad del trabajador. 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; Página 2101.

4. Jurisprudencia. Horas extras. Es legal que tanto la junta como el tribunal de amparo procedan al estudio de la razonabilidad del tiempo extraordinario de trabajo cuando se advierta que la duración de la jornada es inverosímil.]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Página 708.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputados: Luisa María Alcalde Luján, Claudia Delgadillo González, Ricardo Pacheco Rodríguez (rúbricas).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo segundo de la ley del impuesto al valor agregado, para que La tasa del impuesto al valor agregado en zona fronteriza sea del 11 por ciento en lugar del actual 16 por ciento, atento a lo siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo al doctor Noé Arón Fuentes, investigador del Colegio de la Frontera Norte, la homologación del impuesto al valor agregado (IVA) del 11 por ciento al 16 por ciento en la zona fronteriza, implico un incremento real de la carga fiscal del 45 por ciento a los consumidores y generó 5 graves consecuencias: un aumento de la inflación; un efecto recesivo; recaudación menor; daño a la competitividad fronteriza y peor distribución de recursos, al no cumplir en términos de justicia social, pues las regiones fronterizas tienen condiciones de mercado diferentes, ya que la demanda de bienes es más alta en la frontera que en el resto del país, así como la propensión histórica de importar bienes, provocando una fuga de consumidores, es decir, aumenta la preferencia por el mercado del otro lado de la frontera1 Adicionalmente, quienes no pueden tramitar sus visas, son los ciudadanos con menor poder adquisitivo y son quienes han resentido el efecto del aumento en el IVA con mayor intensidad, dado que no pueden acceder al mercado estadounidense.

Argumentos

El impuesto al valor agregado constituye el representativo impuesto al consumo, siendo éste su objeto, cuya carga fiscal es pagada en última instancia por el consumidor final, teniendo en cuenta que los empresarios que participan en la fabricación, distribución y enajenación de los productos, en el otorgamiento del uso o goce temporal de los mismos, y en la prestación de los servicios gravados, trasladan su importe al adquirente o usuario en el precio o contraprestación pactada.

Como contribución indirecta, es “una importante fuente de recaudación y sobre las que más control ejercen las autoridades fiscales de todos los países. Desde el punto de vista de los consumidores finales, estas contribuciones tienen un efecto financiero directo ya que, si bien los sujetos no son jurídicamente obligados al pago, si lo son desde el punto de vista económico”2 .

Desde una perspectiva histórica en el impuesto al valor agregado, se puede observar lo siguiente:

El IVA nació en Francia y en México se inició su estudio en 1967, sin embargo, no fructificó por las bajas tasas de inflación (no más de 5 por ciento al año). Antes de usarse en nuestro país fue aplicado en el Mercado Común Europeo y en algunos países de América, como Argentina, Chile, Perú, Brasil y Bolivia, favoreciendo las exportaciones y nivelando, desde al punto de vista fiscal, las importaciones.

En la década de los setenta existían diversas leyes que obligaban a los contribuyentes al pago de diversos impuestos, lo cual hacia que la operación y registro fuera complicado, además de que contenían errores, los cuales se corrigieron con la implantación de nuevos impuestos que substituyeron a los anteriores.

La redacción “original” de la Ley del IVA de 1978, señalaba como exención la prestación de servicios de carácter profesional: “cuando su prestación requiera título conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, organizaciones profesionales, asociaciones o sociedades civiles”. Ello significó que durante los años de 1980 a 1982, las entidades federativas contaran con impuestos que gravaban localmente el ejercicio de todas las profesiones que requirieran un título conforme a las leyes, pero a partir del año de 1982 se limitó su esfera tributaria exclusivamente a los servicios profesionales de medicina.

En 1980 inicia su vigencia (fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1978) al presentarse tasas de inflación del 20 por ciento al 60 por ciento. Inicialmente, la tasa del IVA era del 10 por ciento, argumentando que era inferior al impuesto sobre ingresos mercantiles que, en cascada ascendía a 12 por ciento.

El impuesto al valor agregado, IVA, sustituyó entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, el cual se consideró que tenía como principal deficiencia el pago de la contribución en cada una de las etapas de producción y comercialización, logrando con ello un aumento de los costos y los precios, y cuyos efectos acumulativos en definitiva afectaban a los consumidores finales.

En el caso del IVA, a pesar de que también se paga en cada una de las etapas de producción y comercialización, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial y comerciante, al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia.

El 10 de noviembre de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reducía en una tercera parte el gravamen sobre los actos o actividades a los que era aplicable (del 15 por ciento a 10 por ciento); el gravamen sobre los actos o actividades a los que era aplicable la tasa del 20 por ciento quedaba en un 10 por ciento.

A finales de 1994, el peso mexicano sufrió una devaluación con respecto al dólar, que originó una de las crisis económicas, políticas y sociales más graves en la historia contemporánea de México, esto obligó al gobierno a que a partir del 1 de abril de 1995, la tasa general del IVA se elevara del 10 por ciento al 15 por ciento. Para la región fronteriza se estableció la tasa del 10 por ciento, con el fin de no perjudicar las relaciones comerciales con el vecino país del norte.

Debe señalarse que el impuesto al valor agregado fue considerado como un impuesto federal asignable desde 1980 hasta 1989, razón por la que se obligaba a todos los contribuyentes a presentar en su declaración anual (HIVA-4) el detalle de cada una de las distintas actividades realizadas en cada entidad federativa en que se habían realizado las actividades gravadas con el impuesto.

Durante este periodo, las entidades federativas realizaron la mayor parte de las funciones propias de la administración de este impuesto federal (incluyendo su recaudación, el registro de contribuyentes, la fiscalización, el cobro coactivo y la devolución de los saldos a favor, particularmente referidos a los contribuyentes de los sectores primario y exportador). Este sistema de colaboración administrativa se abandonó a partir del año de 1990, cuando el Gobierno Federal retomó prácticamente todas las funciones de la administración tributaria del IVA, con excepción de la función de fiscalización, que en la actualidad se realiza en forma conjunta con las autoridades federales3 .

Así como en 1995 se elevó el IVA del 10 al 15 por ciento, junto con una caída del 6.2 por ciento del producto interno bruto, PIB. Para 2009, se presenta una caída de similar magnitud del 6.5 por ciento del PIB por la crisis financiera económica de 2008-2009, generada por la crítica situación crediticia e hipotecaria de Estados Unidos, la denominada crisis subprime o “hipotecas basura” y obliga un aumento del IVA al 16 por ciento en la tasa general y de 11 por ciento en la frontera.

Recapitulando la parte histórica en palabras del contador público Javier Nava Castillo:

1. 1980. Entra en vigor la ley con tres tasas 10 por ciento tasa general, 6 por ciento tasa especial para actos realizados en la región fronteriza y 0 por ciento únicamente a los actos considerados como exportaciones.

2. 1983. Se modifica a la alza las tasas, derivado de la primer gran crisis financiera de México y con la esperanza de recaudar más con mayores tasas se establece la tasa del 15 por ciento como general, tasa especial del 10 por ciento para región fronteriza, se gravan por vez primera los alimentos y medicinas con una tasa del 6 por ciento y aparece una tasa especial para los bienes considerados de lujo con una tasa del 20 por ciento.

3. En noviembre de 1991, con la noticia de que ya éramos un país de primer mundo y una economía fuerte, se reducen las tasas al 10 por ciento como general, eliminando la tasa especial para la región fronteriza y la de bienes suntuarios del 20 por ciento, así también se crea el artículo 2o.-A de tasa 0 por ciento donde se incluyen, entre otros actos, la enajenación de alimentos y medicinas.

4. En abril de 1995, después del famoso error de diciembre de 1994 que da origen a la segunda crisis económica de México y a la primer gran crisis económica del mundo globalizado, la cual nuevamente lleva al a pensar que mediante el incremento de las tasas se podría recaudar más dinero de los contribuyentes, siendo que históricamente es un error y no funciona, la recaudación se cae como se ha demostrado al comparar las recaudaciones de ejercicios con tasas altas versus los ejercicios de tasas medianamente bajas, así en dicho mes revive el artículo 2o. con la tasa especial del 10 por ciento para región fronteriza, la tasa general aumenta al 15 por ciento, y se sigue manteniendo la tasa del 0 por ciento para alimentos y medicinas.

5. En 2010 nuevamente con una supuesta crisis financiera, la cual pretende solucionar el problema cargándole a los consumidores un incremento en los impuestos, aumentando las tasas al 16 por ciento la general y al 11 por ciento la especial para región fronteriza.

6. A partir de enero de 2014, hay una sola tasa, la del 16 por ciento4 junto con la de 0 por ciento para alimentos, medicinas y exportaciones.

Las tasas del IVA han cambiado por circunstancias económicas en diferentes momentos, como se muestra a continuación:

La tasa reducida en las zonas fronterizas pretende, afectar lo menos posible la competitividad con el exterior, de las actividades comerciales, de tal manera que la Suprema Corte emitió la Jurisprudencia siguiente:

Tesis: P. CXXXVIII/97 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 197681 234 de 246 Pleno Tomo VI, Septiembre de 1997 Pag. 208 Tesis Aislada(Constitucional, Administrativa) Tomo VI, Septiembre de 1997

Valor agregado. El artículo 2o. de la Ley relativa al impuesto correspondiente, que establece la aplicación de una tasa menor cuando los actos o actividades gravados se realicen por residentes en la región fronteriza, no viola el principio de equidad tributaria (Legislación vigente a partir del 1o. de abril de 1995).

El artículo citado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa del diez por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios, resulta un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional5 .

Amparo en revisión 1772/95. Isaías García Calvillo y otros. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Amparo en revisión 1989/96. Maximino Rubén Cerón López. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

Amparo en revisión 1981/95. Enlaces Radiofónicos, S.A. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Ángel Mattar Oliva.

Amparo en revisión 3047/96. Juan Ricardo Juárez Castillo. 3 de julio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Ángel Mattar Oliva.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXXVIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Para 2014, el IVA en la región fronteriza, cambio del 11 por ciento al 16 por ciento bajo los siguientes argumentos en la exposición de motivos, de la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación:

Este tratamiento resulta inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del territorio nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales.

En su momento, el otorgamiento de dicho beneficio obedeció a la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región.

Asimismo, la eliminación de la tasa para la región fronteriza, resulta constitucional, ya que su establecimiento fue una decisión de política tributaria que atendía al fin extrafiscal de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros en tal región, por lo que su otorgamiento no es exigible constitucionalmente, además de que la libertad de configuración del legislador en materia fiscal, reconocida por el texto constitucional, debe entenderse bajo la idea de que en ella se da espacio para diversas políticas tributarias, en virtud de que no se encuentran previamente establecidas las opciones de los modelos impositivos, ni las tasas aplicables a los impuestos.

De lo cual se puede observar un razonamiento jurídico fiscal, pero sin ofrecer datos de las consecuencias que generaría de carácter económico, un debate e información que no han querido atender.

El 17 de diciembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, admite a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores para impugnar la tasa del IVA en frontera del 11 por ciento al 16 por ciento y los diputados, la presentan el 10 de enero de 2014, básicamente por atentar al principio constitucional de competitividad, conforme al artículo 25 constitucional, a lo cual el 21 de agosto, de 2014, la Corte resolvió rechazar el recurso y validar la tasa del 16 por ciento en la región fronteriza, ya que no viola el principio de equidad tributaria, ni algún derecho humano, porque tuvo como justificación fines extrafiscales, a decir de la SCJN. Pero dado que la Corte ha aceptado que es una situación de política económica y que para efectos de determinar un problema de justicia tributaria, son dos cosas diferentes y derivado de que podemos observar que desde sus inicios, la Ley del Impuesto al Valor Agregado ha reconocido los efectos que ha expuesto el Dr. Noé Aron Fuentes y ha tenido cuidado en no afectar a los ciudadanos de las partes fronterizas de nuestro país, y que esta vez fueron ignoradas para imponer un aumento en la tasa del 11% al 16% y la cual no puede ser aceptada por las mismas razones que se impidió aumentara la tasa general en todo el país, es decir, su efecto regresivo por los que menos tienen en la región fronteriza de México, y dado que la política económica impuesta en su parte fiscal ha afectado a los ciudadanos de la frontera, sin aceptar un debate económico de altura, volvamos al estado anterior y cuantifiquemos sus efectos antes y después y veamos si aumenta o reduce la recaudación, por efecto de impulsar la economía de la región fronteriza y dejemos de afectar a la población que no puede tramitar su visa de no inmigrante, ya que su posición socioeconómica, no les permite acceder a esa documentación legal para cruzar la frontera, y son a quienes el costo por el aumento del IVA les ha afectado más.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos Iniciativa con proyecto de decreto para expedir reformas y adiciones a diversas disposiciones al tenor del siguiente:

Proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 2. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa de 16 por ciento.

Para los efectos de esta ley se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja california, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y Cananea, Sonora, así como la región parcial de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros, al este de puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Notas

1 http://www.colef.mx/?estemes=estudio-del-dr-noe-fuentes-sobre-las-posibles-consecuencias-de-la-homologacion-del-iva&lang=es&e=correo-fronterizo

2 http://fcaenlinea.unam.mx/apuntes/interiores/plan05_6.php en Contribuciones Indirectas y al Comercio.

3 Exterior www.indetec.gob.mx/cnh/propuestas/408.pdf

4 Nava Castillo Javier. Ley del IVA comentada y correlacionada. México, Competitive Press, S.A. de C.V., primera edición, 2014, página XXIII.

5 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e18080808080&Apendice=1000000000000&Expresion=Valor%2520agregado.%2520el%2520art%25c3%25adculo%25202&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=246&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=11&ID=197681&Hit=234&IDs=191605,191902,191785, 192062,192595,192594,193653,193875,193874, 194579, 195848, 197404, 197462, 197681, 198589, 198750, 198922,199478, 199481, 201743&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2014.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita Diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Código Fiscal de la Federación, para que los pequeños contribuyentes se mantengan en un régimen especial permanente y la obligación de llevar la contabilidad electrónica entre en vigor en el año 2015, para los grandes contribuyentes y después de que el servicio de administración tributaria ponga en marcha el servicio en línea para contabilidad, sea obligatorio para los demás contribuyentes (Pymes), atento a lo siguiente:

Planteamiento del problema

Las facilidades administrativas se han otorgado con la finalidad de evitar el comercio informal y facilitar el cumplimiento de obligaciones y no obstante de contar con un régimen estable y probado durante 15 o 16 años, se propuso modificarlo con la finalidad de obtener información que permita fiscalizar a través de terceros a los contribuyentes, mediante un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal” (RIF), el cual si bien busca estimular a la economía formal para incorporarse a la misma, anulo los beneficios administrativos de los pequeños contribuyentes y les dio el mismo tratamiento que si fueran informales, situación que inutiliza las experiencias de una década y media y pone en incertidumbre a los contribuyentes cumplidos. Además de penalizar de una manera severa el incumplimiento de sus obligaciones con la salida del régimen de manera inmediata.

La obligación de llevar contabilidad electrónica para personas físicas y morales, mediante el envío del catálogo de cuentas, balanzas de comprobación y pólizas contables de manera apresurada y sin que se cuente con la capacidad tecnológica de los desarrolladores de programas contables y la de la misma autoridad para recibir y operar un gran número de envíos, ha propiciado que se pospongan dichas medidas, ya que no están listas 95% de las empresas y las multas serán de montos de 1,200 a 11,960 pesos y la autoridad podrá proceder al cierre de la empresa con los respectivos daños a la economía real de este país.

Argumentos

La única manera en que los contribuyentes con menores ingresos, casi en estado de sobrevivencia, dejen de estar en la economía informal, es buscando las formas de tributar más fáciles, situación que el Régimen de Pequeños Contribuyentes, vigente de 1998 al 2013, cumplió como un régimen opcional, aunque pudiese tener críticas, no se puede dejar de observar su simplicidad y facilidad para cumplir con la obligación de contribuir.

Asimismo se debe de abordar el tema de la contabilidad electrónica que se suma a la serie de obligaciones fiscales innovadas para el ejercicio fiscal, pero que por ser precipitadas, no han permitido un periodo de ensayo y error y si ponen en riesgo la viabilidad de las empresas por la imposibilidad de cumplir con todas las obligaciones administrativas y absorber los costos administrativos y tecnológicos que implican los nuevos cambios.

Régimen de pequeños contribuyentes

En el año de 1997, existía dentro de las actividades empresariales, la sección “De las personas físicas que realicen actividades empresariales exclusivamente con el público en general” y que para el año de 1998, se denominó Régimen de Pequeños Contribuyentes, que al pasar de los años tuvo modificaciones que se pueden observar en el siguiente cuadro:

Cabe resaltar que de 2000 a 2007, estuvieron exentos del Impuesto al Activo por estímulo fiscal publicado en la Ley de Ingresos de la Federación o Decreto de exención

No obstante la evolución de dicho régimen y las facilidades otorgadas, un estudio del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México, del Centro de Estudios Estratégicos, elaborado en octubre de 2011y realizado para el Servicio de Administración Tributaria con fundamento en el artículo 29 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria que a la letra dice:

“Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio”.

Algunos resultados del mencionado estudio fueron los siguientes:

“El Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvo en sus orígenes el objetivo de incorporar a la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala, y de los cuales muchos estaban en el sector informal de la economía.

Como se sabe, este régimen brinda beneficios en el aspecto administrativo y fiscal, dado que realmente no llevan un registro de sus operaciones de acuerdo a lo establecido en el CFF, ni tienen que realizar cálculos sofisticados para determinar el pago de sus impuestos”.

Sin embargo, se han observado por parte del contribuyente estrategias para evadir el pago de los impuestos correspondientes a su actividad.

I.B.4.1 Subdeclaración de ingresos

La subdeclaración de ingresos es una práctica factible ya que en este régimen existe la facilidad de que el contribuyente acuda a las oficinas de las autoridades fiscales correspondientes y manifieste bajo protesta de decir verdad, el importe de los ingresos que estima obtener durante el ejercicio fiscal en que inicia operaciones.

En este caso, el contribuyente aunque no rebase el monto límite establecido para permanecer en el Repeco, manifiesta un ingreso menor al que realmente obtendría, por lo que es una forma de evasión parcial del pago de sus impuestos.

No hay una forma fidedigna de corroborar si la información que proporciona es totalmente cierta, por lo que bien puede informar una cantidad menor a la que realmente está obteniendo y con esto lograr que se le fije una cuota integrada más baja a la que le correspondería pagar basándose en la información real.

I.B.4.2 Atomización de ingresos

Otra forma de evadir es la “atomización” de los ingresos que percibe el contribuyente. Partiendo del significado de atomizar que quiere decir “dividir algo en partes muy pequeñas”, el sujeto del impuesto “divide” entre otros sujetos la percepción de sus ingresos y así lo declara ante las autoridades fiscales, por consiguiente al ser menor el ingreso declarado, disminuye o diluye el pago de sus impuestos correspondientes al ingreso global.

I.B.4.3 No declaración

La forma más directa de evadir el pago de sus impuestos, es el no pago de los mismos, siendo una forma total de evasión.

Existen contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes que simplemente no hacen declaraciones ni pago alguno de sus impuestos.

I.B.4.4 No registro

Una forma más de evasión está constituida por las personas que desarrollan actividades que están contempladas para el Repeco, y cuyos ingresos estimados estarían dentro del monto límite establecido para tomar dicha opción; sin embargo, no forman parte del Registro Federal de Contribuyentes.”

Para estimar los Repecos potenciales, el estudio considero al 80% de los trabajadores potenciales como se muestra a continuación:

“Una vez obtenido el impuesto potencial el siguiente paso consistió en determinar la evasión fiscal. Esta evasión, se calculó al restar del impuesto potencial el impuesto realmente recaudado”.......


Ahora bien el estudio realizo un comparativo internacional donde concluyo:

“Teniendo como referencia el año 2010 un hecho a resaltar es, considerando para el caso mexicano un límite de ventas de 2 millones de pesos, 148,624 USD, dicho límite se encuentra entre uno de los más elevados de la región solo superado por Brasil y República Dominicana. Cerca del límite de México se encuentra Perú, con 131,256 USD con el Nuevo Régimen Único Simplificado.

En este rubro, la mayoría de los regímenes tienen dos obligaciones en común: realizar procesos de facturación y llevar libros de registro. Adicionalmente, algunos tienen regulaciones específicas dependiendo de las limitaciones de impuesto.

Por último un hecho a resaltar es que México a diferencia de muchos de los países analizados no considera como requisitos de entrada elementos como el consumo de insumos, el tamaño del local, el número de trabajadores o el valor del activo fijo.

Las conclusiones fueron las siguientes:

1) La normatividad relacionada con el Régimen de Pequeños Contribuyentes ha sufrido muchos cambios a lo largo del periodo analizado en cuanto al límite de ingresos, tasas, exenciones y deducciones.

2) Entre los cambios más destacables se encuentra la posibilidad de administración del régimen por parte de las entidades federativas a través de un convenio desde 2003 y la eliminación de la exención del Impuesto al Valor Agregado a partir de 2004.

3) La administración del régimen por parte de las entidades federativas implicó la posibilidad de cambio de los períodos de pago, fijar cuotas y el cobro ante las oficinas autorizadas.

Derivado de lo anterior, la recaudación potencial mostró fuertes variaciones a lo largo del periodo analizado.

4) Se encontró un alto nivel de evasión en el régimen, superior al noventa por ciento en casi todos los años. En estudios anteriores para Personas Físicas con Actividad Empresarial se reportó un nivel de evasión alrededor del 80%, por lo que no sorprenden estos niveles entre los contribuyentes con menores ingresos.

5) El potencial recaudatorio de este régimen es relativamente bajo, alrededor de 0.6 puntos del PIB en 2010, al comparar con el número de contribuyentes que conforman el régimen. Sin embargo, un incremento en su recaudación significaría importantes recursos a las entidades.

6) Existen fuertes diferencias entre las entidades en el cobro de los impuestos en este régimen.

7) En muchos países del mundo existen regímenes especiales para los contribuyentes de bajos ingresos. En comparaciones internacionales se observó que es alto el límite de ventas máximo en México.

8) Al comparar la evasión fiscal de los Repecos con la evasión global en ISR, IVA y IEPS para el periodo 2000-2008 resaltan dos hechos. i) Para los Repecos la evasión fiscal se encuentra arriba del 90%, en tanto que en el total de los impuestos la evasión fiscal es menor a 40%, ii) la evasión fiscal de los Repecos permanece prácticamente constante, mientras que la evasión del total de los impuestos presenta un decremento en el período 2000-2008.

El estudio mostró una evasión superior a 96% en el Régimen de Pequeños Contribuyentes entre 2000 y 2010, pero con un alto potencial de crecimiento, lo cual se trata de obtener mediante el Régimen de Incorporación Fiscal, por lo que sería conveniente que dentro del mismo nuevo régimen creado, se pueda introducir el “Régimen de Pequeños Contribuyentes de Incorporación Fiscal” para potencializar su recaudación, dar estabilidad, permanencia seguridad y certidumbre jurídica al sector de pequeños contribuyentes, sin que el mismo permita espacios de evasión y elusión fiscal.

El régimen de incorporación fiscal , como una nueva forma de tributar consistió en lo siguiente:

La desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes, debido a la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2014 y las nuevas obligaciones generadas por el ejercicio fiscal de 2014, eliminan un régimen con una carga administrativa y tributaria menor, ya que era un régimen sencillo en comparación con el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

Antecedentes

Los argumentos del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal se desarrollaron en los Criterios Generales de Política Económica y la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para 2014.

Criterios Generales de Política Económica

El Régimen de Incorporación tiene como objetivo inducir la formalidad,1 ya que es factor clave para que se dé un incremento generalizado de la productividad en el que participen todos los sectores, lo que se ha denominado “democratizar la productividad”, con este régimen se sustituyen a los regímenes intermedios y de Repecos, para que las empresas accedan a la formalidad.

El régimen de incorporación va dirigido a personas físicas con ingresos hasta 2 millones de pesos, (el régimen intermedio consideraba 4 millones de pesos y Repecos hasta 2 millones de pesos), quienes podrán aplicar una reducción en el pago de impuesto sobre la renta y en las contribuciones de seguridad social durante los primeros años de su operación , a cambio de la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores, a fin de completar la cadena de información fiscal, cerrando una avenida para la evasión fiscal.

En el caso del ISR, la reducción que se aplicará durante diez, como se muestra a continuación:

Fuente: Ley del Impuesto Sobre la Renta para el Ejercicio Fiscal 2014

El cumplimiento de las obligaciones tributarias será facilitado por herramientas electrónicas, que adicionalmente le facilitaran la contabilidad.

El SAT diseñó una página de internet y una aplicación móvil para que se pueda cumplir con las obligaciones fácilmente, emitas facturas, registres tus ingresos, tus gastos y se use esa información en las declaraciones bimestrales.

Se llama Mis Cuentas . Sólo necesitarás tener tu RFC y tu contraseña. Si eras Repeco, te habrá llegado por correo a tu domicilio.

Fuente: Criterios Generales de Política Económica 2014, página 115

Por lo tanto con la finalidad de facilitar el pago de impuestos, pero a la vez cerrar una avenida a la evasión fiscal a través de la información contable y atender la recomendación del estudio sobre evasión fiscal, de disminuir el límite de ingresos y adicionar un límite al valor de los activos fijos, número de trabajadores y tamaño del establecimiento, junto con la facilidad de cuotas fijas, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que permita alcanzar dichos objetivos.

Se propone limitar a $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) el límite de ingresos y valor de los activos fijos, además de no exceder de 4 trabajadores y tener un solo establecimiento, a fin de que se pague un 5% sobre los ingresos que obtengan en el bimestre en efectivo, sin disminución alguna y sin salir del régimen en 10 años, ni por incumplimiento de presentación de declaraciones, ya que sólo procederá la multa y sólo se abandonara el régimen por exceder el límite de ingresos, sin poder volver a tributar el régimen de incorporación fiscal de pequeños contribuyente.

Contabilidad a través de medios electrónicos

En las reformas para el ejercicio 2014, se reformo el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de señalar que la contabilidad se llevará a través de medios electrónicos, bajo la siguiente exposición de motivos:

“Asimismo, la presente propuesta aclara la forma en que los contribuyentes integrarán la contabilidad a través de medios electrónicos, y establece la obligación de sustentar en comprobantes fiscales digitales por Internet las erogaciones que se pretendan deducir, precisando también la forma en que pondrán a disposición de sus clientes los comprobantes que emitan.”

Cabe resaltar que la contabilidad a través de medios electrónicos deberá cumplir los requisitos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las reglas de carácter general que se publiquen a través de la Resolución Fiscal Miscelánea 2014

Las persona morales del Régimen General de Ley del Título II y con fines no lucrativos del Título III, así como las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, sección I y sección II (Régimen de Incorporación Fiscal) y las personas físicas con ingresos por arrendamiento, sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) o al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), se encuentran obligados a llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Las personas físicas que tributan en arrendamiento y optan por la deducción ciega del 35%, no estarán obligados a llevar contabilidad; sin embargo, hay que precisar que si dichos contribuyentes causan IVA por rentar bienes inmuebles que no son destinados a casa habitación, sí están obligados a llevar contabilidad. Asimismo las personas físicas del Título IV, Capitulo II, ya sea sección I o sección II (RIF), que no excedan de dos millones de pesos sus ingresos en el ejercicio que se trate, sólo llevarán un registro de sus ingresos y egresos e inversiones en los sistemas electrónicos, que para el caso es la aplicación electrónica “Mis Cuentas” “Sistema de Registro Fiscal” que se encuentra en la página de internet del SAT.

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción I menciona que para efectos fiscales, la contabilidad se integra:

• Libros, sistemas y registros contables.

• Papeles de trabajo.

• Estados de cuenta.

• Cuentas especiales.

• Libros y registros sociales.

• Control de inventarios y métodos de valuación.

• Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

• Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros.

• Documentación e información relacionada que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales, que acredite sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes (artículo 33, apartado A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación):

• Registros o asientos contables auxiliares.

• Catálogo de cuentas utilizado para tal efecto.

• Las pólizas de dichos registros o asientos contables auxiliares.

• Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, así como su documentación soporte.

• Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.

• Los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias

• Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.

• La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones.

• La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.

• La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios.

• Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales.

De acuerdo a las fracciones II y III del artículo 28 del CFF, los registros y asientos contables deberán cumplir con los requisitos del Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita el SAT, así como llevarse en medios electrónicos adquiriendo o generando un sistema contable que cumpla con el RCFF y demás disposiciones.

El apartado B del artículo 33 del RCFF establece los siguientes requisitos para los registros o asientos contables:

• Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

• Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

– Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;

• Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

• Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;

• Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

• Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

• Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;

• Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;

• Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;

• Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

– Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;

• Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;

• Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

– Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;

• Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

• Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

– Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

• Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;

• El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y

• Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

• La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;

• La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

• La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

– Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

Además el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

No obstante todo lo anterior, también se emitieron disposiciones mediantes las reglas I.2.8.2 y I.2.8.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 con mayores especificaciones técnicas sobre el sistema contable y la forma de generar la información de archivos, catálogo de cuentas y la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos a partir de julio de 2014, no obstante el 6 de agosto de 2014, el SAT emitió su comunicado de prensa 108/2014, informando que será hasta enero del 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar su balanza de comprobación vía electrónica, además aclara que todas las personas físicas que utilicen “Mis Cuentas” quedarán sin la obligación de enviar la información de la contabilidad electrónica cada mes, además de que alrededor de 11 mil 629 amparos se promovieron contra el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, según datos del Consejo de la Judicatura Federal, que indico que el 15 de agosto venció el plazo para la presentación de demandas, Las empresas fundamentan el recurso en que la Constitución señala que el Estado no puede interferir en la operación ni en los bienes de una persona o empresa sin que haya de por medio previamente una orden de un juez o un requerimiento.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos Iniciativa con proyecto de decreto para expedir reformas y adiciones a diversas disposiciones al tenor del siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se reforma el 2o. párrafo de la fracción III del artículo 2o. transitorio 2014 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo, del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título IV
De Las Personas Físicas

Capítulo II
De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

Sección II
Régimen de Incorporación Fiscal

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Asimismo, si los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, y sus activos fijos no hubieran excedido de la cantidad de un millón de pesos, además de tener hasta cuatro trabajadores y un solo establecimiento, podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección, aplicando la tasa del 5% a los ingresos que obtengan en el bimestre en efectivo, en bienes o servicios, considerando los ingresos de las operaciones en crédito hasta que se cobren. No procederá disminución alguna a quien opte pagar el impuesto en los términos de este párrafo, y sólo abandonará el régimen de incorporación fiscal de pequeño contribuyente por exceder el límite de ingresos y en ningún caso podrá volver a tributar en los términos del presente párrafo, debiendo cumplir con las demás obligaciones de la presente Sección.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el 2º párrafo de la fracción III del artículo 2º transitorio 2014 del Código Fiscal de la Federación adiciona, para quedar como sigue:

Código Fiscal de la Federación

TRANSITORIOS

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, con las salvedades previstas en el artículo transitorio siguiente.

Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. ...

...

II. ...

III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.

Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada, mediante servicio en línea para las micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas o morales, las cuales sólo tendrán la obligación de conservar y almacenar su contabilidad, hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria, libere el servicio en línea para cada contribuyente y sólo procederán los envíos de catálogo de cuentas, balanzas de comprobación y pólizas contables de los grandes contribuyentes.

IV. Cualquier referencia a comprobantes fiscales digitales por Internet, que se señalen en el Código Fiscal de la Federación se entenderán comprendidos a cualquier comprobante fiscal emitido conforme a la legislación vigente, respecto del ejercicio correspondiente a 2013 y anteriores. Asimismo, cualquier referencia a comprobantes fiscales en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos a los comprobantes fiscales digitales por Internet.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Nota

1 En los Criterios Generales de Política Económica 2014 en el capítulo 4 de Lineamientos de Política Fiscal y Perspectivas Económicas para 2014, en el apartado de 4.3 de Reforma Social y Hacendaria, en el punto 4.3.6, Inducir la formalidad, pág. 113.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2014.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la de la ley del Impuesto al Valor Agregado, para que la prestación de servicios por la construcción de casas habitación estén exentos, atento a lo siguiente:

Planteamiento del problema

El actual artículo 29 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, permite que la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, sean considerados, dentro de la fracción II del artículo 9 de la misma Ley, es decir las enajenaciones que no son objeto del IVA, lo que implica que la prestación de servicios para la construcción de casa habitación está también exenta, no obstante existe incertidumbre jurídica en dicha interpretación, cuando se realiza por un tercero ajeno al vendedor de la casa habitación, esta prestación de servicios, lo cual encarece los costos y pone en riesgo la viabilidad de las empresas que prestan servicios para dicho sector de la construcción.

Argumentos

De conformidad con la tesis 2ª./J.115/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXII, Agosto de 2010, página 445, Novena Época, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que una prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casa prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideren comprendidas exentas, es necesario que se desarrollen integralmente, es decir de forma vinculada con la construcción de la casa habitación y no como actividades por separado, si no en forma integral, lo cual va contra las economías de escala, generando más costos que beneficios por la imposibilidad de integraciones verticales u horizontales entre diferentes agentes económicos que permitan impulsar la economía y eviten los riesgos de malas interpretaciones entre las autoridades y los contribuyentes, que no sean dolosas, ni de mala fe.

“Valor agregado. La exención prevista en los artículos 9o. de la ley del impuesto relativo y 21-a de su reglamento (vigente hasta el 4 de diciembre de 2006), opera respecto de quienes enajenen construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación, cuando proveen en ella mano de obra e insumos.

De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como del proceso legislativo correspondiente, se concluye que el propósito del creador de la norma fue exentar del pago de ese impuesto únicamente la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación, quedando incluidas en ese concepto las instalaciones adheridas a la construcción en forma permanente, de manera que no puedan separarse sin causar daño material o estético a la construcción y cuya finalidad sea hacerla funcional para destinarla a una vivienda digna y decorosa, como pueden ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado y otras; sin embargo, para que opere tal exención es necesario que esa actividad se desarrolle integralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles , como pueden ser la mano de obra e insumos necesarios, excluyendo por tanto los actos de adquisición de bienes o servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra.

Contradicción de tesis 205/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 14 de julio de 2010.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto del dos mil diez.” (Énfasis añadido)

La iniciativa tiene la intención de dar certidumbre jurídica a las alianzas de prestadores de servicios de la construcción en el sector de casa habitación cuando sean otorgados por terceros a los constructores de los mismos, con la finalidad de que el ejercicio del gasto en dicho ramo permita que los beneficios económicos logrados, como el impulso al crecimiento económico, la generación de empleos, la inversión y venta de casa habitación, no generen contingencias a sus actores ante la insensibilidad de la Corte y las autoridades hacendarias con el sector empresarial y la clase trabajadora.

La Rama de la Construcción es de las más golpeadas y abandonadas en la actual crisis económica y ante las pocas expectativas de crecimiento, se hace necesario dar certidumbre fiscal a las actuales y futuras empresas del ramo que permitan una mejor asociación inter-empresarial.

La iniciativa permitirá dar certidumbre jurídica a las relaciones entre terceros por la prestación de servicios en el sector de la construcción de casas habitación, evitando que se encarezcan las actividades comerciales por una incorrecta interpretación de nuestro máximo órgano constitucional.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos Iniciativa con proyecto de decreto para expedir reformas y adiciones a diversas disposiciones al tenor del siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma la fracción VII, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capítulo III
De la Prestación de Servicios

Artículo 15. ...

I. A la VI . ...

...

...

...

...

...

...

VII. La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

...

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2014.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. y adiciona el 16 Bis de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa al tenor de los siguientes

Planteamiento del problema y argumentos

Abordar el tema de la protección civil es remontarnos a diversos eventos trágicos como lo han sido los sismos de 1985, diversos huracanes que han arrasado con poblaciones, causando cuantiosos daños y, lo más lamentable, pérdida de vidas y recientemente los tornados en el interior de la república.

Se ha avanzado en esta materia, sin embargo, aún existe la carencia de un sistema nacional de alertas integral, que permita transitar a una interconectividad de los protocolos y mensajes de alerta proveniente de las distintas autoridades e instituciones encargadas de monitoreo, abarcando todos los riesgos latentes como lo son: sismos, erupción volcánica, tornado, eventos hidrometeorológicos, altos niveles de radiación solar, etcétera.

Con esta iniciativa se promueve la participación conjunta de los tres ámbitos de gobierno, transitando a una correcta orientación de los esfuerzos y estrategias de protección civil.

Consideramos que el establecimiento en ley de un sistema nacional de alertas integral, permitirá fortalecer los instrumentos actuales en materia de riesgos, debido a que se incorpora efectos transversales es la instrumentación de la misma, por ejemplo, los tres ámbitos de gobierno quedarían vinculados en la creación y operación del sistema, eliminándose factores discrecionales en su implementación, además de que se encausarían recursos económicos de manera ordenada y planeada.

La importancia de crear por ley este sistema nacional de alerta surge ante la pasividad o indiferencia de las autoridades federales para crear mecanismos de protección nacional. Otro objetivo fundamental consiste en contar con un instrumento que proporcione información en tiempo real para prevenir siniestros, emergencias y desastres.

Con la alerta integral, obligadamente se actualizará el Atlas Nacional de Riesgos, para transformarlo en un instrumento útil para la planeación, prevención y ordenamiento territorial.

No podemos dejar de mencionar que desde hace años en México operan los siguientes sistemas de alerta temprana:

• Sistema de Alerta Sísmica (CIRES, AC).

• Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales (Comisión Nacional del Agua).

• Sistema de Alerta Temprana de Incendios (Comisión nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad).

• Sistema de Vigilancia de los Volcanes Popocatépetl y Colima (Centro Nacional de Prevención de Desastres).

México es el pionero de la difusión pública de señales de alerta sísmica que buscan mitigar la vulnerabilidad de la población ante riesgos latentes; en la actualidad instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que cuentan con sistemas de monitoreo remoto y sistemas de telemetría que generan información de algunos fenómenos perturbadores trabajan de forma individualizada y no existe un centro de operaciones que concentre la información y la difunda de forma eficaz.

En lo que concierne al Distrito Federal, se ha avanzado en el desarrollo de diversos instrumentos de protección civil.

Es así que el gobierno del Distrito Federal se coordina con el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, AC (Cires), creada como asociación civil no lucrativa en 1986 bajo el auspicio de la fundación Javier Barros Sierra AC. Esta organización promueve la investigación y desarrollo de tecnología aplicada a la instrumentación sísmica, como medio útil para mitigar posibles desastres sísmicos.

El Cires ha contado, desde su origen, con el patrocinio del gobierno del Distrito Federal para promover el diseño y desarrollo de la actual Red Acelerográfica de la Ciudad de México (RACM). Este recurso tecnológico a cargo del Cires ha permitido obtener información para comprender y adecuar eventualmente los factores de diseño sísmico del Reglamento de Construcción del Distrito Federal.

Entre los avances logrados por este centro debemos mencionar el Sistema de Alerta Sísmica (SAS) de la Ciudad de México, en operación desde 1991, pero como servicio público funciona a partir de 1993. Este sistema advierte de los efectos que causan los sismos de gran magnitud que ocurren eventualmente en la costa de Guerrero.

En el interior de la República se trabaja en el tema de alertas tempranas, tenemos como ejemplo a Oaxaca, después de los sismos de 1999, el Cires desarrolló el Sistema de Alerta Sísmica de Oaxaca (SASO), en operación desde 2003, con el patrocinio del gobierno de ese estado.

Este trabajo ha permitido constituir la primera etapa del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano (Sasmex), gracias a la iniciativa de las autoridades de Oaxaca, del Distrito Federal y la participación de la Secretaría de Gobernación.

Adicionalmente, se inició el proyecto de ampliación de la cobertura del peligro sísmico que abarca las costas de Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, y Puebla. Su fin es hacer más eficaces los avisos de alerta sísmica en la Ciudad de México ante la eventual ocurrencia de sismos que pudieran generar daño.

Para difundir los avisos del Sasmex, el Cires desarrolló dos receptores: uno es el Sistema de Alerta Sísmica Personalizada (Sasper) que se transmite en radiodifusoras, televisión, sedes de gobierno, algunas escuelas de educación básica tanto públicas como privadas, universidades y adicionalmente en el Metro de la Ciudad de México.

Desde el año 2012, la señal de aviso del Sasmex es también recibida automáticamente por receptores de radio Sarmex, instrumento electrónico desarrollado por el Cires, el cual, monitorea en silencio y genera una alerta audible cuando el peligro se acerca, este aparto se ha distribuido en edificios públicos.

El Cires investiga y desarrolla sistemas digitales de medición y registro accesibles para conocer y analizar el comportamiento dinámico de suelos y estructuras sujetos a la acción de sismos, pero lamentablemente proporciona información limitada, porque carece de los medios directos de comunicación que les permita mantener alertada a la población.

Como vemos debemos conjuntar los esfuerzos para que la información no sólo se cierre al riesgo sísmico, sino ampliarlo a otros riesgos, dependiendo de las zonas geográficas.

Los principios que debe contener el Sistema Nacional de Alerta Integral, consisten en el conocimiento previo de los riesgos; sistema de medición y monitoreo para la alerta temprana; mecanismos de difusión y capacitación; capacidad de respuesta de los actores involucrados.

El Sistema Nacional de Alertas Integral, reunirá a todos los sistemas que operan de manera independiente, esto permitirá contar con un instrumento eficaz que permita advertir a la población sobre inminentes casos de riesgo.

La reforma a la Ley General de Protección Civil que proponemos señala lo siguiente:

• Adicionar una fracción al artículo 2 en la que se exprese que una alerta integral o nacional es un aviso que se emite sobre riesgo sísmico, hidrometeorológico, de tornado, ambiental o solar.

• Agregar el artículo 16 Bis que establezca que es obligación del Sistema Nacional de Protección Civil crear y operar un Sistema Nacional de Alerta que estará integrado por la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, los titulares de los sistemas de protección civil de las entidades federativas, municipios, Distrito Federal y órganos administrativos del mismo. La implementación y operación será responsabilidad de la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil.

Como vemos, en México el tema de alerta temprana es un campo que se ha sido desarrollado, pero debemos avanzar hacia la consolidación de un sistema integral eficiente.

Con el Sistema Nacional de Alerta Integral, se transitaría a una interconectividad de los protocolos y mensajes de alerta de las distintas autoridades e instituciones encargadas de monitoreo, y se salvarían muchas vidas.

Es por ello que sometemos al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV, recorriéndose las sucesivas al artículo 2 y se adiciona el artículo 16 Bis a la Ley General de Protección Civil

Único. Se adiciona una fracción IV, recorriéndose las sucesivas al artículo 2 y se adiciona el artículo 16 Bis a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. Alerta Nacional. Aviso que se emita sobre riego sísmico, de tornado, hidrometeorológico, tsunami, radiológico, químico, epidemias, volcánico, ambiental o solar.

Artículo 16 Bis. El Sistema Nacional de Protección Civil contará con el Sistema Nacional de Alerta Integral, que se integrará por la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, los titulares de los sistemas de protección civil de las entidades federativas, municipios, Distrito Federal y órganos administrativos del mismo, así como instituciones o asociaciones del sector social y privado.

La implementación y operación será responsabilidad de la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, la cual tendrá la obligación de celebrar los mecanismos necesarios de coordinación con diversas autoridades en el tema de padrón de frecuencias de alertas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Fernando Zárate Salgado, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 216, 301, 306, 307, 309 y se adicionan los artículos 312 Bis, 312 Ter, 312 Quáter, 312 Quinquies, 312 Sexies, 312 Septies y 312 Octies, todos a la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo cuarto lo siguiente: “...Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”, así como establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará...”, México enfrenta una grave epidemia de malnutrición.

Desde hace unos años, diversas organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización Mundial de Salud (OMS) han externado datos verdaderamente preocupantes, los cuales reflejan que nuestro país ocupa el segundo lugar en obesidad a nivel mundial, con una tasa del 32.15 por ciento de la población, después de los Estados Unidos; y el primer lugar en obesidad en mujeres, con una taza del 37.5 por ciento.

Asimismo, de acuerdo a cifras de la OCDE, nuestro país se encuentra entre los primeros lugares en obesidad infantil a nivel mundial. México registra una cifra importante de obesidad infantil, pues se estima que son 5.6 millones de niños entre los 5 y 11 años y 6.3 millones de adolescentes (entre 12-19 años) los que sufren de sobrepeso y obesidad. Esto significa que 1 de cada 3 niños sufre de estos padecimientos.

Adicionalmente, se estima que la prevalencia de sobrepeso y obesidad continuará aumentando, por lo que para 2050 se prevé que 88 por ciento de los hombres y 91 por ciento de las mujeres enfrenten estos padecimientos, lo que resulta alarmante en todos los sentidos.

Cabe señalar que la obesidad está relacionada con las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), como la diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión, algunos tipos de cáncer, por mencionar sólo algunas de ellas.

Debido a la problemática de salud provocada por el sobrepeso y la obesidad, la OMS puso en marcha la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas, la cual fue aprobada en mayo de 2004 durante la 57 Asamblea Mundial de la Salud. Dicha estrategia tiene por objeto promover soluciones relacionadas con la alimentación y la actividad física, ya que estas son las principales vías te ataque al problema del sobrepeso y la obesidad.

En el tema de una alimentación no saludable, encontramos una falta de educación nutricional en la población, en gran parte causada por la desinformación o la información engañosa en los productos, y en las estrategias de promoción y publicidad de estos.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establece que en la Ley Federal del Consumidor se determinan los siete derechos básicos del consumidor, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la información. El derecho a la información se entiende como el derecho del consumidor de exponerse, enunciativa más no limitativamente, a publicidad y etiquetas de productos, siempre con información veraz clara completa y oportuna de manera que el consumidor pueda, con pleno conocimiento, elegir que comprar.1

Aún a pesar de lo anterior, la falta de precisión relativa a los criterios de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas tiene como resultado que la población mexicana se vea expuesta a publicidad engañosa, lo que no le permite realizar decisiones de compra bajo el precepto de “pleno conocimiento” de los contenidos nutricionales de los que va a consumir.

En vista de lo anterior y con miras de proteger el derecho a la salud y de una alimentación saludable, como lo establece nuestra Carta Magna, se propone, ante esta honorable Cámara de Diputados, el fortalecimiento de los esfuerzos realizados en el combate al sobrepeso y la obesidad mediante dos ejes primordiales: (I) Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas; y (II) Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

I. Publicidad de alimentos v bebidas no alcohólicas

Sería falaz afirmar que la única causa del sobrepeso y la obesidad en México es atribuible a la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas. Sin embargo, si se puede establecer que la exposición reiterada a comerciales de televisión, radio y medios impresos incrementa de manera significativa el consumo de dichos productos, especialmente con una fuerte presencia en el horario vespertino que apela a influenciar al segmento más influenciable de la población, los niños.

En este sentido, en virtud de disminuir el consumo de alimentos y bebidas no saludables que inciden en el aumento de peso, es necesaria la regulación de la publicidad de dichos alimentos, especialmente aquellos dirigidos a niños, y que hacen uso de personajes animados o personas famosas para incentivar la compra de sus productos.

De igual manera es imperativo regular la “publicidad engañosa” de alimentos y bebidas no alcohólicas que se publicitan de manera haciéndolos parecer alimentos saludables cuando en realidad no lo son.

A pesar de que México se encuentra entre los primeros países en obesidad infantil a nivel mundial, poco es lo que se ha hecho para controlar esta situación. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, el 36.1 por ciento de los jóvenes entre 15 y 18 años ven 14 horas o menos de televisión a la semana; por lo que es importante la regulación de los contenidos que se transmiten y comercializan en la televisión.

Los niños mexicanos ven en promedio 12 horas y media de televisión a la semana; en donde un niño entre 4 y 12 años está expuesto a cerca de 61 anuncios de publicidad al día, equivalente a 22 mil mensajes por año. De los mensajes de publicidad que puede llegar a ver un niño, 42 por ciento son de alimentos, entre los cuales 39 por ciento son de dulces, 12 por ciento de frituras, 9 por ciento de bebidas calóricas, 8 por ciento de galletas y 7 por ciento de pastelillos.

Según datos de la organización El Poder del Consumidor, un niño ve cerca de 2 mil anuncios de publicidad de comida chatarra al año, por lo que es necesario regular el contenido e información que se presentan en ellas, para que propicien hábitos de consumo saludables.

La población mexicana gasta alrededor de 240 mil millones de pesos al año en la compra de comida chatarra y sólo 10 mil millones de pesos en el consumo de los 10 principales alimentos básicos. Asimismo, los niños gastan más de 20 mil millones de pesos en productos chatarra durante un ciclo escolar.

Según el estudio Publicidad de alimentos en la programación de la televisión mexicana, ¿los niños están más expuesto?, de la licenciada Diana Pérez-Salgado, de la Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco, la publicidad de alimentos es mayor durante los programas infantiles que durante la programación dirigida a la audiencia con mayoría de edad (25.8 por ciento contra 15.4 por ciento).

De acuerdo a los resultados del estudio anterior, existe una segmentación en el mercado de alimentos y bebidas, ya que la publicidad dirigida a los niños incita a consumir alimentos con alto contenido de azúcar, frecuentemente con sabor agradable y mayor aceptación, mientras que la dirigida a adultos incita sentimientos de bienestar. En contraste, no existen comerciales, o son mínimos, que promuevan el consumo de frutas y vegetales, como ocurre en otros países donde se regula la publicidad dirigida a niños, lo que indica la necesidad de utilizar los medios masivos para promover hábitos alimentarios saludables. La publicidad dirigida a niños los busca persuadir asociando los alimentos con emociones positivas y al ofrecerles un obsequio o la oportunidad de ganar algo con la compra del producto.

La publicidad está siendo cada vez más dirigida a niños y jóvenes, que se orientan al consumo inmediato, buscando efectos a largo plazo para generar consumidores cautivos de las marcas. Las empresas pretenden la adopción y la familiaridad con la marca, así como la nostalgia por las épocas felices. Asimismo, emplean mensajes para establecer nuevas fidelidades a una imagen desde niños, para que cuando sean adultos ya no cambien a otra marca y reconozcan el producto como un elemento común que les remita a sus pertenencias a un grupo o a un estilo de vida. En general, la publicidad incita a “vivir lo inmediato, el ahora, el consumo como estado feliz, privilegiando el bienestar y el placer”.

Los anunciantes se han preocupado en las últimas décadas por acercarse al conocimiento de los jóvenes consumidores. Entre los productos que más se dirigen a este público se encuentran las botanas, cereales, golosinas, pastelillos, café, alimentos infantiles, mermeladas y carnes frías, por lo que el gasto publicitario en alimentos es de los más altos en el país, especialmente aquellos con bajo valor nutricional, lo cual resulta en una importante incidencia y en un elemento moldeador de la dieta de los mexicanos.

En contraste a lo presentado en la publicidad de alimentos, el Instituto Nacional del Consumidor recomienda una ingesta diaria de alimentos nutritivos y saludables, como son los cereales, verduras, frutas y productos de origen animal. No obstante, la industria ha sido hábil en el fomento de la creencia de que el valor nutricional de los productos y los buenos hábitos alimenticios no son tan importantes como el comer algo divertido, sabroso o de buena textura, que en la mayoría de los casos son alimentos hipercalóricos.

Poco es lo que se ha avanzado en materia de regulación de la publicidad en México, especialmente aquella dirigida a niños, y tampoco en el papel que ésta juega en la formación de hábitos de nutrición sanos. En este caso, el Código de Autorregulación Publicitaria de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas dirigida al Público Infantil (PABI) surge en 2009, suscrito por 33 empresas, como un acuerdo de autorregulación por parte de la industria de alimentos y bebidas, el cual no ha permitido avanzar en la correcta implementación de restricciones a los mensajes transmitidos en medios de comunicación dirigidos a niños, por lo que sólo representa un mecanismo de buenos deseos, sin efectividad alguna.

El Código PABI señala que la publicidad no inducirá a prácticas inseguras o que sean un riesgo para la salud, tomando en cuenta la vulnerabilidad, capacidad crítica, nivel de experiencia y credulidad el público infantil (a niños menores de 12 años). En este sentido, el acuerdo menciona que es el rol de los padres guiar a sus hijos en la educación para la salud, quitando la responsabilidad de las empresas cuando buscan incidir e influir en el consumo de alimentos no saludables.

El principal problema del PABI es que permanece como un código de ética, por lo que no obliga a su cumplimiento ni a una observancia obligatoria por quienes lo suscriben. Este Código es un intento para evitar que se promuevan legislaciones en la publicidad y que se llegue a prohibir este tipo de anuncios. Con esta estrategia las empresas se anticiparon a nuevas modificaciones de la Ley General de Salud en materia de publicidad.

Debido a la demanda por una mayor regulación de las actividades de la industria de alimentos, ésta ha planteado diversos marcos de autorregulación, como el Código PABI, en aras de demostrar sus principios éticos, sujetos su propia vigilancia, y por lo tanto evitando ser supervisados o someter sus mensajes a la autorización de los organizamos gubernamentales. En el caso de México, el Consejo Nacional de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar) ha surgido para frenar y negociar las reglamentaciones, promoviendo la firma de acuerdos entre las empresas y el gobierno, y así favorecer el uso de mecanismos e autorregulación.2

A pesar de que la Conar es una organización civil, sólo integra anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación, cámaras y asociaciones de las propias empresas, excluyendo la participación gubernamental y de la sociedad. De esta manera, el gobierno ha dejado de lado su facultad regulatoria, para quedar como simple observador del juego de intereses de la industria privada.

Por otra parte, la industria también ha optado por promover sus campañas de responsabilidad social empresarial, las cuales buscan contrarrestar la presión que se está generando en torno a la disminución del consumo de sus productos. Dichas campañas buscan estratégicamente que la responsabilidad de adoptar hábitos de consumo saludables recaiga en las personas y no en las empresas, lo que les beneficia al crear una imagen positiva de sus acciones y sus productos.

Ejemplo de lo anterior es la alianza entre Fundación PepsiCo México, Quaker y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) firmada el 27 de julio pasado, la cual tiene el objetivo de trabajar en programas de nutrición en los 125 municipios con el menor índice de desarrollo humano en México. Otro ejemplo es el de Coca-Cola que, en conjunto con el gobierno federal, organizaron el primer congreso internacional Actívate México que se llevará a cabo el 6 y 7 de septiembre de este año.

En 2011, FEMSA pagó a The Coca-Cola Company cerca de 870 millones de pesos en publicidad y gastos promocionales, lo que es tres veces lo que se asignó en 2012 para el programa de educación inicial y básica para la población rural e indígena (288 millones de pesos), por citar un ejemplo. Asimismo, pagó 86 millones de pesos a Grupo Televisa por el mismo concepto, lo que es casi el doble de lo asignado en 2012 para la producción de obras literarias nacionales por parte del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Este gasto aumentó considerablemente entre 2010 y 2011, aumentando de 37 a 86 millones de pesos.

De acuerdo a la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobe la Prevención y el Control de las Enfermedades no Transmisibles, la ONU sugiere seguir las recomendaciones de la OMS sobre promoción de alimentos saludables, disminuyendo aquellos con alto contenido de grasas saturadas, ácidos transgrasos, azúcares libres o sal, así como la publicidad de alimentos dirigidos a los niños ya que tiene gran alcance, y la publicidad televisiva que influye en las preferencias alimentarias en los niños, lo que piden que se les compre y sus modalidades de consumo, y teniendo en cuenta al mismo tiempo la legislación y las políticas nacionales vigentes.

La regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables, forma parte de las recomendaciones de diversos investigadores, incluidas las del doctor Juan Rivera, investigador del Instituto Nacional de Salud Pública, quien recomienda regular los comerciales en radio, Tv e internet dirigidos a niños sobre bebidas calóricas, prohibiendo que se anuncien. Este punto y los impuestos resultan los más difíciles a llevar a la práctica en virtud de los intereses comerciales. Esto es dado que las estrategias publicitarias dirigidas al público infantil recurren a utilizar y emplear nexos con caricaturas, series de televisión, películas de estreno, eventos, deportistas y músicos, buscando aumentar la compra de sus productos.

De esta manera, la exposición de los niños y jóvenes a la televisión y la publicidad que en esta se transmite es enorme, por lo que si no se controla la cantidad y nivel de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables será muy difícil modificar los hábitos alimenticios y patrones de consumo de los menores de edad.

Aunado a lo anterior, una política comprensiva debe incluir este tipo de restricciones a la publicidad y la mercadotecnia de la industria de alimentos en lo que respecta a los productos procesados con alto contenido calórico, ya sea en forma de grasas, azúcares o sal, ya que estas prácticas crean consumidores de por vida y fieles a las marcas publicitadas.

Se debe de promover una estrategia de regulación de la publicidad de alimentos y bebidas que no aporten ningún nutrimento, y que por lo tanto no son saludables, con el objetivo de mejorar la exposición mediática de los niños y jóvenes. Dicha regulación permitirá que las empresas de publicidad y la industria alimentaria no utilicen iconos juveniles y personajes animados para aumentar el consumo de sus productos e influencien de manera incorrecta las decisiones de consumo de los menores, ya que regular el contenido que incentiva hábitos de consumo no saludables debe ser una prioridad de las estrategias de salud pública para disminuir los altos índices de obesidad en la población infantil mexicana.

II. Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas

Aunado al control de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, es pertinente hacer modificaciones a los criterios de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, ya que con los estándares que existen actualmente no resulta claro qué es lo que uno está consumiendo.

La problemática anterior podría ser resuelta con diferentes medidas que otorguen a los consumidores de estos productos más información al respecto, ya que aún a pesar de leer el contenido en medida de peso y porcentaje no resulta claro si el producto es en efecto benéfico o nocivo para la salud.

Es cierto que hoy en día existe la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM051SCFI/SSA1-2009 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados: Información comercial y sanitaria”, la cual regula las características del etiquetado. Sin embargo, los lineamientos de esta NOM no dejan perfectamente claro el tipo y la calidad de información que tiene que presentar dicho etiquetado.

Uno de los mecanismos más eficientes en este sentido, el cual ya ha sido implementado en diversos países como el Reino Unido y Brasil, es el llamado (A.) Semáforo Nutricional, el cual establece si el nivel del ingrediente en su categoría respectiva es alto, medio o bajo. Este instrumento permite que únicamente con ver la etiqueta se tenga una comprensión mayor del producto que se va a consumir.

Por otro lado, es completamente necesario (B.) Fortalecer la regulación de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, en virtud de esclarecer la información relativa al contenido de los productos de referencia.

Para lo cual se implementará la siguiente estrategia:

A. Semáforo Nutricional

El objetivo del semáforo nutricional es que el consumidor promedio de alimentos y bebidas no alcohólicas tenga una clara y rápida comprensión de la calidad nutricional de los ingredientes de los productos que adquiere.

En protección de los derechos fundamentales de salud y libertad de elección, este mecanismo le permitirá al consumidor promedio tomar una decisión más educada respecto a los productos que compra para el consumo en su hogar.

El funcionamiento de este mecanismo es muy sencillo: la Secretaría de Salud establecerá los criterios para determinar la agrupación de los ingredientes de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Categoría Roja: se identificarán con un color rojo cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea sumamente alto y nocivo para la salud.

b) Categoría Amarilla: se identificarán con un color amarillo cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea alto pero no resulta tan nocivo para la salud, indicando que se podría disminuir el consumo del producto para una alimentación óptima.

c) Categoría Verde: Se identificarán con un color verde cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea adecuado para una salud ejemplar, identificándolos como ingredientes de consumo libre.

La implementación del Semáforo Nutricional actúa por doble cuenta, en un primer plano la fácil identificación de los productos cuyo consumo en exceso resulta nocivo para la salud, y en un segundo plano invita a las compañías productoras a modificar las proporciones de los ingredientes poco saludables para poder evitar ser catalogadas dentro de la “categoría roja”.

B. Fortalecimiento de la regulación de etiquetado frontal de alimentos bebidas no alcohólicas

El único criterio existente para el etiquetado de alimentos y bebidas es la NOM 051 SCFI/SSA1-2009 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados: Información comercial y sanitaria”, el cual no otorga la información pertinente para que los consumidores tomen la mejor decisión.

El objetivo de la información que se manifiesta en las etiquetas o empaques de los alimentos y bebidas no alcohólicas es darle al consumidor una noción sobre lo que le está propiciando a su familia, de acuerdo a lo anterior, en lo referente a este tema se está fallando rotundamente.

Por esta razón, es necesario regular el etiquetado de los alimentos para que la información que se presente sea veraz y útil, y así los consumidores realicen decisiones de compra más informadas y saludables, en función de un correcto etiquetado de alimentos y bebidas.

Es imperativo, que de manera análoga a lo establecido en el apartado referente a publicidad, se prohíba de forma categórica la utilización de frases que incite la confusión, y en ciertos caos, incluso ostente una calidad de producto nutritivo cuando en realidad no sólo no es nutritivo, sino nocivo para la salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometido con la niñez y su pleno desarrollo, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 216, 301, 306, 307, 309 y se adicionan los artículos 312 Bis, 312 Ter, 312 Quáter, 312 Quinquies, 312 Sexies, 312 Septies y 312 Octies a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 216. ...

Análogamente, la Secretaría de Salud determinará los criterios de acuerdo al contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, y al uso recomendado diario conforme a la composición de dichos alimentos y bebidas, aquellos productos a los que deba atribuírseles el carácter de productos no saludables.

...

Artículo 216 Bis. Toda alimento o bebida no alcohólica catalogada como no saludable de acuerdo a lo establecido en el artículo 216 de la presente ley, deberá ostentar en los envases, la leyenda: “El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, alimentos, bebidas no alcohólicas, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Artículo 306 . ...

I. a VI. ...

VII. El mensaje publicitario deberá abstenerse de contener frases que induzcan al error respecto de las calidades nutricionales, del producto o sus ingredientes.

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas se atenderá a lo siguiente:

I. Ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas;

II. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos;

III. Se abstendrá de atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

III. Deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para medios impresos, radio o cine y televisión o cualquier otro medio de comunicación, mensajes precautorios.

IV. Deberá incluir mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

En caso de tratarse de algún alimento o bebida no alcohólica a lo que se refiere el segundo párrafo del artículo 216 de la presente ley, se tendrá que subsanar en la publicidad de que se trate la obligación contemplada en el artículo 216 Bis de la presente ley.

Artículo 309. ...

Se prohíbe la publicidad de alimentos y bebidas con alto aporte calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, dirigida a niños menores de 16 años, de acuerdo con los criterios nutricionales que establezca la Secretaría de Salud, en un horario de 6:00 horas a 21:00 horas, sin distinción del día de la semana.

Capitulo Segundo
Etiquetado frontal alimentos y bebidas no alcohólicas

Artículo 312 Bis. A fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la regulación y control del etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas que se refiera a la salud. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Economía, de Comunicaciones y Transportes, y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 312 Ter. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, el etiquetado que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, alimentos, bebidas no alcohólicas.

Artículo 312 Quáter. Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud respecto a su etiquetado.

Artículo 312 Quinquies. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el Artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Artículo 312 Sexies. La Secretaría de Salud coordinará las acciones que, en materia de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación.

Artículo 312 Septies. El etiquetado frontal a que se refiere el presente capítulo se sujetará a los siguientes requisitos:

I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III. La información en el etiquetado de referencia no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;

IV. La información contenida en el etiquetado no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud; y

V. La información contenida tiene categóricamente prohibido contener frases que induzcan al error respecto de las calidades nutricionales, del producto o sus ingredientes.

VI. Ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas;

VII. La información no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos;

VIII. Se abstendrá de atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

IX. Deberá incluir mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

X. Será de uso obligatorio, prohibiendo el uso de cualquier etiquetado frontal similar o equivalente.

XI. En caso de tratarse de algún alimento o bebida no alcohólica a lo que se refiere el segundo párrafo del artículo 216 de la presente ley, se tendrá que subsanar en la publicidad de que se trate la obligación contemplada en el artículo 216 Bis de la presente ley.

Artículo 312 Octies. El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá catalogar a los componentes de dicho productos de acuerdo a los criterios nutricionales que establezca la Secretaria de Salud de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Categoría Roja: se identificarán con un color rojo cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea sumamente alto y nocivo para la salud.

b) Categoría Amarilla: se identificarán con un color amarillo cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea alto pero no resulta tan nocivo para la salud, indicando que se podría disminuir el consumo del producto para una alimentación óptima.

c) Categoría Verde: Se identificarán con un color verde cuando el contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, sea adecuado para una salud ejemplar, identificándolos como ingredientes de consumo libre.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días para emitir los criterios nutricionales aplicables a la publicidad y el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Notas

1 http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp

2 Íbid 10.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Gabriela Medrano Galindo, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 48 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

La SEP tiene como designio fundamental crear condiciones para asegurar, dentro de sus competencias, el acceso de todas y todos los mexicanos a una educación de calidad, en el nivel, modalidad y lugar que lo requieran, por ello es de suma importancia conseguir el acceso a todos los planes y programas de estudio, desde la educación inicial, básica, media superior, superior, tecnológica e indígena.

Como derecho fundamental contemplado en el artículo tercero de nuestra Constitución –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, el Estado tiene la responsabilidad de hacer obligatoria y gratuita la educación hasta el nivel medio superior.

Dentro de los temas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la educación de calidad busca profesionalizar el capital humano, formando ciudadanos comprometidos con una sociedad más justa y próspera. El sistema educativo mexicano debe progresar y mejorar constantemente para estar al nivel de las demandas exigidas por el contexto mundial.

Los jóvenes necesitan acciones contundentes que los inserte en la vida productiva, ya que en la actualidad se debe responder a un nuevo paradigma donde las oportunidades de trabajo no sólo deben buscarse, ahora deben inventarse; es por ello que la juventud mexicana debe ser capaz de innovar.

Estamos convencidos que la educación debe estar vinculada a la investigación, se debe garantizar un desarrollo integral de todos los estudiantes mexicanos que les permita potencializar todas sus capacidades y aptitudes.

En los planteles de educación media superior actualmente se atiende a 4.4 millones de jóvenes, correspondiendo el 91.3 por ciento a los bachilleratos y 8.7 por ciento a la educación profesional técnica; de los cuales en el año 2010 del total de alumnos que ingresaron a nivel preparatoria, el 49 por ciento eran hombres y 51 por ciento mujeres.

Del total de alumnos que se graduaron del nivel medio superior en el mismo año, 46.3 por ciento son hombres y 53.7 por ciento mujeres.

Por cada 100 egresados de la educación media superior, 85 alumnos continúan los estudios de nivel superior, cifra que debe ir incrementándose hasta lograr que la totalidad de alumnos continúen con los estudios superiores.

Derivado de las reformas realizadas a los ordenamientos que regulan la educación media superior, a fin de revisar, actualizar, unificar y profesionalizar los planes de estudio que se prestan en ese nivel, anunciada en el acuerdo 442, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2008, aplicada en el periodo escolar 2009-2010; y obedeciendo al sistema de transparencia que el día de hoy nos rige en el artículo 3 fracciones III, V, IX y XIV, inciso A, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 48, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 48 . ...

...

...

La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. De igual manera, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los planes y programas de estudio del nivel medio superior aplicables, actualizados y obligatorios en la República Mexicana. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 11 en su fracción VIII, 18 en su segundo párrafo, y 19 en su fracción V; y se adiciona la fracción III al artículo 2º, recorriéndose en su orden numérico las fracciones subsecuentes de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el desarrollo de la Agricultura en el mundo, se ha visto influenciado por el Sector Energético, lo que ha propiciado el despertar de conciencias sobre la necesidad de nuevos aspectos de la sustentabilidad, así como la exploración en nuevas áreas tecnológicas, que permitan la transferencia y utilización de la energía en los sistemas biológicos. Es por ello que para colocar a México como un país que se encuentre dentro de la élite mundial respecto de la producción de energías sustentables y renovables, se debe implementar un sistema energético acorde a las necesidades primarias y también valorar las restricciones referentes a la producción de bioenergéticos y su interposición.

Ahora bien, países con economías que presentaron grandes rezagos en el sector energético, han repuntado a nivel mundial con una transición bio-energética, tal es el caso de Brasil, que hoy en día es el primer productor mundial de etanol a base de caña de azúcar; y Argentina se ha consolidado como principal productor de biodiesel a partir de soya, aunque derivado de la falta de una política pública integral en el ramo, ha generado que la soya sea cada vez más escasa como alimento, ya que los productores obtienen mayor ganancia vendiéndola como materia prima para generar biodiesel.

En el caso de Brasil, las prácticas agrícolas son más respetuosas del ambiente, ya que no emplean organismos genéticamente modificados ni agroquímicos en grandes cantidades; sin embargo, han ocasionado problemas como la deforestación de la selva amazónica para plantar caña, además de conflictos sociales debidos al desequilibrio en los precios nacionales del azúcar.

De acuerdo a un estudio realizado por la Secretaría de Energía y publicado en Junio de 2009; el 90% de producción de energía en el país proviene de los hidrocarburos como son el petróleo crudo, gas natural y condensados; el 2.4% proviene del Carbón; el 4.4% de Electricidad Primaria derivada de nucleoenergía, hidroenergía y energía eólica; y el 3.3% proviene de la Biomasa extraída del bagazo de la caña y leña.

En suma, el 92.4% de la producción energética del país es no sustentable y no renovable ; por lo tanto, a pesar de que el plan nacional en materia de bioenergéticos está sustentado desde 2009 en tres ejes rectores como son 1. Seguridad Energética; 2. Desarrollo Rural; y 3. Impacto Ambiental; desafortunadamente no ha existido el impulso al desarrollo Rural ni vigilancia estricta al Impacto Ambiental, importando únicamente la plena certeza de contar con Seguridad Energética a pesar de costo sobre el campo y la sustentabilidad con el entorno ambiental.

Argumentación

Las reciente reforma energética abordó la sustentabilidad como factor indispensable de las energías renovables y segunda fuente de producción de energía en el país; sin embargo, no se abordó el tema de los bioenergéticos con el peso debido de la sustentabilidad como parte nuevos sistemas energéticos eficientes, mucho más diversos y flexibles, pues es un hecho que se ha criticado mucho el uso de los biocombustibles líquidos para el transporte, y esa crítica es válida para los de primera generación ya que compiten de manera directa con los cultivos destinados al sector alimentario.

La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos define en su artículo 2, fracción II, los bioenergéticos como “combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domésticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esa ley” ; por lo que la presente definición coloca en considerable riesgo la seguridad alimentaria en la República Mexicana, haciendo único énfasis en cultivos alimentarios y no en el aprovechamiento de combustibles de “segunda generación” ; es decir, aquéllos obtenidos de la biomasa proveniente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial.

No obstante lo anterior, las ventajas de la caña de azúcar son de considerar una oportunidad para México en la producción de biocombustibles, toda vez que ésta cuenta con un índice de sustitución del 80% según el Centro de Investigaciones en Ecosistemas, de la Universidad Nacional Autónoma de México. La Red Mexicana de Bioenergía, promueve desde el año 2006 el uso sustentable y eficiente de la biomasa con fines energéticos en el país, tomando en consideración los bioenergéticos de segunda generación.

Es por ello que los bioenergéticos de segunda generación pueden enfrentar la escasez de alimentos y producir combustibles sustitutos del petróleo y sus derivados, sin que de manera directa se vean menoscabados los cultivos destinados a la producción de alimentos para consumo y cuyos residuos puedan ser plenamente aprovechados.

En Movimiento Ciudadano vemos con preocupación los rezagos del campo Mexicano y que mejor, que generar mecanismos para su reactivación a través de nuevas tecnologías y nuevos conceptos que van de la mano con el Sector Energético, partiendo de la premisa fundamental de que las necesidades locales deben tener prioridad sobre el comercio mundial para minimizar los impactos sociales y ambientales negativos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracciones XXXIX-F y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Artículo Único. Se reforman los artículos 11 en su fracción VIII, 18 en su segundo párrafo, y 19 en su fracción V; y se adiciona la fracción III al artículo 2º, recorriéndose en su orden numérico las fracciones subsecuentes de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

...

Artículo 2. ...

I. a la II. ...

III. Bioenergéticos de segunda generación: Combustibles obtenidos de la biomasa proveniente exclusivamente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial;

IV. Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;

V. Biogás: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición;

VI. Comisión de Bioenergéticos: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos;

VII. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua;

VIII. Ley: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

IX. Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

X. Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;

XI. Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XII. Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;

XIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIV. Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XV. Sener: Secretaría de Energía, y

XVI. Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

...

Artículo 11. ...

I. a la VII. ...

VIII. Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos a partir del grano de maíz, caña de azúcar, remolacha, soya, sorgo y trigo en sus diversas modalidades, mismos que se otorgarán con periodicidad y vigencia anual, solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional. Para la producción de bioenergéticos de segunda generación no se requerirá de permiso previo, pero si habrá de notificarse de dicha actividad a la Sagarpa, Sener y Semarnat, quienes llevarán registro puntual de los productores.

...

Artículo 18. ...

Los incentivos estarán dirigidos a personas que contribuyan al desarrollo de la industria de los bioenergéticos de segunda generación y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción de bioenergéticos de segunda generación . Asimismo, considerarán a aquellas personas que realicen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelos, sitios, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de bioenergéticos.

Artículo 19. ...

I. a la IV. ...

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de Bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente, priorizando la producción de bioenergéticos de segunda generación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Sagarpa, Sener y Semarnat, en un plazo no mayor a 60 días naturales, habrán de hacer las adecuaciones orgánicas y administrativas, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII el artículo 11.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

Considerando que todos los animales poseen derechos, la presente iniciativa parte de la necesidad de que la sociedad mexicana promueva el trato digno y respetuoso hacia los animales, debido a que lamentablemente de forma sistemática se cometen abusos y crímenes contra la naturaleza, y contra los animales.

Segura de que para el perfeccionamiento de las relaciones entre los seres humanos se requiere respetar valores y principios, que nos permitan vivir en un ambiente sano. En coexistencia equilibrada con otros seres vivos que nos proveen de servicios, alimento, compañía, ayuda y apoyo, para generar saludables y armoniosos espacios y momentos de convivencia; en este sentido es conveniente reconocer que las especies animales, al igual que el hombre, merecen respeto y se les deben generar las condiciones necesarias para una vida y una muerte dignas, cuando así lo indica el mismo desarrollo natural.

Ante infinidad de situaciones de violencia contra animales, que se propician casi de forma naturalizada en la sociedad, arraigada en una falta de cultura para su cuidado y protección, ninguna idea, creencia, motivo o situación justifica el maltrato, sufrimiento, tortura y violencia en contra de los animales, por lo que todas estas acciones indebidas deben prohibirse, en consecuencia para ello se debe regular el trato hacia estos.

Nuestra sociedad debe procurar alcanzar con dignidad el bienestar colectivo como una condición necesaria para promover una cultura del respeto al medio ambiente y en especial de protección, cuidado, respeto y conservación de las especies animales.

Uno de los logros más importantes en la lucha por conseguir el respeto de las personas hacia los animales, es la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que data del 23 de septiembre de 1977. La cual fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).1

El maltrato que muchos animales padecen ha generado reacción y la sociedad exige pronta atención sobre esta problemática, buscando la protección de los animales. Es importante mencionar que nuestro país ha tenido avances para la protección de los animales, que se reflejan en las reformas realizadas en noviembre de 2013, donde se define en la Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 3o., los conceptos de crueldad y de maltrato, y se establece la obligación de dar un trato digno y respetuoso a los animales.

Reflejo de la necesidad de legislar en esta materia, es que en los Congresos locales prácticamente en todos, ya que en treinta entidades federativas y en el Distrito Federal, excepto en el estado de Oaxaca, actualmente ya cuentan con leyes en materia de protección a los animales, sin embargo, es lamentable que a pesar de que el objeto de dichas normas sea la protección animal, en la gran mayoría de estos, se siga permitiendo la agresión contra estos, con acciones como: corridas de toros, peleas de gallos y el uso de animales en circos.

Segura de que la sana convivencia entre los seres vivos es uno de los componentes que debe prevalecer para vivir en armonía con la naturaleza, y de que nuestros ordenamientos jurídicos deben garantizar que se pongan en marcha acciones para atender el deterioro social, y la violencia que se genera de forma cotidiana, es necesario concientizar a la sociedad de que la violencia no es algo natural, que son acciones aprendidas y están arraigada históricamente en nuestra cultura, desafortunadamente son situaciones que se dan en las relaciones humanas, y en consecuencia se ven reflejadas drásticamente en las formas de convivencia y trato que las personas tienen con los animales.

Los seres humanos tenemos la responsabilidad y debemos dar un trato digno a los animales, algunos de estos seres vivos de forma cotidiana son víctimas de acciones violentas que como personas nos degradan, ante esto se requiere a la brevedad realizar adecuaciones jurídicas de protección y defensa hacia los animales, para atender y eliminar cualquier tipo de agresión o vejación contra ellos.

Nuestros valores deben incluir y reconocer en sentido amplio, que las especies animales merecen respeto y que se les deben generar condiciones suficientes para que tengan una vida y una muerte digna, sin lesionar su integridad física o emocional. El trato digno hacia los animales, es parte de la necesidad de lograr un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales a través de la protección y regulación de su aprovechamiento.

En algunos espectáculos como los circos donde se utilizan animales, en donde en la mayoría de los casos los mantienen en espacios reducidos, donde prevalece el sufrimiento, el hacinamiento, la falta de cuidados e incluso se les llega a provocar la muerte al obligarlos a realizar acciones y actividades que van en contra de su naturaleza.

Con las actividades de estos espectáculos se promueve que a los animales se extraiga de su hábitat natural, luego se les obliga a vivir en pequeños espacios o en jaulas, donde la mayoría de las veces no tienen oportunidad de movilidad, además suelen ser educados, adiestrados o entrenados bajo amenaza, y se les aplican castigos crueles.

El cautiverio hace vivir a los animales en una atmósfera de miedo, soledad, enfermedad, estrés y ansiedad, donde se les condiciona la comida y se les controla su comportamiento natural. Los animales privados de su libertad y sacados de su hábitat natural sufren padecimientos psicológicos y suelen ser víctimas de enfermedades físicas por la falta de higiene, por golpes y por falta de movilidad, además de las lesiones provocadas durante su “trabajo” que sus dueños les provocan. Los animales que son retenidos en circos cuando ya nos de utilidad la mayoría de ellos suelen ser abandonados, sacrificados o vendidos como cosas, como objetos sin valor.

La fauna silvestre fuera de su hábitat y dadas sus características biológicas, fisiológicas y anatómicas, puede poner en riesgo a los posesionarios, propietarios y cualquier persona, que se encuentre cerca de ellos, los animales en los circos son una amenaza latente para la seguridad pública, tanto cuando se trasladan o cuando se les moviliza, por ello se requiere tomar todas las previsiones necesarias para eliminar la utilización de animales en los espectáculos públicos.

Mantener en cautivo de los animales promueve la falta de respeto hacia estos, despojándolos de su dignidad a base de forzarlas a realizar trucos dolorosos, actos que atentan contra los animales y contra las personas, porque se antepone la diversión de algunos a costa del sufrimiento de otros seres vivos, y se promueve la insensibilidad, principalmente en las niñas y niños que asisten a estos espectáculos.

El 8 de abril de 2013, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) dio inició con la aplicación del Programa Nacional de Inspección a Circos 2013-2014, para dar cumplimiento a la legislación en materia de vida silvestre y garantizar el manejo adecuado de los ejemplares que se mantienen en cautividad por parte de los circos. Dentro de los principales resultados fueron que de 63 circos que fueron inspeccionados, 38 resultaron con irregularidades. Se verificaron 740 ejemplares de fauna silvestre, y se realizó el aseguramiento precautorio de 96 ejemplares, por no acreditar la legal procedencia, por no contar con registro ante la Semarnat para operar como espectáculo ambulante y por faltas al trato digno y respetuoso hacia estos.2

Ante estas deficiencias, se requiere legislar para que los gobiernos federal, estatal y municipal en el ámbito de sus competencias, regulen el trato digno y respetuoso que deberá darse a todos los animales, en donde se establezca la prohibición del uso de animales en cualquier tipo de espectáculos que incluya obligarlos a realizar acciones fuera de su comportamiento natural.

Esto se debe de aprovechar para que los empresarios innoven y promuevan actividades creativas y artísticas, que incentiven y generen empleos para las personas.

Por ello, es necesario tomar acciones para el cuidado y protección de los animales. Debemos de cambiar los hábitos culturales socialmente aprendidos en donde se promueve y aplica la violencia. Por ello debemos cambiar, iniciando desde nuestros espacios privados, en los hogares y en las calles, cuidar de forma responsable a mascotas, y a los animales que se encuentran en nuestra comunidad, se trata de ir creando conciencia para el cuidado y respeto de todas las criaturas que nos rodean.

Ante este contexto, se pretende concientizar sobre la responsabilidad que como representantes sociales tenemos de legislar en materia de protección de los animales, ya que ellos sufren y experimentan dolor, afecto, apego, comprensión y lealtad hacia las personas, y no es posible que se siga permitiendo que ellos reciban tratos crueles e indignos. Además al permitir que se dañe o dañar a los animales, se atenta contra nuestra subsistencia e interacción armónica con el medioambiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal Crystal Tovar Aragón, en la LXII Legislatura del honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre

Primero. Se adiciona el artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 420 Bis 1. Se impondrá pena de 6 meses a 2 años de prisión y por el equivalente de cincuenta a doscientos días multa a quien realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana.

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte las penas señaladas se incrementarán en una mitad.

Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Actualmente dice:

Artículo 78. ...

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Se propone que diga:

Artículo 78...

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Tercero. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. ...

....

Se prohíbe el uso de animales en espectáculos públicos fijos o itinerantes y en circos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm

2 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1388/1/mx.wap/subprograma_naci onal_de_inspeccion_a_circos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputada Crystal Tovar Aragón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es de todos los mexicanos y a nivel internacional reconocido, que México cuenta con una gran diversidad biológica a pesar de la falta de una política ambiental integral. Hoy, las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas, con el apoyo indiscutible de la comunidad científica y académica, buscan que su voz sea escuchada de manera tal que puedan formar parte del ejercicio de diversas actividades productivas y administrativas en los ambientes naturales de nuestro país, por lo que resulta de gran interés y preocupación su inclusión en la toma de decisiones, participación, protección y conservación.

La política ambiental del gobierno mexicano ha asumido estas preocupaciones con una gran responsabilidad. La protección y conservación de la riqueza biológica del país –basada en una larga tradición, en particular desde la creación de la primera área natural protegida–, ha evolucionado hasta convertirse en la actualidad en una de las estrategias centrales orientadas a contener y revertir el deterioro de los ecosistemas y recursos naturales del país.

A partir de los proyectos como Vida Silvestre, Proders, Prodeplan, Prodefor, Procymaf, Pronare y otros de la Semarnat se han generado experiencias diversas en razón de la conservación y manejo de áreas y recursos naturales, entre autoridades ambientales, los administradores de las reservas, y otras instancias involucradas en la conservación ambiental. Sin embargo, se ha dejado de lado el inmenso potencial que representa poder contar con la participación social en la instauración e implantación de actividades de conservación ambiental.

Nos preocupa la visión que se tiene de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas, catalogados como depredadores o, en el mejor de los casos, usuarios y clientes, a verlos como actores fundamentales en las tareas de la conservación; por lo que debemos empezar a concebir a este tipo de poblaciones como un recurso de conocimiento, de instrumentación, de implementación, de promoción, de gestión, de organización, de administración y no como un problema.

La mayoría de las reservas y áreas naturales protegidas están habitadas por grupos étnicos como: los nahuas popolucas, en Los Tuxtlas; otomíes, en Sierra Gorda; mayas-chontales, en pantanos de Centla; cuicatecos, en Tehuacán-Cuicatlán; Cucapa y Tohono O’odham, en el alto Golfo y delta del río Colorado; y nahuas, en Zempoala-Chichinautzin. Asimismo, en algunas áreas naturales protegidas en las que a pesar de que no exista influencia étnica directa, si inciden en los recursos naturales como los kikapoos, en Cuatro Ciénegas, donde utilizan el tule.

Gran parte de las reservas de la biosfera de México plantea la paradoja de albergar una gran diversidad biológica, con abundancia de recursos naturales y a la vez una dramática pobreza y marginalidad en donde se encuentran según datos del Proyecto Sierra de Santa Marta, AC, los municipios de la reserva de la biosfera Sierra Gorda, clasificados entre los más marginados de Querétaro, e incluso del país, destacando el dato de que Pinal de Amoles es la localidad más marginada de Querétaro; también se encuentra el caso de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en Veracruz, donde más de 70 por ciento de las comunidades oscila entre los niveles más altos de marginación; el de la reserva Cuicatlán-Tehuacán, en Puebla y Oaxaca; el de La Encrucijada, en Chiapas, por mencionar sólo algunas y de una importancia significativa.

La creación del primer parque nacional, en 1917, propició un impulso generalizado en preocupaciones relacionadas con la protección del entorno de las ciudades del país; para 2013 ya se habían decretado en el país una gran cantidad de áreas naturales de jurisdicción federal, con diversas categorías o estatus de protección, con importantes áreas conformadas de bosques templados y tropicales, montañas y paisajes relevantes y en los que se encontraba abundancia de animales silvestres quedando sujetas a un régimen jurídico y normativo que trataba de garantizar su resguardo y protección ante el desarrollo de actividades que tuvieran un fuerte impacto sobre sus ecosistemas y recursos naturales. En esos decretos se hacía hincapiés en los servicios ambientales que ofrecían estas áreas dadas las cuencas hidrológicas que albergaban y, por tanto, en el control de los volúmenes de agua y de la erosión del suelo.

Argumentación

En las áreas naturales protegidas a menudo se viven conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habitan en o en torno a ellas. La importancia de la conservación ambiental, que en muchas ocasiones ha implicado la exclusión de la gente, ahora, en el marco de la sustentabilidad, debe dar paso a un énfasis más amplio en la participación social en el uso sustentable de los recursos naturales.

Si bien las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas se encuentran comprometidos con el entorno ambiental que los rodea indistintamente de la región natural en que se encuentran, los procesos de degradación de los recursos naturales se derivan de la falta de conocimiento y educación sobre los impactos de las actividades productivas, de las leyes, los reglamentos y programas de apoyo de parte del gobierno federal, así como el escaso, por no decir nulo, acceso a opciones tecnológicas para el desarrollo sustentable.

Por otro lado, la situación de marginación social de las comunidades de las reservas se agudiza por sus condiciones étnicas por no haber un reconocimiento y respeto de sus conocimientos, derechos, diferencias y cultura. El proceso de participación social en la conservación de los recursos naturales, requiere de una estrategia amplia de comunicación y formación ambiental, dirigida a todos los niveles y de largo plazo.

La definición de organizaciones, pueblos y comunidades indígenas es ambigua y de difícil interpretación. Los criterios de lengua y territorio no bastan para delimitar grupos indígenas, ya que existe toda clase de variantes en cuanto a las fuentes de identidad local. Se requiere incluir programas de desarrollo tanto en pueblos claramente indígenas que vayan más allá de los criterios de territorio y lengua como en otros pueblos, que conservan conocimientos, creencias y otras formas de cultura tradicional en materia ambiental.

Es trascendental pasar a un esquema de gestión y manejo de áreas protegidas sustentado en la planeación participativa de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas situados en dichas regiones, reconociendo sus necesidades, conocimientos y soluciones a la problemática ambiental, a fin de revertir las tendencias de degradación y deterioro de los ecosistemas, para frenar el empobrecimiento de las comunidades, coadyuvando la protección ambiental con el desarrollo socioeconómico.

Por su parte, organizaciones, pueblos y comunidades indígenas han empezado a incorporar o reconocer los objetivos de la conservación en su propia agenda de intereses, y se han empezado a gestar los procesos tecnológicos, instrumentos financieros y legales, que habrán de derivar en procesos de evolución o ajuste de las actividades productivas en direcciones sustentables. Se plantea fortalecer y favorecer la capacidad de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas para que, de la mano con los tres niveles de gobierno, se garantice su participación en la concepción, gestión, toma de decisiones, instauración e implantación de acciones de la propia administración, gestión y vigilancia de las áreas naturales protegidas.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman los artículos 5o., fracción VIII, 7o., fracción V, 11, fracción I, y 15, fracción XIII; se adicionan la nueva fracción XXXII al artículo 3o., recorriéndose en su orden numérico las fracciones subsecuentes, la nueva fracción XVII, con un segundo párrafo, al artículo 8o., recorriéndose en su orden numérico las fracciones subsecuentes, un sexto párrafo al artículo 22 y un segundo párrafo al artículo 59; y se deroga el tercer párrafo al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

...

Artículo 3o. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Agua pluvial: Agua proveniente de diversos tipos de precipitaciones, ya sea en forma de lluvia, granizo y nieve;

XXXIII. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

XXXIV. a XL . ...

...

Artículo 5o. ...

I. a VII. ...

VIII. El establecimiento, la regulación, la administración y la vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal, en coordinación con las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en ellas.

IX. a XXII. ...

...

Artículo 7o. ...

I. a IV. ...

V. El establecimiento, la regulación, la administración y la vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales, en coordinación con las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en ellas.

VI. a XXII. ...

Artículo 8o. ...

I. a XVI. ...

XVII. La formulación de un censo en las áreas naturales protegidas y de las áreas de territorio nacional susceptibles de ser catalogadas como áreas naturales protegidas, con el objeto primordial de conocer la ubicación de asentamientos y el número de habitantes de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas, el cual deberá formularse cada tres años con apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y será informado a la secretaría, a fin de determinar su sustentabilidad y establecer el tipo de política ambiental en materia de conservación por implantar.

En caso de que las áreas naturales protegidas o las áreas de territorio nacional susceptibles a ser catalogadas como áreas naturales protegidas se encuentren dentro de los límites territoriales de dos o más municipios, la secretaría determinará el municipio que será responsable de formular dicho censo.

XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les confieran esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados.

...

Artículo 11. ...

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la federación, considerando en todo momento a las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en ellas, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento;

II. a IX. ...

...

Artículo 15. ...

I. a XII. ...

XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo los pueblos indígenas, a la protección, la preservación, el uso y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, así como garantizar su participación activa en la toma de decisiones relativas a la formulación la política ambiental en los tres niveles de gobierno, de acuerdo con lo que determinen la presente ley y otros ordenamientos aplicables;

XIV. a XX. ...

...

Artículo 17 Ter. ...

...

(Se deroga el tercer párrafo)

...

Artículo 22. ...

...

...

...

...

La secretaría deberá promover los diferentes instrumentos económicos de los que podrán participar o formar parte las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en áreas naturales protegidas y asesorarlas para su obtención e implantación.

...

Artículo 59. ...

Las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en alguna área natural protegida o en las áreas de territorio nacional susceptibles a ser catalogadas como áreas naturales protegidas, podrán participar activamente en la gestión, administración y vigilancia del área, siguiendo los preceptos establecidos en la ley y en los programas de manejo del área natural protegida.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia de México, nos hemos encontrado con capítulos clave para la construcción del actual sistema político. La imagen presidencial es por excelencia el referente del país, a pesar de existir dos poderes más que generan un equilibrio en la función de poderes.

El presidente de la República es el poder más representativo que el Poder Legislativo o incluso el Judicial.

Jorge Carpizo enmarca en Notas sobre el presidencialismo mexicano una serie de elementos/factores que hacen al titular del Ejecutivo una de las imágenes más fuertes y reconocidas del sistema político mexicano:

a) Es el jefe del partido predominante, partido que está integrado por las grandes centrales obreras, campesinas y profesionales.

b) El debilitamiento del Poder Legislativo, ya que la gran mayoría de los legisladores son miembros del partido predominante y saben que si se oponen al presidente, las posibilidades de éxito que tienen son casi nulas y que seguramente están así frustrando su carrera política.

c) La integración, en buena parte, de la Suprema Corte de Justicia por elementos políticos que no se oponen a los asuntos en que el presidente está interesado.

d) La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del banco central, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, y las amplias facultades que tiene en materia económica.

e) La institucionalización del Ejército, cuyos jefes dependen de él.

f) La fuerte influencia en la opinión pública a través de los controles y facultades que tiene respecto a los medios de comunicación masiva.

g) La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente del Ejecutivo

Entre otros...

Muchas de estas facultades están subjetivamente enmarcadas. Sin embargo, hay una clara diferencia entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

El Congreso de la Unión es un órgano cada vez más plural e integral, si bien no acota todos los sectores sociales en los representantes, si disminuye esa brecha que existe entre representantes y representados.

Una nueva cultura y modelo de representación ha surgido como factor de cambio y forma parte de los conceptos de las democracias contemporáneas, esta cultura es la de la rendición de cuentas y transparencia.

México ha logrado establecer organismos encargados de la rendición de cuentas y transparencia de las dependencias federales, estatales y municipales; así como de los congresos en el país, federales y locales.

Pese a que el despacho de la presidencia de la república forma parte de estos programas anticorrupción es necesario el hacer constitucional que su titular rinda a los mexicanos un informe detallado y digerible para la población.

El informe presidencial

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, informar significa “enterar, dar noticia de una persona o cosa”.

Sin embargo, el informe de alguna autoridad política o administrativa gubernamental, tiene un peso mayúsculo específico, debido a los conceptos de representación que se enmarcan dentro de las democracias contemporáneas.

Autores como Przerowski, Manin y Stokes, académicos que han trabajado ardua y completamente sobre el concepto de la representación en el sentido de la rendición de cuentas, se preguntan

¿Es suficiente que los gobiernos sean elegidos y se dividan en diferentes poderes para actúen de forma representativa?

Toman como un factor necesario para la correlación entre representación y rendición de cuentas el que la oposición debe poder monitorear los resultados del ejercicio de gobierno e informar a la ciudadanía. En este contexto destaca, además del acceso a la información, la libertad de prensa. Finalmente, los ciudadanos deben tener acceso a mecanismos formales e informales para recompensar o castigar a los gobiernos en diversos ámbitos de actividad.

Especialmente es necesario eliminar o minimizar las barreras de entrada al ejercicio del poder, lo que garantiza un sistema legislativo fuerte, protegido y un sistema de partidos similar al comportamiento en los congresos.

Resulta por demás interesante la teoría doctrinal donde puede apreciarse la diversidad de criterios existentes sobre la figura jurídico-política del informe presidencial, y cómo la concepción que se ha tenido de ella ha evolucionado por los cambios, tanto de gobierno como de la formación del Congreso en años recientes.

El informe presidencial debe considerarse la comparecencia del presidente de la República, la cual va dirigida a la nación, a los ciudadanos mexicanos, los representantes del pueblo se encuentran en el Congreso de la Unión, los diputados federales.

Y es que así lo enmarca la Carta Magna, en el artículo 51:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

El informe presidencial tiene un inminente carácter informativo, por determinados elementos, es una herramienta para el congreso que analiza los elementos de gestión, operación y administración del titular del Ejecutivo federal, en una clara muestra de la equidad de poderes.

Si bien el presidente de la República goza de facultades conferidas en la Constitución, de igual manera cuenta con una serie de obligaciones protocolarias de servicio y rendición de cuentas al pueblo de México.

El acceso de los mexicanos a un informe de gobierno escrito es complicado debido a las escasas plataformas de información y el limitado acceso geográfico, territorial y económico de comunidades el país a estos medios.

Sin embargo, la presencia de medios de comunicación como radio y televisión es mayúscula en el país, lo que es una herramienta benéfica para la rendición de cuentas del titular del Ejecutivo nacional.

En México, en el informe presidencial se resumen las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, se justifican medidas importantes tomadas durante el año, se anuncian los principales proyectos que el Ejecutivo presentará a consideración del Congreso y se reserva una parte al mensaje político, que es muy importante porque en él se trazan las líneas generales de la política del presidente, conectadas con la situación general del país.

Hay en la actual política del país el criterio concurrente de la mayoría de los grupos y sectores, acerca de la inoperancia o inutilidad del informe que el presidente de la República rinde a la nación en la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo. Hay la convicción de que el formato a que está sujeto no responde a las exigencias actuales de equilibrio de los poderes, transparencia gubernamental y rendición de cuentas.

Más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso fuerte en el Poder Legislativo que lo obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la república.

Por lo expuesto presento a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Asimismo, brindará un resumen ejecutivo de manera oral a la nación. Los grupos parlamentarios que tengan representación en el Congreso designarán a un diputado para fijar postura en base al informe anual presidencial. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Segundo. Se reforma el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 189. El presidente de la República pronunciará un resumen ejecutivo sobre sus actividades anuales como titular del Ejecutivo federal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La difícil situación económica del país se manifiesta y afecta de distintas formas en los hogares de los mexicanos. Los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), muestran que en México existen más de 2.7 millones de desempleados y las condiciones del mercado laboral no mejoran:

En julio de 2014 los mexicanos subocupados, es decir, los que tienen necesidad y disponibilidad para trabajar más horas, alcanzaron 8.3 por ciento de la población ocupada. Por otra parte, la informalidad se situó en 58.78 por ciento de la población ocupada, en tanto que en julio de 2013 se ubicó en 60.04 por ciento. ¿Esto qué significa? Que seis de cada 10 mexicanos labora en condiciones precarias, sin salarios fijos, sin prestaciones laborales y sin seguridad social.

Para 2014, los mexicanos registrados que laboran en el sector informal ya son la mayoría: representan 59.1 por ciento del total, esto es, 29.3 millones de trabajadores laboran en la informalidad.

Este significativo número de trabajadores informales tiene un impacto importante en la economía, ya que no pueden invertir mucho y esto propicia que su productividad sea muy baja; en ocasiones es la opción para mercancías robadas o de contrabando; no pagan impuestos y a ellos y a sus familias se les deben proporcionar servicios de agua potable, energía eléctrica, transporte público, seguridad, entro otros.

Según datos del Inegi, el desempleo se eleva de manera significativa en las grandes ciudades, por arriba de la tasa de desocupación nacional: Distrito Federal con 7.25 por ciento de la población en esta situación, le siguen Querétaro, 6.88 por ciento; Nayarit, 6.63 por ciento; Tabasco, 6.44 por ciento; estado de México, 6.2 por ciento; Baja California, 6.14 por ciento; Tamaulipas, 5.95 por ciento; Aguascalientes, 5.94 por ciento; Baja California Sur, 5.88 por ciento; Nuevo León, 5.87 por ciento; Sinaloa, 5.77 por ciento; Durango, 5.76 por ciento; Tlaxcala, 5.72 por ciento; Sonora, 5.66 por ciento y Jalisco, 5.58 por ciento.

A pesar de medidas como la reforma fiscal, aprobada en 2013 para aumentar la recaudación de impuestos, el crecimiento económico ese año fue de 1 por ciento, y se estima que en 2014 alcance apenas el 3 por ciento.

Argumentación

El panorama económico del país se encuentra en una situación compleja que se refleja en varios rubros, como el relativo a la situación del desempleo y trabajo informal, motivo por el cual se requiere de acciones que exploren alternativas de promoción de empleos que reviertan la falta de alternativas laborales.

En consecuencia, conforme a datos de la encuesta del Centro Pew de Investigación “Seis de cada 10 mexicanos expresan insatisfacción con la economía del país y el mismo porcentaje reprueba el desempeño de Peña Nieto en asuntos económicos”.

Además de la economía, otros temas que preocupan a los mexicanos son la inseguridad, la corrupción y la contaminación.

En esa misma encuesta, la pregunta en la que se pidió a las personas mencionar los “grandes problemas” del país, los cinco más citados fueron: el crimen, 79 por ciento; líderes políticos corruptos, 72 por ciento; violencia relacionada con cárteles del narcotráfico, 72 por ciento; contaminación del agua, 70 por ciento, y contaminación del aire, 69 por ciento.

Una alternativa de empleo y de promoción de la actividad económica se encuentra en las cooperativas como una forma de organización social integrada por personas que se unen con base en intereses comunes y bajo principios como la solidaridad y la ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, realizando diversas actividades económicas.

Las cooperativas han demostrado su viabilidad porque, entre otras virtudes, están basadas en valores como la ayuda mutua, la responsabilidad colectiva, la democracia interna, igualdad en oportunidades para sus miembros, la equidad en la participación y la solidaridad. Además, los socios cooperativos adoptan valores éticos como son la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y una clara vocación social.

En este sentido, las sociedades cooperativas en su labor observan principios que les permiten un mejor funcionamiento y operación: libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; una administración democrática; limitación de intereses a las aportaciones de los socios; una distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; promoción de una cultura ecológica; fomento de una educación cooperativa y una educación basada en la economía solidaria, entre otros.

Algunos datos que nos permiten apreciar el impacto del trabajo que realizan las cooperativas y su impronta en la economía de los países son los siguientes:

• Más de mil millones de personas en el mundo pertenecen a alguna cooperativa.

• Son parte fundamental para el sector financiero pues prestan servicio a más de 857 millones de personas.

• 100 millones de empleos son generados por las cooperativas en el mundo.

• Las 300 cooperativas más grandes del mundo valen 1.6 trillones de dólares, lo que equivale, a la novena mayor economía del mundo.

• En España, el grupo cooperativo Mondragón, es uno de los 7 más grandes grupos financieros e industriales.

• En Bélgica, las cooperativas farmacéuticas tienen una participación en el mercado de 19.5 por ciento.

• En Brasil, las cooperativas producen 72 por ciento del trigo, 43 por ciento de la soja, 39 por ciento de la leche, 38 por ciento del algodón, 21 por ciento del café y sus exportaciones son superiores a los mil 300 millones de dólares.

• En Bolivia, una sola cooperativa de ahorro y crédito maneja alrededor de la cuarta parte de los ahorros nacionales.

• En Corea, las cooperativas agrícolas reúnen a más de 2 millones de productores rurales (90 por ciento del total) y facturan anualmente una cifra superior a los 11 mil millones de dólares.

• En Japón 91 por ciento de los productores agropecuarios son socios de cooperativas que en conjunto facturan anualmente una cifra superior a los 90 mil millones de dólares.

• En Singapur, las cooperativas de consumo tienen una participación de 55 por ciento en el sector de supermercados y facturan una cifra superior a los 700 millones de dólares anuales.

En México, las sociedades cooperativas presentan la siguiente situación:

• Existen más de 10 mil cooperativas diversas que agrupan a 10 millones de socios.

• 6 millones de socios pertenecen a una cooperativa de ahorro y crédito.

• La cooperativa cementera La Cruz Azul es una de las tres más importantes del país.

Desafortunadamente en México, particularmente en las esferas gubernamentales, se cree que las cooperativas son un tema relacionado con el desarrollo rural o agrícola, no obstante, existen otras áreas en las cuales las cooperativas pueden brindar oportunidad a las personas que carecen de empleo, amas de casa y aquellas que no tengan la habilidad para ejercer otras actividades como las de un obrero o en una oficina.

De manera adicional, vale la pena mencionar que el modelo cooperativo es complementario de otros sistemas económicos dominantes, como los de la libre empresa, economías sociales planificadas y economías mixtas.

En México, a pesar de que las sociedades cooperativas iniciaron hace aproximadamente 140 años, su apoyo e impulso es limitado y su predominio en el producto interno bruto nacional es bajo.

Por ello, con la presente iniciativa se pretende mejorar las herramientas para las personas que busquen conformarse como cooperativas y que las ya existentes amplíen su campo de trabajo proponiendo que los gobiernos destinen mayores recursos económicos y apoyos.

Estamos convencidos de que las cooperativas pueden dar una visión diferente a los asuntos macroeconómicos, tales como el crecimiento, el empleo y la distribución de la riqueza. En este sentido, las cooperativas, que plantean una perspectiva distinta en la construcción de la economía, mediante la promoción de un modelo empresarial diferente, han demostrado que es posible la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente.

En Latinoamérica la experiencia del cooperativismo muestra que es una forma de hacer economía al servicio de los pueblos. Consideramos que pueden ser la respuesta a la falta de creación de empleos, donde son los propios trabajadores los que están construyendo y gestionando sus empresas.

Por lo antes expresado, en Movimiento Ciudadano consideramos necesario adoptar acciones que permitan a las cooperativas convertirse en una alternativa de desarrollo, a través del impulso de una economía social que, mediante las cooperativas, genere empleos; la implementación de políticas públicas de fomento al cooperativismo, como una alternativa de organización ante la compleja situación del desempleo en el país, y la aprobación de fondos federales y estatales de impulso de la actividad cooperativa.

Es tiempo de construir un nuevo esquema económico que cambie hacia una economía social y solidaria, donde la producción de bienes y servicios por parte de organizaciones y empresas se fundamente en objetivos sociales y se guíen por prácticas de cooperación, solidaridad, ética y autogestión democrática.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:

Artículo 93. Los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo de políticas públicas que impulsen el cooperativismo.

Sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente, en cada ejercicio presupuestal anual la Cámara de Diputados y los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contemplarán la inclusión de un fondo federal y estatal, en el ámbito de su competencia, con recursos que sirvan de impulso a la actividad cooperativa mediante el otorgamiento de créditos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Alliet Mariana Bautista Bravo, diputada federal en la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo con la siguiente

Planteamiento del problema

En México la atención a la demanda de vivienda se ha convertido en un problema grave, en el que confluyen una gran cantidad y variedad de factores en los que se advierte la ausencia de disposiciones explícitas de coordinación en el conjunto de las dependencias responsables del sector de vivienda y desarrollo urbano. Es el caso, por ejemplo, de una de las instituciones más importantes de las que participan en el mismo, como es el caso del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Infonavit.

Por esa razón encontramos que de acuerdo con el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, en México hay un déficit habitacional de 15millones 298 mil 204 viviendas1 , al mismo tiempo que, de acuerdo con el censo 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, de las 35 millones 617 mil 724 viviendas que había ese año en México, 4 millones 998 mil estaban abandonadas. De ese subtotal, 91.6 por ciento se ubica en zonas urbanas y 8.4 por ciento en zonas rurales.

Debido a la falta de integralidad en las políticas aplicadas, hoy encontramos que en lugar de que las viviendas ofrecidas a miles de familias se convirtieran para ellas en una solución a sus necesidades de bienestar, pasaron a convertirse en una pesadilla, porque las unidades en las que debían vivir, fueron invadidas por la delincuencia, carecen de infraestructura y servicios urbanos, fueron construidas con materiales de mala calidad y además las están obligado a pagar elevados intereses bancarios.

Es por eso que se propone reformar la Ley del Infonavit, como parte de un cambio que contribuya a adecuar la normatividad a la necesidad de establecer una estrecha coordinación entre actores que participan en el sector, para que los esfuerzos de todos converjan en una política pública que atienda la problemática de la vivienda en México.

Argumentos que la sustentan

I. Del derecho a la vivienda

De acuerdo con Manuel Velázquez Parra2 , el derecho a la vivienda es inalienable a la persona. En su concepción, “la vivienda es el resguardo del hombre y su familia, y la plataforma para su desenvolvimiento que hace posible su progreso individual y colectivo”. A lo anterior habría que agregar que en la medida en que la necesidad de vivienda se resuelve de una manera eficiente y con calidad, no sólo se sientan las bases para el desarrollo del hombre y su familia, sino que también, y eso es algo que desafortunadamente han olvidado los últimos gobiernos en México, se establecerían las condiciones para hacer un mejor uso de los recursos a disposición de la sociedad.

No se debe perder de vista que el diseño, la planeación y la ubicación de la vivienda en relación con los centros de trabajo y los servicios de transporte, es determinante para hacer más eficiente la dotación y mantenimiento de los servicios, reducir el consumo de energía, así como el costo y el tiempo de traslado, lo que contribuye a crear condiciones de bienestar para la sociedad, lo que se refleja en el desempeño laboral y productivo de los trabajadores y, por supuesto, en la productividad y desarrollo de la economía.

Es por esas razones que en el tema de vivienda deberían converger los intereses de trabajadores, patrones y gobierno. Para los primeros es una condición básica de bienestar y para los segundos, resolverlo inteligentemente, lo convierte en un factor de competitividad más poderoso que cualquier reforma “estructural”. Desafortunadamente, en los últimos sexenios se abandonaron los esfuerzos por desarrollar una estrategia integral.

Inicialmente, en el porfiriato y en las primeras décadas del Siglo XX su solución se dejó en manos de rentistas y casatenientes, que sólo buscaban apropiarse de una parte de la renta generada por la sociedad. En los tiempos recientes se dejó en manos de “desarrolladores” sin ninguna planeación, interesados sólo en utilidades de corto plazo, independientemente de que eso implicaba un deterioro en la condiciones de vida de los trabajadores y en muchos casos condujo a la suspensión de pagos.

En paralelo, los sectores marginados se han visto obligados al desarrollo de vivienda irregular, utilizado la invasión y la construcción precaria, con costos de construcción y de servicios incuantificables, porque si bien no se cobran, implican enormes esfuerzos sociales para cimentar y transportar materiales a laderas o barrancas y, todo ello, como alternativa ante la falta de respuesta eficiente del gobierno.

Y eso sucede no obstante que en 1983 se estableció en el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución, el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, para lo cual la Ley debe establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Antecedentes históricos

En la historia se pueden encontrar algunas experiencias que confirman la ventaja de llevar a cabo una política de vivienda con una estrategia. Incluso, en el proceso de industrialización en México, las empresas que requerían tener cerca de la factoría a la mano de obra, entre otras razones, por la posibilidad de utilizarla más intensamente y por reducir el costo directo del salario, aprovechaban activos, como terrenos y viviendas, que eran utilizadas como habitaciones, la cuales siempre se quedaban en propiedad de las empresas. Ese esquema permitía aumentar la productividad de las empresas.

No obstante, en el régimen anterior a la Revolución, la permisividad hacia la patronal propició que el esquema desembocara en abusos contra los trabajadores, que eran hacinados en galerones o supuestas viviendas de una sola habitación, y conforme a las cuales se fijaban rentas de manera arbitraria.

Por eso, recuerda Javier Moctezuma Barragán3 , desde el Programa del Partido Liberal Mexicano se proponía obligar “a los propietarios o patrones rurales a dar alojamiento higiénico”. Manuel Lugo Goytia4 señala que durante el movimiento revolucionario, una de las demandas sociales giró en torno a la necesidad de mejorar las condiciones de bienestar, lo que se plasmó en el Plan de Guadalupe de diciembre de 1914. Además, en relación con la vivienda, Javier Villar Calvo5 apunta que en ese mismo año, Venustiano Carranza, como jefe del Ejército Constitucionalista, emitió un decreto dando un plazo de tres meses para la desocupación de viviendas de bajo costo de arrendamiento. También recuerda que en 1916, en el Distrito Federal se emitió un decreto para controlar los alquileres. Es decir, el tema del alojamiento de los trabajadores y de la vivienda en las ciudades era parte sustancial de la problemática social al inicio del siglo XX.

Finalmente, en la Constitución de 1917, en el artículo 123 se hace referencia explícita al tema de la vivienda para los trabajadores, pero asimilando la experiencia y las prácticas de la época prerrevolucionaria.

El texto original de la fracción XII del artículo 123 estableció la obligación de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas en arrendamiento a los trabajadores, siempre que las factorías o establecimientos se encontraran fuera de los poblados o que, en áreas urbanas, ocuparan a más de 100 trabajadores. A la letra, la redacción original de la fracción XII del artículo 123 decía:

XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas.

Sin embargo, sólo unas cuantas grandes empresas, principalmente mineras, podían cumplir esa disposición; sí se construyeron viviendas para los trabajadores para proporcionarlas, como dice el artículo 123, en arrendamiento. De hecho, como señala Manuel Lugo Goytia, a pesar de la importancia reconocida a la vivienda, las primeras acciones de gobierno en relación con ésta iniciaron hasta 1925, con distintos programas.

Incluso, en esos tiempos también se observó el crecimiento de los rezagos en esta materia, derivado del proceso de urbanización y de concentración poblacional en algunas grandes ciudades, en las que además prevalecía la concentración de la propiedad del suelo. Alberto Javier Villar Calvo, en su tesis doctoral sobre las “Políticas de Vivienda en México, de la Constitución de 1917 a la Globalización”, se refiere al movimiento inquilinario, como la primera lucha social urbana del país, que se volvió crítico y abarcó a más de la mitad de los estados y al Distrito Federal, incluyendo a las principales ciudades y regiones industriales.

Fue un movimiento influido por una serie de conflictos que se dieron en el plano internacional, en torno a las condiciones de vivienda, en los que organizaciones de arrendatarios proponían la creación de políticas públicas para regular las condiciones de arrendamiento e impulsar la construcción de vivienda a bajo costo, accesibles para los trabajadores. Fue la respuesta social a la disposición de los propietarios de la tierra que consideraron la demanda de vivienda como un negocio que requería pocas inversiones iniciales, no deberían hacerse altos gastos de mantenimiento y permitían elevadas ganancias.

A diferencia de Europa, donde la solución al problema fue asumida como una demanda del movimiento obrero, en América Latina el movimiento inquilinario no evolucionó hacia la posibilidad de demandar una solución de largo plazo para este problema.

En México, al término de la Revolución las expectativas de la sociedad eran muy altas y el problema de la vivienda fue adoptado como bandera por los círculos socialistas, comunistas y anarquistas y organizaciones como la Central General de Trabajadores, CGT, y en menor medida por la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM.

En la contraparte del problema, Villar Calvo señala que junto con los acaparadores de tierra de capital nacional, en el segmento de vivienda se desarrolló un capital inmobiliario con una fuerte presencia de capital extranjero, con mucha actividad desde finales del siglo XIX y principios del Siglo XX, incluso después de la Revolución, influyendo de manera importante en la oferta y demanda de vivienda y suelo, pero también ejerciendo presiones sobre el gobierno postrevolucionario.

Más adelante, en el primer congreso del Partido Comunista Mexicano en diciembre de 1921, se consideró al problema del arrendamiento de vivienda como uno de los más graves que enfrentaba la población urbana del país. Villar y Calvo estima que ese hecho fue uno de los detonadores del conflicto inquilinario. Pero también pone como factores importantes la ley inquilinaria de Yucatán, del año 1921 y la inquietud social que generó ese hecho.

Agrega que entre los factores de la crisis inquilinaria, se sumó la terminación de la Primera Guerra Mundial y la pérdida de dinamismo de la economía, que generó desempleo, prolongó el período de bajos salarios que caracterizó al período revolucionario y el acelerado crecimiento de las rentas.

Este mismo autor señala que en 1921 en un pliego petitorio presentado al general Álvaro Obregón, organizaciones de arrendatarios demandaban la reducción de las rentas en 50 por ciento, mejorar los contratos, obligar a los arrendadores a mejorar la higiene y a pagar daño y perjuicios provocados por negligencia de los propietarios.

Nada lograron, pero ayudaron a que en menos de dos años surgieran asociaciones de arrendatarios en 13 estados, en 28 de las ciudades más importantes del país. El movimiento logró que en la década de los cuarenta se decretara el congelamiento de alquileres en varios estados de la República. Además, obligó al gobierno a responder a la demanda social con la construcción de vivienda.

De acuerdo con un recuento que hace Manuel Lugo Goytia3 , en 1934, el Departamento del Distrito Federal mantuvo un programa de construcción de vivienda popular, en 1945 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social-IMSS- que llevó a cabo programas de vivienda para sus derechohabientes. En 1947 el Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, constituyó el Fondo de Casas Baratas, que en 1949 fue sustituido por el Fondo de Habitaciones Populares. También, en 1955 la Secretaría de la Defensa, y en 1958, Petróleos Mexicanos, iniciaron la construcción de vivienda para sus empleados y trabajadores. En 1963 se creó el Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda-Fovi-, el Fondo de Garantía y Apoyo a los Créditos para la Vivienda-Foga- y el Programa Financiero de Vivienda, permitieron acelerar la construcción de vivienda de interés social.

Cabe señalar que una de las reformas más trascendentes se aprobó en 1971, cuando se incorporaron cambios sustanciales a la fracción XII del artículo 123 de nuestra Constitución, como una forma de dar viabilidad a la obligación constitucional. A la letra, los tres primeros párrafos del artículo 123 señalan:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

Es así que Lugo Goytia señala que fue hasta principios de los setentas cuando el Estado decide enfrentar con más fuerza el problema, al transformar al Instituto Nacional de la Vivienda en el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad, Indeco, y mediante la constitución de los fondos Infonavit, Fovissste y Fovimi y creó la Subcomisión de Programación de la Vivienda, que debería mejorar los resultados de la construcción de vivienda.

Por cierto, como se observa, en esa redacción se hace referencia a habitaciones, palabra que de manera genérica se utiliza para referirse a la parte de una construcción, que puede ser un edificio o una vivienda, y las habitaciones son la pieza, el cuarto o el dormitorio. El uso de esa palabra en la Constitución se justifica, porque así se utilizaba en esa época.

Posteriormente, en 1979 la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, SAHOP, formuló el primer programa sectorial de vivienda como instrumento del Estado para coordinar los esfuerzos de la sociedad en su conjunto. En ese mismo año se formó por decreto presidencial la Comisión Intersecretarial de Planeación, Programación y Financiamiento de la Vivienda, Covi, con el objetivo de estudiar y proponer las políticas, criterios y bases de coordinación para el tema de la vivienda.

A principios de los ochenta se extinguió el Indeco y se creó el Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Fonhapo, con el objetivo de atender a la población no asalariada de bajos ingresos.

En 1982 se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Sedue, y en 1983 se elevó a rango constitucional el derecho de toda familia mexicana a una vivienda digna y decorosa y en 1983 se expidió la Ley Federal de Vivienda.

Como se observa, en México hubo etapas en las que se establecieron las instituciones y las normas para poner en práctica un proyecto de desarrollo urbano y de vivienda integral. Desafortunadamente eso no se mantuvo y ahora se comprueba que en los últimos sexenios, en los que se observó un fuerte crecimiento en la construcción de vivienda por medio de desarrolladores privados, no se mejoró la calidad de las construcciones, de los servicios y del financiamiento. Eso obliga a promover adecuaciones legislativas, que permitan una mayor coordinación y mejor planeación del desarrollo urbano.

En consecuencia, la reforma que se propone a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores tiene el objetivo de establecer en lo referente a las viviendas de los trabajadores, incluso mediante una reforma a la Ley Federal del Trabajo, el deber de las autoridades del Infonavit de coordinarse con la autoridades responsables del sector, para coadyuvar con ellas en el cumplimiento de las metas y las condiciones de calidad y sustentabilidad del desarrollo de vivienda, para asegurar el mayor bienestar posible a los trabajadores beneficiados.

Asimismo, se proponen reformas que garanticen que el trabajador realmente va a obtener el financiamiento más barato posible, sin ajustes anuales, indexados a los aumentos salariales, que impactan en el monto de los saldos y encarecen, hasta volverlo impagable, el crédito que proporciona el Infonavit.

Sobre todo, se propone como parámetro el promover que la vivienda que se proporciona al trabajador no sólo le implique la posibilidad de obtener un activo inmobiliario en propiedad, sino, especialmente, que en un esfuerzo de planeación y eficiencia integral de todos los participantes en el sector, le signifique una ventaja en calidad y de ahorro en tiempos de traslado y costos de financiamiento, en comparación con los pagos de arrendamiento o de adquisición en otras localizaciones, lo que seguirá siendo una opción para los trabajadores que así lo decidan.

Esta reforma es una propuesta por la competitividad, a favor de un desarrollo urbano más armónico, que contribuya a elevar verdaderamente los niveles de bienestar de los trabajadores, a reducir los costos de vida y, de manera indirecta, a restar presiones sobre los costos salariales de las empresas.

En esta reforma también se propone apoyar a los trabajadores que se queden sin trabajo, para que puedan contar con un plazo de suspensión de pagos hasta por dos años, en capital e intereses, sin que en ese período se generen intereses adicionales.

Finalmente, se considera conveniente armonizar los términos utilizados en lo referente a la vivienda de los trabajadores, para evitar una probable confusión con las construcciones unihabitacionales que se proporcionaban a los trabajadores en las minas y haciendas antes de la Revolución, con la obligación del párrafo séptimo del artículo cuarto constitucional, en lo referente al derecho a la vivienda.

Por lo anterior, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores.

Proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores

Artículo Primero. Se reforman los artículos 136, 137, 139 y 140 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito a la tasa más baja que paguen los instrumentos de deuda pública, más dos puntos porcentuales y suficiente para adquirir en propiedad viviendas cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artículo 139. La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad viviendas y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.

Artículo 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Dicha coordinación y financiamiento siempre considerará, el plan sectorial de vivienda en sus líneas estratégicas, las perspectivas de crecimiento de la población y de las zonas urbanas, para que las y los trabajadores puedan adquirir viviendas adecuadas a las condiciones climáticas y culturales de cada región, que por su diseño, calidad, ubicación, sustentabilidad y dotación de los servicios públicos a su disposición, les permita, una vez cubierto el costo del financiamiento, ahorrar tiempo y recursos salariales para destinarlos al cuidado y bienestar de su familia.

Artículo Segundo. Se reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 3; artículo 4; fraciones I, III y X del artículo 16; fracciones I y X del artículo 18; fracciones V y IX del artículo 23; fracciones VIII y IX del artículo 25 Bis; fracciones I y II del artículo 27; artículo 37; párrafo primero del artículo 39; artículo 40; artículo 41; párrafos primero y tercero de la fracción I e incisos a), b) y c) de la fracción II y párrafo segundo de la fracción II del artículo 42; párrafos I y II del artículo 44; artículo 45; artículo 46; artículo 48; artículo 51 Bis y, fracción I del artículo 51 Bis 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. ...

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito a tasas inferiores a la tasa más baja del mercado y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de viviendas cómodas e higiénicas, cuya ubicación y calidad de los servicios urbanos a su disposición les signifique un ahorro real en el gasto de transporte y en acceso a satisfactores a las y los trabajadores y sus familias.

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus viviendas, y

c) ...

III. Coordinar y financiar programas de construcción de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

IV. ...

Artículo 4o. El instituto cuidará que sus actividades se realicen como parte de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello deberá coordinarse con las instancias públicas responsables del desarrollo urbano e incluir en sus lineamientos disposiciones que coadyuven al crecimiento equilibrado entre las regiones y ordenado de las ciudades. El Instituto siempre considerará, el plan sectorial de vivienda en sus líneas estratégicas, las perspectivas de crecimiento de los sectores económicos, de la población y de las zonas urbanas, para que las y los trabajadores puedan adquirir viviendas adecuadas a las condiciones climáticas y culturales de cada región, que por su diseño, calidad, ubicación, sustentabilidad y dotación de los servicios públicos a su disposición, les permita, una vez cubierto el costo del financiamiento, ahorrar tiempo y recursos salariales para destinarlos al cuidado y bienestar de su familia.

Artículo 16. ...

I. Decidir, a propuesta del director general, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracción II, inciso a), el artículo 4 y el artículo 66, fracción I;

II. ...

III. Proponer a la asamblea general, previo análisis de las tendencias de desarrollo urbano nacional y de las perspectivas de crecimiento del empleo, el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV. a IX. ...

X. Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda en los términos del artículo 39, siempre arriba de la inflación en los términos del Sistema de Ahorro para el Retiro.

XI. a XXII. ...

Artículo 18. ...

I. Proponer a la asamblea y al consejo de administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del instituto y el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4, en beneficio de los trabajadores;

II. a IX. ...

X. Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la administración, evaluando los avances en lo dispuesto en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, y

XI. ...

...

Artículo 23. ...

I. a IV. ...

V. Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente, señalando los términos en los que se cumplirán los lineamientos del artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley.

VI. a VIII. ...

IX. Después de ser aprobado por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el instituto, explicando las medidas adoptadas para cumplir con el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, y

X. ...

Artículo 25 Bis 1. ...

I. a VII. ...

VIII. Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información por todos los medios, especialmente en la página de Internet del instituto y remitir una copia del mismo al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

IX. Vigilar que el informe anual del instituto cumpla con lo dispuesto en el artículo 23 fracción IX de esta ley.

...

Artículo 27. ...

I. Informar al Consejo de Administración, a través del Director General, siguiendo los acuerdos de las instancias públicas responsables del desarrollo urbano, la localización más adecuada de las áreas y las características de las viviendas y o unidades habitacionales de cada región, susceptibles de ser financiadas;

II. Considerando los criterios establecidos en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, opinar sobre los proyectos de viviendas a financiar en sus respectivas regiones, considerando las características climáticas y culturales en cada caso;

III. ...

IV. ...

Artículo 37. No prescribe el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40.

Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del instituto, la cual deberá ser superior a la inflación en los términos del Sistema de Ahorro para el Retiro.

...

...

...

...

Artículo 40. En caso de que los fondos de la subcuenta de vivienda no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, el trabajador o, en su caso, sus beneficiarios, podrán solicitar que se les entreguen en una sola exhibición, al tercer día hábil después de que hayan presentado la solicitud correspondiente.

Si el trabajador o, en su caso, sus beneficiarios así lo deciden, dichos recursos serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega posteriormente, según proceda, en los términos de lo dispuesto en las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.

Artículo 41. ...

Cuando un trabajador que hubiere recibido crédito del Instituto pierda su trabajo, el instituto le otorgará, a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el instituto dará a conocer ampliamente estas disposiciones, para que todos los trabajadores que así lo deseen puedan ejercer este derecho una vez que dejen de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas se congelará el saldo del crédito y no se generarán intereses. Una vez que concluya la prórroga o antes, si el acreditado logró recuperar su capacidad de pago, se renovará la operación del crédito, extendiendo el plazo para la terminación del mismo en las condiciones pactadas originalmente, por el tiempo que se haya suspendido el pago. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días señalado, podrá contar con una ampliación de 30 días adicionales, en las que deberá recibir aviso del instituto.

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de veinticuatro meses, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.

En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por el tiempo correspondiente a las prórrogas concedidas. Las prórrogas a que se hace referencia en el párrafo anterior pueden ampliarse en aquellos casos en que se decrete una situación extraordinaria que impida la actividad económica, En ese caso, la prórroga terminará cuando la situación se normalice.

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:

I. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de viviendas para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, aprobados por el instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.

...

El instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales o cooperativas, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores;

II. ...

a) En línea dos a la adquisición en propiedad de vivienda;

b) En línea tres a la construcción de vivienda que cumpla con lo establecido en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley;

c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de vivienda, y

d) ...

...

III. a VI. ...

Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se edifiquen con financiamiento del Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la federación, de los estados o del Distrito Federal y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las viviendas. El impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables. Tanto las garantías como las inscripciones correspondientes se ajustarán en los términos del artículo 44 sin que se cause impuesto o derecho alguno, ni deban efectuarse trámites de registro adicionales.

...

...

Artículo 44. Los saldos de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, sólo se podrán expresar en pesos y no se indexarán al comportamiento de otras variables, sino que evolucionarán de acuerdo con los pagos establecidos y sólo por los intereses acordados.

Los créditos proporcionados por el instituto devengarán intereses sobre el saldo, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa deberá ser inferior a la tasa más baja que paguen los instrumentos de deuda pública, más dos puntos porcentuales.

...

...

Artículo 45. En el diseño y la emisión de las convocatorias para las subastas de financiamiento, el Consejo de Administración deberá aplicar los criterios establecidos en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, considerando la equidad y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas. Antes de formular las convocatorias se analizarán, para tomarse en cuenta, las promociones del sector obrero, de los trabajadores en lo individual o en cooperativas de trabajadores y del sector patronal que cumplan con lo señalado al inicio de este párrafo.

Artículo 46. En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior, además de los criterios definidos en el artículo 3, fracción II, inciso a) y el artículo 4 de esta ley, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. La oferta y demanda de vivienda en sus diferentes estratos, dando preferencia a la construcción de vivienda de calidad para los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;

II. Las tendencias de crecimiento, las posibilidades de que la actividad económica y el empleo sea sostenible, la coordinación con las autoridades responsables de la Federación, los estados y municipios, para llevar a cabo construcciones habitacionales en las mejores condiciones en beneficio de los trabajadores;

III. El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país y sus tendencias, para determinar el movimiento de recursos entre las diferentes regiones; y

IV. El número de trabajadores, posibles beneficiarios de créditos, y las perspectivas de crecimiento económico y del empleo en las diferentes regiones o localidades del territorio nacional.

Artículo 48. El Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta de las viviendas cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados.

Artículo 51 Bis. Los financiamientos para la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el Instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos habitacionales que otorgue el instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42.

Artículo 51 Bis 4. ...

I. Los miembros del Consejo de Administración y trabajadores del Instituto, sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, así como aquéllas en las que participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios.

II. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los saldos de los créditos que hasta ahora se han incrementado cada año, de acuerdo con el aumento al salario mínimo, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma se mantendrán en pesos y sólo se modificarán por el efecto de los intereses acordados y los pagos realizados por los beneficiarios.

Notas

1 La medida del déficit habitacional agrupa las carencias de vivienda en tres tipos: aquellas que tienen que ver con los materiales con que está construida, las que se refieren al espacio para que sus habitantes no padezcan hacinamiento; y las carencias por falta de conexiones de servicios básicos indispensables. Programa Nacional de Vivienda 2014-2018. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

2 El derecho a la vivienda, Manuel Velázquez Parra, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

3 Javier Moctezuma Barragán, artículo 123, Biblioteca Jurídica de la UNAM.

4 Manuel Lugo Goytia, Política de vivienda del Estado mexicano, Biblioteca Jurídica de UNAM.

5 Alberto Javier Villar Calvo, en su tesis sobre las “Políticas de vivienda en México, de la Constitución de 1917 a la globalización”, 2007. UPM.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)

Que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de Decreto, por la que se reforman los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de ampliar la capacidad de los sujetos que estarán legitimados para promover acciones colectivas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las acciones colectivas son los medios a través de los cuales un conjunto de individuos, a través de un representante, puede acudir ante los órganos jurisdiccionales en defensa de derechos o intereses de carácter colectivo, o bien, en defensa de derechos e intereses individuales, que no encontrarían una solución adecuada a través de acciones individuales.

Entre los derechos e intereses que se pretenden tutelar a través de las acciones colectivas se encuentran los llamados de tercera generación como el derecho al medio ambiente, el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a la paz, a la salud, al patrimonio histórico, cultural, y artístico, el derecho de los consumidores frente a los productos peligrosos o nocivos, o a la publicidad engañosa, contra las prácticas y cláusulas abusivas en las relaciones de consumo.

En México, se logró un avance importante en este tema, al lograrse la reforma que el 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que adiciona el artículo 17 constitucional incorporando a su texto el párrafo tercero que a la letra dice:

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinaran las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

El alcance de dicha reforma implica que el sistema jurídico mexicano reconoce la necesidad de tutelar intereses jurídicos que traspasan la frontera del derecho o interés individual para abordar el tema del interés (derecho) colectivo y transpersonal o difuso.

No obstante la amplitud de derechos que pueden ser tutelados a través de las acciones colectivas, el artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles limitó su procedencia a la defensa y protección de los derechos e intereses difusos en materia de las relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

A nivel leyes secundarias, el 30 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan al Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Argumentación

Las reformas contenidas en estos ordenamientos regulan las acciones colectivas de manera restringida al limitar su alcance por una legislación modesta que no ofrece acceso a la justicia ante los tribunales a quienes pretendan proteger sus derechos e intereses difusos, colectivos o individuales de incidencia colectiva sobre materias también importantes.

Evidentemente dicha reforma presenta limitaciones, tanto en las materias sobre las se pueden ejercitar las acciones colectivas, es decir, únicamente respecto a las relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, como en quienes tienen legitimación procesal activa, limitada a unas cuantas autoridades y personas con ciertas restricciones.

Las personas legitimadas para ejercer acciones colectivas son la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia; el representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros; las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en el Código; y, el Procurador General de la República.

Si bien es cierto que con las acciones colectivas no se pretende tutelar los derechos a la sociedad entera, su virtud se encuentra en que sí tutela los de una colectividad más reducida (clase, categoría o grupo), como pueden ser habitantes de un lugar, las mujeres, las y los indígenas y/o ejidatarios, niñas y niños, personas con capacidades diferentes, trabajadores, grupos de consumidores, usuarios, entre otros. La legislación en México no cubre este universo de acciones y personas que podrían ejercer este tipo de acciones.

Es en este sentido que una revisión de los alcances y beneficios que la reforma en comento puede otorgar a las personas exige ampliar la regulación sobre acciones colectivas y extender ese beneficio a todas las materias vinculadas, económicas, sociales, culturales, defensa del patrimonio y recursos naturales nacionales, y en general a cualesquiera otra materia vinculada al interés general.

Abrir las acciones colectivas a otras materias permitirá la defensa de los derechos de más grupos y materias: pueblos indígenas, comunidades agrarias, sindicatos, vinculadas a los derechos de educación, salud, empleo, vivienda, alimentación, acceso al agua, la cultura, entre otras.

De manera paralela, debe ampliarse el número de sujetos legitimados activamente para promover las acciones colectivas a más personas, grupos sociales y autoridades para la defensa de derechos ante intereses económicos, comerciales, mercantiles, entre otros.

Resulta fundamental el reconocimiento de los derechos antes citados pero es de la mayor relevancia dotar a los ciudadanos de los instrumentos legales que les permitan hacer ejercitables las acciones para su defensa.

En este sentido el artículo 17 de la Constitución establece:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes , emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

...

Esto significa que la Constitución en este artículo establece garantías que son fundamento del derecho a la administración de justicia en México: prohíbe hacerse justicia por propia mano; contempla el derecho a la tutela jurisdiccional; abole las costas judiciales; prevé la independencia judicial, y prohíbe la prisión por deudas de carácter civil.

En particular, el derecho a la tutela jurisdiccional implica el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que su pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso.

La Primera Sala de la Primera Corte de Justicia de la Nación, ha expresado que “la garantía a la tutela jurisdiccional puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión” (Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances. Localizable en: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 124).

En consecuencia, dicho derecho para acceder de manera expedita a los tribunales, no puede ser limitada a ciertas materias o ámbitos. Bastará la violación de algún derecho para que entre en ejercicio la jurisdicción de los tribunales por la acción ejercida por el ciudadano en lo individual o por parte del grupo afectado.

De igual forma, el derecho al acceso a la justicia se encuentra establecido en diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su numeral 14.18 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus numerales 8.1 y 25.1

Durante años la falta de instrumentos legales para hacer vales violaciones a los derechos de ciudadanos en lo individual o de grupos como ejidatarios, comuneros, campesinos, comunidades indígenas, trabajadores y de la población en general, han limitado la defensa de los mismos a través de acciones colectivas frente a decisiones de gobiernos, empresas o la explotación de recursos.

En las últimas semanas hemos visto casos de empresas mineras que generan contaminación, daños ambientales y conflictos sociales sin que las comunidades indígenas tengan algún mecanismo claro y contundente que les permita defender sus derechos y su entorno.

El caso más reciente es el de la empresa minera Buenavista del Cobre de Grupo México, que contaminó el río Sonora, afectando a las comunidades aledañas por el derrame de 40 millones de litros de tóxicos. El hecho ha generado la primera demanda colectiva en contra de la empresa minera pero que se limitan a la jurisdicción penal y civil en busca de la reparación del daño; sin embargo, si se ampliaran las materias en las que procedería una acción colectiva, no dejaríamos a personas y grupo en estado de indefensión.

Por lo anterior, con la presente iniciativa Movimiento Ciudadano pretende ampliar la regulación sobre acciones colectivas y extender ese beneficio en dos vertientes:

1. Que proceda ante todas las materias vinculadas, económicas, sociales, culturales, defensa del patrimonio y recursos naturales nacionales, y en general a cualesquiera otra materia vinculada al interés general y que permita la defensa de los derechos de más grupos y materias: pueblos indígenas, comunidades agrarias, sindicatos, partidos, organizaciones y movimientos sociales, grupos de consumidores, vinculadas a los derechos de educación, salud, empleo, vivienda, alimentación, acceso al agua, la cultura, entre otras.

2. Que se amplié el número de sujetos legitimados activamente para promover las acciones colectivas a más personas, grupos sociales y autoridades para la defensa de derechos ante intereses económicos, comerciales, mercantiles, entre otros.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Único. Se reforma el artículo 578 en su primer párrafo; y 585 en sus fracciones III y IV; y se adicionan las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

...

Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los tribunales de la federación con las modalidades que se señalen en este título, y serán procedentes por la violación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, ejidos, comunidades agrarias, sindicatos, partidos, asociaciones, personas físicas, grupos y movimientos sociales, entre otros, de que sea titular el grupo o personas que promuevan acciones en materias de derechos económicos, sociales, culturales, medio ambiente, consumidores, defensa de los recursos naturales y el patrimonio nacional y aquellas otras vinculadas con los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales .

...

Artículo 585. ...

I. a la II. ...

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código;

IV. El Procurador General de la República;

V. Las personas físicas para la defensa de derechos de incidencia colectiva o de grupo;

VI. Los miembros de grupos para la defensa de intereses o derechos colectivos e individuales;

VII. El Ministerio Público Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los defensores públicos de oficio;

VIII. Los poderes y las instituciones públicas federales;

IX. Los estados, el Distrito Federal y los municipios; y

X. Los pueblos y comunidades indígenas, ejidos, comunidades agrarias, sindicatos, partidos, asociaciones, consumidores, personas físicas, grupos y movimientos sociales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 7 en su fracción VIII; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 7; un segundo párrafo al artículo 21; un segundo párrafo y las fracciones I con los incisos a), b), c) y d), II, y III, al artículo 31; y un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La producción de caña de azúcar es una industria que impacta positivamente por ser una actividad regional que crea una gran cantidad de empleos y cada día es mayor su participación dentro de la economía nacional.

En México, la industria azucarera se ha convertido en un soporte fundamental no solo para la actividad agropecuaria sino que además representa una fuente importante de recursos y empleos. La actividad azucarera genera alrededor de 5 millones de empleos, tanto directos como indirectos; contribuye con aproximadamente el 2.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), participando en la economía regional de 227 municipios en 15 estados del país; la producción llega a más de 5 millones de toneladas de azúcar al año, 80 por ciento de las cuales las absorbe el mercado interno y el resto se exporta a otros mercados que nuestro país abastece.

Tan solo en la zafra 2012 - 2013 nuestro país tuvo una producción récord de 7 millones de toneladas, pero paradójicamente se presentó un desplome de los precios de la azúcar que afecto de manera grave a los productores de caña.

La azucarera, es una industria que adicionalmente genera beneficios y oportunidades de desarrollo a los productores y a sus familias, y puede alcanzar un importante potencial para la generación de electricidad y el aprovechamiento de derivados de la caña, como el etanol y los bioplásticos.

En 2014 la exportación de caña de azúcar tuvo un crecimiento importante: en marzo 216 mil 159 toneladas; en abril 213 mil 109 toneladas; en mayo 234 mil 870 toneladas; en julio 295 mil 755 toneladas y en agosto 229 mil 855 toneladas.

Argumentación

Este desarrollo del sector azucarero ha permitido beneficiar a miles de familias y a comunidades que se dedican a esta actividad; sin embargo, además de mejorar las reglas de funcionamiento interno de las organizaciones, con elección de representantes por voto universal y directo de sus integrantes, y que los cargos sean por periodos limitados, tenemos que atender cuestiones que resultan importantes para mantener y reforzar el papel de las autoridades vinculadas a ésta industria, así como terminar con abusos en que suelen incurrir algunas representaciones de trabajadores cañeros que les permita ejercer sus derechos a plenitud.

Uno de los aspectos a revisar tiene que ver con el Registro Nacional Agropecuario, a fin de garantizar que los ingenios proporcionen información veraz y oportuna a dicho registro, para garantizar que se cuente con datos fidedignos sobre el listado de Abastecedores de Caña del país, donde se especifican los Ingenios con los que tienen celebrado contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación, lo cual no siempre ocurre.

El 21 de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, con el objeto de hacer eficiente la prestación de los servicios registrales en materia de organización de los productores agrícolas y pecuarios así como los relativos a las inscripciones en materia de variedades vegetales

Actualmente, el Registro Nacional Agropecuario es responsable de los servicios registrales relativos a la organización de los productores agrícolas y ganaderos, las organizaciones de abastecedores de caña de azúcar, así como de las inscripciones en materia de variedades vegetales.

El Registro Nacional Agropecuario lleva a cabo la función registral mediante las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica.

El Registro Nacional Agropecuario es el encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia de variedades vegetales y de organizaciones de productores agrícolas, ganaderos y cañeras, por lo que con el objeto de facilitar su manejo y consulta, instrumenta los archivos respectivos.

Particularmente, en lo que tiene que ver con la Ley de Desarrollo Rural de la Caña de Azúcar, le corresponde registrar, a las organizaciones locales y nacionales de abastecedores de caña de azúcar; certificar las afiliaciones y renuncias de abastecedores de caña de azúcar; verificar y certificar el Padrón de Abastecedores de Caña de Azúcar de los Ingenios; solicitar a los Comités de Producción y Calidad Cañera se lleve a cabo el procedimiento de duplicidades; tomar nota de las constancias que deriven de las funciones de los Comités de Producción y Calidad Cañera en materia conciliatoria; tomar nota de la integración e instalación de los miembros de los Comités de Producción y Calidad Cañera de los Ingenios Azucareros y generar con los antecedentes registrales, en cada ciclo azucarero, el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña.

Todo lo anterior, se regula con base a los acuerdos que emiten los Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y sin contemplar sanción alguna por omisión o denegación de información por parte de los ingenios.

Por su parte, en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se regula el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar, el cual está conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, donde se especifican los Ingenios con los que tienen celebrado contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación. Le corresponde además la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.

En consecuencia, consideramos necesario elevar a rango de Ley la regulación del Registro Nacional Agropecuario dentro del capítulo del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña, el cual está conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, especificando los Ingenios con los que tengan celebrado contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permiten su plena identificación, con el propósito de adicionar la responsabilidad por omitir o negar información sobre este particular.

Por otra parte, otro problema que merece nuestra atención es el relativo a los apoyos que reciben los productores de caña de azúcar para financiamiento, apoyo en maquinaria, equipo de alta tecnología y sistemas de riego modernos, fertilizantes y pesticidas, entre otros, son aspectos que se van alejando cada más vez del cañero.

Hemos visto programas y acciones destinados a fortalecer los apoyos y financiamiento en los rubros mencionados; sin embargo, lamentablemente estos apoyos y financiamientos no necesariamente y no siempre llegan al productor, y cuando llegan no pueden adquirir los insumos, maquinaria y sistemas en lugares que mejor convengan a ellos en razón de precio bajo y calidad, sino que se ven condicionados a adquirirlos donde se les indica.

Esta situación ha generado un círculo vicioso en el que los apoyos y financiamientos son desviados o reditúan en beneficio para algunos malos representantes que realizan negocios al canalizar a los productores para la compra de sus insumos en lugares específicos.

Sobre el particular, estamos proponiendo que los apoyos que reciben los productores de caña de azúcar para financiamiento, apoyo en maquinaria, equipo de alta tecnología y en sistemas de riego modernos, fertilizantes y pesticidas, entre otros, sean entregados de forma directa a los productores para terminar con abusos y hasta fraudes.

Actualmente, vemos con preocupación que en diversos ámbitos de la vida nacional se presentan cuestionamientos sobre el funcionamiento de algunos gremios constituidos y organizaciones de productores o de trabajadores, que no necesariamente utilizan sus liderazgos en beneficio de la organización, sino que provocan que su crecimiento económico y proyección se desplieguen a menor ritmo, dejando la percepción de estancamiento.

Por ello, resulta indispensable revisar alternativas que permitan el juego democrático dentro de las Organizaciones Nacionales y Locales de Caña de Azúcar para que sea a través de la voluntad de sus integrantes, mediante la elección libre y a través del voto, como se integren, se tomen las decisiones y respondan a los intereses de los productores, abastecedores e industriales evitando el anquilosamiento de dirigentes en sus cargos en perjuicio de los intereses de sus agremiados.

El poder que adquieren y ostentan los líderes de sindicatos, de organizaciones productoras o de trabajadores, con el tiempo degenera en opacidad y corrupción, así como en alejamiento de los verdaderos intereses de quienes forman parte de ellos.

Por tales motivos, con la presente iniciativa lo que se pretende es que el sector azucarero no sea otro gremio que se vea envuelto en este tipo de prácticas, donde los liderazgos o cargos sean renovados de manera periódica evitando en la medida de lo posible que busquen perpetuarse en el mismo; es decir, lo que nos mueve es plantear medidas que fortalezcan la vida interna de las Organizaciones Nacionales y Locales de Caña de Azúcar, promoviendo reglas democráticas en la elección y renovación de sus representantes o dirigentes, en la toma de decisiones y circunscribir dichas representaciones o liderazgos a un periodo determinado.

Por último, un tema que igualmente no queda lo suficientemente superado y que no solo se presenta en la industria cañera porque afecta a todo tipo de trabajadores en el país, es el relativo al pago de ciertas prestaciones a los trabajadores cañeros, específicamente el pago de las cuotas del seguro social.

Hemos recibido reportes sobre una conducta violatoria de la Ley en la administración de algunos ingenios por una mala administración que desencadena en falta de pago de deudas y rentas; retención de sueldos y de utilidades, falta de pago a proveedores, omisión de pago del impuesto predial y del servicio de agua y la muy lamentable evasión del pago del seguro social en perjuicio de los trabajadores.

Esta problemática parece estarse presentado en diversas zonas del país, por ello, consideramos urgente atender esta problemática antes de que derive en la quiebra de ingenios mal administrados y sobre todo, por la imperiosa necesidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores. Debemos establecer las condiciones que coadyuven a la integración de estrategias que permitan proteger a las familias que dependen de los ingresos de la actividad cañera.

Por ello, proponemos que el pago de las cuotas se realice directamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para evitar que líderes corruptos omitan dicha obligación.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 en su fracción VIII; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 7; un segundo párrafo al artículo 21; un segundo párrafo y las fracciones I con los incisos a), b), c) y d), II, y III, al artículo 31; y un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

...

Artículo 7. ...

I. a la VII. ...

VIII. Promover y encauzar el crédito en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el desarrollo y estimulación de la producción del campo cañero, la operación de los Ingenios y el financiamiento de los inventarios de azúcar. En todo momento los apoyos que reciben los productores de caña de azúcar para financiamiento, apoyo en maquinaria, equipo de alta tecnología y en sistemas de riego, fertilizantes, pesticidas y fungicidas, entre otros, sean entregados de forma directa a los productores, correspondiendo al ingenio vigilar en todo momento el cumplimiento de lo antes referido.

Bajo ningún supuesto, las organizaciones podrán tener comercializadoras de productos agropecuarios señalados en el párrafo anterior, a fin de evitar condicionar la adquisición de dichos productos a un costo superior; en consecuencia, los productores podrán cambiar los pagarés en el lugar o establecimiento que más convenga a sus intereses.

XIX. a la XVIII. ...

...

Artículo 21. ...

Sin menoscabo de las facultades de otras dependencias de la administración pública federal y estatales, corresponderá a la Secretaría velar por el debido cumplimiento de las obligaciones de los ingenios para una mejor administración de los mismos, con el propósito de que el ingenio sea el responsable de manera directa, de la retención y pago de las cuotas del seguro social de los trabajadores.

...

Artículo 31. Las organizaciones nacionales y locales deberán constituirse o estar constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Agraria o en las Leyes Federales, Estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.

Las organizaciones nacionales y locales operarán indiscutiblemente bajo las siguientes reglas:

I. Los órganos de dirección y de control deberán renovarse cada seis años mediante sufragio universal, libre, secreto y directo de quienes integren el padrón de abastecedores correspondiente;

a) En cuanto a las organizaciones locales, tendrán derecho a voto, quienes integran el padrón de Abastecedores de Caña del Ingenio de que se trate; y

b) En cuanto a las organizaciones nacionales, tendrán derecho a voto el presidente y el secretario general, así como tres miembros integrantes de sus órganos directivos y 10 delegados electos en las asambleas de renovación de sus órganos estatales o regionales, según sea el caso de su integración;

c) Por lo que se refiere a la renovación de los órganos de dirección y control de los órganos nacionales, a nivel estatal o regional, según sea el caso de su integración, tendrán derecho a voto quienes estén inscritos en el padrón de Abastecedores de Caña del Ingenio o Ingenios de que se traten; y

d) Tendrán derecho a voto y a ser votados quienes integren el padrón de abastecedores de caña.

II. Los integrantes de los órganos de dirección y de control no podrán ser reelectos; y

III. Las demás que esta Ley y sus propios estatutos les señalen.

...

Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 y 38 de la presente Ley, corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.

En los casos en que el Registro solicite cualquier tipo de información a los ingenios relativa al padrón de abastecedores de caña, estos tendrán la obligación de enviar la información veraz y oportuna en un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la solitud del Registro. En caso de incumplimiento, el ingenio que incurra en dicha falta o proporcione información falsa, será sancionado por el Registro con multa que podrá ser de 50 a 80 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, de acuerdo a la gravedad de la falta.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, Diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de las últimas dos décadas, hemos sido testigos del nacimiento, consolidación, crecimiento y en su caso, cese de operaciones de diversas compañías aéreas en México; desafortunadamente han sido más los casos del cese de operaciones, que el de consolidación de operaciones y como muestra el caso más reciente de Mexicana de Aviación.

Sin embargo, hemos visto que las empresas más afectadas son aquellas consideradas de bajo costo, que representan una oportunidad para muchas familias mexicanas de poder viajar a destinos que de otra forma representarían un gasto excesivo, ofreciendo bajas tarifas a cambio de eliminar muchos de los servicios tradicionales a los pasajeros y que de manera indirecta causan malestar en algunos pasajeros, lo que a su vez propicia un incremento de quejas, orillando a la toma de decisiones al cese de operaciones de empresas aéreas.

Son aerolíneas pequeñas que solo se dedican a realizar viajes dentro de un mismo continente; sin embargo, actualmente ha estado cambiando, ya que se pueden conseguir vuelos entre diferentes continentes de bajo costo, estas aerolíneas predominan en Estados Unidos, Canadá, Australia, Europa y Asia, aunque en Latinoamérica aún no se consiguen precios como en otros continentes.

Su bajo costo se deber por lo regular a que cada servicio se vende por separado; es decir, al comprar el pasaje, lo único que obtenemos es eso, el pasaje con una cantidad de equipaje, que suele ser la mitad o menos, no incluye servido de a bordo, como comida o bebidas, esto se debe pagar aparte y lo mismo ocurre con los seguros de cancelación o cambio de fecha; siendo éstas, las principales diferencias de lo que ofrecen gratuitamente las aerolíneas tradicionales.

Este cese de operaciones de empresas nacionales o extranjeras, hayan o no, sido responsables de alguna falta, desafortunadamente dejan en estado de indefensión a los usuarios que con anterioridad hubiesen adquirido los servicios de transportación, sin garantía alguna de que puedan realizar su viaje y mucho menos que reciban respuesta alguna.

El crecimiento del sector aéreo al cierre de este año podría ser por más del 4.0% según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es importante señalar que el transporte de pasajeros por la vía aérea a nivel nacional e internacional ya se regularizó, pese a que las líneas aéreas nacionales no pudieron cubrir la totalidad de la pérdida en el ámbito internacional pero sí en el nacional o doméstico.

Después de la desaparición de Mexicana de Aviación, se presentó una caída constante de operaciones, que tocó fondo en agosto de 2011, al mantener una pérdida acumulada de 71,761 vuelos, la tendencia se revirtió en septiembre de ese mismo año y hasta abril de 2012, sólo quedando una pérdida de 52,846 vuelos.

Desde 2009 a 2013, se ha tenido un incremento anual de 4% cerrando con un crecimiento de más del 12% en 2013, año en que se transportaron poco más de 55.1 millones de pasajeros

Argumentación

El desarrollo y transformación es la cantidad de ciudades, tanto nacionales como internacionales cubiertas regularmente por el sector de aerotransporte; ahora bien, la transformación del mercado de aerotransporte en México se debe a que se han venido consolidando diferentes empresas en el sector tanto en calidad como en cantidad de aeronaves, independientemente del nivel socioeconómico de usuarios y de prestación de servicios.

La privatización y desregulación del servicio de transporte aéreo es una de las tendencias más importantes en el sector, la flexibilización de las tarifas y rutas, y el surgimiento de nuevas aerolíneas, son guías básicas de la operación nacional de aerotransporte, lo cual, ha originado poco a poco, un ablandamiento en las condiciones legales de operación.

Esta situación ha sido posible por la falta en la ley de mecanismos por los cuales las empresas, tanto nacionales como extranjeras, respondan por los daños ocasionados a sus usuarios por el cese de sus operaciones de forma definitiva o temporal, sea por cualquiera de los motivos que las empresas señalen como causantes de su cierre de operaciones.

Por otro lado el cese repentino de operaciones de diferentes empresas, en su mayoría de bajo costo, ha demostrado el vacío legal de un mecanismo que obligue a las empresas a responder por daños y perjuicios suscitados por hechos de esta magnitud; asimismo, debiendo analizar la operatividad de bajo costo, a fin de advertir sus posibles fallas o en su caso las diferencias respecto otras aerolíneas, que permita a los usuarios tener certeza del tipo de servicio y evitar quejas sin sentido y evitar irregularidades como las que se han presentado.

Como se ha mencionado, el cese de operaciones de empresas aéreas nacionales o extranjeras, dejan en estado de indefensión a los usuarios que con anterioridad hubiesen adquirido los servicios de transportación, sin garantía de que puedan realizar su viaje y mucho menos que reciban respuesta alguna.

Podemos observar como casos más relevantes y significativos:

1. Air Madrid Líneas Aéreas, la cual el 2 de agosto del año 2005, inició operaciones en México con la ruta Madrid -Toluca , con dos viajes por semana y un precio de 660 dólares promedio por boleto, sin embargo, detrás de estas operaciones, podemos advertir un cúmulo de irregularidades en su actividad. El 15 de diciembre de 2006, la dirección de Air Madrid presenta la suspensión de sus actividades como aerolínea, momentos después de haber recibido el dinero de las agencias de viajes a través de las cuales había vendido miles de boletos sin garantía alguna de que los pasajeros pudieran viajar a su destino.

2. Líneas Aéreas Azteca, era una aerolínea mexicana de bajo costo que nació en el año 2000 para ofrecer servicios aéreos en rutas Mexicanas y también destinos en Estados Unidos de América. Las operaciones de esta aerolínea mexicana fueron suspendidas por el Gobierno Mexicano en marzo del año 2007 debido a problemas de seguridad a pesar de contar con aparatos de nueva generación, ya en el mes de octubre del mismo 2007 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le permitió reiniciar sus operaciones, para posteriormente ser declarada en quiebra; sin embargo al momento de ser suspendida, dejo en el aire literalmente, a sus usuarios, quienes no pudieron viaja a su destino por no tener garantía alguna de parte de la aerolínea.

3. Aerocalifornia, es la aerolínea de bajo costo que cesó operaciones en 2008 por una huelga, a casusa de la demanda a Seguros Inbursa para el pago de indemnización por los 22 aviones de su flota, lo que derivó en dejar varados a usuarios de dicha aerolínea.

No obstante lo anterior, existió una excepción, siendo ésta el caso de Aviacsa, que al posponer por tiempo indefinido el reinicio de sus vuelos, recibió 36 quejas, de las cuales 22 correspondieron a personas que esperaban viajar desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y 14 desde la terminal de Cancún, a lo que la aerolínea ofreció rembolso a los pasajeros en un periodo máximo de 30 días

Por ello debemos asumir nuestro papel y colaborar para que como legisladores, aportemos elementos suficientes, para que vacíos en nuestras leyes no pasen inadvertidas por las instituciones públicas, es necesario evitar que México se convierta en un fructífero negocio de empresas mal intencionadas y fraudulentas, que lastiman y deterioran la economía de mexicanos.

A finales de 2008 el país contaba con 13 aerolíneas, a partir del cese de operaciones de Mexicana de Aviación, en 2010, y luego del cierre de un total de siete líneas aéreas Azteca, Aerocalifornia, Aviacsa, Avolar, Alma, Nova Air y Aladia; representando éstas, en algún momento de su cese de operaciones, daños a usuarios.

Al sistema aéreo de México urge la creación e implementación de una nueva política aeronáutica con sentido progresista, que catapulte al sector de transporte aéreo mexicano para que pueda en el futuro ser considerado el mejor de América Latina; por tal motivo, debemos garantizar que los usuarios de transporte aéreo cuenten con garantía alguna en cualquier lugar en que se encuentren y hayan realizado compra anticipada del servicio, para que en caso de que por causas ajenas a ellos se les garantice el servicio de parte de la compañía aérea destino determinado.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fuv-989ndamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo Único. Se reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Quedando en los términos siguientes:

...

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, o exista un cese parcial o total de las operaciones en territorio nacional del concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. a la III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La distribución de la tierra en Latinoamérica se caracteriza por una notable asimetría. A pesar de que han surgido estructuras modernas en algunas regiones, junto a un número reducido de extensas propiedades se encuentra un gran número de unidades pequeñas, situación que desde hace tiempo se considera indeseable por razones de equidad y eficiencia.

La rectoría del desarrollo nacional correspondiente al Estado debe garantizar el fortalecimiento de la soberanía nacional (artículo 25), así como que aquel que realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación y de los recursos del país en favor de personas o gobiernos extranjeros, comete el vitando delito de traición a la patria (artículo 123 del Código Penal Federal).1

La reforma en materia energética de la cual emana la ley en comento, así como el artículo que se propone modificar, constituyen una violación franca la Carta Magna y a la legislación penal.

La Ley de Hidrocarburos, recientemente aprobada, incorpora una figura que desde diversas aristas resulta perniciosa: la “servidumbre legal de hidrocarburos”. Este mecanismo es perjudicial desde el punto de, vista jurídico, político, social y ambiental. Dicho de manera sucinta, incorpora la posibilidad de expropiar terrenos si así lo requiere la actividad petrolera.

El texto propuesto establece: “Las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas”.

Los dueños de las tierras involucradas (propietarios privados, ejidatarios o comuneros) tendrán que llegar a un acuerdo con las empresas petroleras para venderlas o ceder su uso a cambio de una “contraprestación”. Pero si en un plazo de 6 meses las partes no llegan a un acuerdo, entonces la empresa podrá recurrir a un juez de distrito o al tribunal agrario, para hacer valer la servidumbre legal, lo que podría conducir a la expropiación de los terrenos exigidos. En ese caso la expropiación llegaría no en beneficio de la sociedad, sino en interés de las empresas petroleras. Expropiar para servir a las grandes corporaciones.

Es una insultante simulación pretender incluir en el artículo que reservamos las características que deben atender los avalúos para las transacciones, supuestamente para la defensa de los propietarios originales, cuando en realidad se pone a la población en total desventaja a la hora de negociar un precio razonablemente justo por el uso de sus tierras, el cual se fijará por peritos privados que deberán pagar las partes, esto es David contra Goliat en los tribunales.

Los ejidatarios tendrán que negociar con las empresas muchas veces en un entorno colmado de marginación, pobreza e ignorancia, a fin de que los consorcios extraigan los recursos naturales mediante técnicas que se caracterizan por su depredación ambiental. Más aún cuando la propia ley establece que la contraprestación deberá ser proporcional a las necesidades del asignatario o contratista, dejando en un segundo plano los intereses de las personas que habitan dichos terrenos.

Su intervención se ha visibilizado sí, con el uso de la fuerza pública para desalojar o desalentar los movimientos de ejidatarios inconformes bajo el argumento de la servidumbre de hidrocarburos, a favor de la visión empresarial.

Esta reedición de la figura de la expropiación, es para servir a las empresas privadas y en particular a las trasnacionales petroleras. Esto puede desbocar prácticas de despojo en beneficio de los grandes capitales.

Parecería que la presente es una reforma cuya intencionalidad es acabar con las instituciones que nacieron de la revolución. La propiedad de los hidrocarburos y la propiedad social de la tierra, figuras resultantes de la gesta armada, verán su fin con estas legislaciones.

La propiedad de la nación sobre los recursos del suelo y subsuelo, junto con las formas de propiedad privada y comunitaria previstas en todas las constituciones liberales, forman parte de los irreductibles fundamentales de la Constitución, sumados al conjunto de libertades individuales y garantías sociales, establecidas y garantizadas en la Constitución de 1917.

Sin embargo, las contrarreformas efectuadas al artículo 27 de la Carta Magna en 1992, en abierta contraposición al espíritu social original otorgado por el Constituyente, ha significado en los hechos el fin de todo reparto agrario; la apertura al mercado de las tierras de propiedad social –ejidal o comunal–; la creación de condiciones que fomentan la aparición de un neolatifundismo, al permitir legalmente, que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de predios mucho mayores a los establecidos para la pequeña propiedad individual.

Por ello, la servidumbre de hidrocarburos constituye un ultraje a estos principios, y una afrenta tanto a la propiedad social como a la privada. Esta ley de Hidrocarburos establece procedimientos para que se den expropiaciones de la tierra no solo de facto sino también de jure, para que las grandes empresas exploten los recursos que son de la nación y de los mexicanos.

Por todas estas razones proponemos poner freno a las prácticas que la aprobación de la legislación secundaria institucionaliza y que generarán graves consecuencias como el desarraigo de los pobladores; la ruptura del tejido social; la aparición de fuerzas armadas privadas de las compañías y cacicazgos locales; injusticia y exacerbación del resentimiento social.

Y es que con las leyes secundarias en materia energética específicamente con la servidumbre de hidrocarburos y electricidad, el despojo a ejidatarios, pequeños propietarios y comunidades indígenas de sus bienes, tierras y territorios en las áreas en los que haya yacimientos de petróleo, gas e instalaciones eléctricas, será legalizado.

Lo que quedaba del viejo pacto social entre Estado y campesinos, roto con las reformas del artículo 27 constitucional en 1992, será borrado definitivamente. El futuro de la propiedad social de la tierra está sentenciado.

Sí a una trasnacional se le otorga un contrato para explotar un yacimiento y éste atraviesa por una propiedad podrá reclamar utilizar ese terreno para sus fines, decretando la Secretaria de Energía la servidumbre. Es la expropiación por causas de utilidad privada.

Los dueños de los predios, instalaciones o derechos, como el de vía, están obligados a pactar la compra o la renta; de lo contrario, desde el gobierno se los impondrán. La Ley de Hidrocarburos prevé en este artículo que, el acuerdo negociado con la empresa sobre de las propiedades, sin tomar en consideración la enorme desventaja con la que deberán negociar los pequeños propietarios.

Pese a que más de 30 por ciento del territorio mexicano se encuentra concesionado a empresas mineras, con la iniciativa de reforma de la Ley de Hidrocarburos se estará cediendo la posibilidad a las petroleras extranjeras para apropiarse de más extensión territorial del país.

El gobierno federal ha gastado millones en publicidad en un intento por difundir la idea de que esta reforma, es la panacea, que nos conducirá a la riqueza y a la pujanza económica, pero en la realidad, será motivo de la ruina de grandes sectores de la población, que serán víctimas de los nuevos capataces, a los que las autoridades para crearles un entorno atractivo a su inversión, sin quejas y sin remilgos, otorgará todas las facilidades legales para que nada los detenga, atropellando como en los tiempos de Porfirio Díaz a pequeños propietarios, comuneros y ejidatarios.

La legislación secundaria de la reforma somete al soberano capricho oficial la indefensa voluntad del campesino que defiende su tierra con sentimiento y con orgullo, pues si no accede a venderla o a rentarla, si no se pone de acuerdo en el precio y en la paga con los asignatarios o contratistas, podrá ser despojado legalmente mediante la aplicación de la servidumbre legal de hidrocarburos. En lugar de proteger los derechos de las personas, esta ley establece mecanismos que impiden la igualdad ante la ley.

Desde el punto de vista económico, se refuerza un modelo de instituciones extractivas que aunque puedan generar algo de crecimiento, normalmente no generan un desarrollo económico sostenido y, no del tipo que llega acompañado por la innovación tecnológica. Esto da pie además a una tendencia general de conflictos sociales, porque conduce a la concentración de la riqueza e. incluso el poder político en elites reducidas.

De igual forma, es previsible que la reforma aumentará la concentración del ingreso y habrá transferencia de riqueza al extranjero. Pues la Ley de Hidrocarburos prevé requisitos para la asignación de contratos que difícilmente cumplirían empresas nacionales incluyendo al propio Petróleos Mexicanos. En el mismo sentido, muy pocas empresas mexicanas realizarían actividades en el sector con los perfiles requeridos. Unas pocas empresas (en su mayoría extranjeras) generarían utilidades, sin embargo las transferirán a sus matrices en el extranjero.

La mayor parte de empresas en el sector energético serán extranjeras. Igualmente, como no hay en la actualidad un sector bancario nacional con la capacidad financiera requerida para respaldar las inversiones previstas, habrá una influencia creciente de instituciones financieras extranjeras en el sector.

En otras latitudes, las consecuencias donde se han implementado reformas como éstas han sido desastrosas: aumento de la pobreza, pérdida de control gubernamental, desmantelamiento de la industria nacional, fuga de capitales, destrucción del medio ambiente, intervención extranjera, entre otras.

Hoy tenemos serios problemas de integración de nuestra industria; las propias secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía han sido hasta ahora incapaces de articular una estrategia económica de largo alcance a la altura de las necesidades del país; el país sigue sin rumbo económico, sin una definición clara y ordenada de metas; carecemos de una agenda de desarrollo. Pese a ello el gobierno federal abre las puertas de nuestras reservas petroleras a las empresas multinacionales.

No aumentarán significativamente el nivel actividad económica y de generación de empleos. La renta petrolera representa 6.8 por ciento del producto interno bruto,2 por lo que aun aumentando la producción como proyecta el gobierno federal, esto no incidirá significativamente en la tasa de crecimiento del PIB.

La experiencia histórica en el país y otras naciones de resultados desastrosos resultados micro y macroeconómicos debería ser suficiente razón para dar marcha atrás a esta reforma energética.

Derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto

Decreto por el que se elimina el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos

Único. Se elimina el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 100. Se elimina.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía, a escala nacional 70 por ciento del capital invertido para extracción minera es canadiense.

2 Promedio del periodo 2009-2013. Con datos del Banco Mundial, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable asamblea, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En años recientes, México ha vivido un crecimiento importante de violencia relacionada al crimen organizado, donde éste se ha convertido en el principal motor del clima de criminalidad que horada la paz social.

Hoy la inseguridad es una de las principales amenazas para la estabilidad, el fortalecimiento democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge de la criminalidad denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental para garantizar la seguridad.

El aumento en la comisión de delitos con violencia en México no tiene fin, el incremento de la inseguridad en el país ha sido rebasada por estos; de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de enero a junio de 2014, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para junio de 2014 y en términos de delincuencia, 70.2 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro.

La ENSU tiene una periodicidad trimestral e incluye conceptos relevantes en el tema de la seguridad pública, tales como la sensación de inseguridad por temor al delito (percepción); expectativa social sobre la tendencia del delito (percepción); atestiguación de conductas delictivas o antisociales (conocimiento); cambio de rutinas por temor a ser víctima del delito (experiencias) y percepción del desempeño de la policía como autoridad responsable en materia de seguridad pública. La impunidad agrava el conflicto social y cultural, fractura la estructura de una sociedad. La impunidad se vuelve un nuevo factor traumático que hace imposible la justicia y por ende una pérdida de seguridad y confianza en las víctimas violentando sus derechos humanos.

Las cifras negras y números rojos que arrojó la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2013 (Envipe 2013) son escalofriantes: en una tercera parte, es decir 32.4 por ciento de los hogares mexicanos, hay al menos una víctima de algún delito, se denuncia poco más de la décima parte (12.2 por ciento) de esos delitos; únicamente se inicia averiguación previa en 8 por ciento de los delitos cometidos, y solamente se castiga 1.6 por ciento, es decir, 98.4 por ciento de los delitos queda impune.

Quienes han padecido la comisión de un delito en nuestro país tienden a no denunciar porque tienen la firme idea que no se soluciona nada y jamás se trabaja para encontrar y aprehender al delincuente; porque acudir a denunciar implica una vulneración a la dignidad de las personas, ya que más que como víctimas se les trata como al propio delincuente, se les niega el acceso a la justicia, pierden tiempo, reciben un mal trato e incluso a veces se les humilla, y ven el proceso al que se enfrentarán de manera muy desgastante.

El estado debe asumir su responsabilidad frente a las víctimas de violencia, en este sentido desde el surgimiento del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad en marzo de 2011, organizado por mujeres y hombres, familiares y amigos que han perdido a un ser querido y que han sido alcanzados por las garras del contexto de violencia e inseguridad de nuestro país, salieron a las calles a externar su hambre y sed de justicia, su dolor e impotencia ante la nula respuesta por parte de las autoridades.

Resultado de este movimiento fue la Ley General de Víctimas, que tuvo el apoteósico escenario de intransigencia de algunos integrantes del Congreso de la Unión así como de los demás involucrados en dicho proceso en cuanto a la elaboración, dictamen y expedición; ya que significaba hacer visible una realidad latente pero tras una cortina de humo.

En un discurso panegírico, el miércoles 10 de enero de 2013, Enrique Peña Nieto promulgó la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, la víctima de un delito conserva cicatrices imposibles de eliminar, empero con un programa integral de reparación del daño sufrido, puede superar el hecho victimizante, dichas directrices para que esto se lleve a cabo se encuentran en la Ley General de Víctimas.

Es por ello que derivado de la importancia que reviste dotar de los recursos necesarios así como de la garantía de no disminuir el monto presupuestal al programa de Atención Integral a Víctimas, a los demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia y reparación integral de las víctimas de algún delito, surge la imperiosa necesidad de contemplarlos dentro de la Ley General de Desarrollo Social.

Tal como lo contempla la Ley de Asistencia Social en su artículo 4o. que a la letra dice:

“Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.”

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferente:

I.-VII. ...

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX.-XII. ...

Dicha reforma abonará a contemplar en el proceso de elaboración, dictamen, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para hacerle frente a la reparación del daño a cada una de las víctimas de la violencia de nuestro país. Y no caer en el hastío de los laberintos burocráticos, haciendo eficiente y eficaz cada uno de los procesos, sistemas y estructuras encargadas de dar respuesta a las víctimas, al contar con el recurso necesario.

Fortalecer el marco jurídico a fin de destinar los recursos económicos necesarios, hará de nuestro país un estado de derecho socialmente responsable, justo y equitativo, garante de los derechos sociales, de una política social en materia de atención a víctimas integral, que dé cabida a una nueva realidad social que logre una verdadera protección, ayuda, asistencia o reparación integral de las víctimas.

Fundamento legal

La presente iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a IX. ...

X. Los programas dirigidos a la atención de víctimas del delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila.