Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes.

I. Antecedente

Único. El 26 de septiembre de 2013, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1156.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. El diputado proponente manifestó en su exposición de motivos lo siguiente:

“(...) Recientemente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estimó que en el mundo más de 3 mil millones de personas están ligadas a empresas cooperativas y que éstas representan un papel importante en el desarrollo económico y social en sus países.

Por ejemplo, la Alianza Cooperativa Internacional agrupa a 226 organizaciones cooperativas en 87 países, los sectores con los que están relacionados son el bancario, industrial, agrícola, pesquero, de salud, vivienda, seguros, turismo y consumo. Representan a aproximadamente 800 millones de personas y generan más de 100 millones de puestos de trabajo, 20 por ciento más que las empresas transnacionales.

Hoy, los miembros de cooperativas en todo el planeta superan los 800 millones. Actualmente, importantes sectores de la población son miembros de cooperativas en todo el mundo.

En 1994 la ONU estimó que el sustento diario de más de 3 mil 000 millones de personas (la mitad de la población mundial) era asegurado o facilitado por empresas cooperativas.

En Bélgica se reportó que en el año 2001 existían 29 mil 933 cooperativas, en donde contribuyen con 19.5 por ciento del mercado nacional de ese país. En Canadá, una de cada 3 personas es miembro de una cooperativa, particularmente de ahorro y crédito. En dicho país, las cooperativas productoras de azúcar de maple, producen 35 por ciento de este tipo de azúcar en el mundo. En Colombia más de 3.3 millones de personas son miembros de una cooperativa. En Costa Rica 10 por ciento de la población es cooperativista. En Alemania hay 20 millones de personas que participan en una cooperativa, es decir una de cada 4 personas. En el Japón, una de cada 3 familias y las cooperativas agrícolas reportan resultados de 90 millones de dólares, e integran 91 por ciento de los agricultores. En la India, más de 239 millones de personas son miembros de una cooperativa. En Singapur, 50 por ciento de la población es cooperativista. En Estados Unidos, 4 de cada 10 personas es un miembro de una cooperativa, es decir 25 por ciento del total de la población. En Noruega, las cooperativas de productos lácteos son responsables de 99 por ciento de la producción de leche, las de consumidores controlan 25 por ciento del mercado pesquero y 8.7 por ciento del total de las exportaciones. En lo forestal, las cooperativas intervienen en 76 por ciento de la producción de madera. En Uruguay, las cooperativas producen 90 por ciento de la leche, 34 por ciento de miel y 30 por ciento de trigo de ese país.

Los estados miembros de la ONU aprobaron en septiembre de 2009, la resolución durante la 64 sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, que promoverá aún más la causa cooperativa en todo el mundo. Declarando 2012 como el Año del Cooperativismo.

La resolución de la ONU reconoce el modelo cooperativo como un factor importante del desarrollo económico y social, promoviendo la mayor participación posible en el desarrollo económico y social de las personas en los países desarrollados y en desarrollo, y que, en particular, las cooperativas contribuyen a la erradicación de la pobreza. La resolución también insta a todos los gobiernos a crear un entorno más favorable para el desarrollo cooperativo, especialmente cuando se trata de proteger las finanzas de la creación de capacidad.

Con la implementación del modelo económico a partir de la década de los 80 el escenario nacional se ha caracterizado por la ausencia de crecimiento económico, provocando la sobreexplotación de la mano de obra, la pérdida de los derechos laborales conquistados en los contratos colectivos de trabajo, así como el desmantelamiento de la infraestructura productiva incrementando el grado de dependencia con el exterior y el desempleo.

En el segundo semestre de 2009, la economía mundial inició un proceso de recuperación luego de la peor crisis económica y financiera de los últimos 70 años. Esta crisis fue de tal magnitud que ocasionó la contracción de la producción mundial en 0.6 por ciento, una caída del producto interno bruto (PIB) mundial que no se había observado desde la época de la posguerra.

Debido a la crisis, en el segundo trimestre de 2009, la economía mexicana presentó una contracción de hasta 10 por ciento. En cambio, para el tercer trimestre de 2010, el PIB nacional creció a una tasa anualizada de 5.3 por ciento. Si bien este es un escenario que refleja una recuperación gradual de la economía nacional, el ritmo de crecimiento implica que el país tardaría aproximadamente tres años para regresar a los niveles de producción previos a la crisis.

Las consecuencias que arroja un modelo que más que desgastado, podríamos decir que nunca fue el adecuado, son entre otras, el crecimiento acelerado de la economía informal, despido masivo por el cierre de empresas, aumento en el flujo de emigración indígena y de profesionales, mala distribución de los ingresos y la riqueza, casi inexistente sector social de la economía y una población que subsiste con bajos salarios (80 por ciento obtiene de entre 0 y 5 salarios mínimos).

De acuerdo con los indicadores estratégicos que en materia de empleo publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se observa que la crisis económica afectó de forma considerable al mercado laboral nacional y, especialmente, la calidad de las condiciones laborales.

El Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su más reciente reporte de investigación, explicó que de acuerdo a la metodología de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en situaciones en que los medios convencionales de búsqueda de empleo son insuficientes o en que el mercado laboral está desorganizado o es de alcance limitado la definición estándar de desempleo puede aplicarse suprimiendo el criterio de búsqueda de empleo.

Tomando como base esta metodología, la tasa de desempleo (que no de desocupación) calculada a nivel nacional al cuarto trimestre de 2011 es de 15.4 por ciento (8 millones 710 mil 108 personas.

Aunado a lo anterior, la informalidad se presenta como un fenómeno cada vez más agudo ya que según datos recientes el número de trabajadores en el sector informal en la capital del país ascendió a 1.1 millones, es decir 28 por ciento de la población económicamente activa (PEA). Es muy importante corregir el déficit estructural de empleos formales, así como mejorar la calidad de los puestos de trabajo.

Es necesario el impulso a las cooperativas como una alternativa que permite crear fuentes de trabajo formales y permanentes, propiciar la creación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas formales e impulsar el desarrollo económico del país estimulando la producción y el mercado interno a través de la promoción de un modelo de organización comunitaria y de corresponsabilidad ciudadana, en el cual se fomenta la cultura de respeto al medio ambiente, la equidad de género y la no discriminación.

Las cooperativas impulsan un modelo de desarrollo regional basado en las potencialidades de la población por colonia, barrio y región con la finalidad de influir en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza.

La cooperativa y en general las formas de organización social, son asociaciones autónomas de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

El cooperativismo y la economía social y solidaria están basados en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, equidad y solidaridad. Los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad y vocación social.

Otra razón que obliga llevar a cabo un impulso más serio al sector social de la economía y basado en lo anteriormente expuesto, lo establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que se fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado...

...

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía...”

En la recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo en 2002 destaca la mención de que los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos.

Desde la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existe una oportunidad de dar apoyo al sector social de la economía, a través de la promoción de la participación de empresas de este sector en las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el sector público.

El gobierno es el comprador más importante de México, requiere y consume todo tipo de productos o servicios. Para cumplir con todas y cada una de sus actividades, los distintos niveles de gobierno en México requieren desde la adquisición de importantes volúmenes de materias primas, refacciones, productos terminados, contratación de servicios, hasta la ejecución de grandes proyectos de infraestructura.

Según datos de Compranet las compras planeadas por tipo de contratación para 2013, los montos totales por adquisiciones rebasan los 42 mil 472 millones de pesos: para arrendamientos 764 millones de pesos; para obra pública 17 mil 218 millones de pesos; para servicios 63 mil 192 millones de pesos; para servicios relacionados con obra mil 202 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente gráfico.

Actualmente alrededor de 21 por ciento de los montos de gastos erogados por el gobierno tienen como proveedor relacionado a alguna Mipyme de este porcentaje no se desglosa cuántas de estas son empresas que pertenecen al sector social de la economía, pero se puede deducir que dado que no existe ningún incentivo para crear programas de apoyos a este sector, el porcentaje debe ser muy bajo o prácticamente nulo.

Es por ello que en esta iniciativa se propone incluir a este sector y que sea beneficiado con la finalidad de fortalecer los organismos con enfoque social y de esa manera estos logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables. (...)”.

Segundo. La iniciativa en estudio propone reformar el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para establecer que atendiendo a las disposiciones de la ley antes referida y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

III. Fundamentación

Primera. En principio, resulta importante analizar el cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto en la iniciativa, que se presenta a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Texto vigente

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Texto propuesto en la iniciativa

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora advierte que la teleología de la propuesta de reforma consiste en lo siguiente:

a) Que la Secretaría de Economía dicte las reglas que deban observar las dependencias y entidades , derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público . Lo anterior de conformidad con la Ley de Economía Social y Solidaria.

b) Que las dependencias y entidades diseñen y ejecuten programas de desarrollo de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía para generar cadenas de proveduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

c) Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tome en cuenta no sólo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; sino también la del Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

Segunda. Debe precisarse que de la lectura de la exposición de motivos de la iniciativa, se advierte que la problemática planteada y a la que se pretende dar solución por la vía legislativa es esencialmente la siguiente:

“Actualmente alrededor del 21 por ciento de los montos erogados por el gobierno tienen como proveedor relacionado a alguna Mipyme (micro, pequeña y mediana empresa) de este porcentaje no se desglosa cuántas de estas son empresas que pertenecen al sector social de la economía, pero se puede deducir que dado que no existe ningún incentivo a crear programas de apoyos a este sector, el porcentaje debe ser muy bajo o prácticamente nulo.

Es por ello que en esta iniciativa se propone incluir a este sector y que sea beneficiado con la finalidad de fortalecer los organismos con enfoque social y de esa manera estos logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables.”

Tercera. Para en análisis que nos ocupa, resulta importante precisar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 25 lo siguiente:

Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Por su parte, la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, establece en diversos artículos lo siguiente:

Artículo 2o . La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, y

II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y

IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta ley.

El Instituto tiene como objeto instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en la ley, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el secretario de Economía.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector;

VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector;

VII. (Se deroga.)

VIII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la administración pública federal, así como con dependencias de las entidades federativas, municipios y universidades e instituciones de educación superior;

X. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los organismos del sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada organismo del sector se los permita;

XI. Promover la creación de organismos de representación del sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XII. Promover y apoyar la creación de organismos del sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo sector;

XIII. Difundir los valores, principios y fines del sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el acuerdo que emita el secretario de Economía;

XIV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de organismos del sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente ley;

XV. (Se deroga).

XVI. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;

XVII. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente ley; y

XVIII. Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados;

XIX. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;

XX. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los organismos del sector;

XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector; y

XXII. Las demás que señale el acuerdo que emita el secretario de Economía.

Cuarta. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción considera viable la reforma propuesta, con base en lo siguiente:

1. Se establece un mecanismo que facilita la expansión de la actividad económica del sector social, lo que fomenta la participación de ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la distribución y consumo de bienes y servicios; en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público.

Con lo anterior, se cumple con lo dispuesto por la Carta Magna en su artículo 25; toda vez que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable; para que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Asimismo, debe referirse que corresponde al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional; donde deberán concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Y que bajo criterios de equidad social y productividad, la Carta Magna mandata que se apoye e impulse a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por lo que con la propuesta el Estado cumple, a través de la vía legislativa, con el deber consistente en apoyar e impulsar a los organismos del sector social de la economía, a la luz de criterios de equidad social y productividad, en pro del beneficio general y el interés público. Como lo señala la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 2 de la ley antes referida, al establecer condiciones favorables para las formas de organización social de la economía, se abona para la consecución de la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

2. Respecto a la propuesta de facultar al Instituto Nacional de la Economía Social (Inaes) para emitir opinión a la Secretaría de Economía en materia de las reglas en pro de la participación de los organismos del sector social de la economía en materia de licitaciones públicas que ésta expida; debe mencionarse que resulta viable; pues dicho instituto posee una amplia visión respecto a las medidas que pueden ser contempladas en las reglas que se emitan, ya que en términos del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaría, es el encargado de instrumentar la política nacional de fomento y desarrollo del sector social de la economía, debiendo propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector; entre otras y es el órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector.

III. Consideraciones

Primera. Que el 26 de septiembre de 2013, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa de mérito; misma que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda. Que la iniciativa de mérito, en síntesis, propone lo siguiente:

a) Que la Secretaría de Economía dicte las reglas que deban observar las dependencias y entidades , derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público . Lo anterior de conformidad con la Ley de Economía Social y Solidaria.

b) Que las dependencias y entidades diseñen y ejecuten programas de desarrollo de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía para generar cadenas de proveduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

c) Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tome en cuenta no sólo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; sino también la del Instituto Nacional de Economía Social.

Tercera. En la exposición de motivos, el diputado esencialmente refiere que la iniciativa propone que el sector social de la economía (ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios) se vea beneficiado con programas de apoyo para que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

También se externó que dicho sector se vería beneficiado y se fortalecería a los organismos con enfoque social, para que logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables.

Cuarta. A juicio de esta dictaminadora, resulta procedente la propuesta de reforma, con base en lo siguiente:

1. Se establece un mecanismo que facilita la expansión de la actividad económica del sector social, lo que fomenta la participación de ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la distribución y consumo de bienes y servicios; en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público.

Con lo anterior, se cumple con lo dispuesto por la Carta Magna en su artículo 25; toda vez que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable; para que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Asimismo, debe referirse que corresponde al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional; donde deberán concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Y que bajo criterios de equidad social y productividad, la Carta Magna mandata que se apoye e impulse a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por lo que con la propuesta el Estado cumple, a través de la vía legislativa, con el deber consistente en apoyar e impulsar a los organismos del sector social de la economía, a la luz de criterios de equidad social y productividad, en pro del beneficio general y el interés público, como lo señala la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 2 de la ley antes referida, al establecer condiciones favorables para las formas de organización social de la economía, se abona para la consecución de la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Como puede apreciarse, el Estado busca incentivar la existencia de esas sociedades, pues se les reconoce como un motor importante en la activación económica, en tanto puede advertirse su existencia en cualquier actividad u oficio, llámese de construcción, de reparación, de construcción de vivienda, educativo, etcétera.

2. Respecto a la propuesta de facultar al Instituto Nacional de la Economía Social para emitir opinión a la Secretaría de Economía en materia de las reglas en pro de la participación de los organismos del sector social de la economía en materia de licitaciones públicas que ésta expida; debe mencionarse que resulta viable; pues dicho instituto posee una amplia visión respecto a las medidas que pueden ser contempladas en las reglas que se emitan, ya que en términos del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaría, es el encargado de instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía, debiendo propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector; entre otras y es el órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción resolvió dictaminar en sentido positivo la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público . Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracciones 2 y 3; 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 80, 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• Que en fecha 11 de diciembre de 2013, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos m), n) y o) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

• Que en esa misma fecha, la presidencia de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada proponente, expone que las variaciones en la temperatura de la tierra alteran la naturaleza de los fenómenos climáticos normales, de esta manera, impactan en su espectro diversos ámbitos de la actividad humana, como la ambiental, social y económica.

Refiere que los efectos negativos se hacen sentir con mayor crudeza en las poblaciones más vulnerables.

De esta manera, es que la diputada promovente, manifiesta que se busca conjuntar una serie de propuestas fortalecidas de cooperación de los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil, el sector privado y el sector académico juegan un gran papel.

Es así que surge la necesidad de incorporar a las atribuciones de la federación así como de las entidades federativas que la conforman, el desarrollo social y la política exterior en materia de concurrencia para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático por considerarlo fundamental en la formulación de planes específicos de acción en el tema ambiental.

Hace referencia a que en el año 2005, fecha en que se instala por primera ocasión la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, se le otorgó la atribución de seguir y dar cumplimiento a los compromisos suscritos por nuestro país ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sobre todo con lo que refería al Protocolo de Kioto.

Por último, la diputada promovente nos hace referencia a que la finalidad de una participación conjunta de los tres órdenes de gobierno y de los diversos actores involucrados en el tema, deriva también de la definición que tiene la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la cual define al cambio climático de la siguiente manera: “es un fenómeno de carácter global y nos presenta enormes desafíos como humanidad en su conjunto. Su gran diversidad de causas y consecuencias generan una multiplicidad de efectos tanto económicos y sociales como en el medio ambiente y en los ecosistemas”.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión legislativa, posterior al estudio y análisis correspondiente de la iniciativa que nos ocupa, emitimos las siguientes consideraciones:

Coincidimos en que las variaciones en la temperatura afectan los cambios climáticos normales, y más aún, si estos se ven reflejados en las afectaciones que se ocasionan en los ámbitos sociales, ambientales y económicos, provocando severas afectaciones para el desarrollo de las mismas.

Lo anterior, trae como consecuencia, que no se puedan desarrollar de manera armónica las relaciones entre los tres ámbitos anteriormente mencionados, generando afectaciones al desarrollo social de las personas y al desarrollo del medio ambiente.

Es de esta manera, que los resultados que se obtienen, afectarán en una mayor medida a las poblaciones más vulnerables, deteriorando su nivel de desarrollo en comparación con la demás población.

Somos coincidentes, en que la participación conjunta de los diversos sectores involucrados en el tema, es de gran relevancia para alcanzar los objetivos planteados o trazados, ya sea que hablemos de sector gobierno, privado o académico, entre otros, así como la propia sociedad.

Cabe señalar, que si bien, en la fracción VI del artículo 7 de la ley que nos ocupa, ya se abordan diversas áreas para atender las acciones de mitigación y adaptación, consideramos que no debemos dejar fuera el tema del desarrollo social y de la política exterior, dado que estas deben actuar de manera conjunta a las ya establecidas por el propio artículo.

Sería un error abordar los temas de cambio climático, el desarrollo social y la política exterior como temas totalmente aislados. Ya que estos tres tópicos forman parte de una Agenda de Desarrollo que la Organización de Naciones Unidas a intitulado “Agenda de Desarrollo Past-2015”.

En 2012, en la Conferencia Rio+20, el Secretario de la Organización de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, propuso la creación del Panel de Alto Nivel para la formulación de una Agenda de Desarrollo Posterior a 2015, y que a la fecha, ya se han realizaron consultas regionales a la población mundial, así como a la iniciativa privada y al sector gubernamental.

Derivado de las consultas antes mencionadas, se elaboró un reporte final que destaca la convergencia de los temas económicos, sociales, culturales, ecológicos políticos y jurídicos. Estos elementos de índole transversal, destacan en su espectro de acción, el cual abarca los distintos niveles de gobernanza, tanto internacional, nacional y regional.

Por ello, esta iniciativa propuesta por la diputada, presenta una oportunidad para dar un paso en la generación de leyes que sean transversales, dejando de lado el aislamiento de las políticas públicas y destacando un carácter convergente y global con las leyes que yacen en el espectro Jurídico tanto del Derecho Internacional como del Derecho Constitucional.

Es menester, que la Agenda de Desarrollo avance en el espíritu de los derechos humanos, la responsabilidad ambiental y que la política exterior siempre esté respaldada por una robusta política interior que vele por los intereses del Estado Mexicano, tanto de la población, como del medio ambiente.

El tema de medio ambiente y población, son cuestiones muy sensibles en los que la interacción es tan intrínseca que no se puede descuidar las políticas encaminadas a estos tópicos. Por un lado los efectos del cambio climático han obligado a los gobiernos a modificar los paradigmas en las políticas públicas, por lo que es prioritario integrar el Desarrollo Social como una de las materias fundamentales en las que se deben establecer, regular e instrumentar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Se debe garantizar, la calidad de vida de todos los seres humanos, por ello debemos actuar con prontitud para detener los efectos del cambio climático y la degradación medioambiental. Es necesario dar lugar a una mayor inclusión social, por ello se necesitan cambios estructurales en las políticas, estrategias y leyes que el Estado genera, para adaptarse a las necesidades actuales.

Cabe mencionar que los países en vías de desarrollo y los que tienen un Índice de Desarrollo Humano deficiente, son los más afectados. La diputada promovente ya lo mencionaba, que el Informe del Índice de Desarrollo Humano que el PNUD desarrolló en 2008, muestra que el aumento de la temperatura afecta directamente a actividades productivas como la producción agrícola, así como el incremento de la escasez de agua. Por otro lado, la población se enfrenta a cambios sin precedentes, por ejemplo: las inundaciones que en algunos estados de México se han vuelto un problema que genera pérdidas millonarias a la población año con año, sin menoscabo de los damnificados y muertes.

Es necesario aclarar y hacer la precisión correspondiente en aras de una adecuada técnica legislativa, que la iniciativa presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez pretende adicionar los incisos m), n) y o) a la Ley General de Cambio Climático. Sin embargo, es pertinente corregir que el sentido de la propuesta planteada por la diputada promovente, busca en realidad incorporar un inciso l), un inciso m) pasando el actual inciso l) como inciso n), ya que se agregan dos incisos y uno preexistente se recorre.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión dictaminadora, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se adicionan los incisos l), y m), recorriéndose el actual l) para pasar a ser n), de la fracción VI del artículo 7, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7...

I a V...

VI...

a) a k)...

l) Desarrollo social;

m) Política exterior;

n) Las demás que determinen otras leyes;

VII a XXVIII...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agraria; de Asociaciones Público Privadas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad Social; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; General de Asentamientos Humanos; General de Bienes Nacionales; General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; General de Población; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de La Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 72, fracción E y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El 18 de abril de dos mil trece, el senador Eviel Pérez Magaña presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de La Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural .

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del veintiuno de noviembre de dos mil trece, aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del veintiséis de noviembre de dos mil trece, siendo turnado a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación para su estudio y dictamen y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para opinión.

5. El doce de diciembre de dos mil trece, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial envío a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación la opinión de la minuta de referencia por lo que se integra al dictamen respectivo

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. El dos de enero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entre las diversas reformas, se modificaron el nombre y facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria para ser Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Entre sus atribuciones se asignaron facultades relativas desarrollo urbano, regional y de vivienda realizado, así como el despacho de la planeación y el ordenamiento del territorio nacional.

2. A juicio de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, misma que emite su opinión de la minuta materia del presente documento, las reformas planteadas a las disposiciones del proyecto de decreto, se consideran procedentes al valorar las aportaciones introducidas por la colegisladora y coincidir en la armonización lo más completa posible para que el nombre de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea actualizado en los distintos ordenamientos, a fin de que ese órgano de la Administración Pública Federal tenga la certeza jurídica para desempeñar sus atribuciones, facultades y obligaciones.

3. De igual forma, la Comisión de Desarrollo Urbano y Territorial hace suyas las consideraciones de la colegisladora al considerar como inviables las reformas propuestas en la iniciativa del senador Eviel Pérez Magaña a fin de incluir a la Secretaría en el Comité Técnico del Fondo para el Cambio Climático así como la improcedencia para derogar el artículo 19, fracciones VII y IX, de la Ley General de Desarrollo Social. Efectivamente, no admitir estas reformas obedece a que tales fracciones no confieren facultades a la Secretaría de Desarrollo Social para ser encargada de los programas de vivienda, ni de programas sociales o de infraestructura y más bien, de acuerdo a los propósitos de la Ley, establecen la naturaleza prioritaria y de interés público de los programas enunciados sin contravenir las facultades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4. Estas comisiones unidas, al examinar las consideraciones de la colegisladora así como la opinión positiva de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, estima viable la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones legales en virtud de que, al haber sido reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, diversos órganos de la administración centralizada fueron reformados y sus facultades distribuidas en nuevas secretarías; asimismo, es de explorado derecho que, a fin de otorgar certeza jurídica, se realice la actualización de diversas disposiciones legales al establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable a la Secretaría a fin de garantizar el desarrollo, fomento a la vivienda, del territorio agrícola y de los programas relativos al orden territorial.

B) Modificaciones a la minuta proyecto de decreto

1. Estas Comisiones Unidas habiendo estado de acuerdo con las consideraciones de la colegisladora, considera oportuno precisar algunas modificaciones al proyecto de decreto, mismas que no alteran el propósito querido por los iniciadores y que se plantean en virtud de reformas que se han presentado y promulgado durante el proceso de dictamen que nos ocupa.

2. Efectivamente, el veinticuatro de enero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó los artículos 2o, 7o,23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos mismo que modificó el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

3. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley de Vivienda reformando los artículos 22, fracción VII y 33, fracción XI, a fin de actualizar el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4. En este sentido, y por haberse cumplido el propósito de los artículos séptimo y décimo primero del proyecto de decreto, se eliminan de la minuta recorriéndose en el orden los subsecuentes.

5. Finalmente, el artículo décimo octavo del proyecto de decreto debe actualizar el nombre del ordenamiento en virtud de que la Ley Orgánica de la Financiera Rural fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de noviembre de 2002 para ser la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, modificándose así la nomenclatura señalada.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de de Reforma Agraria y de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para El Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Artículo Primero. Se reforman los artículos 47, segundo párrafo; 94, primer párrafo; 132, 134, 143, 148, 160, párrafos primero y cuarto; y 161 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 143. Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación , en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 81, fracción I, párrafo segundo de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. ...

En el supuesto de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, el expediente de expropiación será tramitado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a VIII ...

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 15, inciso o) de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

a) a ñ) ...

o) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

p) a s) ...

...

...

...

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 21, primer párrafo y 48, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

...

...

...

Artículo 48. ...

I. Los titulares de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a IX. ...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 53, 69, 78 y 91-B, primer párrafo de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 91-B. Este premio se tramitará en la Comisión Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ; de Turismo, de la Comisión Nacional Forestal, de la Comisión Nacional del Agua, así como un representante por cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 7o., primer párrafo; 20, tercer párrafo; 34, primer párrafo y 39, fracción IV de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

...

Artículo 20. ...

...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 34. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:

I. a IV. ...

Artículo 39. ...

I. a III. ...

IV. Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.

V. a VI. ...

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 12, fracción II, inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

a) ...

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Procuraduría General de la República;

- Instituto Nacional Indigenista, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

b) ...

...

III. ...

...

...

...

...

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 6, fracción II, inciso l) de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. ...

II. ...

a) a k) ...

l) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m) ...

III. a IV. ...

...

Artículo Noveno. Se reforma la denominación del Capítulo XI del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo XI
De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo Décimo. Se reforma el artículo 7o., fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. y II Bis. ...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. a XVI. ...

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 2, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las Secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

III. a IX. ...

Artículo Décimo Segundo. Se reforman los artículos 17, primer párrafo y 45, segundo párrafo de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

...

...

...

Artículo 45. ...

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo Décimo Tercero. Se reforma el artículo 20, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 20. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría.

...

Artículo Décimo Cuarto. - Se reforman los artículos 49, fracción I y 51 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano . Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

II. a IV. ...

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 6o, primer párrafo de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 64, tercer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , prestará oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

...

Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 27, fracción III de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. y II.

III. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IV. a XIV. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá expedir la reforma a los reglamentos interiores de las Secretarías de Estado correspondientes, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por los organismos responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Darío Badillo Ramírez, Luis Gómez Gómez (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil, Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada el 25 de marzo de 2014 por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para estudio, análisis y elaboración del dictamen respectivo.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, fracción I, 176, 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, y una vez analizado el contenido del proyecto en comento, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta asamblea el dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

En la sesión del pleno del 25 de marzo de 2014, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa de referencia. En la misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Relaciones Exteriores para el estudio y dictamen correspondientes.

Contenido

La iniciativa propone reformar la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de establecer como parte de los requisitos que deberán cumplir los candidatos a ingresar en la rama diplomático-consular acreditar conocimientos en derechos humanos.

Metodología

La comisión realiza el análisis de la iniciativa en comento mediante la valoración de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la evaluación de la pertinencia de la reforma propuesta en el marco jurídico vigente de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la información pública disponible al momento de su dictamen.

Consideraciones

La Comisión de Relaciones Exteriores a continuación destaca las siguientes apreciaciones de la exposición de motivos:

El diputado Coronato Rodríguez considera que la cancillería debe garantizar a los mexicanos detenidos en el extranjero que tendrán una debida defensa y protección de sus derechos humanos.

En este sentido, menciona que de acuerdo con un informe del Centro de Información de Pena Capital, hay 57 mexicanos condenados a pena de muerte en las cárceles norteamericanas, de los cuales al menos 47 sufrieron faltas o violaciones al debido proceso afectando gravemente sus derechos fundamentales.

Indica que México presentó una queja ante la Corte Internacional de Justicia y la misma emitió el 31 de mayo de 2004, una resolución conocida como “Fallo Avena”, en la que se sentenciaba a la nación norteamericana a revisar a fondo los casos de los 51 sentenciados.

Señala que 4 de los mexicanos beneficiados por el fallo internacional, han sido ejecutados en cárceles estadounidenses sin que se haya cumplido la sentencia impuesta por la Corte Internacional a Estados Unidos de América.

Por lo anterior propone que se reforme la fracción VI, del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de establecer como parte de los requisitos que deberán cumplir los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular el acreditar conocimientos en derechos humanos.

Sobre el particular, la Comisión de Relaciones Exteriores aprecia importante mencionar que en la LXII Legislatura el Congreso de la Unión, se han aprobado importantes reformas constitucionales en materias vinculadas a derechos humanos, incluidos los de naturaleza político-electoral, sistema de justicia, educación, transparencia y derecho a la información, entre otros, que continúan la nueva concepción constitucional de los derechos humanos iniciada en México con las trascendentes reformas constitucionales de 2011.

Asimismo, los integrantes de la comisión destacan que los medios de selección y formación de las personas que aspiran a incorporarse al servicio diplomático ya reciben actualmente, de las instancias correspondientes, como es el caso del Instituto Matías Romero, formación en esta materia.

Además, la propia ley impone entre las atribuciones del servicio exterior la protección de los derechos de los mexicanos en el extranjero:

Artículo 2. Corresponde al servicio exterior

I. ...

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

En tal virtud, los integrantes de la comisión consideran procedente reforzar estas funciones y la formación del personal diplomático con un ordenamiento legal expreso, en el sentido de que se acrediten los conocimientos en materia de derechos humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones, privilegiadamente los relativos a la protección de los mexicanos en el exterior.

Por lo anterior estiman aprobar, con la modificación apuntada, la reforma de la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por lo que someten a consideración del pleno del Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que por el que se reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a V. ...

VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial, así como acreditar los conocimientos en materia de derechos humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones, privilegiadamente aquellos relativos a la protección de los mexicanos en el exterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 21 de noviembre de 2013, la diputada federal Flor de María Pedraza Aguilera, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Otorgar atención en forma expedita, a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y de forma gratuita para las mujeres en condiciones de pobreza. Establecer como obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, brindar dicho servicio de salud.

Para quedar como sigue:

Primero. Se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno- Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Iniciativa

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en la unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaria de Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Texto vigente

Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:

I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones;

II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;

III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa, y

IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera. En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.

(No existe)

Iniciativa

Artículo 89. ...

I. a IV. ...

V. Para el Instituto será obligada la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca el Consejo Técnico, dicha atención deberá ser gratuita.

Tercero. Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Texto vigente

(No existe)

Iniciativa

Artículo 31 Bis. Para el instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la junta directiva, dicha atención deberá ser gratuita.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud define a la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

La mortalidad materna es inaceptablemente alta. Cada día mueren en todo el mundo 1000 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. La mayoría de las muertes maternas son evitables. Las soluciones sanitarias para prevenir o tratar las complicaciones son bien conocidas. Todas las mujeres necesitan acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas tras el parto.1

Tercera. En septiembre de 2000, la mayor reunión de Jefes de Estado de toda la historia marcó el comienzo del nuevo milenio con la adopción de la Declaración del Milenio, que fue aprobada por 189 países y se tradujo en ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, ODM, que deberían alcanzarse en 2015. Dichos objetivos consisten en reducir la pobreza y el hambre, mejorar la educación, hacer frente a las inequidades de género, a los problemas sanitarios y a la degradación del medio ambiente, y crear una alianza mundial en pro del desarrollo. El más importante para la labor del Departamento Reducir los Riesgos del Embarazo es el ODM 5, cuya meta consiste en reducir la razón de la mortalidad materna en tres cuartas partes entre 1990 y 2015.

Cuarta. En México, la muerte materna es menos común en las localidades más desarrolladas. Sin embargo, en las poblaciones más pobres y con un alta proporción de población indígena, sigue siendo un fenómeno frecuente.

El trabajo que el Fondo de Población de las Naciones Unidas realiza para contribuir a la reducción de la mortalidad materna en México se basa en tres pilares básicos:

a) El acceso a anticoncepción y planificación familiar

b) Atención calificada de todos los partos

c) Acceso a cuidados obstétricos de emergencia

Quinta. El gobierno mexicano, durante la administración federal pasada, desplegó varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se ubicó a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario, y se estableció como la Meta 2.1: Disminuir a la mitad la razón de mortalidad materna en los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano. Para dar cumplimiento al plan, se determinaron nueve estrategias agrupadas en tres áreas; en el área de Rectoría efectiva en el sector, se incorporó la línea estratégica 2.12 Fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, y con el fin de cumplir el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se fijó, ente otras, la meta de reducir a 2012 en 24 por ciento la razón de mortalidad materna, esto significa registrar a ese año una razón de 44.5.

Se contó con la estrategia de política social 100 X 100, que para el caso de la mortalidad materna, se traduce en líneas de acción específicas dirigidas a los 125 municipios con el menor índice de desarrollo humano, IDH, del país. Asimismo, el programa de operación Arranque Parejo en la Vida incluyó otra “Estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México” la cual incluye indicadores de impacto como, por ejemplo, disminuir la razón de mortalidad materna en 50 por ciento en los 100 municipios de menor IDH, e indicadores de proceso, como por ejemplo: Porcentaje de embarazadas de municipios con IDH atendidas desde el primer trimestre gestacional.

Sexta. En los años 2008 y 2009 se promovieron, desde la Federación, dos iniciativas encaminadas a disminuir las barreras económicas: la iniciativa Embarazo Saludable, que ha consistido en afiliar prioritariamente a todas las mujeres embarazadas y sus familias al Sistema Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular), y el CAEO, firmado el 28 de mayo de 2009, en el que se establece que todas las mujeres que presenten complicaciones obstétricas deberán ser atendidas en cualquier unidad de salud del IMSS, ISSSTE o SSA, sin importar su afiliación.

Derivado de lo anterior el Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM) al dar seguimiento al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, informó que de agosto de 2011 a diciembre de 2012, menos de mil 600 mujeres fueron atendidas por alguna urgencia obstétrica a través del acuerdo interinstitucional.

El observatorio referido indicó que la incipiente implantación se debe a que no hay difusión del acuerdo, y por lo tanto las usuarias no pueden exigirlo, y a que el mismo personal sanitario lo desconoce.

Séptima. Actualmente, en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. El efecto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo anualmente, mil 100 mujeres lo que provoca una secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Vale recordar que 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles.2

De acuerdo con datos del Observatorio de Mortalidad Materna, de las 971 muertes maternas ocurridas en 2011, 48 por ciento estaban afiliadas al Seguro Popular; 21 por ciento al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, y 20 por ciento no tenía ningún tipo de seguro médico.

Octava. Actualmente la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud. Asimismo, contiene el Capítulo V, denominado “Atención materno-infantil”, cuyo artículo 61 establece que dicha materia será de carácter prioritario.

Novena. El pasado 8 de marzo del presente año, al inaugurar el Centro de Justicia para las Mujeres, y en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Presidente Enrique Peña Nieto ordenó a la Secretaría de Salud, aplicar una política de “cero rechazo” a las mujeres embarazadas que soliciten atención en cualquier hospital, aunque ellas no tengan seguridad social.

Décima. Se estima necesario cambiar la redacción del presente proyecto de decreto, sustituyendo la palabra “emergencia” por la de “urgencia” a fin de ser consistentes con lo previsto en otras disposiciones de la Ley General de Salud y del Reglamento de dicho ordenamiento en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, particularmente con la definición que el Reglamento citado prevé para urgencia en el Artículo 72, que a la letra señala: “Se entiende por urgencia todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata”.

Asimismo, se pretende omitir la parte final relativa a la gratuidad de la prestación del servicio, toda vez que el Artículo 36 de la Ley General de Salud, ya establece que para la determinación de las cuotas de recuperación se tomarán en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario y se fundarán en principios de solidaridad social, debiéndose eximir el cobro cuando el usuario carece de recursos para cubrirlas o en las zonas de menor desarrollo económico y social. En el mismo sentido se pronuncia el Sistema de Protección Social en Salud, el cual prevé un esquema de prepago que consiste en cuotas familiares, las cuales se calculan atendiendo a las condiciones socioeconómicas de cada familia, salvo cuando existe la incapacidad de la familia para cubrir la cuota (art. 77 Bis 21, de la Ley General de Salud). Por otra parte el Artículo 44, de la Ley General de Salud menciona que los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestaran sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos. Por su parte el Artículo 17, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica dispone que, los establecimientos de carácter privado, conforme a lo previsto en el Artículo 44, de la Ley, proporcionaran servicios de urgencias en los términos de la Ley y este Reglamento

Finalmente es pertinente corregir el término “mujeres en edad gestacional por “mujeres embarazadas”, derivado de la definición que anteriormente se expone emitida por la Organización Mundial de la Salud.

Referente a la adición de un artículo 64 Bis a la Ley General de Salud, es pertinente señalar que actualmente ya hay un artículo 64 Bis, por lo que se considera pertinente adicionar un artículo 64 Bis 1.

Bajo esta premisa, la iniciativa en estudio se considera viable con modificaciones, ya que la mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y del niño pueden ser prevenidos, detectados y tratados con éxito, mediante la aplicación de procedimientos normados para la atención, entre los que destacan el uso del enfoque de riesgo y la realización de actividades eminentemente preventivas.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se adiciona el artículo 64 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I. y II. ...

III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa;

IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera, y

V. Para el instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

...

Tercero. Se adiciona el artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Para el instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contarán con un plazo no mayor de 120 días.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud.

2 Observatorio de Mortalidad Materna en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracciones 2 y 3, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 y 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En fecha 18 de febrero de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta con el oficio que remite la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

En la misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen”.

Contenido de la minuta

La presente reforma de la Ley General de Cambio Climático, que el senador Octavio Pedroza Gaitán ha propuesto, pretende colocar el término de “asentamientos humanos” en la definición de Atlas de Riesgos que se encuentra en el artículo 3o., fracción II, de la presente ley, ya que es una prioridad fundamental en la adaptación a causa de los efectos del cambio climático, en aras de conocer el grado de vulnerabilidad y los riesgos que existen en ciertas partes del territorio nacional.

Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, que emitieron el dictamen respecto de la minuta que nos ocupa, con opinión de la Comisión Especial de cambio climático, referente a la inclusión del término “asentamientos humanos” en el Atlas de Riesgo, expusieron, entre otros, los siguientes motivos:

El senador promovente manifestó que el territorio mexicano, se enfrenta a amenazas peligrosas, fenómenos como sismos, erupciones volcánicas, huracanes, etcétera, el efecto que estos fenómenos han tenido sobre la población, han hecho que estos desastres sean un tema cotidiano.

Asimismo, que la población mexicana se enfrenta a los efectos de la urbanización y del cambio climático que han sido desencadenados por el desarrollo y la manipulación del medio ambiente en la era industrial, estas convergencias amenazan con impactos negativos sin precedente en la calidad de vida y en la estabilidad económico-social.

En este sentido, las comisiones dictaminadoras realizaron las siguientes precisiones:

Ante el escenario descrito, coincidieron con los objetivos y el espíritu, que animan la iniciativa, sobre todo coinciden en la necesidad planteada de robustecer los instrumentos para la prevención de los desastres y establecer bases de un crecimiento territorial ordenado que permita disminuir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos y alcanzar una efectiva adaptación ante los diversos efectos del cambio climático.

Por otra parte, establecieron que no debe perderse de vista que la fracción I del artículo 30 de la propia Ley General de Cambio Climático (LGCC) ya prevé que los atlas de riesgo que elaboren y publique la federación y entidades federativas, deberán atender de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo. Esto incluye a los asentamientos humanos.

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo , así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

En resumen, establecieron la conclusión que por sus objetivos y características, los atlas de riesgo que contiene la legislación vigente, permite contar con información sobre las características de los eventos o fenómenos y su interacción con la vulnerabilidad y el grado de exposición de los asentamientos humanos y su entorno.

Finalmente, concluyeron que a partir de lo expuesto en el desarrollo del dictamen, no se considera pertinente la creación de un atlas de riesgo en materia de asentamientos humanos, de forma independiente al que ya contiene la LGCC y que en caso de haber aceptado la propuesta original, se hubieran generado duplicidades al momento de su implantación, con el consiguiente impacto presupuestal.

Las comisiones dictaminadoras consideraron reformar únicamente la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

Consideraciones de la comisión

La comisión dictaminadora, tras el estudio y análisis correspondientes de la minuta, manifiesta las siguientes consideraciones respecto al proyecto de decreto:

Esta comisión coincide con las dictaminadoras del Senado de la República, respecto de reformar la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, con el objetivo de incluir en el mismo, el concepto de asentamientos humanos, para tener en cuenta los posibles efectos de un cambio climático en los principales asentamientos humanos del país.

Lo anterior se relaciona con los datos de población, de incidencia de enfermedades, y de demanda de agua, con las posibles alteraciones de temperatura y precipitación en el próximo siglo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 3o., fracción II:

Artículo 3o. ...

II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.

En efecto, cifras del Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos estiman que para 2030, el número de habitantes de las zonas urbanas habrá aumentado en mil 800 millones con respecto a 2005, constituyendo 60 por ciento de la población, casi la totalidad (95 por ciento) de este incremento de población urbana se espera que se dé en países en vías de desarrollo.

Esta situación plantea desafíos sin precedentes, entre los que se destacan el abastecimiento y el saneamiento del agua, que con el paso del tiempo y los efectos del cambio climático, las consecuencias serán más difíciles, en especial los habitantes con índices de pobreza extrema, que a menudo viven en barrios, los cuales quedan al margen de los planes de desarrollo de abastecimiento urbano, debido a fallos y carencias en la gobernanza a distintos niveles.

Cabe mencionar que además de estas implicaciones, la urbanización descontrolada y desordenada, causan impactos medioambientales, tales como la transformación de las áreas naturales de tierra en superficies impermeables, aumenta la velocidad del flujo del agua, lleva materiales contaminantes a los sistemas hídricos receptores, degrada la calidad de los recursos hídricos y causa problemas de contaminación a escala local.

Asimismo, es necesario que se desarrollen políticas públicas cuyas características destaquen la adaptación y mitigación del cambio climático, pues los efectos negativos de este problema ambiental afectarán a la población más vulnerable. Los asentamientos humanos con mayor vulnerabilidad según el Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos, es la población que se encuentra en las zonas bajas de las costas, los asentamientos irregulares en zonas urbanas y quienes se encuentran a las orillas de los ríos.

La importancia que las ciudades y los territorios tienen hoy en el desarrollo económico nacional, y la influencia que a su vez éste tiene sobre la conformación de los asentamientos, hace necesaria una estrecha vinculación entre las políticas de desarrollo económico y la gestión del hábitat. En consecuencia, un objetivo importante de las políticas urbanas y de vivienda, será el aumento de la productividad y la competitividad de los asentamientos humanos. La importancia que hoy tienen las ciudades y territorios en el desarrollo económico nacional, y la influencia que a su vez éste tiene sobre la conformación de los asentamientos, hace necesaria una estrecha vinculación entre las políticas de desarrollo económico y la gestión del hábitat. En consecuencia, un objetivo importante de las políticas urbanas y de vivienda será el aumento de la productividad y la competitividad de los asentamientos humanos.1

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) destaca que en las áreas urbanas, la preocupación desde la perspectiva del bienestar humano es si los asentamientos urbanos proporcionan un ambiente saludable y satisfactorio para la vida de los residentes. La Comisión de Cambio Climático, coincide en que se deben establecer las bases de un crecimiento territorial controlado, ya que de seguir con la misma tendencia de crecimiento descontrolado, el desarrollo urbano puede fácilmente amenazar la calidad del aire, del agua, así como su disponibilidad y de los sistemas de procesamiento y reciclado de los desechos.2

También es de destacarse que los grupos vulnerables, que en su mayoría son los residentes de bajos ingresos, son los más afectados, pues carecen de servicios básicos, lo cual genera no sólo asentamientos irregulares sino una dramática disminución en la calidad de vida que va acompañada de enfermedades, pobreza, adicciones, vagancia, etcétera.

Por otro lado, desde la perspectiva de un desarrollo sostenible, también se deben considerar las repercusiones en la calidad de vida para el bienestar de las generaciones futuras que vivan en asentamientos urbanos.

Todas estas cuestiones de calidad de vida de los asentamientos humanos, cuyo objetivo es identificar las zonas de riesgo para que exista una planeación integral en su desarrollo, se deben tomar en cuenta los vínculos entre los sistemas urbanos y los servicios de los ecosistemas que existen dentro de las áreas urbanas, entre centros urbanos lindantes con ecosistemas no urbanos, entre centros urbanos y ecosistemas distantes. Por ello es necesario implementar con mayor eficacia los Atlas de Riesgo en el rubro de asentamientos humanos, para evitar que la población sufra los estragos de una deficiente planeación urbana.

Otro de los temas que se deben destacar en la evaluación de riesgo en los asentamientos humanos, es la salud. El proyecto Carga Mundial de Morbilidad de la Organización Mundial de la Salud, identificó los riesgos ambientales como componentes importantes de la carga total de enfermedades en América Latina y el Caribe. Los riesgos ambientales constituyen aproximadamente de 4 a 5 por ciento del riesgo total de carga de enfermedades para un grupo de países de América Latina.

De acuerdo con la Cepal, en América Latina y el Caribe se ha incrementado la cobertura de los servicios básicos como el agua potable a 96 por ciento aproximadamente. Por otro lado, las ciudades de la región enfrentan problemas crecientes de suministro con respecto al recurso. Por ello, esta comisión ordinaria destaca que se necesita una manera de disminuir la vulnerabilidad tanto en el saneamiento y abastecimiento de agua potable de calidad para la población.

El Fondo Metropolitano correspondiente a 2014 tiene como objetivo destinar recursos a la realización de diversas actividades, como estudios, planes, programas, proyectos de infraestructura, entre otros orientados al desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio, así como en programas de ordenamiento de los asentamientos humanos, en las zonas consideradas metropolitanas.

De acuerdo con el análisis anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos pertinente la adición del término “asentamientos humanos” en la definición del atlas de riesgo, ya que esto permitirá tener conocimiento e identificar los diferentes riesgos, el grado de exposición y la vulnerabilidad con la que nos afectan a través de estudios específicos relacionados con los asentamientos humanos.

No omitimos mencionar que la Comisión de Cambio Climático aprobó en diciembre de 2013 un dictamen por el cual se incorpora a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en los diversos niveles de organización y toma de decisiones establecidos en la Ley General de Cambio Climático, por ejemplo, como parte integrante de la comisión intersecretarial, con el objetivo de que las acciones que se emprendan en la materia de la Ley, se tome en cuenta el tema de los asentamientos humanos y el desarrollo regional e las localidades, toda vez que esta secretaría de referencia, tiene a su encargo, la promoción e implantación de políticas, que mejor coadyuven a desarrollo regional tomando en cuenta los factores, sociales y de esparcimiento y de desarrollo sustentable y que mejor que con políticas que ayudan a mitigar los efectos del cambio climático.

Por lo expuesto y fundado, la comisión dictaminadora, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. ...

II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.

III. a XXXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

Notas

1 http://www.unesco.org/new/es/natural-sciences/environment/water/wwap/fa cts-and-figures/climate-change/

2 http://www.eclac.org/dmaah/publicaciones/xml/3/35893/W-204-es.pdf

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).