Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

El veintiuno de noviembre de dos mil trece, el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En esa misma fecha, veintiuno de noviembre de dos mil trece, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

El veintisiete de marzo de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala el iniciador que Justo Sierra, prócer campechano, fue un hombre universal de su tiempo y logró desempeñar con responsabilidad el ejercicio de los cargos que le demandaron su época y su nación. Hijo de Concepción Méndez Echazarreta y del insigne abogado, novelista e historiador Justo Sierra O’Reilly Domínguez (1814-1861) cuando Campeche pertenecía a la República de Yucatán. En su vida estudiantil obtuvo premios y reconocimientos por su dedicación a los estudios y también críticas por sus ideas liberales. Presenció momentos decisivos de la historia de México, como fue la entrada del emperador Maximiliano y de la emperatriz Carlota Amalia a la Ciudad de México.

El iniciador destaca la trayectoria académica de Justo Sierra quien realizó estudios universitarios en derecho y ciencias políticas en la Escuela de Derecho de San Ildefonso donde se graduó como abogado en 1871. Se anticipó a las circunstancias históricas con visión profética y mediante la instrucción despertó en niños y jóvenes mexicanos la conciencia de la unidad e identidad. Como maestro luchó por una enseñanza universal sin apartarse de las raíces indígenas y precolombinas; logró la sistematización e integración educativas a nivel nacional y consiguió que el método educativo enseñara a pensar. Fue precursor de la gratuidad educativa, concibió un sistema nacional de becas, un sistema de universidades en provincia, una universidad para maestros, desayunos escolares e incluso de libros de texto sin costo.

La trayectoria política de este insigne campechano es notoria. En 1880, Justo Sierra fue electo diputado al Congreso mexicano. Su primera intervención en la Cámara de Diputados fue el planteamiento sobre la necesidad de una instrucción cívica que consolidara el amor a la patria y la conveniencia de la educación científica a los indígenas y no sólo una instrucción rudimentaria.

Continúa la exposición de motivos señalando que en 1881 presentó su proyecto para la reforma de la educación primaria con carácter de pública y oficial; asimismo, introdujo el proyecto de creación de la Universidad Nacional de México, inaugurada el 22 de septiembre de 1910, cuando ejercía el cargo de ministro de Instrucción Pública (1905-1911) en el gobierno del presidente Porfirio Díaz. Al impulsar la creación de la Universidad Nacional de México, se vio conformada por las escuelas preparatoria, de jurisprudencia, medicina, ingeniería, bellas artes y altos estudios, convirtiéndose en el alma mater de la cultura mexicana. Según sus ideas en el discurso inaugural de la Universidad Nacional de México, los universitarios son como “obreros intelectuales destinados a convertir las ideas en fuerzas, a concebir la contemplación en preámbulo de la acción”. Este universitario debe orientar su acción a “nacionalizar la ciencia”, a “mecanizar el saber”. Por ello en su discurso inaugural señaló la importancia de la “investigación científica” en la universidad. Y culminó su discurso con una alabanza al presidente de la República, Porfirio Díaz, por su obra de la Universidad Nacional de México, que representa “el gobierno de la ciencia en acción, que debe pertenecer a la ciencia misma”.

En el Poder Judicial, hacia 1894, fue nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia, de la cual fue presidente. Participó en el gobierno del porfiriato, convirtiéndose en el ideólogo de la educación positivista de “orden y progreso”. Justo Sierra Méndez se movió en los altos estratos culturales y políticos del porfirismo, cuyo régimen lo apoyó en su actividad educativa y cultural. Inicialmente fue nombrado subsecretario de Justicia e Instrucción Pública en 1901 y luego en 1905, secretario de Educación Pública y Bellas Artes, en el cual hizo actividades hasta 1910, cuando cayó el porfiriato y comenzó la Revolución. En 1905 aprobó la educación primaria de carácter nacional, integral, laica y gratuita.

De esta forma, el proponente afirma que la pasión de Justo Sierra fue el servicio a la patria. Periodista, diputado, profesor de historia en la escuela, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, destacado intelectual y campechano ilustre impulsó los pasos de la patria por los caminos del progreso intelectual y filosófico fortaleciendo sus más insignes instituciones que, en nuestros tiempos, son punto de referencia internacional en materia de educación y de la generación del pensamiento y de la investigación científica y tecnológica.

En este sentido, la gran personalidad de Justo Sierra como impulsor de instituciones fundamentales de nuestra patria hacen viable la adición del 26 de enero de 1848, fecha del nacimiento de este ilustre abogado, político y maestro, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolos patrios, como fue la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es regular las características, uso y ejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomentando su respeto y veneración por las cuales se sustenta la unidad y los valores más importantes de la república. Uno de esos símbolos es nuestra Bandera Nacional que refleja las características culturales y sociales del pueblo mexicano y que es un motivo de unidad y de cohesión social de nuestra nacionalidad.

Por otro lado, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales rinde homenaje a los próceres de la patria quienes, con su legado, hicieron posible la consolidación de instituciones, además de que sus personalidades trazaron ejemplos que son dignos de ser recordados puesto que afianzaron nuestra identidad y la libertad de la que hoy gozamos.

Efectivamente, el objeto de la presente iniciativa es añadir al catálogo de hechos la conmemoración del nacimiento del insigne filósofo, periodista y político, Justo Sierra, nacido en la colonial Campeche, el 26 de enero de 1848, hijo del doctor Justo Sierra O’Reilly y nieto de Santiago Méndez, gobernador, en ese tiempo, de Yucatán.

Realizó sus primeros estudios en el Colegio de San Miguel de Estrada. Debido a los acontecimientos violentos de su natal ciudad, en 1858 partió hacia Mérida donde termino sus estudios primarios en el Colegio de San Ildefonso. A la muerte de su padre, su familia se traslado a la Ciudad de México y fue internado en el Liceo Franco Mexicano y después se inscribió en el Colegio de San Ildefonso de la capital de México.

En San Ildefonso dio muestras de su vocación de poeta, se dedicó al estudio de las letras y de la jurisprudencia, en 1871 obtuvo su título de licenciado en derecho; por otro lado, como periodista y literato, tuvo su iniciación en las “Veladas Literarias” dirigidas por Ignacio Manuel Altamirano, posteriormente fue escritor en el Monitor Republicano de una serie titulada “Conversaciones del Domingo”.

Justo Sierra tuvo una inclinación más propicia a la letras y periodismo que a la abogacía. Su dedicación lo llevó a ejercer en la docencia y la política; no obstante, su amistad con juristas lo llevó a ocupar una curul en la Cámara de los Diputados representando a los ciudadanos de Veracruz. En 1873, ocupó la secretaría de Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y seguía escribiendo en los principales periódicos de la capital y de los Estados, además de impartir cátedra de declamación en el Conservatorio Nacional de Música.

Por esas fechas, fue profesor de historia de México en la Escuela Nacional Preparatoria mientras escribía su Compendio de Historia General. Por lo que hace a su carrera política, siguió ocupando algún lugar en la Cámara de Diputados y en 1894 fue ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al formarse la subsecretaría de Educación, dependiente de la Secretaría de Justicia y de Instrucción Pública, Justo Sierra fue llamado para encabezarlas. Participó en la planeación de los estudios de la Escuela Nacional Preparatoria tomando una postura crítica sobre el positivismo así como de la supresión de los estudios filosóficos y de la metafísica.

Hacia 1881, en diversos artículos periodísticos, Justo Sierra presentó su proyecto de Universidad Nacional para unir a la Escuela Nacional Preparatoria, la de Bellas Artes, Comercio, Ciencias Políticas, Jurisprudencia, Ingeniería, Medicina, la Escuela Normal y la de Altos Estudios. Así pretendía que la universidad debería ser una comunidad dedicada al estudio de los problemas sociales y políticos del país bajo el lema de democracia y libertad.

En 1905, por iniciativa suya, fue creada la Secretaría de Educación Pública y Bellas Artes y su obra más destacada fue la restauración de la Universidad Nacional de México, el 22 de septiembre de 1910, acto donde fungieron como padrinos los representantes de las Universidades de Salamanca, California y París.

Al triunfo de la revolución maderista, le fue pedida su colaboración en el nuevo régimen, aceptando el de embajador de México en España, muriendo en el cargo, en Madrid, el 12 de septiembre de 1912.

Justo Sierra dejó una gran obra escrita que fue compilada por la Universidad Nacional Autónoma de México entre cuyos títulos se encuentran: poesías literarias, crítica y artículos literarios, periodismo político, discursos, viajes al exterior, revistas políticas y literarias, la educación nacional, actuaciones y documentos, ensayos, textos elementales de historia, historia general, evolución política del pueblo mexicano; Juárez, su obra y su tiempo.

El 26 de octubre de 1999, durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue celebrada la sesión solemne donde fueron develadas las letras de oro “Justo Sierra Méndez” en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro por decreto publicado el 26 de mayo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

En esa Legislatura, el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados destacó los méritos por los cuales el nombre de Justo Sierra Méndez debería grabarse perennemente en la historia del recinto legislativo de San Lázaro:

Hoy, con serenidad, se impone hacer justicia al prócer que no ha sido suficientemente ponderado, porque recordamos sus palabras: “más allá de la ley, más allá del honor, más allá de la patria, está la verdad que debe prevalecer por encima de todo”. Los méritos de nuestro personaje, como político, escritor y periodista y como férreo impulsor de la educación y las bellas artes son, así, indiscutibles.

En estricta justicia, Justo Sierra Méndez es merecedor del homenaje de la Cámara de Diputados; su nombre debe figurar junto al de patriotas que, como él, han dado honor y gloria a la nación.

Así, Justo Sierra se perfila como el gran humanista quien dedicó su vida a la enseñanza como maestro y líder de la educación nacional; preparó el camino para la restauración de la Universidad Nacional teniendo por anhelo la ciencia como búsqueda de la verdad hasta sus últimas causas y no sólo para el mero bienestar social o económico siendo así uno de los grandes próceres nacionales e insigne campechano que grabó para siempre su nombre en nuestra historia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso A) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Único. Se adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio del Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) ...

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26 de enero:

Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 1848.

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b) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica a favor), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Guzmán, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valancini Buzali, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) al artículo 70 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 70 de la Ley General de Educación.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 26 de noviembre de 2013, el Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 70 de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa el diputado Rafael Moreno plantea que la actividad pesquera constituye para México una forma de vida y subsistencia de muchas familias en la zona costera. Es una actividad que representa el “1 por ciento del producto interno bruto”.

El promovente puntualiza que desde 2006 en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se establece que la pesca y la acuacultura son un tema de seguridad nacional y prioritario para el desarrollo del país. Al ser una actividad de importancia para México, se requiere de “la regulación para la explotación racional de los recursos pesqueros” para así contribuir a la sustentabilidad de la actividad y “valorar la pesca y la acuacultura como actividades potenciales del desarrollo del país”.

Una de las estrategias para que los ciudadanos conozcan sobre el cuidado de los ecosistemas marinos o acuíferos es a través de la educación. El Diputado ante los problemas de peligro de extinción de las especies marinas y de la contaminación de los océanos, propone que los habitantes, y en especial los de la zona costera, tengan una educación que permita generar conciencia para preservar “las especies marinas, los ecosistemas y valorar las actividades pesqueras”. Por lo que se necesita que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes conozcan y conserven “la riqueza de los litorales, el manejo adecuado y las actividades propias de la pesca y la acuacultura”.

Con base en los anteriores argumentos, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se modifican incisos l) y se adiciona un inciso m), recorriéndose el inciso m) actual para ser n), del artículo 70 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 70 . ...

...

a) a la k) ...

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública,

m) Proponer actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades; y

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos formulan en presente dictamen al tenor de las siguientes

Consideraciones

En opinión de esta comisión, la actividad pesquera y la acuacultura son temas relevantes para el desarrollo del país. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “la producción total de la pesca de captura (...) superará a la carne de vacuno, porcino y aves de corral”.1 Asimismo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) menciona que la acuacultura, es decir, la producción de animales y plantas marinas en sistemas controlados por el hombre; “aporta la tercera parte de la producción pesquera mundial”,2 además de ser uno de los sectores con grandes posibilidades de crecimiento.

La producción pesquera es una actividad que se ha mantenido estable, aunque su sustentabilidad presente carencias “de ordenamiento y de legalidad,3 mientras que la acuacultura representa una importante oportunidad de desarrollo”.4 Por tanto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018), se propone que para impulsar la actividad pesquera es necesario aprovechar el desarrollo tecnológico y la promoción de la tecnificación de prácticas sustentables.

Sin embargo, esta comisión también advierte de las graves carencias de políticas públicas de Estado congruentes con el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales desde el punto de vista socioeconómico.

Efectivamente, las importantes riquezas naturales no han sido bien aprovechadas y las tendencias hacia la insustentabilidad son alarmantes, particularmente en materia de seguridad alimentaria no solamente a causa de la falta de disponibilidad material de alimentos, también a la falta de acceso social o económico.

En cuanto a la producción pesquera del país, de acuerdo a los Anuario Estadístico de Conapesca, 2001, se han dado descensos importantes en pesquerías de alto valor comercial; sin embargo, las tendencias sobre estas estadísticas también revelan un incremento de las pesquerías artesanales. La política pesquera de México se ha montado sobre modelos de extracción y de producción a corto plazo, relegando los sistemas de producción para el abasto del mercado interno y al consumo de la mayoría de la población.

En cuanto a la generación de empleos, el modelo pesquero en México ha mostrado sus límites. De acuerdo con las cifras del INEGI durante los años 1989, 1999 y 2004, el número de personales empleadas en la pesca pasó en 1999 de 109 mil trabajadores a 196 mil en 2003; la proporción de personas no asalariadas en las actividades pesqueras ha aumentado rápidamente y el trabajo informal en este sector se ha constituido en el instrumento de amenaza por parte de patrones, comerciantes y funcionarios.

De acuerdo con los censos de pesca, hasta el 2004 la mayor parte del empleo se encontró en la pesca artesanal; sin embargo, el salario promedio en ese sector ha perdido cerca del 16,5% del valor que tenía en la década de 1980; los salarios nominales se han estancado e incluso se percibió un retroceso entre el de los trabajadores especializados en la pesca de camarón y sardina.

De lo anterior, se infiere que la actividad pesquera es de alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos. El sector pesquero de México, incluyendo la acuacultura, contribuye en forma importante a la economía del país, en lo que se refiere a seguridad alimentaria, empleos, desarrollo regional, ingreso de divisas, entre otros.

De esta forma, los principios en los que se debe fundamentar la política pesquera deben ser el reconocimiento del Estado Mexicano de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. La pesca y la acuacultura deben orientarse a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación.

En este sentido, el artículo 2o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, señala como objetivos de este ordenamiento la regulación y manejo integral de la pesca y la acuacultura, además de su aprovechamiento sustentable considerando, entre otros, los aspectos sociales como se transcribe a continuación:

Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;

II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

III. a XV. ...

Derivado de lo anterior, el mismo ordenamiento regula la educación en actividades pesqueras como son la acuacultura didáctica y pesca didácticas, impartidas en instituciones de educación con reconocimiento oficial:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a III.

IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

V a XXIX.

XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;

XXXI a LI.

A mayor abundamiento, el reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables determina las características de la acuacultura y pesca didácticas con fines de capacitación y enseñanza en centros e instituciones de educación con reconocimiento oficial. Así, los artículos 79, 80 y 120 señalan cuáles son los objetivos de estas actividades pesqueras:

Artículo 79. Pesca didáctica es la que realizan las instituciones de educación pesquera del país, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.

Artículo 80. Las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en la autorización.

La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estas autorizaciones podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores de las propias instituciones.

Artículo 120. Acuacultura didáctica es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal. Para realizar este tipo de acuacultura se requerirá de autorización.

En cuanto a los propósitos del iniciador relativos a proponer actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades, esta comisión realiza algunas precisiones que ya se encuentran en disposiciones secundarias así como en acuerdos de la Secretaría de Educación Pública.

En lo que respecta a los alumnos de educación básica, los libros de texto gratuito de la Secretaría de Educación Pública (SEP) incluyen diversas actividades para conocer los ecosistemas y preservar el medio ambiente. Por ejemplo, en el programa de tercero de primaria, en la materia de Formación Cívica y Ética, “se promueve la responsabilidad personal y social en el cuidado del medio ambiente y prácticas en contra de la contaminación del agua, el aire y el suelo y la importancia de cuidar la naturaleza”.5

En cuarto de primaria, en el bloque II de Ciencias Naturales, los alumnos tienen que analizar y comprender el medio ambiente que les rodea, además de tomar decisiones para su cuidado. Una de las preguntas que tienen que responder en este bloque es “¿Cómo podemos participar desde la comunidad escolar y la familia en el cuidado del ecosistema de nuestro estado?”.

En quinto grado, se imparte el tema de “Cambio climático: cuidado y respeto del medio ambiente”;6 en este apartado se propone al alumno realizar una campaña para cuidar el medio ambiente donde se informe a la comunidad escolar: “qué es el cambio climático, cuáles son las causas, cuáles de nuestras acciones dañan el medio ambiente y cómo podemos proteger el medio ambiente”.7

En secundaria, en la materia de Ciencia I: Biología, uno de los puntos que el alumno tiene que analizar es “la dinámica de los ecosistemas y la necesidad de preservar la biodiversidad. Así como entender el proceso de intercambio de materia en las cadenas alimenticias y los ciclos del agua y el carbono”.8 Entre otras actividades de los libros.

Con lo anterior podemos decir, que se está llevando a cabo lo establecido en la Ley General de Educación, en la fracción XI del artículo 7:

“Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad”.

En cuanto a que el Consejo Municipal de Participación Social proponga “actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura”, es de señalarse que el Acuerdo 280 en el que se establecen los “Lineamientos generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la educación” , menciona que los Consejos deberán elaborar un proyecto de participación social en la educación en el que se determinen estrategias, metas y actividades de acuerdo con las necesidades de la población. Una de las líneas que se consideran para la formulación del proyecto, es la de desarrollo social de la comunidad.

Asimismo, en el artículo 6o del Acuerdo 535, por el que se emiten los “Lineamientos generales para la operación de los Consejos”, se sienta que el Consejo Escolar integrará diversos comités los cuales abordarán temas como el de la lectura, el mejoramiento de la infraestructura, el de protección civil, el de desaliento de las prácticas que generen violencia, el de cuidado del medio ambiente, entre otros.

El comité de cuidado del medio ambiente y limpieza del entorno escolar tiene como objetivo “proponer y realizar acciones que estén encaminadas al desarrollo de una cultura de cuidado y protección del medio ambiente”.9

Entre las funciones específicas del comité están las de:

1) “Promover y organizar acciones para el cuidado y la preservación del medio ambiente, en las que participen los miembros de la comunidad educativa;

2) “Promover espacios de capacitación y asesoría para la comunidad educativa en temas centrales para el cuidado del medio ambiente y la limpieza del entorno escolar;

3) “Organizar en la escuela programas de protección ambiental o integrarse a alguno que exista en la localidad;

4) “Trabajar con los docentes en el diseño e implementación de proyectos de trabajo en temas de cuidado ambiental e higiene, vinculados con los contenidos curriculares y acordes con las necesidades de la escuela”;10 entre otras.

A juicio de esta comisión, la iniciativa del proponente no es óbice para que los mismos Comités municipales puedan proponer acciones que redunden en un beneficio social, esto es, proponer acciones educativas donde se propicie el conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades; de acuerdo con lo anterior, ampliar estas facultades coadyuvará en el desarrollo que pueda propiciar el empleo y la responsabilidad en ramos urgidos de impulso, sea en regiones costeras o en municipios tierra adentro que fomenten tanto de esta tipo de actividades como otras que sean de mayor importancia local.

Modificaciones a la iniciativa

A juicio de esta comisión, se hace una modificación a la propuesta del diputado Moreno Cárdenas relativo a las actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares.

Efectivamente, como se constata la Ley General de Educación ya establece como principios de la educación el que los niños y niñas sean formados en los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

En este sentido, el propósito del iniciador ya se encuentra satisfecho por lo que es una obligación de los Comités hacer posible los principios de la educación que redunden en la protección del ambiente de los diversos ecosistemas, por lo que se propone la modificación de la iniciativa, suprimiendo la parte relativa a estos conceptos.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, en materia de actividades educativas, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un inciso m), recorriéndose el inciso m) actual para ser n), al artículo 70 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 70 . ...

...

a) a k) ...

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública,

m) Proponer acciones que propicien el conocimiento de las actividades económicas locales preponderantes e impulsen el desarrollo integral de las comunidades; y

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FAO (2012) El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2012. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://www.financierarural.gob.mx/informacionsectorrural/Documents/Documentos%20de%20la%20FAO/Estado%20de%20la%20pesca%20y%20acuicultura/EstadoPescaFAO%202012.pdf

2 Semarnat (2005) La acuacultura y sus efectos ambientales. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_04/05_aprovechamiento/recuadros/c_rec4_05.htm

3 El ordenamiento y la legalidad de la actividad pesquera se refiere al “proceso integrado de recogida de información, análisis, planificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos y formulación y ejecución, así como imposición, cuando sea necesario, de reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los recursos y la consecución de otros objetivos”. FAO (2012) La ordenación pesquera. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde:
http://www.fao.org/docrep/015/i2090s/i2090s00.htm

4 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://pnd.gob.mx/

5 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro. Educación Básica Primaria. Tercero. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde:
http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/primaria/plan/Prog3Primaria.pdf

6 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro. Educación Básica Primaria. Quinto. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde:
http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/primaria/plan/Prog5Primaria.pdf

7 Ídem. Pág. 461.

8 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro. Educación Básica Secundaria. Ciencia. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde:
http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/secun daria/plan/CienciasSec11.pdf

9 SEP (2013) Consejos Escolares de Participación Social. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/es/conapase/7Comite_de_Cuidado_del_Medio_Ambiente_y_Limpieza_del_Entorno_Escolar

10 SEP (2010) Consejos Escolares de Participación Social. Recuperado el 01 de enero de 2013, desde: http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 11 de diciembre de 2013, el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto que decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán define la lectura como parte integral de la educación de los mexicanos y propone protegerla como un derecho inalienable, por lo que somete a consideración su reforzamiento, para lograr un óptimo desarrollo educativo y cultural del país, como se estipula la Carta Magna.

Esta iniciativa, se sustenta en los siguientes argumentos:

a. Es de destacar los grandes esfuerzos que se han hecho desde la época de la conquista hasta nuestro tiempo en materia educativa; en este sentido, el promovente opina que una de las mayores conquistas históricas en nuestro país ha sido el derecho a la educación; aunado a ello, la llegada del nuevo siglo ha originado nuevos retos que merecen nuestra atención, con la finalidad de abatir la ignorancia, los fanatismos y el atraso secular.

b. Por otra parte, los esfuerzos y acciones del gobierno mexicano para garantizar el acceso y cobertura de la educación han sido diversos; una de los mayores ganancias fue la elevación a rango constitucional del precepto de la educación laica, gratuita y obligatoria del nivel básico (primaria), lograda por el Congreso Constituyente de 1917, destacándose como un gran avance en materia educativa a nivel nacional que, además, dio paso a la elaboración del libro de texto gratuito que es una política educativa de gran trascendencia, debido a que beneficia a miles de estudiantes de bajos recursos y a los que, por su ubicación geográfica, se les dificulta el acceso a materiales educativos. Los libros gratuitos ofrecen a los alumnos un mínimo de conocimientos y destrezas sin distinción de condiciones sociales.

c. Para editar los libros se creó la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuito (Conaliteg), que logró editar casi 15 millones y medio de ejemplares en su primera edición, y entre 1960 y 1964 editó más de 107 millones de libros y cuadernos de trabajo.

d. A pesar de los grandes esfuerzos en materia educativa, no se ha podido erradicar el analfabetismo en su totalidad, lo que se hace evidente en el Censo General de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que mostró que 5.4 millones de mexicanos no saben leer ni escribir (analfabetos absolutos), independientemente de que se estima que 3.4 millones mayores de 15 años son analfabetos funcionales, debido a que sólo cursaron los dos primeros años de educación primaria y en la práctica no cuentan con habilidades de lecto-escritura; por lo que se trata entonces de 8.8 millones de mexicanos que, en realidad, son analfabetos.

e. Aunado a lo anterior el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), nos sirve para conocer la situación educativa en México comparada con otros países respecto a lectura y matemática; en el área de matemáticas, dicha evaluación se enfoca en el conocimiento y capacidad que se requiere para aplicar el concepto de “leer para aprender” en lugar de tan sólo las destrezas técnicas requeridas para “aprender a leer”. Los resultados de la aplicación de PISA en el año 2000 fueron por demás desalentadores, debido a que México mostró un desempeño significativamente inferior al de los demás países, además de un nivel de dominio por debajo del promedio de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

f. Por cuanto a los resultados de la evaluación PISA 2009, México muestra una disminución en más de 10 puntos porcentuales, concernientes al número de alumnos que leen por placer, con referencia a los niveles relativamente elevados de más del 75 por ciento en la prueba aplicada en 2000.

g. De acuerdo a lo anterior, en opinión del diputado promovente, resulta importante tomar en cuenta las consideraciones de la Sociedad Civil y de los actores de la cadena del libro, debido a que reconocen que el Estado Mexicano hace manifiesta su voluntad política para reconocer en el libro y la lectura elementos estratégicos desde el punto de vista económico, social, cultural y educativo, indispensables para el desarrollo del país.

h. En opinión del diputado Dorador Pérez, es deber del Estado Mexicano generar las condiciones para el acceso a los servicios educativos y culturales, al libro y la lectura, lo cual se manifiesta en la aprobación del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero del 2012, y en las reformas a los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, publicadas en el DOF, el 6 de junio de 2013, donde estipulan la obligatoriedad de la Educación Media Superior.

i. La educación Media Superior, en opinión de promovente, enfrentará retos extraordinarios en los próximos años, contemplados en la Reforma; sin embargo, ésta no consideró como aspecto importante y trascendente, “los libros”, pues sólo a través de de ellos los alumnos y maestros pueden adquirir las herramientas cognoscitivas necesarias que demanda este nivel educativo.

j. Por lo anterior, la Iniciativa propuesta tiene como finalidad coadyuvar a que todos los mexicanos de manera gradual, sostenida y sin distinción alguna, tengan acceso a la educación a través de libros de enseñanza, investigación y formación técnica y profesional indispensables para el nivel medio superior y subsecuentes, y que estos sean asequibles y más aún para las familias en pobreza.

Con base en los argumentos anteriores, el diputado propone el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en los siguientes términos:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados, los artesanales.

Se excluyen también del régimen de precio único dispuesto en el artículo 22 y podrán ser vendidos a un precio inferior, los libros de texto necesarios para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Media Superior obligatoria.

III. Consideraciones Generales

Esta comisión dictaminadora, comprende y se solidariza con las inquietudes expuestas en la iniciativa del diputado a fin de excluir los libros de texto de Educación Media Superior.

Adicionalmente a los argumentos anteriores, como se verá en las consideraciones particulares, hay argumentos que considerados de manera complementaria, impulsarían de manera definitiva e indudable esta iniciativa, en los términos en los que la presenta el diputado promovente.

IV. Consideraciones Particulares

La comisión dictaminadora considera que esta iniciativa debe analizarse bajo dos perspectiva: en primer lugar la relativa al impacto de mercado que puede tener y, en segundo, la referente a los aspectos prácticos de esta iniciativa.

1. Respecto al impacto de mercado es importante considerar que un precio liberado, en el caso de los libros de texto de educación media superior, supone (según la teoría económica) la capacidad de reducir precios por parte de los comercializadores de los libros, que bajo el supuesto de la ley, tal como hoy se encuentra redactada no es posible y que redituaría tanto a oferentes como a demandantes; en el caso de los oferentes, se verían beneficiados al poder desplazar una mayor cantidad de producto; por lo que corresponde al demandante, el beneficio vendría tanto por la posible reducción de precios, así como por la mayor cantidad disponible de producto.

Asimismo, toda vez que el Estado mexicano estableció mediante reforma constitucional, como obligatoria la educación media superior, esta medida tendrá efectos sobre el mercado, elevando la demanda de los libros de texto para este nivel educativo y, por lo tanto, generando presiones sobre la demanda y, por lo tanto, sobre los precios, que de prevalecer el actual marco normativo, se verían elevados, con las consecuentes reducciones en la disponibilidad de producto, respecto a la demanda total del mercado que esto implicaría, limitando las posibilidades de acceso por parte de los estudiantes de este nivel.

2. Respecto a los aspectos prácticos para la aplicación de esta iniciativa, es importante señalar que en el nivel medio superior, debido a la diversidad del propio sistema, encontramos una mezcla de libros que presentan mayor diversidad en relación con los libros utilizados en los niveles de educación básica, extendiéndose la selección de libros desde los de mera consulta hasta aquellos que constituyen textos básicos para las distintas materias. Por ejemplo, para los estudiantes de enfermería a nivel técnico hay libros de texto especializados para su formación, pero también tienen que recurrir a libros de exclusiva consulta, que representan un mayor nivel especialización y, en muchos de los casos, presentan mayores precios; en un caso mucho más común, las áreas literatura son cubiertas, además de por libros de texto, por libros con títulos, sin cuya lectura no se podrían cubrir de manera óptima los planes de estudios.

En este sentido, es importante que el legislador contemple en la redacción de la reforma a la ley esta diferencia, a fin de acotar los libros objeto de esta modificación constitucional. Sin embargo, debido al carácter dinámico que presenta este nivel educativo y por cuanto el Ejecutivo federal tiene la facultad para expedir acuerdos secretariales, que cuentan con mayor flexibilidad para su expedición, se hace necesario que el propio Ejecutivo federal expida una normatividad complementaria a fin de que el mercado tenga pleno conocimiento sobre los libros que se considerarán como de texto para el caso de la educación media superior.

De acuerdo con los argumentos anteriores, esta comisión dictaminadora considera que debe apoyarse la iniciativa propuesta por el diputado Dorador.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de libros de texto, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente Ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados, los artesanales, además de los libros de texto necesarios para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Media Superior obligatoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá, de acuerdo con sus facultades, y en un plazo que no exceda los 120 días, la normatividad que permita a los vendedores de libros saber con precisión los libros a los que les será aplicable la exclusión a la que se refiere el artículo 26.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes.

I. Antecedente

Único. El 26 de septiembre de 2013, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1156.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. El diputado proponente manifestó en su exposición de motivos lo siguiente:

“(...) Recientemente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estimó que en el mundo más de 3 mil millones de personas están ligadas a empresas cooperativas y que éstas representan un papel importante en el desarrollo económico y social en sus países.

Por ejemplo, la Alianza Cooperativa Internacional agrupa a 226 organizaciones cooperativas en 87 países, los sectores con los que están relacionados son el bancario, industrial, agrícola, pesquero, de salud, vivienda, seguros, turismo y consumo. Representan a aproximadamente 800 millones de personas y generan más de 100 millones de puestos de trabajo, 20 por ciento más que las empresas transnacionales.

Hoy, los miembros de cooperativas en todo el planeta superan los 800 millones. Actualmente, importantes sectores de la población son miembros de cooperativas en todo el mundo.

En 1994 la ONU estimó que el sustento diario de más de 3 mil 000 millones de personas (la mitad de la población mundial) era asegurado o facilitado por empresas cooperativas.

En Bélgica se reportó que en el año 2001 existían 29 mil 933 cooperativas, en donde contribuyen con 19.5 por ciento del mercado nacional de ese país. En Canadá, una de cada 3 personas es miembro de una cooperativa, particularmente de ahorro y crédito. En dicho país, las cooperativas productoras de azúcar de maple, producen 35 por ciento de este tipo de azúcar en el mundo. En Colombia más de 3.3 millones de personas son miembros de una cooperativa. En Costa Rica 10 por ciento de la población es cooperativista. En Alemania hay 20 millones de personas que participan en una cooperativa, es decir una de cada 4 personas. En el Japón, una de cada 3 familias y las cooperativas agrícolas reportan resultados de 90 millones de dólares, e integran 91 por ciento de los agricultores. En la India, más de 239 millones de personas son miembros de una cooperativa. En Singapur, 50 por ciento de la población es cooperativista. En Estados Unidos, 4 de cada 10 personas es un miembro de una cooperativa, es decir 25 por ciento del total de la población. En Noruega, las cooperativas de productos lácteos son responsables de 99 por ciento de la producción de leche, las de consumidores controlan 25 por ciento del mercado pesquero y 8.7 por ciento del total de las exportaciones. En lo forestal, las cooperativas intervienen en 76 por ciento de la producción de madera. En Uruguay, las cooperativas producen 90 por ciento de la leche, 34 por ciento de miel y 30 por ciento de trigo de ese país.

Los estados miembros de la ONU aprobaron en septiembre de 2009, la resolución durante la 64 sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, que promoverá aún más la causa cooperativa en todo el mundo. Declarando 2012 como el Año del Cooperativismo.

La resolución de la ONU reconoce el modelo cooperativo como un factor importante del desarrollo económico y social, promoviendo la mayor participación posible en el desarrollo económico y social de las personas en los países desarrollados y en desarrollo, y que, en particular, las cooperativas contribuyen a la erradicación de la pobreza. La resolución también insta a todos los gobiernos a crear un entorno más favorable para el desarrollo cooperativo, especialmente cuando se trata de proteger las finanzas de la creación de capacidad.

Con la implementación del modelo económico a partir de la década de los 80 el escenario nacional se ha caracterizado por la ausencia de crecimiento económico, provocando la sobreexplotación de la mano de obra, la pérdida de los derechos laborales conquistados en los contratos colectivos de trabajo, así como el desmantelamiento de la infraestructura productiva incrementando el grado de dependencia con el exterior y el desempleo.

En el segundo semestre de 2009, la economía mundial inició un proceso de recuperación luego de la peor crisis económica y financiera de los últimos 70 años. Esta crisis fue de tal magnitud que ocasionó la contracción de la producción mundial en 0.6 por ciento, una caída del producto interno bruto (PIB) mundial que no se había observado desde la época de la posguerra.

Debido a la crisis, en el segundo trimestre de 2009, la economía mexicana presentó una contracción de hasta 10 por ciento. En cambio, para el tercer trimestre de 2010, el PIB nacional creció a una tasa anualizada de 5.3 por ciento. Si bien este es un escenario que refleja una recuperación gradual de la economía nacional, el ritmo de crecimiento implica que el país tardaría aproximadamente tres años para regresar a los niveles de producción previos a la crisis.

Las consecuencias que arroja un modelo que más que desgastado, podríamos decir que nunca fue el adecuado, son entre otras, el crecimiento acelerado de la economía informal, despido masivo por el cierre de empresas, aumento en el flujo de emigración indígena y de profesionales, mala distribución de los ingresos y la riqueza, casi inexistente sector social de la economía y una población que subsiste con bajos salarios (80 por ciento obtiene de entre 0 y 5 salarios mínimos).

De acuerdo con los indicadores estratégicos que en materia de empleo publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se observa que la crisis económica afectó de forma considerable al mercado laboral nacional y, especialmente, la calidad de las condiciones laborales.

El Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su más reciente reporte de investigación, explicó que de acuerdo a la metodología de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en situaciones en que los medios convencionales de búsqueda de empleo son insuficientes o en que el mercado laboral está desorganizado o es de alcance limitado la definición estándar de desempleo puede aplicarse suprimiendo el criterio de búsqueda de empleo.

Tomando como base esta metodología, la tasa de desempleo (que no de desocupación) calculada a nivel nacional al cuarto trimestre de 2011 es de 15.4 por ciento (8 millones 710 mil 108 personas.

Aunado a lo anterior, la informalidad se presenta como un fenómeno cada vez más agudo ya que según datos recientes el número de trabajadores en el sector informal en la capital del país ascendió a 1.1 millones, es decir 28 por ciento de la población económicamente activa (PEA). Es muy importante corregir el déficit estructural de empleos formales, así como mejorar la calidad de los puestos de trabajo.

Es necesario el impulso a las cooperativas como una alternativa que permite crear fuentes de trabajo formales y permanentes, propiciar la creación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas formales e impulsar el desarrollo económico del país estimulando la producción y el mercado interno a través de la promoción de un modelo de organización comunitaria y de corresponsabilidad ciudadana, en el cual se fomenta la cultura de respeto al medio ambiente, la equidad de género y la no discriminación.

Las cooperativas impulsan un modelo de desarrollo regional basado en las potencialidades de la población por colonia, barrio y región con la finalidad de influir en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza.

La cooperativa y en general las formas de organización social, son asociaciones autónomas de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

El cooperativismo y la economía social y solidaria están basados en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, equidad y solidaridad. Los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad y vocación social.

Otra razón que obliga llevar a cabo un impulso más serio al sector social de la economía y basado en lo anteriormente expuesto, lo establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que se fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado...

...

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía...”

En la recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo en 2002 destaca la mención de que los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos.

Desde la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existe una oportunidad de dar apoyo al sector social de la economía, a través de la promoción de la participación de empresas de este sector en las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el sector público.

El gobierno es el comprador más importante de México, requiere y consume todo tipo de productos o servicios. Para cumplir con todas y cada una de sus actividades, los distintos niveles de gobierno en México requieren desde la adquisición de importantes volúmenes de materias primas, refacciones, productos terminados, contratación de servicios, hasta la ejecución de grandes proyectos de infraestructura.

Según datos de Compranet las compras planeadas por tipo de contratación para 2013, los montos totales por adquisiciones rebasan los 42 mil 472 millones de pesos: para arrendamientos 764 millones de pesos; para obra pública 17 mil 218 millones de pesos; para servicios 63 mil 192 millones de pesos; para servicios relacionados con obra mil 202 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente gráfico.

Actualmente alrededor de 21 por ciento de los montos de gastos erogados por el gobierno tienen como proveedor relacionado a alguna Mipyme de este porcentaje no se desglosa cuántas de estas son empresas que pertenecen al sector social de la economía, pero se puede deducir que dado que no existe ningún incentivo para crear programas de apoyos a este sector, el porcentaje debe ser muy bajo o prácticamente nulo.

Es por ello que en esta iniciativa se propone incluir a este sector y que sea beneficiado con la finalidad de fortalecer los organismos con enfoque social y de esa manera estos logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables. (...)”.

Segundo. La iniciativa en estudio propone reformar el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para establecer que atendiendo a las disposiciones de la ley antes referida y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

III. Fundamentación

Primera. En principio, resulta importante analizar el cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto en la iniciativa, que se presenta a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Texto vigente

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Texto propuesto en la iniciativa

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora advierte que la teleología de la propuesta de reforma consiste en lo siguiente:

a) Que la Secretaría de Economía dicte las reglas que deban observar las dependencias y entidades , derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público . Lo anterior de conformidad con la Ley de Economía Social y Solidaria.

b) Que las dependencias y entidades diseñen y ejecuten programas de desarrollo de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía para generar cadenas de proveduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

c) Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tome en cuenta no sólo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; sino también la del Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

Segunda. Debe precisarse que de la lectura de la exposición de motivos de la iniciativa, se advierte que la problemática planteada y a la que se pretende dar solución por la vía legislativa es esencialmente la siguiente:

“Actualmente alrededor del 21 por ciento de los montos erogados por el gobierno tienen como proveedor relacionado a alguna Mipyme (micro, pequeña y mediana empresa) de este porcentaje no se desglosa cuántas de estas son empresas que pertenecen al sector social de la economía, pero se puede deducir que dado que no existe ningún incentivo a crear programas de apoyos a este sector, el porcentaje debe ser muy bajo o prácticamente nulo.

Es por ello que en esta iniciativa se propone incluir a este sector y que sea beneficiado con la finalidad de fortalecer los organismos con enfoque social y de esa manera estos logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables.”

Tercera. Para en análisis que nos ocupa, resulta importante precisar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 25 lo siguiente:

Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Por su parte, la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, establece en diversos artículos lo siguiente:

Artículo 2o . La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, y

II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y

IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta ley.

El Instituto tiene como objeto instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en la ley, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el secretario de Economía.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector;

VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector;

VII. (Se deroga.)

VIII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la administración pública federal, así como con dependencias de las entidades federativas, municipios y universidades e instituciones de educación superior;

X. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los organismos del sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada organismo del sector se los permita;

XI. Promover la creación de organismos de representación del sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XII. Promover y apoyar la creación de organismos del sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo sector;

XIII. Difundir los valores, principios y fines del sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el acuerdo que emita el secretario de Economía;

XIV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de organismos del sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente ley;

XV. (Se deroga).

XVI. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;

XVII. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente ley; y

XVIII. Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados;

XIX. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;

XX. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los organismos del sector;

XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector; y

XXII. Las demás que señale el acuerdo que emita el secretario de Economía.

Cuarta. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción considera viable la reforma propuesta, con base en lo siguiente:

1. Se establece un mecanismo que facilita la expansión de la actividad económica del sector social, lo que fomenta la participación de ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la distribución y consumo de bienes y servicios; en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público.

Con lo anterior, se cumple con lo dispuesto por la Carta Magna en su artículo 25; toda vez que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable; para que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Asimismo, debe referirse que corresponde al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional; donde deberán concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Y que bajo criterios de equidad social y productividad, la Carta Magna mandata que se apoye e impulse a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por lo que con la propuesta el Estado cumple, a través de la vía legislativa, con el deber consistente en apoyar e impulsar a los organismos del sector social de la economía, a la luz de criterios de equidad social y productividad, en pro del beneficio general y el interés público. Como lo señala la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 2 de la ley antes referida, al establecer condiciones favorables para las formas de organización social de la economía, se abona para la consecución de la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

2. Respecto a la propuesta de facultar al Instituto Nacional de la Economía Social (Inaes) para emitir opinión a la Secretaría de Economía en materia de las reglas en pro de la participación de los organismos del sector social de la economía en materia de licitaciones públicas que ésta expida; debe mencionarse que resulta viable; pues dicho instituto posee una amplia visión respecto a las medidas que pueden ser contempladas en las reglas que se emitan, ya que en términos del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaría, es el encargado de instrumentar la política nacional de fomento y desarrollo del sector social de la economía, debiendo propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector; entre otras y es el órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector.

III. Consideraciones

Primera. Que el 26 de septiembre de 2013, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa de mérito; misma que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda. Que la iniciativa de mérito, en síntesis, propone lo siguiente:

a) Que la Secretaría de Economía dicte las reglas que deban observar las dependencias y entidades , derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público . Lo anterior de conformidad con la Ley de Economía Social y Solidaria.

b) Que las dependencias y entidades diseñen y ejecuten programas de desarrollo de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía para generar cadenas de proveduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

c) Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tome en cuenta no sólo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; sino también la del Instituto Nacional de Economía Social.

Tercera. En la exposición de motivos, el diputado esencialmente refiere que la iniciativa propone que el sector social de la economía (ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios) se vea beneficiado con programas de apoyo para que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

También se externó que dicho sector se vería beneficiado y se fortalecería a los organismos con enfoque social, para que logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables.

Cuarta. A juicio de esta dictaminadora, resulta procedente la propuesta de reforma, con base en lo siguiente:

1. Se establece un mecanismo que facilita la expansión de la actividad económica del sector social, lo que fomenta la participación de ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la distribución y consumo de bienes y servicios; en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público.

Con lo anterior, se cumple con lo dispuesto por la Carta Magna en su artículo 25; toda vez que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable; para que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Asimismo, debe referirse que corresponde al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional; donde deberán concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Y que bajo criterios de equidad social y productividad, la Carta Magna mandata que se apoye e impulse a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por lo que con la propuesta el Estado cumple, a través de la vía legislativa, con el deber consistente en apoyar e impulsar a los organismos del sector social de la economía, a la luz de criterios de equidad social y productividad, en pro del beneficio general y el interés público, como lo señala la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 2 de la ley antes referida, al establecer condiciones favorables para las formas de organización social de la economía, se abona para la consecución de la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Como puede apreciarse, el Estado busca incentivar la existencia de esas sociedades, pues se les reconoce como un motor importante en la activación económica, en tanto puede advertirse su existencia en cualquier actividad u oficio, llámese de construcción, de reparación, de construcción de vivienda, educativo, etcétera.

2. Respecto a la propuesta de facultar al Instituto Nacional de la Economía Social para emitir opinión a la Secretaría de Economía en materia de las reglas en pro de la participación de los organismos del sector social de la economía en materia de licitaciones públicas que ésta expida; debe mencionarse que resulta viable; pues dicho instituto posee una amplia visión respecto a las medidas que pueden ser contempladas en las reglas que se emitan, ya que en términos del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaría, es el encargado de instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía, debiendo propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector; entre otras y es el órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción resolvió dictaminar en sentido positivo la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público . Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracciones 2 y 3; 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 80, 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• Que en fecha 11 de diciembre de 2013, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos m), n) y o) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

• Que en esa misma fecha, la presidencia de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada proponente, expone que las variaciones en la temperatura de la tierra alteran la naturaleza de los fenómenos climáticos normales, de esta manera, impactan en su espectro diversos ámbitos de la actividad humana, como la ambiental, social y económica.

Refiere que los efectos negativos se hacen sentir con mayor crudeza en las poblaciones más vulnerables.

De esta manera, es que la diputada promovente, manifiesta que se busca conjuntar una serie de propuestas fortalecidas de cooperación de los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil, el sector privado y el sector académico juegan un gran papel.

Es así que surge la necesidad de incorporar a las atribuciones de la federación así como de las entidades federativas que la conforman, el desarrollo social y la política exterior en materia de concurrencia para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático por considerarlo fundamental en la formulación de planes específicos de acción en el tema ambiental.

Hace referencia a que en el año 2005, fecha en que se instala por primera ocasión la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, se le otorgó la atribución de seguir y dar cumplimiento a los compromisos suscritos por nuestro país ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sobre todo con lo que refería al Protocolo de Kioto.

Por último, la diputada promovente nos hace referencia a que la finalidad de una participación conjunta de los tres órdenes de gobierno y de los diversos actores involucrados en el tema, deriva también de la definición que tiene la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la cual define al cambio climático de la siguiente manera: “es un fenómeno de carácter global y nos presenta enormes desafíos como humanidad en su conjunto. Su gran diversidad de causas y consecuencias generan una multiplicidad de efectos tanto económicos y sociales como en el medio ambiente y en los ecosistemas”.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión legislativa, posterior al estudio y análisis correspondiente de la iniciativa que nos ocupa, emitimos las siguientes consideraciones:

Coincidimos en que las variaciones en la temperatura afectan los cambios climáticos normales, y más aún, si estos se ven reflejados en las afectaciones que se ocasionan en los ámbitos sociales, ambientales y económicos, provocando severas afectaciones para el desarrollo de las mismas.

Lo anterior, trae como consecuencia, que no se puedan desarrollar de manera armónica las relaciones entre los tres ámbitos anteriormente mencionados, generando afectaciones al desarrollo social de las personas y al desarrollo del medio ambiente.

Es de esta manera, que los resultados que se obtienen, afectarán en una mayor medida a las poblaciones más vulnerables, deteriorando su nivel de desarrollo en comparación con la demás población.

Somos coincidentes, en que la participación conjunta de los diversos sectores involucrados en el tema, es de gran relevancia para alcanzar los objetivos planteados o trazados, ya sea que hablemos de sector gobierno, privado o académico, entre otros, así como la propia sociedad.

Cabe señalar, que si bien, en la fracción VI del artículo 7 de la ley que nos ocupa, ya se abordan diversas áreas para atender las acciones de mitigación y adaptación, consideramos que no debemos dejar fuera el tema del desarrollo social y de la política exterior, dado que estas deben actuar de manera conjunta a las ya establecidas por el propio artículo.

Sería un error abordar los temas de cambio climático, el desarrollo social y la política exterior como temas totalmente aislados. Ya que estos tres tópicos forman parte de una Agenda de Desarrollo que la Organización de Naciones Unidas a intitulado “Agenda de Desarrollo Past-2015”.

En 2012, en la Conferencia Rio+20, el Secretario de la Organización de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, propuso la creación del Panel de Alto Nivel para la formulación de una Agenda de Desarrollo Posterior a 2015, y que a la fecha, ya se han realizaron consultas regionales a la población mundial, así como a la iniciativa privada y al sector gubernamental.

Derivado de las consultas antes mencionadas, se elaboró un reporte final que destaca la convergencia de los temas económicos, sociales, culturales, ecológicos políticos y jurídicos. Estos elementos de índole transversal, destacan en su espectro de acción, el cual abarca los distintos niveles de gobernanza, tanto internacional, nacional y regional.

Por ello, esta iniciativa propuesta por la diputada, presenta una oportunidad para dar un paso en la generación de leyes que sean transversales, dejando de lado el aislamiento de las políticas públicas y destacando un carácter convergente y global con las leyes que yacen en el espectro Jurídico tanto del Derecho Internacional como del Derecho Constitucional.

Es menester, que la Agenda de Desarrollo avance en el espíritu de los derechos humanos, la responsabilidad ambiental y que la política exterior siempre esté respaldada por una robusta política interior que vele por los intereses del Estado Mexicano, tanto de la población, como del medio ambiente.

El tema de medio ambiente y población, son cuestiones muy sensibles en los que la interacción es tan intrínseca que no se puede descuidar las políticas encaminadas a estos tópicos. Por un lado los efectos del cambio climático han obligado a los gobiernos a modificar los paradigmas en las políticas públicas, por lo que es prioritario integrar el Desarrollo Social como una de las materias fundamentales en las que se deben establecer, regular e instrumentar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Se debe garantizar, la calidad de vida de todos los seres humanos, por ello debemos actuar con prontitud para detener los efectos del cambio climático y la degradación medioambiental. Es necesario dar lugar a una mayor inclusión social, por ello se necesitan cambios estructurales en las políticas, estrategias y leyes que el Estado genera, para adaptarse a las necesidades actuales.

Cabe mencionar que los países en vías de desarrollo y los que tienen un Índice de Desarrollo Humano deficiente, son los más afectados. La diputada promovente ya lo mencionaba, que el Informe del Índice de Desarrollo Humano que el PNUD desarrolló en 2008, muestra que el aumento de la temperatura afecta directamente a actividades productivas como la producción agrícola, así como el incremento de la escasez de agua. Por otro lado, la población se enfrenta a cambios sin precedentes, por ejemplo: las inundaciones que en algunos estados de México se han vuelto un problema que genera pérdidas millonarias a la población año con año, sin menoscabo de los damnificados y muertes.

Es necesario aclarar y hacer la precisión correspondiente en aras de una adecuada técnica legislativa, que la iniciativa presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez pretende adicionar los incisos m), n) y o) a la Ley General de Cambio Climático. Sin embargo, es pertinente corregir que el sentido de la propuesta planteada por la diputada promovente, busca en realidad incorporar un inciso l), un inciso m) pasando el actual inciso l) como inciso n), ya que se agregan dos incisos y uno preexistente se recorre.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión dictaminadora, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se adicionan los incisos l), y m), recorriéndose el actual l) para pasar a ser n), de la fracción VI del artículo 7, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7...

I a V...

VI...

a) a k)...

l) Desarrollo social;

m) Política exterior;

n) Las demás que determinen otras leyes;

VII a XXVIII...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agraria; de Asociaciones Público Privadas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad Social; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; General de Asentamientos Humanos; General de Bienes Nacionales; General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; General de Población; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de La Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 72, fracción E y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El 18 de abril de dos mil trece, el senador Eviel Pérez Magaña presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de La Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural .

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del veintiuno de noviembre de dos mil trece, aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del veintiséis de noviembre de dos mil trece, siendo turnado a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación para su estudio y dictamen y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para opinión.

5. El doce de diciembre de dos mil trece, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial envío a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación la opinión de la minuta de referencia por lo que se integra al dictamen respectivo

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. El dos de enero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entre las diversas reformas, se modificaron el nombre y facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria para ser Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Entre sus atribuciones se asignaron facultades relativas desarrollo urbano, regional y de vivienda realizado, así como el despacho de la planeación y el ordenamiento del territorio nacional.

2. A juicio de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, misma que emite su opinión de la minuta materia del presente documento, las reformas planteadas a las disposiciones del proyecto de decreto, se consideran procedentes al valorar las aportaciones introducidas por la colegisladora y coincidir en la armonización lo más completa posible para que el nombre de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea actualizado en los distintos ordenamientos, a fin de que ese órgano de la Administración Pública Federal tenga la certeza jurídica para desempeñar sus atribuciones, facultades y obligaciones.

3. De igual forma, la Comisión de Desarrollo Urbano y Territorial hace suyas las consideraciones de la colegisladora al considerar como inviables las reformas propuestas en la iniciativa del senador Eviel Pérez Magaña a fin de incluir a la Secretaría en el Comité Técnico del Fondo para el Cambio Climático así como la improcedencia para derogar el artículo 19, fracciones VII y IX, de la Ley General de Desarrollo Social. Efectivamente, no admitir estas reformas obedece a que tales fracciones no confieren facultades a la Secretaría de Desarrollo Social para ser encargada de los programas de vivienda, ni de programas sociales o de infraestructura y más bien, de acuerdo a los propósitos de la Ley, establecen la naturaleza prioritaria y de interés público de los programas enunciados sin contravenir las facultades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4. Estas comisiones unidas, al examinar las consideraciones de la colegisladora así como la opinión positiva de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, estima viable la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones legales en virtud de que, al haber sido reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, diversos órganos de la administración centralizada fueron reformados y sus facultades distribuidas en nuevas secretarías; asimismo, es de explorado derecho que, a fin de otorgar certeza jurídica, se realice la actualización de diversas disposiciones legales al establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable a la Secretaría a fin de garantizar el desarrollo, fomento a la vivienda, del territorio agrícola y de los programas relativos al orden territorial.

B) Modificaciones a la minuta proyecto de decreto

1. Estas Comisiones Unidas habiendo estado de acuerdo con las consideraciones de la colegisladora, considera oportuno precisar algunas modificaciones al proyecto de decreto, mismas que no alteran el propósito querido por los iniciadores y que se plantean en virtud de reformas que se han presentado y promulgado durante el proceso de dictamen que nos ocupa.

2. Efectivamente, el veinticuatro de enero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó los artículos 2o, 7o,23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos mismo que modificó el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

3. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley de Vivienda reformando los artículos 22, fracción VII y 33, fracción XI, a fin de actualizar el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4. En este sentido, y por haberse cumplido el propósito de los artículos séptimo y décimo primero del proyecto de decreto, se eliminan de la minuta recorriéndose en el orden los subsecuentes.

5. Finalmente, el artículo décimo octavo del proyecto de decreto debe actualizar el nombre del ordenamiento en virtud de que la Ley Orgánica de la Financiera Rural fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de noviembre de 2002 para ser la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, modificándose así la nomenclatura señalada.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de de Reforma Agraria y de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para El Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Artículo Primero. Se reforman los artículos 47, segundo párrafo; 94, primer párrafo; 132, 134, 143, 148, 160, párrafos primero y cuarto; y 161 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 143. Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación , en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 81, fracción I, párrafo segundo de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. ...

En el supuesto de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, el expediente de expropiación será tramitado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a VIII ...

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 15, inciso o) de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

a) a ñ) ...

o) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

p) a s) ...

...

...

...

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 21, primer párrafo y 48, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

...

...

...

Artículo 48. ...

I. Los titulares de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a IX. ...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 53, 69, 78 y 91-B, primer párrafo de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 91-B. Este premio se tramitará en la Comisión Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ; de Turismo, de la Comisión Nacional Forestal, de la Comisión Nacional del Agua, así como un representante por cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 7o., primer párrafo; 20, tercer párrafo; 34, primer párrafo y 39, fracción IV de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

...

Artículo 20. ...

...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 34. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:

I. a IV. ...

Artículo 39. ...

I. a III. ...

IV. Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.

V. a VI. ...

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 12, fracción II, inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

a) ...

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Procuraduría General de la República;

- Instituto Nacional Indigenista, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

b) ...

...

III. ...

...

...

...

...

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 6, fracción II, inciso l) de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. ...

II. ...

a) a k) ...

l) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m) ...

III. a IV. ...

...

Artículo Noveno. Se reforma la denominación del Capítulo XI del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo XI
De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo Décimo. Se reforma el artículo 7o., fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. y II Bis. ...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. a XVI. ...

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 2, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las Secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

III. a IX. ...

Artículo Décimo Segundo. Se reforman los artículos 17, primer párrafo y 45, segundo párrafo de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

...

...

...

Artículo 45. ...

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo Décimo Tercero. Se reforma el artículo 20, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 20. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría.

...

Artículo Décimo Cuarto. - Se reforman los artículos 49, fracción I y 51 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano . Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

II. a IV. ...

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 6o, primer párrafo de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 64, tercer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , prestará oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

...

Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 27, fracción III de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. y II.

III. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IV. a XIV. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá expedir la reforma a los reglamentos interiores de las Secretarías de Estado correspondientes, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por los organismos responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Darío Badillo Ramírez, Luis Gómez Gómez (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil, Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).