Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4105-I, jueves 4 de septiembre de 2014
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea
Esta Presidencia informa que se recibió de los ciudadanos Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, José de Jesús Zambrano Grijalva, Alejandro Sánchez Camacho, Eloí Vázquez López, Venancio Luis Sánchez Jiménez, Aleida Alavez Ruiz y María del Socorro Ceseñas Chapa, petición de Consulta Popular, en materia de reforma energética, misma que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, así como 86 cajas cerradas y selladas, que contienen las firmas que la respaldan.
Con fundamento en el artículo 28, fracción I, de la Ley Federal de Consulta Popular, se remitieron al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que éste, verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
México, DF, a 3 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)
Presidente
De los diputados Elizabeth Vargas Martín del Campo, Ricardo Cantú Garza y Luis Armando Córdova Díaz, sobre retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, y derivado de los acuerdos de la Comisión de Derechos Humanos, me permito solicitarle que se retire la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Lo anterior, atendiendo a las reflexiones formuladas por los integrantes de la comisión dictaminadora que permitirán enriquecer el referido proyecto y posteriormente volver a comenzar su trámite.
Finalmente, aprovecho para enviarle un cordial saludo y reiterarle la más alta y distinguida de mis consideraciones.
Atentamente
Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto me dirijo a usted para solicitarle que sea retirada de la Comisión a la que fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para establecer que cuando un asunto trate de reformas constitucionales, este no podrá ser sometido a discusión y votación del pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo.
Dicha iniciativa fue presentada el 11 de marzo de 2014 por el diputado José Alberto Benavides Castañeda del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; misma que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, número 3956-III, el jueves 6 de febrero de 2014 y fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
Atentamente
Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Estimado diputado presidente, le envió un cordial saludo, solicitando de la manera más atenta y con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la iniciativa:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Plan Nacional de Desarrollo, presentada el 11 de diciembre de 2013, y turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Sin otro particular, le reitero mis más atentas y distinguidas consideraciones.
Atentamente
Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre 3 de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Estimado diputado presidente, le envió un cordial saludo, solicitando de la manera más atenta y con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la iniciativa:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la fracción IX del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, presentada el 4 de junio de 2014 y turnada a la Comisión de Seguridad Pública.
Sin otro particular, le reitero mis más atentas y distinguidas consideraciones.
Atentamente
Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, quince con las que remite el segundo informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Defensa Nacional; de Economía; de Educación Pública; de Energía; de la Función Pública; de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; y de Turismo, así como de la Procuraduría General de la República
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Turismo, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Gobernación, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Economía, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de la Defensa Nacional, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Marina, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Educación Pública, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Energía, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Salud, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 2 de septiembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Derivado de la reciente reforma constitucional la Procuraduría General de la República sufrió un importante cambio en su naturaleza jurídica, sin embargo, tradicionalmente formula un informe de labores que por nuestro conducto remite a esa honorable Cámara, en consecuencia, me permito enviar a usted 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Procuraduría General de la República, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 3 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara. Adicionalmente también le envío un disco compacto que contiene la versión electrónica del informe de referencia.
Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.
Anticipadamente agradezco a usted su atención y propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Del Congreso de San Luis Potosí, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para garantizar en escuelas públicas y privadas la accesibilidad, la inclusión y la no discriminación de niños con discapacidad
Honorable Congreso de la Unión
Cámara de Diputados
Presente
Notificamos que el honorable Congreso del estado en sesión extraordinaria de la data, aprobó adherirse a su exhorto para que la Secretaría de Educación Pública implemente acciones para certificar que todas las instituciones educativas públicas y privadas, cuenten con la infraestructura mínima que garantice accesibilidad, inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad. Y a la Secretaría de Educación del gobierno de nuestra entidad, desarrolle programas sociales y políticas en similar tenor:
Se adjunta certificación del dictamen.
Honorable Congreso del Estado
Por la directiva
Diputado José Eduardo Chávez Aguilar (rúbrica)
Primer Secretario
José Francisco Martínez Ibarra (rúbrica)
Segundo Secretario
Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado
Presentes
A las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Derechos Humanos, Equidad y Género, les fue turnado para estudio y dictamen en sesión ordinaria celebrada el ocho de mayo de dos mil catorce, exhorto a la Secretaría de Educación Pública de implementar acciones para certificar que todas las instituciones educativas públicas y privadas, cuenten con la infraestructura mínima que garantice accesibilidad, inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad; además a los congresos estatales a desarrollar programas sociales y políticas públicas en dicho tenor; aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso del Unión.
En tal virtud, al estudiar y analizar el asunto planteado, los diputados integrantes de las comisiones llegamos a los siguientes
Considerandos
Primero . Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las comisiones a la que se turnó tienen atribuciones para conocer y proponer lo procedente sobre el tópico recibido.
Segundo . Que el 13 de marzo de 2014, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública, se garantice la accesibilidad, la inclusión, y no discriminación de niñas y niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas.
En la misma fecha la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Tercero . Que a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que se garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas.
Cuarto . Que la proponente señalo que los antecedentes en materia de protección de la niñez, dan cuenta a partir de los instrumentos internacionales en la Declaración de Ginebra de 1924, y con la Declaración de los Derechos del Niño, a efecto de garantizar una infancia feliz y gozar, en su propio bien, de los derechos y libertades que en ellas se enuncian, en la que se insta a los padres, ciudadanos, organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los diez principios establecidos en dicha declaración.
Al respecto, es importante considerar que el Estado mexicano debe observar los principios contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales, como un principio rector en las actuaciones y políticas públicas orientadas para las niñas, los niños y los adolescentes; tal y como se prevé en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Carta Magna, que se transcriben a continuación:
Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. ...El estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa.
Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En ese mismo sentido, el 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ante la evidente necesidad de contar con una ley general que establezca las condiciones necesarias para que el estado asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Que se da por entendido el principio del interés superior de la niñez en los ordenamientos, normas y reglamentos de la Carta Magna, así como en los tratados internacionales, garantizando sus derechos plenos a recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin que sufran ningún tipo de marginación. Sin embargo, de acuerdo al reporte dado a conocer por la Unicef en la Ciudad de México en 2013, denominado Estado mundial de la infancia 2013: Niñas y niños con discapacidad , se detalla que los niños con discapacidad tienen una menor posibilidad de ir a la escuela, ya sea por cuestiones de falta de la infraestructura apropiada en las instituciones educativas, por cuestiones económicas de la familia o por motivos de discriminación; asimismo, se muestran como un grupo altamente vulnerable a prácticas de violencia, el abuso y la segregación.
El reporte indica que casi la mitad, esto es, alrededor de 47 por ciento de los niños con alguna discapacidad motriz o sensorial, no va a preescolar; 17 por ciento no asiste a educación primaria y 27 por ciento nunca llega a estudiar la secundaria, de acuerdo con cifras del fondo para la infancia.
Por lo anterior se advierte que, en muchas instituciones educativas, tanto públicas como privadas y, sobre todo, en la educación primaria, no se cuenta con las medidas necesarias y requerimientos mínimos que garanticen su seguridad, accesibilidad o libre movilidad dentro de las mismas, toda vez que no dispone de la infraestructura necesaria, tales como: rampas de acceso, elevadores ordinarios, equipos salva-escaleras, grúas, mecanismos de pódium, servicios sanitarios, así como el personal especializado y capacitado.
Todo lo anterior vulnera los derechos fundamentales de las y los niños de nuestro país para acceder a una educación laica, gratuita y obligatoria como lo mandata el artículo 3o. de la Carta Magna. En este sentido, el estado debe atender las necesidades sociales para impartir una educación de calidad y de fácil acceso a todos los jóvenes en etapa de crecimiento y desarrollo infantil, porque la educación es el pilar fundamental de una sociedad preparada y exigente con los nuevos retos del país. Asimismo, el estado deberá fomentar la cultura del respeto, la garantía y la defensa de los derechos de las niñas y niños que sufran algún tipo de discapacidad, así como informar y preparar a los futuros líderes de nuestro país con principios y valores de igualdad.
Quinto . Que con base en los párrafos quinto del artículo 1o. y octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integra el interés superior de la niñez, estableciéndose como obligación del estado, velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de las niñas y niños.
Por otra parte, existen diversos instrumentos internacionales que contienen derechos humanos de los niños, en este sentido, existe la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un tratado internacional, ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, que contiene en su artículo 23, numeral 1, lo siguiente:
Artículo 23
1. Los estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
Siguiendo la línea internacional, encontramos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue firmada por el Estado mexicano el 30 de marzo de 2007, ratificándola el 17 de diciembre del mismo año, entrando en vigor el 8 de mayo de 2008. Esta convención refiere en su artículo 24 numeral, 1 y 2 inciso a y b, lo siguiente:
Artículo 24
1. Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
2. Al hacer efectivo este derecho, los estados parte asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.
Dentro del marco jurídico nacional, encontramos la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, que dispone en su artículo 13, fracciones I, II y III, lo siguiente:
Artículo 13
Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:
I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;
II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad.
Otra norma jurídica aplicable es la Ley General de Educación Pública en su artículo 41, el cual estipula que:
Artículo 41
La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Expuesta la legislación aplicable, es necesario entender que la educación ha pasado a ser un derecho universal, lo que representa un indudable logro de la política pública nacional en los últimos años; sin embargo, las niñas y los niños con discapacidad siguen siendo uno de los grupos más vulnerables, al vivir una constante situación de exclusión y marginación, tanto en las escuelas públicas como a las privadas.
El derecho a la educación sin discriminación alguna para las niñas y los niños con discapacidad, está garantizado en un amplio marco jurídico incluyente, y las autoridades educativas tienen la obligación de proteger a todas las personas con discapacidad frente a las acciones de cualquier persona que atente o intente vulnerar su esfera de derechos. La responsabilidad que el estado tiene sobre la administración del sistema educativo, lo sitúa en el compromiso de asegurar y prevenir que los actores públicos y privados no incurran en acciones que incumplan y transgredan los derechos de las niñas y los niños con discapacidad.
En noviembre de 2009 se presentó informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominado Derecho a la educación de las personas con discapacidad en América Latina y el Caribe , el cual precisa que es escasa la información sobre los índices de abandono o deserción escolar de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en América Latina y el Caribe, de acuerdo al Banco Mundial sólo entre 20 y 30 por ciento de los niños y niñas con discapacidad asisten a la escuela. Según los datos disponibles, puede concluirse que los niños y las niñas con discapacidad suelen ser excluidos de los sistemas educativos, detalla que en México, sólo 0.52 por ciento de los alumnos que asisten a la escuela tienen una discapacidad, esto de acuerdo a los datos del Monitoreo Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año de 2004.
En México se han creado diversas instituciones y programas para erradicar la discriminación y exclusión que sufren las personas con discapacidad, encaminadas al respeto, al derecho de oportunidades, a la erradicación de discriminación y a la igualdad de oportunidades que el estado les debe de conceder.
En 2002 se creó el programa Educación Especial, como una respuesta del gobierno federal a las demandas y propuestas ciudadanas en materia educativa. En éste se estableció la ruta para consolidar una cultura de integración que contribuyera a la constitución de una sociedad incluyente, donde todos los hombres y mujeres tuvieran las mismas oportunidades de acceder a una vida digna. Desde su institución, el programa ha considerado que el esfuerzo coordinado y orientado por una visión común, permitirá alcanzar las metas planteadas para avanzar en la conformación de un sistema educativo inclusivo.
En materia de accesibilidad la Subsecretaría de Educación Básica ha desarrollado criterios para el diseño de materiales educativos digitales, que comprenden la inclusión y representatividad de todos los grupos sociales del país, con y sin discapacidad, fomentando el respeto, la igualdad y la dignidad de las personas y dejando de lado los estereotipos.
En el escenario internacional cada vez se admite más que es preferible que los niños y niñas con discapacidad acudan a las escuelas ordinarias, y que paralelamente se les otorgue una ayuda específica multiforme, en vez de asistir a escuelas especiales. No obstante, existen disparidades entre países pobres y países ricos a este respecto. En Europa, por ejemplo, se observa una tendencia a establecer educación integradora, apoyados con programas destinados a las familias. Por el contrario, en América Latina y muchos países de Asia y África, la cobertura y la extensión de los programas de educación integradora se ven limitados por razones de tipo financiero.
Tratándose de menores de edad con discapacidades, debe ser primordial para el estado implementar las acciones necesarias para certificar que todas las instituciones educativas cuenten con la infraestructura mínima, a fin de garantizar su accesibilidad, inclusión y no discriminación de niñas y niños.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, se expide el siguiente
Dictamen
Único . La LX Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se adhiere al exhorto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que la Secretaría de Educación Pública implemente acciones para certificar que todas las instituciones educativas públicas y privadas, cuenten con la infraestructura mínima que garantice accesibilidad, inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad; por tanto, en el ámbito local, esta representación popular en congruencia al respaldo en cita, decide exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación del gobierno del estado, desarrolle para nuestra entidad programas sociales y políticas públicas en similar tenor.
Notifíquese a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a la Secretaría de Educación del gobierno del estado.
Dado en la sala de reuniones Nueva Alianza, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.
Por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Diputado Crisógono Sánchez Lara (rúbrica)
Presidente
Diputada María del Socorro Herrera Orta (rúbrica)
Vicepresidenta
Diputado Alfonso Díaz de León Guillén (rúbrica)
Secretario
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)
Diputado Jaén Castilla Jonguitud (rúbrica)
Diputado Alejandro Lozano González (rúbrica)
Por la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género
Diputado Miguel de Jesús Maza Hernández (rúbrica)
Presidente
Diputada Marianela Villanueva Ponce (rúbrica)
Vicepresidente
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)
Secretaria
Diputado Rubén Guajardo Barrera (rúbrica)
Del Congreso de San Luis Potosí, con la que remite acuerdo por el cual se exhorta a la Cámara de Diputados a prever en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015 recursos para la Universidad Intercultural de la entidad
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 16 de 2014.
Honorable Congreso de la Unión
Cámara de Diputados
Presente
Notificamos que el honorable Congreso del estado en sesión extraordinaria de la data, aprobó exhortar a esa Cámara para que prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación, Ejercicio de 2015, recursos para la Universidad Intercultural de San Luis Potosí.
Se adjunta certificación del dictamen.
Honorable Congreso de San Luis Potosí
Por la Directiva: José Eduardo Chávez Aguilar (rúbrica), primer secretario; José Francisco Martínez Ibarra (rúbrica) segundo secretario.
Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado
Presentes
A las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Hacienda del Estado, les fue turnado para estudio y dictamen en sesión ordinaria celebrada el trece de marzo dos mil catorce, punto de acuerdo que plantea exhortar al gobernador del estado que de contar con ingresos federales excedentes del ejercicio fiscal 2014, destine recursos a la Universidad Intercultural de San Luis Potosí; además, a la Cámara de Diputados que en Presupuesto Federal 2015, prevea recursos a dicha Universidad; presentado por la diputada Delia Guerrero Coronado.
En tal virtud, al estudiar y analizar el asunto planteado, los diputados integrantes de las comisiones llegamos a los siguientes
Considerandos
Primero. Que conforme lo dispuesto en los numerales 98, fracciones X y XII, 108, fracción II, y 110, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y Hacienda del Estado, son competentes para dictaminar el punto de acuerdo referido en el preámbulo.
Segundo. Que el punto de acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de San Luis Potosí; 72, 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado, por lo que es procedente su análisis y dictamen.
Tercero. Que la promovente refiere que de acuerdo con la UNESCO, se calcula que existen en el mundo unos 370 millones de indígenas, que representan alrededor del cinco por ciento del total de la población mundial. Los pueblos indígenas hablan más de 5 mil lenguas en más de 70 países de los seis continentes, es decir, casi el 75 por ciento de todos los idiomas conocidos. En muchos casos sus prácticas, sostenibles desde el punto de vista ecológico, protegen a una parte importante de la diversidad biológica mundial. Aunque ya han transcurrido dos decenios de las Naciones Unidas dedicados a los pueblos indígenas, este grupo humano sigue padeciendo graves discriminaciones en lo relativo al acceso a los servicios sociales básicos, comprendidos los de salud y educación. Un gran número de estos pueblos se encuentran marginados y viven en condiciones precarias, que a menudo se debe al desarraigo forzoso y las repercusiones de la mundialización y el cambio climático1 .
La interculturalidad desde un enfoque integral y de derechos humanos, se refiere a la construcción de relaciones equitativas entre personas, comunidades, países y culturas. Para ello es necesario un abordaje sistémico del tema, es decir, trabajar la interculturalidad desde una perspectiva que incluya elementos históricos, sociales, culturales, políticos, económicos, educativos, antropológicos, ambientales, entre otros.
En el mundo contemporáneo se reconoce ampliamente que los sistemas educativos deben mantenerse al día para salvaguardar su relevancia, y con este fin deben tomar ventaja de las perspectivas innovadoras, las invenciones prácticas y las nuevas tecnologías. Esta opinión se fundamenta en la noción de que para mejorar la pertinencia en educación se requiere conocer tanto las condiciones actuales de desarrollo del sector, como sus posibilidades futuras de perfeccionamiento, las mejores prácticas y los nuevos derroteros a seguir.
Cuando esta reflexión se aplica a la educación intercultural el asunto es aún más urgente, puesto que estamos frente a un campo relativamente joven. No hace más de tres décadas que la educación intercultural ha ganado terreno como una fórmula que supone prácticas de respeto y equidad en las relaciones entre culturas en el ámbito educativo. Con este planteamiento la educación intercultural sostiene también la defensa de saberes, valores y normas de convivencia que se enriquecen con múltiples aportaciones, que son comunes a partir de un ejercicio de negociación y evaluación crítica y respetuosa de otras diferencias. Esta educación parte entonces del reconocimiento de la diversidad y la multiplicidad de culturas, pero transita hacia la interculturalidad como convicción que debe regir la interacción social.
Con ello se plantea pasar de una escuela y un sistema educativo que privilegió la integración y la asimilación, a uno que reivindica el reconocimiento del derecho a la identidad cultural, y a la convivencia equitativa y respetuosa de diferencias lingüísticas y culturales, de diversas formas de construcción y transmisión de conocimiento.
Se trata de una innovación educativa que tiene ya cierta tradición en el continente latinoamericano. Se desarrolló a partir de una severa insatisfacción con los logros alcanzados por las políticas estatales de atención a la población indígena durante la mayor parte del siglo XX. Ha tomado diversas formas y modalidades según los contextos socio-históricos y sociolingüísticos en los que se ha desarrollado, pero, en general, puede afirmarse que la educación intercultural en América latina tiene la firme convicción de llevar al sistema educativo a romper una relación de dominación que suele no cuestionarse, y en gran medida es invisible. Esta educación promueve y favorece dinámicas inclusivas en todos los procesos de socialización y convivencia basados en el fortalecimiento de los sentimientos de pertenencia a una comunidad, y en procedimientos participativos en las instituciones educativas.
De manera contundente, quienes participan de esta propuesta sostienen que la educación intercultural no es una medida compensatoria para comunidades excluidas, sino que debe convertirse en una alternativa educativa destinada a dotar de mayor calidad a los sistemas educativos en general2.
Cuarto. Que las universidades interculturales son proyectos educativos estratégicos que han sido impulsados por la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal. Su propósito es explorar modalidades de atención educativa pertinente para jóvenes que aspiren a cursar el nivel de educación superior, tanto de origen indígena como de otros sectores sociales, interesados en impulsar fundamentalmente el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, y en aplicar los conocimientos construidos a contextos diversos.
Estas nuevas instituciones se sumaron al sistema educativo nacional, ofreciendo un espacio que brinda nuevas perspectivas de desarrollo profesional y científico, que conjugan saberes y conocimientos desde diferentes perspectivas culturales de gran valor para impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas y de la sociedad en general.
Con la creación de estas universidades, próximas en ubicación y en cultura a las comunidades indígenas, el Estado mexicano se coloca a la vanguardia del impulso a políticas de atención en educación intercultural en el nivel de educación superior, encontrándose entre las primeras instituciones públicas de este nivel educativo en América Latina.
En San Luis Potosí, el gobierno del estado ha impulsado decididamente el desarrollo de la Universidad Intercultural con el objeto de abatir el rezago educativo, así como para mejorar las condiciones de vida de los grupos marginados. Actualmente este sistema se ha constituido en una verdadera opción educativa para atender la demanda estudiantil que aspira a la educación superior.
No debe pasar desapercibido que por decreto administrativo publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 15 de enero de 2011, el gobernador constitucional del estado, doctor Fernando Toranzo Fernández, creó la Universidad Intercultural de San Luis Potosí, como institución de educación superior para los jóvenes de las comunidades indígenas, rurales y urbano-marginadas de la entidad; brindándoles así una oportunidad de mejorar sus condiciones de vida, además de dotar a las diversas regiones, de un cuerpo de profesionistas formados con principios de equidad, interculturalidad y desarrollo comunitario, y con el objeto de mejorar las condiciones socioeconómicas de las comunidades, coadyuvando a su desarrollo a través de la formación de capital humano calificado, y con un alto sentido de responsabilidad con la sociedad, el medio ambiente y el servicio a la colectividad.
Actualmente la Universidad Intercultural de San Luis Potosí cuenta con 11 unidades académicas que se localizan en los municipios de: Cárdenas, Cerritos, Ciudad Valles, Charcas, Matehuala, Matlapa, Tampacán, Tamuin, Tamazunchale, Tancanhuitz y Villa de Reyes.
Quinto. Que de acuerdo con la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí, Ejercicio Fiscal de 2014, el presupuesto asignado a la Universidad Intercultural de San Luis Potosí, es de 30 millones 858 mil 800 pesos, sólo 694 mil 800 pesos más que en 2013.
No obstante lo anterior, actualmente la Universidad Intercultural de San Luis Potosí cuenta con necesidades presupuestarias apremiantes para la adecuada operación de sus unidades académicas; razón por la cual se requiere de mayores recursos que le permitan el fortalecimiento en infraestructura y equipamiento para el desarrollo con calidad de- los procesos académico-administrativos.
Resulta importante señalar que de acuerdo con el anexo 28.2. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión etiquetó recursos por 97 millones 104 mil 677 pesos, esto es, 24 millones 654 mil 677 pesos más que en 2013, para la consolidación de las universidades interculturales de Chiapas, México, Tabasco, Puebla, Michoacán, Guerrero, Quintana Roo y Veracruz, así como para la Universidad Autónoma Indígena de México.
De lo anterior se desprende que coincidimos que la educación intercultural no es una medida compensatoria para comunidades excluidas, sino que debe convertirse en una alternativa educativa destinada a dotar de mayor calidad a los sistemas educativos en generar.
Resulta importante señalar que de lograr más presupuesto para el ejercicio fiscal de 2015, se podrá impulsar el desarrollo de la Universidad Intercultural, con el objeto de abatir el rezago educativo, así como para mejorar las condiciones de vida de los grupos marginados. Ya que actualmente este sistema se ha constituido en una verdadera opción educativa para atender la demanda estudiantil que busca ingresar a las instituciones de educación superior.
Por tanto, con fundamento en los artículos 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, se emite el siguiente
Dictamen
Primero. El honorable Congreso del estado de San Luis Potosí exhorta respetuosamente al gobernador Constitucional del estado, considerar en la iniciativa de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado, del Ejercicio Fiscal de 2015, ampliar los recursos para la Universidad Intercultural de la entidad.
Segundo. El honorable Congreso del estado de San Luis Potosí exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación, Ejercicio Fiscal de 2015, recursos destinados a la Universidad Intercultural de San Luis Potosí.
Notifíquese.
Notas
1 http://www.unesco.org/new/es/education/themes/strengthening-education-s ystems/inclusiveeducation/indigenous-people/
2 http://eib.sep.gob.mx/cgeib/ndex.php/antecedentes
Dado en la sala de reuniones Nueva Alianza, a 17 de junio de 2014.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Diputados: Crisógono Sánchez Lara (rúbrica), presidente; María del Socorro Herrera Orta (rúbrica), vicepresidenta; Alfonso Díaz de León Guillén (rúbrica), secretario; Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Jaén Castilla Jonguitud (rúbrica), Alejandro Lozano González (rúbrica).
La Comisión de Hacienda del Estado
Diputados: Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), vicepresidenta; Jaén Castilla Jonguitud (rúbrica), secretario; Federico Ángel Badillo Anguiano (rúbrica), Alejandro Lozano González, José Eduardo Chávez Aguilar (rúbrica), Eugenio Guadalupe Govea Arcos (rúbrica).
Del Congreso de Oaxaca, con la que remite acuerdo por el cual se solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015 se amplíen los recursos del Fondo Metropolitano destinados a la zona metropolitana de Oaxaca y se asignen recursos a la de Tehuantepec
Diputados Secretarios del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo número 35, de fecha 3 de abril de 2014, aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en sesión ordinaria celebrada en la misma fecha, le comunico, para su conocimiento y efectos legales consiguientes, el contenido del mismo, que es del tenor siguiente:
La Sexagésima Segunda Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, acuerda:
Único. La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, solicita al honorable Congreso de la Unión que por conducto de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Metropolitano y de la Comisión Ordinaria de Presupuesto y Cuenta Pública se inicien las gestiones y el seguimiento pertinente para que le sean ampliados los recursos del Fondo Metropolitano destinados a la zona metropolitana de Oaxaca y que a la zona metropolitana de Tehuantepec del estado de Oaxaca, le sean asignados recursos del Fondo Metropolitano en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, con el propósito de impulsar el desarrollo metropolitano en ambas zonas mediante acciones y proyectos de impacto metropolitano.
Transitorio
Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Comuníquese a los interesados.
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del estado. San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 3 de abril de 2014.
Diputados: Jesús López Rodríguez, presidente; Edith Yolanda López Velasco, Santiago García Sandoval, Rosalía Palma López, secretarios (rúbricas).
Sin otro particular, reciba un afectuoso saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz
San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 3 de abril de 2014.
Licenciado Juan Enrique Lira Vásquez (rúbrica)
Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado
Del Congreso de Colima, con la que remite acuerdo por el cual se exhorta al Congreso de la Unión a efecto de que en tanto se implante el sistema de justicia penal de corte acusatorio adversarial en todo el país, se determinen las medidas legislativas correspondientes a efecto de que se suprima la integración de los antecedentes penales de quienes han cumplido satisfactoriamente la sentencia judicial impuesta
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Por este conducto informo a ustedes, que en sesión pública ordinaria celebrada con fecha 28 de agosto del presente año, el pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura Estatal, aprobó un acuerdo a través del cual se exhorta respetuosamente al honorable Congreso del Unión, para que en tanto se implementa el Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio Adversarial en todo el país, se determinen las medidas legislativas correspondientes, a efecto de que se suprima la integración de los antecedentes penales de aquellas personas que han cumplido satisfactoriamente la sentencia judicial impuesta.
Lo que se les comunica, en vía de petición y para los efectos de ley correspondientes, anexándose al presente oficio copia de dicho documento.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Col., a 28 de agosto de 2014.
Licenciado Miguel Ángel Chávez Valencia (rúbrica)
Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado
Ciudadano Presidente del Honorable Congreso del Estado
Presente
El que suscribe, diputado Noé Pinto de los Santos, y los demás diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22, fracción 1, 83, fracción l, 84, fracción III, y 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 126 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la asamblea la presente iniciativa de acuerdo, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Que el 5 de marzo del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento jurídico de avanzada que tiene como finalidad unificar los procedimientos penales desarrollados en todo el país.
El citado Código Nacional es de carácter público y por consecuencia de observancia general en toda la República, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Este ordenamiento adjetivo penal contiene disposiciones sumamente novedosas para realizar la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, así como para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.
Pero igualmente se excluyeron figuras jurídicas por ser consideradas inconstitucionales, violar derechos fundamentales o por su improcedencia en el nuevo sistema de justicia penal, como es el caso de los antecedentes penales.
Los antecedentes penales consisten en el registro administrativo que realizan las autoridades encargadas de la ejecución de penas, respecto de aquellas personas que una vez que han enfrentado un proceso penal, hayan sido sentenciadas condenatoriamente, adquiriendo esa sentencia la calidad de ejecutoria; esto es, que intentados todos los medios legales de impugnación en contra de la misma siga siendo condenatoria o, en su defecto, que no se haya impugnado, quedando firme dicha sentencia sin posibilidad de revocarla.
Sin embargo es importante mencionar que el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria del Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016, como así lo estipula el artículo segundo transitorio de este Código.
Por lo tanto, la figura jurídica de antecedentes penales aún se encuentra vigente, toda vez que el Código Federal de Procedimientos Penales prevé que una persona que enfrenta un proceso penal y que obtenga una resolución condenatoria, la cual haya causado ejecutoria, se comunique a las oficinas de identificación, para que se hagan las anotaciones correspondientes, es decir, aún se integra a los antecedentes penales.
Lo anterior es sumamente delicado, pues como se mencionó, los antecedentes penales representan un verdadero estigma que sigue a las personas que han cometido delitos, aún después de haber cumplido con su pena, pagando así su deuda con la sociedad.
Igualmente, el registro de los antecedentes penales promueven la transgresión de los derechos fundamentales, verbigracia, la libertad y el derecho al trabajo, impidiendo que las personas que han cumplido con su pena se puedan reinsertar eficazmente a la sociedad, puesto que en la mayoría de los trabajos se solicita una carta de no antecedentes penales como requisito para su obtención.
Por lo argumentado se exhorta de manera respetuosa al Congreso del Unión, para que en tanto se implementa el sistema de justicia penal de corte acusatorio adversarial en todo el país, se determinen las medidas legislativas correspondientes, a efecto de que se suprima la integración de los antecedentes penales de aquellas personas que han cumplido satisfactoriamente la sentencia judicial impuesta.
Con base en lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 126 de su Reglamento, sometemos a la consideración de este honorable Congreso del estado el siguiente proyecto de
Acuerdo
Primero. Este honorable Congreso del estado exhorta respetuosamente al honorable Congreso del Unión para que, en tanto se implementa el sistema de justicia penal de corte acusatorio adversarial en todo el país, se determinen las medidas legislativas correspondientes, a efecto de que se suprima la integración de los antecedentes penales de aquellas personas que han cumplido satisfactoriamente la sentencia judicial impuesta.
Segundo. Una vez aprobado el presente acuerdo, se instruye al oficial mayor del Congreso comunique lo anterior al honorable Congreso de la Unión.
Los que suscriben, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo solicitamos que la presente iniciativa se someta a su discusión y aprobación, en su caso, en el momento de su presentación.
Colima, Col., a 28 de agosto de 2014.
Diputados: Noé Pinto de los Santos (rúbrica), José Verduzco Moreno (rúbrica), Óscar A. Valdovinos Anguiano (rúbrica), José Antonio Orozco Sandoval, Esperanza Alcaraz Alcaraz (rúbrica), Crispín Gutiérrez Moreno (rúbrica), Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias (rúbrica), Martín Flores Castañeda (rúbrica), Ignacia Molina Villareal, Heriberto Leal Valencia (rúbrica), Esteban Meneses Torres (rúbrica), José de Jesús Villanueva Gutiérrez.
Del Congreso de Colima, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Secretarios de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Por instrucciones del presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, por este conducto les informo que en sesión ordinaria celebrada con fecha 19 de los corrientes, el pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura Estatal aprobó dos acuerdos: El primero por el que en ejercicio de lo previsto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba remitir a ese honorable Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinará con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad. Se exceptúa de realizar este depósito cuando las tarifas sean de carácter doméstico, agrícola o comercial .
...
El segundo por el que se acuerda remitir a ese órgano colegiado para su trámite legislativo correspondiente, y con base en ordenamiento constitucional antes indicado, una iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. La Secretaría determinará periodos durante los cuales se permitirá la pesca comercial de manera sustentable de esas especies.
...
Lo que se les comunica a ustedes para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anexando para el efecto copia de dichos documentos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 19 de agosto de 2014.
Licenciado Miguel Ángel Chávez Valencia (rúbrica)
Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado
Secretarios del Congreso del Estado
Presentes
Los suscritos, diputados José Verduzco Moreno y demás integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a consideración de esta asamblea, la iniciativa de acuerdo que contiene el proyecto de decreto, relativo a reformar el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La actividad pesquera es una de las más antiguas del mundo, sin duda inició como una forma de autosustento alimenticio y posteriormente, se ha llevado a cabo como un modo de vida para generar los ingresos suficientes para complementar la alimentación propia y de la familia.
Mediante decreto expedido por el Congreso de la Unión y respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2007, inició la vigencia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que entre otros objetivos se propone establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola y establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos.
En Colima, por su parte, se cuenta con la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para Colima, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el sábado 1 de noviembre de 2008, misma que considera de utilidad el fomento y desarrollo sustentable de la pesca y acuacultura, así como la planeación y el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola.
Como podemos observar, ambos documentos reguladores de la actividad pesquera en el país y en el estado coinciden en facilitar la actividad pesquera y potenciarla de forma sustentable a favor de las familias que dependen ella, para propiciarles una mejor calidad de vida.
No obstante los distintos esfuerzos gubernamentales, los pescadores se enfrentan a diversos agentes perturbadores que han desfavorecido esta actividad milenaria y que ponen en riesgo su desarrollo social y el sustento de sus familias, como lo es el importante crecimiento demográfico, la mayor demanda de productos marinos, la expansión de los puertos por diversas actividades comerciales, así como los afectaciones por los fenómenos naturales.
Ante este tipo de problemáticas, los tres órdenes de gobierno deben promover proyectos alternativos que sean del conocimiento del sector social de referencia, por lo que en el caso particular, se han buscado soluciones concretas, mediante la reubicación y construcción nuevos muelles, así como la limpieza y dragado de las áreas afectadas por los escombros y Iodos producidos por la obras referidas, además de la pesca a través de jaulas, acciones que permitirán la sustentabilidad de las especies.
Aunado a lo anterior, deben llevarse a cabo acciones legislativas que faciliten el desarrollo de la pesca comercial sin afectar la sustentabilidad de las especies, por lo que como representantes populares nos preocupamos Y ocupamos por atender las diversas realidades sociales de manera frontal y ofrecer soluciones inmediatas reales con una visión de mediano y largo plazo.
En este orden de ideas, los pescadores de la zona costera del estado, de manera particular de Manzanillo y Armería, se han visto afectados por los problemas que se han generado por la construcción del puerto en la Laguna de Cuyutlán, así como la instalación de la regasificadora, la construcción del viaducto ferroviario y otras obras complementarias, toda vez que se producen escombros, lodos y contaminación que siguen afectando su actividad, además de dañar los motores de las lanchas.
Otras de las limitaciones que han encontrado para mejorar su calidad de vida con base en la pesca de especies marinas, lo constituye lo previsto en el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que a la letra señala:
Artículo 68. Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
Lo anterior, implica que los pescadores que hacen de esa actividad su sustento de vida, no pueden realizar su trabajo sobre las especies que limitan a la pesca deportivo-recreativa, a pesar de la escases de los productos que sí se les permite pescar. Por ello, como se señaló en retrolíneas, debemos generar acciones que atiendan las problemáticas existentes de los diferentes sectores de la sociedad, por lo que en este caso en particular, debemos generar las condiciones legislativas que permitan extender la actividad pesquero no deportiva a estas especies, siempre cuidando la sustentabilidad de las mismas.
Por ello, proponemos reformar el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, sin que se afecte la existencia de las especies marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, es decir, abrir periodos de pesca comercial sin afectar los periodos destinados a la pesca deportivo-recreativa.
Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Acuerdo
Artículo Primero. La Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima acuerda presentar para su remisión al Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 68. Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. La Secretaría determinará periodos durante los cuales se permitirá la pesca comercial de manera sustentable de esas especies.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo de la Federación, en cumplimiento del presente decreto, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, contará con un plazo de 30 días naturales a partir de su entrada en vigor, para realizar las modificaciones de sus lineamientos, así como las normas generales y administrativas, para establecer los periodos durante los cuales se permitirá la pesca comercial de manera sustentable de las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas.
Tercero. Una vez realizadas las modificaciones ordenadas en el artículo segundo transitorio de este decreto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizarán la difusión correspondiente para hacerlas del conocimiento de los pescadores.
Artículo Segundo. De ser aprobado este acuerdo por la Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Colima, se remita al honorable Congreso de la Unión para efectos de que se le dé el trámite legislativo correspondiente.
Artículo Tercero. De ser aprobado el presente acuerdo, comuníquese lo anterior a las legislaturas de las entidades federativas del país a efecto de que se sumen a la presente iniciativa de acuerdo.
Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, los suscritos, diputados, solicitamos que la presente iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto se someta a discusión y votación al momento de su presentación ante la asamblea, y en caso de aprobación, remitirlo al honorable Congreso de la Unión.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 19 de agosto de 2014.
Diputados: José Verduzco Moreno, José Antonio Orozco Sandoval, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Crispín Gutiérrez Moreno, Manuel Palacios Rodríguez, Noé Pinto de los Santos, Arturo García Arias, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villareal, Óscar A. Valdovinos Anguiano, José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres, Heriberto Leal Valencia (rúbrica).