Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor del siguiente

I. Antecedente

Único. El 21 de noviembre de 2013, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-2707.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. Los diputados proponentes manifestaron en su exposición de motivos lo siguiente:

“(...) El derecho fundamental de seguridad jurídica es probablemente el más relevante en cuanto a la relación del Estado y los ciudadanos, pues supone la sujeción de los órganos del Estado al cumplimiento cabal de las normas legales que pre configuran sus actos, en palabras del jurista Miguel Carbonell, el derecho de seguridad jurídica refiere a las “reglas del juego”.

Tal derecho se expresa en un principio en dos dimensiones: la que refiere a la previsibilidad que deba tener el gobernado de la consecuencia de sus acciones, es decir, el ciudadano en todo momento debe tener un panorama claro de lo que ocurrirá en cuanto al ejercicio de una acción, reduciendo el ámbito de la discrecionalidad de la autoridad; la segunda dimensión, es esa misma expresión pero al nivel de funcionamiento de la autoridad, esto es, la autoridad debe sujetar sus actos a las normas que les facultan para emitirlos y no extralimitar sus funciones.1

Las facultades de las autoridades deben estar predeterminadas por leyes generales, públicas y con vocación de permanencia que les permitan a los particulares tener la mayor certeza de las consecuencias de sus actos, las cuales de ninguna forma deben de estar determinadas discrecionalmente por las autoridades.

Asimismo, la naturaleza de los actos administrativos les permite versar y afectar la esfera de derechos de los gobernados, lo que los sujeta a la necesidad, ya no únicamente de reglamentar la emisión, sino también el procedimiento por el cual se emiten.

Así, debemos tener en cuenta que la administración pública tiene la capacidad de sancionar a los gobernados, siendo fundamental entender que su potestad sancionadora deriva de la existencia del Ius Puniendi, como ultima ratio del sistema jurídico y como una reacción ante una conducta antijurídica que se traduce en una infracción a las normas jurídicas, teniendo como justificación el ejercicio de la función de la administración pública, en función de la existencia de una habilitación legal para ejercer la función sancionadora2 , en ese sentido, la actividad sancionadora del Estado no encuentra mayor justificación que la meramente legal, es decir, en un norma legal que faculte y obligue a la administración a sancionar una conducta antijurídica, a través de un procedimiento reglado para dichos efectos.

Igualmente se ha establecido los distintos tipos de sanciones administrativas (i) Sanciones morales o advertencias, como son censuras, apercibimientos, (ii) restrictivas de la libertad, arresto, (iii) Restrictivas de derechos, como lo son inhabilitaciones, (iv) pecuniarias, traducidas en multas y, (iv) atípicas, como lo es la clausura de establecimientos.

Justamente, tenemos que el derecho administrativo sancionador corresponde a la capacidad punitiva del Estado y de la mención de los tipos de sanciones observamos que, como se dijo antes, se trata de penas que pueden vulnerar tanto la esfera de derechos de los gobernados, como su esfera patrimonial, según sea el caso.

En ese entendido, es evidente que el ejercicio de ésta potestad sancionadora debe de contar con límites y principios que garanticen al gobernado la salvaguarda de su esfera de derechos. Ante ésta disyuntiva, en la construcción de esta rama del derecho administrativo, los doctrinarios han recurrido a reglar los procedimientos desde una perspectiva garantista para los gobernados.

Ahora bien, por lo que hace al proceso administrativo, podemos predicar que debe cumplir con la garantía de seguridad jurídica de los gobernados, reduciendo en todo momento los espacios de indeterminación para el gobernado.

En ese entendido, que el ciudadano se encuentre sujeto a la tramitación del mismo por un periodo indeterminado vulnera desde cualquier perspectiva sus derechos, es decir, la naturaleza de cada procedimiento legal debe tener una inicio claro y un final, permitiendo que ante la inactividad de las partes (en especial la de la autoridad), se sancione con la caducidad del proceso, entendiendo a la caducidad como la pérdida de un derecho/potestad debido a la omisión de ejercerlo durante un periodo determinado de tiempo.

En el caso concreto de las autoridades administrativas, la sanción por no concluir el proceso administrativo de la emisión de un acto debe ser la caducidad del mismo, de lo contrario el gobernado que se verá afectado profundamente, pues se le sujetará a un estado de indeterminación frente al proceso.

Este estado de indeterminación inhibe al gobernado para tener previsibilidad de sus actos, pues lo sujeta de forma constante a un procedimiento inconcluso y que en cualquier momento puede continuar.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no establece la existencia de la caducidad para el proceso administrativo salvo cuando se violente el plazo para la emisión de la resolución, es decir, únicamente cuando se hayan sustanciado todas las etapas de proceso, quedando únicamente pendiente la emisión de la resolución, y en caso que no se emita en el tiempo que corresponda, se considerara que el proceso se concluirá por la caducidad del mismo, es más, el mismo artículo 18 de la citada Ley dispone que la caducidad únicamente operará para los casos en que el impulso procesal corresponda al particular.

Lo anterior habilita que existan casos en que se notifique por parte de la autoridad el inicio de un procedimiento de verificación administrativa y que posteriormente no existan actuaciones por parte de ella en un periodo considerable de tiempo, como pudiera ser un año, pudiendo en todo momento reanudar el procedimiento sin que el particular pueda apelar a la caducidad de éste.

Con lo anterior, queda manifiesto, en primer lugar, un tratamiento diferenciado para las partes en el proceso, ya que en aquellos procedimientos iniciados por oficio no operara la caducidad hasta que se encuentre en posición de la emisión de la solicitud, es decir, en todas las etapas previas la autoridad no cuenta con sanción a su inactividad; mientras que para el gobernado, es decir, en aquellos procesos iniciados y que requieran su impulso procesal, la caducidad operará después de 3 meses en que no haya efectuado actuación alguna; en segundo lugar, la profunda inseguridad jurídica del particular en un proceso administrativo, ya que la autoridad hasta el momento en que corra plazo para la emisión de la resolución, la autoridad no cuenta con una sanción para su inactividad procesal, pudiendo reanudar en todo momento la vigencia de proceso, incluso cuando pudieran haber transcurrido años.

El problema planteado encierra una profunda violación a la garantía de seguridad jurídica del gobernado, pues le impide conocer la previsibilidad de sus actos.

Para evitar esta violación constante se propone establecer la caducidad de los procesos administrativos seguidos por oficio, ya no únicamente en la etapa concerniente en la emisión de la resolución, sino en todas las etapas del proceso, para con ello garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos (...)”.1

Segundo. La iniciativa en estudio propone los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en los siguientes términos:

“(...) Artículo 18. El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados; sin embargo, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de la partes, cuando en un periodo de tiempo de tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados.

Artículo 60. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración pública federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración pública federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente ley.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la administración pública federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, así como en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del mismo por tres meses (...)”2

III. Fundamentación

Primera. En principio, resulta importante efectuar un análisis comparativo entre las hipótesis normativas propuestas y el texto legal vigente:

En ese sentido, esta comisión dictaminadora advierte que la propuesta de reforma consiste en lo siguiente:

a) Establece que ante la continuación de oficio de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del interesado, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de las partes, cuando en tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados.

b) Para el caso de procedimientos iniciados de oficio prevé que se entenderán caducados no sólo en el caso de que transcurra el plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; sino también en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del procedimiento por 3 meses.

Segunda. Para el análisis de la presente iniciativa, resulta importante la observancia de los siguientes dispositivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (...)

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales (...)

Asimismo, es trascendente citar el contenido de los siguientes artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

Título TerceroDel Procedimiento Administrativo

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 12. Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

Artículo 13. La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

Artículo 14. El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.

Artículo 15. La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

Artículo 15-A. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;

III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y

IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.

Artículo 16. La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Solicitar la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla;

II. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos en ésta u otras leyes;

III. Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos;

IV. Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la presentación de los mismos;

V. Admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolución;

VI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando;

VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;

VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes;

IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y

X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.

Artículo 17. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

Artículo 17-A. Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

Artículo 17 B. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 18. El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta Ley.

Capítulo DécimoDe la Terminación

Artículo 57. Ponen fin al procedimiento administrativo:

I. La resolución del mismo;

II. El desistimiento;

III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

IV. La declaración de caducidad;

V. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y

VI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.

Artículo 58. Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.

Artículo 59. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo; en su caso, el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo, previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes.

En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la Administración Pública Federal de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.

Artículo 60. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la Administración Pública Federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración Pública Federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente Ley.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la Administración Pública Federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

Artículo 61. En aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en esta Ley, respetando en todo caso las garantías individuales.

Tercera. Por cuanto hace a la propuesta donde se establece que ante la continuación de oficio de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del interesado, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de las partes, cuando en tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados ; esta comisión dictaminadora advierte que su aprobación deviene inviable con base en lo siguiente:

De la lectura e interpretación armónica y sistemática de los artículos 17, 17-A y 17-B que anteceden al numeral 18 (donde se pretende hacer la modificación), se desprende que estos regulan a los procedimientos administrativos que inician a instancia del particular.

En ese orden de ideas, resulta contradictorio que en la iniciativa se aluda a que opere la caducidad ante la inactividad de las autoridades; pues el propio artículo refiere que la continuación de éste será de oficio, por lo que obliga a la autoridad administrativa a incoar dicho procedimiento iniciado a petición del gobernado.

Aunado a lo anterior, de aprobarse la propuesta en sus términos se generaría una antinomia entre el artículo 18 y el artículo 17 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, donde se mandata que salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.

Derivado de lo anterior, es dable argumentar que la proposición de la iniciativa viola el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el derecho humano de petición, donde el segundo párrafo establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Robusteciéndose lo antes mencionado con el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:

Derecho de petición. Sus elementos.

El denominado “derecho de petición”, acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta , se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito

Amparo en revisión 225/2005. **********. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo directo 229/2005. José Domingo Zamora Arrioja. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo en revisión 23/2006. Saúl Castro Hernández. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo en revisión 361/2006. Sixto Narciso Gatica Ramírez. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Inconformidad 2/2010. Amanda Flores Aguilar. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.

En ese contexto y en pleno apego al principio pro personae , esta comisión dictaminadora no considera procedente aprobar la primera de las propuestas de la iniciativa

Cuarta. En lo que toca a la segunda propuesta contenida en la iniciativa, donde para el caso de procedimientos iniciados de oficio prevé que se entenderán caducados no sólo en el caso de que transcurra el plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; sino también en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del procedimiento por 3 meses ; este órgano dictaminador estima procedente su aprobación, con base en lo siguiente:

La caducidad es una institución procesal que encuentra su fundamento en razones de seguridad jurídica en tanto que evita la incertidumbre que supone un procedimiento, es decir, la razón de ser de la caducidad es dar certeza jurídica y puntualizar la eficacia de un procedimiento en cuanto al tiempo para no dejar abierta la posibilidad de que las autoridades actúen o dejen de hacerlo a su arbitrio, sino, por el contrario, observen y atiendan puntualmente las reglas que establecen cuando nace y cuando concluye una facultad, para no generar incertidumbre y arbitrariedad. Lo que se afirma con base en un criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia intitulada “Caducidad de los procedimientos administrativos. Presupuestos o condiciones para declararla de oficio, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”. 3

En ese contexto, esta comisión dictaminadora no advierte obstáculo legal alguno para que opere la caducidad por inactividad de la autoridad administrativa en los procedimientos que esta inicie de oficio,4 independientemente de la etapa procesal en la que se encuentre y no sólo cuando transcurra el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

En ese orden de ideas, la propuesta planteada en la iniciativa viene a robustecer la figura de la caducidad sin causar ningún perjuicio al gobernado y sin violar el orden público e interés social perseguido por el Estado; pues subsistiendo la hipótesis primigenia del tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad cuenta con el tiempo suficiente para el estudio del asunto y resolver conforme a derecho; y con la adición propuesta por los legisladores se brinda por una parte mayor seguridad y certeza jurídica y por la otra opera en pro del derecho fundamental de una justicia pronta y expedita contenida en el artículo 17 de la Ley Fundamental.

III. Consideraciones

Primera. Que 31 de noviembre de 2013, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; misma que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda. Que la iniciativa de mérito, en síntesis, propone lo siguiente:

a) Establece que ante la continuación de oficio de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del interesado, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de las partes, cuando en tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados.

b) Que para el caso de procedimientos iniciados de oficio prevé que se entenderán caducados no sólo en el caso de que transcurra el plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; sino también en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del procedimiento por 3 meses.

Tercera. Luego del análisis de la iniciativa de mérito esta Comisión Dictaminadora advirtió que resulta inviable la propuesta donde se establece que ante la continuación de oficio de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del interesado, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de las partes, cuando en tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados ; ello con base en lo siguiente:

De la lectura e interpretación armónica y sistemática de los artículos 17, 17-A y 17-B que anteceden al numeral 18 (donde se pretende hacer la modificación), se desprende que estos regulan a los procedimientos administrativos que inician a instancia del particular.

En ese orden de ideas, resulta contradictorio que en la iniciativa se aluda a que opere la caducidad ante la inactividad de las autoridades; pues el propio artículo refiere que la continuación de éste será de oficio, por lo que obliga a la autoridad administrativa a incoar dicho procedimiento iniciado a petición del gobernado.

Aunado a lo anterior, de aprobarse la propuesta en sus términos se generaría una antinomia entre el artículo 18 y el artículo 17 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, donde se mandata que salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.

Derivado de lo anterior, es dable argumentar que la proposición de la iniciativa viola el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el derecho humano de petición, donde el segundo párrafo establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Cuarta. En lo que toca a la segunda propuesta contenida en la iniciativa, donde para el caso de procedimientos iniciados de oficio prevé que se entenderán caducados no sólo en el caso de que transcurra el plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; sino también en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del procedimiento por 3 meses ; este órgano dictaminador estima procedente su aprobación, con base en lo siguiente:

La caducidad es una institución procesal que encuentra su fundamento en razones de seguridad jurídica en tanto que evita la incertidumbre que supone un procedimiento, es decir, la razón de ser de la caducidad es dar certeza jurídica y puntualizar la eficacia de un procedimiento en cuanto al tiempo para no dejar abierta la posibilidad de que las autoridades actúen o dejen de hacerlo a su arbitrio, sino, por el contrario, observen y atiendan puntualmente las reglas que establecen cuando nace y cuando concluye una facultad, para no generar incertidumbre y arbitrariedad.

Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora no advierte obstáculo legal alguno para que opere la caducidad por inactividad de la autoridad administrativa en los procedimientos que esta inicie de oficio,5 independientemente de la etapa procesal en la que se encuentre y no sólo cuando transcurra el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

En ese orden de ideas, la propuesta planteada en la iniciativa viene a robustecer la figura de la caducidad sin causar ningún perjuicio al gobernado y sin violar el orden público e interés social perseguido por el Estado; pues subsistiendo la hipótesis primigenia del tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad cuenta con el tiempo suficiente para el estudio del asunto y resolver conforme a derecho; y con la adición propuesta por los legisladores se brinda por una parte mayor seguridad y certeza jurídica y por la otra opera en pro del derecho fundamental de una justicia pronta y expedita contenida en el artículo 17 de la Ley Fundamental.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa, únicamente por cuanto hace a la reforma al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; motivo por el cual se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

...

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, así como en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del mismo por tres meses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3895-VIII, martes 29 de octubre de 2013

2 Ibídem

3 Tesis Jurisprudencial I.4º.A.J/24 de la Novena Época, emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVII, Junio de 2003, Página 679; cuyo rubro se intitula: “Caducidad de los procedimientos administrativos. Presupuestos o condiciones para declararla de oficio, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.

4 Verbigracia procedimiento administrativo de verificación.

5 Verbigracia procedimiento administrativo de verificación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica en abstención), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 29, y la denominación del capítulo V del título segundo; y deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 20 de noviembre de 2013 el ciudadano diputado José Alberto Rodríguez Calderón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con la misma fecha, la mesa directiva del pleno de la Cámara de Diputados turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

1. Con motivo de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013, la estructura de las dependencias del orden administrativo del Poder Ejecutivo Federal fue modificada, eliminando a la Secretaría de Seguridad Pública. El autor de la iniciativa hace hincapié, que debido a lo anterior, se debe armonizar el marco normativo en materia de seguridad pública, para hacerlo acorde a las nuevas disposiciones.

2. Las atribuciones en materia de seguridad pública que tenía conferidas la Secretaría de Seguridad Pública pasaron a la Secretaría de Gobernación tales como, encabezar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la política criminal, proponer la política de prevención del delito a nivel nacional, ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal así como el sistema penitenciario en el orden federal.

3. Propone reformar el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para derogar la fracción V, en virtud que dicha norma contempla a la Secretaría de Seguridad Publica como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

4. Sugiere modificaciones para cambiar la denominación al capítulo V, “ de la conferencia nacional de titulares de seguridad pública;” así mismo al artículo 27 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, propone que dicho cuerpo colegiado sea presidido por el Secretario de Gobernación.

5. En lo referente al artículo 29, sugiere que en el primer párrafo se cambie la denominación a titulares de seguridad pública.

6. El Contenido de la iniciativa se ilustra a continuación en contraposición con la normatividad jurídica vigente:

Artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto Vigente

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. El Secretario de Seguridad Pública;

VI. a IX. ...

...

...

Texto Propuesto

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a IX. ...

...

...

Texto Vigente

Capítulo V.
De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y el Distrito Federal y será presidida por el Secretario de Seguridad Pública Federal.

...

...

Texto Propuesto

Capítulo V.
De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la seguridad pública de la federación, los estados y el Distrito Federal y será presidida por el Secretario de Gobernación.

...

...

Texto Vigente

Artículo 29.

Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:

I. a XXIX. ...

Texto Propuesto

Artículo 29.

Son funciones de la Conferencia Nacional

de Titulares de Seguridad Pública:

I. a XXIX. ...

III. Consideraciones

Primera . El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el día miércoles 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece entre otras cosas, en el artículo 27, la modificación de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación encomendándole las funciones de seguridad pública, política criminal, coadyuvar y establecer las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia, prevención del delito, ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal así como el sistema penitenciario en el orden federal, quedando de la siguiente manera:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ...

XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; “

Es importante el mencionar el artículo 2° bis del Reglamento Interior de la Secretaría De Gobernación que a su letra dice:

Artículo 2o. Bis. El Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, quien ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.”, por lo que;

Segunda. Del análisis del punto que antecede, podemos concluir que es necesaria lograr la regularización del marco normativo, en búsqueda de una armonía y concordancia legislativa, evitando así confusiones en la conformación del máximo órgano de la Seguridad Pública así como en la denominación e integración del la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública.

Esta Comisión de Seguridad Pública considera viable la iniciativa motivo de dictamen, ya que de ser aprobada permitirá que la legislación federal en la materia federal responda a la nueva realidad y estructura que guarda la Administración Pública Federal, contribuyendo a proporcionar mayor certeza jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, las y los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, coinciden con la propuesta de iniciativa de mérito. En consecuencia, somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 27; 29 y la denominación del Capítulo V del Título Segundo, se deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforman los artículos 27, primer párrafo; 29, primer párrafo y la denominación del Capítulo V del Título Segundo para quedar “De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública” y se deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI . a IX. ...

...

...

Capítulo V
De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y el Distrito Federal y será presidida por el secretario de Gobernación.

...

...

Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública:

I. a XIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval, José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles.

De las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el Diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura son competentes para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX; 40 numeral 2 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados; por lo que estas comisiones procedieron a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes.

I. Antecedentes

Primero. El 18 de diciembre de 2013, el diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En la fecha antes referida, la Comisión Permanente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1154, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segundo. Por técnica legislativa y dado que en la iniciativa antes referida se reforman por una parte la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación y por la otra el Reglamento de la Cámara de Diputados, estas Comisiones Unidas consideran procedente la elaboración de dos dictámenes, puesto que los requisitos del proceso legislativo son distintos para cada uno de los ordenamientos jurídicos.

En esas condiciones, el presente dictamen se ocupa del análisis de la propuesta de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. Los diputados proponentes manifestaron en su exposición de motivos, lo siguiente:

(... ) I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

1. El 27 de abril de 2011 se publicó en la Gaceta del Senado de la República, el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

Este proyecto de dictamen conjuntó 21 iniciativas de diferentes fechas y de senadores de diferentes grupos parlamentarios.

2. Tras sustanciar el procedimiento de reformas constitucionales, el 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122;

b) Se adicionan las fraccionan VI, VII, VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122.

3. La reforma referente al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 constitucional consistió en establecer que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la federación, a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de los dispuesto en dicho artículo.

4. En el artículo segundo transitorio de dicho decreto, el constituyente permanente estableció el plazo de un año para que se realizaran las adecuaciones precedentes a las leyes federales, para armonizar la reforma constitucional, en los siguientes términos:

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

5. En concatenación con lo anterior, el 23 de enero de 2013 esta comisión presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, misma que fue turnada en Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias.

Mediante oficios CVASF/LXII/0380/2013 y CVASF/LXII/0419/2013; CVASF/LXII/0381/2013 y CVASF/LXII/0418/2013, esta Presidencia exhortó respetuosamente a los presidentes de las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias, respectivamente, a efecto de que emitieran el dictamen respectivo.

En fecha 5 de junio de 2013 venció el plazo o prorroga para emitir el dictamen respectivo; el día viernes 14 de junio de 2013 en la Gaceta Parlamentaria, la Mesa Directiva hizo el comunicado respectivo.

Por lo anterior, nuevamente proponemos la reforma al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y al numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que son los numerales que establecen el plazo para la entrega del dictamen de la Cuenta Pública federal...

Segundo. La iniciativa de mérito propone reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados en los siguientes términos:

“Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha”.

III. Fundamentación

Primera. Resulta importante el estudio comparativo del texto actual con el propuesto en la iniciativa:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Texto actual

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 30 de septiembre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Texto de la iniciativa

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

De lo anterior se desprende que la iniciativa propone modificar la fecha en que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá someter a votación ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo al estudio del Informe de Resultado y el contenido de la Cuenta Pública; estableciendo que sea el 31 de octubre del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, en lugar del 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Lo anterior, en acato a la reforma constitucional al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.

Segunda. Que con motivo de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, el texto del párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

...

...

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012

Tercera. Que el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012; el cual incluye la referida reforma al artículo 74, fracción VI, párrafo cuarto, establece en sus artículos primero y segundo transitorios lo siguiente:

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarta. En ese contexto, para estos órganos dictaminadores resulta indudable que la modificación propuesta en la iniciativa pretende hacer concordante y armonizar el texto de la norma secundaria (Reglamento de la Cámara de Diputados) con respecto al de la Carta Magna. En ese sentido su procedencia es evidente.

IV. Consideraciones

Primera. Que el 18 de diciembre de 2013, el diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Asimismo, en la fecha antes referida, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda. No pasa inadvertido para estas comisiones unidas que en la iniciativa antes referida se reforman por una parte la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y por la otra el Reglamento de la Cámara de Diputados; por lo que resulta procedente la elaboración de un dictamen por cada ordenamiento jurídico.

Lo anterior atento a que cada ordenamiento sigue un proceso legislativo; pues la reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se efectúa en atención a lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Carta Magna; mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados se reforma de conformidad a lo establecido por los artículos 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 285 del propio Reglamento; que a continuación se citan:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

Reglamento de la Cámara de Diputados

Titulo Noveno
De las Reformas al Reglamento

Artículo 285.

1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.

3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del pleno.

4. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

En esas condiciones, el presente dictamen se ocupa del análisis de la propuesta de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercera. La iniciativa propone modificar la fecha en que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá someter a votación ante el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo al estudio del Informe de Resultado y el contenido de la Cuenta Pública; estableciendo que sea el 31 de octubre del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, en lugar del 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Cuarta. Toda vez que la modificación propuesta en la iniciativa pretende hacer concordante y armonizar el texto de la norma secundaria (Reglamento de la Cámara de Diputados) con respecto al de la Carta Magna, su procedencia resulta evidente.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias resolvieron dictaminar en sentido positivo la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados; por cuanto hace a la propuesta de reforma del Reglamento de la Cámara de Diputados y someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, el 10 de abril de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Arely Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Cordova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belauzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica).

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo, Cristina González Cruz (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura son competentes para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX; 40 numeral 2 y 45, numeral 6, Incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados; por lo que estas comisiones procedieron a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 18 de diciembre de 2013, el diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En la fecha antes referida, la Comisión Permanente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1154, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segundo. Por técnica legislativa y dado que en la iniciativa antes referida se reforman por una parte la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y por la otra, el Reglamento de la Cámara de Diputados, estas comisiones unidas consideran procedente la elaboración de dos dictámenes, puesto que los requisitos del proceso legislativo son distintos para cada uno de los ordenamientos jurídicos.

En esas condiciones, el presente dictamen se ocupa del análisis de la propuesta de reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. Los diputados proponentes manifestaron en su exposición de motivos, lo siguiente:

(...) I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

1. El 27 de abril de 2011 se publicó en la Gaceta del Senado de la República, el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

Este proyecto de dictamen conjuntó 21 iniciativas de diferentes fechas y de senadores de diferentes grupos parlamentarios.

2. Tras sustanciar el procedimiento de reformas constitucionales, el 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122;

b) Se adicionan las fraccionan VI, VII, VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122.

3. La reforma referente al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 constitucional consistió en establecer que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la federación, a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de los dispuesto en dicho artículo.

4. En el artículo segundo transitorio de dicho decreto, el constituyente permanente estableció el plazo de un año para que se realizaran las adecuaciones precedentes a las leyes federales, para armonizar la reforma constitucional, en los siguientes términos:

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

5. En concatenación con lo anterior, el 23 de enero de 2013 esta comisión presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, misma que fue turnada en Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y, de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias.

Mediante oficios CVASF/LXII/0380/2013 y CVASF/LXII/0419/2013; CVASF/LXII/0381/2013 y CVASF/LXII/0418/2013, esta Presidencia exhortó respetuosamente a los presidentes de las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias, respectivamente, a efecto de que emitieran el dictamen respectivo.

En fecha 5 de junio de 2013 venció el plazo o prorroga para emitir el dictamen respectivo; el día viernes 14 de junio de 2013 en la Gaceta Parlamentaria, la Mesa Directiva hizo el comunicado respectivo.

Por lo anterior, nuevamente proponemos la reforma al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y al numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que son los numerales que establecen el plazo para la entrega del dictamen de la Cuenta Pública federal (...)”.

Segundo. La iniciativa de mérito propone reformar la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en los siguientes términos:

“Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe de Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterán a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública”.

III. Fundamentación

Primera. Resulta importante el estudio comparativo del texto actual con el propuesto en la iniciativa:

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Texto actual

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley.

Texto de la iniciativa

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley.

De lo anterior se desprende que la iniciativa propone modificar la fecha en que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá someter a votación ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo al estudio del Informe de Resultado y el contenido de la Cuenta Pública; estableciendo que sea el 31 de octubre del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, en lugar del 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Lo anterior, en acato a la reforma constitucional al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.

Segunda. Que con motivo de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, el texto del párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

...

...

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012

Tercera. Que el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012; el cual incluye la referida reforma al artículo 74, fracción VI, párrafo cuarto, establece en sus artículos primero y segundo transitorios lo siguiente:

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarta. En ese contexto, para éstos órganos dictaminadores resulta indudable que la modificación propuesta en la iniciativa pretende hacer concordante y armonizar el texto de la norma secundaria (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación) con respecto al de la Carta Magna. En ese sentido su procedencia es evidente.

IV. Consideraciones

Primera. Que el 18 de diciembre de 2013, el diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Asimismo, en la fecha antes referida, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó dicha iniciativa a Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda. No pasa inadvertido para estas comisiones unidas que en la iniciativa antes referida se reforman por una parte la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y por la otra el Reglamento de la Cámara de Diputados; por lo que resulta procedente la elaboración de un dictamen por cada ordenamiento jurídico.

Lo anterior atento a que cada ordenamiento sigue un proceso legislativo; pues la reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se efectúa en atención a lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Carta Magna; mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados se reforma de conformidad a lo establecido por los artículos 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 285 del propio Reglamento; que a continuación se citan:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

Reglamento de la Cámara de Diputados

Título Noveno
De las Reformas al Reglamento

Artículo 285.

1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.

3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del pleno.

4. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

En esas condiciones, el presente dictamen se ocupa del análisis de la propuesta de reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Tercera. La iniciativa propone modificar la fecha en que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá someter a votación ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo al estudio del Informe de Resultado y el contenido de la Cuenta Pública; estableciendo que sea el 31 de octubre del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, en lugar del 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Cuarta. Toda vez que la modificación propuesta en la iniciativa pretende hacer concordante y armonizar el texto de la norma secundaria (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación) con respecto al de la Carta Magna, su procedencia resulta evidente.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias resolvieron dictaminar en sentido positivo la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados; por cuanto hace a la propuesta de reforma de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, el 10 de abril de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Arely Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Cordova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belauzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica).

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo, Cristina González Cruz (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 3; 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 85, 157 numeral 1, fracción 1; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. Antecedentes

1. El once de diciembre del año dos mil trece, el diputado José Alberto Rodríguez Calderón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria.

2. Con fecha once de diciembre de dos mil trece, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-1316 , la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó para estudio y análisis a la Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 3502 , que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria.

3. Con fecha diecinueve de marzo del año dos mil catorce, la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, sometió la propuesta de dictamen para su aprobación al tenor de lo siguiente:

II. Consideraciones de la iniciativa

A) Materia

A manera de síntesis la iniciativa que el legislador propone pretende armonizar y actualizar el contenido del artículo 166 de la Ley Agraria, con las disposiciones vigentes que contempla la Ley de Amparo.

B) Contenido

El legislador señala que a partir de la publicación y vigencia de la nueva Ley de Amparo del dos de abril del año próximo anterior, existe la necesidad de armonizar y actualizar las leyes secundarias que se vinculen en la materia, siendo el caso particular del artículo 166 de la Ley Agraria.

Indica en el mismo apartado de la iniciativa que el artículo que se pretende reformar, establece la figura de la suspensión del acto reclamado en materia agraria, misma que se regula en términos de las disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por lo que es necesario reformar dicha disposición, a efecto de armonizar su contenido con la Ley de Amparo vigente.

Señala que en el nuevo ordenamiento se utiliza una estructura y una metodología diferentes, abandonando la conformación de la ley anterior y por ende, desapareciendo la división del cuerpo normativo en libros y sustituyéndola por títulos, es así como actualmente se integra por cinco títulos, mismos que se conforman por capítulos y éstos a su vez por secciones, y éstas por partes, además de que como es lógico, la numeración del articulado se modifica en relación a la ley abrogada.

Derivado de la exposición de motivos y con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que propone el iniciador, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:

Texto vigente

Artículo 165 . ...

Artículo 166.- Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo.

Artículo 167...

Propuesta

Artículo 165. ...

Artículo 166. Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.

Artículo 167...

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo lo siguiente:

III. Análisis y valoración de la iniciativa

Único. Esta Comisión de Reforma Agraria, al examinar las consideraciones de la iniciativa a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estima viable el proyecto de decreto que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, en virtud de que con fecha dos de abril del año dos mil trece, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, de donde surge la necesidad de actualizar y armonizar las leyes secundarias que hagan referencia y se vinculen con la vigente Ley de Amparo, siendo el caso que nos ocupa la Ley Agraria, misma que en su artículo 166 refiere disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por lo que en su texto y orden ya no corresponden, por lo que resulta indispensable darle certeza jurídica a la figura que dicho numeral establece “la suspensión del acto de autoridad en materia agraria”, que debe estar regulada por las nuevas disposiciones de la Ley de Amparo vigente, cito: Título segundo, Capítulo I, Sección Tercera, Primera parte de la vigente Ley de Amparo.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, fracción XI, y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 166. Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Darío Badillo Ramírez, Luis Gómez Gómez (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

El veintiuno de noviembre de dos mil trece, el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En esa misma fecha, veintiuno de noviembre de dos mil trece, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

El veintisiete de marzo de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala el iniciador que Justo Sierra, prócer campechano, fue un hombre universal de su tiempo y logró desempeñar con responsabilidad el ejercicio de los cargos que le demandaron su época y su nación. Hijo de Concepción Méndez Echazarreta y del insigne abogado, novelista e historiador Justo Sierra O’Reilly Domínguez (1814-1861) cuando Campeche pertenecía a la República de Yucatán. En su vida estudiantil obtuvo premios y reconocimientos por su dedicación a los estudios y también críticas por sus ideas liberales. Presenció momentos decisivos de la historia de México, como fue la entrada del emperador Maximiliano y de la emperatriz Carlota Amalia a la Ciudad de México.

El iniciador destaca la trayectoria académica de Justo Sierra quien realizó estudios universitarios en derecho y ciencias políticas en la Escuela de Derecho de San Ildefonso donde se graduó como abogado en 1871. Se anticipó a las circunstancias históricas con visión profética y mediante la instrucción despertó en niños y jóvenes mexicanos la conciencia de la unidad e identidad. Como maestro luchó por una enseñanza universal sin apartarse de las raíces indígenas y precolombinas; logró la sistematización e integración educativas a nivel nacional y consiguió que el método educativo enseñara a pensar. Fue precursor de la gratuidad educativa, concibió un sistema nacional de becas, un sistema de universidades en provincia, una universidad para maestros, desayunos escolares e incluso de libros de texto sin costo.

La trayectoria política de este insigne campechano es notoria. En 1880, Justo Sierra fue electo diputado al Congreso mexicano. Su primera intervención en la Cámara de Diputados fue el planteamiento sobre la necesidad de una instrucción cívica que consolidara el amor a la patria y la conveniencia de la educación científica a los indígenas y no sólo una instrucción rudimentaria.

Continúa la exposición de motivos señalando que en 1881 presentó su proyecto para la reforma de la educación primaria con carácter de pública y oficial; asimismo, introdujo el proyecto de creación de la Universidad Nacional de México, inaugurada el 22 de septiembre de 1910, cuando ejercía el cargo de ministro de Instrucción Pública (1905-1911) en el gobierno del presidente Porfirio Díaz. Al impulsar la creación de la Universidad Nacional de México, se vio conformada por las escuelas preparatoria, de jurisprudencia, medicina, ingeniería, bellas artes y altos estudios, convirtiéndose en el alma mater de la cultura mexicana. Según sus ideas en el discurso inaugural de la Universidad Nacional de México, los universitarios son como “obreros intelectuales destinados a convertir las ideas en fuerzas, a concebir la contemplación en preámbulo de la acción”. Este universitario debe orientar su acción a “nacionalizar la ciencia”, a “mecanizar el saber”. Por ello en su discurso inaugural señaló la importancia de la “investigación científica” en la universidad. Y culminó su discurso con una alabanza al presidente de la República, Porfirio Díaz, por su obra de la Universidad Nacional de México, que representa “el gobierno de la ciencia en acción, que debe pertenecer a la ciencia misma”.

En el Poder Judicial, hacia 1894, fue nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia, de la cual fue presidente. Participó en el gobierno del porfiriato, convirtiéndose en el ideólogo de la educación positivista de “orden y progreso”. Justo Sierra Méndez se movió en los altos estratos culturales y políticos del porfirismo, cuyo régimen lo apoyó en su actividad educativa y cultural. Inicialmente fue nombrado subsecretario de Justicia e Instrucción Pública en 1901 y luego en 1905, secretario de Educación Pública y Bellas Artes, en el cual hizo actividades hasta 1910, cuando cayó el porfiriato y comenzó la Revolución. En 1905 aprobó la educación primaria de carácter nacional, integral, laica y gratuita.

De esta forma, el proponente afirma que la pasión de Justo Sierra fue el servicio a la patria. Periodista, diputado, profesor de historia en la escuela, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, destacado intelectual y campechano ilustre impulsó los pasos de la patria por los caminos del progreso intelectual y filosófico fortaleciendo sus más insignes instituciones que, en nuestros tiempos, son punto de referencia internacional en materia de educación y de la generación del pensamiento y de la investigación científica y tecnológica.

En este sentido, la gran personalidad de Justo Sierra como impulsor de instituciones fundamentales de nuestra patria hacen viable la adición del 26 de enero de 1848, fecha del nacimiento de este ilustre abogado, político y maestro, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolos patrios, como fue la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es regular las características, uso y ejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomentando su respeto y veneración por las cuales se sustenta la unidad y los valores más importantes de la república. Uno de esos símbolos es nuestra Bandera Nacional que refleja las características culturales y sociales del pueblo mexicano y que es un motivo de unidad y de cohesión social de nuestra nacionalidad.

Por otro lado, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales rinde homenaje a los próceres de la patria quienes, con su legado, hicieron posible la consolidación de instituciones, además de que sus personalidades trazaron ejemplos que son dignos de ser recordados puesto que afianzaron nuestra identidad y la libertad de la que hoy gozamos.

Efectivamente, el objeto de la presente iniciativa es añadir al catálogo de hechos la conmemoración del nacimiento del insigne filósofo, periodista y político, Justo Sierra, nacido en la colonial Campeche, el 26 de enero de 1848, hijo del doctor Justo Sierra O’Reilly y nieto de Santiago Méndez, gobernador, en ese tiempo, de Yucatán.

Realizó sus primeros estudios en el Colegio de San Miguel de Estrada. Debido a los acontecimientos violentos de su natal ciudad, en 1858 partió hacia Mérida donde termino sus estudios primarios en el Colegio de San Ildefonso. A la muerte de su padre, su familia se traslado a la Ciudad de México y fue internado en el Liceo Franco Mexicano y después se inscribió en el Colegio de San Ildefonso de la capital de México.

En San Ildefonso dio muestras de su vocación de poeta, se dedicó al estudio de las letras y de la jurisprudencia, en 1871 obtuvo su título de licenciado en derecho; por otro lado, como periodista y literato, tuvo su iniciación en las “Veladas Literarias” dirigidas por Ignacio Manuel Altamirano, posteriormente fue escritor en el Monitor Republicano de una serie titulada “Conversaciones del Domingo”.

Justo Sierra tuvo una inclinación más propicia a la letras y periodismo que a la abogacía. Su dedicación lo llevó a ejercer en la docencia y la política; no obstante, su amistad con juristas lo llevó a ocupar una curul en la Cámara de los Diputados representando a los ciudadanos de Veracruz. En 1873, ocupó la secretaría de Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y seguía escribiendo en los principales periódicos de la capital y de los Estados, además de impartir cátedra de declamación en el Conservatorio Nacional de Música.

Por esas fechas, fue profesor de historia de México en la Escuela Nacional Preparatoria mientras escribía su Compendio de Historia General. Por lo que hace a su carrera política, siguió ocupando algún lugar en la Cámara de Diputados y en 1894 fue ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al formarse la subsecretaría de Educación, dependiente de la Secretaría de Justicia y de Instrucción Pública, Justo Sierra fue llamado para encabezarlas. Participó en la planeación de los estudios de la Escuela Nacional Preparatoria tomando una postura crítica sobre el positivismo así como de la supresión de los estudios filosóficos y de la metafísica.

Hacia 1881, en diversos artículos periodísticos, Justo Sierra presentó su proyecto de Universidad Nacional para unir a la Escuela Nacional Preparatoria, la de Bellas Artes, Comercio, Ciencias Políticas, Jurisprudencia, Ingeniería, Medicina, la Escuela Normal y la de Altos Estudios. Así pretendía que la universidad debería ser una comunidad dedicada al estudio de los problemas sociales y políticos del país bajo el lema de democracia y libertad.

En 1905, por iniciativa suya, fue creada la Secretaría de Educación Pública y Bellas Artes y su obra más destacada fue la restauración de la Universidad Nacional de México, el 22 de septiembre de 1910, acto donde fungieron como padrinos los representantes de las Universidades de Salamanca, California y París.

Al triunfo de la revolución maderista, le fue pedida su colaboración en el nuevo régimen, aceptando el de embajador de México en España, muriendo en el cargo, en Madrid, el 12 de septiembre de 1912.

Justo Sierra dejó una gran obra escrita que fue compilada por la Universidad Nacional Autónoma de México entre cuyos títulos se encuentran: poesías literarias, crítica y artículos literarios, periodismo político, discursos, viajes al exterior, revistas políticas y literarias, la educación nacional, actuaciones y documentos, ensayos, textos elementales de historia, historia general, evolución política del pueblo mexicano; Juárez, su obra y su tiempo.

El 26 de octubre de 1999, durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue celebrada la sesión solemne donde fueron develadas las letras de oro “Justo Sierra Méndez” en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro por decreto publicado el 26 de mayo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

En esa Legislatura, el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados destacó los méritos por los cuales el nombre de Justo Sierra Méndez debería grabarse perennemente en la historia del recinto legislativo de San Lázaro:

Hoy, con serenidad, se impone hacer justicia al prócer que no ha sido suficientemente ponderado, porque recordamos sus palabras: “más allá de la ley, más allá del honor, más allá de la patria, está la verdad que debe prevalecer por encima de todo”. Los méritos de nuestro personaje, como político, escritor y periodista y como férreo impulsor de la educación y las bellas artes son, así, indiscutibles.

En estricta justicia, Justo Sierra Méndez es merecedor del homenaje de la Cámara de Diputados; su nombre debe figurar junto al de patriotas que, como él, han dado honor y gloria a la nación.

Así, Justo Sierra se perfila como el gran humanista quien dedicó su vida a la enseñanza como maestro y líder de la educación nacional; preparó el camino para la restauración de la Universidad Nacional teniendo por anhelo la ciencia como búsqueda de la verdad hasta sus últimas causas y no sólo para el mero bienestar social o económico siendo así uno de los grandes próceres nacionales e insigne campechano que grabó para siempre su nombre en nuestra historia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso A) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Único. Se adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio del Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) ...

...

26 de enero:

Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 1848.

...

...

...

...

...

...

...

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b) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica a favor), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Guzmán, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valancini Buzali, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) al artículo 70 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 70 de la Ley General de Educación.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 26 de noviembre de 2013, el Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 70 de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa el diputado Rafael Moreno plantea que la actividad pesquera constituye para México una forma de vida y subsistencia de muchas familias en la zona costera. Es una actividad que representa el “1 por ciento del producto interno bruto”.

El promovente puntualiza que desde 2006 en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se establece que la pesca y la acuacultura son un tema de seguridad nacional y prioritario para el desarrollo del país. Al ser una actividad de importancia para México, se requiere de “la regulación para la explotación racional de los recursos pesqueros” para así contribuir a la sustentabilidad de la actividad y “valorar la pesca y la acuacultura como actividades potenciales del desarrollo del país”.

Una de las estrategias para que los ciudadanos conozcan sobre el cuidado de los ecosistemas marinos o acuíferos es a través de la educación. El Diputado ante los problemas de peligro de extinción de las especies marinas y de la contaminación de los océanos, propone que los habitantes, y en especial los de la zona costera, tengan una educación que permita generar conciencia para preservar “las especies marinas, los ecosistemas y valorar las actividades pesqueras”. Por lo que se necesita que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes conozcan y conserven “la riqueza de los litorales, el manejo adecuado y las actividades propias de la pesca y la acuacultura”.

Con base en los anteriores argumentos, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se modifican incisos l) y se adiciona un inciso m), recorriéndose el inciso m) actual para ser n), del artículo 70 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 70 . ...

...

a) a la k) ...

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública,

m) Proponer actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades; y

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos formulan en presente dictamen al tenor de las siguientes

Consideraciones

En opinión de esta comisión, la actividad pesquera y la acuacultura son temas relevantes para el desarrollo del país. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “la producción total de la pesca de captura (...) superará a la carne de vacuno, porcino y aves de corral”.1 Asimismo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) menciona que la acuacultura, es decir, la producción de animales y plantas marinas en sistemas controlados por el hombre; “aporta la tercera parte de la producción pesquera mundial”,2 además de ser uno de los sectores con grandes posibilidades de crecimiento.

La producción pesquera es una actividad que se ha mantenido estable, aunque su sustentabilidad presente carencias “de ordenamiento y de legalidad,3 mientras que la acuacultura representa una importante oportunidad de desarrollo”.4 Por tanto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018), se propone que para impulsar la actividad pesquera es necesario aprovechar el desarrollo tecnológico y la promoción de la tecnificación de prácticas sustentables.

Sin embargo, esta comisión también advierte de las graves carencias de políticas públicas de Estado congruentes con el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales desde el punto de vista socioeconómico.

Efectivamente, las importantes riquezas naturales no han sido bien aprovechadas y las tendencias hacia la insustentabilidad son alarmantes, particularmente en materia de seguridad alimentaria no solamente a causa de la falta de disponibilidad material de alimentos, también a la falta de acceso social o económico.

En cuanto a la producción pesquera del país, de acuerdo a los Anuario Estadístico de Conapesca, 2001, se han dado descensos importantes en pesquerías de alto valor comercial; sin embargo, las tendencias sobre estas estadísticas también revelan un incremento de las pesquerías artesanales. La política pesquera de México se ha montado sobre modelos de extracción y de producción a corto plazo, relegando los sistemas de producción para el abasto del mercado interno y al consumo de la mayoría de la población.

En cuanto a la generación de empleos, el modelo pesquero en México ha mostrado sus límites. De acuerdo con las cifras del INEGI durante los años 1989, 1999 y 2004, el número de personales empleadas en la pesca pasó en 1999 de 109 mil trabajadores a 196 mil en 2003; la proporción de personas no asalariadas en las actividades pesqueras ha aumentado rápidamente y el trabajo informal en este sector se ha constituido en el instrumento de amenaza por parte de patrones, comerciantes y funcionarios.

De acuerdo con los censos de pesca, hasta el 2004 la mayor parte del empleo se encontró en la pesca artesanal; sin embargo, el salario promedio en ese sector ha perdido cerca del 16,5% del valor que tenía en la década de 1980; los salarios nominales se han estancado e incluso se percibió un retroceso entre el de los trabajadores especializados en la pesca de camarón y sardina.

De lo anterior, se infiere que la actividad pesquera es de alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos. El sector pesquero de México, incluyendo la acuacultura, contribuye en forma importante a la economía del país, en lo que se refiere a seguridad alimentaria, empleos, desarrollo regional, ingreso de divisas, entre otros.

De esta forma, los principios en los que se debe fundamentar la política pesquera deben ser el reconocimiento del Estado Mexicano de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. La pesca y la acuacultura deben orientarse a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación.

En este sentido, el artículo 2o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, señala como objetivos de este ordenamiento la regulación y manejo integral de la pesca y la acuacultura, además de su aprovechamiento sustentable considerando, entre otros, los aspectos sociales como se transcribe a continuación:

Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;

II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

III. a XV. ...

Derivado de lo anterior, el mismo ordenamiento regula la educación en actividades pesqueras como son la acuacultura didáctica y pesca didácticas, impartidas en instituciones de educación con reconocimiento oficial:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a III.

IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

V a XXIX.

XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;

XXXI a LI.

A mayor abundamiento, el reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables determina las características de la acuacultura y pesca didácticas con fines de capacitación y enseñanza en centros e instituciones de educación con reconocimiento oficial. Así, los artículos 79, 80 y 120 señalan cuáles son los objetivos de estas actividades pesqueras:

Artículo 79. Pesca didáctica es la que realizan las instituciones de educación pesquera del país, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.

Artículo 80. Las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en la autorización.

La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estas autorizaciones podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores de las propias instituciones.

Artículo 120. Acuacultura didáctica es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal. Para realizar este tipo de acuacultura se requerirá de autorización.

En cuanto a los propósitos del iniciador relativos a proponer actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades, esta comisión realiza algunas precisiones que ya se encuentran en disposiciones secundarias así como en acuerdos de la Secretaría de Educación Pública.

En lo que respecta a los alumnos de educación básica, los libros de texto gratuito de la Secretaría de Educación Pública (SEP) incluyen diversas actividades para conocer los ecosistemas y preservar el medio ambiente. Por ejemplo, en el programa de tercero de primaria, en la materia de Formación Cívica y Ética, “se promueve la responsabilidad personal y social en el cuidado del medio ambiente y prácticas en contra de la contaminación del agua, el aire y el suelo y la importancia de cuidar la naturaleza”.5

En cuarto de primaria, en el bloque II de Ciencias Naturales, los alumnos tienen que analizar y comprender el medio ambiente que les rodea, además de tomar decisiones para su cuidado. Una de las preguntas que tienen que responder en este bloque es “¿Cómo podemos participar desde la comunidad escolar y la familia en el cuidado del ecosistema de nuestro estado?”.

En quinto grado, se imparte el tema de “Cambio climático: cuidado y respeto del medio ambiente”;6 en este apartado se propone al alumno realizar una campaña para cuidar el medio ambiente donde se informe a la comunidad escolar: “qué es el cambio climático, cuáles son las causas, cuáles de nuestras acciones dañan el medio ambiente y cómo podemos proteger el medio ambiente”.7

En secundaria, en la materia de Ciencia I: Biología, uno de los puntos que el alumno tiene que analizar es “la dinámica de los ecosistemas y la necesidad de preservar la biodiversidad. Así como entender el proceso de intercambio de materia en las cadenas alimenticias y los ciclos del agua y el carbono”.8 Entre otras actividades de los libros.

Con lo anterior podemos decir, que se está llevando a cabo lo establecido en la Ley General de Educación, en la fracción XI del artículo 7:

“Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad”.

En cuanto a que el Consejo Municipal de Participación Social proponga “actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura”, es de señalarse que el Acuerdo 280 en el que se establecen los “Lineamientos generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la educación” , menciona que los Consejos deberán elaborar un proyecto de participación social en la educación en el que se determinen estrategias, metas y actividades de acuerdo con las necesidades de la población. Una de las líneas que se consideran para la formulación del proyecto, es la de desarrollo social de la comunidad.

Asimismo, en el artículo 6o del Acuerdo 535, por el que se emiten los “Lineamientos generales para la operación de los Consejos”, se sienta que el Consejo Escolar integrará diversos comités los cuales abordarán temas como el de la lectura, el mejoramiento de la infraestructura, el de protección civil, el de desaliento de las prácticas que generen violencia, el de cuidado del medio ambiente, entre otros.

El comité de cuidado del medio ambiente y limpieza del entorno escolar tiene como objetivo “proponer y realizar acciones que estén encaminadas al desarrollo de una cultura de cuidado y protección del medio ambiente”.9

Entre las funciones específicas del comité están las de:

1) “Promover y organizar acciones para el cuidado y la preservación del medio ambiente, en las que participen los miembros de la comunidad educativa;

2) “Promover espacios de capacitación y asesoría para la comunidad educativa en temas centrales para el cuidado del medio ambiente y la limpieza del entorno escolar;

3) “Organizar en la escuela programas de protección ambiental o integrarse a alguno que exista en la localidad;

4) “Trabajar con los docentes en el diseño e implementación de proyectos de trabajo en temas de cuidado ambiental e higiene, vinculados con los contenidos curriculares y acordes con las necesidades de la escuela”;10 entre otras.

A juicio de esta comisión, la iniciativa del proponente no es óbice para que los mismos Comités municipales puedan proponer acciones que redunden en un beneficio social, esto es, proponer acciones educativas donde se propicie el conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades; de acuerdo con lo anterior, ampliar estas facultades coadyuvará en el desarrollo que pueda propiciar el empleo y la responsabilidad en ramos urgidos de impulso, sea en regiones costeras o en municipios tierra adentro que fomenten tanto de esta tipo de actividades como otras que sean de mayor importancia local.

Modificaciones a la iniciativa

A juicio de esta comisión, se hace una modificación a la propuesta del diputado Moreno Cárdenas relativo a las actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares.

Efectivamente, como se constata la Ley General de Educación ya establece como principios de la educación el que los niños y niñas sean formados en los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

En este sentido, el propósito del iniciador ya se encuentra satisfecho por lo que es una obligación de los Comités hacer posible los principios de la educación que redunden en la protección del ambiente de los diversos ecosistemas, por lo que se propone la modificación de la iniciativa, suprimiendo la parte relativa a estos conceptos.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, en materia de actividades educativas, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un inciso m), recorriéndose el inciso m) actual para ser n), al artículo 70 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 70 . ...

...

a) a k) ...

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública,

m) Proponer acciones que propicien el conocimiento de las actividades económicas locales preponderantes e impulsen el desarrollo integral de las comunidades; y

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FAO (2012) El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2012. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://www.financierarural.gob.mx/informacionsectorrural/Documents/Docu mentos%20de%20la%20FAO/Estado%20de%20la%20pesca%20y%20acuicultura/Estad oPescaFAO%202012.pdf

2 Semarnat (2005) La acuacultura y sus efectos ambientales. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_04/05_aprovechamiento/recuadr os/c_rec4_05.htm

3 El ordenamiento y la legalidad de la actividad pesquera se refiere al “proceso integrado de recogida de información, análisis, planificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos y formulación y ejecución, así como imposición, cuando sea necesario, de reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los recursos y la consecución de otros objetivos”. FAO (2012) La ordenación pesquera. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde:

http://www.fao.org/docrep/015/i2090s/i2090s00.htm

4 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://pnd.gob.mx/

5 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro. Educación Básica Primaria. Tercero. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde:

http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/prima ria/plan/Prog3Primaria.pdf

6 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro. Educación Básica Primaria. Quinto. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde:

http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/prima ria/plan/Prog5Primaria.pdf

7 Ídem. Pág. 461.

8 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro. Educación Básica Secundaria. Ciencia. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde:

http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/secun daria/plan/CienciasSec11.pdf

9 SEP (2013) Consejos Escolares de Participación Social. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/es/conapase/7Comite_de_Cuidado_ del_Medio_Ambiente_y_Limpieza_del_Entorno_Escolar

10 SEP (2010) Consejos Escolares de Participación Social. Recuperado el 01 de enero de 2013, desde: http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 11 de diciembre de 2013, el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto que decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán define la lectura como parte integral de la educación de los mexicanos y propone protegerla como un derecho inalienable, por lo que somete a consideración su reforzamiento, para lograr un óptimo desarrollo educativo y cultural del país, como se estipula la Carta Magna.

Esta iniciativa, se sustenta en los siguientes argumentos:

a. Es de destacar los grandes esfuerzos que se han hecho desde la época de la conquista hasta nuestro tiempo en materia educativa; en este sentido, el promovente opina que una de las mayores conquistas históricas en nuestro país ha sido el derecho a la educación; aunado a ello, la llegada del nuevo siglo ha originado nuevos retos que merecen nuestra atención, con la finalidad de abatir la ignorancia, los fanatismos y el atraso secular.

b. Por otra parte, los esfuerzos y acciones del gobierno mexicano para garantizar el acceso y cobertura de la educación han sido diversos; una de los mayores ganancias fue la elevación a rango constitucional del precepto de la educación laica, gratuita y obligatoria del nivel básico (primaria), lograda por el Congreso Constituyente de 1917, destacándose como un gran avance en materia educativa a nivel nacional que, además, dio paso a la elaboración del libro de texto gratuito que es una política educativa de gran trascendencia, debido a que beneficia a miles de estudiantes de bajos recursos y a los que, por su ubicación geográfica, se les dificulta el acceso a materiales educativos. Los libros gratuitos ofrecen a los alumnos un mínimo de conocimientos y destrezas sin distinción de condiciones sociales.

c. Para editar los libros se creó la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuito (Conaliteg), que logró editar casi 15 millones y medio de ejemplares en su primera edición, y entre 1960 y 1964 editó más de 107 millones de libros y cuadernos de trabajo.

d. A pesar de los grandes esfuerzos en materia educativa, no se ha podido erradicar el analfabetismo en su totalidad, lo que se hace evidente en el Censo General de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que mostró que 5.4 millones de mexicanos no saben leer ni escribir (analfabetos absolutos), independientemente de que se estima que 3.4 millones mayores de 15 años son analfabetos funcionales, debido a que sólo cursaron los dos primeros años de educación primaria y en la práctica no cuentan con habilidades de lecto-escritura; por lo que se trata entonces de 8.8 millones de mexicanos que, en realidad, son analfabetos.

e. Aunado a lo anterior el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), nos sirve para conocer la situación educativa en México comparada con otros países respecto a lectura y matemática; en el área de matemáticas, dicha evaluación se enfoca en el conocimiento y capacidad que se requiere para aplicar el concepto de “leer para aprender” en lugar de tan sólo las destrezas técnicas requeridas para “aprender a leer”. Los resultados de la aplicación de PISA en el año 2000 fueron por demás desalentadores, debido a que México mostró un desempeño significativamente inferior al de los demás países, además de un nivel de dominio por debajo del promedio de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

f. Por cuanto a los resultados de la evaluación PISA 2009, México muestra una disminución en más de 10 puntos porcentuales, concernientes al número de alumnos que leen por placer, con referencia a los niveles relativamente elevados de más del 75 por ciento en la prueba aplicada en 2000.

g. De acuerdo a lo anterior, en opinión del diputado promovente, resulta importante tomar en cuenta las consideraciones de la Sociedad Civil y de los actores de la cadena del libro, debido a que reconocen que el Estado Mexicano hace manifiesta su voluntad política para reconocer en el libro y la lectura elementos estratégicos desde el punto de vista económico, social, cultural y educativo, indispensables para el desarrollo del país.

h. En opinión del diputado Dorador Pérez, es deber del Estado Mexicano generar las condiciones para el acceso a los servicios educativos y culturales, al libro y la lectura, lo cual se manifiesta en la aprobación del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero del 2012, y en las reformas a los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, publicadas en el DOF, el 6 de junio de 2013, donde estipulan la obligatoriedad de la Educación Media Superior.

i. La educación Media Superior, en opinión de promovente, enfrentará retos extraordinarios en los próximos años, contemplados en la Reforma; sin embargo, ésta no consideró como aspecto importante y trascendente, “los libros”, pues sólo a través de de ellos los alumnos y maestros pueden adquirir las herramientas cognoscitivas necesarias que demanda este nivel educativo.

j. Por lo anterior, la Iniciativa propuesta tiene como finalidad coadyuvar a que todos los mexicanos de manera gradual, sostenida y sin distinción alguna, tengan acceso a la educación a través de libros de enseñanza, investigación y formación técnica y profesional indispensables para el nivel medio superior y subsecuentes, y que estos sean asequibles y más aún para las familias en pobreza.

Con base en los argumentos anteriores, el diputado propone el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en los siguientes términos:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados, los artesanales.

Se excluyen también del régimen de precio único dispuesto en el artículo 22 y podrán ser vendidos a un precio inferior, los libros de texto necesarios para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Media Superior obligatoria.

III. Consideraciones Generales

Esta comisión dictaminadora, comprende y se solidariza con las inquietudes expuestas en la iniciativa del diputado a fin de excluir los libros de texto de Educación Media Superior.

Adicionalmente a los argumentos anteriores, como se verá en las consideraciones particulares, hay argumentos que considerados de manera complementaria, impulsarían de manera definitiva e indudable esta iniciativa, en los términos en los que la presenta el diputado promovente.

IV. Consideraciones Particulares

La comisión dictaminadora considera que esta iniciativa debe analizarse bajo dos perspectiva: en primer lugar la relativa al impacto de mercado que puede tener y, en segundo, la referente a los aspectos prácticos de esta iniciativa.

1. Respecto al impacto de mercado es importante considerar que un precio liberado, en el caso de los libros de texto de educación media superior, supone (según la teoría económica) la capacidad de reducir precios por parte de los comercializadores de los libros, que bajo el supuesto de la ley, tal como hoy se encuentra redactada no es posible y que redituaría tanto a oferentes como a demandantes; en el caso de los oferentes, se verían beneficiados al poder desplazar una mayor cantidad de producto; por lo que corresponde al demandante, el beneficio vendría tanto por la posible reducción de precios, así como por la mayor cantidad disponible de producto.

Asimismo, toda vez que el Estado mexicano estableció mediante reforma constitucional, como obligatoria la educación media superior, esta medida tendrá efectos sobre el mercado, elevando la demanda de los libros de texto para este nivel educativo y, por lo tanto, generando presiones sobre la demanda y, por lo tanto, sobre los precios, que de prevalecer el actual marco normativo, se verían elevados, con las consecuentes reducciones en la disponibilidad de producto, respecto a la demanda total del mercado que esto implicaría, limitando las posibilidades de acceso por parte de los estudiantes de este nivel.

2. Respecto a los aspectos prácticos para la aplicación de esta iniciativa, es importante señalar que en el nivel medio superior, debido a la diversidad del propio sistema, encontramos una mezcla de libros que presentan mayor diversidad en relación con los libros utilizados en los niveles de educación básica, extendiéndose la selección de libros desde los de mera consulta hasta aquellos que constituyen textos básicos para las distintas materias. Por ejemplo, para los estudiantes de enfermería a nivel técnico hay libros de texto especializados para su formación, pero también tienen que recurrir a libros de exclusiva consulta, que representan un mayor nivel especialización y, en muchos de los casos, presentan mayores precios; en un caso mucho más común, las áreas literatura son cubiertas, además de por libros de texto, por libros con títulos, sin cuya lectura no se podrían cubrir de manera óptima los planes de estudios.

En este sentido, es importante que el legislador contemple en la redacción de la reforma a la ley esta diferencia, a fin de acotar los libros objeto de esta modificación constitucional. Sin embargo, debido al carácter dinámico que presenta este nivel educativo y por cuanto el Ejecutivo federal tiene la facultad para expedir acuerdos secretariales, que cuentan con mayor flexibilidad para su expedición, se hace necesario que el propio Ejecutivo federal expida una normatividad complementaria a fin de que el mercado tenga pleno conocimiento sobre los libros que se considerarán como de texto para el caso de la educación media superior.

De acuerdo con los argumentos anteriores, esta comisión dictaminadora considera que debe apoyarse la iniciativa propuesta por el diputado Dorador.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de libros de texto, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente Ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados, los artesanales, además de los libros de texto necesarios para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Media Superior obligatoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá, de acuerdo con sus facultades, y en un plazo que no exceda los 120 días, la normatividad que permita a los vendedores de libros saber con precisión los libros a los que les será aplicable la exclusión a la que se refiere el artículo 26.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes.

I. Antecedente

Único. El 26 de septiembre de 2013, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1156.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. El diputado proponente manifestó en su exposición de motivos lo siguiente:

“(...) Recientemente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estimó que en el mundo más de 3 mil millones de personas están ligadas a empresas cooperativas y que éstas representan un papel importante en el desarrollo económico y social en sus países.

Por ejemplo, la Alianza Cooperativa Internacional agrupa a 226 organizaciones cooperativas en 87 países, los sectores con los que están relacionados son el bancario, industrial, agrícola, pesquero, de salud, vivienda, seguros, turismo y consumo. Representan a aproximadamente 800 millones de personas y generan más de 100 millones de puestos de trabajo, 20 por ciento más que las empresas transnacionales.

Hoy, los miembros de cooperativas en todo el planeta superan los 800 millones. Actualmente, importantes sectores de la población son miembros de cooperativas en todo el mundo.

En 1994 la ONU estimó que el sustento diario de más de 3 mil 000 millones de personas (la mitad de la población mundial) era asegurado o facilitado por empresas cooperativas.

En Bélgica se reportó que en el año 2001 existían 29 mil 933 cooperativas, en donde contribuyen con 19.5 por ciento del mercado nacional de ese país. En Canadá, una de cada 3 personas es miembro de una cooperativa, particularmente de ahorro y crédito. En dicho país, las cooperativas productoras de azúcar de maple, producen 35 por ciento de este tipo de azúcar en el mundo. En Colombia más de 3.3 millones de personas son miembros de una cooperativa. En Costa Rica 10 por ciento de la población es cooperativista. En Alemania hay 20 millones de personas que participan en una cooperativa, es decir una de cada 4 personas. En el Japón, una de cada 3 familias y las cooperativas agrícolas reportan resultados de 90 millones de dólares, e integran 91 por ciento de los agricultores. En la India, más de 239 millones de personas son miembros de una cooperativa. En Singapur, 50 por ciento de la población es cooperativista. En Estados Unidos, 4 de cada 10 personas es un miembro de una cooperativa, es decir 25 por ciento del total de la población. En Noruega, las cooperativas de productos lácteos son responsables de 99 por ciento de la producción de leche, las de consumidores controlan 25 por ciento del mercado pesquero y 8.7 por ciento del total de las exportaciones. En lo forestal, las cooperativas intervienen en 76 por ciento de la producción de madera. En Uruguay, las cooperativas producen 90 por ciento de la leche, 34 por ciento de miel y 30 por ciento de trigo de ese país.

Los estados miembros de la ONU aprobaron en septiembre de 2009, la resolución durante la 64 sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, que promoverá aún más la causa cooperativa en todo el mundo. Declarando 2012 como el Año del Cooperativismo.

La resolución de la ONU reconoce el modelo cooperativo como un factor importante del desarrollo económico y social, promoviendo la mayor participación posible en el desarrollo económico y social de las personas en los países desarrollados y en desarrollo, y que, en particular, las cooperativas contribuyen a la erradicación de la pobreza. La resolución también insta a todos los gobiernos a crear un entorno más favorable para el desarrollo cooperativo, especialmente cuando se trata de proteger las finanzas de la creación de capacidad.

Con la implementación del modelo económico a partir de la década de los 80 el escenario nacional se ha caracterizado por la ausencia de crecimiento económico, provocando la sobreexplotación de la mano de obra, la pérdida de los derechos laborales conquistados en los contratos colectivos de trabajo, así como el desmantelamiento de la infraestructura productiva incrementando el grado de dependencia con el exterior y el desempleo.

En el segundo semestre de 2009, la economía mundial inició un proceso de recuperación luego de la peor crisis económica y financiera de los últimos 70 años. Esta crisis fue de tal magnitud que ocasionó la contracción de la producción mundial en 0.6 por ciento, una caída del producto interno bruto (PIB) mundial que no se había observado desde la época de la posguerra.

Debido a la crisis, en el segundo trimestre de 2009, la economía mexicana presentó una contracción de hasta 10 por ciento. En cambio, para el tercer trimestre de 2010, el PIB nacional creció a una tasa anualizada de 5.3 por ciento. Si bien este es un escenario que refleja una recuperación gradual de la economía nacional, el ritmo de crecimiento implica que el país tardaría aproximadamente tres años para regresar a los niveles de producción previos a la crisis.

Las consecuencias que arroja un modelo que más que desgastado, podríamos decir que nunca fue el adecuado, son entre otras, el crecimiento acelerado de la economía informal, despido masivo por el cierre de empresas, aumento en el flujo de emigración indígena y de profesionales, mala distribución de los ingresos y la riqueza, casi inexistente sector social de la economía y una población que subsiste con bajos salarios (80 por ciento obtiene de entre 0 y 5 salarios mínimos).

De acuerdo con los indicadores estratégicos que en materia de empleo publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se observa que la crisis económica afectó de forma considerable al mercado laboral nacional y, especialmente, la calidad de las condiciones laborales.

El Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su más reciente reporte de investigación, explicó que de acuerdo a la metodología de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en situaciones en que los medios convencionales de búsqueda de empleo son insuficientes o en que el mercado laboral está desorganizado o es de alcance limitado la definición estándar de desempleo puede aplicarse suprimiendo el criterio de búsqueda de empleo.

Tomando como base esta metodología, la tasa de desempleo (que no de desocupación) calculada a nivel nacional al cuarto trimestre de 2011 es de 15.4 por ciento (8 millones 710 mil 108 personas.

Aunado a lo anterior, la informalidad se presenta como un fenómeno cada vez más agudo ya que según datos recientes el número de trabajadores en el sector informal en la capital del país ascendió a 1.1 millones, es decir 28 por ciento de la población económicamente activa (PEA). Es muy importante corregir el déficit estructural de empleos formales, así como mejorar la calidad de los puestos de trabajo.

Es necesario el impulso a las cooperativas como una alternativa que permite crear fuentes de trabajo formales y permanentes, propiciar la creación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas formales e impulsar el desarrollo económico del país estimulando la producción y el mercado interno a través de la promoción de un modelo de organización comunitaria y de corresponsabilidad ciudadana, en el cual se fomenta la cultura de respeto al medio ambiente, la equidad de género y la no discriminación.

Las cooperativas impulsan un modelo de desarrollo regional basado en las potencialidades de la población por colonia, barrio y región con la finalidad de influir en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza.

La cooperativa y en general las formas de organización social, son asociaciones autónomas de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

El cooperativismo y la economía social y solidaria están basados en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, equidad y solidaridad. Los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad y vocación social.

Otra razón que obliga llevar a cabo un impulso más serio al sector social de la economía y basado en lo anteriormente expuesto, lo establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que se fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado...

...

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía...”

En la recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo en 2002 destaca la mención de que los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos.

Desde la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existe una oportunidad de dar apoyo al sector social de la economía, a través de la promoción de la participación de empresas de este sector en las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el sector público.

El gobierno es el comprador más importante de México, requiere y consume todo tipo de productos o servicios. Para cumplir con todas y cada una de sus actividades, los distintos niveles de gobierno en México requieren desde la adquisición de importantes volúmenes de materias primas, refacciones, productos terminados, contratación de servicios, hasta la ejecución de grandes proyectos de infraestructura.

Según datos de Compranet las compras planeadas por tipo de contratación para 2013, los montos totales por adquisiciones rebasan los 42 mil 472 millones de pesos: para arrendamientos 764 millones de pesos; para obra pública 17 mil 218 millones de pesos; para servicios 63 mil 192 millones de pesos; para servicios relacionados con obra mil 202 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente gráfico.

Actualmente alrededor de 21 por ciento de los montos de gastos erogados por el gobierno tienen como proveedor relacionado a alguna Mipyme de este porcentaje no se desglosa cuántas de estas son empresas que pertenecen al sector social de la economía, pero se puede deducir que dado que no existe ningún incentivo para crear programas de apoyos a este sector, el porcentaje debe ser muy bajo o prácticamente nulo.

Es por ello que en esta iniciativa se propone incluir a este sector y que sea beneficiado con la finalidad de fortalecer los organismos con enfoque social y de esa manera estos logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables. (...)”.

Segundo. La iniciativa en estudio propone reformar el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para establecer que atendiendo a las disposiciones de la ley antes referida y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

III. Fundamentación

Primera. En principio, resulta importante analizar el cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto en la iniciativa, que se presenta a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Texto vigente

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Texto propuesto en la iniciativa

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora advierte que la teleología de la propuesta de reforma consiste en lo siguiente:

a) Que la Secretaría de Economía dicte las reglas que deban observar las dependencias y entidades , derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público . Lo anterior de conformidad con la Ley de Economía Social y Solidaria.

b) Que las dependencias y entidades diseñen y ejecuten programas de desarrollo de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía para generar cadenas de proveduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

c) Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tome en cuenta no sólo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; sino también la del Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

Segunda. Debe precisarse que de la lectura de la exposición de motivos de la iniciativa, se advierte que la problemática planteada y a la que se pretende dar solución por la vía legislativa es esencialmente la siguiente:

“Actualmente alrededor del 21 por ciento de los montos erogados por el gobierno tienen como proveedor relacionado a alguna Mipyme (micro, pequeña y mediana empresa) de este porcentaje no se desglosa cuántas de estas son empresas que pertenecen al sector social de la economía, pero se puede deducir que dado que no existe ningún incentivo a crear programas de apoyos a este sector, el porcentaje debe ser muy bajo o prácticamente nulo.

Es por ello que en esta iniciativa se propone incluir a este sector y que sea beneficiado con la finalidad de fortalecer los organismos con enfoque social y de esa manera estos logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables.”

Tercera. Para en análisis que nos ocupa, resulta importante precisar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 25 lo siguiente:

Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Por su parte, la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, establece en diversos artículos lo siguiente:

Artículo 2o . La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, y

II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y

IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta ley.

El Instituto tiene como objeto instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en la ley, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el secretario de Economía.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector;

VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector;

VII. (Se deroga.)

VIII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la administración pública federal, así como con dependencias de las entidades federativas, municipios y universidades e instituciones de educación superior;

X. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los organismos del sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada organismo del sector se los permita;

XI. Promover la creación de organismos de representación del sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XII. Promover y apoyar la creación de organismos del sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo sector;

XIII. Difundir los valores, principios y fines del sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el acuerdo que emita el secretario de Economía;

XIV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de organismos del sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente ley;

XV. (Se deroga).

XVI. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;

XVII. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente ley; y

XVIII. Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados;

XIX. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;

XX. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los organismos del sector;

XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector; y

XXII. Las demás que señale el acuerdo que emita el secretario de Economía.

Cuarta. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción considera viable la reforma propuesta, con base en lo siguiente:

1. Se establece un mecanismo que facilita la expansión de la actividad económica del sector social, lo que fomenta la participación de ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la distribución y consumo de bienes y servicios; en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público.

Con lo anterior, se cumple con lo dispuesto por la Carta Magna en su artículo 25; toda vez que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable; para que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Asimismo, debe referirse que corresponde al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional; donde deberán concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Y que bajo criterios de equidad social y productividad, la Carta Magna mandata que se apoye e impulse a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por lo que con la propuesta el Estado cumple, a través de la vía legislativa, con el deber consistente en apoyar e impulsar a los organismos del sector social de la economía, a la luz de criterios de equidad social y productividad, en pro del beneficio general y el interés público. Como lo señala la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 2 de la ley antes referida, al establecer condiciones favorables para las formas de organización social de la economía, se abona para la consecución de la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

2. Respecto a la propuesta de facultar al Instituto Nacional de la Economía Social (Inaes) para emitir opinión a la Secretaría de Economía en materia de las reglas en pro de la participación de los organismos del sector social de la economía en materia de licitaciones públicas que ésta expida; debe mencionarse que resulta viable; pues dicho instituto posee una amplia visión respecto a las medidas que pueden ser contempladas en las reglas que se emitan, ya que en términos del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaría, es el encargado de instrumentar la política nacional de fomento y desarrollo del sector social de la economía, debiendo propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector; entre otras y es el órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector.

III. Consideraciones

Primera. Que el 26 de septiembre de 2013, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa de mérito; misma que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda. Que la iniciativa de mérito, en síntesis, propone lo siguiente:

a) Que la Secretaría de Economía dicte las reglas que deban observar las dependencias y entidades , derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público . Lo anterior de conformidad con la Ley de Economía Social y Solidaria.

b) Que las dependencias y entidades diseñen y ejecuten programas de desarrollo de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía para generar cadenas de proveduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

c) Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tome en cuenta no sólo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; sino también la del Instituto Nacional de Economía Social.

Tercera. En la exposición de motivos, el diputado esencialmente refiere que la iniciativa propone que el sector social de la economía (ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios) se vea beneficiado con programas de apoyo para que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

También se externó que dicho sector se vería beneficiado y se fortalecería a los organismos con enfoque social, para que logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables.

Cuarta. A juicio de esta dictaminadora, resulta procedente la propuesta de reforma, con base en lo siguiente:

1. Se establece un mecanismo que facilita la expansión de la actividad económica del sector social, lo que fomenta la participación de ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la distribución y consumo de bienes y servicios; en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público.

Con lo anterior, se cumple con lo dispuesto por la Carta Magna en su artículo 25; toda vez que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable; para que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Asimismo, debe referirse que corresponde al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional; donde deberán concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Y que bajo criterios de equidad social y productividad, la Carta Magna mandata que se apoye e impulse a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por lo que con la propuesta el Estado cumple, a través de la vía legislativa, con el deber consistente en apoyar e impulsar a los organismos del sector social de la economía, a la luz de criterios de equidad social y productividad, en pro del beneficio general y el interés público, como lo señala la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 2 de la ley antes referida, al establecer condiciones favorables para las formas de organización social de la economía, se abona para la consecución de la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Como puede apreciarse, el Estado busca incentivar la existencia de esas sociedades, pues se les reconoce como un motor importante en la activación económica, en tanto puede advertirse su existencia en cualquier actividad u oficio, llámese de construcción, de reparación, de construcción de vivienda, educativo, etcétera.

2. Respecto a la propuesta de facultar al Instituto Nacional de la Economía Social para emitir opinión a la Secretaría de Economía en materia de las reglas en pro de la participación de los organismos del sector social de la economía en materia de licitaciones públicas que ésta expida; debe mencionarse que resulta viable; pues dicho instituto posee una amplia visión respecto a las medidas que pueden ser contempladas en las reglas que se emitan, ya que en términos del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaría, es el encargado de instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía, debiendo propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector; entre otras y es el órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción resolvió dictaminar en sentido positivo la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público . Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracciones 2 y 3; 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 80, 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• Que en fecha 11 de diciembre de 2013, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos m), n) y o) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

• Que en esa misma fecha, la presidencia de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada proponente, expone que las variaciones en la temperatura de la tierra alteran la naturaleza de los fenómenos climáticos normales, de esta manera, impactan en su espectro diversos ámbitos de la actividad humana, como la ambiental, social y económica.

Refiere que los efectos negativos se hacen sentir con mayor crudeza en las poblaciones más vulnerables.

De esta manera, es que la diputada promovente, manifiesta que se busca conjuntar una serie de propuestas fortalecidas de cooperación de los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil, el sector privado y el sector académico juegan un gran papel.

Es así que surge la necesidad de incorporar a las atribuciones de la federación así como de las entidades federativas que la conforman, el desarrollo social y la política exterior en materia de concurrencia para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático por considerarlo fundamental en la formulación de planes específicos de acción en el tema ambiental.

Hace referencia a que en el año 2005, fecha en que se instala por primera ocasión la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, se le otorgó la atribución de seguir y dar cumplimiento a los compromisos suscritos por nuestro país ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sobre todo con lo que refería al Protocolo de Kioto.

Por último, la diputada promovente nos hace referencia a que la finalidad de una participación conjunta de los tres órdenes de gobierno y de los diversos actores involucrados en el tema, deriva también de la definición que tiene la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la cual define al cambio climático de la siguiente manera: “es un fenómeno de carácter global y nos presenta enormes desafíos como humanidad en su conjunto. Su gran diversidad de causas y consecuencias generan una multiplicidad de efectos tanto económicos y sociales como en el medio ambiente y en los ecosistemas”.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión legislativa, posterior al estudio y análisis correspondiente de la iniciativa que nos ocupa, emitimos las siguientes consideraciones:

Coincidimos en que las variaciones en la temperatura afectan los cambios climáticos normales, y más aún, si estos se ven reflejados en las afectaciones que se ocasionan en los ámbitos sociales, ambientales y económicos, provocando severas afectaciones para el desarrollo de las mismas.

Lo anterior, trae como consecuencia, que no se puedan desarrollar de manera armónica las relaciones entre los tres ámbitos anteriormente mencionados, generando afectaciones al desarrollo social de las personas y al desarrollo del medio ambiente.

Es de esta manera, que los resultados que se obtienen, afectarán en una mayor medida a las poblaciones más vulnerables, deteriorando su nivel de desarrollo en comparación con la demás población.

Somos coincidentes, en que la participación conjunta de los diversos sectores involucrados en el tema, es de gran relevancia para alcanzar los objetivos planteados o trazados, ya sea que hablemos de sector gobierno, privado o académico, entre otros, así como la propia sociedad.

Cabe señalar, que si bien, en la fracción VI del artículo 7 de la ley que nos ocupa, ya se abordan diversas áreas para atender las acciones de mitigación y adaptación, consideramos que no debemos dejar fuera el tema del desarrollo social y de la política exterior, dado que estas deben actuar de manera conjunta a las ya establecidas por el propio artículo.

Sería un error abordar los temas de cambio climático, el desarrollo social y la política exterior como temas totalmente aislados. Ya que estos tres tópicos forman parte de una Agenda de Desarrollo que la Organización de Naciones Unidas a intitulado “Agenda de Desarrollo Past-2015”.

En 2012, en la Conferencia Rio+20, el Secretario de la Organización de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, propuso la creación del Panel de Alto Nivel para la formulación de una Agenda de Desarrollo Posterior a 2015, y que a la fecha, ya se han realizaron consultas regionales a la población mundial, así como a la iniciativa privada y al sector gubernamental.

Derivado de las consultas antes mencionadas, se elaboró un reporte final que destaca la convergencia de los temas económicos, sociales, culturales, ecológicos políticos y jurídicos. Estos elementos de índole transversal, destacan en su espectro de acción, el cual abarca los distintos niveles de gobernanza, tanto internacional, nacional y regional.

Por ello, esta iniciativa propuesta por la diputada, presenta una oportunidad para dar un paso en la generación de leyes que sean transversales, dejando de lado el aislamiento de las políticas públicas y destacando un carácter convergente y global con las leyes que yacen en el espectro Jurídico tanto del Derecho Internacional como del Derecho Constitucional.

Es menester, que la Agenda de Desarrollo avance en el espíritu de los derechos humanos, la responsabilidad ambiental y que la política exterior siempre esté respaldada por una robusta política interior que vele por los intereses del Estado Mexicano, tanto de la población, como del medio ambiente.

El tema de medio ambiente y población, son cuestiones muy sensibles en los que la interacción es tan intrínseca que no se puede descuidar las políticas encaminadas a estos tópicos. Por un lado los efectos del cambio climático han obligado a los gobiernos a modificar los paradigmas en las políticas públicas, por lo que es prioritario integrar el Desarrollo Social como una de las materias fundamentales en las que se deben establecer, regular e instrumentar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Se debe garantizar, la calidad de vida de todos los seres humanos, por ello debemos actuar con prontitud para detener los efectos del cambio climático y la degradación medioambiental. Es necesario dar lugar a una mayor inclusión social, por ello se necesitan cambios estructurales en las políticas, estrategias y leyes que el Estado genera, para adaptarse a las necesidades actuales.

Cabe mencionar que los países en vías de desarrollo y los que tienen un Índice de Desarrollo Humano deficiente, son los más afectados. La diputada promovente ya lo mencionaba, que el Informe del Índice de Desarrollo Humano que el PNUD desarrolló en 2008, muestra que el aumento de la temperatura afecta directamente a actividades productivas como la producción agrícola, así como el incremento de la escasez de agua. Por otro lado, la población se enfrenta a cambios sin precedentes, por ejemplo: las inundaciones que en algunos estados de México se han vuelto un problema que genera pérdidas millonarias a la población año con año, sin menoscabo de los damnificados y muertes.

Es necesario aclarar y hacer la precisión correspondiente en aras de una adecuada técnica legislativa, que la iniciativa presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez pretende adicionar los incisos m), n) y o) a la Ley General de Cambio Climático. Sin embargo, es pertinente corregir que el sentido de la propuesta planteada por la diputada promovente, busca en realidad incorporar un inciso l), un inciso m) pasando el actual inciso l) como inciso n), ya que se agregan dos incisos y uno preexistente se recorre.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión dictaminadora, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se adicionan los incisos l), y m), recorriéndose el actual l) para pasar a ser n), de la fracción VI del artículo 7, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7...

I a V...

VI...

a) a k)...

l) Desarrollo social;

m) Política exterior;

n) Las demás que determinen otras leyes;

VII a XXVIII...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agraria; de Asociaciones Público Privadas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad Social; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; General de Asentamientos Humanos; General de Bienes Nacionales; General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; General de Población; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de La Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 72, fracción E y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El 18 de abril de dos mil trece, el senador Eviel Pérez Magaña presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de La Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural .

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del veintiuno de noviembre de dos mil trece, aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del veintiséis de noviembre de dos mil trece, siendo turnado a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación para su estudio y dictamen y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para opinión.

5. El doce de diciembre de dos mil trece, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial envío a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación la opinión de la minuta de referencia por lo que se integra al dictamen respectivo

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. El dos de enero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entre las diversas reformas, se modificaron el nombre y facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria para ser Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Entre sus atribuciones se asignaron facultades relativas desarrollo urbano, regional y de vivienda realizado, así como el despacho de la planeación y el ordenamiento del territorio nacional.

2. A juicio de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, misma que emite su opinión de la minuta materia del presente documento, las reformas planteadas a las disposiciones del proyecto de decreto, se consideran procedentes al valorar las aportaciones introducidas por la colegisladora y coincidir en la armonización lo más completa posible para que el nombre de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea actualizado en los distintos ordenamientos, a fin de que ese órgano de la Administración Pública Federal tenga la certeza jurídica para desempeñar sus atribuciones, facultades y obligaciones.

3. De igual forma, la Comisión de Desarrollo Urbano y Territorial hace suyas las consideraciones de la colegisladora al considerar como inviables las reformas propuestas en la iniciativa del senador Eviel Pérez Magaña a fin de incluir a la Secretaría en el Comité Técnico del Fondo para el Cambio Climático así como la improcedencia para derogar el artículo 19, fracciones VII y IX, de la Ley General de Desarrollo Social. Efectivamente, no admitir estas reformas obedece a que tales fracciones no confieren facultades a la Secretaría de Desarrollo Social para ser encargada de los programas de vivienda, ni de programas sociales o de infraestructura y más bien, de acuerdo a los propósitos de la Ley, establecen la naturaleza prioritaria y de interés público de los programas enunciados sin contravenir las facultades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4. Estas comisiones unidas, al examinar las consideraciones de la colegisladora así como la opinión positiva de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, estima viable la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones legales en virtud de que, al haber sido reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, diversos órganos de la administración centralizada fueron reformados y sus facultades distribuidas en nuevas secretarías; asimismo, es de explorado derecho que, a fin de otorgar certeza jurídica, se realice la actualización de diversas disposiciones legales al establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable a la Secretaría a fin de garantizar el desarrollo, fomento a la vivienda, del territorio agrícola y de los programas relativos al orden territorial.

B) Modificaciones a la minuta proyecto de decreto

1. Estas Comisiones Unidas habiendo estado de acuerdo con las consideraciones de la colegisladora, considera oportuno precisar algunas modificaciones al proyecto de decreto, mismas que no alteran el propósito querido por los iniciadores y que se plantean en virtud de reformas que se han presentado y promulgado durante el proceso de dictamen que nos ocupa.

2. Efectivamente, el veinticuatro de enero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó los artículos 2o, 7o,23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos mismo que modificó el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

3. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley de Vivienda reformando los artículos 22, fracción VII y 33, fracción XI, a fin de actualizar el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4. En este sentido, y por haberse cumplido el propósito de los artículos séptimo y décimo primero del proyecto de decreto, se eliminan de la minuta recorriéndose en el orden los subsecuentes.

5. Finalmente, el artículo décimo octavo del proyecto de decreto debe actualizar el nombre del ordenamiento en virtud de que la Ley Orgánica de la Financiera Rural fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de noviembre de 2002 para ser la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, modificándose así la nomenclatura señalada.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de de Reforma Agraria y de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para El Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Artículo Primero. Se reforman los artículos 47, segundo párrafo; 94, primer párrafo; 132, 134, 143, 148, 160, párrafos primero y cuarto; y 161 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 143. Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación , en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 81, fracción I, párrafo segundo de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. ...

En el supuesto de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, el expediente de expropiación será tramitado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a VIII ...

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 15, inciso o) de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

a) a ñ) ...

o) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

p) a s) ...

...

...

...

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 21, primer párrafo y 48, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

...

...

...

Artículo 48. ...

I. Los titulares de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a IX. ...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 53, 69, 78 y 91-B, primer párrafo de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 91-B. Este premio se tramitará en la Comisión Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ; de Turismo, de la Comisión Nacional Forestal, de la Comisión Nacional del Agua, así como un representante por cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 7o., primer párrafo; 20, tercer párrafo; 34, primer párrafo y 39, fracción IV de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

...

Artículo 20. ...

...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 34. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:

I. a IV. ...

Artículo 39. ...

I. a III. ...

IV. Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.

V. a VI. ...

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 12, fracción II, inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

a) ...

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Procuraduría General de la República;

- Instituto Nacional Indigenista, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

b) ...

...

III. ...

...

...

...

...

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 6, fracción II, inciso l) de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. ...

II. ...

a) a k) ...

l) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m) ...

III. a IV. ...

...

Artículo Noveno. Se reforma la denominación del Capítulo XI del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo XI
De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo Décimo. Se reforma el artículo 7o., fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. y II Bis. ...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. a XVI. ...

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 2, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las Secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

III. a IX. ...

Artículo Décimo Segundo. Se reforman los artículos 17, primer párrafo y 45, segundo párrafo de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

...

...

...

Artículo 45. ...

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo Décimo Tercero. Se reforma el artículo 20, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 20. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría.

...

Artículo Décimo Cuarto. - Se reforman los artículos 49, fracción I y 51 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano . Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

II. a IV. ...

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 6o, primer párrafo de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 64, tercer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , prestará oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

...

Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 27, fracción III de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. y II.

III. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IV. a XIV. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá expedir la reforma a los reglamentos interiores de las Secretarías de Estado correspondientes, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por los organismos responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Darío Badillo Ramírez, Luis Gómez Gómez (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil, Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada el 25 de marzo de 2014 por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para estudio, análisis y elaboración del dictamen respectivo.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, fracción I, 176, 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, y una vez analizado el contenido del proyecto en comento, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta asamblea el dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

En la sesión del pleno del 25 de marzo de 2014, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa de referencia. En la misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Relaciones Exteriores para el estudio y dictamen correspondientes.

Contenido

La iniciativa propone reformar la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de establecer como parte de los requisitos que deberán cumplir los candidatos a ingresar en la rama diplomático-consular acreditar conocimientos en derechos humanos.

Metodología

La comisión realiza el análisis de la iniciativa en comento mediante la valoración de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la evaluación de la pertinencia de la reforma propuesta en el marco jurídico vigente de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la información pública disponible al momento de su dictamen.

Consideraciones

La Comisión de Relaciones Exteriores a continuación destaca las siguientes apreciaciones de la exposición de motivos:

El diputado Coronato Rodríguez considera que la cancillería debe garantizar a los mexicanos detenidos en el extranjero que tendrán una debida defensa y protección de sus derechos humanos.

En este sentido, menciona que de acuerdo con un informe del Centro de Información de Pena Capital, hay 57 mexicanos condenados a pena de muerte en las cárceles norteamericanas, de los cuales al menos 47 sufrieron faltas o violaciones al debido proceso afectando gravemente sus derechos fundamentales.

Indica que México presentó una queja ante la Corte Internacional de Justicia y la misma emitió el 31 de mayo de 2004, una resolución conocida como “Fallo Avena”, en la que se sentenciaba a la nación norteamericana a revisar a fondo los casos de los 51 sentenciados.

Señala que 4 de los mexicanos beneficiados por el fallo internacional, han sido ejecutados en cárceles estadounidenses sin que se haya cumplido la sentencia impuesta por la Corte Internacional a Estados Unidos de América.

Por lo anterior propone que se reforme la fracción VI, del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de establecer como parte de los requisitos que deberán cumplir los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular el acreditar conocimientos en derechos humanos.

Sobre el particular, la Comisión de Relaciones Exteriores aprecia importante mencionar que en la LXII Legislatura el Congreso de la Unión, se han aprobado importantes reformas constitucionales en materias vinculadas a derechos humanos, incluidos los de naturaleza político-electoral, sistema de justicia, educación, transparencia y derecho a la información, entre otros, que continúan la nueva concepción constitucional de los derechos humanos iniciada en México con las trascendentes reformas constitucionales de 2011.

Asimismo, los integrantes de la comisión destacan que los medios de selección y formación de las personas que aspiran a incorporarse al servicio diplomático ya reciben actualmente, de las instancias correspondientes, como es el caso del Instituto Matías Romero, formación en esta materia.

Además, la propia ley impone entre las atribuciones del servicio exterior la protección de los derechos de los mexicanos en el extranjero:

Artículo 2. Corresponde al servicio exterior

I. ...

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

En tal virtud, los integrantes de la comisión consideran procedente reforzar estas funciones y la formación del personal diplomático con un ordenamiento legal expreso, en el sentido de que se acrediten los conocimientos en materia de derechos humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones, privilegiadamente los relativos a la protección de los mexicanos en el exterior.

Por lo anterior estiman aprobar, con la modificación apuntada, la reforma de la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por lo que someten a consideración del pleno del Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que por el que se reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a V. ...

VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial, así como acreditar los conocimientos en materia de derechos humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones, privilegiadamente aquellos relativos a la protección de los mexicanos en el exterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 21 de noviembre de 2013, la diputada federal Flor de María Pedraza Aguilera, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Otorgar atención en forma expedita, a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y de forma gratuita para las mujeres en condiciones de pobreza. Establecer como obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, brindar dicho servicio de salud.

Para quedar como sigue:

Primero. Se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno- Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Iniciativa

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en la unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaria de Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Texto vigente

Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:

I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones;

II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;

III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa, y

IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera. En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.

(No existe)

Iniciativa

Artículo 89. ...

I. a IV. ...

V. Para el Instituto será obligada la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca el Consejo Técnico, dicha atención deberá ser gratuita.

Tercero. Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Texto vigente

(No existe)

Iniciativa

Artículo 31 Bis. Para el instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la junta directiva, dicha atención deberá ser gratuita.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud define a la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

La mortalidad materna es inaceptablemente alta. Cada día mueren en todo el mundo 1000 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. La mayoría de las muertes maternas son evitables. Las soluciones sanitarias para prevenir o tratar las complicaciones son bien conocidas. Todas las mujeres necesitan acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas tras el parto.1

Tercera. En septiembre de 2000, la mayor reunión de Jefes de Estado de toda la historia marcó el comienzo del nuevo milenio con la adopción de la Declaración del Milenio, que fue aprobada por 189 países y se tradujo en ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, ODM, que deberían alcanzarse en 2015. Dichos objetivos consisten en reducir la pobreza y el hambre, mejorar la educación, hacer frente a las inequidades de género, a los problemas sanitarios y a la degradación del medio ambiente, y crear una alianza mundial en pro del desarrollo. El más importante para la labor del Departamento Reducir los Riesgos del Embarazo es el ODM 5, cuya meta consiste en reducir la razón de la mortalidad materna en tres cuartas partes entre 1990 y 2015.

Cuarta. En México, la muerte materna es menos común en las localidades más desarrolladas. Sin embargo, en las poblaciones más pobres y con un alta proporción de población indígena, sigue siendo un fenómeno frecuente.

El trabajo que el Fondo de Población de las Naciones Unidas realiza para contribuir a la reducción de la mortalidad materna en México se basa en tres pilares básicos:

a) El acceso a anticoncepción y planificación familiar

b) Atención calificada de todos los partos

c) Acceso a cuidados obstétricos de emergencia

Quinta. El gobierno mexicano, durante la administración federal pasada, desplegó varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se ubicó a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario, y se estableció como la Meta 2.1: Disminuir a la mitad la razón de mortalidad materna en los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano. Para dar cumplimiento al plan, se determinaron nueve estrategias agrupadas en tres áreas; en el área de Rectoría efectiva en el sector, se incorporó la línea estratégica 2.12 Fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, y con el fin de cumplir el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se fijó, ente otras, la meta de reducir a 2012 en 24 por ciento la razón de mortalidad materna, esto significa registrar a ese año una razón de 44.5.

Se contó con la estrategia de política social 100 X 100, que para el caso de la mortalidad materna, se traduce en líneas de acción específicas dirigidas a los 125 municipios con el menor índice de desarrollo humano, IDH, del país. Asimismo, el programa de operación Arranque Parejo en la Vida incluyó otra “Estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México” la cual incluye indicadores de impacto como, por ejemplo, disminuir la razón de mortalidad materna en 50 por ciento en los 100 municipios de menor IDH, e indicadores de proceso, como por ejemplo: Porcentaje de embarazadas de municipios con IDH atendidas desde el primer trimestre gestacional.

Sexta. En los años 2008 y 2009 se promovieron, desde la Federación, dos iniciativas encaminadas a disminuir las barreras económicas: la iniciativa Embarazo Saludable, que ha consistido en afiliar prioritariamente a todas las mujeres embarazadas y sus familias al Sistema Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular), y el CAEO, firmado el 28 de mayo de 2009, en el que se establece que todas las mujeres que presenten complicaciones obstétricas deberán ser atendidas en cualquier unidad de salud del IMSS, ISSSTE o SSA, sin importar su afiliación.

Derivado de lo anterior el Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM) al dar seguimiento al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, informó que de agosto de 2011 a diciembre de 2012, menos de mil 600 mujeres fueron atendidas por alguna urgencia obstétrica a través del acuerdo interinstitucional.

El observatorio referido indicó que la incipiente implantación se debe a que no hay difusión del acuerdo, y por lo tanto las usuarias no pueden exigirlo, y a que el mismo personal sanitario lo desconoce.

Séptima. Actualmente, en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. El efecto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo anualmente, mil 100 mujeres lo que provoca una secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Vale recordar que 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles.2

De acuerdo con datos del Observatorio de Mortalidad Materna, de las 971 muertes maternas ocurridas en 2011, 48 por ciento estaban afiliadas al Seguro Popular; 21 por ciento al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, y 20 por ciento no tenía ningún tipo de seguro médico.

Octava. Actualmente la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud. Asimismo, contiene el Capítulo V, denominado “Atención materno-infantil”, cuyo artículo 61 establece que dicha materia será de carácter prioritario.

Novena. El pasado 8 de marzo del presente año, al inaugurar el Centro de Justicia para las Mujeres, y en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Presidente Enrique Peña Nieto ordenó a la Secretaría de Salud, aplicar una política de “cero rechazo” a las mujeres embarazadas que soliciten atención en cualquier hospital, aunque ellas no tengan seguridad social.

Décima. Se estima necesario cambiar la redacción del presente proyecto de decreto, sustituyendo la palabra “emergencia” por la de “urgencia” a fin de ser consistentes con lo previsto en otras disposiciones de la Ley General de Salud y del Reglamento de dicho ordenamiento en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, particularmente con la definición que el Reglamento citado prevé para urgencia en el Artículo 72, que a la letra señala: “Se entiende por urgencia todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata”.

Asimismo, se pretende omitir la parte final relativa a la gratuidad de la prestación del servicio, toda vez que el Artículo 36 de la Ley General de Salud, ya establece que para la determinación de las cuotas de recuperación se tomarán en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario y se fundarán en principios de solidaridad social, debiéndose eximir el cobro cuando el usuario carece de recursos para cubrirlas o en las zonas de menor desarrollo económico y social. En el mismo sentido se pronuncia el Sistema de Protección Social en Salud, el cual prevé un esquema de prepago que consiste en cuotas familiares, las cuales se calculan atendiendo a las condiciones socioeconómicas de cada familia, salvo cuando existe la incapacidad de la familia para cubrir la cuota (art. 77 Bis 21, de la Ley General de Salud). Por otra parte el Artículo 44, de la Ley General de Salud menciona que los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestaran sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos. Por su parte el Artículo 17, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica dispone que, los establecimientos de carácter privado, conforme a lo previsto en el Artículo 44, de la Ley, proporcionaran servicios de urgencias en los términos de la Ley y este Reglamento

Finalmente es pertinente corregir el término “mujeres en edad gestacional por “mujeres embarazadas”, derivado de la definición que anteriormente se expone emitida por la Organización Mundial de la Salud.

Referente a la adición de un artículo 64 Bis a la Ley General de Salud, es pertinente señalar que actualmente ya hay un artículo 64 Bis, por lo que se considera pertinente adicionar un artículo 64 Bis 1.

Bajo esta premisa, la iniciativa en estudio se considera viable con modificaciones, ya que la mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y del niño pueden ser prevenidos, detectados y tratados con éxito, mediante la aplicación de procedimientos normados para la atención, entre los que destacan el uso del enfoque de riesgo y la realización de actividades eminentemente preventivas.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se adiciona el artículo 64 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I. y II. ...

III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa;

IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera, y

V. Para el instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

...

Tercero. Se adiciona el artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Para el instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contarán con un plazo no mayor de 120 días.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud.

2 Observatorio de Mortalidad Materna en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracciones 2 y 3, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 y 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En fecha 18 de febrero de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta con el oficio que remite la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

En la misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen”.

Contenido de la minuta

La presente reforma de la Ley General de Cambio Climático, que el senador Octavio Pedroza Gaitán ha propuesto, pretende colocar el término de “asentamientos humanos” en la definición de Atlas de Riesgos que se encuentra en el artículo 3o., fracción II, de la presente ley, ya que es una prioridad fundamental en la adaptación a causa de los efectos del cambio climático, en aras de conocer el grado de vulnerabilidad y los riesgos que existen en ciertas partes del territorio nacional.

Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, que emitieron el dictamen respecto de la minuta que nos ocupa, con opinión de la Comisión Especial de cambio climático, referente a la inclusión del término “asentamientos humanos” en el Atlas de Riesgo, expusieron, entre otros, los siguientes motivos:

El senador promovente manifestó que el territorio mexicano, se enfrenta a amenazas peligrosas, fenómenos como sismos, erupciones volcánicas, huracanes, etcétera, el efecto que estos fenómenos han tenido sobre la población, han hecho que estos desastres sean un tema cotidiano.

Asimismo, que la población mexicana se enfrenta a los efectos de la urbanización y del cambio climático que han sido desencadenados por el desarrollo y la manipulación del medio ambiente en la era industrial, estas convergencias amenazan con impactos negativos sin precedente en la calidad de vida y en la estabilidad económico-social.

En este sentido, las comisiones dictaminadoras realizaron las siguientes precisiones:

Ante el escenario descrito, coincidieron con los objetivos y el espíritu, que animan la iniciativa, sobre todo coinciden en la necesidad planteada de robustecer los instrumentos para la prevención de los desastres y establecer bases de un crecimiento territorial ordenado que permita disminuir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos y alcanzar una efectiva adaptación ante los diversos efectos del cambio climático.

Por otra parte, establecieron que no debe perderse de vista que la fracción I del artículo 30 de la propia Ley General de Cambio Climático (LGCC) ya prevé que los atlas de riesgo que elaboren y publique la federación y entidades federativas, deberán atender de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo. Esto incluye a los asentamientos humanos.

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo , así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

En resumen, establecieron la conclusión que por sus objetivos y características, los atlas de riesgo que contiene la legislación vigente, permite contar con información sobre las características de los eventos o fenómenos y su interacción con la vulnerabilidad y el grado de exposición de los asentamientos humanos y su entorno.

Finalmente, concluyeron que a partir de lo expuesto en el desarrollo del dictamen, no se considera pertinente la creación de un atlas de riesgo en materia de asentamientos humanos, de forma independiente al que ya contiene la LGCC y que en caso de haber aceptado la propuesta original, se hubieran generado duplicidades al momento de su implantación, con el consiguiente impacto presupuestal.

Las comisiones dictaminadoras consideraron reformar únicamente la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

Consideraciones de la comisión

La comisión dictaminadora, tras el estudio y análisis correspondientes de la minuta, manifiesta las siguientes consideraciones respecto al proyecto de decreto:

Esta comisión coincide con las dictaminadoras del Senado de la República, respecto de reformar la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, con el objetivo de incluir en el mismo, el concepto de asentamientos humanos, para tener en cuenta los posibles efectos de un cambio climático en los principales asentamientos humanos del país.

Lo anterior se relaciona con los datos de población, de incidencia de enfermedades, y de demanda de agua, con las posibles alteraciones de temperatura y precipitación en el próximo siglo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 3o., fracción II:

Artículo 3o. ...

II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.

En efecto, cifras del Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos estiman que para 2030, el número de habitantes de las zonas urbanas habrá aumentado en mil 800 millones con respecto a 2005, constituyendo 60 por ciento de la población, casi la totalidad (95 por ciento) de este incremento de población urbana se espera que se dé en países en vías de desarrollo.

Esta situación plantea desafíos sin precedentes, entre los que se destacan el abastecimiento y el saneamiento del agua, que con el paso del tiempo y los efectos del cambio climático, las consecuencias serán más difíciles, en especial los habitantes con índices de pobreza extrema, que a menudo viven en barrios, los cuales quedan al margen de los planes de desarrollo de abastecimiento urbano, debido a fallos y carencias en la gobernanza a distintos niveles.

Cabe mencionar que además de estas implicaciones, la urbanización descontrolada y desordenada, causan impactos medioambientales, tales como la transformación de las áreas naturales de tierra en superficies impermeables, aumenta la velocidad del flujo del agua, lleva materiales contaminantes a los sistemas hídricos receptores, degrada la calidad de los recursos hídricos y causa problemas de contaminación a escala local.

Asimismo, es necesario que se desarrollen políticas públicas cuyas características destaquen la adaptación y mitigación del cambio climático, pues los efectos negativos de este problema ambiental afectarán a la población más vulnerable. Los asentamientos humanos con mayor vulnerabilidad según el Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos, es la población que se encuentra en las zonas bajas de las costas, los asentamientos irregulares en zonas urbanas y quienes se encuentran a las orillas de los ríos.

La importancia que las ciudades y los territorios tienen hoy en el desarrollo económico nacional, y la influencia que a su vez éste tiene sobre la conformación de los asentamientos, hace necesaria una estrecha vinculación entre las políticas de desarrollo económico y la gestión del hábitat. En consecuencia, un objetivo importante de las políticas urbanas y de vivienda, será el aumento de la productividad y la competitividad de los asentamientos humanos. La importancia que hoy tienen las ciudades y territorios en el desarrollo económico nacional, y la influencia que a su vez éste tiene sobre la conformación de los asentamientos, hace necesaria una estrecha vinculación entre las políticas de desarrollo económico y la gestión del hábitat. En consecuencia, un objetivo importante de las políticas urbanas y de vivienda será el aumento de la productividad y la competitividad de los asentamientos humanos.1

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) destaca que en las áreas urbanas, la preocupación desde la perspectiva del bienestar humano es si los asentamientos urbanos proporcionan un ambiente saludable y satisfactorio para la vida de los residentes. La Comisión de Cambio Climático, coincide en que se deben establecer las bases de un crecimiento territorial controlado, ya que de seguir con la misma tendencia de crecimiento descontrolado, el desarrollo urbano puede fácilmente amenazar la calidad del aire, del agua, así como su disponibilidad y de los sistemas de procesamiento y reciclado de los desechos.2

También es de destacarse que los grupos vulnerables, que en su mayoría son los residentes de bajos ingresos, son los más afectados, pues carecen de servicios básicos, lo cual genera no sólo asentamientos irregulares sino una dramática disminución en la calidad de vida que va acompañada de enfermedades, pobreza, adicciones, vagancia, etcétera.

Por otro lado, desde la perspectiva de un desarrollo sostenible, también se deben considerar las repercusiones en la calidad de vida para el bienestar de las generaciones futuras que vivan en asentamientos urbanos.

Todas estas cuestiones de calidad de vida de los asentamientos humanos, cuyo objetivo es identificar las zonas de riesgo para que exista una planeación integral en su desarrollo, se deben tomar en cuenta los vínculos entre los sistemas urbanos y los servicios de los ecosistemas que existen dentro de las áreas urbanas, entre centros urbanos lindantes con ecosistemas no urbanos, entre centros urbanos y ecosistemas distantes. Por ello es necesario implementar con mayor eficacia los Atlas de Riesgo en el rubro de asentamientos humanos, para evitar que la población sufra los estragos de una deficiente planeación urbana.

Otro de los temas que se deben destacar en la evaluación de riesgo en los asentamientos humanos, es la salud. El proyecto Carga Mundial de Morbilidad de la Organización Mundial de la Salud, identificó los riesgos ambientales como componentes importantes de la carga total de enfermedades en América Latina y el Caribe. Los riesgos ambientales constituyen aproximadamente de 4 a 5 por ciento del riesgo total de carga de enfermedades para un grupo de países de América Latina.

De acuerdo con la Cepal, en América Latina y el Caribe se ha incrementado la cobertura de los servicios básicos como el agua potable a 96 por ciento aproximadamente. Por otro lado, las ciudades de la región enfrentan problemas crecientes de suministro con respecto al recurso. Por ello, esta comisión ordinaria destaca que se necesita una manera de disminuir la vulnerabilidad tanto en el saneamiento y abastecimiento de agua potable de calidad para la población.

El Fondo Metropolitano correspondiente a 2014 tiene como objetivo destinar recursos a la realización de diversas actividades, como estudios, planes, programas, proyectos de infraestructura, entre otros orientados al desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio, así como en programas de ordenamiento de los asentamientos humanos, en las zonas consideradas metropolitanas.

De acuerdo con el análisis anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos pertinente la adición del término “asentamientos humanos” en la definición del atlas de riesgo, ya que esto permitirá tener conocimiento e identificar los diferentes riesgos, el grado de exposición y la vulnerabilidad con la que nos afectan a través de estudios específicos relacionados con los asentamientos humanos.

No omitimos mencionar que la Comisión de Cambio Climático aprobó en diciembre de 2013 un dictamen por el cual se incorpora a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en los diversos niveles de organización y toma de decisiones establecidos en la Ley General de Cambio Climático, por ejemplo, como parte integrante de la comisión intersecretarial, con el objetivo de que las acciones que se emprendan en la materia de la Ley, se tome en cuenta el tema de los asentamientos humanos y el desarrollo regional e las localidades, toda vez que esta secretaría de referencia, tiene a su encargo, la promoción e implantación de políticas, que mejor coadyuven a desarrollo regional tomando en cuenta los factores, sociales y de esparcimiento y de desarrollo sustentable y que mejor que con políticas que ayudan a mitigar los efectos del cambio climático.

Por lo expuesto y fundado, la comisión dictaminadora, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. ...

II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.

III. a XXXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

Notas

1 http://www.unesco.org/new/es/natural-sciences/environment/water/wwap/fa cts-and-figures/climate-change/

2 http://www.eclac.org/dmaah/publicaciones/xml/3/35893/W-204-es.pdf

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, y la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, les fue turnada la minuta por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación, de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 80, fracción I; 81, numeral 1; 85, 157, fracción 1; 176, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una vez analizado el contenido del proyecto en comento, las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, someten a consideración de esta honorable asamblea el dictamen con los siguientes apartados:

Antecedentes

1. El 9 de octubre de 2012, en sesión ordinaria del pleno del Senado de la República, el titular del Ejecutivo federal presentó una iniciativa por la que se modifica la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, se reforman y adicionan diversas de sus disposiciones y se reforman algunos artículos de la Ley de Migración. En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Asuntos Migratorios, y de Estudios Legislativos, Primera.

2. El 29 de abril de 2012, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a la iniciativa por la que se modifica la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, se reforman y adicionan diversas de sus disposiciones y se reforman algunos artículos de la Ley de Migración.

3. En sesión del pleno de la honorable Cámara de Diputados del 3 de septiembre de 2013, la Mesa directiva turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, para su análisis y dictaminación.

Contenido

El principal objeto de este proyecto es subsanar en nuestra legislación secundaria la adecuada regulación a la materia de asilo, que establece el segundo párrafo, del artículo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer a la letra: “En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”, En efecto, en el caso del asilo político, este no había sido regulado en Ley, encontrándose hasta ahora previsto en el Reglamento de la Ley de Migración.

Por lo anterior, la iniciativa propone reformar la denominación de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, para quedar: Ley Sobre Refugio, Protección Complementaria y Asilo Político , así como adicionar un Título Séptimo, denominado “Del Asilo”, para incluir lo relativo a esta figura. Asimismo, se reforman los artículos 3, fracción III y 55, segundo párrafo, de la Ley de Migración, para realizar aspectos de homologación de términos entre ambas leyes.

Metodología

Las comisiones realizan el análisis de la minuta en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos y las consideraciones del dictamen de la colegisladora, así como la valoración de la pertinencia de la reforma propuesta en el marco jurídico vigente de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (en adelante LRPC) y de la Ley de Migración (en adelante LM), así como los comentarios recibidos por las áreas competentes de la administración pública y de la información pública disponible al momento de su dictaminación.

Consideraciones

Primera . Las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios son competentes para emitir el presente dictamen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 80 fracción II, 81 numeral 1, 85, 157 fracción I, 176, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Segunda. Las comisiones dictaminadoras aprecian oportuno enfatizar que la minuta objeto del presente dictamen tiene como finalidad subsanar la insuficiencia jurídica existente en nuestra legislación secundaria en materia de asilo, toda vez que el párrafo segundo, del artículo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar asilo en nuestro país, por motivos de orden político, se transcribe a continuación el artículo integro:

Artículo 11 . Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

De igual forma se precisa, que este artículo, fue reformado junto con otros de la Constitución Política dentro de la denominada reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y que estableció en su régimen transitorio, lo siguiente:

Artículo Tercero. “La Ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.

No obstante, que el Reglamento de la Ley de Migración, regula algunos aspectos del otorgamiento de asilo político; en virtud de los artículos constitucionales mencionados es necesario regular este tema en una ley reglamentaria específica.

Es así que el Ejecutivo federal, a efecto de dar cumplimiento al referido artículo transitorio, presentó la iniciativa que da origen a la presente minuta, de la que se destacan, entre otras, las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 2 de la propuesta, se incorporan las definiciones de asilo, asilado, refugio y representación.

2. En el Título Tercero se incorporan las competencias que en materia de asilo, refugio y protección complementaria corresponderían a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Gobernación (14 Bis y 14 Ter) respectivamente.

3. En los artículos 21, 25 y 31 de la iniciativa se sustituye la mención “legal estancia” por la de “situación migratoria regular”, para hacer congruente el contenido con la terminología empleada en la Ley de Migración.

4. En el Título V de la Ley se adiciona el artículo 35 Bis, con lo que se incorpora la figura de “renuncia a la condición de refugiado o a la protección complementaria”, los supuestos que la actualizan, y la facultad de la Secretaría de Gobernación para que, en tales casos, dé por terminada la condición de estancia de la que la persona extranjera gozaba en términos de la Ley de Migración.

La figura de “renuncia” actualmente se encuentra contemplada en el Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria, por lo que se estaría atribuyendo mayor rango normativo y, con ello, mayor certeza jurídica.

5. En el Título Quinto se reforma el párrafo tercero del artículo 38 para adecuar su terminología con la Ley de Migración. En este mismo tenor se reforma la fracción VII del artículo 44 dentro del Título Sexto.

6. El aspecto más relevante de la iniciativa es que propone la incorporación de un nuevo Título Séptimo, denominado “Del Asilo”, con seis capítulos, que regulan las siguientes figuras: I Principios; II, Del Otorgamiento del Asilo; III, Del Procedimiento de Otorgamiento de Asilo; IV, Del Retiro y Renuncia de Asilo; V, De la Estancia en Territorio Nacional; y, VI, De la Asistencia Institucional.

7. Dentro del Título Séptimo se destacan los principios de no discriminación y confidencialidad, fundamentos del asilo en la legislación mexicana.

8. En el Capítulo Tercero, es regulado de manera general, el procedimiento para el otorgamiento de Asilo en sus dos vertientes, tanto diplomático como territorial; se reconoce la facultad de la Secretaria de Relaciones Exteriores, para adoptar la decisión que corresponda siempre tomando en consideración la opinión de la Secretaría de Gobernación y se le atribuye a la entrevista un carácter central para adoptar tal decisión, así como los demás elementos e información que pueda allegarse para ello.

9. El Capítulo IV enuncia y regula las causales de retiro del asilo así como la cesación de la protección.

10. El Capítulo V se refiere a la estancia de los asilados en territorio nacional y señala que se les concederá la condición de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

11. Finalmente, el Capítulo Sexto del mismo título es regulada la protección a los asilados, homologándola con la de los refugiados.

Asimismo, se consideró necesario reformar los artículos 3, fracción III, y el 55, en su segundo párrafo, ambos de la Ley la Ley de Migración vigente, a efecto de armonizarla con la reforma a la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en materia de asilo.

Para distinguir ambas figuras, cabe mencionar que en la exposición de motivos se establece que “el asilo político, a diferencia del refugio, es una facultad discrecional del Estado que se entiende como la protección que se otorga a un extranjero por considerar que, debido a su perfil público, es sujeto de persecución política. Por su parte, el refugio, es una condición que nuestra Constitución reconoce como un derecho humano, en virtud del cual un país otorga protección y un sistema de garantías a una persona cuya vida, libertad o seguridad esté en peligro en su país de origen por causas diversas, como las que establece el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria”, que a la letra dice:

Artículo 13 . La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I . Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III . Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Tercera . La colegisladora en su dictaminación estimó procedente que se regulará en el mismo ordenamiento legal (Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria) tanto el refugio y la condición de refugiado, como el asilo, con lo que considera se privilegia la certeza jurídica en beneficio de los extranjeros destinatarios, quienes tendrán claridad y seguridad, conforme al ordenamiento jurídico mexicano.

Las comisiones dictaminadoras destacan que durante la discusión del proyecto de dictamen en el pleno del Senado de la República, fueron aprobadas las siguientes modificaciones al texto del decreto:

1. Se homólogo la terminología referente al “Asilo” por “Asilo Político” en todo el texto del decreto, con propósitos de precisión jurídica, toda vez que el objeto de la Leyes regular precisamente la figura del asilo político.

2. En el artículo 70 se modificó la redacción para cambiar la palabra refugiado por condición de refugiado y la de asilo por asilo político.

3. Se modificó la redacción del artículo 71 para adicionar parte del contenido de la fracción I en una fracción II.

4. Se adicionó un artículo cuarto al régimen transitorio en las reformas a la Ley de Migración para establecer en los Reglamentos respectivos el procedimiento por medio del cual la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados atenderá y desahogará la solicitud a la que hace referencia el artículo 70 de la presente ley.

Cuart a. En virtud de lo anterior, las comisiones dictaminadoras en la honorable Cámara de Diputados, una vez analizadas las consideraciones de la colegisladora en la minuta en revisión, los antecedentes que motivan esta iniciativa y su contenido, aprecian que la aprobación de esta minuta, subsanaría una insuficiencia jurídica de reglamentación adecuada del tema del asilo político, pendiente desde hace más de un año que, además, contribuirá de manera eficaz a ampliar el estándar de protección previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor de cualquier extranjero cuya vida, libertad o seguridad peligre con motivo de persecución por razones políticas.

Conclusiones

Los integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, con base en las argumentaciones expuestas, estiman aprobar en sus términos la minuta por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración, por lo que someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración

Artículo Primero. Se reforman la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria para quedar como “Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político”; los artículos 2; 3; la denominación del Título Tercero; los artículos 21, primer párrafo; 25, segundo párrafo, 31, 38, tercer párrafo, 44 fracción VII, y tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y se adicionan los artículos 14 Bis; 14 Ter; 35 Bis; un Título Séptimo, denominado Del Asilo; los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 a la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, para quedar como sigue:

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 2 . Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I . Asilo Político: Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligró, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político.

II . Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la ley recibe la protección del Estado Mexicano.

III . Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.

IV . Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

V . Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

VI . País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria.

VII . Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

VIII . Condición de Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal.

IX . Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

X . Secretaría: Secretaría de Gobernación.

XI . Solicitante de Asilo Político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político.

XII . Solicitante de la condición de refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 3 . La presente ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.

Título Tercero
De las Atribuciones en Materia de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Capítulo Único

Artículo 14 Bis . En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

I. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley y su Reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría;

II . Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;

III . Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;

IV . Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político;

V . Las demás atribuciones que le confieran el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 14 Ter . En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente:

I. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

II. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del Reglamento, promover soluciones a la -problemática que enfrentan los asilados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;

III. Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de asilados, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV . Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a asilados, y

V . Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos.

Artículo 21 . Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, o sujeto a un procedimiento administrativo migratorio, sin importar la etapa de dicho procedimiento, o bien, carezca de documentación que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional, solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría deberá dictar las medidas que resulten estrictamente necesarias en cada caso, de conformidad con el reglamento.

...

...

...

...

Artículo 25 . ...

En los casos de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. Si la resolución fuese en sentido negativo, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento; de igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 31 . Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones inmigratorias correspondientes.

Artículo 35 Bis . Los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspenda en cualquier momento la condición o protección que reciben, para lo cual será f1ecesario dar aviso a la Secretaría.

En caso de que un refugiado o extranjero que reciba protección complementaria abandone el país y solicite el reconocimiento de la condición de refugiado otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.

En los casos a que se refiere este artículo, la Secretaría realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el Reglamento.

Artículo 38. ...

...

No obstante, podrán solicitar a la autoridad migratoria les sea otorgada una condición de estancia en el país.

Artículo 44. ...

I. a VI. ...

VII. Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su condición de estancia como residente permanente.

Título Séptimo
Del Asilo Político

Capítulo I
Principios

Artículo 59. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo político o asilados, deberá solicitarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, ésta deberá ser tratada de manera confidencial, en términos de la ley citada.

Capítulo IIDel Otorgamiento de Asilo Político

Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda.

Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría.

Capítulo III
Del Procedimiento de Otorgamiento de Asilo Político

Artículo 63. El solicitante de asilo político deberá presentarse físicamente en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.

En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente.

Artículo 64. El solicitante de asilo político recibirá información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de otorgamiento de asilo político, así como sobre sus derechos y obligaciones.

Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.

Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 66. Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Representación de considerarlo pertinente, tomará las medidas a su alcance para proveer protección a los solicitantes de asilo político.

Artículo 67. La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta en dos ocasiones, a fin de recabar elementos suficientes para el análisis de la solicitud. Asimismo recabará la mayor información posible sobre la situación prevaleciente en el país de origen.

Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la Secretaría.

Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el Reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos.

En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.

Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Artículo 70. En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un posible caso de condición de refugiado o de asilo político. En este último supuesto, informará de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores de tal situación, debido remitir los datos que lo identifiquen, así como las razones que exponga para sustentar su solicitud.

Capítulo IV
Del Retiro y Renuncia del Asilo Político

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:

I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada;

II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional;

III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o

IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Artículo 72. Los asilados podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la Secretaría.

En caso de que un asilado solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el Reglamento.

Capítulo V
De la Estancia en Territorio Nacional

Artículo 73. Al solicitante de asilo político se le concederá la condición de estancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluirá la condición de asilado como un elemento al considerar la solicitud de extradición.

Capítulo VI
De la Asistencia Institucional

Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la ley.

Capítulo VII
De los Trámites Previstos en la Ley

Artículo 76. El detalle de los procedimientos, plazos, requisitos y criterios de los trámites relacionados con la solicitud de otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y de protección complementaria, se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Decreto por el que se expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011”

Transitorios

...

...

Tercero. Los refugiados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley podrán solicitar que se les expida el documento migratorio que acredite su condición de legal estancia en el país como residente permanente.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, fracción III; y 55, segundo párrafo, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. y II. ...

III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;

IV. a XXXI. ...

Artículo 55. ...

I. a V. ...

Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las personas que se les otorgue asilo político u obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asilados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor del presente decreto podrán solicitar que se les expida el documento migratorio, que acredite su condición de estancia en el país de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Tercero. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores realizarán las acciones necesarias para que la implementación de las presentes modificaciones se lleven a cabo con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. Se deberá establecer en los Reglamentos respectivos el procedimiento por medio del cual la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados atenderá y desahogará los casos a los que hacen referencia los artículos 35 Bis y 70 de la presente Ley.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 15 días del mes de octubre de 2013.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), presidente; Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández, Martha Beatriz Córdova Bernal, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), secretarios; Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldan (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, Luis Olvera Correa, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhúe Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXII Legislatura, le fue turnado por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

El 11 de diciembre de 2013, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En la fecha referida, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 62-II-7-1137, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado proponente manifestó en su exposición de motivos lo siguiente:

La iniciativa propone establecer en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental la atribución del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el establecimiento de mecanismos que faciliten el acceso y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

El acceso a la información es una herramienta que los ciudadanos poseen y exigen para tener transparencia en el ejercicio de la gestión de su gobierno y dependencias, por lo cual la información ha de estar orientada a facilitar el acceso de las personas a ella.

El gobierno, en sus distintos niveles, ha de dar respuestas oportunas a las diversas demandas ciudadanas; facilitando la relación gobierno-sociedad a través de mecanismos más eficaces y efectivos de interacción que permitan la accesibilidad de los ciudadanos a información y servicios que promuevan la gobernabilidad democrática.

El avance tecnológico que vive nuestro país ha provocado que las estructuras sociales, económicas, políticas y ambientales se transformen en la manera en que se ejecutan sus procesos, tendientes a promover la transparencia, cercanía con los ciudadanos, así como facilitar el acceso a la información y servicios en cualquier lugar con acceso a Internet.

En los últimos años la relación gobierno – sociedad ha tenido cambios muy significativos dada la complejidad de exigencias ciudadanas que obliga al gobierno, en todos sus niveles, a dar respuestas más rápidas y con eficiencia en cuanto al acceso de la información.

En este sentido, retomamos con mucho interés lo que la Organización de los Estados Americanos, sostuvo en su resolución AG/RES, 2514 (XXXIX-O/09)1 en la cual estableció la preparación de una Ley Modelo y Guía de Implementación sobre Acceso a la Información, a fin de establecer un marco legal amplio en los Estados miembros para garantizar el derecho de acceso a la información de manera equitativa, con alternativas coherentes y estándares regionales más elevados en materia jurídica.

Por otra parte, en febrero de 2012 se llevó a cabo la segunda Jornada sobre reutilización de la información del sector público en España, con la participación de diversas universidades y el grupo de investigación Publidoc-Universidad Complutense de Madrid, en donde se destacó que la reutilización de la información daría paso a un catálogo de información pública, la cual permitiría compartir información que se ha generado por parte de las diversas dependencias de gobierno, además de poder evaluar la cantidad y calidad de datos que se emiten, así como el formato y soporte de la información.

En este ámbito, la directiva número 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea del 26 de junio del 2013 modificó sus leyes relativas a la reutilización de la información del sector público, destacando que:3“Autorizar la reutilización de los documentos en poder de un organismo del sector público les confiere valor añadido para los reutilizadores, los usuarios finales y la sociedad en general y, en muchos casos, para el propio organismo público, ya que el fomento de la transparencia y la responsabilidad y las aportaciones de reutilizadores y usuarios finales permiten al organismo del sector público de que se trate mejorar la calidad de la información recopilada”.

De febrero a mayo de 2013 se llevó a cabo el octavo Foro nacional de análisis sobre la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública en México. En las ponencias se destacó:

... se debe fortalecer que la rendición de cuentas imponga a los sujetos obligados el deber de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; de preservar los documentos generados en archivos administrativos actualizados; y de publicar, a través de medios electrónicos, el ejercicio de los recursos públicos que permitan la rendición de cuentas.

Que la información en posesión de las instituciones públicas debe publicarse y entregarse en formatos abiertos para que las personas, organizaciones o empresas las reutilicen.

En esta línea de ideas, es muy importante el incorporar la participación ciudadana como una perspectiva distinta a la de los propios sujetos obligados, en la medida que permita la comprensión de la realidad que se enfrenta en el acceso a la información, a fin de que se conviertan en vigilantes de la información.

Es necesario especificar en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, tiene la atribución de establecer mecanismos que faciliten el acceso y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización teniendo como ventajas:

• Fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información pública, estableciendo mayores medios efectivos para la participación de los ciudadanos y su acceso a la información.

• Fortalecimiento de los servicios de administración electrónica para que los ciudadanos hagan sus trámites con gobierno de forma más accesible y establecer mecanismos para que la información sea reutilizada.

• Uso de plataformas para los ciudadanos y gobierno de manera más eficiente y eficaz para reducir cargas administrativas, mejorando procesos de organización.

• Fomento de las tecnologías de la información, a través de mayor infraestructura, para el acceso a los ciudadanos de las herramientas electrónicas para obtener información fiable y de fácil localización e identificación.

Un modelo que puede ser exitoso en México, es el mecanismo que se sigue en diversos países tales como Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Suecia, Nicaragua y España, el cual se denomina “Open Data” el cual es un catálogo de datos para reutilizar la información pública de las diversas dependencias concentradas en un solo servidor (plataforma), facilitando la información disponible a los ciudadanos.

La filosofía del modelo Open Data se refiere a una apertura de datos concentrada en una plataforma de gobierno que sin restricciones técnicas o legales, ponga la información a disposición de los ciudadanos, favoreciendo la transparencia, la información pública de las diversas dependencias para que pueda ser redistribuida y utilizada en beneficio de la ciudadanía.

Con base en el reciente manual publicado en Latinoamérica por Open Knowledge Foundation, la plataforma de Open Data representa los siguientes beneficios:

• Disponibilidad y acceso: la información debe estar disponible como un todo y a un costo razonable de reproducción, preferiblemente descargándola gratuitamente de Internet. Además, la información debe estar disponible en una forma conveniente y modificable.

• Reutilización y redistribución: los datos deben ser provistos bajo términos que permitan reutilizarlos y redistribuirlos, e incluso integrarlos con otros conjuntos de datos.

• Participación universal: todos deben poder utilizar, reutilizar y redistribuir la información. No debe haber discriminación alguna en términos de esfuerzo, personas o grupos. Restricciones “no comerciales” que prevendrían el uso comercial de los datos.

• También, el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social de la Cepal, destaca en su artículo sobre: “Datos abiertos: Un nuevo desafío para los gobiernos de la región”, que los beneficios específicos del Open Government Data son

• Mayor confianza en el gobierno, ya que la confianza es un resultado del gobierno abierto, pues si los ciudadanos confían en el gobierno y en sus políticas específicas, pueden estar más dispuestos a pagar (tasas, contribuciones, impuestos) para apoyar y financiar esas políticas.

• Asegurar mejores resultados al menor costo. El codiseño y ejecución de políticas, programas y (provisión de) servicios con los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil ofrece el potencial para explotar un reservorio más amplio de ideas y recursos.

• Elevar los niveles de cumplimiento. Hacer que la gente sea parte del proceso les ayuda a comprender los retos de la reforma y puede ayudar a asegurar que las decisiones adoptadas sean percibidas como legítimas.

• Asegurar la equidad de acceso a la formulación de políticas públicas. Disminuyen las barreras de entrada a los procesos de decisión que enfrentan las personas para la participación.

• Fomentar la innovación y nuevas actividades económicas. El compromiso de la ciudadanía y del gobierno abierto es cada vez más reconocido como motor de la innovación y la creación de valor en los sectores público y privado.

• Mejora de la eficacia. Mediante el aprovechamiento de los conocimientos y los recursos de los ciudadanos que de otra forma se enfrentan a barreras para participar. La participación ciudadana puede garantizar que las políticas sean más específicas y atiendan a sus necesidades, eliminando desgastes potenciales.

Dicho lo anterior, la presente propuesta legislativa busca que en nuestro país se publique la información en formatos estándar, abiertos e interoperables, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización en congruencia con los objetivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su Artículo 4, Fracción I que a la letra enuncia: “Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos”. Con ello se pone de manera accesible a los ciudadanos una base de datos en el formato que obran los archivos de las diversas dependencias, garantizando a cualquier ciudadano la libre interacción, divulgación y reutilización de la información generada por el gobierno y sus dependencias.

III. Fundamentación

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6o., establece lo siguiente:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

(...)

Segundo. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece en el artículo 4, fracción I, lo siguiente:

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

(...)

Tercero. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el artículo 7, último párrafo, establece:

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. a XVII. (...)

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Cuarto. La misma Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el artículo 37, fracciones I y VI, establece:

Artículo 37. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Interpretar en el orden administrativo esta ley, de conformidad con el artículo 6;

II. a V. ...

VI. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;

VII. a XIX. ...

IV. Consideraciones

Primera. Los datos abiertos (open data) son conceptualizados, de acuerdo con el Open data handbook, como los “que pueden ser utilizados, reutilizados y distribuidos libremente por cualquier persona, y que se encuentran sujetos, cuando más, al requerimiento de atribución y de compartirse de la misma manera en que aparecen”.1

Segunda. Se considera que no puede haber transparencia cuando se esconde, se modifica, o se retrasa la información, por ello, para fortalecerla debe de haber un flujo de información de manera puntual, ser de fácil acceso, comprensiva, de calidad y confiable, bajo esta reflexión los datos abiertos vienen a fortalecer la transparencia.

Tercera. En México se está trabajando en torno a apuntalar la transparencia mediante el uso de los datos abiertos.

Uno de estos trabajos es el realizado por el IFAI donde, en uso de las facultades que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental le confiere, construyó un sitio en su página de Internet en el que se puede tener acceso a datos abiertos en el cual se lee:

Datos Abiertos

El propósito de este sitio es poner a disposición de público base de datos que diversas instituciones publican o han publicado en sus sitios oficiales de internet con información que generan, capturan, producen o recopilan de diversas fuentes.

Usted es libre de copiar, distribuir, adaptar, mostrar o incluir los datos en otros documentos con fines comerciales y no comerciales, sin ningún costo. Lo anterior sujeto a ciertas restricciones que se resumen a continuación:

• Debe incluir la fuente de los datos que se utilizan en la forma indicada en las fichas técnicas de cada base de datos.

• No se debe señalar al IFAI como fuente de los datos o utilizar el logotipo del IFAI o sus siglas.

• El IFAI no tiene ninguna responsabilidad con respecto a los datos que pública en este sitio y el usuario deberá estar de acuerdo en que el IFAI no se hará responsable por el uso que éste haga de ellos.

Para cada tema se presenta una ficha técnica con los nombres y descripción de los campos.2

Por su parte, el gobierno federal tiene una página en internet, en proceso de construcción de datos abiertos,3 en la que establece: “Ésta será la plataforma del gobierno de la república que concentrará datos abiertos del país y que reflejará información de importancia para los mexicanos”. A la fecha, únicamente tiene registrado una encuesta de los temas que más interesan a la sociedad mexicana.

Cuarta. La iniciativa del diputado fortalece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues como lo señala “la propuesta busca que en nuestro país se publique la información en formatos estándar, abiertos e interoperables facilitando su acceso y permitiendo su reutilización”.

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados dictaminan en sentido positivo la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX, recorriendo la subsecuente, conservando el texto vigente, al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someten a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación;

XIX. Establecer mecanismos que faciliten el acceso y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización; y

XX. Las demás que le confieran esta ley, su reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://bit.ly/17X6tB7

2 http://portaltransparencia.gob.mx/pot/openData/openData.jsp

3 http://datos.gob.mx/

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González.