Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4139-II, miércoles 22 de octubre de 2014
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea plenaria el presente dictamen al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el l de marzo de 2011, el diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Segundo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 31 de marzo de 2011, la diputada Gabriela Cuevas Barrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en las fechas correspondientes a la presentación de cada uno de los proyectos enunciados, dictó trámite sobre ambas iniciativas, turnándolas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Cuarto. El 31 de agosto de 2011, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Quinto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 8 de noviembre de 2011, el pleno aprobó con 358 votos en pro, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Sexto . El 9 de noviembre de 2011, el Senado de la República recibió de la Cámara de origen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Séptimo. En sesión celebrada el 10 de noviembre de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva del Senado, dio cuenta al pleno con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y procedió a dictar su trámite, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.
Octavo. Mediante oficio DGPL-1P3A.3789, del 26 de enero de 2012, la Mesa Directiva del Senado emitió excitativa a las comisiones unidas dictaminadoras para que presentaran los dictámenes correspondientes a, entre otros asuntos, el de la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Noveno. En reunión de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, efectuada el 24 de septiembre de 2013, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Décimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 21 de noviembre de 2013, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos quedó de primera lectura; luego, con dispensa de la segunda lectura, se puso a discusión, pero no hubo debate; se aprobó en votación nominal el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
Undécimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 26 de noviembre de 2013, se dio cuenta al pleno con el oficio del Senado de la República, mediante el cual, devuelven la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Duodécimo. En la misma sesión plenaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el expediente de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, exponemos el siguiente:
II. Contenido de la minuta
La minuta objeto de este dictamen deviene de la revisión de la enviada por la Cámara de Diputados, en la cual se abordan los proyectos propuestos en dos iniciativas presentadas en marzo de 2011, una por el diputado Fernando Espino Arévalo y otra por la diputada Gabriela Pérez Barrón, cuyas propuestas buscan, por un lado, dar solución a la problemática ambiental derivada del deficiente uso e inadecuada disposición final de las bolsas de plástico, mediante la reducción de su consumo, la prohibición de recolectar, transportar o almacenar residuos de dichos materiales, así como la concienciación de la sociedad sobre el uso de bolsas biodegradables; asimismo, se propone orientar hacia la calidad y presentación de la información ambiental, como mecanismo efectivo de comunicación entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad, para alcanzar la gestión integral de los residuos; una información desagregada que facilite la toma de decisiones y que los logros en el manejo de residuos se hagan del dominio público, promoviendo el uso de insumos biodegradables y otros que observen los criterios de sustentabilidad que emita la Semarnat.
De tal manera, las comisiones dictaminadoras del Senado asumen que la Cámara de origen, a pesar de juzgar oportunos los objetivos de las iniciativas, modificó el texto original propuesto en ambas iniciativas privilegiando la promoción del uso de materiales que atienden los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, y dejando de lado la referencia a los vocablos: materiales biodegradables y/u oxodegradables, términos que fueron originalmente planteados por los iniciadores en sus proyectos.
Señalan que la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto cuyo objetivo se vierte en tres ejes fundamentales:
1. La esfera de competencia de la federación;
2. El ámbito de la participación social; y
3. El derecho a la información.
Refieren que el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de origen reforma las fracciones IV y XVII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, (LGPGIR), para establecer en la fracción IV que la Federación, al expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, lo haga promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica . Asimismo, en la reforma a la fracción XVII, en relación con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, se propone agregar: Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos .
En cuanto a la participación social, reconocen que la minuta proyecto de decreto de la Cámara de Diputados, propone reformar la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, para que los tres órdenes de gobierno, al promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos, impulsen la conciencia ecológica y la aplicación de la ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica .
Por lo que hace al derecho a la información, los senadores advierten que la Cámara de Diputados planteó reformar el artículo 37 de la ley para prever que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, formarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarías de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría a dos o más tipos de residuos;
Finalmente, observan que el proyecto de decreto enviado por la Cámara de origen propuso la reforma al artículo 38 de la ley, para determinar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente , informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.
De tal manera, las reformas contenidas en el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de origen, consisten en agregar, en cada uno de los artículos objeto de la reforma planteada, los textos que en los párrafos anteriores se destacan con negritas.
Los senadores consideran que la generación de residuos es producto, principalmente, de las actividades humanas, y que la mayoría de los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ha incrementado su generación de residuos. Aunque México no se encuentra entre los principales generadores de residuos, sus desechos producidos crecieron en diez millones de toneladas en diez años.
Estiman que el problema se agudiza dado el deficiente manejo y la inapropiada disposición final de los residuos, que los convierte en factor nocivo para el medio ambiente, ya que la disposición final de más del 25 por ciento de la basura se lleva a cabo en tiraderos a cielo abierto.
Señalan que el mal manejo y la indebida disposición de los residuos trascienden a la contaminación del aire, el agua y los suelos, además de los efectos dañinos para la salud pública y la descomposición del orden social.
Reconocen que las bolsas de plástico y los materiales no biodegradables, al convertirse en residuos provocan graves problemas ambientales y atentan contra toda forma de vida.
Estiman que la problemática de los residuos ha dado lugar a la generación de la legislación nacional y las políticas públicas en la materia, las cuales pretenden atenuar los impactos negativos de los residuos en el medio ambiente.
Advierten que las acciones gubernamentales orientadas a la resolución del problema generalizado de los residuos en nuestro país, sólo han evidenciado la necesidad de continuar la búsqueda de los instrumentos y acciones que permitan alcanzar un manejo sustentable de los residuos.
Coinciden en~ que el fortalecimiento de la normatividad y la política no resuelven la problemática ambiental propiciada por los residuos. La vigencia del ordenamiento jurídico en la materia no ha incidido en la necesidad de que todas las entidades federativas del país cuenten con programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos, mientras la generación de basura continúa en aumento.
De tal manera, al considerar que las vertientes propuestas por la Cámara de Diputados tienen consecuencias directas en los mecanismos de solución a los impactos derivados de los residuos, como son la gestión integral y la existencia de materiales amigables para el ambiente, las Comisiones Unidas del Senado, juzgan pertinente el objetivo general de dicha minuta.
Sin embargo, destacan que las iniciativas que dieron lugar al proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados en noviembre de 2011, y remitido para su revisión al Senado de la República en el mismo mes y año, fueron presentadas en marzo de 2011, razón por la cual, tanto las propuestas de los iniciadores, como el análisis, consideraciones y aprobación del proyecto de decreto por la Cámara de origen, versaron en un comparativo sobre las disposiciones de la Ley vigente durante el período comprendido entre la presentación de las iniciativas en marzo de 2011, y la aprobación del proyecto de decreto enviado al Senado, en noviembre del mismo año.
Al respecto, señalan que después de que la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, fracciones IV y XVII; 35, fracción VI; 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, enviada por la Cámara de Diputados, y recibida el 10 de noviembre de 2011 por el Senado de la República, el referido ordenamiento legal ha sido reformado en tres ocasiones, mediante los decretos, correspondientes publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas: miércoles 30 de mayo de 2012; martes 21 de mayo de 2013, y viernes 7 de junio de 2013.
En virtud de lo anterior, los senadores consideraron oportuno verificar si las propuestas de la minuta habían sido atendidas en dichas reformas.
Según refieren, el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de mayo de 2013, amplía las facultades del Ejecutivo federal para expedir Normas oficiales mexicanas relativas a materiales sustentables con base en los principios de prevención, minimización y valorización, además de involucrar a los gobiernos estatales y municipales en la promoción y difusión de la información sobre impactos ambientales y en la salud humana de los materiales que al desecharse se convierten en residuos.
A manera de corroboración, la Colegisladora transcribe las fracciones VI y XXIV adicionadas al artículo 7 de la LGPGIR, mediante el decreto publicado el 21 de mayo de 2013 en el DOF, y aseveran que el espectro de la nueva disposición contenida en dicha fracción, no solo cubre la problemática de las bolsas de plástico, sino la dimensión del problema ampliada a cualquier tipo de material, con lo que estiman queda solventada la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 7 de la LGPGIR, planteada en la minuta proyecto de decreto remitida por la Cámara de Diputados.
Por otro lado, reconocen improcedente la reforma a la fracción XVII del artículo 7 de la LGPGIR, porque confiere facultades a los gobiernos estatales y municipales, para tener logros y metas en el manejo de residuos y de reportarlos al Subsistema de Información Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos, en un numeral que está referido a facultades de la Federación, lo que distorsiona el orden estructural y la coherencia normativa de la Ley. En todo caso, puntualiza la colegisladora, los artículos 8 y 9 establecen las competencias de los gobiernos estatales y municipales.
Asimismo, refieren que la reforma propuesta omite precisar las metas o logros a incluirse en el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales (SNIRN), lo que abre la posibilidad de que los tres órdenes de gobierno reporten esos aspectos bajo criterios discrecionales, dificultando la armonización de indicadores y su procesamiento a nivel nacional.
Del mismo modo, concluyen que el texto vigente de la LGPGIR subraya la importancia de contar con criterios e indicadores uniformes en todo el territorio nacional, establecidos por el Ejecutivo Federal y los Estados para facilitar el procesamiento de la información; por lo que, al establecer mecanismos de armonización de la información y su alimentación al SNIRN por parte de los tres órdenes de gobierno, en la fracción XXV del artículo 7, fracciones XIII y XX del artículo 9 y fracción V del artículo 96, la propuesta de reforma contenida en la minuta, relativa a integrar y hacer públicamente disponibles los resultados federales, estatales y municipales en materia de residuos, resulta innecesaria.
En cuanto a la reforma de la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, planteada en la minuta de la Cámara de Diputados, relativa a la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, la Cámara de Senadores estima oportuna dicha modificación, dada su congruencia reiterativa de las reformas contenidas en el decreto de 21 de mayo de 2013, pues coincide en el fortalecimiento de los mecanismos para promover el uso de materiales de bajo impacto para el medio ambiente en el país.
Respecto a la propuesta de reforma al artículo 37 de la ley, relacionada con el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarías de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos ; la infraestructura disponible, los senadores estiman necesario reiterar la importancia de que los tres órdenes de gobierno reporten su información en materia de residuos, de manera armónica, para que se facilite su entendimiento y sistematización a nivel nacional.
Considerando la heterogeneidad en volumen y composición de los residuos que producen los 2 mil 457 municipios y las 16 delegaciones políticas que existen en el país, imaginan el problema que representa la integración de un banco de datos con capacidad de proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones en materia de residuos; por ello, la colegisladora considera inviable la propuesta de reforma al artículo 37.
Finalmente, la colegisladora coincide con la Cámara de origen, en cuanto a la procedencia de la reforma al artículo 38, que establece una periodicidad anual para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaboren y difundan informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo (capítulo IV, Derecho a la Información).
Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, expresamos las siguientes
III. Consideraciones
Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de la elaboración del presente dictamen, reitera su reconocimiento a los criterios de la Cámara revisora con los cuales desecha prácticamente el proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la ley, realizadas como Cámara de origen en noviembre de 2011, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el texto de los proyectos contenidos en las iniciativas que han sido los antecedentes primarios del proyecto de decreto que nos ocupa.
En efecto, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las propuestas de reforma a las fracciones IV y XVII del artículo 7 de la LGPGIR; la primera, para que la federación, al expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, lo haga, mientras que con la modificación de la fracción XVII, ahora fracción XVIII, debido a que se recorrió por la adición de una fracción IV, en el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, se propuso que la federación, pueda integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, los subsiste más de Información Nacional Sobre la Gestión Integral de Residuos.
A manera de corroboración, la colegisladora transcribe las fracciones IV y XXIV adicionadas al artículo 7 de la LGPGIR, mediante el decreto publicado el 21 de mayo de 2013 en el DOF, y aseveran que el espectro de la nueva disposición contenida en dicha fracción, no solo cubre la problemática de las bolsas de plástico, sino la dimensión del problema ampliada a cualquier tipo de material, con lo que estiman queda solventada la propuesta de reforma a la fracción VI del artículo 7 de la LGPGIR, planteada en el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados, y enviado al Senado de la República.
Por otro lado, acertadamente reconocen improcedente la reforma a la fracción XVII del artículo 7 de la LGPGIR, porque confiere facultades a los gobiernos estatales y municipales de tener logros y metas en el manejo de residuos y de reportarlos en el Subsistema de Información Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos, en un numeral que tiene por objeto establecer las atribuciones o facultades propias de un orden de gobierno cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Federación, lo que distorsionaría el orden estructural y la coherencia normativa del ordenamiento jurídico.
En todo caso, puntualiza la colegisladora, los artículos 8 y 9 del propio ordenamiento, establecen con claridad las atribuciones y competencias de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; asimismo, refieren que la reforma propuesta es omisa en definir con precisión las metas o logros que deban incluirse en el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales (SNIRN), imprecisión que provoca incertidumbre y abre la posibilidad de que los tres órdenes de gobierno reporten los aspectos respectivos bajo criterios discrecionales que sólo auspiciarían dificultades para la armonización de indicadores y su procesamiento a nivel nacional.
Del mismo modo, señalan que el texto vigente de la LGPGIR, subraya la importancia de contar con criterios e indicadores uniformes en todo el territorio nacional, los cuales deben ser establecidos por el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, para facilitar el procesamiento de la información; de tal manera, con el establecimiento de los mecanismos de armonización de la información y su suministro al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales, por parte de los tres órdenes de gobierno, en la fracción XXV del artículo 7, fracciones XIII y XX del artículo 9 y fracción V del artículo 96, de la propia ley, la propuesta de reforma contenida en la minuta, relativa a integrar y hacer públicamente disponibles los resultados federales, estatales y municipales en materia de residuos, resulta innecesaria.
Reconocemos que el Senado observó con objetividad la reforma que modifica la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, para que los tres órdenes de gobierno, al impulsar la conciencia ecológica y la aplicación de la ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, para lo cual, tienen capacidad legal y pueden celebrar convenios de 15 concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, etcétera.
Por lo que hace al derecho a la información, en la minuta proyecto de decreto, enviada al Senado, nuestra propuesta de reformar el artículo 37 de la LGPGIR, con el propósito de establecer que los tres órdenes de gobierno integraran el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos que contuviera la información relativa a la situación local y los inventarios de residuos generados, los senadores sostienen con razón, que es necesario reiterar la importancia de que los tres órdenes de gobierno reporten su información en materia de residuos, de manera armónica, para que se facilite su entendimiento y sistematización a nivel nacional, en congruencia formal con las disposiciones relativas a la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, como lo establece la ley, y cuyo nombre correcto, es Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y demás disposiciones aplicables.
En cuanto a nuestra propuesta de reformar el artículo 38 de la propia ley, estimamos de gran importancia, prever con la certeza jurídica que amerita, la definición de la periodicidad con que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán sus informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el Capítulo en que se integra este artículo; de ahí, nuestra convicción de reiterar la reforma del artículo 38, estableciendo, solamente que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán anualmente informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Reconocemos que nuestro país no se encuentra entre los principales generadores de residuos; sin embargo, el crecimiento experimentado en la materia, aunado al mal manejo y la indebida disposición de los residuos, conlleva la contaminación de aire, agua y suelos, propiciando la reproducción de efectos dañinos para la salud pública y el orden social.
Coincidimos en el reconocimiento de que todo producto o artículo elaborado con materiales no biodegradables, al concluir su vida útil, se convierten en residuos que causan graves daños ambiental.es y atentan contra toda forma de vida.
Concordamos también, en que los ordenamientos jurídicos y las políticas públicas dirigidas a atemperar los impactos negativos de los residuos en el medio ambiente, al lado de las ineficientes acciones de los tres órdenes de gobierno en la materia, robustecen la necesidad de fortalecer la búsqueda de los mecanismos, instrumentos y acciones orientados hacia la sustentabilidad, mediante un eficiente y eficaz manejo de los residuos.
Es preciso recordar que el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de Diputados en noviembre de 2011, y remitido para su revisión al Senado de la República en el mismo mes y año, devino de las dos iniciativas presentadas en marzo de 2011. En razón de lo anterior, coincidimos con el Senado en el reconocimiento de que tanto en las iniciativas, como en el análisis, consideraciones y aprobación del proyecto de decreto por la Cámara de origen, se consideraron las disposiciones de la LGPGIR, vigentes durante el período comprendido entre la presentación de las iniciativas en marzo de 2011, y la aprobación del proyecto de decreto enviado al Senado, en noviembre del mismo año.
Sin embargo, estimamos difícil de conciliar las contradicciones que se han venido presentando en la práctica parlamentaria, particularmente dentro del proceso legislativo; en efecto, resulta ilógico convalidar el procedimiento empleado con cierta frecuencia, mediante el cual el tratamiento de los asuntos en trámite en una Cámara del Congreso, no cuente con un orden lógico que impida dar un trato preferente a un asunto determinado, en detrimento de la atención prioritaria que debiera darse a otro que con antelación haya sido aprobado por la Cámara de origen.
Es el caso de la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual se envió y fue recibida por el Senado de la República, en noviembre de 2011, y cuyo dictamen, previa excitativa para su elaboración, se sometió a la consideración del pleno Senatorial hasta el 21 de noviembre de 2013; no obstante, en el lapso de dos años transcurrido entre la recepción de la minuta, y la discusión de su dictamen por el Senado, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, fue objeto de cuatro reformas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2012, el 21 de mayo de 2013, el 7 de junio de 2013 y el 5 de noviembre de 2013, respectivamente.
Desde luego que una práctica de esta naturaleza puede o no tener efectos que trasciendan la voluntad de los legisladores, la validez o eficacia de la Ley, o, incluso, el interés nacional, entre otros.
En el caso de la minuta que nos ocupa, los senadores consideraron oportuno verificar que las propuestas de la minuta hubieren sido atendidas en dichas reformas.
Señalan que el decreto publicado el 21 de mayo de 2013, amplía las facultades del Ejecutivo federal para expedir normas oficiales mexicanas relativas a materiales sustentables con base en los principios de prevención, minimización y valorización, además de involucrar a los gobiernos estatales y municipales en la promoción y difusión de la información sobre impactos ambientales y en la salud humana de los materiales que al desecharse se convierten en residuos. Con lo anterior, estiman queda solventada la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 7 de la LGPGIR, planteada en la minuta proyecto de decreto remitida por la Cámara de Diputados.
Por otro lado, coincidimos con los senadores en reconocer improcedente la reforma a la fracción XVII del artículo 7 de la LGPGIR, porque confiere facultades a los gobiernos estatales y municipales de tener logros y metas en el manejo de residuos y de reportarlos en el Subsistema de Información Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos, en un numeral que hace referencia a facultades de la Federación, lo que, en su consideración, distorsiona el orden estructural y la coherencia normativa de la Ley. En todo caso, puntualiza la colegisladora, los artículos 8 y 9 establecen las competencias de los gobiernos estatales y municipales; en ese sentido, diferimos, pues los artículos de la LGPGIR que prevén las facultades de estados y municipios, son los numerales 9 y 10.
Asimismo, refieren que la reforma propuesta omite precisar las metas o logros a incluirse en el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales (SNIRN), lo que abre la posibilidad de que los tres órdenes de gobierno reporten esos aspectos bajo criterios discrecionales, dificultando la armonización de indicadores y su procesamiento a nivel nacional.
Del mismo modo, adoptamos la misma posición del Senado, en cuanto a la conclusión de que el texto vigente de la LGPGIR subraya la importancia de contar con criterios e indicadores uniformes en todo el territorio nacional, establecidos por el Ejecutivo federal y los Estados para facilitar el procesamiento de la información; por lo que, al establecer mecanismos de armonización de la información y su alimentación al SNIRN por parte de los tres órdenes de gobierno, en la fracción XXV del artículo 7, fracciones XIII y XX del artículo 9 y fracción V del artículo 96, la propuesta de reforma contenida en la minuta, relativa a integrar y hacer públicamente disponibles los resultados federales, estatales y municipales en materia de residuos, resulta innecesaria.
En cuanto a la reforma de la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, planteada en la minuta de la Cámara de Diputados, relativa a la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, la Cámara de Senadores estima oportuna dicha modificación, dada su congruencia con las reformas contenidas en el decreto de 21 de mayo de 2013, además de fortalecer los mecanismos para promover el uso de materiales de bajo impacto para el medio ambiente en el país.
Respecto a la propuesta de reforma al artículo 37 de la ley, relacionada con el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; apreciamos acertada la posición asumida por el Senado, al estimar necesario reiterar la importancia de que los tres órdenes de gobierno reporten su información en materia de residuos, de manera armónica, para que se facilite su entendimiento y sistematización a nivel nacional.
Concordamos con la colegisladora en que es preciso comprender el grave problema que representa la diversidad del volumen y composición de los residuos en el país, pues incide de manera determinante en la capacidad de las autoridades para contar con un centro de información que permita acceder a los datos suficientes para la toma de decisiones en materia de residuos. Sin embargo, resulta de gran importancia la integración de dicho Sistema que contendrá la información relativa a la situación local, que comprende, entre otros, los inventarios de residuos generados.
Apreciamos la postura de la colegisladora al reconocer procedente la reforma al artículo 38, que establece una periodicidad anual para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaboren y difundan informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo (capítulo IV, Derecho a la Información).
Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se reforman los artículos 35, fracción VI y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 35 . ...
I. a V. ...
VI . Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica . Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y
VII. ...
Artículo 38 . Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente , informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2014.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz.
De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración
Honorable Asamblea:
La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente
Dictamen
Antecedentes
Con fecha 25 de Febrero de 2014 el diputado el diputado Ricardo Mejía Berdeja, presentó proyecto de decreto con iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley de Migración, expediente 3827, publicada ese mismo día en la Gaceta Parlamentaria número 3964-V; iniciativa que además fue suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Fundamento legal para emitir el dictamen
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión está facultada para legislar en la presente materia conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
Igualmente, conforme a lo que prescribe el artículo 2 en sus incisos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
1. Cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Contenido de la iniciativa
Se señala, entre las razones que motivan la Iniciativa y el proyecto de decreto, las siguientes:
La participación de los niños como fuerza laboral responde entre otras causas a los cambios sociales, las condiciones del mercado, la exclusión social, la discriminación, así como a la falta de suficiente protección social y de oportunidades de educarse, situaciones que inciden en la situación del trabajo infantil, siendo que en nuestro país las condiciones laborales en que se encuentran muchas niñas, niños y adolescentes, están vinculadas con una sistemática violación a sus derechos laborales y humanos, con la consecuente afectación en sus derechos económicos, sociales y culturales sin que el estado haya sido capaz de garantizar el respeto a los mismos.
Los niños y niñas deben estar protegidos durante su infancia por sus familias, por la sociedad y por el mismo estado, en virtud de que es necesario que se desarrollen en un entorno que les proporcione las herramientas y condiciones básicas, para que puedan lograr una vida digna.
La explotación laboral infantil se encuentra terminantemente prohibida por el derecho internacional. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho de todo niño a estará protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Asimismo, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, establece que todos los estados deben adoptar medidas efectivas a los fines de impedir la ocupación de niñas y niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, garantizar a todos los niños y niñas en tales circunstancias un modelo de inclusión educativa y social con mayor énfasis en la situación de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.
Actualmente, el alto grado de vulnerabilidad de los niños y niñas migrantes en situación migratoria irregular y jornaleros hace que estos se encuentren más expuestos a ser explotados laboralmente en el país y por ende privados de derechos básicos, como jornadas extenuantes y excesivas horas de trabajo durante la época de plantación y cosecha. Con jornadas laborales se extienden desde el amanecer hasta el anochecer con pocas pausas de descanso y trabajo agotador y extenuante.
Se estima que alrededor de 42 por ciento de los niños y niñas que desarrollan estas actividades padecen algún grado de desnutrición. Las ganancias obtenidas del trabajo de los niños y niñas se convierten en una de las principales fuentes de ingreso. De esta manera, el trabajo infantil constituye simultáneamente una causa y una consecuencia de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales.
Los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos agrícolas. Debido al desigual desarrollo del país, muchos trabajadores de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias. Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país. Los hijos e hijas de los jornaleros agrícolas son un grupo especialmente vulnerable. Un 44 por ciento de los hogares de jornaleros agrícolas cuentan con al menos un niño o niña trabajador, y sus ingresos se acercan al 41 por ciento de los del total familiar.
Para erradicar el trabajo infantil es necesario incluir a los hijos e hijas de jornaleros agrícolas en las estadísticas nacionales, para conocer el acceso a los servicios básicos como la educación, y perspectivas futuras considerando, además, que es necesaria una protección especial de sus derechos.
Con base en la estadística más reciente, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), se estima que hay 2.5 millones de jornaleros, de los cuales cerca de 700 mil son migrantes, sin contar a los miembros de la familia que los acompañan, señala el programa de Jornaleros Agrícolas. Siendo el Estado de Sinaloa el principal destino de trabajadores migrantes en México.
Que los niños están perdiendo sustantivamente en educación; dado que la mayoría de ellos deben interrumpir los ciclos escolares, su nivel formal de educación se encuentra a niveles muy bajos. Por lo que es importante enfatizar el papel que tienen los propios niños y niñas jornaleras en mejorar sus condiciones de vida. Los niños y niñas, aun los más pequeños, son capaces de identificar sus problemas, analizar algunas de sus causas y buscar soluciones. La participación de este segmento de la infancia en la planeación de intervenciones para mejorar su calidad de vida es, indudablemente, indispensable.
De acuerdo a la Secretaría de Educación Pública (SEP), menos de 10 por ciento de los cerca de 300 mil niños jornaleros va a la escuela. Muchos de ellos suspenden sus estudios debido a complicaciones administrativas para cambiar de lugar de residencia. La inasistencia escolar está directamente relacionada con el inicio de las actividades laborales por estos niños y niñas y adolescentes, constituyendo el grupo más alto de rezago en diversos ámbitos.
La agricultura continúa siendo de lejos el sector con el mayor número de niños en situación de trabajo infantil (98 millones, o 59 por ciento), pero el número de niños en los servicios (54 millones) y la industria (12 millones) no es insignificante la mayoría se encuentra principalmente en la economía informal.
Desde nuestra perspectiva, asientan los ponentes, una de las acciones que se debe de poner en marcha a la mayor brevedad es erradicar el trabajo infantil en el país, particularmente en el sector agrícola, ya que los jornaleros agrícolas enfrentan diversos factores que incrementan su vulnerabilidad a la pobreza frente a otros grupos de población. Es imprescindible hacer un llamado a los gobiernos, a la sociedad y a las organizaciones civiles para afianzar el acceso a la educación, protección social y al trabajo en condiciones favorables, eliminando explotación infantil en el trabajo.
Para esquematizar y dar mayor precisión a la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Análisis de la propuesta
Texto de la Ley de Migración Vigente
Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.
En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Iniciativa de reforma propuesta
Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Secretaría de educación Pública diseñará, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.
Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.
En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Metodología
La Comisión de Asuntos Migratorios elaboró el presente dictamen a partir de un método analítico y de los aspectos de la iniciativa verificando que sean acordes con la Constitución y las Leyes Secundarias de la materia, así como que se amplíen los Derechos Humanos de los destinatarios de la Ley que se propone reformar. Asimismo se revisaron los Presupuestos de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2013 y 2014.
Consideraciones
Primera. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar la Iniciativa en estudio, concluye que el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia de emigración e inmigración tal como se establece en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte artículo 1 establece que dicha ley tiene por objeto, entre otros, regular lo relativo a la estancia de los extranjeros en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que en el artículo 8 de la Ley de migración vigente se establece el Derecho de los migrantes de acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privados.
En este sentido, la Comisión de Asuntos Migratorios es la instancia competente en base a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.
Segunda. Esta comisión coincide con las razones del proponente, en el sentido de que es necesario garantizar el acceso a la educación de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes; ya que muchos de ellos suspenden sus estudios debido a complicaciones administrativas para cambiar de lugar de residencia. La inasistencia escolar está directamente relacionada con el inicio de las actividades laborales por estos niños y niñas y adolescentes, constituyendo el grupo más alto de rezago en diversos ámbitos.
El alto grado de vulnerabilidad de los niños y niñas migrantes en situación migratoria irregular y jornaleros hace que estos se encuentren más expuestos a ser explotados laboralmente en el país y por ende privados de derechos básicos.
Tercera. Esta comisión considera que es de aprobarse la reforma al artículo 8 de la Ley de Migración que se propone en razón de lo siguiente:
La propuesta que adiciona el artículo 8 de la Ley de Migración, obedece a la cuestión de que donde hay un derecho para un sujeto, debe haber un sujeto correlativo obligado, el cual es el obligado a cumplimentar el Derecho del primero.
Ahora bien, el derecho subjetivo del acreedor del derecho para acudir ante los órganos del estado y que por tanto el derecho que se otorga quede garantizado, es a través de su inclusión en el ordenamiento jurídico.
De manera que al estar incluido el artículo 8 de la Ley de Migración, dentro del título denominado Derechos y obligaciones de los migrantes, tenemos que para garantizar efectivamente esos derechos, se hace necesario un obligado correlativo a efecto de garantizar el derecho, en este caso es la Secretaria de Educación Pública.
Por lo tanto, si la redacción actual del artículo 8 de la Ley de migración, establece la facultad de los migrantes para acceder a los servicios educativos independientemente de su situación migratoria, la propuesta de reforma viene a dar el elemento de la obligación correlativa.
El derecho subjetivo consiste en la facultad de un sujeto para exigir de otro una acción u omisión concreta, protegida directamente por el derecho objetivo. Es decir, que el derecho subjetivo supone la existencia de dos elementos: una facultad de exigir y una obligación correlativa.1
Sólo puede afirmarse que a todo deber jurídico se enfrenta un derecho subjetivo cuando se enfoque el concepto de éste de tal modo que se entienda por derecho subjetivo el interés protegido o garantizado por el deber jurídico impuesto a otra persona. Pero esta concepción no hace sino subrayar la naturaleza primaria del deber jurídico con respecto al derecho subjetivo, ya que éste así considerado, sólo nace desde el momento en que aquél se estatuye.2
Por otra parte, el establecer que la Secretaría de educación Pública diseñará, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes, se contribuirá a dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, misma que establece que todos los estados deben adoptar medidas efectivas para impedir la ocupación de niñas y niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; garantizar a todos los niños y niñas en tales circunstancias un modelo de inclusión educativa y social con mayor énfasis en la situación de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.
Cuarta. También resulta pertinente esta reforma debido a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (PEF 2013) en el anexo 9. Erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, en el Ramo 11, Educación Pública. Encontramos el Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, con un presupuesto de 223 millones 226 mil 902 pesos. Sin embargo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 (PEF 2014) dicho programa no aparece, por lo tanto tampoco el monto destinado. Esto lo consideramos bastante grave.
En octubre de 2013, la Comisión de Asuntos Migratorios aprobó una Opinión respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, misma que se entregó oficialmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, en donde se incluían propuestas de modificaciones a los programas presupuestarios. En el Anexo 1 de dicho documento se plantea la necesidad de que el programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes se le restituya por lo menos el monto que se le asignó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. No se atendió la propuesta por la Comisión referida.
Por lo anterior, esta comisión considera que es de aprobarse la iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley de Migración, a efecto de establecer la obligación de la Secretaría de Educación Pública de diseñar, implementar y ejecutar un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes, como correlación al derecho de los mismos de acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la comisión somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 8 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
La Secretaría de Educación Pública diseñará, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, se deban realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a los recursos económicos, humanos y materiales asignados a la Secretaría de Educación Pública, y a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Notas
1 Lucero Espinosa, Manuel. Teoría y práctica del contencioso administrativo federal. Ed. Porrúa. México 2011. p. 3.
2 Kelsen, Hans. Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado. Ed. Porrúa. México. 1987.
Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 28 de abril de 2014.
La Comisión de Asuntos Migratorios
Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado, Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).
De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 y adiciona el 159 Bis a la Ley de Migración
Honorable Asamblea:
La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente
Dictamen
Antecedentes
El diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proyecto de decreto con iniciativa que reforma y adiciona el artículo 159 de la Ley de Migración, expediente 3856. Iniciativa que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria 3964-V de fecha 27 de febrero de 2014.
Fundamento legal para emitir el dictamen
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión está facultada para legislar en la presente materia conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
En este sentido, la Comisión de Asuntos Migratorios es la instancia competente en base a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.Contenido de la iniciativa
Se señala, entre las razones que motivan la Iniciativa y el proyecto de decreto las siguientes:
Actualmente México es un país de tránsito para muchas personas extranjeras en busca del famoso Sueño Americano, tal como se puede apreciar en infinidad de noticias, investigaciones, documentales, entre otros, que nos ayudan a danos cuenta de la realidad que viven estas personas, así como los riesgos y problemas que las mismas enfrentan en nuestro país.
Los migrantes son un mercado fructífero para los grupos criminales en México, quedando expuestos a amenazas y secuestros por parte del crimen organizado para ser sometidos a la explotación o para ser utilizados en actividades delictivas.
A pesar de que existen organismos y redes internacionales que han registrado desapariciones y detenciones de indocumentados en territorio mexicano y que se han convertido en pieza clave para la búsqueda de inmigrantes desaparecidos en nuestro país, carecemos de una cifra real de los extranjeros que pierden contacto con sus familias por ser víctimas de grupos criminales.
Asimismo, la problemática referente a los niños migrantes y menores de edad no acompañados, anteriormente no se había considerado debidamente, ya que la participación de los menores en la migración México-Estados Unidos era poco significativa, o bien que su importancia en este proceso no era tan trascendente como la de los adultos migrantes. Sin embargo, como se indica en diversos medios de comunicación, de acuerdo a datos presentados por el Instituto Nacional de Migración, en 2012 hubo cerca de 13 mil niños que viajaron solos de Centroamérica a Estados Unidos, lo que requiere de una atención especial por parte de las autoridades federales.
Los menores recurren a la migración no sólo como acompañantes o con el fin de reunirse con familiares, hoy en día lo hacen con objetivos laborales, de igual manera, recurren a la migración con el objeto de escapar de la violencia intrafamiliar que viven en sus hogares; por lo tanto se requiere establecer medidas que garanticen una protección integral por medio de un marco normativo eficaz que garantice y salvaguarde en todo momento sus derechos humanos, ya que por la condición de vulnerabilidad en la que viven dichos menores, los coloca dentro de los principales objetivos de la delincuencia organizada para ser víctimas del delito de trata de personas y tráfico humano en sus diferentes modalidades.
Según el informe Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes migrantes en la frontera México-Guatemala, de septiembre de 2012, se destacó esta problemática en donde los menores enfrentan una serie de riesgos cuando recurren a la migración, entre los que destacan, la explotación laboral, la criminalización por parte de las autoridades, repatriaciones arbitrarias, entre otros. Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó que en el periodo de enero de 2010 al 23 de octubre de 2013 se recibieron 917 quejas de migrantes menores de edad; 571 de niños y 346 de niñas por presuntas violaciones a derechos como seguridad jurídica, trato digno, integridad, igualdad y salud.
Actualmente la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, aporta una definición de la explotación de personas en su artículo 10, entendiendo por explotación La esclavitud, condición de siervo, prostitución ajena, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, mendicidad forzosa, utilización de personas menores en actividades delictivas, adopción ilegal de menores, matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y experimentación biomédica ilícita de seres humanos.
Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco normativo nacional aplicable en las materias anteriormente mencionadas, actualmente México es criticado por diversos organismos internacionales por la falta de apoyo de las autoridades mexicanas para enfrentar al crimen organizado y esclarecer los casos de los migrantes desaparecidos que se incrementa día con día.
Respecto al informe presentado por el Presidente de la República Mexicana, Daniel Zapico, representante en México de Amnistía Internacional (AI), ha declarado que México se enfrenta a graves problemas de derechos humanos. Sin embargo, al leer este informe parecería tratarse de otro país, donde estos problemas son marginales o no existen y por lo tanto no hay necesidad de invertir los recursos de estado y abordarlos con seriedad.
Entre las diferentes omisiones en las que se ponen de manifiesto las violaciones constantes a la salvaguarda de los derechos humanos de los migrantes en territorio nacional, se considera necesario recordar la llamada masacre en San Fernando, Tamaulipas, que ocurrió hace más de tres años, sobre la cual, AI reclamó al gobierno mexicano su incumplimiento de promesas y la inoperancia en el caso por negarse a colaborar con el cártel de drogas de Los Zetas, el gobierno aún no ha anunciado las medidas que tomará para proteger a las personas migrantes en México. Según afirmo Daniel Zapico: En tanto no se anuncien e implementen medidas efectivas para protegerlas, las autoridades mexicanas se vuelven omisas ante la violencia a la que día con día se enfrentan estas personas.
En ciudad Ixtepec, Oaxaca, se encuentra en una de las regiones más pobres de México, y ha sido escogida por la delincuencia organizada como centro de operaciones, es uno de los lugares codiciados para obtener enormes ganancias lucrando con los migrantes, en este lugar se encuentra el albergue Hermanos en el Camino, el cual, tiene el objetivo de ayudar a los migrantes. En la página oficial de este albergue, el padre Alejandro Solalinde Guerra, coordinador de la pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado Mexicano, declara a lo que se enfrenta día con día: El mayor desafío que tengo que superar es el de la intimidación, el acoso y la falta de respeto constante de personas que no quieren que lleve a cabo mi labor de ayudar a los migrantes. Muchas autoridades locales, bandas de delincuentes de droga quieren librarse de los defensores de los derechos humanos.
El padre Solalinde, denunció que recientemente fue encontrada una cantidad escandalosa de cuerpos sin órganos, aparentemente de migrantes, en fosas clandestinas. Lo cual hace evidente que el problema existe y que se requiere atención para lo cual resulta indispensable un marco normativo que prevea las sanciones a quien comete estas conductas. México se ha mostrado insensible e inhumano ante estos problemas al no trabajar e implementar medidas precautorias y seguir atropellando los derechos humanos de los migrantes.
Hoy en día, más de 30 organizaciones que defienden los derechos humanos y otras organizaciones piden someter a un juicio internacional a los gobiernos de México, Estados Unidos y los países de origen de los migrantes.
Es por ello que resulta necesario regular las acciones que se están cometiendo en perjuicio de los extranjeros y que las autoridades hagan los trabajos necesarios para hacer cumplir las leyes, así poder dar resultados y soluciones a las desapariciones de inmigrantes.
Que la iniciativa que se propone tiene como objeto vincular la Ley de Migración, con la Ley Federal contrala Delincuencia Organizada y con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en materia de explotación y sometimiento a la delincuencia organizada hacia los migrantes, para que sean tipificados como delitos en materia migratoria y de esta manera, llevar a cabo las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos humanos y obtener la reciprocidad que deseamos sea aplicada en beneficio de nuestros migrantes. Por lo cual, se considera de suma importancia incorporar como delito en materia migratoria la explotación y sometimiento a la delincuencia organizada de extranjeros.
Para esquematizar y dar mayor precisión a la iniciativa propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo y se incorporan las modificaciones que propone la Comisión dictaminadora:
Comparativo de la propuesta y modificaciones
Metodología
La Comisión de Asuntos Migratorios elaboró el presente dictamen a partir de un método analítico y de los aspectos de la iniciativa verificando que sean acordes con la Constitución y las Leyes Secundarias de la materia. Así también se verificó que la redacción propuesta mejore la técnica legislativa a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los destinatarios de la Ley de Migración y a las autoridades encargadas de su ejecución.
Consideraciones
Primera . Esta comisión dictaminadora, luego de analizar la Iniciativa en estudio, concluye que el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia de emigración e inmigración tal como se establece en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia de delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse tal como se establece en la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. Esta comisión considera que es de aprobarse la iniciativa de reforma que se propone en razón de lo siguiente:
La trata de personas, como delito de carácter transnacional, está íntimamente vinculado al crimen organizado.
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, definió la trata como
...la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Dicho protocolo no sólo estudia el delito de trata con un perfil preponderantemente persecutorio, sino que contempla acciones de prevención, protección y atención para la víctima.
Con fecha 27 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma al Código Penal Federal, mediante la cual por vez primera en el artículo 207 se tipificaba la trata de personas en nuestra legislación, introduciendo en su Título Octavo, el bien jurídico que se tutela con la persecución de este delito: el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, se contemplaban supuestos de trata de personas en menores de dieciocho años o en personas que no tienen capacidad para resistir el delito.
Artículo 207. Comete el delito de trata de personas quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sean extirpados cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.
Al autor de este delito se le impondrá pena de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.
El 2 de octubre de 2007, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.
Con fecha 27 de noviembre de 2007, el Decreto fue publicado por el Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el 28 de noviembre de ese mismo año.
En atención al Protocolo de Palermo, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se define el delito de trata de personas de la manera siguiente:
...quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes...
Finalmente el artículo 2 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece como objeto de dicha Ley, entre otros el de: Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones.
Definiéndose a la trata de personas en su artículo 10 como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Conducta que se sanciona con una pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.
Es decir, la adición de una fracción IV al artículo 159 propone sancionar con pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a toda persona o personas que someta a uno o varios extranjeros dentro del territorio nacional a explotación en términos de lo establecido por el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos:
Artículo 10. Se entenderá por explotación de una persona a:
I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;
II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;
III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;
IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;
V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;
VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;
VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;
VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;
IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.
Ahora bien, dentro del título octavo de la Ley de Migración que se denomina De los delitos en materia migratoria, el artículo 159 tipifica como delito las siguientes conductas:
Con propósito de tráfico, llevar a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.
Introducir, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.
Albergar o transportar por el territorio nacional a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.
Si bien el título octavo de la Ley de Migración denominado: De los delitos en materia migratoria, tiene como bien jurídicamente tutelado: El control de flujos migratorios, también debemos de tomar en cuenta que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, determinó que el artículo 138 de la Ley General de Población vigente en 2010, en donde se establecía el delito de tráfico de indocumentados, por tenía como bien jurídicamente tutelado: el control de flujos migratorios, sino también la salud pública, así como la integridad y la vida de los indocumentados, y de la cuál transcribimos la parte conducente: Ahora bien, el artículo 138, de la Ley General de Población, vigente en la época de los hechos, preveía una pena de ocho a dieciséis años de prisión, penalidad que inició su vigencia mediante decreto de dos de julio de dos mil diez.
De la lectura del decreto referido, se advierte que las consideraciones torales por las cuales se incrementaron las sanciones previstas en el artículo 138 de la Ley General de Población, fueron las siguientes:
1. El bien jurídico tutelado por el delito de tráfico de indocumentados, que prevé el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, no sólo es el registro y control de los movimientos migratorios del país sino, además, la seguridad de los menores de edad, la salud, la integridad y la vida de los indocumentados y el adecuado desempeño de los servidores públicos, que también interesan al Estado.
2. Son frecuentes las violaciones de los derechos humanos de los migrantes en manos de traficantes ilícitos, que incluyen torturas, maltrato, lesiones, abandono antes de alcanzar el destino y que pueden terminar en tragedias.
En lo que hace al aspecto de si el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, se hace extensiva en lo que hace a los bienes jurídicamente tutelados en el artículo 159 de la Ley de Migración vigente, esta comisión hace las consideraciones siguientes:
El artículo 138 de la Ley General de Población vigente en 2010 establecía lo siguiente:
Artículo 138. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.
Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o a varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.
A quien a sabiendas proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo las conductas descritas en los párrafos anteriores, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal.
Se aumentaran hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o bien cuando el autor del delito sea servidor público.
Por otra parte, el artículo 160 de la Ley de Migración vigente establece lo siguiente:
Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:
I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;
II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta. (Resaltado por la Comisión).
Como se puede observar subsisten como agravantes del delito poner en peligro la salud, la integridad, la vida de los indocumentados, además de que se añade el que den un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta.
Por lo tanto, podemos concluir que los bienes jurídicamente tutelados por el título octavo de la Ley de migración son los siguientes:
Los flujos migratorios.
La salud de los indocumentados.
La seguridad de los indocumentados.
La vida de los indocumentados.
El derecho a no recibir tratos inhumanos o degradantes.
Como se podrá apreciar, todos los bienes jurídicamente tutelados por el artículo 130 de la Ley General de Población, pasaron al artículo 159 de la Ley de Migración. Por lo tanto, podemos hacer extensivo lo dispuesto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, en el sentido de que el tipo penal contenido en el artículo 159 de la Ley de Migración vigente, no tiene como único bien jurídicamente tutelado el flujo migratorio, sino que además protege otros bienes jurídicos como la integridad y la vida de los indocumentados.
En este sentido, resulta pertinente la adición que se propone al artículo 159 de la Ley de Migración, en tanto que dicha propuesta de reforma busca proteger precisamente la integridad y la vida de los indocumentados.
Por todo ello, esta comisión aprueba la iniciativa de reforma propuesta, en el sentido de establecer como delito en materia migratoria la explotación de migrantes, por ser una realidad que no ha sido debidamente atendida, pues sabemos que en muchos casos, son los propios traficantes de personas, conocidos como polleros, quienes entregan a los indocumentados a la delincuencia para ser explotados.
Sin embargo, esta comisión estima que el tipo penal propuesto, se establezca en el artículo 160 de la Ley de migración vigente.
Esto atendiendo a la técnica legislativa y en atención a que como se desprende tanto de la exposición de motivos, como de la parte normativa de la iniciativa propuesta, lo que se pretende sancionar es la explotación de extranjeros por parte de los traficantes de personas también conocidos como polleros.
En este caso, tanto en la iniciativa de la propuesta de adición de una fracción IV al artículo 159 de la Ley de migración, como en la adición de una fracción IV al artículo 160 de la Ley de Migración que esta Comisión sugiere, específicamente se está castigando la conducta consistente en que una o varias personas sometan a esclavitud, servidumbre, prostitución ajena, otras formas de explotación sexual, explotación laboral, trabajo o servicios forzados, mendicidad forzada, utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, experimentación biomédica ilícita en seres humanos, a indocumentados o extranjeros.
Tercero. Respecto a la propuesta de adicionar una fracción V al artículo 159 de la Ley de Migración para tipificar como delito el obligar a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer actividades delictivas, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, tenemos que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas tipifica y sanciona la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas en el artículo 10 fracción VII en relación con el artículo 25 de la misma Ley.
Artículo 10. Se entenderá por explotación de una persona a:
VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;
Sin embargo, resulta que la mencionada Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, no tipifica la utilización de extranjeros mayores de edad en actividades delictivas, siendo que la realidad nos demuestra que si está sucediendo el hecho de que la delincuencia organizada está utilizando migrantes para forzarlos a cometer actividades delictivas.
La propuesta de adición de una fracción V al artículo 159 de la Ley de migración, vendría a suplir esa deficiencia.
La pertinencia de su inclusión dentro del título noveno de la Ley de Migración, denominado: De los delitos en materia migratoria, se desprende de que según resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011 se desprende que los delitos en materia migratoria, no solo tienen por objeto tutelar como bien jurídicamente protegido al control de flujos migratorios, sino también; la integridad y la vida de los indocumentados, bienes que quedarían jurídicamente tutelados.
Razón por la cual, esta comisión considera que es de aprobarse la adición de un tipo penal que establezca como conducta delictiva el obligar a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer actividades delictivas
Sin embargo, esta Comisión sugiere que por técnica legislativa se establezca el tipo penal que se propone estableciendo un artículo 159-Bis, y reformándose el primer párrafo del artículo 160 de la Ley de Migración, como quedó asentado en el cuadro de la página 9. Esto debido a que las hipótesis normativas contenidas en el artículo 159 de la Ley de migración, que establecen el delito de tráfico de personas en sus diversas modalidades previstas en dicho artículo, son distintas de la hipótesis que se propone. Razón por la cual debe dársele un tratamiento específico en un artículo independiente del 159 de la Ley de Migración.
Asimismo, esta Comisión considera innecesario establecer como elemento en el delito que se propone tipificar el que la conducta descrita se realice con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, ya que el sólo hecho de forzar a una persona a formar parte de la delincuencia organizada y cometer delitos es una conducta que por sí misma debe ser sancionada, independientemente del ánimo del sujeto activo de obtener un lucro.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 160 y se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 160 y se adiciona un artículo 159 Bis y una fracción IV al artículo 160 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 159 Bis. La misma pena establecida en el artículo 159 de esta Ley se aplicará a quien obligue a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo 159 de esta Ley, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:
I. ...
II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta;
III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público, o
IV. Cuando se cometa explotación de uno o varios extranjeros, de conformidad con lo establecido en los artículos relativos aplicables de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Protocolo que tiene su origen en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, auspiciado por la Organización de la Naciones Unidas. En la ciudad de Palermo, Italia, en diciembre del año 2000 y que entró en vigor en nuestro país el 29 de septiembre de 2003.
Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México. 28 de abril de 2014.
La Comisión de Asuntos Migratorios
Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado, Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático
La Comisión de Cambio Climático de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracción 2 y 3, 45 fracción 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes
Antecedentes
En fecha 12 de febrero de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva, dio cuenta con el oficio que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
En esa misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.
En fecha 20 de Febrero de 2014, La Presidencia de la Mesa Directiva modificó el trámite dictado a la minuta de fecha 12 de Febrero de 2014, remitida por La honorable Cámara de Senadores.
La presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen, con opinión de la Comisión Especial de la Industria Automotriz y del Acero.
Que en fecha 4 de abril de 2014, se recibió oficio del Presidente de la Comisión Especial de la Industria Automotriz y del Acero, por el cual remite, opinión a la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XII del artículo 33; los incisos a) y b) fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.
Contenido de la minuta
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado de la República, posterior al estudio y análisis de la iniciativa presentada por el senador Octavio Pedroza Gaitán, considero prudente y acertado apoyarla en virtud de los objetivos y argumentos planteados en la misma.
Se menciona la alarmante cifra del sector transporte como uno de los principales agentes de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así mismo señalan que el 20 % de emisiones de GEI, provienen del sector transporte.
Estadísticas reflejan el desinterés en inversiones al transporte público, mejoramiento del espacio público, infraestructura ciclista y seguridad peatonal destinando una cantidad menor al 20% de los recursos.
La comisión coincidió con lo expuesto, al reconocer que actualmente existen incentivos del uso del automóvil, tales como: los subsidios a la gasolina y a la utilización de espacios públicos como estacionamiento, la nula regulación nacional del Estado tanto en vehículos como a las emisiones de contaminantes.
A lo anterior, las comisiones dictaminadoras, reconocieron que la movilidad urbana, eficiente, de calidad, suficiente y accesible es motor de desarrollo económico y un importante mecanismo para la reducción de GEI.
Asimismo, reiteraron que la movilidad es una parte fundamental en el desarrollo de todas las sociedades, por ello cuando la movilidad de la población se dificulta, la ciudad entera se ve afectada en su funcionamiento, productiva y en la calidad de vida de sus habitantes.
El subsidio a los energéticos representó el 3.3. % del PIB y el 18% del gasto público programable. El estudio que proporciona el senador Pedrosa, refiere que los efectos nocivos a la salud a causa de los patrones de movilidad motorizada, están asociados de una manera muy estrecha al sedentarismo; además hay una tendencia de fractura de las relaciones sociales y también existen grandes índices de muertes o afectaciones a la salud a causa de los accidentes automovilísticos, al tenor de lo expuesto por el senador, la comisión involucrada reforzó el argumento exponiendo lo siguiente:
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su análisis del Desempeño Ambiental de México 2013 expone que los subsidios energéticos promediaron el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB) anual durante los años 2005 al 2009, fomentando el aumento del parque vehicular en el país.
De esta manera, las comisiones dictaminadoras coinciden al mencionar, que la movilidad urbana está íntimamente relacionado con el desarrollo económico. Se ha demostrado que si las condiciones de movilidad y acceso a los lugares de trabajo mejoran en un 10%, el crecimiento económico de la zona se reflejaría en 1.8%. Asimismo contribuye en la disminución del precio de los productos.
El senador proponente, puntualiza que en México el sector de transporte público constituye la segunda fuente principal de emisiones totales de GEI, del cual el 93% corresponde a vehículos automotores de pasajeros.
Los subsidios a los combustibles alientan una mayor demanda y limitan la capacidad de México para transitar a un desarrollo sustentable. Es de esta manera, que dentro de los elementos que se consideraron para la emisión del dictamen a la Iniciativa, se tomaron en cuenta diversos componentes, como el estudio elaborado por la OCDE, a cerca de los subsidios energéticos los cuales entre 2005 y 2009, en México promediaron 1.7% del PIB anual, lo cual fomenta el incremento del parque vehicular.
Además, un estudio de la OCDE, muestra que el desarrollo de las economías urbanas es impulsado por el incremento de la velocidad del transporte, esto quiere decir que se maximiza la movilidad tanto de las personas como de mercancías.
En concordancia con el proponente, la comisión considera que si bien es cierto que el aumento de vehículos particulares es fomentado por los bajos costos de su uso, soportados principalmente por los subsidios de la gasolina, así como la infraestructura urbana para los automóviles individuales.
Los GEI no son los únicos contaminantes que producen los automóviles, los compromisos internacionales y nacionales de México en materia de cambio climático, hacen prioritaria la implementación de políticas públicas eficientes en materia de transporte, que se dirijan a mitigar las emisiones de GEI.
Los GEI no son los únicos contaminantes que producen los automóviles. El 95% de la gasolina que se consume en México se destina al auto transporte, si se continua con este porcentaje se estima que para 2030 se alcanzará los 100 mil millones de litros de gasolina.
El aumento del parque vehicular ha impactado de manera negativa a la economía nacional de varias maneras:
Necesidad de importar gasolina: es el principal producto importado por México en 2010 con un 4% del total de las importaciones.
Se erogaron 76, 693 millones de pesos por concepto de subsidio a la gasolina.
La pérdida de tiempo en el traslado de los automovilistas, se refleja en perjuicios de la calidad laboral y escolar.
En concordancia con lo anterior y a la Iniciativa, las comisiones que dictaminaron, reconocieron que el sector transporte es uno de los principales emisores GEI en el país, lo que se acentúa con el incremento del parque vehicular -especialmente aquél de tecnologías obsoletas o de baja eficiencia.
De esta manera y de acuerdo con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en México, las emisiones GEI de 2010 tuvieron un incremento del 33.4% con respecto al año base 1990, con una Tasa de Crecimiento Media Anual (TCMA) de 1-5%, siendo el sector energético el mayor contribuyente (67% equivalentes a 503, 817.6 GG).El gasto nacional por este motivo es de 126 mil millones de pesos anuales, equivalente al 1.3% del PIB.
En la Ley General de Cambio Climático, no se hace mención alguna, acerca de la proporción en la que se deberá de invertir en estos proyectos.
El senador proponente manifestó, que resulta incoherente que se le invierta más a proyectos contaminantes y costosos ya que únicamente el 30% de la población utiliza el automóvil privado como medio de transporte.
Se necesita un esfuerzo conjunto en todos los niveles de gobierno para implementar las medidas de adaptación y mitigación manifestadas en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Es prioritario modificar el paradigma de la movilidad en las ciudades mexicanas, hacia una movilidad más sustentable.
Para cumplir estos objetivos es necesario tomar medidas para desincentivar el uso indiscriminado del automóvil y orientar los recursos destinados al transporte, mejorando el transporte público y no motorizado.
Es de destacar, lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) cuando define el derecho a la movilidad: como el derecho de todo persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.
Los beneficios de este paradigma convertirán a las ciudades mexicanas en ciudades más sustentables, por ende más competitivas a nivel internacional.
Se propone eliminar gradualmente los subsidios a los energéticos, bajo los acuerdos del Pacto por México.
La iniciativa propuesta por el senador proponente plantea que las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y Municipio, en ámbito de su competencia, deberán considerar en sus inversiones la proporción de ciudadanos que utilizan el transporte público y privado y medios alternos de transporte, viendo siempre por desincentiva el uso indiscriminado del automóvil privado e incentivar la utilización del transporte no motorizado.
Con base a lo anteriormente expuesto las comisiones que dictaminaron no estiman conveniente la adición al artículo 82 propuesta en la iniciativa, ya que la ejecución de proyectos sobre transporte público sustentable deben apoyarse en la coordinación de los diferentes niveles de gobierno y los convenios de inversión con el sector social y privado como mecanismo para sumar capacidades.
Consideraciones de la comisión
Esta comisión dictaminadora, al analizar la minuta expresa las siguientes consideraciones con respecto al proyecto de decreto:
Este proyecto es de carácter transversal ya que atañe a diversas cuestiones de la agenda de desarrollo de México.
Esta iniciativa que reforma y adiciona algunas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, busca coadyuvar a las estrategias que los tres niveles de Gobierno han desarrollado para mitigar y adaptarse al cambio climático. Por ello, dicha iniciativa se une a los trabajos que confieren al Sistema Nacional de Cambio Climático, destacando que el Congreso de la Unión tiene la facultad inalienable de realizar las leyes que faciliten la realización de los Programas y Estrategias que el Gobierno Federal, los municipios y las entidades federativas lleven a cabo.
Cabe señalar, que la iniciativa logra complementar diversas disposiciones y estrategias, en la búsqueda de la coordinación entre los tres niveles de gobierno. Esta Comisión Ordinaria de Cambio Climático, coincide que las posibles modificaciones a esta Ley concuerdan con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, propuesta por el gobierno Federal.
La realidad actual, aunada a las exigencias que el deterioro ambiental muestra, nos confiere realizar la correcta implementación de políticas públicas para la mitigación de los efectos del cambio climático; por ello estas modificaciones toman como eje central, la adaptación, que la Estrategia Nacional de Cambio Climático propone.
La adaptación que en este caso nos confiere, es ante el apremiante incremento de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, elemento fundamental en los efectos del cambio climático. Tan solo en el año 2011 México contribuyó con aproximadamente el 1.4% de emisiones de GEI, cifra tan alarmante, ante el incremento del parque vehicular.
El siguiente elemento que podemos destacar es que México es un país con responsabilidad global, destacando la continua y buena participación del gobierno de México en las conferencias internacionales sobre cambio climático. Las exigencias como país tienen que ser en concordancia con la problemática global, ante el creciente incremento de GEI, debemos realizar políticas viables que se lleven a la práctica a cabalidad.
Es prioritario que el Sistema Nacional de Cambio Climático, como lo marca la Estrategia, proporcione sinergias para enfrentar de manera conjunta esta problemática, que afecta de manera directa a la población vulnerable, estableciendo las acciones prioritarias de mitigación y adaptación.
Esta comisión dictaminadora puntualiza que tanto al Sistema Nacional de Cambio Climático, como a los tres niveles de gobierno establezcan una estrecha cooperación para mitigar y adaptarse a este fenómeno, por ello es menester la modificación de los patrones de movilidad para disminuir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Cabe destacar que el desincentivar el uso del automóvil, la promoción de la inversión del transporte público y los programas de movilidad sustentable, son congruentes con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el sentido que se busca la prevención de los daños al medio ambiente, la búsqueda de un desarrollo bajo en emisiones, así como se ensalza la responsabilidad ambiental, sin menoscabo del compromiso con la economía y el desarrollo económico.
Por otro lado, la eliminación de subsidios a los combustibles, pretende desincentivar gradualmente el uso del automóvil, así como el uso del transporte público masivo y el transporte no motorizado. Cabe destacar que obedece a requerimientos de transición energética hacia fuentes de energía limpia. Esta Comisión Ordinaria destaca que en este apartado, se incentivaría la utilización de autos eléctricos, el transporte público y la movilidad sustentable. Este paso a la sustentabilidad que se está buscando es una prioridad para el desarrollo de las ciudades mexicanas y alcanzar los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Esta Comisión Ordinaria de Cambio Climático, puntualiza que los objetivos con respecto a la reducción de las emisiones de CO2, se cumplirían con mayor cabalidad, puesto que en la Estrategia anteriormente referida se busca que en el plazo de 10, 20 y 40 años se cumplan metas propuestas, cuyas características abarcan distintos requerimientos en materia de desarrollo, sostenibilidad, sustentabilidad y transición energética.
Al desincentivar el uso del automóvil, invertir en el transporte público y desarrollando, el transporte público y urbano, se lograría combatir con mayor eficacia los problemas referentes a las emisiones de GEI, mismas que en la Estrategia Nacional de Cambio Climático abordan con objetivos a corto, mediano y largo plazo. En el rubro de las Emisiones de GEI se busca alcanzar los siguientes objetivos:
A 10 años: se busca que México reduzca al 30 por ciento las emisiones respecto a una línea base, además de la reducción sustancial de las emisiones de Contaminantes Climáticos de vida corta.
A 20 años: Se habrá instado por un crecimiento económico desacoplado de la dependencia a combustibles fósiles y sus impactos ambientales.
A 40 años: la reducción del 50 por ciento de emisiones respecto a las del año 2000.
Como podemos observar, estas metas planteadas en la Estrategia propuesta por el Ejecutivo, son congruentes con los proyectos de reforma que la Comisión Dictaminadora ha emitido para la aprobación. Por ello cabe destacar que los objetivos a corto, mediano y largo plazo, deben ser sustentados por las reformas a la Ley General de Cambio Climático.
Por otro lado, esta comisión ordinaria puntualiza que en cuestión de eficiencia energética y ambiental, se está apostando a la sustentabilidad del sector enfocándose en un creciente aprovechamiento de las energías renovables, así como la búsqueda de la continua aplicación de las mejores prácticas disponibles en la producción y el consumo de energía. Dicha eficiencia busca que no solo se optimicen los procesos, sino también minimizar el impacto ambiental, tal como hace referencia en los preceptos de la Estrategia Nacional de Energía.
Esta estrategia busca una estabilidad y principalmente la seguridad energética, la cual se refiere, a la capacidad como país para mantener un superávit energético, que garantice la continuidad de actividades productivas; por lo que la reducción a los subsidios de los combustibles fósiles tal como lo plantea la comisión dictaminadora, disminuiría gradualmente el déficit con respecto a los combustibles.
Esta comisión ordinaria destaca que para que la energía sea una condición necesaria para el crecimiento de la energía, como se ha mencionado con anterioridad, el 95% del combustible es utilizado para el autotransporte, principalmente privado. Cabe recordar que parte del precio de dichos combustibles esta subsidiado, y que representa una parte del Producto Interno Bruto. Asimismo se reconocen los requerimientos de energía que las actividades productivas demandan.
Habida cuenta de lo anterior, es necesario considerar los factores de producción en el crecimiento económico, cuyos requerimientos energéticos son motor del desarrollo. México ha mantenido tasas de crecimiento constantes en términos reales en los últimos años, no obstante, no se han logrado las metas esperadas para poder cubrir todas las necesidades que el país necesita. Por ello, si se busca que el PIB crezca a una tasa superior a la que actualmente lo hace, habrá que contar con un suministro de energía vasto.
El abasto de la energía es un aspecto fundamental en el desarrollo de los procesos productivos, por ello, se debe privilegiar el uso de los combustibles fósiles a dichos procesos por encima del mantenimiento de subsidios a los combustibles empleados para los automóviles particulares, ya que genera un gasto importante a la economía mexicana.
La economía se está viendo poco retribuida a causa de los subsidios, por un lado el gasto en salud a causa de accidentes vehiculares, los cuales representan una de las principales causas de muerte en México, sin menoscabar los traumatismos a causa de los accidentes vehiculares.
Se requiere un sistema capaz de satisfacer necesidades energéticas de manera sostenible, que posibilite el desarrollo de la actividad económica por ello se requiere tener una oferta de energía eficiente y una planificación en el crecimiento económico.
Cifras que se destacan en la Estrategia Nacional de Energía describen que en cuanto a eficiencia y al uso de la energía, en 2011, el consumo nacional de energía observó un aumento superior a la tasa promedio que se ha tenido en la última década y que de continuar con este índice de demanda energética, el consumo energético podría aumentar más de un 50 por ciento respecto a lo observado en 2011, a su vez el sector de transporte aumentaría el consumo energético, y por ende el costo en el producto interno bruto.
Esta comisión dictaminadora, destaca que según estimación de la Agencia Internacional de Energía, para el periodo 2010-2035, la demanda de energía aumentará a una tasa de 1.5 por ciento promedio anual considerando una expansión de la economía global de casi 140% y un aumento de 1.7 mil millones de habitantes. Adicionalmente, el consumo de energía se incrementará, por lo que los niveles de CO2 serán más altos. Acorde a la Estrategia Nacional de Energía, se debe promover la transferencia a energías alternativas y velar por mitigar las emisiones de Gases de efecto invernadero.
El panorama de no modificar las leyes que infieren en el paradigma tanto energético como de movilidad, generará un desbalance insostenible en el largo plazo, el cual amenaza el crecimiento económico, la seguridad energética y el medio ambiente. Además, los consumidores sujetos a subsidios energéticos no reciben una clara señal de los costos sociales del insumo que reciben, ya que los precios que observan no reflejan los costos reales de producción y de oportunidad.
Estamos de acuerdo que de mantenerse las condiciones actuales, en el abasto y en el consumo, el sector enfrentará serias complicaciones para cubrir las necesidades energéticas que el país requiere para su desarrollo esperado; cabe recordar que encontrar y extraer los recursos para satisfacer la demanda resulta cada vez más complejo y costoso. Asimismo, se corre el riesgo de sufrir un desabasto debido a la correlación entre la disponibilidad de recursos y sus precios, que como se había mencionado antes, traería serias consecuencias para el desarrollo de la economía, las finanzas públicas y el bienestar de la población.
Es menester generar políticas para el eficiente uso de los recursos energéticos, ya que además de asegurar un abasto de energía a largo plazo, también contribuye a la contención de los Gases de Efecto Invernadero, mismas que apoyan las metas de crecimiento y competitividad del país, estamos de acuerdo que se trata de acciones que se traducen en beneficios directos para la sociedad.
Los elementos que de eficiencia energética, que permitan el crecimiento económico, disminuyan la pérdida de energía a lo largo de la cadena productiva, permitirán a los consumidores de energía optar por las alternativas de servicios energéticos con mayor eficiencia y menor impacto ambiental, con el transporte público masivo y el transporte no motorizado.
Por otro lado, las mejoras en eficiencia energética pueden reducir las necesidades de inversión en infraestructura, mitigar los riesgos asociados a la volatilidad de los precios de los combustibles, incrementar la competitividad de las industrias y disminuir la dependencia de combustibles fósiles, a la vez que brinda beneficios como la reducción de emisiones y contaminantes a la atmósfera.
Cabe señalar que en la presente Iniciativa, se pretende incentivar una mayor inversión e incremento del transporte público, masivo y con altos niveles de eficiencia, así como la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado. Este proyecto coadyuva con la Estrategia Nacional de Energía, en el sentido del eficiente uso de la energía, en este caso, los combustibles fósiles, dado que el sector transporte es clave para reducir significativamente la demanda del país, al representar gran parte del consumo energético nacional.
Otro punto fundamental que esta Estrategia exhorta, es la promoción del uso de tecnologías con menores consumos de energía, así como la incorporación de criterios energéticos en la planeación urbana, por ello este proyecto de decreto se encuentra congruente en todas las líneas de acción.
Es de esta manera, como resultado de lo ya expuesto en los párrafos que anteceden, que ésta dictaminadora, propone la realización de determinados ajustes a la propuesta de reforma a la fracción XII, del artículo 33, para armonizar los objetivos de la Ley que nos ocupa.
Inicialmente podemos mencionar, que la minuta consideraba en la modificación a la fracción ya referida, incluir el concepto de desincentivar, como una forma de reafirmar o centrar su idea en el tema de un incremento en el uso de transporte masivo; de lo cual, consideramos que no sería prudente establecer un elemento negativo como el propuesto en ley, y apoyamos la propuesta de incluir en una nueva redacción, la inversión y el fomento del transporte público eficiente y sustentable para de esta manera conservar una mejor técnica jurídica en su interpretación.
De la propuesta anterior, se desprende la adición de una fracción XII Bis, en la cual se desglosa un nuevo elemento, que consiste en incluir que ese fomento e inversión, será para combustibles alternos a los fósiles o más eficientes que estos, con lo cual se buscará que las áreas encargadas de producir nuevos vehículos, inviertan en nuevas tecnologías más eficientes o que fomenten en mayor medida el uso de energías alternas, con miras a cumplir con los objetivos y postulados de la Ley.
Aunado a lo anterior, no se estará provocando una caída en el modo de producción de las empresas automotrices, sino que simplemente, se buscará fomentar que detonen el desarrollo de alternativas para la utilización de vehículos particulares que sean amigables con el medio ambiente y distintas a los combustibles fósiles o que sean más eficientes que los actuales.
Es así que en se propone cambiar la expresión desincentivar el uso de vehículos particulares, por el de promover e invertir en el uso de combustibles alternos a los fósiles o de mayor eficiencia.
Por último, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, no omitimos mencionar que coincidimos con la preocupación planteada en la Opinión emitida por la Comisión Especial de la Industria Automotriz y del Acero, respecto de la minuta que nos ocupa, en el sentido de los efectos negativos que puede acarrear, al inclusión de un término en sentido negativo como lo es el desincentivar, motivo por el cual, proponemos una nueva redacción a la reforma del artículo 33, en su fracción XII, en la búsqueda que el objetivo de la reforma aprobada por la colegisladora, sea el mismo, pero con una redacción más acorde a los objetivos planteados por el Poder Ejecutivo Federal, en la presente Ley, así como en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, entre otros.
No omitimos mencionar, que para efectos de una mejor redacción e interpretación y de técnica legislativa, se ha modificado el inicio de la redacción original de los incisos a) y b) del artículo 34, respecto de la redundancia de invertir y promover la inversión, para eliminar la expresión la inversión y dejarlo como se plantea en los resolutivos propuesto y aprobados por esta Comisión dictaminadora.
Es de esta manera, que la opinión emitida por la comisión especial de referencia, se incluye en documento anexo al presente dictamen, para una mayor consulta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, y para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único: Se reforma la fracción XII del artículo 33; y los incisos a) y b), fracción II del artículo 34, y se adiciona una fracción XII bis, al artículo 33, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a XI. ...
XII. Promover e invertir en el incremento del transporte público, masivo suficiente y con altos estándares de eficiencia, calidad y accesibilidad, que fomente la movilidad sustentable mediante el desarrollo de sistemas de transporte urbano, suburbano, público y privado, eficiente y sustentable.
XII. Bis. Promover e invertir en el uso de energías alternas a los combustibles fósiles por parte de automóviles particulares, tales como los de propulsión a través de baterías eléctricas recargables, los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, o de gas, diseñando además los programas necesarios para sustituir gradualmente la flotilla de automóviles públicos por los que utilicen energías alternas.
De conformidad con el párrafo anterior se deberá promover el uso de estaciones de recarga necesarios, privilegiando el uso de fuentes renovables de energía;
XIII. a XVI. ...
Artículo 34. ...
I. ...
II. ...
a) Invertir y promover la construcción de ciclo vías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.
b) Diseñar, implementar, invertir y promover en sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.
c) a g)
III. a VI...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Abril de 2014.
La Comisión de Cambio Climático
Diputados : Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica en contra), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García, Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica en abstención).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
1. El 28 de mayo de 2014, los diputados Manuel Añorve Baños y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentaron ante la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa de mérito y ordenó su turno a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
4. El 29 de mayo de dos mil catorce, la Comisión de Gobernación, en sesión plenaria, discutió y aprobó el dictamen correspondiente.
II. descripción de la iniciativa
La iniciativa refiere que el pasado 15 de mayo del presente, el Congreso de la Unión, en sesión extraordinaria, aprobó el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El decreto de mérito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de mayo, contempla cambios a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con dos finalidades específicas: en primer lugar, ampliar el catálogo de obligaciones que los servidores públicos deberán cumplir en materia electoral, particularmente con los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos. En segundo lugar, la reforma también amplió el catálogo de infracciones graves que la propia ley prevé, por lo que se establecieron sanciones a aquellas conductas que, en materia electoral, los servidores públicos incumplan conforme a las obligaciones que las leyes les imponen.
Así, continúa la iniciativa, respecto de las obligaciones que los servidores públicos deben observar, el Congreso de la Unión aprobó la adición de dos fracciones al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Dichas fracciones consistieron en lo siguiente:
Artículo 8. ...
I. a XIX-B. ...
XIX-C. Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionar/es de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestar/es el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales;
XIX-D. Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
Como consecuencia de lo anterior, el Congreso aprobó reformas al artículo 13, a fin de que, en caso de incumplimiento de las conductas antes descritas, éstas sean consideradas como graves, y por tanto, sancionables con la destitución del cargo del servidor público infractor. Es así que la reforma aprobada quedó dé la siguiente manera:
Artículo 13. ..,
I. a V. ...
...
...
...
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C , XIX-D , XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.
...
...
Los iniciantes apuntan que no obstante lo anterior, con la reforma al quinto párrafo del artículo 13, se modificó el catálogo de conductas consideradas como infracciones graves y que no están vinculadas con la materia electoral, pues en lugar de mantener en sus términos la Ley en la parte normativa que refería a las fracciones X a XIV, se modificó por las fracciones X a XVI, lo que estiman los proponentes, fue un error en la transcripción del precepto modificado, pues dicho cambio no tiene relación alguna con la materia político electoral del decreto referido.
La iniciativa incluye el siguiente cuadro permite identificar de mejor manera la modificación a que se ha hecho referencia:
Los proponentes advierten que como se aprecia de la columna central, se ha incluido como infracción grave el incumplimiento de la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8, situación normativa que argumentan los diputados, no correspondió a la intención de las cámaras del Congreso de la Unión al aprobar la reforma político electoral, que sólo tenía por objeto adicionar las fracciones XIX-C y XIX-D, como ya ha quedado asentado en los párrafos que anteceden, por tratarse de obligaciones de los servidores públicos en materia electoral.
Los diputados proponentes destacan que la fracción XV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, prevé como obligación de los servidores públicos presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley, cuya omisión, antes de la reforma político electoral era sancionable en los términos del propio artículo 13 en su primer párrafo, que incluye desde una amonestación pública o privada hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Se advierte que las sanciones previstas por la Ley antes de la reforma, por el incumplimiento de la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8, resultaban proporcionales a dicha infracción.
Por las consideraciones expuestas, la iniciativa propone reformar el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de eliminar la referencia que se hace a la fracción XV y considerar, conforme al texto anterior a la reforma, sólo las fracciones X a IV y la XVI sin incluir a la fracción XV del artículo 8 de la ley.
Así, la reforma propuesta se plantea en los siguientes términos:
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 13 . ...
I. a V. ...
...
...
...
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones
Los integrantes de la Comisión de Gobernación reconocen la importancia de dotar certeza jurídica y aplicabilidad a los elementos de la Reforma Política electoral secundaría aprobada por el Congreso de la Unión en el presente año.
Considera en ese sentido que la trascendencia de la materia electoral como orientación de la reforma política aprobada por el Congreso de la Unión debe precisarse en todos los casos que sean necesarios a fin de evitar confusiones ajenas al propósito de dicha reforma.
De igual forma esta comisión dictaminadora reconoce la precisión que debe existir en el sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos a fin de asegurar la justicia y proporcionalidad de las sanciones que en su caso ameriten las faltas e infracciones en que incurran los destinarios de la norma, en consonancia con los principios constitucionales que rigen la materia.
Valoración
El pasado 15 de mayo del presente, el Congreso de la Unión, en sesión extraordinaria, aprobó el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 2014.
Como se menciona por la iniciativa en lo referente al decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aprobó la adición de dos fracciones al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Dichas fracciones consistieron en lo siguiente:
Artículo 8. ...
I. a XIX-B. ...
XIX-C. Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionarles de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestar les el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales;
XIX-D. Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
Como consecuencia de lo anterior, el Congreso aprobó reformas al artículo 13, a fin de que, en caso de incumplimiento de las conductas antes descritas, éstas sean consideradas como graves, y por tanto, sancionables con la destitución del cargo del servidor público infractor. Es así que la reforma aprobada quedó de la siguiente manera:
Artículo 13. ...
I. a V. ...
...
...
...
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C , XIX-D , XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.
...
...
Ahora bien, resulta claro para esta comisión dictaminadora que la adición de las fracciones correspondientes y su correlativo en el párrafo quinto del artículo 13 de la LFRASP esta exclusivamente orientado al tema electoral en consonancia con la reforma, por lo que coincide con los proponentes en que no existe relación alguna con la inclusión de la fracción XV del artículo 8o. al catálogo de infracciones cuyo incumplimiento se considera grave conforme al artículo 13 de la ley referida.
En efecto, como se menciona por la iniciativa, la fracción XV del artículo 8 de la LFRASP contempla como obligación del servidor público lo siguiente:
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la ley;
De conformidad con el artículo 36 de la propia ley, tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente:
En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, secretarios generales, tesoreros y directores de las Cámaras;
En la administración pública federal centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la República;
En la administración pública federal paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo federal hasta el de director general o equivalente;
En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de procurador general, incluyendo agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía Judicial;
En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados de circuito, magistrados electorales, jueces de distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;
En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales de trabajo y agrarios: magistrados, miembros de junta, secretarios, actuarios o sus equivalentes;
En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;
En la Auditoría Superior de la Federación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de auditor superior de la Federación;
En la Comisión Nacional de los derechos Humanos: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la Comisión;
En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;
Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;
En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva; y
En el Banco de México: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la administración pública federal centralizada hasta el de gobernador.
La omisión de dicha presentación, como afirman los iniciantes, antes de la reforma político electoral era sancionable en los términos del propio artículo 13, desde una amonestación pública o privada hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Sin embargo al incluirse esta omisión en el catálogo de infracciones que se consideran graves, se sitúa en supuestos normativos tales como la imposibilidad de solicitar suspensión de resoluciones administrativas mediante la interposición del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (último párrafo del artículo 28), aumento del plazo de prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad (segundo párrafo del artículo 34), así como plazo máximo de inhabilitación 10 a 20 años y la destitución (tercer párrafo del artículo 13).
La Comisión de Gobernación confirma el sentido de la iniciativa consistente en que no fue voluntad del legislador al aprobar las reformas a la LFRASP con motivo de la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, revestir de una cualidad de infracción grave a la omisión en el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8 de la LFRASP. Ello en razón de que, como ya se ha referido, dicha modificación en específico no tiene relación con la materia político electoral.
Aunado a lo anterior, es preciso resaltar que no existe referencia o razonamiento alguno relacionado con la modificación de mérito en los dictámenes del decreto que incluyó las reformas a la LFRASP en materia electoral.
Tras lo expuesto resulta evidente que la inclusión de la fracción XV del artículo 8 de la LFRASP en el catálogo de infracciones que la propia ley considera graves se debió a un error de transcripción y no a una voluntad legislativa, por lo que resulta procedente reformar el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de eliminar la referencia que se hace a la fracción XV y considerar, conforme al texto anterior a la reforma, sólo las fracciones X a IV y la XVI sin incluir a la fracción XV del artículo 8 de la ley. Lo anterior, sin alterar en forma alguna la reforma a dicho precepto por lo que hace a considerar como grave el incumplimiento de las nuevas obligaciones de los servidores públicos en materia electoral.
Es preciso advertir que con la reforma que se plantea en el presente dictamen, no se modifica en forma alguna la obligación de los servidores públicos de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial. El presente dictamen tiene por objeto recuperar el texto previsto con antelación a la aprobación de las reformas secundarias en materia político electoral, a efecto de conservar la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones previstas por el incumplimiento de dicha obligación.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, los integrantes de la Comisión de Gobernación, con fundamento en los artículos 35, fracción VIII, numeral 8o., 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 13 . ...
...
...
...
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV , XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen.
Metodología
La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se describe ésta y se resumen los objetivos, motivos y alcances de las propuestas.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
Antecedentes
En sesión de fecha 21 de noviembre de 2013, la diputada María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la iniciativa correspondiente a las Comisiones de Defensa Nacional, para estudio y dictamen, y de Igualdad de Género, para opinión.
Esta comisión realizó diversos trabajos para el análisis de la iniciativa de mérito con el fin de estar en condiciones de elaborar un proyecto de dictamen y discutirlo, que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que se expresan a continuación:
Contenido de la iniciativa
Entre los argumentos planteados se señala que en pleno siglo XXI, las mujeres siguen enfrentado violencia y discriminación por razones de género, pese a los esfuerzos que realizan el gobierno y la sociedad civil.
De acuerdo con el informe Panorama de la Educación 2013, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 37.8 por ciento de las jóvenes mexicanas está sin oportunidades de educación o laborales, proporción tres veces mayor que la de 11 por ciento de los hombres en esta situación.
Para la diputada proponente, esa estadística muestra la ineficacia de las políticas públicas para lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo cual se traduce en desigualdad de oportunidades para lograr un desarrollo personal y profesional.
El sector educativo no ha sido la excepción, mostrando características que colocan a las mujeres en desventaja. Un ejemplo de ello es la educación militar, diseñada exclusivamente para hombres, pues desde 1823, cuando se fundó el Colegio Militar, las mujeres podían desempeñarse sólo en áreas de enfermería y administración, y hasta 2007 las mujeres no ingresaron en otras carreras y especialidades, como piloto aviador o ingeniería militar.
Por lo anterior, en la exposición de motivos se señala que es menester que mediante nuestro marco jurídico y su armonización con nuestra Constitución e instrumentos internacionales, se fomente que en espacios como el sistema educativo militar, se posibilite a las mujeres desarrollar totalmente sus capacidades y aptitudes.
Asimismo, se señala que la educación militar es un proceso de transformación física, mental y cultural de hombres y mujeres para lograr que voluntariamente convencidos y comprometidos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad, capacidades e inteligencia en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio de las armas, y constituye uno de los elementos fundamentales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.
Por ello, la presente propuesta subraya la necesidad de que al igual que en todo el sistema educativo nacional, la educación militar incorpore la perspectiva de género, tanto en el acceso como todo su proceso, esto como parte estructural para la búsqueda de más y mejores espacios para las mujeres, quienes debido a los estereotipos han limitado su adelanto en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
En las consideraciones se afirma que México vive una transformación en materia educativa, lo que sin duda es un factor para transitar hacia un país con capital humano que tenga mayores opciones de crecimiento y adelanto, por lo que es necesario seguir contribuyendo en la armonización de nuestro marco jurídico con lo que establecen instrumentos internacionales y con nuestra propia constitución, donde claramente se mandata la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.
En consecuencia, esta propuesta enuncia en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de manera explícita, la igualdad de oportunidades en la educación orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, en los términos siguientes:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 28. El proceso de admisión a las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en este proceso se promoverá siempre, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Consideraciones
Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esta tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La impartición de la educación militar se llevará a cabo por la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Defensa Nacional, como instancia legislativa de la Cámara de Diputados, es competente para atender la iniciativa descrita, toda vez que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 39, numeral 3, que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.
Segunda. Los integrantes de la comisión se identifican con el propósito central de la iniciativa, la cual tiene como objetivo avanzar en la estructuración de un marco jurídico que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
En el análisis de la iniciativa se consideran los avances que México ha tenido en los ámbitos jurídico e institucional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos a partir de la adopción de diversos instrumentos internacionales que promueven la equidad de género.
En congruencia con lo anterior, se tiene presente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, la cual fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981.
Este instrumento internacional, fortalece el reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres iniciado en Europa a principios del siglo XX, y sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres, en los ámbitos civil, político, económico y social.
Entre los considerandos de la convención se afirma que el establecimiento del nuevo orden internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Se afirma también que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
Durante Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres sino, también, trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.
Tercera. Esta comisión valora que las reformas propuestas respecto a los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son congruentes con las leyes y reformas que en materia de derechos humanos y, en específico, a de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres se han concretado en el país en los últimos 10 años.
En primer lugar, es importante destacar la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, a partir de la ley publicada el 12 de enero de 2001.
De acuerdo con el artículo 1o. de esta ley, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo 4o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4o. de la misma normativa, el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, conforme a los criterios de
- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas;
- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios; y
- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como estatal.
Posteriormente, como parte de la estructuración de un marco jurídico más eficaz en materia de igualdad, el 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, cuyo capítulo tercero, relativo a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, dispone en el artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en pro de la igualdad de oportunidades para las mujeres:
Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; y
Ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.
En seguimiento de lo anterior, el 2 de agosto de 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
La ley citada establece en el artículo 2o. como principios rectores la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La publicación de las leyes referidas fueron el preámbulo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de junio de 2011, a partir de la cual se garantiza la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales y se establece en el ámbito constitucional el principio de no discriminación.
Esta reforma representa uno de los avances más importantes en la materia y ha sido fuente para concretar reformas a la legislación reglamentaria.
Cuarta. Las reformas en materia de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres no han sido ajenas a la legislación militar, donde desde hace algunos años se han concretado modificaciones de gran trascendencia y se han puesto en marcha políticas públicas que inciden en el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres militares.
En el sistema educativo militar, a partir de mayo de 2007, en la campaña de difusión para el ingreso, se incluyó la participación de personal femenino, a fin de realizar estudios en diversos planteles militares.
Con esta medida se incrementó la participación de las mujeres mexicanas en el sistema educativo militar al ingresar en planteles otrora exclusivos para el personal masculino, como el Heroico Colegio Militar (curso de formación de oficiales intendentes), la Escuela Militar de Aviación (curso de formación de oficiales pilotos aviadores), la Escuela Militar de Ingenieros (en todas sus ramas: industrial, constructor, comunicaciones y electrónica y computación e informática), la Escuela Militar de Transmisiones (curso de técnico superior universitario en comunicaciones), la Escuela Militar de Clases de Transmisiones (todos los cursos) y Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea (formación de oficiales aerologistas y controladores de vuelo).
De acuerdo con su especialidad, a partir de 2007, las mujeres tienen la opción de ingresar a otros planteles del Sistema Educativo Militar, como son: la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia y 1/er. Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones.
Asimismo, se emitieron directivas para incrementar el ingreso de personal femenino en el Ejército y la Fuerza Aérea, y para que en las áreas donde labora personal de uno y otro sexo se otorguen las mismas oportunidades para que quienes reúnan los requisitos correspondientes desempeñen cargos en igualdad de condiciones, sin importar el género.
En el ámbito legislativo militar, en fecha 5 de agosto de 2011, se reformó la ley mediante la adición de una fracción XII al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que tuvo como objetivo precisar que militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.
En la misma fracción se establece que estarán sujetos a las obligaciones y los derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y los demás ordenamientos castrenses.
Esta reforma tiene diversas implicaciones favorables para las mujeres militares; entre ellas:
Precisa el concepto de militar;
Deja claro que el concepto de militar comprende a las mujeres que forman parte de los institutos armados; y
Las sujeta a las mismas obligaciones y derechos, dispuestos en la legislación militar.
La reforma representó un gran avance, toda vez que el concepto de militar era atribuido generalmente a los hombres; asimismo, ésta fue complementada con la adición de un último párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2011, en la cual se establece que, sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluidos los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.
La adición de un último párrafo al artículo 10 de la referida ley orgánica se vincula estrechamente a la fracción XII del artículo 2o. de la Ley de Ascensos, y da certeza jurídica a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en los Institutos armados.
A partir de esta reforma, incluso, se abre la posibilidad jurídica para que una mujer pueda llegar el cargo más alto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos y procesos de ascenso dispuestos en las leyes respectivas.
Las reformas citadas representan un referente importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la administración pública, federal, estatal y municipal, así como en la esfera privada, toda vez que la modificación del artículo 10 repercute directamente en el ámbito de ascensos, en la posibilidad de crecimiento y desarrollo profesional.
Por otra parte, debe destacarse en el ámbito institucional la creación, en diciembre de 2011, del Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Detectar las situaciones que vulneren la igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
Evaluar y proponer las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género;
Impulsar medidas y políticas que aseguren la igualdad entre las mujeres y los hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y
Evaluar el cumplimiento y la eficacia de las acciones y políticas implantadas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres.
Las acciones legislativas y políticas públicas descritas son muestra del compromiso institucional en favor de la equidad de género.
Quinta. Adicionalmente, en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2012-2018, la Secretaría de la Defensa Nacional refrenda el compromiso de consolidar la cultura de igualdad de género dentro de sus filas y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este instituto armado, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y a los compromisos internacionales en materia de género.
Al respecto, como parte de las actividades de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la dependencia continuará impulsando acciones con perspectiva de género, para desarrollar integralmente el recurso humano.
En el ámbito de la educación militar, para la administración 2013-2018, el proceso de enseñanza-aprendizaje se fortalecerá en la formación axiológica del personal discente; implantándose el curso básico de formación militar (tronco común), para los planteles militares de formación de oficiales, teniendo como propósito preparar a mujeres y a hombres disciplinados, con buena resistencia física, conciencia social y lealtad institucional.
Como una acción de justa equidad de género, y en concordancia con una mayor apertura, se garantizará el acceso de las mujeres al curso de formación de oficiales de las armas de artillería y zapadores en el Heroico Colegio Militar.
Sexta. El estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión consideró los razonamientos expresados por la de Igualdad de Género en la opinión aprobada en la sesión de fecha 25 de febrero del presente año.
La información contenida y la experiencia reflejada en la opinión referida fortalecieron el análisis llevado a cabo por la Comisión de Defensa Nacional para fundamentar el sentido del presente dictamen.
Las aportaciones expresadas por la Comisión de Igualdad de Género sustentan de manera importante avanzar en la estructuración de un marco jurídico cada vez más justo y con mayores oportunidades para las mujeres.
Séptima. La comisión dictaminadora estima necesario realizar modificaciones a los textos propuestos, atendiendo a la técnica legislativa, con lo cual se dará mayor precisión a las reformas, respetando el espíritu de la iniciativa.
Conforme a lo anterior, las reformas de los artículos 1 y 28 quedarían en los términos siguientes:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Conclusiones
1. Las reformas armonizan el contenido de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, así como con los instrumentos internacionales en materia de igualdad de oportunidades, suscritos por el gobierno de México.
2. Las reformas de los artículos 1 y 18 de la ley citada darán mayor certeza jurídica a las mujeres que pretendan cursar sus estudios en el sistema educativo militar.
3. El proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es un acto que atiende a la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar el libre ejercicio del derecho de igualdad y de equidad de género. Por tanto, su aprobación significa una acción afirmativa en favor de las mujeres que se desarrollan en el ámbito militar o que pretenden iniciarse en la carrera de las armas.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional estiman de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
...
Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Heberto Neblina Vega, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 79, numeral 2, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En la sesión celebrada el 7 de agosto de 2013 por la Cámara de Senadores, Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Con fecha 14 de agosto de 2013, por el oficio número CP2R1A.- 2342, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura determinó turnar el presente proyecto de decreto a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos.
La Cámara de Senadores, en sesión de fecha 20 de febrero de 2014, presentó ante el pleno el dictamen elaborado por las comisiones unidas, y en esa fecha fue aprobado y enviado a la Cámara de Diputados.
Con fecha 25 de febrero de 2014 fue recibida la minuta en la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Igualdad de Género.
La minuta objeto del presente dictamen propone armonizar las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y del Instituto Nacional de las Mujeres a efecto de unificar el nombre del programa conocido como Proigualdad para quedar como Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en virtud de que la Ley General para la Igualdad es la respuesta operativa expresada por el Poder Legislativo a los compromisos asumidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), en la cual se establece una agenda para la acción nacional con el objetivo de eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad sustantiva entre ellas y los hombres.
La minuta propone incluir un transitorio artículo debido a que al momento de presentarse la iniciativa, el Proigualdad no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que el transitorio propone homologar el nombre del programa ya publicado con la ley en comento.
Consideraciones
La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados ha analizado la minuta en comento y coincide con la colegisladora en la pertinencia de homologar los términos en que ambas leyes hacen referencia al programa social del gobierno federal, que tiene como objetivo disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
En ese sentido, consideramos importante recordar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2011), pues entre las atribuciones de éste destacan impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación; estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal; proponer, en el marco del PND, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución de éste.
Las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres, General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia suman en conjunto el mayor referente legislativo en materia de institucionalización de la perspectiva de género.
Particularmente, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece la obligación de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de mecanismos institucionales que provean el cumplimiento de la igualdad sustantiva: el Sistema Nacional de Igualdad, la Observancia en materia de Igualdad y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que aborda las necesidades de los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Consideramos también importante, para normar nuestro criterio, destacar que México se ha sumado a diversos instrumentos internacionales insertos en la Carta Universal de los Derechos Humanos y cuyos mecanismos de seguimiento son parte sustancial del sistema de las Naciones Unidas para la promoción y la defensa de los derechos humanos. En este conjunto de responsabilidades internacionales, la CEDAW, instrumentos que trazan la ruta que las autoridades deben seguir en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Para esta comisión, igual que la colegisladora, no pasa inadvertido que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres prevé la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En este sentido, considerando en la alineación programática prevista en el PND, la coincidencia general de objetivos, así como la necesidad de evitar duplicidades en los programas, y en atención a los lineamientos para la elaboración de los programas derivados del PND, las estrategias y líneas de acción del instrumento programático anteriormente señalado, se han incluido en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad).
De la misma manera, esta comisión también reconoce que la técnica legislativa es lo que alude a un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general y en las disposiciones normativas particulares. Y que con frecuencia nuestros textos legislativos carecen de dicha técnica e incluso no son diseñados desde una perspectiva integral y visión sistémica que el derecho amerita. Como bien señala la colegisladora, existe improvisación en la elaboración y redacción de las leyes, esto no es óbice para permitir que los textos legales no estén homologados en sus conceptos y definiciones.
La falta de armonización y homologación en los términos y el lenguaje normativo puede generar confusión, y con esto no se garantizan certeza ni seguridad jurídicas.
Coincidimos con la colegisladora en que se debe recordar además varios de los objetivos de la aplicación de la técnica jurídica en la elaboración de las leyes, por ejemplo (i) Facilitar su comprensión, la correcta y uniforme interpretación y aplicación; (ii) Dar mayores garantías de seguridad jurídica, con leyes claras, precisas y adecuadas formalmente y así contribuir con los procesos de gobernabilidad, y (iii) Ayudar a cumplir el principio de nadie puede ignorar el conocimiento de la ley (Diccionario universal de términos parlamentarios Loe, Técnica legislativa, página 38, página 720).
Consideramos que como lo plantea la colegisladora, es un deber inexcusable del Estado mexicano el aseguramiento de un orden jurídico que garantice la justa y equilibrada convivencia entre mujeres y hombres; y que para ello es necesario que a partir de principios fundamentales de seguridad jurídica, unicidad ideológica y congruencia, en el proceso de creación de normas jurídicas, el legislador atienda la técnica legislativa con que debe ser creada la legislación y de este modo facilite la aplicación de las reglas de interpretación jurídica.
La comisión dictaminadora reconoce que efectivamente el texto de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres difieren en el nombre del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, como lo denomina la primera, pero que la segunda lo denomina Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en ambos casos se le abrevia como Proigualdad.
Coincidimos con la apreciación de la proponente respecto a la omisión de los legisladores que al expedir la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) omitieron homologar el nombre del programa conocido como Proigualdad.
Destacamos igual que la colegisladora que la LGPIMH, como es una ley general, regula una materia obligatoria tanto para las autoridades federales como para las autoridades locales, su competencia es concurrente y, por tanto, establece obligaciones y facultades en cada uno de los niveles de gobierno; esto es, la ley general dicta, como su nombre lo dice, las reglas generales, mientras que su desarrollo y ejecución quedan a los estados. En cambio, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres tiene un alcance menor, pues regula principalmente la creación, el objeto, las atribuciones y el funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres. Por ello estimamos procedente que el texto que debe prevalecer, es el de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
No obstante que esta comisión coincide en sus términos con la minuta materia de este dictamen, es oportuno precisar que se deberá hacerle una adición, en virtud de que la colegisladora omitió en su iniciativa incluir el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo contenido hace referencia también al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación, por lo que también debe ser sujeto a este ejercicio de homologación.
Al modificar el nombre del Proigualdad en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se dará certeza jurídica de que ambas leyes consideran normas vinculadas con el mismo programa. Por ello deberá prevalecer el nombre establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, debiendo ser éste Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Asimismo, considerando lo previsto por la colegisladora respecto a que al momento de presentarse la iniciativa el Proigualdad aún no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, la comisión dictaminadora considera también que deberá agregarse un transitorio al presente decreto, a efecto de homologar el nombre del programa ya publicado con la ley en comento.
Así también, en reunión de junta directiva, las diputadas María Guadalupe Sánchez Santiago y María del Rocío García Olmedo solicitaron incluir la modificación del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, que hace mención también del nombre del programa.
Asimismo, esta comisión considera que los artículos transitorios tienen inconsistencias, toda vez que el segundo señala que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres modifique el Plan Nacional de Desarrollo; y el tercero, que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación modifique su denominación por la de Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tal acción no puede llevar a cabo directamente el programa. Del mismo modo, no hay fundamento para reformar o modificar el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que atendiendo a la armonización del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se sugiere que el transitorio señale: Toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Por lo expuesto, esta comisión coincide en sus términos con el contenido de la minuta y emite su dictamen en sentido positivo, con la salvedad de incluir en el decreto de reformas el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en los artículos transitorios incluir como segundo el que toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo cual para efectos del artículo 72 E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea el presente
Decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo Único. Se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y la I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 7. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a V. ...
VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VIII. a XXII. ...
XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XXIV. a XXV. ...
Artículo 26. El consejo consultivo colaborará con el instituto en los casos siguientes:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;
II. a V. ...
Artículo 28. El instituto solicitará a los titulares de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia en la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Capítulo VII
Del Cumplimiento del Programa Nacional
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 30. ...
Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, las autoridades y los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado programa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2014.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno, Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).