Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente proemio y exposición de motivos.

Proemio

La presente iniciativa se sustenta en la primacía del Estado por salvaguardar la integridad física y mental de las personas sentenciadas y en prisión preventiva, al precisar con mayor claridad las cualidades y formas de organización de los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios.

Exposición de Motivos

Para el Estado mexicano una gran responsabilidad es garantizar los derechos fundamentales de todos sus habitantes, máxime cuando éstos se encuentran privados de su libertad por ordenamiento judicial, ya que desde una visión generalizada de la sociedad, el estar recluido en un centro penitenciario representa ser aislado, impedido, rechazado, desposeído de sus bienes e inclusive olvidado de ésta, por representar un riesgo para la misma. Es decir, aunque erróneamente y desde la misma perspectiva, envuelve la pérdida de todo tipo derecho.

Sin embargo, el tener la calidad de “interno(a)” en un establecimiento penitenciario no implica la pérdida de la calidad humana, de ahí que se debe observar que esta condición de permanecer recluido solo significa limitar el ejercicio de ciertos derechos.

Ante este escenario, es innegable que la condición de interno(a) de un centro de reclusión se transforma en un estado de vulnerabilidad, por lo que si bien algunos derechos fundamentales le son suspendidos o restringidos desde el momento que es sometido(a) a proceso legal o sentenciado(a) por autoridad judicial como son: el derecho a la libertad física, libre tránsito, los derechos políticos, entre otros, algunos derechos se conservan intactos tales como el de

• La vida e integridad personal.

• La dignidad y la igualdad.

• La libertad religiosa.

• El reconocimiento de la personalidad jurídica.

• La salud y la atención médica.

• El debido proceso y el de petición, etcétera.

Los cuales deben ser observados íntegramente, así como lo establecen los artículos 2 y 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,1 que a letra señalan:

Artículo 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas.

...

Artículo 6

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.”

Concordantes con el diverso 18 en sus párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señalan:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”

Es por ello que en materia penitenciaria los Poderes de la Unión en sus Tres Órdenes de Gobierno en observancia al artículo 1332 Constitucional sustentan la responsabilidad por salvaguardar la integridad física y mental de los internos y las internas de los centros penitenciarios, en tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos, como son entre otros:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos , que en sus artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 11 hacen referencia a los derechos a la vida y a la seguridad de su persona; a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre, así tampoco a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la igualdad de todo hombre y mujer ante la ley, a la no distinción, al derecho a ser protegido por la ley; a que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; así como, a que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , al ser un instrumento base en la defensa de los derechos de las personas detenidas y sentenciadas, versa su reconocimiento de los derechos a la libertad y la seguridad personales, a ser juzgado en un periodo de tiempo razonable y el derecho a recurrir ante un tribunal, todo ello bajo el precepto de observar que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano ”.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , contiene los derechos que conservan las personas detenidas y condenadas; estos hacen referencia a las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección de las madres antes y después del parto, a la protección y asistencia de niños y niñas adolescentes, el derecho a la prevención de enfermedades y a la asistencia médica , y el derecho de toda persona a la educación.

• Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (adoptadas por México en 1955), por su parte establecen los principios y reglas para la buena organización penitenciaria y el tratamiento de los reclusos. De estas reglas podemos destacar, entre otras, que el personal penitenciario debe poseer un nivel intelectual suficiente y además, debe capacitarse de forma permanente para la actualización de sus conocimientos, pues bajo esta condición se accederá a garantizar la integridad biopsicosocial de las internas y los internos; y

• La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes , complementa los artículos relativos al derecho de no ser torturado, haciendo especial énfasis en formar al personal penitenciario en lo relativo a la prohibición de la tortura, admitiéndose como uno de sus principios el de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por tal razón, se debe reconocer que derivado de los efectos del desarrollo y la globalización responder al fenómeno actual de la delincuencia y el crimen organizado, significa fortalecer y consolidar un Sistema Penitenciario que responda tanto a la demanda de una Seguridad Pública Nacional, como a un positivo tratamiento técnico individualizado interdisciplinario3 de los internos y las internas, con el cual se les permita su efectiva reinserción a la sociedad, toda vez que la complejidad e interdependencia de los factores que inciden en la delincuencia y vida de cada región y localidad, pueden o no limitar su proceso hacia su verdadera reincorporación tanto a su vida social como familiar y productiva.

Entre los factores antes mencionados podemos citar el alcoholismo, la drogadicción, la violencia familiar, las influencias nocivas tanto familiares como sociales, el desempleo, la pobreza, la marginación, la discriminación, entre otras, situaciones que aunadas a los ambientes de delincuencia y crimen organizado, han derivado en un incremento importante de la población interna nacional, recluida en establecimientos penitenciarios, pasando de 154,765 internos en el año 20004 a 244,960 en el año 2013,5 es decir un incremento del 58% en tan solo 13 años, que por consiguiente ha resultado en diversas problemáticas como:

• Sobrepoblación y hacinamiento .

La sobrepoblación penitenciaria es un fenómeno que ha impedido proporcionar una estancia digna a los internos lo cual induce al hacinamiento y hace más difícil la asimilación efectiva del tratamiento técnico referido. Lo anterior podemos advertirlo estadísticamente, en mayo de 2013 la sobrepoblación en los centros de reclusión del país fue del 25%,6 al tener una capacidad instalada nacional para 196,742 internos y una población nacional de 244,960 de internos.

• Incidencias como: intentos de fuga, fugas, motines, riñas, intentos de homicidio, homicidios, intentos de suicidio, suicidios, huelgas de hambre, decesos (por motivos de salud o causas naturales), intentos de violación, violaciones, agresiones a terceros y autoagresiones.

De acuerdo a cifras del 2013, en el mes de mayo se presentaron 258 incidencias donde estuvieron involucrados 458 personas internadas en centros penitenciarios.


• Exigua infraestructura en cuanto a sus recursos humanos, insuficiencia en sus diversas áreas de atención,7 recursos materiales, equipamiento, etc.

• Discreta capacitación del personal en sus diversas disciplinas, y otras más.

Estos escenarios, como se puede observar, tienden a incrementar la posibilidad de recurrencia de contingencias que pueden poner en riesgo la vida o la integridad física y/o mental de las internas y/o los internos haciéndose evidente la importancia que tiene, el que los establecimientos penitenciarios cuenten con servicios médicos suficientes y de calidad .

Lo anterior se refuerza al identificar las características de la población interna:8

i. El 79.8% es población del fuero común y 20.2% es del fuero federal;

ii. El 57.8% es población sentenciada;

iii. El 95.1% son hombres y el 4.9% son mujeres,

iv. Grupo de edad predominante en la población interna de los 31 a 50 años de edad.

v. Años de sentencia preponderante en la población sentenciada es de 5 a 20 años.

Lo anterior implica que la población interna sentenciada cumplirá edades entre los 36 y los 70 años de edad estando en reclusión, escenario en el que se advierte, teniendo en cuenta:

• La condición humana natural, que se son edades donde se suelen presentar con mayor asiduidad padecimientos en la salud como enfermedades estivales,9 crónicas,10 crónico-degenerativas11 e inclusive enfermedades mentales o trastornos psicológicos.12

• Las condiciones sociales, de convivencia y geográficas de vida en libertad que cursaron el (los) interno(s) o la (las) interna(s), como el uso de drogas, abuso de alcohol y tabaco, promiscuidad, etc., que la salud de éstos se complica si presentan enfermedades infectocontagiosas.13

Esta situación innegablemente resulta trascendental, lo que reitera la necesidad de contar con una infraestructura humana, material y tecnológica en materia de salud de calidad y suficiente, que permita garantizar la efectiva atención médica de la población interna.

En este tenor es preciso mencionar que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos14 disponen que en su regla 22 inciso 1), que los establecimientos penitenciarios deberán disponer de por lo menos de servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos para el diagnóstico del interno y/o interna o en su caso, para el tratamiento de aquellos casos que lo requieran, además de que los servicios médicos deberán estar organizados conforme al servicio sanitario de la comunidad o nación. Y por lo que respecta a los incisos 2) y 3) refiere:

2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales a establecimientos penitenciaros especializados o a hospitales civiles y cuando el establecimiento disponga de los servicios internos de hospital, estos estarán provistos de material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y tratamiento adecuados. Además el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.

3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.”

Tocante a la regla 23, esta señala que los establecimientos penitenciarios que cuenten con población femenil deberán contar con instalaciones y personal especializados hasta donde sea posible, para atender las sintomatologías propias de la mujer incluyendo el embarazo y parto.

En cuanto a la reglas 24, 25 y 26, éstas disponen las responsabilidades mínimas que debe observar el personal médico, entre los cuales están: el velar por la salud física y mental de los (las) internos (as) desde su ingreso y estando en reclusión tan a menudo como sea necesario, a fin de controlar cualquier circunstancia de riesgo, así como su plan nutricional; implementar las medidas necesarias cuando se advierta algún caso de enfermedad infecciosa y/o contagiosa; señalar cualquier deficiencia física o mental que constituya un obstáculo para la readaptación; determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo, e; informar, periódicamente y cuando el caso lo requiera, al director del establecimiento penitenciario sobre la salud de los internos y/o de las internas, los casos urgentes y medidas a adoptar; así como realizar inspección sobre las condiciones salubres del penal, de los alimentos y del vestuario de los reclusos, entre otras.

Por lo que el Estado Mexicano en cumplimiento a nuestra Carta Magna, expide la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, disponiendo en sus artículos del 1o. al 14 los criterios mínimos a observar en cuanto al funcionamiento de los centros penitenciarios; respecto de los requisitos que deberá cumplir el personal directivo, técnico, administrativo y de custodia para este servicio, así como sus obligaciones; además de los fundamentos mínimos en los que se sustenta el tratamiento técnico individualizado progresivo que se aplicará a la población penitenciaria.

No obstante lo antes expuesto y sin menoscabo de advertir que los servicios médicos en los establecimientos penitenciarios del país corresponden a un cierto Nivel de Atención Médica, el cual está determinado por las condiciones normativa, organizacional y geo-administrativa, se debe tener en cuenta que en México existen 28 tipos de establecimientos penitenciarios:

— Centros regionales de readaptación social (Cereso)

— Centro de readaptación social (CRS)

— Centros de reeducación social (Cres)

— Centros regionales de readaptación social (Cerereso)

— Centros integrales de justicia regional (Ceinjure)

— Centros preventivos y de readaptación social (CPRS)

— Centros preventivos de readaptación social (Ceprereso)

— Centro de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito (Cecjude)

— Centros de internamiento

— Centros regionales

— Centro varonil de rehabilitación psicosocial

— Centros distritales de readaptación social

— Centros preventivos de reclusión

— Centros preventivos

— Centros penitenciarios estatales

— Centros penitenciarios regionales

— Centros de reclusión estatal

— Centros de reclusión distrital

— Reclusorios preventivos

— Reclusorios regionales

— Reclusorios distritales

— Cárceles distritales

— Cárceles municipales

— Penitenciarias

— Instituciones abiertas

— Establecimientos penitenciarios distritales

— Centros federales de readaptación social ( Cefereso)

— Centro federal de rehabilitación psicosocial (Ceferepsi), y

— Complejo penitenciario federal Islas Marías (Cpfim).

Los cuales en observancia al artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados proporcionan servicios de salud, según sea el caso, desde un primer nivel hasta un tercer nivel de atención, a fin de atender las características físicas, patológico–clínicas, de personalidad y jurídicas de su población interna para garantizar en todo momento el respeto absoluto de sus derechos humanos y dignidad personal.

En contexto con lo anterior, es necesario reconocer que el perfil clínico-criminológico de cada interno(a), su índice de peligrosidad y situación jurídica, son elementos decisivos tanto para el trato y tratamiento de éstos como para la forma en que se proporcionarán los servicios de salud , todo ello en observancia a párrafos segundo, tercero y quinto y fracciones de la I al VI del artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, señalan:

Artículo 6o. El tratamiento será individualizado, ...

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas .

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados . Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres y tendrán la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

...

En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros especiales, del Distrito Federal y de los Estados, de alta seguridad, de conformidad con los convenios respectivos para estos últimos. Lo anterior también podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:

I. Tratándose de inculpados respecto de los cuales se haya ejercitado la acción penal en términos del artículo 10, párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales;

II. Que el interno cometa conductas presuntamente delictivas en los centros penitenciarios, o que haya indicios de que acuerda o prepara nuevas conductas delictivas desde éstos;

III. Cuando algún interno esté en riesgo en su integridad personal o su vida por la eventual acción de otras personas;

IV. Cuando el interno pueda poner en riesgo a otras personas;

V. En aquellos casos en que la autoridad lo considere indispensable para la seguridad del interno o de terceros, y

VI. Cuando así lo determine el perfil clínico criminológico que le realice la autoridad penitenciaria.”

Lo anterior deja claro que los servicios médicos al tener por objeto vigilar que a la población interna se le realicen estudios médico–clínicos de forma periódica para el diagnóstico, clasificación y posterior seguimiento de su estado de salud, actualmente y teniendo en cuenta las características antes referidas de esta población, la atención médica debe brindarse con mayor frecuencia y con especialidades determinadas para asegurar su custodia, permanencia y protección .

Así también, si reconocemos que toda intervención médica ya sea preventiva, diagnóstica y/o terapéutica debe otorgarse previo consentimiento libre e informado del paciente o en su caso por un tercero con capacidad y autoridad para ello, resulta incuestionable y sumamente importante observar que si el perfil criminológico del interno o la interna es de alta peligrosidad, 15 la atención médica debe proveerse intrainstitucionalmente o intramuros ; es decir, sin requerir elementos de Unidades de Salud externas a fin de observar irrestrictamente:

— La normatividad vigente aplicable a los centros de reclusión de máxima seguridad.

— Descartar cualquier circunstancia vinculada con la esfera de los derechos humanos de los internos, que pudieran incidir en una violación a las garantías de los mismos.

— Reducir los índices de morbilidad.

— Hacer más eficiente el control de interno-pacientes con trastornos agudos, crónico, crónico-degenerativos e infectocontagiosos.

— Disminuir el índice de quejas y amparos interpuestas ante autoridades judiciales y/o de derechos humanos por los (las) internos(as), con motivo de la atención médica en estos establecimientos penitenciarios, que resulten en observaciones, puntos de conciliación y/o recomendaciones que se traduzcan en responsabilidades profesionales, éticas y/o administrativas de los servidores y funcionarios públicos.

— Evitar el retraso de tratamientos e intervenciones por falta de elementos y/o equipo.

— Minimizar el riesgo de una evasión con consecuencias fatales al ser trasladado el interno o la interna, a Unidades de Segundo o Tercer Nivel de Atención Médica cercanas a la institución penitenciaria, al no contar con la infraestructura y especialidades adecuadas.

— Atenuar el riesgo de atentados violentos por posible evasión, en las Unidades Médicas de Segundo o Tercer Nivel de Atención Médica cuando el (la) interno(a) esté siendo atendido en éstas y resulten en daños a la integridad física de personas civiles y personal médico de dichas unidades, así como que los nosocomios y unidades médicas de alta especialidad no cuenta con personal capacitado ni suficiente para asegurar la custodia del (de la) interno(a), la seguridad de su personal ni del propio establecimiento.

Como se puede advertir, la ocurrencia de los puntos anteriores evidentemente implica erogaciones económicas significativas extraordinarias y que al paso del tiempo tiende a tener una recurrencia cada vez más regular dado su contexto y urgencia .

No así con el resto de los establecimientos penitenciarios, cuyo índice de peligrosidad de su población es de media a baja y donde la atención médica puede darse tanto en el propio centro penitenciario como en unidades médicas cercanas al establecimiento.

En este contexto y en el caso particular de los centros de reclusión de máxima seguridad, si bien es cierto que se reconoce que la aplicación de la Normatividad del Sector Salud también está condicionada a la estrechez de los recursos del erario y que, conforme a los artículos 50 al 55 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social se observa:

Artículo 50. La atención médica de los internos se realizará en las instalaciones del Centro Federal por personal dependiente del Área de Servicios Médicos.

Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad así lo requieran, previo dictamen del Área de Servicios Médicos del Centro Federal, podrá autorizar por escrito:

I. El acceso de médicos de instituciones públicas del sector salud a las instalaciones del Centro Federal para que brinden atención médica a los internos. Esta autorización podrá otorgarla el Director General bajo su más estricta responsabilidad, o

II. El traslado de internos a instituciones públicas del sector salud para su atención médica. Esta autorización únicamente podrá otorgarla el Comisionado o el Coordinador General en su ausencia.

El Director General deberá notificar de inmediato al Coordinador General los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. Tratándose de procesados, también deberá informar por escrito a la autoridad judicial que tenga a su cargo el proceso.

Artículo 51. El Comisionado celebrará convenios con instituciones públicas del sector salud para los casos a que se refiere el artículo anterior, así como para el desarrollo de acciones y de programas específico s.

Artículo 52. El traslado de un interno a una institución pública del sector salud, así como su custodia durante su internamiento en ésta, se realizará bajo la más estricta responsabilidad del Director General , quien para tal efecto podrá solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública.

Artículo 53. La intervención de médicos particulares sólo procederá en casos graves cuando las instituciones públicas del sector salud con las que se haya celebrado convenio, manifiesten su incapacidad para otorgar el servicio. Para ello, se requerirá de la autorización por escrito del Director General previo dictamen del Área de Servicios Médicos, quien deberá informar de inmediato al Coordinador General.

Los gastos y honorarios derivados de la intervención correrán a cargo del interno y la responsabilidad profesional corresponderá al médico particular .

Artículo 54. Cuando del diagnóstico del Área de Servicios Médicos, se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física del interno, se requerirá de su consentimiento por escrito, salvo en casos de emergencia y aquéllos en que el interno atente contra su integridad.

Si el interno no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá suplirse con el de su cónyuge, ascendiente, descendiente o de la persona previamente designada por él y, en su ausencia, por el Director General, previa consulta con el Coordinador General.

Artículo 55. Los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas estarán sujetos a medidas de prevención de contagio y deberán estar alojados en lugar aparte al de los demás internos, donde recibirán el tratamiento adecuado en la medida de las posibilidades del Centro Federal.”

No se debe dejar de advertir que en la práctica, en algunos casos cuando se ha necesitado la intervención de médicos particulares, ha sido difícil la contratación y prestación de sus servicios debido a que: se encuentran en diferentes estados de la república o alejados del lugar del centro de reclusión; no quieren acudir a los penales de máxima seguridad por la opinión que tienen en cuanto al riesgo que creen implica el tratar clínicamente a un interno de alta peligrosidad tanto para su persona como para sus familiares, o bien; cuando se logra su contratación acuden tardíamente pues requieren dejar su consulta habitual para atender al (la) interno(a); entre otras circunstancias. Lo cual pone de manifiesto que en estos casos se dispone de un espacio de tiempo importante, se corre el riesgo de que la integridad biopsicológica del (de la) interno(a) se vea comprometida.

En tal virtud, es necesario que para la atención médica de la población interna de alta peligrosidad se advierta además la diversificación y distribución de las especialidades médicas más generales, para:

i. Abordar con mayor eficiencia los manejos clínicos y en su caso, manejos hospitalarios de acuerdo a cada patología.

ii. Realizar intervenciones quirúrgicas de forma oportuna y según corresponda.

iii. Evitar la duplicidad de contratación de capital humano médico, técnico y de apoyo especializado, así como de adquisición de recursos materiales16 y equipamiento médico-tecnológico.

iv. Hacer más eficaz y efectiva la utilización del equipamiento médico-tecnológico, disminuyendo los costos por contratación emergente de forma regular.

v. Conservar una suficiencia de medicamentos y suministros médicos.

vi. Asegurar la permanencia de recursos humanos médicos.

vii. Resguardar la seguridad sanitaria de la población interna.

Lo anterior dará lugar a optimizar recursos y tiempos de respuesta para la atención médica; minimizar costos al cumplir con las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria; procurar con mayor eficacia la integración de la personalidad de los (las) internos(as) al aplicar adecuadamente la normatividad y procedimientos en materias de salud, sanidad e higiene; evitar vulnerar la seguridad y estabilidad de los centros de reclusión de máxima seguridad y fortalecer la Seguridad Pública.

Por tanto, congruente con el proemio de esta iniciativa y a la exposición de motivos, someto respetuosamente a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4o. y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico, médico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.

...

Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, el perfil clínico-criminológico, tratándose de internas, en su caso, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Ningún interno podrá...

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. Los servicios de salud que se dispongan en los establecimientos penitenciarios referidos en el artículo 3o. de esta Ley, se sujetarán a la normatividad, organización y disposiciones presupuestarias de acuerdo al nivel de seguridad del mismo y contarán con:

I. Personal de salud profesional, técnico y auxiliar de nivel intelectual suficiente, calificado y con vocación de servicio;

II. Servicios básicos de Medicina General y Preventiva, Psicología y/o Psiquiatría, Odontología y Enfermería; y

III. Conforme al Nivel de Atención Médica que corresponda, además contará con:

a. Servicios Técnicos de Radiología y Laboratorio básicos;

b. Al menos los servicios de Especialidad que de manera general requiera la población interna;

c. Insumos y equipamiento médicos suficientes, los cuales se sustentarán en los Cuadros Básicos y Catálogos que elabora, actualiza, publica y difunde el Consejo de Salubridad General; y

d. Áreas de consulta, de curación y enyesado, farmacia, recuperación y en su caso, quirófano y hospitalización.

Por lo que respecta a los establecimientos de máxima seguridad, además de las anteriores disposiciones deberán contar con una infraestructura suficiente que permita brindar servicios médicos de: Cirugía General, Medicina Interna, Anestesiología, Traumatología y Ortopedia, Hematología, Ginecología Básica, Urología, Nefrología, Coloproctología, Oftalmología, Cardiología, Otorrinolaringología, Psiquiatría y Neurología.

Para tales efectos, los servicios médicos de especialidad referidos serán distribuidos entre sus centros de reclusión considerando las características biopsicológicas generales de su población interna y, para su respectivo equipamiento médico-tecnológico las características geofísicas internas y externas de su ubicación, con el objeto de brindar la atención clínica y/u hospitalaria correspondiente de manera interinstitucional o intramuros.

Solo en casos extraordinarios, en que por la gravedad del padecimiento se requiera, se tomarán las medidas de atención y/o prevención necesarias que permitan salvaguardar la integridad física y mental de los internos y/o las internas, así como la seguridad y estabilidad de los establecimientos penitenciarios.

Artículo 12. En el curso del tratamiento...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resolución 34/169 de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas, aprobada y proclamada en la 106 sesión plenaria de la AG, 17 de diciembre de 1979 y de la cual México forma parte.

2 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Tratamiento técnico individualizado interdisciplinario: conjunto de actividades terapéutico asistenciales encaminados directamente a evitar la reincidencia de los condenados a penas privativas de libertad y medidas penales. Orja Mapelli, Caffarena: “Principios fundamentales de derecho penitenciario”.

4 Secretaría de Seguridad Pública y Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Primer Informe de Labores. Sistema Nacional Penitenciario 2000-2007, p. 79. http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/mexico/evaluaciones /InformeLabores-penitenciario.pdf

5 Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional. SEGOB, CNS, OADPRS mayo 2013.

6 Op. Cit.

7 Medicina General, Curación y Enyesado, Odontología, Laboratorio, Centro de Esterilización y Enfermería “CEYE”, Farmacia, Control de Equipos, Quirófano, Recuperación, Hospitalización, Oftalmología y Especialidades, Medicina Preventiva y Servicios, la cual es variante dado el tipo de establecimiento penitenciario.

8 Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional. SEGOB, CNS, OADPRS mayo 2013.

9 Enfermedad estival: afecciones de la salud relacionadas con la estación del año en curso. Diccionario de la Lengua Española, 22ª Edición (2011). Como son: gripes, salmonelas, cólera, tifoideas, resfriados, otitis, etc.

10 Enfermedad crónica: Enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta, de alta prevalencia y no curables. En general incluyen enfermedades cardiovasculares (cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca, enfermedad cerebrovascular principalmente), enfermedades neoplásicas sin tratamiento curativo, enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma crónicas), enfermedades osteoarticulares invalidantes (artritis reumatoides y artrosis grave), enfermedades invalidantes, diabetes mellitus, y otras muchas. http://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedad_cr%C3%B3nica

11 Enfermedad crónico-degenerativa: Enfermedad física y/o mental que posterior a su aparición se prolonga, provocando un deterioro, desgaste y/o mal funcionamiento de los tejidos y órganos del cuerpo afectados, que empeoran con el transcurso del tiempo. Se originan por la alteración anatómica y funcional de los tejidos de cualquier órgano, aparato o sistema del organismo y pueden ser de multi-causalidad o plurietiologia, es decir que están asociadas a diversos factores químicos, físicos, ambientales, socioculturales, muchos de ellos relacionados con el modo de vida y el trabajo. Entre éstas se encuentran espondiloartrosis, Alzheimer, cáncer, tumores benignos y malignos, hipercolesterolemia, hipertensión, estrés, EPOC, esclerosis múltiple, fibrosis quística, disfunciones renales, osteoporosis, artritis reumatoide, diabetes, parkinson, etcétera.

12 Enfermedades mentales: Alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo y que están determinadas multifactorialmente, integrando elementos de origen ambiental, familiar, psicosocial y psicológico, como son: trastornos depresivos, bipolaridad, esquizofrenias, estrés, hipocondría, paranoias, manías, manías depresivas, delirios, demencia, narcisismo, trastornos de ansiedad, trastornos del sueño, trastornos compulsivos, adicciones, otros desordenes facticos, somatización, psicosis, entre otras.

13 Enfermedad infectocontagiosa: Enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes patógenos, es decir enfermedades virales o bacterianas, como son: tuberculosis pulmonar, sífilis, sida, VIH, gonorrea, herpes genital, papiloma humano, hepatitis C, enfermedad de Chagas, influenza, elefantiasis, dengue, úlcera de Buruli, lepra, tuberculosis, dracontosis, escabiosis o sarna, fiebre amarilla, paludismo, encefalitis, oncocercosis y otras.

14 Resolución del 2076 (LXII) Consejo Económico y Social del 13 de mayo de 1977; ver también Resolución 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957.

15 Se debe considerar que la Alta Peligrosidad agrupa las condicionantes de personalidad: peligrosidad, intimidabilidad, nocividad delincuencial, riesgo social, egocentrismo o narcisismo, conciencia clara e IQ, adherencia afectiva limitada, tendencia a la manipulación, riesgo institucional.

16 Sustancias químicas, material de curación y odontológico, instrumental y equipo quirúrgico, laboratorial y radiológico, así como recursos farmacológicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputada María de Jesús Huerta Rea (rúbrica)

Que expide la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Transición Energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Consideraciones Generales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, el cual regula la presentación del dictamen y la obligación de incluir una parte expositiva, se presenta la siguiente Exposicion de Motivos en los términos que a continuación se describen:.

La Ley de Transición Energética (LTE) es de orden público, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y reglamentaria de los Párrafos 6o. y 8o. del Artículo 25o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Artículo 17o. transitorio del Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

Esta Ley deroga la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008 y cuya última reforma fue publicada el 12 de enero de 2012; y la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE) también publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

La LTE es fruto de la Reforma Energética aprobada por el Congreso de la Unión el 13 de diciembre de 2013 ya que establece las bases de la sustentabilidad ambiental mandatadas en las modificaciones a los párrafos 6o. y 8o. del Artículo 25 constitucional especialmente en el caso de la industria eléctrica. Las reformas a estos textos introducen el criterio de sustentabilidad en la vida de las empresas en general y en el desarrollo industrial del país. La LTE también es fruto del Transitorio 17o. del Decreto que, en sus dos últimos párrafos mandata que, “En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes”.

Tanto el concepto de obligaciones de “energías limpias” como el de “reducción de contaminantes” tienen amplias implicaciones en el sector eléctrico que, sin dejar de reconocer su importancia vital para el desarrollo de la sociedad, ha pesado fuertemente sobre el medio ambiente y la salud pública durante toda su existencia.

A pesar de que los mandatos del texto constitucional y del Transitorio 17o. -la sustentabilidad, las energías limpias y el control de emisiones contaminantes- hayan sido incluidos apenas ahora en la Constitución no son en absoluto materias nuevas; la realidad es que son conceptos que ya se manejan en muchos asuntos del quehacer humano en México y en el mundo. Son conceptos muy enraizados en el discurso de la mayoría de las naciones y en las actividades económicas. Desde la Cumbre de la Tierra en Río en 1982, la publicación del informe Brundtland denominado Nuestro Destino Común, en 1987, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en 1994, las naciones han vuelto sus ojos, con diversos resultados, a las consecuencias ambientales, climáticas y de salud pública de las acciones humanas que antes pasaban desapercibidas. En este sentido, la LTE recoge los conceptos básicos del cuidado tanto del medio ambiente como del sistema climático global en materia de la industria eléctrica, mandatados por la reforma, llevándolos a un nivel de implementación serio y decidido, sin caer en extremos riesgosos para el desarrollo económico del país. Por el contrario, las disposiciones de la LTE tendrán frutos muy importantes tales como la creación de empleos, el crecimiento del PIB, la creación de nuevas empresas, una mayor recaudación fiscal y mejores niveles de bienestar para los ciudadanos de este país.

La LTE no significa la irrupción de medidas ambientalistas radicales que vengan a sacrificar el crecimiento económico de México. El contenido de la LTE no introduce conceptos diferentes a los ya estipulados en diversas leyes y ordenamientos legales vigentes en el país. La gran mayoría de las medidas que se dictan ya estaban contempladas aunque de manera tímida y abstracta en diversos instrumentos legales y de política pública. La LTE recoge los conceptos principales de las dos leyes que deroga y los transforma en ordenamientos claros que satisfacen los requerimientos de la reforma. No se crean organismos o instituciones adicionales a las ya mandatadas en la propia reforma y sólo se modifican, para bien, instituciones actuales que, aprovechando sus capacidades, se les hace más efectivas dándoles tareas adicionales para la consecución de los fines estipulados en la reforma. Es el caso del Instituto de Investigaciones Eléctricas actual que se transforma en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias que será un instrumento fundamental en el avance de México en las tecnologías energéticas del futuro. En materia económica, la LTE sólo propone la creación de un fondo adicional a los ya existentes que tiene un carácter revolvente porque no contempla donaciones a fondo perdido por lo que no significa un sacrificio presupuestario. En el caso de las inversiones públicas, la LTE no adiciona nuevas cargas a las ya naturalmente requeridas por el propio crecimiento de la demanda energética del país, ni nada más ni nada menos.

El mandato de una mayor participación en materia de energías renovables tampoco cambia con respecto a ordenamientos existentes. La LTE recoge exactamente la misma meta de energías limpias ordenada por la LAERFTE haciéndolas explícitamente obligatorias con metas intermedias. La LAERFTE se quedó corta en la especificación de los “comos”. Estas metas no van a gravitar sobre el erario público porque las inversiones las harán los inversionistas particulares dado que el peso del crecimiento de las energías renovables va a recaer, de manera natural, en el sector privado. En efecto, las empresas productivas del estado no requieren invertir en nueva oferta de generación, como era el caso con el monopolio de CFE; ahora sólo se requiere que las viejas plantas de combustóleo sean gradualmente actualizadas a plantas que operen con combustibles que tengan menor huella de carbono, como es el caso del gas natural, el cual resulta menos dañino a la salud de las comunidades que siempre han vivido en la vecindad de las viejas termoeléctricas. En este renglón, los inversionistas que han participado en los proyectos público-privados con CFE seguirán participando para substituir la flota de humeantes plantas que todavía son muy numerosas por plantas a gas modernas y eficientes. Las inversiones en gasoductos que se están haciendo en estos momentos y el aprovechamiento que se quiere hacer del gas de lutitas, serán ciertamente útiles con estos fines.

La meta de 35 por ciento de energías no fósiles mandatada por la LARFTE y retomada por la LTE es perfectamente lograble como lo demuestran las matrices de energías renovables de otros países. El temor que han expresado algunos de que las renovables necesitan un respaldo de la misma capacidad es un planteamiento falso cuyo desmentido se explica más adelante.

En el caso de la red de transmisión, la LTE mandata que las zonas con alto potencial de energías renovables sean servidas con una red suficiente para desahogar las energías limpias que en ellas se vayan a producir. Este mandato pareciera un sacrificio presupuestario de largo plazo, sin embargo no es así. En efecto, el crecimiento de la red será una inversión recuperable para el Estado ya que el propio mercado eléctrico se encargará de amortizar su costo pagando la tarifa de porteo correspondiente.

La ley contempla dos metas adicionales a los porcentajes de energías limpias heredados de la LAERFTE. Una de las metas se refiere a la instalación de techos solares en 500,000 hogares y pequeños negocios a lo largo y ancho del país para el 2024. Este equipamiento no será pagado por el Estado, será pagado por los propios ciudadanos; únicamente se requieren estímulos fiscales de muy pocas consecuencias para el erario y facilidades de financiamiento. Este concepto de generación distribuida tiene múltiples beneficios y democratiza el suministro de energía haciéndolo, en el mediano plazo, más barato para muchos usuarios de tarifas domésticas altas que en las condiciones actuales pagan un alto costo. En el largo plazo, significará un ahorro enorme de energía al evitar las pérdidas en transmisión y distribución, y será la verdadera rebaja de las tarifas eléctricas para gran parte de la población.

El concepto de la generación distribuida a base de energía solar fotovoltaica en los techos de los hogares es un concepto que está revolucionando la industria de la energía eléctrica en varios países, como Alemania, Italia y los propios Estados Unidos, y en vecinos tan cercanos a nosotros como el estado norteamericano de California. El éxito que este esquema ha tenido se basa en lecciones aprendidas desde hace algunos años en España principalmente, donde se cometieron una serie de errores que Alemania, Italia y Estados Unidos han capitalizado para el diseño adecuado de sus propios sistemas. Las metas en esta materia que propone la LTE palidecen ante el progreso logrado hasta ahora por dichos países y ante las metas que los alemanes y los californianos se han fijado y cuyos plazos son menores a los propuestos por esta ley.

Otra de las nuevas metas propuestas tiene que ver con dar pasos firmes hacia la eficiencia energética. Pocas cosas pueden ser tan costo efectivas como el incremento en la eficiencia en todos los usos que le damos a la electricidad. Los ahorros para los hogares y para las empresas superan con creces las inversiones que pudieran hacer los ciudadanos y los negocios en aparatos ahorradores. Esta meta busca incrementar la eficiencia energética en la producción y uso de electricidad en un 20 por ciento para el año 2030.

La LTE retoma los conceptos de sustentabilidad ya manejados en las legislaciones que deroga y en otras legislaciones existentes, los reacomoda y los vigoriza, agregando un par de novedades cuya creación ya se vislumbraba como una necesidad: los mercados de energías limpias y de bonos de carbono. El mercado de carbono está mandatado en la Ley General de Cambio Climático pero todavía no se ha dado los pasos necesarios para crearlo. La LTE asume el mandato de la Reforma Energética y precisa con tiempo y prescripciones generales la creación de dicho mercado en forma exclusiva para el sector eléctrico. El mercado de certificados de energías limpias es un complemento fundamental a las metas país en esta materia y sirve para fortalecer el mercado eléctrico en general y facilitar el cumplimiento de dichas metas.

Podemos decir, en suma que la LTE no es:

• Extremismos que ponen en riesgo el crecimiento económico del país

• Conceptos ambientales exóticos desconocidos para las leyes y ordenamientos del país

• Nuevos organismos burocráticos adicionales a los mandatados por la reforma energética

• Fondos adicionales no recuperables para apoyos subsidiados

• Inversiones adicionales a fondo perdido gravitando sobre la hacienda pública

• Nuevos subsidios onerosos que se suman a los existentes

• Inversiones que duplican las previstas por el crecimiento económico natural del país

• Participacion de energías renovables adicional a la ya mandatada del 35 por ciento por la LAERFTE

• Cancelación de las inversiones en plantas de ciclo combinado a gas y del sistema de ductos

• Cancelación de la explotacion en yacimientos de gas de lutitas

• Inversiones a fondo perdido en redes de transmisión

• Nuevo fondo para energias limpias sin revolvencia

• Recursos a fondo perdido para dos metas adicionales: generación distribuida y eficiencia energética

• Repetición de los fallidos modelos de energías renovables en España que tuvo sobregiros imprudentes por malas políticas públicas.

En la figura de abajo puede verse la arquitectura de LTE con todos sus componentes principales en un arreglo estructural coordinado que apunta hacia el logro de las tres metas que cumplen lo mandatado en el decreto de la reforma energética.

La LTE es una propuesta progresista que se suma al desarrollo económico del país aportando ingredientes muy valiosos de beneficios para la salud pública, el medio ambiente, el sistema climático y el bienestar social.

Figura 1. Diagrama básico de la LTE.

Se puede decir que la aprobación de la LTE constituirá uno de los parteaguas del México del siglo XXI como lo está siendo en los lugares que se han atrevido a sumarse a la transición energética. La LTE, en las condiciones que se proponen, es un instrumento indispensable para el éxito de la reforma energética en materia de electricidad.

Si el desarrollo del sector eléctrico excluyera los conceptos de sustentabilidad, energías limpias y prevención de la contaminación, los frutos de la reforma serán muy cuestionables para nosotros y para las generaciones futuras.

En las páginas siguientes se describen con cierto grado de detalle las bases científicas, económicas y sociales sobre las que se fundamenta la LTE. Todo lo propuesto en ella ha sido revisado para confirmar su factibilidad científica, económica y social, de manera que no exitan riesgos de inestabilidad del Sistema Eléctrico Nacional .

Las Bases Científicas, Sociales y Económicas de la LTE

Los Embates del Cambio Climático

El cambio climático es una realidad que ha golpeado al país repetidas veces en la última década. El embate de huracanes y tormentas tropicales cada vez más intensas en la parte centro-sur del país, intercaladas con sequías atípicas en la porción centro-norte del territorio que pusieron en riesgo las comunidades más vulnerables de esas zonas, es sólo el inicio de una serie de calamidades que asolarán el territorio nacional en los años por venir. La situación geográfica del país no podría ser menos favorable para los efectos esperados del cambio climático. Atrapado entre dos grandes y poderosos océanos con extensos litorales expuestos al mar, y con una vasta porción del territorio en las latitudes de los grandes desiertos, México no puede esperar nada bueno del cambio que se avecina. La Figura 2 muestra los costos para el país de los últimos huracanes, costos que han sido comparables a los sismos más destructivos.

Figura 2. Los Costos de los Desastres en México.

La figura 3 muestra que los desastres que tienen que ver con el clima también son mucho más frecuentes ahora que lo que eran en la década de los setentas. La vulnerabilidad del país nos obliga a ser más que proactivos para inducir al resto de las naciones a limitar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de manera tal que no se rebase el nivel de los 2 grados centígrados en la temperatura global del planeta, a fin de paliar los efectos catastróficos del clima. Si este país, junto con otras naciones igualmente preocupadas, no marca con su ejemplo la ruta a seguir, las naciones desarrolladas, demasiado preocupadas por sus asuntos internos, harán caso omiso de las señales que el clima del planeta está mandando insistentemente. Si México no sigue insistiendo en motivar al resto de las naciones a adoptar las medidas de mitigación necesarias, es muy probable que la reacción internacional sea muy lenta y que pudiéramos transitar por una trayectoria que no tiene retorno y que lleva a cambios catastróficos en el clima.

Figura 3. Los Desastres son más Frecuentes.

Figura 4. Los efectos de la reciente sequía

La figura 4 muestra, en su extremo derecho, la intensidad de la sequía que azotó la mayor parte del territorio entre 2011 y 2013. En varios estados se registraron las precipitaciones más bajas desde que se tienen registros. El costo de su atención superó los 30,000 millones de pesos.

Los Compromisos de México

En diversas ocasiones, nuestro país ha jugado un papel de liderazgo en el concierto de las naciones. Desde hace tiempo, la colaboración mexicana con la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) ha sido muy estrecha al punto de que nuestra nación ha sido pionera en emitir varios informes científicos detallando la situación del país con respecto al cambio climático. Estos informes, denominados comunicaciones nacionales, constituyen ejemplos de la responsabilidad ambiental que ha caracterizado al país. En el mismo tenor, México es de los pocos países que han promulgado una Ley General de Cambio Climático (LGCC) que dicta la política climática del país y que establece metas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. En efecto, la Nación Mexicana se comprometió a reducir sus emisiones en un 30 por ciento con respecto a la proyección de emisiones que se pudiera tener en el año 2020 si se siguiera con la misma tendencia de emisiones que tenemos en la actualidad. Más aún, el país también se compromete a limitar sus emisiones en el año 2050 a la mitad de las emisiones históricas que se tuvieron en 2000.

Los compromisos internos del país también han llevado a manifestar compromisos ante el resto de las naciones. Estas mismas metas expresadas en la Ley General de Cambio Climático, fueron comprometidas ante el resto de las naciones en la Convención de las Partes celebrada en Copenhague en 2009.

Complementando la serie de instrumentos de política y los compromisos legales e internacionales que el país ha asumido, se tiene la elaboración del Programa Especial de Cambio Climático (PECC) que establece las acciones que el país debe seguir para lograr sus metas en mitigación de emisiones. El PECC debe ser elaborado por cada administración federal y debe ser ambicioso y certero porque, de otra manera, el país no tendría la estatura moral para exigir a las naciones las acciones decididas contra el cambio climático. Otro complemento importante de la política climática es la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático que fue instalada por el Presidente Peña Nieto al inicio de su administración y que es la encargada de conducir la política climática en el país.

Uno de los sectores que emite cantidades muy significativas de gases de efecto invernadero (GEI) es la industria eléctrica que utiliza en forma mayoritaria combustibles fósiles para genera la electricidad que el país consume. Este sector es responsable del 21.8 por ciento de las emisiones de GEI, tal como lo muestra la Figura 5. El transporte también contribuye con una cantidad similar de 22.2 por ciento.

Figura 5. La Generación de Gases de Efecto Invernadero por Sectores

Comparado con el resto del mundo, México es altamente dependiente de los hidrocarburos para la generación de energía eléctrica. La Figura 6 muestra que el país genera el 82 por ciento de su energía a partir de la quema de petrolíferos y gas natural contra el 68 por ciento del promedio del resto del mundo. Lo contrario sucede con las energías limpias donde el resto del mundo las usa en una proporción mayor que en nuestro país. El resultado neto es que nosotros desperdiciamos hidrocarburos que pudieran usarse para otros fines y desaprovechamos los recursos renovables para la generación de energía eléctrica.

Figura 6. La Generación de Energía Eléctrica Depende del Petróleo

Si se descuenta a la generación hidroeléctrica de gran escala, el país sólo tiene una capacidad de 3.5 GW de energía renovable instalada comparada con la capacidad total de energía eléctrica que suma 61 GW. Sólo el 5 por ciento es renovable. En la contabilidad de renovables per cápita, el país tiene un bajísimo indicador de 0.09 TWh/persona, muy por debajo de Estados Unidos que tiene 0.76 o de Alemania que tiene 1.42 o de Italia que tiene 0.79.

Esta pobrísima posición del país en materia de energías limpias, especialmente del tipo renovable, motivó que en 2008 se promulgara una ley que intentó corregir esta falla. La Ley de Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) propuso una serie de medidas para motivar la penetración de renovables y una meta-país para alcanzar el 35 por ciento de generación de electricidad con fuentes de energía no fósil. Desgraciadamente, la Ley fue ignorada en gran parte de su articulado porque carecía de los suficientes detalles, precisión y fuerza para enfrentar las resistencias monopólicas aunque es justo reconocer que sí logró posicionar la meta del 35 por ciento de energías no fósiles.

Figura 7. El Crecimiento de las Energías Renovables 2008-2012.

La figura 7 muestra el magro crecimiento de las renovables entre 2008, año en que promulgó la LAERFTE, y 2012, según lo reportó la Sener.

Las causas del retraso son varias que se irán detallando en los siguientes párrafos. Baste decir que este retraso no puede justificarse mientras en muchos países que no tienen los recursos naturales de México, se están aprovechando las energías renovables en proporciones tales que hacen palidecer cualquiera de nuestras cifras más alegres en cobertura de renovables.

La Disponibilidad de Energías Renovables y sus Costos

Los recursos renovables del país son suficientes para duplicar la capacidad instalada hasta ahora. En la Figura 8 se muestran distintas regiones de México y los recursos que en materia de energías renovables prevalecen en cada parte. El país tiene una de las zonas productoras de viento más rica del mundo. Se localiza en el Istmo de Tehuantepec y es capaz de producir electricidad durante una gran parte del año a tasas que son de las más altas en el planeta.

Figura 8. Recursos de Energías Renovables del País.

Por otra parte, el norte, con sus vastas extensiones insoladas y con escasos nublados durante todo el año es una de las mejores regiones para captar la energía solar, sea en forma fotovoltaica o térmica.

En materia de geotermia, el país tiene el cuarto potencial más alto del mundo merced a las zonas volcánicas activas que tenemos y que proveen la energía térmica que se necesita en vastas cantidades.

Se puede decir que la falta de aprovechamiento de las energías renovables o limpias no se debe a que la naturaleza nos limitó en su generosidad. Se debe a que la condición en la que se encontraba el sector eléctrico en el país, con una estructura monolítica y rígida, sin la información suficiente y con poca voluntad de asomarse al exterior, limitó nuestras posibilidades de subirnos al tren del progreso que pareciera futuro pero que ya está aquí. Estamos todavía a tiempo de emprender una transición energética que nos permita situarnos en la delantera de las naciones en desarrollo. No queda mucho tiempo antes de que otra nación en desarrollo salte a la palestra y nos quite el liderazgo que debemos tener en esta materia. En la Figura 9 se muestra el potencial de energías renovables que tiene el país que llega a sumar 57 GW que constituyen otro tanto de la capacidad actual del país.

Figura 9. El Potencial Económicamente Competitivo de Renovables

Abundando en las razones por las que no hemos asumido como nación la oportunidad que ofrecen las energías limpias, se puede afirmar que los costos de las nuevas tecnologías no son impedimento. En efecto, en la figura 10 se muestran los costos de producir un MWh de energía en el año 2012 y en el año 2020. La comparación entre dos tiempos diferentes es importante porque permite ver que las tecnologías para las energías renovables más abundantes se hacen más baratas con el paso del tiempo. El mundo está dedicando enormes recursos a la investigación y desarrollo de las energías renovables. Podemos ver en el gráfico de la izquierda, correspondiente al 2012, que la solar aparece apenas por debajo del costo de la Tarifa 2 de Baja Tensión; sin embargo, para el año 2020, la solar resulta más barata que la tarifa OM de media tensión merced a la disminución en su costo. Para ese año, la solar podrá competir incluso con el ciclo combinado.

Figura 10. El Costo de las Energías Renovables por Tecnología en 2012 y 2020.

En la misma figura 10 se pueden ver los costos nivelados de la electricidad generada en campos eólicos. En la gráfica de 2012 el costo de la energía eólica estaba a la par de la generación de electricidad con gas natural en las plantas de ciclo combinado. En 2020, las plantas eólicas van a producir electricidad aún más barata que los ciclos combinados porque todas las previsiones apuntan a que el gas tenderá a subir de precio por la creciente demanda, lo suficiente para que el viento produzca electricidad más barata.

Las metas país de energías limpias

Uno de los aspectos más relevantes de la LTE es el establecimiento de metas-país para la generación de electricidad a partir de energías limpias. En efecto, la LTE recoge el mandato de la LAERFTE de que para 2024, la electricidad que se consuma en el país no tenga un componente mayor al 65 por ciento generado a partir de combustibles fósiles. La LTE retoma el complemento de este porcentaje y mandata el equivalente de que el 35 por ciento de la energía que se consuma en el país sea a partir de energía limpia. La FTE define energía limpia tomando en cuenta el propio espíritu de la LAERFTE y de la Ley General de Cambio Climático. Las cuentas de energías limpias para la meta del 35 por ciento al 2024 agrupan, por única vez, la energía producida por las plantas hidroeléctricas de gran escala -que no se consideran energías limpias por los grandes impactos ambientales que producen- y las energías renovables definidas en la LAERFTE en forma conjunta con el gas metano que se convierte en energía eléctrica en rellenos sanitarios, granjas pecuarias y plantas de tratamiento de aguas residuales. También se considera que la cogeneración eficiente contribuye a la meta.

La LTE toma la meta del 35 por ciento y la desglosa en las cantidades correspondientes a cada dos años determinando con ello una hoja de ruta que clarifica y transparenta el cumplimiento de la meta. Esa hoja de ruta nos muestra que prácticamente toda la generación nueva que se requiere para satisfacer la meta del 35 por ciento debe provenir de fuentes de energías limpias.

La figura 11 ilustra la hoja de ruta. En ella se pueden apreciar las barras que crecen con el tiempo reflejando el incremento en la demanda que resulta ligeramente por encima del 4 por ciento anual. Las porciones verdes también crecen con el tiempo y constituyen los porcentajes de energías limpias para cada año de aquí al 2024. Las barras grises representan la energía generada mediante combustibles fósiles que permanece casi constante en el tiempo, teniendo un pequeño incremento cada año que corresponde a la capacidad de respaldo. Aunque su contribución porcentual es menor cada año, su crecimiento real es positivo en términos absolutos de generación.

La línea roja representa la generación a base de combustóleo que en 2016 corresponde a casi la mitad de la generación fósil. Las instalaciones que operan a base de combustóleo deberán ser sustituidas por plantas de ciclo combinado con turbina de gas. Como puede verse, existe un área grande de inversión en gas al mismo tiempo que se cumple la meta del 35 por ciento y sus metas parciales.

Figura 11. Hoja de Ruta para el Cumplimiento de la Meta de Energías Limpias.

En la LTE las metas parciales se especifican para períodos de dos años a partir de 2016. El primer salto, entre la fecha actual de 2014 y la generación proyectada en 2016, constituye un incremento de alrededor de 10 puntos porcentuales. Aún un salto de esta naturaleza es posible darlo con la lista de proyectos que se encuentran haciendo fila para su aprobación o financiamiento. Lo único que hace falta para cumplir el primer tramo es que las leyes secundarias como la LTE entren en vigor.

Una pregunta válida que surge al observar la hoja de ruta es preguntarse ¿cuál es el costo de la transición hacia energías limpias? Hay personas que piensan que por muy deseable que sea tener una buena dosis de verde en la matriz energética del país, es un lujo que no podemos darnos como nación. La siguiente figura demuestra que la creencia de que las renovables son más caras que las fósiles es una idea totalmente equivocada. En efecto, puede observarse que los costos de cubrir el diferencial de generación entre el presente y el 2024 es prácticamente igual si se satisface con ciclo combinado que si se suministra con energía eólica. Ambos escenarios son muy similares en cuanto a costo, sin embargo, si se consideran los cobeneficios de las renovables, el escenario de generación de electricidad con energías limpias es mucho mejor y no agota un recurso natural no renovable como es el gas. Este recurso puede quedar disponible para mejores usos en petroquímica.

Figura 12. Costos Comparados del Cumplimiento de las Metas de Energías Limpias.

La variabilidad de las renovables

Una de los argumentos más socorridos para tratar de desacreditar las energías limpias y no considerarlas como fuentes confiables es el de la intermitencia. Este término expresa los hechos conocidos por todos de que el sol no brilla las 24 horas ni el viento sopla de manera constante todo el tiempo. Se dice frecuentemente que por cada MW de capacidad instalada de energías limpias se necesita otro tanto en plantas de gas para substituir a la fuente renovable cuando no haya condiciones meteorológicas favorables.

En la siguiente figura se muestra de manera muy esquematizada un sistema integrado con energías limpias o renovables y energía fósil, como sería el caso de la mayor parte del sistema eléctrico nacional en 2024. Puede verse en la figura que el sistema tiene un número mayor de fuentes de energía que operan con combustible fósil. En el caso de la meta del 35 por ciento de energías limpias, la base fósil de grandes plantas con un sistema de generación rígido (figuras azules) tendría una capacidad proporcionalmente menor al 65 por ciento, mientras que el resto necesario para llegar al 65 por ciento estaría constituido por plantas con un sistema de generación flexible (figuras rojizas). Ninguna de estas plantas depende de las condiciones climáticas para generar. Por su parte, las plantas con fuente renovable estarían sujetas a la variación climática, pero gozando de las siguientes ventajas:

Figura 13. El Manejo de la Intermitencia de las Renovables.

(1) El territorio nacional tiene climas variados y sistemas meteorológicos diferentes por lo que cuando en alguna parte las condiciones no son favorables, en otra parte sí lo son,

(2) Las condiciones meteorológicas ya son muy predecibles con altos grados de precisión para plazos cortos de tiempo por lo que es fácil adelantarse a las variaciones y actuar en consecuencia;

(3) El sistema eléctrico interconectado es muy grande por lo que es capaz de compensar las variaciones en la generación con fuentes renovables aun cuando éstas alcancen el 35 por ciento en 2024 (en la figura pueden verse las interconexiones con líneas punteadas rojas que permiten compensar la intermitencia de las renovables); y

(4) Ya existen herramientas computarizadas de control en tiempo real que permiten balancear los grandes sistemas eléctricos.

La capacidad extra de generación que tiene el sistema eléctrico nacional en estos momentos es de alrededor del 20 por ciento. Esta capacidad está más que sobrada para compensar la intermitencia de aquí al 2024.

Alemania y España han tenido días en que las renovables generan hasta el 60 por ciento de la energía que se consume, sin que esto haya afectado la estabilidad del sistema. No es cierto, entonces, que se necesite una relación de 1:1 de energía fósil por cada MW de energía renovable.

Los Beneficios de la Energía Baja en Carbono.

La transición energética no sólo significa una mejora en las condiciones ambientales, en la salud pública, en la estabilidad climática y en la conservación de recursos no renovables, también significa un avance importante en el panorama económico en general. La siguiente Figura 14 muestra los beneficios en términos del PIB, de la generación de empleos y de la recaudación fiscal, que se obtienen por cada 10,000 GWh que se generan. La figura muestra la contribución de cada tecnología y la capacidad que se necesita de cada una para generar la tasa mencionada. Si se generaran los 60,000 GWh que suman todas las tecnologías listadas, el incremento anual del PIB sería de 346,100 millones de pesos y se crearían 150,000 empleos (igual que la plantilla actual de CFE considerando empleados jubilados y activos). La recaudación fiscal sumaría 23,000 millones de pesos.

Figura 14. Beneficios Económicos de la Transición Energética.

La Meta País en Generación Distribuida

Además de la transición energética descrita en las páginas anteriores, también se tiene una meta país en el caso de la denominada Generación Solar Distribuida (GSD) expresada como la instalación de 6 GW al 2024 en al menos 400,000 techos con paneles solares en el mismo período.

La GSD es el caso más visible de la transición energética alemana y de la que está ocurriendo en California, Hawaii y otros lugares. Resulta sorprendente que en unos pocos años los alemanes, que no tienen una irradiación solar favorable, hayan avanzado a pasos agigantados en el incremento de la generación solar, tanto a nivel doméstico -en los techos de las casas- como a nivel de instalaciones en el piso de mayor capacidad. La Figura 15 muestra el crecimiento en instalaciones solares fotovoltaicas alemanas donde puede advertirse que durante tres años consecutivos, entre 2010 y 2012, se instaló cada año una capacidad de 7 GW para sumar un total de 21 GW en esos tres años. Esta capacidad equivale a 7 plantas nucleares cada año. En total, la capacidad solar alemana suma 35 GW, que equivalen a más de la mitad de la capacidad total de energía eléctrica en México. En comparación, la meta que propone la LTE para nuestro país es de sólo 6 GW de aquí a 10 años.

Figura 15. La Capacidad Solar en Alemania.

Para dar una idea del potencial solar de Alemania, cuya latitud es equivalente a la latitud de Alaska, baste decir que la máxima irradiación solar en el país teutón es de sólo 1,350 kWh/m2 en una pequeña franja al sur. México tiene una irradiación solar mínima de 4,400 kWh/m2 mientras que la máxima es de 6,300 kWh/m2. En una total contradicción, la capacidad solar fotovoltaica instalada en México es de proporciones milimétricas, sólo 0.037 GW en 2012 –mil veces menos que en la brumosa Alemania.

La Figura 16 muestra la posición privilegiada del país en cuanto a la irradiación solar y el potencial fotovoltaico que tenemos en virtud del territorio disponible.

Figura 16. Posición de México en el Potencial Solar Fotovoltaico.

México se encuentra a un nivel muy por encima de todos los países inscritos en la gráfica como lo demuestra el eje vertical. Esto significa que tenemos una irradiación mayor a todos ellos. En lo que toca a su posición con respecto al potencial solar en el eje horizontal, nuestro país sólo está por detrás de países que tienen una extensión territorial mayor a la nuestra. El tamaño de las circunferencias representa la capacidad solar instalada en cada país. Alemana es sin duda la más grande. Otros países tienen tamaños respetables. El tamaño de la circunferencia de nuestro país es el pequeño punto blanco que se encuentra a la izquierda de la letra M en el nombre de México.

La Figura 17 nos muestra que la GSD ya es competitiva en nuestro país en el caso de las tarifas residenciales más altas comparadas con los precios actuales de los paneles solares y del equipo de interconexión y montaje. Podemos ver en el gráfico de la izquierda que el año 2018 se prevé que las instalaciones solares sean competitivas frente a la tarifa HM. El gráfico de la derecha muestra que cada año que pasa los paneles se vuelven más competitivos con respecto a la tarifa doméstica de alto consumo (tarifa DAC) y que un buen número de estados pudieran ser grandemente beneficiados con ellos.

Estas proyecciones pudieran ser más favorables aún si se diseñara un paquete de estímulos fiscales y mecanismos de financiamiento que permitan a la mayoría de las familias mexicanas acceder a este tipo de tecnologías muy beneficiosas. No hace falta mucho esfuerzo para focalizar algunos subsidios a la adquisición del equipo fotovoltaico que cada hogar necesita para energizarse de manera descentralizada.

Este gráfico y los anteriores hacen que nos preguntemos ¿cómo es que nos encontramos tan atrasados y cómo es posible que no hayamos hecho algo antes?

No existen razones de peso para explicar el desperdicio de la energía solar cuando se tiene disponible en cantidades colosales en el país. Algunos podrán decir que los costos de las instalaciones solares son muy altos comparados con las fuentes fósiles. Esta aseveración es falsa e imprecisa porque intencionalmente no se han tomado en cuenta una serie de factores que influyen en una comparación justa de costos presentes y futuros.

Las experiencias en Alemania, Italia, Japón, California, China y otros sitios en el mundo demuestran que existe una manera inteligente para aprovechar la energía solar, manera que en México ha sido desestimada de forma inexplicable.

La propuesta de la LTE es tomar ventaja del regalo del sol y llenar el país de paneles fotovoltaicos para aprovechar la verdadera riqueza energética del país. No hacerlo sería una omisión inaceptable.

La Ley en Gráficos

Las siguientes figuras muestran las características básicas de la LTE y sus interacciones con los actores de la industria y del Servicio Eléctrico Nacional.

Figura 17. La GSD es Competitiva



Conclusiones

Esta exposición de motivos no pretende ser exhaustiva en los argumentos a favor de las energías limpias, el control de la contaminación y la eficiencia energética. El tema es sumamente amplio y las experiencias en otros países son muy extensas. Sólo se pretende resaltar los puntos más importantes cuya contundencia no deja pretexto vivo. México, uno de los países más ricos en recursos energéticos renovables no se ha atrevido a dar los pasos decisivos que se necesita para aprovechar esa energía que se nos ofrece gratis. Nos hemos empeñado en seguir las rutas que no por conocidas han resultados ser las más sabias. Buena parte de las reservas de crudo y gas que alguna vez tuvimos las quemamos por esa dependencia del 82 por ciento en combustibles fósiles que aparece en la Figura 6. Hemos convertido en humo y en contaminantes dañinos a la salud y al clima el patrimonio de las generaciones futuras.

Ahora, con la Reforma Energética estamos en la privilegiada posición de dar borrón y cuenta nueva al desperdicio y a las consecuencias negativas de la muy alta dependencia de los combustibles fósiles para dar paso, de manera gradual, dosificada, prudente y cuidadosa a la generación de electricidad con energías limpias. La ley que aquí se propone tiene ese fin primordial y responde así a las aspiraciones de quienes votaron a favor de la Reforma Energética.

Las preocupaciones de los legisladores por los aspectos de sustentabilidad de la Reforma en materia de energía eléctrica se responden en buena medida en la FTE que aquí se propone.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, la aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Ley de Transición Energética

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del objeto y definiciones

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y Reglamentaria de los Párrafos 6o. y 8o. del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 17 y 18 transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Esta ley es de interés social y tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, y las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica.

Artículo 3. Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la ley comprende:

I. Determinar los porcentajes de participación gradual de las energías limpias en la industria eléctrica nacional;

II. Regular la producción, transmisión, distribución, comercialización y consumo de energía para el cumplimiento de las metas de energías limpias y para el aprovechamiento sustentable de la energía establecidos en esta ley;

III. Incorporar las externalidades en la evaluación del costo de la energía eléctrica y de los proyectos de energía eléctrica;

IV. Determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética;

V. Establecer y regular los mercados de certificados de energías limpias u otros mecanismos similares que se pudieran implementar para el cumplimiento de las metas de energía limpia;

VI. Reducir la generación de contaminantes en toda la cadena de generación eléctrica;

VII. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, en relación con las metas de reducción de emisiones de los gases y compuestos de efecto invernadero, con el fin de que la industria eléctrica tenga una menor huella de carbono; y

VIII. Regular el uso eficiente de los recursos naturales en aquellas actividades de la industria eléctrica que hacen uso de ellos.

Artículo 4. Se excluyen del objeto de la presente Ley, la regulación de los minerales radioactivos para generar energía nuclear y sus residuos; residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún otro tipo de tratamiento térmico para generar energía eléctrica.

Artículo 5 . Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

II. Cadenas de valor: El conjunto de actividades que un sector industrial realiza para entregar un bien. Comprende actividades tales como investigación y desarrollo, diseño, fabricación, ensamble, producción de partes, mercadeo, instalación, puesta en marcha y servicio. Para los propósitos de esta Ley, las cadenas de valor se refieren a las actividades industriales asociadas a las tecnologías disponibles para generar energías limpias.

III. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica o sus productos.

IV. Cenace: Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica.

V. Certificados: Certificados de Energías Limpias.

VI. Cogeneración eficiente: Aquella definida en la Resolución Núm. RES/003/2011 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia en los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente, publicada en el Diario Oficial de la federación el Martes 22 de febrero del 2011 o la resolución posterior que la sustituya.

VII. Compensaciones (offsets ): Acciones de mitigación en otros sectores que cumplan los protocolos establecidos para el mercado de carbono del sector, permitiendo la realización de transacciones relacionadas con la reducción de emisiones tanto a nivel nacional como internacional.

VIII. CRE: Comisión Reguladora de Energía.

IX. Consejo: Consejo Consultivo para las Energías Limpias.

X. Contaminantes: Todo gas o compuesto de efecto invernadero, materia, o energía de origen antropogénico o de origen natural modificados por la intervención humana, en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera altera o modifica su composición y condición natural, o afecta la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

XI. Conuee: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

XII. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

XIII. Demanda base : Es la mínima cantidad de energía que demandan los usuarios del sistema eléctrico nacional en una temporada dada y corresponde a la misma cantidad que debe generarse para satisfacer dicha demanda. La energía de la demanda base puede ser satisfecha por centrales eléctricas que trabajan de manera continua a una tasa de generación constante. La demanda base puede variar con respecto a la estación del año y a la región geográfica, particularmente en zonas con climas extremos.

XIV. Demanda máxima bruta : Es el valor mayor de la energía que debe ser generado o importado para satisfacer los requerimientos de los usuarios, las pérdidas de transmisión y los usos propios de centrales eléctricas. Se caracteriza por ser variable de acuerdo a la hora del día, y a condiciones extremas de demanda. La demanda máxima bruta requiere de plantas cuya generación puede ser variable durante el día.

XV. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

XVI. Empresa Productiva del Estado: Aquellas cuyas características son establecidas en el artículo 20 transitorio del decreto y en los instrumentos regulatorios que deriven de dicho artículo.

XVII. Energías limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad que no producen contaminantes. Sus emisiones o residuos, cuando los hay, no tienen consecuencias negativas para la salud, los ecosistemas o la estabilidad del sistema climático. También se considera que una energía es limpia cuando su aprovechamiento transforma sustancias o compuestos con potencial de calentamiento global mayor, tal como lo define el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, en sustancias o compuestos con un potencial de calentamiento global menor. Para efectos de esta Ley son energías limpias las siguientes:

a) energías renovables;

b) energía eléctrica generada por cogeneración eficiente;

c) energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los rellenos sanitarios, granjas pecuarias, y en las plantas de tratamiento de aguas residuales;

d) energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible siempre y cuando el hidrógeno sea producido mediante energías limpias;

e) energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE, y

f) energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y secuestro de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh generado por tonelada de CO2 equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que haya sido establecida por la CRE y que cumplan con los criterios de protección ambiental que establezca la Semarnat.

XVIII. Energías renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran energías renovables las siguientes:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales o el procedente de un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble donde se produzca la energía eléctrica. O bien, se trate de embalses ya existentes a la fecha de promulgación de la ley, aún de una capacidad mayor, que sean aptos para generar electricidad. En ningún caso, su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 watts/m2;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

XIX. Energías fósiles: Aquellas que provienen de la combustión de materiales y sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso, que contienen carbón y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos sucedidos en eras geológicas de diversa antigüedad. La generación de electricidad a partir de energías fósiles produce gases y compuestos de efecto invernadero que se acumulan en la atmósfera.

XX. Estrategia: Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

XXI. Eficiencia energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de energías fósiles por energías limpias y la minimización de pérdidas de energía eléctrica.

XXII. Externalidades: Los impactos negativos que aún no han sido monetizados al ofertar energía eléctrica y que se originan durante las actividades de producción, generación, transformación, transmisión, distribución y entrega de dicha energía eléctrica. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por el servicio de energía eléctrica no incluye el costo económico asociado a los daños causados por la oferta de dicha energía a los individuos y comunidades, al sistema climático, a la biodiversidad, a la disponibilidad de recursos naturales, especialmente a los recursos no renovables, al agua, al medio ambiente y a la salud.

XXIII. Generación distribuida: Producción de energía eléctrica mediante energías limpias en el mismo sitio del consumo o en las cercanías de donde se utiliza a niveles de tensión equivalentes a la distribución de la electricidad. Bajo este esquema el generador puede aportar energía eléctrica a la red y obtener una remuneración; la capacidad máxima de sistemas de generación comprendidos en esta definición es de 500 kilowatts.

XXIV. Generador: Persona física o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad.

XXV. GW: Gigawatt.

XXVI. Hidroeléctrica de gran escala: Central de energía hidráulica que se usa para generar energía eléctrica y que excede los límites previstos en el Inciso C, Fracción XVII, Artículo 5o. de la presente Ley.

XXVII. Hoja de Ruta: Plan que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo. Especifica participantes, tiempo y recursos necesarios.

XXVIII. Huella de Carbono: La medida de la cantidad total de emisiones de dióxido de carbono (CO2) y metano (CH4) de una población definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos relevantes dentro de los límites espaciales y temporales de una población, sistema o actividad de interés. Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dióxido de carbono.

XXIX. Instituto: Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL).

XXX. Industria Eléctrica: Las actividades que incluyen la producción, transmisión, distribución, entrega, y comercialización, planeación y control de la energía eléctrica. Para efectos de esta Ley, se incluye en la definición de industria eléctrica, el consumo de la energía eléctrica en materia de eficiencia energética.

XXXI. Instrumentos de planeación: La Estrategia, el Programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

XXXII. Inventario: Inventario Nacional de las Energías Limpias.

XXXIII. kW: Kilowatt.

XXXIV. kWh: Kilowatt hora.

XXXV. Ley: Ley de la Transición Energética.

XXXVI. Meta país: Es el objetivo, expresado en términos numéricos absolutos o relativos, que la nación adopta en su conjunto, bajo la tutela del Estado, con el fin de llegar, en un tiempo específico, a tener una generación y consumo de energía eléctrica que no afecten al medio ambiente, al sistema climático, a los recursos naturales, a la biodiversidad y a la salud pública.

XXXVII. MW: Mega watt.

XXXVIII. MWh: Mega watt hora.

XXXIX. Programa: Programa Especial de la Transición Energética.

XL. Secretaría: Secretaría de Energía.

XLI. Semarnat: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XLII. Sistema Eléctrico Nacional: Comprende la industria eléctrica y su entorno.

XLIII. Usuario calificado: Aquel usuario final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el suministro eléctrico como participante del mercado o mediante un suministrador calificado.

Capítulo II
De las metas y obligaciones

Sección I
De las metas en generación de energías limpias

Artículo 6. Se establece la meta país de consumir energía eléctrica que sea generada mediante una proporción creciente de energías limpias. El porcentaje de energías limpias respecto al total de la generación eléctrica en el país deberá cumplir con las siguientes proporciones:

I. 24 por ciento al 2016;

II. 29 por ciento al 2018;

III. 31 por ciento al 2020;

IV. 33 por ciento al 2022;

V. 35 por ciento al 2024;

VI. 37 por ciento al 2026;

VII. 39 por ciento al 2028;

VIII. 41 por ciento al 2030, y

IX. 60 por ciento al 2050;

Para el cumplimiento de estas metas país, deberán contabilizarse las energías limpias más la energía hidroeléctrica de gran escala en operación o en proceso de terminación de construcción a la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo 7. Los participantes de la industria eléctrica en general, sean de carácter público o privado, estarán obligados a contribuir al cumplimiento de las metas país de energías limpias establecidas en esta Ley.

Los generadores, sean públicos o privados obligados a contribuir, son los conectados al Sistema Interconectado Nacional y a los sistemas de Baja California y Baja California Sur.

Quedan exentos el abasto aislado, siempre y cuando no se interconecte con ninguna circunstancia con la Red Nacional de Transmisión con cualquier red general de distribución.

Artículo 8 . Las modalidades específicas con las que deben contribuir los generadores obligados al cumplimiento de las metas país serán detalladas en forma transparente y coordinada por la Secretaría y la CRE tomando en cuenta los siguientes requisitos:

I. La nueva capacidad de generación de energía eléctrica que se requiera para satisfacer el incremento anual de la demanda de energía eléctrica del país deberá ser suministrada prioritariamente con energías limpias en las proporciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las metas país de energías limpias establecidas por esta Ley;

II. La Secretaría será responsable de establecer de manera transparente y no discriminatoria, la participación de energías limpias que los generadores deberán cumplir anualmente de manera individual y que sumadas resulten en el cumplimiento de las metas país establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley;

III. Los generadores que producen electricidad con energías fósiles estarán obligados a sustituir gradualmente y en forma programada, sus instalaciones de generación con emisiones contaminantes que excedan los límites establecidos por las normas emitidas por Semarnat, por instalaciones de generación que cumplan con la normatividad de emisiones contaminantes, y

IV. La nueva capacidad de generación eléctrica a partir de energías fósiles, deberá cumplir con las normas de eficiencia y emisiones de contaminantes establecidas por la Conuee y la Semarnat respectivamente, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Estas normas deberán ser revisadas cada cinco años y responder al cumplimiento de las metas de gases de efecto invernadero establecidas en la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 9 . Para el cumplimiento de la cuota de los porcentajes de energías limpias a que se refiere la Fracción II del Artículo 8o. de esta Ley, los participantes de la industria eléctrica obligados por este ordenamiento a contribuir al cumplimiento de las metas país, podrán recurrir al mercado de certificados de energías limpias establecido en la presente Ley, cuyas características, reglas de operación y valor inicial serán establecidas por la Secretaría en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 10. Será responsabilidad del Cenace registrar la generación de energías limpias entregada a la Red, por cada unidad de generación con base en los reportes de los sistemas de medición, revisión y verificación.

Artículo 11. Las metas país de energías limpias establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley constituyen cantidades mínimas.

Artículo 12. Para tomar en cuenta eventos naturales, como sequías u otros fenómenos que afecten la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias, se permitirá el traslado de obligaciones entre periodos.

La CRE definirá de manera transparente y justificada, los criterios de traslado de obligaciones, así como las medidas de excepción que podrán aplicarse a quienes detenten certificados de energía limpia o certificados de reducción de emisiones.

Artículo 13. El incumplimiento de las cuotas de energías limpias a que se refiere la Fracción II del Artículo 8o. de esta Ley, por parte de los participantes de la industria eléctrica obligados a contribuir al cumplimiento de la meta país establecida en el Artículo 6o. de este ordenamiento, al término del período correspondiente, y con la salvedad expresada en el Artículo 11o. de esta Ley, será sancionado con una multa por cada MWh incumplido con un precio que será determinado de manera transparente por la CRE y que no deberá ser menor al precio unitario equivalente de los Certificados de Energía Limpia.

Los mecanismos y detalles para efecto de las sanciones deberán establecerse con un principio de gradualidad e impuestas en el Título Octavo de esta Ley serán determinadas por la Secretaría en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 14. El Estado mexicano deberá garantizar que existan las condiciones legales, regulatorias, fiscales, financieras y técnicas para el cumplimiento de las metas señaladas en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias para todos los participantes de la industria eléctrica.

Sección II
De las metas en generación distribuida

Artículo 15. En materia de Generación Distribuida, se establecen las metas país de tener una capacidad instalada de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica de 6 GW para 2024 y de tener la meta aspiracional para que al menos 400,000 viviendas y establecimientos de pequeña y mediana empresa estén equipados con paneles de generación de electricidad mediante energía solar fotovoltaica en la misma fecha. También se podrán incluir en esta meta otras fuentes de energía limpia que serán definidas en los reglamentos o normas que se emitan para el cumplimiento de esta meta.

Artículo 16 . Es obligatorio para quienes distribuyan la energía eléctrica, incorporar a la red de distribución, de manera prioritaria, los excedentes de los generadores de la generación distribuida y reconocer dichos excedentes mediante la remuneración correspondiente en los términos que establezca esta Ley.

La generación distribuida calificará como generación exenta en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que la venta de energía eléctrica y productos asociados se deberá realizar a través de un suministrador.

Artículo 17. La Secretaría, la CRE, el Cenace, la Conuee, y con la opinión del Consejo, y de acuerdo a sus respectivas competencias, deberán detallar en las disposiciones reglamentarias correspondientes, las acciones, instrumentos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de la meta país de generación distribuida establecida en el Artículo 15 de esta Ley. Dichas disposiciones reglamentarias deberán detallar los siguientes elementos:

I. Establecer una hoja de ruta para el cumplimiento de la meta país con plazos intermedios que sean verificados anualmente;

II. Establecer y ajustar la normatividad necesaria relacionada con las características, prestaciones y desempeño mínimo de los componentes físicos de las instalaciones y los métodos de instalación de sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica y de otras fuentes de energía limpia según lo definan los reglamentos o normas que se emitan para el cumplimiento de esta meta;

III. Elaborar las bases normativas para la certificación de empresas y su personal, dedicadas a la instalación de sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica;

IV. Fomentar la capacitación y certificación de empresas, su personal así como profesionales y técnicos independientes para la instalación de sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica;

V. Expeditar el proceso de instalación de medidores bidireccionales u otras tecnologías y métodos de medición de generación y consumo a todas las personas físicas y morales que soliciten conectar su sistema de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica a la red de distribución;

VI. Establecer, junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los mecanismos de estímulos fiscales que permitan a las personas físicas y morales deducir de sus obligaciones fiscales y, en su caso, amortizar el 100 por ciento en el primer año, las inversiones en sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica;

VII. Establecer convenios con todas las dependencias y órganos de la administración pública federal, dependencias y órganos desconcentrados que tengan en sus mandatos proporcionar créditos, y otros agentes financieros, esquemas para el financiamiento accesible y preferencial de sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica para personas físicas y pequeñas y medianas empresas;

VIII. Establecer los mecanismos de remuneración que incluyan tarifas y contraprestaciones, así como los criterios y plazos a ser adoptados cuando en los sistemas distribuidos se generen excedentes que no sean consumidos en el sitio y que sean alimentados a la red.

En estos mecanismos deben considerarse, entre otros, contratos de interconexión de largo plazo, costos nivelados de generación de energía, los costos de la tecnología de producción de electricidad mediante la generación de energía solar fotovoltaica distribuida, el reconocimiento de las externalidades evitadas, y el reconocimiento a los costos eficientes de la transmisión y distribución asociadas al punto de suministro para garantizar la sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional en su conjunto;

IX. Aplicar el mecanismo de contraprestación por excedentes más adecuado derivado de la Fracción VIII anterior, a fin de asegurar el cumplimiento de la meta de generación distribuida, y

X. Revisar anualmente el cumplimiento de las metas intermedias especificadas en la hoja de ruta.

En caso de que dichas metas muestren un atraso, se deberá modificar el mecanismo de remuneración seleccionado para hacerlo más favorable para el cumplimiento de dichas metas.

Sección III
De las metas en eficiencia energética

Artículo 18. En materia de eficiencia energética se establecerá la meta país, de carácter indicativo, de incrementar la eficiencia en el uso de la energía en un 20 por ciento para el año 2030 con respecto a la línea base del año de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 19. La Secretaría y la Conuee, en el ámbito de sus facultades, deberán establecer una hoja de ruta para el cumplimiento de la meta establecida en el artículo anterior.

Capítulo III
De la seguridad y sustentabilidad energética

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con el Cenace y la CRE, establecer las bases reglamentarias para garantizar la cobertura y el respaldo a la generación de electricidad con energías limpias teniendo en consideración la capacidad instalada de generación de las Empresas Productivas del Estado o de los generadores asociados a ellas.

Artículo 21 . La Secretaría, en coordinación con el Cenace, la CRE, y las Empresas Productivas del Estado, con la opinión del Consejo, deberán incluir en la Estrategia y en el Programa las políticas, acciones y proyectos requeridos para incrementar la capacidad de la red de transmisión y del Sistema Eléctrico Nacional en general, para garantizar una mayor penetración de energías limpias para el cumplimiento de las metas país establecidas en el Artículo 6o. de este ordenamiento, y administrar adecuadamente la variabilidad de las energías limpias.

Artículo 22. Para garantizar la estabilidad en la transmisión y distribución de las energías limpias, el Cenace contará con el apoyo del Sistema Meteorológico Nacional para la predicción de las variables climatológicas que influyan sobre la oferta de energías limpias y su variabilidad.

El Sistema Meteorológico Nacional deberá contar con las capacidades para la predicción de las variables climatológicas que influyan sobre la oferta de energías limpias y su variabilidad. Para tal efecto se contará con el apoyo del Instituto.

Artículo 23. El aprovechamiento sustentable para la producción de energía eléctrica, de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Título Segundo
De las autoridades y los instrumentos de planeación

Capítulo I
De las autoridades

Artículo 24. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, la CRE, la Conuee y la Semarnat, ejercerá en el ámbito de sus atribuciones, las conferidas por esta Ley.

Artículo 25. Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría:

I. Elaborar la Estrategia, el Programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía para dar cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, y coordinar la ejecución de dichos instrumentos;

II. Considerar las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo para la elaboración de la Estrategia y los Programas referidos en el inciso anterior;

III. Coordinar la organización de las sesiones y los trabajos del Consejo;

IV. Garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de generación y aprovechamiento de energías limpias y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley;

V. Garantizar, en sus respectivas competencias, el cumplimiento de las metas país establecidas en esta Ley mediante la formulación y aplicación de los instrumentos de política correspondientes, la coordinación con las instancias relevantes, la evaluación anual del cumplimiento de las metas país, la consulta anual con el Consejo y otros grupos de opinión incluyendo inversionistas sobre los obstáculos para el cumplimiento de las metas país, y la adopción de medidas correctivas en el caso de que el logro de las metas país se encuentre por debajo de los niveles establecidos por esta Ley;

VI. Dar prioridad al establecimiento de instalaciones de generación de electricidad con energías limpias en la planeación del crecimiento de la infraestructura eléctrica con el objeto de asegurar el cumplimiento de los porcentajes de las metas país establecidas en esta Ley;

VII. Elaborar semestralmente el reporte de avance en el cumplimiento de las metas país de generación de electricidad a partir de energías limpias establecidas en el Artículo 6o. y las metas país de generación distribuida establecidas en Artículo 15 de esta Ley;

VIII. Elaborar y publicar por medios electrónicos, un reporte anual que detalle el grado de cumplimiento de la cuota de porcentajes de energías limpias a la que se refiere el Artículo 8o. de esta Ley, de los participantes de la industria eléctrica obligados por este ordenamiento a contribuir al cumplimiento de las metas país establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley;

IX. Garantizar la transparencia en el avance del cumplimiento de las metas de mitigación establecidas en la Ley General de Cambio Climático, relacionada con la generación de energía eléctrica; para tal efecto se elaborará un reporte anual del potencial de mitigación del sector y de los avances de emisiones evitadas;

X. Coordinar la elaboración y actualización del Inventario, que contendrá la capacidad instalada por tecnología, por empresa y por región geográfica para capacidades individuales mayores a 10 MW;

XI. Elaborar y publicar el Atlas Nacional para el Desarrollo de Energías Limpias que deberá contar con el siguiente contenido actualizado y verificable:

a) Las zonas del país que tengan un alto potencial de energías renovables a una escala geográfica que sea suficientemente precisa para ser utilizada en estudios de pre-factibilidad o su equivalente;

b) Las variables climatológicas relevantes para el desarrollo de energías limpias. Para el desarrollo de esta información se deberá contar con la colaboración del Instituto, del Servicio Meteorológico Nacional y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como de los recursos presupuestarios para el monitoreo de las variables meteorológicas y climatológicas, y

c) La información detallada, gráfica y tabular, dentro de las zonas de alto potencial de energías renovables, de la localización, capacidad, y condiciones de operación de plantas generadoras, subestaciones, líneas de transmisión y cualquier otra infraestructura necesaria para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con base en energías limpias y su interconexión. Esta información deberá ser utilizada por el Cenace para la planeación de la expansión de la red de transmisión eléctrica.

XII. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados con la participación en su caso de los municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente Ley;

b) Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial y cadenas de valor en la Industria Eléctrica de las energías limpias;

c) Garantizar condiciones, en el ámbito de su competencia, para facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes de energías limpias para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;

d) Coordinar, con las áreas correspondientes, una regulación de tenencia de la tierra, uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de las y los propietarios o poseedores de terrenos para el desarrollo de proyectos de generación de electricidad con energías limpias, y

e) Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías limpias.

El grado de simplificación de dichos procedimientos y el impulso al desarrollo de energías limpias será monitoreado y calificado por la Secretaría quien publicará anualmente un índice elaborado para tal fin.

Los estados que obtengan los puntajes más altos conforme al índice mencionado, tendrán incentivos presupuestales derivados de los programas de participación federal mismos que serán determinados en común acuerdo entre la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIII. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud, la Semarnat y la CRE, una metodología para valorar las externalidades definidas en el artículo 5o. de esta Ley.

Las características de las externalidades y la dimensión de sus efectos se deberán determinar a partir de modelos conocidos y respetados por instituciones internacionales para que a través de la provisión de información base por proyecto, la autoridad pueda determinar, previo a su construcción, el sobrecosto del proyecto y el costo nivelado de la energía eléctrica a generar.

En el caso de instalaciones existentes, la metodología permitirá calcular el costo nivelado de la producción de dichas instalaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus facultades, deberá considerar los costos asociados a las externalidades para la determinación de la factibilidad financiera de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica del sector público y los costos nivelados de producción de energía eléctrica de proyectos existentes;

XIV. Promover la participación social a través del Consejo durante la planeación, implementación y evaluación del Programa;

XV. Determinar de conformidad con los criterios emitidos por el Consejo, la identificación de las zonas con potencial renovable para generar energía eléctrica mediante energías limpias y las necesidades de transmisión por parte del servicio público de electricidad para su desahogo;

XVI. Garantizar la planeación de las inversiones públicas en la construcción de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de energías limpias se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional en concordancia con lo que establezca el Programa y las metas país establecidas en esta Ley;

XVII. Garantizar la confiabilidad del suministro de energía eléctrica procedente de fuentes de energías limpias, mediante la mezcla necesaria de tecnologías, tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, para el cumplimiento de las metas país establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley;

XVIII. Asegurar la congruencia entre la Estrategia, el Programa, el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y los demás instrumentos de planeación del sector energía;

XIX. Elaborar, con la opinión del Consejo, la metodología y los criterios a los que deberá sujetarse las manifestaciones de impacto social para el desarrollo de proyectos de energías limpias, así como resolver dichas manifestaciones que garanticen que las comunidades donde se desarrollen dichos proyectos sean partícipes de los beneficios sociales, ambientales y económicos que proporcionan dichos proyectos, y

XX. Definir los mecanismos de financiamiento para la expansión de la red en aquellas zonas prioritarias, que resulten de mayor competitividad para el sistema y de mayor eficacia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 26 . Para efectos de esta Ley, corresponde a la CRE:

I. Expedir las normas, directrices, lineamientos y metodologías de subastas y demás disposiciones, que regulen la aportación de capacidad de energías limpias del Sistema Eléctrico Nacional de conformidad con las metas país establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley;

II. Establecer, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría, los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los participantes de la industria eléctrica que generen, transmitan, distribuyan, comercialicen y entreguen energía eléctrica generada mediante energías limpias referentes a las disposiciones contenidas en la presente Ley;

III. Expedir las disposiciones que faciliten incluir en las metas país de energías limpias establecidas en el artículo 6o. de esta Ley la mayor diversidad posible de energías limpias tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, con el fin de aumentar su aportación de capacidad al Sistema Eléctrico Nacional.

Para la elaboración de dichas metodologías deberá considerar la información proporcionada por el Cenace, solicitar opinión al Consejo, considerar las investigaciones realizadas por instituciones académicas especializadas, las mejores prácticas de la Industria Eléctrica y demás evidencia nacional e internacional;

IV. Establecer los criterios para que el usuario calificado que desee acceder a la generación de electricidad a partir de energías limpias tenga prioridad sobre los que deseen acceder a la generación de electricidad a partir de energías fósiles.

V. La CRE definirá los umbrales de demanda mínima de energías limpias, mismos que deberán ser 30 por ciento menores a los umbrales requeridos cuando la electricidad provenga de energías fósiles.

Los usuarios que demanden energías limpias podrán agregar demanda de distintos puntos de consumo para alcanzar el umbral mínimo. Lo anterior, siempre y cuando dichos puntos de consumo correspondan a una misma sociedad;

VI. Expedir, como parte de las Reglas de Mercado, los criterios, lineamientos o códigos de las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional para garantizar el acceso y seguridad de las energías limpias y que faciliten el cumplimiento de las metas país establecidas en el Artículo 6o. de esta Ley;

VII. Expedir los procedimientos y metodologías para la operación de los mecanismos de contraprestación y remuneración para la generación distribuida a los que hacer referencia la fracción IX del artículo 17o. de esta Ley;

VIII. Coadyuvar a la identificación de las zonas con potencial renovable para generar energía eléctrica mediante energías limpias y las necesidades de transmisión por parte del servicio público de electricidad para su desahogo;

IX. Definir los mecanismos de financiamiento para la expansión de la red en aquellas zonas prioritarias, que resulten de mayor competitividad para el sistema y de mayor eficacia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;

X. Otorgar los permisos para celebrar contratos de largo plazo de los generadores que produzcan energías limpias;

XI. Expedir los modelos de contrato de interconexión para generadores que produzcan electricidad con energías limpias que se comercialice en el mercado eléctrico, en congruencia con las Leyes en la materia;

XII. Otorgar los Certificados de Energías Limpias, establecer un sistema de monitoreo, reporte y verificación para el mercado de Certificados, y realizar la vigilancia de su cumplimiento.

XIII. Emitir la regulación para validar la titularidad de los Certificados de Energías Limpias;

XIV. Verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Limpias;

Artículo 27 . Corresponde al Cenace, en función de lo establecido por esta Ley:

I. Garantizar el acceso abierto y no discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución de las energías limpias no despachables;

II. Dar prioridad en el despacho a la energía eléctrica generada mediante energías limpias despachables de conformidad con las reglas de mercado;

III. Elaborar la propuesta técnica para la expansión y equipamiento del sistema de transmisión de la energía eléctrica en las zonas de potencial renovable para desahogar eficientemente la energía que se produzca y asegurar la estabilidad de la red, atendiendo el cumplimiento de las metas de energías limpias; y poner a disposición de la Secretaría esta información para los fines correspondientes, y

IV. Adoptar las tecnologías y procedimientos necesarios para garantizar el máximo aprovechamiento de las energías limpias, asegurando la estabilidad y seguridad de la red de transmisión.

Artículo 28. La Conuee es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría. Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano regulador de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.

La Conuee tendrá un Presidente. El Presidente de la Conuee será designado por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía. El Presidente de la Conuee tendrá las siguientes facultades:

I. Dirigirá y representará legalmente a la Conuee;

II. Elaborará y aprobará el reglamento interior de la Conuee;

III. Adscribirá las unidades administrativas de la misma y expedirá sus manuales;

IV. Formulará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Conuee;

V. Delegará facultades en el ámbito de su competencia;

VI. Podrá nombrar y remover al personal, y

VII.Tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones.

Artículo 29. Corresponde a la Conuee:

I. Regular el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo;

II. Formular y emitir las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía eléctrica, así como las emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para el aprovechamiento sustentable de la energía, en el marco de esta Ley;

III. Formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar el uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo y el de los procesos evitados derivados del aprovechamiento sustentable de la energía consumida;

IV. Expedir y verificar disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, incluyendo la definición de niveles de eficiencia energética en la industria eléctrica y en las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;

VI. Contribuir a la actualización del Subsistema y asegurar su disponibilidad y actualización;

VII. Determinar las prioridades y coordinar a los fondos y fideicomisos que apoyen el aprovechamiento sustentable de la energía y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías;

VIII. Elaborar e implementar un Programa de Certificados de eficiencia energética de conformidad con las mejores prácticas internacionales;

IX. Promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía en coordinación con el INEEL y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias;

X. Brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;

XI. Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la administración pública federal y para Estados y Municipios en programas, proyectos y actividades de aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos federales;

XII. Coadyuvar con la Procuraduría Federal del Consumidor en la verificación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en el ámbito de su competencia;

XIII. Elaborar y publicar libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;

XIV. Participar en la difusión de la información entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

XV. Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información a las personas que realicen actividades relativas al aprovechamiento sustentable de energía, con objeto de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, referidas en el capítulo II del Título Octavo de esta Ley, y

XVII. Elaborar su Plan de Trabajo.

Artículo 30. Corresponde a la Semarnat:

I. Diseñar y aplicar en el ámbito de su competencia, los instrumentos de fomento y de normatividad para prevenir, controlar y remediar la contaminación proveniente de la generación y transmisión de energía eléctrica en lo referente a emisiones de contaminantes a la atmósfera, incluidos los gases y compuestos de efecto invernadero, en los términos definidos en este ordenamiento;

II. Elaborar normas oficiales mexicanas que establezcan límites de emisiones de carácter progresivo de acuerdo al tipo de tecnología de generación eléctrica, considerando las mejores prácticas internacionales.

Dichas Normas Oficiales Mexicanas regularán a la Industria Eléctrica que libere gases y compuestos de efecto invernadero; su elaboración deberá iniciar dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley.

III. Realizar y coordinar estudios o investigaciones, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la secretaría, de las dependencias de la administración pública federal competentes, de los gobiernos estatales, municipales o del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado para:

a) Determinar las causas y efectos de los problemas ambientales generados por los sectores de energía y actividades extractivas asociadas, respecto del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables; y

b) Determinar las mejores prácticas para la prevención y control de la contaminación que pudieran generar dichos sectores de energía;

IV. Aplicar la metodología para la determinación de las externalidades negativas originadas por las energías fósiles, mandatada por esta ley y que será detallada en las disposiciones reglamentarias que de ésta deriven;

V. Emitir, de conformidad con la normatividad vigente, las medidas de prevención y de control de contaminación aplicables, considerando las mejores prácticas nacionales e internacionales para la industria eléctrica;

Estas medidas deberán estar previstas y contenidas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en otras autorizaciones aplicables y por tanto, serán materia de verificación por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

VI. Cuando se trate de proyectos para la generación de electricidad a partir de energías limpias en regiones con alto potencial determinados de conformidad con lo establecido por esta Ley, la Semarnat, apoyada por las instancias públicas y educativas especializadas, deberá:

a) Elaborar estudios regionales para determinar las características relevantes del o de los ecosistemas potencialmente afectables por los proyectos, valorar regionalmente los impactos ambientales potenciales, y dictar las medidas de prevención y control a las que deben sujetarse los desarrolladores de los proyectos, y

b) Realizar los estudios antes mencionados e instrumentar las medidas que de ellos se deriven, una vez que se determinen la ubicación y extensión de las zonas con alto potencial con el fin de expeditar las autorizaciones ambientales de los proyectos propuestos en dichas zonas;

VII. Publicar anualmente un informe de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y del resto de los contaminantes atmosféricos regulados que tenga cada instalación de generación de energía eléctrica que utilice combustibles fósiles y que tenga una capacidad instalada mayor a 30 MW.

Este informe deberá contener los datos relevantes sobre capacidad y producción de energía de cada instalación, utilizando los instrumentos de medición, registro y verificación contenidos en la Ley General de Cambio Climático, y

VIII. Reglamentar y controlar el mercado de carbono para el sector, mediante el mantenimiento y actualización del inventario de emisiones del sector y la aplicación de los instrumentos necesarios para regular de manera eficiente dicho mercado.

Artículo 31. Corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para vigilar y evaluar el cumplimiento de las condicionantes establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental emitidas por la Semarnat en materia de instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica;

II. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las instalaciones de generación y transmisión de la Industria Eléctrica Nacional en materia de prevención y control de contaminantes de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, emisión y transferencia de contaminantes, y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales;

III. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y originadas por las instalaciones de generación y transmisión de la Industria Eléctrica Nacional, y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;

IV. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades originadas por las instalaciones de generación y transmisión de la Industria Eléctrica Nacional, así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Denunciar ante el Ministerio Público Federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente originados por las instalaciones de generación y transmisión de la Industria Eléctrica Nacional, así como solicitar al mismo y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia;

VI. Impulsar la aplicación del programa de auditoría ambiental en todas las instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica mediante la promoción específica del programa en cada instalación;

VII. Publicar la lista de todas las instalaciones de generación y transmisión de energía eléctrica que se encuentren en el programa de auditoría ambiental administrado por la Procuraduría así como del grado de cumplimiento de cada instalación, y

VIII. Publicar la lista de instalaciones mayores a 30 MW de capacidad que no se encuentren en dicho programa.

Capítulo II
De los instrumentos de planeación de la transición energética

Sección I
Disposiciones generales

Artículo 32. Son instrumentos de planeación de la política nacional de energía en materia de energías limpias y eficiencia energética los siguientes:

I. La Estrategia;

II. El Programa, y

III. El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 33. Los instrumentos de planeación listados en el artículo anterior deberán contar con un formato que recoja las mejores prácticas nacionales e internacionales en la metodología de este tipo de instrumentos.

Este formato deberá:

I. Permitir la actualización, comparación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación;

II. Utilizar una metodología de orden que permita jerarquizar los componentes de los instrumentos de planeación tal como la metodología del marco lógico u otra similar acompañada de un cuadro de mando estratégico o similar, y

III. Contar con una versión exacta en formato electrónico con características dinámicas que permitan la actualización continua de sus indicadores de desempeño y su consulta en línea abierta para todo público.

Lo anterior, no excluye el uso paralelo de otros formatos de los mismos instrumentos de planeación que respondan a requerimientos específicos de carácter administrativo o estratégico.

Artículo 34. Los instrumentos de planeación listados en el artículo 32 de esta Ley deberán constituirse en insumos obligados para el desarrollo de otros instrumentos de planeación del sector energético y otros sectores que contengan elementos en materia de energías limpias que influyan en políticas públicas, considerando lo establecido en la Ley de Planeación.

Artículo 35. Los instrumentos de planeación a que se refiere el artículo 32 deberán ser evaluados obligatoriamente en forma periódica por la Secretaría y el Consejo, en los plazos establecidos por esta ley, y estarán sujetos a un proceso de mejora continua que incluya la evaluación de sus resultados parciales, la identificación de barreras para el logro de sus objetivos, la identificación de otras oportunidades de mejora y la adopción de medidas correctivas en el caso de que algunos indicadores de cumplimiento no alcancen los resultados comprometidos. Las obligaciones aquí descritas considerarán lo previsto por la Ley de Planeación.

Artículo 36. La Secretaría consolidará en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las provisiones de recursos del sector público necesarios para cumplir con los objetivos prioritarios establecidos en la Estrategia y en los otros instrumentos de planeación.

Artículo 37. El Ejecutivo federal, al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, deberá consolidar los recursos del sector público cuya necesidad se identifique en la estrategia y en los otros instrumentos de planeación.

El monto mínimo de recursos a ser programado para los subsecuentes ejercicios fiscales será actualizado cada tres años, considerando entre otros, el crecimiento real de la economía, de la demanda de electricidad y el crecimiento real del gasto programable del sector público, de conformidad con las disposiciones que se establezcan la Ley de Egresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Artículo 38. Los programas sectoriales correspondientes y los programas presupuestales de las empresas productivas del Estado y de las dependencias y órganos desconcentrados deberán implementar y acatar las políticas, programas, acciones y proyectos determinados en la estrategia y en los otros instrumentos de planeación previstos en esta ley.

Artículo 39. La Secretaría elaborará la Estrategia, el Programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en los términos de la Ley de Planeación y serán obligatorios para las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría de la Función Pública supervisará la ejecución y aplicación de la estrategia, el programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en las dependencias y entidades de la administración pública federal en los términos de la Ley de Planeación.

Artículo 40. La estrategia, el programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberán ser revisados por la Secretaría, en coordinación con la CRE, el Cenace, las empresas productivas del Estado, la Conuee, con la opinión del Consejo, con una periodicidad anual.

El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, previa aprobación por parte del Ejecutivo Federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Sección II
De la estrategia

Artículo 41. La Estrategia constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo en materia de obligaciones de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica Nacional, cuyos objetivos principales son:

I. Garantizar el cumplimiento de las metas país de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los artículos 6o., 15 y 18 respectivamente, de esta Ley;

II. Disminuir la contaminación ambiental originada por la Industria Eléctrica Nacional, incluyendo las emisiones contaminantes, y

III. Reducir la dependencia del país de los hidrocarburos y otras energías fósiles como fuente primaria de energía.

La Estrategia será elaborada por la Secretaría y establecerá las políticas y las acciones que deberán ser ejecutadas mediante el Programa y los programas anuales que de él deriven para cumplir los objetivos de la misma.

Artículo 42. La Estrategia deberá contener un componente de largo plazo que defina cómo se van a cumplir las metas país de energías limpias establecidas en el artículo 6o. de esta Ley, las metas país de generación distribuida establecidas en el artículo 15 de esta Ley y la meta país de eficiencia energética establecida en el artículo 18 de este ordenamiento desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el año 2050.

Este componente deberá ser una prospectiva que contenga un conjunto de análisis y estudios sobre las condiciones técnicas, científicas, tecnológicas, económicas, financieras, fiscales, ambientales y sociales de la realidad futura de la Industria Eléctrica Nacional.

La parte prospectiva de la Estrategia deberá actualizarse dentro de los seis primeros meses de ejercicio de cada Administración Federal, y deberá ser necesariamente un ejercicio de planeación democrática, en términos de la Ley de Planeación, que cumpla con los requisitos de calidad establecidos en las mejores prácticas de este tipo de instrumentos.

Artículo 43 . La Estrategia también incluirá un componente de planeación de mediano plazo para un período de 15 años que deberá actualizarse cada tres años, mediante un ejercicio de planeación democrática, una vez que haya sido realizado lo dispuesto en el artículo anterior respecto al componente de largo plazo cuando así corresponda.

El componente de mediano plazo de la Estrategia deberá cumplir con el siguiente contenido:

I. Señalar las metas de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en esta Ley, así como su grado de cumplimiento;

II. Establecer un diagnóstico exhaustivo de:

a) el estado en el que se encuentre la Industria Eléctrica en general y la generación de electricidad mediante energías limpias y generación distribuida en particular;

b) los obstáculos a los que se enfrenta su desarrollo;

c) el estado de la contaminación ambiental ocasionada por la Industria Eléctrica;

d) la dependencia de las fuentes de energías fósiles para la generación primaria de electricidad y del progreso en la eficiencia energética, y

e) la evolución tecnológica en materia de generación eléctrica y reducción de costos, así como otros elementos de tecnología que puedan aportar un valor añadido al Sistema Eléctrico Nacional.

Para cumplir con lo anterior, la Secretaría deberá recurrir a reconocidos expertos en la materia, quienes estudiarán y aportarán la información necesaria para el diagnóstico, así como también a los involucrados en la Industria Eléctrica Nacional, ya sea de carácter público o privado, quienes deberán ser convocados a través del Consejo y consultados mediante foros en los que se apliquen las metodologías de consulta más adecuadas.

III. Establecer propuestas para:

a) Resolver los problemas identificados que obstaculicen el cumplimiento de las metas país de energías limpias, generación distribuida, eficiencia energética establecidas en los artículos 6o., 15 y 18 respectivamente en esta Ley;

b) Reducir la contaminación ambiental originada por la Industria Eléctrica Nacional;

c) Reducir la dependencia del país de los hidrocarburos como fuente primaria de energía en el mediano plazo;

d) Garantizar el cumplimiento de las metas país de energías limpias, generación distribuida, eficiencia energética establecidas en los artículos 6o., 15 y 18 respectivamente en esta Ley, y

e) Garantizar el desarrollo futuro de las energías limpias como un elemento que contribuye al desarrollo y bienestar socioeconómico del país.

IV. Elaborar un documento que compile la información generada en los incisos anteriores con las conclusiones y recomendaciones, así como con los compromisos que deberán asumir los participantes en la Industria Eléctrica Nacional incluyendo la administración pública federal, las Empresas Productivas del Estado, los organismos descentralizados o autónomos, y los particulares para cumplir con los objetivos primordiales de la Estrategia, y

V. Expresar mediante indicadores los compromisos establecidos en la Estrategia, mismos que serán diseñados de común acuerdo entre la Secretaría y el Consejo, los cuales reflejarán fidedignamente la situación de las energías limpias, su penetración en el Sistema Eléctrico Nacional, el progreso de la generación distribuida, el abatimiento de la contaminación por la Industria Eléctrica y la mejora en la eficiencia energética.

Sección III
Del programa

Artículo 44. El Programa establecerá las actividades y proyectos derivados de las acciones establecidas en la Estrategia durante el período de la administración pública federal correspondiente.

Artículo 45. El objetivo del Programa es instrumentar las acciones establecidas en la Estrategia para la administración pública federal. El Programa deberá contar con los siguientes elementos:

I. Las metas país de energías limpias y generación distribuida establecidas en los artículos 6o., y 15 respectivamente de esta Ley, que correspondan al período de la administración pública federal vigente;

II. Las acciones identificadas en la estrategia para alcanzar sus objetivos, así como el detalle de su instrumentación;

III. Las obras de infraestructura requeridas y las actividades necesarias que les corresponda realizar la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, y las dependencias y órganos desconcentrados para cumplir con las metas país de energías limpias y generación distribuida establecidas en los artículos 6o., y 15 respectivamente en esta ley.

Las obras y actividades mencionadas también son indispensables para garantizar que los generadores particulares cuenten con las condiciones necesarias para cumplir con sus obligaciones de contribuir al logro de las metas país.

Así también, deberá considerarse la extensión de la red de transmisión hacia los sitios de alto potencial renovable y la modernización de la misma para permitir la penetración de proporciones crecientes de energías limpias.

IV. Las obras de infraestructura requeridas y actividades necesarias que deben realizar la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, y las dependencias y órganos desconcentrados para cumplir con sus obligaciones en materia de contaminación ambiental y la disminución de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía;

V. Las medidas de monitoreo para asegurar el cumplimiento de las cuotas del porcentaje de las metas país de energías limpias que le correspondan a los generadores particulares de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en esta ley, así como las acciones en materia de estímulos financieros, fiscales y regulatorios necesarias para el mismo fin;

VI. Los instrumentos de promoción requeridos para impulsar la generación distribuida entre la población del país;

VII. El presupuesto requerido para las inversiones y acciones que son responsabilidad de la administración pública federal, las empresas productivas del Estado y las dependencias y órganos desconcentrados para el período correspondiente, a fin de cumplir con los objetivos de esta Ley, y

VIII. El calendario de instrumentación de las obras y actividades que deben observar la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, y las dependencias y órganos desconcentrados en aras de cumplir con los objetivos de esta ley.

El programa se instrumentará cada año mediante programas anuales los cuales deberán ser congruentes entre sí, ya que regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en las materias objeto de la presente ley y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Sección IV
Del programa nacional para el aprovechamiento sustentable de la energía

Artículo 46. El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo federal, de acuerdo con la Ley de Planeación, contendrá una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios; y establecerá las acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia que permitan alcanzar la meta país en materia de eficiencia energética establecida en el artículo 18 de esta ley. Será un programa especial en los términos de la Ley de Planeación.

Artículo 47. El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía incluirá al menos, aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en materia de eficiencia energética que permitan:

I. Prestar los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética;

II. Elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten;

III. Elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el aprovechamiento sustentable de la energía de usuarios con un patrón de alto consumo de energía de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes;

IV. Fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

V. Incluir en los programas de estudios a nivel de educación básica, media y media superior, temas de aprovechamiento sustentable de la energía;

VI. Promover, a nivel superior, la formación de especialistas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

VII. Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente, particularmente aquellos cuyos sistemas de propulsión sean baterías eléctricas recargables, celdas de combustible, motores de combustión interna accionados por hidrógeno o gas natural, o aquellos donde se combinen sistemas de propulsión eléctrica con motor de combustión interna;

VIII. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética; y

IX. Promover la reducción en el uso de transporte individual que utilice hidrocarburos.

Título Tercero
Del financiamiento, inversión, certificados de energía limpia y bonos de carbono

Capítulo I
Del financiamiento

Sección I
Disposiciones generales

Artículo 48. Los recursos necesarios para que la administración pública federal cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines.

Artículo 49. Se establecen tres fondos con objetivos específicos que deberán recibir recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo cuya creación se establece en el Transitorio 14o. del Decreto.

Estos fondos apoyarán acciones indispensables para impulsar el cumplimiento de las metas país establecidas en los artículos 6o., 15 y 18 de esta Ley.

Artículo 50. Cuando, por razones del mecanismo de creación y de los plazos para la disposición de recursos financieros del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, no sea posible contar con recursos para los tres fondos que se crean en esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá asignar los recursos presupuestales requeridos durante el tiempo que sea necesario para tener en operación los tres fondos que esta Ley mandata.

Estos recursos temporales podrán tener su origen en el impuesto al carbón y en otros instrumentos de recaudación vigentes.

Artículo 51. Los fondos que se crean por esta Ley estarán sujetos al monitoreo, reporte y evaluación de su desempeño. Los comités técnicos respectivos deberán evaluar periódicamente sus resultados con objeto de proponer la adopción de medidas necesarias para incrementar la efectividad de los fondos sin poner en riesgo su gobernabilidad.

Artículo 52. Los recursos públicos o privados destinados a los fondos establecidos en la presente Ley, deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad.

Artículo 53. Los recursos públicos o privados destinados a los fondos establecidos en la presente Ley se sujetarán a los mecanismos de control, auditoría, evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales, con objeto de asegurar el cumplimiento de los principios citados en el artículo que precede.

Artículo 54 . El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar que los fondos creados por esta Ley reciban el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento relacionados con los objetivos de la presente Ley.

Sección II
Del fondo para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía

Artículo 55. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para catalizar proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los artículos 6o., 15 y 18, respectivamente de esta Ley, así como los demás objetivos de la Ley y los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.

Artículo 56. Con el fin de potenciar el financiamiento disponible para los propósitos establecidos en el artículo 49 de esta Ley, los recursos del Fondo para Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía podrán ser de carácter recuperable y no recuperable, incluyendo el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que sean aprobados, según se establezca en sus reglas de operación.

Artículo 57. El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía contará con un comité técnico integrado por representantes de la Secretaría, quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Semarnat, de la Secretaría de Economía, así como del Cenace, de la CRE, del Instituto, y del Consejo.

Las funciones del comité técnico serán las siguientes:

I. Emitir las reglas para la operación del Fondo, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley y promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación;

II. Elaborar la estrategia para el aprovechamiento del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el programa de trabajo, y el presupuesto anual del fondo. La estrategia a la que se refiere esta fracción se deberá evaluar y actualizar cada tres años;

III. Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y seleccionar las que cumplan con el objeto del Fondo, y

IV. Presentar el informe anual de la operación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que incluya los aspectos financieros, operativos y los resultados obtenidos de los proyectos y acciones financiadas bajo los principios de transparencia, legalidad, rendición de cuentas y demás aplicables.

Artículo 58 . El comité técnico emitirá las reglas de operación para el aprovechamiento de los recursos destinados al Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Dicha reglas deberán ser revisadas cada tres años.

Artículo 59. El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, tendrá una base mínima de tres mil millones de pesos anuales, monto que será revisado y definido anualmente por el comité técnico considerando las necesidades para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

Para la determinación de los montos anuales adicionales a la base mínima, el comité técnico del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable, con la validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará ante el Fideicomiso del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el programa de trabajo y el presupuesto que respalden la petición de fondos adicionales.

Sección III
Del fondo de sustentabilidad energética

Artículo 60. Se crea el Fondo de Sustentabilidad Energética, cuyo objeto es captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales para apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan al cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de esta Ley, los demás objetivos de la Ley y los objetivos establecidos en los instrumentos de planeación.

Artículo 61. La Secretaría, en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y con la opinión del Consejo, tendrán las siguientes responsabilidades con respecto al Fondo de Sustentabilidad Energética:

I. Establecer las reglas de operación del Fondo de Sustentabilidad Energética. Las reglas de operación deberán responder directamente a las metas país establecidas en esta Ley;

II. Elaborar la estrategia para el aprovechamiento del Fondo de Sustentabilidad Energética, el programa de trabajo, y el presupuesto anual;

III. Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para la Sustentabilidad Energética y seleccionar las que cumplan con el objeto del fondo, y

IV. Presentar el informe anual de la operación del Fondo para la Sustentabilidad Energética que incluya los aspectos financieros, operativos y los resultados obtenidos de los proyectos y acciones financiadas bajo los principios de transparencia, legalidad, rendición de cuentas y demás aplicables.

Artículo 62. La Secretaría, en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y con la opinión del Consejo, deberán elaborar las reglas de operación para el aprovechamiento de los recursos destinados al Fondo para la Sustentabilidad Energética. Dicha reglas deberán ser revisadas cada tres años.

Artículo 63. Los recursos que reciba el Fondo para la Sustentabilidad Energética anualmente serán iguales o superiores al último monto recibido por el fondo de igual nombre que lo precedió de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente previo a la entrada en vigor de esta Ley.

La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con la opinión del Consejo, desarrollará una estrategia para aumentar paulatinamente la asignación de recursos al Fondo de Sustentabilidad Energética.

Sección IV
Del fondo para las energías renovables

Artículo 64. Se crea el Fondo para las Energías Renovables con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales para financiar obras de infraestructura de transmisión que contribuyan al cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, tal como lo establece el Artículo 6o. de esta Ley.

Las obras de infraestructura a que se refiere este artículo son las requeridas para interconectar proyectos iguales o menores a 30 MW para la generación de electricidad con energías limpias. Los proyectos mayores de 30 MW que sean fraccionados artificialmente para participar en este Fondo, no podrán acceder a los beneficios del mismo.

Artículo 65 . El Fondo para las Energías Renovables será mayormente de carácter revolvente, sin embargo deberá disponer de una proporción de recursos no recuperables destinados a la realización de estudios técnicos o similares.

El Fondo para las Energías Renovables deberá ser operado a través de los mecanismos financieros públicos disponibles.

Las condiciones de financiamiento deberán ser más favorables que las ofrecidas por instituciones financieras de naturaleza comercial.

Artículo 66. El patrimonio del Fondo para las Energías Renovables estará constituido por:

I. Los recursos aportados por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, o, en su defecto, del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en los Artículos 49o. y 50o. de esta Ley, y de

II. Las aportaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

Artículo 67. El Fondo para las Energías Renovables contará con un comité técnico integrado por las Secretaría, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Semarnat, la Secretaría del Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Cenace, de la CRE, de la Banca de Desarrollo, del Consejo y de las asociaciones con personalidad jurídica propia de desarrolladores de proyectos de energías limpias.

Las funciones del comité técnico del Fondo para las Energías Renovables serán las siguientes:

I. Emitir las reglas para la operación del Fondo para las Energías Renovables, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley y promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación;

II. Elaborar la estrategia para el aprovechamiento del Fondo para las Energías Renovables, el programa de trabajo, y el presupuesto anual del fondo. La estrategia a la que se refiere esta fracción deberá ser evaluada y actualizada cada tres años;

III. Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para las Energías Renovables y seleccionar las que cumplan con el objeto del Fondo, y

IV. Presentar el informe anual de la operación del Fondo para las Energías Renovables que incluya los aspectos financieros, operativos y los resultados obtenidos de los proyectos y acciones financiadas bajo los principios de transparencia, legalidad, rendición de cuentas y demás aplicables.

Artículo 68. El comité técnico del Fondo para las Energías Renovables emitirá las reglas de operación para el aprovechamiento de los recursos destinados al Fondo. Dichas reglas deberán ser revisadas cada tres años.

Artículo 69. Los recursos asignados al Fondo para las Energías Renovables durante el primer período de operación serán de un mínimo de 1300 millones de pesos. Esta aportación deberá incrementarse en la medida que se incremente la demanda de financiamiento por parte de quienes cumplen con el requisito de apoyo del Fondo para las Energías Renovables.

Artículo 70. Para la definición de los montos anuales adicionales a la aportación inicial mínima, el comité técnico del Fondo para las Energías Renovables, con la validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará ante el Fideicomiso del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el programa de trabajo y el presupuesto que respalden la petición de fondos adicionales.

Sección V
Otras disposiciones en materia de financiamiento

Artículo 71. Los recursos públicos destinados al cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley, del resto de los objetivos establecidos en dicha Ley, y de los objetivos específicos de los instrumentos de planeación, deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental, y máxima publicidad.

Artículo 72. Los recursos públicos destinados al cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley, del resto de los objetivos establecidos en dicha Ley, y de los objetivos específicos de los instrumentos de planeación, se sujetarán a los mecanismos de control, auditoría, evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios referidos en el artículo anterior.

Artículo 73. El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, podrán firmar convenios con los participantes de la Industria Eléctrica Nacional con objeto de que, de manera conjunta, se lleve a cabo el financiamiento de proyectos de aprovechamiento de las energías limpias disponibles en su ámbito de competencia.

Artículo 74 . La Secretaría diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento relacionados con el cumplimiento de las metas para la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero previstas en la Ley General de Cambio Climático en el sector de energía, así como la reducción de las emisiones de contaminantes.

Dichas políticas y medidas promoverán la aplicación de los mecanismos internacionales orientados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.

Asimismo, las Dependencias, entidades competentes, o a quien designen éstas, podrán desempeñar al igual que los generadores, el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías limpias y los compradores de certificados de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en el mercado internacional.

Capítulo II
De la inversión pública y privada

Sección I
De la inversión pública

Artículo 75. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá garantizar los recursos públicos necesarios a través del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y otros instrumentos de su competencia, para asegurar la inversión pública necesaria para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley, del resto de los objetivos establecidos en dicha Ley, y de los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.

Artículo 76. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría, con Nacional Financiera y con la opinión del Consejo, deberá establecer un sistema de incentivos fiscales y mecanismos de garantías y financiamiento para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley, del resto de los objetivos establecidos en dicha Ley, y de los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.

Artículo 77. La Secretaría de Hacienda y Crédito público deberá incorporar las externalidades en la estimación de costos de generación de energía eléctrica en los programas de inversión pública para proyectos nuevos y para determinar los costos de generación de energía eléctrica en instalaciones existentes.

Artículo 78. La política hacendaria en materia de energías limpias dará prioridad a la diversificación de la matriz energética en términos del potencial de energías limpias, el tipo de tecnología y la dispersión geográfica a fin de mitigar el riesgo asociado a la variación en los precios de los combustibles fósiles así como aprovechar las curvas de aprendizaje actuales y futuras de las tecnologías de las energías limpias.

Artículo 79. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá un mecanismo para reorientar los subsidios actuales a las tarifas eléctricas domésticas, focalizando una parte de ellos en programas de crédito blando, garantías u otros mecanismos financieros para proporcionar apoyos a los generadores en la modalidad de generación distribuida para la adquisición e instalación de equipos de generación solar fotovoltaica en sus viviendas y en las pequeñas y medianas empresas, así como a los usuarios en los sectores económicamente más vulnerables de la sociedad.

Sección II
De la inversión privada

Artículo 80 . Se elaborarán instrumentos para regular e incentivar la inversión privada en la generación de energía eléctrica con energías limpias para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley mediante las siguientes acciones:

I. Garantizar el acceso oportuno y en condiciones competitivas a la red de interconexión para la generación eléctrica con energías limpias;

II. Ofrecer certeza jurídica y promover certeza financiera a nuevas inversiones;

III. Adoptar el uso de nuevas tecnologías en la operación del sistema de transmisión para permitir mayor penetración de las energías limpias y el manejo eficiente de la intermitencia, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales;

IV. Asegurar un suministro eléctrico ambientalmente sustentable y de calidad, y

V. Nivelar los costos de energías fósiles con energías limpias, a través del reconocimiento de las externalidades, de los beneficios que dichas tecnologías bridan al sistema y de la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Artículo 81. La Secretaría, en coordinación con la CRE y el Cenace, con la opinión del Consejo, definirá el mecanismo o los mecanismos y el programa o los programas más convenientes para la participación de la inversión privada en la generación de electricidad con energías limpias para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de la presente Ley.

Para la definición de los mecanismos o programas, la Secretaría considerará la evaluación de:

I. Los mecanismos legales y de incentivos existentes, como: temporadas abiertas para transmisión, despacho garantizado, contratos bilaterales existentes, porteo tipo estampilla postal, acceso garantizado a la red eléctrica, banqueo de energía y contabilización de externalidades;

II. Nuevos mecanismos:

a. Fiscales: subvenciones, pago por energía, descuento en inversión, crédito fiscal, reducción fiscal.

b. Financieros: inversión en capital, garantías, préstamos.

c. Regulatorios: reglas de mercado eléctrico, reglas de interconexión, reglas de despacho, planeación de la expansión de la red de transmisión y distribución tomando en consideración las energías limpias, subastas de generación eléctrica y capacidad, licitaciones en los casos en que se requieran concesiones de recursos hídricos y de otros recursos de energías limpias, obligaciones, tarifas de compra especial, contraprestaciones a los excedentes, compra de energía verde, certificados de energías limpias, etiquetado verde de la energía, garantía de interconexión, prioridad de despacho y financiamiento público-privado en las redes de transmisión y distribución.

Artículo 82. La Secretaría, en coordinación con la CRE y el Cenace, con la opinión del Consejo, determinará los criterios, las modalidades y las reglas para la participación del sector privado en el desarrollo de las líneas de interconexión y distribución en zonas con potencial para la generación de energías limpias de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Estrategia y en cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 83. En función de los criterios, modalidades y reglas, el Cenace en coordinación con la CRE, procurará contratar las energías limpias necesarias para completar los requerimientos de capacidad adicional anual del Sistema Eléctrico Nacional y el cumplimiento de la metas país establecidas en el Artículo 6o. de la presente Ley.

Lo anterior, en función del mejor precio ofertado, capacidad técnica y financiera demostrada para la ejecución de los proyectos ganadores.

Capítulo III
De los certificados de energías limpias

Artículo 84. Con el objetivo de alcanzar las metas país de energías limpias establecidas en el artículo 6o. de la presente ley, el Estado mexicano a través de la CRE, creará un programa de intercambio de certificados de energías limpias.

Artículo 85. Los certificados serán emitidos mensualmente por la CRE a proveedores de electricidad como evidencia de su generación a través de energías limpias durante un año calendario específico.

El número de certificados otorgados a cada generador obligado por esta Ley dependerá de la generación eléctrica neta enviada a la red del Sistema Eléctrico Nacional. El monto total de certificados de energías limpias para la Industria Eléctrica Nacional y para cada generador será definido por la CRE, con opinión del Cenace, en función de la cantidad de energía eléctrica que debería ser generada por fuentes de energías limpias para alcanzar las metas país establecidas en el artículo 6o. de esta Ley.

Artículo 86. Los certificados de energías limpias se otorgarán por cada MWh generado a través de energías limpias. Si los registros presentan fracciones, se redondearán al entero más cercano y en caso de tener exactamente medio MWh, se redondeará al entero inmediato superior. El otorgamiento de certificados de energías limpias en ningún momento superará la contribución específica de generación con energías limpias designada por la CRE para dicho generador.

Artículo 87. La CRE establecerá una penalización monetaria por MWh que deberán pagar los generadores de electricidad en el país que no cumplan con las obligaciones a las que se refiere el Artículo 8o. de la presente Ley en el período correspondiente.

El generador estará obligado a pagar la penalización impuesta por la CRE en función del monto no cumplido de generación de energía eléctrica con energías limpias. El monto de la penalización podrá incrementarse en caso de reincidencia.

El pago deberá realizarse en los términos y condiciones establecidas por la autoridad competente.

Artículo 88. Los generadores de electricidad a partir de energías fósiles podrán cumplir con las obligaciones de contribución definidas como cuotas de porcentaje de generación con energías limpias con una de las siguientes opciones:

I. Incrementado su capacidad instalada de generación a partir de energías limpias para cumplir con el porcentaje que se le haya establecido, y

II. Comprando y reteniendo suficientes certificados de energías limpias en sustitución de una nueva capacidad instalada, considerando las reglas establecidas por la autoridad que regulará el mercado de certificados.

Artículo 89. Los generadores de electricidad a base de energías fósiles podrán adquirir certificados que avalen sus obligaciones en los porcentajes que se establezcan de acuerdo al artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 90. La CRE creará y mantendrá un Registro Nacional de Certificados, el cual deberá tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de propietarios.

Únicamente el último poseedor del certificado en el Registro podrá hacer uso de él como compensación de las obligaciones anuales de energías limpias.

Artículo 91 . La CRE deberá contar con un presupuesto suficiente para implementar y supervisar el adecuado funcionamiento del mercado de certificados.

Además el órgano de control dentro de la CRE deberá incluir participantes del sector privado, público y de la sociedad civil para garantizar la transparencia del mercado y adecuada promoción.

Artículo 92 . Para dar certidumbre al mercado, el Cenace deberá presentar un plan del conocimiento público sobre la construcción de infraestructura de transmisión eléctrica a futuro que asegure acceso a la red a los diferentes participantes de acuerdo a las condiciones que establezca la autoridad competente.

Artículo 93 . La CRE, con la opinión de la Secretaría, el Cenace y el Consejo, administrará el mecanismo de los certificados y definirá sus disposiciones reglamentarias, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

I. Especificar las obligaciones para generadores, incluyendo la contribución esperada por generador y todas aquellas asociadas a la medición, registro y verificación de generación eléctrica a partir de energías limpias, así como las relativas a la obtención y uso de certificados de energías limpias;

II. Especificar el incremento del porcentaje obligado en el período correspondiente en función de las metas país de energías limpias establecidas en el artículo 6o. de la presente Ley y de los porcentajes de contribución de los generadores que se establezcan de conformidad con el artículo 8o. de la presente Ley;

III. Garantizar la transparencia en el mercado de intercambio de certificados, y

IV. Proyectar el volumen de la demanda anual a fin de estimar el volumen mínimo y máximo totales y por generador de los certificados.

Artículo 94 . La CRE, con la opinión de la Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Cenace y el Consejo, definirá el esquema para recuperar el costo de administración del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 95 . El remanente de los fondos que ingresen por la venta de los certificados se distribuirán de nuevo entre los participantes de la Industria Eléctrica obligados a contribuir al cumplimiento de las metas país de energías limpias, en proporción al número de certificados que producen respecto a su obligación individual.

Capítulo IV
De los mercados de bonos de carbono en la industria eléctrica

Artículo 96. Con el objetivo de limitar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en la Industria Eléctrica y de contribuir al cumplimiento de las metas nacionales de reducir en un 30 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero al 2020 con respecto a la línea base de emisiones del país, y en 50 por ciento al 2050 respecto a las emisiones del año 2000, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cambio Climático, así como cumplir con compromisos internacionales establecidos por México en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el Ejecutivo Federal, a través de la Semarnat, en coordinación con la Secretaría, creará un programa de intercambio de Certificados de Reducción de Emisiones o bonos de carbono que certifique la reducción de gases y compuestos de efecto invernadero de la Industria Eléctrica.

Los gases de efecto invernadero que incluye este mercado es el bióxido de carbono originados de manera directa durante la generación de energía eléctrica.

Artículo 97 . Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Semarnat en coordinación con la Secretaría deberá:

I. Establecer la meta de reducción de emisiones para la industria de generación eléctrica, definida como contribución del sector eléctrico a las metas nacionales de reducción de emisiones previstas por la Ley General de Cambio Climático para los años 2020 y 2050;

II. Establecer el año base o de referencia para las emisiones de bióxido de carbono de la Industria Eléctrica Nacional;

III. Establecer el nivel máximo o tope permitido de emisiones de los gases y compuestos de efecto invernadero emitidos por la Industria Eléctrica que será sujeto del mercado de bonos de carbono; dicho tope deberá reducirse progresivamente para que el sector cumpla con la reducción de emisiones de dichos gases y compuestos en los términos previstos por las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático;

IV. Estimar la línea base de emisiones de bióxido de carbono de la Industria Eléctrica en su conjunto y proyectar la disminución esperada en dichas emisiones cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero deberán disminuir en concordancia con el cumplimiento de las metas país de energías limpias establecidas en el artículo 6o. de esta Ley y con el cumplimiento de su contribución a las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático;

V. Definir la capacidad mínima de generación y nivel de emisiones de bióxido de carbono a partir de las cuales los generadores dentro la Industria Eléctrica Nacional tendrán la obligación de participar en el mercado de bonos de carbono;

VI. Publicar y hacer accesible y transparente a los generadores y al público en general, el método de cuantificación y definición del nivel de emisiones de bióxido de carbono al que se refiere la fracción V anterior;

VII. Definir y publicar el método y criterio de asignación de topes de emisión aplicables a cada generador que está obligado a participar en el mercado de bonos de carbono;

VIII. Asignar los topes de emisión aplicables a cada generador obligado a participar en el mercado de bonos de carbono;

IX. Establecer las reglas para la adquisición, retención y el intercambio de los Certificados de Reducción de Emisiones o bonos de carbono, incluyendo la definición del tipo de operaciones permitidas, los precios para el primer año de operación, la vigencia de los bonos, y aquellas reglas donde se defina la participación de la administración pública federal y en específico de la Semarnat y de la Secretaría en la colocación y adquisición de bonos de carbono;

X. Establecer la duración, vigencia y condiciones de operación del mercado de bonos de carbono tanto en su fase piloto como en su operación cotidiana, en atención a las reglas de las fracciones VIII y IX anteriores;

XI. Establecer las condiciones, criterios y métodos de cálculo aplicables para los préstamos, transferencia y bancabilidad de los bonos de carbono entre participantes, tanto en la fase piloto como en la operación cotidiana del mercado de bonos de carbono;

XII. Establecer las condiciones, requisitos, métodos, formatos, vigencia y mecanismos para el monitoreo, reporte y verificación de las emisiones de cada generador obligado, asociadas al proceso de generación de energía eléctrica;

XIII. Desarrollar y supervisar los sistemas y plataformas de registro, intercambio, comercialización y verificación de los topes de emisión, de las emisiones por generador y de los bonos de carbono para garantizar la operación cotidiana del mercado en una forma transparente, confiable y pertinente;

XIV. Definir y establecer la vinculación y las reglas de participación de los generadores obligados por esta Ley en otros mercados de carbono u otras iniciativas de registro, comercio, o reducción de emisiones, sean de carácter obligatorio o voluntario, así como las condiciones de intercambio o equivalencia de bonos de carbono regulados por esta Ley y de otro tipo de certificados relacionados incluyendo offsets , de manera tal que se asegure la transparencia en el funcionamiento del mercado de bonos de carbono previsto en esta Ley y se evite cualquier doble contabilidad de bonos de carbono o sus equivalentes;

XV. Definir las penalizaciones o multas y sus formas de pago por incumplimiento de las obligaciones de los participantes del mercado de bonos de carbono, aplicables a monitoreo, reportes, auditorías, verificaciones, falsedad de información, mal uso de bonos incluyendo doble contabilidad, intento de manipulación o alteración del mercado de bonos de carbono o de sus componentes, y el incumplimiento con los límites o topes de emisión asignados;

XVI. Definir los métodos, vigencia y condiciones del registro de los bonos de carbono y de las emisiones de los generadores participantes en el mercado, considerando su relación o equivalencia con el Registro Nacional de Emisiones previsto en la Ley General de Cambio Climático, y otros registros similares aplicables;

XVII. Asegurar la armonización del mercado de bonos con los otros instrumentos de regulación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero tales como el impuesto al carbono, las normas oficiales mexicanas que regularán las emisiones por tipo de tecnologías de generación de energía eléctrica, y el porcentaje de offsets que determine la propia Semarnat, y

XVIII. Establecer cualquier otra disposición legal necesaria para lograr el correcto funcionamiento del mercado.

Artículo 98. Los participantes de la Industria Eléctrica sujetos a esta regulación podrán adquirir bonos que avalen sus obligaciones hasta por un porcentaje de sus emisiones de CO2 del año anterior, de acuerdo a las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 96 de esta Ley.

Artículo 99. Los participantes obligados en el mercado de bonos de carbono deberán reportar al final de cada periodo obligatorio de 3 años sus bonos de todo el periodo de acuerdo a lo establecido por la Semarnat de conformidad con la fracción XII del artículo 96 de esta Ley.

Artículo 100. Los participantes en el mercado podrán utilizar bonos de un año para otro con objeto de cumplir con sus obligaciones del periodo sin que éstos expiren.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los participantes tendrán un límite basado en un múltiplo de sus emisiones y no podrán utilizar bonos futuros.

Artículo 101. Los bonos se venderán por subasta anualmente a un precio mínimo por tonelada de carbono que aumentará por un porcentaje adicional cada año; el precio también será incrementado de acuerdo al mercado.

Artículo 102. La Semarnat creará y mantendrá un registro de bonos, en concordancia con la fracción XVI del artículo 97 de esta Ley, el cual contará con la fecha de emisión, vigencia e historial de propietarios.

Artículo 103. Los participantes obligados de la Industria Eléctrica podrán cumplir con las obligaciones anuales en materia de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero a través de:

I. La ejecución de proyectos de mitigación para disminuir emisiones y cumplir con el porcentaje establecido, y

II. La compra de bonos de carbono en sustitución de cambios en sus procesos.

Artículo 104. La Semarnat, de conformidad con las atribuciones, reglas y consideraciones establecidas en el artículo 96 de esta Ley, mantendrá una reserva de bonos a subastar para disminuir los costos de obligación de los participantes. El origen, los precios y la cantidad de estos bonos serán definidos por dicha Secretaría.

Artículo 105. Si un proyecto de energías limpias puede usarse para producir tanto certificados de energías limpias como bonos de carbono, los participantes podrán participar en ambos mercados pero no para el mismo MWh generado de energías limpias.

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la acción no podrá ser vendida dos veces en dos mercados. Para tal efecto, la Semarnat en conjunto con Sener definirán los mecanismos que eviten una doble contabilidad entre ambos mercados, así como, en su caso, las condiciones de equivalencia aplicables.

Artículo 106. Los certificados de energías limpias podrán ser usados para comprobar la reducción de emisiones de bióxido de carbono y metano siempre y cuando se cumpla con las consideraciones, reglas, y requisitos establecidos en el artículo 97 de esta Ley.

Artículo 107 . Para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de bonos de carbono, la Semarnat deberá contar con el presupuesto suficiente para implementar y supervisar dicho mercado.

Artículo 108. Paralelamente a la creación del mercado de carbono, la Semarnat deberá crear los mecanismos necesarios que eviten la manipulación del mercado y aseguren su gobernabilidad bajo los principios de equidad, honestidad, legalidad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental, y máxima publicidad.

Los mecanismos de gobernabilidad deberán incluir la participación de un órgano colegiado de supervisión que incluya al sector privado, al sector público y a la sociedad civil para garantizar transparencia en la operación del mercado y su mayor promoción.

Artículo 109. Se prohíbe el intercambio de bonos con aparatos manipulados o cualquier tipo de medición o aparato fraudulento, así como la falsedad de reportes. El incumplimiento de esta prohibición se penalizará con base en lo previsto por el artículo 97 de esta Ley.

Título Cuarto
De la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico

Capítulo I
De la investigación

Artículo 110. La Secretaría y el Instituto con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán la investigación aplicada y el desarrollo de tecnologías para el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los artículos 6o., 15 y 18 de la presente Ley considerando, entre otros, los siguientes criterios:

I. El fomento al desarrollo de nuevos conocimientos, materiales, técnicas, procesos, servicios y tecnologías en materia de energías limpias y eficiencia energética;

II. La viabilidad técnica, ambiental, financiera, administrativa, social y de ejecución de los proyectos de energías limpias para el cumplimiento efectivo de las metas país, y

III. La vinculación de los resultados de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico con el desarrollo económico y social tanto nacional como regional, dando especial atención en la generación de empleos.

Artículo 111. La Secretaría, en coordinación con el Instituto y con la opinión del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Consejo, elaborará una hoja de ruta para la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Eléctrica Nacional.

Artículo 112 . La Secretaría, en coordinación con el Instituto, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y con la opinión del Consejo, crearán los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias con el objetivo de promover la investigación y el desarrollo de las tecnologías de energías limpias, así como construir capacidades en estas materias en la comunidad científica del país.

Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias dependerán de consorcios creados para tal fin, los cuales serán integrados por Instituciones de educación superior, centros de investigación públicos y privados, y empresas públicas y privadas participantes de la Industria Eléctrica Nacional.

Los detalles de su integración y operación serán definidos por la Secretaría.

Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias dispondrán para su operación de recursos provenientes del Fondo de Sustentabilidad Energética y de otras fuentes de financiamiento públicas y privadas, de procedencia nacional o internacional.

Capítulo II
Del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

Artículo 113. El Instituto de Investigaciones Eléctricas se convertirá en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL) y será un organismo público descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado de la Secretaría de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

La administración del INEEL estará a cargo de un Consejo de Administración y estará a cargo de un Director General nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía.

Los consejeros y los trabajadores de la INEEL serán considerados servidores públicos de la Administración Pública Federal y no deberán tener conflicto de interés, por lo que no podrán tener relación laboral o profesional con los integrantes de la industria eléctrica. Los trabajadores del INEEL serán considerados de confianza en términos de la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría, en coordinación con la CRE y la Semarnat, constituirá un comité de evaluación en el que estarán representados los integrantes de la industria eléctrica. Este comité de evaluación revisará el desempeño del INEEL y emitirá, con la periodicidad que el propio comité determine, un informe público que contendrá los resultados de la evaluación.

Artículo 114 . El Instituto tiene por objeto:

I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de energía, energía eléctrica, energías limpias, eficiencia energética, emisiones contaminantes generadas en la Industria Eléctrica, sistemas de transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con la operación del sistema;

II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de energía eléctrica en general y energías limpias en particular;

III. Participar en el ámbito de sus capacidades y competencias en el cumplimiento de las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15 y 18 de la presente ley;

IV. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la prevención de la contaminación en la Industria Eléctrica Nacional;

V. Contribuir a la formación de especialistas, maestros, doctores e investigadores en las áreas de su especialidad, e implementación de cursos de especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología y administración de la Industria Eléctrica e industrias afines;

VI. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con la energía eléctrica en general y las energías limpias, la eficiencia energética y la reducción de emisiones contaminantes;

VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, así como las metas y acciones contenidas en los instrumentos de planeación a los que se refiere este ordenamiento;

VIII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones en materia de energía en general, de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica;

IX. Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración de los instrumentos de planeación contenidos en la presente Ley;

X. Apoyar en la elaboración y actualización del Inventario;

XI. Brindar asesoría a los participantes de la Industria Eléctrica Nacional;

XII. Colaborar en la elaboración del Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias;

XIII. Promover, con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la generación de electricidad con energías limpias;

XIV. Contribuir a la difusión e implementación, dentro de la Industria Eléctrica e industrias afines, de aquellas tecnologías relacionadas con la generación, transmisión, distribución y uso eficiente de energía eléctrica que mejor se adapten al desarrollo económico del país;

XV. Mantener relaciones efectivas con institutos similares de otros países en materia de energías limpias y eficiencia energética, y

XVI. Patentar y licenciar las tecnologías desarrolladas y los resultados de la investigación que obtenga y que resulten procedentes.

Artículo 115 . Los órganos de gobierno del Instituto son los siguientes:

I. La Junta Directiva; y

II. La o el director ejecutivo.

Artículo 116 . La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma por los titulares o quienes ellos designen de las siguientes instituciones; en todos los casos, los representantes no podrán tener un rango menor equivalente al representante de la Sener:

I. El o la titular de la Sener, quien la presidirá;

II. Un o una representante de la CRE;

III. Un o una representante del Cenace;

IV. Un o una representante de las Empresas Productivas del Estado;

V. Un o una representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Un o una representante del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;

VII. Un o una representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VIII. Un o una representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;

IX. Un o una representante de la Universidad Autónoma Metropolitana;

X. Un o una representante del Instituto Politécnico Nacional;

XI. Seis representantes de cámaras o asociaciones industriales del sector de energías limpias, y

XII. Cinco representantes independientes, de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en la Industria Eléctrica o en investigación, quienes serán nombrados por el Secretario de Energía.

Artículo 117. El presupuesto del Instituto para su gasto corriente provendrá del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de otras fuentes públicas o privadas. El Instituto también podrá recibir recursos para aplicaciones específicas procedentes del Fondo de Sustentabilidad Energética y de fondos públicos y privados ya sea de procedencia nacional o internacional.

Artículo 118. El resto de las disposiciones que definen la naturaleza, constitución, y operación, del Instituto, serán definidas en su Reglamento Interior.

Título Quinto
Del desarrollo industrial

Capítulo Único

Artículo 119. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría, y basadas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, diseñará e instrumentará una hoja de ruta para promover el desarrollo de cadenas de valor de las energías limpias.

Artículo 120 . La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría, elaborará un estudio para determinar las necesidades, el potencial y los cobeneficios de la Industria Eléctrica Nacional en materia de energías limpias cada vez que se elabore o actualice una nueva Estrategia o Programa.

Artículo 121. Sobre la base de la información generada en el estudio y con el objetivo del cumplimiento de las metas país establecido en esta Ley, la hoja de ruta contará con los siguientes elementos:

a) Instrumentos específicos para la promoción del desarrollo de cadenas de valor nacionales de las energías limpias;

b) Estímulos fiscales para la inversión en la manufactura de equipos para energías limpias;

c) Mecanismos financieros para la manufactura de equipos y componentes, incluyendo sistemas informáticos, empleados en la generación, transmisión y distribución de electricidad a partir de energías limpias;

d) Apoyos directos a pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de cadenas de valor, y

e) Campañas internacionales por parte de Pro México para promocionar al país como centro manufacturero de energías limpias.

Título Sexto
De los órganos de participación

Capítulo I
Del Consejo Consultivo para las Energías Limpias

Artículo 122. El Consejo será el órgano permanente de consulta y participación ciudadana cuyo objeto es opinar y asesorar a la Secretaría sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a las metas país en materia de energías limpias, generación distribuida y eficiencia energética establecidas en los Artículos 6o., 15, y 18 de esta Ley, así como en los contenidos de los diversos instrumentos de planeación, y de otros mecanismos y acciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 123 . El Consejo será presidido por el titular de la Secretaría y se integrará con las y los siguientes miembros:

I. Un o una secretaria técnica que ostente el rango de Subsecretario de la Sener;

II. Un o una representante por cada una de la Semarnat; Secretaría de Salud; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Economía y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

III. Un o una representante de la CRE;

IV. Un o una representante de la Conuee;

V. Un o una representante del Cenace; y

VI. Seis representantes de la Industria Eléctrica Nacional, así como seis representantes de la sociedad civil propuestos en los términos de las reglas que al efecto se emitan y designados por el presidente del Consejo.

La Secretaría, con la opinión del Cenace, la CRE y la Conuee, elaborará y emitirá las reglas de operación del Consejo.

Artículo 124. Los miembros representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal tendrán al menos el nivel de director general y podrán designar a un suplente, que deberá tener, al menos, nivel de director general adjunto o equivalente.

Artículo 125. Por instrucciones de su presidente se podrá invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con las energías limpias, lo anterior, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los invitados participarán con voz pero sin voto.

Artículo 126. El Consejo aprobará, a propuesta de su presidente, las reglas para su funcionamiento, mismas que deberán establecer, cuando menos, los aspectos siguientes:

I. El procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y para dejar constancia de los acuerdos tomados;

II. El procedimiento para, asegurar la participación de personas físicas o morales de los sectores vinculados a las materias objeto de la ley; y

III. Los mecanismos para la conformación de comisiones y grupos de trabajo sobre temas específicos, cuando así se considere necesario.

Artículo 127. El Consejo sesionará en forma ordinaria dos veces al año, por lo menos, o cada vez que la Secretaría requiera su opinión, previa convocatoria que haga el secretario técnico por instrucciones del presidente del Consejo.

Artículo 128 . Los acuerdos, opiniones o recomendaciones del Consejo requerirán aprobación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad. El quórum legal para las reuniones del Consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 129. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Asesorar a la Secretaría en los asuntos de su competencia determinados por la presente ley;

II. Recomendar a la Secretaría realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley;

III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Secretaría;

IV. Determinar los criterios para la determinación de las zonas con potencial para generar energías limpias;

V. Emitir opiniones y recomendaciones a la Secretaría con objeto de coadyuvar en la elaboración de la Estrategia y los Programas a que se refiere esta ley;

VI. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas país previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia, el Programa y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;

VII. Formular propuestas a la Secretaría, a la CRE, al Cenace y a la Conuee;

VIII. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría y de las funciones del Consejo;

IX. Integrar, publicar y presentar a la Secretaría, a través de su secretario técnico, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año; y

X. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno que para tal efecto se expedirán.

Capítulo II
Del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo 130. El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía es una instancia de carácter consultivo de la comisión que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidos en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Se integrará por:

I. El titular de la secretaría o la persona que éste designe, quien lo presidirá, y

II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores o con amplia experiencia acreditada en la materia o que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna.

III. El presidente de la Conuee fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.

Artículo 131. El Reglamento Interno establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.

Artículo 132. El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tendrá las siguientes funciones:

I. Revisar el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y el Proyecto de Trabajo de la Conuee y emitir recomendaciones;

II. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como de la observancia del Proyecto de Trabajo de la Conuee y emitir recomendaciones;

III. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

IV. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de eficiencia energética;

V. Promover la participación del sector privado en la aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con el fin de vincular a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas, las instituciones del sector público y la población en general; y

VI. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento.

Artículo 133. El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.

Las convocatorias a las sesiones del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.

Artículo 134. El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Capítulo III
De la participación social y cobeneficios

Artículo 135. La Secretaría creará una Unidad de Participación Social, cuyo objeto será proponer y aplicar instrumentos y mecanismos para la implementación y desarrollo de proyectos de energías limpias que:

I. Generen y distribuyan cobeneficios en el desarrollo local en el marco de los derechos humanos y bajo principios de equidad;

II. Eviten impactos sociales negativos;

III. Garanticen la participación efectiva de las comunidades en el marco de la legislación nacional e internacional vigente en la materia;

IV. Ofrezcan certeza jurídica a los desarrolladores, y

V. Garanticen la transparencia en todo el proceso.

Artículo 136. La Unidad de Participación Social deberá elaborar y publicar una estrategia de participación social que atienda los objetivos señalados.

Previo a la publicación de la estrategia, la Unidad de Participación Social se encargará de recoger las opiniones de los participantes de la Industria Eléctrica y representantes de la sociedad civil especializados en materia de participación social, desarrollo local, resolución de conflictos, y tenencia de la tierra.

Título Séptimo
De la transparencia, rendición de cuentas e información

Capítulo I
De la transparencia y el acceso a la información

Artículo 137. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de energía, así como el Consejo, pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 138. La Secretaría, en coordinación con el Instituto, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya los reportes y documentos establecidos en la presente Ley.

Artículo 139. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y particulares a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados por los fondos, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información en materia energética, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia energética.

Toda petición de información en materia de energía deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.

Artículo 140. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:

I. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución y/o

II. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla.

Artículo 141. Las autoridades en materia de energía deberán responder por escrito a los solicitantes de información en un plazo no mayor a veinte días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación.

Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior las autoridades en materia de energía no emiten su respuesta por escrito, la petición se entenderá resuelta en sentido negativo para el promovente.

Las autoridades en materia de energía, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de información, deberán notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud.

Los afectados por actos las autoridades en materia de energía regulados en este Capítulo, podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 142. Quien reciba información el sector de energía de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.

Capítulo II
Del Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía

Artículo 143. Se crea el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre los siguientes temas:

I. El consumo de energía en los principales usos finales de la misma, en los sectores y subsectores que la requieren y en las distintas regiones geográficas del país;

II. Los elementos que impulsan los usos finales referidos en la fracción inmediata anterior;

III. Los indicadores de eficiencia energética que describen la relación en los usos finales de energía y los factores que los impulsan, y

IV. Los indicadores de eficiencia energética de otros países, con fines comparativos.

Artículo 144. Para la operación e implementación del Subsistema, se deberán observar las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, integración y difusión de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

Artículo 145. Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deberán proporcionar al Subsistema, la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior:

I. La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético;

II. Eficiencia energética en el consumo;

III. Medidas implementadas de conservación de energía, y

IV. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas del inciso anterior.

Artículo 146 . Las disposiciones reglamentarias que emita la Conuee establecerán los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán entregar la información referida en el artículo anterior, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Conuee.

Artículo 147 . Las dependencias y entidades de la administración pública federal que cuenten con registros que contengan la información a que hace referencia el presente Capítulo, deberán interconectar dichos registros con el Subsistema, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Capítulo III
De la información en materia de eficiencia energética

Artículo 148. La Conuee elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara y visible información sobre su consumo energético, en el marco regulatorio de los procesos de normalización y el Programa de Certificación de Eficiencia Energética.

Artículo 149 . Las disposiciones reglamentarias establecerán el detalle de la información sobre consumo energético que deberá incluirse en los equipos y aparatos referidos en el artículo anterior, así como la forma en la que ésta se deberá incluir.

Artículo 150 . Los participantes de la industria eléctrica deberán incluir en sus recibos de pago o facturas, leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente. Las leyendas deberán ser aprobadas por la Conuee.

Título Octavo
De la inspección, vigilancia y sanciones

Capítulo I
De la inspección y vigilancia

Artículo 151. La CRE y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actos de inspección y vigilancia a los participantes de la Industria Eléctrica Nacional, de acuerdo a las disposiciones de regulación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 152 . La Conuee podrá, de manera aleatoria o cuando lo considere necesario, supervisar la ejecución de los procesos voluntarios que desarrollen los particulares para mejorar su eficiencia energética y ordenar visitas de verificación a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía y a la administración pública federal.

Capítulo II
De las sanciones

Artículo 153. Cuando por negligencia o causa inexcusable no se lleven a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas país señaladas o no se reporte semestralmente su avance, de acuerdo a lo que señalen las autoridades responsables en la materia, las y los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados en términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 13 y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 154. La Conuee sancionará con multa de cien a mil veces el salario mínimo a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no le proporcionen la información contenida en esta Ley o que proporcionen información falsa o incompleta.

Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente artículo, la Conuee aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 155. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:

I. De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezca el Reglamento, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error;

II. De tres mil a catorce mil veces el salario mínimo a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, y

III. De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo a la persona física o moral que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el artículo de la presente Ley, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error.

Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente precepto, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 156. Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 157. En caso de reincidencia se duplicará la multa que se imponga.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido declarada inválida por autoridad competente.

Artículo 158. En la imposición de multas, se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Capítulo III
De la responsabilidad de servidores públicos

Artículo 159. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

Artículo 160. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 161. Los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, que cometan las faltas señaladas en la Ley, serán sancionados por la Conuee conforme a lo establecido en el presente ordenamiento legal.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Conuee observará lo dispuesto por esta Ley, según corresponda, así como lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 162. Las sanciones a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores que cometan faltas administrativas en relación con la información sobre el consumo energético de equipos y aparatos, serán aplicadas de conformidad con la presente Ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Artículo Primero . La presente ley entrará en vigor al siguiente día hábil contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Quedan sin efecto la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Toda mención en otras leyes u ordenamientos que por virtud del presente decreto se abrogan, se entenderá referida a la presente ley.

Artículo Tercero. El Ejecutivo Federal emitirá y publicará las disposiciones reglamentarias que establezcan las reglas y valor inicial del mercado de certificados de energías limpias en un plazo no mayor de 260 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo Cuarto . La Secretaría en coordinación con la CRE, el Cenace, la Conuee, y con la opinión del Consejo, emitirá y publicará las acciones, instrumentos y mecanismos para el cumplimiento de las metas país de generación distribuida en un plazo no mayor de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, establecerá los mecanismos de estímulos fiscales que permitan a las personas físicas deducir de sus obligaciones fiscales las inversiones en sistemas de generación distribuida de electricidad mediante energía solar fotovoltaica.

Artículo Sexto. La Secretaría y la Conuee, en el ámbito de sus facultades, deberán establecer una hoja de ruta a que se refiere esta Ley en un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo Séptimo . El precio mínimo y el porcentaje adicional anual a que se refiere el artículo 101 de esta Ley, será determinado por la Secretaría en un plazo de 260 días posteriores a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Octavo. El resto de las disposiciones que definen la naturaleza, constitución, operación y presupuesto del Instituto, serán definidas en su Reglamento Interno, mismo que deberá ser expedido en un plazo no mayor a 120 días a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo Noveno. La Unidad de Participación Social de la Secretaría elaborará, dentro de los primeros 120 días posteriores a la entrada en vigor de esta ley, una estrategia de participación social que atienda los objetivos señalados en la ley.

Artículo Décimo . Las disposiciones reglamentarias a que se refiere esta ley deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 260 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo Undécimo. Los permisos otorgados conforme a las leyes que se abrogan se respetarán en sus términos hasta la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Posteriormente, los permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación y usos propios continuos conservará su vigencia original con carácter único de permiso de generación, a fin de que los permisionarios interesados realicen sus actividades al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica y de la presente ley.

La CRE expedirá los modelos de contratos de interconexión, convenios de transmisión y demás contratos vinculados a la presente ley y a la Ley de la Industria Eléctrica dentro de un periodo de doce meses calendario contados a partir de su entrada en vigor, debiendo los participantes del mercado adoptarlos, por ministerio de ley, y en los términos que el Órgano Regulador Coordinado determine.

Artículo Duodécimo . El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía asumirá por ministerio de ley los derechos, obligaciones y las reglas de operación publicadas el jueves 30 de enero del 2014.

Artículo Decimoquinto . A más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Titular del Ejecutivo Federal emitirá el Decreto por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL). En dicho decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades de los citados organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, observado lo establecido en la presente Ley.

Durante el periodo previo, el INEEL continuará prestando sus servicios con la finalidad de mantener la continuidad de sus actividades y sus recursos humanos, materiales y financieros, centros y áreas de control, sistemas y subsistemas de dichos centros, los cuales no podrán destinarse a otros fines.

Artículo Decimosexto . Lo previsto en las presentes disposiciones transitorias no afectarán los derechos de los trabajadores activos, jubilados y pensionados del IIE, los cuales serán respetados conforme a lo dispuesto al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Decimoséptimo . En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de la presente Ley, se continuarán aplicando las expedidas con anterioridad a su entrada en vigor en lo que no se opongan al mismo.

Dado en el honorable Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 21 de octubre de 2014.

Diputados: José Isabel Trejo Reyes, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Carmen Lucía Pérez Camarena, Consuelo Argüelles Loya, María Lilia Uriel Castañeda, Máximo Othón Zayas, María Concepción Ramírez Díaz Gutiérrez, Alicia Ricalde Magaña, Esther Quintana Salina, Maximiliano Cortázar, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Mario Dávila Delgado, Patricia Lugo Barriga, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Raquel Jiménez Cerrillo, José Alfredo Botello Montes, Carlos Castaños, Gabriel Cárdenas Guízar, Víctor Serralde Martínez, Adriana Sánchez Carrillo, Teresa Jiménez Esquivel, Eufrosina Cruz Mendoza, Alfredo Zamora García, José Alejandro Llanas Alba, Glafiro Salinas Mendiola, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbricas).

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha definido a la cultura como “el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”1 .

La cultura abarca, en este sentido, las obras y los conocimientos que produce una sociedad determinada. Específicamente, la cultura tradicional y popular , es definida por la Unesco en la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (1989), como:

“El conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía , la arquitectura y otras artes.”

Dicha cultura, por tanto, forma parte del patrimonio universal de la humanidad y es un poderoso medio de acercamiento entre los pueblos y grupos sociales existentes.

Los dos conceptos citados (cultura y cultura tradicional y popular) enuncian que no existe una sola cultura sino una multiplicidad de culturas que comparten o no un determinado tiempo y espacio. Esta diversidad cultural “es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos [y] constituye el patrimonio común de la humanidad [que] debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras”2 .

En este sentido, uno de los mayores riesgos que enfrenta en la actualidad el patrimonio cultural tradicional y popular lo representa la voracidad del mercado, el avance de empresas transnacionales y las leyes internacionales que privilegian el registro individual y excluyente de fórmulas sobre los usos, tradiciones y artesanías milenarias.

Argumentación

La identidad cultural ha sido conceptualizada como el conjunto de referencias culturales por el cual una persona o un grupo se define, manifiesta y desea ser reconocido. Implica las libertades inherentes a la dignidad de la persona, e integra en un proceso permanente la diversidad cultural, lo particular y lo universal, la memoria y el proyecto. Es una “representación intersubjetiva que orienta el modo de sentir, comprender y actuar de las personas en el mundo”3 .

Parte integrante de la identidad cultural es el patrimonio cultural que debe ser entendido como “todo lo que forma parte de la identidad característica de un pueblo, que puede compartir, si lo desea, con otros pueblos”4 . El patrimonio cultural se subdivide en patrimonio tangible o material e intangible o inmaterial. El primero corresponde a “los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos”5 . Por su parte, el artículo 2.1 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), define a éste como:

“Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.

Se incluyen en él las tradiciones y expresiones orales, las costumbres y las lenguas; las artes del espectáculo, como la música, el teatro, los bailes, las fiestas y la danza; los usos sociales y rituales; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, como la medicina tradicional y la farmacopea; las artes culinarias, el derecho consuetudinario, la vestimenta, la filosofía, los valores, el código ético y todas las demás habilidades especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el hábitat.

Esta producción cultural, material e inmaterial, se halla hoy gravemente amenazada ante la tendencia mundial a su privatización y, por tanto, a su acceso exclusivo y excluyente, de acuerdo con los dictados de la demanda y oferta que impone el mercado. En este sentido, la protección autoral de que está gozando, se refiere a su apropiación a cargo de un particular que puede recibir regalías a partir de su uso o reproducción y no a una apropiación colectiva.

Es así que, productos tradicionales como el pozol, alimento utilizado por los mayas para curar problemas intestinales y limpiar heridas infectadas, fue patentado por una empresa norteamericana de alimentos y la Universidad de Minnesota; o, como la propia imagen de la Virgen María, de la cual una ciudadana china ha registrado su marca.

En este contexto, la falta de protección expresa a las manifestaciones de las distintas culturas populares que residen en nuestro país, propiciará que, en un futuro muy cercano, los mexicanos tengamos que pagar a trasnacionales extranjeras derechos por el uso de remedios herbolarios que han sido usados por siglos en el país, y, específicamente en las comunidades indígenas, y a que las tejedoras de rebozos y otras prendas elaboradas en telares de cintura tengan que pagar por su medio de sostén, amén de la vulneración al derecho de su identidad cultural.

Por tales motivos, se hace necesario precisar en la ley la protección a las diversas expresiones de las culturas populares, así como incluir en el mandato expreso del Instituto Nacional del Derecho de Autor –en tanto mecanismo principal para la aplicación de la ley– el de salvaguardar el acervo cultural de la nación, a fin de dotar de mayor congruencia y consistencia a la ley y evitar, así, la privatización o lucro por parte de cualquier empresa nacional o extranjera, de cualquiera de sus manifestaciones.

Fundamento legal

El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. Se agrega la fracción III al apartado C del artículo 4o. y la fracción VI al artículo 209, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original o popular susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio para fines tanto culturales como comerciales .

Artículo 4o. Las obras objeto de protección pueden ser:

A. y B.

C. Según su origen:

I. y II. ...

III. Populares: Aquellas obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano, cuyo autor no sea identificable. En este caso, dichas obras serán consideradas patrimonio cultural de la nación.

D. ...

Artículo 209. Son funciones del Instituto:

I. a V. ...

VI. La salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont /118/art/art7.htm

Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (1989), y Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).

“Derechos culturales: Una categoría descuidada de derechos humanos”, Revista Internacional de Ciencias Sociales , número 158, 1998. Disponible en http://www.unesco.org/issj/rics158/titlepage158spa.html .

Kymlicka, Will, Ciudadanía multicultural , Buenos Aires, Paidós, 1996.

Notas

1. El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el Sistema Interamericano (Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/118/art/art7. htm#N2 )

2. Ídem .

3. Ídem .

4. Ídem .

5. Ídem .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales por Baja California e integrantes LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea el proyecto de Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar del vino en México es remontarnos a la época prehispánica, donde en sus tierras ya existían viñedos de uvas salvajes, conocidas como cimarronas y que los aztecas utilizaban su jugo, mezclado con miel y fruta silvestre, que llamaron acachul.

Para el 20 de marzo de 1524, el gobernador de la Nueva España, Hernán Cortés, decretó que cada español debería plantar mil pies de vid por cada 100 indígenas que tuvieran a su servicio. En 1531, el rey Carlos V ordenó que cada navío de España con destino al Nuevo Mundo trajera vides y olivos.

Con la colonización, los asentamientos urbanos se extendieron y la demanda del acachul también, haciendo necesaria la plantación de vides en amplios territorios adecuados, por suelo y clima; para tal efecto en zonas específicas de lo que hoy es México, convirtiendo nuestro país en el productor más antiguo de América.

En 1580, un grupo de expedicionarios españoles, se dirigieron al norte del país, con la finalidad de buscar minas y dentro de muchas otras cosas, encontraron vides silvestres, entre Zacatecas y Coahuila, decidiendo fundar la misión de Santa María de las Parras, la cual fue la primera bodega vitivinícola en México abriendo sus puertas en 1593.

Por aquellos años, la producción de vino se extendió desde el antiguo México-Tenochtitlán hacia Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí y, posteriormente, Sonora, que actualmente, como otros estados, son productores de vino y uva.

Justamente en México se implantó, por primera vez en el mundo, la práctica del injerto de vitis vinífera europea sobre pie autóctono americano. Práctica que se haría popular en toda Europa y el resto del mundo tras la arrolladora plaga de filoxera que acabó con 80 por ciento de los viñedos europeos en el siglo XIX.1

La viticultura de la Nueva España resultó tan prolífera que en 1595, temerosos de que constituyera gran competencia para su propia industria, la corona española prohibió la plantación de nuevos viñedos en sus colonias americanas, aunque se podía continuar la producción de vinos de los viñedos existentes.

Hacia finales del siglo XVIII y mitad del XIX, la manufactura del vino en México se quedó de manera exclusiva en manos del clero y se utilizó para fines religiosos.

Los resultados de sus plantaciones fueron tan satisfactorios que, la variedad plantada llegó a conocerse como “uva misión” y hoy en día se le denomina “criolla” y es conocida en toda América del Sur.

La independencia de México ocasionó la liberación del uso exclusivo del vino para esos fines, propiciando una apertura en la producción, la comercialización y el consumo del vino mexicano.

En 1888, la misión de Santo Tomás fue vendida a un grupo privado que estableció Bodegas Santo Tomás.

A partir de 1970, los vinos mexicanos tuvieron importantes mejorías, gracias a la creación de asociaciones de vitivinicultores; lo que impactó en una mejor calidad de vida, esfuerzos comerciales de las grandes marcas y la correcta selección de variedades de uvas.

La uva es una de las frutas más recolectadas: simplemente en 2008, casi 60 por ciento de la superficie mundial de viñedos se hallaba repartida entre los Estados de la Unión Europea, el territorio americano (norte y sur) poseía sólo 12 por ciento de la superficie. De la recolección de la uva, la mayoría se dedica a producción vinícola (aproximadamente 66 por ciento en 2008). El porcentaje varía de país en país debido a su situación geopolítica y a sus creencias religiosas. No obstante el país con mayor consumo de uva en forma fruta es China. La vid supone tan sólo 0.5 por ciento de la superficie dedicada mundialmente a la agricultura.2

El país con mayor producción de vino es Italia, con 47 mil 699 millones de hectolitros. Le siguen Francia, con 45 mil 558 millones de hectolitros; y España, con 32 mil 506 millones. En el informe se refiere que el país americano con mayor producción es Estados Unidos, con una producción de 20 mil 620 millones de hectolitros, seguido por Argentina, con 12 mil 135 millones de hectolitros. En el mismo lugar, destacan la producción de China, Australia, Chile, Sudáfrica y Alemania.3

En el caso de México, la mayoría de los estados cuentan con un sector agropecuario en parte desaprovechado o limitado por políticas públicas que aún no son capaces de potenciar la producción de este sector, de acuerdo con cifras del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de la Cámara de Diputados, la producción agropecuaria representa sólo 3.5 por ciento del producto interno bruto nacional.

La agricultura es la principal actividad del sector primario; sin embargo, esta actividad se caracteriza por ser de temporal, cerca de 75 por ciento de la superficie agrícola no utiliza sistemas de riego; es extensiva debido a que la productividad por hectárea es baja y generalmente sólo se obtiene una cosecha al año.4

Para 2009, la producción de uva en México abarcó a 15 estados, entre los cuales Sonora se sitúa como el principal productor, con 72 por ciento. Le siguen Zacatecas, con 12 por ciento; y Baja California, con 17 por ciento, contribuyendo estos tres principales estados productores con 91 por ciento de producción, con 93 por ciento de la superficie cosechada y 94 por ciento en superficie plantada. Este fruto tiene una importancia social muy alta por sus más de 4 millones de jornales que genera al año, esto sin contar los empleos indirectos.5

Durante 2010, la superficie sembrada fue de 28 mil 209 hectáreas, de las cuales 67.2 por ciento se encuentran en Sonora, 14.0 en Baja California y 12.7 en Zacatecas.6

De las 307 mil 66 toneladas cosechadas en 2010, 226 mil 964 toneladas, corresponden a Sonora, lo que representa 73.91 por ciento de la producción nacional. Zacatecas es el segundo productor más importante del país, con 33 mil 563 toneladas, seguido por Baja California, con 24 mil 70 toneladas.7

La producción de vino doméstico se reparte en un 80 por ciento de vino tinto, 15 por ciento vino blanco y 5 por ciento espumoso, siendo casi inexistente la producción de rosado.8

Según datos proporcionados por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 2007, la producción mexicana se situó en 108 mil toneladas de uva ocupando el lugar 24 de la lista mundial.

Ahora bien, el mercado de las bebidas alcohólicas en México está concentrado en la venta de cerveza, ya que es la bebida más consumida (94 por ciento); mientras que el vino representa sólo 1 por ciento, con 66 millones de litros.9

El consumo de vino en México es emergente, como en China o en India, pues apenas se desarrolla la cultura del vino y con ello aumentan las exportaciones. Como dato significativo cabe destacar que 60 por ciento de todo el vino que se consume en México es importado, aunque este dato podría cambiar en los próximos años, ya que la producción de vino en el país crece de forma espectacular.10

Actualmente, México ocupa el puesto número 65 en el consumo mundial de vino, en comparación con países como España, Italia o Francia, donde el consumo se estima en 50 litros per cápita, aproximadamente, en México alcanza apenas 550 mililitros por persona. Teniendo en cuenta este dato, se muestra claramente el gran nicho de mercado existente en el país.11

El consumo nacional de vinos ha crecido en los últimos años, pasando de 26 millones 847 mil litros anuales en 2000 a 49 millones 500 mil litros para 2009. Entre 2000 y 2009, el consumo de vinos mexicanos aumentó a una tasa media de crecimiento anual de 4.6 por ciento.12

Según los expertos del sector, se puede considerar la venta de vino en México como un mercado en pleno ascenso, donde cada año aumenta tanto la producción de vino mexicano e importaciones de vino extranjero, como su consumo.

En el país existe una cantidad importante de marcas aunque muchas son nuevas. De hecho, se estima que 33 por ciento de las etiquetas vendidas son recién incorporadas al mercado, es decir, se sustituyen rápidamente unas a otras.13

El consumo de vino se encuentra fuertemente concentrado en el área de la Ciudad de México, en algunas ciudades como Monterrey, Guadalajara y Ensenada, a su vez se consume de manera significativa en las zonas con mayor afluencia turística, principalmente internacional.

Los lugares donde se compra la mayor cantidad de vino es en hoteles, restaurantes, bares y discotecas (60 por ciento); le siguen en orden de importancia las tiendas de autoservicio (25 por ciento) y las especializadas y departamentales (15 por ciento).14

Sin embargo, no son las empresas nacionales las que dominan este mercado. La baja potencia que poseen éstas, ha sido tomada como una oportunidad para las empresas extranjeras, quienes son generadoras del 65 por ciento del vino que se consume en México. De este modo, el vino importado está experimentando una mayor presencia en el mercado.15

En cuanto a las importaciones, España es el principal proveedor del mercado mexicano, con una participación de (38.32 por ciento); le siguen en orden de importancia Chile (26.15), Francia (12.03), Italia (10.28), Estados Unidos (5.40) y Argentina (2.59).16

La proporción de consumo de vinos mexicanos respecto a los de importación disminuyó con los años: pasó de 40.4 por ciento del consumo en 2000 a 32.7 en 2009.17

Por otro lado, han surgido además nuevos nichos enfocados a consumidores más jóvenes y con una percepción del vino más económica que la actual.

Los vinos mexicanos se caracterizan por su aroma afrutado, por ser suave y sedoso al gusto y por su color intenso de cuerpo generoso, entre otras características.

El ingreso en el mercado mexicano es de forma tradicional, es decir, a través de un importador y distribuidor local que comercializa el vino entre los puntos de consumo. También existe la posibilidad de ingresar a través de grandes cadenas de autoservicio y tiendas especializadas, aunque esto depende del volumen y la rotación del producto en las líneas de distribución.

Se han desarrollado varios esfuerzos en apoyo de la industria, entre los que podemos citar el primer Foro legislativo de la industria vitivinícola, realizado el 6 de agosto de 2008, y aquellos acuerdos se extinguieron con el paso de la LX Legislatura. El encuentro contó con la participación de los presidentes de las Comisiones de Agricultura, Economía, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, entre otros de Diputados de Baja California.18

Algunas de las demandas específicas del sector vitivinícola mexicano, establecidas en el foro anteriormente referido, fueron el fomento de cultivo vid y de olivo, no solamente en la región de Baja California, sino también en las entidades que han presentado interés como lo son Querétaro, Coahuila, Zacatecas y Aguascalientes son a) Atender el requerimiento de mayor cantidad de hectáreas destinadas específicamente a la producción vitivinícola; b) buscar que se decrete la protección del uso de suelo de acuerdo a su vocación natural, y a su potencial crecimiento en cuanto al cultivo de la Vid y el Olivo; c) Buscar estímulo fiscales a la industria vitivinícola, a través de una distinción fiscal de los productos con contenido alcohólico que son generados a través de procesos de fermentación y no de destilación; d) exhortar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para implementar campañas de promoción del consumo de vino mexicano, entre otras.19

Por esa razón, con el afán de dar respuesta a estas y otras demandas del sector, el 4 de marzo de 2010, a solicitud del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, la Junta de Coordinación Política, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el acuerdo por el que se crean tres comisiones especiales de la LXI Legislatura, del cual, se desprende la creación de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid.

Es relevante destacar que es la primera vez en la historia de la Cámara de Diputados que se crea un órgano legislativo especializado en el sector vitivinícola y los productos derivados de la vid.

El objetivo de este órgano legislativo ha sido velar por la solución de los problemas que surgen desde el seno de la industria vitivinícola mexicana, encaminada al apoyo de los productos de la vid, tal y como se establece desde los objetivos en el plan de trabajo de ésta.

Desde la constitución de la comisión especial referida, los productores nacionales han exigido, desde diversos ámbitos, la creación de los espacios necesarios con representación de funcionarios federales, estatales y la representación del Congreso de la Unión, con la finalidad de establecer las carencias y necesidades del sector vitivinícola.

Por ello, a la fecha se han realizado ocho reuniones de la comisión, contando la de instalación, así como la realización del primer Foro nacional para impulsar la industria vitivinícola y productos de la vid, efectuado el 12 y 13 de agosto de 2010 en el centro cultural Riviera, de Ensenada, Baja California, donde participaron diputados federales, senadores de la república, diputados locales, funcionarios federales y locales, así como catedráticos y presidentes de las asociaciones de productores vitivinícolas del país.20

De igual forma, se han realizado cuatro reuniones ordinarias de la comisión especial, con la finalidad de analizar los problemas de la industria vitivinícola y la vid, así como establecer los lineamientos y las herramientas necesarias que debería seguir esta comisión para empezar a dar solución a las exigencias de tan importante industria.

A su vez, se realizaron tres reuniones de trabajo en las cuales participaron los representantes y directores nacionales de las principales cámaras empresariales vinculadas a la industria vitivinícola, los presidentes de sistemas producto vid, presidentes y mesas directivas de asociaciones de productores vitivinícolas del país, y la representación del Consejo Mexicano Vitivinícola, de igual forma, participaron los representantes de diversas secretarías de Estado vinculadas a la industria del vino mexicano.

Desde estos espacios de colaboración, se ha establecido la necesidad de impulsar esta industria, mediante la presentación y aprobación de una nueva legislación que dote de certeza jurídica tanto a productores, como al resto de la cadena productiva, lo cual se verá reflejado con la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de ley federal, necesaria a todas luces, para coadyuvar al crecimiento económico nacional.

Hoy por hoy, los productores de vino mexicano están más centrados en la mejora de la calidad del producto, que en el aumento de la cantidad, lo cual ha ido posicionando a México entre los países productores sumamente reconocidos.

Muchos enólogos mexicanos se han certificado en varios países, logrando establecer un equilibrio interesante entre la mezcla de las uvas, produciendo vinos que han ganado medalla de oro en concursos internacionales y estableciendo que en los en los últimos 20 años los vinos mexicanos han sido sujetos a más de 700 reconocimientos internacionales.21

Lo dicho pone de manifiesto la importancia, la necesidad y la oportunidad de la creación de una nueva legislación en esta materia, misma que en el proceso de elaboración, se ha brindado la oportunidad de expresar las necesidades a los diversos sectores interesados en la industria del vino en México.

Los proponentes coincidimos en el interés de los productores vitivinícolas, las cámaras empresariales y quienes integran la cadena productiva, en regular en un solo texto legal todos los aspectos de la vitivinicultura en México.

La regulación que se propone en esta iniciativa se adapta a la actual situación de madurez del sector y permite la correcta intervención de la administración pública en esta industria, en la presente iniciativa con proyecto de ley federal se promueve la creación de un ente público y con carácter intersecretarial que vincule a la iniciativa privada y a los tres niveles de gobierno de forma simplificada e incluyente.

A su vez, considera el fortalecimiento de todos y cada uno de los eslabones de la cadena productiva, así como el fomento a la promoción y difusión del vino mexicano, desde los distintos ámbitos y órdenes de gobierno, trata de dotar de herramientas que ayuden a terminar con las principales necesidades de esta industria, así como la inclusión del uso de nuevas tecnologías en el sector energético y tratar de incentivar la certificación voluntaria del vino mexicano, lo cual, sin duda alguna elevará la calidad del producto final.

En resumen, se busca que la presente iniciativa con proyecto de ley federal, abarque los diferentes esquemas de desarrollo productivo, considerando el sector primario que es el campo y la producción de vid, así como la comercialización, distribución, promoción, difusión del vino mexicano y los diversos apoyos que se requieren por los tres órdenes de gobierno.

En razón de lo anterior y de conformidad con la motivación expuesta, sometemos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto de Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Artículo Único. Se crea la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Título I

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general en toda la república, y tiene por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado. Además de establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los productores, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas a la actividad vitivinícola en nuestro país.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Añejamiento. Es el proceso de envejecimiento al que se somete una bebida alcohólica que permanece por lo menos un año en barricas de roble, roble blanco o encino, según el tipo de bebida;

II. Comisión. La Comisión Nacional Vitivinícola;

III. Enología. Ciencia, técnica y arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante la implantación de técnicas de cultivo de viñedo, el análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de éstos;

IV. Ley. La Ley Federal de Impulso y Desarrollo a la Industria Vitivinícola;

V. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Impulso y Desarrollo a la Industria Vitivinícola;

VI. Productor. Persona dedicada al cultivo, producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la creación de vino;

VII. Registro. El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

VIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IX. Sector. El sector vinícola, vitícola y vitivinícola.

X. Vid. Planta clasificada como Vitis vinífera, subespecie Vinifera. Vinífera que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de vino y otras bebidas alcohólicas;

XI. Vinícola. Empresa que se dedica a la producción de vino;

XII. Vino. Es la bebida obtenida de la fermentación alcohólica, total o parcial, del mosto de uva, o de las uvas mismas;

XIII. Vino mexicano. Es el vino elaborado 100 por ciento con uvas producidas en México;

XIV. Vino orgánico. Se considerará como vino orgánico, a todo aquel que ha recibido dicha certificación por la Secretaría y demás organismos de certificación acreditados conforme a lo establecido en esta ley de productos orgánicos y las disposiciones que se deriven de ella; y

XV. Viticultura. Rama de la ciencia de la horticultura dedicada al cultivo sistemático de la vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de vino.

Artículo 4. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Planeación y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de que México sea parte.

Artículo 6. Para lograr el desarrollo del sector vitivinícola se tomarán en consideración los siguientes fundamentos:

I. Estimular el desarrollo para contribuir con el crecimiento económico de la actividad vitivinícola, generando las condiciones favorables para el impulso de la iniciativa privada;

II. Crear un órgano público rector de la industria vitivinícola;

III. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de la vid empleada en la elaboración del vino;

IV. Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades relacionadas con el sector vitivinícola mexicano;

V. Fortalecer la competitividad de los vinos nacionales, fomentando el desarrollo de su producción y calidad de los mismos; y

VI. Fomentar mediante los distintivos establecidos en el artículo 36 de la presente ley, la calidad del vino mexicano.

Artículo 7. Son factores básicos para el impulso del sector vitivinícola

I. Los productores, las organizaciones, comités, asociaciones y consejos, nacionales, estatales, regionales, distritales y municipales son la base fundamental del sector mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del vino mexicano a nivel nacional e internacional;

II. La participación de los tres niveles de gobierno, para promover, fortalecer, proteger y apoyar las actividades y proyectos de inversión vitivinícola;

III. El estímulo del desarrollo de los productores de uva y de la industria del vino a través del fomento de inversión en infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos elementales para garantizar la adecuada realización de las actividades vitivinícolas; y

IV. La tecnificación de los procesos de producción así como el empleo de nuevas herramientas especializadas en la producción de vino.

Artículo 8. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, impulsarán las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 9. Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Título II
De la Comisión

Capítulo I
De la Integración de la Comisión

Artículo 10. Para la coordinación y realización de todas las actividades previstas en la presente ley, se crea la Comisión Nacional Vitivinícola, la cual será un órgano desconcentrado de la Secretaría y quedará sujeta a las leyes de la nación y los reglamentos que la rijan, como el organismo competente para conocer de la promoción y el control técnico de la producción y calidad del vino mexicano, así como la industria, distribución y el comercio de los productos vitivinícolas.

Artículo 11. La comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo de la industria vitivinícola.

Artículo 12. La comisión en todo momento velará por el cumplimiento de los criterios de generalidad, abstracción e impersonalidad, considerados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como los lineamientos establecidos en la ley orgánica federal.

Artículo 13. Corresponde a la secretaría la designación de los integrantes de la comisión, así como su estructura jerárquica.

Artículo 14. La Comisión Nacional Vitivinícola, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Establecer, en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el sistema producto vid;

II. Conocer e investigar los diferentes procesos de elaboración de vino de mesa;

III. Conocer y clasificar los diferentes tipos de vinos de mesa;

IV. Proponer la certificación de la calidad en los vinos mexicanos, a efecto de contar con diferentes clasificaciones de éstos;

V. Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación aplicable del Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

VI. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas, proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;

VII. Implantar las políticas públicas relacionadas con el sector vitivinícola;

VIII. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con objeto de la comisión;

IX. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia;

X. Proponer al Ejecutivo federal los lineamientos por desarrollar en la materia dentro del Plan Nacional de Desarrollo; y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. Las instituciones y los entes de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, así como las asociaciones, los consejos, los comités y las representaciones privadas apoyarán, a la Comisión Nacional Vitivinícola en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Artículo 16. La comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su presidente o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 17. La comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El presidente tendrá voto calificado, en los casos de empate.

Artículo 18. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá una partida especial, dentro del presupuesto de la secretaría, destinado al funcionamiento de la comisión, que la secretaría llegara a utilizar, atendiendo lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Artículo 19. La secretaría establecerá la sede, los espacios y los recursos necesarios para que la comisión lleve a cabo sus funciones, tomando en consideración lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para su funcionamiento.

Capítulo II
De los Órganos de la Comisión

Artículo 20. El presidente de la comisión será designado por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 21. El presidente de la comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Formular y presentar a la comisión el programa anual de trabajo y los programas de acción en términos de la legislación aplicable.

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la comisión;

III. Formular opiniones y proponer a la comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;

IV. Proponer los asuntos a tratar en la sesiones de la comisión;

V. Formular y presentar a la comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;

VI. Representar a la comisión en foros, cumbres y actividades nacionales e internacionales vinculados con el sector;

VII. Ejercer el presupuesto de la comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VIII. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión; y

IX. Las demás que le sean conferidas en éste y en otros ordenamientos.

Artículo 22. La comisión contará con un encargado, quien la asistirá de manera directa, tomará los acuerdos y levantará las minutas correspondientes a sus sesiones, además de las funciones que le hayan sido encomendadas por la secretaría y la propia comisión.

Artículo 23. La comisión contará también con un consejo consultivo, incluyente y representativo de los intereses de los comités estatales de los sistemas producto vid, productores, consejos, asociaciones civiles y académicos que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria vitivinícola mexicana, el cual colaborará a enriquecer los trabajos de la comisión y que estará constituido de la forma en que la comisión lo acuerde.

Artículo 24. Podrán ser invitados con voz pero sin voto a las sesiones de la comisión, los funcionarios de las secretarías de Estado, los gobiernos de las entidades federativas, así como los miembros o representantes de las diferentes cámaras empresariales, y los presidentes de los comités estatales de los sistemas producto vid, las asociaciones y los consejos, constituidos con objeto de impulsar, difundir, promover y distribuir el vino mexicano.

Capítulo IV
De la Coordinación entre la Comisión y las Dependencias de la Administración Pública Federal

Artículo 25. La secretaría, en coordinación con la comisión, apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Proponiendo, evaluando y ejecutando la política nacional de la industria vitivinícola con la participación de los representantes de los comités estatales de los sistemas producto vid, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la industria vitivinícola;

II. Instaurando el Registro Nacional de Productores Vitivinícolas, el cual deberá contener el padrón de productores de uva destinada a la producción de vino, el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Asesorando a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para la vitivinicultura, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

IV. Promover programas específicos destinados al desarrollo del sector vitivinícola, sin importar los niveles de producción;

V. Implantando las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de la uva destinada a la producción vitivinícola;

VI. Realizando campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

VII. Impulsando la integración de la cadena productiva; y

VIII. Apoyando en la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción vitivinícola, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Artículo 26. La Secretaría de Economía, en coordinación con la comisión, podrá apoyar al sector vitivinícola para

I. Realizar campañas de promoción del vino mexicano y la estandarización de métodos que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de vino;

II. Facilitar apoyos a los productores vitivinícolas sin distinción alguna; a través de programas federales, así como mediante la creación de las políticas necesarias para su exportación;

III. Emitir las normas oficiales mexicanas en donde se establezcan las características y especificaciones necesarias que deberá cumplir la elaboración de productos vitivinícolas para su comercialización; y

IV. Incentivar la incorporación de los productores mexicanos, al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la comisión, procurará apoyar al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Diseñando un sistema administrativo tributario simplificado y específico, en beneficio del sector;

II. Actualizando la incorporación de los productores nacionales, al padrón de exportadores y facilitar con arreglo a las normas vigentes, la importación de insumos y maquinaria propia del sector; y

III. Procurando la creación de los incentivos fiscales necesarios para el impulso de este sector atendiendo las especificaciones y necesidades propias de la industria vitivinícola.

Artículo 28. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la comisión, tratará de apoyar al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promoviendo e impulsando en la educación media superior y superior las áreas encaminadas al estudio de la enología y la viticultura.

Artículo 29. La Secretaría de Salud, en coordinación con la comisión, apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Procurando la creación de las políticas y programas necesarios para la prevención contra las adicciones y los lineamientos útiles para el consumo moderado del vino, en coordinación con el Consejo Nacional contra las Adicciones.

Artículo 30. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la comisión, apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promoviendo y desarrollando las rutas de vino y de turismo enológico; y

II. Impulsando al vino mexicano como producto representativo nacional.

Artículo 31. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la comisión, procurará apoyar al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promoviendo al vino mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro del territorio nacional y fuera de él.

Artículo 32. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión del Nacional de Agua, deberá garantizar el abastecimiento y acceso al agua en las regiones productoras de vid.

Artículo 33. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de vitivinicultura, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

Título III
De la Normatividad, la Certificación y las Energías Renovables en la Vinicultura

Capítulo I
De la Normatividad

Artículo 34. Los productores y embotelladores de vino deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación. Asimismo, también deben verificar sistemáticamente las especificaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones.

Artículo 35. En la elaboración de los vinos, el embotellador debe cumplir cabalmente los requisitos de etiquetado, envase y embalaje contenidos en las normas oficiales mexicanas vigentes, quedando absolutamente prohibida la adición de toda materia colorante, artificial o natural que no sea la propia de la uva, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales, así como las nocivas para la salud y las no permitidas en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables lo anterior, independientemente de los requisitos que impongan las leyes del país de origen.

Capítulo II
De la Certificación

Artículo 36. La certificación de los vinos será otorgada por la comisión, sin que esta sea necesaria u obligatoria para la venta y distribución de ningún producto vitivinícola, y funcionara únicamente como distintivo de calidad.

Artículo 37. En acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos, todos los vinos que pretendan la característica de orgánico deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la certificación orgánica, independientemente de que hayan recibido la certificación que se menciona en el artículo anterior.

Capítulo III
De las Energías Renovables para la Vitivinicultura

Artículo 38. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirá las políticas y medidas para fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del vino mexicano, con programas a corto plazo y planes y perspectivas de mediano y largo plazos comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 39. Las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura, serán supervisadas por la Secretaría de Energía con arreglo a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Título IV
De la Promoción del Vino Mexicano

Capítulo Único
Del Fomento, la Difusión y la Distribución

Artículo 40. Corresponden a la comisión la promoción y difusión de los productos vitivinícolas.

Artículo 41. Para la promoción y difusión de la cultura del consumo del vino mexicano, la comisión podrá

I. Celebrar convenios con dependencias públicas y organismos privados destinados a la divulgación, promoción, conocimiento y difusión del consumo de los productos vitivinícolas;

II. Elaborar material de promoción para dar a conocer el vino mexicano; y

III. Las demás que establezca su reglamento interno.

Artículo 42. La comisión tendrá acceso, en los términos de las leyes respectivas, de espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del vino mexicano.

Artículo 43. Los criterios orientadores que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

I. Recomendar el consumo moderado y responsable del vino;

II. Informar y difundir los beneficios del vino, en materia de salud pública y los riesgos para la salud cuando se consume en exceso;

III. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del ambiente;

IV. Destacar los aspectos históricos y tradicionales de los vinos mexicanos; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima que influyen en ellos; y

V. Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y jugos de uva mexicanos.

Artículo 44. Las cámaras empresariales relacionadas con la industria vitivinícola procurarán la preferencia en la venta y presentación de los vinos mexicanos sobre los vinos importados respetando la equidad del mercado.

Además, podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión del vino mexicano, con la participación de la comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno.

Título V
De las Sanciones

Artículo 45. Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley y su reglamento conforme a la normatividad legal y administrativa vigente serán sancionados por las autoridades correspondientes.

Artículo 46. La venta o intención de venta de vino que haya sido adulterado con sustancias o materias extrañas, y en lo que establece en el artículo 34 de esta misma ley y que se ofrezca como puro será sancionada en los términos del artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, además de las sanciones administrativas correspondientes y demás delitos previstos en la ley.

Artículo 47. Todo productor que, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete cualquier vino como “orgánico”, sin cumplir lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos será sancionado en arreglo a lo dispuesto en la normatividad vigente.

Artículo 48. Las demás infracciones serán sancionadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley el reglamento que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal dispondrá de hasta 60 días naturales luego de la entrada en vigor de esta ley para modificar o crear las normas oficiales necesarias que establezcan la clasificación de las categorías de maduración del vino.

Artículo Cuarto. Dentro de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, relativa al ejercicio fiscal al año de la publicación de la presente ley, el Ejecutivo federal establecerá los ajustes que se consideren necesarios para la operación de la comisión según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 El Vino y Otras Delicias, ejemplar de colección México y sus Vinos, año 3, número 17, bimestral agosto-septiembre de 2002, Grupo Editorial Neón, México, DF.

2 Informe sobre la situación de la vitivinicultura 2009, realizado por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

3 Informe sobre la situación de la vitivinicultura 2009, realizado por la OIV.

4 Censo Agrícola, Ganadero y Forestal 2007, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

5 Información registrada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

6 Sagarpa fuente mixta: Nielsen, ISCAM, Compatibilidad, glosa de Sistema de Administración Tributaria (SAT) y productores 2011.

7 Información registrada por el SIAP.

8 Ídem.

9 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.

10 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados en 2009.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados en 2009.

15 Ídem.

16 Estudio El mercado del vino en México, realizado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en México.

17 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.

18 Memoria del primer Foro legislativo de la industria vitivinícola, 2008, consultado en http//vidyvino.org./ponenciaspdf/memoria_del_1er_foro_legislativo.pdf

19 Memoria del primer Foro legislativo de la industria vitivinícola, 2008, consultado en http//vidyvino.org./ponenciaspdf/memoria_del_1er_foro_legislativo.pdf

20 Memoria del primer Foro nacional para impulsar la industria vitivinícola y productos de la vid, realizado por la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid el 12 y 13 de agosto de 2010en el centro cultural Riviera, de Ensenada, Baja California.

21 Informe El vino mexicano cuesta arriba, que se encuentra en la Enoteca de Tierra de Vinos, elaborado por la Coordinadora de Promoción del Comité del Vino Mexicano, Asociación Nacional de Vitivinicultores en 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputados: Benjamín Castillo Valdez, Adán David Ruiz Gutiérrez, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Andrés de la Rosa Anaya, Abraham Correa Acevedo, David Pérez Tejada Padilla, María Fernanda Schroeder Verdugo, Jaime Bonilla Valdez, María Carmen López Segura, María Elia Cabañas Aparicio (rúbricas).

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción XIII, de la Ley General en materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos, un partido político es un grupo organizado de personas que comparten objetivos y opiniones políticas semejantes y que buscan influir en las políticas públicas mediante la elección de sus candidatos para cargos públicos.

En términos históricos, los partidos políticos tienen una reciente vinculación con la democracia; es decir, en sus inicios, la democracia moderna tuvo sus primeras experiencias sin la presencia de partidos tal y como hoy los conocemos.

No obstante, una vez que los partidos surgieron y se consolidaron, adquirieron una vinculación íntima con la democracia representativa, a tal grado que hoy no se concibe ésta sin la existencia y la actuación de los partidos políticos.

En las sociedades modernas y democráticas los partidos políticos juegan una serie de relevantes funciones para la sociedad y el Estado, con su importante contribución a los procesos electorales y a la integración de las instituciones de representación y de gobierno, en que los partidos son actores fundamentales; a la socialización política, a la formación de la opinión pública, o a la dinámica del sistema de partidos que ofrece a la ciudadanía diversas opciones de proyectos y programas políticos, al tiempo que permite un juego institucional de pesos y contrapesos necesario a la vida democrática.

Se han dado emergentes transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales, se ha presenciado un amplio y profundo debate acerca de los partidos, sobre su actuación y su capacidad de cumplir el deber ser de dichos órganos.

Por ello es necesario considerar que un país es democrático sólo cuando sus elecciones implican una competencia real entre diferentes partidos políticos o candidatos.

Es necesario que los electores tengan la libertad de elegir entre varias opciones de políticas y de candidaturas para poder determinar quiénes serán sus representantes.

Los partidos políticos y los candidatos son actores especializados en la tarea de ejecutar funciones de representación.

El fundamento de un sistema democrático reside en la aceptación de los derechos y las libertades básicas para expresarse, organizarse, asociarse y tomar parte en las elecciones.

La comprensión y participación de los ciudadanos en asuntos políticos complejos depende, en buena medida, de la capacidad de los partidos políticos para movilizar y educar, formular opciones de política y articular la opinión pública. Sólo cuando cuentan con un marco de libertades propicio para organizarse y funcionar pueden cumplir estas funciones.

La postulación de candidatos y el desarrollo de campañas electorales son las funciones más visibles para el electorado; sin embargo, los partidos políticos cumplen otras funciones vitales y constituyen también mediadores institucionalizados entre la sociedad civil y quienes toman decisiones y las ponen en práctica.

De esa forma, los partidos políticos permiten que las demandas de sus miembros y simpatizantes estén representadas en el gobierno y en el parlamento.

Tienen entre sus funciones recoger y articular las necesidades y problemáticas identificadas por sus miembros y simpatizantes, socializar con los electores y ciudadanos en lo que concierne al funcionamiento de los sistemas político y electoral, alentar y movilizar a los ciudadanos para que participen en las decisiones políticas y transformar sus opiniones en alternativas políticas viables, servir de medio para que los ciudadanos hagan llegar su voz al gobierno, y reclutar y capacitar candidatos para que puedan ocupar cargos públicos.

Para que un candidato pueda ser votado por sus electores, debe ser previamente seleccionado como candidato por su partido político; adquiriendo, entonces, enorme importancia el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo esta selección interna. Es decir, el funcionamiento propio de los partidos políticos está determinado en alguna medida por procesos previstos en los estatutos partidistas y en la legislación electoral.

Resalta que no hay similitud de un precandidato a un aspirante, pues éste a diferencia de un proceso de selección interna en un partido político, es el ciudadano que pretende obtener la postulación como candidato independiente a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación electoral.

En la Ley General en materia de Delitos Electorales, artículo 3, fracción XIII, se incluye la definición de precandidato, la cual menciona el cumplimiento por éste de los requisitos de la legislación electoral. No obstante, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos necesario que se requieren contemplen los estatutos partidistas establecidos en cada órgano político, debido a que como ya lo mencionamos es un proceso de selección interna y no se diferencia de los aspirantes.

Derivado de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción XIII, de la Ley General en materia de Delitos Electorales

Único. Se reforma el artículo 3, fracción XIII, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

XIII. Precandidato: es el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación estatutaria partidista y la propia legislación electoral;

Texto actual

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

XIII. Precandidato: es el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige legislación electoral;

Modificaciones sugeridas

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

XIII. Precandidato: es el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación estatutaria partidista y la propia legislación electoral;

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo decimotercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En fecha 4 de marzo del 2014 el Presidente de la República promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que fue publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales significa un cambio relevante de las últimas décadas, el cual permitirá que los procesos penales en todos el país se lleven a cabo con base en las mismas reglas y que los 33 Códigos que hay en país sean remplazados por un Código único con validez en todo el territorio nacional.

Por otra parte, el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Sin embargo en estos ordenamientos se establecen disposiciones a cargo de los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones cuyo propósito es colaborar con la justicia. Entre esas disposiciones se encuentra la obligación de colaborar para la localización geográfica de teléfonos móviles.

La localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, es una medida de vigilancia encubierta, que se lleva a cabo sin el consentimiento del titular de los datos personales, es decir, se realiza en secreto, por lo que merece un tratamiento jurídico acorde a su naturaleza de investigación para inhibir los abusos y arbitrariedades que conllevan este tipo de medidas.

Respecto al Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 303 que a la letra dice: Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos.

El artículo anteriormente citado, pone en evidencia que se otorgaron a los procuradores, facultades ilimitadas y discrecionales para que los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, colaboren en tiempo real para la localización geográfica, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, relacionados con cualquier tipo de delitos.

Por otra parte la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 189 establece lo siguiente: Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo en el artículo 190, fracción I, primer párrafo establece que: Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

De ahí que en estas disposiciones se establece que cuando exista denuncia o querella se otorgue la facultad al Procurador, o al servidor público en quien se delegue la facultad, de obtener por medio de una solicitud a los concesionario o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satelital, los datos de localización geográfica en tiempo real de cualquier tipo de comunicación móvil que se encuentre relacionado con los hechos que se investigan.

Es importante resaltar que la facultad otorgada no requiere la obtención de autorización previa por parte de la autoridad judicial. A su vez se impone a los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones obligaciones consistentes en la imposibilidad de incumplir con las solicitudes de la Procuraduría General de la República y las Procuradurías de las entidades federativas, además de diversas obligaciones de carácter operativo para hacer posible la implementación de la facultad.

Por lo que tales preceptos son inconstitucionales, al dejar en manos de la autoridad encargada de la persecución del delito una herramienta que por su naturaleza trasgrede el derecho a la privacidad y las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Por lo anterior se hará mención de las obligaciones generales del Estado Mexicano respecto a los Derechos Humanos. En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho humano a la privacidad o intimidad, y, deriva del derecho a la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad es el respeto al ámbito de la vida privada personal, excluida del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás.

La protección constitucional del derecho a la vida privada, implica protegerla de injerencias de terceros y salvaguardar los derechos conexos, como lo son, la libertad de decidir el proyecto personal de vida, de constatar la protección de los manifestantes de la integridad física y moral, del honor y reputación, no ser presentado bajo una falsa apariencia, impedir la divulgación de hechos o publicaciones no autorizadas de fotografías; protección contra el espionaje y el uso abusivo de las comunicaciones privadas o la protección contra la divulgación de informes comunicados o recibidos confidencialmente por un particular.

Se hace mención de la obligaciones generales del Estado Mexicano respecto a los derechos humanos contenidas en el artículo 1 de la Constitución, así como en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en adoptar las disposiciones legislativas o de cualquier otro carácter que sean necesarias para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en dichos tratados.

La Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 11 y el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles en su artículo 17, reconocen el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas de su vida privada, la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, así como el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

I. ...

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. ...

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17.

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Por lo que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión, no cumplen con lo mandatado en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, ni con los principios de protección de la intimidad.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques así lo establece la segunda sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Mayo de 2008
Página: 229
Tesis: 2a. LXIII/2008
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional

Derecho a la privacidad o intimidad. Está protegido por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho numeral establece, en general, la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades. En un sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en el artículo 16, primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan r realizarse en ese ámbito reservado de la vida.

De manera relacionada al derecho a la privacidad o a la intimidad en general, se encuentra la protección a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la cual posee una protección constitucional específica en los párrafos decimosegundo y decimotercero del artículo 16 constitucional como a continuación se transcribe.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Al respecto este mismo tribunal ha interpretado que las comunicaciones privadas objeto de protección no se circunscriben solamente la correspondencia de carácter escrito, sino que también comprende las comunicaciones realizadas por cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías

Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Agosto de 2011
Página: 217
Tesis: 1a. CLVIII/2011
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional

Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Medios a través de los cuales se realiza la comunicación objeto de protección.

Tradicionalmente, las comunicaciones privadas protegidas en sede constitucional han sido identificadas con la correspondencia de carácter escrito, que es la forma más antigua de comunicarse a distancia entre las personas. De ahí que en el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señale que “la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro”. Sin embargo, la expresa referencia a las comunicaciones postales no debe interpretarse como una relación cerrada. En primer término, es necesario señalar que nuestra Constitución no limita los medios a través de los cuales se puede producir la comunicación objeto de protección del derecho fundamental en estudio. Esto resulta acorde con la finalidad de la norma, que no es otra que la libertad de las comunicaciones, siendo que ésta puede ser conculcada por cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías. Del tradicional correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y el teléfono móvil, hemos llegado a las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. Las posibilidades de intercambio de datos, informaciones y mensajes se han multiplicado por tantos programas y sistemas como la tecnología es capaz de ofrecer y, por lo tanto, también las maneras en que dichos contenidos pueden ser interceptados y conocidos por aquellos a quienes no se ha autorizado expresamente para ello. En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Es cierto que la medida de localización geográfica de equipos móviles, no tiene el efecto principal de acceder a los contenidos de las conversaciones ni a proceder a la identificación especifica de una persona, sino a la identificación limitada de un equipo que puede estar relacionado con la comisión de un delito; sin embargo, no menos cierto es que haya una expectativa razonable de que dicha herramienta sea empleada de una manera arbitraria.

Estos objetos localizados se vinculan a nuevas tecnologías que forman parte de la esfera más íntima de las personas, y se utilizan en el desarrollo de la vida cotidiana. Por ese hecho, esa medida encuadra en la vigilancia de comunicaciones, dado que un equipo móvil está relacionado a una persona y la ubicación geográfica de ese equipo es, sin duda una forma en que podría obtenerse información del individuo.

Es cierto que las autoridades en materia de procuración de justicia y seguridad están facultados para combatir a la delincuencia, pero no a través de una inadecuada regulación que implica graves riesgos para los derechos humanos.

Además, con la situación delictiva que se vive en nuestro país la medida pudiera resultar necesaria, siempre y cuando existan los límites legales se encuentren bien delimitados, es decir que toda actuación de la autoridad ministerial que tenga o pueda tener alguna injerencia en los derechos humanos, como en la especie, sobre la intimidad y la vida privada, debe necesariamente estar garantizada en su uso correcto, lejos de toda arbitrariedad a través del contrapeso o control de la autoridad judicial y de los requisitos constitucionales exigidos para tal caso. Pues al actuar sin un contrapeso judicial no estará garantizado de ningún modo el uso debido de la medida en cuestión.

La facultad genérica de investigación de los delitos, se encuentra en el artículo 21 Constitucional, pero también es cierto que esta facultad no justifica irrumpir en el ámbito de los derechos del individuo de forma arbitraria con una medida como es la geolocalización.

En esencia, lo que se tiene que resolver no es si el monitoreo en tiempo real de la geolocalización de un teléfono móvil para fines de investigación es inconstitucional, en todos los casos, sino las disposiciones que facultan a las procuradurías a utilizar esta herramienta cumplen con los estándares y requisitos desarrollados en la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional respecto del derecho a la privacidad.

Sin embargo esta medida hasta esta fecha no encuentra sustento en el ordenamiento Constitucional.

El control judicial es la única forma de poner un contrapeso constitucional a la facultad otorgada en la legislación, con la que se limiten injerencias arbitrarias en la esfera jurídica de los gobernados.

Es decir por orden de una autoridad judicial, fundada y motivada es la única manera válida de permitir que el derecho a la privacidad de una persona sea disminuida, al estar autorizada y supervisada su debida aplicación por un juez que incluso pueda revocarla en un tiempo determinado.

Por lo que es indispensable reformar el párrafo decimotercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para constituir que la autoridad judicial, podrá autorizar la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil; ya que en este párrafo se establece que la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, por ese hecho encuadra en la vigilancia de comunicaciones, dado a que un equipo móvil está relacionado a una persona y la ubicación geográfica de ese equipo es, sin duda, una forma en la que podría obtenerse información del individuo.

A continuación se presenta un cuadro comparativo para ilustrar las propuestas:

Ante las consideraciones ante expuestas, me permito someter a consideración de esta Asamblea el presente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Primero. Se reforma el párrafo decimotercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada y la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil . Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración y para el caso de comunicaciones el tipo de intervención. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real

Cuando en la investigación el Ministerio Público considere estrictamente necesario la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, el titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados en términos de su ley orgánica, así como los Procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al juez federal de control competente, mediante escrito fundado y motivado, expresando el objeto y la necesidad de la misma, la autorización para requerir a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satelital la localización.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 189 y el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 189. ...

El Procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad solicitarán a la autoridad judicial, que los concesionarios proporcionen la información correspondiente.

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. Colaborar con las instancias de administración de justicia , en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

...

El Instituto, escuchando a la autoridad a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;

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La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen la autoridad a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, los cuales deberán informarse al Instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo.

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III. Entregar los datos conservados a la autoridad a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, que así lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables.

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Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente;

Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán notificar a la instancia a que se refiere el artículo 189 de esta Ley el nombre del responsable de dichas áreas y sus datos de localización; además deberá tener facultades amplias y suficientes para atender los requerimientos que se formulen al concesionario o al autorizado y adoptar las medidas necesarias. Cualquier cambio del responsable deberá notificarse previamente con una anticipación de veinticuatro horas;

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Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán notificar a la instancia a que se refiere el artículo 189 de esta Ley el nombre del responsable de dichas áreas y sus datos de localización; además deberá tener facultades amplias y suficientes para atender los requerimientos que se formulen al concesionario o al autorizado y adoptar las medidas necesarias. Cualquier cambio del responsable deberá notificarse previamente con una anticipación de veinticuatro horas;

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Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2014.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Luis Armando Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país la ciencia, tecnología e innovación no siempre se ha considerado como un eje fundamental para que el Estado genere progreso, situación que incluso prevalece en la actualidad. Es así que en los índices internacionales de desarrollo, México figura como país con carente interés en el aumento de recursos hacia el sector científico y tecnológico y con esto fomentar, impulsar y en general apoyar el progreso del país.

De acuerdo con datos del Banco Mundial, para el año 2011 México designaba apenas el 0.43% del Producto Interno Bruto (PIB) a la Ciencia y Tecnología, mientras que para el mismo año países latinoamericanos como Costa Rica, ya destinaban el 0.48% de su PIB al mencionado rubro, Argentina el 0.65% de su PIB y Brasil el 1.21% de su PIB, sin mencionar las asignaciones que países de nuestra misma región aportaban a Ciencia y Tecnología, tales como Canadá y Estados Unidos, con 1.73% y 2.79% de su PIB, respectivamente.

Datos que sin duda llaman la atención porque de entre los países de la región, en nuestro país la Ciencia y la Tecnología parecieran no ser considerados como eje impulsor del desarrollo y mucho menos prioritario para el Estado, en consecuencia, es necesario ser enfáticos en los beneficios que trae aparejado el impulso y fomento a la Ciencia, la Tecnología e Innovación.

Cuando un país decide ser un verdadero impulsor de la ciencia, tecnología e innovación comienza a generar una serie de beneficios que impactan de manera directa en el desarrollo del país, el apoyo y fomento en esta materia resuelve problemas socioeconómicos y se convierte en generador de riquezas; sin duda beneficios que se traducen en un incremento a la calidad de vida de los gobernados.

Las naciones consideradas como desarrolladas y que se han posicionado frente al resto del mundo por sus destacados niveles de crecimiento tanto económico como social, lo han conseguido a través de la aplicación de principios estratégicos: El impulso, fomento, apoyo e inversión en la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación. Esta tendencia, ha servido a otros países como ejemplo o modelo a seguir en la búsqueda de consolidar su economía y en consecuencia su desarrollo integral.

Bajo este contexto, se puede advertir que gran parte del progreso de un país se debe a una vinculación directa con el impulso de los avances científicos, tecnológicos y de innovación, esquemas estrechamente ligados con dos decisiones fundamentales: una claramente política y la otra eminentemente económica.

Si ampliamos nuestra visión para observar los motivos por los que otras naciones incluso de la misma región que México, han crecido exponencialmente, es precisamente por el compromiso de estos en impulsar y fomentar la ciencia, tecnología e innovación, además podemos ver que en la medida en que un país invierte y enfoca de manera estratégica sus recursos en este rubro, ese país incrementará su desarrollo y progreso.

En este esquema, sabemos que el Estado mexicano debe asumir un papel definido y activo, en el que se precise la construcción y consolidación de políticas conjuntas con la comunidad involucrada con la ciencia, la tecnología y la innovación. Se hace necesaria en este sentido, la intervención directa del Estado en la coordinación y ejecución de estas actividades, sin perder de vista el reconocimiento de la naturaleza transversal de dichas políticas. Se hace también irrenunciable la función del Estado de incentivar, motivar y promover la participación además del sector público, la del sector privado en el financiamiento de estas acciones estratégicas, que sin duda son los instrumentos del conocimiento adecuados para abatir los rezagos, las desigualdades sociales, y la reiterada y anunciada lucha contra la pobreza. Si el Estado asume y cumple con su papel de llevar a buen término la rectoría del desarrollo nacional, la gobernabilidad democrática sería la consecuencia inmediata.

Reconocemos que en nuestro país la institucionalización de la actividad científica y tecnológica ha mantenido un curso continuo básicamente a partir del siglo XIX. Pese a este largo proceso, no hemos logrado ni consolidado un posicionamiento definido y reconocido frente al resto del mundo en la materia, incluso a pesar de contar para tal fin con el capital humano acreditado en su formación científica.

En el Congreso de la Unión han sido insistentes las propuestas legislativas para darle principalmente un mayor financiamiento a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este sentido se ha propuesto desde: Incrementar del 1 por ciento al 2 por ciento el monto mínimo del producto interno bruto, PIB, del país, destinado a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico; establecer que el 1 por ciento del PIB que se destina para la investigación científica y el desarrollo tecnológico de cada año no sea inferior a la del año fiscal anterior; plasmar la obligación del Estado para promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación como mecanismos de contribución al desarrollo integral nacional; fortalecimiento de los recursos destinados a ciencia y tecnología a través de la creación de un fondo para el fortalecimiento de los sistemas estatales de ciencia y tecnología; determinar que los presupuestos para los ramos de educación y de ciencia y tecnología sean plurianuales; facultar al Congreso de la Unión, a realizar una revisión del Presupuesto de Egresos del año correspondiente, a fin de realizar las previsiones presupuestales para que el monto destinado a ciencia y tecnología no sea inferior al 1 por ciento del PIB.

Para el Estado, la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser una política prioritaria para la recuperación, el impulso y fortalecimiento del crecimiento económico y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos. Si consideramos que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda una mínima inversión del 1 por ciento del PIB a la ciencia y la tecnología, tenemos entonces que México se encuentra lejos de este propósito.

Posiblemente, ante este diagnóstico nacional de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el pasado mes de octubre de este 2012, 65 expertos de universidades, instituciones gubernamentales y empresas del país, presentaron la propuesta Hacia una Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación, con el mensaje claro en su objetivo de “hacer del conocimiento y la innovación una palanca fundamental para el crecimiento económico sustentable de México, que favorezca el desarrollo humano, posibilite una mayor justicia social, consolide la democracia y la paz, y fortalezca la soberanía nacional”. (Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación).

Un factor que hay que adicionar a favor de la ciencia y tecnología e innovación, es que al ser México, un país con insuficiente apoyo a este rubro, los estudiantes, recién egresados o profesionales de todas las materias relacionadas con Ciencia y Tecnología optan por abandonar el país en busca de oportunidades en donde sean valoradas y mejor remuneradas así como debidamente ejercidas sus profesiones, esto en el mejor de los casos, ya que en muchos otros, los estudiantes o profesionistas que ni siquiera tienen la posibilidad económica de trasladarse a vivir a otro país, terminan por no ejercer su carrera en México, situación que se traduce en un gran descontento y frustración en este sector, desincentiva el estudio, empeño y profesionalización de carreras o estudios universitarios relacionados con ciencia y tecnología e innovación además de generar desempleo o una muy pobre remuneración de profesiones altamente productivas y remunerativas para el Estado por ser éstas uno de los factores más valioso del desarrollo nacional.

A partir de lo anterior, en necesario que el Estado mexicano proyecte una imagen de impulso y desarrollo de la Ciencia y la Tecnología e Innovación, situación que se corrobora al observar que existe mayor oportunidad y mejor remuneración y condiciones de trabajo para profesiones que no requieren un nivel tan elevado de conocimientos, dedicación y especialización como todas aquellas materias relacionadas con Ciencia y Tecnología e Innovación.

El proponente coincide plenamente con lo plasmado en el objetivo central en la llamada Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación. Reconocemos, los avances en cuanto a la institucionalización de la ciencia y la tecnología en nuestro país, logrados sin duda alguna a través de la legislación como se ha señalado. Asimismo, no desestimamos los esfuerzos del Estado mexicano por fijar mecanismos que fomenten, desarrollen y fortalezcan la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación. Coincidimos en el impulso de mecanismos de cooperación internacional a través de convenios de intercambio en ciencia y tecnología, citando a manera de ejemplo, uno de los más recientes de abril de 2012 que firmaron México y China en materia de intercambio en ciencia y tecnología en las disciplinas diversas de la biotecnología, los recursos hídricos, la investigación agrícola y fundamentalmente en la formación de recursos humanos de alto nivel.

En nuestro país, por mandato constitucional de acuerdo con el artículo 25, se menciona que corresponde al Estado la rectoría de la economía y se garantice el desarrollo nacional integral, se fortalezca la soberanía, el régimen democrático, el crecimiento económico, el empleo, la justa distribución del ingreso y la riqueza en base a la planeación, la conducción, la coordinación de la actividad económica nacional con la concurrencia de los sectores público, social y privado.

La rectoría económica por parte del Estado se basa en la facultad de éste para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional. La finalidad del desarrollo nacional está orientada a garantizar y fortalecer la soberanía nacional y en consecuencia el fortalecimiento de su régimen democrático. Sabemos que sólo consolidando nuestro crecimiento económico, garantizando el empleo de todos los mexicanos y equilibrando la justa distribución de la riqueza, alentaremos el bienestar de todos.

Finalmente, el proponente considera que, si para el Estado mexicano existe un auténtico interés en el desarrollo del país es absolutamente necesario impulsar de manera efectiva la ciencia, tecnología e innovación pues es éste, el medio más eficaz y completo para combatir una serie de rezagos que hoy en día ningún país sería capaz de afrontar sin la ayuda de la ciencia, tecnología e innovación, ya que esto es un eje fundamental para generar progreso y por la tanto se convierte no solo en un tema conveniente para el desarrollo sino en un tema necesario que requiere ser impulsado y fomentado con todos los medios que sean necesarios, pues en esa medida, México se convertirá en un país mucho más sólido.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Que adiciona un nuevo tercer párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose sucesivamente los párrafos siguientes, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

La ciencia, la tecnología y la innovación son elementos necesarios para la contribución del desarrollo nacional integral. El Estado promoverá y proveerá que las instituciones de educación superior y de investigación cuenten con los recursos requeridos para el desarrollo de sus programas en la materia; invertirá en aquéllos proyectos que por su importancia y relevancia impliquen un impacto para el progreso del país; será factor que vincule de manera transversal las políticas científicas, tecnológicas y de innovación con las políticas económicas, comerciales y sociales, y promoverá la creación de fondos necesarios para impulsar y fortalecer los sistemas nacional y los estatales de ciencia, tecnología e innovación.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, en relación con el artículo 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma fiscal aprobada el año pasado e implementada a partir del primero de enero ha demostrado tener un efecto recesivo en la economía mexicana porque aún no está propiciando ni crecimiento ni empleo, tal y como se aseguró en su promulgación.

Tan es así que hace unos días el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado se pronunció porque la reforma promulgada por el Poder Ejecutivo, además de propiciar una disminución del ingreso personal, ocasionó una elevación de precios al contemplar aspectos que desincentivan la inversión de las empresas.

Tal es el caso de la limitación y eliminación de ciertas deducciones, que durante años demostraron ser un factor decisivo para atraer inversiones a nuestro país.

En la iniciativa de reforma original para 2014, las erogaciones por remuneraciones que a su vez fueran ingresos exentos para el trabajador serían deducibles para Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta 41 por ciento, dentro de estos conceptos estarían la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, primas vacacional y dominical, y Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), entre otros.

Sin embargo, conforme a la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se aprobó, los ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos mayores, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, primas vacacional y dominical, entre otros) quedaron limitados en su deducibilidad para efectos de ISR en 53 por ciento, y adicionalmente como medida para evitar que se eliminaran o disminuyeran las prestaciones por parte de los empleadores, se estableció que cuando el contribuyente disminuyera, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción sería únicamente de 47 por ciento.

Por otra parte, en el artículo 151 de la ley en cita, se estableció que las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, podrán considerarse como deducciones personales para las personas física, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia (utilización de los recursos cuando el titular llegue a los 65 años de edad, o se presente la situación de invalidez o incapacidad del titular). El monto de la deducción personal mencionada se encuentra actualmente limitado hasta 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, en adición que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año.

De este modo la incorporación de nuevas restricciones para deducir parcialmente la previsión social y demás prestaciones a que obliga la ley Federal del Trabajo, y la no deducción de aportaciones complementarias a fondos de pensiones y de jubilación, ha tenido como consecuencia una pérdida en los beneficios en la calidad de vida de los trabajadores.

Por si fuera poco, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)1 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indicó que durante el periodo abril-junio 2014, la Población Económicamente Activa (PEA) del país se ubicó en 52.1 millones de personas, que significan 58.6 por ciento de la población de 14 años y más, y señaló que todas las modalidades de empleo informal (incluyendo a los trabajadores subordinados que, aunque trabajan para unidades económicas formales, lo hacen bajo modalidades en las que se elude el registro ante la seguridad social) sumaron 28.6 millones de personas. De manera detallada apuntó que 13.5 millones conformaron específicamente la ocupación en el sector informal (todas aquellas actividades económicas de mercado que operan a partir de los recursos de los hogares, pero sin constituirse como empresas con una situación independiente de esos hogares) de los cuales 2.2 millones corresponden al servicio doméstico remunerado; 6.1 millones al ámbito agropecuario, y otros 6.8 millones corresponden al de empresas, gobierno e instituciones, todos ellos sin beneficios, debido principalmente al incremento de los costos derivado de la no deducibilidad de las prestaciones de previsión social y otro tipo de prestaciones.

Otro efecto de la disminución de la deducibilidad de las prestaciones, fue que las empresas disminuyeron el ritmo de nuevas contrataciones. Algunas encuestas de expectativas de empleo realizadas a casi 5 mil empleadores mexicanos, arrojaron que alrededor de 70 por ciento de las empresas no realizó cambios en sus plantillas en el primer semestre de 2014, mientras que en aquellas empresas que sí contrataron personal, hubo una mayor creación de empleo eventual en términos relativos.

Sobre la posibilidad de “monetizar” las prestaciones, sólo una minoría de empresas cambió las prestaciones en especie por dinero, ya que la monetización no sólo tiene un impacto sobre el ISR, pues una prestación puede tener tratamientos diferentes en el ISR, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y en los impuestos sobre nómina en cada estado de la República mexicana, lo que en definitiva encarece la nómina.

Cabe señalar que el pasado 25 de marzo, el Poder Judicial de la Federación, por medio de la sentencia dictada por la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, se pronunció por primera ocasión en relación con la constitucionalidad de los límites a ciertas deducciones empresariales establecidas en la nueva LISR, otorgando el amparo y protección de la justicia federal y estableciendo que los límites determinados a la deducción de los conceptos que sean ingresos parcial o totalmente exentos para los trabajadores, así como la deducción de las cuotas obreras pagadas por el patrón, resultan violatorias del principio de proporcionalidad tributaria, establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional, al determinar que se trata de una limitación injustificada a una deducción de la denominadas “estructurales”, por corresponder a erogaciones que se consideran indispensables para la generación de ingresos de las empresas, como acontece con los pagos que se realizan a los trabajadores por sus servicios prestados al patrón. El amparo fue concedido para el efecto de que se permita la deducción de la totalidad de los pagos que se consideren gastos de previsión social, así como de aquellos que hubiere realizado el patrón en nombre de sus trabajadores, sin aplicar el factor del 0.53 o 0.47 a dichos pagos, según sea el caso.

Es por ello que para aminorar el impacto negativo que ha tenido en la economía la reforma de 2014 es necesario que se otorguen estímulos en este tema. Una de las opciones sería otorgar un crédito en el ISR propio y retenido a las empresas hasta por 30 por ciento de los montos no deducibles en esta partida, siempre y cuando la suma de los impuestos retenidos sobre dichos sueldos exceda de ese 30 por ciento; mientras que la otra alternativa sería limitar la deducibilidad de dichas prestaciones a cierto personal de carácter administrativo y a niveles de directores, administradores y gerentes generales, así como personal no sindicalizado.

En este tenor, se considera necesario aclarar que las primas de seguros de gastos médicos mayores y de vida pagados por los contribuyentes no se considerarán ingresos exentos para los trabajadores a que se refiere la fracción X del artículo 25, ni tampoco se considerarán los gastos médicos que el contribuyente realice a favor de sus trabajadores, en virtud de que dichos pagos se realizan a una compañía de seguros y los trabajadores solo harán uso del seguro en los casos en que se presente una eventualidad que haga necesario recurrir a los servicios médicos.

Adicionalmente, en el caso de las deducciones personales por concepto de aportaciones complementarias a planes de retiro, es necesario seguir fomentando y concientizando a la población de la importancia que tiene destinar un porcentaje de su ingreso para ahorro a su retiro, ya que los recursos que tendrán en la cuenta Afore serán insuficientes para afrontar sus necesidades básicas en el futuro, pero con un aliciente adicional. Expertos en la materia han indicado que para continuar con el mismo nivel de vida se debería destinar 10 por ciento del ingreso actual, siempre y cuando se inicie antes de los 35 años; este porcentaje se deberá incrementar en la medida en que se inicie a una edad mayor.

Si bien es cierto que actualmente la ley del ISR prevé también un estímulo fiscal en materia de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro (Artículo 185), este estímulo es sólo un diferimiento del pago del ISR ya que al efectuar retiros se causará y pagará el impuesto correspondiente, además de que la deducción de estos depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro también se limitó para 2014 hasta un monto que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente.

Finalmente, otro aspecto a considerar es que los recursos que temporalmente tiene el estado, se gravarán para fines de ISR a las personas físicas, cuando lo reciban al llegar a los 65 años de edad, se encuentre en situación de invalidez o incapacidad o incluso antes, de materializarse esos supuestos.

Derivado de lo anteriormente mencionado, se propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para que se permita la deducción total de dichas aportaciones complementarias como una deducción personal, sin que la misma se vea afectada por la limitante de las deducciones personales de cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

Dejando a un lado la carga que significó limitar la deducción de las prestaciones sociales, la eliminación de la deducción inmediata de activos fijos resultó ser una amenaza a las inversiones de las empresas por ser un factor que redujo su liquidez.

Si bien la reforma se construyó sobre el argumento de que materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), la deducción inmediata como estímulo, no había probado ser una forma eficiente para apoyar la inversión, en particular de la pequeña y mediana empresa, es necesario puntualizar que con esta deducción de alguna manera las empresas financiaban su inversión, ya que era un apoyo que tenían al no pagar el ISR inmediatamente y ahora al quitarles ese atractivo les ha costado más porque tienen que obtener financiamiento a una tasa mayor de lo que implicaba ahorrarse el impuesto.

Esta situación ha obligado a las medianas y pequeñas empresas a replantear la forma de hacer negocios, a reconsiderar los planes de crecimiento que tenían y orientar sus recursos para salir adelante con estos nuevos impuestos, ya que si antes de la reforma pensaban ampliar su planta, ahora lo han diferido a tres años, o inclusive han obtenido préstamos más caros para tener el financiamiento que necesitaban, pues su modelo de crecimiento estaba también apalancado en esta deducibilidad, que al eliminarse les quitó una fuente de financiamiento importante, lo cual contrario a lo señalado por el presidente, no era una vía para evadir impuestos, ya que al final las compañías siempre lo declaraban.

Al haberse frenado el crecimiento de muchas empresas, hasta agosto del presente año se dejaron de generar 301 mil empleos de los 800 mil requeridos para poder integrar en un mediano plazo a todas las personas que buscan empleo, así como a los jóvenes que se incorporaron a la planta laboral del país este año, por lo que gracias a la reforma cada mes se ha venido registrando un déficit de 37 mil 625 empleos.

Cabe señalar que en todos los sistemas impositivos de nuestros principales socios comerciales, existen estímulos que alientan a los inversionistas a invertir o seguir invirtiendo en diversos sectores de la economía.

Hoy ante la situación económica en que se vive, se necesitan instrumentos que permitan reactivar los indicadores económicos, y es por ello que la deducción inmediata ha probado durante su vigencia, ser una medida eficiente y eficaz para atraer inversionistas del extranjero y consolidar los propios de nuestro país.

Es innegable que las inversiones en activos fijos que realizan las empresas incrementan su productividad y competitividad, ya que el fin de éstas es generar, en el corto, mediano o largo plazo, dependiendo de la inversión de que se trate, eficiencias en sus procesos productivos, extender sus unidades de negocio creando infraestructura para un mejor posicionamiento y manejo de su mercado, etcétera. Ello aunado a los beneficios en la cadena productiva e, indudablemente, de ser el caso, las mejoras económicas que se derraman en el lugar en que se realizan las inversiones.

Sin embargo, las bondades de la inversión no necesariamente se reflejan en los efectos en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) que se derivan para las empresas.

La deducción inmediata ha representado un gran atractivo y compromiso adquirido por los gobiernos estatal y federal para atraer y mantener inversiones, tal es el caso del sector automotriz que de no continuar la deducción inmediata se verían seriamente afectadas las inversiones comprometidas en diferentes etapas y diferentes años. Esto significará que de no existir la deducción inmediata a partir de 2015 en nuestro sistema tributario, será no solamente una limitante para el inversionista, sino también será una alerta y un motivo de preocupación en materia de seguridad jurídica ya que el inversionista consideró en su proyecto de inversión y retorno de capital la vigencia permanente de la deducción inmediata.

Las inversiones en activos fijos constituyen una de las deducciones estructurales más importantes, al grado que podría considerarse la tercera después del costo de lo vendido y los salarios.

Cabe señalar que en los últimos años la deducción inmediata ha sido un diferenciador en nuestro país para atraer inversiones japonesas, alemanas y estadounidenses, sobre todo en la industria automotriz y aeroespacial. En países con los que México compite para atraer inversión como Brasil, China e India, cuyas legislaciones contienen esquemas de depreciación acelerada, por lo que de continuar sin la deducción inmediata se reducirá de manera importante la competitividad de México para atraer inversiones.

En este sentido la presente iniciativa propone adicionar a la Ley del Impuesto sobre la Renta el capítulo VIII De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo del título VII, incluyendo la deducción de terrenos adquiridos por personas físicas o morales de sector primario, lo que contribuirá a reactivar el campo mexicano y volverlo más productivo para garantizar la seguridad alimentaria y disminuir la pobreza.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción X del artículo 25, la fracción XXX del artículo 28, el último párrafo del artículo 151 y se adiciona el capítulo VIII De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo , del título VII que comprende los artículos 196, 197 y 198 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforman la fracción X del artículo 25, la fracción XXX del artículo 28, el último párrafo del artículo 151 y se adiciona el capítulo VIII De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo del título VII que comprende los artículos 196, 197 y 198 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a IX. ....

X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.

El factor a que se refiere este párrafo será de 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Las primas de seguros de gastos médicos mayores y de vida pagados por los contribuyentes no se considerarán ingresos exentos para los trabajadores a que se refiere la presente facción, ni tampoco se considerarán los gastos médicos que el contribuyente realice a favor de sus trabajadores.

Los contribuyentes podrán aplicar contra el impuesto sobre la renta propio del ejercicio, o del impuesto retenido de conformidad con esta ley, un crédito equivalente de hasta 30 por ciento de los montos no deducibles determinados conforme al párrafo anterior. El importe de este crédito y el crédito a que se refiere la fracción XXX del artículo 38 de esta ley, en ningún caso podrá ser mayor al impuesto que el contribuyente haya retenido en el ejercicio por realizar erogaciones que a su vez sean ingresos para los trabajadores en los términos del capítulo I del título IV de esta ley.

Para tener derecho al crédito a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de esta ley, las correspondientes al entero de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, y de las aportaciones conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la de expedir el comprobante fiscal correspondiente a que se refiere la fracción V del artículo 27 de esta ley.

...

Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I. a XXIX. ...

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Las primas de seguros de gastos médicos mayores y de vida pagados por los contribuyentes no se considerarán ingresos exentos para los trabajadores a que se refiere la presente fracción, ni tampoco se considerarán los gastos médicos que el contribuyente realice a favor de sus trabajadores.

Los contribuyentes podrán aplicar contra el impuesto sobre la renta propio del ejercicio o del impuesto, retenido de conformidad con esta ley, un crédito equivalente de hasta 30 por ciento de los montos no deducibles determinados conforme al párrafo anterior. El importe de este crédito y el crédito a que se refiere la fracción X del artículo 25 de esta ley en ningún caso podrá ser mayor del impuesto que el contribuyente haya retenido en el ejercicio por realizar erogaciones que a su vez sean ingresos para los trabajadores en los términos del capítulo I del título IV de esta ley.

Para tener derecho al crédito a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de esta ley, las correspondientes al entero de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, y de las aportaciones conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la de expedir el comprobante fiscal correspondiente a que se refiere la fracción V del artículo 27 de esta ley.

XXXI. ...

...

...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo, así como de las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere la fracción V de este artículo.

Capítulo VIII
De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo

Artículo 196. Los contribuyentes del título II y del capítulo II del título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 31 y 37 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el porcentaje que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 197 de esta ley.

Los porcentajes que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los porcentajes por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 85 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 74 por ciento en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. 63 por ciento para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 74 por ciento para vías férreas.

3. 78 por ciento para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y auto armones.

4. 80 por ciento para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 85 por ciento para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

c) 78 por ciento para embarcaciones.

d) 93 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 94 por ciento para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

f) 95 por ciento para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:

1. 74 por ciento para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

2. 82 por ciento para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 85 por ciento para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

4. 93 por ciento para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 85 por ciento para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

1. 82 por ciento para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 85 por ciento para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los porcientos siguientes:

a) 74 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 78 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 80 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 82 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 84 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 85 por ciento en el transporte eléctrico.

g) 86 por ciento en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 87 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 90 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 92 por ciento en restaurantes.

k) 93 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. En caso de contribuyentes que tributen conforme al título II, capítulo VIII podrán deducir el cien por ciento de la adquisición de terrenos siempre y cuando sean utilizados exclusivamente para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

l) 95 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 96 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 85 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 93 por ciento en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el porcentaje que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Con excepción de lo señalado en el inciso k) de la fracción II del presente artículo, para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México, excepto terrenos.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia de que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Artículo 197. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el porcentaje a que se refiere el artículo 196 de esta ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 196 de esta ley, los porcentajes que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 196 de la ley citada y el porcentaje de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Artículo 198. Para los efectos del artículo 196 de esta ley, se consideran áreas metropolitanas las siguientes:

I. La correspondiente al Distrito Federal que comprende todo el territorio del Distrito Federal y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco, en el estado de México.

II. La correspondiente al área de Guadalajara que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el estado de Jalisco.

III. La correspondiente al área de Monterrey que comprende todo el territorio de los municipios de Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, en el estado de Nuevo León.

Cuando se modifique total o parcialmente la conformación territorial de alguno de los municipios a que se refiere este artículo y como resultado de ello dicho municipio pase a formar parte de otro o surja uno nuevo, se considerará que el municipio del que pase a formar parte o el que surja con motivo de dicha modificación territorial, se encuentra dentro de las áreas metropolitanas a que se refiere este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Cifras Durante el Segundo Trimestre de 2014, Boletín de Prensa número 352/14, 13 de agosto de 2014, Aguascalientes, Aguascalientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputado José Ángel González Serna (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el Poder Legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de octubre al 29 de noviembre de 2013, a jóvenes entre 18 y 29 años de edad a participar en iniciativa Joven-Es por México, convocatoria realizada por la honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganadora María de Jesús Navarro Sánchez, en la categoría A, en la temática Acceso a la Justicia, así pues en respuesta al compromiso y obligación que le fue otorgada a la Comisión de Juventud, y en mi calidad de secretaria de dicha comisión, presento ante ustedes de manera íntegra la siguiente iniciativa:

Para comenzar, se da una pequeña introducción sobre lo que es el aborto, actualmente el Código Penal Federal lo define como: “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.1

Sin embargo, los neurólogos difieren sobre esta definición y sostienen que una persona vive a partir de que se registre actividad cerebral en ella, es decir, que la ausencia de actividad cerebral aunque siga latiendo el corazón, es razón suficiente para que se considere que una persona haya muerto (Ejemplo muerte cerebral o estado vegetativo).

Estudios científicos arrojan que durante los primeros 3 meses de embarazo que equivalen a 12 semanas de gestación no hay indicios de tal actividad en el embrión ni en el feto, para que exista un ser humano pleno es necesaria la presencia y la actividad del cerebro. Se identifica el surgimiento de la vida cerebral fetal con el inicio de la vida de una persona, la vida cerebral fetal ha sido definida como la capacidad de la corteza cerebral de empezar a desarrollar la conciencia, y otras funciones reconocidas como consecuencia de la formación de circuitos de las células nerviosas. Este proceso comienza a producirse entre las 24 y 26 semanas del embarazo, aunque muchas personas prefieren marcar el comienzo a las 20 semanas. Siendo uno de los argumentos que recomiendan que la interrupción del embarazo puede realizarse únicamente antes de las 12 semanas de gestación.

Siendo el aborto es un problema social, de salud pública y de derechos humanos, pues constituye una causa de muerte materna por sus implicaciones para la salud materna, la Organización Mundial de la Salud, como organismo internacional se ha dedicado a la investigación sobre estos temas y ha definido la mortalidad materna como “la muerte de una mujer durante su embarazo, parto, o dentro de la cuarentena, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, o parto, pero no por causas accidentales”, por otra parte define la morbilidad materna como “las complicaciones o enfermedades que se producen durante la gestación, que afectan la integridad y salud física o psicológica de la mujer, en ocasiones de forma permanente”.2

La morbimortalidad materna, es reflejo de los problemas estructurales de falta de protección de la salud, tanto en el acceso como en la atención en los servicios de salud del Estado, así como de la discriminación que afecta a las mujeres, siendo las mujeres pobres e indígenas que residen en zonas rurales, quienes sufren esta situación, lo que constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres. Ya que según dicho organismo el riesgo de morir por la realización de un aborto en países en donde está penalizado es de 1 muerte por cada 250 intervenciones, y en los países donde está permitido es de 1 muerte por cada 3700 intervenciones.

Existen cifras que constatan, que desde que se permitió el aborto inducido en la ciudad de México, ha disminuido considerablemente la tasa anual de su práctica, según datos del Grupo de Información en Reproducción Elegida, GIRE.

En este contexto se relata la historia de Ana de Michoacán, una joven entusiasta de 19 años de edad que se encuentra estudiando el 3 grado de la licenciatura, en el transcurso de su vida como estudiante conoció a un joven guapo y educado de nombre Yair, quien la cautivó y se enamoraron, era la primera vez que ambos se enamoraban, pasaban horas conversando juntos y nunca se cansaban, el tiempo se les hacía corto cuando convivían. En una noche Yair invitó a Ana a su departamento a una cena romántica con velas, rosas, vino y música, Ana le inquietaba estar sola con él porque lo amaba y fue inevitable que esa noche se entregaran el uno al otro, por primera vez conocían el amor y así pasaron juntos la noche y muchas más; posteriormente siguieron con su vida de novios y estudiantes.

Hasta que se enteraron de que Ana estaba embarazada, a los dos se les cerró el mundo pues solo eran estudiantes, sus papás los mantenían y además soñaban con terminar su carrera y ser alguien en la vida, Ana no dormía pensando en lo que pasaría si sus papás y los de su novio se enteraban, pues se enfrentarían a ciertas limitantes que traen consigo las obligaciones de la maternidad y la paternidad, como la necesidad de abandonar sus estudios y sin posibilidades de progresar por el desempleo que hay y su inexperiencia para trabajar, así ella optó por interrumpir su embarazo, pensó en tomarse las famosas pastillas abortivas pues apenas tenía once semanas de gestación, pero se atemorizó porque son peligrosas sin supervisión médica y todos los doctores a los que consultó se negaron a ayudarle, pensó en acudir a una clínica clandestina pero la idea de arriesgar su vida la atemorizaba aún más, el tener que ir a parar a un hospital donde seguro la denunciarían la ponía a temblar, se sentía impotente porque no podía decidir sobre su cuerpo y no tenía dinero para acudir a una clínica particular, imagina el grado de desesperación de Ana al sentirse vulnerable por no encontrar alternativas seguras para ella, estuvo al borde de cometer una locura, afortunadamente el aborto inducido ya era legal en la capital del país, su novio pudo conseguir un préstamo y Ana pudo practicarse una interrupción legal sin complicaciones y sin arriesgar su vida. (Basada en un hecho real).

Como el caso de Ana se presentan millones en toda la República, es una injusticia que se les criminalice por una decisión a la cual se ven orillada a tomar, y se añade que muchas de estas mujeres son indígenas o viven en zonas marginadas, mujeres de escasos recursos que optan por acudir con parteras o comadronas porque no les queda de otra, arriesgando su vida en condiciones insalubres. En el caso de las mujeres que se dedican a la prostitución por ser víctimas de comercio carnal o porque no encuentran otra forma de salir adelante; o en esas adolecentes que por su inmadurez se embarazan a corta edad, o sencillamente en las amas de casa o madres solteras que ya tienen varios hijos y no pueden mantenerlos se les pudiera juzgar, o cuestionar sus conductas, pero no frenarlas.

El acceso del aborto en México se ha convertido en un tema de justicia social pues éste depende del lugar de residencia y de las condiciones económicas de las mujeres, ya que aquellas que tienen recursos económicos pueden viajar al Distrito Federal para practicárselo, en cambio las mujeres de escasos recursos y las que viven en zonas marginadas no, pues la práctica del aborto en clínicas y hospitales privados oscila en precios de 3 mil 500 a 8 mil pesos; también el hecho de que cada entidad federativa establece distintas causas por las que se debe castigar el aborto, así como la variación de sanciones dependiendo de la región en que se viva, genera una situación de discriminación jurídica.

Éste es pues un problema latente en la sociedad en que vivimos, el hecho de que el aborto inducido sea legal en el Distrito Federal, ayuda parcialmente, pero no mitiga del todo la problemática; ya que según datos de la Organización de Naciones Unidas, en México el número de mujeres fallecidas a causa de los abortos es de mil a mil 500 cada año, 2 cada día en promedio; así el aborto está registrado de acuerdo con datos del sector salud del gobierno federal como la sexta causa de muerte materna en el país.

A lo largo de la historia se ha demostrado que el prohibir el aborto, penalizándolo, no ha disminuido ni erradicado su práctica, al contrario la ha agravado, puesto que aun así las mujeres siguen abortando de manera clandestina o insegura, poniendo en riesgo su vida y su integridad corporal, por ello se propone como alternativa una reforma que legalice o despenalice el aborto inducido en el Código Penal Federal antes de las 12 semanas de gestación, como pauta para que los demás estados que conforman la federación lo armonicen en sus respectivos Códigos Penales. La propuesta impacta a la población juvenil de quince a veintinueve años de edad, y me refiero no solo a las mujeres jóvenes, sino también a los hombres debido a que juegan un papel importante en el proceso sexual y reproductivo, las y los jóvenes representan un total de 36.2 millones en todo el territorio nacional, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi.3

Aunque se hace referencia a las mujeres quienes por su condición biológica son de alguna manera las protagonistas del embarazo, entre las edades que tienen las mujeres que abortan son: el 74.7 por ciento son mujeres jóvenes de 15 quince a 29 veintinueve años de edad, de las cuales, 47.8 por ciento son de 18 a 24 años, 22.2 por ciento son de 25 a 29 años y 4.7 por ciento son de 15 a 17 años; entre ellas estudiantes, empleadas, o amas de casa, que deciden no tener un hijo por diversas causas como: económicas, buscando dar una mejor educación y futuro a sus hijos; y por problemas conyugales, entre otras.4

Sin dejar de considerar a los adolescentes y jóvenes de 12 a 19 años de edad, quienes de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, el 23 por ciento inician una vida sexual activa de manera precoz y sin protección, incrementando así los riesgos de adquirir una enfermedad de transmisión sexual o de sufrir un embarazo no deseado.5

Como ya lo mencioné el objetivo de la propuesta es plantear que se modifique la figura del aborto del Código Penal Federal, en virtud de que éste actualmente solo en el Distrito Federal está legalizado, lo que constituye un avance en el reconocimiento a los derechos de las mujeres, sin embargo, esta es una problemática que aqueja también al resto de las entidades federativas de nuestro país, así como zonas rurales y marginales, por lo que es necesario reformar el Código Penal Federal, que es de aplicación en toda la República, como precedente para abrir la puerta a que los demás estados adecúen su legislación penal.

Considerando que esta problemática es a nivel nacional, no solo de uno o dos estados de la república, la cual se pretende solucionar con la legalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación en el Código Penal Federal, para disminuir las tasas de mortalidad materna en nuestro país por prácticas de abortos clandestinos; además se pretende que se garanticen el derechos sexuales y reproductivos de las mujeres consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos: Derecho libertad de decidir sobre su cuerpo, contemplado en el artículo 1o. Derecho a la protección de la salud, garantizándole los métodos seguros y de calidad para practicarse un ILE (Artículo 4 p3), Derechos reproductivos y de planificación familiar, es decir, el derecho básico de las personas a decidir sobre el número y esparcimiento de los hijos (artículo 4o. p2), Derecho a la no discriminación al tomar la decisión de tener hijos o no tenerlos (artículo 1 p5), Derecho a la integridad personal, a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 22), Derecho a la privacidad (artículo 6o.).6

Por otro lado, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar los Derechos Humanos de las mujeres como lo establece el artículo 1o. constitucional y los tratados internacionales firmados y ratificados por México, tutelando así el valor jurídico supremo de la Carta Magna; de igual manera todas las constituciones locales, leyes generales, leyes federales, leyes locales y sus reglamentos deben actuar conforme a lo previsto en ella, atendiendo a lo que establece el artículo 40 Constitucional que le otorga autonomía a los estados para expedir sus leyes internas, siempre y cuando no contravengan a las disposiciones constitucionales.

En este tenor y como sustento jurídico se encuentra el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad CNDH contra Legalización del Aborto en el DF 147/2007 (2008), mediante sentencia que determina la constitucionalidad de la reforma al Código Penal del Distrito Federal sobre la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, con base en la protección de los derechos humanos de las mujeres en especial a la no discriminación.

Cabe mencionar que el despenalizar el aborto en el Código Penal Federal, no es del todo la solución sino también el hecho de que se establezcan políticas públicas en materia de salud, a fin de que se garanticen el acceso a la información médica y orientación psicológica de las personas que requieran este tipo de servicios en los hospitales públicos, para que puedan considerar los pros y los contras de practicarse un aborto inducido, y en caso de optar por éste como última instancia, el análisis de las consecuencias que trae consigo y así poder tomar una decisión informada, segura y responsable.

Por último ya se han vertido los argumentos en favor de que se legalice el aborto en todo el país, lo que constituye un tema muy amplio y complejo, una reforma al Código Penal Federal resolvería en parte, lo que se precisa es la ineficacia de los ordenamientos penales actuales al penalizar el aborto en las 32 entidades, ya que la sociedad, en los hechos, la ha despenalizado desde hace tiempo, pues hay muy pocos juicios por esta causa, en comparación con la frecuencia en que se practican. Considerando que no hay necesidad de mantener estas leyes, que además de no cumplirse, constituyen una grave afectación a los derechos humanos de las mujeres. Sería un gran avance que los todos los estados de la republica dieran paso a la legalización de la interrupción del embarazo, para permitir a las mujeres el acceso a que se practique en condiciones seguras, y por ende garantizar los derechos sexuales y reproductivos, ya observados en la Constitución Federal.7

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal Crystal Tovar Aragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único: Se reforma el capítulo VI, Aborto. Libro Segundo. Titulo Decimonoveno Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal del Código Penal Federal. Para que quedar como sigue:

Capítulo VI
Aborto

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 330. Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de gestación. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo 331. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la preñez, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrán de ocho a diez años de prisión.

Artículo 332. Cuando el aborto sea resultado de la conducta culposa de la mujer, se investigarán las causas que lo provocaron y el juez determinará si se impone o no sanción.

Artículo 333. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Artículo 334. No se impondrá sanción:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada;

En cualquiera de estos casos, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Transitorios

Primero: el presente decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: la Cámara de Diputados deberá expedir las reformas pertinentes a la Ley General de Salud, para que se garanticen métodos seguros de acceso a la interrupción legal del embarazo en instituciones públicas de salud, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Tercero: el gobierno deberá establecer políticas públicas y acciones encaminadas a proporcionar asesoría médica profesional de manera gratuita, a las mujeres que consideren practicarse un aborto inducido, otorgando información necesaria para la toma decisiones de manera responsable. Así como apoyo psicológico en caso de ser necesario después de la interrupción del embarazo.

Cuarto: el gobierno establecerá políticas públicas tendientes a la información y capacitación de personal médico que labora en instituciones de salud pública sobre el proceso de interrupción legal del embarazo.

Quinto: se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Cámara de Diputados. (2013). Código Penal Federal. Recuperado de [http://www.diputados.gob.mx]

2 Toracena, Rosario. Miradas sobre el aborto . Publicado por GIRE. Recuperado de

http://www.gire.org.mx/index.php?option=com_zoo&task =item&item_id11&Itemid=1127&lang=es

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda . Cuestionario Básico. Consulta interactiva de datos. México, Inegi, 2012.

4 Alan Guttmacher Institute, Population Council y el Colegio de México (2006). Estimaciones del aborto inducido en México ¿Qué ha cambiado entre 1990 y 2006? En perspectivas Internacionales en Salud Sexual y Reproductiva, número especial de 2009, páginas 4 a 15. Recuperado de http://www.guttmacher.org/pubs/journals/3500409s.pdf

5 Instituto Nacional de Salud Pública. (2012). Encuesta Nacional de Salud. Recuperado de http://ensanut.insp.mx/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

6 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2014). Recuperado de http://www.diputados.gob.mx

7 GIRE. (2013). Omisión e indiferencia: derechos reproductivos en México. Recuperado de http://www.gire.org.mx/index.php?option=com_zoo&task=item&item_ id=86&category_id=18&Itemid=1127&lang=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputada Crystal Tovar Aragón (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Carmen Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, adicionando las fracciones XVII a XXI al artículo 7o. y XVIII al artículo 33.

Exposición de Motivos

México es un país joven con un promisorio futuro, como todos sabemos tiene un glorioso pasado y una gran cultura desde sus tiempos ancestrales, también tenemos un gran potencial en nuestros atractivos siendo su mayor riqueza los hombres y mujeres que constituimos su población, todos tenemos una gran responsabilidad la de proseguir construyendo una gran nación la cual todos los días evoluciona como el giro ininterrumpido de una polea o de una rueda, nos ha tocado ver la rapidez con que se van transformando las cosas como los avances de la ciencia y los progresos cotidianos de las telecomunicaciones que nos han colocado dentro de la globalización que estamos viviendo, la prisa es un factor que nos va acompañando pero que no podemos dejar que nos domine, debemos caminar con paso seguro con rumbo definido impulsado por los valores que dan rumbo a nuestra vida, valores que debemos tener presente todos, así como enseñarlos a las nuevas generaciones las cuales deben ser mejor de lo que podemos ser nosotros, de ahí mi inquietud porque cada día se fortalezca la educación, se incremente su calidad y que genere mejores mexicanos.

Coincido con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, cuando explica las estrategias para lograr un México Incluyente, en el que se enfrente y supere el hambre y cuando delinea las acciones por emprender para revertir la pobreza y muestra también, el camino para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y los adultos mayores. También coincido cuando el Plan Nacional nos dice que un tema recurrente en los foros de consulta fue impulsar un México con Educación de Calidad que abra las puertas de la superación y el éxito a nuestros niños y jóvenes, reitero que coincido plenamente cuando dice que la premisa es sencilla: para mover a México hay que fomentar los valores cívicos, elevar la calidad de la enseñanza y promover la ciencia, la tecnología y la innovación.

Por su parte, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su capítulo I Diagnóstico. Introducción y visión general, afirma que una educación de calidad es la mayor garantía para el desarrollo integral de todos los mexicanos y que la educación es la base de la convivencia pacífica y respetuosa, y de una sociedad más justa y próspera, también menciona que los mexicanos hemos dado a la educación una muy alta importancia a lo largo de nuestra historia y menciona que el quehacer educativo está sustentado en la letra del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la educación pública, laica y gratuita, así como nos continúa diciendo que en virtud de la reforma constitucional de febrero de 2013 la educación debe ser de calidad.

Otro de los puntos de dicho programa que encierra gran contenido es cuando señala que no basta dar un espacio a los alumnos en las escuelas de todos los niveles, sino que es necesario que la educación forme para la convivencia, los derechos humanos y la responsabilidad social, el cuidado de las personas, el entendimiento del entorno, la protección del ambiente, la puesta en práctica de habilidades productivas y, en general, para el desarrollo integral de los seres humanos, afirma también el programa que un buen sistema educativo debe ser incluyente, favorecer la equidad y nunca un medio para mantener o reproducir privilegios, otro de los aspectos que se mencionan es que se requiere una cultura de aprecio y uso del conocimiento que permita discernir y valorar, formar para la ciudadanía y la solidaridad.

El programa sectorial menciona seis objetivos para articular el esfuerzo educativo durante la presente administración federal, cada uno acompañado de sus respectivas estrategias y líneas de acción: objetivo 1: Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población; objetivo 2: Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuya al desarrollo de México; objetivo 3: Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa; objetivo 4: Fortalecer la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la educación integral; objetivo 5: Promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos privilegiados para impulsar la educación integral; y objetivo 6: Impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento. Lo anterior es imprescindible para formar una educación de calidad, desde luego acompañado con el fomento de los valores cívicos, los cuales dan rumbo a nuestra vida.

La Secretaría de Educación Pública señala en su publicación Sistema educativo de los Estados Unidos Mexicanos. Principales cifras, ciclo escolar 2012-2013 que la Ley General de Educación establece tres tipos de educación: básica, media superior y superior, así como que la educación de tipo básico se conforma por tres niveles: preescolar, primaria y secundaria. El tipo medio superior comprende el nivel bachillerato y la educación profesional técnica. La educación de tipo superior se forma por tres niveles: el técnico superior, la licenciatura y el posgrado, nos dice también que además de los tres tipos educativos el sistema educativo nacional comprende otros servicios como la educación inicial, la educación especial, la educación para adultos y capacitación para el trabajo.

Con relación a la administración de la educación, se menciona en dicha publicación que los servicios de educación pública son impartidos y regulados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), para el caso de la federación; y por los organismos responsables de la educación en las entidades federativas. Con relación a la política educativa señala que en Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, convergen ideas y visiones, así como propuestas y líneas de acción para llevar a México a su máximo potencial y también señala que se establecen cinco objetivos generales, que regirán las prioridades y acciones del sector: Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad; garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo; ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos; promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud; y hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, pilares para el progreso económico y social sostenible.

Dicha publicación menciona en el “Resumen del sistema educativo nacional” que para el ciclo escolar 2012-2013, la matrícula total del sistema educativo nacional escolarizado se forma por 35.3 millones de alumnos, equivalente a 30.1 por ciento de la población del país. También nos menciona que 73.4 por ciento de la población escolar se ubica en la educación básica, que comprende la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación media superior representa 12.6 por ciento de la matrícula y constituye el tipo educativo que experimentará el mayor crecimiento en los próximos años, como resultado de la gran expansión de la educación básica en los últimos años. Con relación a la educación superior nos dice que, con 3.3 millones de alumnos, abarca 9.4 por ciento de la matrícula total y los servicios de capacitación para el trabajo cubren el restante 4.6 por ciento.

En el primer Informe de Gobierno 2012-2013, en el apartado “México con educación de calidad”, se abordan importantes aspectos como “desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad,” dentro de este aspecto se menciona que México busca en el corto plazo acelerar su crecimiento económico e incrementar la calidad de vida de sus habitantes y señala que para ello se han redoblado esfuerzos institucionales que permitirán proveer una educación de calidad que potencie el desarrollo de las capacidades y habilidades integrales de cada ciudadano, en los ámbitos intelectual, afectivo, artístico y deportivo, al tiempo que inculque los valores por los cuales se defiende la dignidad personal y la de otros; otro de los aspectos que se tratan es el titulado “Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida”. En él se menciona que uno de los aspectos más importantes para lograr educación de calidad es adecuar permanentemente los planes y programas de estudio a las necesidades que demandan las condiciones sociales, tecnológicas, políticas del país y del mundo, para que los niños y los adolescentes puedan desenvolverse en su vida futura.

Otro de los aspectos que trata dicho informe en el renglón de México con educación de calidad es “fortalecer dentro de los planes y programas de estudio, la enseñanza sobre derechos humanos en la educación básica y media superior”: las maestras y los maestros de educación básica cumplen un papel central para lograr un cambio de actitudes y formas de relación de los niños que atienden, lo que los sitúa en una posición estratégica para el desarrollo y fortalecimiento de una cultura respetuosa de los derechos de las personas; así también destacan los programas de estudio de formación cívica y ética implementados en el ciclo 2012-2013, los cuales favorecieron el proceso de construcción de la identidad personal, competencias éticas y ciudadanas del alumno para asumir posturas autónomas y compromisos basados en principios éticos.

Las acciones anteriores emprendidas por el gobierno federal contribuyen con toda seguridad a una mejor formación de las nuevas generaciones de mexicanos, por lo que considero deben de ser fortalecidas dada su importancia buscando siempre inculcar los valores que dan rumbo a nuestra vida y desde luego también sería imprescindible conocer desde los primeros años de la enseñanza la Carta Magna, por lo que es necesario precisarlos en el marco normativo.

En el tema de la educación hay seis puntos que considero importante tratar dada la gran profundidad de su contenido, los cuales tienen plena vigencia y requieren la atención del Estado, toda vez que como he mencionado se requiere permanentemente fortalecer los valores que dan rumbo a nuestra vida.

El primer punto corresponde a la necesidad de impulsar la educación cívica entre las nuevas generaciones, así como el conocimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desde luego el impulso a la educación vocacional. Con relación a la educación cívica es vital el conocer los valores que dan rumbo a nuestro país y a nuestra vida, para poder entender a México, aprender a querer a nuestra patria y fomentar el orgullo de ser mexicano, entender el significado de nuestro himno nacional, identificándonos con él, conocerlo plenamente de tal forma que sea parte de nuestra existencia, el valor del respeto, de la solidaridad, la honestidad, la responsabilidad, son solo algunos de los ingredientes que deben formar parte de la personalidad del mexicano. El conocimiento de la Constitución la cual contiene nuestros derechos humanos y garantías, así como da forma al Estado es algo imprescindible para conocer nuestros derechos y deberes. La necesidad de impulsar la educación vocacional es otro de los aspectos vitales, toda vez que ella orientará al estudiante a seleccionar la carrera profesional o técnica que constituirá el primer escalón de su actividad laboral, y digo el primero porque nunca se debe dejar de estudiar para tener conocimientos que nos ayuden a hacer frente a los retos de la vida.

El segundo punto que considero importante tratar es el referente a promover el respeto hacia las personas adultas mayores. Ya he señalado en un proyecto de iniciativa y de proposición a esta soberanía la importancia que encierra para nuestra sociedad el respeto y la integración de las personas adultas mayores, ya que la tercera edad, etapa de la vida del ser humano no deja de ser importante toda vez que su existencia está llena de experiencias y conocimientos por lo que se deben de apreciar los resultados de su andar por la vida, por lo que siempre se debe fomentar la cultura y el respeto hacia ellos y desde luego debe preservarse su dignidad y el fortalecimiento de su autoestima. Considero importante comentar en este renglón lo mencionado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su publicación Derechos de los Adultos Mayores, en la que se señala que “al igual que las demás personas, los adultos mayores tienen los derechos que se encuentran reconocidos tanto en nuestra Constitución Política y los ordenamientos jurídicos que de ella se deriva como en el derecho internacional de los derechos humanos”. Con relación a este punto, todos debemos unir esfuerzos tanto el Estado como la sociedad para construir una sociedad más justa e igualitaria en donde se dé el respeto a la persona adulta mayor, cuidando siempre como se ha dicho su completa integración en todas las actividades de nuestra comunidad y que por su alta vulnerabilidad merecen nuestra atención.

El tercer aspecto a que me refiero es sobre la necesidad de impulsar, fortalecer y difundir en forma permanente y cada vez más profunda el conocimiento de nuestra historia y geografía nacional y en particular de cada entidad federativa , para poder querer es necesario conocer y conocer bien, por ello el amor a México se acrecienta primeramente conociéndolo, tanto en su geografía como en su historia, es necesario por tanto como he señalado, impulsarla, fortalecerla y difundirla no solamente a través de la impartición de materias, sino de otras actividades como conferencias, exposiciones, proyecciones, entre otras actividades que muestren a los educandos el gran mosaico cultural de nuestro país, así como sus vastos atractivos y recursos naturales.

El cuarto punto que considero importante a tratar es el de la alimentación sana y adecuada, la cual es vital para el desarrollo del mexicano, hemos visto la preocupación y acciones del Estado mexicano para promoverla, es necesario también intensificarlas y convertir en los primeros aliados de la autoridad para el éxito de esta tarea, a los padres de familia, así como a los maestros y a la propia sociedad, la implementación de las políticas de salud sobre este tema son vitales, como desde luego las de carácter económico. Con relación a ello es importante destacar el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad Programa de Acción en el Contexto Escolar (2010), el cual en su justificación señala: “corresponde a las instituciones y a la comunidad educativa contribuir de la mejor manera a que niñas, niños y adolescentes adquieran las habilidades que les permitan adoptar un estilo de vida saludable”. Así, la Secretaría de Salud en la presentación de la publicación Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, primera edición, septiembre de 2013, señaló que la estrategia nacional promueve la construcción de una política pública nacional que genere hábitos de consumo alimenticio saludables y la realización de actividad física en la población involucrando a los sectores público y privado, así como la sociedad civil.

Como quinto punto me permito señalar el que se refiere a fomentar el conocimiento y el respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, ya que como de todos es conocido somos poseedores los mexicanos de un glorioso pasado histórico, por lo que debemos preservar no solamente su recuerdo lleno de mensajes, sino también su amplio legado arquitectónico y aquellas obras históricas que constituyen monumentos que nos enseñan el espíritu de lucha que tuvieron aquellos ilustres mexicanos por defender nuestro territorio, así como sus esperanzas para construir una patria soberana, justa e igualitaria la cual debemos continuar edificando, todo lo anterior nos debe motivar para enseñarle a las nuevas generaciones lo que significan estos recuerdos como monumentos y obras históricas, las cuales han sido y son admiración de todo el mundo.

El sexto punto es el que se refiere al impulso que se debe dar a las visitas de los educandos a zonas arqueológicas, centros históricos y museos, a fin de inculcar el conocimiento y el respeto sobre ellos, así como acrecentar nuestra cultura.

Los seis puntos que he mencionado considero que deben ser incluidos por su importancia en la Ley General de Educación, toda vez que contribuirían al fortalecimiento de la educación con calidad, así como a la formación y desarrollo del mexicano, el cual estaría mejor preparado para hacer frente a los retos de los nuevos tiempos.

Por tal motivo, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XVII a XXI al artículo 7o. y XVIII al 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XVI. ...

XVII. Impulsar la educación cívica, así como el conocimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fortalecer la educación vocacional;

XVIII. Promover el respeto a las personas adultas mayores, así como se concientice sobre sus derechos y el importante valor que éstas representan para la sociedad;

XIX. Impulsar y difundir el conocimiento de nuestra historia y geografía nacional y, en particular, de cada entidad federativa;

XX. Promover y fomentar la alimentación sana y adecuada como parte del cuidado a la salud; y

XXI. Fomentar el conocimiento y el respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

Artículo 33. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Se impulsarán las visitas de los educandos a zonas arqueológicas, centros históricos y museos a fin de inculcar el conocimiento y el respeto sobre los mismos, así como acrecentar nuestra cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del servicio profesional nacional electoral, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentarios del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Articulo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Servicio Profesional Nacional Electoral, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El 4 de abril de 2014 se llevó a cabo un hecho histórico en materia electoral, toda vez que se reformó y adicionó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el artículo 41, para identificar que el antiguo Instituto Federal Electoral se estaría convirtiendo en el Instituto Nacional Electoral (INE), reconocido como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración estarían participando el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, siendo el encargado de organizar las elecciones federales, en donde se incluyen las de presidente de la República, de diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, así como de organizar en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados y el Distrito Federal.1

Apartado D, en materia de servicio profesional electoral

Aunado a lo anterior, se realizó otra adición a la propia Carta Magna, quedando registrada en el Apartado D del mismo artículo, que Instruye para que en el servicio profesional electoral nacional, se comprenda la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral; definiendo asimismo que el Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento del propio servicio.

Esto se presume como de suma relevancia para esta iniciativa, porque es el único sistema de servicio de carrera, que encuentra una definición tan clara en la propia Constitución, derivando de esta manera la gran importancia que tiene para el país, la operación de un sistema de mérito con características sustentadas en la propia Carta Magna.

Aprobación de la legislación secundaria de carácter político-electoral

Para dar cumplimiento al mandato constitucional de referencia, el 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por otro lado, a estas disposiciones, fue adicionado un artículo décimo cuarto transitorio, que determina que la organización del servicio profesional electoral, se hará conforme a las características y plazos que establezca el instituto a partir de la entrada en vigor de la Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre de 2015.2 Asimismo, que los procesos relacionados con el servicio profesional electoral nacional iniciados con antelación a la entrada en vigor del decreto, continuarían con su trámite hasta su conclusión conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Un segundo paquete de reformas, se generó cuando el Congreso de la Unión, en uno de los grandes momentos históricos que se han vivido en los últimos tiempos y en plena coordinación con el Poder Ejecutivo federal –y como resultado de todo un proceso legislativo que no por veloz, fue menos importante– aprobó, en un periodo extraordinario de sesiones en el receso del segundo y tercer año legislativo de la legislatura en turno,3 que abarcó del 19 al 20 de junio de 2014, las nuevas leyes secundarias en materia electoral, tales como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en materia de Delitos Electorales.

Artículo sexto transitorio

A todo esto, los diseñadores de la reforma previeron la importancia de que en una disposición transitoria adicional, también se incluyera un artículo sexto transitorio en el que se determinara que una vez integrado y a partir de que entraran en vigor las normas previstas en materia político-electoral, el Instituto Nacional Electoral debiera expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al servicio profesional electoral nacional, así como las demás normas para su integración total.

II. Antecedente del servicio profesional electoral en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

En todo este entramado legislativo, hay que recordar que la LEGIPE en su artículo 201 también previó en concordancia con el artículo 41 constitucional, que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del instituto y de los organismos públicos locales, por conducto de la dirección ejecutiva competente, se regulará la organización y funcionamiento del servicio profesional electoral nacional.

Adicionalmente, en este mismo artículo se establece que el instituto desarrollará concretará y reglamentará las bases normativas necesarias. Y en el artículo 202 se establece que el ingreso de los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el estatuto y que serán vías de ingreso, el concurso público, el examen de incorporación y los cursos y prácticas según lo señalen las normas estatutarias, así como que los cuerpos de la función ejecutiva proveerán de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrieran los cargos establecidos en la ley de referencia.

Todos estos elementos se consideran relevantes en un servicio profesional de las dimensiones de un organismo electoral, como lo es el mexicano, sin embargo, la presentación de esta iniciativa, obedece a la convicción de que esas reforma y adiciones no fueron suficientes para determinar en la propia normatividad secundaria, especificaciones sumamente importantes que no pueden quedar al arbitrio de la autoridad electoral, porque en un momento dado se pueden ver influidas por cuestiones de carácter económico-administrativo que las pueden forzar a no incluir los elementos que en su oportunidad se estarán presentando.

Todo esto se presume necesario porque los detalles de estas normas radicarán precisamente en el nuevo estatuto hasta que sea analizado y discutido a profundidad.

Estatutos del servicio profesional electoral

Otro antecedente importante lo encontramos en la norma establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que instruyó para que se formara el servicio profesional electoral, plasmando sus principales características en un estatuto para su organización interna, dejando la responsabilidad para su elaboración a la Junta General Ejecutiva para que ésta pusiera a disposición del Consejo General del IFE el proyecto de éste; la acción se llevó a cabo el 30 de abril de 1992, publicándose en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de junio del mismo año.

Ocho años más tarde encontramos que el 30 de marzo de 1999, se realizó una nueva adecuación al estatuto de referencia, con lo que se consideró como una nueva versión de dicho estatuto, para pasar a la tercera y última versión, la actualmente en vigor desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de enero de 2010.

III. El nuevo estatuto

De esa manera, sobresale que con la creación del nuevo estatuto del servicio profesional electoral; se contaría con la actualización de esta serie de normas que han servido de base para el desarrollo eficiente del servicio que nos ocupa; pero por otro lado se generó una gran preocupación por el que tiempo se vendría encima y sería necesario lograr un nuevo gran consenso entre los distintos actores que forman parte en este sistema.

Así, comenzaron a surgir algunas declaraciones de los recién elegidos consejeros electorales del INE, que alertaron en el sentido de que tendrían que efectuarse diversos eventos para conocer los puntos de vista de expertos en la materia, académicos, así como el propio personal del Servicio, en diversos espacios diseñados para tal efecto, como foros, mesas de trabajo, así como que se tendría que levantar un censo para actualizar el nuevo estatuto del servicio profesional electoral nacional que según lo que refirieron por los propios consejeros, estaría en posibilidades de operar debidamente hasta las elecciones de 2018; no siendo posible dar cumplimiento a la previsión que ubica su puesta en marcha desde 2015; aduciendo de manera objetiva de que se requiere –para que funcione con el nivel de eficiencia esperado– un diseño muy bien definido, así como de un adecuado diagnóstico que brinde la posibilidad de conocer como están funcionando en la práctica los servicios civiles de las entidades federativas en materia electoral.

Esto significa que no habrá más opción de que tanto en la renovación de la Cámara de Diputados de 2015, como en las elecciones de los 9 gubernaturas del próximo año se opere con las reglas que actualmente rigen el servicio profesional electoral con el estatuto vigente.

Acuerdo del INE por el que se ordena la elaboración de los lineamientos de incorporación de los servidores públicos del IFE al INE

Otro hecho por considerar fue el manifestado por las autoridades respectivas en el sentido de que los servidores públicos que han estado integrados al servicio profesional del IFE, debieran transitar sin problemas al nuevo INE, aún sin la publicación del nuevo estatuto, que como ha quedado puntualmente especificado, merecerá mayor tiempo para quedar perfectamente elaborado y aprobado; en esa tónica el 20 de Junio del 2014, el Consejero presidente del Consejo General Electoral, doctor Lorenzo Córdoba Vianello, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación y en las gacetas oficiales de las entidades federativas, que fue aprobado por votación unánime en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, el acuerdo mediante el cual se ordena la elaboración de los lineamientos de incorporación de los servidores públicos del antiguo IFE al INE.

Y en efecto, este acuerdo aprobado recientemente está permitiendo el tránsito de los funcionarios públicos de una institución a otra, acción que se observa sumamente necesaria si consideramos que los procesos electorales no pueden ser suspendidos, toda vez que se constituyen en uno de los pilares de la actual democracia.

Lineamientos para la incorporación de los servidores públicos del IFE y de los organismos públicos locales

No menos relevante ha sido la expedición definitiva de los lineamientos que regulan la incorporación de los servidores públicos del IFE y de los organismos públicos locales, que tiene por objeto principal proteger los derechos laborales del personal del servicio profesional electoral en tanto se actualiza el marco jurídico y se generan los cambios necesarios. Prevé lo que ocurrirá con las personas que ocupen plazas de carácter temporal en tanto no se emite el estatuto definitivo definiendo que podrán concursar en su oportunidad por las plazas definitivas.

Esto permite que personas con gran experiencia y con los méritos suficientes, no queden fuera de todo este proceso evolutivo de la institución.

Criterios generales para la operación y administración transitoria del servicio profesional electoral

Adicionalmente, vale la pena mencionar la validez de estos criterios, puesto que definen con mayor precisión quienes serán los responsables de que se desarrollen los trabajos para garantizar que se expida el nuevo estatuto; por otro lado definen que se mantendrán en funciones los funcionarios electores responsables; señala la obligación de elaborar un diagnóstico de carácter nacional, con la información recabada, sobre las condiciones de los diferentes servicios de carrera en materia electoral, así como el funcionamiento del personal de la rama administrativa que desarrollarán funciones ejecutivas o técnicas equivalentes.

Para lograrlo, insta de nueva cuenta a las autoridades responsables para que se realice un foro de discusión y las mesas de trabajo respectivas que se consideren pertinentes con los integrantes de los servicios profesionales de carrera y el personal de la rama administrativa que realice funciones ejecutivas o técnicas equivalentes en los organismos públicos locales electorales, sus órganos superiores de dirección y en caso académicos y especialistas en la materia.

Se instruye también para la realización del mencionado censo para efecto de contar con los insumos necesarios y suficientes para lo que determina que se establezcan los plazos y términos necesarios para que se proporcione toda la información relativa. Esto es relevante porque mientas no se cuenten con los plazos para que se desarrollen las actividades, pueden ocurrir situaciones en donde no se generan los documentos necesarios, porque no existe una autoridad que encabece los trabajos que esto ocurra y esto que es aparentemente muy simple, puede generar enormes dificultades en la operación.4

IV. Antecedentes del servicio profesional electoral

El servicio profesional en materia de elecciones, tiene su principal antecedente en 1990, con la fundación del hoy extinto organismo autónomo Instituto Federal Electoral5 que estuvo funcionando hasta el 4 de abril de 2014, siendo la máxima autoridad administrativa en materia electoral, fecha en que quedó aprobada oficialmente la reforma política, en la que se definió que la autoridad electoral de carácter nacional contaría con un servicio profesional electoral para cumplir sus funciones, así como una nueva legislación que se encargara tanto de las elecciones federales como de las estatales y municipales.6

Desde su diseño, que particularmente se ubica en 1992, se estimó como muy oportuno, que una de sus características relevantes fuera la profesionalización de la función ejecutiva y técnica electoral. De esta manera encontramos que por allá de los principios de la década de 1990, se introdujo por primera vez a la Carta Magna en el artículo 41, la regla de oro de que los órganos ejecutivos y técnicos contarían con personal calificado para prestar el servicio de manera profesional.

De esta manera se aprecia que al ya casi cuarto de siglo de operación de este servicio, le ha permitido al organismo electoral, el contar con funcionarios de carácter permanente,7 que poseen un nivel de especialización acorde con el reto que cada elección representa y que ha marcado la realidad de que existe una gran diferencia respecto de la organización electoral de épocas pasadas donde no se contaba con un organismo de esta naturaleza y en donde los órganos indispensables se integraban cada vez que había elecciones, de manera urgente con personal de nueva contratación que tenía que ser capacitado de forma precipitada, lo que podía redundar en deficiencias en los procesos.

Problemática que originó la creación del servicio profesional

Ésta se halla de manera definitiva en la falta de credibilidad y confianza de los actores políticos, pero sobretodo de la ciudadanía, después de los acontecimientos de las elecciones federales de 1988. Aunado esto a la necesidad acumulada durante muchas décadas de contar con servidores públicos profesionales en los que se pudiera confiar, mismos que debieran desarrollarse en un entorno de una organización moderna con sistemas de gestión de recursos humanos realmente eficientes, que respondieran a los retos de la época de la buena gobernanza.

Otro factor importante que debió ser considerado para el establecimiento de un servicio profesional de esta naturaleza es el de que los servidores públicos deberían ubicarse en un contexto administrativo de gobierno abierto, con claros visos y enfoques a la transparencia y con una plena y decidida participación de la ciudadanía en su papel de observadora de las actividades de carácter público que deberían estar desarrollando los empleados públicos a su servicio.

Esto definitivamente se previó como un camino que evitaría en la medida de lo posible las acciones enfocadas hacia la corrupción y por otro que generó la certeza de que se lograría una continuidad en el desarrollo de las políticas públicas, que a la larga propiciarían paradójicamente un ahorro en el tiempo y el esfuerzo invertido en ese tipo de actividades.

V. Organización actual del SPE

Definición

Un hecho sobresaliente en cuanto a la definición del servicio profesional electoral (SPE) es que si bien este servicio civil se encuentra determinado desde la propia Constitución, no se cuenta en la propia Carta Magna ni en la legislación respectiva una definición que brinde la certeza de lo que se entiende por servicio profesional electoral.

Lo que sí existe es una muy limitada definición de éste, que se encuentra registrada en el Estatuto vigente y que lo refiere vagamente como un sistema de carrera compuesto por el ingreso; la formación y el desarrollo profesional; la evaluación del desempeño, la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario.

Como una solución ante tal omisión se presentará una propuesta de definición para ser integrada en la legislación secundaria respectiva.

Objeto

El objeto se orienta a coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y al ejercicio de las atribuciones de los órganos del mismo, dotándolo de personal calificado, fomentando a la vez entre sus miembros la lealtad e identidad con el instituto, promoviendo que su desempeño se apegue a los principios rectores para que se conduzcan conforme a la no discriminación, equidad, rendición de cuentas y que fomenten la cultura en el ejercicio de sus funciones.

Este objeto resulta de utilidad, en el sentido de que direcciona el curso alternativo de acción que señala hacia donde se puede llegar al realizar actividades con personal que ha sido perfectamente calificado, y que si bien es cierto, se encuentra ubicado en plazas que resultan un tanto más onerosos para el Presupuesto federal, los beneficios que se pueden obtener a través de esta inversión son muchos más amplios que el gasto.

Integración actual del SPE

Si bien el tiempo de operación del servicio ronda 25 años, cuenta con un tiempo de permanencia promedio de sus servidores públicos de 10.2 años, considerando que los servidores públicos están sujetos a los niveles de eficiencia en sus indicadores, pero también a la aprobación de la evaluación correspondiente.

En este orden de ideas, los funcionarios que están reconocidos por éste servicio profesional electoral, ascienden en la actualidad a un poco más de 2 mil 300 funcionarios especializados en procedimientos electorales.

Por otro lado, sobresale que 24 entidades federativas ya cuentan con normas de naturaleza análoga, pero solamente en 6 de ellas se llevan a cabo de manera regular. Esto llama la atención, porque esta transformación a nivel nacional, tiene que llevar de manera obligada a que se profesionalicen un buen número de servidores públicos que están prestando sus servicios en los estados, hecho que se tiene que traducir en mayores niveles de eficiencia en la organización de las elecciones en los estados, y por ende en mayores niveles de democracia en los distintos brazos de la República Mexicana.

Esto también puede contribuir a mejorar los niveles de credibilidad en las elecciones de los ciudadanos en cada una de las entidades administrativas.

Organización y desarrollo del servicio civil de carrera

Estas funciones son delegadas a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional de Carrera, a la que corresponde la gran responsabilidad de planear y organizar el servicio en los términos legales aplicables, así como llevar a cabo el ingreso en el servicio, la formación y desarrollo profesional, la promoción, los inventivos, la evaluación y los procedimientos disciplinarios del personal de carrera, así como los lineamientos y procedimientos necesarios para la correcta organización del servicio, conforme a las políticas y los programas del instituto.

Principios rectores de la función electoral

En el artículo 17 del estatuto destacan de manera particular la necesidad de impulsar en los miembros del servicio que se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, rendición de cuentas, así como que fomenten la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones y proveer al instituto de personal calificado.

Por otro lado, el artículo 18 del estatuto de referencia refiere que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, vigilar y coadyuvar en la generación de las condiciones propicias para que en el ejercicio de su desempeño, el personal de carrera se ajuste a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, e inclusive el de máxima publicidad que ha sido integrado más recientemente.

Basados adicionalmente en los criterios de igualdad de oportunidades establecidos en el artículo 19 del Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia en los procedimientos, rendición de cuentas, equidad de género y cultura democrática.

En este contexto, sobresale en este tipo de servicio profesional, que uno de los más importantes es sin indiscutiblemente el principio rector de la legalidad, entendida ésta como la observancia escrita de las disposiciones que se establecen en el marco jurídico, es decir, que todo sistema que tenga como base fundamental disposiciones que parten desde la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forzosamente tienen que generar un grado de mayor certeza en la puesta en marcha de sus acciones.

En segundo término encontramos también como muy importante el principio de la objetividad, que no es más que la actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en la ley, en el propio reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender apreciaciones carentes de sustento.

Y por otro lado, y no menos importante, encontramos como fundamental que un servicio civil de esta naturaleza tenga como principio rector el de la imparcialidad, que se refiere básicamente a actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna. Situación difícil en el entorno político en el que se desenvuelve un organismo que tiene como principal función la de organizar las elecciones en una región determinada, donde la ambición por el poder,8 forman parte de la vida cotidiana de las actividades, donde desde sus orígenes el oficio del político ha ido variando y evolucionando en paralelo a la sociedad en la que se desarrolla la actividad política y que actualmente se produce como una relación muy especial, entre la lógica de la democracia representativa, articulada en elecciones y en procesos diferenciados de rendición de cuentas.

Procesos

El servicio profesional electoral está compuesto por los procesos de ingreso, formación y desarrollo profesional, la evaluación, la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario.

Mientras que en el servicio profesional de carrera de la administración pública federal, el objeto del proceso de ingreso, es el de garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para desempeñarlo, en el caso del instituto profesional electoral no encontramos con que ingreso: reclutamiento: Es un servicio de carrera abierto, donde el acceso puede darse en cualquier punto de la pirámide jerárquica. Las vías de acceso al servicio son por concurso, examen de incorporación temporal, cursos y prácticas que es exclusivo para el personal de la rama administrativa del instituto.9

Puestos

Los puestos que se manejan en el servicio profesional electoral son de diversa índole. Entre ellos se encuentran los siguientes:

Los de carácter operativo, entre los que destacan el nivel de operativo propiamente dicho, coordinador operativo, jefe de monitoreo a módulo, jefe de oficina de cartografía, estatal, jefe de oficina de seguimiento y análisis de junta local ejecutiva, junta de oficina de seguimiento y análisis de junta local ejecutiva, junta de oficina de seguimiento y análisis, junta distrital ejecutiva.

Dentro de los puestos de mando medio sobresalen coordinador de área, director de área, subdirector de área, jefe de departamento, vocal ejecutivo, vocal secretario y vocal de capacitación electoral y educación cívica de junta local ejecutiva, vocal de organización electoral de junta local ejecutiva, vocal de capacitación electoral y educación cívica, vocal de Registro Federal de Electores.

Destaca que este tipo de servicio no cuenta con personal de mando superior de servicio de carrera. Esto muestra una deficiencia en el sentido de que en este nivel, por el nivel de decisiones que deben tomarse, se requiere forzosamente personal muy profesional del más alto nivel. Esta situación puede deberse a que los políticos que aprueban las iniciativas han querido reservarse estos espacios para el sistema tradicional de designación de puestos.

Plazas

El servicio profesional electoral contó en 2012 con 2 mil 246 plazas susceptibles de pertenecer al servicio, que representaron 23.6 de las plazas del instituto; mil 816 plazas (80.9 por ciento) fueron de mando medio y 430 (19.1) de personal operativo. Las plazas adscritas al servicio profesional electoral fueron 2 mil 193, de las que mil 790 (81.6) fueron de mandos medios y 403 (18.4) de personal operativo. La cobertura de las plazas que formaron parte del servicio fue de 97.6 por ciento en promedio para el IFE y de 98.6 para los mandos medios y 93.7 para el personal operativo.10

VI. Resumen de las propuestas para ser integradas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Una vez analizado el contexto de la presentación de esta iniciativa, se considera pertinente argumentar las razones por las cuales se está presentando a consideración del Congreso en primera instancia, y después al Ejecutivo federal los cambios de la ley de referencia, siendo éstas las siguientes.

1. Concepto del servicio profesional de carrera. Por increíble que parezca, no se localiza en el ordenamiento que nos ocupa un concepto que aproxime al ciudadano a lo que deberá entender por servicio profesional electoral, por lo cual se incluye en esta propuesta un referente al respecto.

2. Mayor especificación de los requisitos para participar en el proceso de ingreso a los cuerpos y sistemas. Si bien es cierto que en 2012 no se realizaron concursos para ingresar en los puestos del SPE, se incorporaron al servicio 48 servidores públicos para ocupar los cargos y puestos con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad. Para esto la vía de acceso fue la lista de reserva derivada del concurso público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del servicio de referencia; cumpliendo los requisitos que señala la legislación, pero además otros muy particulares, que deben estar presentes en los planes curriculares de los interesados en obtener algún puesto de este servicio a través del concurso.

Por otro lado, sobresale la importancia de este proceso si consideramos que en la estructura ocupacional autorizada del IFE, se incluyen 101 mil 980 plazas, de las cuales 87.9 por ciento (89 mil 720) fueron de honorarios para proyectos adicionales; 7.2 por ciento, equivalentes a 7 mil 295 plazas, correspondió a la rama administrativa; 2.7 por ciento (2 mil 776) fue de plazas de honorarios; de base de operación se visualizaron 2.2 por ciento, cifra que se corresponde con 2 mil 246 plazas del servicio profesional de carrera –contenidas en los rangos y niveles del catálogos de puestos– de las cuales se ocupó 97.6 por ciento (2 mil 193) y el resto, 2.4, se conservó vacante.

De los expedientes se desprende que solamente en la función directiva ingresó ese año 62.5 de los puestos de vocal (30) en los puestos de vocal de área de junta distrital ejecutiva (24) vocal secretario de junta distrital ejecutiva 4 y jefe de departamento (2) en tanto que a la función técnica entró 37.5 por ciento (18) en los puestos de jefe de oficina y de análisis de junta distrital (15) y jefe de oficina de seguimiento y análisis de junta local ejecutiva (3).11

Esto significa que la dimensión de los servidores públicos que abarcan estas disposiciones son muy amplias y que adicionalmente a los requisitos ya existentes en la legislación de carácter personal, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el estatuto, deberán ser incluidos en el estatuto otros requisitos como el de no estar inhabilitado para el servicio público, que deberán cubrir un periodo de experiencia práctica que no podrá ser mayor de seis meses; por otro lado que no pueden haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación, así como el requisito de no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún de partido en los últimos tres años inmediatos anteriores a su participación en el proceso de ingreso.

Esta inclusión obedece a la necesidad de especificar con mayor precisión algunos aspectos que no pueden quedar fuera de los requerimientos a la hora del ingreso. Sobresale en esta lista el de participar en un periodo de experiencia práctica, donde podrá apreciarse de manera más contundente, por un lado, si la persona se encuentra capacitada realmente para desempeñar el puesto, y por otro si se siente satisfecha con el desarrollo de las actividades que tendrá que desempeñar, siendo éste un factor de suma importancia en el desarrollo organizacional.

Adicionalmente, se considera que una de las mayores deficiencias en los procesos de incorporación de personal a los sistemas de recursos humanos, es que probablemente por la premura con la que se requiere que se ocupe un puesto determinado, no se le da un tiempo razonable para que las dos partes puedan asegurarse de que su elección fue la correcta, esto por un lado, permite al empleador tener la certeza de que el candidato reúne un perfil interesante que lo llevó a ganar el puesto; pero por otro lado no se ha demostrado en la práctica que efectivamente así es. Por eso se pretende que se integre al proceso de ingreso al servicio, un lapso de tiempo razonable para que la entrada del servidor público al servicio profesional electoral, se realice con las mejores predicciones de éxito.

3. Adicionar un requisito a la permanencia de los servidores públicos para que sean considerados en las evaluaciones los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo de los miembros en los procesos electorales. Es un hecho conocido y aceptado, que las plazas de carrera tienen un costo más elevado en los presupuestos de las instituciones. Esto es así porque a los rubros tradicionales hay que adicionarles el costo de los incentivos, de la capacitación y de la gestión; al tener un costo mayor, es necesario que el personal que permanezca en este tipo de puestos, tiene que esforzarse de manera importante por cumplir los indicadores que van a señalar si su trabajo tiene una incidencia real en los objetivos de la institución. Por esta razón se considera pertinente adicionar este rubro a la legislación de referencia.

4. Integrar al estatuto las normas para el funcionamiento del sistema integral de información del servicio profesional electoral. Un elemento sumamente importante en la actualidad en la gestión de recursos humanos, es el que tiene que ver con la tecnología y el gobierno abierto. Es decir, que el funcionamiento del sistema debe contar con “ventanas” externas que puedan auditar de manera natural y cotidiana como se están desempeñando los trabajos en el servicio. Por otro lado, también debe permitir que los aspirantes a integrarse cuenten con información oportuna para hacerlo en el momento pertinente; por eso, el sistema integral de información del servicio profesional electoral debe considerar las herramientas necesarias para verificar el cumplimiento del marco normativo en cada uno de los procesos internos del servicio, así como de la difusión de los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo de los miembros en los distintos procesos electorales.

Vale la pena destacar que no obstante que el sistema ya existe, no está funcionando al máximo de sus capacidades, por lo que incluirlo en la legislación, deberá contribuir a que se detone su funcionamiento para que sea abastecido con una mayor cantidad de módulos y submódulos.

5. Obligatoriedad de contar con un plan rector de profesionalización que pueda ser verificable. Otra de las deficiencias de la mayor parte de servicios de carrera existentes en el país, se refiere a que no se respetan los planes de profesionalización que las instituciones proponen. Es este sentido resultará de gran utilidad, que ese plan rector de profesionalización que necesariamente tiene que existir, también pueda ser verificable, porque al estar abierto al público usuario, crecen las posibilidades de que se cumpla, toda vez que las personas que estén interesadas en capacitarse, estarán insistiendo en que funcione de manera adecuada.

6. La certificación de capacidades . Un servicio profesional de esta naturaleza, que arrancó en medio de un gran conflicto como el de gran desconfianza en el desarrollo de las elecciones de 1988, que se caracterizado por los grandes esfuerzos de sus diseñadores porque su operación cumpla con las directrices de los principios de imparcialidad, objetividad y profesionalismo; forzosamente tiene que transitar hacia estadios de mayor eficiencia, por lo que a casi al cuarto de siglo de su funcionamiento, se tiene que pensar en lograr una mayor certeza en que el desempeño de sus integrantes será el óptimo y que estará apegado a ciertos estándares de calidad y productividad.

En este tenor, una de las mejores formas para contar con esa certeza, es precisamente que se trabaje arduamente con los organismos especializados en la materia, como lo es el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales en México (Conocer) en el diseño de certificación de competencias para determinados puestos, tendiente a que se logre el reconocimiento de los conocimientos, habilidades, destrezas y comportamientos individuales, es decir, aquello que las hace competentes para su vida laboral.

Para tal efecto resultará de suma utilidad para el Servicio Profesional Electoral a nivel nacional, contar con el Estándar de competencias para los puestos más relevantes, entendido éste como el documento oficial aplicable en toda la República Mexicana que sirve de referencia, para evaluar y certificar las competencias de las personas.12

7. La ampliación de los requisitos para los ascensos. Resulta innegable que los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, son de suma importancia para el desarrollo de las organizaciones, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Con base en esta premisa es que se está proponiendo que el sistema de servicio profesional electoral, se sigan otorgando con base en el mérito y rendimiento, tal como tiene que acontecer en un sistema como el que nos ocupa, pero también deben considerarse el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, las calificaciones de desempeño, así como la existencia de quejas procedentes. Esto puede redundar en que los miembros del servicio tengan mayor cuidado a la hora de cumplir los requisitos que los llevarán a obtener un mejor nivel.

8. Que las medidas disciplinarias incluyan las sanciones administrativas y las económicas . El integrar esa información, tiene como objetivo que se observen con mayor cuidado esos rubros a la hora de integrarlos al nuevo estatuto. Esto traerá como beneficios una mayor precisión en este tipo de medidas y por ende mayores oportunidades de adecuado desempeño.

9. La posibilidad de que el secretario celebre convenios con otras instituciones públicas que soliciten cursos impartidos por los miembros del servicio especializados en determinada materia. Es un hecho que el servicio profesional electoral, junto con servicio exterior mexicano, son experiencias muy exitosas en la administración pública federal en México. Esa experiencia acumulada de muchos años, en una sociedad ávida de mejoras administrativas como la nuestra por razones de justicia, debe ser de utilidad para otras instituciones que no tienen el avance ni los adelantos necesarios en la materia, pero de alguna manera necesitan contar con una herramienta de esta naturaleza para mejorar su rendimiento.

En esta tónica, se está proponiendo que ese nivel de expertiz pueda ser aprovechado por otros organismos de carácter público, sin que esto resulte extremadamente oneroso, como sería el caso de traer a expertos de otros países, que muchas veces no conocen con profundidad la problemática del país, tal como la aprecian los especialistas mexicanos.

10. La adición del requisito de verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas para la readscripción y rotación. En el mismo sentido, encontramos que para la readscripción y rotación de puestos, también deberá ser un factor importante que se verifique en qué medida el servidor público del sistema de mérito, ha cumplido con los indicadores respectivos, que fueron diseñados para este proceso de manera particular.

11. Integración de un indicador para valorar el otorgamiento de compensaciones. Si bien es cierto, uno de los avances más relevantes en el ámbito de la transparencia en la operación del servicio profesional ha sido la creación del sistema integral de información,13 que pretende lograr la unificación de las bases de datos existentes en las diferentes áreas servicio, generando información precisa y oportuna e impulsando una nueva política de comunicación.

Lo que se pretende al integrar este sistema en la legislación respectiva es lograr su permanencia y detonación. Esto resulta importante si consideramos que esta herramienta puede contribuir de manera decisiva, por un lado, a la generación de una constante retroalimentación informativa de los propios miembros del servicio profesional electoral, que les brinde certeza y confiabilidad en los procesos internos y por otro lado que fomente el uso de nuevas tecnologías para el público en general, que se encuentre interesado en participar o simplemente en su funcionamiento.

La idea es que no solamente se continúe con las funcionalidades existentes, sino que se siga transitando a la automatización de los procesos, para que su acceso sea aún más fácil al público en general y que se siga integrando una mayor cantidad de módulos, submódulos y e interfaces, en donde no solamente se puedan consultar las oportunidades de integración en procesos de selección e ingreso, sino que los ciudadanos interesados pueda realizar su inscripción para participar en algún proceso de selección.

En este panorama, queda a criterio de esta legislatura y de las comisiones que en ella participen la definición de deliberar sobre la pertinencia de atraer el tema de nueva cuenta para lograr identificar los principales problemas y obstáculos a que se ha enfrentado este importante sistema de mérito, como lo es el servicio profesional electoral, que ahora cuenta con el reto de aumentar su dimensión hacia toda la república.

Por lo expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de servicio profesional electoral

Único. Se reforman los artículos 202, numerales 2, 6 y 7, 203, numerales 1, incisos a) a h), y 2, inciso g), y 205, numerales 3 y 4; y se adicionan los artículos 202, con un párrafo inicial y 203, numerales 1, con los incisos i) y j), y 3, con un segundo párrafo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar redactados como sigue:

Artículo 202.

El servicio profesional electoral nacional es el sistema de gestión pública que tiene como propósito proveer al Instituto Nacional Electoral de personal calificado con base en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades, a través de procedimientos transparentes.

1. El servicio profesional electoral nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto y de los organismos públicos locales. Contará con dos sistemas uno para el instituto y otro para los organismos públicos locales.

2. Para su adecuado funcionamiento el instituto aplicará los distintos mecanismos de este servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

3. a 5. ...

6. El ingreso en los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto; que deberán incluir, la constancia de no estar inhabilitado para el servicio público, la obligatoriedad de cubrir un periodo de experiencia práctica que no podrá ser mayor de seis meses, la constancia de no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación, así como no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal algún de partido en los últimos tres años inmediatos anteriores a la designación.

Serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias. La vía de cursos y prácticas queda reservada para la incorporación del personal del Instituto que se desempeñe en cargos administrativos.

7. La permanencia de los servidores públicos en el instituto y en los organismos públicos locales estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realicen en términos de lo que establezca el estatuto, donde deberán considerarse los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo de los miembros en los distintos procesos electorales.

8. a 9. ...

Artículo 203.

1. El estatuto deberá establecer las normas para

a) El adecuado funcionamiento del Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral, que deberá considerar las herramientas necesarias para verificar el cumplimiento del marco normativo en cada uno de los procesos, así como de la difusión de los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo de los miembros en los distintos procesos electorales;

b) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;

c) Formar el catálogo general de cargos y puestos del instituto y de los organismos públicos locales, así como sus requisitos;

d) El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;

e) Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;

f) La formación y capacitación profesional, mediante un plan rector de profesionalización que contenga los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos de capacitación básica, de desarrollo, de actualización y de especialización; relacionados con el objetivo institucional, donde se considere la evaluación semestral de capacidades profesionales de los servidores públicos, teniendo como objetivo el desarrollo de habilidades, conocimientos y aptitudes básicas específicas;

g) Las bases generales del diseño para la certificación de competencias para determinados puestos, tendiente a que se integre al Estatuto el reconocimiento de los conocimientos, habilidades y destrezas.

Los estándares de competencia y la certificación de los puestos deberán ser definidos en un documento oficial aplicable en toda la República Mexicana, que servirá de referencia para evaluar y certificar las competencias de los servidores públicos de los puestos seleccionados.

h) Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento, donde deberán considerarse de manera principal el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, las calificaciones de desempeño, así como la existencia de quejas procedentes;

i) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales; y

j) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del instituto.

2. ...

a) a f) ...

g) Medidas disciplinarias, incluyendo sanciones administrativas y económicas; y

h) ...

3. ...

También podrá celebrar convenios con instituciones de carácter público que soliciten cursos impartidos por los miembros titulares del servicio, tendentes a fortalecer sus propios sistemas de servicio civil de carrera.

Artículo 205.

1. y 2. ...

3. El personal perteneciente al servicio adscrito a los órganos públicos locales podrá ser readscrito y gozar de rotación en sus funciones conforme a los requerimientos institucionales, para ello el Estatuto definirá el procedimiento correspondiente, debiendo considerar el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, las calificaciones de desempeño, la existencia de quejas procedentes, así como la opinión del órgano público que corresponda.

4. Los miembros del servicio profesional electoral nacional, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, que deberá calcularse de manera proporcional, de acuerdo con el indicador que permita medir la contribución de sus labores con las actividades sustantivas del instituto y de acuerdo con el presupuesto existente y autorizado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el diseño de los estándares de competencia y la certificación de los puestos que determine el estatuto, el Instituto Nacional Electoral deberá contar con la participación de los organismos públicos especializados en la materia, como el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales en México.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Información consultada en la página del Instituto Nacional Electoral el 14 de agosto de 2014, en www.ine.mx.

2 Algunos integrantes del Consejo Electoral se han pronunciado en el sentido de que no será posible que esté listo para entonces, pues se están realizando las actividades de consulta necesarias para su actualización.

3 Se trata de la LXII Legislatura, que abarcará de septiembre de 2012 a agosto de 2015.

4 Una situación similar a este supuesto es lo que ha estado ocurriendo en la Cámara de Diputados.

5 Al inicio de la década de los noventa, en octubre de1990, fue creado el Instituto Federal Electoral, como órgano superior de dirección de la función de comicios.

6 Este reconocimiento no implica que a la fecha no se contara con un servicio profesional de esa naturaleza, sino que se reafirma su existencia, con miras a su mejoramiento.

7 Según la Auditoría Superior de la Federación, la permanencia promedio en este servicio se sitúa en 10.2 años y, además, está sujeta a la evaluación del desempeño. Cfr. Auditoría Superior de la Federación, evaluación 230 “Servicios de carrera en el Estado federal”, ASF, México, DF, 2013.

8 Cfr. Alcántara, Manuel. El oficio del político, España, Tecnos, 2012.

9 Obra citada en la nota 7, Auditoría Superior de la Federación, Evaluación 230 “Servicios de carrera en el Estado federal”.

10 Ídem.

11 Ibídem.

12 Crf. Para mayor referencia consúltese la dirección electrónica del Conocer: http:/www.conocer.gob.mx (sitio visitado el 27 de agosto de 2014).

13 El Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral ha estado operando en algunos módulos de procesos, entrando en operación por primera ocasión para el registro de aspirantes al concurso público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del servicio profesional electoral del Instituto Federal Electoral. Se encuentra actualmente en fase de expansión y tiene por objeto proveer a los usuarios internos y externos de bases de datos confiables y aplicaciones, que dan un novedoso soporte informativo de los procesos del servicio profesional electoral; todo esto, a través de la presentación de datos de gran utilidad práctica.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2014.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción I, inciso c) y se adiciona una fracción X recorriendo las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el artículo 43 adicionando una fracción IX recorriendo la subsecuente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

a) El tema de la violencia contra las mujeres, se ha incrementado a grado tal que ha sido necesario contar con refugios para que se les pueda garantizar su seguridad.

Estos refugios consisten en un espacio temporal que ofrece servicios de protección, alojamiento y atención con perspectiva de género a mujeres, sus hijas e hijos que viven en situación de violencia familiar o de género extrema. En estos espacios se les brinda seguridad, se les facilita la recuperación de su autonomía y se les apoya para hacer un plan de vida libre de violencia.

b) De conformidad con el artículo 56 de la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, los refugios deberán prestar a las víctimas los siguientes servicios especializados y gratuitos:

Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. Hospedaje;

II. Alimentación;

III. Vestido y calzado;

IV. Servicio médico;

V. Asesoría jurídica;

VI. Apoyo psicológico;

VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y

IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Los refugios pueden estar a cargo de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, o bien, de instituciones públicas a nivel estatal, municipal y local en los estados.

A través de la fiscalización realizada por la Auditoria Superior de la Federación, al Instituto Nacional de Mujeres, Inmujeres, (auditoría de desempeño número 39, fiscalización de la Cuenta Pública de 2011), y con información proporcionada por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, de los 66 refugios contenidos en la lista de Inmujeres, en 2011 se otorgaron recursos a 41, lo que represento el 62.1 por ciento del total, refugios en los que se brindaron los servicios siguientes: asesoría y representación legal; programas reeducativos; capacitación; bolsa de trabajo, y educación para las hijas e hijos de las usuarias.

Los servicios proporcionados por los refugios se correspondieron con ocho de los nueve servicios que establece la normativa, ya que ningún refugio proporcionó el servicio de vestido y calzado.

c) Actualmente la normatividad en la materia, no especifica que instancia gubernamental será la responsable de dar seguimiento verificar, y evaluar que los refugios se establezcan y operen con base en los objetivos que la propia ley establece.

Por lo que resulta necesario establecer que la Secretaría de Desarrollo Social, sea la responsable de verificar que los refugios para víctimas de violencia, brinden la totalidad de servicios que la ley establece.

II. Argumentos que la sustentan

a) Los refugios que se establecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tienen los siguientes objetivos primordiales:

• Garantizar un espacio seguro y digno de alojamiento temporal

• Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida privada, pública y social.

• Favorecer la toma de conciencia individual y colectiva, a fin de promover la autonomía de las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos;

• Apoyar un proceso de toma de decisiones hacia una vida libre de violencia;

• Ofrecer atención integral en las áreas de necesidades básicas, apoyo emocional, salud, protección legal, social, educativa y productiva.

b) La totalidad de entidades federativas cuentan con refugios, toda vez que les fueron aprobados los proyectos presentados.

Los refugios son operados principalmente por organizaciones de la sociedad civil que trabajan sin fines de lucro apoyadas por financiamientos gubernamentales y sociales para el desarrollo de sus actividades, así como algunas Instituciones Públicas a nivel Estatal, Municipal y local en los estados.

c) Las victimas pueden permanecer en el refugio hasta un período de tres meses, en el cual deberán participar en un programa de atención integral y reeducativo para romper con su círculo de violencia. Sin embargo, las mujeres podrán decidir libremente egresar antes del período considerado y esto no será limitante para reingresar posteriormente.

Sin embargo, la estancia dentro de los refugios, no garantiza que se les proporcione a las victimas la totalidad de servicios que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé, toda vez que la obligatoriedad de verificar, dar seguimiento y evaluar que esto suceda, no se encuentra estipulada en la normatividad de la materia.

d) La posibilidad de que el servicio no se brinde en plenitud, implica que las víctimas de violencia que ingresan a los refugios, no cuenten con los insumos mínimos que el estado debe garantizar para mejorar su condición de vida; razón que motiva la presente iniciativa, con la finalidad de que se establezca la obligatoriedad para que la Secretaría de Estado coordinadora del sector, garantice que los usuarios de los refugios gozarán de los servicios que la Ley en comento les otorga.

e) Por otra parte, dentro de los asuntos a los que el despacho corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, no se encuentran contemplados los correspondientes a los garantizar los derechos de las mujeres; por lo que se propone la adición correspondiente a los despachos de la Secretaría de Desarrollo Social.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a los suscritos, en su calidad de diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción I, inciso c) y se adiciona una fracción X recorriendo las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el artículo 43 adicionando una fracción IX recorriendo la subsecuente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

Artículo 36, fracción I, inciso c), y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y artículo 43, fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VI. Texto normativo propuesto

Se propone la modificación del ordenamiento planteada en el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) y b) ...

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad;

II. a IX. ...

X. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XI. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XIV. a XXXIII. ...

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sección Tercera
De la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. a VIII. ...

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Iniciativa

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 32. ...

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) y b) ...

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de las mujeres; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad;

II. a IX. ...

X. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen los derechos de las mujeres.

XI. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XII. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIV. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

Se elimina

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sección Tercera
De la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 43. ...

I. a VIII. ...

IX. Dar seguimiento, verificar y evaluar lo establecido en el capítulo V de esta ley.

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Por las anteriores razones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción I, inciso c) y se adiciona una fracción X recorriendo las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el artículo 43 adicionando una fracción IX recorriendo la subsecuente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforma el artículo 32, fracción I, inciso c) y se adiciona una fracción X recorriendo las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 32. ...

I. ...

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de las mujeres; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad;

II. a IX. ...

X. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen los derechos de las mujeres.

XI. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XII. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIV. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 43 adicionando una fracción IX recorriendo la subsecuente 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sección Tercera
De la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 43. ...

IX. Dar seguimiento, verificar y evaluar lo establecido en el capítulo V de esta ley.

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres, Roberto López Suarez, Ángel Cedillo Hernández.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordante con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito respetuosamente presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor del siguiente proemio y exposición de motivos.

Proemio

La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de conocer de forma oportuna y continua la situación efectiva de la infraestructura científica, tecnológica y de innovación, lo cual permita implementar estrategias que generen políticas eficientes para fomentar:

• Procesos de innovación científica y tecnológica que propicien el desarrollo de los sectores económicos, elevar la productividad y la competitividad, así como el desarrollo local y regional del país, y

• En el mediano y largo plazos, una mayor inversión en ciencia, tecnología e innovación por parte de los sectores privado y social.

Para generar un entorno de desarrollo sostenido que se traduzca para cada mexicano en oportunidades de progreso que eleven su calidad de vida.

Exposición de Motivos

Reconocer que la ciencia y la tecnología han sido, son y serán elementos fundamentales del desarrollo humano, significa advertir que en el actual proceso de globalización ambos factores toman una extraordinaria importancia para el fortalecimiento del conocimiento y ejercicio del mismo.

De igual manera, el que la globalización y la implementación de la ciencia y la tecnología forman parte de la nueva ideología sobre el desarrollo de una sociedad , es decir, una corriente de convicción generalizada del ciudadano para avanzar en el proceso de la obtención de sociedades eficaces, eficientes, con mejores niveles de calidad de vida e igualdad de oportunidades donde, ante la constante evolución y dinamismo de las herramientas científicas, tecnológicas y de la innovación, sociedad y gobierno se convierten en un solo ente con igual responsabilidad en la toma de decisiones respecto de su avance y desarrollo.

Ejemplo de lo anterior se evidencia con los impactos de la aplicación de la ciencia y la tecnología, por mencionar algunos de ellos los siguientes:

• Empresas e instituciones educativas así como de investigación interactúan estrechamente para unir el conocimiento y la práctica transformándose en procesos de innovación de los sectores empresarial y de servicios públicos y privados, de tal manera que el entorno sea un medio de acceso a la mejora continua, a potenciar la competitividad, a tener una mayor difusión y proyección internacional de la educación, la economía, las finanzas, la tecnología, la información, la ciencia y la salud, la comunicación, la energía y el medio ambiente, etcétera, así como a concentrar y diversificar actividades económicas para hacerlas más eficientes de acuerdo a las necesidades locales y/o regionales.

• Renovación regional o urbana constante que permite atender las demandas de una sociedad en constante evolución y desarrollo, al generar infraestructuras de servicios, comunicación y accesibilidad cada vez más eficientes y asequibles que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.

• Mayores oportunidades de acceso a la educación así como a innovadoras tecnologías de información y comunicación que favorecen la interrelación de profesionistas, académicos, empresarios, políticos, funcionarios públicos, asociaciones y ciudadanos en general para intercambiar información, ideas, impresiones, conocimientos, etcétera, de diferentes disciplinas, profesiones, oficios, servicios, entre muchos otros.

Ahora bien, si bien es cierto que la infraestructura de una sociedad, reconocida como el conjunto de recursos humanos, materiales, equipamiento, obras inmobiliarias, etcétera, y los servicios que de éstos se desprenden 1, pone de manifiesto la actividad fundamental del desarrollo y cambio social de la misma, dada su interdependencia e interacción, entonces debemos reconocer que el papel de la infraestructura en materia de ciencia y tecnología es un elemento esencial para convertir datos en información, la información en conocimiento y el conocimiento en la creación de estrategias que impulsen políticas públicas para el progreso de la sociedad .

Generar una infraestructura eficaz e innovadora en materia de ciencia, tecnología e innovación que responda a las necesidades de la sociedad en todos sus entornos, implica contar con información real y oportuna respecto de sus capacidades, fortalezas, debilidades y áreas de oportunidad , lo cual garantizará su efectiva administración y desempeño funcional, ya que se capitalizarán recursos, reducirán costos y optimizarán tiempos .

Ahora bien, si consideramos que el Programa Sectorial de Educación 2013–2018 plantea renovar la infraestructura para la investigación científica y tecnológica2 de las instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, como una estrategia para incrementar la inversión en investigación científica y desarrollo experimental, entonces se refuerza el objeto de esta iniciativa con el hecho de que es preciso observar la amplia y urgente necesidad de contar con un mecanismo de información oportuna y veraz que permita al estado realizar un análisis objetivo y real de la infraestructura científica y tecnológica, sus características y capacidades principalmente respecto de su equipamiento tecnológico.

Los planes y estrategias del gobierno federal en materia de información de ciencia y tecnología coadyuvan a canalizar la creación, incremento, mejora y recapitalización de las nuevas tecnologías y desarrollo científico, orientando a nuevas inversiones públicas, privadas e incluso sociales para vincularlas con los sectores gobierno, educación, social, económico, financiero, salud, etcétera, de tal manera que se facilite la transferencia del conocimiento para fomentar el crecimiento de México, asimismo se estimula la igualdad de oportunidades que den origen a una mayor la calidad de vida de los ciudadanos y a su vez se acceda a mercados de dinero y capital activos y se fomente la innovación y/o transferencia de la propia infraestructura.

La evolución científica y tecnología se llevan a cabo en observancia a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), que como instrumento rector de las políticas del desarrollo del país, advierte que para lograr que México alcance su máximo potencial y se garantice el respeto de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todo mexicano, es necesario “...potenciar las oportunidades de los mexicanos ”, “...ubicar el desarrollo de la infraestructura como pieza clave para incrementar la competitividad de la nación entera3 , “...incrementar el nivel de inversión –pública y privada– en ciencia y tecnología , así como su efectividad.”4 , todo ello “...para generar productos y servicios con un alto valor agregado5 y “... hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.6 .

Siendo congruentes con el sector educativo señalado el gobierno federal, en cumplimiento al artículo 3, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creó el pasado 29 de diciembre de 1970, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, dependencia encargada de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México7 .

El Conacyt en apego a tales políticas y en acatamiento al artículo 2 fracciones I, II, VI y VII de la Ley de Ciencia y Tecnología, consolida el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para responder a las demandas prioritarias del país, dar solución a problemas y necesidades específicos en la materia y contribuir a elevar el nivel de vida y el bienestar de la población.

Cabe mencionar que bajo ese sistema nacional, el Conacyt, considerando como instrumentos de apoyo “el acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información...8 , crea el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica (SIICYT) , el cual tiene por objeto administrar datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica , la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación , el cual mantiene actualizado y accesible al público en general9 .

El SIICYT concebido como un instrumento robusto de información sobre las actividades, capacidades, técnicas, servicios, entre otras características y funcionalidades en materia de investigación y desarrollo científicos, tecnológicos y de innovación, comprende lo siguiente10 :

• El Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (Reniecyt) el cual identifica a las instituciones, centros, organismos, empresas y personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que llevan a cabo actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología en México.

• El Sistema Nacional de Investigadores (SNI), entendido como una plataforma donde son registrados investigadores, académicos y tecnólogos de diversas disciplinas y donde se promueve y fortalece, mediante la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación.

• El Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica (SINECYT), que es una instancia permanente de coordinación del Conacyt dotada de criterios, instrumentos y mecanismos estandarizados, así como con evaluadores de alto nivel que garantizan la transparencia, objetividad, calidad y viabilidad de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos y grupos de investigación y de innovación en el sector productivo.

• Los sistemas de información creados por y con apoyo de cualquiera de los fondos del Conacyt,

• El Registro de Personas Acreditadas.

• La información de entidades sociales y privadas de actividad relacionada con investigación científica y tecnológica que, sin haber recibido apoyos del Conacyt, voluntariamente así lo decidan.

• Información respecto de convenios de desempeño, dictámenes de comités técnicos y estados financieros de los centros públicos de investigación que coordina el Conacyt.

• Bases de datos especializadas en diversos temas, así como de información contenida en bibliotecas digitales relacionadas con la ciencia y la tecnología, y

• Toda aquella información que beneficie la integración, operación y actualización del SIICYT y que haya sido aprobada para ingresarse al mismo por parte del consejo directivo.

Como se puede advertir el SIICYT contiene un gran cúmulo de información que hace de su aprovechamiento, interacción e interdependencia una plataforma tecnológica productiva con gran dinamismo y tendencia innovadora. Sin embargo, pese a sus grandes ventajas, avista tener cierto rezago en cuanto a la información sobre la infraestructura en ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional y su actualización , por lo que bajo el programa Apoyo al Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Científica y Tecnológica, a finales del año 2012, el Conacyt realiza esfuerzos por desarrollar e integrar un subsistema denominado Sistema Nacional de Información de Infraestructura Científica y Tecnológica (SNIICyT ).

El SNIICyT tiene la finalidad de integrar la información de los principales laboratorios de investigación, desarrollo e innovación de diversas disciplinas, permitiendo de ellos conocer sus características (áreas de conocimiento y líneas de investigación, actividades, inversión y mantenimiento estimados, servicios) así como capacidades instaladas y requeridas (capital humano, situación tecnología, etcétera). Con este sistema se da el primer paso para contar con información real y oportuna respecto de las capacidades, fortalezas, debilidades y áreas de oportunidad que en materia de infraestructura científica y tecnológica se tiene a nivel nacional.

Es importante mencionar que en la medida de que participen activamente en la integración de la información del SNIICyT los sectores público, privado y social, se podrá identificar con mayor precisión y cuantificar la magnitud del rezago en la infraestructura científica, tecnológica y de innovación en México; al mismo tiempo, se podrá determinar la falta de espacios adecuados para el equipamiento científico tecnológico, su obsolescencia e inadecuación al adquirido, su distribución y diversificación, así como su aprovechamiento acorde al desarrollo de cada entidad federativa, es decir, se tomarán decisiones eficaces que permitan impulsar tanto la inversión y capitalización como la explotación objetiva de dicha infraestructura científica y tecnológica.

Lo anterior se deriva del hecho de que, al consultar la información contenida en el SNIICyT11 , a diciembre de 2013, se logró identificar la información de 138 instituciones que comprende un total de mil 857 laboratorios:

En este se destacan con mayor participación en el registro de su información el sector de las instituciones de educación superior con 61.6 por ciento; los centros públicos de investigación con 20.3 por ciento, y; los institutos nacionales de salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social 15.9 por ciento.

Tal situación refleja una escasa colaboración del sector privado, de las universidades privadas y otras instancias, pues como bien se dijo, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable del SIICyT la información de entidades sociales y privadas con actividad relacionada a la investigación científica y tecnológica es voluntaria.

Conforme a lo anterior, el SNIICyT resulta sumamente relevante ya que la información oportuna, efectiva y confiable permite diseñar estrategias efectivas que dan oportunidad a generar políticas públicas que trascienden en beneficio de la sociedad; así como el hecho de que la ciencia y la tecnología para ser realmente pertinentes, provechosas, duraderas y solventen las necesidades y problemas de la sociedad en su dimensión espacial e integral, es perentorio que los sectores público, privado y social en su generalidad se hagan activos partícipes tanto en la integración de la información de la infraestructura científica y tecnológica así como en su actualización, y que el SNIICyT, explícitamente, forme parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Es por lo anteriormente expuesto que someto respetuosamente a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 3 y la fracción II del artículo 12 y se adiciona la fracción VI al artículo 3 y el inciso h) de la fracción II del artículo 21, todos ellos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. (...):

I. al III. ...

IV. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes aplicables;

V. La red nacional de grupos y centros de investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior, conforme a sus disposiciones aplicables, y

VI. Los resultados derivados del Sistema Nacional de Información de Infraestructura Científica y Tecnológica.

Artículo 12. (...):

I. y II. ...

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con base en los resultados derivados del Sistema Nacional de Información de Infraestructura Científica y Tecnológica y la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica y del sector productivo y de servicios;

IV. al XX. ...

Artículo 21. (...)

(...) :

I. ...;

II. (...):

a) al e) ...,

f) Descentralización y desarrollo regional,

g) Seguimiento y evaluación, e

h) Infraestructura, científica y tecnológica.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua Española. Ed. 22ª. 2001.

2. Programa Sectorial de Educación 2013 – 2018, Objetivo 6, Estrategia 6.2, línea de acción 6.2.1

3. Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, pp. 7 y 10

4. Op. cit.. p. 17

5. Op. cit., p. 22

6. Op. cit., p. 68

7. http://www.conacyt.mx/index.php/el-conacyt

8. Ley de Ciencia y Tecnología. Artículo 13 Fracción I.

9. Óp. cit., Artículo 14 párrafos primero y segundo.

10. http://www.conacyt.gob.mx/siicyt/index.php/el-siicyt/sobre-el-siicyt, http://www.conacyt.gob.mx/siicyt/index.php/el-siicyt?showall=&start =1 y http://www.conacyt.gob.mx/siicyt/index.php/el-siicyt?showall=&start =2

11. Conacyt. http://www.siicyt.gob.mx/siicyt/cms/paginas/Infraestructura.jsp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputada María de Jesús Huerta Rea (rúbrica)

Que reforma los artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Institucionales, a efecto de ampliar la información de candidatos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Generalidades

La permanente construcción de una sociedad democrática, implica la observación constante de los mecanismos de orden social y de cooperación que definen su comportamiento, bajo el amparo de los principales principios que deben regirla. La legitimidad es uno de los más importantes, entendido en su acepción de carácter democrático, como un atributo del estado totalmente contrario a la imposición; otro de los principios no menos importante, es el del consenso, que se traduce en esta materia, como la aceptación de acuerdos articulados de un fenómeno político; y por último se refiere el principio de la representación de gobernantes, en funciones públicas jurídicamente autorizadas.

En este entorno, las Instituciones y los procedimientos en los que la democracia se concreta, son el producto de la combinación de factores que resultan de suma importancia para el adecuado funcionamiento de la vida nacional de cualquier país. Así tenemos a los sistemas electorales, como uno de los principales procedimientos que se relacionan de manera directa con el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política.

Los sistema electorales, según una de las tesis recapituladas por Dieter Nohlen, se desarrollan más rápido que la capacidad analítica y conceptual de la ciencia política, y debieran suponerse como resultado de los acelerados incentivos creados en la competencia de los actores que los integran; considerando para este efecto, que dentro de las funciones de los sistemas electorales encontramos aquellas que responden a las distintas disyuntivas que se presentan a la hora de convertir los votos en espacios de representación.

Estas opciones o disyuntivas, se refieren de manera general y solo por mencionar algunas de ellas, a las condiciones bajo las cuales debieran desarrollarse las campañas políticas, a la magnitud de la demarcación que fungirá como base territorial de la elección y con qué representación va a contar; quienes serán los encargados de organizar y administrar los comicios y cuáles serán sus características; como se vota y como se deben contar los votos, que tiempos son los idóneos para emitir los resultados, así como los requisitos para que las personas puedan votar y a los requisitos que se determinan para que los ciudadanos puedan ser votados.

De esta manera tenemos, lo que en relación con la constante evolución y adaptabilidad de los sistemas electorales en México dice Kevin J. Middlebrook, refiriéndose a que “...el régimen establecido ha demostrado una considerable flexibilidad a lo largo del tiempo, para la reformulación de las reglas formales que rigen el proceso electoral para acomodar a diversos grupo y adaptarse al cambio...” En este sentido, encontramos como una excelente oportunidad para el electorado, el contar con mayores elementos que le permitan adaptarse a ese cambio permanente en el que el país está inmerso.

Es en este contexto que ubicamos el principal sentido de esta propuesta, relacionándolo con la necesidad de adecuar la legislación nacional en materia electoral, y pretendiendo responder a los constantes requerimientos de los ciudadanos de contar con las herramientas informativas necesarias, para que en los momentos de reflexión del sentido de su voto, tenga fácilmente a la mano los datos suficientes para sufragar por la opción que le parezca más conveniente, de manera libre, consciente y razonada.

De manera aún más particularizada, y refiriéndonos a la etapa de la decisión del elector de optar por un candidato o por otro, debemos reconocer que en la vida política nacional –aun cuando el proceso de selección de los candidatos1 es uno de los momentos centrales de la vida de cualquier ciudadano– su estudio ha recibido poca atención. Una de las causas que pueden originar esta situación, puede tener relación con la dificultad que existía hasta hace algunos años para conseguir información al respecto. Esto es, que al no existir registros oficiales accesibles al observador externo, no había posibilidad de profundizar en este tema.

Otra causa de la escasa atención a este rubro, puede estar relacionada con el poco interés que pueden tener algunos actores políticos, de dotar de mayores elementos informativos al electorado, toda vez que entre mayor conocimiento de las distintas opciones de representación que pueden tener los ciudadanos, existe una mayor probabilidad de que disminuyan la manipulación política.

Así, encontramos de una gran utilidad, que el Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional electoral, ya tenga desarrollados sistemas capaces de integrar importante información de los candidatos y candidatas a puestos de representación popular, con los campos necesarios para integrar información curricular relevante, aún con la dificultad de que al no ser obligatoria la integración de la información por parte de los candidatos a este sistema, la mayor parte de ellos, han hecho caso omiso de esas posibilidades.

Prueba de ello, es el hecho de que en las pasadas elecciones federales, desarrolladas en México en 2012, solamente decidieron un porcentaje muy limitado de candidatos concentrar su información en los sistemas, y de los que lo hicieron, algunos de ellos únicamente ingresaron los datos necesarios para que los ciudadanos pudieran ingresar a sus redes sociales. Es decir, utilizaron una liga informática para remitirte a otra, lo que ocasiona algunas dificultades cuando la gente no suele utilizar de manera regular estos sistemas.

Esto significa, que se subutilizaron las excelentes herramientas que fueron diseñadas para que los ciudadanos pudieran tener acceso a una amplia gama de información, por el desinterés de los partidos políticos y de los propios candidatos, de dotar al electorado de las herramientas necesarias para que pudieran revisar de manera inmediata los principales aspectos de sus carreras políticas, y lo que es aún más desafortunado, es que se perdió la oportunidad de analizar comparativamente la información para que el ciudadano pudiera elegir de manera libre y espontánea cuales serían los candidatos que mejor se aproximaran a sus preferencias y a sus intereses de representatividad.

Un elemento de preocupación adicional en este contexto, es que aparte de que no se utilizaron estos mecanismos, lo que si se utilizó en algunos de los casos para llegar al electorado de manera directa, fueron las técnicas mercadológicas actuales; donde muchas de las veces, se ofrece información que brinda un panorama parcial y muy limitado de lo que realmente es el candidato, es decir, que fácilmente se puede estar ofreciendo al electorado una imagen prefabricada de una personalidad que dista mucho de la realidad.

En este contexto, si sabemos de antemano que esto seguramente va a seguir ocurriendo, de aprobarse esta propuesta, tendrían los electores la posibilidad de contar con la opción de informarse adecuadamente a través de los medios oficiales, o de quedarse con los mensajes que les lleguen a través de las campañas mediáticas previamente diseñadas.

Sistemas informático-electorales actualmente existentes

En este contexto de ideas, resultará de suma utilidad conocer cuáles son estos sistemas de información que ya han sido desarrollados por el Instituto Federal Electoral, y a los cuales se ha destinado una muy buena cantidad de recursos humanos y materiales; a saber:

a) El Sistema de información de candidatas y candidatos: Conócelos. En este sistema es factible consultar las listas de candidatas y candidatos a senadores y diputados electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

b) Sistema de información conoce a tu candidato. En el que se consultan las listas de los precandidatos a los distintos cargos de elección popular que participan en las elecciones internas de los partidos políticos nacionales.

c) Sistema de información de plataformas electorales. En el cual se pueden consultar las plataformas electorales de los partidos políticos y coaliciones que participan en el proceso electoral federal, a partir del año 2006.

d) Sistema de información de órganos directivos de los partidos políticos nacionales, a nivel nacional y estatal, donde se puede consultar la información correspondiente por cada partido político que cuenta con registro ante el Instituto Federal Electoral, misma que comprende Entidad, nombre del funcionario, cargo del funcionario, fecha en que el partido comunicó al Instituto los nombramientos, fecha en la que se llevó a cabo la elección del funcionario y la página del libro en la que se encuentra inscrita la integración correspondiente

En este sentido, recapitulamos que a pesar de la efectividad con la que fueron preparados estos sistemas, algunos de éstos como el de “Candidatas y Candidatos: Conócelos” y “Conoce a tu Candidato”, han resultado tener cierta utilidad práctica cuando se consultan únicamente las listas de los candidatos; pero son un verdadero “elefante blanco” si tomamos en cuenta que en los datos mostrados, en la mayor parte de ellos aparece la leyenda de “no disponible”, refiriéndose a los candidatos o partidos políticos que no capturaron sus datos.

Esta deficiencia, reiteramos, radica en la “no obligatoriedad” que tiene el registro de la información, en virtud de que en la estructura de estos sistemas, algunos requerimientos de información están dispuestos al albedrío de los candidatos, es decir, que ellos puede decidir si les parece conveniente su publicación o no, y lo que es evidente, es que la mayoría de los candidatos se han inclinado porque no les es indispensable realizar la captura.

Muestra de lo anterior es el campo “Información del candidato propietario”, en el que solamente en algunos casos, se puede observar información como que refiere datos como medios de contacto y trayectoria profesional y política; datos que en definitiva para un ciudadano resultan fundamentales para fundamentar su decisión y cuyos datos deberían ser sin excepción alguna, totalmente obligatorios.

Por otro lado, resalta que en ninguno de los casos, se muestra algún plan de acción o propuestas particulares específicas, que pudieran servir de referente fundamental para que los electores conocieran cuales son las intenciones de gestión pública de sus candidatos. De conocer esta información, los ciudadanos podrían saber aunque fuera de manera sucinta, que acciones se estarían desarrollando en caso de resultar triunfadores determinados candidatos, esto les permitiría establecer algún tipo de intercambio con ellos en las campañas, externando aportaciones y sugerencias que podrían ser sumamente enriquecedoras en esta etapa, que muy bien podría brindar elementos de previsión y planeación en los cuales pudiera cimentarse la relación elector-representante popular.

Por otro lado, esto estaría facilitando la utilización de una de las herramientas fundamentales en las sociedades democráticas, que tiene que ver con la necesaria e importantísima transparencia y consecuente rendición de cuentas, que abriría las posibilidades de un escrutinio público por la sencilla razón de que el ciudadano sabría bajo que rubros cuestionar el desarrollo de la gestión, mediante la apropiación masiva del derecho de acceso a la información.

Un aspecto que es oportuno comentar como otra de las bondades de esta propuesta, es que aun cuando en la legislación mexicana no contamos con los mecanismos de reelección consecutiva inmediata como forma de control ciudadano hacia sus gobernantes, si existe la posibilidad de que el ciudadano contemple el seguimiento de la carrera política del candidato en cuestión, y de esta forma será más sencillo que pueda hacer uso del poder del “voto” para definir si desea que determinado político continua en la arena política, o se perfila hacia otras actividades.

De esta manera, el contar con la información de las carreras políticas de los aspirantes a ocupar cargos de elección popular, pueden ser de gran utilidad al elector para revisar la curva o trayectoria que llevan los aspirantes a ocupar un espacio público. Esto es, que al comparar los registros de candidatos, que debieran estar perfectamente detallados, puede dar cuenta si las tendencias de la carrera política en cuestión podría ubicarse dentro de las unidireccionales, es decir, aquella carrera política donde todas las posiciones están organizadas en una jerarquía, o si la carrera que sigue el interesado cuentan con rutas que marcan diferentes niveles de gobierno y diferentes tipos de instituciones, donde además no hay una jerarquía de encargos, pero que se aplican de acuerdo a los orígenes o preferencias de los electores. También puede apreciar si la trayectoria del político se perfila hacia el tipo de carreras que han sido tipificadas por algunos estudiosos de la ciencia política como de circuitos integrados, es decir que aun no existiendo una jerarquía clara como en el movimiento unidireccional, la carrera política está conectada a través de un fuerte papel de coordinación de instituciones; o dicho de otra manera, que dicha conexión se percibe de acuerdo con los partidos o grupos de interés que representa.

Referentes conceptuales relevantes

Como parte importante de esta argumentación, consideramos de suma utilidad el revisar a detalle los principales términos que se están incluyendo en esta propuesta. De esta forma encontramos como un primer término el de información.

Para el investigador y catedrático brasileño Idalberto Chiavenato, la información es un conjunto de datos con un significado, que reducen la incertidumbre o que aumentan el conocimiento de algo. Es pues un mensaje con significado en un determinado contexto, disponible para uso inmediato y que proporciona orientación a las acciones por el hecho de reducir el margen de incertidumbre con respecto a nuestras decisiones2 .

Según Ferrell y Hirt, la información comprende los datos y conocimientos que se usan en la toma de decisiones3 . Es así que entendemos que el valor de la información está vinculado intrínsecamente a la toma de decisiones, por ende a los resultados que de ella emanan, así como a los costos que comprende llámese de tiempo, esfuerzo, espacio, etcétera, de tal forma que la podemos advertir como un recurso especial y esencial.

En un sentido más genérico, podemos decir que la información se puede entender como el conjunto de elementos o datos de contenido que proporcionan y tienen un significado, el cual logra comprenderse a través de códigos, símbolos y lenguajes, que forma parte fundamental del proceso de la comunicación y por ello tiene un gran valor.

Cabe referir que la información tiene valor añadido porque permite adoptar una posición adecuada a la hora de tomar una decisión para solucionar un problema, cuando previo a su análisis, se le ha adicionado un conjunto de valores que la hacen ser pertinente, haciéndola confiable, precisa y de acceso rápido y eficiente.

Por tanto, la información en sí reúne datos, los organiza, analiza, disemina, valora y los usa para un fin específico. Luego entonces, la información es vital en la elección de un candidato al ser una de las decisiones más importantes que los miembros de un partido político o el ciudadano mismo, pueden tomar.

Como podemos observar a través de las referencias de estos importantes estudiosos, la información es un punto clave para tomar decisiones efectivas y eficaces, para ello, debe estar ordenada, clara y disponible.

Hoy por hoy, la información cuenta con grandes aliados, porque está apoyada para su rápido y fácil acceso en las modernas tecnologías de comunicación; así se dispone de una gran cantidad de datos, magistralmente resueltos a través de sistemas informáticos que se han convertido en una útil herramienta que trasciende a todos los sectores y ámbitos de la población.

Por otro lado, podemos afirmar que la política no se encuentra aislada de esta dinámica, porque como área fundamental en la determinación del orden social, se encuentra sujeta a una gran diversidad de información.

Para Manuel Castells4 en su ambicioso y original intento de formular una teoría sistemática que dé cuenta de los efectos fundamentales de la tecnología de información en el mundo contemporáneo, se analiza la revolución tecnológica desde el punto de vista de modificación de la base de la sociedad a un ritmo acelerado.

Por otro lado, el catedrático de referencia, ha estudiado el caso de Finlandia, como ejemplo exitoso de inserción en un mundo globalizado, de la mano del desarrollo de la sociedad de la información.

Por tanto, podemos afirmar que la información está vinculada a que la vida nacional continúe en franca evolución, para que sus actores, infraestructura y resultados también evolucionen; porque es innegable que existe una fundamental necesidad de contar con información que sustente a toda esa infraestructura política; de tal manera que se integre, procese y analice de manera rápida y expedita, considerando el gran volumen de datos que ayudan a intercambiar información útil y confiable en un contexto de constante movimiento.

En el rubro de la información reservada, se puede acotar que la información que se pretende ampliar para los fines de esta propuesta, debe sujetarse en la medida de lo posible a las precauciones necesarias para que dentro los datos que los candidatos tengan a bien proporcionar, no se comprometa de ninguna manera su vida, su seguridad personal o salud, y la de ninguna de las personas que lo rodean y de manera más amplia y tal como lo acota la legislación en la materia, la información que se proporcione no debe estar clasificada como comprometedora para la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, para la conducción de las negociaciones internacionales, así como para la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

O como se señala en el propio marco regulatorio mexicano, que también debe considerarse como información reservada, la que determinen otras leyes, los secretos industriales, fiscales, bancarios, fiduciarios u otros. Las averiguaciones previas, los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, así como los procedimientos de responsabilidades y deliberativos de los servidores públicos. Por lo tanto este tipo de información no debe estar incluida en los registros a que hace alusión la propuesta.

En este mismo sentido, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Ifai, ha determinado con respecto al currículum vitae, que si bien es cierto contiene datos personales –pues generalmente en él se señalan, entre otros datos, el domicilio particular, el número telefónico, la fecha de nacimiento y el estado civil– se sugiere adoptar el criterio que para los servidores públicos, y en este caso para los candidatos a puestos de representación popular, debe elaborarse una versión pública de este documento, que contenga los antecedentes laborales y la preparación académica entre otros, que lo acrediten con las características de idoneidad del servidor público en el cargo que ocupa.

Sobre este particular, la propia propuesta pretende que se eliminen de las publicaciones oficiales de los registros, por lo menos dos de los que se mencionan como necesarios en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera tal que todo lo comentado anteriormente pueda ser debidamente previsto.

En segundo término, se referirá lo que en esta argumentación se entiende por carreras políticas. Este concepto adquiere una relevancia particular, si consideramos que muchos de los candidatos a cargos de elección popular, cuentan con una trayectoria dentro de la arena nacional de enorme trascendencia, para lo cual será de una utilidad incalculable conocer lo que al respecto expresan los autores más relevantes.

De esta forma, encontramos la importante aportación del doctor Manuel Alcántara Saez5 , que en su obra más reciente “El oficio del Político”6 , recopila sus investigaciones de los últimos años acerca de las carreras de los políticos, aunado a los resultados de casi dos décadas de encuestas a Diputados latinoamericanos con sobresalientes reflexiones realizadas desde diferentes enfoques. Una de sus aportaciones más destacadas se refiere a que es muy importante cambiar a las Instituciones, pero una buena forma de hacerlo es, cambiando a las personas que las conforman, en este sentido enfatiza que las personas “importan”. Con este referente encontramos un gran soporte a la propuesta, toda vez que al proporcionar más información al electorado, pretendemos que en la medida de lo posible mejore el perfil de los candidatos, que serán los futuros políticos.

En este contexto, podremos también recordar lo comentado por Max Weber7 , en su famosa conferencia de la política como profesión, en donde menciona que la profesionalización de la política, es el resultado necesario de la democratización y una fuerza transformadora.

De esta manera tenemos que si es bien es cierto, es por todos conocido que la mayor parte de los políticos tienen la intención de continuar ascendiendo en su carrera, para lograrlo dependen de una serie de condiciones estructurales que se diferencian de acuerdo con el tiempo o el lugar en que se desarrollen; pero también y de manera muy importante por el grado de las características personales de los propios aspirantes. Por otro lado, muchas de estas características no son lo suficientemente conocidas por los votantes, por lo que es por demás aceptable la idea de que un político profesional, forzosamente tendrá mayor éxito en cuanto sus electores conozcan a profundidad las cualidades que posee.

Con respecto a la estructura de oportunidades, –que se podrá apreciar en la información que el propio candidato debe proporcionar–, encontramos que se podrá percibir, recordando para esto al autor clásico reconocido como uno de los principales precursores de la ciencia política, Schlesinguer, que cuando se mencionan los principales movimientos de las carreras políticas, podemos considerar, si estos pueden conceptualizarse como discretos, es decir con una trayectoria más bien corta, que inclusive esta carrera política puede terminar al concluir el cargo, si logra ganar la elección. Si es una carrera “estática”, porque se restringe a un encargo o un organismo en particular, o si de forma definitiva estamos hablando de una carrera “progresiva”, marcada por un mayor número de movimientos entre los diferentes organismos y los diferentes niveles.

Otro término relevante a considerar es el del voto. Una de las principales acepciones que encontramos en este término, se refiere a la elección de candidatos en el entorno político, sea cual fuere su perspectiva; lo que nos hace discernir en torno a la exigencia de valorar de cada uno de estos actores, como su origen, su vida social, trayectoria profesional, laboral y política; principios, logros, objetivos, metas, planes, proyectos, entre muchos otros aspectos que al ser analizados y evaluados nos permitirán tomar una adecuada decisión.

Así tenemos lo comentado por el analista político Gabriel Zaid, en el sentido de que los que siempre votan por el mismo partido no tienen el problema de razonar su voto cada vez que hay elecciones. La apuesta hacia el mejoramiento de las condiciones políticas, se refleja en el sentido de la modalidad de decidir por ejemplo mediante un voto útil, que requiere el análisis de cada uno de los candidatos y de sus posibilidades reales en una elección, para buscar consolidar sus tendencias sumando el voto individual a una corriente colectiva.

El voto razonado, sería el que se estaría buscando con la puesta en marcha de la propuesta, toda vez que se pretende que elector pueda analizar con detalle las características del candidato y de su plan básico de trabajo para que pueda sufragar de manera consciente, libre y de acuerdo a sus preferencias reales.

Por otro lado, tenemos el término candidato que de acuerdo con la Real Academia Española tiene dos acepciones; una que tiene que ver con que candidato es “una persona que pretende alguna dignidad, honor o cargo”, y la otra con que es “una persona propuesta o indicada para una dignidad o un cargo, aunque no lo solicite”.

Por otro lado, la autora Flavia Freidenberg, explica que un candidato es “la persona que se postula a ser elegida para algún cargo público electo en unas elecciones, normalmente incluido en unas listas electorales”8 . En este sentido el vocablo candidato se ve relacionado de manera directa con un proceso de elección; es por ello, que esta persona debiera adquirir características especiales, es decir, condiciones y requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo de elección popular.

De acuerdo con el doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la federación, Manuel González Oropeza, “los requisitos de elegibilidad se expresan en términos positivos y generalmente se refieren al estado jurídico, la edad, la capacidad y la oriundez, vecindad o residencia que debe reunir la persona. En estrecha relación con lo anterior, existen causas de inegilibidad, las cuales se expresan en términos negativos, y generalmente se refieren a los cargos, vínculos o antecedentes que no deberá poseer quien aspire a ser candidato”9 y la “candidatura es la propuesta de una persona o conjunto de éstas para ocupar la titularidad de un cargo, generalmente electivo. Jurídicamente y en términos electorales, puede afirmarse que la propuesta deviene en candidatura y las personas propuestas en candidatos”10 .

La palabra candidato, de acuerdo con el Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a “los ciudadanos registrados formalmente por la autoridad competente”11 .

Por tanto, la expresión candidato la podemos entender para efectos de esta propuesta, como la persona que se postula para algún cargo público, cuyas competencias y cualidades responden a las exigencias de su entorno político, social y económico.

Como podemos observar, la elección de lo que podría llamarse un político profesional, implica un proceso de análisis escrupuloso de la información que contiene, la cual debe ser precisa, y rápidamente accesible para alcanzar una real competitividad ante el entorno. Esto reafirma una vez más, lo fundamental que resulta el contar con información oportuna, integral12 y de calidad de manera que para lograr esa competitividad es por demás conveniente apoyarse en las tecnologías de información y comunicaciones.

Por lo que respecta a la toma de decisiones, es importante recordar que el ser humano está invariablemente supeditado a ello y con esto arriba a la necesidad de contar con los elementos de juicio necesarios para que esa toma de decisiones se realice de la mejor forma posible; apoyándose para esto en la observación de entornos y en la meditación de los cursos alternativos de acción, así como en el análisis de las fortalezas, debilidades y complejidades del asunto a tratar, para así determinar, o elegir una o más opciones para solventar sus requerimientos.

En otras palabras, no siempre resulta fácil ese proceso, porque conlleva a las acciones de identificar y a asignar peso a los criterios. A analizar, desarrollar, seleccionar e implementar la alternativa más viable, para que finalmente, y conforme a los resultados obtenidos, se esté en posibilidad de evaluar la eficacia de la decisión tomada.

Antecedentes internacionales

A partir de lo anterior, es menester referir que en México, aunque no estén debidamente utilizados, no es un caso exclusivo de relevantes avances tanto tecnológicos, como técnicos en materia de sistemas de información integrales, efectivos y flexibles en materia de elección de candidatos.

Al respecto podemos distinguir algunos casos de muy buenos resultados como el que se utiliza en Panamá, país que implantó el Sistema de Información de Postulaciones de Candidatos Políticos a Puestos de Elección Popular del Tribunal Electoral13 , proceso que consistió en mejorar todo el trámite de admisión de las postulaciones de los candidatos a puestos de este tipo, debido a que en procesos electorales anteriores esta etapa se llevaba a cabo de manera engorrosa, tanto para el usuario final, como para el personal de informática involucrado. Esto se debía a que los sistemas anteriormente utilizados habían sido semiautomatizados.

Lo manual, mencionan los expertos de ese país, involucraba la verificación de toda la documentación de cada candidato, incluyendo algunos datos como la edad para el cargo al que se aspira, circunscripción según el registro electoral, que el candidato no tuviera delitos electorales, que no fuera funcionario de la institución y otros requisitos de fondo que por ley son obligatorios cumplir en esa nación. La parte automatizada constaba de un sistema poco robusto que no validaba muchos de los requisitos que podían ser verificables en la base de datos del Tribunal Electoral de Panamá.

La otra parte del problema, según los propios técnicos, era la de que el sistema utilizado anteriormente en los partidos políticos no estaba en red entre sus terminales, ni con el Tribunal Electoral. Después de verificada la información de cada postulación se debía emitir una resolución de aceptación o de rechazo.

Todo este proceso tenía un periodo estipulado de 30 días naturales y cada postulación un máximo de tres para ser aceptada o rechazada, de lo contrario el Tribunal Electoral de Panamá tendría que aceptar la postulación aunque no cumpliera con los requisitos, en cuyo caso habría que proceder a impugnar, lo cual alargaba el proceso de admisión o rechazo de una postulación.

Con este nuevo sistema implantado, el país permitió la captura de las postulaciones, las validaciones de los requisitos de fondo que anteriormente se llevaban de forma manual, la emisión automática de las resoluciones de aceptación o de rechazo, la generación de reportes, a tal grado que en cada sede de los partidos políticos se instaló un sistema en red con el Tribunal Electoral de Panamá con la finalidad de que cada partido político tuviera la oportunidad de digitar sus propias postulaciones, presentarlas por Internet o presencialmente a través de memoriales emitidos por el sistema.

Así el Sistema de Información de Postulaciones de Candidatos Políticos a Puestos de Elección Popular de Panamá, ha cumplido con los requerimientos y necesidades del Tribunal Electoral de ese país, que exigió un sistema que fuera útil para sus usuarios internos y para los partidos políticos del país. Por lo que este sistema fue reglamentado por el decreto número 29 del 19 de septiembre de 2003 y los aspectos técnicos concernientes al modo de la presentación de las postulaciones por Internet, fueron definidos en el decreto número 33 del 4 de diciembre del 2003.

Cabe destacar que desde su creación, el Tribunal Electoral panameño se ha caracterizado por la constante búsqueda e incorporación de nuevas tecnologías que faciliten los procesos electorales y además garanticen la imparcialidad de las elecciones brindando un servicio más seguro, eficiente y rápido a todos los participantes. La evolución del marco legal y el proceso de reforma en realidad no han sido realizados por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral, ya que no cuenta con iniciativa parlamentaria. Todas las reformas necesarias para la implementación de nuevas tecnologías se han logrado a través de los partidos políticos representados en el Congreso.

Otro ejemplo de avance tecnológico en esta materia, lo encontramos en el acuerdo de la Resolución número 5004-2010-JNE, en el cual se aprueba el Reglamento de Inscripción de la República de Perú, de fórmulas y listas de candidatos con motivo de las elecciones generales de 2011.

Con motivo de las Elecciones Políticas Generales del 2006, el JNE promovió la suscripción del Pacto Ético-Electoral por las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas. Dicho pacto fomenta básicamente el voto informado en la ciudadanía y el debate de ideas y programas durante la campaña electoral.

Al tenor de esta concepción es que el JNE desarrolla sus funciones en los ámbitos jurisdiccional, fiscalizador, educativo, normativo y de función administrativa y de registro electoral.

Para el caso del ingreso al sistema de personeros, candidatos y observadores, se requiere primero ingresar los DNI de los integrantes de las diversas listas de candidatos, a fin de generar la solicitud de inscripción que deberá ser impresa y firmada por el personero correspondiente y presentada ante el Jurado Electoral Especial respectivo. Enseguida se debe ingresar la información relativa a datos personales, formación académica, experiencia laboral, cargos políticos u otro tipo de experiencia y al final los antecedentes judiciales o penales y opcionalmente la información de su patrimonio, la misma que deberá ser impresa y firmada por el candidato y el personero correspondiente y presentada ante el Jurado Electoral Especial respectivo, para finalmente ingresar las diferentes propuestas de gobierno que presentan los candidatos y las organizaciones políticas en la región o localidad en la que postulen.

También debe completar el plan de gobierno de cada organización política, así como la declaración jurada de vida, misma que permite a las organizaciones políticas, mostrar el perfil de los candidatos que presentarán en sus respectivas listas, la cual contiene información tal, como los datos personales del candidato, la experiencia laboral. La formación académica los cargos políticos, los antecedentes e información adicional que resulte necesaria.

Al respecto tenemos, que como bien lo expresa la Organización de los Estados Americanos, OEA, el valor real de un sistema de información reside en “los beneficios del uso de la tecnología de la información en las distintas fases de los procesos electorales, como es el acelerar los procesos, la inclusión al facilitar el voto a electores y disminuir el tiempo de transmisión y presentación de resultados” y que “el incorporar tecnologías en el acto de elección se busca entre otras cosas la agilidad, transparencia, confiabilidad y seguridad del proceso electoral”14 .

Por tanto, hoy en día resulta imperioso utilizar los Sistemas Nacional de Información de Candidatos con los que ya contamos, apoyados en el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, si queremos dejar de subutilizar la tecnología a nuestro alcance, mejorando el marco legal sobre el proceso electoral, a fin de que podamos como nación, revelar ágilmente información sustantiva, integral, clara y efectiva.

Por otro lado, también puede resultar sumamente conveniente, el poder utilizar la tecnología electoral para obviar la entrega de documentación manual, toda vez que ya contamos con las herramientas necesaria para evidenciar la autenticidad, la confianza y la seguridad de la información contenida en el sistema.

También existe la posibilidad real de validar la transparencia de la información y de la tecnología utilizada, para que las actividades de revisión, de certificación, de pruebas, de auditoría tecnológica y de contenido, sean realizadas con el mayor y más eficaz escrutinio del organismo responsable del proceso de elección, por los partidos políticos o por terceros; en tiempos razonablemente destinados para estos fines. Por lo que este “sistema nacional” debe garantizar y legitimar la seguridad tecnológica, ya que algunos medios como el Internet, son vías de comunicación pública. Conjuntamente, los criterios de información deberán atenderse por los principios de generalidad, congruencia y uniformidad, a fin de que permitan dar a conocer sistemáticamente las características y patrones de los actores sujetos a elección y del propio fenómeno de la selección, al punto que se asegure la disponibilidad de información confiable y oportuna, sin menoscabo de las particularidades de que son objeto por las normatividades de cada región o territorio y partido político.

Sólo así se favorecerá al electorado, sea cual fuere su naturaleza, con la disposición de mayores y mejores elementos que le permitan tomar decisiones juiciosas en esta materia.

Resumen de la propuesta

Es menester traer a colación en esta oportunidad, la importancia de considerar que los ciudadanos mexicanos con capacidad de elegir a sus autoridades o representantes populares, deben de gozar de toda la información que les resulte indispensable para que la decisión que adopten se determine con elementos de juicio básicos.

Así, y contando con el debido cuidado en la protección de datos personal, y con pleno apego a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, se detallan ahora los principales puntos conclusivos de esta propuesta:

1. Una de las obligaciones más importantes del Estado mexicano, a través del Instituto Nacional Electoral, con respecto del correcto abastecimiento de la información a los electores, es el correcto registro de los candidatos a los puestos de elección popular. Es ese preciso momento, donde las personas que se presentan como opciones a los ciudadanos cumplen con el requisito de presentar su información, la cual puede ser consultada y validada en el momento que se estime pertinente.

2. En este contexto, tenemos que el rubro de la escolaridad de los candidatos, podría ser uno de los elementos más valiosos en la decisión de los electores al momento de votar. El conocer cuáles han sido los estudios de los aspirantes a representar a un grupo importante de ciudadanos, brindará elementos decisivos para considerar si puede ser a criterio del elector, la mejor opción. Es decir la que cumpla con sus expectativas de que la persona que estará al frente de sus decisiones cuenta con los conocimientos necesarios para representarla. En este rubro, se especificó en la propuesta que aparte del último grado de estudios, los candidatos deberán registrar como información de carácter complementario los demás estudios que tengan en su haber.

3. Otro elemento importante es la experiencia laboral, en donde se está solicitando la inclusión de por lo menos las tres últimas ocupaciones del candidato. Esto, de manera definitiva, brindará una nueva ventana de información, que permitirá al elector, saber las empresas, los organismos o las instituciones públicas en las que se ha desarrollado el candidato de referencia. Aquí también podrá percatarse de la viabilidad de esta opción, con respecto a cubrir las expectativas de conocimientos prácticos. Esto tiene una relación directa con algunas personalidades que si bien es cierto no lograron obtener un título de técnico o de licenciatura, cuentan con las capacidades y destrezas necesarias, toda vez que su trayectoria laboral puede apreciarse como amplia.

4. No menos importante, es la inclusión en el registro obligatorio de los candidatos la de la experiencia política. En este espacio, el aspirante deberá registrar los diferentes cargos en los que se haya desempeñado tanto en la Administración Pública, ya sea local, estatal o federal, así como los puestos que haya ocupado en alguno o algunos de los tres poderes. De esta forma el ciudadano podrá apreciar con toda certeza, como se está desarrollando la carreta política del candidato de referencia.

Una de las cuestiones más importantes que se podrán lograr con este rubro, es el que el Ciudadano podrá emitir un voto estratégico, si así lo desea, considerando que al revisar su trayectoria, puede calcular algunos aspectos que pueden ser decisivos como el que se perciba que el aspirante va a concluir con el encargo, o si se puede considerar la posibilidad de que no concluya con el encargo y un momento dato pida licencia. Este es un elemento que el elector puede considerar si quiere que su representante se quede por tres años, a manera de ejemplo.

5. Un rubro más de los requerimientos actuales es el que tiene que ver con la integración al registro de las organizaciones de la sociedad civil a las que pertenece o en las que ha participado el candidato. Esto le puede dar una idea de las características de su trabajo con los grupos sociales, si es que lo tiene. De alguna forma si no se aprecia colaboración con ninguna organización, podemos estar ante el supuesto de un personaje que aún no ha incursionado en trabajo con organizaciones sociales, lo que puede representar un interesante punto de partida en la decisión de su voto.

6. La integración del plan básico de acción, representa sin duda un elemento de la mayor relevancia, toda vez que hasta el momento los electores en México, no cuentan más que con lo detallado en las distintas plataformas políticas que registran los partidos políticos, y de manera definitiva no se tiene la facilidad de visualizar, por lo menos con los puntos básicos de un sencillo plan de trabajo de su representante, al cual le puedan dar seguimiento y buscar la correcta rendición de cuentas.

El no conocer lo que se espera como resultado de cualquier actividad, está destinado a la opacidad, por lo que consideramos que de aprobarse la propuesta, esta será una herramienta de suma importancia en la información de las carreras políticas con la que podrán contar los ciudadanos.

7. Para poder decir que la propuesta está completa, no podía dejar de registrarse su publicación en el diario oficial de la federación, así como en los medios electrónicos más importantes. De esta forma no se contará solamente con el adecuado registro de los datos, sino que además los ciudadanos podrán estar en posibilidades de conocerlos a fondo; de otra manera, estaríamos hablando de una herramienta que aunque puede ser considerad de suma utilidad, está destinada al fracaso.

Adicionalmente a esto, se consideró apropiado que el Instituto deberá desarrollar las estrategias necesarias, para dar a conocer en los medios masivos de comunicación, la disponibilidad de acceso a estos registros. Esto va aún más a reforzar la amplia difusión que deberán darse a estas herramientas.

Es precisamente por lo expuesto, que debemos estimar la pertinencia de la puesta en marcha de las reformas al marco jurídico mexicano que se presentan en esta oportunidad, para que el Instituto Nacional Electoral y los propios partidos políticos, implementen las acciones necesarias, en vista de que es factible disminuir esta problemática encontrando la posibilidad de integrar a la legislación mexicana, la obligación de detallar con mayor profundidad el contenido del registro de candidaturas, especificando los datos más relevantes de las carreras políticas de los aspirantes a ocupar un puesto de elección popular a nivel federal, entre las que se incluyan su escolaridad, experiencia laboral, trayectoria y principales logros políticos, participación en organizaciones de la sociedad civil y plan básico de acción.

O dicho de otra manera, que se dispongan abiertamente los campos en los respectivos sistemas de información, para que se capture obligatoriamente, toda aquella información de calidad, que le permita al elector tomar una documentada y acertada decisión, dependiendo del entorno en que se encuentre.

Por lo expuesto, solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que este Poder Legislativo, sea el conducto del fortalecimiento de ésta.

Decreto que reforma y adiciona el primer párrafo de los artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 238 y el primer párrafo del artículo 240, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos siguientes:

Artículo 238

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos.

A) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

B) Lugar y fecha de nacimiento;

C) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

D) Ocupación

E) Nacionalidad;

F) Clave de la credencial para votar;

G) Cargo para el que se postule;

H) Escolaridad: donde se especifique el nivel de estudios y otros estudios complementarios;

I) Experiencia laboral, incorporando al menos las tres últimas ocupaciones, si las hubiere;

J) Trayectoria política, que incluya los principales logros obtenidos en cada uno de los encargos de representación en los que haya participado.

K) Las organizaciones de la sociedad civil a las que pertenece o haya pertenecido, y

2. al 7. ...

Artículo 240

1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan, así como los datos contenidos en la solicitud de registro de candidaturas, exceptuando de esta publicación, los datos registrados en los incisos c) y f) del artículo 238 del presente ordenamiento.

Esta información deberá ser publicada en los formatos electrónicos disponibles del Instituto Nacional Electoral, de manera tal que resulte de fácil acceso al público en general.

Adicionalmente, el Instituto deberá desarrollar las estrategias necesarias, para dar a conocer en los medios masivos de comunicación, la disponibilidad de acceso a estos registros.

2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de sesenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones, para realizar las adecuaciones a sus sistemas de registro de candidaturas, así como para actualizar los formatos electrónicos disponibles, para que el público en general pueda visualizar la información.

Tercero. La utilización de los nuevos formatos de registro, se dará a partir de la campaña electoral que coincida con la puesta en vigor de estas modificaciones.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 35. Candidato: Un derecho del ciudadano mexicano. Diario Oficial de la Federación. México, DF, última reforma 15de octubre de 2012. Páginas 28 y 29.

2 Idalberto Chiavenato. Introducción a la teoría general de la administración. McGraw-Hill Interamericana. Séptima Edición. 2006, página 110.

3 Ferrell O. C. y Hirt Geoffrey Introducción a los negocios en un mundo cambiante. McGraw-Hill Interamericana Cuarta Edición. 2004. p. 121

4 Castells Olliván, Manuel, catedrático de Sociología, Urbanismo y Tecnologías de Información y Comunicación en la Universidad de Berckley en California, Estados Unidos de América. Trata entre otros temas, la “Sociedad de la Información” y relaciona la teoría del Estado, con los problemas de información en su obra “El Estado red”

5 Alcántara Sáez, Manuel: Es uno de los politólogos internacionales más importantes de las últimas décadas. Catedrático de la Universidad de Salamanca, ha dictado cursos en distintas universidades españolas, de Estados Unidos y de Latinoamérica. Sus principales líneas de investigación giran en torno a las élites parlamentarias, los partidos políticos, comportamiento electoral y opinión pública, así como la de la profesionalización de las carreras políticas.

6 Alcántara Sáez, Manuel: “El Oficio del Político”. Universidad de Salamanca, 2012.Síntesis del texto.

7 Maximilian Carl Emil Weber, fue un filósofo, economista, jurista, politólogo y sociólogo alemán, considerado uno de los fundadores del estudio moderno, antipositivista de la sociología y la administración pública.

8 Freidenber Favia. Selección de candidatos y democracia interna en los partidos de América Latina. Asociación Civil Transparencia e Internacional, IDEA. Lima, Perú. 2003, páginas 19-21.

9 González Oropeza, Manuel: Ensayo: candidaturas independientes. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, DF, 2010, página 44.

10 Obra citada, página 45.

11 Código Penal Federal. Fracción IV del artículo 401. Diario Oficial de la Federación. México, DF, 14 de junio de 2012, página 107.

12 Integral. Adjetivo que permite señalar a lo que es total o global de una determinada cuestión, aspecto, tema o elemento.

13 Foro de Mejores Prácticas de las Américas. Incorporación de nuevas tecnologías en la gestión de procesos electorales. Gerardo Irimia, integrante del Tribunal Electoral. Bogotá, Colombia. 2005, páginas 10-12.

14 Observación del uso de tecnología electoral: un manual para las misiones de observación electoral de la OEA. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2006, Washington, DC, EUA, página 6.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2014.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

a) La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos tiene por objeto garantizar la protección física y legal de los bienes vinculados con la historia nacional al declararlos monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y/o zonas de monumentos.

b) El artículo 36 de la ley establece que son monumentos por establecimiento de ley los siguientes:

Artículo 36. Por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la federación, de los estados o de los municipios y de las casas curiales.

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.”

c) La ley en mención establece que el Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, que incluyen los inmuebles, muebles, documentos y restos humanos, de la flora y la fauna, anteriores al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los correspondientes al periodo que abarcan los siglos XVI al XIX; sin establecer los comprendidos en el siglo XX.

II. Argumentos que la sustentan

a) Durante la fiscalización de la Cuenta Pública de 2012, la Auditoría Superior de la Federación, practicó una auditoría de desempeño al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), la cual tuvo como objetivo fiscalizar las acciones de protección, conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio cultural para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

b) El alcance de la auditoría en mención, comprendió la evaluación de la competencia de los actores; el avance hacia el Sistema de Evaluación del Desempeño; la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la preservación del patrimonio cultural; la eficiencia en la protección, conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio cultural; la economía en la aplicación de los recursos asignados, y la rendición de cuentas.

c) El 23 de febrero de 1984, México firmó la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), y reconoció la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural situado en su territorio, procurando actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga y, llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

Por su parte, la Unesco define a los bienes culturales como los objetos que, por razones religiosas o profanas, han sido expresamente designados por cada estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia.

d) Con base en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Antropológica e Historia (INAH) es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, que incluyen los inmuebles, muebles, documentos y restos humanos, de la flora y la fauna, anteriores al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los correspondientes al periodo que abarcan los siglos XVI al XIX, y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), en materia de los monumentos y zonas de monumentos artísticos, que incluyen los bienes muebles e inmuebles que revisten valor estético relevante. Asimismo, el Conaculta tiene atribuciones relativas a la conservación, protección y mantenimiento de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación.

e) De la identificación que la ASF realizó sobre la falta de consideración de los bienes del siglo XX, sugirió sean incluidos por determinación de ley, con la finalidad de garantizar su protección física y legal.

Por lo anterior, y con el objeto de garantizar la protección física y legal de los bienes vinculados con la historia nacional del siglo XX, integrados por inmuebles, muebles, obras civiles relevantes de carácter privado, documentos originales manuscritos, libros, folletos y demás impresos en México o en el extranjero, se propone otorgar la declaratoria de monumentos históricos al incluirlos dentro de los contemplados por la fracción V del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a los suscritos, en su calidad de diputados federales de la LXII legislatura del Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

V. Ordenamientos a modificar

Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 36, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

VI. Texto normativo propuesto

Se propone la modificación del ordenamiento planteada en el siguiente cuadro comparativo:

Ley actual

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 36. Por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I. a II. ...

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. ...

(Se adiciona)

Debe decir

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 36. ...

I. a II. ...

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. ...

V. Los inmuebles construidos en el siglo XX destinados a catedrales, basílicas, arzobispados, obispados y otros que se empleen como la sede nacional o de la entidad federativa de la religión que corresponda; los destinados al ornato público.

Por las anteriores razones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Único. Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 36. ...

I. a II. ...

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. ...

V. Los inmuebles construidos en el siglo XX destinados a catedrales, basílicas, arzobispados, obispados y otros que se empleen como la sede nacional o de la entidad federativa de la religión que corresponda.

VII. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los inmuebles construidos en el siglo XX y los documentos que adquieran la calidad de documentos históricos en virtud de este decreto, deberán ser inscritos por sus propietarios en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres, Roberto López Suarez, Ángel Cedillo Hernández.

Que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rige para todos y para todo dentro del territorio nacional, ya que nadie ni nada queda al margen de su función normativa. Constituye una referencia que orienta a los mexicanos sobre sus derechos y obligaciones, reconociéndoles su papel trascendental en la creación de las instituciones, principios y valores que rigen al país al cual pertenecen.

Sin embargo, nuestra Constitución no hace referencia a los símbolos que nos identifican como mexicanos, los cuales representan materialmente la paz, soberanía, honor, libertad, unión, solidaridad y cooperación que hemos forjado a lo largo de poco más de 200 años de vida independiente y que nos evocan a nuestro comienzo como raza cósmica.

El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales no sólo nos distinguen a nivel internacional, sino que son el centro de nuestros afectos; en ellos residen nuestros sentimientos de identidad y pertenencia; nos recuerdan la tierra que nos vio nacer; y en las diferentes competencias nos impulsan a dar nuestro mejor esfuerzo para elevar aún más su honor y su gloria.

Pero sobre todo, en ellos se estampa y representa la viva imagen de nuestra historia y de los logros que nos han acompañado con el transcurrir de los años. Ellos evocan las vicisitudes que nuestros antepasados afrontaron para forjar lo que hoy llamamos patria, haciéndonos sentir orgullosos al rendirles tributo por el pundonor y la valentía con la que defendieron nuestra cultura y tradiciones.

Por todo lo anterior, estamos convencidos que no existe algo tan importante y a la vez tan relegado de nuestra Carta Magna como lo son nuestros Símbolos Patrios.

Su reglamentación debe estar encaminada a satisfacer dos objetivos fundamentales:

1. Prohibir la alteración que pueda hacerse de ellos, y

2. Hacer del conocimiento de la población el preponderante lugar que ocupan.

Respecto a la necesidad del primer punto, es necesario remembrar el funesto suceso ocurrido en años anteriores, en que la llamada “águila mocha” representó al Poder Ejecutivo Federal y encabezó la papelería oficial. La mutilación del Escudo no sólo significó una afrenta a todos los principios, valores y sentimientos que nos inspiran, sino que su diseño implicó el derroche de recursos públicos, el cual se multiplicó por el cambio de papelería, estandartes y mamparas que el entonces Ejecutivo Federal utilizaría durante su administración.

Considerando las negativas consecuencias que vinieron aparejadas a dicha acción, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a quitar dicha imagen. A pesar de ello, no se atendió la petición por considerar que el nuevo diseño no se mostraba irrespetuoso del símbolo patrio y, sobre todo, no transgredía ninguna ley.

Por ello, el 21 de enero de 2008 fueron reformados los artículos 5 y 6 la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, prohibiendo cualquier modificación en su diseño, copia, grabado o imagen.

Hoy el artículo 5 señala:

Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse ni alterarse bajo ninguna circunstancia.

También debemos tener en cuenta que los artículos 38 y 39 de la mencionada legislación impiden que el canto, ejecución, reproducción o circulación del Himno Nacional puedan apartarse de la letra o música de la versión precisados en los artículos 58 y 59 de la misma Ley, así como que pueda ser utilizado en composiciones musicales o ejecutado con fines de publicidad.

Respecto al segundo punto, la única forma de darle el preponderante lugar que se le debe a las instituciones, principios y valores que representan el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es su inclusión en el texto constitucional. Con ello, se estaría adoptando la mejor forma de hacer sabedor al pueblo mexicano sobre la grandeza e importancia de los aspectos positivos a que aluden y se estaría fomentando una cultura de respeto hacia los emblemas nacionales y la historia en ellos contenida.

De igual forma, se estaría dando asidero a la cohesión social que hoy requerimos conservar y fortalecer ante la etapa de transformación que vive el país y los obstáculos que debemos vencer para lograr mayor desarrollo y bienestar social.

Prueba de la necesidad de realizar esta adición a la Constitución es que diversos países, en aras de fortalecer su unidad e identificación nacional, han incluido en sus textos constitucionales la existencia de sus símbolos patrios.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 4, determina:

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

El artículo 12 de la Constitución de la República Italiana de 1947 (Costituzione della Repubblica Italiana) señala:

La bandera de la República es la tricolor italiana: verde, blanca y roja, con tres franjas verticales de igual dimensión.

Asimismo, la Constitución de la República Francesa de 1958 (Constitution de la République Française), en su artículo 2 dispone:

La lengua de la República es el francés.

El emblema nacional es la bandera tricolor, azul, blanca y roja.

El himno nacional es la “Marsellesa”.

El lema de la República es “Libertad, Igualdad, Fraternidad”.

Su principio es: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949 (Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland), establece:

1. La capital del a República Federal de Alemania es Berlín.

La representación de la totalidad del Estado en la capital federal incumbe a la Federación. La regulación de hará por una ley federal.

2. La bandera federal es negra-roja-gualda.

México requiere que en su Constitución se encuentren plasmados no sólo los principios que nos rigen y guían, sino también los símbolos que nos identifican y enorgullecen a todos.

En tal sentido, el artículo idóneo para realizar esa adición en nuestra Constitución Política es el 40, debido a que su texto establece la forma de gobierno y la unión de Estados libres y soberanos en una Federación. ¿Qué mejor lugar para establecer los símbolos que representen el pacto federal, que el mismo donde se encuentra consagrado?

De forma similar al acto de presentación de una persona, en la que seguidamente se mencionan sus principales características, se pretende que a continuación del establecimiento de una república se precisen sus signos distintivos.

En virtud de las consideraciones anteriores y observando el contenido de la fracción XXIX-B del artículo 73 constitucional, que otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre las características y uso de los Símbolos Patrios, es más que preciso que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemple aquellos rasgos esenciales que no pueden ser modificados bajo ninguna circunstancia y con ello, se le rinda el debido homenaje, tributo y respeto que su importancia y trascendencia amerita.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un segundo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos; cuyas características y utilización se establecen en la ley respectiva.

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica)

De decreto, para declarar el 2 de enero como Día Nacional del Municipio Libre, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Genaro Carreño Muro, Raúl Gómez Ramírez, Juan Carlos Muñoz Márquez, José Luis Oliveros Usabiaga, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Luis Alberto Villarreal García, Ricardo Villarreal García, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, en su carácter de diputados federales pertenecientes a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que el honorable Congreso de la Unión declare el dos de enero de cada año como “Día Nacional del Municipio Libre” al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetir sus tragedias”, Marco Tulio Cicerón.

Un claro y vivo ejemplo de lo que la ciudadanía puede lograr con su participación se relaciona con todas las acciones que se dieron en torno a los hechos del 2 de enero de 1946 en la ciudad de León, Guanajuato.

Los Hechos

Corría el año de 1945, gobernaba el país el general don Manuel Ávila Camacho, último militar titular del poder Ejecutivo del México moderno, cuyo mandato se encontraba cuestionado por las elecciones de 1940, donde tuvo como principal contrincante al también general Juan Andrew Almazán , mucho se comentó en la época anomalías durante la jornada electoral y otras formas de intimidación de los electores ,a tal grado, que el propio general Lázaro Cárdenas tardó en emitir su sufragio porque se habían “robado” la urna.

Una vez pasadas las elecciones el general Ávila Camacho se dedicó a “serenar” al país a reconciliar a los mexicanos unirlos en causas comunes, en especial porque México había entrado a la Segunda Guerra Mundial en apoyo de EU y la URSS.

México se debatía por causa de los los intereses creados, los cacicazgos, influyentísimo y demás privilegios de la nueva “casta dorada”, de un país con incipientes instituciones.

No eran asunto fácil de resolver, como ejemplo se mostraba la impunidad con la que actuaba el propio hermano del presidente Maximino Ávila Camacho.

En la región del Bajío se agruparon las principales propuestas de cambio posrevolucionario y sucedió que en León, Guanajuato, un grupo de ciudadanos, que frecuentemente se reunían en pláticas informales junto al quiosco de la hoy zona peatonal, se hicieron una gran pregunta ante un hecho próximo, este año se celebrarían elecciones para presidente municipal de León, eran los tiempos en que el gobernador “elegía” a sus “candidatos” la pregunta era: ¿a quién les iban a imponer?

“León era una ciudad de más de 100 mil habitantes, puntualísimos pagadores de impuestos, pero que no tenían agua potable, ni alcantarillas, ni pisos en las calles, ni buen alumbrado, ni policía eficaz, ni hospitales bastantes, ni escuelas, ni otros servicios públicos indispensables. El pueblo necesita un gobierno que cumpliera sus expectativas de mejor vida”.

El 6 de julio del año en curso, se formó un movimiento ciudadano llamado Unión Cívica Leonesa, cuyo objetivo era nombrar un candidato ciudadano para competir contra el candidato oficial. Se nombró a don Carlos Obregón para ser el candidato del movimiento con el lema “Por un León mejor” y dirigida por Ricardo Hernández Sorcini, como presidente; Jesús Garibay, como secretario; y Florencio Quiroz, como tesorero.

“La UCL logró movilizar buena parte de la ciudadanía a favor de Carlos Obregón en las elecciones del 16 de diciembre de 1945, proclamó ganador a su candidato y acusó al PRM de haber usado durante la campaña y el proceso electoral, un sin fin de triquiñuelas, de acarreo de votantes y de robo de urnas, las cuales había logrado contrarrestar la movilización ciudadana, auxiliada hasta por notarios públicos.”

“Hemos tomado la decisión de que León sea la primera ciudad del país que se lance a la lucha por la libertad municipal”, se dijo entonces y esto bastaría para comprender cabalmente el compromiso asumido por los leoneses de entonces.

“El municipio libre es piedra angular de todo sistema decente de organización política.”

El 16 de diciembre de 1945, día de la elección, fue histórico ya que más de 22 mil votos fueron para la UCL y sólo 58 para el candidato de PRM, pero aun con esos resultados el gobernador Ernesto Hidalgo ordenó que el candidato del PRM, Ignacio Quiroz, tomara posesión el 1 de enero de 1946.

Al mediodía del 1 de enero , la gente se reúne a discutir la situación en el Parque Hidalgo, hasta donde llegan los soldados y una tropa de caballería, quienes siguiendo órdenes superiores, proceden a dispersar a la gente a punta de golpes y culatazos. El abuso de los soldados se fue dando a conocer por todo León y la gente se empezó a organizar para exigir respeto.

Al día siguiente, 2 de enero de 1946 , el pueblo se empezó a congregar en la plaza principal para exigir que se respetara el voto popular y se le diera su lugar a don Carlos Obregón, pero el doctor Quiroz dijo que tenía que “hablarlo” personalmente con el gobernador Hidalgo y que a las 6 de la tarde ya tendría una respuesta.

“Pasadas las 6 de la tarde, la gente empezó a reunirse de nueva cuenta en la plaza y todavía no se tenía respuesta y, por tanto, los ánimos empezaron a caldearse.

“Pasadas las 8:30 de la noche, se apagaron las luces del palacio, quedando la plaza en penumbras y esa fue la señal para que, desde los balcones y azoteas, los soldados empezaran a disparar sus fusiles contra la muchedumbre y al mismo tiempo se abren las puertas del recinto oficial, salen dos piquetes de soldados que se disponen en abanico. Escupen fuego de nuevo el máuser y las ametralladoras, a una voz se voltean hacia Palacio y sobre él hacen una descarga para continuar después rematando heridos, ahuyentando a los valientes que han entrado a auxiliar a sus hermanos caídos. No se detienen ni ante la Cruz Roja, y cae un camillero.

“La multitud inerme huye despavorida; pánico, confusión, tropezones. Trata la gente precipitadamente de escudarse con las bancas de fierro, con los árboles, el kiosco; gritos de pánico, de indignación impotente; mujeres enloquecidas, ayes de dolor, estertores de agonía. Luego, trozos de silencio aterrador interrumpido por el rastrear de hombres, mujeres y niños quejumbrosos; gritos aislados, murmullos temerosos de los agazapados.”

La gente, asustada, corría atropelladamente rumbo al Santuario, los soldados los seguían y les disparaban inmisericordes.

La nota de Enrique Borrego Escalante publicada en Excélsior continúa narrando:

“En las frías amplias salas del hospital, hay un desgarrador concierto de dolorosísimos ayes. Docenas de heridos esperan su turno de curación, en tanto que otros resisten sin otra anestesia que su valor, las apresuradas intervenciones quirúrgicas de albos médicos auxiliados por madres de la caridad, cuyos ojos fatigados, brillan compasivamente tras de los espejuelos. Hay varios lunares que forman las camas vacías. Son las que pertenecieron por una eterna noche a los que han pasado de las frías, amplias salas, al soleado corralón de la muerte, donde desfila una muchedumbre sollozantes. En otras camas, cubiertos con corrientes cobijas se adivinan los cadáveres aún calientes de los que engrosan la procesión de los desaparecidos.

“En el laboratorio, en los consultorios, en las salas de operaciones del Hospital Civil, docenas de personas de todas las clases sociales hacen el supremo donativo de su sangre para los heridos, muchos de los cuales, no tienen esperanza de salvación. Estas personas han acudido a dar centímetros cúbicos de sus vidas, con el anhelo de salvar a las ajenas. Ahí ha desaparecido efectivamente, la lucha de clases. El más puro humanismo ilumina con su brillo las lóbregas estancias donde la ciencia médica lucha por rehacer las ruinas que las balas le mandaron horas antes. Muchos heridos ya no se quejan. Han entrado en ese dulce período de la premuerte y su organismo va cediendo biológicamente a los espantosos efectos de los destrozos internos.”

Cuando el doctor Ignacio Quiroz regresaba de Guanajuato, se enteró de la matazón y se quedó a dormir en Silao, posteriormente viajó a México y luego se fue a vivir a Querétaro, donde años más tarde murió, nunca volvió a León. Tal fue su vergüenza.

El 7 de enero de 1946, el presidente de la Republica, el general Manuel Ávila Camacho, solicitó al Congreso la desaparición de poderes en el estado de Guanajuato quedando así destituido el gobernador Hidalgo. Eran tales las evidencias de la tropelía que el gobierno central tuvo que ceder. Aunque los culpables de la matanza nunca fueron castigados, así como tampoco quien ordenó disparar contra una multitud desarmada.

Estos hechos sangrientos son la culminación de la resistencia civil iniciada meses atrás.

Oficialmente se reconocerán 26 muertos y 37 heridos graves . Y se decía que la guarnición militar había disparado contra una muchedumbre azuzada por miembros del Partido Acción Nacional y la Unión Nacional Sinarquista.

El 19 de febrero, de 1946 don Carlos Obregón toma posesión oficial como presidente municipal.

Hoy es menester dar un justo homenaje a los mexicanos que buscaron un municipio libre y una democracia nacional. Sin dudar el 2 de enero es una fecha simbólica que es menester recordar y exaltar como merece, porque representa la lucha de todos los municipios de México, nuestras comunidades organizadas representan lo mejor de nuestra gente. Reconocer esta fecha es rendir homenaje a todos los Ayuntamientos de México y es un claro ejemplo de reconciliación nacional .

Por todo lo expuesto, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el dos de enero de cada año: Día Nacional del Municipio Libre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputados: Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).

Que reforma los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; se reforma y se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción IX del artículo 82 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El gasto federalizado destaca por su importancia estratégica y financiera que se manifiesta por la magnitud de sus recursos, se integra por aquellos recursos federales (fondos y programas) que se transfieren a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, representando de sus ingresos totales el 90% para los gobiernos de los estados y el 65% para los municipios; debido a la escasa recaudación a nivel estatal como municipal.

Los principales componentes del gasto federalizado son transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal por dos vías: participaciones federales y, aportaciones federales también conocidas como transferencias condicionadas o programables.

Los recursos programables son vitales para los gobiernos locales, ya que financian acciones relevantes como: servicios de educación básica; servicios de salud para la población no incorporada a instituciones de seguridad social; seguridad pública; infraestructura y servicios básicos para la población en pobreza extrema; infraestructura de alcance regional e intermunicipal para esa misma población; acciones de saneamiento financiero; desayunos escolares, apoyos alimentarios y acciones de asistencia social; entre otras.

Es necesario destacar que la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que en el periodo 2000-2012, el gasto federalizado ascendió a 13,269.9 miles de millones de pesos (mmdp), importe que significó el 25.6% del gasto federal programable total.

En el 2012 el gasto neto programable se integró de la siguiente forma:

El Gasto Federalizado aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, por la Cámara de Diputados ascendió a 1 billón 455 mil 500 millones de pesos (mdp); cifra superior en 0.9% a lo propuesto por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto del ejercicio en mención y mayor a lo aprobado en 2013 en 5.7%.

En los últimos años, la Auditoría Superior de la Federación ha identificado a través de la fiscalización, inconsistencias en el marco normativo que regula la transferencia de recursos federales a cuentas bancarias de fondos y programas, específicamente en la recepción, manejo, operación, control y transparencia de dichos recursos.

En relación a lo anterior la Auditoría Superior de la Federación ha informado a través del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, irregularidades recurrentes que implican un significativo monto de recursos observados. Entre las inconsistencias se destacan las siguientes:

• Transferencia de recursos federales de las cuentas bancarias de fondos o programas a otras cuentas, los cuales en muchos casos no se reintegran;

• Falta de identificación del destino de los recursos;

• Falta de cuentas bancarias específicas para la operación de los recursos federales.

• Utilización de cuentas bancarias correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

Del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 se desprende que ésta observación significó un importe de 9,092.9 millones de pesos en las auditorías practicadas por la ASF y estuvo presente en la mayoría de las entidades federativas, lo que equivale al 1.07% del total erogado.

De diversas auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, se desprende que observó a los entes auditados la falta de una cuenta bancaria específica para la recepción y manejo u operación de los recursos del fondo (por citar algunas: la auditoría financiera con enfoque de desempeño practicada al Gobierno del Estado de Nayarit: 12-A-18000-14-0651, y la auditoría financiera y de cumplimiento realizada a la Universidad Autónoma de Baja California: 12-4-99003-02-0698) o en su caso que no se transfirieron los recursos a los organismos ejecutores.

II. Argumentos que la sustentan

a) El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece lo siguiente:

“Artículo 69. Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos.

Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.

En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.

Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Aunque dicho precepto legal mandata la disposición de una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenios de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales, no precisa que no podrán realizarse transferencias a otras cuentas, por lo cual es menester incorporar ésta disposición en los ordenamientos correspondientes; ya que la distribución de los recursos en diversas cuentas dificulta su fiscalización y en muchos casos el destino de dichos recursos.

b) Asimismo, resulta necesario establecer en esa normatividad, que la obligatoriedad de la cuenta bancaria específica, es tanto para los receptores como para los ejecutores del recurso.

Es menester precisar que la Ley de Coordinación Fiscal no considera disposiciones sobre la cuenta bancaría productiva específica y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria soló la contempla para los convenios de reasignación, por lo que se debe de homologar con lo mandatado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y especificar.

Por otro lado, las entidades federativas tienen la obligación de transferir los recursos a los ejecutores del recurso de manera ágil, conforme a lo dispuesto por artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal:

“Artículo 48. Las entidades federativas enterarán al ente ejecutor local del gasto, el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, una vez recibida la ministración correspondiente de cada uno de los Fondos contemplados en el Capítulo V del presente ordenamiento.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a los suscritos, en su calidad de Diputados Federales de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; se reforma y se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción IX del artículo 82 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

V. Ordenamientos a modificar

De la Ley de Coordinación Fiscal, se reforma el artículo 49;

De la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se reforma y se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción IX del artículo 82.

VI. Texto normativo propuesto:

Con la finalidad de transparentar, tener un mejor manejo de los recursos y fortalecer las disposiciones del principio de anualidad en el ejercicio de los fondos y subsidios, se propone la modificación de los ordenamientos que se indican en el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Coordinación Fiscal

Propuesta

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

...

...

I... a V...

...

...

...

...

Reforma

Artículo 49. ...

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas mediante una cuenta bancaria productiva especifica conforme lo establece el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior, y solo podrán erogarse en el ejercicio fiscal en el que fueron presupuestados.

...

...

I... a V...

...

...

...

...

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Propuesta

Artículo 82. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I... a VIII...

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

SE ADICIONA)

(SE ADICIONA)

X... a XII...

Reforma

Artículo 82. ...

...

I... a VIII...

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, se deberán sujetar al principio de anualidad, en el sentido de que dichos recursos deberán ser devengados al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, incluyendo los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

Una vez recibidos en la cuenta bancaria especifica los recursos correspondientes, los receptores y ejecutores de los mismos no podrán realizar transferencias a otras cuentas utilizadas para administrar otro tipo de recursos.

Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, serán responsables de que los entes receptores y ejecutores del gasto, dispongan de una cuenta bancaria específica para la operación financiera de los recursos transferidos;

X... a XII...

Por estas razones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; se reforma y se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción IX del artículo 82 de la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas mediante una cuenta bancaria productiva especifica conforme lo establece el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior, y solo podrán erogarse en el ejercicio fiscal en el que fueron presupuestados.

...

...

I... a V...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma y se adiciona un tercer y cuarto párrafo a la fracción IX del artículo 82 de La Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Ley Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 82. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I... a VIII...

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, se deberán sujetar al principio de anualidad, en el sentido de que dichos recursos deberán ser devengados al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, incluyendo los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

Una vez recibidos en la cuenta bancaria especifica los recursos correspondientes, los receptores y ejecutores de los mismos no podrán realizar transferencias a otras cuentas utilizadas para administrar otro tipo de recursos.

Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, serán responsables de que los entes receptores y ejecutores del gasto, dispongan de una cuenta bancaria específica para la operación financiera de los recursos transferidos;

X... a XII...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres, Roberto López Suarez, Ángel Cedillo Hernández.

Que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante una de las reformas más importantes de las últimas décadas como lo es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de julio, con la que se sientan las bases para generar servicios de calidad por parte de los prestadores de servicios de telecomunicación y radiodifusión, nos encontramos ante una problemática que no ha sido considerada de forma integral, como lo es la violencia desmedida que se transmite a través de los medios de comunicación.

Es preocupante que nos hemos convertido en una sociedad que ha aprendido a vivir con violencia y a través de la violencia, es decir aceptándola o reproduciéndola. Se afirma con estudios firmes que la exposición de los niños a imágenes o contenidos de violencia puede generar una percepción de normalidad, permisión y práctica de los mismos, cuando el objetivo real y necesario debe ser el de fomentar el reconocimiento y respeto a la dignidad humana, a la integridad física, psicológica y sexual de las personas.

Considerando que uno de los principios fundamentales que debemos tener presentes es la dignidad de la persona que “quiere decir que por el simple y trascendental hecho de existir, cada ser humano debe ser reconocido y respetado por sí mismo, independientemente de su condición o de su actuar. Con sus acciones, la persona puede lograr una mayor realización o un detrimento de sus fines existenciales.”,1 es decir, su actuar se representa en sus acciones u obras, valor que ha quedado deteriorado en nuestra sociedad consecuencia en gran medida a la violencia que vemos o trasmitimos día a día.

De acuerdo al documento Infancia y violencia en medios de comunicación. Aproximación a un aspecto de la educación informal, de la doctora Montserrat Pérez Contreras, menciona que “en estudios recientes, la violencia de la programación infantil en los medios, a la que tienen acceso niños, niñas y adolescentes, se describe de la siguiente forma:

“Cualquier pintura [o imagen] abierta de una amenaza creíble, de una fuerza física o de un uso real de la fuerza física, con o sin una arma, con la cual se expresa la intención de dañar o intimidar a un ser animado [o humano] o un grupo de seres animados. La violencia puede ser manifiesta [o explícita] o solamente presupuesta [o implícita], y puede o no puede causar heridas. La violencia incluye también cualquier descripción de consecuencias físicamente perjudiciales contra el ser humano o animado, lo que ocurre como resultado de imágenes violentas no vistas o expresadas explícitamente.”2

Si bien, los medios de comunicación desde hace más de un siglo han tomado especial relevancia, convirtiéndose en un medio de masas, suministrando actitudes y modelos de comportamiento que se reproducen a través de la imitación, sin la apreciación de la responsabilidad que representa. Con el pasar del tiempo, los medios de comunicación se han consolidado, particularmente la televisión como medios de socialización, imitación y hasta educativos. Consecuentemente es a través de modelos simbólicos, que nuestra niñez genera nuevas actitudes y comportamientos, cobrando especial preocupación las conductas violentas y agresivas.

La familia y la escuela han sido tradicionalmente las fuentes responsables de la educación y formación, sin embargo, una como otra han sufrido profundas transformaciones en las últimas décadas, bien por su propia dinámica interna como por su ajuste a las nuevas circunstancias sociales y no siempre al mejoramiento de la educación denominada por estudiosos como informal.

Indica la doctora Pérez Contreras en su documento que “La televisión se puede clasificar como recreativa básicamente, aunque existen algunos canales y programas culturales; en este medio existe una tendencia a la difusión de roles y actitudes discriminatorios, de intolerancia y violencia, basta ver una gran gama de programas infantiles en los que la violencia es el tema fundamental para la solución de conflictos; ya no se diga del resto de la programación.”

Uno de los temas que es de mi especial interés en el análisis previo a la aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue el derecho de las audiencias, específicamente el tema sobre las niñas, niños y adolescentes, entrelazado tanto con la libertad de expresión, al derecho a la información veraz y oportuna; así como elementos de participación ciudadana, mecanismos que deben ser aplicados para contar con mejores contenidos para los radioescuchas y los televidentes.

Fue por ello, que a través del debate del dictamen de la ley, presenté dos reservas que tienen como objetivo un mejor acceso a los contenidos en los medios de comunicación particularmente lo destinado a las niñas y niños, sin embargo no fue aprobada.

Si bien es cierto y es de reconocer que existen avances muy importantes ya en la propia ley, el proteger a las niñas, niños y adolescentes es uno de los grandes retos que enfrentamos, especialmente sobre los contenidos audiovisuales que puedan perjudicar su desarrollo o su adecuada integración a la vida en sociedad, las mejores prácticas y contenidos hacia las audiencias, lo vemos en parte reflejado en el capítulo IV, sobre el derecho de las audiencias establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que señala:

“Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.”

Los medios de comunicación son una parte natural de la vida cotidiana de la mayoría de los niños y niñas pero sabemos por experiencia a donde nos llevan los contenidos que hasta hoy existen que contienen un alto grado de violencia. De acuerdo a la Asociación A favor de lo Mejor A.C. informa que:

• En México 95% de los hogares cuenta con Televisión.

• El 40% de los mexicanos cuenta con TV de Paga.

• El 81% de los menores de edad observan la televisión sin ninguna supervisión.

• Los videojuegos ocupan 40% del ocio audiovisual, 51% de los niños juegan solos.

• El mexicano pasa de 4 a 8 horas viendo televisión y de 2 a 6 navegando en internet.

• Los niños pasan el triple de tiempo frente a la televisión (1569.5 horas), que dentro de clases (562 horas).

• Sólo el 45% de la televisión se supervisa.

• El total de usuarios de internet es de 45, 108, 655 personas.

• El 11% son niños entre 6 y 11 años tienen acceso a internet, mostrando cada vez mayor presencia.3

Es decir, las niñas y los niños pasan sentados viendo la televisión en promedio 5 horas diarias, es decir, 35 horas a la semana.

Con datos de diversas investigaciones, respecto a la calidad de la programación tenemos que:

– 43 por ciento no aporta nada.

– 70 por ciento tiene contenido sexual.

– 48 por ciento lenguaje vulgar y.

– 53 por ciento de violencia.

Con datos de la Asociación Americana de Psicología (APA por sus siglas en inglés), la cual reconoce que los niños que se identifican con la violencia que ven y creen que es real son un indicativo de un comportamiento agresivo a futuro. Es triste escuchar a niños que se ven como sicarios y a niñas que se ven como objetos sexuales derivado de lo que observan y quieren imitar. De acuerdo a informes de la APA, revelaron que tan sólo en los Estados Unidos de Norteamérica los niños y adolescentes ven unas 10,000 escenas de asesinatos, violaciones y asaltos al año.

Diversos especialistas en la materia han estudiado los efectos que se tienen por la exposición de la violencia proyectada a través de los medios de comunicación, y han encontrado que éstos pueden:

• Imitar la violencia que observan en la televisión,

• Identificarse con ciertos tipos, caracteres, víctimas y/o victimarios

Tornarse “inmunes” al horror de la violencia; y

Gradualmente aceptar la violencia como manera de resolver problemas.

• Y sobre todo, no distinguir entre la realidad y la ficción ya que al infringir violencia sobre otro se cree que no hay consecuencia como lo hacen ver frecuentemente los dibujos animados o películas de ficción.

Consecuencias como estas deberían alertarnos y ocuparnos por los efectos que pueden producirse en mentes no maduras, poco informadas y preparadas para afrontar las nuevas realidades.

Según un estudio de Corporación Multimedia [(España 2003)], en la mayoría de los países desarrollados los niños dedican entre 2, 5 y 4 horas diarias a ver la televisión.

Los niños entre 5 y 10 años ven un promedio de 2,000 escenas de contenido violento en televisión, según el informe Kriegel (Francia 2002).

Todo ello contraviene los derechos de las niñas y niños al no ser protegidos contra lo que les genere un daño moral. La Convención de los Derechos de los Niños señala en su artículo 17 que: “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados parte:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.”

Resulta preocupante la vulneración en que se encuentran nuestros niños y niñas, si bien el reglamento correspondiente deberá establecer las clasificaciones de la programación, proponemos en esta iniciativa que se prohíba tajantemente que se haga propaganda a la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso; que se incite a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, que se incite al genocidio y que quede claro la prohibición de contenidos con pornografía infantil.

Hoy en día el compromiso que tenemos es el de transitar a mejores contenidos que generen cultura. Nuestros niños y niñas como sujetos de derechos no son solo espectadores, son actores sociales y consumidores de los mensajes que se transmiten.

Por ello, es necesario y fundamental que tengamos conciencia de cómo podemos proteger a nuestros niños y niñas sin que sea necesario impedir que tengan acceso los medios de comunicación. Es nuestro deber garantizar el acceso a contenidos de calidad, ya sea a través de la televisión, la radio, y las tecnologías de la información y la comunicación.

Con un compromiso real por parte de todos los que somos responsables de evitar la transmisión de violencia, podrían lograrse resultados muy distintos. Si bien la sociedad ha sufrido un desgaste desde hace ya varias generaciones por demás innecesario, debido en gran medida a la exposición a programaciones con altos contenidos de violencia, lenguaje inapropiado y con bajo contenido cultural, resultaría transcendental cambiar esa cultura tan arraigada, y que los medios de comunicación concretaran su responsabilidad social de los contenidos para las audiencias como lo es el respeto, la tolerancia, la paz, los derechos humanos y sobre todo, el concientizar sobre el papel que desempeñamos cada uno de nosotros en la sociedad.

Debemos trabajar con el objetivo de cambiar dentro de nuestra sociedad los roles que tradicionalmente se han aceptado, al haber permitido que la trasmisión de programas con altas cargas de violencia se acrecentaran y que son también el reflejo de lo que viven día a día la sociedad dentro de sus familias.

Si queremos educar generaciones sanas, equilibradas, independientes, libres de violencia, debemos aceptar trabajar en nuestras responsabilidades como educadores, en la escuela; como padres, como consumidores a la hora de seleccionar los contenidos y en la misma medida exigir los derechos que como audiencia tenemos.

Por lo expuesto y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de contenidos dirigidos a niñas, niños y adolescentes

Artículo Único: Se reforman los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I al IX.

Está prohibido transmitir los siguientes contenidos:

I. Haga propaganda a la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso;

II. Incite a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive por raza, color, religión, idioma u origen nacional;

III. Incite al genocidio;

IV. Incluya contenidos con pornografía infantil.

Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. a XV. ...

XVI. Evitar transmitir imágenes de menores de edad como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos;

XVII. Promover y difundir el respeto de los Derechos Humanos;

XVII. Promover el valor de la justicia, el respeto y observancia de la Ley.

Los programas infantiles que se transmitan en vivo, los grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

No será permitida la participación de las niñas y niños menores de 12 años en programas que se emitan después de las veintiún horas salvo que estos hayan sido grabados fuera de ese horario, haciendo mención en la emisión.

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/articulo72/PAN/FRACCI /pilares_humanismo.pdf

2 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/121/art/art10.htm

3 http://www.afavordelomejor.org/assets/uploads/2014/04/AFM_Informe_jul-d ic13_low_resB.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y las fracciones I y II del inciso A del artículo 33; el artículo 40; el artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 44; la fracción II del artículo 47; y se adiciona una fracción VI al artículo 25 recorriendo las subsecuentes; un segundo y tercer párrafo al artículo 40; un artículo 40 Bis; un párrafo segundo al artículo 42; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 43 recorriendo el subsecuente de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

a) Los recursos federales transferidos a las entidades federativas y municipios, que integran el gasto federalizado, representan la fuente principal de ingresos de estos niveles de gobierno y resultan importantes para el financiamiento de sus programas de desarrollo.

En promedio, las transferencias realizadas a las entidades federativas, entre las que se encuentran las del ramo 33 Aportaciones Federales, las cuales representan 90 por ciento de sus ingresos totales; mientras que para sus municipios significan un promedio de 65 por ciento; esto debido a la escasa recaudación que las entidades federativas tienen tanto a nivel municipal como estatal.

Los Fondos de Aportaciones Federales constituyen transferencias condicionadas o gasto federalizado programable, ya que se integran con los recursos que la federación entrega a las entidades federativas y municipios, para su aplicación en los fines establecidos en el marco jurídico correspondiente, específicamente en la Ley de Coordinación Fiscal, y el ejercicio de estos recursos es sujeto de fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

b) Sin embargo, ha sido precisamente a través de la fiscalización que la Auditoría Superior ha realizado en los últimos años (fiscalización de las Cuentas Públicas 2010–2012), que se han señalado imprecisiones en el marco normativo que regula el gasto federalizado programable, específicamente en el manejo, control y transparencia de los recursos económicos que son transferidos y ejercidos por los fondos que integran el Ramo 33. Entre las imprecisiones que originan la presente iniciativa (respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, al Fondo de Aportaciones Múltiples y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos), la Auditoría ha señalado recurrencia en lo siguiente:

• Falta de clara identificación del destino de los recursos;

• Pagos a conceptos improcedentes, por ser distintos a los objetos de los fondos;

• Descuido en la actualización y vigilancia de los convenios de coordinación, descentralización y reasignación de recursos;

• Imprecisión en los conceptos y objetos de gasto de cada fondo;

• Disparidad entre lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los lineamientos generales para la operación de los fondos federales; y

• Falta de transparencia y precisión de los datos que integran las variables de las fórmulas de distribución de los recursos.

Los estados que sobre los fondos que motivan la presente iniciativa, registraron mayores anomalías en el manejo y ejercicio de los recursos correspondientes fueron: Baja California, Baja California Sur, Durango, estado de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Sonora, Tabasco y Veracruz; estados sobre los que la Auditoría Superior de la Federación determinó 3 mil 153.4 millones de pesos como probables recuperaciones.

c) La importancia y trascendencia de la presente iniciativa radica en considerar puntualmente lo enunciado por la Auditoría Superior de la Federación, quien ha señalado que en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2012, el gasto federalizado ascendió a 13,269.9 miles de millones de pesos (mmdp) a precios de 2012, importe que significó 33.0 por ciento del gasto neto total federal que ascendió a 40,253.0 mmdp; el gasto federalizado programable ascendió, en ese periodo, a 7,806.7 mmdp y representó 25.6 por ciento del gasto federal programable total, el cual alcanzó la cantidad de 30,474.5 mmdp.

La cifra que es destinada al gasto federalizado es necesaria que se encuentre bajo las mejores mecánicas de distribución y control en cuanto a su ejercicio, ya que equivale a 33 por ciento del gasto neto total aprobado para el presente ejercicio fiscal, es decir, de cada peso que gastará la federación, 33 centavos lo ejercerán las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; de los cuales aproximadamente 12.5 por ciento es ejercido a través de las aportaciones de los Fondos de Aportaciones Federales.

Mientras que para el ejercicio fiscal de 2014, el Gasto Federalizado aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio en mención, asciende a 1 billón 455 mil 500 millones de pesos (mdp). Cifra superior en 0.9 por ciento a lo propuesto por el Ejecutivo federal en el Proyecto del Presupuesto de 2014 y mayor a lo aprobado en 2013 en 5.7 por ciento. Del total del presupuesto del gasto federalizado de 2013 (1 billón, 377 mil 010 mdp), el 38.28 por ciento, equivalente a 527 mil 158 mdp, correspondió a los recursos transferidos a los 8 Fondos de Aportaciones Federales.

II. Argumentos que la sustentan

A) El artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) obliga a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que ejerzan recursos de los fondos del Ramo General 33, para que evalúen dichos recursos con base en indicadores por instancias técnicas independientes de las instituciones que los apliquen.

No obstante, la evaluación de estos fondos no es adecuada, debido a que la Ley de Coordinación Fiscal no es clara ni precisa, dejando la posibilidad de que las entidades federativas realicen diversas interpretaciones de la normativa; sobre las que la Entidad de Fiscalización Superior ha señalado las siguientes irregularidades que esclarecen una importante área de oportunidad legislativa:

“Falta de clara identificación del destino de los recursos; pagos a conceptos improcedentes, por ser distintos a los objetos de los fondos; descuido en la actualización y vigilancia de los convenios de coordinación, descentralización y reasignación de recursos; imprecisión en los conceptos y objetos de gasto de cada fondo; disparidad entre lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los lineamientos generales para la operación de los fondos federales; y falta de transparencia y precisión de los datos que integran las variables de las fórmulas de distribución de los recursos.”

En particular, sobre los tres fondos federales que son motivo de la presente iniciativa, la Auditoría Superior de la Federación ha arrojado los siguientes resultados derivados de la fiscalización de la última Cuenta Pública (2012):

1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

La reforma de diciembre de 2013 al capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) dejó fuera de la apertura programática del fondo los conceptos de caminos rurales e infraestructura productiva, que sin embargo, son incluidos en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014; en el que se detallan las obras y acciones en que se pueden ejercer los recursos del fondo. Esto hace necesario volver a incluir los conceptos rurales a este fondo, ya que dada su importancia no deben desaparecer de los objetivos de la administración federal, estatal y municipal; ya que con su exclusión de la Ley de Coordinación Fiscal se corre el riesgo de que en años posteriores, los recursos destinados a estos conceptos sean ejercidos en cualquier otro.

Cabe señalar que estos conceptos, de los años 2007 a 2010 representaron 10 por ciento (15,145 mdp) y el 1 por ciento (1,514 mdp), respectivamente de los recursos reportados como ejercidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; mientras que la Cuenta Pública de 2012 refleja que para el Fondo de Infraestructura Social Municipal, estos conceptos representaron 7.6 por ciento (3,762 mdp) y 3.6 por ciento (1,782 mdp) de recursos ejercidos.

A pesar de que en años anteriores, los conceptos en mención formaban parte de los objetivos de gasto del FAIS, los resultados de la fiscalización de las cuentas públicas han arrojado resultados desfavorables en el manejo de los recursos, por ejemplo de la fiscalización de la Cuenta Pública de 2012, 40.38 por ciento de los dictámenes resultaron negativos, mientras que 39.42 por ciento se emitieron con salvedad, señalándose la cantidad de 741.9 mdp como recuperaciones determinadas. La fiscalización de 2014 sin dudad arrojará resultados negativos en mayor medida, si no se logran homologar los conceptos que la Ley de Coordinación Fiscal dispone para el ejercicio de los recursos del fondo, con los contenidos en el acuerdo de lineamientos generales para la operación del mismo.

Los resultados de la Auditoría Superior de la Federación a la Cuenta Pública de 2012, sobre este fondo fueron los siguientes:

2. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

La escasa claridad de los objetos de los fondos es uno de los principales problemas que el manejo de los recursos del Ramo 33 presenta; el caso más drástico se presenta en el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), el cual contempla dos objetivos de financiamiento completamente distintos: el de asistencia social y el de infraestructura educativa; dejando hasta cierto punto a discrecionalidad de cada uno de los organismos ejecutores, la distribución de los recursos que se les transfieren para este fondo.

Los objetos que contempla el FAM son completamente dispares; ya que el primero se vincula directamente con la Ley de Asistencia Social para el cumplimiento de los apoyos en la materia, y el segundo con espacios educativos; por lo que con la finalidad de evitar pluralidad en las interpretaciones sobre los rubros que pueden ser financiados, este fondo debe ser divido en dos, a fin de que cada uno de los nuevos fondos derivados de la modificación del FAM, cuenten con objetos y conceptos de gasto claramente establecidos, desapareciendo así el FAM y dejando en su lugar el Fondo de Aportaciones a la Asistencia Social (FAAS) y el Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Educativa (FAIE).

La separación de los objetos del FAM en dos diferentes fondos federales, permitirá una adecuada distribución de los recursos y brindará a la Auditoría un mayor margen de acción, al tener plena identificación de los objetivos que persigue cada uno de ellos; lo cual no ocurre actualmente, ya que el fondo no contempla dos objetivos completamente ajenos entre sí.

Adicionalmente resulta necesario adicionar al FAIE un límite para gastos indirectos, los cuales no se encuentran contemplados dentro del texto vigente del FAM, el cual no permite el uso de los recursos para gastos indirectos y de operación, lo que dificulta en la practica el otorgamiento de los apoyos, por lo que se debe establecer un límite del 3 por ciento de los recursos de este fondo para el pago de gastos indirectos para la verificación, control, seguimiento y vigilancia de obras y acciones que se ejecuten; esto a razón de que la infraestructura educativa necesita la cobertura de gastos de operación mínimos para que puedan lograrse los objetivos planteados originalmente.

Los resultados de la fiscalización de las cuentas públicas, han arrojado resultados desfavorables en el manejo de los recursos del FAM, por ejemplo de la fiscalización de la Cuenta Pública de 2012, el 33.33 por ciento de los dictámenes resultaron negativos, mientras que 50 por ciento se emitieron con salvedad, señalándose la cantidad de 1,669.9 mdp como recuperaciones determinadas.

Sin duda, la fiscalización del año 2014 arrojará resultados negativos en mayor medida, si no se logran separar claramente los objetivos que el FAM persigue, en dos nuevos fondos que se incorporen a la Ley de Coordinación Fiscal.

Los resultados de la Auditoría Superior de la Federación a la Cuenta Pública de 2012, sobre este fondo fueron los siguientes:

3. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

El principal conflicto que presenta el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), es el de los convenios de coordinación, ya que los convenios a los que el fondo hace referencia en la Ley de Coordinación Fiscal, fueron suscritos a finales de la década de los noventa, mismos que a la fecha no han sido actualizados; e inclusive se transfieren recursos a entidades federativas que no tienen convenios celebrados con el Ejecutivo federal, estos estados son: Baja California, México y Michoacán; lo que ha ocasionado una serie de observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación, respecto al manejo que cada uno de los ejecutores del gasto realiza de los recursos de este fondo.

Los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública de 2012 sobre el FAETA, arrojaron que 17.24 por ciento de los dictámenes resultaron negativos, mientras que 34.48 por ciento se emitieron con salvedad, señalándose la cantidad de 263.6 mdp como recuperaciones determinadas.

De igual manera, en este fondo, la Ley de Coordinación no prevé la aplicación de una fórmula de distribución para los recursos destinados a la educación tecnológica, lo cual se mandata únicamente para el caso de la educación para adultos y no prevé que la información que sustente sus variables sea pública, por lo que la fórmula que fue publicada por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014, no es clara y requiere para su aplicación, datos que no se encuentran disponibles de manera pública; por lo que para dar dotar de mayores elementos de transparencia al fondo, es necesario que la Secretaría de Educación Pública publique los criterios y elementos que integran las variables de la fórmula de distribución; criterios que por la ambigüedad permiten a los ejecutores del gasto realizar erogaciones distintas de los objetos del fondo.

Los resultados de la Auditoría Superior de la Federación a la Cuenta Pública de 2012, sobre este fondo fueron los siguientes:

B) Toda vez que la Ley que coordina la distribución y ejercicio de los recursos federales que integran el ramo 33 (Ley de Coordinación Fiscal), se encuentra rebasada por las necesidades de cada fondo federal, se tiene la obligación de buscar perfeccionarla, adecuándola a las necesidades, pero sobre todo, logrando subsanar las deficiencia con las que actualmente cuenta y que han sido reiteradamente observadas por la Auditoría Superior a través de la fiscalización de la Cuenta Pública año tras año, entre las que destacan las siguientes: falta de clara identificación del destino de los recursos; pagos a conceptos improcedentes, por ser distintos a los objetos de los fondos; descuido en la actualización y vigilancia de los convenios de coordinación, descentralización y reasignación de recursos; imprecisión en los conceptos y objetos de gasto de cada fondo; disparidad entre lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los lineamientos generales para la operación de los fondos federales; y falta de transparencia y precisión de los datos que integran las variables de las fórmulas de distribución de los recursos.

a) De conformidad con el artículo 76 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tiene la atribución de evaluar el desempeño de la Auditoría Superior; sin embargo su desempeño, actualmente se ve limitado por la poca claridad del ordenamiento normativo que rige la transferencia y ejercicio de los fondos federales.

Son precisamente los resultados que la Auditoría Superior arroja de cada una de sus revisiones al gasto federalizado, los que motivan la presente iniciativa, con el objeto de brindar mayores elementos y mecanismos de control y de transparencia que a su vez, permitan un mejor proceso de fiscalización para el organismo superior encargado de la materia.

b) Una adecuada evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación por parte de la Comisión de Vigilancia, debe estar acompañada de un amplio campo de maniobra por parte de ésta, desempeño que debe ser fortalecido indirectamente a través de perfeccionar las disposiciones legales del ejercicio del gasto, tanto en formas de transferencia como en objetos y destinos de gasto, así como en la evaluación que los propios entes ejecutores deberán tener sobre los recursos, previamente a la fiscalización superior.

c) Es de destacarse que la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fiscalización Superior se encuentra pendiente de dictaminar en la Cámara de Senadores, la cual busca fortalecer los mecanismos de control y de transparencia que no se encuentran claramente establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a los suscritos, en su calidad de diputados federales de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y las fracciones I y II del inciso A del artículo 33; el artículo 40; el artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 44; la fracción II del artículo 47; y se adiciona una fracción VI al artículo 25 recorriendo las subsecuentes; un segundo y tercer párrafo al artículo 40; un artículo 40 Bis; un párrafo segundo al artículo 42; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 43 recorriendo el subsecuente de la Ley de Coordinación Fiscal.

V. Ordenamientos a modificar

Se reforma: la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y las fracciones I y II inciso A del artículo 33; el artículo 40; el artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 44; y la fracción II del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se adiciona: una fracción VI al artículo 25 recorriendo las subsecuentes; un segundo y tercer párrafo al artículo 40; un artículo 40 Bis; un párrafo segundo al artículo 42; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

VI. Texto normativo propuesto

Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y transparencia, así como incidir en la disminución de recurrentes subejercicios de los fondos de aportaciones federales, se propone la modificación del ordenamiento planteada en el siguiente cuadro comparativo:

Por las anteriores razones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y las fracciones I y II del inciso A del artículo 33; el artículo 40; el artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 44; la fracción II del artículo 47; y se adiciona una fracción VI al artículo 25 recorriendo las subsecuentes; un segundo y tercer párrafo al artículo 40; un artículo 40 Bis; un párrafo segundo al artículo 42; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 43 recorriendo el subsecuente de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y las fracciones I y II del inciso A del artículo 33; el artículo 40; el artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 44; la fracción II del artículo 47; y se adiciona una fracción VI al artículo 25 recorriendo las subsecuentes; un segundo y tercer párrafo al artículo 40; un artículo 40 Bis; un párrafo segundo al artículo 42; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 25. ...

V. Fondo de Aportaciones a la Asistencia Social

VI. Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Educativa

VII. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VIII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

IX. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

...

...

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien de forma directa a población en pobreza extrema, en localidades que presenten los dos mayores niveles de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y a ese mismo tipo de población en las zonas de atención prioritaria.

A. ...

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural , así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: caminos rurales , infraestructura productiva rural y , obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

...

...

...

...

B.

I. a III. ...

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones a la Asistencia Social reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social.

La coordinadora federal de este fondo determinará los criterios para la identificación de la población objeto del fondo y el tipo de apoyos de asistencia social que pueden ser financiados con el fondo.

Las entidades tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y número de beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

Artículo 40 Bis. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Educativa reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Se podrá considerar hasta 3 por ciento de los recursos para el pago de gastos indirectos para la verificación, control, seguimiento y vigilancia de obras y acciones que se ejecuten, así como para la erogación de estudios y proyectos de las obras ejercidas con el fondo.

Las entidades tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y número de beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

Artículo 42. ...

Los convenios a que hace referencia este artículo deberán ser revisados y actualizados cuando se considere necesario, conforme lo establezcan la dependencia coordinadora federal del fondo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas, conservando su alineación con la descentralización en cuanto a su objeto y entidad responsable.

Artículo 43...

I. a II. ...

III. Adicionalmente, la determinación de los recursos del fondo en sus dos componentes y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas claras y precisas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica, formación para el trabajo y lo referente a los servicios educativos técnicos de nivel medio superior . Las fórmulas, así como las variables consideradas y la fuente de información, y la aplicación de las mismas por entidad federativa, referidas en este artículo, deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública, a más tardar cinco días hábiles posteriores a la calendarización publicada por la Secretaría de Hacienda para este fondo.

Sólo serán financiables con los recursos de este fondo, las partidas de gasto que cada colegio o instituto presenten en su estructura programática presupuestal previamente autorizadas; las modificaciones y ampliaciones al presupuesto original, sólo podrán ser autorizadas por las Juntas de Gobierno de dichos entes.

Para los efectos del párrafo anterior, no serán financiables con los recursos del fondo:

a) Prestaciones laborales a personal contratado bajo la modalidad de servicios profesionales;

b) Las erogaciones que generen los patronatos por concepto de servicios personales y gastos de operación; y

c) La adquisición de activo fijo.

Los remanentes de ejercicios anteriores, sólo se podrán utilizar para adquisiciones de equipo de cómputo para el equipamiento de colegios, coordinaciones y plazas comunitarias, o bienes estrictamente necesarios para la consecución de los objetivos del fondo.

La Secretaría de Educación Pública se coordinará con las entidades federativas para conciliar y actualizar en forma anual los tabuladores de mandos medios y superiores, así como las prestaciones correspondientes al Sistema de Educación Tecnológica en dichas entidades.

...

Artículo 44. ...

...

...

Los convenios y anexos técnicos celebrados entre el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las entidades, deberán firmarse en un término no mayor a treinta días , contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.

...

...

...

Artículo 47 . ...

I. ...

II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública hasta 25 por ciento de los recursos que anualmente se asignen al fondo , expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

III. a IX. ...

...

VII. Artículos transitorios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor una vez que sea aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al emitir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, deberá asignar los recursos de los fondos de aportaciones que regula la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres, Roberto López Suarez, Ángel Cedillo Hernández.

Que adiciona el artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Raúl Paz Alonzo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Quáter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de obligar a los Poderes de la Unión a instalar en los inmuebles que tienen a su cargo sistemas de consumo de energía solar y ahorro de electricidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El desarrollo de la humanidad, los avances tecnológicos, económicos e industriales han dejado, sin lugar a dudas, consecuencias graves para nuestro planeta. Lo cual ha puesto, incluso, en peligro el futuro y sustentabilidad de las siguientes generaciones. El expresidente Felipe Calderón atinaba en afirmar que “o cambiamos nuestra forma de vida para detener el cambio climático, o el cambio climático va a alterar de manera permanente la forma de vida de esta civilización”.

La Organización Meteorológica Mundial (OMM) afirmó hace unos días que los gases de efecto invernadero alcanzaron un nuevo record en 2013 debido a las concentraciones de dióxido de carbono. El Global Footprint Network, señala que la humanidad utiliza el equivalente de 1.4 planetas cada año. Esto significa que ahora le tarda a la tierra un año y cinco meses para regenerar lo que utilizamos en un año. Así mismo, indica que nuestro país en 2010 ocupó cerca de 3.4 hectáreas por persona. Con esta cifra, México ocupa el lugar 43, en la lista de países con mayor déficit de huella ecológica. Esto nos coloca por encima del promedio mundial, que se ubica en 2.7 hectáreas por habitante.

La actividad humana ha provocado en los últimos años un incremento en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) cuya utilidad permite retener la radiación solar y con ello conservar la temperatura promedio de la tierra en 15º Celsius, de lo contrario la temperatura promedio en nuestro planeta sería de -18º Celsius. Sin embargo, su incremento como lo menciona la Organización Meteorológica Mundial afecta en una elevación de la temperatura promedio de nuestro planeta, es decir impacta gravemente en el cambio climático y calentamiento global.

Actualmente, México genera el 1.6 por ciento de las emisiones totales en el mundo, por lo que nos ubicamos en el lugar 13 de los países que más GEI emiten. Cabe señalar que nuestro país firmó el Protocolo de Kioto el 9 de junio de 1998 a fin de disminuir las emisiones de gases de invernadero.

Así mismo, debemos tomar en cuenta que prácticamente el 70 por ciento de la energía eléctrica en México proviene de combustibles fósiles que genera el colapso de recursos naturales no renovables, la emisión de gases de efecto invernadero y daños irreversibles para nuestro planeta.

Si bien, en el sexenio pasado se realizaron esfuerzos plausibles para detener el impacto ambiental, lo cual llevó a nuestro país, a convertirse en referente y líder en los esfuerzos globales en pro del medio ambiente. Entre los logros conseguidos por el entonces gobierno de Felipe Calderón se encuentran: El incremento de 3.6 millones de hectáreas a las áreas naturales protegidas; la reducción de hectáreas deforestadas; la sustitución de cerca de dos millones de electrodomésticos y de 47 millones de focos incandescentes por lámparas fluorescentes compactas; la creación del Programa Especial de Cambio Climático, así como la modificación del marco normativo ambiental, entre las que destaca la publicación de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Lo anterior, responde a que nuestro país asumió desde hace varios años compromisos internacionales que lo comprometen a desarrollar y ejecutar diversos sistemas de manejo ambiental, entre los que destacan las recomendaciones emitidas por la OCDE para mejorar el desempeño ambiental gubernamental. Dichas recomendaciones tienen como objetivo contemplar para el funcionamiento y buen desempeño de las oficinas, adquisiciones y programas gubernamentales políticas ambientales eficientes y sustentables que permitan mejorar el uso racional de la energía, del agua y de los materiales consumibles de forma responsable

Durante los últimos años, se han llevado a cabo programas sobre el manejo ambiental dentro de la Administración Pública Federal que involucran a los tres poderes de la Unión, además se han realizado reformas a la Ley que esta misma iniciativa pretende reformar.

Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación como el de “Adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” y sobre la “Eficiencia Energética en la Administración Pública Federal”, así como el programa en torno a este último, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía ha dado frutos que se han traducido tan solo en el último año, en cerca de 3 mil 500 millones de pesos en ahorros en energía y en 16.2 GigaWatts.

Si bien, todos estos esfuerzos permiten vislumbrar un mejor futuro, aun se requiere acelerar el paso y fortalecer el aprovechamiento y uso de energías sustentables y renovables.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 sitúa al desarrollo sustentable como eje principal para detonar el crecimiento y el desarrollo económico. Por ello, es menester que desde la administración pública federal y los Poderes de la Unión se lleven a cabo acciones contundentes para el uso adecuado de los recursos naturales y el uso de energías sustentables.

El aprovechamiento de energía solar, es sin duda, una opción efectiva para reducir el impacto ambiental que se genera para la producción de electricidad. A través de celdas fotovoltaicas fabricadas de cilicio y de su almacenamiento en baterías es que se han ido iluminando cada día más edificios públicos alrededor del mundo entero.

Nuestro país, sin duda, tiene una ventaja y un futuro promisorio en cuanto al uso y explotación de la energía solar. Tres cuartas partes de nuestro territorio tienen la insolación necesaria para generar 5 Kilowatt-hora por metro cuadrado.

Por otro lado, la tecnología actual ofrece opciones de iluminación que permiten ahorros de energía y de costos. Tal es el caso de focos y lámparas de halógenos ahorradores, así como la iluminación basada en diodos emisores de luz, mejor conocido por sus siglas en inglés: LED (light-emitting diode). Además de ello, también se cuenta con sistemas de ahorro de electricidad que encienden o apagan la iluminación al detectar movimiento, entre otros.

Todos estos avances, hacen necesario que sean instalados sistemas de ahorro de energía eléctrica y el aprovechamiento de energía solar de manera inmediata en todos los inmuebles e instalaciones de la administración pública federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación. La ley que se pretende modificar, ya contempla en el propio artículo 17 Ter, la obligación de los tres Poderes de la Unión a implementar un sistema de captación de aguas pluviales. En este mismo tenor, es que se suscribe esta iniciativa, para fortalecer el marco jurídico en materia de desarrollo sustentable y protección al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 17 Quáter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Quáter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y El Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo un sistema de paneles fotovoltaicos que permitan la interconexión y garanticen el uso de energía sustentable. Así mismo deberán contar, para la totalidad de las instalaciones con sistemas de iluminación con tecnología tal, que se logre un ahorro en el consumo de electricidad.

La instalación de dichos sistemas en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias obligadas por esta ley tendrán un lapso de tres años como tiempo máximo para adecuar y realizar las modificaciones necesarias a sus instalaciones, en caso contrario serán sujetas a lo dispuesto en el Titulo Sexto de esta misma ley.

Tercero. La dependencia encargada de fijar la política de la administración pública federal en materia de arrendamiento de inmuebles, referida en el artículo 29, fracción XXI, de la Ley General de Bienes Nacionales, privilegiará el arrendamiento de inmuebles que tengan las características señaladas en el artículo 17 Quáter de esta Ley.

Cuarto. La Cámara de Diputados deberá incluir y garantizar en el Presupuesto de Egresos de la Federación posterior a la entrada en vigor de este decreto los recursos no solo para la eficiencia y ahorro energético actual, sino para asegurar la transición energética en la Administración Pública, como lo establece el “Programa Nacional Para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.

Diputado Raúl Paz Alonzo (rúbrica)