Declaratoria de publicidad de dictámenes


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De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13, de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se abocó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa, y conforme a las deliberaciones que realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta soberanía, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2013, la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

2. Con Oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1235, del 11 de diciembre de 2013 y con número de expediente 3500, la Mesa Directiva turnó para dictamen la iniciativa en comento a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; el expediente fue recibido el 13 de enero de 2014.

3. Con Oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1522, de fecha 25 de marzo de 2014 la Mesa Directiva comunicó a esta comisión la autorización de prórroga por 90 días para que se dictamine la iniciativa.

II. Objeto y descripción de la iniciativa

La iniciante basa sus reflexiones en los efectos del cambio climático y la posibilidad de que causen destrucciones mayores. En particular, refiere que desde 1958 no se habían dado fenómenos como los que se suscitaron a raíz de la tormenta tropical Manuel y el huracán Ingrid. Señala también que los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales fueron escasos, y que habría que considerar, como un asunto relevante, la reubicación de la población de la zona que resultó dañada.

La iniciante considera que es escasa la importancia que se da a la prevención respecto de la ubicación de personas, y señala que el presupuesto destinado a prevención es 21 veces inferior al presupuesto destinado a la reacción.

Además, se estima en la exposición de motivos, que la creación oportuna de Programas de Reubicación de Familias, permitiría pronosticar situaciones que se derivan del establecimiento de asentamientos humanos en zonas peligrosas, además de orientar recursos hacia la protección civil, para la prevención, atlas de riesgo y planes de desarrollo.

Como aspectos medulares de su propuesta la iniciante considera la reubicación de los habitantes en zonas vulnerables para evitar impactos negativos derivados de eventos naturales; a su vez, considera necesaria la integración y actualización de un atlas nacional de riesgo y de los planes de desarrollo, para tener un mapa que señale la reubicación de las comunidades que están en riesgo, eliminándose desarrollos urbanos en zonas que representen un peligro.

En consecuencia con lo anterior, la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, propone reformar el artículo 3o., de la Ley General de Asentamientos Humanos, en su primer párrafo y adicionar una fracción XX, en el siguiente sentido:

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar y proteger el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XIX. ...

XX. La reubicación de asentamientos impactados por los efectos del cambio climático y mantener actualizado el mapa de reservas territoriales nacionales;

Además, propone adicionar las fracciones XIII a XV, al artículo 13 de la ley en comento, en los siguientes términos:

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a XII. ...

XIII. La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres naturales que se verifiquen o se prevean en el país y apegado al atlas de riesgo en sus distintos niveles institucionales sea nacional, estatal o municipal;

XIV. Diseñar y aplicar el mapa de usos de suelo de sitios que se desalojen por parte de población que puede ser afectada por efectos del cambio climático o desastres naturales;

XV. Coordinar con las demás dependencias del ejecutivo federal y los gobiernos estatales y municipales la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar efectos desfavorables en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo y determinar agenda de reubicación.

III. Valoración de la iniciativa

Esta comisión dictaminadora, para la valoración de la iniciativa objeto del presente dictamen considerará las reformas propuestas en el orden del texto vigente. Además para efecto de realizar un análisis detallado de la iniciativa, la comisión elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales

Texto vigente

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XIX. ...

No hay correlativo.

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a XII. ...

No hay correlativo.

No hay correlativo.

No hay correlativo.

Propuesta

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar y proteger el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XIX. ...

XX. La reubicación de asentamientos impactados por los efectos del cambio climático y mantener actualizado el mapa de reservas territoriales nacionales;

Artículo 13. El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a XII. ...

XIII. La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres naturales que se verifiquen o se prevean en el país y apegado al atlas de riesgo en sus distintos niveles institucionales sea nacional, estatal o municipal;

XIV. Diseñar y aplicar el mapa de usos de suelo de sitios que se desalojen por parte de población que puede ser afectada por efectos del cambio climático o desastres naturales;

XV. Coordinar con las demás dependencias del ejecutivo federal y los gobiernos estatales y municipales la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar efectos desfavorables en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo y determinar agenda de reubicación.

En el orden de la ley vigente, las propuestas de la iniciante son:

Artículo 3o., reformas al primer párrafo

Esta comisión acepta la propuesta en sus términos, ya que se considera que hace suyas las preocupaciones de los integrantes de esta comisión, con respecto a la protección de la población en los asentamientos humanos.

Artículo 3o., adición de una fracción XX

Se propone una nueva fracción XX, en los siguientes términos: La reubicación de asentamientos impactados por los efectos del cambio climático y mantener actualizado el mapa de reservas territoriales nacionales.

Esta comisión dictaminadora se solidariza con la propuesta realizada por la legisladora, sin embargo, se estiman pertinentes algunas modificaciones ya que la propuesta se ciñe únicamente a los asentamientos impactados por el cambio climático, pero los impactos a asentamientos humanos no solo se derivan de esta causa. Adicionalmente, se propone armonizar la propuesta con la nomenclatura establecida en varios artículos de la Ley General de Protección Civil y en específico con el artículo de definiciones, donde se utiliza el término “de origen natural” para referirse a los desastres, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. a LX. ...

Es pertinente además, que la reubicación de los asentamientos se dé previo dictamen técnico, ya que para la toma de decisiones, se requiere información con sustento que tenga un alto nivel de confiabilidad. El dictamen técnico sería realizado por la autoridad competente, que para el caso de la reubicación de asentamientos humanos, como consecuencia de desastres de origen natural, sería la Coordinación Nacional de Protección Civil, tal como se desprende de lo establecido en el artículo 19, fracciones IV y V de la Ley General de Protección Civil, que a la letra dicen:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a III. ...

IV. Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

VI. a XXX. ...

Finalmente, la figura de “mapa de reservas territoriales” es una inclusión ajena a la Ley General de Asentamientos Humanos, la cual no define ni considera dicho mapa.

Es por esta razón que se considera que la fracción XX debe quedar en los siguientes términos:

XX. La reubicación de asentamientos humanos impactados por desastres de origen natural, previo dictamen técnico de la autoridad competente.

Artículo 13, adición de una fracción XIII

La iniciante considera que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano deberá contener: La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres naturales que se verifiquen o se prevean en el país y apegado al atlas de riesgo en sus distintos niveles institucionales sea nacional, estatal o municipal;

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial considera pertinente la inclusión de la creación de reservas territoriales, mismas que se enmarcan en el alcance de la Ley General de Asentamientos Humanos tal como se colige del capítulo sexto. Sin embargo, la inclusión de la figura de atlas de riesgo es ajena al contenido y espíritu de la ley, ya que dicho instrumento se encuentra previsto en la Ley General de Protección Civil, como facultad de la Secretaría de Gobernación, tal como se prevé en el artículo 23 que a la letra dice:

Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Adicionalmente, se debe armonizar el término “desastres naturales” para adecuarlo a la nomenclatura establecida en la Ley General de Protección Civil, tal como se hizo con la propuesta de adición de una fracción XX, al artículo 3o. En razón de estas consideraciones y para evitar un conflicto competencial se sugiere eliminar la última parte de la propuesta, quedando la fracción XIII, en los siguientes términos:

XIII. La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres de origen natural que se verifiquen o se prevean en el país;

Artículo 13, adición de una fracción XIV

En esta nueva fracción se propone que el Programa Nacional de Desarrollo Humano contendrá: diseñar y aplicar el mapa de usos de suelo de sitios que se desalojen por parte de población que puede ser afectada por efectos del cambio climático o desastres naturales;

La figura de “mapa de usos de suelo” es ajena a la Ley General de Asentamientos Humanos, siendo además el uso de suelo, una materia propia del nivel municipal, como se desprende del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) a c). ...

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) a i) ...

...

En función de lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, considera que la fracción XIV es inaplicable.

Artículo 13, adición de una fracción XV

La iniciante propone, en esta nueva fracción, que el Programa Nacional de Desarrollo Humano contenga: Coordinar con las demás dependencias del ejecutivo federal y los gobiernos estatales y municipales la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar efectos desfavorables en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo y determinar agenda de reubicación.

Esta comisión valora el espíritu de la iniciante y considera necesario realizar modificaciones a su propuesta en los siguientes aspectos:

En primer lugar, para armonizar la propuesta fracción XV con el resto de las fracciones contenidas en el artículo 13, se considera que se deberá cambiar el inicio, asimismo, el término “Ejecutivo federal” deberá armonizarse con el resto de la ley.

En segundo lugar, se estima que la de reubicación es una función propia de la Secretaría de Gobernación, tal como se desprende de la Ley General de Protección Civil, que en su artículo 87 prevé lo siguiente:

Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en zonas de alto riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

Adicionalmente, la Ley General de Asentamientos Humanos ha introducido en su artículo 13, fracción VII, la noción de impactos negativos, por lo que se considera que esta debe ser la terminología correcta, en lugar de “efectos desfavorables” que es la propuesta de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales.

En razón de las anteriores consideraciones, y dado que se ha desechado la adición de una fracción XIV, esta dictaminadora propone la siguiente fracción XIV:

La coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales y municipales, para la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar impactos negativos en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo.

En consideración de las anteriores valoraciones, y después de hacer los cambios que exige la técnica legislativa, para poder incluir las nuevas fracciones XIII y XIV en el artículo 13, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, habiendo explicado las propuestas de modificación que se pretenden realizar, a la Iniciativa presentada por la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, propone a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 3o.; y se adicionan una fracción XX al artículo 3o., y las fracciones XIII y XIV al artículo 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar y proteger el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XIX. ...

XX. La reubicación de asentamientos humanos impactados por desastres de origen natural, previo dictamen técnico de la autoridad competente.

Artículo 13. ...

I. a X. ...

XI. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XII. Los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano;

XIII. La creación de reservas territoriales nacionales tomando en consideración tendencias y consecuencias de los desastres de origen natural que se verifiquen o se prevean en el país, y

XIV. La coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales y municipales, para la realización de obras de infraestructura necesarias para mitigar impactos negativos en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Diputados: Jorge Herrera Delgado, presidente; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), secretarios; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo, Dulce María Muñiz Martínez, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Eduardo Roman Quian Alcocer (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Carlos Sánchez Romero, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea plenaria el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el l de marzo de 2011, el diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 31 de marzo de 2011, la diputada Gabriela Cuevas Barrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en las fechas correspondientes a la presentación de cada uno de los proyectos enunciados, dictó trámite sobre ambas iniciativas, turnándolas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Cuarto. El 31 de agosto de 2011, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Quinto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 8 de noviembre de 2011, el pleno aprobó con 358 votos en pro, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Sexto . El 9 de noviembre de 2011, el Senado de la República recibió de la Cámara de origen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Séptimo. En sesión celebrada el 10 de noviembre de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva del Senado, dio cuenta al pleno con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y procedió a dictar su trámite, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, para dictamen.

Octavo. Mediante oficio DGPL-1P3A.3789, del 26 de enero de 2012, la Mesa Directiva del Senado emitió excitativa a las comisiones unidas dictaminadoras para que presentaran los dictámenes correspondientes a, entre otros asuntos, el de la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7; 35; 37, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Noveno. En reunión de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, efectuada el 24 de septiembre de 2013, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Décimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 21 de noviembre de 2013, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos quedó de primera lectura; luego, con dispensa de la segunda lectura, se puso a discusión, pero no hubo debate; se aprobó en votación nominal el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

Undécimo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 26 de noviembre de 2013, se dio cuenta al pleno con el oficio del Senado de la República, mediante el cual, devuelven la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción VI, y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Duodécimo. En la misma sesión plenaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el expediente de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, exponemos el siguiente:

II. Contenido de la minuta

La minuta objeto de este dictamen deviene de la revisión de la enviada por la Cámara de Diputados, en la cual se abordan los proyectos propuestos en dos iniciativas presentadas en marzo de 2011, una por el diputado Fernando Espino Arévalo y otra por la diputada Gabriela Pérez Barrón, cuyas propuestas buscan, por un lado, dar solución a la problemática ambiental derivada del deficiente uso e inadecuada disposición final de las bolsas de plástico, mediante la reducción de su consumo, la prohibición de recolectar, transportar o almacenar residuos de dichos materiales, así como la concienciación de la sociedad sobre el uso de bolsas biodegradables; asimismo, se propone orientar hacia la calidad y presentación de la información ambiental, como mecanismo efectivo de comunicación entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad, para alcanzar la gestión integral de los residuos; una información desagregada que facilite la toma de decisiones y que los logros en el manejo de residuos se hagan del dominio público, promoviendo el uso de insumos biodegradables y otros que observen los criterios de sustentabilidad que emita la Semarnat.

De tal manera, las comisiones dictaminadoras del Senado asumen que la Cámara de origen, a pesar de juzgar oportunos los objetivos de las iniciativas, modificó el texto original propuesto en ambas iniciativas privilegiando la promoción del uso de materiales que atienden los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, y dejando de lado la referencia a los vocablos: “materiales biodegradables y/u oxodegradables”, términos que fueron originalmente planteados por los iniciadores en sus proyectos.

Señalan que la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto cuyo objetivo se vierte en tres ejes fundamentales:

1. La esfera de competencia de la federación;

2. El ámbito de la participación social; y

3. El derecho a la información.

Refieren que el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de origen reforma las fracciones IV y XVII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, (LGPGIR), para establecer en la fracción IV que la Federación, al expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, lo haga promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica . Asimismo, en la reforma a la fracción XVII, en relación con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, se propone agregar: Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos .

En cuanto a la participación social, reconocen que la minuta proyecto de decreto de la Cámara de Diputados, propone reformar la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, para que los tres órdenes de gobierno, al promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos, impulsen la conciencia ecológica y la aplicación de la ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica .

Por lo que hace al derecho a la información, los senadores advierten que la Cámara de Diputados planteó reformar el artículo 37 de la ley para prever que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, formarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarías de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría a dos o más tipos de residuos;

Finalmente, observan que el proyecto de decreto enviado por la Cámara de origen propuso la reforma al artículo 38 de la ley, para determinar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente , informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

De tal manera, las reformas contenidas en el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de origen, consisten en agregar, en cada uno de los artículos objeto de la reforma planteada, los textos que en los párrafos anteriores se destacan con negritas.

Los senadores consideran que la generación de residuos es producto, principalmente, de las actividades humanas, y que la mayoría de los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ha incrementado su generación de residuos. Aunque México no se encuentra entre los principales generadores de residuos, sus desechos producidos crecieron en diez millones de toneladas en diez años.

Estiman que el problema se agudiza dado el deficiente manejo y la inapropiada disposición final de los residuos, que los convierte en factor nocivo para el medio ambiente, ya que la disposición final de más del 25 por ciento de la basura se lleva a cabo en tiraderos a cielo abierto.

Señalan que el mal manejo y la indebida disposición de los residuos trascienden a la contaminación del aire, el agua y los suelos, además de los efectos dañinos para la salud pública y la descomposición del orden social.

Reconocen que las bolsas de plástico y los materiales no biodegradables, al convertirse en residuos provocan graves problemas ambientales y atentan contra toda forma de vida.

Estiman que la problemática de los residuos ha dado lugar a la generación de la legislación nacional y las políticas públicas en la materia, las cuales pretenden atenuar los impactos negativos de los residuos en el medio ambiente.

Advierten que las acciones gubernamentales orientadas a la resolución del problema generalizado de los residuos en nuestro país, sólo han evidenciado la necesidad de continuar la búsqueda de los instrumentos y acciones que permitan alcanzar un manejo sustentable de los residuos.

Coinciden en~ que el fortalecimiento de la normatividad y la política no resuelven la problemática ambiental propiciada por los residuos. La vigencia del ordenamiento jurídico en la materia no ha incidido en la necesidad de que todas las entidades federativas del país cuenten con programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos, mientras la generación de basura continúa en aumento.

De tal manera, al considerar que las vertientes propuestas por la Cámara de Diputados tienen consecuencias directas en los mecanismos de solución a los impactos derivados de los residuos, como son la gestión integral y la existencia de materiales amigables para el ambiente, las Comisiones Unidas del Senado, juzgan pertinente el objetivo general de dicha minuta.

Sin embargo, destacan que las iniciativas que dieron lugar al proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados en noviembre de 2011, y remitido para su revisión al Senado de la República en el mismo mes y año, fueron presentadas en marzo de 2011, razón por la cual, tanto las propuestas de los iniciadores, como el análisis, consideraciones y aprobación del proyecto de decreto por la Cámara de origen, versaron en un comparativo sobre las disposiciones de la Ley vigente durante el período comprendido entre la presentación de las iniciativas en marzo de 2011, y la aprobación del proyecto de decreto enviado al Senado, en noviembre del mismo año.

Al respecto, señalan que después de que la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, fracciones IV y XVII; 35, fracción VI; 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, enviada por la Cámara de Diputados, y recibida el 10 de noviembre de 2011 por el Senado de la República, el referido ordenamiento legal ha sido reformado en tres ocasiones, mediante los decretos, correspondientes publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas: miércoles 30 de mayo de 2012; martes 21 de mayo de 2013, y viernes 7 de junio de 2013.

En virtud de lo anterior, los senadores consideraron oportuno verificar si las propuestas de la minuta habían sido atendidas en dichas reformas.

Según refieren, “el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de mayo de 2013, amplía las facultades del Ejecutivo federal para expedir Normas oficiales mexicanas relativas a materiales sustentables con base en los principios de prevención, minimización y valorización, además de involucrar a los gobiernos estatales y municipales en la promoción y difusión de la información sobre impactos ambientales y en la salud humana de los materiales que al desecharse se convierten en residuos.”

A manera de corroboración, la Colegisladora transcribe las fracciones VI y XXIV adicionadas al artículo 7 de la LGPGIR, mediante el decreto publicado el 21 de mayo de 2013 en el DOF, y aseveran que el espectro de la nueva disposición contenida en dicha fracción, no solo cubre la problemática de las bolsas de plástico, sino la dimensión del problema ampliada a cualquier tipo de material, con lo que estiman queda solventada la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 7 de la LGPGIR, planteada en la minuta proyecto de decreto remitida por la Cámara de Diputados.

Por otro lado, reconocen improcedente la reforma a la fracción XVII del artículo 7 de la LGPGIR, porque confiere facultades a los gobiernos estatales y municipales, para tener logros y metas en el manejo de residuos y de reportarlos al Subsistema de Información Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos, en un numeral que está referido a facultades de la Federación, lo que distorsiona el orden estructural y la coherencia normativa de la Ley. En todo caso, puntualiza la colegisladora, los artículos 8 y 9 establecen las competencias de los gobiernos estatales y municipales.

Asimismo, refieren que la reforma propuesta omite precisar las “metas” o “logros” a incluirse en el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales (SNIRN), lo que abre la posibilidad de que los tres órdenes de gobierno reporten esos aspectos bajo criterios discrecionales, dificultando la armonización de indicadores y su procesamiento a nivel nacional.

Del mismo modo, concluyen que el texto vigente de la LGPGIR subraya la importancia de contar con criterios e indicadores uniformes en todo el territorio nacional, establecidos por el Ejecutivo Federal y los Estados para facilitar el procesamiento de la información; por lo que, al establecer mecanismos de armonización de la información y su alimentación al SNIRN por parte de los tres órdenes de gobierno, en la fracción XXV del artículo 7, fracciones XIII y XX del artículo 9 y fracción V del artículo 96, la propuesta de reforma contenida en la minuta, relativa a integrar y hacer públicamente disponibles los resultados federales, estatales y municipales en materia de residuos, resulta innecesaria.

En cuanto a la reforma de la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, planteada en la minuta de la Cámara de Diputados, relativa a la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, la Cámara de Senadores estima oportuna dicha modificación, dada su congruencia reiterativa de las reformas contenidas en el decreto de 21 de mayo de 2013, pues coincide en el fortalecimiento de los mecanismos para promover el uso de materiales de bajo impacto para el medio ambiente en el país.

Respecto a la propuesta de reforma al artículo 37 de la ley, relacionada con el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarías de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos ; la infraestructura disponible, los senadores estiman necesario reiterar la importancia de que los tres órdenes de gobierno reporten su información en materia de residuos, de manera armónica, para que se facilite su entendimiento y sistematización a nivel nacional.

Considerando la heterogeneidad en volumen y composición de los residuos que producen los 2 mil 457 municipios y las 16 delegaciones políticas que existen en el país, imaginan el problema que representa la integración de un banco de datos con capacidad de proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones en materia de residuos; por ello, la colegisladora considera inviable la propuesta de reforma al artículo 37.

Finalmente, la colegisladora coincide con la Cámara de origen, en cuanto a la procedencia de la reforma al artículo 38, que establece una periodicidad anual para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaboren y difundan informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo (capítulo IV, “Derecho a la Información”’).

Los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, expresamos las siguientes

III. Consideraciones

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de la elaboración del presente dictamen, reitera su reconocimiento a los criterios de la Cámara revisora con los cuales desecha prácticamente el proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la ley, realizadas como Cámara de origen en noviembre de 2011, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el texto de los proyectos contenidos en las iniciativas que han sido los antecedentes primarios del proyecto de decreto que nos ocupa.

En efecto, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las propuestas de reforma a las fracciones IV y XVII del artículo 7 de la LGPGIR; la primera, para que la federación, al expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, lo haga, mientras que con la modificación de la fracción XVII, ahora fracción XVIII, debido a que se recorrió por la adición de una fracción IV, en el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, se propuso que la federación, pueda integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, los subsiste más de Información Nacional Sobre la Gestión Integral de Residuos.

A manera de corroboración, la colegisladora transcribe las fracciones IV y XXIV adicionadas al artículo 7 de la LGPGIR, mediante el decreto publicado el 21 de mayo de 2013 en el DOF, y aseveran que el espectro de la nueva disposición contenida en dicha fracción, no solo cubre la problemática de las bolsas de plástico, sino la dimensión del problema ampliada a cualquier tipo de material, con lo que estiman queda solventada la propuesta de reforma a la fracción VI del artículo 7 de la LGPGIR, planteada en el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados, y enviado al Senado de la República.

Por otro lado, acertadamente reconocen improcedente la reforma a la fracción XVII del artículo 7 de la LGPGIR, porque confiere facultades a los gobiernos estatales y municipales de tener logros y metas en el manejo de residuos y de reportarlos en el Subsistema de Información Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos, en un numeral que tiene por objeto establecer las atribuciones o facultades propias de un orden de gobierno cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Federación, lo que distorsionaría el orden estructural y la coherencia normativa del ordenamiento jurídico.

En todo caso, puntualiza la colegisladora, los artículos 8 y 9 del propio ordenamiento, establecen con claridad las atribuciones y competencias de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; asimismo, refieren que la reforma propuesta es omisa en definir con precisión las “metas” o “logros” que deban incluirse en el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales (SNIRN), imprecisión que provoca incertidumbre y abre la posibilidad de que los tres órdenes de gobierno reporten los aspectos respectivos bajo criterios discrecionales que sólo auspiciarían dificultades para la armonización de indicadores y su procesamiento a nivel nacional.

Del mismo modo, señalan que el texto vigente de la LGPGIR, subraya la importancia de contar con criterios e indicadores uniformes en todo el territorio nacional, los cuales deben ser establecidos por el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, para facilitar el procesamiento de la información; de tal manera, con el establecimiento de los mecanismos de armonización de la información y su suministro al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales, por parte de los tres órdenes de gobierno, en la fracción XXV del artículo 7, fracciones XIII y XX del artículo 9 y fracción V del artículo 96, de la propia ley, la propuesta de reforma contenida en la minuta, relativa a integrar y hacer públicamente disponibles los resultados federales, estatales y municipales en materia de residuos, resulta innecesaria.

Reconocemos que el Senado observó con objetividad la reforma que modifica la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, para que los tres órdenes de gobierno, al impulsar la conciencia ecológica y la aplicación de la ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, para lo cual, tienen capacidad legal y pueden celebrar convenios de 15 concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, etcétera.

Por lo que hace al derecho a la información, en la minuta proyecto de decreto, enviada al Senado, nuestra propuesta de reformar el artículo 37 de la LGPGIR, con el propósito de establecer que los tres órdenes de gobierno integraran el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos que contuviera la información relativa a la situación local y los inventarios de residuos generados, los senadores sostienen con razón, que es necesario reiterar la importancia de que los tres órdenes de gobierno reporten su información en materia de residuos, de manera armónica, para que se facilite su entendimiento y sistematización a nivel nacional, en congruencia formal con las disposiciones relativas a la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, como lo establece la ley, y cuyo nombre correcto, es “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, y demás disposiciones aplicables.

En cuanto a nuestra propuesta de reformar el artículo 38 de la propia ley, estimamos de gran importancia, prever con la certeza jurídica que amerita, la definición de la periodicidad con que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán sus informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el Capítulo en que se integra este artículo; de ahí, nuestra convicción de reiterar la reforma del artículo 38, estableciendo, solamente “que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán anualmente informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.”

Reconocemos que nuestro país no se encuentra entre los principales generadores de residuos; sin embargo, el crecimiento experimentado en la materia, aunado al mal manejo y la indebida disposición de los residuos, conlleva la contaminación de aire, agua y suelos, propiciando la reproducción de efectos dañinos para la salud pública y el orden social.

Coincidimos en el reconocimiento de que todo producto o artículo elaborado con materiales no biodegradables, al concluir su vida útil, se convierten en residuos que causan graves daños ambiental.es y atentan contra toda forma de vida.

Concordamos también, en que los ordenamientos jurídicos y las políticas públicas dirigidas a atemperar los impactos negativos de los residuos en el medio ambiente, al lado de las ineficientes acciones de los tres órdenes de gobierno en la materia, robustecen la necesidad de fortalecer la búsqueda de los mecanismos, instrumentos y acciones orientados hacia la sustentabilidad, mediante un eficiente y eficaz manejo de los residuos.

Es preciso recordar que el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de Diputados en noviembre de 2011, y remitido para su revisión al Senado de la República en el mismo mes y año, devino de las dos iniciativas presentadas en marzo de 2011. En razón de lo anterior, coincidimos con el Senado en el reconocimiento de que tanto en las iniciativas, como en el análisis, consideraciones y aprobación del proyecto de decreto por la Cámara de origen, se consideraron las disposiciones de la LGPGIR, vigentes durante el período comprendido entre la presentación de las iniciativas en marzo de 2011, y la aprobación del proyecto de decreto enviado al Senado, en noviembre del mismo año.

Sin embargo, estimamos difícil de conciliar las contradicciones que se han venido presentando en la práctica parlamentaria, particularmente dentro del proceso legislativo; en efecto, resulta ilógico convalidar el procedimiento empleado con cierta frecuencia, mediante el cual el tratamiento de los asuntos en trámite en una Cámara del Congreso, no cuente con un orden lógico que impida dar un trato preferente a un asunto determinado, en detrimento de la atención prioritaria que debiera darse a otro que con antelación haya sido aprobado por la Cámara de origen.

Es el caso de la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual se envió y fue recibida por el Senado de la República, en noviembre de 2011, y cuyo dictamen, previa excitativa para su elaboración, se sometió a la consideración del pleno Senatorial hasta el 21 de noviembre de 2013; no obstante, en el lapso de dos años transcurrido entre la recepción de la minuta, y la discusión de su dictamen por el Senado, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, fue objeto de cuatro reformas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2012, el 21 de mayo de 2013, el 7 de junio de 2013 y el 5 de noviembre de 2013, respectivamente.

Desde luego que una práctica de esta naturaleza puede o no tener efectos que trasciendan la voluntad de los legisladores, la validez o eficacia de la Ley, o, incluso, el interés nacional, entre otros.

En el caso de la minuta que nos ocupa, los senadores consideraron oportuno verificar que las propuestas de la minuta hubieren sido atendidas en dichas reformas.

Señalan que el decreto publicado el 21 de mayo de 2013, amplía las facultades del Ejecutivo federal para expedir normas oficiales mexicanas relativas a materiales sustentables con base en los principios de prevención, minimización y valorización, además de involucrar a los gobiernos estatales y municipales en la promoción y difusión de la información sobre impactos ambientales y en la salud humana de los materiales que al desecharse se convierten en residuos. Con lo anterior, estiman queda solventada la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 7 de la LGPGIR, planteada en la minuta proyecto de decreto remitida por la Cámara de Diputados.

Por otro lado, coincidimos con los senadores en reconocer improcedente la reforma a la fracción XVII del artículo 7 de la LGPGIR, porque confiere facultades a los gobiernos estatales y municipales de tener logros y metas en el manejo de residuos y de reportarlos en el Subsistema de Información Nacional sobre la Gestión Integral de Residuos, en un numeral que hace referencia a facultades de la Federación, lo que, en su consideración, distorsiona el orden estructural y la coherencia normativa de la Ley. En todo caso, puntualiza la colegisladora, los artículos 8 y 9 establecen las competencias de los gobiernos estatales y municipales; en ese sentido, diferimos, pues los artículos de la LGPGIR que prevén las facultades de estados y municipios, son los numerales 9 y 10.

Asimismo, refieren que la reforma propuesta omite precisar las “metas” o “logros” a incluirse en el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales (SNIRN), lo que abre la posibilidad de que los tres órdenes de gobierno reporten esos aspectos bajo criterios discrecionales, dificultando la armonización de indicadores y su procesamiento a nivel nacional.

Del mismo modo, adoptamos la misma posición del Senado, en cuanto a la conclusión de que el texto vigente de la LGPGIR subraya la importancia de contar con criterios e indicadores uniformes en todo el territorio nacional, establecidos por el Ejecutivo federal y los Estados para facilitar el procesamiento de la información; por lo que, al establecer mecanismos de armonización de la información y su alimentación al SNIRN por parte de los tres órdenes de gobierno, en la fracción XXV del artículo 7, fracciones XIII y XX del artículo 9 y fracción V del artículo 96, la propuesta de reforma contenida en la minuta, relativa a integrar y hacer públicamente disponibles los resultados federales, estatales y municipales en materia de residuos, resulta innecesaria.

En cuanto a la reforma de la fracción VI del artículo 35 de la LGPGIR, planteada en la minuta de la Cámara de Diputados, relativa a la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, la Cámara de Senadores estima oportuna dicha modificación, dada su congruencia con las reformas contenidas en el decreto de 21 de mayo de 2013, además de fortalecer los mecanismos para promover el uso de materiales de bajo impacto para el medio ambiente en el país.

Respecto a la propuesta de reforma al artículo 37 de la ley, relacionada con el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos; apreciamos acertada la posición asumida por el Senado, al estimar necesario reiterar la importancia de que los tres órdenes de gobierno reporten su información en materia de residuos, de manera armónica, para que se facilite su entendimiento y sistematización a nivel nacional.

Concordamos con la colegisladora en que es preciso comprender el grave problema que representa la diversidad del volumen y composición de los residuos en el país, pues incide de manera determinante en la capacidad de las autoridades para contar con un centro de información que permita acceder a los datos suficientes para la toma de decisiones en materia de residuos. Sin embargo, resulta de gran importancia la integración de dicho Sistema que contendrá la información relativa a la situación local, que comprende, entre otros, los inventarios de residuos generados.

Apreciamos la postura de la colegisladora al reconocer procedente la reforma al artículo 38, que establece una periodicidad anual para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaboren y difundan informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo (capítulo IV, “Derecho a la Información”’).

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 35, fracción VI y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 35 . ...

I. a V. ...

VI . Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica . Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y

VII. ...

Artículo 38 . Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente , informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción 2, y 3, 45 ,fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• En fecha 12 de febrero de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva, dio cuenta con el oficio que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley General de Cambio Climático.

• En esa misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

• En fecha 20 de febrero de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva modificó el trámite dictado a la minuta de fecha 12 de febrero de 2014, remitida por la honorable Cámara de Senadores.

• La presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen, con opinión de la Comisión Especial de la industria automotriz y del acero.

• Que en fecha 4 de abril de 2014, se recibió oficio del presidente de la Comisión Especial de la industria automotriz y del acero, por el cual remite, opinión a la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XII del artículo 33; los incisos a) y b) fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

Contenido de la minuta

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado de la República, posterior al estudio y análisis de la iniciativa presentada por el senador Octavio Pedroza Gaitán, considero prudente y acertado apoyarla en virtud de los objetivos y argumentos planteados.

Se menciona la alarmante cifra del sector transporte como uno de los principales agentes de las emisiones de gases de efecto invernadero, GEI, asimismo señalan que el 20 por ciento de emisiones de GEI, provienen del sector transporte.

Estadísticas reflejan el desinterés en inversiones al transporte público, mejoramiento del espacio público, infraestructura ciclista y seguridad peatonal destinando una cantidad menor al 20 por ciento de los recursos.

La comisión coincidió con lo expuesto, al reconocer que actualmente existen incentivos del uso del automóvil, tales como: los subsidios a la gasolina y a la utilización de espacios públicos como estacionamiento, la nula regulación nacional del Estado tanto en vehículos como a las emisiones de contaminantes.

A lo anterior, las comisiones dictaminadoras, reconocieron que la movilidad urbana, eficiente, de calidad, suficiente y accesible es motor de desarrollo económico y un importante mecanismo para la reducción de GEI.

Asimismo, reiteraron que la movilidad es una parte fundamental en el desarrollo de todas las sociedades, por ello cuando la movilidad de la población se dificulta, la ciudad entera se ve afectada en su funcionamiento, productiva y en la calidad de vida de sus habitantes.

El subsidio a los energéticos representó el 3.3. por ciento del producto interno bruto y el 18 por ciento del gasto público programable. El estudio que proporciona el senador Pedrosa, refiere que los efectos nocivos a la salud a causa de los patrones de movilidad motorizada, están asociados de una manera muy estrecha al sedentarismo; además hay una tendencia de fractura de las relaciones sociales y también existen grandes índices de muertes o afectaciones a la salud a causa de los accidentes automovilísticos, al tenor de lo expuesto por el Senador, la comisión involucrada reforzó el argumento exponiendo lo siguiente:

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en su análisis del Desempeño ambiental de México 2013 expone que los subsidios energéticos promediaron el 1.7 por ciento del producto interno bruto anual durante los años 2005 a 2009, fomentando el aumento del parque vehicular en el país.

De esta manera, las comisiones dictaminadoras coinciden al mencionar, que la movilidad urbana está íntimamente relacionado con el desarrollo económico. Se ha demostrado que si las condiciones de movilidad y acceso a los lugares de trabajo mejoran en un 10 por ciento, el crecimiento económico de la zona se reflejaría en 1.8 por ciento. Asimismo contribuye en la disminución del precio de los productos.

El senador proponente, puntualiza que en México el sector de transporte público constituye la segunda fuente principal de emisiones totales de GEI, del cual el 93 por ciento corresponde a vehículos automotores de pasajeros.

Los subsidios a los combustibles alientan una mayor demanda y limitan la capacidad de México para transitar a un desarrollo sustentable. Es de esta manera, que dentro de los elementos que se consideraron para la emisión del dictamen a la Iniciativa, se tomaron en cuenta diversos componentes, como el estudio elaborado por la OCDE, a cerca de los subsidios energéticos los cuales entre 2005 y 2009, en México promediaron 1.7 por ciento del producto interno bruto, PIB, anual, lo cual fomenta el incremento del parque vehicular.

Además, un estudio de la OCDE, muestra que el desarrollo de las economías urbanas es impulsado por el incremento de la velocidad del transporte, esto quiere decir que se maximiza la movilidad tanto de las personas como de mercancías.

En concordancia con el proponente, la comisión considera que si bien es cierto que el aumento de vehículos particulares es fomentado por los bajos costos de su uso, soportados principalmente por los subsidios de la gasolina, así como la infraestructura urbana para los automóviles individuales.

Los GEI no son los únicos contaminantes que producen los automóviles, los compromisos internacionales y nacionales de México en materia de cambio climático, hacen prioritaria la implementación de políticas públicas eficientes en materia de transporte, que se dirijan a mitigar las emisiones de GEI.

Los GEI no son los únicos contaminantes que producen los automóviles. El 95 por ciento de la gasolina que se consume en México se destina al auto transporte, si se continua con este porcentaje se estima que para 2030 se alcanzará los 100 mil millones de litros de gasolina.

El aumento del parque vehicular ha impactado de manera negativa a la economía nacional de varias maneras:

• Necesidad de importar gasolina: es el principal producto importado por México en 2010 con un 4 por ciento del total de las importaciones.

• Se erogaron 76 mil 693 millones de pesos por concepto de subsidio a la gasolina.

• La pérdida de tiempo en el traslado de los automovilistas, se refleja en perjuicios de la calidad laboral y escolar.

En concordancia con lo anterior y a la iniciativa, las comisiones que dictaminaron, reconocieron que el sector transporte es uno de los principales emisores GEI en el país, lo que se acentúa con el incremento del parque vehicular-especialmente aquél de tecnologías obsoletas o de baja eficiencia.

De esta manera y de acuerdo con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en México, las emisiones GEI de 2010 tuvieron un incremento del 33.4 por ciento con respecto al año base 1990, con una tasa de crecimiento media anual (TCMA) de 1-5 por ciento, siendo el sector energético el mayor contribuyente (67. por ciento equivalentes a 503 mil 817.6 GG). EI gasto nacional por este motivo es de 126 mil millones de pesos anuales, equivalente al 1.3 por ciento del PIB.

En la Ley General de Cambio Climático, no se hace mención alguna, acerca de la proporción en la que se deberá de invertir en estos proyectos.

El senador proponente manifestó, que resulta incoherente que se le invierta más a proyectos contaminantes y costosos ya que únicamente el 30 por ciento de la población utiliza el automóvil privado como medio de transporte.

Se necesita un esfuerzo conjunto en todos los niveles de gobierno para implementar las medidas de adaptación y mitigación manifestadas en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Es prioritario modificar el paradigma de la movilidad en las ciudades mexicanas, hacia una movilidad más sustentable.

Para cumplir estos objetivos es necesario tomar medidas para desincentivar el uso indiscriminado del automóvil y orientar los recursos destinados al transporte, mejorando el transporte público y no motorizado.

Es de destacar, lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) cuando define el derecho a la movilidad: como el derecho de todo persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

Los beneficios de este paradigma convertirán a las ciudades mexicanas en ciudades más sustentables, por ende más competitivas a nivel internacional.

Se propone eliminar gradualmente los subsidios a los energéticos, bajo los acuerdos del Pacto por México.

La iniciativa propuesta por el senador proponente plantea que las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y municipio, en ámbito de su competencia, deberán considerar en sus inversiones la proporción de ciudadanos que utilizan el transporte público y privado y medios alternos de transporte, viendo siempre por desincentiva el uso indiscriminado del automóvil privado e incentivar la utilización del transporte no motorizado.

Con base a lo anteriormente expuesto las comisiones que dictaminaron no estiman conveniente la adición al artículo 82 propuesta en la iniciativa, ya que la ejecución de proyectos sobre transporte público sustentable deben apoyarse en la coordinación de los diferentes niveles de gobierno y los convenios de inversión con el sector social y privado como mecanismo para sumar capacidades.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora al analizar la minuta expresa las siguientes consideraciones con respecto al proyecto de decreto:

Este proyecto es de carácter transversal ya que atañe a diversas cuestiones de la agenda de desarrollo de México.

Esta iniciativa que reforma y adiciona algunas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, busca coadyuvar a las estrategias que los tres niveles de gobierno han desarrollado para mitigar y adaptarse al cambio climático. Por ello, dicha iniciativa se une a los trabajos que confieren al Sistema Nacional de Cambio Climático, destacando que el Congreso de la Unión tiene la facultad inalienable de realizar las leyes que faciliten la realización de los programas y estrategias que el gobierno federal, los municipios y las entidades federativas lleven a cabo.

Cabe señalar, que la iniciativa logra complementar diversas disposiciones y estrategias, en la búsqueda de la coordinación entre los tres niveles de gobierno. Esta comisión ordinaria de Cambio Climático, coincide que las posibles modificaciones a esta ley concuerdan con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, propuesta por el gobierno federal.

La realidad actual, aunada a las exigencias que el deterioro ambiental muestra, nos confiere realizar la correcta implementación de políticas públicas para la mitigación de los efectos del cambio climático; por ello estas modificaciones toman como eje central, la adaptación, que la Estrategia Nacional de Cambio Climático propone.

La adaptación que en este caso nos confiere, es ante el apremiante incremento de emisiones de gases de efecto invernadero, elemento fundamental en los efectos del cambio climático. Tan solo en el año 2011 México contribuyó con aproximadamente el 1.4 por ciento de emisiones de GEI, cifra tan alarmante, ante el incremento del parque vehicular.

El siguiente elemento que podemos destacar es que México es un país con responsabilidad global, destacando la continua y buena participación del gobierno de México en las conferencias internacionales sobre cambio climático. Las exigencias como país tienen que ser en concordancia con la problemática global, ante el creciente incremento de GEI, debemos realizar políticas viables que se lleven a la práctica a cabalidad.

Es prioritario que el Sistema Nacional de Cambio Climático, como lo marca la estrategia, proporcione sinergias para enfrentar de manera conjunta esta problemática, que afecta de manera directa a la población vulnerable, estableciendo las acciones prioritarias de mitigación y adaptación.

Esta comisión dictaminadora puntualiza que tanto al Sistema Nacional de Cambio Climático, como a los tres niveles de gobierno establezcan una estrecha cooperación para mitigar y adaptarse a este fenómeno, por ello es menester la modificación de los patrones de movilidad para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Cabe destacar que el desincentivar el uso del automóvil, la promoción de la inversión del transporte público y los programas de movilidad sustentable, son congruentes con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el sentido que se busca la prevención de los daños al medio ambiente, la búsqueda de un desarrollo bajo en emisiones, así como se ensalza la responsabilidad ambiental, sin menoscabo del compromiso con la economía y el desarrollo económico.

Por otro lado, la eliminación de subsidios a los combustibles, pretende desincentivar gradualmente el uso del automóvil, así como el uso del transporte público masivo y el transporte no motorizado. Cabe destacar que obedece a requerimientos de transición energética hacia fuentes de energía limpia. Esta Comisión Ordinaria destaca que en este apartado, se incentivaría la utilización de autos eléctricos, el transporte público y la movilidad sustentable. Este paso a la sustentabilidad que se está buscando es una prioridad para el desarrollo de las ciudades mexicanas y alcanzar los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Esta comisión ordinaria de Cambio Climático, puntualiza que los objetivos con respecto a la reducción de las emisiones de CO2, se cumplirían con mayor cabalidad, puesto que en la estrategia anteriormente referida se busca que en el plazo de 10, 20 y 40 años se cumplan metas propuestas, cuyas características abarcan distintos requerimientos en materia de desarrollo, sostenibilidad, sustentabilidad y transición energética.

Al desincentivar el uso del automóvil, invertir en el transporte público y desarrollando el transporte público y urbano, se lograría combatir con mayor eficacia los problemas referentes a las emisiones de GEI, que en la Estrategia Nacional de Cambio Climático abordan con objetivos a corto, mediano y largo plazo. En el rubro de las Emisiones de GEO se busca alcanzar los siguientes objetivos:

• A 10 años: se busca que México reduzca al 30 por ciento las emisiones respecto a una línea base, además de la reducción sustancial de las emisiones de contaminantes climáticos de vida corta.

• A 20 años: Se habrá instado por un crecimiento económico desacoplado de la dependencia a combustibles fósiles y sus impactos ambientales.

• A 40 años: la reducción del 50 por ciento de emisiones respecto a las del año 2000.

Como podemos observar, estas metas planteadas en la Estrategia propuesta por el Ejecutivo, son congruentes con los proyectos de reforma que la comisión dictaminadora ha emitido para la aprobación. Por ello cabe destacar que los objetivos a corto, mediano y largo plazo, deben ser sustentados por las reformas a la Ley General de Cambio Climático.

Por otro lado, esta comisión ordinaria puntualiza que en cuestión de eficiencia energética y ambiental, se está apostando a la sustentabilidad del sector enfocándose en un creciente aprovechamiento de las energías renovables, así como la búsqueda de la continua aplicación de las mejores prácticas disponibles en la producción y el consumo de energía. Dicha eficiencia busca que no solo se optimicen los procesos, sino también minimizar el impacto ambiental, tal como hace referencia en los preceptos de la Estrategia Nacional de Energía.

Esta estrategia busca una estabilidad y principalmente la seguridad energética, la cual se refiere, a la capacidad como país para mantener un superávit energético, que garantice la continuidad de actividades productivas; por lo que la reducción a los subsidios de los combustibles fósiles tal como lo plantea la comisión dictaminadora, disminuiría gradualmente el déficit con respecto a los combustibles.

Esta comisión ordinaria destaca que para que la energía sea una condición necesaria para el crecimiento de la energía, como se ha mencionado con anterioridad, el 95 por ciento del combustible es utilizado para el autotransporte, principalmente privado. Cabe recordar que parte del precio de dichos combustibles esta subsidiado, y que representa una parte del producto interno bruto. Asimismo se reconocen los requerimientos de energía que las actividades productivas demandan.

Habida cuenta de lo anterior, es necesario considerar los factores de producción en el crecimiento económico, cuyos requerimientos energéticos son motor del desarrollo. México ha mantenido tasas de crecimiento constantes en términos reales en los últimos años, no obstante, no se han logrado las metas esperadas para poder cubrir todas las necesidades que el país necesita. Por ello, si se busca que el PIB crezca a una tasa superior a la que actualmente lo hace, habrá que contar con un suministro de energía vasto.

El abasto de la energía es un aspecto fundamental en el desarrollo de los procesos productivos, por ello, se debe privilegiar el uso de los combustibles fósiles a dichos procesos por encima del mantenimiento de subsidios a los combustibles empleados para los automóviles particulares, ya que genera un gasto importante a la economía mexicana.

La economía se está viendo poco retribuida a causa de los subsidios, por un lado el gasto en salud a causa de accidentes vehiculares, los cuales representan una de las principales causas de muerte en México, sin menoscabar los traumatismos a causa de los accidentes vehiculares.

Se requiere un sistema capaz de satisfacer necesidades energéticas de manera sostenible, que posibilite el desarrollo de la actividad económica por ello se requiere tener una oferta de energía eficiente y una planificación en el crecimiento económico.

Cifras que se destacan en la Estrategia Nacional de Energía describen que en cuanto a eficiencia y al uso de la energía, en 2011, el consumo nacional de energía observó un aumento superior a la tasa promedio que se ha tenido en la última década y que de continuar con este índice de demanda energética, el consumo energético podría aumentar más de un 50 por ciento respecto a lo observado en 2011, a su vez el sector de transporte aumentaría el consumo energético, y. por ende el costo en el Producto Interno Bruto.

Esta comisión dictaminadora, destaca que según estimación de la Agencia Internacional de Energía, para el periodo 2010-2035, la demanda de energía aumentará a una tasa de 1.5 por ciento –promedio anual– considerando una expansión de la economía global de casi 140 por ciento y un aumento de 1.7 mil millones de habitantes. Adicionalmente, el consumo de energía se incrementará, por lo que los niveles de CO2 serán más altos. Acorde a la Estrategia Nacional de Energía, se debe promover la transferencia a energías alternativas y velar por mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

El panorama de no modificar las leyes que infieren en el paradigma tanto energético como de movilidad, generará un desbalance insostenible en el largo plazo, el cual amenaza el crecimiento económico, la seguridad energética y el medio ambiente. Además, los consumidores sujetos a subsidios energéticos no reciben una clara señal de los costos sociales del insumo que reciben, ya que los precios que observan no reflejan los costos reales de producción y de oportunidad.

Estamos de acuerdo que de mantenerse las condiciones actuales, en el abasto y en el consumo, el sector enfrentará serias complicaciones para cubrir las necesidades energéticas que el país requiere para su desarrollo esperado; cabe recordar que encontrar y extraer los recursos para satisfacer la demanda resulta cada vez más complejo y costoso. Asimismo, se corre el riesgo de sufrir un desabasto debido a la correlación entre la disponibilidad de recursos y sus precios, que como se había mencionado antes, traería serias consecuencias para el desarrollo de la economía, las finanzas públicas y el bienestar de la población.

Es menester generar políticas para el eficiente uso de los recursos energéticos, ya que además de asegurar un abasto de energía a largo plazo, también contribuye a la contención de los gases de efecto invernadero, mismas que apoyan las metas de crecimiento y competitividad del país, estamos de acuerdo que se trata de acciones que se traducen en beneficios directos para la sociedad.

Los elementos que de eficiencia energética, que permitan el crecimiento económico, disminuyan la pérdida de energía a lo largo de la cadena productiva, permitirán a los consumidores de energía optar por las alternativas de servicios energéticos con mayor eficiencia y menor impacto ambiental, con el transporte público masivo y el transporte no motorizado.

Por otro lado, las mejoras en eficiencia energética pueden reducir las necesidades de inversión en infraestructura, mitigar los riesgos asociados a la volatilidad de los precios de los combustibles, incrementar la competitividad de las industrias y disminuir la dependencia de combustibles fósiles, a la vez que brinda beneficios como la reducción de emisiones y contaminantes a la atmósfera.

Cabe señalar que en la presente Iniciativa, se pretende incentivar una mayor inversión e incremento del transporte público, masivo y con altos niveles de eficiencia, así como la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado. Este proyecto coadyuva con la Estrategia Nacional de Energía, en el sentido del eficiente uso de la energía, en este caso, los combustibles fósiles, dado que el sector transporte es clave para reducir significativa mente la demanda del país, al representar gran parte del consumo energético nacional.

Otro punto fundamental que esta estrategia exhorta, es la promoción del uso de tecnologías con menores consumos de energía, así como la incorporación de criterios energéticos en la planeación urbana, por ello este proyecto de decreto se encuentra congruente en todas las líneas de acción.

Es de esta manera, como resultado de lo ya expuesto en los párrafos que anteceden, que ésta dictaminadora, propone la realización de determinados ajustes a la propuesta de reforma a la fracción XII, del artículo 33, para armonizar los objetivos de la ley que nos ocupa.

Inicialmente podemos mencionar, que la minuta consideraba en la modificación a la fracción ya referida, incluir el concepto de “desincentivar”, como una forma de reafirmar o centrar su idea en el tema de un incremento en el uso de transporte masivo; de lo cual, consideramos que no sería prudente establecer un elemento negativo como el propuesto en ley, y apoyamos la propuesta de incluir en una nueva redacción, “la inversión” y el fomento del transporte público eficiente y sustentable para de esta manera conservar una mejor técnica jurídica en su interpretación.

De la propuesta anterior, se desprende la adición de una fracción XII bis, en la cual se desglosa un nuevo elemento, que consiste en incluir que ese fomento e inversión, será para combustibles alternos a los fósiles o más eficientes que estos, con lo cual se buscará que las áreas encargadas de producir nuevos vehículos, inviertan en nuevas tecnologías más eficientes o que fomenten en mayor medida el uso de energías alternas, con miras a cumplir con los objetivos y postulados de la ley.

Aunado a lo anterior, no se estará provocando una caída en el modo de producción de las empresas automotrices, sino que simplemente, se buscará fomentar que detonen el desarrollo de alternativas para la utilización de vehículos particulares que sean amigables con el medio ambiente y distintas a los combustibles fósiles o que sean más eficientes que los actuales.

Es así que en se propone cambiar la expresión “desincentivar el uso de vehículos particulares”, por el de “promover e invertir en el uso de combustibles alternos a los fósiles o de mayor eficiencia”.

Por último, los integrantes de esta comisión dictaminadora, no omitimos mencionar que coincidimos con la preocupación planteada en la opinión emitida por la Comisión Especial de la industria automotriz y del acero, respecto de la minuta que nos ocupa, en el sentido de los efectos negativos que puede acarrear, al inclusión de un término en sentido negativo como lo es el desincentivar, motivo por el cual, proponemos una nueva redacción a la reforma del artículo 33, en su fracción XII, en la búsqueda que el objetivo de la reforma aprobada por la colegisladora, sea el mismo, pero con una redacción más acorde a los objetivos planteados por el Poder Ejecutivo federal, en la presente ley, así como en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, entre otros.

No omitimos mencionar, que para efectos de una mejor redacción e interpretación y de técnica legislativa, se ha modificado el inicio de la redacción original de los incisos a) y b) del artículo 34, respecto de la redundancia de “invertir y promover la inversión”, para eliminar la expresión “la inversión” y dejarlo como se plantea en los resolutivos propuesto y aprobados por esta comisión dictaminadora.

Es de esta manera, que la opinión emitida por la comisión especial de referencia, se incluye en documento anexo al presente dictamen, para una mayor consulta.

Por lo expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, y para los efectos de lo dispuesto por la fracción E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Único: Se reforma la fracción XII del artículo 33; y los incisos a) y b), de la fracción II, del artículo 34, se adiciona una fracción XII Bis, al artículo 33, todos de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XI. ...

XII. Promover e invertir en el incremento del transporte público, masivo suficiente y con altos estándares de eficiencia, calidad y accesibilidad, que fomente la movilidad sustentable mediante el desarrollo de sistemas de transporte urbano, suburbano, público y privado, eficiente y sustentable.

XII. Bis. Promover e invertir en el uso de energías alternas a los combustibles fósiles por arte de automóviles articulares tales como los de propulsión a través de baterías eléctricas recargables los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o de as diseñando además los programas necesarios para sustituir gradualmente la flotilla de automóviles públicos por los que utilicen energías alternas.

De conformidad con el párrafo anterior de deberá promover el uso de estaciones de recarga necesarios, privilegiando el uso de fuentes renovables de energía;

XIII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) Invertir y promover la construcción de ciclo vías o infraestructura de transporte no motorizado, de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

b) Diseñar, implementar, invertir y promover sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.

c) a g)

III. a VI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las acciones que, en su caso, deberán realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en la función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2014.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica en contra), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica en abstención).

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 25 de Febrero de 2014 el diputado el diputado Ricardo Mejía Berdeja, presentó proyecto de decreto con iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley de Migración, expediente 3827, publicada ese mismo día en la Gaceta Parlamentaria número 3964-V; iniciativa que además fue suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Fundamento legal para emitir el dictamen

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión está facultada para legislar en la presente materia conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

Igualmente, conforme a lo que prescribe el artículo 2 en sus incisos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

1. Cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

Contenido de la iniciativa

Se señala, entre las razones que motivan la Iniciativa y el proyecto de decreto, las siguientes:

La participación de los niños como fuerza laboral responde entre otras causas a los cambios sociales, las condiciones del mercado, la exclusión social, la discriminación, así como a la falta de suficiente protección social y de oportunidades de educarse, situaciones que inciden en la situación del trabajo infantil, siendo que en nuestro país las condiciones laborales en que se encuentran muchas niñas, niños y adolescentes, están vinculadas con una sistemática violación a sus derechos laborales y humanos, con la consecuente afectación en sus derechos económicos, sociales y culturales sin que el estado haya sido capaz de garantizar el respeto a los mismos.

Los niños y niñas deben estar protegidos durante su infancia por sus familias, por la sociedad y por el mismo estado, en virtud de que es necesario que se desarrollen en un entorno que les proporcione las herramientas y condiciones básicas, para que puedan lograr una vida digna.

La explotación laboral infantil se encuentra terminantemente prohibida por el derecho internacional. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho de todo niño a estará protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Asimismo, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, establece que todos los estados deben adoptar medidas efectivas a los fines de impedir la ocupación de niñas y niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, garantizar a todos los niños y niñas en tales circunstancias un modelo de inclusión educativa y social con mayor énfasis en la situación de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.

Actualmente, el alto grado de vulnerabilidad de los niños y niñas migrantes en situación migratoria irregular y jornaleros hace que estos se encuentren más expuestos a ser explotados laboralmente en el país y por ende privados de derechos básicos, como jornadas extenuantes y excesivas horas de trabajo durante la época de plantación y cosecha. Con jornadas laborales se extienden desde el amanecer hasta el anochecer con pocas pausas de descanso y trabajo agotador y extenuante.

Se estima que alrededor de 42 por ciento de los niños y niñas que desarrollan estas actividades padecen algún grado de desnutrición. Las ganancias obtenidas del trabajo de los niños y niñas se convierten en una de las principales fuentes de ingreso. De esta manera, el trabajo infantil constituye simultáneamente una causa y una consecuencia de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos agrícolas. Debido al desigual desarrollo del país, muchos trabajadores de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias. Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país. Los hijos e hijas de los jornaleros agrícolas son un grupo especialmente vulnerable. Un 44 por ciento de los hogares de jornaleros agrícolas cuentan con al menos un niño o niña trabajador, y sus ingresos se acercan al 41 por ciento de los del total familiar.

Para erradicar el trabajo infantil es necesario incluir a los hijos e hijas de jornaleros agrícolas en las estadísticas nacionales, para conocer el acceso a los servicios básicos como la educación, y perspectivas futuras considerando, además, que es necesaria una protección especial de sus derechos.

Con base en la estadística más reciente, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), se estima que hay 2.5 millones de jornaleros, de los cuales cerca de 700 mil son migrantes, sin contar a los miembros de la familia que los acompañan, señala el programa de Jornaleros Agrícolas. Siendo el Estado de Sinaloa el principal destino de trabajadores migrantes en México.

Que los niños están perdiendo sustantivamente en educación; dado que la mayoría de ellos deben interrumpir los ciclos escolares, su nivel formal de educación se encuentra a niveles muy bajos. Por lo que es importante enfatizar el papel que tienen los propios niños y niñas jornaleras en mejorar sus condiciones de vida. Los niños y niñas, aun los más pequeños, son capaces de identificar sus problemas, analizar algunas de sus causas y buscar soluciones. La participación de este segmento de la infancia en la planeación de intervenciones para mejorar su calidad de vida es, indudablemente, indispensable.

De acuerdo a la Secretaría de Educación Pública (SEP), menos de 10 por ciento de los cerca de 300 mil niños jornaleros va a la escuela. Muchos de ellos suspenden sus estudios debido a complicaciones administrativas para cambiar de lugar de residencia. La inasistencia escolar está directamente relacionada con el inicio de las actividades laborales por estos niños y niñas y adolescentes, constituyendo el grupo más alto de rezago en diversos ámbitos.

La agricultura continúa siendo de lejos el sector con el mayor número de niños en situación de trabajo infantil (98 millones, o 59 por ciento), pero el número de niños en los servicios (54 millones) y la industria (12 millones) no es insignificante la mayoría se encuentra principalmente en la economía informal.

Desde nuestra perspectiva, asientan los ponentes, una de las acciones que se debe de poner en marcha a la mayor brevedad es erradicar el trabajo infantil en el país, particularmente en el sector agrícola, ya que los jornaleros agrícolas enfrentan diversos factores que incrementan su vulnerabilidad a la pobreza frente a otros grupos de población. Es imprescindible hacer un llamado a los gobiernos, a la sociedad y a las organizaciones civiles para afianzar el acceso a la educación, protección social y al trabajo en condiciones favorables, eliminando explotación infantil en el trabajo.

Para esquematizar y dar mayor precisión a la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Análisis de la propuesta

Texto de la Ley de Migración Vigente

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Iniciativa de reforma propuesta

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría de educación Pública diseñará, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.

Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Metodología

La Comisión de Asuntos Migratorios elaboró el presente dictamen a partir de un método analítico y de los aspectos de la iniciativa verificando que sean acordes con la Constitución y las Leyes Secundarias de la materia, así como que se amplíen los Derechos Humanos de los destinatarios de la Ley que se propone reformar. Asimismo se revisaron los Presupuestos de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2013 y 2014.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar la Iniciativa en estudio, concluye que el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia de emigración e inmigración tal como se establece en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte artículo 1 establece que dicha ley tiene por objeto, entre otros, regular lo relativo a la estancia de los extranjeros en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que en el artículo 8 de la Ley de migración vigente se establece el Derecho de los migrantes de acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privados.

En este sentido, la Comisión de Asuntos Migratorios es la instancia competente en base a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta comisión coincide con las razones del proponente, en el sentido de que es necesario garantizar el acceso a la educación de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes; ya que muchos de ellos suspenden sus estudios debido a complicaciones administrativas para cambiar de lugar de residencia. La inasistencia escolar está directamente relacionada con el inicio de las actividades laborales por estos niños y niñas y adolescentes, constituyendo el grupo más alto de rezago en diversos ámbitos.

El alto grado de vulnerabilidad de los niños y niñas migrantes en situación migratoria irregular y jornaleros hace que estos se encuentren más expuestos a ser explotados laboralmente en el país y por ende privados de derechos básicos.

Tercera. Esta comisión considera que es de aprobarse la reforma al artículo 8 de la Ley de Migración que se propone en razón de lo siguiente:

La propuesta que adiciona el artículo 8 de la Ley de Migración, obedece a la cuestión de que donde hay un derecho para un sujeto, debe haber un sujeto correlativo obligado, el cual es el obligado a cumplimentar el Derecho del primero.

Ahora bien, el derecho subjetivo del acreedor del derecho para acudir ante los órganos del estado y que por tanto el derecho que se otorga quede garantizado, es a través de su inclusión en el ordenamiento jurídico.

De manera que al estar incluido el artículo 8 de la Ley de Migración, dentro del título denominado “Derechos y obligaciones de los migrantes”, tenemos que para garantizar efectivamente esos derechos, se hace necesario un obligado correlativo a efecto de garantizar el derecho, en este caso es la Secretaria de Educación Pública.

Por lo tanto, si la redacción actual del artículo 8 de la Ley de migración, establece la facultad de los migrantes para acceder a los servicios educativos independientemente de su situación migratoria, la propuesta de reforma viene a dar el elemento de la obligación correlativa.

El derecho subjetivo consiste en la facultad de un sujeto para exigir de otro una acción u omisión concreta, protegida directamente por el derecho objetivo. Es decir, que el derecho subjetivo supone la existencia de dos elementos: una facultad de exigir y una obligación correlativa.1

Sólo puede afirmarse que a todo deber jurídico se enfrenta un “derecho subjetivo” cuando se enfoque el concepto de éste de tal modo que se entienda por derecho subjetivo el interés protegido o garantizado por el deber jurídico impuesto a otra persona. Pero esta concepción no hace sino subrayar la naturaleza primaria del deber jurídico con respecto al “derecho subjetivo”, ya que éste así considerado, sólo nace desde el momento en que aquél se estatuye.2

Por otra parte, el establecer que la Secretaría de educación Pública diseñará, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes, se contribuirá a dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, misma que establece que todos los estados deben adoptar medidas efectivas para impedir la ocupación de niñas y niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; garantizar a todos los niños y niñas en tales circunstancias un modelo de inclusión educativa y social con mayor énfasis en la situación de los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.

Cuarta. También resulta pertinente esta reforma debido a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (PEF 2013) en el anexo 9. Erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, en el Ramo 11, Educación Pública. Encontramos el Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, con un presupuesto de 223 millones 226 mil 902 pesos. Sin embargo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 (PEF 2014) dicho programa no aparece, por lo tanto tampoco el monto destinado. Esto lo consideramos bastante grave.

En octubre de 2013, la Comisión de Asuntos Migratorios aprobó una Opinión respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, misma que se entregó oficialmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, en donde se incluían propuestas de modificaciones a los programas presupuestarios. En el Anexo 1 de dicho documento se plantea la necesidad de que el programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes se le restituya por lo menos el monto que se le asignó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. No se atendió la propuesta por la Comisión referida.

Por lo anterior, esta comisión considera que es de aprobarse la iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley de Migración, a efecto de establecer la obligación de la Secretaría de Educación Pública de diseñar, implementar y ejecutar un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes, como correlación al derecho de los mismos de acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la comisión somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 8 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

La Secretaría de Educación Pública diseñará, implementará y ejecutará un modelo integral de inclusión educativa para los hijos de jornaleros agrícolas migrantes.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, se deban realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a los recursos económicos, humanos y materiales asignados a la Secretaría de Educación Pública, y a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 Lucero Espinosa, Manuel. Teoría y práctica del contencioso administrativo federal. Ed. Porrúa. México 2011. p. 3.

2 Kelsen, Hans. Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado. Ed. Porrúa. México. 1987.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 28 de abril de 2014.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado, Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 y adiciona el 159 Bis a la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proyecto de decreto con iniciativa que reforma y adiciona el artículo 159 de la Ley de Migración, expediente 3856. Iniciativa que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria 3964-V de fecha 27 de febrero de 2014.

Fundamento legal para emitir el dictamen

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión está facultada para legislar en la presente materia conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

En este sentido, la Comisión de Asuntos Migratorios es la instancia competente en base a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.Contenido de la iniciativa

Se señala, entre las razones que motivan la Iniciativa y el proyecto de decreto las siguientes:

Actualmente México es un país de tránsito para muchas personas extranjeras en busca del famoso “Sueño Americano”, tal como se puede apreciar en infinidad de noticias, investigaciones, documentales, entre otros, que nos ayudan a danos cuenta de la realidad que viven estas personas, así como los riesgos y problemas que las mismas enfrentan en nuestro país.

Los migrantes son un mercado fructífero para los grupos criminales en México, quedando expuestos a amenazas y secuestros por parte del crimen organizado para ser sometidos a la explotación o para ser utilizados en actividades delictivas.

A pesar de que existen organismos y redes internacionales que han registrado desapariciones y detenciones de indocumentados en territorio mexicano y que se han convertido en pieza clave para la búsqueda de inmigrantes desaparecidos en nuestro país, carecemos de una cifra real de los extranjeros que pierden contacto con sus familias por ser víctimas de grupos criminales.

Asimismo, la problemática referente a los niños migrantes y menores de edad no acompañados, anteriormente no se había considerado debidamente, ya que la participación de los menores en la migración México-Estados Unidos era poco significativa, o bien que su importancia en este proceso no era tan trascendente como la de los adultos migrantes. Sin embargo, como se indica en diversos medios de comunicación, de acuerdo a datos presentados por el Instituto Nacional de Migración, en 2012 hubo cerca de 13 mil niños que viajaron solos de Centroamérica a Estados Unidos, lo que requiere de una atención especial por parte de las autoridades federales.

Los menores recurren a la migración no sólo como acompañantes o con el fin de reunirse con familiares, hoy en día lo hacen con objetivos laborales, de igual manera, recurren a la migración con el objeto de escapar de la violencia intrafamiliar que viven en sus hogares; por lo tanto se requiere establecer medidas que garanticen una protección integral por medio de un marco normativo eficaz que garantice y salvaguarde en todo momento sus derechos humanos, ya que por la condición de vulnerabilidad en la que viven dichos menores, los coloca dentro de los principales objetivos de la delincuencia organizada para ser víctimas del delito de trata de personas y tráfico humano en sus diferentes modalidades.

Según el informe Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes migrantes en la frontera México-Guatemala, de septiembre de 2012, se destacó esta problemática en donde los menores enfrentan una serie de riesgos cuando recurren a la migración, entre los que destacan, la explotación laboral, la criminalización por parte de las autoridades, repatriaciones arbitrarias, entre otros. Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó que en el periodo de enero de 2010 al 23 de octubre de 2013 se recibieron 917 quejas de migrantes menores de edad; 571 de niños y 346 de niñas por presuntas violaciones a derechos como seguridad jurídica, trato digno, integridad, igualdad y salud.

Actualmente la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, aporta una definición de la explotación de personas en su artículo 10, entendiendo por explotación “La esclavitud, condición de siervo, prostitución ajena, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, mendicidad forzosa, utilización de personas menores en actividades delictivas, adopción ilegal de menores, matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y experimentación biomédica ilícita de seres humanos.

Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco normativo nacional aplicable en las materias anteriormente mencionadas, actualmente México es criticado por diversos organismos internacionales por la falta de apoyo de las autoridades mexicanas para enfrentar al crimen organizado y esclarecer los casos de los migrantes desaparecidos que se incrementa día con día.

Respecto al informe presentado por el Presidente de la República Mexicana, Daniel Zapico, representante en México de Amnistía Internacional (AI), ha declarado que México se enfrenta a graves problemas de derechos humanos. Sin embargo, al leer este informe parecería tratarse de otro país, donde estos problemas son marginales o no existen y por lo tanto no hay necesidad de invertir los recursos de estado y abordarlos con seriedad.”

Entre las diferentes omisiones en las que se ponen de manifiesto las violaciones constantes a la salvaguarda de los derechos humanos de los migrantes en territorio nacional, se considera necesario recordar la llamada masacre en San Fernando, Tamaulipas, que ocurrió hace más de tres años, sobre la cual, AI reclamó al gobierno mexicano su incumplimiento de promesas y la inoperancia en el caso por negarse a colaborar con el cártel de drogas de Los Zetas, el gobierno aún no ha anunciado las medidas que tomará para proteger a las personas migrantes en México. Según afirmo Daniel Zapico: “En tanto no se anuncien e implementen medidas efectivas para protegerlas, las autoridades mexicanas se vuelven omisas ante la violencia a la que día con día se enfrentan estas personas.”

En ciudad Ixtepec, Oaxaca, se encuentra en una de las regiones más pobres de México, y ha sido escogida por la delincuencia organizada como centro de operaciones, es uno de los lugares codiciados para obtener enormes ganancias lucrando con los migrantes, en este lugar se encuentra el albergue Hermanos en el Camino, el cual, tiene el objetivo de ayudar a los migrantes. En la página oficial de este albergue, el padre Alejandro Solalinde Guerra, coordinador de la pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado Mexicano, declara a lo que se enfrenta día con día: “El mayor desafío que tengo que superar es el de la intimidación, el acoso y la falta de respeto constante de personas que no quieren que lleve a cabo mi labor de ayudar a los migrantes. Muchas autoridades locales, bandas de delincuentes de droga quieren librarse de los defensores de los derechos humanos. ”

El padre Solalinde, denunció que recientemente fue encontrada una cantidad escandalosa de cuerpos sin órganos, aparentemente de migrantes, en fosas clandestinas. Lo cual hace evidente que el problema existe y que se requiere atención para lo cual resulta indispensable un marco normativo que prevea las sanciones a quien comete estas conductas. México se ha mostrado insensible e inhumano ante estos problemas al no trabajar e implementar medidas precautorias y seguir atropellando los derechos humanos de los migrantes.

Hoy en día, más de 30 organizaciones que defienden los derechos humanos y otras organizaciones piden someter a un juicio internacional a los gobiernos de México, Estados Unidos y los países de origen de los migrantes.

Es por ello que resulta necesario regular las acciones que se están cometiendo en perjuicio de los extranjeros y que las autoridades hagan los trabajos necesarios para hacer cumplir las leyes, así poder dar resultados y soluciones a las desapariciones de inmigrantes.

Que la iniciativa que se propone tiene como objeto vincular la Ley de Migración, con la Ley Federal contrala Delincuencia Organizada y con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en materia de explotación y sometimiento a la delincuencia organizada hacia los migrantes, para que sean tipificados como delitos en materia migratoria y de esta manera, llevar a cabo las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos humanos y obtener la reciprocidad que deseamos sea aplicada en beneficio de nuestros migrantes. Por lo cual, se considera de suma importancia incorporar como delito en materia migratoria la explotación y sometimiento a la delincuencia organizada de extranjeros.

Para esquematizar y dar mayor precisión a la iniciativa propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo y se incorporan las modificaciones que propone la Comisión dictaminadora:

Comparativo de la propuesta y modificaciones

Metodología

La Comisión de Asuntos Migratorios elaboró el presente dictamen a partir de un método analítico y de los aspectos de la iniciativa verificando que sean acordes con la Constitución y las Leyes Secundarias de la materia. Así también se verificó que la redacción propuesta mejore la técnica legislativa a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los destinatarios de la Ley de Migración y a las autoridades encargadas de su ejecución.

Consideraciones

Primera . Esta comisión dictaminadora, luego de analizar la Iniciativa en estudio, concluye que el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia de emigración e inmigración tal como se establece en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia de delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse tal como se establece en la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta comisión considera que es de aprobarse la iniciativa de reforma que se propone en razón de lo siguiente:

La trata de personas, como delito de carácter transnacional, está íntimamente vinculado al crimen organizado.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, definió la trata como

“...la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.

Dicho protocolo no sólo estudia el delito de trata con un perfil preponderantemente persecutorio, sino que contempla acciones de prevención, protección y atención para la víctima.

Con fecha 27 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma al Código Penal Federal, mediante la cual por vez primera en el artículo 207 se tipificaba la trata de personas en nuestra legislación, introduciendo en su Título Octavo, el bien jurídico que se tutela con la persecución de este delito: “el libre desarrollo de la personalidad”. Asimismo, se contemplaban supuestos de trata de personas en menores de dieciocho años o en personas que no tienen capacidad para resistir el delito.

Artículo 207. Comete el delito de trata de personas quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sean extirpados cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.

Al autor de este delito se le impondrá pena de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.

El 2 de octubre de 2007, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.

Con fecha 27 de noviembre de 2007, el Decreto fue publicado por el Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el 28 de noviembre de ese mismo año.

En atención al Protocolo de Palermo, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se define el delito de trata de personas de la manera siguiente:

“...quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes...”

Finalmente el artículo 2 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece como objeto de dicha Ley, entre otros el de: “Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones”.

Definiéndose a la trata de personas en su artículo 10 como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Conducta que se sanciona con una pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.

Es decir, la adición de una fracción IV al artículo 159 propone sancionar con pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a toda persona o personas que someta a uno o varios extranjeros dentro del territorio nacional a explotación en términos de lo establecido por el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos:

Artículo 10. Se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;

V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

Ahora bien, dentro del título octavo de la Ley de Migración que se denomina “De los delitos en materia migratoria”, el artículo 159 tipifica como delito las siguientes conductas:

Con propósito de tráfico, llevar a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

Introducir, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

Albergar o transportar por el territorio nacional a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

Si bien el título octavo de la Ley de Migración denominado: “De los delitos en materia migratoria”, tiene como bien jurídicamente tutelado: “El control de flujos migratorios”, también debemos de tomar en cuenta que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, determinó que el artículo 138 de la Ley General de Población vigente en 2010, en donde se establecía el delito de tráfico de indocumentados, por tenía como bien jurídicamente tutelado: “el control de flujos migratorios”, sino también la salud pública, así como “la integridad y la vida de los indocumentados”, y de la cuál transcribimos la parte conducente: “Ahora bien, el artículo 138, de la Ley General de Población, vigente en la época de los hechos, preveía una pena de ocho a dieciséis años de prisión, penalidad que inició su vigencia mediante decreto de dos de julio de dos mil diez”.

De la lectura del decreto referido, se advierte que las consideraciones torales por las cuales se incrementaron las sanciones previstas en el artículo 138 de la Ley General de Población, fueron las siguientes:

1. El bien jurídico tutelado por el delito de tráfico de indocumentados, que prevé el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, no sólo es el registro y control de los movimientos migratorios del país sino, además, la seguridad de los menores de edad, la salud, la integridad y la vida de los indocumentados y el adecuado desempeño de los servidores públicos, que también interesan al Estado.

2. Son frecuentes las violaciones de los derechos humanos de los migrantes en manos de traficantes ilícitos, que incluyen torturas, maltrato, lesiones, abandono antes de alcanzar el destino y que pueden terminar en tragedias.”

En lo que hace al aspecto de si el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, se hace extensiva en lo que hace a los bienes jurídicamente tutelados en el artículo 159 de la Ley de Migración vigente, esta comisión hace las consideraciones siguientes:

El artículo 138 de la Ley General de Población vigente en 2010 establecía lo siguiente:

Artículo 138. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o a varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

A quien a sabiendas proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo las conductas descritas en los párrafos anteriores, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal.

Se aumentaran hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o bien cuando el autor del delito sea servidor público.

Por otra parte, el artículo 160 de la Ley de Migración vigente establece lo siguiente:

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta. (Resaltado por la Comisión).

Como se puede observar subsisten como agravantes del delito poner en peligro la salud, la integridad, la vida de los indocumentados, además de que se añade el que den un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta.

Por lo tanto, podemos concluir que los bienes jurídicamente tutelados por el título octavo de la Ley de migración son los siguientes:

• Los flujos migratorios.

• La salud de los indocumentados.

• La seguridad de los indocumentados.

• La vida de los indocumentados.

• El derecho a no recibir tratos inhumanos o degradantes.

Como se podrá apreciar, todos los bienes jurídicamente tutelados por el artículo 130 de la Ley General de Población, pasaron al artículo 159 de la Ley de Migración. Por lo tanto, podemos hacer extensivo lo dispuesto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, en el sentido de que el tipo penal contenido en el artículo 159 de la Ley de Migración vigente, no tiene como único bien jurídicamente tutelado el flujo migratorio, sino que además protege otros bienes jurídicos como la integridad y la vida de los indocumentados.

En este sentido, resulta pertinente la adición que se propone al artículo 159 de la Ley de Migración, en tanto que dicha propuesta de reforma busca proteger precisamente la integridad y la vida de los indocumentados.

Por todo ello, esta comisión aprueba la iniciativa de reforma propuesta, en el sentido de establecer como delito en materia migratoria la explotación de migrantes, por ser una realidad que no ha sido debidamente atendida, pues sabemos que en muchos casos, son los propios traficantes de personas, conocidos como “polleros”, quienes entregan a los indocumentados a la delincuencia para ser explotados.

Sin embargo, esta comisión estima que el tipo penal propuesto, se establezca en el artículo 160 de la Ley de migración vigente.

Esto atendiendo a la técnica legislativa y en atención a que como se desprende tanto de la exposición de motivos, como de la parte normativa de la iniciativa propuesta, lo que se pretende sancionar es la explotación de extranjeros por parte de los traficantes de personas también conocidos como “polleros”.

En este caso, tanto en la iniciativa de la propuesta de adición de una fracción IV al artículo 159 de la Ley de migración, como en la adición de una fracción IV al artículo 160 de la Ley de Migración que esta Comisión sugiere, específicamente se está castigando la conducta consistente en que una o varias personas sometan a esclavitud, servidumbre, prostitución ajena, otras formas de explotación sexual, explotación laboral, trabajo o servicios forzados, mendicidad forzada, utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, experimentación biomédica ilícita en seres humanos, a indocumentados o extranjeros.

Tercero. Respecto a la propuesta de adicionar una fracción V al artículo 159 de la Ley de Migración para tipificar como delito el obligar a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer actividades delictivas, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, tenemos que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas tipifica y sanciona la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas en el artículo 10 fracción VII en relación con el artículo 25 de la misma Ley.

Artículo 10. Se entenderá por explotación de una persona a:

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

Sin embargo, resulta que la mencionada Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, no tipifica la utilización de extranjeros mayores de edad en actividades delictivas, siendo que la realidad nos demuestra que si está sucediendo el hecho de que la delincuencia organizada está utilizando migrantes para forzarlos a cometer actividades delictivas.

La propuesta de adición de una fracción V al artículo 159 de la Ley de migración, vendría a suplir esa deficiencia.

La pertinencia de su inclusión dentro del título noveno de la Ley de Migración, denominado: “De los delitos en materia migratoria”, se desprende de que según resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011 se desprende que los delitos en materia migratoria, no solo tienen por objeto tutelar como bien jurídicamente protegido al control de flujos migratorios, sino también; la integridad y la vida de los indocumentados, bienes que quedarían jurídicamente tutelados.

Razón por la cual, esta comisión considera que es de aprobarse la adición de un tipo penal que establezca como conducta delictiva el obligar a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer actividades delictivas

Sin embargo, esta Comisión sugiere que por técnica legislativa se establezca el tipo penal que se propone estableciendo un artículo 159-Bis, y reformándose el primer párrafo del artículo 160 de la Ley de Migración, como quedó asentado en el cuadro de la página 9. Esto debido a que las hipótesis normativas contenidas en el artículo 159 de la Ley de migración, que establecen el delito de tráfico de personas en sus diversas modalidades previstas en dicho artículo, son distintas de la hipótesis que se propone. Razón por la cual debe dársele un tratamiento específico en un artículo independiente del 159 de la Ley de Migración.

Asimismo, esta Comisión considera innecesario establecer como elemento en el delito que se propone tipificar el que la conducta descrita se realice con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, ya que el sólo hecho de forzar a una persona a formar parte de la delincuencia organizada y cometer delitos es una conducta que por sí misma debe ser sancionada, independientemente del ánimo del sujeto activo de obtener un lucro.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 160 y se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 160 y se adiciona un artículo 159 Bis y una fracción IV al artículo 160 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 159 Bis. La misma pena establecida en el artículo 159 de esta Ley se aplicará a quien obligue a uno o varios extranjeros a formar parte de la delincuencia organizada para cometer cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo 159 de esta Ley, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. ...

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta;

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público, o

IV. Cuando se cometa explotación de uno o varios extranjeros, de conformidad con lo establecido en los artículos relativos aplicables de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Protocolo que tiene su origen en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, auspiciado por la Organización de la Naciones Unidas. En la ciudad de Palermo, Italia, en diciembre del año 2000 y que entró en vigor en nuestro país el 29 de septiembre de 2003.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México. 28 de abril de 2014.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado, Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. El 28 de mayo de 2014, los diputados Manuel Añorve Baños y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentaron ante la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa de mérito y ordenó su turno a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

4. El 29 de mayo de dos mil catorce, la Comisión de Gobernación, en sesión plenaria, discutió y aprobó el dictamen correspondiente.

II. descripción de la iniciativa

La iniciativa refiere que el pasado 15 de mayo del presente, el Congreso de la Unión, en sesión extraordinaria, aprobó el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El decreto de mérito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de mayo, contempla cambios a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con dos finalidades específicas: en primer lugar, ampliar el catálogo de obligaciones que los servidores públicos deberán cumplir en materia electoral, particularmente con los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos. En segundo lugar, la reforma también amplió el catálogo de infracciones graves que la propia ley prevé, por lo que se establecieron sanciones a aquellas conductas que, en materia electoral, los servidores públicos incumplan conforme a las obligaciones que las leyes les imponen.

Así, continúa la iniciativa, respecto de las obligaciones que los servidores públicos deben observar, el Congreso de la Unión aprobó la adición de dos fracciones al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Dichas fracciones consistieron en lo siguiente:

Artículo 8. ...

I. a XIX-B. ...

XIX-C. Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionar/es de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestar/es el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales;

XIX-D. Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los’ recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

Como consecuencia de lo anterior, el Congreso aprobó reformas al artículo 13, a fin de que, en caso de incumplimiento de las conductas antes descritas, éstas sean consideradas como graves, y por tanto, sancionables con la destitución del cargo del servidor público infractor. Es así que la reforma aprobada quedó dé la siguiente manera:

“Artículo 13. ..,

I. a V. ...

...

...

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C , XIX-D , XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.

...

...

Los iniciantes apuntan que no obstante lo anterior, con la reforma al quinto párrafo del artículo 13, se modificó el catálogo de conductas consideradas como infracciones graves y que no están vinculadas con la materia electoral, pues en lugar de mantener en sus términos la Ley en la parte normativa que refería a las fracciones “X a XIV”, se modificó por las fracciones “X a XVI”, lo que estiman los proponentes, fue un error en la transcripción del precepto modificado, pues dicho cambio no tiene relación alguna con la materia político electoral del decreto referido.

La iniciativa incluye el siguiente cuadro permite identificar de mejor manera la modificación a que se ha hecho referencia:

Los proponentes advierten que como se aprecia de la columna central, se ha incluido como infracción grave el incumplimiento de la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8, situación normativa que argumentan los diputados, no correspondió a la intención de las cámaras del Congreso de la Unión al aprobar la reforma político electoral, que sólo tenía por objeto adicionar las fracciones XIX-C y XIX-D, como ya ha quedado asentado en los párrafos que anteceden, por tratarse de obligaciones de los servidores públicos en materia electoral.

Los diputados proponentes destacan que la fracción XV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, prevé como obligación de los servidores públicos presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley, cuya omisión, antes de la reforma político electoral era sancionable en los términos del propio artículo 13 en su primer párrafo, que incluye desde una amonestación pública o privada hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Se advierte que las sanciones previstas por la Ley antes de la reforma, por el incumplimiento de la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8, resultaban proporcionales a dicha infracción.

Por las consideraciones expuestas, la iniciativa propone reformar el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de eliminar la referencia que se hace a la fracción XV y considerar, conforme al texto anterior a la reforma, sólo las fracciones “X a IV y la XVI” sin incluir a la fracción XV del artículo 8 de la ley.

Así, la reforma propuesta se plantea en los siguientes términos:

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13 . ...

I. a V. ...

...

...

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Gobernación reconocen la importancia de dotar certeza jurídica y aplicabilidad a los elementos de la Reforma Política electoral secundaría aprobada por el Congreso de la Unión en el presente año.

Considera en ese sentido que la trascendencia de la materia electoral como orientación de la reforma política aprobada por el Congreso de la Unión debe precisarse en todos los casos que sean necesarios a fin de evitar confusiones ajenas al propósito de dicha reforma.

De igual forma esta comisión dictaminadora reconoce la precisión que debe existir en el sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos a fin de asegurar la justicia y proporcionalidad de las sanciones que en su caso ameriten las faltas e infracciones en que incurran los destinarios de la norma, en consonancia con los principios constitucionales que rigen la materia.

Valoración

El pasado 15 de mayo del presente, el Congreso de la Unión, en sesión extraordinaria, aprobó el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 2014.

Como se menciona por la iniciativa en lo referente al decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aprobó la adición de dos fracciones al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Dichas fracciones consistieron en lo siguiente:

Artículo 8. ...

I. a XIX-B. ...

XIX-C. Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionarles de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestar les el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales;

XIX-D. Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

Como consecuencia de lo anterior, el Congreso aprobó reformas al artículo 13, a fin de que, en caso de incumplimiento de las conductas antes descritas, éstas sean consideradas como graves, y por tanto, sancionables con la destitución del cargo del servidor público infractor. Es así que la reforma aprobada quedó de la siguiente manera:

Artículo 13. ...

I. a V. ...

...

...

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C , XIX-D , XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

...

...

Ahora bien, resulta claro para esta comisión dictaminadora que la adición de las fracciones correspondientes y su correlativo en el párrafo quinto del artículo 13 de la LFRASP esta exclusivamente orientado al tema electoral en consonancia con la reforma, por lo que coincide con los proponentes en que no existe relación alguna con la inclusión de la fracción XV del artículo 8o. al catálogo de infracciones cuyo incumplimiento se considera grave conforme al artículo 13 de la ley referida.

En efecto, como se menciona por la iniciativa, la fracción XV del artículo 8 de la LFRASP contempla como obligación del servidor público lo siguiente:

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la ley;

De conformidad con el artículo 36 de la propia ley, tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente:

• En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, secretarios generales, tesoreros y directores de las Cámaras;

• En la administración pública federal centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la República;

• En la administración pública federal paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo federal hasta el de director general o equivalente;

• En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de procurador general, incluyendo agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía Judicial;

• En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados de circuito, magistrados electorales, jueces de distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;

• En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales de trabajo y agrarios: magistrados, miembros de junta, secretarios, actuarios o sus equivalentes;

• En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;

• En la Auditoría Superior de la Federación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de auditor superior de la Federación;

• En la Comisión Nacional de los derechos Humanos: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la Comisión;

• En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;

• Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;

• En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva; y

• En el Banco de México: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la administración pública federal centralizada hasta el de gobernador.

La omisión de dicha presentación, como afirman los iniciantes, antes de la reforma político electoral era sancionable en los términos del propio artículo 13, desde una amonestación pública o privada hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Sin embargo al incluirse esta omisión en el catálogo de infracciones que se consideran graves, se sitúa en supuestos normativos tales como la imposibilidad de solicitar suspensión de resoluciones administrativas mediante la interposición del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (último párrafo del artículo 28), aumento del plazo de prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad (segundo párrafo del artículo 34), así como plazo máximo de inhabilitación –10 a 20 años– y la destitución (tercer párrafo del artículo 13).

La Comisión de Gobernación confirma el sentido de la iniciativa consistente en que no fue voluntad del legislador al aprobar las reformas a la LFRASP con motivo de la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, revestir de una cualidad de “infracción grave” a la omisión en el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción XV del artículo 8 de la LFRASP. Ello en razón de que, como ya se ha referido, dicha modificación en específico no tiene relación con la materia político electoral.

Aunado a lo anterior, es preciso resaltar que no existe referencia o razonamiento alguno relacionado con la modificación de mérito en los dictámenes del decreto que incluyó las reformas a la LFRASP en materia electoral.

Tras lo expuesto resulta evidente que la inclusión de la fracción XV del artículo 8 de la LFRASP en el catálogo de infracciones que la propia ley considera graves se debió a un error de transcripción y no a una voluntad legislativa, por lo que resulta procedente reformar el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de eliminar la referencia que se hace a la fracción XV y considerar, conforme al texto anterior a la reforma, sólo las fracciones “X a IV y la XVI” sin incluir a la fracción XV del artículo 8 de la ley. Lo anterior, sin alterar en forma alguna la reforma a dicho precepto por lo que hace a considerar como grave el incumplimiento de las nuevas obligaciones de los servidores públicos en materia electoral.

Es preciso advertir que con la reforma que se plantea en el presente dictamen, no se modifica en forma alguna la obligación de los servidores públicos de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial. El presente dictamen tiene por objeto recuperar el texto previsto con antelación a la aprobación de las reformas secundarias en materia político electoral, a efecto de conservar la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones previstas por el incumplimiento de dicha obligación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, los integrantes de la Comisión de Gobernación, con fundamento en los artículos 35, fracción VIII, numeral 8o., 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13 . ...

...

...

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV , XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se describe ésta y se resumen los objetivos, motivos y alcances de las propuestas.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 21 de noviembre de 2013, la diputada María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la iniciativa correspondiente a las Comisiones de Defensa Nacional, para estudio y dictamen, y de Igualdad de Género, para opinión.

Esta comisión realizó diversos trabajos para el análisis de la iniciativa de mérito con el fin de estar en condiciones de elaborar un proyecto de dictamen y discutirlo, que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que se expresan a continuación:

Contenido de la iniciativa

Entre los argumentos planteados se señala que en pleno siglo XXI, las mujeres siguen enfrentado violencia y discriminación por razones de género, pese a los esfuerzos que realizan el gobierno y la sociedad civil.

De acuerdo con el informe Panorama de la Educación 2013, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 37.8 por ciento de las jóvenes mexicanas está sin oportunidades de educación o laborales, proporción tres veces mayor que la de 11 por ciento de los hombres en esta situación.

Para la diputada proponente, esa estadística muestra la ineficacia de las políticas públicas para lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo cual se traduce en desigualdad de oportunidades para lograr un desarrollo personal y profesional.

El sector educativo no ha sido la excepción, mostrando características que colocan a las mujeres en desventaja. Un ejemplo de ello es la educación militar, diseñada exclusivamente para hombres, pues desde 1823, cuando se fundó el Colegio Militar, las mujeres podían desempeñarse sólo en áreas de enfermería y administración, y hasta 2007 las mujeres no ingresaron en otras carreras y especialidades, como piloto aviador o ingeniería militar.

Por lo anterior, en la exposición de motivos se señala que es menester que mediante nuestro marco jurídico y su armonización con nuestra Constitución e instrumentos internacionales, se fomente que en espacios como el sistema educativo militar, se posibilite a las mujeres desarrollar totalmente sus capacidades y aptitudes.

Asimismo, se señala que la educación militar es un proceso de transformación física, mental y cultural de hombres y mujeres para lograr que voluntariamente convencidos y comprometidos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad, capacidades e inteligencia en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio de las armas, y constituye uno de los elementos fundamentales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Por ello, la presente propuesta subraya la necesidad de que al igual que en todo el sistema educativo nacional, la educación militar incorpore la perspectiva de género, tanto en el acceso como todo su proceso, esto como parte estructural para la búsqueda de más y mejores espacios para las mujeres, quienes debido a los estereotipos han limitado su adelanto en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

En las consideraciones se afirma que México vive una transformación en materia educativa, lo que sin duda es un factor para transitar hacia un país con capital humano que tenga mayores opciones de crecimiento y adelanto, por lo que es necesario seguir contribuyendo en la armonización de nuestro marco jurídico con lo que establecen instrumentos internacionales y con nuestra propia constitución, donde claramente se mandata la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

En consecuencia, esta propuesta enuncia en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de manera explícita, la igualdad de oportunidades en la educación orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 28. El proceso de admisión a las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en este proceso se promoverá siempre, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Consideraciones

Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esta tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La impartición de la educación militar se llevará a cabo por la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Defensa Nacional, como instancia legislativa de la Cámara de Diputados, es competente para atender la iniciativa descrita, toda vez que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 39, numeral 3, que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.

Segunda. Los integrantes de la comisión se identifican con el propósito central de la iniciativa, la cual tiene como objetivo avanzar en la estructuración de un marco jurídico que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En el análisis de la iniciativa se consideran los avances que México ha tenido en los ámbitos jurídico e institucional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos a partir de la adopción de diversos instrumentos internacionales que promueven la equidad de género.

En congruencia con lo anterior, se tiene presente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, la cual fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981.

Este instrumento internacional, fortalece el reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres iniciado en Europa a principios del siglo XX, y sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres, en los ámbitos civil, político, económico y social.

Entre los considerandos de la convención se afirma que el establecimiento del nuevo orden internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Se afirma también que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

Durante Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres sino, también, trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.

Tercera. Esta comisión valora que las reformas propuestas respecto a los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son congruentes con las leyes y reformas que en materia de derechos humanos y, en específico, a de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres se han concretado en el país en los últimos 10 años.

En primer lugar, es importante destacar la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, a partir de la ley publicada el 12 de enero de 2001.

De acuerdo con el artículo 1o. de esta ley, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo 4o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4o. de la misma normativa, el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, conforme a los criterios de

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas;

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios; y

- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como estatal.

Posteriormente, como parte de la estructuración de un marco jurídico más eficaz en materia de igualdad, el 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, cuyo capítulo tercero, relativo a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, dispone en el artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en pro de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

• Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; y

• Ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.

En seguimiento de lo anterior, el 2 de agosto de 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

La ley citada establece en el artículo 2o. como principios rectores la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La publicación de las leyes referidas fueron el preámbulo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de junio de 2011, a partir de la cual se garantiza la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales y se establece en el ámbito constitucional el principio de no discriminación.

Esta reforma representa uno de los avances más importantes en la materia y ha sido fuente para concretar reformas a la legislación reglamentaria.

Cuarta. Las reformas en materia de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres no han sido ajenas a la legislación militar, donde desde hace algunos años se han concretado modificaciones de gran trascendencia y se han puesto en marcha políticas públicas que inciden en el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres militares.

En el sistema educativo militar, a partir de mayo de 2007, en la campaña de difusión para el ingreso, se incluyó la participación de personal femenino, a fin de realizar estudios en diversos planteles militares.

Con esta medida se incrementó la participación de las mujeres mexicanas en el sistema educativo militar al ingresar en planteles otrora exclusivos para el personal masculino, como el Heroico Colegio Militar (curso de formación de oficiales intendentes), la Escuela Militar de Aviación (curso de formación de oficiales pilotos aviadores), la Escuela Militar de Ingenieros (en todas sus ramas: industrial, constructor, comunicaciones y electrónica y computación e informática), la Escuela Militar de Transmisiones (curso de técnico superior universitario en comunicaciones), la Escuela Militar de Clases de Transmisiones (todos los cursos) y Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea (formación de oficiales aerologistas y controladores de vuelo).

De acuerdo con su especialidad, a partir de 2007, las mujeres tienen la opción de ingresar a otros planteles del Sistema Educativo Militar, como son: la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia y 1/er. Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones.

Asimismo, se emitieron directivas para incrementar el ingreso de personal femenino en el Ejército y la Fuerza Aérea, y para que en las áreas donde labora personal de uno y otro sexo se otorguen las mismas oportunidades para que quienes reúnan los requisitos correspondientes desempeñen cargos en igualdad de condiciones, sin importar el género.

En el ámbito legislativo militar, en fecha 5 de agosto de 2011, se reformó la ley mediante la adición de una fracción XII al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que tuvo como objetivo precisar que militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.

En la misma fracción se establece que estarán sujetos a las obligaciones y los derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y los demás ordenamientos castrenses.

Esta reforma tiene diversas implicaciones favorables para las mujeres militares; entre ellas:

• Precisa el concepto de militar;

• Deja claro que el concepto de militar comprende a las mujeres que forman parte de los institutos armados; y

• Las sujeta a las mismas obligaciones y derechos, dispuestos en la legislación militar.

La reforma representó un gran avance, toda vez que el concepto de militar era atribuido generalmente a los hombres; asimismo, ésta fue complementada con la adición de un último párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2011, en la cual se establece que, sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluidos los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

La adición de un último párrafo al artículo 10 de la referida ley orgánica se vincula estrechamente a la fracción XII del artículo 2o. de la Ley de Ascensos, y da certeza jurídica a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en los Institutos armados.

A partir de esta reforma, incluso, se abre la posibilidad jurídica para que una mujer pueda llegar el cargo más alto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos y procesos de ascenso dispuestos en las leyes respectivas.

Las reformas citadas representan un referente importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la administración pública, federal, estatal y municipal, así como en la esfera privada, toda vez que la modificación del artículo 10 repercute directamente en el ámbito de ascensos, en la posibilidad de crecimiento y desarrollo profesional.

Por otra parte, debe destacarse en el ámbito institucional la creación, en diciembre de 2011, del Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual tiene, entre otras, las siguientes funciones:

• Detectar las situaciones que vulneren la igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

• Evaluar y proponer las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género;

• Impulsar medidas y políticas que aseguren la igualdad entre las mujeres y los hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y

• Evaluar el cumplimiento y la eficacia de las acciones y políticas implantadas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres.

Las acciones legislativas y políticas públicas descritas son muestra del compromiso institucional en favor de la equidad de género.

Quinta. Adicionalmente, en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2012-2018, la Secretaría de la Defensa Nacional refrenda el compromiso de consolidar la cultura de igualdad de género dentro de sus filas y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este instituto armado, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y a los compromisos internacionales en materia de género.

Al respecto, como parte de las actividades de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la dependencia continuará impulsando acciones con perspectiva de género, para desarrollar integralmente el recurso humano.

En el ámbito de la educación militar, para la administración 2013-2018, el proceso de enseñanza-aprendizaje se fortalecerá en la formación axiológica del personal discente; implantándose el curso básico de formación militar (tronco común), para los planteles militares de formación de oficiales, teniendo como propósito preparar a mujeres y a hombres disciplinados, con buena resistencia física, conciencia social y lealtad institucional.

Como una acción de justa equidad de género, y en concordancia con una mayor apertura, se garantizará el acceso de las mujeres al curso de formación de oficiales de las armas de artillería y zapadores en el Heroico Colegio Militar.

Sexta. El estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión consideró los razonamientos expresados por la de Igualdad de Género en la opinión aprobada en la sesión de fecha 25 de febrero del presente año.

La información contenida y la experiencia reflejada en la opinión referida fortalecieron el análisis llevado a cabo por la Comisión de Defensa Nacional para fundamentar el sentido del presente dictamen.

Las aportaciones expresadas por la Comisión de Igualdad de Género sustentan de manera importante avanzar en la estructuración de un marco jurídico cada vez más justo y con mayores oportunidades para las mujeres.

Séptima. La comisión dictaminadora estima necesario realizar modificaciones a los textos propuestos, atendiendo a la técnica legislativa, con lo cual se dará mayor precisión a las reformas, respetando el espíritu de la iniciativa.

Conforme a lo anterior, las reformas de los artículos 1 y 28 quedarían en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Conclusiones

1. Las reformas armonizan el contenido de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, así como con los instrumentos internacionales en materia de igualdad de oportunidades, suscritos por el gobierno de México.

2. Las reformas de los artículos 1 y 18 de la ley citada darán mayor certeza jurídica a las mujeres que pretendan cursar sus estudios en el sistema educativo militar.

3. El proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es un acto que atiende a la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar el libre ejercicio del derecho de igualdad y de equidad de género. Por tanto, su aprobación significa una acción afirmativa en favor de las mujeres que se desarrollan en el ámbito militar o que pretenden iniciarse en la carrera de las armas.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional estiman de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

...

Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Heberto Neblina Vega, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 79, numeral 2, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En la sesión celebrada el 7 de agosto de 2013 por la Cámara de Senadores, Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Con fecha 14 de agosto de 2013, por el oficio número CP2R1A.- 2342, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura determinó turnar el presente proyecto de decreto a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos.

La Cámara de Senadores, en sesión de fecha 20 de febrero de 2014, presentó ante el pleno el dictamen elaborado por las comisiones unidas, y en esa fecha fue aprobado y enviado a la Cámara de Diputados.

Con fecha 25 de febrero de 2014 fue recibida la minuta en la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Igualdad de Género.

La minuta objeto del presente dictamen propone armonizar las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y del Instituto Nacional de las Mujeres a efecto de unificar el nombre del programa conocido como “Proigualdad” para quedar como “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, en virtud de que la Ley General para la Igualdad es la respuesta operativa expresada por el Poder Legislativo a los compromisos asumidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), en la cual se establece una agenda para la acción nacional con el objetivo de eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad sustantiva entre ellas y los hombres.

La minuta propone incluir un transitorio artículo debido a que al momento de presentarse la iniciativa, el Proigualdad no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que el transitorio propone homologar el nombre del programa ya publicado con la ley en comento.

Consideraciones

La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados ha analizado la minuta en comento y coincide con la colegisladora en la pertinencia de homologar los términos en que ambas leyes hacen referencia al programa social del gobierno federal, que tiene como objetivo disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

En ese sentido, consideramos importante recordar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2011), pues entre las atribuciones de éste destacan impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación; estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal; proponer, en el marco del PND, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución de éste.

Las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres, General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia suman en conjunto el mayor referente legislativo en materia de institucionalización de la perspectiva de género.

Particularmente, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece la obligación de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de mecanismos institucionales que provean el cumplimiento de la igualdad sustantiva: el Sistema Nacional de Igualdad, la Observancia en materia de Igualdad y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que aborda las necesidades de los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Consideramos también importante, para normar nuestro criterio, destacar que México se ha sumado a diversos instrumentos internacionales insertos en la Carta Universal de los Derechos Humanos y cuyos mecanismos de seguimiento son parte sustancial del sistema de las Naciones Unidas para la promoción y la defensa de los derechos humanos. En este conjunto de responsabilidades internacionales, la CEDAW, instrumentos que trazan la ruta que las autoridades deben seguir en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Para esta comisión, igual que la colegisladora, no pasa inadvertido que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres prevé la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En este sentido, considerando en la alineación programática prevista en el PND, la coincidencia general de objetivos, así como la necesidad de evitar duplicidades en los programas, y en atención a los lineamientos para la elaboración de los programas derivados del PND, las estrategias y líneas de acción del instrumento programático anteriormente señalado, se han incluido en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad).

De la misma manera, esta comisión también reconoce que la técnica legislativa es lo que alude a un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general y en las disposiciones normativas particulares. Y que con frecuencia nuestros textos legislativos carecen de dicha técnica e incluso no son diseñados desde una perspectiva integral y visión sistémica que el derecho amerita. Como bien señala la colegisladora, existe improvisación en la elaboración y redacción de las leyes, esto no es óbice para permitir que los textos legales no estén homologados en sus conceptos y definiciones.

La falta de armonización y homologación en los términos y el lenguaje normativo puede generar confusión, y con esto no se garantizan certeza ni seguridad jurídicas.

Coincidimos con la colegisladora en que se debe recordar además varios de los objetivos de la aplicación de la técnica jurídica en la elaboración de las leyes, por ejemplo (i) Facilitar su comprensión, la correcta y uniforme interpretación y aplicación; (ii) Dar mayores garantías de seguridad jurídica, con leyes claras, precisas y adecuadas formalmente y así contribuir con los procesos de gobernabilidad, y (iii) Ayudar a cumplir el principio de “nadie puede ignorar el conocimiento de la ley” (Diccionario universal de términos parlamentarios Loe, “Técnica legislativa”, página 38, página 720).

Consideramos que como lo plantea la colegisladora, es un deber inexcusable del Estado mexicano el aseguramiento de un orden jurídico que garantice la justa y equilibrada convivencia entre mujeres y hombres; y que para ello es necesario que a partir de principios fundamentales de seguridad jurídica, unicidad ideológica y congruencia, en el proceso de creación de normas jurídicas, el legislador atienda la técnica legislativa con que debe ser creada la legislación y de este modo facilite la aplicación de las reglas de interpretación jurídica.

La comisión dictaminadora reconoce que efectivamente el texto de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres difieren en el nombre del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, como lo denomina la primera, pero que la segunda lo denomina “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, en ambos casos se le abrevia como “Proigualdad”.

Coincidimos con la apreciación de la proponente respecto a la omisión de los legisladores que al expedir la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) omitieron homologar el nombre del programa conocido como “Proigualdad”.

Destacamos igual que la colegisladora que la LGPIMH, como es una ley general, regula una materia obligatoria tanto para las autoridades federales como para las autoridades locales, su competencia es concurrente y, por tanto, establece obligaciones y facultades en cada uno de los niveles de gobierno; esto es, la ley general dicta, como su nombre lo dice, las reglas generales, mientras que su desarrollo y ejecución quedan a los estados. En cambio, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres tiene un alcance menor, pues regula principalmente la creación, el objeto, las atribuciones y el funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres. Por ello estimamos procedente que el texto que debe prevalecer, es el de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

No obstante que esta comisión coincide en sus términos con la minuta materia de este dictamen, es oportuno precisar que se deberá hacerle una adición, en virtud de que la colegisladora omitió en su iniciativa incluir el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo contenido hace referencia también al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación, por lo que también debe ser sujeto a este ejercicio de homologación.

Al modificar el nombre del Proigualdad en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se dará certeza jurídica de que ambas leyes consideran normas vinculadas con el mismo programa. Por ello deberá prevalecer el nombre establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, debiendo ser éste “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.

Asimismo, considerando lo previsto por la colegisladora respecto a que al momento de presentarse la iniciativa el Proigualdad aún no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, la comisión dictaminadora considera también que deberá agregarse un transitorio al presente decreto, a efecto de homologar el nombre del programa ya publicado con la ley en comento.

Así también, en reunión de junta directiva, las diputadas María Guadalupe Sánchez Santiago y María del Rocío García Olmedo solicitaron incluir la modificación del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, que hace mención también del nombre del programa.

Asimismo, esta comisión considera que los artículos transitorios tienen inconsistencias, toda vez que el segundo señala que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres modifique el Plan Nacional de Desarrollo; y el tercero, que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación modifique su denominación por la de “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.

Tal acción no puede llevar a cabo directamente el programa. Del mismo modo, no hay fundamento para reformar o modificar el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que atendiendo a la armonización del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se sugiere que el transitorio señale: “Toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.

Por lo expuesto, esta comisión coincide en sus términos con el contenido de la minuta y emite su dictamen en sentido positivo, con la salvedad de incluir en el decreto de reformas el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en los artículos transitorios incluir como segundo el que toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo cual para efectos del artículo 72 E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea el presente

Decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y la I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

VIII. a XXII. ...

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

XXIV. a XXV. ...

Artículo 26. El consejo consultivo colaborará con el instituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;

II. a V. ...

Artículo 28. El instituto solicitará a los titulares de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia en la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Capítulo VII
Del Cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 30. ...

Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, las autoridades y los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado programa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno, Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea, el presente dictamen:

Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014, Alfonso Inzunza Montoya, diputado del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B. Con la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca para el estudio y dictamen correspondientes. Se recibió en ésta el 23 de abril de 2014.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propuesta por el diputado Alfonso Inzunza Montoya pretende reformar el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el sentido de incorporar al contenido del artículo de r6eferencia la intervención del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), en los términos siguientes:

La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, la cual se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Marina las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

Lo anterior, en favor del interés público que reviste la información derivada de las investigaciones, que se realizan a través de la pesca de fomento.

Consideraciones

Primera. La reforma propuesta respecto al artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables pretende adecuar y perfeccionar la norma jurídica vigente, con el propósito de fortalecer el sector, considerando el contexto actual, el cual exige responder a las demandas y necesidades de un mundo globalizado. La reforma propuesta permitirá que la investigación científica en torno de la pesca de fomento impulse una gestión equitativa, sustentable y eficaz de los recursos agropecuarios, como condición indispensable para reducir la pobreza.

Segunda. Dada la complejidad y la interacción de las relaciones entre la política internacional y la nacional en materia pesquera y ambiental, es necesario sistematizar y compatibilizar el trabajo de atención de ambas agendas por el Inapesca, en razón de los siguientes antecedentes:

a) El Inapesca ha sido un organismo activo en la política internacional pesquera y ambiental, por lo tanto debe contar con información actualizada, confiable y sistemática de las metodologías de investigación de vanguardia, de las propuestas novedosas en materia de política de gestión pesquera y ambientales en el ámbito internacional, a fin de programar, planear, coordinar y orientar el desarrollo de la investigación pesquera en el país;

b) El Inapesca provee de información a distintas instancias gubernamentales involucradas en la materia, y da sustento científico y tecnológico a la toma de decisiones sobre políticas nacionales en congruencia con los compromisos internacionales adquiridos por México; y

c) El Inapesca, con fundamento en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y las disposiciones derivadas del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, es un órgano asesor de carácter científico-técnico dependiente de la Sagarpa, y es el responsable de acuerdo con la mencionada ley de “que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas...”

Tercera. El diputado proponente de la iniciativa pone a consideración que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables adopte un texto acorde con lo normado en los artículos 245 y 249 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se considera que “los Estados ribereños, en el ejercicio de su soberanía, tienen el derecho exclusivo de regular, autorizar y realizar investigación científica marina; a proporcionar informes preliminares sobre las investigaciones; y a garantizar la participación del Estado ribereño en las investigaciones científicas”.

Cuarta. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la legislación secundaria y en los ordenamientos internacionales suscritos por el Estado mexicano, se considera viable la propuesta planteada por la iniciativa que nos ocupa.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión encontramos pertinente la adición propuesta, por lo que sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Marina las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, Distrito Federal, a 18 de junio de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2014, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante el pleno de esta Cámara de Diputados Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Con fecha 20 de mayo de 2014, la mesa directiva turnó la iniciativa en el expediente 4517 para dictamen a la Comisión de Igualdad de Género.

La iniciativa en comento propone que en el texto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se reconozca expresamente el derecho de las madres y padres biológicos y por adopción al permiso y prestaciones por paternidad y maternidad.

Refieren que en la actualidad existen diversos tipos de familias: familias nucleares, familias en cohabitación, familias monoparentales, familias homoparentales, familias reconstituidas, familias con hijos adoptivos, familias biparentales, familias polinucleares, familias extensas, etcétera.

Definen a las familias con hijos adoptivos, como aquella con uno o más hijos naturales que han adoptado uno o más hijos y señalan además que los mismos derechos que tiene una madre o padre bilógicos deben tener los padres adoptantes, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta a la madre adoptante, esta licencia sirve también como una posibilidad de dar tiempo a la madre adoptante de crear un vínculo afectivo con el menor.

De acuerdo con los diputados proponentes, el hecho de adoptar debe llevar en sí una serie de derechos iguales a los de los padres biológicos, el marco jurídico en México frente a la adopción ha sufrido transformaciones, en cada entidad federativa se ha legislado de manera diferente atendiendo las necesidades de la población.

Precisan que la adopción es el procedimiento legal que permite a una niña o niño convertirse, en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los naturales. Mediante la adopción se busca integrar a una familia a los niños que carecen de ella.

Por ello estiman que debe ser una obligación brindar mayor protección a los padres adoptantes y a los niños y brindarles el afecto y atención que necesitan; dar los elementos necesarios para una mayor inclusión a sus nuevas familias.

En ese sentido, destaca que también se han orientado esfuerzos para impulsar en la norma la licencia de paternidad, que incluye nuevas responsabilidades para los varones, por lo que de manera similar se considera necesario ampliar los derechos y obligaciones a diversos tipos de familia, en este caso se trata de las familias adoptantes.

Reiteran que la iniciativa en comento surge de la necesidad de robustecer la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con objeto de otorgar a las mujeres y hombres una licencia por maternidad o paternidad, en caso de adopción.

La licencia de paternidad tiene como objetivo la distribución de tareas en el hogar y del cuidado de las hijas e hijos, para así buscar mayor participación del género masculino en el trabajo de la casa y un mayor equilibrio en las responsabilidades y atenciones que se requieren en una familia con un bebé recién nacido.

Abundan ejemplificando que en algunos países las licencias por paternidad existen desde hace décadas. Suecia fue el primer país que reglamentó la licencia por paternidad en el año 1974; Noruega y Finlandia la implementaron dos años después. Recientemente, en España, se aprobaron 30 días para la licencia de paternidad; en Inglaterra fue aprobada por seis meses completos; Canadá otorga 35 semanas; Estados Unidos, dos semanas es la regla general, aunque en cada estado y en cada compañía se reglamente de una manera diferente; Venezuela desde 2007 otorga 14 días; Ecuador, Brasil y Chile desde 2009, el primero por 15 días y los otros dos sólo 5 días.

Señala que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y que la iniciativa subraya que las madres y padres adoptivos deben ser iguales a las madres y padres genéticos ante la ley. Es necesario que se reconozca el derecho que todas las personas deben tener a una licencia por maternidad y paternidad, independientemente de la manera en que fueron padres.

Finalmente destaca que se debe contribuir al reparto equitativo de las responsabilidades familiares y en cumplimiento a la igualdad entre hombres y mujeres para que se reconozcan los derechos de las madres y padres adoptantes.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con los diputados proponentes en la necesidad de impulsar el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres sin distinción entre los diversos tipos de familia, en especial aquellas que se constituyen como adoptivas.

La propia Convención de los Derechos del Niño de 1989, señala que uno de los derechos básicos de toda niña o niño es el de tener una familia. Cuando la familia biológica no puede proporcionarles los cuidados necesarios para vivir y desarrollarse en su propio seno, puede ser dado en adopción, de forma que esos cuidados sean, entonces, proporcionados por una familia adoptiva.

De tal suerte que es innegable que las familias biológicas y las adoptivas, indistintamente tienen como objetivo el bienestar físico y emocional de cada uno de sus miembros. También comparten la calidad del vínculo, el sentimiento de pertenencia, y el cumplimiento de roles, que pueden ser tan válidos y profundos en las familias adoptivas como en las biológicas.

El hecho de adoptar o acoger a un niño innegablemente conlleva a una serie de derechos similares a los de las madres biológicas, sin embargo, tal como lo expresan los proponentes, nuestra legislación es aún muy limitada al respecto, por lo que se considera necesario precisar en la legislación los derechos y obligaciones de las madres y padres adoptantes.

Esta comisión observa que la iniciativa se enmarca en el plano de la Discusión vigente sobre conciliación de la vida personal, familiar y profesional, en cuya reflexión se ha reconocido que la situación afecta tanto a las mujeres como a los hombres, porque el tiempo es el mismo para todas las personas. Sin embargo, se advierte que las mujeres tienen más dificultades para hacer compatibles las demandas que exige el ámbito de lo profesional y el ámbito privado a lo largo de toda la vida.

En ese sentido, consideramos que la iniciativa es oportuna en virtud de que abona a la idea de que la conciliación es necesaria porque el número de madres que tienen un empleo ha aumentado, pero también porque los padres tienen el derecho y la responsabilidad de la atención y educación de sus hijas e hijos, de manera que es necesario encontrar soluciones que permitan a mujeres y hombres repartir y compartir las obligaciones y aspectos de la vida familiar y las tensiones y oportunidades del trabajo remunerado, de manera que la igualdad de oportunidades se aplique tanto a las condiciones de vida como a las condiciones de trabajo.

La Encuesta Nacional de uso del Tiempo, nos brinda un panorama de la participación de los hombres en el cuidado de las hijas e hijos, de tal suerte que los resultados señalan que en los hogares donde hay menores de seis años, el 85 por ciento de las mujeres participa en su cuidado, para el caso de los hombres lo hace el 52 por ciento; las horas que le dedican a esta actividad las mujeres a la semana son 12.5 en promedio y los hombres 5.5 horas en promedio; respecto a los permisos que se otorgan a las hijas e hijos, en el 72 por ciento de los casos los toman ambos padres, pero un 16 por ciento lo decide sólo la mujer.

De tal manera que para esta comisión, al igual que para los proponentes, es innegable la importancia que tiene la participación de los hombres en la crianza de los hijos y la necesidad de buscar un equilibrio en las tareas dentro del hogar, de ahí que algunas dependencias gubernamentales han implementado la licencia por paternidad, como se lleva a cabo desde hace tiempo en países desarrollados.

Sin embargo, esta comisión tiene la siguiente consideración: de la simple lectura de los argumentos citados por los proponentes, se puede apreciar, que la iniciativa no tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo que su objetivo es otorgar a las mujeres y hombres una licencia por maternidad o paternidad, en caso de adopción.

Del mismo modo los proponentes señalan que:

En algunos países las licencias por paternidad existen desde hace décadas. Suecia fue el primer país que reglamentó la licencia por paternidad en el año 1974; Noruega y Finlandia la implementaron dos años después. Recientemente, en España, se aprobaron 30 días para la licencia de paternidad, en Inglaterra fue aprobada por seis meses completos, Canadá otorga 35 semanas, Estados Unidos, dos semanas es la regla general, aunque en cada estado y en cada compañía se reglamente de una manera diferente, Venezuela desde 2007 otorga 14 días, Ecuador, Brasil y Chile desde 2009, el primero por 15 días y los otros dos sólo 5 días.

Como puede observarse el argumento esgrimido por los proponentes versa sobre licencias de paternidad y no de padres adoptivos, no obstante lo anterior en las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, estos derechos o permisos para los padres adoptantes ya están considerados, como se detalla a continuación.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

Por tal motivo, esta Comisión estima necesaria y oportuna la modificación que la iniciativa propone a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ya que precisa de manera textual la obligación equitativa de las mujeres y los hombres en el cuidado de las hijas e hijos y elimina la posibilidad de cualquier distinción entre los padres y madres biológicas y adoptantes.

Expresamos nuestra coincidencia y aprobación del dictamen en sus términos en sentido positivo.

Por lo antes expuesto, esta Comisión de Igualdad de Género, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único . Se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a X. ...

XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro el 8 de julio de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Aida Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo de la ciudadana diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 180, numeral 1, 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión mencionada en el párrafo anterior, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Metodología

En el apartado de antecedentes se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su recepción, turno y la materia sobre la que versa la iniciativa de referencia.

En el apartado de análisis de la iniciativa se examina el contenido de las propuestas, los argumentos en los que se sustenta y se determina el sentido y alcance de la misma.

Por último, en el apartado de consideraciones de la comisión, la dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en las consideraciones de la proponente, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

II. Antecedentes

En fecha 1 de abril de 2014, se registró en el orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 167 y reforma y adiciona el tercer párrafo del artículo 179, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la ciudadana diputada María Sanjuana Cerda Franco (Nueva Alianza).

En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dictó el trámite, turnándola a la Comisión de Seguridad Social.

III. Análisis de la iniciativa

La iniciativa que se dictamina propone en su proyecto de decreto la reforma y adición de los terceros párrafos de los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la siguiente redacción:

“Artículo Único. Se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.

...

Artículo 179. ...

...

Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.

Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

La iniciativa que se dictamina, señala en la exposición de motivos que pese a que en México se ha avanzado en la consolidación de diversos mecanismos y políticas encaminadas a garantizar la seguridad social de los mexicanos, existen diversos pendientes, e, incluso, resalta que el país pasa por un momento en el que se cuestiona el futuro de la seguridad social, haciendo énfasis en que la discusión primordial tiene como eje principal la implementación de un sistema de seguridad social universal, aclarando que el mismo es cuando el Estado debe garantizar a toda la población, independientemente de su situación laboral, la protección de sus derechos, más allá del acceso a los servicios de salud.

En ese orden de ideas, señala que el derecho a la vivienda es uno de esos derechos donde el ejercicio efectivo del mismo, ha estado estrechamente ligado a la situación laboral del beneficiario y se ha implementado a través del crédito hipotecario accesible y manejable de acuerdo a los ingresos del trabajador. Agrega que esta situación se ha visto afectada por las transformaciones demográficas, urbanas, financieras y por el transcurso del tiempo, lo que ha obligado a las personas que ya ejercieron su derecho, que ya tienen una casa o departamento y que pagaron el crédito correspondiente, ahora necesitan un crédito adicional para mejorar, ampliar, acondicionar o de plano adquirir otra vivienda.

También refiere en la señalada exposición de motivos, que en muchas ocasiones, la vivienda adquirida, en el caso que nos ocupa, a través del crédito del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), se ha deteriorado y requiere mejoras importantes que implican una inversión considerable que el propietario no está en posibilidades de solventar, refiriendo como apoyo a esta argumentación que el financiamiento de la banca comercial es inabordable para el trabajador promedio afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La promovente manifiesta que la propuesta de reformar los artículos 167 y 179 de la Ley del ISSSTE, busca mejorar las condiciones para el otorgamiento de créditos hipotecarios que actualmente tiene el Fovissste y fortalecer el régimen de derecho de los trabajadores al servicio del Estado. Concretamente, lo que se busca es que los servidores públicos tengan acceso a un segundo crédito hipotecario en todas las modalidades que establece la ley, una vez que se haya liquidado el primero de ellos, tal y como lo estipula, por su parte, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).

La diputada Cerda Franco, además, argumenta que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25 apartado 1, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 11, señalan que toda persona “tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, así como que “toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas”.

Continúa citando al jurista Karel Vasak, quien clasificó a los derechos humanos en tres generaciones, asociando a cada uno de ellos a los grandes postulados de la Revolución Francesa, Libertad, Igualdad y Fraternidad, de las cuales la primera generación comprende los derechos civiles, la segunda, los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo al derecho a la vivienda en la tercera generación, vinculándolos todos con la solidaridad cuyo fin es incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos.

En el mismo sentido, la legisladora refiere que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción XII, establece la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

También refiere la inserción en la vida constitucional y jurídica del país, de la Ley del Infonavit, que obliga a los patrones, mediante aportaciones, a constituir el Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda, a lo que siguió la creación del Fovissste que otorga créditos hipotecarios a los Trabajadores al Servicio del Estado.

Por último la exposición de motivos refiere que, financieramente, el Fovissste cuenta con el soporte necesario para hacer frente con los recursos administrados, al otorgamiento de un segundo crédito hipotecario, a los trabajadores que así lo demanden, una vez cubierto totalmente el primero.

IV. Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina considera de vital importancia el derecho al acceso de una vivienda digna, decorosa, económica y accesible para los trabajadores al servicio del Estado Mexicano, ya que tanto los artículos cuarto, en su párrafo octavo, y 123 en sus dos apartados constitucionales consagran la garantía de protección al derecho a la vivienda y es una obligación de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios preservar tal derecho y hacerlo accesible a la población de nuestro país.

Se hace notar que en la reforma a la Ley del Infonavit, con un tema similar al planteado en la iniciativa que se dictamina, la argumentación es coincidente, y de ella se toman los siguientes argumentos:

La política de vivienda debe tener un sentido preponderadamente social y enfocarse a ampliar el acceso de las familias de menores recursos a una vivienda, atendiendo sus necesidades, preferencias y prioridades a lo largo de su ciclo de vida.

Dicha política debe promover que todos los beneficiarios tengan posibilidad de mejorar las condiciones de su vivienda.

En esa iniciativa se propuso, y así fue aceptado por el H. Congreso de la Unión, que debe de modificarse la, en aquel entonces, limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del Infonavit por una sola ocasión, a efecto de que los trabajadores pudieran obtener hasta un segundo crédito, siempre y cuando el salario base de cotización y los años de antigüedad en su trabajo del trabajador lo permitan, en coparticipación con entidades financieras.

Además de que, con esa reforma se apoya a las familias que conforme al desarrollo de su vida y en un entorno de movilidad, después de haber recibido un crédito de vivienda, puedan solicitar un segundo crédito que les permita cambiar el inmueble adquirido con el primer crédito, por uno de mayor tamaño, con características actuales, tanto en el ahorro de energía como en el aprovechamiento de materiales, o uno que se encuentre en otra ciudad o zona urbana, o, también, puedan remodelar o ampliar la vivienda adquirida con el primer crédito.

También se argumentó que la medida, tal como fue aprobada, contribuye a estimular un mercado secundario formal de viviendas de Infonavit y en general la actividad inmobiliaria y de la construcción.

Por último, la comisión que dictamina considera que esta iniciativa es coincidente con los argumentos que se esgrimieron en esta misma Cámara al aprobar las mismas disposiciones para la Ley del Infonavit, y no es opuesta a las disposiciones de la Constitución General de la República, sino que por el contrario, preserva sus disposiciones fundamentales.

V. Conclusiones y acuerdo

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, la comisión que suscribe concluye que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 167 y reforma y adiciona el tercer párrafo del artículo 179, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la ciudadana diputada María Sanjuana Cerda Franco (NA) es de aprobarse, por lo que presentan a la consideración de ésta H. Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforman los artículos 167, tercer párrafo, y 179, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.

...

Artículo 179. ...

...

Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 31 días del mes de julio de 2014.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica en contra), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo, Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el premio nacional de cultura contributiva

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. El tres de julio de dos mil catorce, el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva.

2. En esa misma fecha, tres de julio de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El primero de agosto de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El iniciador señala que las obligaciones ciudadanas buscan satisfacer las necesidades comunitarias y sociales; el deber de la autoridad estatal implica el uso del dinero público para la creación de infraestructura y la atención de las necesidades para mejorar a la comunidad a través de la obra pública, el desarrollo social o la creación de programas en diversos ámbitos y que redunden en el bien común conforme a lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante, los ciudadanos cuestionan el uso y destino de los dineros recaudados, además de que el cumplimiento de las obligaciones fiscales es visto como una condición gravosa donde se pone en tela de juicio su efectividad y de la aplicación concreta para el bien público.

De acuerdo con la exposición de la iniciativa materia de este dictamen, es necesario la creación de una nueva forma para concebir las obligaciones tributarias fomentando la idea de solidaridad social destacando que los contribuyentes están llamados a cumplir con sus obligaciones en base a la confianza, la cooperación con respeto a los derechos humanos cuyas contribuciones impacten efectivamente en el desarrollo del país.

En este sentido, el proponente considera oportuno impulsar una cultura contributiva entendida como “una nueva conciencia confiriendo la idea de que el compromiso de los contribuyentes es imperativo en un marco ético y responsable; por otro lado, en las obligaciones de las autoridades estatales, el sistema tributario será sustentable en un marco justo y participativo para que, en una democracia, el empoderamiento ciudadano sea efectivo en el respeto de los derechos y cumplimiento de las obligaciones como compromiso ético y social de las obligaciones tributarias”, por tal motivo la creación de un Premio Nacional de Cultura Contributiva abonará en esta nueva idea que redunde en la confianza, cooperación y solidaridad por lo que propone su creación en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. El 11 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos. Estos cambios fueron trascendentales debido al tratamiento de los derechos humanos y su interpretación conforme a los Tratados Internacionales en el reconocimiento de que los derechos de cada persona le son inherentes y no una graciosa concesión de la autoridad estatal.

2. La reforma descrita implica también el tratamiento, interpretación y alcances de los derechos humanos en concordancia con la actualización y diálogo en la comunidad internacional implicando la calidad de vida, las libertades, la dignidad y el respeto de todas las personas conforme a la normatividad establecida en la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.

3. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos para contribuir a los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. El mencionado precepto dice:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a III. ...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

4. En este sentido, y en el marco de las recientes reformas sobre derechos humanos a la Constitución, los contribuyentes gozan de esos mismos derechos de manera tal que, al serles respetados y garantizados, bajo los criterios de las contribuciones proporcionales y equitativas, deben ser observadas por las autoridades en el ejercicio de su potestad tributaria infiriendo, desde luego, la facultad del Estado para hacer cumplir con las obligaciones de contribuir a los gastos públicos teniendo como punto permanente el respeto a los derechos humanos.

5. Por otro lado, es importante señalar que la obligación de los mexicanos para contribuir de forma proporcional y equitativa debe transformar la concepción general para ver, de otra forma, este ejercicio bajo una nueva cultura que implique que las contribuciones están en el marco de la cooperación y de la solidaridad.

6. A mayor abundamiento, nuestro sistema jurídico ha implementado las disposiciones normativas que indican claramente cuáles son los derechos de los contribuyentes. Efectivamente, el artículo 2o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, señala cuáles son sus derechos generales destacando aquéllos para ser informados y asistidos por las autoridades, gozar de procedimientos tributarios expeditos, la protección de sus datos personales, el trato respetuoso por parte de las autoridades tributarias así como disponer de los medios legales para su defensa ante esas mismas:

Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala

6. Desde hace algunos años, estudios internacionales han venido desarrollando el concepto de cultura contributiva como el conjunto de conocimiento, creencias, valores y actitudes, individuales y colectivos, que tienen los participantes del sistema tributario nacional, respecto a la tributación y la observancia de las leyes que rigen la conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza, la afirmación de los valores de ética personal, el respeto a la ley, la responsabilidad ciudadana y la solidaridad social de los pagadores de impuestos”. (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. El contribuyente solidario, revolución de la cultura contributiva , en: Cultura Contributiva en 12, No. 6, p. 13.)

7. De acuerdo con lo anterior, la Cultura Contributiva quiere generar una conciencia distinta de que las contribuciones no sólo implican una obligación, también desea imprimir el sentido de responsabilidad ya que el contribuyente, al aportar sus impuestos, tiene también una autoridad moral para exigir del Estado el uso correcto y transparente de los recursos públicos, obligación misma de las autoridades para impulsar esta forma de responsabilidad como lo señala el artículo 6o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente:

Artículo 6o. Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

8. Este sentido de responsabilidad y de tutela de los derechos humanos de los contribuyentes podría erradicar fenómenos como la corrupción y evasión para dar paso a la participación y la apertura propias de un régimen democrático en una relación distinta donde la autoridad tributaria no sea vista como persecutora de los contribuyentes, como terroristas fiscales, y sí en base al respeto de los derechos y garantías alentando a los ciudadanos al cumplimiento voluntario en base a la justicia y la eficacia.

9. Aunado a lo anterior, bajo la perspectiva de la Cultura Contributiva y la defensa de los derechos humanos de los Contribuyentes, nuestro país ha constituido órganos especializados en la defensa de quienes aportan al gasto público. Efectivamente, al estilo de un ombudsman, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tuvo su creación por decreto que expide la Ley de la Procuraduría Federal del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, otorgándole la naturaleza de organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

10. Entre las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, están las del formar e impulsar la Cultura Contributiva como factor de respeto de los derechos del contribuyente y sus garantías con apego a la legalidad, la responsabilidad y la solidaridad. Así, el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece:

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I. a XIV.

XV. Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;

XVI. a XVII.

B) En lo particular

1. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento que hace el Estado a las personas que merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella misma se establecen.

2. Los premios que se otorgan obedecen al reconocimiento público de una trayectoria vital ejemplar o bien a determinados actos u obras valiosas o relevantes, realizadas en beneficio de la humanidad, del país o de cualquier persona.

3. Como se ha expuesto en las consideraciones en lo general, esta Comisión estima oportuna la creación de un Premio Nacional de Cultura Contributiva que redundará en el estímulo y el fomento de la responsabilidad vista como un deber que beneficia a todos los habitantes del país al aportar justa y equitativamente las contribuciones señaladas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Este Premio Nacional no sólo será un estímulo y reconocimiento para los contribuyentes, también será un vínculo con los investigadores, estudiosos, escolares y especialistas en los temas sobre defensa de los derechos humanos de los contribuyentes así como del derecho fiscal para que el sistema tributario sea generador de confianza en base a esta cultura contributiva, de manera que, en diálogo y la interlocución propias de una democracia, la buena administración suponga los criterios de respeto a las personas y de uso transparente de sus contribuciones.

5. La creación del Premio Nacional del Cultura Contributiva supone tomar parte a favor de los ciudadanos y de realizar, efectivamente, las obligaciones señaladas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para promover, impulsar y fortalecer la Cultura Contributiva como “práctica social reorientadora del paradigma imperante respecto al pago de los impuestos para el desarrollo de un sistema tributario más justo, simple, eficaz, basado en el empoderamiento ciudadano, a través de acciones que le permitan entender sus derechos y obligaciones tributarias como parte de un compromiso ético, político y social para con México”. (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. El contribuyente solidario, revolución de la cultura contributiva , en: Cultura Contributiva en 12, No. 6, p. 22.)

C) Modificaciones a la iniciativa

1. Esta Comisión estima oportunas algunas modificaciones al proyecto de decreto, especialmente sobre las categorías del Premio que se pretende crear. Efectivamente, el artículo 125 del proyecto de decreto no indica categorías particulares como se encuentran en otros premios de la Ley en estudio señalando, simplemente, las categorías de “personas físicas y personas jurídico-colectivas” lo que, a juicio de los integrantes de este órgano legislativo, no cumple con el cometido específico de este artículo.

2. Si bien se ha visto que la cultura contributiva contiene importantes elementos para modificar los paradigmas del sistema de tributación, el Premio que se pretende crear bien puede contener distintas clases o rubros en los cuales pueda ser otorgado, sea a personas físicas o morales, dedicadas al estudio, investigación, promoción, defensa de los derechos de los contribuyentes en el marco de este nuevo concepto de la cultura contributiva.

3. En este sentido, la Comisión de Gobernación estima oportuno establecer las siguientes categorías abonando, de forma más específica, al establecimiento puntual de las clases o tipos por los cuales pueda concederse el Premio Nacional de Cultura Contributiva para quedar de la siguiente manera:

Artículo 125. El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:

I. Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva;

II. Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.

III. Investigaciones y estudios académicos sobre fortalecimiento de la Cultura Contributiva;

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva

Artículo Único. Se adicionan el artículo 6, con una fracción XVIII; un Capítulo XXIII denominado “Premio Nacional de Cultura Contributiva”, que comprende los artículos 124, 125, 126 y 127, recorriéndose los actuales para ser los artículos 128, 129, 130 y 131 en un Capítulo XXIV denominado “Disposiciones Generales” de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XVII..

XVIII. De Cultura Contributiva.

Capítulo XXIII
Premio Nacional de Cultura Contributiva

Artículo 124. El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.

Artículo 125. El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:

I. Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva;

II. Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.

III. Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.

Artículo 126. El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo 127. El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Capítulo XXIV
Disposiciones Generales

Artículo 128. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 129. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 130. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 131 . Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a primero de agosto de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Oficio D.G.P.L. 62-II-3-1443, expediente 3842, le fue turnada para su análisis y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 09 de abril de 2013, el Diputado Ricardo Astudillo Suárez, del integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que contó con la adhesión del Diputado Arturo Escobar y Vega, del mismo Grupo Parlamentario.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Tercero. En sesión plenaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, efectuada el 13 de mayo de 2013, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, verificada el 3 de septiembre de 2013, el Pleno Cameral aprobó por unanimidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro votos, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quinto. En la misma fecha, la Cámara de Diputados envió al Senado de la República, la minuta con proyecto de Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Sexto. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 05 de septiembre de 2013, se dio cuenta con la minuta con proyecto de Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Séptimo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado, dispuso que dicho proyecto se turnara a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios legislativos, Segunda, para dictamen.

Octavo. Mediante oficio CMARN/133/2013, fechado el 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la Mesa Directiva del Senado de la República, prórroga para presentar el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Noveno. Mediante oficio número DGPL-1P2A.1049, de 19 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva del Senado, autorizó la prórroga hasta por la mitad del plazo que marca el párrafo 1 del artículo 212 del Reglamento del Senado.

Décimo. En reunión de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, segunda, efectuada el 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Décimo Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 25 de febrero de 2014, con dispensa de primera y segunda lecturas, se aprobó en votación nominal el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, procediendo a su devolución a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

Décimo Segundo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 27 de febrero de 2014, se dio cuenta al Pleno con el oficio del Senado de la República, mediante el cual se devuelve la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Décimo Tercero. En la misma sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”

Una vez analizado el expediente de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, exponemos el siguiente:

II. Contenido de la minuta

La colegisladora coincide en señalar que el artículo 4o. Constitucional, consagra el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el respeto a ese derecho será garantizado por el Estado.

Refieren los senadores que no obstante los avances en materia de regulación de residuos y contaminantes, está pendiente el fortalecimiento de la legislación en materia de contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, ya que éstos pueden impactar en sentido adverso a la salud humana.

Precisan que la normatividad define al ruido como “todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas”. Asimismo, advierten que el problema ambiental generado por el ruido se asocia tanto a las grandes ciudades, como a zonas rurales contiguas a vías de comunicación o a zonas turísticas.

Observan que la Organización Mundial de la Salud, considera que la exposición de una persona al ruido con más de 70 decibeles por un período de 24 horas, puede provocar discapacidad auditiva; Además, apuntan que encontraron que el ruido generado por el tráfico se asocia a diversos padecimientos que, calculan, influyen en la pérdida anual de un millón de años de vida saludable.

Refieren diversos estudios e investigaciones hechos en nuestro país sobre los efectos dañinos del ruido sobre la salud, cuyos resultados son realmente alarmantes, dado el incremento de los casos como el de trauma acústico crónico que en diez años se elevó 2.1 veces.

Hacen referencia a los casos de población que padece pérdida auditiva irreversible provocada por escuchar música a altos volúmenes, los cuales no deben exceder el nivel de los 110 decibeles, ni excederlos por períodos de más de cuatro horas y en un máximo de cinco veces al año.

Observan que la Semarnat, siendo la dependencia facultada para dar cumplimiento a lo previsto en la fracción XII del artículo 5o. y el artículo 156 de la LGEEPA, ha expedido normas oficiales mexicanas que establecen límites máximos de emisión de ruido; sin embargo, sólo refieren cuatro NOMs, en la cuales se establecen límites máximos permisibles de emisión de ruido de vehículos automotores en tres clasificaciones diversas, y una de fuentes fijas.

Por otro lado, ilustran sobre el concepto del término “vibraciones”, así como sobre los efectos adversos que las vibraciones pueden tener sobre la salud de las personas. Asimismo nos transmiten que las vibraciones se convierten en problema ambiental por efecto del ruido que se produce en exteriores o en vías de comunicación, o por efecto del uso de maquinaria y equipo que impactan en inmuebles cercanos.

Hacen referencia a estadística sobre denuncias por ruido y vibraciones presentadas ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, reconociendo que la dependencia del Ejecutivo federal, responsable de la expedición de la normatividad correspondiente, ha sido omisa en el uso de sus atribuciones.

En relación con la energía térmica y la lumínica, la Comisión homóloga del Senado, nos ilustra sobre el carácter de contaminantes que estas energías poseen, cuando en un proceso industrial se emiten grandes cantidades de calor residual. Señalan que las actividades industriales referidas, usan agua en sus procesos de enfriamiento y, consecuentemente, el recurso hídrico utilizado es descargado en cuerpos de agua con temperaturas más bajas, generando efectos adversos en el ambiente, al reducir la densidad del agua del cuerpo receptor y, en consecuencia, la cantidad de oxígeno disuelto en ella.

Señalan que para evitar los efectos nocivos de la contaminación térmica en el agua, la Semarnat expidió la NOM-001-ECOL-1996, y la NOM-002-ECOL-1006; las cuales establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de los usos industrial , doméstico y de servicios, en aguas y bienes nacionales o en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Aluden a que de acuerdo con el Instituto de Astronomía de la UNAM, la contaminación lumínica es: “el flujo luminoso proveniente de fuentes artificiales de luz que provoca aumento del brillo del cielo nocturno, disminuyendo la visibilidad de los cuerpos celestes”, cuyos efectos consisten en la reducción hasta en un 90% de la cantidad de cuerpos celestes que se pueden observar, lo que obstaculiza el desarrollo de la investigación astronómica.

Refieren que estudios sobre el impacto de la contaminación lumínica en la salud, han demostrado el incremento de cefalea, fatiga, ansiedad y estrés, y que la exposición del cuerpo humano a la luz artificial nocturna se asocia con el incremento del riesgo de contraer cáncer.

Consideran que la luz es el sincronizador más potente de los ritmos biológicos, y que por ello, la contaminación lumínica deslumbra y desorienta en sus rutas de desplazamiento a las especies silvestres de hábitos nocturnos; mientras que en los insectos, mencionan que se ha documentado la alteración de sus ciclos reproductivos y migratorios.

En cuanto a la contaminación por radiación electromagnética, la colegisladora manifiesta que, según la Organización Mundial de la Salud, los resultados del Proyecto Internacional del Campo Electromagnético, iniciado en 1996, demuestran que no existe evidencia científica que confirme afectaciones a la salud por la exposición humana a campos electromagnéticos de bajo nivel.

En este punto, el Senado manifiesta que si bien la Semarnat no ha emitido una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de este contaminante, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, expidió la NOM-013-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

En cuanto a la contaminación por olores, la colegisladora manifiesta que igual que en otros tipos de contaminación, la Semarnat no ha emitido Norma Oficial Mexicana alguna, al respecto.

Las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, comparten la inquietud por robustecer el marco jurídico que mitigue la contaminación referida en el Capítulo VIII del Título Cuarto de la LGEEPA, el cual no ha sido normado por la Semarnat, como lo exige el artículo 155 de la propia Ley; sin embargo, advierten que una parte de la propuesta de la Cámara de Diputados, es innecesaria e incluso “contraviene lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 156 que dispone que es a través de normas oficiales mexicanas y no a través de programas como se establecerán los procedimientos para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.”

Una vez analizado el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes

III. Consideraciones

Quienes integramos esta comisión dictaminadora, coincidimos con la colegisladora en que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Consideramos que el proyecto de reforma que nos ocupa, es parte del fortalecimiento que requiere nuestra legislación para regular el tema de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.

Reconocemos el concepto de “ruido”, en los términos planteados por la colegisladora: “todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas”.

Apreciamos válida la observación de estudiosos e investigadores de nuestro país, quienes han detectado los efectos dañinos del ruido sobre la salud humana, y cuyos resultados preocupantes se resumen en el incremento de los casos de trauma acústico crónico cuyo número se elevó más de dos veces en diez años.

Es importante reconocer los casos quienes padecen pérdida auditiva irreversible, ocasionada por escuchar música en niveles que exceden los 110 decibeles y en períodos excesivos de más de cuatro horas y en más de cinco ocasiones al año.

Reconocemos con la colegisladora, la omisión en que incurre la Semarnat al no cumplir cabalmente con la atribución legal que le faculta para expedir las normas oficiales mexicanas que establecen límites máximos de emisión de ruido; pues el Senado sólo refiere cuatro normas oficiales mexicanas, en la cuales se establecen límites máximos permisibles de emisión de ruido a vehículos automotores en tres clasificaciones diversas, y una de fuentes fijas.

Nuestra coincidencia con el Senado en cuanto a la validez del concepto vertido sobre el término “vibraciones”, así como la precisión sobre los efectos adversos que dichas vibraciones pueden tener sobre la salud de las personas, efectos que las convierten en problema ambiental, consecuencia del ruido que se produce en exteriores o en vías de comunicación, o por efecto del uso de maquinaria y equipo que impactan en inmuebles cercanos.

Consideramos que las estadísticas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, si bien son ciertas y motivan a preocupación, no son datos representativos de la realidad nacional en el tema de que tratamos, máxime si reconocemos la actuación menor de la dependencia de la Administración Pública Federal, facultada para expedir las Normas Oficiales Mexicanas que se requieren para atender el problema que representan las emisiones de los contaminantes a que se refieren los artículos 155 y 156 de la LGEEPA.

Consideramos válida la orientación que la colegisladora ha dado a la contaminación por emisión de energía térmica, al ubicarla en los procesos industriales que emiten grandes cantidades de calor residual, cuyo proceso de enfriamiento se sustenta en el uso de agua, la cual aumenta su temperatura y que al ser descargada en cuerpos de agua receptores con temperaturas inferiores, generan efectos adversos en el ambiente, al reducir la densidad del agua del cuerpo receptor y, en consecuencia, la cantidad de oxígeno disuelto en ella.

En nuestra consideración, las normas oficiales mexicanas NOM-001-ECOL-1996 y NOM-002-ECOL-1996, en su emisión, no han sido creadas para atender el problema que representan las emisiones de contaminantes a los que alude lo dispuesto en los artículos 155 y 156 de la LGEEPA. Dichas NOMs establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de los usos industrial, doméstico y de servicios, en aguas y bienes nacionales o en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.

Estimamos afortunado el concepto desarrollado por el Instituto de Astronomía de la UNAM, sobre el término “contaminación lumínica”: “El flujo luminoso proveniente de fuentes artificiales de luz que provoca aumento del brillo del cielo nocturno, disminuyendo la visibilidad de los cuerpos celestes”, cuyos efectos consisten en la reducción de hasta un 90% de la cantidad de cuerpos celestes que se pudieran observar.

Estimamos loable la realización de estudios sobre el impacto de la contaminación lumínica en la salud, los cuales han demostrado el incremento de cefalea, fatiga, ansiedad y estrés; además de revelar que la exposición del cuerpo humano a la luz artificial nocturna se relaciona con el incremento del riesgo de contraer cáncer.

Consideramos valioso saber que la luz es el sincronizador más potente de los ritmos biológicos; por ello, la contaminación lumínica deslumbra y desorienta a las especies silvestres de hábitos nocturnos en sus rutas de desplazamiento; mientras que en los insectos, ha permitido documentar la alteración de sus ciclos reproductivos y migratorios.

Apreciamos en todo la manifestación de la colegisladora, en cuanto a que la contaminación por radiación electromagnética, según la Organización Mundial de la Salud, y como resultado del Proyecto Internacional del Campo Electromagnético, iniciado en 1996, demuestra que no existe evidencia científica que confirme afectaciones a la salud por la exposición humana a campos electromagnéticos de bajo nivel.

En este punto, aceptamos la expresión de la colegisladora al manifestar que si bien la Semarnat no ha emitido una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de este contaminante, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, expidió la NOM-013-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

En cuanto a la contaminación por olores, coincidimos en que, como en otros tipos de contaminación, la Semarnat no ha emitido Norma Oficial Mexicana alguna, al respecto.

Las Comisiones Unidas dictaminadoras del Senado, comparten nuestra inquietud por fortalecer nuestra legislación con disposiciones válidas y eficaces que atiendan la necesidad de mitigar la contaminación referida en el Capítulo VIII del Título Cuarto de la LGEEPA, en tanto la Semarnat cumple su función normativa como lo exige el artículo 155 de la propia Ley.

Consideramos inaceptable, por imprudente, la advertencia de la colegisladora, en el sentido de que una parte de la propuesta de la Cámara de Diputados, es innecesaria e incluso “contraviene lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 156 que dispone que es a través de normas oficiales mexicanas y no a través de programas como se establecerán los procedimientos para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.

Estimamos preciso hacer un ejercicio de hermenéutica jurídica para interpretar debidamente lo dispuesto en el texto del artículo 156, en el contexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En principio, el artículo 156 de la LGEEPA, establece:

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarios con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud.

La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.”

Es evidente que el texto vigente del párrafo primero del artículo 156, es claro en señalar que las normas oficiales mexicanas establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación de que se trata, y fijarán los límites de emisión respectivos; sin embargo, es indebida la tácita interpretación de la existencia de una prohibición para que se prevean programas para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.

Estimamos que la interpretación hecha por el Senado, es equívoca, aunque la entendemos no mal intencionada; en efecto, no se pueden equiparar las funciones que cubren las normas oficiales mexicanas y las que corresponden a los programas de la administración pública, a pesar de que estén orientados hacia objetivos comunes.

De tal manera, las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo primero del artículo 156 de la LGEEPA, tienen como función o encargo, establecer los procedimientos o instrucciones para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, así como fijar los límites máximos permisibles de emisión de los contaminantes respectivos; por su parte, el agregado con el cual se propone reformar el párrafo tercero del mismo numeral, para que la Semarnat, con la información relacionada con este tipo de contaminación, así como con la de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma, derivada de esa información la Secretaría en coordinación con los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios formule y aplique programas y campañas a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.”; desde luego, los programas y campañas propuestos deberán observar, tanto en su formulación como en su aplicación, los procedimientos y límites de contaminantes permisibles previstos en las normas oficiales mexicanas, cuando existan.

A mayor abundamiento, estimamos pertinente observar la diferencia de objetivos existente entre las normas oficiales mexicanas y los programas en materia ambiental.

El artículo 5o. de la LGEEPA, establece que son facultades de la Federación, entre otras:

- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en la propia Ley (fracción V);

- La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino (fracción IX), y

- La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente (fracción XV).

Por su parte, el artículo 7o. de la propia Ley, atribuye a los Estados, entre otras, las facultades siguientes:

- La prevención y control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme lo establecido en esta Ley no sean de competencia federal (fracción VII), y

- La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional del territorio, con la participación de los municipios respectivos (fracción IX).

Asimismo, en lo conducente, el artículo 8o. de la Ley, confiere a los municipios, entre otras atribuciones, las facultades siguientes:

- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal (fracción VI), y

- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo (fracción XII).

El artículo 15, fracción XVI de la LGEEPA, prevé que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará, entre otros, el principio siguiente: “El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.”.

En este orden de ideas, el artículo 17 de la Ley, ordena que en la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y demás disposiciones en la materia.

Adicionalmente, el artículo 19 BIS del ordenamiento legal que se analiza, señala que el ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico: I. General del Territorio; II. Regionales; III. Locales, y IV. Marinos.

Estimamos pertinente recordar lo previsto en el artículo 20 BIS 2 del mismo cuerpo normativo, el cual establece que los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa; y que cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, y en su caso el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.

Vale recordar que el artículo 20 BIS 3, dispone que los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos:

I. La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;

II. La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y

III. Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

Derivado del contenido de las disposiciones referidas en los párrafos que anteceden, esta Comisión Dictaminadora considera inviable la aprobación, en sus términos, de la minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada a esta Soberanía por el Senado de la República, para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, estimamos pertinente modificar la minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, para insistir en la propuesta del proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en que fue aprobada por la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, el 3 de septiembre de 2013.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo previsto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 156. ...

...

La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma, derivada de esa información la Secretaría en coordinación con los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios formulará y aplicará programas y campañas a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de mayo de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión del Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2014, el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha 20 de mayo 2014, a través del oficio número D.G.P.L.62-II-1-1876, de fecha 30 de abril de 2014 y mediante el número de expediente 4464.

3. Con la finalidad de contar con mayores elementos de valoración de la iniciativa objeto del presente dictamen, la Comisión de Deporte solicitó a la Mesa Directiva, con fecha 19 de junio de 2014, prórroga para emitir el documento de análisis correspondiente, de conformidad con el artículo 183 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, misma que fue autorizada con fecha 24 de junio de 2014.

4. Los diputados integrantes de la Comisión de Deporte aprobaron el presente dictamen con fecha 10 de septiembre de 2014.

II. Contenido de la iniciativa

a) El diputado promovente establece en su iniciativa, que el estado en que se encuentra la infraestructura física deportiva en México se considera como uno de los temas prioritarios para el Congreso de la Unión, cuando se asocia al sobrepeso y obesidad que padecen al menos 70 por ciento de los mexicanos en edad adulta, pero también cuando se alude al uso responsable de los recursos públicos en materia de planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte.

b) Asimismo menciona, que de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud Pública, en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut). El sobrepeso y la obesidad afecta a 7 de cada 10 adultos mexicanos de las distintas regiones, localidades y nivel socioeconómico. En nuestro país, en relación con el sobrepeso y la obesidad en menores de cinco años se ha registrado un ligero ascenso entre 1988 y 2012 que pasado de 7.8 a 9.7 por ciento respectivamente. El principal aumento de la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se observa en la región norte del país con 12 por ciento.

c) De los adolescentes de entre 12 y 19 años, 35 por ciento presentan sobrepeso y obesidad. Respecto a la proporción de sobrepeso por sexo el mayor porcentaje lo representan las mujeres con 23.7 por ciento, mientras que en hombres es de 19.6. Para el caso de la obesidad, el porcentaje de adolescentes de sexo masculino con obesidad fue mayor con 14.5 que en las del sexo femenino 12.1.

d) Sobre actividad física en adolescentes de 10 y 14 años, la Ensanut de 2012, da cuenta que en el grupo de niños y adolescentes de 10-14 años, 58.6 por ciento no realizó ninguna actividad de tipo competitivo durante los 12 meses previos a la encuesta.

En el grupo de adolescentes de 15-18 años 22.7 por ciento es inactivo, 18.3 moderadamente activo y 59 por ciento activo. Por último, se afirma que nuestro país actualmente, se encuentra en un proceso de transición donde la población presenta un aumento inusitado de sobrepeso y obesidad que afecta a todas las edades, a las zonas urbanas y rurales, y a las diferentes regiones del país.

e) Pese a las cifras alarmantes, el diputado promovente manifiesta que resulta oportuno reconocer que en los últimos cinco años, México ha logrado avanzar significativamente en el proceso de construcción de una política integral en materia de cultura física y deporte, a través de la elaboración e implementación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte (PNCFD) 2008-2012, del diagnóstico y propuestas para la masificación de la activación física y el deporte de alto rendimiento y la Estrategia Nacional en materia de Cultura Física y Deporte en México.

f) El diputado Fernando Larrazábal cita que lo anterior se confirma en el sexto Informe de Gobierno del Ejecutivo federal, eje 3, “Igualdad de oportunidades, cultura y esparcimiento”, 3.8, “Cultura, arte, recreación y deporte”, página 580, en el que se destaca el incremento que a nivel nacional ha tenido la activación física escolar, laboral, de delegaciones y municipios, derivado de la implantación de la estrategia nacional de activación física Actívate, Vive Mejor, que tiene como propósito masificar, en coordinación con las diversas instancias del gobierno federal, estatal y municipal, la práctica regular y sistemática de actividades físicas, deportivas y recreativas entre la población, con la finalidad de generar hábitos saludables que mejoren la calidad de vida y contribuyan a desarrollar con igualdad de oportunidades la cultura física en el país.

g) El diputado cita también el mismo informe, página 588, la estrategia “Propiciar el desarrollo de infraestructura deportiva y aprovechar espacios públicos abiertos para la construcción de canchas deportivas como medio eficaz para promover la práctica de los deportes. Impulso a la construcción, remodelación, rehabilitación, ampliación, adecuación y equipamiento de instalaciones deportivas”, se da cuenta que para 2012 se programó una inversión total por 3 mil 204 millones de pesos, con la siguiente distribución:

• Infraestructura Deportiva Estatal. Se comprometieron 708 millones de pesos, 100 por ciento del total programado, para la ejecución de 64 acciones de obra. De conformidad con el calendario de ministraciones, a agosto se han transferido recursos por 472.8 millones de pesos para los proyectos presentados por las 19 entidades federativas beneficiadas; la diferencia se ministrará en la fecha calendario que corresponda a lo convenido.

• Infraestructura deportiva municipal. En relación con los recursos por 2 mil 496.9 millones de pesos referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012, de 545 municipios, que fueron beneficiados, se aprobaron los respectivos proyectos para 431 ayuntamientos, los que ya suscribieron los convenios correspondientes, lo que da un importe total de 2 mil 133.1 millones de pesos de recursos comprometidos. Con base en el calendario de ministraciones, se han transferido a agosto mil 225.2 millones de pesos; la diferencia se ministrará con base en la programación convenida por 907.9 millones de pesos.

h) De forma particular, la citada estrategia se implementó a partir de la consideración de que en nuestro país, la infraestructura deportiva no corresponde al tamaño de nuestra población y por ello, el objetivo de ésta fue crear más espacios o mejorar los existentes y en especial, afrontar los compromisos de los Juegos Panamericanos de 2011, así como el plan para la celebración del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución.

i) En este marco de acciones encaminadas a la atención y control de esta problemática de salud pública, el 31 de octubre de 2013 el Ejecutivo federal dio a conocer la nueva Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, integrada por tres pilares que son la Salud Pública, la Atención Médica Oportuna y la Regulación Sanitaria y Política Fiscal.

j) Como se observa, los logros hasta hoy alcanzados son innegables, la orientación estratégica para disminuir la problemática de salud pública como el sobrepeso y la obesidad, mejorar la calidad de vida de la población y posicionar a nuestro país en las competencias de alto rendimiento a nivel regional y mundial puede constatarse; aunque en este marco, es necesario reconocer que aún hay pendientes que el Congreso de la Unión, no puede seguir postergando.

k) De manera particular, en materia de infraestructura física deportiva, la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, en el capítulo I, “De la Infraestructura”, en los artículos 90 a 98, considera de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Específicamente, los artículos 91, 93 y 96 de la LGCFD prevén:

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte sean financiadas con recursos provenientes del erario público , deberán realizarse tomando en cuenta:

1. Las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda; y

2. Los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

El artículo 93 reconoce a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), como la instancia que coordinará con la Secretaría de Educación Pública, los estados, el Distrito Federal, los municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ellos los lineamientos correspondientes.

El artículo 96 prevé que las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial.

l) De los citados artículos de la LGCFD, se advierte la ausencia de criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia contenido en la norma oficial mexicana correspondiente a la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte. Asimismo, la diversidad de criterios de calidad, funcionalidad, sustentabilidad y pertinencia en la construcción, remodelación ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas en cada una de las entidades federativas.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con objeto de garantizar que en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario se incorporen requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia.

m) Adicionalmente a lo citado, el diputado manifiesta que en el portal de la Conade, http://www.conade.gob.mx/, relativa a la normateca interna que tiene como objetivo asegurar la difusión oportuna de la normatividad que regula la organización y la operación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en ninguna de las citadas disposiciones se encuentran las relativas a las normas oficiales mexicanas sobre los requerimientos de construcción y seguridad, instalaciones deportivas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

n) Asimismo declara que lo anterior se confirma con la solicitud de información número 1113100018010, en la que durante la octava sesión extraordinaria del comité de información, llevada a cabo el 2 de septiembre de 2010, la Subdirección General del Deporte ratificó “la inexistencia de las normas oficiales sobre instalaciones deportivas; ordenando este comité a emitir la resolución correspondiente declarando la inexistencia de información referente a las normas oficiales mexicanas sobre instalaciones deportivas al que hace alusión el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte en el artículo 50 y si hay una regulación o en su caso reglamento sobre el uso y manejo de las instalaciones deportivas; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 de su reglamento. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, solicitud de información 1113100018010, resolución número SDG/ UE/ RE013/ 2010”.

o) De los planteamientos expuestos, el diputado promovente señala que los pendientes en la agenda de la materia y la última reforma constitucional al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 12 de octubre de 2011, surge la necesidad de proponer la incorporación de requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia en la planeación y construcción de infraestructura física deportiva.

p) En este marco es oportuno retomar la visión del documento de trabajo: México 2030 proyecto de gran visión, eje 3, “Igualdad de oportunidades, cultura física y deporte”: “México es país líder con un desarrollo integral de la cultura física y deporte en la que se encuentran involucrados el sector público y privado, alineados y trabajando en conjunto; creando un medio ambiente en el que la población cuente con el hábito de la actividad física y el deporte, así como la infraestructura adecuada que permita su práctica sistematizada, que genere salud, desarrollo del deporte y líderes en la sociedad” y para hacer realidad esta visión es necesario partir de la consideración que la expansión de la infraestructura de calidad en el ámbito público es uno de nuestros principales desafíos como nación en desarrollo.

q) El promovente manifiesta que en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se reconoce, que el fortalecimiento de una política integral en materia de cultura física y deporte es un imperativo del Estado mexicano a partir de la entrada en vigor de la última reforma al artículo 4o. constitucional citada y por ello, se considera urgente incorporar al marco regulatorio de la materia, requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia en la planeación y construcción de las instalaciones destinadas al cumplimiento del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

r) Asimismo establece que es importante no perder de vista que los requisitos mencionados deberán definirse por la Conade desde el punto de vista de la promoción, fomento y estímulo a la cultura física y la práctica del deporte, previstos en artículo constitucional aludido, con la finalidad de garantizar a todas las mexicanas y mexicanas que los materiales como los equipos que se utilicen en cada obra son los adecuados a partir de su integración en la norma oficial mexicana correspondiente.

s) Por lo anterior propone reformar el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de garantizar que en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público se incorporen requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia, que deberán estar contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Lo anterior, en el marco del ejercicio responsable del gasto y atención adecuada para el desarrollo de la cultura física y el deporte. Convencido de la necesidad de consolidar una política de estado en materia de cultura física y deporte, que garantice la calidad de vida de nuestros habitantes en el actual contexto político democrático y que coadyuven a contrarrestar la problemática de salud pública como el sobrepeso y la obesidad, la presente iniciativa tiene la intención de contribuir a los mencionados fines.

Por las consideraciones expuestas, el diputado Fernando Larrazábal Bretón presenta la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

En los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción, seguridad, criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte contará con 180 días naturales para emitir la norma oficial mexicana correspondiente.

III. Análisis, discusión y valoración de la iniciativa

En la reunión ordinaria de la Comisión de Deporte de fecha 10 de septiembre de 2014, los integrantes de la Comisión de Deporte analizaron y discutieron las consideraciones que sostiene la proposición objeto del presente dictamen, coincidiendo que la iniciativa objeto del presente dictamen presenta congruencia con el marco normativo vigente.

En tal virtud, es preciso señalar que los seres humanos por naturaleza tienden a realizar actividad física, por ello; a lo largo de la historia las civilizaciones han sometido ésta a juegos adaptados de formas diversas, así como a establecer prácticas y reglas para su realización.

En esta evolución, la delimitación de los correspondientes espacios para la práctica de estas actividades también ha jugado un papel preponderante, actualmente se cuenta con una gran diversidad de sitios o zonas con características específicas para practicar deportes, sin embargo; los orígenes de estos lugares se remontan a espacios abiertos y terrenos rudimentarios en los cuales se practicaba la caza, equitación o lucha, pasando por aquellas palestras o gimnasios en los que en la Grecia antigua se practicaron los primeros Juegos Olímpicos, o aquellos edificios como el Royal Albert Hall de Londres o el Madison Square Garden de Nueva York, erigidos en la época de la Revolución Industrial, mismos que han dado lugar a costosas y muy adelantadas instalaciones deportivas como el Estadio Olímpico de Beijing conocido como El Nido de Pájaros, en las cuales el uso de la tecnología es preponderante.

Lo anterior destaca la necesidad de perfeccionar la concepción en torno a los parámetros de diseño, dimensiones, economía, acceso, utilidad y aprovechamiento que caracterizan la infraestructura destinada a la práctica de los deportes y que está destinada al uso de deportistas, jueces, entrenadores, espectadores, etcétera.

En tal sentido, las instalaciones deportivas representan en la actualidad elementos indispensables para el desarrollo de la función social y saludable que trae aparejada la práctica del deporte, esto hace necesario que su diseño, construcción, control y mantenimiento sean etapas cuidadosamente planeadas y calculadas, lo cual generará que la infraestructura deportiva de nuestro país, responda a las necesidades de la población e influya de manera positiva en la promoción y el desarrollo de hábitos saludables en nuestra sociedad.

Numerosos instrumentos internacionales respaldan que el entorno físico influye o desmotiva de manera fundamental la práctica del deporte, por ello; la calidad en la creación de la infraestructura deportiva, que responda a criterios de sustentabilidad y pertinencia, atendiendo a criterios técnicos, adecuación a los entornos físicos, la necesidad de la población, la posibilidad real de mantenimiento de los mismos, entre otros factores; constituye una variable que es preciso considerar en las políticas públicas encaminadas al desarrollo del deporte en México; en tal sentido, la emisión de los instrumentos jurídicos necesarios, como lo es la norma técnica correspondiente; son elementos auxiliares que facilitan la labor de la administración pública en todos sus niveles.

En virtud de las consideraciones expuestas, los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción, seguridad, criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte contará con 180 días naturales para emitir la norma oficial mexicana correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Jorge Salgado Parra, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Arturo Escobar y Vega, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica),

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 25 de julio de 2014, el diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

En la iniciativa presentada por el diputado Ossiel Niaves, muestra preocupación en cuanto a la correcta funcionalidad del sistema a través de las normas. El diputado menciona que las normas jurídicas tienden a preservar el orden social, por tanto, no deben presentar contradicciones ya que podría darse el problema de antinomias jurídicas.

Para definir el término de antinomia, el diputado cita a Norberto Bobbio, el cual en su libro sobre “teoría general del derecho”, señala que es “aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ellas obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento”.

Uno de los casos de antinomia, son los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, ya que las personas que representan a los obreros y sociedades cooperativas, tienen la opción de no contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente; mientras que la Ley Federal del Trabajo no lo permite.

Por lo que, el objetivo de esta iniciativa es que se elimine esta antinomia, para que “las partes gocen de una defensa adecuada, brindada por profesionales con capacidad suficiente para llevar a cabo diligencias necesarias en favor de sus intereses”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 26 . ...

...

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos agrarios y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia agraria , se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta Comisión Dictaminadora, la iniciativa del Diputado permite una actualización a la norma jurídica, ya que en muchas de las ocasiones se contravienen entre sí los artículos de diversas leyes federales y estatales. Por lo que es necesario dicha reforma.

De acuerdo con el ejercicio de las profesiones, es obligatorio que las personas físicas presente la acreditación de la profesión ante la instancia correspondiente, para que éste proceda con eficacia dentro de los principios y criterios aplicables a la materia de que se trate.

En el caso de Jalisco, entre las profesiones que requieren la cédula profesional está la de abogado o licenciado en derecho. Por tanto, el profesionista, ya sea nacional o extranjero, debe acreditar que cuenta con el documento legal para ejercer sus habilidades, capacidades y conocimientos.

En lo que respecta a la reforma propuesta por el promovente, es ineludible, conforme a la Ley Federal de Trabajo, que los representantes legales de los trabajadores y de los patrones cuenten con la cédula profesional. De acuerdo con la fracción II del artículo 692, que a la letra dice: “Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión”. Por consiguiente, aquellas personas que no acrediten su profesión como tal, podrán ser rechazadas de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos agrarios y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia agraria , se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes

En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura.

En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la Iniciativa y, por instrucciones de la Presidencia, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4051.

El 14 de marzo se recibió por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su dictamen.

II. Descripción de la iniciativa

La diputada Abreu Artiñano argumentó a la iniciativa lo siguiente:

a. El analfabetismo constituye una deuda social respecto de la cual no se ha podido alcanzar el éxito deseado. En este sentido, reconoce que las estrategias gubernamentales para abatir esta deuda no han sido suficientes para lograr el éxito que sería esperable dados los recursos invertidos y los adelantos tecnológicos actuales.

Después de 1970, disminuyó la cantidad absoluta de analfabetos, pero de manera muy lenta, apenas 1.3 millones de personas, es decir, unos 32 mil cada año en promedio.

b. El analfabetismo continúa vigente en nuestro país, con una tasa del 6.9 por ciento en una población de 15 años o más (5.3 millones de personas que no saben leer ni escribir), de conformidad con los resultados del último Censo General de Población y Vivienda (2010).

Casi la mitad de los analfabetos tiene más de 60 años, pero también debe tomarse en cuenta que más de medio millón son jóvenes entre 15 y 29 años y más de 2 millones tienen entre 30 y 59 años, es decir, son personas en plena edad productiva. Por otra parte, el limitar la inversión en materia educativa a los mayores de 60 años implica limitar el desarrollo de los adultos mayores.

c. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual será gratuita y obligatoria al menos hasta la instrucción elemental. El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ratifica este derecho estableciendo las obligaciones del Estado por proporcionar servicios de educación gratuitos y obligatorios hasta nivel básico y la obligación de tutores y custodios de hacer preservar estos derechos.

Se considera que el analfabetismo limita el crecimiento de las personas y afecta su entorno familiar, restringe el acceso a los beneficios del desarrollo y obstaculiza el goce de otros derechos humanos, además de imposibilitar la integración armónica del individuo a la sociedad.

d. El analfabetismo no es un fenómeno individual, sino de naturaleza estructural, se encuentra estrechamente vinculado con la pobreza, las tasas más altas de analfabetismo se presentaron en 2010, en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

e. El analfabetismo en las poblaciones rurales sigue teniendo indicadores tres veces superiores a los registrados en las zonas urbanas.

f. El objetivo principal de esta iniciativa es precisar en la ley, el objetivo en materia de alfabetización.

Con base en lo anterior, la diputada Abreu Artiñano propone la iniciativa en los términos siguientes:

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

En materia de alfabetización el objetivo será erradicar y evitar el analfabetismo.

De acuerdo a los argumentos de la iniciativa hechas por la diputada Abreu, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, hace las siguientes

III. Consideraciones

Esta Comisión Dictaminadora, coincide de manera general con la iniciativa de la diputada Abreu, pues daría rumbo claro a la política pública ejercida por el poder Ejecutivo Federal en materia de combate al analfabetismo, al establecer el objetivo de erradicar el analfabetismo.

Sin embargo, como medida complementaria es preciso señalar que, para alcanzar una plena armonía del marco jurídico vigente en materia de combate al analfabetismo, se deben establecer modificaciones en cuanto a:

1. Hacer referencia a los recursos financieros y materiales que se requerirán para generar la erradicación y evitar el analfabetismo

El Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y para los Adultos (FAETA), regulado en el artículo 42 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se conforma con los registros de planteles, instalaciones educativas y plantillas de personal; con el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Se distribuye de acuerdo con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros.

Con respecto a la educación para adultos, mediante este fondo se promueven las estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago educativo y contener el rezago neto anual, en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo; así como a contribuir en la formación de los adultos mediante una educación que les proporcione habilidades y conocimientos que les permitan un mejor desarrollo en su vida y el trabajo.1

En cuanto a la determinación del gasto para el fondo en comento, actualmente los mencionados recursos se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales y con base en lo establecido en el artículo 43 de la LCF, exclusivamente a partir de los elementos siguientes:2

I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos presupuestarios que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y

III. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas referidas se publican por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

Entre el año 2000 y 2014, los recursos para el FAETA ascendieron de 771.2 millones de pesos a 1742 mdp,3 lo cual representó un aumento acumulado en términos reales de 75.7%, con un promedio anual de crecimiento de 3.8%.

Sin embargo, en este punto es necesario considerar los recursos que recibe el órgano ejecutor, por parte de la Administración Pública Federal, encargado del analfabetismo y del rezago educativo, el INEA, que junto con el presupuesto asignado a FAETA sumó un presupuesto total de 2,801 mdp en 2000, mientras que en 2014 ascendió a 2023.3 mdp,4 lo que implicó un descenso en el presupuesto de 27.8%, con un promedio de decrecimiento de 2.2% anual.

En este sentido es importante mencionar que la autoridad federal reconoció durante su informe de labores 2013 que el avance en materia de analfabetismo fue de 0.9% (se estimó que pasó de 38.5% a 37.6% entre 2012 y 2013), lo cual implicaría que la meta plasmada en la Campaña Nacional de Alfabetización de disminuir en 50% el índice de población que no sabe leer ni escribir no se alcanzaría con estos resultados; por lo que se aprecia conveniente que se establezcan metas realistas, que sean acordes a los presupuestos que proponga el Ejecutivo Federal y que ratifique la propia Cámara de Diputados.

2. Incluir el rezago educativo de manera integral entre los objetivos

La Norma de Escolaridad Obligatoria del Estado Mexicano (NEOEM) establece que la población con carencia por rezago educativo es aquella que cumple alguno de los siguientes criterios:5

1. Tiene de tres a quince años, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal.

2. Nació antes de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa).

3. Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa).

Según cifras oficiales, para 2012 la población total en situación de rezago ascendió a 38.5%, que representa más de 32 millones de personas , con 6.1% de analfabetos (5.1 millones), 12.2% sin primaria terminada (10.3 millones) y 20.2% sin secundaria terminada (16.9 millones),6 esto sólo para la población en los supuestos 2 y 3 de la definición. Para el criterio 1 de la definición, la población entre 6 y 15 años que formó parte del rezago educativo hasta 2010 según cifras oficiales era de 5.9%, lo que según las estimaciones de población de CONAPO en 2012 representaría más de 1.3 millones de niñas, niños y jóvenes. Esto nos lleva a estimar la problemática del rezago educativo para más de 33 millones de personas, que representan el 38% de la población total en México.

El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) reporta que atendió durante 2012 un máximo de 1.3 millones de personas, con un total acumulado de 814 mil graduados,7 lo que implicaría que sólo el supuesto 1 de la definición de rezago educativo está siendo cubierto en atención y de este sólo se gradúa el 62%, lo que implica que cada año se suman al “pasivo” de rezago educativo aproximadamente 500 mil personas.

Adicionalmente, se aprecia que en términos históricos desde la promulgación de la Ley Nacional de Educación para Adultos8 ya se reconocía la necesidad de formación para “quienes en la edad primera no apreciaron las ventajas de la educación o no pudieron alcanzar sus beneficios por causas diversas; los trabajadores urgido de ganar su jornal, imposibilitados por lo mismo para concurrir a las aulas, podrán ahora, con un sacrificio menor, estudiar a la medida de sus posibilidades, aprovechando esta segunda oportunidad y acreditar sus progresos que tendrán igual valor al de la enseñanza escolarizada, lo cual representa una gran conquista para ellos, y en autocrítica valiente, corregirá, si lo hubo, las desventajas de la inasistencia, de la deserción escolar, achacables al burocratismo, cuando no a cualquier posible ineficacia en el propio servicio educativo.”9

Lo anterior, abona en favor de los argumentos expresados en la iniciativa de la diputada Abreu Artiñano, pero exige que no sólo se incluya la alfabetización, sino de manera integral todo el rezago educativo, pues al igual que en ese caso, el no erradicarlo y evitarlo (en palabras de la diputada promovente) “limita el crecimiento de las personas y afecta su entorno familiar, restringe el acceso a los beneficios del desarrollo y obstaculiza el goce de otros derechos humanos, además de imposibilitar la integración armónica del individuo a la sociedad.”

3. Armonización del marco jurídico

Los artículos que versan sobre la educación para adultos en la Ley General de Educación son los artículos 43 y 44 de la Ley General de Educación, con las siguientes especificaciones:

Artículo 43. Se refiere a quién va dirigida la educación para adultos, su integración y el apoyo del que gozará (en la participación y solidaridad social).

Artículo 44. Se integra por la especificación administrativa de que la federación podrá prestar los servicios de educación para adultos, la forma en que se podrán acreditar los conocimientos, la intervención del Estado y sus entidades, así como lo relativo al servicio social para voluntarios.

De acuerdo a lo anterior, se considera pertinente que la propuesta de la diputada Abreu sea trasladada al artículo 44 de la Ley General de Educación, pues corresponde a los aspectos administrativos, operativos y alcances del propio sistema de educación para adultos.

Asimismo, se debe señalar que aun cuando el texto de la LGE señala como educación para los adultos la que se otorga a mayores de 15 años, ésta no guarda congruencia con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice en su artículo 2 “son... adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos”. En este sentido, es preciso que la iniciativa guarde congruencia con estos conceptos, pues dentro de su definición se incluyen tanto los adolescentes como los adultos.

4. Transparencia de recursos federales

En el documento “Diagnóstico sobre la Opacidad en el Gasto Federalizado” de la Auditoría Superior de la Federación (junio, 2013),10 se hacen patentes una serie de áreas de oportunidad relativas al FAETA, que incluyen:

a. No se tiene establecida una fórmula explícita que sustente la distribución transparente de los recursos o ésta no se ha hecho público, ni es de conocimiento pleno de las entidades federativas. Se ha mencionado que los criterios son los establecidos en el artículo 43 de la LCF, pero resultan genéricos y carecen de claridad, especialmente en el caso de la educación para los adultos, ya que se desconoce el principio elegido para su asignación, pues los recursos transferidos a los IEEA (Institutos Estatales para la Educación de los Adultos) no están correlacionados con el grado de rezago educativo que presentan las entidades. Tampoco poseen elementos que permitan considerar la eficiencia de las entidades en materia de los alcances obtenidos y con ello basar el presupuesto en resultados. Lo anterior ha derivado en que la distribución de los recursos a los estados sea básicamente inercial.

Es importante señalar en esta materia que al interior de los estados la mezcla de recursos (ramos 11 y 33, estatales y donaciones) impide hacer una correcta evaluación de los resultados obtenidos con recursos del fondo.

Asimismo, el mandato de publicar en el DOF las fórmulas de distribución empleadas por la SEP, no se ha cumplido, lo que resta transparencia al proceso de la distribución de los recursos del fondo, ya que ni para las entidades federativas ni para la sociedad quedan claros los criterios con los que se determina su asignación para satisfacer las necesidades de la educación tecnológica y para adultos en los estados.

b. Para que se tenga una plena transparencia en los recursos es menester que las entidades receptoras abran cuentas específicas para cada programa, la ASF detectó 8 entidades que en el caso de FAETA no cumplen con este supuesto.

A nivel local, aunque el artículo 49 de la LCF y el PEF 2011 establecen la necesidad de agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras, las secretarías de finanzas estatales o sus homólogos incurren en la entrega tardía de los recursos o sus rendimientos financieros. En la revisión por la ASF de la Cuenta Pública 2011, se observó que esta situación se presentó en 7 entidades federativas de las 15 auditadas. El monto observado ascendió a 622.9 miles de pesos por la falta de transferencia del total de los recursos del fondo y a 351.7 miles de pesos porque no fueron entregados los rendimientos financieros a los entes ejecutores.

c. El control del presupuesto ejercido se hace por la vía de los informes trimestrales, en esta materia las entidades federativas dejan de enviar tales informes en aproximadamente 10% de los casos en tiempo y forma, lo que impide dar un seguimiento puntual de los recursos. Al respecto, la ASF detectó que existen estados que no han firmado los convenios de coordinación respectivos, como son: Baja California, el Estado de México y Michoacán; sin embargo, reciben los recursos complementarios del fondo. Debido a la inexistencia de convenios suscritos, las entidades no se ven obligadas a cumplir con lo establecido en ellos, lo que genera opacidad, ya que no se les puede fiscalizar conforme a acciones y reglas previamente convenidas.

d. Los recursos adolecen de problemas en materia de planeación por irregularidades en el programa de inversión anual.

e. En materia de difusión, se tienen: i. Falta o incumplimiento en la entrega a la SHCP de la información sobre el ejercicio, destino y resultados del recurso, ii. Insuficiencias en la calidad de la información enviada a la SHCP, iii. Falta o débil difusión de los informes trimestrales a la población y iv. Insuficiente alcance de la información que arrojan los indicadores de desempeño.

En esta materia es importante destacar que la SHCP observó la falta de congruencia entre la información presentada en la Cuenta Pública 2011 y lo reportado por las entidades federativas en el portal aplicativo de la SHCP sobre los recursos asignados y los ejercidos en el fondo, en la vertiente de la educación para los adultos, lo que impide que se conozca el nivel de subejercicio en el que incurrieron los estados y la transparencia de la ejecución de los recursos, ya que los montos ministrados a las delegaciones del INEA e IEEA, en 8 estados no están conciliados con lo que la Cuenta Pública señala y en otros 2 no se reportó la información; además, es importante resaltar que los montos, en algunos casos, no siguen un patrón acumulativo por trimestre en el Formato Único del portal.

f. Falta o debilidades en los registros contables y presupuestarios. En esta materia se debe destacar que a pesar de que las figuras solidarias constituyen el factor humano sustantivo para erradicar el rezago educativo del país, ya que son las encargadas de dar asesorías, impartir clases y aplicar exámenes a los usuarios, los recursos destinados a ellas son poco significativos (15.5% en promedio por entidad federativa, de los recursos del fondo). Además, en las actuales reglas de operación del programa de educación para los adultos y formación para el trabajo, así como en los convenios de federalización, no se establece un porcentaje mínimo que los IEEA deban destinar al pago de figuras solidarias mediante recursos del fondo, por lo que no es transparente el criterio que aplican las entidades para ello.

En la práctica, generalmente el patronato se limita a ser el medio por el cual se efectúan las gratificaciones a las figuras solidarias y así evitar la relación laboral con los IEEA; sin embargo, las entidades federativas constantemente incurren en el pago de gastos de operación del patronato, aun cuando éstos no se ajustan a los objetivos del fondo ni tampoco el patronato cumple con el objeto de su creación, de ser grupos de fomento a la educación. Al respecto, tanto en la LCF como en las actuales reglas de operación del INEA, no se establece que no se deben destinar recursos federales (particularmente del FAETA) al pago de este tipo de gastos.

g. Insuficiente participación de la ciudadanía en la gestión de los recursos; y,

h. Falta de evaluación de los resultados de los recursos.

5. Establecer un criterio adecuado en cuanto a los alcances de una política de combate al analfabetismo.

La erradicación del analfabetismo implica arrancar de raíz el problema, lo cual no es posible debido a las dinámicas que guarda el fenómeno del analfabetismo; es decir, la demanda por servicios educativos varía en el tiempo, dependiendo de las personas que lo requieran (alterado por las dinámicas poblacionales).

Adicionalmente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) tiene establecido el 4% como el parámetro para considerar un territorio como libre de analfabetismo, con lo que México se colocaría como un territorio donde subsiste el analfabetismo, debido a que las cifras oficiales marcan que el porcentaje es aún de 6.1%, lo cual esconde en el argumento el que existen entidades, tales como Oaxaca, Chiapas y Guerrero con 16.2%, 15.8% y 14.8% de su población analfabeta, que superan por mucho este porcentaje.

Por lo anterior, se considera que es necesario adecuar la iniciativa de la diputada Abreu, a fin de que tenga mayor impacto en la política pública respecto al analfabetismo.

Debido a la importancia de estas observaciones, se recomienda que se incluyan de manera clara especificaciones al respecto, pues de otra forma un reforzamiento de los recursos, necesario para el real abatimiento del problema del rezago educativo no estaría garantizado por criterios de transparencia.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley General de Educación, en materia de analfabetismo, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley General de Educación

Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 44 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 44. Tratándose de la educación para adolescentes y adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. En la prestación de estos servicios, las autoridades deberán procurar la disminución del número de personas que no hayan cursado o concluido su educación en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tercero. El ejecutivo federal en un plazo no mayor de 90 días publicará en el Diario Oficial de la Federación, las normas para la administración de los recursos FAETA de los estados, las cuales deberán establecer reglas claras y puntuales bajo las cuales deben operar los recursos del fondo; incluir indicadores de transparencia y responsabilidad en los criterios de asignación de las transferencias federales; la fórmula que incluya los criterios y elementos considerados para distribuir los recursos del FAETA entre las entidades federativas; promover mecanismos en las entidades federativas para incentivar la realización de las evaluaciones previstas por la ley, la revisión de los convenios de federalización de educación tecnológica y de descentralización de educación para adultos, para hacerlos más funcionales y operativos; establecer los mecanismos necesarios para cumplir con los Convenios de Descentralización y constituir los Institutos de Educación para Adultos en las entidades que carecen de ellos; y, establecer reglas claras o lineamientos que regulen el principio de anualidad en el ejercicio y aplicación de los recursos.

Notas

1 Estrategia Programática del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014. Disponible en: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2014/docs/33 /r33_epr.pdf

2 Citado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la sección de transparencia presupuestaria, disponible en: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/ptp/contenidos/?id=11

3 Se considera el índice de precios implícitos del PIB a precios de 2008, considerando los precios del primer trimestre de 2014.

4 A precios de 2008.

5 Coneval, en http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Avances-Rezago -educativo.aspx

6 Fuentes INEA (2012). Consulta en: http://www.inea.gob.mx/ineanum/pdf/rezago_2012_16abril13.pdf

7 http://www.inea.gob.mx/ineanum/

8 Publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1975

9 Diario de Debates de la Cámara de Diputados del 29 de Diciembre de 1975.

10 Consulta en:

http://www.asf.gob.mx/uploads/56_Informes_especiales_de_auditoria/Diagnostico_sobre_la_Opacidad_en_el_Gasto_Federalizado_version_final.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona el 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 95, numeral 1, y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 13 de noviembre de 2008, el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VII del artículo 7o. de la Ley General de Educación. La propuesta tiene el propósito de incluir entre los fines de la educación impartida por el Estado el compromiso de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

2. El 27 de mayo de 2009, el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 7o.; y se adicionan la fracción V Bis al artículo 14 y un segundo párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación. El objeto de la propuesta consiste en fomentar el uso responsable de las innovaciones científicas y tecnológicas.

3. El 14 de julio de 2010, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 7o. de la Ley General de Educación. El texto normativo propuesto tiene el propósito de establecer que la educación que imparta el estado tenga como objetivos, además de los previstos actualmente en la Constitución y la ley en la materia, los de promover una cultura tecnológica y una educación globalizada.

4. El 7 de diciembre de 2010, la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción VII Bis al artículo 7o., y los artículos 53 Bis y 53 Ter a la Ley General de Educación. La iniciativa propone incluir, entre los fines de la educación impartida por el Estado, el compromiso de documentar y difundir el uso seguro de internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en tanto auxiliares en la investigación y el desarrollo de los contenidos educativos.

5. Con fecha 18 de octubre de 2011 fue aprobado por el Senado de la República, con 78 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación.

6. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó remitir la minuta aprobada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Con fecha 20 de octubre de 2011, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la minuta con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, mediante el expediente número 4961.

8. Con fecha 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los asuntos que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, por el cual se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.

9. El 20 de diciembre de 2013, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados solicitó y obtuvo de la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender el asunto turnado, por lo cual se encuentra en plazo vigente para su dictamen.

10. Con fecha 30 de abril de 2013, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente, con 435 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

11. La Cámara de Senadores recibió la minuta el 3 de septiembre de 2013 y la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Primera, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

12. Las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República dictaminaron con fecha 12 de marzo de 2014 la minuta en sentido positivo con modificaciones.

13. El pleno de la Cámara de Senadores acordó con fecha 26 de marzo de 2014 devolver la minuta a la de Diputados.

14. El 1 de abril, el pleno de la Cámara de Diputados dio cuenta del oficio por el que se devuelve la minuta, por lo que en tal fecha fue turnada a esta comisión, recibiéndose el 2 de abril.

II. Descripción de la iniciativa

a. Consideraciones originales

El Senado de la República formuló la modificación a los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación en los siguientes términos:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 7o.; y se adicionan las fracciones V Bis al artículo 12 y 10 Bis al 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VI...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.

VIII. a XVI. ...

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

V Bis. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

VI. a XIV. ...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

XI. a XIII. ...

...

Con arreglo a lo expresado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las TIC pueden contribuir al fortalecimiento y la gestión de la planificación educativa, ampliando el acceso al aprendizaje, mejorando la calidad y garantizando la integración de los educandos a la sociedad.

Asimismo, “el creciente acceso que niñas, niños y jóvenes tienen a los distintos sistemas de comunicación les permite gozar de grandes beneficios, pero al mismo tiempo, los acerca a diversos riesgos de los que pueden ser víctimas, tales como la discriminación, la violencia, la explotación sexual, la pornografía, entre otros”.

En el caso particular de internet y las redes sociales digitales a que hacen referencia el decreto aprobado por los senadores, el cuerpo argumentativo de la minuta reconoce que niños, jóvenes y adultos “somos susceptibles de riesgos para la privacidad y la comisión de delitos virtuales como el fraude y el robo de identidad”. Respecto de estos riesgos, la colegisladora refiere la reflexión de Carlos G. Gregorio, doctor en derecho y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, sobre cómo los niños, niñas y adolescentes tienen más altos riesgos por su doble condición de nativos digitales y grupo vulnerable.

El autor explica que “para niños y adolescentes los riesgos son muy angustiantes, ya que de un momento a otro pueden pasar de un ambiente de juego y comunicación a ser molestados o acosados por contenidos o personas que tratan de aprovecharse de ellos. Como nativos digitales, niños y jóvenes han incorporado formas de socialización de las que les es muy difícil prescindir, pero las fallas que rodea la intervención en internet genera la situación en que los usuarios son tanto víctimas como victimarios”.

Pese a los riesgos, los diputados reconocen las contribuciones que pueden las TIC traer a la educación, siempre y cuando exista una evolución armoniosa de su uso, bajo un marco normativo que lo regule y ponga a disposición de los usuarios información al respecto.

Acerca de la referencia que el Senado hizo sobre el Memorándum de Montevideo en materia de protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en internet, en particular de niños, niñas y adolescentes, los diputados precisaron que este documento fue la consecuencia del Informe de Investigación de la Comisión de Protección de Datos Personales de Canadá sobre Facebook (julio de 2009). En el país, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos presentó el Memorándum el 3 de diciembre de 2009, con el objetivo de promover el respeto a la privacidad y datos personales de los menores de edad en las redes sociales en internet.

De acuerdo con la minuta, durante la presentación del documento se expresó el interés de colocar el tema en la agenda de discusión de los países firmantes, y se sentó el compromiso de tomar la responsabilidad que les corresponde a los Estados de promover la adopción de políticas y estrategias de protección de los derechos de la niñez frente a las nuevas tecnologías.

El expediente de la minuta destaca que durante la presentación del Memorándum se reconoció al proceso educativo formal, en tanto su impacto en la socialización y movilización, como la vía más apropiada para edificar la cultura de protección de datos personales y de comprensión y uso responsable de las tecnologías. Asimismo, se hizo evidente la falta de políticas públicas estructuradas para prevenir el mal uso de las tecnologías de la información, sobre todo en menores.

El Memorándum de Montevideo consta de 32 recomendaciones para que los tomadores de decisiones en América Latina y el Caribe se comprometieran con la materia. Entre las recomendaciones relacionadas con la educación se encuentran las siguientes:

• Los Estados y las entidades educativas deben tener en cuenta el rol de los progenitores, o cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, en la formación personal de ellos, que incluye el uso responsable y seguro de internet y las redes sociales digitales.

• Es tarea del Estado y de las entidades educativas proveer información y fortalecer capacidades de los progenitores y personas responsables, sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en los ambientes digitales.

• Transmitir claramente a las niñas, niños y adolescentes que internet no es un espacio sin norma, impune o sin responsabilidades. Deben ser educados en su uso responsable y seguro y el de las redes sociales.

• Las autoridades competentes deben establecer mecanismos para que los centros educativos resuelvan los conflictos que se generen como consecuencia del uso de internet y las redes sociales digitales por parte de las niñas, niños y adolescente, con un sentido didáctico.

Respecto de las recomendaciones relacionadas con la educación y concientización sobre el adecuado uso de internet y las redes sociales, la Cámara de Diputados estima necesario resaltar que para que dichos objetivos sean alcanzados, debe existir participación de cada uno los actores involucrados en el proceso educativo: los propios niños, niñas y jóvenes, sus padres o tutores, las autoridades educativas, el Estado y aun los sectores sociales en que los educandos se desenvuelven.

b) Consideraciones particulares y modificaciones del decreto enviado por el Senado

El Senado coincide con el dictamen de esta comisión, en la intención de establecer mecanismos legales para fomentar el uso adecuado de las TIC, su deliberación apunta a declarar que, en esta materia, el marco normativo no debe establecer especificidades dentro de una ley general que emana directamente de la Carta Magna, ya que con la intención de brindar una atención especial a ciertos criterios se excluyen otros que bien pudieran tener la misma relevancia. En el caso particular que se analiza, al mencionarse específicamente las TIC se dejan fuera, por ejemplo, la tecnología industrial, la electrónica, entre otras. Con el propósito de cristalizar esta adecuación técnica, los diputados proponen que la redacción de la fracción VII del artículo 7o. debe corresponder al texto de una norma general, para efecto de atender la jerarquía normativa establecida en el artículo 133 constitucional y permitir al Ejecutivo normar los aspectos reglamentarios que en la materia corresponda.

A continuación se presentan comparativos con el proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República y el texto aprobado por la Cámara de Diputados:

Proyecto de decreto del Senado

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y las comunicación.

VIII. a XVI. ...

Proyecto aprobado por la Cámara de Diputados

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión y aplicación responsables .

VIII. a XVI. ...

En el caso particular del artículo 12, la Cámara de Diputados consideró que las herramientas propias de las tecnologías, al ser utilizadas en el sistema educativo, son también materiales, por lo que resulta pertinente y favorable a la técnica legislativa integrar la propuesta en la fracción V vigente, que ya hace referencia a los lineamientos que deben ser fijados por las autoridades respecto del uso de materiales educativos.

A efecto de que la adición a la fracción V conserve la redacción propia de una norma general, se propone que las características y objetivos de los lineamientos que deberán ser expedidos por la autoridad educativa federal queden expresamente enunciados en la fracción X Bis del artículo 14 de la misma ley y cuyo contenido quedaría en los términos aprobados por la cámara de origen.

Las modificaciones aprobadas por la colegisladora en este sentido quedan resueltas de la siguiente manera: Ante la posición asumida por la Cámara de Senadores, para desechar el proyecto de decreto planteado por esta Cámara de origen, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, responsables del presente dictamen, expresamos las siguientes:

Proyecto de decreto del Senado

Artículo 12. ...

I. a V. ...

V Bis. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

VI. a XIV. ...

Proyecto aprobado por la Cámara de Diputados

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y secundaria, así como los necesarios para el uso de las tecnologías aplicables al sistema educativo ;

VI. a XIV. ...

Proyecto de decreto del Senado

Artículo 14. ...

I. a X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

XI. a XIII. ...

...

Finalmente, la Cámara de Diputados consideró necesaria la adición de un artículo transitorio en el que se establezca el plazo que se otorga a la autoridad educativa federal para emitir los lineamientos correspondientes al uso responsable y seguro de las tecnologías aplicables al sistema educativo.

c. Consideraciones adicionales del Senado de la República

La Cámara de Senadores reconoce la coincidencia de ambas cámaras en la pertinencia de establecer un marco regulatorio que incentive, mediante reglas claras y seguridad jurídica, el uso armónico y el reconocimiento legal específico de algunos aspectos de las TIC, que no se encuentran expresamente contemplados en el ordenamiento vigente.

Asimismo, se señala la tendencia a dotar a los sistemas educativos de instrumentos que les permitan convivir con las tecnologías y el impacto de éstas en las recientes generaciones. Al respecto, se identificó que el Informe de la UNESCO elaborado por la Comisión Internacional de Educación para el Siglo XXI, advertía la necesidad de un cambio en las estructuras de la escuela, que “se observa desbordada ante la tarea de compaginar su función transmisora de conocimientos con la de formar y educar para las nuevas demandas de la sociedad de la información”.

En respuesta de lo anterior, los integrantes de las dictaminadoras en el Senado de la República, consideraron que el fomento de la comprensión y el uso responsable de las tecnologías constituyen uno de los desafíos relativamente recientes de los sistemas jurídicos y judiciales en el mundo. En el caso de las tecnologías de las TIC, el marco legal que regula la sociedad de la información y conocimiento –en particular internet y las redes sociales digitales– avanza lentamente en comparación con el desarrollo de nuevas aplicaciones y contenidos, tiene una serie de vacíos y contiene tensiones importantes en los valores que las inspiran y en la forma de proteger los derechos de los usuarios. No obstante existe un nivel de consenso en que existen suficientes principios fundamentales para impulsar las decisiones que se tomen en la materia.

Por lo anterior, se consideró ineludible el establecimiento de dispositivos legales –desde los enfoque normativo y de políticas públicas– para enfrentar los aspectos relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento, fundamentalmente desde la óptica educativa, considerando la participación activa de los menores, de los padres u otras personas a cargo de su cuidado, y de las autoridades educativas, cuya acción parta del principio fundamental del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Por lo anterior, el Senado consideró pertinentes los cambios sugeridos por esta Cámara de Diputados. Se consideró viable la ampliación de los términos de la fracción VII del artículo 7o. de la ley, así como la incorporación de nuevas atribuciones de las autoridades educativas para promover el uso responsable y seguro de las tecnologías aplicables al terreno educativo; y, se estimó pertinente adicionar una fracción X Bis al artículo 14 de la LGE, con el propósito de conferirles a las autoridades educativas atribuciones encaminadas a fijar pautas generales para el uso responsable y seguro de las TIC.

Respecto a la modificación a la fracción V del artículo 12 propuesta por esta Cámara de Diputados, se considera necesario retomar el texto originalmente aprobado por el Senado, pues si bien la LGE contiene disposiciones generales y, tal como lo señalan los diputados, “no debe establecer especificidades, pues se corre el riesgo de brindar una atención especial a ciertos criterios a expensas de excluir otros que bien pudieran tener la misma relevancia”, el concepto denominado ‘tecnologías de la información y la comunicación’ refiere un objeto jurídico específico cuya regulación es la materia a la que se refieren las iniciativa que dieron origen al decreto aprobado por el Senado y aun corresponden a las recomendaciones específicas derivadas del Memorándum de Montevideo, documento multicitado tanto en las consideraciones de la cámara de origen como en la colegisladora, estipulando recomendaciones para la industria, para los padres de familia, para los sistemas judiciales y para el establecimiento de leyes y políticas públicas.

Por ello cabe la precisión hecha por la colegisladora sobre el caso de otras tecnologías (industrial, electrónica, entre otras), corresponde a la noción de tecnologías aplicadas a la educación, en un sentido de materiales didácticos que apoyan el proceso educativo, esto es, vehículos puestos a la orden de la consecución de los fines establecidos en la propia ley. En dicho caso, el artículo 49 de la ley establece:

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7o. y 8o. del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Se señala de manera particular como antecedente, la reforma constitucional publicada el pasado 11 de junio de 2013, en materia de telecomunicaciones.

Al respecto, el decreto incorporó, entre otras disposiciones, un nuevo párrafo tercero al artículo sexto de la Constitución General para estipular que: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Esta nueva redacción constituye el concepto de tecnologías de la información y comunicación como objeto jurídico, susceptible de ser regulado por sí. Derivado de esta reforma, el 26 de noviembre el Gobierno Federal presentó la Estrategia Digital Nacional (EDN), cuya exposición de motivos la concibe como “un plan de acción para fomentar la adopción y el desarrollo de las TIC.

Entre los objetivos de la EDN se encuentra “Educación de calidad”, que se refiere a la integración y aprovechamiento de las TIC en el proceso educativo para insertar el país en la sociedad de la información y el conocimiento. En correspondencia con dichas directrices, la propuesta legal de establecer lineamientos específicos para el objeto TIC responde a la necesidad de que el sistema educativo dote explícitamente de elementos para que los usuarios tengan la capacidad de afrontar interacciones complejas. Para ello es preciso que las autoridades educativas, desde su ámbito de competencia, generen mecanismos encauzados a fomentar un razonamiento dialéctico, éticamente informado, que genere un saber acerca de lo que debe hacerse en una situación práctica concreta. Se aspira, por tanto, a trasladar a los problemas y preocupaciones prácticos una serie de valores educativos generales que se desarrollan a la luz de los contextos reales en los que aquellos se aplican.

De acuerdo con estas reflexiones los integrantes de las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, sugieren la incorporación de la dimensión del uso responsable de las tecnologías al texto de la fracción VII del artículo 7o., para homologar los conceptos que se refieren en el resto del decreto.

Sobre el artículo 12, las comisiones estiman la conveniencia de retomar el espíritu del texto original aprobado por el Senado de la República y hacer un ajuste de orden técnico, dado que una modificación posterior a la formulación del decreto enviado por la colegisladora adicionó una fracción V Bis, por lo que se propone convertir el texto que nos ocupa en la fracción V Ter.

Respecto de la adición de una fracción X Bis al artículo 14, el Senado se pronunció por aprobarla en sus términos.

Sobre el régimen de transitoriedad, se propone hacer una modificación al segundo artículo, a efecto de hacerlo correspondiente con la nueva fracción V Ter del artículo 12.

En consecuencia, el Senado de la República propone la siguiente redacción:

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables ;

VIII. a XVI. ...

Artículo 12. ...

I. a V Bis. ...

V Ter. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo;

VI. a XIV. ...

Artículo 14. ...

I. a X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

XI. a XIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la autoridad educativa federal emitirá los lineamientos a que se hace referencia en la fracción V Ter del artículo 12 del presente decreto.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide de manera general con las adecuaciones señaladas por el Senado de República. En ese sentido, debe señalarse lo siguiente:

a. En cuanto a la incorporación del término “uso responsable de las tecnologías” al texto de la fracción VII del artículo 7o., se considera pertinente, en cuanto que permite armonizar la legislación.

b. En la materia de la fracción V Ter del artículo 12; se aprecia que existe necesidad de especificar la facultad de emitir los lineamientos respectivos por parte de la autoridad, esto a fin de que se genere una normatividad específica en la materia, debido a la importancia que reviste para las comunidades educativas.

c. En cuanto la modificación al artículo segundo transitorio, se aprecia que la propuesta de la colegisladora es procedente al armonizar con la fracción V Ter del artículo 12.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, Apartados A y E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el presente proyecto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 7o. y se adicionan las fracciones V Ter al artículo 12 y X Bis al 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables ;

VIII. a XVI. ...

Artículo 12. ...

I. a V Bis. ...

V Ter. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo;

VI. a XIV. ...

Artículo 14. ...

I. a X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

XI. a XIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la autoridad educativa federal emitirá los lineamientos a que se hace referencia en la fracción V Ter del artículo 12 del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 176 Y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2014 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Jorge Herrera Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura.

En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó tramitar la recepción de dicha iniciativa y, por instrucciones de la Presidencia, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4583.

El 20 de mayo del año en curso se recibió por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su dictamen.

II. Descripción de la iniciativa

El diputado Herrera Delgado argumentó en la iniciativa lo siguiente:

a. Las bibliotecas, como recintos para la promoción de la cultura y las artes y la formación de ciudadanía, así como pilares para el ejercicio de un amplio conjunto de derechos sociales, son un vehículo de primera importancia para hacer frente a los fenómenos del analfabetismo y los deficientes hábitos de lectura de la población. A decir de la UNESCO, constituyen requisitos básicos para “la educación permanente, las decisiones autónomas y el progreso cultural de la persona y los grupos sociales”.

b. La Ley General de Bibliotecas vigente ha dado sustento jurídico a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, la cual ha sido un importante medio para la promoción del desarrollo de las comunidades, así como para la difusión de la cultura y el fortalecimiento de la educación.

c. Existen en México 7 mil 363 bibliotecas públicas, y se pretende que para 2013 se dé un 0.3 por ciento de incremento (hasta llegar a 7 mil 388 recintos bibliotecarios), 30 años antes, el número de bibliotecas públicas en todo el país ascendía a escasas 351.

d. De acuerdo a la más reciente Encuesta Nacional de Lectura, en México cada habitante lee en promedio 2.9 libros al año. Según un estudio del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlalc), la cantidad de libros leídos en México lo ubica en el penúltimo lugar sólo superado por Colombia, con 2.2 libros. En las posiciones más altas se encuentran Chile con 5.4 libros y Argentina con 4.6 libros.

e. Las bibliotecas demandan un marco jurídico moderno, que determine instrumentos de política pública y fortalezca los órganos con que se cuenta para la planeación del desarrollo bibliotecario.

f) La iniciativa presentada cuenta con elementos extraídos de la Mesa Redonda “Reformas al marco jurídico de las Bibliotecas en México”, que tuvo lugar en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2013, así como del “Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria” que se realizó en el Senado de la República el 17 de julio de 2013. También incorpora las observaciones de las tres asociaciones de bibliotecarios que cuentan con representatividad nacional: la Asociación Mexicana de Bibliotecarios, el Colegio Nacional de Bibliotecarios y el Consejo Nacional para Asuntos Bibliotecarios de Instituciones de Educación Superior.

g) La iniciativa pretende fortalecer el papel de las bibliotecas públicas, como motores del desarrollo educativo y cultural de las comunidades. Por ello, se proponen adicionar como objetivos de la ley vigente, fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, establecer criterios generales para orientar las políticas públicas y consolidar a la biblioteca como instrumento para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo.

h) Para dar claridad a la ley, se fortalecen las definiciones de la biblioteca pública y se da lugar a la especificación de asociaciones de bibliotecarios, colecciones, bibliotecarios y servicios bibliotecarios.

i) Se propone la elaboración de un Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario, el cual se armonizaría con las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Además se prevé que el presupuesto asignado para la realización de los objetivos de la ley no se pueda reducir durante el ejercicio fiscal, con la salvedad de las previsiones que se establezcan en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

j) Se actualiza la denominación de las autoridades del Distrito Federal en función de la reforma política de 1996, además se prevé un enfoque subsidiario en lo que respecta a la selección y desarrollo de las colecciones para las bibliotecas de la Red. Esto complementado con la profesionalización del personal bibliotecario.

k. En lo relativo a las atribuciones de los gobiernos estatales, se adiciona la necesidad de diversificar las colecciones y previsiones especiales sobre protección civil y actividades para la integración de personas con discapacidad, así como para minorías lingüísticas y grupos vulnerables.

l. Se propone un nuevo artículo 8o. Bis a fin de dotar de atribuciones a los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (difusión de la cultura, la preservación de la memoria de las comunidades, la profesionalización del personal, el desarrollo de bibliotecas móviles para llegar a las comunidades distantes y la constitución de patronatos de apoyo a las bibliotecas).

m. Respecto al Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, en cuanto órgano consultivo, se propone fortalecer sus actividades al agregar la posibilidad de recomendar políticas públicas, colaborar en la integración del Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario, sugerir mejoras al marco jurídico vigente y apoyar en el desarrollo de colecciones, mejora de infraestructura y tecnologías de la información y la comunicación; así como labores operativas concretas, tales como la promoción de consultas entre los tres órdenes de gobierno en materia de colecciones, servicios y tecnologías; colaborar en la integración del Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario; promover la coordinación en los procesos de planeación, financiamiento y evaluación; la realización de diagnósticos y evaluaciones; la formulación de recomendaciones y la celebración de convenios y acuerdos entre organismos nacionales e internacionales. Asimismo, se prevé un plazo perentorio para la instalación del Consejo.

Con base en lo anterior, el diputado Herrera Delgado propone la iniciativa en los términos siguientes:

Artículo único: se reforman los artículos 2o; 3o; 5o, 7o fracciones II a V, y VIII a XI; 8o fracciones II y III, V y VII a IX; 9o en su primer párrafo; 10 en su fracción III, inciso a); 11; y 14 en su primer párrafo y en su fracción I, 15 en su primer párrafo; se ADICIONAN las fracciones V a VII al artículo 1o; un segundo párrafo al artículo 4o; las fracciones X y XI al artículo 8o; un artículo 8o Bis; las fracciones III a VI al artículo 9o; una fracción VII al artículo 14 recorriendo la fracción siguiente; y las fracciones I a IX al artículo 15, de la Ley General de Bibliotecas para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. y II. ...

III. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Nacional de Bibliotecas;

IV. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia;

V. Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental de las diversas comunidades que conforman la Nación;

VI. El establecimiento de los criterios generales para orientar las políticas públicas en materia de desarrollo bibliotecario, y difusión del conocimiento y la cultura a través de las bibliotecas; y

VII. Propiciar, fomentar y contribuir al establecimiento de servicios bibliotecarios que consoliden a la biblioteca pública como un instrumento para la difusión cultural, la conformación de la memoria de las comunidades y el progreso educativo constante.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Asociaciones de bibliotecarios: organismos que cuentan con la representatividad del gremio bibliotecario a nivel nacional;

II. Colecciones: conjunto de recursos de información documental actualizados y organizados en cualquier formato y medio que representa la base para la transmisión del conocimiento en todas sus formas;

III. Biblioteca pública: todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita y a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas el saber.

Sus colecciones podrán contener recursos bibliográficos, hemerográficos, audiovisuales, digitales y, cualquier otro medio que contenga información documental;

IV. Bibliotecarios: personas con la capacidad técnica y operativa para prestar los servicios bibliotecarios, con eficacia y eficiencia;

V. Ley: la Ley General de Bibliotecas;

VI. Red: la red nacional de bibliotecas públicas;

VII. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública;

VIII. Servicios bibliotecarios: conjunto de actividades orientadas a satisfacer necesidades de información de la comunidad mediante estudios de usuarios, los cuales determinarán las colecciones y servicios, y la disposición de instalaciones para fines diversos relacionados con el pleno desarrollo educativo, cultural y social de las comunidades; y

IX. Sistema: el Sistema Nacional de Bibliotecas.

Artículo 3o. Corresponde a la Secretaría proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario el cual tomará en consideración el valor estratégico de la información documental en los ámbitos nacional e internacional y deberá alinearse con los objetivos, estrategias y metas del Plan Nacional de Desarrollo y programas correspondientes.

Artículo 4o. ...

El presupuesto asignado para el logro de los objetivos de la presente ley, no podrá ser disminuido durante el ejercicio fiscal, salvo lo previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 5o. La red se conforma por todas aquéllas que dependen de la Secretaría, así como por las de los gobiernos estatales y municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Para la expansión de la red, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, celebrará con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los ayuntamientos, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y los sectores social y privado, los acuerdos de coordinación necesarios.

Artículo 7o. ...

I. ...

II. Establecer los mecanismos participativos para integrar el Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario, el cual deberá prever la expansión y modernización de la información documental y de la infraestructura física y tecnológica de la red;

III. Emitir normas técnicas y lineamientos para el desarrollo de las colecciones, la integración y el mantenimiento de los catálogos y la oferta de servicios de calidad en las bibliotecas de la red, y supervisar su cumplimiento;

IV. Contribuir a la selección, conformación y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas de la Red, de acuerdo con los programas correspondientes, así como apoyar a las bibliotecas con dotaciones de colecciones en todos los formatos;

V. Dotar a las bibliotecas públicas, en formato impreso, digital y óptico, de colecciones de publicaciones informativas, recreativas y formativas catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas vigentes; así como de obras de consulta y publicaciones periódicas en todos los formatos, a efecto de que sus colecciones respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada comunidad;

VI. a VII. ...

VIII. Apoyar a las bibliotecas de la Red para que sus materiales bibliográficos sean catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas de organización de información documental autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;

IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos y de redes tecnológicas de las bibliotecas integrantes de la Red;

X. Proporcionar entrenamiento, capacitación y actualización al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la red, en materia de procesos, servicios y administración de los recursos y servicios documentales, físicos y tecnológicos que brindan a la población;

XI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria, informática y de redes tecnológicas a las bibliotecas incluidas en la red, considerando la integración de bibliotecas electrónicas, digitales, virtuales y multimedia;

XII. a XVI. ...

Artículo 8o. ...

I. ...

II. Participar en el diseño, instrumentación e implementación de la Política Nacional de Desarrollo Bibliotecario, así como en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;

III. Coordinar, administrar y operar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, asegurando que cuenten con materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas establecidas, y supervisar su funcionamiento;

IV. ...

V. Asegurar de modo integral y conservar en buen estado las instalaciones, el mobiliario y equipo, y las colecciones, para que estén disponibles y accesibles para la población en todo momento;

VI. ...

VII. Nombrar, adscribir y remunerar a los bibliotecarios y al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas, y promover su entrenamiento, capacitación y actualización en los contenidos y las prácticas bibliotecarias;

VIII. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas, así como las colecciones multimedia y las bibliotecas digitales y virtuales;

IX. Dotar a sus bibliotecas de los locales, así como del equipo necesario para la prestación de los servicios así como para su desarrollo y mejora, diversificando sus colecciones con contenidos regionales para comprender colecciones multimedia y bibliotecas virtuales;

X. Establecer un programa de protección civil obligatorio para las bibliotecas públicas; y

XI. Establecer, desde las bibliotecas públicas, actividades para la integración de las personas con alguna discapacidad, así como minorías lingüísticas y grupos vulnerables.

Artículo 8o Bis. Corresponderá a los Gobiernos de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:

I. Conformar la Red de Bibliotecas Públicas del Municipio la Delegación;

II. Participar en el diseño, la instrumentación y la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Bibliotecario en materia de bibliotecas públicas, así como en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;

III. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;

IV. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas;

V. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas sociales y culturales en las bibliotecas públicas;

VI. Rescatar las tradiciones culturales, tanto orales como escritas, en todas sus formas, así como la memoria documental de su comunidad expresada en fotografías, videos, mapas, imágenes, folletos, hojas sueltas, dípticos, trípticos y cualquier otro tipo de soporte, para que sean integradas en repositorios digitales, bajo el resguardo de las bibliotecas públicas;

VI. Supervisar que las bibliotecas estén a cargo de bibliotecarios y que se cumplan las normas técnicas, requisitos de construcción, seguridad y protección civil;

VI. Supervisar que en las bibliotecas públicas haya salas infantiles;

VI. Desarrollar un sistema de bibliotecas móviles multilingües de acuerdo a las necesidades de las comunidades, para proporcionar servicios bibliotecarios a las localidades de difícil acceso;

IX. Constituir patronatos de apoyo a las bibliotecas públicas y establecer convenios con los sectores privado y social para el desarrollo y expansión de los servicios bibliotecarios; y

X. Realizar funciones análogas a las anteriores, que les permitan alcanzar sus propósitos.

Artículo 9o. El Consejo de la Red es el órgano consultivo, que llevará a cabo las siguientes acciones:

I. ...

II. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas interesadas en el desarrollo de la Red;

III. Recomendar políticas públicas para el desarrollo de la Red;

IV. Colaborar con el sistema de planeación democrática del desarrollo a efecto de integrar el Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario;

V. Sugerir mejoras al marco legal en materia de bibliotecas, fomento a la lectura y depósito legal; y

VI. Ser órgano permanente de consulta en materia de desarrollo de colecciones, mejora de infraestructura y tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 10. ...

I. a II. ...

III. Hasta siete vocales invitados a participar por su presidente, conforme a los siguientes criterios de representación:

a) Hasta dos representantes de las asociaciones de bibliotecarios;

b) a d)...

Artículo 11. Las bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la red, celebrarán con la secretaría, con los gobiernos de los estados o con los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, el correspondiente compromiso de adhesión, por el que se obligarán a aplicar las normas técnicas y los lineamientos correspondientes.

Artículo 14. Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:

I.- Elaborar y mantener actualizado y disponible en medios electrónicos un directorio de las bibliotecas que se integren al sistema, dicho directorio deberá contener los datos de ubicación, servicios proporcionados, horarios de servicio, tamaño y características de las colecciones, y bibliotecario encargado;

II. a VIII. ...

Artículo 15. El Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá un Consejo Consultivo Nacional que se integrará y funcionará de manera participativa conforme a las normas que emita la Secretaría de Educación Pública y que desarrollará las siguientes acciones:

I. Promover la disponibilidad y accesibilidad de los recursos de información documental en las bibliotecas integradas al Sistema y su aprovechamiento en beneficio de la población;

II. Promover consultas entre los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, sobre colecciones, servicios bibliotecarios, tecnologías de información y comunicación, así como sobre otros temas que requieran atención;

III. Promover normas técnicas y lineamientos para el funcionamiento de las bibliotecas, así como estándares nacionales para el diseño, uso y aprovechamiento de la información en formato digital, que sean generados o adquiridos por las bibliotecas integradas al Sistema;

IV. Colaborar en la integración del Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario;

V. Promover la coordinación efectiva de los procesos de planeación, financiamiento y evaluación de las bibliotecas integradas al Sistema;

VI. Promover la realización de diagnósticos y evaluaciones de las bibliotecas del Sistema;

VII. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, en el desarrollo del Sistema; y

VIII. Promover la celebración de convenios y acuerdos, entre organismos nacionales e internacionales, para el desarrollo del Sistema.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo a que hacen referencia los artículos 9 y 10 de esta Ley deberá instalarse a más tardar, 180 días después de la entrada en vigor del presente Decreto; en caso de no ser así, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública tendrá un plazo de 180 días naturales para publicar, en el Diario Oficial de la Federación, el Programa a que hace referencia el artículo 3 de esta ley.

De acuerdo a los argumentos de la iniciativa hechas por el diputado Herrera, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, hace las siguientes

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide de manera general con la iniciativa del diputado Herrera Delgado, pues permitiría reforzar el marco normativo actual, sobre todo en lo que se refiere a las facultades que se otorgan a cada una de las autoridades.

Sin embargo, como medida complementaria es preciso señalar que, para alcanzar una plena armonía del marco jurídico vigente, se deben considerar los siguientes argumentos:

1. Propuesta de nuevas definiciones e integración del Consejo de la Red

La iniciativa prevé modificar el artículo 2o., de la Ley a efecto de que además de la definición de biblioteca, ya prevista en el ordenamiento vigente, se adicionen las de Asociaciones de bibliotecarios, Colecciones, Bibliotecarios, Ley, Red, Secretaría, Servicios bibliotecarios y Sistema.

La inclusión de la definición de asociaciones de bibliotecarios se hace en función de la reforma propuesta al artículo 10 de la ley, sin embargo esta Comisión estima que la regulación actual del Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas atiende efectivamente a la organización democrática y plural, sin que se considere que se restringe la participación de otras organizaciones, por lo que estima que no es necesario incluir la definición de asociaciones de bibliotecarios, en el artículo 2o.. Adicionalmente, es importante mantener como primer inciso la definición de biblioteca pública, para seguir la lógica de presentar los conceptos y sus definiciones en orden alfabético.

En consecuencia, esta comisión modifica la propuesta de definiciones del artículo 2o., y desecha la modificación al artículo 10 de la ley vigente, no obstante, considera importante que dicho Consejo se instale ya que al día de hoy no se ha hecho, a pesar de que así estaba establecido en la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988; así, en el espíritu de la iniciativa del diputado Jorge Herrera Delgado, se considera necesario incluir el segundo artículo transitorio en sus términos.

2. Creación del Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario

Una propuesta transversal de la iniciativa es la creación de un Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario. Este Programa se establece en el artículo 3o., e impacta en los artículos 7o., fracción II, 8o., fracción II, 8o Bis, fracción II, 9o., fracción IV, y 15, fracción IV, de la iniciativa.

Esta comisión valora el espíritu que anima la propuesta, no obstante, cabe hacer las siguientes consideraciones:

Primera: el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema de planeación democrática, para lo cual, faculta al Poder Ejecutivo federal para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, PND) y los programas que de él derivan, los cuales constituyen la base para toda actividad de la administración pública federal.

Segunda: nuestra Constitución, en el artículo citado en el párrafo anterior, señala que es facultad del Ejecutivo federal establecer los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del PND y los programas que deriven del mismo.

Tercera: la Ley de Planeación prevé expresamente, en su artículo 22 que el Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados.

Cuarta: establecer en la Ley General de Bibliotecas que la Secretaría de Educación Pública deberá expedir un Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario, implicaría una invasión en la esfera de competencia del Poder Ejecutivo Federal, y vulnera el principio de división funcional de poderes, el cual señala que si a un poder, ente u órgano se le atribuye una función en forma privativa, debe entenderse que las restantes autoridades tienen negado intervenir en ella.

En conclusión, la comisión desecha la propuesta de reforma al artículo 3o., así como las referencias al programa que se prevén en los artículos 7o., fracción II, 8o., fracción II, 8o Bis, fracción II, 9o., fracción IV, y 15, fracción IV.

3. Posible disminución del presupuesto

El diputado Jorge Herrera propone la adición de un segundo párrafo al artículo 4o., en el sentido de que el presupuesto asignado para el logro de los objetivos de la ley no podrá ser disminuido durante el ejercicio fiscal.

Esta propuesta reitera lo previsto en el artículo 57 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dice: “los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta ley”.

En consecuencia, se considera que esta inclusión no es necesaria, ya que reitera lo previsto en nuestro orden jurídico, por lo que se desecha. No obstante, la comisión considera importante adicionar un artículo tercero transitorio para efecto de que las acciones que deban realizar las autoridades para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto, se cubran con los recursos presupuestales, humanos, financieros y materiales con los que cuente la Secretaría de Educación Pública.

4. Modificaciones de forma

Para efecto de dar claridad a lo preceptuado en el proyecto de decreto, y atendiendo a aquellos aspectos que en la iniciativa presentada son poco claros, esta Comisión propone modificaciones de forma en los siguientes artículos:

1o., fracción V, se considera que con que se prevea que el objeto de la ley es fomentar la participación del patrimonio documental es suficiente, ya que las Leyes Generales no prevén garantías.

7o., fracción V, la frase correcta es “catalogadas y clasificadas” ya que se refiere a las colecciones y no a los materiales.

8o. Bis, fracción I, debe decir: conformar la Red de Bibliotecas Públicas del Municipio y Delegación. En este mismo artículo, la secuencia de las fracciones en la iniciativa es incorrecta, ya que la fracción VI se repite cuatro veces, por lo que se corrige esta errata.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Artículo único: Se reforman los artículos 2o.; 5o., 7o., fracciones III a V, y VIII a XI; 8o., fracciones III, V y VII a IX; 9o. en su primer párrafo; 11; y 14 en su fracción I, 15 en su primer párrafo; se adicionan las fracciones V a VII al artículo 1o; las fracciones X y XI al artículo 8o; un artículo 8o Bis; las fracciones III a VI al artículo 9o; y las fracciones I a VII al artículo 15, de la Ley General de Bibliotecas para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. y II. ...

III. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Nacional de Bibliotecas;

IV. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia;

V. Fomentar la conservación del patrimonio documental de las diversas comunidades que conforman la nación;

VI. El establecimiento de los criterios generales para orientar las políticas públicas en materia de desarrollo bibliotecario, y difusión del conocimiento y la cultura a través de las bibliotecas; y

VII.- Propiciar, fomentar y contribuir al establecimiento de servicios bibliotecarios que consoliden a la biblioteca pública como un instrumento para la difusión cultural, la conformación de la memoria de las comunidades y el progreso educativo constante.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Biblioteca pública: todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita y a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Sus colecciones podrán contener recursos bibliográficos, hemerográficos, audiovisuales, digitales y, cualquier otro medio que contenga información documental;

II. Bibliotecarios: personas con la capacidad técnica y operativa para prestar los servicios bibliotecarios, con eficacia y eficiencia;

III. Colecciones: conjunto de recursos de información documental actualizados y organizados en cualquier formato y medio que representa la base para la transmisión del conocimiento en todas sus formas;

IV. Ley: la Ley General de Bibliotecas;

V. Red: la red nacional de bibliotecas públicas;

VI. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública;

VII. Servicios bibliotecarios: conjunto de actividades orientadas a satisfacer necesidades de información de la comunidad mediante estudios de usuarios, los cuales determinarán las colecciones y servicios, y la disposición de instalaciones para fines diversos relacionados con el pleno desarrollo educativo, cultural y social de las comunidades; y

VIII. Sistema: el Sistema Nacional de Bibliotecas.

Artículo 5o. La red se conforma por todas aquéllas que dependen de la Secretaría, así como por las de los gobiernos estatales y municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Para la expansión de la red, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, celebrará con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los ayuntamientos, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y los sectores social y privado, los acuerdos de coordinación necesarios.

Artículo 7o. ...

I. y II. ...

III. Emitir normas técnicas y lineamientos para el desarrollo de las colecciones, la integración y el mantenimiento de los catálogos y la oferta de servicios de calidad en las bibliotecas de la red, y supervisar su cumplimiento;

IV. Contribuir a la selección, conformación y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas de la Red, de acuerdo con los programas correspondientes, así como apoyar a las bibliotecas con dotaciones de colecciones en todos los formatos;

V. Dotar a las bibliotecas públicas, en formato impreso, digital y óptico, de colecciones de publicaciones informativas, recreativas y formativas catalogadas y clasificadas de acuerdo con las normas técnicas vigentes; así como de obras de consulta y publicaciones periódicas en todos los formatos, a efecto de que sus colecciones respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada comunidad;

VI. y VII. ...

VIII. Apoyar a las bibliotecas de la red para que sus materiales bibliográficos sean catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas de organización de información documental autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;

IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos y de redes tecnológicas de las bibliotecas integrantes de la red;

X. Proporcionar entrenamiento, capacitación y actualización al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la red, en materia de procesos, servicios y administración de los recursos y servicios documentales, físicos y tecnológicos que brindan a la población;

XI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria, informática y de redes tecnológicas a las bibliotecas incluidas en la red, considerando la integración de bibliotecas electrónicas, digitales, virtuales y multimedia;

XII. a XVI. ...

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III. Coordinar, administrar y operar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, asegurando que cuenten con materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas establecidas, y supervisar su funcionamiento;

IV. ...

V. Asegurar de modo integral y conservar en buen estado las instalaciones, el mobiliario y equipo, y las colecciones, para que estén disponibles y accesibles para la población en todo momento;

VI. ...

VII. Nombrar, adscribir y remunerar a los bibliotecarios y al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas, y promover su entrenamiento, capacitación y actualización en los contenidos y las prácticas bibliotecarias;

VIII. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas, así como las colecciones multimedia y las bibliotecas digitales y virtuales;

IX. Dotar a sus bibliotecas de los locales, así como del equipo necesario para la prestación de los servicios así como para su desarrollo y mejora, diversificando sus colecciones con contenidos regionales para comprender colecciones multimedia y bibliotecas virtuales;

X. Establecer un programa de protección civil obligatorio para las bibliotecas públicas; y

XI. Establecer, desde las bibliotecas públicas, actividades para la integración de las personas con alguna discapacidad, así como minorías lingüísticas y grupos vulnerables.

Artículo 8o Bis. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:

I. Conformar la red de bibliotecas públicas del municipio y delegación;

II. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;

III. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas;

IV. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas sociales y culturales en las bibliotecas públicas;

V. Rescatar las tradiciones culturales, tanto orales como escritas, en todas sus formas, así como la memoria documental de su comunidad expresada en fotografías, videos, mapas, imágenes, folletos, hojas sueltas, dípticos, trípticos y cualquier otro tipo de soporte, para que sean integradas en repositorios digitales, bajo el resguardo de las bibliotecas públicas;

VI. Supervisar que las bibliotecas estén a cargo de bibliotecarios y que se cumplan las normas técnicas, requisitos de construcción, seguridad y protección civil;

VII. Supervisar que en las bibliotecas públicas haya salas infantiles;

VIII. Desarrollar un sistema de bibliotecas móviles multilingües de acuerdo a las necesidades de las comunidades, para proporcionar servicios bibliotecarios a las localidades de difícil acceso;

IX. Constituir patronatos de apoyo a las bibliotecas públicas y establecer convenios con los sectores privado y social para el desarrollo y expansión de los servicios bibliotecarios; y

X. Realizar funciones análogas a las anteriores, que les permitan alcanzar sus propósitos.

Artículo 9o. El Consejo de la Red es el órgano consultivo, que llevará a cabo las siguientes acciones:

I. ...

II. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas interesadas en el desarrollo de la red;

III. Recomendar y opinar sobre las políticas públicas para el desarrollo de la Red;

IV. Sugerir mejoras al marco legal en materia de bibliotecas, fomento a la lectura y depósito legal;

V. Proponer mejoras a la organización de la red nacional de bibliotecas pública; y

VI. Ser órgano permanente de consulta en materia de desarrollo de colecciones, mejora de infraestructura y tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 11. Las bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la red, celebrarán con la secretaría, con los gobiernos de los estados o con los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, el correspondiente compromiso de adhesión, por el que se obligarán a aplicar las normas técnicas y los lineamientos correspondientes.

Artículo 14. Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:

I. Elaborar y mantener actualizado y disponible en medios electrónicos un directorio de las bibliotecas que se integren al sistema, dicho directorio deberá contener los datos de ubicación, servicios proporcionados, horarios de servicio, tamaño y características de las colecciones, y bibliotecario encargado;

II. a VII. ...

Artículo 15. El Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá un Consejo Consultivo Nacional que se integrará y funcionará de manera participativa conforme a las normas que emita la Secretaría de Educación Pública y que desarrollará las siguientes acciones:

I. Promover la disponibilidad y accesibilidad de los recursos de información documental en las bibliotecas integradas al Sistema y su aprovechamiento en beneficio de la población;

II. Promover consultas entre los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, sobre colecciones, servicios bibliotecarios, tecnologías de información y comunicación, así como sobre otros temas que requieran atención;

III. Promover normas técnicas y lineamientos para el funcionamiento de las bibliotecas, así como estándares nacionales para el diseño, uso y aprovechamiento de la información en formato digital, que sean generados o adquiridos por las bibliotecas integradas al sistema;

IV. Promover la coordinación efectiva de los procesos de planeación, financiamiento y evaluación de las bibliotecas integradas al Sistema;

V. Promover la realización de diagnósticos y evaluaciones de las bibliotecas del sistema;

VI. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, en el desarrollo del sistema; y

VII. Promover la celebración de convenios y acuerdos, entre organismos nacionales e internacionales, para el desarrollo del Sistema.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar la Secretaría de Educación Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto se cubrirán con los recursos presupuestales, humanos, financieros y materiales con los que cuente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de septiembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.