Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4127-IV, martes 7 de octubre de 2014
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a colaborar por sus dependencias con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones conducentes a deslindar responsabilidades, aplicar sanciones y subsanar el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y por Enrique Aubry de Castro Palomino, del PVEM
Los suscritos, diputados federales de Jalisco por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a colaborar por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y todas las autoridades competentes de la administración pública federal con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones necesarias a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen las sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La laguna de Cajititlán, en Tlajomulco de Zúñiga, cerca del lago de Chapala, tiene 9 kilómetros de longitud y 2 de ancho. Es pequeña, comparada con el lago de Chapala, pero se le considera la laguna de la zona metropolitana de Guadalajara por su majestuosidad y atractivo turístico.
Formada con el agua de lluvia proveniente de las serranías que la rodean, la laguna de Cajititlán es un lugar único y muy especial para los tapatíos y todos los jaliscienses.
Hoy, desgraciadamente, nuestra bella laguna está sufriendo los embates de los cambios climáticos o, peor aún, de posibles actos de negligencias y violencia ambiental.
Según la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco, hasta el domingo 31 de agosto se habían extraído más de 30 toneladas de peces muertos. Para el martes ya se contabilizaban más de 50 toneladas.
Debemos reconocer que las autoridades han puesto su empeño para detectar la causa de la muerte de la gran cantidad de peces en la laguna.
Aparentemente se desconoce si es un fenómeno natural o se trata de un evento provocado por conductas perniciosas de ciertos individuos.
La secretaria de Medio Ambiente en Jalisco, Magdalena Ruiz, informó que ya se han enviado brigadas de trabajadores para apoyar a los pescadores locales en la retirada de los peces muertos, así como técnicos para evaluar la situación de las plantas de tratamiento de aguas de la ribera de la laguna.
De acuerdo con el doctor Manuel Guzmán Arroyo, director del Instituto de Limneología de la Universidad de Guadalajara, se trata de un problema provocado por el nivel de agua de la laguna, que resulta demasiado bajo para cubrir las necesidades de oxígeno de los peces.
El especialista explicó que el lago tiene problemas porque le sacan demasiada agua. Una ventisca fuerte puede remover el fondo se levantan los sedimentos, se mezcla y se agota el oxígeno en el agua.
Otra explicación que se ha dado es que la ausencia de agua suficiente y de oxígeno obedece al riego del valle adyacente y la existencia de un canal de adiestramiento para deportes acuáticos que también extrae agua de la laguna.
Durante estos días, la secretaria de Medio Ambiente de Jalisco ya dio a conocer que estableció un mando único para la atención de la contingencia ambiental. La Profepa y la Comisión Estatal del Agua han tomado importantes medidas de coordinación para que la contingencia ambiental se estabilice de manera positiva, se recupere el equilibrio ecológico de la zona y, desde luego, se subsane en lo posible el daño ambiental ocasionado.
En resumen:
(i) La recurrente crisis ambiental en la laguna de Cajititlán cuatro periodos de muertes masivas de peces puede tener su causa en cuestiones cíclicas u ocasionadas por la acción irresponsable del hombre; y
(ii) Ante estos hechos, hay instancias gubernamentales competentes para investigar el hecho y las formas de resarcir el daño ocasionado, buscando a su vez a los responsables y sancionándolo conforme a las leyes que nos hemos dado.
Nuestra posición como diputados al Congreso de la Unión es coadyuvar con las autoridades locales para resolver, de acuerdo con nuestras atribuciones, los problemas que pudiesen afectar a nuestros representados.
Hoy, las niñas, los niños, las mujeres y los hombres de Jalisco están sufriendo una afectación ambiental que merece toda la atención, tanto de las autoridades locales como federales. Merece que nos dispongamos a revisar las leyes en materia ambiental, tanto por lo que toca al Congreso de Jalisco, como lo que corresponde al Congreso de la Unión. Deben provocar toda nuestra atención y, desde luego, la coordinación de todas las autoridades competentes al efecto de deslindar responsabilidades, encontrar y sancionar a los culpables y, más importante aún, lograr reestablecer el equilibrio ecológico en la zona afectada y prevenir nuevas afectaciones.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el presente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a colaborar por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y todas las autoridades competentes de la administración pública federal con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones necesarias a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen las sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputados: Abel Salgado Peña (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Leonardo Alcalá Padilla (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Marco Antonio Barba Mariscal, Sergio Armando Chávez Dávalos, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la secretaria de Salud a fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y los instrumentos destinados a crear conciencia, prevenir y alertar a la población sobre la prevalencia de factores epidemiológicos que se acentúan en esta temporada en diversas partes del país, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente somete a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud, en su máxima expresión y alcance, fue consagrado por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS)1 de 1946, al señalarse que ...el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión ideología política o condición económica o social....
Desde entonces, este derecho humano se ha expresado en la Declaración Universal (artículo 25) y Americana (artículo 11) de Derechos Humanos en 1948; afianzado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y reiterado en la Declaración de Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud de 1998.
En tal sentido, el acceso a los bienes, servicios y oportunidades destinados a satisfacer las necesidades de salud es un derecho humano fundamental y es la clave para que las personas puedan disfrutar de otros derechos humanos fundamentales.
Indudablemente, en México se ha avanzado sustantivamente en la construcción de una cultura de derechos humanos, misma que ha comprendido procesos de armonización legislativa con los más altos estándares internacionales, de fortalecimiento institucional e instrumentación de políticas públicas específicas en la materia.
A nivel constitucional y en sus leyes secundarias, la protección y acceso pleno al derecho a la salud de las y los mexicanos está garantizado y existe una muy amplia cobertura de servicios de salud para la población que lo necesita.
No obstante estos avances, es menester que el Estado mexicano redoble esfuerzos en aquellas áreas que puedan, por la naturaleza de sus elementos y factores, generar mayor susceptibilidad y riesgos entre la población del país, de tal manera que se salvaguarde la plena vigencia de derecho humano a la salud, atendiendo prioridades de orden local y nacional.
La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda a todos los países ser capaces de detectar, comprobar rápidamente y responder de forma adecuada a las amenazas de enfermedades emergentes y con tendencia a producir epidemias, a fin de reducir al mínimo su impacto en la salud y la economía de la población local y mundial.
Consistente con esta recomendación, la OMS mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica que da seguimiento a la evolución de enfermedades infecciosas en el mundo, alertando cuando es necesario, compartiendo conocimientos técnicos, y articulando las respuestas necesarias para proteger a las poblaciones de las consecuencias de las epidemias, cualquiera que sea su origen y dondequiera que se declaren.
De manera correspondiente, en el país contamos con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) el cual ha demostrado su eficacia en la materia, al alertar con prontitud y de manera sumamente responsable una de las mayores contingencias sanitarias que haya ocurrido en el país en los últimos años.
Entre marzo y abril de 2009, cuando el entonces Sistema de Vigilancia Epidemiológica identificó el virus que se denominó como Influenza A (H1N1), se pusieron en marcha diversas acciones en materia de salubridad a fin de controlar la epidemia, prevenir nuevos contagios y combatir el virus existente; asimismo, se pusieron en marcha campañas oportunas de vacunación e información.
Por las acciones realizadas durante dicha contingencia, México recibió amplio reconocimiento a nivel internacional: en la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, efectuada del 18 al 22 de mayo de 2009, en Ginebra, Suiza, el país fue calificado como ejemplo de cooperación internacional y durante la 49ª Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), celebrada del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2009, en Washington, D.C., se otorgó un reconocimiento al trabajo del Gobierno mexicano por su labor frente a la contingencia epidemiológica, destacando la transparencia que se tuvo en el manejo de información.
La situación epidemiológica mundial y regional nos obliga a retomar la pasada experiencia y ser muy responsables en la vigilancia y monitoreo que se realice a los factores epidemiológicos internacionales, además de estar alerta a los del orden nacional.
Basta recordar que la alerta sobre el brote de enfermedad por el virus del ébola del pasado 30 de agosto del año en curso en Senegal transitó a la generación de una alerta regional para África Occidental en menos de una semana (4 de septiembre de 2014), coincidiendo con el reporte de dos casos de infección humana por virus de la gripe aviar A(H7N9) en la República Popular de China, confirmada mediante pruebas de laboratorio.
En el caso de China, su gobierno, atendiendo protocolos sanitarios internacionales, tomó las siguientes medidas de vigilancia y control:
a) fortalecimiento de la vigilancia y el análisis de la situación;
b) fortalecimiento de la atención clínica y el tratamiento médico;
c) comunicación pública del riesgo y difusión de información.
En el caso del ébola, según la OMS en uno de sus últimos comunicados, su brote en el África Occidental es el peor en la historia. El número de muertes por el virus asciende a más de 3 mil y el número de casos de personas infectadas alcanzó ya los 6,553.
Esta enfermedad se caracteriza por la aparición súbita de fiebre, debilidad intensa, mialgias, cefalea y odinofagia, seguido de vómitos, diarrea, conjuntivitis, erupciones cutáneas, disfunción renal, hepática y en algunos casos, sangrado gastrointestinal y coagulación intravascular diseminada.
Dada la cobertura mediática que ha tenido en los últimos días hemos tenido conocimiento de su ingreso al continente americano, específicamente mediante un caso comprobado de un paciente en el estado de Texas, en los Estados Unidos de América.
La primera persona en ser diagnosticada con ébola en territorio estadounidense acudió a una sala de emergencias la última semana del mes de septiembre pasado, pero no fue internado por el personal del hospital a pesar de que indicó que había viajado a Liberia.
Tal razón obedeció a que basados en sus síntomas, los médicos tratantes indicaron que no había razón para internarlo cuando se presentó por primera ocasión en la sala de emergencias, el pasado jueves 25 de septiembre por la noche.
Tres días después, el hombre regresó al centro médico, en donde se determinó que probablemente tenía ébola. Fue en ese momento que se decidió aislarlo.
En una reunión de alto nivel, convocada por el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, el mandatario estadunidense, Barack Obama, urgió al mundo a convertir en una prioridad la lucha contra el brote de ébola en África Occidental y advirtió que puede causar una catástrofe humanitaria en la región y es una creciente amenaza a la seguridad global.
Por su cobertura mediática, como advertíamos líneas arriba, y la falta de información y estrategias de comunicación oficial entre la población, el ébola ya ha caudado confusión y alerta en el país.
La llegada, el pasado 1 de octubre del año en curso, de un paciente africano de origen ghanés, al Hospital General Doctora María del Socorro Quiroga Aguilar, en Ciudad del Carmen Campeche, con síntomas similares al virus del ébola, generó pánico entre el personal que ahí labora y familiares de los pacientes que se encontraban en el área de urgencias.
La Secretaría de Salud del estado de Campeche, ese día informó del ingreso al citado hospital de un paciente de origen ghanés con un cuadro clínico que corresponde a un síndrome febril, sin asociación epidemiológica con el virus del ébola.
En el reporte se lee que el paciente masculino, de 52 años de edad, se encuentra aislado, como marca el protocolo ante cualquier cuadro clínico de este tipo. Asimismo, se realizan estudios de laboratorio para descartar enfermedades infecciosas, tales como dengue, chikungunya, paludismo, leptospira, toxoplasma, rubeola y citomegalovirus.
Un día antes, el pasado martes 30 de septiembre, la Secretaria de Salud federal, la Médico Cirujano Mercedes Juan López, afirmó, en el marco de su participación en la 53a reunión de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en Washington, D.C., que el país tiene los recursos necesarios para el diagnóstico y manejo de cualquier sospecha de ébola.
Se ha indicado que México es considerada una nación de muy bajo riesgo dada la localización geográfica y el escaso flujo migratorio del país con la zona de riesgo; no obstante, a las personas que abordan aviones en la zona del brote se les revisa si sufren fiebre, pero los síntomas pueden comenzar hasta 21 días después de la exposición.
El ébola no es contagioso hasta que comienzan los síntomas, y se necesita un estrecho contacto con los fluidos corporales de un enfermo para que se propague.
De ahí la importancia de que se difunda, de manera clara, pertinente y oportuna la información sobre los efectos, síntomas y acciones a seguir en casos infecciosos como el ébola.
Sin embargo, a nivel local, en el país tenemos otros casos altamente epidemiológicos que atender.
Mientras que la posibilidad de que el virus del ébola llegue es extremadamente remota, es un hecho que el chikungunya 2 llegará al país.
El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud federal, Dr. Pablo Kuri, indicó desde el pasado mes de agosto a un medio de comunicación nacional que ...hay un caso importado, es decir, no se contagió aquí, se contagió en las islas del Caribe, pero como tenemos el vector y hay mucho tránsito entre mexicanos a la zona donde hay casos seguramente va a llegar, la pregunta es ¿cuándo y dónde?, no sabemos, pero hay que estar atentos para cuando llegue.3
En la misma entrevisto dejó ver que se desconocen los alcances que podría tener el brote una vez que el virus comience a circular, por lo que recomendó tomar las medidas preventivas para evitar la proliferación del mosquito transmisor.
Las personas contagiadas de chikungunya presentan fiebre, dolores articulares, dolores musculares, dolores de cabeza, náuseas, cansancio y erupciones cutáneas, según la Organización Mundial de la Salud.
La enfermedad puede presentarse entre tres y siete días después de la picadura del mosquito infestado, y las manifestaciones clínicas pueden durar entre dos y 12 días.
Clínicamente es difícil su diferenciación con dengue, sin embargo en la infección por virus chikungunya el dolor es mucho más intenso y localizado en las articulaciones y tendones, y en algunos casos pude ser incapacitante. Se debe distinguir chikungunya del dengue, que puede tener una evolución más tórpida, ocasionando inclusive la muerte.
No existe ningún antivírico específico para tratar la fiebre chikungunya; e l tratamiento consiste principalmente en aliviar los síntomas, entre ellos el dolor articular, con antipiréticos, analgésicos óptimos y líquidos. No hay comercializada ninguna vacuna contra el virus chikungunya.
Aunque la afección llamada chikungunya generalmente no es fatal, la epidemia ha rebasado la capacidad de atención de los hospitales y mermado la productividad económica de varios países de Sudamérica y el Caribe y se ha manifestado con notables efectos en Colombia, Ecuador, Brasil y Venezuela y con mucha proximidad en El Salvador, Nicaragua, Belice y Guatemala.
La República Dominicana es el país más afectado por el virus debido a que tiene la mitad de los casos en el continente americano; según la Organización Panamericana de la Salud, el chikungunya se ha propagado a mínimo 24 países y territorios en el hemisferio occidental desde que se registró el primer caso, a finales del 2013, en la parte francesa de la isla caribeña de San Martín, contabilizándose hasta el pasado mes de mayo de 2014, más de 4,500 infectados en el continente Americano.
Por otro lado, el escenario reportado sobre una enfermedad epidemiológica en los últimos Informes Epidemiológicos semanales por la Dirección de Información Epidemiológica, dependiente de la Secretaría de Salud, llama poderosamente la atención del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Nos referimos en caso concreto con el avance y daños que está generando la fiebre hemorrágica por dengue en el país, hasta el pasado 29 de septiembre de 2014.
Si bien los reportes confirman un descenso de los registros en el 2014, respecto del año precedente, en un 64% de los casos estimados y del 55% de los confirmados, es notorio el incremento y tendencia de casos confirmados, por cada 100 mil habitantes, en entidades como Baja California Sur (204.58), Colima (74.17), Sinaloa (53.81), Campeche (41.49) y Oaxaca (36.43).
La estadística anterior nos permite dimensionar el problema; sin embargo, atendiendo la información sobre el número de personas registradas por casos confirmados de dengue, el panorama es sumamente desalentador.
5 entidades del país acumulan el 50%: Veracruz, con 2,160 personas; Sinaloa, con 1,591; Baja California Sur, con 1,519; Oaxaca, registra 1,452 y Guerrero 1,286 . Conviene recordar que los datos anteriores pueden ser mayores, pues derivan de la confirmación de casos probables, después de practicados diversos análisis de laboratorio
En el país, en lo que va del año, se han registrado 16,092 casos confirmados de personas afectadas por el virus del dengue y se encuentran bajo análisis otros 24,959 más; sin embargo, en cinco entidades, el incremento porcentual en las últimas cinco semanas ha rebasado al 50%.
Así, estados como Veracruz, con 2,160 casos (78.7%); Sinaloa, con 1,591 (57.2%); los 1,519 de Baja California (164.2%), así como los 1,452 enfermos de Oaxaca (59.2%) y los 549 registrados en Morelos (61.0%) nos deben de movilizar a la acción, urgiendo que las autoridades sanitarias actúen con prontitud ante este mal que es sustancialmente prevenible, mediante acciones concretas, probadas y coordinadas entre el nivel Federal, estatal y municipal.
Ya van 22 decesos en este 2014 y aunque la tendencia sea menor que los 40 fallecimientos registrados en el 2013, la letalidad es 28.2% mayor que la registrada el año pasado; si se previene y se actúa oportunamente, no deberemos lamentar un fallecimiento más.
Es importante recalcar que aunado a una efectiva política pública en materia sanitaria que contribuya con acciones concretas a prevenir y reducir los daños que el virus del dengue llegase a ocasionar en la salud de las y los mexicanos, también debe prevalecer una absoluta transparencia en el manejo de la información, además de que esta debe ser suministrada a la ciudadanía de manera oportuna.
El dengue históricamente en el país, ha presentado una tendencia de mayor incidencia entre los meses de julio a octubre, coincidiendo con la temporada de lluvias y las condicionantes que propician su proliferación.
No obstante la preparación y capacidad probada de las instituciones del sector salud sobre la detección, tratamiento y medidas preventivas, entidades como Baja California Sur, Sonora y Sinaloa presentan un mayor grado de alerta por las condiciones de salubridad en que quedaron después del paso de Odile por esa región, al grado que la incidencia fue la mayor del país en Baja California Sur, alcanzando 327.95 por cada 100 mil habitantes.
En Nueva Alianza coincidimos en que el derecho a la salud debe ser visto como el derecho a un sistema de salud efectivo e integrado , que abarque la asistencia médica y los determinantes subyacentes de salud, que responda a las prioridades locales y nacionales , y que esté al acceso de todos; por ello, las instituciones responsables de la salud de millones de mexicanos debe brindar información más precisa sobre aquellos padecimientos que por su impacto en la salud pública requieren de una vigilancia estrecha y la difusión oportuna de información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
De urgente y obvia resolución
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que fortalezca los mecanismos, protocolos e instrumentos implementados para la vigilancia epidemiológica en el país, de tal manera que ante la presencia de un agente epidemiológico relevante, las instituciones del Sector Salud respondan con pertinencia y eficacia a las contingencias sanitarias que se presenten a lo largo del país.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades, dicte las medidas necesarias a efecto de que en los medios masivos de comunicación informe a la ciudadanía sobre la sintomatología más relevante del ébola y con ello, coadyuve a la proliferación de un clima social sano, responsable y ordenado, evitando desinformación y psicosis social.
Tercero. Finalmente, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal y a las instituciones de salud estatal para que refuercen la vigilancia epidemiológica, la atención médica y las medidas preventivas ante los incrementos focalizados del dengue en el país, principalmente en los estados de Baja California Sur, Colima y Sinaloa que tienen un mayor registro de casos de dengue hemorrágico.
Notas
1 Documentos Básicos, 43ª edición. Organización Mundial de la Salud, Ginebra 2001. La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional de 1946.
2 La palabra chikungunya proviene de la lengua makonde de Tanzania, en el este de África, y podría traducirse como lo que dobla, en referencia al severo dolor en las articulaciones que hace que los enfermos se contorsionen.
3 Preocupa más chikungunya que el ébola, Laura Toribio. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/08/06/974750
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Quintana Roo a realizar diversas acciones en materia de libertad de expresión, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del numeral 1, y numeral 2 todos del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
Las condiciones democráticas del México de hoy exigen, sin duda alguna y sin reparo, de las garantías por parte del estado a la libre expresión y manifestación de las ideas. Pero también, debe ser parte sustancial de una nueva cultura política la responsabilidad de hablar con la verdad, de propiciar ambientes de mayor respeto en la búsqueda del fortalecimiento de la democracia y de las instituciones que la sustentan.
Lamentablemente hoy existen en nuestro sistema político voces y actitudes irresponsables; unas escudadas en su fuero constitucional, en el ejercicio del poder, y otras que utilizan su capacidad de influencia mediática para, escudados en la libertad de expresión, hacer señalamientos infundados con el fin de dañar a las personas, a los adversarios políticos y a las instituciones del Estado mexicano.
Acción Nacional quiere apelar a la responsabilidad de quienes tienen el mandato constitucional de servir al pueblo y no de servirse de él. Apelamos a la responsabilidad de quienes ostentan un encargo público; responsabilidad para consolidar nuestra democracia, para hacer de la palabra un instrumento para la búsqueda de la verdad. Responsabilidad por parte de los actores políticos para edificar un México diferente, donde las insinuaciones o especulaciones no priven como verdades absolutas, donde se construyan nuevos ambientes de diálogo en pro de la patria y no en detrimento de la sociedad.
Y nos referimos a las acciones que ha llevado a cabo en últimas fechas el gobernador del estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo. Basta citar dos casos que atentan profundamente en contra de la libertad de expresión.
Los acontecimientos señalados por la revista Luces del siglo , en Quintana Roo, la cual ha denunciado que han sido víctimas de robos dirigidos, persecuciones, agresiones contra reporteros y reporteras y repartidores del semanario, y que a las opiniones disidentes y opositores se les somete a un régimen de terrorismo político-fiscal, por el simple hecho de atreverse a criticar o disentir de lo que piense el gobernador.
La estrategia para coartar, someter y acallar las opiniones críticas a su administración es la de fabricar campañas de desprestigio, así lo afirman los directivos de esa revista, que aseguran, ha sido objeto del trabajo sucio ejecutado durante un mes por parte del periódico Respuesta con fotomontajes y caricaturas grotescas de miembros del semanario, acompañadas con información dolosa, afirman los miembros de Luces del siglo , que son acusados de extorsionadores, defraudadores y vendedores de droga, los ejemplares de Respuesta fueron distribuidos en las colonias, zonas habitacionales del entorno laboral para desprestigiar a los directivos de Luces del siglo .
Esta estrategia gubernamental de ataque a las opiniones críticas ha incluida la clonación del semanario en 40 ediciones digitales y 8 impresas. En los ejemplares se sustituye el contenido real de la publicación, la cual es de crítica al gobierno del estado, con boletines y noticias que favorecen a la administración estatal; además de artículos para descalificar a los opositores del Ejecutivo estatal.
La situación es tan grave que el juez cuarto de distrito de Quintana Roo, Ricardo de Jesús Vázquez Carballido, al otorgar una suspensión provisional de amparo, ha ordenado al gobernador Borge Angulo abstenerse de elaborar y difundir las portadas y ejemplares falsos de la revista, a rendir un informe donde aclare si son o no ciertos los actos que se le atribuyen, pudiendo agregar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión, así también se ordena por el juez que cese la transmisión de mensajes difamatorios, denostativos o acusatorios en contra del medio.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente jurisprudencia:
Libertad de expresión y derecho a la información. Concepto de interés público de las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre funcionarios y candidatos.
La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, y a candidatos a ocupar cargos públicos, gozan de un mayor grado de protección. Tales personas, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica. Ahora bien, a fin de determinar si cierta expresión sobre algún funcionario o candidato a ocupar un cargo público tiene relevancia pública no se requiere que un determinado porcentaje de la población concentre su atención en la controversia o que los líderes de opinión se refieran a ella, pues el mero hecho de que la expresión esté relacionada con el control ciudadano sobre su desempeño hace la información relevante.
Amparo directo en revisión 3123/2013. María Eugenia Olavarría Patiño. 7 de febrero de 2014. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Como podemos observar, estas denostaciones y calumnias por medio de supuestas publicaciones periodísticas, no se limitan al periodismo crítico. Incluyen también a partidos políticos y a representantes populares. El pasquín Razón QR , elaborado desde las oficinas gubernamentales en donde no se incluye responsable de la publicación o redactor de las notas, no sólo realiza el culto a la personalidad del gobernador Roberto Borge Angulo, sino además fomenta la guerra sucia rebajando el debate político con notas que rayan en la vulgaridad, la misoginia y en la violación de las leyes.
Acción Nacional siempre, como lo ha hecho hasta ahora, defenderá la libertad de expresión de todos los ciudadanos, bajo el entendido de que es la única forma en que se pueden construir nuevos ambientes en la convivencia pública. La libertad de expresión debe ser ejercida no sólo como un derecho, sino como una virtud democrática. Cuando se restringe la libertad de expresión, por el motivo que sea, se deteriora el orden y el respeto, y eso es algo que la sociedad mexicana no puede permitirse. Es necesario que el Estado mexicano proteja a como dé lugar esa libertad que tanto esfuerzo y lucha ha costado a los mexicanos.
Y también queremos que todos los esfuerzos que desde el Poder Legislativo se han hecho para proteger la seguridad, la integridad y la dignidad de las mujeres sea una realidad en todos y cada uno de los rincones del país. Por ello evitar la violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades contra ellas es un imperativo, además para los tres órdenes de gobierno.
Nuestra norma fundamental es clara en señalar la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas y cada una de las y los mexicanos, y específicamente en el tema de violencia contra las mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la obligación de los gobiernos federal, local y municipal, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por tanto, es nuestra obligación que desde este Congreso de la Unión se promueva la protección y respeto del derecho de las mujeres a vivir con paz, con tranquilidad y a garantizarles el pleno respeto a su dignidad humana.
En otro criterio de la Suprema Corte de Justica de la Nación encontramos que:
Daño al patrimonio moral de las personas. Se puede causar con notas periodísticas que sobrepasan los límites del libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni sirven a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática (Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal).
Atendiendo a lo previsto por el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, su objeto o finalidad es regular el daño al patrimonio moral de personajes de la vida nacional o servidores públicos, derivado exclusivamente del abuso del derecho a la información o de libertad de expresión. Por consiguiente, la responsabilidad civil por daño al patrimonio moral de las personas que se reclame al amparo de la referida ley debe, necesariamente, tener su origen en la utilización de medios informativos, a través de los cuales se ejerza tal libertad de expresión. Ahora bien, conforme a la citada ley, se considera que la información que den los periodistas debe ser de interés público y no debe sobrepasar ciertos límites, esto es, no debe ir en contra de la reputación de persona alguna, aun y cuando ésta sea un personaje de la vida nacional o bien un servidor público , pues el derecho de información no debe ser totalitario, sino que debe tener como sustento dos condiciones, a saber: que esa información sea de interés general o en beneficio de la sociedad democrática. Ello en virtud de que la finalidad de una nota periodística es informar al público en general sobre hechos de interés general. En consecuencia, las expresiones denostatorias que se realicen en un medio informativo en contra de determinada persona sin ese propósito, es decir, que no conllevan la finalidad de informar, sino sólo el de dirimir conflictos personales entre el autor de la nota periodística y la persona a la que se hace referencia en la misma, se deben considerar como insultantes, vejatorias e innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión, porque sobrepasan los límites de libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni sirven a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática.
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Amparo directo 474/2010. Miguel Lerma Candelaria. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados, lamentamos que la democracia, que tanto trabajo ha costado consolidar a nivel nacional, no sea una práctica común a nivel local. Es inaudito que haya entidades como Quintana Roo, donde los derechos humanos y las libertades ciudadanas sean vulnerados de forma tan evidente y que el oprobio se haya convertido en lo habitual y cotidiano.
Pero más grave es que estas acciones sean dirigidas en contra de mujeres quintanarroenses que por su actividad política o periodística, se vean inmiscuidas en publicaciones denostativas, que dañan su imagen pública, su integridad moral y que de alguna u otra manera, forman opinión pública negativa en su contra.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
De urgente u obvia resolución.
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, licenciado Roberto Borge Angulo, a respetar los derechos humanos e implementar las acciones necesarias que permitan el correcto ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación, vigilar su estricto cumplimiento, así como a acatar la resolución del juez cuarto de distrito de Quintana Roo, Ricardo de Jesús Vázquez Carballido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a facultar a los gobiernos estatales como encargados de implantar el programa de manejo de vehículos al final de su vida útil, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Rafael Alejandro Micalco Méndez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobierno estatales a través de sus áreas encargadas al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los depósitos, corralones y desmanteladores de vehículos almacenan grandes cantidades de vehículos, generalmente por periodos de tiempo muy prolongados, propiciando que las sustancias y materiales peligrosos contenidos en ellos se liberen al ambiente, generando un riesgo ambiental importante. Actualmente estas instalaciones no cuentan con la infraestructura necesaria para reducir esos riesgos, por lo que es necesario que adecuen sus instalaciones para brindar el tratamiento necesario.
Existen alrededor de 12,107 corralones o depósitos vehiculares en el país, según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Todos ellos representan una fuente de contaminación constante. Por su falta de mantenimiento y tratamiento.
A pesar de la elevada generación de vehículos en su fase de término de la vida útil, conocido internacionalmente como End-of-Life-Vehicles ELV, que se presenta en los años recientes, en México aún no se cuenta con un sistema de registro confiable de la baja de los vehículos ni con una reglamentación en cuanto al manejo que deben recibir los ELV para evitar problemas de contaminación ambiental.
Sin embargo sí existen instrumentos legales que coadyuven a la atención de esta problemática como lo son:
El Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil elaborado por la Semarnat, busca que los depósitos de vehículos incorporados, cuenten con las instalaciones adecuadas y procedimientos operativos adecuados para que el almacenamiento temporal de los vehículos no represente un riesgo al ambiente. Asimismo, promueve la simplificación administrativa que les permita contar con mayor movimiento de unidades y espacio disponible de manera continua y bajo estándares únicos, siempre y cuando los vehículos sean clasificados como VFVU, sean enviados a su destrucción, o valorización y no regresen a la circulación nuevamente.
Los vehículos al final de su vida útil son considerados un residuo de manejo especial al encontrarse dentro de la clasificación del artículo 19, fracción VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y la NOM-161-Semarnat-2011, los incluye en su listado de residuos de manejo especial sujetos a presentar plan de manejo.
La composición promedio de los ELV se detalla en el cuerpo del estudio, pero en grandes rubros los ELV están compuestos en un 68 % por metales ferrosos, un 9% de plásticos, un 8% de metales no ferrosos, un 6% por vidrio y hule y un 9 % por otros materiales, como textiles, baterías, componentes eléctricos, etc.
De esta composición se desprende que los ELV tienen un potencial de recuperación de materiales para reciclaje del 75%, constituido sobre todo por los metales ferrosos y no ferrosos, mientras que el resto generalmente no se recupera y tiene que ser tratado, aprovechado con fines energéticos o dispuesto en los sitios de disposición final.
Los ELV también contienen algunas sustancias o materiales peligrosos, que es el principal motivo de preocupación en cuanto al manejo o disposición inadecuada de los ELV, entre los cuales se tienen principalmente: componentes que contienen mercurio, bolsas de aire, catalizadores, baterías de plomo-ácido, fluidos operativos y los CFC de los sistemas de aire acondicionado y los residuos de trituración de los ELV, conocidos como ASR.1
Sin embargo el Plan de Manejo de al final de su vida útil está siendo ajustado por la Semarnat por lo que se le exhorta a que en este ajuste se determine que sean las Entidades Federativas las responsables de la implementación como por ejemplo que la coordinara la Asociación Nacional de Autoridades Ambientales Estatales, ya que actualmente su adhesión es voluntaria.
En tanto esto sucede se exhorta a la Semarnat brinden a las dependencias en los estados encargadas de la Protección al Ambiente información, y material sobre la normatividad federal y estatal con referencia al proceso de tratamiento de los residuos generados por el manejo de vehículos al final de su vida útil poniendo especial énfasis en el tratamiento de los residuos especiales que se generen, siendo una situación apremiante ya que los depósitos vehiculares producen una cantidad igual o superior a 10 toneladas de residuos al año o su equivalente.
El objetivo de la presente proposición es solicitar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que concluya los ajustes al plan de manejo para que todas las entidades federativas puedan adherirse al Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil para que todas las Entidades Federativas puedan adherirse e implementarlo lo más pronto posible considerando las necesidades locales.
Derivado de la importancia del tema ambiental que no puede esperar más, se propone que en tanto las Entidades Federativas implementan en su territorio el Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil, se puede dar una gestión de los residuos vehiculares a través de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan los Planes de Manejo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos. Para ello es necesario que faciliten la información, normatividad federal y estatal en la materia, a los actores involucrados en el proceso de manejo de Vehículos al Final de su vida útil.
Por lo anterior, someto a aprobación de la asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a las dependencias estatales encargadas de la Protección del Ambiente den a conocer la Norma Oficial Mexicana NOM-161-Semarnat-2011 relacionada con los planes de manejo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos, así como del programa nacional de remediación de sitios contaminados en los depósitos vehiculares como corralones, desmanteladores y trituradores.
Segundo. Que la Semarnat ajuste el Plan de manejo de vehículos al final de su vida útil a efecto de que sea competencia de los gobiernos estatales su implementación, seguimiento y en su caso sanción.
Tercero. En el caso del Programa Nacional de Sitios Contaminados se exhorta a la Semarnat integre en el manejo eficiente y seguimiento de su remediación los residuos peligrosos identificados en los contaminantes provenientes del manejo de vehículos al final de su vida útil.
Nota
1 Estudio elaborado por la Escuela Superior de Economía del Instituto Politécnico Nacional, para la Dirección de Manejo Sustentable de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y turístico, de la Secretaria del medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el convenio de colaboración DGRMIS-DAC-DGFAUT-No. 020/2009. Estudio de análisis, evaluación y definición de estrategias de solución de la corriente de residuos generada por los vehículos usados al final de su vida útil.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director en jefe del Registro Agrario Nacional a difundir las acciones y la atención realizadas respecto al programa Modernización del Catastro Rural Nacional, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos diputados, José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; y, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en los siguientes
Antecedentes
1. La propiedad social, se compone por ejidos y comunidades agrarias, conocidos como núcleos agrarios, representados por individuos que fueron beneficiados por el reparto agrario en 1915. En 1992, se da por concluido dicho reparto, para dar inicio a su ordenamiento por medio de la reforma constitucional al artículo 27, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1992 y de su Ley Reglamentaria, la cual da creación al Registro Agrario Nacional, RAN, de la extinta Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Sedatu.
De conformidad con el artículo 148 de la Ley Agraria, para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, el RAN, será el que inscriba los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. Tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.
2. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el RAN prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.
En sus atribuciones está registrar:
I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;
II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros;
III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;
IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de la Ley Agraria;
V. Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales;
VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles;
VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales; y
VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.
También deberá llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.
3. Para la correcta operación del Programa de Modernización del Catastro Rural Nacional, en el RAN, existe una plataforma tecnológica: el Sistema Integral de Modernización Catastral y Registral, SIMCR, en donde se integra todo el mosaico catastral que comprende alrededor de 94 millones de hectáreas y toda la información registral de más de 50 millones de registros. Es decir, información geoespacial y transaccional.
El SIMCR incluye información pormenorizada de la propiedad social en México (ejidos y comunidades), que es actualizada en el momento mismo que los usuarios del RAN realizan algún trámite.
Entre los principales trámites que se realizan a través del SIMCR destacan:
Depósito y apertura de listas de sucesión.
Expedición de copias certificadas y constancias.
Títulos de propiedad.
Expedición de constancias de inscripción y Certificados de derechos.
Inscripción de actas constitutivas de sociedades de producción rural o de solidaridad social.
Conversiones de régimen ejidal a comunal o viceversa.
Padrones de sujetos agrarios.
4. Posterior a los diversos cambios administrativos entre el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y titulación de solares al programa Fondo de apoyo para núcleos agrarios sin regularizar en 2007. El SIMCR como responsable de integrar tanto la información documental, como registral, no mostro la posibilidad de medir tal objetivo, toda vez que solo concentro información catastral, no así los demás rubros. Por lo que la certeza jurídica en la tenencia de la tierra en cuanto a la seguridad documental, por medio de la expedición de certificados y títulos de derechos expedidos.
5. El RAN no tiene el método para medir la integración y actualización documental, registral y catastral de la propiedad social de México, de acuerdo a los resultados de la Auditoria de Desempeño 12-0-15B00-07-0481.
6. No existe evidencia documental para la medición fidedigna del índice de información integral de la propiedad social y las localidades rurales, IIIPS, a razón de que el RAN en el periodo 2007 2012, información estratégica dentro de las metas en la política agraria nacional.
7. En términos de transparencia de la información para el programa presupuestario en clasificación económica, P003 Modernización del catastro rural nacional el Registro Agrario Nacional no publica datos al respecto en su Portal de Transparencia. Fue necesario acudir a la búsqueda fragmentada en otros sitios, como la página de Transparencia Presupuestaria del Gobierno Federal para el ejercicio de 2014 y para los años restantes en la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, de acuerdo al siguiente cuadro:
Consideraciones
1. El programa presupuestario P003 Modernización del catastro rural nacional desde su creación en 2008, ha tenido un costo de 562.4 millones de pesos, lo que ha significado un 179 por ciento más que lo estimado en el Plan Maestro del Programa para 2009-2012, no obstante de ello la integración y actualización de la información de la propiedad social no es consistente, situación que no contribuye a la certeza jurídica de la tenencia de la tierra de la propiedad social.
2. No es posible cuantificar la integración y actualización de la información documental, registral y catastral de la propiedad social, así como la expedición de certificados y títulos por medio del Sistema de Información que el RAN creó en 2008 para tales efectos.
3. No existe homogeneidad en la información registral y catastral en la identificación de la población de solares, solicitud de trámites y servicios en delegaciones estatales, actualización del catastro en medios magnéticos que se generan de las sentencias y expropiaciones, aunado a que su inscripción informática no cuenta con seguimiento y supervisión.
4. Las bases de datos que sirven de sustento en la certificación y expedición de títulos de núcleos agrarios, no cuentan con un mecanismo de control y validación.
5. Sólo 10 de las 32 delegaciones estatales han concluido los procesos al 100 por ciento en la integración de la información agraria por medio de los procesos Migración de información catastral, Migración de información registral y establecer el acceso a la información digitalizada.
Por lo fundado y motivado, solicitamos sea aprobado, de urgente y obvia resolución, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que la honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al director en jefe del Registro Agrario Nacional, licenciado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, a efecto de que haga del conocimiento público la vinculación, cuales son las acciones y atención que ha realizado al programa modernización del catastro rural nacional para la homologación y unificación de criterios y lineamientos técnicos con las delegaciones estatales, ya que la información documental, catastral y registral tiene problemas técnicos para la expedición de certificados de derechos o títulos de propiedad, aunado a lo enunciado en las observaciones y acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en las que señala que dicho sistema de información, mostró inconsistencias en la auditoría de desempeño 12-0-15B00-07-0481, por lo que no existe confiabilidad en sus resultados, para transparentar sus acciones y fortalecer la rendición de cuentas y asegurar la certeza jurídica de la propiedad social y tenencia de la tierra en todo el país.
Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres.Con punto de acuerdo, relativo a la causa penal seguida contra la ciudadana Paola Geraldine Cervantes Cedeño, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Zuleyma Huidobro González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza absoluta; la lectura fue ideológica: se afirma que las personas al nacer llegan al mundo inocentes, y ese estado pervive en su existencia hasta la muerte. La aplicación en el proceso penal de esta idea se transmite con igual intensidad: sólo la sentencia judicial puede variar el estado de inocencia. Y por eso cuando el juez absuelve, declara y confirma dicho estado de inocencia, mientras que la condena es constitutiva, pues a partir de ello nace un estado jurídico nuevo.1
Mientras que la presunción de inocencia posee, además de la eficacia procesal inherente a este derecho, una extraprocesal de recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos, el reconocimiento de inocencia va más allá: permite al sentenciado que ha sido declarado culpable de un delito, alegar en su favor circunstancias supervenientes que demuestran su inocencia.2
Lejos de ser de ser un simple procedimiento incidental, el reconocimiento de inocencia debe verse como un derecho subjetivo público que posee su eficacia en un solo plano: el plano procesal; y que encuentra un influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba. Es una institución de carácter extraordinario y excepcional que reconociendo el principio de seguridad jurídica surgido con la sentencia definitiva, tiene por objeto corregir verdaderas injusticias cometidas por el juzgador penal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente.3
En México, para hablar de los derechos humanos de quienes son parte de un proceso penal, debemos tener en consideración la reforma constitucional de junio de 2008, ya que en ella se incluyó de manera expresa el principio de presunción de inocencia.
El artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare responsabilidad penal mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
Como regla de trato, la presunción de inocencia opera no sólo en lo que al juicio se refiere, sino también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no participe en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad.
La naturaleza y alcances del derecho fundamental a la presunción de inocencia determinan una configuración compleja en su contenido, pues influyen con notoria eficacia tanto en el tratamiento que debe darse al imputado antes y durante el desarrollo del procedimiento, como en la actividad probatoria que se practique con el fin de demostrar su culpabilidad.
Sin embargo, no siempre se llevan a la práctica nuestro texto constitucional, ya que hoy en día es muy común escuchar en los medios de comunicación casos de personas inocentes que se encuentran recluidos en una cárcel por la imputación de delitos que no cometieron.
En la mayoría de los casos se debe a las inconsistencias judiciales, la falta de pruebas contundentes, el cambio radical y sospechoso en las declaraciones de las víctimas, las sentencias al vapor y la urgencia de las autoridades por presentar culpables, dejando en el desamparo absoluto a personas inocentes.4
Desafortunadamente un importante número de inocentes están presos porque no tuvieron los recursos económicos para demostrar su inocencia, o simplemente porque su proceso condenatorio estuvo plagado de vicios por parte de la propia autoridad que no les permitió tener una sentencia justa y transparente y conforme a derecho.
Uno de los casos más recientes sacados a la luz de la opinión pública es el de Paola Geraldine Cervantes Cedeño, quien fue privada de su libertad desde el pasado 23 de mayo por agentes judiciales del Distrito Federal, cerca de su domicilio, por el supuesto homicidio de una persona de sexo masculino el 29 de abril del 2011.
De acuerdo con los familiares de la hoy injustamente detenida, ella se encontraba saliendo de su domicilio en Tultitlan, estado de México, para dirigirse a la tienda, cuando fue abordada por dos agentes judiciales los cuales querían saber si respondía a alguno de los nombres o alias al de la orden.
Sin importar la diferencia de apellidos fue llevada con lujo de violencia al juzgado 51 (cuyos hechos quedaron asentados por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con el número de expediente CDHDF/1/121/CUAUH/14/D3427), donde se le dictó de manera inmediata auto de formal prisión por el delito de homicidio.
Las pruebas en las que basa la investigación son una foto extraída de su perfil de la red social Facebook y el testimonio de vecinos anónimos del autor intelectual del homicidio, lo cual a todas luces no representan una prueba fehaciente para la imputación de dicho delito.
Ya que los peritajes que hasta ahora se han presentado y están en posesión del juez son contrastantes, pues no existen coincidencias con el parecido de la supuesta cómplice del homicidio con Paola Geraldine, así como los resultados del estudio antropométrico practicado.
A cuatro meses de su detención, Paola Geraldine se encuentra pagando un delito que no cometió, pues a pesar de que se han presentado las pruebas para decretar su inmediata y absoluta libertad, el juez 51 de lo penal en el Distrito Federal resolvió mantenerla en la cárcel, pues no podía determinar que ella no es la persona que las autoridades buscan.
Evidentemente por actuaciones irregulares de la autoridad se han vulnerado otros derechos fundamentales de Paola Geraldine como lo son la dignidad humana, la libertad, el honor, la intimidad e incluso la propia imagen.
Ante tal situación por la que atraviesa Paola Geraldine y su familia, los diputados de Movimiento Ciudadano exhortamos a las autoridades judiciales a llevar a cabo el respeto del debido proceso y emita una resolución justa, así como al jefe capitalino a garantizar la impartición de justicia pronta y expedita.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorte al presidente del honorable Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al jefe de gobierno del Distrito Federal y al procurador general de Justicia del Distrito Federal para que en al ámbito de sus facultades garanticen la impartición de justicia pronta y expedita, el respeto del debido proceso y se emita una resolución estrictamente apegada a derecho, en la causa penal seguida en contra de la ciudadana Paola Geraldine Cervantes Cedeño.
Notas
1 Hesbert Benavente Chorres, El derecho constitucional a la presunción de inocencia en Perú y México, así como su relación con los demás derechos constitucionales, Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca, año 7, número 1, 2009, páginas 59-89.
2 https://www.scjn.gob.mx/.../EL%20DERECHO%20A%20LA%20INOCE...
3 Véase Novena época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, febrero de 1997, tesis I. 1o. P.22P. Página 785. Número de registro 199,366, aislada, materia penal. Amparo en revisión 881/96 Lorenzo Salazar Salazar. 29 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.
4 La presunción de inocencia y otros Derechos del inculpado en el proceso penal a la luz de sus análisis constitucional. Conferencia de la señora ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en la Universidad Autónoma de Coahuila, el 30 de mayo de 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa y de la SEP a diseñar y fortalecer las políticas públicas destinadas a concienciar y reducir la incidencia de embarazos entre adolescentes en México, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es el periodo en la vida de una persona que comprende entre los 10 y los 19 años. Es esencialmente una época de cambios, trae consigo enormes variaciones físicas y emocionales, transformando al infante en adulto.
En la adolescencia, se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece la autoafirmación. La persona joven rompe con la seguridad de lo infantil, corta con sus comportamientos y valores de la niñez y comienza a construirse un mundo nuevo y propio.
Para lograr esto, los adolescentes todavía necesitan del apoyo de la familia, la escuela y la sociedad, ya que la adolescencia sigue siendo una fase de aprendizaje, mismo que incluye también el conocimiento sobre métodos de planificación familiar que les orienten a llevar una vida sexual y reproductiva libre de riesgos.
El embarazo adolescente es aquella condición de gestación que ocurre durante la edad de la adolescencia, que comprende mujeres de hasta 19 años de edad, independiente de la edad ginecológica.
Si bien el embarazo a cualquier edad constituye un hecho psicosocial de gran trascendencia, en la adolescencia cobra mayor importancia por los riesgos que puede conllevar, tanto para la madre como para el hijo, ya que la adolescente aún no alcanza la madurez física y mental para tener un bebé y asumir la responsabilidad de la maternidad.
En muchos casos, las adolescentes que se embarazan presentan cuadros de mala nutrición, identificándose carencias de los nutrientes esenciales para el buen desarrollo del feto, como del recién nacido, lo que aumenta el número de abortos espontáneos, partos prematuros o que los bebés nazcan con bajo peso, situaciones que se presentan por la inmadurez del cuerpo de la madre, pues su útero no se ha desarrollado completa y adecuadamente.
Las afecciones maternas, perinatales y del recién nacido son más frecuentes en las mujeres de menos de 20 años y sobre todo en el grupo de las menores de 15 años.
Pero no sólo hay mayor riesgo de complicaciones para la salud de la madre y el producto, sino desde el punto de vista sociocultural; esta situación conlleva a problemas familiares que pueden ser tan dañinos como las mismas complicaciones médicas.
El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, el número de hijos que desean tener y el espaciamiento entre ellos.
Para ejercer plenamente este derecho, es necesario contar con la adecuada cobertura de servicios de salud para asegurar la disponibilidad y el acceso a los servicios de planificación familiar, así como otorgar información y orientación veraz y suficiente que contribuya a la toma de decisiones libres, responsables e informadas en materia sexual y reproductiva.
Lo anterior implica, desde el enfoque de la salud reproductiva, recibir apoyo médico y atención calificada durante el embarazo, parto y puerperio, y por complicación de aborto; proteger la salud del recién nacido, gozar de una sexualidad sin temor a embarazos no deseados o a contraer infecciones de transmisión sexual (ITS), cuyas secuelas pueden generar esterilidad e incluso la muerte de quien la contrae.
De acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en el país residen 44.8 millones de mujeres de 15 años y más y según el Censo de Población y Vivienda de 2010, siete de cada diez (71.6 por ciento) ha tenido al menos un hijo nacido vivo y 27.1 por ciento no los ha tenido, pero en todas ellas asiste el derecho a ejercer una vida reproductiva libre de riesgos.
Inicialmente, la implementación de programas de planificación familiar estuvo orientada a que las mujeres pudieran acceder a los medios para limitar o espaciar su fecundidad.
Actualmente, el enfoque de la salud reproductiva redimensiona esta connotación y el uso de métodos anticonceptivos resulta ser un medio para que las mujeres y sus parejas disfruten de una sexualidad libre de riesgos, sin el temor de contraer infecciones de transmisión sexual, evitando embarazos no deseados o de alto riesgo, donde se ponga en peligro la salud de la madre o el producto.
El porcentaje de mujeres en edad fértil, usuarias de métodos anticonceptivos, ha pasado de 30.2 a 75.2 por ciento entre 1976 y 2009; sin embargo, a pesar de este incremento, la cobertura de estos servicios no es universal y una de cada diez mujeres en edad fértil no tiene satisfecha esta demanda, mientras que en las adolescentes de 15 a 19 años aumenta a 24.6 por ciento.
Lo anterior nos lleva a profundizar en un tema trascendental en materia de política pública, el cual es el embarazo adolescente, pues muchas de nuestras adolescentes inician su actividad sexual sin la debida protección, exponiéndose no sólo a un embarazo no deseado, sino también a enfermedades de transmisión sexual.
De acuerdo a la Encuesta de Salud y Nutrición 2012, del total de adolescentes sexualmente activos, 14.7 por ciento de los hombres y 33.4 por ciento de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual1 y de acuerdo a la OMS todos los años, alrededor de 16 millones de niñas de 15 a 19 años dan a luz, lo que representa aproximadamente 11 por ciento de todos los nacimientos en el mundo.
Otro dato que resulta importante destacar de la Ensanut 2012 es que del total de adolescentes (12 a 19 años) que tuvieron relaciones sexuales, la mitad, 51.9 por ciento, ha estado alguna vez embarazada y 10.7 por ciento estaba cursando un embarazo al momento de la entrevista2 .
Nuestro país ocupa el primer lugar en la frecuencia de embarazos adolescentes entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con una incidencia anual de casi medio millón de embarazos en jóvenes menores de 20 años de edad; lo que genera un promedio de mil 252 partos al día3 .
En 2012 ocurrieron 2.2 millones de nacimientos, de los cuales, 72.9 por ciento son de madres de 15 a 29 años. Un aspecto que resulta importante destacar es que uno de cada seis nacimientos (16.4 por ciento), son de madres adolescentes de 15 a 19 años de edad.
De acuerdo con el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González, el embarazo en jóvenes es una problemática urgente a nivel nacional debido a las complicaciones que lo acompañan.
Las tasas de mortalidad son más altas si alguien se embaraza demasiado joven, también hay riesgos para los bebés, además de que el impacto en la calidad de vida de los infantes y de las mamás jóvenes y jóvenes embarazadas se van tornando complejas.
Aunado a esto, sólo 7 por ciento de los adolescentes que se convierten en padres tienen una fuente segura de ingresos económicos y están en capacidad económica para mantener a sus hijos.
Asimismo, el embarazo adolescente provoca la mayor deserción escolar en bachillerato, ya que más de 80 por ciento de jóvenes que estudian y resultan embarazadas interrumpen sus estudios y, con posterioridad al nacimiento, sólo algunas regresen a la escuela.
Situación que genera otro problema, puesto que la mayoría de las adolescentes embarazadas se ven obligadas a desertar del sistema escolar, quedando con un nivel de escolaridad muy bajo que no les permite acceder a un trabajo digno y bien remunerado.
En nuestro país, la tasa de embarazo adolescente no es homogénea, como lo señala Leonor Calderón, representante para México del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), hay estados donde es muy superior al promedio latinoamericano (20 por ciento), como Quintana Roo, Chiapas y Oaxaca4 .
Además en los sectores rurales, sobre todo en poblaciones indígenas y en los espacios de alta densidad migratoria del país, constituye un problema de salud pública y social, por las consecuencias múltiples que ello implica, en la atención del adolescente y del infante5
Sin duda, este tema tiene efectos multifactoriales en la salud, educación y en la construcción de un proyecto de vida. Por tal motivo, el embarazo adolescente se manifiesta con intensidad en la agenda social del país.
Desde nuestra visión, la prevención es un elemento fundamental para hacer frente al problema, pues las cifras anteriores revelan que más de un tercio de las adolescentes del país no utilizaron algún método para prevenir un embarazo en su primera relación sexual.
Especialistas en la materia señalan que el embarazo a esta edad no sólo representa un problema de salud para ella y su producto, sino que también tiene una repercusión económica para la madre, ya que implica menores oportunidades educativas o el abandono total de sus estudios, aspectos que contribuyen a generar un contexto de exclusión y de desigualdad de género.
El contexto anterior nos obliga a reiterar la importancia de la educación sexual impartida en las escuelas, reforzando lo establecido en la fracción décima del artículo 7o. de la Ley General de Educación, el cual señala que el estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán que desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.
Es fundamental reforzar los programas de prevención de embarazos en la adolescencia, así como desarrollar estrategias y campañas que permitan orientar y concientizar sobre las causas del embarazo adolescente, sus implicaciones, las opciones para prevenirlo y explorar sobre los aspectos que le permiten a este sector continuar con su proyecto de vida.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que el tema del embarazo adolescente debe ser prioritario para la agenda pública y del desarrollo nacional, porque su incidencia desde 2006 va en aumento, y a diario se registran en promedio más de mil doscientos partos de mujeres adolescentes menores de 19 años, lo cual es algo grave para el desarrollo psicosocial de las y los jóvenes del país.
En cuanto al abandono escolar de adolescentes embarazadas, consideramos pertinente diseñar o fortalecer las políticas públicas, oportunas y eficaces, enfocadas a los centros de educación básica, media superior y superior, mismas que permitan a las jóvenes embarazadas o madres adolescentes contar con un apoyo económico para continuar sus estudios básicos y en consecuencia poder aspirar a un proyecto de vida funcional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que diseñe y fortalezca los programas enfocados a reducir la incidencia de embarazos de adolescentes en México, reforzando las campañas implementadas para la prevención y concientización sobre embarazos entre adolescentes
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a diseñar e implementar una política pública oportuna y eficaz, focalizada en el nivel educativo básico, medio superior y superior, que permita a las jóvenes embarazadas o madres adolescentes, contar con un apoyo económico para continuar sus estudios y en consecuencia, poder aspirar a un proyecto de vida funcional; acompañando la implementación y reforzamiento de campañas de prevención y concientización sobre embarazos entre adolescentes.
Notas
1. Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud. Resultados nacionales 2012. http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf. Consulta realizada el 30 de septiembre de 2014.
2. Ídem.; página 80 y 81.
3. Noticieros Televisa on line. México Primer Lugar en la OCDE en embarazos de adolescentes. 24 de septiembre de 2014 http://noticieros.televisa.com/mexico/1409/mexico-1er-lugar-ocde-embara zos-adolescentes/
4. La Jornada Al Alza, embarazos de adolescentes en México. 24 de septiembre de 2014 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/09/24/imss-lanza-campana-contra -embarazos-no-deseados-2837.html
5. Embarazo adolescente y madres jóvenes en México: una visión desde el Promajoven. http://www.promajoven.sep.gob.mx/archivos/titulos/Embarazo_Adolescente. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se formula una enérgica condena a las ofensivas y misóginas expresiones del ciudadano Alejandro García Ruiz, gravemente atentatorias contra los más altos principios constitucionales de libertad, igualdad y respeto entre mujeres y hombres, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena y las diputadas y los diputados abajo firmantes integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta ante esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 20 de septiembre del año en curso, el ex diputado local por el Partido Revolucionario Institucional en Chiapas, Alejandro García Ruiz, refirió en un programa radiofónico que conduce en Tapachula que todas las leyes tienen lagunas, y como se dice desgraciadamente, las leyes como las mujeres, se hicieron para violarlas.
En el Grupo Parlamentario del PAN reprobamos y repudiamos profundamente las ofensivas expresiones hechas por este ex diputado priista, en el programa La Chorcha que se transmite de lunes a viernes por el 90.7 de FM del corporativo Radio Núcleo.
Expresiones como la señalada por este individuo, no pueden ni deben dejarse de lado, por indiferencia o por descuido. Por eso, en nuestro grupo parlamentario, las y los diputados, no podíamos dejar de pronunciarnos y de mostrar nuestra severa condena por la grave ofensa que esta persona cometió contra todas las mujeres, y en particular, contra todas las personas que conforman la audiencia de su programa, y de aquellas otras que de alguna manera conocieron de su comentario.
Creemos que es inadmisible para cualquiera, pero más para una persona pública como él, que se ostenta como líder de opinión en una radiodifusora, expresarse de una manera tan misógina y lacerante contra las mujeres, tomándolas evidentemente como un objeto del cual puede hacerse una metáfora en la que se normaliza una de las formas de violencia más lacerantes contra ellas, la violación.
No nos equivoquemos, las expresiones señaladas por este personaje, laceran sin duda la dignidad de todas las personas, y en específico, la dignidad de las mujeres chiapanecas, y de todas las mujeres mexicanas. Porque se trata de las expresiones de un ex servidor público, y de una persona que participa de las transmisiones radiofónicas que llegan principalmente a la sociedad chiapaneca y de un probable formador de opinión pública.
No podemos permitirnos como sociedad, ni mucho menos como representantes de las y los ciudadanos de este país, pasar por alto que los medios de comunicación se permitan estas expresiones misóginas, y se dé cabida en ellos a personas que no conocen el verdadero significado del respeto, de la igualdad y de la libertad, valores todos ellos, que las y los mexicanos debemos exigirnos sin miramientos, para seguir conformando una patria que pueda llegar ser verdaderamente ordenada y generosa.
Por ello es inadmisible e indignante que una persona, a través de un medio de comunicación, refiera de una manera tan naturalizada una metáfora tan burda en la que involucre uno de los bienes jurídicos que deben ser de los más altamente protegidos por el Estado, como lo es la seguridad y la vida de las mujeres, y por supuesto, su derecho a ser tratadas, reconocidas y protegidas por los mismos derechos y garantías que los hombres.
Lo sucedido en Chiapas, es doblemente grave, cuando sucede en un estado, que de acuerdo a la publicación: Feminicidio en México aproximaciones tendencia y cambios 1985-2009, es el estado con menor índice de Desarrollo Humano y menor índice de Desarrollo Relativo el Género. O cuando, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2011, reporta que la violencia que fue infligida por sus parejas al 81.6 por ciento de las mujeres chiapanecas que enfrentaron violencia física o sexual, fue violencia grave y muy grave, alcanzando a más de 148 mil mujeres de 15 años y más, actual o anteriormente unidas.
Lo que sucedió en Chiapas, sólo da muestra de lo mucho que hay que trabajar aún para transformar en nuestro país, esa cultura tan arraigada de discriminación y prejuicios contra las mujeres. De lo mucho que hay por hacer para que las personas reflexionemos sobre nuestros dichos, y más aún, cuando participamos de la vida pública de nuestra sociedad.
Es por ello que el Grupo Parlamentario del PAN a través del presente punto de acuerdo expresa su indignación y repudio a todas las formas de violencia que impidan y atenten contra el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Para nosotros, la violencia en contra de las mujeres, en cualquiera de sus formas, es un hecho que no debe ser tolerado de ninguna manera.
En Acción Nacional nos pronunciamos en contra de expresiones misóginas que minimicen, ofendan y vulneren a las mujeres en el ejercicio de sus derechos. Creemos que todos, como sociedad, debemos cuidar el lenguaje para que no sea ni ofensivo ni atentatorio contra la dignidad de nadie.
Reconozcamos que el lenguaje ofensivo, denigratorio e insultante también es una forma de violencia que habitualmente se ejerce contra las mujeres. Y que tenemos la obligación de pararlo, no aceptarlo, e incluso, de censurarlo.
No sólo no es justo, sino que es totalmente contrario a la ley a los ordenamientos jurídicos internacionales, que en pleno siglo XXI las mujeres debamos de sufrir humillaciones, difamaciones, calumnias y descréditos feroces, por el sólo hecho de ser mujeres.
Por ello, resulta fundamental impulsar firmemente la defensa y garantía del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres. Acción Nacional está porque la violencia contra las mujeres deje de estar en el ámbito de la anécdota, el rumor institucional o la prensa sensacionalista, para trascender al plano de las garantías y la legalidad.
Sin duda, este problema afecta profundamente nuestro tránsito hacia ese país democrático que todos y todas deseamos tener.
En Acción Nacional estamos por el respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y por su salvaguarda, pero más aún, estamos por el respeto a su dignidad como personas. Por ello de ninguna manera consentimos que quien sea, llámese, grupos, autoridades, empresarios, diputados, ex diputados, actúen sin prudencia, respeto y consciencia con actos violentos hacia las mujeres.
Es por ello y por lo aquí expuesto me permito formular la siguiente proposición de urgente y obvia resolución con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados hace una enérgica condena a las ofensivas y misóginas expresiones hechas por el ex diputado priista, Alejandro García Ruiz, en donde refirió que las leyes como las mujeres, se hicieron para violarlas, por ser gravemente atentatorias de los más altos principios constitucionales de libertad, igualdad y respeto entre mujeres y hombres.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y al gobernador de Chiapas, para que, en el ámbito de sus respectivas facultades, establezcan las medidas necesarias que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados hace un respetuoso exhorto al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a que actúe de oficio para conocer de las expresiones discriminatorias del ex diputado priista, Alejandro García Ruiz, en donde refirió que las leyes como las mujeres, se hicieron para violarlas, y en su caso, imponga las medidas administrativas y reparaciones pertinentes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputados: Carmen Lucía Pérez Camarena, Elizabeth Vargas Martín del Campo, María Celia Uricel Castañeda, Aurora Aguilar Rodríguez, Beatriz Yamamoto, Raquel Jiménez, Patricia Lugo, Alberto Díaz T, Ana Paola López Birlain, Víctor Fuentes, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Juan Carlos Uribe Padilla, Leonor Romero Sevilla, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Luis Alberto Villarreal García, Enrique Alejandro Flores Flores, Felipe Almaguer Torres, David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbricas).
Con punto de acuerdo, relativo a la difusión de los créditos fiscales por cobrar por concepto de multas y sanciones económicas a servidores públicos y los ingresos correspondientes a las recuperaciones de 2010 a 2014, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos diputados, José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; y, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes
Antecedentes
La Secretaría de la Función Pública, dependencia del Poder Ejecutivo federal, vigila que los servidores públicos federales se apeguen a la legalidad durante el ejercicio de sus funciones, sanciona a los que no lo hacen así; promueve el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del gobierno federal, de disposiciones legales en diversas materias, dirige y determina la política de compras públicas de la federación, coordina y realiza auditorías sobre el gasto de recursos federales, coordina procesos de desarrollo administrativo, gobierno digital, opera y encabeza el Servicio Profesional de Carrera, coordina la labor de los órganos internos de control en cada dependencia del gobierno federal y evalúa la gestión de las entidades, también a nivel federal.
La Secretaría de la Función Pública entre sus principales funciones y atribuciones, tiene las siguientes:
1. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.
2. Formular y conducir la política general de la administración pública federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere.
3. A la Secretaría de la Función Pública de 2010 a 2014, se le ha asignado un presupuesto para realizar sus funciones, mismo que ha ejercido de la siguiente manera:
4. Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
5. Entre las principales funciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se encuentran: la determinación, liquidación y recaudación de impuestos y demás contribuciones y sus accesorios, así como la vigilancia en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Asimismo, el presupuesto que se le ha asignado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los últimos años para cumplir con sus funciones, se ha ejercido como se muestra en la tabla siguiente:
Consideraciones
De la revisión a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, la Auditoría Superior de la Federación realizó la Auditoría Financiera y de Cumplimiento número 11-0-27100-02-0052, a la Secretaría de la Función Pública por concepto Gestión Sancionatoria, en la cual emitió dictamen negativo, principalmente por los resultados, en donde destacan los siguientes:
La secretaría no reportó 49 sanciones económicas por 1, 033,679.8 miles de pesos en el Quinto Informe de Ejecución del PND 2007-2012; de una muestra de 37 expedientes por 9, 931,771.5 miles de pesos, que corresponden a 196 servidores públicos sancionados, que se revisaron en la SPF y cuatro en el OIC.
Se observó inactividad procesal por periodos que van de 100 hasta mil 200 días, y se identificaron sanciones económicas por 459,362.1 miles de pesos que fueron impugnadas y ganadas por los servidores públicos sancionados, debido a que los OIC no motivaron ni fundamentaron las irregularidades imputadas y, en otros casos, prescribieron sus facultades sancionatorias por no realizar las gestiones correspondientes en los plazos establecidos, destacando dos sanciones en Pemex Refinación por 212,600.0 miles de pesos.
De 27 expedientes por 1, 010,201.0 miles de pesos revisados en el SAT, se observó que no actualiza las gestiones de cobro de los créditos fiscales en el Sistema Integral de Recaudación.
Durante 2011 el SAT recuperó, mediante las gestiones de cobro de 54 créditos fiscales, 1,429.2 miles de pesos, únicamente el 0.03 por ciento de los 5, 459,643.1 miles de pesos de las sanciones económicas impuestas en 2011.
II. De conformidad con el segundo Informe de Labores 2013-2014 de la Secretaría de la Función Pública, la dependencia reportó 14 mil 905 sanciones administrativas en las que estuvieron involucrados 12 mil 651 servidores públicos de la administración pública federal que incurrieron en faltas administrativas en el ejercicio de sus responsabilidades. Del total de las medidas sancionatorias, se realizaron las acciones siguientes: Se inhabilitaron a 2 mil 614 funcionarios, se suspendieron a 3 mil 299, se aplicaron amonestaciones entre públicas y privadas a 8 mil 4 y se impusieron 346 destituciones y 642 sanciones económicas con un monto de mil 591 millones de pesos.
II. En el primer Informe de Labores se reportaron sanciones económicas acumuladas por 864 millones de pesos; sin embargo, en el segundo Informe de Labores correspondiente al periodo (2013-2014) no señala el monto de las sanciones económicas acumuladas, además no se reporta el índice de recuperaciones, ni el monto recuperado a la fecha del informe de las sanciones económicas.
III. Adicionalmente, de la revisión al Informe consolidado del Servicio de Administración Tributaria 2006- 2012 , se detecta que no incluye información respecto a los créditos fiscales por concepto de sanciones económicas a funcionarios públicos que cobró por ese periodo y su página oficial de Internet tampoco revela dicha información.
IV. La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 30, párrafo tercero establece:
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 4o. señala:
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
V. Los artículos 1 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, y que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;
VI. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 7, fracción IX, indica que la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto; asimismo la fracción XVII; señala que con excepción de la información reservada o confidencial, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información de utilidad o que se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
También se debe proporcionar la información a que se refiere el artículo anterior en su segundo párrafo, la cual deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente y obvia resolución los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Luis Videgaray Caso, haga del conocimiento público en su sitio de Internet oficial, los créditos fiscales por cobrar por concepto de sanciones económicas a funcionarios públicos, y los ingresos correspondientes a las recuperaciones, en virtud de que dicha información no aparece en el Informe consolidado del Servicio de Administración Tributaria 2006- 2012 .
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública, licenciado Julián Olivas Ugalde, haga del conocimiento público: el monto de las sanciones económicas acumuladas, el índice de recuperaciones, así como el monto recuperado a la fecha del segundo Informe de Labores de la dependencia. Asimismo para que haga público su segundo informe de labores en su página de Internet oficial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Roberto López Suárez, Guillermo Sánchez Torres.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género e investigar los feminicidios en el estado de México, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución, conforme a las siguientes
Consideraciones
La violencia es un hecho social en buena parte resultado de un comportamiento aprendido en contextos permeados por desigualdades sociales, que se han extendido a todo ámbito de nuestra vida cotidiana, las situaciones en donde se ejerce la violencia se multiplican, ejecutados por personas que no reconocen los derechos y la dignidad de otras.
Muchas de esas formas de violencia están relacionadas con el género. Son prácticas que se actúan para demostrar hombría y poder de dominio hacia las mujeres o hacia otros hombres, para imponer la voluntad de quienes se estiman fuertes por encima de aquellos a quienes se consideran débiles.
Otras prácticas violentas se ejercen entre padres, madres, hijos e hijas, y suelen transmitirse de generación en generación, todas basadas en la desigualdad de poder.
La violencia basada en el género (VBG) ha sido reconocida como un problema polifacético, de raíces biológicas, psicológicas, sociales y ambientales, para el que no existe una solución sencilla o única; al contrario, es una cuestión que debe abordarse desde varios niveles y en múltiples sectores de la sociedad simultáneamente (OPS, 2005).
La violencia hacia las mujeres es una de estas formas de VBG, producto de relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, así fue reconocido en una reciente definición de la ONU en la que subraya que este tipo de violencia está asociada a la concepción social de lo que significa ser hombre o ser mujer. [De modo que] cuando una persona se desvía de lo que se considera un comportamiento normal [por fuera de las concepciones tradicionales de lo femenino y lo masculino] se convierte en objetivo de la violencia. Esta realidad se agudiza especialmente si se combina con actitudes discriminatorias por razón de la orientación sexual o cambios en la identidad de género (Naciones Unidas, 2006).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en la sentencia del Caso González y Otras (Campo Algodonero) vs. México, del 16 de noviembre de 2009,i la suma de impunidad, insensibilidad y ausencia en la rendición de cuentas por parte de un sector considerable de las autoridades encargadas de procurar justicia en los crímenes que privan de la vida a las mujeres, termina haciendo sinergia con la violencia y la discriminación sistemática hacia ellas, derivada de estructuras patriarcales y machistas todavía muy asentadas en prácticas, valores, normas e incluso disposiciones jurídicas del país. La violencia contra las mujeres se caracteriza por:
Su invisibilidad, producto de las pautas culturales que aun priman en nuestras sociedades, en las que la violencia intrafamiliar o de pareja y los abusos sexuales de conocidos, familiares o desconocidos, son concebidos ya sea como eventos del ámbito privado donde los demás incluso las autoridades- no deben inmiscuirse, o como contingencias frecuentes en la vida de una mujer.
Su normalidad. La cultura patriarcal justifica o autoriza al varón para ejercer violencia contra la mujer cuando su objetivo es corregir comportamientos que se salen de la norma, que no se adecuan a su rol esperado de madre, esposa y ama de casa. Dicha cultura justifica, asimismo, la potestad de cualquier varón para intervenir o controlar la vida de las mujeres o usar distintos tipos de violencia en contra de una mujer que desafía o transgrede las fronteras culturales del género.
Su impunidad, que es consecuencia directa de los dos puntos anteriores, ya que si la violencia entre parejas o intrafamiliar es justificada como natural o como asunto privado, no puede ser juzgada como violación a ningún derecho y, por lo tanto, no es sancionable. Además, este tipo de violencia es justificada cuando la ejerce un hombre desconocido sobre una mujer transgresora. De suerte tal que en el imaginario común de la mayoría de la población, y aún en gran parte de los operadores de la procuración de justicia, la violencia hacia las mujeres no es condenable.
La Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer emanada de esa conferencia, el 20 de diciembre de ese año, reconoce que la VBG:
... constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido de adelanto pleno de la mujer (...) la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre (resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993).
La VBG se refiere así a una gama de costumbres, prácticas machistas y misóginas, que imponen pautas de una masculinidad basada en el uso de la fuerza y la violencia en las relaciones entre hombres y en contra de mujeres de todas las edades. Estas prácticas abarcan diversos tipos de comportamientos físicos, emocionales, sexuales o económicos, hasta llegar incluso a la privación de la vida.
Como ha reconocido la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 20015), este tipo de violencia deriva de normas culturales incluso institucionalizadas jurídicamente- que otorgan poder y autoridad a los hombres sobre las mujeres para disponer de su libertad, de sus cuerpos, de su progenie y puede llegar a legalizar o tolerar la mutilación, el maltrato o la privación de la vida de las mujeres, en ámbitos como el hogar la familia, el trabajo, y los espacios públicos y comunitarios.
Apoyados sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los movimientos de mujeres se apropiaron de la terminología acordada universalmente y transformaron el marco internacional de derechos humanos para abordar sus preocupaciones.
Como ha apuntado la Relatora Yakin Ertük (Naciones Unidas, 2007):
Gracias a las luchas comunes de mujeres de diversas culturas y procedencias, dentro de las Naciones Unidas surgió un régimen bien establecido de igualdad entre los géneros y derechos de la mujer, que reflejaba desde el interior una cultura de universalidad. Estas normas establecen la primacía del derecho de la mujer a vivir sin estar sometida a la violencia de género y estipula que los Estados no pueden invocar ningún discurso cultural, lo que incluye las nociones de costumbre, tradición o religión, para justificar o condonar cualquier acto de violencia.
Ello también significa que no pueden negar, aceptar como normal o de otra manera minimizar el daño que causa esa violencia, haciendo referencia a esas nociones. En cambio, se pide a los Estados expresamente que condenen la violencia, lo que suponen denunciar cualquier discurso cultural que se formule para justificarla.
En este sentido, la aprobación en 1979 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) por la Asamblea General, exigiendo a los Estados que adopten todas las medidas adecuadas, incluida una legislación para modificar o abolir las leyes, reglamentaciones, costumbres y prácticas vigentes que constituyen discriminación contra la mujer, además de estipular que los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres relacionados con la desigualdad de los sexos o funciones estereotipadas por género.
Posteriormente, la ONU emitió en diciembre de 1993 una declaración especial, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, acordada por la Asamblea General, documento en el que se situó a la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos, afirmando que las mujeres tienen igualdad de derechos al disfrute y protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad y seguridad a la persona, a una vida libre de tortura o de cualquier castigo o trato cruel, inhumano o degradante.
Dicho documento amplió el concepto de la violencia en contra de las mujeres para reflejar las condiciones reales de sus vidas, reconociendo no sólo la violencia física, sexual y psicológica, sino también las amenazas de este tipo. Aborda la violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado. Reconoció, además, la violencia que privadamente victimiza a las mujeres, convirtiéndola en un problema público.
Sin embargo, a pesar de estos grandes avances, en México, esta lucha ha sido virtualmente imposible.
La violencia contra la mujer en México puede describirse como la punta de un iceberg que oculta bajo la superficie problemas sistémicos más complejos que sólo pueden entenderse en el contexto de, por un lao, una desigualdad de género arraigada en la sociedad y, por el otro, un sistema jurídico y de gobierno dividido en varios niveles que no responde con eficacia a los delitos de violencia, incluida la violencia de género. Naciones Unidas, 2006.
En los últimos años, la violencia contra las mujeres se ha incrementado de forma alarmante a lo largo del país. A pesar de ello, las autoridades responsables a nivel federal y local, no han implementado las medidas integrales necesarias para erradicar este fenómeno, que junto con el patrón sistemático de impunidad, generado por la falta de investigación, juzgamiento y sanción por el sistema de administración de justicia.
Según el Informe sobre Feminicidio en México,ii elaborado por ONU Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Colegio de México, nuestro país ocupa el lugar 16 en la incidencia de homicidios contra mujeres en el plano mundial, debido a que se ha registrado un aumento sostenido desde el año 2007.
De acuerdo a cifras recopiladasiii por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) entre 2007 y 2008 se registraron 1,221 asesinatos de mujeres sólo en 12 estados de la República (Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Tabasco y Yucatán).
El análisis reveló que la violencia feminicida ocurría con mayor frecuencia contra mujeres de 21 a 40 años de edad (43 por ciento de los casos registrados) y en menor medida, contra niñas y jóvenes menores de 20 años (23 por ciento). En estos casos, 26 por ciento de los asesinatos se cometieron con arma de fuego, mientras que 43 por ciento de las mujeres perdió la vida como consecuencia de actos que implicaron el uso excesivo de la fuerza.
Desde el inicio de la administración de Enrique Peña Nieto como gobernador de estado de México en 2005 hasta el 2010, se registraron 1003 casos de presuntos feminicidios en dicha entidad, concentrándose el 54 por ciento en diez municipios (Ecatepec de Morelos, con 118 casos, Netzahualcóyotl con 71, Tlalnepantla de Baz con 53, Toluca con 45, Chimalhuacán con 42, Naucalpan de Juárez con 40, Tultitlán con 35, Ixtapaluca con 31, Valle de Chalco con 30 y Cuautitlán Izcalli con 25 casos).
A partir de la información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México al OCNF, se reconoció que sólo en el 2011, se habían cometido 282 asesinatos de mujeres en la entidad.
Sin embargo, la Procuraduría sólo investiga como feminicidios 53 casos, a pesar de que en 63 por ciento de los casos, las víctimas murieron por actos que implican el uso excesivo de la fuerza, lo cual refleja la saña con la que fueron privadas de la vida.
Según la información recopilada por el OCNF, la edad de las mujeres víctimas descendió durante estos años, pues el 41 por ciento de las víctimas tenían entre 11 y 30 años de edad, mientras que el 35 por ciento tenía de 31 a 50 años.
El 44 por ciento de las víctimas eran empleadas, estudiantes o comerciantes, mientras que el 24 por ciento eran amas de casa. Del total de las mujeres asesinadas, 51 por ciento de las víctimas murieron a consecuencia de golpes, quemaduras, traumatismos, asfixia o heridas punzo cortantes, mientras que el 46 por ciento de ellas murieron a causa de un arma de fuego.
Es preocupante que en el 56.72 por ciento de los asesinatos de mujeres, las autoridades desconocen quién es el agresor y homicida.
Sólo en los casos donde el asesinato fue cometido por una persona conocida (pareja, familiar o vecino) las autoridades conocen la identidad del victimario, y se le ha podido consignar, lo que refleja una falta de diligencia debida en la investigación de los feminicidios.
En México y en particular, en el estado de México se vive un patrón de impunidad sistémica,iv reflejo de la falta de acceso a la justicia. Frecuentemente las víctimas, al intentar acceder al sistema de justicia, son maltratadas y discriminadas.
En la etapa de investigación, las mujeres se enfrentan con retrasos injustificados, falta de realización de pruebas periciales clave para la investigación e intromisiones injustificadas en su vida privada, así como la culpabilización y descalificación por parte de las autoridades.
Una gran mayoría de los casos de violencia contra las mujeres continúan sin ser formalmente investigados, juzgados y sancionados por el sistema de administración y procuración de justicia, tanto a nivel federal como estatal.
Ello responde, entre otras cosas, a la ausencia de cuerpos especializados que integren y realicen con eficacia y transparencia las investigaciones y averiguaciones previas. Así como la ausencia y desconocimiento de protocolos de investigación especializados para casos de feminicidio y el predominio de una cultura patriarcal en los impartidores de justicia que estigmatizan a las víctimas mediante la recurrente descalificación de sus declaraciones. Incluso acusando a las mujeres de haber provocado la violencia de que fueron objeto y que en su caso, denunciaron.
La información con la que se cuenta actualmente, confirma que las acciones implementadas por el Estado de México, no corresponden a la dimensión del fenómeno de violencia contra las mujeres en la entidad y la falta de acceso a la justicia para las mujeres, aún bajo una nueva administración a cargo de Eruviel Ávila Villegas.
Se han creado instancias como la Subprocuraduría Especializada de Delitos contra Mujeres, se ha tipificado el homicidio agravado por razones de género y se ha creado un protocolo de actuación en la investigación del delito de homicidio desde la perspectiva del feminicidio, pero no se ha resuelto de fondo el problema de discriminación, violencia e impunidad que persiste en la entidad.
Este contexto de simulación se evidencia en la inexistencia de diagnósticos sobre el tratamiento que brindan a las víctimas, las autoridades responsables de atender y sancionar los diferentes tipos de violencia contra las mujeres.
No se dan capacitaciones al personal encargado, ni existen procesos ni mecanismos para su selección, mucho menos, herramientas de seguimiento y evaluación de la atención que brindan a las víctimas de violencia.
Esto refleja no sólo el desinterés, la omisión y la negligencia en las investigaciones, sino también, la existencia de actitudes discriminatorias hacia las mujeres y niñas de la entidad, caracterizadas por valoraciones subjetivas plagadas de estereotipos, que minimizan la problemática y justifican la falta de atención.
Se requiere de un cambio estructural que trascienda el discurso político y se transforme en acciones concretas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Esto mediante una respuesta eficaz que garantice la protección, el acceso a la justicia y el actuar con la debida diligencia, a través de investigaciones adecuadas y sanciones a los responsables, que evite que se continúe perpetuando la impunidad, en el Estado de México y en el resto de la República Mexicana.
Por estas razones en diciembre de 2010, el OCNF solicitó al Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres se emitiera la Declaratoria de Alerta de Género, por el contexto de violencia feminicida en el estado de México, sin embargo, el 11 de enero de 2011 en sesión extraordinaria, sin fundamentación y motivación decidió no emitir la declaratoria de la alerta de género y por el contrario antepusieron intereses políticos por encima de la vida, libertad y seguridad de las mujeres en esa entidad.
Una vez que fue desechada la alerta en ese momento porque se consideró que era una campaña de desprestigio contra Enrique Peña Nieto, el gobierno mexiquense procedió a introducir en el Código Penal el término del feminicidio y su tipificación, así como a crear una subprocuraduría especializada.
Lo preocupante es que esas acciones no significaron la disminución de la violencia contra las mujeres, pues de 2011 a 2012 se han registrado más de 600 casos con características de feminicidio, pero la Procuraduría local sólo reconoce 145, y dejó en el olvido la otra cifra de más de mil casos, determinando la no acción penal o su envío al archivo.
A ello deben sumarse las desapariciones de mujeres que, entre enero de 2011 y junio de 2012, sumaron 955, casos en los que en 60 por ciento las víctimas tienen entre 11 y 20 años de edad.
El día 27 de febrero de 2012, a un año de que la mayoría de los integrantes del Sistema Nacional negaran la alerta de género, el juez noveno de distrito en materia administrativo en el Distrito Federal otorgó el amparo por la negativa de la alerta, resolviendo lo siguiente:
En esta tesitura, el 28 de abril de 2014, el SNPASEVM celebró la decimotercera sesión extraordinaria en la que abordó la petición de la parte quejosa y determinó la procedencia de la investigación de la declaratoria de alerta de violencia de género para el estado de México, en los términos siguientes:v
[...] se declara la procedencia de inicio de investigación de la declaratoria de alerta de violencia de género para el estado de México [...]
Se tiene por conformado el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, [...] el cual se integra por la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [...]
[...] Se tiene por conformada la Comisión Dictaminadora [...] integrada por la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de la República, Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres [...]
[...] Se instruye al Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario que lleve a cabo el estudio y análisis de la posible emisión de la declaratoria de alerta de violencia de género en el Estado de México con base en la metodología previamente determinada por él mismo y atendiendo en todo momento al principio de debida diligencia [...]
A casi cuatro años de que se negara la declaratoria de alerta de género de manera inicial, la situación del contexto de violencia contra las mujeres en el Estado de México sigue siendo incierta, simplemente de la información proporcionada por la Procuraduría se reconoce que en el 2011 se cometieron 282 asesinatos de mujeres en la entidad, en el 63 por ciento de los casos las víctimas murieron por actos que implican el uso excesivo de la fuerza, en el 76 por ciento de los casos se ignora la relación de la víctima con el victimario, sin embargo aun con estos datos la procuraduría sólo investiga como feminicidios 53 casos.
Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:
Primero. Solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR que coadyuve con la Procuraduría estatal en las investigaciones relacionadas con los feminicidios presentados en diversos municipios del estado de México.
Segundo. Exhorta al Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género para el estado de México en sentido positivo, conforme a los planteamientos ponderados el 28 de abril de 2014, en la decimotercera sesión extraordinaria.
Tercero. Exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de México a investigar con la debida diligencia los feminicidios ocurridos en los municipios.
Notas
i Sentencia del caso González y Otras (Campo Algodonero) vs. México Observatorio http://www.campoalgodonero.org.mx/sites/default/files/descargables-esta tico/Sentencia_Campo_Algodonero.pdf
ii ONU Mujeres. Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985-2009. ONU Mujeres, INMujeres, Cámara de Diputados y Colmex. México, DF. Página 33.
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/00_fem inicMx1985-2009.pdf
iii Observatorio Nacional contra el Feminicidio. Una mirada al feminicidio 2009-2010.
iv Andión Ximena, Entre dos fuegos: La impunidad sistémica de la violencia contra las mujeres en México, en Superar la impunidad: Hacia una estrategia para asegurar el acceso a la justicia. Coordinadora Mariclaire Acosta. CIDE. Página 34.
v Registrada con el número de expediente 98/2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Relaciones Exteriores y de Gobernación a realizar acciones de coordinación urgentes en materia de sanidad internacional, migratoria, marítima, terrestre y aérea, establecidas en la Ley General de Salud, para evitar la introducción del virus del ébola en México, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Alberto Dávila Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con el trámite de urgente resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
El virus del ébola causa en el ser humano la enfermedad homónima (antes conocida como fiebre hemorrágica del ébola). Los brotes de enfermedad por el virus del ébola (EVE) tienen una tasa de letalidad que puede llegar al 90%. Los brotes de EVE se producen principalmente en aldeas remotas de África central y occidental, cerca de la selva tropical. El virus es transmitido al ser humano por animales salvajes como los chimpancés, gorilas, antílopes, puerco espín y se propaga en las poblaciones humanas por transmisión de persona a persona. Se considera que los huéspedes naturales del virus son los murciélagos frugívoros de la familia Pteropodidae. No hay tratamiento específico ni vacuna para las personas ni los animales.1
El virus se detectó por vez primera en 1976 en dos brotes simultáneos ocurridos en Nzara (Sudán) y Yambuku (República Democrática del Congo). La aldea en que se produjo el segundo de ellos está situada cerca del río ébola, que da nombre al virus.
En diciembre de 2013 surgieron, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) los primeros brotes de ébola en la República de Guinea situada en el Occidente de África, padecimiento éste que muy pronto habría de propagarse a los países vecinos de Liberia, Sierra Leona y, mucho más recientemente a Nigeria, Malí y Costa de Marfil.
De lo delicado de la situación da cuenta el hecho de que la OMS luego de la Reunión del Comité de Emergencia haya declarado el brote del ébola como emergencia sanitaria internacional, analizado la situación del surgimiento, sus posibles consecuencias y emitido una serie de recomendaciones para frenar su expansión, habiéndose señalado que constituye un hecho extraordinario; y alertado de que representa un riesgo sanitario para otros países, además de los directamente afectados; asimismo, sobre las posibles consecuencias que tendría una expansión internacional del ébola.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció el pasado 27 de septiembre que el ébola mató a más de 3000 personas en África occidental. Los últimos datos indican que las personas afectadas por el virus son más de 6500. En Liberia, el país más afectado, se registraron 1578 muertos de un total de 3022 casos.
En días recientes los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos advirtieron que el número de casos de infectados por ébola podría llegar hasta 1.4 millones en enero próximo si no se aumentan los esfuerzos por contener la enfermedad en África occidental.
Lo alarmante de esta situación ya que este mismo martes se dio a conocer el primer caso de virus de ébola diagnosticado en Estados Unidos, Dallas, Texas, estado vecino de México, según confirmaron los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC).
Por lo que el director del Departamento de Enfermedades Trasmisibles y Análisis de la Salud de la OPS/OMS, señala que todas las acciones en América deben estar orientadas a prevenir el establecimiento de la transmisión local ante la eventual introducción de un posible caso importado.
Por lo anteriormente expuesto es de suma importancia que en nuestro país se adopten todas las medidas necesarias para proporcionar a quienes viajan a zonas afectadas y de riesgo, información pertinente sobre las medidas para minimizarlos y cómo proceder ante una posible exposición; estar preparados para detectar, investigar y atender los casos de ébola; a proveer al público en general, de información precisa y pertinente sobre el brote, así como la implementación de manera urgente de acciones tendientes para generar políticas, estrategias o planes de acción nacional multisectorial de prevención y atención oportuna en caso de que el virus del ébola pudiese llegar al país.
Por lo que me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud, Relaciones Exteriores y de Gobernación, a realizar de manera urgente las acciones de coordinación en materia de sanidad internacional, migratoria, marítima, terrestre y aérea, que establece la Ley General de Salud; con el objetivo de evitar la introducción del virus del ébola al territorio nacional.
Nota
1 Organización Mundial de la Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para el festejo del 250 aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón y del bicentenario de su muerte, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD
Morir es nada cuando por la patria se muere.
El que suscribe, diputado federal Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentaria del PRD, con fundamento en los artículos 6, fracción 1, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, a través de las siguientes:
Consideraciones
La memoria histórica mantiene y refuerza en una comunidad la identidad y la pertenencia, el honrar a los personajes que se distinguieron por su aportación para el nacimiento del estado nacional independiente y propusieron bases para la organización y la construcción de instituciones es insoslayable.
José María Morelos y Pavón, michoacano insigne de talla universal, nació en Valladolid, hoy Morelia, el 30 de septiembre de 1765. Vivió 50 años en los que pudo conocer las condiciones difíciles en que vivían los mexicanos de entonces, debatiéndose en condiciones de vida excluyentes que obstaculizaban una vida libre ajena a la servidumbre, la esclavitud y el sometimiento. Su vida es ejemplo y símbolo de la integridad, humildad y sacrificio, valores que siguen siendo aspiraciones para la conformación de una patria generosa y un Estado justo y de oportunidad para cada uno de sus ciudadanos y habitantes en general.
Entre los hechos a recordar destacan que una vez a la muerte de Miguel Hidalgo, fue su impulso y su genio militar, reconocido incluso por Napoleón Bonaparte, el que dio continuidad a la gesta revolucionaria, dándole profundidad y contenido a su carácter independentista, encabezando la segunda etapa de la lucha insurgente siendo protagonista de actos heroicos hasta el momento de morir fusilado el 22 de diciembre de 1815.
Pero acaso su aporte principal, más allá de la sangre vertida en campaña por hacer de México un país independiente, son sus ideas y su visión política para dar forma a una patria con orden, constitucionalidad e institucionalidad al país que entonces todavía soñaba independiente y que al paso de su ejército iba dejando sembradas disposiciones legislativas, decretos e instituciones.
Morelos fue el primero en concebir a una patria cabalmente independiente de España, diferente y separada, autónoma y americana, y por ello expidió la convocatoria para el que sería el Congreso de Anáhuac, inaugurado el 13 de septiembre de 1813 en Chilpancingo, y en ese ámbito pronunció su famoso discurso Sentimientos de la Nación en el que enuncia sustantivamente su ideario político.
El Congreso procedió a declarar el 6 de noviembre, la independencia de América Septentrional, con el decreto siguiente: Queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español, y finalmente este órgano representativo y colegiado promulgó la primera Constitución de México, la Constitución de Apatzingán.
Son documentos históricos políticos que significan la base del constitucionalismo mexicano. Los valores democráticos son evidentes en frases icónicas de Morelos como:
Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas. Quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.
Que se eduque al hijo del labrador y del barrendero como al del más rico hacendado.
La comisión especial que propongo crear ha de coordinar esfuerzos y trabajos con los cuerpos legislativos de las entidades de la República, con el gobierno federal y aquellos de los estados y del Distrito Federal, así como con el Poder Judicial de la federación.
Los trabajos que la comisión propuesta realice habrán de difundirse entre los ciudadanos mexicanos con el fin de reforzar los valores de la patria, y hacer presente el conocimiento de la vida, acciones y legado de quien fuera uno de los más notables padres fundadores de nuestro país.
Reforzar el orgullo por nuestro pasado heroico nos pone ante la posibilidad de vivir un presente cierto y la de construir un futuro más justo, incluyente y próspero para todos.
No omito traer a la memoria, que en el ideario de Morelos figura la anteposición del Congreso al Ejecutivo. Para Morelos los dos Poderes son esenciales, pero el Congreso es el poder fundamental y fundante de la nueva república.
Tan ajeno fue Morelos al mando unipersonal, que en su mente genial, colegió incluso al Ejecutivo en un triunvirato, del cual, como consta en la historia, también formó parte.
Honrar a José María Morelos y Pavón es honrar a la libertad, a la dignidad y a la inteligencia.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados crea la Comisión Especial para la conmemoración del 250 aniversario del natalicio y bicentenario de la muerte del generalísimo José María Morelos y Pavón.
Segundo. La Comisión Especial se integrará por el número de diputados que determine la Junta de Coordinación Política, tomando en cuenta representación de cada uno de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y ésta tendrá las siguientes funciones:
1. Impulsar, organizar, desarrollar y dar seguimiento a las actividades conmemorativas de divulgación, edición, celebración que se realicen en conmemoración del 250 aniversario del natalicio y bicentenario de la muerte del generalísimo José María Morelos y Pavón.
2. Coordinar sus actividades con las de las dependencias del gobierno federal y de las entidades federativas; los órganos legislativos de las 32 entidades de la República; así como con el Poder Judicial de la federación.
3. Las demás que determine la Junta de Coordinación Política.
Tercero. La Comisión Especial para la conmemoración del 250 aniversario del natalicio y bicentenario de la muerte del generalísimo José María Morelos y Pavón tendrá vigencia a partir del día de publicación de su creación en la Gaceta Parlamentaria y Diario Oficial de la Federación hasta la conclusión de 2015.
Cuarto. La Comisión Especial para la conmemoración del 250 aniversario del natalicio y bicentenario de la muerte del generalísimo José María Morelos y Pavón contará con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la realización de sus atribuciones, con apego a la normatividad aplicable de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 de octubre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar lo establecido en el artículo 37 constitucional en el caso de Raúl Plascencia Villanueva, quien recibió la medalla de primer grado del Control Yuan del gobierno de Taiwán sin solicitar a la SRE la autorización correspondiente, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente.
Exposición de Motivos
En días recientes, el diario Reforma publicó una nota en donde se da a conocer que, en el pasado mes de mayo, Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), recibió la Medalla de Primer Grado del Control Yuan del Gobierno de Taiwán sin haber solicitado la autorización correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, SRE.
Según lo que detalló el periódico la Dirección General de Protocolo de la SRE confirmó no haber recibido ninguna solicitud de permiso en ese sentido por parte del ombudsman y tampoco existe registro en la página de internet de la dependencia, que mes por mes publica el listado de todos los permisos otorgados a ciudadanos en este rubro.
Cabe señalar que Plascencia Villanueva viajó a Taiwán, junto con su esposa Deyanira Ortiz, a pesar de que este país no tiene relaciones diplomáticas con México, únicamente políticas.
La República Popular de China exige a todos los países con los que sostiene relaciones abstenerse de hacer lo propio con naciones que no reconozcan a Beijing como único gobierno;1 por lo que este principio político de una sola China, niega a sostener relaciones diplomáticas con Taiwán.
Al respecto, el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como una de las causas de la pérdida de la ciudadanía mexicana aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo federal; por lo que los hechos en los que participó Plascencia Villanueva son motivo suficiente para la aplicación de lo establecido en este precepto constitucional.
Es por ello que, atendiendo a lo establecido en la Constitución, nos pronunciamos porque el titular del Poder Ejecutivo federal aplique las sanciones correspondientes con la finalidad de cumplir con la legislación; razón por la cual presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Relaciones Exteriores a dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III inciso C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de iniciar el procedimiento de pérdida de la ciudadanía del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
(Rúbrica.)
Con punto de acuerdo, para exigir justicia ejemplar y expedita contra los responsables de los crímenes de estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa, Guerrero, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, en los siguientes términos
Consideraciones
En algo que ya es un escándalo entre la comunidad internacional, nuestro país, salvo algunas zonas, se ha transformado en un matadero de seres humanos y de desapariciones forzosas, y en un verdadero paraíso para otros tipos de delitos graves, y para el actuar de la delincuencia organizada nacional e internacional. Sin que muchas veces exista claridad en la frontera entre gobierno y delincuentes. Nuestro pueblo desconfía cada vez más de sus instituciones. Somos la capital mundial de los delitos de lesa humanidad. Pero sobre todo, somos paradigma de impunidad. En suma, se ha desatado lo que más parece una guerra sucia contra el pueblo, para lo que ha coadyuvado inclusive la entrada masiva de armas enviadas por el gobierno de Estado Unidos de América con pretextos fútiles, bajo el conocimiento y paciencia sobre todo del anterior gobierno federal, en clara agresión de nuestra soberanía.
Y bien, en la historia de una nación hay hechos que equivalen a la gota que derrama el vaso. En nuestro país, las 22 muertes de Tlatlaya (ya reconocidas como ejecuciones sumarias por la Procuraduría General de la República), que tuvo lugar el 30 de junio pasado, y los asesinatos y desapariciones forzadas de normalistas en Iguala, Guerrero, entre la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre del 2014, en este caso 3 normalistas fueron asesinados: Daniel Solís Gallardo, originario de Zihuatanejo; Julio César Mondragón, quien fue torturado y desollado: le quitaron la piel del rostro y le sacaron los ojos era oriundo de la ciudad de México; y el tercer estudiante, aún no ha sido identificado; además de otras 3 personas, entre ellas un joven futbolista de tercera división de nombre Josué García Evangelista; además de que ¡para horror! por lo menos otros 43 normalistas están desaparecidos, aunque ya hay indicios de que también pudieron ser asesinados, partiendo de que hasta el momento 28 cuerpos calcinados fueron exhumados de seis fosas ubicadas en las faldas de un cerro en Pueblo Viejo, también de Iguala, Guerrero.
Uno de los asesinados, ¡otro horror!, fue desollado de su rostro, como ya antes referimos. Veamos lo que nos dice el diccionario: Desollar. Quitar la piel, o parte de ella, a un animal , en especial a los destinados al consumo humano.
Es decir, a un humilde joven, además de asesinarlo, se le dio el trato de animal, dentro de las peores prácticas de algunos grupos fascistas. No se respetó la necesaria dignidad de un cadáver humano.
Todo, porque el día 26 de septiembre pasado, un grupo de estudiantes de manera pacífica acudió a Iguala para hacer una colecta para ayudar a cubrir los gastos del internado que tiene la normal de Ayotzinapa. Al concluir esta actividad, abordaron 3 autobuses; sin embargo, les cerró el paso un grupo de policías municipales, quienes, acto seguido, comenzaron a accionar sus armas y se llevaron en sus patrullas a alrededor de 20 alumnos, que hasta el momento están desaparecidos. Luego es indubitable la participación de estos policías en las desapariciones, y luego, en su caso, en los asesinatos de los jóvenes normalistas.
Ante este primer ataque, los estudiantes se replegaron y en cuanto pudieron se reunieron para dar una rueda de prensa, mas otra vez fueron atacados por un grupo armado vestido de civil (al parecer perteneciente al crimen organizado y cercano al presidente municipal, ahora prófugo). Ocasión en que otro grupo de jóvenes desapareció.
Por cierto, José Luis Abarca Velázquez anduvo propalando, por varios días, en los medios de difusión su insostenible versión, de que mientras estos terribles hechos tenían lugar, él andaba entre bailes y tacos y era absolutamente ajeno a los mismos. Dándosele todo el tiempo para su fuga. Incluso se dio el lujo de presentarse ante el Cabildo el día 30 para solicitar su licencia por sólo un mes.
En una terrible peregrinación, a partir del 27 de septiembre, alumnos y padres de familia han estado localizando a los jóvenes desaparecidos, con edades entre 18 y 25 años. De manera lenta, los gobiernos estatal y federal han comenzando a apoyar la búsqueda.
Y como este caso, podemos hacer una enciclopedia casi infinita de los crímenes de que han sido víctimas los mexicanos. Esto es insostenible, si queremos seguir viviendo como Estado y nación.
Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a todos los Poderes de la Unión y las autoridades de todos los órdenes de gobierno a fortalecer su coordinación y el uso pleno de sus facultades, para que cumplan con su primera obligación, la de tutelar la vida y seguridad de los habitantes de nuestra nación, incluidas las indispensables medidas de índole social, poniendo fin al estado de indefensión, arbitrariedad y terror en que vivimos los mexicanos.
Segundo. Se exhorta a las autoridades federales y locales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a sancionar con todo el rigor de la ley a los responsables del asesinato y desaparición forzada de los estudiantes de la normal rural Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero, lo que a estas alturas ya es un reclamo general de la opinión pública nacional y de la comunidad internacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputada Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica)
Con motivo del cuadragésimo aniversario de la creación de Quintana Roo como estado libre y soberano, a cargo del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El 8 de octubre de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 43 de la Constitución Federal para erigir como estado libre y soberano al hasta entonces territorio federal de Quintana Roo.
A 40 años de esta trascendental decisión del Constituyente Permanente, muchas y muy buenas cosas han ocurrido en Quintana Roo.
A partir de su vocación turística, Quintana Roo se ha distinguido como una tierra de grandes oportunidades, que ha recibido con los brazos abiertos a quienes con su esfuerzo, tenacidad y dedicación han contribuido al florecimiento de su economía.
Hoy, Quintana Roo es un destino turístico de clase mundial que cuenta con infraestructura de punta, incluidos tres aeropuertos internacionales y 5 terminales de cruceros, lo que permitió que recibiera a más de 23 millones de turistas que arribaron por mar, tierra y aire.
Aunque la actividad turística es la más importante, otras actividades económicas se han desarrollado y en conjunto permiten que el Estado aporte 1.5 por ciento del producto interno bruto nacional y presenta la mayor tasa de crecimiento económico del país, con Puebla: 6.8 anual.
Y hay que puntualizar que el florecimiento económico es posible sólo donde hay un estado de derecho. En Quintana Roo la divisa es el pleno respeto a las libertades ciudadanas, el cumplimiento irrestricto de la ley y la inquebrantable voluntad de crear y mantener las condiciones propicias para el bienestar integral de sus ciudadanos.
Aunque hay voces que se dedican a sembrar la discordia para revivir sus carreras políticas en declive, los quintanarroenses no se dejan engañar. Quintana Roo es un estado que se encuentra en paz, cuyo gobierno encabeza denodados esfuerzos para garantizar la prosperidad de sus pobladores, en un clima de libertades públicas, inclusión social, armonía y seguridad.
A 40 años de su creación como estado libre y soberano, Quintana Roo está firme, continúa siendo un referente nacional de desarrollo, bajo la conducción firme de su gobernador, Roberto Borge Angulo, y mira hacia el futuro con el optimismo que da el saber que esto ha sido y seguirá siendo fruto del trabajo y de la concordia.
Por eso, hoy como siempre, podemos reafirmar la letra de su himno: Pueblo libre y justo bajo el sol, la tenacidad como virtud, eso es Quintana Roo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.
Diputado Raymundo King de la Rosa (rúbrica)