Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, 191 223, 226, y 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, sin duda alguna debemos reconocer que gracias al esfuerzo y la lucha constante de generaciones, se ha avanzado en el propósito de lograr una plena igualdad, una verdadera equidad de género y una incipiente cultura de la tolerancia entre nuestra sociedad, que permita el disfrute tanto de hombres y mujeres de las mismas oportunidades y condiciones de desarrollo y pleno goce de sus libertades.

Sin embargo para algunos sectores minoritarios o vulnerables, esta lucha ha sido difícil; porque les ha tomado mucho más tiempo del esperado y destacadamente les ha exigido innumerables sacrificios.

La niñez, las mujeres, las personas con discapacidad o los adultos mayores, sólo por mencionar algunos; son una muestra de éstos y adolecen de la inmadurez del pensamiento social que les impide el libre ejercicio y disfrute de todos sus derechos.

No obstante, podemos afirmar en lo general que gracias a su lucha constante, al día de hoy hemos logrado aprender a revalorizar como sociedad el papel que le corresponde a la mujer, la niñez, a las personas con discapacidad y los adultos mayores, entre otros; y dignificar su importancia y participación en el desarrollo pleno de este país.

A pesar de ello, hay todavía factores en nuestra población que impiden el desarrollo pleno de los individuos; la realidad y sobre todo la vida rutinaria nos hacen ver, que no basta con el establecimiento en la ley y el reconocimiento por parte de los gobiernos y sus instituciones, de nuestros derechos más elementales; si la sociedad en su conjunto no los reconoce a cabalidad, los reproduce sistemáticamente, los enseña de manera permanente, los acepta en su totalidad y por consiguiente los lleva a la práctica diaria y cotidiana en el transitar común, dentro de su ámbito en que se desenvuelven.

Desafortunadamente, en este tema integramos una sociedad que discretamente pero de manera reiterada, tolera la simulación y solapa la marginación sistemática de la población más vulnerable.

Esto es porque quizás nos ocupamos de sembrar en nuestras leyes y forma de gobierno el término de igualdad así como el de la equidad de género; pero a la vez olvidamos u omitimos penetrar tanto en nuestra sociedad y su pensamiento, como en los hogares, la escuela y en el día a día; lo que representa fomentar e inculcar el respeto y la tolerancia a las preferencias de cada uno y por ende en su conjunto.

Olvidamos que si bien la escuela es la segunda casa, la casa es la primera escuela; y descuidamos por completo, iniciando desde los valores y la unidad familiar, todo lo que en nuestros hogares se relaciona.

Un ejemplo de lo señalado en el párrafo anterior, es lo que sucede con el contenido de la programación de la radio y la televisión –principalmente ésta última-; es decir lo que los integrantes de la familia mexicana ven, escuchan, reciben y perciben por estos importantes medios de difusión; ya sea nuestra niñez, nuestros jóvenes, adultos o adultos mayores.

En la actualidad, estos importantes medios de comunicación y difusión –principalmente la televisión- ofrecen una programación que no coincide con los esfuerzos de una sociedad por buscar mejores formas de relacionarse y preservar no sólo sus maneras civilizadas de conducta, sino también sus valores que como sociedad nos identifican.

Reproduciendo casi en la totalidad de sus programas, conductas negativas que derivan incluso en problemas de salud pública e integridad física de todos los habitantes en general, pero con especial énfasis en la niñez mexicana.

El asunto no es menor, más allá de la reflexión que mencionaremos más adelante sobre la importancia y el papel que deben de asumir estos medios de comunicación, las cifras al respecto son crudas, tajantes y contundentes.

Somos un país en el que al final del año pasado, el 2013, las estadísticas nos muestran que1 :

• 94.4 por ciento de los hogares tienen al menos una televisión.

• En promedio le dedicamos ya sea a la televisión preponderantemente, al radio o al Internet al menos 4 y media horas diarias.

• Los menores de edad se sientan a ver televisión en promedio tres horas diarias.

• Cerca de 45 millones de familias disponen además, del servicio de televisión de paga que suma, en promedio, al menos 40 canales más de televisión.

• Somos una sociedad donde nuestra niñez pasa dos mil horas al año viendo televisión en contra de las 800 horas en promedio que pasa en la escuela en un ciclo escolar.

Sin duda alguna lo anterior es por sí solo inquietante y ese sentimiento se profundiza si prestamos atención a estudios recientes que indican que los seres humanos podemos sufrir serias afectaciones a la salud derivadas de problemas como depresión, obesidad y déficit de atención causados por sobreexposición a la televisión; situación derivada del vertiginoso desarrollo que cada vez más alcanzan estos dos principales medios de comunicación y difusión masiva2 .

No podemos cuestionar lo anterior, si vemos que en pocos años ha sido tan grande su desarrollo que es innegable que en la actualidad inciden decididamente en el tejido social y poseen una facultad de incurrir ya sea de manera positiva o negativa en su ámbito cultural, educativo, social, histórico, cívico, político y económico; siendo precisamente ese factor el que los coloca en una situación de suma importancia.

De entrada debemos reconocer que en México la radio y la televisión carecen o en el menor y mejor de los casos –refiriéndome al radio- ofrecen en su programación una confusa intención educativa, ética, cívica y cultural; básicamente porque no les interesa hacerlo, lo único que importa es explotar al máximo la ganancia comercial que obtienen y que se ha convertido en el único fin de su existencia; en pocas palabras es la caja mágica que crea falsas necesidades.

Lo anterior se ve alentado y no se ha detenido porque como sociedad y gobierno al paso del tiempo, hemos sido altamente permisivos con esa situación y quizás hasta la hemos alentado.

Dándonos como resultado, una radio y televisión vacía de contenido educativo, cívico y cultural, con programación altamente comercial que segmenta y condensa la información, y cuya exclusiva función es ofrecer únicamente entretenimiento exponencialmente simplista y alentador del consumo exacerbado.

Afortunadamente en lo que va del presente gobierno encabezado por el presidente Enrique Peña Nieto, la acción gubernamental ha volteado hacia este sector y lo ha involucrado activamente en una reforma integral que pretende mejorar su posición y función con y frente a la sociedad.

Con ello, y gracias a la promulgación de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión –objeto de la presente iniciativa- y de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, podemos decir que nos encontramos a nivel mundial en la vanguardia en lo que respecta a la tema.

No obstante, debemos de incidir mayormente –aunque se considera ya en las leyes promulgadas- en fortalecer en la radio y la televisión su vocación de servicio público y social, de enseñanza y generadora de opinión autónoma, independiente y progresista.

Así como la necesidad y el resultante esfuerzo de que asuman activamente la conciencia y responsabilidad de lo que trasmiten.

Y es precisamente en este punto en donde privilegiar y garantizar el correcto mensaje en materia de respeto a los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad, la tolerancia, los valores y la equidad de género en sus programas; se convierte en el espíritu de la presente iniciativa y considero en lo personal un excelente impulso adicional para sentar las bases de una nueva manera de percibir y revalorar el papel de estos importantes medios de comunicación y entretenimiento.

Nuestra radio y televisión, principalmente ésta última; están llenas de programación en donde se permite o estimula la violencia, el sometimiento, la agresión ya sea escolar o bien en el hogar, la falta de respeto entre iguales, la imposición de ideas, la distorsión de la información, el morbo, la discriminación ya sea por preferencia e incluso religión o por raza, la inequidad entre géneros colocando además a la mujer como un objeto destinado al deleite y la diversión, al entretenimiento, burla o como una simple parte activa de la escenografía.

Cabe mencionar al respecto que del total de la población televidente 39.2 por ciento prefiere en primer lugar ver telenovelas, lo anterior sin considerar en la estadística la llamada barra de programas denominados de “entretenimiento familiar” y “humor” que muy honestamente se podría calificar de simple; pero que igualmente y de manera desafortunada se han posicionado entre la preferencia de la población mexicana a pesar de basarse en el escándalo, su bajo nivel y nulo contenido3 .

En síntesis, hemos evadido la responsabilidad de evitar que estos medios de comunicación imprescindibles en el desarrollo de la sociedad y la cohesión social; reproduzcan en su programación estereotipos negativos ya sea en temas étnicos, de género o bien raciales, sólo por mencionar algunos.

Debemos seguir legislando para garantizar que la alta penetración social de la radio y televisión, no siga difundiendo estos mensajes negativos y permitir en su lugar que se trasmitan en sus contenidos lo relativo al mejoramiento en temas de educación, civilidad, cultura, salud, alimentación sana, prevención de adicciones, respeto, tolerancia, derechos humanos, entre otros temas de índole social y mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos y la manera en que nos relacionamos.

Evitemos el enfoque de los programas de televisión que simuladamente o abiertamente se dedican a desinformar, enajenar, señalar, criticar, juzgar o indirectamente a manera de entretenimiento se promueven y reproducen estereotipos.

Los mexicanos merecemos y, en la actualidad y de cara al futuro, necesitamos urgentemente mejores contenidos en los programas que oímos y vemos cuando en familia o individualmente escuchamos la radio o nos sentamos a ver la televisión.

Y lo anterior cobra mayor relevancia si mencionamos que en nuestro país quienes ven más televisión o escuchan la radio, es la población de entre 6 y 22 años; es decir todos nuestros niños y adolescentes4+ .

En pocas palabras, la población que representa nuestro futuro. Por ello no basta ni es suficiente preguntarnos qué México queremos para nuestros hijos, sin antes cuestionarnos qué hijos queremos para nuestro México.

Este esfuerzo histórico encabezado por el actual gobierno, merece nuestro compromiso permanente pero sobre todo razonado y consciente de que nos debemos a la sociedad en su conjunto; para con ello, no permitir o solapar que bajo el falso discurso de la libertad de expresión y el rechazo a la censura –con lo que estoy comprometida plenamente- los monopolios en el tema protejan y pretendan disimular sus verdaderos intereses y eviten a toda costa las afectaciones reales a éstos, que por cierto tanto daño le han hecho a la población mexicana.

Porque finalmente, el objetivo de esta iniciativa que sometemos a su consideración, es toda la población y nuestra perspectiva de futuro.

Dejemos de ser una audiencia sin opinión y, peor aún, pasiva, por creer que no contamos con los medios legales de defensa y protección de nuestro derechos al menos como radioescuchas o televidentes.

Hoy no es así, lo anterior ya lo tenemos, gracias a una iniciativa presidencial y al compromiso real del Poder Legislativo representado en esta soberanía.

Protejamos a nuestra población televidente ya sea infantil, adolescente, adulta mayor, con discapacidad o vulnerable como la mujer, los migrantes o con preferencias distintas, aunado a ello debemos evitar cualquier práctica de discriminación por el nivel educativo y por la apariencia.

Porque el problema de la discriminación persiste, lo anterior se reafirma con los datos proporcionados por la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, la cual señala que los motivos por los que generalmente se discrimina en México son por el color de piel, nivel económico, discapacidad, preferencias sexuales, género, edad, además existe un porcentaje significativo sobre la discriminación por motivos de nivel educativo y la apariencia.

Los datos reflejan que 24 por ciento se ha sentido discriminado por su “apariencia física”. Lo que lamentablemente da como consecuencia que 20 por ciento se sienta disgustado por su tono de piel, ya que es discriminado y tiene menos oportunidades.

Por ejemplo, la discriminación laboral comienza desde el reclutamiento a los empleados, en donde las empresas continúan pidiendo requisitos relacionados con la apariencia física para poder concursar por una vacante5 . Aspecto que debe ser erradicado por el bienestar de las presentes y futuras generaciones de mexicanos.

Otro grupo de personas que es receptor de discriminación es el conformado por las mujeres trabajadoras del hogar quien es discriminado, en el ámbito laboral, por motivos como el ser mujer, indígena, por su edad y por su escolaridad. Somos promotores de que se debe erradicar la discriminación por el nivel educativo que tienen las personas, por eso hemos sido partícipes de la reforma educativa, para elevar la calidad de la educación, pero también para elevar el grado de escolaridad que tienen los mexicanos.

La discriminación debe ser erradicada, por lo que se deben crear los mecanismos necesarios para combatirla, en el tema que nos ocupa, el cliente somos los televidentes y radioescuchas, los cuales debemos darnos nuestro lugar y exigir una programación de calidad, en donde la competencia radique en el mejor contenido de los programas, el respeto a la sociedad y quienes la conformamos e incluso a nuestra lengua, nuestro idioma, sin que participe algún tipo de discriminación en los contenidos de los programas.

Esta soberanía no puede mantenerse al margen de redoblar esfuerzos en asunto de suma importancia para el desarrollo de nuestra sociedad, tanto en el corto y mediano plazo como también para el largo plazo.

Garanticemos que estos medios de comunicación sean aliados y punto de referencia de nuestros deseos de avance cultural, educativo, ético, cívico, histórico y social que como nación requerimos, queremos y anhelamos.

No permitamos más programas o barra de comerciales donde se denigre a la mujer, o bien se fomente la violencia, la intolerancia y el sometimiento, se utilice la burla a costa de la apariencia de la persona para hacer reír, se promueva la invasión de la privacidad del individuo y de la familia, se explote el morbo y se erosionen los valores que nos han sido heredados y que han hecho de este país, un país con un futuro cada vez más prometedor.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 191 223, 226, y 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 2, la fracción XIV del artículo 191, la fracción IV del artículo 223, la fracción I del artículo 226, la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.

En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, el nivel educativo, las condiciones de salud, la religión, la apariencia , las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios:

I. a XIII. ....

XIV. En la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, el nivel educativo , las condiciones de salud, la religión, la apariencia, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

XV. a XXI. ....

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a III. .......

IV. La difusión de los valores éticos, artísticos, históricos y culturales;

V. a IX. ...

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores cívicos, culturales, éticos y sociales;

II. a XV. ...

Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

I. a VI. ...

VII. Presentar, promover o incitar conductas de intolerancia, acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, sometimiento, lesiones, robo, entre otras, y

VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi 2013.

2. Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard, Estudio sobre la Televisión 2009.

3. Conaculta. Encuesta Nacional de Prácticas y Consumo.

4. Conaculta. Encuesta Nacional de Prácticas y Consumo.

5. Reporte sobre la discriminación en México 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Rafael González Reséndiz.

Que reforma los artículos 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los bienes que se encuentran gravados en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, actualmente se encuentran exentos del pago por la exportación de los mismos. Esto representa un grave error en el tratamiento fiscal que debiera darse a las exportaciones.

Lo anterior ha provocado que actualmente no sea posible acreditar el impuesto pagado en la adquisición de insumos de los bienes gravados en la Ley del IEPS, incrementando injustificadamente los costos para los exportadores, ya que de este impuesto solo se recupera un 30 por ciento vía deducción del ISR. Por lo anterior, es necesario impulsar la competitividad y reducir la carga extraordinaria para los exportadores de los diversos sectores que se ven afectos a esta ley.

Al ser las exportaciones un componente del PIB, ante un escenario de reajustes en las expectativas de crecimiento económico, desaceleración de las exportaciones desde 2012 y la caída de las exportaciones petroleras en -8.8 por ciento de enero a agosto de 2014; urgen medidas que apoyen el crecimiento de las exportaciones no petroleras. Mismas que para el mismo período de enero-agosto 2014 crecieron 5.9 por ciento respecto a dicho período del año anterior, lo que es insuficiente para compensar la caída de las exportaciones petroleras. De ahí que resulte necesario, promover medidas que incentiven y apoyen el crecimiento de nuestras exportaciones.

Por lo anterior, se propone incorporar a la ley, la aplicación de la tasa del 0 por ciento a las exportaciones, así como especificar que para el caso de las exportaciones debe proceder el acreditamiento.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se adiciona una fracción III al artículo 2 y se reforman los artículos 4 y 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Texto Vigente

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

(...)

Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), I) y J) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H) y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto.

(...)

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

(...)

II. Por la exportación de los bienes a que se refiere esta Ley. En estos casos, los exportadores estarán a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 19 de la misma.

Texto Sugerido

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

(...)

III. Por la exportación de los bienes a que se refiere esta Ley.................................0 por ciento

En estos casos, los exportadores estarán a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 19 de la misma.

Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), I) y J) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H) y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto, así como a los que se les aplique la tasa del 0 por ciento.

(...)

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

(...)

II. Por la exportación de los bienes a que se refiere esta Ley. En estos casos, los exportadores estarán a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 19 de la misma.

II. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de octubre de 2014.

Diputado Marcelo de Jesús Tores Cofiño (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea, iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

El artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra una de las libertades esenciales de las personas en sociedad, históricamente conocida como la libertad de imprenta. Actualmente ya no sólo es una libertad fundamental, ni una garantía constitucional, sino que se concibe como una parte esencial de los derechos humanos; así está plasmada en la Constitución Política. Obviamente, en la actualidad ya no sólo se trata de la libertad de imprenta, sino que se define en la Carta Magna como el derecho inviolable de difundir libremente opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

Sin embargo, el órgano difusor de los documentos oficiales, léase reformas constitucionales, leyes y reglamentos, se encuentra bajo la tutela del Poder Ejecutivo. Efectivamente, el Diario Oficial de la Federación, que fue y sigue siendo la imprenta oficial del Estado mexicano, está resguardado en uno de los Poderes de la Unión, que es el Ejecutivo, y en particular, como una dependencia de la Secretaría de Gobernación.

Todavía hoy, el Diario Oficial es controlado y administrado por el Ejecutivo, el cual mantiene una capacidad discrecional para demorar, a conveniencia, las publicaciones de ciertos ordenamientos, conculcando injustamente los preceptos esenciales consagrados en los artículos 7o. y 72 constitucionales.

Argumentos

El presidente de la República tiene la facultad de promulgar las leyes y los decretos de reforma que aprueba el legislativo, establecida en la fracción primera del artículo 89 de la Carta Magna, y tiene la facultad de observar las leyes o decretos de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 constitucional.

El presidente ha tenido la facultad de vetar cualquier ley o decreto, no sólo haciendo las observaciones en tiempo y forma, sino que haciendo uso de una facultad “metaconstitucional”; es decir, que las leyes o decretos que le resultaban incómodos simplemente se los guardaba en el cajón, o, como se conoció coloquialmente esta mala práctica durante décadas, se los guardaba en el “bolsillo”. El conocido “veto de bolsillo” fue superado hace algunos años, cuando el Constituyente Permanente concretó una trascendente reforma al artículo 72, estableciendo que si el presidente no observaba la ley o el decreto en cuestión, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, se entendería que el presidente no tuvo observación alguna y entonces, el Ejecutivo tendría diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

El presidente quedó obligado a promulgar y a ordenar la publicación, es decir, ya no puede guardarse la ley o la reforma en el “bolsillo”. Más aún, el Constituyente Permanente disipó cualquier duda al respecto al plasmar en ese Apartado B del artículo 72 en comento lo siguiente: “transcurrido este segundo plazo –el de los diez días para que el Ejecutivo ordene la publicación de la ley o decreto en el Diario Oficial– la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.”

Queda claro que, en el supuesto de que el Ejecutivo sea omiso con sus plazos para observar, promulgar y publicar una ley o decreto, la propia Constitución le suspende –para tal caso– la facultad establecida en la fracción primera del artículo 89 de la Constitución y activa un procedimiento de contrapeso esencial –entre Poderes– confiriendo tal facultad al presidente de la Cámara de origen de la ley o decreto con reforma al ordenamiento del cual se trate. Por lo tanto es el presidente de la Cámara de origen el que tiene la facultad constitucional plena de ordenar la publicación de la ley o decreto al Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, el hecho de que la oficina del Diario Oficial de la Federación, que tiene por encargo publicar por un lado las reformas constitucionales, las leyes y decretos; y también tiene que publicar los reglamentos no sólo del Ejecutivo, sino los reglamentos, acuerdos, órdenes, circulares de los tres Poderes de la Unión, de los órganos desconcentrados y de los organismos autónomos del Estado, esté supeditada a la Secretaría de Gobernación y por tanto al Poder Ejecutivo, y en particular al secretario de la dependencia y al presidente de la República, es una reminiscencia de un esquema del pasado que debemos de superar con urgencia.

Aún hoy el titular del Diario Oficial de la Federación tiene una conducta de subordinación absoluta con respecto al secretario de Gobernación y al presidente de la República, lo cual compromete el acatamiento a una orden de un poder diverso al Ejecutivo, en este caso, al del presidente de la Cámara de Origen de la ley o el decreto para que ésta se publique, una vez que el Ejecutivo no haya ejercido su facultad constitucional establecida en el artículo 89 en los plazos que marca la disposición del artículo 72 de la Constitución Política.

El Ejecutivo, al tener bajo su mando al Diario Oficial de la Federación, y al no ordenar la publicación de una ley o decreto y al presionar para que no se acate una orden del presidente de la Cámara de origen de tal ordenamiento, lesiona el derecho y la garantía constitucional consagrada en el artículo 7o., ya que conculca la libertad de difusión de un ordenamiento legal que atañe a la sociedad en su conjunto.

Es más, los ordenamientos y documentos oficiales de los órganos autónomos del Estado, hoy por hoy, se publican de igual forma en el Diario Oficial de la Federación, apéndice de la Secretaría de Gobernación y obviamente, dependiente del Ejecutivo federal. Esto sucede así aún sin que esté debidamente normado en la Ley del Diario Oficial de la Federación y gacetas gubernamentales. Este diseño es erróneo, es una herencia del pasado que no corresponde al diseño republicano de equilibrio entre los Poderes que nos hemos empeñado en construir en estos últimos años.

La reforma que propongo a esta asamblea es muy sencilla, aunque su implicación constitucional es muy relevante. Se trata de retirar la oficina del Diario Oficial de la Federación del ámbito del Poder Ejecutivo, haciendo de éste un organismo autónomo. Pero no pensemos en un monstruo burocrático con numerosos funcionarios con grandes sueldos y pensiones vitalicias, se trata simplemente de trasladar lo que hoy es esa Dirección General del Diario Oficial de la Federación, con sus recursos materiales y humanos, a un ámbito que no sea el del Ejecutivo, un ámbito que tenga la sobriedad republicana de lo que implicara tener como función principal no solo atender el mandato de un solo poder, sino de los tres poderes de la Unión y de los órganos autónomos del Estado.

Propongo que el titular del Diario Oficial de la Federación sea propuesto y nombrado por la Cámara de Senadores y ratificado por mayoría en esta Cámara de Diputados, y que su gestión dure siete años.

No le escatimamos al titular del Ejecutivo su facultad constitucional para promulgar y publicar leyes y decretos, pero lo tendrá que hacer directamente a través de este órgano del Estado, y ya no a través del secretario de Gobernación, y tendrá que observar estrictamente los plazos constitucionales que tiene para ejercer esta facultad. De igual forma, tampoco escatimamos la facultad de refrendo que les confiere la Constitución a los secretarios de despacho en el artículo 92, para que sean obedecidos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente, pero ahora enviarán los documentos firmados al órgano autónomo responsable y encargado de garantizar la publicación y difusión de tales ordenamientos.

Un Diario Oficial de la Federación autónomo, dará certeza a los Poderes de la Unión, pero sobretodo dará certeza a la sociedad al salvaguardar el precepto de la libertad, de la garantía y del derecho a la información, y de la difusión por cualquier medio, de los acuerdos, circulares, y reglamentos, de los órganos autónomos, de los tres Poderes de la Unión, y de las leyes y decretos que configuran el marco jurídico mexicano.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

...

La difusión y publicación de los acuerdos, órdenes, circulares, reglamentos y demás actos expedidos por los órganos autónomos del Estado y por los Poderes de la federación, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como de las leyes y decretos, serán responsabilidad del Diario Oficial de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

El Diario Oficial de la Federación será un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La Cámara de Senadores nombrará al titular del Diario Oficial de la Federación, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, con la ratificación de la Cámara de Diputados, en los mismos términos. Durará en su cargo siete años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley del Diario Oficial Autónomo de la Federación, a más tardar en un plazo de noventa días naturales contando a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Diario Oficial Autónomo de la Federación, los acuerdos, órdenes, circulares, reglamentos, así como leyes y decretos de publicación iniciados antes de la publicación de este decreto, continuarán su trámite en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Tercero. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos a la dirección general del Diario Oficial de la Federación dependiente de la Secretaría de Gobernación, pasan a formar parte del organismo público autónomo que se crea en los términos del presente decreto.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, Mario Alberto Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, Eva Diego Cruz, Rubén Acosta Montoya y Carla Alicia Padilla Ramos, de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM

Los diputados que suscriben, Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Mario Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática; Rubén Acosta Montoya, y Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, 77, numeral 1, y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años se ha determinado que el sobrepeso y la obesidad constituyen un problema de salud extraordinariamente preocupante para nuestro país. No sólo por los altos costos sociales y económicos que generan, sino también por la incidencia en Enfermedades no Transmisibles (ENT), como son la diabetes tipo II, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, algunos tipos de cáncer y otras.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2012, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, señala cifras alarmantes de sobrepeso y obesidad en toda la población. Mientras que 70% de los adultos padecen sobrepeso y obesidad, más de un tercio de los niños y adolescentes sufren de esta condición. Esto atenta contra la salud de los mexicanos, pero también contra su propio desarrollo personal y profesional, así como con el desarrollo económico del país y la sustentabilidad del Sistema de Salud.

Uno de las causas de la obesidad en México es el ambiente obesigénico causado por diferentes factores de riesgo, que en suma, obstaculizan la adopción de estilos de vida saludables en la población. Uno de esos factores, es el etiquetado de bebidas y alimentos, el cual, a pesar de las recientes regulaciones en la materia, no logran presentar de manera clara y concisa la información nutrimental, de tal manera, que impide a los consumidores realizar decisiones de compra orientadas en una buena alimentación.

Actualmente, los nuevos criterios de etiquetado frontal publicados el 15 de abril de 2014, no están basados en evidencia científica ni en las recomendaciones de expertos y organismos nacionales e internacionales. Por el contrario, institucionalizan las Guías Diarias de Alimentación (GDA), que anteriormente eran autorregulación, y presentan un sello nutrimental, los cuales están basados en criterios nutrimentales muy laxos para varios nutrimentos de interés como los azúcares, y que no van de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, por lo que no contribuyen a la buena alimentación.

Asimismo, la NOM051 SCFI/SSA1-2009 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados: Información comercial y sanitaria”, la cual establece la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos, no contempla ningún tipo de regulación acerca del etiquetado frontal de los alimentos. Esta falta de elementos en la NOM contribuye también a la poca claridad de la información presentada en los alimentos y bebidas, por lo que los consumidores carecen de certeza al momento de consultar la información nutrimental de los mismos.1

En relación a las GDA, implementadas desde 2011 por la industria alimentaria y de bebidas, el estudio “Revisión del etiquetado frontal: Análisis de las GDA y su comprensión por estudiantes de nutrición en México”, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública en México, las GDA son confusas, no basan sus criterios en bases científicas o recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.2

En el mismo sentido, la publicación “Front-of-Packaging Nutrition Labeling – An Abuse of Trust by the Food Industry?”, del Dr. Kelly Brownell, señala que la industria invirtió cerca de $50 millones de dólares en la implementación de las GDA en Estados Unidos, etiquetado que se basa en gráficas que representan los contenidos de diversos nutrientes en función del porcentaje diario recomendado, de acuerdo a las propias industrias, no a lo establecido por la academia nacional de medicina o la OMS. No obstante, el artículo reconoce que debido a la falta de claridad de las guías se necesitará invertir mucho más para explicar a las personas lo que significa la cantidad de nutrientes de cada producto respecto al porcentaje recomendado para cada día.3

En la elaboración de los criterios nutrimentales no hubo consulta científica, no se consideraron organismos internacionales, para evitar alimentos detonadores de sobrepeso y obesidad. No existe un fundamento científico que defina los criterios para considerar que un alimento es alto en contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans; como lo establece la Organización Mundial de la Salud.

Un ejemplo de la falta de conexión entre los reglamentos aprobados y las recomendaciones científicas es el nivel de azúcar tolerada en muchos alimentos. Mientras la Organización Panamericana de la Salud recomienda que un alimento procesado contenga un máximo de 5 gramos de azúcar por cada 100 gramos de peso final, en México se permiten productos con 30 gramos de azúcar por 100 gramos de alimento, y en Perú la norma permite 12.5 gramos de azúcar por 100 gramos de producto.

Esta normativa busca garantizar el derecho de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido de los alimentos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo sexto señala que: “El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna.” Lo anterior con el fin de que la sociedad pueda tomar decisiones libres y bien informadas. En base a lo anterior, es importante que la legislación contribuya a que los consumidores tengan acceso a la información que les permita tomar mejores decisiones en cuanto a su alimentación, con libertad de elección y con conocimiento.

Por esta razón, es necesario regular el etiquetado de los alimentos para que la información que se presente sea veraz y útil, y así los consumidores realicen decisiones de compra más informadas y saludables, en función de un correcto etiquetado de alimentos y bebidas.

La recomendación, es optar por estrategias de etiquetado que permitan a los consumidores juzgar de manera rápida la calidad nutricional de los productos que consumen.4 De igual manera, garantizar que los criterios con los que son elaborados estos etiquetados estén elaborados por especialistas y académicos en la materia, con base en las recomendaciones internacionales, principalmente de la Organización Mundial de la Salud y los institutos de salud nacionales.

En lo que respecta al sello nutrimental que forma parte de los nuevos lineamientos de etiquetado en México, esta propuesta puede convertirse en un incentivo por parte del gobierno para que las empresas de alimentos y bebidas aseguren y mejoren la calidad nutrimental de sus productos, mientras sea elaborado y seleccionado por un organismo científico sin conflicto de interés; lo cual no fue realizado para la elaboración de los actuales lineamientos.

Si la propuesta de sello nutricional estuviera basada en recomendaciones y criterios de expertos en nutrición, se lograría disminuir el consumo de azúcares, grasas y sodio, así como promover el consumo de granos enteros, frutas y verduras enteras.5 Sin embargo, esto no se logrará con los actuales lineamientos, ya que se podría otorgar un sello nutricional a productos que no son saludables o recomendados para la ingesta diaria, y que son altos en azúcares, sodio, grasas trans, grasas totales, y calorías. De igual manera, los criterios para que un producto pueda acceder al sello nutricional son tan laxos, que incluso algunos alimentos y bebidas procesadas que actualmente están tasados por el reciente un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por su alto contenido de azúcar o calóricas, podrán portar dicho sello.

La viabilidad de una regulación efectiva del etiquetado de alimentos y bebidas tendría grandes beneficios en la calidad de información nutricional que aparece en los alimentos y permitiría reducir el gasto en salud. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el costo de la implementación de programas para modificar el etiquetado en los alimentos, tales como el semáforo nutricional, tendría un costo aproximado de $443 millones de pesos, pero ayudarían a reducir en 831 millones de pesos el gasto en salud.6

Diversos países han optado por realizar las adecuaciones necesarias en sus regulaciones del etiquetado de alimentos y bebidas, son varios los países que han optado por un sistema de etiquetas frontales mucho más informativas, útiles y eficientes, permitiendo a su población conocer los contenidos nutrimentales de los productos que consumen, distintas a las Guías Diarias de Alimentación (GDA) que promueve la industria de alimentos. Estos países fundamentan los criterios nutricionales con base en las recomendaciones y mejores prácticas promovidas por el Codex Alimentarius, la Administración de Alimentos y Drogas EEUU (FDA por sus siglas en ingles), en el Informe de la FAO /OMS sobre dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas, entre otros. Estas prácticas dejan de lado el conflicto de interés y la intervención de la industria en el desarrollo de los criterios con los que se implementan dichos sistemas de etiquetado.

Uno de los países más representativos es el Reino Unido, que en el 2007 desarrolló un sistema de etiquetado basado en semáforo nutrimental. Los criterios en los que se basó permitieron establecer los elementos básicos de una identificación por colores (verde, ámbar y rojo de un semáforo convencional) para clasificar la calidad nutricional de los macronutrientes (calorías, grasa, azúcares y sodio).

No sólo en Europa ha comenzado una ola de protección al derecho a la salud y al derecho de los consumidores con base en las regulaciones del etiquetado de los alimentos, sino también en países latinoamericanos, principalmente en Chile y Ecuador.

En Chile, desde 2007 se inició una batalla legislativa para regular el etiquetado de los productos no saludables, con un proyecto de Ley que se comenzó a implementar a partir de mediados de 2013. Este país reforma la propuesta del semáforo nutricional. “En lo sustancial, la ley:

• Dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional

• Prohíbe la comercialización de alimentos altos en grasa, sal y azúcar en los establecimientos de educación parvularia, básica y media

• Prohíbe la publicidad de estos alimentos y la entrega de regalos como gancho para la venta de alimentos destinados a los menores de 14 años.

La “Ley Súper 8” regula principalmente la información que presenta el etiquetado nutricional, de manera que los ingredientes que se declaran sean transparentes a la comprensión de los consumidores. Asimismo, establece lineamientos respecto a la composición de los alimentos industrializados, de modo que sea simple reconocer a un alimento saludable de uno que no lo es. El ministerio de salud es el que analizó las recomendaciones y decidió finalmente los parámetros saludables.

Fue así como se revisaron las recomendaciones que hace la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la evidencia científica sobre el consumo de los nutrientes críticos y su incidencia en la salud, los estudios nacionales respecto a la ingesta diaria de éstos (Encuesta Nacional de Consumo Alimentario, ENCA), y los índices de Enfermedades No Transmisibles (ENT) en Chile (Encuesta Nacional de Salud 2010, ENS)”.7

En Ecuador, en noviembre de 2013 se expidió el reglamento que obliga a colocar un semáforo nutricional en los alimentos procesados y envasados, prohibiendo además atribuirles a los productos virtudes nutricionales o efectos terapéuticos. Esta propuesta fue fuertemente apoyada por la comunidad científica, académica y médica, así como la sociedad civil, dado su objetivo de alertar e informar a la población acerca de alimentos que pudieran resultar dañinos para la salud e incidencia en enfermedades como la obesidad.

Por lo anteriormente expuesto, y a fin de corregir las inconsistencias antes señaladas y con el propósito de tutelar de manera más efectiva el derecho a la protección de la salud, la presente iniciativa busca optimizar la implementación de una regulación del etiquetado de alimentos y bebidas, que esté basado en criterios nutricionales creados por expertos y que permita la adopción de hábitos alimenticios que mejoren la salud de las familias mexicanas, aportando a la reducción de los índices de obesidad en México.

Por lo que se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 115 y se adiciona un artículo 210 Bis a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Capítulo III
Nutrición

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

Fracción I. ...

Fracción II. ...

...

...

...

Fracción IX. Establecer los criterios nutricionales que debe de satisfacer el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas; haciendo referencia a la más reciente evidencia científica, tomando en cuenta las recomendaciones de las Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública, la Academia Nacional de Medicina, y expertos nacionales en la materia.

Capítulo I
Control Sanitario de Productos y alimentos y bebidas no Alcohólicas.

Artículo 210 Bis. El etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas además de cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes o disposiciones aplicables se sujetará a los siguientes requisitos a que se refiere el presente capítulo:

I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III. La información en el etiquetado de referencia no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;

IV. La información contenida en el etiquetado no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y

V. La información contenida tiene categóricamente prohibido contener frases que induzcan al error respecto de las calidades nutricionales, del producto o sus ingredientes.

VI. Ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas;

VII. La información no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos;

VIII. Se abstendrá de atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

IX. Deberá incluir mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

X. Será de uso obligatorio, prohibiendo el uso de cualquier etiquetado frontal similar o equivalente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días para emitir los criterios nutricionales aplicables al etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, con base en las recomendaciones de las Organización Mundial de la Salud, del Instituto Nacional de Salud Pública, del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, de la Academia Nacional de Medicina, y de expertos nacionales o internacionales en la materia.

Tercero. La Secretaría de Salud contará con 180 días para modificar las disposiciones administrativas, que no cumplan o contravengan el presente decreto.

Notas

1 Barquera, Simón, et al. (2012). Sistema Voluntario de Etiquetado Frontal de Alimentos en México: antecedentes, bases técnicas y propuestas de implementación . Centro de Investigación en Nutrición y Salud, Instituto Nacional de Salud Pública.

2 (22 de diciembre de 2011). Las guías diarias de alimentación no orientan, confunden: INSP. Recuperado de: http://www.insp.mx/noticias/nutricion-y-salud/2137-las-guias-diarias-de -alimentacion-no-orientan-confunden-insp.html

3 Brownell, Kelly D. et al. (23 de junio de 2011). Front-of-Packaging Nutrition Labeling – An Abuse of Trust by the Food Industry? The New England Journal of Medicine, 364; 24, pps. 2373-2375.

4 Brownell, Kelly D. et al. (23 de junio de 2011). Front-of-Packaging Nutrition Labeling – An Abuse of Trust by the Food Industry. The New England Journal of Medicine, 364; 24, pps. 2373-2375.

5 Barquera, Simón, et al. (2012). Sistema Voluntario de Etiquetado Frontal de Alimentos en México: antecedentes, bases técnicas y propuestas de implementación . Centro de Investigación en Nutrición y Salud, Instituto Nacional de Salud Pública.

6 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La obesidad y la economía de la prevención. Hechos clave – México.

7 www.bcn.cl/.../la-discusion-del-reglamento-de-la-ley-super-8

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputados: Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, Mario Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, Eva Diego Cruz, Rubén Acosta Montoya, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbricas).

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy por hoy, resulta innegable afirmar que el conjunto de iniciativas que se han presentado a cargo del Ejecutivo Federal comparten una característica común, la cual es que el contenido de las mismas dista mucho de ser acordes con las demandas de carácter social, equitativo y proporcional que el pueblo mexicano necesita.

Tan es así que pese a lo que anunciaba la propaganda gubernamental, la reforma constitucional en materia energética por la que se modificó el texto de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, no buscaba el desarrollo sostenido y sustentable que el Estado mexicano requiere.

Lo que verdaderamente se pretendía con esta medida era romper el monopolio existente en la industria petrolera Nacional para dejar el sector en manos de un oligopolio empresarial, cobijado por un esquema regulatorio endeble y complaciente en claro detrimento de los intereses propios.

Razón por la cual estamos siendo testigos de cómo los grandes vicios de la enmienda a nuestro texto fundamental en materia energética se convirtieron en una reglamentación secundaria voraz que tensiona gradualmente a un importante sector de la sociedad.

Hoy se ha posibilitado la participación de empresas privadas domésticas y extranjeras indiscriminadamente y sin limitación en cada una de las etapas de producción y distribución de hidrocarburos.

Así, bajo este nuevo esquema Petróleos Mexicanos será visto como un competidor más dentro del mercado energético, pero con un tratamiento totalmente distinto al de cualquier otra empresa del ramo, ya que pues en todo el paquete de reformas secundarias jamás se contempló modificación alguna al régimen fiscal de Pemex, a fin de posibilitar que ésta transite por un camino de rentabilidad al largo plazo.

Tenemos que reconocer que nuestra paraestatal hace varias décadas dejó de ser una empresa altamente productiva. Durante los últimos cinco años, la producción de crudo en Pemex ha caído en un 25%, pasando de 3.2 a 2.4 millones de barriles diarios, importamos el 45% de la gasolina y un 70% de los petroquímicos que se utiliza en el país. Pemex desarrolla sus actividades en una ambiente de ineficacia, falta de inversión y corrupción.

La ausencia de inversión en Pemex se debe primordialmente a que se encuentra atada a un riguroso esquema fiscal que la obliga a pagar más impuestos que las utilidades que genera, siendo la única empresa del ramo a nivel internacional que experimenta este tipo de tratamiento.

En los últimos años la aportación de Pemex al ingreso federal ha representado entre el 35 y el 40 por ciento del total de la recaudación fiscal, lo que significó tan sólo para el año 2012, el 95% de las utilidades brutas de la empresa para ese año.

El enfoque sobre el sector energético en nuestro país y concretamente respeto al tema del petróleo, se ha centrado en ver a esta importante palanca de desarrollo sólo como una fuente de ingresos para el sostenimiento del gasto público.

No se trata de descalificar sólo por descalificar a la reforma en materia energética, pero nos resulta inapropiado que dichas modificaciones no contemplen ninguna disposición tendiente a modificar el tratamiento fiscal de Pemex que le permita mejorar su panorama financiero, por lo que resulta evidente la falta de voluntad política para acabar de tajo con esta problemática, y la incesante necesidad del Ejecutivo por entregar el petróleo y la energía eléctrica a los grandes capitales extranjeros.

El esquema recientemente aprobado es sencillamente contrario a todo lo que han hecho casi en su mayoría los países petroleros pue se sigue fomentando la peligrosa relación que existe entre Pemex y el presupuesto hacendario.

Resulta claro que mientras Petróleos Mexicanos no cuente con autonomía de gestión, presupuestal, de inversión y una carga fiscal normal a la de cualquier otra compañía petrolera privada se encontrará en una amplia desventaja comparativa frente a empresas como Exxon Mobil, a Shell, a Statoil, a Petrobras, a Ecopetrol, etcétera, ya que serán estas entidades extranjeras las que se verán beneficiadas por un tratamiento fiscal que les permitirá maximizar sus utilidades a costa del bienestar económico de nuestro país.

En atención a todo lo anteriormente expuesto es que consideramos necesario modificar la redacción del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que a través de éste se está obligando a que el balance financiero de las empresas productivas del Estado, así como a sus subsidiarias a que el conjunto de activos, ingresos y flujo de dinero de las mismas se destine a contribuir con los requerimientos de la hacienda pública.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Decreto por el que se reforma el artículo el artículo 97 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 17 . Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.

En caso de que, al cierre del ejercicio fiscal, se observe una desviación respecto a la meta de los requerimientos financieros del sector público mayor al equivalente a un 2 por ciento del gasto neto total aprobado, la Secretaría deberá presentar una justificación de tal desviación en el último informe trimestral del ejercicio.

Asimismo, el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir al equilibrio presupuestario. Para efectos de este párrafo, se considerará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este artículo.

El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo Federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

Texto del dictamen

Artículo 17.- Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.

...

...

...

I. a III ...

...

...

...

El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público. Asimismo, el balance financiero de las empresas productivas del Estado deberá contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.

Texto propuesto

Artículo 17.- Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.

...

...

...

I. a III ...

...

...

...

Se elimina.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(Rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona la sección III y los artículos 113-A, 113-B, 113-C y 113-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se encuentra constituido en los artículos 111 al 113 de la Ley de Impuestos sobre la Renta (ISR); es aplicable a las personas físicas con Actividad Empresarial cuyos ingresos no exceden dos millones de pesos; estas personas físicas tienen como obligaciones emitir Comprobante Fiscal Digital por todas sus ventas, además deberán enviar, en forma bimestral, la información de sus ingresos y egresos a través de la herramienta que se encuentra en el portal del SAT llamada Mis Cuentas, y posteriormente presentar la declaración correspondiente al bimestre y hacer el pago en caso de tener impuestos a cargo. Lo anterior nos enfrenta a los siguientes problemas:

I. No Internet.

II. No oficinas de recaudación.

III. No sucursales bancarias.

IV. Casos extremos, no energía eléctrica.

V. No capacidad económica para pagar quién les preste el servicio.

VI. Atienden ellos personalmente su negocio.

VII. Desconocimiento total de la tecnología.

VIII. No tiene la preparación académica para entender el uso de las herramientas digitales.

IX. Incremento de la economía informal.

X. Incumplimiento de las leyes.

Exposición de Motivos

Con la reforma hacendaría aprobada por el Congreso de la Unión en octubre de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de diciembre del mismo año, iniciando su vigencia a partir del primero de enero de 2014, se ha vulnerado principalmente a los pequeños comerciantes, a nivel nacional y particularmente en la zona fronteriza del norte, siendo uno de los principales temas de preocupación, ya que no fortalece la competitividad ni el empleo y por ende frena el desarrollo de la economía del país.

Desapareciendo el régimen de pequeños contribuyentes y estableciendo obligatoriamente el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), mediante el cual las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta, siempre que los ingresos obtenidos por su actividad empresarial no hubieren excedido la cantidad de dos millones de pesos.

Sin embargo para dar cumplimiento a esta obligación al día de hoy, existen varias limitaciones, como que la calidad de los servicios de Internet en nuestro país es mala (excepto quizá en las grandes ciudades) y en algunas zonas rurales no hay cobertura. La regla 1.3.12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en Diario Oficial el 30/12/2013 prevé esta situación al decir:

“Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

I. Acudiendo a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente. (ALSC).

II. Vía telefónica al número 018004636728(Infosat), de conformidad con la ficha de trámite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.

III. En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.”

Considerando la situación económica de estos contribuyentes, “la facilidad” que mediante esta regla se les otorga, conlleva un gasto adicional al que tienen otros contribuyentes al obligarlos a viajar para cumplir y lo debe hacer el propio contribuyente ya que el trámite es personal. Esto, sin descontar las fallas permanentes en la plataforma del SAT que hemos observado para estos contribuyentes en la ciudad y que los hace tener que acudir dos o tres días consecutivos a las oficinas de recaudación de rentas porque el sistema “se cayó”. Por otro lado, considerando el punto II de la mencionada regla, el servicio de asistencia al contribuyente también presenta muchas fallas sobre todo en las fechas límite.

De ahí que existe el mismo problema respecto a las sucursales bancarias en las zonas rurales ya que no en todas estas zonas hay bancos.

Por otra parte, en caso de que estos contribuyentes tengan su domicilio fiscal en zonas donde sí hay servicios tanto de Internet, bancarios, profesionales y oficinas recaudadoras, si sus ventas no fueron en su totalidad al público en general (si le facturaron a un cliente que se los solicito “para hacer crecer su negocio” según propaganda del SAT) las oficinas de recaudación de rentas (al menos en el estado de Chihuahua) se niegan a prestarles el servicio y les dicen que deben contratar los servicios de un contador público. Por supuesto, la mayoría no tiene la capacidad económica para pagar los servicios profesionales de un contador público.

Generalmente, todos estos micronegocios son familiares, esto es, no tienen empleados, es el propio contribuyente quien atiende su negocio, por lo tanto para acudir a las oficinas de recaudación de rentas donde siempre en las fechas límite hay filas larguísimas y generalmente tienen que acudir dos o tres días seguidos hasta que se restituya el “sistema”, esto significa que tienen que cerrar su negocio para ir a cumplir sus obligaciones fiscales. Por lo que debemos favorecer la productividad.

En un alto porcentaje, este tipo de contribuyentes no tiene los conocimientos suficientes acerca de tecnología ni académicos para, en caso de no acudir a las oficinas recaudadoras para no cerrar, que ellos cumplieran en su domicilio como lo dice la propaganda del SAT.

De acuerdo a la experiencia en algunas ciudades del estado de Chihuahua y a los comentarios de algunos trabajadores de los módulos de asistencia al contribuyente y de la administración local del SAT; esta reforma ha tenido el efecto contrario al que pretendía el Ejecutivo, como lo menciona en su exposición de motivos de la iniciativa de reforma de ley presentada ante el Congreso en la cual dice “Por otra parte, con el régimen propuesto (RIF) se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial...” ya que contrariamente a lo esperado, estos contribuyentes que con la ley anterior tributaban bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) o sea, no formaban parte de la economía informal, se asustaron y se dieron de baja ante el SAT.

El no encontrarse registrado como contribuyente, genera un sentimiento de inseguridad, esto lo han expresado muchos pequeños comerciantes que se encontraban muy cómodos en el régimen anterior, porque sentían que estaban cumpliendo con las leyes y contribuyendo al país y sin complicaciones que pusieran en riesgo su poco patrimonio y su libertad personal.

Por lo que se debe permitir que esta gente, que no tiene otro medio para obtener el sustento para ellos y su familia (no por culpa de ellos sino del sistema), y que no tienen la preparación académica y tecnológica (de nuevo, no por culpa de ellos sino del sistema), sean parte de la legalidad y tengan la certeza de que están contribuyendo proporcionalmente al desarrollo del país, sin temor a cometer un delito fiscal.

Por lo anterior se debe implementar para ellos otro régimen fiscal similar al de Régimen de Pequeños Contribuyentes que consiste en que, con la única obligación de emitir factura electrónica y solicitarlas por sus compras y gastos (a efecto de que sean fiscalizados y no se abuse del régimen), se les fije una cuota que pagarían a la entidad federativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presenta a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la sección III y los artículos 113-A, 113-B y 113-C y 113-D al capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona la sección III y los artículos 113-A, 113-B y 113-C y 113-D al capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sección III
Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113-A. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por lo que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar impuestos sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieren excedido de la cantidad de quinientos mil pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta sección.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más de treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta sección y obtengan más de treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa de 20 por ciento al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 113-B de esta ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 113-B de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos de treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de procedencia nacional en setenta por ciento o más.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta sección.

Artículo 113-B. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa de 2 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Los contribuyentes realizarán pagos con una periodicidad bimestral de conformidad con la cuota fija que de acuerdo al párrafo anterior le fijara la autoridad de la entidad federativa que le corresponda conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 112 de esta ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.

Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Artículo 113-C. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113-A de esta ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta sección y deberá tributar en los términos de la sección II de este capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las sección II de este capítulo, salvo que hubieran tributado en la mencionada sección hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 113-A de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113-A de esta ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en la sección II de este capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de la sección I de este capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta sección; en este caso no podrán volver a tributar en esta sección.

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a 2 mil pesos.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

V. Entregar a sus clientes, cuando éstos lo soliciten, comprobante fiscal digital, por las ventas al público en general, emitirán un comprobante fiscal digital por el total de sus ventas trimestrales.

VI. Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta sección. En el caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta ley y su reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

Artículo 113-D. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta sección u opten por hacerlo, pagarán el impuesto conforme a las secciones I o II, según corresponda, de este capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dicha sección, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En el acuerdo político denominado “Pacto por México”, signado por los partidos políticos que cuentan con mayoría en el Congreso, se ha propuesto en el acuerdo 5.3 “crear una autoridad electoral de carácter nacional y una legislación única, que se encargue tanto de las elecciones federales, estatales y municipales”.

A partir de esta premisa se ha creado el Instituto Nacional Electoral. Con la reforma constitucional en materia político-electoral publicada el 10 de febrero de 2014 se rediseñó el régimen electoral y se transformó el Instituto Federal Electoral en la autoridad de carácter nacional denominada “Instituto Nacional Electoral”, a fin de homologar los estándares con que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en la democracia electoral.

Además de organizar los procesos electorales federales, el Instituto Nacional Electoral se coordinará con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades.

De la reforma constitucional en materia político-electoral podemos desprender que en la redacción de los artículos 41 y 116 de la Constitución se utilizan los términos “organismos públicos locales” y “órganos electorales locales” indistintamente en todo el texto reformado, para referirse a las autoridades electorales locales sin contener una homologación en la redacción, y si bien en algunos párrafos del cuerpo normativo se hacen referencia a los órganos electorales locales dejando claro que será una autoridad local quien tendrá a su cargo la organización de las elecciones locales; lo cierto es que la gran mayoría de la redacción considera el concepto de organismos públicos locales, sin dejar claro a qué se refiere con ello.

Argumentación

La creación del Instituto Federal Electoral, en 1990, trajo para México la existencia de un organismo especializado en materia electoral; dicho instituto se caracterizaba por ser un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, encargado de cumplir la función estatal de organizar las elecciones federales, relativas a la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral por mandato constitucional estaba dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; en el ejercicio de las funciones que tenía a su cargo se conducía por cinco principios fundamentales: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; además, para ejercer sus atribuciones se regía bajo un esquema desconcentrado en todo el territorio nacional, con una sede central en el Distrito Federal que tenía un carácter permanente.

En la formación y el funcionamiento del Instituto Federal Electoral se distinguía el principio de desconcentración en el que se sustentaba la organización y funcionamiento de dicho Instituto, estos órganos están representados a escalas central, estatal (en cada una de las 32 entidades federativas) y distrital (en cada uno de los 300 distritos uninominales).

Ahora bien, la reforma de diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral trajo consigo cambios sustanciales a las normas que regulan la materia electoral, las cuales establecen entre otras cosas la creación del Instituto Nacional Electoral como el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios así como de órganos electorales locales, que tendrán a su cargo la organización de las elecciones para renovar los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto a escala federal como local.

En dicha reforma de los artículos 41 y 116 de la Constitución se mencionan los órganos electorales locales como organismos públicos locales, entendiendo que un organismo público es aquel cuya legalidad se fundamenta desde la propia Constitución y en algunos casos sus leyes los dotan de plena autonomía funcional, técnica y de gestión, para lo cual algunos cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio que les permite ejercer en forma independiente su autonomía operacional para ocuparse de los asuntos propios de su competencia.

No obstante lo anterior, podemos desprender que cualquier alusión al término de organismos públicos locales necesariamente conlleva la necesidad de señalar la competencia del órgano al cual se hace referencia, puesto que de no hacerlo así, se pensaría que la función estatal de organizar las elecciones correspondería a cualquier organismo de la administración pública del Estado, de ahí que la Constitución emplee mal la denominación de los organismos públicos locales, puede desencadenar interpretaciones erróneas por el uso indistinto de un término o del otro.

Considerando la acepción de “organismos públicos locales”, el Instituto Nacional Electoral a través de los órganos descentralizados no sería la única autoridad encargada de organizar las elecciones, como establece el artículo 41, fracción IV, Apartado D:

Artículo 41, CPEUM

Apartado A. ...

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

Por ello surge la necesidad de modificar la redacción de los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que se utilice la terminología correcta de órganos electorales locales para que se haga referencia de manera clara y precisa al órgano descentralizado del Instituto Nacional Electoral, al cual se le transfieren facultades propiamente administrativas para que se encargue de la organización de las elecciones locales.

Los cambios que se proponen establecer en los artículos 41 y 116 de la Constitucionales no atentan contra la esencia de la reforma política-electoral, pues comprenden el fortalecimiento del Instituto Federal Electoral y sus atribuciones mediante su transformación en Instituto Nacional Electoral, homologando las calidades de los procesos electorales federales y de las entidades federativas; permitiendo la homologación de la redacción en el contenido de los preceptos normativos en comento en cuanto a la acepción de órganos electorales locales, lo cual daría un entendimiento más claro de los conceptos a los que se hace alusión dichas disposiciones constitucionales.

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforman la fracción V, Apartado A, Apartado C y Apartado D del artículo 41 y numeral 1o. y numeral 6o. de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a IV. ...

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los órganos electorales locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. ...

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y el funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los órganos electorales locales...

...

Apartado B. ...

...

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los órganos electorales locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

...

a) a c) ...

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los órganos electorales locales, en los términos de esta Constitución.

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de órganos electorales locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. a 11. ...

a) a c) ...

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los órganos electorales locales, en los términos de esta Constitución.

Apartado D. El servicio profesional electoral nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los órganos electorales locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este servicio.

...

Artículo 116. ...

...

I. a III. ...

IV. ...

a) y b) ...

c) ...

...

1o. Los órganos electorales locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto;

2o. a 5o. ...

6o. Los órganos electorales locales contarán con servidores públicos investidos de fé (sic. DOF 10 de febrero de 2014) pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas en la ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de programas sociales

Los diputados y diputadas José Francisco Coronato Rodríguez, Ruth Zavaleta Salgado, José Alejandro Montano Guzmán, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Leonor Romero Sevilla, Cristina Olvera Barrios, Jessica Salazar Trejo, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Carol Antonio Altamirano, Tanya Rellstab Carreto, Víctor Serralde Martínez, Darío Badillo Ramírez, Alma Marina Vitela Rodríguez y Juan Francisco Cáceres de la Fuente, presidente, secretarios e integrantes, de la Comisión Especial de programas sociales en la LXII Legislatura, de conformidad con la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia es una característica que debe acompañar a cualquier acto en el que se vea involucrada la aplicación y administración de recursos públicos, es en sí, un valor que no debe faltar en la concepción de la democracia de un país, la transparencia y rendición de cuentas involucran la confianza insoslayable de un pueblo hacia sus gobernantes, mismos, que tienen la obligación de valorar ese acto de fe que la ciudadanía entrega en cada proceso electoral en los que la sociedad busca entre otras cosas, la correspondencia de parte de sus elegidos, hacia sus legítimas aspiraciones de bienestar con altos índices de probidad desde el Gobierno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo sexto establece que: “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad...

Asimismo, existen leyes secundarias y reglamentos que emanan de los principios dictados por el artículo sexto constitucional e imponen la normatividad en el tema de transparencia y rendición de cuentas como lo son la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y entre otros ordenamientos, el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los cuales prevén la obligación de que los padrones de beneficiarios de programas sociales sean públicos y la información contenida sea clara actualizada y de fácil acceso en las páginas de internet de las dependencias que los tienen a su cargo.

Sabemos que uno de los mecanismos por medio de los cuales, el Gobierno está facultado para distribuir recursos y subsidios hacia la población vulnerable de nuestro país, son los diferentes tipos de programas que son clasificados de acuerdo a sus alcances y finalidad como lo son: los programas sociales y otros programas de subsidio mismos, que fueron diseñados para atender diversos ámbitos como la educación, salud, alimentación, vivienda y autoempleo entre otros.

Dentro de los programas sociales, se encuentran aquellos que son clasificados como sujetos a reglas de operación y que están consignados tradicionalmente en el anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Actualmente en dicho anexo, existen 102 programas sociales sujetos a Reglas de Operación, mismos que están distribuidos para su operación y administración en 13 dependencias del Ejecutivo federal y que en su conjunto suman la cantidad de 339 mil 277.1 millones de pesos para el ejercicio presupuestal de 2014, en este sentido el presupuesto para este rubro varía cada año de acuerdo a la solicitud y justificación del propio gobierno federal y su correspondiente autorización por parte del Poder Legislativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como vemos, el presupuesto que se destina para los programas sociales no es de ninguna manera despreciable y por lo tanto, debe contar con un seguimiento no solamente financiero y cuantitativo sino cualitativo, con altos índices de transparencia y rendición de cuentas por lo que es necesario, la implementación de medidas precisas que permitan su medición, eficiencia y eficacia desde el punto de vista del control de la entrega de los subsidios por medio de padrones de beneficiarios sin duplicidades y estructurados de tal forma, que no permitan la manipulación política o de intereses personales.

Por lo anterior, es de suma importancia avanzar en el tema de transparencia de los padrones de beneficiarios, ya que la transparencia no solamente es útil y necesaria para la aplicación de los recursos sino también para la planeación y evaluación que permite contar con información confiable para la toma de decisiones en materia presupuestal y de políticas públicas, ya que gracias a la estadística se ha podido tener una estimación de la pobreza en diversos sitios y localidades a lo largo y ancho de nuestro México, lo que ha sido factor fundamental para determinar el ingreso de la población y en ocasiones su permanencia en los programas sociales.

Por otro lado, existen casos documentados en los que se revela que en algunos casos la eficiencia y eficacia de los programas sociales respecto del cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados, no siempre son satisfactorios debido a la falta de claridad en su aplicación, lo que es preocupante debido a que la información utilizada en dichas evaluaciones es sustraída de datos oficiales que pertenecen a las cifras de las propias dependencias que operan dichos programas sociales. Por ejemplo se tiene conocimiento de programas con un alto grado de ineficiencia y opacidad en su operación en el ejercicio 2013 y aun cuando esta ineficiencia está documentada, esos programas recibieron un presupuesto mayor para el ejercicio 2014, tal es el caso de los programas: “Apoyo al fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica” con un incremento del 188.8 por ciento, de la misma manera el programa “De Concurrencia con las Entidades Federativas” con un incremento del 22.2 por ciento y el programa “Agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas” con un incremento del 3.8 por ciento.

Cabe mencionar que los datos que presentan organismos como el Coneval sobre la cobertura de los programas sociales están en función del número de personas de la población objetivo atendidas, su género, edad o alguna otra variable, sin embargo no realiza evaluaciones que precisen contar con la identificación de las personas beneficiadas, de tal manera que de forma natural dichas evaluaciones son evaluaciones puramente cuantitativas y siempre dependerán de la información disponible que posean las dependencias del Ejecutivo federal que en muchos casos está desfasada por lo menos 6 meses, lo que constriñe la posibilidad de asociar las metas cumplidas con la identificación por nombre y apellido o razón social de los beneficiarios con el fin de relacionar la eficiencia de los programas con la correcta aplicación de los recursos en función de la no duplicidad de los beneficiarios en aquellos programas que por su naturaleza son excluyentes.

Reconocemos que el contar con un padrón único de beneficiarios que pudiera servir como un modelo universal a nivel nacional, donde se compartieran no solo los datos generales, abiertos, actualizados y homogéneos de los beneficiarios sino también el estatus de sus solicitudes y los montos de los subsidios así como la facilidad de verificar los posibles cruces de beneficiarios con respecto a todos los programas sociales del país, es un problema que no es fácil de resolver, sin embargo a pesar de que los ordenamientos correspondientes, si estipulan las obligaciones y posibles sanciones por incumplimiento, no se ha notado que se efectúen acciones encaminadas a atender y observar cabalmente las obligaciones impuestas por dichos ordenamientos y mucho menos, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que al final los perjudicados son siempre los mismos: la ciudadanía, la transparencia y rendición de cuentas.

Es ese orden de ideas, es una realidad la recurrente práctica casi generalizada de falta de observancia del marco legal y se asume que es causada por la falta de sanciones por incumplimiento a los ordenamientos en esta materia, lo que minimiza los pocos esfuerzos que bajo honrosas excepciones algunas dependencias si llevan a cabo en el cumplimiento de una transparencia total, en la que no solo se debe cumplir con publicar la información de los padrones de beneficiarios de los programas, sino que debería ser de forma homogénea y suficiente, es decir en formatos únicos en todas las dependencias y a niveles de detalle que no sean tan globales ni tan atomizados que no permitan ningún ejercicio de revisión, comparación, escrutinio o de otra índole.

Existen estudios muy serios de organizaciones de la sociedad civil que han demostrado con información oficial, que algunos programas sociales no solamente no son eficientes sino que también son opacos en su operación y rendición de cuentas, ya que por ejemplo Gesoc, AC, realiza un estudio anualmente denominado INDEP 2013, en el que utilizando cifras de la cuenta pública de diferentes dependencias del Ejecutivo federal de 2013, consignó que existen dependencias que no identifican a su población potencialmente beneficiaria y en su conjunto operaron 49 programas públicos que tuvieron un presupuesto para el ejercicio 2013 de 55,952 millones de pesos y peor aún, 10 dependencias que operaron 44 programas con una clasificación de totalmente opacos por no proporcionar información ni en la cuenta pública, ni en los informes trimestrales al Congreso, ni en las matrices de indicadores para resultados publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el portal de transparencia Presupuestaria. Dichos programas contaron con un presupuesto para ese año de 57,501 millones de pesos y ante la falta de información fueron considerados por ésta organización de la sociedad civil, como las cajas negras de la administración pública en materia de operación y aplicación de recursos en programas sociales.

Asimismo, la Organización de la Sociedad Civil Transparencia Mexicana, en el marco del convenio de colaboración que esa organización tiene con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) desarrolló una herramienta informática de internet denominada IPRO o “Iniciativa para el fortalecimiento de la institucionalidad de los programas sociales en México”, la cual, en base a información de los programas sociales que operan y que de manera voluntaria registran las dependencias del ejecutivo Federal, califica por medio de una serie de atributos y criterios mínimos de institucionalidad de la política social. Dentro del atributo “Mecanismos de Transparencia y Rendición de Cuentas” de esa iniciativa, se encuentran las variables: “padrón de beneficiarios” y “padrones de beneficiarios públicos”, que muestran que el 88 por ciento de los programas sociales operados por dependencias federales reportan tener padrones de beneficiarios y de esas dependencias el 78.7 por ciento reportan hacer públicos sus padrones de beneficiarios.

Lo anterior, contrasta con un ejercicio práctico que realizó y documentó ésta Comisión en los portales de internet de diversas dependencias del Gobierno Federal que operan programas sociales, donde se confirmó que en la mayor parte de las mismas, no se encuentran actualizados los padrones de beneficiarios, en los casos en que si son publicados dichos padrones: los formatos no son homogéneos con otras dependencias, la información es confusa con nombres de programas que no son los de 2014 por lo que la información no está actualizada, se encuentran formatos vacíos y en algunos casos es muy difícil encontrar los vínculos electrónicos o links que permitan su fácil y rápida localización, además de que en otros casos la información está tan atomizada sin posibilidad de agrupación que prácticamente es improcedente su manejo con fines de revisión, comparación, escrutinio o de cualquier otra índole, lo que contradice cualquier viso de transparencia y rendición de cuentas en materia de padrones de beneficiarios propiamente dicha.

Asimismo, esta comisión, solicitó recientemente al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, CESOP, de la Cámara de Diputados el estudio relacionado “al contexto que envuelve en nuestro país, el tema de los padrones de beneficiarios en relación con el ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas”. Por lo que el referido centro de estudios elaboró y entregó el estudio denominado “Integración y concatenación de padrones de beneficiarios como factores de transparencia y rendición de cuentas”.

En dicho estudio se señala entre otras cosas, que en cuanto a la problemática que refiere la instrumentación de los programas sociales, ésta se relaciona con los puntos que integran su institucionalidad y en ella destacan entre otros, los siguientes puntos.

• Falta de transparencia en los trámites, en la gestión de los recursos y en el otorgamiento de los apoyos de los Programas Sociales.

• Los padrones de beneficiarios presentan irregularidades tales como discrecionalidad en la asignación de los recursos, procesos de selección, de beneficiarios diferente a lo establecido en las reglas de operación de cada programa. Lo que origina que los recursos se distraigan para fines ajenos a la política social y sobre todo en el hecho de que estos no atienden a su población objetivo.

• Los problemas mayores en materia de rendición de cuentas y transparencia se presentan en las políticas sociales que quieren hacer los estados, pues muchas veces no existen padrones públicos, no existen las reglas de operación y no hay informes acerca de cómo se han utilizado los recursos públicos.

Por otro lado, en cuanto a la importancia de los padrones de beneficiarios de programas sociales para el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas el CESOP señala que:

En materia de transparencia y rendición de cuentas, la existencia de los padrones de beneficiarios de los subsidios que la administración pública distribuye, y que estos sean públicos, constituye un factor fundamental para el combate a la corrupción y las conductas clientelares. Representa también un mecanismo de información para los ciudadanos en cuanto al cumplimiento de los objetivos de los programas sociales y en cuanto al desempeño, planes de acción, conducta y resultado de los servidores públicos encargados de su instrumentación.

Este compromiso permite a los ciudadanos identificar posibles anomalías en la forma en que los programas proceden en la distribución de los fondos públicos, tanto en lo que se refiere a los beneficiarios específicos como en términos de padrones de distribución más generales.

Con la finalidad de evaluar las duplicidades de atención a los beneficiarios de los mismos, desde 2002, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación estableció la necesidad de realizar un cruce de padrones o listado de beneficiarios de los Programas del gobierno federal.

Sin embargo aunque se establece por ley y aunque ha habido un avance significativo en materia de apertura gubernamental en la publicación oportuna de ciertos datos sobre el destino de los programas de subsidios, una segunda interrogante se refiere a la calidad de los datos difundidos. Es decir, ciertas estrategias en términos de divulgación de datos permiten mayor acceso público que otras. En efecto, algunas acciones de apertura gubernamental son tan limitadas que carecen de la combinación de acceso, consistencia y confiabilidad que se requiere para la rendición de cuentas.

Así, en el caso de los padrones de beneficiarios, más allá de solo enlistar los nombres de los mismos, la calidad de los datos públicos refiere otros problemas transversales como la inconsistencia en la presentación e imprecisión con respecto a quienes son los beneficiarios y cuanto reciben.

Derivado de lo anterior, desde el año 2006, el ejecutivo federal, expidió el decreto por el que se crea el sistema integral de información de padrones de programas gubernamentales, publicado en el diario oficial de la federación, sistema que actualmente es administrado y operado por la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental (UEGDG) a efecto de consolidar en una base de datos la información que indique de manera confiable a los beneficiarios de los diferentes Programas del Gobierno Federal que entregan algún tipo de apoyo o subsidio, para determinar los elementos comunes entre ellos y con ello, estar en posibilidad de evaluar el impacto, la eficacia y la cobertura de los mismos.

Sin embargo, aun con estas acciones, sigue siendo un pendiente la consolidación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales como los de la Secretaría de Desarrollo Social.

Este hecho pone sobre la mesa de discusión las limitantes institucionales para llevar a cabo este seguimiento, entre las cuales destacan;

• Cada dependencia gubernamental y cada programa tiene su propia manera de organizar y divulgar la información oficial relativa a sus padrones de beneficiarios.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no establece normas mínimas con respecto a la calidad y la consistencia de la información oficial.

• Los datos acerca de los beneficiarios no revelan en forma consistente cuanto reciben las personas y las organizaciones beneficiarias de cada programa.

• No existe un marco homogéneo para la integración de padrones.

Lo anterior, entre otros temas de relevancia fue puntualizado por el CESOP en el estudio referido anteriormente.

En ese mismo orden de ideas, la falta de transparencia en los padrones de beneficiarios no es un problema menor y si uno, que detona otras problemáticas en cascada, que terminan debilitando la credibilidad de la población hacia los Poderes de la Unión que somos actores fundamentales en este proceso y lacera profundamente, la legitimidad de los mismos. Estas problemáticas son entre otras: la multicitada posible duplicidad de beneficiarios en los programas que por su naturaleza son excluyentes, lo que impide dar la oportunidad a más ciudadanos de obtener subsidios para mejorar sus condiciones de vida. Por otro lado esta problemática también, despierta el sentimiento en la población de que se favorecen a personas o grupos de persona que ni lo necesitan y ni lo aprovechan, sino que lo utilizan para atender intereses personales o de grupo y lo relacionan con preferencias políticas, esta situación al final, representa una forma de favoritismo para unos o discriminación para otros, dependiendo el caso, siendo lo anterior un flagelo real que hace dudar en general de la legitimidad de los gobernantes; otro problema relacionado con la falta de transparencia y claridad en los padrones de beneficiarios de los programas sociales, es la percepción de que la duplicidad de beneficiarios en los mismos, eleva la aparente necesidad de adquirir un volumen mayor de bienes y servicios para su distribución, lo que incrementa el gasto público, más no la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objetivo principal de cada programa social.

El soslayo de la importancia del ejercicio de la transparencia en la administración pública, es un obstáculo que impide a los ciudadanos estar más y mejor informados para ejercer sus derechos y acceder a los apoyos distribuidos por medio de programas sociales, lo que representa un retroceso y muy marcado bloqueo y transgresión a las diferentes Leyes y Reglamentos en la materia.

Tenemos la oportunidad en esta legislatura, de redondear nuestra actuación promoviendo la transparencia en este tema tan trascendental, es momento de confirmar nuestro compromiso con nuestros representados de tal suerte que promovamos la mejora en los ordenamientos que pudieran contener ambigüedades que permiten la actuación discrecional descrita en los párrafos anteriores.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa que muestra las adiciones y reformas necesarias para contribuir al fortalecimiento del marco jurídico correspondiente, precisando con mayor claridad la periodicidad, formato, homogeneidad, observancia obligatoria y aplicación de sanciones entre otros conceptos, al mismo tiempo estaremos robusteciendo la legitimidad del Poder Legislativo al eliminar las ambigüedades que pueden ser las causas de la falta de cumplimiento por parte de los ejecutores y operadores de programas sociales en materia de transparencia y rendición de cuentas sobre padrones de beneficiarios abonando también a la eficiencia, eficacia, economía y objetividad en la aplicación de recursos públicos y probidad en la actuación de los encargados de la operación de programas sociales en nuestro país.

Por lo anteriormente motivado y fundado, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII recorriéndose en su orden progresivo las demás fracciones de la XIII a la XVIII así como la adición de un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos al artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

I. a XI. ...

XII. Con el fin de homogenizar la información y el formato de contenido de la misma y en términos de los artículos 9 y 12 de esta Ley, los sujetos obligados deben publicar en sus páginas de internet los respectivos padrones de beneficiarios de los programas sociales que operan en cada ejercicio fiscal, por lo que la información a publicar deberá contener por lo menos los siguientes datos de manera actualizada y en el orden y acomodo que de forma horizontal deberán conservar, pudiendo ser complementada por los datos previstos en el artículo 19 del Reglamento de esta ley:

En los casos de subsidios o apoyos para personas físicas:

Curp

RFC

Sexo

Ramo administrativo del beneficio (según el catálogo de la SHCP)

Identificador del programa presupuestario (según el catálogo de la SHCP)

Entidad federativa

Clave de la entidad federativa o Distrito Federal (según el Inegi)

Municipio o delegación

Clave del municipio o delegación (según el Inegi)

Para los casos en que aplique, la información anterior deberá coincidir con los datos vertidos en el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS).

En los casos de subsidios o apoyos para personas morales:

Nombre o razón social

Dirección de la persona moral

Código Postal

Número de escritura notarial

RFC de la persona moral

Entidad federativa

Clave de la entidad federativa o Distrito Federal (según el Inegi)

Municipio o delegación

Clave del municipio o delegación (según el Inegi)

Nombre del apoderado o representante legal

Apellido paterno del apoderado o representante legal

Apellido materno del apoderado o representante legal

RFC del apoderado o representante legal

Curp del apoderado o representante legal

Ramo administrativo, del beneficio (según el catálogo de la SHCP)

Identificador del programa presupuestario (según el catálogo de la SHCP)

XIII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

XIV. a XVIII. ...

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Con el fin de que las personas tengan fácil acceso a la información de padrones de beneficiarios de programas sociales y logren el uso y comprensión de dicha información, acorde con la fracción XII de este artículo, será de estricta observancia que los sujetos obligados pongan a la disposición de la ciudadanía en los términos de esta Ley, la información de los padrones de beneficiarios de programas sociales en formatos de hoja de cálculo en las versiones más comunes que existan en el mercado y de uso corriente en el país, con el objeto de que la población en general tenga la posibilidad de realizar cualquier tipo de análisis sobre la misma.

La información sobre padrones de beneficiarios que publicarán los sujetos obligados que operan programas sociales, deberá tener el nivel de detalle que posibilite la agrupación por municipio o delegación y entidad federativa.

Los sujetos obligados que operen programas sociales deberán tener en sus páginas de internet principales, etiquetas que identifiquen claramente los vínculos electrónicos que correspondan a la información de los padrones de beneficiarios, confrontas de los mismos y su historial en términos de éste artículo.

Asimismo, se establece como obligatorio que la periodicidad de actualización de la información de los padrones de beneficiarios de programas sociales que los sujetos obligados publiquen, será trimestral en concordancia con el artículo 19 del reglamento de esta Ley; la inobservancia a esta determinación será motivo de la aplicación de lo previsto en el titulo segundo capítulos I y II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y aquellas que se relacionen con esta materia.

Los sujetos obligados que operen programas sociales, deberán llevar a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros.

Los sujetos obligados que operen programas sociales deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría, y a la Función Pública u organismo o dependencia que funja como tal, a más tardar el 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal, conforme al procedimiento que establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la función pública u organismo o dependencia que funja como tal, en sus respectivas páginas de Internet en términos del párrafo quinto de este artículo.

(Nota: los dos últimos párrafos fueron complementados con los párrafos quinto y sexto del artículo 29, fracción I del PEF de 2014.)

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado, Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica) y Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Carmen Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 y el capítulo XXIII, y adiciona los capítulos XXIV a XXVI de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Exposición de Motivos

Al interiorizarnos en los aspectos que integran el universo socioeconómico del país, en especial en los que constituyen la producción de alimentos, nos percatamos en forma reiterada de la necesidad de impulsarlos con acciones profundas que los desarrollen desde sus primeros niveles, con infraestructura, capacitación constante, seguimiento y apoyo permanente del Estado para lograr su pleno desarrollo, incluyéndose el fortalecimiento de las relaciones entre los productores y el Estado, formando parte de ello las visitas de asesoría en el propio lugar de los hechos, lo que nos permitirá conocer la verdadera realidad y también considero que el reconocimiento al esfuerzo de los productores impulsándolos para ser cada día mejores en sus actividades constituye un elemento vital para la motivación de éstos.

En México, el Estado se ha esforzado en los últimos años por impulsar la actividad alimentaria, percatándose de la necesidad de generar nuestra autosuficiencia alimentaria, lo cual de lograrlo, contribuiría con toda seguridad al desarrollo del país, evitando depender de factores de carácter externo para subsistir, sobre todo que tenemos un prodigo territorio con extensos campos y litorales tanto hacia el Océano Pacífico como al Golfo de México y al mar Caribe, siendo nuestra mayor riqueza la población integrada por valiosos hombres y mujeres que con su esfuerzo diario contribuyen al crecimiento y sostenimiento de México.

Al hablar de la motivación y reconocimientos en el país existen diversas distinciones por parte del Estado para los mexicanos que destacan en diversas actividades, siendo estos de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los siguientes: Condecoración Miguel Hidalgo; Orden Mexicana del Águila Azteca; de Ciencias y Artes; de Demografía; de Demografía; de Deportes; de Mérito Deportivo; de Mérito Cívico; de Trabajo; de la Juventud; de Servicios a la Comunidad; de Antigüedad en el Servicio Público; de Administración Pública; Al Mérito Forestal; de Protección Civil; de Trabajo y Cultura Indígena; de Derechos Humanos; de Preservación del Medio Ambiente; de Seguridad Pública y el Premio Nacional de la Cerámica.

Así también, el Consejo Nacional Agropecuario, AC, con apoyo de la Presidencia de la República y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entrega anualmente el Premio Nacional Agroalimentario, que reconoce los esfuerzos en calidad de organizaciones del sector agroalimentario, y busca promoverlas como ejemplo a seguir por otras empresas a fin de reaplicar su experiencia.

Pero considero necesario señalar que deben de crearse y formar parte de la Ley con categoría de Premios Nacionales los correspondientes a Ganadería, Agricultura, Pesca y Acuacultura, dándole especial atención a los pequeños y medianos productores quienes son los que con muchas carencias se esfuerzan cotidianamente por producir, siendo los más numerosos del País, así como los que requieren con mayor urgencia del apoyo del Estado.

El Estado mexicano ha emprendido acciones relativas a impulsar la producción de alimentos combatiendo la pobreza y el hambre, esta enorme tarea con toda seguridad dará positivos resultados pero debe emprenderse profundamente.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 destaca la importancia de acelerar el crecimiento económico para construir un México Próspero. Detalla el camino para impulsar a las pequeñas y medianas empresas, así como para promover la generación de empleos. También ubica el desarrollo de la infraestructura como pieza clave para incrementar la competitividad de la nación entera.

Asimismo, identifica las fortalezas de México para detonar el crecimiento sostenido y sustentable, con el objeto de hacer que nuestro país se convierta en una potencia económica emergente. Igualmente nos dice en el punto 3. Estrategia general: mayor productividad para llevar a México a su máximo potencial. Que Elevar la productividad de la economía en su conjunto puede alcanzarse a través de distintos canales, los cuales no son excluyentes y se refuerzan entre sí. Por una parte, la productividad agregada aumentará si la eficiencia al interior de cada empresa se eleva.

Eso ocurre, por ejemplo, cuando la innovación y el desarrollo tecnológico se traducen en una mayor capacidad de las empresas para producir más con menos, o si los trabajadores que en ellas laboran se encuentran mejor capacitados. El crecimiento económico sostenido, equilibrado e incluyente provoca en consecuencia sociedades más abiertas, con mayores oportunidades, con movilidad social, compromiso con la igualdad y dedicación a los ideales democráticos. Sólo a través de un crecimiento amplio, sostenido e incluyente, se logrará el desarrollo al que aspira la sociedad mexicana.

Menciona también que entre las cinco metas nacionales está un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades.

Lo anterior, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con mayor potencial para aprovecharlo.

Asimismo, esta meta busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.

En el apartado Sector Agroalimentario dice: “El campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional. De cara al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchas oportunidades para fortalecerse. Se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales. La disponibilidad de tierra cultivable es un factor que restringe la productividad del sector. Anualmente se cultiva alrededor de 85 por ciento de las hectáreas disponibles. El 28 por ciento cuenta con riego y 72 por ciento se cultiva en temporal, aun cuando 60 por ciento del valor de la producción se genera en las áreas de riego. La ganadería tiene un alto potencial que no se ha aprovechado a cabalidad, debido a la descapitalización de sus unidades productivas. Por su parte, en los últimos años la producción pesquera se ha mantenido estable, y su sustentabilidad presenta deficiencias de ordenamiento y legalidad, mientras que la acuacultura representa una importante oportunidad de desarrollo”.

El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 plantea como estrategia integral “elevar la productividad para alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario”. Dice que la visión estratégica para el desarrollo agropecuario y pesquero es construir un nuevo rostro del campo sustentado en un sector agroalimentario productivo, competitivo, rentable, sustentable y justo, que garantice la seguridad alimentaria del país, que sea productivo que aumente la productividad de los factores de producción (tierra, trabajo, capital y agua) en el sector agroalimentario; competitivo para ingresar, mantener y mejorar su posición en los mercados nacional e internacional y con capacidad para vencer en la competencia internacional; rentable para atraer inversiones al campo en actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras que “sean negocio”; sustentable que eleve la producción y la productividad, cuidando el medio ambiente y los recursos naturales; justo para que los beneficios del desarrollo sean incluyentes; y con seguridad alimentaria que garantice poner todos los días en las mesas de las familias mexicanas alimentos sanos y nutritivos a precios accesibles, pero al mismo tiempo reducir nuestra dependencia de los mercados externos, a través de mejorar la productividad.

Este programa quiere aumentar la participación de la producción nacional de 58 por ciento (2011) a 75 para 2018 en la oferta total de los principales granos y oleaginosas; Los pilares del cambio que propone este programa son el Elevar la productividad del minifundio a través de modelos de asociatividad (clúster) y la integración de la cadena productiva; el agua: tecnificación, uso óptimo y sustentable; promover la producción nacional de insumos estratégicos: fertilizantes y semillas mejoradas; impulsar la innovación, el desarrollo tecnológico aplicado y la asistencia técnica con un nuevo extensionismo; manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado; promover la producción de alimentos e inocuos; fomentar el financiamiento oportuno y competitivo; impulsar el desarrollo regional, agroparques y proyectos estratégicos; planeación del balance oferta-demanda: tablero de control y un nuevo modelo de organizacional de la secretaría IFAT: innovador, flexible, ágil y transparente.

Los objetivos del programa sectorial son 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria.

Y como estrategias 1.1 Orientar la investigación y el desarrollo tecnológico a generar innovaciones aplicadas al sector agroalimentario que eleven la productividad y competitividad, 1.2 Desarrollar las capacidades productivas con visión empresarial de las y los productores. 1.3 Impulsar la capitalización de las unidades productivas y la modernización de la infraestructura y equipamiento agroindustrial y pesquero, 1.4 Fomentar el financiamiento oportuno y competitivo, 1.5 Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance oferta-demanda para garantizar un abasto oportuno, 1.6 Promover la competitividad logística para minimizar las pérdidas post-cosecha de alimentos durante su almacenamiento y transporte. 2. Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado en el sector agroalimentario.2.1 promover el desarrollo de Sistema Nacional de Agroparques conglomerados productivos y agroparques que articulen a los pequeños productores con empresas integradoras, 2.2 Instrumentar nuevos modelos de agronegocios que generen mayor valor agregado en la cadena productiva, 2.3 Impulsar en coordinación con los diversos órdenes de gobierno proyectos estratégicos y productivos de impacto regional. 3. Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos 3.1 Diseñar un mecanismo integral de aseguramiento frente a los riesgos climáticos y de mercado, comprendiendo los eslabones de la cadena productiva, 3.2 Fortalecer la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector. 4. Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país. 4.1 Promover la tecnificación del riego y optimizar el uso del agua, 4.2 impulsar prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, 4.3 Establecer instrumentos para rescatar, preservar y potenciar los recursos genéticos, 4.4 Aprovechar la biotecnología con base en rigurosos análisis científicos, cuidando nuestra riqueza genética, la salud humana y el medio ambiente, 4.5 Promover el uso y aprovechamiento de la bioenergía en el sector de manera sustentable. 5. Contribuir a erradicar la carencia alimentaria en el medio rural 5.1 Coadyuvar a la alimentación y nutrición de la población mexicana, particularmente aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa.

Este valioso instrumento se encuentra enmarcado en la realidad y reconoce lo vital de la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y desde luego la necesidad del apoyo permanente a los productores, los cuales requieren la aplicación de políticas de seguimiento, así como ser motivados y reconocidos por su esfuerzo y trabajo diario.

El primer Informe de Gobierno, 2012-2013, dice en el apartado “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo” que el actual gobierno federal encontró una estructura compleja en la representación agropecuaria que la hacía poco eficiente y disfuncional. Por ello, se instaura un nuevo modelo organizacional que responda a la realidad del mundo actual y aproveche las facilidades que dan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Se construye una nueva Secretaría basada en procesos más simples y ágiles, que tenga como objetivo la satisfacción plena del productor, con programas eficientes, reglas claras, y procedimientos simples. Al igual que Reorientar los programas para transitar de los subsidios ineficientes a los incentivos a la productividad y a la inversión . El nuevo sector agroalimentario, tendrá un enfoque de productividad y sustentabilidad para alcanzar la seguridad alimentaria, al transitar de los apoyos que no han tenido un gran impacto a los incentivos que privilegien la productividad e inversión en el campo mexicano. Y que en este sentido, se puede señalar el cambio de Procampo al de Proagro (Productividad Agroalimentaria), cuya asignación actual de otorgar un apoyo al ingreso de los productores por hectárea, se cambiará para asignar el incentivo productivo por productor, por unidad productiva y por incremento en la producción por hectárea.

Son destacables las acciones emprendidas hoy por el Estado mexicano, pero también se hace necesario fortalecer la relación directa del propio Estado con los productores, incrementando el contacto directo, así como motivarlos y apoyarlos para mejorar sus niveles de bienestar, así como su productividad.

Por ello considero que el Estado mexicano debería crear premios nacionales en forma individual para los productores, en especial para los pequeños y medianos, que se distingan tanto en la agricultura, ganadería en sus diferentes ramas, así como en la pesca y la acuicultura, consistentes independientemente del reconocimiento documental, con cantidades importantes en lo económico, así como en equipo que les permita mejorar tanto sus condiciones económicas como productivas.

Por lo expuesto y fundado someto a su elevada consideración el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles en el artículo 6o., adicionándole las fracciones XVIII a XX, así como se reforma el capítulo XXIII, en el título y en los artículos 124 a 127, y se adicionan los capítulos XXIV a XXVI, y los artículos 128 a 139, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Premio Nacional de Ganadería.

XIX. Premio Nacional de Agricultura.

XX. Premio Nacional de Pesca y Acuacultura.

La misma persona...

Capítulo XXIII
Premio Nacional de Ganadería

Artículo 124. El Premio Nacional de Ganadería es el reconocimiento que el gobierno federal otorga a las personas que han destacado por su trabajo, empeño y dedicación en la actividad ganadera.

Artículo 125. El Premio Nacional de Ganadería se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla, numerario y equipo propio para la actividad ganadera que corresponda.

Artículo 126. Para la entrega anual del Premio Nacional de Ganadería, su consejo de premiación se integrará de la siguiente manera: por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que lo presidirá, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de la Comisión Nacional del Agua, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión que sean integrantes de las comisiones competentes, y el coordinador general de Ganadería, quien fungirá como secretario técnico del consejo de premiación.

Artículo 127. Este premio se tramitará ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del consejo de premiación.

Capítulo XXIV
Premio Nacional de Agricultura

Artículo 128. El Premio Nacional de Agricultura es el reconocimiento que el gobierno federal otorga a las personas que han destacado por su trabajo, empeño y dedicación en la actividad agrícola.

Artículo 129. El Premio Nacional de Agricultura se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla, numerario y equipo propio para la actividad agrícola.

Artículo 130. Para la entrega anual del Premio Nacional de Agricultura, su consejo de premiación se integrará de la siguiente manera: por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que lo presidirá, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de la Comisión Nacional del Agua, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión que sean integrantes de las comisiones competentes y el subsecretario de Agricultura, quien fungirá como secretario técnico del consejo de premiación.

Artículo 131. Este premio se tramitará ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del consejo de premiación.

Capítulo XXV
Premio Nacional de Pesca y Acuacultura

Artículo 132. El Premio Nacional de Pesca y Acuacultura es el reconocimiento que el gobierno federal otorga a las personas que han destacado por su trabajo, empeño y dedicación en la actividad pesquera y acuícola.

Artículo 133. El Premio Nacional de Pesca y Acuacultura se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla, numerario y equipo propio para la actividad pesquera y acuícola.

Artículo 134. Para la entrega anual del Premio Nacional de Pesca y Acuacultura, su consejo de premiación se integrará de la siguiente manera: por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que lo presidirá, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de la Comisión Nacional del Agua, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión que sean integrantes de las comisiones competentes y el director general de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, quien fungirá como secretario técnico del consejo de premiación.

Artículo 135. Este premio se tramitará ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del consejo de premiación.

Capítulo XXVI
Disposiciones Generales

Artículo 136. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta ley serán con cargo a la partida correspondiente de la secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario.

Artículo 137. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 138. Salvo que esta ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre si el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 139. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan párrafos al artículo 9 y se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dos de los factores más importantes para un crecimiento económico sustentable y equitativo son la previsión social y el ahorro. Ambos temas están estrechamente vinculados y han quedado gravemente afectados tras la pasada reforma fiscal.

Con la reforma fiscal para 2014 se aprobó una limitante para la deducción de ciertas prestaciones pagadas a los trabajadores y entre las mismas, tenemos a las prestaciones de previsión social en favor de los trabajadores. Es decir, los ingresos exentos para el trabajador quedaron limitados en su deducibilidad para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR) en 53 por ciento. Como medida para evitar que se eliminaran o disminuyeran las prestaciones por parte de los empleadores, se estableció que cuando el contribuyente disminuyera, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción sería únicamente de 47 por ciento (artículo 28, fracción XXX). Esta medida ha traído efectos económicos nocivos para los patrones y para los trabajadores, representando un efecto sobre la nómina de aproximadamente 7 por ciento promedio.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indicó que al primer trimestre de 2014 había 14 mil 64 personas más sin prestaciones laborales, respecto del mismo periodo de 2013, siendo los sectores agropecuario, de la construcción y el comercio donde se incrementó la población ocupada sin beneficios, con lo que a este primer trimestre había 27 millones 837 mil 867 personas sin prestaciones laborales.

Un tema tan noble como la previsión social se ha convertido en una carga extraordinaria para los patrones, lo cual va en detrimento de las prestaciones de previsión social de los empleados. Además, un efecto paralelo de la medida adoptada para 2014 es la inhibición de la creación de empleos.

Por ello, es necesario replantear el límite de deducción de dichas prestaciones, mediante un esquema que garantice la contratación formal de personal sin que represente un costo al erario. Para lo cual necesitamos otorgar un crédito al impuesto a cargo de las empresas por el equivalente al impuesto causado por la no deducción de estos conceptos y hasta por el impuesto retenido por la empresa por sueldos y salarios.

Evidentemente, una medida como esta, debe estar atada al cumplimiento de los contribuyentes de las obligaciones que la propia legislación establece, así como a las correspondientes al entero a las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la de expedir el comprobante fiscal correspondiente a que se refiere la fracción V del artículo 27 de esta ley.

Por otra parte, nos enfrentamos a limitantes al ahorro, lo que resulta sin duda una visión cortoplacista considerando que el ahorro es igual a inversión futura; que el ahorro que las familias realicen hoy tanto en salud como en aportaciones para su retiro, significará mejores condiciones de vida para estos trabajadores y sus familias en 20 o 30 años. Una política pública que no considere al ahorro dentro de sus bases, es una política que condena a los trabajadores a depender de dádivas, despensas y de la voluntad política, y no de su propio trabajo y de su capacidad de ahorro para un mejor futuro.

Desafortunadamente el escenario actual derivado de la reforma fiscal es uno de corto plazo, generando desprotección para el trabajador y nulos incentivos al ahorro. Conforme al artículo 151 de la Ley del ISR aprobada para 2014, las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, podrán considerarse como deducciones personales para las personas físicas, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia (utilización de los recursos cuando el titular llegue a los 65 años de edad, o se dé la situación de invalidez o incapacidad del titular). El monto de la deducción personal mencionada se encuentra actualmente limitada hasta 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, en adición que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Para dimensionar la problemática, basta citar algunos ejemplos:

1) Dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los mexicanos somos de los trabajadores que menos aportan voluntariamente para su retiro, ya que mientras los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aportan 1.125 por ciento de su salario al ahorro para el retiro, el promedio de los países de la OCDE es de 8 por ciento.

2) Sólo 4.9 de las cuentas del SAR tienen ahorro voluntario y/o solidario.

3) De acuerdo con estimaciones de Consar, para reunir 500 mil pesos a los 65 años, se debería ahorrar mensualmente 381 pesos si se inicia a los 20 años pero si se inicia a los 50 años se debería ahorrar voluntariamente 2 mil 110 pesos al mes.

Por lo anterior, creemos conveniente y necesario seguir fomentando y concientizando a la población de la importancia que tiene destinar un porcentaje de su ingreso para ahorro a su retiro, ya que los recursos que tendrán en la cuenta Afore serán insuficientes para afrontar sus necesidades básicas en el futuro, por lo que se requiere un aliciente adicional.

En este sentido propongo permitir la deducción total de dichas aportaciones complementarias como una deducción personal que no sea afectada por la limitante de las deducciones personales de cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Esto representará para los trabajadores la posibilidad de planear su futuro con mayor certeza y fomentaremos el ahorro de la población.

Estos recursos son ahorro, ahorro del que el fisco no verá afectaciones, ya que quedará gravado para fines de ISR a las personas físicas cuando lo reciban al llegar a los 65 años de edad, o se encuentren en situación de invalidez o incapacidad o incluso antes de materializarse esos supuestos.

Otro punto relacionado con la previsión social y el ahorro, es el de las primas de seguros de gastos médicos mayores. En el marco de una pirámide poblacional que envejece, y que requiere mayores servicios de salud, y sin los recursos públicos suficientes para proveer dichos servicios tanto en cantidad como en calidad, es necesario promover que se contraten seguros de servicios médicos.

El esquema fiscal actual desincentiva el gasto en salud, lo que se agrava si consideramos que sólo 7.6 por ciento de la población en México cuenta con un seguro de gastos médicos privados. El límite de deducción personal de primas de seguros de gastos médicos, resulta fuera de toda lógica si consideramos que esto constituye un ingreso acumulable a la compañía de seguros que recibe dicho pago, el cual es cien por ciento acumulable para el ISR y redunda en una reducción de los costos gubernamentales en el sector salud.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan párrafos al artículo 9 y se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adicionan los párrafos sexto al noveno del artículo 9 y se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 9.

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30 por ciento.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta ley.

==============================

Artículo 151.

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

[...]

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

Texto propuesto

Artículo 9.

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30 por ciento.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta ley.

Los contribuyentes podrán aplicar contra el impuesto sobre la renta propio del ejercicio o del impuesto retenido de conformidad con esta ley, un crédito equivalente de hasta 30 por ciento de los montos no deducibles determinados conforme las fracciones X del artículo 25 y XXX del artículo 28 de esta ley, el cual en ningún caso podrá ser mayor del impuesto que el contribuyente haya retenido en el ejercicio por realizar erogaciones que a su vez sean ingresos para los trabajadores en los términos del capítulo I del título IV de esta ley.

Para tener derecho al crédito a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán de cumplir con sus obligaciones a que se refiere el artículo de esta ley, las correspondientes al entero a las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y de las aportaciones al Infonavit y la de expedir el comprobante fiscal correspondiente a que se refiere la fracción V del artículo 27 de esta ley.

El importe de este crédito que no pueda aplicarse contra el impuesto del ejercicio que resulte a cargo de los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, e inclusive aplicarlo en pagos provisionales.

El derecho a disminuir este crédito es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.

==============================

Artículo 151.

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las Siguientes deducciones personales:

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de Inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

[...]

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos, a que se refiere la fracción III de este artículo. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos, las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones y las primas por seguros de gastos médicos, a que se refiere las fracciones III, V y VI de este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Mario Rafael Méndez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 25, 32, 33 y 35 a 37 de la Ley Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente

Planteamiento de la problemática

Hacia un federalismo de las finanzas y la hacienda públicas que asegure a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional de manera eficiente que incluya a las agencias municipales, tenencias municipales.

Argumentos

I. Las finanzas públicas son un instrumento de política económica para ser utilizado en el desarrollo municipal y regional. Por ello, los avances en materia de democracia electoral han de ser complementados con la construcción de un federalismo hacendario que garantice las facultades y recursos que los tres ámbitos de gobierno requieren para cumplir con las funciones que la Constitución y la nueva realidad mexicana les exigen.

En el proceso de la reforma del Estado y del federalismo, el ámbito fiscal y hacendario es uno de los principales temas a debate.

La transformación del sistema de coordinación fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales logrando mantener el equilibrio de las finanzas de la federación.

El sistema nacional de coordinación fiscal ha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del gobierno federal, los estados y los municipios, como son la armonización impositiva y la reducción de la tributación múltiple; la simplificación de los sistemas tributarios federal y estatal; el establecimiento y el perfeccionamiento de un sistema de transferencia de recursos intergubernamentales llamados participaciones; la colaboración administrativa en diversas materias impositivas y la creación y operación de organismos específicos de comunicación y diálogo entre las autoridades fiscales de los distintos ámbitos de gobierno.

Sin embargo, debe reconocerse que el sistema ha ampliado la dependencia financiera de los gobiernos locales respecto a las participaciones y ha limitado la vinculación entre el ingreso y el gasto público en los ámbitos estatal y municipal.

Sigue siendo una realidad la excesiva concentración de facultades y recursos a favor del gobierno central. Esta situación se ha convertido en una de las principales causas del atraso y desequilibrio del desarrollo regional.

Ante esa realidad, tenemos la obligación de contribuir para la construcción de bases que permitan dotar a los municipios, agencias municipales o tenencias municipales y entidades federativas y a la federación, de los recursos y facultades necesarias para hacer de las finanzas públicas un verdadero instrumento que impulse el desarrollo de todas las regiones del país.

I. Una solución profunda exige fortalecer las atribuciones, autonomía, libertad económica y responsabilidades del municipio, agencias municipales u tenencias municipales; es redistribuir el gasto federal; dejar en manos de los gobiernos estatales funciones administrativas, servicios públicos y programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico que les corresponden; vigorizar la soberanía política y económica de los estados y reivindicar la función compensatoria y subsidiaria del pacto federal.

Esperamos que el titular del Poder Ejecutivo acompañe a las entidades federativas y al Congreso de la Unión en su marcha para establecer el federalismo y asuma cabalmente su compromiso con los estados y municipios, agencias municipales o tenencias municipales del país.

a) La coordinación fiscal entre federación y estados se estableció como sistema nacional a partir de 1980, con el propósito fundamental de evitar la doble tributación y lograr mayor eficiencia de la recaudación.

b) La Ley de Coordinación Fiscal, congruente con los propósitos señalados en el considerando anterior, inicialmente incorporó los mecanismos y fórmulas apropiados para asegurar que los estados coordinados, recibieran cuando menos las cantidades que dejarían de recaudar al suprimir o dejar en suspenso algunas de sus contribuciones locales.

c) A partir de la reforma de la citada ley aprobada en 1990, se otorgó cada año, mayor efecto a un propósito redistributivo en detrimento del efecto resarcitorio, de suerte que en la actualidad los fondos participables que se distribuyen, se hace con criterios en los que no miden en forma adecuada las necesidades reales de los estados.

d) Diversos estados han visto progresivamente disminuidos, en términos reales, los recursos que reciben del Fondo General de Participaciones, mientras que a otros se han incrementado en forma desproporcionada, sin que estos cambios tengan una relación lógica con las necesidades y los rezagos sociales que presentan las entidades involucradas.

e) La presente iniciativa tiene como objetivos primordiales proponer el incremento en el porcentaje de la recaudación federal participable que constituye el Fondo General de Participaciones, y la adecuación de la fórmula para su distribución en el sentido de que privilegie la marginación como única forma de lograr generar el desarrollo de las entidades federativas, en especial, el de las que hacen verdaderos esfuerzos financieros aportando una cantidad significativa de sus recursos al gasto e inversión en materia de educación. En el primer caso se propone el aumento de 20 a 40 por ciento, y en el segundo se pretende que la nueva fórmula permita medir la necesidad de las entidades en forma más justa, al considerar un porcentaje distribuible para entidades, en proporción directa al monto de recursos propios que destine a gasto e inversión en educación.

II. El marco jurídico necesita revisarse para evaluar la actual distribución de funciones y atribuciones del Ejecutivo federal, de los gobiernos en los estados y en el Distrito Federal, los municipios y hoy de las agencias municipales o tenencias municipales. Una condición indispensable para que el trabajo asignado se lleve a cabo con éxito es dotar de las potestades y los instrumentos acordes a sus responsabilidades a los tres órdenes de gobierno. Ésta es la esencia del federalismo: la discusión seria y responsable de cómo aseguramos a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional de la manera más eficiente.

México requiere un Estado en el que los distintos órdenes de gobierno dispongan de las facultades, instrumentos y recursos para responder de manera más rápida y expedita a las demandas de bienestar de la sociedad. La población desea seguridad para las personas y su patrimonio, justicia y un conjunto de bienes públicos que le permitan vivir en mejores condiciones materiales y a su vez permitan el desarrollo material. Esto requiere gobiernos que conduzcan los asuntos públicos cumpliendo mejor con sus responsabilidades y hacerlo al menor costo para los contribuyentes. Especialmente requerimos no asediar más a los contribuyentes con nuevos impuestos o tasas más altas sino cumplir el mandato constitucional de que absolutamente todos los mexicanos contribuyamos de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos.

III. El sistema tributario y de coordinación fiscal entre la federación, las entidades federativas y sus municipios se encuentra agotado por las siguientes razones:

No está vinculada la política tributaria con las responsabilidades de las entidades federativas y los municipios, agencias municipales u tenencias municipales con el gasto público ni con las necesidades regionales.

El sistema de coordinación fiscal no cumple cabalmente sus objetivos resarcitorios ni compensatorios.

Nuestra política de gasto desde el gobierno federal ya no puede promover el crecimiento económico ni la creación de empleos por haberse convertido en una política eminentemente de gasto corriente.

Estamos utilizando la riqueza petrolera para subsanar la debilidad de la recaudación. En lugar de destinarla a construir infraestructura social y productiva, como carreteras, agua potable, drenaje y construcción de hospitales y escuelas, la destinamos a cubrir erogaciones corrientes.

Hay un régimen fiscal de exenciones, tasas diferenciadas, regímenes especiales y deducciones autorizadas, que de hecho son privilegios para ciertos sectores sociales que representan poco más de 5 puntos del PIB. Esto representa casi la mitad de lo que se recauda actualmente de impuestos.

Ejemplo de lo anterior se observa en el régimen de consolidación fiscal, ahora régimen especial para grupos empresariales, el cual ha permitido que las 30 empresas más grandes del país paguen a Hacienda, en promedio, tan sólo 4 por ciento de sus ingresos: lejos del 30 por ciento que fija la ley. Debido a las exenciones que se otorgan, se han condonado 850 mil millones de pesos a 400 grupos empresariales.

Como consecuencia, las 400 empresas más grandes del país contribuyen muy poco a la recaudación fiscal. Tal es el caso de Cemex, con un pago de impuestos de -9.7 por ciento, en relación con sus ventas; FEMSA, con 2.5; Bimbo, con 2.6; Comercial Mexicana, con -5.3; América Móvil, con 5.8; y Telmex, con 7.7.

Se han creado varios gravámenes para suplir la debilidad de los impuestos sobre la renta, y al valor agregado, como el efímero impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, el caso del impuesto empresarial a tasa única y el impuesto a las telecomunicaciones, que sólo distorsionan los patrones de consumo e inhiben las actividades productivas y el empleo.

El marco tributario y la administración tributaria son ineficaces en el combate de la evasión y la elusión fiscales. Ambos descansan además sobre un pequeño grupo de contribuyentes. Distintos estudios de instituciones académicas reconocidas sitúan el nivel de evasión fiscal entre 2 y 4 puntos del PIB.

Los estados y los municipios no tienen instrumentos de política económica para emprender acciones inmediatas en beneficio de la población ni para promover un desarrollo regional equilibrado, viéndose obligados a desarrollar una cultura de gestión ante el gobierno federal.

Hay gran tensión entre los tres órdenes de gobierno por la asignación de los recursos públicos.

IV. En los últimos años se han emprendido diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal a fin de fortalecer el objetivo resarcitorio a los estados y municipios. A este fin se han promovido convenios de colaboración administrativa para devolver 100 por ciento de algunos impuestos federales que se recaudan localmente, evitando que dichos ingresos formen parte de la recaudación federal participable.

Uno de los principios fiscales más aceptados en una sociedad democrática es el de la equidad horizontal; es decir, el hecho de que los estados cuenten con un mismo nivel de recursos públicos para hacer frente a sus necesidades locales. El esquema de transferencias federales que debemos diseñar en México idealmente debiera permitir compensar a las entidades de bajo nivel de desarrollo, independientemente de su esfuerzo fiscal, para nivelar los ingresos totales por habitante (propios y federales) entre las entidades del país. Así podremos tener un sistema federal solidario.

Después de las aportaciones federales y los convenios, las participaciones constituyen la segunda fuente principal de recursos de estados y municipios. El procedimiento para determinar la recaudación federal participable se encuentra rebasado por la nueva realidad política del país por las causas siguientes: primera, la mecánica de composición de los ingresos participables privilegia al gobierno federal porque le corresponde la mayor parte de los ingresos recaudados. Segunda, los criterios de reparto, resarcir y compensar, no se cumplen cabalmente porque se anulan entre sí por ser contradictorios.

V. Si alguna ventaja tuvo para México tener concentrados la mayoría de los instrumentos de política económica en el orden federal fue la velocidad de respuesta con la que se afrontaron los choques externos e internos, como quedó demostrado en las crisis económicas de los ochenta y noventa. Sin embargo, ahora requerimos un nuevo equilibrio que no ponga en riesgo las finanzas de la federación, pero que también permita descentralizar para fortalecer la toma de decisiones a los gobiernos estatales para que puedan impulsar polos de desarrollo regional.

En esta época de recesión se nota que el país entero sufre la inmovilidad del Ejecutivo federal, quien tiene todos los recursos y potestades para mitigar los efectos de la crisis. En el modelo de federalismo a que aspiramos, no sólo el orden federal puede contribuir a la reactivación económica, sino que los otros órdenes de gobierno complementan las fuentes de desarrollo económico en función de su realidad local.

México requiere un modelo que proporcione soluciones integrales a los problemas del desarrollo. Requerimos pensar globalmente y actuar localmente con visión nacional. Para ello nuestro modelo de federalismo debe incorporar integralmente a la planeación, a los ingresos, al gasto público, a la deuda, a la contabilidad gubernamental y a los instrumentos para la evaluación y rendición de cuentas.

VI. El 1 de julio de 2012 marcó un hito en la historia de México. Se probó que la alternancia del Poder Ejecutivo federal es posible sin sobresaltos económicos y sociales, marcando el inicio de una redistribución del poder público: del Ejecutivo federal al Legislativo y del orden federal a los órdenes estatal y municipal.

Queremos un federalismo que al transferir responsabilidades e instrumentos fiscales a los órdenes estatal, municipal y agencias municipales o tenencias municipales y las demarcaciones del Distrito Federal el país en su conjunto gane. Por ello, de manera paralela a la revisión de las responsabilidades y las potestades tributarias de los tres órdenes de gobierno, deberán establecer los lineamientos para instrumentar una reforma institucional que permita fortalecer la rendición de cuentas y resultados, asegurando en todo momento la disciplina fiscal y el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno.

VII. Con esta reforma se pretende dotar a los próximos presidentes municipales y adicionar a las agencias municipales o tenencias municipales, para que sean dotadas de recursos que beneficien directamente a sus habitantes al hacer a estos últimos participes en la aplicación y vigilancia de las obras y acciones por realizar.

Debemos exigir que la distribución de los recursos tributarios nacionales se haga conforme a criterios de justicia, equidad y suficiencia para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades que deben cumplir las esferas locales. En vísperas de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Mario Rafael Méndez Martínez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2o., 25, 32, 33, 35, 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 25, primer párrafo y fracción IV; 32, primer y segundo párrafos; 33, primer párrafo, Apartado A, fracción I, Apartado B, primer párrafo e inciso d); fracción II, inciso d) y último párrafo; fracción III, primer párrafo; 35, párrafos primero, segundo, quinto y sexto; 36; y 37, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 40 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, del cual 20 por ciento se destinara a los municipios, agencias municipales o tenencias municipales ,

...

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, Distrito Federal, de los municipios en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, de los municipios, así como a las agencias municipales o tenencias municipales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. a III. ...

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. a VIII. ...

...

...

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable, 0.3066 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades; y 2.2228 por ciento, al Fondo para la Infraestructura Social Municipal, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la federación y, a los municipios, agencias municipales o tenencias municipales y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios, las agencias municipales o tenencias municipales y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. ...

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Agencias Municipales o Tenencias Municipales: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural; y

II. ...

B. La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios, agencias municipales o tenencias municipales y demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán las siguientes obligaciones:

I. ...

a) ...

b) Proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo establecido en los lineamientos del fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social;

II. ...

a) ...

d) Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios, agencias municipales o tenencias municipales, lo harán por conducto de las entidades;

e) a f) ...

g) ...

Los municipios, agencias municipales o tenencias municipales que no cuenten con página oficial de Internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, para que éste publique la información correspondiente al municipio, agencias municipales o tenencias municipales; y

III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generar un sistema geo referenciado para difundir a través de su página oficial de internet, las obras en cada municipio, agencias municipales o tenencias municipales y demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes de este fondo. Dicho sistema deberá contener la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión.

Artículo 35. Las entidades distribuirán entre los municipios, agencias municipales o tenencias municipales y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Con objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal, agencias municipales o tenencias municipales y de las demarcaciones territoriales para cada entidad.

...

...

En caso de que así lo requieran las entidades, la Secretaría de Desarrollo Social podrá coadyuvar en el cálculo de la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales.

Las entidades deberán entregar a sus respectivos municipios, agencias municipales o tenencias municipales y demarcaciones territoriales, los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a las entidades, en los términos del último párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales, agencias municipales o tenencias municipales y de las demarcaciones territoriales por parte de los gobiernos de las entidades y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, agencias municipales o tenencias municipales A por conducto de los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluidas las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) Al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los estados y municipios, agencias municipales o tenencias municipales pero calculados como 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de ella se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio, agencias municipales o tenencias municipales o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación.

Segundo. El Ejecutivo federal actualizará las reglas de operación y deberán quedar establecidas las participaciones para las agencias municipales y tenencias municipales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputado Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 55 del Código Civil Federal y 230 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

El suscrito, David Pérez Tejada Padilla, diputado de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 55 del Código Civil Federal y la fracción I del artículo 230 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Proteger el interés superior de la niñez implica defender su derecho a la identidad, dar certeza jurídica a dicho precepto y garantizar que el Estado mexicano proteja ese bien jurídico que posibilita el acceso a diversos derechos que otorgan los estados integrantes de la federación, a través de la implementación de políticas públicas y de sus marcos normativos.

En la actualidad, es inadmisible negarle el derecho a la identidad a un menor, toda vez que se vulnera el acceso a los derechos fundamentales que son inherentes al ser humano. Sin embargo, en pleno siglo XXI este problema no ha sido del todo superado, dado que existen diversos factores que continúan poniendo en riesgo al menor, y en el tema que nos ocupa, también se afecta a las personas de escasos recursos, lo que coloca a ambos segmentos poblacionales en situación de desventaja social por no contar con los medios económicos y de acceso a la justicia que les permitan revertir las situaciones de alta vulnerabilidad que por su condición de pobreza y marginación enfrentan.

En este orden de ideas se observa que la retención de documentos, como parte del cumplimiento en el pago de una contraprestación económica por haber recibido el servicio de parto en una institución pública o privada no es un hecho aislado, es una práctica que se presenta reiteradamente , ya que en el caso de las instituciones privadas de atención a la salud, dentro de los contratos que emiten las instituciones privadas de atención a la salud con los particulares, se establecen cláusulas donde se condiciona la entrega del Certificado de Nacimiento, que de acuerdo a lo que indica la Ley General de Salud, las instituciones de salud pública y privada están obligadas a emitir con la finalidad de que se pueda tramitar posteriormente ante la autoridad civil competente, el Acta de Nacimiento durante los primeros 6 meses de vida, posibilitando que su registro no sea de forma extemporánea.

Este hecho no puede pasar desapercibido, a razón de que se vulnera el derecho a la identidad del recién nacido, afectando su desarrollo psicosocial y humano, además de convertirse en una limitante para acceder a otros derechos civiles y humanos entre los que destacan el derecho a la educación. Cabe mencionar que la retención del Certificado de Nacimiento es una práctica llevada a cabo por las instituciones de salud privadas, como forma de presión ejercida hacia sus pacientes con la finalidad de que se finiquite el pago del servicio de parto prestado, vulnerando sus derechos humanos toda vez que se privilegia el interés económico sobre el interés público. Esta situación llama la atención del Estado mexicano, quien a través del Poder Legislativo, tiene la capacidad de revertir esta práctica, dado que el sancionar la retención o condicionamiento de la entrega de documentos mediante los instrumentos civiles y penales que permitan el registro del menor ante la autoridad civil competente, no exime del cumplimiento en el pago por parte de los que reciben el servicio de parto en alguna institución pública o privada, toda vez que se puede garantizar con los instrumentos jurídicos en materia mercantil ya existentes, el cumplimiento del mismo.

Es pertinente destacar los esfuerzos que se han realizado a nivel nacional e internacional para garantizar la certeza jurídica en materia de identidad, y en este caso el cumplimiento que le da el Estado mexicano a los compromisos establecidos en acuerdos y tratados internacionales con la reciente votación del 13 de marzo de 2014 en el pleno de la Cámara de Diputados, donde se aprobó por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, la minuta enviada por la Cámara de Senadores, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho de los niños y las niñas a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer.

Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer y a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

[...]

[...]

[...]

[...]

Sin embargo, cabe mencionar que aún quedan muchos esfuerzos por hacer para garantizar el interés superior de la niñez, pues a pesar de que la reforma constitucional impone obligaciones para que toda la legislación secundaria sea adaptada a las nuevos derechos de los que gozan todos los recién nacidos para ser registrados de forma inmediata, sin que medie ninguna condición de tipo económico para el goce y disfrute de ese derecho, se deben de adecuar los instrumentos jurídicos en materia civil y penal.

Es tarea de los representantes en el Poder Legislativo Federal el realizar esfuerzos por adecuar los marcos jurídicos en nuestro país para que las reformas realizadas en materia del derecho a la identidad en un contexto pleno e integral, adquieran un carácter que garantice que los niños y niñas nacidos en nuestro país cuenten con elementos para que su registro de nacimiento sea pronto y expedito, lo cual posibilitará y garantizará los derechos que, como persona y como mexicano, se adquieren desde el nacimiento.

De la misma forma, se abatiría el registro tardío que, de acuerdo a la Unicef dentro de la segunda Conferencia Regional de América Latina y el Caribe sobre Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento, del 20 de noviembre del 2011, aún presenta cifras alarmantes en la región latinoamericana, pues de acuerdo con datos arrojados en esa misma conferencia, existe un porcentaje del 18 por ciento de niñas y niños menores de 5 años no registrados, ubicados en áreas rurales, en comparación con un 8 por ciento de los que viven en áreas urbanas.

Continuando con lo dicho en la conferencia referida:

“La falta de inscripción de nacimiento afecta principalmente a los niños y niñas en situación vulnerable que viven en zonas fronterizas y zonas de conflicto armado, y de manera más aguda, a aquellos pertenecientes a poblaciones indígenas y afroamericanas. En la misma conferencia se determinó que el registro civil de nacimiento es fundamental para reducir las disparidades y lograr la equidad”.

Además de los argumentos retomados de la Unicef, que evidencian un problema grave en materia de sub-registro, se denota la existencia de una cifra oculta de los nacimientos no registrados por falta de recursos económicos o por desconocimiento del proceso del trámite y de los derechos que garantiza el Estado hacia el menor.

De acuerdo a lo que se establece dentro de la exposición de motivos que fundamentó la minuta del proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. Constitucional proveniente de la Cámara de Senadores y de la minuta enviada por la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, se describen los marcos normativos nacionales e internacionales como mecanismos que deben incidir en la protección de los derechos del menor, es por esto y en concordancia con la reforma constitucional realizada que se deben establecer sanciones tanto en materia civil como penal, a las personas que condicionen el derecho a la identidad de un recién nacido o de una persona, como pago a una contraprestación recibida.

En materia del derecho internacional, en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, podemos encontrar la Convención Americana de Derechos Humanos, que dentro de sus artículos 3, 4, 5, 18 y 20, establece el reconocimiento a la personalidad jurídica del individuo; asimismo en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 24, numeral 2, a la letra dice:

Artículo 24

[...]

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

[...]

Asimismo, dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé en sus artículos 7 y 8, el reconocimiento y la protección del derecho a la identidad de los niños, así como de los derechos que se derivan del mismo.

En el caso de México, la Constitución Política dentro del párrafo octavo, noveno y décimo del artículo cuarto constitucional, se establece que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Ahora bien, dentro de la legislación ordinaria tenemos que en el artículo 22 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, lo que a la letra dice:

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.

B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos. A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.”

Cabe señalar que en nuestro país tanto el Código Civil Federal, así como la Ley General de Salud y su reglamento, establecen los elementos que deben ser cubiertos por parte de los padres o tutores de un menor con la finalidad de llevar a cabo el registro del recién nacido o del menor en el registro civil correspondiente, destacando entre estos ordenamientos el Certificado de Nacimiento, que cuenta con características específicas que establecen los marcos normativos a nivel federal, y que deben ser cubiertos por el médico o autoridades correspondientes dentro de las instituciones de salud pública y privada, así como por quien entera del nacimiento a la autoridad pertinente. Asimismo, dentro del Código Civil Federal se establece en el capítulo segundo de las actas de nacimiento, las distintas medidas por las cuales se fundamenta el procedimiento para el registro del nacimiento que garantizan el cumplimiento del art. 4 Constitucional, en relación a la obligatoriedad para que las autoridades de la institución de salud den aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil y expidan el Certificado de Nacimiento, y con ello del consecuente registro del recién nacido; por tal motivo se observa dentro del artículo 54 y 55 del Código Civil Federal lo relativo al nacimiento y registro que a la letra dice:

Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

La Ley General de Salud establece, dentro del capítulo tercero, la definición en relación a lo que se entiende por Certificado de Nacimiento. En el Artículo 388 se describe el concepto de certificado, así como el objetivo que persigue, siendo el artículo 389 en donde se enlistan los tipos de certificados que se emiten por parte de la autoridad competente, así como el objetivo que persigue la emisión del certificado de nacimiento, tal como se observa en los artículos 389 Bis y 389 Bis 1, que a la letra dicen:

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

En este orden de ideas, de acuerdo a lo que se establece en un estudio elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México, las penas o medidas no deben de ser exageradas o irracionales, dado que se debe de garantizar que de acuerdo a lo que establece el derecho penal, la pena o sanción debe de ser proporcional al delito. La proporcionalidad se medirá con base a la importancia social del hecho, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 22 de la constitucional; lo que conlleva en sentido estricto a que la sanción sea idónea para conseguir el fin perseguido, para que se garantice que la intervención penal garantice que lo que se proteja; necesite y merezca de protección, así como cuente con la importancia social y se pueda tutelar.

Es por lo anteriormente expuesto que, a través de la modificación al Código Civil Federal y al Código Penal Federal que se propone en la presente iniciativa, se pretende establecer las medidas pertinentes para sancionar a quienes condicionen la entrega del certificado de nacimiento o de cualquier otro documento que posibilite el trámite del acta de nacimiento de un recién nacido, a cambio del pago de un servicio otorgado, toda vez que la entrega de este documento no exime del pago a las personas que recibieron el servicio.

El Código Penal Federal fundamenta dentro del capítulo I del título décimo segundo, lo referente a la responsabilidad profesional, siendo el artículo 230 en donde se establecen las sanciones que se impondrán a los directores, encargados de cualquier centro de salud, que impidan la salida de un paciente o a un recién nacido, argumentando algún tipo de adeudo; tal como a la letra se expresa:

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

[...]

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

[...]

[...]

Por lo contenido dentro de la propia estructura tanto del Código Civil Federal como del Código Penal Federal, se establece la necesidad de adecuar dichos marcos jurídicos en nuestro país, con la finalidad de dar respaldo a lo que establecen los Acuerdos y Tratados internacionales ratificados por nuestro país, además de la propia Constitución y de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que además dará certeza jurídica al menor, en concordancia con las iniciativas presentadas por esta honorable asamblea, y que garantice la proporcionalidad de las penas.

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 55 del Código Civil Federal y la fracción I del artículo 230 del Código Penal Federal

Primero. Se reforma y adiciona al párrafo tercero del artículo 55 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Código Civil

Texto Vigente

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

[...]

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del Director o de la persona encargada de la administración.

[...]

Iniciativa

[...]

[...]

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del Director o de la persona encargada de la administración, sin que por motivo alguno éstos puedan negar la expedición o entrega del Certificado de Nacimiento o de cualquier otro documento que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente. El incumplimiento a las obligaciones anteriores se sujetará a las sanciones establecidas en el Código Penal para los delitos cometidos por directores, encargados o administradores de centros de salud.

[...]

Segundo. Se reforma y adiciona un párrafo, a la fracción I del Artículo 230 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal

Texto Vigente

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

[...]

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior.

[...]

Iniciativa

[...]

[...]

II. Retener sin necesidad a un recién nacido o impedir la expedición o entrega del Certificado de Nacimiento o de cualquier documento que permita su registro , por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

[...]

Transitorio

Único. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

De acuerdo a lo que se establece dentro del artículo 388 del capítulo III de la Ley General de Salud, el certificado es una constancia expedida en los términos que establecen las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos; por lo cual para fines prácticos de la presente iniciativa, en el artículo 389 Bis menciona que el certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.”

En adición a lo anteriormente expuesto, dentro de este Capítulo de la Ley General de Salud, se hace mención dentro del artículo 392, que los certificados a los que se hacen mención se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, dentro del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios d atención médica, se establece dentro de su capítulo IV lo siguiente:

El artículo 90 Bis 1 establece que el certificado de nacimiento será expedido por única vez a todo nacido vivo en territorio nacional, una vez comprobado el hecho, en forma gratuita y obligatoria. Asimismo se menciona dentro del presente artículo, que la Secretaría mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del mismo.

En el artículo 90 Bis 3, se le da la facultad a la Secretaría de Salud, con el objetivo de establecer los mecanismos que garanticen la expedición del certificado de nacimiento, por lo cual se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal que correspondan, así como con las autoridades competentes de las entidades federativas. Asimismo:

Artículo 90 Bis 4. La regulación técnica que complemente las disposiciones de este capítulo para fijar las características y especificaciones técnicas de los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal, así como los criterios y procedimientos para la expedición de éstos, se establecerán en la norma oficial mexicana que emita la Secretaría.

Es importante mencionar que dentro del Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento; expedido por la Secretaría de Salud Federal que fue publicado el miércoles 27 de agosto del 2014, se fundamenta bajo los términos de lay leyes aplicables en la materia y las normas oficiales mexicanas como es la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud, donde se establece el fundamento técnico y los mecanismos mediante los cuales se estructura la emisión del certificado d nacimiento y de los criterios técnicos y procedimentales que se deben de cumplir con el mismo.

Bibliografía

Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento. Miércoles 27 de agosto de 2014 Diario Oficial de la Federación (Primera Sección).

Código Civil Federal.

Código Penal Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.

Ley General de Salud.

Reglamento de la Ley General de Salud, en Materia de Prestación de Servicios d Atención Médica.

Dado en el Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2014.

Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6° de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 21 de noviembre de 1978, durante la vigésima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París, se emitió la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte; teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas proclama los derechos fundamentales del hombre, la dignidad así como en el valor de la persona, promoviendo el progreso social y elevando el nivel de vida.

Al tiempo en lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos: “toda persona tiene todos los derechos y todas las libertades en ella proclamados, sin discriminación alguna basada especialmente en la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra consideración”. Y bajo el convencimiento de que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.

Dentro de los considerandos de dicha carta, la UNESCO fundamenta que al integrar la educación física y el deporte en el medio natural equivale a su enriquecimiento, hace patente que la práctica de los anteriores reviste vital importancia para el cuerpo y la salud, contribuyendo de esta manera al desarrollo completo y armonioso del ser humano.

Bajo este tenor, es de destacarse que el deporte es considerado como un fenómeno social multifactorial, que tiene la capacidad de fomentar un amplio abanico de valores, forjar carácter, liderazgo, cohesiona socialmente, mueve masas, así también es un factor de unidad e identidad nacional. Reafirmando así lo dicho por Cagigal “el deporte lo inundo todo”:1 no una simple área institucional humana ni tampoco un simple conjunto de comportamientos y actitudes sociales o hábitos o estilos definidos de vida.

El deporte desde tiempos remotos ha acompañado al ser humano, en el 776 antes de Cristo (tras la aparición de los Juegos Olímpicos de Grecia). Con los griegos fue factor de desarrollo integral, pasando por la estética, como medio para una real conexión espiritual y gesta de valores, entre otras. Contemplado como base primigenia de cualquier actividad para los romanos.

El deporte, hoy en día en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en una de las actividades sociales con mayor facultad de atracción y capacidad de movilización y convocatoria.

“El deporte es uno de los motores fundamentales del desarrollo social y político. Constituye un pilar básico del desarrollo del Estado, de la cohesión social y del desarrollo económico. Es un corrector de desequilibrios sociales, un favorecedor de la inserción social y además fomenta la solidaridad. A tenor de lo expuesto, es preciso seguir fomentando su práctica, y seguir apostando por el carácter pacificador del deporte y por su efecto como catalizador de la sociedad. De hecho, cuanto más desarrollada está una sociedad más práctica deportiva se realiza; resultando, en este sentido, un elemento básico de solidaridad e igualdad”.2

Requerimos de un Estado de Derecho socialmente responsable, justo y equitativo, garante de los derechos sociales, donde el deporte constituye un elemento esencial en la sociedad moderna y en el sistema educativo de todos los países. La práctica de cualquier modalidad deportiva es fundamental para el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad.

La totalidad de las investigaciones realizadas sobre la relación entre el deporte y la salud han demostrado los efectos beneficiosos de la práctica continuada de actividades deportivas. Estos beneficios se extienden desde la reducción de los factores de riesgo cardiovasculares a tratarse de un complemento terapéutico en enfermedades como la diabetes, hipertensión, artritis, osteoporosis y otras patologías. Asimismo, el ejercicio físico que implica la actividad deportiva a un nivel básico confiere mayor calidad de vida y autonomía a las personas mayores y, también, ayuda al desarrollo de los niños.

En suma, el ejercicio es sinónimo de salud, al mismo tiempo, el deporte es un elemento de cohesión y relación social, que ayuda al desarrollo de la personalidad y al establecimiento de relaciones entre sus practicantes, con el efecto beneficioso que esto conlleva.

El binomio salud-deporte es fundamental para una óptima calidad de vida, condiciona a una sociedad a adquirir mejores hábitos y mayor disciplina, ésta entre muchas otras más es una de las razones que permitiría disminuir la morbilidad y hacer de la sociedad mexicana una población sana.

Hoy en día 7 de cada 10 adultos tienen sobrepeso u obesidad y 1 de cada 3 niños tienen sobrepeso u obesidad; 1 de cada 3 adultos padece hipertensión. México es el primer lugar entre los países de la OCDE en prevalencia de diabetes mellitus en adultos (OCDE).

La esperanza de vida en México es de 76.9 años; sin embargo, por primera vez existe el riesgo de que las siguientes generaciones vivan menos que nosotros, debido que la inactividad física es la cuarta causa de muerte a nivel mundial (OMS).

Sólo 33% de los niños y adolescente pasa menos de dos horas diarias frente a una pantalla. Del resto, casi la mitad dedica más de cuatro horas a esta actividad sedentaria . La prevalencia de inactividad física en adultos aumentó 47.3% entre 2006 y 2012 y aproximadamente 81.8% de las actividades reportadas durante el día por los adultos son sedentarias o inactivas.3

Sólo el 21.5% de la población tiene un nivel suficiente de actividad físico-deportiva, y donde la falta de tiempo es la causa principal por la que casi la mitad de las personas sedentarias no se activan. 4

Empero debido a la importancia y compromiso a favor del deporte en nuestro país, después de un proceso legislativo que empezó en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008 y que culminó el 12 de octubre de 2011, con la promulgación en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó un párrafo al artículo 4° y se reformó la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a su letra dice:

Artículo 4° El varón y la mujer...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Asimismo, con la suma de constantes esfuerzos y de un amplio debate, el viernes 7 de junio de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Es menester visibilizar que el deporte ha sido utilizado como elemento integrador de los individuos a la sociedad tal es el caso de personas con discapacidad, farmacodependientes, alcohólicos, personas en situación de abandono, adultos mayores, para personas privadas de su libertad a través de la diversidad de valores tales como el trabajo en equipo, disciplina, obediencia, responsabilidad entre otros.

La presente iniciativa tiene el objetivo de incluir dentro de los derechos sociales: el deporte. Al ser este un elemento determinante en la calidad de vida y siendo su práctica fundamental en el desarrollo de la sociedad y en la de los individuos que la integran, un factor fundamental en el desarrollo social. Dicha reforma abonará en pro de una nueva gestión pública que incorpore dentro del marco jurídico al deporte no solo ligado al sector educativo, sino desde una perspectiva en la que se vislumbre al deporte como un derecho social, que permita elevar el índice de desarrollo humano y mejorar la noción de desarrollo social.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6° de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, el deporte y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cagigal, José María (1981). ¡Oh, deporte! Anatomía de un gigante. Valladolid: Miñón.

2 Arco, Javier del Arco. Interrelación entre actividad Deportiva y Desarrollo Socioeconómico. Universidad Europea de Madrid España.

3 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012

4 http://www.mexicanosactivos.org/articulo/por-que-queremos-mexicanos-act ivos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de Octubre de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que expide la Ley General para el Fomento y la Transición al Transporte Alternativo, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y la Transición al Transporte Alternativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de octubre de 2013 al 29 de Noviembre del mismo, a jóvenes entre 18 y 29 años de edad a participar en Iniciativa Joven–Es por México, convocatoria realizada por la honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Federal Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganador Julio Rocha Solís, en la categoría B en la temática Fomento a la salud y el deporte. En respuesta al compromiso y obligación que se le fue otorgada a la Comisión de Juventud, y en mi calidad de Integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública presento ante ustedes de manera íntegra la siguiente iniciativa.

El presente proyecto de Ley para el Fomento y la Construcción de Ciclovías tiene como propósito fundamental el incentivar la actividad física que debe de realizar una persona diariamente para así resarcir los estragos que ocasiona la obesidad y el sobrepeso a la población de nuestro país, principalmente a los jóvenes y los niños en donde lamentablemente México ocupa el segundo lugar mundial en obesidad. Por ello es importante comenzar a impulsar el uso de medios de transporte alternativos, como lo es la bicicleta, que estimulen la actividad física en los jóvenes cotidianamente, aprovechando el que todos tenemos la necesidad de transportarnos cada día a diferentes puntos de la ciudad en la que vivimos como por ejemplo la universidad, la oficina, el banco, la casa, el parque, una visita a los amigos, el cine y demás centros recreativos a los que asistimos con cierta frecuencia.

El uso de la bicicleta como medio de transporte en nuestro país es una de las mejores opciones que existen para combatir el sobrepeso y la obesidad que existe en la mayor parte de la población mexicana joven, como lo dice la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut)1 y que arroja un total de 48 millones de mexicanos con este padecimiento, padecimiento que ocasionará mayores erogaciones en salud a consecuencia de las enfermedades que devienen con mayor frecuencia por el sedentarismo diario de las personas.

Hemos podido constatar las nuevas tendencias que han venido a cambiar nuestro entorno y nuestra convivencia diaria. Cada vez avanza la tecnología y la ciencia mucho más rápido, y con ello nuestras costumbres como sociedad y personas, haciendo de las actividades diarias algo mucho más fácil y breve de realizar. Estos nuevos avances en la tecnología han traído consigo impactos positivos y negativos que se han vuelto tema de interés nacional y que resulta importante comenzar a plantear soluciones factibles en el mediano y largo plazo. Una de estas consecuencias es la alarmante tasa de obesidad y sobrepeso que existe en nuestro país, como resultado nos encontramos en el primer lugar mundial en obesidad infantil y segundo lugar en obesidad en adultos, datos de Ensanut 2012 indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Enfermedad que causa un mayor gasto en el ingreso familiar además de generar otros padecimientos como cardiovasculares, endocrino, gastrointestinales, insuficiencia renal, tegumento, trastornos musculo-esqueléticos, neurológicos, respiratorios y psicológicos.

En el artículo publicado en el portal electrónico Animal Político se da cuenta de la encuesta realizada por la Secretaría de Salud que indica que el 35.2% de las mujeres adultas sufren obesidad, “26.6% de los niños varones del país sufre obesidad y 20.8% sobrepeso. En las niñas, el porcentaje con obesidad es de 20.2% y el que padece sobrepeso es de 19.7%. Entre los hombres adolescentes, el porcentaje de obesos disminuye, 10.6% de este grupo sufre obesidad y 20% sobrepeso. En las mujeres, 23.7% está catalogado en la obesidad, y 22.5% en exceso de peso.” (Ramos, Dulce (2012) “Con 48 millones de obesos, México alcanza el tope epidemiológico”. Animal Político).2 Las principales causas de estas enfermedades que padece gran parte de la población del país detectadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son llevar una alimentación deficiente, el consumo de un mayor número de calorías que las necesarias de acuerdo a las actividades que realizamos y la falta de ejercicio o actividad física.

Existen datos que proporciona el artículo publicado de título “Calorie Burners: Activities That Turn Up the Heat”,3 Consejo Americano en Ejercicio (American Council Exercise) o ACE por sus siglas en inglés, asociación especializada en la certificación de profesionales para la condición física de las personas, educación y entrenamiento fundada en 1985. La tabla que se muestra en el sitio oficial de ACE da ciertas cantidades las cuales representan el número de calorías que son quemadas por un minuto de actividad en determinado ejercicio dependiendo del peso de la persona que lo lleva a cabo. Para el ciclismo determina que una persona de 54,43 kg quemará unas 5,5 calorías por minuto cuando pedalea a 16.093 kilómetros. Esto equivale a 110 calorías que quemará en su ejercicio de 20 minutos. Los más pesados queman más calorías. Una persona de 63,5 kg quema aproximadamente 6,4 calorías por minuto, o 128 calorías en 20 minutos. Una persona que pesa 72,57 kg, quemará 7,3 calorías por minuto, o 146 calorías en 20 minutos, y una persona de 81,64 kg va a quemar aproximadamente 8,2 calorías por minuto, o 164 calorías en 20 minutos. Tomando en consideración estos datos, el traslado de un lugar a otro por una persona promedio lleva alrededor de 30 minutos por lo que llegaría a quemar muchas más calorías de las que en el estudio anterior dice. Por ejemplo, una persona con un peso de 81,64 kg que se traslade de un lugar a otro con una duración de 30 minutos quemará 246 calorías o 4920 calorías en un mes –suponiendo que el mes tenga 20 días hábiles y la personas solo use este medio de transporte para ir al trabajo. Tomando en consideración los datos expuestos anteriormente, obtenemos un impacto positivo en la salud de los jóvenes mexicanos que sufren de obesidad o sobrepeso, además de iniciarlos e incitarlos a la práctica de un deporte que se encuentra en auge, como lo es el ciclismo.

Llevar a cabo la construcción de ciclovías es accesible para los presupuestos de los estados de la federación y el Distrito Federal, si se requiere, con la participación del Gobierno Federal. Hay que considerar que estas vías representan el camino a la alternancia hacia un medio de transporte alternativo y sustentable en ciudades o metrópolis que se encuentran con un alto congestionamiento de vehículos automotores en sus calles y avenidas, que dificultan la movilidad urbana en lugar de facilitarla. Cabe destacar como ejemplo de la flexibilidad del presupuesto necesario para llevar a cabo la construcción de este tipo de infraestructura en las ciudades, el caso sucedido en el Distrito Federal documentado por CNN-México el 01 de diciembre de 2011, “Activistas del DF pintan una Ciclovía para reclamar más zonas para bicis”.4 Ciudadanos organizados lograron la recaudación de fondos a través de la asociación civil Fondeadora quienes se especializan en el financiamiento a través del crownd founding que se define como una cooperación colectiva para financiar diversos propósitos, como lo fue la construcción de una ciclovía de 5 kilómetros de largo, infraestructura que lograron concluir con un presupuesto de 1 mil dólares que fue el total recaudado en tan solo unos días.

Existiría también un impacto económico favorable para las ciudades y metrópolis que implementen la construcción de vías de transporte alternativo como los son las ciclovías. Se crearían empleos directos e indirectos pues un sistema de transporte como este necesita de una estructura administrativa, de mantenimiento y desarrollo constante. Tan solo en el Distrito Federal existen 95 mil 780 miembros de Ecobici que tan solo en 9 meses aumentaron en un 61%, una tendencia con crecimiento muy rápido (Mora, Karla (2013) “Aumenta el número de usuarios de Ecobici.” El Universal). 5 Si cada uno de estos miembros pagó la anualidad especificada en la página oficial de Ecobici de un costo de 400 pesos querrá decir que ha obtenido un ingreso de 38 millones 312 mil pesos tan sólo por concepto de anualidad, este cálculo es sólo para dar una perspectiva más amplia de lo sustentable que es la construcción de estas vías en las ciudades tanto financiera como ambientalmente y que tienen un impacto favorable en la salud de los usuarios finales, que se ha demostrado, aumentan considerablemente.

Aun con lo pequeño que puede resultar el presupuesto para construir una ciclovía, resulta determinante crear una Norma Oficial Mexicana que puntualice la calidad de los materiales a utilizar para su construcción y los puntos de seguridad mínimos a cumplir de la infraestructura solicitada a la empresa constructora, las dimensiones de los carriles, así como la medidas mínimas de seguridad que deben de tomar los usuarios de estas vías de transporte alterno o ciclovías.

El impacto total de esta iniciativa beneficiaría a una población 36 millones 210 mil 692 jóvenes entre la edad de 12 a 29 años, de los cuales 17 millones 830 mil 891 son hombres y 18 millones 379 mil 801 son mujeres según los datos que arroja el sitio web del INEGI sobre el último Censo de Población y Vivienda que aparecen en el tabulador de “Población total por entidad federativa y edad desplegada según sexo.” El total de población que representan es un 32.2% y que puede ser ampliamente favorecida por esta iniciativa de ley.6

A pesar de que se ha conseguido revertir la tendencia en aumento de las personas con obesidad y sobrepeso en el país, eso no quiere decir que se deba de bajar la guardia y comenzar a dejar que todo se siga yendo de manera inercial y descontrolada, lo que ocasionaría un mayor perjuicio a la sociedad mexicana. Por ello hay que tomar las medidas, estrategias e iniciativas necesarias para definir metas reales que determinen de manera objetiva y medible en un mediano y largo plazo una política de salud que satisfaga la calidad de vida que todo mexicano merece y tiene derecho. Una de estas medidas puede ser la que presento, incentivar de manera paulatina, pero decidida, el uso de medios de transporte que generen que las personas se activen, que hagan el ejercicio mínimo necesario para poder oprimir la vida sedentaria que lleva gran parte de la población además de abatir el sobrepeso y la obesidad no solo en los jóvenes de 18 a 29 años de edad, también para que los adultos y los adultos mayores pueden llegar a ser beneficiados con este proyecto.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que crea la Ley General para el Fomento y Transición al Transporte Alternativo

Artículo único: Se expide la Ley General Para el Fomento y Transición al transporte alternativo para quedar de la siguiente manera:

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La Ley General para el Fomento y Transición al Transporte Alternativo es de orden público y de interés social. Tiene como objeto generar la transición hacia medios de transporte alternativos, el fomento a la construcción de ciclovías que mejoren la salud de los ciudadanos, mejoren la convivencia, la movilidad urbana, conservar el medio ambiente y promover el deporte, además de establecer los instrumentos de financiamiento para la construcción de ciclovías.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:

II. Ciclista: persona que se transporta por medio de una bicicleta;

III. Ciclovía: infraestructura pública utilizada exclusivamente para la circulación de bicicletas;

IV. Comisión: Comisión para el Fomento y Construcción de Ciclovías;

V. Desarrollador: sociedad mercantil mexicana, creada con el objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público – privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;

VI. Entidades Federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal;

X. Ley: la presente Ley;

XI. NOM: Norma Oficial Mexicana para la Construcción de Ciclovías;

XIII. Transporte alternativo: transporte amigable con el medio ambiente diferente a los tradicionales como el automóvil y que no depende de las fuentes de combustible fósiles para ser utilizados.

Artículo 3. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por el estado mexicano.

Título II
Del Fomento y Construcción de Ciclovías

Capítulo I
De la Planeación

Artículo 4. La construcción de ciclovías será con una planeación adecuada, que garantice a los usuarios de las ciclovías movilidad, rapidez y seguridad.

Artículo 5. Se deberán definir objetivos y metas medibles, además de estrategias conjuntas entre la Comisión y las Entidades Federativas.

Artículo 6. El plan de acción o programa anual se deberá determinar de manera concertada entre la Comisión y las Entidades Federativas que contenga un número definido de construcción anual de ciclovías.

Artículo 7. De existir ciclovías en alguna de las Entidades Federativas se realizarán los cambios o actualizaciones necesarias en la ciclovía de acuerdo a los lineamientos de la NOM.

Capítulo II
De La Comisión para el Fomento y Transición al Transporte Alternativo

Artículo 8. Se crea la Comisión como un órgano consultivo, espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas en este sector.

Artículo 9. El objetivo de la Comisión es coordinar, consensuar y concertar el plan para la construcción de ciclovías con las entidades federativas participantes e integrar en el fideicomiso público las entidades federativas interesadas.

Artículo 10. El titular de la coordinadora de sector designará al servidor público que presidirá el órgano de gobierno de la Comisión.

Artículo 11. La Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Promover el uso de transporte alternativo en las entidades federativas y municipios;

II. Promover la participación social durante la planeación, aplicación y evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables;

III. Proponer la creación, modificación y/o revisión, con la participación que corresponda a otras dependencias y de las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas para establecer parámetros mínimos en la construcción de ciclovías;

IV. Proponer y celebrar acuerdos interinstitucionales conforme a la Ley sobre la Celebración de Tratados;

V. Promover la homologación en las entidades federativas de los reglamentos de tránsito y vialidad, bajo el principio de dar prioridad legal en las vías al peatón y al ciclista;

VI. Promover la educación vial utilizando como principio la prioridad legal al peatón y al ciclista;

VII. Concertar un plan de construcción principal concerniente a la construcción de ciclovías;

VIII. Publicar libros, manuales, artículos o informes técnicos sobre la materia;

IX. Implantar los indicadores necesarios para obtener resultados tangibles sobre el desarrollo, fomento y construcción de ciclovías;

X. Elaborar plan de trabajo, y

XI. Todas aquellas que se encuentren previstas en la Ley.

Capítulo III
Del Financiamiento

Sección Primera

Artículo 12. La construcción de ciclovías podrá realizarse por medio de una de las dos formas opcionales de financiamiento. Por medio de asociaciones público-privadas regidas por la Ley de Asociaciones Público Privadas y a través de un fideicomiso público regido por reglas de operación.

Artículo 13. El financiamiento a través de asociaciones público privadas se regirá bajo la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 14. Las reglas de operación para el fideicomiso público serán concertadas bajo los principios que en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de ésta ley se dictan.

Sección Segunda
De las Asociaciones Público Privadas

Artículo 15. El tipo de financiamiento será conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 16. Los proyectos de asociación público – privadas son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.

Artículo 17. En los estudios previos para preparar los proyectos de asociación público – privadas, las dependencias y entidades considerarán:

I. Los análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.

Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades federales, estatales y municipales que tengan atribuciones en la materia;

II. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal;

III. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal, y

IV. En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.

Artículo 18. Los esquemas de asociación público-privada podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones.

Artículo 19. Los desarrolladores estarán obligados a construir las ciclovías conforme a la NOM reglamentaria para este tipo de vías.

Sección Tercera
Del Fideicomiso

Artículo 20. Se creará un fideicomiso público, con reglas de operación y financiado a través de las aportaciones de las entidades federativas derivadas de los derechos, impuestos y multas sobre los automóviles convenidas con la Comisión, el cual tendrá como objetivo financiar la construcción de ciclovías en las entidades federativas participantes en el fideicomiso.

Artículo 21. Serán sujetos del fideicomiso público las Entidades Federativas como fideicomitentes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fiduciaria.

Artículo 22. El motivo del fideicomiso será la financiación de proyectos infraestructurales de ciclovías.

Artículo 23. Finalizado el objeto del fideicomiso, la infraestructura de ciclovías desarrollada pasará a ser dominio de la Entidad Federativa correspondiente.

Artículo 24. El Fideicomiso Público contará con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 25. El comité técnico concertará con las Entidades Federativas participantes las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fideicomiso Público.

Artículo 26. Los ingresos obtenidos por concepto de los servicios prestados por uso de ciclovías se destinaran al pago de gastos administrativos, operativos, de mantenimiento, en la inversión de nuevas tecnologías e investigación, y en el desarrollo de nueva infraestructura ciclista.

Capítulo Cuarto
De las Infracciones y las Sanciones

Artículo 27. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones que resulten aplicables.

La Secretaría de la Función Pública vigilará los procesos de contratación materia de esta ley, en los términos de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su respectivo reglamento interior le conceden. De la misma forma la Auditoria Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las disposiciones constitucionales y legales lo señalan.

Artículo 28. Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.

Artículo 29. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto de ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá llevar a cabo el proceso de elaboración de la Norma Oficial Mexicana contenido en los artículos 43, 44, 45, 46 fracción I y artículo 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, por lo que deberá de llevar a cabo la elaboración de anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana para la Construcción de Ciclovías, presentarla y someterla a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes.

Notas

1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. <http://ensanut.insp.mx/index.php#.UnhcO3CnqQA>

2 Ramos, Dulce. (2013) “Con 48 millones de obesos, México alcanza el tope epidemiológico.” Animal Político. Publicado el 10 de noviembre de 2012. <http://www.animalpolitico.com/2012/11/con-48-millones-de-mexicanos- obesos-mexico-alcanza-el-tope-epidemiologico/#axzz2jjYcxoPZ>

3 American Council on Exercise. “Calories burners: Activities That Turns Up The Heat.” <http://www.acefitness.org/acefit/healthy_living_fit_facts_content.a spx?itemid=2666>

4 “Activistas del DF pintan una Ciclovía para reclamar más zonas para bicis.” CNN México. Publicado el jueves, 01 de diciembre de 2011. <http://mexico.cnn.com/nacional/2011/12/01/activistas-del-df-pintan- una-ciclovia-para-reclamar-mas-zonas-para-bicis>

5 Mora, Karla (2013) “Aumenta el número de usuarios de Ecobici.” El Universal. <http://www.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2013/ecobici-df-usua rios-record-949242.html>

6 Censo de Población y Vivienda 2010. Cuestionario Básico. Población total por entidad federativa y edad desplegada según sexo. INEGI <http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=2 7302&s=est>

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 2 días de octubre de 2014.

Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sanidad, inocuidad y seguridad alimentarias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Constitucionalmente hablando, el tema de la sanidad e inocuidad agroalimentaria no es un asunto que se prevé, lo cual se traduce en una laguna jurídica que en la práctica es ineficiente, aun cuando hay leyes secundarias en materia.

Lo anterior pone en riesgo al sector agropecuario, principalmente por la presencia de plagas y enfermedades que si bien algunas tienen cura, otras son nuevas y muchas de ellas se encuentran en estudios y análisis sin que hasta el momento encuentren cura alguna. Esta situación influye al campo mexicano en la crisis que afronta tanto productiva como de competitividad, impidiendo la mejora en el nivel de vida de las y los mexicanos que viven en aras de este sector tan importante y que con el paso de los años se devalúa.

En consecuencia, la sanidad tiene por objeto preservar la salud de las personas, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales y vegetales, así como la inocuidad, referida a la existencia y al control de peligro de los alimentos que consumimos. En conjunto se convierten en el apartado medular del derecho a una alimentación saludable, que surgen como defensa de las adulteraciones, fraudes e higiene en los alimentos o cualquier otro que perjudique el bienestar del consumidor.

Fomentar la salud en los alimentos es uno de los derechos humanos reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ratificado en el 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos contenidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Mantener libre de plagas y de enfermedades como de higiene en la producción animal y vegetal debe ser obligación de la federación. Es necesario asegurar la calidad en la producción de alimentos para preservar la salud humana y animal a través de programas con respaldo jurídico y políticas públicas de calidad.

La sanidad e inocuidad agroalimentarias toman importancia a partir de la diversidad de convenios y tratados que el gobierno mexicano ha firmado para importar y exportar variedades animales y vegetales desde el plano agroalimentario con otros países. Asimismo, el cambio climático y por supuesto la escasez de programas y recursos que se destinan a la prevención, cuidado y control de los alimentos enfrenta severos riesgos asociados con las plagas y enfermedades en los cultivos y animales mexicanos; por citar alguno, la del HLB (huanglongbing) de los cítricos, una plaga mortal que en 2013 provocó pérdidas considerables en Colima.

A los productores y a las industrias compete producir alimentos de calidad, en tanto que la sociedad debe manejar de manera adecuada los alimentos y observar las medidas de higiene que recomienda la Secretaría de Salud al momento de consumir, es mejor prevenir que sancionar y causar daños a la salud, pero lamentablemente el gobierno no ha prestado la atención necesaria que ocupa. Es evidente la falta de un ordenamiento que vigile no solo a quien produce y consume sino también, a quien controla y manipula la sanidad e inocuidad de los alimentos de tal suerte que como resultados se obtenga una seguridad alimentaria con medidas previamente analizadas, sistematizadas capaces de ordenar de manera práctica la calidad en los alimentos.

Una seguridad alimentaria que comprometió la administración en turno y que a la fecha no ha cumplido con el cometido por la cual se propuso, un asunto de impacto debido a la política económica y crisis por la que atraviesa no solo nuestro país sino muchos otros incluso aquellos en proceso de desarrollo.

La dimensión de sus alcances trasciende a entidades mexicanas que enfrentan mayores retos en la materia que si bien es cierto y, durante administraciones panistas se ampliaba y creaban políticas públicas en apoyo a dicha situación como el programa “oportunidades” que a finales de 2010 el padrón se expandía en toda la república y no así a 400 municipios quienes integran la famosa Cruzada contra el Hambre, municipios que en efecto son vulnerables pero también son localidades en desarrollo y con un considerado número de población, que en procesos electorales son focos rojos dado el importante porcentaje en votos que arrojan en los resultados.

Asimismo, se ha debatido y realizado infinidad de planteamientos al respecto. El objetivo radica en fortalecer las políticas públicas a fin de priorizar la atención sobre todo a la niñez mexicana población que verdaderamente ocupa y necesita los beneficios de una alimentación de calidad.

Urge incluir el tema de la seguridad alimentaria en el ámbito legislativo e involucrar a las dependencias y órdenes de gobierno, promover espacios sobre la problemática de la malnutrición y sus vínculos con las políticas de salud pública, así como promover la producción y la comercialización de alimentos, con énfasis en la agricultura sostenible.

Por lo expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sanidad, inocuidad y seguridad alimentarias

Único. Se reforman los artículos 4o., tercer párrafo, y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sanidad, inocuidad y seguridad alimentarias, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en condiciones de sanidad e inocuidad . El Estado lo garantizará.

...

Artículo 27. ...

I. a XIX. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice seguridad alimentaria y el abasto suficiente y oportuno de los alimentos, básicos que la ley establezca.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Javier López Zavala, integrante de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 122 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

La reforma política aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 y por la mayoría de las legislaturas de los estados en enero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, y contempla una importante interacción entre instituciones.

A través del decreto de reformas constitucionales número 216 se reformaron 30 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 107, 110, 111, 115,116, 119 y 122.

Se crea un sistema nacional para la organización de todas las elecciones en México, tanto federales, como estatales y municipales, a través de la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral (INE), que viene a sustituir al Instituto Federal Electoral (IFE) en sus competencias y atribuciones, más las que ahora le asigna la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y los organismos públicos locales (OPL), que es como ahora se denomina genéricamente a los institutos y comisiones electorales de las entidades federativas, compartiendo la función estatal de organizar las elecciones.

Cambios de IFE a INE

Además de las modificaciones de fondo que se le hicieron al artículo 41 de la CPEUM, señaladas en los apartados anteriores y de otras disposiciones constitucionales, también se reformaron los artículos 55, 110 y 111, sólo para cambiar las referencias que se hacían de servidores públicos del IFE, para hacerlo de los mismos, pero ahora del INE.

Con relación al artículo 55, respecto del requisito negativo para ser diputado o senador (en su vinculación con el artículo 58), el de no ser ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Respecto del artículo 110, sobre quiénes pueden ser sujetos de juicio político, se incluye al consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del INE.

Y el artículo 111, que señala los servidores públicos protegidos constitucionalmente para evitar que puedan ser procesados penalmente, sin antes no se realiza la declaración de procedencia correspondiente por la Cámara de Diputados, popularmente conocida como “desafuero”, dentro de los que se incluye al consejero presidente y a los consejeros electorales del INE.

En entrevista dada al Grupo Fórmula, el pasado 4 de abril del presente año, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, al referirse a las consecuencias que tendrá la extinción del Instituto Federal Electoral (IFE), “aclaró que existe un artículo transitorio constitucional que establece que todos los actos jurídicos del IFE tendrán validez, una vez que se haya culminado su transición al nuevo instituto, resaltó que es indispensable que en la legislación secundaria en materia político-electoral, el Legislativo incluya algún transitorio que procure dejar establecido con toda claridad que las credenciales hoy vigentes, expedidas por el IFE, seguirán teniendo valor jurídico para votar y como mecanismo de identificación hasta que caduque su vigencia, es decir, 10 años.

Además, dicho transitorio deberá validar o refrendar en la ley a las credenciales que comenzará en breve a emitir el INE ya con el logo y la denominación correspondiente, como mecanismos de identidad ciudadana, tal y como ocurre actualmente con las emitidas por el IFE, resultado de un transitorio incluido en la Ley General de Población de 1992. “En todo caso, pues esos son los dilemas que hoy estamos enfrentando con el cambio de denominación, de una institución que en todo caso, para todos los efectos prácticos e incluso jurídicos, está constituyéndose sobre lo que hasta hoy en la mañana era el Instituto Federal Electoral”.

Actualmente la Ley General de Población en su artículo 112, establece:

“Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral , la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.”

Sin embargo, como ya se ha citado, el IFE dejó de existir y basados en la máxima jurídica de que el estado sólo puede hacer lo que la ley le permite, vemos que existe un vacío legal, respecto a la atribución que tiene el Registro Nacional de Ciudadanos.

Considero pertinente que si reformamos diversos artículos de nuestra Carta Magna, a fin de cambiar de denominación el IFE por el INE, en congruencia, debemos transitar en ese mismo sentido en leyes generales como la de Población, máxime que el artículo 112 tiene un mandato expreso a un órgano dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III y el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población

Único. Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.

Diputado Javier López Zavala (rúbrica)

Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

México a partir de 2007, reconoció como un problema de salud pública el sobrepeso y obesidad, presentado niñas, niños, adolescentes y adultos. Las cifras de estos padecimientos posicionaron a nuestro país en 2010, en el primer lugar respecto del sobrepeso y obesidad, seguido por Estados Unidos, lo anterior de acuerdo con el informe La Obesidad y la economía de la prevención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El sobrepeso y la obesidad ha sido definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud; de acuerdo con este organismo, el índice de masa corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos. Se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2).

La definición de la OMS es la siguiente:

Un IMC igual o superior a 25 determina sobrepeso.

Un IMC igual o superior a 30 determina obesidad.

Para el caso de México, el último diagnóstico de las condiciones de salud de los mexicanos, Ensanut 2012, reveló que la prevalencia de sobrepeso y obesidad en menores de cinco años de 1998 a 2012, ha registrado un ligero ascenso de 7.8 por ciento a 9.7 por ciento, que el principal aumento se registró en la región norte del país que alcanza una prevalencia de 12 por ciento en 2012, 2.3 por persona arriba del promedio nacional, como se muestra en la gráfica siguiente:

Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Resultados Nacionales 2012, México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2012, p. 143.

Al alrededor de 5 millones 664 mil 870 niños en México tienen sobrepeso y obesidad; en 1999, 26.9 por ciento de los escolares presentaron prevalencias combinadas de sobrepeso y obesidad (17.9 y 9.0 por ciento, respectivamente). Sin embargo, para 2006 dicha prevalencia aumentó casi 8 por persona (34.8 por ciento). El análisis de tendencias indica que estas cifras no han aumentado en los últimos seis años y que la prevalencia se ha mantenido sin cambios de 2006 a 2012. El aumento entre 1999 y 2006 fue de 1.1 por persona por año o 29.4 por ciento en tan sólo seis años para los sexos combinados. En contraste, entre 2006 y 2012 se observó una ligera disminución en la prevalencia de sobrepeso y obesidad para los sexos combinados. En 2012 la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 34.4 por ciento en ambos sexos, 0.4 por persona o 1.1 por ciento menos que en 2006. Sin embargo, se observaron algunas variaciones por sexo y en relación con el sobrepeso y la obesidad.

La Ensanut 2012, en el apartado de conclusiones, destacó que la desaceleración de la tendencia al alza en la prevalencia de peso excesivo (sobrepeso y obesidad) en niños y adolescentes es un hallazgo de gran relevancia dado que las encuestas previas indicaban prevalencias altas y crecientes de este problema a edades cada vez más tempranas. Atenuar esta tendencia es importante según la encuesta 2012, porque la obesidad repercute de manera importante en la salud y el desempeño a lo largo del curso de la vida. Así mismo, una tercera parte de la población entre 5 y 11 años de edad en el país presentaba exceso de peso corporal (sobrepeso más obesidad) lo que se ha traducido en una cifra inaceptablemente alta, dadas las graves consecuencias del exceso de peso y por ende, continúa siendo un gran reto de salud.

La alentadora detención en el aumento de las prevalencias de obesidad en escolares en México, coincide con observaciones recientes en diversos grupos de edad en otros países. Existen distintas explicaciones posibles para este fenómeno. Una de ellas es que existe un porcentaje poblacional con alta susceptibilidad a desarrollar peso excesivo por razones genéticas que constituye el techo en la prevalencia, al que se está llegando ya en ciertas poblaciones. Una segunda explicación, es que se han modificado los factores de riesgo (ingestión de energía o actividad física) como resultado de acciones gubernamentales de regulación o de educación, o del aumento en la conciencia colectiva o en ciertos grupos sociales sobre los efectos adversos de la obesidad o en las normas sociales como resultado de la socialización del problema mediante medios masivos de difusión o de campañas colectivas de concientización y educación. Análisis detallados de las encuestas de nutrición así como otros estudios actualmente en curso, y de evaluaciones rigurosas de las políticas de prevención de obesidad, podrán generar información que permita responder a estas interrogantes.

Asimismo, la Ensanut 2012 reconoció que durante la administración federal de 2006 a 2012 se inició la aplicación de políticas nacionales de prevención de obesidad, entre las que destaca el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA) –Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad–, que impulsó diferentes programas de difusión sobre el problema de la obesidad y sus consecuencias y acciones en el ámbito escolar para mejorar la alimentación y la práctica de actividad física, las cuales deben fortalecerse, asegurando su correcta implementación, vigilancia y evaluación para fines de rendición de cuentas, innovación y mejoría.

Respecto a los adolescentes, la citada fuente en su página 162, reveló que el 35 por ciento de este sector poblacional tiene sobrepeso u obesidad. En el ámbito nacional esto representa alrededor de 6 millones 325 mil 131 individuos entre 12 y 19 años de edad. Además, indicó que más de uno de cada cinco adolescentes tiene sobrepeso y uno de cada 10 presenta obesidad. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en adolescentes fue de alrededor de 35.8 por ciento para el sexo femenino (lo que representa a 3 175 711 adolescentes del sexo femenino en todo el país) y 34.1 por ciento en el sexo masculino (representativos de 3 148 146 adolescentes varones) en 2012 (cuadro 9.1). La proporción de sobrepeso fue más alta en mujeres (23.7 por ciento) que en hombres (19.6 por ciento, 4 por persona); y para obesidad los datos revelan que el porcentaje de adolescentes de sexo masculino con obesidad fue mayor (14.5 por ciento) que en las de sexo femenino (12.1 por ciento, 2.4 por persona mayor).

En 2006, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad, bajo este criterio fue de 33.2 por ciento (33.4 por ciento en el sexo femenino y 33.0 por ciento en el masculino). El aumento entre 2006 y 2012 fue de 5 por ciento en seis años para los sexos combinados (0.28 por persona/año); el aumento en el sexo femenino fue de 7 por ciento (0.40 por persona/año) y en el sexo masculino de 3 por ciento (0.18 por persona/año). La prevalencia de sobrepeso en el sexo femenino aumentó de 22.5 por ciento en 2006 a 23.7 por ciento en 2012 (5.3 por ciento en términos relativos), mientras que en el sexo masculino se observó una ligera reducción de 20 a 19.6 por ciento (-.02 por ciento en términos relativos), en el mismo periodo de tiempo. El incremento más notorio fue en la prevalencia de obesidad, al pasar de 10.9 a 12.1 por ciento (11.0 por ciento) en el sexo femenino, y de 13 a 14.5 por ciento (11.5 por ciento) en varones. No se observan tendencias claras de sobrepeso y obesidad en relación con la edad, excepto por una ligera disminución de la obesidad a mayor edad en los hombres, como se aprecia en la figura y cuadro siguientes:

Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Resultados Nacionales 2012, México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2012, p.168.

Respecto de este grupo de edad, la citada fuente dio a conocer que la prevalencia de peso excesivo en los adolescentes ha aumentado en forma notable, casi tres veces, en el casi cuarto de siglo de seguimiento a partir de las encuestas de nutrición. Sin embargo, esta cifra aumentó a una menor tasa entre 2006 y 2012.

La Ensanut 2012 concluyó que de no establecerse estrategias que detengan el avance del sobrepeso y la obesidad en los niños y adolescentes, la transición epidemiológica con morbilidad y mortalidad por causas no transmisibles y enfermedades asociadas a la obesidad en los adultos, tales como la hipertensión, cardiopatía isquémica, infarto al miocardio, dislipidemias, diabetes, patología músculo esquelética y algunas neoplasias, cobrarán numerosas víctimas.

En este marco, resulta oportuno reconocer las acciones que el Estado mexicano ha implementado para contrarrestar los efectos de la problemática de salud pública en materia de sobrepeso y obesidad, como la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud presentada el 13 de febrero de 2007, que la que se reconoció por primera vez que la epidemia del sobrepeso y la obesidad representaban un problema de salud pública prioritario que exigía la puesta en marcha de una política nacional en la que que reconozca el origen multifactorial del problema, así como los costos significativos para el sistema de salud pública, el régimen de pensiones y la estabilidad socioeconómica de la población sobre todo en los sectores más pobres.

Tres años después, con la intención de refrendar el compromiso adquirido con la OMS, en la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, el 10 de febrero de 2010 el gobierno federal, suscribió el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA), Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad con la participación activa de los sectores social, académico y privado, misma que se caracterizó por atribuir como una de las causas del sobrepeso y la obesidad, el sedentarismo y la escasa actividad física, entre otras, como generadoras de un desequilibrio en la ingesta y el gasto energético que desencadenan la obesidad y por ende, el incremento en la mortalidad y de las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición (ECRN). El ANSA, estipuló una ambiciosa meta social común e inmediata consistente en:

• Revertir, en niños de 2 a 5 años, el crecimiento de la prevalencia de sobrepeso y obesidad a menos de lo existente en 2006;

• Detener, en la población de 5 a 19 años, el avance en la prevalencia de sobrepeso y obesidad; y

• Desacelerar el crecimiento de la prevalencia de sobrepeso y obesidad en población adulta.

Como parte de los diez objetivos prioritarios para lograr un acuerdo efectivo, se propuso fomentar la actividad física en la población en los entornos escolar, laboral, comunitario y recreativo con la colaboración de los sectores público, privado y social. Enfatizando que, su cumplimiento depende de la voluntad individual y de la existencia de condiciones y ofertas adecuadas que permitan, aumentar la actividad física y consumo agua potable, frutas y verduras.

En este marco de acción, se encuentra vigente la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, suscrita en septiembre de 2013, que desde la perspectiva de una emergencia sanitaria, debido a la magnitud, frecuencia, ritmo de crecimiento y las presiones que ejercen sobre el Sistema Nacional de Salud, el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no Transmisibles (ENT), y de manera particular la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), promueve la construcción de una política pública nacional que genere hábitos de consumo alimenticio saludables y la realización de actividad física en la población, que además involucra a los sectores público y privado, así como a la sociedad civil. Para apoyar la toma de decisiones y medir el impacto de dichas acciones se estableció el Observatorio Epidemiológico de la Salud relacionado con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles. Y, en materia de atención médica, se implementó un modelo de atención integral con base en la prevención temprana y la adherencia terapéutica para mejorar la calidad de vida de los pacientes y evitar complicaciones. La actual estrategia, plantea la integración de los tres pilares siguientes:

• Salud Pública;

• Atención Médica; y

• Regulación Sanitaria y Política Fiscal.

Para efectos de la presente expresión legislativa, resulta de particular importancia el relativo a la salud pública y de manera específica el relativo a la promoción de la salud (1.2.) en el que se plantean 10 acciones por lo menos para promover la actividad física individual y colectiva (familia, escuela, sitios de trabajo y comunidad), destacando entre ellas:

• Realizar una evaluación basal del estado físico de los alumnos de educación básica, considerando factores como el índice de masa corporal (IMC) y condiciones general del estado físico con el fin de suministrarles rutinas de ejercicio adecuadas a sus condiciones de salud.

• Implementar el programa “11 jugadas para la salud”, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Educación Pública, la Federación Internacional de Fútbol, Asociación (FIFA), la F-MARC (FIFA Medical Assessment and Research Center), la Federación Mexicana de Fútbol (Femexfut). El objetivo es contribuir a la salud y bienestar de la población estudiantil, con énfasis en población vulnerable, como adolescentes con discapacidad (visual, auditiva, motora y mental), trastornos de déficit de atención e hiperactividad, con trastornos de la alimentación y población indígena, a través de la cultura de cuidado y promoción de la salud escolar y de la actividad física (futbol), en los jóvenes de las secundarias públicas.

Pese a lo anterior, los desafíos para revertir el desarrollo de enfermedades no transmisibles (ENT) causadas por el sobrepeso y la obesidad, como los ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, el asma y la diabetes; comparten factores de riesgo comunes entre los que destacan el consumo de tabaco, la inactividad física, el uso nocivo del alcohol y las dietas malsanas, resultan ineludibles para el Estado mexicano particularmente, con las niñas, niños y adolescentes.

En este marco, el caso difundido el 21 de julio de 2014 en el canal Youtube, conocido como ¿De qué murió Poncho?, que derivó en la creación de una cuenta en la red social Facebook “Ni un Poncho más”. Es el relato de los padres de un menor de 12 años, que en diciembre de 2013, cae fulminado en el patio de su escuela. En el resultado de la necropsia se reveló una oclusión de las arterias coronarias, acompañado de hígado graso que desencadenó en un infarto agudo al miocardio, todo derivado de la obesidad que presentaba el niño. Este hecho fatídico nos confirma la imperiosa necesidad de garantizar el derecho a la cultura física y la práctica del deporte de las niñas, niños y adolescentes durante la jornada escolar.

Al respecto, la materia de educación física en el sistema educativo mexicano, se circunscribe a que los alumnos reciben una vez por semana la clase, con una duración de 39 minutos en promedio, en la que la calidad de la misma no es adecuada ya que los niños hacen sólo 9 minutos de actividad física, moderada o intensa. La materia tiene poco valor curricular y deja de considerarse como obligatoria a nivel bachillerato, por lo que la mayoría de los jóvenes de entre 14 y 18 años de edad dejan de practicar deporte en ese rango de edad, de acuerdo con el ANSA 2010.

Aunado a lo anterior, el ANSA 2010 reveló que las clases de educación física y el recreo durante la jornada escolar, son las únicas oportunidades que tienen la mayoría de nuestras niñas, niños y adolescentes que viven en México para realizar actividades físicas o practicar algún deporte. Situación que a casi un lustro haberse dado a conocer, no se ha modificado.

Por otro lado, el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial CEMABE 2013, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), herramienta valiosa y eficaz que nos permite saber con claridad la cifra exacta a nivel nacional de los inmuebles educativos públicos y privados que cuentan con espacios recreativos y deportivos o carentes de los mismos, revela lo siguiente:

Con los datos mencionados, se concluye que el panorama general de nuestro país en materia inmuebles educativos públicos y privados que cuentan con espacios recreativos y deportivos o que carecen de éstos es crítico, ya que de acuerdo con el CEMAGE 2013, en México hay por lo menos 48 mil 694 escuelas que no garantizan el derecho constitucional a la cultura física y la práctica de un deporte de sus alumnas y alumnos durante la jornada escolar; del total de la cifra mencionada 45 mil 837 son escuelas públicas y 2 mil 875 son escuelas privadas.

Adicionalmente, desde 2010 una de las preocupaciones para el Estado mexicano es que nuestros niños, niñas y adolescentes no tienen garantizado el tiempo mínimo recomendado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la actividad física debido a que las instalaciones imposibilitan llevarlo a cabo debido a las siguientes causas:

• Falta de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de instalaciones destinadas a la práctica de algún deporte.

• Ausencia del espacio o área destinada para gimnasio, alberca o chapoteadero, canchas deportivas, juegos infantiles o arenero.

Por lo expuesto, se considera necesario reformar los artículos 55, fracción II, y 59, párrafo segundo, de la Ley General de Educación, con objeto de garantizar la existencia de espacios o áreas destinadas para la práctica de algún deporte, en las instalaciones destinadas a impartir educación por parte de los particulares.

Asimismo, reformar el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa con el objeto de garantizar en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la Infraestructura física educativa, un área destinada a la práctica de algún deporte, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, como requisito con el que debe contar cualquier instalación educativa en la que se imparta educación a cargo del Estado o de los particulares en el país.

Argumentos

El 21 de septiembre de 1990, el Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento jurídico internacional suscrito el 20 de noviembre de 1989, especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. Dicho tratado obligó a nuestro país, a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros. En este marco, desde hace 24 años México tiene la obligación de a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes que viven el territorio nacional.

A partir del 11 de junio de 2011, entró en vigor la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, que a juicio de la mayoría de los expertos se define como la mayor aportación del Constituyente Permanente en el siglo XXI. Como parte del cambio de denominación del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la modificación de 11 artículos, se establecieron una serie de obligaciones para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad, previsto en el párrafo tercero del artículo 1º de dicho ordenamiento.

En este marco, el 12 de octubre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, dos decretos de fundamental importancia; el primero de ellos, adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en dicha en el que se reconoce que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte y se establece como obligaciones del Estado su promoción, fomento y estímulo. El segundo decreto, por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de instaurar que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Asimismo, establece la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

En materia reglamentaria, Ley General de Educación (LGE) reformada el pasado 20 de mayo de 2014, establece en el artículo 7, fracción IX, como uno de los fines de la educación estimular la educación física y la práctica del deporte. El artículo 14, fracción IX, del mismo ordenamiento, establece como atribuciones concurrentes de la federación y las autoridades locales fomentar y difundir actividades físico-deportivas en todas sus manifestaciones. El artículo 55 de este ordenamiento, determina que las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

El párrafo segundo del artículo 59 de la LGE, prevé que en el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Por su parte, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), en el artículo 9, prevé el cumplimiento de diversos requisitos para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, como: las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, que garantizan el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.

Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, mandata que se demuestre además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.

El artículo 11 de la LGIFE, recientemente reformado (en materia de bebederos en todas las escuelas del país), obliga a las autoridades responsables a que en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa se cumplan con las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, obliga a garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Y a asegurar la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Como puede observarse, tanto en la Ley General de Educación expedida en 1993 y como en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa de 2008, la infraestructura física educativa pública y privada no garantiza la existencia de áreas destinadas a la práctica de algún deporte. En el caso de los particulares que impartan educación, los requisitos en materia de instalaciones continúan siendo los mismos desde hace más de dos décadas, de acuerdo con la tabla siguiente:

Con lo expuesto queda demostrado que una de las problemáticas recurrentes en las 48 mil 694 instalaciones del sistema educativo nacional, lo constituye la falta de áreas o espacios destinados a la práctica de algún deporte o actividades recreativa y de forma paralela, que la ausencia de exigibilidad en el marco normativo vigente.

En esta tesitura, es oportuno no perder de vista que a partir de la entrada en vigor de las reformas constitucionales citadas, el Estado mexicano está obligado al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

• Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

• Promocionar, fomentar y estimular el derecho a la cultura física y la práctica del deporte; y

• Velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos para su desarrollo integral. El citado principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

De los argumentos planteados, se concluye que la progresividad de los derechos humanos es una obligación de todas las autoridades en sus respectivos órdenes de gobierno y en este ámbito, se encuentra el derecho fundamental a la cultura física y la práctica de un deporte. Adicional a dicho principio, en México nos encontramos ante una emergencia nacional en términos de sobrepeso y obesidad que algunos expertos han asemejado a los efectos del cambio climático, por ello es fundamental, que las instalaciones educativas públicas y privadas cuenten con espacios o áreas en las que se practique algún deporte.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción II del artículo 55 y párrafo segundo del artículo 59 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar a las instalaciones en las que se imparta educación por parte de los particulares, las condiciones para la práctica del deporte, adicional a las higiénicas, de seguridad y pedagógicas, con la finalidad de garantizar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes durante la jornada escolar.

De igual forma, se pretende reformar el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa con el objeto de garantizar en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la Infraestructura física educativa, un área destinada a la práctica del deporte, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, como requisito con el que debe contar cualquier instalación educativa en la que se imparta educación a cargo del Estado o de los particulares en el país.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos que uno de los mayores desafíos del siglo XXI en materia de salud pública, es prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles no sólo en la población adulta sino también en las niñas, niños y adolescentes. Por ello consideramos que una de las acciones para alcanzar dicho desafío, es a través de la práctica de un deporte durante la jornada escolar.

De forma paralela, la presente iniciativa pretende garantizar el derecho constitucional a la cultura física y la práctica del algún deporte en las 48,694 escuelas públicas y privadas de México y con ello, abonar al cumplimiento con carácter de prioritario de cada uno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Finalmente, como representante ciudadano y firmante de la Iniciativa 10 x por la Infancia, impulsado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (Unicef), a través de su Consejo Consultivo y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), sirva la presente con el propósito de contribuir al impulso de un tema pendiente, que es responsabilidad de todos: el sano desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Primero. Se reforman los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y para la práctica del deporte que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. ...

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y para la práctica del deporte que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Segundo. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizarán la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; y de un área destinada para la práctica del deporte, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con 180 días hábiles para la publicación de los lineamientos en materia de áreas destinadas a la práctica de algún deporte.

Tercero. Las instituciones educativas del estado, sus organismos descentralizados y los particulares que impartan educación inicial, tendrán un plazo de 360 días hábiles, para que sus instalaciones cuenten con áreas destinadas a la práctica de algún deporte.

Cuarto. Las escuelas móviles, sin construcción e inmuebles, donde únicamente se proporciona el servicio comunitario del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), quedarán excluidas del cumplimiento del presente Decreto, lo cual deberá ser considerado en el contenido de los lineamientos en materia de áreas destinadas a la práctica del deporte, que deberá emitir la Secretaría de Educación Pública.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2014.

Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica)