Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordante con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito respetuosamente presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Proemio

La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de contener los altos índices de suicidio y “ninis” en la población adolescente de México, mediante el fortalecimiento de la función social educativa y de prevención de la salud psicofísica.

Exposición de Motivos

Uno. Reconociendo que la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los (las) mexicanos(as) al haber cumplido 18 años alcanzan la mayoría de edad y por tanto la calidad de ciudadano, se debe entender que a partir de tal edad el individuo ya cuenta con la capacidad de juicio y entendimiento que le permite ejercer sus derechos sociales, civiles y políticos, entre otros.

Sin embargo y teniendo en cuenta que de los 0 a los 18 años la persona es menor de edad, estudios realizados por distintas disciplinas como medicina, psicología, sociología y biología han determinado dos etapas importantes: la niñez y la adolescencia, las cuales son fundamentales en la vida del individuo, pues en éstas desarrolla las capacidades cognitivas y biopsicosociales que le permiten formarse como persona y como ser social.

La primera etapa se encuentra dirigida por los responsables de la custodia o tutela del individuo y la segunda, además está influenciada por personas ajenas a su núcleo familiar y es aquí donde el adolescente comienza a asimilar la complejidad de su desarrollo en el momento en que inicia a tomar decisiones a nivel personal y de gusto para posteriormente formularse un juicio propio que da lugar a constituir su carácter, valores, creencias y la conducta por adoptar, es decir, pasa de una relación de necesidad parenteral a la búsqueda de comprensión, afecto, confianza, intimidad y comunicación con una relativa independencia, pero siempre dirigidas a integrarse a la sociedad y a conseguir su autonomía.

Como se observa, la adolescencia es una etapa en donde el individuo es inseguro, endeble y muchas veces inconsistente, lo cual implica ser muy vulnerable y por ello organismos no gubernamentales como la Organización de las Naciones Unidas y sus Estados miembros, entre ellos México, se han comprometido a asegurar el respeto universal y efectivo a sus derechos, al diseñar y acordar instrumentos jurídicos que salvaguarden su protección en entornos de crecimiento, supervivencia y desarrollo sanos, armoniosos y plenos. Así nuestra Carta Magna y el marco jurídico vigente que de ella emana, establece la observancia irrestricta del respeto a las garantías y derechos fundamentales de los adolescentes, como en los artículos 4, 15 y 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social .

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

...

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo .

...

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social .”

En ese tenor cabe decir que si el individuo se desarrolló integralmente en un ambiente sano durante su niñez y adolescencia, entonces su transición y desenvolvimiento en la juventud y por consiguiente como adulto tiene mayor probabilidad de realizarse de forma objetiva y donde su vida sea prolífera y útil.

Dos. No obstante que el Estado Mexicano da observancia irrestricta a los derechos de los adolescentes antes mencionados, actualmente el país presenta dos fenómenos desfavorables e importantes en la población de entre los 15 y 29 años de edad.

El primer fenómeno y que es conocido como nini, 1 se refiere a la existencia de adolescentes y jóvenes que en la edad referida ni estudian ni trabajan .

A este respecto primero se debe entender que el término “ni estudian”, se refiere a que no están formándose, capacitándose y/o instruyéndose, y la expresión “ni trabajan” alude a aquella situación donde el joven o adolescente no tiene ocupación alguna, llámese productiva remunerada o no,2 o bien, funcional, de servicio o de tareas domésticas.3

La gravedad de este fenómeno radica en que cada joven o adolescente pierde alrededor de 3.3 años de su vida,4 de acuerdo con el documento “Panorama de la Educación 2014” que presentó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), este organismo internacional da cuenta que en México existe “un gran riesgo de que esta población se desvincule por completo tanto de la educación como del mercado laboral ”, pues prácticamente pasan buena parte de su adolescencia y/o juventud sin actividad alguna, “puedan perder habilidades valiosas y experiencia con efectos a largo plazo sobre su futuro”, con menos oportunidades para acumular capital humano y los ingresos fiscales no percibidos para las economías nacionales. Además, muchos estudios han confirmado la asociación entre el desempleo y la mala salud mental, incluyendo la depresión, lo que puede también traducirse en costos sociales adicionales para la sociedad ”, advirtió la OCDE.

Como se observa el fenómeno “nini” resulta preocupante pues además de gestar un entorno de escaso crecimiento económico, está provocando un importante incremento de la desigualdad social y la pobreza así como un aumento en niveles de violencia (tanto en lo individual como social) e inseguridad, ya que estos adolescentes y jóvenes se vuelven aún más vulnerables.

Esta situación de vulnerabilidad incrementa la posibilidad de que los “ninis”, como aquellos que no lo son y que están o pueden estar en convivencia con los primeros, puedan ser cooptados fácilmente por la delincuencia o crimen organizado, así como existe mayor probabilidad de tener ideaciones de intento o consumación del suicidio a nivel individual.

Es precisamente el suicido el segundo de los fenómenos desfavorables. Es fundamental tener en cuenta que el riesgo del suicidio tiene su origen en diversos factores, los cuales se listan a continuación,5 y la probabilidad de que éste se consuma, se incrementa al encontrarse en situación de “nini”:

Individual : predisposición biológica a los trastornos depresivos; la vivencia de haber sido abusado(a) sexualmente; tener una necesidad muy grande de experimentar sensaciones novedosas e intensas; ser impulsivo; tener niveles altos de agresión y enojo; baja autoestima; tener un estilo de pensamiento con tendencias a resaltar los aspectos negativos; consumir alcohol o drogas; tener conflictos de identidad sexual o dificultades para expresarlos; tener un secreto cuyo recuerdo les atormenta; la percepción de que no hay caminos de salida, que están “atrapados” por sus circunstancias; el tener una sensación de desesperación o de desesperanza; así como, carecer de los suficientes recursos psicológicos internos para enfrentar los problemas de la vida diaria.6

Familiares : violencia familiar surgida por problemas en la pareja; amenazas, maltrato físico y/o psicológico; la vivencia de separación o divorcio de los padres; la dificultad de comunicación con los que ejercen la tutela de los adolescentes y/o jóvenes en referencia y el sentir de estos de no estar ligados emocionalmente con ellos; antecedentes familiares de suicidio o de consumo de alcohol y/o drogas; el que los padres subestimen la situación emocional de los jóvenes y/o adolescentes; el descuido o negligencia de los padres o tutores para con los hijos; así como la rigidez de las reglas familiares.

Sociales : observar de forma asidua situaciones violentas en su entorno social; el no tener relación cordial con compañeros de escuela o vecinos; no contar con una red de familiares y/o amistades que brinden apoyo; el pasar desapercibido por las personas de su alrededor “anonimato social”; problemas académicos; falta de oportunidades de desarrollo; discriminación; exclusión social; la pobreza; la pérdida de un ser querido; entre otras.

La interacción e interdependencia de los factores descritos aunado a la condición de “NI-NI” constituyen, principalmente en el adolescente, un ambiente propicio de la alta ideación suicida que de no identificarse y atenderse de forma oportuna pasa a concretarse en una planeación suicida, la cual aparece principalmente cuando se empieza a definir el escenario en el que se quiere suicidar y los medios con que el individuo quiere hacerlo; pero si además de ello, tiene disponibilidad de esos medios a su alrededor, el riesgo aumenta. También es preciso señalar que si esta sintomatología depresiva crece, se intensifica y permanece a lo largo del tiempo, aumenta el riesgo de que una situación crítica futura sea el detonante de más intentos suicidas e inclusive la muerte.

Por ello resulta imperante que toda persona que posea la tutela y en su caso la custodia7 (definitiva y/o temporal) de adolescentes, mantenga un estado de alerta permanente y cuente con las capacidades para gestionar las acciones necesarias para proporcionarle la atención médica y psicológica o inclusive psiquiátrica lo antes posible.

Es importante no dejar de advertir que los factores supracitados también son causales de que adolescentes se conviertan en “ninis” , por lo que éstos debemos reconocerlos como factores bicondicionales de los fenómenos adversos aludidos.

No obstante que en la población adolescente también existen individuos que manejan mejor el estrés y la tensión e inclusive hay quienes aprenden de estas situaciones difíciles y se fortalecen de ellas, la prevalencia de su estado de vulnerabilidad yace latente pues los índices de suicido en esta población van en aumento, como bien expone en el boletín del 10 de septiembre de 2013 “Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio”8 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el que refiere:

“ El suicidio en adolescentes y jóvenes es una realidad cada vez más latente en el país.9 En 2011 se registraron 859 suicidios en adolescentes de 15 a 19 años, lo que representa una tasa de 7.7 muertes por cada 100 mil adolescentes.

Como se mencionó anteriormente, el suicidio es un fenómeno que va en aumento y para los adolescentes no es la excepción, es así que en 1990 en hombres representó una tasa de 4 y en mujeres de 1.4 por cada 100 mil adolescentes, en tanto que para 2011 fue de 10.8 y 4.7 por 100 mil adolescentes, respectivamente.

Al interior del país, el impacto del suicidio en los adolescentes es diferencial, debido a que hay entidades que son más afectadas que otras, es así que el Distrito Federal, Tabasco, Yucatán y Guanajuato presentan tasas mayores a 11 defunciones por cada 100 mil adolescentes, mientras que en el extremo contrario Baja California Sur, Nuevo León y Tamaulipas son entidades que presentan las menores tasas que oscilan de 1.6 a 3.1 suicidios por cada 100 mil adolescentes de 15 a 19 años.

Con respecto a la situación conyugal en la que se hallaban los adolescentes cuando se quitaron la vida, si bien la mayoría se encontraban solteros (aproximadamente 8 de cada 10), cabe destacar que un porcentaje significativo de ellos vivía en unión libre, 11.8 por ciento de los hombres y 12.7 por ciento de las mujeres.

El método más utilizado por los adolescentes suicidas, tanto en hombres como en mujeres, fue el ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación (85.5 y 76.1 por ciento respectivamente), el segundo método en el caso de los varones fue el disparo con arma (7.8 por ciento); mientras que para las mujeres fue el envenenamiento por gases, vapores, alcohol y plaguicidas (14.3 por ciento). El lugar donde llevaron a cabo el suicidio fue principalmente la vivienda particular (76.1 por ciento).”

Por tanto, además de las medidas de atención orientadas a los adolescentes que el Estado promueve para su observancia, es necesario integrar estrategias de prevención del suicidio y de la condición de “NI-NI” en esta población, mediante el establecimientos de políticas sociales y educativas que permitan contener el crecimiento de estos dos fenómenos en el corto y mediano plazos y, de manera gradual su disminución en el largo plazo.

Tres. Reconociendo que los derechos sociales son aquellos que facultan a los individuos a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad, así como aquellos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna, como son: la protección social, la educación, la sanidad, un medio ambiente saludable, entre otros.

Que la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos establece en los párrafos cuarto, quinto, octavo, noveno y décimo del artículo 4o. que, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”, “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”, “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”, “Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios” y “El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 (PND) como instrumento rector de la vida del país, en sus Metas Nacionales:

• Un “México Incluyente” señala que la actual Administración “...proveerá una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos ...”.10

• Un “México en Paz” expone que “Para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos. Además debe atender oportuna y sensiblemente a quienes han sufrido violencia, así como observar el principio del interés superior de la niñez en todas las actuaciones que se realicen tanto para la prevención como para la respuesta” por lo que “...hará frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación ”.11

• Un “México con Educación de Calidad” busca incrementar la calidad de la educación para garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos , por lo que para ello plantea que el Gobierno Federal “...apoyará programas de becas dirigidos a favorecer la transición al primer empleo”. 12

• Que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 19, 21, 28 y del 48 al 51 instituye:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental , material, espiritual, moral y social .

...

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas . Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

B. y C. ...

...

Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud . Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. ...

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud .

C. a J. ...

...

Artículo 48. Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos .

Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:

A. al G. ....

H. Definir, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

I. y J. ...

Artículo 50. El gobierno federal promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, estados y municipios, a efecto de realizar acciones conjuntas para la procuración, protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 51. Las instituciones podrán contar con órganos consultivos, de apoyo , evaluación y coordinación en el ejercicio de sus funciones, en los que participarán las autoridades competentes y representantes del sector social y privado reconocidos por sus actividades en favor de los derechos de la infancia y adolescencia.

Que la Ley General de Educación dispone en los párrafos segundo y tercero del Artículo 2o. “... La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo ...” y “en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. ”, así como que las fracciones I, X y XII del artículo 7o. establecen que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además “contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas ”, “desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud... ” y “fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general ”, entre otras.

Que el desarrollo integral de los adolescentes se está viendo afectado por las condiciones biopsicosociales actuales repercutiendo de manera importante en el crecimiento de población “NI-NI” y en el incremento de intentos de suicidio y el deceso de éstos como consecuencia del mismo.

Y no obstante de que la Ley General de Educación instituye en su Artículo 42:

“Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación .

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.”

Resulta inminente, desde un enfoque pluridisciplinario, que autoridades y expertos en materias de salud, educación, seguridad pública y economía y, de los sectores privado y social, participen colegiadamente para establecer estrategias que permitan a los padres o tutores de los adolescentes, representantes legales y autoridades educativas con apoyo de las jurisdicciones de salud:

• Identificar a aquellos adolescentes que presenten sintomatologías que den a reconocer:

– Conductas de riesgo.13

– Conductas disruptivas.14

– Conductas antisociales. 15

– Comportamientos que denoten la asiduidad de muchos sucesos de vida estresantes por tiempo prolongados.

– Comportamientos de alto riesgo de suicidio.

– Enfermedades psicosomáticas.16

• Gestionar acciones de carácter preventivo, como:

– Evaluaciones psicológicas de forma regular.

– Orientación psicológica, social y en su caso institucional que contribuya a que los adolescentes en riesgo puedan manejar hechos estresantes vitales y disminuir los daños que éstos puedan provocar.

– Implementar programas de prevención de la conducta suicida, donde se considere:

• Reducir la disponibilidad y el acceso a los medios letales, como sustancias tóxicas, armas de fuego, etc.

• Promover la intervención y en su caso la formación de los profesionales de la salud en las instituciones de educación básica.

• Mejorar los servicios sanitarios y su accesibilidad que permitan promover las funciones de apoyo y rehabilitación en materia psicológica y psiquiátrica.

• Aumentar el conocimiento de la población general sobre: los trastornos psicosomáticos, mentales, así como su reconocimiento en etapa temprana; el reconocimiento de los factores asociados como consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias adictivas; la importancia del apoyo al adolescente por parte de amigos y familiares; entre otros.

• Implicar a los medios de comunicación a efecto de fomentar el tratamiento responsable de las noticias relacionadas con la conducta suicida.

• Fomentar ambientes familiares, escolares y laborales más flexibles con la colaboración de autoridades de los sectores salud, educativo, social y en su caso privado, a fin de que los adolescentes en riesgo se sientan más aceptados a sus integrantes.17

– Concertar, vincular y/o estimular alianzas estratégicas entre los sectores público, privado y social para:

• Desarrollar un ambiente escolar positivo con directores y personal efectivo capaces de brindar atención y apoyo académico y psicológico grupal e individual a adolescentes en riesgo de deserción escolar.

• Establecer expectativas altas en las áreas de asistencia, aprovechamiento académico y disciplina, a fin de que los adolescentes desarrollen la autoestima indispensable para el éxito académico.

• Seleccionar e instruir a docentes receptivos en las necesidades del estudiante adolescente en riesgo de deserción escolar, a fin de brindar el apoyo correspondiente, su monitoreo y seguimiento.

• Fomentar, en un ambiente de corresponsabilidad, la participación de los padres y/o tutores de los adolescentes en riesgo de deserción escolar, en actividades que permitan atender los factores de riesgo que afectan al educando.

• Impulsar el desarrollo personal y educativo de los adolescentes, con programas innovadores que integren la aplicación práctica de diversas disciplinas, la capacitación y el desarrollo de habilidades o destrezas, a fin de que éstos participen activamente y con ello se fomente en el educando la conciencia y compromiso en torno al desarrollo social y económico del país.

Congruente con el proemio de esta iniciativa y la exposición de motivos, someto respetuosamente a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Segundo. Se reforma las fracciones X y XVI del artículo 7o., el primer párrafo del artículo 8o. y la fracción III del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. y IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud física y mental , el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. al XV. ...

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas, con la colaboración o auxilio de las autoridades de seguridad pública, salud y laborales competentes , a fin de:

a. Evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

b. Identificar, gestionar y en su caso atender sintomatologías de conducta suicida en menores de dieciocho años de edad.

c. Reconocer, atender y apoyar a menores de dieciocho años en riesgo de deserción escolar.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia tanto individual como grupal del educando, y especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a garantizar los principios rectores de protección de niñas, niños y adolescentes y a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

...

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. y II. ...

III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos, la atención y el apoyo de aquellos con conductas suicidas o en riesgo de deserción escolar y en el mejoramiento de los establecimientos educativos.

IV. a XII.- ...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nini: Acrónimo utilizado por primera vez en 1999 en un informe de la Social Exclusion Unit, que es una oficina de apoyo al gabinete del primer ministro de la Gran Bretaña. El término reemplazó a partir de ese momento a Status Zer0 empleado en los reportes previos de esa oficina y que, en realidad, tenía la misma connotación de “jóvenes entre 15 y 29 años que ni estudian ni trabajan”

2 Empleo formal, servicio social y/o voluntario, actividades como becarios, etcétera.

3 Tareas domésticas: limpieza de la vivienda, preparación de alimentos, limpieza y cuidado de la ropa y el calzado, compras y el cuidado de niños y ancianos.

4 Un año más que el promedio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que es 2.3 años. © OCDE 2013. Panorama de la Educación 2013 México, página 6. http://www.oecd.org/edu/Mexico_EAG2013 %20Country%20note por ciento20 (ESP).pdf

5 La prevención del suicidio en los adolescentes. María Elena Rivera Heredia. Cuadernos de Divulgación Científica y Tecnológica del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Michoacán. C+Tec. Innovación es solución a mi alcance, Serie 4, año 2010, cuaderno número 44, páginas 9-11. http://www.fundadeps.org/recursos/documentos/370/prevencion%20del%20sui cidio%20en%20adolescentes%20.pdf

6 Ibíd. Páginas 9-14.

7 Personas que ejercen custodia y/o tutela de adolescentes: padres, tutores, autoridades educativas, autoridades de salud.

8 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2013/suicidio0.pdf

9 Campos, R. Mauricio. Prevención de suicidio y conductas autodestructivas en jóvenes. http://www.binasss.sa.cr/adolescencia/aserri1.pdf , agosto 2013.

10 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, páginas 21, 22, 40

11 Ibíd. Páginas 16 y 21.

12 Ibíd. Páginas 84.

13 La conducta de riesgo se define como la búsqueda repetida del peligro, en la que la persona pone en juego su vida. Estas conductas, diferentes de las acciones peligrosas o arriesgadas realizadas cuando las circunstancias lo exigen, reflejan una atracción por el riesgo y, en especial, por las sensaciones fuertes relacionadas con el enfrentamiento con el peligro y la muerte. http://www.em- consulte.com/es/article/44974/conductas-de-riesgo.

14 La conducta disruptiva es un término que alude a un comportamiento de tipo antisocial de una o varias personas, que se caracteriza por un patrón recurrente de comportamiento negativista, desafiante y hostil principalmente con las figuras de autoridad. Dicho comportamiento sucede de forma deliberada o ante demandas específicas para cumplir normas. Esta conducta en los individuos menores de edad se demuestra con actitudes rencorosas y hechos vengativos, que habitualmente se sienten víctimas y que no dudan en acusar a los demás de su mal comportamiento. La literatura científica informa de que muchos niños con déficit de atención y con hiperactividad presentan de forma comórbida con trastorno oposicionista-desafiante, esto se caracteriza por accesos de cólera, discusiones con adultos, desafío activo o negación a cumplir las demandas o normas de los adultos, mostrándose fácilmente molesto, iracundo y resentido, lo cual provoca un deterioro clínicamente significativo en la actividad social, académica o laboral, haciéndose más severo al transcurso del tiempo. En otras palabras, es una ruptura muy marcada respecto a las pautas de conducta y valores generales o sociales aceptados, que pueden amenazar la armonía e incluso la supervivencia del grupo, a través de acciones hostiles y provocadoras que incitan a la desorganización de las actividades interpersonales y grupales. “Conceptualización del comportamiento disruptivo en niños y adolescentes” Dr. En Psicología Vicente Félix Mateo, psicólogo en la Unidad de Atención e Intervención del PREVI de la Dirección Territorial de Educación de Valencia y colaborador como Neuropsicólogo del Hospital Clínico Universitario de Valencia. http://www.uv.es/femavi/Elda2.pdf

13 La conducta antisocial se refiere a cualquier conducta que refleje el infringir reglas sociales y/o una acción contra los demás. Incluyen una amplia gama de actividades: Agresividad, hurtos, vandalismo, piromanía, mentira, absentismo escolar y huidas de casa, así como cualquier actividad contra el entorno -personas o propiedades-. Las conductas antisociales van a variar en función de la edad y el sexo. Se define la aparición de las características de las conductas en función de la intensidad y de su frecuencia, así como la repetición de tales conductas y su cronicidad. Estas conductas pueden incluirse a nivel general como incontrolables y exteriorizables.

15 Se define como enfermedad psicosomática aquella que se produce o agrava debido a fenómenos como el estrés, la tensión, los cambios radicales en el estilo de vida y las emociones.

16 http://www.feafes.org/publicaciones/GCPConductaSuicida2012.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.

Diputada María de Jesús Huerta Rea (rúbrica).

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Exposición de Motivos

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el Poder Legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de octubre al 29 de noviembre de 2013 a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad a participar en iniciativa Joven-Es por México, convocatoria realizada por la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganador Osmar Jesús Rodríguez, en la categoría B en la temática Jóvenes en el Medio rural, así pues en respuesta al compromiso y obligación que se le fue otorgada a la Comisión de Juventud, y en mi calidad de presidente de dicha comisión presento ante ustedes de manera íntegra la siguiente iniciativa:

La juventud es una etapa en la cual el ser humano tiene inquietudes y sueños que cumplir y tomando decisiones que contribuyan al desarrollo social de todos los sectores sociales, las responsabilidades y obligaciones que cumplir en la vida, expuestos a problemáticas sociales como la violencia, la pobreza extrema, a la inseguridad que se vive actualmente, el desempleo juvenil, hoy en el país en la cual la juventud tiene deseos de superación personal, académica y laboral, las necesidades sociales son distintas de acuerdo con el lugar donde habiten, y de las oportunidades que se les presenten en distintos ámbitos de la vida cotidiana, los jóvenes del campo y de la ciudad tienen las mismas aspiraciones que como ciudadanos comunes, independientemente de la forma de vida, nivel social, económico y cultural, que no sean un obstáculo para un desarrollo juvenil equitativo y con oportunidades de un mejor futuro.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, de la LIX Legislatura, en su intervención expuso que según datos del Inegi la población joven en México es mayoría, y se incrementa de forma significativa si observamos que en 1970 la población de entre 15 y 24 años aumentó 9 millones 200 mil y en 1999 fue de 20 millones 200 mil, se prevé que alcanzara 21 millones 200 mil en el 2010 y a partir de entonces, empezara a disminuir.

En México, cerca de la mitad de la población entre 15 y 24 años se dedica a trabajar y el escenario actual respecto a su participación laboral es, por lo menos, contrastante, la población joven se ha visto particularmente beneficiada de los avances educativos en el país, por lo que presumiblemente se encuentra mejor preparada que sus coetáneos de cohortes anteriores y podría, tentativamente, colocarse en mejores empleos, adicionalmente, la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo abre cada vez más espacios para la incorporación de las jóvenes a la actividad productiva, la mayor participación económica de los jóvenes en el campo puede ser resultado, por un lado, de la menor valoración de la educación, en vista de que los proyectos de vida educativos y laborales son más limitados que en las ciudades; y, por otra parte, al menor nivel de calificación requerido en actividades rurales, que permite a los jóvenes adquirir más fácilmente un empleo, aunque éstos sean muy probablemente de baja calidad y precarias condiciones laborales.

Durante el sexenio del gobierno de Ernesto Zedillo, a fin de atender a los jóvenes indígenas, rurales y migrantes del país, e implantar programas sociales y acciones encaminadas que contribuyan al desarrollo integral de este sector vulnerable, respetando sus formas de organización social, cultural y política, el Instituto Mexicano de la Juventud en 1996, instauró el Departamento de Atención a Jóvenes Indígenas teniendo como finalidad satisfacer sus demandas y necesidades sociales que los involucren de manera igualitaria con la población mexicana, en los ámbitos de salud, educación, cultura y deporte, pero los resultados no han sido satisfactorios, la juventud rural es sin duda uno de los sectores sociodemográficos más excluidos de la sociedad mexicana, se considera que la juventud rural está formada por los jóvenes quienes por razones familiares o laborales se encuentran directamente articulados al mundo agrícola, así como a quienes no están inmediatamente vinculados a las labores agrícolas pero residen en comunidades rurales o en pequeños poblados de no más de 2 mil habitantes.

La exclusión en sí misma constituye un riesgo para la cohesión social del país económica, política y cultural pues ninguna sociedad puede prosperar donde una parte se encuentra fuera de toda posibilidad de desarrollo, cuando esta problemática se centra en el sector rural, se convierte no solamente en un asunto de equidad, sino también de seguridad alimentaria y de la viabilidad de un proyecto nacional de desarrollo.

De acuerdo con el Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018 del actual gobierno federal, es necesario tener un México incluyente, que propone centrar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen, teniendo como objetivo que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva y ampliar la inclusión laboral, particularmente hacia los jóvenes, las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad para incrementar su productividad, México es hoy una democracia que demanda una ciudadanía comprometida no sólo con el desarrollo económico, sino con la justicia social, los derechos humanos, la cultura de la legalidad, la transparencia, la seguridad y con plena conciencia de su papel en el mundo.

Por ello, la ausencia de gobernabilidad en materia de juventud no ha sido suficiente para satisfacer las necesidades de la población joven, las políticas públicas y programas sociales son de corto plazo, lo cual no contribuye al desarrollo integral de todos los sectores de la sociedad, disminuyendo las oportunidades del futuro de la juventud mexicana.

Las zonas rurales son núcleos de población dispersos y muy heterogéneos, donde la principal actividad económica fue hasta finales del siglo XIX la agricultura y la ganadería, estas actividades permitían a los habitantes de estas zonas mantener cierto grado de autosuficiencia, a través del aprovechamiento de sus recursos naturales. Sin embargo, a principios del siglo XX, coincidiendo con la expansión del sector industrial, estas actividades comenzaron a debilitarse en el aspecto productivo, social, cultural, económico y ambiental de las sociedades del medio rural, donde la juventud se desarrolla diariamente para subsistir.

En México, 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y, por ello, en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal, debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo. Según datos de la Encuesta Nacional de la Juventud realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud, 24 por ciento de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva.

Los jóvenes excluidos del desarrollo económico pueden incrementar otros problemas sociales de por sí graves, como la violencia, la criminalidad, el embarazo temprano y las adicciones. En la práctica, estos jóvenes constituyen un botín muy deseable para las redes y organizaciones del crimen organizado, dado que se están incorporando a las actividades del narcotráfico, el secuestro, el robo, ya sea como mecanismo de subsistencia o bien como la única salida a la creciente frustración de expectativas. Por ello no es aventurado catalogar a los ninis como un problema de seguridad nacional, a la luz de la actual situación de violencia derivada del combate del narcotráfico que se vive en el país.

El índice nacional de participación juvenil 2013, hace referencia a la participación juvenil como un asunto prioritario de la agenda nacional es una condición necesaria para el desarrollo del país, tanto pensando en el futuro de estas personas como tomadoras de decisiones estratégicas en México, para contar con una juventud participativa, informada y responsable es fundamental para asegurar la existencia y el seguimiento de políticas públicas integrales y estructuradas, tomando en cuenta las necesidades los jóvenes del medio rural.

La situación de los jóvenes no es sino la expresión de un proceso de exclusión y precarización estructural de la vida en México, cuyos alcances aún no han sido lo suficientemente dimensionados ni ponderados, en materia de política pública. Aunque no existen estudios específicos del fenómeno nini en el medio rural, las condiciones de marginación y pobreza que caracterizan a las comunidades rurales hacen suponer que esta situación puede tener dimensiones significativas. Si se comparan por ejemplo, los hogares con ninis y sin ninis con relación a la distribución de ingreso per cápita, obtenemos que casi 70 por ciento de los ninis viven en hogares con ingreso por debajo de la mediana.

En este contexto, los jóvenes son uno de los sectores más afectados por la crisis del empleo en México lo cierto es que las perspectivas no parecen muy alentadoras, la situación del empleo juvenil empeora año tras año, aún a pesar de que la generación actual es la mejor educada y formada de todos los tiempos, un dato más de la Organización Iberoamericana de la Juventud nos indica que 40 por ciento de los jóvenes mexicanos, vive en situación de pobreza, marginación y exclusión social, y las dificultades que muchas comunidades presentan con relación a la participación y la democracia, queda en evidencia la profunda necesidad de incrementar las acciones políticas orientadas a los jóvenes por el Estado.

Sin que se vislumbre en el corto plazo una modificación sustantiva a las condiciones del actual modelo económico, es previsible que las condiciones de acceso a la educación y al mercado laboral serán todavía más precarias para un sector importante de los jóvenes en el corto y mediano plazo, sin trabajo ni educación se fomenta un crecimiento de la desigualdad social, que cuando se trata del medio rural adquiere dimensiones significativas, ya que incluso para las actividades primarias existen en el país limitaciones, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala que en México existen poco más de 7 millones de ninis, lo que corresponde a cerca de 25 por ciento de la población de jóvenes entre 15 y 29 años del país (OCDE, 2011).

De los ninis del país, 75 por ciento son mujeres, de tal forma que 4 de cada 10 de las jóvenes mexicanas no realizan alguna actividad remunerada ni estudian, el grupo de jóvenes entre los 20 y 24 años son los que más registran la modalidad sin estudiar ni trabajar, es decir, 2 millones 673 mil, estas cifras colocan al país en el tercer lugar entre los 34 países miembros de la OCDE que tienen el mayor número de población juvenil inactiva.

Pese a todo ello, en el medio rural están surgiendo nuevas actividades, los denominados nuevos yacimientos de empleo, en respuesta de las demandas que tanto desde el interior como desde el exterior del medio rural se están generando, estas nuevas actividades están basadas en la valorización de los recursos locales y de la calidad medioambiental, las nuevas demandas turísticas y de ocio, la segmentación y descentralización de mercados y la existencia de ayudas para la implantación de estas nuevas actividades, la actitud de los jóvenes, y en especial las mujeres jóvenes, ante estas nuevas actividades es muy positiva y supone un impulso a la permanencia de la juventud en el ámbito mundo rural, lo que permite su desarrollo tanto personal como profesionalmente en las zonas rurales, el desarrollo sostenible también significa la elección de una agricultura que se preocupe por el medio ambiente y proteja la biodiversidad e implique desarrollo al mismo tiempo.

El desarrollo sostenible tendrá que ser percibido como un elemento transversal en todo tipo de políticas y acciones que se desarrollen: es el momento de pensar globalmente para actuar en el ámbito local, nacional e internacional y así desarrollar una sociedad sostenible a través de un reparto justo de los recursos y con la mente puesta en las generaciones futuras, actualmente las zonas rurales tienen un papel clave en este proceso y está en las manos de las generaciones más jóvenes la creación del diálogo en el ámbito social y nacional para llegar a una etapa en la cual la inquietud por contribuir en los ámbitos de la educación, salud, vivienda, y recreación social sean pilares para un México incluyente y próspero para la juventud mexicana.

En los estudios y diagnósticos realizados de la Organización Iberoamericana de la Juventud, a la que México pertenece refleja que la juventud mexicana pese a tener un nivel educativo satisfactorio el desempleo ha aumentado de manera considerable, también el sector productivo que incorpora al sector informal, teniendo en cuenta que los jóvenes tienen empleos que no son bien remunerados de acuerdo a su preparación profesional, es por ello que surge la necesidad de hacerle una adicción al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud que tenga como una atribución el impulso de proyectos productivos agrícolas sustentables en los jóvenes del medio rural de todos los sectores de la sociedad.

La juventud que habita en el medio rural en nuestros días, vive entre la incertidumbre generando en ellos, la falta de perspectivas de un futuro mejor y la desmotivación provocada por la desestructuración social y cultural de las comunidades rurales, esta es una de las razones de impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en las zonas rurales es de vital importancia, la presencia e implicación de la juventud rural en el proceso de desarrollo de las comunidades rurales es esencial para asegurar su continuidad y aportan un enorme potencial de renovación y dinamización, es necesario hacerle una adición de la fracción XVII al artículo 4 de la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud como una atribución del mismo, para el desarrollo social de los jóvenes mediante el impulso de proyectos productivos agrícolas sustentables, involucrando a todos los sectores de la sociedad, de esta manera se contribuye a la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.

Los jóvenes son un factor determinante en el cambio social, el desarrollo económico y el progreso técnico, su imaginación, sus ideales, sus perspectivas y su energía resultan imprescindibles para el desarrollo de las sociedades en las que viven, es importante multiplicar los esfuerzos de los gobiernos y desarrollar políticas y programas que estén específicamente destinados a los jóvenes del medio rural con ciertas especificaciones, las medidas que se implanten para tratar los problemas de la juventud y aprovechar al máximo su potencial en los ámbitos económico, social, político y cultural actual, así como en el bienestar de las generaciones futuras.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Al artículo 4 de la Ley Del Instituto Mexicano de la Juventud vigente se adiciona la fracción XVII, como una de sus atribuciones que coadyuve al desarrollo de los jóvenes del medio rural, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

XVII. Impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en los jóvenes de 18 a 29 años del medio rural, en todos los sectores de la sociedad, así como incluir a los diferentes niveles de gobierno en la atención de la juventud mexicana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se adicionó la fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud como una de sus atribuciones.

Tercero. Se turnarán a las comisiones pertinentes y dependencias de los niveles de gobierno para su consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.

Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Luis Muñoz Soria, Agustín Miguel Alonso Raya y José Ángel Ávila Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema

México requiere con urgencia de sistemas que ayuden a combatir la corrupción, así como para establecer mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas en la esfera pública, y de un marco jurídico que ayude a emprender acciones coordinadas entre las autoridades que tengan competencia en estas materias, ya que la falta de transparencia y rendición de cuentas en las prácticas gubernamentales y la corrupción registrada tanto en el sector público, como entre los particulares que proveen servicios al gobierno, a los órganos autónomos y a las entidades públicas, se ha acentuado y alcanzado niveles endémicos que impiden el desarrollo económico, político y social del país.

Argumentos

I.I. Corrupción

Uno de los grandes rezagos históricos en México ha sido la corrupción , que ha causado graves problemas de gobernabilidad y legitimidad del Estado de Derecho ; ha provocado con ello la obstaculización del desarrollo , y representa un mal ético que no permite la transición ni la alternancia política, generando problemas de administración pública con grandes costos para el país con beneficios para unos cuantos y pagados por muchos , es decir en detrimento del bienestar de la ciudadanía.

La pluralidad en las sociedades democráticas implica que los individuos que la integran tienen y defienden legítimamente intereses propios. Sin embargo, en lo que respecta al ejercicio público, en cargos de responsabilidad pública en el gobierno requiere el apego a principios como la imparcialidad, objetividad, eficiencia, eficacia, ética, honradez y simplificación en su actuar; anteponiendo el interés general al propio.

El impacto negativo de la corrupción inhibe los esfuerzos para el combate a la pobreza, desigualdad y marginación social; mermando la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ahuyentando con ello inversiones productivas para el país por la falta de confianza o encontrando aquí una gran oportunidad (de corrupción, de corrompibles) para continuar abusando de los que menos tienen y enriqueciéndose a los mismos. Las causas principales de la corrupción en los ámbitos gubernamentales son la falta de transparencia ya que no garantiza una verdadera rendición de cuentas, aunado a la mala gestión de cargos públicos, lo que conlleva a una impunidad creciente.

El factor primordial para comenzar a combatir dicho mal es por medio de la prevención, con acciones que contrarresten el tráfico de influencias, el conflicto de interés, soborno, el mal desempeño de los servidores públicos, el mal uso de los recursos destinados a las entidades federativas programadas para que brinden servicios básicos, la carencia y dificultad del derecho al acceso a la información.

La falta efectiva rendición de cuentas y la tolerancia a la corrupción por parte de las esferas más importantes dentro de los cargos de gobierno, son causas que conducen a un fallo en las naciones. Es una realidad que prolifera el cáncer de la corrupción y que produce un estancamiento del orden social y económico de un país.

Se ha comprobado que la corrupción tiene los siguientes efectos negativos:

Obstruye los objetivos de eficiencia, eficacia y efectividad de cualquier reforma estructural;

• Ineficiente ejecución de políticas sociales;

• Afecta severamente al sector de la población, que se encuentra en un rango de menor percepción económica, elevando la desigualdad social;

• Genera privatizaciones corruptas de empresas y bienes públicos, que propician el enriquecimiento de personas y corporativos económicos ineficientes, que a su vez incrementan la ineficiencia global del sistema económico del país. Es decir, produce distorsiones en la asignación de recursos;

• Origina el inadecuado ejercicio de la programación y asignación del gasto público;

• Genera externalidades negativas en la actividad económica, es decir, causa daños a terceros, por ejemplo, una expansión irracional del crédito bancario que impacta directamente en la sociedad, reflejado en sus ingresos;

• Afecta negativamente la productividad y el crecimiento económico programado a largo plazo;

• Los sobornos generan polaridad social y económica, provocados entre las pequeñas y grandes empresas, es decir, el influyentismo en los costos y pago de impuestos que son desproporcionados;

• Propicia la venta de activos públicos subvaluados a los particulares eliminando el patrimonio del erario nacional;

• Genera la privatización de paraestatales y bienes públicos que pone en desventaja al patrimonio nacional, proceso que se transfiere en el incremento o creación de nuevos impuestos;

• Desalienta la confianza de la inversión extranjera en nuestro país; y

• Provoca un panorama de informalidad, poca responsabilidad y nula competitividad entre el sector privado.

En síntesis la corrupción genera deficiencias:

a) En la aplicación de la ley;

b) En el trato entre instituciones estatales y la ciudadanía, gobernantes-gobernados;

c) En el acceso al poder judicial y a un proceso justo; y

d) En el desarrollo económico y social.

Considerando la dimensión global de la economía mexicana -una de las economías más abiertas del mundo-, y el hecho de que los grupos de interés económicos y políticos nacionales y extranjeros dominantes en México, que son algunos de ellos quienes recurren a la corrupción, resultan ser un factor decisivo de influencia, que sólo puede afrontarse exitosamente con una respuesta política altamente cohesionada, ésta no puede ser otra que el combate decidido e intransigente a dicha práctica ilegal.

La corrupción también es entendida como la desviación de la conducta de un funcionario público, que se aparta de las normas establecidas, para ponerlas al servicio de intereses ajenos a la gestión gubernamental y buen gobierno, se ha observado que tales prácticas, privilegian las relaciones de poder, es decir, como una especie de intercambio de favores, de los cuales se pueden destacar cuatro factores:

• Violación sistemática a los marcos legales institucionales;

• Intercambios clandestinos entre lo público e intereses políticos y económicos;

• Actuación de grupos con intereses propios en escenarios políticos; y

• La aceptación intrínseca de las relaciones de poder en la toma de decisiones.

En referencia al párrafo anterior, es prudente mencionar el cómo se conjetura este mal que aqueja al ámbito gubernamental y perjudica a la ciudadanía, según Klitgaard (1988: 74-75), la ecuación básica de la corrupción se compone de la siguiente manera:

• Corrupción = Monopolio de la decisión pública + Discrecionalidad de la decisión pública - Responsabilidad (en el sentido de obligación de dar cuentas) por la decisión pública adoptada.

Lo anterior nos conduce a señalar un desconocimiento intencional del Estado de Derecho, ausencia de transparencia por la importancia del secreto, obtención de un bien o servicio extra oficial y el fortalecimiento del comportamiento corrupto, es decir, la legitimación desde el espacio institucional de la conducta ilícita en la función pública.

Por eso debemos de aprovechar la coyuntura de manera inteligente y cohesionada para una efectiva intervención en contra la corrupción.

I.II. Tipos de corrupción

Si bien las causas de la corrupción son multifactoriales como lo señalamos anteriormente, se hace necesario realizar una taxonomía rigurosa de la misma, para ubicar en su exacta dimensión y en orden de importancia, las manifestaciones de corrupción existentes, esto en virtud de que tienen efectos sociales y económicos diferenciadores, con el agravamiento de que son escasos los recursos para su combate y nulos los resultados.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tipifica 11 actos de corrupción:

Soborno de funcionarios públicos nacionales;

• Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas;

• Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público;

• Tráfico de influencias;

• Abuso de funciones;

• Enriquecimiento ilícito;

• Soborno en el sector privado;

• Malversación o peculado de bienes en el sector privado;

• Blanqueo del producto de los delitos de corrupción;

• Encubrimiento; y

• Obstrucción de la justicia.

Aún y cuando el Estado Mexicano en materia de combate a la corrupción ha ratificado importantes compromisos para prevenir, detectar, sancionar, erradicar y reparar el daño que ha generado dicha práctica, poco se ha avanzado en estos factores; por lo que primero tendríamos que empezar por definir y tipificar el concepto de “corrupción” dentro del marco jurídico mexicano.

Sin embargo y de lo que si tenemos certeza es respecto a la falta de legitimidad de la función pública; del inadecuado uso de recursos financieros; del mal desempeño en los cargos de Gobierno; del abuso y enriquecimiento ilícito de servidores públicos y el conflicto de interés en los que se ven envueltos con un mayor número de incidencia.

La corrupción ha sido definida por el Banco Mundial como al “abuso de poder público para el beneficio privado”, ataca al ámbito público y privado, ya que existen casos claros donde las empresas son responsables de un elevado volumen de abusos en materia de desvíos de recursos que perjudican en las esferas gubernamental y social. Contrario a ello, una economía estable se mantiene por un sistema certero de rendición de cuentas, aplicando controles efectivos en el gasto de recursos públicos y responsabilidades con la población, logrando un desarrollo creciente y efectivo ejercicio del Estado de Derecho, con pleno reconocimiento de la ciudadanía participativa.

Con base a datos cuantitativos provenientes de la encuesta de percepción del Informe Ejecutivo 2010 del Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno emitido por Transparencia Mexicana, midió la calidad de acceso a 35 trámites y servicios, los resultados vislumbraron que se destinaron más de 32 mil millones de pesos en “mordidas”, lo que representa que la ciudadanía destinó el 14% de su ingreso en dicho rubro y entre los que perciben ingresos de hasta de un salario mínimo, este impuesto regresivo represento un 33% de su ingreso total.

A este respecto el INEGI basado en resultados de su Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2013, aplicada a la ciudadanía sobre la satisfacción de los servicios públicos básicos (calles, avenidas, servicios de seguridad, alumbrado, etc.), menciona que obtuvieron un resultado de calidad del 49%, dejando un claro ejemplo de la inadecuada gestión de los recursos públicos que se destinan a las principales necesidades para la ciudadanía.

Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), publicado por Transparencia Internacional en 2013, México se ubica en la posición 106 de 177 países, con una calificación de 3.4 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de la corrupción. Del periodo analizado claramente se observa que en el 2011 se obtuvo la menor calificación con 3.0 puntos, siendo una muestra de la ausencia del combate a la corrupción por parte del gobierno.

Los tratados internacionales enuncian los compromisos adquiridos de las naciones firmantes (México), establece la tarea de armonizar sus marcos legislativos en cuanto a medidas preventivas, buenas prácticas en la rendición de cuentas, responsabilidades del ejercicio del servicio público, fiscalización y transparencia por medio de la cooperación multilateral y bilateral. México por su parte debería haber integrado en su agenda la creación de acciones en los ámbitos: jurisdiccional, político, privado, social y cultural, con perspectiva transversal basados en los principios de transparencia, ética, honradez, buen gobierno y gobernabilidad.

También ha firmado y ratificado Tratados Internacionales en los que adquiere el compromiso de legislar en materia de Combate a la Corrupción con un enfoque integral, para resarcir el daño de deslegitimación del Estado de Derecho e Instituciones de Gobierno, además de atender las causas que transgreden a la ciudadanía. En este sentido los tratados ratificados son los siguientes:

• ONU/Convención de las Naciones Unidas Contra La Corrupción:

14 de diciembre de 2005, establece 5 principios:

– Medidas preventivas;

– Tipificación de delitos en materia de corrupción;

– Jurisdicción y eficiencia procesal;

– cooperación internacional; y

– Recuperación de activos;

• OEA/Convención Interamericana Contra la Corrupción:

6 de marzo de 1997, Contempla la obligación de:

– Tipificación de delitos en la conducta de Servidores Públicos;

– La creación de instancias jurisdiccionales y competencia de los tribunales internos;

– Cooperación internacional y vigilancia en la aplicación de las normas del tratado.

• OCDE/Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones de Comercio Internacional:

17 diciembre de 1997. Contempla 4 tipos de obligaciones a cargo de los estados parte:

– Legislación penal para el cohecho;

– Utilización de normas;

– Asistencia legal en casos de extradición; y

– Políticas para combatir el lavado de dinero.

• INTOSAI/Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de Fiscalización

Se trata de un documento producto del IX Congreso de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI en Lima, Perú en octubre de 1998. Establece los criterios sobre normas de auditoría dentro del sistema de la administración pública.

Como consecuencia de lo que hoy vive nuestro país podemos observar que, no se ha cumplido con la creación de normas y reglas para prevenir, detectar, sancionar y combatir la corrupción. En 2011, la Auditoria Superior de la Federación (en adelante ASF) concluyó que, durante los últimos treinta años, el Gobierno Federal no ha realizado acciones sistemáticas para enfrentar la corrupción, y ha dejado de lado la necesidad de crear una política de Estado para enfrentar este problema.

Las acciones coordinadas entre las dependencias y entidades de Administración Pública Federal, los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, tienen que ser encaminadas hacia el diseño de estrategias dirigidas a implantar sistemas de inteligencia, el fortalecimiento en el control de la gestión y el control del patrimonio de los servidores públicos, a efecto de evitar el desvío y dispendio de recursos; además de ampliar el alcance y profundidad de las revisiones con el propósito de mejorar los procesos de prevención, detección, investigación y sanción de actos indebidos en los cargos.

El combate a la corrupción es un factor que debe fomentar la cohesión ética y pública; la ausencia de respuesta a este problema complejo, se reflejara agravando el deterioro en la esfera política, social y económica del país situación en la que estamos inmersos , aumentando la existencia de pocos ganadores con muchos perdedores, sintetizándose actualmente en la inestabilidad política de manera incontrolada.

I.III. Complejidad de las Formas Actuales de Corrupción.

Derivado de lo anterior, se expone una taxonomía de corrupción de acuerdo a la siguiente clasificación, y más adelante ejemplificamos a detalle:

a) Corrupción aislada de bajo impacto económico : tiene que ver con actos individuales cometidos por personas o corporaciones, que una vez materializados los eventos, sus consecuencias para la sociedad son mínimas.

b) Corrupción sistémica de bajo impacto por evento pero de alto impacto agregado: este tipo tiene que ver con hechos delictivos que se repiten con cierta frecuencia, pero en el que en cada acto realizado, se implican montos de dinero reducidos que sin embargo, a nivel agregado y para un periodo de tiempo determinado, la recurrencia de delitos implica montos acumulados apreciables.

c) Corrupción sistémica explícita de alto impacto directo cuyos efectos en cada acto de corrupción no son duraderos: Este tipo tiene que ver con delitos cometidos de manera organizada por individuos y corporaciones, se repiten periódicamente o durante un lapso apreciable antes de su detección. El modo de operación en esta modalidad es estructuralmente ilegal, y se oculta por deficiencias de información. El fraude de Oceanografía a Citigroup es un ejemplo claro.

d) Corrupción sistémica implícita de alto impacto directo e indirecto cuyos efectos en cada acto de corrupción son duraderos: Esta corrupción tiene que ver con delitos cometidos de manera organizada, por individuos y corporaciones, que implican violaciones a la regulación económica o su elusión sin que puedan tipificarse en este último caso como actos ilegales, pero cuya consecuencia económica es enorme y es la sociedad quien asume la mayor parte de los costos y no los individuos o las corporaciones que las cometen.

Se distingue por ser sistémica y organizada por individuos y corporaciones que se conocen entre sí y actúan para perpetrarla. Ejemplos de esta corrupción son:

• El delito de cuello blanco;

• La corrupción pública cometida por la elite burocrática de manera no visible; y

• El fraude controlado.

Las operaciones de corrupción en esta modalidad tienen aspectos de legalidad y alto riesgo.

a) Corrupción sistémica de delincuencia organizada: Son delitos graves cometidos de manera sistémica por personas y corporaciones, y que son expresamente prohibidos por la ley. Ejemplos: lavado de dinero, utilidades de operaciones de narcotráfico y el financiamiento al terrorismo.

I.IV. Conflicto de interés

El conflicto de interés surge cuando un funcionario de una institución, es influenciado por intereses personales e incluso institucionales al ejercer su trabajo, situación de orden moral y económico que pueden impedir a desempeñarse de forma correcta, los grupos de interés incurren en prácticas corruptas en los procesos de toma de decisión política, hecho conocido como captura del Estado (O’Donell 2001).

Existen tres tipos de prácticas relacionadas con el conflicto de interés:

1. La capacidad de los gremios, empresas multinacionales y grupos económicos para ejercer influencia en las decisiones de las altas instancias del Estado, por medio de sobornos;

2. La falta de transparencia en los procesos de influencia por parte del sector empresarial en la toma de decisiones estatales; y

3. La amenaza a la independencia de los partidos y los gobernantes debido a la financiación política por parte de los empresarios, es decir, la influencia que estos actores pueden tener en la creación de leyes, regulaciones, decretos y políticas de gobierno para su propio beneficio, en muchas ocasiones pueden darse como resultado de acciones ilícitas aunque no siempre transparentes ni acorde con los objetivos propios de la función pública.

Principales riesgos que representa en la operación de la función pública y de gobierno:

• Concurrencia de operaciones fraudulentas y/o corruptas;

• Inhabilitación de acceso a proveedores y fuentes de financiamiento más convenientes para el Estado;

• Tráfico de influencias que afectan el normal funcionamiento;

• Mayores costos para el Estado; y

• Desconfianza pública.

Derivado de los elementos y riesgos mencionados se observa que el conflicto de interés está íntimamente relacionado con el problema de la corrupción.

La Secretaria de la Función Pública (en adelante SFP), el Conflicto de Interés lo define como, la “situación en la que exista la posibilidad de obtener un beneficio económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que corresponden por el empleo, cargo o comisión”.

Por su parte la Auditoría Superior de la Federación , lo define como “los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público, que afectan el desempeño de su empleo, cargo o comisión”; se divide en dos categorías:

Potencial : se refiere que no existe conflicto de interés en el momento, pero en un futuro dadas ciertas circunstancias puede aparecer, y

Real : es cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público.

El Conflicto de Interés, se posiciona como un factor que forma parte de las prácticas de corrupción, empero sólo se destaca en términos normativos, como puede verse en los siguientes artículos:

• De la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los artículos 22 y 101, aluden a la contratación de externos que no tengan conflictos de interés, así como la sujeción de los servidores públicos a la ley señalada, respectivamente;

• De la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el artículo 7, 8 y 9, donde se señalan los principios a los que deben sujetarse los actores de la ley, las posibles situaciones de conflicto de interés, y la regulación post-laboral, respectivamente.

• En cuanto al Código de Ética de la ASF, señala que en la contratación de trabajos, los prestadores de servicios deberán declarar que no existe conflicto de interés y si lo hubiera deberá hacerse transparente.

Las áreas que integran la SFP y los Órganos Internos de Control designados por ésta, están sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos , particularmente, el régimen de conflicto de intereses incorporado en los artículos 8, fracción XI y 9.

Sin embargo, atender a la normatividad es un aspecto esencial del Estado de Derecho, que presenta una limitación, es decir, no da paso a atender y sancionar las prácticas de corrupción y el conflicto de interés que se suscita en las dinámicas de la organización interna de las instituciones y en su vinculación exterior con la ciudadanía.

I.IV.I. El círculo vicioso de los Órganos Internos de Control

Las facultades de los Órganos Internos de Control, tienen el poder de ejercer acciones en contra de los servidores públicos que sean factores de delito, sin embargo, no se establece textualmente en el reglamento una figura autónoma que vigile su desempeño. En la búsqueda de un vigilante interno, encontramos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 66, que en aquellos casos en que los órganos de gobierno, consejos de administración o los directores generales de las entidades paraestatales o de las entidades de la administración pública federal en caso de que no dieran cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuye la ley, el Presidente de la República por conducto de las dependencias competentes actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, con la finalidad de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de la ley.

Lo anterior es una muestra del circulo vicioso en el que, desde el Presidente hasta las autoridades que el designa, pueden encubrir el actuar entre estas; por lo que pensar en el fincamiento de las responsabilidades se convierte en una herramienta discrecional del actuar gubernamental.

Recordemos que la SFP, los Órganos Internos de Control y los comisarios establecidos por aquella, son figuras al servicio del poder ejecutivo federal, por lo que queda entre ellos el cumplimiento de la ley y su observancia; se puede afirmar que el establecimiento de Órganos Internos de Control asignados a las dependencias, entidades y la Procuraduría, simplemente sirve para justificar el actuar deficiente e ilegal de los servidores públicos. Esto es una razón por la cual las auditorías realizadas por la SFP vs ASF no cuadran en sus resultados, por lo que se requiere brindarle más facultades de sanción a esta última.

Por último y atendiendo a los titulares de los Órganos Internos de Control, se señala que tienen carácter de autoridad en los términos señalados en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, desafortunadamente dicho artículo se encuentra actualmente derogado, a razón de ello, el Transitorio Segundo de la erogación señalada, establece la conformación de un órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción y otorga la facultad al Congreso de la Unión de revisar que el control interno y el sistema integral de control y evaluación sean congruentes con las atribuciones conferidas a dicho órgano y con el Sistema Nacional de Fiscalización. Por lo que la autoridad de los Órganos Internos de Control se encuentra en una laguna jurídica.

I.V. Presuntos casos de corrupción y conflicto de interés

En este apartado presentamos casos en los que no ha existido culpable alguno, aunque sabemos elementos, nombres, empresas y ganadores, todo en detrimento de la nación; los cuales beneficiaron a pocos (políticos, familiares y empresas), las consecuencias de esos abusos siguen siendo pagadas por el pueblo, ejemplos sobran, lo que falta es la conciencia y acciones para acabar con ellos.

También presentamos de manera puntual y sintética ejemplos graves, los cuales no tuvieron una resolución y aplicación de castigo ejemplar sin miras de reparar el impacto que causaron, asimismo es una muestra palpable de la falta de responsabilidad, rayando en una ausencia de ética de los servidores públicos que transgrede el bienestar de la ciudadanía.

Metodológicamente los casos presentan características particulares, que ofrecen la oportunidad de visualizar elementos para el estudio y análisis que conduzca a la tipificación de las distintas modalidades de corrupción que se han suscitado en nuestro país:

A) Evya, SA de CV (tráfico de influencias)

Evya, SA de CV, es una empresa 100% mexicana, establecida en el año de 1991 en Ciudad del Carmen, Campeche. Luis, Roberto y Francisco Camargo Salinas son los propietarios de dicha empresa, se iniciaron como contratistas para Pemex en el periodo presidencial del gobierno de Felipe Calderón, en su momento se le otorgaron 40 contratos con PEMEX por un total de 8 mil 255 millones 61 mil 103 pesos.

El caso se caracterizó, porque el Órgano Interno de control de Pemex dejo en evidencia que no se estaba realizando adecuadamente el trabajo y omitió anomalías graves, de acuerdo con el portal de transparencia, en el mes enero de año 2014 se le adjudico uno de los contratos de mayor monto para la Rehabilitación y Mantenimiento (PEP) por la cantidad de 2,342 millones de pesos con fecha de vencimiento en el 2016, cabe mencionar que el contrato se les asignó sin un debido proceso de licitación.

En conclusión, se presume que los dueños de esta empresa lograron obtener millonarios contratos mediante la intervención de Mario Alberto Ávila Lizárraga, que fungió como subdirector de Mantenimiento y Logística en Servicios Marinos de PEP, el cual era un funcionario cercano y recomendado por el entonces secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño. Este es uno de los posibles casos de tráfico de influencias, ya que pese al mal desempeño de esta empresa como contratista (según datos de ASF) se le siguieron adjudicando contratos millonarios y donde los servidores públicos evidentemente abusaron de su cargo para favorecer a intereses personales y de grupos, traduciéndose en exorbitantes ganancias a costa de erario público, el cual debería estar destinado al beneficio de la economía y sociedad mexicana.

B) Proyecto del tren México-Querétaro (tráfico de influencias)

La paraestatal China Railway Construction Corporation (CRCC) fue la única empresa ganadora, de 83 que participaron en la licitación por el tren rápido México-Querétaro, declarada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la cantidad de 50,820.2 millones de pesos; en la cual se encuentran vinculadas tres empresas mexicanas relacionadas al PRI y al actual presidente Enrique Peña Nieto (las filiales son: Constructora Teya y EOLO PLUS que pertenecen a Grupo Higa propiedad del empresario Juan Armando Hinojosa Cantú).

Cabe mencionar que en el tiempo de gubernatura en el Estado de México a cargo de Enrique Peña, la Constructora Teya fue una de las principales que realizó obras de infraestructura urbana de gran inversión, tales como, la construcción de 58 caminos, el distribuidor vial Naucalpan vía Metepec, Hospitales Zumpango y Adolfo López Mateos, Centro Médico ISSEMYM, Autopista Toluca-Atlacomulco; y en Monterrey Nuevo León se le otorgó a la misma empresa un contrato de obra pública por 47, 000 millones de pesos para la construcción de VI Acueducto, con cargo a los recursos de Conagua.

De acuerdo con la información de investigaciones Aristegui y con el apoyo de International Center For Journalists y la Plataforma de Periodismo Latinoamericano Conectas, existe relación de filiales con el caso a la residencia Casa Blanca de la actual esposa del Presidente (ubicada en las Lomas de Chapultepec), dicho inmueble está registrado a nombre de la empresa de bienes Ingeniería Inmobiliaria del Centro, perteneciente de grupo Higa, una de las relacionadas a la empresa extranjera china que ganó la licitación del tren México-Querétaro, de manera inesperada y sin ninguna razón jurídica el ejecutivo tomo la decisión de revocar de la licitación, justificando a la vez que posteriormente se lanzara un nuevo proceso de licitación para continuarlo. Preguntas antes esta situación bastantes, ¿Quiénes serán los servidores públicos responsables de tales acciones y omisiones? ¿Quién pagará los costos generados por tal decisión?

C) Caso Oceanografía

La empresa Oceanografía, SA de CV, fue fundada en 1968 para proveer servicios de ingeniería marina a Petróleos Mexicanos (Pemex). Se especializa en ingeniería geofísica marina, buceo de saturación, operación de vehículos sumergibles manejados a control remoto, mantenimiento a estructuras marinas y construcción de ductos submarinos.

La proveedora de Petróleos Mexicanos (Pemex), Oceanografía, fue inhabilitada para trabajar con cualquier entidad gubernamental durante 21 meses, se prueba que la empresa realizó modificaciones a contratos con Pemex Exploración y Producción (PEP) mediante convenios, con los cuales se incrementaron los cobros a la paraestatal hasta llegar a 3,250 millones de pesos adicionales, además de la omisión de casi 150 millones de pesos en fianzas de la empresa a la paraestatal.

La Auditoria Superior de la Federación derivado de la revisión con respecto a los servicios contratados, que vinculan a Pemex y subsidiarias y la empresa Oceanografía, SA de CV, se emitieron sanciones a los servidores públicos de Pemex Refinación y Pemex Exploración y Producción, por actos u omisiones de los mismos que favorecieron a dicha contratista en los procesos de licitación y adjudicación del contrato, por no haber cobrado correctamente las fianzas por incumpliendo de la contratista y de no haber iniciado el procedimiento de rescisión administrativa causando con ello pérdidas a la paraestatal por los retrasos y amplios plazos de costos.

De la fiscalización 2008 al 2012 se realizaron 8 auditorías, de las cuales derivaron 7 procedimientos de responsabilidad administrativas sancionatorias, 5 de ellas se encuentran promovidas ante la Instancia de Control Competente en la entidad fiscalizada y 2 se encuentran en proceso de emisión; de las 5 que se promovieron 2 fueron no procedentes por falta de elementos y 3 se encuentran sin resolución definitiva.

Los funcionarios petroleros bajo investigación son los exdirectores generales de Pemex, Raúl Muños Leos y Luis Ramírez Corzo; el director general de PEP, Calos Morales Gil; el subdirector de la Región Marina Noreste, Javier Hinojosa Puebla; el exadministrador de Activos de la Región Marina Suroeste, Jorge Andrés Pérez Fernández; el ex subdirector de Coordinación de Servicios Marítimos, Héctor Leyva Torres; el gerente de Mantenimiento Integral, José Guadalupe de la Garza Saldívar; el ex abogado general de Pemex, César Nava Vásquez, y su sucesor, José Néstor García Reza.

D) Proyecto Los Ramones

El proyecto Gas Natural “Los Ramones”, es la obra de infraestructura energética más ambiciosa que se ha iniciado en el actual sexenio, consiste en la construcción de un gasoducto de casi mil kilómetros. Un ducto que inicia en Agua Dulce, Texas, y concluye en el municipio de Apaseo El Alto, en el estado de Guanajuato.

Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), informó que el proyecto inicio construcciones en el año en curso y concluirá en 2020, estimando un monto de inversión por 39,630.29 millones de pesos. Resulta inconcebible que siendo una de las obras más grandes del sexenio, no existiera de por medio un proceso de licitación pública.

TAG Pipelines fue constituida por MGI Supply Ltd. Y MGI Enterprises Ltd. (sociedades OFFSHORE: inversionistas en países extranjeros denominados paraísos fiscales), por PGPB, en las Islas Caimán, cabe señalar que dicha sociedad fue creada por Pemex con el fin de que desarrollar y aplicar específicamente el proyecto de “Los Ramones”. La naturaleza jurídica de esta sociedad está basada en la legislación de aquel país, razón por la cual no es considerada como una entidad paraestatal, derivado de ello, tales quedan exentas de reportar sus operaciones financieras de la cuenta pública, además, de no aparecer en el presupuesto ejercido de la PGPB, dejando en la incertidumbre el ejercicio y el posible desvió de recursos públicos.

E) Joaquín Coldwell

El secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, tiene participación accionaria por un total de diez millones 975 mil pesos en seis empresas ubicadas en Cozumel, Quintana Roo, dedicadas a la venta de gasolina, se observa que no se excusa de intervenir en negocios de interés personal a pesar de ocupar un encargo público, poniendo en clara evidencia la violación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se presentó una queja por parte de diversos Senadores ante la Secretaría de la Función Pública contra el actual titular, por un “conflicto de interés”, ya que además de su cargo y de ser el Presidente del Consejo de Administración de Pemex, tiene acciones en gasolineras que tienen relación con la paraestatal.

La SFP con base en el artículo 47 fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para los Servidores Públicos, está obligada a dar cuenta del estado que guarda el procedimiento de queja presentada por Senadores de la Republica para determinar si hay o no conflicto de interés en atención al citado artículo; por su parte SENER publicó el listado de bienes patrimoniales para distraer la opinión pública y tratar de justificar los recursos financieros del titular. Esta es una potencial evidencia que muestra el incumplimiento de la legalidad, que representa una agresión en la esfera de la competitividad favoreciendo el clientelismo y que deja en duda la legitimad del desempeño institucional.

Ante una élite burocrática cada día más arrogante, que muestra una indiferencia total a todo lo que no sea obtener rampantes beneficios de las más diversas formas de corrupción, sólo queda un camino, que es el de la instrumentación audaz de un conjunto de políticas públicas que cree las condiciones de un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, con intereses alineados al propósito de beneficiar a la población mayoritaria de nuestro país.

F) Enriquecimiento de César Nava Vázquez

La paraestatal demanda ante una corte en Nueva York en contra de Nava, que fue director jurídico de Pemex en el periodo 2001 al 2003, el supuesto fraude consistió en la participación de Nava en una operación entre las empresas Siemens y SK Enginering a Pemex durante el proceso de las obras de la refinería Cadereyta, se le acuso de impedir el cobro de 102.8 millones de dólares como parte de pago por incumplimiento de contrato, las interrogantes quedan muy claras ¿Por qué no cobro dicho monto y amenazo a la funcionaria que lo hiciera? ¿Acaso negoció el pago de la compensación a Pemex y se benefició en sentido personal?

Ejemplos sobran: Estela de Luz; Carlos Romero Deschamps; hermanos Bribiesca Sahagún; Elba Esther Gordillo; Néstor Moreno y muchos, muchos más.

I.VI. Sistema Nacional de Fiscalización

La fiscalización constituye un instrumento de gran utilidad para que cualquier gobierno haga un mejor uso de los recursos públicos, es una inversión con alto rendimiento social que coadyuva a erradicar la corrupción, la cual se detona principalmente por la discrecionalidad en el ejercicio público.

Bajo ese tenor la ASF es la encargada de fiscalizar la Cuenta Pública mediante auditorías que se efectúan a los tres Poderes de la Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a las entidades federativas y municipios del país, así como a todo ente que ejerza recursos públicos federales, incluyendo a los particulares. Para verificar el ejercicio de los recursos públicos la ASF práctica auditorías de desempeño, regularidad, seguimiento, especiales, forenses y de situación excepcional.

En el caso específico de los entes públicos, la fiscalización superior es uno de los factores externos que inciden cotidianamente en su operación, como marco regulatorio que deben observar o en el entorno económico en el que se desenvuelven. Siendo ésta un control externo , llevado a cabo por unidad independiente al ente auditado, que en el caso de nuestro país se realiza bajo una serie de principios y normas establecidos en la Constitución Política. Estructura legal que se integró con las reformas realizadas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación el 7 de mayo del 2008, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, ley que reglamenta los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución; integrada por las siguientes:

• Enuncia que la función fiscalizadora se deberá regir bajo los principios de anualidad, posterioridad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad;

• Establece que la presentación de la Cuenta Pública sea el 30 de abril y el Informe de su Fiscalización el 20 de febrero del año siguiente;

• Autoriza a la ASF a revisar información de ejercicios anteriores cuando un programa o proyecto abarque, en su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales, o bien se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los programas federales, entre otras.

Pese al trabajo que los legisladores, en su momento, han realizado para mejorar la estructura legal que rige a la fiscalización superior, tras el paso del tiempo se han presentado situaciones concretas que necesariamente nos obligan a hacer una autocrítica como país, respecto a nuestro proceso de fiscalización, para determinar si las labores de los entes fiscalizadores están dando los resultados que se pretenden. Tan sólo en la revisión de la Cuenta Pública 2012 la ASF determinó 9, 056 observaciones, derivando en la promoción de 10, 911 acciones, de las cuales 6, 564 fueron preventivas y 4, 347 correctivas.

De las correctivas, emitió 1, 738 pliegos de observaciones, 1 768 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 147 denuncias de hechos y 17 multas. Estos datos exhiben, que el número de auditorías en comparación con las acciones no aumentan de manera proporcional, como se muestra a continuación:

Este dato resulta alarmante, ya que la ASF pone de manifiesto que el mayor problema es la recurrencia de irregularidades vinculadas con la calidad del gasto , y se ve mermada por las prácticas contrarias a la normatividad y marco jurídico, provocando con ello que existan más áreas propensas a actos de corrupción, desvirtuando así el objeto de la fiscalización.

Las entidades de la administración pública federal con mayor número de observaciones-acciones fueron: Secretaria de Comunicaciones y Transportes (296-322); Secretaria de Educación Pública (203-299); Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (174-279); Secretaria de Economía (114-145); Pemex Exploración y Producción (98-136); y Secretaria de Hacienda y Crédito Público (97-182). Respecto a las entidades federativas, las más observadas fueron: Jalisco (356); Michoacán (325); Oaxaca (285); Baja California Sur (270) y Tlaxcala (249).

Es de observar que sólo en finales de sexenio, la ASF incrementa sus acciones, no así en tiempo intermedio los que significa que politiza sus intervenciones.

En términos más puntuales , podemos mencionar las irregularidades detectadas en el proceso de licitación para adjudicar el contrato núm. 424102883 respecto a la exploración y producción de campos maduros de Pemex Exploración y Producción , los servidores públicos al frente de la licitación, modificaron ventajosamente a la baja el precio del barril fijado en las bases iniciales de dicho proceso, para que de esa manera una contratista pudiera participar y ganar la licitación con un precio mucho menor al inicial. Otro ejemplo, el de la reanudación de las operaciones comerciales y corporativas de Pemex con Mexlub, el antecedente directo es que en 19 años de operaciones bajo un esquema de asociación de Pemex con esta empresa, la paraestatal no obtuvo un sólo peso de ganancia, por el contrario ésta sociedad le ha generado pérdidas cuantificables en más de 30 mil millones de pesos; además de tales pérdidas monetarias Pemex no tiene acceso a los libros contables, ni vos ni voto en la administración de Mexlub;1 o los pagos excedentes por 52.72 millones de pesos que realizó Pemex Refinación a la contratista en el proyecto de Reconfiguración de la Refinería Minatitlán, además de la duplicidad de pagos que la subsidiaria hizo por falta de supervisión, vigilancia y control, con estas características podrían citarse muchos ejemplos sobre los actos y omisiones de los servidores públicos que vulneran los principios que rigen la función pública.

Si bien, la fiscalización como factor externo abona a la erradicación de la corrupción, el control interno también representa un instrumento de gran utilidad para el mejor ejercicio de los recursos, aunque difieren en su enfoque, ambos tipos de control son complementarios entre sí, puesto que mientras uno permite al ejecutivo garantizar su correcta administración el otro tiene como propósito dar fe de la gestión gubernamental ante la sociedad en su conjunto y así ambos deben contribuir al mejoramiento de la gestión pública .

Por su parte, el control interno abarca al conjunto de mecanismos implementados al interior de las instituciones gubernamentales con objeto de examinar el gradual avance del cumplimiento de sus metas, objetivos, la adecuada administración de los recursos y de los riesgos inherentes. Así mismo su principal propósito es perseguir el logro de los objetivos institucionales, es también un proceso de auto-vigilancia que debe proporcionar eficacia y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de la información financiera y operativa, así como cumplimiento de las leyes y normatividad aplicable a cargo de la SFP.

Al respecto la ASF realizó una auditoria de desempeño a la SFP, con el objetivo de fiscalizar el Programa de Mejora de la Gestión para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas; dictamen que resulto negativo, destacando que se emitieron 9 observaciones, las cuales generaron 15 recomendaciones al desempeño. La entidad fiscalizadora consideró que la SFP no fue eficiente en la conducción de dicho programa, ni coadyuvó a la eficiencia con la que se cumplieron los objetivos y metas, el cual era de observancia obligatoria para las dependencias y entidades, la Procuraduría General de la Republica y las unidades de la Presidencia de la República. Al cierre del ejercicio presupuestario 2012, no se acreditaron las razones técnicas y jurídicas por las que 59 instituciones públicas federales no participaron en las acciones de mejora de la gestión gubernamental. Asimismo la ASF indicó que los desafíos que afronta la administración pública federal son:

• El exceso de controles y una regulación obsoleta;

• La duplicidad de actividades y funciones entre dependencias, aunado a la existencia de estructuras administrativas inadecuadas y poco flexibles;

• La dispersión o ineficiencia de las áreas administrativas que intervienen en los procesos;

• La insuficiencia de información sobre el desempeño de la gestión gubernamental, así como la normatividad excesiva y los altos costos de transacción para los particulares.

En este sentido, la ASF realizó una evaluación del avance en la implantación de los sistemas de control interno, con base en el modelo COSO,2 considerado como la mejor practica en la materia, fue aplicada en 290 entes públicos: 279 del poder ejecutivo, 2 del legislativo, 3 del judicial y 6 órganos constitucionalmente autónomos; la evaluación mostró que la implantación registró un nivel alto sólo en cuatro instituciones que representan 1.0%, resultado medio en 74 (26%) y bajo en 212 (73%).

En el poder ejecutivo, aún y cuando se han realizado acciones de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa aplicable, estas fueron insuficientes para disponer de un sistema de control interno consolidado, integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua. En el poder legislativo y judicial, así como los órganos constitucionalmente autónomos, no obstante que cuentan con controles internos, se carece de disposiciones que los armonicen, les den prioridad y los haga efectivos, tanto los ya existentes, como aquellos que han de implementarse.

En un análisis al segundo informe de labores de la SFP (2013-2014), encontramos datos que nos llevan a pensar que falta fondo sustantivo a la rendición de cuentas de México. En lo que respecta al combate a la corrupción encontramos la existencia de 14,905 sanciones administrativas, con 12,651 funcionarios públicos que incurrieron en faltas administrativas; señalando 2,614 inhabilitaciones, 3,299 suspensiones, 346 destituciones, y 642 sanciones económicas, por un monto de 1,591 millones de pesos, recursos resarcidos a la Tesorería de la Federación. El Informe enuncia los impactos resarcitorios, pero no lo más fundamental, el impacto específico de las acciones de la SFP para mejorar la gestión de los recursos públicos.

No hay una valoración profunda de los mecanismos de la fiscalización ciudadana, la SFP menciona las herramientas que utiliza para vigilar el correcto actuar de los servidores públicos, y así cerrar espacios a la corrupción, entre estas: la plataforma CompraNet y la implementación de nuevas modalidades de Contratación Pública, señala sobre el enfoque preventivo que esta dependencia le otorga a los procedimientos de contratación implemento a los Testigos Sociales, sin embargo, en la realidad existen evidencias que pese a la implementación de mencionados testigos las licitaciones se siguen desvirtuando por posibles actos de corrupción tal y como sucedió con la licitación no. LA-009JOU001-T5-2014 relacionada con Capufe sobre los servicios de telepeaje y tarjeta IAVE; en este caso la testigo informó que la licitación se estaba llevando a cabo bajo condiciones desiguales para los participantes, y con poca transparencia; pese a las recomendaciones que la testigo hizo a CAPUFE; éste último adjudicó el proyecto a la empresa Impulsora de Servicios Terrestres S.A. de C.V.

En conclusión, los sistemas de control interno presentan debilidades en su estructura y componentes, por lo que es necesario actualizarlos en el marco de los objetivos del Sistema Nacional de Fiscalización (en adelante SNF) que se pretende llevar a rango constitucional, de conformidad con la presente iniciativa. Si bien, la implementación del SNF se formalizó en el marco de dos reuniones3 llevadas a cabo por la ASF, y posteriormente con la publicación de las Bases generales de coordinación para promover el desarrollo del SNF, es necesario que se eleve a rango constitucional, para poder institucionalizar una coordinación efectiva entre los encargados de ambos tipos de control del Estado mexicano como integrantes del sistema.

Es necesario insistir que existen diversos análisis realizados por organismos nacionales e internacionales y muestran que México y sus instancias gubernamentales, deban realizar acciones significativas en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

Al respecto destacan datos de Transparencia Internacional, Transparencia Mexicana, Corporación Latinobarómetro, Global Integrity, que apuntan a México como uno de los países con mayor nivel de corrupción ocupando el lugar 105 de 176, siendo uno de los más propensos al soborno; evidencias que si bien son exhibidas por organizaciones no gubernamentales que no tienen una metodología real para la medición de estos conceptos, encuentran un respaldo en los hallazgos de la ASF, en los que se revela la recurrencia de prácticas irregulares en el ejercicio de los recursos públicos, apuntando a que no existe un programa integral que articule las acciones en la sociedad y en los tres órdenes de gobierno. Razón por la cual, los que suscriben, proponemos la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción, integrado por el Comité Coordinador Interinstitucional, el cual tendrá a su cargo coordinar, desarrollar y garantizar la implementación de políticas, programas y mecanismos sobre la prevención, disuasión, detección y sanción de la corrupción que permitan fortalecer la integridad institucional, estará integrado por los titulares de los entes públicos expertos en la materia; y el Comité de Participación Ciudadana, el cual deberá realizar evaluaciones semestrales y anuales del funcionamiento y resultados del Comité Coordinador Interinstitucional emitiendo recomendaciones vinculantes. Asimismo proponemos elevar a rango Constitucional el Sistema Nacional de Fiscalización , que no sólo establece nuevas líneas de coordinación entre los diversos entes públicos y los tres niveles de gobierno, sino que cambia los principios básicos de la fiscalización, dándole a la ASF mayores atribuciones para que así, pueda fiscalizar hasta tres ejercicios anteriores y el que este en curso (tiempo real) a los entes públicos, además de dotarla de facultad para que en los casos específicos de presuntas irregularidades tenga la capacidad de fiscalizar hasta tres ejercicios adicionales a los ya establecidos, y emitir las acciones que a su consideración estime necesarias.

Así también, se pretende erradicar la falta de atención de los procedimientos de responsabilidad administrativa sancionatoria y las denuncias penales que la ASF promueve ante los órganos correspondientes, ya que el actual texto legal sólo faculta a la ASF a solicitar a dichas autoridades se le informe sobre la resolución definitiva del asunto en cuestión, sin que se desprenda que las instancias de control competente remitan con el informe de la resolución definitiva, el original, copia simple o copia certificada de la propia determinación que llevaron a cabo. Esto coloca a la ASF en una situación complicada, toda vez que informa de su resolución definitiva, no cuenta con elementos que la sustentaron, los motivos o causas que fundaron y motivaron la resolución de la autoridad competente.

Lo anterior cobra especial relevancia en aquellos asuntos en los que la determinación de las instancias de control competente no resulta favorable a los intereses de la ASF, esto porque al emitir una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria la ASF adjunta los elementos que considera como sustento de su actuación, y si estos no resultan suficientes para llevar a cabo la investigación correspondiente, iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio; podemos determinar que la integración de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias no se lleva a cabo con la calidad necesaria.

Asimismo lo señalado fortalece su sustento con los resultados de la auditoría que la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoría Superior de la Fiscalización (en adelante UEC) realizó a la entidad de fiscalización superior.4

En dicha auditoría la UEC revisó 731 expedientes, de los que derivan 171 recomendaciones, 81 solicitudes de aclaración, 11 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, 214 pliegos de observaciones, 38 recomendaciones al desempeño, 179 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 29 denuncias de hechos y 8 multas, al final de la auditoría se determinó que el 89.77% fueron solventadas dentro del plazo legal de 160 días. En lo que respecta específicamente a las 41 promociones de responsabilidades administrativas sancionatoria que la UEC revisó, no se ha aplicado sanción administrativa a ningún servidor público, toda vez que los Órganos Internos de Control consideraron que los expedientes remitidos por la ASF para el Fincamiento de responsabilidades carecen de elementos. Por ello, se pretende con las modificaciones, contenidas en la presente iniciativa, que las resoluciones de las autoridades competentes, en lo que respecta a las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y a las denuncias penales se deban notificar a la ASF con una copia autógrafa o certificada de la resolución.

I.VII. Opacidad en el Gasto Federalizado

La ineficiencia en la entrega de los Indicadores de Desempeño relativo a los fondos federalizados, así como la incorrecta planeación de los procesos, hacen que la opacidad sea cada vez mayor.

Otro de los factores que inciden en la opacidad en la gestión pública, se debe a la falta de control en los instrumentos financieros que se encuentran dispersos en cuanto a la administración de recursos en el gasto federalizado, dado que no existe una normatividad que regule cuentas únicas, para tales efectos. Es uno de los temas que omite la transparencia de los recursos, permean la rendición de cuentas y el ejercicio correcto de la forma de operar de las Instituciones, dejando en la incertidumbre a la población sobre dichas acciones que les competen para logran un bien común; por otro lado, es una forma de ocultar ciertas áreas críticas de corrupción al interior de la administración de cada dependencia o entidad de gobierno.

Conforme al Índice de Información Presupuestal Estatal del 2014, los resultados muestran la medida de calidad de información respecto del Presupuesto asignado a las 32 Entidades Federativas sustentadas en documentos oficiales (leyes de ingresos y presupuestos de egresos), los objetivos planteados a lograr son: eliminar las condiciones de opacidad, verificar el cumplimiento de la contabilidad gubernamental y fomentar buenas prácticas contables en temas de deuda pública, salarios, pensiones, compras públicas, entre otros.

Los Estados que mejor presentaron su información oficial son solo 5: Jalisco, Puebla, Colima, Sonora y Tlaxcala; el cual representa solo el 15.6 % del total de las entidades federativas, muestra claramente el nulo acceso a la información presupuestal que va dirigido a la población.

La ASF, actúa como el instrumento directo para rendición de cuentas, transparencia, eficiencia y mejora progresiva de los servicios públicos, buscando mejorar la efectiva implementación de sus programas de gobierno para atacar de fondo las causas que generan la corrupción por medio de acciones que reduzcan gradualmente el exceso de la burocracia, tramitología y discrecionalidad; establece indicadores estratégicos para medir el desempeño institucional y del ejercicio de la función pública a la vez promueve la supervisión y control de recursos federales. Por otro lado, funciona como órgano técnico de la Cámara de Diputados que fiscaliza y elabora el Informe de Revisión de la Cuenta Pública que se envía al Poder Legislativo; en resumidas tareas se ocupa de la gestión financiera del aparato gubernamental, es decir, vigila los recursos federales y comprueba que la Cuenta Pública se haya ajustado a los lineamientos planteados por el presupuesto en base a principios de veracidad y certeza del efectivo cumplimiento de los objetivos y metas que van dentro de los programas de gobierno.

Se observa que las revisiones implementadas en los últimos años, son las siguientes: Las 9,995 Acciones Emitidas, derivadas de la Cuenta Pública 2012, a septiembre de 2014, se constató que el 75% han sido Concluidas, el restante 25% está en Proceso de atención; es decir, hay una reducción considerable en su atención, sin embargo, no significa que su solventación sea la correcta.

De la información proporcionada por la ASF, se obtiene lo siguiente:

Como dato histórico que refuerza lo anterior, se señala que en el periodo de 1998-2012 existe un total de 418 Denuncias de Hechos, lo que refleja una cifra desproporcionada en función del tiempo, y segundo que en comparación del periodo anterior si hay un avance significativo. En relación a las recuperaciones la ASF informó que han recuperado al 30 de septiembre del 2014 la cifra de 87,651.3 millones de pesos, situación que debe observarse con mayor énfasis. Dado que es de interés social.

La SFP es la encargada de coordinar por medio del Poder Ejecutivo los organismos de control interno por cada dependencia, la cual vigila que los servidores públicos federales se desempeñen bajo el lineamiento de legalidad durante el ejercicio de sus funciones e igual manera sanciona a los que caigan en irregularidades.

I.VIII. Consideraciones Finales

De todo lo anteriormente señalado, no podemos dejar mirar todas y cada una de las reformas que se han aprobado, y en las que los resultados obtenidos de las mismas se han quedado bastante cortos, en comparación con lo añorado.

Si fundamentamos que la institución (Titular del Ejecutivo) son el conjunto de leyes y normas que establecen las reglas del juego, y que estas por si solas no representan más que eso, pero además si argumentamos que toda institución es operada por una organización (funcionarios públicos, individuos y grupos), y que a su vez una organización es el conjunto de individuos encargados de cumplir metas y objetivos institucionales, entonces, podemos señalar que la organización da vida a las instituciones, de ahí que las leyes son inertes en sí mismas. Es decir, las organizaciones del Estado son la principal fuerza activa del Gobierno ya que: activan las leyes, el dinero y los empleados públicos para producir resultados con los programas, así como los compromisos inerciales de los programas públicos, que son ejecutados por organizaciones gubernamentales y que institucionalizan efectivamente las actividades del gobierno.

En relación a lo anterior, y dimensionando la importancia que las organizaciones representan, la prevención debe ser la prioridad por medio de la realización de diagnósticos y evaluaciones del comportamiento organizacional en los espacios críticos (proclives para la corrupción) de los funcionarios públicos, vislumbra laxitud normativa en su conducta (conjunto de prácticas basadas en la ilegalidad), que se suscitan entre individuos o grupos al interior de las instituciones del Estado, las cuales no alcanzan a ser sancionadas por las Leyes, por ello se debe modificar y crear normas para garantizar un ejerció adecuado de las dinámicas, evitando con ello la discrecionalidad (grupos de poder) y de incertidumbre (lagunas de la ley).

En concatenación con lo expuesto podemos preguntarnos:

• ¿Está preparada la organización para cumplir la demanda de prevenir, combatir, sancionar y erradicar la corrupción, y así fomentar la transparencia y rendición de cuentas?

• ¿Estamos dispuestos los legisladores a revisar, analizar, profundizar y proponer de manera puntual sobre las prácticas de corrupción, enriquecimiento ilícito, conflicto de interés, tráfico de influencias, y cohecho que se ha presentado (ejemplos nos sobran); para así tipificar lo más puntal posible estos delitos en sus nuevas modalidades?, lo anterior por encima de cualquier interés de persona o grupo.

• Si existe por parte de la ASF y la SFP un marco legal para la prevención, combate y sanción de la corrupción ¿Nos preguntamos por qué hay tanta recurrencia y resoluciones obsoletas que dejan en duda la legalidad de las instancias, las cuales deberían de garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, así como el ejercicio ético y profesional de las personas que ocupan un cargo de toma de decisión y de representación, que van enfocadas a velar el bien común entre la ciudadanía?

• Las evidencias documentadas que tiene la SFP con respecto a información sobre la situación patrimonial de servidores públicos inmersos en supuestos casos de corrupción en sus diferentes modalidades, palpables y burlones, ante la vista la ciudadanía, por ello ponemos en tela de juicio ¿Por qué no se ha actuado para castigar el robo mezquino e interesado que hacen al erario público?

Que en la construcción y elaboración de la Ley General de Combate a la Corrupción, Ley General de Sanciones Administrativas y Código Penal Federal, deberán contemplarse y valorarse desde su perspectiva los hechos aquí citados (siendo solo enunciativos más no limitativos), ya que seguros estamos que les conocen, por ello proponemos los siguientes elementos:

1. Se han considerados en la elaboración del marco normativo en el combate integral a la corrupción sofisticada los crímenes de cuello blanco, fraude controlado, corrupción sistémica en sus nuevas modalidades, en que incurran o puedan incurrir los corporativos privados en su calidad de contratistas y proveedores de bienes y servicios de la administración pública, o derivados de las asociaciones público-privados; esto de acuerdo a las mejores prácticas internacionales que realicen en la materia.

2. Con la finalidad de combatir los conflictos de interés, se propone la prohibición, para toda la administración pública en la asignación de contratos (de proveeduría, de asociación público-privado) a empresas, que se encuentre en los siguientes supuestos:

a) Que los titulares de las unidades ejecutoras de gasto público, incluyendo los de las entidades de control directo, de las empresas productivas del estado, de los órganos autónomos, de las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, hayan prestado sus servicios (laborado para o con ellos) a las empresas privadas o sociales nacionales o extranjeras objeto del contrato con una antigüedad menor a 5 años.

b) Que existan funcionarios en los tres niveles inmediatos al titular de cada una de las unidades ejecutoras de gasto público, incluyendo los de las entidades de control directo, de las empresas productivas del estado, de los órganos autónomos, de las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, que hayan prestado servicios (laborado para o con ellos) a las empresas privadas o sociales nacionales o extranjeras objeto del contrato con una antigüedad menor a 5 años.

c) Que la empresa privada tenga relación laboral o societaria con exfuncionarios públicos que hayan ocupado cargos en los tres niveles más altos de la administración pública vinculados con el sector público que pretenda dicha empresa obtener contratos gubernamentales.

Las buenas prácticas en materia de rendición de cuentas en la gestión gubernamental garantizan mejores condiciones de vida, economías más sólidas y ejercicio pleno de las libertades individuales. La elaboración de información confiable y precisa de las acciones que emprende el Gobierno fortalecido con un Sistema de Transparencia para la consulta ciudadana, previene el riesgo a que se corrompan las Instituciones y las conductas de los funcionarios en sus cargos.

I.IX. Síntesis de la iniciativa

Proponemos transparentar la información reservada en todos los ámbitos de la gestión pública; con excepción de los planes que manejan las fuerzas armadas por ser estratégicos para la seguridad del país. Por lo que es indispensable promover la cultura de transparencia como una vía para lograr que en México los servidores públicos rindan cuentas de los recursos que manejan, ya sea un contrato de licitación para Pemex o la Comisión Federal de Electricidad, para Sagarpa, partidos, sindicatos, etc.

Es indispensable garantizar la rendición de cuentas, para avanzar hacia la creación de condiciones que conlleven a una sociedad igualitaria. Hace falta mucho para hacer efectivo el acceso a la transparencia, ya que no es solamente una cuestión de leyes, sino de apropiarse de una cultura de honestidad y honradez.

En la política actual y quien ocupe un cargo público tiene la responsabilidad y obligación de actuar con convicción de garantizar el bien común, porque la ciudadanía lo exige. Si no hacemos la rendición de cuentas no tiene sentido.

Proponemos fortalecer el desempeño de la Auditoria Superior de la Federación junto con la Comisión de Vigilancia de la misma para elevar el nivel y calidad de su labor por medio de elementos que mejoren el marco jurídico, los procesos de fiscalización superior y en el quehacer de la contraloría, vigilar a las y los servidores públicos.

La meta general de la presente iniciativa es poder generar una coordinación estrecha entre el Sistema Nacional de Fiscalización y el Sistema Nacional Anticorrupción para impulsar la imparcialidad y la independencia de criterios de la autoridad investigadora y de la autoridad sancionatoria; lograr un impacto a largo plazo para disminuir la percepción de la corrupción, y mantenerla como una práctica gubernamental. Si bien la corrupción es un efecto de múltiples causas y se manifiesta de formas diversas, pretendemos se haga una fiscalización horizontal en donde todas las autoridades a cargo de los controles interno como externo, no monopolicen las actividades y cada una de ellas sea individualmente responsable, para así crear una verdadera rendición de cuentas y atacar las múltiples causas que originan la corrupción.

Por lo que se propone modificar el ordenamiento Constitucional:

En materia de fiscalización, para:

Institucionalizar una coordinación efectiva entre todos los agentes a cargo de los controles interno y externo bajo un Sistema Nacional de Fiscalización;

• Reducir los tiempos para la fiscalización de la Cuenta Pública de manera que la presentación de ésta se hará a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal; y la conclusión de la revisión será a más tardar el último día hábil del mes de octubre del año de su presentación, lo que implicaría una reducción de doce meses en el proceso;

• Se eliminan los principios de posterioridad y de anualidad para que la ASF pueda fiscalizar hasta tres ejercicios anteriores y el que este en curso (tiempo real);

• Asimismo la ASF podrá hacer revisiones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo envía al Congreso y solicitar información del ejercicio en curso pudiendo emitir recomendaciones de carácter preventivo;

• Se implementan los Informes Individuales de Auditoria, los cuales serán enviados a la Cámara de Diputados una vez que las auditorias vayan concluyendo, esto con la finalidad de que los legisladores tengan más tiempo para analizar y evaluar el desempeño de los entes y poder considerarlos en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación;

• Se sustituye el “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública” por el “Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública”.

• Se reducen los plazos de pronunciamiento de la ASF ante la documentación presentada por las entidades fiscalizadas para que sean expeditos los procedimientos;

• Se faculta al congreso para que expida leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

En materia de combate a la corrupción, para:

Que se proceda la extinción de dominio en casos de enriquecimiento ilícito y de corrupción en cualquiera de sus modalidades;

• Que el Congreso expida leyes generales en materia de corrupción, de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual se auxiliará de un servicio civil de carrera.

• Sancionar a los particulares que intervengan en actos de corrupción con independencia de otro tipo de responsabilidades;

• Tratándose de responsabilidades administrativas graves y en delitos los órganos internos de control, la ASF, y las entidades de fiscalización superior locales estarán facultados para recurrir las determinaciones de los tribunales y de la fiscalía especializada en materia de corrupción;

• Que la Cámara de Diputados ratifique al titular del órgano responsable del control interno del Ejecutivo Federal, a través de una terna que al efecto deberá presentar el Presidente de la República.

• Que la Cámara de Diputados designe por el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias federales y de los organismos constitucionales autónomos a través de una terna que al efecto deberán presentar los titulares de las entidades de gobierno y organismos constitucionales autónomos.

Con ello y como se expuso con anterioridad se proponen las siguientes modificaciones:

II. FUNDAMENTO LEGAL DE LA INICIATIVA

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a los suscritos, en su calidad de Diputados Federales de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA CREAR EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y DE FISCALIZACIÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

IV. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR

Artículo Único.- SE REFORMAN el segundo párrafo y la fracción segunda del artículo 22; el inciso a) de la fracción XXI y XXIX-H del artículo 73; párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la fracción VI y VIII del artículo 74; párrafo primero, segundo, cuarto y quinto de la fracción I, párrafo primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción II, párrafo primero de la fracción III, párrafo primero y tercero de la fracción IV, todos del artículo 79; la denominación del Título Cuarto; párrafo primero, fracción II, párrafo primero y cuarto de la fracción III del artículo 109; párrafo primero de la fracción I, II y III del artículo 113; párrafo segundo del artículo 114; párrafo sexto de la fracción II, párrafo quinto de la fracción III y V del artículo 116; inciso n), base quinta del artículo 122; SE ADICIONAN las fracciones XXVIII-B, XXVIII-C y XXIX-V del artículo 73; fracción VIII y IX recorriéndose la subsecuente del artículo 74; párrafo segundo y tercer del artículo 79; párrafo tercero del artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; párrafo segundo de fracción I, párrafo segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo de la fracción III del artículo 109; párrafo penúltimo del artículo 113; párrafo séptimo de la fracción III, y párrafo segundo de la fracción V del artículo 116; párrafo tercero del inciso c) del artículo 122; DEROGAN párrafo quinto y sexto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

V. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 22...

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I...

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, enriquecimiento ilícito y corrupción en cualquiera de sus modalidades respecto de los bienes siguientes:

a) a d)...

III...

Título Tercero

Capitulo IIDel Poder Legislativo

Sección IIIDe La Facultad Del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XX...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas, corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y particulares, así como delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.

...

b)...

c)...

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común cuando:

1. Tengan conexidad con delitos federales;

2. Versen sobre delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, o

3. Versen sobre los delitos de enriquecimiento ilícito y de corrupción.

...

XXII. a XXVIII...

XXVIII-B. Para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización;

XXVIII-C. Para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción;

XXIX...a XXIX-G...

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, los cuales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos de los poderes federales y de los órganos constitucionalmente autónomos por las responsabilidades administrativas graves en los términos que disponga la ley, a los servidores públicos locales por las irregularidades cometidas en el manejo o aplicación de recursos federales, y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes; determinar las responsabilidades resarcitorias e imponer directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

XXIX-I a XXIX-U...

XXIX-V. Para expedir la ley general en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

XXX...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a V...

VI . Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de metas y objetivos contenidos en los programas, así como evaluar las políticas públicas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de metas y objetivos de los programas, la entidad podrá emitir las recomendaciones y acciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el último día hábil del mes de octubre del año de su presentación , con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

...

VII...

VIII. Designar al titular del órgano responsable del control interno del Ejecutivo Federal, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar la aprobación a las solicitudes de licencia, renuncia o remoción del titular, que le someta el mismo funcionario.

IX. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias federales y de los organismos constitucionales autónomos, en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes;

X. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Sección VDe la Fiscalización

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y será la responsable de coordinar el Sistema Nacional de Fiscalización en los términos que dispongan las leyes.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso.

La entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión, y solicitar información del ejercicio en curso, y emitirá en su caso recomendaciones de carácter preventivo sin perjuicio de sus facultades de fiscalización.

...

I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los órganos autónomos del Estado, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, con inclusión de los destinados a proyectos de inversión de coparticipación público privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

...

La entidad de fiscalización superior de la Federación podrá revisar ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión en los términos que disponga la ley . Las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, respectivamente la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, deberán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión y en su caso de los ejercicios anteriores.

Asimismo, en las situaciones excepcionales que determine la ley derivado de denuncias se podrán revisar ejercicios fiscales anteriores previo examen de procedencia. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe individual de auditoría a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones a que haya lugar ante las autoridades que resulten competentes;

II. Entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados a más tardar el primer día hábil de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, los cuales se someterán a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrán carácter público. Los informes individuales de auditoría incluirán el dictamen de su revisión, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas. El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública contendrá los elementos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los informes individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, las observaciones , recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 15 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

...

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna presunta irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, así como efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos. Derivado de sus investigaciones podrá promover las acciones que sean procedentes ; y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y promover ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el procedimiento de Fincamiento de responsabilidad resarcitoria, así como las acciones a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley, asimismo podrá interponer el juicio de amparo en contra de las determinaciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de la Fiscalía Especializada para el Combate a la Corrupción cuando estas afecten sus intereses para salvaguardar la hacienda pública federal, así como el patrimonio de los entes públicos federales, en la forma y términos que la ley determine.

...

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años sin que pueda ser nombrado nuevamente. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

...

...

...

Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares y Patrimonial del Estado; y actos de corrupción.

Artículo 109. Los servidores públicos que incurran en responsabilidad serán sancionados conforme a lo siguiente:

I...

...

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

III. Se aplicarán sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Las sanciones, además de las que señale la ley general en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, consistirán en suspensión, destitución y/o inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones. Dicha ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de los actos u omisiones, así como las autoridades encargadas de ello.

En ningún caso las sanciones excederán de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

(Se elimina)

(Se elimina)

Las faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control en los términos que señale ley.

Las faltas administrativas graves y los actos de corrupción serán investigados y substanciados por los órganos internos de control, por la entidad de fiscalización superior de la Federación o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda y/o por la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción, y serán resueltas por el Tribunal o autoridad jurisdiccional que resulte competente.

IV. Se aplicarán a los particulares que intervengan en actos de corrupción, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva; el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales, así como las demás sanciones que determine la ley. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos de corrupción sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones, así como las autoridades encargadas de ello.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular quejas y denuncia ante las autoridades competentes respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Los entes públicos federales, estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir, investigar y sancionar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas distintas de aquellas que son competencia de los tribunales, así como revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos. Corresponde a los órganos internos de control, a la entidad de fiscalización superior de la Federación y sus homólogos en la materia de las entidades federativas, dar seguimiento ante los tribunales competentes de los actos u omisiones que constituyan responsabilidad administrativa en términos de la fracción III de este artículo, así como a los particulares que incurran en actos de corrupción, con independencia de presentar las denuncias por actos u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito ante la Fiscalía para el Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución o ante las autoridades locales competentes, respectivamente.

Los órganos internos de control, la entidad de fiscalización superior de la Federación y sus homólogos en las entidades federativas, estarán facultados para recurrir las determinaciones de los tribunales y de la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción, en la forma y términos que las leyes determinen, incluso mediante el juicio de amparo.

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción se integrará por el Comité Coordinador Interinstitucional y el Comité de Participación Ciudadana.

I. El Comité Coordinador Interinstitucional: se conformará por el Titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, quien lo presidirá, los Titulares de, las entidades de fiscalización superior locales y del Distrito Federal, del órgano responsable del control interno del Ejecutivo Federal, de los órganos internos de control de entidades públicas y de los organismos constitucionales autónomos, de la Fiscalía General de la República, del organismo garante que establece el artículo 6o de esta Constitución, de los órganos garantes de transparencia de las entidades federativas y del Distrito Federal, del Consejo de la Judicatura Federal, así como del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y tendrá por objeto coordinar, desarrollar y garantizar la implementación de políticas, programas y mecanismos sobre la prevención, disuasión, detección y sanción de la corrupción que permitan fortalecer la integridad institucional, de conformidad con las siguientes bases mínimas:

1. El establecimiento, de conformidad a la ley, de sistemas de coordinación entre el Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas estatales.

2. El establecimiento y la promoción de políticas en materia de prevención, control y disuasión de la corrupción con carácter integral, en especial sobre las causas que generan dichos actos.

3. El fortalecimiento de mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para desarrollar programas y acciones conjuntas en temas de prevención, detección, control y sanción de la corrupción.

4. El establecimiento de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre prevención, disuasión, detección y sanción de la corrupción generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno.

5. La formulación de un sistema de indicadores sobre gestión y desempeño del Comité Coordinador.

6. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados de la aplicación de las políticas y programas implementados por las instituciones que lo integran.

Los integrantes del Comité Coordinador designarán de entre sus miembros a un Secretario Técnico, que tendrá las atribuciones que en la ley se determinen.

Todos los entes públicos en los tres niveles de gobierno y empresas productivas del Estado deberán ejecutar e implementar las políticas, programas y mecanismos que se determinen en el presente artículo.

II. El Comité de Participación Ciudadana: se conformará por setenta ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, quienes serán designados por la Cámara de Diputados por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa convocatoria. El Comité deberá realizar una evaluación semestral y anual del funcionamiento y resultados del Comité Coordinador Interinstitucional, y deberá emitir recomendaciones vinculantes, y en su caso presentar denuncias; el Comité Coordinador Interinstitucional deberá pronunciarse sobre dichas recomendaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles. La ley determinará las atribuciones y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana, que deberá prever como mínimo que el cincuenta por ciento de sus integrantes asistan a las sesiones del Comité Coordinador Interinstitucional con voz y voto.

...

Artículo 114...

...

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones sean calificados por la ley como de responsabilidad administrativa por faltas graves o corrupción, los plazos de prescripción no serán inferiores a cinco años.

Título VDe los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 116...

...

I...

II...

...

...

...

...

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes y formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización y se auxiliarán con el servicio civil de carrera. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Los informes de auditoría que las entidades estatales de fiscalización deban entregar en las fechas que dispongan sus leyes, tendrán carácter público.

...

...

III...

...

...

...

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las disposiciones generales aplicables en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y combate a la corrupción.

...

IV...

V . Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa , dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa de las faltas graves que se establezcan en la ley, y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes; imponer, en su caso, la responsabilidad resarcitoria, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales;

VI. a IX...

Artículo 122...

...

...

...

...

...

A a B...

C...

BASE PRIMERA...

I a IV...

V...

a) a b)...

c)...

...

Los informes de auditoría que la entidad de fiscalización del Distrito Federal deba entregar en la fecha que disponga la ley de la materia, tendrán carácter público.

...

d)...

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

f) a m)...

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa para el Distrito Federal.

ñ) a q)...

BASE SEGUNDA a BASE CUARTA...

BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre l a administración pública del Distrito Federal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa respecto de las faltas graves que determine la ley, y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes; imponer, en su caso, la responsabilidad resarcitoria, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de los entes públicos del Distrito Federal;

...

D. a H...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

TERCERO. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará la legislación a que se refiere la fracción XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, incluyendo:

1. Los requisitos para ser designado titular de los órganos internos de control, competentes para prevenir, corregir e investigar las responsabilidades administrativas, y sancionar aquellas faltas menores distintas a los actos calificados por la ley como de corrupción;

2. Los mecanismos de profesionalización de los funcionarios públicos responsables del control y sanción de la corrupción;

3. Las bases y lineamientos que, en los tres órdenes de gobierno, deberán reunir los registros de servidores públicos de todos los poderes y órganos públicos que contengan, entre otra información, la relativa a la situación patrimonial, historial de servicio público y sanciones administrativas impuestas. Dicha información será recabada por los registros correspondientes de los organismos responsables del control y sanción de los actos de corrupción, y concentrada en una base de datos nacional;

4. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares, y sus sanciones;

5. Las autoridades competentes para conocer de los procedimientos de investigación y de responsabilidad administrativa;

6. Las obligaciones de los servidores públicos y de los particulares en el manejo de recursos públicos.

CUARTO. En tanto se expide la legislación a que se refiere el artículo tercero transitorio de este Decreto, se aplicará la relativa en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha legislación.

QUINTO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto se faculta a la entidad de fiscalización superior de la Federación para que, en el ámbito de su autonomía técnica y de gestión, emita reglas de carácter provisional que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Decreto hasta en tanto el Congreso de la Unión apruebe las reformas legales correspondientes.

SEXTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, la Cuenta Pública 2015 se deberá entregar a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2016.

SÉPTIMO. La Federación y las entidades federativas deberán garantizar que los órganos responsables del control y sanción de la corrupción en el respectivo orden de gobierno, cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su integración y operación.

OCTAVO. El Congreso de la Unión deberá realizar en un plazo no mayor a noventa días las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría de la Función Pública asuma nuevamente todas las facultades que le fueron derogadas mediante reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; dicha adecuación deberá considerar las modificaciones que emanen del presente decreto.

NOVENO. Los titulares de las contralorías u órganos análogos de los organismos constitucionales autónomos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta en tanto se realice la designación a que se refiere la fracción VIII del artículo 74 que se adiciona por virtud del presente Decreto, salvo que hayan sido nombrados en los términos previstos por dicho precepto, en cuyo caso durarán en su encargo por el plazo por el que fueron nombrados.

DÉCIMO. El Sistema Nacional Anticorrupción deberá integrar debidamente a las instituciones competentes de las entidades federativas en un plazo no mayor a noventa días, contado a partir de la entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIV del artículo 73.

DÉCIMO PRIMERO. Para la designación de los titulares de los órganos de control interno a que se refiere la fracción VIII del artículo 74, los titulares de los organismos constitucionales autónomos someterán una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al titular que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designen los titulares de los organismos constitucionales autónomos.

En caso de que la Cámara de Diputados rechace la totalidad de la terna propuesta, los titulares de los organismos constitucionales autónomos, someterán una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designen los titulares de los organismos constitucionales autónomos.

Los requisitos mínimos para ser titular de los de los órganos de control interno a que se refiere este transitorio son:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;

VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y

VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

DECIMO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas legales necesarias para el establecimiento e integración del Comité Coordinador Interinstitucional y del Comité de Participación Ciudadana, en un plazo de noventa días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto el Congreso instalará una comisión bicameral dentro de los diez días posteriores a la publicación del presente decreto y cuarenta días posteriores a la instalación de la Comisión, ésta deberá enviar la iniciativa a la Cámara Diputados.

DECIMO TERCERO. El Comité de Participación Ciudadana a que se refieren el artículo 113, deberán instalarse en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXVIII-C del artículo 73. Asimismo la ley deberá establecer las bases para generar el Registro Nacional de organizaciones civiles en el Comité de Participación Ciudadana, que coadyuven con los entes responsables del control y sanción de la corrupción.

DÉCIMO CUARTO. Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución, continuarán como Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el tiempo que fueron nombrados.

Los Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos cualquiera que sea su denominación en el ámbito de las entidades federativas, continuarán como magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa de cada entidad federativa, exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.

DÉCIMO QUINTO. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos que determine la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución.

DÉCIMO SEXTO. Los trabajadores de base que se encontraban prestando sus servicios en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos que determine la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución.

DÉCIMO SÉPTIMO. Las leyes federales y locales contemplarán en las controversias sobre contrataciones públicas, el derecho de los particulares de optar por la vía administrativa que corresponda o por el procedimiento jurisdiccional ante el Tribunal competente. Para tal efecto, las leyes establecerán un procedimiento sumario para la resolución de dichas controversias.

DÉCIMO OCTAVO. Para la designación del titular del órgano responsable del control interno del ejecutivo federal a que se refiere la fracción VIII del artículo 74, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al titular que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Diputados no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la Republica.

En caso de que la Cámara rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República, someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la Republica.

Notas

1 Auditoria número 12-1-18T4M-02-0021.

2 El llamado modelo COSO es uno de los modelos de control más reconocido a nivel internacional, derivado de la labor que por más de cinco años llevó a cabo, inicialmente, un grupo de trabajo de la Treadway Commission, denominada la National Commission On Fraudulent Financial Reporting, creada en Estados Unidos en 1985.

El Modelo COSO define al control interno como el proceso efectuado por el más alto nivel de la organización, su directivos y el personal restante, aplicado en la definición de la estrategia y en toda la entidad, diseñado para identificar eventos potenciales que puedan afectar a la organización y administrar sus riesgos dentro del nivel aceptado, proporcionando una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad.

3 Para formalizar la implementación del SNF, la Auditoría Superior de la Federación ha organizado dos reuniones plenarias. La primera se celebró el 30 de noviembre de 2010 en la Ciudad de México. La segunda tuvo verificativo el 5 de diciembre de 2011 igualmente, en la Ciudad de México.

4 Denominada “Evaluación Técnica del proceso para la formulación, notificación, promoción y conclusión de las acciones emitidas por la ASF, como resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública” con fecha de diciembre de 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2014.

Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

EL suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, Diputado Federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10, de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de agua diversos municipios del país tienen grandes desafíos. Para buscar soluciones a los retos es recomendable incluir a las representaciones municipales constituidas legalmente a la toma de decisiones. En ese sentido vale la pena subrayar que la falta de participación de los ayuntamientos en los ámbitos de decisión nacional se origina, entre otros, por el propio diseño institucional y constitucional, así como de su coherencia con el sistema jurídico mexicano. Por lo que una forma de solventar esa situación, es conocer y analizar la representación municipal en lo nacional y su problemática. En ese sentido, la presente propuesta pone cuidado en la cooperación municipal y busca abrir espacios a la participación directa de las autoridades municipales en la toma de decisiones primordiales de la política nacional de agua del país.

A pesar de la importancia del Municipio en México y al tono con el que se ha elevado en el discurso político, como base del federalismo y consecuentemente del sistema jurídico mexicano, no se cuenta aun, con un diseño institucional, desde la misma perspectiva federalista, que permita a las autoridades municipales ser incluidas en las altas esferas decisionales de las políticas públicas de México. La ausencia de dicho diseño se da en diversos sectores como el de la política económica o tributaria, entre otras. Un ejemplo de ello, es precisamente la ausencia de participación directa de los ayuntamientos en la Comisión Nacional del Agua, que es un “órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad”.1 Cito:2

“`La Comisión´ [...] tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

En el ejercicio de sus atribuciones, “la Comisión” se organizará en dos modalidades:

a. El Nivel Nacional, y

b. El Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca.

Las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurídica, relativas al ámbito Federal en materia de aguas nacionales y su gestión, se realizarán a través de los Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente ley.

Dicha comisión se integra por un consejo técnico y director general. A su vez dicho consejo técnico se integra por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo preside; Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante se establece un suplente que debe tener nivel de subsecretario o equivalente. Así mismo se dispone en la ley, que ha propuesta del Consejo Técnico, el Titular del Ejecutivo Federal designa como miembros del propio Consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de “la Comisión”.3 Como podemos en la composición del Consejo Técnico de la Comisión Nacional de Aguas, no se integra a ningún representante de los municipios y no se hace explícito tampoco que el representante de la organización, a la que se hace referencia, esté relacionada con el ámbito de los intereses municipales.

En el mismo sentido, de considerar la importancia que tiene dicho Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua y en virtud de la composición en la que no se incluye a una representación de los municipios en dicho Consejo, vale la pena conocer algunas de sus atribuciones más importantes que se presentan a continuación,4 con la finalidad de ponderar la necesidad de que los intereses municipales deban de ser considerados por propia voz y voto de los ayuntamientos, a través de una representación en el citado Consejo:

• Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo;

• Aprobar el presupuesto y operaciones de, supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente el Director General;

• Nombrar y remover a propuesta del Director General a los Directores Generales de los Organismos de Cuenca, así como a los servidores públicos de los niveles central y regional hidrológico-administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

• Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre la administración del agua y sobre los bienes y recursos;

• Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación sobre la administración del agua y la acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia hídrica;

• Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que se requiera;

• Acordar la creación de Consejos de Cuenca, así como modificaciones a los existentes;

• Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos y poner en conocimiento los hechos ante la Contraloría Interna;

• Aprobar el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de a propuesta de su director general, así como las modificaciones, entre otras.

Como podemos ver, en ese nivel de la toma de decisiones, se establecen prácticas que tienen efectos directamente en los municipios del país, sin que medie la representación y el interés municipal. En otras palabras, se trata de decisiones que son tanto orgánicas, de planeación, diseño, supervisión y vigilancia en materia hídrica, en la cuales no se toma en cuenta la pluralidad y complejidad del orden municipal nacional. Medidas, que vale la pena subrayar, tienen su impacto finalmente en recursos de los municipios y localidades del país, como se ha dicho. Por poner un ejemplo, dicho Consejo nombra y remueve a propuesta del Director General a los Directores Generales de los Organismos de Cuenca, así como a los servidores públicos de los niveles central y regional hidrológico – administrativo. Y también participa en el caso de los quebrantos, en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos y pone, a su vez, en conocimiento de los hechos ante la Contraloría Interna.

Lo anterior, se analiza y se busca mejorar, sin restar importancia de la integración que tiene cada Organismo de Cuenca actualmente, el cual se compone también por un Consejo Consultivo integrado con diversas autoridades federales, estatales por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca, así como del Distrito Federal. Y de un representante de las presidencias municipales por cada Estado comprendido en el ámbito territorial referido, para lo cual cada entidad federativa se encarga de gestionar la determinación del representante. Al respecto, vale la pena mencionar que las atribuciones del Organismo de Cuenca, a través de su Consejo son exclusivamente administrativas, a diferencia del Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua en donde proponemos incluir a la representación nacional de municipios, que son de carácter orgánico, de planeación, diseño, supervisión y vigilancia en materia hídrica, como se ha comentado.

En ese contexto, se trata de integrar la participación municipal en la toma de decisiones nacional. Es decir, incluir a la representación municipal a la Comisión Nacional del Agua, a través del Consejo Técnico para fortalecer la cooperación con los organismos de Cuenca, en los que ya existen presidentes municipales. Así mismo, crear un círculo virtuoso entre las atribuciones orgánicas, de planeación, diseño, supervisión y vigilancia en materia hídrica de dicha Comisión nacional, con las atribuciones administrativas de los organismos de Cuenca. Todo esto con la pretensión de consolidar instituciones incluyentes en el que prevalezcan la cooperación y la reciprocidad en la toma de decisiones. Con el objetivo, también de establecer un diseño de política del Estado mexicano plural relativa a las política del agua en su conjunto. Así como fortalecer una estrategia integral en uno de los temas más trascendente de la vida pública y gubernamental de México, el referido, precisamente, al derecho al agua de todos y cada uno de los mexicanos. Un derecho, que vale la pena recordarlo, es reconocido por el orden jurídico nacional, regional e internacional de los derechos humanos.

En ese mismo orden de ideas cabe subrayar también, las distintas manifestaciones de diversos grupos sociales, como el caso de la Conferencia Nacional de Municipios de México, en los sucesivo Conamm. Un organismo plural y reconocido legalmente, tanto en los diferentes órdenes como niveles de gobierno. Y que ha manifestado en distintos foros nacionales e internacionales su deseo de democratizar a las instituciones. Una democratización que consiste, desde su visión plural, incluir a la representación municipal en la esfera de la toma de decisiones de manera recíproca y cooperativa para mejorar y fortalecer las políticas públicas en las diversas materias del Estado. Vale la pena mencionar que dicha Conferencia está integrada por alcaldes y ha participado permanentemente en el fortalecimiento del Municipio, tanto en el ámbito nacional como internacional y en los aspectos económicos, sociales, culturales y políticos del Ayuntamiento en México. La Conamm, ha logrado consolidarse como una instancia ineludible que contribuye al nuevo diseño municipalista y es ampliamente reconocida por la pluralidad de las asociaciones que la constituyen.

En el mismo sentido, la esencia de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, se encuentra en las propuestas realizadas por la Red de Investigadores en Gobierno Locales Asociación Civil (IGLOM) que en septiembre de 2013, durante el VIII Congreso Internacional. Los Municipios Mexicanos Hoy: ¿Autonomía o Centralización? , recomendaron al gobierno de la república, al Congreso de la Unión, a los congresos estatales, a los gobernadores y a los ayuntamientos, entre otros planteamientos, lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. Democratizar el federalismo , al incluir la representación activa de estados y municipios en las instancias de acuerdo y toma de decisiones nacionales e intergubernamentales...

IV. ...5

Lo anterior es importante en virtud de “reconocer la madurez institucional de los municipios siendo incorporados con pleno derecho en todos los órganos de coordinación y decisión federalistas, con el propósito de que sea considerado el aspecto local en la definición de las políticas públicas nacionales”.6 En el mismo sentido, es importante reconocer la inclusión de la representación municipal que ya se ha dado en distintos ámbitos del Estado mexicano. Entre otras integraciones se enumeran las siguientes, de manera enunciativa y no limitativa:7

a) El Sistema Nacional de Seguridad Pública

b) La Comisión Nacional de Desarrollo Social

c) El Consejo de Administración de Banobras

d) El Consejo Nacional de Armonización Contable

La importancia de integrar a la representación municipalista en referencia, es concordante con el nuevo diseño jurídico actual y es recomendable en la medida en que los gobiernos municipales, a través de sus autoridades conjuntamente con el gobierno federal, los Estados de la república y el Distrito Federal, contribuyan en condiciones de igualdad, a buscar soluciones para algunos de los problemas más recurrentes de la políticas de agua y el desarrollo sustentable.

Por ello, se hace pertinente considerar ése tipo de manifestaciones sociales en el contexto de la democratización mexicana que se construye día a día en México y en el mundo. Efectivamente, la petición de varios sectores de la sociedad para perfeccionar la representación democrática es necesaria de tomarse en cuenta. Ello en virtud de mejorar las relaciones política y de representación de los municipios del país y cumplir con nuestra obligación de legislar en armonía con el mandato conferido a las y los legisladores que hemos tenido y tenemos el honor de representar a la sociedad.

En ese orden de ideas, es importante dejar claro que la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, no pretende agotar la problemática y las soluciones que aquejan a los mexicanos, solamente se busca incentivar la integración y participación política de los municipios para mejorar el desempeño institucional, así como engrandecer la relación entre gobernantes y gobernados, para dar cauce y solución a las demandas sociales de la población que por diversas razones se han planteado desde la tribuna pública y desde distintas partes del país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el se reforma el artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como siguen:

Artículo 10. El Consejo Técnico de “la Comisión” estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, el Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros del propio Consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados, a un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de “la Comisión” y a un representante de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.

El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otros representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, el Director General de “la Comisión”.

La periodicidad y forma de convocatoria de las sesiones del Consejo Técnico se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de “la Comisión”

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de Aguas Nacionales, “artículo 3, fracción XII”, México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014,

2 Ibídem, artículo 9.

3 Ibídem, Ver artículo 10.

4 Ibídem, Ver artículo

5 Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos, “Carta Municipalista de Guadalajara”, VIII Congreso Internacional. Los Municipios Mexicanos Hoy: ¿Autonomía o Centralización?, Revista Pueblos y fronteras digita, v.8, n.16, diciembre 2013–mayo 2014, pp. 356–358

6 Conamm, Agenda Municipalista de la Conamm, Planteamientos para Transformar los Municipios de México, México, Conferencia Nacional de Municipios de México, 2014, p. 4.

7 Federación Nacional de Municipios, AC, “Logros Relevantes”, México, 2013, en línea, dirección URL: www.fenamm.mx [consulta: 14 de diciembre de 2013].

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de noviembre del año 2014.

Diputados: Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), presidente; Tanya Rellstab Carreto, Abraham Montes Alvarado, María Fernanda Schoroeder Verdugo, Leslie Pantoja Hernández, Víctor Rafael González Manríquez, Víctor Manuel Bautista López, Ramón Montalvo Hernández, Méndez Denis Lorena, Tomás Brito Lara, secretarios; Jorge del Ángel Acosta, Díaz Ahité Antonio de Jesús, Josefina García Hernández, Noé Hernández González, Adriana Hernández Iñiguez, Teresa de Jesús Mojica Morga, Verónica García Reyes, Ángel Cedillo Hernández, Arturo Escobar y Vega, Ana Paola López Birlain.

Anexo

Ley de Aguas Nacionales

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma y adicionan los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El buró de crédito es una sociedad financiera encargada de proporcionar los servicios de registrar y administrar la información de los manejos crediticios de las personas físicas y morales.

Según los datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), sus antecedentes se remontan a los años que van de 1964 a 1995, en los cuales el Banco de México realizaba la operación y los registros de la información crediticia. Sin embargo, en 1995 el aumento de los créditos pone a la vista la imperiosa necesidad de recurrir a las sociedades de información crediticia.

Desde 1995 y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Trans Union de México, SA, integró el buró para personas físicas; y en 1997, Dun & Bradstreet, SA, para personas morales.

Pese a que estas dos empresas son parte del buró de crédito, el mayor porcentaje se los llevan los bancos en México. Y no fue sino hasta 2005 que se conformó el Círculo de Crédito, SA de CV, con accionistas como Grupo Elektra y Coppel.

Las autoridades que regulan el buró de crédito son la SHCP, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Condusef.

El buró de crédito opera desde el momento que una persona física o moral solicita un crédito automotriz, hipotecario, tarjeta de crédito, o el contrato de algún servicio de televisión por paga, o telefonía, ante cualquier empresa comercial o entidad financiera (denominados como usuarios) y el crédito es autorizado. Automáticamente se registra el cliente en el buró de crédito, se almacena en su base de datos y comienza su historial.

Derivado del oportuno o mal manejo del crédito y del cumplimiento en los pagos y las obligaciones, se genera el historial con un carácter positivo o negativo.

Actualmente, la ley prevé que las personas independientemente de la manera como manejan su crédito deben permanecer en los registros del buró por 72 meses.

Es oportuno reconsiderar este supuesto, ya que existen personas físicas o morales que han hecho un correcto y oportuno cumplimiento en las obligaciones convenidas, por lo que es necesario se reduzca a estas personas la temporalidad del registro.

Las cifras dadas por la Encuesta Nacional a los Clientes del buró de crédito de 2009 señalan que había 140 millones de créditos, de los cuales 94 por ciento correspondía a las personas físicas y 6 por ciento a las personas morales.

Respecto al círculo de crédito, la base de datos indicó que se formaba de 58.4 millones de créditos, de los cuales 36.3 millones eran de personas físicas. Aunque es necesario aclarar que más de la mitad de las personas que aparecen en el buró se debe a créditos financieros, seguidos de los préstamos comerciales.

Aunque se esperaba que en 2011 creciera en 14 por ciento el crédito bancario, las expectativas en 2010 señalaron un incremento en la cartera vencida, es decir, aumento el nivel de morosidad en los clientes de 2.86 en abril a 2.88 en mayo (http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/07/09/credito-morosidad-impa g os-cnnexpansion 5 de marzo de 2011).

No obstante, este hecho se observa desde una óptica esperanzadora porque quiere decir que el crédito creció. Aunque se debe especificar que sólo en lo referente a las tarjetas de crédito.

La reciente crisis económica provocó el desempleo masivo de muchos trabajadores mexicanos, lo que ocasionó la falta de recursos para cumplir con algunas de sus obligaciones en tiempo y forma.

No es justo que los efectos de la crisis del país perjudiquen económica y moralmente al aparecer como morosos en el buró de crédito por 72 meses, cuando estas personas han hecho un esfuerzo para cubrir sus compromisos.

Este plazo lo único que hace es afectar el crecimiento económico y el crediticio, pese a lo que dicen las instituciones financieras y el gobierno.

Al permanecer tanto tiempo en el buró, las personas son orilladas a recurrir a prestamistas informales, y a ser objeto de abusos y a perder su patrimonio.

Por lo anterior propongo en esta iniciativa la disminución del tiempo que deben guardar los historiales crediticios las sociedades de información crediticia, para el caso de personas que paguen sus adeudos, para así quedar en posibilidad de solicitar créditos de nueva cuenta, y no tener que esperar seis años para ser sujetos de este tipo de préstamos.

Estamos comprometidos con las personas físicas y las morales que cumplen cabalmente sus obligaciones.

Por lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Único. Se reforman y adicionan los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las sociedades no deberán inscribir por ningún motivo créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor de 72 meses. En el caso de las personas físicas y morales con historiales crediticios que reflejen el cumplimiento de la obligación la temporalidad máxima que se conservarán será de doce meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

(...)

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de doce meses desde el cumplimiento de la obligación.

Las sociedades deberán eliminar del historial crediticio del cliente la información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de doce meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.

(Rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 14 Bis IV, 84 Bis I y VI y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la cosmovisión de los pueblos indígenas de México el agua tiene un rol fundamental desde los tiempos antiguos. En la religión de los antiguos aztecas, el dios Tláloc estaba asociado a la lluvia y a la agricultura, y su influencia alcanzó a otros pueblos como los purépechas en Michoacán, quienes lo llamaban Chupi-Tirípeme “agua preciosa azul”. El arquetipo femenino del agua estaba asociado a la diosa Chalchitlicue, segunda esposa de Tláloc, por lo que en el momento de casarse surgieron los ríos y los lagos, y Tláloc bendijo a la tierra con una generosa lluvia.

Esta tradicional cosmovisión de los recursos de agua sobrevive hoy en día, como lo documenta la doctora Patricia Ávila de la UNAM, quien realizó en 2007 un estudio denominado El manejo del agua en territorios indígenas en México . Mediante sus visitas de campo y entrevistas, modeló cinco regiones con la visión indígena del agua y su gestión comunitaria.

En dichos estudios se observa que para los pueblos indígenas el agua tiene un valor sagrado y espiritual, y realizan fiestas colectivas y ceremonias en torno a ella. El agua no tiene un valor económico y su gestión es comunitaria a través de normas y acuerdos establecidos entre sus habitantes.

Este aspecto es fundamental tomarlo en cuenta, por los distintos marcos referenciales a través de los cuales los indígenas conciben, valoran y usan el recurso agua. Su saber ancestral les ha permitido desarrollar estrategias colectivas para el uso sustentable y conservación del agua, ya sea en condiciones de escasez o de abundancia, y que no son ampliamente reconocidos desde la perspectiva formal de la ingeniería moderna.

Es importante también señalar que la cosmovisión de los pueblos indígenas con respecto a sus viviendas y territorios, mantiene marcos referenciales distintos a los que habitan en zonas urbanas, desde donde se planean las políticas públicas más importantes para el país. Los indígenas consideran al territorio como el espacio que tiene un valor simbólico o instrumental. Es una parte fundamental de su historia, de su identidad y de su vida misma; un elemento esencial e inalienable de su comunalidad1 .

En este mismo contexto, la investigadora Patricia Ávila, señala que la noción de territorialidad es relevante para la población indígena: el agua es parte de una matriz de relaciones agua-suelo-bosque2 . También señala que una parte importante de los territorios indígenas se ubican en las partes altas de las cuencas (áreas forestales y selváticas), y su función hidrológica es relevante en la recarga de acuíferos (surgimiento de manantiales, arroyos, ríos y lagos) y abasto de agua para las ciudades y zonas de riego.

Para el gobierno, a través de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), las regiones indígenas de México parten del concepto de “región cultural”, con la finalidad de identificar aquellos elementos y procesos hasta cierto punto comunes o paralelos entre las diferentes regiones indígenas de México, lo cual se ha tratado de identificar a través de la caracterización de la diversidad etnolingüística y la distribución de los pueblos indígenas en el territorio nacional3 .

Las regiones indígenas por su extensión abarcan generalmente más de una cuenca hidrológica como se ilustra en la tabla a continuación:

Los territorios indígenas son estratégicos en materia ambiental: ocupan la quinta parte de la superficie total. La mayor parte de la población indígena vive en las regiones biogeográficas más ricas de México. Los ejidos y comunidades agrarias en municipios indígenas tienen en propiedad el 60 por ciento de la vegetación arbolada, principalmente de bosques templados y selvas húmedas y subhúmedas. Casi la tercera parte de la población que habita en zonas forestales es indígena.

De igual forma, los investigadores Ávila y Boege Smith han documentado que los pueblos indígenas son los principales productores de agua en el país. Y sin embargo, a través de estudios de opinión pública, se observa que la connotación de lo indígena se encuentra fragmentada y estigmatizada en la sociedad.

Argumentación

En la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en 2005, 43 por ciento de los entrevistados manifestó que los indígenas “tendrían siempre una limitación social por sus características raciales”. En tanto, 30 por ciento indicó que lo único que tienen que hacer los indígenas para salir de la pobreza es “no comportarse como tales”.

Según el Conapred, las opiniones no han cambiado mucho en los últimos años, ya que los resultados de la Encuesta Nacional de Discriminación en México (Enadis) apuntan que aún existen serios rezagos respecto de los derechos y oportunidades que tiene la población indígena para acceder a una situación más igualitaria5 .

En declaraciones públicas realizadas por funcionarios del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en septiembre de 2012 en México, en el marco del Foro Nacional de Poblaciones Afrodescendientes advirtieron que en México y América Latina persiste un vínculo entre pobreza y racismo, y que es necesario entender que la discriminación hacia los pueblos indígenas no es un problema de estos grupos, sino de la sociedad en su conjunto6 .

En fechas recientes, en junio de 2013, la Encuesta sobre Discriminación, realizada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred) de la Ciudad de México aplicada a 5 mil 200 personas mayores de 18 años, arrojó que los indígenas, los homosexuales y las personas en pobreza, se ubican en los tres primeros sitios de los grupos más discriminados en el Distrito Federal7 .

Por otro lado, tenemos que las campañas de comunicación oficiales en materia de agua, han estado orientadas a medidas sí útiles pero no sustantivas para la política nacional del agua, como cerrar la llave del agua, o economizar su uso para lavar un auto, siendo que por ejemplo, 77 por ciento del agua superficial se destina al campo, con un desperdicio de 50 a 70 por ciento debido a la falta de eficacia en su uso.

En el año 2013 y 2014, las campañas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) han estado dirigidas solamente a las alertas tempranas para prevenir a la población sobre las posibles afectaciones por las inundaciones (con la observación de que la campaña de 2014 sólo puede verse por el momento en canales de televisión de paga y no de televisión abierta), y sin embargo se deja de lado el fomento a la cultura del agua en el campo, en la industria, en las escuelas y en el hogar. Y qué decir de lo que concierne al cambio climático, o a incentivar a la población a desarrollar o a investigar soluciones innovadoras, o a comprometerse en cuidar un acuífero.

Si conversáramos con nuestros pueblos indígenas, ellos nos enseñarían cómo conservan su manantial o el arroyo que atraviesa su comunidad. La consideran agua sagrada y la cuidan entre todos, siendo motivo de sanción por parte de toda la comunidad si cualquiera de sus miembros se atreve a ensuciarla.

Los urbanos damos el agua por garantizada, y estamos totalmente desvinculados de nuestro entorno ambiental y su valor cultural. Y peor aún, negamos el valor de lo que aportan las tradiciones de nuestros pueblos indígenas.

Ellos son los guardianes de nuestra tradición original en materia de conservación de nuestros recursos naturales en México, y justo es que volteemos hacia ellos, para encontrar las respuestas a los grandes problemas que nos aquejan en materia de agua.

La gran Tenochtitlan contaba con un sistema hidráulico inteligente que resolvía perfectamente las dinámicas propias de la ciudad, logrando convivir de manera armónica con los lagos del Valle de México.

¿Por qué seguir conservando el pensamiento de desecar los ríos para construir ciudades? ¿Por qué avasallar a nuestros indígenas sobrevivientes y quitarles su agua, para garantizar el abasto en las ciudades que crecen de manera desenfrenada y sin planeación alguna? ¿Hacia dónde nos va a llevar este modelo?

Así como recientemente en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza pedimos la incorporación de nuestros pueblos indígenas en los consejos de cuenca en el país, dada la falta de su reconocimiento formal en los canales oficiales de la toma de decisiones en materia de agua, consideramos que la gran riqueza contenida a través de su cosmovisión debe ser un referente obligado para el diseño de políticas públicas en materia de cultura del agua en México.

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración del pleno el siguiente:

Decreto por el que se modifican los artículos 14 Bis IV, 84 Bis I y VI y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 14 Bis, I y VI del artículo 84 Bis, y el artículo 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. “La Comisión”, conjuntamente con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, pueblos indígenas , los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica... ...

Para los efectos anteriores, “la Comisión”, a través de los organismos de cuenca y con apoyo en los consejos de cuenca:

I. - III. ...

IV. Celebrará convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua incluyendo los valores y tradiciones emanados de los pueblos indígenas a nivel nacional con los sectores de la población enunciados en las fracciones anteriores y los medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el capítulo V del título sexto de la presente ley, y

V. ...

Capítulo V Bis
Cultura del Agua

Artículo 84 Bis. ...

I. Coordinarse con las autoridades educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; la cosmovisión, tradición, uso y manejo desde la perspectiva indígena; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reciclaje de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano, y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales;

II. - V. ...

VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos, organizaciones de usuarios, y pueblos indígenas, para participar en la toma de decisiones, aceptación de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 84 Bis 1. ...

Artículo 84 Bis 2. “La Secretaría”, “la Comisión” o el organismo de cuenca deberán promover que en los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación difundan y fomenten la cultura del agua, la conservación conjuntamente con el uso racional de los recursos naturales, su valor a partir de los usos y conceptos desarrollados por los pueblos indígenas de México, así como la protección de ecosistemas vitales y del medio ambiente, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. López Bárcenas, Francisco (2006) Territorios indígenas y conflictos agrarios en México , en Estudios Agrarios, Revista de la Procuraduría Agraria, México, Procuraduría Agraria, año 12, número 321, nueva época, mayo-agosto, pp. 85-118; López Bárcenas, Francisco y Espinoza Sauceda, Guadalupe. (2003) Derechos territoriales y conflictos agrarios en la Mixteca: el caso de San Pedro Yosotatu , en: Serie Derechos Indígenas, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Centro de Comunicación y Creatividad Redes, pp. 17-34, México; Giménez, Gilberto (2001) Cultura, territorio y migraciones. Aproximaciones teóricas , en: Alteridades, México, UAM, 11 (22), pp. 5-14

2. Ponencia “Agua, cultura y políticas públicas en regiones indígenas de México”. ÁVILA García, Patricia. Centro de Investigaciones en Ecosistemas (CIEco) UNAM.

3. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Regiones indígenas de México / Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, coord. Enrique Serrano Carreto. Regiones Indígenas de México (2006). México. http://www.cdi.gob.mx/regiones/regiones_indigenas_cdi.pdf

4. Ávila, Patricia. (2008) Legislación, política del agua e inversión pública. El agua en México, consecuencias de las políticas de inversión del sector. Hilda Guerrero Rojas, Antonio Yúñez – Naude y José Medellín Azuara, Coordinadores. Fondo de Cultura Económica.

5. Conapred (2010). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS). http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002 .pdf

6. Garduño, Silvia (27/ 08/2012) Reproduce pobreza racismo, alerta ONU. Periódico Reforma . Sección nacional. Página 10.

7. Fuente: Página Copred DF http://www.copred.df.gob.mx/index.jsp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales de Chihuahua Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Diana Karina Velázquez Ramírez, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal y Kamel Athié Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de maternidad en caso de adopción.

Antecedentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 establece que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.1

Parte fundamental en éstos se refiere al derecho de formar una familia, elemento natural y fundamental de la sociedad con derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 18 que ambos padres tienen obligaciones comunes respecto a la crianza y el desarrollo del niño: “Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.

La misma convención, que orienta las labores del Unicef, establece claramente que todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar, y en la medida de lo posible, a conocer a sus familias y a ser criados por ellas. Debido a ello, así como a la importancia y al valor que tiene la familia en la vida de los niños, las familias que necesiten ayuda para poder criar a sus hijos tienen derecho a recibirla. Solamente cuando, a pesar de contar con acceso es ayuda, la familia no puede o no quiere criar al niño o la niña, se deben buscar soluciones adecuadas y basadas en la integración del niño a una familia estable, a fin de que pueda crecer en un ámbito donde reciba amor, atención y apoyo.2

El artículo 2, numeral 2, de la Convención de los Derechos del Niño señala que los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.3

La adopción es un acto por el cual se recibe como hijo propio, con autoridad judicial o política, a quien no lo es por naturaleza; sin excluir el resquicio que esto consiste para legalizar ciertas ilegitimidades.4

El hecho de adoptar o acoger a un niño innegablemente conlleva a una serie de derechos similares a los de las madres biológicas, sin embargo la legislación aún está limitada al respecto.

Las familias con hijos adoptivos tienen los mismos derechos que aquellas con hijos naturales, por lo que consideramos fundamental que se precise el concepto de licencia de maternidad por adopción, toda vez que las madres adoptantes tienen los mismos derechos que tiene una madre biológica, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que adopta la madre adoptante.

El periodo de adaptación e inclusión a la nueva familia que requieren tanto los niños como la madre adoptante es crucial, para lograr la sana y armónica convivencia que regirá o no el desarrollo futuro de la familia. Las recomendaciones de los organismos internacionales establecen que la atención temprana de los niños desde que nace o se entrega a los padres adoptantes hasta los cinco años de edad es fundamental para garantizar el saludable y correcto desarrollo y nutrición de los infantes, así como la vinculación de la madre con su hijo en los primeros años de vida del mismo. De igual manera, es necesario para lograr la generación de lazos afectivos y emocionales saludables para madre e hijo.

En cuanto al caso que nos ocupa, quisiéramos abocarnos a las trabajadoras adoptantes que la Carta Magna, en el artículo 123, en el Apartado B y en su ley reglamentaria no establece el derecho de gozar de un permiso de maternidad por adopción, para que las madres trabajadoras estén en posibilidad de convivir con su hijo o hija adoptada al momento de serle entregado por las autoridades competentes, tema en el que legislaciones de otros países se encuentra muy avanzado.

Así pues, la reforma que aprobó el Congreso de la Unión respecto al artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, confiere a las embarazadas el derecho a un descanso por 45 días antes y después del parto, así como también a las madres adoptantes les concede el gozo de seis semanas posteriores a la entrega del menor.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no prevé la licencia por maternidad en caso de adopción; únicamente otorga a las mujeres embarazadas el derecho a un descanso por 45 días antes y después del parto.

Si bien las mujeres que adoptan no requieren un periodo de recuperación física como las madres biológicas, no deben hacerse distinciones entre la maternidad biológica o por adopción: ambas tienen las mismas responsabilidades y los mismos derechos.

Es de suma importancia el vínculo temprano de los menores con sus padres adoptivos para la constitución psíquica, afectiva y emocional de ellos.

La protección jurídica de la familia, espacio primario de la responsabilidad social, ha de ser una actividad esencial del Estado.

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es proteger y fortalecer nuestro núcleo familiar, además, que se propone lograr la igualdad y equidad entre las trabajadoras al servicio del Estado que estén viviendo su maternidad sea biológicamente o por adopción.

Aunado a esto se pretende otorgar a las madres adoptivas trabajadoras un permiso de maternidad a fin de que gocen de un descanso equivalente al termino postnatal de dos meses que se otorga por maternidad biológica.

Contemplando que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 19 de marzo del presente la reforma del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional por la cual se otorga una licencia de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Sin embargo, no se tiene prevista una licencia por maternidad a las madres adoptantes en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Por ello, con la presente iniciativa se propone que se reforme y adicione a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado un permiso de licencia por maternidad en caso de adopción, en los mismos términos que fueron aprobados mediante la reforma de la Ley Federal del Trabajo, lo cual impulsaría su incorporación en las leyes laborales del orden local, acorde con los principios de equidad e igualdad que deben prevalecer en nuestro orden jurídico, bajo una perspectiva general y amplia, que propicien la corresponsabilidad de las obligaciones familiares entre hombres y mujeres con relación a sus hijos.

El Consejo de la Judicatura Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de marzo de 2012 el acuerdo general 45/2011 del pleno de la Judicatura Federal, por el que se regulan la licencia de paternidad, la licencia por adopción de una hija o un hijo, así como criterios adicionales para conceder licencias por concepto de cuidados maternos y paternos, a favor de las servidoras y los servidores públicos adscritos a los tribunales de circuito, juzgados de distrito y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en cuyo artículo sexto estable que el servidor público, mujer u hombre, a quien se conceda la adopción de un niño o de una niña disfrutará de una licencia con goce de sueldo en los siguientes términos:

I. En caso de que el menor adoptado tenga entre dos y seis meses de edad, la licencia que se otorgue a la madre será de 40 días naturales;

II. Cuando el menor adoptado tenga entre 6 y 12 meses de edad, se otorgará a la madre una licencia de 20 días naturales;

III. En caso de que el menor tenga más de 12 meses de edad, se extenderá una licencia de 10 días hábiles a la madre;

IV. En todos los casos de adopción se extenderá una licencia de 5 días hábiles al padre; y

V. Si el menor adoptado es recién nacido y su vida está en peligro, se extenderá la licencia tanto para la madre como para el padre, de conformidad con las hipótesis establecidas en el artículo quinto del presente acuerdo general.

Ahora bien, se propone reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional a fin de completar y hacer armónica e integral la regulación jurídica en materia de permisos de maternidad en caso de adopción, que si bien ya se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo, se considera necesaria su inclusión en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de alcanzar una aplicación más amplia, y no dar lugar a incurrir en prácticas legislativas discriminatorias, ya que se favorece únicamente a determinadas madres trabajadoras, en este caso a quienes se les aplica la Ley Federal del Trabajo, excluyendo de esos derechos a las madres trabajadoras al servicio del Estado.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de dos meses con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001790/179018m.pdf, 18 de noviembre de 2014, 18:20 horas.

2 http://www.unicef.org/spanish/media/media_41918.html

3 http://www.unicef.org/panama/spanish/convencion(3).pdf

4 Carballenas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual, duodécima edición, Heliasta, SRL, Argentina, 1997, página 1974.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.

Diputados: Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Kamel Athié Flores (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica).

Que expide la Ley que instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Situación de Desventaja Económica, con Retribución al Servicio Comunitario, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con carácter de Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en Situación de Desventaja Económica y con Retribución al Servicio Comunitario. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La educación constituye el principal medio para la promoción del desarrollo social y humano, y por ende, del desarrollo nacional. Por esta razón toda persona debe tener la oportunidad de acceso a una educación de calidad, en sus diversos niveles.

Consonante con esa realidad, la Constitución Política de la República Méxicana establece en su artículo 3o., el derecho a la educación y la obligación de educarse; incluida también en el artículo 31.1 De esta manera el derecho fundamental a la educación se encuentra debidamente regulado y tutelado constitucionalmente y en sus correspondientes leyes secundarias y reglamentarias. Aunque derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 en nuestro país, a aquella estructura normativa se deben integrar los tratados internacionales que ha ratificado México en la materia y que reconocen a la educación como parte los derechos sociales pertenecientes a la tercera generación de derechos humanos, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales promovido por las Naciones Unidas, mismo que entró en vigor en 1976 a nivel mundial y que para el ámbito continental se hizo lo propio a través de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y mediante el Pacto de San José de 1969, vigente desde 1978.

Dentro de los últimos avances legislativos en la materia en nuestro país, tenemos el haber instituido la obligatoriedad de la educación media superior en toda la nación, consagrada ya en nuestra Constitución desde el 9 de febrero de 2012,2 meses antes de la reforma constitucional en materia de educación del 21 de diciembre de 2012.3 Esta reforma se convirtió en el primer paso para implementar un sistema de educación de calidad, de ella su reconocimiento; aunque otros aspectos como el incremento de cobertura en educación media superior y superior, así como el Programa Nacional de Becas complementado con el programa de Beca-Salario, siguen postergados.

La propia fracción V del artículo 3o. de nuestra Carta Magna establece que “...además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior – necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura...”

Por su parte, el artículo 28 párrafo 13 del mismo ordenamiento, instituye que “se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.”

Ahora bien, consideramos pertinente anotar que en nuestro sistema jurídico, las becas se han constituido regularmente como subsidios, y en tanto tales, se regulan a través de programas específicos con reglas de operación, a los cuales la Cámara de Diputados asigna recursos a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en la Ley General de Educación, y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El anterior principio general de nuestra Constitución, se regula con mayor precisión en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esta ley señala en su capítulo De los subsidios, transferencia y donativos que “el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos” (artículo 75). Además establece que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual señala una lista de requerimientos para las dependencias y entidades que los otorguen, entre los que se encuentran: asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos; prever la temporalidad en su otorgamiento; y procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden (fracciones VII, VIII y IX respectivamente).

En este sentido, la Ley General de Educación en su artículo 9 plasma el contenido constitucional, con la encomienda al Estado para que promueva y atienda, “directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la Educación Superior, necesarios para el desarrollo de la nación”. De aquí la atribución de las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de desarrollar programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los educandos de nivel superior.4

II. Sabemos que uno de los retos que enfrenta la educación superior en México es la exigencia de ampliar las oportunidades educativas para los alumnos de los sectores socioeconómicos más desprotegidos. A esta reclamo se une uno de los sectores sociales más demandantes y con poco reconocimiento y respaldo en todos los ámbitos, el de los jóvenes, que, lejos de continuar su formación académica y por las difíciles circunstancias socioeconómicas que sobrellevan, se ven obligados a dejar las filas de la educación y engrosar las de la delincuencia. En el peor de los casos, dejan su lugar de origen en busca de un futuro migratorio prometedor y en realidad....incierto.

Es por ello que el Estado tiene la corresponsabilidad de establecer sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo necesiten, en atención a su situación socioeconómica, motivo principal de la deserción escolar en los jovenes por la falta de recursos económicos para sustentar sus estudios.

Las cifras refeljan esta situación, actualmente tenemos 4 millones de jóvenes que cursan la educación media superior, pero hay otros 2 millones de jóvenes en edad de cursar este nivel de educación que se quedan fuera de las instituciones educativas. De acuerdo al Resumen del Sistema Educativo Nacional 2012-20135 existen en el nivel educativo medio superior 4,333,589 (cuatro millones trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve) alumnos y en la educación del nivel superior 3,161,195 (tres millones ciento sesenta y uno mil ciento noventa y cinco) estudiantes.

Por otro lado, de acuerdo con los resultados arrojados por la ENIGH de 2010,6 el promedio de ingreso mensual por familia en México era de 12 mil 163 pesos. Si distribuimos a todas las familias mexicanas en 10 grupos iguales, ordenadas según su ingreso desde las que menos percibieron hasta las que más percibieron, tenemos que el 10 por ciento más pobre tuvo una percepción media de 2 mil 149 pesos mensuales. En el otro extremo, el 10 por ciento de las familias más ricas tuvo una percepción promedio de 41 mil 927 pesos mensuales, casi 20 veces más que los más pobres.

Existen en el país 2.2 millones de familias que tienen un ingreso mensual promedio de seis mil pesos (6,000.00 pesos) o menos. A pesar que durante años se ha insistido en que el nivel socioeconómico (NSE) es un “estilo de vida” o un “indicador de bienestar” y no una medida de poder adquisitivo, cuando hablamos de NSE siempre pensamos en diferencias de ingreso monetario de los hogares. Aun así, el ingreso total promedio mensual de los hogares mexicanos,7 para cada uno de los 7 niveles socioeconómicos conocidos, situa al nivel “D” con ingresos promedio de 6,788.00 pesos (seis mil setescientos ochenta y ocho pesos 00/100 mn) y lo conforman 1,600,000 (un millon seiscientos mil) hogares. El nivel E, con ingresos promedio de 3,355.00 (tres mil trescientos cincuenta y cinco pesos 00/100 mn) lo conforman 600,000 (seiscientos mil) hogares.

La deserción escolar es un asunto medular en la agenda educativa de nuestro país. En relación a los datos arrojados por el Reporte de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior en el año 2012,8 se concluye en lo general que los mayores motivos de deserción son el personal asociado a la familia y el económico.

En relación a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE),9 que agrupa los datos relacionados con las personas económicamente activas, crecimiento del trabajo formal e informal; considera una pregunta relacionada con la deserción donde destaca la insuficiencia de dinero para pagar la escuela y la necesidad de aportar dinero al hogar que suman 52 por ciento de las razones principales para desertar.

Otro dato relevante es la reducción en la matrícula, estímulos y becas en instituciones públicas con el argumento de falta de recursos para atender la demanda creciente de ingreso de los jóvenes, impactando negativamente en las aspiraciones y alternativas para acceder al derecho a la educación impartida por el Estado, repercutiendo en el ánimo y en la toma de decisiones de los jóvenes con respecto a la cancelación de su futuro inmediato, pues en sentido estricto, ningún joven debería carecer del derecho a la educación gratuita y de calidad por parte del Estado y menos por falta de recursos.

Todas estas cifras ya nos muestran una desigualdad importante; por ello la necesidad de generar oportunidades educativas. Nuestra propuesta vendría a generar precisamente eso, miles de empleos con aquellos a quienes todavía tenemos asignaturas pendientes, por lo que representan generacionalmente para este país, pues no podemos prescindir del impulso, creatividad y desarrollo que el sector juvenil inyecta a la sociedad en su conjunto, más aún cuando están llamados a ser los próximos rectores de los destinos que como sociedad enfrentaremos.

Además, la actual realidad de un mundo donde la universalización y especialización del conocimiento es cada vez mayor, sumado al llano índice de desarrollo económico que tiene nuestro país, hace necesario de parte del Estado, una política de inversión en elevar la calidad del capital humano de nuestro país. En este contexto, resulta imperativa la promoción, tanto de la educación media superior como la universitaria, tanto a nivel de licenciatura como a nivel técnico para detonar por fin el progreso económico de nuestro país. Es de interés prioritario nacional, promover el perfeccionamiento y profesionalización de la mano de obra mexicana, facilitando el acceso a la misma y aumentando su calidad y eficacia.

Es por ello que el sistema educativo mexicano tiene un desafío fundamental el cual estriba en no solo tener cubierta la educación básica si no también la educación media superior y superior, para obtener resultados de calidad que le den a los mexicanos la garantía para el desarrollo integral, ya que solo así se contará una sociedad mas justa y prospera, capaz de formar con suficiencia a los ciudadanos que la sociedad democrática mexicana requiere; una educación superior que alcance a todos, sin distingos de ningún tipo, con énfasis en la atención a los más desprotegidos, por razones étnicas, de pobreza, de discapacidad o de otro tipo; en síntesis, una educación inclusiva.

III . El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece cinco metas nacionales, una de ellas es “México con Educación de Calidad”. Propone como objetivos la calidad educativa en todos los tipos y modalidades, con inclusión y equidad; lo que nos obliga como nación a revisar el modelo educativo vigente, a fin de llevar a cabo los ajustes que se requieran para garantizar que éste responda a las aspiraciones y necesidades de los mexicanos.

Por su parte, el Programa Sectorial de Educacion 2013-2018,10 señala que además de la atención que se requiere para grupos vulnerables específicos, hay acciones que deben dirigirse a los grupos vulnerables en general, para la eliminación de barreras que limitan su acceso y permanencia en la educación. Ello exige de mecanismos para identificar oportunamente a las poblaciones excluidas del sistema educativo o en mayor riesgo de abandono y la dotación de becas y otros apoyos para la educación. Siempre que sea posible, el trabajo debe involucrar a las familias.

Otro aspecto que menciona el programa debe ser mejorado, es el registro de las becas que el gobierno federal financia. No existe un padrón único de beneficiarios que facilite la administración de las becas. El orden en esta materia, para todos los niveles educativos, permitirá asegurar que las personas que requieran el apoyo realmente lo reciban, y que nadie reciba dobles becas por errores administrativos.

Dentro de las Estrategias del Programa Sectorial, el 2.3., prescribe continuar el desarrollo de los mecanismos para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior. Y como Líneas de acción, el 2.3.6., señala otorgar becas que sirvan a los estudiantes para apoyar el estudio y otras para reconocer el alto desempeño.

Dentro de las líneas de acción transversales, la Estrategia 1. de democratizar la productividad, y como líneas de acción, el 3. habla de impulsar programas de becas que favorezcan la transición al primer empleo de egresados de educación técnica media superior y superior.

Como Estrategia 3. la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres, en Líneas de acción, el 3. Proveer y otorgar becas para elevar la retención femenina en educación media superior y superior; 4. Impulsar acciones afirmativas en becas de licenciatura y posgrados para la integración de mujeres en carreras científicas y técnicas, y 5. Desarrollar acciones afirmativas para incrementar la inclusión de las mujeres en el Sistema Nacional de Investigadores.

El Objetivo 3. Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa para la población con bajos ingresos y mayor riesgo de abandono escolar se requieren becas y apoyos a las familias que contribuyan a su permanencia en la escuela.

Reforzar la educación, especialmente entre los grupos menos favorecidos, es esencial para contar con cimientos sólidos para la equidad, la igualdad de género y la inclusión. Estrategias. 3.2. Impulsar nuevas acciones educativas para prevenir y disminuir el abandono escolar en la educación media superior y superior. Líneas de acción. 3.2.5. Fortalecer las modalidades de becas y otros estímulos dirigidos a favorecer la retención de los jóvenes en riesgo de abandono escolar.

Estrategia 3.6. Promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educación de grupos vulnerables. Líneas de acción. 3.6.2. Ampliar y mejorar los programas de becas destinados a atacar el abandono escolar en todos los tipos y modalidades de educación.

Objetivo 6. Impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento. 6.3. Incrementar en el país el número de personas con estudios de posgrado culminados en ciencia, tecnología e innovación. Líneas de acción. 6.3.2.Incrementar el número de becarias y becarios de posgrado en ciencias e ingeniería. Es por lo que respecta al Programa Sectorial de Educacion 2013-2018.

IV. En otro programa para otorgar becas y demás apoyos a los educandos, que fue puesto en marcha el pasado 8 de agosto de dos mil trece mediante acuerdo que suscribieron en el Convenio de Coordinación la Secretaría de Educación Pública Federal y el Gobierno del Estado de Morelos, tiene como objeto de establecer las bases conforme a las cuales dicha Secretaría y el Gobierno del Estado desarrollarán el “Programa Estatal Piloto Beca Salario”.11 Este otorgó en el ciclo escolar 2013-2014, apoyos económicos a estudiantes que cursaron el tercer año de la educación secundaria, la media superior y hasta el cuarto año de tipo Superior, con el propósito de fomentar su permanencia y evitar la deserción por falta de recursos económicos. El modelo de programa es un subsidio que establece el gobierno del estado de Morelos en concurrencia con el gobierno federal, con el fin de contribuir a la nivelación de condiciones de acceso a la educación de los estudiantes, únicamente en instituciones públicas en el estado de Morelos. El apoyo se ha entregado de manera mensual, durante el ciclo escolar 2013-2014, de conformidad con el convenio.

El monto de los recursos que se otorgaron a quienes resultaron beneficiados por una Beca Salario fue:

• Para los estudiantes del nivel de tercer año de educación secundaria la cantidad de 300.00 pesos (trescientos pesos 00/100 M.N.),

• Para los estudiantes del nivel de Educación Media Superior la cantidad de 500.00 pesos (quinientos pesos 00/100 M.N.) y

• Para los beneficiarios del nivel de educación superior, hasta el cuarto año la cantidad de 700.00 pesos (setecientos pesos 00/100 M.N.).

Este apoyo ha contribuido enormemente a reducir la tasa de abandono escolar e impedir la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo ilegal, e incluso su participación en actividades delictivas. En términos generales ha ayudado a garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación básica, media superior y superior. Pero presenta el gran inconveniente de que encuentra sujeta a que se instituya año con año, a través de la aprobación del presupuesto, en un programa con lineamientos y reglas de operación. Lo que se busca, más que un programa, es que la figura quede precisa y regularmente enmarcada y plasmada como una acción gubernamental, derivada de una ley. Una ley que conceda la existencia de normas jurídicas para erradicar los vaivenes políticos que afectan a este tipo de programas tan nobles como es la entrega de recursos para aquellos jóvenes que en realidad necesitan un aliciente económico, que no les permita desertar de sus estudios y con ello, quedar a merced de los grupos delictivos.

Por otra parte, este tipo de políticas de becas no ha tenido un reflejo normativo de máximo rango con criterios claros, específicos y precisos para apoyar los estudios. La normatividad vigente padece, en gran medida, el mal que se pretende erradicar: deja a la discrecionalidad el otorgamiento de becas, por lo que se hace imperativo abordar una regulación de nuevo cuño que permita la consolidación y crecimiento de una política de becas en nuestro país, que garantice el otorgamiento de los apoyos, ajustada a una normatividad con criterios claros y definidos para alcanzar sus objetivos.

El principal problema que presenta el marco normativo vigente radica en su falta de sintonía por quienes realmente necesitan becas, apoyos y ayudas desde el gobierno y las circunstancias temporales y de oportunidad política por las que se entregan los mismos, en algunos casos sin que puedan adecuarse satisfactoriamente a las necesidades de los estudiantes. Esa falta de ajuste que ha contribuido a mermar la eficacia en el otorgamiento de becas que deriva del carácter unilateral y discrecional con que son otorgadas, imponiendo requisitos económicos y académicos que deben cumplir los alumnos para acceder a las becas.

También deben destacarse las repercusiones negativas generadas por la inexistencia normativa sobre becas, inclusive algunas previsiones resultan inadecuadas tratándose de becas al estudio, ya que únicamente contribuyen a dilatar en exceso el procedimiento de concesión y abono de las mismas, en claro detrimento de las necesidades de los alumnos.

A partir de las circunstancias expuestas, la presente propuesta aspira a instaurar un Sistema para permitir que el otorgamiento de becas se ajuste a criterios legales que aseguren y faciliten el acceso a la formación de los estudiantes mexicanos, bajo los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad. Para conseguir tal objetivo, se difiere al Gobierno la fijación en las sucesivas convocatorias de las modalidades y cuantías de las becas, así como los requisitos a cumplir por los aspirantes, para establecerse en una Ley, a la que se sujetará el otorgamiento de becas.

V. Como antecedentes tenemos que en la administración de Felipe Calderon, el gobierno federal diseñó y puso en marcha diversas acciones, entre las que destaca el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Oportunidades) y el Programa Nacional de Becas y Financiamiento (Pronabes), destinados a promover la cobertura educativa con equidad mediante la asignación de becas a estudiantes en situación socioeconómica adversa.

El propio Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su Objetivo 2, referente a “ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad”, dispuso en su Estrategia 2.8, la consolidación de los programas de becas existentes, mediante el establecimiento de un sistema integrado de becas con un padrón único de beneficiarios, la revisión de mecanismos para asignarlas y su ampliación a los grupos de población en situación de vulnerabilidad que aún no hayan sido beneficiados.

En todo caso la Reforma Educativa establece elementos fundamentales para impulsar la transformación profunda de la educación en el país. En este sentido, la reforma aprobada por este Congreso establece la educación de calidad con equidad como una obligación constitucional explícita para el Estado mexicano. La modificación a la Ley General de Educación, compromete a las autoridades educativas, a proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto; para lo cual se requiere un modelo acorde a la diversidad y en complejidad del país y a las exigencias de la sociedad del conocimiento. Este deberá centrarse en la y el estudiante, para que sea parte activa en su proceso de aprendizaje.

Es por ello que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional tiene trazado como propósito de política pública el auspiciar servicios que promuevan una mejor calidad de vida para los mexicanos y fomenten los valores familiares. En la consecución de esta política debemos desarrollar mecanismos que motiven a nuestros jóvenes a seguir estudiando y a aprender a participar en actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida en la sociedad, a través de su comunidad. En atención a ello, nuestra propuesta legislativa fomenta y cultiva la interacción productiva entre nuestros jóvenes y su comunidad, haciendo de ellos personas más sensibles a los problemas que aquejan su entorno social.

Mediante la creación de una Ley estimamos que se logrará promover una mejor convivencia social y exponer a las y los estudiantes de instituciones públicas de educación superior, a la gratificante experiencia del trabajo para el beneficio colectivo.

El objetivo de la beca es que todos los estudiantes de instituciones públicas de educacion media superior y superior cuyo ingreso familiar mensual por persona sea menor a la líneas de bienestar establecidas por el Consejo Nacional de Evaluación, participen de la beca mediante un esquema de retribución con participación social en servicio comunitario, que permita involucrar a los jóvenes en su entorno social, sin condicionamiento de calificación, sólo con la obligatoriedad del servicio comunitario.

La Beca se orienta al fortalecimiento de la educación media superior y superior, al relacionar y conectar a las y los estudiantes con el mundo al cual han de adentrarse próximamente, además de generar un enlace activo y dinámico entre la institución edicativa y la comunidad que le rodea. La apatía al servicio comunitario que indudablemente sufre nuestra juventud, sufrirá cambios en la medida en que motivados participen de actividades extracurriculares y de los beneficios que conlleva el trabajo colectivo en aras del desarrollo social y humano.

Esta iniciativa busca además aportar herramientas que sirvan de plataforma para una adecuada ejecución, supervisión y evaluación del servicio comunitario prestado por las y los estudiantes. Se parte de la premisa de que las insituciones de estos niveles educativos requieren desarrollar una mayor y más auténtica vinculación con las comunidades, con el fin de realizar aportes concretos que vayan en pro de la resolución de las problemáticas o necesidades más sentidas.

Por lo anterior promovemos la creación de la denominada “Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en Situación de Desventaja Económica y con Retribución al Servicio Comunitariol”, donde se establece como requisito de acceso al estímulo, el que las y los estudiantes de los subsistemas de educación pública del nivel medio superior y superior que se encuentren en contextos de diversidad socioeconómica adversa, lleven a cabo actividades de trabajo y servicio comunitario.

Aunque parece extraño y hasta vapuleable la idea de pagar una beca a estudiantes que han reprobado, lo cierto es que el apoyo es un subsidio del Estado y no una beca por excelencia. En tal sentido, la beca se complace de los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, que en su Capitulo III, de la Equidad en la Educacion, reza:

“Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. (Párrafo Reformado DOF 11-09-2013)

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.(Párrafo Reformado DOF 17-04-2009)

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

Fracción VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación...”

Tenemos entonces que la finalidad de la beca no es forjar la excelencia en el estudio propiamente, sino cumplir un mandato constitucional históricamente soslayado, el de promover y atender el tipo de educación superior, a través de la adopción de medidas para fomentar la retención escolar y la promoción de otros valores como contribuir a la formación del capital social, donde los futuros profesionales puedan realizar un efectivo aporte social.

De tal forma, la Beca tiene como propósitos desde contrarrestar la deserción escolar hasta elevar considerablemente los índices de inscripción y asistencia de jóvenes en los procesos educativos, con participación social comunitaria. Se previene para que su uso se destine preferentemente para el pago de inscripciones y demás servicios educativos, hasta la adquisición de uniformes, libros, útiles escolares y alimentos para las y los estudiantes sujetos de derecho.

VI. La beca será de setecientos pesos mensuales (700.00 pesos) por estudiante. Los fondos serán enviados directamente a las cuentas bancarias del estudiantado, mediante el confeccionamiento de la lista del mismo con derecho a participar del subsidio, la cual está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, a través de un padrón.

Los fondos para hacer frente a este subsidio se obtendrán, por una parte, de los recursos que para tal efecto se han destinado al Programa Nacional de Becas y otros programas que, con el mismo fin, tenga operando el Ejecutivo Federal, particularmente los que tengan que ver con la educación media superior. Para la beca de los estudiantes de educación superior, los fondos se obtendrán de los ingresos adicionales que se recauden del recién creado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo,12 a que hacen referencia:

a. El artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial del la Federación del veinte de diciembre del dos mil trece;

b. El artículo 8, fracción II, inciso e), de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

c. Las fracciones II y IV del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

d. El artículo 97 de la Ley de Petróleos Mexicanos, y

e. Los artículos 31 y 32 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Este fideicomiso asegura el acumulamiento suficiente de recursos en beneficio de las generaciones futuras cuando el ahorro de largo plazo supere el 3 por ciento del PIB. Los recursos del Fondo podrán destinarse a objetivos claramente definidos. Incluso en este caso, por lo menos el 40 por ciento de los recursos adicionales que ingresen al Fondo se destinarán al ahorro de largo plazo. Del 60 por ciento restante de los recursos adicionales que se generen cada año, el Congreso podrá decidir destinarlos a financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación que incrementen el acervo de conocimiento en el país, y a becas para educación universitaria y de posgrado contribuyendo al acervo de capital humano de los hogares.

Con estos cambios se podrán destinar mayores recursos a la formación de capital físico, humano e intelectual, promoviendo el desarrollo sostenible de largo plazo de la economía.

VII. Por lo que toca al Servicio Comunitario estudiantil, que deberá comprobarse mensualmente para poder ser sujeto de la beca del siguiente mes, nace como una iniciativa orientada hacia la formación del capital social del país, con miras a que los futuros profesionales tengan la oportunidad de realizar un efectivo aporte social, a la vez que alcancen competencias que trascienden lo meramente académico. Estas competencias deben ser adecuadamente evaluadas, por ello, nuestra intensión es presentar un conjunto de lineamientos útiles en la tarea de evaluar el logro de las competencias alcanzadas por el estudiante prestador del servicio comunitario.

Resulta importante destacar que más que un requisito de grado, el servicio comunitario debe constituirse en otra acción de integración de la institución académica con la sociedad, en extensión educativa. De esta manera se fortalece la formación integral y la sensibilidad social del futuro profesional. El servicio comunitario representa una fuente invaluable de aprendizaje en y sobre la realidad, lo cual ayudará a consolidar la formación integral de las y los estudiantes, al dotarlos de vivencias que los enfrenta a la toma de decisiones y fortalecimiento de sus valores sociales y humanos. De esta manera, se propicia el protagonismo estudiantil, porque los estudiantes aprenden y se desarrollan mediante la participación activa en actividades de servicio organizadas.

También permite estimular competencias tales como la cooperación, el trabajo en equipo, la responsabilidad y que propicien la formación de ciudadanos concientes de sus deberes y derechos, dispuestos y capacitados para participar en la solución de los problemas comunitarios.

Se parte de la necesidad de que en las instituciones educativas puedan prestar un servicio comunitario que verdaderamente responda a las necesidades y expectativas de la sociedad. Los tiempos actuales demandan que las instituciones educativas superen la tendencia a concebir la educación como transmisora de conocimientos de tipo instrumental, centrada en el uso del lenguaje y de la memorización, cuya evaluación se plantea como horizonte y la medición del grado de memorización de información que toda o todo estudiante sea capaz de alcanzar.

Esta concepción tradicionalista de la educación ha perdido vigencia, por desarrollarse de un modo descontextualizado de la realidad social. Por otra parte, los procesos de aprendizaje memorístico carecen de significatividad y trascendencia para el estudiantado.

En este sentido, la sociedad demanda a las instituciones de educación superior una mayor pertinencia en sus prácticas formativas, lo cual implica abrirse concepciones de enseñanza y aprendizaje mucho más conectadas con la realidad del contexto sociocomunitario, y que favorezca el emprendimiento de acciones generadoras de soluciones a la multiplicidad de problemas que afectan al colectivo a escala comunitaria, nacional y planetaria.

El espíritu y propósito de este instrumento legal es contribuir a la formación del capital social y que los futuros profesionales puedan realizar un efectivo aporte social. De esta forma se esteblece que todo estudiante en etapa de formación tiene una responsabilidad social que cumplir con su entorno, la cual, innegablemente, le va a formar como ciudadano integral. Esta ley establece, además de la responsabilidad social de los estudiantes a nivel de pregrado y la responsabilidad de las instituciones educativas respecto al cumplimiento de esta misión. Lo que se pretende es vincular a los jóvenes con su entorno social, para que haya una mayor conciencia de su ámbito y con ello, una opción real para que los tengan un mayor incentivo de concluir sus estudios.

De tal suerte el estudiante deberá realizar su trámite en la institución educativa en la que curse y la parte donde se otorga el servicio comunitario deberá avalar la asistencia y el desempeño de la labor del servicio comunitario.

Además, con esta propuesta las autoridades gubernamentales podrán contar con el recurso humano suficiente para la aplicación del programa de escuelas de horario extendido, así como para diversos programas sociales y de prevención.

VIII. Todo lo anterior encuentra su fundamento en diversos artículos de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior,13 específicamente en la fracción IV del artículo 12, el cual establece que, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, la Federación realizará las funciones de apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales. Las demas disposiciones de la ley detallan lo anterior:

Artículo 11 . A fin de desarrollar la educación superior en atenc de desarrollar la educación superior en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura, el Estado proveerá a la coordinación de este tipo de educación en toda la república, mediante el fomento de la interacción armónica y solidaria entre las instituciones de educación superior y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho servicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta ley.

Artículo 21 . La federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta ley para el cumplimiento de sus fines.

Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

Articulo 23 . Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos.

Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a las educativas.

Artículo 24 . Para los fines de esta ley, los recursos que la federación otorgue a las instituciones de educación superior serán ordinarios o específicos.

Para la satisfacción de necesidades extraordinarias las instituciones podrán solicitar recursos adicionales.

Artículo 26 . Cuando las instituciones requieran desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para ello, el Ejecutivo Federal podrá apoyarlas con recursos específicos, previa celebración del convenio respectivo y, en su caso, atendiendo al desarrollo de los convenios anteriormente celebrados.

Artículo 27 . Las instituciones de educación superior deberán aplicar los fondos proporcionados por la Federación, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados y de conformidad con las leyes respectivas.”

Por lo que respecta a las atrtibuciones del Legislativo Federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción VIII del artículo 3o. dispone que el “Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan y....”14

Del mismo ordenamiento político, el artículo 73 en su fracción XXV dispone como facultad del Congreso la de establecer, organizar y sostener en toda la República, entre otras, escuelas superiores y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.

IX . Para concluir debemos reafirmar que la iniciativa que hoy les presentamos gravita sobre la problemática social en el acceso, permanencia y conclusión educativa en sus niveles medio superior y superior, para incluir como política publica un apoyo en beneficio de las y los estudiantes; que no debe de reducirse a un insuficiente programado gasto gubernamental, sino erguirse como una inversión social para el futuro de nuestra país.

Es concebida para superar la discrecionalidad y el sesgo partidista y clientelar con que son otorgadas algunas veces las becas, y busca, por otro lado, implantar un marco general que garantice y facilite el acceso y la realización de estudios en aquellos niveles, liberando en gran medida la presión social entre las estructuras de gobierno en materia educativa.

La problemática social en un eje de tal importancia, como es la educación de nuestros jóvenes, motiva pues la presente iniciativa de ley. Instituir la Beca a las y los estudiantes de educación pública media superior y superior en el país, mediante la entrega mensual de apoyos económicos, para evitar la deserción por razones de insuficiencia económica.

Organizar un sistema de apoyos económicos para los estudiantes desde un instrumento legislativo es garantizar el acceso objetivo y certero de becas como un derecho para nuestros jóvenes, y responder de forma positiva a esta problemática social como lo es la deserción producida por incapacidad económica y la producida desde otras expresiones de desigualdad social. En particular al acceso a la educación no será mas un paso en la larga lista de transformaciones, aunque es necesario seguir profundizando y continuar generando las condiciones para que las y los jóvenes de nuestro país cuenten con las alternativas necesarias para que no desistan en su decisión de estudiar y desarrollarse para tener una mejor calidad de vida; para construir el compromiso solidario con su comunidad y con el país, con la nación, por una sociedad subsidiaria y por la dignificación de la persona.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de Ley que Instituye la Beca para Estudiantes en Situación de Desventaja Económica que cursen la Educación Media Superior y Superior, con Retribución al Servicio Comunitario, en los siguientes términos:

Decreto por el que se crea la Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en situación de desventaja económica, con retribución al servicio comunitario

Artículo Único. Se crea la Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en situación de desventaja económica, con retribución al servicio comunitario, para quedar como sigue:

Ley que Instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior, en situación de desventaja económica, con retribución al servicio comunitario

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las normas generales para:

I. Hacer efectiva la garantía de inclusión y equidad educativa del sector estudiantil de las instituciones públicas de nivel medio superior y superior, que provengan de familias cuyo ingreso mensual por persona sea menor al valor de las líneas de bienestar establecidas por el Consejo Nacional de Evaluación de Políticas de Desarrollo Social, en base a estudios socioeconómicos instrumentados con los criterios emitidos por la Secretaría, donde se compruebe la necesidad del aspirante al subsidio contenido en la presente ley;

II. La entrega de un Subsidio Económico de Fomento a la Permanencia y Conclusión de Estudios, a los estudiantes situados en la condición que describe la fracción anterior, a cambio de su participación social con retribución al servicio comunitario;

III. Vincular a las y los estudiantes sujetos de derecho, con su entorno social en la comunidad o región donde residan, y

IV. Evitar la deserción por falta de recursos económicos.

Artículo 2. Los objetivos específicos en el otorgamiento del Subsidio son:

I. Asegurar la inclusión y equidad educativa entre la juventud.

II. Apoyo a jóvenes de educación media superior y superior en situación de desventaja económica;

III. Fomentar la permanencia educativa de los estudiantes y evitar su deserción por falta de recursos económicos;

IV. Favorecer el desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes;

V. Fomentar la participación social de los estudiantes con retribución al servicio comunitario;

VI. Fomentar la vinculación de las y los becarios con su entorno social o con la comunidad o región donde residan, y

VII. Promover la terminación oportuna de los estudios.

Artículo 3. La aplicación de la presente ley corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como instancias ejecutoras, en los términos de esta Ley y su reglamentación.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las instituciones de educación pública media superior y superior y las dependencias, organismos y demás entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, son coadyuvantes corresponsables en la aplicación de esta ley, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a sus atribuciones y en los términos de esta Ley y su reglamentación.

Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley les confiere autonomía, conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán suscribir convenios con la Secretarías en los términos de esta Ley.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Beca . El mecanismo de apoyo dirigido a los estudiantes en situación de desventaja económica y/o Subsidio Económico de Fomento a la Permanencia y Conclusión de Estudios.

II. Comunidad. La entidad singular de población o mancomunidad de personas que, en el ámbito geográfico, social y cultural, forma parte de un pueblo o región del territorio nacional, estatal o municipal donde se proyecta la actuación de las y los estudiantes becados, en la realización del servicio comunitario. Comparten entre otros elementos en común: la ubicación o zona, el idioma, lengua o lenguaje, costumbres, tareas, roles, valores y/o estatus social.

III. Cooperación. Trabajo en común orientado hacia objetivos compartidos.

IV. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida que las personas, individual o colectivamente, tienen para contribuir en los aspectos del desarrollo social y humano, con el objeto de promover y proteger el orden político, social y económico apropiado para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos sociales.

V. Igualdad . Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

VI. Instituciones de Educación. A las Instituciones Públicas de Educación Media-Superior y Superior del país.

VII. Integralidad. Interrelación, articulación y complementariedad de programas y acciones que conjuntan las dimensiones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales para cumplir en los diversos órdenes de gobierno con los objetivos del desarrollo social y humano.

VIII. Padrón . El registro de las y los estudiantes acreedores de la beca.

IX. Participación ciudadana. Interrelación de los ciudadanos con el Estado para influir favorablemente en sus políticas y funcionamiento.

X. Participación Social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y proyectos del desarrollo social y humano.

XI. Responsabilidad Social. Contribución activa y voluntaria al desarrollo social.

XII. Solidaridad. La colaboración con sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida.

XIII. Subsidio: La Beca.

XIV. Sujetos de Derecho: Las y los estudiantes que forman parte de la población atendida por el subsidio que propicia la equidad de oportunidades educativas, con participación y corresponsabilidad social.

XV. Secretaría . Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal

XVI. Sedesol. Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal

XVII. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo Federal

XVIII. Servicio comunitario. La actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación media superior y superior, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación en el cumplimiento de los fines del desarrollo social.

Artículo 5. En la instrumentación y ejecución de lo dispuesto por esta Ley, se observarán los siguientes principios:

I. Los sujetos de derecho actuarán en la ejecución del servicio comunitario y en todo momento bajo los principios de participación social y ciudadana, responsabilidad y corresponsabilidad social, perspectiva de género, solidaridad, igualdad y cooperación.

II. Las autoridades e instituciones educativas conducirán sus acciones bajo los principios de máxima publicidad y transparencia, en apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y la perspectiva de género en las políticas, programas y acciones públicas que se ejecuten.

III. La operación de los recursos para la beca, la integración y administración del padrón, así como los procedimientos mediante los cuales se resuelva el otorgamiento del subsidio y las actividades a realizar del servicio comunitario, deberán ajustarse a los principios de equidad, igualdad, honradez, objetividad, imparcialidad, integralidad, transparencia, eficacia, eficiencia y economía.

Artículo 6. Toda y todo aquel estudiante de educación media superior y superior que provengan de familias cuyo ingreso mensual por persona sea menor al valor de las líneas de bienestar establecidas por el Consejo Nacional de Evaluación de Políticas de Desarrollo Social, tiene derecho a recibir el Subsidio y participar corresponsablemente en el servicio comunitario, en los términos que establezca la reglamentación.

Artículo 7. Los requisitos particulares para ser sujeto de derecho son los siguientes:

I. Ser estudiante mexicano debidamente inscrito en alguna de las instituciones públicas de educación media superior y superior de país.

II. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de no contar con otra beca por concepto de estudios de nivel medio superior o superior, apoyo económico de otra institución pública o privada, o algún otro beneficio de tipo económico, al momento de solicitar la Beca y durante el tiempo que reciba el subsidio;

III. Tener historial académico aprobatorio en la institución educativa.

IV. Participar en actividades en la comunidad donde resida durante la vigencia del Subsidio, en los términos que la normatividad establezca.

V. Las demás que le reglamentación establezca.

Artículo 8. Las y los estudiantes destinatarios de la beca tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recibir un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación alguna por parte de las autoridades, las instituciones educativas y los estudiantes.

II. Recibir de las instancias ejecutoras de la beca atención y apoyo sin costo.

III. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de la beca.

IV. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón, proporcionando la información socioeconómica en los términos que establezca la normatividad correspondiente.

V. Recibir el comunicado por parte de las instancias ejecutoras sobre la asignación de la beca, por el medio establecido en la convocatoria correspondiente.

VI. Recibir la beca en los términos establecidos en la presente ley y el reglamento correspondiente.

VII. Disfrutar la beca sin que sea obligatorio realizar actividades extraordinarias, contribución o donación alguna al plantel o a otros educandos.

VIII. Destinar el recurso de la beca para la adquisición de uniformes, vestido y calzado, libros, útiles escolares y alimentos, preferentemente.

IX. Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad jurídica aplicable.

X. Interponer los recursos que para cada caso en particular procedan, cuando se vulnere su derecho a recibir la beca.

XI. Recibir en los casos de suspensión o cancelación de la beca, la resolución fundada y motivada de la instancia ejecutora correspondiente.

XII. Solicitar su baja temporal o definitiva, por causas plenamente justificadas.

XIII. Recibir capacitaciones suficientes y necesarias para realizar el servicio comunitario asignado.

XIV. Asistir puntualmente a las capacitaciones que le sean asignadas, con motivo de la ejecución de las actividades del servicio comunitario delegado.

XV. Recibir información clara del servicio comunitario y asesoría adecuada y oportuna para su desempeño.

XVI. Realizar actividades acordes con su nivel de educación y/o su perfil profesional o con el área de su interés, durante el desarrollo de las actividades del servicio comunitario.

XVII. Disponer de los medios para la ejecución de las actividades del servicio comunitario;

XVIII. Aportar su creatividad, conocimientos y experiencia, para el mejor desarrollo de las actividades del servicio comunitario en las que intervengan.

XIX. Cumplir con las disposiciones reglamentarias que se emitan con motivo de las actividades del servicio comunitario.

XX. Expresar por escrito las irregularidades que se presenten en el desarrollo de las actividades del servicio comunitario en las que participen.

XXI. En caso de inasistencia, justificar su ausencia en la institución educativa en la que se encuentren inscritos con documentos oficiales debidamente firmados y sellados.

XXII. Asistir a los lugares o centros de adscripción que previamente le sean asignados para la realización de las actividades del servicio comunitario encomendadas.

XXIII. Cumplir con dedicación e interés con las actividades del servicio comunitario asignadas y en el horario establecido, cuidando siempre el buen nombre de la institución educativa a la que pertenecen.

XXIV. Cumplir la normatividad de la entidad en la que se realicen las actividades del Servicio comunitario designadas.

XXV. Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas.

XXVI. Responsabilizarse por el buen uso de equipos y materiales que utilicen en el desarrollo de las actividades del servicio comunitario.

XXVII. Llevar un registro al día de las actividades del servicio comunitario realizadas, debiendo incluir un cómputo de horas dedicadas al proyecto y conseguir oportunamente la aprobación de este cómputo

XXVIII. Elaborar los informes correspondientes, de manera periódica y al término de sus actividades del Servicio comunitario, y

XXIX. Presentar quejas y denuncias ante las instancias competentes por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley; y

XXX. Las que establezcan otras disposiciones legales aplicables

Capítulo II
Autoridades e instituciones

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de su competencia:

I. Aprobar los proyectos y actividades del servicio comunitario que presente Sedesol para su posterior aval por las instituciones de educación.

II. Emitir la convocatoria para el acceso y registro de los aspirantes a la beca, debiendo sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente ley.

III. Expedir los formatos de solicitud de ingreso a la beca, los cuales deberán estar disponibles para los aspirantes en formato electrónico o impreso.

IV. Determinar los lugares de recepción de las solicitudes de inscripción, así como los horarios de atención.

V. Revisar y validar la información académica y los documentos presentados.

VI. Evaluar y aprobar la propuesta de becarios(as) que le presente Sedesol.

VII. Aprobar la incorporación de los estudiantes a los proyectos del servicio comunitario.

VIII. Elaborar, integrar, supervisar, controlar, depurar y publicar el padrón de estudiantes que cumplan los requisitos para el acceso al subsidio económico, el cual se actualizará anualmente.

IX. Acreditar el cumplimiento del servicio comunitario por parte de los estudiantes.

X. Evaluar los procedimientos existentes para la asignación de la becas

XI. Evaluar la implementación del Sistema de Beca.

XII. Celebrar convenios con las instituciones y organizaciones del sector público, privado y las comunidades para el eficaz cumplimiento de esta ley.

XIII. Las demás que establezca la reglamentación correspondiente.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social dentro del ámbito de su competencia :

I. Formular y elaborar los proyectos de servicio comunitario de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y orientados a satisfacer a las necesidades de las comunidades.

II. Someter a consideración de la Secretaría y las instituciones de educación los proyectos y actividades del servicio comunitario.

III. Adoptar la organización y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del servicio comunitario.

IV. Supervisar la aplicación de los criterios para la adscripción de los estudiantes sujetos de derecho a los proyectos de servicio comunitario.

V. Integrar la propuesta de asignación de becas en base a los estudios socioeconómicos instrumentados con los criterios establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y los correspondientes emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social, donde se compruebe la necesidad del aspirante al apoyo.

VI. Supervisar el cumplimiento de los objetivos del servicio comunitario.

VII. Evaluar y avalar el desempeño en la prestación del servicio comunitario.

VIII. Entregar a la Secretaría, al término de cada ciclo o periodo académico, una relación de las y los estudiantes asignados a los proyectos y las y los que culminaron satisfactoriamente el servicio comunitario, para los trámites administrativos de rigor.

IX. Dar respuesta a los requerimientos que demanden las actividades del servicio comunitario.

X. Las demás que establezca la normatividad.

Artículo 11. Las instituciones de educación tendrán como atribuciones:

I. Evaluar los proyectos presentados por la Sedesol, a objeto de ser considerada su aprobación.

II. Ofertar a los estudiantes los proyectos existentes, según su perfil académico.

III. Garantizar de manera gratuita la inscripción de los estudiantes de educación, en los proyectos ofertados.

IV. Hacer del conocimiento de los estudiantes, los reglamentos y normas para la prestación del Servicio Comunitario.

V. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con las instituciones y organizaciones del sector público, privado y las comunidades.

VI. Llevar el registro y control de asistencia de los estudiantes en la prestación del servicio comunitario.

VII. Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.

VIII. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.

IX. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

X. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.

XI. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos y actividades del servicio comunitario.

XII. Las demás que establezca la reglamentación correspondiente.

Artículo 12. Para el cumplimiento de lo establecido en esta ley, las Secretarías, las Instituciones de Educación, las instituciones y organizaciones del sector público, privado y social, así como las comunidades organizadas, entre otros, firmarán los convenios necesarios de colaboración y coordinación interinstitucional.

Capítulo III
Procedimientos

Artículo 13. Los procedimientos para normar el ejercicio del derecho establecido en la presente ley, desde la recepción y registro de la solicitud, la verificación de la residencia y situación socioeconómica, la calendarización y forma como se hará valer el subsidio, la elaboración y los criterios para la actualización permanente y depuración del padrón de estudiantes y demás requisitos, especificaciones y procedimientos necesarios, se fijarán en el reglamento correspondiente, en los términos que dispone esta ley.

Artículo 14. Una vez registrado la o el aspirante, la Secretaría revisará y validará por escrito las solicitudes recibidas, mediante el cotejo de los requisitos y documentos proporcionados por las y los aspirantes, los datos otorgados por la Institución Educativa en la que esté inscrito y los datos que muestre la Secretaría de Desarrollo Social.Artículo 15. La Secretaría se reserva el derecho de otorgar la beca, hasta en tanto se verifique completamente la información proporcionada por el solicitante y las instituciones, además de los requisitos señalados en la presente Ley.

En caso de negativa, esta deberá fundarse y motivarse debidamente. Esta o falta de pago serán recurribles con simple escrito del estudiante ante la Institución Educativa, mientras no concluya el periodo académico o ciclo escolar respectivo, debiendo resolverse lo conducente en los términos que dispone esta ley.

Artículo 16. El padrón de estudiantes sujetos de derecho lo conforman las personas que hayan obtenido la beca conforme al procedimiento previsto en esta ley y su reglamentación. Tiene como objeto concentrar la información para facilitar el intercambio de datos entre las instancias de los distintos órdenes de gobierno, así como evitar la duplicidad en la asignación de recursos públicos y sujetos de derecho.

El Ejecutivo Federal deberá celebrar los convenios de coordinación o colaboración respectivos con los gobiernos estatales y municipales, con el propósito de incorporar la información relativa a sus padrones.

Artículo 17. La información contenida en el padrón no será utilizada con fines políticos, electorales, comerciales o de cualquier índole distinta al objeto y fines señalados en esta ley.

La reserva y confidencialidad de los datos personales, los sensibles o información personalísima integrados al padrón, quedarán sujetas a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos aplicables.

Capítulo IV
Financiamiento

Artículo 18. La beca tendrá una asignación mensual de 700.00 pesos (Setecientos pesos 00/100 M.N.) por cada estudiante beneficiado.

Artículo 19. El otorgamiento de las becas se realizará a partir del mes de agosto y hasta completar el ciclo escolar o académico correspondiente, entre los subsistemas de educación media superior y superior, que se encuentren en el territorio nacional.

La forma como se entregará o se hará efectivo el subsidio y demás requisitos y procedimientos normativos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se especificará en el reglamento correspondiente, el cual deberá contener los parámetros, términos y plazos para la entrega de la beca en cada ciclo académico o escolar.

Artículo 20. La beca en ningún caso y por ningún motivo podrá estar condicionada a un fin distinto al establecido en esta Ley.

Ninguna autoridad o persona podrá condicionar, negar el otorgamiento o modificar el destino de la beca por razones distintas a las establecidas o para hacer proselitismo partidista.

Artículo 21. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, incluirá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en esta ley.

El monto anual para sufragar el subsidio a los sujetos de derecho de las instituciones de educación superior, se tomará del Fideicomiso Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a que hace referencia:

a. El artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial del la Federación del veinte de diciembre del dos mil trece;

b. El artículo 8, fracción II, inciso e), de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

c. Las fracciones II y IV del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

d. El artículo 97 de la Ley de Petróleos Mexicanos, y

e. Los artículos 31 y 32 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

En el caso de los estudiantes de educación media superior, el monto anual se tomará de los recursos destinados a los diversos programas oficiales de becas que, implementados de manera pública e institucional y con semejantes fines, tiene a su cargo y operando la Administración Pública Federal.

Artículo 22. Para el cumplimiento en la entrega de las becas, la H. Cámara de Diputados aprobará anualmente la partida presupuestal suficiente para garantizar el derecho de los estudiantes a recibir el subsidio. En los años subsecuentes dicha partida no deberá ser inferior, en términos reales, al monto asignado en el año fiscal anterior, por lo que los recursos destinados para estos fines deberán incrementarse por lo menos en la misma proporción en que se prevea el aumento del presupuesto federal, en congruencia con la disponibilidad de recursos, a partir de los ingresos que autorice la misma Cámara.

En términos presupuestales se sujetará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 23. La Secretaría proporcionará a la SHCP, la información bancaria correspondiente al padrón debidamente validado.

La SHCP efectuará los movimientos contables y presupuestales necesarios para la dispersión del recurso conforme a la información proporcionada y garantizará el pago oportuno de la beca, mediante tarjeta bancaria que será entregada a los sujetos de derecho por conducto de la Institución Educativa en la que se encuentren inscritos.

El gasto se documentará con los comprobantes de la transferencia electrónica.

Artículo 24. El otorgamiento de la beca se realizará hasta la culminación de los estudios y no habrá restricción en cuanto al número de becarias o becarios en un mismo núcleo familiar.

Artículo 25. La asignación mensual de la beca será destinado, preferentemente, para la adquisición de uniformes, libros, útiles escolares y alimentos para los estudiantes sujetos de derecho y para cubrir el costo de inscripción o matrícula, el pago de servicios, seguros y cualquier otro cargo establecido como obligatorio por la institución educativa.

El destino o uso distinto del subsidio otorgado será puesto en conocimiento de las autoridades e instituciones correspondientes, para los efectos a que haya lugar.

Capítulo V
Servicio Comunitario

Artículo 26. En aras de lograr la efectiva vinculación de las y los becarios con su entorno social o con la comunidad o región donde resida y para evitar la deserción por falta de recursos económicos, se otorga el subsidio al sector estudiantil a cambio de su participación social en actividades sociales y/o comunitarias, preferentemente en el entorno social o con la comunidad o región donde residan durante la vigencia del estímulo económico.

El servicio comunitario se organizará en proyectos específicos, los cuales podrán serán propuestos a Sedesol por las mismas comunidades, a través de las distintas instituciones, dependencias, entidades u organismos establecidos.

Artículo 27. Se establecen los siguientes objetivos, para lograr la efectiva vinculación de las y los becarios con su entorno social o con la comunidad o región donde resida:

I. Contribuir a la construcción de una ciudadanía responsable y solidaria;

II. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

III. Hacer un acto de retribución y reciprocidad con la sociedad.

IV. Enriquecer la educación, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica.

V. Integrar las instituciones de educación con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad.

VI. Formar a través del aprendizaje-servicio, el capital social, en el país.

VII. Ampliar, aplicar y consolidar las competencias desarrolladas a través de los estudios de los becarios y becarias, para concretar la teoría y reconocer sus límites en la aplicación práctica.

VIII. Coadyuvar al desarrollo de las competencias comunitarias del nivel medio superior y superior para:

a) Crear ambientes de aprendizaje;

b) Participar en la realización de diagnósticos de intervención en las actividades comunitarias;

c) Participar en el diseño de programas y proyectos comunitarios;

d) Asesorar a individuos, grupos, Instituciones y comunidades;

e) Planear procesos, acciones y proyectos;

f) Identificar, desarrollar y adecuar proyectos;

g) Evaluar instituciones, procesos y sujetos, y

h) Desarrollar procesos de formación permanente y promoverla en otros, para intervenir en la solución de problemáticas comunitarias.

IV. Desarrollar, fortalecer y consolidar la vinculación con los sectores público y social.

Artículo 28. Los proyectos sociales y/o comunitarios serán diseñados partiendo de las necesidades de las comunidades, en función de las fortalezas institucionales, ofreciendo soluciones de manera metodológica y tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estatal y nacional.

Artículo 29. El servicio comunitario será realizado por todos los sujetos de derecho, preferentemente, en la localidad donde radiquen, así como en sitios en los que existan relaciones educación-entorno o convenios para el logro de fines institucionales.

Artículo 30. El servicio comunitario tendrá la duración que determine el reglamento, el cual se debe cumplir en un lapso no menor de tres meses.

Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

Artículo 31. El servicio comunitario que prestarán los sujetos de derecho debe tener relación con sus estudios, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica en beneficio de la comunidad.

Quedan prohibidas aquellas actividades que signifiquen un esfuerzo físico excesivo.

Artículo 32. La Secretaría, Sedesol y las instituciones de educación programarán seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil de sus responsabilidades, metas y propósitos en la ejecución del servicio comunitario.

Artículo 33. La prestación del servicio comunitario se llevará a cabo a través de proyectos sociales, los cuales deben ser coordinados institucionalmente y responder a los siguientes criterios:

I. De orientación al desarrollo de capacidades;

II. Trabajo prioritario con comunidades en situación de vulnerabilidad o desventaja socioeconómica y cultural;

III. Focalización geográfica para potenciar su impacto,

IV. Integración con los planes de desarrollo municipal, estatal y nacional,

V. Interdisciplinariedad, flexibilidad y adaptabilidad;

VI. De inclusión de todos los sectores y tendencias presentes en las comunidades y susceptibles de ser evaluados.

Artículo 34. La presentación de proyectos ante las autoridades podrá ser iniciativa de:

I. La Secretaría y Sedesol;

II. Las instituciones de educación;

III. Las y los estudiantes;

IV. Las organizaciones de la sociedad civil;

V. Las instituciones públicas;

VI. Las instituciones privadas, y

VII. Las comunidades organizadas.

Los proyectos serán recibidos, realizados y operados por la Secretaría de Desarrollo Social, y serán aprobados y coordinados por la Secretaría de Educación Pública, a efecto de su valoración y pertinencia.

Artículo 35. Los proyectos deberán ser presentados por escrito y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación, de acuerdo al reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por las autoridades correspondientes.

Artículo 36. Las instituciones educativas proporcionarán un conjunto de programas y proyectos, donde las y los estudiantes puedan seleccionar, a partir de la oferta presentada y tomando en cuenta su perfil académico o profesional, el proyecto en el cual desea participar para cumplir el servicio comunitario.

Las autoridades facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario.

Artículo 37. Para acreditar el cumplimiento del servicio comunitario, el sujeto de derecho, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del mismo, deberá presentar ante la institución educativa un informe final de las actividades realizadas acompañado de la evaluación correspondiente.

El informe del servicio comunitario contendrá al menos lo siguiente:

I. Datos generales de la o el estudiante.

II. Periodo de realización del servicio comunitario.

III. Nombre del proyecto o actividad.

IV. Nombre del coordinador del proyecto.

V. Horas de servicio cumplidas.

VI. Relación de actividades desarrolladas.

VII. Provechos, beneficios, logros, conclusiones o resultados obtenidos.

VIII. Recomendaciones, y

IX. Lo demás que determine la normatividad aplicable.

Artículo 38. Ante la entrega del subsidio, los sujetos de derecho tendrán como única obligación la prestación de horas servicio en las actividades comunitarias y en los términos que señale el reglamento correspondiente.

No serán consideradas para el cómputo de las horas a realizar con motivo del servicio comunitario, las prácticas profesionales ni el servicio social.

Artículo 39. La comprobación de la realización del servicio comunitario se hará mensualmente bajo los procedimientos que para tal efecto se especifiquen en la reglamentación.

Artículo 40. Las actividades del servicio comunitario en las que participarán los sujetos de derecho podrán ser sociales y/o comunitarias, preferentemente relacionadas con labores productivas, educativas, artísticas, culturales, de recreación, ambientales, de información social sobre temas de prevención en riesgos de salud, de gestión pública, de integración, de inclusión, de asistencia social, de desarrollo social y humano y cualquier otra que no signifique un riesgo para la salud física y mental del estudiante, ni que denigre o pueda perturbar su sano desarrollo

Artículo 41. Además de las actividades antes mencionadas, las siguientes serán reguladas conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente:

I. Alfabetización y apoyo en escuelas de horario extendido, de acuerdo al plan establecido por la Secretaría;

II. Participación en proyectos de desarrollo sustentable;

III. Participación en actividades artísticas y culturales;

IV. Ejecución de acciones para mejorar el entorno e instalaciones escolares;

V. Difusión y concientización a jóvenes sobre salud sexual y reproductiva;

VI. Participación en campañas contra de la discriminación;

VII. Participación en eventos deportivos;

VIII. Recuperación de espacios públicos en las comunidades;

IX. Participación en actividades científicas y tecnológicas;

X. Intervención en actividades de prevención de la violencia escolar;

XI. Elaboración de proyectos de comunicación sobre temas relacionados con la juventud;

XII. Organización de pláticas para jóvenes, sobre sus vivencias y problemáticas;

XIII. Participación en campañas de promoción de la salud;

XIV. Participación en acciones para la integración comunitaria y la inclusión social,

XV. Todas aquellas en las que, haciendo uso de sus habilidades de liderazgo y compromiso social, presenten un proyecto o propuesta que aborde un problema comunitario enfocado en:

a. Prevención de la violencia (psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, contra las mujeres), y

b. Prevención de la descomposición social o el abuso o adicción a substancias nocivas para la salud entre los jóvenes.

II. Las demás propuestas por las comunidades, secretarías, dependencias, entidades, organismos, instituciones y ayuntamientos, aprobadas y coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando no impliquen riesgos para la salud física y mental del o la estudiante.

Quedan excluidos proyectos que ya se encuentren en operando en otros programas, así como aquellos que no tengan relación con la temática solicitada.

Las mencionadas actividades, serán reguladas conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente.

Artículo 42. La supervisión de las actividades del estudiante en servicio será realizada tanto por la institución educativa como por la institución o comunidad donde se realiza el servicio.

La evaluación del desempeño de las y los estudiantes en las actividades del servicio comunitario la realizará Sedesol, a través de un reporte técnico que aplique la matriz de indicadores de resultados sobre la implementación del servicio, con la participación conjunta de la Secretaría, así como de las instituciones educativas.

Durante la prestación del servicio comunitario la evaluación del desempeño de las y los estudiantes será individual, integral y participativa, en cuyo rendimiento se evaluarán los siguientes aspectos:

I. Adquisición de habilidades y destrezas en su área respectiva;

II. Dominio de conocimientos teóricos y prácticos para realizar las tareas asignadas;

III. Informe de actividades cumplidas y productos obtenidos que reflejen el aprendizaje logrado;

IV. Logros del prestador del servicio en términos de aptitud, actitud e impacto social del servicio prestado;

V. Pertinencia social del trabajo realizado;

VI. Responsabilidad, puntualidad y asistencia;

VII. Colaboración, adaptabilidad, iniciativa, creatividad y hábitos de seguridad;

VIII. Interés por las tareas asignadas;

IX. Capacidad para la toma de decisiones y resolución de problemas;

X. Capacidad de liderazgo;

XI. Disposición para trabajo en equipo;

XII. Interés por profundizar en los conocimientos propios de sus estudios o carrera, a través de la tareas realizadas;

XIII. Manejo de relaciones interpersonales;

XIV. Desenvolvimiento del estudiante al inicio y final del servicio comunitario;

XV. Áreas en las cuales el estudiante necesita refuerzo, y

XVI. Cualquier otra habilidad que incida en la calidad del estudiante como futuro profesional. El resultado de la evaluación determinará la aprobación o no del servicio comunitario.

Capítulo VI
Evaluación del sistema de beca

Artículo 43. Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ser los órganos responsables de evaluar el Sistema de Beca.

Artículo 44. Se evaluarán los resultados de la beca con base en indicadores, mismos que revisarán y, en su caso, actualizarán a partir de la correspondiente matriz y con base en el respectivo programa anual de evaluación, tomando en consideración lo siguiente:

I. Absorción Estudiantil. Es decir, el porcentaje de estudiantes inscritos en el último año de un nivel de educación específico al primer año del siguiente nivel de educación, es decir, del último año de Educación Media Superior al primer año de Educación Superior;

II. Retención Estudiantil. Referido al porcentaje de estudiantes que permanecen dentro del sector educativo en un grado o nivel específico durante todo el ciclo escolar o académico;

III. Abstención de ingreso prematuro a la actividad laboral. Es la disminución de la tasa actual de población estudiantil que trabaja en etapa temprana o anticipada;

IV. Oportunidad de acceso a la beca. La oportunidad de las y los estudiantes para obtener el subsidio que compense condiciones de desigualdad en el acceso y permanencia en la educación, y

V. Desempeño estudiantil. A través del análisis de pruebas estandarizadas en los niveles de educación media superior y superior.

Artículo 45. Los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones que se propongan, se remitirán al Titular del Ejecutivo Federal, a las Instituciones Educativas y a la H. Cámara de Diputados, además de hacerse del conocimiento público.

Capítulo VII
Ceses, quejas, recursos y sanciones

Artículo 46. La Secretaría suspenderá temporalmente la beca en los casos siguientes:

I. Cuando la Institución Educativa lo solicite por escrito, justificando plenamente la solicitud. La Secretaría valorará la solicitud y, en su caso, aprobará la suspensión, y

II. Cuando el sujeto de derecho lo solicite por sí, o su representante, y con la anuencia de la Institución Educativa en la que está realizando los estudios; siendo aprobada por la Secretaría.

La suspensión de la beca no podrá ser mayor a un período de ciclo escolar.

La Secretaría informará al sujeto de derecho, o en su caso, a su representante o tutor, sobre la causa de la decisión y las razones que la fundamentan.

No es motivo de suspensión de la beca el que alguna estudiante se encuentre en estado de gravidez.

Artículo 47. La Secretaría, a través de la Institución Educativa correspondiente, informará por escrito al estudiante sobre la causa de cancelación de la beca; entre las siguientes:

I. Cuando el sujeto de derecho proporcione información falsa para la liberación de la beca o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la misma;

II. Cuando la Institución Educativa solicite la cancelación por escrito ante la Secretaría, y ésta sea aprobada por considerarse plenamente justificada;

III. Cuando el sujeto de derecho renuncie expresamente por escrito al subsidio;

IV. Cuando el sujeto de derecho suspenda o incumpla, sin justificación alguna, las actividades del servicio comunitario;

V. Cuando el sujeto de derecho suspenda sus estudios en forma definitiva, o cuando éste pierda la calidad de estudiante o alumno regular;

VI. Incurra en faltas graves establecidas en los estatutos o reglamentos interno de las instituciones educativas que conlleven una sanción de suspensión o expulsión de las mismas, y

VI. Las demás que determine la reglamentación.

Artículo 48. Serán causas de terminación de la beca las siguientes:

I. Cuando el sujeto de derecho haya concluido sus estudios, y

II. En caso de fallecimiento.

La Secretaría, a través de la Institución Educativa correspondiente, informará por escrito al sujeto sobre la causa de su decisión.Artículo 49. Cualquier interesado podrá presentar las quejas y denuncias de manera escrita ante la Secretaría o ante las autoridades, instituciones y demás entidades ejecutoras responsables de la aplicación de las disposiciones de esta ley, a elección del quejos; respecto de los hechos, actos u omisiones que constituyan algún incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley y demás ordenamientos que la reglamenten.

El trámite y resolución de las quejas y denuncias presentadas, se sujetará a los procedimientos establecidos en los ordenamientos adjetivos de naturaleza administrativa, civil y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 50. Las o los aspirantes a quienes se les haya restringido, suspendido o negado de manera tácita o expresa el derecho a participar del subsidio, podrán interponer el recurso de inconformidad por escrito o verbalmente ante la autoridad administrativa competente o directamente ante los servidores públicos encargados de la aplicación de esta ley, dentro de los siguientes quince días naturales contados a partir de la notificación que por escrito indique a la o el aspirante la restricción, suspensión o negación expresa de la beca.

La resolución que se dicte con motivo de la tramitación del recurso, deberá señalar de manera clara las medidas para corregir o hacer cesar la restricción, suspensión, negación y en general, la violación de derechos del recurrente.

Contra la resolución dictada no se admitirá ulterior recurso.

Para el trámite y resolución del recurso se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Estas disposiciones son aplicables a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, para el trámite y resolución de los recursos que ante ellas se interpongan en los casos en que sea procedente.

Artículo 51. El incumplimiento o la actuación contraria a lo establecido por esta ley de parte de las autoridades y/o personal al servicio de las instituciones educativas, que se encuentren a cargo de la aplicación de la misma, será sancionada en los términos que señale la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las autoridades serán sujetos de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones cuando causen un daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal y se les podrá fincar responsabilidades bajo la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La persona que proporcione información falsa para obtener o conservar el subsidio que establece esta ley, o habiéndolo obtenido incumpla con los requisitos para solicitarlo, será sancionada en los términos que dispongan los ordenamientos civiles o penales, según sea el caso.

Disposiciones transitorias

Primero. La presente ley, entrará en vigor en el año 2016, una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal para hacer efectivo el derecho a contar con el subsidio.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente ley dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. En tanto no se expidan las disposiciones a que alude el artículo transitorio inmediato anterior, el procedimiento para tener el derecho a recibir el subsidio descrito en el presente ordenamiento, será el mismo establecido y practicado en el Programa Nacional de Becas y en los diversos programas que con el mismo fin opera el Ejecutivo Federal.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por esta ley y en apego a la normatividad aplicable, destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2015, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por esta ley. Dicha partida no podrá ser inferior a los 20,000,000,000.00 pesos (veinte mil millones de pesos 00/100 M.N.) y en los años subsecuentes no podrá ser menor, en términos reales, al del año fiscal anterior.

Quinto. El monto establecido en el presente ordenamiento como asignación anual para el otorgamiento de las becas se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los subsecuentes ejercicios.

Sexto. En tanto no opere el fideicomiso petrolero a que alude el artículo 23 de esta ley, el monto anual se tomará de los recursos destinados al Programa Nacional de Becas y de los programas que con el mismo fin tiene en ejecución el Poder Ejecutivo Federal.

Séptimo. Queda suspendida la ejecución del Programa Nacional de Becas, en lo que educación media superior y superior se refiere, así como los programas de becas a que hace referencia el artículo transitorio inmediato anterior, en tanto se subsumen al sistema de beca establecido en esta ley.

Octavo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 CPEUM. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

2 Decreto del 9 de febrero del 2012, por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012. Artículos transitorios . Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo. Tercero. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior. Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia. México, D.F., a 11 de enero de 2012. Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente. Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino, Secretario. Sen. Luis Alberto Villarreal García, Secretario. Rúbricas.”

3 Se aprueba la iniciativa (Presentada el 11 dic 2012 Gaceta parlamentaria,), que reforma el artículo 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para mejorar la Educación en México.

4 Ley General de Educación. En su Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. (Enfasis añadido)

5 Resumen del Sistema Educativo Nacional 2012-2013, visible en http://www.sep.gob.mx/es/sep1/ESTADISTICA_EDUCATIVA#.U_kj7Pl5OuI

6 Los resultados que se muestran de la “Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares” se obtuvieron a partir de la descarga de archivos de la página del Inegi en la sección dedicada a dicha encuesta bajo el rubro “Microdatos de la muestra”.

7 Fuente: Con información de Iván Castro Rivadeneyra de Planning Antropológico-Quant, AMAI e INEGI. http://www.amedirh.com.mx/noticias/item/cuanto-ganan-al-mes-los-hogares -en-mexico-por-nivel-socioeconomico

8 Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior en el año 2012, visible en http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/10787/1/images/Anexo_6 Reporte_de_la_ENDEMS.pdf

9 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, visible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/hogares/regu lares/enoe/

10 Programa Sectorial de Educacion 2013-2018. Visible en http://www.sep.gob.mx/es/sep1/programa_sectorial_de_educacion_13_18#.U_ le3vl5OuI

11 La LII Legislatura del Congreso del Estado aprobó el Decreto Número Doscientos Dieciséis, por el que se autorizó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5053, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce. Es así como se conforma una partida presupuestal estatal de 22 millones de pesos y una aportación federal por la cantidad de 200 millones de pesos, tal como se aprecia en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, lo que arroja un total de 222 millones de pesos para la operación del Programa Estatal Piloto Beca Salario en el Estado, conforme al presupuesto autorizado. En tal virtud, con fecha 14 de Octubre de 2013 se publicó en el PERIÓDICO OFICIAL el Acuerdo por el que se establece el programa estatal Piloto Beca Salario y sus Lineamientos para el Ciclo Escolar 2013-2014.

12 DOF: 20/12/2013. a) DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. Artículo Décimo Cuarto Transitorio: El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como fiduciario. La Secretaría del ramo en materia de Hacienda realizará las acciones para la constitución y funcionamiento del fideicomiso público referido, una vez que se expidan las normas a que se refiere el transitorio cuarto del presente decreto.

El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de los impuestos, que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución. Los ingresos se administrarán y distribuirán conforme a la siguiente prelación y conforme se establezca en la ley para:

Numeral 5. Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros. Únicamente cuando el saldo de las inversiones en ahorro público de largo plazo, sea igual o mayor al tres por ciento del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate, el Comité Técnico del Fondo podrá destinar recursos del saldo acumulado del Fondo para lo siguiente:

Inciso d) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo; en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente.

La asignación de recursos que corresponda a los incisos a), b), c) y d) anteriores no deberán tener como consecuencia que el saldo destinado a ahorro de largo plazo se reduzca por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. Sujeto a lo anterior y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, la Cámara de Diputados podrá modificar los límites y los posibles destinos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este numeral. Una vez que el saldo acumulado del ahorro público de largo plazo sea equivalente o superior al diez por ciento del producto interno bruto del año previo al que se trate, los rendimientos financieros reales anuales asociados a los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo destinados a ahorro de largo plazo serán transferidos a la Tesorería de la Federación. Los recursos transferidos a estos destinos serán adicionales a las transferencias que se realicen de acuerdo al numeral 4 del presente transitorio.

En caso de una reducción significativa en los ingresos públicos, asociada a una caída en el producto interno bruto, a una disminución pronunciada en el precio del petróleo o a una caída en la plataforma de producción de petróleo, y una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o su equivalente, la Cámara de Diputados podrá aprobar, mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la integración de recursos de ahorro público de largo plazo al Presupuesto de Egresos de la Federación, aún cuando el saldo de ahorro de largo plazo se redujera por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. La integración de estos recursos al Presupuesto de Egresos de la Federación se considerarán incluidos en la transferencia acorde con el numeral 4 del presente transitorio.

El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia de conformidad con la ley. Asimismo, deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos de manera trimestral, la información que permita dar seguimiento a los resultados financieros de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, así como el destino de los ingresos del Estado Mexicano conforme a los párrafos anteriores.

El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se constituirá durante 2014 y comenzará sus operaciones en el 2015. 2. Ahorro de largo plazo.

b) Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Artículo 8. El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al menos, lo siguiente: (Fracción) II. Que su Comité tendrá las siguientes atribuciones: (Inciso) e) Recomendar a la Cámara de Diputados, cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3 por ciento del producto interno bruto del año previo, por conducto de su presidente, la asignación de recursos a los siguientes rubros: al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; y a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria, en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria......”

c) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 94. Únicamente cuando la Reserva del Fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3 por ciento del producto interno bruto del año previo, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo podrá recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de febrero, la asignación del incremento observado el año anterior en la Reserva del Fondo a los siguientes rubros: (fracción) II. Hasta por un monto equivalente a 10 por ciento, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables (fracción) IV. Hasta por un monto equivalente a 10 por ciento, en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente en lo determinado en esta fracción. Al menos un monto equivalente a 40 por ciento, permanecerá como parte del patrimonio de la Reserva del Fondo. Los montos en pesos de los porcentajes señalados en las fracciones anteriores se calcularán sobre el monto de recursos adicionales acumulados entre enero y diciembre del año previo, correspondientes a la aportación anual a la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo. El Comité Técnico, al determinar la ecomendación de asignación de recursos que corresponda a las fracciones anteriores, deberá observar que dicha asignación no tenga como consecuencia que la Reserva del Fondo se reduzca por debajo de 3 por ciento del producto interno bruto del año anterior.

d) Ley de Petróleos Mexicanos. Artículo 97. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias entregarán anualmente al gobierno federal un dividendo estatal, conforme a lo siguiente:

I. En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre:

a) La situación financiera de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias, y b) Los planes, opciones y perspectivas de inversión y financiamiento en el ejercicio inmediato siguiente y los cinco años posteriores, acompañado de un análisis sobre la rentabilidad de dichas inversiones, y la proyección de los estados financieros correspondientes;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la información a que se refiere la fracción anterior y previa opinión favorable del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, determinará la propuesta de monto que Petróleos Mexicanos, así como cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberán entregar al Gobierno Federal como dividendo estatal;

III. Los montos señalados en la fracción anterior se incluirán en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para su aprobación por parte del Congreso de la Unión, mismos que sólo podrán revisarse a la baja, y

IV. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias enterarán el dividendo estatal aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación a la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

e) Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Artículo 31. Los fideicomisos públicos a los cuales se deberán aportar los remanentes de ingresos propios excedentes que obtengan los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se sujetarán a lo siguiente:

I. Si al finalizar el ejercicio fiscal existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, el Órgano de Gobierno instruirá su aportación al fideicomiso público constituido por la Secretaría de Energía para cada Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, en una institución de banca de desarrollo;

II. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética instruirá al fiduciario, sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aplicación de los recursos de estos fideicomisos a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estando sujetos a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado;

III. Podrán acumular recursos hasta por el equivalente a tres veces el presupuesto anual del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación;

IV. Deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos del seguimiento de los recursos públicos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;

V. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá incluir en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, un reporte sobre el uso y destino de los recursos del fideicomiso, así como de los recursos ejercidos para tal efecto; así como poner esta información a disposición del público en general, a través de su respectiva página de internet;

VI. El Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética deberá llevar la contabilidad de los ingresos y egresos del fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables, y

VII. Estarán sujetos a las obligaciones en materia de transparencia conforme a la ley de la materia.

Artículo 32. La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con el fin de que puedan llevar a cabo sus funciones. El presupuesto total aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.

http://www.presidencia.gob.mx/reformaenergetica/#!leyes- secundarias

13 Ley para la Coordinación de la Educación Superior. DOF 29-12-1978. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Artículo 12. Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:

Fracción IV. Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/182.pdf

14 Fracción reformada DOF 26-02-2013

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II; artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Conforme al mandato constitucional, la Cámara de Diputados está integrada por representantes de la nación, y dada la importancia que la actividad legislativa representa para los mexicanos, es de suma importancia que cada legislador lea, analice y emita su voto pensando en el bienestar de nuestro país.

Sin embargo, la práctica parlamentaria que ha prevalecido en esta LXII Legislatura ante las llamadas reformas estructurales requieren una crítica propositiva: no se ha brindado tiempo suficiente para cumplir a cabalidad el mandato popular y se “pactan” sesiones extenuantes por más de 20 horas continuas, apostándole al estrés y agotamiento físico para obtener el voto en el sentido que se pretende.

Se realizan sesiones demasiado extensas carentes de análisis documental, discusión e inclusión de modificaciones ante la avasalladora mayoría que convierte el pleno en una oficialía de partes parlamentaria.

Citemos como ejemplo más reciente una de las sesiones más largas de las que se tenga registro en el Congreso mexicano: El de la “minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía” se realizó sesión de más de 20 horas continuas, iniciando el 11 de diciembre de 2013 a las 17:06 horas, concluyendo el 12 de diciembre del mismo año a las 13:57 horas. Y para ello se contó con menos de 24 para analizar una reforma constitucional de relevante importancia.

En consecuencia, consideramos la opinión de la Organización Mundial de la Salud, que realizó un estudio denominado “Los factores psicosociales en el trabajo y su relación en la salud”, afirmando que el trabajo puede ser saludable pues “muchos de los ingredientes esenciales de satisfacción, salud y bienestar en la vida están intrínsecamente vinculados con el trabajo y la profesión”, sin embargo y en la misma proporción, el estudio dedica un capítulo para la enfermedades psicosomáticas como consecuencia del estrés profesional, que señala:

Mecanismos que vinculan el estrés en el trabajo con la enfermedad

Los posibles mecanismos que vinculan el estrés y la enfermedad con la dedicación sin alegría a un trabajo arduo están relacionados con las reacciones cognoscitivas, emocionales, de conducta y fisiológicas (27, 28).

Entre las reacciones cognoscitivas a la exposición a factores de estrés psicosociales de carácter profesional figuran limitaciones del ámbito de percepción y la capacidad de concentrarse que son necesarios para trabajar de manera creadora o adoptar decisiones adecuadas. Aunque es difícil estimar hasta qué punto la mala salud se debe a reacciones de ese tipo, parece muy probable que esas reacciones contribuyan efectivamente no sólo a crear sentimientos de frustración y escasa satisfacción profesional sino también a provocar accidentes laborales.

La aparición de reacciones emocionales, por ejemplo de angustia o depresión, en respuesta a una gran diversidad de factores de estrés ambientales es parte de la experiencia cotidiana, al igual que una reacción hipocondriaca por la que el sujeto toma conciencia, en forma intensa y desagradable, de la retroalimentación nerviosa que normalmente llega al cerebro de las diversas partes del cuerpo. Como este último estado depende de la manera en que el trabajador interpreta las señales corporales normales, no va acompañado por perturbaciones funcionales ni orgánicas. Las personas que lo padecen tienden a ir de médico a médico y a ser sometidas a múltiples pruebas diagnósticas, con frecuencia sin obtener una explicación satisfactoria de la auténtica naturaleza de su trastorno ni alivio alguno para éste.

...

Aunque probablemente hay muchos más, se consideran especialmente pertinentes y han sido los más estudiados los incluidos en las dos categorías generales siguientes: reacciones neuroendocrinas, que comprenden la participación de los ejes hipotálamomédula suprarrenal e hipófisis-corteza suprarrenal, con efectos secundarios sobre el metabolismo de los lípidos, los hidratos de carbono, las proteínas y los minerales, y reacciones del sistema inmunitario (10).

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Estudios de la morbilidad psicosomática en respuesta a los factores de estrés psicosociales en el trabajo y durante el tiempo libre

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Brenner comenzó por examinar si se producen o no enfermedades a raíz de un periodo de exposición a cambios vitales o factores de estrés (3). Aplicando métodos de serie cronológica con variables aleatorias múltiples a datos estadísticos ambientales y sanitarios, fácilmente accesibles a escala nacional, formuló una ecuación predictiva que incluía la tasa de desempleo, el índice de inflación, las rentas personales efectivas per cápita y variables demográficas en relación con las tasas de diversos tipos de reacciones patológicas, por ejemplo, primer ingreso en un hospital de enfermedades mentales, mortalidad total, suicidio, homicidio, mortalidad por enfermedades cardiovasculares y renales, defunción debida a cirrosis hepática y encarcelamiento. Descubrió que en todos los casos existía una relación significativa y positiva entre el índice nacional de desempleo y el aumento de las tasas de todos los tipos de reacciones patológicas a lo largo de un periodo de cinco años, a partir del año siguiente a aquel en que se sentían los efectos del aumento del índice de desempleo. Partió de la hipótesis de que durante los primeros tres años predominarían las reacciones de carácter agudo, por ejemplo, el ingreso en un hospital de enfermedades mentales, el encarcelamiento, el suicidio y el homicidio, y durante los tres años siguientes las reacciones de carácter más crónico, es decir, la aparición de enfermedades cardiovasculares y renales y de cirrosis hepática y las defunciones por enfermedad. En general, se demostró que sus hipótesis eran correctas. Brenner señaló además dos principios que a menudo no se tienen en cuenta: i) el principio de aceleración: los cambios vitales perjudiciales pueden dar lugar a situaciones de estrés que a su vez provoquen otros cambios vitales y la aparición de otros factores de estrés, por ejemplo, la pérdida del puesto de trabajo puede causar una desorganización de la economía familiar, tensiones conyugales y entre padres e hijos y tal vez la disolución de la familia; y ii) el principio de contagio: los factores de estrés a que está sometida una persona tienen un efecto multiplicador sobre aquellos que afectan a otra.

Los estudios de Brenner son todos de carácter general. En cambio, Rahe y otros (35, 36, 37) basaron sus análisis en datos individuales. Mediante estudios tanto retrospectivos como predictivos, esos autores demostraron que cuanto mayores son el número y la intensidad de los cambios ocurridos en la vida de un sujeto determinado a lo largo de un cierto periodo, mayor es el riesgo de que empeore ulteriormente su estado de salud. Es muy posible que esos cambios vitales, que son en gran medida modificaciones de las estructuras y los procesos sociales, enfrenten al organismo humano con la necesidad de adaptarse, y que la reacción de éste sea de preparación filogenética no específica es decir, de estrés en el sentido de Selye que facilita la lucha o la huida, aumenta el grado de desgaste del organismo y a la larga crea el riesgo de morbilidad y mortalidad. Apoyan esta hipótesis los resultados del estudio longitudinal durante periodos de 2-4 meses de 21 pacientes de sexo masculino que se habían recuperado de un infarto del miocardio (43). Se demostró que existía una correlación positiva y significativa entre una puntuación individual semanal relativa a la media de cambios vitales y un índice de «estrés» definido por Selye -el nivel de excreción de catecolaminas durante 24 horas- medido el penúltimo día de la misma semana.

...

La estimulación excesiva de carácter cuantitativo, por ejemplo la sobrecarga de trabajo, puede coincidir también con una estimulación insuficiente de carácter cualitativo, por ejemplo, tareas demasiado sencillas, reiterativas o monótonas. Otros factores de estrés cuya naturaleza predominante es situacional y profesional y que, según se cree, tienen importancia como agentes patógenos son el desempeño de una función conflictiva o ambigua (por ejemplo, la de un supervisor que desea ser leal tanto a la dirección como a los trabajadores), la imposibilidad de ejercer un control sobre la propia situación en el trabajo y fuera de este (la escasa capacidad de decisión) y la falta de apoyo por parte de los demás trabajadores, el jefe, los amigos y la familia.

Entre las perturbaciones de las funciones corporales que habitualmente se encuentran en los trabajadores expuestos a situaciones de estrés en su vida profesional, pueden citarse (31, 44):

- síntomas musculares, por ejemplo, tensión y dolor;

- síntomas gastrointestinales, por ejemplo, dispepsia, indigestión, vómitos, pirosis, estreñimiento e irritación del colon;

- síntomas cardiacos, por ejemplo, palpitaciones, arritmias y dolor inframamilar;

- síntomas respiratorios, por ejemplo, disnea e hiperventilación;

- síntomas del sistema nervioso central, par ejemplo, reacciones neuróticas, insomnio, debilidad, desmayos y algunos dolores de cabeza;

- síntomas genitales, por ejemplo, dismenorrea, frigidez e impotencia.”

De igual forma, apoyándonos en investigaciones del Colegio Universitario de Londres, se señala que someterse a jornadas mayores de 8 horas eleva hasta 3 veces más el riesgo de depresión y mayor exposición al estrés.

Asimismo, según el sitio eexcellence.es “el cerebro sufre una incidencia, ya que hay una relación entre la corteza prefrontal (zona situada detrás de la frente) y la amígdala. Cuanto más estrés tenemos, más dopamina y norepinefrina (dos neurotransmisores importantes) se liberaran en la corteza prefrontal, de modo que te vuelves más desorganizado, agresivo e impulsivo.” Por lo que si consideramos que las principales funciones de la corteza prefrontal son memorizar, decidir, planificar, priorizar y comportarnos apropiadamente, por ende, el someternos a excesivas jornadas nos vuelve más ineficientes, dificultando hasta el trato para con nosotros mismos y para con los demás.

De acuerdo con investigadores de la Universidad Laval en Canadá y de acuerdo con la Universidad Autónoma de México que realizó estudios sobre la despersonalización, el agotamiento emocional y la insatisfacción en el trabajo como problemas en el ejercicio de la medicina y el desarrollo profesional, coinciden en asegurar que con largas jornadas de trabajo, el trabajo te llega a sobre pasar ocasionando el síndrome de Burnout o síndrome de desgaste profesional, que va más allá del simple agotamiento o estar exhausto: “Los factores centrales desencadenantes son el excesivo agotamiento emocional que lleva a un estado de distanciamiento emocional y cognitivo en las actividades diarias, con la consecuente incapacidad de responder adecuadamente a las demandas de servicio y la carga excesiva de trabajo en un tiempo insuficiente para ser realizado.”

Sin duda alguna se han preocupado y ocupado los estudiosos de la salud por realizar un gran número de investigaciones con respecto a la salud laboral, por lo que es de suma importancia no hacer caso omiso a las alertas que se desprenden de esos estudios ya que están sustancialmente relacionados con el exceso de trabajo y las largas horas de trabajo las que se asocian con un mayor estrés laboral que como hemos manifestado contribuyen en gran proporción a ocasionar o detonar enfermedades resaltando las cardiovasculares.

Al respecto, el Instituto Finlandés de Salud Ocupacional del Colegio Universitario de Londres determino que laborar por más de 10 horas al día perjudica la salud, de acuerdo al resultado de un estudio de 11 años que realizó a 6 mil funcionarios públicos, en donde señalan que los riesgos de sufrir un padecimiento cardiaco aumentó en un 60 por ciento contra quienes trabajan menos horas, agregando otros factores de riesgo como lo es el estrés.

En consecuencia a este estudio profesores de farmacología clínica de la University of Glasgow’s Western Infirmary, manifiestan que los resultados podrían tener amplias implicaciones para los médicos que evalúan los riesgos cardíacos de sus pacientes. “Si el efecto es realmente causal, la importancia es mucho mayor de la que se creía. El estrés laboral inducido por el exceso de trabajo puede contribuir a una proporción sustancial de la enfermedad cardiovascular”.

Como ejemplo tenemos que en el parlamento de Reino Unido se sesiona por lo menos 8 horas sin embargo la carga de trabajo es desahogada de lunes a jueves, intercalando el viernes a laborar por la mañana, lo que hace que la presión a la que están sometidos disminuya.

Aunado a lo anterior, en sesiones de trabajo que se prolongan más de 12 horas lo único que se está ocasionando es una ineficiente capacidad de entender, comprender y decidir, teniendo como consecuencias la exposición a sufrir graves daños graves a la salud.

De igual forma, hago manifiesto como antecedente que existe una propuesta que reforma el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la comisión permanente de fecha 13 de agosto de 2014.

En virtud de lo anterior, puede observarse que dicha propuesta solo se concreta a reformar la Ley Orgánica del Congreso General, siendo necesario armonizar a la par el Reglamento de la Cámara de Diputados a efecto de que exista congruencia entre ambos documentos.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 36, numeral I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, adicionándole un tercer párrafo, para quedar como sigue:

Título Tercero
Funcionamiento del pleno

Sección segunda
Sesiones Ordinarias

Artículo 36.

Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución.

Por regla general, se realzarán los martes y jueves de cada semana y duraran hasta cinco horas prorrogables por el pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

Las sesiones podrán prorrogarse por un plazo máximo de 12 horas continuas las veces que sean necesarias conforme al presente reglamento, teniendo intervalos de receso de 4 horas como mínimo.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Segundo. El presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión deberá instruir las disposiciones administrativas que correspondan, para dar cumplimiento a lo previsto en el decreto, en un período máximo de 30 días posteriores a la entrada en vigor de éste.

Fuentes:

http://www.facmed.unam.mx/publicaciones/revista/Un15-cam bio.htm

http://www.ejournal.unam.mx/moe/no112/MOE11206.pdf

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/pol int/dpi31/resejec.htm

http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2010/05/11/el-abu so-de-horas-extras-dana-tu-salud

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de noviembre de 2014.

Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)

Que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 fracción I, 71 fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de que a integrantes del Poder Judicial de la Federación se les realice exámenes de control y confianza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente se considera que la historia de los derechos humanos la conforman cuatro generaciones: la primera cuando se establecieron derechos y garantías individuales (inherentes al ser humano); la segunda caracterizada por la puesta en práctica de los derechos sociales (son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el hecho de serlo); la tercera abre la posibilidad de reconocer derechos a grupos específicos llamados vulnerables (niños, mujeres, personas con capacidades diferentes, personas de la tercera edad, etc.); y la cuarta que se refiere ya a derechos colectivos o de los pueblos (derechos cuyo sujeto no es un individuo, sino un colectivo o grupo social).

El concepto de seguridad pública está relacionado con un campo de prácticas sociales vigentes no solo en México, sino en gran parte del mundo.

La seguridad pública, experimenta un sentimiento colectivo, frágil y difuso, pero con fuertes y profundas raíces en el quehacer diario, en la forma en la que se desarrolla la convivencia humana en un determinado hábitat social, tiene todas las características de un derecho humano: es universal, posee un contenido y es exigible frente al Estado, se entiende como la garantía que debe brindar el Estado para el libre ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.

Es precisamente uno de los reclamos sociales persistentes en los últimos años, en nombre de esta seguridad pública, en muchas ocasiones, los derechos humanos en México se han vulnerado de manera alarmante.

Sin garantías individuales no hay seguridad, así como sin derechos humanos no hay democracia. Se considera que para lograr esa armonía y paz social que toda sociedad anhela, se debe garantizar el respeto total e irrestricto los derechos humanos

La Seguridad Pública no solo es una obligación del Estado como Institución, sino que trasciende al ámbito internacional al ser necesaria para garantizar a la población la libertad, igualdad, seguridad en su propiedad, en su integridad, etcétera, ello con el objetivo de respetar la dignidad humana, es decir, el reconocimiento de derechos fundamentales para que el individuo pueda desarrollar su potencial intelectual y permanecer en un estado de bienestar que le permita actuar en beneficio de sí mismo y a la vez de los demás; la seguridad pública comprende Instituciones, disposiciones legales, garantías individuales, políticas de prevención, legislación, procuración y administración de justicia y de reinserción social, es decir, el Estado a través de su régimen gubernamental crea las Instituciones para reconocer y tutelar esos derechos y hacer que se respeten.

Constitucionalmente, en nuestro país la seguridad pública es una función que le corresponde a la Federación, al Distrito Federal, los Estados y los Municipios, ello contemplando sus diversas vertientes, la prevención, procuración y administración de justicia y finalmente la reinserción social, las instituciones encargadas de tales funciones, deben en todo momento actuar bajo la premisa del respeto irrestricto a los derechos humanos, atendiendo a los principios de eficiencia, profesionalismo, honradez, legalidad, objetividad, entre otros.

Dentro de las vertientes en comento, la prevención es la que atiende y combate el fenómeno social de la delincuencia, inhibiendo la comisión de conductas delincuenciales con el objeto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, de igual forma se preserven el orden y la paz social.

La prevención es el elemento de mayor importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública, entendiéndose ésta en un sentido latu sensu como el conjunto de servicios y acciones que tienen por objeto el mejoramiento del entorno social, a través de una función por demás eficaz y eficiente que tiene como obligación el Estado de realizar.

En este rubro, se requiere fortalecer todos los órganos de la sociedad para enfrentar el fenómeno delincuencial que se manifiesta de diversas maneras, como pudiera ser desde una persona hasta bandas de delincuencia organizada.

Podríamos clasificar la prevención en tres áreas, la prevención primaria, la secundaria y la terciaria.

Por cuanto hace a la primera, se refiere a la actividad del Estado a través de sus distintos órganos para lograr un óptimo desarrollo social, ejemplo la construcción de escuelas, canchas deportivas, parques, etcétera.

Respecto la prevención secundaria se refiere a la implementación de programas o acciones que busquen erradicar un problema ya existente, específicamente consiste en los programas que se emplean para combatir el delito.

Finalmente la prevención terciaria se refiere a la toma de acciones para inhibir la nueva comisión de esos ilícitos.

En conclusión, se puede establecer que la prevención es otra forma de combatir el delito, por lo que debe de ser uno de los ejes de la política criminológica.

Otra de las vertientes es el ámbito de procuración de justicia, que en esencia se trata de la investigación y persecución de los delitos, lo cual le corresponde al Poder Ejecutivo, como de igual manera lo es la administración de justicia e incluso la reinserción social, en atención a lo que establece de igual manera el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, se encuentra el tema relativo a la procuración de justicia, la cual parte de la prohibición absoluta de que en México toda persona pueda hacerse justicia por sí misma y de ejercer violencia para reclamar su derecho. La función de procuración de justicia consiste en la persecución ante los tribunales de todos los delitos que se comentan y esta función recae sobre la institución del Ministerio Público, el cual depende del Poder Ejecutivo, ya sea federal o estatal, institución que se encuentra encabezada por el Procurador General de Justicia, quien tiene la responsabilidad de la investigación y persecución de los delitos.

El respeto a la garantía de la libertad personal es una premisa y no un obstáculo para preservar la seguridad pública en México.

Dentro del marco de la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia, cabe mencionar que son elementos fundamentales en la vida social del país, en primer lugar porque son funciones exclusivas del Estado; y en segundo porque deben estar garantizadas por instituciones encargadas de velar por el derecho fundamental de los mexicanos: la seguridad pública y paz social, si fallan se arriesga la convivencia social.

Dentro de las actividades o acciones implementadas para garantizar la armonía social, se debe contemplar la participación activa de la sociedad en los asuntos públicos, la expresión más palpable de la participación ciudadana son las organizaciones civiles, ya que representan los intereses de la sociedad.

En síntesis, el derecho humano a la seguridad pública, se traduce en la facultad que tienen los gobernados de exigir al gobernante que les garantice vivir dentro de un clima de paz y seguridad que les permita desarrollar una vida tranquila y productiva .

No obstante lo antes referido, la mejor forma de enfrentar los retos que el país tiene en la actualidad, entre ellos la inseguridad, es a través de la generación de mejores elementos de transparencia de gestión, herramientas de evaluación y mecanismos de diagnóstico eficiente, aquello que no se mide no se puede evaluar con certeza.

Para que las autoridades alcancen su objetivo primordial respecto de los servicios públicos que deben brindar, éstas deben trabajar de la mano con la ciudadanía y no al margen de ella.

Atendiendo lo anterior y tomando como fuente el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y abril de 2013, se denunciaron un total de 548,404 delitos del fuero común, mismos que comparados con el mismo periodo del año anterior muestran una disminución porcentual del 2.5 por ciento.

Por otra parte, el comportamiento de los delitos de alto impacto, se puede ver que registra una tendencia a la baja que inicia en octubre de 2012 y llega a su punto más bajo en febrero de 2013 con 67,721 delitos. Pero entre febrero y abril del presente año esta tendencia se revierte y contabiliza un aumento del 8.2 por ciento.

De lo anterior se desprende que el fenómeno delictivo es variable, no solo en lo relativo a la temporalidad, sino también tomando en consideración el espacio geográfico, por lo tanto, se requiere de una serie de estrategias constantes y permanentes que sean funcionales para combatirlo.

En nuestro país se han realizado grandes esfuerzos por parte de las Instituciones encargadas de este derecho del ser humano, empleando para tal efecto capacitación al personal, armamento, mayores recursos económicos y humanos, etcétera, para lograr la estabilidad social y la protección de los intereses de los ciudadanos.

Por otra parte la vertiente relativa a la administración de justicia, resulta ser competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales, quienes tienen la función de dictar una sentencia dentro de un procedimiento determinado, a ellos corresponde la aplicación e interpretación de las leyes, lo cual resulta ser una función valorativa y que va más allá de una técnica, ello obedece a que la función de un juzgador es la aplicación del derecho y de las normas legales.

El juzgador es quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional, su misión no puede ser más importante: a él está confiada la protección del honor, la libertad y los bienes de los ciudadanos, es el preservador de la confianza del pueblo, por ende debe ser merecedor de tan significativa encomienda, esto es dar a cada quien lo que le corresponde como el jurista Ulpiano definió a la justicia.

El derecho es un sistema de normas y actos jurídicos establecidos, sin embargo, los órganos de aplicación resuelven sobre el significado de la norma correspondiente, son ellos, los jueces, quienes están encargados de la aplicación del derecho.

Finalmente encontramos el apartado relativo a la reinserción social y atendiendo a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

En nuestro país existen registros de diversos problemas al interior de los centros penitenciarios, pero uno de los que más impactan a la sociedad es el control y dirección de grupos delincuenciales desde el interior de los muros del encierro trascendiendo esas fronteras y agraviando derechos de miembros de la sociedad. La situación se vuelve más compleja cuando hablamos del crimen organizado y de su interés en dicho espacio carcelario, y no solo por el hecho de que algunos de sus miembros lo habitan, sino por el control del mismo espacio.

No obstante a que se realizan acciones encaminadas a erradicar este problema, al igual que en el caso de las vertientes anteriores, existe un obstáculo a vencer y éste resulta ser la cuidadosa selección y evaluación del personal que se desempeñe en estas instituciones, que incidan en la prevención, procuración, administración de justicia y la reinserción social.

En respuesta a lo anterior, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, creó el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, basándose para tal efecto en lo dispuesto por el artículo 22 fracciones III y IV, así como el 107 de las Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 14 fracciones I, III, V y XVIII del Reglamento de la citada Ley, y desde luego teniendo como soporte general lo establecido por el artículo 21 Constitucional párrafos noveno y décimo, en los cuales se establece la obligación del Estado a garantizar la seguridad pública.

En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la obligación de la práctica de exámenes de control de confianza para el ingreso y permanencia de servidores públicos inmersos en el área de seguridad pública, que reitero, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende a las instituciones de prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social, sin embargo observamos que en la práctica los exámenes de control de confianza sólo se aplican al personal que se encuentra laborando en las áreas de prevención, procuración de justicia y de reinserción social, dejando de lado el área de administración de justicia, cuando ellos también están inmersos en la materia, por lo tanto, no solamente resulta lógico que también el personal que pertenece al ámbito jurisdiccional se someta a éstos exámenes y con ello se generaría una mayor confianza en los ciudadanos e independientemente se contribuiría a una mejor impartición de justicia.

Lo anterior implica desde luego, el poner especial atención en el aspecto de la aplicación de los mismos, ya que éstos se deberán practicar bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y principalmente el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Otro aspecto que debe considerarse es el empleo de equipo y herramientas tecnológicas adecuadas, tener procesos operativos certificados así como la acreditación de las instancias pertinentes que permitan emitir resultados confiables, ya que de esta manera se logrará fortalecer las instituciones de seguridad pública, esto es de prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social, debiendo aplicarse en todo caso respetando sus derechos humanos.

Sin duda alguna el objetivo de la aplicación de los exámenes de control de confianza es fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal en todas las instituciones, siendo necesario y obligatorio, incluyendo a la función jurisdiccional.

En la actualidad, la sociedad necesita a verdaderos servidores públicos, también en el ámbito jurisdiccional, que estén conscientes de la necesidad de tener un poder judicial confiable y creíble, ya que al ser parte importante del ámbito de la seguridad pública en la vertiente de administración de justicia, deberían ser sujetos a este tipo de evaluación periódicas, tal y como están siendo sujetos a evaluación el resto del personal inmerso en la materia. Lo anterior, sin soslayar que la premisa esencial al momento de la práctica de las evaluaciones, es el respeto total a los derechos humanos de la persona.

Lo anterior no contraviene ni las actividades ni la investidura de los jueces, ya que la independencia de los impartidores de justicia no debe confundirse con una petición de fuero especial o de impunidad para ellos, pues más bien la independencia debe asumirse como el derecho de los juzgadores a interpretar de manera particular pero conforme a derecho las normas jurídicas.

Es importante precisar que desde su creación, en 1995, el Consejo de la Judicatura Federal, ha sancionado a 627 magistrados y jueces federales; 408 secretarios de juzgado, de tribunal y defensores públicos federales, y ha recibido más de 22 mil quejas, es decir el propio órgano jurisdiccional debe estar sujeto a evaluaciones a fin de prevenir y erradicar la corrupción.

De manera reiterada, se escuchan casos de servidores públicos envueltos en asuntos de corrupción, chantaje y tráfico de influencias que incumplen y distorsionan las funciones del servicio público, el cual según Jorge Fernández Ruiz, en su obra derecho administrativo lo define como:

“La labor de carácter técnico que la administración pública realiza por medio de sus órganos centrales o descentralizados –o a través de personas privadas que operan bajo el régimen de concesión-, con miras a satisfacer permanentemente, regular, continua, uniforme y adecuadamente, una necesidad colectiva de interés general, con sujeción a un régimen específico de derecho público”.

¿Quién no ha escuchado casos de indígenas o personas de bajos recursos que son sentenciados injustificadamente? o ¿de la liberación de algún secuestrador o narcotraficante por la supuesta falta de pruebas o violaciones al debido proceso?

En este sentido, es importante trabajar a favor de mejorar la percepción ciudadana sobre nuestras instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia en el país. En la prevención y extinción de servidores públicos corruptos enquistados en el poder que sólo buscan la satisfacción de sus intereses particulares por encima de los generales.

No obsta a lo anterior, referir lo que establece el artículo 123 segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Artículo 123. (...)

Para efectos de ésta ley, se consideran miembros de las instituciones de seguridad pública a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente.

Derivado de lo anterior y toda vez que como ha quedado establecido la seguridad pública está compuesta por cuatro ámbitos (prevención, procuración, administración y reinserción social) y lógicamente en las dependencias encargadas de atender cada una de éstas esferas se encuentran servidores públicos que han sido nombrados o designados por una autoridad competente.

Es importante destacar lo establecido en el artículo 108 del dispositivo legal antes invocado:

Artículo 108. Los Centros Nacional de Acreditación y Control de Confianza aplicarán las evaluaciones a que se refiere esta ley, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; para tal efecto, tendrán las siguientes facultades:

(...)

De lo anterior, se desprende que se encuentran contemplados a los miembros de las instituciones encargadas de la administración de justicia como elementos de seguridad pública, tan es así que el mismo artículo 108 concatenado con el 123 lo establece, como consecuencia de ello, únicamente se busca lograr una armonización de las normas, tanto la general como es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como la reglamentaria, siendo la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con la Norma Suprema, es decir el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es decir, sin hacer distinción se deben someter (para el ingreso y permanencia) a los exámenes de control y confianza todo el personal de las instituciones de seguridad pública.

Con lo anterior, se pretende fortalecer la función de todos los jueces encargados de la administración de justicia en nuestro país, conservando los principios éticos y estructurales que garanticen procesos limpios y apegados a derecho.

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 105, un segundo párrafo al artículo 112, y una fracción V al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 112 y una fracción V al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Capítulo I
Del ingreso a la carrera judicial

Texto Original

Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre.

Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

Texto Propuesto

Artículo 105. El ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

Para efectos del párrafo anterior, los servidores públicos del Poder Judicial tendrán que acreditar los exámenes y evaluaciones de confianza correspondientes, los cuales serán de carácter permanentes y obligatorios.

Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre, siempre y cuando se hayan presentado y acreditado los exámenes de control de confianza, mismos a los que se someterán periódicamente en las fechas en que el Sistema Nacional de Seguridad Pública determine.

Artículo 114.- Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Someterse a los exámenes de control de confianza a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, atendiendo a los lineamientos establecidos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones a 25 de noviembre de dos mil catorce.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jesús Morales Flores, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la existencia del ser humano se han establecido normas no escritas y escritas, mismas que deben cumplir todos aquellos que vivan en el territorio, siendo una de las reglas más remotas las que se refiere a la materia penal.

Especialistas en derecho penal se han dado a la tarea de desarrollar lo que se conoce como “teoría de la ley penal”, la cual engloba todos los conceptos y elementos que configuran este sector del derecho, tal es el caso del delito, que es definido como la acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal, de lo anterior es posible extraer componentes como la voluntad, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, los cuales también formarán parte del proceso penal.

Por lo que respecta al ahora proceso penal acusatorio, éste se conforma de diversas etapas, mismas que tienen como objetivo primordial esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Una de las figuras procedimentales en materia penal es el reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulación de sentencia, el cual establece conforme al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que la pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por diversas causas, siendo una de las principales el indulto.

La figura jurídica del indulto tiene antecedentes sumamente remotos, tanto como el propio delito, conocida desde sus inicios como recurso de gracia, siendo encontrado en documentos tan antiguos como el Código de Hammurabi, los libros sagrados de la India, los libros del antiguo Egipto y de los pueblos judíos, en los que se le brindaba al condenado la oportunidad de evitar que se le ejecutara a pena.

El indulto, como forma de extinción de la acción penal ha sido sumamente criticada a lo largo de los años, ello por el temor a que dicha figura se preste a la arbitrariedad en gobiernos dictatoriales. Es por ello que la legislación mexicana regula claramente la figura, otorgando la facultad de otorgarlo sólo al titular de Ejecutivo federal, siempre y cuando no se trate de alguno de los delitos que establece el artículo 97 del Código Penal Federal; cabe señalar que el indulto es perfectible, tomando en consideración a la víctima u ofendido.

Mucho podemos encontrar en el derecho penal respecto del indiciado y sentenciado, pero no es sino hasta los años setenta cuando se inicia formalmente por la criminología el estudio de la víctima, entendida como la persona que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Es tal la trascendencia de cualquier proceso penal y las figuras jurídicas que a él se vinculan, que no se debe dejar de lado ningún elemento del mismo, siendo la victima u ofendido esencial para el esclarecimiento de los hechos y la protección de los derechos humanos, lo cual aterriza en el apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere a los derechos de la víctima y del ofendido.

En los términos del Código Penal Federal, el presidente de la República razonará el otorgar o no el indulto a aquella persona sentenciada por los tribunales federales o del Distrito Federal, lo que implica una desigualdad procesal en perjuicio de la víctima u ofendido, lo que afecta sus derechos fundamentales, ya que no tiene la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga.

A pesar de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) contemplan como principios fundamentales de la víctima u ofendido el acceso a la justicia y trato justo, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia, lo cual contribuye a la igualdad procesal, el no señalar en el indulto la opinión clara y directa de quienes sean considerados como víctimas u ofendidos, merma los derechos de los mismos y los principios contemplados por la SCJN.

Al cometer un delito una o más personas pueden salir afectadas física, económica, moral o psicológicamente, de manera directa o indirecta, por lo que es preciso que se les considere, que se sepa cuál es su opinión al momento de extinguir la sentencia penal de una persona.

La iniciativa que ahora se presenta no tiene por objeto calificar la viabilidad o no del indulto, sino que con el fin de fortalecer al mismo y otorgarle legitimidad a dicha figura y a los actores que intervienen en ella, se propone que la víctima u ofendido puedan tener la facultad de manifestarse respecto de a quién se estudie para otorgar el indulto, lo cual permitirá que el perdón de la condena se realice de forma plena sin vulnerar los derechos de ninguna persona.

Reconocemos la nobleza de la figura jurídico-penal, ya que se considera el grado de readaptación social, así como la seguridad y tranquilidad pública, pero es preciso que se considere a todas las personas, siendo la opinión de la víctima elemento esencial para otorgar el indulto.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 97 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 97. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo federal, en uso de facultades discrecionales, asegurándose de haber escuchado previamente a la víctima u ofendido manifestar lo que a su derecho convenga , expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I. (...) a III. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.

Diputado Jesús Morales Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de María Guadalupe Mondragón González y suscrita por Heberto Neblina Vega, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados que suscriben, María Guadalupe Mondragón González y Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La muerte de jóvenes estudiantes de la escuela normal rural ubicada en Ayotzinapa, Guerrero, ha removido las fibras más sensibles de la conciencia nacional y llevado a muchos a reflexionar sobre el Estado de Derecho y las instituciones en México. En el ámbito penal, el auxilio y apoyo que por varios días recibieron las personas que son señaladas por diversos testigos como autores intelectuales de la masacre, obligan a revisar la figura típica del delito de encubrimiento en contraste con la prisión preventiva. Durante 43 días se registraron a lo largo y ancho de la República manifestaciones y pronunciamientos diversos de todos los sectores sociales exigiendo dar con el paradero de las víctimas. Sin embargo, a pesar de ello, quienes proporcionaron refugio y suministraron alimentos a los fugitivos optaron por persistir en brindar un manto protector a las personas que, según los datos difundidos por las autoridades, tenían una relación inmediata y directa con los delitos cometidos en Iguala, en el Estado de Guerrero en lugar de entregarlos o dar aviso a la Justicia. Una vez que fueron detenidos, el asombro de la población se tornó en indignación al saber que quien les protegió brindándoles espacio en una vivienda de Iztapalapa, saldría libre inmediatamente que lo solicitara mediante la exhibición de una caución.

No se trata de legislar en base a un caso aislado. La ola de violencia que se expande en zonas diversas de la geografía nacional, obliga a considerar este caso como emblemático en el contexto del combate la delincuencia.

Mientras la debilidad institucional sea la característica principal en un número elevado de municipios del país, el encubrimiento de personas que participen en la comisión de delitos graves tendrá incentivos jurídicos ante la facilidad para recuperar la libertad en caso de que las autoridades al agotar las líneas de investigación se topen con el encubridor. La libertad para los encubridores es sinónimo de impunidad. Como lo atestiguamos en el lamentable caso de Ayotzinapa, la investigación de hechos relacionados con la delincuencia requiere de contar con vastos recursos humanos, materiales y financieros y de remover una serie de obstáculos que entorpecen las indagatorias. De ahí que el beneficio de la libertad caucional a los encubridores no encaja en los esfuerzos que los habitantes del país están realizando para recuperar la paz y la tranquilidad social, ni en la proporcionalidad de los altos bienes jurídicos que están en juego en el contexto de la violencia extrema. La pretensión punitiva del Estado ha de enderezarse contra quien ponga en peligro o destruya los más altos bienes jurídicos de la sociedad:

“El derecho penal quiere establecer un orden social que garantice uno jurídico, como instrumento de tutela de los derechos fundamentales, definiéndolos normativamente junto con sus límites, los cuales no pueden afectarse indiscriminadamente, y cuando alguien, en el ejercicio de su libertad, racional y voluntaria, lesiona alguno de esos derechos, entra en acción el poder punitivo del Estado.”1

Hoy en día se puede afirmar que los esfuerzos legislativos que se han emprendido en los últimos años y la vigencia misma de las normas que integran el sistema de justicia penal pueden quedar en entredicho por la deficiente y laxa regulación del tipo penal de encubrimiento. En momentos en que proliferan, dentro y fuera de México, la percepción de condiciones diversas que hacen pensar en un Estado fallido, la preceptiva del encubrimiento en cuanto delito que no amerita prisión preventiva contribuye al cuadro de debilidad de las instituciones. Los descomunales recursos de todo tipo con que cuentan los miembros de la delincuencia son un incentivo al que se suma el hecho de que puedan conservar su libertad los encubridores aun siendo llevados a juicio. Se trata de un caso típico en el que la realidad ha desbordado a las normas jurídicas. Cobra aplicación la cita siguiente tomada de la obra Derecho Procesal Penal de Jorge Alberto Silva Silva, juez penal: “La sociología del derecho, referida al proceso penal y a la administración o impartición de justicia penal nos informa no sólo de la realidad existente que puede influir en la creación de normas, sino también de la aplicabilidad de estas normas. Quiere esto último suponer que aunque la ley exista, ésta se acata o no. Es decir, le importa el grado de efectividad social de un grupo de normas jurídicas.”2

En un Estado social y democrático de derecho el orden jurídico debe estar orientado a la creación de las condiciones sociales que permitan a sus habitantes, cada uno y en comunidad, el pleno desarrollo de sus habilidades. Destaca de lo anterior que el deber primigenio, como ha sido reconocido prácticamente desde que surgió el Estado nacional, es el proveer de seguridad a las personas. En este espacio normativo se inscribe la pretensión punitiva del Estado, la cual consiste en que se dote a los órganos encargados de la prevención, investigación y sanción del delito, de las definiciones legales suficientes y necesarias en un marco de libertades para proteger a la sociedad.

En cualquier materia, el legislador se ve motivado y, en no pocas ocasiones, obligado a echar a andar el proceso legislativo con base en los cambios o mutaciones que observa en la realidad cotidiana. En materia penal, el seguimiento de la dinámica delictiva debe ser puntual y exacto. Los avances principalmente tecnológicos que en principio son de beneficio para la humanidad en general son aprovechados por la delincuencia, la cual se encuentra ávida de incorporar a sus recursos los últimos descubrimientos. Es así que somos testigos de que la delincuencia se hace de los mejores vehículos, desarrolla sus propios blindajes, modifica incluso las armas y los proyectiles para alcanzar una potencia mayor de fuego, adquiere lo último en radiocomunicacioes. En consecuencia, es claro y evidente que las y los legisladores deben reflejar en las normas penales todas aquellas situaciones que incidan en la eficacia del sistema de justicia penal. Al respecto, la doctrina ha expresado, entre otras, la opinión siguiente: “Las fuentes reales son las expresiones humanas que determinan el contenido de las normas jurídico penales, es decir, la realidad social.”3

Las leyes, no sólo las de índole penal, deben guardar una nueva orientación hacia la política criminal. Por dicho concepto se entiende, básicamente, lo siguiente: “La política criminal se ha colocado en el primer peldaño del cual ninguna disciplina podrá en un siglo desplazarla. Es la superestructura que nos promete un equilibrio entre justicia y protección social. La política criminal es un instrumento de cambio social que intenta romper la incomunicación que existe entre los planificadores de diversas actividades y sectores, procurando dirigir todo hacia una sola resultante, la justicia social.”4

En este orden de ideas, la política criminal define la estrategia que el Estado, en un contexto de respeto a los derechos fundamentales, va a elaborar y a implementar para hacer frente al delito. Cuando la dinámica delictiva se agudiza ante la proliferación de grupos criminales que llegan a producir la sensación de que el entramado institucional falla en algunas zonas del territorio nacional donde debiera imperar la ley penal, es claro que el catálogo de ilícitos para contener la ola de violencia debe revisarse a fin de dotar al órgano encargado de la persecución de los delitos y sus responsables, de los instrumentos jurídicos idóneos para cumplir su tarea. En este contexto de vinculación entre la pretensión punitiva del Estado, la política criminal y el catálogo de delitos de la ley penal se inscribe la presente iniciativa cuyo propósito radica en actualizar la figura típica del encubrimiento, ante la evidencia súbita que hemos tenido en ocasión de las ejecuciones y desaparición de estudiantes del municipio de Ayotzinapa, Guerrero de que dicho delito se ha convertido en una norma jurídica disfuncional.

La prisión preventiva es una medida coercitiva personal dictada por mandato judicial, en la que se afecta directamente la libertad de la persona, a fin de cumplir con la función de asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, y debe, además, observarse determinados presupuestos.5 El Código Federal de Procedimientos Penales establece cuáles son los delitos graves en los que procede la prisión preventiva. Para tal efecto, dicho ordenamiento recurre a introducir un catálogo de delitos que por su gravedad ameritan que el imputado se encuentre recluido hasta por un año mientras se dicta la resolución final en la causa criminal correspondiente. En efecto, la prisión preventiva forma parte de las medidas cautelares adoptadas en dicho ordenamiento:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;

2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;

8) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;

10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;

11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero;

12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

14) Derogado.

15) Derogado.

16) El desvío u obstaculización de las investigaciones, previsto en el artículo 225, fracción XXXII;

17) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;

18) Derogado.

19) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;

20) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

21) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;

22) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;

23) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

24) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, y el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter;

26) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;

27) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

28) Robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, previsto en el artículo 368 Quinquies;

29) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;

30) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;

31) Los previstos en el artículo 377;

32) Extorsión, previsto en el artículo 390;

33) El previsto en el artículo 400 Bis;

33) Bis. Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

34) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.

35) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A.

36) En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.

II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2;

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;

2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;

3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;

4) Los previstos en el artículo 84, y

5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.

IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o;

V. De la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159.

VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:

1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y

2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.

VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III;

VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;

VIII Bis. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434;

IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los delitos previstos en los artículos 98, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones IV y V, 100, fracciones I y II, y 101;

X. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artículos 112 Bis; 112 Bis 2, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 3, fracciones I y IV, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 4, fracción I, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112 Bis 3, y 112 Bis 6, fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo;

XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en los artículos 141, fracción I; 145, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo, y 147, fracción II inciso b), en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 146;

XII. De la Ley del Mercado de Valores, los delitos previstos en los artículos 373, 374, 375, cuando el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 2, fracción XIV, de dicha Ley, exceda de 350,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, 381, fracción II y 382, fracción II;

XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103, y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96;

XV. De la Ley General de Salud:

1) La alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas, previstas en las fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 464 de la Ley General de Salud.

2) Los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.

XVI. Los previstos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles;

XVII. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y

XVIII. De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18.

XIX. De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el delito previsto en el artículo 114.

XX. De la Ley de Sociedades de Inversión, el delito previsto en el artículo 88. XXI. De la Ley de Uniones de Crédito, el delito previsto en el artículo 125.

XXII. De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, el delito previsto en el artículo 140. La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.

En este orden de ideas, con la finalidad de abatir la impunidad tratándose de delitos que ponen en peligro o destruyen altos bienes jurídicos como la vida, la libertad y la seguridad de la Nación, entre otros, se propone que cuando la conducta tipificada como encubrimiento se despliegue para brindar auxilio o apoyo a personas imputadas por los delitos establecidos como graves en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, la persona que así proceda no tenga el beneficio de disfrutar de la libertad. Es importante destacar que el Código Penal Federal ya establece que cuando el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52, podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero y II a IV del propio artículo 400, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar dicha sanción.

La suscrita considera que existe una razón de proporcionalidad entre el enunciado normativo aquí propuesto en el sentido de hacer sujeto de prisión preventiva al encubridor en función de los bienes jurídicos que sus protegidos hayan vulnerado y a los cuales conscientemente dicho encubridor presta su apoyo. El caso de Ayotzinapa es ilustrativo pues el sujeto activo de encubrimiento en dicho caso no dudó en brindar su apoyo a sabiendas de que con ello contribuía poderosamente a prolongar la situación de incertidumbre y zozobra no sólo de las víctimas indirectas como lo son los padres de los estudiantes desaparecidos sino de todo el país.

Con la convicción de que, en el contexto de violencia extrema que vive el país, quienes presten apoyo a personas que hayan cometido delitos que vulneran altos bienes jurídicos deben quedar en prisión preventiva oficiosa mientras dura la causa criminal correspondiente en la que se les impute el delito de encubrimiento, me permito elevar a consideración de esa Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194...

I...

1) ..

2) ..

3) ..

4) ...

5) ...

6) ...

7) ...

8) ...

9) ...

10) ..

11) ...

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20) ...

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II. ..

III...

1) ...

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IV. ...

V. ...

VI. ..

1) ...

2) ...

VII. ..

VIII. ..

VIII Bis. ...

IX. ..

X. ..

XI. ..

XII. ..

XIII. ..

XIV. ..

XV. ..

1) ...

2) ...

XVI. ..

XVII. ..

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ..

XXII. ...

El Encubrimiento será considerado delito grave para los efectos de la legislación penal cuando la persona se coloque en alguno de los supuestos previstos en el artículo 400 del Código Penal Federal en ocasión de hechos que encuadren con la descripción típica de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en los términos del presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 José Luis Eloy Morales Franco, Nuevo curso de la parte general, derecho penal. Páginas 29 y 30.

2 Derecho procesal penal, Jorge Alberto Silva Silva, página 31.

3 Fernando A. Barriguita López Pérez, Averiguación previa, enfoque interdisciplinario, página 24.

4 “La reforma penal en los países en desarrollo”, Memorias del Congreso Internacional, La política criminal, María de la luz Lima de Rodríguez, página 82.

5 Hesbert Benavente Chorres, El amparo en el proceso penal acusatorio y oral, página 246.

México, Distrito Federal a 20 de noviembre de 2014.

Diputados: María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Heriberto Neblina Vega (rúbrica).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea una serie de reformas a la Ley General de Salud para establecer el valor terapéutico de la cannabis y el THC, tetrahidrocanabinol; para dotar de facultades a las entidades federativas para el control sanitario en el cultivo de estupefacientes derivados de la Cannabis y para elevar las dosis máximas de estupefacientes de portación personal.

Uno de los principales problemas que se pretende resolver con esta iniciativa es evitar que los asuntos de salud se sigan mezclando con los asuntos del ámbito de justicia.

Necesitamos que la política de salud de nuestro país recupere el precepto constitucional de garantizar “el derecho a la protección de la salud”, lo cual implica que los temas de salud no sean atendidos a partir de procedimientos penales, sino de políticas para la prevención, reducción de riesgos, daños y tratamiento de la farmacodependencia. Para ello, la ley debe establecer preceptos que nos permitan identificar cuándo se trata de problemas de farmacodependencia y cuándo se trata de actividades de las redes del narcomenudeo.

Argumentos

Idealmente, la política de drogas y la regulación del mercado de sustancias psicotrópicas debería de ser integral. Esto es, debería considerar al menos prevención, educación, provisión de información sobre uso que reduzca riesgos y daños (tanto para el usuario como para terceros), el control sanitario de la producción y procesamiento de los productos, el control sanitario de los puntos de distribución, la regulación comercial de los puntos de distribución y la canalización a servicios de salud para tratamiento en casos en que se detecte uso problemático o adicción. Al regular las drogas a escala local, se pueden tomar en cuenta los problemas particulares de la entidad, y de las poblaciones que en ella viven. En cada comunidad, nos encontramos con distintos problemas y obstáculos relacionados al uso de las drogas, a la violencia, a la delincuencia organizada. Conociendo estos problemas de cerca, se puede desarrollar una política que atienda las necesidades específicas de las comunidades, con una mayor focalización y mejores resultados.

Sin embargo, actualmente existen dos principales obstáculos para adoptar este modelo. El primero es que el control sanitario del proceso de estupefacientes (cannabis) y psicotrópicos contenidos en la cannabis (THC, tetrahidrocannabinol) es facultad exclusiva de la Secretaría de Salud conforme al artículo 194 de la Ley General de Salud. El segundo problema es que el cultivo, aún en cantidades mínimas, no está regulado conforme a los demás delitos en materia de delitos a la salud que tienen competencias concurrentes; es un delito que corresponde perseguirlo exclusivamente al fuero federal, pues únicamente la posesión y narcomenudeo en las cantidades precisadas en la tabla correspondiente del Código Penal Federal son de competencia de las entidades federativas.

El llamado del Congreso de 2009 para que las entidades federativas se corresponsabilizaran de la política de drogas (con la ley de narcomenudeo) no fue acompañado de los cambios necesarios en todos los ámbitos de la ley, como puede ser el control sanitario o el cultivo. En otras palabras: la regulación de la concurrencia en materia de delitos contra la salud tiene importantes omisiones si hemos de pensar en una participación concurrente integral y, hoy por hoy, limita el margen de las entidades a definir cuándo y cómo se perseguirán los delitos, pero les excluye de las porciones más relevantes de la regulación desde la perspectiva de salud: la producción y el control sanitario.

La regulación integral de la cannabis desde una entidad federativa es problemática constitucionalmente por potencialmente afectar la esfera de competencias locales. Por ello, las entidades se ven hoy obligadas a dejar inatendidos problemas tan relevantes como lo es la producción y el cultivo. En este sentido, las entidades están en capacidad de atender los demás aspectos referidos arriba, pero no el cultivo, la producción y procesamiento del producto. Tampoco está en condiciones de realizar el control sanitario de los mismos, ni tampoco el de los puntos de distribución.

Para llevar a cabo una regulación integral, esta iniciativa propone los siguientes cambios respecto a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal:

1. Otorgar competencia a las entidades federativas en materia de control sanitario del proceso de estupefacientes. Reformando el Artículo 13 de la Ley General de Salud, se logra empatar los objetivos de la Ley de Narcomenudeo en materia penal con aquellos en materia de control sanitario. La reforma del artículo 194 de este ordenamiento permite que respecto de los estupefacientes y psicotrópicos previstos en la tabla contenida en el artículo 479 del mismo ordenamiento (siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las cantidades previstas en dicha tabla), las entidades federativas puedan ejercer el control sanitario del proceso, cultivo y distribución de las substancias por sí; o bien, podrán ejercerlo en coordinación con la federación o los municipios, según se establezca en los convenios correspondientes.

2. Eliminar la fracción IV del artículo 474 de la Ley General de Salud. Esta fracción establece que las autoridades federales conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo, independientemente de la cantidad del narcótico, cuando el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto o solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación. Esta fracción va contra lo que se proponía con la ley de narcomenudeo, que era conferir competencias al fuero local en materia de delitos contra la salud y otorgar mayor responsabilidad. Al tener esta facultad, la persecución de delitos en materia de narcomenudeo puede volverse confusa, repetitiva e ineficiente.

3. Agregar el cultivo a la lista de delitos que entran en materia de narcomenudeo y materia concurrente entre la federación y las entidades federativas. Se añade al artículo que las conductas descritas en el artículo 198 podrán ser investigadas, perseguidas y, en su caso sancionadas por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Para completar esto es necesario reformar la tabla de orientación de dosis para consumo personal del artículo 479 para incluir cantidades de cannabis relacionadas al cultivo y crear una medida de las sumidades, floridas o con fruto de la planta de la cannabis que pueda ser equivalente a la cantidad de marihuana lista para consumo. Adicionalmente se busca hacer una reestructuración de las cantidades de la tabla acorde con evidencia médica y científica ya que hasta el momento las cantidades son demasiado bajas, especialmente al compararlo a cantidades en ordenamientos a nivel internacional. Las cantidades que se tienen actualmente también parecen ser problemáticas y poco lógicas. Por ejemplo, la cocaína usualmente se vende en el mercado negro por gramo y actualmente la tabla indica 0.5 gramos como cantidad para consumo personal.

Con estos cambios se eliminarían substancialmente los problemas de la regulación desde una entidad federativa. En estos momentos no se puede construir un régimen ideal por potencialmente afectar la esfera de competencias locales.

La otra parte de la propuesta es en torno a la clasificación de la cannabis. El uso terapéutico de la marihuana está reconocido en los tratados internacionales. Sin embargo, nuestro sistema penal no distingue entre los diferentes tipos de relaciones que se establecen dependiendo del uso específico que se les da a las drogas, ni distingue entre drogas. Nuestra legislación (en el artículo 245, fracción I, de la Ley General de Salud), les niega cualquier valor terapéutico clasificando la marihuana en la lista de substancias con “las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública”. El Estado penaliza la conducta de personas que buscan, con plena responsabilidad, aliviar sus padecimientos y cuidar su propia salud mediante el uso de estas sustancias.

Actualmente, la legislación nacional define la cannabis de forma más estricta que los tratados internacionales. Históricamente no hay motivos para tener estándares más estrictos que los establecidos en los tratados internacionales y, sin embargo, si hay creciente evidencia empírica que apoya los usos terapéuticos de la marihuana. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes define la cannabis como “las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designa”. La Ley General de Salud, en el artículo 234, define la cannabis como la planta completa, su resina, preparados y semillas. Esta iniciativa propone equiparar la definición en el artículo con la de las convenciones internacionales.

Las convenciones internacionales también permiten el uso de las drogas para fines médicos. La marihuana ha tenido una creciente aceptación de sus usos terapéuticos y es consistente la evidencia de que es más baja su probabilidad de uso problemático. Actualmente, se ha legalizado el uso de la marihuana con usos terapéuticos en países como Austria, Bélgica, Canadá, España y Reino Unido, y en 20 estados de Estados Unidos. Las prácticas internacionales incluyen el uso de la cannabis para un gran número de padecimientos, como los siguientes: sida/VIH; enfermedad de Alzheimer; artritis; asma y otras enfermedades respiratorias; enfermedades gastrointestinales; enfermedad de Crohn; epilepsia y convulsiones; glaucoma; hepatitis C; migrañas; esclerosis múltiple; nausea y quimioterapia; dolor crónico; condiciones psicológicas; síndrome de Tourette; neuropatía diabética; y en casos de enfermos terminales.

Actualmente, la cannabis se encuentra en el grupo I del artículo 245 de la Ley General de Salud. Para poder permitir que exista la investigación de la marihuana médica y su uso es necesario reformar este artículo e incluir la cannabis en el grupo III, “las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública”. Para completar esta reclasificación es necesario eliminar los términos “cannabis sativa, índica y americana o marihuana” del artículo 237 de este ordenamiento, ya que prohíbe todo acto de la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, a acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, o consumo, inclusive para fines terapéuticos.

Para poder quitar los obstáculos del uso médico de la marihuana también es necesario eliminar el verbo “prescribir” de la lista de conductas penalizadas en el artículo 194 del Código Penal Federal.

Fundamento

Por lo expuesto, y con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 13, 194, 234, 237, 245, 474, 476, 477, 478 y 479 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13. (...)

A. y B. (...)

C. Corresponde a la federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones, persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta ley, y el control sanitario de sustancias psicotrópicas y estupefacientes conforme al artículo 194 de esta ley.

Artículo 194. (...)

(...)

I. a III. (...)

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan. Respecto de los estupefacientes y psicotrópicos previstos en la tabla contenida en el artículo 479 de este ordenamiento, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las cantidades previstas en dicha tabla, las entidades federativas podrán ejercer el control sanitario del proceso, cultivo y distribución de las substancias por sí; o bien, podrán ejercerlo en coordinación con la federación o los municipios, según se establezca en los convenios correspondientes.

Artículo 234. Para los efectos de esta ley se consideran estupefacientes

(...)

Cannabis sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, así como la resina extraída de la misma.

(...)

(...)

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum , papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

(...)

Artículo 245. (...)

I. (...)

Tenociclidina TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.

Canabinoides K2

(...)

II. y III. (...)

Temazepam

Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas

Tetrazepam

Otros (...)

IV. y V. (...)

Artículo 474. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos y ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:

I. a III. (...)

La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables.

En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione.

Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de delincuencia organizada.

Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.

Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en el artículo 479, en cantidad superior a la que se establece en la tabla e inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en ésta , sin la autorización correspondiente a que se refiere esta ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 479, en cantidad superior a la que se establece en la tabla e inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en ésta , sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.

(...)

Artículo 478. No será delito la posesión de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista como dosis máxima de portación en la misma. La autoridad informará al poseedor sobre la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en la tabla siguiente:

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 194 y 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que

I. Produzca, transporte, trafique, comercie, o suministre aun gratuitamente alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.

(...)

(...)

(...)

II. a IV. (...)

(...)

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se impondrá prisión de tres a seis meses.

(...)

(...)

(...)

Las conductas descritas en los párrafos anteriores podrán ser investigadas, perseguidas y, en su caso sancionadas por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.

Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Miguel Alonso Raya, Purificación Carpinteyro Calderón, Roberto López Suárez, Merilyn Gómez Pozos, Karen Quiroga Anguiano, Lilia Aguilar Gil, Ruth Zavaleta Salgado, Luisa María Alcalde Luján, Fernando Bribiesca Sahagún, Mariana Dunyaska García Rojas, Uriel Flores Aguayo, Agustín Barrios Gómez Segués, Mario Carrillo Huerta, Luís Manuel Arias Pallares.

Que reforma los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona el artículo transitorio décimo octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

José Guillermo Anaya Llamas, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el artículo transitorio decimoctavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Presentación

La seguridad es tanto un derecho fundamental como un bien público, consistente en la conservación y restauración del orden y la paz públicos; así como, en concreto, la protección de la vida, la libertad, los derechos y posesiones de los mexicanos por parte de los entes autorizados por la ley para hacerlo.

Para la consecución de tales fines, es indudable que para un estado democrático la seguridad pública y ciudadana, entendida como “una modalidad específica de la seguridad humana relacionada con la seguridad personal y, más específicamente, con amenazas como el delito y la violencia” (Informe regional de desarrollo humano 2013–2014 PNUD, 2014: 5), son, y deben ser, una de las funciones irreductibles que se debe garantizar a sus gobernados; entendiendo a la democracia como un estado de cosas donde se pone en el centro el desarrollo humano de las personas, lo cual solamente podrá ser alcanzado dentro de un estado que garantice las condiciones que permitan una sociedad armónica, participativa y corresponsable.

Con distintas visiones ideológicas, pragmáticas y técnicas, los actores públicos hemos tenido la intención de abonar a la conservación y recuperación de la tranquilidad en México basado en la vigencia real y la tutela de los derechos humanos; porque es precisamente la adopción de políticas públicas alejadas de criterios institucionales, objetivos, basados en la experiencia y una doctrina policial, lo que sin lugar a dudas ha apelmazado el avance de las instituciones de seguridad pública. Nos debe quedar muy claro que la seguridad no debe verse como un tema mediáticamente rentable, ni mucho menos trivializarse dentro de la discusión política.

La vulnerable situación de ingobernabilidad e inseguridad en la que se encuentran diversas zonas del territorio nacional, no constituyen hechos aislados de violencia y alta incidencia delictiva, sino que son producto de la debilidad institucional, ausencia de mecanismos reales de coordinación inter e intrainstitucionales, corrupción e impunidad.

El vigente artículo 21 constitucional primer párrafo, establece que la seguridad pública es una función de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivas competencias, comprendiendo:

• La prevención de los delitos.

• La investigación y persecución para hacerla efectiva.

• Sanción de las infracciones administrativas.

La actual repartición de competencias establece claramente que en materia de seguridad pública, se apuesta por una facultad concurrente y la coordinación; bajo el paradigma de que sí los tres órdenes de gobierno cuentan con iguales atribuciones la calidad y cobertura del bien público será mejor y mayor.

Sin embargo, los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2014, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), arroja altos índices de impunidad como puede apreciarse en la siguiente cita textual:

“...se denunció sólo 9.9 por ciento de los delitos, de los cuales 62.7 por ciento de los mismos llevó al inicio de una averiguación previa ante el Ministerio Público.

Del total de delitos, se inició averiguación previa en 6.2 por ciento de los casos. Lo anterior, representa 93.8 por ciento de delitos donde no hubo una denuncia o no se inició averiguación previa.

Este 93.8 por ciento representa la “cifra negra” de los delitos cometidos, en los cuales no hubo denuncia o no se inició averiguación previa en 2013. Como se puede observar, por primera vez desde que se estima, esta cifra es estadísticamente mayor a las estimaciones de años anteriores.

Las y los ciudadanos, identifican a la policía como la más evidente manifestación del estado, de sus acciones u omisiones depende gran parte de la valoración que la misma haga del actuar gubernamental en su conjunto. De acuerdo con las cifras citadas anteriormente, podemos concluir con claridad que la ciudadanía no confía en las instituciones de seguridad y justicia; que parece no importarle la distinción de qué es lo que corresponde a uno u otro orden de gobierno, ni si se trata de policía ministerial o preventiva.

Diversos esfuerzos se han realizado en los últimos años tanto a nivel federal, estatal y municipal, sin que los mismos arrojen un modelo de seguridad pública sólido que logre abatir la violencia y los altos índices de incidencia delictiva, así como a la delincuencia organizada. En mayor o menor medida, se han destinado cantidades incrementales de recursos a la seguridad pública en los ámbitos federal, estatal y municipal, con resultados poco satisfactorios.

La Policía Federal cuenta con las mayores capacidades institucionales de las instituciones policiales del país, pero aún a pesar de ello y del aumento gradual de su estado de fuerza no existe una reducción considerable de las problemáticas de que debiera encargarse, como el crimen organizado, y hay diversos cuestionamientos sobre su respeto a los derechos humanos; los gobiernos de las entidades federativas, han rehuido una vez y otra también a asumir su responsabilidad dentro de su territorio, y los municipios del país cuentan con condiciones de desarrollo institucional muy dispares, teniendo la mayor parte de ellas debilidad en formación y equipamiento, así como malas condiciones personales de sus elementos.

En el caso particular de los municipios, las últimas reformas para dotarlos de más competencias en esta materia no han venido acompañadas de un esfuerzo para fortalecerlos; así, la autoridad más próxima y cercana a la ciudadanía es también la más desprotegida: y se les ha aumentado la carga de funciones sin que hayan podido desarrollar a plenitud la función más importante: el enfoque preventivo, de proximidad y comunitario.

John Bailey (Bailey, John en Informe Regional de Desarrollo Humano 2013–2014, PNUD 2014: 114) establece que una policía democrática debe ser responsable ante la ley y no ante el gobierno, tener a los derechos humanos como un principio rector de la actuación policial, proveer a la sociedad la facultad de regular la actividad de la policía y darle la máxima prioridad a las necesidades de seguridad de los ciudadanos y las comunidades.

Atendiendo a la concepción anterior y las consideraciones expuestas en este capítulo, es que proponemos reformar el modelo de seguridad pública de nuestro país para que responda a la necesidad de delimitar claramente las funciones que a cada orden de gobierno corresponde y permita fortalecer y consolidar las instituciones sobre la base del respeto irrestricto de los derechos humanos y la ley.

Estamos ante una valiosa oportunidad para abonar al fortalecimiento del estado de derecho y la capacidad del gobierno para aplicar las leyes, para disminuir los crecientes índices delictivos y la violencia social, y fortalecer la cohesión social y alcanzar la paz y tranquilidad de nuestras familias, comunidades y Nación en su conjunto.

Antecedentes

Por ministerio de la Constitución de 1857 el sistema de seguridad pública y justicia penal experimentó cambios, siendo uno de ellos la creación del Cuerpo de Rurales de la Federación; así como la promulgación de los Códigos Penales y de Procedimientos Penales que incluían la función de Policía Judicial. Este modelo duró hasta 1910 y siguió funcionando durante el periodo que Porfirio Díaz ocupó la presidencia de manera autoritaria.

Tras la época posrevolucionaria, a pesar de que se buscaba un modelo distinto, las policías continuaron siendo una herramienta de control social y político; instituciones generadas dentro de un entorno de estabilización autoritaria de la sociedad, que enfrentaba a esquemas simples de violencia y delincuencia; o bien, toleraba otros dentro de los dolores de crecimiento y estabilidad de una nación que acababa de pasar por una revolución.

La policía puramente reactiva, centralizada, distante y, en muchas ocasiones, con un actuar meta-legal, fue abriendo desde los años 50 y durante casi medio siglo una brecha entre las instituciones de seguridad pública y los ciudadanos, generando desconfianza, resentimiento y temor; además de que, dada la función asignada a los elementos policiales, nunca hubo un interés en profesionalizarlos ni adaptarlos a una realidad democrática.

Sergio Aguayo, en su libro La charola , publicado en 2001, hace una descripción de cómo eran y funcionaban los cuerpos de seguridad, concretamente los de inteligencia, en nuestro país:

“Los nombramientos de los directores se hacían por las razones políticas, no profesionales, y no parecía importar el origen civil o militar del recomendado. Lo determinante era la confianza del presidente y/o del secretario de Gobernación.” (Aguayo Sergio, 2001: 46).

“En su tarea de espionaje político, la Dirección Federal de Seguridad (DFS) alcanzó un buen grado de eficiencia. Los sujetos a la vigilancia eran izquierdistas, obreros sindicalizados (petroleros y ferrocarrileros), algunos extranjeros, periodistas criticones, políticos que inquietaban a los gobernantes y miembros del PRI que se unían a la oposición por ambición de poder (como el diplomático Ezequiel Padilla que se enfrentó a Miguel Alemán en la campaña de 1946 o Miguel Henríquez Guzmán a Adolfo Ruiz Cortines en 1952). Era un trabajo relativamente fácil y con poco riesgos porque, como admite un veterano de la DFS, en aquellos tiempos “no hubo amenazas reales al señor presidente”. (Aguayo Sergio, 2001: 71).

Dentro de este entorno, de un país federal pero con tendencias administrativas al centralismo, es que en 1983 se promueve desde el Ejecutivo una reforma constitucional para otorgar más facultades al municipio, entre las cuales se encontró la de brindar el servicio público de seguridad pública y tránsito; y en la exposición de motivos de la iniciativa de dicha reforma, el entonces presidente, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, reconoció que el centralismo en México se justificó en un momento histórico que se había agotado, por lo que dada la evolución de la sociedad mexicana, habría de darse parte a una recuperación y asignación de atribuciones al municipio.

En 1994, la legislación tuvo que alcanzar el avance de la sociedad y la multiplicación de los cuerpos de seguridad a raíz de la reforma de 1983, sucediendo que, a la par de que se incluyó por vez primera el rubro de “seguridad pública” en un plan nacional de desarrollo; se promulgó la primer reforma importante en materia de seguridad pública, al contemplarse desde la Constitución una repartición de competencias en los tres órdenes de gobierno, y se establecieron de manera puntual los principios que rigen la labor policial: legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; previendo que este reparto acarrearía una necesidad de coordinación entre las diversas instituciones policiales, siendo este el objetivo de la inclusión de un “sistema nacional” de seguridad pública en el texto constitucional.

A través de esa década se dieron importantes pasos de avance en la búsqueda de la coordinación de los cientos de cuerpos policiales, siendo uno de ellos la expedición de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 1995, y la creación de la Policía Federal Preventiva en 1999, como el primer paso para un entorno institucional de coordinación y colaboración, y para una estrategia nacional, respectivamente.

Fue entonces también que comienza a darse un vuelco en la visión de la seguridad pública al incorporar a los elementos de las instituciones de policía y su desarrollo humano y profesional como parte fundamental de la solución de las crecientes necesidades en materia de seguridad de las personas en México; y tanto en la reforma citada anteriormente como en los subsecuentes cambios legislativos, se ha colocado el mejoramiento de las condiciones de desarrollo institucional de las instituciones policiales como un núcleo indispensable para que las mismas puedan cumplir con su función.

Situación actual

De manera contemporánea, un hito fue el Acuerdo Nacional por la Justicia y la Legalidad, celebrado en Palacio Nacional el 21 de agosto de 2008, por los representantes de los Poderes de la Unión, medios de comunicación, asociaciones civiles, empresariales, sindicales y religiosas, que evidenció la madurez con que puede asumirse el tema por los actores políticos, gubernamentales y no gubernamentales, estableciendo varios compromisos para los firmantes.

Posteriormente, en la reforma constitucional sobre seguridad pública y justicia propuesta por el Ejecutivo federal en 2008, el cambio legislativo derivó en la promulgación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2009.

Como efecto de esto, se consolidaron instituciones como el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que actualmente es la máxima autoridad del sistema nacional y un órgano legitimado por la participación no sólo de las autoridades de los tres niveles de gobierno, sino también de la participación civil y la apertura a los medios de comunicación; y que mientras han surgido nuevas necesidades para fortalecer a las instituciones de seguridad pública, se respondió con la creación de centros nacionales de certificación y acreditación, de información y de prevención y participación ciudadana.

Tanto en la reforma constitucional como la ley, se especificaron las funciones de las instituciones de seguridad pública, se refrendó el compromiso con los derechos humanos, y se sentaron las bases mínimas del sistema nacional, para consolidarlo como un instrumento básico para la existencia de una carrera policial, unificación de bases de datos, participación de la comunidad y prevención de la violencia y la delincuencia.

Sin embargo, aún con la voluntad política, la existencia de factores como la multiplicidad de cuerpos policiales, de procedimientos, doctrinas de seguridad pública y estrategias, así como la falta de continuidad en los criterios de las políticas públicas por parte de los decisores públicos y la consecuente inestabilidad en las políticas públicas en todos sentidos; ocasionaron un estancamiento en el desarrollo de la naciente serie de instituciones de seguridad pública, y una oportunidad a la delincuencia de permear la esfera pública. Las autoridades no han sido capaces de garantizar, respetar y promover los derechos humanos de todas y todos.

Además de ello, encontramos que, desde hace tres décadas, la delincuencia en México aprovechó la negligencia institucional y la situación geográfica, económica y social de nuestro país, para organizarse y conformar bandas, e incluso redes, especializadas en delitos de alto impacto, como el secuestro, la extorsión, el tráfico de armas, estupefacientes y personas.

En el actual estado de cosas, la seguridad pública es una función concurrente a cargo de los tres órdenes de gobierno, por lo que al momento de asumir compromisos, en la práctica estamos ante una facultad de todos y responsabilidad de nadie.

Tristemente, durante las últimas décadas, hemos sido partícipes de la falta de coordinación de los distintos cuerpos policiales, de argumentos de corte político, justificaciones y pretextos para adjudicar a otro nivel de gobierno lo que a cada cual corresponde. Por acción u omisión, han circulado más los discursos que las estrategias a fondo para dar solución al problema de inseguridad que prevalece en nuestro país.

El vacío de una estrategia nacional de seguridad pública ha sido llenado no sólo por la delincuencia organizada, sino incluso por grupos de autodefensa mayor o menormente estructurados de ciudadanos que operan como policías alternas en pleno desafío al monopolio de la fuerza por parte del Estado mexicano, las cuales ante la falta de autoridad moral del gobierno como garante de la seguridad, en vez de ser sometidas, son incorporadas como fuerzas cuasipoliciales.

Los hechos ocurridos a los normalistas de la escuela normal rural de Ayotzinapa, con profunda indignación y dolor, hemos constatado la existencia de autoridades coludidas con el crimen organizado que lejos de cumplir con su deber de servir y proteger a la ciudadanía, sirven a los intereses mezquinos de la delincuencia organizada.

Casos como el descrito en el párrafo anterior y otros de la misma índole, dan cuenta del involucramiento y participación de actores estatales en hechos delictivos y de índole violenta, con graves repercusiones en las personas –violaciones graves a los derechos humanos y víctimas de delitos– sino en la cohesión y fortalecimiento de la comunidad.

El uso de la fuerza como medio para alcanzar la seguridad y la justicia es monopolio del estado. Por virtud del artículo 17 de nuestra Carta Magna, los particulares no pueden hacer justicia por sí mismos, ni ejercer la violencia para reclamar su derecho.

De acuerdo con la definición de Max Weber, el estado es el único actor que puede demandar el ejercicio del uso exclusivo y legítimo de la fuerza. A ello, corresponde esta facultad exclusiva de las fuerzas del estado.

El uso de la fuerza por parte de las instancias competentes de la federación, estados y municipios, es una de las bases de un país democrático que pretende proteger a las personas y preservar la plena vigencia de los derechos humanos, la paz, el orden público y dotar de seguridad jurídica la actuación de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

Caracterizar el uso de la fuerza como legítimo implica que el actuar del estado esté basado en las leyes vigentes, respeto a los derechos humanos y que sea legítimo en sus medios, oportunidad y fines.

En México existe una pluralidad de normas de carácter general o especial que regulan el uso de la fuerza. Protocolos, manuales, circulares y demás directivas son la principal fuente reguladora de esa materia, con algunas entidades como Morelos o el Distrito Federal que cuentan con una ley para su ámbito territorial de aplicación; esto, sin descuidar que la graduación en el uso de la fuerza en la mayor parte de las corporaciones atiende a usos y costumbres en el ejercicio de la función de seguridad pública.

Por un lado, la falta de homogeneidad en los criterios, y por otro, la jerarquía jurídica reducida y su bajo grado de publicidad hacen que el bien jurídico que pretende tutelar el uso de la fuerza carezca de positividad, y mientras hay corporaciones que cuentan con estándares de excelencia, hay otras que son más laxas, o inclusive, no cuentan con esos criterios. En el derecho a la seguridad, no pueden existir policías de primera, segunda o tercera, así como no hay ciudadanos de primera, segunda o tercera.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 1990, representan un esfuerzo de dicho organismo internacional para dar un marco básico de disposiciones y procedimientos en este tema.

La regulación para el uso legítimo de la fuerza pública que proponemos parte de establecer no solo los principios, circunstancias y alcances para evitar que se use en forma ilegítima o excesivamente, sino que además, prevé las hipótesis en las cuales pueden participar los servidores públicos ya sea como ejecutores en el caso de los miembros de las instituciones de seguridad pública, así como titulares del Poder Ejecutivo que ordene, permita, autorice o no denuncie el uso ilegítimo de la fuerza, así como Ministerio Público o demás servidores públicos descritos por el artículo 213 del Código Penal Federal vigente.

En Acción Nacional apoyamos sin condición las medidas que se tomen para recuperar la tranquilidad de los mexicanos en todas las entidades federativas y el Distrito Federal; sin embargo, apostamos más por medidas que fortalezcan las instituciones que a políticas circunstanciales. Situaciones como la de Michoacán, Guerrero, Tamaulipas, estado de México, entre otros estados de la república, no se arreglarán con parches, sino con estrategias a largo plazo y con sentido de rumbo.

Para conseguir paz y tranquilidad permanentes, es necesaria no sólo la recuperación del territorio y el estado de derecho en todo el país, sino una estrategia integral que parta por un diseño institucional que garantice claridad en lo que a cada orden de gobierno corresponde y abone a la necesaria rendición de cuentas y mejor ejercicio de recursos.

Imprescindible resulta también trabajar en profesionalizar y dignificar a las policías como condición sine qua non. La calidad de la seguridad que deseamos recibir y el fortalecimiento del tejido social, pasa indiscutiblemente por políticas públicas que fortalezcan y mejoren las condiciones de vida de quienes integran las instituciones de seguridad pública.

De la mano de la profesionalización deben existir mecanismos institucionales que investiguen y sancionen a quienes trastocan la paz, pertenecen o colaboran con el crimen organizado y cometan delitos, por ello es prioritario combatir la impunidad.

Hace cinco años, desde el Poder Ejecutivo emanado de las filas de Acción Nacional se diseñó una estrategia nacional para responder a los retos en materia de coordinación institucional y eficacia en el desempeño de las labores policiales, a través de la implementación de un principio de unidad en el mando. Debido a la falta de consenso para su aprobación legislativa en lo nacional, la iniciativa presidencial no fue aprobada.

Al inicio del actual sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, bajo el acuerdo 05/II-SE/2012, de la II sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los integrantes del máximo órgano colegiado, acordaron establecer una comisión para analizar la viabilidad de establecer en el país los modelos de mando único o policía estatal coordinada así como promover entre los gobiernos municipales y estatales, firmas de convenios de coordinación para designar mandos policiales de manera acordada.

Al día de hoy, tenemos diversidad de modelos en las distintas entidades federativas con mayor o menor grado de centralización y coordinación. Por tanto, los resultados de la implementación de la política pública son diversos, por ejemplo, no podemos dejar de mencionar que el patrón del mando policial coordinado, se inspira en el modelo del estado de México, entidad federativa en la que parece que poco ha abonado el mismo, ya que presenta una de las más altas cifras de incidencia delictiva del país.

Además de las deficiencias en el diseño institucional, debemos añadir los diferentes contextos en que se pretende implementar la política pública y que inciden necesariamente en su operación, tales como diferencias en el equipamiento e infraestructura, formación, procedimientos, protocolos, tecnología, sistemas de información y condiciones de trabajo de los elementos de las instituciones de seguridad pública.

Esta laxitud para las entidades federativas, generan puntos de partida desiguales que demeritan la operatividad del modelo de mando único, sobre todo mermando la posibilidad de coordinación interestatal, que resulta esencial si tomamos en cuenta las nuevas prácticas y dispersión territorial con carácter regional del crimen organizado.

Bajo el derecho comparado, encontramos que el modelo de mando único, lejos de ser ajeno a América Latina y a los países federales, se ha implementado como un sistema policial de referencia en nuestro continente, como ocurre con la Policía Federal y las Policías Provinciales en Argentina; o también en el repliegue hecho por Brasil, donde existe la Policía Militar junto con las policías de estado, pero respetando en un afán federalista la autoridad del municipio, permitiéndose que conserven un cuerpo para tareas de protección de los inmuebles municipales.

Modelos policiales como el caso español en las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña y el País Vasco, encuadran en la categorización académica hecha por David H. Bayley en su ya clásica obra “los modelos policiales,” como altamente descentralizados y sin embargo mantienen unidad en el mando y concurrencia entre instituciones nacionales y subnacionales.

En dichas experiencias internacionales, se ha hecho evidente que un esquema de repartición claro de competencias, con mandos unificados dentro de la división territorial semejante a la Estatal mexicana, es plenamente funcional.

Omitir sentar las bases para homologar la organización y modelo de la policía en México, ha generado también efectos que trastocaron la normalidad de nuestras instituciones, como lo fue la necesidad de que las Fuerzas Armadas apoyarán de manera subsidiaria las labores de combate a la delincuencia. La doctrina nos ha señalado, que la seguridad pública y la seguridad nacional son conceptos distintos que deben tener instituciones y parámetros diferenciados.

Si bien debe reconocerse la valentía, patriotismo y resultados del Ejército y la Marina durante la gesta para recuperar los espacios públicos para los mexicanos, también es momento de fortalecer las instituciones policiales para que asuman de nuevo tal responsabilidad.

La seguridad pública implica el salvaguardar el orden y la paz públicos, y para las personas su integridad, bienes y derechos, lo que se logra a través de un cuerpo policial; pero también puede ser copartícipe y corresponsable la ciudadanía en estrategias como la recuperación de espacios públicos, y otras englobadas bajo la prevención social de la violencia y la delincuencia; sobre todo, cuando se realiza junto con el municipio dada su cercanía a la problemática comunitaria.

Esfuerzos como la creación de la Gendarmería, constituyendo una división de la Policía Federal, es sin duda un paso para basarse en las instituciones civiles sobre las castrenses y con carácter de una estrategia nacional; sin embargo, esto lejos de fortalecer la pluralidad de instituciones policiales, solamente agrega una más.

Cada orden de gobierno, municipal, estatal o federal, debe ser capaz de cumplir con las atribuciones que le corresponden por ministerio legal o constitucional. Coincidimos con un gobierno federal subsidiario, pero si no está acompañado de estrategias para fortalecer las capacidades institucionales de estados y municipios, adoptará un carácter central y paternalista.

En Acción Nacional, consideramos que es tiempo de tomar medidas audaces para que los partidos políticos y los tres órdenes de gobierno estemos a la altura de lo que demanda la nación, que no es otra cosa que la recuperación de la tranquilidad y la seguridad de las mujeres y los hombres de México, de su derecho a vivir en paz, de coexistir en un entorno que permita a cada uno desarrollar de mejor manera su vida y sus capacidades.

En concreto, debemos puntualizar en la delimitación clara de competencias en las instituciones policiales que se propone en esta iniciativa, ya que es una premisa que se comparte con la transición a un nuevo sistema penal: En el modelo que se propuso en la reforma constitucional de 2008, corroborado por el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 132, queda muy claro para diversos funcionarios, legisladores y académicos, que la función investigadora y la preventiva cuentan con objetivos importantes, pero distintos, por lo que es deseable la especialización.

El policía investigador, cuya relación debe ser estrecha con el Ministerio Público, coordina los trabajos para esclarecer los hechos, desde la investigación de campo, el procesamiento forense de evidencia, las diligencias periciales y la implementación de la cadena de custodia; mientras que el policía preventivo, tiene que evitar que sucedan los delitos.

Desde luego, la naturaleza de la función preventiva permite al que la ejerce estar, en muchas ocasiones, en primer contacto con los delitos que se realizan; por ello es necesario que intervenga para contener amenazas que provengan de esos delitos, y que protejan el lugar de los hechos. Por eso, más allá de coordinación, es óptimo que haya unidad de propósito, de procedimientos y espíritu de cuerpo, para evitar que las competencias y atribuciones lesionen la eficacia tanto de la investigación, como de la prevención.

La reforma que se plantea busca que quede claro quién es el responsable de cada labor, del sistema de seguridad pública y justicia, para que cada orden de gobierno pueda dedicarse a su trabajo. La responsabilidad no es señalar culpables por incompetencia; a los mexicanos no les interesa culpar a una u otra institución de que no se resuelva la problemática sino, precisamente que, se resuelva.

Así, esta reforma busca que se facilite el que la reforma constitucional de 2008 cumpla con su propósito, y que el policía preventivo que tenga primer contacto con el resultado de un delito, tenga la capacidad y conocimientos para proteger a la víctima, contener la amenaza y preservar el lugar de los hechos; así como la claridad en sus atribuciones y el espíritu de cuerpo para dar parte de inmediato a la policía de investigación, y rendirle cuenta de sus actividades para posteriormente dedicarse a las funciones preventivas que son de su competencia.

Aspectos a reformar

Se formula esta iniciativa de reforma a los artículos 21, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014 en su transitorio decimoctavo, que es oportuno señalar debe ir acompañada tras su aprobación de adecuaciones a la legislación secundaria en todas sus aristas, ya que para su implementación y ejecución requiere estos cambios; y en Acción Nacional presentaremos las reformas necesarias para lograrlo.

Partiendo de la premisa de que debe existir una delimitación inequívoca de las competencias de la federación, estados y municipios porque una facultad de todos puede convertirse en una responsabilidad de nadie, se puntualiza claramente en el primer párrafo del artículo 21 que la participación municipal no estará dentro de la actividad de investigación, que de acuerdo al párrafo décimo primero adicionado, se circunscribirá a la prevención social de la delincuencia, así como la sanción a las infracciones administrativas, la vigilancia de espacios y edificios públicos, y el ejercicio de las funciones de tránsito y vialidad.

La función principal, importantísima, que realiza el municipio respecto a la prevención social de la violencia y la delincuencia, consiste en el conjunto de políticas públicas, planes, programas y acciones orientadas a reducir causas y factores de riesgo que generen dichas situaciones.

Como se constata en el párrafo primero y décimo del mismo dispositivo, los gobiernos federal y estatal ejecutarán tareas de prevención y reacción inmediata frente a los delitos, a contener las amenazas al orden y la paz públicos; y, sobre todo, serán los únicos en ejercer la función de investigación.

Con esto, quedará dentro de un mismo orden de gobierno la corporación que en muchas ocasiones tiene el primer contacto con los efectos del delito, como lo es la policía preventiva; así como también la que tiene el encargo de esclarecer los hechos por medio de la investigación.

Con ello, se pretende continuar con la lógica de que la totalidad del Estado mexicano es corresponsable con lograr la seguridad pública y humana, pero sin la necesidad de que existan traslapes en atribuciones que vulneran la actuación de los elementos de las diversas instituciones, e impactan en la eficacia y la obtención de resultados. Esta iniciativa está fundada en el genuino federalismo que sólo puede darse sobre la base de la claridad de lo que a cada orden corresponde.

En el nuevo párrafo decimocuarto del artículo 21, se explicita que el estado, al hacer uso de la fuerza, debe actuar obedeciendo los principios no jerarquizables entre sí que lo hagan legítimo, que son:

• Legalidad, que consiste en cumplir con los fines de la seguridad pública, establecidos en la Constitución, y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Racionalidad en la intensidad, la oportunidad y los medios en el uso de la fuerza a través de una decisión que tome en cuenta de manera diferenciada en cada caso el objetivo legítimo que se persigue y las circunstancias del caso, del sujeto a controlar, de los terceros y del policía.

• Necesidad, entendiendo que sólo deberá usarse la fuerza pública cuando es estrictamente necesario para el objetivo legítimo que se persigue y las circunstancias del caso, del sujeto a controlar, de los terceros y del policía.

• Proporcionalidad en los medios y con la intensidad que correspondan a la magnitud y duración de la amenaza o resistencia que se busca controlar.

• Responsabilidad en cuanto a que, de existir un uso ilegítimo de la fuerza, se deben determinar responsabilidades civiles, administrativas y penales tanto de quien lo ejecuta como de quien lo ordena.

Constitucionalizar estos principios, que en la actualidad principalmente se ha realizado por medio de regulaciones reglamentarias o incluso a otras de aún menor jerarquía dentro del sistema jurídico, obedece a lo necesario que se hace en la realidad que vivimos, que existan límites y una progresión natural del uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado autorizados para ello; lo que protege tanto al ciudadano en sus derechos fundamentales, como al servidor público o miembro de las instituciones de la defensa nacional, y al interés general y el orden público.

También, se constitucionaliza la promoción al desarrollo profesional, social y humano de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, puesto que, como se explicó con anterioridad, es necesario que vayan de la mano la solidificación de la carrera policial y la dignificación del policía para que alcance su desarrollo humano junto con la reestructura orgánica, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de un cambio meramente estético y no de uno funcional.

Mención aparte merece el tema de la profesionalización, ya que si algo nos deja en claro la historia de las instituciones policiales en México, es que no es la cantidad de elementos o corporaciones, sino la calidad de las mismas la que puede alcanzar los objetivos de la seguridad pública. No más, sino mejores policías.

El desarrollo personal de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, debe incluir mejorar su calidad de vida y aumentar sus percepciones para que alcancen óptimas condiciones que satisfagan sus necesidades y las de su familia así como insertarse de lleno en la vida de sus comunidades y ciudades.

Dignificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, constituye un esfuerzo decidido por superar la infiltración de organizaciones delictivas y la corrupción. Paralelamente, contar con policías y servidores públicos honestos y bien retribuidos abona a disminuir los sentimientos de temor, impunidad y desconfianza e incluso calificación negativa de la sociedad a las instituciones y estigmatización negativa.

Fortalecer la profesionalización de los miembros de las instituciones de seguridad para establecer un perfil profesional tanto a los policías como a sus mandos así como impulsar y mejorar los procesos de ascenso del servicio de carrera, para que estos se basen en el mérito y dejemos de tener mandos cuyo nombramiento, responde más a la lealtad y amistad, que acrediten probada honradez así como capacidad de dirección, planeación, gestión y liderazgo producto del alto entrenamiento y capacitación.

Un servicio de carrera que permita alcanzar el máximo cargo de responsabilidad en las instituciones de seguridad pública, con procesos transparentes de profesionalización y formación, ascenso, estímulos y reconocimientos así como sistemas eficientes de control interno y externo.

Si bien, el Programa Rector de Profesionalización constituye un esfuerzo enorme para que todas las corporaciones formen a los elementos estableciendo contenidos curriculares, estándares mínimos, avance en la consolidación de perfiles y funciones policiales, el proceso de desarrollo policial aún tiene retos importantes para lograr vincular la formación con la evaluación del desempeño y la certificación de competencias.

Sin embargo, observamos que existe un enorme reto por alcanzar cobertura en todo el territorio nacional y en las mismas condiciones de calidad, por lo que debe desarrollarse la homologación de competencias al sistema de desarrollo policial. Este proceso está basado en el paradigma psicoeducativo que parte de la teoría del constructivismo, en la cual se busca desarrollar al máximo todas las capacidades de los elementos y que logren un nivel de habilidades y destrezas que les permita desplegar su vocación en todo su potencial.

Evaluación y homologación de los elementos significa romper con la inercia de acreditar sólo horas clases y comprobar la realización de procesos de formación que se evalúan solo de forma cuantitativa.

Los procesos de desarrollo policial deben enfocarse en desarrollar a las personas como un todo, lo que significa desarrollar las competencias, capacidades, destrezas y habilidades de: el ser, saber ser, el saber hacer y el saber convivir.

La homologación de competencias constituye una política pública para evaluar no sólo a los alumnos de las academias e instituciones de formación policial sino a los instructores, profesores y todo el personal que tenga que ver con la profesionalización de las policías, así como acreditar a las instituciones en su conjunto y que todos los procesos de profesionalización de policías del país se realicen bajo la misma logística y metodología para garantizar la calidad en todos los rincones del país.

Este proceso permitirá a los integrantes de las instituciones de seguridad pública trabajar en cualquier institución del país, una vez obtenida la certificación correspondiente.

En lo tocante a la información sobre seguridad pública, se especifica el contenido de la misma, y se hace llegar al texto constitucional la previsión de que tal contenido quede accesible a los distintos órdenes de gobierno de manera inmediata para que sea una herramienta útil para cumplir con los fines de la seguridad pública.

Formular una previsión en este sentido, es reconocer la importancia que guarda un sistema de inteligencia verdaderamente nacional, garantizando su acceso a las diversas instituciones de seguridad pública, otorga una herramienta fundamental para el combate a la delincuencia que, en los últimos tiempos, ha adoptado modalidades que trascienden fronteras de un solo estado.

En el inciso e) se contempla el empoderamiento a la sociedad civil para que exista una coparticipación con el estado, al elevarse a rango constitucional que las organizaciones de la sociedad civil colaboren en la evaluación, supervisión y control a las instituciones de seguridad pública, sobre todo en materia del desempeño de las mismas y del respeto a los derechos humanos reconocidos por la misma Carta Magna.

La incorporación de esta figura, dentro de una reforma dirigida a la profesionalización y a la organización, pudiera parecer fuera de lugar. Un proceso de consolidación democrática del sustento humano de la seguridad pública y, sobre todo, de unificación de mando, requiere de un acompañamiento de la sociedad civil para vigilar el desarrollo del modelo policial, a la par de que se evalúen resultados y tengamos claro cómo es que funcionan las instituciones de seguridad pública y las políticas públicas que se diseñen e implementen estén debidamente enfocadas como resultado de diagnósticos.

En cuanto al artículo 115, el texto a adicionarse en la fracción III complementa la delimitación de competencias que señala el artículo 21; reconociendo la importancia del municipio como la unidad básica, próxima e irreductible del federalismo mexicano, y en razón de ello así como de su cercanía con la población, encabeza las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia, articulando a la sociedad a partir de la cohesión e inclusión, fortaleciendo las tareas de proximidad policial, así como abonando a recuperar los espacios públicos, y desarticulando los patrones que generan la violencia dentro de las familias, escuelas, espacios laborales y de esparcimiento.

Finalizando con las reformas al articulado constitucional, en el cambio propuesto al numeral 116 esta reforma inicia por fortalecer la noción de que el Ministerio Público estatal tiene un principio de dirección funcional sobre las instituciones policiales de la misma entidad, preventivas y de investigación, para efectos de la investigación de los delitos, consolidando el régimen creado a partir de la reforma constitucional de 2008 en materia de seguridad y de justicia.

Por ello, se entiende tanto en el párrafo reformado como en el adicionado como párrafo segundo, que ahora en cada entidad federativa existirá una sola policía que cumpla las funciones de prevención general y especial, contención, investigación y reacción inmediata frente a los delitos y será la policía estatal, facilitando el combate coordinado del crimen tanto dentro del territorio del estado, generando unidad de propósito, capacidades y espíritu de cuerpo.

Dentro de la entidad federativa, la unidad de mando permite una menor cantidad de restricciones y de conflictos competenciales en la persecución de delitos que trascienden la frontera de los municipios; e incluso, si se continuara su ejecución en otro estado, la reducción de instituciones de seguridad pública, y por ende, el entendimiento de un solo titular con otro, simplificará los procesos de toma de decisiones, de colaboración y coordinación.

Para eliminar las consideraciones ajenas a factores objetivos en la presencia policial preventiva, el nuevo párrafo tercero de la fracción IX prevé que exista una determinación cuantitativa de elementos para cada municipio, atendiendo tanto a la población, incidencia delictiva y tipología del delito que corresponda, dando la atribución de generar la fórmula de asignación de elementos al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El mismo párrafo, con fines de corresponsabilizar al presidente municipal, pero también de fortalecer su calidad de líder político de su circunscripción, le otorga la facultad de nombrar al mando de la policía preventiva estatal que actuará dentro del municipio; y este responsable deberá coordinarse con el alcalde para identificar las necesidades percibidas, ya que se crearán mecanismos de coordinación por ministerio de ley para abrir una vía de comunicación y de retroalimentación municipio-estado.

En cuanto al artículo segundo del decreto que se propone, esta iniciativa considera fundamental la creación de una unidad dentro de la Fiscalía General de la República que esté especializada en investigación y persecución a los delitos cometidos por integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, cuyo régimen interior gozará de independencia técnica y de gestión.

La creación de este organismo obedece a la necesidad de que exista una instancia externa a las policías para investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción, quitándolo de controles internos que facilitan la colusión, los arreglos y encubrimiento institucionales.

El modelo de combate a los delitos propuesto, desde luego, no se confronta con el resto de las atribuciones de las dependencias de asuntos internos en los diversos órdenes de gobierno; sin embargo, sí atrae para sí las funciones relacionadas en específico con delitos, en razón de su gravedad, quedando el resto de las acciones disciplinarias de naturaleza administrativa dentro de la esfera de los citados organismos.

Acción Nacional refrenda su lealtad con la nación, y hace un llamado al resto de las fuerzas políticas y entidades públicas a abonar en esta propuesta con generosidad, dejando de lado el cálculo político para dar paso a una visión compartida que efectivamente signifique una política de estado en materia de seguridad, y que por ello avancemos un paso más a la consecución del bien común.

En México las instituciones responsables de la procuración y administración de justicia en la actualidad no funcionan adecuadamente para identificar y procesar a los responsables. Las altas cifras de impunidad en el país constituyen el mayor caldo de cultivo para la comisión de una mayor cantidad de delitos y de gravedad creciente.

Recuperar la paz y la tranquilidad pasan indefectiblemente por contar con instituciones confiables, honestas y profesionales, cuyo actuar se apegue estrictamente a la legalidad y al orden jurídico.

Las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, fueron creadas bajo el propósito de proteger y salvaguardar a las ciudadanas y ciudadanos, por tanto, mientras algunos de los integrantes de estas instituciones que perpetuán delitos y han sido penetrados por el crimen organizado no sean sancionados o castigados, la desconfianza de la ciudadanía seguirá siendo muy alta y las instituciones paralelas a las estatales corren el riesgo de convertirse en una constante.

La apuesta de Acción Nacional es fortalecer a las instituciones a las cuales se les ha otorgado el monopolio de la fuerza y el ejercicio de la acción penal, en alcanzar niveles de confianza ciudadana basados en los resultados y en el fortalecimiento al estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma los artículos 21, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el transitorio decimoctavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero, se reforma el párrafo noveno, se adicionan los párrafos décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero, recorriéndose los subsecuentes en su orden, se reforman los incisos a), b), d), se adiciona un nuevo inciso e) y se recorre el actual en su orden, del artículo 21; así como las fracciones III, en su inciso h), y VII del artículo 115, y se reforma el párrafo único de la fracción IX, y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos a la misma del artículo 116, todo ello de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías de la federación y las entidades federativas las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ámbito de su competencia.

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La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

La federación, los estados y el Distrito Federal son corresponsables en la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la reacción ante los mismos y las alteraciones al orden público.

Los municipios se harán cargo de la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como de la vigilancia de los espacios y edificios públicos, sanción de las infracciones administrativas y funciones de tránsito y vialidad.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

El uso de la fuerza pública será legítimo cuando se rija por los principios de legalidad, racionalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promoviendo el desarrollo profesional, social y humano de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos, criminológicos, de incidencia delictiva y del personal de las instituciones de seguridad pública, sistematizadas de la manera más adecuada para su manejo transparente, eficiente y oportuno, las cuales serán accesibles para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin más restricciones que las establecidas en la ley.

Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en las bases de datos del sistema.

c) ...

d) Determinar la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito.

e) Determinar la participación de la sociedad civil organizada, en los procesos de evaluación, supervisión y control de las instituciones de seguridad pública, acorde a las disposiciones que emita el sistema, privilegiando en las mismas el respeto a los derechos humanos y a la eficiencia y eficacia en su actuación.

f) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 115. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a g) ...

h) Seguridad pública, dentro de la esfera de su competencia en los términos del artículo 21 de esta Constitución; e

i) ...

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...

IV. a VI. ...

VII. El municipio realizará tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia, vigilancia de espacios y edificios públicos, sanción de las infracciones administrativas, así como las funciones de vialidad y tránsito a través de sus propias instituciones que estarán al mando del presidente municipal.

...

VIII. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Las Constituciones de los estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. El Ministerio Público de las entidades federativas tendrá la dirección funcional de las instituciones policiales en las tareas de investigación y persecución de los delitos.

Dentro del territorio de los municipios que componen las entidades federativas, las tareas de prevención de los delitos, así como la reacción ante ellos y las alteraciones del orden público, estarán a cargo de las instituciones policiales de los estados.

Los elementos de estas instituciones que estén encargados de las tareas de prevención del delito, tendrán presencia en cada municipio de la entidad federativa, en proporción a su población, incidencia delictiva y tipología del delito; y estarán bajo el mando de un funcionario de la misma institución, nombrado por el presidente municipal de entre tres propuestas realizadas al gobernador.

La ley establecerá los mecanismos a través de los cuales las instituciones de seguridad de la entidad federativa acatarán los mandatos del presidente municipal en cuanto a la problemática especial del municipio.

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo decimoctavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, para quedar como sigue:

Artículo Decimoctavo. ...

...

...

Dentro de la Fiscalía especializada en combate a la corrupción, deberá crearse la Unidad de investigación y persecución a los delitos cometidos en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, por los integrantes de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno que contará con independencia técnica y de gestión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. La federación, los estados y el Distrito Federal, deberán ajustar la legislación secundaria, en un plazo que no exceda de un año contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, respecto al contenido del párrafo décimo del artículo 21 de esta Constitución.

Tercero. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, deberán ajustar la legislación secundaria y los reglamentos, en un plazo que no exceda de un año contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, respecto al contenido del párrafo decimoprimero del artículo 21 de esta Constitución.

Cuarto. Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la federación, los estados y el Distrito Federal deberán ajustar la legislación secundaria, y los municipios deberán ajustar su marco reglamentario, para desarrollar los principios y la aplicación práctica a que se refiere el párrafo decimotercero del artículo 21 de esta Constitución.

Quinto. Lo dispuesto en los incisos a) y e) del párrafo decimocuarto del artículo 21 de esta Constitución, entrará en vigor en un plazo de 180 días, contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública se encargará de establecer los elementos de coordinación y aplicación de las políticas que se requieran a efecto de cumplir en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, respecto al contenido del inciso b) del párrafo decimocuarto del artículo 21 de esta Constitución.

Séptimo. Los estados asumirán la función exclusiva de prevención del delito al inicio del ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor de este decreto, para lo cual realizarán las actividades y adecuaciones presupuestales e institucionales correspondientes para su implementación. La asignación cuantitativa de elementos de policía preventiva estatal a cada municipio, el nombramiento de su mando y el establecimiento en las leyes de los mecanismos de coordinación entre presidente municipal, a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de la fracción IX del artículo 116, deberán realizarse o, en su caso, tener vigencia, a más tardar en la misma fecha.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2014.

Diputado Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)