Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Consuelo Argüelles Loya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados en su LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, para lo cual presento la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

El tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública en el mundo, de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud, anualmente mueren casi seis millones de personas por enfermedades vinculadas al tabaquismo; se considera que cada 6 segundos aproximadamente muere una persona a causa de esta epidemia. Las proyecciones a futuro resultan desalentadoras, ya que esta cifra puede elevarse a ocho millones para el año 2030.1

En México, las cifras reflejan una problemática de urgente atención, el número de muertes anuales que atribuidas al tabaquismo supera las 60,000;2 en el Atlas del Tabaco, nuestro país ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo lugar en fumadoras.3

En términos económicos, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, el tabaco cuesta cada año a la economía mundial 200 mil millones de dólares. En México se gastan más de 75 mil millones de pesos al año en la atención de enfermedades relacionadas al tabaquismo.4

El consumo del tabaco es sin duda uno de los principales problemas de salud pública, entre otros perjuicios se tiene el aumento al riesgo de padecer cáncer, (principalmente en pulmones, boca, laringe, esófago, vejiga, riñón, páncreas y cuello del útero), ataques cardíacos y apoplejías, y enfermedad pulmonar crónica.5

Es un hecho ampliamente aceptado en la comunidad científica que la inhalación de la mezcla compleja de productos en el humo del tabaco es la responsable de los efectos de salud adversos como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y pulmonares. La reducción de daños o reducción del daño es una estrategia para disminuir las consecuencias perjudiciales en el uso de drogas recreativas y en otras conductas que conllevan riesgo para la salud (como lo es el tabaco o el alcohol entre otros) que, entendiendo que existen personas que desarrollan éstos comportamientos y que difícilmente dejarán de hacerlo, se pretende reducir los riesgos asociados a los mismos; considerando que las políticas de reducción de daños han sido ampliamente adoptadas para el consumo de éstos productos, por lo que no han encontrado un amplio apoyo en el control del tabaco.

Existen diversas maneras de consumir el tabaco, la predominante a nivel mundial es a través de cigarrillos fabricados, que representan el 96% de las ventas mundiales totales, en ellas se beneficia principalmente a las grandes compañías.

El humo de tabaco contiene más de 7,000 sustancias químicas y compuestos. Cientos de éstos son tóxicos, y al menos 69 son cancerígenos entre los que se encuentran acetona (utilizada también como removedor de pintura), acetileno (utilizada también para sopletes de soldadura), arsénico (utilizado también como veneno para hormigas), DDT (utilizado también como insecticida), metanol (utilizado también en combustible para cohetes), además de la nicotina, el problema son los componentes llamados compuestos volátiles que produce el humo.6

Ante las amenazas que representa la epidemia mundial del tabaquismo, la Organización Mundial de la Salud emitió el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el cual entró en vigor en febrero de 2005. Ante dicho esfuerzo, México atendió a las recomendaciones emitidas, y el 30 de mayo de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para el Control del Tabaco.

Por su parte, el sector empresarial ha introducido al mercado productos que tienen como objetivo coadyuvar en la eliminación del consumo del tabaco. A principios de la década de 1970, las compañías farmacéuticas comenzaron a proporcionar terapia de reemplazo de nicotina (TRN) para aliviar los síntomas de abstinencia de nicotina, como lo son parches, gomas de mascar, comprimidos e inhaladores,7 la OMS los denomina Tratamientos Sustitutivos de Nicotina (TSN) y considera que los mismos facilitan el abandono del hábito de fumar al proporcionar dosis controladas de nicotina que permiten la supresión gradual y reducen la dependencia.

En su momento, los productos ahora considerados como TSN fueron cuestionados por la población, la industria tabacalera inició campañas de desprestigio para prohibir su uso, debido a que lograron mermar sus ingresos económicos.

Con el paso de los años, los TSN han entrado al mercado a pesar de las controversias y debates, incluso a pesar de que las investigaciones indican que no existe una forma de tabaco que sea completamente segura, pero se ha sido tolerante con estos productos ante la necesidad de contar con tratamientos que auxilien a los fumadores que desean eliminar el hábito del cigarro.

Los fumadores pasivos

La inhalación forzada de humo de tabaco, también conocida como humo de segunda mano, puede ocasionar la muerte de aquellas personas que no tienen el hábito de fumar, los llamados fumadores pasivos. Consiste en una mezcla de humo indirecto de la punta encendida de un cigarro o pipa, y el humo directo que los fumadores exhalan, contiene concentraciones de cancerígenos más altas que el humo directo.

A nivel mundial, alrededor de 600,000 personas mueren anualmente por la exposición al humo de segunda mano,8 y la mayoría de estas muertes se da en mujeres y niños. Respirar humo de segunda mano causa daño inmediato a los sistemas respiratorio y cardiovascular, puede incluso causar cáncer de pulmón. Las embarazadas, los fetos y los bebés tienen un riesgo particularmente elevado de sufrir consecuencias adversas para la salud.

La exposición al humo de segunda mano en bebés y niños puede causar Síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL), problemas respiratorios y problemas de aprendizaje y comportamiento.

La exposición al humo de segunda mano sigue siendo uno de los riesgos ambiental para la salud más críticos del mundo, y es más dañino que todos los otros contaminantes del aire en interiores.

El artículo 8 del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, establece la necesidad de brindar medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo cerrados, medios de transporte público, lugares públicos cerrados.

El Estado mexicano atendió puntualmente a dicho artículo y lo plasmo detalladamente en el Capítulo III de la Ley General para el Control Tabaco, a pesar de ser un gran esfuerzo que logra la disminución de la exposición de los no fumadores al humo del cigarro, resulta necesario encontrar alternativas que beneficien aún más a los llamados fumadores pasivos.

El vaporizador electrónico

El vaporizador electrónico, conocido comúnmente como cigarro o cigarrillo electrónico, es un dispositivo portátil que no contiene tabaco y al no existir combustión, el usuario inhala vapor, no humo. Para emitir el vapor, contiene un líquido compuesto principalmente con agua, propilenglicol (utilizado también como saborizante en bebidas), y glicerina vegetal (utilizada también para preparar extractos de té), con la opción de incluir nicotina en diferentes dosis, pudiendo además contener sabores y aromas opcionales.

Estudios científicos acerca del vaporizador electrónico

Ante la necesidad de contar con estudios de tipo científico que señalen las posturas a favor y en contra de los vaporizadores electrónicos, diversos investigadores del mundo se han dedicado a realizar pruebas que arrojen conclusiones serias. A continuación se presentan algunas de las más relevantes:

• Instituto Nacional de Innovación para la Salud de la Universidad de Auckland, Nueva Zelanda 9

El día 7 de septiembre de 2013, el director del Instituto Nacional de Innovación en la Salud de la Universidad de Auckland en Nueva Zelanda e investigador de dicha universidad, Chris Bullen, realizó un estudio financiado por el Gobierno de Nueva Zelanda.

La investigación dio inicio el 6 de septiembre de 2011 y culminó el 5 de julio de 2013. Fue respaldado además por el Centro de Estudios para el Control de Tabaco del Instituto de Medicina Preventiva del Reino Unido, y está siendo utilizado como argumento en la regulación del vaporizador electrónico en ese país.

Para el estudio, se invitó a 657 fumadores adultos en Auckland, voluntarios que querían dejar de fumar. Dividió a los participantes en tres segmentos: al primero de ellos les proporcionó vaporizadores electrónicos con nicotina; al segundo segmento parches con nicotina; y al tercer segmento vaporizadores electrónicos sin nicotina.

Los resultados demostraron la efectividad del vaporizador electrónico como método para eliminar el cigarro tradicional. Con el uso del vaporizador electrónico se demostró que el 7.3 por ciento de los voluntarios logró dejar el cigarro de tabaco, contra 5.8 por ciento que utilizaron parches de nicotina y 4.1 por ciento de los que utilizaron cigarros electrónicos sin nicotina.

Entre los que no dejaron de fumar, casi 60 por ciento del grupo de los que usaban vaporizadores electrónicos redujeron casi a la mitad la cantidad de cigarrillos, en comparación con 41 por ciento entre los que usaron el parche.

Peter Hajek, experto en tabaquismo de la Universidad Queen Mary de Londres, calificó el estudio de “pionero” y dijo que las autoridades de salud deben estudiar seriamente la recomendación de vaporizadores electrónicos a los fumadores que desean dejar el hábito o reducir la cantidad de cigarrillos que fuman.

• Universidad de Boston, Estados Unidos de América 10

Un estudio de la Boston University School of Public Health, señala que de los 10 mil a 100 mil productos químicos estimados que se encuentran en el humo del cigarro de tabaco, apenas se tienen identificados 5,300 elementos y 98 de ellos son potencialmente cancerígenos; sin embargo, respecto al vaporizador electrónico (dentro de su estudio toxicológico), ya se detectó con certeza que los componentes químicos de éstos (agua, propilenglicol, glicerina, nicotina) no causan cáncer.

Se han identificado 16 estudios donde se han caracterizado, muy ampliamente, los componentes contenidos en el líquido del vaporizador electrónico y el vapor utilizando CG/EM. Estos estudios también demuestran que los compuestos del aerosol del vaporizador electrónico son propilenglicol, nicotina y glicerina. De las otras sustancias químicas identificadas, la Federal Drug Administration de Estados Unidos (FDA) se ha centrado en los riesgos potenciales para la salud asociando a dos de ellas: Nitrosaminas Específicas del Tabaco (TSNA) y DietilenGlicol (DEG).

Es importante señalar que al menos 98 de los componentes conocidos del humo del cigarro de tabaco son peligrosos, y principalmente revela que ninguno de éstos compuestos está presente en el aerosol generado de los vaporizadores electrónicos probados.

• Chemir Analytical Services 11

La compañía Chemir Analytical Services, presentó un estudio toxicológico ante la Federal Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de Norteamérica en el año 2012, utilizando extractos de tabaco y produciendo aerosoles. Encontró que los tres principales componentes presentes en el aerosol del vaporizador electrónico son:

1. Propilenglicol (PG)

2. Nicotina

3. Glicerina

Estos componentes fueron identificados utilizando cromatografía de gases/espectrometría de masas (CG/EM).

Según el estudio, el propilenglicol y la glicerina se consideran no tóxicos para los seres humanos después de la exposición por inhalación y no representan ningún aumento en el riesgo de efectos adversos. Asimismo, no hay evidencia en la literatura científica publicada de que la exposición al aerosol de propilenglicol y glicerina causen cáncer, enfermedades cardiovasculares o pulmonares. De igual forma, señala que la nicotina en sí provoca un riesgo mínimo cuando se separa de la inhalación de humo de tabaco.

La industria tabacalera y su lucha contra el vaporizador electrónico

De acuerdo a información de la Sociedad Americana contra el Cáncer, las compañías tabacaleras que cotizan en la bolsa se han consolidado mediante fusiones y privatización. Hoy existen cinco principales compañías tabacaleras privadas:

Philip Morris International, Altria/Philip Morris USA, Japan Tobacco International, British American Tobacco, e Imperial Tobacco.

En términos económicos, los ingresos estimados de la industria tabacalera mundial sufren una amplia variación, sin embargo se calcula que se obtienen cerca de medio billón de dólares al año. Para ejemplificarlo, si las grandes tabacaleras fueran un país, tendrían un producto bruto interno (PIB) similar al de Polonia y Suecia.

Durante el año 2010, la ganancia combinada de las seis compañías tabacaleras más importantes fue de 35 000 millones de dólares, lo cual equivale a las ganancias combinadas de Coca-Cola, Microsoft, y McDonald’s en 2010.

Es sabido, que en el mundo, las compañías de tabaco invierten sumas incalculables de millones de dólares al año para influenciar las políticas públicas y la legislación. En 2010, diecinueve compañías con participación en el mercado del tabaco invirtieron 16.6 millones de dólares y contrataron a 168 grupos de interés para ejercer su influencia directamente en las decisiones de los Estados Unidos.

Las compañías de tabaco, tienen un claro interés por aumentar sus ganancias, sin importar el daño que pueda ocasionarse a la población, la opinión que emiten sin duda se verá influenciada por sus intereses económicos. Al existir algún producto que ponga en riesgo sus ingresos económicos, resulta predecible que inmediatamente se buscará eliminar a la competencia.

El vaporizador electrónico representa un riesgo económico para la industria tabacalera, motivo por el cual han adoptado dos posturas muy distantes: por un lado tenemos a empresas como Altria12 (fabricante de Marlboro) que ha decidido ingresar al mercado y se encuentra por lanzar a la venta sus modelos de vaporizador electrónico.; por otro lado tenemos a empresas que han emprendido una campaña de desprestigio hacia el vaporizador electrónico , han presionado a gobiernos de los países con el objetivo de prohibir su venta, y a su vez han logrado infundir en la población el miedo de adquirir dicho producto, señalando riesgos para la salud que carecen de respaldo científico.

Son muchas las excusas de la industria tabacalera para que los vaporizadores electrónicos no sean regulados, sus intereses económicos son, ante todo, su principal oposición para darle a los ciudadanos alternativas viables para que éstos puedan reducir o erradicar la adicción al tabaco. Es necesario dar alternativas viables y seguras, así como en su momento se normaron los parches o chicles de nicotina (a pesar de la polémica que existió en la época para permitir su venta), resulta necesario regular aquellas alternativas que ofrezcan a los consumidores, opciones menos riesgosas o dañinas que un cigarro de tabaco.

Situación legal en México y en el mundo

Debido a la relativa novedad de la tecnología y la posible relación con las leyes de tabaco y las políticas de infusión, la legislación del vaporizador electrónico e investigaciones de salud pública están actualmente pendientes en muchos países.

En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud informó que la importación, distribución, comercialización y venta del denominado vaporizador electrónico se encuentra prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco.

La Cofepris alertó a la población de que no hay evidencia científica de que el vaporizador electrónico sea una efectiva alternativa médica para dejar de fumar, puesto que no existen pruebas de la eficacia y seguridad del producto, por lo que se recomienda no comprarlo.13 Sin embargo, esta alerta se realizó en el año 2009 y desde entonces se han realizado muchas investigaciones e informes en otras partes del mundo, como los expuestos en este documento, donde existe evidencia sobre la eficacia y seguridad del producto.

El honorable Congreso de la Unión en este país ha realizado esfuerzos para que se permita de nueva cuenta la venta y distribución del vaporizador electrónico. El 26 de junio de 2013, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo impulsado por el Senador Adolfo Romero Lainas, del Partido de la Revolución Democrática, en el que se solicitó la eliminación de la prohibición a la importación, comercialización y distribución de vaporizadores electrónicos, entre otros. En los argumentos se señala que este producto no es derivado del tabaco ni tampoco hay restricción específica de carácter legal que contravenga la Ley General para el Control del Tabaco. Así mismo, se solicitó a la Cofepris copia de los estudios técnicos y científicos que se realizaron para justificar la prohibición a la importación y comercialización de dichos dispositivos.14 A la fecha, a tres meses de la aprobación del mencionado punto de acuerdo, la Cofepris no ha dado respuesta a esta soberanía sobre tales estudios técnicos y científicos.

En los Estados Unidos de América, la Administración de Alimentos y Medicamentos (Federal Drug Administration) clasificaba los vaporizadores electrónicos como dispositivos de administración de fármacos y sujetos a regulación bajo la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FDCA) antes de la importación y venta en los Estados Unidos. La clasificación fue impugnada ante el tribunal, y revocada en enero de 2010 por el juez federal Richard J. Leo, alegando que “los dispositivos deben ser regulados como productos de tabaco en vez de drogas o productos médicos”. El juez J. Leo ordenó a la FDA dejar de bloquear la importación de vaporizadores electrónicos e indicó que los dispositivos deben ser regulados como productos de tabaco en vez de drogas o dispositivos médicos.15

En marzo de 2010, un Tribunal de Apelaciones de EE.UU. se quedó en espera de una orden judicial, en el que la FDA sostuvo el derecho de regular los vaporizadores electrónicos en función de su capacidad anterior para regular la nicotina en terapias de reemplazo como la goma de mascar de nicotina o parches. Además, la agencia argumentó que la legislación del tabaco promulgada el año anterior (2011) “excluye expresamente de la definición de “productos de tabaco” cualquier artículo que sea producto de un medicamento, mecanismo o combinación bajo la FDCA, y establece que dichos artículos estarán sujetos a regulación bajo las preexistentes disposiciones de la FDA”16 El 7 de diciembre de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió un fallo en contra de la FDA en una decisión unánime 3-0, descartando que la FDA sólo pueda regular los vaporizadores electrónicos como productos de tabaco (aunque no son derivados del tabaco) pero por su parecido, deberán estar en dicha clasificación, y por lo tanto no puede bloquear su importación .17 Los jueces dictaminaron que estos dispositivos sólo estarían sujetos a la legislación de drogas si se comercializan para uso terapéutico – Los fabricantes de vaporizadores electrónicos habían demostrado con éxito que sus productos iban dirigidos a los fumadores y no a los que tratan de dejar de fumar. El Circuito del Distrito de Corte de Apelaciones de Columbia se negó a revisar la decisión de bloquear los productos de la regulación de la FDA como dispositivos médicos, el 24 de enero de 2011.18

Por otra parte, en el Reino Unido, la Agencia Reguladora de Medicamentos19 (MHRA por sus siglas en inglés) recomendó regular el vaporizador electrónico , en el informe emitido señala la evidencia consistente de una variedad de fuentes determinan que el uso de vaporizadores electrónicos apoyan los intentos para dejar de fumar o bien para la sustitución parcial para reducir los daños asociados con el fumar. Es comparable a otros productos de reemplazo de nicotina (por ejemplo, los parches, inhaladores) que están autorizadas como medicamentos. La evidencia actual es que los vaporizadores electrónicos han demostrado ser prometedores para ayudar a los fumadores a dejar el tabaco.

En Alemania,20 el Tribunal Superior de Münster determinó que los vaporizadores electrónicos no pueden ser considerados como medicamentos, la consecuencia de esta decisión, es la prohibición de venderlos en farmacias, sin embargo su venta se encuentra permitida en otros sitios.

La tendencia que se observa en el mundo respecto del vaporizador electrónico es que debido a la falta de argumentos científicos, aún no puede considerarse que logren reducir el uso del cigarro, y por lo tanto no pueden ser regulados como Tratamientos Sustitutivos de Nicotina, sin embargo se reconoce su existencia y los beneficios comprobados, por lo que resulta necesario regularlos . La decisión no es prohibir, sino regular.

Pronunciamiento de la OMS en relación a los sistemas electrónicos de administración de nicotina (vaporizadores electrónicos) 21

La Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó un informe sobre las bases científicas de la reglamentación de los productos del tabaco, el Grupo de Estudio abordó la reglamentación de los vaporizadores electrónicos, las sustancias tóxicas del tabaco sin humo, el tabaco de liar, los productos comercializados como tratamientos de apoyo al abandono del hábito de fumar, las partículas contenidas en el humo del tabaco, y el mentol.

Respecto de los vaporizadores electrónicos, la OMS se pronunció únicamente respecto a aquellos que contienen nicotina, en el informe técnico, denomina a los vaporizadores electrónicos “sistemas electrónicos de administración de nicotina” (ENDS por sus siglas en inglés). Esta denominación abarca productos que contienen sustancias derivadas del tabaco pero no requieren tabaco para su funcionamiento.

En el prefacio del informe, el Grupo de Estudio señala que en la mayor parte de los países, existe una brecha de reglamentación con relación a los ENDS, ya que eluden la reglamentación como fármacos y evitan los controles exigidos a los productos del tabaco. Por ello, las instancias normativas y los consumidores carecen de información y recomendaciones basadas en datos probatorios.

Las instancias normativas de muchos países han solicitado orientación a la OMS sobre las pruebas científicas y los métodos de reglamentación relacionados con los ENDS, y han planteado cuestiones sobre si se deben reglamentar como productos del tabaco, como fármacos o como una combinación de fármacos y dispositivos médicos, y sobre la información en materia de seguridad que debe comunicarse a los consumidores.

Del estudio del informe técnico emitido por la OMS, se determina que no se señala prohibición alguna de los vaporizadores electrónicos , por el contrario, en el desarrollo del texto, muestra la necesidad de reglamentarlos y así evitar engañar a los consumidores con beneficios para la salud no probados hasta el momento de emisión del informe, mismo que podría entrar a revisión derivado del estudio publicado por el Instituto Nacional de Innovación para la Salud de la Universidad de Auckland, Nueva Zelanda.

En el informe técnico, el Grupo de Estudio incluye conclusiones y recomendaciones en materia de políticas de reglamentación, se cita un párrafo de dicho documento:

“La reglamentación debe garantizar que todos los productos comercializados hayan sido aprobados tras la revelación de su contenido, el método de fabricación y los datos en materia de seguridad apropiados para cada producto.”22

Aquellos que piensan que la OMS recomienda prohibir los vaporizadores electrónicos, se encuentran en un error, ya que absurdo sería entonces que la OMS señale lineamientos de reglamentación.

La OMS recomienda que los vaporizadores electrónicos (ENDS) no sean considerados como Tratamiento Sustitutivo de Nicotina (TSN), debido a que a la fecha de realización del informe en cuestión, no existía evidencia científica para determinar su efectividad, sin embargo no descarta que a futuro se obtenga la suficiente evidencia científica que permita catalogar a los vaporizadores electrónicos como Tratamiento Sustitutivo de Nicotina, al igual que los parches o gomas de mascar.

Cabe recordar nuevamente que el informe en cita, se publicó en el año 2009, a partir de dicha publicación, universidades y centros de investigación científica han realizado estudios al respecto.

El Estado mexicano se ha caracterizado por atender a las recomendaciones de la OMS, del análisis emitido por el Grupo de Estudio especializado, se desprende que la OMS no prohíbe los vaporizadores electrónicos, sino que recomienda reglamentarlos , e incluso señala una serie de lineamientos que los Estados deben seguir, los cuales se resumen a continuación:

• Si los ENDS se reglamentan según las leyes de control del tabaco, la fabricación, la venta o la importación de estos productos deben estar sujetas a la reglamentación en materia de contenidos y etiquetado.

• Se deben señalar restricciones en materia de publicidad, promoción y patrocinio dirigidas a los adolescentes.

• Las instancias normativas deben sopesar los beneficios teóricos de los ENDS como tratamiento de apoyo al abandono del hábito de fumar en comparación con los productos de TSN actuales, y el riesgo de que estos productos atraigan a los no fumadores, o sea, el riesgo de que los no fumadores se conviertan en adictos a la nicotina.

• Se deben llevar a cabo estudios posteriores a la comercialización para determinar las pautas de empleo, tales como el uso dual, vigilar los efectos adversos, y determinar las implicaciones en cuanto a iniciación y abandono a escalas individual y poblacional.

Conclusiones

El tabaco se consume de diferentes formas alrededor del mundo, sin embargo los cigarros fabricados representan el 96% de las ventas mundiales totales.

A pesar de las modificaciones legislativas que se han realizado para disminuir el consumo del cigarro, las cifras siguen siendo alarmantes.

Los fumadores activos tienen el derecho de probar nuevas alternativas que les permitan disminuir el consumo de cigarros de tabaco, existe evidencia científica que demuestra la efectividad de los vaporizadores electrónicos.

El humo del cigarro de tabaco ocasiona la muerte de aproximadamente 600,000 fumadores pasivos por año en el mundo. El vaporizador electrónico representa una alternativa para disminuir esta cifra y eliminar posibles riesgos para aquellos que deciden no fumar, pero conviven constantemente con fumadores.

La tendencia que se observa en el mundo respecto de los vaporizadores electrónicos es no prohibirlos, sino regularlos.

A partir del pronunciamiento de la OMS en el año 2008 respecto a la falta de evidencia científica para probar la efectividad del vaporizador electrónico, diversas universidades e instituciones científicas han realizado estudios acerca del vaporizador electrónico. Si bien no es posible determinar que se encuentran exentos de producir un daño, si se ha demostrado que resulta inferior al ocasionado por el cigarro de tabaco. De igual forma, resulta necesario evitar el daño que ocasiona el humo del cigarro de tabaco para los fumadores pasivos.

A pesar de la prohibición de la Cofepris para la venta de vaporizadores electrónicos en el territorio mexicano, la realidad existente es que se continúan comercializando de manera clandestina, ocasionando con ello que puedan circular productos de baja calidad, con los estándares más bajos de producción y con insumos de calidad de desecho industrial y que estos a su vez, pudieran llegar a afectar de manera grave la salud de los mexicanos. Es necesario regular los vaporizadores electrónicos con el objeto de evitar la venta de productos que dañen la salud de los consumidores o bien sufran algún engaño.

La OMS no se ha pronunciado por la prohibición de los vaporizadores electrónicos , incongruente sería que por un lado recomiende prohibir y al mismo tiempo señale lineamientos para reglamentarlos.

La OMS recomienda a los Estados miembros que reglamenten el uso de los vaporizadores electrónicos , a partir de los lineamientos emitidos por un grupo de especialistas.

La iniciativa de ley que se presenta cumple con los lineamientos emitidos por la OMS, entre dichos lineamientos se encuentran:

• Normativa en cuanto a contenidos y etiquetado

• Restricciones en materia de publicidad, promoción y patrocinio dirigidas a los adolescentes

• Prohibición de divulgar que constituyen un tratamiento de apoyo al abandono del hábito de fumar

La responsabilidad que tiene todo órgano legislativo en el mundo, es adecuar las leyes a las circunstancias que se viven en la actualidad. El vaporizador electrónico es una realidad, el camino fácil es prohibir, la obligación legislativa es regular.

El marco normativo que se propone afectaría el texto vigente de la Ley de la siguiente forma:

Con ello se abrirá una posibilidad nueva pero regulada hacia el sector de fumadores, con mayores beneficios de salud y reduciendo en gran medida el costo que implica para el país la atención y prevención en riesgos de salud.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Por lo expuesto la suscrita diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se agrega una nueva fracción XXVI, recorriéndose las demás en su orden al artículo 6o.; se adiciona el artículo 22 Bis; y se reforma el artículo 16 Fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:

Único . Se agrega una nueva fracción XXVI al artículo 6°, recorriéndose las demás en su orden; se adiciona el artículo 22 bis; y se reforma el artículo 16 Fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XXV. ...

XXVI. Vaporizador electrónico: dispositivo portátil a través del cual se inhala con objeto de extraer una mezcla de aire y vapores. Su uso proporciona experiencias sensoriales similares a las obtenidas con el cigarro;

XXVII. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Se prohíbe:

I. a V. ...

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, a excepción de los vaporizadores electrónicos, siempre y cuando cumplan con las normas sanitarias que al efecto emita la autoridad competente.

Artículo 22 Bis . Los paquetes de los vaporizadores electrónicos, sus recargas y en todo etiquetado y empaquetado externo de los mismos se deberá cumplir con lo previsto del artículo 20 al 22 de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Comisión Federal contra la Protección de Riesgos Sanitarios emitirá las normas sanitarias correspondientes a más tardar 30 días después de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Todos los empaques de vaporizadores electrónicos fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las advertencias de salud y el contenido de su producto en un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha en que se publiquen las normas sanitarias a que hace referencia el artículo segundo transitorio de la presente, en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tabaco. Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud. Nota descriptiva n.° 339 Mayo de 2013. Organización Mundial de la Salud. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs339/es/ (última fecha de consulta 10 de septiembre de 2013)

2 Consumo de tabaco en México 2000-2012: los beneficios de su reducción. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Instituto Nacional de Salud Pública. Dirección URL http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/ConsumoTabaco.pdf (última fecha de consulta 12 de septiembre de 2013).

3 El atlas del Tabaco American Cancer Society y World Lung Fundation. Tercera edición. Atlanta: Sociedad Americana del cáncer. Dirección URL http://www.tobaccoatlas.org/downloads/TA3-sp.pdf (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013).

4 Instituto Nacional de Salud Pública [INSP] (2010). Por tabaquismo, México pierde 50 mil MDP al año. Dirección URL: http://www.insp.mx/noticias/salud-poblacional/1345-75-mil-millones-de-p esos-al-ano-gasta-mexico-por-tabaquismo.html (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013)

5 Estadísticas a propósito del día mundial sin tabaco. Instituto Nacional de Geografía y Estadística INEGI. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2013/tabaco0.pdf (última fecha de consulta 14 de septiembre de 2013)

6 Atlas del tabaco. Documento citado.

7 Los inhaladores con nicotina, tienen similitud con los vaporizadores electrónicos, y se comercializan de manera cotidiana en centros comerciales como lo es Sanborns.

8 Tabaco. Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud. Nota descriptiva n.° 339 Mayo de 2013. Documento citado.

9 Bullen, Chris. Electronic cigarettes for smoking cessation: a randomised controlled trial. National Institute for Health Innovation, School of Population Health, The University of Auckland, Auckland, New Zealand Consulta en línea. Dirección URL: http://download.thelancet.com/flatcontentassets/pdfs/PIIS0140-6736%2813 %2961842-5.pdf (última fecha de consulta 20 de septiembre de 2013)

10 Siegel Michael, Los cigarrillos electrónicos como una estrategia de reducción de daños para el control del tabaco: ¿Un paso adelante o una repetición de los errores del pasado?, de la Boston University School of Public Health, año 2010.

11 Chemir Analytical Services, Reporte de Toxicidad en Inhalación, ante la Federal Drug Administration (FDA), de los Estados Unidos de Norteamérica, año 2012.

12 El Fabricante de Marbloro presenta su primer cigarrillo electrónico. Diario CNC México. Fecha de publicación: 11 de junio de 2013) Consulta en línea. Dirección URL: http://mexico.cnn.com/salud/2013/06/11/el-fabricante-de-marlboro-presen ta-su-primer-cigarrillo-electronico (última fecha de consulta 8 de septiembre de 2013).

13 Comunicado de la Cofepris: “El cigarrillo electrónico está prohibido en México: Cofepris”. Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios Cofepris. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.salud.gob.mx/unidades/cofepris/notas_principal/cigar_electr. html (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013)

14 Dictamen punto de acuerdo, segundo receso, Comisión Permanente Miércoles, 26 de junio de 2013, Gaceta Parlamentaria: 15. Consulta en línea. Dirección URL: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/06/asun_2988243_ 20130626_1372276996.pdf (última fecha de consulta 20 de septiembre de 2013)

15 Judge Orders FDA to stop blocking imports of e-cigarrettes from China. 15 de Enero del 2010 The New York Times Consulta en línea. Dirección URL: http://www.nytimes.com/2010/01/15/business/15smoke.html (última fecha de consulta 12 de septiembre de 2013)

16 American Academy of Family Physicians. AAFP.org Consulta en línea. Dirección URL: http://www.aafp.org/online/en/home/publications/news/news-now/health-of -the-public/20100302e-cig-fda.html (última fecha de consulta 12 de septiembre de 2013)

17 La FDA no puede bloquear las importaciones: La Corte. Diario electrónico Fox News. Publicado el 12 de agosto de 2013. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.foxnews.com/health/2010/12/08/fda-block-e-cigarette-imports- court/ (última fecha de consulta 10 de septiembre de 2013)

18 FDA Regulation of e-cigarrettes rebuffed again: American Medical News Nota publicada el 14 de Febrero 2011. Consulta en línea. Dirección URL: http://www.ama-assn.org/amednews/2011/02/14/gvsb0214.htm (última fecha de consulta 10 de septiembre de 2013)

19 Nicotine containing products. Informe emitido por Agencia Reguladora de Medicamentos del Reino Unido. Fecha de publicación: 12 de junio de 2013) http://www.mhra.gov.uk/Safetyinformation/Generalsafetyinformationandadv ice/Product-specificinformationandadvice/Product-specificinformationand advice%E2%80%93M%E2%80%93T/NicotineContainingProducts/index.htm (última fecha de consulta 13 de septiembre de 2013)

20 Los cigarrillos electrónicos con nicotina no son medicina determina tribunal alemán. Diario ABC. Fecha de publicación 17 de septiembre de 2013)http://www.abc.es/sociedad/20130917/abci-cigarrillo-electronico-ni cotina-201309171659.html (última fecha de consulta 19 de septiembre de 2013)

21 Informe sobre las bases científicas de la reglamentación de los productos del tabaco: Tercer informe de un grupo de estudio de la OMS. Grupo de Estudio de la OMS Sobre la Reglamentación de los Productos Del Tabaco. Serie de informes técnicos de la OMS. Informe número 955 emitido. Durban (Sudáfrica), del 12 al 14 de noviembre del 2008. Consulta en línea. Dirección URL: http://apps.who.int/iris/handle/10665/77929 (última fecha de consulta 19 de septiembre de 2013).

22 Informe sobre las bases científicas de la reglamentación de los productos del tabaco. OMS. Documento citado. Página 6.

México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2014.

Diputada Consuelo Argüelles Loya (rúbrica)

Que adiciona una fracción IV al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Raymundo King de la Rosa, Eduardo Roman Quian Alcocer, Lizbeth Loy Gamboa Song y Gabriela Medrano Galindo, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM

Los suscritos, diputados federales Raymundo King de la Rosa, Eduardo Román Quian Alcocer, y Lizbeth Loy Gamboa Song, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Gabriela Medrano Galindo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Descripción de la problemática

El 23 de diciembre de 1981, el presidente José López Portillo emitió un decreto por el que se dispuso que Campeche, Quintana Roo y Yucatán adoptaran el horario del meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, es decir, una hora más que el centro del país. Un año después se modificó este horario, excluyendo a Campeche y Yucatán, conservando Quintana Roo la diferencia de una hora respecto al centro.

El 4 de enero de 1996 se establecieron los horarios de verano, homologando el horario de Quintana Roo con el del centro del país, es decir, 75 grados en verano y 90 grados en invierno.

El 13 de agosto de 1997 se modificó el horario de Quintana Roo, dejándolo en el meridiano 60 grados en verano y 75 grados en invierno, esto es, con una hora de adelanto respecto al centro del país.

El 31 de julio de 1998 se regresó a Quintana Roo al huso horario del centro del país, es decir, 75 grados en verano y 90 grados en invierno.

El 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo artículo 3 se establecieron 3 husos horarios, correspondiendo a Quintana Roo el de la zona centro, esto es, el de 90° al oeste Greenwich.

En el artículo 4 de esta ley se facultó al Congreso de la Unión para modificar el sistema normal de medición del tiempo en la República, mediante decreto que establezca horarios estacionales, en tanto que en el artículo 5 del ordenamiento citado se dispuso que cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario y que el decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año.

En ejercicio de esta facultad, el Congreso de la Unión aprobó el decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue publicado el 1 de marzo de 2002 y entró en vigor a los 30 días de su publicación, esto es, el 31 de marzo de ese mismo año.

En el artículo único de este decreto, se definieron los husos horarios aplicables en las entidades federativas durante el verano, es decir, desde el primer domingo de abril hasta el último domingo de octubre de cada año.

Al efecto, este honorable Congreso determinó lo siguiente:

Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

IV. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

V. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Conforme a lo anterior, Quintana Roo quedó comprendido en la fracción IV, aplicable a todas las demás entidades integrantes de la Federación no consideradas en las fracciones I, II y III, lo que implica que esté sujeto al horario del meridiano 90 grados oeste por ubicación y al del meridiano 75 grados oeste por horario estacional.

Por otra parte, el 24 de abril de 2012 el Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen de reforma al artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se establece la zona horaria sureste referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich que regirá en Quintana Roo, con una hora de adelanto respecto al centro del país.

La minuta de reforma fue turnada a la Cámara de Diputados y se encuentra pendiente de dictamen y, en su caso, aprobación por parte de esta legisladora, lo que implica que de ser aprobada en sus términos, el horario de Quintana Roo eventualmente quedaría referido al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich.

2. Argumentos para la reforma al decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

En la minuta enviada por la colegisladora, se expresaron diversas consideraciones en apoyo a la modificación del horario en Quintana Roo, entre otras que añadir tiempo de luz diurna a las tardes beneficia al comercio, a la práctica deportiva y otras actividades a las que favorece la presencia de luz tras la jornada laboral, como es el caso de la actividad turística.

En dicho documento, también se destaca que el cambio de huso horario permitiría alcanzar una mejor conectividad aérea con los Estados Unidos, Canadá y diversos países caribeños, centroamericanos y sudamericanos.

Por lo que hace al consumo energético, la minuta menciona que con base en datos de la Comisión Federal de Electricidad, así como de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Energía, de hacerse el cambio se obtendría un estimado de ahorro de energía de entre 21 mil 285 y 23 mil 454 megawatts.

En este orden de ideas, compartiendo los suscritos los motivos expresados en la minuta remitida por el Senado de la República para la reforma a la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, advierte que si la Cámara de Diputados aprueba en sus términos dicha minuta, el horario de Quintana Roo quedaría referido al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich; sin embargo, conforme al decreto que establece el horario estacional quedaría comprendido en el meridiano 90 grados oeste por ubicación y en el 75 grado oeste por horario estacional, con lo cual se generaría una incongruencia entre la ley y el decreto.

En tal virtud, es menester que ante la eventualidad de que se modifique el huso horario de Quintana Roo, también se defina la situación que guardará en el horario estacional, para lo cual se propone que se adicione una fracción al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que esta entidad federativa quede sujeta al meridiano 75 oeste por ubicación y al meridiano 75 oeste por horario estacional.

3. Texto normativo propuesto

Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la reforma sería el siguiente:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos y se recorren las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo Único. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Estado de Quintan Roo, sujeto al meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional;

V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

Diputados: Raymundo King de la Rosa, Gabriela Medrano Galindo, Eduardo Román Quian Alcocer, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbricas)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Tania Margarita Morgan Navarrete, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, VI, se adiciona una nueva fracción XVII, recorriendo y adicionando en su orden la subsecuente como nueva fracción XVIII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, lo anterior al tenor de la siguiente:

Derivado de la necesidad de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo, se convocó de manera nacional del 1 de Octubre de 2013 al 29 de Noviembre del mismo, a jóvenes entre 18 y 29 años de edad a participar en Iniciativa Joven-Es por México, convocatoria realizada por la H. Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, así como por diferentes instituciones públicas y académicas federales. En dicha convocatoria resultó como ganador Carlos Alberto Barrientos Anda, en la categoría B en la temática, Atención a Grupos Vulnerables, así pues en respuesta al compromiso y obligación que se le fue otorgada a la Comisión de Juventud, y en mi calidad de secretaria de dicha comisión presento ante ustedes de manera íntegra la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Históricamente, se pueden advertir múltiples maneras de violencia, maltrato y abuso hacia las personas con discapacidad. En las sociedades antiguas era normal el infanticidio cuando nacían niños con ciertas disfuncionalidades. Posteriormente la iglesia católica prohibió el infanticidio, pero otorgó a la discapacidad un origen sobrenatural. Luego, en la época socialdemócrata nazi, fue costumbre esterilizar a las personas con discapacidad, aún sin su consentimiento. Poco a poco, los avances de la medicina y la psicología lograron restituir los derechos de las personas con discapacidad. Estas personas fueron recibiendo un trato igualitario que se reflejó en oportunidades para un debido tratamiento, rehabilitación y una definitiva para la inclusión social.

Conforme la fracción XXI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad son aquellas que por razones congénitas o adquiridas presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal; impidiendo así, su inclusión plena y efectiva con el entorno social.

En la actualidad de nuestro país, los jóvenes con discapacidad han sido parte de los grupos más vulnerables y excluidos. Las consecuencias de esta exclusión pueden verse en la alta incidencia de la pobreza, la baja educación y preparación para desarrollar proyectos de vida independiente, los obstáculos arquitectónicos de la civilización, las actitudes evasivas de las comunicaciones que impiden su participación social y en el persistente estigma que disminuye sus oportunidades y expectativas de inclusión.

Una de cada tres personas en el país considera que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad. En México se observa que el 9% de la población entre 12 y 17 años no está dispuesta a permitir que personas con discapacidad vivan con ellos. Así como también se observa que, según la “Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010” de las Naciones Unidas, en nuestro país la tasa de participación económica en la población con discapacidad es solo de 25%; dejando explícitas las grandes barreras y fronteras, tanto arquitectónicas como sociales, a las que se enfrentan los discapacitados dentro de esta inmensa segregación social.

Por otro lado, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, cerca del 60% del total de las personas con discapacidad en edad para trabajar están desempleadas, y una de cada cinco de las personas más pobres es una persona con discapacidad.

Según datos del Censo de Población y Vivienda de 2010, en nuestro país habitan 5 millones 900 mil personas con discapacidad; de ellos, 1 millón 200 mil son niños o adolescentes de hasta 19 años, equivalente al 1.46% de la población, y en las zonas rurales el 23% de la población tiene alguna discapacidad.

Debemos recordar que los niños y jóvenes de nuestro país que poseen alguna discapacidad tienen las mismas necesidades y derechos que todas las personas. Es decir, un ambiente familiar capaz de brindarles afecto y seguridad para que crezcan sanos y en alegría; un medio social que los incluya y que promueva su desarrollo personal; y al igual que cualquier otro individuo, deben tener acceso de calidad a la educación, la salud, el deporte, el empleo y la protección social necesaria que les permita desarrollar al máximo sus capacidades para que puedan contribuir positivamente en la sociedad a la que pertenecen.

Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989 y 15 años después, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, refleja el significativo avance que a nivel internacional se ha logrado en el terreno de la lucha por los derechos humanos para todas las personas y más aún para aquellas que presentan una discapacidad.

Por otra parte, en nuestro país, gracias a la aprobación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, se han establecido políticas y acciones para poder asegurar la inclusión de las personas con discapacidad a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

A partir de esta ley, se creó el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, organismo público descentralizado cuyo objeto es establecer la política pública para las personas con discapacidad mediante la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación de los sectores público y privado en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley y demás ordenamientos.

Esta ley y su respectivo reglamento han traído beneficios para el sector de nuestra sociedad que presenta alguna discapacidad, claro ejemplo de estas acciones se encuentra la Biblioteca de México “José Vasconcelos” cuyo acervo está compuesto por 600 títulos en braille y 200 en discos compacto, en un espacio único en su tipo en el país por su infraestructura, equipamiento, servicios y diseño; todo con el fin de atender a niños, adolescentes y adultos con ceguera, o debilidad visual.

Otro ejemplo de ello son los servicios que presta la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), la cual promueve en cada entidad federativa, la creación y operación de bolsas de trabajo especializadas, la instalación de Centros de Evaluación para la identificación de las habilidades y capacidades con que cuentan las personas con discapacidad o los jóvenes y adultos que buscan integrase al aparato productivo y el establecimiento de líneas de colaboración entre organismos públicos y privados para la conformación de Redes de Servicios. Mediante estas acciones, las personas con discapacidad que buscan trabajo, reciben la atención requerida de acuerdo a sus características, necesidades e intereses ocupacionales.

Pese a estas acciones la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no menciona ni abarca el tema de la violencia, maltrato o abuso; y en la actualidad es innegable que los niños, jóvenes y adultos con discapacidad, motriz, sensorial, intelectual o mental son víctimas de estas conductas dadas en el ambiente doméstico, escolar, laboral o en las mismas instituciones que atienden sus necesidades de salud o de apoyos sociales, lo que se ha convertido en una verdadera agresión que impide su inclusión en un ambiente de respeto, seguridad, tolerancia y paz.

Algunas razones por las cuales los jóvenes son víctimas de violencia, maltrato o abuso de acuerdo al informe Nacional sobre “Violencia de Género en la Educación Básica en México”, elaborada por la SEP en conjunto con la UNICEF en el 2010, se encuentran por usar aparatos de ayuda para caminar u oír, usar lentes o simplemente por tener alguna discapacidad física considerada como un defecto.

En otras ocasiones las situaciones de maltrato se dan desde el momento en que la familia se entera de la discapacidad de los niños. Múltiples familias con miembros con discapacidad, informan que es la actitud del médico pediatra o en su caso el personal de salud, quien les dio la noticia de la discapacidad de sus hijos, quienes marcaron la posterior aceptación de la discapacidad del mismo, en la mayoría de los casos de manera negativa, pues frases como “su hijo no sobrevivirá más de unos pocos años” son muy abundantes en las historias relatadas por las familias manifestando que fueron dichas por aquellos. Esto para algunas madres y padres aguerridos significa un reto personal el de contradecir los fatales pronósticos de los médicos, pero para otros menos preparados para situaciones adversas de la vida, significa el aislamiento de su hijo, no brindarle oportunidades de tratamiento y en muchos casos recurrir al maltrato como una forma de manifestar la impotencia vivida ante la situación de enfermedad.

Otra forma en que se da el maltrato hacia estas personas es en las instituciones de cuidado de los mismos. En muchas ocasiones dichas instituciones no realizan un control riguroso de las condiciones mentales de sus empleados, quienes al verse y sentirse en situación de poder frente a su paciente, abusan física y gravemente de él. Es por eso indispensable realizar una exhaustiva selección de personal para asegurar que las personas que están a cargo del cuidado, enseñanza o atención de los discapacitados, no solo tengan los estudios y la preparación, sino además las características humanistas y humanitarias que le permitan atender con cariño, dedicación y entrega las necesidades especiales de los pacientes que atienden.

Es importante resaltar que el maltrato no solo se realiza por acción sino también por omisión. La indiferencia hacia las personas con discapacidad es una forma de maltrato muy frecuente. Ignorar y desatender las necesidades del niño con discapacidad o al contrario, la sobreprotección, son también maneras de maltrato. Cuando a un niño con discapacidad, el padre o tutor hace todas las tareas por él, el niño se siente agredido pues lo están incapacitando más de lo que su enfermedad ya lo hace.

Por otra parte, es de destacar que desde el ámbito legal, existen diversos delitos tanto a nivel federal como local para sancionar la explotación, violencia, abuso y corrupción de las personas con discapacidad. En específico, el Código Penal Federal establece diversos delitos contra la corrupción, turismo sexual, explotación, lenocinio, y trata de menores y personas con discapacidad, agravando dichos delitos en caso de que sean cometidos por las personas que tienen a su cargo la atención de la persona discapacitada. No obstante a las sanciones penales que se pudieran interponer, en los demás cuerpos normativos no se establecen acciones para poder prevenir y sancionar estas conductas delictivas.

El rango que los tratados internacionales adquieren en México luego de la reforma Constitucional del año 2011, permite que los derechos reconocidos en la Convención del mismo año sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por la Organización de Naciones Unidas en el año 2006 y ratificada por México en el año 2007, marquen la guía para que las personas con discapacidad puedan demandar mejores medidas e instrumentaciones por parte del Gobierno.

En su artículo 16, sobre Protección contra la explotación, violencia y el abuso, la Convención refiere: “Los Estados partes adoptaran las medidas de carácter legislativo, administrativo, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género...”

Traduciendo la letra y espíritu del artículo anterior, se obliga a los Estados a iniciar un ciclo permanente de operación para prevenir y erradicar las prácticas de violencia, maltrato y abuso hacia las personas con discapacidad; pues claro ejemplo de estas conductas se manifiesta en el bullying escolar.

Lo señalado a lo largo del presente representa una desventaja y discriminación para las personas con discapacidad, que potencializa su segregación y aleja la conformación de una sociedad inclusiva y respetuosa conforme a los Derechos Humanos de toda persona. Prevenir situaciones de violencia, maltrato y abuso hacia las personas con discapacidad significa evitarles dolores físicos, sufrimiento emocional, dificultades para su integración y secuelas añadidas a las que ya presentan por su discapacidad, además de evitar grandes costos económicos.

Por ello se propone la adición de un capitulo a la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, con el propósito de establecer de manera prioritaria medidas para prevenir y erradicar la violencia, maltrato y abuso hacia las personas con discapacidad que los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la inclusión de las personas con Discapacidad (Conadis), deberán implementar.

Las acciones que se pretenden implementar a través de esta propuesta de decreto se determinarán en la partida presupuestaria que se determine para tales fines en el Presupuesto de Egresos de cada entidad federativa, así como la evaluación se realizará con base en indicadores aquí descritos como aquellos que tengan relación en materia de discapacidad realizados por organismos nacionales e internacionales en los que México ha sido evaluado.

La evaluación de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad tendrá por objeto adecuar las estrategias de operación y la definición de las políticas relacionadas con la inclusión de las personas con discapacidad, debiendo contribuir con la información para los procesos de transparencia y rendición de cuentas.

Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación del desempeño que realicen las instancias competentes en los términos de los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

De aprobarse, se otorgará sustento jurídico a las acciones que implementen tanto el Consejo como los Poderes Ejecutivos de cada entidad federativa y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para alcanzar el objetivo de poder realmente incluir a las personas con discapacidad a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades; acabando con las conductas de violencia, maltrato y abuso que reciben en el entorno en el que se desenvuelven.

Con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de adecuar el ámbito normativo, la suscrita Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, acude a esta soberanía para someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas fracciones del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

A fin de que se establezcan las medidas para prevenir y erradicar la violencia, el maltrato y abuso hacia las personas con discapacidad, para quedar como sigue:

Título Segundo

Capítulo l

...

Capítulo II
Atribuciones

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I...

II...

III...

IV...

V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad. Asimismo, promover la elaboración de los programas, proyectos y protocolos específicos para la investigación y divulgación de los casos en que se incurra con violencia, maltrato, abuso, o de su sospecha, hacia las personas con discapacidad;

VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización, con el fin de evitar todo tipo de agresión y abuso que atente contra su integridad, así como para promover su correcta inclusión social;

Las erogaciones destinadas para dichas campañas, programas y proyectos mencionados en el primer párrafo de la fracción VI del presente artículo, se sujetarán a los recursos del patrimonio del consejo previstos en el artículo 41 de la presente ley.

VII...

VIII...

IX...

X...

XI...

XII...

XIII...

XIV...

XV...

XVI...

XVII. Promover el desarrollo, elaboración y actualización de una base de datos nacional que facilite el registro de información de los resultados de las campañas, programas y proyectos específicos a los que se refiere la fracción VI del presente artículo.

XVIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Referencias

• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

• Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

• Convención del año 2011 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

• Sin autor (2013), “La Biblioteca de México José Vasconcelos” Revista Educación y Cultura, México, Zenago Editores, SC, 53-55.

• Página oficial de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro; Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2014.

Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Gabriela Medrano Galindo, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El patrimonio histórico-cultural está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades pasadas, resultado de un proceso histórico en donde la reproducción de las ideas y del material se constituyen en factores que identifican y diferencian a cada país o región.

Desafortunadamente, la dinámica de la actividad humana misma conlleva a la transformación, el deterioro y la destrucción de los recursos histórico-culturales. En ocasiones, el interés económico de maximizar los beneficios resulta más importante que la adopción de medidas concretas de salvaguarda de los diversos componentes que integran el patrimonio de la humanidad.

Por este motivo la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) contribuye desde 1946 a proteger el patrimonio histórico universal mediante diversas convenciones y recomendaciones a la comunidad internacional para tomar acciones en la materia.

Nuestro país cuenta con una cuantiosa lista de inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico y etnográfico que integran nuestro patrimonio cultural, del cual también forman parte el patrimonio documental y bibliográfico, las zonas arqueológicas, así como los sitios naturales que tienen algún valor artístico, histórico o antropológico.

En México no existe casi ninguna región que no posea monumentos históricos o sitios arqueológicos que por su valor constituyen un preciado tesoro para la nación cuya protección y preservación deben ser de interés público pues resultan fundamentales para la conservación y el fortalecimiento de las creencias, las tradiciones y la identidad del pueblo mexicano.

El saqueo y la dispersión del patrimonio cultural e histórico son problemas serios a los cuales se han enfrentado muchos sitios arqueológicos a lo largo del tiempo. La UNESCO ha establecido que alrededor del mundo se ha venido registrando un sensible aumento en los casos de saqueo y destrucción del patrimonio cultural de la humanidad.

Para reducir al mínimo posible o en su caso erradicar las actividades que atentan contra el patrimonio histórico universal, la UNESCO ha realizado una intensa labor normativa para el reforzamiento del derecho internacional de la cultura con lo que se pretende dar respuesta a los problemas que afectan a los bienes culturales.

El resultado de esa labor discurre a través de grandes tratados que obligan intensa y positivamente a todos los Estados que los suscriben a dictar, a su vez, disposiciones normativas para tutelar los bienes culturales de trascendencia que se encuentran en sus territorios.

Nuestro país tiene el privilegio de hallarse en la lista de los 10 países con más sitios declarados como Patrimonio de la Humanidad. Este privilegio es motivo de orgullo y riqueza, debido a que atrae grandes cantidades de turistas extranjeros, pero al mismo tiempo nos confiere obligaciones. El artículo 4o. de la Convención para la Protección de la Herencia Cultural y Natural de la Humanidad dice:

“Cada uno de los Estados parte [...] reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente y añade que cada Estado parte procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico”.

En cuanto a los medios que deben posibilitar el logro de ese resultado, el artículo 5° de la misma Convención señala la adopción de “las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio”.

En nuestro país el régimen legal del patrimonio cultural está asentado en nuestra Carta Magna, en el artículo 73, fracción XXV, en el cual se faculta al Congreso para legislar en la materia; así como en el artículo 4o., donde se garantiza el derecho de las y los mexicanos al acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.

Asimismo, se cuenta con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; La Ley General de Bienes Nacionales en sus artículos 2, 5, 20, 25, 29, 35, 42, 43, 46, y 47, los cuales regulan el dominio, uso y protección del patrimonio cultural inmueble histórico.

No obstante, la existencia de los instrumentos jurídicos citados no ha sido suficiente para garantizar la preservación integral de nuestro patrimonio e identidad, motivo por el cual consideramos necesario elevar a rango constitucional la protección y preservación de nuestros recursos histórico-culturales, de manera tal que se fortalezcan los esfuerzos que el Estado mexicano lleva a cabo para tal efecto.

Bajo esta lógica, creemos pertinente proponer una adición al texto del párrafo tercero del artículo 27 constitucional, donde se instituye el aprovechamiento y la regulación de los bienes territoriales en beneficio social, con objeto de establecer que la nación tendrá la obligación de dictar las medidas necesarias para preservar mejor los monumentos arqueológicos y de carácter histórico con los cuales contamos.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar los monumentos arqueológicos y de carácter histórico; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

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I. a XX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

Que reforma el artículo 56 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 56 Bis la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Gran Bretańa y Estados Unidos fueron las primeras naciones en aplicar el modelo económico neoliberal planteado por el economista austriaco Friedrich von Hayek, durante los gobiernos de Margaret Thatcher y de Ronald Reagan respectivamente. En ambos países se planteó al estado de bienestar como gran enemigo del libre mercado, de la modernización y el desarrollo.

En América Latina, el primer país en aplicar este modelo económico fue Chile, durante la dictadura de Augusto Pinochet.

En México, los gobiernos neoliberales de los últimos sexenios se han dado a la tarea de quebrar y de rematar todas las empresas públicas de nuestro país, lo que ha repercutido de forma negativa en el nivel de vida de los mexicanos pues cada una de esas transacciones ha significado una ola de despidos de trabajadores especializados que no cumplieron los requisitos para ser recontratados por las empresas privadas.

Desde las empresas productoras hasta las de transporte, telecomunicaciones y, más recientemente, las energéticas han sido desmanteladas por los gobiernos del Revolucionario Institucional y por Acción Nacional que guiaron las riendas del país. Sin embargo, ni los ferrocarriles, las aerolíneas, los aeropuertos, las carreteras, o los bancos han sido suficientes, la ambición los ha llevado a adueńarse de todo lo que pertenece al pueblo y el manejo de los ahorros de los trabajadores no ha sido la excepción.

En los últimos ańos se han aprobado cientos de iniciativas que han echado por suelo los logros que los trabajadores mexicanos habían tardado décadas en concretar. La aprobación de la reforma laboral en 2012 destruyó los pocos beneficios que aún se mantenían.

En 1997, con la modificación de la Ley del Seguro Social y la creación de las administradoras de fondos para el retiro (Afore), el Estado renunció al manejo de los millones de pesos que ahorran anualmente los trabajadores del país, entregando esta obligación a los capitales privados que desde entonces han enriquecido sus bolsillos a costa del trabajo de los mexicanos.

El discurso de esa época era que el Estado ya no podía cargar con el costo que significaban las pensiones y jubilaciones de quienes habían aportado durante tantos ańos con el régimen solidario. Lo anterior empeora cuando se hace el recuento de los rescates financieros que más han impactado en la economía nacional, por ejemplo, el de las carreteras y los bancos cuyo salvamento han representado un costo superior a 883 mil millones de pesos.

Recientemente se hizo público el desfalco de los fondos para jubilados ferrocarriles, 15 mil millones de pesos que no se sabe en qué se gastaron ni por quién, pero que ahora serán absorbidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y cubiertos con recursos públicos.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro considera participantes en el sistema “las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas”; es decir, todas las instituciones relacionadas con el manejo de los recursos de los trabajadores.

En Movimiento Ciudadano estamos preocupados por el futuro de los ahorros de los trabajadores. Tememos que las empresas participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro ejerzan un mal manejo de los recursos, tal como ha sucedido con los fondos petroleros o los ferrocarriles.

Como representantes del pueblo, estamos obligados a velar y defender los intereses de nuestros electores, de los más desprotegidos, de aquellos que no tienen forma de hacerse escuchar. En ese sentido proponemos la modificación de la fracción IV del artículo 56 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con el objetivo de responsabilizar a las administradoras de las pérdidas que pudiera haber por los malos manejos que se hagan de los recursos ahorrados.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 56 Bis la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Dictamen

Artículo 56 Bis. Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán establecer, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la comisión, medidas apropiadas y suficientes para

I. a III.

IV. Controlar y mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesta la información a que se refiere la fracción III anterior, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia que aseguren la continuidad de sus operaciones y la disponibilidad de dicha información.

Propuesta

Artículo 56 Bis. Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán establecer, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la comisión, medidas apropiadas y suficientes para

I. a III.

IV. Controlar y mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesta la información a que se refiere la fracción III anterior, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia que aseguren la continuidad de sus operaciones y la disponibilidad de dicha información, siendo responsables en todo momento de las pérdidas que pudieran existir

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en le Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

(Rúbrica)

Que expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada, y reforma los artículos 4o. y 10 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 55, fracción II, 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada, y se reforma la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, en los términos que se expone

Planteamiento del problema

La emergencia para atender el tema de personas desaparecidas en México atiende a la necesidad de establecer cauces institucionales que conduzcan a conocer la verdad del destino o ubicación de miles de mexicanos que han sido víctima del crimen organizado y de la atrofia de las instancias administrativas responsables de la investigación y persecución de los delitos en los ámbitos de competencia federal y estatales ¿Cuántos desaparecidos son? ¿Dónde está presentada la denuncia de la desaparición de personas? ¿Qué autoridad investiga el delito? ¿Quiénes son los culpables? Preguntas sin respuesta oficial por parte de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías de Justicia de las entidades de la federación.

El 17 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia. El artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se publica la ley en cuestión, determinó que el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá de tomar las medidas necesarias para migrar la información de todas las bases de datos y registros oficiales que contengan información relacionada con personas extraviadas o desaparecidas al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El 1 de diciembre de 2012, se dio a conocer a través del periódico estadounidense The Washington Post, una lista de Procuraduría General de la República con más 25 mil menores y adultos desaparecidos en el sexenio del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa1 . Los datos que integran la lista fueron entregados por procuradores estatales y revisados por el gobierno federal, pero nunca fueron difundidos públicamente; el total de desaparecidos es muy superior a cifras oficiales previas. El medio de información estadunidense informó que los nombres están registrados en columnas en formato excel de Microsoft, e incluyen las fechas en que desaparecieron, sus edades, cómo vestían, sus empleos y algunos detalles breves a veces escalofriantes sobre su desaparición. Dicha lista no está completa, tampoco es precisa, pro la generalidad de la información. Sin embargo, confirma la gravedad del problema que han denunciado diversas organizaciones de derechos humanos en México.

El 21 de diciembre de 2012, la organización civil, Propuesta Cívica, creada en 2005, presidida por el académico Sergio Aguayo, difundió una base de datos con 20 mil 851 casos de desapariciones de 2006 a 2012, esto es, durante el gobierno de Felipe Calderón. La organización afirma que el informe fue elaborado por la Procuraduría General de la República, PGR, a pesar de que la vocería de la dependencia lo negó y aseguró que no hay información oficial sobre los casos de las desapariciones forzadas en México. La base de datos contempla un periodo que va del 2 de agosto de 2006 al 29 de febrero de 2012 y, según la organización, concentra registros de las 32 procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, así como de la Secretaría de Marina y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), en él se informa que en 2009 hubo 1,878 reportes de personas extraviadas o desaparecidas ante las procuradurías estatales de todo el país, cifra que en el 2010 aumentó a 6,766. La base de datos indica que el año en el que más desaparecidos se reportaron fue en el 2011, con 7,813 casos, número que disminuyó a 146 en febrero de 2012. Propuesta Cívica explica en el documento que ésta es una de las tres bases de datos que han sido elaboradas por la PGR. La organización detalla que la primera fue filtrada al sitio de internet de noticias Impacto, y que contenía un registro de 16,000 casos; la segunda fue entregada al diario estadounidense, The Washington Post, con más de 25,000 reportes y la tercera fue la que se le entregó a la periodista Tracy Wilkinson de Los Ángeles Times y que contiene un total de 20 mil 851 casos. La lista a la que Propuesta Cívica tuvo acceso contiene los nombres y las nacionalidades de las personas desaparecidas, así como el estado, el municipio y la localidad de donde fueron sustraídos. También se da a conocer la fecha del reporte de desaparición, la agencia que envía el reporte a la PGR y el estatus actual del expediente. Durante los seis años de gobierno de Felipe Calderón, las desapariciones en México sumaron poco más de 24 mil, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH.

El 15 de febrero de 2013, en entrevista del noticiario MVS Primera Emisión2 , el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, aseguró que la administración de Felipe Calderón Hinojosa dejó de hacer un “un conteo oficial” del número de desaparecidos durante la batalla emprendida contra de la delincuencia organizada. En la entrevista señaló que no existe la suficiente información sobre el tema porque la anterior administración dejó de hacer “un conteo oficial”, lo que también dificulta dar una cifra exacto no sólo sobre muertos sino también sobre desaparecidos, “los datos que tenemos sólo nos han permitido hablar de alrededor de 70 mil”. “No hemos podido hablar de más, porque no se tiene la información”, dijo el funcionario, quien agregó que “estamos poniendo las cosas en orden, mientras siga este problema de los muertos y desaparecidos para tener esta información (...) Estamos integrando todas las cifras de las listas que se tienen”.

El 20 de febrero de 2013, el subprocurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, PGR, Ricardo García Cervantes3 , informó de los trabajos para la integración del Registro Nacional de Desaparecidos. Que en esta fecha comenzó la migración de datos que integrarán el Registro Nacional de Desaparecidos. Que los datos de unos 27 mil desaparecidos migrarán del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información de la Procuraduría General de la República, PGR, al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, SNSP, por lo que en una semana, a más tardar, el gobierno federal podría tener lista la migración del padrón de personas desaparecidas en todo el país. El funcionario informó que con la publicación del listado, se dará cumplimiento a lo que mandata la recién publicada Ley de Atención a Víctimas del Delito. En esa ocasión García Cervantes mencionó que se ha avanzado en la construcción de este listado gracias a la colaboración entre dependencias federales como la propia Secretaría de Gobernación, la PGR, la Comisión Nacional de Seguridad, además de los gobiernos estatales.

El 21 de febrero de 2013, en entrevista del noticiario MVS Primera Emisión4 , Lía Limón, subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, confirmó que existe una lista de 27 mil 523 casos de personas desparecidas hasta noviembre de 2012. Al señalar que sólo conoce el contenido de esta lista a través de un resumen ejecutivo, adelantó que estos detalles se harán públicos el próximo lunes, e informó que será el Centro Nacional de Información, de la Secretaría de Gobernación, quien concentre los datos sobre desaparecidos, ya no la PGR.

Lía Limón reiteró que de acuerdo con Ley del Registro Nacional de Personas extraviadas o desaparecidas, será el Centro Nacional de Información quien debe concentrar esta información, ya no Centro Nacional de Planeación Análisis e Información para el Combate a la Corrupción.

El 21 de febrero de 2013, la organización Internacional Human Rights Watch5 informó que documento ciento cuarenta y nueve desapariciones forzadas con participación de autoridades. Señalo que hubo casi 250 desapariciones ocurridas durante sexenio del presidente Felipe Calderón. En prácticamente 60 por ciento de ellas, reporta, hay indicios de participación de las fuerzas del orden: “En 149 de estos casos, encontramos evidencias contundentes de que actores estatales habrían participado en la desaparición, ya sea por sí solos o en colaboración con organizaciones delictivas. En estos 149 casos han estado implicados miembros de todas las fuerzas de seguridad que intervienen en operativos de seguridad pública, es decir, el Ejército, la Marina, la Policía Federal, y o las policías estatales y municipales”. “Los soldados y policías que efectúan estas detenciones casi siempre visten uniformes y conducen vehículos oficiales. Cuando los familiares de las víctimas preguntan sobre el paradero de los detenidos en las dependencias de las fuerzas de seguridad y en el Ministerio Público, les indican que esas personas nunca fueron detenidas”.

Confirman que en algunos casos, las evidencias sugieren que un cuerpo concreto de las fuerzas de seguridad efectuó múltiples desapariciones aplicando las mismas tácticas durante un período breve y en una misma zona, lo que acreditan a través de testimonios, así como fotografías y grabaciones de video. Señalan que miembros de la Marina cometieron más de 20 detenciones arbitrarias en junio y julio de 2011, en los estados vecinos de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. “Casi todas estas personas fueron detenidas arbitrariamente por miembros de la Marina en sus viviendas. La Marina negó en un primer momento haberse llevado a los hombres, pero luego se contradijo al admitir en diversos comunicados de prensa que había mantenido contacto”.

En conferencia de prensa, el 27 de febrero de 2013, la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, dijo que el gobierno de Felipe Calderón sí tenía una base de datos de desaparecidos, la cual comprende de diciembre de 2006 a noviembre de 2012 la cifra de 26 mil personas desaparecidas. En la misma conferencia explicó que la Secretaría de Gobernación solicitaría a la organización Human Rights Watch, HRW, “que nos compartan su base de datos detallada para poder cruzar información”, además de buscar “un sistema de amplia interlocución con las procuradurías locales y la PGR para tener validación periódica de los datos”.

El 3 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

El 27 de mayo de 2013, durante la instalación de la Unidad de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong6 , reconoció que se entregaba una unidad inconclusa, misma que estará lista “en cuestión de días”, ante representantes de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Cruz Roja Internacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y familiares de personas desaparecidas.

Por su parte, el Procurador General de la República señaló, que con dicha Unidad se busca crear mayor coordinación para vencer la burocracia, lo que a veces causaba que las investigaciones fueran abandonadas, dijo: “Ya está la unidad, ya puede funcionar, le faltan cosas legales que iremos colocando poco a poco (...) Hoy lo que queremos es destrozar ese laberinto burocrático”. Por su parte, Ricardo García Cervantes, subprocurador de Derechos Humanos, informó que se aumentó de seis a 12 el número de agentes del Ministerio Público de un primer grupo que investigarán los casos, y se recibió equipo de manera permanente de la Policía Federal. “No está cabalmente integrada la Unidad (...) Hay que llevarlo a los gobernadores de todo el país y a los procuradores de los estados para unir esfuerzos, sin esto no se tendrá éxito en satisfacer la búsqueda”, dijo el subprocurador.

El subprocurador informó que los familiares tendrán acceso a información de los casos, y participarán en la búsqueda de sus seres queridos con solo asistir a una ventanilla. “Queremos hacer un equipo” con los familiares de las víctimas de la violencia, sostuvo. Sobre el registro de personas desaparecidas, el funcionario dijo que se cruza información con otros registros para crear una base de datos confiables. Recordó que la Comisión Nacional del Derechos Humanos tiene un registro, al igual que la fiscalía responsable de combatir la trata de personas.

El 19 de agosto de 2013, Salil Shetty secretario general de Amnistía Internacional, solicitó al presidente Enrique Peña Nieto, su urgente intervención con el objetivo de asegurar la integridad física y los derechos humanos de por lo menos cuatro personas víctimas de desaparición forzada a manos de miembros de la Marina mexicana en Nuevo Laredo, Tamaulipas y el vecino poblado de Colombia, Nuevo León, ocurridas desde el 29 de julio de 2013, en su calidad de comandante en jefe de las fuerzas armadas. Refirió además que en junio de 2013, Amnistía Internacional publicó el informe “Enfrentarse a una pesadilla. La desaparición de personas en México”, el cual constata el patrón de desapariciones, incluyendo desapariciones forzadas a manos de las fuerzas de seguridad, y resalta las acciones que el gobierno debe tomar para encontrar a las víctimas y llevar a los responsables ante la justicia. Hasta el momento, la respuesta de su gobierno no ha estado a la altura de esta crisis de derechos humanos.

El 14 de junio de 2014, el editorial del semanario americano The Economist, de su edición de América7 , cuestiona el número de desaparecidos en México y la forma en la que el gobierno federal ha establecido la cifra. “¿De dónde salen?, ¿qué método se utilizó para calcularlas?, ¿se cree que los desaparecidos que han sido secuestrados por la delincuencia organizada, por la policía, o por una combinación de los dos?”, se lee en la publicación que alude al caso de una masacre en Coahuila. “Durante casi tres años los residentes de la ciudad de Allende, cerca de la frontera mexicana con Texas, albergaron un secreto terrible. En 2011, la ciudad de 27 mil personas sufrió un ataque violento por Los Zetas, el grupo de narcotraficantes más brutal de México. Impulsados por una sed de venganza en contra de dos hombres de la localidad acusados de traición, turbas de zetas llegaron a la ciudad”, cuenta la publicación que también refiere que los narcotraficantes mataron y quemaron a las familias y amigos de dichos hombres.

Hasta ese año, continúa la publicación, la barbarie pasó prácticamente sin reportarse y sólo había rumores. Fue en febrero, casi tres años, que autoridades federales y estatales comenzaron las investigaciones: Se estima que el número de cuerpos hallados en la zona es de entre 300 y 500. Reynaldo Tapia, quien asumió el poder en Allende en enero pasado, ha señalado que fueron exterminadas entre 30 y 40 familias.

Mientras que Armando Luna, secretario de gobierno de Coahuila, dice que en ese estado hay al menos mil 800 desaparecidos, la “inmensa mayoría” contra su voluntad. Este hecho, refiere The Economist, podría ser una de las peores masacres en la guerra contra el narcotráfico desde 2006 hasta 2012. “La incertidumbre rodea el número de desaparecidos en México como resultado de los secuestros relacionados con el narcotráfico. En 2013, poco después que el presidente Enrique Peña Nieto asumiera el cargo, el gobierno federal dio a conocer una lista de 26 mil desaparecidos. El mes pasado, Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, dijo que la cifra se había reducido a 13 mil, debido a que muchas personas presuntamente desaparecidas habían sido encontrados con vida, refiere el semanario”.

The Economist cuestiona si la cifra de desaparecidos dada por el titular de Secretaría de Gobernación incluye a los muertos de Allende. De hecho, continúa el semanario, poco se ha divulgado sobre a quiénes contempla la cifra del gobierno, de dónde son, qué método se utilizó, o si se cree que los desaparecidos han sido secuestrados por la delincuencia organizada, la policía o ambos. La publicación refiere también a la nota publicada el 5 de junio en Animal Político sobre que el banco genético para identificar a desaparecidos sólo ha tenido 2 por ciento de éxito: Hace 12 años, comenzó la integración de un banco nacional de datos genéticos, que a la fecha integra 25 mil 884 muestras de ADN, sin embargo, sólo han concretado 542 identificaciones.

El 21 de agosto de 2014, en conferencia de prensa, en la Secretaría de Gobernación, Segob, acompañada por el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Jorge Carlos Hurtado, y de la subsecretaria de Derechos Humanos de la Segob, Lía Limón, entre otros, la subprocuradora de la PGR, Mariana Benítez8 , ofreció una nueva cifra del número de desaparecidos en el país, que asciende a 22 mil 322 personas tanto del sexenio de Felipe Calderón como del actual gobierno del presidente Enrique Peña Nieto. Anunció que el gabinete federal de seguridad y las procuradurías estatales trabajan en un plan nacional de búsqueda, que funcionará de forma permanente para capacitar a ministerios públicos, agentes de investigación y peritos para la búsqueda y localización de desaparecidos.

Aseguró que el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto recibió la administración al 30 de noviembre del 2012 con un total de 26 mil 121 registros de personas no localizadas que, luego de una actualización con las cifras de las procuradurías estatales, se elevó a 29 mil 707 personas. De esta cifra de desaparecidos en el sexenio de Felipe Calderón, al 31 de julio de 2014 han sido localizadas 17 mil 175 personas. De ellas, 16 mil 274 fueron encontradas con vida, y continúan la búsqueda de las otras 12 mil 532 personas.

Mientras que de la lista de desaparecidos en el gobierno de Enrique Peña Nieto, del 1 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2014, las fiscalías y procuradurías estatales reportan que han localizado a 13 mil 444 personas, de las cuales 12 mil 821 fueron encontradas con vida, y continúa la búsqueda de las otras 9 mil 790 personas. De esa manera, si se suma el número de las personas desaparecidas durante el gobierno de Felipe Calderón y que no han sido localizadas, con las personas desaparecidas y no localizadas en el actual gobierno, la cifra oficial de desaparecidos es de 22 mil 322 personas. Apenas el 16 de junio, el secretario de gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, afirmó que la cifra de desaparecidos era de 16 mil personas.

María Benítez Tiburcio abundó que el gobierno federal y la procuradurías de los 31 estados y el df avanzan en la creación de un plan nacional de búsqueda sistematizado y de carácter permanente que incluye: la implementación por parte de la PGR del software antemortem-posmortem derivado de un convenio suscrito con el Comité Internacional de la Cruz Roja, tanto para la recopilación de características y señas particulares de las personas reportadas como desaparecidas, como para la recopilación de información forense de personas fallecidas sin identificar.

El plan nacional de búsqueda incluye la capacitación para Ministerios públicos, agentes de investigación y peritos en materia de investigación, y la celebración de audiencias y reuniones con familiares de las personas no localizadas con el fin de informar de manera continua y periódica los avances en las investigaciones iniciadas en la PGR y las procuradurías. Informó que se creó la Unidad Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR y de unidades especializadas de las fiscalías y procuradurías del país, las cuales tienen como prioridad localizar a personas con vida, conducir las investigaciones ministeriales para determinar la existencia de posibles delitos, así como brindar atención y protección a los familiares de las personas no localizadas.

Por los antecedentes expuestos. Existe la presunción de que el Estado mexicano ha violado en perjuicio de las víctimas por desaparición forzada, el derecho a la vida, a la integridad personal, libertad personal y protección judicial que reconocen los artículos 4, 5, 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se violan los límites establecidos para los casos de suspensión de garantías que prevé el artículo 27 de la Convención. Todos ellos en relación con el incumplimiento de la obligación de respeto y garantía que consagra el artículo 1.1. de la citada convención, en la que el México es parte.

Marco legal en el ámbito internacional sobre personas desaparecidas

La Declaración sobre Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas9 , define la desaparición forzada en los términos siguientes:

Que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del gobierno o con apoyo su apoyo directo o indirecto, su autorización o asentimiento, y que luego se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.

Por otra parte, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas10 , considera como desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

El Estatuto de la Corte Penal internacional11 señala que el crimen de desaparición forzada de personas consiste en:

La aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.

Si bien, el Estatuto refiere la necesidad de la participación estatal para configurar el delito de desaparición forzada de personas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos12 , ha subrayado que una desaparición forzada puede ser cometida por organizaciones no estatales cuando éstas actúan ejerciendo un control, efectivo sobre una población civil determinada que es a la vez objeto del ataque. Enfocando de esta forma el resultado de la acción delictiva en la víctima.

Experiencias internacionales

En el ámbito internacional, se tienen dos propuestas para investigar el destino de personas desaparecidas en Argentina y Chile, durante los gobiernos militares. La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, funciono como una comisión asesora, creada por Decreto del Presidente de Argentina, Raúl Alfonsín el 15 de diciembre de 1983, su objetivo fue investigar las graves, reiteradas y planificadas violaciones a los derechos humanos durante el período de 1976 a 1983. No se instituyo como órgano juzgador sino para investigar sobre la suerte corrida por los desaparecidos. La comisión recibió varios miles de declaraciones y testimonios y verificó la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención en todo el país. Por otra parte, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto 1.040,2 de 26 de septiembre de 2003, del presidente Ricardo Lagos, fue presidida por monseñor Sergio Valech, con el objeto de esclarecer la identidad de las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, durante la dictadura militar de Augusto Pinochet. El 18 de agosto de 2011, la Comisión presentó, en un segundo informe, el reconocimiento de 40 mil 18 víctimas, cifrando en 3 mil 65 los muertos y desaparecidos.

Iniciativas presentadas

El 11 de febrero de 2014, en la Cámara de Senadores, el Partido de la Revolución Democrática propuso una iniciativa de Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Desaparición Forzada de Personas, que busca inhibir y sancionar hasta con 50 años de cárcel a los servidores públicos que incurran, no investiguen o encubran las prácticas de ese tipo.

El 18 de febrero de 2014, diputados del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas13 .

Del contenido de la propuestas

Ante la falta de credibilidad en las instancias investigadoras de los delitos, en los ámbitos federal y estatales, es necesario establecer el marco legal para crear la Comisión Nacional para la Atención con Dignidad de Desapariciones Forzadas, que contribuye en la búsqueda de la verdad sobre el destino o paradero de las personas.

Dicha Comisión no suple las funciones de la autoridad responsable de perseguir los delitos conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en una instancia de colaboración especial con las víctimas y sus familiares.

La actuación de la comisión tiene por objeto garantizar el derecho y la seguridad de los ciudadanos al denunciar o aportar datos sobre la desaparición de personas, sin temor a enfrentarse a amenazas derivadas de posibles nexos de las policías con el crimen organizado.

Asimismo, se pretende dar viabilidad a una instancia que proporcione márgenes mínimos de seguridad para las personas que denuncien la desaparición de personas y no se consideren en riesgo por la penetración del crimen organizados en los cuerpos policiales y de investigación de delitos.

Fundamento

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías para su protección reconocidas en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

El artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece el deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos ella. Respecto a la obligación de Garantía la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido dicha “...obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifieste el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicha Obligación, el Estado está en el deber jurídico de “Prevenir, razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación [...] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si peste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente.”

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada; y se reforma la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o desaparecidas

Artículo Primero. Se expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada, en los siguientes términos:

Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada

Capítulo I
Del objeto de la comisión

Artículo 1. La presente Ley general es de orden público de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo tercero, artículos 14, 16, 17, y el artículo 20 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano en materia de desaparición de personas y la Ley General de Víctimas.

Artículo 2. La presente ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres Poderes Constitucionales, los organismos autónomos de derechos humanos, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada con funciones de seguridad pública o privada, para declarar y proporcionar información, documentos, ayuda, asistencia y colaboración más amplia en la investigación del paradero de personas desaparecidas.

Artículo 3. La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas tendrá por objeto atender la denuncia de hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridas en el país y coadyuvar en la investigación ministerial sobre el paradero o ubicación de cada una de ellas.

La comisión será autónoma en el ejercicio de sus atribuciones. La máxima protección, debida diligencia, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Artículo 4. Son atribuciones de la comisión:

1. Recibir la información de las Procuradurías, General y de los estados, sobre denuncias y averiguaciones previas integradas para investigar la denuncia de personas desaparecidas, con el objeto de integrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

2. Orientar y acompañara a los ciudadanos en la presentación de denuncias y ofrecimiento de pruebas en casos de desaparición de personas.

3. Proponer medidas cautelares y de protección de personas, de sus familiares o propiedades, en los casos de denuncian hechos constitutivos de desaparición forzada.

4. Coadyuvar en la investigar el paradero de las personas desaparecidas, así como cualquier circunstancia que permita su localización.

5. Fungir como coadyuvante de la víctima o sus familiares en asuntos de desaparición de personas.

6. Integrar los equipos técnicos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

7. Nombrar delegados para la atención de víctimas en cada entidad de la federación.

8. Presentar, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe semestral de la atención y seguimiento de casos de personas desaparecidas.

9. Proponer esquemas de reparación del daño, atendiendo a las circunstancias particulares de cada asunto que conozca, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.

10. Presentar denuncias administrativas y penales en caso de responsabilidad de servidores públicos que intervengan casos de personas desaparecidas.

Capitulo II
De la integración de la comisión

Artículo 5. La comisión se integra por siete integrantes designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, emitirá convocatoria pública para que las instituciones de educación superior y organizaciones civiles defensoras de derechos humanos acreditadas ante la Comisión Nacional o Comisiones Estatales de Derechos Humanos presenten propuestas de personas con reconocida trayectoria en defensa de derechos humanos.

b) Entre los requisitos deberá de ponderarse la formación profesional y experiencia en defensa y promoción de derechos humanos, así como el respaldo de organizaciones civiles y de defensa de derechos humanos.

c) Para la presentación de propuestas se integrará un Comité de Evaluación integrada por académicos de reconocido prestigio en el ámbito de derechos humanos propuestos por las instituciones públicas de educación superior.

d) El Comité de Evaluación propondrá una lista de candidatos de tres candidatos por cada integrante de la Comisión a la Junta de Coordinación Política para su presentación al pleno de la Cámara de Diputados y correspondiente votación.

e) En caso de que no se alcance la votación requerida en el pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista propuesta por el Comité de Evaluación;

Ante la comisión podrá acreditarse un representante del Poder Ejecutivo, de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, únicamente con derecho a voz.

Una vez integrada la comisión, de entre sus miembros elegirán al presidente.

Capitulo III
De las obligaciones de autoridades federales y estatales ante la comisión

Artículo 6. Todo funcionario de los gobiernos federal, estatales y municipales, incluidos los miembros de las fuerzas armadas, de seguridad y de investigación, están obligados a declarar y proporcionar la información, datos, documentos que determine la comisión para determinar los casos de personas desaparecidas, así mismo, darán sin restricción alguna acceso a los lugares que disponga inspeccionar en el proceso de investigación.

Toda declaración o información que proporcionen los funcionarios de los niveles gobierno federal, estatal o municipal, se hará bajo protesta de decir verdad, sujetándose a las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

Artículo 7. La comisión evaluará las políticas públicas en materia de prevención, detección y combate al delito de desapariciones forzadas que implemente el Sistema Nacional de Seguridad, remitiendo el dictamen correspondiente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 8. La comisión aprobará los acuerdos y reglamentos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 4 y 10 de la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para quedar como sigue:

Artículo 4. La aplicación de la ley corresponde a la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, la cual tendrá las siguientes facultades:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

Artículo 10. El presidente de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas presentará un informe semestral al Consejo Nacional de Seguridad Pública, del cual remitirá una copia la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que contenga estadísticas del registro nacional y la evaluación de las políticas públicas para la atención y prevención del delito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, las Secretaría de Marina y la Secretaría Defensa Nacional; las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos remitirán la información documental y en bases de datos relacionados con denuncias y hechos que identifiquen y ubiquen denuncias de desaparición de personas, dentro de los primeros treinta días siguientes a la instalación de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas.

Tercero. A los noventa días naturales siguientes a su instalación el Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, a través de su presidente, presentará un informe preliminar de personas en situación de desaparición, al Sistema Nacional de Seguridad, remitiendo copia a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al titular del Poder Ejecutivo federal.

Cuarto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los noventa días siguientes a la recepción del informe preliminar señalado en el artículo anterior, publicará las estrategias y acciones para combatir el delito de personas desaparecidas.

Quinto. La Cámara de Diputados expedirá las bases y las convocatorias para integrar el Comité de Evaluación y para designar a los integrantes de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, dentro de los siguientes quince días naturales a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. El impacto presupuestario que se genere con motivo de la entrada en vigor del presente decreto en materia de servicios personales, así como de servicios necesarios para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado a la Procuraduría General de la República.

Notas

1 Revela The Washington Post lista de PGR con 25 mil desaparecidos en el sexenio. Afirma Human Rights que el documento prueba que el gobierno de Calderón conocía el tema. De la redacción. Periódico La Jornada 10 de diciembre de 2012, página17. Desde: http://www.jornada.unam.mx/2012/12/01/politica/017n1pol

2 Desde: http://aristeguinoticias.com/1502/mexico/reconoce-segob-70000-muertos-por-guerra-de-calderon/

3 Desde: http://www.animalpolitico.com/2013/02/comienza-integracion-del-registro-nacional-de-desaparecidos-reportan-27-mil/

4 Desde: http://aristeguinoticias.com/2102/mexico/si-existe-una-lista-con-mas-de-27-mil-personas-desaparecidas-en-mexico-segob/

5 Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada. Human Rights Watch. Desde: http://www.animalpolitico.com/2013/02/documenta-hrw-149-desapariciones- forzadas-con-participacion-de-autoridades/

6 Desde: http://mexico.cnn.com/nacional/2013/05/27/la-pgr-presenta-su-unidad-para-la-busqueda-de-desaparecidos-inconclusa

7 Desde: http://www.animalpolitico.com/2014/06/de-donde-sale-la-cifra-de-desaparecidos-en-mexico-cuestiona-economist/

8 Hay 22 mil 322 desaparecidos, según cifras del SNSP. El Economista. Desde: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/21/hay-22322-desaparecidos-segun-cifras-snsp

9 Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992.

10 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, ratificada por el Estado mexicano el 09 de abril de 2012,promulgación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002.

11 Estatuto de la Corte Penal Internacional. Adoptada en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998. Promulgación Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2005, entrando en vigor en México el 1 de enero de 2006.

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Neira Alegría y otros versus Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995

13 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3964-V, martes 18 de febrero de 2014. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas, a cargo de Raquel Jiménez Cerrillo y suscrita por José Alfredo Botello Montes, diputados del Grupo Parlamentario del PAN.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica)

Que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La migración constituye hoy día un tema de suma trascendencia en la agenda nacional pero sobretodo en la agenda internacional de los países que se encuentran en zonas y regiones con un importante número de flujo de personas. Su presencia cada vez mayor, obliga a los estados a abordarlo no sólo desde la política interior, sino también desde las relaciones bilaterales y regionales, e incluso en las agendas de seguridad nacional.

La Organización de las Naciones Unidas estima que a Septiembre de 2013, el número de migrantes internacionales a nivel mundial alcanzó los 232 millones de personas,1 representando el 3.2 por ciento de la población mundial, de los cuales 40 millones lo hacen con carácter de indocumentados.

Este organismo internacional estimó durante el Diálogo de alto nivel sobre la migración internacional y el desarrollo que el norte, es decir los países desarrollados, acogen a 136 millones de migrantes internacionales, mientras que en el Sur, a saber los países en desarrollo, residen 96 millones. La mayoría de los migrantes internacionales están en edad laboral (20 a 64 años) y representan el 74 por ciento del total. A nivel mundial, las mujeres representan el 48 por ciento de todos los migrantes internacionales.

Generalmente este concepto se asocia como un problema social, sin embargo en Nueva Alianza consideramos que la migración es una valerosa expresión de la voluntad de una persona por superar la adversidad y acceder a una vida mejor para ellos y sus familias. La migración puede producir beneficios sustanciales, las economías tanto de países desarrollados como de países en desarrollo necesitan de las y los migrantes para satisfacer la demanda de trabajadores con diferentes grados de especialización.

Así lo ha afirmado también el secretario general adjunto de las Naciones Unidas de Asuntos Económicos y Sociales Wu Hongbo, quien ha compartido nuestra ideología al señalar que “si la migración se regula debidamente, puede aportar una contribución muy importante al desarrollo social y económico tanto en los países de origen como en los países de destino, ya que amplía las oportunidades de que disponen los individuos y es un medio esencial para aumentar el acceso a los recursos y reducir la pobreza”.

Por nuestra ubicación geográfica, México se convierte en un país con un flujo importante de personas que con el objetivo de encontrar un mejor futuro para sí y sus familias en la búsqueda del llamado “sueño americano”, se encuentran con una serie de obstáculos que conlleva esta aventura tan riesgosa y que en muchas ocasiones lamentablemente ocurren desenlaces dolorosos, llegando incluso hasta la pérdida de la vida.

En el marco del diálogo anteriormente citado, la ONU dio a conocer que en 2013, la mitad del total de migrantes internacionales vivían en 10 países, de los cuales, Estados Unidos albergaba el mayor número de estas personas con un total de 45.8 millones. Asimismo, dicho país recibió el mayor número de migrantes internacionales entre 1990 y 2013, es decir casi 23 millones, lo que equivale a un millón de migrantes internacionales más por año.

Sin embargo, esta crisis humanitaria no sólo existe en el territorio del país vecino del norte; el problema se ha convertido en un asunto de Estado regional en donde México juega un papel trascendental para resolver esta lamentable situación. El Relator de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes estima que el registro de la población migrante en tránsito por nuestro país oscila en unas 400 mil personas aproximadamente.2

Lamentablemente muchos migrantes se ven obligados a trasladarse debido a la pobreza, la falta de un trabajo decente, las violaciones a sus derechos humanos, un conflicto armado, la persecución y la degradación del medio ambiente. Cuando no existen posibilidades de migración normal, los migrantes recurren a mecanismos de migración irregular.

De acuerdo con el Informe Enfrentarse a una pesadilla, la desaparición de personas en México, presentado por Amnistía Internacional en junio de 2013, una de las principales víctimas de desaparición o desaparición forzada en nuestro país son las y los migrantes mexicanos o centroamericanos que intentan llegar a la frontera con Estados Unidos, en la mayoría de los casos perpetuados por la delincuencia organizada o lo más terrible, con la complacencia de servidores públicos.

Los migrantes objeto de tráfico ilícito son vulnerables a la explotación y el abuso, sus vidas y seguridad muchas veces corren peligro: se pueden asfixiar en el interior de los contenedores, perecer en el desierto o ahogarse en el mar mientras son conducidos por quienes lucran con un tráfico en el que los migrantes se convierten en mercancías.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su estudio La globalización de la delincuencia: Una evaluación de la amenaza del crimen organizado transnacional, estima que el delito de tráfico de indocumentados genera anualmente alrededor de 6.750 millones de dólares para la delincuencia organizada que opera en las 2 rutas principales del tráfico ilícito de personas: de África oriental, septentrional y occidental hacia Europa; y de América del Sur hacia América del Norte, ruta en la que se ve involucrada nuestra nación. Sin embargo, por tratarse de un delito clandestino, esa cifra presumiblemente es mucho mayor y por lo tanto difícil de determinar con precisión.

Este estudio afirma también que, alrededor de un tercio de los inmigrantes en Estados Unidos son ilegales y que un 80 por ciento de estos procede de Centro y Sudamérica, incluido México. De todos los inmigrantes ilegales en los Estados Unidos, se calcula que entre el 25 por ciento y el 40 por ciento entraron en el país con un visado legal y se quedaron después de la expiración de sus visados, mientras que el resto entró en forma clandestina. De estas entradas clandestinas, alrededor del 97 por ciento se producen en la frontera entre México y los Estados Unidos.

Los traficantes de migrantes suelen realizar sus actividades con poca o ninguna consideración por la vida de las personas cuyas dificultades han generado la demanda de sus servicios. Los supervivientes han relatado historias desgarradoras de sus terribles experiencias: personas hacinadas en depósitos sin ventanas, forzadas a permanecer sentadas sin moverse en medio de orina, agua de mar, heces o vómitos, privadas de alimentos y de agua, mientras a su alrededor otros mueren y sus cadáveres son tirados por la borda o dejados al lado del camino.

El tráfico ilícito de migrantes y las actividades que lo rodean aportan inmensos beneficios a los autores de esos delitos, lo cual genera un aumento considerable en la corrupción y la delincuencia organizada. Estas inhumanas prácticas constituyen un negocio mortífero que debe combatirse frontalmente y con la máxima urgencia.

De igual forma, el tema de las y los niños migrantes se ha convertido en una cuestión sumamente alarmante que ha traspasado los niveles de alerta para la región de Latinoamérica y de los Estados Unidos de América, convirtiéndose en una auténtica crisis humanitaria. El tránsito de estos menores se agrava debido a que este trayecto se realiza sin la compañía de sus padres por lo que el peligro aumenta seriamente, sumado al alto índice de violencia e inseguridad que se vive día a día en el territorio nacional.

Según datos de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, hasta el mes de mayo de 2014 las autoridades migratorias norteamericanas detuvieron a 47 mil menores de edad, cifra que supera el monto total de detenciones hechas en el año 2013, que fue de 38 mil 833. Gran parte de estas detenciones han ocurrido en Río Grande, en el estado de Texas, dónde se registra el 71 por ciento de los casos representando un aumento del 168 por ciento en comparación al año pasado, preocupando que 3 de cada 4 menores sin acompañante son originarios de Centroamérica.

Así las cosas, el delito de tráfico de indocumentados está tipificado en nuestro marco jurídico como un delito especial en la Ley de Migración, concretamente en el artículo 159 de dicho ordenamiento. Sin embargo, el texto normativo que regula actualmente esta conducta ilícita contiene lagunas legales que no cumplen a cabalidad con las garantías de legalidad y certeza jurídica que exige nuestra Constitución y generan vicios de fondo e interpretaciones judiciales, aspectos que retrasan la aplicación de las penas para los delincuentes que cometen estas violaciones a los derechos humanos en detrimento de las y los migrantes en su ingreso, salida, tránsito y estancia por el territorio nacional.

A nombre de mi Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y en aras de sumarnos a los esfuerzos que tanto el gobierno de la república como las naciones hermanas de nuestra región están emprendiendo para atender el tema migratorio, presento ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de tráfico de indocumentados, perfeccionando el tipo penal para dotar a las autoridades investigadoras y judiciales de una herramienta ineludible para atacar eficazmente la comisión de este lacerante delito.

Argumentación

En el análisis profundo de esta conducta ilícita, resulta complicado fijar la dimensión real de este delito, debido a su naturaleza clandestina y a la dificultad para determinar cuándo la migración irregular es facilitada por los delincuentes. Sin embargo, el gran número de migrantes dispuestos a correr riesgos en busca de una vida mejor o cuando no pueden emigrar por las instancias legales, brinda una provechosa oportunidad a los delincuentes para explotar su vulnerabilidad.

En este contexto, el tráfico ilícito de migrantes constituye una preocupación mundial, pues afecta a un gran número de países en el mundo que son puntos de origen, tránsito o destino de indocumentados. La delincuencia organizada lucra con el tráfico ilícito de migrantes a través de fronteras y entre continentes.

Por estas razones nos es imperativo realizar las medidas legislativas pertinentes que coadyuven en una mejor actuación de las autoridades en la lucha por erradicar estas conductas violatorias de los derechos humanos.

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes) en su artículo 3o. define al tráfico ilícito de migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.”

Asimismo, en el artículo 6o. del citado tratado internacional, vinculante para el Estado mexicano, establece lo siguiente:

“1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material:

a) El tráfico ilícito de migrantes;

b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:

i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;

ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.

c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.

2. Cada Estado parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;

b) ...

c) ...

3. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) y al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, de los delitos tipificados con arreglo a los apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo toda circunstancia que:

a) ...

b) ...

4. ...”

Como podemos analizar, el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocido como el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes obliga a los Estados parte, como lo es el Estado mexicano, a adoptar las medidas legislativas que sean necesarias para tipificar la tentativa de la comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes.

Cabe señalar que anteriormente, el tipo penal del tráfico ilícito de indocumentados estaba regulado en la Ley General de Población en su artículo 138, sin embargo, con la expedición de la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, esta conducta ilícita se trasladó a la nueva normatividad, derogando el citado artículo 138 para regularse en el artículo 159 de la ley vigente.

Ley General de Población (Derogado)

Artículo 138. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

A quien a sabiendas proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo las conductas descritas en los párrafos anteriores, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal.

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o cuando sean sometidos a tratos inhumanos que vulneren sus derechos fundamentales; o bien cuando el autor del delito sea servidor público.

Ley de Migración (Texto Vigente)

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

El derogado artículo 138 de la Ley General de Población, establecía en su primer párrafo como conducta delictiva el “pretender llevar mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente, es decir, señalaba expresamente (como lo exige el derecho penal) una conducta de resultado anticipado o cortado, sancionándose con las mismas penas que al delito consumado. Sin embargo, al auscultar el tipo penal regulado en el artículo 159 de la Ley de Migración, podemos observar que en dicha norma no se reiteró explícitamente la comisión del delito en grado de tentativa.

Esta laguna jurídica tiene implicaciones diversas, desde la complicación en la integración de una averiguación previa o investigación eficaz, la herramienta a favor del sujeto activo para argumentar la violación a su garantía de legalidad, hasta la interpretación errónea al espíritu del legislador por parte del Poder Judicial de la Federación, entre otras situaciones que generan impunidad en la comisión de este lacerante delito en contra de las personas migrantes, máxime cuando las víctimas son en muchas ocasiones personas en situación de vulnerabilidad como lo son las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados.

De igual forma, el artículo 160 de la Ley de Migración contempla las agravantes en la comisión del delito del tráfico de indocumentados. El texto vigente establece que:

“Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.”

Como vemos, la pena se aumentará hasta en una mitad en tratándose de casos donde la víctima sea niña, niño o adolescente migrante no acompañado o cuando lo induzca, procure, facilite u obligue a realizar las conductas ilícitas del artículo 159. Sin embargo, con los acontecimientos recientes sobre la crisis humanitaria en la que se encuentra este problema y analizando las cifras que he planteado en la presente iniciativa, considero de extrema necesidad dar mayor sanción a quienes lucran con las personas más vulnerables en esta crisis humanitaria, las niñas, niños y adolescentes migrantes, aumentando la agravante para ser de hasta una mitad a las dos terceras partes de la pena.

Como diputado federal e integrante del Poder Legislativo, tengo la responsabilidad de dotar de todos los instrumentos legales necesarios a nuestros integrantes del Estado mexicano, tanto al Poder Ejecutivo en dar claridad en la integración de una averiguación previa o investigación, como al Poder Judicial de la Federación para que cumpla con su obligación de respetar la garantía de legalidad que salvaguarda el derecho humano del acceso a la justicia.

Asimismo, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 mandata a todas las autoridades a garantizar las disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Como he argumentado, este protocolo que complementa a la citada Convención, vinculante para el Estado mexicano obliga a adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar la tentativa en la comisión de este delito y adoptar las agravantes necesarias, especialmente para proteger el interés superior de la niñez.

En el inicio de este siglo XXI, las transformaciones que dentro de este Congreso de la Unión estamos realizando, representan una nueva visión de gobernar, una de esas transformaciones lo constituye sin duda, la nueva política de Estado en materia de derechos humanos. En toda actuación de las autoridades, debemos garantizar a toda persona el respeto a sus derechos fundamentales y velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por la patria.

Esta importante Iniciativa constituye un gran avance en el combate contra la delincuencia, que se aprovecha de la lucha de las personas en su búsqueda por un futuro mejor para ellos y sus familias, para delinquir y lucrar ilícitamente, afectando el tejido social. La garantía de legalidad en el derecho penal constituye un requisito indispensable establecido en nuestra Carta Magna y una obligación internacional adoptada en el Protocolo analizado anteriormente.

Nueva Alianza, comprometidos con la nueva visión de Estado donde los derechos humanos son el fin último que persiga el ejercicio del Poder, damos cumplimiento a estos compromisos, tipificando el delito de tráfico de indocumentados en grado de tentativa, así como aumentar la sanción en la agravante cuando en la comisión de este lacerante delito, la víctima sea una niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Con la aprobación de esta iniciativa, dotamos a nuestras autoridades de una herramienta fundamental para proteger los derechos humanos de las personas migrantes, especialmente a los niños migrantes, máxime cuando necesitan respuestas inmediatas por parte de los integrantes del Estado mexicano, particularmente de los legisladores del Congreso de la Unión.

Como podemos observar, el perfeccionamiento del Sistema Jurídico de los derechos humanos apenas comienza. Sin duda, esta medida legislativa establece una importante aportación en el avance por proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las y los migrantes, tal y como nos obliga nuestra Constitución y los tratados internacionales.

Al instaurar la tentativa y aumentar la agravante de este delito cuando la víctima es una niña, niño o adolescente migrante no acompañado, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza aporta esta importante reforma en aras de coadyuvar con las autoridades de procuración y administración de justicia en este combate a la delincuencia y ser coadyuvantes en la lucha por resolver el problema migratorio que si bien sabemos va más a fondo este tema, tenemos la certeza que esta medida legislativa abonará en el Estado democrático que estamos construyendo.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 159; y se deroga la fracción I del artículo 160 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

La pena prevista en este artículo se aumentará en dos terceras partes cuando la víctima sea niña, niño o adolescente migrante no acompañado; o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente migrante no acompañado o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.

Se sancionará con la misma pena prevista en este artículo a quien realice cualquiera de las conductas tipificadas en las fracciones anteriores, sin haber conseguido su resultado o se haya interrumpido el mismo.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Se deroga

II. ...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.un.org/es

2 http://biblioteca.cide.edu/Datos/COPPAN/2010/octubre/10.6.2010%20Violen cia%20contra%20migrantes%20en%20M%C3%9xico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

Que reforma el artículo 306 y adiciona el 308 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Fernández Clamont, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Francisco Javier Fernández Clamont, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de la Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad infantil sigue siendo un problema de salud pública muy importante que afecta a millones de niños y de adolescentes. Como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala, México es el segundo país, después de los Estados Unidos, con mayor obesidad, casi un tercio de los adultos (32.4 por ciento) mexicanos sufrían de obesidad en 2012, además casi un tercio de los niños mexicanos tiene sobrepeso o sufre de obesidad.1

Hay un contraste importante en materia de alimentación balanceada, ya que según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en grupos de edad de 5 a 14 años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las rurales.2

Es preciso reconocer las acciones del gobierno federal en materia de obesidad y desnutrición infantiles, pues en razón del primero se han fortalecido las acciones y los programas para mitigar este problema a través del Sistema Nacional de Salud (SNS). Es el caso de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Respecto a la desnutrición, los programas Sin Hambre y Prospera han sido pilares para, entre otras cosas, eliminar el hambre y la pobreza en el país.

Una forma de difundir una alimentación balanceada, acorde con los estándares nutricionales y sanitarios, es a través de los diversos medios de comunicación, tal es el caso de la televisión, radio y el internet, por mencionar algunos, siendo ellos los que más población abarcan y de todas las edades; en este sentido es preciso que se lleven a cabo acciones que regulen y vigilen los anuncios donde se incite al consumo excesivo de alimentos y bebidas no alcohólicas altas en contenido calórico y azucares que incrementan los niveles de obesidad y desnutrición.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la publicidad y otras formas de mercadotecnia de alimentos y bebidas dirigidas a los niños tienen un gran alcance y se centran principalmente en productos ricos en grasas, azúcar o sal, de tal suerte que con este tipo de propaganda se va en contra de los programas y acciones del gobierno federal en materia de combate a la obesidad infantil.

La OMS señala que muchos datos muestran que la publicidad televisiva influye en las preferencias alimenticias y las pautas de consumo de la población infantil. Además, para promocionar esos productos se recurre a una amplia gama de técnicas que consiguen llegar a los niños en las escuelas, las guarderías y los supermercados, a través de la televisión y de internet, y en muchos otros entornos.3

Debemos establecer límites a este tipo de publicidad que, desgraciadamente, influye de forma directa y fundamentalmente en los estándares alimenticios de los menores de edad, quienes sin importarles los niveles calóricos, azucares o medidas sanitarios, prefieren comida “chatarra” por el efecto de la publicidad.

La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Salud (Ssa) establecieron en julio de 2014 las nuevas reglas sanitarias para la publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, entre las cuales se restringe la publicidad de televisión y cine en audiencias infantiles de productos poco nutritivos de 2:30 pm a 7:30 pm, de lunes a viernes, y de 7:00 de la mañana a 7:30 de la noche los sábados y domingos.4

Con las acciones tomadas por la Ssa y la Cofepris, se coadyuva a que los mensajes de comida y bebidas no alcohólicas con alto contenido calórico no se dirijan (de forma directa) a los niños y los adolescentes, siendo ellos los más susceptibles a los mensajes de gran efecto.

La Alianza por la Salud Alimentaria señala que preciso que los mensajes que se difunden a través de la televisión internet, espacios abiertos y otros, deben de cumplir con las exigencias nutricionales que considera la Academia Nacional de Medicina, tales como la disminución del consumo de azúcares, sodio, grasas saturadas y trans, alimentos con alta densidad energética y bebidas con aporte calórico(principalmente las bebidas azucaradas), así como aumentar el consumo de agua simple, frutas, verduras, leguminosas y cereales de grano entero e incrementar la actividad física al transportarnos de un lugar a otro, en el trabajo y en los momentos de recreación.5

En diversos países se han aplicado normas con las cuales se busca disminuir el consumo de alimentos con alto contenido calórico. Es el caso de Reino Unido y Dinamarca, donde diversos tipos de jugos, licuados, yogur y cereales no se pueden anunciar y en Perú su publicidad tendría que llevar una leyenda en grandes proporciones: “Alto en azúcar. Evitar su consumo excesivo”.6

Si bien la obesidad no es un problema exclusivo de nuestro país, si se ha convertido en algo sumamente serio que impacta a un grupo sumamente vulnerable como son las niñas, niños y adolescentes, quienes a pesar de las diversas recomendaciones científicas y médicas, se dejan guiar por la publicidad que se maneja, contribuyendo a este mal que limita la actividad física y mental de los menores de edad y que en muchos casos, por desgracia, ha cobrado la vida de muchos otros.

Enfermedades como la diabetes, hipertensión, problemas en los huesos y articulaciones, alteraciones del sueño, asma, desanimo, cansancio y transpiración excesiva, son algunas de las enfermedades que se han vuelto más comunes en los menores de edad gracias al sobrepeso, las que deben de ser erradicadas de este sector poblacional y que debemos dejar de ver como un problema estético y centrarnos en la seriedad de éste.

A fin de fortalecer la legislación en materia de salud pública y contribuir al combate de la obesidad en el país y, consecuentemente, de la desnutrición de los menores de edad, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 306 y se adiciona el 308 Bis a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 306. (...)

I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable, tanto del producto final como de sus insumos ;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, que no induzca al error y que el consumidor pueda inferir que el consumo del producto de referencia sea saludable o, en su caso, no sea nocivo para la salud ;

Artículo 308 Bis. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, a través de cualquier medio de comunicación, dirigida directa o indirectamente a los menores de edad, se abstendrá del uso de personajes animados o celebridades atractivas a los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.oecd.org/mexico/Health-at-a-Glance-2013-Press-Release-Mexico _in-Spanish.pdf 23 de octubre de 2014, 18:10 horas.

2 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm 23 de octubre de 2014, 18:19 horas.

3 http://www.who.int/dietphysicalactivity/marketing-food-to-children/es/ 23 de octubre de 2014, 19:45 horas.

4 Comunicado de prensa número 42/14, 15 de abril de 2014. Cofepris-Secretaría de Salud.

5 Obesidad en México. Recomendaciones para una política de Estado. Academia Nacional de Medicina de México.

6 El Poder del Consumidor. “ Sin efecto, la regulación de publicidad infantil de chatarra y sello nutrimental”, 22 de julio de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

Diputado Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica)

Que expide la Ley General para prevenir y atender el Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Mario Alberto Dávila Delgado; y los suscritos, Isaías Cortés Berumen, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Marcelina Orta Coronado, Leslie Pantoja Hernández, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Beatriz Zavala Peniche, Carmen Lucía Pérez Camarena, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Oliveros Usabiaga, Margarita Licea González, María Concepción Ramírez Díez, Tania Margarita Morgan Navarrete, Víctor Rafael González Manríquez y Humberto Armando Prieto Herrera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se expide la Ley General para prevenir y atender la Obesidad y Sobrepeso, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la obesidad y el sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, utilizando el índice de masa corporal (IMC) para de una manera medible definirlos, correspondiendo el sobrepeso a un IMC igual o superior a 25 y la obesidad igual o superior a 30.1

El IMC es el resultado de dividir el peso en kilogramos entre la talla al cuadrado en metros.

Fórmula de índice de masa corporal

IMC=PesoTalla 2

IMC=peso en kilogramos/la talla en metros cuadrados.

Talla x talla en m2

IMC

Clasificación

<18.5 Bajo peso.

18.5 a 24.9 Normal.

25 a 29.9 Sobrepeso.

30 o más Obesidad.

La obesidad es una enfermedad crónica de origen multifactorial, prevenible que se caracteriza por acumulación excesiva de grasa o hipertrofia general del tejido adiposo en el cuerpo; es decir, cuando la reserva natural de energía de los humanos almacenada en forma de grasa corporal se incrementa hasta un punto donde se asocia con numerosas complicaciones como ciertas condiciones de salud o enfermedades y un incremento de la mortalidad. El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad.3

Según el origen de la obesidad, ésta se clasifica en los siguientes tipos:

1. Obesidad exógena: La obesidad debida a una alimentación excesiva.

2. Obesidad endógena: La que tiene por causa alteraciones metabólicas. Entre ellas se encuentra la obesidad endocrina cuando está provocada por disfunción de alguna glándula endocrina, como la tiroides (obesidad hipotiroidea) o por deficiencia de hormonas sexuales como es el caso de la obesidad gonadal.3

Según la OMS, el sobrepeso y la obesidad originan 44 por ciento de la carga de diabetes, 23 por ciento de la carga de cardiopatías isquémicas y entre 7 y 41 por ciento de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.8

En la presente iniciativa se presentan algunas estimaciones mundiales de la OMS, correspondientes a 2008, mil 400 millones de adultos de 20 y más años tenían obesidad y sobrepeso, de éstos, 500 millones tenían obesidad y 900 millones tenían sobrepeso. 1 de cada 10 personas en el mundo tiene obesidad y 2 tienen sobrepeso.

Según la OMS, es importante resaltar que en 2010, alrededor de 40 millones de niños menores de cinco años de edad tenían sobrepeso. Si bien el sobrepeso y la obesidad tiempo atrás eran considerados un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En los países en desarrollo están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones.

En el plano mundial, el sobrepeso y la obesidad están relacionados con un mayor número de defunciones que la insuficiencia ponderal. Por ejemplo, 65 por ciento de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas que la insuficiencia ponderal (estos países incluyen a todos los de ingresos altos y la mayoría de los de ingresos medianos).8

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas. En el mundo se ha producido un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes, y un descenso en la actividad física como resultado de la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanización).8

A menudo, los cambios en los hábitos de alimentación y actividad física son consecuencia de cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y a la falta de políticas de apoyo en sectores como la salud; educación; agricultura, transporte, planeamiento urbano, medio ambiente, procesamiento, distribución y comercialización de alimentos.8

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante.7

Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente hay que dar una gran prioridad a la prevención de la obesidad infantil.7

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad infantiles es el desequilibrio entre la ingesta calórica y el gasto calórico. El aumento mundial del sobrepeso y la obesidad infantiles es atribuible a factores como los siguientes:

El cambio dietético mundial hacia un aumento de la ingesta de alimentos hipercalóricos con abundantes grasas y azúcares, pero con escasas vitaminas, minerales y otros micronutrientes saludables.7

La tendencia a la disminución de la actividad física debido al aumento de la naturaleza sedentaria de muchas actividades recreativas, el cambio de los medios de transporte y la creciente urbanización.7

La OMS reconoce que la prevalencia creciente de la obesidad infantil se debe a cambios sociales. La obesidad infantil se asocia fundamentalmente a la dieta malsana y a la escasa actividad física, pero no está relacionada únicamente con el comportamiento del niño, sino también, cada vez más con el desarrollo social y económico y las políticas en materia de agricultura, transportes, planificación urbana, ambiente, educación y procesamiento, distribución y comercialización de los alimentos.7

El problema es social y por consiguiente requiere un enfoque poblacional, multisectorial, multidisciplinario y adaptado a las circunstancias culturales.7

La obesidad infantil se asocia con una mayor probabilidad de obesidad, muerte prematura y discapacidad en la edad adulta. Pero además de estos mayores riesgos futuros, los niños obesos sufren dificultad respiratoria, mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y presentan marcadores tempranos de enfermedad cardiovascular, resistencia a la insulina y efectos psicológicos.8

Consecuencias comunes del sobrepeso y la obesidad para la salud

Un IMC elevado es un importante factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como éstas:

Las enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular), que en 2008 fueron la causa principal de defunción, la diabetes, los trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis, una enfermedad degenerativa de las articulaciones muy discapacitante), y las enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular), y algunos cánceres (del endometrio, la mama y el colon).8

El riesgo de contraer estas enfermedades no transmisibles crece con el aumento del IMC.

En México la diabetes mellitus es la principal causa de muerte, se estima que 90 por ciento de los casos de diabetes mellitus tipo 2 son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. Otras enfermedades crónicas no trasmisibles relacionadas son la hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, y los cánceres de mama, esófago, colon, endometrio y riñón, entre otras.5

Afrontar una doble carga de morbilidad

Muchos países de ingresos bajos y medianos actualmente están afrontando una “doble carga” de morbilidad.8

Mientras continúan lidiando con los problemas de las enfermedades infecciosas y la desnutrición, estos países están experimentando un aumento brusco en los factores de riesgo de contraer enfermedades no transmisibles como la obesidad y el sobrepeso, en particular en los entornos urbanos.8

No es raro encontrar la desnutrición y la obesidad coexistiendo en un mismo país, una misma comunidad y un mismo hogar.8

En los países de ingresos bajos y medianos, los niños son más propensos a recibir una nutrición prenatal, del lactante y del niño pequeño insuficiente. Al mismo tiempo, están expuestos a alimentos hipercalóricos ricos en grasa, azúcar y sal y pobres en micronutrientes, que suelen ser poco costosos. Estos hábitos alimentarios, juntamente con una escasa actividad física, tienen como resultado un crecimiento brusco de la obesidad infantil, al tiempo que los problemas de la desnutrición continúan sin resolver).8

De acuerdo con la OMS, el sobrepeso y la obesidad, así como sus enfermedades no transmisibles asociadas, son en gran parte prevenibles. Para apoyar a las personas en el proceso de realizar elecciones, de modo que la opción más sencilla sea la más saludable en materia de alimentos y actividad física periódica, y en consecuencia prevenir la obesidad, son fundamentales unas comunidades y unos entornos favorables.8

En el plano individual, las personas pueden, limitar la ingesta energética procedente de la cantidad de grasa total; aumentar el consumo de frutas y verduras, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos; limitar la ingesta de azúcares; realizar actividad física periódica, y lograr un equilibrio energético y un peso normal.8

La responsabilidad individual solamente puede tener pleno efecto cuando las personas tienen acceso a un modo de vida saludable. Por consiguiente, en el plano social es importante:

Dar apoyo a las personas en el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas más arriba, mediante un compromiso político sostenido y la colaboración de las múltiples partes interesadas públicas y privadas, y lograr que la actividad física periódica y los hábitos alimentarios más saludables sean económicamente accesibles para todos, en particular las personas más pobres.8

La industria alimentaria puede desempeñar una función importante en la promoción de una alimentación saludable, reduciendo el contenido de grasa, azúcar y sal de los alimentos elaborados; asegurando que todos los consumidores puedan acceder física y económicamente a alimentos sanos y nutritivos; poner en práctica una comercialización responsable, y asegurar la disponibilidad de alimentos sanos y apoyar la práctica de una actividad física periódica en el lugar de trabajo.8

Adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 2004, la estrategia mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud expone las medidas necesarias para apoyar una alimentación saludable y una actividad física periódica. La estrategia exhorta a todas las partes interesadas a adoptar medidas en los planos mundial, regional y local para mejorar los regímenes de alimentación y actividad física entre la población.8

La OMS ha establecido el Plan de acción 2008-2013 de la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles con miras a ayudar a los millones de personas que ya están afectados por estas enfermedades que duran toda la vida a afrontarlas y prevenir las complicaciones secundarias. El plan de acción se basa en el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco y la estrategia mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud, y proporciona una hoja de ruta para establecer y fortalecer iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles.8

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, el sobrepeso y la obesidad afectan a 7 de cada 10 adultos mexicanos. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 73 por ciento para las mujeres y 69.4 para los hombres de edad adulta. Los niños en edad escolar (ambos sexos), de 5 a 11 años, presentaron una prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en 2012 de 34.4, 19.8 para sobrepeso y 14.6 para obesidad. De los adolescentes de entre 12 y 19 años, 35 por ciento presenta sobrepeso u obesidad. De cada 5 adolescentes, 1 tiene sobrepeso; y 1 de cada 10, obesidad. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en adolescentes fue de alrededor de 35.8 por ciento para el sexo femenino y 34.1 en el masculino. En menores de 5 años ha aumentado entre 1988 y 2012, pasando de 7.8 a 9.7, respectivamente. El principal aumento de la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se observa en la región norte del país, con 12 por ciento. La Ciudad de México tuvo 39.9 de sobrepeso y 33.9 de obesidad y la zona sur de México presentó 39.6 de sobrepeso y 31.6 de obesidad. La región norte del país tuvo una prevalencia de sobrepeso de 35.9 y de obesidad de 37.2.6

La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.2

La obesidad se puede prevenir y tratar buscando el equilibrio en la ingesta de calorías con una dieta balanceada teniendo en cuenta los aportes calóricos de los alimentos. Se sabe que cada 250 gramos de grasa equivalen a 2250 calorías, y cada gramo de grasa equivale a 9 kilocalorías. Si existe un exceso de grasa corporal, se debe calcular la energía (medida en calorías) que representan y disminuirla en la ingesta alimentaria durante un periodo adecuado.2

Un método se basa en estimar el aporte de energía de la dieta (energía de metabolización) a partir de su contenido en macronutrientes (y de etanol, en el caso de incluir bebidas alcohólicas). Esta energía de metabolización se calcula a partir de los factores de Atwater, que solo son válidos para la dieta y no para alimentos particulares. Estos factores se recogen en la tabla siguiente:

Nutriente / compuesto Energía (kilocalorías/g).

Grasa 9.0

Alcohol 7.0

Proteína 4.0

Carbohidrato 4.03

Así, una dieta diaria que aporte un total de 100.6 gramos (g) de proteínas, 93.0 g de grasa y 215.5 g de carbohidratos, proporcionará una energía de aproximadamente, 2 mil 101 kilocalorías/g.

En cuanto a alimentos, en la tabla siguiente se recogen algunos factores de Atwater que permiten estimar la energía que aportarían tras su metabolización:

También se puede conocer la energía que aportarían los alimentos a través de un dispositivo denominado “bomba calorimétrica”. Con este sistema se calculan los valores de energía que habitualmente se recogen en la mayoría de las tablas de composición de alimentos. En la tabla siguiente se reflejan algunos ejemplos:

Producto Energía (kcal)

Leche entera (un vaso) 156

Yogur entero (124 g) 69

Manzana (una pieza mediana) 77

Taza de té con dos cucharaditas de azúcar 673

El sobrepeso estrictamente es el aumento del peso corporal por encima de un patrón dado en relación con la talla. Un exceso de peso no siempre indica un exceso de grasa (obesidad), así ésta sea la causa más común, ya que puede ser resultado de exceso de masa ósea, músculo (hipertrofia muscular).3

Debido al sobrepeso y obesidad, la actual generación de niños corre el riesgo de presentar infartos o enfermedades vasculares cerebrales a la edad de 20 o 30 años. En México, entre 20 y 50 por ciento de los pequeños ya tienen alteraciones en el metabolismo de los carbohidratos como hiperinsulinismo, intolerancia a la glucosa, glucosa alterada de ayuno o diabetes; dislipidemias (elevación de colesterol y triglicéridos en sangre), e hipertensión arterial, que implican alto riesgo cardiovascular.4

El exceso de peso también desencadena hígado graso, litiasis vesicular, alteraciones ortopédicas, asma, apnea del sueño, ciertos tipos de cáncer, depresión, ansiedad y mala calidad de vida.4

Si se desarrolla la diabetes tipo 2 –la más grave expresión de las alteraciones en el metabolismo de los carbohidratos–, en un lapso de 10 a 20 años presentarán insuficiencia renal, amaurosis (pérdida de la vista por daño en la retina) y neuropatías (lesiones en las vías nerviosas), causantes de amputaciones.4

En la actualidad, gran parte de los casos nuevos de diabetes infantil corresponden a ese tipo, cuando antes sólo representaba el dos por ciento; “en lugar de manifestarse a los 40 años de edad, ya se observa hasta en pequeños de ocho”.4

Con en el paso del tiempo, la obesidad también ocasiona problemas ortopédicos en la columna vertebral, la pelvis y las rodillas, condición que no permite hacer ejercicio, o explica el agotamiento.4

El impacto será grave porque en los jóvenes de 20 a 30 años de edad se podría presentar incapacidad que afecte su ámbito laboral.4

Además, a escala nacional se tendrá que destinar mayor presupuesto para enfrentar este tipo de padecimientos; “lamentablemente, el país no cuenta con las condiciones necesarias para enfrentar esta situación a futuro”.4

En México hemos pasado abruptamente por un proceso en el cual se ha dejado de practicar la lactancia materna hasta los 6 meses de vida y se han modificado las dietas y hábitos alimentarios, todo ello debido al crecimiento económico, urbanización (disminución de las actividades primarias y descenso de la población rural), mayor esperanza de vida, incorporación de la mujer a la fuerza de trabajo, masificación de la producción de alimentos, invención de la refrigeración y conservación industrial de alimentos (enlatado, alto vacío, pasteurización, etcétera), abaratamiento de los precios relativos de los alimentos procesados versus los frescos por economías de escala, transporte, conservación y almacenaje.5

La OMS recomienda que los niños sean alimentados exclusivamente al seno materno durante los primeros seis meses de vida y continuar con la lactancia hasta los dos años. La evidencia científica demuestra que recibir alimentación del pecho materno disminuye el riesgo de sobrepeso y obesidad en la edad adulta y que las mujeres que dan esa alimentación tienen menor riesgo de desarrollar obesidad posterior al embarazo. Sin embargo, en México la lactancia materna exclusiva es practicada por un porcentaje sumamente bajo de madres. Muchas mujeres inician la alimentación complementaria a edades tempranas y sin la orientación alimentaria correcta para iniciar la ablactación en el momento adecuado ni con los alimentos y bebidas no alcohólicas adecuadas, incluyendo aquellas que favorecen la habituación a los sabores dulces, con su potencial contribución a la obesidad infantil.5

En la presente iniciativa se retoman aspectos de la de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, suscrita por los diputados Alejandra López Noriega, Isaías Cortés Berumen y José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 18 de diciembre de 2012 y dictaminada en sentido negativo el 29 de abril de 2013, tales como el Consejo Nacional para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, así como las medidas de seguridad y Sanciones, es por ello que considero importante rescatar estos apartados de tal iniciativa, a efecto de lograr un beneficio para la salud de los mexicanos.

Durante las últimas décadas, la urbanización y los cambios socioeconómicos ocurridos en México han contribuido a una marcada disminución en la actividad física, tanto en el entorno laboral como en el recreativo.5

En México, sólo 35 por ciento de las personas de entre 10 y 19 años de edad son activas. Más de la mitad de estos adolescentes pasan 14 horas semanales o más frente a la televisión, y una cuarta parte de ellos pasa hasta tres horas diarias en promedio 5.7. Entre los adolescentes y adultos jóvenes (de 12 a 29 años de edad) sólo 40 por ciento practica algún tipo de actividad física, y el sedentarismo es mayor en mujeres que entre hombres.5

La escasez de entornos adecuados y seguros para la actividad física –como parques y jardines– explica parcialmente la situación descrita, especialmente para grupos vulnerables como mujeres, ancianos y niños. De hecho, hoy en día las clases de educación física y el recreo, durante la jornada escolar, son las únicas oportunidades que tienen muchos niños mexicanos para realizar actividades físicas.5

Sin embargo, esas oportunidades tampoco suelen ser aprovechadas suficientemente. En las escuelas de la Ciudad de México, por ejemplo, se dedican únicamente 60 minutos semanales a la actividad física moderada o vigorosa, incluyendo las clases de educación física y el recreo. Ello equivale a sólo una quinta parte del mínimo de actividad recomendado para niños en edad escolar, que es de 45 minutos diarios. Más aún, la mayor parte del recreo es dedicada a comprar y consumir alimentos, y no suele haber organización para promover la actividad física.5

El número de horas dedicadas al deporte es inferior a la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las instalaciones son inadecuadas y falta el equipo necesario. Asimismo, las clases de educación física son deficientes y los maestros insuficientes.5

En países como Dinamarca, España, Francia y Suecia los programas de salud pública, además de un enfoque preventivo en la atención médica de primer contacto, promueven que la industria alimentaria mejore sus productos para reducir el contenido de grasa y sodio, disminuir la densidad energética y limitar al mínimo los ácidos grasos. También establecen la responsabilidad de la industria de proporcionar información adecuada y accesible a todos los niveles educativos sobre el contenido nutrimental de sus productos.5

En todos estos países se reconoce la importancia de las escuelas y del ambiente escolar para la política nutricional, y como eje prioritario para la prevención del sobrepeso y la obesidad, incluyen incentivos económicos, prestaciones laborales y fondos públicos, entre otros.5

Las secretarías del gobierno federal que pueden contribuir a estos objetivos son las de Salud, Economía, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes. También será útil la contribución de otras dependencias como Cofepris, IMSS, ISSSTE, Profeco, Conade, DIF e Inmujeres. Asimismo deberán participar organizaciones no gubernamentales, sindicatos, medios de comunicación, el sector académico y, por supuesto, la industria alimentaria, así como la participación ciudadana.

Otro aspecto que se busca regular con esta iniciativa es la publicidad de los productos alimenticios, en virtud de que la población no cuenta con la suficiente información nutrimental en la publicidad o empaques de los productos, o tal vez muchas veces no se entiende. Lamentablemente el exceso de publicidad de productos altos en grasas, azucares y sal, ha conllevado a que México se convierta en el primer lugar de obesidad infantil. Asimismo se considera que se debe regular y modificar el etiquetado en los alimentos y bebidas a fin de saber cuántas calorías se consumen.

Hoy, México ocupa el segundo lugar de prevalencia mundial de obesidad, después de Estados Unidos de América. Esta alta prevalencia de sobrepeso y obesidad representa un problema de salud pública prioritario que exige la puesta en marcha de una política nacional que reconozca el origen multifactorial del problema. La epidemia implica costos significativos para el sistema de salud pública, para la sustentabilidad del régimen de pensiones y para la estabilidad económica y social de la población, especialmente de los sectores más pobre.5

El costo directo estimado que representa la atención médica de las enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad (enfermedades cardiovasculares, cerebro-vasculares, hipertensión, algunos cánceres, atención de diabetes mellitus tipo 2) se incrementó en 61 por ciento en el periodo 2000-2008 (valor presente), al pasar de 26 mil 283 millones de pesos a por lo menos 42 mil 246 millones de pesos.5

Para 2017 se estima que dicho gasto alcance 77 mil 919 millones.

El costo para 2008 representó 33.2 por ciento del gasto público federal en servicios de salud a la persona, presupuestado en ese ejercicio fiscal.

El costo indirecto por la pérdida de productividad por muerte prematura atribuible al sobrepeso y la obesidad ha aumentado de 9 mil 146 millones de pesos en el 2000 (valor presente) a 25 mil 99 millones de pesos en 2008. Esto implica una tasa de crecimiento promedio anual de 13.51 por ciento.5

Tan sólo en 2008, este costo indirecto afectó a 45 mil 504 familias, las cuales probablemente enfrentarán una situación de gastos catastróficos y empobrecimiento por motivos de salud. Se estima que para 2017 este costo indirecto alcanzará 72 mil 951 millones (en pesos de 2008), con gastos catastróficos.5

El costo total del sobrepeso y la obesidad (suma del costo indirecto y directo) ha aumentado (en pesos de 2008) de 35 mil 429 millones de pesos en 2000 al estimado de 67 mil 345 millones de pesos en 2008.5

La proyección es que para 2017 el costo total ascienda a 150 mil 860 millones de pesos (figura 3).

La carga económica que estos costos representan para un sistema de salud pública y para el gasto de los hogares, es un riesgo tanto para la sustentabilidad de dicho sistema, como para los mismos hogares.

La alta prevalencia de sobrepeso y obesidad es similar en los quintiles de mayor y menor ingreso y en las comunidades más pobres o más afluentes del país.

Sin embargo, los sectores más desfavorecidos de la población enfrentan una carga por las enfermedades crónicas asociadas con la obesidad, las cuales son un gasto repetitivo y de por vida, que les genera una mayor vulnerabilidad al no poder sobrepasar la pobreza o a recaer en ella.5

El sobrepeso y la obesidad son causa de empobrecimiento porque disminuyen la productividad laboral y provoca gastos catastróficos en salud relacionados con enfermedades crónicas. Por ejemplo, actualmente 12 por ciento de la población que vive en pobreza tiene diabetes y 90 por ciento de esos casos se pueden atribuir a sobrepeso y obesidad.5

Es sumamente importante para el país la expedición de una ley general para prevenir y atender la obesidad y el sobrepeso, que promueva amamantar a los neonatos; una dieta adecuada desde la infancia; un entorno escolar y laboral activo, con acceso a alimentos saludables, educación sobre nutrición y salud desde la primaria, así como el fomento de espacios y áreas recreativas que promuevan la actividad física.5

La presente iniciativa tiene como objetivo ser un ordenamiento jurídico con la finalidad de incidir en la prevención y control de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso en todo el territorio nacional, regular de manera integral su atención y prevención, así como también tomar las acciones necesarias procurantes para evitar su dispersión.

Con la expedición de esta ley general se busca presentar un programa nacional de prevención y atención integral de la obesidad y sobrepeso, en el cual se deberán establecer medidas para fomentar la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales, con especial atención en la niñez mexicana; con dicho programa se tiene como finalidad la disminución de enfermedades relacionadas con el exceso de obesidad y sobrepeso en la población y mortalidad asociadas a transtornos alimentarios.

Asimismo, pretende aportar un instrumento para abordar en lo legislativo el tema de obesidad y sobrepeso en México, con lo que se buscará abonar en su solución.

Se pone a consideración la presente iniciativa con la finalidad de tener un ordenamiento legal a nivel general, determinado para prevenir y atender la obesidad y sobrepeso en todo el territorio nacional, siendo que es un grave problema de salud a escala nacional.5

En atención de lo expuesto, el suscrito, Mario Alberto Dávila Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para prevenir y atender el Sobrepeso y la Obesidad

Artículo Único. Se crea la Ley General para prevenir y atender el Sobrepeso y la Obesidad.

Ley General para prevenir y atender el Sobrepeso y la Obesidad

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, la cual tiene por objeto establecer los criterios legales para la acción gubernamental y del Sistema Nacional de Salud en materia de prevención y atención de la obesidad y el sobrepeso de la población mexicana, en concordancia con las finalidades del derecho a la protección de la salud.

La aplicación de esta ley se basará en los principios de la dignidad, equidad, igualdad, perspectiva de género, no discriminación, la rendición de cuentas y transparencia, la sostenibilidad, la proporcionalidad y la vigilancia del conflicto de interés.

Artículo 2. Para los fines de la presente ley se entiende por

I. Consejo: El Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional;

II. Cofepris: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

III. Obesidad: Enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m² y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m²;

IV. Obesidad mórbida: Obesidad caracterizada por un índice de masa corporal, IMC, de 40.0, o mayor o de un IMC de 35.0, cuando la persona padezca al menos una enfermedad significativa o discapacidad severa y minusvalía a causa del exceso de peso;

V. Promoción: Conjunto de acciones para crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva;

VI. Programa Nacional: Programa Nacional de Prevención y Atención Integral del Sobrepeso y la Obesidad

VII. Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el sobrepeso y la obesidad, así como las situaciones de riesgo y limitar los daños asociados;

VIII. Publicidad: se entenderá por publicidad a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios o actividades tendientes a posicionar o incrementar la presencia de la marca, producto o servicio, por cualquier medio, con el fin de promover su venta o consumo.

IX. Sobrepeso: Estado caracterizado por la existencia de un IMC igual o mayor a 25 kg/m² y menor a 29.9 kg/m²y en las personas adultas de estatura baja, igual o mayor a 23 kg/m² y menor a 25 kg/m². En menores de 19 años, el sobrepeso se determina cuando el IMC se encuentra desde el percentil 85 y por debajo de la 95, de las tablas de edad y sexo de la OMS;

X. Tratamiento integral: Conjunto de acciones que se realizan a partir del estudio completo e individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, incluye el tratamiento médico, nutricio, psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, quirúrgico, orientado a lograr un cambio en el estilo de vida y a disminuir o erradicar los riesgos para la salud, corregir las comorbilidades y mejorar la calidad de vida del paciente; y

XI. Alimentos obesógenos: Compuestos químicos que pueden alterar la función normal del cuerpo y provocar la ganancia de peso en grasa.

Artículo 3. Corresponde a las autoridades sanitarias en coordinación con las autoridades educativas y laborales en los tres niveles de gobierno, la promoción de una alimentación sana basada en la lactancia materno infantil, la educación nutricional, garantizando el acceso a los alimentos y las bebidas más saludables y adecuados en el hogar, los centros escolares y de trabajo a fin de reducir los riesgos de que la población padezca sobrepeso u obesidad.

Título Segundo
De la Prevención del Sobrepeso y la Obesidad

Capítulo Único
Educación Nutricional en la Casa, la Escuela y el Trabajo

Sección Primera
De la Actividad Física y Estilos de Vida Saludable

Artículo 4. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán promover y fomentar la educación nutricional con un enfoque adecuado para lograr el bienestar de la familia y su integración en torno a los hábitos de vida saludable.

Artículo 5. Corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades educativas del país, la instrumentación de intervenciones en salud pública, tendientes a generar evidencias para el diseño de acciones de política pública de carácter preventivo en los centros educativos, enfocadas a la transformación del entorno de la población escolar de educación básica, media y media superior.

Corresponde adicionalmente a la Secretaría de Salud

I. Dictar las normas oficiales mexicanas en las materias reguladas en este Ley y verificar su cumplimiento;

II. Diseñar e implantar las acciones encaminadas a hacer frente al sobrepeso y la obesidad, así como las enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas.

III. Orientar, fomentar y supervisar las acciones en materia de atención y prevención del sobrepeso y la obesidad que lleven a cabo los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia;

IV. Diseñar, desarrollar, coordinar y supervisar las acciones incluidas en esta ley;

V. Evaluar las acciones encaminadas a hacer frente al sobrepeso y la obesidad, así como las enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas;

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitaria, a través de la Cofepris, de los productos alimenticios, de la publicidad y el etiquetado frontal de alimentos y bebidas, y demás atribuciones aplicables; y

VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6. Las autoridades federales, estatales y municipales de la salud, en coordinación con las del trabajo, promoverán en los centros laborales acciones en materia de educación nutricional y para una vida saludable de acuerdo con las actividades de cada rama productiva.

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a favor de la población en general y ajustándose al ámbito territorial de su competencia:

I. Fomentar la actividad física con base en el diseño de rutinas realizables en el entorno físico de desarrollo de las actividades privadas inherentes al ser humano;

II. Establecer requerimientos diarios de una persona diarios ajustados a las costumbres alimenticias y cultura gastronómica de cada población;

III. Establecer programas de prevención y control del sobrepeso y la obesidad, de conformidad con el Programa Nacional;

IV. Recopilar y elaborar informes estadísticos sobre la situación y avances en materia de prevención y control del sobrepeso y la obesidad; y

V. Vigilar, dentro de la esfera de sus atribuciones, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Será obligación de la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y los sindicatos la implantación de intervenciones en materia de salud laboral, para revertir los elementos constitutivos del ambiente obesogénico en los centros de trabajo.

Artículo 9. Los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal impulsarán la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa privada para la construcción y mantenimiento de espacios públicos para la actividad física de todos los grupos de edad.

El objetivo de lo descrito en el párrafo anterior será que el mayor número posible de mexicanos, independientemente de su edad y de su posición socioeconómica, practique de manera regular algún deporte o actividad física diariamente, así como la correcta hidratación por medio de instalaciones y el mantenimiento apropiado que ofrezcan el acceso gratuito para el consumo de agua potable para beber.

Sección Segunda
Acción Gubernamental para la Erradicación de Alimentos Obesogénicos de los Hábitos Alimenticios de la Población

Artículo 10. Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, realizar las acciones gubernamentales necesarias para revertir el desequilibrio en la oferta de productos cuyo consumo excesivo predispone a la obesidad y aquellos que propician la alimentación saludable de la población y que contribuyen a prevenir la obesidad.

Se prohíbe la venta de alimentos con alto aporte calórico, de grasas, grasas saturadas, grasas trans, azúcares o sodio, así como de bebidas azucaradas, dentro de los planteles escolares, buscando mejorar la alimentación de los menores. Asimismo, se priorizará el consumo de agua para beber, mediante la instalación de bebederos de agua en todas las escuelas. En las comunidades que no haya infraestructura de agua potable, se debe asegurar el acceso gratuito a garrafones de agua potable.

Artículo 11. Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, garantizar el consumo de agua potable y adecuada para el consumo humano y el acceso a la misma garantizando por lo menos la instalación y mantenimiento de bebederos públicos en plazas, parques, centros comerciales, aeropuertos y establecimientos de afluencia pública, garantizando la inocuidad y potabilidad de la misma.

Artículo 12. Con el fin de proteger la salud pública, con relación a los riesgos inherentes al sobrepeso y a la obesidad, la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, será competente para otorgar la autorización acerca de los componentes de los alimentos procesados y sus aditivos; a fin de garantizar que no se utilicen aquellos que contribuyan a la obesidad o incrementen el riesgo de enfermedades crónicas en los seres humanos.

Artículo 13. La Secretaría de Salud será competente para aprobar y realizar actos de verificación de la publicidad relacionada con las propiedades de los productos alimenticios empaquetados y envasados, que se ofertan al público en general y en particular aquella que se dirija a los menores de edad.

La información que se proporcione al público, a través de la publicidad, sobre los productos alimenticios empaquetados y envasados, así como de las marcas asociadas a ellos, deberá promover hábitos de vida saludables, con base en decisiones de consumo informadas. La publicidad de los productos alimenticios empaquetados y envasados no deberá inducir al error o la confusión, a causa de inexactitud, falsedad, exageración o parcialidad.

Se prohíbe la publicidad de alimentos con alto aporte calórico, de grasas, grasas saturadas, grasas trans, azúcares o sodio, así como de bebidas azucaradas, dirigida al público infantil, considerándose éste el menor de 16 años de edad.

Se prohíbe el uso de celebridades, caricaturas, y el uso de menores de 16 años para la promoción de alimentos y bebidas que no cumplan el perfil nutrimental.

Se prohíbe el uso de regalos, sorteos, entradas al cine o parques de diversiones, así como cualquier promoción que incite al consumo de productos descritos anteriormente que no cumplen con el perfil nutrimental.

La prohibición de lo contenido en el presente artículo se realizará en un horario de 6:00 horas a las 21:00 horas, de lunes a domingo, en televisión en toda la programación durante dicho horario.

Para reducir la exposición a la publicidad de productos de alto aporte calórico, grasas saturadas, grasas trans, azúcares y sodio se deben de considerar otros canales de comunicación además de la televisión. Se deben incluir espectaculares, páginas de internet, medios impresos, al interior y alrededor de las escuelas, dentro y alrededor de los supermercados, en el transporte público, así como en lugares de recreación y con gran afluencia de niños como parques, parques de diversiones, eventos familiares, etcétera.

Queda prohibida la publicidad y promoción de los sucedáneos de la leche materna y alimentos para lactantes de 0 a 2 años de edad.

Artículo 14. La Secretaría de Salud será competente de elaborar e instrumentar un etiquetado frontal claro e informativo, de los productos alimenticios empaquetados y envasados.

La información que se proporcione al público, a través del etiquetado frontal, sobre los productos alimenticios empaquetados y envasados, así como de las marcas asociadas a ellos, deberá promover hábitos de vida saludables, con base en decisiones de consumo informadas. El etiquetado de los productos alimenticios empaquetados y envasados no deberá inducir al error o la confusión, a causa de inexactitud, falsedad, exageración o parcialidad.

Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos empaquetados y envasados, deberán informar en sus envases, empaques o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indique la reglamentación vigente. Asimismo, deberán declarar el tipo de azúcares naturales y añadidos, y demás ingredientes que se agregan y el porcentaje de los mismos.

El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia materna. El etiquetado deberá alertar sobre los riesgos sanitarios de dichos productos.

La Secretaría de Salud diseñará e implantará un sistema oficial de etiquetado frontal, de uso obligatorio, que identifique los contenidos nutrimentales de los productos alimenticios empaquetados y envasados, cumpliendo con los siguientes objetivos y características:

I. Estará basado en la evidencia científica;

II. Presentará de manera suficiente la información nutrimental de los productos para que los consumidores puedan tomar elecciones más saludables; y

III. Identificará cuando la cantidad de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, rebasen los límites establecidos por la Secretaría de Salud, con base en las recomendaciones internacionales.

Queda prohibido el uso de sistemas de etiquetado frontal distintos o similares al diseñado e implantado por la Secretaría de Salud.

Artículo 15. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas, las disposiciones reglamentarias y los lineamientos en materia de publicidad de los alimentos y bebidas cuyo consumo pueda considerarse factor predisponente de la obesidad y el sobrepeso, asimismo respecto al etiquetado frontal de los mismos.

La facultad descrita en el párrafo anterior, se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Economía, de Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 16. Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y el Distrito Federal incentivar y promover la producción, el consumo y distribución de frutas, verduras y vegetales en cantidades recomendadas para evitar la obesidad y el sobrepeso.

Título Tercero
Atención de la Obesidad y del Sobrepeso

Capítulo Primero
Del Tratamiento Integral de la Obesidad y del Sobrepeso y de la Vigilancia Epidemiológica

Artículo 17. En todo el Sistema Nacional de Salud, se proporcionará el tratamiento integral del sobrepeso y de la obesidad a quienes los padezcan, con base en el diagnóstico individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, la atención médica, nutricia, psicológica, el establecimiento de un régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, la intervención quirúrgica. La Secretaría de Salud se encargará de la vigilancia en el cumplimiento del tratamiento integral, con base en las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita.

Artículo 18. El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, realizarán las acciones necesarias, en el ámbito de sus competencias para garantizar a la población en general el acceso a básculas gratuitas que les permitan conocer su peso.

Artículo 19. Las autoridades sanitarias difundirán entre la población la información acerca de los mecanismos para conocer y controlar su peso y alcanzar el índice de masa corporal ideal. Asimismo, para proporcionar a los padres de familia la información necesaria para conocer el estado ideal de peso y talla que deben poseer sus hijos y para diseñar estrategias para asegurarse que lo posean.

Artículo 20. A la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, les corresponde realizar las acciones administrativas necesarias, en el ámbito de su competencia para que en el sector público se garantice el acceso al tratamiento nutricio, farmacológico y quirúrgico contra el sobrepeso y la obesidad.

Artículo 21. La Secretaría de Salud se encargará de incorporar al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, los indicadores relativos al registro de la información necesaria para conocer la situación y los efectos de la obesidad y del sobrepeso, lo cual debe incluir su asociación con otras enfermedades, principalmente las crónico-degenerativas.

Capítulo Segundo
Del Programa Nacional de Prevención y Atención Integral del Sobrepeso y la Obesidad

Artículo 22. La Secretaría de Salud deberá emitir un programa nacional de prevención y atención integral del sobrepeso y la obesidad, en el cual deberá contener por lo menos, las acciones para fomentar la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales, con especial atención en las niñas, niños y adolescentes; así como la atención integral de los problemas del sobrepeso y la obesidad por las autoridades federales, estatales y municipales, en los términos que establece la presente ley. El programa nacional deberá contar con una estimación presupuestal para la implantación de sus objetivos, el cual se realizará de manera anual, para ser incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El programa nacional establecerá los objetivos, las estrategias, las líneas de acción, las metas y los indicadores del mismo. Fijará las obligaciones específicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como propuestas de acuerdos de coordinación de la federación con los gobiernos de las entidades federativas, en relación con la atención y la prevención del sobrepeso y la obesidad.

En la elaboración del programa nacional se fomentará la participación y consulta del sector social y privado con el objetivo de incluir sus opiniones en los términos previstos en la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Se realizará una evaluación anual de los avances y resultados obtenidos con la implantación de las acciones y estrategias incluidas en el programa nacional. Esta evaluación estará a cargo del Instituto Nacional de Salud Pública, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Capítulo Tercero
Del Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional

Artículo 23. El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses y estará integrado de la siguiente manera:

a) El secretario de Salud federal, quien lo presidirá;

b) El secretario de Educación Pública federal, como miembro;

c) Titulares de los servicios de salud estatales, como miembro;

d) Presidente del Consejo Coordinador Empresarial Nacional, como vocal;

e) El comisionado federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como vocal;

f) El director del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, como vocal,

g) El director del Instituto Nacional de Salud Pública, como vocal;

h) Tres presidentes nacionales de las principales empresas productoras de alimentos, como consejeros;

i) Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, como consejeros; y

j) Tres representantes del sector académico, como consejeros.

Todos los miembros del consejo tendrán voz y voto.

Artículo 24. Corresponde al consejo el diseño y coordinación de acciones sociales para la promoción y la prevención contra el sobrepeso y la obesidad en todo el país, las que deberá instrumentar y evaluar con el apoyo de las secretarías de estado federales y de los gobiernos estatales y del Distrito Federal.

Artículo 25. El consejo, en coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, promoverá que las acciones contra el sobrepeso y la obesidad no generen discriminación ni estigmatización de las personas afectadas por la obesidad o sobrepeso.

Artículo 26. El consejo se encargará de monitorear los conocimientos, actitudes y prácticas de riesgo de las personas que padecen sobrepeso u obesidad a fin de crear estrategias de reversión de dichas prácticas y actitudes para toda la población.

Artículo 27. El consejo coordinará y normará las acciones de los consejos estatales para la coordinación de la acción social para la promoción y prevención contra el sobrepeso y la obesidad poblacional.

Artículo 28. El consejo apoyará en las acciones de promoción, en caso que el Ejecutivo federal declare la acción extraordinaria en materia de obesidad.

Artículo 29. El consejo promoverá y apoyará las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención de los problemas de sobrepeso y obesidad; para tal efecto estará facultado para firmar acuerdos en este sentido.

Artículo 30. Para la creación de una estrategia de intervención socio-sanitaria, el consejo estará facultado para gestionar recursos en forma de donaciones para el impulso de intervenciones comunitarias en materia de promoción, apoyo y desarrollo de programas de nutrición, educación física y deportes para la población que padece de sobrepeso u obesidad, así como, para el tratamiento quirúrgico y rehabilitación de las personas con obesidad mórbida.

Artículo 31. El consejo se encargará de organizar la entrega del premio nacional a la empresa líder en la transformación de la industria de la alimentación a favor del combate a la obesidad y el sobrepeso y al premio nacional a la sociedad civil en materia de investigación nutricional contra la obesidad. Asimismo, se encargará de establecer un sistema de estímulos a la sociedad civil en materia de combate a la obesidad y el sobrepeso.

Artículo 32. El monto de los premios y estímulos, así como las reglas de operación, y los elementos de la convocatoria deberán ser definidos por el consejo.

Título Cuarto

Capítulo Único
Medidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 33. La Ley General de Salud será de aplicación supletoria al presente ordenamiento, por lo tanto se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población.

Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.

Artículo 34. Se sancionará, con base en un fundamento razonable y proporcional a los bienes que se busque proteger, la instrumentación de acciones sociales que tiendan a desvirtuar o generar el incumplimiento doloso de los acuerdos generados a través del consejo con base en la presente ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días a fin de convocar a sesión ordinaria al Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, y con 180 días para emitir el reglamento interior del mismo. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal emitirá el reglamento de la ley a los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El monto de los premios y estímulos previstos en la presente ley deberán considerarse por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía anualmente a la Cámara de Diputados.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/topics/obesity/es/.

2 UNICEF. http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm.

3 Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Obesidad.

4 UNAM. http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2010_519.html.

5 Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad.

6 Encuesta Nacional de Salud, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública en México, http://ensanut.insp.mx/doctos/ENSANUT2012_Nutricion.pdf.

7 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/es/index.html

8 Organización Mundial de la Salud.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

9 Instituto Nacional de Salud Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Isaías Cortés Berumen, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Marcelina Orta Coronado, Leslie Pantoja Hernández, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Humberto Armando Prieto Herrera, Beatriz Zavala Peniche, Carmen Lucía Pérez Camarena, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Oliveros Usabiaga, Margarita Licea González, María Concepción Ramírez Díez, Tania Margarita Morgan Navarrete, Víctor Rafael González Manríquez.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7, recorriéndose la subsecuente, de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La hospitalidad y calidez que brinda nuestro país a los turistas, aunado a su apoteósica riqueza natural y cultural le han permitido satisfacer las necesidades, gustos y paladares más exigentes a nivel nacional e internacional.

Sin embargo también la especialización y profesionalización en el área médica ha sido uno de los factores que han permitido que hoy en día nuestro país al igual que Tailandia, Singapur, India, Brasil, Colombia, Turquía, Taiwán e Israel, hayan tenido un crecimiento excepcional de la industria de exportación de servicios de salud en los últimos años.

Algunas cifras

En el año 2012 nuestro país fue considerado como el segundo destino de turismo medico en el mundo al atraer a más de un millón de pacientes extranjeros al año, la mayor parte de origen hispano, principalmente de California, Arizona y Texas.

Actualmente 2,847 millones de dólares fue el valor del turismo médico en el país durante 2013, 7.3% es la tasa de crecimiento anual que se espera de 2013 a 2016 en cuanto a turismo médico nacional.

Para 2016, se estima un monto de 3,514 millones que este segmento del turismo dejará. 63.4% del total de médicos en México son especialistas, mientras que el promedio de los países de la OCDE es de 57.7 por ciento.1

Así, el turismo médico abona en el derrotero de crecimiento y desarrollo económico-social de nuestro país, donde el capital humano, se ha especializado logrando un alto potencial en áreas como la medicina, llegando a contar hoy en día con 12 destinos especializados en este tipo de turismo con servicios de alta calidad en áreas como oncología, ortopedia, cardiología, cirugía en general, cirugía plástica y gastroenterología, garantizando la más alta calidad.

De igual forma, existen algunas especialidades y procedimientos en turismo médico tales como:

• Cirugía plástica y estética (liposucción, cara, mamoplastia)

• Odontología (cosmética y reconstructiva)

• Cardiología / cirugía cardiaca (by-pass, reemplazo de válvulas)

• Cirugía ortopédia (reemplazo de cadera o rodilla, cirugía de articulación, artroplastia)

• Cirugía bariátrica (by-pass gástrico, banda gástrica)

• Fertilidad (fertilización in vitro)

• Trasplante de células, órganos y tejidos

• Cirugía ocular

• Diagnósticos y exámenes

En este sentido México cuenta con la infraestructura hospitalaria, y el personal especializado para hacerle frente a procedimientos quirúrgicos y terapias a un costo más accesible pero con alta calidad.

Es por ello que del 5 a 7 de noviembre del presente año, en Reynosa, Tamaulipas se llevó a cabo la Quinta Cumbre Global de Negocios en Turismo Médico, evento considerado como una de las plataformas de negocios más importantes del mundo, cuyo propósito es impulsar la promoción, el posicionamiento y comercialización de los servicios hospitalarios y los inigualables destinos turísticos de México.

La Cumbre es una feria interactiva con una duración de tres días de intensas reuniones de negocios que se celebra anualmente desde el año 2010. Dicho evento está enfocado única y exclusivamente a reunir solo a expositores nacionales e internacionales (vendedores) hospitales, clínicas dentales, médicos de diferentes especialidades, destinos turísticos, cadenas de hoteles, mediante citas pre-solicitadas e individuales con facilitadores (compradores) de Estados Unidos y Canadá que vienen a México con el firme propósito de realizar negocios y firmar contratos.

La exposición de la oferta médica y de servicios especializados que se prestan en Tamaulipas, logró el reconocimiento a nivel nacional e internacional de los asistentes, con ello se impulsa más la promoción turística, se incrementen tanto el número de citas médicas como la derrama económica.

Este encuentro global fortalece los esfuerzos de promoción que se han realizado para encaminar a esta industria y detonar su rápido crecimiento para aprovechar las ventajas competitivas que brinda el contexto internacional.2

En el desarrollo de la Cumbre se dieron cita conferencistas y asistentes de Estados Unidos, Canadá, Argentina, Nicaragua, Colombia, República Dominicana y México, lo cual fue propicio para el desarrollo de citas de trabajo y el reforzamiento de las relaciones entre pares, fomentar el desarrollo de los clusters médicos que existen y propiciar la creación de nuevas asociaciones.

Clusters médicos en México

En México se han conformado clusters regionales para promover el desarrollo y trabajo en equipo de los diferentes proveedores, en la atención a los pacientes y sus familiares, con el interés de brindar un servicio de alto nivel, coordinado, competitivo y de gran calidad al turista médico y de salud. Por tal motivo Médicos, Hospitales, Hoteles, Laboratorios, Cámaras de Comercio y Gobiernos Locales unen sus esfuerzos y colaboración para brindar a nuestros turistas las mejores alternativas, propuestas y servicios al cuidado de su salud, logrando además que su visita y estancia exceda sus expectativas.

Así, el turismo médico en México es atendido por médicos y enfermeras altamente calificados para brindar una atención y servicio de calidad mundial a través de una amplia infraestructura hospitalaria.

Calidad y bajo costo

Nuestro país representa ahorros en servicios médicos de 36 a 89 por ciento en comparación con los costos en EUA; por lo que es considerado como la mejor opción para pacientes extranjeros principalmente de Norteamérica.

Por ejemplo, el remplazo de una válvula cardiaca tiene un costo en Estados Unidos de 170 mil dólares, aquí esa misma operación cuesta 18 mil dólares, 89 por ciento menos.

Una cirugía de columna vale 100 mil dólares allá, aquí 12 mil; un implante dental, con precio de 2,800 dólares en hospitales estadounidenses, en uno mexicano se realiza por mil 800, lo que significa 36 por ciento menos.

Otras ventajas competitivas de la industria mexicana son: la infraestructura de vanguardia que posee, su amplia base de capital humano especializado, variedad de procedimientos y tratamientos, ubicación geográfica y una relativa afinidad cultural.

La Joint Commission International acreditó recientemente a 7 hospitales de nuestro país. A su vez, la Secretaría de Salud Federal ha certificado a 122 hospitales, de los cuales 115 están homologados con estándares internacionales.

México es uno de los principales destinos mundialmente reconocidos por gran diversidad de atractivos naturales, culturales, arqueológicos, infraestructura turística de primer nivel y un servicio de gran calidad que nos distingue en el mundo. El cuidado de la Salud ha sido un motivo por el cual visitantes de EUA, Canadá, Europa, Sudamérica y todo el mundo han confiado en los servicios e infraestructura de primer nivel que México y sus destinos ofrecen, en materia de Turismo Médico, Clínicas de Especialidades, Bienestar y Retiro.

México es uno de los países con mayor diversidad en su oferta médica, de especialidades de alta calidad y tecnología de vanguardia, compitiendo con los mejores del mundo. La conectividad y alcance inmediato de los servicios nos permite brindar, al turismo médico y de salud, el mejor servicio profesional para su cuidado y atención.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7, recorriéndose la subsecuente, de la Ley General de Turismo

Único. Se adiciona una fracción al artículo 7, recorriéndose la subsecuente de la Ley General de Turismo.

Artículo 7. Para ...:

I-XVII...

XVIII. Identificar y promover en coordinación con la Secretaría de Salud los destinos especializados en turismo médico nacional, de acuerdo a la especialidad médica, tratamiento y procedimiento quirúrgico, contando en todo momento con la Certificación del Consejo de Salubridad.

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Somos Sinaloa. “Turismo de Salud”. Juan Carlos Ramírez. Revista, noviembre de 2014. México.

2 El Financiero. Impulsan en Tamaulipas el turismo médico. México, dirección URL: http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/impulsan-en-tamaulipas-al-turi smo-medico.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de noviembre de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Los derechos humanos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad se encuentran tutelados por el artículo 1º Constitucional y los tratados internacionales suscritos por México.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio del año 2002, precisa que su objeto consiste en garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores y los principios, objetivos, programas, responsabilidades, instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional.

Pero, dicha ley es omisa en lo relativo a la expedición del reglamento que facilite y complemente lo necesario en la esfera administrativa del Poder Ejecutivo Federal, para su exacta observancia, motivo por el cual consideramos que necesario someter a la aprobación de esta soberanía, la presente iniciativa de reforma.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México con arreglo a la Carta Magna, tutelan y protegen los derechos humanos de las personas adultas mayores.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Como puede observarse, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, quedando prohibida toda discriminación motivada por la edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o el menoscabo de los derechos y libertades de las personas, lo que comprende a las personas adultas mayores.

Por su parte la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 1º establece lo siguiente:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;

II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y

III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Enseguida, el artículo 2o. establece:

Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:

“I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;

III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y

IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Luego, en el Título Segundo, se ocupa de los principios y los derechos de las personas adultas mayores.

En cuanto a los derechos, al artículo 5o. establece lo siguiente:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

c. A una vida libre sin violencia.

d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.

e. A la protección contra toda forma de explotación.

f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

IV. De la educación:

a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.

b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

VII. De la participación:

a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.

b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.

c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.

d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

VIII. De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

IX. Del acceso a los Servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.”

De lo que se advierte, con meridiana claridad, la pertinencia de que el Ejecutivo Federal, expida el reglamento de esta Ley, con fundamento en su facultad reglamentaria que establece al artículo 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular, determinar y precisar la coordinación interinstitucional necesaria y en materia de transversalidad, proveyendo en la esfera administrativa a la exacta observancia de esta Ley

En el artículo 89 fracción I de la Carta Magna, se establece:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”

Más adelante, en el Título Tercero, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece los deberes del estado, la sociedad y la familia.

Y en el Título Cuarto se ocupa de la política pública nacional de las personas adultas mayores, cuyo capítulo II, a su vez se ocupa de la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

De lo dispuesto en los títulos tercero y cuarto antes citados, es dable advertir que evidencian la conveniencia, pertinencia, necesidad y procedencia de la expedición de un reglamento a esta Ley, por parte del Ejecutivo Federal.

Ahora bien, en cuanto a la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, el doctrinario Gabino Fraga, precisa que el verbo proveer empleado en el artículo 89 constitucional, implica la obligación del Presidente de la República para facilitar la ejecución de las leyes, de forma que dicho precepto sí contiene la facultad de expedir disposiciones que sean el medio adecuado para poder observar la ley.

Por su parte Alfonso Nava Negrete afirma que la Constitución no obliga al presidente de la República a expedir el reglamento, aun cuando exista una ley, pues no hay precepto que así lo establezca.

Dicho autor agrega que queda a juicio del Poder Ejecutivo emitir el reglamento, al margen de que la ley lo necesite o no, para hacer posible o fácil su aplicación.

Añade que no existe procedimiento constitucional para obligar o presionar al presidente de la República para que lo haga, en tanto que es una atribución discrecional, por lo que nadie tiene acción procesal constitucional para obligar al presidente de la República a emitir un reglamento.

Sin embargo, en la jurisprudencia 58/2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de primacía de la ley, derivado de los artículos 89, fracción I y 72, inciso F, de la Constitución Federal, implica la posibilidad de que el Congreso de la Unión establezca plazos específicos en los que el Ejecutivo Federal deba expedir los reglamentos correspondientes a la ley emitida, a fin de proveer a su exacta observancia, siempre que esos plazos sean razonables.

Por tanto, cuando la ley prevé un plazo o da líneas específicas materiales para el ejercicio de la facultad reglamentaria, el presidente de la República no puede elegir si cumple o no con la norma, sino que está obligado a acatar lo ordenado por el legislador, toda vez que la norma le obliga por mandato constitucional y debe cumplirla.

Incluso, se determina que en caso de omisión reglamentaria ello podría ser reclamable por el Congreso de la Unión en controversia constitucional.

Por otra parte, la Jurisprudencia 1a./J.122/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Septiembre de 2007, página 122, a la letra dice:

Facultad reglamentaria del presidente de la República. Principios que la rigen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Presidente de la República para expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, y aunque desde el punto de vista material ambas normas son similares, aquéllas se distinguen de éstas, básicamente, en que provienen de un órgano que al emitirlas no expresa la voluntad general, sino que está instituido para acatarla en cuanto dimana del Legislativo, de donde, por definición, son normas subordinadas, de lo cual se sigue que la facultad reglamentaria se rige por dos principios: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El principio de reserva de ley que encuentra su justificación en la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados (tradicionalmente libertad personal y propiedad), prohíbe que en el reglamento se aborden materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como son las relativas a la definición de los tipos penales, las causas de expropiación y la determinación de los elementos de los tributos, mientras que el principio de subordinación jerárquica, exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida.”

Como puede observarse, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Presidente de la República para expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión y el principio de subordinación jerárquica, exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida; así como, que si la ley emanada del poder legislativo establece plazo para su expedición, entonces el Ejecutivo Federal está obligado expedir el reglamento correspondiente.

En este orden de ideas, si la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no obstante haber sido publicada desde el 25 de junio de 2002, carece del reglamento respectivo, esto tiene su explicación en el hecho de que en la ley no se estableció la obligación de ser expedida por el Ejecutivo Federal, quedando entonces sujeta a la facultad discrecional del primer mandatario de la nación.

Por tanto, tomando en cuenta que han transcurrido ya doce años de la fecha en que entró en vigor y que de la propia ley se advierte la pertinencia e incluso la necesidad de que el Ejecutivo Federal expida el reglamento que venga a desarrollar, complementar, pormenorizar y regular la coordinación interinstitucional pertinente y en materia de transversalidad para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de ley, es por lo que someto a la aprobación de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona con un segundo párrafo el artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Mayores Ley de los Derechos de las Personas Adultas, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

Se expedirá el Reglamento para determinar y precisar la coordinación interinstitucional pertinente y en materia de transversalidad, proveyendo en la esfera administrativa a la exacta observancia de esta Ley.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de esta ley en un plazo máximo de 180 días.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos

I. Planteamiento del problema

Los diplomáticos culturales fortalecen día con día la presencia de México en foros y espacios de gran impacto, es importante mencionar que en los últimos años, la diplomacia cultural de México ha sido pujante. Ello, debido a que el país cuenta con un patrimonio histórico y con una creatividad que lo convierten en potencia cultural de alcance internacional. Dispone de una herramienta óptima para la política exterior: cultura milenaria, rica, diversa y, sobre todo, una amplia gama de manifestaciones artísticas y culturales contemporáneas que contribuyen a proyectar la imagen de un país moderno y emprendedor. Es un hecho que las relaciones culturales permiten el acercamiento entre los diversos sectores políticos, económicos y sociales de los diferentes países. En ese sentido, la cultura se muestra una vez más como la facilitadora por excelencia de estos intercambios, así como el puente innegable de acercamiento entre las naciones.

La especialista y diplomática Fabiola Rodríguez Barba, en su texto La diplomacia cultural de México , aborda la importancia de este tema como instrumento de política exterior del gobierno mexicano; analiza las acciones implementadas en los últimos 12 años y señala la carencia y la falta de continuidad de los programas institucionales en ese ámbito, así como la subordinación de la cultura a la agenda política del Ejecutivo. Sostiene que en México, la cultura ha sido históricamente un componente esencial del quehacer diplomático. Asimismo, que nuestro país está activamente implicado en la difusión de la cultura nacional más allá de sus fronteras, por medio de lo que se conoce como diplomacia cultural.

Fue a partir de la Revolución Mexicana, con la necesidad de consolidar una identidad nacional, que el estado inició un proceso de creación de difusión y promoción de un concepto integral de cultura nacional. Lo anterior desempeñó un papel central en la difusión interna y externa de la producción artística y cultural de los creadores mexicanos.

Es así que en las primeras décadas del siglo XX, José Vasconcelos definió una estrategia integral de cultura y educación que se tradujo, en el ámbito exterior, en las “embajadas culturales” o programas de intercambio de estudiantes con otros países americanos y, en el interior, en la creación de las primeras bibliotecas rurales y en el impulso a las “misiones culturales”. Posteriormente vimos creaciones como el Fondo de Cultura Económica (1934), el Seminario de la Cultura Mexicana (1942), el Colegio Nacional (1943) y el Instituto Nacional Indigenista (1948). En las décadas de 1940 y 1950, México impulsó una serie de grandes exposiciones en las que se dio una identificación con el pasado histórico y se puso de relieve lo prehispánico a través del muralismo mexicano.

Asimismo, la consolidación de la “época de oro” del cine mexicano se dio gracias a la emergencia de nuevas tecnologías y el surgimiento de medios de comunicación masiva que dieron origen a la televisión mexicana. A finales de los años 50, se creó la Subsecretaría de Cultura, que sería el antecedente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), y dio inicio un periodo intenso de articulación de instituciones culturales, entre ellas el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) que contribuirían para proyectar al mundo el acervo cultural y el patrimonio histórico mexicanos.

Señala Rodríguez Barba, que en los años 60, la cultura se incorporó de manera formal como una instancia administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); es así que durante el gobierno de Adolfo López Mateos se creó una dirección encargada de los asuntos culturales.

Igualmente, durante esa época se construyeron diversos museos como el Nacional de Antropología y el de Mueso Arte Moderno. Cabe señalar que una de las etapas de mayor activismo de la diplomacia cultural mexicana se dio en los años de 1970 a 1976, durante el gobierno del presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, en la que México participaría activamente en diversos foros internacionales de impronta cultural; en esta época se logró una mayor diversificación de las relaciones exteriores y se fomentó la diplomacia cultural, especialmente en América Latina y el Caribe.

Los años ochenta fueron de baja promoción cultural debido a la crisis de la deuda y los graves problemas del aparato productivo mexicano, no obstante, se impulsó la apertura de institutos y centros culturales de México en el exterior, particularmente en Estados Unidos, donde existía un mayor número de connacionales mexicanos, la intención era fomentar la cultura nacional, conocer las acciones de las comunidades mexicanas en el exterior, difundir la cultura nacional contemporánea a la población de origen mexicano y extenderla incluso al público estadounidense. De manera paralela, se dio la creación de centros culturales en Europa, particularmente en Madrid y París.

Ya durante los años 90, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari promovió una serie de actividades culturales mexicanas, como parte de la estrategia de cabildeo y consolidación de futuros socios comerciales. Fue en este periodo en el que el gobierno mexicano enfatizó el valor de la cultura como instrumento de política exterior y en el que se dieron los primeros pasos hacia una diplomacia cultural en sentido estricto.

Con la necesidad de legitimar la existencia del TLCAN, se realizó un amplio programa de “relaciones públicas” para atraer inversores extranjeros, así como actividades culturales, en particular con las comunidades mexicanas residentes en el extranjero, para mejorar la imagen del país en el exterior. La búsqueda por ampliar los mercados para los productos mexicanos, reforzar los vínculos políticos con países desarrollados, así como negociar un tratado de libre comercio, constituyeron los ejes centrales de la acción exterior de su gobierno.

Durante la administración del doctor Ernesto Zedillo en la Presidencia de la República, los procesos de globalización y de cooperación internacional obligaron a fortalecer la presencia de México en el exterior por lo que se emprendió una ambiciosa reestructuración de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), entre la que destaca la creación del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional (IMEXCI), cuya labor fue la coordinación de las comisiones mixtas de cooperación educativa y cultural y el establecimiento de programas bilaterales en ese ámbito.

El número y la profundidad de las intervenciones permiten afirmar que la política cultural mexicana consideró prioritaria durante este periodo la protección del patrimonio histórico, sin olvidar el estímulo a la creación libre y a la difusión cultural.

Con este propósito se organizaron exposiciones importantes en el extranjero, como Teotihuacan: una ciudad cosmopolita del México antiguo (Portugal y Colombia); Grandes maestros del arte moderno mexicano (Japón); José Clemente Orozco (EEUU); Imaginarios mexicanos (Canadá); Miradas cruzadas, Frida y Diego (Francia); Vida y muerte: arte funerario del occidente de México (España); José Luis Cuevas (El Salvador); Pintura moderna en México (Argentina y Brasil); y Francisco Zúñiga (Costa Rica). Esta amplia actividad cultural se correspondía con un régimen político que comenzaba a dejar atrás su talante autoritario y se acercaba a un horizonte más plural y abierto. En este sentido, la alternancia política posibilitó la apertura internacional del país a temas vedados tradicionalmente como los derechos humanos y la democracia.

Con el arribo de Vicente Fox a la Presidencia de la República, la política exterior tomó un nuevo impulso, en particular con la promoción de una nueva imagen internacional de México. En su momento, el presidente Fox anunció su propósito de dar a conocer al país en el mundo como una nación democrática, con amplias libertades y con un amplio respeto por los derechos humanos, por ello es que el Plan Nacional de Desarrollo 2001–2006 enunciaba los objetivos estratégicos de su política exterior: promover y fortalecer la democracia y los derechos humanos como bases fundamentales del sistema internacional; fortalecer la capacidad para proteger y defender los derechos de los mexicanos en el extranjero; intensificar la participación e influencias de México en los foros multilaterales con un papel activo en el diseño de la nueva arquitectura internacional; utilizar los esquemas de concertación regional para equilibrar la agenda de política exterior mexicana mediante nuevos ejes de acción política; y apuntalar y encabezar los esfuerzos de promoción económica, comercial y cultural, y de la imagen de México en aras de un desarrollo nacional sustentable y de largo aliento1 .

En febrero de 2004, el escritor Jorge Volpi comentó en el texto “Diplomacia sin intelligentsia. Tragicomedia en tres actos”, publicado por la revista Letras Libres , que el proyecto cultural del gobierno federal hasta entonces consistió en enviar artistas, escritores y promotores culturales como representantes diplomáticos. Además –basado en una “vieja idea” de Carlos Fuentes– crear el Instituto de México (que dirigiría Alejandra Rangel), a semejanza del Cervantes de España, el Goethe de Alemania, las Alianzas francesas o el British Council. Pero al renunciar el secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman, todo quedó en el aire.

Es evidente que el papel de la representación cultural de los mexicanos en las embajadas, ha cobrado una determinante relevancia y ya no es suficiente su participación testimonial o su nombramiento, a efecto de que lleve a cabo actividades que no estén desvinculadas del trabajo global de las representaciones diplomáticas.

Por ello, para la autora de la presente iniciativa, es preciso considerarlos en los casos de excepción que contempla el artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano a fin de que, con independencia de su edad, contemplando que los agregados culturales son personas que cuentan con una formación académica y profesional que únicamente se puede adquirir con la experiencia de vida, aunado al hecho de que la propia legislación en comento considera casos de excepción, sin desequilibrar los ingresos al Servicio Exterior Mexicano a través del Instituto Matías Romero, pudieran ser contemplados para ingresar, en los procesos de selección, en las convocatorias de ingreso al mencionado servicio.

Asimismo, se propone que dada su relevancia e importancia, su denominación quede establecida en las definiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano contempladas en el artículo 1 Bis.

Con la finalidad de clarificar la función de promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo tal y como actualmente lo considera la Ley del Servicio Exterior Mexicano, se propone especificar que dicha función, ya contemplada en la propia ley adjetiva, sea asignada de manera expresa a los denominados “Agregados Culturales”.

II. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le confieren el artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXV del artículo 1 Bis; asimismo, se reforman la fracción VIII del artículo 2 y II del artículo 32, todas de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXV del artículo 1 Bis; asimismo, se reforman la fracción VIII del artículo 2 y II del artículo 32, todas de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 1 Bis. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XXIV. ...

XXV. Agregado cultural: es toda mexicana o mexicano que ha sido designado al amparo del artículo 7 de la presente ley y que se encarga de promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y de ampliar la presencia de México en el mundo.

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:

I. a VII. ...

VIII. Promover, a través de sus agregados culturales el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;

IX. a XII. ...

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. ...

II. Ser menores de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante y a quienes durante el año anterior a la emisión de la convocatoria para el concurso público anual se hayan desempeñado como agregado cultural en las representaciones diplomáticas ;

III. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá reformar el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para adecuarlo a las disposiciones de este decreto dentro del plazo de 180 días posteriores a su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Relaciones Exteriores designará a los agregados culturales a que hace referencia este decreto, a más tardar dentro de los 270 días posteriores a su entrada en vigor.

Cuarto. Se derogan las disposiciones contrarias al presente ordenamiento.

Nota

1. Cabe señalar, como bien señala Rodríguez Barba, que en México, dicha promoción se realiza en coordinación con las principales universidades y centros de estudios del país y fuera de éste, a través de convenios estratégicos. Es ahí donde residía la intención de crear el Instituto de México, cuyo objetivo era unificar la promoción de las labores de los centros culturales mexicanos bajo un mismo marco jurídico. La reforma de la Dirección General de Asuntos Culturales y la creación del Instituto de México, a decir del secretario Castañeda, reflejaban el papel central de la cultura en la promoción de la imagen de México. Hoy se tiene en estudio la iniciativa de crear el Instituto Octavio Paz, bajo los mismos principios y criterios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Carmen García de la Cadena Romero, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma la Ley de Vivienda.

Exposición de Motivos

El agua cubre el 72 por ciento de la superficie del planeta Tierra y representa entre el 50 por ciento y el 90 por ciento de la composición de los seres vivos. Es una sustancia relativamente abundante aunque sólo supone el 0.022 por ciento de la masa de la Tierra. Se puede encontrar agua en prácticamente cualquier lugar de la biósfera y en los tres estados de agregación de la materia: sólido, líquido y gaseoso.

En su forma líquida, se encuentra en los mares, ríos, lagos y océanos. En estado sólido –nieve o hielo–. Y en forma gaseosa se halla formando parte de la atmósfera terrestre como vapor de agua.1

El agua es un recurso indispensable para desarrollar las funciones vitales para los seres vivos y para los humanos en diversos aspectos, entre los cuales destaco los siguientes:

El agua es un buen disolvente . Casi toda nuestra sangre es agua; para expulsar sustancias tóxicas lo hacemos mediante la orina o el sudor; para absorber las sustancias minerales del suelo las plantas necesitan agua; el agua de mares y océanos conserva oxígeno en disolución que permite respirar a los peces.

El agua regula la temperatura del medio . No es buena conductora del calor, por eso en lugares próximos al mar, o grandes extensiones de agua, los cambios de temperatura son menos pronunciados. Los climas costeros son más suaves.

El agua alcanza su máxima densidad en estado líquido (40º C). Debido a esta circunstancia física, el hielo (menos denso) flota sobre el agua líquida y, en consecuencia, los organismos acuáticos sobreviven durante el invierno o las heladas.2

La sociedad recurre al agua para generar y mantener el crecimiento económico y la prosperidad, a través de actividades tales como la agricultura, la pesca comercial, la producción de energía, la industria, el transporte y el turismo.3

Debido a esta información podemos notar la gran importancia que representa este líquido en nuestra vida y nuestro entorno, es por ello que es primordial el cuidado del mismo.

En México contamos con 34 mil 430 litros de agua potable por segundo, lo equivalente a 220 mil pipas de agua por día, de los cuales cada Mexicano consume 360 litros de agua diariamente,4 por lo cual podemos darnos cuenta de la gran cantidad de agua que requerimos de forma diaria por habitante, para poder satisfacer nuestras necesidades.

Pese a que cada persona conoce la importancia que representa el líquido en nuestras vidas y el medio ambiente sigue sin mostrar interés para su cuidado, y día a día desperdician litros y litros de agua, lo que provoca se incremente la escasez de agua en México.

Por esta razón es de vital importancia el promover que exista un sistema de captación de Agua de lluvia, como una cisterna, para el uso doméstico, lo cual ayudara a evitar el desperdicio de agua potable. El uso de una cisterna influye de manera positiva en diversos sentidos, en los cuales podremos destacar los siguientes:

De forma económica: al contar con el agua de lluvia, el consumo de agua potable será menor, lo cual también se verá reflejado en forma económica al pagar dicho consumo.

De forma cultural: Radicaremos en el ejemplo a la sociedad en evitar el desperdicio que generan actividades diarias como utilizar agua potable para lavar el coche, regar las plantas, utilizar el WC, entre otros.

Apoyaremos también a disminuir la escasez de agua potable en México, logrando la conciencia de la importancia y cuidado del agua.

Se logra un gran ahorro de energía, ya que se evita todo el proceso de extracción o entubamiento y el de distribución y bombeo del agua para su transportación, los cuales demandan una gran cantidad de energéticos.5

No impacta al subsuelo (con la extracción acelerada) ni a los ríos y sus ecosistemas ya que su fuente principal viene de la lluvia. Por tanto se mantienen los mantos acuíferos en mejores condiciones al tener menor necesidad de extracción.6

Ahora bien, el Estado tiene la responsabilidad de proveer bienes y servicios públicos, lo cual en este tema resulta de vital importancia, ya que un factor prioritario es la provisión de vivienda de calidad en todos sus servicios, haciendo uso de los recursos naturales; el cual podemos apreciar en el Articulo 6, Párrafo V de la Ley de Vivienda:

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a IV. ...

V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;

VI. a XII...

De igual forma contamos con la importancia al cuidado del medio ambiente en donde podemos apreciar lo establecido en el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la protección al ambiente:

Artículo 17 Ter.

-

Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.7

El cuidado del líquido vital debe ser una prioridad de toda la población, por lo que es necesario establecer formas en las que los ciudadanos puedan cuidarla y al mismo tiempo observen los beneficios a corto, mediano y largo plazo del cuidado del agua.

La presente iniciativa busca el cuidado del agua y al mismo tiempo, que se fortalezca el derecho al líquido consagrado en el artículo cuarto constitucional y el cual debe ser garantizado en todas sus vertientes, siempre verificando el uso responsable del mismo.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X, recorriéndose la numeración al artículo 42 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se adiciona la fracción X, recorriéndose la numeración, al artículo 42 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I. a IX. (...)

X. Promover que en el modelo de vivienda se incorporen cisternas exclusivas para el agua pluvial con el fin de ser reutilizada y que propicie el cuidado al medio ambiente.

XI. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Portal: http://www.japac.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=25:definicion-del-agua&catid=22:guardianes-del-agua&Itemid=43

2 Portal: http://web.educastur.princast.es/proyectos/formadultos/unidades/latierr a/udos_capcuatro_pauno.htm

3 Portal: http://www.usmp.edu.pe/publicaciones/boletin/fia/info86/articulos/importanciaAgua.html?TB_iframe=true&height=550&width=500

4 Portal: http://www.agua.org.mx/h2o/index.php?option=com_content&view=sectio n&id=6&Itemid=30000

5 Portal: http://irrimexico.org/pdf/manual_captacion_aguas_lluvias_centros_urbano s.pdf

6 Portal: http://irrimexico.org/pdf/manual_captacion_aguas_lluvias_centros_urbano s.pdf

7 Portal: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica)

Que reforma el artículo 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 95 en su numeral 2 fracción II y sus incisos a), b) y c) y se derogan sus incisos d) y e), todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de preclusión de la acción dictaminadora de las minutas que remite el Senado de la República a esta Cámara de Diputados.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos

I. Planteamiento del problema

El sistema bicameral en México

En el derecho constitucional mexicano, el Poder Legislativo federal se integra por dos Cámaras: La de Senadores y la de Diputados. La primera se compone por representantes de las entidades federativas y la segunda por representantes directos de la población.

En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, se estableció un Poder Legislativo compuesto sólo por la Cámara de Diputados. Una vez derrotado el efímero imperio de Maximiliano de Habsburgo, el presidente Juárez presentó iniciativa de reforma constitucional para que el Congreso de la Unión se compusiera también de una Cámara de Senadores; esta iniciativa contaba con el respaldo del voto popular que se manifestó en ese sentido, conforme a la convocatoria de elecciones de supremos poderes del 14 de agosto de 1867.1

Aunque el 16 de abril de 1870 se dio la primera lectura al proyecto presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales2 , sería hasta el 13 de noviembre de 1874, en que se publicó el decreto de reformas al artículo 51 constitucional por el cual el Poder Legislativo se dividió en una Cámara de Diputados y otra de Senadores.

Las principales razones por las que el presidente Juárez y, posteriormente, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada impulsaron esta reforma residieron en el equilibrio político y social que otorga el hecho de que una Cámara cuente con legisladores en proporción a los habitantes de un estado y otra con un número fijo por entidad federativa además de que una vez pasada la emergencia de la guerra civil y de la guerra de intervención, que requería un proceso legislativo ágil, se podía volver a la normalidad democrática consistente en la creación de leyes conforme al modelo de los Estados Unidos de América, es decir un sistema bicameral.

En las deliberaciones del constituyente de 1916-1917, la división del Poder Legislativo en dos Cámaras no causó la más mínima controversia en el proceso de discusión y de aprobación de la Carta Magna vigente.

Así, los motivos para proponer del sistema bicameral no fueron expuestos por don Venustiano Carranza en la presentación de su iniciativa3 ni se suscitó discusión alguna entre los diputados constituyentes al aprobar, el 29 de diciembre de 1916, el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que institucionalizó ese sistema4 .

Una explicación a lo anterior, reside en que el sistema bicameral produjo eficientes resultados en los años en que estuvo vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y, consecuentemente, no obtuvo ni una sola impugnación al ser analizada y discutida por el Constituyente de 1916-1917.

El proceso legislativo vigente

En virtud de que el Congreso de la Unión está compuesto por dos Cámaras, se requiere que la Carta Magna regule el proceso para la aprobación de las leyes que emite el mismo.

En ese sentido, el artículo 72 constitucional establece el proceso para la discusión y aprobación de las leyes competencia del Congreso de la Unión, en los siguientes términos:

1. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente;

2. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente;

3. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación;

4. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara revisora, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos referidos en el número 1 de este listado; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones;

5. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de su promulgación y publicación. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes;

6. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación;

7. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año;

8. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados; y

9. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

De lo anterior se desprende la relevancia que tiene la intervención de la Cámara de Senadores en la aprobación de las leyes competencia del Poder Legislativo federal, ya que ambas Cámaras tienen la misma jerarquía e igualdad en dicho proceso.

El dictamen de iniciativas y minutas en la Cámara de Diputados

Los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevén que en la Cámara de Diputados se establecerán comisiones ordinarias que, entre otras, tienen como función el dictamen de iniciativas y minutas remitidas por la Cámara de Senadores.

En la LX Legislatura se aprobó el Reglamento de la Cámara de Diputados5 , que abrogó la parte correspondiente del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el cual, en razón del importante número de iniciativas que no se habían dictaminado, estableció la preclusión de las facultades de la o las comisiones para dictaminar las iniciativas o minutas que le fueron turnadas, conforme a la siguiente mecánica:6

1. El presidente de la Mesa Directiva realizará una prevención a la comisión o comisiones, antes de que se venza el plazo para dictaminar, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta Parlamentaria7 ;

2. Si el dictamen correspondiente no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo, se tendrá por precluida la facultad de la comisión para hacerlo; y

3. En consecuencia, el presidente de la Mesa Directiva deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido; la Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, mismas que deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas.

Las excepciones que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados para ese procedimiento son, a saber, para el caso de las reformas constitucionales, para el caso de las iniciativas preferentes y para el caso del dictamen de minutas remitidas por la Cámara de Diputados.

El procedimiento para el dictamen de las reformas constitucionales y su preclusión es la siguiente:

1. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días;

2. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al presidente, dentro del término para dictaminar. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más. No podrá haber más de una prórroga; y

3. Las iniciativas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas.

En el caso del dictamen de las iniciativas preferentes, se establece la siguiente mecánica:

1. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término improrrogable de máximo treinta días naturales;

2. Si transcurre el plazo, sin que se formule el dictamen correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, por lo que el presidente de la Mesa Directiva deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar; la Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día de la siguiente sesión del pleno, en la cual será discutida en sus términos y sin mayor trámite deberá ser el primer asunto que sea discutido y votado durante la sesión del pleno; y

3. En este caso, la discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en el apartado G del artículo 72 constitucional.

El procedimiento para dictaminar las minutas enviadas por la Cámara de Senadores, siempre que no se trate de iniciativas preferentes, es el siguiente:

1. El presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se dé cuenta de él al pleno. En el momento de anunciar el turno, el presidente dará noventa días como plazo a la comisión, a partir de la recepción formal del asunto, para que presente el dictamen correspondiente;

2. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la minuta turnada, deberán hacer la solicitud al presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días, y de noventa días tratándose de minutas de reforma constitucional respectivamente, en ambos casos el plazo correrá a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga;

3. Si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, para lo cual el presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido y la Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad; y

4. Se establece que las minutas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 constitucional; además, en el caso de las minutas de reforma constitucional deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas.

En el caso de las minutas enviadas por el Senado de la República y que versen sobre iniciativas preferentes, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece:

1. El presidente turnará a la comisión o comisiones que correspondan, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al pleno; en el momento de anunciar el turno, el presidente dará treinta días naturales improrrogables a partir de la recepción formal del asunto, para que se presente el dictamen correspondiente;

2. Si transcurre el plazo sin que se formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, para lo cual el presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo para dictaminar y la Mesa Directiva deberá incluirla en el orden del día de la siguiente sesión del pleno para su discusión y votación; y

3. La minuta será discutida en sus términos y sin mayor trámite como el primer asunto que sea discutido y votado en la sesión del pleno por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrá por desechada.

Como se desprende de lo anterior, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece diversas hipótesis y plazos; todos los cuales finalizan con la posibilidad de que la comisión a la que se le turnó el asunto no emita el dictamen correspondiente, precluyendo su oportunidad para ello y ordenando su sometimiento al pleno de la Cámara de Diputados y su aprobación por una mayoría calificada.

Sin embargo, de un análisis realizado a la Gaceta Parlamentaria de la Cámara, se concluyó que a la fecha, ni una sola de las iniciativas o minutas que fueron turnadas a comisión para dictamen y que precluyó esa atribución ha sido listada, discutida y votada por el pleno de la Cámara de Diputados.

De esa forma, no se está siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados y simplemente, una vez que transcurrió el plazo para dictaminar, se listan las iniciativas y minutas, que no serán dictaminadas por preclusión, sin que el pleno tome conocimiento de los asuntos, los discuta y los vote.

Si esta medida de facto es grave en relación con las iniciativas presentadas por los diputados federales, es aún más relevante en su impacto negativo en relación con las minutas enviadas por la Cámara de Senadores, las cuales cuentan con el aval de la colegisladora y, omitiendo el procedimiento reglamentario, se omite llanamente su análisis, discusión y pronunciamiento, en contra de lo ordenado por el artículo 72 constitucional que ya ha sido analizado en esta iniciativa.

Como ejemplo, el 13 de diciembre de 20118 , el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, emitió un listado con 9 minutas del Senado de la República que no fueron dictaminadas y, consecuentemente, precluyó ese proceso; a la fecha no se han sometido a consideración del pleno y versan sobre asuntos importantes para el país, como son:

1. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos;

2. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas (fracción D, artículo 72 Constitucional);

3. Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307, y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud (Fracción D del artículo 72);

4. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social;

5. Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas;

6. Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66, primer párrafo y adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones al artículo 65 de la Ley General de Salud (fracción E del artículo 72 Constitucional);

7. Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, fracción IV; 8, fracción XXI; 10; 13; 14 fracciones V y VI; 21; 33; 41; 42 y 46; y se adicionan un artículo 10 Bis; una fracción VII al artículo 14; y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

8. Minuta con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional; y

9. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cabe mencionar que en el caso de la minuta señalada con el número 5, relativa al proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a pesar de haberse ordenado la preclusión, finalmente la Comisión de la Función Pública sí emitió el dictamen correspondiente9 el 13 de marzo de 2012 y fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados.

Plazos para dictaminar en el Senado de la República

Siguiendo con la exposición de la problemática materia de esta iniciativa, cabe hacer una breve síntesis del proceso de dictamen en la Cámara de Senadores. Al respecto, el artículo 212 del Reglamento de la Cámara de Senadores señala que las iniciativas y proyectos turnados a comisiones serán dictaminados dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles, aunque admite que cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la Mesa Directiva puede disponer un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior.

También se establece la posibilidad de que las comisiones dictaminadoras puedan pedir al presidente de la Mesa Directiva la ampliación de los plazos hasta por la mitad del tiempo que les haya correspondido. El proceso, en general, es el siguiente:

1. Transcurridos veinte días hábiles del plazo para dictaminar, el Presidente de la Mesa Directiva emitirá directamente excitativa a las comisiones que correspondan. De haberse establecido un plazo mayor, la excitativa se hará cuando transcurran las dos terceras partes del mismo;

2. Si transcurre el plazo y, en su caso, la prórroga, sin que se emita dictamen, los senadores pueden solicitar se excite nuevamente a las comisiones a hacerlo, por lo cual el presidente establecerá un nuevo plazo de diez días hábiles para dar cumplimiento a la excitativa;

3. Vencidos los plazos y prórrogas sin que se presente dictamen ni exista causa justificada para ello, a solicitud del o los proponentes, el presidente por única vez reasigna el turno dirigiéndolo a la comisión o comisiones dictaminadoras que resulten pertinentes. El plazo para dictaminar no es mayor a treinta días hábiles, sin posibilidad de prórroga; y

4. Cuando las comisiones a las que se reasignó el turno no presentan dictamen en el plazo establecido, el presidente les retira inmediatamente el asunto y en sus términos lo somete directamente al pleno, a más tardar en alguna de las dos sesiones ordinarias siguientes.

El presidente de la Mesa Directiva presenta mensualmente al pleno un informe general sobre los vencimientos de plazos, las prórrogas otorgadas y las excitativas formuladas. Dicho informe se publica íntegro en la Gaceta Parlamentaria.

Propuesta de solución a la problemática planteada

Con base en los razonamientos y datos proporcionados en el cuerpo de la presente iniciativa, propongo a esta soberanía que se establezca en el Reglamento de esta Cámara de Diputados que las minutas que envía la Cámara de Senadores deben ser dictaminadas en su totalidad y turnadas para su discusión y votación en el pleno.

No existe sustento constitucional que permita a la Cámara de Diputados omitir el dictamen de las minutas que envía la colegisladora y evitar su discusión y votación; ni siquiera es posible exigir una mayoría diferente a la que prevé la Carta Magna para la aprobación de leyes y decretos ordinarios (mayoría simple), como sí se exige en el Reglamento de la Cámara de Diputados vigente.

Omitir la discusión y votación de las minutas que envía la Cámara de Senadores, en su función de colegisladora, constituye el incumplimiento del mandato constitucional a esta Cámara de Diputados, como lo razonó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la siguiente tesis:

Época: Décima Época
Registro: 2005198
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de diciembre de 2013 13:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.4o.A.22 K (10a.)

Omisión legislativa. Notas distintivas. La omisión legislativa es la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquellas normas de obligatoria y concreta realización, de forma que impide la eficaz aplicación del texto constitucional; esto es, incumple con el desarrollo de determinadas cláusulas constitucionales a fin de tornarlas operativas y esto sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo o provoca situaciones contrarias a la Constitución. De ello, se deduce que la nota distintiva de dicha figura jurídica consiste en que la norma constitucional preceptiva ordena practicar determinado acto o actividad en las condiciones que establezca, pero el destinatario no lo hace en los términos exigidos, ni en tiempo hábil; así, la omisión legislativa no se reduce a un simple no hacer, sino que presupone una exigencia constitucional de acción y una inacción cualificada. Lo anterior responde a que, para hacer efectivos los derechos fundamentales, existen dos principios a colmar, el primero llamado de legalidad que, en tratándose de ciertos derechos fundamentales, especialmente los sociales, exige que ciertas prestaciones sean impuestas como obligaciones a los poderes públicos y no abandonadas al arbitrio administrativo, por lo que legislativamente es necesario se colmen sus presupuestos vinculantes e identifiquen con claridad los órganos y procedimientos; y, el segundo, es el jurisdiccional, imponiendo que las lesiones a los derechos fundamentales deben ser justiciables y reparadas, especialmente cuando se incide en el núcleo esencial de los derechos, o se desatiende el mínimo vital que debe ser protegido y garantizado. En suma, es necesario que para obtener la efectividad de los derechos fundamentales se disponga de acciones judiciales conducentes a que sean aplicables y exigibles jurídicamente, lo que requiere de una normativa jurídica adecuada.

Amparo en revisión 76/2013. Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal y otra. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretarios: Mayra Susana Martínez López y Marco Antonio Pérez Meza.

Por ello, propongo que se prevea en el Reglamento de la Cámara de Diputados que el presidente de la Mesa Directiva realice los exhortos que sean necesarios a las comisiones encargadas para que emitan el dictamen de las minutas que remite el Senado de la República, a efecto de que, una vez aprobados éstos, se siga con su análisis y discusión ante el pleno, conforme a la normatividad aplicable.

II. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le confieren los artículos 70 segundo párrafo y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 95 en su numeral 2, fracción II, y sus incisos a), b) y c) y se derogan sus incisos d) y e), todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de preclusión de la acción dictaminadora de las minutas que remite el Senado de la República a esta Cámara de Diputados.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma el artículo 95 en su numeral 2, fracción II, y sus incisos a), b) y c) y se derogan sus incisos d) y e), todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de preclusión dictaminadora de las minutas que remite el Senado de la República a esta Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 95.

1. ...

2. En el proceso de dictamen de las minutas referidas en el numeral anterior, se observará lo siguiente:

I. ...

II. Si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, siempre que no se trate de las preferentes reguladas en el numeral 3 del artículo 89 de este reglamento, se observará lo siguiente:

a) El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, inmediatamente después de concluido el plazo ordinario para dictaminar.

b) La Junta Directiva de la o las comisiones a las que se turnó la minuta deberán incluir el proyecto de dictamen correspondiente en el orden del día de la siguiente sesión de esa comisión o de las comisiones unidas, según corresponda, para su discusión y votación; en caso de no hacerlo, el presidente emitirá un recordatorio por cada sesión en la que no se haya discutido o analizado el proyecto de dictamen de la minuta de que se trate.

c) El recordatorio deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria del día siguiente en que se emita el mismo.

d) Se deroga.

e) Se deroga.

3. ...

V. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Túrnese al titular del Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Ver Roberto Casillas (compilador), La Restauración del Senado, editor: Senado de la República LIII Legislatura, primera edición, México, 1985, páginas 1-11.

2. Ibídem, páginas 35-48.

3. Cfr. Diario de los Debates del Congreso Constituyente, tomo I, número 12, correspondiente al 1 de diciembre de 1916, visible en Fernando Romero García (Dirección de la Edición), versión taquigráfica revisada por Joaquín Z. Valadez, Diario de los Debates del Congreso Constituyente Tomo I, Imprenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Primera Edición, México, 1922, páginas 259-270.

4. Ver Diario de los Debates del Congreso Constituyente, tomo I, número 39, correspondiente al 29 de diciembre de 1916, visible en Fernando Romero García (Dirección de la Edición), Ibid., páginas 747-748.

5. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010.

6. Ver artículos 88, 89 y 94 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

7. La prevención es de 15 días antes para el plazo regular, de 10 días anteriores para el plazo prorrogado y de 7 días naturales para las iniciativas preferentes.

8. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3411-III, Año XV, correspondiente al 13 de diciembre de 2011, páginas 61 y 62.

9. Ver Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3470-III, Año XV, correspondiente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Teresa Jiménez Esquivel, diputada de la LXII legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, y 77 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la inciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos: 2, 3, 4, incisos a), c), f), k) y l) de la fracción I, los incisos b) y c) de la fracción II, fracciones III y V, 5, 9, fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, X y XIII, 10, fracciones I y III, 12 incisos b) y e) de la fracción I, fracciones V y VI y, 52 inciso d) y; se adicionan el inciso d) a la fracción II del artículo 4, la fracción IV del artículo 10 y, el inciso e) del artículo 52, todos de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

El escaso crecimiento económico de los últimos años en el país, ha provocado que amplios sectores sociales se encuentren en estado de exclusión social, abandono, indefensión y en el umbral de la pobreza extrema, lo que significa que por razones económicas o de su estado de salud carecen de los elementos indispensables para vivir dignamente como pueden ser alimentación, vestido, calzado, vivienda con servicios, acceso a la salud y educación e incluso carecen de una identidad y un nombre; razones por las cuales el Estado debe intervenir mediante acciones de asistencia social, hasta lograr que las personas adquieran habilidades y competencias para que puedan desarrollarse en equidad e igualdad, principalmente las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; respecto a quienes no puedan valerse por sí mismos debido a su estado físico e intelectual, visto así, la responsabilidad del Estado Mexicano se debe encaminar hacia su representación, tutela y cuidado por el resto de sus días. Por lo anterior, en el marco de la próxima expedición de un marco general de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es un urgente que de manera paralela, se actualice la Ley de Asistencia Social a fin de que sea operativo y armónico el sistema de garantía y protección de los derechos dl niño.

2. Argumentos de sustento

Para los efectos de la presente Iniciativa de Reforma a la Ley de Asistencia Social, hablar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, es referirse a una amplia gama de aspiraciones, ilusiones y de temas como son la sustentabilidad de nuestra sociedad así como de nuestras generaciones futuras; implica por tanto, un gran reto sobre cómo garantizar que puedan vivir felices y una vida digna, este es un deber humanístico que corresponde al Estado, a sus progenitores o de quienes encabecen una familia de manera corresponsable y decidida e incluso quienes ejercen la patria potestad de los menores.

En los últimos años de cambios, reformas y transformaciones sociales principalmente de la economía, como sociedad, nos conduce a replantear la manera de mejorar las condiciones de vida de la familia, pues los efectos e impactos de los cambios mencionados en amplios grupos sociales han sido dolorosos al quedar principalmente las niñas, niños y adolescentes marginados del desarrollo económico y de la posibilidad de mejorar su calidad de vida e incluso su existencia dada sus condiciones de vulnerabilidad.

En virtud de lo anterior, el empobrecimiento de las familias producto de los cambios mencionados, plantea el gran reto al Estado mexicano sobre la manera de cómo garantizar el adecuado cuidado de la infancia, la adolescencia y la juventud a fin de que puedan acceder a los servicios de salud, educación de calidad, cultura, las artes y sobre todo a una adecuada alimentación y bienestar, principalmente, porque este cuidado corresponde de manera corresponsable a quienes encabezan las familias y a las instituciones del gobierno, máxime si se encuentran en estado de pobreza extrema, discapacidad física o intelectual.

En este sentido para proteger de manera adecuada a las niñas, niños y jóvenes, es necesario perfeccionar el marco normativo referente a la Asistencia Social con el fin de proteger y garantizar a la niñez, adolescencia y a la juventud una vida en plenitud, en equidad e igualdad al garantizar su desarrollo integral en un marco de respeto a su dignidad y derechos humanos; bajo estos principios las instituciones públicas, privadas o mixtas podrán desarrollar en ellos habilidades y competencias para una vida digna.

La situación mencionada ha provocado que un amplio número de niñas, niños y jóvenes en pobreza extrema, se encuentren en situación de abandono o solos, sin familia y expuestos a la trata, la explotación laboral y sexual, el abuso, los tratos crueles y degradantes, la venta de órganos y tejidos, así como al reclutamiento de la delincuencia organizada para la venta de droga o bien de grupos que los captan para delinquir.

Otro grupo de niñas, niños y adolescentes altamente vulnerables, son los que padecen discapacidades físicas y mentales, más aún si se encuentran en situación de pobreza extrema e ingresados en los centros de atención lugares donde su victimización es doble porque suelen ser abandonados en las calles o en centros de atención públicos o privados donde por sus características, no se les brinda la atención y cuidados adecuados, muchos de ellos carecen de una identidad que les permita vivir dignamente, quedando expuestos a personas sin escrúpulos que los explotan laboralmente o bien mediante su discapacidad, los enseñan a dar lástima utilizándolos para pedir limosna y de esta manera, obtener recursos, siendo ésta una conducta ilícita que debe ser sancionada por los órganos jurisdiccionales competentes.

En cuanto a los niños vulnerables y en extrema pobreza, en muchas ocasiones independientemente del sufrimiento que implican las carencias, deben trabajar y abandonar la posibilidad de estudiar e incluso, se ven obligados a migrar a los distintos estados al interior de la República o a los Estados Unidos de Norteamérica solos, con la esperanza de encontrar oportunidades o algún familiar que de alguna manera les permita subsistir; dicha situación es más cruda y compleja, cuando se trata de los niños centroamericanos que cruzan por nuestro país quienes vienen huyendo de la pobreza, la violencia y de los delincuentes organizados.

Otro grupo social ampliamente vulnerables son las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, muchos de ellos migrantes que al no encontrar condiciones de vida adecuadas o apoyos de parte del gobierno que les permitieran insertarse a la vida productiva, cayeron en adicciones que les han obligado a vivir por el resto de sus días en las calles, sin esperanza alguna, lo más grave es que en estos grupos sociales ya existen segundas y terceras generaciones que viven y se reproducen en las calles de las zonas rurales y urbanas.

Bajo estos argumentos no dejamos de mencionar otro grupo social ampliamente vulnerable como son las niñas, niños y jóvenes de los pueblos y comunidades indígenas que viven en condiciones de exclusión y de pobreza extrema y que al no encontrar oportunidades de desarrollo e integración a una vida plena en equidad e igualdad, suelen ser víctimas de la explotación laboral, tratos crueles y degradantes así como de exclusión y discriminación en los centros urbanos.

Un problema aún más complejo que enfrentan los colectivos de niños, es la falta de identidad plasmada en los documentos oficiales y en mucho de los casos la carencia de lo más elemental: un nombre. Por esta razón, se debe conceder la facultad para que la instancia correspondiente facilite el acceso a una identidad u nombre mediante un documento específico para que ninguna persona sea privada de este derecho humano.

A la luz de lo anterior, es fundamental que el Estado mexicano tome acciones específicas para proteger de manera integral la esfera jurídica de la infancia, la adolescencia y la juventud en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad a fin de que tengan accesibilidad y gocen plenamente de sus derecho a la salud, la educación, la alimentación, la seguridad social, y puedan disfrutar de su derecho a tener una familia y en el caso de los que se encuentran solos y en los centros de atención públicos, privados o mixtos puedan adquirir las habilidades y competencias que les permitan reintegrarse de manera plena a la sociedad en equidad e igualdad y sin discriminación alguna.

En virtud de estos planteamientos es importante que en el marco normativo relativo a la Asistencia Social, se incorporen dispositivos legales que permitan fortalecer a las instituciones públicas, privadas y mixtas con el objeto de elaborar un registro y bases de datos para conocer el número, características, traslados y tiempo de estancia así como sus necesidades específicas en los centros de atención, para atender de manera coordinada y adecuada a

1. Las niñas, niños y jóvenes en pobreza extrema, en situación de abandono o solos.

2. Las niñas, los niños y jóvenes rescatados de la explotación laboral y sexual o que han sido víctimas de pornografía y la trata.

3. Las niñas y los niños rescatados de las adicciones y la delincuencia organizada.

4. Las niñas, niños y jóvenes altamente vulnerables, que padecen discapacidades físicas y mentales y los que se encuentran en situación de pobreza extrema.

5. Las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, nacionales y extranjeros a fin de evitar que siga extendiéndose esta problemática por generaciones.

6. Las niñas, niños y jóvenes de los pueblos y comunidades indígenas, hasta revertir su situación de exclusión, pobreza y discriminación que padecen.

En éste sentido de acuerdo a los datos del Coneval y la UNICEF del mes de abril de 2014, se reconoce que a pesar “...de que la pobreza extrema de la población menor de 18 años se redujo entre 2010 y 2012, se registraron 21.2 millones de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza en 2012, así como 4.7 millones en pobreza extrema” por lo que en “en 2012, el 53.8% de la población entre 0 y 17 años estaba en situación de pobreza, una cifra mayor que la nacional, la cual se ubicó en 45.5%”

Un dato alarmarte y sumamente preocupante hasta el 2014 es el referente a que “el grupo de menores de un año presentaba mayores niveles de carencia por acceso a los servicios de salud (27.5%), que los otros grupos de la población infantil y adolescente (inferiores a 20%). Asimismo, el 28.2% de esta población enfrentaba inseguridad alimentaria moderada o severa, de ahí que dos grandes retos deberán centrarse en garantizar el acceso a la seguridad social y a la alimentación sana, variada y nutritiva, principalmente.

Al respecto una adecuada sistematización en un directorio y registro que se concentre en una base de datos, permitirá un conocimiento real de la situación anterior, ésta debe ser realizada por instituciones del Estado como son el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Educación, la Secretaria de Salud, el CONEVAL y el Inegi a fin de conducir a la realización de una política de Estado que los atienda de manera diferenciada y acorde a su problemática real ya que se conocería el número exacto de niñas, niños y adolescentes, en pobreza extrema, discapacidad, en situación de calle, indígenas y migrantes solos; por tal motivo, se debe dotar a estas instituciones de la facultad de poder realizar dicha diferenciación a fin de definir recursos y medios técnicos para su adecuada atención tendiente a proteger ampliamente la esfera jurídica de las niñas, los niños y adolescentes; con estos mecanismos se evitaría el maltrato, la exclusión, discriminación, la trata, la explotación y su desaparición.

Nuestro país debe continuar garantizando de manera firme y decidida los derechos de los niños principalmente cuando el marco jurídico señala que las autoridades federales, estatales y municipales, en ejercicio de su competencia, deben coordinar sus acciones para reducir la mortalidad infantil y en virtud de que ese es un mandato que se debe cumplir traducido a la Asistencia Social, este debe ser aún más preciso y efectivo para su debida concreción ya que se atiende a la niñez, la adolescencia y la juventud en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad así como a toda persona que lo requiera.

Por otra parte, en lo referente al trabajo infantil en nuestra legislación y la internacional, se considera una violación de los derechos humanos de las niñas, los niños y adolescentes, principalmente cuando se refiere a los tratos crueles y degradantes como es el causar lástima para obtener dinero; en este sentido, los usos y costumbres que alientan culturalmente que los niños pueden y deben aportar ingreso a los núcleos familiares son contrario a su derecho a la felicidad ya que impide su sano crecimiento y trunca su desarrollo escolar, de acuerdo con el UNICEF “en cualquier país el trabajo infantil es un obstáculo para el desarrollo social y económico, ya que socava las competencias de su futura fuerza laboral y favorece la transmisión intergeneracional de la pobreza, al tiempo que perpetúa las desigualdades existentes”.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “cerca de 215 millones de niños trabajan en el mundo, muchos de tiempo completo no van a la escuela y no tienen tiempo para jugar; más de la mitad de éstos se encuentran expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en los conflictos armados.”

Por su parte en nuestro país, la Ley Federal del Trabajo establece una prohibición en la utilización del trabajo de los menores de catorce años (siendo que se busca modificar a 15 años), así como los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, necesitando en estos últimos, la autorización de los padres o tutores. De acuerdo con los resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2011, en el país hay 1.2 millones de niños de 5 a 14 años que realizan una actividad económica, ello implica una tasa de ocupación de 5.6 por ciento. Una proporción significativa de los niños que trabajan no asiste a la escuela es decir que (14.6%) y los que asisten (85.4%) combina trabajo y estudio, lo que se traduce en un bajo rendimiento escolar.

Respecto a la violencia, los instrumentos internacionales y la legislación nacional coinciden que los niños tienen el derecho a ser protegidos de toda forma de violencia, al respecto la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su Artículo 19 que “los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.” En México, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ratifica este compromiso y establece la obligación de los tutores (Artículo 11) y del Estado (Artículo 13) por velar el cumplimiento de este derecho, pero se debe velar a que las instituciones públicas y privadas, principalmente en los centros de atención cumplan con este precepto.

Sin embargo, en los documentos del Inegi y la UNICEF, se concuerda que a pesar de que es un derecho fundamental el derecho a una vida libre de violencia, los niños experimentan violencia en el hogar, la escuela y en su comunidad, es decir, dentro de los espacios que debieran ser de protección, afecto y estímulo para su desarrollo integral padecer situaciones que afectan su sano desarrollo.

Estimaciones realizadas por organismos internacionales señalan “que todos los años 275 millones de niños y niñas en el mundo son víctimas de violencia dentro de sus hogares y unos 40 millones de menores de 15 años sufren violencia, abusos y abandono, fenómenos que se reportan en distintos ámbitos: la familia, escuela, comunidad, calles y lugares de trabajo.” Las denuncias dan sólo cuenta parcial de la magnitud del maltrato, ya que en muchos casos no se denuncia el hecho por miedo a represalias, por desconocimiento de las leyes o porque se asume que el castigo físico y verbal forman parte natural de la educación del niño. En nuestro país, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (incorporada al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF) señala que en 2009 se registró el maltrato de 21 mil 060 niñas y de 19 mil 089 niños en entornos escolares.

Respecto a la migración de la población infantil nacional e internacional, no es un evento que se da con base en una decisión individual, los movimientos migratorios de ésta regularmente se realizan en un contexto familiar, y en una cantidad comparativamente menor a la de los adultos, cifra cuya tendencia va en aumento. Datos de la muestra censal indican que en el periodo de 2005 a 2010 salieron del país 1.1 millones de personas, de las cuales, 5.3% son menores de 15 años (al momento de migrar). Son más los varones que emigran a esta edad (56.3%) que las mujeres (43.7%).

Es importante destacar que no toda la población infantil tiene oportunidad de emigrar y encontrar en el vecino país del norte las redes familiares o de conocidos que les brinden el apoyo y protección a la que tienen derecho, lo mismo ocurre con los niños no acompañados centroamericanos; muchos de ellos, mexicanos y centroamericanos, son repatriados en condiciones de vulnerabilidad ya que no van acompañados por un adulto y retornan a un ambiente de violencia e inseguro. La UNICEF, por su parte, menciona que en su intento por cruzar la frontera la población infantil es vulnerable a la explotación, a la trata y a ser víctimas de la delincuencia, por lo que la protección de sus derechos debe ser una prioridad compartida con el fin de asegurar que reciban un trato digno de parte de las autoridades y les sea garantizada su reunificación familiar.

En virtud de lo anterior, las cifras de repatriados que proporciona el Instituto Nacional de Migración (INM) indican que en 2012 ocurrieron 17 mil 129 eventos de repatriación de niños menores de 18 años provenientes de Estados Unidos, la mayoría (79.3%) no iban acompañados al momento de su repatriación. Habría que señalar que la estadística de repatriados se refiere sólo a eventos, debido a que una misma persona pudo haber sido repatriada en más de una vez.

En cuanto a la discapacidad en el Artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se reconoce el derecho de los niños con discapacidad de vivir en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan llegar a bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa en la comunidad (ONU, 1989). En este marco, cobra especial relevancia la información sociodemográfica sobre este grupo poblacional. La muestra del Censo de Población y Vivienda 2010 identificó a 520 mil niños (de 0 a 14 años) con dificultades para la realización de tareas de la vida diaria. Ellos representan 9.1% de la población con discapacidad y 1.6% del total de niños del país. Entre la población infantil con discapacidad, 43.3% tiene de 10 a 14 años, 40.4% de 5 a 9 años y 16.3% de 0 a 4 años de edad. Más de la mitad (58.2%) son varones.

La discapacidad más frecuente se relaciona con las limitaciones para caminar o moverse (29.5 por ciento); le siguen las dificultades para hablar (28.3%), limitación mental (19.3%), ver (17.8%), poner atención (15.9%), escuchar (7.4%) y atender su cuidado personal (7.3%). Por grupos de edad, de 0 a 4 años sobresalen las discapacidades para caminar o moverse (44.2%) y hablar (30%); de 5 a 9 años, para hablar (32.9%) y caminar (28 por ciento); mientras que de 10 a 14 años, destacan las dificultades para caminar (25.4%), hablar (23.4%) y ver (22.0%). Siendo estos datos todo un reto en el marco de la Asistencia Social que el Estado Mexicano en algún momento tendrá que asumir y si bien, no todos se encuentran en pobreza extrema o vulnerabilidad en algún momento dado requerirán de una atención especializada.

Por todo lo anterior, en el caso de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad y pobreza extrema es importante dotar al Estado Mexicano en su parte referente a la Asistencia social, de los instrumentos necesarios para que pueda desarrollar una estrategia integral, de tipo intersectorial, con estándares comunes de alta calidad y de aplicación nacional, así como de un sólido enfoque de diversidad cultural que permita el acceso efectivo de la población de 0 a 17 años a estos servicios y se pueda garantizar una vida plena, además de generar dispositivos de control de su estancia, permanencia y en su caso transferencias en los centros de atención y al mismo tiempo, se conozcan de manera precisa sus necesidades y característica y en caso de ser necesario se les tramite y otorgue una identidad.

3. Fundamento legal

La presente Iniciativa de Reforma a la Ley de Asistencia Social, se sustenta en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relacionadas, a saber:

I. De entre los instrumentos internacionales que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes, encontramos los siguientes:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos;

2. La Declaración de los Derechos del Niño;

3. La Convención sobre los Derechos del Niño;

4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José);

5. La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional;

6. El convenio sobre la edad mínima, 1973,

7. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,

8. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados;

9. La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias;

10. La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de menores;

11. El Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores (Convenio de la Haya);

12. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Directrices de Riad y,

13. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”

14. Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999.

De los instrumentos mencionados, se desprenden principios que permiten que las niñas, niños y adolescentes, sean sujetos de sus derechos y disfruten de estos libre y plenamente, siendo el objeto de la presente iniciativa de reforma.

II. En la legislación nacional encontramos el artículo 1º y 4º constitucional, en donde en el primero se reconocen los principios de los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados o bien los que protejan de manera más amplia los derechos humanos o aún no hayan sido incorporados en nuestro país, así mismo en el artículo 4° se recogen los derechos de los niños en los siguientes términos.

Artículo 1o.

• “...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...”

• “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales... favoreciendo... la protección más amplia.”

• “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

• “Está prohibida la esclavitud...”

• “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana...”

Lo anterior en lo referente a la dignidad, garantía, ejercicio libre y protección de los derechos humanos la constitución es clara y contundente; respecto a los derechos sociales, el artículo 4° mandata lo siguiente:

Artículo 4o.

• “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

• “... Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

• “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”

• “...Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar... Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará...”

• ...“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa...”

• “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.”

• En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

• “Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.”

“El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

• “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia,...”

• “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte...”

A la luz de lo anterior, siendo un deber del Estado Mexicano garantizar el libre ejercicio así como los derechos humanos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos y dada la amplia legislación internacional en materia de derechos humanos, coincidimos en que las niñas, niños y adolescentes así como las personas en general, tienen derecho a:

• Disfrutar de una vida plena y feliz,

• A vivir en el seno de una familia y en una vivienda adecuada,

• A disfrutar de una alimentación saludable

Así como acceder a:

• La educación,

• La cultura,

• El deporte,

• La salud y,

• A un ambiente sano y sustentable, entre otros.

En virtud de lo anterior, como legisladores somos responsables de dotar del marco normativo necesario a las instituciones, para hacer estos derechos efectivos, eficientes, exigibles y justiciables.

De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos: 2, 3, 4, incisos a), c), f), k) y l) de la fracción I, incisos b) y c) de la fracción II, fracciones III y V, 5, 9 fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, X y XIII, 10 fracciones I y III, 12 incisos b) y e) de la fracción I, fracciones V y VI y, 52 inciso d) y; se adicionan el inciso d) a la fracción II del artículo 4, la fracción IV del artículo 10 y, el inciso e) del artículo 52, todos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia, garantizando la dignidad y los derechos humanos de los individuos y las familias sujetos de la asistencia social.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva en condiciones de equidad e igualdad.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección, habilitación, rehabilitación, representación y asistencia jurídica.

Artículo 4. ...

...:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición o en situación de pobreza;

b)...;

c) Maltrato o abuso o cualquier tipo de violencia;

d) a e)...;

f) Vivir en la calle o carecer de identidad ;

g) a j)...

k) Ser migrantes y repatriados, o migrantes no acompañados, y

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa o política o de la delincuencia organizada .

...

II. Las mujeres:

a)...;

b) En situación de maltrato o abandono o de calle;

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual, y

d) Ser migrantes.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable o en situación de calle ;

IV...;

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación, con enfermedades crónicas o sujetos a maltrato;

VI a XII...

Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, capacitación, habilitación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

Artículo 9. ...:

I. ...;

II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas y protocolos que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad y calidez de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

III. Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en esta Ley y en las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en la fracción anterior y, solicitar a las instituciones públicas y privadas de asistencia social un informe semestral de todas las personas que se encuentren bajo su custodia;

IV. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas y Protocolos que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas con el objetivo de corregirlos y mejorarlos;

V. Apoyar la coordinación entre las instituciones públicas y privadas que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

VI a VII...;

VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el Inegi, este Sistema deberá incluir un censo actualizado de todas las personas que se encuentren en las instituciones públicas y privadas de asistencia social, en el que se incluya al menos: fecha de ingreso, tiempo de estancia, traslados o reubicación, todo ello diferenciado por edad, sexo y, requerimientos;

IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, para garantizar su accesibilidad y gratuidad sin discriminación o condicionamiento alguno ;

X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades, en dichos convenios y contratos se contemplara una cláusula de observancia y respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, en las instituciones públicas y privadas de asistencia social;

XI a XII...

XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia social para facilitar la supervisión, vigilancia y transparencia;

XIV a XV...

Artículo 10. ...:

I. Recibir servicios gratuitos de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.

II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban.

III. Recibir los servicios sin discriminación y sin condicionamiento alguno , y

IV. La protección de sus datos personales conforme a la legislación aplicable y hacer de su conocimiento, en todo momento, su situación legal.

Artículo 12. ... :

I. ...

a)...

b) La atención y registro en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) a d)...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos o carentes de identidad ;

f) a h)...

II a IV...

V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicables a la niñez, así como la promoción de las sanciones aplicables en los términos de la Ley;

VI. La atención informada a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;

VII. a XIV. ...

Artículo 52. ...:

a) a b)...

c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo;

d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social, y

e) Presentar un informe al Organismo de las personas albergadas, que contenga sexo, edad, situación jurídica y, el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo a lo previsto en el presente decreto, en un plazo de noventa días posteriores a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de noviembre de 2014.

Diputada María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica)