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Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Educación Pública, con la cual remite información complementaria de las unidades responsables correspondiente al destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior al tercer trimestre del presente ejercicio, conforme al artículo 43 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014

México, DF, a 7 de noviembre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

En sujeción a lo establecido en el artículo 43 de1 decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables,

Al respecto, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 7 de su Reglamento; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en disco compacto la información de las unidades responsables que anexo se enlistan, correspondientes al destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2014, complemento de la información remitida con oficio número DGPyRF 10.2/16409, de fecha 24 de octubre del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros


Anexo del oficio DGPyRF 10.2/

Primer informe trimestral del desglose de gasto corriente conforme al artículo 43 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014

Unidad responsable         Denominación de la Unidad Responsable

COBATAB                  Colegio de Bachilleres de Tabasco

COBAGUE                 Colegio de Bachilleres de Guerrero

COBAEM                   Colegio de Bachilleres del Estado de México

COBAPUE                 Colegio de Bachilleres de Puebla

COBASIN                  Colegio de Bachilleres de Sinaloa

COSUOAX                 Colegio Superior de Oaxaca

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De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía a implantar medidas de vigilancia y supervisión permanentes respecto al incremento del gasto programado para el siguiente año fiscal en materia energética, así como en todos los subsiguientes paquetes económicos

México, DF, a 6 de noviembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a implementar de manera permanente medidas de vigilancia y supervisión con respecto al incremento en el gasto que se tiene programado para el siguiente año fiscal en materia energética, derivado de la reciente reforma integral en este sector, así como en todos y cada uno de los subsiguientes paquetes económicos.

La presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


El que suscribe, Jorge Luis Lavalle Maury, Senador a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de la Cámara de Senadores la Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a que en el ámbito de sus facultades exclusivas de fiscalización, implemente de manera permanente medidas de vigilancia y supervisión permanentes, con respecto al incremento en el gasto que se tiene programado para el siguiente año fiscal en materia energética, derivado de la reciente reforma integral en este sector, así como en todos y cada uno de los subsiguientes paquetes económicos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las principales modificaciones que se llevaron a cabo con la aprobación de la Reforma Energética, es el fortalecimiento de los órganos reguladores en materia energética, que son la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), lo cual quedó asentado principalmente con la expedición de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como mediante diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dichos organismos, tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión. Contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades, y en el desempeño de sus funciones, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias.

Con lo que respecta a las modificaciones a la Administración Pública Federal, estas consistieron en desvincular tanto a la CNH como a la CRE de la Secretaría de Energía, a fin de brindarles mayor autonomía, así como una serie de facultades y atribuciones.

Con lo que respecta a la CRE, ésta asegurará y garantizará el suministro confiable, de calidad y precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores dando mayor certidumbre al mercado, así como mejores condiciones en el abasto y promoverá la competencia, por lo que incentivará la inversión productiva en la generación eléctrica.

En materia de gas natural, contribuirá a mejorar la calidad en el servicio que ofrecen los permisionarios de gas natural y gas L.P., por lo que verificará que las instalaciones para almacenamiento, distribución y aprovechamiento de gas L.P., cumplan con las medidas de seguridad que se establezcan en las normas oficiales mexicanas. Además, con el propósito de optimizar el beneficio a los consumidores, revisará la estructura y procedimiento del mecanismo de ajuste mensual que se aplica a las tarifas eléctricas industriales, comerciales y domésticas.

Por su parte, la CNH participará en la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, y administrará, gestionará y supervisará en materia técnica dichos Contratos, asimismo, regulará y supervisará la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él.

También, realizará el acopio, resguardo, uso, administración, actualización y publicación de la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como, de exploración y extracción realizadas por cualquier ente, por medio del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

Bajo tales consideraciones, es posible apreciar la relevancia de las actividades que desempeñaran estos órganos reguladores, por tanto, es menester atender a cabalidad las disposiciones transitorias que se incluyeron en materia presupuestal. Esto así en virtud de que de no atenderse con el cuidado que requiere, la eficacia de lo que en el Congreso de la Unión diseñamos jurídicamente y aprobamos en meses pasados, podría verse afectado.

Del mismo modo, otra de las modificaciones sumamente relevantes con la reciente reforma energética, es la diversificación de fondos y tasas mediante las cuales, el estado mexicano obtendrá ingresos por la extracción y exploración de hidrocarburos. Estos ingresos se encuentran reflejados en la recientemente expedida Ley de Derechos sobre Hidrocarburos, en la cual se especifican los métodos y gravámenes que habrán de normar en materia fiscal los contratos que se celebren entre el Estado mexicano y los particulares.

En este sentido es importante señalar que de acuerdo a dicha ley, tanto el Fondo Mexicano del Petróleo como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, son los entes recaudadores y administradores de estos bienes, y por tanto su actividad adicionalmente a las medidas en materia de transparencia que se incluyeron en la multicitada reforma energética, se deben establecer los mecanismos de supervisión necesarios para la perfecta fiscalización de cada una de las partidas presupuestales que se asignan a estos nuevos organismos, como a los métodos por los cuales ingresarán los recursos al erario público.

Acorde con todo lo anterior, dentro de la estrategia programática del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, se dice lo siguiente:

Las reformas en materia energética, generan cambios organizacionales sustanciales, tales como: en el sector se desincorporan la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), las que se transforman en Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, consideradas como dependencias de la Administración Pública Federal, cuyo presupuesto forma parte de los recursos fiscales de Ramo 18 en tanto se concluyen los trámites oficiales necesarios para la separación.

Así, dentro de los programas presupuestarios en clasificación económica del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, correspondiente al ramo 18-Energía, el titular del Ejecutivo Federal propone un gasto por 3 mil 836 millones 964 mil 376 pesos, divididos en los siguientes rubros:

Tales rubros representan, de acuerdo al análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, un incremento en el ramo de energía del 12.6 por ciento en comparación con el presupuesto aprobado el año anterior. De suerte que es de considerar que tal incremento obedece a los factores de desincorporación que ya se señalaron y a las diversas necesidades presupuestales que de esto se deriva.

No obstante, si bien los integrantes del Congreso de la Unión, hemos aprobado estas reformas y estamos conscientes del esfuerzo presupuestal que conlleva alcanzar los objetivos que nos planteamos con la realización de esta histórica reforma, es nuestra responsabilidad salvaguardar que esos recursos que en algunos casos se gastarán y en otros se invertirán, se aprovechen al máximo y se fiscalicen en todo momento.

De suerte que la presente proposición, pretende que la colegisladora en su calidad de Cámara de origen del paquete económico-fiscal del año entrante y de los subsiguientes, y como la soberanía exclusiva de la facultad fiscalizadora en nuestro país, mantenga una estricta vigilancia con respecto a las asignaciones presupuestales a fin de que estas se dirijan específicamente a los rubros que sean necesarios para la correcta y efectiva implementación de las medidas aprobadas con la reforma energética.

Debemos estar conscientes los legisladores que aprobamos esta gran reforma, que tenemos que ser muy cuidadosos en el modo en el que se vigilan tanto los recursos que se invierten, como los que se recaudan alrededor de estas mayúsculas modificaciones a nuestro marco jurídico en materia energética.

El éxito de los cambios que hicimos para lograr la seguridad energética de nuestro país, e incrementar los ingresos de la nación, sin que los mexicanos perdiéramos la propiedad sobre los hidrocarburos, depende mucho del trabajo de fiscalización y transparencia que realicemos los verdaderos autores de esta reforma, que somos los integrantes del Congreso de la Unión. .

Por tanto, este exhorto pretende que la Cámara de Diputados, que de conformidad con el artículo 74 de la Constitución guarda la exclusividad de la fiscalización de los recursos públicos, dé un especial seguimiento, a partir de este ejercicio fiscal que se encuentra en proceso de aprobación y los subsiguientes, a todos los recursos y acciones que se emprenden con base en estos, en el rubro energético.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados, a que en el ámbito de sus facultades exclusivas de fiscalización, contenidas en el artículo 74 de la Constitución, diseñe e implemente los mecanismos necesarios para que de manera permanente se lleve a cabo una vigilancia y supervisión de los recursos que se asignarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 en materia energética, derivado de la reciente reforma integral en este sector, así como en todos y cada uno de los subsiguientes paquetes económicos, en virtud de que estos presentarán importantes incrementos.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los 30 días del mes de octubre de 2014.

Senador Jorge Luis Lavalle Maury (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para expedir una norma oficial mexicana que establezca los límites permisibles de presencia de manganeso en el aire

México, DF, a 11 de noviembre de 2014.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1429 signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/0609/2014 suscrito por el maestro en ciencias Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a expedir la norma oficial mexicana que establezca los límites permisibles de presencia de manganeso en el aire,1 a efecto de preservar la salud de la población cercana a industrias de explotación o fuentes naturales de ese mineral.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 10 de noviembre de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia al oficio SELAP/UEL/311/268/14, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta subsecretaría, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual se transcribe:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, a expedir la norma oficial mexicana que establezca los límites permisibles de presencia de magnesio en el aire, a efecto de preservar la salud de la población cercana a industrias de explotación o fuentes naturales de este mineral.

Sobre el particular y con el propósito de dar cumplimiento a lo solicitado por la Comisión Permanente, me permito anexar al presente, copia del oficio 224 remitido por la Subsecretaría de Fomento y Normatividad ambiental en el que informa que de acuerdo al artículo 111, fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, deben ser determinados por la Secretaría de Salud.

Lo anterior se remite, con el propósito de dar el debido cumplimiento al procedimiento establecido por la Secretaría de Gobernación, para la atención de solicitudes hechas por los legisladores Federales y, se haga llegar a través de esa subsecretaría a su cargo, la información requerida por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro en Ciencias Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 29 de agosto de 2014.

Ingeniero Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

Presente

Me refiero al oficio número SPPS/0113/2014, de fecha 11 de marzo del año en curso, en el cual se transcribe el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, a expedir la norma oficial mexicana que establezca los límites máximo permisibles de presencia de manganeso en el aire, a efecto de preservar la salud de la población cercana a las industrias de explotación o fuentes minerales de este mineral.

Al respecto le informo lo siguiente:

Con base en el artículo 111, fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente, los calores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, deber ser determinados por la Secretaría de Salud.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica)

Subsecretario

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre las obras realizadas en el rancho Pozo Nuevo, en Sonora

México, DF, a 31 de octubre de 2014.

Diputado Tomas Torres Mercado

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Hago referencia a su oficio D.G.P.L.62-II-8-3941, respecto del punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Conagua a realizar una exhaustiva investigación y, un dictamen técnico jurídico en relación con el embalse que se encuentra ubicada en el Rancho Pozo Nuevo, así como las causas que originaron el colapso de la cortina de la presa.

Al respecto, y, en ejercicio de las atribuciones que confiere a esta Coordinación de Asesores de la Dirección General, el artículo 16, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, me permito adjuntar la respuesta por parte de esta Institución.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


México, DF, a 27 octubre 2014.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva

Coordinador de Asesores de la Dirección General

Me refiero a su atenta solicitud de conocer los comentarios de esta unidad administrativa, respecto al punto de acuerdo mediante el cual, el pasado 23 de septiembre de 2014, en sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se aprobó el acuerdo mediante el cual exhorta a la Conagua a realizar una exhaustiva investigación así como un dictamen técnico jurídico en relación con el embalse ubicado en el rancho Pozo Nuevo del estado de Sonora, así como las causas que originaron el colapso de la cortina de la presa.

En este sentido, me permito manifestar a Usted que por lo que hace a la esfera de competencia de esta Comisión Nacional del Agua, se han realizado las siguientes actuaciones:

1. Del 10 al 13 de septiembre de 2014 se llevó a cabo visita de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás normativa aplicable, respecto al uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales, de tipo subterráneas y superficiales ocupación de bienes nacionales a cargo de esta Comisión Nacional del Agua, extracción de materiales pétreos y descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional o cuando se pueda contaminar el subsuelo o el acuífero.

Se le concedió el plazo de cinco días hábiles que establece el artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a fin de que el visitado formulara observaciones a la citada visita de inspección, así como para que ofreciera pruebas en relación a los hechos contenidos en ella.

De acuerdo a los elementos que obran en el expediente, se está en proceso de calificar el acta de visita de inspección para, en su caso, notificar el correspondiente procedimiento administrativo, sí se determina que existen presuntas conductas violatorias de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

2. El 24 de septiembre de 2014 se llevó a cabo segunda visita de inspección con el objeto de verificar el uso o aprovechamiento de los bienes nacionales en los que se encuentre realizando su ocupación, con cualquier tipo de obra; en la misma se detectó una escotadura en el terraplén que formaba la cortina de una obra de infraestructura hidráulica (presa formada de una cortina de terracerías), misma que se encuentra semidestruida, presentando fuga de aguas nacionales contenidas en el embalse de la presa.

Se le concedió el plazo de cinco días hábiles que establece el artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a fin de que el visitado formulara observaciones a la citada visita de inspección, así como para que ofreciera pruebas en relación a los hechos contenidos en ella.

De dichas acciones, actualmente se valoran los elementos con que se cuenta para determinar, en su caso, el inicio de procedimiento administrativo respectivo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado David Alejandro Pérez Carreón (rúbrica)

Gerente

( Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.)

De la Consejería Jurídica de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto a la instalación de comisiones consultivas estatal y del Distrito Federal de seguridad y salud en el trabajo

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, octubre 22 de 2014.

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Comisión de Igualdad de Género

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Estimado diputado:

Reciba un cordial saludo del gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, licenciado Gabino Cué Monteagudo, quien me ha instruido dar respuesta al exhorto contenido en el oficio número D.G.P.L. 62-II-2-1196, referente a la instalación de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo en Oaxaca, por lo que con fundamento en las facultades y atribuciones, constitucionales y legales, contenidas en los artículos 2o., párrafo tercero, y 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 8o., 12, 20 y 49, párrafo segundo, fracciones XIII y XXIII, y 53 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, informó a esa soberanía lo siguiente:

Adjunto el oficio número EXT/SETRAO/198/2014, fechado el 15 y recibido el 20 de octubre de 2014, con siete anexos, mediante los que se proporciona la información solicitada en el exhorto en comento, agradeciendo me tenga, en nombre de mi representada, cumpliendo con lo peticionado, enviando a esta dependencia copia del acuse respectivo.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado


Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 15 de octubre de 2014.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado

Con fundamento en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en atención a su oficio número CJGEO/DGCNPL/JO2/4572/2014, demás similares al tema y en cumplimiento al exhorto de la Cámara de Diputados federal con número de oficio D.G.P.L.62-II-2-1196, relativo al expediente número 3010 me permito para acreditar mi dicho en el oficio EXT/SETRAO/171/2014 anexar al presente copias certificadas por notario público de lo siguiente:

1. Reglamento Interno de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado de Oaxaca;

2. Convenio de coordinación para la ejecución de acciones en materia de formalización de empleo en el periodo julio a diciembre de 2013;

3. Acta de sesión de fecha 6 de marzo de 2013;

4. Acta de sesión de fecha 22 de mayo de 2013;

5. Acta de sesión de fecha 18 de septiembre de 2013;

6. Acta de sesión de fecha 25 de febrero de 2014;

7. Acta de reinstalación de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene de Oaxaca.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Daniel Juárez López (rúbrica)

Secretario del Trabajo

(Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.)



Reincoroporaciones de diputados

De la diputada María Elena Cano Ayala

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con referencia a mi escrito con fecha 27 de octubre del presente, por el que solicité licencia temporal a mi cargo de diputada federal de la LXII Legislatura, electa por la vía plurinominal por Guanajuato, me permito informar a usted que, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me reincorporo a la actividad legislativa a partir del jueves 13 de noviembre del presente.

Por lo anterior, le solicito se realicen los trámites administrativos, legales y parlamentarios conducentes, a fin de que se considere el reinicio de las labores inherentes al cargo con la fecha antes mencionada.

Agradeciendo de antemano su consideración, quedo de usted

Atentamente

Diputada María Elena Cano Ayala (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 30 de la Ley de Vivienda

México, DF, a 11 de noviembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 30 de la Ley de Vivienda.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la fracción IX al artículo 30 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 30 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a VI. ...

VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionales, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;

VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y

X. Representantes de los sectores laborales y organizaciones sindicales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de noviembre de 2014.

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2, 6, 8 y 71 de la Ley de Vivienda

México, DF, 11 de noviembre de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 8 y 71 de la Ley de Vivienda.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 2, 6, 8 y 71 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforman los artículos 2, 6, fracción I, 8, fracción V, y el primer párrafo del artículo 71 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios de riesgo de desastres, su prevención y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 6. ...

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad y riesgo;

II. a XII. ...

Artículo 8. ...

I. a IV. ...

V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza y riesgo, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

VI. a XVIII. ...

...

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural, la seguridad del terreno y zona donde se ubican las viviendas y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

...

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas contrarias al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de noviembre de 2014.

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria