Proposiciones de urgente u obvia resolución
Proposiciones


Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a colaborar por sus dependencias con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones conducentes a deslindar responsabilidades, aplicar sanciones y subsanar el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y por Enrique Aubry de Castro Palomino, del PVEM

Los suscritos, diputados federales de Jalisco por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a colaborar por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y todas las autoridades competentes de la administración pública federal con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones necesarias a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen las sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La laguna de Cajititlán, en Tlajomulco de Zúñiga, cerca del lago de Chapala, tiene 9 kilómetros de longitud y 2 de ancho. Es pequeña, comparada con el lago de Chapala, pero se le considera la laguna de la zona metropolitana de Guadalajara por su majestuosidad y atractivo turístico.

Formada con el agua de lluvia proveniente de las serranías que la rodean, la laguna de Cajititlán es un lugar único y muy especial para los tapatíos y todos los jaliscienses.

Hoy, desgraciadamente, nuestra bella laguna está sufriendo los embates de los cambios climáticos o, peor aún, de posibles actos de negligencias y violencia ambiental.

Según la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco, hasta el domingo 31 de agosto se habían extraído más de 30 toneladas de peces muertos. Para el martes ya se contabilizaban más de 50 toneladas.

Debemos reconocer que las autoridades han puesto su empeño para detectar la causa de la muerte de la gran cantidad de peces en la laguna.

Aparentemente se desconoce si es un fenómeno natural o se trata de un evento provocado por conductas perniciosas de ciertos individuos.

La secretaria de Medio Ambiente en Jalisco, Magdalena Ruiz, informó que ya se han enviado brigadas de trabajadores para apoyar a los pescadores locales en la retirada de los peces muertos, así como técnicos para evaluar la situación de las plantas de tratamiento de aguas de la ribera de la laguna.

De acuerdo con el doctor Manuel Guzmán Arroyo, director del Instituto de Limneología de la Universidad de Guadalajara, se trata de un problema provocado por el nivel de agua de la laguna, “que resulta demasiado bajo para cubrir las necesidades de oxígeno de los peces”.

El especialista explicó que “el lago tiene problemas porque le sacan demasiada agua. Una ventisca fuerte puede remover el fondo se levantan los sedimentos, se mezcla y se agota el oxígeno en el agua”.

Otra explicación que se ha dado es que la ausencia de agua suficiente y de oxígeno obedece al riego del valle adyacente y la existencia de un canal de adiestramiento para deportes acuáticos que también extrae agua de la laguna.

Durante estos días, la Secretaría de Medio Ambiente de Jalisco ya dio a conocer que estableció un mando único para la atención de la contingencia ambiental. La Profepa y la Comisión Estatal del Agua han tomado importantes medidas de coordinación para que la contingencia ambiental se estabilice de manera positiva, se recupere el equilibrio ecológico de la zona y, desde luego, se subsane en lo posible el daño ambiental ocasionado.

En resumen:

(i) La recurrente crisis ambiental en la laguna de Cajititlán –cuatro periodos de muertes masivas de peces– puede tener su causa en cuestiones cíclicas u ocasionadas por la acción irresponsable del hombre; y

(ii) Ante estos hechos, hay instancias gubernamentales competentes para investigar el hecho y las formas de resarcir el daño ocasionado, buscando a su vez a los responsables y sancionándolo conforme a las leyes que nos hemos dado.

Nuestra posición como diputados al Congreso de la Unión es coadyuvar con las autoridades locales para resolver, de acuerdo con nuestras atribuciones, los problemas que pudiesen afectar a nuestros representados.

Hoy, las niñas, los niños, las mujeres y los hombres de Jalisco están sufriendo una afectación ambiental que merece toda la atención, tanto de las autoridades locales como federales. Merece que nos dispongamos a revisar las leyes en materia ambiental, tanto por lo que toca al Congreso de Jalisco, como lo que corresponde al Congreso de la Unión. Deben provocar toda nuestra atención y, desde luego, la coordinación de todas las autoridades competentes al efecto de deslindar responsabilidades, encontrar y sancionar a los culpables y, más importante aún, lograr reestablecer el equilibrio ecológico en la zona afectada y prevenir nuevas afectaciones.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el presente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a colaborar por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y todas las autoridades competentes de la administración pública federal con las autoridades de Jalisco para llevar a cabo las investigaciones necesarias a fin de que se deslinden responsabilidades, se apliquen las sanciones y se subsane el daño ambiental ocasionado a la laguna de Cajititlán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.

Diputados: Abel Salgado Peña (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Leonardo Alcalá Padilla (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Marco Antonio Barba Mariscal, Sergio Armando Chávez Dávalos, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la secretaria de Salud a fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y los instrumentos destinados a crear conciencia, prevenir y alertar a la población sobre la prevalencia de factores epidemiológicos que se acentúan en esta temporada en diversas partes del país, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente somete a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud, en su máxima expresión y alcance, fue consagrado por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS)1 de 1946, al señalarse que “...el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión ideología política o condición económica o social...”.

Desde entonces, este derecho humano se ha expresado en la Declaración Universal (artículo 25) y Americana (artículo 11) de Derechos Humanos en 1948; afianzado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y reiterado en la Declaración de Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud de 1998.

En tal sentido, el acceso a los bienes, servicios y oportunidades destinados a satisfacer las necesidades de salud es un derecho humano fundamental y es la clave para que las personas puedan disfrutar de otros derechos humanos fundamentales.

Indudablemente, en México se ha avanzado sustantivamente en la construcción de una cultura de derechos humanos, misma que ha comprendido procesos de armonización legislativa con los más altos estándares internacionales, de fortalecimiento institucional e instrumentación de políticas públicas específicas en la materia.

A nivel constitucional y en sus leyes secundarias, la protección y acceso pleno al derecho a la salud de las y los mexicanos está garantizado y existe una muy amplia cobertura de servicios de salud para la población que lo necesita.

No obstante estos avances, es menester que el Estado mexicano redoble esfuerzos en aquellas áreas que puedan, por la naturaleza de sus elementos y factores, generar mayor susceptibilidad y riesgos entre la población del país, de tal manera que se salvaguarde la plena vigencia de derecho humano a la salud, atendiendo prioridades de orden local y nacional.

La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda a todos los países ser capaces de detectar, comprobar rápidamente y responder de forma adecuada a las amenazas de enfermedades emergentes y con tendencia a producir epidemias, a fin de reducir al mínimo su impacto en la salud y la economía de la población local y mundial.

Consistente con esta recomendación, la OMS mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica que da seguimiento a la evolución de enfermedades infecciosas en el mundo, alertando cuando es necesario, compartiendo conocimientos técnicos, y articulando las respuestas necesarias para proteger a las poblaciones de las consecuencias de las epidemias, cualquiera que sea su origen y dondequiera que se declaren.

De manera correspondiente, en el país contamos con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) el cual ha demostrado su eficacia en la materia, al alertar con prontitud y de manera sumamente responsable una de las mayores contingencias sanitarias que haya ocurrido en el país en los últimos años.

Entre marzo y abril de 2009, cuando el entonces Sistema de Vigilancia Epidemiológica identificó el virus que se denominó como Influenza A (H1N1), se pusieron en marcha diversas acciones en materia de salubridad a fin de controlar la epidemia, prevenir nuevos contagios y combatir el virus existente; asimismo, se pusieron en marcha campañas oportunas de vacunación e información.

Por las acciones realizadas durante dicha contingencia, México recibió amplio reconocimiento a nivel internacional: en la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, efectuada del 18 al 22 de mayo de 2009, en Ginebra, Suiza, el país fue calificado como ejemplo de cooperación internacional y durante la 49ª Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), celebrada del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2009, en Washington, D.C., se otorgó un reconocimiento al trabajo del Gobierno mexicano por su labor frente a la contingencia epidemiológica, destacando la transparencia que se tuvo en el manejo de información.

La situación epidemiológica mundial y regional nos obliga a retomar la pasada experiencia y ser muy responsables en la vigilancia y monitoreo que se realice a los factores epidemiológicos internacionales, además de estar alerta a los del orden nacional.

Basta recordar que la alerta sobre el brote de enfermedad por el virus del ébola del pasado 30 de agosto del año en curso en Senegal transitó a la generación de una alerta regional para África Occidental en menos de una semana (4 de septiembre de 2014), coincidiendo con el reporte de dos casos de infección humana por virus de la gripe aviar A(H7N9) en la República Popular de China, confirmada mediante pruebas de laboratorio.

En el caso de China, su gobierno, atendiendo protocolos sanitarios internacionales, tomó las siguientes medidas de vigilancia y control:

a) fortalecimiento de la vigilancia y el análisis de la situación;

b) fortalecimiento de la atención clínica y el tratamiento médico;

c) comunicación pública del riesgo y difusión de información.

En el caso del ébola, según la OMS en uno de sus últimos comunicados, su brote en el África Occidental es el peor en la historia. El número de muertes por el virus asciende a más de 3 mil y el número de casos de personas infectadas alcanzó ya los 6 mil 553.

Esta enfermedad se caracteriza por la aparición súbita de fiebre, debilidad intensa, mialgias, cefalea y odinofagia, seguido de vómitos, diarrea, conjuntivitis, erupciones cutáneas, disfunción renal, hepática y en algunos casos, sangrado gastrointestinal y coagulación intravascular diseminada.

Dada la cobertura mediática que ha tenido en los últimos días hemos tenido conocimiento de su ingreso al continente americano, específicamente mediante un caso comprobado de un paciente en el estado de Texas, en los Estados Unidos de América.

La primera persona en ser diagnosticada con ébola en territorio estadounidense acudió a una sala de emergencias la última semana del mes de septiembre pasado, pero no fue internado por el personal del hospital a pesar de que indicó que había viajado a Liberia.

Tal razón obedeció a que basados en sus síntomas, los médicos tratantes indicaron que no había razón para internarlo cuando se presentó por primera ocasión en la sala de emergencias, el pasado jueves 25 de septiembre por la noche.

Tres días después, el hombre regresó al centro médico, en donde se determinó que probablemente tenía ébola. Fue en ese momento que se decidió aislarlo.

En una reunión de alto nivel, convocada por el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, el mandatario estadunidense, Barack Obama, urgió al mundo a convertir en una “prioridad” la lucha contra el brote de ébola en África Occidental y advirtió que puede causar una “catástrofe humanitaria” en la región y es una “creciente amenaza a la seguridad global”.

Por su cobertura mediática, como advertíamos líneas arriba, y la falta de información y estrategias de comunicación oficial entre la población, el ébola ya ha caudado confusión y alerta en el país.

La llegada, el pasado 1 de octubre del año en curso, de un paciente africano de origen ghanés, al Hospital General doctora María del Socorro Quiroga Aguilar, en Ciudad del Carmen Campeche, con síntomas similares al virus del ébola, generó pánico entre el personal que ahí labora y familiares de los pacientes que se encontraban en el área de urgencias.

La Secretaría de Salud de Campeche, ese día informó del ingreso al citado hospital de un paciente de origen ghanés con un cuadro clínico que corresponde a un síndrome febril, sin asociación epidemiológica con el virus del ébola.

En el reporte se lee que el paciente masculino, de 52 años de edad, se encuentra aislado, como marca el protocolo ante cualquier cuadro clínico de este tipo. Asimismo, se realizan estudios de laboratorio para descartar enfermedades infecciosas, tales como dengue, chikungunya, paludismo, leptospira, toxoplasma, rubeola y citomegalovirus.

Un día antes, el pasado martes 30 de septiembre, la Secretaria de Salud federal, la Médico Cirujano Mercedes Juan López, afirmó, en el marco de su participación en la 53 reunión de la Organización Panamericana de la Salud en Washington, DC, que el país tiene los recursos necesarios para el diagnóstico y manejo de cualquier sospecha de ébola.

Se ha indicado que México es considerada una nación de muy bajo riesgo dada la localización geográfica y el escaso flujo migratorio del país con la zona de riesgo; no obstante, a las personas que abordan aviones en la zona del brote se les revisa si sufren fiebre, pero los síntomas pueden comenzar hasta 21 días después de la exposición.

El ébola no es contagioso hasta que comienzan los síntomas, y se necesita un estrecho contacto con los fluidos corporales de un enfermo para que se propague.

De ahí la importancia de que se difunda, de manera clara, pertinente y oportuna la información sobre los efectos, síntomas y acciones a seguir en casos infecciosos como el ébola.

Sin embargo, a nivel local, en el país tenemos otros casos altamente epidemiológicos que atender.

Mientras que la posibilidad de que el virus del ébola llegue es extremadamente remota, es un hecho que el chikungunya 2 llegará al país.

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud federal, doctor Pablo Kuri, indicó desde el pasado mes de agosto a un medio de comunicación nacional que “...hay un caso importado, es decir, no se contagió aquí, se contagió en las islas del Caribe, pero como tenemos el vector y hay mucho tránsito entre mexicanos a la zona donde hay casos seguramente va a llegar, la pregunta es ¿cuándo y dónde?, no sabemos, pero hay que estar atentos para cuando llegue”.3

En la misma entrevisto dejó ver que se desconocen los alcances que podría tener el brote una vez que el virus comience a circular, por lo que recomendó tomar las medidas preventivas para evitar la proliferación del mosquito transmisor.

Las personas contagiadas de chikungunya presentan fiebre, dolores articulares, dolores musculares, dolores de cabeza, náuseas, cansancio y erupciones cutáneas, según la Organización Mundial de la Salud.

La enfermedad puede presentarse entre tres y siete días después de la picadura del mosquito infestado, y las manifestaciones clínicas pueden durar entre dos y 12 días.

Clínicamente es difícil su diferenciación con dengue, sin embargo en la infección por virus chikungunya el dolor es mucho más intenso y localizado en las articulaciones y tendones, y en algunos casos pude ser incapacitante. Se debe distinguir chikungunya del dengue, que puede tener una evolución más tórpida, ocasionando inclusive la muerte.

No existe ningún antivírico específico para tratar la fiebre chikungunya; e l tratamiento consiste principalmente en aliviar los síntomas, entre ellos el dolor articular, con antipiréticos, analgésicos óptimos y líquidos. No hay comercializada ninguna vacuna contra el virus chikungunya.

Aunque la afección llamada chikungunya generalmente no es fatal, la epidemia ha rebasado la capacidad de atención de los hospitales y mermado la productividad económica de varios países de Sudamérica y el Caribe y se ha manifestado con notables efectos en Colombia, Ecuador, Brasil y Venezuela y con mucha proximidad en El Salvador, Nicaragua, Belice y Guatemala.

La República Dominicana es el país más afectado por el virus debido a que tiene la mitad de los casos en el continente americano; según la Organización Panamericana de la Salud, el chikungunya se ha propagado a mínimo 24 países y territorios en el hemisferio occidental desde que se registró el primer caso, a finales del 2013, en la parte francesa de la isla caribeña de San Martín, contabilizándose hasta el pasado mes de mayo de 2014, más de 4 mil 500 infectados en el continente Americano.

Por otro lado, el escenario reportado sobre una enfermedad epidemiológica en los últimos Informes Epidemiológicos semanales por la Dirección de Información Epidemiológica, dependiente de la Secretaría de Salud, llama poderosamente la atención del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Nos referimos en caso concreto con el avance y daños que está generando la fiebre hemorrágica por dengue en el país, hasta el pasado 29 de septiembre de 2014.

Si bien los reportes confirman un descenso de los registros en el 2014, respecto del año precedente, en un 64 por ciento de los casos estimados y del 55 por ciento de los confirmados, es notorio el incremento y tendencia de casos confirmados, por cada 100 mil habitantes, en entidades como Baja California Sur (204.58), Colima (74.17), Sinaloa (53.81), Campeche (41.49) y Oaxaca (36.43).

La estadística anterior nos permite dimensionar el problema; sin embargo, atendiendo la información sobre el número de personas registradas por casos confirmados de dengue, el panorama es sumamente desalentador.

5 entidades del país acumulan el 50 por ciento: Veracruz, con 2 mil 160 personas; Sinaloa, con 1,591; Baja California Sur, con 1 mil 519; Oaxaca, registra 1,452 y Guerrero 1 mil 286 . Conviene recordar que los datos anteriores pueden ser mayores, pues derivan de la confirmación de casos probables, después de practicados diversos análisis de laboratorio

En el país, en lo que va del año, se han registrado 16,092 casos confirmados de personas afectadas por el virus del dengue y se encuentran bajo análisis otros 24,959 más; sin embargo, en cinco entidades, el incremento porcentual en las últimas cinco semanas ha rebasado al 50 por ciento.

Así, estados como Veracruz, con 2,160 casos (78.7 por ciento); Sinaloa, con 1,591 (57.2 por ciento); los 1,519 de Baja California (164.2 por ciento), así como los 1,452 enfermos de Oaxaca (59.2 por ciento) y los 549 registrados en Morelos (61.0 por ciento) nos deben de movilizar a la acción, urgiendo que las autoridades sanitarias actúen con prontitud ante este mal que es sustancialmente prevenible, mediante acciones concretas, probadas y coordinadas entre el nivel Federal, estatal y municipal.

Ya van 22 decesos en este 2014 y aunque la tendencia sea menor que los 40 fallecimientos registrados en el 2013, la letalidad es 28.2 por ciento mayor que la registrada el año pasado; si se previene y se actúa oportunamente, no deberemos lamentar un fallecimiento más.

Es importante recalcar que aunado a una efectiva política pública en materia sanitaria que contribuya con acciones concretas a prevenir y reducir los daños que el virus del dengue llegase a ocasionar en la salud de las y los mexicanos, también debe prevalecer una absoluta transparencia en el manejo de la información, además de que esta debe ser suministrada a la ciudadanía de manera oportuna.

El dengue históricamente en el país, ha presentado una tendencia de mayor incidencia entre los meses de julio a octubre, coincidiendo con la temporada de lluvias y las condicionantes que propician su proliferación.

No obstante la preparación y capacidad probada de las instituciones del sector salud sobre la detección, tratamiento y medidas preventivas, entidades como Baja California Sur, Sonora y Sinaloa presentan un mayor grado de alerta por las condiciones de salubridad en que quedaron después del paso de Odile por esa región, al grado que la incidencia fue la mayor del país en Baja California Sur, alcanzando 327.95 por cada 100 mil habitantes.

En Nueva Alianza coincidimos en que el derecho a la salud debe ser visto como el derecho a un sistema de salud efectivo e integrado , que abarque la asistencia médica y los determinantes subyacentes de salud, que responda a las prioridades locales y nacionales , y que esté al acceso de todos; por ello, las instituciones responsables de la salud de millones de mexicanos debe brindar información más precisa sobre aquellos padecimientos que por su impacto en la salud pública requieren de una vigilancia estrecha y la difusión oportuna de información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que fortalezca los mecanismos, protocolos e instrumentos implementados para la vigilancia epidemiológica en el país, de tal manera que ante la presencia de un agente epidemiológico relevante, las instituciones del Sector Salud respondan con pertinencia y eficacia a las contingencias sanitarias que se presenten a lo largo del país.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades, dicte las medidas necesarias a efecto de que en los medios masivos de comunicación informe a la ciudadanía sobre la sintomatología más relevante del ébola y con ello, coadyuve a la proliferación de un clima social sano, responsable y ordenado, evitando desinformación y psicosis social.

Tercero. Finalmente, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal y a las instituciones de salud estatal para que refuercen la vigilancia epidemiológica, la atención médica y las medidas preventivas ante los incrementos focalizados del dengue en el país, principalmente en los estados de Baja California Sur, Colima y Sinaloa que tienen un mayor registro de casos de dengue hemorrágico.

Notas

1 Documentos Básicos, 43ª edición. Organización Mundial de la Salud, Ginebra 2001. La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional de 1946.

2 La palabra chikungunya proviene de la lengua makonde de Tanzania, en el este de África, y podría traducirse como “lo que dobla”, en referencia al severo dolor en las articulaciones que hace que los enfermos se contorsionen.

3 Preocupa más chikungunya que el ébola, Laura Toribio. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/08/06/974750

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita la comparecencia del titular de la SCT para explicar las razones de que se revocara la licitación sobre el proyecto del tren de alta velocidad de pasajeros México-Querétaro, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracciones II y III, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante el cual se solicita al presidente de la República, que se reconsidere la ubicación de la construcción de la estación del proyecto de tren de alta velocidad de pasajeros, México–Querétaro, en el municipio de Querétaro.

Lo anterior bajo las siguientes

Consideraciones

Quiero destacar que estoy a favor de la modernización y el progreso ordenado de nuestro país; de igual manera deseo señalar que es pública mi defensa del derecho a la movilidad de todos los mexicanos y particularmente de los habitantes de mi estado natal, Querétaro; por esta razón en mi calidad de diputado federal y a petición expresa de vecinos de Hércules, La Estación, Del Bosque, Álamos, San Javier, Jardines de Querétaro, entre otras colonias, en las delegaciones Centro Histórico y Cayetano Rubio del municipio de Querétaro, solicito que sea reconsiderada la ubicación de la estación del Tren de Alta Velocidad de Pasajeros México-Querétaro, al presidente de la República.

La problemática se hizo de mi conocimiento desde el pasado 6 de septiembre de 2013, cuando vecinos de la colonia Hércules solicitaron mi intervención para conocer el proyecto del tren de alta velocidad de pasajeros México-Querétaro, expresándome su preocupación, pues no habían sido escuchados por ninguna autoridad, y tampoco habían podido ser informados oficialmente sobre dicho proyecto, no obstante que el personal que se ostentaba como perteneciente a la empresa Prointec Ipimsa, realizaba actividades en su colonia, tales como estudios de mecánica de suelos y a la vez, solicitaba a los vecinos realizar avalúos respecto de sus inmuebles que, a decir de estas personas, serían afectados por la obra mencionada en más de seis colonias de la Delegación Cayetano Rubio en el municipio de Querétaro; además de lo anterior, solicitaban la preparación de los documentos que les permitieran acreditar la propiedad de los mismos, pues mencionaban que estos serían expropiados.

Todas estas actividades fueron realizadas por el personal de la empresa Prointec Ipimsa, haciendo referencia a que era una encomienda del Gobierno de la República, para lo cual se acreditaron con documentos que así lo señalaban.

Ante esta situación, los vecinos organizados solicitaron información a las autoridades estatal y municipal, con el propósito de conocer de manera oficial, cuál sería el impacto que el proyecto del tren de alta velocidad generaría en su patrimonio y calidad de vida.

Al no obtener respuesta de ninguna autoridad en el estado de Querétaro, los vecinos pidieron que en mi calidad de representante popular, intercediera para que pudieran conocer los alcances de dicha obra, por lo que desde el pasado 25 de septiembre de 2013, solicité a las autoridades municipales; presidente municipal y la Oficina de Acceso a la Información Pública, a las autoridades estatales: gobernador del estado y a la Oficina de Acceso a la Información Pública, así como a las autoridades federal: presidente de la República, secretario de Comunicaciones y Transportes de gobierno federal y al director de la Región Centro Querétaro de la SCT, que se entregara información y documentación relacionada con el proyecto, para que los vecinos la conocieran. En todos los casos se obtuvo resultados negativos, pues se argumentó que en ese momento no se tenía nada sobre el proyecto.

Ante la falta de respuesta, el 14 de abril del año en curso, solicité de nueva cuenta la intervención del presidente de la República y del propio secretario de Comunicaciones y Transportes mediante un oficio en el cual les hacía saber esta situación.

La incertidumbre de los ciudadanos sobre la afectación a su patrimonio y a su calidad de vida con motivo de este proyecto, se incrementó cuando, no obstante haberse comprometido en dos ocasiones ante los medios de comunicación el gobernador del estado de Querétaro José Eduardo Calzada Rovirosa, a que el secretario de Comunicaciones y Transportes, explicaría ante la opinión pública dicho proyecto, sin que ello aconteciera, pero en su lugar el contador público Pablo Suarez Coello, director de Transporte Ferroviario y Multimodal, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizara el pasado 29 de abril de 2014 declaraciones a los medios de comunicación, durante una visita a la ciudad de Querétaro, en la que anunció que la ubicación de la estación estaría en un predio ubicado entre las colonias Calesa y El Pedregal de Querétaro, a la altura del cruce de las vías del ferrocarril México-Piedras Negras con avenida Bernardo Quintana. Prácticamente en el centro de la ciudad de Querétaro, negándose a proporcionar documentos o información adicional que avalara y justificara la construcción de la estación en ese lugar.

El funcionario simplemente señaló que la ubicación del lugar cuenta con los estudios de impacto ambiental necesarios, las especificaciones técnicas requeridas y que no afectaría la dinámica social de los habitantes de la zona de Hércules, además de que la afectación a la circulación vial sobre Bernardo Quintana y avenida Industrialización, sería de 4 por ciento, y que el proyecto se espera concluya el segundo semestre de 2017.

Sin embargo, hasta el día 11 de junio de 2014, mediante diferentes gestiones el Dr. Carlos F. Almada López, Subsecretario de Transporte de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, recibió a un grupo de personas integrados por representantes de colonos, ciudadanos interesados, especialistas en la materia, al presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro, AC, al diputado local Alejandro Cano Alcalá, y a su servidor como representante popular federal, donde se acordó que el Colegio de Ingenieros Civiles emitiría un dictamen técnico sobre la viabilidad de la ubicación propuesta para la estación del proyecto del tren de alta velocidad de pasajeros México-Querétaro. Para tales efectos, el subsecretario se comprometió a la entrega de la información necesaria para ello, la cual, como ya se mencionó tenía más de nueve meses de haberla solicitado.

Con la información proporcionada, el pasado 8 de septiembre de 2014, el presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro, AC, realizó la entrega del dictamen acordado, haciendo entrega al secretario de Comunicaciones y Transportes Gerardo Ruiz Esparza, al gobernador del estado de Querétaro José Eduardo Calzada Rovirosa, y un día después al suscrito.

Dictamen técnico del cual se advierte las siguientes consideraciones técnicas, que citaré de manera textual:

“...

Una vez que se contó con la documentación referida en los antecedentes de este documento, misma que fue la única disponible, una vez que se agotaron las vías de solicitud de información adicional referente a los mecanismos utilizados para la determinación de la ubicación de la estación en territorio de Santiago de Querétaro y habiendo procedido a una exhaustiva revisión y análisis técnicos de dicho acervo, se concluye que la localización propuesta es social, ambiental, vial y urbanísticamente inviable.

El predio propuesto para la estación provisional del TAV, sin menospreciar que el uso pretendido está prohibido, es inadecuado, pues el único acceso a él es por la lateral del boulevard Bernardo Quintana, cuyo sentido de circulación es de los Arcos hacia Plaza del Parque así como por un puente que conecta a la vialidad primaria denominada avenida Industrialización, con el flujo vehicular procedente de la zona de Hércules-La Cañada con la avenida Corregidora Norte que igualmente es una vía primaria saturada y que desemboca al Centro Histórico, con las limitaciones propias de una ciudad fundada cuando sus habitantes difícilmente contaban con caballos y la mayoría cotidianamente caminaba.

Adicionalmente, es de señalarse que en el entorno inmediato a dicho predio no existe infraestructura ni espacio para crear la necesaria requerida para atender los requerimientos del servicio de transporte público de pasajeros y ello habrá de ocasionar severos problemas para los pasajeros que utilicen dicha estación y los servicios de traslado ferroviario.

El boulevard Obsidiana comprende el corto trecho que corresponde al punto en donde situar el acceso y la salida a la futura estación, nodo crítico que al poner en operación la estación, resultara en un nodo con nivel de servicio H, es decir caótico.

El estudio de demanda de usuarios del TAV arroja un volumen de 22 mil 220 pasajeros diarios entre la Terminal Buenavista y la Estación Querétaro, en ambos sentidos. Lo que representa un total de 55 corridas diarias, 28 desde Buenavista y 27 desde Querétaro, a lo largo de 17 horas de operación diaria, de las 6:00 a las 23:00, esto es, 3.24 corridas por hora, es decir tres y un cuarto por hora a lo largo de las 17 horas de servicio programado.

Con las cifras resultantes del estudio de impacto vial y el consecuente impacto urbano, el flujo existente de vehículos que circulan por la lateral oriente del boulevard Bernardo Quintana Arrioja así como en el retorno en el boulevard Obsidiana y la avenida Industrialización, vialidades que forman el nodo para la circulación del tránsito que procedente de la estación del TAV propuesta, habrían de demandar para el acceso, salida y distribución vehicular inmediata, se obtienen las cifras necesarias y suficientes para determinar la inviabilidad de servicio vial de y hacia la estación referida.

De los pasajeros provenientes de Buenavista solo el 33.2 por ciento tienen como destino final el Estado de Querétaro, distribuidos principalmente entre el área Metropolitana de la ciudad de Santiago de Querétaro (27.3 por ciento) y de San Juan del Río-Tequisquiapan (5.9 por ciento). El restante 67% se dirige a otros destinos del Bajío, principalmente al estado de Guanajuato (13 por ciento), en menor medida a los estados de San Luís Potosí (3.5 por ciento), Aguascalientes (1.6 por ciento) y Jalisco, principalmente de Guadalajara (3.1 por ciento).

En tanto los usuarios que parten de Querétaro, sólo el 27 por ciento se originan en la entidad (18.8 del Área Metropolitana de Ciudad Querétaro y 4.1 por ciento se SJR-TX), el 73 por ciento proviene de otras entidades del Bajío.

Una divisa de peso específico es la correspondiente al carácter patrimonial de las políticas y restricciones de zonificación y utilización del territorio aplicables al polígono amparado por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Área de Monumentos del Centro Histórico de Santiago de Querétaro, lo cual apuntala la recomendación para que se resuelva la colocación de le estación TAV en una localización diferente a la actualmente propuesta.

De las situaciones planteadas en este Dictamen y de acuerdo a las condiciones actuales de ocupación y uso del suelo, se determina que la ubicación de la estación en el predio propuesto, presentan obstáculos técnicos insalvables y por lo tanto es inviable.

Los resultados obtenidos reducen sensiblemente la factibilidad para establecer la estación terminal del TAV en el predio propuesto por la SCT.

El Colegio de Ingenieros Civiles de Querétaro, AC, ha realizado estos análisis sobre la viabilidad para la ubicación de la estación provisional de este importante proyecto, en el sitio hasta ahora propuesto en el anteproyecto a cargo de la Secretaría, en esta, su necesaria fase de la maduración que habrá de llegar a las óptimas determinaciones, las cuales hasta el alcance de este trabajo dan un resultado negativo.

Consecuentemente con los resultados de los estudios realizados se concluye que la ubicación de la estación TAV en el sitio propuesto es social, ambiental, vial y urbanísticamente, es inviable, para la estación del tren de alta velocidad de pasajeros México-Querétaro.”

Luego entonces, siendo una premisa superior de cualquier gobernante el propiciar decisiones consensadas y legítimas de las acciones que impactan de forma significativa en la calidad de vida de los gobernados, debiendo en todo momento propiciar que las ciudades se encaminen a la humanización de los entornos urbanos y no atienda únicamente a la industrialización y el comercio. Por ello, es indispensable el uso efectivo de una democracia participativa, incluyendo las opiniones de los sectores especializados, así como de la ciudadanía en general.

No pasa inadvertido para el suscrito, que esta Legislatura Federal se ha distinguido por ser la que más reformas a la Constitución en Materia de Transparencia y Participación Ciudadana ha impulsado, con la finalidad de evitar precisamente el uso discrecional de la información y promover una permanente supervisión de la sociedad al quehacer gubernamental.

Asimismo, uno de los estandartes que he enarbolado durante mi trayectoria como servidor público, ha sido precisamente el de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, como un verdadero mecanismo de combate a la corrupción y de real participación en la toma de decisiones del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, es que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete ante el pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Solicita la comparecencia del secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno de la República, Gerardo Ruiz Esparza, para que de manera pormenorizada explique las razones por las cuales se revocó la licitación para la construcción del proyecto del tren de alta velocidad de pasajeros México-Querétaro.

Segundo. Se solicite al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que en las nuevas bases de la licitación se reconsidere la ubicación de la estación del proyecto del tren de alta velocidad de pasajeros México–Querétaro, en la colonia Calesa, de la delegación Cayetano Rubio, en el municipio de Querétaro, debiendo tomar en consideración el dictamen técnico realizado por el Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro, así como las manifestaciones de especialistas y sobre todo, las expresiones sociales de inconformidad y oposición a dicha determinación.

Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a otorgar a las personas adultas mayores de 60 años el beneficio de exención de pago en el Metrobús, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los derechos humanos de las personas adultas mayores se encuentran tutelados por el artículo primero constitucional y los tratados internacionales.

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice:

Artículo Primero. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Como puede observarse, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, quedando prohibida toda discriminación motivada por la edad o cualquier otra que atente contra el menoscabo de los derechos de las personas, lo que es aplicable a las personas adultas mayores en el caso que nos ocupa.

Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 3o. fracción I, a la letra dice:

Artículo Tercero. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;”

En su artículo 5o. fracción II, inciso b., dicha ley dispone:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

II. De la certeza jurídica:

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.”

Luego, el título tercero de esta ley, denominado De los deberes del estado, la sociedad y la familia”, en su capítulo II, denominado De la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios, dispone en su artículo 14 lo siguiente:

Artículo 14. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores.”

Ahora bien, por lo que hace a la obtención de descuentos o exenciones de pago para las personas adultas mayores al hacer uso del servicio de transporte público, el artículo 20 en su fracción IV, a la letra dice:

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor,”

No omito señalar que en materia de políticas públicas a favor de las personas adultas mayores, dicha ley establece en cuanto a concurrencia lo siguiente:

Artículo 11. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.”

En este orden de ideas y con base en este marco legal, abordo el tema que nos ocupa, considerando procedente y viable la aceptación del exhorto por parte del jefe del gobierno federal, tomando en cuenta además las consideraciones que a continuación se vierten.

El Metrobús es un sistema de transporte colectivo de superficie, creado con el carácter de organismo público descentralizado del gobierno del Distrito Federal y operado por concesiones a los particulares en cuanto a los servicios tecnológicos y las unidades motrices que lo integran.

En tal virtud, institucionalmente se le han dado todas las facilidades para su operación, incluyendo un subsidio por parte del gobierno del Distrito Federal.

Pero, contrario a lo que acontece en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, las personas adultas mayores de 60 años o más, no están exentas de pago en el sistema Metrobús, sino sólo aquellas que han cumplido 70 años o más.

Por tanto, considerando que en el caso que nos ocupa no se atiende a lo que establece la ley, es por lo que consideramos pertinente someter a la aprobación de esta Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto exhortar respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal, a fin de que las personas adultas mayores de 60 años o más, se les otorgue el beneficio de la exención de pago en el sistema de transporte colectivo Metrobús.

En este orden de ideas y tomando en consideración que el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que el pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso, a través de puntos de acuerdo que representen la posición de esta soberanía, en relación con algún punto de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas o municipios, lo que cumple cabalmente la proposición de la suscrita, es por lo que, respetuosamente solicito la aprobación de esta soberanía.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de Unión exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal, a fin de que gire sus amables instrucciones a quien corresponda para que el beneficio de exención de pago en el sistema de transporte colectivo Metrobús, se otorgue a las personas adultas mayores de 60 años o más.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.

Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la secretaria de Salud, en su calidad de presidenta de la Comisión Nacional contra las Adicciones, y al titular de ésta a difundir los resultados de las políticas instauradas para garantizar el derecho a la salud, al tratamiento y la rehabilitación de los consumidores problemáticos del país, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

El Consejo Nacional Contra las Adicciones tiene su fundamento legal en el artículo 184 bis de la Ley General de Salud, éste Consejo tiene por objeto “...promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones...” .

La Ley General de Salud establece que el Consejo Nacional Contra las Adicciones (Conadic) es presidido por el titular de la Secretaría de Salud y está integrado por los titulares de las dependencias de la administración pública federal.

El Reglamento Interior del Consejo Nacional Contra las Adicciones establece que la Presidenta del Conadic, puede apoyarse de un Secretario Ejecutivo para el desempeño de sus funciones, al cual se le denomina Comisionado Nacional contra las Adicciones.

Es decir que la Secretaria de Salud es la principal responsable de las políticas, estrategias y programas que se instrumentan en nuestro país para la prevención y combate de los problemas de salud pública derivados de los consumos problemáticos.

Enumero todos estos antecedentes jurídicos para establecer cuál es la dependencia pública responsable y quiénes son los servidores públicos que tienen la obligación de garantizar la salud en nuestro país.

Al inicio de éste sexenio, la Dra. Mercedes Juan López asumió la Secretaría de Salud y el doctor Fernando Cano Valle fue nombrado como Comisionado Nacional Contra las Adicciones,

El 26 de Julio pasado el doctor Fernando Cano Valle presentó su renuncia como comisionado nacional contra las Adicciones de la Secretaría de Salud, después de denunciar que el asunto de las adicciones es un tema invisible dentro de la agenda nacional.

A su salida del Conadic, Cano Valle declaró que “es necesario convencer a las autoridades que las adicciones es tratar con enfermos, no con criminales. Sin esto, el tema de las adicciones seguirá siendo invisible como hasta ahora”.

Después de la renuncia del doctor Fernando Cano Valle, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Contra las Adicciones se mantuvo acéfala durante tres meses, lo cual es preocupante ya que este hecho es congruente con las causas que provocaron la renuncia del Comisionado Nacional y es un indicador muy claro de la poca importancia que se le da a este tema.

El pasado 23 de octubre, el Ejecutivo federal nombró al doctor Manuel Mondragón y Kalb como Comisionado Nacional Contra las Adicciones y desde que asumió el cargo ha hecho declaraciones que resultan muy inquietantes porque estigmatizan a las personas, vulneran sus derechos humanos y sobre todo porque están absolutamente alejadas a la visión de salud que obliga la responsabilidad de su cargo. Además, políticas públicas como las que le toca encabezar a Conadic, no pueden estar plagadas de prejuicios ni de resabios oscurantistas.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo cuarto que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por eso quienes asuman la responsabilidad de presidir e integrar el Consejo Nacional Contra las Adicciones deben garantizar este precepto constitucional.

Quiero expresar que los datos publicados en el Informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2013 (UNDOC) ubican a nuestro país en el primer lugar en el mundo en relación con el número de contagios del virus de hepatitis C entre las personas que se inyectan drogas. En México el 96% de las personas que se inyectan drogas sufren contagios de hepatitis C.

Sin duda alguna algo anda muy mal en nuestro sistema de salud, que hasta ahora no ha tenido la capacidad de reconocer la existencia del nivel real de consumo de drogas en México. Por tal motivo es indispensable conocer los detalles del Programa Nacional Contra las Adicciones.

El segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.”, por tal motivo, y haciendo uso de ésta facultad que tiene la Cámara de Diputados, he solicitado ante la Junta de Coordinación Política se cite a comparecer en el pleno de ésta Cámara a la Dra. Mercedes Juan y al doctor Manuel Mondragón y Kalb a fin de llevar a cabo un ejercicio de rendición de cuentas en un tema fundamental para éste país.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la doctora Mercedes Juan López, Presidenta de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), así como al doctor Manuel Mondragón y Kalb, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional contra las Adicciones de la Secretaría de Salud, a que hagan públicos los datos que en la comparecencia que ya se ha tramitado ante la Junta de Coordinación Política, así como a la Junta Directiva de la Comisión de Salud de ésta Cámara de Diputados, para conocer los resultados de las políticas que han sido instrumentadas para cumplir con la obligación Constitucional de garantizar el derecho a la salud y por tanto brindar tratamiento y rehabilitación a los consumidores problemáticos del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Profeco a proteger y asesorar a usuarios de Telcel perjudicados por el cambio de la política de datos e investigar prácticas abusivas para que, en su caso, se sancione a la empresa, suscrita por los diputados Juan Pablo Adame Alemán, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio y Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Juan Pablo Adame Alemán, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio y Arturo de la Rosa Escalante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de diversos medios de comunicación y redes sociales, se ha hecho del conocimiento público que a una cantidad importante de usuarios de planes tarifarios de pospago del concesionario de telecomunicaciones Radiomóvil Dipsa, SA de CV –que opera bajo la marca comercial “Telcel”–, han manifestado su molestia debido al cambio sobre las políticas que dicha empresa aplica en el caso de llegar a la totalidad de los datos transferidos dentro del límite del periodo mensual del plan contratado.

Consigna el diario Reforma en la sección “Negocios” del viernes 17 de octubre del presente año que a una buena cantidad de usuarios la compañía telefónica les cargó más del doble del importe de su renta mensual por “uso extra de datos de internet”.

La práctica ordinaria con aquellos clientes era el ponerles como límite de uso de datos el de aquellos megabytes de transferencia incluidos en el importe del pago mensual, requiriendo la contratación por única ocasión de paquetes extras de datos para poder continuar accediendo a internet desde el dispositivo móvil.

A partir del 15 de septiembre, el operador de telecomunicaciones citado cambió su política, y permitió a los clientes continuar consumiendo el servicio de transferencia de datos con un costo a granel mayor a $1.00 por MB consumido hasta por 1GB –1,024 MB–, sorprendiendo de ese modo a los usuarios con cobros excesivos al recibir su último recibo.

A consulta por parte de los usuarios, la compañía argumenta que la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada por este honorable Poder Legislativo hace unos pocos meses, prohíbe a los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones “bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a internet”, interpretación por demás ventajosa ya que en el espíritu de esta Cámara y de nuestra colegisladora estaba precisamente el proteger a los usuarios contra prácticas abusivas de los operadores.

El caso del artículo 298, inciso B, fracción I, el cual cita la empresa defendiendo el cambio de prácticas, busca proteger a los usuarios ante amenazas a la neutralidad de lo transferido en las redes públicas de telecomunicaciones (cuyas obligaciones están descritas en los artículos 145 y 146 de la LFTR), mediante la imposición de una multa por el equivalente de 1 hasta 3 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado por “bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a internet”, artículo que no es aplicable a los límites en el consumo sino a la discriminación de los datos transferidos cuando el servicio se encuentra activo.

En todos los casos, consideramos que la interpretación de los preceptos jurídicos de esta Reforma debe ser acorde al espíritu del mayor beneficio al usuario final, a quien pusimos como el destinatario y sujeto tutelado por buena parte de esta legislación.

En contraparte a lo argumentado por la empresa concesionaria, el Artículo 191 describe con claridad el catálogo de los derechos que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y sus mecanismos de protección. En ese sentido, la fracción VIII enumera como derecho de los usuarios el “...ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas...”, texto aplicable a la situación que se describe puesto que el concesionario ha modificado sus políticas de facturación de datos sin previo aviso, dejando sin posibilidad al usuario final de poder ejercitar ante el operador su derecho dispuesto en la fracción IX del artículo citado: “...a exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir del mismo...”.

En ese sentido, en la reforma en materia de telecomunicaciones, dejamos a la Profeco la defensa de los consumidores ante violaciones a sus derechos como usuarios de servicios de telecomunicaciones. Dispone así el párrafo sexto del artículo 191 de la LFTR que “...corresponde a la Profeco promover, proteger, asesorar, defender, conciliar y representar a los usuarios y consumidores, frente a los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones...”. También en el artículo 297 de dicha ley, respecto al régimen de sanciones, establece el párrafo tercero que “...las infracciones a los derechos de los usuarios establecidos en esta ley, cometidas por los concesionarios o autorizados, serán sancionadas por la Profeco en términos de lo establecido en los artículos 128 y, en su caso, del artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor...”.

A su vez es aplicable lo dispuesto en el transitorio vigésimo primero del decreto de reforma a la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 14 de julio de 2014 que dice a la letra “Vigésimo Primero: Para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco deberá crear un área especializada con nivel no inferior a Subprocuraduría, así como la estructura necesaria para ello...”.

Visto lo anterior, es que sometemos a consideración de esta honorable soberanía, en calidad de asunto de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que a través de su área especializada en la atención de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y en el marco de sus atribuciones, proteja y asesore a los usuarios de Telcel que se han visto perjudicados por el cambio de políticas de dicha compañía sobre la transferencia de datos excedentes a los contratado en el plan, así como investigue posibles prácticas abusivas para, en su caso, sancionar de manera ejemplar a dicha empresa por su comisión.

Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 2014.

Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Bueno Torio, Arturo de la Rosa Escalante, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Humberto Armando Prieto Herrera, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales correspondientes a promover la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual, mediante campañas dirigidas a inculcar en los niños el valor y la importancia del libro para el progreso del individuo y de la sociedad en general, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El hombre, es el ser vivo más creativo que ha pisado la faz de la tierra, esto le ha permitido transformar su medio ambiente mediante la generación de un sinnúmero de inventos tan notables como han sido: los autos, barcos, aviones, computadoras y submarinos; son incontables los artefactos que el hombre ha fabricado a lo largo de su historia, unos más importantes que otros, pero sin lugar a duda el invento más importante de la humanidad es el libro.

Según el escritor Sergio Haro Alcaraz, “el libro nos permite transportar ideas, y es tan eficiente haciéndolo que es capaz de llevar el pensamiento de una persona a través del tiempo, de una generación a otra, permitiendo conocer las ideas de un creador incluso después de su muerte.”

La humanidad, gracias a los libros, ha recibido herencias invaluables de hombres y mujeres que nos han compartido sus experiencias, saberes y conocimientos; somos afortunados gracias a las aportaciones que han hecho los libros en nuestro devenir histórico, lo cual ha permitido que la ciencia y la tecnología avancen de una manera acelerada y que nos organicemos en sociedades que se han transformado en grandes civilizaciones.

Dada la importancia del libro, cada 12 de noviembre se conmemora por decreto presidencial el Día Nacional del Libro, mismo día en el que se conmemora el natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, una de las tantas escritoras que ha dado nuestro país, y considerada como un icono de la defensa del derecho a leer, además de ser identificada como una persona entregada a los libros y al fervor por saber.

Sor Juana Inés al igual que la reciente ganadora del premio Nobel de la Paz Malala, ambas fervientes defensoras de la educación, lucharon contra grandes obstáculos para hacer efectivo su derecho a la lectura y al acceso a la educación para todas las mujeres, en este sentido Malala se pronunció sobre la importancia de los libros diciendo: “Tomemos nuestros libros y nuestros bolígrafos que son nuestras armas más poderosas.”

Y es que el poder de los libros no tiene comparación, resultan un vehículo eficaz para fomentar la realización personal y un motor capaz de generar cambios sociales.

Además, frente a las nuevas tecnologías, el libro sigue siendo un invento tecnológicamente perfecto, barato, cómodamente transportable, no consume energía, es seguro y manejable.

Desgraciadamente el fomento del libro y la lectura en nuestra sociedad, están francamente infravalorados, según el estudio “Hábitos de Lectura”, elaborado por la OCDE y la UNESCO de una lista de 108 naciones, nuestro país ocupa el penúltimo lugar.

En promedio, en México se leen 3 libros al año, mientras que en España se leen 7 libros al año y en Alemania 12, otro dato preocupante es que el 41% de los mexicanos dedica su tiempo a ver televisión, por el contrario solo el 12 % ocupa su tiempo a la lectura, esto según la Encuesta Nacional de Lectura.

Existen múltiples factores que nos conducen a las cifras antes mencionadas, no existe motivación, no se predica ante los niños con el ejemplo, los padres y los maestros no leen, preferimos ver la tele, no poseemos dinero para comprar libros.

En este día en especial, es nuestra responsabilidad alentar a todos en particular a los más pequeños, a descubrir el inmenso y placentero mundo de la lectura, y honrar a los escritores por su irremplazable contribución al progreso social y cultural de la humanidad.

También tenemos que recalcar, que debido a que el acceso a la educación, alfabetización y la cultura es un derecho humano, es obligación del Estado ser el garante de que estos derechos sean puestos en marcha mediante la implementación de políticas públicas en el área.

Porque no cabe duda que no hay peor enemigo para una sociedad que la ignorancia, si un país pretende eliminar la pobreza y el subdesarrollo económico, una de las primeras acciones debe de ser acabar con la pobreza mental.

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implementar acciones y mecanismos eficientes a fin de promover la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual, estableciendo campañas sobre todo dirigidas a los niños y adolescentes, a inculcarles el valor e importancia del libro para el progreso no solo del individuo sino de la sociedad en general.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre del 2014.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor a intervenir en el combate de la plaga descortezadora de pinos en Concepción Pápalo, Oaxaca, a cargo del diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Juan Luis Martínez Martínez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el municipio de Concepción Pápalo, distrito de Teotitlán de Flores Magón, estado de Oaxaca, tenemos un grave problema en nuestro bosque, que además es considerado como reserva natural, este está siendo invadido por una plaga denominada “descortezadores” la cual es considerada como una de las más dañinas de los últimos tiempos, tenemos una superficie afectada de 2,000 hectáreas de bosque compuesta por pinos, de las cuales 400 hectáreas necesitan ser tratadas con urgencia, esta plaga se detectó desde el año 2012, y hemos buscado el apoyo ante diferentes autoridades y dependencias del estado sin obtener respuesta.

Los integrantes del municipio han colaborado con lo que está al alcance de las posibilidades por mencionar algunas actividades colectivas de la comunidad en trabajos de saneamiento llamadas tequio o faena, desafortunadamente esta plaga ha rebasado la noble intención de los habitantes para combatir esta plaga.

Además del grave problema social que redunda en el municipio, ya que todos los habitantes cuidamos celosamente nuestro bosque por los grandes beneficios que conlleva.

Los bosques son los pulmones principales de la tierra, por mencionar algunos de tantos beneficios además de brindar un hermoso paisaje son los encargados de convertir el dióxido de carbono en oxígeno, elemento fundamental para la vida, así como cumple la función de regulador del clima.

A consecuencia del cambio climático se han suscitado periodos prolongados de sequía en diferentes estados de la república, esta grave situación es la consecuencia principal de brotes de plagas, afectando a los árboles y por consecuencia un gran daño ecológico, mismo que tenemos que prestar principal atención

Los “descortezadores” son insectos que se desarrollan bajo la corteza de los árboles debilitándoles y posteriormente ocasionando la muerte el cual pueden terminar desde una especie hasta miles de ellos, no solo pensamos en el daño a la industria maderera que afecta al país si no como la principal fuente de la vida.

Por lo anterior proponemos se exhorte a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal y con base a su competencia lleven a cabo trabajos de prevención y eliminación de la plaga denominada “descortezadores” que actualmente es una grave amenaza para nuestros bosques en diferentes partes del país, así como la reforestación de todas las áreas afectadas.

Por lo expuesto propongo el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. Por lo anterior proponemos se exhorte a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que con base a su competencia se lleven a cabo trabajos de prevención y eliminación de la plaga denominada “descortezadores” que actualmente es una grave amenaza para nuestros bosques en diferentes partes del país.

Segundo. Por lo anterior proponemos se exhorte a la Comisión Nacional Forestal para que con base en sus atribuciones realice acciones inmediatas de reforestación de todas las áreas afectadas en diferentes bosques del país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 2014.

Diputado Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobernador de Baja California a efecto de que, conforme a la normativa aplicable, se respete en tiempo y forma el derecho de los servidores públicos que deseen acogerse al beneficio de la jubilación, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Jaime Bonilla Valdez, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El acceso a un nivel adecuado de protección social es un derecho fundamental de todos los individuos reconocido por las normas Internacionales del trabajo y por las Naciones Unidas. Además, es considerado un instrumento para la promoción del bienestar humano y el consenso social, que favorece la paz social y es indispensable para lograrla, por lo tanto, para mejorar el crecimiento equitativo, la estabilidad social y el desempeño económico, contribuyendo a la competitividad.

Como parte del derecho a la protección social se tiene el derecho a gozar de una pensión o jubilación que garantice el poder contar con una vida en condiciones dignas, máxime cuando esta jubilación es fruto de décadas de servicio en beneficio de la sociedad.

Si bien el derecho a la jubilación viene a ser un derecho humano, también es cierto que es parte de los derechos humanos que no son absolutos, es decir, tenemos derechos humanos que sí lo son, por ejemplo, el derecho a la vida y el derecho a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, son derechos absolutos, en cambio, hay otros derechos humanos, como el derecho a la pensión o a la jubilación que requieren la previsión y aplicación de requisitos para su realización.

Por ejemplo, en el estado de Baja California, para los trabajadores al servicio del gobierno estatal y de los municipios tenemos un marco jurídico específico para su seguridad social, incluida su jubilación.

El estado en comento cuenta con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (Issstecali), el cual es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, como lo señala el artículo 5o. de la ley que lo crea, publicada en el Periódico Oficial número 38, de fecha 20 de diciembre de 1970, Sección I, Tomo LXXVII.

En el tema de las jubilaciones y pensiones, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California señala en las fracciones VII y VIII de su artículo 4o. lo siguiente:

“Artículo 4o.Se establecen con carácter de obligatorio los siguientes servicios y prestaciones:

VII Jubilación;

VIII Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios;”

En cuanto a la edad y el tiempo de servicio y cotización que el mismo ordenamiento señala, para que el trabajador tenga derecho a una pensión por retiro es de cuando menos 15 años, esto por efectos del artículo 68:

“Artículo 68. Tienen derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido cincuenta y cinco años de edad, tuviesen quince años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.”

Cabe señalar que las pensiones y jubilaciones que da el Issstecali son pensiones de reparto, esto es, son por medio de un método en donde se tiene un aporte obligatorio realizado por los trabajadores en actividad, aunado a aportaciones que realiza el patrón, en este caso el gobierno del Estado de Baja California.

La ya varias veces citada Ley del Issstecali señala en su artículo 16 que el trabajador aportará una cuota del 12 por ciento del sueldo o sueldos básicos integrados que disfrute, de la misma, corresponde para pensiones y jubilaciones el 9 por ciento y el 3 por ciento restante para para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.

En cuanto a la cuota que le corresponde al patrón, las Autoridades Públicas y Organismos incorporados cubrirán al instituto como aportaciones el 19 por ciento sobre los equivalentes al sueldo o sueldos básicos integrados de los trabajadores, esto por efectos del artículo 21.

Tanto las cuotas de los trabajadores que aportan al Issstecali, como la de los patrones que son entes de la administración estatal y municipal, se van a un fondo común que es manejado por el propio Issstecali.

Es importante tomar en cuenta que la ley del Issstecali es un ordenamiento jurídico vinculado con los derechos humanos, como lo es el derecho a la seguridad social, por lo mismo, los preceptos que señala dicha ley no son limitantes, es decir, los derechos que crea son lo mínimo que debe de respetar la autoridad, pero se pueden ampliar por medio de convenios u otros instrumentos a favor del trabajador.

Derivado del principio mencionado en el párrafo anterior, el 10 de abril de 1997 el gobierno del estado firmó con el Issstecali el “Convenio de apoyo a las jubilaciones del Issstecali”, consintiendo el gobierno del estado en aportar 220 millones de pesos anuales, para las pensiones reconocidas por la ley del instituto. Dicho convenio fue cumplido por el gobernador Héctor Terán Terán, posteriormente por el gobernador Alejandro González Alcocer, pero para la opinión pública no queda claro si los posteriores gobiernos estatales han honrado el acuerdo.

En el caso particular de los trabajadores al servicio del estado, que se desempeñan en la Secretaría de Educación y Bienestar Social, el 27 de diciembre de 2005 se firmó acuerdo entre el poder ejecutivo del estado de Baja California y la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

Dicho acuerdo del 27 de septiembre de 2005 beneficia entre otros a profesores, administrativos y conserjes de esta Secretaría, y consiste en que la aportación que por cuota obligatoria hacen estos trabajadores al Issstecali pasa del 12% al 16%, por su parte, el gobierno del estado de baja california se compromete a aumentar su aportación por cada trabajador, del 19% al 31%, para sumar un total de 47% los ingresos Issstecali, esto a partir del año 2009.

Por otra parte, en medios de comunicación estatales, se ha filtrado la noticia que el Issstecali pasa por problemas financieros, entre estos se cuestiona si realmente cuenta con los fondos para las pensiones, es decir, no está claro si el mencionado Instituto cuenta con el dinero que le fue confiado para las pensiones por jubilación.

Se han acercado con quien esto suscribe profesores y otros trabajadores de la Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS), quienes manifiestan que han llegado a la edad de jubilación y tienen la cantidad suficiente de cotizaciones al Issstecali para que de acuerdo con la ley del mismo instituto puedan acceder a este merecido beneficio.

De hecho, estos trabajadores con 30 o más años de servicio a dicha secretaría se han agrupado en la organización “Unidos por una pronta jubilación justa y digna” en B.C.”, la cual cuenta con más de 2,500 afiliados, quienes argumentan que se tienen más de 15 meses en que el Issstecali ha detenido los procesos de jubilación.

Como se ha mencionado en varias partes del presente escrito, el derecho a la seguridad social, incluido el derecho a una pensión o jubilación digna, es un derecho humano. Para el caso que nos ocupa, el de las jubilaciones en Baja California, afortunadamente es un derecho que cuenta con garantías jurídicas claras y concisas, que señalan quién será el obligado para que el trabajador vea respetado su derecho.

En este sentido podemos mencionar que la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, señala en su artículo 128 lo siguiente:

“Artículo 128. Si llegase a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas por esta Ley, el déficit que hubiese será cubierto por el Estado y organismos incorporados a que se refieren los artículos 1o. y 3o., en la proporción que a cada uno corresponda.”

De lo anterior se desprende que si el Issstecali físicamente no tiene los fondos que se le confiaron para hacer realidad el derecho a la pensión por jubilación, es el gobierno del estado el que debe de aportar los recursos económicos para subsanar el déficit y hacer realidad este fin, en beneficio del trabajador.

De igual manera, ante la omisión por parte de los servidores públicos que falten a sus obligaciones derivadas de la ley del Issstecali, también tenemos en este instrumento jurídico las previsiones para a aplicar en estos supuestos, ante estas anomalías, la propia ley prevé:

“Artículo 134. Los servidores públicos que incumplan con las obligaciones que les impone esta ley, y afecten los derechos de los asegurados y sus derechohabientes, el patrimonio del Instituto o la prestación de los servicios, serán sancionados con multa de 100 a 1,000 salarios mínimos diarios vigentes a la fecha en que esto ocurra, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.”

En otro orden de ideas, el que se tenga serias dudas sobre las finanzas del Issstecali y los fondos de jubilación de los trabajadores al servicio del estado y sus municipios, es tema de preocupación para todos los bajacalifornianos y debe de serlo para todos los representantes populares de nuestro país.

Las cuentas claras de las instituciones públicas, incluidos los entes descentralizados, es requisito indispensable para que podamos hablar de transparencia en la administración pública.

En este sentido es de tenerse en cuenta que en Baja California contamos con un órgano especializado y por ley facultado para realizar auditorías, denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California (OFSBC).

El OFSBC, es un Órgano del Congreso del Estado de Baja California, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones; cuyas atribuciones y responsabilidades se desarrollan conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, reguladas por la Constitución Política del Estado y por la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

De conformidad con lo establecido por el artículo 37, fracción VII, de la Constitución estatal, así como lo dispuesto por los Artículos 98 y 100 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, el OFSBC cuenta con las atribuciones para fiscalizar la administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, subsidios y recursos de los poderes del Estado y de las entidades públicas estatales, incluyendo a los municipios, organismos dotados de autonomía y particulares, cuando manejen recursos de origen público; así como de emitir opinión jurídica respecto a iniciativas y reformas a leyes, acuerdos y decretos en materia hacendaria, que le sean solicitadas por el Congreso del Estado o sus Comisiones.

Entonces, queda claro que el OFSBC es la instancia que puede y debe auditar en lo general el estado financiero del Issstecali y los fondos para pensiones y jubilaciones en lo particular.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un atento llamado al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California, a fin que a través de las facultades y atribuciones a él conferidas, haga lo conducente para que los trabajadores del gobierno y municipios del estado de Baja California, que se encuentren en los supuestos que marca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, y otras normas aplicables en lo correspondiente a la jubilación, y que soliciten acogerse a este beneficio, vean respetado este derecho en tiempo y forma, conforme a la normatividad vigente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un atento llamado al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, a fin que a través de las facultades y atribuciones a él conferidas, haga lo conducente para que los trabajadores del gobierno y municipios del estado de Baja California, que se encuentren en los supuestos que marca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, y otras normas aplicables en lo correspondiente a la jubilación, y que soliciten acogerse a este beneficio, vean respetado este derecho en tiempo y forma, conforme a la normatividad vigente.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente hace un atento llamado a la XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a fin que a través de sus facultades instruya al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, para que realice una extensiva auditoría financiera al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, con especial cuidado en lo referente a los fondos para pensiones, jubilaciones, y lo concerniente a los fondos de los acuerdos del 10 de abril de 1997 “Convenio de apoyo a las jubilaciones del Issstecali” y el del día 27 de diciembre de 2005 se firmó acuerdo entre el poder ejecutivo del estado de Baja California y la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.

Diputado Jaime Bonilla Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir por la Semarnat una NOM que evite la liberación de olores desagradables al ambiente, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal de Jalisco del Partido Revolucionario Institucional Sergio Chávez Dávalos, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría Medio Ambiente (Semarnat) a emitir una norma oficial mexicana (NOM) que regule y disminuya la emisión de olores desagradables al medio ambiente que algunas empresas producen.

Exposición de motivos

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano de cuarta generación reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto y recogido en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

El concepto de un medio ambiente sano implica que el hombre tiene el “derecho fundamental a la libertad, igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar”, según la formulación señalada en el principio 1 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano del 16 de junio de 1972.

En relación con este derecho, la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, en vigor desde el año 1988, ha sido la ley marco cuyo objeto es reglamentar las disposiciones constitucionales relativas a la “preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente”, siendo sus “disposiciones de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable”, según dispone su artículo primero.

De tal manera que la norma marco ambiental antes referida establece los mecanismos legales para garantizar el acceso de las personas al derecho a vivir en un medio ambiente adecuado. Esta ley general tiene la trascendental función legal de distribuir las competencias entre los tres niveles de gobierno pues así lo mandata el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX. Para establecer contribuciones:

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Ahora bien, dentro de esta distribución de competencias se destaca un elemento hasta ahora ignorado por la normatividad ambiental y que exige sea atendido con prontitud por la autoridad federal por las incontables molestias y posibles daños a la salud y al medio ambiente que se sufren en diversos puntos del país, nos referimos específicamente a la carencia de normatividad que permita sancionar la emisión de olores molestos o incluso dañinos a la atmósfera.

Antes de abordar la problemática específica de los olores es necesario precisar que en la distribución de competencias a que hemos hecho referencia el papel preponderantemente normativo corresponde a la Federación. Esto es así porque la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en el artículo 5, fracción XV, lo siguiente:

Artículo 5. Son facultades de la federación:

XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente.

La misma ley citada refiere en su artículo 111 lo siguiente:

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmosfera, la secretaría tendrá las siguientes facultades:

III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmosfera provenientes de fuentes fijas y móviles; asimismo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la obligación legal de expedir las normas oficiales mexicanas (NOM) que establezcan, entre otras cosas, los niveles máximos permisibles de olores emitidos a la atmósfera provenientes de cualquier tipo de fuentes (sean movibles o fijas).

Asimismo, el artículo 156 de la misma ley general en cita refiere lo siguiente:

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

En este contexto queda claro que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establecen la competencia de la federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para expedir las normas oficiales mexicanas que regulen las emisiones a la atmósfera, competencia que expresamente incluye, como se expone, la facultad para reglamentar la emisión de olores perniciosos.

Ahora bien, el arreglo institucional de competencias que establece la ley referida establece que tratándose de industrias no reglamentadas por la federación y otras fuentes fijas, la competencia para controlar la emisión de emisiones a la atmósfera, incluidos los olores, corresponde o bien a los gobiernos de los estados o a los gobiernos municipales, según sea la actividad que desarrolle la fuente de emisiones, sin embargo esta facultad para controlar la emisión específica de olores se torna legalmente imposible de ser ejercida por dichos órdenes de gobierno al no existir la norma oficial mexicana que establezca los límites máximos permisibles.

En efecto, al día de hoy no existe dicha norma que establece esos límites y con ello, lograr un doble objetivo, tanto permitir a las personas el disfrute de un medio ambiente sano y de calidad, como lo exige el artículo 4 constitucional, así como dar certeza a las industrias de los límites legales en los que pueden desarrollar sus actividades a fin de respetar el derecho colectivo a un ambiente adecuado.

Antiguamente se pensaba que la regulación de olores era una materia muy difícil de regular por considerarse la apreciación odorífica como netamente subjetiva, sin embargo existen actualmente diversas normas en el ámbito nacional de países extranjeros que sientan precedentes importantes en la materia, baste citar por el momento lo siguiente:

– Norma UNE EN 13725:2004 Calidad del aire-Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica, norma española basada en la EN 13725:2003 Europea.

– Proyecto de norma NCh3190.c2009, Calidad del aire-Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica, elaborada en la República de Chile.

– Norma VDI3940 (Determination of odorants in ambient air by fiel, Inspections, 1993) que avala el método de olfatometría con paneles humanos, expedida por la República Federal de Alemania.

– Ley de Control de Olores Ofensivos (Offensive Odor Control Law), en vigor en Japón.

Estas normas, entre otras, constituyen antecedentes importantes a tomar en cuenta para la creación de la norma oficial mexicana correspondiente y que su estudio técnico riguroso corresponde realizar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de poder satisfacer el vacío legal que actualmente existe en la materia.

Es importante mencionar que el tema de los olores molestos, dañinos e incluso perjudiciales, es un tema que cada vez más causa problemas y verdaderos conflictos sociales en diversos puntos de la geografía nacional. En efecto, el crecimiento de la mancha urbana y la cercanía de las industrias y desarrollos habitacionales, regulares e irregulares, junto con una legitima mayor demanda por mejores niveles de vida de la población en general hacen, en su conjunto, que esta problemática se vuelva cada vez más frecuente sobre todo en las ciudades medias y grandes zonas metropolitanas. No obstante, al no existir normas oficiales que establezcan el mecanismo de medición de olores y los límites máximos permisibles las autoridades ambientales en los Estados y Municipios, poco pueden hacer en el plano de la aplicación de las normas para lograr condiciones propicias para la vida digna de las personas.

A fin de ilustrar a este órgano legislativo de la existencia de esta problemática sirve traer a colación algunos ejemplos de conflictos ambientales causados por la emisión de olores a la atmósfera:

• 10 de octubre de 2010, Jalisco, La Jornada Jalisco, “Vecinos de Ixtlahuacán reclaman falta de acción en el caso de Proteínas Completas”, Ixtlahuacán, Jalisco, problemática de olores por operación de una empresa de rendimiento cárnico.

• 25 de febrero de 2013, Hidalgo, El Sol de Hidalgo, “Se quejaron de malos olores que emite la fábrica Pilgrims”. Problemática por la emisión de olores de una planta procesadora de pollos.

• 15 de julio de 2014, San Luis Potosí, Plano Informativo. “Apelsa promete que ya no generará malos olores”. Problemática por la operación de una planta de rendimiento cárnico.

• 28 de julio de 2014, Jalisco, El Informador. “Vecinos inconformes desquician el periférico”, problemática de olores en Tonalá, Jalisco, por la operación de un empresa de rendimiento cárnico.

• 25 de agosto de 2014, Querétaro, Tribuna de Querétaro. “Afectan olores de Aditivos de México a la población”. Problemática de emisión de olores y posibles otros contaminantes en un parque industrial en San Juan del Río.

Es importante señalar que la experiencia internacional indica que este tipo de problemas relacionadas con la emisión de olores será un problema cada vez más frecuentes en nuestras comunidades (Murgúia, W. Contaminación por olores: el nuevo reto ambiental, Gaceta Ecológica, número 82, 2007 páginas 49-53) y que se constituye en un problema independiente que puede o no estar vinculado a la emisión de otras partículas contaminantes normadas, por lo que exige un tratamiento técnico independiente y especializado por sí mismo al afectar directamente la calidad de vida de la población.

Sin duda que este tipo de problemáticas exige ser atendida desde diversos planos como el ordenamiento urbano, la salud pública, entre otros; sin embargo, ello no obsta para que en el plano ambiental siga existiendo la laguna legal que por este conducto exhortamos sea satisfecha.

Por lo expuesto atentamente, se propone los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la brevedad, agende y comience los trabajos para expedir las normas oficiales mexicanas que se requieran a efecto de establecer los mecanismos técnicos para medir las emisiones de olores desagradables a la atmósfera así como los límites máximos permisibles de estas emisiones para proteger la salud y el bienestar de las personas y así se garantice su acceso al derecho humano de disfrutar de un medio ambiente sano.

Segundo. Se exhorta a la Semarnat a realizar de manera urgente inspecciones a las instalaciones de la empresa Apelsa, SA de CV, a fin de evitar siga contaminando el medio ambiente de la zona afectada y de esta forma se mejore la calidad de vida de los habitantes.

Tercero. Se solicita a la Semarnat que elabore y publique un informe de las inspecciones que realice a la empresa Apelsa, SA de CV, así como de las afectaciones que se ha generado por la contaminación.

Palacio Legislativo, a 11 de noviembre 2014.

Diputado Sergio Chávez Dávalos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a modificar los lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputadas y diputados Amalia Dolores García Medina (PRD), Raúl Gómez Ramírez (PAN), Martha Berenice Álvarez Tovar (PAN), José Everardo Nava Gómez (PRI), Roberto Ruiz Moronatti (PRI), Noé Barrueta Barón (PRI), Gerardo Xavier Hernández Tapia (PRI), Érika Yolanda Funes Velázquez (PRI), Javier Filiberto Guevara González (PRI), Petra Barrera Barrera (PRI), Lorenia Valles Sampedro (PRD), Néstor Octavio Gordillo Castillo (PAN), María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD), Marino Miranda Salgado (PRD), María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), María de Lourdes Flores Treviño (PRI) y Loretta Ortiz Ahlf (PT), integrantes de la LXII Legislatura, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 fracción I, 62, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que en los anexos 10 y 20 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (PEF 2015) correspondiente al ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de otras provisiones económicas se prevé una asignación para el Fondo de Apoyo a Migrantes.

II. Que el Fondo de Apoyo a Migrantes es un programa que opera de manera descentralizada en 24 entidades federativas en los municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los que más del diez por ciento de los hogares reciben remesas, distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras de trabajadores en retorno, y en las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México.

III. Que el 4 de marzo del año en curso se publicaron en el Diario Oficial los Lineamientos para la Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, emitidos por Alfonso Isaac Gamboa Lozano, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. En los citados lineamientos se establece, en el punto 12:

“De los tipos de proyectos, obras y acciones que se podrán apoyar”

“b) Acciones de apoyo para emprender proyectos y actividades productivas, individuales o de grupo, para aquellos beneficiarios que acrediten haber recibido la capacitación definida en el inciso anterior o tener experiencia probada mediante referencias laborales en dichas actividades. El monto máximo del apoyo será de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional).

Para los casos en que se trate de proyectos o actividades que se realizarán en grupo, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por el número de personas que integren el grupo que solicite el apoyo, sin que el total, durante todas las etapas del proyecto, supere la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional).

...”

V. Los promoventes consideran que $15,000.00 (quince mil pesos, 00/100 M.N.) es una cantidad insuficiente para emprender proyectos y actividades productivas, individuales o de grupo, y que esa situación hace que no se cumpla con los fines del fondo, ya que al ser poco el apoyo, a los beneficiarios no les alcanza para emprender una actividad productiva y lo gastan en cubrir necesidades inmediatas. Por lo que proponemos que el límite máximo de ese apoyo se eleve a un máximo de $50,000.00 pesos por beneficiado.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Secretario de Hacienda y Crédito Público para que instruya al titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que modifique los Lineamientos para la Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, para el ejercicio presupuestal 2015, a efecto de que en ellos se incremente el monto máximo de apoyo para emprender proyectos y actividades productivas, en los siguientes términos:

De los tipos de proyectos, obras y acciones que se podrán apoyar

b) Acciones de apoyo para emprender proyectos y actividades productivas, individuales o de grupo, para aquellos beneficiarios que acrediten haber recibido la capacitación definida en el inciso anterior o tener experiencia probada mediante referencias laborales en dichas actividades. El monto máximo del apoyo será de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional).

Para los casos en que se trate de proyectos o actividades que se realizarán en grupo, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por el número de personas que integren el grupo que solicite el apoyo, sin que el total, durante todas las etapas del proyecto, supere la cantidad de $ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.

Diputados: Amalia Dolores García Medina, Raúl Gómez Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar, José Everardo Nava Gómez, Roberto Ruiz Moronatti, Noé Barrueta Barón, Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez, Javier Filiberto Guevara González, Petra Barrera Barrera, Lorenia Valles Sampedro, Néstor Octavio Gordillo Castillo, María del Socorro Ceseñas Chapa, Marino Miranda Salgado, María Fernanda Schroeder Verdugo, María de Lourdes Flores Treviño, Loretta Ortiz Ahlf (rúbricas)