Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4148-IV, martes 4 de noviembre de 2014
De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Honorable Asamblea:
La Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea, el presente dictamen:
Antecedentes
A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014, Alfonso Inzunza Montoya, diputado del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
B. Con la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca para el estudio y dictamen correspondientes. Se recibió en ésta el 23 de abril de 2014.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa propuesta por el diputado Alfonso Inzunza Montoya pretende reformar el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el sentido de incorporar al contenido del artículo de r6eferencia la intervención del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), en los términos siguientes:
La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, la cual se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Marina las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
Lo anterior, en favor del interés público que reviste la información derivada de las investigaciones, que se realizan a través de la pesca de fomento.
Consideraciones
Primera. La reforma propuesta respecto al artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables pretende adecuar y perfeccionar la norma jurídica vigente, con el propósito de fortalecer el sector, considerando el contexto actual, el cual exige responder a las demandas y necesidades de un mundo globalizado. La reforma propuesta permitirá que la investigación científica en torno de la pesca de fomento impulse una gestión equitativa, sustentable y eficaz de los recursos agropecuarios, como condición indispensable para reducir la pobreza.
Segunda. Dada la complejidad y la interacción de las relaciones entre la política internacional y la nacional en materia pesquera y ambiental, es necesario sistematizar y compatibilizar el trabajo de atención de ambas agendas por el Inapesca, en razón de los siguientes antecedentes:
a) El Inapesca ha sido un organismo activo en la política internacional pesquera y ambiental, por lo tanto debe contar con información actualizada, confiable y sistemática de las metodologías de investigación de vanguardia, de las propuestas novedosas en materia de política de gestión pesquera y ambientales en el ámbito internacional, a fin de programar, planear, coordinar y orientar el desarrollo de la investigación pesquera en el país;
b) El Inapesca provee de información a distintas instancias gubernamentales involucradas en la materia, y da sustento científico y tecnológico a la toma de decisiones sobre políticas nacionales en congruencia con los compromisos internacionales adquiridos por México; y
c) El Inapesca, con fundamento en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y las disposiciones derivadas del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, es un órgano asesor de carácter científico-técnico dependiente de la Sagarpa, y es el responsable de acuerdo con la mencionada ley de que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas...
Tercera. El diputado proponente de la iniciativa pone a consideración que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables adopte un texto acorde con lo normado en los artículos 245 y 249 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se considera que los Estados ribereños, en el ejercicio de su soberanía, tienen el derecho exclusivo de regular, autorizar y realizar investigación científica marina; a proporcionar informes preliminares sobre las investigaciones; y a garantizar la participación del Estado ribereño en las investigaciones científicas.
Cuarta. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la legislación secundaria y en los ordenamientos internacionales suscritos por el Estado mexicano, se considera viable la propuesta planteada por la iniciativa que nos ocupa.
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión encontramos pertinente la adición propuesta, por lo que sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 64. ...
La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, se realizará en conjunto y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pesca, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Marina las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en México, Distrito Federal, a 18 de junio de 2014.
La Comisión de Pesca
Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
Con fecha 30 de abril de 2014, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante el pleno de esta Cámara de Diputados Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Con fecha 20 de mayo de 2014, la mesa directiva turnó la iniciativa en el expediente 4517 para dictamen a la Comisión de Igualdad de Género.
La iniciativa en comento propone que en el texto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se reconozca expresamente el derecho de las madres y padres biológicos y por adopción al permiso y prestaciones por paternidad y maternidad.
Refieren que en la actualidad existen diversos tipos de familias: familias nucleares, familias en cohabitación, familias monoparentales, familias homoparentales, familias reconstituidas, familias con hijos adoptivos, familias biparentales, familias polinucleares, familias extensas, etcétera.
Definen a las familias con hijos adoptivos, como aquella con uno o más hijos naturales que han adoptado uno o más hijos y señalan además que los mismos derechos que tiene una madre o padre bilógicos deben tener los padres adoptantes, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta a la madre adoptante, esta licencia sirve también como una posibilidad de dar tiempo a la madre adoptante de crear un vínculo afectivo con el menor.
De acuerdo con los diputados proponentes, el hecho de adoptar debe llevar en sí una serie de derechos iguales a los de los padres biológicos, el marco jurídico en México frente a la adopción ha sufrido transformaciones, en cada entidad federativa se ha legislado de manera diferente atendiendo las necesidades de la población.
Precisan que la adopción es el procedimiento legal que permite a una niña o niño convertirse, en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los naturales. Mediante la adopción se busca integrar a una familia a los niños que carecen de ella.
Por ello estiman que debe ser una obligación brindar mayor protección a los padres adoptantes y a los niños y brindarles el afecto y atención que necesitan; dar los elementos necesarios para una mayor inclusión a sus nuevas familias.
En ese sentido, destaca que también se han orientado esfuerzos para impulsar en la norma la licencia de paternidad, que incluye nuevas responsabilidades para los varones, por lo que de manera similar se considera necesario ampliar los derechos y obligaciones a diversos tipos de familia, en este caso se trata de las familias adoptantes.
Reiteran que la iniciativa en comento surge de la necesidad de robustecer la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con objeto de otorgar a las mujeres y hombres una licencia por maternidad o paternidad, en caso de adopción.
La licencia de paternidad tiene como objetivo la distribución de tareas en el hogar y del cuidado de las hijas e hijos, para así buscar mayor participación del género masculino en el trabajo de la casa y un mayor equilibrio en las responsabilidades y atenciones que se requieren en una familia con un bebé recién nacido.
Abundan ejemplificando que en algunos países las licencias por paternidad existen desde hace décadas. Suecia fue el primer país que reglamentó la licencia por paternidad en el año 1974; Noruega y Finlandia la implementaron dos años después. Recientemente, en España, se aprobaron 30 días para la licencia de paternidad; en Inglaterra fue aprobada por seis meses completos; Canadá otorga 35 semanas; Estados Unidos, dos semanas es la regla general, aunque en cada estado y en cada compañía se reglamente de una manera diferente; Venezuela desde 2007 otorga 14 días; Ecuador, Brasil y Chile desde 2009, el primero por 15 días y los otros dos sólo 5 días.
Señala que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y que la iniciativa subraya que las madres y padres adoptivos deben ser iguales a las madres y padres genéticos ante la ley. Es necesario que se reconozca el derecho que todas las personas deben tener a una licencia por maternidad y paternidad, independientemente de la manera en que fueron padres.
Finalmente destaca que se debe contribuir al reparto equitativo de las responsabilidades familiares y en cumplimiento a la igualdad entre hombres y mujeres para que se reconozcan los derechos de las madres y padres adoptantes.
Consideraciones
Esta comisión dictaminadora coincide con los diputados proponentes en la necesidad de impulsar el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres sin distinción entre los diversos tipos de familia, en especial aquellas que se constituyen como adoptivas.
La propia Convención de los Derechos del Niño de 1989, señala que uno de los derechos básicos de toda niña o niño es el de tener una familia. Cuando la familia biológica no puede proporcionarles los cuidados necesarios para vivir y desarrollarse en su propio seno, puede ser dado en adopción, de forma que esos cuidados sean, entonces, proporcionados por una familia adoptiva.
De tal suerte que es innegable que las familias biológicas y las adoptivas, indistintamente tienen como objetivo el bienestar físico y emocional de cada uno de sus miembros. También comparten la calidad del vínculo, el sentimiento de pertenencia, y el cumplimiento de roles, que pueden ser tan válidos y profundos en las familias adoptivas como en las biológicas.
El hecho de adoptar o acoger a un niño innegablemente conlleva a una serie de derechos similares a los de las madres biológicas, sin embargo, tal como lo expresan los proponentes, nuestra legislación es aún muy limitada al respecto, por lo que se considera necesario precisar en la legislación los derechos y obligaciones de las madres y padres adoptantes.
Esta comisión observa que la iniciativa se enmarca en el plano de la Discusión vigente sobre conciliación de la vida personal, familiar y profesional, en cuya reflexión se ha reconocido que la situación afecta tanto a las mujeres como a los hombres, porque el tiempo es el mismo para todas las personas. Sin embargo, se advierte que las mujeres tienen más dificultades para hacer compatibles las demandas que exige el ámbito de lo profesional y el ámbito privado a lo largo de toda la vida.
En ese sentido, consideramos que la iniciativa es oportuna en virtud de que abona a la idea de que la conciliación es necesaria porque el número de madres que tienen un empleo ha aumentado, pero también porque los padres tienen el derecho y la responsabilidad de la atención y educación de sus hijas e hijos, de manera que es necesario encontrar soluciones que permitan a mujeres y hombres repartir y compartir las obligaciones y aspectos de la vida familiar y las tensiones y oportunidades del trabajo remunerado, de manera que la igualdad de oportunidades se aplique tanto a las condiciones de vida como a las condiciones de trabajo.
La Encuesta Nacional de uso del Tiempo, nos brinda un panorama de la participación de los hombres en el cuidado de las hijas e hijos, de tal suerte que los resultados señalan que en los hogares donde hay menores de seis años, el 85 por ciento de las mujeres participa en su cuidado, para el caso de los hombres lo hace el 52 por ciento; las horas que le dedican a esta actividad las mujeres a la semana son 12.5 en promedio y los hombres 5.5 horas en promedio; respecto a los permisos que se otorgan a las hijas e hijos, en el 72 por ciento de los casos los toman ambos padres, pero un 16 por ciento lo decide sólo la mujer.
De tal manera que para esta comisión, al igual que para los proponentes, es innegable la importancia que tiene la participación de los hombres en la crianza de los hijos y la necesidad de buscar un equilibrio en las tareas dentro del hogar, de ahí que algunas dependencias gubernamentales han implementado la licencia por paternidad, como se lleva a cabo desde hace tiempo en países desarrollados.
Sin embargo, esta comisión tiene la siguiente consideración: de la simple lectura de los argumentos citados por los proponentes, se puede apreciar, que la iniciativa no tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo que su objetivo es otorgar a las mujeres y hombres una licencia por maternidad o paternidad, en caso de adopción.
Del mismo modo los proponentes señalan que:
En algunos países las licencias por paternidad existen desde hace décadas. Suecia fue el primer país que reglamentó la licencia por paternidad en el año 1974; Noruega y Finlandia la implementaron dos años después. Recientemente, en España, se aprobaron 30 días para la licencia de paternidad, en Inglaterra fue aprobada por seis meses completos, Canadá otorga 35 semanas, Estados Unidos, dos semanas es la regla general, aunque en cada estado y en cada compañía se reglamente de una manera diferente, Venezuela desde 2007 otorga 14 días, Ecuador, Brasil y Chile desde 2009, el primero por 15 días y los otros dos sólo 5 días.
Como puede observarse el argumento esgrimido por los proponentes versa sobre licencias de paternidad y no de padres adoptivos, no obstante lo anterior en las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, estos derechos o permisos para los padres adoptantes ya están considerados, como se detalla a continuación.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
Por tal motivo, esta Comisión estima necesaria y oportuna la modificación que la iniciativa propone a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ya que precisa de manera textual la obligación equitativa de las mujeres y los hombres en el cuidado de las hijas e hijos y elimina la posibilidad de cualquier distinción entre los padres y madres biológicas y adoptantes.
Expresamos nuestra coincidencia y aprobación del dictamen en sus términos en sentido positivo.
Por lo antes expuesto, esta Comisión de Igualdad de Género, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único . Se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 40. ...
I. a X. ...
XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro el 8 de julio de 2014.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Aida Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen.
Metodología
La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se describe ésta y se resumen los objetivos, motivos y alcances de las propuestas.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
Antecedentes
En sesión de fecha 21 de noviembre de 2013, la diputada María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la iniciativa correspondiente a las Comisiones de Defensa Nacional, para estudio y dictamen, y de Igualdad de Género, para opinión.
Esta comisión realizó diversos trabajos para el análisis de la iniciativa de mérito con el fin de estar en condiciones de elaborar un proyecto de dictamen y discutirlo, que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que se expresan a continuación:
Contenido de la iniciativa
Entre los argumentos planteados se señala que en pleno siglo XXI, las mujeres siguen enfrentado violencia y discriminación por razones de género, pese a los esfuerzos que realizan el gobierno y la sociedad civil.
De acuerdo con el informe Panorama de la Educación 2013, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 37.8 por ciento de las jóvenes mexicanas está sin oportunidades de educación o laborales, proporción tres veces mayor que la de 11 por ciento de los hombres en esta situación.
Para la diputada proponente, esa estadística muestra la ineficacia de las políticas públicas para lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo cual se traduce en desigualdad de oportunidades para lograr un desarrollo personal y profesional.
El sector educativo no ha sido la excepción, mostrando características que colocan a las mujeres en desventaja. Un ejemplo de ello es la educación militar, diseñada exclusivamente para hombres, pues desde 1823, cuando se fundó el Colegio Militar, las mujeres podían desempeñarse sólo en áreas de enfermería y administración, y hasta 2007 las mujeres no ingresaron en otras carreras y especialidades, como piloto aviador o ingeniería militar.
Por lo anterior, en la exposición de motivos se señala que es menester que mediante nuestro marco jurídico y su armonización con nuestra Constitución e instrumentos internacionales, se fomente que en espacios como el sistema educativo militar, se posibilite a las mujeres desarrollar totalmente sus capacidades y aptitudes.
Asimismo, se señala que la educación militar es un proceso de transformación física, mental y cultural de hombres y mujeres para lograr que voluntariamente convencidos y comprometidos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad, capacidades e inteligencia en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio de las armas, y constituye uno de los elementos fundamentales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.
Por ello, la presente propuesta subraya la necesidad de que al igual que en todo el sistema educativo nacional, la educación militar incorpore la perspectiva de género, tanto en el acceso como todo su proceso, esto como parte estructural para la búsqueda de más y mejores espacios para las mujeres, quienes debido a los estereotipos han limitado su adelanto en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
En las consideraciones se afirma que México vive una transformación en materia educativa, lo que sin duda es un factor para transitar hacia un país con capital humano que tenga mayores opciones de crecimiento y adelanto, por lo que es necesario seguir contribuyendo en la armonización de nuestro marco jurídico con lo que establecen instrumentos internacionales y con nuestra propia constitución, donde claramente se mandata la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.
En consecuencia, esta propuesta enuncia en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de manera explícita, la igualdad de oportunidades en la educación orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, en los términos siguientes:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 28. El proceso de admisión a las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en este proceso se promoverá siempre, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Consideraciones
Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esta tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La impartición de la educación militar se llevará a cabo por la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Defensa Nacional, como instancia legislativa de la Cámara de Diputados, es competente para atender la iniciativa descrita, toda vez que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 39, numeral 3, que las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.
Segunda. Los integrantes de la comisión se identifican con el propósito central de la iniciativa, la cual tiene como objetivo avanzar en la estructuración de un marco jurídico que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
En el análisis de la iniciativa se consideran los avances que México ha tenido en los ámbitos jurídico e institucional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos a partir de la adopción de diversos instrumentos internacionales que promueven la equidad de género.
En congruencia con lo anterior, se tiene presente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, la cual fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981.
Este instrumento internacional, fortalece el reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres iniciado en Europa a principios del siglo XX, y sintetiza el conjunto de derechos que los Estados deben garantizar a las mujeres, en los ámbitos civil, político, económico y social.
Entre los considerandos de la convención se afirma que el establecimiento del nuevo orden internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Se afirma también que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
Durante Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres sino, también, trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.
Tercera. Esta comisión valora que las reformas propuestas respecto a los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son congruentes con las leyes y reformas que en materia de derechos humanos y, en específico, a de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres se han concretado en el país en los últimos 10 años.
En primer lugar, es importante destacar la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, a partir de la ley publicada el 12 de enero de 2001.
De acuerdo con el artículo 1o. de esta ley, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo 4o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4o. de la misma normativa, el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, conforme a los criterios de
- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas;
- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios; y
- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como estatal.
Posteriormente, como parte de la estructuración de un marco jurídico más eficaz en materia de igualdad, el 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, cuyo capítulo tercero, relativo a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, dispone en el artículo 10 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en pro de la igualdad de oportunidades para las mujeres:
Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; y
Ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.
En seguimiento de lo anterior, el 2 de agosto de 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
La ley citada establece en el artículo 2o. como principios rectores la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La publicación de las leyes referidas fueron el preámbulo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de junio de 2011, a partir de la cual se garantiza la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales y se establece en el ámbito constitucional el principio de no discriminación.
Esta reforma representa uno de los avances más importantes en la materia y ha sido fuente para concretar reformas a la legislación reglamentaria.
Cuarta. Las reformas en materia de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres no han sido ajenas a la legislación militar, donde desde hace algunos años se han concretado modificaciones de gran trascendencia y se han puesto en marcha políticas públicas que inciden en el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres militares.
En el sistema educativo militar, a partir de mayo de 2007, en la campaña de difusión para el ingreso, se incluyó la participación de personal femenino, a fin de realizar estudios en diversos planteles militares.
Con esta medida se incrementó la participación de las mujeres mexicanas en el sistema educativo militar al ingresar en planteles otrora exclusivos para el personal masculino, como el Heroico Colegio Militar (curso de formación de oficiales intendentes), la Escuela Militar de Aviación (curso de formación de oficiales pilotos aviadores), la Escuela Militar de Ingenieros (en todas sus ramas: industrial, constructor, comunicaciones y electrónica y computación e informática), la Escuela Militar de Transmisiones (curso de técnico superior universitario en comunicaciones), la Escuela Militar de Clases de Transmisiones (todos los cursos) y Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea (formación de oficiales aerologistas y controladores de vuelo).
De acuerdo con su especialidad, a partir de 2007, las mujeres tienen la opción de ingresar a otros planteles del Sistema Educativo Militar, como son: la Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea, Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia y 1/er. Batallón de Transmisiones y Escuela Militar del Servicio de Transmisiones.
Asimismo, se emitieron directivas para incrementar el ingreso de personal femenino en el Ejército y la Fuerza Aérea, y para que en las áreas donde labora personal de uno y otro sexo se otorguen las mismas oportunidades para que quienes reúnan los requisitos correspondientes desempeñen cargos en igualdad de condiciones, sin importar el género.
En el ámbito legislativo militar, en fecha 5 de agosto de 2011, se reformó la ley mediante la adición de una fracción XII al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que tuvo como objetivo precisar que militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.
En la misma fracción se establece que estarán sujetos a las obligaciones y los derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y los demás ordenamientos castrenses.
Esta reforma tiene diversas implicaciones favorables para las mujeres militares; entre ellas:
Precisa el concepto de militar;
Deja claro que el concepto de militar comprende a las mujeres que forman parte de los institutos armados; y
Las sujeta a las mismas obligaciones y derechos, dispuestos en la legislación militar.
La reforma representó un gran avance, toda vez que el concepto de militar era atribuido generalmente a los hombres; asimismo, ésta fue complementada con la adición de un último párrafo al artículo 10 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2011, en la cual se establece que, sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluidos los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.
La adición de un último párrafo al artículo 10 de la referida ley orgánica se vincula estrechamente a la fracción XII del artículo 2o. de la Ley de Ascensos, y da certeza jurídica a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en los Institutos armados.
A partir de esta reforma, incluso, se abre la posibilidad jurídica para que una mujer pueda llegar el cargo más alto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo con los requisitos y procesos de ascenso dispuestos en las leyes respectivas.
Las reformas citadas representan un referente importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la administración pública, federal, estatal y municipal, así como en la esfera privada, toda vez que la modificación del artículo 10 repercute directamente en el ámbito de ascensos, en la posibilidad de crecimiento y desarrollo profesional.
Por otra parte, debe destacarse en el ámbito institucional la creación, en diciembre de 2011, del Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Detectar las situaciones que vulneren la igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
Evaluar y proponer las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género;
Impulsar medidas y políticas que aseguren la igualdad entre las mujeres y los hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y
Evaluar el cumplimiento y la eficacia de las acciones y políticas implantadas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres.
Las acciones legislativas y políticas públicas descritas son muestra del compromiso institucional en favor de la equidad de género.
Quinta. Adicionalmente, en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2012-2018, la Secretaría de la Defensa Nacional refrenda el compromiso de consolidar la cultura de igualdad de género dentro de sus filas y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este instituto armado, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y a los compromisos internacionales en materia de género.
Al respecto, como parte de las actividades de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la dependencia continuará impulsando acciones con perspectiva de género, para desarrollar integralmente el recurso humano.
En el ámbito de la educación militar, para la administración 2013-2018, el proceso de enseñanza-aprendizaje se fortalecerá en la formación axiológica del personal discente; implantándose el curso básico de formación militar (tronco común), para los planteles militares de formación de oficiales, teniendo como propósito preparar a mujeres y a hombres disciplinados, con buena resistencia física, conciencia social y lealtad institucional.
Como una acción de justa equidad de género, y en concordancia con una mayor apertura, se garantizará el acceso de las mujeres al curso de formación de oficiales de las armas de artillería y zapadores en el Heroico Colegio Militar.
Sexta. El estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión consideró los razonamientos expresados por la de Igualdad de Género en la opinión aprobada en la sesión de fecha 25 de febrero del presente año.
La información contenida y la experiencia reflejada en la opinión referida fortalecieron el análisis llevado a cabo por la Comisión de Defensa Nacional para fundamentar el sentido del presente dictamen.
Las aportaciones expresadas por la Comisión de Igualdad de Género sustentan de manera importante avanzar en la estructuración de un marco jurídico cada vez más justo y con mayores oportunidades para las mujeres.
Séptima. La comisión dictaminadora estima necesario realizar modificaciones a los textos propuestos, atendiendo a la técnica legislativa, con lo cual se dará mayor precisión a las reformas, respetando el espíritu de la iniciativa.
Conforme a lo anterior, las reformas de los artículos 1 y 28 quedarían en los términos siguientes:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Conclusiones
1. Las reformas armonizan el contenido de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, así como con los instrumentos internacionales en materia de igualdad de oportunidades, suscritos por el gobierno de México.
2. Las reformas de los artículos 1 y 18 de la ley citada darán mayor certeza jurídica a las mujeres que pretendan cursar sus estudios en el sistema educativo militar.
3. El proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es un acto que atiende a la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar el libre ejercicio del derecho de igualdad y de equidad de género. Por tanto, su aprobación significa una acción afirmativa en favor de las mujeres que se desarrollan en el ámbito militar o que pretenden iniciarse en la carrera de las armas.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional estiman de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y la aplicación de la ciencia y el arte militares, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
...
Artículo 28. El proceso de admisión en las instituciones de educación militar se señalará en el reglamento respectivo de esta ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Heberto Neblina Vega, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo de la ciudadana diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 180, numeral 1, 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión mencionada en el párrafo anterior, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.
I. Metodología
En el apartado de antecedentes se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su recepción, turno y la materia sobre la que versa la iniciativa de referencia.
En el apartado de análisis de la iniciativa se examina el contenido de las propuestas, los argumentos en los que se sustenta y se determina el sentido y alcance de la misma.
Por último, en el apartado de consideraciones de la comisión, la dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en las consideraciones de la proponente, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.
II. Antecedentes
En fecha 1 de abril de 2014, se registró en el orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 167 y reforma y adiciona el tercer párrafo del artículo 179, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la ciudadana diputada María Sanjuana Cerda Franco (Nueva Alianza).
En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dictó el trámite, turnándola a la Comisión de Seguridad Social.
III. Análisis de la iniciativa
La iniciativa que se dictamina propone en su proyecto de decreto la reforma y adición de los terceros párrafos de los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la siguiente redacción:
Artículo Único. Se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 167. ...
...
El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.
...
Artículo 179. ...
...
Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.
Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La iniciativa que se dictamina, señala en la exposición de motivos que pese a que en México se ha avanzado en la consolidación de diversos mecanismos y políticas encaminadas a garantizar la seguridad social de los mexicanos, existen diversos pendientes, e, incluso, resalta que el país pasa por un momento en el que se cuestiona el futuro de la seguridad social, haciendo énfasis en que la discusión primordial tiene como eje principal la implementación de un sistema de seguridad social universal, aclarando que el mismo es cuando el Estado debe garantizar a toda la población, independientemente de su situación laboral, la protección de sus derechos, más allá del acceso a los servicios de salud.
En ese orden de ideas, señala que el derecho a la vivienda es uno de esos derechos donde el ejercicio efectivo del mismo, ha estado estrechamente ligado a la situación laboral del beneficiario y se ha implementado a través del crédito hipotecario accesible y manejable de acuerdo a los ingresos del trabajador. Agrega que esta situación se ha visto afectada por las transformaciones demográficas, urbanas, financieras y por el transcurso del tiempo, lo que ha obligado a las personas que ya ejercieron su derecho, que ya tienen una casa o departamento y que pagaron el crédito correspondiente, ahora necesitan un crédito adicional para mejorar, ampliar, acondicionar o de plano adquirir otra vivienda.
También refiere en la señalada exposición de motivos, que en muchas ocasiones, la vivienda adquirida, en el caso que nos ocupa, a través del crédito del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), se ha deteriorado y requiere mejoras importantes que implican una inversión considerable que el propietario no está en posibilidades de solventar, refiriendo como apoyo a esta argumentación que el financiamiento de la banca comercial es inabordable para el trabajador promedio afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La promovente manifiesta que la propuesta de reformar los artículos 167 y 179 de la Ley del ISSSTE, busca mejorar las condiciones para el otorgamiento de créditos hipotecarios que actualmente tiene el Fovissste y fortalecer el régimen de derecho de los trabajadores al servicio del Estado. Concretamente, lo que se busca es que los servidores públicos tengan acceso a un segundo crédito hipotecario en todas las modalidades que establece la ley, una vez que se haya liquidado el primero de ellos, tal y como lo estipula, por su parte, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).
La diputada Cerda Franco, además, argumenta que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25 apartado 1, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 11, señalan que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, así como que toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
Continúa citando al jurista Karel Vasak, quien clasificó a los derechos humanos en tres generaciones, asociando a cada uno de ellos a los grandes postulados de la Revolución Francesa, Libertad, Igualdad y Fraternidad, de las cuales la primera generación comprende los derechos civiles, la segunda, los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo al derecho a la vivienda en la tercera generación, vinculándolos todos con la solidaridad cuyo fin es incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos.
En el mismo sentido, la legisladora refiere que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción XII, establece la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.
También refiere la inserción en la vida constitucional y jurídica del país, de la Ley del Infonavit, que obliga a los patrones, mediante aportaciones, a constituir el Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda, a lo que siguió la creación del Fovissste que otorga créditos hipotecarios a los Trabajadores al Servicio del Estado.
Por último la exposición de motivos refiere que, financieramente, el Fovissste cuenta con el soporte necesario para hacer frente con los recursos administrados, al otorgamiento de un segundo crédito hipotecario, a los trabajadores que así lo demanden, una vez cubierto totalmente el primero.
IV. Consideraciones de la comisión
La comisión que dictamina considera de vital importancia el derecho al acceso de una vivienda digna, decorosa, económica y accesible para los trabajadores al servicio del Estado Mexicano, ya que tanto los artículos cuarto, en su párrafo octavo, y 123 en sus dos apartados constitucionales consagran la garantía de protección al derecho a la vivienda y es una obligación de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios preservar tal derecho y hacerlo accesible a la población de nuestro país.
Se hace notar que en la reforma a la Ley del Infonavit, con un tema similar al planteado en la iniciativa que se dictamina, la argumentación es coincidente, y de ella se toman los siguientes argumentos:
La política de vivienda debe tener un sentido preponderadamente social y enfocarse a ampliar el acceso de las familias de menores recursos a una vivienda, atendiendo sus necesidades, preferencias y prioridades a lo largo de su ciclo de vida.
Dicha política debe promover que todos los beneficiarios tengan posibilidad de mejorar las condiciones de su vivienda.
En esa iniciativa se propuso, y así fue aceptado por el H. Congreso de la Unión, que debe de modificarse la, en aquel entonces, limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del Infonavit por una sola ocasión, a efecto de que los trabajadores pudieran obtener hasta un segundo crédito, siempre y cuando el salario base de cotización y los años de antigüedad en su trabajo del trabajador lo permitan, en coparticipación con entidades financieras.
Además de que, con esa reforma se apoya a las familias que conforme al desarrollo de su vida y en un entorno de movilidad, después de haber recibido un crédito de vivienda, puedan solicitar un segundo crédito que les permita cambiar el inmueble adquirido con el primer crédito, por uno de mayor tamaño, con características actuales, tanto en el ahorro de energía como en el aprovechamiento de materiales, o uno que se encuentre en otra ciudad o zona urbana, o, también, puedan remodelar o ampliar la vivienda adquirida con el primer crédito.
También se argumentó que la medida, tal como fue aprobada, contribuye a estimular un mercado secundario formal de viviendas de Infonavit y en general la actividad inmobiliaria y de la construcción.
Por último, la comisión que dictamina considera que esta iniciativa es coincidente con los argumentos que se esgrimieron en esta misma Cámara al aprobar las mismas disposiciones para la Ley del Infonavit, y no es opuesta a las disposiciones de la Constitución General de la República, sino que por el contrario, preserva sus disposiciones fundamentales.
V. Conclusiones y acuerdo
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, la comisión que suscribe concluye que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 167 y reforma y adiciona el tercer párrafo del artículo 179, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la ciudadana diputada María Sanjuana Cerda Franco (NA) es de aprobarse, por lo que presentan a la consideración de ésta H. Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforman los artículos 167, tercer párrafo, y 179, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 167. ...
...
El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.
...
Artículo 179. ...
...
Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 31 días del mes de julio de 2014.
La Comisión de Seguridad Social
Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica en contra), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo, Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el premio nacional de cultura contributiva
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
Antecedentes
1. El tres de julio de dos mil catorce, el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva.
2. En esa misma fecha, tres de julio de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
3. El primero de agosto de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
El iniciador señala que las obligaciones ciudadanas buscan satisfacer las necesidades comunitarias y sociales; el deber de la autoridad estatal implica el uso del dinero público para la creación de infraestructura y la atención de las necesidades para mejorar a la comunidad a través de la obra pública, el desarrollo social o la creación de programas en diversos ámbitos y que redunden en el bien común conforme a lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, los ciudadanos cuestionan el uso y destino de los dineros recaudados, además de que el cumplimiento de las obligaciones fiscales es visto como una condición gravosa donde se pone en tela de juicio su efectividad y de la aplicación concreta para el bien público.
De acuerdo con la exposición de la iniciativa materia de este dictamen, es necesario la creación de una nueva forma para concebir las obligaciones tributarias fomentando la idea de solidaridad social destacando que los contribuyentes están llamados a cumplir con sus obligaciones en base a la confianza, la cooperación con respeto a los derechos humanos cuyas contribuciones impacten efectivamente en el desarrollo del país.
En este sentido, el proponente considera oportuno impulsar una cultura contributiva entendida como una nueva conciencia confiriendo la idea de que el compromiso de los contribuyentes es imperativo en un marco ético y responsable; por otro lado, en las obligaciones de las autoridades estatales, el sistema tributario será sustentable en un marco justo y participativo para que, en una democracia, el empoderamiento ciudadano sea efectivo en el respeto de los derechos y cumplimiento de las obligaciones como compromiso ético y social de las obligaciones tributarias, por tal motivo la creación de un Premio Nacional de Cultura Contributiva abonará en esta nueva idea que redunde en la confianza, cooperación y solidaridad por lo que propone su creación en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:
Consideraciones
A) En lo general
1. El 11 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos. Estos cambios fueron trascendentales debido al tratamiento de los derechos humanos y su interpretación conforme a los Tratados Internacionales en el reconocimiento de que los derechos de cada persona le son inherentes y no una graciosa concesión de la autoridad estatal.
2. La reforma descrita implica también el tratamiento, interpretación y alcances de los derechos humanos en concordancia con la actualización y diálogo en la comunidad internacional implicando la calidad de vida, las libertades, la dignidad y el respeto de todas las personas conforme a la normatividad establecida en la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.
3. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos para contribuir a los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. El mencionado precepto dice:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. a III. ...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
4. En este sentido, y en el marco de las recientes reformas sobre derechos humanos a la Constitución, los contribuyentes gozan de esos mismos derechos de manera tal que, al serles respetados y garantizados, bajo los criterios de las contribuciones proporcionales y equitativas, deben ser observadas por las autoridades en el ejercicio de su potestad tributaria infiriendo, desde luego, la facultad del Estado para hacer cumplir con las obligaciones de contribuir a los gastos públicos teniendo como punto permanente el respeto a los derechos humanos.
5. Por otro lado, es importante señalar que la obligación de los mexicanos para contribuir de forma proporcional y equitativa debe transformar la concepción general para ver, de otra forma, este ejercicio bajo una nueva cultura que implique que las contribuciones están en el marco de la cooperación y de la solidaridad.
6. A mayor abundamiento, nuestro sistema jurídico ha implementado las disposiciones normativas que indican claramente cuáles son los derechos de los contribuyentes. Efectivamente, el artículo 2o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, señala cuáles son sus derechos generales destacando aquéllos para ser informados y asistidos por las autoridades, gozar de procedimientos tributarios expeditos, la protección de sus datos personales, el trato respetuoso por parte de las autoridades tributarias así como disponer de los medios legales para su defensa ante esas mismas:
Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.
La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.
XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala
6. Desde hace algunos años, estudios internacionales han venido desarrollando el concepto de Cultura Contributiva como el conjunto de conocimiento, creencias, valores y actitudes, individuales y colectivos, que tienen los participantes del sistema tributario nacional, respecto a la tributación y la observancia de las leyes que rigen la conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza, la afirmación de los valores de ética personal, el respeto a la ley, la responsabilidad ciudadana y la solidaridad social de los pagadores de impuestos. (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. El contribuyente solidario, revolución de la Cultura Contributiva , en: Cultura Contributiva en 12, No. 6, p. 13.)
7. De acuerdo con lo anterior, la Cultura Contributiva quiere generar una conciencia distinta de que las contribuciones no sólo implican una obligación, también desea imprimir el sentido de responsabilidad ya que el contribuyente, al aportar sus impuestos, tiene también una autoridad moral para exigir del Estado el uso correcto y transparente de los recursos públicos, obligación misma de las autoridades para impulsar esta forma de responsabilidad como lo señala el artículo 6o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente:
Artículo 6o. Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
8. Este sentido de responsabilidad y de tutela de los derechos humanos de los contribuyentes podría erradicar fenómenos como la corrupción y evasión para dar paso a la participación y la apertura propias de un régimen democrático en una relación distinta donde la autoridad tributaria no sea vista como persecutora de los contribuyentes, como terroristas fiscales, y sí en base al respeto de los derechos y garantías alentando a los ciudadanos al cumplimiento voluntario en base a la justicia y la eficacia.
9. Aunado a lo anterior, bajo la perspectiva de la Cultura Contributiva y la defensa de los derechos humanos de los Contribuyentes, nuestro país ha constituido órganos especializados en la defensa de quienes aportan al gasto público. Efectivamente, al estilo de un ombudsman, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tuvo su creación por decreto que expide la Ley de la Procuraduría Federal del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, otorgándole la naturaleza de organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.
10. Entre las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, están las del formar e impulsar la Cultura Contributiva como factor de respeto de los derechos del contribuyente y sus garantías con apego a la legalidad, la responsabilidad y la solidaridad. Así, el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece:
Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
I. a XIV.
XV. Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;
XVI. a XVII.
B) En lo particular
1. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento que hace el Estado a las personas que merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella misma se establecen.
2. Los premios que se otorgan obedecen al reconocimiento público de una trayectoria vital ejemplar o bien a determinados actos u obras valiosas o relevantes, realizadas en beneficio de la humanidad, del país o de cualquier persona.
3. Como se ha expuesto en las consideraciones en lo general, esta Comisión estima oportuna la creación de un Premio Nacional de Cultura Contributiva que redundará en el estímulo y el fomento de la responsabilidad vista como un deber que beneficia a todos los habitantes del país al aportar justa y equitativamente las contribuciones señaladas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Este Premio Nacional no sólo será un estímulo y reconocimiento para los contribuyentes, también será un vínculo con los investigadores, estudiosos, escolares y especialistas en los temas sobre defensa de los derechos humanos de los contribuyentes así como del derecho fiscal para que el sistema tributario sea generador de confianza en base a esta cultura contributiva, de manera que, en diálogo y la interlocución propias de una democracia, la buena administración suponga los criterios de respeto a las personas y de uso transparente de sus contribuciones.
5. La creación del Premio Nacional del Cultura Contributiva supone tomar parte a favor de los ciudadanos y de realizar, efectivamente, las obligaciones señaladas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para promover, impulsar y fortalecer la Cultura Contributiva como práctica social reorientadora del paradigma imperante respecto al pago de los impuestos para el desarrollo de un sistema tributario más justo, simple, eficaz, basado en el empoderamiento ciudadano, a través de acciones que le permitan entender sus derechos y obligaciones tributarias como parte de un compromiso ético, político y social para con México. (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. El contribuyente solidario, revolución de la Cultura Contributiva , en: Cultura Contributiva en 12, No. 6, p. 22.)
C) Modificaciones a la iniciativa
1. Esta Comisión estima oportunas algunas modificaciones al proyecto de decreto, especialmente sobre las categorías del Premio que se pretende crear. Efectivamente, el artículo 125 del proyecto de decreto no indica categorías particulares como se encuentran en otros premios de la Ley en estudio señalando, simplemente, las categorías de personas físicas y personas jurídico-colectivas lo que, a juicio de los integrantes de este órgano legislativo, no cumple con el cometido específico de este artículo.
2. Si bien se ha visto que la Cultura Contributiva contiene importantes elementos para modificar los paradigmas del sistema de tributación, el Premio que se pretende crear bien puede contener distintas clases o rubros en los cuales pueda ser otorgado, sea a personas físicas o morales, dedicadas al estudio, investigación, promoción, defensa de los derechos de los contribuyentes en el marco de este nuevo concepto de la Cultura Contributiva.
3. En este sentido, la Comisión de Gobernación estima oportuno establecer las siguientes categorías abonando, de forma más específica, al establecimiento puntual de las clases o tipos por los cuales pueda concederse el Premio Nacional de Cultura Contributiva para quedar de la siguiente manera:
Artículo 125. El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:
I. Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva;
II. Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.
III. Investigaciones y estudios académicos sobre fortalecimiento de la Cultura Contributiva;
Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva
Artículo Único. Se adicionan el artículo 6, con una fracción XVIII; un Capítulo XXIII denominado Premio Nacional de Cultura Contributiva, que comprende los artículos 124, 125, 126 y 127, recorriéndose los actuales para ser los artículos 128, 129, 130 y 131 en un Capítulo XXIV denominado Disposiciones Generales de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a XVII. ...
XVIII. De Cultura Contributiva.
...
Capítulo XXIII
Premio Nacional de Cultura
Contributiva
Artículo 124. El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.
Artículo 125. El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:
I. Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva.
II. Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.
III. Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.
Artículo 126. El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 127. El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Capítulo XXIV
Disposiciones Generales
Artículo 128. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.
Artículo 129. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.
Artículo 130. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.
Artículo 131 . Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a primero de agosto de 2014.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Oficio D.G.P.L. 62-II-3-1443, expediente 3842, le fue turnada para su análisis y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 09 de abril de 2013, el Diputado Ricardo Astudillo Suárez, del integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que contó con la adhesión del Diputado Arturo Escobar y Vega, del mismo Grupo Parlamentario.
Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Tercero. En sesión plenaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, efectuada el 13 de mayo de 2013, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Cuarto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, verificada el 3 de septiembre de 2013, el Pleno Cameral aprobó por unanimidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro votos, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Quinto. En la misma fecha, la Cámara de Diputados envió al Senado de la República, la minuta con proyecto de Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Sexto. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 05 de septiembre de 2013, se dio cuenta con la minuta con proyecto de Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Séptimo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado, dispuso que dicho proyecto se turnara a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios legislativos, Segunda, para dictamen.
Octavo. Mediante oficio CMARN/133/2013, fechado el 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la Mesa Directiva del Senado de la República, prórroga para presentar el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Noveno. Mediante oficio número DGPL-1P2A.1049, de 19 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva del Senado, autorizó la prórroga hasta por la mitad del plazo que marca el párrafo 1 del artículo 212 del Reglamento del Senado.
Décimo. En reunión de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, segunda, efectuada el 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Décimo Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 25 de febrero de 2014, con dispensa de primera y segunda lecturas, se aprobó en votación nominal el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, procediendo a su devolución a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
Décimo Segundo. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 27 de febrero de 2014, se dio cuenta al Pleno con el oficio del Senado de la República, mediante el cual se devuelve la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Décimo Tercero. En la misma sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Una vez analizado el expediente de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, exponemos el siguiente:
II. Contenido de la minuta
La colegisladora coincide en señalar que el artículo 4o. Constitucional, consagra el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el respeto a ese derecho será garantizado por el Estado.
Refieren los senadores que no obstante los avances en materia de regulación de residuos y contaminantes, está pendiente el fortalecimiento de la legislación en materia de contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, ya que éstos pueden impactar en sentido adverso a la salud humana.
Precisan que la normatividad define al ruido como todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas. Asimismo, advierten que el problema ambiental generado por el ruido se asocia tanto a las grandes ciudades, como a zonas rurales contiguas a vías de comunicación o a zonas turísticas.
Observan que la Organización Mundial de la Salud, considera que la exposición de una persona al ruido con más de 70 decibeles por un período de 24 horas, puede provocar discapacidad auditiva; Además, apuntan que encontraron que el ruido generado por el tráfico se asocia a diversos padecimientos que, calculan, influyen en la pérdida anual de un millón de años de vida saludable.
Refieren diversos estudios e investigaciones hechos en nuestro país sobre los efectos dañinos del ruido sobre la salud, cuyos resultados son realmente alarmantes, dado el incremento de los casos como el de trauma acústico crónico que en diez años se elevó 2.1 veces.
Hacen referencia a los casos de población que padece pérdida auditiva irreversible provocada por escuchar música a altos volúmenes, los cuales no deben exceder el nivel de los 110 decibeles, ni excederlos por períodos de más de cuatro horas y en un máximo de cinco veces al año.
Observan que la Semarnat, siendo la dependencia facultada para dar cumplimiento a lo previsto en la fracción XII del artículo 5o. y el artículo 156 de la LGEEPA, ha expedido normas oficiales mexicanas que establecen límites máximos de emisión de ruido; sin embargo, sólo refieren cuatro NOMs, en la cuales se establecen límites máximos permisibles de emisión de ruido de vehículos automotores en tres clasificaciones diversas, y una de fuentes fijas.
Por otro lado, ilustran sobre el concepto del término vibraciones, así como sobre los efectos adversos que las vibraciones pueden tener sobre la salud de las personas. Asimismo nos transmiten que las vibraciones se convierten en problema ambiental por efecto del ruido que se produce en exteriores o en vías de comunicación, o por efecto del uso de maquinaria y equipo que impactan en inmuebles cercanos.
Hacen referencia a estadística sobre denuncias por ruido y vibraciones presentadas ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, reconociendo que la dependencia del Ejecutivo federal, responsable de la expedición de la normatividad correspondiente, ha sido omisa en el uso de sus atribuciones.
En relación con la energía térmica y la lumínica, la Comisión homóloga del Senado, nos ilustra sobre el carácter de contaminantes que estas energías poseen, cuando en un proceso industrial se emiten grandes cantidades de calor residual. Señalan que las actividades industriales referidas, usan agua en sus procesos de enfriamiento y, consecuentemente, el recurso hídrico utilizado es descargado en cuerpos de agua con temperaturas más bajas, generando efectos adversos en el ambiente, al reducir la densidad del agua del cuerpo receptor y, en consecuencia, la cantidad de oxígeno disuelto en ella.
Señalan que para evitar los efectos nocivos de la contaminación térmica en el agua, la Semarnat expidió la NOM-001-ECOL-1996, y la NOM-002-ECOL-1006; las cuales establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de los usos industrial , doméstico y de servicios, en aguas y bienes nacionales o en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Aluden a que de acuerdo con el Instituto de Astronomía de la UNAM, la contaminación lumínica es: el flujo luminoso proveniente de fuentes artificiales de luz que provoca aumento del brillo del cielo nocturno, disminuyendo la visibilidad de los cuerpos celestes, cuyos efectos consisten en la reducción hasta en un 90% de la cantidad de cuerpos celestes que se pueden observar, lo que obstaculiza el desarrollo de la investigación astronómica.
Refieren que estudios sobre el impacto de la contaminación lumínica en la salud, han demostrado el incremento de cefalea, fatiga, ansiedad y estrés, y que la exposición del cuerpo humano a la luz artificial nocturna se asocia con el incremento del riesgo de contraer cáncer.
Consideran que la luz es el sincronizador más potente de los ritmos biológicos, y que por ello, la contaminación lumínica deslumbra y desorienta en sus rutas de desplazamiento a las especies silvestres de hábitos nocturnos; mientras que en los insectos, mencionan que se ha documentado la alteración de sus ciclos reproductivos y migratorios.
En cuanto a la contaminación por radiación electromagnética, la colegisladora manifiesta que, según la Organización Mundial de la Salud, los resultados del Proyecto Internacional del Campo Electromagnético, iniciado en 1996, demuestran que no existe evidencia científica que confirme afectaciones a la salud por la exposición humana a campos electromagnéticos de bajo nivel.
En este punto, el Senado manifiesta que si bien la Semarnat no ha emitido una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de este contaminante, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, expidió la NOM-013-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
En cuanto a la contaminación por olores, la colegisladora manifiesta que igual que en otros tipos de contaminación, la Semarnat no ha emitido Norma Oficial Mexicana alguna, al respecto.
Las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, comparten la inquietud por robustecer el marco jurídico que mitigue la contaminación referida en el Capítulo VIII del Título Cuarto de la LGEEPA, el cual no ha sido normado por la Semarnat, como lo exige el artículo 155 de la propia Ley; sin embargo, advierten que una parte de la propuesta de la Cámara de Diputados, es innecesaria e incluso contraviene lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 156 que dispone que es a través de normas oficiales mexicanas y no a través de programas como se establecerán los procedimientos para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.
Una vez analizado el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes
III. Consideraciones
Quienes integramos esta comisión dictaminadora, coincidimos con la colegisladora en que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Consideramos que el proyecto de reforma que nos ocupa, es parte del fortalecimiento que requiere nuestra legislación para regular el tema de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.
Reconocemos el concepto de ruido, en los términos planteados por la colegisladora: todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.
Apreciamos válida la observación de estudiosos e investigadores de nuestro país, quienes han detectado los efectos dañinos del ruido sobre la salud humana, y cuyos resultados preocupantes se resumen en el incremento de los casos de trauma acústico crónico cuyo número se elevó más de dos veces en diez años.
Es importante reconocer los casos quienes padecen pérdida auditiva irreversible, ocasionada por escuchar música en niveles que exceden los 110 decibeles y en períodos excesivos de más de cuatro horas y en más de cinco ocasiones al año.
Reconocemos con la colegisladora, la omisión en que incurre la Semarnat al no cumplir cabalmente con la atribución legal que le faculta para expedir las normas oficiales mexicanas que establecen límites máximos de emisión de ruido; pues el Senado sólo refiere cuatro normas oficiales mexicanas, en la cuales se establecen límites máximos permisibles de emisión de ruido a vehículos automotores en tres clasificaciones diversas, y una de fuentes fijas.
Nuestra coincidencia con el Senado en cuanto a la validez del concepto vertido sobre el término vibraciones, así como la precisión sobre los efectos adversos que dichas vibraciones pueden tener sobre la salud de las personas, efectos que las convierten en problema ambiental, consecuencia del ruido que se produce en exteriores o en vías de comunicación, o por efecto del uso de maquinaria y equipo que impactan en inmuebles cercanos.
Consideramos que las estadísticas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, si bien son ciertas y motivan a preocupación, no son datos representativos de la realidad nacional en el tema de que tratamos, máxime si reconocemos la actuación menor de la dependencia de la Administración Pública Federal, facultada para expedir las Normas Oficiales Mexicanas que se requieren para atender el problema que representan las emisiones de los contaminantes a que se refieren los artículos 155 y 156 de la LGEEPA.
Consideramos válida la orientación que la colegisladora ha dado a la contaminación por emisión de energía térmica, al ubicarla en los procesos industriales que emiten grandes cantidades de calor residual, cuyo proceso de enfriamiento se sustenta en el uso de agua, la cual aumenta su temperatura y que al ser descargada en cuerpos de agua receptores con temperaturas inferiores, generan efectos adversos en el ambiente, al reducir la densidad del agua del cuerpo receptor y, en consecuencia, la cantidad de oxígeno disuelto en ella.
En nuestra consideración, las normas oficiales mexicanas NOM-001-ECOL-1996 y NOM-002-ECOL-1996, en su emisión, no han sido creadas para atender el problema que representan las emisiones de contaminantes a los que alude lo dispuesto en los artículos 155 y 156 de la LGEEPA. Dichas NOMs establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de los usos industrial, doméstico y de servicios, en aguas y bienes nacionales o en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.
Estimamos afortunado el concepto desarrollado por el Instituto de Astronomía de la UNAM, sobre el término contaminación lumínica: El flujo luminoso proveniente de fuentes artificiales de luz que provoca aumento del brillo del cielo nocturno, disminuyendo la visibilidad de los cuerpos celestes, cuyos efectos consisten en la reducción de hasta un 90% de la cantidad de cuerpos celestes que se pudieran observar.
Estimamos loable la realización de estudios sobre el impacto de la contaminación lumínica en la salud, los cuales han demostrado el incremento de cefalea, fatiga, ansiedad y estrés; además de revelar que la exposición del cuerpo humano a la luz artificial nocturna se relaciona con el incremento del riesgo de contraer cáncer.
Consideramos valioso saber que la luz es el sincronizador más potente de los ritmos biológicos; por ello, la contaminación lumínica deslumbra y desorienta a las especies silvestres de hábitos nocturnos en sus rutas de desplazamiento; mientras que en los insectos, ha permitido documentar la alteración de sus ciclos reproductivos y migratorios.
Apreciamos en todo la manifestación de la colegisladora, en cuanto a que la contaminación por radiación electromagnética, según la Organización Mundial de la Salud, y como resultado del Proyecto Internacional del Campo Electromagnético, iniciado en 1996, demuestra que no existe evidencia científica que confirme afectaciones a la salud por la exposición humana a campos electromagnéticos de bajo nivel.
En este punto, aceptamos la expresión de la colegisladora al manifestar que si bien la Semarnat no ha emitido una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de este contaminante, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, expidió la NOM-013-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
En cuanto a la contaminación por olores, coincidimos en que, como en otros tipos de contaminación, la Semarnat no ha emitido Norma Oficial Mexicana alguna, al respecto.
Las Comisiones Unidas dictaminadoras del Senado, comparten nuestra inquietud por fortalecer nuestra legislación con disposiciones válidas y eficaces que atiendan la necesidad de mitigar la contaminación referida en el Capítulo VIII del Título Cuarto de la LGEEPA, en tanto la Semarnat cumple su función normativa como lo exige el artículo 155 de la propia Ley.
Consideramos inaceptable, por imprudente, la advertencia de la colegisladora, en el sentido de que una parte de la propuesta de la Cámara de Diputados, es innecesaria e incluso contraviene lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 156 que dispone que es a través de normas oficiales mexicanas y no a través de programas como se establecerán los procedimientos para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.
Estimamos preciso hacer un ejercicio de hermenéutica jurídica para interpretar debidamente lo dispuesto en el texto del artículo 156, en el contexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En principio, el artículo 156 de la LGEEPA, establece:
Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.
La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarios con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud.
La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.
Es evidente que el texto vigente del párrafo primero del artículo 156, es claro en señalar que las normas oficiales mexicanas establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación de que se trata, y fijarán los límites de emisión respectivos; sin embargo, es indebida la tácita interpretación de la existencia de una prohibición para que se prevean programas para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.
Estimamos que la interpretación hecha por el Senado, es equívoca, aunque la entendemos no mal intencionada; en efecto, no se pueden equiparar las funciones que cubren las normas oficiales mexicanas y las que corresponden a los programas de la administración pública, a pesar de que estén orientados hacia objetivos comunes.
De tal manera, las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo primero del artículo 156 de la LGEEPA, tienen como función o encargo, establecer los procedimientos o instrucciones para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, así como fijar los límites máximos permisibles de emisión de los contaminantes respectivos; por su parte, el agregado con el cual se propone reformar el párrafo tercero del mismo numeral, para que la Semarnat, con la información relacionada con este tipo de contaminación, así como con la de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma, derivada de esa información la Secretaría en coordinación con los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios formule y aplique programas y campañas a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.; desde luego, los programas y campañas propuestos deberán observar, tanto en su formulación como en su aplicación, los procedimientos y límites de contaminantes permisibles previstos en las normas oficiales mexicanas, cuando existan.
A mayor abundamiento, estimamos pertinente observar la diferencia de objetivos existente entre las normas oficiales mexicanas y los programas en materia ambiental.
El artículo 5o. de la LGEEPA, establece que son facultades de la Federación, entre otras:
- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en la propia Ley (fracción V);
- La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino (fracción IX), y
- La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente (fracción XV).
Por su parte, el artículo 7o. de la propia Ley, atribuye a los Estados, entre otras, las facultades siguientes:
- La prevención y control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme lo establecido en esta Ley no sean de competencia federal (fracción VII), y
- La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional del territorio, con la participación de los municipios respectivos (fracción IX).
Asimismo, en lo conducente, el artículo 8o. de la Ley, confiere a los municipios, entre otras atribuciones, las facultades siguientes:
- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal (fracción VI), y
- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo (fracción XII).
El artículo 15, fracción XVI de la LGEEPA, prevé que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará, entre otros, el principio siguiente: El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población..
En este orden de ideas, el artículo 17 de la Ley, ordena que en la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y demás disposiciones en la materia.
Adicionalmente, el artículo 19 BIS del ordenamiento legal que se analiza, señala que el ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico: I. General del Territorio; II. Regionales; III. Locales, y IV. Marinos.
Estimamos pertinente recordar lo previsto en el artículo 20 BIS 2 del mismo cuerpo normativo, el cual establece que los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa; y que cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, y en su caso el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.
Vale recordar que el artículo 20 BIS 3, dispone que los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos:
I. La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;
II. La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y
III. Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.
Derivado del contenido de las disposiciones referidas en los párrafos que anteceden, esta Comisión Dictaminadora considera inviable la aprobación, en sus términos, de la minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada a esta Soberanía por el Senado de la República, para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, estimamos pertinente modificar la minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, para insistir en la propuesta del proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en que fue aprobada por la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, el 3 de septiembre de 2013.
Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo previsto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 156. ...
...
La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma, derivada de esa información la Secretaría en coordinación con los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios formulará y aplicará programas y campañas a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de mayo de 2014.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).