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Avisos

De la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad

A los legisladores y servidores públicos de la Cámara de Diputados obligados a presentar Declaración de Modificación Patrimonial, se les recuerda que, con un horario de 9.30 a 15.00 horas y de 16.30 a 18.30 horas, está instalado, funcionando y brindando atención en el vestíbulo principal del edificio A (ala norte) el módulo de la Auditoría Superior de la Federación para la asesoría, orientación y recepción de las declaraciones de modificación patrimonial, y permanecerá hasta el lunes 2 de junio del presente año.

Atentamente

Doctor Alejandro Somuano Ventura

Director General



Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, PVEM.

Expediente 4266.

Primera sección.

2. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 69, 89 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, PVEM.

Expediente 4267.

Segunda sección.

3. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por los diputados Arturo Escobar y Vega, y Felipe Arturo Camarena García, PVEM.

Expediente 4269.

Cuarta sección.

4. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García y Felipe Arturo Camarena García, PVEM.

Expediente 4270.

Quinta sección.

5. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por los diputados Lizbeth Loy Gamboa Song y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, PRI, y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM y Movimiento Ciudadano.

Expediente 4271.

Sexta sección.

México, DF, a 26 de mayo de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Desarrollo Municipal.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, PVEM, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal.

Expediente 2915.

Cuarta sección.

2. Transportes.

Minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 37 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional).

Enviada por la Cámara de Senadores.

Expediente 3201.

Cuarta sección.

3. Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que regula los beneficios de quienes hayan ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo federal.

Presentada por el diputado Carlos Augusto Morales López, PRD.

Expediente 3211.

Quinta sección.

México, DF, a 26 de mayo de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

Del Servicio de Administración Tributaria

México, DF, 16 de mayo de 2014.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Comisión Permanente del

Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio

Constitucional del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante abril de 2014, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos farmacéuticos y material de curación; productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de abril de 2014 fue de 14 mil 137 bienes; los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como: pieza, kilogramo y litro, se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Juan Carlos Garduño Gamboa (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

(Remitida a la Comisión de Economía. Mayo 21 de 2014.)



Iniciativas

Que reforma la fracción III, primer párrafo, del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

La que suscribe, Margarita Licea González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las actividades comerciales que realizan las empresas, y que en la práctica generan gastos de las actividades preponderantes, no siempre pueden realizarse, en horas hábiles o días laborables, esto implica normalmente hacer uso de un fondo revolvente para los casos en que se tenga que atender pagos por actividades realizadas fuera de su domicilio fiscal o lugar de residencia como es común el pago de viáticos al personal que realiza una comisión y que de manera particular corresponden a hospedaje, boletos de avión, consumo en restaurantes, renta de espacios, pago de taxis, etcétera.

Los costos inflacionarios de muchos de éstos servicios superan 2 mil pesos, lo que hace que sea complejo, porque siendo un gasto auténtico de la empresa tendría que estarse pagando con cheque nominativo con abono en cuenta y esta facultad de emitir cheques se delega normalmente en las áreas administrativas de dichas empresas, quienes en la práctica no son los únicos que realizan gastos a nombre de la empresa.

Por tanto, es irresponsable que para atender ese tipo de gastos se otorgara cheque en blanco, hasta el momento de conocer el monto y el proveedor para expedirlo nominado.

Las empresas actualmente tiene una camisa de fuerza, pues muchos gastos que realizan no pueden ser previstos para hacer una transferencia de banco o cheque nominativo, pues en la práctica las manejan un fondo revolvente, como caja chica, y de ahí no pueden pagar facturas mayores de 2 mil pesos cuando empezó esta disposición, podrías cubrir con esta cantidad muchos gastos. Hoy, esa cantidad no cubre todo lo requerido.

La medida, que data de 2002, atendía a la situación económica de la época en que fue incorporada a la ley, no obstante, los bienes y servicios han incrementado su precio, por lo que, de realizar una actualización considerando el índice nacional de precios al consumidor de enero de este año, un cheque nominativo de 2 mil pesos, que fuera emitido en 2002, actualmente tendría un valor de 3 mil 170.80 pesos, por lo que debe considerarse esta reforma en la actualización anual.

Por otro lado, las actividades de las empresas también han cambiado, los gastos por comprobar son más altos, por lo cual los flujos de efectivo que manejan las empresas requieren de mayor facilidad para la comprobación con cheque nominativo.

Desde la publicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Diario Oficial de la Federación, en 1980, se consideraba la posibilidad de deducir determinadas operaciones a que tenían derecho los contribuyentes, siempre y cuando se comprobará con documentación que reuniera los requisitos fiscales establecidos para esa época, sin embargo, el monto de la deducción no se encontraba limitado, ni exigía la realización de pagos a través de cheque.

Lo anterior fue vigente hasta 2001, pues el 1 de enero de 2002 se publicó la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, donde los legisladores consideraron implantar medidas efectivas de control fiscal, para lo cual se estableció como requisito para realizar las deducciones autorizadas, además de contar con documentación comprobatoria que las operaciones fueran efectuadas mediante cheque nominativo del contribuyente si su monto excedía de 2 mil pesos, a fin de que la autoridad contará con elementos más ágiles para comprobar las erogaciones efectuadas por los contribuyentes, simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y optimizar la labor de las autoridades fiscales.

Esta disposición exigía también la atención a las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien expidiera la documentación comprobatoria, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio correspondiente.

De igual forma, se consideró que los pagos que excedieran de 2 mil pesos podrían efectuarse mediante el uso de tarjetas de crédito, débito, de servicios o a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de fiscalizar a través del sistema financiero.

En 2006, la obligación de atender a las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien expidiera la documentación comprobatoria fue eliminada, subsistiendo la obligación de utilizar cheque nominativo del contribuyente, así como las diversas formas de pago del sistema financiero autorizadas por el SAT, en operaciones superiores a 2 mil pesos para considerar su deducción, debiendo cumplir, a su vez, con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, a partir del año en curso se ha determinado como obligatorio, que todos los contribuyentes emitan comprobantes fiscales digitales por internet (facturación electrónica), con lo cual, además de las medidas actualmente implementadas, la autoridad hacendaria conoce plenamente las operaciones y sus métodos de pago, efectuados por las personas físicas o morales registrados ante el SAT.

La Ley del Impuesto sobre la Renta permite las siguientes deducciones:

• Las devoluciones que se reciban o los descuentos o las bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

• El costo de lo vendido.

• Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

• Las inversiones.

• Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

• Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.

• Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

• Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste.

• El ajuste anual por inflación.

• Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a los miembros.

Conforme a la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR, cualquier deducción deberá ser estrictamente indispensable para llevar su actividad a cabo. Asimismo, en casos de que la deducción sea mayor de 2 mil pesos deberá pagarse con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, a través de monederos electrónicos o por transferencia bancaria. Las deducciones pagadas en efectivo no serán deducibles.

Esta medida, que ha permanecido durante varios años, afecta en estos momentos especialmente a las empresas, pues si una empresa a lo largo de un mes gasta en hospedaje de sus empleados 5 mil pesos la extensión de ese cheque le permite hacer la operación más fácil, pues actualmente casi todas las facturas rebasan 2 mil pesos esta cantidad ya está totalmente desfasada.

Por lo expuesto, se hace necesario reformar la ley a fin de poder aumentar el umbral que establece el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2 mil a 5 mil pesos, a fin de poder contribuir a que las empresas y negocios sigan operando bajo un esquema más flexible; pues debemos de recordar que la disposición de tasar a 2 mil pesos los cheques nominativos tuvo como objeto contar con un elemento de control en las operaciones de los contribuyentes.

Así, desde 2008 el SAT ha implantado diversas medidas de control de las operaciones, como por ejemplo, el que cada mes las personas se encuentran obligados a presentar una declaración informativa por pagos a terceros, conocida como DIOT, esta obligación informa al SAT de los pagos efectuados por los contribuyentes, sin importar cuál fue el método de pago por los bienes adquiridos o servicios contratados, por lo que la autoridad tiene conocimiento mes con mes de los sujetos que recibieron pagos y de quienes los efectuaron.

No obstante ello, si la implantación de la obligación de expedir cheques nominativos por operaciones que excedan de 2 mil pesos constituye una herramienta de control por parte de las autoridades hacendarias, como lo expresaron los legisladores en la ley vigente a 2013, ha perdido su finalidad. Además debemos tomar en cuenta que la medida que data de 2002, atendía a la situación económica de la época en que fue incorporada a la ley, no obstante, los bienes y servicios han incrementado su precio, por lo que, de realizar una actualización considerando el índice nacional de precios al consumidor de enero de este año, un cheque nominativo de 2 mil pesos, que fuera emitido en 2002, actualmente tendría un valor de 3 mil 170.80 pesos, por lo que se debe considerar esta reforma en la actualización anual.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III, primer párrafo, del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma la fracción III primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. y II. ...

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de 5 mil pesos se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

...

...

...

IV. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2014.

Diputada Margarita Licea González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 21 de 2014.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

El suscrito, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del estado, el cual se encarga de representarlo en el extranjero, además, es el responsable de ejecutar la política exterior del país siguiendo los principios normativos establecidos, los cuales se refieren a la libre autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacifica de las controversias, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo, entre otros.

Entre las facultades del Servicio Exterior Mexicano están las de promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los estados extranjeros; proteger la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero; velar por el prestigio del país en el exterior; coadyuvar a la mejor inserción de México en el mundo e intervenir en la celebración de tratados.

Nuestro país detenta un papel trascendental en el escenario internacional, por ejemplo, según datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México ocupa el undécimo lugar en cuanto a número de habitantes, en relación a la emigración neta ocupamos el quinto, somos el país con mayor número de migrantes en los Estados Unidos, en cuanto al producto interno bruto (PIB) ocupamos el decimocuarto lugar, sitio patrimonio de la humanidad el sexto lugar, visitantes extranjeros el undécimo, esto nos convierte en un actor que merece respeto y atención.

Derivado de esta situación, nuestro país cuenta con un cuerpo de servicio exterior profesional, cualificado y robusto, con alrededor de 68 oficinas consulares, de las cuales cerca de 48 se encuentran en los Estados Unidos de América, el número más alto de oficinas de esta naturaleza que una nación ha establecido en un país extranjero, esto debido a la gran cantidad de connacionales que habitan y trabajan en nuestro vecino del norte, de igual manera contamos con 77 embajadas alrededor del orbe.

Los cuatro pilares en materia de política exterior del gobierno que preside Enrique Peña Nieto son: fortalecer la presencia de México en el mundo; ampliar la cooperación internacional; promover el valor de México en el mundo y el de velar por los intereses de México y todos los mexicanos en el extranjero.

La globalización es un fenómeno que tomó fuerza a partir de la segunda mitad del siglo XX, y ha venido a transformar las relaciones internacionales en la sociedad mundial, uno de los procesos derivados es la creciente interdependencia, que debido al espectacular incremento e intensificación de las interacciones económicas, políticas, informativas, científico-técnicas, culturales y sociales entre los estados, obliga a los actores internacionales a trabajar estrechamente con otras naciones para crear o fortalecer vínculos con otras naciones que permitan potenciar el crecimiento y el desarrollo económico.

Y es que en la actualidad, en este contexto de mundialización, convertirse en un estado autárquico ya no es posible, la realidad nos demanda abrir nuestras fronteras y trabajar conjuntamente con otras naciones para vencer problemas mundiales, como la pobreza, VIH/Sida, analfabetismo, calentamiento global, derechos humanos y el crimen organizado transnacional.

Según la Teoría de la Interdependencia creada por Robert Keohane y Joseph Nye, menciona que la existencia de múltiples canales de vinculación entre las sociedades y un menor papel de la fuerza militar, contribuirán a una relación próspera, constructiva y pacífica entre los países que la lleven a cabo.

En este sentido, se considera que el poder que tiene la cultura, ciencia y el intercambio académico pueden contribuir a facilitar la consecución de los objetivos marcados por una nación y que muchas veces son subestimados, y es que elementos como la popularidad de la producción artística, gastronómica, musical de un país, su prestigio científico y educativo, su atractivo turístico, son ingredientes los cuales influyen en la capacidad de movilización de voluntades; se trata de una forma indirecta de ejercer poder.

A esto se le conoce como Poder Blando, concepto acuñado por Joseph Nye, y donde se promueve la utilización de factores como la diplomacia, la cultura y los valores comunes para influir en otros estados, en contraposición de la fuerza militar y el poderío económico, cuyos efectos son más dañinos para la imagen del país que los utiliza.

Por esta razón es que se propone adicionar los elementos económicos, culturales, científicos y académicos, entre las funciones de los jefes de misión y jefes de oficinas consulares, con la finalidad de que la imagen de nuestro país tenga una mayor promoción y prestigio en el extranjero.

Estas acciones redundarán en diversificar la gama de oportunidades para que nuestro país promueva su inserción en un sistema internacional cada vez más competitivo, interdependiente y globalizado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único. Se adiciona un inciso V) al artículo 43 y se reforma el inciso II) del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 43. Corresponde a los jefes de misión:

I. al IV. ...

V. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales, científicas, ambientales y académicas entre México y el estado receptor.

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

I.

II. Fomentar en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial, económico, cultural, científico, ambiental y académico y el turismo con México e informar periódicamente a la secretaría al respecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a los 21 días del mes de mayo 2014.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)

(Turnado A la Comisión de Relaciones Exteriores. Mayo 21 de 2014.)

Que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 397 del Código Nacional de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El juez es el derecho hecho hombre; sólo de este hombre puedo esperar en la vida práctica la tutela que en abstracto la ley me promete.

Piero Calamandrei

En un Estado de derecho la función más importante de los administradores e impartidores de justicia es la máxima garantía y protección a los derechos de las personas.

Es por todos sabido y excesivamente notorio que las instituciones encargadas de la procuración de justicia penal en México están en crisis, permeadas por prácticas indebidas, como la corrupción, la ineficacia, el hermetismo, no han sido capaces de cumplir con el objetivo esencial para el cual fueron creadas, ni garantizar los derechos humanos establecidos en la Carta Magna, tanto de la víctima como del inculpado.

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La aprobación de estas modificaciones tuvo como finalidad la transformación en cuanto a su funcionamiento de las diferentes instituciones encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, es decir aquellas que integran el sistema de justicia penal en México.

A raíz de la enmienda constitucional de mérito todo inculpado deberá ser juzgado en audiencia pública, ante la presencia de un juez que ha de dictar su sentencia en el momento mismo en que se esté llevando a cabo ésta y a la vista de todo aquel que desee ser testigo de esta renovada forma de impartir justica.

La trasformación del modelo de justicia penal necesariamente requiere la eliminación de los vicios que han dejado en agonía nuestro sistema.

El transitar de la reforma en comento encontró su mayor reto en el establecimiento de un proceso penal que, por un lado posibilite de forma eficiente el combate a la delincuencia, y que al mismo tiempo, garantice el máximo respeto a los derechos tanto de las víctimas u ofendidos y los imputados con motivo de una conducta tipificada como delito.

La implementación de un sistema de justicia penal acusatorio y el establecimiento de los juicios orales en México surge como una necesidad de transformar sustancialmente la forma en la que hoy se resuelven los litigios de orden penal en gran parte del país.

Así pues, ante la posibilidad de darnos un código sustantivo general en la materia con aplicación en todo el territorio nacional, nos colocábamos en el umbral de un verdadero cambio de paradigma que permitiera erradicar las prácticas que históricamente han legitimado que la impartición de justicia dependa de la buena voluntad de las autoridades y de los legisladores, de la corrupción y de la ignorancia de malos abogados, procuradores de justicia y ministerios públicos que plantean inadecuadamente sus argumentos y que estuviera en correspondencia con la visión pro garantista incorporada en el artículo 1o. de nuestro máximo ordenamiento jurídico.

El pasado 3 de marzo del año en curso se publicó en el DOF el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual contiene las reglas de procedimiento que serán aplicadas, en lo sucesivo para resolver los litigios en materia penal.

Sin embargo, éste no materializo los postulados de un verdadero sistema acusatorio, ya que muchas de las innovaciones esperanzadoras que se desprendieron de la reforma de 2008, terminaron siendo suficiente matizadas e incluso degradadas como para seguir arrastrando los lastre s que se pretendían dejar atrás.

Tal y como se desprende del contenido el artículo 397 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual expresamente se faculta al juzgador a no fundar y motivar el contenido de sus resoluciones.

Ambos términos tratándose de un proceso judicial son trascendentales y sobre todo en el ámbito penal por la naturaleza y el impacto que una determinación a cargo de la autoridad jurisdiccional tendrá en la vida de las partes en litis.

Tan es así que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente consagra que

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Si bien es cierto, que una de las principales bondades del sistema acusatorio es la agilidad con la que los procesos se desahogan, determinada entre otros elementos, por la oralidad con la que se desarrollan, no podemos perder de vista que la certeza jurídica es un componente que necesariamente debe existir en el conjunto de actos realizados por las partes en litis, el órgano jurisdiccional y sus auxiliares, orientados a asegurar el cumplimiento de lo contenido en la legislación y con apego a derecho.

Debemos de ser coherentes al momento de legislar, si el verdadero objetivo de sistema penal acusatorio es erradicar el margen de opacidad e indefensión en el que constantemente se encontraban sometidos el inculpado o la víctima en los procesos penales, obligatoriamente tenemos que garantizar a los protagonistas dentro de un litigio la máxima trasparencia en todas las actuaciones a cargo de la autoridad judicial.

Pues, será ésta la que a través de sus pronunciamientos decida la suerte de la víctima y su derecho a la reparación del daño causado de ser el caso, así como sobre la privación de la libertad del responsable de la comisión de un delito.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 397 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el contenido del artículo 397 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 397. Decisiones en la audiencia

Las determinaciones del Tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente. En las audiencias y en resoluciones escritas del órgano jurisdiccional, deberá invocar los preceptos legales en que se fundamente su actuación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, a 21 de mayo de 2014.

(Rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Justicia. Mayo 21 de 2014.)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo es entendido como aquella actividad que es realizada por el ser humano, con la finalidad u objetivo de obtener algún sustento que le permita mantenerse día con día.

Actualmente, el trabajo se relaciona directamente con la idea de salario, aunque esto no fue siempre así, antes del desarrollo del sistema capitalista el trabajo podía servir para que una persona obtenga sus propios productos de subsistencia o pudiera intercambiarlos por otros de mayor necesidad. Todo esto muestra que, independientemente de lo que se reciba a cambio, el trabajo siempre aparece como una de las actividades más importantes por estar directamente relacionado con la subsistencia humana.

Por otro lado, el mercado de trabajo es aquel en donde los individuos intercambian servicios de trabajo, los que compran servicios de trabajo son las empresas o empleadores de la economía. Estos configuran la demanda de trabajo. Los que venden servicios de trabajo son los trabajadores y ellos conforman la oferta de trabajo. La interacción de demanda y oferta de trabajo determina los salarios que se pagan en la economía.

Por lo consiguiente, el mercado de trabajo se puede definir como el mercado en donde confluyen la demanda y la oferta de trabajo. El mercado de trabajo se relaciona con la libertad de los trabajadores y la necesidad de garantizar la misma. En ese sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos y los convenios colectivos de trabajo.

Sin embargo, el ingreso a este mercado laboral, ya no es tan sencillo, y mucho menos para las personas adultas de 40 años de edad o más, y cada día se vuelve más complicado; las oportunidades se van disminuyendo un tanto por la situación de desempleo en el país, y otro más por el paso mismo del tiempo, donde uno va avanzando en edad, y esto, se puede percibir claramente en la existente discriminación para el acceso y el ascenso en un empleo.

Actualmente, en nuestro país es evidente la discriminación que padecen los adultos mayores de 60 o 65 años en materia laboral, por ello es que se han diseñado instrumentos legales y políticas públicas que apoyan su inclusión laboral. Existen diversas leyes que apoyan a este sector de la población, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la que define a las personas adultas mayores a aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad.

No obstante, la discriminación laboral no comienza a partir de los sesenta años, hoy día se extiende a partir de los 40 años de edad en promedio, cuando las ofertas de trabajo son dirigidas a sectores de la población de menor edad, dejando fuera a un numeroso sector de la población que se encuentra en plena edad productiva y con la experiencia de muchos años de trabajo que puede aportar en un trabajo nuevo.

Un estudio citado en el Informe del Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de la ONU, y realizado por la OCDE, reveló que en casi todos sus países miembros analizados, la mayor parte de los empleadores tenían percepciones estereotipadas de los trabajadores de edad y sus supuestas deficiencias, y que las opiniones negativas de los empleadores sobre la capacidad y productividad de los trabajadores de edad incidían en las decisiones para contratar y mantener a sus trabajadores.1

El estudio concluyó que era importante poner en entredicho los prejuicios de los empleadores a fin de que los trabajadores de edad pudieran ver ampliadas sus oportunidades de empleo. También puso de relieve que las percepciones negativas de los trabajadores de edad socavaban las reformas del mercado de trabajo, en particular la adopción de prácticas de empleo favorables a las personas de edad como el empleo a tiempo parcial.

El acceso a un trabajo, es considerado como un derecho humano, pues la Declaración Universal de los Derechos Humanos2 establece en el artículo 23, numerales 1, 2 y 3 que:

“1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 prevé en su artículo 6o., numeral primero que: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.”

Por su parte el Convenio Internacional del Trabajo 111, relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, 5 ha considerado que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estableciendo en su artículo primero que el término discriminación comprende:

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

De acuerdo a la Directiva de la Unión Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación 2000/78/CE,5 en su artículo 1°, la directiva establece su objeto, el cual consiste en establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

Como se puede observar el asunto de la discriminación laboral por cuestión de edad, es un tema que ha sido abordado por diversas organizaciones internacionales, lo que refleja la importancia de ser atendida también en nuestro país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, primer párrafo, reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley, mientras que el artículo primero, párrafo quinto prohíbe la discriminación por motivos de edad al establecer que: “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

A nivel de legislación secundaria, en nuestro país, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada el 11 de junio de 2003, define a la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Asimismo, la reciente aprobación de la reforma laboral, establece en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 2o. que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Entendiéndose entre otras cosas por trabajo digno o decente, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación por diversos motivos, entre los cuales se encuentra la edad.

Asimismo, el artículo 3o., de dicho dictamen, prevé que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de la edad, entre otras condiciones.

Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010,6 expone cifras que muestran la discriminación laboral de la cual son objeto los adultos mayores, siendo que el principal problema percibido por cuatro de cada diez personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo.

En dicha Encuesta, la mayoría de las personas adultas mayores entrevistadas, casi seis de cada diez, señala que sus ingresos no son suficientes para cubrir sus necesidades. Sólo dos de cada diez expresó que sus ingresos son suficientes y, un porcentaje similar, opina que más o menos le alcanza para cubrir sus necesidades.

Si bien, en estos dos resultados se hace referencia a las personas adultas mayores, la realidad nos muestra que estas mismas observaciones, las podemos aplicar a los mayores de 40 años, a quienes conforme avanzan en edad, se les dificulta encontrar un trabajo, las oportunidades laborales empiezan a tener una relación inversamente proporcional al aumento de su edad.

Esto es posible identificar desde una simple lectura de los periódicos en la sección de bolsa de trabajo, donde la mayor parte de las ofertas de empleo, van dirigidas a personas que oscilan en edades de entre 20 a 35 años, a partir de esa edad, dichas ofertas empiezan a decrecer, pudiéndose observar que a partir de los 40 años, las ofertas casi desparecen en su totalidad.

Ahora bien, cabe señalar que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre del 2012, del Inegi, en la clasificación de la población económicamente activa (PEA) y población no económicamente activa (PNEA), se refleja una disminución en la contratación de personas, conforme avanza el rango de mayor edad, como se refleja en el cuadro II.

Cabe destacar que el envejecimiento de la población es un fenómeno mundial. La Organización de las Naciones Unidas (ONU)7 estimó en 2009, que existían 737 millones de personas de 60 años y más; siendo probable que ese número se incremente a 2 mil millones en 2050, cuando por primera vez en la historia, se estima que pueda haber más ancianos que niños (en edades de 0 a 14 años).

La ONU ha previsto que para el año 2050, de cada cinco personas, una será adulta mayor.8

La transición demográfica por la que atraviesan los países latinoamericanos está generando cambios en la estructura por edad de la población, con consecuencias para el crecimiento económico a largo plazo.

Este envejecimiento de la población alerta sobre la necesidad de promover todas aquellas medidas que sean necesarias para que los adultos de 40 años de edad o más, no sufran discriminación laboral por edad y, por el contrario, se impulsen todas aquellas medidas que sean necesarias para fomentar su contratación.

Este tema no ha sido ajeno para otros países del mundo, en los cuales se han promovido diversas acciones de carácter legislativo y de política pública, tendientes a proteger laboralmente a este sector de la población de 40 años o más de edad.

En España, ante la gravedad de su situación laboral, consistente en sus altas tasas de desempleo, en febrero del año pasado tuvo lugar una reforma laboral, contenida en el Real Decreto-ley 3/2012,9 del 10 de febrero, denominado “Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación del empleo”, orientado a establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales, así como facilitar la creación de puestos de trabajo y la estabilidad en el empleo.

La reforma está dirigida a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, a través del denominado “Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”.

La reforma beneficia, entre otras personas, a los mayores de 45 años desempleados, a través de incentivos fiscales a las empresas, consistentes en una bonificación en la cotización empresarial y en la cuota empresarial a la seguridad social por trabajador, bajo ciertas condiciones.

En Francia,10 en enero del año dos mil once, se anunció una ayuda de 2,000 euros a todo empresario que contratara a un parado de más de 45 años, para contrarrestar la discriminación que sufren los mayores en el acceso al mercado laboral.

En Buenos Aires, Argentina, ante el aumento de la desocupación y la creciente precarización laboral, en el dos mil diez se impulsó a nivel legislativo11 la creación del programa “Oportunidad para todos”, el cual busca garantizar el empleo a personas desempleadas mayores de 40 años. La iniciativa legislativa propuso exenciones impositivas respecto al pago de ingresos brutos a aquellas empresas que incorporaran a las personas incluidas en el citado Programa y en cuanto mayor sea la edad de la persona contratada, mayor es el descuento impositivo. Entre los requisitos para estar inscrito en el Programa, se requiere tener como mínimo 40 años de edad en mujeres y 45 en hombre, estar desempleado, no tener aportes previsionales acreditados en los últimos 5 años, tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, con dos años de antigüedad y no percibir pensión o jubilación.

En Uruguay,12 en marzo del año pasado, legisladores de la Cámara de Diputados impulsaron una iniciativa para facilitar el acceso al empleo de personas de más de 45 años, a través de dar incentivos a los empresarios para que resulte atractivo contratar a personas de mayor edad.

En la Alcaldía de Bogotá, Colombia, en el año 2011, al identificar que durante el año 2010, la tasa de desempleo de las personas mayores de 40 años fue del 7,2 por ciento, equivalente en términos absolutos a 117.000 personas de esta edad en condición de desempleo y tomando en consideración que los desempleados mayores de 40 años tardan el doble de tiempo en encontrar un empleo que las personas menores de 40 años (mientras una persona joven tarda en promedio 4 meses y 24 días en conseguir un empleo, una persona mayor de 40 años necesita 9 meses y 9 días), impulsaron a través del proyecto de acuerdo 125 de 2011, la “marca de reconocimiento social para aquellas empresas que contraten personas mayores de 40 años”,13 entre cuyos objetivos específicos se encuentran:

a) Crear sentido de responsabilidad social dentro de las empresas que funcionen en el Distrito Capital.

b) Generar empleo para aquellas personas mayores de cuarenta años.

c) Incentivar a las empresas para que contraten personas mayores de cuarenta años de edad.

d) Que las empresas utilicen esta marca para fines publicitarios en el ejercicio de su razón social.

En Estados Unidos,14 la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, conocida por sus siglas en inglés como ADEA otorga protección a personas de 40 años de edad o más. De acuerdo a esta Ley, es ilegal discriminar a una persona por motivos de edad, incluyendo la contratación, el despido, ascenso en el empleo, suspensión, compensación, beneficios, asignaciones de tareas y entrenamiento. La protección que brinda esta ley se extiende tanto a empleados como a solicitantes o postulantes de algún empleo.

La Ley ADEA se aplica a patrones con veinte o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales, asimismo, se aplica también a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

De conformidad con esta ley, es ilegal tomar represalias contra una persona por oponerse a prácticas de empleo de carácter discriminatorio por edad o por presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme a esta Ley.

La presente iniciativa, tiene como objetivo promover la contratación de los adultos de 40 años o más edad, en virtud de que en la actualidad el ingreso y las oportunidades laborales de las personas adultas de este rango de edad, resultan ser cada vez más escasas.

La mayor parte de las oportunidades de trabajo están dirigidas a grupos de edad menores a 40 años por lo que a medida que se avanza en edad, la posibilidad de encontrar un trabajo se torna más compleja.

En la actualidad, las empresas prefieren contratar a personas que se encuentran en rangos de edad de entre los veinte y los treinta y nueve años, sin tener en cuenta que existen una serie de beneficios que se obtienen al contratar a personas de cuarenta años o más edad, tales como: aprovechar la experiencia y habilidades acumuladas en esas personas a lo largo de su trayectoria laboral, logrando en consecuencia un aumento en la productividad de la empresa y en el grado de satisfacción del cliente; asimismo, aumenta la motivación del personal; y se mejora la imagen pública de las empresas al ser incluyentes en su política de contratación.

La crisis económica actual, afecta la inclusión laboral de la población en edad de trabajar, asimismo, la situación económica conforme se avanza en edad, es una preocupación que forma parte de las prioridades de los gobiernos, por lo que como se ha dicho anteriormente, gobiernos de diferentes países, como España, Uruguay, Francia, Colombia, Argentina y Estados Unidos, recientemente han promovido medidas legislativas y de política pública con el objetivo de fomentar la contratación de los adultos de 40 años y más de edad.

Finalmente cabe señalar que esta problemática no ha sido ajena para el actual gobierno, concretamente por lo que respecta a las personas adultas mayores de 65 años o más, ya que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2013, el “Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa”, en el cual otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas en ese rango de edad.

Consistiendo dicho estímulo fiscal, en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a los adultos mayores de 65 años o más.

Esta medida fiscal refleja la intención de promover la contratación de adultos mayores, tan es así que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, establece en el segundo párrafo del artículo 186 que se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Y es en este mismo párrafo donde se pretende introducir la reforma propuesta, ampliando el beneficio fiscal de los patrones que contraten a personas de 40 años o más:

Texto vigente

Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Propuesta

Artículo 186......

Se otorgarán estímulos fiscales consistentes en el equivalente al 20 % del salario efectivamente pagado a quien contrate a personas de entre 40 y 64 años de edad y del 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

En virtud de la trascendencia del derecho de toda persona a tener un trabajo, previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales, es lo que da motivo a la presentación de la presente iniciativa.

Nuestro país enfrenta un gran desafío y tiene una deuda con los adultos de 40 años o más edad, a quienes en los últimos años, se les complica día a día incorporarse al mercado laboral, por lo que es urgente, que al igual que otros países mencionados en esta Iniciativa, se legisle a favor de este grupo que se encuentra marginado de las oportunidades laborales.

Con la inclusión del citado estímulo fiscal en la ley, se permitirá avanzar hacia mejores niveles de bienestar, y se contribuirá a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo.

En relación a la adopción de incentivos tributarios de diversa índole, podemos señalar que ha sido una herramienta de política pública frecuentemente empleada y ampliamente difundida, con el argumento de corregir o reducir las imperfecciones del mercado. De acuerdo con la teoría tributaria, cualquier exención de una tarifa general debe justificarse bien sea porque hace más equitativa la estructura impositiva, o bien porque promueve (o desincentiva) la producción de bienes con externalidades positivas (negativas), esto es, tiene efectos no intencionales sobre otros actores económicos.

Sin embargo, no son siempre estas las razones que motivan la implantación de beneficios tributarios, cuya efectividad es cuestionada a nivel tanto teórico como práctico. La teoría tributaria señala que los incentivos fiscales, si bien generan un impacto positivo en un primer momento, inducen importantes distorsiones al desviar los recursos de su asignación más eficiente, hacer más compleja y costosa la operación del sistema impositivo, beneficiar inversiones que en todo caso se habrían efectuado, o generar captura de rentas por parte de firmas no elegibles que buscan parecerse a las favorecidas para gozar del incentivo.

El mundo de los tributos, no solamente se constriñe a la captación de ingresos, necesarios para hacer frente a los gastos públicos. Sus fines se extienden más allá de una simple política recaudatoria. Así, nos topamos con actividades de naturaleza extra fiscal. Éstas hacen del impuesto un instrumento de política económica, social y cultural. (Marco César García Bueno. Los beneficios fiscales: Instrumentos para el fomento de la investigación y el desarrollo. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/337/13.pdf

En este caso, la justificación de la propuesta, radica no solamente en la protección y ejercicio de un derecho humano establecido en nuestra Constitución, se trata en sí, de una herramienta para alcanzar mayores niveles de equidad social entre los ciudadanos del rango de edad especificado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por que se reforma el párrafo segundo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

Se otorgarán estímulos fiscales a quien contrate a adultos mayores, consistentes en el equivalente al 20 % del salario efectivamente pagado a las personas entre 40 y 64 años de edad y del 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estudio disponible en http://www.un.org/esa/socdev/ageing/documents/SGReportA_ 67_188.pdf

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en http://www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/

3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm

4 Convenio Internacional del Trabajo 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-declaration/documen ts/publication/wcms_095897.pdf

5 Directiva de la Unión Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 2000/78/CE, disponible en http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/emp loyment_rights_and_work_organisation/c10823_es.htm

7 Encuesta Nacional sobre Discriminación y Empleo 2010 (Enadis 2010). Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred. En http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

8 http://social.un.org/index/Ageing.aspx

9 Aguirre Quezada, Juan Pablo. El acceso al empleo de los adultos mayores. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados Federal. Documento de Trabajo 105. México, febrero de 2011.

10 Reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 36 de 11 de febrero de 2012. Disponible en

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-20 76.pdf

11 Información disponible en http://www.dinero.com/internacional/articulo/francia-dara-2000-euros-ca da-empresario-contrate-mayor-45-anos/114441 y http://america.infobae.com/notas/19965-Francia-dar-2000-a-empresarios-q ue-contraten-a-desempleados-mayores

12 Iniciativa promovida por la diputada Mónica López, de la Provincia de Argentina. Información disponible en http://www.portalba.com.ar/noticia.php?idS=1&idN=10197

13 Iniciativa promovida por los diputados Víctor Semproni y Álvaro Delgado. Información disponible en http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_162934_1.html

14 Disponible en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42139

15 Información disponible en

http://www.eeoc.gov/spanish/types/age.html

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/337/13.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los días del mes de abril de dos mil catorce.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 21 de 2014.)

Que reforma el artículo 423 del Código Civil Federal, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 423 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No hay ningún tipo de violencia contra las niñas y los niños que pueda justificarse. Las niñas y los niños nunca deben recibir menos protección que los adultos. (Principios fundamentales del Informe del Experto Independiente para el Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra las Niñas y los Niños.)

El castigo físico es una forma de violencia que se acepta en algunos países del mundo, incluido el nuestro. Tradicionalmente se ha admitido que la corrección es, a la vez, un derecho de los padres unido al de educación, pero no como una facultad o un derecho absoluto, sino limitado y ejercido con moderación, pues nuestros códigos civiles nunca permitieron un ejercicio excesivo o abusivo de esta facultad de corrección, so pena de cometer un delito. Lo anterior, aún de estar previsto en los códigos civiles no deja de ser una violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

Los padres, tutores y familiares con niñas y niños a su cargo han considerado históricamente que con el castigo a base de golpes se educa y corrige a las y los niños, pero existe un error a cerca de esta idea, ya que la violencia tanto física como moral, tiene consecuencias en el desarrollo del menor de edad y un argumento del cual muchos hacen bandera, es el de a mí también me educaron a golpes y no me ha quedado ningún trauma. El uso de la violencia nunca puede tener fines educativos. Hay que respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y su dignidad.

Los golpes y malos tratos son una forma de violencia, tanto para niñas y niños como para adultos. Los padres se creen con el derecho de pegarles a sus hijos para que coman, estudien, no hagan ruido, se vistan, cuando llegan tarde a casa, cuando llevaron a cabo una mala conducta o cuando realizan cualquier actividad no aprobada por los padres. Existen múltiples razones injustificadas para dar un bofetón, un jalón de oreja o una nalgadita, ya sea para descargar el mal humor o para “enderezar” una situación que sale de control. No obstante, se hace imprescindible erradicar el maltrato infantil y ello comienza con la educación, pero de quienes tienen la facultad y el deber de educar.

Actualmente, se reconoce que el castigo corporal en una forma errónea de educar y conlleva el riesgo de dañar emocionalmente a la niña o al niño. Se deben propiciar, por tanto, otras formas de corrección que promuevan acciones adecuadas para que los niños puedan educarse sin violencia.

Ahora bien, también hay un tiempo para aprender a educar, y es que la niña o el niño necesita que el padre y la madre le fijen normas y límites. Si no existen límites, la o el niño siente que los padres no le prestan la atención necesaria y se siente libre de realizar cualquier conducta. Sin embargo, para imponer ciertas normas y limites, no es necesario recurrir al castigo físico.

Si en la relación entre padres e hijos, las niñas, los niños y adolescentes son respetados como personas, sí son escuchados y su voz es tomada en cuenta, se habrán puesto los pilares fundamentales para la resolución de los conflictos por vías excluyentes de cualquier violencia.

En la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un instrumento internacional del cual el Estado es parte, se establecen los derechos del niño, entre los que destacan el derecho a la integridad física y personal, y se enuncian también, las obligaciones de los Estados parte de proteger a las niñas y a los niños de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental. En su artículo 19, numeral 1, se establece lo siguiente:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Asimismo, la Convención obliga a los Estados a promulgar medidas preventivas y a velar por que todos los niños víctimas de la violencia reciban el apoyo y la asistencia que necesiten. No obstante, a pesar de que esa prohibición es clara y tajante en el texto señalado, muchos Estados conservan cláusulas legales que “justifican” una agresión en contra de los menores, si se ejerce por los padres de manera moderada y razonable.

En la adaptación de los ordenamientos legales internos de cada Estado, sobre la prohibición del maltrato a menores, se señala que los malos tratos dentro de la pareja hacen aumentar el riesgo de violencia contra las niñas y los niños en el seno de la familia, ya que estudios realizados en China, Colombia, Egipto, México, Filipinas, Sudáfrica e India muestran que hay una estrecha relación entre la violencia contra las mujeres y la violencia contra la niñez, ya que se estaría generando el fenómeno conocido como violencia en cascada, dañando el núcleo familiar, lo que provoca la desintegración de la misma.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), menciona que el maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, y puede tener consecuencias a mediano y a largo plazo, señala que el maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano, en los casos extremos de estrés se pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario.

En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas de conducta, físicos y mentales, de igual forma “hay que señalar que actualmente hay pruebas de que enfermedades importantes de la edad adulta (entre ellas la cardiopatía isquémica, el cáncer, la enfermedad pulmonar crónica, el síndrome de colon irritable y la fibromialgia), están relacionadas con experiencias de maltrato durante la niñez”.1

Datos del Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) revelan que Estados Unidos, México y Portugal, son los países donde el índice de mortalidad de menores por maltrato físico es más elevado, con cifras 10 o 15 veces mayores que en el resto de las naciones desarrolladas, ya que en 29 países del mundo es ilegal pegarle a un niño y en 113 países se prohíbe el castigo corporal en las escuelas. Sin embargo; en otros países, como el nuestro y muchos otros de América Latina, la violencia física se ve como un método para disciplinar a los niños, e incluso en muchas familias se promueve y se les enseña a los padres a “dar una buena nalgada o un buen jalón de orejas para corregir”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°párrafosoctavo y noveno, se estipula que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.”

Dentro del Marco Jurídico Nacional, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, precisa como derecho de este sector de la población, en el Capítulo Quinto, del Título Segundo, el derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual, es así que el artículo 21 de esta legislación señala que:

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional.

En este mismo sentido, el ordenamiento antes señalado, también establece en su artículo 11 inciso B y artículo 13 inciso A que:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

B) Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:

A) Las obligaciones de ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño, o de un o una adolescente de protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas.

Ahora bien, dentro de la legislación mexicana se encuentra el Código Civil Federal, el cual fue expedido en el año de 1928 por el entonces presidente Plutarco Elías Calles, y desde entonces se han tenido reformas a diversos artículos, pero sólo en dos ocasiones han sido relacionadas al artículo 423. Estas reformas, se hicieron en los años 1974 y 1997 respectivamente, en las que no se ha podido suprimir la frase facultad de corregir, ya que contraviene los instrumentos internacionales en materia derechos humanos y en materia de derechos de la niñez que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado.

Antes de la reforma de 1974, el artículo 423 del Código Civil Federal, refería que

“Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir y castigar a sus hijos mesuradamente. Las autoridades en caso necesario auxiliarán a esas personas haciendo uso de amonestaciones y correctivos que presten el apoyo suficiente a la autoridad paterna”.

Después de esta reforma cambio el sentido de esta disposición, quedando de la siguiente manera:

“Para los efectos del artículo anterior los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. Las autoridades en caso necesario auxiliarán a esas personas haciendo usos de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente”.

No fue hasta la reforma de 1997 cuando se logró un cambio drástico, pero no del todo, ya que el texto en la actualidad conserva la frase de “facultad de corregir”, quedando de la siguiente manera:

“Para los efectos del artículo anterior quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor, actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 Ter de este Código”

Así las cosas, no podemos dejar de señalar lo que ha determinado, World Vision México, México 2013, en su Mapeo y análisis del sistema de protección de la niñez: “El Código Civil Federal no deja de introducir una cierta confusión al autorizar en el artículo 423 a quienes ejerzan la patria potestad de los niños o a quienes los tengan bajo su custodia, la “facultad de corregirlos”. Si bien el mismo artículo prevé que “[la] facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica”, la ausencia de prohibición explícita del castigo corporal puede llevar a una interpretación de la “facultad de corrección” contraria a los derechos del niño.”2

Un ejemplo de nuestro rezago en este tema, en comparación con ordenamientos legales de otros Estados, es la legislación de España, en la que se presentó una reforma al artículo 154 del Código Civil, que es operada por la Ley 54/2007, y que ha hecho desaparecer del contenido de la patria potestad, la facultad de corregir razonable y moderadamente a los menores de edad.

La salud no puede quedar comprometida y el castigo corporal no entra dentro de las facultades de un derecho de corrección. Si se tiene en cuenta la regulación de la violencia física y el trato degradante en el ámbito familiar, el derecho de corrección de los padres se reduce a reprender y corregir a través de la palabra. Ello supone un avance en el respeto a la dignidad y derechos humanos de los menores de edad.

En los últimos tiempos se ha reconocido y documentado que la violencia (física, sexual, psicológica, así como la desatención deliberada) contra los niños, ejercida por los padres y otros miembros cercanos de la familia, es un fenómeno corriente en la sociedad actual. Además, es una circunstancia que se da tanto en países industrializados como en países en vías de desarrollo.

En 2010, México ocupaba el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, según un informe titulado “La violencia contra niños, niñas y adolescentes en México. Miradas regionales” de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), y se reportó que 13 millones de familias mexicanas los niños crecen en un entorno de violencia y gritos por parte de sus padres.

En la actualidad, según datos de organismos internacionales, indican que en México, seis de cada diez niñas y niños, sufren de acciones de violencia. La Unicef estima que en México, el 62 por ciento de los niños y niñas han sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1 por ciento de los estudiantes han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento ha sido víctima de violencia de sexual y un 16.6 por ciento de violencia emocional.

A pesar de la legislación existente sobre el tema en nuestro país, los índices de violencia existentes aun cuando no son oficiales, son elevados, las niñas y los niños, sufren de maltrato en su vida cotidiana, es decir, en la escuela, en el hogar, en sus actividades diarias. Por ello, es necesario hacer difusión de los derechos de los menores de edad y las consecuencias a corto y a largo plazo que generan los actos de violencia en su contra, así mismo, reforzar las campañas ya existentes para erradicar la violencia y el maltrato infantil.

“La violencia contra los niños y niñas está en todos lados. Pero mucha gente prefiere no verla. Se la oculta tras las puertas. Es invisible. Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir libres de violencia. De esa violencia que perjudica su desarrollo físico y mental. La violencia que traba el progreso de la sociedad. Sin embargo, la violencia contra la infancia es un problema que se puede prevenir. Para ello, la gente debe unirse y decir claramente que la violencia es inaceptable. Debe hacer visible lo que era invisible.”3

Por ello, es importante que legislador permanente suprima del artículo 423 del Código Civil la frase facultad de corregir, para dar respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño. Y que el ejercicio de la patria potestad habrá de realizarse siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica, esto es, toda actuación en el ámbito familiar debe ir encaminada al interés superior del niño.

No hay que olvidar que el interés del niño es un principio general del Derecho. Su carácter de principio general permite reformular todo el Derecho de Familia cuyo eje de gravedad será ahora el menor de edad, debido al carácter superior de su interés sobre cualquier otro concurrente.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 423 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 423 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores de edad bajo su custodia, tienen la obligación de respetar su integridad física y psicológica, así como observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

Queda prohibido infligir al menor de edad actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Informe mundial sobre la violencia y la salud”, Organización Panamericana de la Salud. Pág. 76. Disponible en: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Ceameg/violencia/sivig /doctos/imsvcompleto.pdf

2 “Mapeo y análisis del sistema de protección de la niñez”, World Vision México, México, 2013, Pág. 71.

3 UNICEF, “La Eliminación de la Violencia contra los Niños”, extraído de: http://www.unicef.org/spanish/endviolence/about.html

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de mayo de 2014.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 21 de 2014.)

Que reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

México es el país que tiene la tasa más alta de pobreza infantil y uno de los que menos gasto público destina a este sector de la población, entre los 30 estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Nuestro país comparte con Israel el último lugar en garantizar adecuadas condiciones de vida para las y los menores de edad.

Según la encuesta ESRU de movilidad social en México 2006, en nuestro país la movilidad social (en especial en los extremos, los más pobres y los más ricos) es muy baja.

El Informe de Movilidad social en México 2013: Imagina tu futuro sostiene que nuestro país se caracteriza por contar con una composición relativamente movible entre los estratos medios, pero con una persistencia o inmovilidad importante en los extremos de la distribución.

En dicho informe se sustenta que 48 de cada 100 mexicanos que provienen de hogares del quintil más bajo de la distribución se mantienen ahí; mientras que 52 de cada 100 mexicanos que provienen de hogares del quintil más alto de la distribución no se mueven.

El concepto de movilidad social se interpreta vinculado al ámbito económico. Esta vinculación hace referencia a la facilidad con la que una persona puede subir o bajar en la escalera socioeconómica de un país. La movilidad social permite analizar las opciones que tienen los miembros de una sociedad para cambiar su nivel socioeconómico.

Para garantizar el desarrollo integral de las personas y promover una sociedad móvil, es pertinente que desde la infancia se rompa con el ciclo vicioso e in ter gene racional de la pobreza, reduciendo así las brechas de inequidad e igualando las oportunidades.

El grado de movilidad social es un indicador que mide la igualdad de oportunidades en una sociedad. Cuando existe poca movilidad social son escasas las posibilidades de que alguien mejore su situación económica en relación con los demás.

En términos generales, una sociedad inmóvil es aquella que no ofrece oportunidades de progreso y el destino de las y los hijos se ve determinado por la posición económica de sus padres.

Por el contrario, una sociedad móvil es aquella en donde todas y todos –sin importar la posición económica en la cual se nace– tenemos la oportunidad de progresar; se trata de una sociedad en donde el talento y el trabajo son más importantes que las conexiones familiares.

La movilidad social es reflejada en el nivel de igualdad o desigualdad de oportunidades de una sociedad, por ello, es necesario analizarla desde una perspectiva que considere el ámbito educativo, ocupacional, económico y aspiracional o subjetivo.

Los padres con mayor nivel educativo presentan mayores aspiraciones para sus hijos y en la mayoría de los casos, los hijos superan a los padres en grado educativo o se mantienen.

En 2008, el 9.8 por ciento de la población menor de 18 años presentaba carencia por rezago educativo.

La población que radica en zonas rurales presenta mayores barreras en términos de movilidad social, lo anterior principalmente explicado por: la deserción escolar, el trabajo infantil y el grado de aislamiento de las comunidades de origen de esta población.

De acuerdo al informe denominado Estado Mundial de la infancia 2012, el Fondo Internacional de emergencia de las Naciones Unidas (UNICEF, por sus siglas en inglés) establece que un problema mundial grave es que los niños y niñas que vivan en pobreza en las zonas urbanas se encuentren en desventaja de oportunidades, careciendo de acceso a los servicios de salud y otros beneficios de los que disfrutan los niños y niñas con mayor nivel socioeconómico.

Examina una disparidad en el acceso a los derechos elementales que deben proteger a la infancia, señalando que la niñez en entornos urbanos} sobre todo en las grandes concentraciones, enfrentan niveles de exclusión y privación iguales, o mayores, que las que padecen los niños en el ámbito rural.

Para disminuir la desigualdad social que se acentúa con mayor fuerza en los hogares más pobres del país, se debe incrementar la calidad en la educación de nivel básico y la cobertura en nivel medio y superior, ya que esto permitirá ingresar a mercados laborales más calificados.

Es responsabilidad del Estado, garantizar la igualdad de oportunidades y las condiciones de competencia para que la posición de las personas en distribución socio económica sea resultado de un proceso competitivo en igualdad de condiciones, el cual no sea determinado por el origen.

El Estado debe considerar a la educación como un mecanismo importante para constituir una sociedad móvil. En este sentido] debe incrementar la calidad en el nivel de educación básica y media, además de ampliar la cobertura en educación media y superior.

La educación en las y los menores tiene el objetivo de desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de la niñez para dotarle de las oportunidades que garanticen su desarrollo integral.

Resulta indispensable establecer procedimientos de protección social que aseguren un piso mínimo de bienestar en la población mexicana, lo cual reduciría las probabilidades de que las condiciones socioeconómicas actuales determinen las oportunidades de las siguientes generaciones.

Es preciso garantizar dentro de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el principio de movilidad social a fin de romper el ciclo de pobreza crónica de la niñez; los de provisión, previsión, integralidad, transversalidad y coordinación interinstitucional de las políticas y actividades gubernamentales de atención a la infancia, particularizando la legislación de acuerdo a las etapas del desarrollo.

Esta propuesta de reforma a la ley tiene como objetivo fundamental proteger, reconocer y hacer efectivos los derechos de las niñas y los niños para dotarles de las herramientas necesarias para su desarrollo integral. Logrando brindarles la posibilidad de vivir dentro de una sociedad móvil donde su futuro y calidad de vida no se determinen por sus condiciones socio económicas de origen.

Todo ello orientado a disminuir la inequidad latente en los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, mediante programas integrales que aseguren no solo políticas asistenciales focalizadas, sino que potencialicen la adquisición de capacidades y oportunidades cuya finalidad sea contribuir a su desarrollo, mejorar sus condiciones de vida, y a largo plazo erradicar la pobreza.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

La federación, el Distrito Federal, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, planearán e imprentarán sus políticas bajo el concepto de movilidad social, a fin de generar las condiciones que permitan la igualdad de oportunidades para el adecuado desarrollo de sus capacidades y el logro de sus objetivos sociales y económicos presentes y futuros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Dado en la honorable Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Mayo 21 de 2014.)

Que reforma la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, en nombre de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PVEM y de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

Quienes suscribimos, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Manuel Añorve Baños, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, María de las Nieves García Fernández, Abel Octavio Salgado Peña, Francisco González Vargas, Ricardo Fidel Pacheco, Leobardo Alcalá Padilla, José Luis Flores Méndez, Dora María Guadalupe Talamente Lemas, Enrique Aubry de Castro Palomino, Marco Antonio Bernal Gutiérrez, José Sergio Manzur Quiroga, José Alberto Rodríguez Calderón, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, José Rubén Escajeda Jiménez, Ricardo Astudillo Suárez, diputados integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea, a fin de que sea turnada a la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de lo siguiente:

El pasado 15 de mayo del presente, el Congreso de la Unión, en sesión extraordinaria, aprobó el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El decreto de mérito prevé la adición de una fracción XXXI al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a efecto de que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conformada por tres Consejeros de la Judicatura Federal y dos Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, determine, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior del referido Tribunal.

La adición aprobada, en la parte objeto de la presente iniciativa, es del tenor siguiente:

Artículo 209. La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

XXXI. Determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior, y

Los suscritos firmantes de la presente iniciativa, consideramos que la adición contenida en el decreto requiere ser precisada, a efecto de evitar interpretaciones divergentes en relación con la facultad conferida a la Comisión de Administración, y en consecuencia, en la determinación del haber de retiro previsto para los Magistrados de la Sala Superior de ese Tribunal.

Lo anterior, en razón de las siguientes consideraciones:

1. Los haberes de retiro son una prestación que, en términos del propio marco constitucional y los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, válidamente se pueden otorgar si se cumple con los requisitos siguientes:

a. Que exista una ley que prevea la prestación de los haberes de retiro, conforme a los artículos 13, 73, fracción XI, 94, párrafo décimo segundo, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b. Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se contengan previstas las erogaciones por este concepto, atento a lo establecido por los artículos 75 y 127 del texto Constitucional.

c. Que se les incluya en los tabuladores salariales y de prestaciones de los empleados del Poder Judicial de la Federación y se regule en los acuerdos que emita al efecto el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los numerales 99 y 127 de la Constitución, así como 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, acorde con el artículo 127 de la Constitución, el haber de retiro de los juzgadores debe estar expresamente previsto en una norma materialmente legislativa, por lo que se puede establecer como parte de los elementos y componentes de la estabilidad e inamovilidad de dichos funcionarios. El criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal establece lo siguiente:

Haber de retiro. Es válido facultar al poder judicial local para reglamentar y detallar su cálculo y otorgamiento, si así lo prevén la constitución o las leyes de los estados .

Acorde con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el haber de retiro de los Magistrados y Jueces locales debe estar expresamente previsto en una norma materialmente legislativa, por lo que cuando ha sido establecido en la Constitución Local, como parte de los elementos y componentes de la estabilidad e inamovilidad de los Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia respectivo y, por ende, de la independencia judicial, es válido que la Ley Orgánica correspondiente determine sólo algunos referentes y habilite al órgano de gobierno del Poder Judicial del Estado para regular lo relativo a su otorgamiento y cálculo.

[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 1; Pág. 516.

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la estabilidad judicial, ha establecido:

Estabilidad de los magistrados de Poderes Judiciales locales. Parámetros para respetarla, y su independencia judicial en los sistemas de nombramiento y ratificación.

Conforme al artículo 116, fracción III, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados gozan de autonomía para decidir sobre la integración y funcionamiento de sus Poderes Judiciales, lo que implica una amplia libertad de configuración de los sistemas de nombramiento y ratificación de los Magistrados que los integran, siempre y cuando respeten la estabilidad en el cargo y aseguren la independencia judicial, lo que puede concretarse con los parámetros siguientes: a) Que se establezca un periodo razonable para el ejercicio del cargo, tomando en cuenta un solo periodo de ejercicio o uno de primer nombramiento y posterior ratificación, que garantice la estabilidad de los juzgadores en sus cargos, el cual puede ser variable atendiendo a la realidad de cada Estado; b) Que en caso de que el periodo no sea vitalicio, al final de éste pueda otorgarse un haber de retiro determinado por los propios Congresos Locales; c) Que la valoración sobre la duración de los periodos sólo pueda ser inconstitucional cuando sea manifiestamente incompatible con el desarrollo de la actividad jurisdiccional o cuando se advierta que a través de la limitación de los periodos pretende subyugarse al Poder Judicial; y d) Que los Magistrados no sean removidos sin causa justificada.

Tesis de jurisprudencia P./J. 44/2007, registro 172525, del Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Mayo de 2007, Materia Constitucional, página 1641.

Cabe destacar también que, de un análisis del artículo 127 de la Constitución Federal, la figura del “haber de retiro” no forma parte del concepto de “remuneración”, el cual es aplicable a los servidores públicos en activo y en razón de que los haberes de retiro son conceptos diferentes que se cubren al término del ejercicio del cargo, por mandato de la misma Ley Suprema, lo cual fue establecido por nuestro Máximo Tribunal al resolver la controversia constitucional 81/2010, en la cual literalmente dijo que “..., aunque tienen una relación cuantitativa importante y trascendente, el ‘haber de retiro’ no forma parte del concepto de ‘remuneración’, de modo que el principio de irreductibilidad salarial de la función judicial no es extensivo directamente al haber de retiro, puesto que se trata de conceptos diferentes por mandato constitucional...”

2. Por lo que hace a las incompatibilidades para ejercer la profesión de licenciado en derecho después de haberse actualizado el retiro de los Magistrados, debe aclararse que, por la naturaleza de sus cargos, están sujetos a una regulación más específica y rigurosa, pues les aplican las limitaciones e incompatibilidades previstas para todos los servidores públicos (régimen general), y las específicas que el legislador dispone para el personal judicial de alto nivel (régimen especial).

De este modo, los artículos 108, primer párrafo, y 113 de la Constitución disponen que todos los servidores públicos están sujetos a las leyes sobre responsabilidades administrativas en las que se determinen sus obligaciones, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. En tal sentido, los artículos 8º, fracciones VIII, XI, XII y XXIV, y 9º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, establecen prohibiciones y restricciones para el ejercicio de la profesión ante los órganos jurisdiccionales una vez que concluyen sus encargos y hasta un año después.

Por otra parte, el artículo 101 de la Constitución establece que, quienes hayan ocupado los cargos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Circuito o de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Jueces de Distrito o Consejeros de la Judicatura Federal, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación .

Con lo anterior, se advierte que es mediante una ley especial como se deben regular los impedimentos, el plazo durante el cual están vigentes, así como las sanciones aplicables; tal es el caso de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3. De esta forma, el otorgamiento del haber de retiro se justifica exclusivamente en aquellos casos en los que existe prohibición constitucional o legal para que los juzgadores ejerzan su profesión de manera independiente durante los años inmediatos siguientes a la fecha de su retiro, toda vez que se limita su capacidad de obtener recursos económicos para sufragar sus gastos y tener un nivel de vida digno y decoroso, en términos de lo dispuesto por los artículos 17 Constitucional y 7º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha emitido precedente a este respecto, pero ha publicado en el año 2013 un documento intitulado Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, en el cual alude a las remuneraciones de Jueces y Magistrados en los términos siguientes:

1. Remuneraciones

130. Existen varios instrumentos de derecho internacional que se refieren a las remuneraciones de las y los operadores de justicia. Así, de conformidad con los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura la ley debe garantizar a los jueces “una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas”252. El Estatuto Universal del Juez contempla, también, que el juez “debe recibir una remuneración que sea suficiente para asegurar su independencia económica”, la que “no debe depender del resultado de la actividad del juez y no debe ser reducida mientras preste servicio profesional”253. A su vez, la Directrices sobre la Función de los Fiscales, establecen que los Estados deben tomar medidas para garantizar que los y las fiscales tengan condiciones razonables de servicio, entre ellas, una remuneración adecuada254. En cuanto a defensoras y defensores públicos de acuerdo con los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas255. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha considerado por su parte, que el Estado debe garantizar las consignaciones presupuestarias adecuadas para que el sistema de asistencia jurídica sea eficaz256 y por lo tanto, los Estados deben velar por que se proporcione a la defensa de oficio las asignaciones presupuestarias y los recursos humanos necesarios257. 252 Naciones Unidas. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán el 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, principio 11. 253 Estatuto Universal del Juez, aprobado por la Unión Internacional de Magistrados el 17 de noviembre 17 de 1999, artículo 13. 254 Naciones Unidas. Directrices sobre la Función de los Fiscales, Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, directriz 6; y Consejo de Europa, Comité de Ministros. Recomendación Rec (2000) 19 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el papel del Ministerio Público en el sistema de justicia penal. Adoptada por el Comité de Ministros el 6 de octubre 2000 en la 724 ª reunión de Ministros, párr. 5. d. 255 Naciones Unidas. Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, principio 3. 256 Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Examen de los informes presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 40 del pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Georgia, CCPR/CO/74/GEO, 12 d abril de 2002, párr. 11. 257 Naciones Unidas. Informe del Comité de Derechos Humanos. Volumen 1. 103º período de sesiones (17 de octubre a 4 de noviembre de 2011) y 104º período de sesiones (12 a 30 de marzo de 2012). Asamblea General. Documentos Oficiales. Sexagésimo séptimo período de sesiones. Suplemento Nº 40 (A/67/40). IV. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto y examen de la situación en los Estados partes en ausencia de informe en virtud del artículo 70 del reglamento. Jamaica, párr. 104. C. 24).

De lo anterior es posible concluir que el haber de retiro para los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es acorde con nuestro marco constitucional. No obstante, se considera que la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, adicionada por virtud del Decreto aprobado por este Congreso de la Unión, no contiene los elementos suficientes para acotar en su justa dimensión el otorgamiento de dicho haber.

Los Diputados Federales que suscribimos la presente iniciativa, consideramos que la norma que regula la posibilidad de acceder al haber de retiro, debe contemplar los siguientes elementos:

a. En congruencia con lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución, el haber de retiro debe estar acotado exclusivamente a los dos años siguientes a la conclusión de su encargo. Ello en razón de que es dicha prohibición constitucional la que justifica el otorgamiento del haber de retiro. Por tanto, la presente iniciativa prevé incorporar expresamente el criterio temporal referido, en el entendido que, bajo ninguna circunstancia, puede entenderse dicho haber de retiro como vitalicio.

b. En este mismo sentido, en razón de que, como ya se ha dicho, el haber de retiro se justifica en la medida que los Magistrados cuyo cargo ha concluido cuentan con prohibición expresa para desempeñarse como abogados o representantes en procesos ante el Poder Judicial de la Federación, y que ello implica que durante dicho periodo no pueden allegarse de ingresos derivados del ejercicio de su profesión, en caso de que algún ex Magistrado, dentro de dicho plazo de dos años, ocupe algún cargo público en los supuestos que lo permiten las leyes aplicables, no tendrá derecho al haber de retiro, en razón de que se encuentran ya en posibilidades de obtener ingresos y por tanto, no se justifica recibir al haber de retiro referido.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXI, del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Único. Se reforma la fracción XXXI del artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 209....

I. a XXX. ...

XXXI. Determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior, exclusivamente por lo que hace a los dos años siguientes a la fecha de su retiro, en razón de lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Magistrados de la Sala Superior que con posterioridad a la conclusión de su encargo y dentro de los citados dos años ocupen un cargo público, no tendrán el derecho a que se refiere esta fracción, y

XXXII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de mayo de 2014.

Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Manuel Añorve Baños, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, María de las Nieves García Fernández, Abel Octavio Salgado Peña, Francisco González Vargas, Ricardo Fidel Pacheco, Leobardo Alcalá Padilla, José Luis Flores Méndez, Dora María Guadalupe Talamente Lemas, Enrique Aubry de Castro Palomino, Marco Antonio Bernal Gutiérrez, José Sergio Manzur Quiroga, José Alberto Rodríguez Calderón, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, José Rubén Escajeda Jiménez, Ricardo Astudillo Suárez.

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 21 de 2014.)

Que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por el diputado Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

Planteamiento del problema

En el marco de la discusión en el Congreso, durante el período extraordinario celebrado los días 14 y 15 de mayo pasados, de la legislación secundaria que reglamenta el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2014, se enfrentaron serios cuestionamientos que pusieron en segundo término la relevancia de la reforma política en sí.

Como se manifestó en tribuna por diversos legisladores, en la sesión del 15 de mayo pasado en la Cámara de Diputados, los temas relevantes de la discusión y aprobación del Dictamen que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no fueron las modificaciones a las reglas de la contienda electoral, sino la inclusión de ordenamientos no contenidos en el Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión, a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 2014 y, en específico la incorporación de una disposición que permitiría a los Ministros de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de determinarse a sí mismos, a través de su comisión de administración haberes de retiro.

En la minuta aprobada en el Senado de la República el 14 de mayo pasado, misma que fue aprobada en sus términos por la Cámara de Diputados al día siguiente, además de expedir la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, incorporó reformas y adiciones a las leyes General del Sistema de Impugnación de Medios en Materia Electoral, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Precisamente, el Proyecto de Decreto aprobado en ambas Cámaras del Congreso adiciona una fracción al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en que, sin justificación ni conexión con la materia electoral de que versa esta reforma a la legislación secundaria, se dota al Comité de Administración de una facultad discrecional para fijar sin criterio ni requisitos de ley haberes de retiro de los magistrados de la sala superior del Tribunal Federal de poder Judicial de la Federación.

Cabe recordar que bajo la figura del “haber de retiro”, que es utilizada tanto en el campo del derecho laboral, como en el derecho fiscal, se amparan diversas estrategias en el manejo de las nóminas de empleados tanto del sector público como privado, para manejar con mayor margen de libertad desde el punto de vista contable, sus prestaciones con respecto al pago del impuesto sobre la renta para buscar mayores exenciones fiscales para el contribuyente.

Está adición que se quiere introducir constituye la base para un régimen especial pensionario de privilegio como el que gozan los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reciben luego de 11 años de servicio un retiro vitalicio del 80% de sus ingresos totales en los dos primeros años de servicios y de un 100% en los siguientes, sumado a demás prestaciones en especie y en dinero.

Frente a la poca claridad de la propuesta de modificación, la forma en que fue incorporado el texto de la minuta desde la Cámara de Senadores, y la sospecha de las verdaderas intenciones que la motivaron, nuestro Grupo Parlamentario considera fundamental reformar el mismo texto normativo, para disipar toda duda sobre el ejercicio de esta facultad.

El argumento para crear un régimen de retiro para estos magistrados es la determinación contenida en el segundo párrafo del artículo 101 constitucional de que las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo a la Auditoría Superior de la Federación, la Suprema Corte maneja dos fideicomisos para administrar sus haberes de retiro. Los saldos acumulados hacia el 2011 ascendían a mil 13 millones de pesos. Con eso se fondean pensiones que en promedio ascienden a 94 mil pesos mensuales más otras prestaciones en especie y en dinero. Estos fideicomisos fueron fondeados con recursos fiscales.

Por ello, el Grupo Parlamentario del PRD asumiendo el compromiso y la palabra empeñada de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN para derogar este artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante la derogación de su fracción XXXI, presentamos esta iniciativa.

Argumentación

Mantener en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación una disposición como la que se ha comentado, es inconcebible. No se les puede dar facultades a los Magistrados del Tribunal Electoral para que ellos mismos acuerden, sus haberes, cuando debieran someterse, como todo servidor público al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) del cual ya son beneficiarios junto con sus familiares.

Suponer que el dejar de litigar durante dos años se compensa con un haber de retiro indefinido y vitalicio, demuestra que quienes introdujeron esta adición a un dictamen complejo y dictaminado a contrarreloj, carecen de la más mínima sensibilidad frente a la problemática financiera que enfrentan la mayoría de sistemas de pensiones del país, así como a la situación económica de millones de trabajadores pensionados y jubilados.

Asimismo, es paradójico que el Senado de la República tenga detenido, desde octubre de 2013, el dictamen a una minuta de reforma constitucional y, desde marzo de 2014, el dictamen a la minuta de reformas legales para establecer el derecho para las personas de 65 años y más de edad a una pensión equivalente a 580 pesos mensuales en el primer año de su ejercicio. Pero en cuestión de horas, sin mayor discusión, sientan las bases para un sistema de haberes de retiro sin reglas, sin tener un esquema de financiamiento para beneficiar a algunos servidores públicos del Poder Judicial Federal, que seguramente luego del retiro pueden realizar otras labores no relacionadas con el litigio o a través de disposiciones administrativas, con ahorros propios tener algún bono o prestación de retiro que se pueda sustentar en disposiciones administrativos o de otro tipo. Los ingresos de la ministros tampoco son tan bajos como para pensar que viven al día como dos terceras partes de los asalariados que subsisten de tres salarios mínimos o menos.

Según el acuerdo por el que se autoriza la publicación del manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 2014, el magistrado presidente del Tribunal Electoral recibe:

• Sueldo básico mensual de $182,440;

• Prestaciones nominales por $64,505;

• Prima vacacional de $58,447;

• Aguinaldo de $363,713;

• “Pago por riesgo” de $411,816.

Como todo servidor público, los magistrados electorales están afiliados al régimen obligatorio del ISSSTE que otorga pensiones de acuerdo a su ley vigente y al régimen de jubilaciones y pensiones del artículo décimo transitorio.

Pero además, los magistrados del Tribunal Electoral cuentan con un seguro de separación individualizado. Este seguro se financia mediante descuentos del 2, 5 o 10% del sueldo base más compensación garantizada y un porcentaje equivalente que aporta el Tribunal Electoral.

Los magistrados ejercen su cargo durante 9 años, en consecuencia, el pago de esta prestación puede alcanzar un monto de 3 millones 940 mil 704 pesos, equiparable al pago de dos años de salarios en el activo.

Los integrantes del Tribunal Electoral también cuentan con un seguro colectivo de retiro. La prima mensual determinada para cada servidor público es de $21.40, el Tribunal aporta $13.50 y el servidor público $7.90, mediante descuentos vía nómina. Este beneficio se otorga en el momento en el que servidor público tramita su jubilación o pensión, con una suma asegurada que va de $12,000.00 a $25,000.00, dependiendo de los años de servicio y tiempo de cotización al ISSSTE.

Pero además no tener un sustento esta medida por la que se establece un “haber de retiro” para los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, queda la incertidumbre de si estamos ante, como se mencionó en el debate en la Cámara de Diputados, un “soborno anticipado” para congraciarse con quienes deben sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias electorales. Debemos evitar que la reforma electoral aprobada por este Congreso, nazca empañada por la sombra de la duda que confrontó a los grupos parlamentarios y que abona la desconfianza en un proceso electoral en que se probará la efectividad de esta nueva regulación.

Para nuestro Grupo Parlamentario todavía estamos a tiempo para corregir esta inequidad, para darle certeza a nuestro sistema electoral, a nuestro sistema judicial y a nuestro propio Congreso. Todavía estamos a tiempo para que el avance alcanzado con la reforma electoral no quede condenado por un vicio de origen y por una decisión equivocada, injusta y desafortunada.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Único. Se deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 209. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Se deroga

XXXII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones d a Comisión Permanente, a los 21 días del mes de mayo de 2014.

Diputado Miguel Alonso Raya (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 21 de 2014.)

Que reforma el párrafo 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, en nombre de los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Silvano Aureoles Conejo, Arturo Escobar y Vega, Ricardo Monreal Ávila, María Sanjuana Cerda Franco, Ricardo Cantú Garza, Tomás Torres Mercado y Lilia Aguilar Gil, de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

Quienes suscribimos, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Silvano Aureoles Conejo, Arturo Escobar y Vega, Ricardo Monreal Ávila, María Sanjuana Cerda Franco, Ricardo Cantú Garza, Tomás Torres Mercado y Lilia Aguilar Gil, diputados integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea, a fin de que sea turnada a la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo 13, del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. En los transitorios del decreto el constituyente permanente dispuso la obligación del Congreso de la Unión para expedir, entre otras cosas, la ley general que regulará los partidos políticos nacionales y locales.

En cumplimiento al referido mandato constitucional, el Congreso de la Unión aprobó en el pasado periodo extraordinario de sesiones, las leyes generales en materia de delitos electorales, sobre instituciones y procedimientos electorales, así como de partidos políticos.

Con la expedición de dichas leyes, se dio cumplimiento al artículo segundo transitorio del referido decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala lo siguiente:

“Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:

a) a e) ...

f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:

1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;

2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;

3. La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral;

4. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos;

5. En el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá coaligarse, y”

En razón de lo anterior, la Ley General de Partidos Políticos aprobada por el Congreso de la Unión estableció un capítulo específico relativo a regular las coaliciones que los partidos políticos nacionales podrán formar en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

También se prevén las reglas respecto de las coaliciones que los partidos políticos locales podrán formar para las elecciones de gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Así, es de destacar que uno de los temas más relevantes en materia de coaliciones, tiene que ver con el conteo y distribución de votos, respecto de los partidos coaligados, mismos que servirán de base para la asignación de diputados o senadores de representación proporcional y, en consecuencia, de otras prerrogativas inherentes al número de votos recibidos para cada partido político.

En este sentido, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 87, establece en su párrafo 13 lo siguiente:

“13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.”

De lo anterior, es de advertirse que dicha disposición es una antinomia respecto de la naturaleza de las propias coaliciones, es decir, al establecer que los votos recibidos por los partidos políticos coaligados no serán tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional rompe con el principio propio de las coaliciones netamente electorales que la Constitución y dicha ley les reconoce.

Por ello, la iniciativa que se pone a consideración de esta asamblea tiene como objetivo fundamental establecer, con toda claridad, que tratándose de partidos coaligados, en el escrutinio y cómputo si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de coalición, así sin importar que en la boleta electoral se marque uno u otro emblema de los partidos políticos coaligados, contarán como un solo voto que le será atribuido al candidato de la coalición.

Por otro lado, se propone aclarar que para el cómputo distrital de la votación para diputados y senadores, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. En este sentido, lo relevante de esta reforma radica en precisar que la suma distrital de los votos emitidos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición y este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

Así, la propuesta consiste en lo siguiente:

Texto LGPP

Artículo 87.

1 al 12 ...

13. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

14 al 15 ...

Texto propuesto

13. En el escrutinio y cómputo tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. Para el cómputo distrital de la votación para diputados y senadores, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. Este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

14 al 15 ...

Es de advertir que esta precisión resulta sumamente relevante, pues tal y como está planteado en el texto vigente de la ley, los votos obtenidos por los partidos políticos coaligados no serían tomados en cuenta para la asignación de diputados o senadores de representación proporcional, lo cual claramente resulta contrario al objeto mismo de la coalición.

En suma, de aprobarse esta reforma legal daremos certidumbre jurídica a los partidos políticos que deseen coaligarse para efectos de elecciones federales o locales, al tiempo que corregiremos una disposición que genera una antinomia en el texto de la propia ley.

Los diputados federales que suscriben la presente iniciativa asumen con absoluta responsabilidad el compromiso de perfeccionar nuestro orden jurídico y corregir aquellas normas que por su contenido pudieran generar inequidad, desigualdad e inseguridad jurídica. Por ello, la presentación de esta reforma se suma a los compromisos que como legisladores hemos asumido para contar con elecciones equitativas y transparentes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo 13, del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único. Se reforma el párrafo 13, del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 87.

1. al 12. ...

13. En el escrutinio y cómputo tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. Para el cómputo distrital de la votación para diputados y senadores, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. Este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

14. al 15. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de mayo de 2014

Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Silvano Aureoles Conejo, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados. Mayo 21 de 2014)

Que reforma la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, presentada por el senador Héctor Larios Córdova, en nombre propio y del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

El senador de la República, Héctor Larios Córdova, y el diputado federal, Carlos Alberto García González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional del Senado de la República y de la Cámara de Diputados correspondientes a la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y se reforman el párrafo quinto del artículo 4 y las fracciones X, XI y XII del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado mes de abril, la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o., fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, remitió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados una serie de enmiendas a las leyes que protegen los derechos de los contribuyentes, mismas que los senadores y diputados de Acción Nacional respaldamos y que suscribimos en la presente iniciativa.

Con el ánimo de equilibrar la relación entre los contribuyentes y autoridades fiscales federales, este Congreso de la Unión decidió fortalecer los derechos y garantías del contribuyente con un marco de certeza jurídica y consagración legal y sistemática de esquemas de defensa y protección de los contribuyentes.

En este contexto, el 23 de junio de 2005, se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en el Diario Oficial de la Federación, originada de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados en diciembre de 2003, en la que se reconoce en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que la Ley se refiere a todas las autoridades fiscales federales, y no únicamente al Servicio de Administración Tributaria.

Posteriormente, el 4 de septiembre de 2006, se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo la organización y funcionamiento de la Procuraduría, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, por lo que asertivamente se señala, a quienes se deben considerar Autoridades Fiscales Federales, incluyendo a las autoridades coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente señala lo siguiente:

“Artículo 4.- [...]

Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.”

En tal sentido, se propone una modificación al artículo 1º de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para que sea adicionado un párrafo que establezca, en congruencia con el último párrafo del artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente antes transcrito, a quienes se considerarán como autoridades fiscales federales en el ámbito de la seguridad jurídica y protección de los derechos de los contribuyentes.

En razón de lo anterior, resulta necesario precisar y establecer en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que la defensa y protección de los derechos del contribuyente no sólo se limitan a las actuaciones y facultades de fiscalización que realiza el Servicio de Administración Tributaria, sino de todas las autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

Por lo anterior, fortalecer y extender las facultades de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para la defensa y protección de los intereses de los contribuyentes, es una necesidad respecto de las atribuciones consignadas en las fracciones X, XI y XII del artículo 5° de su Ley Orgánica, las cuales en sus alcances se encuentran coartadas, como a continuación se observa:

“Artículo 5.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

[...]

X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;

XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;...”

Tomando en cuenta que la redacción de las fracciones anteriores, es limitativa en cuanto a su competencia, se considera viable y necesaria la modificación para reformar las fracciones X, XI y XII del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ampliando las atribuciones en ellas contenidas, respecto de quienes son autoridades fiscales federales además del Servicio de Administración Tributaria, siendo coherente con lo que señala el artículo 4o. del mismo ordenamiento y con la propuesta de modificación al artículo 1º de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Derivado de lo anterior, los Senadores y Diputados de Acción Nacional coincidimos con la propuesta legislativa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ya que estamos seguros que traerá consigo beneficios directos en el fortalecimiento de la defensa de los contribuyentes, ya que los organismos fiscales autónomos, al ejercer sus atribuciones en materia fiscal, pueden realizar actos que vulneren su ámbito de garantías, y al no estar considerados como autoridades fiscales en dichas fracciones, limitan el ámbito de competencia de esa Procuraduría respecto de la emisión de opiniones, recomendaciones o identificación y propuesta de modificación a la normatividad interna que mejore la seguridad jurídica o defensa de los contribuyentes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y se reforman el párrafo quinto del artículo 4 y las fracciones X, XI y XII del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Artículo 1o. ...

...

Son autoridades fiscales el Servicio de Administración Tributaria, los organismos federales fiscales autónomos, así como las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y, en su caso, las de sus Municipios, cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo Segundo. Se reforman el párrafo quinto del artículo 4 y las fracciones X, XI y XII del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Artículo 4. ...

...

I. ...

II. ...

...

...

Son autoridades fiscales el Servicio de Administración Tributaria, los organismos federales fiscales autónomos, así como las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y, en su caso, las de sus Municipios, cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I. a la IX. ...

X. Proponer a las autoridades fiscales las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XI. Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer a las autoridades fiscales las recomendaciones correspondientes;

XII. Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales o aduaneras cuando así se lo soliciten las autoridades fiscales ;

XIII. a la XVII. ...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senador Héctor Larios Córdova (rúbrica)

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 21 de 2014.)

Que reforma el numeral 1 del artículo 148, y las fracciones XV del artículo 150 y VIII del 151; y adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 148, y las fracciones XV del artículo 150 y VIII del 151; y se adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

Las comisiones por definición en la Ley Orgánica del Congreso son órganos constituidos por el Pleno, que tienen tareas y funciones definidas que van desde la elaboración de dictamen legislativo sobre las iniciativas y proposiciones turnadas a las mismas, funciones así como de información y de control evaluatorio como los establece el artículo 93 constitucional.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 45, numeral 6, establece entre otras de las tareas de las comisiones:

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo; b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente; d) Sesionar cuando menos una vez al mes; e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne; f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.1

Por lo que refiere al Reglamento de la Cámara de Diputados, las tareas y actividades siguientes:

Artículo 157.

1. Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas: I. De dictamen legislativo; II. De información; III. De control evaluatorio, conforme a los artículos 26, Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y 93 de la Constitución; IV. De opinión; V. De investigación.

Artículo 158.

1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades: I. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones; II. Preparar los programas anuales de trabajo; III. Redactar los informes semestrales de actividades; IV. Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por el Presidente para tales efectos; V. Decidir la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo; VI. Realizar el análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta a la Cámara del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución; VII. Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el apartado A del artículo 26 de la Constitución, con base en indicadores de desempeño; VIII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión; IX. Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión; X. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones soliciten su opinión respecto de los asuntos de su competencia; XI. Realizar la evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, y XII. Resolver los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión, relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la Ley, este Reglamento y los acuerdos de la Cámara, relacionados con su competencia.2

Otra función relevante de las comisiones ordinarias corresponde al estudio del informe anual de la administración pública federal de acuerdo al ramo de competencia de cada comisión. La conclusión de esta función es emitir por comisión un documento de análisis de la situación de la administración pública federal. Podrán igual, si así lo requieren las comisiones, solicitar información a las dependencias para un mayor análisis o simplemente requerir la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión.

El trabajo legislativo en el pleno y en las comisiones se regula y rige por ordenamientos normativos que van de acuerdo a su orden jerárquico desde la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el propio Reglamento de la Cámara, así como los acuerdos parlamentarios de los órganos de gobierno. Está establecido en el Reglamento antes citado que las comisiones pueden para un mejor desempeño de sus tareas, adoptar los acuerdos tomados por el pleno o los que por sí mismas adopten las comisiones con relación a la materia o materias de su competencia.

Las comisiones ordinarias, a través de sus presidentes, por acuerdo de estas, podrán solicitar información o documentación a las entidades del Ejecutivo federal para tratar un asunto o tema de acuerdo al ramo de competencia de la comisión.

Las reuniones de las comisiones pueden tener el carácter de ordinarias, extraordinarias y permanentes. La naturaleza de las ordinarias deriva de sus programación calendarizada por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para lo cual se consulta a los Presidentes de la comisiones; las reuniones extraordinarias son la realizadas fuera de las programadas previamente al calendario básico de cada comisión; y las reuniones permanentes son aquellas que requieren la continuidad de los trabajos en las que impera la urgencia en el despacho de algún asunto que así lo requiera.

La Ley Orgánica del Congreso establece la creación de comisiones especiales que son igual órganos colegiados creados mediante acuerdos del pleno de la Cámara, no tienen facultades para dictaminar, solo se encargan de atender asuntos específicos, y su creación es por determinado tiempo hasta que cumplan el objetivo para el cual fueron creadas.

Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio que les refiere el artículo 93 constitucional:

Artículo 93. ...

...

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.3

...

...

...

Las reuniones de las comisiones se llevan a cabo previa convocatoria que emite el presidente de comisión de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 150, numeral 1, fracción II y III, del Reglamento de la Cámara; las convocatorias de cada reunión deben publicarse en la Gaceta Parlamentaria con 48 horas de anticipación y remitirse a cada legislador de conformidad con el artículo 155, numeral 1, del mismo ordenamiento.

Toda convocatoria a reunión de comisión debe contener

Artículo 156 .

1. Toda convocatoria deberá contener I. Nombre de la comisión o comité convocante; II. Fecha, hora y lugar de la reunión; III. Tipo de reunión, ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia; IV. El orden del día de la reunión, que deberá contener básicamente: a) Registro de asistencia y declaración de quórum; b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día; c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior; d) Asuntos específicos por tratar; e) Asuntos generales; y f) Clausura y convocatoria para la siguiente reunión; V. Fecha en que se emite, y VI. Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los secretarios.4

Como apreciamos, el trabajo legislativo que realizan las comisiones para un proponente resulta de vital importancia, ya que es precisamente en estos órganos en donde se estudian, analizan, debaten todas las propuestas legislativas y finalmente se aprueban antes de llevarlas al peno para seguir con el proceso legislativo correspondiente.

Queda claro que las facultades así como los trabajos que se desarrollan en las comisiones, independientemente de su naturaleza específica, son determinantes para la vida del Poder Legislativo pues, aunque las determinaciones de las mismas son convalidadas o rechazadas por el pleno, es en el trabajo en comisiones donde se producen los proyectos que son, al final de cuentas, los elementos que dan esencia y soporte a la labor del Congreso, sobre todo, durante el debate parlamentario.

En las comisiones y en las subcomisiones se oficializan las posturas, se fijan posiciones, se establecen acuerdos, se logran los consensos, en donde el trabajo de cada diputada y diputado es de suma importancia.

Por ello, el proponente de la presente iniciativa considera que igual es de reconocerse el trabajo que realiza el cuerpo técnico de cada comisión, como se ha enumerado anteriormente las diferentes tareas y funciones de las comisiones resulta basto el trabajo desempeñado, es ahí en donde especialistas, profesionistas que funcionan como cuerpo técnico de las comisiones hacen posible todo el trabajo legislativo.

De acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde al presidente de cada comisión designar y en su caso proponer la contratación del secretario técnico y de los asesores, así como del personal de apoyo, quienes deberán cumplir con un perfil de conocimientos para cada tema que corresponda a la naturaleza de cada comisión, podrán dice el reglamento ser del servicio de carrea, de base o externo (artículo 150, fracción XV, Reglamento de la Cámara de Diputados).

El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, de mayo de 2000, señala en el artículo 67:

Artículo 67. El secretario técnico coordinará los trabajos de la unidad, bajo la dirección de la mesa directiva de la correspondiente comisión o comité, para lo cual cuenta con las funciones y tareas siguientes:

a) Desarrollar análisis e investigaciones para el desahogo de los asuntos turnados; b) Levantar las actas y llevar el registro de los integrantes, actividades y el estado que guarden los asuntos turnados a su comisión o comité; c) Asistir a la junta directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como en la formulación de convocatorias, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones; d) Llevar el archivo de la comisión con el apoyo y la articulación con los servicios a las sesión, a las comisiones y del archivo; e) Dirigir el trabajo del personal administrativo que apoye de manera directa a la unidad; y f) Las demás que deriven del presente estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

...5

En este contexto, el trabajo que desarrolla el cuerpo técnico, asesores y el personal administrativo resulta de gran relevancia en las atribuciones que legal y constitucionalmente le corresponden a estos órganos legislativos. El personal asignado a las comisiones, en específico los secretarios técnicos y asesores, son los encargados de analizar y estudiar los asuntos que la Mesa Directiva les turne para el desahogo propio del proceso legislativo correspondiente. Para un proponente, resulta necesario que en el Reglamento de la Cámara de Diputados, se regulan las tareas y atribuciones de los secretarios técnicos de las comisiones y comités, esto con el propósito de hacer más profesional y eficiente el trabajo en estos órganos legislativos. Se plantea la necesidad de que la contratación y designación de los secretarios técnicos de las comisiones y comités sea una facultad de la junta directiva a efecto de que los diputados que representan los diferentes grupos parlamentarios puedan evaluar el perfil, formación profesional y experiencia del personal propuesto para ocupar dicho cargo. Consideramos, que debe quedar claro en dicho reglamento la definición de las tareas y definir las atribuciones de los secretarios técnicos a efecto de que puedan conducirse con profesionalismo, responsabilidad y ética en las labores por desempeñar.

Los secretarios técnicos son los especialistas que coordinan a los cuerpos de asesores ya que bajo su supervisión y orientación las comisiones desarrollan su labor de investigación, de razonamiento y de elaboración de proyectos legislativos que tienen un impacto directo en la vida jurídica nacional. Por ello, su labor debe estar debidamente clarificada ya que aunado a lo anterior, colaboran bajo las directrices de las mesas directivas de la comisión a que pertenecen y no sólo a las órdenes de un diputado.

Proponemos que se reforme y adicione el Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de establecer de manera expresa un procedimiento de nombramiento, ratificación y los requisitos que debe cumplir quien se desempeñe en la función de Secretario Técnico; para ello, se retoma de manera íntegra el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, de mayo de 2000, en lo que corresponde al artículo 67, por considerar que es el documento que de manera completa establece lo que se pretende elevar a rango reglamentario; sobre todo porque aunque dichas atribuciones se encuentran contenidas en el Estatuto en comento, este solamente obliga a los miembros del servicio de carrera de la Cámara de Diputados y no a la generalidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el numeral 1 del artículo 148 y las fracciones XV del artículo 150 y VIII del 151; y se adiciona un numeral 2al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 148.

1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un secretario técnico y asesores parlamentarios de carrera que deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrán ser del servicio de carrera, de base o externos que proporcionará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

2. Podrán además, en los casos que así lo amerite, tener personal de confianza y, en su caso, de base, que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva

I. a XIV. ...

XV. Proponer a la junta directiva de la comisión la designación y, en su caso, la contratación del secretario técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;

XVI. y XVII. ...

2. ...

Artículo 151.

1. Serán atribuciones de la secretaría de la junta directiva

I. a VII. ...

VIII. Aprobar la designación y en su caso, la contratación del secretario técnico y proponer al presidente de la comisión o comité el nombramiento de sus asesores, quienes deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema, y podrán ser del servicio de carrera, de base o externo;

IX. y X. ...

2. Serán tareas y atribuciones del secretario técnico

I. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección de la junta directiva;

II. Elaborar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;

III. Elaborar las actas de las reuniones; llevar el registro de los integrantes y registrar el estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;

IV. Asistir a la junta directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;

V. Llevar el archivo de la comisión con el apoyo y articulación con los servicios a las sesión, a las comisiones y del archivo;

VI. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la junta directiva;

VII. Acatar los acuerdos de la junta directiva y del pleno de las comisiones y comités; y

VIII. Abstenerse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión en los asuntos de interés de las comisiones y comités.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1, 2 y 4 Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, de mayo de 2000.

Sede de la Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2014.

Diputados: Luis Armando Córdova Díaz, Diputado Leobardo Alcalá Padilla, Abel Octavio Salgado Peña (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 21 de 2014.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Juntas de Coordinación Política a crear un grupo de trabajo bicamaral que dé seguimiento a las medidas propuestas y llevadas a cabo en los ámbitos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para contribuir a la solución definitiva de la situación de los pequeños contribuyentes, recibida de los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2014

Quienes suscriben, diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las juntas de Coordinación Política de las Cámaras de Senadores y de Diputados, para que decidan la creación de un grupo de trabajo bicamaral, plural, que dé seguimiento a las medidas que se han propuesto y llevado a cabo en los respectivos ámbitos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objetivo de colaborar en la solución definitiva de la situación que enfrentan los pequeños contribuyentes, a cargo de los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tomando en cuenta las siguientes

Consideraciones

En el transcurso de los últimos tiempos hemos sido testigos de la creciente inconformidad que expresa el sector de personas físicas y micro empresarios que en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, tributaron de acuerdo con los artículos 137, 138, 139 y 140, correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes, Repeco.

Eso se ha expresado en manifestaciones en Morelos, Tabasco, Querétaro, Aguascalientes, Campeche, Veracruz Distrito Federal, en una dinámica que tiende a crecer con el riesgo de desbordarse, si no se le atiende adecuadamente.

Ese sector, que tiene una extendida participación en el pequeño comercio, en los mercados públicos y en micronegocios dedicados a diversas actividades de transformación y servicios es, como en todas las economías, una actividad muy importante para resolver la necesidad de hacer llegar mercancías, bienes y servicios a los consumidores finales.

Son personas físicas y micronegocios que se caracterizan por disponer de poco capital, tecnología y bajos niveles de operación. La administración que llevan de sus operaciones no es muy compleja y, en muchos casos, apoyarse en terceros para llevar la contabilidad de sus negocios les puede significar un costo que consuma sus márgenes. Además, en la mayoría de los casos sus empleados son personas de su propia familia y, salvo excepciones, sus posibilidades de desarrollo son muy limitadas porque operan en entornos que no generan una demanda fuerte, porque en general son de poca capacidad económica.

Estas son algunas de las muchas razones que justifican la necesidad de ofrecer a este sector un trato diverso como contribuyentes, como lo hacen en otras economías, no sólo como un reconocimiento a que son diferentes, sino para ayudarlos a crecer, para tener posibilidades de evaluar su comportamiento, sus fortalezas y debilidades y para aprovechar sus limitados requisitos de inversión para generar empleo.

En México, el Régimen de Pequeños Contribuyentes se comenzó a aplicar desde 1998 y desde entonces registró reformas que significaron una mejor relación entre contribuyentes y autoridades, que estaba propiciando una progresiva regularización, hacia la formalidad de sectores que de otra manera tenderían a la informalidad.

No obstante, con el propósito de evitar que contribuyentes con mayor capacidad económica se aprovecharan de las facilidades del Régimen de Pequeños Contribuyentes, en lugar de fiscalizar a esas empresas evasoras, se propuso reducir las facilidades y crear el Régimen de Incorporación Fiscal, que abarca los artículos 111, 112 y 113 de la nueva Ley de Impuestos Sobre la Renta para 2014. El objetivo fue, también, sentar las bases para incorporar a la formalidad a las personas físicas y micronegocios que están en la informalidad, añadiendo el beneficio de un esquema de seguridad social.

Esta modificación ha implicado complicaciones para este sector que declaraba bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, que han señalado lo siguiente:

Aunque en el primer año la tasa del Impuesto Sobre la Renta que se aplica a los pequeños contribuyentes se reduce al 100 por ciento a cambio de que presenten su información sobre ingresos, egresos y proveedores, las nuevas condiciones implican un alto costo en gastos administrativos. Lejos de facilitar y establecer reglas accesibles para que el contribuyente cumpla sus obligaciones, se imponen más requisitos y sanciones.

El Régimen de Pequeños Contribuyentes dejó de ser un régimen de transición en función del tamaño de las operaciones del negocio, como lo hacen muchas economías en el mundo, y en México se convirtió en un régimen de transición temporal que tenderá a desaparecer.Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal sólo podrán hacerlo en un período de 10 años, al término del cual deberán tributar conforme al régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

La sola intención de cambiar el esquema tributario a los Repecos e incorporar al esquema fiscal a millones de mexicanos que operan en la economía informal, ha afectado la capacidad de respuesta de los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, de modo que el tres de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria emitieron un comunicado para los medios para informar a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que las declaraciones que corresponden a los dos primero bimestres de 2014 podrán presentarlas hasta julio de este año. Además, informaron que están diseñando un sistema sencillo, para que desde cualquier sistema de cómputo puedan cumplir sus obligaciones fiscales.

La posibilidad de aprovechar los recursos informáticos para reducir costos administrativos tanto para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como para los contribuyentes en general y en particular de los pequeños contribuyentes, como un instrumento opcional hacia la modernización de sus negocios, no se ha convertido en un beneficio que aumente la eficiencia, sino en un trámite complejo, tortuoso, obligatorio y caro debido a los esquemas de validación, a los formatos utilizados por Hacienda y las sanciones, por lo que se obliga a los pequeños negocios y a las personas físicas a depender de terceros, encareciendo su administración para cumplir con sus obligaciones fiscales.

A eso se agrega que es muy baja la penetración de los sistemas informáticos en el país. Según el Módulo de Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2013 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, sólo 49.4 millones de personas son usuarios de una computadora y 46.0 millones utilizan Internet en el país, por lo que un alto porcentaje de pequeños contribuyentes no tienen acceso a esos equipos y tampoco está entre sus posibilidades adquirirlos.

Todo ello sin considerar las condiciones en las que deben operar, tomando en cuenta que en abril el Índice de Confianza del Consumidor del Inegi fue menor en 5.7 por ciento al reportado en abril de 2013, y los índices de ventas al menudeo hasta febrero –la última cifra disponible– cayeron 1.7 por ciento con respecto a febrero de 2013 y 1.0 por ciento con respecto al período enero-febrero del año anterior. Asimismo deben hace frente a una competencia brutal de las tiendas de conveniencia que disponen de financiamiento directo por parte de sus empresas matrices y a diferencia de los Repecos tienen mayor variedad de mercancías, tienen empleados a los que sobreexplotan para trabajarlas las 24 horas del día los 365 días del año y sus márgenes de utilidad son mayores.

Todo ello ha propiciado temor entre quienes conformaban el Régimen de Pequeños Contribuyentes, con su núcleo en los mercados públicos y recicladores, que hasta 2013 había venido construyendo con las autoridades hacendarias una relación constructiva orientada a mantenerse en la formalidad. Para ellos, las medidas incluidas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se han convertido en fuente de incertidumbre.

Por esa razón se propone la creación de un grupo de trabajo bicamaral, plural, que coadyuve a la concreción de las diferentes propuestas que se han hecho para atender la problemática expuesta por los Repecos.

En el ámbito del Ejecutivo es necesario conocer las disposiciones que adopta la autoridad para ejercer la atribución que le confiere el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, y se tomen las medidas convenientes para resolver la situación de los pequeños contribuyentes. Cabe recordar que en reunión con el jefe del Servicio de Administración Tributaria, maestro Aristóteles Núñez, representantes de los Repecos le expusieron la necesidad de regresar al régimen anterior.

En el ámbito judicial se requiere el análisis del amparo definitivo logrado por Repecos en contra de la aplicación del Régimen de Incorporación Fiscal. Además, cabe recordar que hay jurisprudencia que ya reconoce las particularidades del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

En el ámbito del Legislativo es necesario promover el dictamen de las iniciativas que han presentado la diputada Margarita Licea González y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, así como el punto de acuerdo que propuso la misma diputada; el punto de acuerdo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; la iniciativa de los senadores Martín Orozco Sandoval y Fernando Torres Graciano, y por supuesto la iniciativa y el punto que suscribieron los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el propósito de buscar la mejor solución a la problemática de los Repecos.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras de Senadores y de Diputados, para que decidan la creación de un grupo de trabajo bicamaral, plural, que dé seguimiento a las medidas que se han propuesto y llevado a cabo en los respectivos ámbitos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objetivo de coadyuvar en la solución definitiva de la situación que enfrentan los pequeños contribuyentes.

Segundo. El grupo plural de trabajo, se formará por 15 integrantes, 8 diputadas o diputados y 7 senadoras o senadores con una participación de 3 legisladoras o legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y 2, uno por cada Cámara, de cada uno de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde, Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo y Nueva Alianza.

Tercero. El grupo de trabajo gestionará ante las instancias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los representantes de los Repecos, la mejor solución a la problemática generada a partir del 1 de enero de 2014.

Cuarto. El grupo de trabajo contará con los apoyos necesarios que determinen las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras. Dicho grupo estará vigente hasta la conclusión de su objeto y deberá presentar al pleno de la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de su objeto, un informe en el que se sinteticen las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

Dado en la sede de la honorable Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2014.

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino.

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Mayo 21 de 2014.)



Convocatorias

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la reunión para la entrega de conclusiones y recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación derivadas del análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2012, que se llevará a cabo el lunes 26 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A, segundo piso.

Atentamente

Diputado José Luis Muñoz Soria

Presidente

De la Comisión de Reforma Agraria

A la undécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 27 de mayo, a las 13:00 horas, en las oficinas de la convocante, sito en el segundo piso del edificio F.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, modificación y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria, propuesto por la diputada Maricruz Cruz Morales, PRI.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Gisela Raquel Mota Ocampo

Presidenta

De la Comisión de Reforma Agraria

A la decimotercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 27 de mayo, a las 14:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, modificación y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria. Proponente: Maricruz Cruz Morales (PRI).

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Gisela Raquel Mota Ocampo

Presidenta

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 28 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, suscrita por el diputado Ricardo Astudillo Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

5. Asuntos generales:

A) Invitación de la Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito a la decimotercera Convención Financiera Cooperativa Latinoamericana.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo

Presidenta

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 28 de mayo, a las 17:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, sito en el primer piso del edificio F.

Orden del Día

1. Lectura del orden del día.

2. Comunicación de asuntos turnados por la Mesa Directiva.

3. Oficios de solicitud turnados por la Junta de Coordinación Política.

4. Observaciones de la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, relativos al trabajo pendiente de la comisión.

5. Acuerdo para dictaminar los asuntos turnados por la Mesa Directiva durante el mes de junio.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la decimocuarta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 28 de mayo, a las 18:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Informe de iniciativas turnadas por la Mesa Directiva.

4. Presentación de los diputados y las diputadas iniciantes, convocados.

5. Intervención de los diputados y las diputadas iniciantes.

6. Comentarios de los diputados y las diputadas integrantes.

7. Discusión y votación del proyecto de acta correspondiente a la decimotercera reunión ordinaria de la comisión.

8. Discusión y votación de predictámenes de la comisión.

9. Observaciones de la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, en relación con el trabajo pendiente de la comisión.

10. Asuntos generales.

11. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía

A la reunión que se realizará el jueves 29 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone el procedimiento, para el análisis y discusión en comisiones, de las iniciativas con proyecto de decreto por las que se expiden, reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos en materia energética, presentadas por el Ejecutivo federal y remitidas a la Cámara de Diputados.

IV. Propuesta de declaración del carácter permanente de la reunión, conforme al artículo 171 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Aprobación del acuerdo de las juntas directivas de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía por el que se fija el método de las reuniones para el análisis de las iniciativas de la reforma energética.

VI. Aprobación del programa de trabajo.

Atentamente

Diputado José Isabel Trejo Reyes

Presidente de la Comisión de Hacienda

y Crédito Público

Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez

Presidente de la Comisión Energía



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la conferencia El Estado mexicano en el ámbito internacional, pasado y futuro, que se llevará a cabo el martes 27 de mayo, a las 12:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Atentamente

Licenciado Sami David David

Director General

De la diputada Graciela Saldaña Fraire

Al foro Medio ambiente y alternativas, que se llevará a cabo el martes 3 de junio, de las 10:00 a las 13:00 horas, con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente, en el patio Autonomía del Palacio de Minería, situado en Tacuba 5, colonia Centro.

Habrá exposiciones pictórica, fotográfica y escultórica, ponencias de académicos y organizaciones no gubernamentales.

Participarán el ingeniero Juan José Guerra Abud, el doctor José Narro Robles, el diputado Silvano Aureoles Conejo, el doctor Miguel Ángel Mancera Espinoza, el senador Luis Sánchez Jiménez y la diputada Graciela Saldaña Fraire.

Atentamente

Diputada Graciela Saldaña Fraire

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro Agua: escasez y riesgos, por efectuarse el miércoles 4 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas, en la zona C del edificio G.

El registro comenzará a las 9:00 horas.

Programa

Mesa 1. El agua: derecho o bien económico

Moderadora

Diputada Graciela Saldaña Fraire

Comisión de Cambio Climático

Licenciada Anaid Velasco Ramírez

Centro Mexicano de Derecho Ambiental

Doctor Rodrigo Gutiérrez Rivas

Instituto de Investigaciones Jurídicas

Universidad Nacional Autónoma de México

Licenciado Óscar Pimentel González

Comisión Nacional del Agua

Doctor Luis Miguel Galindo Paliza

Comisión Económica para América Latina y el Caribe

Santiago, Chile

Mesa 2. Escasez, estructura hídrica y conflicto social

Moderadora

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández

Comisión de Recursos Hidráulicos

Licenciado Gabino Giovanni Velázquez Velázquez

Equipo Solidaridad

Tribu Yaqui

Doctor Víctor Magaña Rueda

Instituto de Geografía

Universidad Nacional Autónoma de México

Doctor Francisco Sales Heredia

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Mesa 3. Agua: cambio climático y desastres naturales

Moderador

Licenciado Rafael Guadarrama

Coordinador de Ciencia y Tecnología

Once Noticias

Diputada Lourdes Adriana López Moreno

Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Doctor Roberto Constantino Toto

Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco

Doctora Lucía Guadalupe Matías Ramírez

Centro Nacional de Prevención de Desastres

Doctor Jorge López Blanco

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Para mayor información consultar

www.diputados.gob.mx/cesop

Facebook: www.facebook.com/cesop

Twitter: @Cesop01

Blog: cesop.blogspot.mx

Prerregistro a los teléfonos 5036 0000, extensiones 51300, 54225 y 55242

* Programa sujeto a cambios

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del diputado Antonio Sansores Sastré

Al foro El humano derecho del no abandono al tratamiento, por efectuarse el martes 17 de junio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el Salón Verde, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Antonio Sansores Sastré

Del diputado Antonio Sansores Sastré

A la tercera Cumbre nacional de validación de la iniciativa de Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica, que se realizará el miércoles 18 de junio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el auditorio Heberto Castillo, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Antonio Sansores Sastré

De la Comisión de Puntos Constitucionales

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

7 al 28 de mayo

• Módulo l. Conceptos y herramientas para el análisis político cuantitativo y cualitativo

– Ciencias sociales y ciencia política

– La pluralidad teórico-metodológica de la ciencia política

– Métodos de investigación para el análisis político

– La investigación cualitativa

– Análisis de discurso

– Análisis de datos cuantitativos y cualitativos

– Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político

– Teoría de juegos y análisis simulado

– Evolución histórica de la ciencia política

– Instituciones constitucionales y sistema político

30 de mayo al 20 de junio

• Módulo II. Régimen político y transición democrática

– Presidencialismo, parlamentarismo y semipresidencialismo

– La jefatura de gabinete

– La reelección en cargos de elección popular

– Elementos que configuran una crisis política

– Escenarios de reforma política en el mundo

– Conceptos y experiencias de transición democrática

– La reforma del estado en América latina y en el mundo

– Cambio político mundial

– Evolución y situación de los partidos políticos

– Desarrollo de organismos no gubernamentales

– Estudios de gobernabilidad democrática y gobernanza

– Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África

23 de junio al 14 de julio

• Módulo III. Sistema electoral y desarrollo campañas

La implementación de las reformas electorales de 1994, 1996 y 2007.

– El nuevo contexto electoral y la necesidad de reformas

– Factores para perfeccionar el modelo electoral.

– El Instituto electoral federal en la democracia mexicana

– El Tribunal Electoral y el régimen jurisdiccional electoral

– Partidos, coaliciones y alianzas

– Alcances de una ley general de partidos

– Análisis de los modelos de desarrollo de campañas

– La gerencia política

– El marketing y el branding político

– Factores relevantes para campañas exitosas

16 de julio al 6 de agosto

• Módulo IV. Federalismo y relaciones intergubernamentales

– El sistema federal mexicano

– Competencias federales y locales

– El fortalecimiento regional y metropolitano

– El ejercicio del poder político en los poderes ejecutivos locales y en los congresos locales

– Hacia un sistema de ciudades

– El federalismo fiscal

– El gasto federal descentralizado

– El sistema de representación federal en las entidades federativas

– La reforma municipal

– Las políticas públicas en un contexto descentralizado

– Perspectivas de la planeación nacional del desarrollo

– Competitividad y crecimiento regional

– Financiamiento del desarrollo y deuda pública nacional y local

8 de agosto

(dos semanas de vacaciones) y

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamentales

– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?

Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico

propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;

o en el sitio

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_c omisioneslxii/01_ordinarias/067_puntos_constitucionales

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente