Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Competitividad, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 176, 177 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 26 de noviembre de 2013, el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2. Por oficio número DGPL 62-II-3-1165, del 26 de noviembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Competitividad, para dictamen, la iniciativa del diputado José Antonio Hurtado Gallegos.

3. Mediante oficio número CC/CDHCU/002/2014, de fecha 14 de enero de 2014, la junta directiva de la Comisión de Competitividad solicitó al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la ampliación del plazo para emitir dictamen respecto a la iniciativa del diputado José Antonio Hurtado Gallegos.

4. En fecha 31 de enero de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión autorizó a la Comisión de Competitividad la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa del diputado José Antonio Hurtado Gallegos.

5. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue convocada en términos de ley para el análisis de la iniciativa antes referida, emitiendo el presente dictamen conforme con lo siguiente:

II. Contenido y objeto de la iniciativa de ley:

En la exposición de motivos de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa , se señala que la misma tiene como propósito:

Favorecer el fomento y desarrollo de la micro y pequeña empresa, para que contemple esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación administrativa pública, capacitación y asesoría para la exportación; que les permita adaptarse a un mercado cada vez más competitivo y mantenerse como una de las principales fuentes generadoras de empleo del país... consideramos que un mayor apoyo financiero a las Mipyme, es necesario, pero no resuelve el problema de fondo, pues es indispensable una reforma estructural... no obstante, estamos convencidos que el apoyo financiero es una de las palancas impulsaras para el desarrollo, que a la vez generará en el corto, mediano y largo plazos beneficios a la sociedad en conjunto, al incrementarse la productividad, se fomenta la generación de empleos, la competitividad y la reducción de la pobreza.

Para lo que se plantean las siguientes modificaciones y adiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:

III. Consideraciones

Primero. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es competente para dictaminar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo. Que los integrantes de la Comisión de Competitividad comparten la preocupación del Diputado José Antonio Hurtado Gallegos respecto de la necesidad de impulsar el financiamiento a las MIPyMES, para hacer a éstas más competitivas. Ello en vista de lo que se señala en el apartado de la meta México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

Tras la crisis de 1994-1995, el sistema financiero mexicano ha madurado y se ha fortalecido. Hoy en día, el sistema bancario del país se caracteriza por su solvencia y estabilidad... Sin embargo, prevalece en México la preocupación de que la banca no presta lo suficiente y, por tanto no cumple con una de sus funciones básicas dentro de la economía: transformar el ahorro en créditos para apoyar proyectos productivos.

Se deben llevar a cabo políticas públicas eficaces tendientes a facilitar el acceso al financiamiento para la creación y la expansión de empresas productivas. El financiamiento al sector privado en México como porcentaje del PIB asciende a tan sólo 26.2 por ciento, nivel inferior al observado en países latinoamericanos comparables. Además, existe una alta concentración del crédito bancario, ya que a pesar de que hay 45 instituciones bancarias con actividades en el país, en diciembre de 2012 el 74% de la cartera de crédito total se concentraba en manos de cinco bancos.

Es necesario fortalecer el marco jurídico del sistema financiero para incrementar su contribución a la economía aumentar el monto de financiamiento en la economía reducir el costo del crédito promover la competencia efectiva en el sector e incentivar la entrada de nuevos participantes...

La Banca de Desarrollo debe transformarse para ser una palanca real de crecimiento. En este contexto, es necesario implementar medidas que, atendiendo a la fortaleza de su balance le ermita n también instrumentar políticas que promuevan el desarrollo y la democratización del financiamiento...

El objetivo de la Banca de Desarrollo debe ser ampliar el crédito, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional como la infraestructura, además de las pequeñas y medianas empresas. Así, la Banca de Desarrollo debe contribuir de manera eficaz y eficiente con la actividad productiva del país, con la creación de valor y crecimiento del campo, para que a su vez permita y respalde el ahorro popular en beneficio del bienestar de las familias mexicanas... En todo caso, el esfuerzo debe estar dirigido a las empresas productivas que no consiguen financiamiento de la banca privada, de forma que puedan alcanzar una mayor escala de operación y adoptar tecnologías nuevas y más eficientes. 1

Tercero. Que en este sentido no pasa desapercibido para los integrantes de la Comisión de Competitividad que el 10 de enero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la denominada reforma financiera o decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para regular las Agrupaciones Financieras.

Reforma financiera cuyos objetivos son:2

1. Impulsar la Banca de Desarrollo mediante el mandato de promover el crecimiento, al crear mayores oportunidades de desarrollo en sectores económicos estratégicos.

2. Mejorar la certeza jurídica de la actividad de los agentes privados del sector financiero, a fin de que haya más crédito y que éste sea más barato.

3. Incrementar la competencia en el sector financiero, lo que generará tasas más bajas, menores comisiones y mejores servicios.

4. Fortalecer la solidez del sector financiero.

Cuarto. Que los integrantes de la Comisión de Competitividad consideran que si bien coinciden plenamente con el espíritu de la iniciativa en análisis que busca conseguir facilidades de acceso al crédito para las Mipymes, al mismo tiempo llaman la atención sobre el hecho de que uno de los objetivos de la recientemente aprobada reforma financiera fue precisamente ése y en tal sentido la aprobación de la iniciativa traería duplicidad en materia de contenidos y en las funciones que corresponden a las distintas autoridades en la materia. Ello es así porque no es competencia de la Secretaría de Economía la gestión ante la banca de desarrollo y los intermediarios financieros para la implementación de incentivos, sino que con arreglo al artículo 31, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que cuenta con facultades en dicha materia. Más aún, el artículo 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala que es el Banco de México quien emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus clientes, las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Del mismo modo, vigilará que las mencionadas instituciones otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan a fin de que tales operaciones se ofrezcan en los términos antes señalados, incluso, estableciendo límites a las tasas de interés aplicables a operaciones específicas, en cuyo caso podrá tomar en cuenta fórmulas de derecho comparado relevantes. El Banco de México podrá diferenciar su aplicación por tipos de crédito, segmentos de mercado o cualquier otro criterio que resulte pertinente, así como propiciar que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

Quinto . Que los integrantes de la Comisión de Competitividad consideran que debe desecharse la iniciativa de referencia, pues ya existen legislaciones vigentes que atienden a los objetivos planteados y su aprobación traería duplicidad en las mismas y en las funciones encomendadas a otras autoridades federales por otros ordenamientos legales.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, reunida en sesión plenaria el 11 de marzo de 2014, a las 16 horas, en el salón B del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, considera que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

IV. Acuerdos

Primero . Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado José Antonio Hurtado Gallegos el 26 de noviembre de 2013.

Segundo . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 75.

2 Véase http://www.presidencia.gob.mx/tag/reforma-financiera/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

La Comisión de Competitividad

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica en contra), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica) José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández, Armando Contreras Ceballos (rúbrica en contra), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Francisca Elena Corrales Corrales, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Gerardo Peña Avilés, Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica).

De la Comisión de Competitividad, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 176, 177 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 18 de septiembre de 2013, el diputado Óscar Bautista Vil legas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2. Por oficio número DGPL 62-II-5-930, del 18 de septiembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Competitividad, para dictamen, la iniciativa del diputado Óscar Bautista Villegas.

3. Mediante oficio número CC/CDHCU/812/2013, de fecha 5 de noviembre de 2013, la junta directiva de la Comisión de Competitividad solicitó al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la ampliación del plazo para emitir dictamen respecto a la Iniciativa del diputado Óscar Bautista Villegas.

4. A través del oficio número DGPL 62-II-5-1168, del 7 de noviembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión autorizó a la Comisión de Competitividad la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa del diputado Óscar Bautista Villegas.

5. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la iniciativa antes referida, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:

II. Contenido y objeto de la iniciativa de ley

En la exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se señala que tiene como propósito:

“Agregar una fracción III Bis al artículo 10 de la Ley... con la finalidad de incentivar el desarrollo de las Mipyme cuya vocación sea la de procesar, industrializar o comercializar los productos básicos estratégicos señalados en la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, con lo cual se fomentará la producción y distribución de los productos básicos estratégicos, fortaleciendo la planta productiva nacional”.

Se plantea entonces adicionar una fracción III Bis al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Ley vigente

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mypime debe atender los siguientes criteriors:

I. a III. ...

(No existe correlativo)

IV. a X. ...

Iniciativa de ley

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mypime debe atender los siguientes criteriors:

I. a III. ...

III. Bis. Fortalecer los esquemas de apoyo y estímulo a las Mypime cuya vocación principal sea procesar, industrializar o comercializar los productos básicos y estratégicos nacionales señalados en la Ley de Desarrollo Sustentable;

IV. a X. ...

III. Consideraciones

Primera. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la, Unión, es competente para dictaminar la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo. Que conforme al artículo 1 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicha ley tiene por objeto “promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional”. Mientras que el artículo 2 de la ley prevé que la autoridad encargada de su aplicación sea la Secretaría de Economía.

Tercero. Que conforme a lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, una de las cinco metas nacionales es México Próspero, lo que para el sector agroalimentario se traduce en1 :

(Considerar que el) campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional. De cara al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchas oportunidades para fortalecerse. Se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.

...

Los retos en el sector agroalimentario son considerables. En primer lugar, la capitalización del sector debe ser fortalecida. La falta de inversión en equipamiento e infraestructura limita la incorporación de nuevas tecnologías, imponiendo un freno a la productividad. Para incrementar la productividad del campo, se debe mejorar la organización y la escala productiva de los minifundios... En segundo lugar, la oportunidad y costo del financiamiento deben mejorar. Por un lado, sólo el 6 por ciento de las unidades de producción agropecuaria tiene acceso al crédito institucional. Además, existen fuertes disparidades en la productividad de las unidades de producción. El segmento comercial es altamente competitivo, mientras que más del 70 por ciento de las unidades económicas rurales es de subsistencia o autoconsumo.

Un tercer reto radica en fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico... La capacidad instalada de investigación no se aplica plenamente para resolver las demandas de los productores. El campo mexicano tiene una alta vulnerabilidad a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, y una elevada dependencia externa de insumos estratégicos como los fertilizantes. Esta situación afecta el abasto, calidad y acceso a los agroalimentos.

Finalmente, se debe fomentar un desarrollo regional más equilibrado. Existe un desarrollo desigual entre las entidades federativas del norte y del centro del país respecto a las del sur-sureste, que se refleja en diferencias importantes en el nivel de productividad de los cultivos. Asimismo, es necesario propiciar la existencia de un marco institucional adecuado a los requerimientos del sector. Debe realizarse una evaluación y revisión de los programas existentes para que la política de fomento agroalimentario transite desde los subsidios a los incentivos hasta la productividad, sea incluyente focalizando la población objetivo y cuente con un marco normativo así como reglas de operación claras y sencillas.

Cuarto. Que en el apartado de plan de acción de la meta México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se indica que “a través de un fomento económico moderno, también se buscará construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. Esto implica impulsar al sector mediante inversión en desarrollo de capital físico y humano.

Además, es necesario fomentar modelos de asociación que aprovechen economías de escala y generen valor agregado, así como otorgar certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos. Asimismo, se deberá incentivar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país”.2

Quinto. Que es en esta tesitura en la que se inserta la iniciativa de ley del Diputado Óscar Bautista Vil legas para que se establezca que la planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme, deben atender al criterio de fortalecer los esquemas de apoyo y estímulo a las Mipyme cuya vocación principal sea procesar, industrializar o comercializar los productos básicos y estratégicos nacionales (maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche carne de bovinos, porcinos, aves y pescado).

A este respecto, los integrantes de la Comisión de Competitividad consideran que tal medida es inviable pues más que el criterio sectorial, el criterio que debe prevalecer en la asignación de recursos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo Pyme) tiene que ser apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de éstas. Sin que esto de modo alguno signifique que no se tenga en cuenta el aspecto sectorial en la asignación de recursos del Fondo Pyme.

En otros términos, a consideración de los integrantes de la Comisión de Competitividad es inviable la propuesta en análisis en virtud de que dicha adición para especificar apoyos a productos específicos resultaría contraria a la naturaleza de la Ley y podría provocar inequidades derivadas de ésta al momento de definir la política pública de fomento para la competitividad de las Mipyme, además de que ya existen políticas públicas derivadas de disposiciones vigentes y de las atribuciones del Inadem que atienden la intención de vincular el campo- empresa y el campo-ciudad para fortalecer e incentivar la planta productiva nacional.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, reunida en sesión plenaria el 11 de marzo de 2014, a las 16 horas, en el salón B del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, considera que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

IV. Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Óscar Bautista Villegas el miércoles 18 de septiembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota

1 Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 82.

2 Ibíd., página 87.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

La Comisión de Competitividad

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica en contra), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica en contra), José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández, Armando Contreras Ceballos (rúbrica en contra), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Francisca Elena Corrales Corrales, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Gerardo Peña Avilés, Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Antecedentes

1. El 24 de septiembre de 2013, el diputado Mario Rafael Méndez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó el trámite siguiente: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.”

Consideraciones

La bioseguridad se define, dentro del orden jurídico mexicano, como el conjunto de acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen al uso o consumo humano.

Al respecto, existen sectores que consideran que el consumo de alimentos transgénicos puede tener efectos adversos en la salud de humanos y animales; sin embargo, muchos organismos internacionales han expresado que no existe evidencia científica que confirme que los OGM puedan provocar padecimientos y otros efectos en la salud de quienes los consumen. Al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado un documento titulado 20 Preguntas sobre los Alimentos Genéticamente Modificados en el cual señala lo siguiente:

“Los diferentes organismos GM incluyen genes diferentes insertados en formas diferentes. Esto significa que cada alimento GM y su inocuidad deben ser evaluados individualmente, y que no es posible hacer afirmaciones generales sobre la inocuidad de todos los alimentos GM.

Los alimentos GM actualmente disponibles en el mercado internacional han pasado las evaluaciones de riesgo y no es probable que presenten riesgos para la salud humana.

Además, no se han comprobado efectos nocivos sobre la salud humana como resultado del consumo de dichos alimentos por la población en general de los países donde fueron aprobados. El uso continuo de evaluaciones de riesgo en base a los principios del Codex (Código Alimentario) y, donde corresponda, incluyendo el monitoreo post comercialización, debe ser la base para evaluar la inocuidad de los alimentos GM. (OMS, 2004)”

También la Unión Europea ha hecho hincapié en la falta de evidencia para afirmar que los OGM representan un riesgo para la salud. A través del documento Una década de investigación de la Unión Europea en OGM, se plantea la siguiente conclusión:

“La principal conclusión a ser destacada de los esfuerzos de más de 130 proyectos de investigación, cubriendo un periodo de más de 25 años e involucrando más de 500 grupos independientes de investigadores, es que la biotecnología, y en particular los OGM no son per se más riesgosos que las tecnologías convencionales de fitomejoramiento. (European Comission, 2010.)”

Sin embargo, así como esas instituciones internacionales han establecido la inocuidad de los OGM, en 2012 se presentó un estudio de la Universidad de Caen en el que se demostró que ratas alimentadas con maíz genéticamente modificado, habían desarrollado tumores (Séralini, 2012). El estudio recibió muchas críticas tanto de la industria de OGM como de algunos sectores científicos quienes señalaron que el estudio era tendencioso pues el tipo de ratas utilizadas eran propensas a desarrollar tumores.

Como puede observarse no existe un consenso claro respecto a la inocuidad de los OGM, por lo tanto es importante seguir las recomendaciones de la OMS y revisar caso por caso, así como continuar las investigaciones en la materia hasta poder alcanzar evidencia contundente respecto de los posibles efectos que pudiera ocasionar el uso de OGM.

En cuanto a los efectos ambientales, existen al menos dos vertientes del debate; por una parte, existe la preocupación de que los OGM puedan generar resistencia a herbicidas e insecticidas; actualmente, existen trabajos publicados que:

“...indican la existencia de desventajas ambientales por cultivos Genéticamente Modificados. El desarrollo real y potencial de resistencia de plagas a herbicidas e insecticidas, es de importancia significativa. Investigaciones en Norteamérica indican que la resistencia a herbicidas específicos se ha incrementado en algunas especies de hierbas, esto parece ser el impacto ambiental adverso más significativo derivado de cultivos GM y existe un potencial considerable de que otras hierbas desarrollen resistencia a herbicidas en el futuro. Problemas similares han comenzado a ocurrir en algunas plagas de insectos en cultivos GM. (Manion y Morse, 2013.)

Si bien Manion y Morse, apuntan a este tipo de riesgos, también destacan que pueden ser controlados “a través de un manejo cuidadoso”. El mismo trabajo indica algunos de los impactos ambientales positivos que el uso de OGM puede tener:

“Los beneficios ambientales son también significativos. Donde se han sembrado cultivos resistentes a insectos, ha habido una reducción en el uso de pesticida. Esto genera un alza en los beneficios ambientales; por ejemplo, la preservación de insectos no-objetivo y regularmente benéficos, así como la disminución de riesgos de contaminación del agua. [...] Algunos cultivos GM, particularmente el maíz y la soya, promueven prácticas de reducción en la labranza e incluso la no labranza; esto es ambientalmente positivo en la medida en que reduce la erosión del suelo y la pérdida de nutrientes. En Argentina y EUA, por ejemplo, Carpenter (2011), encontró que los cultivos de soya han reducido el número de operación de labranza en al menos 25 por ciento y hasta un 58 por ciento. Reducciones en la labranza y el uso de pesticidas tienen beneficios más amplios, pues disminuyen la introducción de combustibles fósiles, lo que reduce la huella de carbón en la producción de alimentos. (Manion and Mores, 2013)”

Una segunda preocupación en términos ambientales, es la protección de la biodiversidad, un tema que en países latinoamericanos se traduce en debates apasionados sobre la protección de las variedades de maíz criollo que existen y que se exige conservar. Algunos activistas sugieren que la presencia de maíces transgénicos representa un riesgo de contaminación genética para las variedades criollas que tradicionalmente se cultivan en nuestros países y en otras partes del mundo. La Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA por sus siglas en inglés) ha realizado estudios sobre la posible contaminación de cultivos de maíz GM hacia otros cultivos, determinando la existencia de un riesgo de contaminación entre medio y alto, pues es posible que el polen del maíz llegue a viajar hasta 800 metros. Ante esta situación, la EEA realizó algunas recomendaciones para todos los OGM; si bien el riesgo de contaminación es latente, seguir las recomendaciones de la EEA puede ser un camino para minimizar los riesgos en lo posible.

Por todo lo anterior, el diputado Mario Méndez Martínez propone, a través de la iniciativa que se dictamina, fortalecer el enfoque de precaución en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados , con el objeto de que en situaciones de ignorancia e incertidumbre científica, ante la posible amenaza de los OGM a los seres vivos y los ecosistemas con un daño o riesgo de daño grave o irreversible, sea aplicado dicho enfoque.

A este respecto, es importante mencionar que a lo largo de los últimos decenios, el enfoque de precaución se ha convertido en el fundamento subyacente de un número apreciable y cada vez mayor de tratados y declaraciones internacionales referentes al desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la salud, el comercio y la seguridad alimentaria. En su forma más elemental, el enfoque de precaución constituye una estrategia para hacer frente a la incertidumbre científica en la evaluación y la gestión de los riesgos.

El enfoque de precaución se encuentra consagrado en los instrumentos internacionales más relevantes en materia ambiental.

La Conferencia Mundial de Naciones Unidas, celebrada del 5 al 16 de junio de 1972, “Conferencia de Estocolmo”, que establece: “Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que depende nuestra vida y nuestro bienestar”.

La Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Rio de Janeiro en 1992, suscrito por México, (Decreto de Promulgación de la Convención Marco de las Naciones Unidas, sobre Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993), concreta en su Principio 15, el enfoque de precaución en los siguientes términos:

“Con el fin de proteger el Medio Ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Montreal, el 29 de enero de 2000, aprobado por 133 Estados Nación. México firmó y ratificó el Protocolo, el cual entró en vigor el 11 de septiembre de 2003, y cuyo decreto se publica en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Octubre de 2003. El Protocolo establece su objetivo de conformidad con el enfoque de precaución de la Declaración del Medio Ambiente y el Desarrollo; para ello, contiene en primer lugar normativas referentes a la importación y exportación de organismos y productos manipulados genéticamente. Las normas permiten al Estado importador practicar un procedimiento de comprobación que valora los riesgos para la variedad biológica local. En caso de constatar esos riesgos, el Estado queda facultado para suspender o prohibir la importación de organismos o productos manipulados genéticamente.

México ha buscado recoger las tendencias mundiales y los principios esenciales y universales del Derecho Ambiental.

En la aplicación del enfoque de precaución va implícito el debate sobre el límite de la soberanía de los Estados ante los peligros potenciales de la relación entre la tecnología, la salud y el medio ambiente, sobre cual deba ser la actuación en caso de riesgo potencial para proteger el ambiente.

En caso de riesgo de daños graves o irreversibles, la ausencia de certeza científica absoluta no debe servir como pretexto para retrasar la adopción de medidas efectivas tendentes a prevenir la degradación del medio. Se trata de proteger los recursos ambientales actuando anticipadamente, lo principal es evitar y prevenir la contaminación en el caso, no reparar e indemnizar, independientemente de la certidumbre que del daño se tenga y optar por una actitud basada en la adopción de normas preventivas, constituye una condición necesaria de toda política ambiental.

En este orden de ideas, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, objeto del presente dictamen, propone las siguientes reformas:

Artículo 15. En los casos que son competencia de la Sagarpa, a la Semarnat corresponderá lo siguiente:

I. ...

II. Requerir a la Sagarpa la suspensión de los efectos de los permisos que expida dicha Secretaría, de acuerdo con el enfoque de precaución o cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la liberación permitida supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el medio ambiente y la diversidad biológica, y

III. ...

Esta comisión dictaminadora considera que la propuesta de otorgarle facultades a la Semarnat para que requiera a la Sagarpa la suspensión de los efectos de permisos, “de acuerdo con el enfoque de precaución o cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la liberación permitida supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el medio ambiente y la diversidad biológica”, se encuentra contemplada en el artículo 11, fracción VI de la LBOGM vigente.

En este orden de ideas, la hipótesis planteada, relativa a la suspensión de un permiso otorgado por la autoridad competente, aplicando el enfoque de precaución, se encuentra actualmente prevista bajo el supuesto del uso de medidas de seguridad o de urgente aplicación.

Es importante mencionar que el enfoque precautorio, es aplicable cuando exista evidencia científica suficiente que acredite un riesgo real de daño ambiental, y tiene por objeto evitar el otorgamiento de un permiso; sin embargo, una vez otorgado un permiso de liberación, lo que procede es la aplicación de medidas de bioseguridad, que justamente es a lo que se refiere el artículo 11, fracción VII, de la LBOGM.

Artículo 69. La Secretaría correspondiente, en cualquier momento, conforme al enfoque de precaución o sobre la nueva información científica o técnica acerca de los posibles riesgos que puedan provocar los OGM a la salud pública o al medio ambiente y a la diversidad biológica, podrán revisar los permisos, conforme a los procedimientos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley, cuando considere como causas que:

I. y II. ...

III. Se aplicará el enfoque de precaución ante el hecho de que no se tenga de certeza científica sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de los OGM.

Se pretende, al igual que en el supuesto anterior, aplicar el enfoque precautorio al supuesto de que se tenga nueva información científica acerca de los riesgos que pudiere generar un OGM, que son aspectos diferentes, en virtud de que el principio precautorio se aplica previo al otorgamiento de un permiso, y la nueva información científica sobre posibles riesgos, se obtiene después de tomar una decisión, consistente en el otorgamiento del permiso de liberación. Las consecuencias jurídicas en uno y otro caso son diferentes.

Esta comisión dictaminadora considera que es jurídicamente improcedente aplicar los mismos supuestos previos al otorgamiento de un permiso, a diferencia de circunstancias que sucedan después de otorgado, pues se reitera que en el primer caso se niega un permiso bajo el enfoque precautorio –fundada y motivadamente-; una vez otorgado el permiso, se aplican medidas de bioseguridad, además de que no podría, por certeza jurídica del solicitante, establecer el supuesto de que, cuando la autoridad lo decidiere, discrecionalmente, suspenda o revoque un acto administrativo que legalmente hubiere sido emitido previamente. Además, la protección en caso de nueva información ya se prevé por la actual legislación.

Artículo 96. La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente:

I. y II. ...

La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con el enfoque de precaución o la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGM, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.

Esta comisión dictaminadora considera que, conforme al texto vigente, las decisiones de la Secretaría de Salud se basan en “la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGM, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos”, que además de que brinda mayor certidumbre y certeza jurídica que el texto propuesto, en virtud de que contiene el enfoque de precaución que debe tomar en consideración la citada dependencia.

Por lo anterior expuesto y fundado, los suscritos integrantes de las Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Segundo . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Antecedentes

1. El 9 de octubre de 2013, la diputada Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Existen diversos sectores que consideran que el consumo de alimentos transgénicos puede tener efectos adversos en la salud de humanos y animales. Sin embargo, muchos organismos internacionales han expresado que no existe evidencia científica que confirme que los OGM puedan provocar padecimientos y otros efectos en la salud de quienes los consumen. Al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado un documento titulado “20 Preguntas sobre los Alimentos Genéticamente Modificados” en el cual señala lo siguiente:

Los diferentes organismos GM incluyen genes diferentes insertados en formas diferentes. Esto significa que cada alimento GM y su inocuidad deben ser evaluados individualmente, y que no es posible hacer afirmaciones generales sobre la inocuidad de todos los alimentos GM.

Los alimentos GM actualmente disponibles en el mercado internacional han pasado las evaluaciones de riesgo y no es probable que presenten riesgos para la salud humana.

Además, no se han demostrado efectos sobre la salud humana como resultado del consumo de dichos alimentos por la población general en los países donde fueron aprobados. El uso continuo de evaluaciones de riesgo en base a los principios del Codex y, donde corresponda, incluyendo el monitoreo post comercialización, debe formar la base para evaluar la inocuidad de los alimentos GM. (OMS, 2004)

También la Unión Europea ha hecho hincapié en la falta de evidencia para afirmar que los OGM representan un riesgo para la salud. A través del documento “Una década de investigación de la Unión Europea en OGM”, se plantea la siguiente conclusión:

La principal conclusión a ser destacada de los esfuerzos de más de 130 proyectos de investigación, cubriendo un periodo de más de 25 años e involucrando más de 500 grupos independientes de investigadores, es que la biotecnología, y en particular los OGM no son per se más riesgosos que las tecnologías convencionales de fitomejoramiento. (European Comission, 2010.)

Sin embargo, así como esas instituciones internacionales han establecido la inocuidad de los OGM, en 2012 se presentó un estudio de la Universidad de Caen en el que se demostró que ratas alimentadas con maíz genéticamente modificado, habían desarrollado tumores (Séralini, 2012). El estudio recibió muchas críticas tanto de la industria de OGM como de algunos sectores científicos quienes señalaron que el estudio era tendencioso pues el tipo de ratas utilizadas eran propensas a desarrollar tumores.

Como puede observarse no existe un consenso claro respecto a la inocuidad de los OGM, por lo tanto es importante seguir las recomendaciones de la OMS y revisar caso por caso, así como continuar las investigaciones en la materia hasta poder alcanzar evidencia contundente hacía un lado u otro.

En cuanto a los efectos ambientales, existen al menos dos vertientes del debate. Por una parte existe la preocupación de que los OGM puedan generar resistencia a herbicidas e insecticidas. Al día de hoy existen trabajos publicados que:

...indican la existencia de desventajas ambientales por cultivos GM. El desarrollo real y potencial de resistencia en plagas a herbicidas e insecticidas es de importancia significativa. Investigaciones en Norteamérica indican que la resistencia a herbicidas específicos se ha incrementado en algunas especies de hierbas. Esto parece ser el impacto ambiental adverso más significativo derivado de cultivos GM y existe un potencial considerable de que otras hierbas desarrollen resistencia a herbicidas en el futuro. Problemas similares han comenzado a ocurrir en algunas plagas de insectos en cultivos GM. (Manion y Morse, 2013.)

Si bien Manion y Morse apuntan a este tipo de riesgos, también destacan que pueden ser controlados “a través de un manejo cuidadoso”. El mismo trabajo indica algunos de los impactos ambientales positivos que el uso de OGM puede tener:

Los beneficios ambientales son también significativos. Donde se han sembrado cultivos resistentes a insectos ha habido una reducción en el uso de pesticida. Esto genera un alza en los beneficios ambientales, por ejemplo, la preservación de insectos no-objetivo y regularmente benéficos, así como la disminución de riesgos de contaminación del agua. [...] Algunos cultivos GM, particularmente el maíz y la soya, promueven prácticas de reducción en la labranza e incluso la no labranza; esto es ambientalmente positivo en la medida en que reduce la erosión del suelo y la pérdida de nutrientes. En Argentina y EUA, por ejemplo, Carpenter (2011) encontró que los cultivos de soya han reducido el número de operación de labranza en al menos 25 por ciento y hasta un 58 por ciento. Reducciones en la labranza y el uso de pesticidas tienen beneficios más amplios pues disminuyen la introducción de combustibles fósiles lo que reduce la huella de carbón en la producción de alimentos. (Manion and Mores, 2013)

Una segunda preocupación en términos ambientales es la protección de la biodiversidad, un tema que en países latinoamericanos se traduce en debates apasionados sobre la protección de las variedades de maíz criollo que existen y que se exige conservar. Algunos activistas sugieren que la presencia de maíces transgénicos representa un riesgo de contaminación genética para las variedades criollas que tradicionalmente se cultivan en nuestros países y en otras partes del mundo. La Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA por sus siglas en inglés) ha realizado estudios sobre la posible contaminación de cultivos de maíz GM hacia otros cultivos, determinando la existencia de un riesgo de contaminación entre medio y alto, pues es posible que el polen del maíz llegue a viajar hasta 800 metros. Ante esta situación, la EEA realizó algunas recomendaciones para todos los OMG. Si bien el riesgo de contaminación es latente, seguir las recomendaciones de la EEA puede ser un camino para minimizar los riesgos lo más posible.

En cuanto a acuerdos internacionales relacionados con OGM, México es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica que entró en vigor en 1993 y busca alcanzar un compromiso global sobre la importancia de establecer acciones en materia de bioseguridad. Este Convenio representó el primer paso para alcanzar el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología que entró en vigor en septiembre de 2003 y que entre otras cosas obliga a los países firmantes a establecer regulaciones y políticas públicas para evaluar las importaciones y exportaciones de transgénicos que pudieran tener efectos adversos en la conservación y protección de la diversidad biológica o de la salud humana.

Siguiendo las obligaciones impuestas por el Protocolo de Cartagena, en 2005 México publicó la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) con lo que comenzó la regulación de este tipo de productos en el país. La Ley tiene como objeto regular las actividades relacionadas con los OGM y entre sus ordenamientos destacan los siguientes aspectos:

• Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados. (Artículo 2, fracción I.)

• Definir los objetivos, actividades y responsables a nivel nacional, para el manejo y aprovechamiento adecuados de OGM –bioseguridad. (Artículo 2, fracción II.)

• Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la Cibiogem, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGM al ambiente. (Artículo 2, fracción XIV.)

• Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología. (Artículo 2, fracción XV.)

Para 2008 es publicado el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, que establece los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la LBOGM. Dos de los aspectos más importantes contenidos en el Reglamento son los siguientes:

• Contiene el Régimen de Protección Especial del Maíz: Sagarpa y Semarnat expedirán (Artículos 5 a 32).

• Disposiciones jurídicas relativas a bioseguridad necesarias para resolver las solicitudes de permisos de liberación de maíz. (Artículos 65 a 73.)

Finalmente en 2009 se publica el Régimen de Protección Especial de Maíz, el cual establece las disposiciones en materia de bioseguridad para la resolución de solicitudes de cultivo de maíces GM. Incluye medidas de prevención, monitoreo, inspección, vigilancia y control. Adicionalmente establece lo siguiente:

• No permitir la experimentación ni la liberación al ambiente de maíces GM que contengan características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano. (Artículo 67.)

• La Sagarpa y la Semarnat deberán promover la conservación de los maíces mexicanos nativos y de especies relacionadas como los “teocintles”, en sus regiones de origen y de mayor diversidad; a través de los programas de subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola. (Artículo 70.)

En este orden de ideas, la Diputada Gloria Bautista Cuevas, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a través de la cual propone establecer un mayor régimen de protección para el maíz en México; lo anterior en virtud de que es un derecho humano e identidad de los pueblos originarios y de los mexicanos en lo que se refiere a los usos y costumbres en su alimentación. Por todo lo anterior, la diputada promovente establece que se deben adoptar medidas que protejan la alimentación, la cultura y la identidad de los mexicanos sustentada en el consumo del maíz y de las más de cincuenta y nueve variedades existentes, evitando con ello, que puedan verse afectados sus reservorios genéticos por modificaciones biotecnológicas, ya que se han cultivado a lo largo de la historia de México.

Aunado a lo anterior, la diputada Bautista considera que “el surgimiento de nuevas variedades por medios tecnológicos deben ser estrictamente controladas y evaluadas, por los medios de la bioseguridad disponibles y, por ningún motivo, pueden ser equiparables a las que históricamente se han cultivado, porque no han sido demostrados sus beneficios e inocuidad para el consumo humano. En este sentido y para garantizar el estado natural del maíz así como su proceso evolutivo, se requiere establecer un marco jurídico que garantice la bioseguridad de los reservorios genéticos nativos a fin de garantizar su permanencia y sustentabilidad en beneficio de las generaciones futuras.”

Al respecto, la diputada propone las siguientes modificaciones a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, y acceso a los beneficios de los productores, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Esta comisión dictaminadora considera que, en relación al acceso de los beneficios por parte de los productores, dicha propuesta pudiese afectar los derechos del titular de una patente, que no sólo son empresas globales, sino que también pueden ser centros de investigación del Gobierno Federal. Esto podría significar que ninguna semilla liberada en el ambiente, no sólo biotecnológica sino incluso híbrida, podrá gozar de derechos de propiedad intelectual, ignorando la normatividad internacional y nacional sobre el tema.

En efecto, el hecho de establecer que ningún ente privado podrá ser “titular exclusivo de los beneficios o patentes...”, viola no sólo el régimen de propiedad intelectual actual, sino múltiples tratados internacionales de los que México es parte, lo cual generaría reacciones inmediatas de los Estados Parte, en el seno de instancias internacionales sobre la materia.

El mismo comentario puede hacerse en la fracción XVII, en donde se reitera que “en ningún supuesto las instituciones de investigación o empresas biotecnológicas serán titulares de dichas semillas o de las modificadas cuando estas se hallan diseminado o recombinado”, pues además también afectan los derechos de centros de investigación, con lo cual se frena la ciencia en general, en todo el país. Esto podría significar que ninguna semilla liberada en el ambiente, no sólo biotecnológica sino incluso híbrida, podrá gozar de derechos de propiedad intelectual, ignorando la normatividad internacional y nacional sobre el tema.

“Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

I. a VI. ...

VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados, incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;

Para emitir el permiso, se deberá solicitar a la parte interesada, el dictamen fundamentado de bioseguridad de los organismos internacionales en la materia y de su país de origen.

Para emitir el permiso para el caso del maíz se deberá contar con el dictamen fundamentado de bioseguridad de los organismos internacionales y el de su país de origen y del permiso de las instituciones mexicanas en la materia y de las comunidades o propietarios de los entornos donde se pretenda incorporar maíz modificado.

VIII. a IX....

X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, creará un capítulo especial para la protección y conservación de los reservorios genéticos de las diversas variedades del maíz nativo.

XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGM en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;

Las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGM en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial el maíz, en virtud de su régimen de protección especial, serán públicas y deberán estar contenidos en los diversos medios electrónicos, magnéticos e impresos disponibles.

La Secretaría de Salud, hará públicas en su portal y los medios disponibles, las alertas y advertencias internacionales y nacionales de los productos que por su composición afecten la salud, la seguridad ambiental y acuícola.

XII a XIII...

XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta ley, incluyendo el acceso a la información, así como de su identificación, etiquetados y utilización, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la Cibiogem, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGM al ambiente, y

XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología y conservación de los reservorios genéticos autóctonos que pretendan modificarse.

XVI. Establecer y determinar a través de la Secretaría de Hacienda el acceso, costo y repartición de beneficios a los productores agropecuarios y de los pueblos y comunidades indígenas en los términos de justicia y economía social.

Ningún ente privado podrá ser titular exclusivo de los beneficios o patentes ya que el Estado Mexicano siempre estará como ente corresponsable de la conservación de los reservorios genéticos de la biodiversidad existente en el país.

XVII. Establecer las bases para la conservación de los reservorios genéticos de las diversas variedades del maíz nativo, en ningún supuesto las instituciones de investigación o empresas biotecnológicas serán titulares de dichas semillas o de las modificadas cuando estas se hallan diseminado o recombinado.

En relación a la propuesta establecida en la fracción VII del artículo 2o., consideramos que el hecho de imponer la obligación de contar con un dictamen fundamentado de bioseguridad, tanto de organismos internacionales como del país de origen, podría generar problemas con países que no expidan un documento de ésta naturaleza; Aunado a lo anterior, es importante mencionar que los organismos internacionales, no otorgan dictámenes de bioseguridad sobre OGM, dejando esta tarea a cada país, dentro de las decisiones que adoptan como políticas nacionales. El respeto a la autonomía interna de cada país, se establece en el Protocolo de Cartagena, el cual especifica que el cumplimiento del mismo, no puede implicar el incumplimiento de obligaciones internacionales previas. Por todo lo anterior, concluimos que la propuesta, objeto de este análisis, podría transgredir tratados internacionales y representar barreras no arancelarias en el caso de importaciones entre países miembros de un Tratado Internacional.

En relación a propuesta de adición a la fracción X del artículo 2o., relativa a la creación de un capítulo especial para la protección y conservación de los reservorios genéticos de las diversas variedades del maíz nativo, dentro del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, esta Comisión Dictaminadora considera que dicha función la debe realizar la Conabio (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad).

En efecto, de conformidad con el artículo 6o., fracción I del acuerdo por el cual se crea la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la Conabio tendrá como función generar, compilar y manejar información para el establecimiento de un programa sobre los inventarios biológicos del país que aporte elementos para conocer cualitativa y cuantitativamente la distribución de las diversas especies de flora y fauna en todo el territorio nacional, tanto por zonas como por regiones. En este sentido, esta Comisión considera que la creación de reservas de material genético, es función de la Conabio y se refiere a especies convencionales no a organismos obtenidos a través de la biotecnología.

La inclusión de un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2o., relativo al establecimiento de áreas geográficas libres de OGM en las que se prohíba y restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, esta comisión dictaminadora considera que las figuras denominadas “centros de origen” y “zonas libres de organismos genéticamente modificados”, reguladas en la LBOGM, son regímenes jurídicos que realizan la misma función que la figura que se pretende adicionar. Más aún, la figura de zona libre de organismos genéticamente modificados, no ha sido aplicada en ninguna región del país hasta ahora, por lo que requerimos de experiencia de aplicación de éste régimen jurídico de reciente creación, antes de crear un nuevo régimen.

La propuesta de adición de un tercer párrafo a la fracción XI del artículo 2o., puede generar consecuencias negativas en la percepción objetiva de los OGM, en virtud de que propone que la Secretaría de Salud haga públicas “advertencias internacionales” -que a la fecha no se han realizado por gobierno alguno ni tampoco por ninguna instancia internacional- e incluso nacional; lo anterior, podría resultar riesgoso pues bastaría que cualquier ONG señalara, sin evidencia científica, que considera que hay un riesgo o peligro derivado del uso de OGM, para que una autoridad validara esa afirmación sin sustento y la publicitara.

En cuanto a la fracción XIV, se añade la obligación de identificación, que, por lo menos, en el caso de importaciones, no tiene por qué estar previsto en la Ley de Bioseguridad, sino que depende de tratados bilaterales o multilaterales, y de que el país de origen, conforme a su normatividad, establezca la obligación de identificación o etiquetado.

En la misma fracción, se propone la participación ciudadana para el tema de etiquetado, lo cual consideramos jurídicamente inadecuado en virtud de que la propia LBOGM establece que el etiquetado se sujetará –en su caso- a lo que se establezca en la NOM correspondiente; Aunado a lo anterior, la Ley Federal de Metrología y Normalización, establece los lineamientos para la creación de una NOM, en donde la ciudadanía puede participar en los Comités Consultivos de Normalización y también lo puede hacer a través del Consejo Consultivo Mixto de CIBIOGEM.

Dentro de la reforma propuesta al artículo 2o. de la LBOGM, cabe indicar que es innecesaria la referencia en la fracción XV a que se deberán establecer instrumentos de fomento para la conservación de “reservorios genéticos autóctonos” –que por cierto, no se incluyó su definición en la LBOGM, y debiera de haberse hecho, por certidumbre jurídica-. Esto, puesto que las reservas de material genético nada tienen que ver son los OGM, puesto que son bancos para la conservación de genes de especies convencionales.

Por otro lado, el hecho de establecer que ningún “ente privado podrá ser titular exclusivo de los beneficios o patentes...”, viola no sólo el régimen de propiedad intelectual vigente, sino múltiples tratados internacionales de los que México es parte, lo cual generaría reacciones inmediatas en el seno de instancias internacionales sobre la materia.

El anterior comentario puede aplicarse a la propuesta de reformas establecida en la fracción XVII, en donde se reitera que “en ningún supuesto las instituciones de investigación o empresas biotecnológicas serán titulares de dichas semillas o de las modificadas cuando estas se hallan diseminado o recombinado”, pues además también afectan los derechos de centros de investigación, con lo cual se frena la ciencia en general, en todo el país. Esto podría significar que ninguna semilla liberada en el ambiente, no sólo biotecnológica sino incluso híbrida, podrá gozar de derechos de propiedad intelectual, ignorando la normatividad internacional y nacional sobre el tema.

“Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XIII. ...

XIV. Inocuidad: La evaluación y control sanitario de los organismos genéticamente modificados que sean para uso o consumo humano o para procesamiento de alimentos para consumo humano, cuya finalidad es garantizar que dichos organismos no causen riesgos o daños a la salud de la población.

XV. a XXIII. ...

XXIV. Permiso: Es el acto administrativo que le corresponde emitir a la Semarnat o a la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, necesario para la realización de la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial y la importación de OGM para realizar dichas actividades, en los casos y términos establecidos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, el cual deberá incorporar el reporte informado de su país de origen y los organismos internacionales especializados en la materia.”

Esta Comisión dictaminadora considera que en el caso de la definición de “inocuidad” (f. XIV), la única diferencia con el texto actual, es que se añade el concepto de “control sanitario”, que tampoco es necesario incluir puesto que el mismo deriva de facultades ya existentes de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, y que se regulan en la Ley General de Salud. Incluso, la misma LBOGM, por esta razón, excluye el control sanitario del objeto de la misma ley, como se desprende del artículo 6o., fracción IV.

En relación a la “validación internacional”, a través de “reporte informado de su país de origen” y de organismos internacionales, esta Comisión Dictaminadora considera que esta obligación puede transgredir tratados internacionales y representar barreras no arancelarias en el caso de importaciones. No es relevante, cuando se realiza una evaluación de riesgo detallada y exhaustiva en cada solicitud.

Artículo 4. Es materia de esta Ley la bioseguridad e incentivar de manera integral, el control, identificación y etiquetado de todos los OGM obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta ley.”

En el artículo 4o. se pretende “incentivar” el control, identificación y etiquetado de OGM. El texto actual se refiere a la materia de la ley, y con una modificación como la propuesta, se confunden la finalidad y la materia de la LBOGM. Por otro lado, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el tema de etiquetado es facultad de la Secretaría de Salud. Por último, en cuanto a la identificación, tal parece que se le confunde con el etiquetado, y este será materia de la normatividad que regule la relación bilateral entre el país exportador y México, como importador.

“Artículo 9. Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley, se observarán los siguientes principios:

I...

II. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud, desarrollo, bienestar y alimentación inocua, de calidad, segura, nutritiva y suficiente;”

En la fracción II, se desarrolla el concepto de inocuidad, que no es acorde a la definición de inocuidad de la LBOGM. Aunado a lo anterior, el derecho a la alimentación, no es materia de la LBOGM, en virtud de que se trata de conceptos generales, no sólo aplicables a los OGM’s.

“Artículo 10. Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:

I. a III. ...

La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta ley, en lo relativo a la importación de OGM y de productos que los contengan.”

Esta propuesta no modifica texto vigente.

“Artículo 11. Corresponde a la Semarnat el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGM, salvo cuando se trate de OGM que correspondan a la Sagarpa:

I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad y establecer políticas de protección de los reservorios genéticos de las especies nativas.”

En relación a la modificación propuesta al artículo 11, es importante mencionar el tema de los reservorios genéticos, es materia de Conabio y que nada tiene que ver con la biotecnología moderna, sino con la conservación de recursos biológicos y genéticos de organismos convencionales, como se mencionó anteriormente.

“Artículo 12. Corresponde a la Sagarpa el ejercicio de las facultades que le confiere esta ley, cuando se trate de actividades con OGM en los casos siguientes:

I...

II. Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, con excepción de las especies silvestres reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

La protección y conservación del reservorio genético de las diversas variedades del maíz nativo.”

III a VII...

De conformidad con el artículo 6o., fracción I del acuerdo por el cual se crea la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la Conabio tendrá como función generar, compilar y manejar información para el establecimiento de un programa sobre los inventarios biológicos del país que aporte elementos para conocer cualitativa y cuantitativamente la distribución de las diversas especies de flora y fauna en todo el territorio nacional, tanto por zonas como por regiones. En este sentido, esta Comisión considera que la protección y conservación de reservas de material genético, es función de la Conabio y se refiere a especies convencionales no a organismos obtenidos a través de la biotecnología.

“Artículo 18. Corresponde a la SHCP el ejercicio de las siguientes facultades, respecto de la importación de OGM y de productos que los contengan:

I...

II. Revisar que la documentación que acompañe a los OGM que se importen al país, contenga los requisitos de identificación y de etiquetado establecidos en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley;”

En el primer párrafo del artículo 18, fracción II, se propone adicionar que la documentación que acompaña a los OGM, contenga los requisitos de identificación “y etiquetado”, con lo cual hay que señalar que la identificación se refiere al embarque, pero el etiquetado se da en el producto final, con lo cual no se da una revisión de la documentación, sino que, en su caso, se requiere corroborar el contenido de la etiqueta, pero eso no es competencia de la SHCP, sino a la Secretaría de Salud. En este sentido, consideramos que se confunden las facultades de una y otra autoridad competente, y se desconoce la diferencia entre identificación y etiquetado en la propuesta objeto de este análisis.

“Artículo 28. El Ejecutivo federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en esta Ley y en la Ley de Ciencia y Tecnología. En materia de biotecnología, estos apoyos se orientarán a impulsar proyectos de investigación y desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados y fortalecimiento de grupos e infraestructura de las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales.

En materia de bioseguridad se fomentará la investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGM en el medio ambiente, la diversidad biológica, la conservación y sustentabilidad del reservorio genético de las diversas variedades del maíz nativo, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola; para generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos de dichos organismos para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, y para valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes. Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos.”

Esta comisión considera que la conservación de reservas de material genético, es función de la Conabio, de conformidad con el artículo 6o., fracción I, del acuerdo de su creación, y se refiere a especies convencionales no a organismos obtenidos a través de la biotecnología.

“Artículo 40. No se permitirá la importación de OGM o de productos que los contengan al territorio nacional, en los casos en que dichos organismos se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados en las listas como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad, dicha información deberá ser publicada en los portales electrónicos e impresos existentes y estará a disposición de la persona que lo requiera.”

Esta comisión dictaminadora considera que la propuesta de modificación al artículo 40, misma que impone la obligación para hacer públicos los OGM prohibidos en un país de origen, pueden establecerse a través del Reglamento de la LBOGM; aunado a lo anterior, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, garantiza el derecho a la información con respecto a los organismos genéticamente modificados que están prohibidos o aquellos que se encuentran clasificados en las listas como no permitidos para su liberación comercial o para su importación.

Artículo 91. Los OGM objeto de autorización son los siguientes:

I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos, y el maíz que se encuentra bajo un régimen especial de protección;

II. a IV. ...

Para los efectos de esta ley, también se consideran OGM para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.

Esta Comisión dictaminadora considera que la especificación realizada al artículo 91, en cuanto a los organismos genéticamente modificados objeto de autorización, en particular, el maíz, es excluyente de otras especies nativas, como lo son la calabaza, el frijol, etcétera y que en su caso, deberán enlistarse todas las especies nativas sujetas a autorización por parte de la autoridad competente.

Artículo 108. La CIBIOGEM, a través de su Secretaría Ejecutiva, desarrollará el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre bioseguridad así como las advertencias y alertas nacionales e internacionales sobre dichos productos. En dicho sistema, la Cibiogem deberá integrar, entre otros aspectos, la información correspondiente al Registro.

En la modificación propuesta al artículo 108 de la LBOGM, se pretende incluir dentro del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, lo relativo a advertencias y alertas nacionales e internacionales; esta Comisión dictaminadora considera que la información que se difunda a través de dicho sistema, deberá estar respaldada científicamente, y ser publicitada por una instancia gubernamental. Tal y como se encuentra actualmente redactada la citada propuesta, puede generar riesgos tales como cualquier organismo puede alertar sobre los riesgos de los organismos genéticamente modificados, sin que necesariamente, se encuentre respaldada científicamente, dicha afirmación.

Por todo lo anterior expuesto y fundado, los suscritos integrantes de las Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los integrantes de esta comisión dictaminadora someten a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1 . En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 28 de abril de 2010, la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2 . En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

3. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, en fecha 6 de marzo de 2012, se dio cuenta al pleno cameral, con el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que fue aprobada con 317 votos a favor y 6 en contra, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión ordinaria del pleno del Senado de la República, celebrada el 8 de marzo de 2012, se dio cuenta con la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados, el 10 de octubre de 2013, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que envían el expediente de la minuta proyecto de decreto por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

6. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la minuta, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

7. Con fecha 6 de diciembre de 2013, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales procedió a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva, prórroga para la elaboración del dictamen correspondiente, la cual fue autorizada el 10 de diciembre de 2013, hasta por 45 días adicionales.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez analizado el proyecto legislativo que nos ocupa, expresan el siguiente:

II. Contenido de la minuta

Los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, coinciden en reconocer en la minuta que uno de los instrumentos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas, es el establecimiento de áreas naturales protegidas (ANP), instrumento por excelencia de la conservación de los conjuntos de flora y fauna de una región determinada, los paisajes y la biodiversidad.

Las ANP son definidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como aquellas zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservados y restaurados.

Las ANP de carácter federal son zonas terrestres o acuáticas representativas como hábitats de los diversos ecosistemas del país, en las que el estado natural del medio no ha sufrido una alteración significativa. De forma particular la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), en su artículo 45, establece cuáles son los objetivos de la determinación de ANP en México, dentro de los que podemos referir se encuentran los siguientes: la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas y especies que ahí habitan; salvaguardar los entornos naturales de aquellas zonas que por sus características históricas, arqueológicas o artísticas sirven de espacios para la recreación, la cultura e identidad nacional y de los pueblos indígenas; así como para conservar los espacios propicios para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio o bien, sirven para generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.

Una de las premisas de este instrumento de la política ambiental, es definir y reconocer los actores legítimos de los sectores público, social y privado, tanto directos como indirectos, que participan en la gestión sustentable, así como lograr identificar sus derechos, obligaciones y el tipo de relación jurídica, con el objetivo principal de proteger el ambiente.

Con base en lo señalado anteriormente, la minuta cuyo propósito primicial era fortalecer la participación social en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, reconoce improcedente la propuesta de la Cámara de origen, en el sentido de reformar el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por la Cámara de Diputados, la cual proponía:

Artículo 58. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las aéreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público para su consulta por un plazo de 30 días naturales. Para tal efecto, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Ecológica y en un periódico de mayor circulación en la entidad o entidades involucradas, un aviso a través del cual se dé a conocer esta circunstancia.

Durante el periodo de consulta pública, cualquier ciudadano podrá presentar por escrito observaciones y recomendaciones respecto el contenido del estudio justificativo.

Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de:

I. a IV. ...

Con el objeto de que los propietarios de los predios que habrán de integrarse al área natural protegida y la sociedad en general, participen y asuman responsablemente las obligaciones que se deriven del acto de la posible declaratoria, la Secretaría deberá realizar una reunión pública informativa con los propietarios y actores sociales interesados a fin de dar a conocer los alcances de la declaratoria, así como recibir sus propuestas.

La Secretaría integrará al expediente respectivo las observaciones, recomendaciones y propuestas recibidas durante la consulta pública y la reunión pública informativa, y dará respuesta por escrito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Aéreas Naturales Protegidas, en un plazo no mayor a 90 días naturales.

Tercero. Las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante este decreto, serán ejercidas de acuerdo a su asignación presupuestaria.

A partir de la revisión del contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que nos ocupa, los integrantes de la comisión dictaminadora, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincide con los propósitos que orientan la iniciativa con proyecto de decreto, en virtud de que en ella se exponen preocupaciones relacionadas con uno de los instrumentos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas, que es el establecimiento de áreas naturales protegidas, instrumento por excelencia de conservación de las biotas, los paisajes y la biodiversidad.

Esta comisión reconoce válido lo estimado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en cuanto señala que la diversidad biológica que alberga México, caracterizada por una elevada riqueza de especies y endemismos, especies cultivadas domésticas y sus parientes silvestres, aunada a la heterogeneidad del mosaico de paisajes en que se distribuyen, presenta retos de gran envergadura para su conservación. Además, muchos de estos ecosistemas del país han sido ampliamente afectados por las actividades humanas, con lo cual se han deteriorado considerablemente, con efectos negativos en la calidad y cantidad de los bienes y servicios ambientales que nos proporcionan, lo que ha causado también impactos, desde el punto de vista económico y social, que afectan negativamente el bienestar de la población.

Como respuesta a estos cambios ocasionados por el severo deterioro ambiental, particularmente en el sector rural, desde principios de los años noventa se ha conformado paulatinamente una política ambiental con criterios de protección y conservación, con lo cual se han logrado establecer instrumentos de resguardo como las áreas naturales protegidas y que, en el ámbito federal, se han incrementado sustancialmente.

Coincidimos con la colegisladora en el sentido de que una de las premisas del instrumento de política ambiental de las áreas naturales protegidas, es el definir y reconocer a los actores legítimos del sector público, social y privado, tanto directos como indirectos, con su participación armónica en la gestión sustentable que permita mantener los ecosistemas y la biodiversidad que albergan; así como identificar los derechos, obligaciones y el tipo de relación jurídica de los servicios ambientales que proporcionan a toda la sociedad mexicana.

Coincidimos en que la reforma propuesta al artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, resulta innecesaria, esto en virtud de que ya se encuentra regulada la participación de los sectores estratégicos en el proceso de la elaboración de los estudios previos justificativos, toda vez que se incorporan las opiniones de los gobiernos locales, las dependencias de la administración pública federal, las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas físicas o morales que se encuentren interesadas, así como también las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado.

Adicional a lo anterior, se precisa que existe difusión de la elaboración de los estudios previos justificativos y en consecuencia la propia inclusión de los sectores sociales estratégicos, mismos que son puestos a disposición del público para su consulta por un periodo de 30 días naturales, mediante su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica, el aviso para dar a conocer esta situación; previo a este procedimiento, se solicita la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y municipios.

No obstante lo anterior, es importante señalar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con la Estrategia Nacional de Participación Ciudadana en el Sector Ambiental, cuyo objetivo es orientar la política ambiental, la actuación institucional y la participación de la sociedad, hacia el desarrollo de una ciudadanía corresponsable e incluyente y hacia un servicio público respetuoso con las y los participantes, mediante lineamientos estratégicos que favorezcan la participación informada y capaz de incidir efectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del sector ambiental.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenta a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se confirma el contenido de la minuta proyecto de decreto que desecha la propuesta de reforma al artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Velazquez Díaz (rúbrica).