Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, por conducto del presidente de la Cámara de Diputados.

La comisión se abocó a su estudio y análisis para formular el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el jueves 21 de noviembre de 2013, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”. El presidente determinó que se turnase a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, presentada por Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3910-VI, el miércoles 20 de noviembre de 2013.

II. Contenido

La iniciativa propone modificar el artículo 3o. del decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, que a la letra dice: “Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será entregado al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la celebración de la sesión solemne”.

III. Los argumentos

De acuerdo con su contenido, la iniciativa expresa en un recuento histórico que el 9 de octubre de 1913, al iniciar la sesión en la Cámara de Diputados, el legislador guerrerense Eduardo Neri, fue contundente al llamar a combatir al presidente de México en turno, haciendo uso de la tribuna de la nación, señalando: “Creí que al renunciar don Aurelio Urrutia a la cartera de Gobernación, el procedimiento Cepeda habríase extinguido, pero desgraciadamente, señores, el asesinato y el tormento siguen en pie y a la lista de nuestros infortunados compañeros Gurrión y Rendón, tenemos que agregar el nombre del valiente senador Belisario Domínguez, a quien no parece que lo mataron hombres sino chacales que, no contentos con quitarle la vida, devoraron sus restos, pues su cadáver no aparece”.

(...)

“El Ejecutivo ha enarbolado frente a nosotros su bandera negra de restauración, de terror y de infamia. Enarbolemos nosotros frente a él nuestra bandera roja de abnegación, de valor y de fe.

(...)

“Todos hablamos de patria, todos hablamos de ideales, todos hablamos de dignidad y si realmente, señores, amamos a la patria, hoy más entristecida que nunca (dijo el orador en otro de sus párrafos candentes), si realmente somos dignos, formemos un Congreso de valientes y sigamos tras nuestros ideales de libertad, no importa que no encontremos con nuestras termópilas, en este camino de peligros en que nos amenaza constantemente la espada de Victoriano Huerta.”

Este hecho motivó la molestia de Victoriano Huerta, y al salir del recinto, Eduardo Neri y otros 82 diputados fueron aprendidos, siendo objeto de maltratos y la constante amenaza de ser fusilados. A partir de estos hechos, el presidente ordenó la disolución del Congreso.

Por esto, a partir del discurso pronunciado por el diputado Eduardo Neri, en el que denuncia la tiranía de Victoriano Huerta, la congruencia de sus actos, su valor y arrojo, sean reconocidos a través del otorgamiento de una presea instituida con el nombre del diputado “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”.

En el transcurso de la vida parlamentaria de la Cámara de Diputados federal, diversas legislaturas consideraron instituir los mecanismos para conceder dicha presea.

Sin embargo, dice la iniciativa, en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados se aprobó, el 25 de abril de 2001, el decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” y publicado en el Diario de la Federación (DOF) el 2 de mayo del mismo año; posteriormente en 2002 se expediría su normatividad complementaria para la entrega de la medalla.

Dicho decreto se ha modificado en dos ocasiones, siendo una de éstas la que instituye el otorgamiento de esta presea, no sólo al final de la legislatura, como menciona esta iniciativa, sino cada año, propuesta señalada en la iniciativa que presentara el diputado Heriberto Galindo Quiñones (PRI), en la actual legislatura, el 27 de noviembre de 2012.

Entre los galardonados con la Medalla al Mérito Cívico se encuentran el mismo diputado Eduardo Neri Reynoso (XLVII Legislatura), Jesús Silva Herzog (XLVIII Legislatura), Enrique Corona Morfin (XLIX Legislatura), Salvador Azuela Rivera (LI Legislatura), Francisco de la Vega Martínez (LII Legislatura), Andrés Henestrosa (LVIII Legislatura), Raúl Anguiano Valadez (LIX Legislatura), Miguel Luis León y Portilla (LX Legislatura), José Aristeo Sarukhán Kermez (LXI Legislatura) y, recientemente, Jacobo Zabludovsky Kraveski, así como Fernando Landeros Verdugo (LXII Legislatura).

El motivo central de esta iniciativa es enriquecer el procedimiento para la difusión de la entrega de la medalla, modificando el texto del artículo 3o. del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, otorgando un carácter al Museo Legislativo de resguardante histórico ya que, según señalan los iniciantes, éste en la práctica opera como un auténtico acervo histórico del Poder Legislativo, toda vez que ahí se exhiben artículos de gran valor para la Cámara, lo que le ha servido para consolidar el vínculo entre el pueblo de México y el Poder Legislativo.

Señala esta iniciativa que actualmente el museo no se encuentra facultado para solicitar a la Mesa Directiva en turno un ejemplar de esta presea para su acervo, por lo que existe un vacío legal, y tampoco se establece el plazo para que ésta sea remitida.

Así, la propuesta pretende facultar al Museo Legislativo para que pueda solicitar a la Mesa Directiva en turno un ejemplar de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, para que sea exhibido al público en general que nos visite; así como el establecimiento de un plazo de entrega después de haberse celebrado la sesión solemne. Se da con ello paso para que el Museo Legislativo se convierta en un espacio de reflexión sobre el quehacer legislativo y el legado histórico que representa.

IV. Consideraciones y análisis

1. La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple los requisitos formales que señala el artículo 78 del Reglamento. Se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el pleno, y fue difundida con oportunidad.

2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 70 constitucional, así como la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen de la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Sin embargo, es importante señalar que en el texto de esta iniciativa, la propuesta de los iniciantes sugiere la reforma del artículo 30 del decreto que crea la medalla “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, pero el artículo que se pretende reformar corresponde al 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico, “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, por lo que, aun con el error en el señalamiento de la normativa, esta comisión considera que la sugerencia para modificar el decreto aplica correctamente al Reglamento, por lo que se procedió a emitir el dictamen con esta consideración.

5. El 3 de diciembre de 2013, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias solicitó la opinión que para este órgano implicaba la propuesta contenida en la iniciativa, mediante el oficio número CRRPP/ 634-LXII/ 13, al maestro Elías Robles Andrade, director general del Museo Legislativo Sentimientos de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y a fin de contar con los elementos necesarios para dictaminar la iniciativa en comento.

6. El 9 de diciembre de 2013, este órgano legislativo remitió mediante oficio la opinión respecto de esta iniciativa. En términos generales, expresa que esta propuesta promueve de manera dinámica y reflexiva el conocimiento de la vida legislativa de México y su historia para fortalecer la participación cívica y democrática de los ciudadanos.

7. Se considera también que reglamentar una práctica parlamentaria como es el caso de la entrega de la medalla “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, fortalecerá al Museo Legislativo como un espacio de reflexión sobre el quehacer legislativo y el legado que significa. Contribuirá al incremento del acervo histórico de la Cámara de Diputados y podrá mostrar al público que día con día visita este lugar el compendio de medallas al mérito cívico de manera cronológica.

8. Señala además que el Museo Legislativo cuenta con medios para conservar, preservar y garantizar el adecuado trato a las preseas.

9. Considera que, de aprobase la propuesta de la iniciativa, se abriría un espacio de difusión, y contribuiría al fomento del conocimiento del devenir histórico del país, fortaleciendo las funciones y características del Poder Legislativo federal.

10. Señala que sería importante agregar un artículo transitorio en el que se establezca que el presidente de la Mesa Directiva solicitará a la Casa de Moneda la elaboración de las preseas con las cuales no cuenta el museo, para su debida difusión.

11. Menciona que la aprobación de esta iniciativa contribuye también al cumplimiento del objetivo para el que fue creado el Museo Legislativo, señalado en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

12. Asimismo, el museo manifiesta que en el acervo correspondiente a la Medalla Eduardo Neri no cuenta con las preseas correspondientes a 1969, 1972, 1975, 1981, 1984 y 2003, en los cuales se llevó a cabo la entrega de la medalla por la Cámara de Diputados.

V. Conclusiones y propuestas

A partir del concepto del vocablo acervo, que deriva del latín acervus, y que significa “conjunto de bienes o de un haber común para un grupo social”, concluimos que todas las manifestaciones, los hechos culturales y sociales, pasados y presentes, nos llevan a construir una identidad como sociedad, con la sucesión de valores de generación en generación.

Así, el patrimonio legislativo debe entenderse como el conjunto de bienes, sin un valor de uso y de cambio sino, más bien, con valor excepcional desde el punto de vista histórico e historiográfico y en consecuencia, dichos bienes deberán ser difundidos para el conocimiento de la población y preservarse para las siguientes generaciones.

De ser el Museo Legislativo Sentimientos de la Nación un depositario del acervo histórico de la Cámara de Diputados federal, deberá pensarse en un futuro inmediato crear auténticamente un archivo con diversos fondos como el documental, bibliográfico, fototeca, hemeroteca, videoteca, audioteca, para que de esta manera, el quehacer legislativo se exponga al servicio de la sociedad y su desarrollo.

En concordancia con la opinión del Museo Legislativo, esta comisión estima procedente la iniciativa que aquí se dictamina, a fin de ampliar la difusión de un reconocimiento que está dirigido a la sociedad mexicana, como es la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”. Para ello, se propone modificar el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, en el artículo 30, cuyo contenido corresponde a la propuesta original de la iniciativa.

Por lo expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”

Artículo Único. Se reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para quedar como sigue:

Artículo 30. Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será entregado al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la celebración de la sesión solemne.

Transitorios

Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados solicitará, a más tardar en septiembre de 2014, a la Casa de Moneda los ejemplares de las medallas correspondientes a 1969, 1972, 1975, 1981, 1984 y 2003, a fin de que el acervo histórico de este reconocimiento esté completo y se exhiba en el Museo Legislativo.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la reunión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que nombra la plaza central del Palacio Legislativo de San Lázaro como “Eduardo Neri Reynoso”, y se coloca un busto con su efigie

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, de acuerdo al trámite que dictó el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

La Comisión recibió, analizó y resolvió, a través de la formulación del presente dictamen a dicha iniciativa, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el jueves 6 de febrero de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para realizar un inscripción de honor en la plaza central del recinto legislativo de San Lázaro, con el nombre de “Eduardo Neri Reynoso”, así como para colocar un busto con su efigie. El documento fue signado por los diputados Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Manilo Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Luis Alberto Villarreal García y Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Además, a la iniciativa se sumaron con su rúbrica las diputadas Elvia María Pérez Escalante y María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. El presidente determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XVII, número 3956-III, el jueves 6 de febrero de 2014.

Contenido y argumentos de la iniciativa

La iniciativa propone reconocer el nombre y la obra del guerrerense Eduardo Neri Reynoso, a través de la inscripción de su nombre en la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro y colocar en el mismo sitio un busto con su efigie.

Entre los argumentos que los proponentes exponen para sustentar su propuesta se encuentran los siguientes:

Desde la inauguración del llamado Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de septiembre de 1981, obra de los arquitectos Pedro Ramírez Vázquez, Jorge Campuzano y David Suárez, ha existido esta plaza central, sin que sea ubicada con algún nombre en específico, salvo la referencia que existe en el artículo 9 de en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, donde se llama Plaza Legislativa1 .

Lo anterior, con el fin de que los legisladores, trabajadores y visitantes de este Recinto conozcan y mantengan viva la memoria de quien contribuyó, a través de su obra, al engrandecimiento de este Poder Legislativo, actuando y defendiendo con honor su razón de ser.

Además de lo anterior, la iniciativa enfatiza la importancia de realizar la primera inscripción de honor, con el consenso de diversas fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, cuya base jurídica se encuentra en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, vigentes desde el 3 de octubre de 2011.

Los diputados iniciantes argumentan también que Eduardo Neri Reynoso fue un mexicano cuyos méritos cívicos y políticos no están a discusión y son incuestionables. Sin embargo, hasta hoy no se le ha dado el lugar que merece en la historia de nuestro país, especialmente por el Poder Legislativo a quien defendió decididamente.

Hechos ocurridos durante la historia de su vida como:

A) Ser miembro del Bloque Renovador de la XXVI Legislatura, con apenas 26 años de edad;

B) Haber sido invitado por el General Ambrosio Figueroa, para dar la bienvenida en la ciudad de Iguala, en junio de 1911, a don Francisco I. Madero en su visita a Guerrero y con motivo del cual pronunció un discurso, que motivó la felicitación personal del señor Madero;

C) Ser acreedor al grado de coronel por su labor revolucionaria en Oaxaca, Guerrero y Colima; grado que le fue ratificado por el general Pascual Morales y Molina; grado militar que nunca ostentó;

D) Pronunciar una determinante arenga, en la tribuna de la Cámara de Diputados, en donde entre otras cosas, dijo que no parecían hombres los que habían asesinado al senador Belisario Domínguez, sino “chacales”, pues “no contentos con quitarle la vida devoraron sus restos”. Ello motivó la disolución, por parte de Huerta, del Congreso Mexicano y de la aprensión de los diputados, incluyendo a Neri, y

E) Recibir por parte de la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 1969, una medalla conmemorativa con la leyenda “Al valor cívico y defensor de la dignidad del Poder Legislativo”, a partir de la cual surgió la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, que actualmente es el máximo reconocimiento otorgado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al ciudadano o ciudadana que por sus méritos se haya distinguido relevantemente sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus hechos cívicos o políticos.

Son algunos de los acontecimientos por los que los diputados proponentes estiman conveniente realizar el homenaje antes descrito y al mismo tiempo, otorgar un nombre a la plaza central del recinto Legislativo de San Lázaro.

Consideraciones y análisis

1. La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple con los requisitos formales que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se formuló por escrito y se presentó con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo del problema que pretende resolver, así como de los motivos y argumentos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno, y fue difundida ante el Pleno con oportunidad.

2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 70 constitucional, así como la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen a la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados, el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 3, 5, 7 y 9 de los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados.

4. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.

El artículo 262 del Reglamento establece que:

1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.

5. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

6. En la norma antes señalada se expresa la posibilidad para que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el Salón de Sesiones, en el lugar que hasta ahora se ha considerado como único para este tipo de tributos, sino también en otros espacios del Recinto, como el patio central o en los salones donde habitualmente se reúnen las comisiones.

7. Otro elemento a considerar por esta dictaminadora es el contenido de los artículos 3 y 5 de los criterios, que a la letra señalan:

Artículo 3. Las inscripciones de honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 5. La comisión resolverá sobre las propuestas de Inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

8. Estas disposiciones forman la columna vertebral de la regulación citada, porque en ellas se incorporan requisitos elementales para dictaminar las propuestas presentadas en esta materia, sea en sentido positivo o negativo, como son: una votación de dos tercios en el Pleno, es decir, 333 diputados y diputadas de un universo de 500; así como los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que ahora deben caracterizar este tipo de decisiones, por parte de la Cámara de Diputados, a fin de evitar cualquier duda o controversia, respecto a las resoluciones que emita.

9. Como bien lo señalan los diputados proponentes en el texto de su iniciativa, desde la creación del conjunto físico en el que se encuentran las instalaciones de la Cámara de Diputados, la plaza central no ha sido ubicada con algún nombre en específico. Baste citar al autor de esta obra arquitectónica –Pedro Ramírez Vázquez– para comprobar tal afirmación:

El edificio del Congreso de la Unión fue planeado para integrar las Cámaras de Diputados y Senadores unidas por un patio. La Cámara de Diputados consta de un cuerpo central, donde se reúne el Congreso en pleno, y dos alas –hacia el norte y hacia el sur–, para alojar servicios generales, las oficinas de los diputados y las áreas para las comisiones plenarias. La disposición es muy clara y sencilla2 .

El gran patio central se ha resuelto en sus cuatro fachadas con una celosía de aluminio. El diseño es muy semejante al del Museo Nacional de Antropología de la Ciudad de México (una celosía de madera que recuerda los diseños mayas de Uxmal).

En este patio se montan exposiciones sobre temas de actualidad en las discusiones, las costumbres y tradiciones de una entidad o un personaje histórico. Aún más: se pensó que pudiera haber exposiciones de planteamientos ciudadanos sobre problemas nacionales o regionales. Estas exposiciones suelen hacerse en otros sitios, pero consideramos que es mucho mejor montarlas en el lugar donde habitualmente trabajan los legisladores3 .

10. No obstante el planteamiento original con el que fue planeado este espacio legislativo (ser sede del Congreso), lo cierto es que hasta hoy, las dos Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, se han mantenido en sedes distintas y reconocidas por la ciudadanía.

11. En el patio central, en la parte posterior del edificio A, se encuentran los bustos de Miguel Ramos Arizpe, José María Morelos, Francisco Zarco, Benito Juárez, Venustiano Carranza y Alfonso Cravioto. En la parte central de este pabellón, se localiza una placa conmemorativa de los “Constituyentes de Querétaro 1917-1918”, en la que se enlistan todos los delegados constituyentes4 .

12. El pasado 17 de octubre de 2013, se llevó a cabo en la plaza central la develación de una placa conmemorativa del 60 aniversario del sufragio femenino, con nombres de diputadas de la pasada y actual Legislatura, como un reconocimiento a la lucha por la igualdad y la equidad de género5 .

13. Por lo anterior, esta dictaminadora considera que darle un nombre oficial a la plaza central ubicada al interior de la Cámara de Diputados, permitirá, además de convertirla en un espacio adecuado para ceremonias oficiales, que sea conocida con el nombre de uno de los personajes más representativos y destacados del Poder Legislativo mexicano, en particular de la Cámara de Diputados y quien fuera un actor fundamental para el respeto de su autonomía.

14. Actualmente la plaza central se ha convertido en un lugar de paso para acudir a reuniones, sesiones y demás actividades cívicas y parlamentarias que a diario se llevan a cabo en este recinto. La plaza, también es hoy una referencia y ejemplo multicultural, pues en ella se desarrollan exposiciones, muestras, ceremonias y reuniones, en donde conviven legisladores, trabajadores, expositores y público en general de todo el país que visita con frecuencia esta institución.

15. Con una acción como la propuesta por legisladores de diversos grupos parlamentarios, estaremos reafirmando el origen de este espacio lleno de historia, de una forma sencilla pero clara, como su creador lo ideó:

En el conjunto se presenta una serie de simbolismos. Se eligieron materiales utilizados desde la época prehispánica, si bien se adaptaron a nuestro tiempo. Materiales sencillos, naturales, como el tezontle, pero trabajados con herramientas modernas y sistemas constructivos contemporáneos. Predominan la madera y la cantera. Lo que se busca es que sean de fácil mantenimiento y adecuados al servicio que habrán de prestar.

Nuestros colores nacionales se muestran también con estos materiales: el verde, a través del bronce, con el que se forjaron el escudo y el gran mural que realizó Chávez Morado a la entrada; el blanco, por medio de franjas de mármol; y el rojo, con el cálido tezontle de los muros6 .

16. Así, en concordancia con la propuesta contenida en la iniciativa, consideramos adecuado otorgarle el nombre de “Eduardo Neri Reynoso”, a la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, así como colocar un busto con su efigie, para lo cual será indispensable realizar una sesión solemne con el protocolo habitual.

17. Cabe decir que durante la reunión ordinaria en la que se discutió el presente dictamen, el Dip. Rosendo Medina Filigrana expuso una propuesta para que como parte de este merecido reconocimiento que habrá de realizarse a la memoria de Eduardo Neri Reynoso, también se incluyeran los nombres de todos los legisladores que junto con Neri conformaron la XXVI Legislatura en la que fueron aprendidos por instrucciones de Victoriano Huerta. La propuesta fue aceptada por todos los integrantes de la Comisión para que los nombres de los 82 diputados se inscriban en una placa en el busto que será colocado con la efigie de Neri.

Por lo expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se nombra la plaza central del Recinto Legislativo de San Lázaro, “Eduardo Neri Reynoso” y se coloca un busto con su efigie

Artículo Primero. Realícese una inscripción de honor para nombrar la plaza central del recinto legislativo de San Lázaro, con el nombre de “Eduardo Neri Reynoso”.

Artículo Segundo. Ubíquese en la plaza central del recinto legislativo de San Lázaro, un busto con la efigie de Eduardo Neri Reynoso, así como una placa con los nombres de los 82 diputados que junto con Neri pertenecieron a la XXVI Legislatura.

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados convocará a una sesión solemne para realizar la inscripción referida, así como para la develación del busto y la placa, referidos en los artículos anteriores.

Artículo Cuarto. El protocolo que rija dicha sesión solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo Quinto. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y la Mesa Directiva deberá expedir el bando correspondiente.

Transitorio

Único. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se expiden los criterios para las inscripciones de honor de la Cámara de Diputados.

2 El Palacio Legislativo de San Lázaro. Sede de la Cámara de Diputados. Pedro Ramírez Vázquez. Cámara de Diputados. Página 7.

3 Ibíd. Página 28.

4 Consulta en línea: http://www3.diputados.gob.mx/camara/004_transparencia/22_capacitacion/ 12_guia_de_induccion_7a_edicion/11_cultura_arte_y_arquitectura_del_placio_legislativo_de_san_lazaro/03_arte_escultorico

5 Consulta en línea: http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/b_agencia_de_noticias/009_2013/10_octubre/ 17_17/4678_con_sufragio_de_la_mujer_se_corrigio_atropello_a_dignidad_de_la_persona_ afirma_anaya_cortes_al_develar_una_placa_para_conmemorar_el_60_aniversario_del_voto_femenino

6 El Palacio Legislativo de San Lázaro. Sede de la Cámara de Diputados. Pedro Ramírez Vázquez. Cámara de Diputados. Páginas. 11 y 12.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo 11 y el capítulo V Bis, “Del derecho a la navegación segura en Internet”, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez, de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 14 de agosto de 2013, la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso c) al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada proponente expone que, a pesar de que la difusión del conocimiento y desarrollo vertiginoso de las tecnologías apresuran la evolución de la sociedad, las niñas, niños y adolescentes en medio de ese progreso científico y tecnológico son desprotegidos por las leyes y su desarrollo biopsicosocial se ve afectado por este medio.

Asimismo, señala que además del progreso, las nuevas tecnologías están siendo una fuente de información para la comisión de delitos graves como la trata, el secuestro, la extorsión; que sí es de alto impacto social en los adultos, el asunto se sobredimensiona para nuestra infancia.

Considera que el Poder Legislativo debe de atender esta problemática actualizando la norma para hacerla una herramienta que propicie políticas públicas de prevención del delito y genere condiciones más favorables para un desarrollo sano e integral de las niñas, niños y adolescentes.

Afirma que, la actual situación de Internet permite que un niño pueda acceder a páginas con cualquier tipo de temática. Como dato a destacar, 9 de cada 10 niños de edades comprendidas entre los 8 y los 16 años, han visto pornografía en Internet. En la mayoría de los casos, el acceso a este tipo de contenidos se ha producido a través de búsquedas en Internet sobre temas que no tuvieron relación con la búsqueda principal que se estaba realizando.

Añade que, las y los niños mexicanos utilizan medios digitales al menos durante 14 horas a la semana, según una encuesta del portal MeQuedoUno.com, de mayo de 2012. De acuerdo con un sondeo de TNS Research International, efectuado para MeQuedoUno.com, los infantes usan la mensajería instantánea durante tres horas por semana, mientras que el tiempo que dedican a las redes sociales sería de dos horas, además de una hora para consultar su correo electrónico.

Manifiesta que, en cuanto al tema de la seguridad en los espacios digita/es, seis de cada diez padres de familia afirmó que sus hijos sólo navegan en Internet supervisados por un adulto, y uno de cada diez dijo que el uso de la red estaba restringido a ciertas páginas para sus hijos.

Por otro lado, manifiesta que según el artículo “Riesgos del uso de Internet por niños y adolescentes, Estrategias de seguridad” publicado en el Acta Pediátrica de México , Volumen 29, Número 5, septiembre-octubre de 2008, en el Reino Unido, el 70 por ciento de los menores acceden a Internet desde su casa, y de ellos, 52 por ciento destina al menos cinco horas cada semana “a navegar”. Sin embargo, 80 por ciento de los padres no sabe qué hacer para que sus hijos lo utilicen de forma segura. Lo más grave, es que la mayoría desconoce los riesgos o peligros que pueden existir en la red. En este estudio, más de la mitad de los niños y jóvenes han tenido contacto con pornografía en línea al menos una vez a la semana.

Para la proponente, de acuerdo con publicaciones especializadas en el tema de seguridad para navegar en Internet, aseguran que en la página web los riesgos a los que se exponen niños y adolescentes cuando navegan libremente por Internet, son el acceso a páginas de contenido para adultos con material sexual explícito. También pueden encontrar contenidos de juegos, apuestas, escenas de violencia, consumo de drogas y alcohol, etcétera. Los juegos de dinero, les puede crear adicción.

Otro riesgo, que corren las niñas, niños y adolescentes es la comunicación con personas desconocidas que pueden engañar, seducir, abusar e inclusive desarrollar acciones ¡lícitas contra ellos, solicitando información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, aumentando con ello, el riesgo de ser víctimas de pederastia o de trata.

Además afirma que, la mensajería instantánea es el servicio más usado por niños y adolescentes. Este medio permite activar la cámara web; la cual no es recomendable su uso, ya que uno de los riesgos más importantes es que cualquier persona puede tomar el control de la computadora a través de la cámara conectada a Internet y entrar a los hogares o ser utilizado por depredadores en línea.

Finalmente, señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han impuesto al Estado mexicano el “interés superior de la niñez” en el artículo cuarto:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Contenido de la propuesta

Se propone la adición del inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Segunda. La Convención sobre los Derechos del Niño, refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, entre las que encontramos: el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen.

De ahí que la Convención de los Derechos del Niño establece en sus artículos 3, 4 y 17, lo siguiente:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 4

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 17

Los Estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Tercera. Es de suma importancia esta propuesta para esta Comisión dictaminadora, toda vez que la Internet en el mundo se ha posicionado en los últimos años, como uno de los medios de comunicación que le permite a la sociedad acceder a un volumen importante de información y conocimientos. A su vez le permite desarrollar con mayor ahínco sus posibilidades de expresar y comunicar libremente sus opiniones y provocar cambios en sus sociedades, así como también para asegurar el respeto de otros derechos y garantías, tales como: el derecho a la educación, la atención de la salud, el trabajo, el derecho de reunión y asociación.

Si bien es cierto, la Internet es una magnífica herramienta de información, de comunicación y de libertad, también es cierto que la Internet ha revolucionado el estilo de vida de los adultos, pero sin duda el cambio más espectacular se ha producido en las niñas, niños y adolescentes, quienes han aprendido hábilmente su manejo.

La rapidez con la que los niños y las niñas están accediendo al Internet no tiene precedente alguno en la historia de la innovación tecnológica en el mundo.

La Internet es, después de la televisión, el medio de comunicación que mayor influencia tiene en niñas, niños y adolescentes en particular, puesto que la Internet es usado como medio de expresión, comunicación y entretenimiento, muchas de las veces lejos del alcance y conocimiento de sus padres, mientras que en las escuelas o en los colegios el uso de Internet está generalmente supervisado.

No obstante, junto con esas incuestionables ventajas derivadas de las inmensas posibilidades de conocimiento y comunicación que permite la navegación, la Internet ha hecho surgir en los últimos tiempos graves motivos de inquietud, si tenemos en cuenta que la niñez y la adolescencia están cada día más expuestas a computadoras, teléfonos celulares, dispositivos móviles u otros dispositivos portátiles (tabletas) que ofrecen conexión a Internet, sin la supervisión de alguno de sus padres o de aquellas personas que los tengan bajo su cuidado, quienes a su vez podrían mediar en el uso del menor bien para ayudarle a maximizar las oportunidades como para minimizar los riesgos.

Sin embargo, las niñas, niños y adolescentes aunque pueden ser usuarios experimentados de la Internet ignoran y pueden manejar incorrectamente los peligros que su uso implica, puesto que la Internet se ha convertido en el vehículo ideal para transmitir informaciones perjudiciales y para la comisión de diversos delitos.

Por ello, es importante que estén siempre acompañados de cualquiera de los padres o un adulto cuando estén conectados a Internet, a fin de que no estén expuestos a material pornográfico, de violencia, drogas, abuso, corrupción de menores o que tengan comunicación con personas desconocidas que pueden engañarlos, seducirlos, abusar e inclusive desarrollar acciones ¡lícitas contra ellos o a entregar información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, etcétera.

Es por esta razón que tanto en hogares, como en escuelas, se deben acometer con toda seriedad acciones tendientes a lograr que los menores adopten conductas responsables y preventivas, cuando navegan y se interrelacionan con otras personas en Internet.

Cuarta. Debemos reconocer que el marco jurídico internacional, por conducto de los instrumentos internacionales que México ha suscrito y ratificado, obligan a nuestro país como Estado parte a proteger a la niña, niño y adolescente contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

Por ello, la Comisión de Derechos de la Niñez, considera de suma importancia llevar a cabo la adición propuesta, en virtud de que dentro de nuestro marco jurídico como lo es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no existe un apartado relativo al derecho de las y los infantes y adolescentes a una navegación segura de Internet que les proteja de los riesgos a los que se pueden enfrentar.

Por lo que nos parece muy acertada la propuesta de iniciativa de la promovente, en el sentido de que nos interesa y preocupa la seguridad de los menores cuando navegan en Internet de manera totalmente privada. Al margen de la supervisión de alguno de sus padres o de aquellas personas que los tenga bajo su cuidado.

Si bien, no se trata de una propuesta de privar a las niñas, niños y adolescentes de esta herramienta de la vida moderna, por el contrario es necesario tomar ciertas precauciones en lo que concierne su uso, dado que la Internet tiene también sus desventajas, puesto que ofrece un acceso a unos contenidos peligrosos para sus hijos (violencia, pornografía, etc.) o contrarios a la ley (incitación a la xenofobia, uso de drogas, trata de personas, etc.)

Por ello, es deber de los padres hacer dla Internet sea un sitio seguro para sus hijos. Por lo tanto, es importante que exista el diálogo padres e hijos en la prevención de los riesgos relacionados con el uso de Internet.

Quinta. En este tenor, la Comisión de Derechos de la Niñez, considera viable aprobar el contenido de la propuesta de adicionar el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que es obligación de los padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través dla Internet, a fin de evitar que estén expuestos al contacto con personas malintencionadas, con contenidos inapropiados para su edad y con la posibilidad de desarrollar actividades que ponen en riesgo la intimidad propia y la de los demás, así como el eventual desarrollo de conductas ilícitas o adictivas, especialmente sobre los que hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de delitos, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas, así como aquellos de carácter pornográfico.

Frente a estos hechos, esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta de la proponente, en razón de que debemos garantizar que los padres o aquellas personas que tienen a su cuidado niñas, niños y adolescentes supervisen la navegación segura en Internet por parte de los más pequeños, tanto en los hogares y centros educativos como en cualquiera de los puntos de acceso público a Internet.

Si bien es cierto que actualmente los niños y los jóvenes utilizan a diario la Internet para sus trabajos escolares y pueden llegar a contar con determinada experiencia en la navegación por este medio, también lo es que existe el riesgo latente de que reciban información perjudicial o de que sean víctimas en la comisión de diversos delitos.

De ahí la importancia de tomar todo tipo de medidas para lograr que los menores adopten conductas responsables y preventivas, cuando navegan y se interrelacionan con otras personas en Internet.

Finalmente, esta comisión considera necesario hacer modificaciones a la propuesta de la iniciante, a efecto de que este acorde con lo previsto en el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez someten a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. y B. ...

C. Supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través dla Internet; utilizando para ello los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos.

Asimismo deberán, sin que se considere invasión a su privacidad, tener conocimiento del uso que le dan a los diferentes servicios en la Internet.

Capítulo V Bis
Del derecho a la navegación segura en Internet

Artículo 21 A. Las niñas, niños y adolescentes deberán contar con información adecuada, que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, para el uso o compra de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente de Internet.

Artículo 21 B. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral por medios de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet.

Artículo 21 C. Las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes orientarán a los mismos sobre el uso de la información y contenidos en Internet, especialmente sobre los que hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco y cualquier otra droga, de bebidas alcohólicas, así como aquellos de carácter pornográfico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, enero de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López, Isela González Domínguez (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz.

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados de la XLII Legislatura le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 3248, que contiene iniciativa presentada por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán, ambos pertenecientes al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

1) El jueves 7 de noviembre de 2013 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta Honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 2, y se recorren las demás, y un párrafo al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, en nombre propio y del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

2) Con fecha 21 de noviembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura para su estudio y dictamen el expediente No. 3248 en el cual se contiene la iniciativa antes referida.

3) Con fecha 26 de noviembre la Comisión de Deporte, por conducto de su Junta Directiva, solicitó prórroga para dictaminar la iniciativa citada, de conformidad con el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4) Con fecha 16 de diciembre de 2013, la Comisión de Deporte recibió notificación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante la cual se otorgó prórroga por 45 días para dictaminar la iniciativa citada.

5) Con fecha 12 de febrero de 2014, la Comisión de Deporte celebró sesión para discutir, analizar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que aquí se expresan.

I. Contenido de la Iniciativa

De acuerdo con lo expresado por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán en la iniciativa materia de este dictamen, el objetivo de su propuesta está enfocado en fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio para lograr la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano. Para ello proponen adicionar una fracción VI al artículo 2, y se recorren las demás, así como un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Los autores de la iniciativa parten de la premisa de que el sistema penitenciario del país está en crisis y requiere de una reorganización. Señalan que el modelo de reinserción social puesto en práctica en dicho sistema ha mostrado poca capacidad para reintegrar a la comunidad a las personas recluidas en los centros penitenciarios. Añaden asimismo el problema de la ociosidad en la prisión como una fuente de problemas asociada directamente al consumo de drogas y a la violencia.

En este sentido, los legisladores promoventes argumentan que es preciso armonizar el contenido de nuestra Carta Magna con la legislación secundaria en materia de cultura física y deporte. En consecuencia con lo anterior, y con el fin de fundar y motivar su argumentación, los autores hacen referencia al párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

No obstante, exponen los legisladores promoventes, estos principios torales de la reinserción social, contenidos en nuestra legislación fundamental, no se cumplen a cabalidad, y los sentenciados no cuentan con estas garantías, lo que dificulta cumplir con el objetivo superior de la reintegración social de las personas retenidas en los centros penitenciarios.

En su argumentación para apoyar el contenido de la iniciativa en comento, los diputados iniciadores advierten la carencia de políticas y programas determinados, implantados y evaluados, como un medio para coadyuvar en la rehabilitación, tratamiento y reinserción social de los sentenciados, lo que en los hechos está resultando en un incumpliendo por parte del Estado mexicano de su responsabilidad constitucional.

En ese sentido, los representantes populares señalan la pertinencia de que las labores de promoción y difusión de las actividades deportivas sean llevadas a cabo por los especialistas que integran el sistema nacional de cultura física y deporte y no tanto por aquellos funcionarios vinculados a la organización directiva de las instituciones penitenciarias.

Los legisladores promoventes refuerzan su iniciativa manifestando que la práctica de deportes de conjunto genera una relación entre sus participantes que de otra forma no se produciría. Añaden que la celebración de actividades deportivas planeadas y estructuradas en los centros penitenciarios puede dar lugar a relaciones transculturales en la medida en que los participantes comparten durante el intercambio físico los mismos objetivos, estrategias y el mismo gusto por la práctica deportiva, algo no muy habitual en otras actividades que se llevan a cabo dentro de los centros de readaptación.

Finalmente, en razón de lo anterior, los autores de la iniciativa concluyen que la promoción y difusión de actividades deportivas en los centros penitenciarios es muy importante para los sentenciados como medio para canalizar ansiedades, agresividades y, en definitiva, una serie de energías generadas por la misma situación de reclusión.

En razón de lo anterior, los legisladores proponen adicionar una fracción VI al artículo 2, y se recorren las demás, y un párrafo al segundo al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la forma siguiente:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto vigente

Artículo 2. Esta ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. a XII...

Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

El Sinade es un órgano colegiado que estará integrado por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Texto propuesto por los diputados promoventes

Artículo 2. Esta ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en los artículos 18 y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a V....

VI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano, conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. a XIII...

Artículo 10. ...

En cumplimiento al artículo 18 constitucional, el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte coordinará y evaluará permanentemente, los procedimientos y programas para promover y fomentar la cultura física y el deporte como un medio importante en la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano.

...

II. Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide con los legisladores promoventes en el interés por actualizar la Ley General de Cultura Física y Deporte con el fin de armonizarla con lo ordenado por el párrafo segundo del artículo 18 de la Carta Magna en materia de reinserción social de los sentenciados en los centros penitenciarios.

Las y los diputados integrantes de esta Comisión de Deporte están de acuerdo con las razones y preocupaciones expuestas como motivos de la iniciativa en comento, con el sentido general de las adiciones que se proponen así como con el fondo del contenido del proyecto de decreto con que se acompaña.

En efecto, las y los legisladores de este órgano que dictamina acompañan los argumentos de los diputados promoventes en el sentido de que el deporte puede jugar un papel trascendente en la reinserción del sentenciado a la sociedad, debido a que la práctica deportiva, como parte de la cultura humana, es un reflejo del funcionamiento social y de las vivencias y convivencias de las personas que participan en él.

Es un hecho que la cultura física y el deporte contribuyen a la formación y al fortalecimiento del individuo, física y espiritualmente, ya que logran destacar valores y sembrar virtudes. Como señala el Doctor Sergio García Ramírez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y especialista en derecho deportivo, “la actividad deportiva es escuela de civismo, animadora de solidaridad, espacio para el arrojo y la entereza, que no riñen con el mutuo aprecio, el respeto y la buena fe...y contribuye a encaminar la existencia bajo patrones de ética y nobleza”.1

Adicionalmente, las y los legisladores miembros de esta Comisión estamos plenamente conscientes de que el régimen constitucional de la reinserción social de sentenciados a penas privativas de la libertad, según el nuevo texto del artículo 18 constitucional, emergente de las reformas de 2008, plantea al deporte como elemento para alcanzar esa reinserción.

El tratamiento penitenciario moderno incluye al deporte entre los medios para lograr la reinserción, los cuales se enumeran en el precepto aludido de la Carta Magna. Esto ha sido considerado así debido a que “las actividades culturales, recreativas y deportivas tienen el mérito de mejorar el nivel cultural y las condiciones físico-psíquicas de los detenidos, además de apagar esa carga de agresividad que generalmente se acumulan en los sujetos sometidos a un régimen restrictivo de la libertad personal”.2

Precisamente por todo lo anterior, las y los legisladores de esta Comisión estimamos procedente adicionar a las finalidades generales de la Ley General de Cultura Física y Deporte la de fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte en los programas de rehabilitación y reinserción de los internos en los centros del sistema penitenciario mexicano.

De la misma manera, las y los miembros de este órgano dictaminador coincidimos en la pertinencia de otorgar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) la facultad de llevar a cabo las acciones tendientes a planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas y procedimientos para fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte como medio para coadyuvar en la rehabilitación y reinserción en la sociedad de los internos en los centros penitenciarios mexicanos.

Juzgamos adecuado lo anterior debido a que es en el Sinade donde confluyen la amplia diversidad de organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, con capacidad para asesorar sobre las acciones y procedimientos pertinentes en materia de planeación, diseño y ejecución de políticas públicas en materia de cultura física y práctica del deporte. Entre algunas de las más importantes podemos ubicar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade); los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; el Comité Olímpico Mexicano (COM); el Comité Paralímpico Mexicano (Copame); Asociaciones y Sociedades Deportivas Nacionales; además de que son invitadas permanentes a sus sesiones de trabajo las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Ahora bien, con el propósito de dar congruencia así como una mayor eficacia a las propuestas contenidas en la iniciativa presentada por los diputados promoventes en su proyecto de decreto, los suscritos integrantes de la Comisión de Deporte coincidimos en formular algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina, dejando claro por supuesto que se mantiene el espíritu y el sentido de los cambios planteados por los legisladores Coronato Rodríguez y Villanueva Albarrán.

La Comisión que dictamina consideró, además, que con las modificaciones hechas a la propuesta original de los diputados promoventes se logra también cumplir con el objetivo último de armonizar el contenido de la Ley General de Cultura Física y Deporte con lo ordenado por el párrafo segundo del artículo 18 de la Carta Magna en materia de reinserción social de los sentenciados.

III. Modificaciones a la iniciativa

Por lo que respecta a las modificaciones propuestas, los miembros de esta Comisión sostenemos que no resulta procedente considerar una adición al primer párrafo del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para agregar el artículo 18 de la Constitución dentro de los principios de concurrencia que se señalan en dicho ordenamiento. La Comisión que dictamina llegó a dicha conclusión en vista de que no se trata de reglamentar un artículo constitucional, como es el caso del precepto referido, el cual se vincula enteramente con cuestiones específicas del ámbito penal y del sistema penitenciario nacional, y no con la cultura física y el deporte en su expresión más amplia. Adicionalmente, los legisladores de esta Comisión subrayan que resulta innecesario referir el artículo constitucional sugerido por los proponentes al texto del artículo 2 de la Ley debido a que ha sido ya establecido en los considerandos del presente dictamen además de que ya lo determinó el Constituyente permanente al inscribirlo en el texto supremo.

En el mismo sentido, y sin alterar la sustancia y el fondo de la propuesta presentada por los legisladores promoventes, las y los integrantes de este órgano dictaminador proponemos asignar un nuevo lugar y una nueva redacción a la fracción que se adiciona al texto del artículo 2 para quedar ahora como fracción XII y se recorre la que sigue. Lo anterior se consideró pertinente en términos de técnica legislativa, debido a que se trata de una adición que puede incorporarse con mayor orden y coherencia si se hace al final de los párrafos en los cuales se hace referencia a las finalidades generales de la Ley, además de que es conocido que no existe una lógica ni una jerarquía en la organización de las competencias y finalidades que se describen en dicho ordenamiento jurídico.

Por lo que corresponde a la propuesta contenida en la iniciativa de los diputados promoventes de adicionar un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley, esta comisión dictaminadora consideró que por técnica legislativa, así como para aclarar y ordenar las acciones que debe llevar a cabo el Sinade, se ha determinado no considerar dicha adición como había sido formulada por los legisladores proponentes y, en cambio, adicionarse ahora como una fracción V al artículo 13 de la Ley, y se recorre la que sigue. Las y los legisladores pertenecientes a esta Comisión que dictamina consideramos adecuada esta modificación debido a que se trata de una atribución implícita que se otorga al Sinade, la cual debe ser agregada precisamente en el párrafo destinado a describir las acciones que debe llevar a cabo dicho Sistema.

En razón de lo anterior, esta Comisión dictaminadora ha acordado modificar la iniciativa original presentada por los diputados promoventes de la forma siguiente:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto vigente

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y

V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Texto propuesto por la Comisión de Deporte

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

XII. Fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

XIII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

V. Planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único . Se adiciona una nueva fracción XII, y se recorre en su orden la actual, para quedar como fracción XIII, al artículo 2, y una nueva fracción V, y se recorre en su orden la actual, para quedar como fracción VI, al artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

XII. Fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

XIII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 13. ...

I. a III...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

V. Planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 García Ramírez, Sergio “Prólogo. Derecho del deporte: vida y milagros”, en: Norma Olivia González y Alejandro Francisco Manzo, Derecho deportivo. Cultura física y deporte. Visión jurídica, México, Cárdenas Velasco Editores, primera edición, 2012, página XI.

2 Ojeda Velázquez, Jorge, Reinserción social y función de la pena, México, Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial. Disponible en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2011/diplojusticiapenal/jorgeojeda/ EXPOSICI%C3%93N%20MAGDO.%20JORGE%20OJEDA%20VEL%C3%81ZQUEZ.pdf (Consultada el 28 de enero de 2014).

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de febrero de 2014

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, Tomás Brito Lara, Catalino Duarte Ortuño (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Alejandra López Noriega, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti, Jorge Salgado Parra, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica en contra).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara el 9 de febrero Día Nacional del Odontólogo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto que declara el 9 de febrero de cada año como “Día Nacional del Odontólogo”.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso a), y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1 . El veintiuno de marzo de dos mil trece, la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que declara el 9 de febrero de cada año como “Día Nacional del Odontólogo”.

2 . En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

3 . El Senado de la República, en sesión del veintidós de octubre de dos mil trece, aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 . La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del veinticuatro de octubre de dos mil trece, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

5 . El diecinueve de febrero de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1 . La iniciativa que generó la minuta proyecto de decreto materia de este dictamen considera que la salud es un derecho universal reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto conlleva acciones preventivas que difieran la aparición de las enfermedades o bien sean atendidas o eliminadas en su totalidad.

2 . La senadora proponente considera que es justo un reconocimiento al gremio de los odontólogos “cuya contribución no ha sido plenamente valorada”. Destacó que en nuestro país, el Sistema de Salud requiere prestar especial atención al problema de salud bucodental, enfatizar programas y servicios de promoción y de prevención y promover medidas de saneamiento básico y desarrollo comunitario, así como establecer un sistema interconectado de servicios odontológicos con varios niveles de atención, según la complejidad de la enfermedad, es decir, desde los niveles de prevención hasta procedimientos rehabilitatorios.

3 . La iniciativa considera que un justo reconocimiento al trabajo de los profesionales de la odontología es reconocer este día ya que ellos, odontólogos y odontólogas, enseñan a niños y personas adultas la forma “de cepillarse bien y la forma de mantener en perfecto estado sus dientes, que además promueven día a día la salud bucodental y su preservación”.

4 . El dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores fundó el dictamen en relación al derecho a la salud consagrado en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 112, fracción III, de la Ley General de Salud por el que se señala que la educación para la salud orienta y capacita a la población en materia de salud bucal.

5 . La colegisladora esgrime que, en México, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Patologías Bucales, la prevalencia de caries dental entre la población mexicana es elevado argumentando que sólo el 20.6% de los niños y adolescentes y sólo el 3.6% de los adultos están libres de este padecimiento.

6 . A mayor abundamiento, la colegisladora funda el dictamen al afirmar que la salud bucodental está ligada a la salud de las personas. En nuestro país, donde el cáncer es una de las principales causas de muerte, uno de cada diez fallecimientos es a causa de este mal, es decir, alrededor del 13%; de este porcentaje el 1.5% se asocia a neoplasias malignas, es decir, tumores de labio, cavidad bucal y faringe.

7 . De acuerdo al dictamen de la colegisladora, el “perfil epidemiológico de salud bucal en México” determina el número de los profesionales dedicados a la odontología que son 89,036, el 59.2% del sexo femenino y 59.2 del masculino.

B) Valoración de la minuta

1. Habiendo analizado la iniciativa y las consideraciones de la colegisladora, esta Comisión considera oportuno el presente decreto, especialmente ante las acciones y metas trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para hacer efectivo el derecho a la salud consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Efectivamente, al establecer el 9 de febrero como Día Nacional del Odontólogo, no sólo será un reconocimiento a estos profesionales, también será oportunidad para hacer énfasis para que las diversas instancias de salud pública y privada garanticen la oportunidad, la calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios de salud bucal, se busque la reducción de enfermedades, se instrumenten acciones de prevención y de control, así como el fomento de la higiene y de los cuidados oportunos, la conformación de programas eficaces para la detección oportuna de cualquier forma de cáncer que se genere en los órganos bucales y las acciones propicias para su tratamiento, además de fortalecer los programas de higiene dental en niños y jóvenes.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se declara el día 9 de febrero de cada año como el “Día Nacional del Odontólogo”

Único . El honorable Congreso de la Unión declara el día 9 de febrero de cada año como el Día Nacional del Odontólogo:

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica en abstención), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).