Proposiciones de urgente u obvia resolución
Proposiciones


Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la secretaria de Salud que fije medidas para garantizar por obligatoriedad que todo el personal prestador de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en guarderías cuente con estudios específicos en la materia comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para solicitarle respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno federal a que realice las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace poco más de dos décadas la familia mexicana ha sufrido cambios en su organización, la gran mayoría motivados básicamente por la necesidad de proveer el sustento.

Es así que tenemos hogares donde cada vez más ambos padres trabajan, o bien hay padres solos que son el único sostén de la familia como por ejemplo madres solteras o jefas de familia que tienen que equilibrar el tiempo que destinan a su trabajo con el que le brindan a sus hijos y encontrar entre éstos dos un espacio donde sus hijos estén bien.

Cifras al respecto aportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 indican, que tan sólo en el inicio de la década del año 2000 cerca del 35 por ciento de mujeres activas económicamente tuvieron que abandonar sus trabajos ya sea en el sector servicios o comercio, por no contar con alguien que cuidara a sus hijos. Desgraciadamente éste porcentaje no ha dejado paulatinamente de incrementarse a la fecha.

De igual manera, tenemos que más del 40 por ciento de la población económicamente activa son mujeres que se encuentran entre 25 y 39 años2 (edad de plenitud laboral o profesional, que coincide con la etapa de maternidad planeada) y muchas de ellas son la cabeza y el único sustento económico de más de 5 millones de hogares en el país.

Sin embargo; independientemente de la estructura organizacional y de funcionamiento económico de la familia, la realidad es que la demanda de las estancias denominadas “infantiles” o “guarderías”; que son espacios en donde se reciben a los menores de 43 días de nacidos y hasta los 5 años 11 meses de edad, para cuidarlos el tiempo necesario para que sus padres cumplan con su jornada laboral –generalmente todo el día–, se ha incrementado y no solo son necesarias, sino incluso imprescindibles.

En México se ha detectado lo anterior y se han hecho esfuerzos institucionales para otorgarle la debida atención al asunto. Parte de estos esfuerzos radican en la identificación plena de sus características; por ejemplo existen tres modalidades de estancias infantiles:

• Las subsidiadas por alguna institución pública local o una organización civil;

• Las destinadas a trabajadores derechohabientes de institutos de salud o empresas; y

• Las privadas o también consideradas particulares.

Así como también se han definido sus objetivos, su misión y sus obligaciones; al respecto la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil publicada el 24 de octubre del 2011, es muy clara y en ella se expresa lo siguiente:

• Encomienda:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.”

• Organización:

“Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. A la atención y promoción de la salud;

IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

VII. A la no discriminación;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; y

IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.”

• Funcionamiento:

“Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta ley, en los centros de atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. Protección y seguridad;

II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

III. Fomento al cuidado de la salud;

IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el centro de atención o a través de instituciones de salud pública o privadas;

V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socio-afectivo;

IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños.”

Con estos esfuerzos, se pretendió institucionalizar la seguridad y la integridad de los menores a los que les asiste éste derecho y además garantizar para la tranquilidad de sus padres o tutores, que el desarrollo de sus hijos se brindaría bajo las mejores condiciones.

Si bien, se ha logrado avanzar al respecto en materia de ordenamiento, regulación operacional, medidas de seguridad, prevención de accidentes y protección civil en la zona circundante a las instalaciones; todavía no se ha obtenido lo deseable por encima de lo posible.

Aún queda mucho por hacer en la materia.

Por ejemplo, no se ha logrado contabilizar el número exacto del total de guarderías y estancias infantiles que operan en el país, existe una cifra aproximada que rebasa las 9 mil instalaciones sin embargo se tiene conocimiento que hay muchos lugares irregulares que ofrecen sus servicios de manera doméstica; es decir utilizan sus hogares acondicionándolos de manera improvisada.

Pero además, se ha dejado de lado un factor determinante para que todo lo anterior en materia de funcionamiento y regulación se cumpla a cabalidad y conforme se exige y se requiere.

No se ha establecido en la ley la profesionalización del personal que labora en las guarderías o estancias infantiles en el país.

En algunos casos, se exige que el personal deba de contar con la preparación requerida y además certificada por las autoridades educativas correspondientes; pero son casos excepcionales; no corresponde a una obligación.

Esta situación es inadmisible, si en contraparte nos hemos esforzado por garantizar que estos espacios sean lo mejor posible para el cuidado de nuestros hijos. Incluso ha favorecido el establecimiento masivo de lugares irregulares o improvisados. Que prosperan como un foco latente de accidentes, porque los padres tienen irremediablemente que salir a trabajar y buscan la opción más cercana a su casa, la más barata y la que en el horario les convenga para dejar a sus hijos por un lapso que puede variar entre las 4 y 9 horas diarias; dejando en último término la preparación, certificación y experiencia de las personas que se quedan como responsables de sus hijos.

En contraparte encontramos, que lo único que se mencione al respecto sea en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en su artículo 8 que dice:

“Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a VI. ...

VII. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

VIII. a XV...”

Pero como se puede apreciar, únicamente define; pero no establece los criterios de preparación y certificación de habilidades que deban de tener obligatoriamente para prestar sus servicios.

Olvidamos u omitimos qué tan importantes son las condiciones de las instalaciones como también lo son las capacidades del personal que opera en ellas.

Si bien es cierto que aún falta mucho por hacer para tener la plena garantía de que tragedias como la sucedida en Sonora donde 49 menores perdieron la vida de manera trágica, jamás se vuelva a repetir.

Garantizar la profesionalización del personal que preste sus servicios en las guarderías y además difundir esta acción, no solo tendrá efectos inmediatos en la mejora de su organización y funcionamiento, sino también tendría un efecto positivo contra la proliferación de las estancias consideradas irregulares; ya que los padres de familia estarán conscientes y por lo tanto en condiciones de exigir que se cumpla la ley y que sin excepción alguna todo el personal que labore en esos lugares cuente con los documentos que acrediten su formación y preparación para tal efecto.

Esto es un propósito posible además de necesario, contamos con el personal calificado a lo largo de todo el país que cada año egresa con las aptitudes, conocimientos y preparación para atender el propósito del presente punto de acuerdo.

Atenderlo, tampoco representa un impacto presupuestal, ni mucho menos en materia de costos para las estancias que operan actualmente.

Lo anterior tiene una especial relevancia, por tratarse en específico de un sector de la población altamente vulnerable: nuestros niños.

Y esta soberanía, es y deberá ser garante en todo momento del adecuado desarrollo de todos ellos.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente resolución

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a que:

1. Realice un ordenamiento y regularización de todas las estancias infantiles y/o guarderías del país.

2. Realice las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente.

3. Difunda mediante una campaña publicitaria a nivel nacional, la obligatoriedad de la profesionalización del personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010.

2 Censo Económico, Inegi. 2009.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar e implantar por el gabinete de seguridad nacional, con el gobierno del estado de México, una estrategia integral de seguridad pública para enviar fuerzas federales que contribuyan a restituir la paz, la seguridad y la confianza de las familias en Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Los Reyes-La Paz y Ecatepec, a cargo del diputado Alberto Díaz Trujillo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alberto Díaz Trujillo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y artículo 79, fracción II, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

La seguridad pública es parte esencial del bienestar de una sociedad, un Estado de derecho, genera las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza que su vida, su patrimonio y sus bienes estén exentos de todo peligro, daño o riesgo, es una función del Gobierno que implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro.

Mejorar las condiciones de seguridad pública en el país para que los mexicanos transiten con seguridad, sin temor, ejerciendo sus derechos y garantías en un marco de libertades, es un quehacer que obliga al Estado a llevar a cabo acciones conjuntas con los tres órdenes de gobierno, asimismo requiere de la participación de diversas instancias e instituciones, para la protección de la persona en contra de actos lesivos de otros individuos.

El 19 de octubre de 2011 se promulgó la Ley de Seguridad del Estado de México, que establece el concepto de Seguridad Ciudadana, y coloca como eje central de su atención a la persona, asegurando el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y derechos fundamentales. De esta manera, se busca disponer espacios de participación social armónica, propiciando la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales, fortaleciendo las instituciones y propiciando condiciones que permitan a los ciudadanos desarrollar de forma permanente sus capacidades en un ambiente de certeza. Con este fin, se creó la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).

Cabe mencionar que la Ley de Seguridad del Estado de México otorga a esta Secretaría nuevas y mayores responsabilidades en materia de prevención y combate especializado del delito, de reinserción social, de participación ciudadana, de seguridad privada y pirotecnia, entre otras, lo cual obliga al fortalecimiento de su estructura orgánica para cumplir a cabalidad con los imperativos legales vigentes, preceptos que a la fecha no han dado resultados en la labor de combatir la inseguridad, sino por el contrario, los índices delictivos han incrementado, lo cual pone en evidencia la falta de control territorial por parte de las autoridades municipal y estatal.

Los recientes sucesos, el incremento de la incidencia delictiva y los lamentables acontecimientos que han surgido en el Estado de México, donde se han perdido vidas humanas, son reflejo de los delitos que presentan un aumento en los últimos tres años como son el secuestro, los homicidios, el robo a bancos, el robo de vehículos, el robo a transportistas, el robo con violencia en general y los delitos sexuales; Según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el Estado de México no sólo se ha incrementado el secuestro 46% en un año, sino también otros delitos clasificados de alto impacto como el hurto de automóviles, el robo a transporte e incluso asalto a bancos, además de las lesiones.

Sí comparamos el 2012 con el 2013 en homicidios tenemos un aumento del 15 por ciento, en secuestro del 26 por ciento. Si comparamos enero del 2013 con enero del 2014, tenemos en homicidio un aumento 17 por ciento y en secuestro del 35 por ciento.

Es de condenarse la ola de violencia que en los últimos días se ha manifestado con asesinatos de personas inocentes, en el Estado de México, en los primeros 10 días de este año, 28 personas fueron asesinadas, en su mayoría en ejecuciones múltiples, el pasado viernes, se registraron al menos 14 asesinatos y cinco personas heridas en cuatro municipios de esa entidad: Tlalneplantla, Cuautitlán Izcalli, Los Reyes La Paz y Ecatepec.

Las condiciones actuales que vive el Estado de México, obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fortalecer los esquemas de protección y actuación institucional para salvaguardar la integridad de los Mexiquenses, en Acción Nacional estamos conscientes del peligro que implica la creciente actividad delictiva del crimen organizado en la entidad, por ello hacemos un enérgico llamado al Ejecutivo Federal y al Gobernador, para que implementen operativos, refuercen la seguridad y restablezcan el orden.

Para materializar las aspiraciones de seguridad y justicia de los mexiquenses, se requiere de la concurrencia de los tres Poderes de Gobierno y resulta de particular relevancia la colaboración del Ejecutivo Estatal a través de sus órganos de seguridad y procuración de justicia.

En Acción Nacional, buscamos fomentar la cultura de la legalidad que ha de redundar en una mayor protección de las personas y de las familias, una mejor atención a las víctimas del delito, y a la persecución y captura de los delincuentes. El respeto a la eminente dignidad humana, implica el conocimiento de los derechos y su exigencia, así como de los deberes y su cumplimiento.

Por ello hacemos un enérgico llamado a las autoridades Federales y Estatales para que emprendan acciones inmediatas en materia de seguridad encausadas a proteger la vida y el patrimonio de todos los mexiquenses, velando por su tranquilidad. Reconocemos los problemas y sus consecuencias, por ello pedimos se cumplan con los compromisos de bienestar y se materialicen con acciones que conduzcan a la consolidación de la paz anhelada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un llamado respetuoso al Ejecutivo federal para que a través del Gabinete de Seguridad Nacional, conjuntamente con el gobierno del estado de México, diseñe e implemente una estrategia integral de seguridad pública, para el envío de fuerzas federales que coadyuven a restituir la paz, la seguridad y la confianza de las familias Mexiquenses, en los municipios de Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Los Reyes la Paz y Ecatepec.

Diputado Alberto Díaz Trujillo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los titulares de la SEP, de la STPS y de la SHCP a analizar y resolver el problema que afecta a los jubilados del Colegio de Bachilleres, en reconocimiento del origen de la prestación descrita en la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Roberto López Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Todas las autoridades del país, deben tener como una de sus tareas centrales, la consecución de la legalidad y la justicia, como instrumento indispensable para restablecer el tejido social y, por tanto, a la nación toda.

En 2004, dada la revisión del contrato colectivo de trabajo entre los trabajadores del Colegio de Bachilleres y la institución, los trabajadores decidieron estallar la huelga. Después de 12 días de negociaciones, las partes acordaron modificar la cláusula 68 de dicho Contrato Colectivo, reforma que para los trabajadores representaba la posibilidad de obtener un mayor ingreso en su jubilación, dado que la institución cumplía 30 años de haber sido creada y se preveía el que muchos de los trabajadores fundadores estarían en las posibilidades de concluir su vida laboral, así, la institución presentó la siguiente redacción de la citada cláusula, misma que motivó a los trabajadores levantar la huelga.

Cláusula 68

Terminación de la relación laboral:

En caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, “El Colegio” se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la ley Federal del Trabajo, cuando proceda, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de dicha terminación, como se estipula en los Contratos Colectivos de Trabajo del Colegio de Bachilleres a partir de la firma 2004-2006 hasta el último 2012-2014.

De igual manera se compromete a entregar a los beneficiarios del trabajador que fallezca el finiquito legal con salario integrado que en su caso corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del mismo plazo, siempre y cuando el trabajador haya designado ante el Colegio a su beneficiarios. De no haberlo hecho así, lo entregará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se determine, por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien resulte ser el o los beneficiarios.

El plazo a cargo de “El Colegio” no regirá cuando, por causas imputables al trabajador, no pueda llevarse a cabo alguna etapa del procedimiento.

Es de considerar, que en ese mismo año, varios trabajadores y trabajadoras iniciaron su trámite de jubilación, observándose que la clausula en su redacción, estaba sujeta a dos interpretaciones, una de ellas fue el que la prima de antigüedad se debía pagar con el cálculo del salario integrado, y otra que la misma debía pagarse conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 162, esto es, al doble del salario mínimo general. Para la institución, a pesar que en su momento signó la cláusula 68, la interpretación válida ha sido la segunda y para los trabajadores la primera, ocasionando con ello la generación de un conflicto laboral.

Como resultado de ello, en los juicios laborales no ha existido un criterio unificado acerca de quién tiene la razón legal, ya que ambas partes en diferentes colegiados, han obtenido sentencias en los dos sentidos, a favor de los trabajadores a favor de la institución.

Resulta trascendental no perder de vista que este conflicto laboral tiende a crecer, por el hecho de que cada año se incrementa el número de trabajadores jubilados y que el problema esta sobrepasando las facultades de la institución, y que en un momento determinado no es sólo un problema de carácter económico sino de credibilidad en el cumplimiento de los acuerdos bilaterales por parte de “El Colegio” ante sus trabajadores jubilados, es por ello necesario dar una solución adecuada a este conflicto laboral y considerar la participación y coordinación interinstitucional entre la dependencias gubernamentales de la Secretaría de Educación pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Todo lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los secretarios de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público a instalar con la mayor brevedad una mesa de acuerdo y resolución que proceda a realizar el pago a los trabajadores jubilados del Colegio de Bachilleres para que reciban la prima de antigüedad, misma que es de 12 días de salario por cada año prestado a la institución con salario integrado, esto en reconocimiento del origen de la prestación que se describe en la cláusula 68 del contrato colectivo de trabajo, pactado entre el Colegio de Bachilleres y sus Trabajadores, asumiendo que dicha cláusula contractual adquirió este sentido y fue el motivo principal para que los trabajadores levantarán la huelga que llevaban a cabo en 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.

Diputados: Roberto López Suárez (rúbrica), Socorro Ceseñas Chapa, Flor Pedroza Aguilera, Elena Margarita Tapia Fonllen, Karen Quiroga Anguiano, Luis Manuel Arias Pallares, Javier Salinas Narváez.



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar los derechos humanos y emprender acciones para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben diputadas y diputados miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y V y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a esta soberanía una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias competentes para que, con base en sus atribuciones, garanticen los derechos humanos y emprendan las acciones necesarias para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Consideraciones generales

La migración es un fenómeno mundial. No existe país o región del mundo en la que la misma esté ausente, ya sea como lugar de origen, tránsito, destino o todas a la vez.1 Se habla del derecho humano a la migración cuando las condiciones de vida del lugar de origen de una persona, envuelta bajo esquemas de desigualdad social, son tales que obstruyen toda posibilidad para que se desarrolle y disfrute de una vida digna. En otras palabras expresado, por la ausencia de oportunidades mujeres y hombres se ven obligados a abandonar sus comunidades de origen.

Ciertamente nadie tendría que emigrar por circunstancias de desigualdad, sin embargo, la violencia estructural que deviene de la pobreza orilla a millones de personas a buscar los medios para subsistir en un lugar diferente al de su origen.

Quienes han decidido emprender la búsqueda de su sobrevivencia y la de su familia a través del trabajo en otro lugar, conocen las implicaciones de esa decisión: ingresar a otro país en condiciones migratorias irregulares, laborar en duros trabajos con extenuantes jornadas y sufrir discriminaciones y tratos degradantes, entre otras.

México lamentablemente es una de las naciones que arroja a millones de trabajadores migrantes al exterior, principalmente a los Estados Unidos de América.

Ante esa realidad, la presente y anteriores administraciones federales han diseñado políticas públicas con el objeto de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de nuestros connacionales en el extranjero, bajo la condición de “migrantes”.

Sin embargo, existe otra realidad que aparece invisibilizada: la migración de jornaleros y jornaleras agrícolas al interior del país quienes, junto a sus familias, emigran de sus comunidades de origen a otras para desempeñar trabajos de siembra, cosecha, recolecta y preparación de productos agrícolas.

Ellas y ellos, por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, al arribar a su destino deben enfrentan múltiples carencias y tratos discriminatorios.

Bajo ese panorama, el objeto de la presente proposición con punto de acuerdo es llamar la atención respecto de una de las formas de migración interna más sensible: la que acontece con los trabajadores agrícolas y, en especial, con las mujeres y niños de este grupo social.

A. La migración interna

De acuerdo con datos proporcionados por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, se estima que en México más de 400 mil familias están en permanente movimiento entre sus lugares de origen y las zonas a las que migran. 26 por ciento de la población mexicana es migrante y de ella, nueve de cada diez son migrantes internos.2

La migración interna se efectúa a lo largo y ancho del territorio nacional, particularmente por parte de la población campesina e indígena que en el trabajo agrícola –en sus modalidades de temporal, estacional o permanente– encuentran alternativas de subsistencia.

El fenómeno migratorio interno actualmente involucra a hombres, mujeres, niños, niñas y jóvenes, especialmente de comunidades indígenas que siendo jornaleros y jornaleras agrícolas migrantes, se incrementa de manera significativa.3 En este sentido y derivado de los esfuerzos emprendidos entre la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Universidad Autónoma de Chapingo, se levantó la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009 (ENJO 2009), en la que se estima que en nuestro país existe una población jornalera de 9 millones 206 mil 429 personas, de las cuales 39.1 por ciento son menores de 18 años y 18.1 por ciento de ese total es de origen indígena.4

La misma Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), sobre el particular, ha elaborado un diagnóstico acerca de las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas, señalando que debido:

[...] a su amplia dispersión en el territorio nacional, sus características migratorias y lo aislado que se encuentran sus centros de trabajo. Tales características los convierten frecuentemente en invisibles para la mayor parte de la población y, en consecuencia, no son considerados en la agenda de discusión de los grandes problemas nacionales.5

Adicionalmente la ENJO 2009 presenta datos para dimensionar la cantidad de personas que se emplean como jornaleros agrícolas, destacando que más de dos millones de trabajadores se contratan como jornaleros agrícolas en quince cultivos principalmente. De ese total, un porcentaje mayoritario se contrata en unidades empleadoras cercanas a su localidad, sin embargo, 21.3 por ciento son trabajadores migrantes. De ello, se constata que alrededor de medio millón de trabajadores temporales son migrantes. Si a esta cantidad se suma la de los miembros del hogar que acompañan a cada migrante temporal, la cantidad de población se dispara a más de dos millones de personas.6

Es importante mencionar que en nuestro país desde 1990 se diseñó, entre otras acciones, una política pública tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida para los jornaleros agrícolas denominada Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA). La propia Sedesol ha señalado:

[...] El crecimiento sostenido de la superficie de cosecha de algunos cultivos así como el aumento de la migración interna para atender los mercados laborales, ha hecho que el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) tenga, hoy en día, presencia en prácticamente todos los estados de la república para tratar de hacerle frente a la problemática que enfrenta este sector de la población rural. Sin embargo, aunque el PAJA ha logrado hacer visible la problemática de la población jornalera, el tamaño y los problemas de esta población rebasan su capacidad operativa y presupuestal. En este sentido, se reconoce que para lograr atender de forma responsable a la población jornalera agrícola y migrante, es indispensable identificar el universo total de atención a través de una articulación interinstitucional e intersectorial eficiente y coordinada que logre asegurar el acceso de la población jornalera a los servicios otorgados por cada instancia y expandir sus oportunidades de desarrollo tanto en su ámbito comunitario para los jornaleros locales, como a lo largo del ciclo migratorio, para los trabajadores que se desplazan.7 (El subrayado es nuestro)

A la vez, el Colegio de México ha indicado que los jornaleros agrícolas constituyen uno de los grupos de población más vulnerable y con mayores dificultades para ser atendidos debido a su constante movilidad, lo cual dificulta su identificación como población objetivo.8

B. Especial situación de vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas migrantes

Los jornaleros agrícolas integran un sector de la población que sufre una gran cantidad de asimetrías y que los colocan en una situación de vulnerabilidad en prácticamente todos los aspectos de la vida (educación, salud, alimentación, condiciones laborales, estímulos económicos y gubernamentales, entre otros).

Esa especial vulnerabilidad deviene de diversos factores, desde su composición heterogénea formada por orígenes étnicos diversos, su necesidad de tránsito permanente y su extrema pobreza, exclusión y discriminación constante, entre otras cosas.

La Sedesol y la Universidad Autónoma de Chapingo han identificado por lo menos diez dimensiones diferentes que explican la especial vulnerabilidad en que se encuentran las y los jornaleros agrícolas migrantes ante su situación de pobreza y condición migratoria. Estas dimensiones son las siguientes:9

• La pérdida de identidad, desigualdad, discriminación y exclusión. Esto puede advertirse con claridad en la población indígena, afromexicana, mujeres, niños, niñas y jóvenes, principalmente.

Así por ejemplo, en el caso de la población indígena es frecuente que la persona pierda respeto por su condición de indígena en sus lugares de destino e, incluso, se ve orillada a perder esa identidad que la caracteriza para acomodarse a las exigencias laborales impuestas. Asimismo, 67.9 por ciento de los jornaleros indígenas migrantes manifestaron haber padecido algún tipo de abuso en su lugar de trabajo por razón de su origen étnico o su condición migratoria.1o

No se pasa por alto, que dentro de las mujeres que laboran como jornaleras la mayoría son indígenas y analfabetas a quienes se les paga un salario inferior al promedio del que perciben los jornaleros varones, violentándose así el principio constitucional que reza que a trabajo igual debe corresponder salario igual –artículo 123, apartado A, fracción VII–.

• La falta de certidumbre jurídica y seguridad social. Frecuentemente quienes integran este sector de la población carecen de elementos de certeza sobre aspectos como la duración del empleo, sobre las condiciones en que les es proporcionada una vivienda, sobre el uso o titularidad de la tierra, las condiciones laborales (por ejemplo, la existencia siquiera de un contrato de trabajo), entre otras.

Aunado a ello, la mayoría de la población jornalera agrícola carece de seguridad social en un contexto en el que los accidentes, muertes e incapacidades permanentes son un riesgo latente. Al respecto, la ENJO 2009 indica que 47.1 por ciento de las viviendas de los jornaleros agrícolas cuentan con techo de lámina y asbesto y 57.6 por ciento de las mismas cuenta con paredes de los mismos materiales. Lo anterior evidencia la precariedad de las condiciones de vida de las y los jornaleros.

• La falta de acceso a un estado pleno de salud física, mental y emocional. En el mismo sentido, resulta común encontrar que los jornaleros agrícolas migrantes se ven privados de las condiciones mínimas que les garanticen una plena salud, desde la carencia de un médico, la ausencia del medio familiar y social –largos periodos sin estar con su familia y su sociedad–, la exigencias laborales constantes y los bajos sueldos que reciben –los cuales provocan frustración, tensión y estrés en la persona–, por citar sólo algunos.

En este punto, la ENJO 2009 muestra que 47.4 por ciento de los jornaleros declaró haber padecido alguna condición de enfermedad derivada de su labor agrícola y 45.9 por ciento mencionó que no recibió atención de un médico o enfermera por tales padecimientos.

• La falta de bienes patrimoniales y servicios para satisfacer necesidades básicas como la alimentación, vivienda, educación, transporte y salud. Todo ello obstruye las posibilidades reales para el desarrollo de la persona.

Así por ejemplo, la ENJO 2009 reveló que alrededor de 70 por ciento de la población jornalera agrícola migrante carece de cobertura institucional en materia de salud y educación, así como que 55.1 por ciento de los jornaleros considera que su vivienda no cumple con todas sus necesidades y las de su familia, precisando que de ese porcentaje, 48.2 por ciento considera que la razón de tal carencia se debe a que sus hogares cuentan con materiales inadecuados, mientras que 39.2 por ciento externo que es por falta de servicios.

• Degradación del medio físico que permite la reproducción social. La constante sobreexplotación a la que se ven sujetos los recursos naturales ha terminado por modificar las cadenas biológicas y los ecosistemas, disminuyendo así el acceso a los recursos y, por ende, impactando la autosuficiencia alimentaria de las familias en el ámbito rural.

Los jornaleros agrícolas muchas veces se ven orillados a erosionar grandes extensiones forestales con el fin de abrir terrenos para la siembra y la reproducción de animales, todo ello, acarrea un ciclo en el que la sustentabilidad se coloca en alto riesgo: las reservas de agua disminuyen, se contaminan o agotan; la flora y fauna nativa desaparece; las tierras dejan de ser productivas y, el ciclo migratorio tiene que continuar en otro sitio.

•La falta de oportunidades laborales remuneradas o trabajo sin remuneraciones. Como se mencionó anteriormente, la ENJO 2009 señala que 39.1 por ciento de la población jornalera agrícola es menor de 18 años. Se resalta lo anterior, ya que es precisamente en el sector agrícola donde se estima que poco más de un millón de niños, niñas y adolescentes trabajan11 y, solamente 400 mil de ellos lo hacen de forma remunerada.12

Por lo que hace a la población jornalera infantil, la ENJO 2009 estima que la cifra asciende a 711 mil 688 niños, niñas y adolescentes, destacando que los menores no necesariamente trabajan en el mismo cultivo en el que trabajan las personas a cuyo cargo están, lo cual incrementa el riesgo de que dichos menores puedan sufrir agresiones o abusos por parte de otras personas, principalmente los capataces y supervisores de los campos de cultivo.

Lo anterior evidencia la contravención a la prohibición constitucional de emplear a menores de 14 años o incluso a los mayores de esta edad, pero menores de 16 que no hayan concluido su educación obligatoria –artículo 123, apartado A, fracción III–, así como la referente a la obligación patronal de establecer escuelas para la educación de los menores –artículo 123, fracción XII–.

En complemento a las consideraciones anteriores, la docente e investigadora Teresa Rojas Rangel en su estudio Violación a los derechos y programas laborales para los jornaleros agrícolas migrantes, ha puesto especial énfasis en visibilizar las siguientes transgresiones que acontecen en los campos agrícolas.

Señala que el trabajo agrícola se caracteriza por poseer un carácter asimétrico y excluyente, condiciones laborales precarias, falta de regulación jurídica, extrema explotación, falta de días de descanso y pagos de tiempo extra, carencia de condiciones de trabajo seguras y saludables, inexistencia de indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales. Adicionalmente, también resalta la falta de cumplimiento patronal en cuanto a proporcionar alojamiento cómodo e higiénico a los trabajadores durante su periodo de estancia, falta de nutrición adecuada, incumplimiento de inscripción y pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, salarios insuficientes, falta de garantías que protejan los derechos de las mujeres trabajadoras –principalmente, aquellos de maternidad y lactancia–, vulneración de la prohibición expresa del trabajo de niñas y niños menores de 14 años y de la reglamentación correspondiente al de los adolescentes permitido –a costa de sus oportunidades educativas y de desarrollo–. La investigadora concluye, en términos generales, la prevalencia de una situación de incumplimiento de la legislación laboral.13

Adicionalmente, Jesús Morett y Celsa Cosío sostienen que los salarios que perciben los jornaleros se han deteriorado en comparación con los del resto de las ramas de producción y de servicios, estimando que tales percepciones apenas alcanzan a cubrir una tercera parte de las necesidades familiares más elementales.14

Por otra parte, en reiteradas ocasiones, medios impresos y electrónicos, así como organizaciones de la sociedad civil han dado a conocer la violación de los derechos humanos de los trabajadores agrícolas migratorios, desde sus lugares de origen, hasta el lugar de destino en que se contratan como trabajadores agrícolas.15

II. Justificación de la propuesta

Como es de sobra conocido, el disfrute y ejercicio de los derechos humanos presenta mayores obstáculos para aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, así como para aquellas que viven en condiciones de pobreza.

Ciertamente, quienes forman parte de la población jornalera agrícola se encuentran mayormente propensos a padecer condiciones de pobreza y a sufrir actos que redundan en violaciones a sus derechos, cometidos principalmente por parte de sus empleadores.

Por ello, se estima necesario que desde la administración pública federal se reestructuren, incrementen y fortalezcan las acciones que coadyuven a que este grupo social vea materializados en el plano fáctico sus derechos humanos y, particularmente, los laborales.

Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, con total apego a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en diversos instrumentos internacionales que ha suscrito, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; el Convenio Internacional del Trabajo número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belem do Para-, y estando ciertos de la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los jornaleros agrícolas de nuestro país, especialmente los menores de edad, las mujeres y las personas que pertenecen a grupos indígenas y, con total apego a la independencia del Poder Ejecutivo, proponen ante esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a las dependencias competentes para que con base en sus facultades, se reestructuren, incrementen y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Notas

1. CNDH, Los derechos de los migrantes. Serie Prevención de la violencia, atención a grupos vulnerables y los derechos humanos. Fascículo 5, México, 2003, p. 11.

2. Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, “Migrantes somos y en el Camino Andamos”. Tlapa, Guerrero, México, 2011, p. 13.

3. Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, “La montaña de Guerrero. Tierra de mujeres migrantes”, Ed. Ford Foundation, Tlapa, Guerrero, México, 2013, p. 11.

4. Sedesol, Encuesta Nacional de Jornaleros 2009.

5. Sedesol. “Mejorando la atención a la población jornalera: una propuesta metodológica para la intervención interinstitucional focalizada”, en Encuesta Nacional de Jornaleros 2009, p. 2. Consultado en la página oficial el 21 de enero de 2014, disponible en: http://www.cipet.gob.mx/jornaleros/

6. Sedesol, Encuesta Nacional..., op. cit.

7. Sedesol, “Mejorando la atención...”, op. cit. , p. 2.

8. El Colegio de México AC, Centro de Estudios Económicos, Los programas sociales en México: el caso de la evaluación externa del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, 2004 , folletín de la evaluación externa del Programa de Jornaleros Agrícolas, número 0-agosto 2005.

9. Sedesol, “Mejorando la atención...”, op. cit. , pp 9-14.

10. Sedesol, Encuesta Nacional... , op. cit .

11. Exactamente 1´058,063 personas.

12. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información/ Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2007 .

13. Rojas Rangel, Teresa de J., Violación a los derechos y programas laborales para los jornaleros agrícolas migrantes, Universidad Pedagógica Nacional. Documento consultado el 31 de enero de 2014. Disponible en http://educa.upn.mx/hecho-en-casa/num-14/211-violacion-a-los-derechos-y -programas-laborales-para-los-jornaleros-agricolas-migrantes

14. Morett Sánchez, Jesús C. y Cosío Ruíz, Celsa, Los Jornaleros agrícolas de México , Universidad Autónoma Chapingo-Diana, México, 2004.

15. Brigadas Internacionales de Paz (PBI) México, “Derechos humanos en Baja California: comunidades ancestrales y migrantes indígenas”, consultado el 31 de enero de 2014. Disponible en http://www.pbi-mexico.org/los-proyectos/pbi-mexico/noticias/news/?no_ca che=1&L=1&tx_ttnews%5Btt_news%5D=3657&cHash=617e04caf3f1a69 95910315b4301f8a0.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2014.

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú, Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno, Gabriel Gómez Michel, Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera, José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont, María del Rocío García Olmedo, María de Jesús Huerta Rea, María Teresa Jiménez Esquivel, Elvia María Pérez Escalante, Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Cristina Ruiz Sandoval, Vicario Portillo Martínez (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia nacional, estatales, municipales y del DF a instaurar acciones a fin de crear una política nacional que fortalezca y unifique la figura jurídica de la adopción y los procedimientos administrativos vinculados a ella, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La familia es el eje central y fundamental de la sociedad, a través de ella se debe procurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, existen diversos factores que provocan que la familia se desintegre, tales como la migración a la ciudad, divorcios, la muerte de los padres, violencia intrafamiliar, problemas económicos, entre muchos otros. Ante estos sucesos nuestros ordenamientos contemplan la figura jurídica de la adopción, la cual intenta materializar el derecho del menor de edad a tener una familia.

De acuerdo con el libro Las adopciones en México y algo más , de Ingrid Brena Sesma: “La adopción fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos con el propósito de beneficiar a aquellos que la falta de descendencia impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes, la institución ha sufrido las transformaciones lógicas de la evolución social.

Señala que el Código napoleónico retomó la figura del derecho romano para reglamentarla bajo un criterio individualista y considerarla como un contrato entre el adoptante y adoptado.”, establecía condiciones muy estrictas y tenía débil aplicación durante el siglo XIX en Francia, pero poco a poco se fueron haciendo más favorables hasta llegar a ocupar desde los años 30 un puesto de primer orden en el derecho familiar. De igual manera la autora menciona que la denominación de contrato fue aceptada debido a que satisfacía las necesidades de la época, sin embargo, su enfoque y fines fueron cambiando con el transcurso del tiempo.

De acuerdo con el texto anterior, Montero Duhalt define la adopción como una: “Institución jurídica que tiene por objeto crear relaciones de filiación entre 2 personas que no son entre sí progenitor y descendiente consanguíneo”.

Existen en este tema intereses privados, el de los adoptantes con deseos de establecer vínculos de filiación con un menor o un incapaz, el de los progenitores por naturaleza en dar adopción a su hijo, y el del niño, niña o adolescente de encontrar un hogar que les brinde bienestar, también es una medida de protección que busca evitar la institucionalización de los infantes privados de su familia de origen. En la actualidad consideramos que tiene como propósito procurar el amparo y protección de menores que carecen de un ámbito familiar. Esto lo podemos constatar a través de nuestras leyes.

En nuestro marco jurídico se estipula que el estado es el encargado de regular los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo señala el artículo 4o., párrafo VIII, de nuestra Constitución, que textualmente dice “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”; es decir, entre los derechos que indica el artículo anterior, los niños, niñas y adolescentes deben formar parte de una familia que les ayude a lograr su desarrollo pleno e integral.

La Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 3o. es contundente al respecto: La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

...

...

...

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.”

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adopta por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, tienen derechos y que su cumplimiento para todos los países que la han firmado. México lo ratificó en septiembre de 1990.

En el artículo 20 de la indica:

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

...

Además, en el artículo 25: “Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brinden los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo familiar”.

El artículo 26 refiere que “las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, velarán porque en las adopciones se respeten las normas que las rijan, las cuales serán diseñadas a fin de que niñas, niños, y adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus derechos...”

Sabemos que la adopción ha sido considerada como una institución capaz de llenar sentimientos afectivos dignos de valorización, respeto, y servir de amparo a la infancia que se encuentra en situación vulnerable, pero lamentablemente seguimos padeciendo el aumento de ellos en casas hogar, sin acceso total a educación, salud, protección y afecto, de manera que la integridad con su medio social se ve limitada. Si bien es cierto que en nuestro país existen casas de cuidado y albergues para la infancia, en verdad que muchos menores de edad pasan largos periodos de tiempo en dichas casas de asistencia, tanto públicas como privadas, esperando a que se les haga efectivo su derecho de contar con una familia que les brinde protección y bienestar.

El nuestro marco nacional ha sufrido diferentes reformas y adiciones. Al respecto, el Código Civil Federal establece en su artículo 410-A: “El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes”

En el ámbito internacional, los países han sumado esfuerzos tendientes a contar con un marco jurídico que evite el trafico o venta de menores de edad, así como los conflictos de leyes que puedan presentarse en virtud del traslado de un menor de edad de un país a otro y han sido plasmados en diversos instrumentos.

Acerca de este tema, el ordenamiento civil enmarca en su artículo 410-E, “la adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.”

De acuerdo con el documento Informe latinoamericano Situación de la niñez sin cuidado parental o en riesgo de perderlo en América latina: Contextos, causas y respuestas, de Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (Relaf), “según el diagnóstico de la adopción del Sistema Nacional DIF, en México existían, al año 2007, un total de 29.310 niños viviendo en 703 instituciones, que recomendaba ‘... adopte medidas eficaces para evaluar el número y la situación de los niños que viven en instituciones...’, como así también reforzar las medidas para impedir la separación de los niños de sus familias. El 72 por ciento de los menores estaba en instituciones de atención no gubernamentales, que establecen acuerdos de cooperación con los DIF estatales y municipales. Del total, el 58 por ciento eran niñas y el 42 por ciento niños. Respecto de las edades, el 23 por ciento tenían entre 0 y 6 años y el 77 por ciento entre 7 y 17 años.”

Información presentada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) que es el responsable de supervisar el proceso de adopción de menores señala que en el año 2006 se presentaron dos mil 817 solicitudes de adopción en todo el país, de las cuales dos mil 603 fueron para adopciones nacionales y 214 para adopciones internacionales. De las solicitudes recibidas en 2006, se concluyeron mil 922 adopciones, siendo mil 249 de carácter nacional y 673 internacional.

Podemos concluir que en México el problema es la carencia de un marco normativo armónico a nivel nacional, ya que existen estados en donde los requisitos son totalmente diferentes a otros, lo cual hace que los trámites sean largos e ineficaces.

La falta de una política pública con enfoque hacia el impulso y difusión de la adopción de niños y niñas de todas las edades, ha dejado a muchas y muchos en total desprotección, sin un seguimiento eficaz de los menores de edad que se encuentran en casas de asistencia por falta de expedientes y cifras actualizadas.

Finalmente, exhortamos a que se legisle a nivel local para que existan procesos legal menos largos y tedioso pero que garantice la protección de los derechos de las niñas y los niños, todo siempre apegado a derecho, a fin de crear un índice más bajo de decepciones en las personas que pretenden adoptar por la falta de políticas públicas claras para llevar a cabo dicho proceso

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los Sistemas Estatales, Municipales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que instrumenten las acciones necesarias a efecto de crear una política pública nacional que fortalezca y unifique la figura jurídica de la adopción y los procedimientos administrativos vinculados a la misma.

Palacio Legislativo, a 13 de marzo de 2014.

Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y de la Sedesol a promover políticas que garanticen una mejor redistribución del ingreso, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a la Secretaría de Desarrollo Social para que dentro del ámbito de su competencia, promuevan políticas que garanticen una mejor distribución del ingreso.

Consideraciones

Está claro que a partir de la entrada en vigor de las políticas neoliberales en nuestro país desde hace más de 30 años, nos encontramos inmersos en una dinámica de constante crisis que se vio agravada a finales de 20081 con la caída económica norteamericana. A partir de la misma, el ingreso del ciudadano mexicano no ha podido recuperar los números que tenía previo a tal hecho, y según el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, titulado “Índice para una vida mejor” menciona que, “en México, el ingreso familiar disponible neto ajustado promedio es de 12 mil 732 dólares al año, cifra menor que el promedio de dicho organismo de 23 mil 047 dólares. Pero la brecha entre los más ricos y los más pobres es considerable; la población situada en el 20% superior de la escala de ingresos gana trece veces lo que percibe la población que ocupa el 20% inferior.”2

En lo que a empleo se refiere, “alrededor del 60% de las personas entre 15 y 64 años de edad en México tienen un empleo remunerado, cifra menor que el promedio de la OCDE de 66%. Cerca del 78% de los hombres tienen un empleo remunerado, en comparación con el 43% de las mujeres. En México la gente trabaja 2 250 horas al año, más que la mayoría de los habitantes de los países de la OCDE, quienes trabajan 1 776 horas. Casi el 29% de los empleados tienen un horario de trabajo muy largo, cifra mucho mayor que el promedio de la OCDE de 9%; y, entre ellos, el 35% de los hombres trabajan muchas horas en comparación con el 18% de las mujeres”.3

Estos índices obligan a analizar los niveles de educación, donde los datos muestran que “en México, el 36% de los adultos entre 25 y 64 años han obtenido el equivalente de un título de educación secundaria, cifra mucho menor que el promedio de la OCDE de 74% . Esto se aplica ligeramente más en el caso de los hombres que en el de las mujeres, ya que el 38% de ellos han terminado con éxito la educación secundaria en comparación con el 35% de las mujeres. En lo que respecta a la calidad del sistema educativo, el estudiante en promedio obtuvo una calificación de 420 puntos en lectura, matemáticas y ciencias en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA, por sus siglas en inglés) de la OCDE. Esta calificación es más baja que el promedio de la OCDE4

No podemos permitir que las generaciones actuales y mucho menos, las venideras permanezcan en una dinámica opaca de supuesto desarrollo y evolución en la redistribución del ingreso. No tiene por qué seguir pareciendo una utopía, por lo que las autoridades competentes tienen que responderle a los ciudadanos, pero sobre todo a los trabajadores, con lo que hemos estado en deuda desde entonces.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente propuesta con punto de acuerdo bajo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta a los titulares de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Desarrollo Social para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan políticas que garanticen una mejor redistribución del ingreso.

Notas

1 La crisis de 2008 afectó seriamente los ingresos de mexicanos: OCDE. González Amador, Roberto. Sección de Economía en la Jornada. 5 marzo de 2014.

2 Índice para una vida mejor. Enfoque en los países de habla hispana de la OCDE, Chile, España, Estados Unidos y México. p. 6 http://www.oecd.org/centrodemexico/%C3%8Dndice%20para%20una%20Vida%20Me jor%20resumen_130529.pdf

3 Ibídem.

4 Datos: OECD: Better Life Index

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2014.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR y de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas a realizar una investigación completa e imparcial del caso de la ciudadana Miriam Isaura López Vargas, a fin de garantizar su derecho a la justicia y a la reparación del daño, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila; Elena Tapia Fonllem, y Loretta Ortiz Ahlf, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, respectivamente, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, que por su naturaleza y dados los acontecimientos se constituye como de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

A partir de la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, el Poder Legislativo federal ha efectuado una serie de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversas leyes en la materia, con miras a la incorporación de los estándares internacionales al régimen interno de nuestro país.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la libertad es un valor supremo que debe prevalecer en una sociedad democrática que aspira a un sistema de justicia penal eficaz para investigar y sancionar los delitos, procurando en todo momento la reinserción social de quienes los cometen.

Cabe señalar que, el 23 de octubre de 2013, durante el segundo Examen Periódico Universal (EPU) que presentó México ante la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, varios países recomendaron a México la eliminación inmediata de la figura del arraigo, tal como sucediera en 2009, año en que el Estado rechazó dicha recomendación.

En 2010, el Subcomité para la Prevención de la Tortura visitó México y documentó que la mitad de las personas bajo arraigo mostraban signos de haber sufrido violencia. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene documentado que entre 2008 y 2011 se presentaron 405 quejas por violaciones relacionadas a esta práctica.

Casi 8 mil 600 personas fueron arraigadas entre enero de 2008 y octubre de 2012 y de todas las solicitudes hechas, los jueces sólo se han negado a conceder la medida en 4.7% de las ocasiones.

Si bien la Procuraduría General de la República argumenta que entre 90 y 95% de las personas arraigadas han sido consignadas, han omitido señalar que sólo 3% recibe sentencia condenatoria.

Todos esos datos están compilados en el informe conjunto presentado por organizaciones de la sociedad civil mexicana, preparado con anterioridad a la segunda ronda del EPU lo cual demuestra el uso excesivo de la figura de arraigo y su ineficacia en condenar responsables.

Por otro lado, en México, los niveles de violencia contra las mujeres se han incrementado de forma alarmante durante los últimos años en el contexto del combate a la delincuencia organizada. En ese sentido la violencia e inseguridad generalizada por la que atraviesa nuestro país ha tenido un impacto directo en el ejercicio y vigilancia de los derechos humanos. Esto, como fue reconocido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles) de las Naciones Unidas en julio de 2013, ha afectado de manera desproporcionada a las mujeres.

Durante el sexenio de Felipe Calderón, la estrategia de seguridad -que fue justificada con el argumento del combate a la delincuencia organizada-, rebasó por mucho al sistema de investigación y procuración de justicia, privilegiando el uso de la fuerza y la militarización, así como la aplicación de figuras como el arraigo que, como instrumento de detención arbitraria viola la presunción de inocencia.

Desde entonces, las autoridades han optado por imponer este tipo de penas pre-condenatorias y carentes de todo control de legalidad, colocando a las personas en un limbo jurídico que viola de manera grave los derechos a la presunción de inocencia, garantías judiciales y al debido proceso, pues los agentes del Ministerio Público tienen la oportunidad de privar a las personas de su libertad, sin antes haber efectuado una investigación exhaustiva, vulnerando los derechos a la libertad e integridad personales. Asimismo, se observa que esta forma de detención arbitraria y aislamiento total es particularmente peligroso ya que facilita y promueve el uso de tortura para obtener pruebas en contra del inculpado lo cual viola el derecho de las personas a no ser torturados.

Aunque la normativa internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario prohíben sistemáticamente esta acción en cualquier circunstancia, en nuestro país se sigue omitiendo la prohibición específica de este delito en la ley procesal penal, como quedó de manifiesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado recientemente. Si a esto añadimos que en abril del 2013 la Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 16 Constitucional, disminuyendo el periodo máximo de duración del arraigo, en vez de su total eliminación, como ha sido sugerido por diversas organizaciones nacionales e internacionales, el ciclo vicioso de la violación sistemática a derechos humanos causado por la aplicación de estas dos medidas se sigue manteniendo vigente.

De acuerdo al Comité CEDAW, la estrategia de seguridad pública, combinada con los altos índices de impunidad y corrupción, ha intensificado las pautas de violencia y discriminación que históricamente han prevalecido en contra de la mujer en México. Así, el deterioro en materia de derechos humanos ha llevado a las mujeres a sufrir con cada vez mayor intensidad diferentes tipos de violencia de género, como la violencia doméstica, desapariciones forzadas, tortura y asesinatos, en particular feminicidios, perpetrados por agentes estatales y no estatales, como policías, militares y grupos de la delincuencia organizada.

Situación en el estado de Baja California

En julio de 2010, José Francisco Blake Mora, ex Secretario del Gobierno de Baja California, fue designado como Secretario de Gobernación. Para este nombramiento, Felipe Calderón se refirió a su experiencia al enaltecer en diversas ocasiones su “papel fundamental para hacer frente de manera decidida al problema de la violencia y al crimen organizado en Baja California”.

En declaraciones anteriores, Tijuana, ciudad fronteriza en el estado de Baja California, fue presentada como un modelo de cómo la estrategia contra el narcotráfico -en especial la movilización de militares- había tenido resultados positivos y concretos.

No obstante, Human Rights Watch logró acreditar que Tijuana está lejos de ser un modelo operativo de seguridad pública. Pues en el mes de abril del 2010 realizaron una misión de investigación en dicha ciudad y tras recibir denuncias creíbles, lograron acreditar el uso sistemático de tortura por el Ejército en más de 100 casos desde el año 2009 inclusive de personas que presuntamente habrían sido detenidas de manera arbitraria, transportadas a bases militares y torturadas con el fin de obtener confesiones falsas. El 5 de noviembre de 2009 se desahogó la audiencia temática “Seguridad pública y derechos humanos en Tijuana, México” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se expusieron cifras y casos emblemáticos de estas prácticas violatorias a derechos humanos.

Las tácticas de tortura descritas en esta audiencia y durante este periodo en el estado de Baja California responden a un patrón según las víctimas y sus familiares, donde les interrogaban sin asistencia de un defensor, les vendaban los ojos, los golpeaban, les aplicaban descargas eléctricas en los genitales, amenazaban con matarles y los asfixiaban colocándoles bolsas de plástico en la cabeza. Durante la detención y los interrogatorios, las autoridades no informaron a las familias de los detenidos sobre su paradero y en varios casos, las víctimas afirmaron que las autoridades civiles colaboraban durante los abusos.

Estos casos denotaron la participación y colusión de diversos ámbitos de gobierno, así como la participación del Ejército y la aquiescencia de las policías municipales y estatales. En ese sentido, en los relatos de hechos es común encontrar información relacionada con la intervención de los agentes del Ministerio Público, quienes incluso se encontraban presentes al momento de la firma de confesiones extraídas bajo tortura, así como la participación de altos funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, quien presenciaron y avalaron la comisión de dichos actos en un contrasentido a la obligación de castigo y prevención ante violaciones graves a los derechos humanos.

El informe comprobó que tanto agentes del ministerio público como el jefe de la policía municipal de Tijuana estuvieron presentes en diversos actos de tortura. El periodo de aumento de los abusos policiacos coincide con la administración de quien fuera el responsable de la Seguridad Pública Municipal, Julián Leyzaola Pérez, militar en retiro –laureado por “limpiar Tijuana” y señalado “como ejemplo a seguir” por el propio Felipe Calderón. A pesar de los señalamientos, en diciembre de 2010 el gobernador de Baja California, José Guadalupe Osuna Millán, ascendió a Leyzaola al cargo de Subsecretario de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cargo al que renunció en febrero de 2011. Más adelante, el 29 de agosto de 2013, fue inhabilitado por ocho años al comprobarse que incurrió en violaciones a los derechos humanos en la modalidad de tortura, abuso de autoridad y uso excesivo de la fuerza pública, durante su estadía al mando de las fuerzas de seguridad en esa ciudad fronteriza.

Ante ello, uno de los múltiples casos que documenta la falta de acceso a la justicia y la impunidad ante violaciones graves a los derechos humanos, es el caso de la Señora Miriam Laura Isaura López Vargas, caso paradigmático del estado de Baja California, México.

Relatoría del caso

La señora Miriam Isaura López Vargas, ciudadana mexicana y habitante de la ciudad de Ensenada, Baja California, México, ante el constante hostigamiento y amenazas sufridas en su contra, a manos de integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ubicados en el retén Loma Dorada de dicho estado, decidió enviar un correo electrónico en el cual manifestó su inconformidad ante esta situación. No obstante, dos semanas después de esta comunicación a Sedena fue detenida ilegal y arbitrariamente y trasladada a la ciudad de Tijuana en el mismo estado.

Al momento de su detención, Miriam fue “encañonada”, le cubrieron el rostro y trasladada al cuartel militar “Morelos” en la ciudad de Tijuana Baja California, lugar en la que permaneció incomunicada durante siete días, impidiéndole informar a sus familiares o defensores sobre su detención. Posteriormente, fue trasladada al Distrito Federal en calidad de “arraigada”. Durante su estancia en el cuartel militar fue torturada y obligada a incriminarse en delitos que no cometió.

Los actos de tortura consistentes en atarla de las manos por la espalda; acostarla y ponerle un trapo mojado en la boca para posteriormente aplicarle agua en la nariz; colocarle una bolsa de plástico en la cabeza, asfixiándola; y darle toques eléctricos en las costillas y las piernas, lesionando su muñeca al momento de amenazarla con cortarle la mano, así como agresiones sexuales que ocasionaron huellas físicas y psicológicas que hasta el día de hoy persisten. Otra forma de tortura que sufrió por parte de los militares fue que éstos le mostraron fotos de su casa, sus hijas, hijo y su pareja, fotografías tomadas tres días antes de su detención, a fin de amenazarla para que declarara lo que se le indicara, a cambio de que no lastimaran a su familia.

Desde el día 9 de febrero de 2011, Miriam permaneció detenida en el Centro Nacional de Arraigo, cuyo primer término venció el día 17 de marzo y fue prorrogado por 40 días, hasta el 26 de abril de 2011.

El 26 de abril, fecha en que venció el arraigo, fue trasladada al centro de readaptación social (Cereso) en Ensenada, Baja California, donde permaneció hasta que fue puesta en libertad el 1 de septiembre de 2011, tras dictarse sentencia absolutoria en el proceso que se seguía en su contra.

Gracias al puntual seguimiento del caso realizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC (CMDPDH), las declaraciones obtenidas bajo tortura fueron consideradas en el proceso penal y ella permanece en libertad en espera de que todos los responsables sean llevados ante la justicia, esperando que se le brinde acceso a la justicia y se obtenga una reparación integral y adecuada que sea conforme a la afectación sufrida.

Proceso ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

El 14 de marzo de 2011 se interpuso una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), derivada de las graves violaciones a los derechos humanos de Miriam Isaura López Vargas. Dicha queja concluyó con la emisión de la Recomendación 52/201 del 28 de septiembre de 2012, recomendación que dirigió ocho puntos recomendatorios para la Sedena y otros cinco puntos a la Procuraduría General de la República.

Ante ello, el 18 de octubre de 2012 la Sedena aceptó la Recomendación mediante oficio DH-R-15490, acto mediante el cual se obliga a dar cumplimiento a las medidas contenidas en los puntos recomendatorios que le fueron dirigidos. No obstante, hasta la fecha la Sedena no ha realizado acciones consistentes y diligentes, bajo los más altos estándares de derechos humanos, que tengan por objeto o que generen por sí mismas el cumplimiento adecuado de los puntos recomendatorios, en particular de cuatro de ellos que se enuncian a continuación:

“Primera. Se giren instrucciones a quien corresponda efecto de que se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado a V1 que incluya la atención médica y psicológica conforme a derecho proceda, debiéndose informar a esta institución sobre el resultado de las mismas.

Segunda. Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de la República para que se inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos federales cuya conducta motivó este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Tercera. Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de Justicia Militar para que en el ámbito de su competencia, se inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por las responsabilidades oficiales que se pudieran desprender de la conducta que motivó este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Cuarta. Se colabore ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el trámite de la queja que este organismo público promueva ante la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, en contra de los militares que intervinieron en los hechos que se consignan en este caso, y se remitan a este organismo nacional las evidencias que les sean solicitadas, así como las constancias que acrediten su cumplimiento.”

A pesar del incumplimiento de la recomendación, el 11 de octubre de 2013 -en un acto sorpresivo-, la CNDH emitió el oficio V2/76424, firmado por el Lic. Marat Paredes Montiel, Segundo Visitador General, mediante el cual se dio a conocer al Secretario de la Defensa Nacional la decisión de dicha Comisión Nacional de dar por concluido el seguimiento de los puntos recomendatorios dirigidos a esa autoridad.

Este oficio contraviene de manera flagrante la normativa interna de la CNDH, que establece en el segundo párrafo del artículo 138 del reglamento interno de dicha Comisión lo siguiente:

Artículo 138. (Seguimiento de las recomendaciones)

[...]

Una vez que se han agotado las posibilidades reales de cumplimiento de una recomendación, podrá cerrarse su seguimiento mediante un acuerdo expreso del visitador general correspondiente, en el que se determine el supuesto en el cual quedará registrado su cumplimiento.

Como es evidente, la decisión de dar por concluido el seguimiento de los ocho puntos recomendatorios no es correcta ni se encuentra sustentada bajo el mismo ordenamiento de la CNDH, pues las posibilidades reales para agotar el cumplimiento de la recomendación persisten, un ejemplo claro es la valoración adecuada de la voz de Miriam Isaura y sus representantes.

Con respecto a la Procuraduría General de la República, la CNDH recomendó, inter alias :

Primera. Se colabore ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el trámite de la queja que promueva ante la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República contra los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este organismo nacional las evidencias que le sean solicitadas, así como las constancias que acrediten su cumplimiento.

Segunda. Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de la República, por tratarse de servidores públicos federales los involucrados y se remitan las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Cuarta. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que el personal médico de la Procuraduría General de la República sea capacitado en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, “Protocolo de Estambul” para garantizar la imparcialidad y objetividad en las certificaciones de estado físico que realicen, y no omitan describir las lesiones que observen, ni denunciar los hechos ante el agente del Ministerio Público, cuando presuman que existió tratos crueles, inhumanos y/o degradantes y se informe a este organismo protector de derechos humanos sobre su cumplimiento

Quinta. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que los agentes del Ministerio Público de la Federación a su cargo, en especial los adscritos a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, realicen las diligencias probatorias necesarias en la averiguación previa 2 a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales.

Cabe señalar que la recomendación de la CNDH ha identificado a las autoridades responsables de las múltiples violaciones, tanto a los servidores públicos que participaron activamente en la detención y tortura como los servidores públicos que faltaron en su deber de documentar los abusos y proteger a Miriam Isaura.

Por lo tanto, y de acuerdo a los puntos recomendatorios, la PGR tiene la obligación de abrir múltiples averiguaciones previas en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, los servidores públicos federales, el personal médico de la PGR, y los agentes del Ministerio Público de la PGR.

Importancia del adecuado cumplimiento de las recomendaciones

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado diversos casos de abusos militares en los últimos años, lo que se ve reflejado en la cantidad de quejas recibidas y en las recomendaciones emitidas hacia la Sedena.

De acuerdo al Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos, la Secretaría de la Defensa Nacional ocupó en 2012 el primer lugar como la autoridad federal contra la que más quejas existieron en la materia, con 906.

En ese año, la Sedena es señalada como presunta responsable por al menos 81 tipos diferentes de violaciones a derechos humanos tan sólo en el primer semestre de ese año, y

con excepción de Tlaxcala, todas las entidades del país presentan al menos una queja contra dicha secretaría.

En virtud de ello, y dado que varios abusos han mostrado un patrón de repetición por la misma autoridad, es sumamente necesario que la CNDH asuma el compromiso de Estado que implica el cumplimiento de las recomendaciones emitidas ante conductas recurrentes.

La CMDPDH ha establecido cabalmente que la protección a los derechos humanos, que es el aspecto fundamental que da existencia al mandato constitucional de la CNDH, no termina en la recepción de una queja o con la emisión de una recomendación, sino que la responsabilidad de cumplir con dicho mandato debe extenderse al cumplimiento adecuado de los puntos recomendatorios por parte de la autoridad responsable.

Urgencia de la acción del Estado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que el Estado no puede “descargar sobre los familiares el impulso procesal. Asimismo, el Estado debe asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión que adopten las instancias internas, en acatamiento de esta obligación.”

La CNDH debe tener presente la primera sentencia de la Corte IDH, la cual establece que “cuando quien denuncia una violación de los derechos humanos aduce que no existen dichos recursos o que son ilusorios, la puesta en marcha [... de tal protección] puede no sólo estar justificada sino ser urgente.”

Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Expresa su preocupación por el incremento de casos de violencia contra las mujeres y de tortura durante los últimos años, así como la impunidad existente en estos casos. En ese sentido, manifiesta su desconcierto ante la a falta de atención adecuada y exhaustiva a las recomendaciones emitidas, las cuales a pesar de ser debidamente probadas y acreditadas por organismos públicos de derechos humanos en México, no han brindado justicia y reparación a las víctimas de tan graves violaciones a los derechos humanos.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a que en cumplimiento a sus atribuciones y conforme a su normativa interna proceda a reabrir el seguimiento de los puntos recomendatorios primero, segundo, y cuarto de la recomendación 52/2012, dirigidos a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de Justicia

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones, cumpla con lo señalado en el punto recomendatorio tercero de la recomendación 52/2012, haciendo la interpretación conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, para remitir la investigación penal relacionada con los delitos cometidos en contra de la ciudadana Miriam Isaura López Vargas a la jurisdicción ordinaria por ser ésta la jurisdicción adecuada, y colaborar con la PGR a efecto de compartir información respecto a las líneas de investigación y probables responsables que haya arrojado la investigación en la jurisdicción militar.

Asimismo, que señale las modalidades, formas, fecha y, en su caso, montos relacionados con la reparación integral a la cual tiene derecho la ciudadana Miriam Isaura López Vargas.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la PGR, en el ámbito de sus atribuciones, a hacer pública la información sobre si ha iniciado averiguaciones previas, por los presuntos delitos cometidos en febrero de 2011 por servidores públicos civiles y/o militares en agravio de la ciudadana Miriam Isaura López Vargas en el Estado de Baja California, así como compartir con la víctima y sus representantes legales el estado de los expedientes respectivos.

Notas

Observaciones finales del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación en contra de las Mujeres (CEDAW) http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/co/CEDAW-C-MEX-CO-7-8.p df

Ni Seguridad, Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la “guerra contra el narcotráfico” de México http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico1111spwebwcover.pd f

México: Carta al presidente Calderón, HRW http://www.hrw.org/es/news/2010/09/17/mexico-carta-al-presidente-calder -n

Informe conjunto presentado por organizaciones de la sociedad civil mexicana para la segunda ronda del examen periódico universal a México http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2013/07/Informe-conjunto-presentad o-por-organizaciones-de-la-sociedad-civil-mexicana-para-la-segunda-rond a-del-EPU-a-M%C3%A9xico.pdf

Recomendación 52/2012 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/201 2/REC_2012_052.pdf

Violencia sexual: el otro rostro de la tortura http://cmdpdh.org/2012/10/violencia-sexual-el-otro-rostro-de-la-tortura /

Corte IDH Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 30 del octubre de 2008, párr. 16

Corte IDH Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987, párr. 93

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2014

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CDHDF a investigar las violaciones de derechos humanos cometidas por policías de la SSPDF contra personas con discapacidad visual durante el desalojo de las instalaciones del Metro, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Las personas que integramos la sociedad, tenemos distintas formas de ver y entender el mundo, así como concepciones particulares del bien, definidas como el conjunto de intereses, preferencias, valores, creencias, contenidos éticos y culturales que cada persona considera valioso para llevar a cabo sus planes de vida de manera satisfactoria, acorde con sus propias metas y fines.

Sin embargo al existir diversas formas de concepción del bien, surge el grave problema de la discriminación, que se define como la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan las mismas posibilidades de realizar sus vidas.

Esto genera que la discriminación excluya a quienes sufren las desventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyan de forma desigual e injusta y son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos humanos en el futuro.

Así, cuando la discriminación se focaliza histórica y sistemáticamente en contra de personas pertenecientes a grupos específicos como las personas con discapacidad visual, se habla de grupos vulnerados que, al tener menores oportunidades y un acceso restringido a ejercer sus derechos, se encuentran en una situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad.

La principal barrera que padecen las personas con discapacidad es la percepción generalizada de que debido a sus características, es imposible su integración plena a la sociedad. Esta mentalidad les ha traído consecuencias graves durante generaciones, pues en lugar de que se establezcan las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, se les margina y rechaza, al marcarlos como incapaces de formar parte esencial del desarrollo comunitario.

Las personas con discapacidad se enfrentan a fuertes estigmas, que los dejan fuera de toda posibilidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales y generan con ello, la exclusión en la sociedad.

Para comprender el problema de la discapacidad visual tenemos que establecer concretamente como se define. La discapacidad visual la podemos entender como el colectivo de personas que presenta una alteración en la función o estructura del órgano de la visión o del sistema nervioso que, provocando la pérdida total o parcial del sentido de la vista, limita o impide a la persona la ejecución de actividades para su desarrollo personal y social, a consecuencia de accidentes, patologías congénitas, infecciones, etc.

En este contexto, un derecho humano de vital importancia para satisfacer sus necesidades básicas lo constituye el derecho al trabajo, protegido por nuestro andamiaje jurídico nacional e internacional. Este derecho, interdependiente para el goce de otros derechos humanos, debe garantizarlo el Estado para toda persona, especialmente para aquellos quienes al estar en situación vulnerable, les resulta más difícil acceder a un empleo digno y en condiciones de igualdad.

El día martes 18 de febrero del año en curso, en el marco de la reubicación de los llamados “vagoneros” dentro del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” implementado por el Gobierno del Distrito Federal, concretamente en las estaciones Pino Suarez y San Antonio Abad se realizaron diversas medidas para dar cumplimiento a este Programa.

Entre ellos destacan los operativos para impedir que los comerciantes informales vendan los productos que ofrecen dentro de las instalaciones de este medio de transporte público. En dicho lugar se ejerce el comercio ambulante, fenómeno que ha ido en aumento, causando molestias a los usuarios, aunado a la disputa por el control de estos espacios por grupos de distinta índole.

Durante este desalojo empleado por servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, diversas personas denunciaron el excesivo uso de la fuerza y la represión que sufrieron particularmente las personas con discapacidad visual por parte de los policías que ejecutaron dicho operativo, aspecto que vulnera seriamente su dignidad humana y el derecho humano al trabajo.

Un hecho indignante perpetuado en este operativo, fue el trato inhumano y cruel del que fue objeto la ciudadana Nelly Fontanza Luqueño, mujer con discapacidad visual embarazada a la que se le vulnero su dignidad humana por parte de los cuerpos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública, recibiendo jaloneos, insultos e incluso golpes y patadas, lo que resulta a todas luces una serie de violaciones a sus derechos humanos, hecho que no podemos permitir que quede impune ni señalar a todos aquellos servidores públicos que participaron en este insoportable acontecimiento.

Sumado a este hecho, se encuentra el caso del ciudadano Neftali Rojas, quien de igual forma fue objeto de maltrato físico por parte de los elementos de seguridad pública del Distrito Federal, hecho que es lógico para todos, pues esta persona con discapacidad visual se encuentra en desventaja para desplazarrse con la misma habilidad que los demás, por lo que el emplear el uso de la fuerza pública en contra de una persona con discapacidad visual resulta indignante e inhumano, cuestión que resulta en una violación clara a sus derechos humanos.

Las personas con discapacidad tienen el derecho humano a un trabajo digno y en igualdad de condiciones que los demás, derecho que es protegido por nuestro andamiaje jurídico tanto nacional como internacional, especialmente consagrados por nuestra Constitución y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como en diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, entre ellos destacan la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A pesar de esta protección jurídica, sigue persistiendo la discriminación ante la situación en la que se encuentran las personas con discapacidad visual, pues lejos de cumplir con el mandato consagrado en la normatividad antes citada, los servidores públicos que en teoría deben estar al servicio de toda la ciudadanía y garantizar el trato digno a todas las personas, emplean el abuso de poder y la prepotencia en contra de quienes aunado a su situación en desventaja, reciben un trato discriminatorio por quienes son garantes de la Seguridad Pública.

Nuestra misión como representantes populares es velar por las necesidades sociales y el respeto a su dignidad humana, por lo que Nueva Alianza, consientes de la alta responsabilidad que la ciudadanía deposita en nosotros y cumpliendo con el mandato constitucional de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos; proponemos que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a sus atribución conferida en el artículo 17 fracción II inciso a) de la ley de su materia, investigue las violaciones a derechos humanos que los policías capitalinos cometieron en contra de las personas con discapacidad visual.

Personal del órgano protector de los derechos fundamentales acudió a las citadas estaciones, sin embargo a la fecha no se ha abierto la investigación correspondiente para analizar si existieron violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad visual desalojadas.

Estas personas interpusieron tres quejas derivadas de estos actos lascivos, desafortunadamente no les han dado el trámite correspondiente y sigue persistiendo la impunidad de estos policías, sin señalar quienes participaron en estas violaciones a derechos humanos.

El abuso de poder no tiene que quedar impune, por lo que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal debe ejercer su mandato constitucional y señalar a todos aquellos funcionarios que en vez de asumir sus facultades de brindar seguridad a la ciudadanía, aprovechan su cargo público para emplear la fuerza pública en detrimento de los derechos humanos de quienes están en desventaja al contar con discapacidad visual.

El 25 de febrero de 2014, presenté ante la honorable asamblea de esta Cámara de Diputados, un punto de acuerdo donde exhorto al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a impulsar políticas públicas y programas sociales, tendientes a generar espacios laborales adecuados para las personas con discapacidad, que fueron desplazadas de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Esta Proposición fue turnada a la Comisión del Distrito Federal.

Sin embargo, por la serie de violaciones a los derechos fundamentales de las que fueron objeto estas personas con discapacidad visual, las cuales tuve conocimiento en fechas posteriores, considero pertinente exhortar a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a ejercer sus facultades constitucionales y legales, a fin de que se investiguen estos hechos y en su caso, se señalen a los responsables de estas violaciones a los derechos humanos.

Ante estos lamentables hechos, consideramos pertinente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ejerza sus facultades constitucionales para que el respeto a los derechos humanos no sea violentado por los agentes de Seguridad Pública y en general, por ningún funcionario del Distrito Federal, su misión al igual que todas las autoridades es velar por el respeto a los derechos humanos, para así lograr un avance en el perfeccionamiento del Estado Democrático que todas y todos anhelamos.

Nueva Alianza desde su creación como institución política, ha sido un firme promotor del respeto a las libertades de la ciudadanía. Como un partido joven y con propuestas innovadoras, está planamente convencido de ser la institución política del siglo XXI que responderá íntegramente con las necesidades y exigencias sociales. La libertad es uno de los principios torales que motiva el actuar de nuestro Grupo Parlamentario, por lo que seremos vigilantes de que estos hechos no queden impunes y se fortalezcan los derechos humanos de las personas con discapacidad.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a investigar las violaciones de derechos humanos cometidos por policías de la secretaría de seguridad pública del distrito federal en contra de personas con discapacidad visual, durante el desalojo de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de marzo de 2014.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Condusef a observar el debido cumplimiento, por las sociedades financieras, del mandato señalado en el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

exposición de motivos

A través del tiempo nuestro país ha avanzado en la consolidación del marco jurídico que regula las actividades financieras. Durante algunos años se realizaron numerosas operaciones crediticias con gran participación de las entidades financieras que cada vez tienen mayor demanda de la sociedad, pero en los últimos años, el otorgamiento de créditos aumentó; lo que ha conllevado a que cada vez sean más los usuarios que ingresen al Buró de Crédito.

En el año 1990, se expidió la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, en la que se asientan las bases generales de este tipo de organizaciones. Con ello, se otorgó certidumbre jurídica y organización para los involucrados en el sector, y se fijaron mecanismos más flexibles de regulación por parte de las autoridades administrativas; pero los propósitos principales para los que fue creada esta ley, como otras, que son coadyuvar al crecimiento constante de nuestro sistema financiero, impulsando el otorgamiento de créditos y la posibilidad en el pago de los mismos, permanecieron pendientes.i

En 1996, como una medida para promover la cultura del pago y abaratar los costos de los servicios financieros, en la Ley para regular Agrupaciones Financieras, se creó la figura de las sociedades de información crediticia, conocidas como Burós de Crédito, cuya actividad consistió en integrar y manejar un banco de datos que registre las operaciones activas de las entidades financieras, a fin de contar con el historial crediticio de los usuarios de la banca y demás entidades financieras.

El Buró de Crédito está regido por la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticiaii y las Reglas Generales para Sociedades de Información Crediticia. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (México), el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revisan el cumplimiento de las mismas.

La intención del legislador al crear el Buró de Crédito fue la de evitar injusticias en contra de los usuarios de la banca y demás entidades por el uso injustificado de información crediticia otorgando seguridad jurídica a quienes obtengan algún tipo de financiamiento, así como constituir las condiciones necesarias para que tanto acreditados como acreditantes tuvieran las herramientas necesarias para acceder al crédito, por una parte y, cumplir con el pago por la otra; así como posibilitar la modificación de los errores existentes en la base de datos, establecer criterios homogéneos en cuanto a la interpretación y modificación de la información contenida en el reporte correspondiente, evitar errores en los propios reportes de crédito, publicitar los procedimientos y mecanismos para modificar las bases de datos, a fin de otorgarles seguridad y certeza jurídica en las operaciones que realicen.

El espíritu del legislador fue claro y contundente: otorgar créditos financieros a cualquier usuario del sistema, siempre y cuando se creará un mecanismo que otorgara la seguridad jurídica para garantizar el pago.

A dieciocho años de su establecimiento el Buró de Crédito se ha constituido como el “gran jugador” del secreto bancario, su base de datos cuenta con información rezagada que urge actualizar, pues la llamada “lista negra” de deudores morosos ha provocado mayores restricciones para otorgar financiamiento por parte de los Bancos.

Para diversos analistas financieros entre los que destacan Alejandro González, gerente de análisis de la empresa de consultoría Busamétrica Management,iii la información del Buró de Crédito debe ser confiable, porque hay empresas y personas que “ya se pusieron al corriente en el pago de sus créditos y aparecen aún como morosos o con problemas de cartera vencida”. Además, pueden darse casos en los que por atrasarse uno o dos meses en el pago de un adeudo de 30 pesos los usuarios quedan catalogados como personas incumplidas y, por tanto, no ser sujetos de crédito.

Hasta el año 2002 el Buró poseía cerca de 34 millones de registros, entendidos como créditos personas que se habían otorgado a un universo aproximado de 14 millones de personas.

Ahora bien, de toda la información de que dispone el citado Buró, 60 por ciento es aportada por los Bancos, y el restante 40 por ciento lo proporcionan tiendas departamentales, empresas telefónicas, empresas automotrices, sociedades financieras y otras empresas comerciales y financieras.

Asimismo, el Buró de Crédito proporciona información del récord histórico de los pagos que realiza el deudor y esos datos se intercambian entre bancos, tiendas departamentales, almacenes y tiendas comerciales, empresas de factoraje, arrendadoras y auxiliares de crédito, entre otras instancias que aceptan el crédito como medio de pago. Ello ha permitido saber, si un deudor tiene un débito contraído con una institución crediticia a la altura de sus posibilidades y los recursos con que cuenta, por ello resulta muy difícil, que otro banco facilite recursos a ese mismo deudor, ya que evalúan su capacidad de pago, expectativas de utilidades y crecimiento de su empresa.

Actualmente, es muy común que empresas como Nextel, Telefónica, Cablevisión y otras similares llegan a “boletinar” o difundir información a los bancos para indicarles que tal o cual persona o empresa son morosos –por atrasarse un mes en el pago de su crédito, el estado de cuenta de un teléfono celular o cualquier otro bien o servicio- lo que genera el cuestionamiento sobre la veracidad.

Todo lo anterior, incumple con lo dispuesto en los artículos 20 Bis, 22 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia que señalan el procedimiento al cual deben de sujetarse las instituciones financieras respecto al manejo de los historiales crediticios de los usuarios.

En dichos artículos también se señala que en el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes.

De igual forma se contempla la eliminación de la información relativa a créditos menores al equivalente a mil Udi en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

Sin embargo, en la mayoría de las situaciones antes descritas, los clientes continúan presentando en sus reportes de crédito los adeudos contraídos sin presentar la leyenda de “morosos”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a observar el debido cumplimiento de las sociedades financieras al mandato señalado en el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

Notas

i Proyecto de Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia. Presentada por el senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 31 de octubre de 2001.

ii Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

iii Revista Proteja su Dinero, número 22, enero de 2002. De última hora. “Secreto Bancario y Buró de Crédito”, por Silvia Arzate.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a trece de marzo de dos mil catorce.

Diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplazar la entrada en vigor del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la fracción XXVI, a cargo del diputado Julio César Lorenzini Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN

Julio Cesar Lorenzini Rangel, en su calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, 106 y 180, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo dirigido al Ejecutivo federal para que en uso de sus atribulaciones emita un decreto por el cual modifique el artículo noveno transitorio fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta para cambiar la temporalidad al artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para postergar la aplicabilidad de la reforma por la que se elimina el actual régimen de pequeños contribuyentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

En Acción Nacional uno de nuestros principales objetivos es alcanzar el bienestar de los mexicanos, es por ello que trabajamos para dar continuidad a aquellos proyectos que en la última década comenzaron a implementarse para lograr mayores beneficios económicos para la población menos favorecida.

En las reformas del 11 de diciembre del año de 2013 al Código Fiscal de la Federación, se plantea desaparecer el “régimen de pequeños contribuyentes” los llamados “Repecos”, para incorporarse a un régimen más estricto, con lo cual se actualiza una violación al principio constitucional de competitividad consagrada en el artículo 25 de nuestra carta magna y al principio constitucional de legalidad, de equidad y proporcionalidad tributaria consagradas en el artículo 31 fracción IV de la CPEUM.

La eliminación del régimen de pequeños contribuyentes ocasiona un perjuicio a la competitividad del país debido a que como se ha señalado previamente ocasiona un agravio directo al sector de la economía de los pequeños contribuyentes.

Es importante destacar que la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes constituye un agravio directo al derecho adquirido a la devolución de saldo a favor que tienen los mismos.

El régimen de “los pequeños contribuyentes” se encuentra establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta pues es ésta la que determina los requisitos que deben satisfacerse para poder tributar en este régimen.

Las personas físicas que tributan en el régimen de “pequeños contribuyentes” son sujetos del impuesto al valor agregado y dentro de ellos, quienes obtengan ingresos superiores a 1 millón 337 mil 303.00 pesos deben cubrir el gravamen de que se trata pues no gozan de la exención establecida en el artículo 2-C de la ley correspondiente.

La eliminación del régimen de pequeños contribuyentes implica una gran injusticia y viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM.

De diversos criterios jurisprudenciales se deduce que el régimen de pequeños contribuyentes establecía un sistema y procedimientos especiales para que los pequeños contribuyentes tributaran de manera diferente a los contribuyentes del régimen general, ya que aquéllos no se ubican en un plano de igualdad con éstos pues poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías atendiendo a sus diversas capacidades administrativas y operativas.

No es menester afirmar que el propio Ejecutivo federal a través del Servicio de Administración Tributaria emitió la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 que establece las reglas para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), entre las que se incluye la prórroga para factura electrónica, en la cual se expresa lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a 500 mil, así como las personas morales del título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada”.

De acuerdo con ello, las personas físicas que facturen máximo 500 mil pesos anuales, podrán hasta el 31 de marzo de 2014 seguir usando comprobantes fiscales digitales (CFD) o comprobantes impresos con código de barras bidimensional (CBB), pero a partir del 1 de abril de 2014 deberán migrar a facturación electrónica o CFDI.

Es importante mencionar que el SAT señalo que el plazo que se otorgará no es como tal una prórroga para factura electrónica, ya que la disposición de facturar electrónicamente entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, es más bien una etapa de transición que incluye únicamente a personas físicas con ingresos anuales de máximo 500 mil pesos.

II. Propuesta

Se propone enviar un punto de acuerdo al Ejecutivo federal para que en uso de sus atribulaciones emita un decreto por el cual modifique la temporalidad del artículo noveno transitorio para que sea hasta el año siguiente que entre en vigor dicho artículo.

Actualmente el artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la fracción XXVI dice:

XXVI. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tributaron conforme a la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y que a partir del 1 de enero de 2014, no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la sección II del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a la sección I del último capítulo mencionado.

Se propone que diga:

XXVI. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tributaron conforme a la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y que a partir del 1 de enero de 2015, no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la sección II del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a la sección I del último capítulo mencionado.

En razón de lo anterior a través del presente punto de acuerdo se propone que el Ejecutivo federal adopte la propuesta de redacción de decreto señalada previamente. Por lo tanto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que en ejercicio de sus atribuciones emita un decreto que aplace la entrada en vigor del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la fracción XXVI en los términos planteados.

México, DF, a 13 de marzo de 2014.

Diputado Julio Cesar Lorenzini Rangel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a garantizar la accesibilidad, inclusión y no discriminación de niños con discapacidad en escuelas públicas y en privadas, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los antecedentes en materia de protección de la niñez, dan cuenta a partir de los instrumentos internacionales en la Declaración de Ginebra de 1924, y con la Declaración de los Derechos del Niño a efecto de garantizar una infancia feliz y gozar, en su propio bien de los derechos y libertades que en ella se enuncian, en la que se insta a los padres, ciudadanos, organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los diez principios establecidos en dicha declaración, de los cuales se extraen los que a la letra señalan: “Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación (...), ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Principio 7. El niño tiene derecho a recibir educación , que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.” Al respecto, es importante considerar que el Estado Mexicano debe observar los principios contemplados en la Constitución y en los Tratados Internacionales, como un principio rector en las actuaciones y Políticas Públicas orientadas para las niñas, los niños y los adolescentes; tal y como se prevé en los artículos 1°, 3° y 4° de la Carta Magna, que se enlistan a continuación:

“Artículo 1. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , (...) o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. (...) El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa.

Artículo 4. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez , garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” En ese mismo sentido, el 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ante la evidente necesidad de crear una Ley General que estableciera las condiciones necesarias para que el Estado asegure el pleno ejercicio de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad; tal y como lo establece en los siguientes artículos:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad , prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Ahora bien, se da por entendido el principio del interés superior de la niñez en los ordenamientos, normas y reglamentos de la Carta Magna, así como en los Tratados Internacionales, garantizando sus derechos plenos a recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin que sufran ningún tipo de marginación. Sin embargo, de acuerdo al reporte dado a conocer por la UNICEF en la Ciudad de México en 2013 denominado “Estado Mundial de la Infancia 2013: Niñas y niños con discapacidad”,1 se detalla que los niños con discapacidad tienen una menor posibilidad de ir a la escuela, ya sea por cuestiones de falta de la infraestructura apropiada en las instituciones educativas, por cuestiones económicas de la familia y/o por motivos de discriminación; asimismo se muestran como un grupo altamente vulnerable a prácticas de violencia, el abuso y la segregación.

El mismo reporte indica que casi la mitad, esto es alrededor del 47% de los niños con alguna discapacidad motriz o sensorial, no va a preescolar; el 17% no asiste a educación primaria y el 27% nunca llega a estudiar la secundaria, de acuerdo con cifras del fondo para la infancia.

Por lo anterior se advierte, que en muchas instituciones educativas, tanto públicas como privadas, y sobre todo en la educación primaria, no se cuentan con las medidas necesarias y requerimientos mínimos que garanticen su seguridad, accesibilidad o libre movilidad dentro de las mismas, toda vez que no cuentan con la infraestructura necesaria, tales como: rampas de acceso, elevadores ordinarios, equipos “salva-escaleras”, grúas, mecanismos de pódium, servicios sanitarios, así como el personal especializado y capacitado.

Lo anterior vulnera los derechos fundamentales de las y los niños de nuestro país para acceder a una educación laica, gratuita y obligatoria como lo mandata el artículo 3º de nuestra Carta Magna. En este sentido, el Estado debe atender las necesidades sociales para impartir una educación de calidad y de fácil acceso a todos los jóvenes en etapa de crecimiento y desarrollo infantil, porque la educación es el pilar fundamental de una sociedad preparada y exigente con los nuevos retos del país. Asimismo, el Estado deberá fomentar la cultura del respeto, la garantía y la defensa de los derechos de las niñas y niños que sufran algún tipo de discapacidad, así como informar y preparar a los futuros líderes de nuestro país con principios y valores de igualdad.

Por lo anterior expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública, ciudadano Emilio Chuayffet Chemor, a implementar las acciones necesarias para certificar que todas las instituciones educativas cuenten con la infraestructura mínima que garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de las niñas y los niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a los Congresos de los Estados a desarrollar los Programas Sociales y Políticas Públicas precisas, dentro del ámbito de sus competencias, para desarrollar las regulaciones, mecanismos y normas necesarias que garanticen de la libre accesibilidad, la inclusión y no discriminación de las niñas y los niños con discapacidad, en cualquier institución educativa.

Nota

1 http://www.unicef.org/spanish/sowc2013/files/SPANISH_SOWC2013_Lo_res.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2014.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Segob; de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; y del INM a reforzar las medidas pertinentes respecto a la aprobación de solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria publicada el 27 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece en su artículo 13 los supuestos por los cuales una persona puede llegar a considerarse como refugiado, los cuales son:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

En dicho tenor, la ley en mención contempla el procedimiento que la o el solicitante de la condición de refugiado debe seguir en miras de que la Secretaría de Gobernación (Segob) por medio de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) le reconozca como tal.

A partir de marzo de 2002, el gobierno de México a través de la Comar como órgano especializado, asumió la responsabilidad de analizar cada solicitud de refugio presentada por un extranjero en nuestro país; labor que desde 1982, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) había desempeñado bajo su mandato. Actualmente, la Comar, analiza las solicitudes individuales de refugio mediante una investigación minuciosa y un análisis especializado. De igual forma atiende las necesidades prioritarias de los refugiados mediante esquemas de colaboración con otras dependencias, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, propiciando la no discriminación, la unidad familiar y la integración local.1

Cabe destacar que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) coadyuva en diversas actividades con la Segob, mismas que se encuentran plasmadas en el artículo 15 de dicha ley, así como en la manifestación de opiniones respecto a las solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado con el objetivo de que la Segob emita “una resolución escrita, fundada y motivada” en cada uno de los casos.

Al respecto, en el Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria establece en su artículo tercero los criterios para la aplicación de la ley como del reglamento en cuestión por lo que el 7 de marzo de 2011 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se delegan facultades para ejercer las atribuciones en materia de refugiados y protección complementaria previstas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria a favor del subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos; del titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y del titular del Instituto Nacional de Migración.

En este contexto se dio a conocer que según cifras de la Comar, de 2009 a 2013 se recibió la solicitud de refugio de 4 mil 589 personas de diferentes nacionalidades (representando un aumento de 90.5 por ciento) pero de éstas sólo se aceptó 24.7 por ciento (es decir mil 334).2 Asimismo, se informó que casi cuatro de cada diez solicitudes provienen de Honduras (mil 289) y El Salvador (967), países que dominan la lista de peticiones de refugio seguidos de otros de América Latina como Cuba (312), Guatemala (285), Colombia (269) y Nicaragua (110).3

A la par, es necesario destacar el porcentaje de solicitudes aceptadas por año en el último lustro, ya que para 2009 los refugiados aceptados (123) representaron sólo un 18.09 por ciento del total de solicitudes (680); para 2010, 23.14 por ciento, es decir 243 de mil 50; en 2011 se aceptaron 259 de un total de 752 solicitudes, lo cual significó 34.44 por ciento; en el mismo sentido, se aceptaron 243 de 811 solicitudes (29.96 por ciento) en 2012, mientras que el año pasado 20.52 por ciento de las solicitudes recibidas, es decir 266 de mil 296 fueron aceptadas.

Por último, resulta indispensable visibilizar la imagen que nuestro país tiene a nivel internacional respecto al apoyo a refugiados, por ejemplo a raíz del proceso histórico del siglo XX, el cual provocó que se abrieran las puertas a miles de españoles durante la Guerra Civil, quienes a su vez propiciarían un importante movimiento de aportaciones culturales, sociales y políticas en México.

Por tales razones y entendiendo la deuda histórica con las personas migrantes –independientemente de su estado jurídico– y en este caso, con quienes en la búsqueda de protección y una mejor calidad de vida solicitan refugio en nuestro país, consideramos urgente y necesario revisar las políticas que se han establecido en la materia a nivel federal en miras de garantizar más y mejores oportunidades así como el pleno respeto a sus derechos humanos. Es por ello que atendiendo a esta demanda que debe atenderse tanto a nivel nacional como internacional, presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a Mercedes del Carmen Guillén Vicente, titular de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación; a Sandra Velasco Ludlow, titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y a Ardelio Vargas Fosado, comisionado del Instituto Nacional de Migración a, en el marco de sus atribuciones, reforzar las medidas pertinentes respecto a la aprobación de solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado.

Notas

1. Comar, ¿Quiénes Somos? / La nueva tendencia, [en línea], México, Dirección URL: http://www.comar.gob.mx/es/COMAR/La_nueva_tendencia

2. Animal Político, “Se duplican solicitudes de refugio en México; 75% son rechazadas”, [en línea], México, Dirección URL: http://bit.ly/1gkThte

3. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2014.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reforzar por la Comisión de Bioenergéticos la política nacional, los programas y demás acciones en la materia, a cargo del diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país, desde febrero de 2008 cuenta con la normatividad que le permitiría un desarrollo sustentable a base de recursos energéticos alternativos. La Ley de Bionergéticos en México representa un avance en la consolidación de un sector energético sustentable en el cual se dé prioridad al desarrollo de energías alternativas, haciendo un uso racional de los recursos naturales.

La posibilidad de generar combustibles a partir de fuentes provenientes del sector agrícola es una realidad, sin embargo, es importante primero poder garantizar la soberanía alimentaria y la disponibilidad de productos agrícolas para el consumo humano y pecuario.

Dado el calentamiento global que en la mayoría de las situaciones solo ha erosionado el suelo en muchas regiones, se puede aprovechar esa desventaja de tierras pobres o delgadas para plantar y explotar especies muy bien adaptadas a estas condiciones y de las cuales se pueden obtener biocombustibles.

El etanol proveniente de la caña de azúcar, el metano producido de los residuos y excretos de animales que hoy se consideran como contaminantes, así como la palma africana y el piñón mexicano se ubican entre las opciones más importantes para producir los biocombustibles, con lo cual también se puede mejorar la economía agropecuaria y sobre todo no depender tanto de los productos petroleros.

En este sentido, es importante establecer un programa nacional de biocombustibles procurando que la aplicación de los resultados permita disminuir los efectos del calentamiento global, fomente el desarrollo de las cadenas productivas, privilegie la seguridad y la soberanía alimentaria, permita una diversificación en la producción de las tierras marginales y se frene el deterioro ecológico de los ecosistemas.

Para lograr lo anterior se debería considerar lo siguiente:

1. Se establezca una política pública para el desarrollo de etanol, biodiesel y gas metano.

2. Se diseñe un plan de formación de recursos humanos de corto, mediano y largo plazo.

3. Se apoye el desarrollo de proyectos piloto de carácter demostrativo de capacitación y para la producción de semillas.

4. Se destinen recursos para el establecimiento de plantaciones comerciales, especialmente de palma africana y piñón mexicano.

5. Se identifiquen apoyos y recursos financieros para inversión en biocombustibles.

6. Se realicen los estudios para definir la tecnología de proceso y comercialización de los productos.

7. Fortalecer el desarrollo de la cadena productiva de biocombustible.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de la Comisión de Bioenergéticos, a reforzar la política de bioenergéticos nacional, los programas y demás acciones al respecto, considerando el impulso del etanol, además de la palma africana y el piñón mexicano, en apego a lo dispuesto en la ley aplicable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2014.

Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal, de la Semarnat y de la Conanp a reforzar los programas de conservación del hábitat de la mariposa monarca y garantizar la protección y el cuidado de los santuarios en Michoacán, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las principales atracciones del altiplano mexicano es la migración anual de la mariposa monarca, uno de los más grandes espectáculos de la naturaleza. Cada año, entre 60 millones y un billón de mariposas monarcas emprenden el viaje desde el este de Canadá y hasta los bosques del centro-occidente de México,1 quienes viajan aproximadamente 4 mil 500 kilómetros, para arribar a los bosques mexicanos del estado de México y de Michoacán para alejarse del frío de invierno del norte de Estados Unidos y Canadá; durante su viaje y estancia en nuestro país se cortejan y reproducen los ejemplares adultos y nace la generación que volará en marzo hacia Estados Unidos y Canadá; ninguna de ellas regresará a México, pues su ciclo de vida dura sólo algunas semanas.

Las mariposas hibernan agrupadas en pequeñas zonas de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, un área nacional protegida y reserva natural que cubre más de 500 kilómetros cuadrados, misma que fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 2008 y es uno de los destinos más importantes para nuestro país.

Ante la notable necesidad de la conservación de la naturaleza en México, en el año 2000 se crea la Comisión Nacional de Áreas Naturales (Conanp), como órgano desconcentrado de la Semarnat encargado de conservar el patrimonio natural de México mediante el mantenimiento y administración de las áreas naturales protegidas (ANP), fomentando una cultura de conservación y el desarrollo sustentable de las comunidades asentadas en su entorno. Cada una de las ANP, se encuentran en un proceso de ejecución de proyectos encaminados a atender la problemática ambiental, social y económica específica de cada una de las regiones de México.

Durante diciembre de 2012, la superficie forestal ocupada por la mariposa monarca en México fue la más baja de las dos últimas décadas, conforme a un monitoreo realizado por la Conanp; en la segunda quincena de 2012, existían nueve colonias de hibernación que ocuparon una superficie de 1.19 hectáreas de bosque, lo que representa un decremento de 59 por ciento con relación a las 2.89 ocupadas en diciembre de 2011, según comunicado de la alianza del Fondo Mundial para la Naturaleza.2

La superficie forestal ocupada por las colonias se utiliza como un indicador del número de mariposas que llegan a México cada año. El monitoreo 2012-2013 registró 5 colonias de mariposas en la reserva (2 en el estado de México, 3 en Michoacán) y 4 colonias fuera de ella (3 en el estado de México y 1 en Michoacán).

La alarmante disminución del número de mariposas monarca en los últimos años, se debe probablemente al uso de herbicidas en los sitios de reproducción y alimentación de las mariposas en los Estados Unidos de América, toda vez que las mariposas suelen alimentarse de las plantas de algodoncillo, a las variaciones climáticas extremas a las que estuvieron sujetas las generaciones reproductivas de mariposas en primavera y verano de 2012 en los Estados Unidos. Razón por la cual, corresponde al Estado mexicano, en carácter fundamental y prioritario, velar por la protección, mantenimiento y conservación de los hábitats de las especies migratorias en nuestro país; tal y como se establece a la letra en la Ley General de la Vida Silvestre:

Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea parte contratante.

La situación actual que pone en peligro de extinción a la mariposa Monarca, así como a su fenómeno migratorio y de hibernación, pueden desaparecer si se siguen aplicando herbicidas y alterando los cultivos en los sitios donde se reproduce, y se deforestan o degradan los bosques en donde hiberna.

Las principales amenazas a estos bosques son la tala clandestina (en México, Estados Unidos y Canadá), la sobre-extracción de madera para uso doméstico, el cambio en el uso del suelo, la sobreextracción de especies no maderables, las prácticas de turismo desordenado y la sobre-explotación, la contaminación de cuencas y más importante aún, el cambio climático.

Actualmente, existe una alarmante preocupación toda vez que la población de las Monarcas, representa un grupo cada vez es más reducido, y su supervivencia puede verse amenazada por diversos desastres naturales en sus hábitats invernales mexicanos, así como por la menor superficie de plantas del algodoncillo en su hogar estival.

Finalmente, se advierte que el mayor reto para su conservación en México, si bien la responsabilidad de la conservación de la mariposa monarca es una responsabilidad tripartita de los países de México, Estados Unidos y Canadá; resulta preponderante que México, refrende su compromiso con estos visitantes, haciendo lo necesario en nuestro país para evitar la extinción de tan maravillosa especie; por lo que es necesario impulsar la conservación de la región, impulsar políticas públicas que garanticen la conservación de la reserva, objetivar los principios contenidos en preservación de la reserva natural, vigilar la ejecución y correcta aplicación de los recursos destinados a los programas y proyectos que coadyuven al desarrollo de la zona, asegurando de esta manera la concientización de los ciudadanos locales en virtud de velar por la preservación de la especie.

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se realicen las políticas públicas, programas y acciones de conciencia social, de protección y conservación necesarios, a favor del hábitat de la mariposa monarca en el estado de Michoacán.

Notas

1. http://www.visitmexico.com/es/mariposas-monarca-en-los-bosques-de-micho acan

2. http://www.wwf.org.mx/noticias/?208325/registra-monitoreo-la-superficie -mas-baja-de-mariposa-monarca-en-mexico-en-20-anos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2014.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía fija una postura respecto al Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, del Mecanismo Periódico Universal de la ONU, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Luisa María Alcalde Luján, diputada integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados fija una postura del informe sobre la situación de los derechos humanos en México del mecanismo periódico universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I . El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano subsidiario de la Asamblea General, tiene como responsabilidad promover el respeto universal por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, así como investigar situaciones en que se violen los derechos humanos y emitir recomendaciones a los estados involucrados.

Uno de los instrumentos más destacados con los que cuenta el consejo es el mecanismo de examen periódico universal (EPU), donde los estados se comprometen a someter a los demás miembros del consejo un informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos.

El informe que prepare cada estado debe ser sometido ante un grupo de trabajo compuesto por todos los miembros del Consejo de Derechos Humanos. Estos analizan la información, realizan preguntas, hacen comentarios y asientan observaciones en un documento que se adopta durante sesión plenaria del consejo. El informe es devuelto al estado examinado con miras a que identifique la situación que guardan los derechos humanos en su país y realice acciones tendientes a implementar las recomendaciones derivadas del examen.

El EPU se realiza para cada estado una vez cada cuatro años, lo que supone el examen de 48 estados por año durante tres sesiones de dos semanas cada una. El último examen que realizó México fue en 2009, por lo que este año toca nuevamente el turno a nuestro país.

II. Lamentablemente el gobierno de México sigue presentando sus informes de manera sesgada, parcial e insuficiente, soslayando temas de mayor importancia e ignorando graves faltas, sin sentido autocrítico y de manera cerrada a la opinión de la sociedad civil.

Debe recordarse que el 10 de junio de 2013 se realizó el foro de consulta Evaluación de México por el mecanismo del examen periódico universal, justicia y derechos humanos en México , al que fueron invitados diversos actores, expertos y organizaciones de la sociedad civil (OSC). Sin embargo, el rígido formato de este foro limitó las participaciones de diversas OSC a meros espacios de preguntas y respuestas, dejándolas relegadas a un papel de espectadoras.

Este reclamo fue atendido por el Congreso de la Unión tras aprobar el 3 de julio de 2013 un punto de acuerdo que exhortaba a la Secretaría de Gobernación (Segob) y a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a realizar consultas adecuadas con las organizaciones de la sociedad civil a fin de preparar un informe inclusivo y plural dentro del marco del EPU. Pese a ello, el informe final fue entregado el 13 de julio de 2013 sin tomar en consideración los reclamos de la sociedad civil, ni el exhorto unánime del Poder Legislativo.

El 23 de octubre de 2013, México presentó formalmente su informe ante el Consejo de Derechos Humanos para recibir un total de 176 recomendaciones. Entre las principales preocupaciones expresadas por la comunidad internacional fueron en materia del desempeño de las fuerzas de seguridad en tareas de seguridad pública , el incremento en los casos de tortura, la presencia militar en las calles, la violencia contra las mujeres, la permanencia de la práctica del arraigo en el sistema de justicia y la persistencia de la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas.

Al término del EPU, el gobierno mexicano rechazó fijar una postura respecto a si se aceptaba o no las recomendaciones de los estados y se reservó el derecho de estudiarlas para informar al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas qué puntos recoge y cuáles rechaza. La fecha prevista para que México rinda sus propias observaciones es el 20 de marzo de 2014.

III. Entre las recomendaciones formuladas a México destacan las siguientes:

1) Firma y ratificación de tratados internacionales de derechos humanos : algunos países recomendaron a México (recomendaciones 2 y 3) firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

El Protocolo Facultativo del PIDESC tiene la virtud de regular tres mecanismos o procedimientos diferentes para atender violaciones a este tratado: un procedimiento de comunicaciones individuales o colectivas que permite a las víctimas de violaciones presentar una queja ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU; un mecanismo operativo de quejas interestatales o comunicaciones entre los estados, y; un mecanismo operativo que permite al comité iniciar una investigación cuando reciba información que indique la existencia de violaciones graves o sistemáticas de los derechos consagrados en el pacto.

Por su parte, el Tercer Protocolo Facultativo de la CDN establece un procedimiento de comunicaciones que permite a los niños, como individuos o en grupo, acudir ante el Comité de los Derechos del Niño para presentar denuncias y quejas sobre violaciones a sus derechos contenidos en la CDN, así como en el protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , y buscar reparación por tales violaciones . Este protocolo fue ratificado por Costa Rica en enero de este año, siendo la décima ratificación requerida para que entre en vigor en abril de 2014.

Consideramos que estas recomendaciones son acertadas y sumamente necesarias para nuestro país. El gobierno federal debe mostrar su voluntad política, su sensibilidad social y su vocación democrática de aspirar a ser un estado social que respeta y garantiza los derechos humanos de su población. La negativa de México de suscribir instrumentos internacionales que pongan a su gobierno bajo el escrutinio internacional, y proporcione instancias para sus habitantes cuando la justicia local no quiera o pueda actuar, es una señal preocupante. Ocultar nuestras carencias no nos hará mejores, y reconocerlas ante los mecanismos internacionales abre la puerta a la asistencia técnica, a la autocrítica objetiva y a la cooperación internacional.

2) Implementación del sistema de justicia penal: en esta segunda evaluación, México recibió doce recomendaciones (13, 14, 92, 93, 94, 95, 96, 100, 103, 104, 105 y 106) relacionadas con la implementación del nuevo sistema de justicia acusatorio penal, así como con la capacitación de los actores involucrados en él. Este ha sido uno de los temas fundamentales desde la primera evaluación de México ante el EPU en 2009, cuando diversas delegaciones se pronunciaron porque nuestro país siguiera avanzando hacia la implementación de un nuevo sistema de justicia que garantizara el acceso a la justicia y la protección de las víctimas.

Pese a que la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008 representa un gran avance en este sentido, debe admitirse que su implementación ha sido lenta y desordenada, y los obstáculos para que las autoridades de los tres niveles de gobierno cumplan con el plazo constitucional fijado para 2016 cada día son mayores.

Existe un preocupante rezago a nivel nacional en la implementación de este sistema de justicia, pues actualmente opera en su totalidad en sólo tres estados del país y diez entidades lo han implementado de manera parcial; esto significa que en las 19 entidades restantes, así como a nivel federal, no ha habido avance alguno. Persiste, sin duda, una diversidad legislativa alarmante, y aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales tiene el propósito de homogenizar principios, procesos, protocolos y competencias sustantivas, aún se requiere mucho para garantizar su efectividad plena.

En cuanto a los mecanismos de seguimiento y evaluación, tanto del proceso de implementación como de la operación del nuevo sistema de justicia penal, debe señalarse que éstos son prácticamente inexistentes, lo que ha impedido la integración de información completa, comparable y actualizada para facilitar la toma de decisiones y garantizar un uso óptimo de los recursos financieros.

Asimismo, y a pesar de representar un tema central del nuevo sistema de justicia penal, la atención a víctimas sigue limitada a funciones de canalización y orientación, pues no se han desarrollado mecanismos de seguimiento que permitan garantizar que la atención sea integral y acorde con las circunstancias particulares de cada caso 1 .

En conclusión, México debe aceptar sin reservas las doce recomendaciones relativas al sistema judicial y el combate a la impunidad y reforzar su compromiso a acelerar el proceso de adecuación para la implementación del sistema de justicia penal, redoblando los esfuerzos de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para concretar acciones decididas por parte de las autoridades mexicanas en los tres niveles de gobierno.

3) Violencia de género: en vista de que las mujeres mexicanas aún enfrentan obstáculos para ejercer su derecho de acceso a la justicia, los estados representados en el consejo manifestaron su preocupación por la desigualdad y la violencia de género que reina en nuestro país y recomendaron a México (recomendaciones 24, 42, 43, 44, 45) implementar diversas acciones tendientes a garantizar la igualdad y la equidad de género.

Entre tales recomendaciones destaca la de unificar, sobre la base de criterios objetivos, las distintas definiciones de feminicidio en los distintos códigos penales del país, ya que se ha registrado un aumento sostenido de feminicidios durante los últimos años y la mayoría permanecen en la impunidad. Basta señalar que de mil 235 casos de mujeres asesinadas entre enero 2010 y junio 2011 en tan sólo 8 entidades federativas, solamente 4 por ciento de los casos han tenido sentencia, sea condenatoria o absolutoria.

Por si fuera poco, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (Fevimtra) de la Procuraduría General de la República (PGR) únicamente obtuvo entre 2008 y 2011 una sentencia condenatoria; al mismo tiempo, ha reportado un subejercicio superior al 65 por ciento, lo cual refleja el escaso interés del gobierno frente a este tema, y la poca capacidad de las autoridades para resolverlo.

Es por ello que el Ejecutivo federal tiene el compromiso y el deber moral de aceptar sin reservas las cinco recomendaciones relativas a la igualdad y la equidad de género, y a la violencia contra la mujer.

4) Protección a defensores de derechos humanos y periodistas: de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en México han quedado impunes al menos 98 por ciento de los ataques y agresiones en contra de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, y a pesar de que existe la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión (FEADLE), únicamente existe una condena penal por agresiones contra periodistas. No extraña, por tanto, que México haya recibido una recomendación (123) específica para garantizar las asignaciones presupuestarias otorgadas al Mecanismo de Protección de Defensores de los Derechos Humanos, y contratar inmediatamente un equipo de personal especializado con objeto de garantizar que el mecanismo realice un trabajo eficaz a través de la cooperación y su aplicación a nivel estatal y municipal.

Este tema no es menor y merece toda la atención de la comunidad internacional ya que entre 2009 y mayo de 2012 sucedieron 44 ejecuciones extrajudiciales, 45 desapariciones forzadas y 309 privaciones de la libertad de defensores de derechos humanos. Por desgracia, la Ley de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de 2012 no incluye medidas que garanticen una adecuada investigación y sanción a los responsables de las agresiones. Prueba de ello es la ineficacia del Mecanismo de Protección de Defensores de los Derechos Humanos, que no ha podido ser implementado por deficiencias en la coordinación interinstitucional entre gobierno federal y los gobiernos locales, así como por la escasa capacitación que han recibido los funcionarios del mecanismo.

5) Arraigo: La figura del arraigo en México levantó nuevamente grandes preocupaciones durante la segunda evaluación ante el Consejo de Derechos Humanos, habiéndose emitido cuatro recomendaciones (60, 61, 62 y 63) donde se conmina a nuestro gobierno a eliminar la práctica del arraigo a la brevedad posible.

No cabe duda de que esta figura sigue siendo altamente controvertida, no sólo en el seno del Consejo de Derechos Humanos, sino también en múltiples foros y mecanismos internacionales de derechos humanos, como el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros. Todos han demostrado que, a pesar de que México insiste en que el arraigo no es contrario a los estándares internacionales de derechos humanos, en realidad resulta una práctica de detención arbitraria que, además, viola los derechos de libertad personal, legalidad, presunción de inocencia, debido proceso y recurso efectivo ante la autoridad.

Es cierto que en mayo de 2013, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 16 constitucional que reduce el plazo máximo de arraigo de 80 a 35 días, e incorpora controles judiciales que supuestamente garantizan que las autoridades no abusarán de esta herramienta perversa. Sobra decir que dicha reforma, aún pendiente en el Senado, no elimina el arraigo sino únicamente lo maquilla, algo a todas luces insuficiente. Es por ello que el Estado mexicano debe aceptar las recomendaciones relacionadas con la figura del arraigo para avanzar hacia su total eliminación de la legislación federal y local.

6) Tortura : ante la prevalencia de la tortura en México como una herramienta para la obtención de pruebas, las delegaciones representadas en Ginebra emitieron ocho recomendaciones (19, 20, 49, 50, 51, 52, 53 y 64) relacionadas con este flagelo que, además, ha repuntado dramáticamente a raíz de la estrategia policiaco-militar contra la delincuencia organizada.

Durante la segunda evaluación de México, varios países enfatizaron la necesidad de que el marco jurídico contra la tortura cumpla con las normas internacionales de los derechos humanos, y que el Protocolo de Estambul se aplique a cabalidad en todos los estados de la república. Asimismo aconsejaron dar puntual seguimiento a las recomendaciones del Comité contra la Tortura, cerciorarse de que la definición de tortura en la legislación federal y estatal se apegue plenamente a las normas internacionales y regionales, y establecer la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura en los procesos judiciales. En el mismo sentido, los estados evaluadores señalaron la necesidad de garantizar la imparcialidad y la independencia de las instituciones responsables de realizar las investigaciones y peritajes sobre posibles torturas para evitar que intervenga la misma autoridad que ha sido acusada de cometer tales actos.

El gobierno mexicano debe aceptar la totalidad de las recomendaciones relacionadas con la práctica de la tortura en México a fin de erradicar esta práctica aberrante y armonizar las legislaciones de las entidades federativas para que sus tipos penales sean acordes con los parámetros y estándares internacionales de derechos humanos.

7) Desapariciones forzadas : varios países sugirieron a México (recomendación 5) reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, pues a pesar de que nuestro país ratificó desde marzo de 2008 la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, aún no hace la declaración de aceptación de competencia del comité contemplada en los artículos 31 y 32 de dicho instrumento internacional.

Esta omisión resulta preocupante ya que México es uno de los pocos estados parte de la convención que incomprensiblemente no han reconocido la competencia del comité. Debe subrayarse que durante el sexenio pasado, nuestro país reconoció la competencia de casi todos los órganos convencionales de vigilancia de los tratados sobre derechos humanos de los que era parte. Por desgracia el Comité contra la Desaparición Forzada no fue uno de ellos, no obstante las graves violaciones que sobre esta materia han sido registradas en nuestro país.

En el mismo sentido, los países evaluadores recomendaron a México garantizar la integración de la Convención sobre Desapariciones Forzadas en su marco jurídico nacional, y crear un registro oficial de personas desaparecidas. Esto resulta de vital importancia ya que las autoridades mexicanas no tienen con certeza el número de víctimas de desaparición forzada, toda vez que en muchas ocasiones se niegan a calificarlo como tal.

No debe soslayarse que otros de los grandes problemas en la materia es la falta de unidad en la tipificación del delito de desaparición forzada en la legislación de las entidades federativas. Aunque la gran mayoría ya ha incorporado este tipo penal a su legislación adjetiva, hay casos en los que éste no se adecua a los parámetros establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, distorsionando la figura e incluyendo en sus tipos penales elementos ajenos al mismo.

Es por lo anterior que el gobierno de México no sólo debe aceptar sin reservas la recomendación 5 sobre desapariciones forzadas, sino emprender acciones tendientes a aceptar la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, así como garantizar la integración de una base de datos única de desaparecidos, y de protocolos efectivos para su búsqueda.

8) Fuero militar : el uso de elementos militares para labores de seguridad pública ha aumentado 68 por ciento desde 2007, cuando Felipe Calderón inició la guerra contra la delincuencia organizada. Esta política ha ocasionado una escalada de violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas armadas. Tan sólo entre diciembre de 2006 y noviembre de 2012, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) registró 7 mil 441 quejas sobre abusos cometidos por las fuerzas armadas. Desgraciadamente el fuero militar ha sido una de las principales causas de impunidad en esta materia.

En las sentencias por los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega, Rosendo Cantú, y Cabrera García y Montiel Flores, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Estado mexicano realizar cambios legislativos inmediatos a fin de que los abusos a los derechos humanos por parte de militares fueran investigados y juzgados en la vía ordinaria. Sin embargo, los responsables no han sido sancionados y las reformas legislativas no han sido aprobadas.

En el informe que entregó al consejo en julio de 2013, el gobierno mexicano refirió que existían diversas iniciativas sobre la restricción del fuero militar debatiéndose en el Congreso, y recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había declarado inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar. No obstante, las reformas legales no han prosperado y la resolución de la corte no equivale a un precedente jurisprudencial.

Consecuentemente, el tema del fuero militar siguió recibiendo gran atención y dura crítica durante la sesión de octubre de 2013 ya que se realizaron múltiples recomendaciones por más de 10 estados (recomendación 109), expresando nuevamente su preocupación respecto de la reforma pendiente para restringir el fuero militar, así como la práctica de juzgar en tribunales militares casos que implican violaciones a los derechos humanos2 .

El gobierno mexicano debe atender estas recomendaciones sin reservas a fin de que reafirme su compromiso en restringir la jurisdicción militar para que ésta no conozca de casos de violaciones a los derechos humanos, e impulse medidas legislativas tendientes a modificar el Código de Justicia Militar y hacerlo acorde con los más altos estándares internacionales en la materia.

9) Recomendaciones regresivas : lamentablemente, el informe que se integró en el consejo a raíz de la evaluación a México también contiene recomendaciones altamente regresivas que hacen un llamado a obstaculizar el acceso a las mujeres a servicios de salud reproductiva, y a impedir el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Tal es el caso de la recomendación 48, emitida por la Santa Sede, que insta a “respetar y defender la vida desde su concepción hasta la muerte natural, según las enmiendas constitucionales, y promover una protección equivalente a nivel federal y local”. Consideramos que las reformas a las constituciones locales, publicadas desde 2008 en 16 estados de la república, han generado un clima de persecución penal hacia las mujeres, y ha degradado a niveles preocupantes el derecho que tienen a decidir sobre su cuerpo.

Por otro lado, la recomendación 114 insta a “preservar y proteger la institución natural de la familia y el matrimonio como la unión conyugal entre un hombre y una mujer basada en el libre consentimiento”. Sin embargo, debemos subrayar que el 16 de agosto de 2010, la SCJN resolvió que el matrimonio entre personas del mismo sexo promulgado en el Distrito Federal era constitucional ya que protege los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad.

Ambas recomendaciones, lejos de coadyuvar en el reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos, obstaculizan su cumplimiento y favorecen la discriminación. Es por ello que el gobierno de México debe ser congruente y rechazar de manera inequívoca dichas recomendaciones regresivas.

IV. El informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal representa una valiosa oportunidad para que el Estado mexicano, de frente al escrutinio internacional, reconozca la delicada situación que guardan los derechos humanos en nuestro país, y atienda las recomendaciones con sentido autocrítico. Sólo así tendremos mayores y mejores elementos para identificar los retos más apremiantes que tiene México en materia de derechos humanos, y de trazar una ruta de trabajo consecuente, responsable y eficaz.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recibe con beneplácito el proyecto de informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la segunda evaluación a México, y expresa su compromiso de implementar las medidas legislativas necesarias para cumplir con las recomendaciones formuladas al Estado mexicano.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que acepte sin reservas todas las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal, con excepción de las recomendaciones 48 y 114 por consentir la restricción de los derechos sexuales y reproductivos y la discriminación por motivo de orientación sexual e identidad de género.

Notas

1. Se recomienda examinar el Reporte de Hallazgos para el seguimiento y la evaluación de la implementación y operación del nuevo sistema de justicia penal en México, elaborado por el Centro de Investigación para el Desarrollo, AC (CIDAC); disponible en: http://cidac.org/esp/uploads/1/Hallazgos_implementacio__n_Reforma_Penal .pdf

2. Seguimiento de las recomendaciones emitidas a México durante la segunda evaluación ante el EPU: Aceptación de las recomendaciones sobre las restricciones al fuero militar; disponible en http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2013/03/an%C3%A1lisis-recos-fuero- militar.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2014.

Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a asignar más recursos a los organismos de sanidad vegetal, realizar acciones contra la propagación de la enfermedad “dragón amarillo” y ampliar la vigencia de la NOM-EM-047-FITO-2009, para que sigan vigentes las acciones fitosanitarias a fin de combatir y mitigar el riesgo de introducción y dispersión del huanglongbing de los cítricos, especialmente en Colima, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

La Diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 1, 4 y 5, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para que asigne más recursos a los organismos de sanidad vegetal y realice acciones que permitan contener la propagación de la enfermedad conocida como “dragón amarillo” y se amplié la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-047-FITO-2009, para que sigan vigentes las acciones fitosanitarias para combatir y mitigar el riesgo de introducción y dispersión del huanglongbing de los cítricos, especialmente en el estado de Colima; al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde la LXI Legislatura en la Cámara de Senadores y en esta Legislatura, he solicitado el uso de la tribuna para manifestar la problemática que se padece en Colima con la plaga del Huanglongbing , conocido como “dragón amarillo”, que afecta a los cítricos y es provocada por la bacteria Candidatus liberibacter. Dicha enfermedad, que destruye en poco tiempo a los árboles, es transmitida por algunos insectos, entre ellos el llamado Diaphorina citri así que el proceso de afectación se da en algunas plantas ornamentales, dañando el vigor del árbol, la maduración del mismo, y provocando la caída de fruta, el amarillamiento del follaje y eventualmente, el colapso de la planta.

Esta plaga afecta a varios estados como son: Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas, Sinaloa, Hidalgo, Nayarit, Jalisco, Colima, Zacatecas, San Luis Potosí, Sonora, Baja California, Veracruz y Morelos.

Es necesario mencionar que en el territorio mexicano, casi 70 mil productores cultivan 549 mil hectáreas citrícolas en 23 estados, cuyo valor oscila entre 8 y 10 mil millones de pesos, según datos del organismo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) en el año 201. Este organismo, informa que en los años de la vigencia del programa se ha invertido más del 238 millones de pesos para combatir el dragón amarillo en las entidades que se encuentran en “zona bajo control fitosanitario” por presencia de HLB, como Campeche, Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán, Quintana Roo, Sinaloa, Yucatán, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Hidalgo, Puebla, Querétaro, Veracruz, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Morelos, Sonora, Baja California Sur y Baja California.

No obstante, las acciones que se han realizado en beneficio de los productores de limón por parte del gobierno a través de los paquetes tecnológicos, de las aplicaciones, así como las entregas de productos químicos y de las propias fumigaciones que utilizan los propios agricultores, no ha dado buenos resultados.

Es de señalar que en el caso de Colima, la producción es de aproximadamente 550 toneladas en fruta y es generada por 3600 productores, el valor de producción rebasa los 1700 millones de pesos y se cuenta con empleos para más de 23 mil familias. Esta producción beneficia a viveristas, productores, asesores técnicos, jornaleros, empacadores, industriales y comerciantes.

Hasta antes de la presencia de la plaga, en Colima existían 25 mil hectáreas de cultivos de limón, sin embargo en la actualidad la superficie cultivada no excede de las 21 mil hectáreas, poniendo en riesgo a 23 mil familias que dependen de estos cultivos. De no actuar en forma emergente para controlar el brote.

La Sagarpa, informó que de 2010 a la fecha la producción del cítrico ha tenido una merma de 52% debido a la plaga, pues de producirse 550 toneladas al año actualmente no supera las 270 mil.

Lo aunado anterior, a otro factores como es el frio y la inseguridad por la que se encuentra el Estado de Michoacán, ha provocado a nivel nacional una alza en el precio del limón de más del 300 por ciento, sin embargo el principal factor es la insuficiente atención para combatir esta plaga.

En este sentido, el Consejo Nacional Agropecuario mencionó que en algunas centrales de abasto el precio rebasa hasta los 50 pesos por kilo y aunque esto es un ciclo transitorio y se espera que en un mes los precios se estabilicen, es necesario recalcar, que no sucederá o se continuará repitiendo esta alza de precios si no se refuerza los incentivos a los productores del campo para que se les dote de las herramientas para prevenir y combatir esta plaga del HLB. Es de mencionar que en el estado de Colima corre el riesgo de quedarse sin plantaciones de limón en unos seis años, si se continúa esta situación que afecta no sólo la producción nacional sino también la internacional, pues nuestro país es el segundo productor mundial de limón, con casi un millón 200 mil toneladas, seguido por Argentina y Brasil (juntos estos dos países producen alrededor de un millón 972 mil toneladas anuales).

En consecuencia y siendo solidarios con nuestros agricultores y con la economía de los hogares mexicanos, hago uso de esta tribuna para solicitar la ampliación de la vigencia de esta norma, con el fin de que continúen las acciones necesarias para combatir la plaga dragón amarillo y evitar que el campo Colimense siga afectándose por esta plaga que puede ser controlada, al tenor del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que refuerce la campaña fitosanitaria del huanglobing implementada en el país y particularmente en el estado de Colima a través del uso de los recursos económicos del Programa de Sanidad e Inocuidad de Agroalimentaria, a fin de que se logre la detección, control, y la no propagación del HLB.

Segundo. Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que, con base en el procedimiento legal y la gravedad de la enfermedad del HLB, actualicen en el marco normativo necesario para controlar y evitar la dispersión del HLB, incluida la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-047FITO-2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2014.

Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP y del SAE a tomar medidas para la pervivencia de la empresa Oceanografía y el respeto de los derechos de sus trabajadores, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción I del artículo 6 y el 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en las siguientes

Consideraciones

Desde hace años las autoridades competentes sabían perfectamente de las tropelías que cometía la empresa Oceanografía, SA de CV bajo el cobijo de los gobiernos en turno, despojando a Petróleos Mexicanos (Pemex) y al pueblo de México de recursos multimillonarios e indispensables. Sin embargo, los conflictos que comienzan a surgir entre algunos miembros de la oligarquía, han permitido que estos y otros latrocinios salgan a flote, para un ¡estate quieto! Sobre todo contra algunos expresidentes, para recordarles el principio no escrito de que deben quedarse al margen de protagonismos políticos.

Pero ya no basta con enlodar, la opinión pública exige una investigación real y profunda y sanciones ejemplares, trátese de quien se trate, incluidos los expresidentes y sus familias. México, se ha transformado en el único país del mundo en que el cargo de presidente de la República equivale a un certificado de absoluta impunidad, cuando este cargo debiera ser ejemplo de probidad y amor a la patria, caso contrario ser sancionado como lo ordena la ley, y con todo su peso.

Para destapar este cochinero, ayudó la denuncia, con implicaciones internacionales, presentada por Banamex contra Oceanografía ante la Procuraduría General de la República (PGR) que llevó a la intervención de ésta por el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), por un fraude de mínimo 400 millones de dólares, para lo cual esta empresa presentó documentación falsa supuestamente expedida por Pemex, como garantía de pago. Para este atrevimiento, Oceanografía se debió sentir intocable, poder fáctico que considera al estado como un siervo a su servicio. Es inadmisible que los fraudes y despojos a Pemex no hayan sido hasta la fecha motivo para el accionar de la PGR, sino sólo el fraude contra un banco trasnacional.

Por encima de estos pleitos político-económicos, están los trabajadores de Oceanografía, 8 mil trabajadores con sus familias, que exigen y merecen respeto en el pago de sus salarios y en el respeto de sus demás derechos laborales y de seguridad social.

Por el momento, los trabajadores que laboran para Oceanografía en las plataformas o en embarcaciones se han manifestado en Ciudad del Carmen, Campeche, exigiendo el pago de sus salarios. A este respecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha señalado que el martes 11 de marzo de los corrientes, comenzará a pagar los sueldos, lo que es plausible, mas insuficiente, ya que el abanico de acciones debe ser más amplio, incluidas las medidas para preservar la fuente de empleo.

A esto se han sumado los reclamos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) por omisión de cuotas y aportaciones, no sólo en perjuicio de estos institutos, sino obviamente de los trabajadores, que no sólo ven reducidos sus cotizaciones y ahorros, sino que enfrentan la falta de pago de los descuentos para la amortización de sus créditos. Por lo que urge que a la brevedad se cubran estos pagos al IMSS e Infonavit.

Que la situación de los trabajadores de Oceanografía sea un caso aislado y no una fotografía de lo que se avecina contra los trabajadores petroleros, como consecuencia de la reforma constitucional en materia de energía.

Finalmente, también el SAE, en las últimas horas, intervino al equipo de futbol Gallos Blancos de Querétaro, igualmente propiedad del dueño de Oceanografía; por lo que también respecto a ellos, comenzando por los futbolistas, solicitamos se les respeten sus derechos laborales.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único . Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y al Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las medidas necesarias para la pervivencia de la empresa Oceonografía, SA de CV, como fuente de empleo y para el debido respeto de los derechos laborales y de seguridad social de los más de 8 mil trabajadores al servicio de esta empresa, incluido el pago puntual de sus salarios. Destacadamente, se cubran las cuotas y aportaciones omitidas por Oceanografía al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Igualmente se cubran los salarios y se respeten los derechos de los futbolistas y demás trabajadores del equipo de futbol Gallos Blancos de Querétaro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de marzo de 2014.

Diputados: Silvano Blanco Deaquino, María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar por las Secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Erick Marte Rivera Villanueva, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Energía, Medio Ambiente y Economía inicien una campaña de información sobre la peligrosidad y toxicidad de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. En julio de 2010, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía, anunció la puesta en marcha del Programa Luz Sustentable, que tuvo como objetivo el de sustituir 22.9 millones de lámparas incandescentes por lámparas ahorradoras de energía en una primera etapa y otros 22.9 millones en una segunda etapa, beneficiando así a poco más de 5.7 millones de familias.

Segundo. Dentro de las ventajas que se mencionan de la puesta en marcha de este Programa se menciona que se lograría un ahorro en consumo de energía eléctrica de hasta 2,048 gigawatts-hora al año, cifra comparable a casi 2 veces el consumo de 2011 del estado de Campeche o la mitad del consumo del estado de Querétaro. De la misma forma se ahorrarían cerca de 1,752 megawatts de potencia eléctrica, equivalentes a la capacidad de dos centrales de generación hidroeléctricas como la Yesca.

En materia ambiental, el programa lograría el beneficio de evitar la emisión de 1.4 millones de toneladas de bióxido de carbono al año, lo que equivale a sacar de circulación a más de 600 mil automóviles y dejar de consumir 3.6 millones de barriles de petróleo al año, lo que equivale al crudo procesado en tres días por todo el Sistema Nacional de Refinación.

Tercero. El Programa de Luz Sustentable es operado por el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Esta Ley tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo. La Ley incluye en su artículo 7, fracción X, entre otras acciones, la de Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.

Asimismo, en su momento El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2009-2012, estableció dentro de su objetivo 2:

“Incrementar la eficiencia del parque de focos para iluminación” las líneas de acción 2.1.1 y 2.1.3 que contemplan la publicación de una norma de consumo de energía para iluminación y la implementación de un programa de sustitución de focos incandescentes por tecnologías ahorradoras, respectivamente.

Por último se menciona que el 6 de diciembre de 2010 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba. La cual establece límites mínimos de eficacia para las lámparas de uso general y contempla la salida gradual del mercado mexicano de los focos ineficientes, así como el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Lámparas Fluorescentes y de Vapor de Mercurio (lámparas fluorescentes compactas autobalastradas).

Cuarto. Debe mencionarse que los poco más de 40 millones de focos ahorradores de energía con los que se pretende reemplazar los focos incandescentes, son importados de China pues en nuestro país no se producen, derivado de la falta de proveedores de minerales para los fósforos, cristales y componentes eléctricos de balastra integrada que tienen éstas lámparas.

No obstante, una de las cuestiones que se ha tornado más importantes en estas lámparas no son los efectos positivos sobre el cambio climático, ni en la sustentabilidad y el ahorro energético que representan, sino en los problemas de salud que pueden generar para la población y el medio ambiente.

Quinto. De acuerdo con el propio Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Lámparas Fluorescentes y de Vapor de Mercurio (lámparas fluorescentes compactas autobalastradas) se menciona que “a pesar de los beneficios ambientales que representan estas lámparas, representan un riesgo ambiental y de salud debido a que contienen mercurio, considerado un material tóxico”.

En este mismo documento se especifica que el objetivo general del plan es el manejo de los residuos peligrosos que resulten de la ruptura de lámparas en el proceso de carga, descarga y entrega de focos ahorradores de energía durante la vigencia del Programa “Luz Sustentable”, sin embargo no se específica la política de manejos de estos residuos que deben seguir los particulares, lo que hace que se desconozcan los efectos y peligros sobre la toxicidad del mercurio que contienen. Debe precisarse que el Plan estipula medidas de control para el manejo de residuos como son: utilización de guantes, zapatos de seguridad, protección respiratoria y faja, lo cual evidentemente demuestra el peligro latente que generan las sustancia contenidas en estas lámparas y que las personas desconocen.

Sexto. Cabe recodar que los focos ahorradores contienen entre 5 y 20 miligramos de mercurio, cuyo vapor, al ser liberado cuando se rompen en una habitación o en el traslado a los basureros, representa una amenaza a la salud del ser humano y contaminan el ambiente. Aunque una pieza no contiene mucho de este metal, basta que se quiebre uno para contaminar un cuarto de pequeñas dimensiones; en ese caso es necesario desalojar la habitación durante cuatro horas, ha asegurado la doctora Agnes Kane de la Universidad de Brown.

Si bien es cierto que las lámparas fluorescentes resultan útiles en el ahorro de energía, hecho por el cual en 2010 se comenzó el “Programa Luz Sustentable” y que ha originado la sustitución de 45.8 millones de bombillas incandescentes por estas lámparas, hay factores que no están regulados ni difundidos. Por un lado, el gobierno federal no ha difundido el riesgo a la salud que representa el mercurio contenido en estas lámparas, y por el otro no se ha regulado el correcto desecho de las mismas.

La NOM-017-ENER/SCFI-2012 regula las especificaciones de las lámparas fluorescentes en el mercado mexicano e indica que las etiquetas de los focos que compramos en el supermercado sólo deben decir que el producto contiene mercurio pero no sus cantidades ni tampoco exige un instructivo sobre cómo manejar o desechar éstas lámparas.

Séptimo . A poco más tres años de haber sido repartidos esos más de 40 millones de las lámparas, no se han medido realmente el potencial impacto negativo que tendrían estos focos. Philips México, empresa encargada de llevar a cabo el Programa Luz Sustentable y que sí tiene un plan de manejo de residuos peligrosos, pero que no está integrado a ninguna norma, calcula que 0.02 por ciento de los focos ahorradores repartidos se romperían en el proceso, representando al menos 916 mil focos que ya han sido desechados sin tener rastro de ellos y sin un plan que comprometa al Gobierno a garantizar la seguridad de las familias que los tiran a la basura, es por ello que se vuelve de vital importancia que el Ejecutivo federal a través de las Dependencias de la Administración Pública, suspendan la importación de este tipo de lámparas al representar un potencial peligro de salud para los mexicanos y de la misma forma inicie una campaña de difusión sobre el peligro y la toxicidad que los elementos químicos que contienen.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Energía y de Economía, implementen programas de concientización sobre el debido uso de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, así como, políticas públicas de recolección y reciclaje de las mismas.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente, y de Energía para que en el ámbito de sus atribuciones realicen un estudio sobre el costo-beneficio en materia de sustentabilidad energética, medio ambiental y de salud por el uso de las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Energía y de Economía, actualicen la Norma Oficial NOM-017-ENER/SCFI-2012, a fin de que en los requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, se estipule el incluir un instructivo sobre el adecuado desecho de estas lámparas.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a los 6 días del mes de marzo de 2014.

Diputado Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la Sener y del SAE que difundan el avance del plan y proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; y, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular de la Secretaría Energía y al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, hagan del conocimiento público el avance del plan y proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro que derivó del decreto que emitió el Ejecutivo federal el 11 de octubre de 2009; al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo federal emitió el decreto por el que se extingue Luz y Fuerza del Centro (LFC).

Segundo. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es el encargado de llevar a cabo el proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LFC), de conformidad con el decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009, para lo cual se le otorgaron las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.

Consideraciones

A) Conforme al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2012, el SAE:

• Necesita revisar y reforzar el marco normativo que regula el proceso de desincorporación de LFC, a efecto de que las facultades del personal de LFC, que interviene en el proceso de liquidación, estén debidamente expresadas y autorizadas en lineamientos y procedimientos.

• No contó con mecanismos de control a efecto de recuperar oportunamente los recursos derivados de los compromisos del convenio del 11 de octubre de 2009, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el SAE.

• No contó con mecanismos de seguimiento y control a fin de exigir el cumplimiento del convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad para el cobro de los recursos en favor de LFC en liquidación, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta, primer párrafo, del convenio celebrado entre el SAE, en su carácter de liquidador de LFC, y la CFE, el 15 de febrero de 2011.

La falta de mecanismos adecuados ha retrasado el proceso de liquidación de LFC.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sean aprobados de urgente u obvia resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Energía, que en su carácter titular de la dependencia coordinadora del sector, haga del conocimiento público en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el plan y las acciones llevadas a cabo a partir de 2013, para la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, así como el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones y jubilaciones y de aquellos a los que no se les han cubierto.

Segundo. Se exhorta al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que en su carácter de órgano liquidador, haga del conocimiento público en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el plan y las acciones llevadas a cabo a partir de 2013, para la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, así como el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones y jubilaciones y de aquellos a los que no se les han cubierto, así como el listado del inventario valuado del organismo en proceso de liquidación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2014.

Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Sociedad Hipotecaria Federal que difunda el programa de recuperación de cartera y su avance respecto a la donación recibida en pago por los intermediarios financieros no bancarios, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; y, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por la cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular de la Sociedad Hipotecaria Federal, haga del conocimiento público el programa de recuperación de cartera y su avance respecto de los 14 mil 27.5 millones de pesos que recibió en dación en pago por parte de los intermediarios financieros no bancarios (IFNB), de los cuales la Auditoría Superior de la Federación determinó que en 2012 carecieron de información que asegurara que corresponden a derechos de cobro a favor de la Sociedad Hipotecaria Federal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) tiene el carácter de empresa de participación estatal mayoritaria, que forma parte de la administración pública federal paraestatal, coordinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; entre sus fines se encuentra impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda mediante el otorgamiento de apoyos financieros y garantías para la construcción y adquisición de viviendas de interés social (preferentemente), al canalizar los recursos a los intermediarios financieros no bancarios (IFNB) registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Segundo . Durante el periodo de 2008 a 2012, los IFNB apoyados tuvieron problemas económicos y de liquidez, cuya consecuencia fue la falta de pago a la SHF de los créditos que ésta les otorgó, situación que resultó en la celebración de convenios de reconocimiento de adeudo y dación en pago firmados en 2009, 2010, 2011 y 2012, mediante los cuales los IFNB cedieron a SHF los derechos de los fideicomisos F/262323, F/262757, F/304557, F/1301, F/165393, F/165776, F/651 y F/303623 (fideicomisos de cartera en administración), para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Consideraciones

A) Los fideicomisos otorgados a la SHF, desde su constitución, son de carácter privado; el fideicomitente es la Sofol o Sofom que aportó los recursos, el fiduciario es una institución de crédito (banca privada) designada para administrarlos y la SHF es el fideicomisario en primer lugar (Beneficiario).

B) Al celebrarse los convenios de dación en pago las Sofoles o Sofomes, cedieron la cartera y bienes (patrimonio de los fideicomisos) hasta entonces privados a SHF. Al pasar a la SHF como dación en pago, la cartera se registró en el rubro de cartera de crédito, la cual constituye el activo principal de la SHF, y ascendió a 60 mil 604.2 millones de pesos (mdp) al 31 de diciembre de 2012.

C) A pesar de que la situación financiera actual de la SHF no se ha visto afectada en forma negativa, el saldo de la cartera de crédito vencida (Primer Piso) recibida como dación en pago de seis IFNB, por 28 mil 518.0 mdp, representó 151.4 por ciento de su capital contable (18 mil 841.0 mdp).

D) La SHF solamente estimó los escenarios de recuperación (optimista, probable y pesimista) de la cartera y venta de bienes al momento de la dación en pago, en relación con el saldo de los pasivos contraídos con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, los cuales tienen vencimientos programados para el periodo 2013-2038, razón por la que se desconoce el impacto que tendrá este rescate en la situación financiera de la SHF, debido a la falta de información soporte actualizada.

E) Con la aceptación de la dación en pago, la SHF absorbió las deudas de los IFNB y asumió la carga de administrar la cartera de crédito con problemas de recuperación por medio de administradores primarios y maestros, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2012, ascendió a 28 mil 518.0 mdp, la cual se integró por 75 mil 437 créditos, los cuales, al momento de su aceptación, tenían hasta 129 mensualidades vencidas (11 años).

F) Durante la fiscalización de la Cuenta Pública de 2012, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la información reportada en el saldo de la cartera de crédito de primer piso correspondiente a las daciones en pago citadas, realizadas por seis IFNB a la SHF, en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, no es confiable, ya que de los 28 mil 518.0 mdp, 8 mil 146 créditos, por 14 mil 27.5 mdp (49.2 por ciento) carecen de información para asegurar que corresponden a derechos de cobro.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Sociedad Hipotecaria Federal haga del conocimiento público la documentación de 14 mil 27.5 millones de pesos que recibió por dación en pago de seis intermediarios financieros no bancarios, y sobre los cuales la Auditoría Superior de la Federación determinó que la Sociedad Hipotecaria Federal, careció de información que asegurara los derechos de cobro a su favor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2014.

Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica)