Iniciativas


Iniciativas

Que deroga la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y expide la Ley General de Prevención del Delito, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado Alejandro Carbajal González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se deroga la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y expide la Ley General de Prevención del Delito.

Antecedentes

Que México fue electo como miembro de pleno derecho de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Organización de las Naciones Unidas, función que ejerció del periodo de 2010 a 2013 y en el décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Viena, Austria, del 10 al 17 de abril del año 2000, fue emitida la “Declaración de Viena sobre la y la justicia: frente a los retos del siglo XXI”, en la cual se establece que “... toda medida eficaz de prevención del delito y la justicia penal requiere la participación... como asociados y protagonistas a los gobiernos, las instituciones nacionales, regionales e internacionales, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y los diversos sectores de la sociedad civil, incluidos los medios de información y el sector privado, así como el reconocimiento de sus respectivas funciones y contribuciones.”

Que en el undécimo Congreso de la Organización de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, efectuado en Bagkok del 18 al 25 de abril de 2005, fue emitida la “Declaración de Bangkok, sinergia y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal”, que reconoce “...que unas estrategias de prevención del delito amplias y eficaces pueden reducir significativamente la delincuencia y victimización.”

Por tal motivo, el Estado mexicano debe crear instituciones y mecanismos acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales antes invocados, así como la necesidad de responder a una realidad social que prevalece en nuestro país.

Exposición de Motivos

Las condiciones sociales de la población mexicana se han lacerado en lo que se consideraba un siglo de oportunidades, toda vez que las políticas públicas a nivel federal han sido ineficaces al aplicar el uso de la bayoneta y el tanque, en oposición a la inteligencia y el método. Las últimas dos administraciones que han gobernado al país, han generado más homicidios que los que se registraron en la guerra de los Balcanes, más desapariciones que las que cometieron los regímenes totalitarios en Argentina y Chile, y más desplazados que durante la propia Revolución Mexicana, lo cual se traduce en una fermentación del ambiente social político y cultural de nuestro país.

Ante la reforma a la Constitución General de Los Estados Unidos Mexicanos, donde se eleva a rango constitucional el respeto y observancia de los derechos humanos, debemos resaltar la garantía de un debido proceso, pero también debemos destacar los derechos humanos de segunda generación denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, donde debemos propiciar las condiciones adecuadas del entorno del desarrollo del ser humano, con el objetivo de que la persona no delinca con el objeto de subsistir en su devenir cotidiano

De igual forma al estar en un proceso histórico, donde prevalece el fenómeno social del bono demográfico, ya que la población económicamente activa es la predominante, se aplican estrategias tendentes a mantener en condiciones paupérrimos a esta generación en vez de crear los mecanismos para que desarrollen el potencial económico-social que impactaría a nuestro país.

Es por eso que debemos crear instrumentos públicos tendientes a crear condiciones y espacios de oportunidades, de naturaleza científica, pero de forma alternativa, no inquisitoria, y sí preventiva, creando motivaciones en la personas, en sus expectativas y evitar que la persona realice “actividades de riesgo”, No sancionando, pero sí dando elementos de desarrollo humano, tanto físico como mental, a efecto de que tenga un efecto multiplicador, no sólo para evitar que cometan conductas tipificadas, sino crear razones suficientes para cambiar el comportamiento, para que la persona tenga un desarrollo social y económico, por consiguiente en beneficio de su colectividad.

La expresión “prevención del delito” engloba las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas. Las actividades para hacer cumplir las leyes, las sentencias y las medidas correctivas, aunque también desempeñan funciones de prevención, están fuera del ámbito de las directrices, pues ya están extensamente reguladas en otros instrumentos.

Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.

Los programas de prevención de la delincuencia deberán elevarse a rango de ley, para que no se quede sólo en buenas intenciones, sino que independientemente del transcurso del tiempo y la cromática ideológica de los gobiernos, se planifique y ejecute un “plan rector” fundado y motivado en una metodología e investigación científica, y periódicamente deberán ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general información científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que pueda resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos o en su explotación.

La participación en todos los planes y programas deberá ser, en general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación, desarrollo y ejecución.

Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo de violencia.

Hay indicios claros de que las estrategias de prevención del delito bien planificadas no sólo previenen el delito y la victimización, sino que también promueven la seguridad de la comunidad y contribuyen al desarrollo sostenible de los países. Las políticas responsables y eficaces de prevención del delito mejoran la calidad de la vida de todos los ciudadanos. Producen beneficios a largo plazo al reducir los costos relacionados con el sistema formal de justicia penal, así como otros costos sociales resultantes de la delincuencia. La prevención del delito ofrece oportunidades para aplicar un enfoque más económico a los problemas de la delincuencia. En las presentes directrices se esbozan los elementos necesarios para una prevención eficaz del delito.

La prevención del delito comprende una amplia diversidad de enfoques, entre los cuales figuran:

a) Promover el bienestar de las personas y fomentar un comportamiento favorable a la sociedad mediante la aplicación de medidas sociales, económicas, de salud y de educación, haciendo particular hincapié en los niños y los jóvenes, y centrando la atención en el riesgo y los factores de protección relacionados con la delincuencia y la victimización la prevención mediante el desarrollo social o la (prevención social del delito);

b) Modificar las condiciones existentes en los vecindarios que influyen en la delincuencia, la victimización y la inseguridad resultantes del delito mediante el fomento de iniciativas, la aportación de experiencia y la decisión de los miembros de la comunidad (prevención de la delincuencia basada en la localidad);

c) Prevenir los delitos reduciendo oportunidades de cometerlos, aumentando para los delincuentes el riesgo de ser detenidos y reduciendo al mínimo los beneficios potenciales, incluso mediante el diseño ambiental, y proporcionando asistencia e información a víctimas reales y potenciales (prevención de situaciones propicias al delito);

d) Prevenir la reincidencia proporcionando asistencia para la reintegración social de los delincuentes y otros mecanismos preventivos (programas de reintegración).

El gasto de presupuesto para el mantenimiento de los internos en los centros de reclusión debe reorientarse a las políticas de prevención, encaminadas en concreto a la recuperación de espacios públicos, rehabilitación de centros culturales y deportivos, centros de capacitación y adiestramiento para el empleo; atacando con ello los orígenes de las conductas típicas considerando que la gente que se encuentra ocupada en actividades productivas, de capacitación, culturales o deportivas se desliga de las condiciones que favorecen la comisión de ilícitos.

Una política pública de prevención del delito es un conjunto organizado y estructurado de acciones, que buscan generar situaciones, bienes y servicios públicos, para satisfacer las demandas de los ciudadanos, transformar condiciones de vida, modificar comportamientos, generar valores o actitudes que correspondan con la ley, la moral y la cultura propios de una comunidad.

De acuerdo con lo anterior, es coherente precisar que la seguridad es un bien que apunta a la calidad integral de vida de los ciudadanos y no solo a la disminución o ausencia de delitos y hechos de violencia.

En este sentido, toda política pública de prevención del delito debe por principio responder a los problemas de inseguridad ciudadana, violencia, delincuencia y crimen que afectan a una comunidad, entendiendo estos como problemas públicos, que como tal demandan una intervención desde el espacio público. Intervención que, requiere la toma de decisiones por parte de un gran número de actores que deben decidir “que existe un problema, que deben resolverlo de la mejor manera posible y con los instrumentos (recursos humanos, físicos, económicos y legislación, entre otros) adecuados”.

De igual forma se deber realizar instrumentos que generen la viabilidad del objetivo de esta ley, por medio de recursos económicos, humanos y materiales, en las Instituciones de los tres órdenes de gobierno.

Estrategias

Los gobiernos deben prever la prevención como aspecto permanente de sus estructuras y programas de lucha contra la delincuencia, asegurando el establecimiento de responsabilidades y objetivos claros dentro del gobierno en cuanto a la organización de la prevención del delito, concretamente:

a) Estableciendo centros o puntos de coordinación con experiencia y recursos;

b) Estableciendo un Plan Rector de prevención del delito con prioridades y objetivos claros;

c) Estableciendo vínculos y coordinación entre organismos de la federación, los estados y municipios, con acciones de transversalidad, alineando proyectos y recursos, con el objetivo de lograr condiciones adecuadas para las personas y su entrono social;

d) Fomentando las asociaciones con organizaciones no gubernamentales, las empresas, los sectores privado, académico, profesional y la comunidad;

e) Buscando la participación activa de la población en la prevención del delito e informándola sobre las necesidades y los medios de acción y sobre su función.

Los gobiernos deben apoyar el desarrollo de conocimientos y competencias de prevención del delito:

a) Facilitando el desarrollo profesional de los funcionarios de categoría superior de los organismos pertinentes, fortaleciendo la imagen y percepción ciudadana de sus servidores;

b) Alentando a las universidades, academias y otras entidades educativas pertinentes a impartir cursos básicos y avanzados, incluso en colaboración con especialistas;

c) Trabajando con los sectores profesional y docente para desarrollar calificaciones profesionales y de certificación;

d) Promoviendo la capacidad de las comunidades para determinar sus necesidades y satisfacerlas;

e) Fortaleciendo el sistema de justicia y seguridad pública, modificando entre otras cosas la percepción ciudadana de sus integrantes.

Siendo importante que las autoridades locales entiendan que la participación de los ciudadanos debe obedecer a un proceso de planeación, organizado y liderado de manera clara por las autoridades, de lo contrario puede generar impactos negativos como crisis de expectativas de la comunidad, renuencia a participar toda vez que los ciudadanos se pueden sentir burlados, lo que a su vez puede generar radicalización de las posiciones a tal punto de considerar legítimo y necesario tomar justicia por su propia mano y promover el ajusticiamiento de delincuentes.

Teniendo como fundamento los motivos indicados con antelación, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante la cual se deroga la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y se expide la Ley General de Prevención del Delito

Ley General de Prevención del Delito

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones de corte lúdico, recreativo, deportivo, educativos, de capacitación, tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas en la República Mexicana, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización, desarrollando una política pública que privilegie los procesos encaminados al resarcimiento del tejido social, priorizando la sana convivencia y el libre esparcimiento de los diversos sujetos que integran sectores de la población.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Prevención del delito, como es la base de la seguridad pública, entendida como el conjunto transversal de políticas públicas que hagan posible inhibir la comisión de conductas ilícitas, cuyo enfoque debe dirigirse a identificar y erradicar los factores de riesgo que causan la delincuencia, a garantizar la atención integral de las víctimas desde todas las perspectivas de la acción social y crear mecanismos de reinserción social de los transgresores.

II. Plan Rector: Documento programático que articula las acciones y estrategias institucionales que inciden en la prevención del delito, prevaleciendo el desarrollo en actividades culturales, deportivas, de capacitación, predominantemente en espacios públicos;

III. Cultura de la legalidad a través de la implementación de programas y proyectos de carácter sociocultural: La convicción de que es mediante la práctica constante y cotidiana del acatamiento y respeto de las normas jurídicas, como pueden lograrse mejores condiciones de convivencia social por medio de programas lúdicos, recreativos y formativos que coadyuven en los procesos de desarrollo integral de los actores que constituyen el tejido social, asimismo los grupos y sectores de la población que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

IV. Políticas de prevención, aquellas acciones y programas implementadas por los tres ámbitos de gobierno y por los tres Poderes de la Unión.

V. Participación ciudadana, la acción de la sociedad civil organizada y de la comunidad en la seguridad pública.

VI. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Prevención del Delito, el cual podrá asesorarse de las instituciones de educación superior y organismos de la sociedad civil, para el cumplimiento de la presente ley.

VII. Consejo Estatal: Cada uno de los Consejos de Prevención del Delito instalados en las entidades federativas, y

VIII. Consejos Regionales: Los Consejos Regionales de Prevención del Delito.

Artículo 3. Se considerará prevención del delito a toda medida para enfrentar y atender los factores causales del delito, por lo cual desarrollará políticas con carácter integral, que se coordinen con las estrategias para la salud, el desarrollo social, económico, político y cultural.

Artículo 4. Las estrategias de prevención del delito abarcarán tres formas:

I. Prevención situacional, que consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que facilitan la delincuencia, por medio de la recuperación de espacios públicos y la ambientación de los mismo con el propósito de rescatarlos de la realización de conductas delictivas.

II. Prevención social, que consiste en programas de carácter social dirigidos a adolescentes y adultos jóvenes, y tiene como propósito reducir los factores criminógenos mediante actividades multidisciplinarias e interinstitucionales relacionadas con el fortalecimiento de la familia, la educación, la salud y el desarrollo social, urbano y económico.

III. Prevención comunitaria, que tiene por objeto promover la participación de la comunidad en acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad de su entorno y recuperación de espacios públicos y al desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y solución de los conflictos a través de los medios de justicia alternativa.

Capítulo II
Del Consejo Nacional de Prevención del Delito

Artículo 5. El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención del delito estarán a cargo del Consejo Nacional de Prevención del Delito, órgano honorario integrado por las o los titulares de:

I. La Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Educación Pública

IV. La Secretaría de Salud

V. La Secretaría de Desarrollo Social;

VI. La Procuraduría General de República;

VII. La Secretaría de Hacienda;

VIII. Una o un diputada o diputado de la Cámara de Diputados del honorable Congreso del Unión

IX. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

X. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

XI. La Comisión Nacional de Derechos Humanos

XII. El Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones.

XIII. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en la evaluación del diseño, implementación e impacto de las políticas de prevención del delito.

Artículo 6. Todas las entidades de la administración pública federal deberán destinar, al menos el 2 por ciento de los recursos presupuestales anuales a la implementación de programas integrales de prevención, con excepción de la Procuraduría General de la República, las cuales, al menos, deberá destinar el 10 por ciento de su presupuesto anual para tales efectos.

El seguimiento al presupuesto de prevención deberá ser especificado en un anexo del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente aprueba la Cámara de Diputados.

Los Congresos locales proveerán lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en este capítulo, en los términos del artículo 116 constitucional.

Artículo 7. El Consejo Nacional de Prevención del Delito tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular políticas públicas para la prevención del delito, las cuales tendrán carácter de permanentes y estratégicas; mediante la promoción de actividades culturales, deportivas y sustentables ambientalmente, preferentemente en espacios públicos, resaltando los valores éticos, y normativo en el marco de la observancia y respeto de los derechos humanos, generando con ello un Plan Rector para la prevención del delito.

II. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones contenidas en el Plan Rector para la prevención del delito.

III. Diseñar una estrategia de colaboración interinstitucional; con el objeto de aplicar programas de prevención de las adicciones, información y recreación y obtener los recursos necesarios para la aplicación del plan rector.

IV. Promover la cultura de la paz y el acceso de la ciudadanía a los medios de justicia alternativa;

V. Promover la cultura de la legalidad y crear una conciencia de ciudadanización y valores éticos

VI. Crear sistemas de información de conflictividad, violencia y delincuencia, como instrumentos de apoyo en la definición, implementación y monitoreo de impacto de las acciones desarrolladas para dar respuesta a la problemática de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana;

VII. Implementar programas para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b) Promover la erradicación de la violencia en todo el ámbito social, especialmente la ejercida contra mujeres, niños, adolescentes y adultos-jóvenes, y personas en plenitud;

c) Establecer mecanismos de control y prevención de adicciones, y

d) Garantizar la atención integral a las víctimas del delito.

VIII. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre:

a) Las causas estructurales del delito, así como realizar estudios para aplicar metodología ocupacional que inhiban conductas delictivas;

b) La distribución geodelictiva y realizar en esas zonas actividades constantes con el objetivo de disminuir la actividad que se considera delictiva;

c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;

d)Tendencias históricas y patrones de comportamiento;

e) Encuestas de inseguridad y de victimización; y

f) Diagnósticos socio demográficos.

IX. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud y de desarrollo social;

X. Organizar cursos, congresos, seminarios, talleres y conferencias sobre prevención del delito;

XI. Promover la participación comunitaria, partiendo de la familia, involucrando a la escuela y movilizando a la comunidad para evaluar los resultados de las políticas en materia de prevención del delito, y así generar credibilidad, compromiso y control;

XII. Llevar a cabo campañas y programas de sensibilización y proporcionar la información y capacitación sobre prevención del delito;

XIII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención del delito;

XIV. Fomentar, en coordinación con instituciones especializadas, la realización de investigaciones sobre el fenómeno delictivo, cuyos resultados servirán como insumos para diseñar políticas públicas para la prevención del delito; y

XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y el Presidente del Consejo.

Capítulo III
De los Consejos de Prevención del Delito

Artículo 8. En caso de que dos o más estados presenten problemas de inseguridad similares, podrán formar un consejo regional de prevención del delito, que contará con la asesoría del Consejo Nacional, para llevar a cabo diagnósticos regionales y para el diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención del delito, aplicando las políticas preventivas de índole lúdica, recreativa y de capacitación.

Artículo 9. Podrán crearse mesas de trabajo con personas que estén calificadas a nivel local y de barrios, a fin de diseñar estrategias locales que fijen los objetivos, prioridades, tiempos, recursos, resultados esperados, calendario de acción, responsables e instituciones involucradas, formuladas a partir de los resultados de un diagnóstico de la inseguridad local.

Capítulo IV
De la coordinación de programas institucionales

Artículo 10. Los programas de las instituciones que conforman el Consejo Nacional que incidan en la prevención del delito deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y se orientarán a contrarrestar; nulificar o disminuir los factores criminógenos, las consecuencias, daño e impacto social del delito.

Los programas institucionales tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias.

Artículo 11. A fin de articular al conjunto de políticas sociales en una política de prevención del delito, que cuente con un mecanismo de actualización permanente para su evaluación y control, los programas que desarrollen las instituciones que conforman el Consejo Nacional en materia de seguridad pública, educación, salud, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, procuración e impartición de justicia y cultura de la legalidad, serán evaluados conjuntamente con periodicidad semestral, con la asesoría de profesionales y académicos especialistas en la materia.

Artículo 12. En caso de que los resultados de algún programa sean desfavorables, se replantearán las estrategias y acciones, a partir de un diagnóstico de la inseguridad local, para determinar sus causas y el impacto de las respuestas vigentes, conocer las manifestaciones de la delincuencia y sus lugares privilegiados, e identificar los factores de riesgo y discernir las posibles orientaciones de intervención.

Capítulo VDe la asesoría y capacitación

Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional y los Consejos Regionales podrán invitar a sus sesiones a personal especializado en las materias que inciden en la prevención del delito, tanto del sector público como del privado, así como gestionar las consultas necesarias para obtener la asesoría, información, propuestas u opiniones que requieran para fundamentar sus decisiones.

Artículo 14. El consejo podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones gubernamentales nacionales o extranjeras, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, colegios de profesionistas y academias, para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención del delito.

Capítulo VI
De la evaluación de resultados

Artículo 15. El Consejo Nacional evaluará trimestralmente los resultados del Plan Rector para la Prevención del Delito del Estado.

Artículo 16. Los integrantes del Consejo enviarán al secretario técnico un reporte de los resultados de los programas institucionales a su cargo, a más tardar catorce días naturales anteriores a la fecha de la sesión trimestral.

Artículo 17. En las sesiones trimestrales del Consejo Estatal, el secretario técnico rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los programas institucionales, mismos que se publicarán de acuerdo con la normatividad en materia de transparencia y de acceso a la información.

Artículo 18. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en la implantación de las políticas de prevención del delito contenidas en el Plan Rector, no podrán intervenir en su diseño ni evaluación; aquellas que evalúen, no podrán participar en la implantación; y aquellas que participen en el diseño, no podrán intervenir en su implantación ni evaluación.

Artículo 19. Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de educación superior que participen en el proceso de evaluación de las políticas públicas contenidas en el Plan Rector, podrán:

I. Evaluar los programas implementados por las instituciones y el Consejo de Prevención del Delito y las organizaciones de la sociedad civil así como su reglamentación;

II. Validar los indicadores de gestión en esta materia;

III. Evaluar el impacto de las políticas públicas en la materia;

IV. Publicar los resultados; y

V. En su caso, proponer el rediseño o redireccionamiento de la política de que se trate para elevar su efectividad.

Estos informes deberán ser entregados a los Consejos Nacional, estatales, del Distrito Federal y municipales y los de los órganos políticos administrativos, los cuales estarán obligados a tomar en consideración esta información para el rediseño o redireccionamiento de las políticas públicas en la materia.

Artículo 20. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil que realicen funciones de evaluación, podrán acceder a toda la información necesaria para la realización de estos trabajos. Cuando se trate de información reservada, la institución de seguridad pública establecerá los mecanismos para su consulta.

El mal uso de la información reservada que hagan los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil o de las instituciones de educación superior será sancionada en los términos de la legislación penal correspondiente.

Capítulo VII
De la participación comunitaria

Artículo 21. La participación comunitaria tiene por objeto promover, fomentar, difundir, discutir, analizar y evaluar aspectos vinculados con la prevención del delito, la cultura de la legalidad, la solución de conflictos a través del diálogo, la protección o autoprotección del delito, la denuncia ciudadana y en general, cualquier actividad que se relacione con la seguridad pública, a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de colaborar con las autoridades, de manera individual u organizada, para el cumplimiento del objeto de esta ley.

Artículo 22. El Consejo nacional promoverá la organización ciudadana por medio de redes vecinales, escolares, gremiales y profesionales, para asegurar la participación activa de la comunidad en la planificación, gestión, evaluación y supervisión de las políticas de prevención del delito.

Artículo 23. Los Consejos Regionales podrán establecer mecanismos para que la comunidad participe en la implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las políticas de prevención del delito.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se instalará el Consejo Nacional para la Prevención del Delito.

Tercero. El Consejo Nacional para la Prevención del Delito expedirá su Reglamento en un término de ciento ochenta días naturales a partir de su instalación.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Alejandro Carbajal González (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Suscrita por los diputados federales Leobardo Alcalá Padilla y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c de la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas entre los 60 y los 65 años de edad se les considera de la tercera edad; teniendo los mismos derechos que las demás personas pero frecuentemente requieren condiciones de carácter especial que les permitan vivir con decoro y bienestar, en todos los ámbitos.

En México como a nivel mundial, la población de personas de 60 años o más va en aumento ya que para el año 2050 habrán más de 36 millones de personas con esta edad, según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 2010 y datos del informe sobre el estado de la población mundial de 1998, titulado Las nuevas generaciones, al igual que la información del Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), por lo que el Estado debe de adecuar y prevenir todo lo relacionado a las necesidades que se van a tener en los temas de salud, seguridad jurídica, seguridad social, modificando sus Políticas Públicas para tener un bienestar en la calidad de vida de los adultos mayores en conjunto con las familias y que no se tengan pesadas cargas económicas.

El cambio generacional que se está dando ya es un hecho, ya no es un futuro lejano tenemos que adecuar y prevenir todo lo que necesitamos para enfrentar esta nueva etapa en donde la gente anciana va a predominar.

Al adulto mayor se le debe de dotar de todas las armas para que pueda seguir adelante por sí solo no limitarlo convirtiéndolo en una carga tanto para el estado y para su familia. Se le necesita otorgarle la dignificación como ser humano que necesita, a través del Estado con políticas públicas incluyentes en todos los ámbitos, leyes justas y programas sociales suficientes para todos.

Es por lo anterior que no debemos permitir ningún tipo de maltrato que se define como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza.1

La confianza es la palabra que el adulto mayor debe de reconocer para todo lo que el requiere y necesita al pedir trabajo, al utilizar los servicios públicos y privados, en el Estado y no lo que pasa hoy día, en que las empresas ya no contratan a personas mayores de 40 años, en donde los servicios solo cobijan a las personas jóvenes y a las mujeres, dejando a un lado a las personas que necesitan un poquito de más atención o paciencia.

Esta falta de paciencia se traduce en violencia directa o indirecta esto lo podemos ver claramente en los medios de transporte, y aunque en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores especifica y establece que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a través de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; Satisfaciendo las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias.2

La ley en comento también señala que el servicio que se ofrece debe de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales es por ello que solicitamos la modificación al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de proveer a las personas de la tercera edad de los elementos básicos suficientes en establecimientos y transporte de pasajeros en el país.

Los adultos mayores en este momento se mantienen en un segundo plano, en comparación con los niños, los adolescentes y las mujeres. Este grupo de la población sufre múltiples dificultades, razón por la cual se debe asegurar una atención integral, participación social, así como, una vida libre de violencia. De cada 10 adultos mayores 4 son hombres, de los cuales el 50 por ciento sufre maltrato físico; 14.3 por ciento maltrato psicológico; 57.10 por ciento de atención negligente; 25 por ciento de abuso económico y en cuanto a abuso sexual no hay registro. De acuerdo a los datos de la Encuesta sobre Maltrato a Personas Adultas Mayores (EMPAM-DF), que es la primera encuesta representatividad sobre este tema en América Latina.3

En atención al dato citado es necesario darle todos los elementos en la ley en comento para no dar pie a ningún tipo de violencia o falta de elementos para el adulto mayor y esto lo podemos hacer modificando el artículo 5o. de la ley en comento.

Resulta importante prever y concientizar a la población del abuso, maltrato y discriminación que están siendo objeto las personas de la tercera edad por parte de la sociedad, se tiene que evitar a toda costa, a través de todos los medios necesarios ya sean jurídicos, sociales, con más y mejores programas sociales, apoyarlos a través de campañas de difusión y concientización, ya que “hemos perdido el respeto hacia los adultos mayores”.

En México contamos con legislación en la materia y como toda ley es perfectible por lo que tenemos que estar revisando cada una de ellas para modificarlas a las necesidades de la población como son:

1. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

2. Ley de Asistencia Social;

3. Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación;

4. Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura;

5. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

6. Ley General de Victimas; y

7. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

A nivel internacional se cuenta con los siguientes entes protectores de los derechos de los Adultos mayores:

• Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores, del 17 de noviembre de 2002

• Organización Mundial de la Salud de Ginebra, 2002.

• Red Internacional de Prevención del Abuso y Maltrato en la Vejez

• La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, creada 1948.

• Las Naciones Unidas en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de Viena, de 1982, se adoptó el primer Plan Internacional de Acción sobre el Envejecimiento.

• Las Naciones Unidas manifiesta que las personas mayores tienen derechos diferentes que han de ser respetados al igual que el resto de derechos humanos, en 1999.

• La organización internacional Network for the Prevention of Elder Abuse (Inpea).

• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

• La Corte Interamericana de Derechos Humanos

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos

Por lo que México debe de estar en vanguardia en la protección de nuestros ancianos.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso c de la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma el inciso c) de la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a VIII. ...

IX. Del acceso a los Servicios:

a...

b...

c. A contar con asientos preferentes suficientes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://amme-mediacion.org/15-dejuniodia-mundial-de-toma-de-conciencia-d e-abuso-y-maltrato-en-la-vejez/

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

3 http://www.violenciaen la familia.conapo.gob.mx/es/violencia_familiar/violencia_hacia_los_adultos _mayores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputados: Leobardo Alcalá Padilla, María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbricas).

Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. del Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

Para la mayoría de los mexicanos es común enterarse de noticias que tienen que ver con amotinamientos en diversos centros penitenciarios de nuestro país, en todos ellos el denominador común es mejorar las condiciones de vida, de los sentenciados, tal y como se confirma con el último motín registrado en el complejo penitenciario Islas Marías el 8 de febrero de 2013, en el que los internos en acciones desesperadas como la quema de colchones y muebles, demandaron mejor trato por los custodios, y mejoría de las raciones de comida y calidad de los alimentos, entre otras.

El Centro de Investigación y Docencia Económicas publicó en 2012 los resultados de la Primera Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal realizada por Catalina Pérez Correa y Elena Azaola. La encuesta se levantó en ocho Centros Federales de Readaptación Social. Cinco de los ocho centros (Morelos, Laguna del Toro, Aserradero, Bugambilias y Rehilete) se ubican en el complejo penitenciario Islas Marías, en Nayarit. Los otros tres centros encuestados fueron el Cefereso 1, Altiplano, en el estado de México, el Cefereso 2, Occidente, en Jalisco; y el Cefereso 8, Norponiente, en Sinaloa. En ésta se detalla que poco más de la mitad de los internos en los centros federales, consideran que los alimentos que reciben son insuficientes en cantidad y más de la mitad de los y las internas en Islas Marías se encuentran insatisfechos con la calidad de los alimentos. Asimismo, que la mayoría de los internos, especialmente los de Islas Marías y Norponiente, enfrentan importantes dificultades para recibir visitas. En Islas, cerca de 90 por ciento de los internos nunca ha recibido visita de sus familiares.

El bloque temático correspondiente a las condiciones de vida en la prisión, revela: “con respecto al tiempo que la mayoría de los internos tenían de haber sido trasladados al centro en que fueron encuestados, señalaron: en Altiplano, más de un año 88 por ciento; en Occidente, más de un año 91 por ciento; en Norponiente, de seis meses a un año 60 por ciento y menos de tres meses 21 por ciento; en Islas Marías, más de un año 52 por ciento y de seis meses a un año 38 por ciento y, en Rehilete, de seis meses a un año 52 por ciento y más de un año 39 por ciento. En cada uno de los centros, la mayoría de los y las internas había sido trasladada estando previamente en los siguientes sitios:

Continúa la encuesta: ...la situación en cuanto al traslado varía de un centro a otro pero, en la mayoría de los casos (54 por ciento en promedio), los internos fueron trasladados desde un centro estatal, o desde otro centro federal (34 por ciento en promedio). Sólo en Altiplano casi la mitad de los internos fueron trasladados directamente desde alguna agencia del Ministerio Público. Asimismo, tanto en Altiplano como en Occidente una cuarta parte de los internos fueron trasladados directamente desde una casa de arraigo. Cien por ciento de los internos en Altiplano, 97 por ciento en Occidente y 94 en Norponiente fueron llevados a dichos centros sin que se les consultara y lo mismo ocurrió con 73 por ciento de los internos en Isas Marías y 84 por ciento en Rehilete. El resto de los internos en Islas Marías y de las internas en Rehilete dijeron que “aceptaron o solicitaron su traslado debido a que les ofrecieron que al hacerlo podrían reducir su condena, estar con sus familiares o disponer de mayor libertad de movimiento en la isla”. En este último caso, “la mayoría de los y las internas sentían que habían sido engañados pues ninguna de las condiciones que les ofrecieron, les habían cumplido”.

Sobre el número de internos por dormitorio, los resultados de la encuesta, dan cuenta que en Islas, la situación varía dependiendo del centro en que se encuentren ubicados, por ejemplo, 34 por ciento dijo que comparte dormitorio con entre 20 y 22 internos, 16 por ciento entre 12 internos, 9 por ciento entre cuatro, pero también hay quienes comparten dormitorio con 50, 100 o 200 internos. Respecto de la disponibilidad de agua y en específico para beber, la fuente revela que 98 por ciento de los internos en Altiplano, 97 por ciento en Occidente 53 por ciento en Norponiente, 13 por ciento en Islas y 26 por ciento en Rehilete, dijeron que la institución no les proporciona agua para beber. En los casos en que la institución no les proporciona agua para beber, los internos tienen que emplear sus propios recursos para comprarla o bien tomarla de las tuberías o de pipas, lo que les ocasiona problemas recurrentes de infección intestinal, pues se trata de agua insuficientemente potabilizada.

Cuando se alude a la calidad de los alimentos, la encuesta evidencia que la mayor insatisfacción con la calidad de los alimentos se da en los centros del complejo penitenciario de Islas Marías. En este caso, la insatisfacción puede también deberse al gran número de comidas que cada cocina de la Isla tiene que preparar. En uno de los centros, por ejemplo, se preparan cerca de 2,000 comidas 3 veces al día. Ello dificulta el control de calidad de los alimentos, incluido el control de la higiene de éstos.

En materia de visitas familiares, la Encuesta de 2012 deja claro que el tiempo de traslado es significativamente más prolongado para los familiares de los internos e internas que se encuentran recluidos en Islas Marías.

Otra pregunta que la encuesta considera como relevante, es la que se refiere al trato por parte del personal en los centros penitenciarios. Al respecto, los internos en Occidente (62 por ciento) seguidos por las mujeres de Rehilete (60 por ciento). Altiplano e Islas ocupan un lugar intermedio (44 por ciento) al manifestar que no reciben un trato respetuoso.

Sobre el trabajo, educación y capacitación que reciben los internos como parte del proceso de reinserción social, los resultados de la primera encuesta se detallan enseguida:

Como parte del análisis contenido en la primera encuesta, y específicamente respecto a los indicadores que obtuvieron los índices más bajos de satisfacción en el complejo penitenciario Islas Marías, destacan

• En algunos dormitorios del complejo penitenciario Islas Marías existe hacinamiento;

• También debe evitarse el traslado sin consentimiento o con engaños hacia estos centros;

• La ropa, los zapatos y los artículos de higiene que se proporcionan en Islas Marías son considerados insuficientes o de mala calidad por los internas;

• En Islas se requiere que la población tenga acceso a sanitarios limpios;

• En Islas Marías se encuentran insatisfechos también en cuanto a la calidad de los alimentos;

• Los internos de las Islas los que enfrentan las mayores dificultades, en cuanto a la frecuencia con que pueden comunicarse o recibir la visita de sus familiares;

• En cuanto al sentimiento de seguridad en la institución y en su dormitorio, los internos de Islas se sienten menos seguros;

• Los internos de Islas son los que más han sufrido el robo de sus pertenencias personales;

• Más de la mitad de los internos e internas de todos los centros, con excepción de los de Norponiente, dijeron haber sufrido de malos tratos, amenazas, insultos y humillaciones;

• Los internos de todos los centros reportaron el consumo de drogas en la institución y, en su mayoría, consideran que son los custodios quienes introducen estas sustancias;

• En todos los centros un poco más de la tercera parte de los internos considera que existe corrupción por parte de los custodios, con excepción de Norponiente en que una mínima parte reportó este fenómeno; y

• La falta de actividades de trabajo, educación y capacitación es uno de los problemas principales en todos los centros, con excepción de Occidente.

En cuanto a las recomendaciones de la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social en 2012, se destacan éstas:

1. Deben evitarse los traslados forzados y aquellos que se hacen mediante engaños, es decir, ofreciendo a los internos/as condiciones de vida distintas de las que realmente tendrán o reducciones de la pena que no se cumplirán. Los internos deberán ser trasladados a los centros más cercanos a su domicilio, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para garantizar la cercanía con la familia y la reinserción.

2. Como política general, debe promoverse la comunicación y las visitas de los familiares, que sólo deberán restringirse en los casos estrictamente necesarios. Asimismo, debe mejorar el trato que reciben los familiares cuando acuden a visitar a los internos.

...

5. Aunque ha habido un esfuerzo importante en la formación de personal, hay aspectos tanto de la capacitación como de las condiciones de trabajo del personal que deben mejorarse a fin de evitar los malos tratos, golpes, abusos y humillaciones que la mitad de los internos reportó.

6. A fin de contar con un modelo penitenciario congruente con el nuevo modelo de justicia penal, orientado a sancionar los actos y no la personalidad, deben revisarse los sistemas de clasificación que tienen por consecuencia restricciones a los derechos de los internos que en ocasiones resultan desproporcionadas e injustificadas y que imponen penas adicionales a las impuestas por el Poder Judicial.

...

8. Especial énfasis deberá dedicarse al diseño de programas que permitan dotar de actividades laborales, educativas, deportivas, de capacitación y de salud para las y los internos. Sin la posibilidad de desarrollar estas actividades, la condición humana se degrada, la reinserción social positiva deviene inalcanzable y la pena pasa a ser venganza, más que justicia.

Por otra parte, con base en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2012 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Complejo Penitenciario Islas Marías cuenta con una capacidad para alojar a 8 mil sentenciados distribuidos en cinco centros y que al día de la visita de la CNDH había un total de 8 mil 123, como se detalla enseguida:

En el resultado del Diagnóstico nacional de supervisión penitenciaria Ceferesos 2012 se dan a conocer un total de 27 indicadores que obtuvieron menor promedio, aunque para efectos de la presente iniciativa se destaca únicamente el 17 que al respecto señala:

17 . En el caso de Islas Marías no existía el Consejo de Planeación y Coordinación Interinstitucional (Reglamento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías, 17 de septiembre de 1991).

Las encuestas citadas son datos indicativos y contundentes de las condiciones deplorables que enfrentan las personas sentenciadas en la mayoría de los centros penitenciarios de México. Como puede observarse, en la mayoría de los centros de readaptación social y de manera específica en el complejo penitenciario Islas Marías, éste cuenta con graves deficiencias que impiden el efectivo proceso de reinserción social del sentenciado y que transgreden de manera flagrante la normatividad nacional e internacional vigente.

En el caso del complejo penitenciario Islas Marías, el marco jurídico que rige dicha colonia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1939 y la única que reforma al Estatuto, es la publicada en el DOF el 1 de abril de 2010, que tiene su origen en las iniciativas siguientes:

• El 2 de septiembre de 2008, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, con la finalidad de actualiza el marco normativo que impide el funcionamiento de la colonia penal federal Islas Marías en los temas que a continuación se resumen: a) Fijar la competencia y atribuciones que tiene actualmente la Secretaría de Seguridad Pública como responsable de la política penitenciaria nacional y encargada de la supervisión y administración de todos los centros de reclusión federales, entre ellos el gobierno, la administración y demás actividades que se realizan en la colonia penal federal Islas Marías; b) incorporar la protección y el cuidado del medio ambiente; c) fijar la competencia de las autoridades que conocerán de los actos relacionados con el estado civil de las personas; d) Delimitar como legislación aplicable la del fuero federal; e) Facultar al Poder Judicial de la Federación para que establezca un juez mixto de distrito en materia civil, penal y administrativa con una estructura determinada en función al número de los asuntos así como la intervención de los tribunales unitario y colegiados de circuito de Nayarit para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten; dar la competencia al Ministerio Público de la Federación y no al Ministerio Público dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

• El 7 de octubre de 2008, los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez, Omeheira López Reina y Delber Medina Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, derivado de una visita a la colonia penal federal Islas Marías el 5 de marzo de 2008, en la que funcionarios de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional, informaron de la ineficacia, entre otras cosas, que en la colonia pernal intervenían autoridades de diferentes entidades federativas; por lo que sugerían que se unificara a una sola entidad; además de que resultaba conveniente esclarecer que la secretaría que hacía lo concerniente era de la Seguridad Pública y no la de Gobernación como se menciona en los estatutos. Los proponentes consideran que el Estatuto de las Islas Marías es inadecuado para la actual realidad de la isla; por lo que se debe modificar para darle mayor eficacia a los trámites administrativos y judiciales, pero sobre todo para actualizar la información que actualmente se encuentra de manera incorrecta e imprecisa, dado que todavía se señala a la Secretaría de Gobernación y no a la Secretaría de Seguridad Pública, actual responsable de la administración del sistema penitenciario federal.

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, publicado en la Gaceta Parlamentaria 2741-II, martes 21 de abril de 2011, Cámara de Diputados.

Con independencia de las actualizaciones para precisar las competencias entre una y otra dependencia de la administración pública federal sobre la administración del sistema penitenciario federal mexicano, el Estatuto de las Islas Marías vigente no garantiza el respeto a los derechos humanos del sentenciado como uno de los medios o –quizás el de mayor importancia– para lograr la reinserción social de quienes se encuentran en el citado complejo penitenciario.

De igual forma, y como ha quedado documentado en la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social 2012, en las Islas Marías actualmente se encuentran compurgando penas, sentenciados que en muchos casos, han sido trasladados de manera forzada o mediante engaños.

Por lo anterior se propone reformar los artículos 1, 2, 4, y 8 del Estatuto de las Islas Marías, para cumplir con los estándares mínimos exigibles en materia de derechos humanos de los sentenciados y contribuir al fortalecimiento del sistema penitenciario mexicano, al tenor de los siguientes

Argumentos

Si bien una persona que ha sido sentenciada a una pena privativa de la libertad, mantiene suspendidos sus derechos fundamentales como la libertad física, el libre tránsito, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular; de igual forma, le son restringidos derechos como la libertad de expresión, de asociación y de desarrollo de la personalidad; ésta conserva el derecho a la vida, la dignidad, la igualdad, la salud, al debido proceso, de petición y libertad de creencias. Derechos que pese a estar consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la realidad de las cárceles mexicanas nos confirma la absoluta invisibilidad de éstos debido a múltiples carencias en la organización y funcionamiento de dichos espacios.

Sobre la compurgación de las penas, los sentenciados tienen reconocido este derecho a partir de la tercera reforma al artículo 18 constitucional, por la que se adiciona un sexto párrafo al citado precepto, que a la letra establece:

Artículo 18.

...

...

...

...

...

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

El 18 de junio de 2008 se publicó la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia por la que se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. De manera específica, la reforma al artículo 18 estableció medidas de excepción para los sentenciados en caso de delincuencia organizada y de internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los términos siguientes:

Artículo 18. ...

...

...

...

...

...

...

...

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

La última reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de derechos fundamentales, en vigor desde el 11 de junio de 2011, establece:

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos , del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

...

...

...

...

...

...

Con la citada reforma, el Estado mexicano asumió una obligación histórica con las mujeres y los hombres que se encuentran en algún centro penitenciario y máxime cuando nuestro país ha suscrito una serie de instrumentos jurídicos internacionales que forman parte de nuestro orden constitucional. México ha suscrito y ratificado los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, que a continuación se detallan:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos;

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

4. Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos o conocidas como Reglas de Tokio;

5. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos y Degradantes;

6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

7. Convención Americana sobre Derechos Humanos;

8. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de menores privados de Libertad;

9. Reglas de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o denominadas Directrices de Riad; y

10. Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores o llamadas Reglas de Beijing.

Adicionalmente a lo planteado, el 2 de enero de 2013 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), entre ellas el artículo 27 correspondiente a las atribuciones de la Secretaría de Gobernación (Segob), que en la fracción XXIII faculta a la Segob para

Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados.

De acuerdo con el artículo 1o. del Estatuto de las Islas Marías, el archipiélago como complejo penitenciario forma parte del sistema penitenciario federal y por ende, es objeto de la presente iniciativa con el objeto de garantizar de forma efectiva, los derechos fundamentales de los sentenciados que se encuentran en alguno de los centros de readaptación del citado archipiélago.

En este marco, se propone reformar el artículo 1 del Estatuto de las Islas Marías con el objeto de garantizar el respeto a los derechos humanos como la base de la reinserción social de los sentenciados que se encuentren en algún centro del complejo penitenciario. Lo anterior, con la finalidad de armonizar dicho precepto con el artículo 18 constitucional.

Asimismo, con la reforma al artículo 27 de la LOAPF mencionada, deben reformarse los artículos 1o. y 2o. del Estatuto de las Islas Marías con el objeto de reconocer a la Segob como la instancia responsable de la asignación o traslado de un sentenciado al complejo penitenciario con estricto apego a los derechos humanos.

De igual forma, se propone reformar el artículo 4 para que en la asignación o traslado de un sentenciado al complejo penitenciario se tome en cuenta que la garantía constitucional prevista en el párrafo octavo del artículo 18 de la CPEUM, que establece que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Con excepción de los casos de delincuencia organizada y de internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4 y 8 del Estatuto de las Islas Marías

Único. Se reforman los artículos 1, 2, 4 y 8 del Estatuto de las Islas Marías, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se destina el archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un complejo penitenciario como parte del sistema penitenciario federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Gobernación.

El complejo penitenciario tendrá como objeto fortalecer el sistema penitenciario nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común.

En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el complejo penitenciario favorecerá los tratamientos de reinserción social, sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por

I. Complejo. El complejo penitenciario Islas Marías.

II. Secretaría. Secretaría de Gobernación.

Artículo 4. La Secretaría con base en lo previsto en el párrafo octavo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los perfiles clínico criminológicos, de personalidad y los estudios que deberán aplicarse determinará la asignación o traslado de un sentenciado al complejo.

Artículo 8. Como parte de los tratamientos de reinserción social, la secretaría promoverá, respetará, protegerá y garantizara los derechos humanos de los sentenciados. Organizará el trabajo, el desarrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas con las anteriores .

Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.

En términos de la legislación de la materia, la secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biosfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, Verónica Beatriz Juárez Piña, Miguel Agustín Alonso Raya, Jorge Federico de la Vega Membrillo y Rodrigo González Barrios, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Arnoldo Ochoa González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; María Guadalupe Mondragón González y Ernesto Alfonso Robledo Leal, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Judit Magdalena Guerrero López, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Nelly del Carmen Vargas Pérez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, y Dora María Guadalupe Talamante Lamas, diputada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 12 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día es de vital importancia que toda la población esté informada sobre los recursos que tenemos los gobernados para denunciar los delitos contra las niñas y los niños, y con ello, tratar de poner inmediata atención a las víctimas, particularmente a niñas y niños, evitando así la impunidad de los delincuentes.

La prevención, es un arma que puede salvar a muchas niñas y niños de ser víctimas de una innumerable cantidad de delitos, desde un robo hasta un secuestro con fines de trata y explotación, que se han convertido en un grave problema que se incrementa día a día, es por eso que debemos tener en cuenta los mecanismos que tienen las autoridades para la prevención y erradicación de estos graves delitos.

La idea de un sistema de advertencia temprana se creó en 1996, en memoria de Amber Hagerman, una niña de nueve años quien fue secuestrada mientras montaba bicicleta en Arlington, Texas. El concepto ha sido adoptado por diversos países y por todos los segmentos de la sociedad.

Las emisoras del área de Dallas desarrollaron el concepto de utilizar el sistema de alerta de emergencias, para transmitir información rápidamente en casos de secuestro de niños, estas emisoras comunicaron el concepto a las autoridades policíacas, y así nació el primer programa de Alerta Amber en Estados Unidos.

La Alerta Amber es un programa crítico de respuesta rápida ante la desaparición de una niña o niño, que utiliza los recursos de las autoridades y los medios de difusión para notificar a la población cuando un menor de edad, haya sido sustraído o secuestrado por un depredador.

Ya sea que se trata de un programa a nivel local, regional o estatal, las autoridades activan la Alerta Amber mediante la notificación a los medios de comunicación sobre información relevante de identificación e información sobre el caso cuando las circunstancias llenan los siguientes requisitos:

• El menor de edad cuenta con una edad predeterminada;

• Las autoridades creen que el menor de edad ha sido secuestrado;

• Las autoridades consideran que el menor de edad corre el riesgo de sufrir graves daños físicos o de morir.

Una vez que se recibe la Alerta Amber, las estaciones de radio y televisión interrumpen la programación regular para notificar al público que un menor de edad ha sido secuestrado. Ya que el 95 por ciento de los conductores escuchan la radio, éste es un medio efectivo para proporcionar la descripción del menor de edad, el secuestrador, el vehículo o los cómplices.

Además de lograr que el público se convierta en investigador cuando un menor de edad ha sido secuestrado, los beneficios de la Alerta Amber son:

• Es gratuito;

• Estimula la participación entre adversarios naturales, autoridades y medios de comunicación mediante la unión de sus fuerzas.

• Es una respuesta efectiva en las horas críticas para el secuestrador, que puede desaparecer con niñas y niños, ya que los primeros momentos son fundamentales para su recuperación.

• Envía un poderoso mensaje a quien quiera ser secuestrador de que esta comunidad cuida y protege a sus niños.

• Salva vidas.

En el mes de abril de 2003 la Alerta Amber fue legislada en Estados Unidos de América, haciéndola obligatoria en todo su territorio, a partir de esto muchos países tomaron en cuenta esta exitosa iniciativa y la implementaron como parte de sus mecanismos de recuperación de niñas, niños y adolecentes desaparecidos, extraviados, o privados de su libertar dentro de sus territorios.

México es unos de los países que implemento este mecanismo de recuperación de menores en el año 2012, y los resultados que han sido positivos según los registros de la Procuraduría General de la Republica (PGR). En los últimos 7 meses del 2013, se emitió en 202 ocasiones la Alerta Amber, lo que permitió la localización inmediata de 118 menores de edad, también menciona que actualmente 21 entidades ya formalizaron la operación del programa, e incluso lo han publicado en sus gacetas oficiales, y el resto de 11 estados están en proceso de implementación.

La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), de la PGR, es la oficina que coordina en todo el país la información del programa de búsqueda Alerta Amber, que se aplica a escala municipal, estatal y federal. Por cada estado, la procuraduría o fiscalía, se ha designado a un enlace, quienes han recibido una capacitación de la Fevimtra, con el propósito de que la información de búsqueda se distribuya tanto a la ciudadanía como al sector privado, este enlace tomará la determinación de emitir o no la alerta, de acuerdo a la información de que disponga y decidirá si se emite a nivel estatal, nacional o internacional.

Lamentablemente la existencia de la Alerta Amber no es conocida por el total de la población en México, ni existen estadísticas oficiales del robo de niñas y niños, ni tampoco las instancias necesarias para que los familiares de estas niñas y niños que han sido robados o secuestrados denuncien y sean apoyados con agilidad para su localización. Por este motivo, es que se debe implementar mecanismos de difusión para hacer pública esta información a un mayor número de personas, tanto a niñas y niños, como a padres y madres de familia quienes serán los primeros en notar la ausencia de los menores de edad a su cargo, y con el conocimiento de cómo se activa la alerta será más eficaz la recuperación de las y los niños, ya que se sabe que las primeras 48 horas después de la desaparición, son las más esenciales para la búsqueda y en su caso localización de los menores de edad.

La meta es recuperar a todas las niñas y niños en todos del estados de la república en su búsqueda y localización, ya que se encuentran en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, ya sea por motivo de ausencia, desaparición, secuestro, extravío, la privación ilegal de la libertad, adopción ilegal, explotación sexual y comercial infantil, para dirigirlos a las peores formas de trabajo infantil, e incluso hay quien afirma que para tráfico de órganos y drogas o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.

De cualquier forma y cualquiera que fuera el fin de su sustracción, secuestro o la desaparición de las y los niños supone una vulneración a sus derechos humanos y de las garantías de seguridad que debe brindar el Estado a esta vulnerable población.

Es por ello que la Alerta Amber es y será una herramienta útil en la localización de los menores de edad desaparecidos con la ayuda y en coordinación de los medios de comunicación, las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales y la población en general, que al estar informada podrá tener una mejor respuesta en caso de enterarse de que la alerta Amber se activo por la desaparición de una niña o niño.

La seguridad, los derechos humanos y la garantía del interés superior del niño requiere sin duda que los Ejecutivos Estatales, municipales y del Distrito Federal, no sólo cumplan con Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también con los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de que implementen los programas y acciones necesarias para garantizar los derechos y el pleno desarrollo y seguridad de la niñez y adolescencia del país.

Ante lo anterior, creemos que es necesario difundir de la manera más amplia lo referente a la Alerta, uno de estos medios será el implantar en los libros de texto gratuito los teléfonos para activar la alerta Amber, para denunciar de forma instantánea los datos de la niña o niño desaparecido.

Históricamente en México, el libro de texto gratuito, ha sido fundamental en la educación escolar, ya que tanto en escuelas públicas como en particulares, se hace entrega de los mismos. Las tres principales características de los libros de texto gratuitos según autores y analistas son la gratuidad, la obligatoriedad y la unicidad, es por estas características que son un medio idóneo para la distribución de la información. Además de que lo plasmado en estos textos, será la fuente de información y conducta para el resto de nuestras vidas.

Por tal motivo, es importante que los datos de la alerta Amber sean impresos en los libros de texto gratuitos, otorgados y distribuidos por la Secretaría de Educación Pública, para que estén al alcance y conocimiento de los niños y las niñas, así como de sus padres y sus maestros, y con esto poder actuar de manera oportuna en caso de presentarse un evento de este tipo, creando a la vez una red de información en la que cada día llegará esta información a más personas.

Los datos que deberán contener los libros de texto son:

1. Los teléfonos para activar la Alerta Amber;

2. Una breve explicación de los que es la Alerta; y

3. Cómo funciona.

En este orden de ideas, se estaría a lo que se estipula en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expresa:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

En este sentido, los derechos de la niñez, se encuentran en diversos ordenamientos legales, siendo el principal, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre los que se encuentran el derecho a la vida, establecido en el artículo 15:

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.

El derecho a vivir en familia, establecido en el artículo 23:

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia ...

El Estado velará porque sólo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluidas niñas, niños y adolescentes...

...

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 12 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma la fracción II, del artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. y II. ...

III. elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. En los libros de texto se incluirá una reseña de lo que significa Alerta Amber, cómo funciona, así como el número de teléfono para su activación.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña, Miguel Agustín Alonso Raya, Jorge Federico de La Vega Membrillo, Rodrigo González Barrios, Arnoldo Ochoa González, María Guadalupe Mondragón González, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Judit Magdalena Guerrero López, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Dora María Guadalupe Talamante Lamas (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y las diputadas y diputados abajo firmantes de la Comisión de Desarrollo Municipal e integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de igualdad y paridad de género desde el ámbito político-municipal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la igualdad entre mujeres y hombres, engloba al Estado en sus diversos ámbitos. Es universal y pertinente de extenderse en la sociedad, los órdenes de gobierno, tanto en los entornos locales, como en lo nacional, en los municipios, los estados de la República Mexicana y en el gobierno federal. Su realización material involucra, tanto a las políticas públicas, acciones de gobierno, así como en la integración en los distintos los poderes de la instituciones estatales y la sociedad.

El derecho a la igualdad de género, tampoco tiene fronteras territoriales porque se establece en el marco de los derechos humanos y de la dignidad de las personas. Una parte de ellos, son los relativos a los derechos individuales (políticos y civiles), considerados por distintos especialistas como los derechos de primera generación en los que se inscriben principalmente, los derechos o garantías de igualdad, libertad, seguridad jurídica y los derechos políticos.

Estos últimos derechos, consisten principalmente en tener una ciudadanía; votar y ser votada para ocupar cargos de elección popular; ser nombrada o nombrado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; asociarse libre, individual y pacíficamente para participar en los asuntos políticos; ejercer la libertad de reunión y el derecho de petición en materia política; sujetarse a los principios rectores de la función electoral; impugnar los actos y resoluciones electorales que afecten la esfera jurídica de las y los ciudadanos que no se ajusten a la Constitución y/o a la ley, y defender la República y a sus instituciones.1

Los derechos políticos en México han tenido una evolución durante varios siglos de historia, desde la vigencia de la Constitución de 1917 se han producido varias modificaciones que amplían el ámbito formal de la participación política de las y los ciudadanos, que consiste principalmente en lo siguiente:2

• Disminución a 18 años la edad para adquirir ciudadanía (1969).

• Reducción de la edad para poder ser electo diputado (1972) o senador (1999), y que es ahora de 21 y 25 años, respectivamente.

• Reconocimiento del derecho de voto de la mujer, primero en las elecciones municipales (1947) y luego en forma general (1953).

• Creación de un régimen constitucional específico para los partidos políticos y se ampliaron las oportunidades para que estos lograran presencia en los órganos de representación popular (1977).

• Introducción de la posibilidad de referéndum en el Distrito Federal (1977), aunque se suprimió después sin haberse aplicado ni reglamentado (1987).

• Creación de un régimen constitucional específico para los partidos políticos y se ampliaron las oportunidades para que estos lograran presencia en los órganos de representación popular (1977).

• Establecimiento parcial de los derechos políticos de los ministros de culto religioso (1992).

• Modificación del requisito de ser hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento para ser presidente de la República (1994).

• Realización técnica de que los mexicanos ejerzan su voto en el extranjero. (1996 – 2005).

No obstante a los importantes avances en México en materia de derechos políticos reconocidos internacionalmente, la participación de las mujeres en el quehacer público gubernamental e integración política en el ámbito local, es subestimada ampliamente en los gobiernos municipales.

La integración de las mujeres en los cabildos como presidentas municipales, sindicas y regidoras, es y ha sido a lo largo de la historia y hasta nuestros días, en pleno desarrollo democrático, muy reducida, no obstante que el municipio es la célula madre del sistema jurídico mexicano y ha sido considerado como la fuente democrática en el constitucionalismo de México.

Uno de los constitucionalistas mexicanos más importantes, Felipe Tena Ramírez, coincide en que es “el municipio la institución que tiene en nuestros fastos el origen democrático más puro”. “Bajo la dominación española fueron los Ayuntamientos el único y elemental reducto de los pueblos” que a pesar de la mezquina participación de la voluntad general, quedaron como de elección popular los alcaldes ordinarios.

En el mismo sentido, el estudioso y autor de diversas obras de derecho constitucional argumenta que “cuando el articulo 115 proclama la libertad del municipio, reivindica como base y esperanza de la democracia mexicana, esto es, trata de que el municipio reasuma entre nosotros su misión de siempre luchando por la democracia en el seno de un Estado tradicionalmente autocrático”.3 Sin embargo, la realidad ha sido otra en el municipio.

“En este nivel, las mujeres constituían, en marzo de 2002, únicamente el 3.3 por ciento de los 2,427 presidentes municipales (81 alcaldesas), 123 mujeres representaban el 6.8 por ciento de los 1,813 síndicos, y 2,530 regidoras constituían el 15.9 por ciento del total de 15,874. En los gobiernos municipales, entonces, entre más alto es el cargo, menor es el acceso de las mujeres a éste, 3 y las regidurías son el espacio más accesible para que las mujeres lleguen a formar parte del cabildo, e incidir así en la toma de decisiones a nivel de un gobierno local.”

El difícil acceso femenino a las presidencias municipales en nuestro país se expresa, por ejemplo, en el hecho de que en el año 2000, las 85 alcaldesas en funciones gobernaban únicamente al 3.4 por ciento de la población nacional, lo que de cualquier manera representaba un avance frente al hecho de que, en 1995, otras 85 alcaldesas gobernaban al 1.0 por ciento de la población nacional, lo cual habla de un mayor acceso a gobernar municipios de mayor tamaño hacia el año 2000.4

Sin embargo, ésta problemática no es propia de México, en la misma tendencia se da en otros países de America Latina, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

A pesar de más de una década de las cifras expuestas sobre la representación en los municipios, tanto en México como en otros países, la situación no ha variado considerablemente. Las mujeres siguen siendo relegadas de la política y es recomendable reflexionar al respecto, con la finalidad de legislar en la materia, sin pretender agotar el tema, pero avanzar decididamente en la representación de los mujeres, no sólo porque representan más del 50 por diento de la población y del padrón electoral, si no por es plausible proteger y defender sus derechos humanos.

Al respecto, no es pertinente tolerar en México, que la mujer participe en desigualdad de oportunidades frente al hombre, por el contrario, es viable crear las condiciones para que desarrolle sus potencialidades políticas y de liderazgo administrativo desde la célula madre del sistema jurídico mexicano que es el Ayuntamiento. Su visión, sin lugar a dudas en los diferentes ámbitos de la vida institucional, concederá a los procesos de cambio mayor calidad en la democracia local y su extensión a los ámbitos nacional en internacional.

La participación de las mujeres en la vida pública al igual que el de los hombres se inscribe y diversas disposiciones internacionales, que ha suscrito el Estado mexicano, entre las que destacan principalmente las siguientes:

• Artículo 4o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano;

• Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

• Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

• Artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y

• Artículo 5o. de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Particularmente, en materia de derechos políticos de las mujeres, se inscribe, principalmente en los siguientes instrumentos internacionales:

• Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer;

• Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de las Naciones Unidas;

• Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);

• Declaración y Programa de Acción de Viena y Declaración y Plataforma de Beijing;

• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención de Belem do Pará”;

• La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, en Viena, Austria;

• La Declaración Mundial de la Unión Internacional de Autoridades Locales (IULA, por sus siglas en inglés) sobre las Mujeres en el Gobierno Local; y

• La Declaración de Quito, de la naciente Federación de Mujeres Municipalistas de América Latina y el Caribe.

En la legislación mexicana, se establecen principios fundamentales en materia de no discriminación de las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida del Estado, principalmente en las siguientes disposiciones constitucionales y legales, lo que potencia sus derechos políticos:

• En los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• En la Ley del Instituto Nacional de la Mujeres;

• En la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

• En la Ley General del Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

• En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y

• En la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes.

En el Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo (Cofipe), se han dado cambios sustanciales, así como el Poder Judicial de la Federación. En el primero se establece una cuota de para las mujeres en el ámbito federal, y en el segundo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 30 de noviembre de 2011, garantizó, a través de la sentencia SUP-JDC-12624/2011, la actual cuota de género prevista en la en el artículo 219, numeral I del Cofipe,6 con lo que se logro que se haya rebasado el umbral del 30 por ciento de representación de la mujeres en el Congreso de la Unión.

Otro avance si duda importante, es el que se ha dado por parte del titular del Poder Ejecutivo federal, el licenciado Enrique Peña Nieto, al enviar a la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Cofipe, con la finalidad de establecer la paridad de candidaturas para la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

“En el marco del evento conmemorativo del Sexagésimo Aniversario del Sufragio Femenino, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto firmó la iniciativa que reformará el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que obligará a los partidos políticos a postular mujeres y hombres cumpliendo con el principio de paridad a fin de contribuir con la igualdad de género.”

Al respecto vale la pena reconocer contenidos de la propuesta presidencial, que son los siguientes:

Artículo 218

1. ...

2. Las candidaturas a diputados y senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. ...

4. ...

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto.

2. Se deroga.

Artículo 220

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco fórmulas de candidatos, compuestas cada una por propietario y un suplente del mismo género. En cada uno de los segmentos se establecerán de forma alternada, fórmulas de género distinto hasta agotar cada lista.7

No obstante el reconocimiento a dichos acontecimientos fundamentales en la vida política de nuestro país, que fortalecen la esfera jurídica de las mujeres en el ámbito nacional y de sus derechos políticos, es ineludible considerar que también los partidos políticos nacionales pueden crear las condiciones propicias para establecer el principio de paridad o igualdad numérica, en su estatutos y declaración de principios, a fin de postular, en todos los puestos de elección popular mujeres en la misma proporción que los hombres, tanto para legisladoras locales, como presidentas municipales, sindicas y regidoras desde la legislación federal

Lo anterior a efecto de contribuir a la defensa de los derechos políticos, en la medida en que en las entidades federativas y ayuntamientos es donde históricamente existen condiciones adversas para que las mujeres puedan ejercer sus derechos fundamentales plenos y lograr participar en la vida pública y política del país.

Es también importante señalar, que la oportunidad de desarrollo político para millones de mujeres, inicia precisamente en la diversidad y pluralidad de las comunidades de origen que integran al territorio municipal y el Cabildo, en él se forjan las primeras esperanzas de ejercicio de sus derechos políticos, porque representa la célula del Estado desde donde la mujer puede contribuir al bienestar de sus pueblos y comunidades originarios y de sus familias, por lo tanto, es el lugar genuino e idóneo para abatir los rezagos históricos de discriminación contra las mujeres, posteriormente el universo de las entidades federativas.

En consecuencia, se abre la oportunidad histórica para que las diputadas y diputados de esta legislatura con la convicción de justicia para la participación política de las mujeres contribuyamos con cambio en la legislación electoral federal, a incentivar a los partidos políticos nacionales para que desde su estatutos y declaración de principios se establezca la paridad o igualdad numérica de género de género, y así contar con candidatas y candidatos desde el ámbito municipal y local, en igualdad de proporciones para dar paso al ejercicio de la voluntad popular y la decisión de los electores.

En ese orden de ideas, en el marco de la armonización legislativa y concordancia con el Cofipe, las entidades federativas podrán legislar, con pleno respeto a su esfera competencial, en sus códigos electorales, la obligación de los partidos estatales de cumplir con la igualdad numérica entre mujeres y hombres, con la fortaleza de que todos los partidos nacionales tengan la obligación y compromiso de integrar el principio de la paridad en todas las candidaturas a los puestos de representación popular, desde el cabildo, los congreso locales y el congreso federal.

Ello, contribuiría a crear una cultura política partidista en pro de la igualdad sustantiva o material de los derechos humanos de las mujeres desde los distintos ordenes de gobierno y fortalecería la calidad democrática en México.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman en inciso e) del párrafo 1 del artículo 25; el inciso d) de la fracción IV del párrafo 1 del artículo 27, y el inciso s) del párrafo 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 25

1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:

a)...

b) ...

c) ...

d) ...

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y la paridad en entre mujeres y hombres.

Artículo 27

1. Los estatutos establecerán:

a) ...

b) ...

c) ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos propietarios y suplentes en las que se disponga la igualdad numérica entre hombres y mujeres;

e) ...

f) ...

g) ...

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ..

m) ...

n) ...

ñ) ...

o) ..

p) ...

q) ...

r) ...

s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;

t) ...

u) ...

2. ...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya, Los derechos humanos de los mexicanos, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2009. páginas 15-46.

2 Héctor Fix-Fierro, Los Derechos Políticos , México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2006, páginas 26 y 27.

3 Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano , México, Editorial Porrúa, cuatrigésima edición, 2011, página 147.

4 Dalia Barrera Bassols y Alejandra Massolo, compiladoras, El municipio un reto para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres , México, Instituto Nacional de la Mujeres, PNUD México, Grupo Interdisciplinario Sobre Mujer y Pobreza, AC, documento en línea, dirección URL, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100480.pdf [consulta: 9 de Noviembre de 2013], página 106

5 Alejandra Massolo, “Participación de la mujeres en los Gobiernos locales de América Latina”, en Memoria del Primer Encuentro Nacional dedujeres, México, Instituto Nacional de la Mujeres, 2003, documento en línea, dirección URL: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100867.pdf [consulta: 9 de Noviembre de 2013], página 31.

6 Artículo 219, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2013.

7 Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, México, Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdo Políticos, oficio número SEL/300/1492/13, México, DF, a 11 de octubre de 2013.

México, Distrito Federal.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

Que reforma el artículo 1168 del Código de Comercio, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1168 del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El buen funcionamiento de un Estado siempre estará determinado por el conjunto de actuaciones de sus representantes que permitan garantizar el bienestar de la sociedad, de la justicia y la exacta aplicación de la ley.

De conformidad con algunos especialistas en la materia, el objetivo del arraigo no es determinar la culpabilidad de una persona, sino privarla de su libertad, con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada para la etapa respectiva del juicio.

En concordancia con el orden jurídico mexicano debemos entender al arraigo tal y como se constituye en el ámbito del derecho procesal penal, es decir como un mecanismo mediante el cual se obliga a los imputados de una conducta contraria a derecho a permanecer en un lugar determinado bajo vigilancia de la autoridad investigadora, situación en la que muchas veces son torturados y sometidos a tratos crueles e inhumanos o degradantes, dejándolos en completo estado de indefensión.

En esta tesitura, es pertinente señalar que el arraigo de personas se nos revela como una esfinge clara y exacerbadamente violatoria de derechos humanos, tal y como lo han señalado diversos estudios realizados por representantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de Amnistía Internacional y de la Universidad Nacional Autónoma de México, quienes se han pronunciado firmemente sobre la desaparición de esta figura.

Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el mes de octubre de 2013, dio a conocer una lista de 176 sugerencias dirigidas a diversas autoridades del Estado mexicano. Entre los puntos más destacados que plantearon fue la abolición del arraigo tanto a nivel federal como local, por ser un elemento contrario a los estándares internacionales de derechos humanos.

Pues históricamente ha quedado claro que esta práctica dentro de nuestro decadente sistema de impartición de justicia, ha carecido de eficacia y no ha logrado posicionar fehacientemente los argumentos para su implementación, pues nunca son los capos o líderes de la delincuencia organizada quienes son sometidos a estas medidas cautelares.

No obstante lo anterior, el año pasado el Congreso de la Unión aprobó modificaciones a diversos artículos del Código de Comercio, con motivo de la entonces denominada “reforma financiera”, propuesta por el titular del Ejecutivo federal.

Pero dicho proyecto no fue sino la máxima expresión del capitalismo salvaje, pues hoy no sólo se ha dotado de un poder desorbitado a las corporaciones financieras, también se criminaliza a los deudores.

Se trasplantó el símbolo más reprobable de la doctrina penal a una materia de corte civil, lo cual es un gravísimo error. Ya que de conformidad con la nueva redacción del artículo 1168 del Código de Comercio, hoy podemos encontrar el término de radicación de persona o arraigo como un mecanismo de coerción para sancionar a cualquier sujeto que ha caído en insolvencia de pagos.

Pues de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, radicación la define de la siguiente manera:

Radicación: Hecho de estar arraigado.

Ahora bien, la misma fuente define arraigado como

Arraigar: Notificar jurídicamente a alguien que no salga de la población bajo cierta pena.

Al tenor de lo anterior consideramos ociosa la distinción que los impulsores de estas reformas hicieron valer argumentando que el arraigo y la radicación de personas son dos figuras distintas tratándose uno para asuntos vinculados con el derecho penal y el otro al civil-mercantil.

El cambio de denominación no modificó el aspecto sustancial del agravio que implica a los derechos y garantías de los ciudadanos establecer normas restrictivas a sus libertades y derechos, y que al mismo tiempo comprometen su patrimonio y el de sus familias.

Lo cierto es que el arraigo o radicación de personas denota la esencia de una medida cautelar, de carácter personal y que bajo esta premisa no existe justificación alguna para que se violenten las garantías que nuestra propia Constitución en el artículo 14 consagra, el cual expresamente señala:

...

Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho

...

La garantía de audiencia consagrada en el párrafo segundo del precepto constitucional antes mencionado, pretende que todo acto privativo dictado por autoridad competente dentro de un juicio, necesariamente debe observar las formalidades esenciales de todo procedimiento legal, por ello podemos afirmar que este derecho es uno de los más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado.

En esta tesitura a raíz de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de enero de 2014 se conculcan prerrogativas fundamentales, dado que hoy con la nueva redacción del artículo 1168 del Código de Comercio se pone la impartición de justicia en manos no sólo de los grandes consorcios financieros, sino de muchos bufetes de abogados y de los que dicen serlo, que ahora podrán amedrentar a los ciudadanos con el amago de pago.

Reitero, tener deudas nunca podrá configurar un delito. Ser deudor no convierte a nadie en un delincuente y para sancionar el no pago de una deuda civil tendría que llevarse a cabo un proceso judicial previo.

El hecho de que permanezca la redacción del texto vigente de los artículos antes mencionados contribuye a que se perpetren los abusos de los que muchos acreedores fincan en perjuicios de sus deudores pues hoy se ha dejado la puerta abierta a graves repercusiones en la esfera jurídica de las personas que han caído en inhabilitación de pagos.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1168 del Código de Comercio.

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1168 del Código de Comercio

Único. Se reforma y adiciona el artículo 1168 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1168. En los juicios ejecutivos mercantiles, quedará a cargo del juzgador dictar las providencias precautorias que estime necesarias, cuando el que así lo solicite acredite fehacientemente el peligro inminente de que la persona contra la de se ha entablado la demanda correspondiente se ausente u oculte o bien dilapide los bienes sobre los que deba ejercitarse una acción real.

El arraigo o la radicación de una perdona nunca podrá ser considerada como una providencia.

Texto vigente

Artículo 1168. En los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse las medidas cautelares o providencias precautorias, previstas en este Código, y que son las siguientes:

I. Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código;

II. Retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y

b) Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.

En los supuestos a que se refiere esta fracción, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se presumirá, para los efectos de este artículo, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados, salvo que el afectado con la medida garantice el monto del adeudo.

Tratándose de la retención de bienes cuya titularidad o propiedad sea susceptible de inscripción en algún registro público, el Juez ordenará que se haga la anotación sobre el mismo .

Texto propuesto

Artículo 1168. En los juicios ejecutivos mercantiles, quedará a cargo del juzgador dictar las providencias precautorias que estime necesarias, cuando el que así lo solicite acredite fehacientemente el peligro inminente de que la persona contra la de se ha entablado la demanda correspondiente se ausente u oculte o bien dilapide los bienes sobre los que deba ejercitarse una acción real.

El arraigo o la radicación de una perdona nunca podrá ser considerada como una providencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 11 de marzo de 2014.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece criterios respecto a cómo debe ser llevada la administración de los recursos públicos federales, los cuales deben de de ejercerse tomando en cuenta criterios de: legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género .

La auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Lo anterior es adecuado tomando en cuenta que estos criterios son necesarios para llevar a cabo un ejercicio de los recursos públicos que procuren tener un impacto positivo para la sociedad.

En ese sentido cualquier sujeto de gasto deberá cumplir con estos criterios, incluyendo al Poder Legislativo y Judicial y los entes autónomos, quienes gozan de autonomía presupuestaria, cuyas especificaciones legales se detallan en el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Entre esas especificaciones se establecen criterios para el ejercicio del presupuesto el cual describe en el inciso b de la fracción primera que deberá de efectuarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, no incluyendo todos los principios mencionados en el artículo primero de la ley en comento.

Artículo 5. La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende

I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

a) ...

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

Entre los principios mencionados en el inciso b) no se hace indican los principios de legalidad, honestidad, economía, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, mismos que deberían de ser incluidos para que de esa manera existan criterios que conlleven a una mejor ejecución del presupuesto.

Se considera conveniente hacer énfasis en el artículo 5 respecto a todos los criterios mencionados en el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, poniendo claro que no existe jerarquía entre criterios ni principios.

Por ello, para que haya concordancia entre los artículos 1 y 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se considera incluir en los principios a ser tomados en cuenta para ejercer el presupuesto por parte de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, los criterios de legalidad, honestidad, economía, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género.

La necesidad de existencia de plasmar el principio de legalidad como principio en la ejecución de presupuesto a la que hace referencia el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se basa en que este interviene cuando no existe el apego debido a actuar de manera legal por parte del Estado en la afectación de otros. Este principio determina la correcta aplicación de normas a las que deberán sujetarse los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, con la finalidad de lograr un Estado de Derecho, que establezca responsabilidades y procedimientos, partiendo de la legalidad y la competencia.

Por otro lado, al momento de llevar a cabo la ejecución presupuestal, siempre deberá de ser considerado el principio de honestidad, ya que de este emana una asignación que logre ser eficiente y que se destine con un fin especifico que logre el funcionamiento de los organismos respectivos evitando que los recursos sean utilizado para otros fines, generando corrupción y desvío. Tomando en cuenta los índices de percepción de la corrupción realizados por Transparencia Internacional, la cual ubica a México en el lugar 106 de 177 naciones, coloca como uno de los países más corruptos para el organismo por lo que cualquier esfuerzo por incluir la honestidad dentro del marco legal relacionado con la ejecución de presupuesto, abona para generar más confianza y generar un mayor compromiso dentro de los ejecutores de gasto.

La calidad en el ejercicio del presupuesto dependerá de que se cumpla con el principio de economía, esto es, que el funcionamiento de la administración pública propenda a la utilización racional de los recursos públicos, de esta manera, la asignación de recursos a la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos previstos.

Una asignación adecuada de recursos implica la práctica del buen gobierno, mediante una formulación de medidas de ejecución convenientes dentro de su ámbito, usando parámetros equilibrados de racionalidad política, técnica y económica.

Aplicando el principio de racionalidad a la ejecución de los poderes ya mencionaos contribuirá a facilitar el desarrollo económico y crear condiciones adecuadas y sostenibles para la competitividad y productividad nacional.

Respecto al principio de austeridad, hay que tomar en cuenta que existen antecedentes de acuerdos referentes a este tema en el poder legislativo en donde se han autorizado lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria.

El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 otorgó a la Cámara de Diputados 5 mil 944.19 millones de pesos; sin embargo, para cumplir las mismas disposiciones presupuestales se consideró necesario definir acciones específicas de ahorro con la finalidad de que con los recursos disponibles se cumplan los objetivos y las metas fijados (Diario Oficial de la Federación, DOF, miércoles 29 de febrero de 2012).

Los lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria tienen la intención de garantizar que los recursos generados por las economías se privilegien para inversión física y/o gastos vinculados a las tareas sustantivas tanto de los órganos legislativos, así como de los entes autónomos.

Se considera que estos criterios son tan importantes como los de eficiencia, eficacia y transparencia, y por lo tanto contribuirán a una mejor calidad en el ejercicio presupuestal de estos organismos.

El 29 de mayo de 2009 se publicó en el DOF la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de la Federación, que abroga a su antecesora Ley de Fiscalización Superior que dio origen a la Auditoría Superior de la Federación vigente desde el 29 de diciembre de 2000.

Desde el artículo 1o. se hace la aclaración que su objeto es la fiscalización de la Cuenta Pública, que comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.

En el informe de la Cuenta Pública de 2011, elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, se hizo la observación de que persiste una limitada rendición de cuentas de los recursos ejercidos y registrados en la partida 3991 “Asignaciones a los grupos parlamentarios”, al no contarse con información que permita verificar su adecuada aplicación. La situación antes descrita se ha presentado de manera similar en la Cámara de Senadores.

A lo anterior obedece que se incluya en el artículo 5 el principio de rendición de cuentas ya que los organismos mencionados en este artículo son sujetos a los que se les aplica un régimen de fiscalización como parte de su proceso de rendición de cuentas.

Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el artículo 5 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. ...

a) ...

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)

Que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

María Sanjuana Cerda Franco, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido por los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México se ha avanzado en la consolidación de diversos mecanismos y políticas encaminadas a garantizar la seguridad social de los mexicanos. Existen muchos pendientes, e incluso estamos en un momento en que se está realizando un intenso debate en torno al futuro de la seguridad social. La discusión tiene como uno de sus ejes la posibilidad de un sistema de seguridad social universal; es decir, si el estado puede o debe garantizar a toda la población, independientemente de su situación laboral, la protección de sus derechos a la seguridad social más allá del acceso a los servicios de salud.

En este orden de ideas, el derecho a la vivienda ocupa un lugar importante. En las últimas décadas, el ejercicio efectivo a este derecho ha estado estrechamente ligado a la situación laboral del beneficiario y se ha implementado a través del crédito hipotecario accesible y manejable de acuerdo a los ingresos del trabajador. Sin embargo, las transformaciones demográficas, urbanas, financieras y el propio transcurso del tiempo, han generado la situación de que las personas que ya ejercieron su derecho a un crédito para vivienda, es decir que ya tienen una casa y que pagaron cabalmente el crédito correspondiente, ahora necesitan un crédito adicional para mejorar, ampliar, acondicionar o de plano adquirir otra vivienda.

En muchas ocasiones, la vivienda adquirida a través del crédito Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) se ha deteriorado y requiere mejoras importantes que implican una inversión considerable que el propietario no está en posibilidades de solventar. En otros casos, la necesidad consiste en introducir una ampliación a la vivienda para acondicionarla a las necesidades familiares, lo que también exige una inversión cuantiosa que el beneficiario no puede enfrentar sin recurrir al financiamiento externo.

Ahora bien, la oferta de financiamiento proveniente de la banca comercial, por ejemplo, resulta inabordable para el trabajador promedio al servicio del estado. Es por ello, que el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que es necesario que el Fovissste ofrezca a los derechohabientes, de manera clara, precisa y accesible, la opción de acceder a un segundo crédito de vivienda.

La propuesta consiste en reformar los artículos 167, 179, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito fundamental de mejorar las condiciones para el otorgamiento de créditos hipotecarios que actualmente tiene Fovissste y fortalecer el régimen de derecho de los trabajadores al servicio del estado.

Con esta propuesta de reforma, se busca otorgar a los servidores públicos el derecho de poder acceder a un segundo crédito hipotecario en todas las modalidades que establece la ley, una vez que se haya liquidado totalmente el primer crédito, a fin de homologar este derecho con el de los trabajadores del sector privado, ejemplo de ello es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Argumentación

El derecho de toda persona a tener una vivienda digna no es solamente contar o disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, va más allá pues implica acceder a un hogar en el que se pueda vivir en paz, con dignidad y con salud física y mental. Por ello, garantizar el derecho a una vivienda adecuada es algo esencial para la familia, evitando la injerencia en la vida privada, optimizando la seguridad personal, la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado1 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Pidesc) en su artículo 11 señala:

Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda , la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales : Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

El jurista checo, Karel Vasak, en 1979, clasificó a los derechos humanos en tres generaciones, cada uno de ellos se asocia a los grandes postulados de la Revolución francesa que son libertad, igualdad y fraternidad, la primera generación son los derechos civiles; la segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos a una vivienda se encuentran en la tercera generación, éstos se vinculan con la solidaridad cuyo fin es incentivar el progreso social y elevar el nivel de los pueblos.

La vivienda en nuestro país tiene profundas raíces históricas, fue en la Constitución de 1917 en su artículo 123, fracción XII, que se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

Posteriormente, el país se abocó a construir la infraestructura de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población. En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores, aunque en sus inicios, también proporcionó vivienda a sus derechohabientes.

Con la reforma al artículo 123 de la Constitución, en febrero de 1972, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el decreto de ley respectivo, el 24 de abril de 1972.

En mayo de ese mismo año, se creó por decreto, en adición a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado (Fovissste), para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el apartado B de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, fue hasta 1983, cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual.

Es así, que la seguridad social en México, se ha constituido a partir del esquema de tipo social impuesto por la Constitución de 1917. Considerándola como parte de un sistema de protección social, orientada a promover la universalidad, la equidad y la solidaridad, como resultado de la conformación de los estados modernos.

Su importancia en el desarrollo de la sociedad, hoy en día no se puede soslayar, por su significativa contribución para otorgar protección a los mexicanos frente a las contingencias de la vida y su relevante participación para atenuar la desigualdad y la pobreza en la sociedad.

Dentro de la previsión social, la vivienda es sin duda una de las demandas más sentidas de la población trabajadora del país, porque además de ser un bien que permite satisfacer las necesidades de habitación de una familia, le proporciona seguridad y protección a las personas, mejora su nivel de vida y posibilita la capitalización familiar, lo que les facilita desarrollarse en otros ámbitos.

Promover el acceso al derecho que tienen las familias de contar con una vivienda, es parte integral de las políticas sociales y económicas que impulsa el gobierno actual, las cuales tienen como finalidad favorecer que los mexicanos puedan vivir mejor y promover el desarrollo económico y social del país.

Mandatado por la Constitución, existe la obligación para las entidades y dependencias de proveer a sus trabajadores con viviendas cómodas e higiénicas y es en este contexto que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener por única vez, un crédito barato y suficiente mediante garantía hipotecaria y con la finalidad de favorecer el pleno desarrollo y bienestar de la familia.

Con esta medida se constituyó una institución especializada cuya función consiste en otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que sean titulares de las subcuentas de vivienda y que cuenten con depósitos a su favor de 5 por ciento del salario por más de 18 meses en el instituto. Los créditos se pueden destinar a la adquisición o construcción de vivienda; a la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; así como al pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

El Fovissste se ha venido modernizando y diversificando en los diversos esquemas de otorgamiento de crédito y la liquidación de los mismos, en septiembre de 2009 se inició, junto con Nacional Financiera, el programa de factoraje como alternativa de pago a los desarrolladores de vivienda. Así, de enero a agosto de 2012, se han liquidado mediante este esquema 18 mil 390 créditos por un monto de 9 mil 463.4 millones de pesos.

Gracias a ello, las constructoras de vivienda han podido obtener los recursos con mayor prontitud para dar continuidad al desarrollo de vivienda y en consecuencia la entrega oportuna de las viviendas a los acreditados.

Con relación a la cartera de crédito del instituto, ésta se clasifica conforme a la situación laboral de los acreditados en: activos, pensionados y fuera del sector (acreditados que han dejado de trabajar en el sector público).

La cartera vencida representa 9 por ciento de la cartera total, esto debido a las diferentes medidas que ha tomado el instituto para disminuir dicha cartera, tanto en número de casos como en importe, para ello, se contrataron despachos de cobranza extrajudicial, quienes dan seguimiento también a los acreditados que actualmente se encuentran fuera del sector.

La segmentación de la cartera ha permitido a la administración del Fovissste hacer más eficiente la cobranza a través de las dependencias públicas afiliadas vía retenciones de 30 por ciento sobre los sueldos básicos de los trabajadores, así como constituir una estimación preventiva para riesgos crediticios, que permita hacer frente a los riesgos de crédito y por extensión que pueden afectar la cartera de crédito.

Aproximadamente en el año 2012 se obtuvieron 15 mil 104.9 millones de pesos de recuperación de cartera, lo que representó 0.7 por ciento, superior al presupuesto del periodo señalado, debido al estricto control de las dependencias que no enteran a tiempo las retenciones de 30 por ciento del sueldo básico de los trabajadores, afectando en su caso las participaciones federales; y para los acreditados que se encuentran fuera del sector se realiza la cobranza extrajudicial.

No menos importantes son las emisiones bursátiles que le dan mayor fortaleza financiera al Fovissste ya que el artículo 189 de la Ley del ISSSTE permite que el fondo de la vivienda lleve a cabo un proceso de bursatilización de cartera con el objetivo de incrementar su capacidad de otorgamiento de crédito, tal como se contiene en el Informe de Rendición de Cuentas, de enero a agosto de 2012 se realizaron tres emisiones bursátiles por un monto de 14 mil 202 millones de pesos, que forman parte de las 16 emisiones realizadas por un importe total de 68 mil 60 millones de pesos, lo que benefició a más de 136 mil trabajadores y sus familias.

Por lo anterior, se considera que desde la óptica financiera el Fovissste cuenta con el soporte necesario para hacer frente con los recursos administrados, al otorgamiento de un segundo crédito hipotecario, a los trabajadores que así lo demanden, una vez cubierto totalmente el primero.

Las reformas a la Ley del Infonavit aprobadas por el Congreso de la Unión para el artículo 47 del mencionado instituto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, permiten que los derechohabientes que hubieren recibido crédito del instituto y ya lo hubieran liquidado, pueden acceder a un nuevo financiamiento del instituto en coparticipación con entidades financieras.

Así el procedimiento que sigue el Infonavit para los trabajadores que tramiten su segundo crédito deberán tener los siguientes requisitos:

• Tener al menos un año de haber liquidado su primer crédito. En caso de créditos cofinanciados, Apoyo Infonavit y Renueva tu Hogar, haber liquidado también el crédito otorgado por la entidad financiera participante.

• Haber liquidado el primer crédito con el Infonavit de forma regular, sin quebrantos o incumplimientos hacia el instituto.

• Contar con 5 años de cotización continua previos a la solicitud del crédito.

• Autorizar al Infonavit para que consulte su historial crediticio en las sociedades de información crediticia, y una vez formalizado el crédito, Infonavit informe periódicamente a las mismas, el comportamiento crediticio del trabajador.

• Contar con menos de 65 años al momento de la formalización del crédito.

En este sentido, el estado cumple con su función de garantizar el derecho a una vivienda, impulsando diversos programas y creando las condiciones de política social necesarias para posibilitar que los mexicanos puedan disfrutar de una vivienda digna, en un entorno urbano y ambiental adecuado a las necesidades actuales y que cuente con los servicios mínimos indispensables.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 167, 179, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforman los artículos 167, 179, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.

...

Artículo 179. ...

...

Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Que reforma los artículos 79 de la Ley General de Salud y 56 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

Desde hace poco más de dos décadas la familia mexicana ha sufrido cambios en su organización, la gran mayoría motivados básicamente por la necesidad de proveer el sustento.

Así, tenemos hogares donde cada vez es más común que ambos padres trabajen, o bien, hay padres solos que son el único sostén de la familia como por ejemplo madres solteras o jefas de familia que tienen que equilibrar el tiempo que destinan a su trabajo con el que le brindan a sus hijos.

Cifras al respecto aportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 indican que sólo en el inicio de la década del año 2000 cerca de 35 por ciento de mujeres activas económicamente tuvieron que abandonar sus trabajos ya sea en el sector servicios o comercio, por no contar con alguien que cuidara a sus hijos. Desgraciadamente éste porcentaje no ha dejado paulatinamente de incrementarse a la fecha.

De igual manera, tenemos que más de 40 por ciento de la población económicamente activa son mujeres que se encuentran entre 25 y 39 años2 (edad de plenitud laboral o profesional, que coincide con la etapa de maternidad planeada) y muchas de ellas son la cabeza y el único sustento económico de más de 5 millones de hogares en el país.

Sin embargo; independientemente de la estructura organizacional y de funcionamiento económico de la familia, la realidad es que la demanda de las estancias denominadas “infantiles” o “guarderías”; que son espacios en donde se reciben a los menores de 43 días de nacidos y hasta los 5 años 11 meses de edad, para cuidarlos el tiempo necesario para que sus padres cumplan con su jornada laboral –generalmente todo el día– se ha incrementado y son no sólo necesarias sino, incluso, imprescindibles.

En México se ha detectado lo anterior y se han hecho esfuerzos institucionales para otorgarle la debida atención al asunto. Parte de estos esfuerzos radican en la identificación plena de sus características; por ejemplo existen tres modalidades de estancias infantiles:

• Las subsidiadas por alguna institución pública local o una organización civil;

• Las destinadas a trabajadores derechohabientes de institutos de salud o empresas; y

• Las privadas o también consideradas particulares.

Así como también se han definido sus objetivos, su misión y sus obligaciones; al respecto la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada el 24 de octubre del 2011, es muy clara y en ella se expresa lo siguiente:

• Encomienda:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

• Organización:

Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. A la atención y promoción de la salud;

IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

VII. A la no discriminación;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; y

IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

• Funcionamiento:

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta ley, en los centros de atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. Protección y seguridad;

II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

III. Fomento al cuidado de la salud;

IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el centro de atención o a través de instituciones de salud pública o privadas;

V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;

IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños.

Con estos esfuerzos, se pretendió institucionalizar la seguridad y la integridad de los menores a los que les asiste este derecho y además garantizar para la tranquilidad de sus padres o tutores, que el desarrollo de sus hijos se brindaría bajo las mejores condiciones.

Si bien se ha logrado avanzar al respecto en materia de ordenamiento, regulación operacional, medidas de seguridad, prevención de accidentes y protección civil en la zona circundante a las instalaciones; todavía no se ha obtenido lo deseable por encima de lo posible.

Queda mucho por hacer en la materia.

Por ejemplo, no se ha logrado contabilizar el número exacto del total de guarderías y estancias infantiles que operan en el país, existe una cifra aproximada que rebasa las 9 mil instalaciones. Sin embargo, se tiene conocimiento de que muchos lugares irregulares ofrecen servicios de manera doméstica; es decir, utilizan sus hogares acondicionándolos de manera improvisada.

Pero además se ha dejado de lado un factor determinante para que todo lo anterior en materia de funcionamiento y regulación se cumpla a cabalidad y conforme se exige y se requiere.

No se ha establecido en la ley la profesionalización del personal que labora en las guarderías o estancias infantiles en el país.

En algunos casos se exige que el personal cuente con la preparación requerida y además certificada por las autoridades educativas correspondientes; pero son casos excepcionales; no corresponde a una obligación.

Esta situación es inadmisible, si en contraparte nos hemos esforzado por garantizar que estos espacios sean lo mejor posible para el cuidado de nuestros hijos.

Incluso ha favorecido el establecimiento masivo de lugares irregulares o improvisados. Que prosperan como un foco latente de accidentes, porque los padres tienen irremediablemente que salir a trabajar y buscan la opción más cercana a su casa, la más barata y la que en el horario les convenga para dejar a sus hijos por un lapso que puede variar entre 4 y 9 horas diarias; dejando en último término la preparación, certificación y experiencia de las personas que se quedan como responsables de sus hijos.

En contraparte encontramos que lo único que se mencione al respecto sea en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el artículo 8, que dice:

Artículo 8. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a VI. ...

VII. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios centros de atención en cualquier modalidad y tipo;

VIII. a XV. ...

Pero como se aprecia, únicamente define, pero no establece los criterios de preparación y certificación de habilidades que deban de tener obligatoriamente para prestar sus servicios.

Olvidamos u omitimos que tan importantes son las condiciones de las instalaciones como también lo son las capacidades del personal que opera en ellas.

Si bien falta mucho por hacer para tener la plena garantía de que tragedias como la sucedida en Sonora, donde 49 menores perdieron de manera trágica la vida jamás se repita, garantizar la profesionalización del personal que preste sus servicios en las guarderías y además difundir esta acción no sólo tendrá efectos inmediatos en la mejora de su organización y funcionamiento, sino también tendría un efecto positivo contra la proliferación de las estancias consideradas irregulares; ya que los padres de familia estarán conscientes y, por tanto, en condiciones de exigir que se cumpla la ley y que sin excepción alguna todo el personal que labore en esos lugares cuente con los documentos que acrediten su formación y preparación para tal efecto.

Esto es un propósito posible además de necesario, contamos con el personal calificado a lo largo de todo el país que cada año egresa con las aptitudes, conocimientos y preparación para atender el fin de la presente iniciativa.

Hacer la modificación en la ley que se propone, tampoco representa un impacto presupuestal, ni mucho menos en materia de gastos excesivos para las estancias que operan actualmente.

Sin embargo, debemos tener claro que el cuidado de nuestros hijos no podemos cuantificarlo únicamente en materia de lo que nos cuesta. Por ello, la realización de la reforma que se propone en la presente iniciativa, también apoyara la concientización respecto a la importancia de la labor docente que realizan y la dignificación de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el país.

Todo lo anterior tiene una especial relevancia, por tratarse en específico de un sector de la población altamente vulnerable; nuestros niños.

Y esta soberanía es y deberá ser garante en todo momento del adecuado desarrollo de todos ellos.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de La Ley General de Salud y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, atención, cuidado y desarrollo integral infantil, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 56. La federación, los estados, municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la modalidad y tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los centros de atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.

El personal señalado en el párrafo anterior deberá contar con la documentación que acredite que cuenta con las capacidades necesarias para laborar en los centros de atención, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010.

2 Censo Económico Inegi, 2009.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que promueve las condiciones para que pueda instrumentarse un nuevo modelo de parlamento abierto para la honorable Cámara de Diputados, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

Para que un país pueda avanzar en materia de legislación y consolidación democráticas, prioritariamente debe fijar su atención en el mejoramiento de diversos indicadores, tales como las condiciones en que se desarrollan los procesos electorales y el pluralismo, la cultura y la participación política, así como el funcionamiento del gobierno y las libertades civiles.

En este contexto de avance democrático, emerge la importancia de la promoción de una cultura de transparencia que incide por lo menos en tres de estos factores, y que se manifiesta como una aspiración a la que ninguna institución debiera renunciar si realmente cuenta con una vocación democrática; independientemente de los intereses de los grupos políticos que aspiran a conservar el poder.

Por tanto, se infiere que el acceso a la información concebido como un derecho fundamental, es reconocido a nivel internacional debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es decir, es el derecho que toda persona tiene de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno.

Como consecuencia de esto, se desprende que si la libertad de información es un derecho fundamental, por lo tanto es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y adicionalmente es indispensable para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Así, debemos recordar para efectos de atender los objetivos de esta propuesta, que la información gubernamental y parlamentaria pertenecen al público, por lo que deberá regresar a los ciudadanos para que pueda ser conocida, comentada y utilizada por los mismos; resultando indispensable para que esto suceda, la disminución de las restricciones para asegurarnos de que la participación ciudadana sea realmente inclusiva.

II. Principales antecedentes internacionales en materia de transparencia

Uno de los antecedentes más remotos lo encontramos en la Real Ordenanza sobre Libertad de Prensa de 1766, dictada en Suecia1 . Este es el primer ordenamiento que declara el derecho de acceso a los documentos oficiales. Posteriormente se registra el dato de que no es hasta el año de 1951, cuando se dictaría otro ordenamiento en Finlandia, que se refiere a la Ley sobre la Naturaleza Pública de los documentos oficiales.

Otro importante antecedente lo tenemos en 1966, cuando en Estados Unidos de América se publica la Ley de Libertad de Información o “Freedom of Information Act” a la que se sumarían las leyes francesas de 1978, a la llamada “Access to information Act en Canadá, así como la Ley de Libertad de Información en Reino Unido promulgada mucho más recientemente en 2000.

En este contexto, y considerando su grado de madurez política, no es de extrañarse que en Latinoamérica, encontremos a países como Uruguay, Costa Rica, Chile y Brasil, con una constante preocupación por la mejora en su gestión gubernamental y parlamentaria; esto se entiende en relación directa a que son naciones que están consideradas en constante búsqueda de innovaciones para mejorar sus índices de desarrollo democrático y que dicho sea de paso, conservan esa intermitente necesidad de reinventarse para no quedarse atrás en el concierto de naciones; siendo Uruguay, como dato importante adicional, el primer país de la región en crear una plataforma nacional de datos abiertos de gobierno.

Por lo que hace a las últimas tendencias internacionales en materia de administración pública, destaca que no solamente es en la reciente época de la gobernanza donde se pone especial énfasis a los sistemas de rendición de cuentas con características de flexibilidad con enfoque al uso de las Tics y a la transparencia, sino que también en el modelo post burocrático, o nuevo gerencialismo, donde también en su oportunidad se hicieron menciones particulares para el uso de los sistemas de gestión abierto, sin que fuera este concepto un modelo lo suficientemente conocido y difundido para que pueda identificarse con mayor facilidad de entre sus principios generales de funcionamiento.

III. Tipos de modelos de gobiernos abiertos

En el modelo abierto de Lee y Kwak2 se propone un modelo centrado en fases o etapas evolutivas, cada una con acciones y resultados específicos y en donde claramente se observa la integración en la colaboración. Destaca que lo fundamental es que se sigan las etapas, en lugar de implementar todas a la vez o de forma aleatoria.

Este refiere dos fases, una de ellas es la de transparencia de los datos, teniendo como prioridades los procesos de gobiernos y la calidad de los datos y como resultados esperados, que se publiquen y se compartan en línea de enfoque hacia los datos de alto valor e impacto, una mejor calidad y precisión, consistencia y oportunidad, que se produce una retroalimentación del público sobre la utilidad y calidad de los datos, además de que existe un uso limitado de las redes sociales para informar al público y finalmente que la evaluación cuantitativa está centrada en los procesos.

la segunda fase, la direcciona hacia la participación abierta, que tiene como prioridades la retroalimentación pública del diálogo y las ideas, la comunicación interactiva y como resultados el uso generalizado de las redes sociales para conversaciones de esta misma naturaleza y escucha entre los ciudadanos y el gobierno, las votaciones, encuestas y comentarios para la generación de ideas, la respuesta oportuna y consistente a las observaciones de los ciudadanos, así como que el contenido creado por los usuarios se publica y se comparte.

Por otro lado, el modelo de madurez de gobierno abierto de Gartner, hace referencia hacia los niveles de madurez, que va desde el grado casual, transparente, participativo, colaborativo y comprometido y lo relaciona con los valores, los canales, el liderazgo, la tecnología, uso de redes sociales por los servidores públicos y el compromiso que se genera como resultado de estos factores.

IV. Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas al monitoreo parlamentario

Una vez referenciados algunos de los modelos que hablan de la gestión abierta, podemos pasar a recordar con mayor puntualidad, cuales son las organizaciones de la sociedad civil que actualmente están dedicadas a realizar diversas aportaciones, propugnando por la transformación de los parlamentos en instituciones más fuertes, abiertas y responsables; a través de la mejora de la participación ciudadana en el proceso legislativo, acercándolos a los parlamentarios a las personas que representan.

Generalmente se agrupan para unir esfuerzos en colaboración internacional, para mejorar el acceso a la información parlamentaria y para compartir experiencias y buenas prácticas con organizaciones similares. En esta direccionalidad, comparten principios comunes sobre la apertura, la transparencia y la accesibilidad de los parlamentos del mundo.

De entre sus antecedentes de reunión más cercanos, tenemos la Conferencia de las Organizaciones Parlamentarias de Monitoreo, que tuvo verificativo a finales de Abril y a principios de Mayo del 2012, en Washington DC, que fue coorganizada por el Instituto Nacional Demócrata, por la Sunligth Fundation y la Red Latinoamericana de Transparencia Legislativa, donde se obtuvo como producto final la declaración sobre la apertura del parlamento.

V. Algunos ejemplos de esfuerzos para transparentar la información legislativa

Siendo el fortalecimiento de las plataformas de información legislativa de la honorable Cámara de Diputados, uno de los elementos de esta propuesta, hablaremos ahora de algunos casos de éxito que pueden ilustrar con mayor claridad, hacia donde se dirige esta propuesta.

El Parlamentwatch de Alemania

O parlamento reloj3 por su traducción al español, comenzó a monitorear el parlamento alemán a nivel nacional, pero en la actualidad se extiende a más de 60 legislaturas comunales en Alemania y 78 instituciones legislativas en todo el mundo4 . Fue lanzado en 2007 en Alemania y busca introducir un nuevo elemento tecnológico a la responsabilidad y el conocimiento de las actividades del parlamento para la cultura política, porque recopila y organiza la información legislativa permitiendo a los ciudadanos cuestionar públicamente a sus representantes electos.

Se dice como dato curioso que antes de la puesta en marcha de ParliamentWatch, la mayoría de los ciudadanos alemanes no sabía ni siquiera los nombres de los miembros individuales del parlamento que los representaban, esto debido en gran parte al gran poder de los partidos políticos, porque en la dinámica anterior los parlamentarios individuales eran prácticamente anónimos y en general no eran responsables de sus acciones ante el público alemán en general.

Una de sus premisas más destacadas, es que está tratando de llevar la política alemana al nivel del individuo, donde los ciudadanos pueden cuestionar a sus funcionarios elegidos directamente, en lugar de hacerlo a través de los mecanismos tradicionales el partido, al respecto la organización ha desarrollado un enfoque amplio e internacional, además de innovaciones continuas en el plano nacional.

Plataforma e-democracia de la Cámara de Diputados de Brasil

La plataforma de e-Democracia en Brasil, es un claro ejemplo de éxito en la implatación de políticas públicas en sistemas abiertos, ya que ofrece sencillas herramientas con característica de web 2.0 para que los ciudadanos puedan interactuar con los legisladores sobre cuestiones específicas, ayudando a conectar a los ciudadanos brasileños con los legisladores nacionales a pesar de las grandes distancias que se tienen en ese país.5

Los ciudadanos pueden utilizar las plataformas de portal y de los medios sociales para participar con sus congresistas, y para proponer soluciones a los problemas que se plantean. La plataforma ha facilitado el diálogo a través del país entre grupos dispares y tiene miles de usuarios.

El objetivo es el de utilizar los nuevos medios sociales y herramientas tecnológicas, combinadas con eventos legislativos que están fuera de línea (por ejemplo, las audiencias del comité, conferencias, etcétera) para involucrar a una serie de actores en el proceso legislativo. En la plataforma, los ciudadanos pueden compartir información acerca de un problema, identificar las posibles soluciones, e incluso elaborar una legislación, si cuentan con las capacidades para hacerlo. La plataforma también cuenta con mapas de las modificaciones realizadas con anterioridad a la legislación, lo que hace que la evolución y el estado actual de un proyecto de ley de fácil resulte de fácil comprensión en su formato visual.

En este país la e-Democracia se puso en marcha en forma de un proyecto piloto. En primer lugar, se organizaron debates sobre la base de dos proyectos de ley específicos en la Cámara de Diputados a través de foros, chats y la propia plataforma. Uno era con respecto a la política del cambio climático y el otro sobre el Al final, el grupo decidió utilizar un enfoque más estructurado e institucional incrustado dentro de la propia Cámara. Además hicieron un esfuerzo adicional para crear poco a poco nuevos servicios, con el fin de proporcionar apoyo realista a los debates virtuales. Todo esto con la ayuda para el éxito de la introducción de la plataforma a los legisladores, el que fuera considerado como algo nuevo y radical, que se dio a conocer y se desarrolló gradualmente.

Plataforma Parlament Citoyens 6 diseñada por la organización francesa no lucrativa SmartGov

Esta otra plataforma fue desarrollada por voluntarios y sus principales objetivos, son los de permitir a los ciudadanos participar directamente en el proceso legislativo, aprovechando la inteligencia colectiva para hacer leyes más eficaces y responsables y mejorar la transparencia del proceso legislativo.

Tiene un procesamiento muy interesante7 , porque arranca cuando un parlamentario decide utilizar la plataforma para un proyecto determinado y publica un video de corta duración, así como la descripción del Estatuto de la Juventud. Después de que estos proyectos pilotos tuvieron éxito, el proyecto definitivo se puso en marcha en una escala mayor que abarcó toda la legislatura, y se tiene como referencia importante que ya para agosto del año 2013, el portal contaba ya muchas referencias.

Para su puesta en marcha, el proyecto fue concebido por un grupo de funcionarios legislativos jóvenes y un consultor externo que encuestó otras iniciativas legislativas de gobierno electrónico de todo el mundo.

Su éxito se basa en que a partir del delineamiento de algún problema que se esté observado en la sociedad y las posibles soluciones que se tengan, se considera que éstas pueden ser codificadas en una ley.

Así los ciudadanos pueden subir a la plataforma sus propias ideas sobre las posibles causas del problema y también pueden votar por las que consideran de mayor eficacia para solucionarlo, contribuyendo de esta manera a encontrar la mejor alternativa de solución al mismo.

Por otro lado, para procesar las participaciones, SmartGov sintetiza los resultados y los presenta para que se genere un nuevo debate público entre los participantes que sigan activos en la discusión en línea. Lo más interesante es que después de todo esto el parlamentario puede proponer un proyecto de ley ya adicionado con todos los comentarios que los usuarios subieron a su plataforma.

Parlement y Citoyens identifica su metodología en los pasos siguientes:

Un representante popular puede utilizar la plataforma para publicar un proyecto con la intención de convertirlo en un proyecto de ley. El primer paso es presentar este tema con un video con una descripción detallada en línea. Una vez que el tema se publicó, se invita a los ciudadanos, así como las ONG, las empresas y otras partes interesadas, a participar dejando un comentario o su voto al respecto del proyecto que permite al representante popular recibir la retroalimentación de cualquier persona que desee hacer nuevas propuestas y dar ideas para construir un mejor proyecto de ley.

Posteriormente a través de un procedimiento de Crowdsourcing8 se permite que los datos y las fuentes puedan ser recogidos para documentar el tema. En esta etapa el equipo de la organización Parlament y Citoyens analiza todas las contribuciones y publica un resumen, para después pasar a un debate filmado que se organiza con el representante y los participantes seleccionados. Después de todo este proceso de colaboración, el representante escribe el proyecto definitivo de ley y lo publica en la plataforma con un nuevo video para explicar sus decisiones permitiendo al ciudadano apoyar el proyecto de ley diseñado.

VI. Situación actual del parlamento mexicano

Una vez realizado el recorrido Internacional en todo lo referente a gestión de datos abiertos, resultará como un ejercicio de suma utilidad, realizar un breve recorrido por la situación actual del Parlamento mexicano en la materia, que será de gran utilidad a la hora de presentar la propuesta.

De esta manera se están presentando algunos de los resultados de ese análisis que tienen que ver con esta propuesta, tomando como base los parámetros diseñados por David Beetham para la Unión Interparlamentaria Mundial, en su guía para evaluar los parlamentos.

Libertad de los periodistas para informar sobre el parlamento y las actividades de sus miembros

Por lo que respecta al periodismo que se realiza al interior del Canal del Congreso, se puede acotar que está regido por una comisión legislativa integrada de manera plural por representantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, denominada Comisión Bicamaral del Canal y adicionalmente encuentra una serie de facilidades a través del área de comunicación social de la Cámara, que depende directamente de la mesa directiva como órgano de gobierno.

Cuenta con un Consejo Consultivo que es un órgano plural de representación social del Canal del Congreso, conformado por once especialistas con amplia trayectoria y reconocimiento en el ámbito de los medios de comunicación.

La comisión bicamaral es la encargada de elegir a los consejeros mediante la evaluación de candidaturas propuestas por instituciones académicas organizaciones civiles u otras. Por ello, la Comisión siempre realiza una convocatoria pública.

Se diferencia de otros medios nacionales, con vocación de servicio público, porque tiene entre su normativa la autonomía e independencia editorial y cumple con sus funciones institucionales bajo la rectoría de la Comisión Bicameral y respetando el marco normativo vigente con autonomía de gestión libre de cualquier presión de intereses particulares políticos y económicos. Su trabajo editorial es independiente y se guía a su vez por los principios de veracidad, imparcialidad, neutralidad y pluralismo, equidad e igualdad de oportunidades.

Así abundamos en que existe en ambas Cámaras el área de Comunicación Social, en donde se da la oportunidad de que los medios más importantes de comunicación, cuenten con el espacio físico suficiente, así como con las facilidades necesarias para transmitir el acontecer diario de la actividad legislativa. Sin embargo, si es preciso acotar, que su desempeño, como en otros espacios de los poderes públicos en México, se encuentra inmersos en la cambiante actividad política, lo que trae como consecuencia inevitable que una serie de factores de carácter adicional y subjetivo de privilegios y acuerdos, se reflejen en las notas periodísticas.

Posibilidad de que los electores puedan expresar su opinión y sus preocupaciones directamente a sus representantes, independientemente de su filiación política

Esto depende más bien del grado de acercamiento directo que promuevan los representantes populares en sus distritos. De esta forma podemos encontrarnos con legisladores que tiene un trabajo de intercambio e información constante con sus representados y también podemos encontrar a legisladores que no suelen informar detalladamente y de forma justificada lo que ocurre en el parlamento.

Procedimiento para que los particulares o grupos de interés presenten informaciones a las comisiones parlamentarias o a una comisión de investigación

Lo más usual es que dirijan un comunicado por escrito, donde informan de su interés de participar en determinado tema o hace comentarios con respecto de alguna materia.

También encontramos a particulares o grupos que solicitan entrevistas con presidentes o secretarios de comisión para plantearles sus intereses del grupo en donde se han agremiado. Esto no implica que sea sencillo, porque muchas veces tienen que esperar a que se libere algún espacio en la agenda de los representantes populares.

En el caso de las comisiones de investigación, son más bien los parlamentarios los que buscan la información a través de los funcionarios públicos de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y resalta por otro lado, que aún no existe en esta normatividad la obligación de que los funcionarios asistan de manera obligatoria a este tipo de comisiones.

Participación de los ciudadanos de forma directa en la legislación

La reforma política aprobada en el 2012, introdujo a la Carta Magna importantes figuras de participación ciudadana. Así encontramos la figura de la iniciativa ciudadana y de consulta popular que si bien son instrumentos idóneos al alcance de los mexicanos, requieren de la aprobación de las leyes secundarias para funcionar adecuadamente y resultar como herramientas de suma utilidad en la participación directa.

Por lo que hace a la iniciativa ciudadana, en México se le llama comúnmente así a la potestad que se le otorga a la población para iniciar el procedimiento de trámite legislativo, abriendo la posibilidad de que se tome en consideración algún asunto de su particular interés. Sirve para promover que algunos proyectos populares, puedan trascender a partir de su revisión, deliberación y en su caso aprobación por parte del Poder Legislativo Federal. Este mecanismo de participación ciudadana, se diseña con determinados requisitos, procedimientos, términos y condiciones que son de gran valía para darle la certidumbre necesaria, como un determinado número de firmas de ciudadanos que usualmente son verificadas por alguna autoridad electoral, mismas que se determinan por anticipado para dimensionar el tamaño que se requiere para darle cuerpo a la iniciativa, así como las materias que pueden o no ser abordadas dentro de esta figura, como en el caso de los aspectos fiscales y presupuestarios, de derechos humanos, electorales, etcétera.

El contar con una herramienta de esta naturaleza, brinda la ventaja de que funciona como contrapeso de la sociedad civil a los poderes políticos. El contar con la opinión de la ciudadanía de manera directa, sobre temas determinados, brinda a su vez una gama de posibilidades muy amplias, toda vez que se elimina el filtro del representante popular que puede o no entender el sentir de la población en su conjunto; por otro lado, fomenta la participación ciudadana, porque es bien conocido que una de las principales características del pueblo mexicano, es la de contar con una gran creatividad.

Tal es el caso, de que si tuviera a su alcance nuevos instrumentos de participación ciudadana y conociera a fondo de que se trata mediante una efectiva campaña de difusión; seguramente se lograría estimular el interés del ciudadano por manifestarse, mediante propuestas concretas en los distintos temas de relevancia y actualidad, que muy bien pueden contribuir a mejorar las condiciones del país.

Otra característica de estos instrumentos, es que exigen mayor responsabilidad y sensibilidad por parte de los legisladores y gobernantes. Al crearse una mayor participación ciudadana, se van configurando mayores posibilidades de que se perciban cada vez más las opiniones de la gente de “a pie”, toda vez que si un Grupo Parlamentario, conformado en algunas de las Cámaras, no toma debidamente en cuenta “la voz del pueblo “ a través de un mecanismo de participación directa, corre el enorme riesgo de perder credibilidad en la percepción que tienen sus agremiados, de que están siendo representados de manera correcta sus intereses ciudadanos, por lo que seguramente, a través de estos mecanismos de participación ciudadana, los funcionarios deberán estar muy al pendiente de encontrar la forma de escucharlos y de atender sus legítimas demandas.

Por otro lado, tenemos que la herramienta de consulta ciudadana es un mecanismo, el cual se somete a la utilización del representado, para que se pronuncie formalmente al respecto de un cuestionamiento redactado en un texto, que deberá ser aprobado con antelación y que generalmente se busca que pueda ser contestado mediante un “si” o un “no”.

En este tenor tenemos que existen consultas populares de carácter nacional, estatal o municipal, donde la decisión es vinculante dependiendo de los porcentajes y características que marque la legislación respectiva, que puede argumentar la obligatoriedad de la mitad más uno de los votos válidos, de un total de participantes definidos de acuerdo con el último censo electoral.

De esta forma tenemos, que una clasificación en esta materia –que es muy común en algunas legislaciones– es que la consulta, dependiendo de las características que la originan, puede dividirse en obligatoria y facultativa.

En el primer caso, la Constitución es precisa en el sentido de exigir que se lleve a cabo para la adopción de decisiones de importancia nacional. Como ejemplo de esto, tenemos la adhesión del país a determinado tratado o acuerdo internacional, la formación de nuevos estados, la vinculación de nuevos municipios a áreas metropolitanas, etcétera.

Por otro lado, tenemos que puede ser facultativa u opcional, cuando no se origina de la obligatoriedad o exigencia específica de la Constitución, sino que queda a consideración del gobernante que la convoca la pertinencia de llevarla a cabo.

Así tenemos que la introducción a la legislación de la iniciativa ciudadana y la consulta popular, tienen dentro de sus principales ventajas, el que permiten dirimir asuntos políticos más allá de la pugna entre partidos. Esto puede ayudar a encontrar soluciones a “impasses9 legislativos” a los que de otra manera sería muy difícil encontrar la salida; considerando que hay problemas añejos a los que siempre se ha pretendido encontrar una solución que a “todos convenza”. Y por otro lado porque pueden funcionar como un “contrapoder legislativo”. La adopción de estas consultas de carácter popular, puede que orille a los legisladores a concertar sus decisiones de manera eficaz con los demás poderes, proporcionando entornos de mayor equilibrio político.

Esto implica por supuesto, la toma de decisiones más cuidadosas por parte de los legisladores, en asuntos donde existe un riesgo o un mayor costo político en el acto de disertar o deliberar abiertamente sobre un tema, así como en pronunciarse o inclinarse –o no– a favor de un asunto determinado.

La obligación del parlamento de rendir cuentas

El auténtico acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno, representan elementos fundamentales para analizar con precisión los niveles de la calidad democrática de cualquier país, con plena independencia de su ubicación en el contexto de nación y de la región en donde se encuentren geográficamente localizados.

Dispositivos para que los parlamentarios respondan ante los electores por su actuación

El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 8., en su fracción XVI, establece la obligación de rendir un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar a la Conferencia, para su publicación en la gaceta.

Por su parte el reglamento de la Cámara de Senadores en su artículo 10, fracción VIII, señala la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones e informes que establecen las normas aplicables o que deben rendir con motivo del desempeño de sus funciones o encomiendas.

Como se puede apreciar si bien existe la obligación de los legisladores en ambas Cámaras de rendir un informe de sus actividades, la periodicidad es muy espaciada reduciéndose a un año para la Cámara de Diputados, y sin tiempo determinado en el mismo ordenamiento para los Senadores; esto da cuenta de la laguna que existe con respecto a la rendición de cuentas de los representantes a sus representados.

Por otro parte y de cualquier manera el informe de actividades es un instrumento que no cubre de entrada las necesidades de contacto ciudadano, siendo necesaria una mayor apertura y comunicación con los mismos por lo que una plataforma informativa mucho más amplia redundará en mejores beneficios.

Eficacia del sistema electoral para garantizar la rendición de cuentas del parlamento, de forma individual y colectiva

Las disposiciones electorales mexicanas no cuentan actualmente con los dispositivos necesarios para garantizar la rendición de cuentas de los parlamentarios, más bien se refieren en diferentes artículos a los distintos actores que intervienen en el proceso electoral. A saber:

En el artículo 342 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se señala lo que se constituye como sanciones para los partidos políticos; en el 343 se mencionan las infracciones a las agrupaciones políticas; en el 344 se aluden las infracciones a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en el 345 se habla de las infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos y en su caso a cualquier persona física y moral, en el 346 a los observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito; en el 347 de las infracciones de las autoridades o de los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público; en el caso del artículo 348, se refieren las infracciones de los notarios públicos; en el 349 se detallan las infracciones de los extranjeros; en el 350 se refieren las de los concesionarios, permisionarios de radio y televisión; en el 351 de las organizaciones de los ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos; en el 352 de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con el objeto social diferente a la creación de partidos políticos; en el artículo 353 de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

Con esta lista de actores que pueden infraccionarse, podemos acotar que los legisladores gozan de gran libertad del cumplimiento o no, de las plataformas legislativas o de gobierno que presenten en sus campañas, de sus programas de trabajo, resultado un trabajo extra para el elector la localización de toda la información para decidir por que representantes votará.

En esta contextualización, resultará de suma utilidad contar con la información en línea de las carreras legislativas, de manera tal que pueda ser subsanada esta laguna.

Transparencia y eficacia de los mecanismos para prevenir conflictos de intereses de índole financiero o de otro tipo en el ejercicio de la actividad parlamentaria

En el caso de la Cámara de Diputados, el artículo 8. de su Reglamento es muy preciso al señalar en la fracción VI que de entre las obligaciones de los diputados, se encuentra la de informar de los asuntos de los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos; además en la fracción VII refiere la obligación de abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados.

En el caso del Reglamento de los senadores, queda también muy claro en la fracción VI del artículo 10 la obligación de abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de legisladores en beneficio propio; adicionalmente en su fracción No. VII, menciona la necesidad de informar al órgano camaral que corresponda de los asuntos competencia del Senado en los que tengan interés económico o beneficio personal y excusarse de participar en las gestiones, los trámites y los procedimientos relativos.

Por lo que respecta al grado de transparencia o eficacia con lo que estas disposiciones pueden ser cumplidas, no se aprecia que sea muy alta, toda vez que no existe sanción alguna por su incumplimiento.

No obstante lo anterior, el conocimiento de los ciudadanos de todas esas características y que esto repercuta en el momento de emitir su voto, será un incentivo positivo suficiente para que se preste una mayor atención a este tipo de situaciones.

Control del financiamiento de los partidos con relación con la independencia de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones

Para el caso de los fondos públicos existe un mayor control, puesto que son cantidades proporcionales que garantizan la equidad en la participación democrática de estos en periodos no electorales, como también asegura su integración en las campañas en periodos electorales. Asimismo contribuyen al fortalecimiento de la democracia.

Todo financiamiento debe ser controlado y solicitado en base a objetivos claramente definidos. Los criterios de asignación deben ser por una parte fijos e igualitarios en una franja porcentual de financiamiento y deben garantizar el funcionamiento normal de la operación de los partidos.

En América Latina, en general, el financiamiento privado sigue siendo la fuente principal de cobertura de los gastos electorales. Es precisamente en este ámbito donde son más posibles y frecuentes los casos de corrupción, y es aquí donde es más difícil introducir mecanismos eficientes de control y fiscalización tendientes a disminuir la influencia de los grupos de interés en los órganos del estado, para asegurar con ésto que las decisiones reflejen siempre el interés común y no el particular y para evitar la penetración de dinero ilegal.

Así, las plataformas tecnológicas legislativas, deberán ser lo suficientemente específicas para proporcionar elementos adicionales al respecto de estas problemáticas.

Aceptación pública que tiene el sistema según el cual se determina el salario de los parlamentarios

El nivel de aceptación en el parlamento mexicano es muy bajo, toda vez que el salario es de autorregulación y la gran mayoría de los ciudadanos opina que el salario de los legisladores es muy elevado.

Los datos que no han sido del dominio público, es que por ejemplo el sueldo de los legisladores y Diputados se verá reducido para el ejercicio legislativo del 2014, no ocurriendo esta misma situación para el salario del presidente de la República y de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Regularidad con la que se realiza el control y examen de la confianza del público en el parlamento

Los instrumentos internos no han resultado muy eficientes puesto que a pesar de que se cuenta en la Cámara de Diputados con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, no se encuentran en su acervo, levantamientos de encuestas directas para mediar la confianza del ciudadano en la institución parlamentaria desde el 2006. Lo que si se localiza, son los convenios que ha firmado la Cámara de Diputados con algunas compañías encuestadoras para poder obtener información de este tipo.

Sin embargo, se tiene la ventaja de contar con los resultados anuales de las encuestas de algunas compañías que se enfocan a la opinión ciudadana como Barómetro de las Américas, el Latinobarómetro o el Proyecto de Elites Parlamentarias, de la Universidad de Salamanca, que entrevista a legisladores de los 18 países de América Latina por cada legislatura, para medir la calidad de la democracia, entre otros importantes factores.

VII. Ventajas de contar con un parlamento abierto

Otro de los factores que pueden resultar de suma utilidad a la hora de definir las propuestas, es el de colocar en la mesa de las decisiones, todos los elementos a favor que un sistema de gobierno o parlamentario abierto puede tener, de esta forma localizamos los siguientes factores de ventaja:

Mayor conciencia pública y conocimiento de los datos, los procesos y las políticas. Esta se genera al existir una ampliación del alcance del compromiso para la colaboración abierta en la elaboración de normas y formulación recomendaciones para las políticas públicas.

Ahorro en tiempo, costos y una mayor productividad y calidad al existir un mayor despliegue integrado y transversal al interior y exterior de múltiples canales informativos y redes sociales y el uso de nuevas plataformas tecnológicas.

Aumento de la responsabilidad de los representantes, con un mayor compromiso con los ciudadanos, lo más probable es que se generan ciclos virtuosos, toda vez que los usuarios de los servicios se verán direccionados a buscar las mejores soluciones a los problemas que se presentan, aunado esto a la colaboración interinstitucional que los propios organismos pueden promover para responder a proyectos complejos y para la correcta toma de decisiones con base en votaciones, encuestas, consultas ciudadanas, referéndums, etc. Todo esto con un consecuente aumento de la transparencia y colaboración, ya que los contenidos de la información son públicos y se comparten.

Enfoque hacia una cultura de información oportuna de alto valor e impacto, es una de las grandes ventajas que conlleva el contar con un gobierno o parlamento abierto, en este contexto la evaluación cuantitativa de los procesos será una constante en esa nueva cultura organizacional.

Disminución de la corrupción. Un sistema abierto, produce la inminente reducción de actividades que puedan estar vinculadas a la corrupción o cooptación política o privada de los servidores públicos, toda vez que el compromiso de los participantes de un servicio de esta naturaleza debe ser totalmente institucional.

Fortalecimiento del sistema representativo. Al ser una vía institucional y de incentivo a la responsabilidad y continuidad legislativa, se está promoviendo y alentando el advenimiento de una verdadera soberanía popular, plasmada a través de la expresión de una autentica voz -que indudablemente es la de sus representantes- pero que incluye de manera prioritaria el puente permanente de comunicación con los ciudadanos para que la toma de decisiones políticas sea lo más oportuna y adecuada posible.

Planeación de la gestión para un periodo prolongado. Según Jorge L. Oria, se le llama planeación a la función administrativa continua y dinámica de seleccionar entre diversas alternativas los objetivos, las políticas, los procedimientos y los programas de la organización.

Si consideramos como parte de la actividad legislativa una gestión de largo plazo, -es decir de más de cinco años- se pueden lograr resultados de mayor eficiencia, con una secuencia efectiva de esfuerzos concatenados de nivel estratégico, a nivel táctico o de ejecución, e inclusive operativo, si se cuenta con un equipo que pueda planificar los cambios de manera conveniente. Esto sin dejar de considerar la flexibilidad que debe existir en los programas de trabajo, que deben ser lo suficientemente amplios, para permitir la adaptación de las acciones, dependiendo de las variables que intervienen en su puesta en marcha.

VIII. Desventajas de un sistema abierto de gestión parlamentaria

En la valoración de los factores que influyen en un sistema de gestión abierto, indudablemente que también deben considerar sus desventajas; en este contexto se refieren las siguientes, solo por citar las que pueden considerarse de mayor importancia.

La democracia debiera cambiar a medida que evoluciona la tecnología, pero buena parte de los gobiernos, y sobre todo los de los países con menos niveles de democracia, no aprecian la posibilidad de iniciar por sí mismos, -sin la presión de la sociedad civil organizada y de los organismos internaciones- la implementación de la última tecnología para mejorar su eficacia y rendir cuentas.

Un sistema abierto, reduce la discrecionalidad de los políticos en el manejo de la administración pública. La función más importante de un sistema abierto en una democracia es la de reducir la discrecionalidad de los políticos en el manejo de la administración pública. Evitar el sistema clientelar, en que cada partido político, al llegar al poder, define y recrea la estructura de la administración pública que le más le conviene.

El fortalecimiento de las capacidades tecnológicas se considera más como un gasto que como una inversión. El robustecimiento de las plataformas tecnológicas, debe considerarse como una inversión y no como gasto; al final las erogaciones que se determinen como mejoras a los diferentes programas y aplicaciones finalmente redundarán en mejores servicios a los ciudadanos.

Sin embargo, no debe perderse de vista, que países con mayor experiencia en el manejo de sistemas abiertos, están poniendo especial atención en direccionar los recursos de manera cada vez más planificada.

Significa un gran esfuerzo el diseño e implementación de una organización eficiente de gestión gubernamental con características de apertura. En el ámbito gubernamental, al igual que en toda organización privada, si los participantes no se encuentran motivados, no se puede esperar un rendimiento óptimo y un servicio de calidad en beneficio de los ciudadanos; para lograr revertir esta situación se requiere de conocimientos técnicos y de tecnología necesaria para su implementación.

Para esto, es necesario que la puesta en marcha de un servicio de esta naturaleza cuente con el tiempo suficiente para que de forma gradual y escalonada, pueda responder al reto de brindar la mayor eficiencia posible.

Deberán considerarse el que se cuente con todos los instrumentos tecnológicos necesarios para que los resultados se perciban de manera más rápida por los propios ciudadanos.

Algunos políticos no cuentan con una idea clara ni coherente sobre los modelos que se pueden adoptar en materia de gestión abierta. Y sobre todo de los que están funcionando con éxito en otros países. Cuando se tiene un escenario con estas características se generan avances y retrocesos, sobre todo cuando adicionalmente al problema de desconocimiento de los representantes populares, no se cuenta algunos funcionarios y asesores al momento de decir o aconsejar sobre estos temas han dejado de translucir sus propios intereses por encima de los de la Administración Pública, esto en el mejor de los casos.

También es factible que no se tenga pleno conocimiento del avance que en materia de gobiernos abiertos ha habido en varios países del mundo.

Los costos de renunciar a un sistema de administración cerrado, son mayores a los de la introducir un sistema abierto

Hay un costo de oportunidad que representa un verdadero dilema para los aparatos partidarios o para los políticos en lo individual, que se ven obligados a colocar en la balanza, consideraciones tales como las de responder al reclamo ciudadano de una administración pública moderna y eficiente, o por otro lado, al poner en tela de juicio que el desarrollo de la competencia no es admisible a tal grado de ver perjudicados sus intereses políticos e individuales.

El contenido de apertura en el gobierno puede significar una amenaza. En este rubro se engloban aquellos funcionarios que han ingresado al sector público a través negociaciones políticas y que cumplen una función determinada de favorecer los intereses de cierta clase política, por lo que pueden ver con gran desconfianza la introducción de nuevas reglas en las que pueden quedar excluidos por no cumplir con los requerimientos necesarios.

La mayor flexibilidad en la gestión, se traduce en una amenaza en los servidores públicos que se encuentran en zona de “confort burocrático”. Un diseño de servicios públicos con muy bajas exigencias puede resultar muy atractivo para cierto tipo de trabajadores que encuentran estabilidad en un trabajo apegado a rutinas previsibles que no implican ya ningún esfuerzo adicional.

IX. Argumentación conclusiva

1. Recapitulamos que es una premisa importante, la de promover la cultura de la transparencia a través de la legislación, así como el mejoramiento de los procedimientos, que promuevan un entorno propicio que reconozca y proteja el derecho de acceso a la información pública gubernamental y parlamentaria, y que promueva una cultura de gestión abierta.10

En esta conclusión, se engloba la propuesta de parlamento abierto, en donde se requiere la adecuación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para lograr integrar una nueva plataforma donde el parlamento mexicano haga disponible la información sobre su funcionamiento legislativo completo en todas sus fases y posibilidades, así como la estructura parlamentaria que gestione y administre los recursos.

Para cumplir con esta premisa, es de suma importancia, lograr la modernización legislativa, porque contribuye al fortalecimiento de la institución; y ello a su vez fortalece la capacidad del poder legislativo de contribuir a la gobernabilidad democrática, considerando la creciente importancia que van adquiriendo los poderes legislativos, tanto en el funcionamiento de las democracias de la región como en los procesos de integración, requiriéndose de una institución sólida y capaz de cumplir cabalmente sus funciones y responsabilidades. Por ello, se busca promover el desarrollo y fortalecimiento institucional, que depende en gran medida de la capacidad que una institución tiene en términos de recursos estratégicos como el conocimiento, la información y los recursos humanos calificados.

En este contexto, las reformas propuestas deberán cumplir con los siguientes objetivos:

1. Dividir las funciones y responsabilidades contempladas en el ordenamiento actual para la Dirección de Servicios Generales y de Informática, para constituirse en dos Direcciones Generales por separado. La Dirección de Servicios Generales por un lado y la Dirección de Servicios de Informática por la otra.

Este cambio se sugiere en razón del gran número de actividades que deberá desarrollar la Dirección de Servicios de informática con la puesta en marcha de la plataforma de amplio espectro que propone esta iniciativa.

2. Ampliar las facultades de la Coordinación de Comunicación Social, de manera tal que puedan atenderse los principios de máxima publicidad y acceso a la Información a que aluden los diversos instrumentos de gobierno y parlamento abiertos a los que México se ha adherido en diversas oportunidades.

3. Determinar actividades de coordinación entre la Dirección General de Servicios de Informática y la Coordinación de la Comunicación Social de la honorable Cámara de Diputados, de manera tal que puedan atenderse de forma conveniente las nuevas funciones y responsabilidades que el propio ordenamiento les está atribuyendo.

Es por todo lo expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de éste.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 51 en su numeral 1, inciso d), y 54; y se adicionan los artículos 51, en su numeral 1, con un inciso e), recorriéndose los subsecuentes en su orden, y 54, con los numerales 2 y 3, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. ...

a)...

b)...

c)...

d) Servicios Generales, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación y servicios generales

e) Servicios de Informática, que comprende los servicios de actualización, diseño, instalación, mantenimiento y control de la plataforma legislativa que permita a los ciudadanos interactuar con la estructura legislativa; apoyo técnico para adquisición de vienen informáticos, instalación y mantenimiento de los equipos de cómputo; y la asesoría y planificación informática.

f) Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;

g) Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y de control de acceso externo e interno, y

h) Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

2. ...

Artículo 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, de acuerdo a los principios de máxima publicidad y acceso a la información, y en apego a una política de interactividad y transparencia, con objeto de generar conocimiento compartido en un modelo de órgano legislativo abierto. Para cumplir con ésta encomienda, trabajará de manera coordinada con la Dirección de Servicios de Informática.

2. Sirve de enlace con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil destinadas a monitorear la H. Cámara de Diputados, reconocidas oficialmente.

3. Es responsable del programa de publicaciones.

4. La Coordinación de Comunicación Social depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, contará con un plazo de 180 días hábiles para realizar las transformaciones necesarias para la escisión de la Dirección de Servicios Generales y de Informática, en la Dirección de Servicios Generales y en la Dirección de Informática, así como para la separación de las funciones de aquélla entre éstas.

Tercero. El propio órgano legislativo, contará con un plazo análogo para instrumentar el diseño y los arreglos técnicos necesarios para contar con la nueva plataforma de interacción ciudadana.

Cuarto. La Secretaría General con el apoyo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, contarán con 360 días hábiles para preparar la información que será integrada en el nuevo modelo de parlamento abierto, en corresponsabilidad con los órganos encargados de generarla, como son los órganos de gobierno, las áreas administrativas, las Comisiones y Comités, los Grupos Parlamentarios y en general todas las áreas que tengan que ver con estas modificaciones.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Suecia es uno de los países con mayores índices de democracia en el mundo. Se entiende con esta premisa los antecedentes que al respecto se pueden localizar.

2 Lee, G. and Kwak, Y. H. Open Government implementation model: moving to increased public engagement , Washington, DC, IBM Center for the Business of Government, 2011.

3 Una mayor información de esta plataforma, la puede obtener a través de consultar la página: www.parliamentwatch.org.

4 En este total, están consideradas legislaturas locales.

5 Para mayor información, se puede ingresar al sitio donde está situada la plataforma en http://www2.camara.leg.br/espanol, donde se podrán localizar, las distintas aplicaciones diseñas para interactuar con el usuario ( información consultada el 30 de Enero del 2014 ).

6 SmartGov es miembro de Democracia Ouverte (Open Democracy), que es un grupo de habla francesa, dedicado al área de gobierno abierto. El proyecto llevó un año para desarrollarse, antes de su lanzamiento que se llevó a cabo muy recientemente en febrero del 2013, mismo que se realizó en colaboración con seis representantes electos de seis partidos políticos diferentes.

7 Consultable en https://www.parlement-et-citoyens.fr/ (información consultada el 25 de enero del 2014).

8 El Crowdsourcing es un concepto totalmente novedoso y por demás interesante, que se refiere a cierto tipo de actividad en línea participativa, en la que una persona, institución, organización sin ánimo de lucro o empresa, propone a un grupo de individuos mediante una convocatoria abierta y flexible, la realización libre y voluntaria de una tarea, de complejidad y modularidad variable y en la que la multitud debe participar aportando su trabajo, dinero, conocimiento o experiencia y que siempre implica un beneficio mutuo. El usuario recibirá la satisfacción de una necesidad concreta, ya sea económica, de reconocimiento social, de autoestima, o de desarrollo de aptitudes personales, mientras que el crowdsourcer o el que organiza la actividad, obtendrá y utilizará en su beneficio la aportación del usuario, cuya forma dependerá del tipo de actividad realizada.

9 Impasse: Voz francesa que se refiere a alguna situación en la que se encuentra un asunto o problema que no progresa o al que no se le encuentra solución.

10 Véase la Declaración sobre la transparencia parlamentaria. Obra citada, nota 1.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo del 2014.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

El suscrito Ernesto Núñez Aguilar, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados abajo firmantes de la Comisión de Desarrollo Municipal e integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero para todo el mundo, tiene que haber democracia, derechos humanos y una libre expresión cultural.

Kofi Annan

Votar y ser elegido, es un derecho humano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y establecido en el derecho internacional de los derechos humanos, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, son prerrogativas que además forman parte de los derechos políticos conjuntamente con los derechos civiles, considerados universalmente como los derechos de primera generación.

La corriente universal en favor de la dignidad de las personas ha puesto en claro que los derechos políticos también son derechos humanos tal y como se establece en múltiples disposiciones, por lo que urge en el horizonte de la globalización fortalecer y hacer extensivos esos derechos frente a cualquier tipo de poder, tanto público como privado. Estas extensiones son las que Ferrajoli identifica como triple dirección de la democracia constitucional o del constitucionalismo global.1

La esencia de los derechos políticos confiere a las y los ciudadanos la facultad de participar en la dirección de los asuntos públicos del estado, por sí mismos o a través de representantes libremente elegidos de votar y ser votados, y tener acceso en igualdad de condiciones a las funciones públicas de su país,2 sin ningún tipo de discriminación, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, como lo dispone el artículo primero de la CPEUM.

Particularmente el derecho a ser elegido o votado, se explica en la naturaleza y significado de la representación política, la cual tiene su origen en una acción de un sujeto que genera imputación vinculatoria soportada por el poder del estado, entendiendo que lo que se imputa son opiniones o demandas de acción estatal. Esto quiere decir que la representación ciudadana posee fuerza vinculatoria estatal y sucede en forma deliberativa, la cual se da principalmente en las asambleas legislativas de los estados constitucionales.3

En el mismo sentido para el politólogo Dieter Nohlen, la representación es el ejercicio legalmente autorizado de funciones de dominación de parte de órganos de un estado, u otros portadores del poder público, designados constitucionalmente, que actúan en nombre del pueblo, con la pretensión de servir al bien común y realizar de esta manera la verdadera voluntad.4

Burdeau considera que la representación cumple o ayuda a realizar cuatro finalidades trascendentes: 1. Consagrar la legitimidad de los gobernantes, 2. Expresar la voluntad del pueblo, 3. Suministrar una imagen de la opinión pública, y determinar una mayoría gubernamental. En ese sentido, la representación no actúa exclusivamente como un factor de participación popular, sino además, contribuye determinantemente a crear un vínculo de legitimación entre gobernantes y gobernados.5

En ese orden de ideas y con base en el núcleo esencial de los derechos a votar y ser votado, en lo relativo a la representación política, se funda la presente iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objetivo, fortalecer el derecho de nuestros connacionales en el extranjero a ser votados, a través de la creación de una circunscripción plurinominal, sin que ello derive en el incremento de los 200 legisladores de representación proporcional existentes y se atienda una demanda histórica de las y los migrantes, quienes contribuyen a la riqueza de México y representan una población aproximada de 20 millones de mexicanas y mexicanos.

La demanda del voto de los mexicanos en el extranjero tiene sus antecedentes en los albores del siglo pasado. Los primeros ejercicios en el orden nacional tuvieron sus resultados en las elecciones para presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los años 2006 y 2012. En ambos ejercicios se incrementó la participación gradualmente.

Antes de aprobarse las reformas y adiciones a la ley electoral federal y durante los procesos de negociación, hubo actores de la comunidad política principalmente, que paradójicamente sustentados en discursos democráticos consideraron que el voto extraterritorial establecería una diferencia injustificada en relación al voto en territorio nacional, que ésta sería de millones de sufragios de dudosa procedencia con intereses ajenos al país, lo que generaría incertidumbre en el proceso electoral y vulneraría la soberanía nacional.

Los prejuicios por el voto sin fronteras crearon miedos en muchos integrantes de la clase política nacional. De hecho, uno de los obstáculos más importantes que enfrentaron los activistas a favor de este sufragio durante varios lustros, fue precisamente la resistencia basada en las preocupaciones sin fundamentos, como la creencia de que se pondría en riesgo el sistema electoral mexicano y que se abrirían las puertas a una intervención de los Estados Unidos de América en la política nacional, al decidirse supuestamente, desde fuera del territorio mexicano al presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

También se hizo patente la discriminación hacia las y los mexicanos en el extranjero y hasta la desconfianza por su situación migratoria, a pesar de éstos son protagonistas de las entradas millonarias de dinero reportadas por el Banco de México por concepto de divisas y remesas, que han ascendido a cuantiosas cantidades de dólares representando el segundo lugar nacional de divisas en México, después de las ganancias obtenidas por la producción petrolera.

Al respecto, es importante destacar que los migrantes desde siempre, participan en el desarrollo regional a través de la inversión y activación económica en las comunidades de origen y destino, así como en el progreso binacional al ocupar en los Estados Unidos de América una gama amplia de actividades laborales tanto en las ramas de la construcción y los servicios como en la producción agrícola, asimismo en las grande urbes estadounidenses y en los campos de producción, a pesar de que sufren discriminación y violación a sus derechos laborales.

Durante varias décadas, la respuesta del Estado mexicanos para los voceros de la demanda del voto fue contundente, desde antes de la reforma constitucional de 1996 y desde antes del primer ejercicio del sufragio de 2006, se negó el ejercicio y aplicación injustificadamente de uno de los derechos políticos por excelencia en las sociedades democráticas, el de votar y ser votados, ello a pesar de su contribución a la riqueza de ambas naciones en los ámbito cultural, social y económico.

Se les limitó su desarrollo político, a la luz del desarrollo democrático internacional y a pesar de que también son vejados de sus derechos fundamentales por grupos xenofóbicos, racistas y políticas públicas excluyentes violatorias de los principios universales.6

En ese contexto hubo voces que manifestaron, que más allá de consolidar el voto de las y los mexicanos en el extranjero para las elecciones presidenciales, era necesario integrarlos a la comunidad política nacional, como diputadas y diputados, tal fue el caso de uno de los constitucionalistas mexicanos que muchos recuerdan, pero pocos han secundado su contribución al tema de los derechos políticos en el extranjero, particularmente.

El doctor Jorge Carpizo McGregor, experto en la jurisprudencia y con trayectoria en el servicio público, la academia y la investigación, así como defensor de los derechos humanos y miembro de la comunidad científica nacional e internacional, no estuvo convencido del derecho al voto en el extranjero para presidente de la República, pero como pocos fue propositivo y planteó la creación de dos circunscripciones electorales plurinominales para la representación política de los mexicanos fuera de las frontera nacionales.

Su planteamiento quedó como testimonio en una obra compartida con los constitucionalista Diego Valadés y Héctor Fix-Zamudio, intitulada El voto de los mexicanos en el extranjero , editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1998, en la que se hicieron severos cuestionamientos al voto sin fronteras, con el argumento principal de salvaguardar la soberanía mexicana, así como defender el interés nacional. Sin embargo, respecto del derecho a la representación política el doctor Carpizo propuso:

“Sí es posible darle voz a los mexicanos en el extranjero, si los potenciales peligros son neutralizados o superados.

C. Con esa finalidad, realizo algunas proposiciones:

a) [...] e) [...]

f) Después de haber analizado la legislación de diversos países, considero que algunas de las ideas francesas y portuguesas pueden ser de utilidad para México, siempre y cuando seamos cuidadosos y sepamos modelarlas a nuestra realidad.

Por la razón expuesta en el inciso anterior, su voz y su voto no serían para elegir al presidente de la República sino a representantes en el Poder Legislativo federal, específicamente en la Cámara de Diputados, cuerpo que podría contar con ocho diputados que los representaran y quienes podrían ser electos en dos circunscripciones electorales en el extranjero: una configurada por los residentes en los Estados Unidos que elegirían a siete diputados y la otra, por todos los demás países que elegirían a uno.”7

Basado en el derecho comparado y en trabajos de la experta en materia electoral, Lucinda Almeida, el constitucionalista consideró como analogía el caso de Portugal que integra su Poder Legislativo con dos circunscripciones, una para Europa y otra para todos los demás países, la cual se denomina para fuera de Europa, aclarando que el máximo de legisladores que se pueden tener, es de cuatro.8

También, fundado en el estudio Le vote des francais ètablis hors de france de Didier Triscos, propuso la creación de un consejo de los mexicanos en el extranjero, que a la luz del proceso de participación de los migrantes, sin duda tuvo efectos en la creación el 16 de abril de 2003 del Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Extranjero, que actualmente realiza actividades para dicho instituto como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Al respecto de su propuesta consideró:

“g) Además de la representación en el órgano legislativo se podría crear una representación extraparlamentaria –como acontece en Francia– con un consejo de los mexicanos en el extranjero como un organismo consultivo y cuya función principal sería defender los intereses de los nacionales mexicanos en el extranjero frente a los poderes públicos y cuyos integrantes podrían ser una combinación de miembros designados y miembros electos de asociaciones de mexicanos en el extranjero.”9

Sin duda, las propuestas del doctor Carpizo, a pesar de su posición en contra del voto extraterritorial para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, son valiosas ante la reflexión del tiempo y sobre todo porque el contexto ha cambiado sustancialmente. Es decir, a 15 años de sus propuestas y de los avances realizados a la fecha en los que se busca perfeccionar el modelo del voto para lo mexicanos en el extranjero, dichas propuestas se vuelven por demás interesentes y posibles.

Es importante considerar que en esos años de auge por la demanda del sufragio sin fronteras, de 1998 a 2005 principalmente, las propuestas de creación de dos circunscripciones plurinominales realizadas por el constitucionalista en referencia, no tuvieron el suficiente eco en los demandantes del voto, a pesar de que existía en la comunidades de mexicanos en el extranjero la propuesta de crear una circunscripción nacional. Lo que prevalecía en el escenario, en esos momentos como estrategia fue en primer lugar obtener el sufragio para después luchar por la representación política en el Congreso de la Unión.

Sin embargo, vale la pena mencionar que a unos años de expuesta la idea de crear circunscripciones electorales plurinominales, por organizaciones de migrantes y por el propio doctor Carpizo, se presentaron diversas propuestas en la materia, una de las principales fue la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 10 en lo sucesivo Cofipe, a cargo del diputado Gregorio Urías Germán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 4 de octubre de 2001, con la finalidad crear una sexta circunscripción plurinominal de 40 diputados federales e incluir 10 senadores en dicha circunscripción electoral.

Otra de las principales propuestas que buscaron la representación política de los migrantes en el Congreso de la Unión, fue la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , a cargo del senador Genaro Borrego Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los senadores Jeffrey Max Jones Jones, Serafín Ríos Álvarez y Emilia Patricia Gómez Bravo, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, presentada el 12 de junio de 2002, con la finalidad de integrar diputados migrantes en las listas de representación proporcional de las cinco circunscripciones, al tenor de lo siguiente:

Único . Los partidos políticos promoverán, a través de procedimientos democráticos internos, la participación de ciudadanos mexicanos en el extranjero a diputaciones federales por la vía de la representación proporcional en base a lo siguiente:

Primero . En las elecciones federales de 2003 cada partido político integrará en los primeros ocho lugares de la lista de cada una de la cinco circunscripciones de representación proporcional, como mínimo, a un ciudadano mexicano en el extranjero en calidad de candidato propietario.

Segundo . Los ciudadanos mexicanos en el extranjero que sean aspirantes a diputados federales de representación proporcional deberán cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la normatividad aplicable vigente.”11

No obstante, como se ha mencionado, al paso de tres lustros las posibilidades de representación política, han tomado nuevos horizontes, incluso se ha llegado a considerar por diferentes grupos de comunidades de migrantes y especialistas en el tema, que lograrlo sería un incentivo para acrecentar el universo de votantes en los procesos electorales y activar las redes políticas para la promoción de la participación binacional.

Se han presentado decenas de iniciativas referentes al voto de los mexicanos en el extranjero, tanto las realizadas una vez aprobada la reforma constitucional del artículo 36, fracción III, de la CPEUM en 1996, hasta las presentadas antes de la aprobación del voto extraterritorial que dio origen al libro noveno del Cofipe, en el 2005. En las últimas legislatura hasta 2013 prevalecen en el proceso legislativo propuestas legislativas para perfeccionar el modelo del voto en México.

Muchas de las iniciativas legislativas presentadas establecen la representación política de la migración internacional mexicana, fundadas principalmente en los instrumentos internacionales siguientes:

• Artículo 4o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano;

• Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

• Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

• Artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

• Artículo 7o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y

• Artículo 5o. de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

El derecho al voto sin fronteras en México, también ha llegado, al menos a diez estados de la República mexicana, como Coahuila, Distrito Federal, Durango, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas. Su proliferación durante la primera década de este siglo ha sido inédita y se ha producido sobre la base de la experiencia nacional.12 Vale la pena reconocer que Michoacán fue el primero en otorgar el derecho a votar a sus oriundos en el extranjero y Zacatecas el primero en crear formulas de representación para diputados migrantes.

En el ámbito internacional la aplicación de este sufragio, se realiza hasta 2011 en 11513 países incluyendo a México, en los que se consolida esta tendencia como una parte fundamental de las libertades políticas para contribuir a la calidad democrática con el perfeccionamiento de los sistemas electorales. En muchos países existen modelos que permiten el ejercicio del sufragio para la elección en los diferentes órdenes de gobierno, con el diseño de fórmulas que asientan y facilitan el derecho a la representación política.

Por ello, se debe tomar en cuenta que no obstante los avances logrados en materia de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero en el ámbito nacional y en algunos estados de la República mexicana, quedan desafíos que enfrentar.

Se tiene una asignatura pendiente, la de fortalecer la representación política de las y los mexicanos en el extranjero, más allá de los resultados electorales, así como la de extenderles su derecho a votar para elecciones de diputados federales y senadores; facilitarles el derecho a ser votados; contar con una circunscripción electoral que les permita desarrollar sus actividades en favor de los migrantes, sus familias y comunidades de origen, a fin de fortalecer el desarrollo de México, de sus localidades y la protección de sus derechos en el ámbito internacional.

En ese orden de ideas, es importante dejar claro que la presente iniciativa con proyecto de decreto, no pretende agotar la problemática y las soluciones que aquejan a los mexicanos en el extranjero, solamente se busca incentivar la integración de la participación política y mejorar el desempeño del sistema electoral mexicano en los proceso de elección, así como engrandecer la relación entre gobernantes y gobernados, para dar cauce y solución a las demandas sociales de la población que por diversas razones se encuentra allende las fronteras.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de Decreto por el se reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el artículo 52; y el segundo párrafo del artículo 53; así como el párrafo primero y fracciones I, II, y III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales , votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. (...)

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales , se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales, en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones mediante 5 listas integradas, cada una por 38 mexicanos radicados en territorio del país y una lista nacional de 10 mexicanos radicados en el extranjero .

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales , se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales , deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. (...) a VI. (...)

Anexo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto a reformar

Propuesta de reforma y adición

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. (...)

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 53. (...)

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales, en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones mediante 5 listas integradas por 190 mexicanos radicados en territorio del país y una lista nacional de 10 mexicanos residentes en el extranjero .

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales , se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales , deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Armando Alfonzo Jiménez, “El voto de los michoacanos en el extranjero: hacia un constitucionalismo de carácter global”, en Gonzalo Badillo Moreno, Michoacán y el voto en el extranjero, una conquista de los migrantes , Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Universidad Vasco de Quiroga, Fundación para la Democracia, Alternativa y Debate A. C., 2008, p. 69.

2. J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya, Los derechos humanos de los mexicanos , México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2009. p. 44.

3. Amador Rodríguez Lozano, Lo claro oscuro de la representación política, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Senado de la República LVI Legislatura, 1996. p. 13.

4. Dieter Nohlen, Diccionario de Ciencia Política, México, Editorial Porrúa, El colegio de Veracruz, traducción, Marcos Romano, Peter Storand, Silvia Montaño y Claudia Zilla. 2006, pp. 1216 y 1217.

5. Citado por Amador Rodríguez Lozano, Lo claro oscuro de la representación política ....Op. Cit. 1996. pp. 26 y 27.

6. Ver Cuauhtémoc Cárdenas Batel y Gonzalo Badillo Moreno, Los derechos de los migrantes mexicanos en Estados Unidos , México, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, Fundación para la Democracia, alternativa y debate A. C., 2000. pp. 454.

7. Cfr . Jorge Carpizo y Diego Valadés, Diego, El voto de los mexicanos en el extranjero , México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1998, pp. 130-132.

8. Íbidem , p.132

9. Ídem .

10 Cfr . Gonzalo Badillo Moreno, El voto de los mexicanos en el extranjero, documentos, México, Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, 2004, pp. 265-276.

11. Íbidem , p. 280

12. Gonzalo Badillo Moreno, El voto de los ciudadanos del Distrito Federal en el extranjero, Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades Gobierno del Distrito Federal, Coalición por lo Derechos Políticos de los Mexicanos en el Extranjero, 2010. pp. VII y 35-45.

13. Carlos Navarro Fierro, “El voto en el extranjero, comparativo internacional”, Instituto Federal Electoral, 2011. p.8.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputados: Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), presidente; Tanya Rellstab Carreto, Abraham Montes Alvarado, María Fernanda Schroeder Verdugo, Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), Tomás Brito Lara (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Josefina García Hernández (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire, Arturo Escobar y Vega, Verónica García Reyes, Teresa de Jesús Mojica Morga.

Que reforma el artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V recorriendo las subsecuentes al artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La tortura y la desaparición forzada son crímenes por los que el Estado mexicano ha sido condenado internacionalmente, y aunque son prácticas que podrían remitirlos a la época de la Guerra Sucia la evidencia es que siguen vigentes. La recomendación de diversos países refuerza la necesidad de contar con acciones de prevención, investigación, y sanción de estos delitos, cuya implementación debe ser prioritaria en el país.

Graves violaciones a derechos civiles y políticos imperan en México, las problemáticas más preocupantes identificadas por los Estados destacan:

1) El uso de la tortura para coaccionar o fabricar pruebas en el sistema penal.

2) La desaparición forzada, por la que México es condenado internacionalmente en la actualidad y cuya práctica es una constante en México.

En relación con estos delitos, los cuales ya han provocado sentencias y recomendaciones de diversos órganos internacionales de derechos humanos, se refuerza la necesidad de contar con acciones concretas.

La tortura es mucho más que un tema para conversar, es una realidad creciente y preocupante en México y en otros países de América Latina. Un gran porcentaje de las violaciones a derechos humanos que se presentan en México, se explica a partir de esta realidad: ante conflictos sociales provocados por las políticas gubernamentales de ajuste económico ó la falta de democracia y justicia; las autoridades han optado más por la fuerza, que por el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos, así, han recurrido al uso de las fuerzas armadas para frenar el descontento social.

Amnistía Internacional lleva años expresando su preocupación por las denuncias de tortura y otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por personal militar o por la policía a escala federal, estatal y municipal. Las denuncias son generalizadas, y los responsables disfrutan de casi total impunidad.

Resulta sumamente difícil determinar la verdadera magnitud y extensión de la tortura y otros malos tratos en México. Esta dificultad se debe en parte al endeble sistema de denuncia e investigación, que casi nunca hacen rendir cuentas a los responsables y deja a las víctimas y testigos expuestos a sufrir represalias, como consecuencia de lo cual se denuncian muchos menos casos de los que realmente se producen. Además, incluso cuando se presenta denuncia ante las autoridades, no se lleva a cabo una recogida sistemática de datos. Aunque el análisis y sistematización de datos plantean grandes dificultades en un país que es una federación, con múltiples jurisdicciones y cuerpos de seguridad, México es mucho más eficaz en esta materia que en muchos otros sectores, como la seguridad social.

Por lo tanto la iniciativa va encaminada a que se aplique el Protocolo de Estambul ante toda denuncia de tortura. Es precisa su aplicación en todas las entidades federativas, la necesidad de capacitar adecuadamente a las y los peritos ministeriales en la debida aplicación de este instrumento, así como la autoridad encargada de investigar la denuncia no debe ser la misma que está acusada de los actos de tortura.

La tortura permanece casi universalmente en la impunidad. Se debe prohibir y erradicar la admisión de pruebas obtenidas bajo tortura, en esta materia, con la transición al sistema penal acusatorios, el Estado tiene la oportunidad de establecer prácticas que cumplan con las reformas constitucionales de 2008 y 2011 y los tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, hemos visto que la mera implementación del nuevo sistema no es garantía contra la tortura y la coacción de confesiones fabricadas.

El Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo Estambul define al delito como: “Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

El protocolo se ha preparado para contribuir a que los Estados utilicen uno de los medios fundamentales para la protección de los individuos contra la tortura: una documentación eficaz. Esta documentación saca a la luz las pruebas de torturas y malos tratos de manera que se pueda exigir a los torturadores que den cuenta de sus actos y permitir que se haga justicia. Los métodos de documentación que figuran en este manual son también aplicables en otros contextos como, por ejemplo, las investigaciones y la vigilancia de los derechos humanos, las evaluaciones para conceder asilo político, la defensa de las personas que “han confesado” delitos durante la tortura y la evaluación de las necesidades de atención de las víctimas de la tortura. Respecto de los casos de profesionales de la salud que han sido obligados a descuidar, interpretar incorrectamente o falsificar las pruebas de tortura, este manual ofrece además un punto de referencia internacional tanto para los profesionales de la salud como para los encargados de hacer justicia.

En el curso de los dos últimos decenios se ha aprendido mucho sobre la tortura y sus consecuencias, pero antes del presente manual no se contaba con directrices internacionales para su documentación. Se pretende que el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) constituya las directrices internacionales para examinar a las personas que aleguen haber sufrido tortura y malos tratos, para investigar los casos de presunta tortura y para comunicar los resultados obtenidos a los órganos judiciales y otros órganos investigadores.

El derecho a no ser sometido a tortura está firmemente establecido en el derecho internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíben expresamente la tortura. Del mismo modo, varios instrumentos regionales establecen el derecho a no ser sometido a tortura. La Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales contienen prohibiciones expresas de la tortura.

Cabe recalcar que la situación de tortura en México, es una traducción fiel de impunidad. Principalmente, esta proliferación de la tortura en México se ve alimentada por el sistema penal que se ejerce. Por lo tanto se considera que todos los aspectos anteriores deben ser tomados en cuenta para la adición al artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales el Manual del Protocolo de Estambul que sea útil al sistema penal, a los análisis cualitativos, a las políticas públicas y a la compresión del fenómeno.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que adiciona la fracción V recorriendo las subsecuentes del artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se adiciona la fracción V recorriendo las subsecuentes del artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. a lV. ...

V. El derecho a no recibir dolor o sufrimiento, ya sea físico o mental, con el fin de obtener información o una confesión, por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. Así como recibir atención médica/psicológica a fin de detectar casos de posible tortura y o maltrato.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Loretta Ortiz Ahlf y Margarita Elena Tapia Fonllem, de los Grupos Parlamentarios del PT y del PRD, respectivamente

Quienes suscriben, integrantes de diversos grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a. Ubicación diferenciada de tratados internacionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido con nitidez que los tratados internacionales ostentan una jerarquía diferenciada atendiendo al contenido material que regulan. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen en México la misma jerarquía que la Constitución Federal; mientras que el resto de tratados internacionales se encontrarían por encima de las leyes federales y generales, pero por debajo de la Constitución, tal como se desprende de la resolución del pleno, en el amparo en revisión 120/2002:

“En las condiciones relatadas, es posible concluir que, en términos del artículo 133 constitucional, los tratados internacionales, al ser parte de la Ley Suprema de toda la Unión, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y, por otra parte, atendiendo a las consideraciones de derecho internacional que serán desarrolladas a continuación, también por encima de las leyes generales; en el entendido de que esta Suprema Corte no se ha pronunciado respecto a la jerarquía de aquellos tratados internacionales cuyo contenido esté referido a derechos humanos, caso en el cual, pudiera aceptarse que la jerarquía de éstos corresponda a la de la Constitución Federal misma, al concebirse dichos instrumentos internacionales como una extensión de lo previsto por ésta”.

En los puntos resolutivos puede leerse:

Primero. En la materia cuyo conocimiento asumiera este Tribunal pleno, se establece la jerarquía de los tratados internacionales en los términos del último considerando de este fallo.

Dado que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Contradicción de Tesis 293/2011) ha reiterado esta ubicación jerárquica diferenciada, a pesar de la reforma integral que entró en vigor el 11 de junio de 2011, resulta oportuno establecer en la propia Constitución dicho tratamiento diferenciado y dotar de mayor certeza al ordenamiento jurídico fijando la ubicación de los diversos tipos de tratados desde la propia Carta Magna. Es por ello que la presente iniciativa propone reconocer que los derechos humanos que provienen de tratados internacionales se ubican en la misma jerarquía que los derechos humanos que provienen de normas constitucionales. Adicionalmente la iniciativa propone definir que los tratados internacionales en materias diversas a los derechos humanos, se entenderán ubicados jerárquicamente en el nivel inferior de la Constitución.

b. Distinción entre reglas y principios

La distinción entre reglas y principios tiene una importancia que ha sido destacada por la ciencia constitucional moderna:

Los principios son clave para entender por una parte el paso del estado de derecho al estado constitucional; la transformación de la argumentación jurídica con la incorporación del silogismo práctico; la renovación sobre otras bases del carácter sistemático del derecho; la asunción de una textura siempre abierta en el derecho; la aparición del modelo argumentativo en el derecho en adición al normativo, realista o puramente axiológico; y una aproximación al entendimiento de los nexos entre derecho y moral, sin los complejos de las visiones paleopositivistas.1

Esta distinción proviene de las tesis defendidas por un importante filósofo del derecho. En Taking Rights Seriously , Ronald Dworkin plantea que el derecho es más que un conjunto de reglas, por lo que realiza una fuerte crítica a las tesis positivistas.

Dworkin sostiene que además de reglas, existen principios (y políticas, que podrían entenderse como una especie de principios) que han de ser ponderados para su aplicación frente a otros principios y que son precisamente éstos los que permiten solucionar los casos difíciles a los que se enfrenta los juzgadores durante la aplicación del Derecho.

“La diferencia entre principios y reglas es una distinción lógica. Ambos tipos de estándares apuntan a decisiones particulares acerca de obligaciones legales en circunstancias particulares, pero difieren en el carácter de la dirección que dan. Las reglas son aplicables en una forma de todo o nada. Si los hechos que una regla estipula se dan, entonces o la regla es válida, en cuyo caso la respuesta que otorga debe ser aceptada, o no lo es, en cuyo caso en nada contribuye a la decisión...”.2

En cambio, para Dworkin, los principios:

“...no producen consecuencias legales que se sigan automáticamente cuando las condiciones estipuladas se presentan. Decimos que nuestro derecho respeta el principio de que ninguna persona puede beneficiarse de su propia culpa, pero no queremos decir que la ley nunca permita a una persona beneficiarse de su propia culpa o errores por él cometidos. El caso más notorio es la prescripción positiva...”3

La iniciativa que nos ocupa pretende recuperar esta diferenciación fundamental y hacerla explícita en el artículo 133 constitucional.

Resulta indispensable admitir que los derechos humanos se expresan casi en la totalidad de los casos a través de principios (ya sean constitucionales o de fuente internacional) por lo que conviene distinguirlos de las reglas ordinarias del sistema jurídico. La distinción entre reglas y principios no es meramente una distinción subjetiva o vaga. Se han destacado diversas características que permitirían que la reforma que se propone, funcione adecuadamente y sea inteligible para los juzgadores mexicanos:

* Las disposiciones que expresan principios son formuladas en un lenguaje extremadamente fluido, vago, indeterminado

* Los principios tienen un contenido normativo más general y antes que dirigirse a los comportamientos se dirigen a las actitudes

* Los principios no tienen la estructura lógica de las reglas. Son normas categóricas (no están ligadas a una condición) que están privadas de un ámbito específico de aplicación.

* Los principios son normas fundamentales (fundamento de otras normas) y dan identidad material al ordenamiento en su conjunto

* Los principios no admiten la interpretación literal y no es posible su aplicación por subsunción. Tienen un carácter orientador respecto a las reglas y los conflictos entre principios se resuelven con la técnica de la ponderación.

* Los principios son habitualmente mencionados (separación de poderes o certeza, por ejemplo) pero no formulados porque en realidad no expresan normas, sino doctrinas jurídicas completas.

* Ni la forma deóntica, ni la forma imperativa (característica de la reglas) se adaptan a la formulación de principios, sino que se trata del reconocimiento de valores jurídicos, políticos o morales que se asumen como preexistentes.

* Los principios son normas teleológicas (no prescriben un comportamiento preciso sino que encomiendan la obtención de un fin que puede ser logrado usando más de un medio).

* Muchos principios son metanormas o normas de segundo grado que se dirigen a los jueces y funcionarios para la aplicación de reglas.

* La estructura lógica de los principios se distingue del de las reglas porque no hay hecho condicionante.4

Para reconocer que la distinción entre reglas y principios ya opera en la práctica jurídica mexicana y que la iniciativa propuesta únicamente recoge las mejores prácticas en materia de interpretación constitucional, baste citar dos tesis, una de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otra de un tribunal federal mexicano que recogen la distinción planteada:

[J]; 9a. Época. Pleno; S.J.F. y su Gaceta. Tomo XXV. Mayo de 2007. Página 1644.

Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Los artículos 23, fracción XXVI, y 34, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, que establecen reglas para su ratificación, no transgreden los principios de independencia judicial y de división de poderes.

Los citados preceptos al establecer la facultad del pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco de elaborar un dictamen técnico en el que analice y emita opinión sobre la actuación y el desempeño de los Magistrados que lo integran, y la facultad del presidente del propio Tribunal de remitirlo al Congreso del estado, a fin de que decida sobre su ratificación, no generan interferencia o intervención por parte del Poder Legislativo, ni mucho menos dependencia o subordinación del Poder Judicial y, por ende, no transgreden los principios de independencia judicial y de división de poderes contenidos en los artículos 49 y 116 de la Constitución de la República, porque conforme al artículo 61, párrafo tercero, de la Constitución de dicha entidad federativa se facultó al Poder Legislativo para que decida soberanamente sobre la ratificación o no ratificación de los magistrados del mencionado Tribunal, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, lo cual significa una autorización para que el Congreso local tenga injerencia legal en dicho procedimiento, y constituye un ejemplo de la colaboración de Poderes en la realización de ciertas funciones normativas.

Pleno

Controversia Constitucional 9/2004. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 23 de octubre de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez.

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 38/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta. Tomo XXI. Abril de 2005. Página 1430.

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre constitucionalidad de leyes. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a aplicarla cuando analice la legalidad de un acto opuesto a los valores, principios y reglas de la Constitución Federal.

De la lectura de la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, página/J. 38/2002, de rubro: Jurisprudencia sobre Inconstitucionalidad de una Ley. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a aplicarla, siempre que sea procedente, al juzgar la legalidad de un acto o resolución fundados en esa ley. Publicada en la página 5 del Tomo XVI, agosto de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se advierte que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a aplicar las jurisprudencias que decreten la inconstitucionalidad de un precepto legal; sin embargo, tal aplicación no es irrestricta, sino que debe atender a lo siguiente: A) En términos de los artículos 94, octavo párrafo, constitucional y 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin distinción alguna, será obligatoria para todos los tribunales que materialmente ejerzan la función jurisdiccional, pertenezcan o no al Poder Judicial de la Federación, por lo que debe aplicarse cuando se analicen cuestiones de legalidad; B) Atento al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 constitucional y conforme a la tesis que se comenta, sobre cualquier acto de autoridad, ley o reglamento, deben prevalecer los valores, principios y reglas consagrados en la Constitución Federal; C) En virtud de este principio los efectos de todo acto fundado en un precepto declarado inconstitucional deben ser nulificados y cesar las consecuencias que genera, concreta y específicamente, cuando sean opuestas a la ratio legis y al contenido conceptual constitucional; y D) A fin de que se respete el principio de supremacía constitucional, todos los órganos jurisdiccionales deberán optar por la “interpretación conforme” a la Constitución Federal, cuando los preceptos legales puedan admitir dos o más interpretaciones diferentes y opuestas.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 484/2004. Jorge Alberto Castro Pérez. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.

Amparo directo 7/2005. Guillermo Alfredo Oviedo Plata. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco.

Revisión fiscal 387/2004. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 9 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

El instrumento para la solución de conflictos entre principios, tanto en la teoría como la práctica de la interpretación constitucional en el mundo, ha sido la ponderación y no el establecimiento de un rígido sistema de jerarquía.

“La pluralidad de principios y la ausencia de una jerarquía formal entre ellos hace que no pueda existir una ciencia sobre articulación, sino una prudencia en su ponderación”.5

A la misma conclusión llegan constitucionalistas mexicanos:

Los conflictos entre principios, según la teoría y la praxis, no se resuelven mediante los criterios clásicos de solución de antinomias, sino mediante la ponderación de los principios en el caso concreto.6

Lamentablemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se aparta de esta práctica global de las jurisdicciones constitucionales y optó (al resolver la Contradicción de Tesis 293/2011) por definir una jerarquía suprema que prevalece sobre todo principio de derechos humanos, a saber, las restricciones expresadas en reglas de rango constitucional. Para corregir esta deficiencia la presente iniciativa propone definir que los conflictos que puedan presentarse entre principios (o entre principios y reglas respaldadas por principios) deberán solucionarse atendiendo al caso concreto y mediante la ponderación: nunca de manera apriorística.

c. Jerarquía de reglas constitucionales que restringen derechos humanos

Ahora bien, al resolver la Contradicción de Tesis 293/2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación omitió atender al principio pro persona contenido en nuestro artículo primero constitucional y optó por fijar en la más alta jerarquía dentro del orden jurídico nacional a las reglas constitucionales que restringen derechos humanos. Esta interpretación definió de forma estática que los derechos humanos cederán siempre ante las restricciones expresas de la Constitución.

Esta interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación distorsiona el carácter democrático, plural y abierto de la Constitución, pues sus contenidos deberían armonizarse antes que fijarse en forma pétrea:

“La asunción del pluralismo en una Constitución democrática es simplemente una propuesta de soluciones y coexistencias posibles, es decir, un “compromiso de las posibilidades” y no un proyecto rígidamente ordenador que pueda asumirse como un a priori de la política con fuerza propia, de arriba hacia abajo. Sólo así podremos tener constituciones “abiertas”, constituciones que permitan, dentro de los límites constitucionales, tanto la espontaneidad de la vida social como la competición para asumir la dirección política, condiciones ambas para la supervivencia de una sociedad pluralista y democrática.

...

La coexistencia de valores y principios, sobre la que hoy debe basarse necesariamente una Constitución para no renunciar a sus cometidos de unidad e integración y al mismo tiempo no hacerse incompatible con su base material pluralista, exige que cada uno de tales valores y principios se asuma con carácter no absoluto, compatible con aquellos otros con los que debe convivir.”7

La presente iniciativa propone definir que solamente los principios constitucionales podrían ser argumentos, en un caso concreto, para limitar el alcance de un principio proveniente del derecho internacional y no así cualquier regla constitucional. Las reglas del ordenamiento jurídico –si no se encuentran respaldadas por un principio en materia de derechos humanos– deben ceder ante los principios sin que obste para ello que se encuentren consagradas en la propia Constitución.

d. Interpretación de derechos humanos a cargo de toda autoridad del Estado

La interpretación, vigencia y respeto de los derechos humanos constituye una obligación de todas las autoridades del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el “Control de Convencionalidad” resulta una función de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial:

239. La sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del derecho internacional, incluyendo al derecho internacional de los derechos humanos, lo cual ha sido así? considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad esta? limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático esta? determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un “control de convencionalidad” (supra párrafo 193), que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha ejercido, en el Caso Nibia Sabalsagaray Curutchet, un adecuado control de convencionalidad respecto de la Ley de Caducidad, al establecer, inter alia, que “el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales (los primeros, entre todos, son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados) y la sujeción de los poderes públicos a la ley”. Otros tribunales nacionales se han referido también a los límites de la democracia en relación con la protección de derechos fundamentales.8

Diversos tratadistas han reiterado que la interpretación y aplicación de los derechos humanos “compromete” a la autoridades de los diferentes poderes del Estado y no solamente a las del Poder Judicial.9

Puede citarse la opinión del Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Ernesto Jinesta L:

“A partir de los casos “Cabrera García y Montiel Flores c/. México” y “Gelman c/. Uruguay” queda, entonces, dilucidado que “todos los órganos” del Estado, ya no solo los de carácter jurisdiccional deben ejercer el control de convencionalidad, lo que implica que todos los poderes públicos deben hacerlo, en tanto operadores del Derecho. De otra parte, se aclara que también deben ejercerlo los “órganos vinculados a la administración de justica”, lo que comprende, obviamente, a los Tribunales Constitucionales no incardinados en la organización judicial y que tienen el carácter y rango de un órgano independiente.”10

Por ello, la presente iniciativa propone establecer la obligación de “todas las autoridades” de interpretar los derechos humanos de conformidad con el principio pro persona consagrado en el segundo párrafo del artículo primero constitucional.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados en materia de derechos humanos que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación de dos terceras partes del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Los derechos humanos, de fuente nacional o internacional, constituyen principios a ser optimizados y no se relacionan en términos jerárquicos. En ningún caso podrá restringirse la extensión o interpretación de los derechos humanos invocando únicamente el contenido de una regla jurídica, sin importar la ubicación jerárquica o la fuente de la regla específica. Los derechos humanos únicamente podrán restringirse en la medida en que entren en colisión con otros principios que también reconozcan derechos humanos, atendiendo a cada caso concreto. Todas las autoridades tienen la obligación de ponderar los derechos humanos entendidos como principios subyacentes en el caso, y optar por la interpretación que los potencie en la mayor medida posible conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo primero de esta Constitución.

Los tratados internacionales que regulen materias diversas a los derechos humanos que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación dos terceras partes del Senado, se entenderán ubicados jerárquicamente en el nivel inferior a la Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jaime Cárdenas, Los principios y su impacto en la interpretación constitucional y judicial, en Tribunales y Justicia Constitucional , Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Juan Vega Gómez y Edgar Corzo Sosa (coordinadores), Instituto de Investigaciones Jurídicas, página 100

2 Ronald Dworkin. Taking rights seriously. Harvard University Press, Massachusetts, página 24.

3 Ibid. página 25.

4 Ver, Jaime Cárdenas, Op. Cit. páginas 92-93

5 Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil , Trotta, Décima edición, 2011, Madrid, página 125.

6 Jaime Cárdenas, Op. Cit. página 95.

7 Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil , Trotta, Décima edición, 2011, Madrid, página 14.

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman vs . Uruguay, Sentencia de Fondo y Reparaciones, 24 de febrero de 2011, Serie C, número 221, párrafo 239 .

9 Ver, Juana María Ibáñez Rivas, Control de convencionalidad: precisiones para su aplicación desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , Anuario de Derechos Humanos, número 8, 2012, página 111

10 Ernesto Jinesta L, Control de convencionalidad ejercido por Tribunales y Salas Constitucionales , en Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coordinador). El control difuso de convencionalidad , Fundap, México, 2012, página 3.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de dos mil catorce.

Diputadas: Loretta Ortiz Ahlf, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbricas).

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 43 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Erradicar y evitar el analfabetismo ha sido no sólo un anhelo y una demanda sentida de la población mexicana, sino un reto y una deuda social respecto de la cual no se ha podido alcanzar el éxito deseado.

Con la promulgación de la Constitución de 1917, uno de los mayores retos de la educación fue el combate al analfabetismo.

Es innegable que mucho se ha logrado al respecto, sin embargo, no obstante que ya celebramos el centenario del inicio de la Revolución Mexicana, el analfabetismo continúa vigente en nuestro país, con una tasa del 6.9 por ciento en una población de 15 años o más, de conformidad con los resultados del último Censo General de Población y Vivienda.

En este orden de ideas, el propósito de esta iniciativa es precisar en la ley, el objetivo en materia de alfabetización.

Argumentación

Uno de los indicadores básicos de la situación social de un país y su potencialidad para avanzar hacia mejores condiciones es el nivel de escolaridad de su población.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual será gratuita y obligatoria al menos hasta la instrucción elemental.1

En el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ratifica este derecho estableciendo las obligaciones del Estado por proporcionar servicios de educación gratuitos y obligatorios hasta nivel básico y la obligación de tutores y custodios de hacer preservar estos 2

Por otra parte, la condición de analfabetismo, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda, se refiere a “la población que una vez que superó la edad escolar no adquirió la habilidad para leer o escribir un recado”.

No cabe duda de que la lengua escrita ejerce hoy en día, una poderosa influencia en la vida social, por tal razón, es importante lograr un nivel adecuado en la comunicación escrita.3

Precisamente, ese es el objetivo primordial de la educación primaria: transmitir el aprendizaje de la lectura y escritura. Lograrlo constituye la base y el fundamento para la educación posterior, la cual constituye uno de los sistemas sociales más importantes. Por ello, ha sido objeto de atención especial por parte del Estado.

No obstante lo anterior, en nuestro país, el analfabetismo constituye una de las grandes deudas de la sociedad, debido a que las estrategias gubernamentales para abatirlo no han sido suficientes para lograr el éxito que sería esperable dados los recursos invertidos y los adelantos tecnológicos de la época.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presenta información estadística que permite actualizar y enriquecer el conocimiento sobre los niveles de analfabetismo en nuestro país, así como evidenciar las disparidades regionales sobre este tema.

De acuerdo al más reciente Censo General de Población y Vivienda realizado por dicho Instituto, en el año 2010, la tasa de analfabetismo de la población de 15 años y más, corresponde al 6.9 por ciento, es decir, actualmente existen en el país 5.3 millones de personas que no saben leer ni escribir.

Los datos censales evidencian que de 1930 a 2010, el porcentaje de población de 15 años y más, que no sabe leer y escribir se redujo de tal modo que es casi nueve veces menor, de 61.2 a 6.9 por ciento.

A continuación se muestra una gráfica con los datos actuales:

El analfabetismo no es un fenómeno individual, sino de naturaleza estructural, se encuentra estrechamente vinculado con la pobreza, ya que los índices más altos de población analfabeta se concentran en las regiones menos desarrolladas donde la educación se convierte en una de las claves de acceso a una mejor calidad de vida.

Los datos del último evento censal así lo corroboran, en 2010, las tasas más altas de analfabetismo entre la población de 15 años y más se presentan en Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

Los 5.4 millones de personas analfabetas que existen en México representan 4.8 por ciento de la población total. Los 6.1 millones que había en 1895 significaban casi 48 por ciento de la población que entonces tenía nuestro país. Es claro que no es lo mismo un país con casi la mitad de su población en condición de analfabetismo, que una que tiene 5 por ciento en esa situación.

Por supuesto que las proporciones y los índices de analfabetismo han disminuido; no obstante, el número absoluto sigue siendo muy grande, sobre todo si consideramos los recursos tecnológicos y pedagógicos con los que hoy contamos.

Los índices de analfabetismo han disminuido de 82.1 a 6.9 entre 1895 y el 2010. Los 6.1 millones de analfabetos que había en 1895 fueron en aumento hasta 1970, cuando llegaron a casi 6.7 millones. Después de esa década, disminuyó la cantidad absoluta de analfabetos, pero de manera muy lenta. De hecho, en los últimos 40 años la cifra de analfabetos bajó apenas 1.3 millones de personas, es decir, unos 32 mil cada año. Es evidente que debería haberse puesto más empeño para abatir este problema.

Es cierto que casi la mitad de los analfabetos tiene más de 60 años, pero también debe tomarse en cuenta que más de medio millón son jóvenes entre 15 y 29 años y más de 2 millones tienen entre 30 y 59 años, es decir, son personas en plena edad productiva.

En el país, la expectativa de vida promedio es de 75.4 años; por ello, plantear que a los 60 años ser analfabeta no es un problema implica limitar la posibilidad de desarrollo de los adultos mayores durante más de 10 años, lo cual incluye coartar las posibilidades de crecimiento de la sociedad en general. Todavía más grave es el caso de las mujeres, que constituyen la mayoría de los analfabetos y quienes tienen una esperanza de vida de 78 años. En la relación entre analfabetismo y género es, sin duda, satisfactorio observar que entre las jóvenes ha disminuido, aunque persiste la desigualdad entre mujeres y hombres en los grupos de edades mayores de 30 años.

En cuanto a la población indígena, la disyuntiva entre preservar y fortalecer sus valores culturales (entre ellos su lengua) y proporcionarles la capacidad de leer y escribir en español representa un gran reto. Desde hace varias décadas, el Estado mexicano cuenta con instancias dedicadas al estudio, análisis y elaboración de políticas para su mejor desarrollo. Incluso, tiene programas de alfabetización dirigidos en específico a estas comunidades originarias del país.

De censo a censo de 2010 –hacia atrás–, a 2000, fue el avance más importante en disminución de rezago educativo.

A pesar de los esfuerzos realizados, debe reiterarse que si bien se logró disminuir el índice de analfabetismo, el número total de ellos no siguió la misma tendencia, es más, se incrementó un poco. Hacia 1950 en el país había ya 6.4 millones de analfabetos. Quizá en ello influyó el hecho de que la educación para adultos perdió importancia y se dio prioridad a la educación de los niños, pero fue hasta la década de los 70 cuando se notaron más los esfuerzos para lograr la disminución del analfabetismo.

Los adultos mayores de 60 años y más es el grupo que ha resentido más el analfabetismo. Duele reconocer que, en pleno siglo XXI, tres de cada diez adultas mayores mexicanas tengan ese nivel de exclusión.

Si bien la situación de las mujeres jóvenes ha mejorado en materia de alfabetización, todavía estamos lejos de alcanzar una verdadera equidad de género en la materia, por lo que resulta urgente atender el caso de las mujeres de 30 años y más.

Otra de las características tradicionales del analfabetismo en México es su predominancia en las áreas rurales, es decir, en las localidades pequeñas menores de 2 500 habitantes. No hay duda que los índices son mayores en las poblaciones rurales, donde la alfabetización es más difícil de hacer llegar que a las grandes concentraciones urbanas.

Cuando se hacen comparaciones entre la población rural y la urbana no debe obviarse el hecho de que no están en condiciones de igualdad, por lo cual es factible sostener que en realidad el analfabetismo rural es más grave que el urbano.

Este hecho puede demostrarse cuando el análisis se hace con base en el índice de analfabetismo, pues dicho indicador es tres veces más grande en las zonas rurales que en las urbanas. En estos términos, no es exagerado afirmar que la magnitud del analfabetismo en el campo mexicano es, por lo menos, tres veces más grande que el de las ciudades.

Las diferencias de cultura, idioma, formas de vida y socialización fueron vistas como signos de atraso, por lo cual había que buscar incorporarlas a la modernidad.

El analfabetismo constituye una de las grandes deudas que tiene la sociedad con quienes lo padecen.

Limita el crecimiento de las personas y afecta su entorno familiar, restringe el acceso a los beneficios del desarrollo y obstaculiza el goce de otros derechos humanos.

La condición de analfabetismo, imposibilita la integración armónica del individuo a la sociedad.

Es de suma importancia reconocer todas las dificultades que la condición de analfabetismo implica. No recibir la educación elemental para que la población adquiera la habilidad de la lectoescritura, genera que las personas carezcan del reconocimiento social que merecen, presenten poca reflexión crítica y limitaciones al momento de conocer y acceder a los derechos individuales que la ley les otorga, así como para participar activamente en la consecución de los derechos colectivos, que son esenciales para la dignidad del ser humano.4

Luego entonces, no saber leer ni escribir constituye una de las más grandes desventajas personales y sociales que una persona pueda tener, ya que aísla a los individuos, impidiendo así a quienes la padecen de estar plenamente incorporados a la sociedad.

Por esta razón, la educación es reconocida como un derecho humano desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, porque es una de las condiciones necesarias para establecer relaciones de igualdad con los semejantes.

Efectivamente, la alfabetización debe servir, para que las personas participen en condiciones de igualdad en la sociedad; contribuyendo al mismo tiempo a evitar la marginación.

La creación de entornos y sociedades alfabetizados es esencial para erradicar la pobreza, reducir la mortalidad infantil, poner límite al crecimiento de la población, lograr la igualdad entre los géneros y alcanzar el desarrollo sostenible, la paz y la democracia.5

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 43 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

En materia de alfabetización el objetivo será erradicar y evitar el analfabetismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/.

2 Cámara de Diputados honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/5.htm?s=.

3 “Analfabetismo en México: una deuda social.” José Narro Robles y David Moctezuma Navarro. Vol. 3 Núm. 3 septiembre-diciembre 2012.

4 Martínez, Rodrigo, Andrés, Fernández (2009). Impacto social y económico del analfabetismo: modelo de análisis y estudio piloto. UNESCO-CEPAL. http://www.oei.es/pdf2/impacto_social_economico_analfabetismo.pdf.

5 Organización de las Naciones Unidas. Resolución 56/116 aprobada por la Asamblea General. http://www.un.org/spanish/Depts/dpi/boletin/alfabetizacion/res116.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)

Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción III al artículo 282 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Este trabajo parlamentario presenta una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 282 del Código Penal Federal, a fin de brindar protección a la seguridad humana de las personas, al establecer con claridad que todo tipo de agresiones psicológicas o bien busquen atacar la dignidad de las personas, se equipara al delito de amenazas toda acción consiente en la que se utilicen medios de difusión de la amenaza constitutiva del delito ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, incluidos los medios electrónicos, los carteles, mantas y cualquier medio de comunicación o publicidad.

Cualquier manifestación que implique un riesgo en la seguridad de las personas, o bien difundan información falsa con dolo serán puestas a la vista del Ministerio Público por medio de una querella y se podrá imponer una sanción de que va de los 6 meses a un año de cárcel, así como una sanción que va de los 180 días de salario a los 360 días y una pena inconmutable de 400 jornadas de servicio a la comunidad.

Para dar la adecuada motivación a este trabajo Parlamentario me permito presentar la siguiente:

Exposición de Motivos

Las personas no sólo se hallan en situación de riesgo cuando son hostilizadas, ya sea con agresiones físicas, psicológicas o bien por todo tipo de arma, material o psicológica.

Indudablemente, lo están también en aquellas ocasiones en que padecen por diversas circunstancias y vicisitudes cuando por alguna situación provocada con dolo peligran aspectos primordiales de su vida cotidiana y su espacio vital.

Entre las contingencias que pueden poner en riesgo tanto la vida diaria como el espacio vital, pueden mencionarse la falta de reconocimiento de los derechos humanos y de los principios democráticos, la violencia, los conflictos, el terrorismo y el deterioro ambiental del aire, agua y las tierras.

La seguridad humana es entendida en términos amplios como una condición o situación que supone un cambio de perspectivas u orientación, y en la que se avizora al mundo tomando como núcleo de referencia a las personas, más allá de las consideraciones acerca de la seguridad territorial o gubernamental.

En México no hay una definición de seguridad humana como tal, pero la Constitución Política, diferentes disposiciones jurídicas y el Plan Nacional de Desarrollo contienen principios claros que reflejan el interés por el desarrollo del individuo como ente principal de la actividad del Estado.

La Constitución, en el apartado de garantías individuales, hace una vasta enumeración de derechos civiles, políticos, sociales y culturales orientados al bienestar y desarrollo humano.

Se trata de una idea-fuerza multiforme, aplicable en diversos contextos sociales, que asocia e incluye las diferentes condiciones para el pleno desarrollo humano y regional.

Este importante concepto visualiza cómo la seguridad se fundamenta primordialmente en la promoción y protección de los derechos humanos, los derechos de la ciudadanía que garantizan el bienestar y la satisfacción de las personas en el marco de la propia sociedad, más que en el esquema convencional del fortalecimiento del Estado y la defensa armada de sus instituciones ante posibles amenazas, intimidaciones o asechanzas del exterior.

La seguridad humana se preocupa mayormente por la seguridad de los individuos y las comunidades, con temas como la violencia y todas aquellas situaciones que rompen con la vida cotidiana. Por eso, la seguridad humana implica dar a las personas seguridad contra amenazas u obstáculos tanto no violentos como violentos.

Este noble concepto es muy amplio, resulta complejo y si no se precisa puede ser no muy específico.

La seguridad humana tiene su objetivo primordial en salvaguardar las vidas humanas de las amenazas críticas dominantes y es consistente, en cierto modo, con la realización de las personas en el largo plazo. Es la seguridad centrada en las personas resaltando aspectos comunes y relaciones entre los derechos humanos y el desarrollo de la sociedad.

La seguridad humana es un aspecto que se relaciona directamente con el desarrollo social y con la esencia de lo que significa vivir en sociedad.

La Organización de las Naciones Unidas ha establecido, a partir de 2004, una unidad de seguridad humana en su Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, en donde se consideran hechos como hambrunas, desastres naturales, pérdida de viviendas, afectaciones en la salud, epidemias, el desempleo o la pobreza.

De acuerdo con los informes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, la seguridad humana implica la protección de las personas de las amenazas a sus derechos, su seguridad y su vida; ello engloba procurar la seguridad del individuo en distintas dimensiones como la económica, alimentaria, de salud, ambiental, personal, comunitaria y política, para alcanzar una estabilidad duradera.

El encargado de proporcionar o propiciar la seguridad humana es el Estado, sin duda es un tema apasionante y el cual se manifiesta todos los días en nuestra vida cotidiana.

En todo ese concepto podemos considerar como una afectación grave el desarrollo de las personas aquellas amenazas ante las que se queda completamente indefenso, como son aquellas acciones dolosas que con toda la convicción e intención en contra de la víctima, sobre todo en los casos de falsa o de mala fe, el abuso de poder, aquellas que imponen una la dictadura basada en mentiras destinadas a lastimar el buen nombre de una persona o bien afectar el patrimonio o la vida cotidiana de las personas por intolerancia a su forma de vida, creencia religiosa, ideología política o con la finalidad de impedir una justa acción.

Hoy vengo a plantear ante esta soberanía el primero de varios temas que impulsaré en la materia de la seguridad humana. Por ello es necesario estudiar el Código Penal, que en el título decimoctavo establece los delitos contra la paz y seguridad de las personas y en su artículo 282 establece lo que debe entenderse por amenazas.

Por ello, en una acción directa contra ese tipo de cobardías, resulta necesario modificar el Código Penal Federal para permitir a todo aquel que reciba cualquiera de las agresiones que hemos descrito la posibilidad de acudir ante los representantes del Estado para salvaguardar su seguridad humana.

En este trabajo parlamentario se propone por ello adicionar una fracción III al artículo 282 del Código Penal Federal en la que se equipara al delito de amenazas, toda acción consiente en la que se utilicen medios de difusión de la amenazas, agresiones psicológicas o morales constitutivas del delito ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, incluidos los medios electrónicos, los carteles, mantas y cualquier medio de comunicación o publicidad que sea utilizado para afectar la seguridad humana.

Cualquier manifestación que implique un riesgo en la seguridad de las personas, o bien difundan información falsa con dolo serán puestas a la vista del Ministerio Público por medio de una querella.

A los que se compruebe culpabilidad se aplicarán una sanción que va de seis meses a un año de prisión o bien de 180 a 360 días multa y, además, 400 jornadas inconmutables de servicio a la comunidad.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción III al artículo 282 del Código Penal Federal

Único. Se reforma y se adiciona una fracción III al artículo 282 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoctavo
Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas

Capítulo I
Amenazas

Artículo 282. Se aplicará sanción de seis meses a un año de prisión o de 180 a 360 días multa y 400 jornadas de servicio a la comunidad

I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo;

II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

III. Se equipara con el delito de amenazas toda acción de amenaza de causar un daño de cualquier tipo a un grupo de personas o comunidad, a través de cualquier medio verbal, escrito, electrónico o de cualquier tipo de difusión, sea a través de mantas, carteles, pintas, y cualquier medio de comunicación masiva, ya sea a través de grabaciones u otros métodos de reproducción, de difusión verbal o de imágenes.

Cualquier manifestación que implique un riesgo en la seguridad de las personas será puesta a la vista del Ministerio Público por medio de una querella.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. Las reformas contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)

Que reforma los artículos 430 a 433 del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 430, 431, 432 y 433 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Cuando la libertad de expresión y de prensa son amordazadas y reprimidas, la sociedad tiende a buscar salidas alternas al fin de captar información que le permita hacer una opinión respecto a diversos temas de interés público. Es parte del hecho de ser humano el hablar, compartir noticias, desenterrar verdades y expresar inquietudes y aspiraciones. No debería pagarse un precio bajo por la falta de seguridad, especialmente para aquellos que sirven a la sociedad a través de la práctica del periodismo.

Luego de sufrir amenazas, intimidaciones, secuestros, ataques a instalaciones de medios de comunicación y atentados por parte del crimen organizado, desterrados de su profesión y de su propio país, decenas de periodistas huyen de sus estados de origen. Algunos llegan a la Ciudad de México en condiciones precarias, críticas. Se enfrentan a la indiferencia de los mecanismos de protección gubernamentales, a la insensibilidad de sus colegas y a la apatía de la sociedad civil.

La intimidación es una de las formas de presión que pretende condicionar la información o incluso conseguir que algo no se publique. La intimidación puede dirigirse al medio de información mediante la presión publicitaria o amenazando con apertura de procesos judiciales. También puede dirigirse al investigador mediante anónimos, llamadas telefónicas.

Uno de los efectos más importantes de la intimidación es la autocensura. Con la intimidación se consigue que se ceda a las amenazas y, ante las el peligro que se corre, se omitan ciertas informaciones. La mayoría de periodistas han censurado algunas informaciones, siempre que tengan la constancia de que pueden sufrir daños irreparables.

La violencia se propagó por todo el país hasta trastocar la vida pública y la forma como la sociedad tiene derecho a estar informada. De acuerdo con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): “el asesinato, secuestro, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión”.

Según el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en ingles), México ocupó el año pasado el octavo lugar de acuerdo con el número de periodistas exiliados. No todos logran salir del país. La falta de recursos económicos, los problemas con la visa, obligan muchos a quedarse.

La organización Reporteros sin Fronteras, por su parte, tiene ubicados a 12 periodistas desplazados en el país. Sus números son optimistas. Otros grupos de defensa de la libertad de expresión, como “Artículo 19”, reportan 50 periodistas y defensores de derechos humanos desplazados por año. Muchos viven en la sombra, lejos de las instituciones y de las asociaciones civiles, por miedo a represalias.

2013 ha sido uno de los años más violentos contra la prensa. “Artículo 19” documentó, de enero a septiembre, un total de 225 agresiones. Las más frecuentes no provienen del crimen organizado. Más de 50 por ciento fueron cometidas por policías municipales y estatales. A eso hay que sumar las detenciones arbitrarias, los casos de difamación y, sobre todo, las negativas a ofrecer protección y garantías a los periodistas violentados.

Estos datos demuestran la trágica realidad que acosa al periodismo en México, lejos de atenderse el problema en el gobierno que encabeza Peña Nieto, la violencia contra periodistas va en aumento, tanto en número como en agresiones violentas. El periodismo en México es cada vez más una de las actividades más peligrosas incluso más que en países en situación de guerra.

Más allá de las estadísticas, no existe forma de medir el abandono y la desesperación de las víctimas. Los periodistas caen, uno detrás del otro, y los culpables casi nunca aparecen. Detrás de sus grabadoras, de sus cámaras fotográficas, de los nombres impresos en los diarios locales, pocos recuerdan que hay vidas humanas.

Resulta alarmante el incremento en el número de casos en donde el desempeño de labores es motivo para que se atente contra la integridad física de quienes integran el gremio periodístico y de sus familias.

En razón de lo anterior, todo análisis sobre la legislación que afecte directamente el derecho a la libertad de expresión debe ser evaluado considerando el papel fundamental que éste juega dentro de una sociedad democrática. La dependencia de la democracia en la existencia de una amplia libertad de expresión no reside únicamente en la necesidad del respeto a este derecho en sí mismo, sino también en la importancia que la libertad de expresión e información tiene para que sean respetadas las otras libertades fundamentales.

Argumentación

Hoy, la inseguridad es una de las principales amenazas para la estabilidad, el fortalecimiento democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge de la criminalidad denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental para garantizar la seguridad.

En toda circunstancia deberían existir los medios de comunicación libres, independientes y plurales en un contexto social que lo respalde, empero los ataques contra periodistas se mantienen; dañando la libertad de expresión y de prensa sin que los culpables paguen.

La impunidad, el desinterés y la violencia minan la labor periodística, un mal global que afecta con mayor fuerza a México, hecho que le ha valido la penosa cuarta posición en la lista de los países más mortíferos para ejercer el oficio.

México es uno de los países más peligrosos del mundo para los periodistas; las amenazas y los asesinatos a manos del crimen organizado incluso de las autoridades corruptas son cosa de todos los días. Este clima de miedo, junto con la impunidad que prevalece, genera autocensura, perjudicial para la libertad de información.

La impunidad sigue siendo la regla en la inmensa mayoría de los casos de asesinato y de desapariciones. Las investigaciones con frecuencia se cierran de prisa o se frenan debido a la lentitud burocrática. La impunidad también se explica por la colusión entre el crimen organizado y las autoridades políticas y administrativas a menudo corruptas y en las que incluso se han infiltrado los cárteles a todos los niveles.

Por ello, reiteramos que el Estado mexicano, debe ser garante, conforme a las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, y en este tenor de lo establecido en el artículo sexto constitucional, el cual expresa:

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

De igual forma, y en el entendido de que, México, al firmar y ratificar diversos tratados internacionales en la materia, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, está obligado a generar y propiciar los espacios y mecanismos para que, en este caso, quienes ejercen el periodismo, no sufran ataques de ninguna índole causados por el ejercicio de la libertad de prensa y expresión; evitando así, que ésta sea una libertad coartada o acotada por ciertos intereses.

Una de las características que demuestran el status de un Estado democrático, es la forma en que los derechos y libertades se ejercen, reconocemos a la libertad de expresión como uno de los pilares de una sociedad democrática, por lo que es urgente atender la situación de violencia, agresiones y medidas de coacción que impidan el libre ejercicio de la libertad de expresión y de prensa que el Estado debe garantizar.

Es importante puntualizar, que las agresiones contra la libertad de expresión y de prensa, no sólo son aquellas que se expresan de manera violenta, también presionar sobre los contenidos puede considerarse una forma de violencia, así como la misma ineficacia de las autoridades se convierte en violencia institucional pues además de que se manda un mensaje de impunidad también se amedrenta al quehacer periodístico, pues no se le dan garantías para su ejercicio pleno.

El Estado mexicano ha incumplido con su obligación de proteger la integridad física de los comunicadores y el de castigar a los agresores. Al fallar con sus obligaciones solamente está fomentando la impunidad.

La investigación de los ataques y amenazas contra defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas sigue siendo muy deficiente, y pocos de sus responsables llegan a rendir cuentas. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas sigue sin contar con poder suficiente para realizar investigaciones exhaustivas y llevar a cabo procesamientos.

Amnistía Internacional propone las siguientes recomendaciones:

• Poner fin a las amenazas, los ataques y los asesinatos de defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas, y garantizar que se lleva a cabo una investigación exhaustiva y efectiva para llevar a los responsables ante la justicia.

• Brindar apoyo tanto económico como político, que incluya la provisión de personal formado y cualificado, al mecanismo de protección para defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas, de manera que quienes se encuentran en situación de riesgo reciban protección efectiva.

• Garantizar la plena cooperación de los gobiernos estatales y municipales para aplicar las medidas de protección dirigidas a los defensores y defensoras de los derechos humanos, e impedir que los funcionarios públicos hagan declaraciones que pongan en duda la legitimidad del trabajo de defensa de los derechos humanos.

La constante persecución, tortura y muerte de periodistas en México es el reflejo de la falta de avances sustantivos en materia de derechos humanos por parte de México, aún hay preocupantes fallas en esta materia, ante las cotidianas y constantes violaciones a derechos humanos en México.

Se ha ensombrecido el panorama para ejercer el periodismo en México.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 430, 431, 432 y 433 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 430, 431, 432 y 433 del Código Penal Federal.

Artículo 430. Son delitos en contra de los periodistas, personas defensoras de derechos humanos y medios de comunicación, los realizados con el propósito de impedir o manipular el ejercicio de la libre actividad periodística.

A quien de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario referidos en este artículo. Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 431. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona defensora de derechos humanos o periodista;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas defensoras de derechos humanos o periodista;

III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;

IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y

V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

Artículo 432. Para efectos de este título se reputa como periodistas las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Artículo 433. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica) y Ricardo Monreal Ávila.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el Reglamento de la Cámara de Diputados, que promueve un nuevo modelo de Parlamento Abierto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El entorno internacional en materia de transparencia, rendición de cuentas y colaboración ciudadana en la administración pública de cualquier país, es un tema que ha estado tomando gran relevancia en los últimos años. Esto puede deberse en parte, a los buenos resultados que se están observando en las percepciones de los ciudadanos de los países que han sido perseverantes en realizar las transformaciones necesarias para lograr su puesta en marcha, tanto en su gestión pública, como en las instituciones parlamentarias.

De esta forma tenemos, que para que México pueda acceder de manera decidida a un ámbito de mayor democratización, necesariamente debe abandonar el terreno discursivo tradicional y debe asumir -más allá de las palabras rimbombantes y del fácil elogio diplomático- la convicción y el compromiso real y suficiente para implementar las nuevas y novedosas formas de gestión pública; que vienen aparejadas con niveles de mayor eficiencia, en esta época caracterizada por “la buena gobernanza”.

En esta tesitura, estamos presentando una nueva propuesta, que pretende ser concreta, viable y de alta utilidad, para poder implementarse en el poder legislativo federal; con la intención última de disminuir la siempre amenazante crisis de la representatividad, que incide negativamente en los niveles de confianza que los ciudadanos externan en los últimos sondeos, para con las instituciones que los representan.

Para lograr este objetivo, iniciaremos presentado el siguiente referente conceptual, que puede resultar de utilidad para situar la propuesta.

I. Marco teórico conceptual

Los siguientes conceptos, pretenden instituirse como piezas clave para introducirnos al entendimiento del porqué si es factible desarrollar una nueva forma de relaciones del binomio ciudadano-parlamentario; que si bien es cierto supone cambios intensos en su manera de organizarse y diseñar formatos y procedimientos, también puede abonar de forma definitiva, a la urgente tarea de dotar a los actores participantes de contenidos sustantivos que conduzcan hacia una mayor interrelación parlamentaria.1

En este contexto, entenderemos como acceso a la información al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a conocer la información producida y controlada por los poderes públicos2 , y por Transparencia, a la prestación activa de información, de manera accesible y pertinente de forma que los procedimientos, estructuras y procesos estén a disposición para su valoración.3

Así, la rendición de cuentas, se entenderá como aquella que consiste en informar y explicar a los ciudadanos las acciones realizadas por las autoridades de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras, funcionamiento, y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública.

O dicho de otra manera y atendiendo a la definición tradicional de este importante elemento, encontramos que se relaciona con la obligación del poder, en concreto de políticos y funcionarios públicos, de responder por sus acciones ante los ciudadanos.

En esa misma tónica, tenemos de acuerdo con Schedler4 , que para que la rendición de cuentas sea efectiva, se deben incluir tres elementos fundamentales en su concepto, como lo son la información, la justificación y el castigo; lo cual significa que los políticos y funcionarios públicos tienen la obligación de informar sobre sus actividades y decisiones (dimensión informativa) así como de explicar qué las motivó, para justificar el ejercicio del poder (dimensión argumentativa) y finalmente con el objeto de garantizar que estas actividades y decisiones se llevan a cabo dentro del marco de la ley (dimensión punitiva) donde debe considerarse los mecanismos de sanción.5

Por otro lado, si queremos entender lo que es la participación ciudadana, tenemos que6 referir que participación, es la acción y efecto de participar, ésta última se refiere exclusivamente a tomar parte en algo, y ciudadano es un habitante de las ciudades antiguas o de estados modernos, sujeto de derechos políticos y que interviene y ejercita sus derechos en los asuntos públicos.

Con la utilización de este tipo de instrumentos, es posible demostrar que sí es factible la implementación de una democracia colaborativa, en donde el usuario si puede llegar a influir en la forma de operar del gobierno.

Con esta línea de trabajo se proporciona una base cuantificable de la gran cantidad de funciones que un proceso de gobierno puede mejorar, si se permite que un grupo de ciudadanos motivados participen activamente en su análisis.

Gobierno abierto

Para César Calderón los gobiernos abiertos, son aquellos que pueden “conversar” con las personas y evolucionar desde un gobierno electrónico hacia uno donde la colaboración, la participación y la transparencia sean los ejes centrales en la elaboración de las políticas públicas.

En este sentido, un gobierno abierto actúa como una gran plataforma dispuesta para poder utilizar miles de aplicaciones –algunas gratuitas y otras no– que deben ser de utilidad para hacer más fácil la vida de los ciudadanos y empresas.

Otra acepción del mismo término, se refiere a que es aquel que mediante la participación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas y el uso estratégico de las tecnologías de la información, busca generar soluciones concretas a retos públicos7 .

En cuanto a la capacidad del buen gobierno, encontramos que es la forma de ejercicio del poder en un país caracterizada por rasgos como la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación de la sociedad civil y el estado de derecho que revela la determinación de las autoridades para utilizar los recursos disponibles a favor del desarrollo económico y social.

Ahora bien, es de destacarse que si bien es cierto el término de gobierno abierto ya se venía utilizando de manera efímera en la últimas tres décadas del siglo pasado, no proliferó de manera contundente sino hasta el año 2009, cuando el presidente Barack Obama, en su primer día de funciones como presidente de Estados Unidos de América, emitió un Memorándum de Transparencia y Gobierno Abierto en el que llamaba a su administración a desarrollar recomendaciones con el fin de establecer un sistema de transparencia, participación pública y colaboración diciendo: “Vamos a trabajar juntos para asegurar la confianza pública y establecer un sistema de transparencia, participación pública y colaboración. La apertura va a fortalecer nuestra democracia y promover la eficiencia y eficacia en el gobierno”.

Parlamento abierto

Pasando ahora al concepto medular de este análisis encontramos como una buena referencia la que nos brinda Raúl Vaquero Pulido, que enfoca el término parlamento abierto como aquel que reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria, por lo que informa sobre su actividad de manera transparente, en formatos abiertos y entendibles por la ciudadanía, así como escucha activamente lo que ésta demanda, desde distintos canales, incluidas las redes sociales, abriendo con esto instrumentos de participación y colaboración, capaces de influir en la agenda política.

Abundando aún más en esta idea, resulta conveniente destacar que encontramos plena coincidencia en la más reciente literatura escrita sobre este tópico, en el sentido de que los parlamentos generan una gran cantidad de información y que una de las premisas fundamentales del parlamento abierto, es que esa información no es patrimonio exclusivo de la propia institución, sino que más bien ésta debe ser generada y procesada respondiendo a la demanda ciudadana de acuerdo con las disposiciones del marco normativo que las regule y que adicionalmente debe ser presentada de manera fácil y asequible porque debe estar focalizada a lograr una conexión directa y dinámica con el ciudadano.

En suma, ésta nueva concepción del tratamiento de la información en éste novedoso conjunto de herramientas, es una de las piezas clave para entender porque se promueve con tanta intensidad la utilización de las plataformas tecnológicas más modernas, para que puedan avanzar mucho más rápidamente los procesos, dejando en evidencia la enorme necesidad de que la ciencia debe ponerse al servicio de la ciudadanía, para ofrecerle más y mejores medios de acceso a la información.

Así, el parlamento abierto es aquel en donde los procesos parlamentarios se pueden seguir, trazar, y medir fácilmente porque se apegan a los tiempos de los ciudadanos y porque aún cuando la obligación de informar es un tema de todos los días, para cumplir con la obligación de votar, es necesario dotar al elector de las herramientas necesaria para llevar a cabo su selección de manera informada y racional.

Por otro lado, resulta también de suma importancia constatar los grandes beneficios que implican para el legislador contar con este instrumento de apertura, toda vez que también le permite contar de manera inmediata y en línea, de información integral que le permita resolver los problemas con los que debe enfrentarse día con día para cumplir de manera exitosa su labor parlamentaria.

De esta manera puede puntualizarse, que cuando hablamos de transparentar la información parlamentaria, nos estamos refiriendo a que el parlamento debe adoptar políticas que garanticen la publicación recurrente de información parlamentaria y revisar estas políticas periódicamente para aprovechar las buenas prácticas que vayan emergiendo.8

En este contexto, resultará de suma utilidad recordar algunos principios que pueden orientarnos para visualizar más fácilmente lo que los parlamentos abiertos deben lograr:

A. Poner a la disposición de los ciudadanos con toda oportunidad, información de calidad que resulte relevante para que éste conozca y comprenda los distintos procesos e instrumentos, disponibles de forma sencilla y tecnológicamente asequible.

B. Utilizar ese extraordinario puente de comunicación representante-ciudadano para lograr una interrelación permanente, que a la larga deberá transformarse en un mecanismo altamente democrático.

II. Introducción

Dicho lo anterior, intentaremos ahora introducirnos a la parte medular de lo que será más adelante la propuesta.

Para empezar, diremos que en este nuevo milenio, nos encontramos inevitablemente frente a nuevas e inesperadas realidades de la gestión de gobierno, en donde la información es un valioso recurso y encontrarla o procesarla a tiempo, proporciona una gran ventaja para el usuario porque implica que están abiertas una serie de opciones para contar con el rápido acceso a un número impresionante de datos, que inciden en las relaciones de gobierno, y de manera directamente proporcional en las actividades diarias de la población.

En este escenario, emerge el impacto que implica para la sociedad, la posibilidad de utilizar todos esos beneficios traduciéndolos al desarrollo de la gestión pública, pasando por la forma tradicional de la burocratización con el modelo heredado por Max Weber –que en su tiempo fue revolucionario y de gran utilidad– y que está direccionado a lograr mayores niveles de especialización, a la fragmentación de tareas, así como a la subordinación jerárquica.

Por otro lado tenemos el modelo de nuevo gerencialismo o nueva gerencia pública, conocida también porque intenta incorporar con buenos resultados, algunos elementos de la lógica de la iniciativa privada a las organizaciones públicas y más recientemente al modelo burocrático de “la gobernanza” en donde ya se empiezan a vislumbrar nuevos cimientos en apego a la transparencia, la rendición de cuentas, los sistemas de mérito, la responsabilidad en el uso de los recursos públicos y lo que por más de una década se ha venido refiriendo como gobierno electrónico, asumiéndose éste como una mejora técnica e instrumental de los procesos administrativos al ampliarse, al modo de relacionarse entre la administración y la ciudadanía, dando lugar con esto, a que más allá de la participación, veamos a la colaboración, como una evolución que tal vez surgió de la capacidad y recursos limitados de los estados, de una ciudadanía cada vez más informada, exigente y con necesidades cambiantes que buscan ser atendidas.9

Como se desprende de lo anterior, la evolución del concepto de gobierno electrónico, también va cambiando paralelamente10 al de gobierno abierto, en tanto que se considera con mayor direccionalidad hacia la modificación de la cultura de gobierno y de la forma de gobernarse y de manera natural se extiende hacia el parlamento abierto, al intentar alinear este fenómeno en la interacción más personalizada y directa y con fuertes acentos en la retroalimentación que va más allá de los límites de la realidad digital.

Así entendemos que si la institución central de la democracia es el parlamento, y siendo ésta una de las instituciones más cuestionadas y menos valorada por su distanciamiento de los ciudadanos, que cada vez se sienten menos representados al comprobar reiteradamente que la toma de decisiones políticas sobre sus intereses, se traslada desde el proceso electoral, a espacios cada vez más ajenos a la participación ciudadana11 . Es pues es en ésta relación ciudadano-representante, en donde se descubren unas de las mayores utilidades de este innovador sistema12 .

III. Antecedentes nacionales e internacionales

En las últimas tres décadas la transparencia se ha ido transformando en un requisito para el correcto funcionamiento de las administraciones públicas13 y considerando que se han venido multiplicado las normativas en el mundo que les han dado vigencia, a continuación hablaremos de los instrumentos que destacan por su importancia.

Instrumentos internacionales suscritos en el contexto de gobierno abierto

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003)

La Organización de las Naciones Unidas, ha llevado a cabo iniciativas decisivas para promover que los estados adopten medidas para fortalecer la integridad de los funcionarios públicos, la transparencia y la buena gestión pública. En tal sentido, la negociación y aprobación en 2003 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fue el acuerdo internacional de mayor alcance en este campo, y se constituye su mayor logro en las épocas recientes.14

Sesión de las Naciones Unidas donde se proyecto al mundo la iniciativa “Open Goverment Partnership” (2011)

Un antecedente importante al respecto, lo encontramos en Septiembre del 2011, en el 66º. Periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se proyectó al mundo una iniciativa encabezada por Estados Unidos de América y por el gobierno de Brasil denominada el “Open Government Partnership”, a la que en el mes de octubre se adhirieron varios países, encontrándose entre los latinoamericanos por supuesto Brasil como promotor del proyecto, Uruguay, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú y México.

Alianza para el Gobierno Abierto (2013)

Presentada como una oportunidad incomparable para consolidar el movimiento por el gobierno abierto, la alianza para el gobierno abierto, aglutina a más de 60 países, que se reunieron en Londres el 31 octubre y 1 noviembre de 2013, para participar en la Cumbre Anual de la Alianza para el Gobierno Abierto, AGA, que es considerada el organismo multilateral más importante en la materia y que ha crecido exponencialmente en dos años al pasar de 8 países miembro a más de 60 países.

Los participantes de la cumbre –incluyendo representantes de organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el sector gubernamental– compartieron experiencias de sus respectivos países y proporcionaron ejemplos reales de cómo la apertura puede mejorar los servicios públicos, impulsar el crecimiento económico, reducir la pobreza y la corrupción y restaurar la confianza pública en el gobierno.

Referentes internacionales de parlamento abierto

Resulta un hecho incontrovertible que los países con mayores niveles de transparencia, cuentan con instituciones más fuertes, de esto se desprende el manifiesto interés por el constante cambio y la innovación que algunos parlamentos tienen a la hora de realizar o de revisar sus diseños institucionales.

Encontramos países en los que la cultura de la transparencia es ya muy sólida, como puede ser Australia, Reino Unido, Francia, Estados Unidos o Alemania, donde los parlamentos se han dotado de regulaciones propias que han abierto totalmente la institución a los ciudadanos. En estos países son los propios parlamentos los que asumen la necesidad de esa transparencia como mecanismo fundamental de acercamiento a sus electores15 y no como obligación, que algunas naciones sólo realizan si se ven presionados por los diversos actores que intervienen en el proceso.

Unión Interparlamentaria

En el caso de este importante organismo de asesoría y apoyo internacional, se refiere al tema del parlamento abierto en varias oportunidades, para enfatizar la necesidad de dotar de transparencia a las instituciones parlamentarias tendientes a difundir y permitir el acceso a la información acerca de la gestión legislativa y de las actividades de los representantes para fortalecer el ejercicio de sus funciones, (entre las que se encuentran las de representación de la ciudadanía, la elaboración, discusión y aprobación de leyes básicamente, así como el control de los otros poderes del estado ) con la finalidad de poner a disposición de los ciudadanos la información y conocimiento necesarios que les permita participar en los procesos de manera informada, demandar el ejercicio de la rendición de cuentas y eventualmente, reducir la brecha existente entre ambos sectores.

Todo esto con plena conciencia de que el cambio que se está produciendo acerca de las demandas de representación del propio ciudadano, han emprendido en las últimas décadas reformas muy importantes, en las que se están renovando los procedimientos internos, así como sus presupuestos y sus mecanismos de control.

El Grupo de trabajo de parlamento abierto (en el marco de la iniciativa OGP 2011)

Este grupo de trabajo, funciona en el marco de la iniciativa de Open Government Partnership, que como hemos mencionado fue creada en el año de 2011 e integrado por más de 60 países, en el que autoridades de gobierno y organizaciones de la sociedad civil trabajan coordinadamente entre sí, con el objeto de lograr mayor apertura, transparencia y responsabilidad departe de sus gobiernos.

Instrumentos internacionales suscritos en el contexto de gobierno abierto

Por su parte el Centro Latinoamericano para la Administración y Desarrollo, CLAD, ha presentado la “Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública”, aprobada en Octubre del 201316 , que en su punto número 22, habla sobre el principio de transparencia y acceso a la información de interés general, en donde se detalla que el funcionamiento, actuación y estructura de la administración pública deberá ser accesible a todos los ciudadanos, de manera que éstos, de acuerdo con la protección del derecho a la intimidad y de las declaraciones motivadas de reserva por razones de interés general, puedan conocer en todo momento, gracias a la existencia de archivos adecuados, la información generada por las administraciones públicas, por las organizaciones sociales que manejen fondos públicos y por todas aquellas instituciones que realicen funciones de interés general de acuerdo con la legislación respectiva.

En este contexto, las autoridades deberán impulsar de oficio los procedimientos y procurarán usar las tecnologías de información y comunicación a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas de acuerdo con los enunciados de la Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico. Igualmente, se procurará potenciar el uso de estándares abiertos para facilitar la difusión y reutilización de la información pública o de interés general.

Antecedentes nacionales en materia de Gobierno abierto

Copresidencia de México en la Alianza para el Gobierno Abierto y presentación del Plan de Acción 2013-2015

México actualmente comparte con Indonesia la copresidencia de la Alianza para el gobierno abierto, esto significa que nuestro país, al acogerse a esta iniciativa, deberá construir bajo mecanismos en línea y presenciales de consulta pública, un plan de acción que contenga los compromisos en materia de transparencia, participación ciudadana, la rendición de cuentas, la tecnología y la innovación, aunado esto a al mandato de los países miembros de la Comisión Exconómica para América Latina de contribuir al desarrollo económico de América Latina, y en particular de apoyar en la ejecución de recomendaciones en el contexto de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.17

Después de un compás de espera18 determinado por el cambio de administración del Poder Ejecutivo Federal en México, finalmente fue presentada por el presidente Enrique Peña Nieto el 29 de enero de 2014, el Plan de Acción 2013, 201519 , como el resultado de los esfuerzos de la sociedad civil, el sector privado, el académico y de los funcionarios públicos en donde se formularon las líneas de acción de la Alianza para el Gobierno Abierto, considerado éste como un espacio de diálogo e intercambio de ideas que en colaboración con la sociedad civil, que permite que el gobierno asuma el compromiso de manera gradual, pretendiendo transformar la calidad de vida de las personas, al ser un gobierno direccionado hacia la ciudadanía, presentado cuatro ejes principales, presupuesto abierto y participativo, datos abiertos para el desarrollo, empoderamiento y participación ciudadana y gobernanza de recursos naturales.

Estos ejes están desarrollados en 26 compromisos, siendo uno de ellos el de conformar una ventanilla única que permita unificar los sitios de gobierno en un solo portal, digitalizar, simplificar más de siete mil trámites del gobierno para que estén disponibles a cualquier hora y lugar. Se señaló en su presentación que también se trabajará en el padrón único y abierto de los programas sociales que integran la Cruzada Nacional contra el Hambre porque se necesita contar con un solo registro en formatos abiertos de quiénes son las personas que reciben los apoyos y dónde se encuentran; con esto podría darse seguimiento al esfuerzo realizado en administraciones anteriores para evitar la corrupción y el control político o clientelismo.

La declaración de referencia se enfoca como un llamado a los parlamentos nacionales, a los órganos subnacionales y transnacionales, por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario (PMO por sus siglas en inglés )20

Referentes en México de parlamento abierto

Considerando que es un tema relativamente nuevo, se localizaron algunos esfuerzos de legisladores que habiendo participado en algunas reuniones de carácter internacional, donde fueron expuestas las bondades de acogerse a sistemas parlamentarios y de gobierno abierto.

En esta secuencia, encontramos el exhorto presentado por la senadora Laura Rojas Hernández, en el cual en la Comisión Permanente en la sesión del miércoles 24 de julio de 2013, conmina a las autoridades mexicanas y a los parlamentarios a integrar los esfuerzos necesarios para que nuestro país pueda contar a la brevedad posible con sistemas de gobierno y de representatividad que contengan elementos de apertura a la sociedad.

Adhesión del Senado a la Declaración para la Transparencia Parlamentaria

Por otro lado tenemos las declaraciones de la senadora Arely Gómez que ha hecho mención en varios foros abiertos de la iniciativa de la sociedad civil internacional en materia de supervisión parlamentaria, que está enfocada en señalar los elementos con que deben contar los parlamentos para ser considerados transparentes y abiertos a la ciudadanía.

En el Cogati, que es el Comité interno del Senado encargado de garantizar el acceso y la transparencia de la información, los senadores de todos los grupos parlamentarios hicieron hecho suya la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria que fue presentada al mundo desde el 15 de septiembre de 2012, por lo que guiados por los parámetros señalados en la declaración, han impulsado cambios sustanciales en los procesos internos del Senado, como la implantación del sistema Infomex, el mejoramiento de la presentación de la información parlamentaria referente a las votaciones, asistencias y registro de iniciativas, así como la implementación de un buscador especializado en el sitio web21 .

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal

En el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se ha logrado cierto avance, porque eventualmente los legisladores locales han instalado mesas de diálogo, que buscan generar información suficiente para realizar los cambios puntuales en materia de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana, tomando como referente los derechos de los ciudadanos de participar en el gobierno y acceder a la información parlamentaria, tal como se encuentra establecido en los marcos legales internacionales de derechos humanos22

Por otro lado, han logrado la firma de importantes acuerdos en la materia, como el que suscribieron con la organización transparencia mexicana, que obliga a esta institución parlamentaria a apegarse a los parámetros internacionales en el rubro de parlamento abierto a la sociedad.

Compromisos asumidos en materia de parlamento abierto

Un referente importante es el compromiso de alinearse a la Alianza para el Gobierno Abierto (que es el principal antecedente para la definición de la alianza para el parlamento abierto en México).

En este contexto se ha propuesto a nivel nacional la referencia para que se incorporen los esfuerzos emanados de los 32 Congresos locales, que permitan un movimiento nacional tendiente a ampliar la confianza de los ciudadanos en sus cuerpos de representación democrática.

La quinta reunión de la Red Parlamentaria Latinoamericana Pro Transparencia, Acceso a la información Pública y Probidad.

Esta organización se constituyó en junio de 2012 y cuenta entre sus principales objetivos el de reforzar los mecanismos que aseguren que las instituciones democráticas sean transparentes y ajustadas a los más altos principios éticos del quehacer público y a los derechos y libertades fundamentales garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos, en todas las Constituciones de los Estados Americanos, así como el de exhortar a los congresos y las asambleas nacionales y legislativas a adoptar o fortalecer normas de ética parlamentaria para promover un comportamiento ejemplar, probo y transparente, orientado a la satisfacción del bien común.

El antecedente de esta reunión lo encontramos en el mes de enero del 2012, donde el “Seminario Internacional sobre transparencia y probidad en el Congreso Nacional y el Sistema de Partidos Políticos” se firmó la Declaración de Santiago y se creó la Red Parlamentaria Latinoamericana Pro Transparencia, Acceso a la Información Pública y Probidad como entidad encargada de implementar las acciones establecidas en dicha declaración

La Declaración sobre la transparencia parlamentaria, se generó el 29 de agosto de 2012, y ha obtenido el apoyo o se ha beneficiado de los aportes de 76 organizaciones procedentes de 53 países y la Unión Parlamentaria23 . Se originó en la conferencia que tuvo lugar del 30 de abril al 2 de mayo y que reunió a organizaciones que monitorean el parlamento de 38 países de todo el mundo para facilitar la discusión de las estrategias internacionales tendientes a mejorar el acceso de la información parlamentaria utilizable, así como el intercambio de buenas prácticas en la promoción de transparencia parlamentaria y en la supervisión de sus actividades.

Esta declaración fue presentada paralelamente en la Conferencia Mundial del Parlamento Electrónico del 14 y 15 de septiembre de 2012, organizada por las Naciones Unidas y la Unión Interparlamentaria en Roma.

Esta declaración se constituye como un llamamiento realizado por las organizaciones de la sociedad civil de supervisión parlamentaria (PMO) a los parlamentos nacionales y a los órganos legislativos subnacionales y transnacionales, con el objetivo de generar un mayor compromiso con la transparencia y la participación ciudadana en el trabajo parlamentario24 con el objeto de lograr establecer las bases para el diálogo entre los parlamentos y la sociedad civil, en la promoción de la transparencia gubernamental y parlamentaria y para asegurarse de que esta apertura conduzca a una mayor participación ciudadana, a promover instituciones más representativas y en definitiva una sociedad más democrática.

Propone promover una cultura de transparencia, transparentar y facilitar el acceso la información parlamentaria, permitir el acceso electrónico y el análisis de la información.

Argumentos conclusivos

Reinventar la democracia de la cooperación debe traer trabajo adicional para el parlamento, lo que está en juego es la valiente determinación de la necesitad de innovarse a sí mismo, porque implica reconocer que la magnitud de las tareas desbordan al actual diseño institucional. Lo que falta son instrumentos de apertura a la sociedad realmente eficaces para responder a la opinión pública y para aprovechar todo el potencial de los ciudadanos que no tienen las mismas oportunidades de contacto que los grandes actores nacionales y los grupos de interés, lo que falta en México y esto es cada vez más evidente es un parlamento abierto.

Apertura y accesibilidad de las sesiones del parlamento y sus comisiones a los medios de comunicación y al público.

El canal del Congreso25 es un medio de comunicación de carácter público, dependiente del Congreso de la Unión, que tiene por objetivo reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de las Cámaras del Congreso.

Si bien es cierto se transmiten con regularidad las sesiones que se desarrollan en las mismas, no es posible elegir cuál de las dos sesiones la de Cámara de Diputados o a la de Cámara de Senadores se quiere visualizar, ya que el Congreso transmite de manera alternada una u otra.

Con respecto a las reuniones de Comisión se transmiten solamente algunas, con la gran desventaja del ciudadano de no contar con la información suficiente de la actividad parlamentaria por temas, lo que podría incidir –si se llevara a cabo– en el mejoramiento de su percepción de la labor de sus representantes y podría interactuar de manera más amplia y objetiva, a través de sugerencias y recomendaciones con respecto a las leyes que rigen la vida nacional.

La novedad al respecto es, que el Canal de Congreso en su concepción, no fue creado para difundir la actividad legislativa de las Cámaras, sino como un instrumento que en manos del ciudadano podría ser un espacio permanentemente abierto de los ciudadanos, para que los legisladores lo aprovecharan de manera debida.

Por el lado de la legislación, ésta debe adaptarse o permitir la colaboración activa y constructiva, que utiliza las capacidades de los ciudadanos y el interés por la construcción de bienes colectivos. No es suficiente con simplemente u opinar en las redes sociales sobre un problema determinado, por lo que deben diseñarse procesos de apoyo suficientemente integrados que permitan complementar las herramientas tecnológicas y de esta forma garantizar la colaboración significativa, manejable y útil, tanto para los funcionarios como para el público.+++26+++

Adicionalmente el parlamento deberá revelar la información necesaria para protegerse de los conflictos de intereses reales o posibles de interés y violaciones éticas, incluyendo la información relativa acerca de las interacciones de los miembros con los grupos de interés y grupos de presión.

Es de esta forma, que con el propósito de impulsar una nueva cultura de la representación y lograr una conexión directa en prácticas de ampliación democrática, que se presenta la siguiente propuesta que pretende alinear al ámbito parlamentario, los principios de la Alianza de Gobierno Abierto, incentivar el cumplimiento de los principios establecidos en la Declaración de Santiago sobre Transparencia e integridad en los parlamentos y partidos políticos, así como asumir las mejores prácticas establecidas por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario en su Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria; por lo que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman las denominaciones de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo II del Título Séptimo y los artículos 242, 243,245, 247, numeral 1, fracciones I y IV, 251, 255 y 257; y se adicionan los artículos 243, con un numeral 2, y 251, con un segundo párrafo al numeral 1, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Título Séptimo...

Capítulo II...

Sección Primera
Servicios de información en Internet y de plataforma legislativa

Artículo 242.

1. Los servicios de información en Internet y de Plataforma legislativa de la Cámara, son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general y por el que se reciben de manera colaborativa toda clase de opiniones, comentarios y sugerencias de los ciudadanos, tendientes a cumplir cabalmente con el compromiso de representatividad contraído con los ciudadanos.

Artículo 243.

1. Los diputados federales, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, deberán utilizar de manera obligatoria los servicios de la red informática y de la plataforma legislativa a cargo de la Cámara, para difundir de manera detallada sus actividades, mismos que contarán con los espacios necesarios, para que los ciudadanos mexicanos puedan integrar sus comentarios, opiniones o sugerencias sobre los temas parlamentarios, que serán analizados por los órganos técnicos competentes en un proceso constante de interacción, contacto permanente y fortalecimiento de la institución legislativa.

2. Los grupos parlamentarios deberán coordinarse con responsables de la plataforma legislativa, de manera tal que se realicen los hipervínculos necesarios para la comodidad del ciudadano en el fácil acceso a la información.

Sección Segunda

Relación con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil monitoras de órganos legislativos

Artículo 245.

1. La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social profesional e institucional, encargado de informar a los ciudadanos sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma.

2. La Coordinación de Comunicación Social es también el órgano de enlace con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto consista en monitorear a los órganos legislativos.

Artículo 247.

1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

I. Facilitar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto consista en monitorear a los órganos legislativos, la información que se genere en la misma;

II. ...

III. ...

IV. Elaborar un boletín informativo que incluya la parte sustancial de las sesiones, los dictámenes aprobados, un resumen de las discusiones y el resultado de las votaciones. El boletín también incluirá información de los acuerdos tomados en las comisiones que hayan tenido Reunión, mismo que podrá tener carácter público y que deberá ser publicado en el sitio oficial de Cámara de Diputados.

V. a XI. ...

Artículo 251.

1. Para facilitar el acceso a la información de la Cámara de Diputados y las actividades de los medios de comunicación, la Cámara contará con un área de difusión de información que se encargará de la debida sistematización de documentos que sobre la actividad legislativa generan las distintas áreas de la Cámara.

Esta área organizará carpetas temáticas, las cuales contarán con fichas biográficas completas de los legisladores, donde deberán incluirse los rubros siguientes:

I. Datos personales, como nombre completo, apellido paterno, apellido materno, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia en el mismo, nacionalidad.

II. Datos completos de su oficina de atención ciudadana

III. Escolaridad, donde se especifique las instituciones donde se cursaron todos los estudios con validez oficial y otros complementarios.

IV. Experiencia laboral, donde se incorporen todas ocupaciones anteriores.

V. Actividad comercial.

VI. Relaciones con grupos intermedios como sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles.

VII. Trayectoria política, que incluya los principales logros obtenidos en cada uno de los encargos de representación en los que haya participado.

VIII. Plan Básico de Acción del inicio de su gestión.

IX. Proyectos legislativos que promueve, que suscribe, o en los que funge como adherente; mismos que deberán contener los hipervínculos necesarios para que se pueda visualizar toda la evolución del proyecto, desde la versión original planteada para opinión de los ciudadanos, en su caso, la versión con la que recibió el aval de su Grupo Parlamentario, la versión que fue presentada ante el pleno de la Cámara de origen y revisora, el trabajo de consulta realizado en Comisiones, los análisis, estudios u opiniones de los expertos en la materia, el dictamen o la minuta correspondiente o votos particulares correspondientes; es decir todo el camino recorrido por el Proyecto hasta la última etapa del proceso legislativo a la que haya llegado.

X. Proyectos legislativos en los que ha participado al interior de las Comisiones, que deberán incluir los mismos hipervínculos del proyecto anterior.

2. También colaborará en la preparación de los paquetes de información que se refieren al Programa Legislativo, mismos que deberán ser presentados en formatos de fácil acceso para los interesados.

Artículo 255.

1. Las oficinas de Comunicación Social de los grupos, contarán con el apoyo del área de Comunicación Social de la Cámara para que puedan realizar el trabajo técnico necesario para que sus reuniones de deliberación interna de proyectos legislativos podrán ser visualizadas en línea a través de internet, por medio de las aplicaciones tecnológicas necesarias para que el público interesado en los temas puedan realizar observaciones o comentarios escritos.

Artículo 257.

1. Todas las reuniones plenarias, de subcomisiones y de grupos de trabajo de las comisiones, deberán ser transmitidas en línea para que el ciudadano pueda conocer lo que ocurre al interior de las mismas.

2. Las que por las temáticas abordadas, sean consideradas de mayor relevancia serán transmitidas por televisión en vivo o diferidas, de acuerdo con la programación del Canal del Congreso.

3. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, contará con un plazo de 180 días hábiles para realizar las transformaciones necesarias, de manera tal que se cuente con una los instrumentos tecnológicos suficientes para dar cabida al gran número de datos e información que deberán de ser puestos al servicio de quienes estén interesados en los mismos.

Tercero. La Secretaría General con el apoyo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y Administrativos y Financieros, contará con plazo de 360 días hábiles para preparar la información que será integrada en el nuevo modelo de parlamento abierto, en corresponsabilidad con los órganos encargados de generarla, como son los órganos de gobierno, las áreas administrativas, las Comisiones y Comités, los Grupos Parlamentarios y en general todas las áreas que tengan que ver con estas modificaciones.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Los contenidos sustantivos deberán entenderse para efectos de esta propuesta como el producto que recibirán los ciudadanos en un sistema parlamentario con características de apertura y que pueden contribuir a la creación de nuevas leyes, a modificar las existentes, o al control de las políticas públicas implementadas por el resto de los poderes.

2 Llob Ribalda, María Dolores, “Informe transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los Parlamentos”, Cuadernos Manuel Giménez, Bilbao España, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios del Estado Autonómico, Número 4, diciembre de 2012.

3 Ídem.

4 El doctor e investigador Andreas Schedler tiene entre sus líneas de investigación importantes aportaciones sobre la democracia. Veáse también The Self-Restraining State: Power and Accountability in New Democracies 1999, Lynne Rienner Publishers , et. al. 1999.

5 Schedler, Andreas, ¿Que es la rendición de cuentas?, Cuadernos de Transparencia, México, IFAI, 2004.

6 Estas definiciones pertenecen al acervo de la Real Academia.

7 Para mayor información consúltese el sitio oficial de la organización transparencia ciudadana, en www.tm.org.mx (consultado para este estudio el 28 de enero de 2014).

8 Para mayor información sobre este tema puede consultarse la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, s.a., en la página electrónica http://openingparliament.org. (Consultada el 26 de Enero del 2014.)

9 Concha, Gastón y Naser Alejandra, “El desafío hacia el gobierno abierto en la hora de la igualdad”, Colección documentos de Proyecto de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, Impreso en Naciones Unidas, 2012.

10 Algunos autores refieren los términos de gobierno electrónico y gobierno abierto, no con significados idénticos sino complementarios.

11 Informe sobre la democracia en España 2011. Madrid, España, Fundaciones Alternativas, Centro de pensamiento, ideas y propuestas para el cambio político, económico, social y cultural de la sociedad. 2011, página 14

12 Esto se refiere a que los autores que hablan de la crisis en la teoría de la representación, se plantean interrogantes sobre las formas de su desarrollo y de su naturaleza.

13 Rajevic, Enrique, “Transparencia: que están haciendo los gobiernos”, escrito como capítulo VI en la colección documentos de Proyecto, en Concha Gastón y Naser Alejandra, El desafío hacia el gobierno abierto en la hora de la igualdad, obra citada nota 3.

14 Penalillo, Miguel, “Programa anticorrupción en América Latina y el Caribe: Estudios sobre tendencias anticorrupción y proyectos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo 2011,” Centro Regional para América Latina y el Caribe, Panamá, 2011.

15 Llob Ribalda, María Dolores, “Informe transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los Parlamentos”, obra citada nota 2.

16 Puede revisar el texto completo de la carta, en el sitio oficial del Centro Latinoamericano para la Administración y Desarrollo (Consultado el 23 de Enero del 2014 ) en www.clad.org.

17 Ídem.

18 La presentación de este Plan de Acción era indispensable puesto que México comparte junto con Indonesia la responsabilidad de la Copresidencia de la Organización denomina Alianza para el Gobierno Abierto, AGA, y a cada gobierno que participó en Londres le fue solicitado el anuncio de un nuevo y ambicioso compromiso de gobierno abierto, para que se integrará en su plan de acción de OGP. La Alianza también dio la bienvenida a nuevos países participantes y cuatro alianzas estratégicas con organizaciones multilaterales, así como la convocatoria al Premio de Gobierno. Se percibe un desfase en las fechas, toda vez que es un documento que señala como fecha de su ejecución del año 2013 al 2015, fue signado finalmente a inicios del 2014.

19 Se percibe un desfase en las fechas, toda vez que es un documento que señala como fecha de su ejecución del año 2013 al 2015, fue signado finalmente a inicios del 2014.

20 Las POM se están extendiendo por todo el mundo, con el objetivo de hacer accesible la información parlamentaria, fortaleciendo la capacidad de los ciudadanos invitándolos a participar en los procesos legislativos.

21 Para una mayor referencia de este tema, puede dirigirse a consultar el sitio oficial del senado en www.senado.gob.mx.

22 Ídem.

23 La organización Opening Parliament.Org se creó como una iniciativa colaborativa entre el Instituto Nacional Demócrata, Sunligth Fundation y la red latinoamericana de transparencia legislativa, ayuda a conectar a las organizaciones civiles que participan en el seguimiento, apoyo y apertura de los parlamentos de sus países, así como de las instituciones legislativas alrededor del mundo con el apoyo de la Open Society Foundation y Omidyar Network.

24 Hay que recordar que este tipo de instituciones deben estar reconocidas oficialmente para supervisar la actividad parlamentaria de acuerdo con la recomendación de los organismos internacionales.

25 El sitio oficial del Canal de Televisión del Congreso. Consultado el 11 de diciembre de 2013 en www.canaldelcongreso.gob.mx

26 Esto no significa que no se sigan utilizando los medios tradicionales de contacto como las redes sociales.

Salón del Recinto Legislativo, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los efectos de la crisis financiera y económica mundial de 2007-2009 tuvo un fuerte impacto en las economías desarrolladas, especialmente en el sistema financiero, aunado al contexto internacional el entorpecimiento en el manejo e implementación de los indicadores micro y macro económicos han sumido a nuestro país en una constante crisis. A nivel mundial el modelo de crecimiento keynesiano fue reemplazado por un modelo de crecimiento neoliberal que ha tenido un severo impacto social reflejado en la caída de la tasa de ocupación, aumento del desempleo, deterioro en la calidad del trabajo y el incremento de la pobreza.

A esto hay que sumar la voracidad de las instituciones crediticias, alimentadas por el neoliberalismo, que han diseñado mecanismos financieros que les permitieron otorgar tarjetas y créditos, a personas que no podían cumplir sus compromisos de pago, provocando así un sobreendeudamiento, que ha llevado a las familias mexicanas a no poder disminuir sus deudas y estar cada vez más expuestas a padecer el acoso u hostigamiento de las instituciones crediticias y los despachos de cobranza.

No podemos ignorar las grandes repercusiones que en materia de empleo, salarios, inflación y distribución del ingreso enfrenta hoy en día nuestra economía, familias que alentadas por el respaldo económico que promueven las instituciones crediticias, con un constante bombardeo de promociones y ofertas, se encuentran en un estado de insolvencia económica que les dificulta cumplir con los compromisos adquiridos.

Es muy clara la falta de una verdadera política de protección al consumidor, que promueva los intereses y derechos de los consumidores. Las empresas trasnacionales se han ido estableciendo alrededor del mundo en asociación con algunos bancos y bajo la anuencia de los gobiernos, los cuales no crean mecanismos de control, estableciendo tasas de interés muy altas a los ciudadanos y apropiándose así de su dinero.

Las instituciones y los despachos de cobranza “rapaces” todos los días llaman, agreden verbalmente y de forma intimidatoria a las personas, sin contar con la carta que se recibió en el domicilio, donde informan que las casas de los consumidores sean embargadas, además de la acción penal que enfrentarán. Todo esto es parte de las malas prácticas a las que se dedican los despachos de cobranza.

A pesar de que en noviembre de 2010 la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos (Apcob) firmó con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) un acuerdo para evitar las malas prácticas y que la misma Apcob tiene un código de ética, esto no es impedimento para que los despachos de cobranza contratados por bancos y comercios acosen a los clientes de éstos.

Entre sus prácticas más comunes se encuentran realizar llamadas en la madrugada, en fines de semana o cartas intimidatorias y amenazantes.

Despachos contratados por bancos como BBVA Bancomer, Banorte HSBC y las tiendas departamentales Liverpool y C&A Modas llaman a los hogares y lugares de trabajo de personas que ya no habitan o no laboran en dicha dirección, pero que continúan en sus bases de datos.

En ocasiones acosan a personas que no tienen relación alguna con el deudor.

Estas prácticas son un delito en sí mismo, ya que se pueden tipificar como acoso, porque las prácticas que los despachos realizan son totalmente irregulares y afectan la tranquilidad de las personas.

Son verdaderos acosadores; en la práctica es poco viable demandarlos legalmente, sí se deben denunciar estas malas acciones ante la Profeco y la Condusef.

La Procuraduría Federal del Consumidor debería fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como el que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado”.

De los deudores, 90 por ciento recibe amenazas e insultos por “despachos” cuyo giro esta la recuperación de cartera y la realidad es que violan de manera constante y grave los derechos humanos así como lo establece el artículo17 de nuestra Constitución Política: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil” y el artículo 16 a la letra dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

En ocasiones, cuando los clientes se retrasan con los pagos de algún crédito, la empresa recurre a actuaciones extrajudiciales que puedan vulnerar sus derechos:

Derecho a una adecuada protección judicial: Nadie puede afectar las propiedades, posesiones o derechos, a menos que lo haga mediante juicio ante un tribunal o juez.

Derecho al debido proceso y garantías judiciales: Debe recibir asistencia jurídica adecuada en lo que se le acuse y ser notificado de cualquier sentencia, acto u omisión que afecte jurídicamente.

Derecho a la honra y dignidad: Nadie puede realizar injerencias arbitrarias, abusivas o molestar en la vida privada. Además tener derecho a ser protegido por el Estado para no ser víctima de esto.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 284 Bis. A la persona que por cualquier medio requiera en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales o cualquier otra institución crediticia el pago de una deuda propia o de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar, afectivo, o se funja como referencia o aval, y este requerimiento se haga afuera de los procedimientos judiciales en la ley, empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento de manera reiterada, se le sancionará, con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 180 a 370 días de salario mínimo, además de la sanción que corresponda si para tal cometido emplean documentación sellos falsos u usurpen funciones públicas o de profesión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Martín Alonso Heredia Lizárraga y suscrita por José Alfredo Botello Montes, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Martín Alonso Heredia Lizárraga y José Alfredo Botello Montes , diputados federales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en términos de la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución, así como los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Objeto

Esta Iniciativa con proyecto de decreto propone modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de:

• Extender el primer período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, a fin de que comience el día quince de agosto y concluya el treinta y uno de diciembre; y el segundo período ordinario de sesiones, para que empiece el quince de enero y termine el quince de mayo,

• Añadir el miércoles a los días de sesiones de la Cámara de Diputados.

II. Contenido

Nuestro sistema constitucional establece dos períodos fijos de sesiones, los cuales no pueden ser modificados ni por el propio Congreso de la Unión-, para su extensión, con independencia de que haya materia suficiente para cubrirlos, derivada de la actividad legislativa cuya dinámica genera una gran cantidad de actos congresionales como leyes, decretos, acuerdos y dictámenes, que requieren ser desahogados a la brevedad, para que el Poder Legislativo cumpla con su atribución predominante: «la expedición de leyes federales en las materias que la misma norma fundamental determina, a través de facultades expresas e implícitas».1

Si bien es cierto que la propia Constitución en su artículo 67 establece la facultad de la Comisión Permanente para convocar al Congreso o a una sola de las Cámaras para que se reúnan en sesiones extraordinarias, también lo es que esta disposición fija limitaciones en el sentido de que estos cuerpos se ocuparán exclusivamente del o de los asuntos que somete la Comisión a su conocimiento.

De ahí que ante la enorme carga de trabajo que recae en las manos del Congreso de la Unión, de los meses que la Constitución destina a los períodos ordinarios de sesiones, así como de los candados que existen en el mismo ordenamiento para determinar períodos extraordinarios, se considere insuficiente el tiempo se destina a los períodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, para que éste realice un trabajo eficiente.

Para reforzar este tesis que se expone, se presentarán a continuación algunos datos comparados sobre cuál ha sido la evolución constitucional en México de los períodos de sesiones; cómo se regulan estos ciclos de tiempo en las legislación vigente de las entidades federativas; así como el análisis comparativo de diversos Estados, a fin de determinar cuáles fueron los elementos que se tomaron para la elaboración de la propuesta que se presenta en la iniciativa.

A. Evolución constitucional de los períodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión

En la Historia Constitucional de México, se ha establecido que el Poder Legislativo actúe en períodos de sesiones. Así tenemos que en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824, se establecía lo siguiente:

Artículo 67. El Congreso General se reunirá todos los años el día 1o de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior, del mismo, se prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación. [...]

Artículo 71. El Congreso cerrará sus sesiones anualmente el 15 de abril, con las mismas formalidades que se prescriben para su apertura, prorrogándolas hasta por treinta días útiles, cuando él mismo lo juzgue necesario, o cuando lo pida el Presidente de la Federación.

Por otra parte, fue en el artículo 14 transitorio de la Tercera de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, que se estableció la duración de dos períodos de sesiones:

Artículo 14. Las sesiones del Congreso General se abrirán el 1o de enero y en 1o de julio de cada año. Las del primer periodo se podrán cerrar en 31 de marzo, y las del segundo durarán hasta que se concluyan los asuntos a que exclusivamente se dedican. El objeto exclusivo de dicho segundo periodo de sesiones, será el examen y aprobación del presupuesto del año siguiente y de la cuenta del Ministerio de Hacienda respectiva al año penúltimo.

En las Bases Orgánicas de 1843, el artículo 47 preveía dos períodos de sesiones en los que el Congreso trabajaría durante tres meses:

Artículo 47. Tendrá el congreso dos períodos únicos de sesiones en el año: cada uno durará tres meses: el primero comenzará el 1º de enero y el segundo el 1º de julio.

A su vez, la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 contempló también dos períodos de sesiones del Congreso. Así, el artículo 62 señaló lo siguiente:

Artículo 62. El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesiones ordinarias; el primero comenzará el 16 de septiembre y terminará el 15 de diciembre; y el segundo, improrrogable, comenzará el 1º de abril y terminará el último de mayo.

Los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establecían solamente un período de sesiones en su texto original, como se verá a continuación:

Artículo 65. El Congreso se reunirá el día 1º de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes:

I. Revisar la cuenta pública del año anterior [...]

II. Examinar, discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente [...]

III. Estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten [...]

Artículo 66. El período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar de todos los asuntos mencionados en el artículo anterior; pero no podrá prolongarse más que hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el Presidente de la República.

El artículo 65 se modificó en 1977, a fin de señalar de manera enunciativa y no limitativa los asuntos de los cuales se ocuparía el Congreso:

Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del día 1º de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

Sin embargo, la modificación más importante se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1986, cuando se instauran dos períodos ordinarios de sesiones: el primero que pasa de iniciarse el primero de septiembre al primero de noviembre –a fin de que coincidiera con la presentación del informe presidencial establecido en el artículo 69 de la propia Constitución-, para concluir a más tardar el 31 de diciembre; asimismo, la fecha de inicio del segundo período ordinario se fija para el 15 de abril, para terminar el 15 de julio:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del día 1º de noviembre de cada año, para celebrar un Primer Período de Sesiones Ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año para celebrar un Segundo Período de Sesiones Ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66. Cada período de Sesiones Ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero el Primero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el Segundo hasta el 15 de julio del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

Las fechas de inicio y conclusión de los períodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión se verían modificados nuevamente con la reforma publicada el viernes 3 de septiembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación, para retomar al primero de septiembre, como fecha de inicio del primer período; y se modificaba en un mes el segundo período, ya que éste comenzaría el 15 de marzo y concluiría el:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. [...]

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Por último, el 2 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la última reforma a la fecha, del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias [...].

Con este precepto termina de delinearse el marco constitucional vigente de los períodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, con el objeto de extender el tiempo de duración de los períodos de sesiones ordinarias, ya que con esta reforma, dicho cuerpo legislativo sesionará durante seis meses y medio y, en el caso de prórroga, hasta siete meses.

Sin embargo, la experiencia nos lleva a afirmar que esta ampliación de tiempo no ha sido suficiente para desahogar el trabajo que desarrolla el Congreso de la Unión.

B. Derecho comparado de las Entidades Federativas

A nivel federal, podemos advertir diversas tendencias hacia el interior de los Congresos Estatales respecto al número de días que laboran y la cantidad de períodos ordinarios de sesiones.

Respecto al número de días, cabe señalar que hay Poderes Legislativos que trabajan durante los 365 días del año, como Baja California, Jalisco, Michoacán. Asimismo, entre las entidades federativas cuyos Congresos laboran entre 250 y 364 días, tenemos los siguientes: Morelos y Tlaxcala. Sin embargo, la mayoría tiene períodos que oscilan entre los 150 y los 249 días del año.

De hecho, el Congreso de la Unión es de los que menos días cuentan en su haber, ya que tiene 152 días de actividades. Sólo la Asamblea de Representantes del Distrito Federal está por debajo de él, con 150 días.

Por otra parte, respecto al número de períodos ordinarios, los Congresos oscilan entre uno y tres, pero vale la pena destacar que en la mayoría de los estados, los Poderes Legislativos tienen dos períodos. Jalisco y Michoacán son los únicos casos que cuentan con un período de sesiones, mientras que Baja California, Puebla y Yucatán trabajan con tres períodos ordinarios de sesiones.

A continuación se presenta un cuadro con el desglose por estado, el cual se contrasta con el Congreso de la Unión situado:

Cuadro de los períodos ordinarios en las legislaturas estatales y federal en México

Con la información expuesta, podemos extender nuestra una perspectiva sobre la carga de trabajo que tienen en nuestro país los Poderes Legislativos, así como de su empeño en buscar la eficiencia y la eficacia en sus acciones.

Asimismo, cabe señalar que este cuadro es revelador en tanto que deja descubierto que el Congreso de la Unión es de los Poderes Legislativos con un menor número de días por período, lo que nos brinda una premisa más para extenderlos, ya que por mayoría de razón, este cuerpo legislativo, por la naturaleza del trabajo que realiza, requiere del tiempo suficiente para cumplir con sus atribuciones.

C. Derecho Comparado

La experiencia internacional puede aportar elementos para la consideración de incrementar los días por período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, toda vez que entre los países analizados, los períodos de sesiones oscilan entre seis y nueve meses. Así, tenemos que en España, el artículo 73.1 de la Constitución de 1978 establece que las Cámaras se reunirán de manera anual en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre; y el segundo de febrero a junio.

Por otra parte, la Constitución Francesa de 1958 señala en su artículo 28 que el Parlamento se reunirá de pleno derecho en un período ordinario de sesiones que comienza el primer día laborable de octubre y termina el último día laborable de junio y puntualiza que el número de días de sesión que cada Cámara podrá celebrar en el transcurso del período ordinario de sesiones no podrá exceder de ciento veinte.

En la República Argentina, el período se inaugura el primero de marzo y dura hasta el 30 de noviembre. Cabe señalar que existe la posibilidad de prorrogar las sesiones ordinarias, o bien, de emplazar a un período extraordinario.2

A su vez, en Colombia, las sesiones ordinarias comprenden del 25 de julio al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio y el número de sesiones puede variar, toda vez que puede ser el mismo número de días que duran los períodos, o en su caso, los días en que se cite a sesionar.

En el mismo tenor de ideas, el artículo 57 de la Constitución Brasileña establece que el Congreso Nacional se reunirá anualmente del 2 de febrero al 17 de julio y del 1.º de agosto al 22 de diciembre.

De lo que puede concluirse que nuestro Poder Legislativo federal labora menos días de los que trabajan otros congresos europeos y latinoamericanos.

De ahí que en la presente iniciativa se proponga extender un mes la duración de los períodos ordinarios del Congreso de la Unión debido a las siguientes razones:

El lapso de tiempo que abarcan los períodos ordinarios de sesiones resulta insuficiente para que el Congreso de la Unión desahogue la carga de trabajo que tiene de manera pronta y eficaz.

El Congreso de la Unión trabaja menos días que los Congresos de casi todas las entidades federativas y de países europeos y latinoamericanos.

Por lo que se puede concluir que si se extiende la cantidad de días, este cuerpo legislativo cumpliría sus atribuciones con eficiencia y sobre todo, con mayor profundidad, lo que se traducirá en una verdadera democracia representativa y preservaría la división de poderes que fortalezca al Estado de Derecho.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 77 y 78, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del quince de agosto de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del quince de enero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del quince de mayo del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del quince de agosto de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del quince de enero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del quince de mayo del mismo año.

3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional . 3ª. ed., México, Porrúa, 1998, p. 400.

2 Díaz Escuadra, José Manuel, “Elementos descriptivos sobre el funcionamiento de los Congresos o Parlamentos. El caso del Congreso de Argentina”, en Expediente Parlamentario 26, México, marzo de 2011, CEDIP, pp. 21-22.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica)

Diputado José Alfredo Botello Montes (rúbrica)

Que reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 420 Bis recorriendo los subsecuentes del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

A lo largo de la historia se ha observado que los animales son grandes aliados de los seres humanos, traen alegría y compañía, así también han sido utilizados para elevar y mejorar la salud, llegando en ocasiones a salvar vidas.

Sin embargo a los largo de los años el ser humano se ha dedicado a experimentar, maltratar o torturar a los animales que pudieran tener bajo su resguardo o cuidado ya sea domésticos o los que son expuestos o exhibidos.

La crueldad hacia los animales es el tratamiento que causa sufrimiento o daño a los mismos. La definición de sufrimiento inaceptable varía. Algunos consideran sólo el sufrimiento por simple crueldad a los animales, mientras que otros incluyen el sufrimiento infligido por otras razones, como la producción de carne, la obtención de piel, los experimentos científicos con animales y las industrias de huevos. Muchas personas consideran la crueldad hacia los animales como un asunto de gran importancia moral.

Los espectáculos circenses no son divertidos para los animales, al contrario deben ser considerados como una forma de maltrato hacia ellos, al padecer encierro, soledad, hambre, falta de atención veterinaria llegando a los golpes cuando no quieren actuar.

Los animales utilizados en los circos son alejados desde pequeños de su hábitat o comprados a traficantes, luego son sometidos a crueles sesiones de entretenimiento en donde se incluyen herramientas de castigo como los bullhoocks , que son varas que terminan en un gancho, el cual se utiliza para llamar la atención de los elefantes, golpeándolos en las caras y detrás de las rodillas. El soplete también es utilizado contra estos animales para retirar todo el pelo duro que tienen en el lomo y cabeza (como protección), para que así el domador pueda sentarse sobre el animal sin sentirse incomodo.

Otro tipo de maltrato son las peleas de perros, las cuales se llevan a cabo en lugares clandestinos entre dos (o más) perros, para el disfrute de los espectadores y con un propósito: el juego con apuestas. Es una actividad sangrienta, pues los perros se muerden y desgarran literalmente el pelaje, mientras los asistentes apuestan por alguno de los animales.

Los perros acaban heridos y en ocasiones pueden llegar a perder la vida, razón por la cual las peleas de perros son ilegales en muchos países. Muchas de las veces son entrenados desde cachorros con actos de crueldad hacia otros animales, por ejemplo en ocasiones se le dan gatos con escasos meses de vida con el objetivo de matarlos, así también dentro de la alimentación se les proporciona carne cruda; se alientan conductas de intolerancia y agresividad que alteran y los desesperan mediante ruidos, palabras o señas.

Llegan a ser los perros pitbull y bull terrier los que se usan en las peleas ilegales de perros, considerándolos y estigmatizándolos como las razas más agresivas. Cubiertos de sangre, con los ojos desgarrados, las orejas mordidas, moviéndose sobre lo que les queda de patas rotas o desgarradas, siguen luchando para satisfacer a amos que afirman que los aman. Miles mueren cada año.

Otro ejemplo son los osos utilizados en espectáculos circenses, a los cuales se les retiran los dientes y las garras, se les colocan bozales y la mayor parte del tiempo lo pasan encadenados. Lo que les produce serios ataques de ansiedad, llegando a veces a crisis de agresividad. El entretenimiento de los osos incluye tocarlos con varas que transmiten descargas eléctricas para obligarlos a que obedezcan y realicen actos “divertidos”. Con los felinos se usa el mismo tipo de vara, además del látigo, con los primates son los golpes, para atemorizarlos y despegue su mirada del domador.

Los animales son capaces de percibir el temor, el sufrimiento y al tener vida no deben ser considerados como cosas; debemos procurar proteger y salvaguardar a los animales, así como tratar de fomentar en la sociedad la civilidad, respeto y conciencia para protegerlos.

Por lo anterior es necesario erradicar las conductas de maltrato y crueldad hacia los animales de cualquier especie, mismas que los puedan poner en peligro y llevarlos hasta la muerte.

El propósito de la iniciativa es la necesidad de elevar la civilidad y respeto por la diversidad de la fauna existentes en nuestro país, ya sea aquellos animales domésticos, así como aquellos considerados exóticos y que son secuestrados de su entorno natural, para formar parte de coleccionistas que no cuentan con el medio ni los cuidados necesarios para su óptimo desenvolvimiento; urge la protección y trato digno a los animales, no debemos permitir maltratos, torturas, mutilaciones y actos de crueldad bajo ningún motivo o pretexto.

Las leyes deben actualizarse para cubrir las necesidades actuales, no deben verse rebasadas ante los sucesos que afectan el entorno en que vivimos.

Cabe recalcar que los animales, además de brindar compañía, brindan algunas terapias alternativas para la salud. Unos ejemplos son: La equinoterapia, método que busca la rehabilitación de las personas con discapacidad física, permitiendo mejorar su calidad de vida por medio de la incansable colaboración del caballo.

Se considera que esta terapia es capaz de conseguir nuevos estímulos complementarios al mismo tiempo que ayuda al paciente a experimentar la alegría cuando montan a caballo, consiguiendo así mejores resultados.

Otro es la delfinoterapia, es utilizada en casos de trastornos cerebrales, motores, emocionales, síndrome de down, cáncer, terapias para mujeres embarazadas. Además de padecimientos del sistema nervioso, cáncer, hipertensión, drogas, alcohol y estrés.

Los animales forman parte de nuestro medio ambiente y son capaces de sentir dolor en tanto que son seres vivos. Por lo tanto se propone tipificar como delito el maltrato animal. Se debe luchar por los derechos de los animales, solo así se disminuirá el número de animales que son tratados cruelmente.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 420 Bis recorriendo los subsecuentes del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 420 Bis recorriendo los subsecuentes del Código Penal Federal, al tenor siguiente.

Artículo 420 Bis. Se impondrá de 1 a 5 años de prisión, a quien de manera intencional por omisión o negligencia realice actos de maltrato y crueldad, causando lesiones a cualquier animal o especie, y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en riesgo su vida provocándoles la muerte.

Además de las antes descritas en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas aumentarán en una mitad.

La misma pena se impondrá a cualquier persona que grabe, fotografíe y difunda material que exhiba y lucre con cualquier tipo de tratos crueles e inhumanos que inflija a los animales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja.

Que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

El estado en que se encuentra la infraestructura física deportiva en México se considera como uno de los temas prioritarios para el Congreso de la Unión, cuando se asocia al sobrepeso y obesidad que padecen al menos 70 por ciento de los mexicanos en edad adulta, pero también cuando se alude al uso responsable de los recursos públicos en materia de planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud Pública, en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut). El sobrepeso y la obesidad afecta a 7 de cada 10 adultos mexicanos de las distintas regiones, localidades y nivel socioeconómico. En nuestro país, en relación con el sobrepeso y la obesidad en menores de cinco años se ha registrado un ligero ascenso entre 1988 y 2012 que pasado de 7.8 a 9.7 por ciento respectivamente. El principal aumento de la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se observa en la región norte del país con 12 por ciento.

De los adolescentes de entre 12 y 19 años, 35 por ciento presentan sobrepeso y obesidad. Respecto a la proporción de sobrepeso por sexo el mayor porcentaje se lo representan las mujeres con 23.7 por ciento, mientras que en hombres es de 19.6. Para el caso de la obesidad, el porcentaje de adolescentes de sexo masculino con obesidad fue mayor con 14.5 que en las del sexo femenino 12.1.

Sobre actividad física en adolescentes de 10 y 14 años, la Ensanut de 2012, da cuenta que en el grupo de niños y adolescentes de 10-14 años, 58.6 por ciento no realizó ninguna actividad de tipo competitivo durante los 12 meses previos a la encuesta.

En el grupo de adolescentes de 15-18 años 22.7 por ciento es inactivo, 18.3 moderadamente activo y 59 activo. Por último, se afirma que nuestro país actualmente, se encuentra en un proceso de transición donde la población presenta un aumento inusitado de sobrepeso y obesidad que afecta a todas las edades, a las zonas urbanas y rurales, y a las diferentes regiones del país.

Por otra parte, con datos de la propia Ensanut 2012 y el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, entre otros, la Plataforma Estratégica contra el Sobrepeso y la Obesidad Contrapeso, AC, expone el panorama del Sobrepeso y la Obesidad en México en la gráfica siguiente:

Fuente: http://contrapeso.org

Pese a las cifras alarmantes, resulta oportuno reconocer que en los últimos cinco años, México ha logrado avanzar significativamente en el proceso de construcción de una política integral en materia de cultura física y deporte, a través de la elaboración e implementación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte (PNCFD) 2008-2012, del diagnóstico y propuestas para la masificación de la activación física y el deporte de alto rendimiento y la Estrategia Nacional en materia de Cultura Física y Deporte en México.

Lo anterior se confirma en el sexto Informe de Gobierno del Ejecutivo federal, eje 3, “Igualdad de oportunidades, cultura y esparcimiento”, 3.8, “Cultura, arte, recreación y deporte”, página 580, en el que se destaca el incremento que a nivel nacional ha tenido la activación física escolar, laboral, de delegaciones y municipios, derivado de la implantación de la estrategia nacional de activación física Actívate, Vive Mejor, que tiene como propósito masificar, en coordinación con las diversas instancias del gobierno federal, estatal y municipal, la práctica regular y sistemática de actividades físicas, deportivas y recreativas entre la población, con la finalidad de generar hábitos saludables que mejoren la calidad de vida y contribuyan a desarrollar con igualdad de oportunidades la cultura física en el país, y que se detalla en la tabla siguiente:

En el mismo informe, página 588, la estrategia “Propiciar el desarrollo de infraestructura deportiva y aprovechar espacios públicos abiertos para la construcción de canchas deportivas como medio eficaz para promover la práctica de los deportes. Impulso a la construcción, remodelación, rehabilitación, ampliación, adecuación y equipamiento de instalaciones deportivas”, se da cuenta que para 2012 se programó una inversión total por 3 mil 204 millones de pesos, con la siguiente distribución:

• Infraestructura Deportiva Estatal. Se comprometieron 708 millones de pesos, 100 por ciento del total programado, para la ejecución de 64 acciones de obra. De conformidad con el calendario de ministraciones, a agosto se han transferido recursos por 472.8 millones de pesos para los proyectos presentados por las 19 entidades federativas beneficiadas; la diferencia se ministrará en la fecha calendario que corresponda a lo convenido.

• Infraestructura deportiva municipal. En relación con los recursos por 2 mil 496.9 millones de pesos referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012, de 545 municipios, que fueron beneficiados, se aprobaron los respectivos proyectos para 431 ayuntamientos, los que ya suscribieron los convenios correspondientes, lo que da un importe total de 2 mil 133.1 millones de pesos de recursos comprometidos. Con base en el calendario de ministraciones, se han transferido a agosto mil 225.2 millones de pesos; la diferencia se ministrará con base en la programación convenida por 907.9 millones de pesos.

De forma particular, la citada estrategia se implementó a partir de la consideración de que en nuestro país, la infraestructura deportiva no corresponde al tamaño de nuestra población y por ello, el objetivo de ésta fue crear más espacios o mejorar los existentes y en especial, afrontar los compromisos de los Juegos Panamericanos de 2011, así como el plan para la celebración del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución.

En este marco de acciones encaminadas a la atención y control de esta problemática de salud pública, el 31 de octubre de 2013 el Ejecutivo federal dio a conocer la nueva Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, integrada por tres pilares:

1. Salud pública

• Promoción de estilos de vida saludables; amplias campañas de educación; monitoreo permanente de las enfermedades no transmisibles, así como implantación de acciones preventivas.

• La reforma educativa aprobada, faculta a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que en las escuelas haya alimentos sanos y nutritivos para los niños.

• La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, la Conade, junto con agrupaciones de la sociedad civil, está impulsando acciones para que la población tenga una mayor actividad física.

• La Secretaría de Salud establecerá un “observatorio” que genere información, para una adecuada toma de decisiones en contra de la obesidad y la diabetes.

2. Atención médica oportuna

• Identificación de personas con factores de riesgo, o con diagnóstico previo, para que tengan acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud, privilegiando siempre la prevención.

• El centro de atención del paciente diabético detectará las primeras señales de sobrepeso para actuar proactivamente, con intervenciones médicas oportunas; modelo de atención que se replicará en otras instituciones del sistema nacional de salud.

3. Regulación sanitaria y política fiscal en favor de la salud

• A propuesta del Ejecutivo, se gravarán las bebidas azucaradas, y, por iniciativa de los diputados, respaldada ayer por los senadores, se gravarán también los alimentos no básicos con alta densidad calórica.

• Se creará un sello de “calidad nutricional”, para los productores que así lo soliciten y cumplan con los altos estándares nutricionales. Éste será un incentivo adicional, para que la industria reformule sus productos o genere más opciones saludables.

Como se observa, los logros hasta hoy alcanzados son innegables, la orientación estratégica para disminuir la problemática de salud pública como el sobrepeso y la obesidad, mejorar la calidad de vida de la población y posicionar a nuestro país en las competencias de alto rendimiento a nivel regional y mundial puede constatarse; aunque en este marco, es necesario reconocer que aún hay pendientes que el Congreso de la Unión, no puede seguir postergando.

De manera particular, en materia de infraestructura física deportiva, la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, en el capítulo I, “De la Infraestructura”, en los artículos 90 a 98, considera de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Específicamente, los artículos 91, 93 y 96 de la LGCFD prevén:

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte sean financiadas con recursos provenientes del erario público , deberán realizarse tomando en cuenta

1. Las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda; y

2. Los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

El artículo 93 reconoce a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), como la instancia que coordinará con la Secretaría de Educación Pública, los estados, el Distrito Federal, los municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ellos los lineamientos correspondientes.

El artículo 96 prevé que las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable , a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes , privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial.

De los citados artículos de la LGCFD, se advierte la ausencia de criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia contenido en la norma oficial mexicana correspondiente a la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte. Asimismo, la diversidad de criterios de calidad, funcionalidad, sustentabilidad y pertinencia en la construcción, remodelación ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas en cada uno de las entidades federativas.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con objeto de garantizar que en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario se incorporen requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia.

Argumentos

Adicionalmente a lo citado, en el portal de la Conade, http://www.conade.gob.mx/, relativa la normateca interna que tiene como objetivo asegurar la difusión oportuna de la normatividad que regula la organización y la operación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en ninguna de las citadas disposiciones se encuentran las relativas a las normas oficiales mexicanas sobre los requerimientos de construcción y seguridad, instalaciones deportivas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

Lo anterior se confirma con la solicitud de información número 1113100018010, en la que durante la octava sesión extraordinaria del comité de información, llevada a cabo el 2 de septiembre de 2010, la Subdirección General del Deporte ratificó “la inexistencia de las normas oficiales sobre instalaciones deportivas; ordenando este comité a emitir la resolución correspondiente declarando la inexistencia de información referente a las normas oficiales mexicanas sobre instalaciones deportivas al que hace alusión el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte en el artículo 50 y si hay una regulación o en su caso reglamento sobre el uso y manejo de las instalaciones deportivas; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 de su reglamento. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, solicitud de información 1113100018010, resolución número SDG/ UE/ RE013/ 2010”.

De los planteamientos expuestos, los pendientes en la agenda de la materia y la última reforma constitucional al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 12 de octubre de 2011, surge la necesidad de proponer la incorporación de requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia en la planeación y construcción de infraestructura física deportiva.

En este marco es oportuno retomar la visión del documento de trabajo: México 2030 proyecto de gran visión, eje 3, “Igualdad de oportunidades, cultura física y deporte”: “México es país líder con un desarrollo integral de la cultura física y deporte en la que se encuentran involucrados el sector público y privado, alineados y trabajando en conjunto; creando un medio ambiente en el que la población cuente con el habito de la actividad física y el deporte, así como la infraestructura adecuada que permita su práctica sistematizada, que genere salud, desarrollo del deporte y lideres en la sociedad” y para hacer realidad esta visión es necesario partir de la consideración que la expansión de la infraestructura de calidad en el ámbito público es uno de nuestros principales desafíos como nación en desarrollo.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reconocemos que el fortalecimiento de una política integral en materia de cultura física y deporte es un imperativo del Estado mexicano a partir de la entrada en vigor de la última reforma al artículo 4o. constitucional citada y por ello, se considera urgente incorporar al marco regulatorio de la materia, requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia en la planeación y construcción de las instalaciones destinadas al cumplimiento del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Es importante no perder de vista que los requisitos mencionados deberán definirse por la Conade desde el punto de vista de la promoción, fomento y estímulo a la cultura física y la práctica del deporte, previstos en artículo constitucional aludido, con la finalidad de garantizar a todas las mexicanas y mexicanas que los materiales como los equipos que se utilicen en cada obra son los adecuados a partir de su integración en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de garantizar que en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público se incorporen requisitos de calidad, sustentabilidad y pertinencia, que deberán estar contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Lo anterior, en el marco del ejercicio responsable del gasto y atención adecuada para el desarrollo de la cultura física y el deporte.

Convencido de la necesidad de consolidar una política de Estado en materia de cultura física y deporte, que garantice la calidad de vida de nuestros habitantes en el actual contexto político democrático y que coadyuven a contrarrestar la problemática de salud pública como el sobrepeso y la obesidad, la presente iniciativa tiene la intención de contribuir a los mencionados fines.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción, seguridad, criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte contará con 180 días naturales para emitir la norma oficial mexicana correspondiente.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón

(rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por Chiapas en la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria, con la adición de un tercer párrafo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Agraria establece que los núcleos agrarios deben regirse en lo interno con varios órganos, como son

1. Asamblea.

2. Órganos de representación y vigilancia:

• Comisariado ejidal o de bienes comunales; y

• Consejo de vigilancia.

De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 23 de la Ley Agraria, corresponde a la asamblea, como órgano supremo del ejido, realizar la elección y remoción de los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia. Asimismo, los artículos 24, 39, párrafo segundo, y 40 de ese ordenamiento señalan los procedimientos para convocar a éstas de acuerdo con las condiciones que se presenten en cada uno de los núcleos agrarios.

Por otra parte, los artículos 37, 38 y 39, párrafo primero, de la misma ley señalan el procedimiento para la elección de órganos de representación, condiciones que deberán cubrir los miembros del comisariado y consejo de vigilancia para ocupar estos cargos y su duración en ellos.

La asamblea es la instancia donde participan todos los ejidatarios y se toman las decisiones referentes al núcleo agrario. El ejercicio democrático se refleja a través de las decisiones tomadas por los ejidatarios en asamblea, lo que da origen a la convivencia pacífica, armónica y en consecuencia se fortalece al ejido o a la comunidad.

El comisariado ejidal o de bienes comunales es el órgano encargado de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la asamblea, de ejercer la representación legal del núcleo ante instituciones judiciales, administrativas o particulares, así como de la gestión administrativa del ejido o la comunidad. Está integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes.

El consejo de vigilancia está integrado por un presidente, dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y es el órgano encargado de vigilar que los actos del comisariado se ajusten a la legislación agraria, a los acuerdos de asamblea y a lo que establece su reglamento interno o estatuto comunal; apoya las tareas del comisariado; previene cualquier tipo de desvío de fondos, y vela por la integridad del patrimonio del ejido.

Contar con un órgano de representación ejidal legítimo le da validez a los actos de gestión que se realizan entre núcleos agrarios, ante tribunales agrarios y judiciales, instancias del gobierno o particulares y da transparencia a las actividades del núcleo agrario. La falta de representación legítima del ejido impide celebrar actos válidos en su nombre, posibles de impugnar en cualquier momento.

Sin embargo, la legislación vigente no nos señala quien debiera seguir siendo mandante de la asamblea cuando ya se han elegido nuevos órganos de representación y estos fueran impugnados.

Lo anterior genera que no exista un órgano legítimo de control y pueden violarse los derechos del ejido y sus integrantes y tomar decisiones el comisariado en contra de los integrantes de la asamblea.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo en el artículo 39 de la Ley Agraria, para regular quién deberá seguir siendo mandante de la asamblea en caso de impugnación de los órganos de representación electos de los núcleos agrarios, en los términos siguientes:

Artículo 39. ...

...

En caso de impugnación de los órganos de representación y vigilancia electos, los mismos seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se resuelva dicha impugnación, a menos que la asamblea resuelva otra cosa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Isaías Cortés Berumen, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir de todo ser humano. Si bien es cierto este derecho es el más importante de todos ya que si no hay vida no tiene sentido la existencia de los demás derechos fundamentales.

El derecho a la vida constituye la prohibición formal de causar intencionadamente la muerte a una persona, de igual forma es complementado por el resto de los derechos al brindarle las condiciones necesarias para preservar y mejorar la calidad de vida.

Actualmente existen diversas opiniones en el inicio de la vida, sin embargo existen diversos instrumentos internacionales, de los cuales México es parte, en los que el derecho a la vida inicia desde la concepción, entendiendo entonces que el concebido no nacido es titular de derechos y no solo como un protegido.

Uno de los instrumentos internacionales más importantes es la Convención Americana de los Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Interamericana de los Derechos Humanos, la cual México se adhiere el 3 de febrero de 1981. Esta Convención establece:

Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 4:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. a 6. ...1

México al momento de firmar la Convención hace una declaración interpretativa en cuanto a la interpretación del primer párrafo del artículo 4, la cual subsiste de la forma en que se transcribe a continuación:

Declaración interpretativa:

Con respecto al párrafo 1 del artículo 4 considera que la expresión “en general” usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción”, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los estados.2

Sin embargo, la mayoría de los estados reconocen y comparten lo establecido por la Convención Americana, es por ello que han reformado sus Constituciones y que actualmente existen 18 estados para proteger el derecho al a vida desde el momento de concepción, estos estados son Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Yucatán. Esto sin descartar que en algunos otros se encuentran en proceso para hacer sus reformar en el mismo sentido.

El derecho a la vida es un derecho individual que no puede ni debe ser restringido por el estado, el gobierno o autoridad nacional, por muy claro que parezca, en la realidad no es así y existen diversos supuestos que hacen que no se cumpla tal y como es.

En la actualidad la ciencia ha aportado a la salud grandes hallazgos que han contribuido en mantener, prolongar y mejorar la vida, incluso se han descubierto tratamientos para mantener en vida artificial a pacientes que por diversas circunstancias han sufrido de comas, muerte cerebral, estado vegetativo, entre otros. Lo cual ha llevado a que los familiares más cercanos en conjunto de los médicos tratantes sean quienes evalúen y/o autoricen poner fin a estos tratamientos cuando el paciente carece de posibilidades para recuperarse.

En los últimos años ha sido de conocimiento de la humanidad que países como estados Unidos, Hungría, Perú, entre otros, han enfrentado situaciones controversiales en los que pacientes que son declarados con muerte cerebral o coma estando en un periodo de embarazo, los cuales con ayuda de tratamientos para mantener la vida artificial del paciente han llegado a término. Esto se ha logrado en virtud a que en su mayoría, estos gobiernos cuentan con legislaciones que protegen la vida del ser que se encuentra por nacer en una paciente que por alguna razón se mantiene en vida artificial, algunos casos de estos son:

• En mayo 2005, Susan Torres, de 26 años, en Virginia, perdió su conciencia debido a la metástasis de un melanoma en el cerebro, a quien se le practico una cesaría post mortem con ayuda de tratamientos que preservaron su vida de forma artificial hasta dar a luz.

• En abril de 2012, Chritine Bolde, de 26 años, ciudadana de Michigan, sufrió muerte cerebral durante el periodo de gestación ocasionada por aneurismas cerebrales, la paciente tenia un embarazo de aproximadamente 20 semanas, bajo tratamientos que mantuvieron su vida artificial se lograron las 24 semanas de embarazo de sus mellizos los cuales nacieron tras una cesaría.

• En junio 2013, Nadia Ysabel Miranda Ríos, de 34 años, peruana, en espera de su segundo hijo, padeció de complicaciones por hipertensión lo cual le causo un estado de coma, sin embargo su embarazo se logra tras mantener la vida artificial de la paciente.

• En noviembre 2013, en Hungría, una paciente de la que no se dio a conocer su nombre, dio a luz a su hijo de 27 semanas de embarazo tras haber sido declarada con muerte cerebral tres meses antes.

Los casos anteriores no son más que ejemplos del objetivo de esta iniciativa, la cual pretende garantizar la oportunidad de vivir al producto de una mujer embarazada que por causas ajenas al ser que esta por nacer depende de la vida artificial de la madre.

Por lo anterior es que se propone incorporar en el texto de la Ley General de Salud la prohibición no solo a los familiares cercanos del paciente para solicitar o autorizar el poner fin al tratamiento, también se prohíbe al personal médico ejercer las acciones a petición o por voluntad propia.

De esta manera se pretende que ni los médicos ni los familiares detengan de maneta arbitraria la posibilidad de nacer a la vida que se desarrolla dentro de la paciente con vida artificial.

Es por ello que se considera de suma importancia incorporar como delito en materia de salud poner fin a un tratamiento para mantener la vida artificial de una paciente embarazada, tanto para quien autorice o solicite como para quien ejecute la acción, por lo que se pone a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 61 Bis 2 y 462 Bis 2; reforma el artículo 345 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis 2 . Queda prohibido autorizar que se ponga fin a un tratamiento para mantener la vid artificial de una paciente con muerte cerebral, que se encuentre embarazada, mientras que el producto se encuentra con vida.

Asimismo queda prohibido ponerle fin sin autorización; por propia voluntad o a petición de terceros.

Artículo 345. El o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante podrán solicitar y autorizar que se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada de conformidad con los artículos artículo 61 Bis 2 y 343.

Artículo 462 Bis 2. Al que autorice que se ponga fina un tratamiento para mantener la vida artificial de una paciente con muerte cerebral, que se encuentre embarazada, mientras que el producto se encuentre con vida y a quien le ponga fin sin autorización; pero propia voluntad o a petición de terceros, se le impondrán de cinco a nueve años de prisión.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de tres a cinco años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar, en caso de reincidencia serán suspendidos de manera definitiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Confróntese con el artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Interamericana de los Derechos Humanos.

2 Confróntese las declaraciones y reservas al momento de la ratificación de México a la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Isaías Cortés Berumen (rúbrica)

Que expide la Ley General para prevenir y atender la Obesidad y el Sobrepeso, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Mario Alberto Dávila Delgado, y los suscritos Isaías Cortés Berumen, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Marcelina Orta Coronado, Leslie Pantoja Hernández, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Beatriz Zavala Peniche, Carmen Lucía Pérez Camarena, Cinthya Noemi Valladarez Couoh, Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Oliveros Usabiaga, Margarita Licea González, María Concepción Ramírez Díez, Tania Margarita Morgan Navarrete, Víctor Rafael González Manríquez, Humberto Armando Prieto Herrera, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se expide la Ley General para Prevenir y Atender la Obesidad y Sobrepeso, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Organización Mundial de la Salud, define la obesidad y sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, utilizando el índice de masa corporal (IMC) para de una manera medible definirlos, correspondiendo el sobrepeso a un índice de masa corporal (IMC) igual o mayor de 25 y la obesidad igual o mayor de 30.1

El índice de masa corporal (IMC) es el resultado de dividir el peso en kilogramos entre la talla al cuadrado en centímetros.

Fórmula de índice de masa corporal

IMC=PesoTalla2

IMC=peso en kilogramos/la talla en metros cuadrados.

Talla x talla en m2

IMC

Clasificación

18 Desnutrición.

18 a 24.9 Normal.

25 a 29,9 sobrepeso.

30 ó más obesidad.

La obesidad es una enfermedad crónica de origen multifactorial, prevenible que se caracteriza por acumulación excesiva de grasa o hipertrofia general del tejido adiposo en el cuerpo; es decir cuando la reserva natural de energía de los humanos almacenada en forma de grasa corporal se incrementa hasta un punto donde se asocia con numerosas complicaciones como ciertas condiciones de salud o enfermedades y un incremento de la mortalidad. El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad.3 .

Según el origen de la obesidad, ésta se clasifica en los siguientes tipos:

1. Obesidad exógena: La obesidad debida a una alimentación excesiva.

2. Obesidad endógena: La que tiene por causa alteraciones metabólicas. Dentro de las cuales se encuentra la obesidad endocrina cuando está provocada por disfunción de alguna glándula endocrina, como la tiroides (obesidad hipotiroidea) o por deficiencia de hormonas sexuales como es el caso de la obesidad gonadal.3

Según la Organización Mundial de la Salud, el sobrepeso y la obesidad originan 44 por ciento de la carga de diabetes, 23 por ciento de la carga de cardiopatías isquémicas y entre 7 y 41 por ciento de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.8 .

En la presente iniciativa se presentan algunas estimaciones mundiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), correspondientes a 2008, mil 400 millones de adultos de 20 y más años tenían obesidad y sobrepeso, de estos, 500 millones tenían obesidad y 900 millones tenían sobrepeso. 1 de cada 10 personas en el mundo tiene obesidad y 2 tienen sobrepeso.

Según la OMS es importante resaltar que en 2010, alrededor de 40 millones de niños menores de cinco años de edad tenían sobrepeso. Si bien el sobrepeso y la obesidad tiempo atrás eran considerados un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En los países en desarrollo están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones.

En el plano mundial, el sobrepeso y la obesidad están relacionados con un mayor número de defunciones que la insuficiencia ponderal. Por ejemplo, 65 por ciento de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas que la insuficiencia ponderal (estos países incluyen a todos los de ingresos altos y la mayoría de los de ingresos medianos).8

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas. En el mundo se ha producido un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes, y un descenso en la actividad física como resultado de la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanización.)8

A menudo los cambios en los hábitos de alimentación y actividad física son consecuencia de cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y a la falta de políticas de apoyo en sectores como la salud; educación; agricultura, transporte, planeamiento urbano, medio ambiente, procesamiento, distribución y comercialización de alimentos.8

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante.7

Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente hay que dar una gran prioridad a la prevención de la obesidad infantil. 7

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad infantiles es el desequilibrio entre la ingesta calórica y el gasto calórico. El aumento mundial del sobrepeso y la obesidad infantiles es atribuible a varios factores, tales como:

El cambio dietético mundial hacia un aumento de la ingesta de alimentos hipercalóricos con abundantes grasas y azúcares, pero con escasas vitaminas, minerales y otros micronutrientes saludables. 7

La tendencia a la disminución de la actividad física debido al aumento de la naturaleza sedentaria de muchas actividades recreativas, el cambio de los medios de transporte y la creciente urbanización.7

La OMS reconoce que la prevalencia creciente de la obesidad infantil se debe a cambios sociales. La obesidad infantil se asocia fundamentalmente a la dieta malsana y a la escasa actividad física, pero no está relacionada únicamente con el comportamiento del niño, sino también, cada vez más con el desarrollo social y económico y las políticas en materia de agricultura, transportes, planificación urbana, medio ambiente, educación y procesamiento, distribución y comercialización de los alimentos. 7

El problema es social y por consiguiente requiere un enfoque poblacional, multisectorial, multidisciplinario y adaptado a las circunstancias culturales. 7

La obesidad infantil se asocia con una mayor probabilidad de obesidad, muerte prematura y discapacidad en la edad adulta. Pero además de estos mayores riesgos futuros, los niños obesos sufren dificultad respiratoria, mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y presentan marcadores tempranos de enfermedad cardiovascular, resistencia a la insulina y efectos psicológicos.)8

Consecuencias comunes del sobrepeso y la obesidad para la salud

Un IMC elevado es un importante factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como:

Las enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular), que en 2008 fueron la causa principal de defunción, la diabetes, los trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis, una enfermedad degenerativa de las articulaciones muy discapacitante), y las enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular), y algunos cánceres (del endometrio, la mama y el colon).8

El riesgo de contraer estas enfermedades no transmisibles crece con el aumento del IMC.

En México la diabetes mellitus es la principal causa de muerte, se estima que 90 por ciento de los casos de diabetes mellitus tipo 2 son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. Otras enfermedades crónicas no trasmisibles relacionadas son la hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, y los cánceres de mama, esófago, colon, endometrio y riñón, entre otras5

Afrontar una doble carga de morbilidad

Muchos países de ingresos bajos y medianos actualmente están afrontando una “doble carga” de morbilidad.8

Mientras continúan lidiando con los problemas de las enfermedades infecciosas y la desnutrición, estos países están experimentando un aumento brusco en los factores de riesgo de contraer enfermedades no transmisibles como la obesidad y el sobrepeso, en particular en los entornos urbanos.8

No es raro encontrar la desnutrición y la obesidad coexistiendo en un mismo país, una misma comunidad y un mismo hogar. 8

En los países de ingresos bajos y medianos, los niños son más propensos a recibir una nutrición prenatal, del lactante y del niño pequeño insuficiente. Al mismo tiempo, están expuestos a alimentos hipercalóricos ricos en grasa, azúcar y sal y pobres en micronutrientes, que suelen ser poco costosos. Estos hábitos alimentarios, juntamente con una escasa actividad física, tienen como resultado un crecimiento brusco de la obesidad infantil, al tiempo que los problemas de la desnutrición continúan sin resolver. )8

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el sobrepeso y la obesidad, así como sus enfermedades no transmisibles asociadas, son en gran parte prevenibles. Para apoyar a las personas en el proceso de realizar elecciones, de modo que la opción más sencilla sea la más saludable en materia de alimentos y actividad física periódica, y en consecuencia prevenir la obesidad, son fundamentales unas comunidades y unos entornos favorables.8

En el plano individual, las personas pueden, limitar la ingesta energética procedente de la cantidad de grasa total; aumentar el consumo de frutas y verduras, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos; limitar la ingesta de azúcares; realizar una actividad física periódica, y lograr un equilibrio energético y un peso normal.8

La responsabilidad individual solamente puede tener pleno efecto cuando las personas tienen acceso a un modo de vida saludable. Por consiguiente, en el plano social es importante:

Dar apoyo a las personas en el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas más arriba, mediante un compromiso político sostenido y la colaboración de las múltiples partes interesadas públicas y privadas, y lograr que la actividad física periódica y los hábitos alimentarios más saludables sean económicamente accesibles para todos, en particular las personas más pobres.8

La industria alimentaria puede desempeñar una función importante en la promoción de una alimentación saludable, reduciendo el contenido de grasa, azúcar y sal de los alimentos elaborados; asegurando que todos los consumidores puedan acceder física y económicamente a unos alimentos sanos y nutritivos; poner en práctica una comercialización responsable, y asegurar la disponibilidad de alimentos sanos y apoyar la práctica de una actividad física periódica en el lugar de trabajo. 8

Adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 2004, la estrategia mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud expone las medidas necesarias para apoyar una alimentación saludable y una actividad física periódica. La estrategia exhorta a todas las partes interesadas a adoptar medidas en los planos mundial, regional y local para mejorar los regímenes de alimentación y actividad física entre la población. 8

La OMS ha establecido el Plan de acción 2008-2013 de la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles con miras a ayudar a los millones de personas que ya están afectados por estas enfermedades que duran toda la vida a afrontarlas y prevenir las complicaciones secundarias. El plan de acción se basa en el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco y la estrategia mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud, y proporciona una hoja de ruta para establecer y fortalecer iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles. 8

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, el sobrepeso y la obesidad afectan a 7 de cada 10 adultos mexicanos. La prevalencia combinada de sobrepeso u obesidad es de 73 por ciento para las mujeres y 69.4 por ciento para los hombres de edad adulta. Los niños en edad escolar (ambos sexos), de 5 a 11 años, presentaron una prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en 2012 de 34.4 por ciento, 19.8 por ciento para sobrepeso y 14.6 por ciento para obesidad. El 35 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 19 años presentan sobrepeso u obesidad. Uno de cada cinco adolescentes tiene sobrepeso y uno de cada diez presenta obesidad. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en adolescentes fue de alrededor de 35.8 por ciento para el sexo femenino y 34.1 por ciento en el sexo masculino. En menores de cinco años ha aumentado entre 1988 y 2012, pasando de 7.8 a 9.7 por ciento, respectivamente. El principal aumento de la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se observa en la región norte del país, con 12 por ciento. La Ciudad de México tuvo 39.9 por ciento de sobrepeso y 33.9 por ciento de obesidad y la zona sur de México presentó 39.6 por ciento de sobrepeso y 31.6 por ciento de obesidad. La región norte del país tuvo una prevalencia de sobrepeso del 35.9 por ciento y de obesidad del 37.2 por ciento6.

La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.2

La obesidad se puede prevenir y tratar buscando el equilibrio en la ingesta de calorías con una dieta balanceada teniendo en cuenta los aportes calóricos de los alimentos. Se sabe que cada 250 gramos de grasa equivalen a 2250 calorías, y cada gramo de grasa equivale a 9 kilocalorías. Si existe un exceso de grasa corporal, se debe calcular la energía (medida en calorías) que representan y disminuirla en la ingesta alimentaria durante un período adecuado.2

Un método se basa en estimar el aporte de energía de la dieta (energía de metabolización) a partir de su contenido en macronutrientes (y de etanol, en el caso de incluir bebidas alcohólicas). Esta energía de metabolización se calcula a partir de los factores de Atwater, que solo son válidos para la dieta y no para alimentos particulares. Estos factores se recogen en la tabla siguiente:

Nutriente / compuesto Energía (kilocalorías/g).

Grasa 9,0

Alcohol 7,0

Proteína 4,0

Carbohidrato 4,03

Así, una dieta diaria que aporte un total de 100,6 gramos (g) de proteínas, 93,0 g de grasa y 215,5 g de carbohidratos, proporcionará una energía de aproximadamente, 2101 kilocalorías/g.

En cuanto a alimentos, en la tabla siguiente se recogen algunos factores de Atwater que permiten estimar la energía que aportarían tras su metabolización:

También se puede conocer la energía que aportarían los alimentos a través de un dispositivo denominado “bomba calorimétrica”. Con este sistema se calculan los valores de energía que habitualmente se recogen en la mayoría de las tablas de composición de alimentos. En la tabla siguiente se reflejan algunos ejemplos:

Producto Energía (kcal).

Leche entera (un vaso) 156

Yogur entero (124 g) 69

Manzana (una pieza mediana) 77

Taza de té con dos cucharaditas de azúcar 673

El sobrepeso estrictamente es el aumento del peso corporal por encima de un patrón dado en relación con la talla. Un exceso de peso no siempre indica un exceso de grasa (obesidad), así ésta sea la causa más común, ya que puede ser resultado de exceso de masa ósea, músculo (hipertrofia muscular)3

Debido al sobrepeso y obesidad, la actual generación de niños corre el riesgo de presentar infartos o enfermedades vasculares cerebrales a la edad de 20 o 30 años. En México, entre 20 y 50 por ciento de los pequeños ya tienen alteraciones en el metabolismo de los carbohidratos como hiperinsulinismo, intolerancia a la glucosa, glucosa alterada de ayuno o diabetes; dislipidemias (elevación de colesterol y triglicéridos en sangre), e hipertensión arterial, que implican alto riesgo cardiovascular.4

El exceso de peso también desencadena hígado graso, litiasis vesicular, alteraciones ortopédicas, asma, apnea del sueño, ciertos tipos de cáncer, depresión, ansiedad y mala calidad de vida.4

Si se desarrolla la diabetes tipo 2 –la más grave expresión de las alteraciones en el metabolismo de los carbohidratos–, en un lapso de 10 a 20 años presentarán insuficiencia renal, amaurosis (pérdida de la vista por daño en la retina) y neuropatías (lesiones en las vías nerviosas), causantes de amputaciones.4

En la actualidad, gran parte de los casos nuevos de diabetes infantil corresponden a ese tipo, cuando antes sólo representaba el dos por ciento; “en lugar de manifestarse a los 40 años de edad, ya se observa hasta en pequeños de ocho”.4

Con en el paso del tiempo, la obesidad también ocasiona problemas ortopédicos en la columna vertebral, la pelvis y las rodillas, condición que no permite hacer ejercicio, o explica el agotamiento.4

El impacto será grave porque en los jóvenes de 20 a 30 años de edad se podría presentar incapacidad que afecte su ámbito laboral.4

Además, a nivel nacional se tendrá que destinar mayor presupuesto para enfrentar este tipo de padecimientos; “lamentablemente, el país no cuenta con las condiciones necesarias para enfrentar esta situación a futuro”.4

En México, hemos pasado abruptamente por un proceso en el cual se ha dejado de practicar la lactancia materna hasta los 6 meses de vida y se han modificado las dietas y hábitos alimentarios, todo ello debido al crecimiento económico, urbanización (disminución de las actividades primarias y descenso de la población rural), mayor esperanza de vida, incorporación de la mujer a la fuerza de trabajo, masificación de la producción de alimentos, invención de la refrigeración y conservación industrial de alimentos (enlatado, alto vacío, pasteurización, etcétera), abaratamiento de los precios relativos de los alimentos procesados versus los frescos por economías de escala, transporte, conservación y almacenaje.5

La OMS recomienda que los niños sean alimentados exclusivamente al seno materno durante los primeros seis meses de vida. La evidencia científica demuestra que recibir alimentación del pecho materno disminuye el riesgo de sobrepeso y obesidad en la edad adulta y que las mujeres que dan esa alimentación tienen menor riesgo de desarrollar obesidad posterior al embarazo. Sin embargo, en México la lactancia materna exclusiva es practicada por un porcentaje sumamente bajo de madres. Muchas mujeres inician la alimentación complementaria a edades tempranas y sin la orientación alimentaria correcta para iniciar la ablactación en el momento adecuado ni con los alimentos y bebidas no alcohólicas adecuadas, incluyendo aquellas que favorecen la habituación a los sabores dulces, con su potencial contribución a la obesidad infantil.5

En la presente iniciativa se retoman aspectos de la de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, suscrita por los diputados Alejandra López Noriega, Isaías Cortés Berumen y José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN, presentada el 18 de diciembre de 2012 y dictaminada en sentido negativo el 29 de abril de 2013, tales como el Consejo Nacional para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, así como las medidas de seguridad y Sanciones, es por ello que considero importante rescatar estos apartados de tal iniciativa, a efecto de lograr un beneficio para la salud de los mexicanos.

Durante las últimas décadas, la urbanización y los cambios socioeconómicos ocurridos en México han contribuido a una marcada disminución en la actividad física, tanto en el entorno laboral como en el recreativo.5

En México, sólo 35 por ciento de las personas de entre 10 y 19 años de edad son activas. Más de la mitad de estos adolescentes pasan 14 horas semanales o más frente a la televisión, y una cuarta parte de ellos pasa hasta tres horas diarias en promedio 5,7. Entre los adolescentes y adultos jóvenes (de 12 a 29 años de edad) tan sólo 40 por ciento practica algún tipo de actividad física, y el sedentarismo es mayor en mujeres que entre hombres.5

La escasez de entornos adecuados y seguros para la actividad física –como parques y jardines– explica parcialmente la situación descrita, especialmente para grupos vulnerables como mujeres, ancianos y niños. De hecho, hoy en día las clases de educación física y el recreo, durante la jornada escolar, son las únicas oportunidades que tienen muchos niños mexicanos para realizar actividades físicas.5

Sin embargo, esas oportunidades tampoco suelen ser aprovechadas suficientemente. En las escuelas de la Ciudad de México, por ejemplo, se dedican únicamente 60 minutos semanales a la actividad física moderada o vigorosa, incluyendo las clases de educación física y el recreo. Ello equivale a sólo una quinta parte del mínimo de actividad recomendado para niños en edad escolar, que es de 45 minutos diarios. Más aún, la mayor parte del recreo es dedicada a comprar y consumir alimentos, y no suele haber organización para promover la actividad física.5

El número de horas dedicadas al deporte es inferior a la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), las instalaciones son inadecuadas y falta el equipo necesario. Asimismo, las clases de educación física son deficientes y los maestros insuficientes.5

En países como Dinamarca, España, Francia y Suecia los programas de salud pública, además de un enfoque preventivo en la atención médica de primer contacto, promueven que la industria alimentaria mejore sus productos para reducir el contenido de grasa y sodio, disminuir la densidad energética y limitar al mínimo los ácidos grasos. También establecen la responsabilidad de la industria de proporcionar información adecuada y accesible a todos los niveles educativos sobre el contenido nutrimental de sus productos.5

En todos estos países se reconoce la importancia de las escuelas y del ambiente escolar para la política nutricional, y como eje prioritario para la prevención del sobrepeso y la obesidad, incluyen incentivos económicos, prestaciones laborales y fondos públicos, entre otros.5

Las secretarías del gobierno federal que pueden contribuir a estos objetivos son las de Salud, Economía, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes. También será útil la contribución de otras dependencias como Cofepris, IMSS, ISSSTE, Profeco, Conade, DIF e Inmujeres. Asimismo deberán participar organizaciones no gubernamentales, sindicatos, medios de comunicación, el sector académico y, por supuesto, la industria alimentaria, así como la participación ciudadana.

Otro aspecto que se busca regular con esta iniciativa es la publicidad de los productos alimenticios, en virtud de que la población no cuenta con la suficiente información nutrimental en la publicidad o empaques de los productos, o tal vez muchas veces no se entiende. Lamentablemente el exceso de publicidad de productos altos en grasas, azucares y sal, ha conllevado a que México se convierta en el primer lugar de obesidad infantil. Asimismo se considera que se debe regular y modificar el etiquetado en los alimentos y bebidas a fin de saber cuántas calorías se consumen.

Hoy en día, México ocupa el segundo lugar de prevalencia mundial de obesidad, después de Estados Unidos de América. Esta alta prevalencia de sobrepeso y obesidad representa un problema de salud pública prioritario que exige la puesta en marcha de una política nacional que reconozca el origen multifactorial del problema. La epidemia implica costos significativos para el sistema de salud pública, para la sustentabilidad del régimen de pensiones y para la estabilidad económica y social de la población, especialmente de los sectores más pobre5

El costo directo estimado que representa la atención médica de las enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad (enfermedades cardiovasculares, cerebro-vasculares, hipertensión, algunos cánceres, atención de diabetes mellitus tipo 2) se incrementó en 61 por ciento en el periodo 2000-2008 (valor presente), al pasar de 26 mil 283 millones de pesos a por lo menos 42 mil 246 millones de pesos5

Para 2017 se estima que dicho gasto alcance los 77 mil 919 millones.

El costo para 2008 representó 33.2 por ciento del gasto público federal en servicios de salud a la persona, presupuestado en ese ejercicio fiscal.

El costo indirecto por la pérdida de productividad por muerte prematura atribuible al sobrepeso y la obesidad ha aumentado de 9 mil 146 millones de pesos en el 2000 (valor presente) a 25 mil 99 millones de pesos en 2008. Esto implica una tasa de crecimiento promedio anual de 13.51 por ciento.5

Tan sólo en 2008 este costo indirecto afectó a 45 mil 504 familias, las cuales probablemente enfrentarán una situación de gastos catastróficos y empobrecimiento por motivos de salud. Se estima que para 2017 este costo indirecto alcanzará 72 mil 951 millones (en pesos de 2008), con gastos catastróficos.5

El costo total del sobrepeso y la obesidad (suma del costo indirecto y directo) ha aumentado (en pesos de 2008) de 35 mil 429 millones de pesos en 2000 al estimado de 67 mil 345 millones de pesos en 2008.5

La proyección es que para 2017 el costo total ascienda a 150 mil 860 millones de pesos (figura 3).

La carga económica que estos costos representan para un sistema de salud pública y para el gasto de los hogares, es un riesgo tanto para la sustentabilidad de dicho sistema, como para los mismos hogares.

La alta prevalencia de sobrepeso y obesidad es similar en los quintiles de mayor y menor ingreso y en las comunidades más pobres o más afluentes del país.

Sin embargo, los sectores más desfavorecidos de la población enfrentan una carga por las enfermedades crónicas asociadas con la obesidad, las cuales son un gasto repetitivo y de por vida, que les genera una mayor vulnerabilidad al no poder sobrepasar la pobreza o a recaer en ella.5

El sobrepeso y la obesidad son causa de empobrecimiento porque disminuyen la productividad laboral y provoca gastos catastróficos en salud relacionados con enfermedades crónicas. Por ejemplo, actualmente 12 por ciento de la población que vive en pobreza tiene diabetes y 90 por ciento de esos casos se pueden atribuir a sobrepeso y obesidad.5

Es sumamente importante para el país la expedición de una Ley General para Prevenir y Atender la Obesidad y el Sobrepeso, que promueva amamantar a los neonatos; una dieta adecuada desde la infancia; un entorno escolar y laboral activo, con acceso a alimentos saludables, educación sobre nutrición y salud desde la primaria; así como el fomento de espacios y áreas recreativas que promuevan la actividad física.5

La presente iniciativa tiene como objetivo ser un ordenamiento jurídico con la finalidad de incidir en la prevención y control de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso en todo el territorio nacional, regular de manera integral su atención y prevención, así como también tomar las acciones necesarias procurantes para evitar su dispersión.

Con la expedición de esta ley general se busca presentar un Programa Nacional de Prevención y Atención Integral de la Obesidad y Sobrepeso, en el cual se deberán establecer medidas para fomentar la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales, con especial atención en la niñez mexicana; con dicho programa se tiene como finalidad la disminución de enfermedades relacionadas con el exceso de obesidad y sobrepeso en la población y mortalidad asociadas a transtornos alimentarios.

Asimismo, pretende aportar un instrumento para abordar en lo legislativo el tema de obesidad y sobrepeso en México, con lo que se buscará abonar en su solución.

Se pone a consideración la presente iniciativa con la finalidad de tener un ordenamiento legal a nivel general, determinado para prevenir y atender la obesidad y sobrepeso en todo el territorio nacional, siendo que es un grave problema de salud a nivel nacional.5

En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado Mario Alberto Dávila Delgado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Atender la Obesidad y el Sobrepeso

Artículo Único. Se crea la Ley General para Prevenir y Atender la Obesidad y el Sobrepeso.

Ley General para Prevenir y Atender la Obesidad y el Sobrepeso

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, la cual tiene por objeto establecer los criterios legales para la acción gubernamental y del Sistema Nacional de Salud en materia de prevención y atención de la obesidad y el sobrepeso de la población mexicana, en concordancia con las finalidades del derecho a la protección de la salud.

Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se entiende por:

I. Consejo: El Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional;

II. Obesidad: Enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m² y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m²;

III. Obesidad mórbida: Obesidad caracterizada por un índice de masa corporal, IMC, de 40.0, o mayor o de un IMC de 35.0, cuando la persona padezca al menos una enfermedad significativa o discapacidad severa y minusvalía a causa del exceso de peso;

IV. Promoción: Conjunto de acciones para crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva;

V. Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el sobrepeso y la obesidad, así como las situaciones de riesgo y limitar los daños asociados;

VI. Sobrepeso: Estado caracterizado por la existencia de un IMC igual o mayor a 25 kg/m² y menor a 29.9 kg/m²y en las personas adultas de estatura baja, igual o mayor a 23 kg/m² y menor a 25 kg/m². En menores de 19 años, el sobrepeso se determina cuando el IMC se encuentra desde el percentil 85 y por debajo de la 95, de las tablas de edad y sexo de la OMS y,

VII. Tratamiento integral: Conjunto de acciones que se realizan a partir del estudio completo e individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, incluye el tratamiento médico, nutricio, psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, quirúrgico, orientado a lograr un cambio en el estilo de vida y a disminuir o erradicar los riesgos para la salud, corregir las comorbilidades y mejorar la calidad de vida del paciente.

VIII. Alimentos obesógenos: Compuestos químicos que pueden alterar la función normal del cuerpo y provocar la ganancia de peso en grasa.

Artículo 3. Corresponde a las autoridades sanitarias en coordinación con las autoridades educativas y laborales en los tres niveles de gobierno, la promoción de una alimentación sana basada en la lactancia materno infantil, la educación nutricional, garantizando el acceso a los alimentos más saludables y adecuados en el hogar, los centros escolares y de trabajo a fin de reducir los riesgos de que la población padezca sobrepeso u obesidad.

Título Segundo
De la prevención de obesidad y sobrepeso

Capítulo Único
Educación nutricional en la casa, la escuela y el trabajo

Sección primera
De la actividad física y estilos de vida saludable

Artículo 4. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán promover y fomentar la educación nutricional con un enfoque adecuado para lograr el bienestar de la familia y su integración en torno a los hábitos de vida saludable.

Artículo 5. Corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades educativas del país, la instrumentación de intervenciones en salud pública, tendientes a generar evidencias para el diseño de acciones de política pública de carácter preventivo en los centros educativos, enfocadas a la transformación del entorno de la población escolar de educación básica, media y media superior.

Artículo 6. Las autoridades federales, estatales y municipales de la salud, en coordinación con las del trabajo, promoverán en los centros laborales acciones en materia de educación nutricional y para una vida saludable de acuerdo con las actividades de cada rama productiva.

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, a favor de la población en general y ajustándose al ámbito territorial de su competencia:

I. Fomentar la actividad física con base en el diseño de rutinas realizables en el entorno físico de desarrollo de las actividades privadas inherentes al ser humano;

II. Diseñar esquemas dietéticos diarios ajustados a las costumbres alimenticias y cultura gastronómica de cada población;

IV. Establecer programas para lograr el autocuidado, tendientes a evitar el sobrepeso y de la obesidad.

Artículo 8. Será obligación de la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y los sindicatos la implementación de intervenciones en materia de salud laboral, para revertir los elementos constitutivos del ambiente obesogénico en los centros de trabajo.

Artículo 9. Los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal impulsarán la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa privada para la construcción y mantenimiento de espacios públicos para la actividad física de todos los grupos de edad.

El objetivo de lo descrito en el párrafo anterior será que el mayor número posible de mexicanos, independientemente de su edad y de su posición socioeconómica, practique de manera regular algún deporte o actividad física diariamente.

Sección Segunda
Acción gubernamental para la erradicación de alimentos obesógenos de los hábitos alimenticios de la población

Artículo 10. Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, realizar las acciones gubernamentales necesarias para revertir el desequilibrio en la oferta de productos cuyo consumo excesivo predispone a la obesidad y aquellos que propician la alimentación saludable de la población y que contribuyen a prevenir la obesidad.

Artículo 11. Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, garantizar el consumo de agua potable y adecuada para el consumo humano y el acceso a la misma garantizando por lo menos la instalación de bebederos públicos.

Artículo 12. Con el fin de proteger la salud pública, con relación a los riesgos inherentes al sobrepeso y a la obesidad, la Secretaría de Salud será competente para otorgar la autorización acerca de los componentes de los alimentos procesados y sus aditivos; a fin de garantizar que no se utilicen aquellos que contribuyan a la obesidad en los seres humanos.

Artículo 13. La Secretaría de Salud será competente para aprobar y realizar actos de verificación de la publicidad relacionada con las propiedades de los alimentos, que se ofertan al público en general y en particular aquella que se dirija a los menores de edad.

Artículo 14. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas, las disposiciones reglamentarias y los lineamientos en materia de publicidad de los alimentos cuyo consumo pueda considerarse factor predisponente de la obesidad y el sobrepeso, asimismo respecto a su etiquetado.

La facultad descrita en el párrafo anterior, se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Economía, de Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 15. Corresponde al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y el Distrito Federal incentivar y promover la producción, el consumo y distribución de frutas, verduras y vegetales en cantidades recomendadas para evitar la obesidad y el sobrepeso.

Título Tercero
Atención de la obesidad y del sobrepeso

Capítulo Primero
Del tratamiento integral de la obesidad y del sobrepeso y de la vigilancia epidemiológica

Artículo 16. En todo el Sistema Nacional de Salud, se proporcionará el tratamiento integral del sobrepeso y de la obesidad a quienes los padezcan, con base en el diagnóstico individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, la atención médica, nutricia, psicológica, el establecimiento de un régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, la intervención quirúrgica. La Secretaría de Salud se encargará de vigilancia en el cumplimiento del tratamiento integral, con base en las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita.

Artículo 17. El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, realizarán las acciones necesarias, en el ámbito de sus competencias para garantizar a la población en general el acceso a básculas gratuitas que les permitan conocer su peso.

Artículo 18. Las autoridades sanitarias difundirán entre la población la información acerca de los mecanismos para conocer y controlar su peso y alcanzar el índice de masa corporal ideal. Asimismo, para proporcionar a los padres de familia la información necesaria para conocer el estado ideal de peso y talla que deben poseer sus hijos y para diseñar estrategias para asegurarse que lo posean.

Artículo 19. A la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, les corresponde realizar las acciones administrativas necesarias, en el ámbito de su competencia para que en el sector público se garantice el acceso al tratamiento nutricio, farmacológico y quirúrgico contra el sobrepeso y la obesidad.

Artículo 20. La Secretaría de Salud se encargará de incorporar al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, los indicadores relativos al registro de la información necesaria para conocer la situación y los efectos de la obesidad y del sobrepeso, lo cual debe incluir su asociación con otras enfermedades, principalmente las crónico-degenerativas.

Capítulo Segundo
Del Programa Nacional de Prevención y Atención Integral de la Obesidad y el Sobrepeso

Artículo 21. La Secretaría de Salud deberá emitir un Programa Nacional de Prevención y Atención Integral de la Obesidad y el Sobrepeso, en el cual deberá contener por lo menos, las acciones para fomentar la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales, con especial atención en las niñas, niños y adolescentes; así como la atención integral de los problemas de obesidad y sobrepeso por las autoridades federales, estatales y municipales, en los términos que establece la presente ley. En su elaboración se tomará en cuenta la participación ciudadana.

Capítulo Tercero
Del Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional

Artículo 22. El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses y estará integrado de la siguiente manera:

a) El secretario de Salud federal quien lo presidirá;

b) El secretario de Educación Pública federal, como miembro con voz y voto;

c) Titulares de los servicios de salud estatales como miembros con voz y voto;

d) Presidente del Consejo Coordinador Empresarial Nacional, como vocal;

e) El comisionado federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como vocal;

f) El director del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, como vocal,

g) Presidentes nacionales de las principales empresas productoras de alimentos, como invitados del Consejo, y

h) 3 ciudadanos designados por el Consejo de Salubridad General.

Artículo 23. Corresponde al consejo el diseño y coordinación de acciones sociales para la promoción y la prevención contra el sobrepeso y la obesidad en todo el país, las que deberá instrumentar y evaluar con el apoyo de las secretarías de estado federales y de los gobiernos estatales y del Distrito Federal.

Artículo 24. El consejo, en coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, promoverá que las acciones contra el sobrepeso y la obesidad no generen discriminación ni estigmatización de las personas afectadas por la obesidad o sobrepeso.

Artículo 25. El consejo se encargará de monitorear los conocimientos, actitudes y prácticas de riesgo de las personas que padecen sobrepeso u obesidad a fin de crear estrategias de reversión de dichas prácticas y actitudes para toda la población.

Artículo 26. El consejo coordinará y normará las acciones de los consejos estatales para la coordinación de la acción social para la promoción y prevención contra el sobrepeso y la obesidad poblacional.

Artículo 27. El consejo apoyará en las acciones de promoción, en caso que el Ejecutivo federal declare la acción extraordinaria en materia de obesidad.

Artículo 28. El consejo promoverá y apoyará las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención de los problemas de obesidad y sobrepeso; para tal efecto estará facultado para firmar acuerdos en este sentido.

Artículo 29. Para la creación de una estrategia de intervención socio-sanitaria, el consejo estará facultado para gestionar recursos en forma de donaciones para el impulso de intervenciones comunitarias en materia de promoción, apoyo y desarrollo de programas de nutrición, educación física y deportes para la población que padece de sobrepeso u obesidad, así como, para el tratamiento quirúrgico y rehabilitación de las personas con obesidad mórbida.

Artículo 30. El consejo se encargará de organizar la entrega del premio nacional a la empresa líder en la transformación de la industria de la alimentación a favor del combate a la obesidad y el sobrepeso y al premio nacional a la sociedad civil en materia de investigación nutricional contra la obesidad. Asimismo se encargará de establecer un sistema de estímulos a la sociedad civil en materia de combate a la obesidad y el sobrepeso.

Artículo 31. El monto de los premios y estímulos, así como las reglas de operación, y los elementos de la convocatoria deberán ser definidos por el consejo.

Título Cuarto

Capítulo Único
Medidas de seguridad y sanciones

Artículo 32. La Ley General de Salud será de aplicación supletoria al presente ordenamiento, por lo tanto se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población.

Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.

Artículo 33. Se sancionará con una multa de 500 hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la instrumentación de acciones sociales que tiendan a desvirtuar o generar el incumplimiento doloso de los acuerdos generados a través del consejo con base en la presente ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días para convocar a sesión ordinaria al Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, y con 180 días para emitir el reglamento interior del mismo, ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

Tercero. El monto de los premios y estímulos contemplados en la presente ley deberán considerarse por el Ejecutivo federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía anualmente a la Cámara de Diputados.

Notas

1. Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/topics/obesity/es/.

2. Unicef. http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm.

3. Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Obesidad.

4. UNAM. http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2010_519.html.

5. Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obsesidad.

6. Encuesta Nacional de Salud, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública en México, http://ensanut.insp.mx/doctos/ENSANUT2012_Nutricion.pdf.

7. Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/es/index.html

8. Organización Mundial de la Salud.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Isaías Cortés Berumen (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga, Margarita Licea González (rúbrica), María Concepción Ramírez Díez (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Alicia Concepción Ricalde Magaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2010, México tenía una población de 112, 336, 538 personas, de los cuales el 43.24% de la población, o sea 48, 575, 560 personas requerían en ese año, servicios optométricos.1

De acuerdo con diversos estudios, las discapacidades visuales más comunes en nuestro país, son la miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia. Además las consultas por cataratas siguen siendo la principal causa de ceguera en la edad escolar con un 20% de población afectada.2

Pero además, la Asociación Mexicana de Facultades, Escuelas, Colegios y Consejos de Optometría (AMFECCO) en palabras del Doctor Salomón Chertorivsky Woldenberg, nos refiere que: “por lo menos el 18% de los niños en edad escolar necesitan algún tipo de apoyo visual, porque un niño que necesita lentes y no los tiene, no podrá desarrollarse por completo”.3

De acuerdo con el Inegi la segunda discapacidad en el país es la Visual, la primera es la motriz. En el 2010 había 112, 336, 538 habitantes en la República Mexicana de los cuales 4, 527, 784 son discapacitados y 1, 292, 201 son de tipo visual.4

El Centro Internacional para la Educación del Cuidado de los Ojos estima que 670 millones de personas son ciegas funcionales o con discapacidad visual debido a un error refractivo no corregido. Esto representa el 10% de la población mundial.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo hay aproximadamente 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales 39 millones son ciegas y 246 presentan baja visión. Donde aproximadamente un 90% de la carga mundial de discapacidad visual se concentra en los países en desarrollo; el 82% de las personas que padecen ceguera tienen 50 años o más.

En términos mundiales, los errores de refracción no corregidos constituyen la causa más importante de discapacidad visual, pero en los países de ingresos medios y bajos las cataratas siguen siendo la principal causa de ceguera; mientras que el número de personas con discapacidades visuales atribuibles a enfermedades infecciosas ha disminuido considerablemente en los últimos 20 años.5

De acuerdo con la OMS se requiere un licenciado en optometría por cada 10,000 habitantes. Y en el caso particular de México, requerimos 11,234 licenciados en optometría y aproximadamente se tienen en la actualidad 4,000 titulados. Además es importante señalar que no existen licenciados en optometría desempleados, ya que las 15 escuelas a nivel licenciatura de Optometría en México tienen 1500 estudiantes, por lo que cada año se gradúan 400 licenciados en optometría.

En este sentido, debemos enfatizar que un licenciado en optometría está facultado para diagnosticar y tratar todas las anomalías refractivas como son la miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia. También está facultado para el diagnóstico y tratamiento de anomalías de la visión binocular como los son el estrabismo y la ambliopía, así como diversos desórdenes funcionales. Como para evaluar y detectar patologías oculares y coadyuvar en la solución de las mismas.

Problemática

Desafortunadamente, en México no existe una regulación sanitaria con respecto a la salud visual y la mayoría de los exámenes de la vista son realizados por ópticos prácticos que se hacen pasar por optometristas sin tener un título y cédula profesional que los avale como tal.

También hay técnicos en optometría egresados de escuelas técnicas como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), quienes a pesar de su formación, no cuentan con las herramientas profesionales necesarias para realizar un diagnóstico de salud ocular o funcional de los ojos ni su tratamiento.

Por otra parte, existen cadenas de ópticas muy conocidas que por no pagar un optometrista, capacitan a su propio personal para realizar exámenes visuales gratis y muchos de estos trabajadores sin preparación profesional, reciben una comisión por cada lente que venden. Es común que cuando una persona asiste a estas ópticas le recetan lentes aunque no los necesite.

De acuerdo a las estadísticas más recientes, la salud visual en México se encuentra a cargo de 24,050 personas que proporcionan servicios de salud visual, de los cuales 3,000 son licenciados en Optometría, 2,000 oftalmólogos, 3,000 técnicos, y 16,050 prácticos, es decir una proporción de 2.8 licenciados en Optometría por cada 100,000 habitantes; mientras que 1 de cada 50 personas que ejercen la optometría en nuestro país, tienen estudios de posgrado.

En varios países la optometría es oficialmente reconocida en muchas jurisdicciones. La mayoría tienen normas relativas a la educación y la práctica. Optometristas, al igual que muchos otros profesionales de la salud, están obligados a participar en los cursos de educación continua para mantenerse al día sobre las últimas normas de atención.

En Argentina, los optometristas son necesarios para inscribirse en el Ministerio de Información Pública Local, pero no se requiere licencia. Cualquiera que tenga una licenciatura puede registrarse como un optometrista después de completar un examen escrito. Las tarifas para el examen son fijados por el gobierno provincial y varían de una provincia a otra.

Australia tiene actualmente tres cursos reconocidos de optometría. Estos son la evolución de la oferta de cursos anteriores que se han ampliado junto con el aumento del alcance de la práctica de los optometristas en Australia, específicamente la capacidad de prescribir ciertos agentes terapéuticos.

Para el caso de Brasil, no se reconoce legalmente la optometría como profesión y el Consejo Brasileño de Oftalmología, se ha manifestado en contra de su reconocimiento jurídico oficial.

En Canadá, los optometristas deben completar un doctorado de cinco años de grado en Optometría. Además, deben aprobar los exámenes de licencia de mesa para demostrar sus habilidades y conocimientos profesionales, con la finalidad de ser autorizados para recetar medicamentos tópicos y orales.

En Colombia la educación optometría ha sido acreditada por el Ministerio de Salud. La última revisión oficial a las leyes relativas a las normas de atención de salud en el país fue emitida en 1992 por la Ley 30. Actualmente hay ocho universidades oficiales que tienen derecho para otorgar la certificación optometrista.

En la Unión Europea, la educación optométrica y licencias varían en toda Europa. Por ejemplo, en Alemania, las tareas de optometría son realizadas por oftalmólogos y ópticos profesionales capacitados y certificados. En Francia, no existe un marco regulatorio y los optometristas se entrenan al completar un aprendizaje en la oficina privada de un oftalmólogo.

En Estados Unidos los doctores en Optometría están regulados por las juntas estatales que determinan su ámbito de acción, que pueden variar de estado a estado. Dentro del sistema de salud, los optometristas funcionan como proveedores de atención primaria de los ojos que estén especialmente experimentados en lentes de contacto y gafas de ajuste recetas.

La Asociación Americana de Optometría y de la Sociedad Americana de Optometría representan optometristas a nivel nacional en Estados Unidos. Antes de ser admitido en la escuela de optometría, estos suelen completar cuatro años de estudios de pregrado, culminando en una licenciatura. Posteriormente, al completar un programa acreditado en optometría, los graduados tienen el título de Doctor en Optometría.

Como antecedentes de la integración del término optometrista podemos retomar las siguientes referencias, en la ley general de salud del 7 de febrero de 1984 no aparece el optometrista pero si se menciona el cuidado de la salud visual:

“Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

II bis. La Protección Social en Salud.

III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo

34, fracción II;

IV. La atención materno-infantil;

V. La salud visual.

VI. La salud auditiva.

VII. La planificación familiar;

VIII. La salud mental;

IX. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

X. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

XI. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

XII. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XIII. La educación para la salud;

XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

XV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

XVI. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XIX. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

XX. La asistencia social;

Capítulo I

Profesionales, Técnicos y Auxiliares

Artículo 78. El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

I. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;

II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;

III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y

IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los Artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.”

En este último artículo aparecía la palabra “optometría” pero al ser aprobada desapareció por así convenir a los intereses de una persona recomendada por la presidencia. En abril de 2013 el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional integrante de la LXII Legislatura, propuso retomar la integración de este término como se encontraba antes de la reforma que lo desapareció.

Objeto de la iniciativa

Es del interés de la suscrita, remontar dicha propuesta, así como, enriquecerla de manera importante ya que como se refirió anteriormente, es de suma importancia para el buen desarrollo de la población contar con una legislación adecuada que proteja y de garantáis jurídicas a los gobernados respecto del cuidado de la salud, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis aislada de la 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 31, que a continuación se transcribe:

Derecho a la salud. Su naturaleza normativa.

Nuestro país atraviesa una etapa de intensa transformación en la manera de identificar la sustancia normativa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus consecuencias para la mecánica del funcionamiento del juicio de amparo. Una de las manifestaciones específicas de este fenómeno es la alteración de la comprensión, hasta ahora tradicional, de derechos como el relativo a la salud o a la educación. Esto es, a pesar de su consagración textual en la Carta Magna, estos derechos han sido tradicionalmente entendidos como meras declaraciones de intenciones, sin mucho poder vinculante real sobre la acción de ciudadanos y poderes públicos. Se ha entendido que su efectiva consecución estaba subordinada a actuaciones legislativas y administraciones específicas, en cuya ausencia los Jueces Constitucionales no podían hacer mucho. Ahora, en cambio, se parte de la premisa de que, aunque en un Estado constitucional democrático el legislador ordinario y las autoridades gubernamentales y administrativas tienen un margen muy amplio para plasmar su visión de la Constitución y, en particular, para desplegar en una dirección u otra las políticas públicas y regulaciones que deben dar cuerpo a la garantía efectiva de los derechos, el Juez Constitucional puede contrastar su labor con los estándares contenidos en la propia Ley Suprema y en los tratados de derechos humanos que forman parte de la normativa y vinculan a todas las autoridades estatales.

Pleno

Amparo en revisión 315/2010. Jorge Francisco Balderas Woolrich. 28 de marzo de 2011. Mayoría de seis votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Francisca María Pou Giménez, Fabiana Estrada Tena y Paula María García Villegas Sánchez Cordero.

El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XV/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.”

En este estricto sentido, es que debe contener la Ley General de Salud lo insumos jurídicos suficientes, que contengan las hipótesis normativas más adecuadas para dar cumplimiento a su fin constitucional, y no generar lagunas que de alguna forma permitan a las personas que se dedican a la venta de artículos de optometría poner en riesgo la salud de su clientes, sin que exista responsabilidad legal alguna por sus actos u omisiones en la salud visual.

Por ejemplo, los especialistas sostienen que comprar lentes sin receta es perjudicial para la salud porque se pasan por alto patologías incipientes que puedan afectar la visión. “la persona puede comprar un lente con la adición para presbicia, pero aun así puede seguir teniendo una visión inconfortable”. El lente de presbicia corregirá sólo esa condición y no otro defecto refractivo que el paciente pueda tener como es el astigmatismo, que produce una visión borrosa, lagrimeo y mareos. Estos lentes además de no considerar la ametropía de base del paciente, tampoco consideran su distancia interpupilar, esencial para obtener un lente bien adaptado.

La evaluación y detección de las disfunciones visuales comprende el registro de la historia clínica y la realización de pruebas básicas y complementarias relacionadas con la función visual y salud ocular con el objeto de detectar y/o reconocer ametropías (hipermetropía, miopía, astigmatismo y presbicia), determinar las características del sistema de compensación habitual de los pacientes y las disfunciones de la visión binocular. Asimismo, involucra la pesquisa de patologías oculares para derivar oportunamente al paciente al médico oftalmólogo, cuando sea necesario, así como también la detección, evaluación y compensación de otros problemas o carencias visuales como baja visión, anomalías de la visión del color etc., y de las disfunciones en las habilidades visuales relacionadas con el rendimiento escolar del niño y su comportamiento general.

Por último es importante señalar que en el desarrollo de la profesión, el optómetra dispone de distintos mecanismos de tratamiento y/o intervención en las disfunciones visuales, como la indicación y adaptación de anteojos ópticos, de lentes de contacto, de prótesis oculares, de ayudas visuales ópticas para pacientes de baja visión y el diseño y realización de programas de reeducación visual, según requerimiento del paciente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Primero. Se reforma el Artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, oftalmología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. ...

Segundo. Se adicionan los Artículos 83 Bis y 83 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

83 Bis. Para la prevención y corrección de enfermedades visuales, los oftalmólogos y optometristas realizarán un examen de refracción de ojos, en su caso prescribirán anteojos o lentes de contacto graduados y, verificarán la correcta adecuación de los mismos al problema de salud de cada paciente.

83 Bis 1. A fin de proteger la salud visual de los usuarios, queda prohibida la venta de lentes graduados sin la prescripción de un médico oftalmólogo u optometrista que cuenten con títulos profesionales o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1“Población total por tamaño de localidad y sexo según condición y tipo de limitación en la actividad (cuadro 06_01B estatal)”, en Censo de Población y Vivienda 2010, Tabulados del cuestionario básico, México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, http://www3.inegi.org.mx/sistemas/TabuladosBasicos/LeerArchivo.aspx?ct= 27423&c=27302& s=est&f=1

2 Op. Cit.

3 Palabras del Doctor Salomón Chertorivsky Wolderberg (Secretario de Salud del Gobierno Federal 2012), durante la Reunión de la Asociación Mexicana de Facultades, Escuelas, Colegios y Consejos de Optometría (AMFECCO), México, 2012.

4 Op. Cit.

5 Consúltese la pagina de la Organización Mundial de la Salud, en el apartado de Ceguera y Discapacidad Visual, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs282/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de los diputados José Arturo Salinas Garza y Marco Antonio González Valdez, del PAN y del PRI, respectivamente, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados de diversos grupos parlamentarios correspondientes a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La principal obligación del Estado es actuar conforme a los intereses y exigencias de la población en aras de alcanzar el bienestar general, pues en aquel recae la máxima expresión de su soberanía, proporcionando en función a las necesidades, de los bienes y servicios necesarios para cubrirlas.

Los bienes y servicios que proporciona el gobierno conforman los cimientos bajo los cuales nuestro país tendrá un desarrollo y crecimiento social, económico y político sustentable

El artículo 11 de nuestra Carta Magna contempla la garantía fundamental de libre tránsito y residencia, al establecer en términos generales que toda persona tiene derecho a entrar, salir, recorrer y viajar por todo el país sin mayor restricción que las de índole judicial y administrativa, de lo cual se desprende la obligación del Estado de velar por el cumplimiento y respeto al derecho de tránsito, mediante la creación, modernización, optimización, mantenimiento y rehabilitación de las vías necesarias para el ejercicio de dicha garantía, acorde al tipo de tránsito que corresponda.

La libertad de tránsito o de circulación implica distintas maneras de hacerlo; entre ellas se encuentra el transporte humano y de carga a través de carreteras; esta alternativa de desplazamiento constituye actual e históricamente la principal vía de comunicación interna usada por las personas en nuestro país.

Es responsabilidad de la federación, las entidades federativas y los municipios conformar el sistema carretero nacional, de acuerdo a los caminos sobre los que tienen obligación y competencia para hacerlo, lo cual implica la ampliación, mantenimiento y modernización de los de los mismos.

Actualmente la infraestructura carretera aún es insuficiente, por lo que es necesario construir más vías para interconectar los principales corredores productivos, sobre todo por lo que toca a los caminos rurales que se encuentran rezagados en esta materia; otro problema principal es la falta de conservación y mantenimiento que permita rescatar los caminos existentes y evitar su deterioro, circunstancia que de vigilarse propiciaría el desarrollo de zonas en situación de pobreza.

Por otro lado, hablando de cuestiones económicas, en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinan recursos que se transfieren a las haciendas públicas de entidades federativas y municipios con la finalidad de llevar a cabo de mejor manera que la federación, las acciones que puntualiza el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que al estar en contacto directo con su población, conocen las deficiencias, debilidades y necesidades de la misma.

El “Ramo 33” es el rubro económico contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación relativo a las Aportaciones Federales en comento, constituido por los siguientes Fondos:

1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB);

2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA);

3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en su vertiente estatal y municipal (FISE y FISM);

4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf);

5. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM);

6. Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA);

7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP); y

8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF, antes PAFEF).

La Ley de Coordinación Fiscal es clara en regular todos y cada uno de los fondos del “Ramo 33” y determina el destino que tienen los recursos que les son asignados.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), tiene por objeto el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema. Este financiamiento se divide en los siguientes fondos:

• Fondo de Infraestructura Social Estatal; y

• Fondo de Infraestructura Social Municipal.

No obstante los subfondos que componen las Aportaciones para la Infraestructura Social, el municipal es distribuido por las entidades federativas respectivas, de manera periódica y atendiendo los rubros para los que deben ser destinados los fondos económicos en comento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, tales como lo son los siguientes:

• Agua potable

• Alcantarillado

• Drenaje y letrinas

• Urbanización

• Electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo

Tal como se desprende de los servicios que se financian con el FAIS, no se contempla la infraestructura de caminos y vías carreteras, situación que esta soberanía tiene la obligación de atender legislativamente, ya que nos encontramos en presencia del medio de transporte más importante en nuestro país, pues de esta manera se pueden comunicar sectores de población, para diversos fines, de manera eficaz.

Sin perjuicio que el FAIS tiene como objeto el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria, no es posible económicamente que la hacienda municipal sufrague esos gastos en materia de vías carreteras, pues no cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo dichas acciones, razón por la cual es necesario contemplar en la Ley de Coordinación Fiscal la infraestructura carretera, pues no siendo así, las Entidades Federativas encargadas de suministrar los recursos del FAIS, no se encuentran en aptitud de designar medios financieros a este rubro de vital importancia.

Es necesario hacer notar a esta soberanía, que no hay que confundir, ni es viable justificar la evidente deficiencia del FAIS municipal con las aportaciones que por el mismo concepto se otorgan a las entidades federativas, pues el hecho de señalar el artículo 33, apartado A, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal que dichas aportaciones tienen por objeto llevar a cabo obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad, no otorga certeza jurídica ni garantiza que las entidades vayan a otorgar los recursos necesarios a los municipios por concepto de mejora del sistema carretero, aunado al hecho de que no existe entidad gubernamental que entienda mejor las necesidades de sus gobernados que el municipio, ya que se focaliza de manera particular en las debilidades y deficiencias de los mismos para resolverlos de manera personal.

El gobierno federal tiene la tarea de ampliar, modernizar y mejorar las vías y caminos federales, pero también, en su carácter de rector de la economía y desarrollo nacional, como parte de las aportaciones que otorga a los municipios tiene que impulsar el desarrollo carretero de caminos rurales.

Es labor legislativa mejorar el cuerpo legal del Estado mexicano en atención a la demanda municipal.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 33, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, la apertura, rehabilitación y pavimentación de infraestructura carretera, caminos rurales, así como el mantenimiento de infraestructura en general conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. ...

B. ...

I. a III. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputados: Arturo Salinas Garza, Marco Antonio González Valdez, Benito Caballero Garza, José Luis Flores Méndez, María Carmen López Segura, Ossiel Omar Niaves López, María Teresa Jiménez Esquivel, Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Karina Labastida Sotelo, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Emilse Miranda Salgado, Juan Carlos Uribe Padilla, José Luis Valle Magaña, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Hugo Jarquín, Enrique Alejandro Flores Flores, Carlos Octavio Castellanos Mijares, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Juan Manuel Fócil Pérez, Salomón Juan Marcos Isaa (rubricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Arturo de la Rosa Escalante, diputado federal a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones en materia ambiental y de turismo sustentable de la Ley Minera, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las legisladoras y legisladores de Acción Nacional, por levantada convicción, origen y destino, creemos que las soluciones justas que debemos proponer ante los problemas surgidos de la realidad histórica deben ser racionales y con mira integral.

De este modo, a cada conflicto derivado de una actividad económica le encontramos sus aristas principales a fin que, una vez diseccionado, podamos elaborar propuestas legislativas congruentes y serias para alcanzar una vida mejor y más digna para todas las personas.

De acuerdo con lo anterior, el suscrito, a sabiendas que toda propuesta de reforma o adición a la Ley Minera, en lo sucesivo “La Ley”, exige un análisis de la complejidad del tema, hace suya la preocupación por la cuestión ambiental y de turismo sustentable respecto de un problema de contaminación por minería que se ha venido generando en Baja California Sur pero que, de igual manera, ocurre en todas las entidades con actividad minera.

Como fue difundido ampliamente en la prensa local1 y nacional,2 en 2011 fue cancelado por la Semarnat un proyecto minero llamado La Concordia por afectar los ecosistemas del estado. Se trataba, entonces, de un Gobierno Federal capaz de escuchar y rectificar; muy al estilo y vocación de Acción Nacional.

Para este caso específico, el proyecto, iniciado en 2009, preveía el uso diario de 16 toneladas de cianuro para separar el oro de las rocas, lo que representaba el paso de cuatro camiones cada día por la ciudad de La Paz durante más de nueve años e implicaba cavar un cráter de 450 metros de profundidad y dos kilómetros de diámetro.

Se estimó entonces que, la trituración y las explosiones de piedras que contenían oro formarían una nube de polvo con partículas de arsénico que, de acuerdo con el Colegio de Ingenieros Civiles de Baja California Sur, se esparciría en un radio de 170 kilómetros, lo que contaminaría la flora y fauna, destruiría los cultivos orgánicos y pondría en riesgo la salud de la población.

Hay que decir que los empresarios del proyecto, canadienses, ofrecían 200 puestos de trabajo durante el tiempo que durare la extracción de oro, acabando a cambio con la agricultura orgánica de la zona que da trabajo a 10 mil personas. Además, la cercanía del mar y de la ciudad La Paz; la presencia abundante de ?ora y fauna más el hecho que el sitio signi?ca un lugar de captación de lluvia hacían el proyecto a todas luces insustentable.

¿Cuál es el mensaje? Que, en un estado con perfil altamente turístico, el poner en peligro la principal fuente de abasto de agua dulce de la entidad por los proyectos a cielo abierto para la extracción de oro a causa de lagunas normativas es una vergüenza para la península y para la nación entera.

La tentación de bordar sobre asuntos mineros en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA) y en la Ley General de Turismo (LGT), aprovechando las figuras de las Áreas Naturales Protegidas y las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, aunque grande y atractiva, después del más superficial análisis costo-beneficio, se desprende que no merece la pena.

Como primer ejemplo, de una primera lectura de lo que entiende la Fracción II del artículo 3º de la LGEEPA por Áreas Naturales Protegidas, se colige que, cualquiera limitación, por más bienintencionada que pareciere, a la actividad minera, resultaría ociosa. Define por tales el artículo y fracción en cuestión (el subrayado es nuestro):

Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley.

Del mismo modo, la fracción XXI y última del artículo 3º de la LGT, reza (el subrayado es nuestro):

Zonas de desarrollo turístico sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional , claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico . Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.

¿Qué camino parece ser el más viable para establecer candados suficientes que eviten nuevos episodios en que la tensión entre derechos afecte las actividades turísticas y cotidianas de las personas y sus generaciones futuras? La Ley Minera, en la actualidad, dispone, en la Fracción XVI de su artículo noveno, que el Servicio Geológico Mexicano forma parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas , conforme al artículo 56 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento (el subrayado es nuestro).

Así las cosas, la solución que, a continuación planteamos, imbuye de una vocación de turismo sustentable a las disposiciones que la Ley Minera ya traía sobre medio ambiente desde 2005, haciendo una sinergia legislativa que puede ayudar más a conseguir una patria ordenada y generosa.

Dotar a la Secretaría de Economía para que participe con las dependencias competentes en la elaboración de normas oficiales mexicanas; obligar a los concesionarios a sujetarse a las mismas normas oficiales y a cuidar lo ambiental y lo turísticamente sustentable, permite una gama de posibilidades en la aplicación de la Ley Minera para controlar la actividad en miras de un México más limpio y atractivo a los turistas pero que no desincentive la inversión en la industria extractiva sino que la regule mejor. Nunca más un México en que la Concordia sea sólo un nombre.

En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con el siguiente proyecto de proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones en materia ambiental y de turismo sustentable de la Ley Minera

Primero . Se reforma la Fracción IV del artículo 7º de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a III. (...)

IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional, desarrollo turístico sustentable y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

(...)

Segundo . Se reforma la Fracción IV del artículo 27 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

I. a III. (...)

IV. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas, de desarrollo turístico sustentable y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

(...)

Tercero . Se reforma la fracción II del artículo 37 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las personas que beneficien minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley están obligadas a:

I (...)

II. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad, de desarrollo turístico sustentable y del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

(...)

Cuarto. Se reforma el artículo 39 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente, el desarrollo turístico sustentable y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad de la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.tribunadeloscabos.com.mx/newpage/pdf/18012011-6959.PDF

2 http://www.jornada.unam.mx/2013/04/08/eco-j.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Raúl Paz Alonzo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Raúl Paz Alonzo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción i del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguientes:

Consideraciones

Durante los últimos años, el desempleo en México se ha mantenido en niveles relativamente bajos en comparación a países de Europa y América Latina. Esto a pesar de las últimas crisis económicas internacionales, gracias al manejo responsable que el Gobierno Federal desde hace dos sexenios viene teniendo de sus finanzas.

Sin embargo, esta situación no ha derivado necesariamente en la generación de mayores fuentes de empleo, lo cual no ha permitido que nuestra economía crezca al ritmo necesario, así como tampoco fortalecer el desarrollo social y la calidad de vida de los mexicanos. Por ello, es en el primer año de esta Legislatura, aprobamos la Reforma Laboral que estamos seguros, en los siguientes años habrá de abrir terreno para la creación de más empleos en México.

Si bien, tenemos una de las tasas más bajas de desempleo entre los países de la OCDE, del 5 por ciento en comparación con el promedio que es del 7.9 por ciento, existen sectores de la población que más sufren la falta de oportunidades y generación de empleos. En especial, aquellas personas mayores de cincuenta años, que por su edad, han sido excluidas del mercado laboral.

La firma internacional Manpower afirma que en México, menos del 17 por ciento de las empresas tienen planes de retención y atracción de empleados mayores a 50 años. Situación, que se va acentuando y agravando conforme incrementa la edad de las personas. Es así, que, cuando un trabajador en este rango de edad pierde su empleo, difícilmente es recontratado por otra empresa, motivo por el que en muchas de las ocasiones no alcanzan a cubrir los requisitos marcados por la Ley del Seguro Social para acceder a las prestaciones por cesantía en edad avanzada o una pensión por vejez.

Dicha situación, obliga a muchas personas adultas a buscar en la economía informal un sustento que les permita obtener un ingreso, en la mayoría de los casos, muy por debajo de sus necesidades y sin las prestaciones sociales a las que debieran tener derecho. Como ejemplo de esta situación, están aquellas personas mayores que se desempeñan como empacadores en supermercados, los cuales carecen de un salario base y simplemente se tienen que conformar con la propina que los clientes les otorgan.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más, es de 33.8 por ciento. Sin embargo, este mismo sector, sufren una latente discriminación laboral, tanto para conservar su empleo como para encontrar uno nuevo.

Según el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos de INCIDE, una de cada cinco personas mayores de 60 años se encuentra en situación crítica de ocupación. Así mismo, INEGI advierte que la mitad de los trabajadores de este rango de edad, no reciben prestaciones y poco más del 56 por ciento, gana apenas dos salarios mínimos, mientras que el 16.4 por ciento, no recibe ingresos fijos por su trabajo.

Desafortunadamente, los empleadores asumen que las personas mayores de cincuenta años, no aportan competitividad a sus empresas, pues su capacidad y rapidez de respuesta ante las exigencias laborales no es la esperada para ocupar un puesto de trabajo. Sin embargo, en la práctica, los empleados de edad madura, resultan más leales a la empresa, faltan menos y están más dispuestos a colaborar, pues saben de las pocas alternativas en el mercado. Además, este sector de la población, cuenta con la experiencia laboral que permite resolver problemas de manera más eficaz y que al mismo tiempo sirve de guía a los nuevos trabajadores.

Si bien, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla beneficios fiscales del 25 por ciento para aquellos patrones que contraten a personas de 65 años y más, es necesario reforzar la promoción en la generación de empleo para aquellas personas que superan los cincuenta años o que aun no cumplen con los requisitos necesarios para jubilarse.

Según el Coneval, 43.2 por ciento de los adultos mayores se encuentra en situación de pobreza multidimensional, siete de cada diez padece vulnerabilidad social y uno de cada dos es vulnerable por ingresos.

Coneval advierte que solo el 38. 8 por ciento de los mexicanos tiene acceso a la seguridad social, Cepal por su parte, afirma que solo 27 por ciento de los adultos mayores en México cuentan con ingresos provenientes de su pensión o jubilación.

Como bien apuntaba la propuesta que en materia de Pensión Universal mandó el Ejecutivo Federal al Legislativo, las pensiones tienen por objeto contribuir a moderar la pérdida o disminución del ingreso de un individuo al final de su vida productiva.

La Ley del Seguro Social, hasta antes de 1997 exigía a los trabajadores haber cotizado por lo menos 500 semanas y contar con sesenta y cinco años para obtener el 100 por ciento de su jubilación. Mientras que el marco normativo actual, requiere que el trabajador haya cotizado un mínimo de 1250 semanas y tener 65 años edad para obtener su pensión por vejez.

Sin embargo, hoy en día, cada vez es más común, saber de casos de despidos de trabajadores de edad avanzada, cuyos años cotizando ante el Seguro Social o a través de su cuenta individual de Fondo de Retiro no son suficientes para acceder al cien por ciento de su pensión. Por lo que tienen que conformarse con cantidades inferiores que sin duda, afectan económica y emocionalmente a dichas personas.

Países como Alemania, Bélgica, Finlandia y Canadá han impulsado políticas públicas ambiciosas para fortalecer la reincorporación en el mercado laboral de personas mayores de cincuenta años. Recientemente en Colombia, el Partido Liberal presentó una propuesta llamada “Ley del último empleo”, la cual busca incentivar el empleo en aquel país, específicamente en el sector poblacional citado.

Por ello, es que un servidor, presenta esta iniciativa, que tiene como fin impulsar medidas que incentiven y promuevan la reincorporación al mercado laboral de las personas mayores de cincuenta años, a fin de que puedan seguir cotizando y así puedan aspirar a una mejor pensión o jubilación.

De igual manera, se pretende incentivar a la contratación por un periodo determinado de uno a tres años, de aquellas personas adultas mayores que no han alcanzado la edad o las semanas cotizadas necesarias para acceder al cien por ciento de su pensión.

Ya que la aprobación de esta iniciativa incentivará la creación de nuevas plazas laborales, no se considera que exista impacto negativo en las finanzas públicas.

Diversas instituciones bancarias y académicas advierten que el futuro de las pensiones en México no es del todo claro. En este ámbito, la iniciativa que presento, pretende convertirse en un punto de apoyo para garantizar un mejor futuro para los miles de trabajadores mexicanos, que hoy en día, no encuentran una luz en el camino que les permita alcanzar una pensión más digna.

Compañeras y compañeros diputados, estoy seguro que su generosidad y amor por México, abonaran para que esta propuesta trascienda y beneficie a las familias mexicanas.

Proyecto de decreto

Único. Se modifica el Capítulo II del Título VII, denominado “De los Estímulos Fiscales”, y se adicionan los artículos 186 Bis y 186 Ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo II
De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad, Adultos Mayores, en Edad de Jubilación y Personas Mayores de 50 Años.

Artículo 186. ...

...

Artículo 186 Bis. Los patrones que contraten a trabajadores que no cumplan con el requisito de semanas cotizadas para gozar de las prestaciones del seguro de vejez y que cuenten con una edad mínima de sesenta y cuatro años, que hayan cotizado antes del 1 de julio de 1997 y cuenten con un mínimo de cuatrocientas cuarenta y ocho cotizaciones semanales; así como a aquellos trabajadores con una edad mínima de sesenta y dos años, que hayan cotizado a partir del 1 de julio de 1997 y cuenten con por lo menos de mil noventa y cuatro cotizaciones semanales, tendrán derecho a deducir hasta un 30% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando la relación laboral se rija por lo estipulado en el apartado A del artículo 123 Constitucional y se cumpla con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables.

Para tener derecho a la deducción, se deberá crear puestos nuevos y los trabajadores que se contrate bajo estos términos, no deberán haber tenido relación laboral con el patrón anteriormente, por lo menos en el lapso de un año al momento de la contratación.

Los patrones deberán garantizar una relación laboral con el trabajador de un periodo mínimo del tiempo restante para garantizar la cotización o edad mínima requerida para gozar de las prestaciones del seguro de vejez conforme al régimen de seguridad social al que pertenezca el trabajador.

Artículo 186 Ter. Los patrones que contraten a personas mayores de cincuenta años y hasta sesenta y cuatro años, se les otorgará un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 20% del salario efectivamente pagado. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los mecanismos que haya lugar para poder hacer efectivas las deducciones fiscales a que las que se refiere este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2014.

Diputado Raúl Paz Alonzo (rúbrica)