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De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, primero semestral de actividades del segundo año de ejercicio (1 de septiembre de 2013-28 de febrero de 2014)

I. Introducción y Fundamento Legal

De acuerdo con el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con los artículos 158, fracción III; 164 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Comisiones ordinarias de esta H. Cámara de Diputados tienen, entre otras, la tarea de rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

En la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por mandato legal, se refleja la pluralidad que existe al interior de la honorable Cámara de Diputados, siendo la distribución de los integrantes, por Grupo Parlamentario, de la manera siguiente (Gráfica 1):

Durante el periodo que abarca el presente informe, se registraron dos cambios en la integración de la Comisión.

El 3 de septiembre de 2013, el diputado Fernando Charleston Hernández fue sustituido por el diputado José Luis Márquez Martínez del Grupo Parlamentario del PRI.

Asimismo, el 10 de septiembre de 2013, el diputado Ricardo Anaya Cortés del Grupo Parlamentario del PAN causó baja como integrante de la Comisión, sustituyéndolo el diputado Juan bueno Torio.

Por lo que la conformación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público queda como sigue:

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (PAN), presidente; Humberto Alonso Morelli (PAN), Carlos Alberto García González (PAN), Ricardo Villarreal García (PAN), Javier Treviño Cantú (PRI), Elsa (Patricia Araujo de la Torre (PRI), José Sergio Manzur Quiroga (PRI), Jorge Herrera Delgado (PRI), Salomón Juan Marcos Issa (PRI), (Paulina Alejandra del Moral Vela (PRI), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), María Sanjuana Cerda Franco (Nueva Alianza), Ricardo Cantú Garza (PT), Juan Ignacio Samperio Montaño Movimiento Ciudadano), Tomás Torres Mercado (PVEM), Silvano Blanco Deaquino (PRD), Guillermo Sánchez Torres (PRD), Rosendo Serrano Toledo Secretario (PRD), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (PAN), Ricardo Anaya Cortés –sustituido por el diputado Juan Bueno Torio– (PAN), Arturo de la Rosa Escalante (PAN), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN), Margarita Licea González (PAN), Glafiro Salinas Mendiola (PAN), Jorge Iván Villalobos Seáñez (PAN), Fernando Charleston Hernández –sustituido por el diputado José Luis Márquez Martínez– (PRI), Jorge Mendoza Garza (PRI), Mirna Velázquez López (PRI), José Ignacio Duarte Murillo (PRI), Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Adolfo Bonilla Gómez (PRI), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI), Alberto Curi Naime (PRI), Jaime Chris López Alvarado (PRI), Javier Filiberto Guevara González (PRI), Regina Vázquez Saut (PRI), Carol Antonio Altamirano (PRD), Fernando Cuéllar Reyes (PRD), Mario Alejandro Cuevas Mena (PRD), Jhonatan Jardines Fraire (PRD), Karen Quiroga Anguiano (PRD), Javier Salinas Narváez (PRD), Federico José González Luna Bueno (PVEM), David Pérez Tejada (Padilla (PVEM)

El presente documento refleja la dinámica que caracteriza los trabajos de la Comisión, principalmente en las materias fiscal, financiera y de federalismo hacendario buscando dotar a nuestro país de una mejor regulación en esas áreas, atendiendo, resolviendo y dictaminando las iniciativas y minutas que le han sido turnadas a la Comisión, contribuyendo así a la creación y reforma de la legislación en las materias mencionadas, con el propósito de adecuarlas a la realidad económica y social del país y buscar con ello mejorar la administración de las haciendas públicas y las finanzas de la Federación.

En cumplimiento con lo establecido en las disposiciones mencionadas anteriormente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta el informe de actividades correspondiente al primer semestre del segundo año de labores de la LXII Legislatura.

II. Iniciativas, Minutas y proposiciones con punto de acuerdo turnadas a la comisión durante la LXII Legislatura

Observando lo dispuesto por el artículo 165, numeral 3, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se incluyen en los Anexos 1 y 2 de este Informe, las listas de iniciativas pendientes y dictaminadas turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, así como de minutas pendientes y dictaminadas turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.

Asimismo, se incluye en el anexo 3 la lista de proposiciones con punto de acuerdo de la LXII Legislatura, turnados a esta comisión.

Los anexos mencionados contienen información pormenorizada sobre la fecha de recepción, nombre de Legislador que inició el proyecto, trámite dictado por la Mesa Directiva y el estado preciso que guardan, así como una síntesis de su contenido.

III. Actividades de la comisión

Durante el primer semestre del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura se celebraron 10 reuniones de trabajo con distintos sectores interesados en las materias fiscal y financiera, entre los que destacan servidores de la administración pública federal y diversas cámaras, agrupaciones empresariales y expertos en las materias señaladas. Dentro de las mismas, se incluyen 4 Audiencias Públicas sobre propuestas respecto de las iniciativas de Reforma Hacendaria, en los que participaron académicos, colegios de profesionistas, productores y organizaciones de todo el país.

A su vez, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, fueron turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados a esta Comisión 153 asuntos, de los cuales 119 corresponden a iniciativas, 1 minuta del Senado de la República, así como 33 puntos de acuerdo (gráfica 2).

Por otro lado, a esta Comisión se han remitido 28 informes emitidos por diversas entidades de la administración pública federal en cumplimiento a las disposiciones legales, entre las que destacan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Secretaría de Gobernación, el Instituto Mexicano del Seguro Social y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal con obligación de rendir información al Congreso de la Unión.

Resulta importante mencionar que en el periodo que se informa, de las 119 iniciativas recibidas por la Comisión, se dictaminaron 99 y de minuta del Senado de la República que han sido turnadas durante el periodo, se dictaminó igual número.

Asimismo, de conformidad con el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se desecharon 22 proposiciones con punto de acuerdo, los cuales se tienen como asuntos total y definitivamente concluidos, a partir del último día del periodo ordinario de sesiones del periodo que se informa.

Cabe subrayar que en el periodo que comprende este informe, la Comisión aprobó 8 dictámenes, los que a su vez fueron aprobados por el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados. Es decir, el trabajo de la Comisión se refleja en un promedio de 1 dictamen por mes en el periodo.

En conclusión, al 28 de febrero de 2014, el estado que guardan los asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Hacienda y Crédito Público durante el Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura es el siguiente:

IV. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo

En el marco del programa de trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para el Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, los Diputados integrantes dedicaron sus esfuerzos de análisis y discusión con objeto de dotar a las actividades económicas una regulación moderna y eficiente para el intercambio comercial y el desarrollo de los sectores productivos, por lo que el trabajo primordial estuvo encaminado a actualizar el marco jurídico en las materias fiscal, financiera, aduanera y de coordinación fiscal, en aras de una mejora constante de las condiciones de vida de los mexicanos.

Para ello, durante el primer periodo ordinario de sesiones, los trabajos se encausaron en la materia fiscal, resaltando primordialmente las actividades siguientes:

• Para el desahogo de los asuntos competencia de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, se llevaron a cabo reuniones ordinarias, extraordinarias, e incluso con carácter de permanentes, además de diversas reuniones de trabajo con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, para impulsar mejoras en la legislación relativa al sistema financiero en su conjunto, con objeto de modernizar e incentivar las actividades del sector en la búsqueda de mejores flujos de inversión que se reflejen en un dinamismo económico sólido y sostenido para bien de todos los ciudadanos.

Con ese propósito, se llevaron a cabo foros para el análisis de las propuestas contenidas en las iniciativas de reforma financiera propuestas por el Ejecutivo federal. La participación de los ponentes se llevó a cabo en el recinto de esta honorable Cámara de conformidad con el siguiente programa:

18 de junio de 2013, foro Banca múltiple y facilitación del crédito

• Doctor Fernando Aportela Rodríguez, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

• Licenciado Luis Urrutia Corral, Director General Jurídico del Banco de México

• Doctor y M.E. Alberto Gómez Alcalá, Presidente Ejecutivo de la Asociación de Bancos de México

• Doctor Javier Laynez Potisek, Procurador Fiscal de la Federación

• M.A.P. y L.D. Mario Luna Estrada, Secretario Adjunto del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

• Doctor Luis H. Cervera Mondragón, Director de Apoyo Técnico de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos

• Doctora Gabriela Ríos Granados, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

• Maestro Alfonso Ramírez Cuellar, Académico

• Licenciado Gabriel Reyes Orona, ex procurador Fiscal de la Federación

• Licenciado Miguel Eduardo Ladrón de Guevara, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

19 de junio de 2013, Foro “Banca de Desarrollo y Sociedades de Crédito”

• Doctor Luis Madrazo Lajous, Jefe de la Unidad de Banca de Desarrollo, SHCP

• Doctor y Mtro. Jacques Rogozinski Shultman, Director de Nacional Financiera

• Maestro Emilio Barriga Delgado, Tesorero de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal

• Licenciado Gerardo Gutiérrez Candiani, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial

• M.B.A. Pedro Martínez Brito, Vicepresidente de la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas

• Licenciado Enrique Barrera Betancourt, Secretario Técnico del Comité de Normatividad Empresarial del Consejo Mexicano de Uniones de Crédito

• Licenciado Arturo Alcalde Justiniani, Abogado laboralista

19 de junio de 2013, Foro “Banca de Desarrollo y Sociedades de Crédito”

• Diputado federal Abraham Montes Alvarado, Secretario de las Comisiones de Agricultura y Sistema de Riego y Desarrollo Municipal, así como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos

• Licenciado María Eugenia Butler, representante de la Unión de Instituciones Financieras Mexicanas, AC.

• Contador Público Eduardo Gómez Alcalá, Académico del Instituto Tecnológico Autónomo de México

• Doctor Orlando Delgado Selley, Académico

• Maestra Rosa Albina Garavito Elías, Académica de la Universidad Autónoma Metropolitana

• Doctor Carlos Noriega, Ex - Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Académico del ITAM

20 de junio de 2013 (participaciones relacionadas con banca de desarrollo)

• Doctor Arturo Huerta González, Jefe de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Economía-UNAM

• Doctor Noemí Levy Orlik, Académica, UNAM

• Licenciado Jorge Alejandro Torres Estrada, Abogado

20 de junio de 2013, Foro “Fondo de Inversión y Mercado de Valores”

• Licenciado Narciso Campos Cuevas, Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la SHCP

• Licenciado Jorge L. González García, Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores

• Maestro Edgar Abraham Amador Zamora, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal

• Maestro Pedro Zorrilla Velasco, Director General Adjunto de Servicios Corporativos y Relaciones Institucionales de la Bolsa Mexicana de Valores

• Maestro José Méndez Fabre, Presidente de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles

• Licenciado Raúl Millán Flores, Presidente Ejecutivo de la Asociación de Almacenes Generales de Depósito

• Doctor Juan Carlos Sierra, Presidente de la Comisión de Banca y Financiamiento de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

• Doctor Jesús de la Fuente Rodríguez, Académico-UNAM

• Maestro Guillermo Zamarripa Escamilla, Académico-ITAM

20 de junio de 2013, Foro “Transparencia y Defensa del Usuario”

• Licenciado Narciso Campos Cuevas, Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la SHCP

• Doctor Javier Laynez Potisek, Procurador Fiscal de la Federación

• Notario licenciado Héctor Galeano Inclán, representante de la Asociación Nacional del Notariado Público

• Actuario Jesús Alán Elizondo Flores, Director General de Asuntos del Sistema Financiero de Banco de México

• Licenciado Mario Alberto di Costanzo Armenta, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

• Maestra Gabriela Hernández Morgan, Directora Jurídica en Grupo Consupago, SA de CV.

• Licenciado Fernando Borja Mujica, representante de la Asociación de Bancos de México

• C. Jorge Castillo Magaña, Presidente de la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México

• Maestro Recaredo Arias Jiménez, Gerente General de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros

• Doctor José Luis de la Cruz Gallegos, Académico, Director del Centro de Investigación en Economía y Negocios del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México

Se continuó con la revisión y modificación de disposiciones que garanticen seguridad jurídica para los contribuyentes, simplificar los trámites fiscales y limitar la discrecionalidad de las autoridades fiscales federales en detrimento de los contribuyentes, para lo cual se reformó el Código Fiscal de la Federación. Además, con el fin de modernizar el marco legal que rige el comercio más allá de las fronteras nacionales e incorporar los avances tecnológicos disponible relacionados con las actividades de la autoridad aduanera, se reformó la Ley de la materia buscando aprovechar al máximo la posición estratégica de nuestro país y aprovechar las ventajas comparativas en materia de comercio mundial.

Asimismo, considerando la necesidad de consolidar la posición de las finanzas públicas de nuestro país, se promovió la mejora del sistema fiscal en su conjunto para mejorar las capacidades recaudatorias del gobierno federal y promover una administración hacendaria más eficiente atendiendo a los principios de simplificación administrativa.

Cabe mencionar que durante las actividades de discusión y análisis de las iniciativas de Reforma Hacendaria para el Ejercicio Fiscal 2014, la Comisión mantuvo contacto permanente con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resaltando la reunión sostenida con el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, doctor Miguel Messmacher Linartas, así como con el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, licenciado Aristóteles Núñez Sánchez.

Como parte de los trabajos de análisis de la reforma, se celebraron audiencias públicas para que empresarios, académicos, organizaciones de profesionales y de la sociedad civil, así como las dependencias del gobierno federal y los estatales, expusieran sus opiniones y propuestas ante los Legisladores. Destaca la participación, el martes 1 de octubre de 2013, de la licenciada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), quien se refirió a las propuestas de modificación al Código Fiscal de la Federación, planteadas por el Ejecutivo federal en las iniciativas del paquete económico para 2014.

Al respecto, mencionó el interés de la Prodecon ha velado por la protección, defensa y observancia de los derechos de los pagadores de impuestos, por lo que hizo énfasis en las modificaciones de la iniciativa respecto de inmovilización de cuentas bancarias, cuerdos conclusivos, simplificación fiscal, incorporación a la formalidad, combate a la evasión fiscal, seguridad y certeza jurídicas y, transparencia.

Las ponencias fueron desahogadas como a continuación se muestra:

Miércoles 25 de septiembre de 2013

Licenciado Francisco Cisco Mani

Contador Público Pedro Higuera Presidente de Asuntos Tributarios de la Coparmex

Tema: ISR PM y PF; IVA homologación fronteras; IEPS bebidas azucaradas

Luis Foncerrada Pascal / Pablo Mendoza

Centro de Estudios Económicos del Sector Privado

Tema: ISR / IVA / Código Fiscal de la Federación / Ley de Ingresos

Comisión de Hacienda y Crédito Público / Subsecretario de Ingresos, doctor Miguel Messmacher Linartas

Tema: Reunión ordinaria y presentación del paquete económico 2014

Fred Barret/Guillermo Wolf

American Chambers of Commerce

Tema: ISR

Eduardo J. Solís Sánchez

Presidente Ejecutivo

Asociación Mexicana de la Industria Automotriz AC

Tema: IVA programa IMMEX, programa de comercio exterior o a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal o enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico.

ISR Personas Físicas Reducción de la deducibilidad en la compra de automóviles nuevos.

ISR Personas Morales Eliminación de la Deducción Inmediata de las Inversiones

ISR Personas Morales: Impuesto adicional del 10% sobre el pago de dividendos en el extranjero

Ley Aduanera: Desaparición de la figura de apoderado aduanal.

Ingeniero Miguel H. Elizalde Lizárraga

Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones ANPACT

Tema: Importaciones temporales, IMMEX

Licenciado Guillermo Prieto Treviño

Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores AC

Tema: IVA programa IMMEX, programa de comercio exterior o a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal o enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico

ISR Personas Morales: Impuesto adicional del 10% sobre el pago de dividendos en el extranjero

ISR Personas Morales Eliminación de la Deducción Inmediata de las Inversiones

ISR Personas Físicas Reducción de la deducibilidad en la compra de automóviles nuevos.

Ley Aduanera: Desaparición de la figura de apoderado aduanal.

IVA (homologación de la tasa del 16% en fronteras)

Licenciado Manuel Tron

International Fiscal Association

Tema: ISR / IVA / CFF

C. Gustavo Cárdenas Villafaña –Presidente

Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo

Tema: Autotransporte Federal de Pasajeros en materia de IVA e ISR

Licenciado Emilio Herrera / Presidente

Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas

Tema: IEPS bebidas azucaradas

Humberto Jasso

Cuauhtémoc Rivera

Carlos Blackaller

Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera (CNIAA) (Incluye a la Unión Nacional de Cañeros (CNPR), Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar, Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Embotelladora, Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas y la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes)

Tema: IEPS bebidas azucaradas

Doctor Jaime Zabludovsky Kuper / Presidente Ejecutivo

Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (CONMEXICO)

Tema: IEPS bebidas azucaradas

IVA

Licenciado Salvador Torres Cisneros

Consejo Superior del Cooperativismo

Tema: ISR Personas Morales / IEPS bebidas azucaradas

Licenciado Humberto Castro

Sector de Productores de Bebidas en Polvo

Tema: IEPS bebidas azucaradas

Miguel Calderón Lelo de Larrea Presidente de la Sede Centro-Sur y Eduardo Ruiz-Esparza Flores Vicepresidente del Sector Telecomunicaciones

Cámara nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

Tema: Diversas reformas que afectan al sector telecomunicaciones

Licenciado Carlos Bello

Vicepresidente Jurídico

AMIPCI

Tema: IVA en telecomunicaciones

Doctor Gabriel Szekely Sánchez

Asociación Nacional de Telecomunicaciones

Tema: Telecomunicaciones e Impuestos

Ingeniero Romárico Arroyo Marroquín

Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, AC.

Tema: Servicios turísticos y ventas a plazos

Licenciado Raúl Millán Flores

Asociación Mexicana de Almacenes de Depósito

Tema: Ley Aduanera

LCI Luis Martínez Luna / • Contador Público Oscar Mata

Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación INDEX

Tema: ISR / IVA / Ley Aduanera

Mtra. Cristina Alcayaga Núñez

Asociación de Hoteles de Cancún

Tema: Ley Aduanera

Miguel de la Vega

Presidente

Fortaleciendo Causas Ciudadanas, AC.

Tema: Reformas al marco fiscal de organizaciones de la sociedad civil

Jueves 26 de Septiembre de 2013

Edgar A. Amador Zamora

Secretario de Finanzas del D.F.

Tema: Ley de Coordinación Fiscal

Licenciado Víctor Hugo Gamas Luna

Confederación de Agentes Aduanales

Tema: Ley Aduanera

Licenciado Alejandro Ramos Gil

Asociación de Profesionales de Aduanas de las Americans (ASAPRA)

Tema: Tema: Ley Aduanera

Licenciado Andrés Rohde Ponce (Presidente)

Academia Internacional de Derecho Aduanera

Tema: Ley Aduanera

Licenciado Luis Silva y Gutiérrez Presidente

Confederación. Latinoamericana de Agentes Aduanales -

Tema: Ley Aduanera

Licenciado Octavio de la Torre de Steffano

Confederación de Operadores Económicos Autorizados de Latinoamérica, España y el Caribe

Tema: Ley Aduanera

Licenciado Gunter Maerker

CANACINTRA (Comisión de Aduanas)

Tema: Ley Aduanera

Licenciado Ismael López (Presidente)

Cámara de la Industria del Calzado.

Tema: Ley Aduanera

Licenciado Luis Enrique Zavala

ANIERM

Tema: Ley Aduanera

Humberto Portilla Luja Presidente de la Comisión Fiscal

Confederación de Cámaras Industriales (Concamin)

Tema: Ley Aduanera

Licenciado Osmin Rendón Castillo

Presidente Ejecutivo de la Cámara Nacional del Cemento

Tema: Ley Aduanera

Martes 1 de octubre de 2013

Tema: Ing. Sergio Almazán / Director General

Cámara Minera de México

Tema: Ley Federal de Derechos

Doctor Ricardo Montaño Martínez

Federación Mexicana de Minería Sustentable

Tema: Ley Federal de Derechos

Rosalind Wilson

Presidente Comisión de Minería

Cámara de Comercio del Canadá en México

Tema: Ley Federal de Derechos

Ingeniero José Martínez Gómez

Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México

Tema: Ley Federal de Derechos

Procuradora Diana Bernal Ladrón de Guevara

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Tema: Código Fiscal de la Federación

Contador Público Alberto Tiburcio Celorio

Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Tema: Código Fiscal de la Federación

Licenciado Eduardo Méndez Vital

Barra Mexicana, Colegio de Abogados

Tema: Código Fiscal de la Federación

Contador público certificado Luis Navarro Ortega

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

Colegio Profesionista en el Distrito Federal

Tema: Código Fiscal de la Federación

Ingeniero Pedro Salcedo García

Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Pequeños y Medianos Empresarios en representación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Tema: Reforma Fiscal pequeños y medianos empresarios

Licenciado Federico Garza Tercero

Asociación Nacional de Abogados de Empresas

Tema: Código Fiscal de la Federación y otras leyes

Contador público certificado José Alberto Pérez Apaez

Colegio de Contadores Públicos de Morelos

Tema: Código Fiscal de la Federación y otras leyes

Carlos Martínez Velázquez

Central Ciudadano y Consumidor, AC.

Tema: IEPS bebidas azucaradas

Licenciado Javier Samperio Castillo

Presidente de la Comisión Fiscal de la Cámara Nacional de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes

Tema: Miscelánea fiscal

Presidente Ing. Carlos Blackaller Ayala

Unión Nacional de Cañeros, AC.

PRI, diputado Jorge Herrera Delgado

Tema: IEPS bebidas azucaradas

Licenciado Israel Morales

Director del Comité Fiscal de Piedras Negras

Tema: Miscelánea fiscal

Miércoles 2 de octubre de 2013

Gerardo Gutiérrez Candiani

Presidente / Consejo Coordinador Empresarial

Tema: ISR / IVA / Ley de Ingresos

Guillermo Dillón Montaño

CAINTRA Nuevo León

Director General

Tema: ISR / IVA / IEPS

Cuauhtémoc Rivera Rodríguez

Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes

Tema: IEPS Bebidas Azucaradas/IVA

Licenciado Vicente Gómez Cobo

Vicepresidente de Relaciones Gubernamentales y Legislativas

Consejo Nacional Agropecuario

Presidente de la Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros

Tema: Reformas sector primario

Sr. Osvaldo Cházaro Montalvo/licenciado Luis García Castillo

Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas

Tema: Miscelánea fiscal, ISR del Sector Primario

Marcial Cavazos/licenciado Jorge García de la Cadena Romero

Presidente de la Unión Nacional de Avicultores

Tema: ISR

Licenciado Agustín Mauricio Pérez Díaz; en representación de diversas organizaciones de Productores y Agricultores de los Estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Guanajuato, Sinaloa, Zacatecas, Coahuila

Tema: Ley de Ingresos estímulo IEPS

Licenciado Eduardo Orendain Giovannini Presidente

Cámara Nacional de la Industria Tequilera

Tema: ISR Personas Morales, cambio al régimen general de la tributación del Sector Primario y su repercusión en la cadena productiva

Arq. Gonzalo Beltrán Collantes Presidente

Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa

Tema: Afectación sector agrícola

C. José de Jesús Camacho Osuna

Presidente del Consejo de Administración

Confederación Nacional Cooperativa Pesquera SC RL

Tema: Reformas ISR sector primario

Contador Público Fernando Medrano Freeman/ Presidente

Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola

Tema: Régimen fiscal

Ingeniero Rodrigo Guerra Botello Secretario General de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, AC.

Tema: IVA a colegiaturas

Germán Gómez

Asociación Nacional de Escuelas Particulares

Tema: IVA a colegiaturas

Licenciada Consuelo Mendoza García

Presidenta Nacional

Unión Nacional de Padres de Familia

Tema: IVA a colegiaturas

Licenciada Consuelo Castro

Directora Jurídica

Centro Mexicano para la Filantropía

Tema: ISR Asociaciones si fines de Lucro; organizaciones ambientalistas; Límite para otorgar donativos

Juan Fernando Abusaid Quinard

Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (Canadevi)

Tema: Impacto de la Reforma Fiscal en el sector vivienda y en las familias mexicanas

Licenciado Roberto Barrios/Guillermo Salgado Castañeda

Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios AC

Tema: ISR exención casa habitación

IVA Compra-Venta casa habitación

Notario Javier Pérez Almaraz

Colegio Nacional del Notariado Mexicano AC

Tema: ISR exención casa habitación

IVA Compra-venta de casa habitación

Licenciado Julio César Castillo/Sergio Iván Bautista

Consejo Coordinador de los Cabos

Tema: Impacto reforma fiscal en el sector turismo

Adalberto Gallegos Vivanco /Alberto Vargas Bucio

Movimiento Nacional 17 de Marzo

Tema: Repecos

Licenciado Luis Osorio

Cámara Nacional del Acero

Tema: Diversas modificaciones al ISR / IVA / IEPS

Fernando Solís/Recaredo Arias Jiménez

Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS)

Tema: ISR

Doctor Carlos Noriega Curtis

Asociación Mexicana de Administradores de Fondos del Retiro

Tema: ISR deducibilidad del Impuesto ahorro voluntario

ISR enajenación acciones Siefores

Licenciado Héctor Díaz Durán

Cámara Nacional del Autotransporte de Carga

Tema: Afectación reforma autotransporte

Licenciado Rodolfo García Gómez de Parada

Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales

Tema: ISR: Previsión social, deducción inmediata, costo de ventas, consolidación fiscal, dividendos entre otros, CFF, SIFRAS; Seguro de Desempleo

Marco Antonio Martínez Vázquez

Asociación de Sociedades Emisoras de Vales (Aseval)

Tema: Vales de despensa en su modalidad de monedero electrónico

Gerardo García Téllez Mayoral

Asociación Mexicana de Productores de Alimentos, AC

Tema: IVA en alimentos para mascotas

Ingeniero Domingo Arzani Capelini Presidente

Asociación Mexicana de la Industria Salinera

Tema: Ley Federal de Derechos

Ingeniero Jesús Salvador Cansino Veloz

Presidente de la Unión Nacional de Productores de Carbón, AC

Tema: Ley Federal de Derechos

Ingeniero Cesar Luis Ceniceros Marín

Primer Vocal

Unión Mexicana de Productores de Carbón, AC.

Tema: Ley Federal de Derechos

Ingeniero Jaime Gutiérrez / Francisco Javier Pérez Gavilán

Consejo Coordinador Empresarial de Durango

Tema: Código Fiscal de la Federación/Derechos de Minería

Ingeniero Luis Villa Zapata

Presidente

Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria AMIFAC

Tema: IEPS plaguicidas

Licenciado José Francisco Hernández Muñoz

Presidente rama industrial Café Sector Primario

Cámara Nacional de la Industria y Transformación

Tema: Industria agroalimentaria

Maestro Pablo Azcárraga

Presidente del Consejo Nacional Empresarial Turístico

Tema: ISR Personas Físicas Conservar la deducción de consumos en restaurantes

IVA Homologación de la tasa del 16% en fronteras

IEPS a la Turbosina

ISR Personas Morales Régimen de Consolidación Fiscal

ISR Personas Morales: Impuesto adicional del 10% sobre el pago de dividendos

IVA al transporte foráneo de personas.

Concamex

Tema: Régimen fiscal de Cooperativas

Alma América Bárcenas Ortega

Canacintra

Tema: Miscelánea fiscal

Licenciado Antonio Mayer

Cámara Británica de Comercio en México

Tema: Miscelánea Fiscal

Licenciado en administración de empresas Octavio Augusto Jiménez Silva

Centro Empresarial de Xalapa, SP

Tema: Diversas reformas que afectan al sector empresarial

Licenciado Enrique Rovirosa

Consejo Coordinador Empresarial Baja California

Tema: Reforma fiscal en los Estados de la Frontera

Manuel Chejín

Presidente Canaco Chetumal

Tema: ISR/IVA

Ingeniero Rafael Lang Uriarte

Presidente del Consejo Coordinador Empresarial del Caribe

Licenciado Armando Cobos Pérez - Presidente Ejecutivo

Cámara Nacional de la Industria de Conservas y Alimenticias

Tema: IEPS / ISR

Notario Arturo Martínez Martínez de Velasco Presidente

Asociación de Compañías Afianzadoras de México AC

Tema: ISR

Justino Compeán Palacios

Federación Mexicana de Futbol

Tema: Diversas Leyes

Licenciado Hugo Vela

Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados

Tema: Miscelánea Fiscal

Licenciado Salvador Chavarría Delgado

Presidente del Consejo de Fomento de Piedras Negras Coahuila

Tema: Simplificación tributaria

Contador Público Juan Carlos Pérez Góngora

Concanaco

Tema: Ley Aduanera

Licenciado José Luis Reyes/licenciado Gabriel Cantú/Octavio Muñoz

Consejo Coordinador Empresarial de Ciudad Juárez

Tema: ISR/ IVA homologación de la tasa del 16% en fronteras

Licenciado Eugenio Navarro

Asociación Nacional de Fabricantes de Chocolate, Dulces, y Similares, AC.

Tema: IEPS Alimentos azucarados y goma de mascar

Licenciada Érika Reyes Castillo

Confimex

Tema: IEPS Alimentos azucarados y goma de mascar

Licenciada Lidia Álvarez Marín

Canadevi Valle de México

Tema: Hipotecas

Por otra parte, los miembros de esta Comisión, atendiendo a la necesidad de que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuente con los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a todos los núcleos de la población, hicieron una revisión a las disposiciones que rigen las cuotas de los afiliados incorporados mediante el régimen voluntario.

V. Reuniones de trabajo celebradas

En el semestre que se informa, la Comisión de Hacienda y Crédito Público celebró 2 reuniones ordinarias, 2 en Comisiones Unidas, 1 reunión con carácter Extraordinario y 1 reunión Permanente, así como 4 fechas dedicadas a la realización de audiencias públicas en materia de la Reforma Hacendaria, para un total de 10 reuniones durante el semestre, con una asistencia promedio de 42 diputados miembros por reunión, como consta en el Anexo 4. Asimismo, se acompaña el Anexo 5 que contiene las Actas derivadas de cada una de las reuniones que se describen enseguida.

V.1. Asuntos tratados en cada reunión:

1) 6 de septiembre de 2013. Continuación de la Reunión Permanente de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia. Discusión y votación del dictamen de:

• Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se Expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

2) 25 de septiembre de 2013. Reunión Ordinaria.

• Presentación de las iniciativas que conforman el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014, por parte del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, doctor Miguel Messmacher Linartas.

3) 25 de septiembre de 2013. Audiencias Públicas. Exposición de propuestas sobre la Reforma Hacendaria:

• Ley Aduanera.

• Miscelánea Fiscal

4) 26 de septiembre de 2013. Audiencias Públicas. Exposición de propuestas sobre la Reforma Hacendaria:

) Ley Federal de Derechos.

) Miscelánea Fiscal

5) 1 de octubre de 2013. Audiencias Públicas. Exposición de propuestas sobre la Reforma Hacendaria:

• Código Fiscal de la Federación

•Miscelánea Fiscal

6) 2 de octubre de 2013. Audiencias Públicas. Exposición de propuestas sobre la Reforma Hacendaria:

• Ley Federal de Derechos.

• Miscelánea Fiscal

7) 9 de octubre de 2013. Reunión Extraordinaria. Presentación y análisis de:

• Presentación y votación del Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para el Segundo Año de Ejercicio.

) Intervención del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para la presentación de la iniciativa de Seguro de Desempleo.

8) 13 de octubre de 2013. Reunión Permanente. Presentación, análisis y discusión de:

• Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

• Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Contabilidad Gubernamental. (16 de octubre)

• Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, y expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. (16 de octubre)

• Proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. (18 de octubre)

9) 28 de noviembre de 2013. Reunión de Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público. Presentación, análisis y discusión de:

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.

10) 19 de febrero de 2014. Reunión Ordinaria. Presentación, análisis y discusión de:

• Proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa Alusiva al Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz.

VI. Audiencias públicas sobre la reforma hacendaria

Los días 25 y 26 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2013, la Comisión que emite el presente informe llevó a cabo 4 foros de audiencias públicas, con la finalidad de escuchar las propuestas de los diversos sectores económicos, académicos y de la sociedad en general, interesados en las iniciativas de Reforma Hacendaria presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2013, y así contar con mayores elementos para el análisis, discusión y dictamen de tales iniciativas.

Para ello, se contó con la presencia de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la participación de 94 representantes de empresas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, diversos profesionistas y académicos que acudieron por iniciativa propia, así como a invitación expresa de los distintos grupos parlamentarios que conforman esta H. Cámara.

Las participaciones se clasificaron por temas de la reforma y se presentaron conforme el calendario siguiente:

VII. Documentos, opiniones e informes generados

VII.1. Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley de Agrupaciones Financieras.

Iniciativa presentada ante la Comisión Permanente por el licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 8 de mayo de 2013. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia.

Dictaminado por las Comisiones Unidas el 9 de septiembre de 2013, aprobándose por 32 votos a favor de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y 20 de la Comisión de Justicia.

Aprobado por la Cámara de Diputados con 383 votos en pro, 63 en contra y 14 abstenciones, el martes 10 de septiembre de 2013. Se remitió a la Cámara de Senadores.

Aprobado en la Cámara de Senadores con 91 votos en pro, 24 en contra y 1 abstención, el martes 26 de noviembre de 2013 y se remitió al Ejecutivo federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de enero de 2014.

El dictamen consta de 13 apartados conformados por temas específicos, los cuales se describen a continuación:

1. Fortalecimiento a Condusef

Se busca fortalecer factores como la protección de los usuarios de servicios financieros, la promoción de una bancarización y la inclusión financiera, como parte de la estrategia para promover el desarrollo de los hogares y empresas en México, por lo que se otorga a las autoridades protectoras de los intereses de los usuarios de nuevas herramientas que les permitan asesorar y proteger a los usuarios que utilizan los productos y servicios que ofrecen las instituciones financieras, al lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los usuarios de sus servicios.

En ese sentido, se facultó a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras y hacerlas de conocimiento de sus organismos o asociaciones gremiales, así como del público en general, a fin de mejorar los servicios financieros que prestan dichas Instituciones Financieras, lo que redundará en beneficio de los propios usuarios de estos servicios financieros. Asimismo, definirá las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de operaciones y servicios financieros, así como para que establezca, mediante regulación secundaria, los casos y supuestos bajo los cuales se considere que existen cláusulas abusivas, lo cual será en beneficio de los usuarios de servicios financieros, al brindar certeza jurídica en el combate de aquellas prácticas que vulneran los derechos de los usuarios.

Asimismo, se crea un Sistema Arbitral en Materia Financiera, como un nuevo procedimiento de solución de controversias que garantice la imparcialidad, celeridad, transparencia, eficacia y eficiencia, lo que redundará en un mayor beneficio para las partes.

Además, se incorpora un Buró de Entidades Financieras por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual contendrá información relativa a las prácticas de cada una de las Instituciones Financieras, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones y demás información que se considere relevante para informar a los usuarios de su desempeño en la prestación de servicios, lo cual constituirá una herramienta de gran utilidad para que los usuarios cuenten con información relevante de éstas a efecto de que adopten la decisión que mejor se adapte a sus intereses, para lo cual se contempla la obligación de las Instituciones Financieras de divulgar la información correspondiente que se encuentre en el Buró de Entidades Financieras, lo que facilitará que los usuarios conozcan el comportamiento de las Entidades Financieras y con base en ello tomen sus decisiones de inversión.

Se incluyó la prohibición para que las entidades financieras condicionen la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio, toda vez que con esta medida será el propio cliente el que tome la decisión de contratar con la entidad financiera que le ofrezca mejores condiciones, lo que fomentará la competencia entre ellas.

También se contempla la posibilidad de que los clientes transfieran sus créditos al consumo a otra entidad financiera, o sus operaciones bancarias a otro banco, lo cual resultará de gran beneficio para los clientes al contar con la opción de trasladar sus operaciones financieras a la entidad financiera que les ofrezca mejores condiciones, lo que fomentará la competencia entre las entidades financieras.

Por otro lado, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, al contemplar el establecimiento de convenios de intercambio de información entre las instituciones financieras y las autoridades que sean competentes en materia financiera, permitirá a dicha Comisión el debido cumplimiento de las facultades que se le atribuyen en la propia Ley.

En otro orden de ideas, se consideró necesario ampliar el plazo de los créditos que reciba el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, toda vez que ello fomentará el otorgamiento de crédito a los trabajadores.

Por su parte, la Comisión Federal de Competencia Económica llevará a cabo una investigación sobre las condiciones de competencia del sistema financiero, y en su caso, emitirá recomendaciones a las autoridades financieras, toda vez que será de gran utilidad para mejorar la competencia del sector financiero.

2. Corresponsales de Ahorro y Crédito Popular

El propósito de las modificaciones legales atienden al fomento de la inclusión financiera, que es una condición necesaria para la reducción de la pobreza, con la posibilidad de otorgar a la población la oportunidad de incrementar o estabilizar sus ingresos, así como de tener ahorros.

Con la reforma, se inserta dentro del marco jurídico que regula las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la posibilidad de contratar prestadores de servicios que sean necesarios para su operación, así como celebrar comisiones para realizar tales operaciones a nombre y por cuenta de dichas Sociedades.

Además, se modifican los límites para realizar operaciones, ya que con estos se evitará poner en riesgo la seguridad tanto de las Sociedades como de sus socios y permitirán mantener un control adecuado de las operaciones que efectúen los corresponsales, debido a que si se permitiera realizar un gran número operaciones por montos elevados se podría generar un descontrol en las finanzas de las Sociedades.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para realizar actos de supervisión respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que contraten las Sociedades, tal y como sucede con los corresponsales de las instituciones de banca múltiple, lo que permitirá a la autoridad tener el control en todo momento tanto de las Sociedades como de los prestadores de servicios y comisionistas, al vigilar y supervisar que los terceros que realizan las funciones de canal de distribución que la Sociedad utiliza para hacer transacciones, sean seguros y que brinden los servicios adecuadamente a sus socios.

Por otro lado, se homologan los procedimientos sancionatorios que aplica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las entidades de ahorro y crédito popular, a efecto de facilitar su labor sancionatoria y fortalecer la seguridad jurídica de los entes regulados. Asimismo se homologa el régimen de intercambio de información de las autoridades financieras nacionales, y el de éstas con las autoridades extranjeras, con la finalidad de evitar lagunas importantes de información y mejorar los mecanismos de coordinación entre autoridades.

3. Uniones de crédito

La reforma atiende las necesidades de desarrollo y fortalecimiento de las Uniones de Crédito, buscando su modernización en beneficio de sus socios, quienes en su mayoría se dedican a actividades agropecuarias y empresariales.

Las operaciones con personas relacionadas serán sometidas a la aprobación previa de un Comité de Crédito, las que una vez aprobadas por el Consejo de Administración se presentará copia del acuerdo certificado por el Secretario del Consejo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que disminuirá los riesgos en las operaciones y el mal manejo de los recursos de los socios.

Con la reforma, las Uniones de Crédito podrán recibir financiamiento de organismos descentralizados del gobierno federal, estatal y municipal, así como del Distrito Federal, lo que permitirá mayores fuentes de fondeo e incentivará a dichas entidades a mantenerse en los estándares idóneos de calidad en sus servicios y con un apego estricto a la regulación. Asimismo, se permitirá que todas las Uniones de Crédito reciban financiamiento de otras Uniones con mayores volúmenes de capital, lo que se traduce en apoyo para el desarrollo de aquellas Uniones de Crédito que están en crecimiento, además de volver más accesibles las fuentes de financiamiento para los integrantes de este sector.

Por otra parte, se inserta el concepto de experiencia empresarial al perfil de conocimientos necesarios para participar en el consejo de administración de las Uniones, lo que elevará el nivel de los órganos de gobierno de las Uniones de Crédito buscando la profesionalización de los mandos de alto nivel de este tipo de instituciones y homologando las características con los órganos de gobierno de otras entidades financieras. También se amplió la gama de operaciones que pueden ofrecer las Uniones de Crédito a sus socios, entre las cuales se cuenta el arrendamiento puro de activos, lo cual también les permitirá hacerse de mayores recursos, en beneficio de las operaciones con sus socios.

Por su lado, se consideró conveniente incluir programas de autocorrección para las Uniones de Crédito, a efecto de subsanar incumplimientos a las disposiciones que las regulan, siempre y cuando no se trate de infracciones calificadas como graves. Lo anterior, constituye una ventana de oportunidad para las Uniones de Crédito ante la autoridad supervisora, para regularizar su operación y evitar con ello la aplicación de sanciones y efectos de reputación negativos para las mismas.

4. Banca de desarrollo

Con las modificaciones al marco jurídico se busca atender las necesidades de crédito y desarrollo de sectores estratégicos que por sí solos no tienen acceso a financiamientos, así como para fomentar la capacidad del Estado en el otorgamiento de apoyos que fomenten su crecimiento económico y promuevan la generación y preservación de empleos e inversiones.

Con la flexibilización de la banca de desarrollo, se contribuye al desarrollo del sistema financiero y se fortalece a las propias instituciones mediante la aclaración de su mandato, la eliminación de candados que actualmente limitan su operación, así como la integración de mecanismos eficientes que les permita allegarse de los recursos que necesitan para dar debido cumplimiento a su función de banca social.

Lo anterior propiciará un nuevo dinamismo para las instituciones de banca de desarrollo y permitirá que realicen la función que les ha sido encomendada de manera efectiva como es proveer de recursos a aquellos sectores que no tienen la oportunidad de acceder a financiamiento por parte de la banca comercial.

La Banca de Desarrollo determinará tasas, plazos y riesgos, entre otros conceptos, de las operaciones y tipos de negocio, lo cual permitirá ajustar sus planes estratégicos para allegarse de recursos y hacer más eficiente su uso, a efecto de apoyar a los sectores que en términos de dichas políticas requieran financiamiento.

La banca de desarrollo y, en consecuencia, sus usuarios, se beneficiarán por la creación de programas para atender las áreas prioritarias del desarrollo nacional que promuevan la inclusión financiera. Asimismo, se le dota de atribuciones para que ofrezca servicios financieros que fomenten la innovación, la creación de patentes, la generación de otros derechos de propiedad industrial y preste asistencia técnica y capacitación en la materia, así como para establecer programas y productos específicos para atender la perspectiva de género y se promueva la igualdad entre hombres y mujeres.

Se consideró oportuno que las instituciones de banca de desarrollo incluyan los tabuladores que aprueben en sus proyectos de presupuesto, así como que informen sobre los montos que se utilicen para cubrir remuneraciones, jubilaciones, pensiones y demás prestaciones al rendir la Cuenta Pública, lo que ayudará a la transparencia y la verificación del uso eficiente de sus recursos.

Asimismo, se ampliaron las facultades de los comités de recursos humanos a fin de que puedan proponer estructuras y remuneraciones adecuadas para el personal y que tomen en cuenta la situación del mercado laboral en el sistema financiero mexicano conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con lo anterior, se asegura la actualización de las remuneraciones a favor del personal atendiendo a la propia dinámica del mercado laboral, lo que asegurará que no se establezcan pagos desproporcionados, sobre todo si la decisión de su establecimiento recae en un órgano colegiado como serían los comités.

Por otra parte, el Consejo Directivo de las instituciones de banca de desarrollo queda facultado para: aprobar las Condiciones Generales de Trabajo a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, tomando en cuenta la opinión del sindicato en los casos que proceda; aprobar sin requerir autorizaciones adicionales de dependencia alguna de la Administración Pública Federal, la estructura orgánica, política salarial, tabuladores de sueldos y prestaciones, así como el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño y demás acciones que tiene, atendiendo a las propuestas del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional; aprobar las políticas y bases generales para la contratación de servicios que requiera la institución para realizar sus operaciones, así como para la cesión de activos y pasivos de la institución.

Lo anterior permitirá que el referido órgano de gobierno pueda dar agilidad a las operaciones de las instituciones de banca de desarrollo, determinar de manera rápida la forma más eficiente para la realización de sus funciones, allegarse de los recursos necesarios para la consecución de su objetivo, así como otorgar mayor seguridad jurídica a los servidores públicos que laboran en dichas instituciones.

Por otro lado se incluye en la ley la definición al concepto de intermediación financiera, con lo que se busca transparentar con mayor profundidad la operación de los bancos de desarrollo, y permitirá que las autoridades cuenten con elementos objetivos que les sirvan como medios de control y prevención de posibles alteraciones en su funcionamiento.

Ante la flexibilización de la regulación de las instituciones de banca de desarrollo la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control tendrán competencia para realizar la vigilancia y control de los bancos de desarrollo y la actual Financiera Rural en ciertos aspectos, a fin de evitar duplicidad de funciones. Lo anterior permite hacer un análisis eficiente del uso de los recursos que le son asignados, así como de su funcionamiento y realización de sus operaciones y su actividad administrativa, evitando cargas innecesarias que únicamente entorpecen la función de la banca social.

Por otra parte, las instituciones de banca de desarrollo brindarán servicios de asistencia y defensa legal a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución, con respecto a los actos que realicen en el ejercicio de las funciones que tengan o tuvieren encomendadas, pues lo anterior otorga seguridad jurídica al servidor público para que desempeñe sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que en su caso procedieran.

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, estará facultado para administrar los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, los cuales se deberán destinar al otorgamiento de préstamos de acuerdo con los términos y condiciones que autorice el Consejo Directivo y los requisitos previstos en Ley, lo que constituye una medida importante adicional para aumentar el crédito que es el objetivo principal de esta reforma.

Por su lado, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, otorgará apoyo a los proyectos relacionados con la inversión pública o privada, para la creación de proyectos encaminados al crecimiento económico del país, y podrá otorgar garantías y avales sin necesidad de obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como para actuar como fiduciario y fideicomisario y realizar operaciones con la propia sociedad en cumplimiento de fideicomisos, con lo cual se fortalecerá el papel específico que tiene este banco de desarrollo.

En tanto, la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, continuará fondeándose mediante la emisión de valores en los mercados financieros, con la misma garantía con que cuentan las demás instituciones de banca de desarrollo, lo que permitirá seguir impulsando el mercado de vivienda en México a favor de miles de personas.

5. Otorgamiento y ejecución de garantías

La finalidad de esta modificación es crear condiciones más favorables para que se otorguen créditos dando certeza jurídica a los acreedores que participan en la celebración de contratos de otorgamiento de crédito y la recuperación de sus recursos, para promover el desarrollo de las actividades mercantiles y la percepción de las instituciones jurídicas en México, misma que se encuentra relacionada con la facilidad para hacer negocios en nuestro país, aspecto que engloba la sencillez para acceder al crédito, la protección a los inversionistas y el cumplimiento de contratos.

Con la reforma agilizan los trámites dentro de los juicios mercantiles a efecto de reducir los tiempos para admitir pruebas y realizar las notificaciones a las partes, con la finalidad de que el proceso se desarrolle más rápido. Además, se diferencian puntualmente los requisitos para que proceda cada una de las medidas precautorias que contempla el Código de Comercio, así como da claridad a las disposiciones vigentes que las regulan.

Los acreedores tendrán acceso a los bienes embargados para practicar avalúos para garantizar el pago de lo adeudado, con lo que se otorga certidumbre jurídica al acreedor de que no sufrirá pérdidas del crédito que otorga y garantiza la adecuada recuperación del mismo.

Por otra parte, los convenios que se celebren ante la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los procedimientos de conciliación, se incluyeron dentro del listado que contempla el Código de Comercio como documentos suficientes para iniciar un proceso, lo que fortalece la protección tanto de los consumidores comerciales como los de servicios financieros.

También se consideró oportuno permitir la aplicación del efectivo dado en prenda al pago de la obligación garantizada sin necesidad de procedimiento de ejecución o resolución judicial, lo cual favorecerá la recuperación pronta de los recursos de los acreedores ante algún incumplimiento.

En lo que corresponde a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se adicionó para incluir los asuntos que deberán conocer los Juzgados de Distrito Mercantiles Federales, respetando en todo momento la concurrencia en materia mercantil establecida en nuestra Constitución. Al respecto, se mejorará legal e institucionalmente al Poder Judicial en materia mercantil, para dar mayor certeza jurídica para los que participan en la celebración de contratos de otorgamiento de crédito y beneficiar el desarrollo de negocios en nuestro país.

6. Concursos Mercantiles

En lo general, se busca equilibrar la participación de los diversos actores que intervienen en el concurso mercantil, así como de agilizar dichos procedimientos en aras de maximizar el valor económico de las empresas en beneficio de acreedores, comerciantes y empleados, tomando en consideración la reducción considerable de los riesgos de dilación e incertidumbre jurídica, en los procesos de concurso mercantil actuales.

Lo anterior se materializa mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos y contables, como la firma electrónica, la inclusión de la figura del auditor externo, y la posibilidad de utilizar formatos emitidos por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, los cuales permitirán una estandarización de los procesos, que facilitará su desarrollo, seguimiento y vigilancia.

Asimismo, se incluye la figura del concurso por “inminencia” que permitirá agilizar las primeras etapas del concurso, sin necesidad de esperar a que el incumplimiento generalizado de obligaciones se materialice. Esta medida es acertada, ya que permitirá adelantar las medidas de protección de la empresa y acreedores, lo que resultará en beneficios para la unidad económica en su conjunto.

Con la intención de facilitar la conservación de la empresa a lo largo del concurso, se establece la contratación de “créditos de emergencia”, que permitirá preservar la unidad económica durante el concurso, conservar el valor de la empresa y, en última instancia, hacer efectivo uno de los principios generales de la ley, que es la supervivencia de las empresas y negocios como fuente de empleo. Asimismo, se prevén los mecanismos adecuados para evitar abusos en el otorgamiento de los créditos, mediante la participación del juez y el conciliador durante su contratación y seguimiento.

Uno de los mayores atributos de la reforma es combatir los abusos que se han observado por parte de acreedores intercompañías. Para ello, se prevé correctamente una limitación a sus derechos de voto para la suscripción del convenio de acreedores dentro de la etapa de conciliación. Estas medidas evitarán que los grupos societarios o empresariales que caigan en concurso puedan crear mayorías para la suscripción del convenio con sus propias subsidiarias. Este mecanismo se fortalece con la propuesta para aclarar la ampliación del periodo de retroacción, en el cual se pueden examinar actos que se realizaron presumiblemente en fraude de acreedores.

Adicionalmente, se prevé un nuevo sistema de responsabilidades para los administradores del comerciante. Esto permitirá observar con cautela la actuación de la administración, y castigar con el pago de daños y perjuicios cualquier actividad que pudiera empeorar la situación de incumplimiento generalizado de obligaciones. También obligará a los administradores de la empresa a ser más diligentes en su actuación, lo que tendrá por consecuencia una mayor probabilidad de que ésta permanezca como una unidad económica durante todo el procedimiento concursal.

También se prevé un procedimiento especial de remoción de la administración en los concursos de empresas que prestan un servicio público. Lo anterior, ya que se reconoce que el interés público debe prevalecer cuando se trate de empresas que presten un servicio público o exploten un bien público mediante concesión, y esto se materializa al establecer un procedimiento más eficiente, de carácter administrativo, que permita garantizar la continuidad de la actividad en aras de proteger a la sociedad en general.

7. Almacenes y Sofomes

El contenido atiende a la modernización del marco jurídico aplicable a las organizaciones auxiliares del crédito, específicamente a los almacenes generales de depósito, a las sociedades financieras de objeto múltiple y, en algunos aspectos a las casas de cambio, cuyos regímenes regulatorios habían quedado en franco rezago respecto de los demás sectores del sistema financiero mexicano.

Para conseguir un marco legal moderno que atienda a las necesidades de los usuarios que producen, transportan o comercializan productos o mercancías de diversa índole y que requieren de los servicios de almacenamiento y certificación, se actualizaron las disposiciones relativas al régimen de almacenamiento por habilitación, para así mitigar los riesgos que implica que las mercancías se almacenen y custodien por los propios depositantes, para lo cual se regula de manera más estricta la figura del bodeguero habilitado, incorporando mayores requisitos y mejores procesos de supervisión de las instalaciones habilitadas, así como prever que la ley reconozca la adopción de mecanismos auto-regulatorios respecto de los procesos de habilitación que efectúen los almacenes.

Se introduce como alternativa, la creación de almacenes generales de depósito dedicados exclusivamente al almacenamiento de productos agropecuarios y pesqueros, con un requerimiento de capital menos gravoso y con una regulación dirigida a asegurar la existencia, calidad, sanidad y conservación de los bienes o productos agrícolas y pesqueros, tratando de propiciar una puerta de entrada por parte de las familias campesinas y productores rurales al crédito y a los servicios financieros que conllevan las operaciones comerciales con dichos productos.

También se crean dos herramientas de flujo de información hacia quienes participan en las operaciones de almacenamiento, certificación y otorgamiento de créditos con base en los certificados de depósito y los bonos de prenda, así como para la toma de decisiones de política pública por parte de las autoridades financieras y del Gobierno Federal en general, como son el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, y el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, los cuales integrarán diversa información sobre los certificados, los productos existentes y almacenados a nivel nacional, las bodegas e instalaciones en que se contienen, su ubicación regional y las operaciones que con ellos se realizan.

Respecto de la prohibición establecida en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, respecto de la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de almacenes generales de depósito y casas de cambio establecidos y autorizados para operar en territorio nacional, se establecen supuestos de excepción para el fortalecimiento y estabilidad de dichas entidades, sin menoscabo de lo que establecen los tratados y acuerdos internacionales firmados por el Estado Mexicano, siempre que se garantice en todo momento su rectoría sobre el sistema financiero nacional.

Por otro lado, se comparte la propuesta de una participación más decidida de la Condusef, quien tendrá a su cargo el registro con efectos constitutivos de las Sofom que podrán ser consideradas como entidades financieras al cumplir con requisitos básicos de constitución, objeto, transparencia, y rendición de información financiera, permitiendo a los fondeadores y a los demandantes de crédito, contar con entidades financieras mejor organizadas, solventes y mitigar posibles riesgos de fraudes por exceso de libertad en el sector, lo que se estima generará competencia ordenada entre las SOFOM y respecto de otros intermediarios financieros y permitirán un flujo ordenado del crédito.

Para complementar la transparencia de información y permitir que la banca y en general las otorgantes de crédito cuenten con más elementos de valuación al momento de otorgar crédito, se estableció la obligación de proporcionar a cuando menos una sociedad de información crediticia, la información de sus acreditados, lo que beneficiará al sistema y a los principios de inclusión y educación financiera.

Con la finalidad de ofrecer a los regulados la posibilidad de cumplir con sus obligaciones en caso de ubicarse en supuestos de incumplimiento e infracción, se implementarán programas de autocorrección para que las entidades puedan proponer bajo ciertos supuestos y con requisitos definidos estrategias de cumplimiento paulatino, sin que deban ser sancionadas mediante la revocación de la autorización.

8. Liquidación bancaria

Se compiló en la Ley de Instituciones de Crédito, el tratamiento para las instituciones de banca múltiple insolventes, dado que, aunque actualmente existe un régimen para la quiebra de una institución bancaria en la Ley de Concursos Mercantiles, este esquema aplica para cualquier empresa en general y no para instituciones bancarias cuya actividad es de especial relevancia para el Estado toda vez que los procedimientos de quiebras bancarias que se han sustanciado al amparo de la referida legislación común, han sido caros y lentos, afectando a los ahorradores e inversionistas que tenían recursos depositados o invertidos en las instituciones quebradas en el pasado.

Para ello, el proceso de quiebra de una institución de banca múltiple quede tutelado por el Poder Judicial de la Federación, lo que le dará certidumbre jurídica y un proceso definido y permitirá mejorar la recuperación del valor de los activos de una institución bancaria en quiebra, disminuyendo el costo para el Estado.

Asimismo, con el fin de mantener y recuperar el valor de los activos de banco, pagarle de forma expedita a los acreedores y proteger los recursos de los ahorradores:

• Se incluye como causal de revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la extinción de capital como concepto específico de quiebra, ya que este concepto detonará el inicio del proceso de liquidación judicial bancaria.

• El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario funja como liquidador judicial, sin que con esto se limite la participación del juez en todas las etapas de la liquidación judicial bancaria, lo que le dará certeza jurídica a todas las partes del proceso.

• Se incluye un procedimiento rápido para que se reconozca a los acreedores de la institución y se realice el pago de las cantidades que les correspondan conforme a derecho.

• Se establece un procedimiento de enajenación de bienes que se rige bajo los principios de economía, eficacia, imparcialidad y transparencia, buscando en todo momento las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos.

• En el orden de pago y prelación se otorga preferencia a los ahorradores del banco con problemas financieros y se modifica el grado y prelación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por los derechos en los que, en su caso, se subrogue, al efectuar el pago de obligaciones garantizadas o aquél que resulte necesario, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, para prevenir un efecto sistémico.

• Se constituirán reservas de recursos, para dar certeza jurídica a los acreedores que han entablado litigios en contra de la institución bancaria en liquidación judicial, para el caso de que éstos se resuelvan una vez terminado el proceso de liquidación judicial.

Se fortalece el esquema de resoluciones bancarias para que las autoridades cuenten con las facultades necesarias frente a problemas financieros de las instituciones de crédito, incorporando en el marco normativo las mejores prácticas internacionales en materia de regulación y supervisión de instituciones financieras, lo que atraerá mayores inversiones y generará más proyectos productivos. Por ello:

• Se modifican los plazos para que las instituciones bancarias ejerzan su derecho de audiencia cuando han sido notificadas de la actualización de alguna causal de revocación, a efecto de disminuir en la medida de lo posible, incertidumbre en el público ahorrador.

• Se flexibilizan los métodos de resolución en determinados aspectos como son: a) incluir la posibilidad de que puedan llevarse a cabo transferencia de activos y pasivos en caso de que el Comité de Estabilidad Bancaria determine que el banco en liquidación es sistémico y determine un porcentaje de pago de las obligaciones que correspondan igual o menor al cien por ciento y, b) incluir la posibilidad de llevar a cabo transferencias parciales de pasivos a otro banco, extinguiendo las obligaciones transferidas mediante novación por ministerio de ley.

• Se incluye la participación de la Comisión Federal de Competencia Económica a efecto de que otorgue resolución favorable para el caso de que la transferencia de activos y pasivos del banco con problemas pudiera implicar una concentración en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

• Se elimina el requisito de presentar solicitud de pago de las obligaciones garantizadas para que los ahorradores tengan acceso con mayor facilidad y de manera más rápida al pago de sus recursos.

• Se incluyen esquemas de compensación entre el saldo de las operaciones pasivas garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y los saldos que se encuentren vencidos de los derechos de crédito a favor de la propia institución derivados de operaciones activas.

El tema de la liquidez de los bancos es de destacada importancia pues es el factor que les permite hacer frente de manera inmediata a sus obligaciones de pago, por ello las directrices de los índices de liquidez que se establezcan para los bancos deben ser determinadas por un órgano colegiado conformado por los funcionarios de más alto nivel de las autoridades financieras.

Ahora, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene mayores facultades para establecer medidas de carácter prudencial con la finalidad de proteger a las instituciones de banca múltiple frente a la realización de operaciones o transferencias de recursos que pudieran afectar su liquidez, estabilidad o solvencia, en casos específicos.

También se homologó el régimen de la Ley de Instituciones de Crédito con el de las diversas leyes financieras, a fin de definir de manera clara y precisa la prohibición general respecto de la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de instituciones de banca múltiple en México, así como aquellos supuestos de excepción necesarios para el fortalecimiento y estabilidad de dichas entidades. Lo anterior se estima determinante para el desarrollo del mercado y la congruencia con los tratados y acuerdos internacionales que ha suscrito nuestro país.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará evaluaciones periódicas para verificar si los bancos están cumpliendo con su función de apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, con apego a sanas prácticas y usos bancarios. Asimismo, con base en los resultados de estas evaluaciones se podrá establecer parámetros en la celebración de operaciones con valores por cuenta propia que realicen los bancos o bien, otorgar las autorizaciones que le competa a la propia Secretaría o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

También se fortalece el régimen de sanciones para las instituciones de crédito, pues es necesario asegurar que las normas sean cumplidas y prever una consecuencia jurídica ante el incumplimiento, y se incluye la posibilidad de establecer programas de autocorrección para las instituciones de banca múltiple, a efecto de subsanar incumplimientos a las disposiciones que las regulan, siempre y cuando no se trate de infracciones calificadas como graves.

Por cuanto a la Ley del Mercado de Valores, se incorporan las normas para que el Gobierno Federal pueda otorgar recursos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dentro de los procedimientos de liquidación o concurso mercantil de casas de bolsa, en los que se desempeñe como liquidador o síndico, a efecto de sufragar gastos que se encuentren asociados a publicaciones y a otros trámites relativos a dichos procedimientos.

9. Fondos de inversión

El dictamen atendió a las necesidades del sector de flexibilizar el régimen corporativo de las sociedades de inversión, para disminuir costos innecesarios que repercuten en los clientes finales e incrementar la eficiencia en los procesos de las entidades; hacer más eficiente la operación de las sociedades de inversión, que les permita mejorar los mecanismos para prevenir y corregir situaciones que pongan en peligro las inversiones, y proteger de malas prácticas por parte de los intermediarios a los inversionistas de este mercado que se encuentren menos calificados.

Lo anterior tiene un impacto directo de inclusión financiera al fomentar mediante sus mecanismos el crecimiento ordenado y armónico de las entidades integrantes de este sector con base en normas de sana competencia, con el fin de llevar al público ahorrador más y mejores ofertas de productos financieros que canalicen con mayor flexibilidad e inmediatez sus recursos a los sectores de inversión que lo requieren, con el consecuente impacto benéfico en los sectores de la economía de nuestro país en los que se canalice la inversión.

Con la propuesta se moderniza la estructura corporativa las Sociedades de Inversión con el fin de flexibilizar y hacer más expedito su régimen de constitución, operación y funcionamiento, lo cual atiende de manera más acorde a su naturaleza de vehículos de inversión. Asimismo se refuerza y moderniza nuestro sistema, a la par de las mejores prácticas internacionales, con un marco que establezca reglas claras sobre la prestación de servicios de asesoría, así como los conceptos de recomendaciones y operaciones razonables como ejes de la prestación de los servicios de las administradoras de fondos, así como previsiones que aseguren que éstas realicen sus funciones libres de conflictos de interés.

La Ley de Fondos de Inversión establece normas claras con un régimen fuerte en torno a la figura del auditor externo independiente, toda vez que esta figura, a la par de homogeneizarse con los regímenes de las demás leyes financieras, asegura la gestión transparente, profesional e imparcial de este tipo de figuras para el buen desempeño de las entidades financieras, en beneficio directo del gran público usuario.

Con la reforma, toda sociedad distribuidora de acciones tiene la obligación de colocar las acciones de los fondos de inversión, toda vez que esta medida asegura una mayor penetración de los productos de inversión que estos intermediarios ofrecen, en condiciones de sana competencia, lo cual asegura una mayor y mejor oferta financiera en beneficio del gran público usuario, así como un desarrollo más equilibrado y competitivo del sector.

Además, se homologan los procedimientos regulatorios que aplica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se fortalece su facultad de emisión de regulación prudencial, a efecto de generar un marco secundario preciso que cubra los aspectos técnicos relevantes del funcionamiento y la operación de las entidades que integran al sector, en aras de su sano y equilibrado crecimiento.

10. Mercado de valores

El dictamen aprobado tiene como objetivo hacer más eficiente la operación del mercado de valores con mejores instrumentos para fomentar su crecimiento y desarrollo, así como a proteger a los inversionistas de este mercado que se encuentren menos calificados, de malas prácticas por parte de los intermediarios.

Para ello se busca la profundización y especialización del mercado de valores a través de la incorporación de la figura de ofertas públicas restringidas a ciertas clases de inversionistas, lo cual atenderá a la demanda específica de productos financieros planteada por ese mercado y contribuirá a su crecimiento y fortalecimiento en beneficio del sistema financiero y la economía de nuestro país en general.

Asimismo, se modifica el régimen de conversión de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil a sociedades anónimas bursátil, toda vez que, por una parte, se visualiza que efectivamente el mecanismo de maduración de la inversión que se prolonga de 3 a 10 años, genera mayor certeza tanto para el inversionista, como para el receptor de la inversión, en un entorno en el que se incentiva la seriedad y productividad del negocio que se apoya con la inversión en horizontes de tiempo realistas.

Por otra, para los casos en los que los negocios prueban su productividad en espacios de tiempo menores, se establece el esquema de transición con base en el criterio económico del capital contable, por ser más objetivo y es un incentivo que fomenta el paso ordenado al campo de las emisoras con características necesarias para convertirse en focos de inversión atractivos para inversionistas de mayor envergadura en el mercado de valores.

Cuarta. Las que dictaminan, igualmente por considerar que constituyen mecanismos de fomento del desarrollo de la economía nacional y de incentivo para la creación de empleos, ambos de impacto inmediato, se avala la propuesta que detalla las características y el marco de administración, objeto y transparencia de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios o indizados, atendiendo a las opciones que la sofisticación y capacidad de inversión de los inversionistas de este perfil requieren.

Se incorporan al mercado bursátil las obligaciones de los intermediarios, de perfilar a sus clientes bajo criterios estricta y objetivamente delimitados, en aras del funcionamiento ordenado, disciplinado y equilibrado de dicho mercado y en protección tanto de los inversionistas como del sistema en su conjunto. Igualmente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para efecto de ordenar prudencialmente a los intermediarios, contará con un marco fortalecido de certeza y seguridad jurídicas.

Junto con lo anterior, se adoptan nuevas medidas para ampliar y robustecer regulación del sector de asesores en inversiones, fortaleciendo los requerimientos para funcionar con ese carácter y con la sujeción a la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; se elimina la limitación de los accionistas de instituciones para el depósito de valores para ser propietarios de una sola acción, homologando su régimen con el de otras entidades de este sector, y se incluyen medidas para ampliar y robustecer las facultades de regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores e instituciones calificadoras de valores, así como para establecer normas relativas a controles internos, prevención de conflictos de interés y prácticas societarias.

De la misma manera, se reducen los márgenes de arbitraje regulatorio en la operación de este tipo de sociedades, impidiendo a sus clientes la participación a través de mecanismos indirectos que distorsionarían la función de estas plataformas para convertirlas de facto en bolsas de valores, en detrimento de ese sector.

11. Sanciones e inversión extranjera

El dictamen tiende a fomentar el acceso a la información, principio que debe prevalecer de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para difundir en su portal de internet, las resoluciones que emita como consecuencia de la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción, así como el nombre, denominación o razón social del infractor y los medios de defensa que puede interponer el imputado, lo que da cabal cumplimiento a nuestra Carta Magna.

Se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para supervisar a los centros cambiarios y transmisores de dinero, a fin de homologar esta facultad con lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Asimismo, podrá elaborar y publicar estadísticas de las entidades y mercados financieros, indicadores de solvencia, estabilidad y liquidez, así publicar muestras representativas de bases de datos, lo cual será una herramienta importante en la toma de decisiones de los ahorradores, inversionistas y del público en general.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores también podrá ordenar medidas correctivas, respecto de diversos aspectos en materia prudencial, registros contables y estados financieros, así como en relación con el cálculo del índice o nivel de capitalización, toda vez que se podrán prevenir situaciones que pudieran poner en peligro la solvencia o liquidez de las entidades financieras.

Se creará una sociedad de información crediticia como entidad paraestatal que forme parte del sistema financiero, lo que resultará de gran beneficio para mejorar las condiciones de competencia en el sector al permitir la creación de otros productos que le den valor agregado a las actividades de estas sociedades, así como la reducción del costo del crédito.

Asimismo, el Banco de México podrá ejercer su facultad de sancionar de manera directa, a las entidades financieras sujetas a su normatividad, lo que le permitirá allegarse de mayores elementos que le permitan verificar el cabal cumplimiento a las disposiciones legales que resulten aplicables y en su caso, sancionar con mayor eficacia su incumplimiento.

Por su parte, se liberan los límites a la inversión extranjera en entidades financieras, a efecto de complementar el régimen vigente de inversión a través de filiales, dado que esto contribuirá a incrementar el nivel de capitalización del sistema financiero, la competencia entre los diversos participantes, así como la innovación en los productos financieros que se ofrecen en el mercado.

Se incluye en el Código Federal de Procedimientos Penales un catálogo de los delitos considerados graves, a efecto de que se conozcan las conductas constitutivas de delito y se cumpla con su doble fin correctivo y disuasivo, propios de un Estado de Derecho.

12. Agrupaciones financieras

Se establece un nuevo ordenamiento acorde a las nuevas condiciones económicas y financieras dentro de un entorno globalizado, para que las Sociedades Controladoras puedan invertir con la posibilidad de realizar inversiones indirectas, a través de Sub controladoras, en entidades financieras que sean integrantes del grupo financiero, así como en otras entidades sobre las cuales no tengan el control, lo que permitirá la creación de alianzas estratégicas entre entidades financieras que redundará en beneficio de los usuarios de tales servicios y de los propios grupos financieros.

Se homologa el régimen corporativo de las Sociedades Controladoras con el que se contempla en la Ley del Mercado de Valores para las sociedades anónimas bursátiles, toda vez que se pretende hacer más eficientes los recursos de estas agrupaciones financieras, mejorar su administración y las relaciones con los clientes, por lo que las entidades financieras que ofrezcan productos y servicios de otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, deberán dar a conocer al público el nombre de la entidad financiera que realmente ofrece el producto o servicio, brindando certeza jurídica al cliente.

Para fortalecer los actos corporativos que se pueden llevar a cabo en un grupo financiero, se eliminaron las lagunas existentes en la regulación de ciertos aspectos de los mismos y para el caso de fusión de entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero, se resuelve el problema de la doble autorización, lo que se verá reflejado en el costo del trámite en beneficio de las entidades financieras además de agilizar el procedimiento de este tipo de autorizaciones. Así también, se prevé en la nueva ley, la posibilidad de que una Sociedad Controladora se escinda, toda vez que era un acto corporativo que no estaba previsto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

La nueva Ley contempla la posibilidad de que la Sociedad Controladora solicite de manera voluntaria la revocación de su autorización, siempre y cuando se cumpla con determinados requisitos, toda vez que resuelve la laguna existente en este rubro y ofrece a estas Sociedades una oportunidad de salida del sistema financiero, cuando por alguna circunstancia no desea continuar ostentándose como Grupo Financiero.

También se prevé la posibilidad de que gobiernos extranjeros puedan participar en el capital social de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, toda vez que las reformas que se han efectuado en los últimos años a diversas leyes financieras y que han permitido la participación de capital extranjero en los intermediarios financieros, reiteran la convicción de que la rectoría del Estado sobre el sistema financiero se apoya en la Ley y en las facultades para regular y supervisar a los propios intermediarios y no en la nacionalidad del capital de éstos. De esta forma, se homologa la participación de gobiernos extranjeros al marco jurídico existente.

Asimismo, se fortalecen las facultades de las autoridades encargadas de la supervisión de los Grupos Financieros mediante instrumentos de colaboración y el intercambio efectivo de información tanto entre autoridades financieras nacionales como extranjeras, toda vez que de esta forma podrán allegarse de mayores elementos para llevar a cabo una supervisión adecuada y prevenir alguna situación que pudiera poner en riesgo al sistema.

Se contempla una Comisión Supervisora que además de imponer la sanción que corresponda pueda amonestar al infractor o solamente amonestarlo, en atención a la existencia de atenuantes, toda vez que al considerar las condiciones propias del infractor se le está dando un trato justo con lo que se respeta el principio constitucional de igualdad al tratar igual a los iguales.

13. Crédito garantizado

El 30 de diciembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, que tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros para el otorgamiento de Crédito Garantizado, para la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento destinado a la vivienda, con la finalidad de asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia. Para ello, se previó la figura de la Subrogación de Acreedor, consistente en la sustitución de la Entidad Acreedora original de un Crédito Garantizado, por otra, en el supuesto de que dicho crédito se pague anticipadamente mediante la contratación de uno nuevo con otra Entidad.

Sin embargo, la Subrogación de Acreedor no ha tenido el éxito esperado, al no haberse logrado una disminución en los costos de la transacción, ocasionando que la ley no alcance uno de sus fines más importantes en beneficio de los consumidores de créditos garantizados, en particular, tratándose de los hipotecarios otorgados por instituciones financieras.

Por lo anterior, la reforma aprobada incluye plazos razonables y sanciones para las entidades que no cumplan con lo establecido en la norma, ya que se estima dicho procedimiento reducirá los costos actuales garantizando seguridad jurídica a las partes involucradas.

VII.2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados por el licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 8 de septiembre de 2013. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

Dictaminado por las Comisiones Unidas el 13 de octubre de 2013, aprobándose por 39 votos de la Comisión de Hacienda y Crédito Público a favor y 26 de la Comisión de Economía.

Aprobado por la Cámara de Diputados con 443 votos en pro y 24 en contra, el martes 15 de octubre de 2013. Se remitió a la Cámara de Senadores.

Aprobado en la Cámara de Senadores con 109 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones, el jueves 24 de octubre de 2013. Se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se votó en el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose con 405 votos en pro, 19 en contra y 4 abstenciones, el martes 29 de octubre de 2013 y se remitió al Ejecutivo federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 9 de diciembre de 2013.

Para la elaboración del dictamen, las Comisiones Unidas consideraron la necesidad de adecuar la Ley Aduanera para responder con mayor eficacia a los retos que se presentan en las aduanas de nuestro país, particularmente considerando las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo orientadas a facilitar el comercio exterior impulsando la modernización de las aduanas, la inversión en infraestructura y la actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera, así como a fomentar la transparencia y simplificación de los trámites relacionados con el comercio exterior.

En México, al igual que en otros países, el comercio exterior demanda medidas de facilitación y simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y propicien la reducción de los costos de transacción a cargo de los usuarios del comercio exterior, por tanto, resulta necesario que la Administración Pública Federal impulse el uso de tecnologías de la información, ya que éstas optimizan la interacción de los particulares con el quehacer gubernamental, aunado a que constituyen una herramienta fundamental en el desarrollo de la facilitación comercial y ofrecen una oportunidad viable para lograr una eficaz y eficiente regulación del comercio exterior.

En ese sentido, el decreto autoriza que el despacho aduanero pueda llevarse a cabo en lugar distinto al autorizado, considerando que la falta de infraestructura en algunos puertos y aduanas, así como el creciente número de operaciones de comercio exterior en dichos lugares, lo que permitirá a las empresas que importan y exportan mercancías, agilicen el despacho aduanero de sus mercancías, reduciendo tiempo, esfuerzo y costos en el manejo de las mercancías.

Por otro lado, se establece que la participación de los agentes aduanales sea opcional con la finalidad de que los importadores o exportadores que así lo deseen participen directamente en las actividades del despacho aduanero de sus mercancías y así llevar de manera íntegra el proceso de importación o exportación de sus mercancías, con lo que se promueve la competitividad e innovación en los prestadores de servicios que reditúe en servicios de mayor valor agregado para los usuarios del comercio exterior.

Para ello se establece la obligación de que los representantes tengan que acreditarse ante el Servicio de Administración Tributaria, que estén al corriente de sus obligaciones fiscales; que sean de nacionalidad mexicana; que acrediten la existencia de una relación laboral con el importador o exportador; y acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

De igual manera, para asegurar que el despacho directo se realice en condiciones óptimas y que la autoridad aduanera mantenga el control y seguimiento de las operaciones de importadores o exportadores, se prevén los requisitos y condiciones mínimas para operar, con las que tendrán que cumplir los importadores o exportadores para realizar el despacho directo.

Por otra parte, se modifican los requisitos para la obtención de la patente de agente aduanal y los relativos para operarla, así como a los derechos y obligaciones de los agentes aduanales, agregando supuestos que atienden a la realidad de la actividad de dichos profesionales. Por lo que hace a los requisitos para obtener la patente de agente aduanal se incluye una convocatoria que permita mayor competencia en la prestación de dichos servicios y transparente el procedimiento de otorgamiento de las mismas, con la finalidad de atender a los profesionales interesados en dicha actividad.

Asimismo, se elimina la figura de los apoderados aduanales, pues los trámites del despacho aduanero podrán ser realizados directamente por los importadores y exportadores, facilitando con ello el despacho aduanero, sin necesidad de intermediario alguno.

Por otro lado, la Ley Aduanera reconoce a los ferrocarriles como medio de transporte de mercancías, pues una parte importante de la mercancía de comercio exterior es movilizada en tren, por tanto, se incorpora al tráfico ferroviario como medio para la introducción o extracción de las mercancías al territorio nacional.

En cuanto al régimen aduanero denominado recinto fiscalizado estratégico, que consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, se establece la posibilidad de que los interesados obtengan y operen recintos fiscalizados estratégicos, sin limitar en este orden la habilitación del inmueble a su colindancia con un recinto fiscal o recinto portuario, pero sin la pérdida del control por parte de las autoridades aduaneras, lo cual permitirá la apertura para crear recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, fomentándose la inversión y la generación de empleos.

Asimismo, se consideró adecuado incorporar a la Ley Aduanera el uso del sistema electrónico aduanero para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior, en virtud de que con la adopción de dicha medida se simplificarán y automatizarán los trámites ante las autoridades involucradas en el comercio exterior y se eliminará el uso de papel; asimismo se reducirá el tiempo en la práctica del reconocimiento aduanero, así como los costos de las operaciones aduaneras, y se facilitará el manejo y almacenamiento de la información.

Por su parte, el segundo reconocimiento en el despacho aduanero consiste en la práctica de otra instancia de revisión a las mercancías, realizada por dictaminadores aduaneros autorizados por las autoridades aduaneras y contratadas por empresas privadas, mismo que fue instaurado como una medida para otorgar mayores márgenes de seguridad y de control en las mercancías de comercio exterior. No obstante, el uso de dos instancias de revisión aumenta los costos y el tiempo esperado de estancia en las aduanas, lo que tiene un efecto negativo en el ambiente de negocios, ya que los agentes económicos deben incorporar las posibilidades de retrasos en sus estándares de operación, por lo que se eliminó el segundo reconocimiento previsto en la Ley Aduanera, para reconocer legalmente un solo reconocimiento aduanero, así como la previsión del uso de tecnología no intrusiva, otorgando con ello certidumbre jurídica a los usuarios del comercio exterior, lo cual traerá como beneficio la reducción de tiempos y costos de las operaciones aduaneras; se fortalecen las medidas de control y seguridad, y se mantiene la facilitación comercial.

Por lo que respecta a los derechos de los contribuyentes, se ampliaron las facilidades a los usuarios del comercio exterior, se agilizará el despacho aduanero, y se propiciará el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y aduaneras, mediante la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos.

También se fortalecen los esquemas de intercambio de información y la seguridad de la cadena logística de comercio internacional, así como la colaboración con las autoridades aduaneras de los países con los que se tienen fuertes lazos económicos, ampliando los mecanismos de cooperación institucional existentes relativos a la aplicación de tecnología y el intercambio de la información, al tiempo de establecer facultades para llevar a cabo el despacho anticipado de las mercancías.

VII.3. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

Iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados por el licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 8 de septiembre de 2013. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictaminado por la Comisión el 13 de octubre de 2013, aprobándose por 37 votos a favor.

Aprobado por la Cámara de Diputados con 407 votos en pro, 57 en contra y 2 abstenciones, el martes 15 de octubre de 2013. Se remitió a la Cámara de Senadores.

Aprobado en la Cámara de Senadores con 73 votos en pro y 43 en contra, el jueves 24 de octubre de 2013. Se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se votó en el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose con 374 votos en pro, 54 en contra y 4 abstenciones, el martes 29 de octubre de 2013 y se remitió al Ejecutivo federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 9 de diciembre de 2013.

En materia de domicilio fiscal estableció como supuesto el señalado por los particulares como usuarios de las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para facilitar a la autoridad la ubicación de contribuyentes no localizados que evaden el cumplimento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, realizar actos de fiscalización en dicho lugar.

Lo anterior fortalecerá el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, estableciéndose una medida que permitirá que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de manera proporcional y equitativa.

Por otra parte, la autoridad fiscal establecerá los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada mediante un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como es el caso de los incapaces y menores de edad; los mexicanos que residen en el extranjero; las personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente; los condenados a penas privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, con lo que se evitará que las personas físicas que se encuentran impedidas para realizar el trámite de la firma electrónica avanzada, incurran en otros incumplimientos que establecen las disposiciones fiscales, puesto que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de forma voluntaria y espontánea.

Así también se ampliaron los supuestos en los que la autoridad fiscal está facultada para dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, en virtud de que se lesionan los intereses del fisco federal, al llevar a cabo el pago de las contribuciones y para tales efectos se establecen los siguientes supuestos de procedencia: i) que los contribuyentes, al ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación, desaparecen o bien no ponen a disposición de la autoridad fiscal su contabilidad; ii) en diversas ocasiones utilizan los comprobantes fiscales digitales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; iii) omitan en un mismo ejercicio fiscal, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, y iv) desaparecen del domicilio durante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Por otra parte, se crea un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, que permitirá una comunicación inmediata entre los contribuyentes y las autoridades fiscales a través de la notificación de diversos documentos y actos administrativos, destacándose que el mismo no tendrá costo para los contribuyentes y será de fácil acceso; con esto se permitirá que todos los contribuyentes, incluso aquellos de escasos recursos tecnológicos puedan acceder al buzo tributario. Adicionalmente, por dicha vía se podrán presentar promociones, solicitudes o avisos, o bien, dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad a través de los medios de impugnación previstos en ley.

De igual forma, se estableció la obligación expresa de los contribuyentes ingresar a dicho buzón para notificarse de los actos y trámites de la autoridad, para lo cual el propio sistema generará un acuse de recibo que señalará fecha y hora de recepción de las promociones y documentos, particularmente porque ello otorgará mayor seguridad jurídica a los particulares en todas sus actuaciones, además de que se estima adecuado que establezcan mecanismos alternos de comunicación para el caso de eventuales fallas temporales en el buzón tributario.

Asimismo, se incorpora como supuesto de delito fiscal el hecho de modificar o destruir, o provocar la pérdida de la información que contenga dicho buzón, con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho sistema, a efecto de obtener información de terceros para uso indebido del mismo.

Por otro lado, se incorporan las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, con el objeto de disminuir el uso de efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos, y se integra a la Tesorería de la Federación en las decisiones sobre la definición y autorización de los medios de pago de las contribuciones, por ser dicha autoridad la que concentra los recursos que ingresan a la Federación.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación, puesto que con ello se simplifica el procedimiento para la recaudación de dicho impuesto.

Por otra parte, se ha observado que cuando los socios o accionistas utilizan una sociedad, con la sola intención de defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, evadiendo sus responsabilidades, se estará ante un caso de abuso de la persona jurídica, de ahí que se implementa la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del crédito fiscal que con los bienes de la misma no alcance a ser pagada o garantizada.

Esta responsabilidad solidaria no se hace extensiva a los accionistas que sólo adquieren acciones en el mercado financiero, que no detentan el control y que si bien participan de los beneficios lucrativos de una empresa, lo hacen como resultado de una decisión de buscar mayor rentabilidad de los recursos que configuran su capacidad de ahorro, y por tal motivo acuden a los mercados bursátiles buscando ese fin y no el de tomar el control de una sociedad o empresa.

Asimismo, se estableció que las personas morales y las físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, estén obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, mediante mecanismos simplificados para las personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como sería el caso de contribuyentes que se incorporen al esquema de la formalidad; aquéllos que tengan un bajo perfil de riesgo o quienes realicen actividades en el sector primario.

De igual forma, en el caso de la presentación del aviso de cambio de domicilio, el mismo deberá realizarse dentro de los diez días siguientes, tomando en consideración que el uso de medios electrónicos permite que sea más fácil y rápido dicho trámite, además de no presentar complejidad alguna y no requerir de un conocimiento técnico, que dificulte su presentación. El aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es ficticio, además de que dicha situación podrá hacerse del conocimiento del contribuyente a través del buzón tributario, con lo cual se evitará que los contribuyentes realicen este tipo de conductas evasoras del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por otra parte, se aprobaron reformas relativas a llevar la contabilidad a través de medios electrónicos, ya que con ello se simplificará y facilitará el cumplimiento de la obligación tributaria, a fin de que la introducción de las nuevas tecnologías que se prevén en la reforma al Código Fiscal de la Federación se traduzcan en el mayor beneficio posible para los contribuyentes.

En el mismo sentido, con la necesidad de extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, se plantea utilizarlos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual en el corto plazo se estará en condiciones de eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros, así como de expedir las constancias respectivas.

De igual forma, se aclara el supuesto de que una vez que el comprobante sea sellado digitalmente por el Servicio de Administración Tributaria, o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, deberá entregarse o ponerse a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet, cuya representación impresa solamente presume la existencia del comprobante. Además, las deducciones que pretendan realizar los contribuyentes, estarán vinculadas a verificar la autenticidad de los datos de su emisión y del sello digital.

Además, a efecto de emigrar de forma definitiva al sistema de los comprobantes fiscales digitales por Internet, la que dictamina estima pertinente la propuesta de establecer que los requisitos de dichos comprobantes que se emitan al realizarse retenciones de contribuciones, serán establecidos por el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, dada la naturaleza técnica y la necesidad de citar a detalle todas las características de los comprobantes mencionados.

Por otra parte, las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales, de tal forma que no se contrate con personas que tengan adeudos fiscales, así como con quienes tengan créditos fiscales determinados, ya sea que se encuentren firmes o no, sin que estos estén pagados o garantizados, y que los proveedores adjudicados solamente puedan subcontratar con aquellos contribuyentes que estén al corriente con sus obligaciones fiscales.

Además, se elimina la obligación de presentar dictamen de los estados financieros que presentan los contribuyentes a través de contador público autorizado, manteniéndose como optativa respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a cien millones de pesos.

Con la reforma, la autoridad fiscal podrá publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales. Asimismo, se exceptúa del secreto fiscal cuando los contribuyentes: i) tengan a su cargo créditos firmes, ii) tengan a su cargo créditos determinados exigibles que no se encuentren pagados o garantizados, iii) se encuentren como no localizados, o iv) que exista sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal. Adicionalmente, se estableció un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal.

También se estableció como un medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales, la figura de acuerdos conclusivos, con la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual tendrá el papel de intermediario para un mejor acuerdo autoridad-contribuyente. El acuerdo conclusivo tendrá por objeto brindar facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales; que contra el mismo no proceda medio de defensa alguno y sólo surta efectos para el contribuyente que lo celebre.

Por otra parte, la que dictamina estima adecuada la modificación que tiene por objeto sancionar penalmente a quienes expidan, adquieran o enajenen comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados, toda vez que la criminalidad en materia fiscal ha sofisticado los medios y métodos para cometer delitos en perjuicio del interés fiscal.

Asimismo, se estima pertinente la modificación consistente en que las conductas de simulación de actos a través de comprobantes sean tipificadas como equiparables al delito de contrabando, y se sancionen conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Por lo que respecta al embargo precautorio, se establece el orden que deberá seguirse para el señalamiento de los bienes; las reglas que aplicarán para su notificación, así como el procedimiento para dejar sin efecto dicho embargo, con lo cual se otorga certeza jurídica a los contribuyentes. Asimismo, tratándose de gastos extraordinarios, además de los que provienen de las contribuciones que originen la transmisión de dominio de los bienes adjudicados, también quedan comprendidas las que se causen cuando los bienes sean enajenados.

De igual forma, se incluye el embargo de depósitos o seguros, como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales, supuesto que procederá únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios, dando certeza jurídica a los contribuyentes al establecer el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo dicho embargo ante las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, determinando los plazos para notificar lo conducente al Servicio de Administración Tributaria y al contribuyente, así como para liberar los recursos embargados en exceso.

Asimismo, para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad realice el procedimiento de inmovilización de cuentas, se eliminó el embargo de depósitos bancarios o seguros, para distinguir que se trata de dos procedimientos independientes.

VII.4. Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados por el licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 8 de septiembre de 2013. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictaminado por la Comisión el 16 de octubre de 2013, aprobándose por 41 votos a favor y 2 abstenciones.

Aprobado por la Cámara de Diputados con 423 votos en pro, 48 en contra y 9 abstenciones, el jueves 17 de octubre de 2013. Se remitió a la Cámara de Senadores.

Aprobado en la Cámara de Senadores con 74 votos en pro y 50 en contra, el lunes 28 de octubre de 2013. Se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se votó en el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose con 386 votos en pro, 49 en contra y 3 abstenciones, el martes 29 de octubre de 2013 y se remitió al Ejecutivo federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 9 de diciembre de 2013.

Con el planteamiento se busca fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno, a través de robustecer los incentivos recaudatorios de las entidades federativas y municipios que se otorgan mediante los Fondos de Participaciones Federales; así como mejorar la distribución, el destino y el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, a fin de reforzar los objetivos para los que fueron creados; y así asegurar un mejor uso de los recursos, una mayor transparencia en la distribución a las entidades federativas y municipios y, una mayor predictibilidad para facilitar la planeación, y apoyar a los municipios del país para alcanzar y mantener finanzas públicas sanas, mediante la implementación de un sistema de estímulos y esquemas dirigidos a garantizar los pagos en materia de aguas nacionales y el fortalecimiento de la recaudación del impuesto predial.

Asimismo, se recogieron los principales planteamientos formulados por los funcionarios fiscales en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; de aquéllos derivados del diálogo entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios; de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y los de las diferentes dependencias federales encargadas de administrar y fiscalizar los Fondos de Aportaciones Federales, a fin de adecuar el federalismo hacendario a la realidad nacional.

Por ello, se ajustó la estructura de la distribución del Fondo General de Participaciones de forma consistente con los cambios tributarios, por lo que se sustituyó el “Fondo de Fiscalización” por el “Fondo de Fiscalización y Recaudación”, considerando adecuado que los recursos de dicho Fondo sigan siendo equivalentes al 1.25% de la Recaudación Federal Participable (RFP) de cada ejercicio y su fórmula de distribución considere algunas variables de la fórmula actual del Fondo de Fiscalización, a saber: i) las cifras virtuales de la entidad de que se trate, que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; ii) el valor de la mercancía embargada o asegurada por cada entidad que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, y iii) la última información oficial de población que dé a conocer el INEGI para cada entidad. Adicionalmente, se incorporaron las variables de “ingresos de libre disposición” y “recaudación de impuestos y derechos locales” para incentivar la recaudación de estos últimos y fortalecer las haciendas públicas locales.

En adición a lo anterior, se deberá considerar como recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación correspondiente a las remuneraciones al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, en las que se encuentran comprendidas los organismos descentralizados, de que se trate, toda vez que las entidades participarán el 100% de la recaudación mencionada.

Así también, fue modificada la fórmula del Fondo de Fomento Municipal con el objeto de incentivar a que las entidades federativas puedan asumir, mediante la firma de convenios, la operación del cobro del impuesto predial de sus municipios, con la finalidad de incrementar la eficacia en el mismo, y potenciar su cobro. Para ello, la nueva fórmula pretende garantizar que las entidades recibirán el mismo monto que recibieron de dicho Fondo en 2013, mientras que el excedente se distribuirá en un 70% conforme a los criterios actuales y el 30% restante, con base en el porcentaje que represente el incremento en la recaudación del impuesto predial, respecto de la misma en el total de las entidades que tengan la responsabilidad del cobro del tributo en mención.

En virtud de lo anterior, se prevé que los municipios obtengan los siguientes beneficios: i) mayores ingresos propios por el incremento esperado en la recaudación; ii) más ingresos derivados del Fondo de Fomento Municipal; iii) una participación más elevada de los recursos del Fondo General de Participaciones, como consecuencia del incremento en la recaudación, y iv) menores costos de administración del impuesto, mismos que se absorberán por las entidades federativas aprovechando las economías de escala y sinergias presentes en ese orden de gobierno.

Se modificó la forma de distribución del FAIS y se actualizó la fórmula a partir del incremento en recursos esperado para 2014, la cual esté basada en fuentes de información más oportunas, que se distribuya con base en indicadores directos de pobreza extrema y rezago social, y que tenga un componente que premie la reducción de la pobreza; dicha actualización de la fórmula permitirá canalizar los recursos atendiendo plenamente el objetivo del Fondo.

Asimismo, para contribuir al fortalecimiento de las haciendas municipales, se otorgó la posibilidad de destinar los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a la modernización de los sistemas de recaudación locales y los gobiernos de las entidades federativas, con el objetivo de hacer más eficiente el ejercicio de los recursos, deberán transferir a los ejecutores del gasto, los recursos que reciban de la Federación por concepto de los Fondos de Aportaciones Federales, en un plazo máximo de cinco días naturales.

En adición, se admitió que no existe una razón sólida para excluir al Distrito Federal de la distribución del FAIS, por lo que se incluyó a esta entidad en la distribución de los recursos del referido Fondo, sin que ello implique la disminución de recursos para el resto de las entidades federativas, por lo cual se propone incrementó el porcentaje de referencia de los recursos del FAIS respecto de la RFP, de 2.5% a 2.5294% de la misma: 0.3066% se destinará al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y 2.2228% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

También se consideró la posibilidad de que el Fondo de Aportaciones Múltiples y Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, que correspondan a las entidades federativas puedan afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de obligaciones que se contraigan en términos de los convenios que celebren con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objetivo de potenciar la inversión en infraestructura en los campos referentes a dichos Fondos, lo anterior a fin de evitar que los recursos de los Fondos referidos que se destinan a infraestructura física se pulvericen en varios proyectos que en su conjunto tengan un menor impacto social al que podría alcanzarse con un programa integral de inversiones, vinculado con la política nacional en materia de infraestructura educativa y de seguridad pública.

Por otro lado, con la finalidad de que las entidades federativas y los municipios puedan ejercer el gasto adecuadamente y la fiscalización de los recursos sea más eficiente, se clarificaron algunos conceptos ambiguos y se actualizan otros por modificaciones de naturaleza diversa.

Por lo que respecta a las aportaciones federales en materia educativa, se creó el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), con el fin de generar un adecuado control administrativo de la nómina de los maestros transferidos a los estados en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.

El FONE cubrirá en su totalidad los gastos en servicios personales correspondientes al personal que ocupa las plazas transferidas a los estados en el marco del Acuerdo citado, las cuales serán registradas por la Secretaría de Educación Pública dentro del Sistema de Información y Gestión Educativa, recientemente aprobado en la reforma a la Ley General de Educación.

Así, la Secretaría de Educación Pública se encargará de establecer un sistema de administración de nómina, donde las autoridades educativas de las entidades federativas registrarán la información correspondiente de la nómina educativa. A través de este sistema, dicha Secretaría solicitará a la Tesorería de la Federación realizar el pago correspondiente directamente a los maestros, por cuenta y orden de las autoridades educativas de las entidades federativas las cuales en todo momento mantienen el carácter de patrón en la relación laboral que tienen con el personal educativo. Tanto la Secretaría de Educación Pública como la Secretaría Hacienda y Crédito Público, deberán emitir las disposiciones y los plazos que deberán observar las entidades federativas para registrar la nómina en dicho sistema.

Asimismo, el monto total del FONE será determinado de acuerdo con las plazas registradas en el recientemente aprobado Sistema de Información y Gestión Educativa, incluyendo las erogaciones por concepto de sueldos y prestaciones autorizadas, impuestos federales y aportaciones de seguridad social, así como las ampliaciones autorizadas el año inmediato anterior.

Con el mecanismo contemplado, se espera hacer más eficiente y transparente el pago de la nómina, al lograr que los pagos correspondan exclusivamente al personal que ocupe plazas registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, fortaleciendo con ello los objetivos de la reciente reforma educativa.

Adicionalmente, el FONE incluye recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, el cual se actualizará cada ejercicio fiscal conforme se apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, este fondo podrá ser utilizado para el pago de servicios personales cuando así se requiera con el objetivo de que no exista falta de recursos a nivel local.

El criterio de creación de plazas con cargo al FONE estará alineado con los propósitos de la reforma educativa, particularmente en las modificaciones aprobadas en la Ley General de Educación, así como con el objetivo de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como con los recursos que específicamente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Por otro lado, con la reforma, la Secretaría de Educación Pública participará en la negociación salarial docente, derivado de la obligación constitucional que tiene la Federación de financiar, conjuntamente con las entidades federativas, los servicios públicos de educación y, por ende, deberá participar en la definición de los gastos inherentes a la misma, así como en su calidad de órgano rector en la materia educativa, para coadyuvar a que la negociación sea congruente con los objetivos de la reforma a la Ley General de Educación y de la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los incrementos salariales se deberán determinar con base en la disponibilidad de recursos públicos federales aprobados por la Cámara de Diputados para las plazas que fueron descentralizadas a los estados, así como en las metas y objetivos contenidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, y los resultados alcanzados.

Se reformó también, la Ley General de Contabilidad Gubernamental con el fin de dar consistencia a las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, por lo cual, las entidades federativas deberán presentar información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo.

Asimismo, buscando en todo momento proteger los derechos del personal educativo, y salvaguardar su seguridad jurídica, se incorporó una disposición que ordena a las autoridades educativas, entregar a cada uno de sus trabajadores el recibo de nómina respectivo, desglosando los conceptos de pago y descuentos correspondientes.

VII.5. Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta

Iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados por el licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 8 de septiembre de 2013. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictaminado por la Comisión el 16 de octubre de 2013, aprobándose por 29 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención.

Aprobado por la Cámara de Diputados con 317 votos en pro y 164 en contra, el jueves 17 de octubre de 2013. Se remitió a la Cámara de Senadores.

Aprobado en la Cámara de Senadores con 73 votos en pro y 50 en contra, el martes 29 de octubre de 2013. Se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se votó en el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose con 297 votos en pro, 162 en contra y 1 abstención, el jueves 31 de octubre de 2013 y se remitió al Ejecutivo federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 11 de diciembre de 2013.

A. Ley del Impuesto al Valor Agregado

Se eliminó la tasa preferencial en la región fronteriza, ya que los precios de diversos bienes sujetos a tasa general con el resto del país indica que de hecho éstos tienden a ser mayores en la frontera, tal es el caso de los bienes y electrodomésticos que son mayores en 4% y en 2% aquellos relativos a la higiene y el cuidado personal, lo que indica que la tasa reducida del citado impuesto lejos de ser una herramienta efectiva para disminuir los precios finales, beneficiando con ello a los consumidores, ha beneficiado a productores y comercializadores.

Por otro lado, se mantendrá la exención únicamente al transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, en todas sus modalidades, incluyendo al servicio ferroviario, ya que a diferencia del foráneo, es utilizado para trasladarse a los centros de trabajo y escuelas y tiene un efecto particularmente elevado en el presupuesto de los hogares de menores ingresos.

Se mantiene la exención a los Servicios Educativos prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país; al igual permitirá fortalecer la economía familiar, ya que en la medida en que no se cobre dicho impuesto, los padres de familia podrán disminuir el gasto por los servicios mencionados, lo que generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar, que podrán destinarse a otros rubros de gasto indispensables para el mejoramiento y bienestar de las familias.

Con la eliminación del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones temporales en mercancías, se pagará la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para el beneficio en la elaboración, transformación o reparación de maquila o de exportación, al igual en el depósito fiscal para someter al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, y también para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y en el recinto fiscalizado estratégico. Por ende, se solucionarán los problemas de control que en la práctica genera este régimen como consecuencia de la flexibilidad que paulatinamente se dio en su marco regulatorio, situación que modificó substancialmente el régimen originalmente otorgado en materia de IVA, lo que incentivó prácticas de evasión y elusión fiscales que, en el extremo, incluyen la introducción al país de mercancías para fines de venta sin cumplir con el pago de impuestos correspondiente y la solicitud de devolución del IVA de insumos importados temporalmente sin este impuesto.

Se estableció un impuesto a la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidas, a través del establecimiento a nivel de productor e importador con una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas, habida cuenta de los efectos que tienen dichos productos en los problemas de sobrepeso y obesidad y sus efectos negativos sobre la salud de la población que la padece que incluyen aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles como: diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otras.

Asimismo, se grava con una tasa del 10% a la enajenación e importación de determinados productos cuya ingesta se encuentra asociada al sobrepeso y obesidad, a efecto de desalentar su consumo por los altos costos sociales que representan las enfermedades antes señalas.

Se elimina la exención para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, ya que también se trata de una exención que no encuentra justificación alguna.

Se elimina la obligación de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales, en virtud de que la retención del impuesto es un mecanismo que afecta el flujo disponible de la persona a quien se le retiene el impuesto, con el consiguiente impacto financiero, lo que ha ocasionado diversos problemas entre el sector automotriz y las maquiladoras con sus proveedores, que a su vez dan lugar a consultas a las autoridades fiscales.

Se eliminó el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, ya que se coincide en que la realización de tales eventos deben ser gravados al tratarse de servicios aprovechados en territorio nacional.

Debido a la naturaleza, composición, elaboración y destino del chicle o goma de mascar, se les excluye expresamente de los productos destinados a la alimentación a los que se les aplica la tasa del 0%, a fin de que queden gravados a la tasa general que prevé la ley, toda vez que por sus características no son productos que se destinen a dicho fin.

Se elimina el tratamiento de la tasa de 0% en la enajenación de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, pues son alimentos que no están destinados al consumo humano. Asimismo, dichos alimentos, no son utilizados en el tratamiento fiscal que se otorga a los productores de alimento para animales, como parte del fomento a las actividades ganadera, pesquera y silvícola.

Se incluirá a las Sofomes a fin de establecer la obligación tanto en el valor de las actividades gravadas como en el valor total de sus actividades, las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre y cuando su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo; las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas “onza troy”; los intereses percibidos y la ganancia cambiaria, y los intereses que se deriven de operaciones financieras.

Se efectuará la enajenación, tratándose del faltante de bienes en los inventarios, en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio.

Se otorgará el mismo tratamiento en materia de intereses, respecto de la exención prevista en la Ley para los intereses que reciban o paguen en las operaciones que realicen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, con las instituciones financieras.

Se homologa el tratamiento aplicable al trasporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley.

Se estableció en la Ley la obligación a que los contribuyentes puedan expedir comprobantes fiscales, dado que las características y requisitos que deben contener los mismos.

Se eliminó el actual Régimen de Pequeños Contribuyentes, pues su establecimiento fue una decisión política tributaria que atendía a un fin extrafiscal de estímulo al sector de los contribuyentes y, se consideró necesario que todos los contribuyentes paguen el IVA bajo el régimen general, eliminando privilegios y haciendo que la tributación sea más eficiente y justa al sujetarse todos a las mismas obligaciones.

Aunado a la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y el establecimiento del denominado “Régimen de Incorporación”, podrán acogerse por un periodo máximo de seis años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, permitiéndoles que durante el periodo mencionado puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta, con el objeto de que puedan prepararse para cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley, se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

B. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

A partir de 2014, quedan sujetas al pago del impuesto las siguientes actividades de enajenación o importación:

1. Alimentos no básicos (botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo) con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%.

2. Bebidas saborizadas y energizantes, así? como concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan prepararlos cuando contengan azúcares añadidos, a $1 por litro, excepto:

a. Leche en cualquier presentación.

b. Sueros orales y bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos. c. Las enajenadas en restaurantes, bares y otros establecimientos similares.

Se implementaron impuestos ambientales a la enajenación e importación de combustibles fósiles y de plaguicidas, con el fin de desalentar conductas que afectan negativamente al medio ambiente, con ello se pretende una reducir gradualmente las emisiones en la atmósfera de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero, y una reducción gradual del uso de plaguicidas que generan indirectamente daños a la salud y al medio ambiente.

Asimismo, se estableció un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles en base a su contenido de carbono, y se utilizaran los factores de emisión publicados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) de la Organización de las Naciones Unidas, en las cuales se establece el contenido de carbono en cada combustible de acuerdo a sus características fisicoquímicas y que, con base en ello, se establezcan las cuotas aplicables a cada tipo de combustible. Asimismo, se modificó la estructura del impuesto propuesto por el Ejecutivo para evitar que el impacto de las cuotas no genere un proceso inflacionario, por lo que se acotó el monto del impuesto a un nivel similar con las metas de inflación del Banco de México, y así el impuesto no excede al 3% del precio de venta de cada combustible.

Se exentó el pago del impuesto a los plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categoría 5, por ser ligeramente tóxicos y no tener efectos de contaminación ambiental, toda vez que dichos bienes estarán exentos cuando se enajenen en territorio nacional; por lo tanto se modificó al articulado de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para definir el objeto, los sujetos obligados, las tasas aplicables, la definición de plaguicidas, el mecanismo de acreditamiento del impuesto y su cálculo mensual, así como las obligaciones formales que deberán cumplir los contribuyentes, que a efecto de que el impuesto tenga una aplicación gradual y durante 2014 se apliquen las cuotas propuestas en un 50%.

Por otra parte, se actualizarán los procedimientos para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diésel, previstas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que tiene como objetivo adecuar la redacción de dicho ordenamiento a las condiciones vigentes del mercado nacional de gasolinas y diésel, las cuales se establecen en cada ejercicio fiscal a través de la Ley de Ingresos de la Federación. Al igual, se modificó la fórmula para determinar el precio neto de venta de las gasolinas y el diésel en la Terminal de Almacenamiento y Reparto a efecto de establecer la mecánica para excluir de dicho precio el IEPS a los combustibles fósiles aplicable a las gasolinas y al diésel.

Se reformaron las características del impuesto a las gasolinas y diésel destinado a las entidades federativas previsto en esta Ley a fin de mejorar los mecanismos establecidos para que las entidades federativas cuenten con los recursos de dicho impuesto que se destina a las mismas, así como a los municipios y demarcaciones territoriales, sin alterar las cuotas establecidas desde 2008, por lo que los vendedores de dichos combustibles deberán pagar 36 centavos por litro en el caso de gasolina magna; 43.92 centavos por litro en el caso de gasolina Premium UBA, y 29.88 centavos por litro tratándose del diésel, que siguen vigentes.

Se eliminó la exención del impuesto a las importaciones de bienes en franquicia, en conformidad con lo dispuesto a la Ley Aduanera, toda vez que se llegó a considerar que dentro del concepto de franquicia, a que se refiere el precepto antes señalado, quedan comprendidas las mercancías que se encuentran exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y los tratados internacionales, ya que los fines de los impuestos al comercio exterior y de los impuestos internos que también gravan la importación, como es el caso del IEPS, son diferentes y dicha interpretación provocaría, por ejemplo, que algunos de los bienes que se importan, y que son materia del IEPS, tales como las bebidas alcohólicas, quedaran exentas de dicho impuesto.

Se establecerá el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales en el que se respeten las garantías de audiencia y de defensa establecidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el caso de clausuras de establecimientos donde se realicen actividades de juegos con apuestas y sorteos, cuando los contribuyentes de dichas actividades no cumplan con la obligación de llevar sistemas de cómputo y de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real del sistema central de apuestas y con ello subsanar el hecho de que la autoridad al imponer una sanción debe conceder la indicada garantía constitucional en la que se cumplan las formalidades del procedimiento, por tratarse de un acto privativo.

Se estableció el denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo de seis años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, a fin de que puedan prepararse para cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta, motivo por el cual se les permitirá que durante el periodo mencionado puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta, se permita que dichos contribuyentes también puedan presentar de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IEPS, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otro lado, los juegos con apuestas y sorteos que causen las personas físicas sujetas al Régimen de Pequeños Contribuyentes, será administrado por las entidades federativas cuando estas administren a los contribuyentes del régimen señalado y en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se suprime dicho régimen, por lo que las entidades federativas ya no tendrán facultades de administración sobre ese sector.

Se obliga a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, con las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como la obligación de dichos contribuyentes de que registren, almacenen y proporcionen al citado organismo, la información que se genere de los mecanismos y sistemas de impresión del referido código, para combatir la falsificación y contrabando de estos productos.

C. Ley Federal de Derechos

Sobre esta Ley, esta Comisión consideró actualizar y adecuar el sustento fiscal de los cobros de derechos por la prestación de los servicios en funciones de derecho público, así como la conservación y el mantenimiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación, mediante cobros que reflejen adecuadamente el grado de beneficio que obtienen los particulares por el uso, goce o explotación de los mismos.

Por lo que con la finalidad de que las cuotas reflejen las variaciones en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de manera anual, de tal forma que las cuotas de los derechos preserven los costos que le implican a la autoridad la prestación de los servicios públicos y por la otra el valor de los bienes de dominio público de la Nación derivado del beneficio que obtienen los particulares por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de los mismos, de tal manera que los índices inflacionarios no contribuyan al deterioro de los ingresos que se generan por la aplicación de los derechos.

En cuanto al tema sobre derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de “Visitante Regional”, la Comisión consideró acertado modificar este documento, toda vez que su cobro desincentiva la obtención de dicha condición de estancia, lo cual dificultaría el control migratorio, más aun si la mayoría de quienes lo tramitan son personas residentes o nacionales de países vecinos de la frontera sur de nuestro país.

Asimismo, en relación como los Derechos por Servicios Migratorios (DSM), se consideró viable que previo a la prestación de los servicios, las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros recauden y enteren el derecho por la condición de estancia de “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, a los extranjeros que arriben al país vía aérea, lo cual hará más eficiente la recaudación de dichos derechos, toda vez que son las empresas de transporte aéreo las que tienen el primer contacto con los usuarios extranjeros.

Sobre el mismo tema, destaca que en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales del país y con el objetivo de facilitar el flujo migratorio, se aprobó que las empresas aéreas de transporte internacional de personas sean los recaudadores del derecho, precisando que estas empresas puedan auxiliar a los pasajeros como oficinas recaudadoras del derecho.

Por otro lado, con la intención de apoyar a aquellos extranjeros que vienen al país por razones culturales y turísticas, así como brindar a los extranjeros la oportunidad de estar en el país con estancias de hasta 365 días con la posibilidad de trabajar, se aprobó hacer extensiva la exención del pago del derecho por la expedición del documento migratorio relativo a la condición de estancia al Residente Temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

En otro orden de ideas, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público consideró procedente armonizar la Ley Federal de Derechos con lo señalado por el Reglamento de la Ley General de Población, al incorporar al Residente Temporal para el pago del derecho por servicios migratorios por la expedición de autorización para realizar actividades remuneradas, en razón de que en el mencionado reglamento se establece el procedimiento y requisitos que deben satisfacer tanto el Residente Temporal Estudiante como el Residente Temporal para obtener el permiso de trabajo.

Respecto a la necesidad de implementar un régimen más robusto de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que presenten los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras para obtener su registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se consideró adecuado el cobro de un derecho por la presentación de servicios consistentes en el estudio, tramite y en su caso emisión o renovación de un dictamen técnico, en atención a la aprobación de las reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Por su parte, la Comisión resalta que derivado de las afectaciones que han sufrido diversas comunidades con motivo de fenómenos meteorológicos y consientes de la necesidad de proveer a estas de alimentos y medicinas, se consideró incluir en la ley Federal de Derechos la extensión del pago de derechos por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, con la finalidad de brindar apoyo a la Federación, así como a las instituciones de enseñanza e investigación, cuando realicen la importación de productos o subproductos alimenticios con la finalidad de donarlos en beneficio de comunidades marginadas o en extrema pobreza, que se encuentren en situaciones de emergencia, con motivo de desastres naturales o para ayuda humanitaria.

En otro tema, y consciente de la situación por la que atraviesa el sector agropecuario y con el ánimo de darle mayor competitividad, esta Comisión estimó procedente otorgar una disminución del 50% de la cuota del derecho por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, en los casos de importación de vegetales, animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos, cuando con motivo de la inspección física se realice el rechazo individual de animales o parte de la mercancía.

Con el fin de que se continúe con la simplificación de las cargas administrativas y tributarias que enfrentan los contribuyentes que desarrollan actividades de autotransporte, se implementó en un solo derecho los trámites relativos al permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y se estableció una cuota menor para el caso de que los interesados soliciten los servicios a través de medios electrónicos.

Respecto al derecho por extensión de horario de los servicios de información de vuelo que tiene a su cargo el SENEAM, la Comisión convino en su derogación, toda vez que se facilitaría la autodeterminación del derecho, logrando que el texto vigente sea aún más claro y preciso.

En cuanto al tema de Derecho de Capitanía de Puerto, la que dictamina incorporó los servicios de enmienda, toda vez que implica la utilización de recursos humanos y materiales, las cuales además aumentan los riesgos para la maniobra y operación portuaria, estableciendo cuotas diferenciadas en atención a las dimensiones de la embarcación, ya que esto requiere una mayor labor de verificación para la Capitanía de Puerto.

En materia de medio ambiente y recursos naturales, se reformó el derecho por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, a fin de reemplazar el término “permiso” por el de “autorización”, en virtud de que el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas señala que se requiere autorización para realizar actividades dentro de dichas áreas.

Se estableció un derecho del 50% de la cuota que actualmente cubren las fábricas o laboratorios, cuando la licencia sanitaria se expida a centros de mezclas, toda vez que se requiere un trabajo menor para la expedición de la licencia sanitaria para estos establecimientos que para el de fábrica o laboratorio, ya que la autoridad únicamente lleva a cabo una revisión documental, sin necesidad de efectuar visitas de verificación a las instalaciones las cuales requieren de desplazar personal, tal y como sucede en el caso de las fábricas y laboratorios.

En este mismo rubro, se amplió el texto de la disposición fiscal y se considera el cobro de cualquier tipo de reposición de licencia y registro sanitario que la autoridad esté facultada para expedir, ya que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene la facultad de expedir reposiciones de licencias sanitarias y registros sanitarios distintos a los de insumos para la salud.

En otro tema, y en beneficio de los turistas visitantes de las áreas naturales protegidas, se consideró realizar el pago del derecho correspondiente por el área que efectivamente usen o aprovechen, sin importar que por la ubicación geográfica de las mismas necesariamente se tenga que pasar por un área natural protegida contigua para poder acceder al área de destino.

Asimismo, se disminuye la tasa al 1% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga CAPUFE por el uso de las carreteras y puentes federales, exceptuando de la base del derecho los ingresos que el organismo entere a la Federación por concepto de coordinación fiscal. Dicha medida permitirá a CAPUFE pagar derechos sólo sobre aquellos ingresos que son considerados como propios y con una tasa similar a la de otros concesionarios de infraestructura carretera.

Esta Comisión consideró adecuado modificar la Ley Federal de Derechos en materia hídrica, señalando que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aguas y sus bienes públicos inherentes son propiedad originaria de la Nación; por tanto, al ser propiedad de la Nación los cuerpos que almacenan o encausan las aguas nacionales, el Estado Mexicano debe administrarlos, gestionarlos y preservar su calidad y cantidad.

Por lo anterior, y debido a los problemas actuales que enfrenta la autoridad del agua y que le impiden que se lleve una adecuada gestión integral del recurso hídrico en el país, se implementó en la Ley Federal de Derechos la metodología a través de la cual se determinará la clasificación de las zonas de disponibilidad atendiendo a la fuente de extracción, distinguiendo entre una cuenca o acuífero, lo cual permitirá reconocer la disponibilidad tanto del agua superficial como subterránea y a cada una de ellas asignarle la zona de disponibilidad que corresponda para efectos del cálculo del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales.

Sobre el mismo tema hídrico, debe señalarse que respecto de la exención por el uso de aguas salobres, la autoridad al no tener la certeza que durante la vigencia del certificado de agua salobre el volumen que extrae, usa o aprovecha sigue teniendo la calidad de agua salobre, ocasiona que existan usuarios que gozan del beneficio fiscal hasta por tres ejercicios fiscales sin que el contribuyente tenga la obligación de pagar el derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales.

Por lo tanto, se consideró de gran importancia el incentivar el uso de aguas salobres en sustitución de las aguas dulces del país, en tal virtud se consideró el establecimiento como regla general para obtener el beneficio de la exención del derecho que el contribuyente acredite que el recurso hídrico contiene más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales.

En cuanto a los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar que no haya una afectación al medio ambiente generado por las descargas de aguas contaminadas, por lo que se adecuó la Ley a efecto de implementar un derecho que grave el volumen de descarga de agua residual y cualquier nivel de contaminación, mediante un fácil control a través de la medición de los volúmenes descargados, así como el establecimiento de criterios técnicos acordes a las Normas Oficiales Mexicanas y las condiciones particulares de descarga.

Asimismo, esta Dictaminadora coincidió en que a elección de los contribuyentes que descarguen aguas residuales no municipales puedan aplicar cuotas distintas atendiendo a los tres grupos de: i) descargas de comercio y servicios asimilables a las de servicio público urbano; ii) descargas industriales preponderantemente biodegradables, y iii) descargas industriales preponderantemente no biodegradables, ya que de esta forma el tratamiento fiscal será acorde a la calidad de la descarga.

Sobre el mismo tema, se aprobó extender el beneficio de la exención a poblaciones inferiores a 10,000 habitantes, en virtud de que las descargas de estas poblaciones contienen contaminantes provenientes de uso público urbano que por su composición puedan ser asimilados por la propia naturaleza, así como el hecho de reconocer la vulnerabilidad económica en que se encuentran dichas poblaciones.

En relación con los derechos en materia de playas, se aprobó que con el fin de evitar abusos del beneficio que otorgaba la Ley Federal de Derechos, se eliminó la excepción a las obras de protección contra fenómenos naturales ya que los particulares llevan a cabo obras con cimentación generando un impacto en la zona federal y cubriendo un pago menor que es el de protección, debido a que generalmente se trata de bardas de concreto que los particulares construyen en zona federal para delimitar su propiedad y no así para protegerse de fenómenos naturales, lo cual implica un riesgo para la integridad física de los habitantes.

Por lo que corresponde al tema del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones, que, entre otros aspectos, tiene el propósito de beneficiar a todos los mexicanos, con el fin de hacer realidad el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Ahora bien, se aprobó un nuevo régimen fiscal en materia de derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico para las bandas de frecuencias de 410 MHz a 430 MHz, de 698 MHz a 806 MHz y de 2.5 GHz a 2.69 GHz, acorde al principio de equidad, y la promoción de una regulación más equitativa respecto del uso, goce, explotación y aprovechamiento de dicho espectro.

Por otra parte, la Comisión consideró primordial en todo momento que uno de los principales objetivos que debe perseguir la Ley Federal de Derechos, es el adecuado aprovechamiento de los recursos nacionales, mediante disposiciones que incentiven su racional uso en actividades productivas.

Es por ello, que con el ánimo de promover la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a yacimientos de carbón, consideró necesario modificar el derecho correspondiente, a efecto de simplificar su cálculo e incentivar el aprovechamiento de este recurso.

Sobre la materia de Minería, y con el fin de plantea la necesidad de implementar una justa retribución a favor del Estado Mexicano y de las propias comunidades en donde se realizan actividades mineras a cargo de quienes se benefician de la misma y toda vez que los minerales y sustancias del subsuelo son bienes no renovables de la naturaleza, se consideró prioritario la optimización de los recursos minerales que se encuentran en el subsuelo, por lo que se estableció un porcentaje razonable acorde a la utilidad neta obtenida que reflejara de manera directa el beneficio obtenido por la extracción. Lo anterior, toda vez que las empresas mineras se han visto beneficiadas, sin embargo se consideró la no afectación de las inversiones efectuadas por motivo de la actividad y se reconocieron determinados gastos o pagos efectuados por los titulares de concesiones o asignaciones mineras.

Con relación a la creación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Municipios Mineros, esta Comisión consideró que con la finalidad de que los recursos obtenidos por los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería se apliquen en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, toda vez que las sustancias o minerales extraídos del subsuelo son bienes de dominio público de la Nación, quienes en realidad son sujetos de una afectación en su entorno ambiental y ecológico son las propias comunidades en las cuales tuvo lugar la explotación minera.

Sin embargo, las entidades federativas mineras también se deben de ver beneficiadas con la aplicación de los recursos que integrarán el mencionado Fondo, toda vez que éstas conforman también el entorno afectado por dichas actividades, razón por la cual se incrementó el porcentaje que se destinaría al Fondo en comento, en un 60% de los ingresos que se obtengan del total de los recursos obtenidos por los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería y, se propone distribuir dicha recaudación, en un 50% a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 50% restante a la entidad federativa correspondiente.

D. Ley del Impuesto sobre la Renta

En primer lugar, se expide una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, que abroga la de 2002, dejando sin efectos las resoluciones administrativas y judiciales relacionadas con la misma.

Se eliminaron, entre otros, los siguientes regímenes fiscales y deducciones:

1. El de Régimen de Consolidación Fiscal, sustituyéndolo por un régimen para grupos de sociedades cuyo objetivo es diferir el impuesto en tres ejercicios como máximo; también se podrá des consolidar a los grupos con más de cinco años en el régimen, estableciendo tres opciones para determinar y pagar el impuesto diferido, u optar por un nuevo régimen.

2. El Régimen Simplificado, aunque crea dos nuevos:

• Coordinados. Los coordinados de personas morales que administran y operan activos fijos y terrenos relacionados directa o indirectamente con la actividad de autotransporte de carga o pasajeros, podrán continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral, con base en lo establecido para personas físicas con actividades empresariales. La autoridad fiscal podrá? otorgar facilidades administrativas y de comprobación, hasta por un monto de 4% de sus ingresos propios y respecto de dicha facilidad de comprobación se puede establecer que sobre las cantidades erogadas se efectué una retención del ISR, sin que esta no exceda de 17%

• Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Aplicable para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a este sector, determinándose el impuesto conforme a lo siguiente:

a) Las Personas morales tendrán una exención de 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada integrante, sin que exceda de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

b) Las Personas físicas tendrán una exención de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

c) Las Personas físicas y morales con ingresos de hasta 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, tendrán las exenciones antes descritas y por el excedente tendrán una reducción del impuesto determinado en un 40%, tratándose de personas físicas, y un 30% para personas morales, es decir, aplicarán una tasa efectiva del impuesto del 21%.

d) Las Personas físicas y morales con ingresos mayores a 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, aplicarán la exención y reducción del impuesto descritas anteriormente y por el excedente determinarán y pagarán el impuesto según corresponda, aplicando la tasa del 30% o la tarifa aplicable para el cálculo del impuesto de las personas físicas.

3. El Régimen de Pequeños Contribuyentes e Intermedio de las personas físicas.

4. El Régimen Especial de Sociedades de Inversión en Bienes Raíces.

5. La deducción inmediata de inversiones en activos fijos, las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador absorbidas por el patrón, la deducción del 100% de los gastos efectuados en el periodo pre operativo en el sector minero y las reservas preventivas globales para instituciones de crédito.

Continúa el régimen fiscal aplicable a las Sociedades Cooperativas de Producción que únicamente se encuentren constituidas por socios y personas físicas, deberán calcular el impuesto correspondiente a sus actividades, conforme al procedimiento establecido para personas físicas con actividades empresariales y profesionales; sin embargo, el pago del impuesto se podrá diferir hasta un máximo de dos ejercicios.

Se elimina el régimen de las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS), por lo que sus accionistas acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, en la fecha en que enajenen las acciones de la SIBRA o esta enajene los bienes, ya sea en forma proporcional o por el total de dichas acciones o bienes.

Por otra parte, los residentes en el extranjero y las personas físicas mexicanas serán sujetos a un impuesto adicional sobre dividendos del 10% por las utilidades generadas a partir de 2014, el cual se pagara? mediante retención realizada por la persona moral y tendrá el carácter de pago definitivo.

Asimismo, pagarán el impuesto adicional las personas físicas mexicanas que perciban dividendos de sociedades residentes en el extranjero.

Por lo que respecta a las deducciones autorizadas, se cambió el tratamiento de los siguientes regímenes fiscales o deducciones:

1. El régimen de Maquiladoras.

2. El importe máximo deducible por concepto de consumos en restaurantes será de 8.5%, el arrendamiento y la inversión de automóviles hasta por un monto de $200 diarios y $130,000, respectivamente, las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones, así como los salarios exentos pagados al trabajador hasta un 53% o 47%.

3. Se establece un estímulo para contratar a adultos mayores mediante una deducción del 25% del salario pagado.

4. Se gravan las ganancias derivadas de inversiones en la Bolsa de Valores con una tasa del 10%.

Para el cálculo de la base gravable para la Participación de los trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) las únicas diferencias entre la base gravable del ISR y la PTU serán:

1. La PTU pagada en el ejercicio.

2. Las pérdidas fiscales amortizadas.

3. El 47% o 53% de los salarios exentos no deducibles.

4. La depreciación histórica que hubieran tenido los bienes de activos fijos, deducidos en forma inmediata en ejercicios anteriores.

La tasa general del impuesto es de 30%, no obstante, la tarifa del impuesto a cargo de las personas físicas se incrementa mediante la adición de tres renglones del 32%, 34% y 35% para ingresos anuales a partir de $750 mil, $1 millón y $3 millones de pesos, respectivamente.

Con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto total de las deducciones personales se limita a la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($94,462.80) y el 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo ingresos exentos. Los donativos no entran en este límite.

Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así? como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical, entre otros) serán deducibles en un 53%. Cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.

Las deducciones cuyo monto exceda de $2,000 y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente. Los pagos por salarios que excedan de $2,000 deberán realizarse a través del sistema financiero. Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en Comprobante fiscal digital por internet. El monto deducible para las inversiones en automóviles se reduce a $130,000, y por arrendamiento a $200 diarios por unidad.

La maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, al igual que las instalaciones para personas con capacidades diferentes continúan con la deducción lineal al 100%. Adicionalmente se elimina la deducción inmediata de los bienes de activo fijo, así como la deducción lineal de las inversiones en maquinaria y equipo especiales.

Las inversiones efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, que no hubieran sido deducidas en su totalidad a esa fecha, continuarán depreciándose considerando como monto original de la inversión hasta $175,000 conforme a la Ley anterior.

Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones, no serán deducibles.

Asimismo, el ingreso exento por la enajenación de casa habitación se reduce a 700,000 Udis (antes era de 1,500,000 Udis).

El límite de deducibilidad de los donativos se mantiene en el 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables en el ejercicio, de las personas morales o físicas, según corresponda, estableciendo que cuando se den donativos a la federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, estos no podrán exceder del 4% de dicha utilidad o ingresos.

Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles cuando su entrega se realice a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por su parte, la deducción de consumos en restaurantes se reduce al 8.5% del monto erogado siempre que se pague a través de medios electrónicos.

Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios que ejerzan la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos, y no los enajenen en los siguientes tres ejercicios a su adquisición, deberán acumular en el cuarto ejercicio el valor total del terreno deducido actualizado, más el 3% por cada año transcurrido.

Por otra parte, para ser consideradas como no contribuyentes del impuesto, las sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, deberán obtener y mantener la autorización para recibir donativos deducibles y las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, deberán ser miembros del Sistema Nacional del Deporte en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

VII.6. Decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

Iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados por el licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 8 de septiembre de 2013. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictaminado por la Comisión el 18 de octubre de 2013, aprobándose por 40 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

Aprobado por la Cámara de Diputados con 387 votos en pro, 52 en contra y 30 abstenciones, el viernes 18 de octubre de 2013. Se remitió a la Cámara de Senadores.

Aprobado en la Cámara de Senadores con 71 votos en pro, 45 en contra y 2 abstenciones, el jueves 31 de octubre de 2013. Se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se votó en el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose con 279 votos en pro, 136 en contra y 8 abstenciones, el jueves 31 de octubre de 2013, el jueves 31 de octubre de 2013 y se remitió al Ejecutivo federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 20 de noviembre de 2013.

La Ley de Ingresos aprobada se basa en un pronóstico del precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo de exportación, de 85.0 dólares de Estados Unidos de América por barril y un tipo de cambio de 12.9 pesos por dólar.

Como resultado de lo anterior, se estima obtener ingresos totales por 4 billones 467 mil 225.8 millones de pesos, de los cuales, 2 billones 709 mil 961.1 corresponden a los Ingresos del Gobierno Federal; 1 billón, 106 mil 786.7 millones a los Ingresos de Organismos y Empresas, y 650 mil 478 millones de pesos a los ingresos derivados de financiamientos.

Asimismo, la recaudación federal participable se calcula en a 2 billones 289 mil 591 millones de pesos.

Entre las facultades otorgadas en años anteriores al Ejecutivo federal, se mantiene la de fijar los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del mencionado energético.

También se plantea la posibilidad de asignar 3 mil millones de pesos del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, para financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología previo a su aplicación al destino que para el mismo se tiene previsto en el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, se destinarán, en primer término, 10 mil millones de pesos de la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización previsto en el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, a los fines establecidos en las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, posteriormente, 90 mil 825.2 millones de pesos se destinarán para financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

Por otra parte, se aprobó un monto de endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos, así como un monto de endeudamiento neto externo de 10 mil millones de dólares, incluyendo el monto de endeudamiento que se ejercería para la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales. Así también, se autorizó un monto conjunto de 62 mil 510 millones de déficit por intermediación financiera de la banca de desarrollo, la Financiera Rural, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Por lo que hace al monto de endeudamiento neto del Distrito Federal, se le autorizaron 4 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.

Se prevé nuevamente que se ratifiquen los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación y las entidades federativas, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del Fisco Federal no se transfieran al SAE en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Del mismo modo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias entidades federativas, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará o modificará los aprovechamientos y productos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2014, así como su esquema de actualización y, en su caso, autorizará el destino específico de los mismos. De la misma manera, los recursos obtenidos por el cobro de aprovechamientos con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o por recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, podrán destinarse a la capitalización de dicha banca o al fomento de acciones que permitan cumplir con su mandato.

Por otro lado, se mantiene la continuidad a los incentivos de autocorrección fiscal de los contribuyentes, y se otorga un estímulo al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a la enajenación e importación de combustibles fósiles, de acuerdo con su contenido de carbono. Ello, en atención a que si bien durante la combustión o quema de combustibles fósiles se libera a la atmósfera bióxido de carbono, que es uno de los principales gases de efecto invernadero, existen procesos productivos en los que los combustibles fósiles no se someten a un proceso de combustión y, por lo tanto, no generan emisiones a la atmósfera. En estos casos, los combustibles son utilizados como materia prima para la elaboración de otros bienes que en algunos casos tampoco se someten a un proceso de combustión, por lo que no se generan emisiones de bióxido de carbono al ambiente.

También se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio de que se trate, contra el impuesto sobre la renta de dicho ejercicio.

Derivado de la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y del Régimen Intermedio, con la finalidad de evitar la consecuente disminución de recursos de las entidades federativas, se creó del Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios. Este Fondo estará destinado a aquellas entidades que, mediante convenio con el Gobierno Federal, colaboren en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal en su territorio. La compensación dependerá de la recaudación de cada entidad del Régimen de Incorporación Fiscal hasta un monto equivalente a los recursos que efectivamente recibieron por la recaudación del Régimen de Pequeños Contribuyentes e Intermedios durante 2013.

Además, se establece como medida transitoria la autorización para que el Gobierno Federal contrate un límite de endeudamiento neto interno para el Ejercicio Fiscal de 2013 de 485 mil millones de pesos, de conformidad con el Artículo Segundo del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 para hacer frente a la disminución de ingresos presupuestarios observada para el cierre del ejercicio.

VII.7. Decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social

Minuta recibida del Senado de la República el 8 de diciembre de 2011 y returnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.

Dictaminado por las Comisiones Unidas el 28 de noviembre de 2013, con 19 votos a favor y 1 en contra, de la Comisión de Seguridad Social, así como 26 votos a favor, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado por la Cámara de Diputados con 352 votos en pro, 73 en contra y 5 abstenciones, el miércoles 4 de diciembre de 2013. Se remitió al Ejecutivo federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 16 de enero de 2014.

El documento atiende al principio básico de la seguridad social que es la solidaridad, la de los beneficiarios de ella, y la solidaridad con aquellos que no tienen acceso formal a la seguridad social.

Derivado del déficit de financiamiento respecto al Seguro de Salud para la Familia, resultó necesaria su actualización mediante los instrumentos que el Poder Legislativo tiene a su disposición, tomando en consideración además, la opción propuesta por el instituto, de dejar en manos de su Consejo Técnico la determinación de las cuotas a aplicar, previo análisis y estudios actuariales pertinentes, a fin de posibilitar el equilibrio financiero del Seguro para la Familia y ampliar su cobertura, sin demérito en la calidad y la oportunidad de los servicios que se proporcionan a los derechohabientes.

Para ello, se suprime la forma de cálculo y actualización de las cuotas a pagar por los sujetos incorporados al régimen voluntario de seguridad social, esto es, dejando de considerar la tabla contenida en el propio artículo y la actualización al mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

VII.8. Proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz

Iniciativas presentadas ante la Cámara de Diputados por la diputada Mariana Dunyaska García Rojas del Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de noviembre de 2013, y por el diputado Raúl Santos Galván Villanueva del Grupo Parlamentario del PRI, el 3 de diciembre de 2013. Se turnaron a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictaminado por la Comisión el 19 de febrero de 2014, aprobándose por 33 votos a favor.

Aprobado por la Cámara de Diputados con 370 votos en pro, el jueves 20 de febrero de 2014. Se remitió a la Cámara de Senadores.

Se estimó conveniente conmemorar el Centenario de la lucha heroica gestada en el Puerto de Veracruz, toda vez que representa uno de los hechos más significativos en la historia de nuestro país, atendiendo a la trascendencia que para los mexicanos ha tenido la lucha contra el intervencionismo extranjero, en defensa y consolidación de su libertad, independencia y soberanía.

Por ello, se propone honrar los actos heroicos realizados el 21 de abril de 1914, mediante la acuñación de una moneda conmemorativa, ya que ello constituirá un recuerdo permanente de la importancia de la lealtad, patriotismo y valentía de los mexicanos defensores.

El amplio uso de monedas conmemorativas permite la difusión de ideas y del esparcimiento del conocimiento de hechos significativos de nuestra historia, constituyendo un gran medio para consolidar en la memoria colectiva los actos heroicos que nos forjaron como nación, así como los valores y tradiciones de nuestro país.

La moneda planteada será de cuño corriente con valor nominal de 20 pesos, en virtud de su distribución nacional y su buena aceptación por el público. El diseño de la moneda, en especial el anverso, será propuesto por la Secretaría de Marina, debiendo incluir la leyenda “1914-2014”, considerando el papel fundamental que tuvo la Heroica Escuela Naval Militar en el acontecimiento histórico que se conmemora.

VIII. Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Durante el periodo que se informa, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ejerció los recursos asignados por la Junta de Coordinación Política a este órgano legislativo a través del Comité de Administración de la Cámara de Diputados, de conformidad con el presupuesto de la misma Soberanía.

Asimismo, debe comentarse que se ha cumplido con la debida comprobación de los gastos a cuenta de dichos recursos, ante la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara.

IX. Documentos a que se refiere el artículo 266 del Reglamento de la Cámara de Diputados

De conformidad con el artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las personas que estén interesadas en realizar actividades para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros deberán inscribirse al inicio de cada Legislatura, en un registro público, que estará a cargo de la Mesa Directiva.

Asimismo, el artículo 266 del Reglamento establece que los documentos que se reciban con los propósitos a que se refiere el párrafo anterior, deben ser integrados en un archivo a cargo de la Comisión y publicarse en la página electrónica de la Cámara para que puedan ser consultados por el público en general.

Derivado de las disposiciones referidas, el 31 de octubre de 2012, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos publicó en la Gaceta Parlamentaria el Acuerdo por el que se comunican los resultados del proceso de inscripción al registro de cabilderos y se regulan las actividades desarrolladas por éstos dentro de la Cámara de Diputados, en el que se detalla el procedimiento para la acreditación de los interesados en realizar actividades de cabildeo y se incluyen los nombres de 544 personas físicas y morales registradas ante la Mesa Directiva de la Cámara para tales efectos.

Además, el Acuerdo citado establece que las Comisiones deberán informar a la Mesa Directiva, en el marco de sus informes de labores, todo lo relativo a las actividades de cabildeo que se hayan registrado dentro de las mismas.

En ese sentido, durante el Primer periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura y derivado de las propuestas presentadas por el Ejecutivo federal sobre la reforma financiera y hacendaria integral, la Comisión de Hacienda y Crédito Público convocó a 4 foros de análisis sobre las iniciativas de Reforma Financiera, en los que participaron 45 ponentes, entre los que se encuentran representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus organismos desconcentrados, Banco de México, del sector empresarial, académico, de la Asociación de Bancos de México, del mercado de valores, del sector de ahorro y crédito popular, colegios de profesionistas, organizaciones y expertos en la materia.

En cuanto a los trabajos de la Reforma Hacendaria, se convocó a 4 audiencias públicas, contando con la participación de un total de 98 expositores representantes del sector académico, organizaciones, cámaras empresariales, asociaciones civiles y actores de diversas áreas relacionadas con el tema.

En total, durante el periodo que comprende este informe, se recibieron 143 presentaciones por parte de los participantes convocados por esta Comisión, cuyos documentos se encuentran disponibles para todo el público en el micrositio de Internet de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, al cual se puede acceder mediante el enlace http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_comisioneslxii/01_ordinarias/057_hacienda_y_credito_publico/

Anexos

Inicitivas             Minutas             Puntos de acuerdo             Asistencias


La Junta Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ricardo Villarreal García (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios.



Convocatorias

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la undécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 30 de junio, a las 14:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el cuarto piso del edificio F.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima reunión ordinaria.

4. Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

5. Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso C de la fracción XII del artículo 6 y el artículo 134, ambos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la fracción IV del artículo 64 y el artículo 134 de la Ley del Seguro Social.

6. Dictamen de la iniciativa por la que se deroga el artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Claudia Delgadillo González

Presidenta

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública y en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes

Bases

1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300 ext. 2283 y 8315.

Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titulares de la institución o instituciones que propongan a una candidata o candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de la institución promovente:

a) Nombre,

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales de la candidata o candidato:

a) Nombre,

b) Edad,

c) Profesión o actividad que desempeña,

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

III. Motivos por los que se promueve la candidatura.

IV. Los documentos que deberán anexarse a la carta propuesta son los siguientes:

1. Acta de nacimiento original,

2. Currículum vitae,

3. Copia de comprobante del último grado de estudios, y

4. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

V. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.

VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

2. La recepción de candidaturas estará comprendida desde el día de publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de agosto de 2014.

3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

4. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.

Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

A la decimonovena reunión ordinaria, que se efectuará el primer día de trabajo del próximo periodo extraordinario, a las 9:00 horas, en lugar por definir.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión Especial para el desarrollo sustentable

Al séptimo Encuentro de Escuelas hacia la Sustentabilidad La educación para el desarrollo sustentable: retos y perspectivas en el panorama local y global de las escuelas mexicanas, que se realizará el viernes 27 de junio, de las 9:00 a las 14:00 horas, en el patio sur del edificio A, en el contexto de las celebraciones del Día Mundial del Medio Ambiente el cierre del Decenio para la Educación para el Desarrollo Sostenible.

Atentamente

Diputado René Fujiwara Montelongo

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la quincuagésima cuarta Mesa de trabajo sobre la Ley General de Agua e Infraestructura Hidráulica, que se realizará el miércoles 2 de julio, a las 17:00 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

A la proyección de la película Después de Lucía, que se realizará el miércoles 2 de julio, a las 18:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E, planta baja.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández

Presidenta

Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Al primer premio nacional de investigación Derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, con el objetivo de fortalecer la investigación en materia de derechos humanos de las mujeres para el trabajo legislativo, así como para fomentar el conocimiento de género.

La fecha límite para la recepción de trabajos es el 30 de septiembre.

Informes en el teléfono 5036 0000 extensión 59225.

Convocatoria y bases completas: http://ceameg.diputados.gob.mx

Atentamente

Licenciada María Isabel Velasco Ramos

Directora General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

23 de junio al 14 de julio

• Módulo III. Sistema electoral y desarrollo campañas

La implementación de las reformas electorales de 1994, 1996 y 2007.

– El nuevo contexto electoral y la necesidad de reformas

– Factores para perfeccionar el modelo electoral.

– El Instituto electoral federal en la democracia mexicana

– El Tribunal Electoral y el régimen jurisdiccional electoral

– Partidos, coaliciones y alianzas

– Alcances de una ley general de partidos

– Análisis de los modelos de desarrollo de campañas

– La gerencia política

– El marketing y el branding político

– Factores relevantes para campañas exitosas

16 de julio al 6 de agosto

• Módulo IV. Federalismo y relaciones intergubernamentales

– El sistema federal mexicano

– Competencias federales y locales

– El fortalecimiento regional y metropolitano

– El ejercicio del poder político en los poderes ejecutivos locales y en los congresos locales

– Hacia un sistema de ciudades

– El federalismo fiscal

– El gasto federal descentralizado

– El sistema de representación federal en las entidades federativas

– La reforma municipal

– Las políticas públicas en un contexto descentralizado

– Perspectivas de la planeación nacional del desarrollo

– Competitividad y crecimiento regional

– Financiamiento del desarrollo y deuda pública nacional y local

8 de agosto

(dos semanas de vacaciones) y

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamentales

– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Municipal

Al diplomado Estrategia de resultados y transparencia en la gestión municipal que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se efectuará hasta el sábado 15 de noviembre de 2014.

• Módulo I

Marco jurídico y tendencias mundiales de la nueva gestión municipal.

• Módulo II

Perspectivas de desarrollo regional. La gestión integral del gobierno municipal transparente y de resultados.

• Módulo III

Mecanismos y fuentes de financiamiento para el desarrollo municipal. Esquemas existentes y vías alternativas sustentables y de largo plazo.

• Módulo IV

Planeación y gestión del desarrollo urbano integral. Los retos de las ciudades medianas, grandes y megalópolis.

• Módulo V

Estrategias para enfrentar las prioridades municipales: agua, saneamiento, ecología, y seguridad pública.

• Módulo VI

Taller aplicado de gestión estratégica, evaluación de desempeño, financiamiento y transparencia.

Informes e inscripciones del 20 de junio al 18 de julio, de 10:00 a 15:00 horas en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760 extensión 53269; 0445523094730, 0445532251261, 0445536665185, en el correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, o en las oficinas de la convocante, situadas en el tercer piso del edificio H.

http://diplomadocamara.wix.com/diplomunicipal

Atentamente

Diputado Ernesto Núñez Aguilar

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?

Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico

propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;

o en el sitio

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_c omisioneslxii/01_ordinarias/067_puntos_constitucionales

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente