Citatorios Comunicaciones Iniciativas Excitativas Actas Convocatorias Invitaciones


Citatorios

De la Presidencia de la Cámara de Diputados, a las diputadas y los diputados federales, a la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias que se llevará a cabo el lunes 28 de julio de 2014, a las 11:00 horas



Comunicaciones

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

México, DF, a 15 de junio de 2014.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a junio de 2014, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de junio de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario

Del Congreso de Colima, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de la circulación de vehículos de doble remolque

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

México, DF

Por este conducto me permito informarles que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en sesión pública ordinaria celebrada con fecha 8 de julio del presente año, acordó en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitir a ese honorable Congreso de la Unión para el trámite legislativo correspondiente una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de lo siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

...

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta ley y los reglamentos respectivos, misma que en ningún término otorgará permisos para la circulación de camiones con doble remolque.

Lo que remito para los efectos del trámite legislativo correspondiente, anexando para el efecto copia del Acuerdo con la Iniciativa correspondiente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Colima, Colima, 8 de julio de 2014.


Licenciado Miguel Ángel Chávez Valencia (rúbrica)

Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado


Presidente del honorable Congreso del estado

Presente

El suscrito diputado Noé Pinto de los Santos y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso de Colima, en uso de las atribuciones que confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta asamblea, la iniciativa de acuerdo que contiene proyecto de decreto, relativo a reformar el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de organismos empresariales, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en siniestros de tránsito, después de India, China, Estados Unidos, Rusia, Brasil e Irán. Los decesos por accidentes carreteros en el país se han incrementado 31.4 por ciento entre 1990 y 2010, de acuerdo con estadísticas de la organización Transporte de América del Norte y de la SCT.

En lo sucesivo al tema de seguridad vial en las carreteras de jurisdicción federal, nuestro país a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de diferentes instrumentos legales, regula la circulación de vehículos de carga, implementando medidas de seguridad a fin de salvaguardar la integridad física de los choferes y usuarios carreteros, así también, de la infraestructura carretera y de puentes, toda vez que estos vehículos por su volumen y dimensiones resultan de gran peligrosidad por lo que –necesariamente– tienen que ser regulados para su circulación.

En este sentido, nuestro país ha adoptado medidas que permiten. una mayor seguridad en la circulación y operación de estos camiones por las carreteras de jurisdicción federal, dado que estos, además de sus grandes dimensiones, transportan por lo general residuos, remanentes y desechos peligrosos poniendo en riesgo la salud humana y ambiental, por lo que forzosamente requieren condiciones especiales para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue el permiso correspondiente para su circulación, condiciones como lo son mecánicas óptimas, avisos de advertencia mediante nomenclaturas que permitan la rápida identificación del material que transportan, equipamiento especial para en caso de suscitarse un accidente, así como transportar un peso y volumen adecuado a la unidad de transporte y además que los choferes cuenten con los conocimientos básicos de reacción pronta para contrarrestar algún accidente.

De lo anterior, se denota el interés que nuestro país le ha dado al tema de la seguridad vial en las carreteras de jurisdicción federal, sin embargo, ha dejado a un lado, una medida que resulta transcendental para garantizar la salvaguarda de los usuarios carreteros y de la infraestructura de las carreteras y puentes federales, medida que resulta ser la debida regulación y prohibición de los segundos remolques en los camiones de carga, por representar un peligro inminente a esta seguridad vial, siendo enfático que ocupamos el séptimo lugar a nivel mundial en siniestros de tránsito y además de que autorizamos un peso adicional al máximo permitido en estos camiones de carga articulados, por lo que a la luz, se ve reflejada una regulación rezagada a la realidad que vivimos y necesitamos los mexicanos.

Cabe señalar, que entidades federativas como Querétaro y Veracruz así como el Senado de la República, específicamente el Grupo Parlamentario del PRI, se han pronunciado en contra de la circulación de los camiones articulados mejor conocidos como de doble remolque, dado que los últimos dos, han presentado iniciativas de reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, las cuales contienen disposiciones que prohíben la circulación de estos camiones estableciendo además el peso y longitud que no podrán rebasar por ningún motivo para su circulación, y así poder contrarrestar el índice elevado de accidentes en los que se ven involucrados estos vehículos pesados, y que al año, en nuestro país, provocan más de 900 muertes.

El origen de estas iniciativas, fue impulsado y motivado .por los múltiples accidentes que los camiones articulados provocan, como el suscitado en Álamo, Veracruz en abril del año pasado, donde fallecieron 44 personas y 26 resultaron heridas al colisionar uno de estos camiones contra un autobús, y que de acuerdo con el peritaje realizado por la policía federal, las causas fueron las dimensiones y la carga excesiva las que dieron origen a que la plataforma del camión se desprendiera y colisionará con el autobús, por lo que resulta una prueba irrefutable de la importancia y celeridad que requiere la regulación en materia de pesos, volumen y longitud de estos camiones no solo de doble remolque, sino incluso de los que trasladan uno pero con una proporcionalidad desmedida a la unidad.

Abundando la necesidad de prohibir los dobles remolques, estudios e investigaciones realizadas por la Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporte, arrojan que es determinante suspender a los camiones con doble remolque porque son 32 veces más peligrosos que un tráiler con un solo remolque; estudios que robustecen los criterios para determinar la peligrosidad de estas unidades de transporte, por lo que debemos expandir las medidas de seguridad en materia de vialidad en carreteras federales, para así, garantizar la seguridad e infraestructura vial.

Haciendo un análisis comparado con nuestro país vecino, en México, los camiones entre su peso y la carga que transportan, en promedio pesan 80 toneladas y en ocasiones hasta 120, cuando en Estados Unidos el peso máximo permitido es de 43 toneladas, datos que resultan alarmantes y que notan la necesidad de regular las dimensiones de estos vehículos, que al año provocan cientos de accidentes y que en el peor de los casos terminan con la vida de miles de usuarios carreteros.

Con motivo de los anteriores argumentos, es que el suscrito, propone una reforma al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal por la cual se prohíba de forma tajante, la expedición por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, permisos para la circulación de vehículos con doble remolque, atendiendo a la necesidad de expandir la esfera de protección a la seguridad vial en carreteras federales, para disuadir los accidentes y muertes que victimizan a nuestros hermanos mexicanos.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. La Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, acuerda presentar para su remisión al Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone reformar el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Iniciativa de acuerdo con proyecto de

Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

...

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos, misma que en ningún término otorgará permisos para la circulación de camiones con doble remolque.

Artículo Segundo. De ser aprobado este acuerdo por la Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado libre y soberano de Colima, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Colima, se remita al honorable Congreso de la Unión para efectos de que se le dé el trámite legislativo correspondiente.

Artículo Tercero. De ser aprobado el .presente acuerdo, comuníquese lo anterior a las legislaturas de las entidades federativas del país a efecto de que, si así lo desean, se sumen a la presente Iniciativa de acuerdo.

Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, los suscritos diputados solicitamos que la presente iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto se someta a discusión y votación al momento de su presentación ante la asamblea, y en caso de aprobación, remitirlo al honorable Congreso de la Unión.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Colima, Colima, a 8 de julio de 2014.

Diputado Noé Pinto de los Santos (rúbrica)

Diputado Óscar Valdovinos Anguiano (rúbrica)

Diputado José Antonio Orozco Sandoval (rúbrica)

Diputada Esperanza Alcaraz Alcaraz (rúbrica)

Diputado Crispín Moreno Gutiérrez (rúbrica)

Diputado Manuel Palacios Rodríguez (rúbrica)

Diputado José Verduzco Moreno (rúbrica)

Diputado Martín Flores Castañeda (rúbrica)

Diputada Ignacia Molina Villarreal (rúbrica)

Diputado Arturo García Arias (rúbrica)

Diputado José de Jesús Villanueva Gutiérrez (rúbrica)

Diputado Esteban Meneses Torres (rúbrica)

Diputado Heriberto Leal Valencia (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Transportes. Julio 16 de 2014.)

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite las fichas de monitoreo y evaluación 2013-2014

México, DF, a 30 de junio de 2014.

Diputado José González Morfin

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

En cumplimiento del numeral 11 del Programa Anual de Evaluación y del artículo 29, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para el ejercicio fiscal de 2014, y con fundamento en los numerales 8.3, décimo párrafo, del Manual de Organización de la Dirección de Finanzas, y 7.1.8, primer párrafo, de la Norma Presupuestaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, me permito presentar las Fichas de Monitoreo y Evaluación 2013-2014, coordinadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de los siguiente programas presupuestarios a cargo del Instituto:

• E001 Atención a la Salud Pública

• E002 Atención Curativa Eficiente

• E003 Salud en el Trabajo

• E004 Investigación de la Salud en el IMSS

• E007 Servicio de Guardería

• E008 Atención a la Salud Reproductiva

• E009 Prestaciones Sociales Eficientes

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Jorge Esquinca Anchondo (rúbrica)

Coordinador}

(Remitida a las Comisión de Seguridad Social. Julio 16 de 2014.)

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que envía el informe de la Unidad de Programa IMSS-Oportunidades

México, DF, a 30 de junio de 204.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Presente

En cumplimiento a lo mandatado en el artículo 29, fracción III, del decreto del Presupuesto de la Federación para 2014 y en el numeral 11 del Programa Anual de Evaluación para el ejercicio fiscal de 2014 de los Programas Federales de la administración pública federal, todos relativos a las normas que rigen las evaluaciones externas de los programas sujetos a reglas de operación.

En este sentido, me permito comunicarle que en arreglo a lo dispuesto en los lineamientos generales para la Evaluación de los programas federales de la administración pública federal, y en el numeral 30 del Programa Anual de Evaluación 2014, la unidad a mi cargo llevó a cabo –entre el 6 de marzo y el 27 de junio del año en curso una evaluación interna, en donde se valoraron los siguientes aspectos: resultados, coberturas, vinculación con el sector, así como las fortalezas, debilidades, retos y recomendaciones para el ejercicio fiscal de 2013. El resultado en este ejercicio de análisis son las fichas de monitoreo y evaluación de 2013 que le envío en el documento anexo.

Reitero el compromiso de la Unidad de Programa IMSS-Oportunidades para sujetarse a las disposiciones que rigen la transparencia y la rendición de cuentas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Frinne Azuara Yarzábal (rúbrica)

Titular de la Unidad de Programa IMSS-Oportunidades

(Remitida a la Comisión de Seguridad Social. Julio 16 de 2014.)

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el segundo informe trimestral, correspondiente a 2014

México, Distrito Federal, a 10 de julio de 2014.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Honorable Congreso de la Unión

LXII Legislatura

Presente

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto me permito entregar a esa Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el segundo informe trimestral del Instituto Federal de Telecomunicaciones, correspondiente a 2014, el cual fue aprobado por el pleno en sesión del pasado 9 de julio.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

2014, Año de Octavio Paz


Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica)

Comisionado Presidente

(Turnada a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Comunicaciones. Julio 16 de 2014.)

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite diagnóstico sobre su estructura orgánica para el Ejercicio Fiscal de 2014

Aguascalientes, Aguascalientes,a 10 de julio de 2014

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento con lo establecido en el artículo transitorio séptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, anexo al presente el Diagnóstico sobre la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

El diagnóstico destaca las modificaciones realizadas en el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para adecuarlo a las responsabilidades establecidas en la nueva Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y para contar con una estructura básica orgánica ágil y funcional, que evite la redundancia y establezca claramente las atribuciones de sus unidades administrativas.

En concordancia con lo anterior y con el objetivo de tener una estructura ocupacional equilibrada en cuanto a las funciones administrativas y sustantivas asignadas a los servidores públicos, sus niveles de responsabilidad y las remuneraciones que perciben, se puso en marcha el Servicio Profesional de Carrera, se conformó un nuevo catálogo institucional de puestos y se actualizaron los manuales de organización, y los manuales de procedimientos de las unidades y áreas administrativas.

Estos elementos explican por qué uno de los resultados más importantes del presente diagnóstico sobre la estructura orgánica del instituto, sea el que no se presentan duplicidades o redundancias, ni entre las funciones de las direcciones generales, las direcciones generales adjuntas y las direcciones de áreas, ni entre los puestos de trabajo de los servidores públicos del Instituto.

En el diagnóstico también se destaca el conjunto de instrumentos jurídicos, organizacionales, administrativos y técnicos con que el Inegi cuenta para procurar una mayor eficiencia en su organización y procesos internos.

Finalmente y considerando que elevar el nivel de eficiencia de la estructura organizativa y los procesos de trabajo de las unidades administrativas es un proceso continuo, el presente diagnóstico identifica seis áreas de mejora que serán exploradas en los próximos meses: revisión del marco jurídico, fortalecimiento de la estructura orgánica de algunas unidades administrativas generadoras de información, impulso a la estandarización de los procesos de trabajo, mejora permanente de la gestión del instituto, seguimiento al servicio profesional de carrera y fortalecimiento del control interno institucional.

El Diagnóstico sobre la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal de 2014 está dividido en dos grandes secciones. En la primera de ellas, Antecedentes, se muestra la trayectoria de las adecuaciones que desde marzo de 2009 y hasta agosto de 2012, se han realizado en la estructura básica orgánica del instituto, para llegar a la actualmente vigente.

En la segunda sección, se presentan en detalle los resultados del diagnóstico organizacional, resaltando lo relativo a la operación del servicio profesional de carrera, el diseño del catálogo institucional de puestos, la funcionalidad de las plazas sustantivas y administrativas del personal de las unidades administrativas, la relación entre plazas administrativas y las eventuales, la alineación entre las estructuras orgánicas y ocupacionales del instituto y el Plan Nacional de Desarrollo, los planes y programas del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y del propio Inegi, así como, con el marco jurídico aplicable y la misión y objetivos de la Institución.

Por su relevancia en lo que corresponde al espíritu del artículo transitorio séptimo, en lo referido a la necesidad de identificar plazas redundantes e ineficientes, en esta misma sección se presenta un análisis detallado de no duplicidad de funciones de los puestos laborales de las distintas direcciones de área de cada una de las unidades administrativas del instituto. Esta segunda sección, y el diagnóstico sobre la estructura orgánica, concluyen con la presentación de las propuestas y acciones de mejora que se introducirán en los meses próximos para profundizar la eficiencia de la organización y los procesos internos.

Confiamos que con este diagnóstico sobre la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal de 2014, los integrantes de la Cámara de Diputados contarán con los elementos necesarios para conocer y evaluar la estructura orgánica vigente de nuestro instituto así como las acciones que seguiremos para elevar su nivel de eficiencia.

Eduardo Sojo Garza Aldape (rúbrica)

Presidente de la Junta de Gobierno del Inegi

(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 16 de 2014.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía informe de las normas administrativas que regulan los instrumentos financieros de gestión de riesgos, incluyendo al Fondo de Desastres Naturales

México, DF, a 14 de julio de 2014.

Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacerles de su conocimiento que por oficio número DGGR/01582/2014, suscrito por el ciudadano José María Tapia Franco, director general para la Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil de esta secretaría, envía el informe de la revisión integral de las normas administrativas que regulan a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, incluyendo al Fondo de Desastres Naturales, a que se refiere la Ley General de Protección Civil, en cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, a efecto de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 11 de julio de 2014.

Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Se hace referencia al artículo noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal de 2014 (en lo sucesivo el PEF 2014), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de diciembre de 2013, en donde se dispone expresamente que:

“El Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar una revisión integral de las normas administrativas que regulan a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, incluyendo al Fondo de Desastres Naturales, a que se refiere la Ley General de Protección Civil, con la finalidad de mejorar la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos de dichos instrumentos.

El resultado de la revisión deberá ser enviado a la comisión de la Cámara de Diputados que corresponda, a más tardar el último día hábil del primer trimestre de 2014, para que ésta emita su opinión y, en su caso, las observaciones que considere procedentes”.

Sobre el particular, comunicamos a usted que derivado de la celebración de diversas mesas de trabajo sostenidas entre personal de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (USPSS), así como de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) –ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)–, y de esta Dirección General para la Gestión de Riesgos, se determinó conducente formular de manera conjunta las consideraciones que se presentas en el oficio número 307-A-7-124 (mismo que se adjunta en copia simple para pronta referencia), en orden de dar cumplimiento a las disposiciones del referido artículo transitorio del PEF 2014, relativas a que la revisión integral de las normas administrativas que el mismo alude y el resultado de dichas acciones deben ser comunicadas por la SHCP y la Secretaría de Gobernación.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, los artículos 2, apartado B, fracciones XIV y LI, 8, 9, fracción VII, 17 y 61 del “Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación”, en concordancia con los artículos 1, fracción I, inciso C, y 2 fracción II inciso b del “Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación” (DOF. 31-VIII-2012) solicitamos atentamente a esa Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos ser el amable conducto para comunicar tales consideraciones a la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


José María Tapia Franco (rúbrica)

Director General


México. DF., a 9 de julio de 2014.

José María Tapia Franco

Director General para la Gestión de Riesgos

Secretaría de Gobernación

Presente

Se hace referencia al artículo noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 (en lo sucesivo el PEF 2014), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de diciembre de 2013, en donde se dispone expresamente que:

“El Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar una revisión integral de las normas administrativas que regulan a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, incluyendo al Fondo de Desastres Naturales, a que se refiere la Ley General de Protección Civil, con la finalidad de mejorar la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos de dichos instrumentos.

El resultado de la revisión deberá ser enviado a la Comisión de la Cámara de Diputados que corresponda, a más tardar el último día hábil del primer trimestre de 2014, para que ésta emita su opinión y, en su caso, las observaciones que considere procedentes”.

Sobre el particular y considerando que, a nivel normativo, el artículo 63 de la Ley General de Protección Civil (LGPC) establece que las disposiciones administrativas regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, comunicamos a usted que derivado de la celebración de diversas mesas de trabajo sostenidas con personal de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (USPSS), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y de la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR), de la Secretaría de Gobernación, se determinó conducente ofrecer las consideraciones que se presentan líneas adelante, en torno al contenido del artículo noveno transitorio del PEF 2014.Cabe señalar que tales consideraciones ya han sido debidamente observadas y comentadas por esta unidad y por la USPSS, en orden de dar cumplimiento a las disposiciones del referido artículo noveno transitorio del PEF, relativas que la revisión integral de las normas administrativas que el mismo alude y que el resultado debe ser comunicado por la SHCP y la Secretaría de Gobernación de manera conjunta.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se solicita atentamente que a través de su conducto sea enviada la información a la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, para que dicha subsecretaría comunique tales consideraciones a la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mismas que se describen a continuación:

I. Antecedentes legislativos

1. En la sesión del 29 de abril de 2013 de la Cámara de Diputados, el diputado Raymundo King de la Rosa presentó una iniciativa de reforma a la fracción III del artículo 58; el párrafo primero del artículo 63; los párrafos primero, segundo, tercero y la adición de un párrafo cuarto al artículo 64; reforma a los párrafos segundo, tercero y adición de un párrafo cuarto al artículo 74 de la LGPC. Dicha iniciativa fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Protección Civil para el análisis y dictamen correspondiente.

2. La Comisión de Protección Civil, en su Quinta reunión ordinaria, celebrada el 4 de julio de 2013, dictaminó en sentido positivo el dictamen con proyecto de decreto a la iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 63 de la referida LGPC con modificaciones respecto a la iniciativa original.

II. Contenido de la iniciativa

El principal objetivo de la iniciativa en cuestión fue modificar la LGPC para buscar que los recursos para la atención de emergencias y desastres naturales “estén disponibles de inmediato sin sujetarse a formalismos y procedimientos innecesarios o redundantes”.

Bajo esta premisa, el proponente consideró que las entidades federativas deben de contar con recursos de manera inmediata, a fin de que puedan auxiliar a la población afectada e iniciar sin más demora la reconstrucción de la infraestructura básica. Para ello, propone modificar la fracción III del artículo 58 y adicionar un párrafo a los artículos 64 y 74 de la LGPC, con el propósito de:

• Establecer un mecanismo que de manera preventiva, ponga a disposición de las entidades federativas afectadas los recursos del Fondo de Desastres Naturales necesarios para auxiliar en forma inmediata a la población damnificada e iniciar la reconstrucción de la infraestructura básica.

• Por otra parte, considera necesario que se reduzcan al mínimo necesario los plazos para la tramitación de las declaratorias de emergencia y de desastre natural, por lo que se propine reducirlos a tres días naturales en ambos casos.

• Asimismo, propone eliminar el plazo de diez días posteriores a la emisión de la declaratoria de desastres naturales para que la Secretaría de Hacienda libere los recursos necesarios, proponiendo que una vez emitida la declaratoria, se comunique a dicha dependencia en forma expedita y ésta procesa a poner los respectivos s disposición de las entidades federativas afectadas de inmediato.

• También propone modificar el párrafo primero del artículo 63, con el fin de que las reglas generales se sujeten a los principios señalados en el artículo 5 de la misma ley, y que se limiten a las formalidades indispensables para garantizar la honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.

Por último, se propuso modificar la redacción de los párrafos primero y segundo del artículo 64, para eliminar la discrecionalidad en la emisión de las declaratorias de emergencia. De manera íntegra, el texto normativo que propone la iniciativa es el siguiente:

Único. Se reforma la fracción III del artículo 58, el párrafo primero del artículo 63, los párrafos primero, segundo, tercero y adiciona un párrafo cuarto al artículo 64, reforma los párrafos segundo, tercero y adiciona un párrafo cuarto al artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, se deberá:

I. ...

II. ...

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia y, en su caso, la petición de liberación inmediata de recursos destinados al auxilio de la población afectada y a la restauración de la infraestructura básica para su superación.

...

Artículo 63. Las disposiciones administrativas regularán los procedimientos fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En su formulación indispensables para garantizar la honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.

Artículo 64. ...

...

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de tres días naturales y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la secretaría dispondrá que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera preventiva, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, se pongan a disposición de las entidades federativas que pudieran ser afectadas, los recursos necesarios para que bajo su más estricta responsabilidad puedan hacer frente a la emergencia. Una vez superada, los recursos no utilizados deberán ser reintegrados en los términos que se establezcan en las disposiciones administrativas.

...

Artículo 74. ...

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta tres días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia, las cuales deberán ceñirse a principios de oportunidad e inmediatez y privilegiar el auxilio inmediato a la población en riesgo o que haya sido víctima de la ocurrencia del fenómeno.

Una vez emitida la declaratoria de desastre natural, se comunicará por los medios más expeditos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso en forma inmediata a los recursos destinados a la atención de desastres naturales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tomando en cuenta la magnitud y efectos de los agentes perturbadores, los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas podrán solicitar en términos de la fracción III del artículo 58, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, la liberación inmediata de recursos que se destinarán al auxilio de la población afectada y a la restauración de la infraestructura básica para la superación de la contingencia; la secretaría acordará desde luego lo conducente y lo comunicará sin demora a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su instrumentación...”.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

La Comisión de Protección Civil, previo análisis de la iniciativa mencionada, llegó a la conclusión de emitir un dictamen positivo con modificaciones respecto a su reducción original, tomando en cuenta las siguientes consideraciones.

Primero. Esa comisión reconoció el interés tanto del proponente de esa iniciativa, como de otros legisladores y muchos de los gobiernos locales, por agilizar los trámites de las declaratorias de emergencia y de desastre natural, así como para disponer más rápidamente de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), a fin de atender de manera suficiente y expedita las necesidades de la población en situaciones de emergencia.

Además de esa iniciativa, el 25 de octubre de 2012 fue presentada en la Cámara de Diputados, y turnada para su dictamen a esa comisión, una iniciativa presentada por el diputado Alfonso Durazo Montaño, que buscaba reducir el tiempo de la declaratoria de emergencia de 5 a 3 días, y los días necesarios para disponer de los recursos después de la declaratoria de 10 a 5 días y que, aunque difiere en términos de la reducción específica de la iniciativa que motivó este último dictamen que nos ocupa, compartía las mismas preocupaciones y objetivos.

Con el objeto de estudiar la iniciativa del diputado Durazo y conocer la opinión de quienes ejecutan estas políticas a nivel federal, se solicitó la opinión de la Coordinación Nacional de Protección Civil, y se organizó una sesión de trabajo de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2013, a la cual asistieron el coordinador nacional de Protección Civil, Luis Felipe Puente Espinosa, el titular de la hoy DGGR, el director general de Protección Civil de la Segob y representantes del gobernador del estado de Veracruz; de Ignacio de la Llave, en su calidad de presidente de la Comisión de Protección Civil de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago).

Los argumentos presentados por los representantes de la Conago, compartían la preocupación por agilizar los trámites y la disposición de recursos que plasmaban ambas iniciativas. Sin embargo, aunque los representantes del gobierno federal mostraron comprensión por dicha preocupación, presentaron argumentos sólidos en contra de reducir los tiempos establecidos en la LGPC dado que lejos de resolver el problema; podrían agravarlo.

Al final de dicha reunión de trabajo, el diputado Alfonso Durazo Montaño, decidió retirar su iniciativa, con el acuerdo de todos los asistentes de realizar un gran foro entre la Conago, el gobierno federal y el Poder Legislativo, a fin de estudiar este problema de manera integral, y generar en el futuro propuestas legislativas que con esta misma visión conjunta, recojan las soluciones a las que se arribe en el foro. Por lo anterior, esa comisión no emitió ningún dictamen al respecto.

Segundo. En vista de que la mayoría de los argumentos del gobierno federal presentados en la reunión de trabajo previa con dicha comisión, se refiere al mismo asunto que la iniciativa en cuestión presentada por el diputado King de la Rosa, estos argumentos en contra de reducir los tiempos establecidos en la LGPC reproducen a continuación, ya que fueron la base para sustentar el dictamen de la Comisión de Protección Civil en comento.

El 10 de diciembre de 2012, previo a la celebración de la segunda reunión ordinaria de la Comisión de Protección Civil, la secretaria técnica de esa comisión recibió, por conducto la Unidad de Enlace Legislativo de la Segob, un documento con la opinión de la entonces dirección general para el Fondo de Desastres Naturales –hoy dirección General para la Gestión de Riesgos–, respecto a la iniciativa a la que se refiere el ya mencionado dictamen.

Los puntos más relevantes de dicha opinión se resumen a continuación:

a. Se reconoce que detrás de la iniciativa existe el deseo válido de que se responda de manera más expedita a las necesidades de la población afectada por desastres naturales.

b . Sin embargo, se considera pertinente no perder de vista que la autorización de dichos recursos requiere la toma de decisiones de orden presupuestal, administrativo y financiero por parte de los tres órdenes de gobierno. Se requiere además de un estudio previo para sustentar en elementos objetivos, el comportamiento, la atipicidad y la severidad de los fenómenos naturales perturbadores, así como la evaluación física y cuantificación de los daños ocasionados. Todas las actividades anteriores requieren de un tiempo considerable para ser llevadas a cabo.

c . Incluso, generalmente son los Comités de Evaluación de Daños (CED), es decir los gobiernos estatales, quienes solicitan una prórroga de 10 días adicionales, al verse imposibilitados para concluir en el plazo original, los trabajos de cuantificación y evaluación de daños.

d . A. pesar de lo anterior y en vista de que existen necesidades inmediatas de la población en situaciones de desastre, se prevé la figura de los apoyos parciales inmediatos (APIN), con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectad, evitando mayores daños y buscando la protección y salvaguarda de la población afectada.

Con esta figura se responde a un vacío financiero que existía entre la ocurrencia del desastre y la disponibilidad de los recursos totales para la reconstrucción, disminuyendo la probabilidad de encontrarse ante la falta, de atención que se pudiera generar por no poder acceder a los recursos destinados a las acciones y obras urgentes de apoyo a la población, de manera inmediata.

e . Asimismo, en la sesión de entrega de resultados del CED correspondiente, la entidad federativa, mediante solicitud del titular del Ejecutivo estatal o del funcionario facultado, puede solicitar a la dependencia o entidad federal que corresponda, que se realicen las gestiones necesarias para que se otorguen anticipos respecto de un determinado sector afectado por el desastre natural, para realizar acciones de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Los anticipos contribuyen a la realización de trabajos y obras prioritarias, por lo que se pueden fundamentare en evaluaciones preliminares, particulares, aproximadas, estimadas y acumulativas del desastre natural. Precisando que éstos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden hasta por un monto equivalente al 50 por ciento de la coparticipación federal que corresponda al propio Fonden.

f . Por lo expresado anteriormente, se estima que con el APIN se atiende una demanda válida y comprensible, de contar con recursos del Fonden inmediatamente después de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador para la realización de acciones urgentes y prioritarias, mientras en paralelo se continúan los trabajos de evaluación y cuantificación de los daños, por lo que se considera que se encuentra debidamente cubierta la inquietud de los diputados y, por ende, resultaría la modificación de la LGPC, dadas las consideraciones vertidas.

Más aún, en la reunión de trabajo del 6 de marzo de 2013, el coordinador nacional de Protección Civil, Luis Felipe Puente Espinosa, expresó puntos adicionales en contra de reducir los tiempos establecidos en la LGPC:

a . Además de la existencia de los APIN, el gobierno federal generalmente responde antes de los tiempos a los que lo obliga la LGPC.

b . Generalmente son también las entidades federativas quienes no pueden en tiempo y forma, documentar y cuantificar las afectaciones, ante lo cual solicitan prórrogas.

c . Reducir los tiempos establecidos en la LGPC, pueden llevar a una sobreestimación de los costos de reconstrucción en el afán de concluir el proceso de cuantificación de daños tan rápido como sea posible y no contar con el tiempo suficiente para hacer una estimación apegada a las necesidades reales.

d . Aún con los tiempos actuales, el fenómeno de sobreestimación del costo de reconstrucción ha sucedido en numerosas ocasiones. Esto ha llevado a que varias entidades federativas, no hayan contribuido con el 50 por ciento que les corresponde de acuerdo a las reglas generales del Fonden, por haber estimado un costo mucho mayor del costo real el cual no pueden cubrir posteriormente. Ello ha significado a que la reconstrucción de la infraestructura estatal no sea completa, pues solamente se utilizan los recursos federales autorizados, correspondientes hasta 50 por ciento; las acciones de reconstrucción a cargo de la entidad federativa tienen que esperar la aportación de la contraparte presupuestal de los gobiernos estatales para poder llevarse a cabo.

Tercero. En una línea diferente a las medidas específicas para reducción de tiempos y la disposición más expedita de fondos de atención a desastres y emergencias, la reforma al párrafo primero del artículo 63 de la LGPC propuesta por el diputado King de la Rosa, busca establecer principios con base en los cuáles deben diseñar las disposiciones administrativas y ejercerse los instrumentos financieros de gestión de riesgo. Con este fin, incorpora en el artículo 63 correspondiente a estos conceptos, los mismos principios establecidos para la actuación de las autoridades de Protección Civil (enumeradas en el artículo 27 de la LGPC), establecidos en el artículo 5 de esta LGPC, y añade a estos la garantía de honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.

En este sentido la Comisión de Protección Civil consideró adecuado que se incorporan los principios establecidos para la actuación de las autoridades de Protección Civil en el artículo 5 de la LGPC, como principios para la elaboración de normas administrativas y el ejercicio de los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos. Considera adecuada también la adición de garantizar que dichos instrumentos se ejerzan con honradez, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas, al ser una demanda sentida de la ciudadanía.

Por lo anterior el multicitado dictamen propuso aprobar la reforma al párrafo primero del artículo 63 en los términos presentados en la iniciativa.

Cuarto. La Comisión de Protección Civil adoptó los argumentos presentados por la Coordinación Nacional de Protección Civil en contra de reducir los tiempos que establece la LGPC actualmente, aunado a que está en camino una propuesta integral emanada del foro entre el gobierno federal, gobiernos estatales y Poder Legislativo para poder atender las necesidades reales y legítimas de las entidades federativas en esta materia.

Por lo anterior, la Comisión de Protección Civil consideró desechar las secciones de la iniciativa del diputado Raymundo King de la Rosa que se refiere a la reducción de tiempos en las declaratorias de emergencia y desastre, así como en la disposición de recursos, las cuales estaban plasmadas en las reformas a la fracción III del artículo 58, los párrafos primero, segundo, tercero y la adición a un párrafo cuarto al artículo 64, la reforma de los párrafos segundo, tercero y adición a un párrafo cuarto al artículo 74 de la LGPC, para mantener solamente las modificaciones al artículo 63 de la LGPC que hace referencia a incorporar los principios establecidos en el artículo 5o. de la misma ley, en el diseño de las normas administrativas de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

Por lo cual su dictamen se emitió en sentido positivo con modificaciones a la propuesta original del diputado Raymundo King de la Rosa, sometiendo al pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 63 de la LGPC.

La modificación que nos ocupa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 2014 en los siguientes términos:

“Decreto por el que se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Enrique Peña Nieto, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Se reforman los parrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos constituidos para y al efecto. En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones administrativas, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 5.

...

...

La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”

No obstante, y conscientes de que es prioridad la previsión y/o mitigación de los daños ocasionados por fenómenos perturbadores de la naturaleza, se reafirma el compromiso de continuar redoblando esfuerzos a efecto de que los instrumentos financieros de gestión de riesgos cumplan con los objetivos para los cuales fueron creados, de forma aún más eficiente y con absoluta transparencia, enriqueciéndolo con la experiencia y resultado que arroje su implementación cotidiana.

En ese sentido, se informa también que una vez que se inicien los trabajos tendientes al mejoramiento de las disposiciones administrativas que regulan a dichos instrumentos financieros, serán tomados en consideración las observaciones que formulen las instancias que participan en su implementación, dado el permanente ejercicio que se lleva a cabo en aras de hacer aún más eficaces los procesos, la transparencia y el fortalecimiento de los mecanismos de prevención y atención de desastres naturales con los que cuenta.

Finalmente, se externa un gran reconocimiento por el interés de que Cámara de Diputados manifiesta para hacer más eficaz la prevención y atención de los fenómenos naturales perturbadores que desafortunadamente causan estragos en la población de nuestro país, ya que es una realidad innegable que el aumento en su frecuencia y diversidad durante los últimos años, así como la magnitud de sus consecuencias, obliga a mantener actualizado el marco jurídico que les resulta aplicable y que, desde luego, pueda ser perfectible.

Sin otro particular, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Alonso de Gortari Rabiela (rúbrica)

(Remitido a la Comisión de Protección Civil. Julio 16 de 2014.)

De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que envía texto relacionado con el trabajo de investigación sobre las condiciones de competencia en el sistema financiero y sus mercados

  Informe



Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 17 Bis de la Ley General de Salud, recibida del diputado Williams Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

El suscrito, Williams Ochoa Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 585, fracción I, y 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 17 Bis de la Ley General de Salud, la que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El 29 de julio de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su tercer párrafo, el cual establece: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”.

La iniciativa de la adición al artículo 17 constitucional la presentó el entonces senador Jesús Murillo Karam el 7 de febrero de 2008 y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen, siendo aprobada en la sesión del 10 de diciembre de 2009 por mayoría de 100 votos, se envió a la Cámara de Diputados el 15 del mismo mes y año citados, se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, el dictamen de esta última se aprobó por 319 votos en favor y una abstención, el 25 de marzo de 2010. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 29 de julio de 2010.

De la exposición de motivos de la iniciativa mencionada se concluye que en materia de derechos humanos, nuestro sistema jurídico ha ido incorporando, en un proceso inacabado y en constante progreso, aquellos derechos humanos denominados de primera (civiles y políticos), segunda (económicos, sociales y culturales) y tercera generación (colectivos o de solidaridad). No obstante lo anterior, no es suficiente la incorporación al sistema jurídico de derechos sustantivos, sino que es necesario establecer aquellas acciones, mecanismos y procedimientos sencillos y eficaces que permitan el ejercicio y defensa adecuada de los derechos colectivos. Las acciones colectivas son los instrumentos que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de la sociedad.

El 7 de diciembre de 2010 el entonces Senador Jesús Murillo Karam presentó una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona al Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Dos meses después el dictamen de las comisiones referidas fue aprobado ante el Pleno de la Cámara de Senadores por 72 votos y enviada la minuta a la Cámara de Diputados. Finalmente el 28 de abril de 2011 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado sin hacer ninguna modificación. Esta minuta tuvo los siguientes alcances:

- Estableció la figura de la acción colectiva, que es procedente para tutelar derechos cuya titularidad corresponda a un a colectividad de personas o para el ejercicio de pretensiones individuales cuya titularidad sea un grupo de personas.

-Adicionó el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, regulando el procedimiento de sustanciación de acciones colectivas, de las que serán competentes los tribunales de la federación en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, y medio ambiente, lo que incluye las materias de protección al consumidor y protección a los usuarios de servicios financieros, medio ambiente y competencia económica.

- Definió diversos conceptos como los de “derechos e intereses difusos y colectivos y derechos e intereses individuales de incidencia colectiva”, así como estableció los extremos de las tres acciones en esta materia que serán la “acción difusa”, la “acción colectiva en sentido estricto” y “acción individual homogénea”, así como, estableció las reglas para los estadios procesales de este tipo de procedimientos, entre otras.

Esta reforma de las leyes indicadas fue publicada el 30 de agosto del 2011 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor seis meses después de su publicación.

De lo narrado y del análisis del texto actual del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se concluye que el Constituyente no estableció parámetros o reglas para fijar las materias en que las acciones colectivas pueden ser ejercidas. Por el contrario, dejó a la absoluta discrecionalidad del legislador ordinario establecer: a) las materias de aplicación; b) los procedimientos judiciales; y c) los mecanismos de reparación del daño.

En la reforma legal se establecen las materias de procedencias de las acciones colectivas, que acorde con el artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se agrupan en relaciones de consumo de bienes o servicios públicos y privados y ambiente. La lista dejo fuera a las acciones colectivas en materias como la seguridad y salud pública, y el adecuado desarrollo urbano.

El derecho a la protección a la salud y acceso a los servicios de salud, también reconocido en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución, es un derecho humano de naturaleza colectiva respecto al cual, en la Ley General de Salud se prevé la acción popular (artículo 60) para que cualquier persona denuncie ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población. La denuncia da lugar solo a un procedimiento administrativo, en virtud del cual se pueden decretar medidas preventivas de seguridad sanitaria o sanciones al responsable (artículo 6, 59 al 268 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios).

El carácter de bienes colectivos de la salud pública y servicios de salud, hacía difícil el acceso a la justicia, ya que la ley sanitaria y ordenamientos que regulan los institutos que prestan los servicios de salud pública, no dota de instrumentos suficientes para la restauración, remediación, o para pagar los costos de la afectación a la salud pública, ni para exigir el debido cumplimiento de la prestación de servicios de salud pública. A este respecto, debe considerarse que la prestación de servicios de salud por parte de las instituciones oficiales no constituye una relación de consumo y por ende no está comprendida dentro de los supuestos de la redacción actual del artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La reforma propuesta permitirá que las acciones colectivas se ejerzan para evitar el daño sanitario, que se reduzca el riesgo de daño o desequilibrio sanitario, los cuales son pertenencia de una colectividad, para que de esta manera, podamos garantizar el derecho a la salud para las generaciones venideras.

La extensión de la institución de acciones colectivas como medio para exigir la debida prestación de los servicios de salud por parte de las instituciones gubernamentales, federales, estatales o municipales, tutelara los derechos colectivos de los grupos beneficiarios que no están comprendidos dentro del concepto de consumidores.

En cuanto al adecuado desarrollo urbano, debe señalarse que se entiende por impacto urbano, la influencia o alteración causada por alguna obra pública o privada, que por su funcionamiento, forma o magnitud rebase las capacidades de la infraestructura o de los servicios públicos del área o zona donde se pretenda ubicar, afecte negativamente el espacio, imagen o paisaje urbano, y/o la estructura socioeconómica; al generar fenómenos de especulación inmobiliaria o de bienes y servicios; signifiquen un riesgo, para la salud, la vida o los bienes de la comunidad; o que signifique su desplazamiento o expulsión paulatina o para el patrimonio cultural, histórico, arqueológico o artístico de la ciudad. Al día de hoy, los grupos sociales carecen de instrumento que les otorgue legitimación para plantear en la vía jurisdiccional su reclamo.

Los daños al entorno urbano pueden afectar procesos que no necesariamente están sujetos a la propiedad privada o a elementos del patrimonio privado; es decir, no hay daño al patrimonio. Ejemplo de ello es una afectación a la vialidad, a un camellón, a una red de alcantarillado. O bien hay supuestos con un doble quebranto: al entorno urbano y la propiedad privada, ejemplo de ello sería el estado ruinoso de una edificación. Asimismo, existen daños al entorno urbano de bienes públicos administrados por el Estado, como es el caso de parques, museos, bienes de valor histórico o arqueológico.

Los daños al adecuado desarrollo urbano afectan en la mayoría de los casos a una pluralidad de personas y tienen efectos sobre ellas, pero también pueden ser causados por una diversidad de causas o de actores, por ejemplo, trazo de vialidades, construcción de conjuntos habitacionales, modificación de cauces de aguas pluviales, etcétera.

Por ello, el contar con el ejercicio de acciones colectivas permitirá que se ejerzan para garantizar un adecuado desarrollo urbano, que es pertenencia de una colectividad.

Por las razones y los fundamentos expuestos me permito presentar a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 585, fracción I, y 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 17 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforman los artículos 578 y 585, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los tribunales de la federación con las modalidades que se señalen en este título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, ambiente, salud y adecuado desarrollo urbano.

Artículo 585. (...)

I.- La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

II. (...)

Artículo Segundo. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, por lo que se recorre el orden de los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. (...)

La Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan ante las autoridades competentes cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones de la legislación sanitaria.

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el título tercero del libro tercero de dicho código.

(...)

I. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente,a 16 de julio de 2014.


Diputado Williams Ochoa Gallegos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 16 de 2014.)

Que reforma los artículos 2 y 3, adiciona el artículo 57 Bis y deroga el inciso d) del artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica, recibida de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Quien suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

A fin de cumplir el artículo tercero transitorio del decreto que contiene reformas y adiciones a diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, en recientes fechas este Honorable Congreso de la Unión expidió la nueva Ley Federal de Competencia Económica, misma que fue publicada por el Ejecutivo Federal el 23 de mayo siguiente y entró en vigor en días pasados.

Conforme a lo dispuesto en su artículo 2o., la ley en comento tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas, así como las llamadas “barreras a la libre concurrencia”.

Este último concepto –barreras a la competencia y la libre concurrencia– es definido en la fracción IV del artículo 3o. como “cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia”.

Como se observa, se trata de una definición cuyo contenido es del todo subjetivo: al hablar de “cualquier característica estructural del mercado” y de “cualquier hecho o acto de los agentes económicos”, no se permite que los ciudadanos conozcan con certeza cuáles son las conductas, hechos, circunstancias o elementos, que la autoridad considerará como una barrera a la competencia y la libre concurrencia, generando incertidumbre y sembrando un terreno propicio para la aplicación arbitraria de la ley.

En nuestro sistema de derecho, el principio de reserva de ley se aplica cuando la norma constitucional asigna al órgano legislativo la regulación de una materia determinada, excluyendo la posibilidad de que dicha materia pueda ser regulada por disposiciones de naturaleza distinta a ella, como serían las normas secundarias o disposiciones reglamentarias.1

En el caso concreto, del artículo 28 de la Constitución Federal se advierte que es necesaria una ley formal para regular las medidas tendientes a eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia. Sin embargo, para respetar plenamente la garantía de legalidad, no basta con que el acto creador de la norma emane del Poder Legislativo, sino que es necesario también que los elementos esenciales de la situación o conducta a regular, así como su forma, contenido y alcance, estén consignados en la ley, de manera que no quede margen para la arbitrariedad de la autoridad encargada de su aplicación, y que el gobernado pueda saber lo que constituye una infracción a la ley, y cuáles serán las consecuencias por actualizarse la hipótesis de la norma.

La Ley Federal de Competencia Económica no señala con precisión el marco a través del cual la autoridad reguladora (IFT) pueda ejercer su potestad de perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, pues únicamente se concreta a señalar como criterio genérico que se trata de “cualquier característica estructural del mercado”, “hecho o acto de los agentes económicos” con los que se impida el acceso de competidores, se limite su capacidad para competir en los mercados, o se distorsione el proceso de competencia y libre concurrencia. Al no especificar la conducta o circunstancia sobre la cual recaerán las consecuencias, se deja a la autoridad reguladora total arbitrio para determinarlo en cada caso.

Lo cierto es que la garantía de seguridad jurídica exige a las y los legisladores establecer normas que otorguen certeza y seguridad a la ciudadanía, y que a la vez sirvan de orientación a la autoridad respectiva para imponer la sanción o medidas aplicables.2

Por ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone reformar la ley, a efecto de subsanar esta inconsistencia y brindar a la ciudadanía normas jurídicas que le permitan conocer con certeza lo que es una barrera a la competencia y a la libre concurrencia y la forma en que actuará el órgano regulador frente a ellas.

Argumentación

Como se explicó, no obstante que en la Ley Federal de Competencia Económica no prevé de manera clara y concreta de lo que debe entenderse por “barreras a la libre competencia y libre concurrencia”, sí se establece con tajante determinación que la Comisión proveerá lo conducente para prevenirlas y eliminarlas, a través del procedimiento de investigación especial regulado en el artículo 94.

La definición que se pretende dar en la fracción IV de la Ley a las mencionadas barreras, prevé 3 tipos de ellas: i) cualquier característica estructural del mercado; ii) hechos o actos de los agentes económicos que tengan por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados y iii) las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia.

Cabe mencionar que no se encontró evidencia de la utilización del término “barreras a la competencia y libre concurrencia” en la literatura económica, ni en alguna otra legislación a nivel internacional. Dicho concepto se confunde con las llamadas “barreras a la entrada” que sí son manejadas por la teoría económica y por la legislación. Se trata de circunstancias o peculiaridades que se presentan en los mercados que pueden obstaculizar o dificultar el acceso a los mismos en condiciones de competencia, y que por tal razón deben ser identificadas, reguladas, y de ser posible, eliminadas.

La doctora María Elena Estavillo Flores, actual comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones, considera que las llamadas “características estructurales del mercado”,3 son barreras estructurales que surgen o proceden de las características fundamentales de las actividades económicas analizadas, citando como ejemplo las características del proceso de producción en cuestión o bien las características que presenta la demanda en el mercado analizado. Para la Comisionada, en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica anterior, se prevén ciertas barreras que pueden considerarse de tipo estructural y que son las siguientes:

• Los costos financieros o de desarrollar canales alternativos, el acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución eficientes;

• El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;

• La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres ya establecidos;

En cuanto a “los hechos o actos de los agentes económicos que tengan por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados” ,4 la comisionada considera que la propia ley ya contempla la investigación, combate y sanción de diversas conductas que pueden distorsionar la competencia (las llamadas prácticas monopólicas absolutas y relativas) y que aquí el reto consiste en no confundir las barreras a la competencia que se crean como consecuencia de conducta comunes de los agentes económicos, con prácticas que son ilegales y, por ende, sancionadas en la ley.

Finalmente, por lo que se refiere a las “disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno”, 5 que podrían traducirse en barreras a la competencia y libre concurrencia, la comisionada considera que ciertas disposiciones gubernamentales pueden distorsionar el proceso de competencia y libre concurrencia, cuando: i) incrementan los costos de entrada o de operación de las empresas; ii) generan incertidumbre sobre la obtención de permisos y autorizaciones o sobre los costos futuros de las empresas; iii) establecen condiciones distintas para quienes compiten en los mismos mercados, ya sea que se trate de empresas privadas o públicas; iii) favorecen artificialmente un estándar tecnológico, un método de producción o una variedad específica de productos o servicios; y iv) crean escasez artificial de los recursos productivos.

En su exposición, nuevamente hace referencia al artículo 12 del Reglamento de la Ley anterior, para afirmar que en dicha disposición se prevén las barreras que pueden considerarse jurídicas, a saber:

• La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental.

• Los actos de autoridades federales, estatales o municipales que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios.

En cuanto a las implicaciones legales y constitucionales de la definición de barreras a la competencia y a la libre concurrencia que prevé actualmente la ley, se observa lo siguiente:

a. Cualquier característica estructural del mercado

Esta definición no permite al gobernado conocer qué es una característica estructural de mercado y deja a la autoridad una excesiva libertad para dale contenido. Por lo anterior, se sugiere eliminar tal definición.

b. Cualquier hecho o acto de los agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados

Esta redacción resulta tan genérica como la contenida en la fracción VII del anterior artículo 10 de la ley, que fue declarada inconstitucional por la SCJN en el 2004, que establecía lo siguiente:

Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

VII. En general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.

Dicha fracción fue derogada por inconstitucional, precisamente por no especificar la conducta sobre la cual recaerá la sanción que la ley prevé, lo que constituye una violación a las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

c. Las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno , que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia”

La comisión está impedida constitucionalmente para “perseguir con eficacia”, “castigar severamente” y “eliminar” actos y normas jurídicas estatales e incluso municipales.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho:

El control constitucional de normas generales o de actos de las autoridades estatales no puede crearse en una ley, sino en la propia Constitución y que para el análisis y decisión sobre la constitucionalidad de los actos de las autoridades estatales, el órgano reformador de la Constitución instituyó en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la controversia constitucional, que constituye el medio idóneo para regular, constitucionalmente, el ejercicio de atribuciones de las autoridades, ya sea en la esfera federal o local, de tal suerte que cualquier otra vía, instituida en una ley, para tal fin, es inconstitucional. 6

Tal criterio surgió al analizar la constitucionalidad de los artículos 147 y 158 de la entonces Ley Federal de Competencia Económica, que en su momento establecían la posibilidad de que la comisión investigara y, en su caso, declarara la inexistencia de actos [o normas] de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto se tradujera en una barrera al comercio interestatal.

Como se observa, la SCJN fue clara al establecer que cualquier vía instituida en una ley federal, con el fin de analizar y pretender eliminar o regular la constitucionalidad de actos o normas de autoridades estatales, es contraria a la ley fundamental.

En resumen, la definición de barreras a la competencia y la libre concurrencia prevista en la Ley vigente contiene elementos carentes de contenido en unos casos, y jurídica y constitucionalmente cuestionables en otros, creando un estado de incertidumbre jurídica tanto para el órgano regulador como para los gobernados, que dificulta la plena aplicación de la ley.

El partido Nueva Alianza considera indispensable que la ley contenga un precepto en el que se explique lo que debe entenderse por “barreras a la competencia y a la libre concurrencia”; un precepto que enumere, como lo hace el artículo 12 del reglamento de la ley que perdió vigencia, las circunstancias del mercado de carácter estructural, jurídico y conductual, que pueden constituir una barrera a la competencia y libre concurrencia y que por tal razón deben ser analizadas y en su caso eliminadas por el IFT, pero de ninguna manera “perseguidas con eficacia” y “sancionadas severamente” como lo pretende la redacción del actual artículo 2, toda vez que equiparar una condición del mercado con una conducta ilegal de los agentes económicos es incorrecto.

En la presente iniciativa se propone retomar la descripción de barreras a la entrada contenida en el artículo 12 del Reglamento de la LFCE anterior, e incorporarla a la ley. Como se explicó al inicio, el principio de reserva de ley excluye la posibilidad de que materias como ésta puedan ser reguladas en disposiciones secundarias; en otras palabras, no es correcto pretender que sean las disposiciones reglamentarias emitidas por el IFT, las que definan lo que debe entenderse por barreras a la competencia y a la libre concurrencia, ya que el artículo 28 de la Constitución Federal asigna la regulación de éstas al órgano legislativo.9

Finalmente, se propone eliminar el inciso d) de la fracción III del artículo 94 de la Ley, en el que se prevé que la comisión, con motivo de la investigación para determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, podrá ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales, o acciones del agente económico involucrado, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos.

Lo anterior, toda vez que una medida/sanción de tal magnitud, de ninguna manera se justifica ante la existencia de circunstancias de mercado que, si bien deben ser atendidas y reguladas o eliminadas por el IFT, no constituyen conductas ilegales (prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas) que deban ser sancionadas. Aunado a lo anterior, la sanción de desincorporación, como lo prevé el artículo 131 de la Ley, únicamente procede para casos de reincidencia en la comisión de prácticas monopólicas y concentraciones ilegales:

Artículo 131. Cuando la infracción sea cometida por quien haya sido sancionado previamente por la realización de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, la comisión considerará los elementos a que hace referencia el artículo 130 de esta ley y en lugar de la sanción que corresponda, podrá resolver la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las porciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

...

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman el artículo 2o. y la fracción IV del artículo 3o., se adiciona el artículo 57 Bis y se deroga el inciso d) del artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por

I. a III. ...

IV. Barreras a la competencia y la libre concurrencia: las previstas en el artículo 57 Bis de esta ley.

V. a XV. ...

Artículo 57 Bis. Son elementos que pueden considerarse como barreras a la competencia y libre concurrencia

I. Los costos financieros o de desarrollar canales alternativos, el acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución eficientes;

II. El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;

III. La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, así como con derechos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial;

IV. La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres ya establecidos;

V. Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales;

VI. Las restricciones constituidas por prácticas comunes de los agentes;

VII. Los actos de autoridades federales, estatales o municipales que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios.

Artículo 94. ...

I. a VII. ...

...

...

...

La resolución de la comisión podrá incluir

a) a c) ...

d) [derogada]

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jurisprudencia P.LVI/2004, con número de registro 180696, del pleno de la SCJN, visible con el rubro “Competencia económica. El artículo 7o., fracciones II, IV y V, del reglamento de la ley federal relativa, al establecer que determinadas conductas deben considerarse prácticas monopólicas, viola el principio de reserva de ley contenido en el artículo 28 de la Constitución federal”. Semanario Judicial de la Federación, tomo XX, septiembre de 2004.

2 Jurisprudencia P.XII/2004, con el número de registro 181772, del Pleno de la SCJN, visible con el rubro “Competencia económica. El artículo 10, fracción VII, de la ley federal relativa, al no especificar la conducta sobre la cual recaerá la sanción que prevé, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal”. Semanario Judicial de la Federación, tomo XIX, abril de 2004.

3 Exposición titulada “Barreras a la competencia e insumos esenciales, nuevo marco jurídico de competencia económica”; Comisionada María Elena Estavillo Flores, Instituto Federal de Telecomunicaciones, 30 de junio de 2014, Ciudad de México, consultable en http://www.ift.org.mx/iftweb/wp-content/uploads/2014/07/Anade-140626-in sumos-esen-barreras.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Controversia constitucional número 1/2001. Gobernador constitucional de Durango, 6 de enero de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.

7 Artículo 14. En los términos de la fracción V del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero”. Mexicanos, no producirán efectos jurídicos los actos de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero.

8 Artículo 15. La Comisión podrá investigar de oficio o a petición de parte si se está en presencia de los actos a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, declarar su existencia. La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser impugnada por la autoridad estatal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

9 En 2003, la SCJN declaró inconstitucionales diversos preceptos del Reglamento de la LFCE, al pretender establecer que determinadas conductas deben considerarse como prácticas monopólicas, por considerar que con ello se viola el principio de reserva de ley contenido en el artículo 28 de la Constitución Federal. Ver Jurisprudencia P.LVI/2004, del Pleno de la SCJN, visible bajo el rubro: “Competencia económica. El artículo 7o., fracciones II, IV y V, del reglamento de la ley federal relativa, al establecer que determinadas conductas deben considerarse prácticas monopólicas, viola el principio de reserva de ley contenido en el artículo 28 de la Constitución federal.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, septiembre de 2004, página 5.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2014.

Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Julio 16 de 2014.)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida de la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Quien suscribe, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene como una de sus principales tareas la mejora y óptimo aprovechamiento de los recursos públicos para ser empleados conforme con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Carta Magna. Es responsabilidad ineludible del Congreso de la Unión contribuir en lo necesario para garantizar que el monto de los recursos que se destinan para la adquisición, arrendamiento o contratación de servicios de la administración pública federal se realice atendiendo a las mejores prácticas, respetando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad.

En los últimos años, las contrataciones que realiza el Gobierno Federal han incorporado nuevas formas de comprar. Las modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) que se realizaron en 2009, han generado formas innovadoras para el aprovechamiento de los recursos destinados a las contrataciones públicas, que representan hasta 40 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación y 7 por ciento del producto interno bruto. Este ingente recurso, que para 2013 rondó 800 mil millones de pesos, debe emplearse con responsabilidad y visión de futuro para que su uso represente una opción adicional para el crecimiento económico del país.

Uno de los rubros en los que nuestro país debe poner el máximo acento es la gobernanza. Ante este escenario resulta necesario emplear todos los recursos que nos ofrece la tecnología para que la administración pública se beneficie de la capacidad de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para fortalecer la calidad, la transparencia y la eficiencia del gobierno. El gobierno de la república se ha comprometido con la adopción de las TIC en favor de la consolidación de las reformas emprendidas en rubros como el educativo, el de la salud y el de las telecomunicaciones.

El empleo de las TIC reduce esfuerzos y vuelve óptimo el uso de los recursos en un escenario económicos como el actual, en el que una planeación adecuada, una ejecución óptima y una evaluación pertinente, posibilitan prestar mejores servicios tanto transversal como verticalmente a lo largo de toda la Administración Pública, incidiendo positivamente en la eliminación de riesgos derivados de una mala ejecución del gasto. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala en su agenda estratégica para México (Getting it Right 2012) la importancia de maximizar estratégicamente los beneficios de las inversiones previas en gobierno electrónico.

En ese documento se establece que las adquisiciones públicas son susceptibles al desperdicio, al fraude y corrupción debido a su complejidad, a la magnitud de los flujos financieros que generan y la cercana interacción entre los sectores público y privado, por lo que se propone que las adquisiciones se reformen para vigorizar la confianza y la credibilidad en la forma en que contrata el gobierno mexicano. Ello permitirá la reducción de costos, el fortalecimiento de la eficiencia administrativa y el mejoramiento de la prestación de servicios. Una herramienta para lograrlo son las contrataciones electrónicas.

Por otra parte, la OCDE también ha señalado que el Estado obtendría grandes ventajas si se diera prioridad al uso de procedimientos remotos en las contrataciones públicas, y éstos fueran la regla general. Con esta medida se reducirían, por ejemplo, los riesgos de colusión entre proveedores y se eliminarían espacios de oportunidad a la corrupción y comunicación entre compradores y proveedores. La OCDE afirma que el empleo de medios remotos puede suponer importantes ahorros y mejoras en la eficiencia para el gobierno.

La colusión deriva en mayores precios que paga el gobierno por los bienes y servicios que adquiere. Surge cuando dos o más oferentes establecen acuerdos privados para incidir en la determinación del precio del productor requerido, para determinar las fechas y formas de provisión o cuando de forma coordinada afectan la calidad del producto o servicio mediante prácticas de simulación, de abstención o de presentación de posturas, entre otras, conviniendo previamente sobre quién será el ganador del procedimiento.

Al respecto, la OCDE ha identificado prácticas específicas descritas en sus Lineamientos del Comité de Competencia para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas, donde se estipulan las mejores prácticas para combatir la colusión en los procesos de licitación pública. Como resultado, se generó una lista de verificación relativa a la mejor manera de diseñar procesos de contratación pública orientados a inhibir esta perniciosa práctica, en donde podemos encontrar, por ejemplo, la recomendación de definir el proceso de licitación para reducir de manera efectiva la comunicación entre los licitantes. El uso de medios remotos en las contrataciones públicas contribuye decididamente a hacer realidad esta recomendación.

En este contexto y considerando la importancia de las observaciones de la OCDE con respecto a las bondades del uso de las TIC en las contrataciones de gobierno, la definición que hace el Libro Verde de la Comisión de Contratación Electrónica de la Asociación Nacional de Empresas de Internet de España, con respecto a la generalización de las TIC en la contratación pública electrónica en la Unión Europea, donde se define contratación electrónica como un término general utilizado para designar la sustitución de los procedimientos basados en soporte de papel por el tratamiento y la comunicación mediante TIC a lo largo de toda la cadena de la contratación pública. Supone la introducción de procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación, y conceptualiza la contratación pública electrónica como un elemento fundamental para alcanzar la eficiencia en los procesos de abastecimiento público y lograr los ahorros de costos derivados de su uso.

Los objetivos de esta iniciativa, al establecer que todos los procesos de licitación que se realicen al amparo de la LAASSP sean realizados en forma totalmente electrónica, es contribuir a la modernización de la forma en que se contrata en el país, alinear los procedimientos de contratación con las mejores prácticas internacionales y contribuir a la máxima publicidad y transparencia que deben regir todos las compras que realizan el Estado. Esta iniciativa propone que el uso del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, CompraNet se generalice para brindar a la sociedad mayor seguridad con respecto a la forma en que se emplean sus contribuciones y ser el único medio para realizar licitaciones públicas, eliminando con ello formas de contratación obsoletas como las modalidades presencial y mixta.

El uso de CompraNet proporciona herramientas adicionales para evaluar los procesos de adquisición. El uso de los medios remotos que nos proveen las actuales tecnologías de información, transparenta los procedimientos, haciéndolos más competitivos. De los datos incorporados en CompraNet para 2012, se identifica que de un total de 133 mil 177 procedimientos, únicamente 15 por ciento se realizaron en forma totalmente electrónica, lo que representa una enorme área de oportunidad para incentivar la competencia y lograr mejores condiciones, toda vez que también ha sido posible identificar que cuando los procedimientos son convocados en forma electrónica, la participación de licitantes duplica la observada en procedimientos presenciales.

El uso de TIC en las contrataciones públicas no es privativo de las dependencias y entidades de mayor tamaño, ni restringe las operaciones de las de menor tamaño. En 2012 se identificaron dependencias como el Centro Nacional de Metrología, que consistentemente realizó procedimientos electrónicos. Otro caso a destacar es el del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, que realizó más de 250 procedimientos totalmente electrónicos. En contraste, dependencias de mayor tamaño, como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizó mil 935 procedimientos presenciales y solamente 73 procedimientos de contratación fueron realizados en forma electrónica.

Considerado lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforman los artículos 26, 26 Bis, 27, 29, fracciones VI, VII, VIII, 33 Bis, 34, 37, 37 Bis y 43, fracción II; y se deroga la fracción II del artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

(Se elimina el penúltimo párrafo)

...

Artículo 26 Bis. La licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas deberán realizarse por medios electrónicos, por lo cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes e invitados a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica y las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta ley.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes ni invitados en dichos actos.

Artículo 27. Las licitaciones públicas y la invitación a cuando menos tres personas , deberán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública; las unidades administrativas estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación o de invitación a cuando menos tres personas , mediante dicha vía, salvo los casos que se justifiquen y sean autorizados previamente por la Secretaría de la Función Pública.

En los casos de excepción a los que se refiere el párrafo anterior, la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes o invitados, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá enviarse a través de CompraNet.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas electrónicamente por los licitantes o sus apoderados; se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener

I. a V. ...

VI. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten , a través de CompraNet, un escrito en el que manifiesten , bajo protesta de decir verdad, que cuentan con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico;

VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con la proposición, un escrito en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, penúltimo párrafo, de esta ley;

IX. a XVI. ...

...

...

...

Artículo 33 Bis. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

...

...

Las solicitudes de aclaración, deberán enviarse a través de CompraNet a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.

...

...

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado, que contendrá la oferta técnica y económica, y serán presentadas a través de CompraNet. Los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

...

...

...

...

...

(Se elimina último párrafo)

Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. Se deroga

III. ...

...

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. a VI. ...

...

...

El contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A todos los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

(Se elimina el quinto párrafo)

...

...

...

...

Artículo 37 Bis. El titular del área responsable del procedimiento dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha y hora en que se hayan publicado en CompraNet las actas de las juntas de aclaraciones y del acto de presentación y apertura de proposiciones .

...

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. ...

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones deberá hacerse a través de CompraNet .

III. a V. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública contará con un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para efectuar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones administrativas, a efecto de hacerlo compatible con lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, y la Secretaría de la Función Pública, contarán con un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las acciones necesarias que permitan el correcto funcionamiento del procedimiento de contratación por medios electrónicos.

Sede de la Comisión Permanente,a 16 de julio de 2014.

Diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 16 de 2014.)

Que adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y modifica la fracción V del artículo 5 y adiciona la VII del artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se modifica la fracción V del artículo 5 y se adiciona la VII del artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La nueva estrategia comercial desplegada por las compañías tabacaleras aunado a su carácter trasnacional y oligopólico, han hecho posible elevar el número de fumadores a nivel mundial, así mismo hoy es evidente la inclusión al halo del humo del tabaco de mujeres y menores de edad.

Nuestra débil política de salud en materia de prevención y reducción del consumo del tabaco, no ha podido hacerle frente a la hoy ya considerada epidemia del tabaquismo.

Entendamos por tabaquismo la dependencia o adicción al tabaco; y al tabaco, a la planta Nicotina tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilizan para fumar, masticar o aspirar y cuya sustancia activa es la nicotina.1

Eduardo Hernández, fundador de la Clínica del Tabaco Sociedad Civil y autor del libro ¿Cómo dejar de fumar?, explica que en la adicción al tabaco participa un componente fisiológico que provoca ansiedad y depresión cuando ya no se le administra al cuerpo más nicotina a través del cigarro. Cuando el fumador fuma e ingresa nicotina al sistema nervioso, la ansiedad desaparece. Por eso viene el segundo componente, que es la racionalización de la dependencia.

El tabaquismo está considerado un problema de salud pública mundial, anualmente en el mundo fallecen alrededor de 6 millones de personas por causas atribuibles al consumo de tabaco y exposición a su humo, siendo la primera causa prevenible de muerte. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el tabaquismo es la segunda causa principal de muerte.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones en México y con estudios focales de grupos de la población, realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), la edad promedio del primer cigarro es a los 13 años, pero el número de fumadores se triplica al pasar de la secundaria a la preparatoria, pues mientras en la secundaria siete por ciento de los estudiantes fuma, en bachillerato 24 por ciento de la población ya consume tabaco.

Los resultados más recientes de la encuesta, difundidos en 2012, produjeron estos datos: existen 18 millones de fumadores y 21 millones de ex fumadores. La mayoría de quienes aún fuman son menores de 35 años y 1.3 millones aún no cumplen 18.

Más de un millón de adolescentes de entre 12 y 17 años consume cigarrillos de manera cotidiana.

Los datos oficiales más recientes, presentados el pasado 25 de mayo por el titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones, Fernando Cano Valle, revelan que el porcentaje de adolescentes fumadoras se duplicó y fue más allá: en 12 años aumentó de 3.8 a 8.1 por ciento. Esto significa que hay 520 mil niñas fumadoras de entre 12 y 17 años, quienes consumen en promedio 7 cigarros por día.2

Al menos 10 por ciento de las mujeres fumadoras tienen menos de 18 años. Desafortunadamente, estas niñas empiezan a fumar de manera intensa y comienzan a experimentar cambios pulmonares, cardiovasculares y de conducta.

Ello se traduce en un efecto epidemiológico de corto plazo en materia de salud pública, elevando el número de casos de exacerbación de asma, sino de enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cáncer de pulmón, que se presentan en edades más tempranas.

Feminización del tabaquismo

Antes de conmemorar el Día Mundial sin Tabaco, que se celebra el 31 de mayo, la Organización Mundial de la Salud resaltó los riesgos asociados al consumo de tabaco a fin de promover políticas eficaces para reducir ese consumo.

En el caso de las adolescentes, las compañías tabacaleras han emprendido fuertes campañas a través de medios de comunicación masiva como es Internet, con la creencia que fumando se controla el peso corporal y no se engorda; la presión social-escolar esta última como reflejo en la adopción de nuevas formas y estilos de vida que vende la marca de cigarros.

La Secretaría de Salud, la UNAM, el CIDE y el gobierno del Distrito Federal coinciden en que: la epidemia de tabaquismo se está feminizando. En los años sesenta había una mujer fumadora por cada 15 hombres que lo hacía. Hoy, la relación es de una mujer por cada cuatro hombres que fuman. Además, cada vez son más jóvenes.

La idea sofista que el cigarro evita engordar; el incremento de ansiedad y depresión entre las niñas fumadoras, así como la música y especialmente los videojuegos que exponen una vida llena de lujos, glamur; historias y personajes en escenarios cargados de sensaciones intensas, carácter y personalidad, siempre con el halo del humo del cigarro, son algunos de los motivos por los cuales ha aumentado considerablemente el porcentaje de mujeres adolescentes fumadoras.

En México, la situación es igualmente importante, considerando que en 2009 el 15.9 por ciento de la población mayor de 15 años se reportó como fumadora, lo que representa 10.9 millones de mexicanos fumadores.3 Además, la población de mayor riesgo y en la que ha aumentado el consumo de tabaco es en los jóvenes y, de acuerdo con la Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes para los años 2005, 2006 y 2008, se estimó que la prevalencia de estudiantes fumadores entre 13 y 15 años se encontraba entre 10.5 y 27.8 por ciento.

Esto se traduce en un importante problema social y de salud pública, que también representa un caso económico relevante, ya que los costos de la atención médica de las enfermedades asociadas al tabaquismo se calcularon entre 45 mil y 75 mil 200 millones de pesos en 2008, los cuales para México equivalen a 0.62 por ciento del Producto Interno Bruto. También existen costos causados por incapacidades temporales, discapacidad permanente y años de vida perdidos que, de acuerdo con estimaciones de la Cofemer, ascendieron a 7 mil millones en 2008.

En los últimos años, México han instaurado importantes medidas regulatorias para el control del tabaquismo. Dentro de las más importantes se encuentra la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco en abril del 2004, la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento en 2008 y 2009, respectivamente. No obstante lo anterior, la más reciente evaluación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) muestra que aún pueden tomarse acciones para que las medidas para el control del tabaquismo que se desprenden de dicho marco regulatorio se implementen a cabalidad, a fin de proteger la salud de los mexicanos y en especial de las y los adolescentes.

De acuerdo con la OMS,4 cerca de 6 millones de personas al año mueren a causa del tabaco, lo cual representa uno de cada diez adultos muertos; cifra superior a las defunciones ocurridas por VIH/sida, tuberculosis y paludismo juntas; además, se estima que para 2030, las muertes a causa del tabaco aumentaran a 8 millones de personas al año.

Fumar tabaco produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago, así como leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otras enfermedades.

Considerar en nuestro marco jurídico la importancia de contar con una política pública antitabaco, en pro de una cultura y educación para la salud que tenga por objetivo real disuadir a fin de disminuir y evitar el consumo de productos del tabaco y la exposición del mismo en menores de edad, haciendo énfasis en visibilizar a los niños, niñas y adolescentes como un sector que requiere atención dada la temprana edad a la que tienen el primer contacto con el tabaco; así mismo implementar dicha política con enfoque de género, basada en investigaciones científicas sobre los riesgos y consecuencias que se desprenden del consumo del tabaco, será una inversión social a largo plazo, que elevará la calidad de salud y vida de los mexicanos.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se modifica la fracción V del artículo 5 y se adiciona la VII del artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Primero. Se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho...

A. a J. ...

K. Establecer las políticas para disuadir, prevenir y en su caso reducir el consumo de los productos derivados del tabaco así como la exposición al humo del mismo, a través de campañas que promuevan actitudes y conductas favoreciendo estilos de vida saludables.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción V del artículo 5 y se adiciona la VII del artículo 10 de la Ley General para el control del Tabaco.

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. a IV. ...

V. Instituir medidas para disuadir, prevenir y reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores niñas, niños y adolescentes ;

VI. a IX. ...

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá...

I. a VI. ...

VII. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco con un enfoque de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

2 Cruz, Antimio. “El boom de las niñas fumadoras”, en revista emeequis, México, edición 329, del 2 al 15 de junio de 2014.

3 Cifras de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos de 2009.

4 Organización Mundial de la Salud (2010). Tabaquismo. Revisado el 28 de enero de 2011, de http://www.who.int/topics/tobacco/es/

Dado en la Cámara de Senadores,a 16 de julio de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 16 de 2014.)

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

El suscrito, Salvador Arellano Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 185, recorriéndose el orden de los actuales, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Los créditos hipotecarios que otorga el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (Fovissste) son una herramienta estatal que se creó para que los trabajadores al servicio del estado tuvieran la posibilidad de tener acceso a préstamos baratos que les permitieran adquirir viviendas dignas y cómodas; y con esta medida disminuir el déficit de viviendas que existe en nuestro país.

Sólo que estos préstamos se contratan en base al salario mínimo, modalidad de cobro que genera que la deuda de los trabajadores sea cada vez mayor, pues depende de los aumentos anuales de este indicador, por lo que los pagos tardan más en cubrir el adeudo, que se incrementa año con año. Con esta modalidad de cobro prácticamente no se amortiza capital y al no hacerlo se tiene una base variable, por lo que año tras año se debe más.

Comportamiento de un crédito hipotecario del Fovissste

Un trabajador recibe un crédito hipotecario por parte del Fovissste por 200 mil pesos el 20 de diciembre de 2000.

El cambio del salario mínimo en enero de 2001 provoca que su deuda se incremente a 209 mil pesos.

Durante el primer año cubre 24 pagos de 800 pesos cada uno pagando 19 mil 200.

El cobro de intereses a la tasa de 5 por ciento anual, más el aumento del salario mínimo en enero de 2002 provoca que su saldo sea de 218 mil 405 pesos.

Para marzo de 2014, el trabajador ha pagado más de 280 mil pesos y todavía tiene una deuda de aproximadamente 170 mil.

Durante 14 años su deuda disminuyó sólo en 30 mil peos.

El trabajador termina pagando un aproximado de 600 mil pesos en los 30 años que dura el plazo del crédito hipotecario,

La deuda aumenta durante los primeros años, debido al doble cobro de intereses y a que la amortización al capital en los primeros años es casi nula.

A las actualizaciones de la deuda, se le suman la tasa de interés normal y moratoria, el seguro y los gastos administrativos.

Por ello, al paso del tiempo, el monto inicial del crédito se cubre y la deuda debería ser saldada, pero la modalidad de cobro provoca que el valor de la vivienda se pague más de dos veces.

Propósito de la iniciativa

Esta iniciativa tiene como objetivo establecer que los trabajadores al servicio del estado paguen sus préstamos hipotecarios en un plazo no mayor de 20 años o que solo paguen 2 veces el valor de la vivienda; reduciendo el plazo de pago y el monto de los elevados intereses; que impiden crear patrimonio a los trabajadores durante su vida laboral; transformando el paradigma de contar con una deuda impagable o una deuda eterna, a contar con un patrimonio propio labrado a través de los años de labor en el servicio público.

La iniciativa pretende mostrar, como las reglas de operación para la recuperación de un crédito hipotecario otorgado por el Fovissste a un trabajador al servicio del estado, contravienen el mandato constitucional de que los créditos deben ser baratos y suficientes.

Cabe resaltar que esta propuesta no contraviene la actual reforma anunciada por el titular del Ejecutivo federal, que pretende que el gobierno acelere la reactivación del sector de la vivienda a través de diversas acciones, como el aumento de la inversión para créditos hipotecarios y la creación de programas e instrumentos de financiamiento hipotecario para trabajadores del Estado, basados en los cofinanciamientos Infonavit-Fovissste.

Antecedentes

Contar con un lugar adecuado en el cual vivir, es una necesidad básica del ser humano, ya que en él establece su núcleo familiar, que es el centro del engranaje social. De esta forma, entre mejor sea la vivienda que se habita aumentan considerablemente las opciones de que las interrelaciones familiares sean óptimas y por ende las relaciones sociales mejorarán considerablemente.

Por estas razones los gobiernos de las naciones, consideraron el derecho a la vivienda como uno de los derechos humanos. Y así lo establecieron en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos :

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda ...

En el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 11.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados , y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Algunos países, entre los que se encuentra el nuestro lo elevaron a rango constitucional.

La Constitución mexicana lo reconoció en 1983, al establecerlo en el artículo 4o.:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo

El Estado mexicano, consciente del papel que le corresponde en la creación de la vivienda, integró en su agenda de gobierno, la política de promoción de la vivienda.

En 1943 creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, que desde sus inicios proporcionó vivienda a sus trabajadores.

En 1963 creó dentro del Banco de México el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, como una institución promotora de la construcción de vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada.

En la década de los setenta implantó políticas de apoyo a la vivienda que llevaron a la creación de instituciones nacionales y estatales cuyo objetivo era el financiamiento y la construcción de viviendas de interés social en zonas urbanas.

Mediante decreto de ley del 21 de abril de 1972, creó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) con el propósito de obligar a los patrones, a que mediante aportaciones constituyeran el Fondo Nacional de la Vivienda y establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda a los trabajadores afiliados.

Respecto a los créditos hipotecarios para los trabajadores al servicio del estado, se fue creando el siguiente marco jurídico:

Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores :

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas , o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley

VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.”

Artículo 185.Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquen los Salarios Mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Análisis del problema

Por una parte, la Carta Magna establece claramente que los créditos que se otorguen a los trabajadores al servicio del estado para adquirir vivienda, deben ser baratos y suficientes y que la naturaleza del Fondo de Vivienda debe ser eminentemente social, buscando siempre el bienestar de sus afiliados. Nunca menciona que debe operar como una sociedad mercantil que persigue fines de lucro.

Por otra parte, la ley permite al Fovissste cobrar en veces el salario mínimo y actualizar la deuda cada vez que aumente este indicador y adicionalmente le permite cobrar intereses sobre los saldos insolutos lo que provoca que el trabajador no pueda pagar su deuda, pues año tras año la deuda se incrementa y se queda cautivo durante los treinta años que dura el plazo de la deuda. En los casos que los trabajadores logran pagar sus créditos antes del plazo, terminan pagando dos o tres veces el valor de la vivienda.

Este mecanismo del doble cobro de intereses, permite al Fondo de Vivienda mantener el valor del dinero y obtener una ganancia adicional, contraviniendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La política gubernamental de ampliar la base trabajadora que puede obtener un crédito para adquirir vivienda es plausible, pero si el propósito es beneficiar a los trabajadores ayudándolos a obtener un patrimonio para reducir los índices de pobreza y abatir el déficit de 6 millones de viviendas que tiene México; la forma en que el Fovissste está recuperando los créditos hipotecarios es contraria a tales propósitos, porque los trabajadores no obtienen patrimonio con los créditos y si una deuda prolongada y muy cara.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona un párrafo tercero al artículo 185, recorriéndose el orden de los párrafos actuales, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 185, recorriéndose el orden de los párrafos actuales de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 185. ...

...

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine la Junta Directiva, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas

Declaración Universal de los Derechos Humanos
http://www.un.org/es/documents

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
http://www.diputados.gob.mx/

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
http://www.diputados.gob.mx/

La política de vivienda en México
Licenciado Luis de Pablo Serna
http://www.diputados.gob.mx/cronica57/contenido/cont13/m asalla3

El sector inmobiliario en México
Amadeo Segovia Guerrero y Carlos Enrique García Soto
(3 septiembre de 2012)
http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2012/bol 228_sec_inmobilario.asp

Sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2014.

Diputado Salvador Arellano Guzmán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 16 de 2014.)

Que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, recibida de los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Silvano Aureoles Conejo, Fernando Zárate Salgado, Fernando Belaunzarán Méndez, Jessica Salazar Trejo, Alliet Mariana Bautista Bravo, Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Planteamiento del problema

El 20 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Social la cual, en su artículo 81, establece la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. En el artículo 82 se determina la forma cómo estará integrado dicho Consejo. El marco normativo que dio origen al Consejo se enfocó en diseñar una Institución con la capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza.

Desde entonces, el Coneval operaba como organismo público descentralizado de la administración pública federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México.

El artículo 72 de la citada ley, puntualiza que la evaluación de la política de desarrollo social estará a cargo del Coneval, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y cuyo objeto será revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Con la reforma al artículo 26, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de Federación el 10 de febrero de 2014, la evaluación entra en una nueva etapa. De acuerdo a esta disposición,

El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

En virtud de lo expuesto, se aprecia un gran cambio en el marco jurídico del Coneval y, en consecuencia, importante en la evaluación de la política de medición de la pobreza y de la evaluación de la política de desarrollo social.

Argumentación

La reforma constitucional garantiza una total independencia del ente evaluador, en este caso el Coneval, con respecto a los ejecutores de gasto de los programas sociales. Esto significa que la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social será más objetiva e imparcial. Por las mismas razones, las recomendaciones que podrá emitir el Coneval tendrán una mayor fuerza para su cumplimiento.

En lo que respecta al impacto de esta reforma en las entidades federativas y municipios de México, habrá que esperar para disponer de las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de las funciones del Coneval.

En el cuarto párrafo del artículo vigésimo transitorio del decreto de reforma constitucional, se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regirá al órgano autónomo denominado Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

El objetivo de esta iniciativa es proponer la expedición de la ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como reformar, diversas disposiciones, que hagan efectiva la autonomía prescrita en el Decreto de reforma constitucional.

Así, el objeto de la ley es regular al Coneval, establecer principios para la medición de la pobreza, evaluar los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social y regular las recomendaciones que emita el consejo.

Dichas recomendaciones deberán ser observables por las autoridades federales, locales y municipales.

La actuación de Coneval se regirá por los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad, inclusión y rigor técnico.

Para fines de la ley que se propone, se entiende por política social a todos aquellos programas públicos, estrategias de gobierno y acciones de política pública que tienen por objetivo la disminución de la pobreza o la pobreza extrema o el abatimiento de cualquiera de sus manifestaciones o causas. Por ello, se asume que la política social incluye no solo los programas sociales sino también los programas de salud, alimentación, trabajo y vivienda. El consejo podrá, por tanto, evaluar las estrategias del gobierno federal, los programas y acciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los de la Secretaría de Salud y las acciones públicas en materia de vivienda y alimentación.

La evaluación de la política social tiene por objeto revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

En el proyecto que se somete a consideración de esta asamblea, se establece que la medición de la pobreza permite la difusión de los avances y los retos en materia de desarrollo social; su medición deberá ser fácilmente comunicable a la ciudadanía; estar sustentada en consideraciones teóricas y conceptuales rigurosas; documentar los supuestos en que se fundamenta; y ser estadísticamente robusta y replicable.

Asimismo, la evaluación de la política social tendrá por objeto revisar el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Administrativamente se establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Coneval. Estará integrado por un presidente y seis consejeros. Para su elección, se integrará un Comité Técnico de Evaluación por siete ciudadanos de reconocido prestigio.

La Comisión Nacional de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación designarán a un representante para dicho comité. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por su parte, designará, mediante acuerdo, a tres integrantes para dicho comité.

Será la Junta de Coordinación Política la encargada de lanzar una convocatoria pública y abierta para la elección de los miembros del Consejo General.

La lista de aspirantes que cumplan con los requisitos de dicha convocatoria será turnada al Comité Técnico de Evaluación que seleccionará en un plazo no mayor a treinta días naturales una terna para cada puesto de consejero y para presidente del Consejo General, misma que someterá a consideración de la Junta de Coordinación Política, JCP.

Este órgano de gobierno de la Cámara de Diputados, en un lapso no mayor a diez días naturales a partir de la recepción de las ternas a que se refiere el párrafo anterior, impulsará y privilegiará la construcción de acuerdos para seleccionar a los candidatos al cargo de consejero y presidente del Consejo General.

La propuesta de la JCP se someterá a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, que deberá designar a los consejeros y presidente del Consejo General por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes.

El Ejecutivo federal podrá objetar en una sola ocasión dichos nombramientos en el plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de Consejero o de presidente del Consejo General la persona designada por la Cámara de Diputados. En caso de objetarse el o los nombramientos, la Cámara de Diputados designará a un nuevo consejero o presidente del consejo general mediante el procedimiento previsto en el presente artículo.

Los integrantes del Consejo General desempeñarán su encargo por periodos de cuatro años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

El presidente del consejo durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez, y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa propone como requisitos para ser consejero: ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener treinta y cinco años cumplidos al momento de la designación; tener al menos el grado académico de licenciatura o equivalente; tener al menos diez años de experiencia en materia de desarrollo social y en alguna de las materias relacionadas del consejo: conocimientos técnicos en evaluación de programas de desarrollo social, evaluación de políticas de desarrollo social, análisis de la pobreza, medición o identificación de la pobreza; no haber sido candidato a ocupar un cargo de elección popular, o ejercido alguno de ellos durante los tres años anteriores a su nombramiento; no haber sido, dirigente de algún partido o asociación política, religiosa o sindical, durante los tres años anteriores a su nombramiento; no haber sido sentenciado, mediante resolución firme, por delito doloso o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado por alguna causa que implique responsabilidad de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u otras disposiciones aplicables.

El Coneval emitirá lineamientos a los que se sujetarán las autoridades federales, estatales y municipales en materia de desarrollo social para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan. De la misma forma, emitirá directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la política social y abatir la pobreza.

Dice la iniciativa que se propone que las recomendaciones emitidas por el Coneval serán hechas del conocimiento de las autoridades correspondientes y, de los órganos ejecutores de los programas en su caso, para su atención.

Por su lado, las autoridades federales y aquellas estatales y municipales que hayan suscrito un convenio de coordinación, deberán hacer pública su respuesta en relación con las recomendaciones del Coneval, en un plazo no mayor a 60 días.

Además, se propone la creación de una contraloría interna, como órgano de control, vigilancia, auditoría y fiscalización de las actividades del Coneval, así como de investigación y denuncia ante las instancias competentes de las presuntas faltas administrativas o hechos que puedan ser constitutivos de delitos cometidos por los integrantes del personal directivo, técnico, académico o administrativo.

En su régimen transitorio, destacan disposiciones para la transición administrativa y operativa del organismo descentralizado, Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social al organismo público autónomo creado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2014.

Se da un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para que el Consejo General expida el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social. En tanto se expida el citado Estatuto continuará aplicándose la normativa vigente, en lo que no se oponga a la presente ley.

En la iniciativa que se presenta, se propone modificar el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para distinguir claramente las evaluaciones de la política de desarrollo social y las evaluaciones de desempeño. Así, Coneval coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y en esta Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mientras que la evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, por parte de las instancias públicas de evaluación que se establezcan para tales propósitos.

Finalmente, se derogan las disposiciones que en la Ley General de Desarrollo Social normaban al Coneval, en tanto organismo público descentralizado.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Ley del Consejo Nacional de Evaluaciónde la Política de Desarrollo Social

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del Apartado C del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto regular:

I. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,

II. Los mecanismos para la medición de la pobreza, y

III. La evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social.

IV. Las recomendaciones que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo Social.

V. Las recomendaciones de Coordinación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con las autoridades federales, locales y municipales.

Artículo 2. La observancia y aplicación de la presente ley se regirán conforme a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad, inclusión y rigor técnico.

Artículo 3. La interpretación de esta leypara efectos administrativos corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social en el ámbito de su competencia.

Para la interpretación y cumplimiento de esta ley serán supletorias las disposiciones normativas de la Ley General de Desarrollo Social y demás ordenamientos en la materia.

Artículo 4. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acción de desarrollo social, a los programas presupuestarios que tengan asignados recursos públicos, operados por cualquier orden de gobierno y cuenten con las siguientes características:

a. Que estén alineados con alguno de los derechos sociales o con la dimensión de bienestar económico, utilizada para la medición de la pobreza;

b. Que estén señalados en los presupuesto de egresos respectivos, y

c. Otorguen subsidios, bienes o servicios a personas físicas o morales.

II. Autoridades estatales y municipales, a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito.

III. Autoridades federales, a las dependencias y entidades federales.

IV. Carencia social, a la privación de uno de los indicadores de pobreza establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.

V. Coneval, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

VI. Consejeros, a los integrantes del Consejo General.

VII. Consejo General, al órgano máximo de gobierno del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

VIII. Dependencias, a las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

IX. Estatuto, al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

X. Ley, al presente ordenamiento.

XI. Presidente, al presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

XII. Población en situación de pobreza, a la población que tiene un ingreso inferior al valor de la línea de bienestar y presenta al menos una carencia social.

XIII. Población en situación de vulnerabilidad, a la población que se encuentra en vulnerabilidad por ingreso o por carencia social.

XIV. Población en situación de pobreza extrema de alimentación, a la población que se encuentra en pobreza extrema multidimensional y tiene carencia de acceso a la alimentación.

XV. Política Social, a todos aquellos programas públicos, estrategias de gobierno y acciones de política pública que tienen por objetivo la disminución de la pobreza o la pobreza extrema, así como el abatimiento de cualquiera de sus manifestaciones o causas, incluyendo los programas de salud, alimentación, trabajo y vivienda.

XVI. Programa de desarrollo social, a los programas presupuestarios que tengan asignados recursos públicos, opere cualquier orden de gobierno y que cuenten con las siguientes características:

a. Estén alineados con alguno de los derechos sociales o con la dimensión de bienestar económico, utilizada para la medición de la pobreza;

b. Estén señalados en los presupuestos de egresos respectivos;

c. Otorguen subsidios, bienes o servicios a personas físicas y/o morales, y

d. Tengan reglas de operación o documentos que normen su operación.

Título II
De la Medición de la Pobreza y la Evaluación de la Política Social

Capítulo I
De la medición de la pobreza

Artículo 5. El Coneval estará a cargo de realizar las actividades de medición de la pobreza, de acuerdo a las metodologías y procedimientos que establezca para este fin y de conformidad al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

Las mediciones de pobreza nacional y por entidad federativa se realizarán cada dos años, y las mediciones a escala municipal, cada cinco.

Artículo 6. El Consejo General emitirá los lineamientos para la definición y medición de la pobreza considerando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de cualquier otra información que estime conveniente. Para la definición de la pobreza, el Consejo desarrollará una metodología de cálculo integral; acorde a los estudios internacionales de frontera; incluyendo los métodos de Líneas de Pobreza y de Necesidades Básicas Insatisfechas o una combinación de ellos.

Artículo 7. El Consejo General emitirá los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, los cuales serán de aplicación obligatoria para la federación, estados y municipios.

Artículo 8. La medición de la pobreza es un instrumento que permite la difusión de los avances y los retos en materia de desarrollo social; deberá ser fácilmente comunicable a la ciudadanía; estar sustentada en consideraciones teóricas y conceptuales rigurosas; documentar los supuestos en que se fundamenta; y ser estadísticamente robusta y replicable.

La medición de la pobreza que realiza el Consejo General deberá:

I. Generar resultados que permitan identificar a la población en situación de pobreza,

II. Conocer la contribución de las entidades federativas y los municipios a la pobreza nacional,

III. Identificar la contribución de cada dimensión de la pobreza, a la pobreza global

IV. Brindar un marco analítico apropiado para analizar las carencias de la población e identificar las regiones y grupos sociales con mayores carencias

V. En los casos en que sea posible, ser desagregable para distintos grupos de la población.

VI. Permitir realizar mediciones comparables a lo largo del tiempo.

Capítulo II
De la evaluación de la política social

Artículo 9. La evaluación de la política social tiene por objeto revisar el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Artículo 10. La evaluación de la política social que lleve a cabo el Consejo General, así como las que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las autoridades estatales y municipales en materia de desarrollo social, y aquellas que realicen los organismos evaluadores independientes a los que se refiere el Artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Social, deberán ajustarse a los criterios, lineamientos, indicadores y metodología que para tal efecto emita el Consejo General.

Capítulo III
De la competencia

Artículo 11. El Consejo General tendrá la obligación de evaluar los programas, objetivos, metas y acciones de la política social que realicen las autoridades federales así como el impacto de los Fondos de Aportaciones Federales destinados al desarrollo social que ejecuten las autoridades estatales y municipales y la evolución de la pobreza.

Para efectos de la evaluación a estados y municipios se deberán suscribir convenios de coordinación en los términos de esta ley.

El Consejo General podrá realizar la evaluación por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, que deberán cumplir requisitos y términos de la convocatoria que al efecto expida el Consejo General.

Artículo12. El Consejo General establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores que participen en las evaluaciones de los programas y acciones de desarrollo social. Dichos organismos podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas nacionales, o bien personas físicas con experiencia en evaluación de programas.

Artículo 13. Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley deberán:

I. Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Consejo General;

II. Proporcionar al Consejo General toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación;

III. Cumplir los lineamientos y atender las recomendaciones que emita el Consejo General e informar sobre los resultados de la evaluación;

IV. Recopilar, sistematizar y difundir la información derivada de las evaluaciones que lleven a cabo;

V. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las evaluaciones.

Artículo 14. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo General emitirá las recomendaciones a las dependencias y a las autoridades que corresponda con el fin de mejorar los resultados de la política, los programas o acciones de desarrollo social.

Título III

Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Capítulo I
De la naturaleza, objeto yatribuciones del Coneval

Artículo 15. El Coneval es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme lo dispone el apartado C del Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contará con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna.

Artículo 16. El patrimonio del Coneval se integra con:

I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean destinados o adquiera para el cumplimiento de sus fines;

III. Las adquisiciones, los subsidios, donaciones y aportaciones, tanto en bienes como en valores que provengan del sector público, social y privado;

IV. Los ingresos que perciba por los servicios que preste en términos de esta ley a instituciones y personas físicas de los sectores social y privado, y a instancias públicas, privadas y sociales del extranjero que, en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración, soliciten sus servicios;

V. Los fondos nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el financiamiento de los programas y actividades del Consejo General, y

VI. En general todos los ingresos y derechos susceptibles de estimación pecuniaria, que obtenga por cualquier medio legal.

Los ingresos que perciba el Coneval, incluidos los obtenidos por servicios, no afectarán los principios de independencia, objetividad y demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones establecen en materia de desarrollo social, ni alterar el desarrollo normal de sus actividades. Su ejercicio se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 17. El Coneval se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las de esta ley, las del Estatuto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 18. El Consejo General tendrá por objeto normar y coordinar la evaluación de la política social que realizan las dependencias públicas, así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza garantizando la observancia de los principios establecidos en el artículo 3 de la presente ley.

El Consejo General deberá actualizar los criterios, lineamientos y conceptos que establezca en materia de evaluación de la política social.

Artículo 19. Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1 fracción II de esta ley, el Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los lineamientos y criterios para la definición y medición de la pobreza, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social y la presente ley;

II. Establecer criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación de la política del desarrollo social, así como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la materia;

III. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes;

IV. Realizar las investigaciones y estudios que permitan evaluar y orientar la Política Nacional de Desarrollo Social;

V. Establecer criterios de resultados para la definición de zonas de atención prioritaria;

VI. Una vez cumplido el requisito previsto en la fracción anterior, aprobar los indicadores que en la misma se señalan, a efecto de medir la cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones de desarrollo social y verificar que dichos indicadores reflejen el cumplimiento de sus objetivos y metas;

VII. Emitir la convocatoria, en su caso, para los organismos evaluadores independientes;

VIII. Definir los requisitos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las condiciones y términos de la convocatoria que expida para tal efecto;

IX. Coordinarse con los responsables de la operación de los programas y acciones de desarrollo social a que se refiere la fracción anterior y prestar la colaboración que resulte necesaria;

X. Establecer los lineamientos y criterios para que los responsables de la operación de los programas y acciones de desarrollo social de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal realicen evaluaciones internas de manera eficiente, objetiva y clara;

XI. Coordinarse con los responsables de la operación de los programas y acciones de desarrollo social a que se refiere la fracción anterior y prestar la colaboración que resulte necesaria;

XII. Establecer lineamientos para realizar estudios y diagnósticos relacionadas con la conveniencia, viabilidad y eficiencia de todo programa nuevo de evaluación del Desarrollo Social;

XIII. Solicitar en su caso, a quienes intervengan en la ejecución de los programas sujetos a evaluación, la información necesaria para este fin;

XIV. Aprobar el informe sobre la política y programas de desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones y otros estudios que al efecto se realicen;

XV. Dar a conocer los resultados de las evaluaciones y otros estudios referentes al desarrollo social;

XVI. Utilizar las evaluaciones para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la política de desarrollo social y contribuir a mejorar su operación y resultados;

XVII. Emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo federal, a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, a la Comisión Nacional de Desarrollo Social, así como a las entidades federativas y municipios, previa suscripción del convenio de coordinación, sobre la política y los programas de desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones e investigaciones disponibles;

XVIII. Emitir recomendaciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre la política salarial y laboral del país y sobre el cumplimiento de las prestaciones laborales previstas en la Ley Federal del Trabajo;

XIX. Emitir sugerencias y recomendaciones al Congreso de la Unión sobre la agenda legislativa en materia de desarrollo social;

XX. Recibir y, en su caso, considerar las propuestas temáticas y metodológicas de la evaluación que sugieran los sectores público, social y privado relacionados con el desarrollo social;

XXI. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los ámbitos relacionados con la política de desarrollo social;

XXII. Realizar estudios e investigaciones en la materia;

XXIII. Formular un informe ejecutivo anual sobre las evaluaciones realizadas;

XXIV. Actuar en su caso, como órgano de consulta y asesoría en materia de evaluación de programas sociales y medición de pobreza, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los sectores social y privado;

XXV. Celebrar con las autoridades de desarrollo social de estados y municipios y, en su caso, con organizaciones de los sectores sociales y privado, para evaluar programas y acciones en dicha materia;

XXVI. Establecer mecanismos de acceso a las bases de datos de las evaluaciones para un adecuado análisis dela planeación, investigación, capacitación y enseñanza;

XXVII. Garantizar la transparencia, objetividad y rigor técnico la medición de la pobreza, utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social;

XXVIII. Dar a conocer los resultados sobre la medición de la pobreza;

XXIX. Coordinarse con la Comisión Nacional de Desarrollo Social

XXX. Promover cursos, talleres y seminarios de manera permanente, para el desarrollo y conocimiento de técnicas y metodologías de evaluación y de medición de la pobreza.

XXXI. Los demás que confieran esta ley y demás disposiciones aplicables.

Capitulo II
Del gobierno, organización y funcionamiento

Artículo 20. El Coneval estará integrado por:

I. El Consejo General.

II. Un presidente.

III. Un secretario técnico.

IV. Las unidades administrativas que determine el Consejo General.

V. Contraloría Interna.

Artículo 21. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Coneval. Estará integrado por un presidente y seis consejeros.

Artículo 22. Para la elección de los miembros del Consejo General, se integrará un Comité Técnico de Evaluación por siete ciudadanos de reconocido prestigio.

Cada uno de los siguientes organismos designarán a una persona para dicho Comité Técnico de Evaluación: la Comisión Nacional de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Por su parte, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados designará, mediante acuerdo, a tres integrantes para dicho comité.

Será la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la encargada de lanzar una convocatoria pública y abierta para la elección de los miembros del Consejo General.

La lista de aspirantes que cumplan con los requisitos de dicha convocatoria será turnada al Comité Técnico de Evaluación que seleccionará en un plazo no mayor a treinta días naturales una terna para cada puesto de Consejero y para presidente del Consejo General, misma que someterá a consideración de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en un lapso no mayor a diez días naturales a partir de la recepción de las ternas a que se refiere el párrafo anterior, impulsará y privilegiará la construcción de acuerdos para seleccionar a los candidatos al cargo de Consejero y presidente del Consejo General.

La propuesta de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, se someterá a consideración del pleno de la Cámara de Diputados quien deberá designar a los Consejero y presidente del Consejo General por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes.

El Ejecutivo federal podrá objetar en una sola ocasión dichos nombramientos en el plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero o de presidente del Consejo General la persona designada por la Cámara de Diputados. En caso de objetarse el o los nombramientos, la Cámara de Diputados designará a un nuevo Consejero o presidente del Consejo General mediante el procedimiento previsto en el presente artículo

Artículo 23. Para ser consejero se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener treinta y cinco años cumplidos al momento de la designación;

III. Tener al menos el grado académico de licenciatura o equivalente;

IV. Tener al menos diez años de experiencia en materia de desarrollo social y en alguna de las materias relacionadas del Consejo: conocimientos técnicos en evaluación de programas de desarrollo social, evaluación de políticas de desarrollo social, análisis de la pobreza, medición o identificación de la pobreza;

V. No haber sido candidato a ocupar un cargo de elección popular, o ejercido alguno de ellos durante los tres años anteriores a su nombramiento;

VI. No haber sido, dirigente de algún partido o asociación política, religiosa o sindical, durante los tres años anteriores a su nombramiento;

VII. No haber sido sentenciado, mediante resolución firme, por delito doloso o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado por alguna causa que implique responsabilidad de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u otras disposiciones aplicables.

Artículo 24. Los integrantes del Consejo General desempeñarán su encargo por periodos de cuatro años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

El presidente del consejo durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez, y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de falta absoluta de alguno de ellos, quien lo sustituya será nombrado en los mismos términos del artículo 21 de la presente ley, y el nombramiento respectivo será sólo para concluir el periodo que corresponda.

Artículo 25. Los integrantes del Consejo General sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Consejo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Artículo 26. Son atribuciones del Consejo General:

I. Expedir, a propuesta del presidente, el Estatuto, los manuales de organización y de procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para su funcionamiento y operación;

II. Nombrar, a propuesta del presidente, al Secretario Técnico;

III. Aprobar, a propuesta del presidente, el presupuesto del Coneval;

IV. Aprobar, a propuesta del presidente, los programas anual y de mediano plazo del Coneval, así como los objetivos, proyectos, metas y acciones de las unidades administrativas y conocer los informes de desempeño de estas;

V. Aprobar los proyectos y acciones para el cumplimiento del objeto del Coneval y para la colaboración y coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en materia de desarrollo social;

VI. Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere esta ley;

VII. Establecer los mecanismos para la coordinación y funcionamiento para la medición de la pobreza y la evaluación de la política social;

VIII. Constituir mecanismos de interlocución con las autoridades federales, estatales y municipales en materia de desarrollo social;

IX. Establecer los criterios para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de los procesos de medición de la pobreza y la evaluación de la política social;

X. Determinar y aprobar el contenido del informe anual de la gestión del Consejo, el cual deberá presentarse con la información correspondiente al ejercicio fiscal;

XI. Determinar y aprobar el contenido del informe anual sobre el estado que guardan los componentes, procesos y resultados de la medición de la pobreza y la evaluación de la política social;

XII. Aprobar las bases para establecer los vínculos necesarios para formalizar la participación, colaboración y coordinación en materia de evaluación de la política social con las autoridades en materia de desarrollo social de las entidades federativas y municipios;

XIII. Conocer, y en su caso aprobar el informe y evaluación anual que, respecto de su gestión, rinda el presidente ante las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y Senadores;

XIV. Aprobar los actos jurídicos de coordinación y colaboración a que se refiere la presente ley;

XV. Designar a propuesta del presidente, a los titulares de las unidades administrativas previstas en el Estatuto, así como de la Contraloría Interna

XVI. Aprobar las políticas y normas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Coneval, con apego a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XVII. Desahogar los asuntos relacionados con la aplicación de esta ley, que sometan a su consideración sus integrantes;

XVIII. Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros respecto del ejercicio fiscal del Coneval; autorizar su publicación, así como el dictamen del Contralor Interno;

XIX. Emitir las normas y procedimientos para la regulación del servicio profesional al interior del Coneval;

XX. Declarar la nulidad de los procesos y resultado de las evaluaciones que no se sujeten a los lineamientos que expida el Coneval, previa audiencia que se le conceda a la entidad evaluadora responsable para que manifieste a lo que a su derecho convenga y,

XXI. Las demás que confiera esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 27. Las resoluciones del Consejo General serán tomadas de manera colegiada por mayoría de votos.

El Estatuto establecerá las reglas para el funcionamiento del Consejo General.

Artículo 28. Los acuerdos que resulten de las sesiones del Consejo General se harán del dominio público en un plazo no mayor a 72 horas a través de cualquier medio electrónico o virtual de comunicación, con la excepción de aquellos que se definan bajo reserva por naturaleza de la información o de los datos que contengan.

Artículo 29. El Coneval contará con un Secretario Técnico que será nombrado por el Consejo General, a propuesta de su presidente, quien asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones; sus funciones serán establecidas en el Estatuto.

Artículo 30. El Consejo General sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. El presidente propondrá al Consejo General el calendario de sesiones ordinarias y podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de cuando menos tres de sus integrantes.

Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes. En ausencia del presidente, los integrantes asistentes elegirán a quien presida las sesiones.

Artículo 31. El Consejo General podrá acordar la asistencia de servidores públicos que estime pertinentes atendiendo a la naturaleza de sus asuntos, para que le rindan directamente la información que les solicite, así como invitar a los especialistas o representantes de instituciones académicas o de investigación cuando los temas así lo requieran.

Quienes asistan a las sesiones del Consejo General con carácter de invitados deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa para hacer alguna comunicación. Está obligación se hará del conocimiento de los invitados antes del inicio de la sesión correspondiente.

Artículo 32. Corresponden al presidente del Consejo General las siguientes facultades:

I. Tener a su cargo la administración del Coneval;

II. Representar legalmente al Coneval y otorgar, sustituir y revocar poderes para pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización del Consejo General;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General, así como acatar y hacer cumplir los acuerdos de la misma;

IV. Celebrar los actos jurídicos que al efecto resulten necesarios para la colaboración y la coordinación con las autoridades estatales y municipales, u otras personas físicas o morales, previo acuerdo del Consejo General

V. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el Estatuto, los manuales de organización y de procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para el funcionamiento y operación del Coneval;

VI. Proponer al Consejo General, para su designación, a los titulares de las unidades administrativas previstas en el Estatuto y en la Contraloría Interna;

VII. Proponer al Consejo General, para su aprobación, los programas anual y de mediano plazo del Coneval, así como los objetivos, programas, metas y acciones de las unidades administrativas del Consejo y los informes de desempeño de estas;

VIII. Elaborar y presentar al Consejo General para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Coneval;

IX. Enviar al Poder Ejecutivo Federal el presupuesto del Coneval aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;

X. Coordinar la integración del informe anual respecto del estado que guardan los componentes, procesos y resultados de la medición de la pobreza y la evaluación de la política social;

XI. Presentar ante el Congreso de la Unión el informe anual a que se refiere la fracción anterior, aprobado por el Consejo General;

XII. Presentar anualmente al Consejo General, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal, un informe de la gestión y de los estados financieros del Coneval;

XIII. Recibir del Contralor Interno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Coneval y;

XIV. Las demás que resulten de la ley, el Estatuto, y otras disposiciones aplicables.

Artículo 33. Los integrantes del Consejo General tendrán las facultades que se deriven de las atribuciones conferidas e éste, en términos de la presente ley, así como:

I. Acudir a las sesiones del Consejo General con derecho a voz y voto;

II. Dar seguimiento a la actualización y cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen al Coneval, y

III. Las demás que establezcan en otras disposiciones aplicables.

Artículo 34. El Coneval contará con las unidades administrativas que se prevean en el Estatuto, cuya estructura organizacional, facultades y funciones se establecerán en el mismo.

Capítulo III
De los lineamientos y recomendaciones

Artículo 35. El Consejo General emitirá lineamientos a los que se sujetarán las autoridades federales, estatales y municipales en materia de desarrollo social para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan.

El Consejo General emitirá directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la política social y abatir la pobreza.

Artículo 36. Los lineamientos y directrices que emita el Consejo General se harán de conocimiento público.

Artículo 37. Los lineamientos emitidos por el Consejo General en materia de evaluación serán obligatorios para las Autoridades federales, estatales y municipales en materia de desarrollo social.

Artículo 38. Las recomendaciones emitidas por el Consejo General serán hechas del conocimiento de las autoridades correspondientes y, de los órganos ejecutores de los programas en su caso, para su atención.

Artículo 39. Las autoridades federales y aquellas estatales y municipales que hayan suscrito un convenio de coordinación, deberán hacer pública su respuesta en relación con las recomendaciones del Consejo General, en un plazo no mayor a 60 días.

Capítulo IV
Mecanismos de colaboración y coordinación

Artículo 40. El Coneval deberá coordinarse con las autoridades en materia de desarrollo social, a fin de que la información que generen en el cumplimiento de sus funciones de evaluación, en sus respectivas competencias se registren, conforme a los convenios que al efecto se suscriban con el consejo.

Artículo 41. En el ejercicio de sus atribuciones, el Coneval celebrará los actos jurídicos necesarios con las autoridades en materia de desarrollo social, así como instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales, o no gubernamentales e internacionales, relacionadas con la evaluación de la política social.

Artículo 42. En los actos jurídicos que al efecto se suscriban se establecerán los mecanismos y acciones que permitan una eficaz colaboración y coordinación entre el Coneval, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, los profesores o investigadores y las organizaciones relevantes en materia de evaluación de la política social.

Artículo 43. El Coneval promoverá estrategias para el eficaz intercambio de información y experiencias con las Autoridades en materia de desarrollo social, a fin de generar buenas prácticas en la evaluación que llevan a cabo.

Capítulo V
De la información pública

Artículo 44. La información derivada de la medición de la pobreza y las evaluaciones de la política social, estará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales.

El Consejo General deberá garantizar el acceso a la información que tenga en posesión, con arreglo a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 45. Se considerará reservada la información que contenga datos cuya difusión ponga en riesgo a los instrumentos de evaluación y medición, en tanto no se liberen por el Consejo General y otros organismos nacionales o internacionales.

Capítulo VI
Vigilancia transparencia y rendición de cuentas

Artículo 46. La Contraloría Interna es el órgano de control, vigilancia, auditoría y fiscalización de las actividades del Coneval, así como de investigación y denuncia ante las instancias competentes de las presuntas faltas administrativas o hechos que puedan ser constitutivos de delitos cometidos por los integrantes del personal directivo, técnico, académico o administrativo.

Artículo 47. Son facultades del contralor interno:

I. Vigilar que las erogaciones y gastos del consejo se ajusten al presupuesto autorizado y se ejerza en términos de la normativa aplicable;

II. Vigilar y supervisar que los servidores públicos del Coneval cumplan con las normas y disposiciones en materia administrativa, de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y adquisiciones;

III. Realizar auditorías de desempeño, con las que se evaluará el resultado del plan de trabajo y el logro de los objetivos y metas aprobados por el Consejo General;

IV. Practicar auditorías económico financieras, que comprenderán el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros, para determinar si la información que se produce al respecto es confiable y oportuna;

V. Promover y sugerir en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas o programas que contribuyan a mejorar, agilizar o modernizar aquellos procesos, sistemas o procedimientos de carácter administrativo que permitan un flujo más eficiente de los recursos presupuestarios, así como una administración de los recursos humanos, materiales y técnicos;

VI. Recibir y atender las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos del Coneval, derivadas de inconformidades en materia de adquisiciones, así como realizar los procedimientos correspondientes, turnándolos en su caso, a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos a que haya lugar, debiendo informar a la Junta lo conducente;

VII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Coneval; así como, verificar y practicar las investigaciones que fueran pertinentes de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las disposiciones reglamentarias aplicables, y

VIII. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables.

Artículo 48. El Consejo General observará en la designación del Contralor Interno que éste cumpla con los criterios de probidad, experiencia, capacidad e imparcialidad de acuerdo con las disposiciones previstas en el Estatuto.

Artículo 49. El Consejo General deberá presentar anualmente, en el mes de abril, al Congreso de la Unión:

I. El informe del estado que guarden componentes, procesos y resultados de la medición de la pobreza y de las evaluaciones realizadas;

Este informe deberá hacerse del conocimiento público, sujetándose a las disposiciones que al efecto expida el Consejo General.

II. Un informe por escrito de las actividades y del ejercicio del gasto del año inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el Contralor Interno.

Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que el Consejo General deba rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Capítulo VII
Régimen laboral

Artículo 50. El personal que preste sus servicios al Coneval se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Capitulo VIII
De las responsabilidades y faltas administrativas

Artículo 51. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

I. Negarse a proporcionar información, ocultarla, alterarla, destruirla o realizar cualquier acto u omisión tendientes a impedir los procesos de evaluación;

II. Incumplir los lineamientos a los que se refiere la presente ley, o no dar respuesta sobre la atención dada a las recomendaciones que emita el Consejo en materia de evaluación de política social y medición de la pobreza;

III. Revelar datos confidenciales;

IV. La inobservancia de la reserva en materia de información, cuando por causas de seguridad hubiese sido declarada de divulgación restringida por el Consejo General;

V. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo de los procesos de evaluación;

VI. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos por los informantes, e

VII. Impedir el acceso del público a la información a que tenga derecho.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, será sancionada en los términos de las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos aplicables.

Artículo 52. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo Segundo. Se expiden las disposiciones transitorias de la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

I. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

III. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado, Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, pasan a formar parte del organismo público autónomo creado por el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2014.

IV. El personal que preste sus servicios en el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social a la entrada en vigor de la presente ley, conservará sus derechos en el nuevo organismo creado por este ordenamiento.

V. El Consejo General deberá expedir el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. En tanto se expida el citado Estatuto continuará aplicándose la normativa vigente, en lo que no se oponga a la presente ley.

VI. Los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Federales, deberán ser expedidos por el Consejo General en un plazo no mayor a 120 días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley. En lo sucesivo, la expedición de lineamientos se llevará a cabo conforme a la programación que establezca el Consejo General con dichas autoridades.

VII. En un plazo no mayor a 120 días, se someterán a consideración de autoridades estatales y municipales un modelo de convenio de coordinación, sobre la política y los programas de desarrollo social, para realizar evaluaciones en dicha materia.

VIII. En el supuesto de que existan asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución en el Órgano Interno de Control del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, deberán ser concluidos por la Contraloría Interna, aplicando lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables.

Los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta ley se concluirán en los términos que apruebe el Consejo General.

IX. Los contratos y convenios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social haya suscrito antes de la entrada en vigor de la presente ley, bajo la figura de organismo descentralizado, se entenderán como referidos al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ahora bajo la figura de organismo público autónomo.

X. Los informes a que se refiere el artículo 49, se rendirán a partir del año 2015, comprendiendo el periodo correspondiente entre los meses de junio y diciembre de 2014.

XI. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados deberá emitir la convocatoria a que se refiere el artículo 22 de la presente ley en un plazo no mayor a los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto; en ese mismo término deberá instalarse el Comité Técnico de Evaluación.

XII. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del día en que el Consejo General asuma sus funciones, se integrará la Contraloría Interna Instituto y se designará a su titular.

XIII. Los proyectos de trabajo y acciones administrativas que el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social haya iniciado previamente a la entrada en vigor de esta ley, seguirán su curso normal hasta su conclusión.

XIV. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del día de la publicación de la presente ley, se integrará la Contraloría Interna Instituto y se designará a su titular.

XV. Los proyectos de trabajo y acciones administrativas que el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social haya iniciado previamente a la entrada en vigor de esta ley, seguirán su curso normal hasta su conclusión.

Artículo Tercero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

...

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y lo dispuesto en esta ley.

Artículo Cuarto. Se derogan los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley General de Desarrollo Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2014.

Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 16 de 2014.)

Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Ernesto Ruffo Appel, en nombre de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

La que suscribe, Tania Margarita Morgan Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional den la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

El sistema tributario mexicano se ha caracterizado desde sus inicios por contar con gran número de impuestos. No obstante, la efectividad recaudatoria ha sido mínima fundamentalmente por los conflictos internos que habían agobiado al país desde la independencia hasta el final de la revolución. Y no es antes, sino a partir de entonces, cuando dicho Sistema comenzó a modernizarse a través de la Constitución Política de 1917.

Es sabido que los impuestos, como mecanismo utilizado por las Administraciones Públicas, no tienen como único fin el sostenimiento de las cargas públicas, sino que además pueden perseguir otros fines. Entre ellos podemos incluir aquellos relacionados con los instrumentos de la política económica general y atender a los principios y fines contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De esta manera, los impuestos como herramientas, sin abandonar su capacidad recaudatoria, también pueden perseguir la consecución de otros fines, y por supuesto, ayudar al desarrollo de otros preceptos constitucionales.

Dentro de estos, podemos recoger el derecho humano a la educación, al que se refiere el artículo 3° de nuestra Carta Magna, donde se enuncia el principio general de que todo individuo tiene derecho a recibirla.

La educación es una herramienta fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al constante desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad desde todos sus ámbitos, al mismo tiempo de ser un factor determinante para la adquisición de riqueza intelectual que coadyuva al pleno acrecentamiento progresivo del Estado.

Es también un engranaje cultural necesario e importante que posee el ser humano para aprender y desenvolverse en diversas materias inherentes a sí mismo. Por medio de ésta, conocemos cómo actuar y comportarnos en sociedad. Es un proceso en el que actúa el hombre, el cual le permite insertarse de manera efectiva en la sociedad y mantener el proceso continuo de aprendizaje.

En la actualidad existen diversos ámbitos en los cuales recibimos educación, entre ellos la educación formal, informal y no formal. El primero de ellos, ha pasado a ser fundamental para todo individuo en su desarrollo profesional, pues se encuentra constituido por la educación que imparten las instituciones, con base en conocimientos teóricos y prácticos.

Dicho de otro modo, la educación ha venido siendo uno de los principales ejes rectores dentro del progreso de una sociedad, por lo que se deben reconocer las fallas estructurales que el sistema educativo enfrenta ante la insuficiencia de recursos en detrimento de las expectativas de desarrollo de jóvenes aspirantes a recibir una educación instructiva y profesional. De esta manera será posible rediseñar los cimientos que han de ser implementados por políticas públicas que ayuden y refuercen el desarrollo progresivo de nuestro sistema educativo. Como ejemplo de ello, podríamos citar la reciente aprobación de la Reforma Educativa, misma que causó la polarización de diferentes ideologías políticas y del propio sector; sin embargo, con la aprobación de las leyes secundarias en la materia, las expectativas de mejora y crecimiento son altas. No puede haber más excusas para que los mexicanos reciban una verdadera educación de calidad.

Está de más mencionar que el progreso de una nación reside en la fortaleza de la estructura de su sistema educativo en todos sus niveles, particularmente en los niveles superiores. Pues para alcanzar el progreso y desarrollo del país es necesario contar con soportes firmes de una buena educación. De otro modo, la ausencia de éstos conduciría a un estancamiento económico y social.

En los últimos años, México ha comenzado a transitar por un camino plagado de transformaciones estratégicas en su sistema educativo; desde nuevas disciplinas que incursionan en la oferta educativa y nuevas modalidades con las que se fortalece la educación a distancia y la utilización de tecnologías de la información, hasta reformas estructurales que habrán de favorecer la calidad instructiva que reciben los de menor edad.

Por otro lado, aún subsiste el desafío por garantizar una educación profesional equitativa para todos los mexicanos, ya que muy pocos pueden acceder a un nivel de escolaridad superior y por ende, aspirar a insertarse en el mercado laboral, contando con posgrados de maestría o doctorado.

Por citar un ejemplo que evidencia lo anterior, un estudio diferente hecho por el Ranking Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, revela que en el país sólo hay 907 mil 816 personas mayores de 18 años con posgrado, de una población superior a los 75 millones. Es decir, sólo el 1.2 por ciento de la población mexicana cuenta con un posgrado.

Por otro lado, según datos presentados en 2013, en el primer informe de gobierno del Ejecutivo, la matrícula en educación superior fue de 3.3 millones de alumnos en la modalidad escolarizada de los niveles de licenciatura y posgrado, alcanzando una participación de 9.4 por ciento del sistema educativo nacional. Particularmente, la matrícula escolarizada de licenciatura fue de 3.1 millones de estudiantes alcanzando una cobertura de 28.6 por ciento, en relación con el grupo de edad de 18 a 22 años.

También debe considerarse el caso de aquellos jóvenes que, dada la necesidad económica de sus familias y su propio anhelo por prepararse en instituciones privadas, eligen estudiar y trabajar al mismo tiempo.

Dicho lo anterior, pude sintetizarse que la mayoría de jóvenes no siguen estudiando con razón de que se ven obligados a colaborar con la economía familiar, por lo que muchas veces no cuentan con el tiempo y recursos necesarios para que, al haber concluido la licenciatura, continúen la profesionalización, pues es ésta la llave principal para acceder a mejores oportunidades y condiciones laborales.

Lo anterior se demuestra en el estudio Panorama educativo de México 2009, elaborado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, donde se refleja que los jóvenes tienden a acceder a empleos mejor remunerados a medida que sus logros educativos son mayores. Así, para los jóvenes de 20 a 24 años, contar con la educación superior significó tener entre 36 por ciento y 41 por ciento más salario que los que sólo cuentan con la escolaridad básica y media superior. El estudio también revela que, conforme los jóvenes logran mayor nivel de escolarización, disminuyen sus jornadas laborales y aumentan su probabilidad de seguridad en el empleo.

De otro modo, de acuerdo con la División de Innovación y Meditación del Progreso de la Educación de la OCDE, la tasa de empleo en México aumenta según el nivel educativo de las personas de 62 por ciento entre quienes tienen estudios de secundaria e inferiores, de 71 por ciento con educación media superior y de 79 por ciento con educación universitaria o superior.

En el México actual es prácticamente difícil encontrar alguna figura tributaria que permita la articulación de un beneficio fiscal; son pocos los artículos, estudios, publicaciones y/o exposiciones realizados en base a regular o equilibrar las deducciones económicas para aquellos que son trabajadores del sector formal y que, por lo tanto, soportan la mayor carga económica de este país, al tiempo de que también tienen la ardua oportunidad de invertir en su educación.

No fue hasta el 15 de febrero de 2011 que el entonces presidente, Felipe Calderón Hinojosa, presentó el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos; gracias al cual se hizo posible la deducción anual del Impuesto Sobre la Renta por el concepto de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior reconocidos en la Ley General de Educación.

Es de significativa importancia hacer hincapié en que, aunque exista ya el estímulo fiscal para poder deducir del impuesto anual sobre la renta, los pagos de colegiatura en los niveles de escolaridad obligatorios ya mencionados anteriormente, es necesario un instrumento que permita la deducción sobre los pagos de colegiatura de la educación superior correspondiente a los niveles de escolaridad de licenciatura y posgrado (maestría y doctorado). Pues hay una urgente necesidad por insertar a nuestros jóvenes en el mercado laboral a través de mecanismos, incluidos los fiscales, que propiciarían el desarrollo profesional de los mexicanos al tiempo de brindar facilidades y alicientes necesarios para que puedan continuar con su profesionalización y ello incremente su inserción en el mercado laboral.

Según un estudio de la OCDE, entre los 34 países que conforman la organización, México tiene el tercer porcentaje más alto de jóvenes no insertados en el ámbito laboral, es decir, que no estudian ni trabajan. Pues el rezago educativo entre la población de más de 15 años ha aumentado considerablemente el riesgo de desvinculación, tanto de la educación, como del mercado laboral entre los jóvenes que de por sí, ya es grande.

También haciendo referencia a la OCDE, en su informe “Panorama de la educación 2013”, se revela que en 2011 el 24.7 por ciento de los jóvenes de 15 a 29 años se catalogaron como “ninis”.

El fenómeno de los “ninis” se ha visto como una tragedia estructural del sistema educativo del país, pues implica la pérdida de oportunidades, capacidades y recursos para que estos individuos tengan un desarrollo pleno, al mismo tiempo de que también representa y evidencia una pérdida de recursos económicos y humanos muy importante, los cuales son necesarios e insustituibles para construir una dinámica económica mucho más beneficiosa.

Pues en un cálculo realizado a partir de datos que proporciona la SEP en el compendio “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional”, indica que un millón 47 mil 718 niños y jóvenes que se inscribieron en el sistema escolarizado dejaron la escuela. La estimación equivale a que por cada uno de los 200 días de clases del ciclo escolar, 5 mil 238 niños o jóvenes dejaron de estudiar.

En el caso de la educación superior, la SEP estima que la tasa de abandono es de 7.6 por ciento, equivalente a más de 172 mil 800 alumnos de los 2.2 millones registrados. Al detallar la evolución de la deserción entre 2005 y 2012, la SEP reporta tasas cada vez más bajas, a excepción de la educación superior, donde la cifra de 7.6 por ciento es similar a la reportada hace siete años.

En el compendio también se detalla que el gasto nacional en educación por alumno de licenciatura o posgrado es, en promedio, de 67 mil 600 pesos. Mientras que el costo total de abandono en todos los niveles fue de más de 34 mil 139 millones 660 mil pesos; cifra equiparable al presupuesto destinado a la UNAM en 2014.

Por su parte, el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe elaboró un informe donde se agrupan en cuatro categorías las principales causas o factores incidentes en la deserción dela Educación Superior:

1. Entre las causas externas, las principales son las condiciones socioeconómicas tanto del estudiante como del grupo familiar, tomando en cuenta factores como el lugar de residencia, el nivel de ingresos, el nivel educativo de los padres, el ambiente familiar, y la necesidad de trabajar para mantenerse o aportar a su familia, entre otros.

2. Entre las causas propias del sistema e institucionales se encuentra: el incremento de la matrícula, la carencia de mecanismos adecuados de financiamiento del sistema, en especial para el otorgamiento de ayudas estudiantiles, créditos y becas; las políticas de administración académica basadas en el ingreso y cupo de la institución, etcétera.

3. En cuanto a las causas de orden académico, pueden considerarse la formación académica previa, los exámenes de ingreso, el nivel de aprendizaje adquirido y la insuficiente preparación de los profesores para enfrentar la población estudiantil que actualmente ingresa a las universidades.

4. Las causas personales de los estudiantes, en las que cabe enumerar aspectos de orden tanto motivacional como de actitud, tales como: la condición de actividad económica del estudiante, aspiraciones y motivaciones personales, la disonancia con sus expectativas, su insuficiente madurez emocional y las aptitudes propias de su juventud, así como las expectativas al egreso de la carrera en relación con el mercado laboral.

Otro motivo en razón de la presente exposición de motivos, es que el interesado, al no poder ingresar a una institución pública de estudios superiores por no contar con los recursos intangibles, como pueden ser los intelectuales, y no poder obtener una beca o ayuda financiera en una institución privada, debería considerarse la viabilidad del diseño de un instrumento o estímulo fiscal para poder deducir los pagos de colegiatura correspondientes a licenciatura, maestría y doctorado, y no sólo de preescolar hasta bachillerato, como actualmente es posible gracias al decreto mencionado.

Pues de acuerdo con estadísticas del Inegi publicadas en 2013, en el marco del Día Internacional de la Juventud, uno de cada cuatro jóvenes de 20 a 24 años cuenta con algún grado aprobado a nivel superior; de los cuales el 64 por ciento sigue asistiendo a la escuela en la búsqueda de la continuidad de sus estudios. Sin embargo, en el siguiente rango de edad de 25 a 29 años se observa que los jóvenes tienen ese mismo nivel de estudios pero sólo 17 por ciento de ellos continúa asistiendo a la escuela.

Con resultados similares, la Fundación Beca elaboró otro análisis donde informa que en México sólo 7 por ciento de los estudiantes que terminan licenciatura realizan estudios de posgrado, aún pese a que contar con mayor escolarización permite acceder a salarios más altos y a mejores condiciones laborales. Pues en el país, de 2.5 millones de estudiantes que cuentan con una licenciatura, tan sólo 200,000 estudian una maestría o posgrado.

Esta situación afecta con mayor fuerza a los grupos de menores ingresos de nuestro país; por lo que las finanzas y la eficiencia en el gasto se hace aún más crítico. Por ello es importante una reforma fiscal objetivada en materia educativa, dadas las urgentes necesidades de inversión y capacitación en el sistema educativo del país. Son indispensables más recursos y facilidades ya que, por el actual perfil demográfico de México, es ahora cuando se requiere la financiación en la educación superior para la formación y desarrollo profesional y académico de nuestros jóvenes.

En el Panorama Educativo 2012, de la OCDE, se señala que el gasto por alumno en educación superior en México está cerca de 8,020 dólares, es decir, alrededor de los 100,000 pesos por semestre y 200,000 al año. Mientras que el ritmo de crecimiento del gasto por estudiante de educación superior en nuestro país se elevó significativamente a casi un 23 por ciento entre 2000 y el 2010. Esto representa no sólo la dificultad de cubrir los costos del pago de colegiaturas, sino también los costos asociados al gasto corriente del estudiante, lo cual puede ocasionar un problema con dimensiones suficientemente grandes para provocar la deserción escolar, y de este modo, comprometer el futuro del país.

Por otro lado, la SEP reveló los rangos de costos de una carrera en una institución particular de educación superior, los que oscilan desde los 25 mil 967 pesos hasta los 99 mil 322 pesos al año. Por tanto, se ubican diferentes niveles de calidad:

- Nivel 1 de calidad. Denominado requisitos esenciales. Estas instituciones cumplen los requisitos mínimos que pide la SEP para otorgarles el reconocimiento de validez oficial de estudios; tienen profesores, infraestructura, programas de estudio y cuentan con menos de 500 estudiantes sumando un total de 789 en todo el país. Además, cobran entre 25 mil a 29 mil pesos y en ellas estudian alrededor de 55 mil estudiantes.

- Nivel 2 de calidad. Denominado planeación operativa y estratégica. Estas instituciones son un poco más grandes, con mecanismos de mejora académica e institucional, y en donde cobran entre 39 mil y 52 mil pesos al año de colegiatura y atienden al 2 por ciento de la matrícula, que significa un poco más de 9 mil 458 estudiantes.

- Nivel 3 de calidad. Denominado Control sobresaliente o satisfactorio. En estas instituciones se cobran entre 39 mil y 54 mil pesos al año y tienen una matrícula de 43 mil 615 alumnos.

-Nivel 4 de calidad. Denominado Calidad asegurada o total. Dichas instituciones cobran entre 55 mil y 60 mil pesos al año y tienen una matrícula de 87 mil 22 estudiantes.

-Nivel 5 de calidad. Denominado Liderazgo nacional e internacional. En este nivel de calidad se cobran colegiaturas de 73 mil a 100 mil pesos al año y cuentan con una matrícula de 108 mil 209 alumnos.

Las instituciones que cuentan con más prestigio por el nivel de calidad educativa que ofrecen, representan también, una inversión económica y un ingreso económico familiar mucho más alto que permita cubrir los costos por concepto de colegiaturas.

Es evidente que la mejor inversión de un país reside en su educación, pues es la proyección más precisa que se puede hacer de una nación en cuanto a la calidad educativa que brinda. Sin embargo, hasta la fecha, en vista de que el estado no ha podido proporcionar la enseñanza con una cobertura total y de calidad invirtiendo los recursos suficientes para brindarla, ni la capacidad para ofrecer a todos los mexicanos una educación completa y eficiente, muchos mexicanos se ven forzados a optar por utilizar los servicios de educación particular; o cuando los recursos no le son suficientes se recurre a instituciones de educación que tienen participación gubernamental y sus cuotas por inscripción y colegiatura no son tan altas. Pues es ineludible el tema de la baja oferta educativa que se ofrece por parte del Estado; además de que también, desde hace algunos años, ésta se ha venido contrayendo en contraposición con la demanda por educación que se ha venido incrementando en la última década. Es decir, la demanda por educación está en aumento, pero la oferta ofrecida por el estado no es suficiente.

Tomando como ejemplo casos como el de la UNAM, en 2013 se registró una demanda con un poco más de 111, 164 aspirantes a licenciatura, de los cuales, sólo 7 mil se vieron beneficiados; dejando fuera a un poco más de 100 mil personas que no obtuvieron ingreso.

Citando un ejemplo más, encontramos el caso del Instituto Politécnico Nacional, donde poco más de 22 mil alumnos fueron aceptados de los 97 mil 614 que solicitaron presentar el examen de admisión, dejando a más de 75 mil personas sin la posibilidad de llevar a cabo sus estudios en dicha institución.

Esto nos coloca ante una realidad nacional en donde los servicios de educación pública, además de ser insuficientes y de baja calidad, son deficientes, por lo que una gran cantidad de familias se ha visto en la necesidad de recurrir a los servicios de educación privados, representando esto una gran inversión y gasto que muchas veces es insostenible.

Sin embargo, quienes se encuentran ante esta disyuntiva o no tienen la posibilidad de decidir entre el sector público o el privado, desisten y deciden invertir tales montos en cualquier otra actividad de gasto corriente.

No obstante, de obtener algún estímulo fiscal, las cifras aquí presentadas sufrirían para bien una gran transformación. Pues el incentivo que proporciona la educación ya no sólo sería profesional, laboral o incluso, cultural, sino que sería un incentivo económico. Y al reflejarse éste de manera directa en la economía de los contribuyentes o de los que cubren costos por su educación, se estaría apostando por fortalecer no sólo al sistema educativo, sino también a las familias de nuestro país.

Por ello ha sido necesario que los particulares se aboquen a participar creando instituciones educativas privadas, resultando imprescindible su intervención en este ámbito, ya que el estado no ha podido satisfacer el crecimiento inminente de la demanda educativa por la falta de inversión de recursos públicos, así como difícilmente ha podido garantizar que todos accedan a planteles educacionales sostenidos con recursos del erario, por lo que se puede decir que el panorama educacional en nuestro país requiere indispensablemente, tanto de la educación oficial o pública, como de la privada o particular reconocida por el estado.

De esta forma, la educación privada, en todos los niveles de escolaridad, conjuntamente con la oficial, es absolutamente indispensable toda vez que viene a coadyuvar en la enseñanza con los actuales insuficientes esfuerzos públicos, posibilitando de manera real que los ciudadanos tengan un acceso a la educación para un constante mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad, tal como lo prevé la Constitución como derecho humano fundamental.

Independientemente de que el Estado siempre ha considerado la educación como la más alta prioridad para el desarrollo del país, prioridad que deba reflejarse en la asignación responsable de recursos crecientes para la educación, conjuntamente con acciones, y una prioridad plasmada en iniciativas que como principal tarea tengan la de implementar programas que mejoren cualitativamente la educación en beneficio del sistema educativo del país, aun así la situación actual se ha quedado en el retardo con la obligación de seguir el curso del progreso, pues pareciera que México se ha atrasado en relación a otros países, mismos que son conscientes de que la inversión en la educación es crucial para el crecimiento económico y cultural de un Estado. A ejemplo de ello se encuentra la situación de los Estados Unidos de América, el cual incorporó en su legislación tributaria desde 1997 una deducción de 500 dólares por cada hijo para educación; que actualmente son mil dólares, y hasta 2 mil dólares cuando se tenga la intención de enviar a un hijo a estudiar a otro país.

Sin duda alguna, los inconvenientes educativos de nuestro país deben combatirse desde distintos frentes para asegurar una sociedad en condiciones más igualitarias y con mejores oportunidades de desarrollo, cuyos frutos se vean reflejados a través de una planta laboral con más productividad y mayores niveles de investigación y desarrollo.

Por ello, la que suscribe desea que la presente iniciativa tenga como objetivo principal el desahogar un poco la difícil situación económica que atraviesan miles de familias mexicanas, brindándoles, así, la oportunidad para que el interesado pueda seguir profesionalizándose en el ámbito educativo y, consecuentemente, mejorar su condición económica a través de sus ingresos laborales viéndose favorecido por un empleo mejor remunerado.

Es obvio, además de ineludible, la necesidad de cambiar las reglas para adecuarlas a los nuevos tiempos que vivimos. La construcción de un país más equitativo y con mejores sistemas de desarrollo social es posible a través de esta legislación. Es hoy cuando tenemos la oportunidad para generar los cambios necesarios que permitan mejorar el ingreso de las familias y su acceso a los servicios sociales, y sobre todo, educativos. El lograr un país más educado y una sociedad con un ingreso más retributivo es posible, y más con la transición democrática y educativa que otorga las oportunidades para subsanar la situación económica que atraviesan muchas familias mexicanas.

Educar a una sociedad para la vida constituye un complejo, arduo y difícil trabajo por ser un derecho fundamental del hombre y más aún, al borde de una sociedad cada vez más polarizada por la globalización y la ignorancia. La nación mexicana ruega por individuos mayormente preparados y conscientes; con ideales y valores bien definidos para que sean capaces de afrontar los retos del presente y del futuro con una identidad segura y propia de una cultura íntegra. Es claro que el camino que ocupa esta etapa de transición es uno lleno de complicaciones e impedimentos que habrán de resolverse, pero también es prometedor que, al poner en marcha el plan, éste será cada vez menos difícil y más frutos rendirá.

Es por ello una necesidad acompañada de una exigencia, la intensión de la que suscribe para que la Cámara de Diputados inicie la discusión y apruebe la presente iniciativa a fin de que, a partir de ello, las dependencias y organismos encargados de la formulación de políticas públicas procuren brindar las mayores facilidades posibles para el desarrollo educacional de los mexicanos.

La igualdad exige, por tanto, que si unos contribuyentes no tienen la obligación de gastar en los pagos de colegiaturas porque sus hijos o dependientes reciben la educación gratuitamente, a diferencia de los otros que sí pagan, entonces, éstos tengan la oportunidad de que se les conceda un beneficio fiscal para poder reducir de sus ingresos el monto erogado por dicho concepto.

Esto se sustenta por el principio de simetría tributaria o fiscal, que obliga al sistema tributario a que todo gasto que implique la obtención de un ingreso para un contribuyente, permita a otro deducirlo o reducirlo hasta por el monto erogado, en virtud de que constituye una base gravable ya sujeta a imposición. Este principio ha sido tesis de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es por ello que para beneficio del amplio sector de mexicanos que estudian o tienen a sus familiares estudiando en instituciones privadas, se propone la creación de un estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas de los niveles educativos profesionales de licenciatura y posgrado, siendo éstos maestría y doctorado.

Todo esto con objetivo de que, siendo ya bastante amplia la exposición de motivos, la presente se someta a seria valoración y logre convertirse en un incentivo a la educación para que todos los interesados alcancen aún más progreso en su desarrollo profesional y académico.

Con lo expuesto, y con la finalidad de adecuar el ámbito normativo, la suscrita, Tania Margarita Morgan Navarrete, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, acude a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incorporar como deducción autorizada la correspondiente a los gastos generados por educación básica, media superior y superior

Capítulo XI
De la Declaración Anual

Artículo 150. ...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a los que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

c) Que los pagos a los que se refiere el primer párrafo de la presente fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de créditos o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación de la deducción a que se refiere esta fracción se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, la deducción únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

1) Sobre los montos y cantidades que podrán ser sujetos a deducción por nivel educativo

La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero de la presente fracción no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo: Preescolar

Límite anual de deducción: $14,200.00

Nivel educativo: Primaria

Límite anual de deducción: $12,900.00

Nivel educativo: Secundaria

Límite anual de deducción: $19,900.00

Nivel educativo: Profesional técnico

Límite anual de deducción: $17,100.00

Nivel educativo: Bachillerato o su equivalente

Límite anual de deducción: $24,500.00

Nivel educativo: Licenciatura

Límite anual de deducción: $13,300.00

Nivel educativo: Posgrado

Límite anual de deducción: $11,300.00

2) Sobre las limitantes a deducir

La deducción a la que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable la deducción a la que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de esta fracción reciban becas o cualquier apoyo económico público para pagar los servicios enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

(2013). Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación.

“México con más ninis, sube el número de jóvenes desocupados”, 25 de 6 de 2013, en Dinero en Imagen .

Barrera, P. L. (mayo de 2011). Nuevas reflexiones sobre la “simetría fiscal” (P. Finos, Ed.), de

https://webmail.diputadospan.org.mx/service/home/~/Simet ris por ciento20Fiscal.pdf?auth=co&loc=es&id=747&part=3

Becerril, M. P. (2012). La deducción fiscal por gastos educativos de la Comunidad de Madrid. Valoración jurídica y propuestas de mejora. Universidad de CEU de San Pablo., Instituto de Estudios de la Familia. ELEDUCA. Madrid: CEU Ediciones.

Hinojosa, F. C. (2011). Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Decreto presidencial, Presidencia de la República, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

(2013). Panorama de la Educación 2013. Informe Estadístico, OCDE, México - Nota del País.

Rodríguez, I. (14 de 2 de 2011). “Estudios de posgrado = mejor salario”, en CNN Expansión .

Sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2014.

Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 16 de 2014.)

Que reforma los artículos 335, 336 y 337 del Código Penal Federal, recibida del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

El que suscribe, Humberto Armando Prieto Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 335, 336 y 337, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hay 10.5 millones de adultos mayores; esto es, 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más. Este grupo de habitantes se sigue posicionando entre los más vulnerables. Las leyes que les permitan tener una vida plena siguen siendo escasas.

De los adultos mayores del país, 82 por ciento vive en condición de pobreza y, dentro de este rango, las mujeres se encuentran en estado más grave pues sólo dos de cada 10 cuentan con una pensión1 .

Un informe del Consejo Nacional de Población (Conapo) indica que los ancianos tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna.

Más de 6 millones de personas mayores de 65 años tienen algún grado de pobreza, según datos del estudio Envejecimiento humano, una visión interdisciplinaria del Instituto de Geriatría.

El estudio Intensidad del Envejecimiento de la Población de México del Conapo advierte que el ritmo de crecimiento de los ancianos será mayor que el resto de la población e incluso se estima que a mediados del siglo habrá 36 millones de ancianos. La mitad de ellos serán mayores de 70 años.

La mayoría de los hombres de entre 60 y 64 años de edad todavía trabajan e incluso uno de cada cuatro varones de 80 años se encuentra activo laboralmente.

La pobreza de los ancianos se refleja en maltrato y abandono. Datos del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición señalan que un promedio de 16 por ciento de los adultos mayores sufren algún grado de maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes.

La mayoría de las agresiones proviene de sus propias familias, y quienes más lo padecen son hombres. Esta condición es más grave en las comunidades rurales del país, pues en las grandes ciudades los adultos mayores tienen más posibilidades de acceder a algún tipo de ayuda.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 36 millones de ancianos en el mundo sufren maltrato. Los casos de abandono o negligencia han ido aumentando en los últimos años, sobre todo en los países desarrollados1.

El problema no es realmente el número de habitantes de la tercera edad o bien tampoco es el conjunto de condiciones físicas que son características de la vejez. El problema radica en el abandono en el que se desarrollan estas generaciones, en la carencia de prevención y del análisis profundo que sea capaz de plantear soluciones factibles a este problema, pues la vejez trae cambios en todos los ámbitos; en el social, el económico, el político además de cambios en cuestiones de salud, para todo el país.

México requiere una estructura sólida para poder sostener a esta población. Sin embargo, para ello se tiene relativamente poco tiempo.

El Conapo señala que esta generación es marginada en prácticamente todos los aspectos; laboral, social, político, e incluso en el familiar y sufren o carecen de “la reducción en la atención no formal, la pérdida de roles, la soledad, el maltrato, la invisibilidad social y cultural como consecuencia de las visiones catastrofistas sobre el proceso de envejecimiento, generando una desprotección a sus derechos”3 .

El abandono económico se da a notar cuando cuatro de cada diez adultos mayores viven en pobreza, según los datos que arrojó la dimensión de la pobreza presentada en diciembre de 2012 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 33.5 por ciento de los adultos mayores realiza una actividad económica, y una parte del sector que no cuenta con alguna actividad laboral (porque ya se han retirado) decide tratar de emprender un negocio o buscar un empleo como consecuencia del bajo índice de cobertura y los montos de las pensiones. Por ello, para salir de esta pobreza o por el simple hecho de sobrevivir, las personas de la tercera edad se ven en la necesidad de contar con una fuente de ingresos, ya sea a través de un negocio propio, un trabajo, o el apoyo familiar.

La solución comienza en cambiar de perspectiva, dejar de ver a las personas de la tercera edad como un problema y verlas como una oportunidad. Hace falta fomentar una educación y una mentalidad que inculque el respeto por las personas mayores, para que en México se dejen de ignorar la calidad de vida y la dignidad de los ancianos.

Antecedentes

El Consejo Nacional de Población estima que para 2030, en México habrá más adultos mayores que jóvenes menores de 15 años y para 2050, 30 por ciento de la población tendrá más de 60 años, por lo que es sumamente importante promover una cultura de envejecimiento en el país4

México enfrenta el rápido envejecimiento de su población. Hoy, los adultos mayores de 70 años suman 5.1 millones; en 2025 serán 7.1 millones y en 2050 la cifra se disparará a 18.4 millones.

Pero el crecimiento de esta población no sólo será en este país. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en pocos años habrá más ancianos que niños, lo cual significa un reto global muy grande, puesto que la esperanza de vida ha incrementado 10 años más, pero hay mayores padecimientos en ese rango de edad.

La Secretaría de Salud señaló que la prevalencia nacional de demencias y deterioro cognitivo, principalmente de Alzheimer, representa una cifra mayor de 6 por ciento en las personas mayores de 60 años. En este sector de la población también es importante la cifra de casos de osteoporosis, depresión, lesiones por caídas, trastornos nutricionales, problemas de salud bucal, así como de pérdida de visión y audición, entre muchos otros males.

En el sexenio pasado, millones de ancianos fueron beneficiarios del programa del gobierno federal 70 y Más; sin embargo, queda mucho por hacer.

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), existen más de 52 millones de pobres, 2 de cada 10 adultos mayores pueden solventar sus gastos; los 8 restantes viven en situación de pobreza, 3.5 millones (45.7 por ciento), 36.6 por ciento (2.7 millones) están en situación de pobreza moderada y 10.1 (800 mil) viven en pobreza extrema, con 3.7 carencias en promedio. Además, hay otro 31.4 por ciento de mexicanos de más de 65 años que son vulnerables y sufren dos carencias, y 77.1 por ciento (5.9 millones) tienen al menos una privación social, detallan los últimos datos del Coneval dados a conocer en 2010.

Pero la carencia económica y las enfermedades no son los únicos problemas a los que se enfrenta este sector: tres de cada cinco sufre violencia dentro de su familia, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. De acuerdo con el organismo, ya sea por pena o por impedimento físico o mental los casos de abuso no son denunciados ante las autoridades5.

Por otro lado, los accidentes en el hogar causan la muerte de 30 por ciento de los adultos mayores en México, detalla el estudio Prevención de caídas en el adulto mayor en el primer nivel de atención México , elaborado por la Secretaría de Salud, donde se asegura que 62 por ciento de los accidentes ocurre en casa y 26 en la vía pública, muchos de los cuales requieren hospitalización.

Los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 muestran que en México, las personas adultas mayores son consideradas el cuarto grupo de población vulnerable a la discriminación.

El 25 de junio de 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio de los derechos de esas personas, y establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional en la materia, de los principios, los objetivos, los programas, las responsabilidades y los instrumentos de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipios, así como del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, organismo público rector de esa política nacional.

El eje 3, Igualdad de oportunidades , del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 estableció en el numeral 3.6, centrado en grupos vulnerables, objetivo 17, estrategia 17.3, la obligación del Estado mexicano de focalizar el apoyo a la población de más de 70 años, con prioridad a quienes habitan en comunidades de alta marginación o que viven en condiciones de pobreza.

En el ámbito de las entidades federativas, se han establecido 17 legislaciones estatales en materia de no discriminación, en tanto que 25 estados de la república integran en su marco jurídico una legislación específica de ese grupo de población.

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto tipificar el abandono de las personas adultas mayores, ya que a la fecha, dicha conducta no encuentra sanción para aquellos que la cometan, aun cuando, como se señaló en párrafos precedentes, México se convertirá en una nación de gente adulta mayor.

Por lo expuesto resulta de vital importancia que se castigue el abandono de los adultos mayores, aunado a otras acciones que permitan educar y concientizar a la población sobre la cultura de los adultos mayores.

En consideración de lo anterior, la propuesta de reforma del Código Penal se realiza en los siguientes términos:

Texto vigente

Capítulo VII
Abandono de personas

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

Texto propuesto

Capítulo VII
Abandono de personas

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a un adulto mayor o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge, o a un adulto mayor con parentesco consaguíneo en línea ascendente dentro del cuarto grado ya sea del sujeto activo o del cónyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos y de adultos mayores se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos. Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 335, 336 y 337del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VII
Abandono de personas

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a un adulto mayor o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge, o a un adulto mayor con parentesco consaguíneo en línea ascendente dentro del cuarto grado ya sea del sujeto activo o del cónyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos y de adultos mayores se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del juez para la subsistencia de los hijos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Consultado en http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/283917

2. Consultado en http://www.hospitalgeneral.salud.gob.mx/descargas/pdf/enfermeria/abono_ social.pdf

3.http://retosinternacionales.campusqueretaro.net/2011/0 2/11/problematica -el-abandono-de-la-tercera-edad/

4. Consultado en

http://retosinternacionales.campusqueretaro.net/2011/02/ 11/problematica -el-abandono-de-la-tercera-edad/

5. Consultado en

http://retosinternacionales.campusqueretaro.net/2011/02/ 11/problematica -el-abandono-de-la-tercera-edad/

Senado de la República, a 16 de julio de 2014.

Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Justicia. Julio 16 de 2014.)

Que reforma los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, recibida del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

El suscrito, diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

La iniciativa busca eliminar la tarifa eléctrica para las escuelas, y crear las condiciones para que el costo de las tarifas eléctricas disminuya de forma paulatina.

Exposición de Motivos

La generación de energía eléctrica inició en México a fines del siglo XIX.

La primera planta generadora que se instaló en el país (1879) estuvo en León, Guanajuato, y era utilizada por la fábrica textil La Americana. Casi inmediatamente se extendió esta forma de generar electricidad dentro de la producción minera y, marginalmente, para la iluminación residencial y pública.

En 1889 operaba la primera planta hidroeléctrica en Batopilas (Chihuahua) y extendió sus redes de distribución hacia mercados urbanos y comerciales donde la población era de mayor capacidad económica.

No obstante, durante el régimen de Porfirio Díaz se otorgó al sector eléctrico el carácter de servicio público, colocándose las primeras 40 lámparas “de arco” en la Plaza de la Constitución, cien más en la Alameda Central y comenzó la iluminación de la entonces calle de Reforma y de algunas otras vías de la Ciudad de México.

Algunas compañías internacionales con gran capacidad vinieron a crear filiales, como The Mexican Light and Power Company, de origen canadiense, en el centro del país; el consorcio The American and Foreign Power Company, con tres sistemas interconectados en el norte de México, y la Compañía Eléctrica de Chapala, en el occidente.

A inicios del siglo XX México contaba con una capacidad de 31 megawatts (MW), propiedad de empresas privadas. Para 1910 eran 50 MW, de los cuales 80 por ciento los generaba The Mexican Light and Power Company, con el primer gran proyecto hidroeléctrico: la planta Necaxa, en Puebla. Las tres compañías eléctricas tenían las concesiones e instalaciones de la mayor parte de las pequeñas plantas que sólo funcionaban en sus regiones.

En ese periodo se dio el primer esfuerzo para ordenar la industria eléctrica con la creación de la Comisión Nacional para el Fomento y Control de la Industria de Generación y Fuerza, conocida posteriormente como Comisión Nacional de Fuerza Motriz.

Fue el 2 de diciembre de 1933 cuando se decretó que la generación y distribución de electricidad son actividades de utilidad pública.

En 1937 México tenía 18.3 millones de habitantes, de los cuales únicamente siete millones contaban con electricidad, proporcionada con serias dificultades por tres empresas privadas.

En ese momento las interrupciones de luz eran constantes y las tarifas muy elevadas, debido a que esas empresas se enfocaban en los mercados urbanos más redituables, sin contemplar a las poblaciones rurales, donde habitaba más de 62 por ciento de la población. La capacidad instalada de generación eléctrica en el país era de 629.0 MW.

Para dar respuesta a esa situación que no permitía el desarrollo del país, el gobierno federal creó, el 14 de agosto de 1937, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que tendría por objeto organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales. (Ley promulgada en la ciudad de Mérida, Yucatán, el 14 de agosto de 1937 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937).

La CFE comenzó a construir plantas generadoras y ampliar las redes de transmisión y distribución, beneficiando a más mexicanos al posibilitar el bombeo de agua de riego y la molienda, así como mayor alumbrado público y electrificación de comunidades.

Los primeros proyectos de generación de energía eléctrica de CFE se realizaron en Teloloapan Guerrero; Pátzcuaro, Michoacán; Suchiate y Xía, Oaxaca; y Ures y Altar en Sonora.

El primer gran proyecto hidroeléctrico se inició en 1938 con la construcción de los canales, caminos y carreteras de lo que después se convirtió en el Sistema Hidroeléctrico Ixtapantongo, en el estado de México, que posteriormente fue nombrado Sistema Hidroeléctrico Miguel Alemán.

En 1938 CFE tenía apenas una capacidad de 64 kilowatts (kW), misma que, en ocho años, aumentó hasta alcanzar 45 mil 594 kW. Entonces, las compañías privadas dejaron de invertir y CFE se vio obligada a generar energía para que éstas la distribuyeran en sus redes, mediante la reventa.

Hacia 1960 la CFE aportaba ya 54 por ciento de los 2 mil 308 MW de capacidad instalada; la empresa Mexican Light, 25 por ciento; la American and Foreign, 12 por ciento, y el resto de las compañías 9 por ciento.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de generación y electrificación, para esas fechas apenas 44 por ciento de la población contaba con electricidad. Por eso el presidente Adolfo López Mateos decidió nacionalizar la industria eléctrica, el 27 de septiembre de 1960.

A partir de entonces se comenzó a integrar el sistema eléctrico nacional, extendiendo la cobertura del suministro y acelerando la industrialización. El Estado mexicano adquirió los bienes e instalaciones de las compañías privadas, las cuales operaban con serias deficiencias por la falta de inversión y los problemas laborales.

Para 1961 la capacidad total instalada en el país ascendía a 3 mil 250 MW. CFE vendía 25 por ciento de la energía que producía y su participación en la propiedad de centrales generadoras de electricidad pasó de cero a 54 por ciento.

En esa década la inversión pública se destinó en más de 50 por ciento a obras de infraestructura. Se construyeron importantes centros generadores, entre ellos los de Infiernillo y Temascal, y se instalaron otras plantas generadoras alcanzando, en 1971, una capacidad instalada de 7 mil 874 MW.

Al finalizar esa década se superó el reto de sostener el ritmo de crecimiento al instalarse, entre 1970 y 1980, centrales generadoras que dieron una capacidad instalada de 17 mil 360 MW.

Cabe mencionar que en los inicios de la industria eléctrica mexicana operaban varios sistemas aislados, con características técnicas diferentes, llegando a coexistir casi 30 voltajes de distribución, siete de alta tensión para líneas de transmisión y dos frecuencias eléctricas de 50 y 60 Hertz.

Esta situación dificultaba el suministro de electricidad, por lo que CFE definió y unificó los criterios técnicos y económicos del sistema eléctrico nacional, normalizando los voltajes de operación, con la finalidad de estandarizar los equipos, reducir sus costos y los tiempos de fabricación, almacenaje e inventariado. Posteriormente se unificaron las frecuencias a 60 Hertz y CFE integró los sistemas de transmisión en el sistema interconectado nacional.

En los años 80 el crecimiento de la infraestructura eléctrica fue menor que en la década anterior, principalmente por la disminución en la asignación de recursos a la CFE. No obstante, en 1991 la capacidad instalada ascendió a 26 mil 797 MW.

A inicios del año 2000 se tenía ya una capacidad instalada de generación de 35 mil 385 MW, cobertura del servicio eléctrico de 94.70 por ciento a nivel nacional, una red de transmisión y distribución de 614 mil 653 kilómetros, lo que equivale a más de 15 vueltas completas a la Tierra y más de 18.6 millones de usuarios, incorporando casi un millón cada año.

A partir octubre de 2009, CFE es la encargada de brindar el servicio eléctrico en todo el país.

Con este trabajo parlamentario lo que se busca es proponer reducir de forma paulatina las tarifas eléctricas, ya que México tiene las tarifas más altas de todo el mundo, particularmente en los segmentos comercial e industrial, lo que afecta la competitividad y en el caso de las escuelas, limita su crecimiento.

Es nuestra responsabilidad como legisladores hacer un esfuerzo por mejorar la calidad de vida de los mexicanos, por ello debemos buscar soluciones para bajar las tarifas de energía eléctrica, haciendo propuestas que aporten a disminuir los costos en la generación de la misma, sustituyendo la tecnología obsoleta por tecnología de última generación.

Por ejemplo, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) podría tener ahorros superiores a los 42 mil millones de pesos si se concreta la reconversión de sus centrales para utilizar gas natural en lugar de combustóleo para la generación de electricidad, así como disminuir los robos de energía mediante el uso de alta tecnología, así lo consideró el subsecretario de Electricidad de la Secretaría de Energía (Sener), César Emiliano Hernández Ochoa, en la pasada comparecencia que se tuvo el 12 de junio de este año. Por ello en el texto de esta iniciativa se propone la creación de un comité conformado por la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Energía y la Comisión de Economía para impulsar la sustitución de maquinaria y formas de producir energía eléctrica de forma obsoleta cara por nuevas tecnologías que permitan disminuir de forma considerable los costos de la energía eléctrica.

Por otro lado, esta iniciativa busca liberar a las escuelas del pago de energía eléctrica y así apoyar a la educación. Constantemente nos hemos enterado de escuelas que dan clases y no tienen luz, y que incluso les han llegado equipamientos de cómputo que no pueden usar. A pesar de que no tienen energía eléctrica muchas escuelas, el Consejo Nacional de Fomento Educativo presumió que en 2014 más de tres mil 200 profesores y alumnos de ese modelo educativo tendrán laptops, pero omitió decir cómo las utilizarán para el proceso de enseñanza-aprendizaje al igual que el acceso a la plataforma digital llamada CRECE por sus siglas de Centro de Recursos para la Educación, la Cultura y el Entretenimiento, donde los profesores pueden revisar contenidos pedagógicos para reforzar su labor en el aula y tener servicios de crecimiento personal y profesional, siempre y cuando en la comunidad donde den clases cuenten con luz, computadora o laptop e Internet para tener acceso a esa plataforma digital. CRECE es un esfuerzo del Conafe que sigue la línea de la Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República.

Incluso se puede leer en su portal “Utilizando tecnología de punta logramos poner a todo el país en la vanguardia”, eso presume la página electrónica de ese centro dirigido a los maestros del Conafe.

Por ello, para poder participar en el desarrollo de la educación considero necesario impulsar la exención del cobro de energía eléctrica a las escuelas y convertir en una prioridad que todas las escuelas tengan acceso a ella, no podemos seguir cayendo en este tipo de absurdos ni podemos seguir coartando el crecimiento de los estudiantes, simplemente no hay pretexto para que el Estado mexicano no invierta en sus estudiantes y sus profesores.

En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único. Se reforman los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Las tarifas de energía eléctrica publicadas, podrán ser ajustadas para ser reducidas de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento de la presente ley en los términos que establece el artículo 32 de este ordenamiento.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Como apoyo a la educación, las escuelas de todos los niveles que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley estarán exentas del pago por el servicio de suministro de luz eléctrica.

Artículo 32. El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas implicará la modificación automática de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.

El costo del suministro de luz eléctrica deberá de reducirse de forma paulatina, para ello la SHCP, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía formarán un Comité Nacional Regulador de Tarifas Eléctricas. Este comité tendrá como prioridad impulsar y verificar la implementación de nuevas tecnologías que permitan reducir los costos de generación de electricidad.

La facultades y funcionamiento de este comité se establecerán en el reglamento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a los que hace alusión este decreto, deberán ser ejecutadas en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, a 16 de julio de 2014.

Diputados: Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Gerardo Peña Avilés, Román Alfredo Padilla Fierro, Juan Pablo Adame Alemán (rúbricas).

(Turnado a la Comisión de Energía. Julio 16 de 2014.)

Que reforma el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, recibida del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

El suscrito, Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático y otros factores fuera del alcance de la mano del hombre han dejado ver que la naturaleza puede devastar mediante eventos naturales ciudades enteras; la fuerza de la naturaleza cada vez se manifiesta con fenómenos perturbadores tales como huracanes, ciclones, inundaciones, sismos o volcanes, que por la energía con que se desarrollan, el tamaño del área en que influyen y la frecuencia con que ocurren, pueden afectar gravemente los asentamientos humanos y, desafortunadamente, es más común ver como son destruidas comunidades o ciudades por estos incontrolables e impredecibles sucesos.

El artículo 3o., fracción XVIII, de la Ley General de Protección Civil define como desastre “el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia”.

Un desastre natural puede llegar a un grado de afectación que provoque la suspensión de la actividad productiva por la pérdida material de viviendas, servicios públicos y de establecimientos productivos, así como consecuentemente la pérdida de empleos directos e indirectos, por lo que se entiende que cualquier ciudadano puede sufrir afectaciones o pérdidas en documentos o bienes de carácter personal o fiscal.

Al respecto, el Poder Judicial de la Federación ha admitido que hay ocasiones en que el incumplimiento de ciertas obligaciones no puede ser imputable a un sujeto, por verse impedido éste a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar, llamando a este acontecimiento caso fortuito o fuerza mayor.1

Ahora bien, el artículo 34 de la Ley General de Protección Civil establece que la declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación (Segob) reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños graves cuya atención rebasa las capacidades locales; esta declaratoria es solicitada por las entidades federativas, o la dependencia federal competente, que consideran que han sufrido los daños del fenómeno natural en un lugar y tiempo determinado, y los daños causados tanto a la vivienda como a los servicios e infraestructura pública federal, estatal o municipal salen de las capacidades de atención.

México tiene elevados grados de vulnerabilidad física y social por sus características geográficas y alta densidad poblacional, haciendo cada vez más graves e irreparables los daños sufridos a la población por fenómenos naturales.

Por ejemplo, Matamoros, Tamaulipas, municipio al que represento, ha sido golpeado por lluvias torrenciales a consecuencia delos huracanes y tormentas tropicales que se presentan en el Golfo de México. La última declaratoria de emergencia ocurrió el 7 de septiembre de 2010, por la ocurrencia de lluvia severa, y para este año se pronosticaron al menos nueve fenómenos metereológicos que pudieran afectar de manera importante las actividades productivas en Tamaulipas.2

Es más, durante de junio se han declarado 6 desastres naturales en diferentes estados del país por la presencia de lluvias severas, un huracán y una tormenta tropical, y en el mes de mayo pasado se declaró desastre natural en 21 municipios del estado de Guerrero por el sismo que ocurrió el 8 de mayo.3

Cuando ese tipo de fenómenos acontecen, existe el riesgo de que los contribuyentes que tienen su contabilidad y documentación comprobatoria, en zonas que resultan afectadas por el desastre natural, la pierdan de manera parcial o total.

Respecto a lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos contribuir al gasto público en términos del artículo 31, fracción IV, y a su vez para cumplir dicha obligación el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación establece el principio de la autodeterminación de contribuciones; es decir, que el propio contribuyente debe determinar con base en los elementos con que cuente para ello las contribuciones a su cargo y conservar esos elementos que comprueban el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por otra parte, la autoridad tributaria cuenta con facultades de comprobación para verificar el debido cumplimento de las obligaciones fiscales de los causantes, para lo cual resulta necesario que los pagadores de impuestos le proporcionen su contabilidad y demás documentación comprobatoria, y con ello constatar que lo declarado y pagado es lo correcto.

Como se mencionó, cuando estos fenómenos suceden y los contribuyentes pierden su contabilidad y documentación que la acredite, quedan en la imposibilidad de cumplir con la obligación fiscal por caso fortuito o fuerza mayor, respecto de la facultad de comprobación de las autoridades fiscales, en cuyo ejercicio verifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su domicilio fiscal pueda situarse en las entidades federativas donde han acontecido ese tipo de desastres.

Por lo señalado, los diputados de Acción Nacional consideramos necesario que la legislación tributaria reconozca este principio general de derecho que establece que nadie está obligado a lo imposible, para brindar con ello, la oportunidad a los contribuyentes de cumplir dichas obligaciones sin ser sancionados con créditos fiscales sobre estimativas de ingresos que no reflejan su verdadera capacidad contributiva, en los casos en que los causantes se encuentren obligados a exhibir la contabilidad y demás documentación comprobatoria de conformidad con las disposiciones fiscales y se vean en la imposibilidad de hacerlo por carecer de ella debido a un desastre natural sufrido.

En consecuencia, y con el ánimo de proteger los derechos de los contribuyentes que acrediten que perdieron su contabilidad o que ésta se haya destruido y se localicen en la demarcación territorial afectada por el desastre, es que proponemos modificar el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación para establecer la conclusión anticipada de las facultades de comprobación de las autoridades, cuando el contribuyente en revisión acredite su imposibilidad para exhibir su contabilidad y demás documentación comprobatoria, actualizando los siguientes supuestos:

a) Que exista una declaratoria de desastre formal, emitido por la autoridad competente en términos del artículo 34 de la Ley General de Protección Civil;

b) Que el contribuyente, previo al inicio de las facultades de comprobación que trate, haya presentado ante la autoridad ministerial federal competente una denuncia de hechos en la que haya manifestado que su contabilidad y demás documentación comprobatoria se le extravió o fue destruida con motivo del desastre de que se trate;

c) Que el contribuyente hay atenido la obligación legal de conservar su contabilidad y documentación comprobatoria dentro de los límites de la zona del desastre en términos de las disposiciones legales aplicables; y

d) Que se trate de ejercicios fiscales concluidos respecto a los cuales el contribuyente hubiere presentado las declaraciones correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables.

Ahora bien, que en el caso de que lleguen a actualizarse de manera conjunta los supuestos señalados, la autoridad podría concluir de manera anticipada el ejercicio de sus facultades de comprobación, evitando así determinaciones presuntivas y la imposición de sanciones, ello en armonía con el artículo 73 del Código Fiscal de Federación, el cual dispone que no se impondrán multas a los causantes cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.4

De lo anterior se observa, que el legislador consideró de manera previa las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, estableciendo la posibilidad de cumplimiento de obligaciones de manera espontánea, por lo cual que es conveniente que en armonía a este precepto, se señale la posibilidad de que la autoridad fiscal, concluya de manera anticipada el ejercicio de sus facultades de comprobación sin que se determinen multas, así como contemplar que obligue al contribuyente a cumplir con dicha obligación, en un tiempo determinado suficiente para recuperar dicha información contable y comprobatoria.

En el mismo sentido, el artículo 46-A del Código Fiscal de Federación establece una excepción a la conclusión de la visita en el domicilio fiscal o la revisión de la contabilidad en las oficinas de la misma autoridad, dentro de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación; cuando ésta –la autoridad- se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.5

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que ante un caso fortuito o de fuerza mayor se libera al contribuyente del cumplimiento de la obligación tributaria, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado.6

Por lo expuesto, los diputados del Partido Acción Nacional proponemos una reforma del artículo 47del Código Fiscal de Federación, a fin de establecer el supuesto de conclusión anticipada de las visitas en los domicilios fiscales que se hayan ordenado, cuando el contribuyente manifieste que no puede exhibir su contabilidad y demás documentación comprobatoria por haberla extraviado o por haberse destruido a consecuencia de un desastre, y cumpla con ciertos requisitos y acredite que se ubica en los supuestos que lo comprueben:

a) Que exista una declaratoria formal de desastre emitida por la Segob;

b) Que el contribuyente este en el supuesto del artículo 30 del mismo Código, y el domicilio en que se encuentre dicha contabilidad y documentación comprobatoria este en la zona del desastre;

c) Que el contribuyente, previo al inicio de las facultades de comprobación que trate, haya levantado un acta de hechos ante la autoridad ministerial federal competente, denunciando el extravió o destrucción con motivo del desastre de que se trate y la presente a la autoridad fiscal para acreditar el supuesto de indefensión; y

d) Que se trate de ejercicios fiscales concluidos respecto de los que se hubiese cumplido la obligación fiscal adecuadamente.

Finalmente, es importante señalar que esta reforma legislativa es una propuesta de Diana Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente, ya que asegura que con esta modificación se evitarán determinaciones de créditos fiscales de manera presuntiva y, como consecuencia lógica, permitirá a la autoridad fiscal disminuir la carga de trabajo que implica ejercer sus facultades de comprobación en los casos en que el contribuyente no cuente con los elementos necesarios para cumplir con dicha obligación, y se inicie un procedimiento de revisión que concluirá con determinaciones presuntivas sobre estimativas de ingresos que no reflejan la verdadera capacidad contributiva del revisado.

Por lo expuesto sometemos a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se reforma el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, o en el supuesto que establece el artículo 48 del Código, de conformidad con lo siguiente:

I. Cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A de este Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A, la información o documentación solicitada, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales, ni cuando el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en este código.

II. Cuando el contribuyente manifieste que no puede exhibir su contabilidad y demás documentación comprobatoria por haberla extraviado o por haberse destruido a consecuencia de un desastre natural y acredite que se ubica en los supuestos y cumple los requisitos siguientes:

a) Que exista una declaratoria formal emitida por la autoridad competente, publicada en el Diario Oficial de la Federación en un periodo no mayor a doce meses, previo a la notificación del inicio de las facultades de comprobación;

b) Que el contribuyente haya tenido la obligación legal de conservar su contabilidad y documentación comprobatoria dentro de los límites de la zona del desastre en términos de las disposiciones legales aplicables;

c) Que el contribuyente acredite con el acta de hechos correspondiente, que presentó ante la autoridad ministerial federal competente previo al inicio de las facultades de comprobación, la denuncia en la que haya manifestado que su contabilidad y demás documentación comprobatoria se extravió o fue destruida con motivo del desastre de que se trate; y

d) Que se trate de ejercicios fiscales concluidos respecto a los cuales el contribuyente hubiese presentado las declaraciones correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables.

En caso de que el visitado acredite ubicarse dentro de los anteriores supuestos y cumplir con los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal levantará el acta correspondiente en la que se señale la razón de tal hecho, debiendo concluir con el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para el caso del supuesto comprendido en la fracción II, de este artículo en relación con lo que dispone el primer párrafo del artículo 30 de este Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción o pérdida, pudiéndose realizar por concentración y deberá conservar en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Registro número 197 162 caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el acto o hecho en que se sustenta es un acto de autoridad. Localización: [TA]; 9a. época; TCC; SJF y su Gaceta; tomo VII, enero de 1998; página 1069. II.1o.C.158 C.

2 22 de septiembre de 2010. Secretaría de Gobernación. Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de lluvia severa el 7 de septiembre de 2010, en Matamoros, Tamaulipas.

3 25/06/2014 Secretaría de Gobernación. Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del huracán Cristina el 13 y 14 de junio de 2014 en Manzanillo (archipiélago de Revillagigedo), Colima.

23 de junio de 2014. Secretaría de Gobernación. Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa el 29 y 31 de mayo y 3, 6, 9, 10 y 11 de junio de 2014, en Campeche, Campeche.

20 de junio der 2014. Secretaría de Gobernación. Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa del 6 al 10 de junio de 2014, en 10 municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave.

18 de junio de 2014. Secretaría de Gobernación. Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa del 29 de mayo al 4 de junio de 2014, en 4 municipios de Campeche.

16 de junio de 2014. Secretaría de Gobernación. Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de la tormenta tropical Boris del 1 al 5 de junio de 2014 en nueve municipios de Chiapas.

13 de junio de 2014. Secretaría de Gobernación. Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa del 31 de mayo al 3 de junio de 2014 en siete municipios de Quintana Roo.

16 de mayo de 2014. Secretaría de Gobernación. Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 6.4 el 8 de mayo de 2014 en 21 municipios de Guerrero.

4 Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito...”

5 Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de

A. a B. ...

Los plazos para para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de

I. a V. ...

VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria...”

6 Registro número 911 755

Caso fortuito o fuerza mayor, en materia fiscal. Localización: [TA]; 5a. época; sala aux.; ap. 2000; tomo III, administrativa, P.R. SCJN; página 179, 190.

Diputados: Carlos Alberto García González, Juan Pablo Adame Alemán (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 16 de 2014.)

Que expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, recibida de las diputadas Amalia García Medina y Verónica Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Las que suscriben, diputadas Amalia Dolores García Medina y Verónica Juárez Piña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa con proyecto de Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados.

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, en todo el mundo han crecido en volumen y complejidad fenómenos migratorios asociados a la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades, de regiones y países que no han garantizado el bienestar a sus connacionales, quienes abandonan sus lugares de origen forzados por las circunstancias. De manera concomitante, ha aumentado la migración de niñas, niños y adolescentes que viajan sin la compañía de sus padres, tutores o personas que les representen legalmente y les brinde protección.

En México estos fenómenos tienen especial relevancia y por su historia, ubicación geográfica y realidad económica, cultural y sociodemográfica, es un territorio de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Niñas, niños y adolescentes mexicanos y de otras nacionalidades, por miles dejan sus hogares para emprender viajes peligrosos en busca de sustento; reunificación familiar o huyen de la violencia intrafamiliar o social, y quedan en posición de que sean violentados sus derechos humanos; o susceptibles de convertirse en víctimas de la delincuencia organizada que, aprovechándose de su inimputabilidad, los utiliza para la comisión de toda clase de delitos y se convierten en víctimas o victimarios. Debe ser una prioridad para México atenderlos, para garantizarles seguridad a ellos, y a la propia sociedad, incorporándolos a una vida en la que puedan disfrutar de sus derechos.

Preocupa su grado de vulnerabilidad, y el Estado mexicano tiene obligación de proteger a la niñez. Resulta pertinente subrayar algo que parece evidente, pero que no siempre lo ha sido ni tampoco se garantiza plenamente: las niñas, los niños y los adolescentes tienen derechos.

Largos y tortuosos han sido los siglos precedentes para niñas, niños y adolescentes en cuanto a su existencia misma, al derecho a una identidad específica como sujetos. Desde una visibilidad negada; una existencia sujeta a los adultos mediante protectorados, regencias y tutelas, la mayor parte de las veces en condiciones de clara desventaja que retardan y frustran su libre desarrollo como ser humano, hasta llegar a las postrimerías del siglo XX y los albores del siglo XXI, cuando teóricamente es fundamentada su condición de sujetos sociales –realmente existentes como niños, como niñas o como adolescentes– pero realmente se les niega en el trato cotidiano –en la escuela, en el hogar, en su entorno social–, en los programas y presupuestos gubernamentales, y en la promulgación de normas y su aplicación.

De acuerdo con Philip Aries, en Padri e Figli nell. Europa medioevale e moderna –citado por Franco Frabboni– durante la edad media europea predominaba la idea de la inexistencia del infante; el centro social es ocupado por el adulto –específicamente varón, agregamos– por lo que el niño y la niña no existían como tales sino que se le consideraba un adulto pequeño, un proyecto de adulto que con el paso del tiempo cristalizaría; mientras tanto no había nada qué hacer; sólo esperar. Era un homúnculo. Por ello, en cuanto tenía las mínimas posibilidades de tenerse en pie y ejecutar trabajos de adultos, se le incorporaba a tareas laborales. Esto sucedía alrededor de los 7 años.

Con el impulso de las ideas de la Ilustración, el advenimiento de la Revolución Industrial y el triunfo de la Revolución Francesa (siglo XVIII), encontramos la identidad del niño hijo-alumno, lo que los autores denominan la infancia institucionalizada. El niño existe en razón de su pertenencia a una familia y a una escuela. Saraceno (Anatomía della familia, De Donato) plantea que “el niño se convierte en el personaje ´esencial´ en el proceso de transformación de la familia”. La nueva moral social ordena al adulto la obligación de imponer al infante una preparación específica para que, en el futuro, pueda afrontar la vida. “Resultado: familia y escuela de la edad industrial ponen en marcha un fulminante tándem e invaden de una manera permanente el sagrado reino infantil. Secuestran el niño de la sociedad de los adultos y lo legalizan con una doble patente de identidad: la del niño-hijo y la del niño-alumno”. La niñez existe, pero supeditada al mundo de los adultos. El niño es un objeto de la familia; es un objeto de la escuela. Es un objeto de... No está preparado para la vida. “En resumen, el derecho a ser niño (a tener atenciones –gratificaciones-espacios-juegos) resulta legitimado sólo bajo la condición de la pertenencia a este tipo de familia y a este tipo de escuela”. El niño no está en posibilidades de situarse de manera autónoma en la realidad. Cualitativamente, en esta época llamada moderna, existe un avance con relación a la edad media, pues el niño goza de libertad; no obstante se encuentra condicionada a su situación socioeconómica específica y a que tal libertad se despliegue dentro de una institución –familia, escuela- y bajo la mirada –“protectora”, controladora– de un adulto, sea el padre o el profesor.

El tercer tipo de identidad infantil se encuentra en plena construcción teórica y social, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX y lo que va del XXI. Su rasgo esencial radica en considerarla como una figura social, ya no de manera general –niño, infante– sino de manera específica: niña, niños, adolescente. Se trata de un sujeto social –ya no objeto- y como tal, sujeto de derechos concretos, específicos, por tener la característica de un ser humano con menos de 18 años. Por supuesto que no desaparece de su entorno la familia ni la escuela; pero su rol en dichas instituciones es diferente y su lugar en el mundo de los adultos es distinto. La preparación y cuidados que familiar, escolar y socialmente se les debe brindar ya no son sólo para el futuro sino también para el presente, asumiendo que no estamos ante un objeto abstracto sino ante un sujeto concreto; con derechos que debe ejercer, que las instituciones están obligadas a salvaguardar, tomando en cuenta su condición específica, por lo que deben colocar como prioritario su interés superior.

Este tipo de identidad de la niñez, insistimos, se encuentra en construcción; y el Poder Legislativo de la Nación mexicana pretende coadyuvar en ello creando una ley bajo esos fundamentos y preceptos relativa a niñas, niños y adolescentes migrantes y que no están acompañados. Pues si bien es cierto que deben protegerse plenamente los derechos de todas y todos sin distingos, ante la dramática vulnerabilidad de los que migran, visibilizarlos permitirá avanzar en su protección

Con tal objetivo, precisamente, el concepto de “Interés Superior de la Niñez” cobra una importancia esencial como un precepto que atraviesa de manera transversal esta iniciativa.

La protección de la niñez –y de la migrante-, se ha convertido en un tema de primer orden de la agenda de organismos internacionales y de los países que viven estos fenómenos y sus consecuencias. En este sentido, la Convención Sobre los Derechos del Niño, establece en el numeral 1 de su artículo 3:

Artículo 3o.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala en la Opinión Consultiva OC-17/2002, del 28 de agosto de 2002 que:

“la expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.”

Para México, proteger a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados se ha convertido en una obligación constitucional, por lo tanto le es imperativo contar con instrumentos legales para coordinarse con otros países para actuar poniendo por delante el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o. establece las bases para la protección de todas las personas; sin duda niñas, niños, adolescentes y migrantes:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En artículos subsiguientes la propia Constitución desarrolla el marco a partir del cual se debe normar esta materia:

Artículo 2o...

B.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

Artículo 4o.

(Párrafos octavo a décimo) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Artículo 29... En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

Confirmando estas disposiciones constitucionales, el poder Judicial de la Federación, en diferentes instancias, ha establecido la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de actuar conforme a lo establecido por los tratados internacionales en la materia de los que México es parte, atendiendo siempre al principio del Interés Superior de la Infancia:

Primera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Julio de 2007: Tesis: 1a. CXLI/2007. Interés Superior del Niño. Su concepto. En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

Primera Sala de la Honorable Suprema Corte De Justicia de la Nación. (En Jurisprudencia definida establece que cuando de manera directa o indirecta, esté de por medio la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados ni el carácter del promovente, se debe aplicar siempre en beneficio de los menores la suplencia de la deficiencia de la queja, la que debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, recabación oficiosa de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, para con ello lograr el bienestar del menor de edad.). Tesis Jurisprudencial. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Mayo de 2006; Tesis: 1a./J. 191/2005. Menores de edad o incapaces. Procede la suplencia de la queja, en toda su amplitud, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados ni el carácter del promovente. La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los Jueces y Magistrados Federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo. Dicha suplencia opera invariablemente cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quién o quiénes promuevan el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, ello atendiendo a la circunstancia de que el interés jurídico en las controversias susceptibles de afectar a la familia y en especial a menores e incapaces, no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, quien tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz. Se afirma lo anterior, considerando la teleología de las normas referidas a la suplencia de la queja, a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, que buscan proteger en toda su amplitud los intereses de menores de edad e incapaces, aplicando siempre en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja, la que debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, recabación oficiosa de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, para con ello lograr el bienestar del menor de edad o del incapaz.

Pleno de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis aislada; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, Junio de 2008. Tesis: P. XLV/2008. Menores de dieciocho años. El análisis de una regulación respecto de ellos debe hacerse atendiendo al interés superior y a la prioridad de la infancia. De la interpretación del artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años, sea prioritario, en un ejercicio de ponderación, el reconocimiento de dichos principios.

Protección que los tribunales deben a los menores de edad. Tesis aplicables. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Junio de 2003, tesis II.3o.C. J/6.Apelación. Los agravios expuestos en ella deben examinarse conforme al interés superior de la infancia. Conforme al artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la materia de la apelación debe constreñirse a lo expuesto en los agravios planteados ante la sala responsable. Sin embargo, tratándose de juicios en los que se controviertan derechos de niñas, niños y adolescentes, debe atenderse a la regla especial de vigilar y tutelar su beneficio directo, por lo que los tribunales ordinarios deben examinar oficiosamente las constancias puestas a su consideración para poder determinar si se cumplió con ese alto principio de protección y no sólo ceñirse al análisis literal de los agravios, porque de hacerlo no se atendería al interés superior de la infancia, que constituye el principio fundamental establecido por el artículo 4o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del párrafo 6o. del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Segundo Circuito. Tesis aislada; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Marzo de 2005. Tesis: XIX.1o.A.C.33 C. Menores de edad. Las autoridades jurisdiccionales deben suplir la deficiencia de la queja en favor de aquéllos en asuntos de naturaleza patrimonial (legislación del estado de Tamaulipas). Del contenido de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. y 949, fracción I, párrafo segundo, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas se colige que tratándose de asuntos en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad, es obligatorio para las autoridades jurisdiccionales suplir la deficiencia de la queja en su favor. En ese tenor, si en un asunto que evidentemente no es de naturaleza familiar se dilucidan cuestiones de propiedad pertenecientes a un menor, al constituir parte o el total de sus derechos patrimoniales, es inconcuso que tales bienes y riquezas que le pertenecen pueden ser utilizados por el menor para la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, salud, educación y un sano esparcimiento para su desarrollo integral. Ahora bien, si estas necesidades se encuentran tuteladas por el artículo 4o. constitucional, quedando a cargo de las instituciones públicas y del Estado proveer lo necesario para que se respeten tales derechos a fin de buscar siempre el mayor beneficio posible para los menores de edad, ello obliga a las autoridades jurisdiccionales a velar porque éstos gocen de los derechos que la propia Constitución les otorga; de ahí que analógicamente pueda aplicarse el contenido del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas que permite la suplencia de la queja a favor de los menores en asuntos de naturaleza familiar, a aquellos otros en que se vean afectados sus bienes patrimoniales que han sido elevados al rango constitucional; obligación que no sólo tiene el Juez de primer grado, sino también el tribunal de alzada.

Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 13 de enero de 2005. Tal y como se ha expuesto anteriormente, resulta claro y evidente que tanto las autoridades jurisdiccionales, administrativas y las instituciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno así como la sociedad en su conjunto, tenemos la obligación legal, moral y ética de proteger y tutelar los derechos de las niñas y niños que habitan en territorio nacional, de acuerdo a lo que se comprende bajo el principio rector del “Interés Superior de la Infancia”.

En el caso de los infantes mexicanos en la Unión Americana, al mismo tiempo que se dan deportaciones, Estados Unidos, el mayor receptor de emigrantes y el mayor expulsor de deportados y repatriados a nuestro país, en diciembre de 2008 expidió una la Ley sobre Protección de las Víctimas de Trata de Personas que prohíbe la repatriación inmediata de niños, niñas y adolescentes sin compañía; ordena entrevistar a cada uno para evaluar que no sea víctima potencial; que no tenga posibilidad de solicitar asilo y que voluntariamente pueda y quiera regresar a su hogar en su país de origen para, en función de ello decidir si es repatriado o permanece bajo protección; establece estándares para su cuidado, custodia y prevenir su explotación; medidas para su repatriación segura mediante programas y convenios y procedimientos amigables para la solicitud de asilo. Con todo, en la mayor parte de los casos se pone en gran riesgo especialmente a los menores de 18 años migrantes deportados a nuestro país, entre otras cosas porque es la Patrulla Fronteriza, cuyo personal generalmente no tiene ni el entrenamiento ni la sensibilidad para atenderlos, la responsable de cumplir dicha ley, y porque en nuestro país faltan políticas públicas y leyes que les garanticen plenamente, tanto a los que retornan como a los originarios de otros países y que han llegado al nuestro, las condiciones y la protección que ordenan tanto la Constitución, como las opiniones y Tratados internacionales. Entre ellos, el disfrute de sus derechos y en todos los casos, un retorno asistido al que el Estado mexicano le dé un seguimiento riguroso, con el fin de que se garanticen los derechos sociales, económicos, culturales y civiles de todos ellos, entre los que está, sin duda, el gozar de ellos, sin ser privados de su libertad, asunto éste que es indispensable garantizar, y subrayar, pues se ha confundido la “protección”, con la privación de la libertad.

En consonancia con las disposiciones en los instrumentos internacionales, en la Constitución y en las resoluciones judiciales antes citadas, la Ley de Migración de mayo de 2011 inició un cambio de paradigma, al considerar el respeto a los derechos humanos de los migrantes como eje de la política migratoria; establecer algunos mecanismos para garantizar que les sean respetados con independencia de su situación migratoria y nacionalidad, en congruencia con el trato que exigimos para nuestros connacionales en el exterior y avanzar en armonizar la legislación, con los instrumentos internacionales en la materia de que México es parte.

Dicha ley fue un paso muy importante, aunque insuficiente, en un fenómeno que impacta de múltiples maneras a la infancia; por ejemplo, aumenta el número de menores que, una vez que han llegado al territorio de su destino, son deportados o repatriados como resultado del endurecimiento de políticas y leyes migratorias de países receptores, con graves consecuencias para su bienestar, entre otras muchas, la separación de miles de familias y la imposibilidad de los padres de regresar a sus países de origen con los hijos.

En 2012 el Instituto Nacional de Migración reportó cerca de 16 mil eventos anuales de mexicanos menores de 18 años repatriados por las autoridades migratorias de Estados Unidos y recibidos por el Instituto, de los cuáles el 79 por ciento viajaban no acompañados. por su parte la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos señalan que durante el año fiscal 2009 se detuvieron 15,286 niños, niñas y adolescentes sin compañía de México y durante el 2010 fueron 15,540.En el Foro sobre Protección Internacional para Niñas, Niños y Adolescentes organizado por la Secretaría de Gobernación, ACNUR, Unicef, DIF, Comar, IOM y CNDH, en la Ciudad de México el 1 de julio de 2014, la directora general de Protección al Migrante y Vinculación del Instituto Nacional de Migración, Ana Cecilia Oliva, informó que entre enero y mayo de 2014 el número de menores de edad de Centroamérica devueltos a sus países por el Instituto fue de 1,753; y que sólo en el mes de junio la cantidad se elevó a más de 7 mil. Todos retornados, sin analizar ni considerar su interés superior específico.

La directora del DIF Nacional, Laura Vargas, reconoció que “el aumento de niños migrantes ha rebasado la capacidad de los albergues que opera” el organismo mexicano bajo su responsabilidad. Este reconocimiento es de enorme importancia, pues el Sistema DIF es la instancia responsable de atender a la infancia. Abundó la funcionaria: “El incremento en la incidencia de este fenómeno social es alarmante. Nosotros tenemos nuestras propias cifras y nos han rebasado”. Estos planteamientos los hizo en el mismo Foro sobre Protección Internacional para Niñas, Niños y Adolescentes organizado por la Secretaría de Gobernación, ACNUR, Unicef, DIF, Comar, IOM y CNDH, ya referido. Y dio cifras: “Entre 2011 y 2013, el DIF registró un incremento de 117 por ciento en la cantidad de niños y adolescentes no acompañados, al pasar de 3 mil 474 a 7 mil 544”.

La directora del DIF Nacional informó que han instalado 4 nuevos albergues en el sur del país, en lo que va del año; sin embargo, expuso que son insuficientes, que requieren un número mayor. También adelantó en su intervención que el 7 de julio se presentará un protocolo de atención para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, en el que han trabajado el propio DIF y la Organización Internacional para las Migraciones.

En el mismo foro, la embajadora Emérita Rosario Green Macías, quien fuera canciller de México, se dijo convencida de que muchos de las niñas y los niños migrantes necesitan protección, que el Estado Mexicano debe otorgar. Recordó que la situación es similar a la que se vivió en los años 80 y 90, cuando nuestro país brindó protección internacional a 50 mil guatemaltecos; estableció que la diferencia es que en aquel entonces se huía de la violencia política y ahora estos menores de 18 años escapan de la criminal. En entrevista con el diario Reforma “precisó que el Gobierno de México no ve el asunto de la niñez migrante como un tema de seguridad, sino como crisis humanitaria, y está en posibilidades de ofrecer protección internacional a un amplio número de menores de edad. Necesitamos una cantidad adicional de recursos para poder detectar a las criaturas, acogerlas en albergues y protegerlas, viendo si las asimilamos, dándoles la calidad de refugiados o si es seguro que regresen a sus países”.

En la misma nota del periódico Reforma se informa que “representantes de agencias del Sistema de Naciones Unidas hicieron un llamado a las autoridades a dejar de ver el tema de la migración infantil como un asunto de seguridad y enfocarse en el interés superior de la niñez”.

Resulta de gran relevancia que funcionarios del gobierno mexicano, personalidades de gran experiencia en el tema y representantes de organismos internacionales, coincidan con el planteamiento de la presente iniciativa. Sostenemos en esta iniciativa de Ley General que resulta urgente la utilización de un paradigma distinto al de la actual Ley de Migración para atender a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados; que no puede ser la seguridad nacional el enfoque que prive para atender este fenómenos, y que debemos colocar en el centro al menor de 18 años teniendo como fundamento su interés superior.

El embajador de Estados Unidos en México Anthony Wayne dio a conocer alarmado que de 24 mil 493 menores de 18 años migrantes no acompañados aprehendidos por la Border Patrol de su país en el año fiscal 2013, pasó a 47 mil 17 en los 7 meses del año fiscal 2014. Un enorme incremento del 92 por ciento, hasta ahora. Las proyecciones indican que el número rebasará los 80 mil al concluir el año.

Ante este panorama Se debe partir de la idea de que las niñas, los niños y los adolescentes, independientemente de si son mexicanos o no, o de cuál sea su situación migratoria, son sujetos de derechos. Ha sido largo el proceso histórico pero asumamos que la visión actual del infante es la de un sujeto social, sujeto de derechos concretos. Es un ser humano con menos de 18 años, por lo tanto goza plenamente y sin que medie representación, de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Es urgente un protocolo que garantice la protección de los derechos de niños y adolescentes por los oficiales de los Estados Unidos y de México, debido a que la comunicación entre ellos está diseñada en función de intereses de los gobiernos, y no para cumplir con sus obligaciones en pro del interés superior de la infancia. Lo mismo hay que decir respecto de la necesaria coordinación y comunicación entre autoridades mexicanas y funcionarios de países centroamericanos, para garantizar la protección de los derechos de la niñez migrante.

En México son muy endebles las políticas y la normatividad que regula los derechos de las niñas, los niños y adolescentes migrantes sin compañía, y no está precisa la responsabilidad de las dependencias que asumen su custodia una vez que son deportados de los Estados Unidos. Tampoco es aceptable que los originarios de otros países no sean canalizados de inmediato al DIF u otra instancia validada, para su cuidado y atención. En años recientes se desarrollaron esfuerzos, como el establecimiento de una Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados y Mujeres Migrantes, para evaluar la coordinación interinstitucional, intercambiar información y acordar las medidas y mecanismos que permitan garantizar sus derechos, integralmente. Contemplar a los sistemas DIF estatales y nacional y a instancias civiles validadas para su cuidado; un sistema de tutores que los acompañen desde el primer momento de su contacto con una autoridad para velar por su interés superior, y el apoyo de la defensoría pública en los asuntos administrativos, y penales de ser el caso, es indispensable

Sin embargo, sin un ordenamiento legal específico, cualquier esfuerzo es insuficiente para garantizar estos derechos y establecer las facultades y obligaciones de las entidades que intervienen para dar protección y asistencia a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados¸ para mejorar las políticas y la normatividad que aseguren y regulen sus derechos; para definir la responsabilidad de quien ejerce su custodia, así como las facultades, obligaciones y formas de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, la Rectoría en la materia y las formas de coordinación, así como el diagnóstico para conocer la causa que lo llevó a migrar –reunificación familiar; sobrevivencia económica, o violencia intrafamiliar o en su comunidad-, para garantizar realmente la protección de su interés superior.

Partimos del problema de que para cumplir con este fin, el orden jurídico en la materia está disperso en ordenamientos como la Ley de Migración, la Ley General de Población, la Ley del Servicio Exterior, la Ley de Asistencia Social, la Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros. Aunado a ello las dependencias que intervienen para este fin, como destacadamente lo es el DIF, están compuestas por unidades locales y un organismo rector nacional, por lo que los recursos y procesos de protección varían significativamente de una entidad a otra.

Como es claro en los tratados internacionales y los artículos constitucionales citados, la protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, es una obligación concurrente que, para ser atendida, requiere una focalización de lo establecido en el Artículo 124 Constitucional, y obliga al Congreso de la Unión a emitir Ley General estableciendo las facultades exclusivas y compartidas de los distintos órdenes de gobierno. Al respecto, el poder Judicial de la Federación se ha pronunciado estableciendo lo siguiente:

Pleno. Tesis: P. VII/2007; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007. Leyes Generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales

Pleno. Tesis: P./J. 5/2010; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Febrero de 2010. Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.

La Ley que se propone con esta Iniciativa pretende superar los problemas que afectan a la niñez migrante no acompañada. No pretende regular sólo aspectos relativos a la situación migratoria, sino asegurar derechos durante los procedimientos administrativos, su reunificación familiar, su reinserción y atención una vez deportados y asegurar las condiciones que más les favorezcan si derivado de su interés superior se determina que corren mayores riesgos o son víctimas de delitos en el entorno familiar.

Para ello, la iniciativa que se presenta coloca en el centro el concepto de Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes. El cual se define como “dar prioridad al bienestar de niñas, niños y adolescentes ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio. Su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, serán los principios rectores para la elaboración de normas y su aplicación; formulación y ejecución de políticas públicas, y asignación de recursos públicos para programas sociales, en todo los órdenes relativos a la vida de niñas, niños y adolescentes, cumpliendo siempre con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte”.

El mayor reto en la elaboración de esta iniciativa fue traducir en normas legales y acciones concretas el planteamiento anterior. Consideramos que estamos dando pasos firmes en ese sentido. Es decir, poner en el centro su bienestar y sus derechos.

Es así que se coloca como el objetivo de los procedimientos de protección, atención y asistencia de los sujetos de esta ley, el de preservar sus derechos fundamentales, así como propiciar su protección y asistencia, estipulado en el artículo 32.

El Artículo 9 establece los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, sin perjuicio de los establecidos en otros instrumentos nacionales e internacionales; representan una guía esencial, inexcusable, para el cumplimiento de la ley que se propone.

El hecho de que serán los Sistemas DIF Nacional, Estatales y del Distrito Federal, según corresponda los que asumirán desde luego la tutela del infante, sea nacional o de un país distinto al nuestro. En ningún caso el Instituto Nacional de Migración asumirá su tutela o su custodia; y los niños, niñas y adolescentes deberán permanecer en los lugares determinados por el Sistema DIF. Este es un elemento importante pues dada su calidad de niña, niño o adolescente migrante no acompañado, es decir su vulnerabilidad, se le protege.

En ningún momento las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, estarán en una estación migratoria; sino en centros de atención específicos del DIF, o de la sociedad civil avalados por el DIF, como albergues, módulos, estancias, casas de asistencia u otra similar, que esté debidamente habilitadas para brindarles protección y asistencia.

Las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel relevante en las acciones de asistencia y atención a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, pues se establecen derechos y obligaciones que deben cumplir. Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, así como registradas en el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados (artículo 7). Se les otorga el derecho de participar de manera estrecha con los Sistemas DIF en diversos aspectos del proceso que implica el cumplimiento del interés superior de la niñez –y no solo dándoles albergue–. Incluso se incorpora la figura del coadyuvante, pues el Sistema DIF validará como coadyuvantes a representantes de organizaciones de la sociedad civil, debidamente registradas (artículo 12).

Otro elemento importante para el cumplimiento cabal de los objetivos de esta ley que se propone es el sistema informático de protección, atención y asistencia integral de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, instrumentado por el Sistema DIF Nacional.

El Sistema Informático será un instrumento de protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, desarrollado y administrado por el DIF Nacional, que establecerá mecanismos para el control, operación y acceso a las bases de datos por parte de dependencias y entidades de la administración pública responsables de la aplicación de esta Ley, así como de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas para tal efecto (artículo 16).

El sistema informático tiene por objeto contar con una base de datos confiable de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados; proporcionar información para su protección y asistencia; servir como una fuente de información entre las dependencias y entidades responsables de la aplicación de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil autorizadas, oficinas consulares o diplomáticas de países extranjeros y organismos internaciones, para generar insumos para formular políticas y modelos de atención (artículo 17). Siempre garantizando la protección de sus datos personales.

La fuente más importante del sistema informático y de los elementos de juicio a considerar para cualquier decisión que se tome con relación a los niños, niñas y adolescentes, es la entrevista (que se detalla en el artículo 10) que el Sistema DIF, a través de especialistas, les realizará. Con ella se valorará su interés superior y deberá iniciarse dentro de las 24 horas siguientes a que hayan sido puestos a disposición de los Sistemas DIF. Dicha valoración será producto de un profundo análisis, informado, fundado, hecho por un conjunto de especialistas del más alto nivel profesional, y con la participación de otras instancias, como las comisiones de derechos humanos. Ello servirá para conocer las causas que le llevaron a migrar: ya sea el deseo de reunificación familiar; la búsqueda de sustento económico, o violencia intrafamiliar o social.

Si el resultado de la determinación del interés superior del niño detecta una alerta de la existencia de un temor fundado de ser violentados sus derechos esenciales; así como cuando requieran protección internacional, o se solicite reconocimiento de condición de refugiado, el Sistema DIF estará obligado a designar un representante legal quien se encargará de velar por sus intereses en las actuaciones administrativas y legales de los que sea parte. Las Procuradurías para la Atención del Menor y la Familia, tanto en el DIF Nacional, como en los Estados y el Distrito Federal, fungirán como representantes legales de los sujetos de esta ley, debiendo asistirlos y asesorarlos mientras estén bajo su tutela; asimismo, podrán ser asistidos jurídicamente por las defensorías públicas.

Un elemento fundamental para el cumplimiento cabal de la ley que se presenta es la formulación de un programa nacional en materia de protección y atención para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que deberá hacer el Sistema DIF Nacional, para lo cual considerará la opinión de las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de las organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales especializados. De dicho programa de verán formularse programas específicos, mismos que comprenderán modelos de atención y estarán diseñados para atender, tanto a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados mexicanos, como a los extranjeros en nuestro país.

El programa nacional establecerá las bases para que el Sistema DIF se haga cargo de la estancia de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y para los convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas para hacerse cargo de ellos y brindarles albergue.

Como puede apreciarse, se trata de una Ley que atiende una de las asignaturas pendientes que tiene nuestro país en materia de atención a los menores de 18 años que, adicionalmente, viven una doble vulnerabilidad: el de ser migrantes, y el de no estar acompañados en esa situación a la que las condiciones familiares, económicas, políticas, de seguridad pública, entre otras, les obligan.

Los requerimientos presupuestales deberán ser cubiertos para la adecuación administrativa y de personal de las dependencias y entidades responsables de la aplicación de esta ley y con partidas presupuestales etiquetadas para cada una de ellas que les permitan contar con recursos específicos para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que les otorga la ley. Los programas, fondos y recursos destinados deberán ser prioritarios y de interés público, y serán objeto de seguimiento y evaluación. De igual manera, los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán dedicar en los presupuestos anuales de las entidades federativas correspondientes, recursos etiquetados para las dependencias obligadas a dar cumplimiento de las disposiciones de esta ley en sus ámbitos de competencia, según estipulan los artículos 39 y 40.

En síntesis el proyecto de iniciativa de ley:

• Establece acciones de protección, atención y asistencia, sin importar su nacionalidad ni situación migratoria, que deben implementar las autoridades de los tres órdenes de gobierno, velando por salvaguardar el interés superior de la infancia;

• Reitera los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sin perjuicio de los establecidos en otras disposiciones legales nacionales o instrumentos internacionales, entre los que resaltan las disposiciones para garantizar la valoración y determinación del interés superior del niño, a fin de que en todas las decisiones y actuaciones relativas a su tratamiento, velen porque se cumpla este principio;

• Establece quién ejerce su representación legal, tutela, asesoría y acompañamiento durante los procedimientos, a fin de que existan autoridades distintas a las migratorias que velen por que se respeten sus derechos;

• Armoniza las competencias y facultades de las autoridades responsables de su protección y la obligatoriedad de la norma para los tres órdenes de gobierno;

• Establece reglas para que las organizaciones de la sociedad civil puedan coadyuvar a hacer efectiva la atención y protección;

• Crea un sistema informático y mecanismos interinstitucionales para dar un seguimiento integral y personalizado a cada caso;

• Establece la obligación del DIF nacional de formular un Programa Nacional en materia de Protección y Atención para las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, tomando en cuenta la opinión de autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de las organizaciones de la sociedad civil involucradas;

• Establece facultades y obligaciones para las dependencias de los tres órdenes de gobierno para la protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, formas de coordinación entre ellas y medidas para el financiamiento de las políticas y programas que deriven del cumplimiento de la Ley;

• Crea acciones iniciales de seguimiento y procedimientos para la protección, atención y asistencia, que obligan a todas las autoridades a atenderlos de manera prioritaria y a brindarles un trato personalizado, observando su interés superior, para que se establezcan procedimientos homogéneos que eviten duplicidades, optimicen recursos yeviten la re-victimización.

Con la protección articulada del interés superior de la niñez, el respeto a sus derechos humanos y el aseguramiento de un retorno seguro a casa, esta Iniciativa trata de superar el círculo de abandono y desprotección, que no sólo constituye un tema de máximo interés para la protección de los derechos de la infancia, sino que permite a México contar con un marco normativo congruente con el trato que exigimos para la niñez migrante mexicana que se encuentra en el exterior.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, ponemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados

Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.

Tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en la protección y asistencia social de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados, observando en todo momento el principio del Interés Superior del Niño.

Artículo 2. La presente Ley se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas que protejan derechos humanos en los Tratados e Instrumentos Internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, favoreciendo en todo momento a las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados en la protección más amplia de sus derechos.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Centros de atención: Las instalaciones y espacios –albergues, módulos, estancias, casas de asistencia, centros de atención diurnos o cualquier otro similar– habilitados para brindar protección y asistencia a niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados o separados;

II. El Instituto: El Instituto Nacional de Migración;

Corresponde al Instituto de manera exclusiva, determinar la situación migratoria de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes no acompañados o separados, conforme a la normatividad nacional aplicable y los tratados Internacionales en la Materia,

III. Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes: Dar prioridad al bienestar de niñas, niños y adolescentes ante cualquier interés que vaya en su perjuicio.

En la elaboración de normas y su aplicación, la formulación y ejecución de políticas públicas, la asignación de recursos para programas sociales y servicios públicos para su atención en todos los órdenes, deberá estarse a este principio y a lo que se establece en el tercer párrafo del artículo 1o.; la fracción VIII del artículo 2o.; el párrafo octavo del artículo 4o., y la fracción XXIX-P del Artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios y criterios contenidos los que establecen los Tratados Internacionales en la materia, de los que México sea parte.

El Reglamento de esta Ley deberá prever en todos los casos el cumplimiento puntual de estas disposiciones por parte de las autoridades de las tres ramas y órdenes de gobierno, así como de los organismos autónomos implicados.

El desarrollo de Niñas, Niños y Adolescentes y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios para la aplicación de la normatividad aplicable, en todos los órdenes relativos a su vida.

IV. La Coordinación: La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados.

V. Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados: Toda persona migrante, de nacionalidad mexicana o extranjera, menor de 18 años de edad, que no esté acompañado de un familiar consanguíneo adulto o de alguna persona mayor de edad que tenga su representación legal, incluyendo a aquellos que sean solicitantes de la condición de refugiado, refugiados, beneficiarios de protección complementaria y apátridas.

VI. Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Separados: Toda persona migrante, de nacionalidad mexicana o extranjera, menor de 18 años de edad, separada de ambos progenitores, o de su previo cuidador por ley o por costumbre, aun cuando estén acompañados por otros miembros adultos de la familia.

No se considerará dentro de esta definición a niñas, niños o adolescentes migrantes separados a quienes lo estén en virtud de que sus progenitores o adulto acompañante que ostente su representación legal, se encuentre sometido a algún procedimiento legal o judicial.

VII. Sistemas DIF: El conjunto de instituciones DIF en los diferentes órdenes de gobierno;

VIII. Sistema Nacional DIF: El Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, Coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

IX. Sistemas DIF Estatales y del Distrito Federal: El conjunto de instituciones que integran cada uno de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en los Estados y el Distrito Federal;

X. Sistemas DIF municipales: El conjunto de instituciones que integran cada uno de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en los municipios;

XI. Sistema informático: El Sistema informático de protección, atención y asistencia integral de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados o separados del sistema informático del Sistema Nacional DIF.

XII. Sistema permanente de acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados: Área específica de los Sistemas DIF, integrada por especialistas en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, responsables de dar apoyo y seguimiento a los sujetos de esta ley y en quienes los Sistemas DIF se apoyan para administrar el cuidado y atenciones a los que está obligado.

Artículo 4. El cumplimiento y aplicación de esta Ley corresponde al Sistema Nacional DIF, a las instituciones de los Sistemas DIF Estatales y del Distrito Federal, y a los Sistemas DIF municipales, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que esta Ley y demás disposiciones aplicables establecen para la Secretaría de Gobernación –incluyendo el Instituto y la Coordinación; la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Procuraduría General de la República y las procuradurías estatales y del Distrito Federal; la Secretaría de Educación Pública y sus correspondientes en los estados y el Distrito Federal; la Secretaría de Salud y sus correspondientes en los estados y el Distrito Federal, y las demás autoridades auxiliares en términos de lo establecido en esta Ley u otros ordenamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 5. El Sistema Nacional DIF será responsable de impulsar la homologación nacional de la normatividad y los protocolos a aplicar, así como las mejores prácticas en la materia. Se coordinará con los Sistemas DIF estatales y municipales para llevar a cabo las acciones de protección y asistencia adecuadas.

Artículo 6. Las comisiones de derechos humanos nacional, estatales y del Distrito Federal podrán, en caso necesario a juicio propio o por petición de alguna autoridad o de los sujetos de esta Ley, nombrar un representante ante los Sistemas DIF para coadyuvar con las acciones de protección, atención y asistencia adecuada, así como el respeto de los derechos humanos de los menores de 18 años migrantes.

Los organismos públicos de defensa de los derechos humanos tendrán pleno acceso a la información de los sistemas DIF derivada de la aplicación de esta Ley, así como a las instalaciones públicas y privadas en las que la misma se implementa, con la finalidad de evaluar y supervisar su cabal cumplimiento y lo que hace a la determinación del Interés Superior del Niño, en los términos que establece el presente ordenamiento.

Artículo 7. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en las acciones de asistencia y atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, observarán las disposiciones relacionadas con los derechos y obligaciones que deben cumplir de acuerdo con esta Ley.

Para los fines del párrafo anterior, las organizaciones deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil; registradas en el Padrón de Centros de Atención Públicos y Privados para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, y autorizadas por las autoridades que corresponda según su ámbito de intervención.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán firmar convenios de coordinación y colaboración con el sistema DIF estatal que corresponda a la entidad donde estén domiciliadas, con la finalidad de que se ajusten plenamente al manual de procedimientos que, para dar cumplimiento al artículo 5º de la presente Ley, elabore el Sistema Nacional DIF.

Artículo 8. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles, y las leyes General de Salud; de Asistencia Social; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; sobre Refugiados y Protección Complementaria; de Migración; General de Víctimas; General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y las demás disposiciones aplicables del Orden Jurídico Nacional y de los Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.

Capítulo Segundo
De los Derechos de Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados

Artículo 9. Son derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, sin perjuicio de los establecidos en otros instrumentos nacionales e internacionales, los siguientes:

I. A que en las decisiones y actuaciones de las autoridades relativas a su tratamiento se vele por su interés superior;

II.A la preservación de la unidad familiar;

III. Al respeto a su identidad, incluyendo étnica y cultural;

IV. Al reconocimiento de su personalidad jurídica;

V. Al acceso a la educación y a los servicios educativos;

VI.A recibir atención médica gratuita y sin restricción, incluyendo la atención de urgencia necesaria para preservar su vida;

VII. A no ser privados de su libertad con motivo de su estancia irregular en nuestro país;

VIII. Al acceso a la procuración e impartición de justicia en el caso de su probable participación en algún ilícito, bajo el principio de presunción de inocencia y debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos;

IX. A ser plenamente informados de los riesgos que enfrentan y pueden enfrentar en las travesías, así como de los delitos en materia de trata de personas en todas sus modalidades y para todos los fines de que pueden ser víctimas, y de los medios para evitarlos, denunciarlos y solicitar auxilio en caso necesario, para sí u otras personas.

X. A su plena identificación a través del Sistema Informático, a fin de contar con la información básica necesaria para proporcionarles la protección y atención que requieran, así como a la protección de sus datos personales;

XI. A que se les proporcione información en términos que correspondan a su edad y en lengua que comprendan, sobre sus derechos y sobre las medidas para su protección, atención y asistencia;

XII. A transitar libremente en el territorio nacional, con las solas limitaciones legales que resulten aplicables por las autoridades judiciales, migratorias o sanitarias, así como las restricciones derivadas del ejercicio de su guarda, custodia y cuidados, y en su caso, de la patria potestad o tutela.

Los sistemas DIF podrán acoger a los sujetos de esta Ley en sus módulos y centros de atención o en centros de atención autorizados, sin que ello pueda constituir privación de su libertad.

XIII. A que, en el caso de niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros no acompañados o separados en situación migratoria irregular, en la resolución de su situación migratoria se identifique cualquier necesidad de protección a sus derechos o protección internacional, y se tome en cuenta el principio de no devolución a su país de origen o de residencia, cuando así sea conveniente para su interés superior;

XIV. A ser informados acerca del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de asilo político, de la determinación de apátrida, y de las condiciones de estancia para regularizar su situación migratoria, incluyendo la de visitante por razones humanitarias, así como sobre los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.

La Coordinación analizará las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiado.

Si una vez concluido el procedimiento la Coordinación determina que la persona no es refugiada, entonces analizará si hay elementos para poderse beneficiar de la protección complementaria.

XV. A que en los procedimientos relacionados con la determinación de su situación migratoria se respeten plenamente sus derechos a expresarse, a recibir información, a ser oídos y a contar con un tutor o un representante jurídico en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. A que cuando no hablen o entiendan el idioma español, se les proporcionen intérpretes o traductores que tengan conocimiento de su lengua.

Cuando sean sordos y sepan leer y escribir, se les proporcionará información e interrogará por escrito o por medio de un intérprete que pueda entenderlos.

Siendo analfabetas, a que se les explique de forma oral y en lenguaje accesible, sus derechos y cualquier otra información de relevancia.

XVII. A que en el caso de niñas, niños o adolescentes migrantes mexicanos no acompañados o separados que sean detenidos por autoridades migratorias de los Estados Unidos intentando cruzar a ese país de forma irregular, la Secretaría, a través de las oficinas consulares de México en las fronteras, entreviste y coordine su repatriación de manera digna, ordenada y de conformidad con los arreglos locales suscritos con las autoridades migratorias estadounidenses, o a que dé seguimiento puntual a los casos en los que las autoridades estadounidenses decidan aplicar cualquier disposición por virtud de la cual deban permanecer en ese país.

XVIII. A que, atendiendo a su interés superior, se les proporcionen los medios necesarios para la inmediata comunicación con sus familiares y, en su caso, con el consulado de su país; y

XIX. A que se les brinde protección, atención y asistencia efectiva, en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, velarán porque se cumpla con el principio del Interés Superior del Niño, en todas las decisiones y actuaciones relativas a su tratamiento.

I. Para la determinación del Interés Superior de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados, se estará a lo siguiente:

A. La entrevista en la que se valore el Interés Superior de niñas, niños y adolescentes deberá iniciarse dentro de las 24 horas siguientes a que hayan sido puestos en custodia de los Sistemas DIF.

Las autoridades, a través de especialistas, indagarán con los menores de 18 años las causas que los obligaron a emigrar; ya sea la reunificación familiar; la necesidad de sobrevivencia económica; violencia intrafamiliar; violencia social o alguna otra.

En caso de haber indicios de que su libertad, seguridad o integridad estén en peligro porque la persona sea víctima, haya sido víctima o esté en peligro de ser víctima de algún delito en materia de trata de personas, deberán de informar inmediatamente a la autoridad ministerial que corresponda.

En caso de haber indicios de que la persona no puede o no quiere regresar a su país de origen o residencia habitual porque estén en peligro o crea que están en peligro su vida, libertad, seguridad o integridad, deberán de informar inmediatamente a la Secretaría en los términos de la Ley de Refugiados y Protección Complementaria.

B. La valoración del Interés Superior del niño será responsabilidad colegiada de la autoridad que esté interviniendo, apoyada por especialistas y coordinada en la toma de decisiones que resulten por los sistemas DIF que correspondan.

Este proceso se llevara a cabo en los términos que al respecto determinen los Protocolos que se establezcan, los cuales deberán considerar los instrumentos internacionales en la materia así como los precedentes judiciales y las interpretaciones autorizadas por parte de los organismos supervisores de tratados internacionales.

C. La determinación del Interés Superior del Niño será responsabilidad de cuerpos colegiados en los municipios, los estados y el Distrito Federal, integrados por las dependencias involucradas en la protección y la asistencia integrales a los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados o separados.

Estos cuerpos colegiados estarán presididos por los titulares de los Sistema DIF en los municipios, estados y el Distrito Federal, y serán regulados, coordinados y supervisados por el Sistema Nacional DIF.

El cuerpo colegiado se reunirá al menos 2 veces por mes para llevar a cabo el proceso de Determinación del Interés Superior del Niño en los casos que se hayan presentado. Cuando sea urgente, el sistema DIF correspondiente convocará de manera extraordinaria al cuerpo colegiado, que se reunirá sin demora y actuará con la mayor eficiencia para la protección de los derechos de los menores de 18 años.

Para determinar el Interés Superior, el cuerpo colegiado tendrá un máximo de 45 días hábiles, contados a partir del día en el que el menor de 18 años se encuentre bajo la guarda, custodia y cuidados del sistema DIF que corresponda. En caso de que se requiera otro plazo similar, el cuerpo colegiado deberá fundarlo y motivarlo y será en su caso aprobado por el Instituto y el organismo público de defensa de los derechos humanos que corresponda.

D. Para la determinación del Interés Superior del Niño, se tomará en cuenta la opinión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o sus correspondientes en las entidades federativas, allegándose de todos los elementos necesarios para adoptar las medidas de protección que mejor le favorezcan.

E. En el caso de que se trate de niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados o separados de nacionalidad mexicana, se estará a lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción VI del Artículo 112 de la Ley de Migración.

F. Cuando las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de nacionalidad extranjera sean solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, se tomará en cuenta la opinión de la Comisión Mexicana de Ayuda Refugiados, adoptando las medidas legales que mejor les favorezcan.

G. Cuando la complejidad del caso requiera y se considere necesaria su participación para garantizar la mayor protección de sus derechos, además de las dependencias y organismos que participan de manera obligada, se tomará en cuenta la opinión de las dependencias, instancias, organismos, instituciones u organizaciones que el cuerpo colegiado considere pertinente.

H. Siempre que resulte necesario, el cuerpo colegiado respectivo revisara la determinación del interés superior.

II. Siempre que se lleve a cabo un procedimiento de Determinación del Interés Superior del Niño, el cuerpo colegiado, coordinado por el sistema DIF correspondiente, deberá sujetar su actuación a lo dispuesto en los Protocolos que para tal efecto establezca el Reglamento.

A. Durante la entrevista se deberá:

a) Obtener información sobre la localización de sus padres, o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, así como las razones por las cuales se encuentran separados de ellos;

b) Identificar posibles situaciones de riesgo para su seguridad o de violación a sus derechos humanos que pudieran presentarse o que se hayan presentado en el país de origen, o en el de su residencia habitual, o en el de destino. Identificar posibles situaciones de riesgo o de violación a sus derechos humanos en el territorio nacional;

c) Tomar las medidas necesarias cuando sean ofendidos, víctimas o testigos de algún delito en el país de origen, o residencia habitual, o destino, o en el territorio nacional;

d) Identificar las posibles situaciones en que la persona sea, haya sido o esté en riesgo de ser víctima de cualquier delito en materia de trata de personas, incluyendo todos los fines posibles previstos en la ley de la materia para estos delitos y, en su caso, dar aviso inmediato a las autoridades ministeriales que corresponda y tomar las medidas de protección que resulten necesarias;

e) Identificar cualquier necesidad de protección internacional;

f) Proponer alternativas de alojamiento temporal donde se les pueda brindar una atención adecuada;

g) Tomar en cuenta la opinión y participación informada de la niña, niño o adolescente durante todo el proceso en las decisiones que le conciernen;

h) De ser necesario, allegarse de la opinión de otros miembros de la familia, de personas cercanas o de instituciones involucradas en su atención; y

i) Podrán ser asistidos, además de su representante jurídico, por su representante legal o persona de confianza que señale, en todas las diligencias que se realicen con objeto de valorar su interés superior.

Artículo 11. En materia de asistencia social a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados, se estará a lo siguiente:

I. Los sistemas DIF estatales, municipales y del Distrito Federal, en concurrencia con el Instituto, Organizaciones de la Sociedad Civil y en colaboración con abogados pro bono, brindarán representación y asesoría jurídica a las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, a fin de salvaguardar su integridad física y mental en tanto se logra su reunificación familiar o cualquier otra acción que derive de la determinación de su interés superior.

En caso necesario, promoverán ante la autoridad competente acciones para que se resuelva su situación en relación con la patria potestad; igualmente, y de ser el caso, acompañarán a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado, en el proceso de solicitud de la condición de refugiado o asilado.

II. En el ejercicio de la custodia, guarda y cuidados los sistemas DIF adoptarán medidas para la protección y asistencia de los sujetos de esta Ley, que permitan el ejercicio de sus derechos de acuerdo a sus necesidades específicas.

III. En el caso de niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados, los sistemas DIF estatales, municipales y del Distrito Federal, de forma coordinada y en concurrencia con el Instituto y Organizaciones de la sociedad civil, brindarán asistencia social y representación y asesoría jurídica a los sujetos de esta ley, desde el momento que son entregados por las autoridades de otro país a las mexicanas, y hasta que se resuelva su situación conforme a esta Ley.

Los Sistemas DIF, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, dentro de su ámbito de competencia, brindarán a los sujetos de esta ley, la Asistencia Social, asesoría y representación jurídica, en concurrencia con organizaciones de la sociedad civil, procurando su reunificación familiar y el regreso a su lugar de origen, o cualquier otra medida permanente que se desprenda de la determinación de su interés Superior.

En caso de que los sujetos de esta Ley no sepan leer o escribir o no hablen o no entiendan español, o hablen o entiendan alguna lengua indígena, los sistemas DIF, deberán solicitar el apoyo de un traductor al Instituto o al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para asistirlos durante cualquier procedimiento que sea necesario y poder tomar las medidas pertinentes que le permitan conocer su situación e informarles sobre sus derechos y situación migratoria.

Artículo 12. El Sistema Nacional DIF definirá los Protocolos para la participación de organizaciones y particulares en estos procesos, y promoverá en el ámbito federal la adopción de medidas que incentiven su participación en ellos.

Los sistemas DIF estatales promoverán en los ámbitos de sus competencias la adopción de medidas que incentiven su participación en ellos y validarán como coadyuvantes a representantes de organizaciones de la sociedad civil, debidamente registradas.

Quienes ejerzan dichas coadyuvancias actuarán ante las autoridades que corresponda en coordinación con el Sistema Nacional DIF, los DIF estatales, del Distrito Federal o municipales, según sea el caso, y en el marco de la presente Ley en lo relativo a procurar el Interés Superior de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados.

Para los fines del presente artículo, las organizaciones civiles deberán firmar convenios de coordinación y colaboración con el Sistema DIF estatal que corresponda a la entidad donde estén domiciliadas, con la finalidad de que se ajusten plenamente al manual de procedimientos que, para dar cumplimiento al artículo 5o. de la presente ley, publique el Sistema Nacional DIF.

Artículo 13. Si derivado de la entrevista y la valoración del Interés Superior de la niña, niño y adolescente migrante no acompañado o de la atención y protección de sus derechos se detecta que requiere protección extraordinaria por haber sido, ser o estar en peligro inminente de ser víctima en territorio nacional o en el extranjero de algún o alguno de los delitos en materia de trata de personas previstos en la legislación en la materia, se estará a lo siguiente:

I. Se notificará de inmediato a la Procuraduría y a la autoridad ministerial que corresponda;

II. Siempre que este resulte ser el caso, las autoridades correspondientes deberán emprender de oficio la investigación correspondiente, en los términos de la legislación en la materia;

III. Junto con las autoridades ministeriales, se valorará el riesgo para la seguridad de la persona, para determinar el tipo de medidas de protección que deberán brindársele;

IV. En caso de que se determine que el riesgo para la persona provenga de alguna organización criminal que represente peligro para otras personas o instalaciones, se avisará de inmediato a sus representantes legales o jurídicos, al organismo oficial de defensa de derechos humanos que corresponda, para junto con ella y las autoridades ministeriales, tomar las medidas adecuadas y trasladar a la persona a un alojamiento seguro;

V. Todo lo anterior deberá actuarse, sin perjuicio de la irrestricta observancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados, previstos en la presente Ley, las demás disposiciones del Orden jurídico Nacional y los tratados internacionales en esta materia y la materia de trata de personas de que México sea parte.

Artículo 14. Si derivado de la valoración del Interés Superior de la niña, niño y adolescente migrante no acompañado o de la atención y protección de sus derechos se detecta que requiere protección internacional o manifiesta su deseo de solicitar reconocimiento de condición de refugiado, se notificará de inmediato a la Coordinación.

I. La Coordinación proporcionará al Sistema DIF correspondiente la información necesaria sobre el procedimiento y le brindarán las facilidades necesarias para su protección y asistencia.

El Sistema DIF designará de inmediato un representante legal que coordinará con el Instituto y la Coordinación las acciones que se deberán tomar para obtener la protección y asistencia necesarias, atendiendo a su Interés Superior y demás principios y derechos de la niñez

II. El Instituto deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente hechos posiblemente constitutivos de delitos, en los que sean posibles víctimas o estén involucrados Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados cuando sea la primera autoridad que tenga contacto con el menor de 18 años y conozca de esos hechos, tenga indicio de ellos o la autoridad competente lo hubiese hecho de su conocimiento.

III. Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de países distintos a México, siempre y cuando no se trate de niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo o refugiados, el Instituto notificará al consulado que corresponda, para los fines conducentes, siempre y cuando este aviso contribuya a garantizar el Interés Superior del menor de 18 años y no se oponga a su deseo expreso, sin perjuicio de la actuación de un representante del sistema permanente de acompañamiento del DIF y del derecho de ser asistido por la persona que designe.

Artículo 15. Si derivado de la determinación de su Interés superior se resuelve que la niña, el niño o adolescente debe permanecer en territorio nacional como una medida para garantizarle la mayor protección y atención integral, los Sistemas DIF continuarán asumiendo su custodia, guarda y cuidados, en los términos de lo dispuesto por la legislación aplicable, hasta que se resuelva su situación de vulnerabilidad y se señalen soluciones integrales para su estancia en el país, hasta que no cesen las causas que dieron lugar a su protección y estancia en el país, abandone permanentemente el país o cumpla los 18 años de edad, lo que ocurra primero.

Artículo 16. En las acciones y medidas para proteger y asistir a las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados los Sistemas DIF procurarán prioritariamente su reunificación familiar, siempre y cuando ésta sea acorde a su interés superior.

Para resolver sobre la reunificación familiar la autoridad tomará en cuenta la opinión de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, así como las pruebas, dictámenes y demás documentación idónea, conforme al procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley.

De no proceder la reunificación familiar se deberán agotar otras alternativas como la canalización a un hogar sustituto o a un espacio residencial certificado y autorizado, de acuerdo a las circunstancias, donde se le garanticen sus derechos y su bienestar.

Para efectos de resolver si procede la reunificación familiar se tomará en cuenta la opinión del consulado del país de nacionalidad o residencia habitual de los sujetos de esta ley que sean de nacionalidad extranjera, salvo que derivado de la valoración de su Interés Superior la autoridad competente haya determinado que requieren protección internacional.

En este último caso, deberá de obrar en el expediente constancia que la persona autorizó el contacto con su consulado.

Determinada la procedencia de la reunificación familiar, ésta será responsabilidad de los Sistemas DIF sólo para el caso de los menores de 18 años migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana, y del Instituto para los extranjeros, en coordinación con los sistemas DIF y las autoridades del país de origen o residencia.

En el caso de personas con necesidades de protección internacional, deberá de existir constancia de que se autorizó el contacto con dichas autoridades.

Capítulo Tercero
Del Sistema de Información para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados

Artículo 17. El Sistema Informático será un instrumento de protección y asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, desarrollado y administrado por el DIF Nacional, que establecerá mecanismos para el control, operación y acceso a las bases de datos por parte de dependencias y entidades de la administración pública responsables de la aplicación de esta Ley, así como de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas para tal efecto, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley.

I. Las dependencias que colaboran en estos propósitos, deberán ajustarse a lo que el Sistema Nacional DIF determine en torno al sistema informático, en su calidad de responsable de desarrollar y coordinar la operación de este sistema.

II. El DIF nacional celebrará convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía con la finalidad de observar los parámetros de generación de información estadística que establezca dicho organismo.

III. Para la operación y acceso a la información del Sistema Informático, el Sistema Nacional DIF celebrará convenios con dependencias y entidades de las administraciones públicas, organismos internacionales y organizaciones autorizadas.

IV. En los convenios se establecerán las modalidades de acceso restringido a la información y bancos de datos, las formas de captura de datos e información, así como las cláusulas de confidencialidad correspondientes, con el objetivo de proteger los datos personales, en los términos de la legislación mexicana aplicable.

V. El DIF Nacional establecerá mecanismos de acceso selectivo o restringido al Sistema Informático por parte de oficinas consulares o diplomáticas de países extranjeros y organismos internacionales, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.

VI. Los centros de atención públicos o privados autorizados para hacerse cargo del acogimiento de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados, deberán estar dados de alta en el sistema de información con la finalidad de dar seguimiento a través del mismo a los procesos de atención que ahí se les proporcionen.

Artículo 18. El Sistema Informático tiene por objeto:

I. Contar con una base de datos confiable de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados;

II. Proporcionar información para la protección y asistencia de los sujetos de esta ley;

III. Servir como fuente de información entre las dependencias y entidades responsables de la aplicación de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil autorizadas, oficinas consulares o diplomáticas de países extranjeros y organismos internaciones, para generar insumos para formular políticas y modelos de atención.

Artículo 19. El Sistema Nacional DIF establecerá los criterios y normatividad sobre la captura y utilización de la información, tomará las medidas pertinentes para su resguardo y reserva, y establecerá lineamientos y directrices para evitar la victimización o re-victimización.

Las autoridades responsables de la aplicación de esta ley contarán con personal capacitado en materia de protección y derechos de la niñez, quienes practicarán entrevistas a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados, para recabar elementos que permitan determinar sus necesidades de protección y asistencia, y capturar la información en el Sistema Informático.

Al efecto, se desarrollarán mecanismos de capacitación al personal encargado de la protección y asistencia, para todas las dependencias y entidades responsables de la aplicación de esta ley y las organizaciones de la sociedad civil autorizadas.

El registro de información se llevará a cabo por las autoridades encargadas de los menores de 18 años en cada uno de los procedimientos a los que sean llevados los sujetos de esta Ley conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 20. En el Sistema Informático se registrarán los datos personales e información de los sujetos de esta Ley para su identificación plena, así como de sus circunstancias, sus condiciones socioeconómicas y entorno de seguridad, necesarias para tomar decisiones relativas a su tratamiento, en la que deberá de tomarse en cuenta la opinión del sujeto.

El presupuesto de Egresos de la Federación deberá contemplar recursos etiquetados para el desarrollo de mejoras y adecuaciones, así como para el equipamiento de los centros de atención en los que se registrará la información correspondiente.

El Sistema Informático deberá contener al menos los siguientes datos de los sujetos de esta Ley:

I. La fecha y hora en la que la autoridad de la Secretaría de Relaciones Exteriores o del Instituto entró en contacto con el niño, niña o adolescente, y la fecha y hora en la que fue puesto bajo custodia del Sistema DIF;

II. Nombre, edad, escolaridad, lugar de origen.

III. Nacionalidad y país de residencia habitual.

IV. Sitio o zona de cruce y número de ocasiones de repatriación, deportación o devolución, de ser el caso;

V. En su caso, datos biométricos, mediante los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Gobernación;

VI. Situaciones de salud y de salud mental.

VII. Datos sobre sus padres, tutores o quienes ejercen sobre ellos la representación legal, así como las razones por las que se encuentran separados de ellos;

VIII. Razones que lo obligaron a migrar.

IX. Violaciones de sus derechos humanos o posibles situaciones de riesgo a su vida, libertad o seguridad, que pudieran presentarse en:

a) El país de origen, o residencia habitual;

b) El país de destino;

c) Territorio nacional;

X. Situaciones de haber sido, ser o estar en riesgo de ser víctimas de delitos en materia de trata de personas en todas sus modalidades y fines establecidas en la legislación en la materia, que pudieran presentarse en:

d) El país de origen, o residencia habitual;

a) El país de destino;

b) Territorio nacional;

XI. Si se determina que requiere de protección internacional;

XII. Si se identifica que fue ofendido, víctima o testigo de algún delito en el país de origen, o residencia habitual, o en el país de destino, o en el territorio nacional.

XIII. Las acciones de seguimiento e informes relevantes para que el sistema permita conocer toda la historia del niño/a.

Capítulo Cuarto
De las Competencias en materia de Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados

Artículo 21. En materia de protección y asistencia de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, de nacionalidad o residencia mexicana o extranjera, corresponde al Sistema Nacional DIF:

I. Dictar medidas de protección y asistencia para hacer efectivos los principios y derechos en materia de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados en los términos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Diseñar, coordinar, y supervisar estos servicios, en los términos de lo establecido en esta ley, la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

III. Dictar los lineamientos para establecer y operar centros de atención que podrán ser operados por instancias estatales y municipales y por aquellas sociedades civiles legalmente constituidas que para tal efecto tengan celebrado un convenio de coordinación y concertación para tal efecto, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de esta Ley.

IV. Dictar, junto con las autoridades ministeriales correspondientes, los lineamientos y medidas de protección para los sujetos de esta Ley que se encuentren en peligro inminente por haberes sido, estar en riesgo de ser víctimas de delitos en materia de trata de personas por parte de organizaciones criminales.

V. Diseñar lineamientos y materiales para la capacitación de personal en materia de prevención de los delitos en materia de trata de personas, y para la información sobre los mismos a los sujetos de esta Ley.

VI. Aprobar, junto con los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, los lineamientos y criterios con base en los cuales el Instituto, la Coordinación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación deban coadyuvar en la implementación de acciones que permitan brindar protección y asistencia a las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales como niños sin importar nacionalidad o situación migratoria.

Estas acciones, además, deberán coadyuvar en el retorno asistido, la reintegración familiar, el desarrollo y seguimiento de su plan de contención en función de promover su arraigo comunitario.

En la elaboración de estos lineamientos y criterios, solicitará la colaboración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las correspondientes en las entidades federativas, y de los Sistemas DIF estatales, municipales y del Distrito Federal.

VII. Formular e implementar políticas, programas y modelos de atención, para la protección y asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados;

VIII. Elaborar programas de coordinación interinstitucional que establezcan acciones en materia de protección, atención y asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados;

IX. Brindar Asistencia Social a las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, una vez que sea notificado por el Instituto Nacional de Migración, que han quedado bajo la guarda y custodia de éste, en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables;

X. Cuando así resulte de la determinación de su interés superior, realizar las acciones necesarias tendientes a su reunificación familiar o en caso necesario, su incorporación a hogares sustitutos o espacios residenciales para su formación e instrucción y garantizar su situación jurídica;

Con el fin de generar el marco de colaboración interinstitucional que permita dar cumplimiento a lo señalado por esta ley, el Sistema Nacional DIF celebrará convenios con requiere con las dependencias de la administración pública federal o estatal que resulte necesario, en función de sus facultades y competencias:

a) El Instituto en términos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 34 de esta Ley y en el Artículo 112 de la Ley de Migración.

b) El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en función de dar cumplimiento a la fracción XVI del artículo 9o.

c) Todas aquellas instancias con las cuales se requieran acciones coordinadas en función de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 112 de la Ley de Migración, tales como, en sentido enunciativo pero no limitativo: Secretarías de Relaciones Exteriores, Educación, de Salud, del Trabajo, de Economía, de Desarrollo Social; Institutos de la Juventud, de la Mujer; entre otras.

XI. Ejercer la custodia, guarda y cuidados de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, una vez que sean puestos a su disposición, en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Realizar las acciones de reunificación familiar o incorporación a hogares sustitutos o espacios residenciales para su formación e instrucción, y garantizar su situación jurídica;

XIII. Dar seguimiento durante un año al proceso de reinserción que los niños, niñas y adolescentes han tenido en su comunidad y tomar las medidas necesarias en caso de existir indicios de que no se les garantice su interés superior.

Los Sistemas DIF deberán elaborar planes de contención personalizados, que tengan por objeto promover la plena reintegración y el arraigo a los ámbitos familiar y comunitario de los sujetos de esta Ley, y su retorno a sus lugares de residencia. El seguimiento de este plan de contención deberá tener una duración de –por lo menos– un año.

XIV. Hacer del conocimiento de la autoridad competente hechos posiblemente constitutivos de delitos en materia de trata de personas, o delitos en los que los bienes jurídicos tutelados sean similares, en los que sean posibles víctimas o estén involucrados niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados.

En caso de que la niña, niño o adolescente sujeto a custodia, guarda y cuidados se sustraiga del lugar en el que se le tenía a resguardo para su protección y asistencia, el sistema DIF correspondiente deberá dar aviso de los hechos a la autoridad competente de manera inmediata.

XV. Las demás que se establezcan en esta ley y disposiciones aplicables.

Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el Sistema Nacional DIF quien se coordinará para tal efecto en los Sistemas estatales y Municipales DIF.

Artículo 22. Es responsabilidad de la Dirección de Protección Civil federal y de las instancias correspondientes en los estados y el Distrito Federal:

I. Inspeccionar y vigilar que las instalaciones de los centros de atención, cuenten con todas las medidas de seguridad previstas en la legislación aplicable; y

II. Establecer multas, suspensiones temporales y definitivas cuando estas procedan con base en la normatividad aplicable y revocar los certificados de los centros de atención privados cuando éstos no cumplan con los requisitos mínimos de protección.

III. Asesorar en la elaboración de los programas internos de protección civil en los centros de atención;

IV. Fomentar el cumplimiento de los programas nacionales de protección civil en los centros de atención;

V. Las demás que le otorgan las leyes aplicables.

Artículo 23. Tratándose de niños, niñas o adolescentes solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados o beneficiarios de protección complementaria, corresponde a la Coordinación ejercer las facultades previstas en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de sus oficinas consulares en relación con niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados o separados mexicanos que se encuentren en el extranjero:

I. Asesorarlos mediante entrevista personal en centros de atención, módulos, estaciones u oficinas de protección y asistencia consular en el extranjero y velar por su interés superior;

II. Contar con personal capacitado en protección y asistencia consular que esté, en permanente comunicación con el personal del Instituto y del Sistema Nacional DIF, cuando vayan a ser repatriados;

III. Proteger su dignidad conforme a los principios y normas de derecho internacional

IV. Proporcionarles asistencia jurídica;

V. Coordinar con autoridades extranjeras la realización de acciones de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y su asistencia, en los té3rminos de los instrumentos internacionales y las legislaciones internas aplicables.

VI. Registrar en el Sistema Informático los datos e información de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados que se encuentren bajo su responsabilidad;

VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente sobre hechos posiblemente constitutivos de delitos, en particular de trata de personas y en aquellos delitos en que se vulneren la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados, en los que sean posibles víctimas o estén involucrados Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados.

Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el Sistema Nacional DIF quien se apoyará para tal efecto en los Sistemas estatales y Municipales DIF.

VIII. Registrar en el Sistema Informático la detección de cualquier riesgo o temor fundado de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado, de regresar a su país de origen o lugar de residencia habitual, en cuyo caso, se le deberá canalizar a las autoridades encargadas de atender la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado o asilado correspondientes del país en donde se encuentre;

IX. Velar por que se apliquen los procedimientos y/o las normas establecidas en los arreglos protocolos, convenciones y demás instrumentos internacionales y bilaterales en la materia, celebrados con organismos internacionales u otros países, en especial con los fronterizos;

X. Desarrollar acciones de prevención, asistencia, asesoría jurídica, representación legal y aquellas otras que resulten pertinentes en los casos de separación familiar que se deriven de procesos de deportación de mexicanos desde un país extranjero.

XI. Las demás que se establezcan en esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 25. Con relación a las niñas, los niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados, corresponde a la Procuraduría General de la República y las Procuradurías estatales y del Distrito Federal, además de las facultades y obligaciones que señalan la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, los Convenios Internacionales en la materia firmados y ratificados por México, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas del Delito, la Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Persona y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás ordenamientos de orden federal o estatal relativos, en los ámbitos de sus respectivas competencias:

I. Coordinarse con el DIF nacional en el diseño de programas de protección a los sujetos de esta Ley, y de las dependencias e instituciones que los atienden proporcionándoles protección y asistencia;

II. Apoyar a las instituciones de los sistemas DIF en toda la República en las acciones de protección para las que sean requeridas y lo ameriten, así como para detectar y atender los delitos en los que sean posibles víctimas o estén involucrados niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados, especialmente en materia de trata de persona y contra el libre desarrollo de la personalidad;

III. Mantener al tanto a las instituciones de los Sistemas DIF, de los avisos de la Alerta Amber o cualquier otro sistema de prevención o localización de personas, con el fin de coadyuvar a la localización de personas extraviadas y evitar que puedan ser sustraídas del país. Cuando una persona en esta circunstancia sea localizada, deberá darse aviso inmediato a las autoridades ministeriales competentes para que actúen en su recate y protección;

IV. Mantener contacto permanente con las autoridades de los Sistemas DIF, con el fin de ser informada e investigar las circunstancias de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados sobre los que haya indicios de ser, haber sido o estar en riesgo de ser víctimas de trata de personas para cualquiera de los fines de este delito tipificados en la ley en la materia.

Esta investigación procederá forzosamente en todos los casos de niños, niñas y adolescentes migrantes separados.

V. Mantener contacto permanente con las autoridades de los sistemas DIF, con el fin de mantenerlas informadas acerca de los riesgos, las modalidades, fines, fenomenología y formas de operar de posibles organizaciones criminales en sus áreas de competencia, tanto para que se tomen las medidas de seguridad pertinentes, se diseñen protocolos adecuados de apoyo y se informe a los sujetos de esta ley sobre estos riesgos.

VI. Las demás que se establezcan en esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y sus correspondientes en los estados, con el fin de proteger y atender los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados nacionales que han sido repatriados, como de los extranjeros:

I. Proveerles de educación gratuita;

II. Diseñar y operar programas especiales de educación, de acuerdo a su lengua, usos y costumbres.

III. Fomentar y difundir entre ellos actividades artísticas, culturales y físico-deportivas;

IV. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas;

V. Las demás que con tal carácter le correspondan de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Las obligaciones de la Secretaría de Educación Pública con los sujetos de esta ley, son vigentes tanto durante el periodo en que éstos se encuentren bajo la custodia del DIF, como cuando hayan retornado a su lugar de origen y reintegrados con sus familias, como parte del desarrollo y seguimiento de su plan de contención.

Artículo 27. Es responsabilidad de la Secretaría de Salud y de sus correspondientes en los estados y el Distrito Federal:

I. Efectuar las acciones necesarias en beneficio de niñas, niños y adolescentes migrantes nacionales y extranjeros, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de su persona:

II. Proporcionar atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas, de salud mental, trauma y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias a través de las Unidades Médicas, Centros de Salud y Clínicas y Hospitales dependientes del Sistema de Salud;

III. Fomentar la prevención del consumo de narcóticos y la atención a las adicciones;

IV. Diseñar y operar programas especiales de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios saludables al interior de los centros de atención;

V. Ejercer el control y vigilancia, identificación, evaluación y protección de riesgos a la salud en los centros de atención y estaciones migratorias;

VI. Brindar educación en salud sexual, reproductiva y de planificación familiar; y

VII. Las demás que por sus funciones deba brindar a las niñas, niños y adolescentes para proteger sus derechos fundamentales.

Las obligaciones de la Secretaría de Salud con los sujetos de esta ley, son vigentes tanto durante el periodo en que éstos se encuentren bajo la custodia del DIF, como cuando hayan retornado a su lugar de origen y hayan sido reintegrados con sus familias, como parte de su plan de contención.

Artículo 28. Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes, tanto de los mexicanos que han sido repatriados, como de los extranjeros, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. Apoyar y promover los planes, programas y proyectos en materia de desarrollo de niñas y niños;

II. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión sociales;

III. Evaluar y supervisar el cumplimiento de objetivos, metas, cobertura e impacto de los programas que, en materia de desarrollo humano, se implementen; y

IV. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

Artículo 29. La Secretaría de Seguridad Pública y sus similares en los estados y municipios, proporcionarán acompañamiento y custodia a los traslados y retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes migrantes o separados y repatriados, cuando por razones de seguridad lo consideren necesario y lo soliciten los Sistemas DIF.

Artículo 30. La Fiscalía Especial de Atención a Víctimas del Delito, establecerá y operará esquemas de atención residencial o ambulatoria para la reeducación, rehabilitación y plena reinserción social de aquellos niños, niñas y adolescentes que en el marco del fenómeno migratorio hayan sido utilizados por redes de delincuencia organizada para la comisión de delitos del fuero federal o local en México o en otros países, en coordinación con los sistemas DIF y las dependencias cuya función y competencia sean necesarias.

Artículo 31. Las demás dependencias de los tres órdenes de gobierno, a petición de los sistemas DIF, deberán coordinarse con éstos para implementar acciones para la protección, atención, asistencia, retorno asistido, reintegración familiar y arraigo comunitario cuando los sujetos de esta Ley ya hubieran retornado a sus lugares de residencia.

Artículo 32. Los sistemas DIF y cualquier dependencia de la administración pública deberán considerar a los sujetos de la presente Ley como víctimas de explotación por parte de redes de delincuencia organizada, en términos del artículo 29 de esta Ley, por lo que en todas las acciones de su competencia deberán hacer todo lo que esté a su alcance para su plena reeducación, rehabilitación y reinserción social.

En los casos en que algún sujeto de esta Leyse encuentre sometido a algún proceso judicial, las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia deberán asignar personal para que lo represente y ejerza su defensa, y pugnar porque sea considerada como atenuante de descargo su condición de haber sido víctima de explotación a manos de la delincuencia organizada.

Capítulo Quinto
Del Programa Nacional en materia de Protección y Asistencia para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados

Artículo 33. El Sistema Nacional DIF formulará un Programa Nacional en materia de Protección y Atención para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, considerando la opinión de las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de las organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales especializados.

Este Programa será parte integral de la estructura de planes programáticos y presupuestales que integre la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.

Los programas específicos que se establezcan deberán formularse a partir del Programa Nacional y comprenderán modelos de atención que se requieran.

Dichos programas específicos estarán diseñados para atender, tanto a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados mexicanos, como a los extranjeros en nuestro país.

Artículo 34. El Sistema Nacional DIF, con base en la información del Sistema Informático ejecutará y vigilará el cumplimiento del Programa Nacional y de los programas específicos, con el auxilio de las autoridades referidas en el capítulo cuarto de esta Ley.

El Programa Nacional establecerá las bases para que el Sistema DIF se haga cargo de la estancia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, así como las bases para los convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas para hacerse cargo así mismo de brindar albergue a dichos niños conforme a esta Ley.

Capítulo Sexto
De las Acciones Iniciales y de Seguimiento para la Protección y Asistencia Efectiva de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados

Artículo 35. Cuando las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados de nacionalidad mexicana o extranjera, estén bajo la responsabilidad de autoridades mexicanas, se estará a lo siguiente:

I. Cuando los sujetos de esta ley de nacionalidad mexicana se encuentren en el extranjero y estén bajo la responsabilidad de las autoridades consulares, estas deberán identificar o registrar en el Sistema Informático sus datos e información.

Si derivado de una revisión o verificación migratoria se identifican niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros, el Instituto llevará a cabo su registro en el sistema informático y su canalización inmediata a las instancias DIF que correspondan.

Una vez que los niños, niñas y adolescentes se encuentren en alguna instancia del Sistema DIF, la entrevista en la que se valore el Interés Superior de niñas, niños y adolescentes deberá iniciarse dentro de las 24 horas siguientes a que hayan sido puestos en custodia de los Sistemas DIF.

II. Si las niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros se encuentran bajo un procedimiento administrativo para resolver su situación migratoria, el Instituto llevará a cabo la valoración inicial de su Interés Superior en un plazo no mayor de 24 horas, sin detrimento de la obligación de canalizarlos de inmediato al Sistema DIF. Como resultado de esta valoración, se establecerán las medidas de protección que mejor le favorezcan;

III. El Instituto y los Sistemas DIF deberán hacer del conocimiento de la autoridad competente hechos posiblemente constitutivos de delito, en particular de trata de personas y delitos en materia de trata de personas en que se vulneren la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados, en los que sean posibles víctimas o estén involucradas niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados o separados

En caso de controversia respecto de la evaluación del Interés Superior del niño y las medidas que de este se deriven, prevalecerá la opinión de los sistemas DIF sobre la del Instituto.

Artículo 36. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración que celebre el Sistema Nacional DIF, se instrumentarán programas y acciones de seguimiento de niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados o separados, y en su caso se velará por su derecho al debido proceso y su acceso a la impartición de justicia, cuando hayan sido:

I. Puestos bajo la responsabilidad de otras autoridades con base en dictamen sobre la no conveniencia de su reunificación familiar;

II. Entregados a autoridades consulares de otros países o autoridades competentes de éstos, siempre y cuando así se establezca en los convenios correspondientes, o

III. Puestos bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República o procuraduría estatal por asuntos relacionados con la comisión de delitos.

Los programas y acciones de seguimiento tendrán como objetivo la protección, atención y asistencia adecuada para su desarrollo integral.

Capítulo Séptimo
De los Procedimientos para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados

Artículo 37. Para la protección y asistencia de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados o separados de nacionalidad mexicana que hayan sido sujetos a un procedimiento de repatriación, se estará a lo siguiente:

I. Luego de que hayan sido entrevistados por la Secretaría, de conformidad con el artículo 23 de la presente ley, el Instituto será responsable de su recepción cuando hayan sido repatriados por las autoridades de otro país en términos de lo establecido por la Ley de Migración. Este acto no tendrá efectos de acogimiento para asumir la custodia, guarda y cuidados. El Instituto deberá ponerlos de inmediato a disposición del Sistema DIF.

II. El personal del Instituto será la autoridad responsable de recibirlos, registrará en el Sistema Informático la información que se menciona en esta ley. En caso de existir antecedentes de la niña, niño o adolescente, se procederá a verificar los datos e información, y ésta será actualizada y los canalizará de manera inmediata al Sistema DIF;

III. La recepción de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados se realizará en horarios diurnos, en términos de lo dispuesto por los acuerdos de repatriación celebrados con las autoridades del país de procedencia, salvo casos de emergencia que ameriten una intervención fuera del horario diurno;

IV. El Sistema DIF que corresponda asumirá la responsabilidad sobre las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, aún y cuando sean canalizados a instituciones públicas o privadas atendiendo a su interés superior.

V. En caso de que las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados requieran servicios de urgencia básicos, el Sistema DIF que corresponda deberá realizar las acciones oportunas para brindarle la atención que requiera.

Artículo 38. Para la protección y atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados extranjeros, el Instituto procederá como lo estipula el artículo anterior, e iniciará el procedimiento administrativo para resolver su situación migratoria; en ningún caso el Instituto asumirá la custodia ni guarda y cuidados. Deberán permanecer en los lugares del Sistema DIF en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria.

I. El Instituto deberá realizar la valoración del Interés Superior de la niña, niño o adolescente e informarles sobre sus derechos, incluyendo la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, en un lenguaje adecuado a su desarrollo y edad, y resaltar que la intención de la autoridad migratoria es iniciar las acciones de protección y asistencia de su integridad;

II. Si derivado de la valoración de su Interés Superior y/o de la información que se encuentre en el Sistema Informático se identifica que requieren protección internacional, o reconocimiento de condición de refugiado, se deberá asignar un representante del sistema permanente de acompañamiento y notificar de inmediato a la Coordinación.;

III. El Sistema DIF correspondiente asumirá la custodia, guarda y cuidados sobre la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado o separado, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de ésta ley; y

IV. Si atendiendo al Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados o separados, se determina su permanencia en territorio nacional, el Sistema Nacional DIF tomará las medidas que propicien la custodia, cuidado y atención, pertinentes y hará el registro correspondiente en el sistema informático.

Artículo 39. El Sistema DIF correspondiente comunicará al instituto la determinación del interés superior de los sujetos de esta ley de nacionalidad extranjera para el retorno de niñas, niños y adolescentes, y se tomarán las medidas pertinentes, haciéndose el registro correspondiente en el sistema informático. En los casos de retorno a su país de origen el Instituto estará a lo siguiente:

I. Se gestionará ante la autoridad consular del país de origen la tramitación de los documentos de identidad y viaje correspondientes, en caso de que no cuente con ellos;

II. Se le informará sobre sus derechos, explicándole en un lenguaje adecuado a su desarrollo y edad el procedimiento de retorno asistido;

III. En un término no mayor de veinticuatro horas siguientes a la fecha de emisión de la resolución, se notificará a la representación consular correspondiente la fecha y hora en que tendrá lugar el retorno asistido, solicitando la presencia de la institución encargada de la protección a la infancia del país de origen o residencia;

IV. Antes del viaje, se le practicará un examen médico que certifique su estado de salud y que se encuentra en condiciones para viajar;

V. Se les acompañará durante todo el procedimiento administrativo migratorio,hasta que llegue a su país de origen o residencia;

VI. Se asegurará llevar el documento original de la resolución del retorno asistido, mismo que se entregará a la autoridad receptora del país de origen o residencia, y

VII. En el caso de que la niña, niño o adolescente migrante no acompañado o separado sea detectado como víctima de delito, se procederá conforme a lo dispuesto por la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables, para lo cual, se cerciorará de que se cuente con una investigación que garantice su no re-victimización y se informará a la autoridad del país receptor que se trata del retorno asistido de la víctima de un delito, a fin de privilegiar un mecanismo de recepción adecuado para la reintegración tanto social como familiar de la víctima.

Artículo 40. Cuando atendiendo el Interés Superior del niño la autoridad responsable valore que el retorno a su país de origen o residencia puede generarle una afectación mayor, el Sistema Nacional DIF informará al Instituto y al consulado respectivo, y decidirá las alternativas jurídicas y humanitarias temporales o permanentes que se le puedan brindar.

Artículo 41. Las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados, de nacionalidad mexicana o extranjera, que requieran atención especializada, serán canalizados por los Sistemas DIF a instituciones que brinden dicho servicio para su cuidado y asistencia.

El Sistema DIF correspondiente deberá estar en permanente comunicación con el Instituto y la Coordinación en el caso de los solicitantes de la condición de refugiados, o beneficiarios de protección complementaria y hacer el registro correspondiente en el Sistema Informático.

Para el caso de que no sea posible el traslado de los sujetos de esta Ley a una institución especializada, deberá permanecer en la institución pública o privada que haya determinado el Sistema Nacional DIF garantizando que se brinden las acciones necesarias que requiera con base en su situación de vulnerabilidad.

Artículo 42. El Sistema Nacional DIF establecerá los lineamientos, directrices y mecanismos sobre custodia, resguardo, cuidado y atención especializada a las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados.

Los titulares o representantes legales de los centros de atención deberán sujetarse en lo conducente a las disposiciones del reglamento de esta Ley y deberán obtener el certificado de operación ante el Sistema Nacional DIF para que éste integre el Padrón de Centros de Atención Públicos y Privados para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados.

Capítulo Octavo
Del Financiamiento para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados

Artículo 43. El Presupuesto de Egresos de la Federación establecerá partidas presupuestales etiquetadas para cada una de las dependencias y entidades responsables de la aplicación de la presente Ley, que les permitan contar con recursos específicos para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que les otorga.

Los programas, fondos y recursos destinados son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación.

Artículo 44. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán dedicar en los presupuestos anuales de las entidades federativas correspondientes, recursos etiquetados para las dependencias obligadas a dar cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en sus ámbitos de competencia.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Tercero. Con los propósitos señalados en las fracciones I y II del artículo 24, la Procuraduría deberá desplegar acciones con el fin de firmar un convenio con el DIF, la Fiscalía de Atención a Víctimas del Delito y las demás que resulten necesarias para coordinarse en los ámbitos de sus respectivas competencias, dar eficacia a las acciones señaladas, y evitar duplicidades e invasiones de esferas competenciales. Este convenio deberá ser suscrito en un periodo máximo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. El Ejecutivo federal emitirá el Reglamento de la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor.

Quinto. El reglamento de la presente ley deberá establecer los procesos necesarios para:

a) Que el sistema DIF de la entidad de origen o residencia de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados realicen visitas domiciliarias a sus familias con la finalidad de determinar si su reintegración familiar es lo adecuado en términos de su interés superior.

b) Facilitar el retorno asistido de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados, de nacionalidad mexicana, hacia sus comunidades de origen o residencia, y para determinar, previa valoración socioeconómica, los montos con los que la familia debe hacerse corresponsable de los gastos de traslado.

c) Concretar la reintegración familiar, brindando los servicios que para tal efecto sean requeridos o hubieren sido solicitados por las autoridades extranjeras;

d) Desarrollar un plan individualizado de contención de riesgos abocado a promover el arraigo comunitario de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

e) Determinar el número de procesos migratorios y circunstancias después de los cuales las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia deberán promover un proceso de suspensión de la patria potestad en función de la omisión de cuidados que implica que una niña, niño o adolescente sea encontrado en tránsito migratorio separado de su familia.

Sexto. Las entidades y dependencias obligadas a velar por los derechos e intereses de los beneficiarios de la presente ley, contarán con un plazo de 300 días a partir de su publicación, para que cuenten con las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la misma.

En materia de la infraestructura necesaria, en tanto se construye la requerida para la protección y asistencia de los sujetos de esta Ley en los términos que se establecen, las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno, deberán arrendar y equipar los inmuebles necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.

Los centros de atención en edificios propios, deberán estar funcionando en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la entrada en vigor.

Séptimo. La operación, funcionamiento y desarrollo del sistema informático se llevarán a cabo gradualmente, y deberán concluirse en un plazo no mayor a 24 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Octavo. Los Congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán emitir leyes locales en materia de protección y asistencia para las niñas, los niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados, en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario oficial de la Federación.

Noveno. En tanto no sean emitidas las leyes a que hace alusión el artículo anterior, las autoridades locales estarán en lo conducente a lo que dispone la presente Ley.

Décimo. Los Congresos federal y estatales y la Asamblea legislativa del Distrito Federal, deberán establecer en los respectivos presupuestos anuales, partidas de recursos etiquetados para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que les corresponden conforme a la presente Ley, y de las políticas, programas y acciones que deriven de las mismas.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2014.

Diputadas: Amalia Dolores García Medina, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 16 de 2014.)

Que reforma el numeral 3 del artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados, –en materia de cabildeo– recibida de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejia Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejia Berdeja diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de restricciones para cabildeo de funcionarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cabildear se define como “gestionar con actividad y maña para ganar voluntades en un cuerpo colegiado o corporación.” En nuestro país, sin embargo, la delgada línea entre lo que es el cabildeo y lo que es la compra de conciencias, es uno de los factores que ponen en tela de juicio la labor delos cabilderos.

El problema es que en las acusaciones de corrupción la prueba será circunstancial, por lo tanto es difícil determinar si una acción es impropia o si constituye una forma aceptable de cabildeo. En Movimiento Ciudadano creemos que por eso es importante regular y tener un control confiable de quien o quienes son las personas contratadas por empresas para desempeñar las funciones de cabildeo, a fin de disminuir gradualmente las prácticas corruptas que empañan esta profesión.

El cabildeo es una práctica aceptable en la mayoría de los sistemas políticos, sin embargo existe un paradigma entre lo que es la corrupción y el cabildeo, la diferencia la determinan los valores sociales y morales de los ciudadanos así como de las percepciones que se tenga sobre el cabildeo esta práctica.

Legislaciones como la de Estados Unidos, Canadá y Perú que son las más avanzadas al respecto en nuestro continente, han logrado controlar el cabildeo delimitando y transparentando sus acciones y sus costos.

El cabildeo en México es una industria nueva, con reglas no escritas y algunas otras todavía son opacas, en este contexto existen altas probabilidades para que se haga un mal uso de esta práctica.

Para prevenir la corrupción, algunas legislaciones estatales y extranjeras, imponen ciertos requisitos a los cabilderos, como en Chile, donde los aspirantes no deben haber sido condenados judicialmente por algún delito grave que amerite pena corporal, o que haya sido inhabilitado durante su función como servidor público.

El cabildeo ilegal es un delito novel que no tiene establecidas las barreras ni tiene una base normal. La criminalización de la conducta depende enteramente de si hubo la intención de influenciar una legislación o si hubo la intención de informar a la legislatura sobre una postura en particular. Esta ambigüedad provoca que existan muchas interpretaciones sobre lo que es una influencia indebida y lo que es un cabildeo legítimo.

El dictamen aprobado el pasado 15 de octubre del 2013, no contemplaba candados para garantizar que quienes ejercieran esta función fueran personas honorables y de reconocida calidad moral, que ayudaran a minimizar los actos corrupción. En Movimiento Ciudadano consideramos que la libre contratación de personal para cubrir estas funciones puede atraer a diversos actores, incluida la delincuencia organizada, que sirva para negociar con los representantes populares la protección de sus intereses.

Antes y durante la discusión de la mal llamada Reforma Fiscal, aprobada por el pleno de esta Cámara, se publicaron diversas notas sobre el trabajo que venía realizando la firma Price Wather House Coopers, para modificar la iniciativa que envío Peña Nieto a este Congreso. La consultora, se mencionó entonces, cobraba un millón de dólares por cada artículo que modificara, 70 mil dólares por cada entrevista con legisladores y 5 mil, por cada hora de análisis.

Lo denunciado en 2005 por el entonces Diputado Miguel Ángel Toscano sobre la invitación que una empresa tabacalera hizo a varios legisladores de Acción Nacional para asistir al gran premio de la Fórmula 1 para evitar el cobro de un impuesto, es un ejemplo de la fragilidad que existe entre el cabildeo y la corrupción.

Este Congreso no puede vendarse los ojos ante lo que sucede cotidianamente, la normalidad no exime del delito, para prevenirlo debemos establecer un código de ética que busque trazar la línea entre el cabildeo y la corrupción así como sancionar a quien la cruce.

Por lo anterior, y acorde a la legislación establecida en Chile, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propone incluir un párrafo que limite de esta función a aquellas personas que fueron condenados judicialmente por comisión de delitos dolosos a pena preventiva de libertad y/o inhabilitación profesional, a fin de disminuir los actos de corrupción en la realización de esta práctica.

Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de restricciones para cabildeo de funcionarios

Único. Se reforma el numeral 3, del artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Restricciones para Cabildeo de Funcionarios, para quedar como sigue:

Artículo 264.

1. y 2. ...

3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Igualmente no podrán llevar a cabo actividades de cabildeo aquellas personas que hayan sido condenados judicialmente por comisión de delitos dolosos con pena privativa de libertad y/o inhabilitación profesional.

4. ...

Texto vigente

Artículo 264.

1. y 2. ...

3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

4. ...

Texto propuesto

Artículo 264.

1. y 2. ...

3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Igualmente no podrán llevar a cabo actividades de cabildeo aquellas personas que hayan sido condenados judicialmente por comisión de delitos dolosos con pena privativa de libertad y/o inhabilitación profesional.

4. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2014.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 16 de 2014.)

Que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila, Luisa María Alcalde Luján y Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Graciela Saldaña Fraire, del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Graciela Saldaña Fraire del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Luisa María Alcalde Luján y Martha Beatriz Córdova Bernal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción 1 y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma energética aprobada por el Congreso de la Unión durante los últimos días del año 2013 tuvo como finalidad la apertura de la industria petrolera al sector privado, principalmente extranjero, así como ampliar la participación de este grupo en la generación de energía eléctrica, hecho que ya sucedía de facto en México.

Dentro de las modificaciones más significativas se encuentra la facultad otorgada al gobierno para firmar contratos de diversa índole con empresas privadas, a fin de que puedan participar en la extracción de hidrocarburos para así, supuestamente, aumentar la producción nacional de gas natural a partir del llamado gas shale.

Esta reforma fue justificada a través de dos argumentos principales: la crisis nacional de abastecimiento de gas natural, y la falta de experiencia y capacidad de Pemex para extraer el gas shale, proceso que ayudaría a “acelerar” la explotación del hidrocarburo.

Esta crisis y –en consecuencia– el atraso de la para estatal en materia de investigación e implementación de estrategias nobles de extracción de energéticos se debe a una serie de intentos fracasados por modernizar la industria energética.

A mediados de los años 90, se emprendió una política de sustitución de combustóleo por gas natural, en su mayoría para la generación de energía eléctrica y de forma minoritaria para el sector industrial, argumentando que el gas natural permitiría emplear el ciclo combinado, una de las tecnologías más eficientes desarrolladas para la generación de energía eléctrica, lo que generaría menores costos de producción y ahorro de energía.

Entre 1996 y 2012, el consumo de gas natural para la generación de energía eléctrica aumentó, pero no se procuró asegurar su producción y aprovechamiento, mismo que es vital para el funcionamiento de las plantas de ciclo combinado, por lo que ante el crecimiento del consumo, la única solución para mantenerlas en funcionamiento fue importar este combustible, por lo que la cifra de gas natural adquirido al extranjero aumentó de 84 a 89 millones de pies cúbicos diarios.1

Dada esta situación, el sector ha tenido un crecimiento mayoritariamente privado, al igual que las tres plantas receptoras de gas natural licuado que proviene de diferentes regiones del mundo, que también son operadas por privados.

Como consecuencia de esta política, que claramente no fue bien planeada, los años 2012 y 2013 se vieron caracterizados por una crisis de abasto de gas natural que incluso orilló a la importación del combustóleo para la industria, combustible que se había decidido dejar de producir en primer lugar.

Mientras esto ocurría en nuestro país, en Estados Unidos se promovió una política energética2 mucho más agresiva que las presentadas en las administraciones que le precedieron, promoviendo con intensidad el desarrollo de otras fuentes de energía. En el caso del gas, la estrategia fue incursionar en las fuentes no convencionales a través del gas shale.

La fracturación hidráulica

El gas shale es el mismo hidrocarburo denominado gas natural, con la diferencia de que se encuentra atrapado en sedimentos de roca de lutita, de donde adquiere su nombre, a profundidades que varían desde mil a cinco mil metros.

La extracción de los hidrocarburos requiere el uso de la fracturación hidráulica, conocida como “fracking”. Esta técnica parte de la perforación de un pozo vertical que puede alcanzar una profundidad de hasta cinco mil metros contados a partir la superficie. Al alcanzar la profundidad necesaria, se realiza una perforación horizontal que puede alcanzar longitudes de uno a un kilómetro y medio y puede extenderse hasta los 3 kilómetros.

Una vez dentro de la capa de pizarra se utilizan explosivos para provocar pequeñas fracturas y se inyectan, por etapas, de 9 a 29 millones de litros de agua a muy alta presión, los cuales se encuentran mezclados con arena y un coctel de más de 750 aditivos químicos apuntalantes, entre los cuales se encuentran bencenos, xilenos, cianuros, en cantidades de entre 55 mil y 225 mil litros por pozo, los cuales son elementos cancerígenos y mutagénicos. Muchas de estas sustancias químicas ni siquiera están catalogadas, y las empresas se reservan la información completa de los componentes del coctel, amparándose en el secreto de derecho de patente, por lo que no se conoce con exactitud la totalidad de los componentes empleados.

Cada pozo se fractura entre 8 y 12 etapas, con lo cual el conducto sufre unos cambios de presión muy grandes con el consiguiente peligro de quiebra del revestimiento de cemento. La fractura no tiene forma de controlarse, rompiendo capas del subsuelo que provocan diversas afectaciones, generando sismos y fugas de los fluidos utilizados en el proceso, que escapan a través de fisuras en la cementación del revestimiento de las perforaciones, o por las fanas naturales existentes en el suelo.

Estas Fugas provocan la contaminación de la red de abastecimiento de agua potable, así como ríos, aguas subterráneas y atmósfera cuando llegan a evaporarse. Asimismo, el gas liberado también contamina la atmósfera y las reservas de agua.

Una de las primeras desventajas de este método es que habiendo iniciado el proceso de fractura y extracción, el flujo de hidrocarburos obtenidos disminuye muy pronto, con tasas de declinación que oscilan entre 29 y 52 por ciento anuales, por lo cual es necesario realizar continuamente el procedimiento de fracturación hidráulica en un mismo pozo hasta 18 veces.

Una vez que el fluido inyectado ha cumplido con su misión extractiva es imposible dar tratamiento al agua a fin de separarla de los químicos con los que ha sido mezclada, por lo que dicho líquido es almacenado en piletas abiertas que siguen provocando afectaciones ambientales con diversas consecuencias, una vez que estos líquidos comienzan a evaporarse o desbordarse por fugas en los mismos contenedores.

El fluido también trae a la superficie otras sustancias que pueden contener las capas del subsuelo. Es muy común que estas rocas contengan metales pesados como mercurio o plomo, así como radón, radio o uranio, elementos radiactivos que llegan a la superficie en donde previamente no existían.

Impactos socioambientales ocasionados por la fracturación hidráulica (fracking)

Es particularmente preocupante que los defensores de la explotación de gas de esquisto por medio de técnicas de fractura hidráulica presenten esta actividad como una alternativa frente al cambio climático.

Efectivamente la combustión de metano es más limpia que la combustión de otros hidrocarburos como son el petróleo o el carbón. Sin embargo, la explotación de yacimientos de metano, particularmente la explotación realizada por métodos de fractura hidráulica, expone a la atmósfera a emisiones de este gas que no son captadas por quienes realizan la explotación.

En Estados Unidos, treinta por ciento de las emisiones de metano provienen de ineficiencias propias de los métodos de extracción. Una cantidad determinada de metano en la atmósfera tiene un efecto veinte veces mayor sobre el calentamiento global a lo largo de un periodo de 100 años que una cantidad equivalente, en peso, de dióxido de carbono.3

Los proyectos de extracción por fractura hidráulica tienen serias consecuencias para la disponibilidad de agua en zonas adyacentes a los sitios de extracción. En resumen, se pueden identificar tres principales impactos en el agua:

1. Disminución de disponibilidad del agua para los seres humanos y ecosistemas: Se requieren de 9 a 29 millones de litros para la fractura de un solo pozo.4 Cuando hay un desarrollo generalizado de estos proyectos en una región determinada, se compite por el agua para otros usos poniendo en peligro la realización del derecho humano al agua, es decir al agua para consumo humano y doméstico, así como el agua destinada para la producción agrícola y el sostenimiento de ecosistemas.

2. Contaminación de las fuentes de agua: En Estados Unidos, existen más de mil casos documentados de contaminación del agua cerca de pozos de fractura hidráulica.5 Esta contaminación genera efectos negativos sobre la calidad del agua a corto y largo plazo de una región.

3. Contribuye al calentamiento global: La explotación del gas shale contribuye a la aceleración del cambio climático debido a las emisiones de gas metano que se producen por ineficiencias en la extracción, procesamiento, almacenamiento, traslado y distribución. El metano es un gas que presenta un efecto invernadero veinte veces más potente que el dióxido de carbono (CO2). Conforme aumente la temperatura del planeta, las graves sequías e inundaciones a nivel global se presentarán con mayor frecuencia e intensidad, lo cual tendrá implicaciones para el acceso y la disponibilidad del agua de calidad.6

4. Elementos tóxicos añadidos al agua para facilitar el proceso de fractura: En total, se han identificado más de 2,500 productos y, al menos, 750 tipos diferentes de químicos en el fluido de perforación.7 Estudios realizados con base en informes sobre vertidos y accidentes en la explotación, corroboran el uso de más de 750 diferentes tipos de químicos en donde se encontró que más del 25% de las sustancias pueden causar cáncer y mutaciones, el 37% pueden afectar al sistema endócrino, más del 50% causan daños en el sistema nervioso y casi el 40% provocan alergias.

Es importante tomar en consideración que, además de los químicos antes mencionados, el líquido de perforación se combina en el proceso de fractura con sustancias disueltas en el sedimento de pizarra como son metales pesados, metaloides y metano dando pie a reacciones químicas imprevistas de naturaleza nociva para la salud humana y de otros organismos (Lucena, 2013).

Lo anterior supone retos con respecto al manejo de Iodos que brotan del pozo, los cuales deben ser tratados como residuos peligrosos y/o tóxicos. Sin embargo, la experiencia internacional demuestra que, a falta de regulación, estos Iodos suelen ser tratados en plantas de tratamiento inadecuadas o vertidos en arroyos, ríos o depósitos de agua. Asimismo, existe un gran riesgo de que los Iodos puedan llegar a contaminar mantos freáticos. Todo ello, consecuentemente, supone riesgos para el ambiente y la salud de las personas que viven en las regiones donde se explotan los hidrocarburos de lutitas.

Por otra parte, es importante considerar la totalidad de los riesgos presentes a lo largo de toda la cadena de actividades que implica la explotación de este bien. Los insumos tóxicos de este proceso son susceptibles de accidentes en su traslado hacia el pozo y su manejo previo en preparación a la fractura del pozo. Este problema ha generado conflictos en Estados Unidos y en otros países como España, Suecia, Inglaterra y Francia.

Afectaciones a la salud provocadas por proyectos de extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulicas

Según estudios científicos realizados en Estados Unidos, se estima que la población que habita a menos de 800 metros de un pozo donde se extraen hidrocarburos por fractura hidráulica, la probabilidad de padecer cáncer asociado a los contaminantes en el aire emitidos como consecuencia de esta técnica es del 66%,8 Así mismo, el Instituto Nacional para la salud y seguridad ocupacional (NIOSH, por sus siglas en inglés) determinó que se encontró sílice cristalina en el aire, consecuencia del proceso de fractura hidráulica.

La sílice afecta directamente a los trabajadores del pozo al provocarles silicosis, una enfermedad agresiva e irreversible. Entre 2010 y 2011, a través de un estudio de campo, NIOSH hizo pruebas en la zona de pozos de fractura hidráulica analizando el aire y concluyendo que el 68% excedía el límite de exposición de sílice cristalina.9

Tras monitorear el proceso de extracción de hidrocarburos de lutitas con relación a la contaminación de agua, el Instituto de Cambio y Alteración Endocrina (The Endocrine Disruption Exchange Institute, TEDX por sus siglas en inglés) realizaron un análisis de los químicos que son inyectados en los pozos. Pudieron identificar 944 productos entre los cuales 632 son químicos que son utilizados en la operación para la extracción del gas. De estos 632 químicos, 353 son altamente riesgosos para la salud. Más del 75% afecta directamente la piel, ojos, sistema respiratorio y gastrointestinal. Aproximadamente entre el 40 y el 50% puede afectar el sistema nervioso, ‘inmunológico, cardiovascular y los riñones. El 37% afecta el sistema endocrino y el 25% provoca cáncer y mutaciones.

Parte del estudio titulado “Operaciones de gas natural desde una perspectiva de salud pública” del TEDX10 en Estados Unidos, señaló distintas maneras en que estos químicos pueden afectar la salud humana:

Por otra parte, un estudio liderado por Stephen Osborn11 de la Escuela de Medio Ambiente de la Universidad de Duke, arrojó como resultados que existen altos niveles de fugas de metano en el agua de los pozos de agua cercanos a los sitios de extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulica. Los científicos analizaron 68 pozos privados a lo largo de 5 condados del noreste de Pensilvania y Nueva York. Encontraron cantidades medibles de metano en 85% de las muestras, los niveles fueron 17 veces más altos que el promedio de los pozos situados dentro del perímetro de un kilómetro de los sitios activos de fractura hidráulica.

Los pozos de agua más alejados de los sitios de fractura hidráulica eran los que contenían menores niveles de metano, pero además tenían una huella isotópica diferente. La composición isotópica permite distinguir entre el metano de poca profundidad o el de alcantarilla –aquel que asociado a la fractura hidráulica.

Otra grave arista dentro del proceso de extracción de hidrocarburos por fractura hidráulica es que la mezcla utilizada en pozos de fractura hidráulica es reutilizada en el mismo pozo en múltiples ocasiones. En el subsuelo entra en contacto con el agua milenaria que se encuentra en la roca, así como otras substancias de este estrato geológico altamente corrosivas o radioactivas se mezclan y empieza a cambiar la conformación de la mezcla inyectada pudiendo llegar a concentraciones de radiación 1000 veces mayores (5000pCi/L) a las permitidas en las normas de agua segura de los EEUU (5pCi/L)12 como sucede en el caso del radio.

Cuando estas aguas contienen altas concentraciones de bromuro y son tratadas en las plantas de tratamiento comunes construidas para las aguas residuales domésticas, al entrar en contacto con el cloro de las últimas etapas del tratamiento, éste reacciona creando trihalometanos, un químico que causa cáncer y aumenta el riesgo de que seres humanos en contacto con este líquido presenten problemas reproductivos y de desarrollo.

Violaciones a derechos humanos

El impacto ambiental y social de los proyectos que hacen uso de técnicas de fractura hidráulica se traduce en múltiples violaciones a los derechos humanos.

Tal como lo demuestra la práctica en México de promoción de todo tipo de proyectos de desarrollo, en los proyectos de fractura hidráulica no existen razones suficientes para suponer que desde la etapa de exploración se informará oportuna, veraz o adecuadamente a la población. Tampoco hay razones para sostener que se cumplirá con este derecho en la fase de explotación de los hidrocarburos por medio de esta técnica.

Entre los derechos humanos afectados se encuentran tanto derechos civiles y políticos –como el derecho al acceso a la información, el derecho a la consulta previa, libre e informada, y el derecho a la participación–, así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

Las violaciones a los DESCA ante la explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica tienen muy graves consecuencias para la vida de las personas y las comunidades, no sólo para quienes habitan la zona aledaña o cercana a la de la explotación, pues los proyectos de explotación de hidrocarburos mediante fracking impacta el acceso y disfrute de los derechos de otras poblaciones e incluso de las generaciones futuras.

Esto es así porque la técnica de la fractura hidráulica impacta en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua –factores indispensables para la realización del derecho humano al agua y al saneamiento–, porque contamina el aire, el suelo y el subsuelo, fuentes de agua, tierras de cultivo y pastura, lo que incidirá invariablemente en el disfrute al más alto nivel posible de salud; el derecho a una alimentación adecuada sin sustancias nocivas y de manera sostenible; el derecho al medio ambiente sano; el derecho a una vivienda adecuada en la que la habitabilidad y seguridad física sea plena frente a riesgos estructurales, ambientales y otros, como condición para la realización plena de este derecho. Asimismo, la interdependencia de derechos implica consecuencias de las violaciones en materia de derecho a la educación, derechos culturales y derechos laborales.

En conclusión, las violaciones a los DESCA por causa de la explotación de hidrocarburos por medio de técnicas de fractura hidráulica son devastadoras. El Estado mexicano no puede permitir ni fomentar este tipo de actividad sin incurrir en violaciones a los derechos humanos consagrados en los artículos 10 y 40 de la Constitución, así como por y en diversos tratados internacionales de los que México es firmante.

Inviabilidad económica: estimación prospectiva de reservas de gas de esquisto en México

Petróleos Mexicanos (Pemex) inició los trabajos exploratorios de gas de esquisto a principios del año 2010. En abril de 2013, la Energy lnformation Administration (EIA) del gobierno estadounidense (Energy lnformation Administration; 2013) publicó una evaluación a nivel internacional, que estima que en las cuencas de México existe un recurso técnicamente recuperable de 545 billones de pies cúbicos (mmmmpc) de gas de esquisto. Esta estimación se encuentra por debajo de la realizada por la EIA en 2011, que situaba las reservas de gas de esquisto en 681 mmmmpc.13 Sin embargo, las estimaciones de Pemex para las provincias geológicas Burro-Picachos-Sabinas, Burgos, Tampico-Misantla, Veracruz y Chihuahua son aun menores. En concreto, Pemex estimó un recurso técnicamente recuperable que puede variar entre 150 y 459 mmmmpc (Pemex, 2012).

Sin embargo, este informe y los estudios realizados por Pemex (2012), presentan únicamente estimaciones sobre los recursos de gas de lutitas en México, por lo cual aún son necesarias más valoraciones e investigación para poder confirmar la existencia de reservas explotables y económicamente viables.14

En palabras de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH, 2011), “se requiere de mayores estudios exploratorios para poder definir claramente el potencial de gas de lutitas en México, así como las reservas recuperables”. En este sentido, las proyecciones de la Agencia Internacional de Energía (AIE) señalan que las probabilidades de que en México los recursos prospectivos sean incorporados como reservas económicamente rentables se sitúan entre el 8% y el 40%. Estos valores son inferiores a otros países, como Canadá, donde se sitúan entre el 20% y el 75% (Agencia Internacional de Energía, 2011).

En esta misma línea, Pemex estima que, sólo para analizar las posibilidades de explotar el gas de esquisto de manera comercialmente viable en México, será necesaria una inversión de aproximadamente treinta mil millones de pesos del presupuesto público entre 2010 y 2016. Este monto alcanza para explorar veinte pozos y realizar la evaluación de prospectividad de otros 175 (Estrada, 2012). Pemex también considera que se requerirá un presupuesto estimado de 600 mil millones para el LXII LEGISLATURA CÁMARA DE DIPUTADOS óptimo desarrollo de una industria de explotación de gas de esquisto consolidada para los próximos cincuenta años.15

En el mapa podemos ver las zonas identificadas para iniciar la extracción de gas, lo que comprende Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Querétaro, Veracruz, Hidalgo, Puebla, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.

Los resultados de la explotación de gas shale en Estados Unidos plantean serias dudas en torno a la viabilidad económica de los proyectos de fractura hidráulica, lo que cuestiona la pertinencia de que México continúe destinando recursos públicos al desarrollo e investigación para la explotación de este tipo de bienes naturales. Algunos de estos resultados se presentan a continuación:

La industria gasífera en EE.UU. ha reconocido que en el ochenta por ciento de los pozos perforados los costos de producción superan a las ganancias esperadas (Rogers, 2013). De los seis pozos que el gobierno mexicano ha perforado desde 2011, tres han resultado no comerciales,16 dos no comerciales por no producir condensados17 y uno, aunque comercial, presenta baja productividad de gas y condensados, lo que pone en duda18 su rentabilidad.19

La baja rentabilidad de estos proyectos se encuentra directamente relacionada con sus altas tasas de declinación, las cuales se sitúan entre el 29% y el 52% a un año de haber comenzado la extracción. En el caso de México, los dos pozos que se encuentran produciendo este tipo de gas han sufrido caídas importantes en su producción. Así, el pozo Emergente-1 que comenzó produciendo 3 millones de pies cúbicos (mpc) en febrero de 2011, un año después sólo alcanzó 1.37 mpc. Por su parte, el pozo Percutor presentó una caída en su producción del veinte por ciento en sólo seis meses de operación (Contralínea, 2012).

La eficiencia de recuperación del gas en los yacimientos de esquisto es mucho menor a la recuperación en los yacimientos de gas natural convencionales. Mientras que en el primer caso las tasas de eficiencia de recuperación oscilan entre el 4.7% al 10%, en los yacimientos convencionales se sitúan entre el 75% y el 80% (Rogers, 2013). Gran parte del gas no recuperado por medio de procedimientos de fractura hidráulica es el causante directo de algunas de las afectaciones descritas en el capítulo anterior.

La explotación del gas shale supone un alto costo, debido a las complejidades técnicas correspondientes al proceso de extracción, así como las medidas que es necesario implementar para reducir los riesgos de afectaciones sociales y ambientales a 10 largo de todo el proceso de explotación. Por lo mismo, el costo de perforación de un pozo en Estados Unidos oscila entre 3 y 10 millones de dólares. En México1 el costo es aun superior, situándose entre los 12 y los 15 millones de dólares.

Los altos costos de producción se conjugan con bajos precios en el mercado internacional de gas natural –que a principios de 2012 se situó en 3.40 dólares por mil pies cúbicos–, fenómeno que reduce la rentabilidad de estos proyectos. Con base en estas condiciones de mercado, la CNH afirma que no existen condiciones para que la explotación de gas de esquisto pueda ser económicamente viable en México (Estrada, 2012). Resultados similares se han presentado en Estados Unidos, donde los costos de producción de este gas rondaron entre los cuatro y seis dólares/mpc en 2012. Por lo mismo, la inversión en los proyectos de gas de esquisto en este país ha disminuido (Rogers, 2012).

De acuerdo con la CNH,20 la vida media de los pozos de gas de esquisto es de 20 años. Sin embargo, debido a sus elevadas tasas de declinación, mantener un pozo productivo supone la necesidad de realizar inversiones constantes de capital. Según el estudio de Hughes (2013), para hacer frente a la declinación de los pozos de gas de esquisto en Estados Unidos es necesario aumentar la inversión en tareas de perforación de un treinta a un cincuenta por ciento anual, lo que supone invertir anualmente alrededor de 42 mil millones de dólares –lo que equivale a seis millones de USD por pozo–. Esta inversión superó con creces a las ganancias por 32 mil millones de dólares que la producción de gas representó para EE.UU. en 2012.

Debido a sus estrechos márgenes de beneficio, proyectos que posiblemente podrían llegar a ser rentables dejan de serlo una vez que se encuentran sujetos a regulaciones estrictas –e imprescindibles– necesarias para minimizar y reparar los costos sociales y ambientales asociados a este tipo de extracción descritos en el capítulo anterior. Un ejemplo de lo anterior es el caso del estado de Nueva York, donde algunas empresas no han renovado sus licencias para la explotación de gas de esquisto debido a la posibilidad de que el gobierno fortalezca la regulación en esta materia o establezca una moratoria para la explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica.21

Por último, la tasa de Rendimiento Energético sobre la Inversión (EROI, por sus siglas en inglés) de los proyectos de gas de esquisto es de 5:1. Esto significa que es necesario invertir una unidad de energía a lo largo de todo el proceso de explotación de gas de esquisto para generar cinco unidades equivalentes (el beneficio potencial del gas extraído). Los proyectos de extracción convencional de otros hidrocarburos presentan una tasa EROI por mucho más eficiente, situándose en una razón de 20:1 (Rogers, 2013). La técnica de fractura hidráulica presenta ineficiencias patentes a lo largo de toda la cadena de explotación del gas: supone el uso de grandes cantidades de energía para el transporte y manejo de millones de litros de agua, para generar la presión necesaria para que el agua fracture la roca, además del uso intensivo de camiones para el transporte de insumos, desechos y del mismo gas, entre otras cuestiones.

Las experiencias y análisis sobre la explotación del gas de esquisto en EE.UU. indican que este gas se encuentra lejos de convertirse en una fuente alternativa de energía sostenible, económica, ambiental y socialmente viable. Por el contrario, se trata de una tecnología insegura sujeta a diversos obstáculos debido a los altos costos derivados de la complejidad técnica inherente a sus procesos de explotación, así como de los significativos impactos sociales y ambientales que genera.

Por todo lo anterior, la extracción de hidrocarburos por el método de fractura hidráulica no representa una opción adecuada para el desarrollo regional y nacional. Representa riesgos graves de contaminación y salud, por lo cual esta legislatura tiene la histórica responsabilidad de proteger a México de esta devastación, esta legislatura debe optar por la protección del país y estar a la vanguardia en medidas ambientales y de derechos humanos, adoptando el principio precautorio para prohibir la fractura hidráulica hasta que investigaciones científicas puedan asegurar otros métodos de extracción de hidrocarburos con métodos que no pongan en riesgo la seguridad humana y el equilibrio ecológico.

Con base en los argumentos vertidos previamente, varios países han declarado moratorias o prohibiciones absolutas para el uso de la fractura hidráulica, amparándose en el Principio Precautorio.

Este principio tiene su origen en Alemania en el denominado Vorsorge (Vorsorgeprinzip), que nace con la idea de que la sociedad en su conjunto tiene como misión evitar todo daño ambiental a través de una correcta planificación de todas las actividades que se desarrollen en el futuro, suprimiendo aquellas que fueran potencialmente dañinas.

Posteriormente este principio, se introdujo de manera definitiva en el derecho alemán, para luego ser aplicado internacionalmente en tratados y convenios como la Convención sobre el Derecho del Mar (1982), Primera y Segunda Conferencia Internacional relativa al Mar del Norte (1984 y 1987), la Convención sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de lagos internacionales Helsinki (1992), la Convención para la protección del medio marino del Atlántico Noreste (París, 1992), la Declaración de Bergen sobre Desarrollo Sustentable, el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea, la Convención de Barcelona y la Convención sobre Cambio Climático Global.

El Principio Precautorio, no parte de la anticipación de un daño ambiental futuro, ni tampoco adopta acciones que permitan su anulación, tiene como antecedente mediático a la incertidumbre de las consecuencias que se puedan producir en el medio ambiente por la acción humana.

Al no existir la suficiente valoración real y científica de las consecuencias (positivas o negativas) ingresa a restringir cualquier modificación o alteración al medio ambiente. Es así que si bien no existe una real evidencia de un beneficio o daño al medio ambiente, rige la denominada presunción relativa de que la duda es siempre en beneficio del medio ambiente, por ende mientras no exista la certeza de un beneficio o del no daño, el bien jurídico denominado medio ambiente es de mayor valoración que la relatividad científica.

Por el Principio Precautorio, no se requiere la existencia real y tangible de un daño sino la posibilidad de que pueda existir, es decir, el riesgo se genera si no se adoptan las medidas de precaución.

El principio precautorio surge como consecuencia del resultado del rechazo de la actividad humana incesante sin medir consecuencias y que afectan de manera irreparable el medio ambiente o la propia salud del ser humano. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.

Esta definición puede ampliarse para incorporar la protección de la salud humana y no sólo los daños serios o irreversibles sino también en la prevención de riesgos desconocidos o no caracterizados en su totalidad. Un ejemplo de su aplicación fue el retiro del mercado de los juguetes de PVC blando en la Unión Europea, con base en evidencia de que el plastificante (el aditivo utilizado para hacerlo blando) normalmente se libera y puede ser ingerido por los menores de edad. En este caso, al ser prácticamente desconocida la toxicidad del aditivo, se optó por evitarlo hasta contar con más información. Otro ejemplo es la legislación sueca, que recientemente estableció que la persistencia y capacidad de una sustancia para acumularse en el cuerpo humano son características suficientes para prohibirlo, pues constantemente se hacen nuevos hallazgos sobre la toxicidad de los compuestos químicos. Este es un ejemplo más de que en ausencia de certidumbre científica es preferible errar en la sobreprotección de la salud.

Las graves consecuencias sociales y ambientales que produce el fracking advierten sobre la necesidad de contar con un marco legal adecuado que prohíba su uso, contrario a la propuesta mayoritaria que simplemente planea la incorporación de la técnica a la estrategia energética nacional, sin tener en cuenta las problemáticas socioeconómicas y ambientales que conlleva.

México se encuentra sumamente atrasado en la ruta hacia la implementación y uso de energías alternativas y no se han hecho los intentos suficientes para utilizar aquellas que han probado su eficacia.

Las energías renovables tienen un potencial grandísimo, sobre todo en un país tan extenso y variado como el nuestro. La crisis del gas natural debería ser manejada orientando las políticas energéticas hacia una visión de integración al uso eficiente de la energía y a la obtención de la misma a través de fuentes renovables, y para lograr esta transición, la extracción de hidrocarburos mediante la fractura hidráulica lejos de ser un avance, representaría un grave retroceso.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, en los términos siguientes:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1°. La presente leyes de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para prohibir la fractura hidráulica en la exploración y explotación de hidrocarburos. La presente leyes reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2°. Esta ley tiene por objeto:

I. Evitar los daños graves e irreversibles al Medio Ambiente y, en consecuencia, las afectaciones que puedan producirse a partir de la exploración y explotación por medio de la fractura hidráulica, a través de la observancia del principio precautorio;

II. Proteger los derechos humanos frente actividades de exploración y explotación por fractura hidráulica;

III. Prohibir la fractura hidráulica en el territorio nacional;

IV. Fomentar el estudio y análisis de los impactos ambientales causados por la exploración y explotación por fractura hidráulica;

V. Fortalecer la transición energética hacia fuentes de energía renovables, que aseguren la sostenibilidad energética, social y ambiental del país, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

Artículo 3º. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Secretaria: Secretaría de Energía.

II. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos.

III. Daño irreversible al Medio Ambiente: Es aquel conjunto de actividades antropogénicas que afectan al ecosistema en tal magnitud que éste no puede ser revertido a su estado original, generando pérdida del ecosistema de forma definitiva, sin que exista la posibilidad de mitigación o reparación de la zona afectada.

IV. Daño grave al Medio Ambiente: Es la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta su estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua pudiendo afectar nocivamente la vida humana o de otros seres vivos.

V. Principio precautorio: Cuando exista peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica sobre ciertos procesos de tecnologías que representen algún riesgo para el Medio Ambiente y la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir y/o en su caso detener definitivamente el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos.

VI. Fractura hidráulica: Método utilizado para la extracción de hidrocarburos que consiste en la inyección de un fluido a un pozo, que puede contener agua, arena y sustancias químicas que puedan causar daño grave o irreversible al Medio Ambiente o a la salud pública. Este fluido se inyecta a presiones tales que generen esfuerzos de tensión en la pared del agujero, de tal magnitud que se propicia la creación de una fractura, la cual se propaga en la formación a medida en que se continúa inyectando fluido. Una vez creada la fractura y tras la interrupción de la inyección del fluido bajo presión, para mantenerla abierta se introduce en la misma un agente de apuntalamiento, o se produce un grabado de las paredes de la fractura con un ácido. En cualquier caso, el agente de apuntalamiento o el grabado del ácido, permiten mantener abierta la fractura y establecer un canal altamente conductivo para el desplazamiento de fluidos.

Título Segundo
Fractura Hidráulica

Capitulo Único

Artículo 4°. En las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos autorizados por la Secretaría en el territorio nacional, queda estrictamente prohibida la fractura hidráulica.

Artículo 5°. Se impulsará la investigación científica con el objetivo de brindar certeza de que las técnicas de exploración y extracción de hidrocarburos no provocarán daño grave o irreversible al Medio Ambiente o a la salud pública.

Título Tercero
Distribución de Competencias

Capítulo Único

Artículo 6°. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional;

II. Establecer procedimientos para brindar información y realizar consultas públicas que fomenten la participación de la sociedad en general, los sectores público y privado;

III. Observar el cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada de los pueblos indígenas y tribales;

IV. Establecer, regular e instrumentar las acciones necesarias para el desarrollo energético, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales ratificados y demás disposiciones jurídicas, en las materias siguientes:

a. Preservación, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos y los recursos hídricos;

b. Planeación nacional del desarrollo;

c. Energía;

d. Salud;

e. Cambio climático;

f. Las demás que determinen otras leyes.

Artículo 7°. Corresponde a la Secretaría:

I. La aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;

II. Prohibir las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos por medio de la fractura hidráulica;

III. Cancelar de manera definitiva aquellos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica vigentes y en proceso.

Artículo 8°. A la Comisión le corresponderá regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos y las demás sin perjuicio de las que su propia ley le otorga.

Titulo Cuarto
Sanciones

Capítulo Único

Artículo 9°. Las infracciones a esta Ley podrán ser sancionadas con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán además:

I. Suspender los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;

II. Clausurar totalmente las instalaciones o sistemas y;

III. Cancelar las asignaciones o proyectos.

Artículo 10°. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia de esta ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor treinta días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones de la presente.

Tercero. Con relación a las perforaciones que se realicen con propósitos de investigación científica, el órgano encargado de regular y supervisar la investigación será la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como lo indica el transitorio Décimo Noveno de la Reforma en materia, en la cual, se tendrá que contemplar y adecuar a lo establecido en la presente ley, dentro de un plazo de 120 días.

Cuarto. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente será vigilante del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Notas

1 http://ingenierosdeminas.org/docu/documentos/gas_nat_2004.pdf

2 http://www.laopinion.com/article/20120223/NEWS/120229730

3 http://www.epa.gov/climatechange/ghgemissions/gases/ch4.html

4 Lucena, Antonio (2013), Contaminación de aguas y suelos, en Pablo Cotarelo (coord.), Agrietando el futuro. La amenaza de la fractura hidráulica en la era del cambio climático, Madrid: Libros en Acción.

5 http://www.foodandwaterwatch.org/reports/fracking-the-new-global-water- crisis-europe/

6 Southern Methodist University (2008), Oil and gas production a major source of Dallas-Fort Worth smog , disponible en http://www.smu.edu/News/2009/al-armendariz-dmn-11feb2009

7 US House of Representatives (2011), Report: Chemicals Used in Hydraulic Fracturing, disponible en: http://democrats.energycommerce.house.gov/sites/default/files/documents /Hydraulic-Fracturing-Chemicals-2011-4-18.pdf.

8 McKenzie, L.; Witter, R. y Newman, L. (2012), Human health risk assessment of air emissions from development of unconventional natural gas resources, Sci Total Environ, pp. 79-87.

9 Coussens, Christine y Martínez, Rose Marie (2013), Health Impact Assessment of Shale Gas Extraction: Workshop Summary, The National Academies Press, pp. 29-33.

10 Colborn, Theo; Kwiatkowski, Carol; Schuitz, Kim y Bachran, Mary (2011), Natural Gas Operations from a Public Health Perspective, Human and Ecological Risk Assessment: An International Journal, 17:5, 1035-1056.

11 Osborn, Stephen; Vengosh, Avner; Warner, Nathaniel y Jackson, Robert (2011), Methane contamination of drinking water accompanying gas-well drilling and hydraulic fracturing, Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America, vol. 108 no. 20, pp 8172–8176, disponible en http://www.pnas.org/content/early/2011/05/02/1100682108.full.pdf+html.

12 NR Warner, CA Christie, RB Jackson, A Vengosh, Impacts of shale gas wastewater disposal on water quality in western Pennsylvania. , Environmental science & technology, vol. 47 no. 20 (October, 2013), pp. 11849-57, ISSN 1520-5851 [doi] (last updated on 2014/01/08)

13 Energy Information Administration (2011), World Shale Gas Resources: An Initial Assessment of 14 Regions Outside the United States, disponible en ftp://ftp.eia.doe.gov/natgas/shalegasreport.pdf

14 En algunas regiones de Estados Unidos las estimaciones ya han mermado casi en un noventa por ciento en comparación con los cálculos iniciales (CNH, 2011).

15 Milenio (2012), Requerirá 600 mil mdd desarrollo de gas shale, disponible en http://impreso.milenio.com/node/9088198.

16 Emergente 1, Montañés 1 y Nómada 1.

17 Percutor 1 y Arbolero 1.

18 Contralínea (2012). “Pemex: resultados de actividades en gas shale (2010-2012)”. Consultado el 25 de abril de 2013, disponible en

http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2012/1 1/25/pemex-resultados-de-actividades-en-shale-gas-2010-2012/.

19 Habano 1.

20 Estrada, Javier (2012), Gas de lutita en México: Planes, potencial y regulación, disponible en http://www.canacintra.org.mx/comites_comisiones/energeticos/gas_lutita. pdf

21 Rogers, Deborah (2013), Shale and Wall Street: Was the decline in natural gas prices orchestrated?, disponible en http://shalebubble.org/wp-content/uploads/2013/02/SWS-report-FINAL.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de Julio de 2014.

(Rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 16 de 2014)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, recibida de los diputados José Luis Muñoz Soria y de integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Las y los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 73 fracción XXIV y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 30, y se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción XIII del artículo 88, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; se adiciona un segundo párrafo, recorriendo el actual segundo a tercero del artículo 20, se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 21 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 26, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 62, se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 71, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la revisión de la Cuenta Pública es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas gubernamentales. La fiscalización superior de la Federación la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad denominada Auditoría Superior de la Federación, misma que contará con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Asimismo, el quinto párrafo de la fracción I del artículo 79 constitucional establece que la entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico sobre los resultados de revisiones de situaciones excepcionales, a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes.

Además, la fracción IV del referido artículo 79 Constitucional contempla que la entidad de fiscalización superior de la Federación determinará los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad de los servidores públicos y presentará las denuncias y querellas penales.

El artículo 13 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que las acciones que la Auditoría Superior de la Federación puede promover, entre otras, se encuentra la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias ante las instancias de control competentes, toda vez que, para la existencia de un eficaz y efectivo sistema de fiscalización, es de la más alta prioridad que aquellos servidores públicos que hayan incurrido en una gestión deficiente sean sancionados de conformidad con el marco jurídico que los rige.

Ahora bien, el artículo 56 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, prevé el supuesto de que, una vez que se inicie el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, la Auditoría Superior de la Federación solicitará la intervención de las instancias de control competentes para que, en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas.

Consideraciones

I . La fracción XIII del artículo 88 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece como facultad de los auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación, la solventación o conclusión de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia o querella en materia penal, informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos.

De lo anterior, se destaca que el texto legal solamente faculta a la entidad de fiscalización superior de la Federación a solicitar a las autoridades correspondientes que informen sobre la resolución definitiva del asunto en cuestión, sin que se desprenda que las instancias de control competentes remitirán, con el informe sobre la resolución definitiva, el original, copia simple o copia certificada de la propia determinación que llevaron a cabo.

II . Esto coloca a la entidad de fiscalización superior de la Federación en una situación complicada, toda vez que, aunque se le informa sobre la resolución definitiva, no cuenta con los elementos que la sustentaron, los motivos o causas que fundaron y motivaron la resolución de la autoridad competente.

Lo anterior cobra especial relevancia en aquellos asuntos en los que la determinación de la instancia de control competente no resulta favorable a los intereses de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Esto porque, al emitir una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, la Auditoría Superior de la Federación adjunta aquellos elementos que considera como sustento de su actuación, y si estos no resultan suficientes para llevar a cabo la investigación correspondiente o, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, podemos determinar que la integración de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias no se lleva a cabo con la calidad necesaria.

III . En la página 120 del Informe que rinde la Auditoría Superior de la Federación a la Honorable Cámara de Diputados, “Respecto al estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las Entidades Fiscalizadas”, con corte al 30 de septiembre de 2013, se advierte, respecto a las acciones de promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, que de un total de 7 mil 605 promociones emitidas y notificadas1, se encuentran en seguimiento 722 (de las cuales 446 están sin respuesta del Órgano Interno de Control correspondiente a la Auditoría Superior de la Federación), lo que equivale al 9.41%.

168 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria se encontraban en proceso de emisión, por lo que no estaban notificadas, haciendo un total de 7 mil 673 promociones.

IV . Por sectores, Hacienda y Crédito Público, Energía y Salud, en conjunto, han recibido casi el 15% del total de promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, derivadas de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas 2007 a 2011.

V . Los sectores con mayor número de promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria que se encuentran en seguimiento son Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (38.42%), Salud (21.94%), Instituciones Públicas de Educación Superior (20.97%), Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (14.81%) y Hacienda y Crédito Público (10.25%).

VI . Por lo anterior, y en aras de una eficaz e integral labor de fiscalización, se considera necesario la modificación del régimen legal que regula la interacción entre la Auditoría Superior de la Federación con las instancias de control competentes por lo que se refiere a que, cuando el órgano interno de control informe a la entidad de fiscalización superior de la Federación sobre la resolución definitiva que recaiga en los asuntos de su competencia, deberá adjuntar copia certificada de la resolución correspondiente, estableciendo las sanciones correspondientes por el incumplimiento de ésta nueva disposición.

Con ello, y como se expuso con anterioridad, la Auditoría Superior de la Federación deberá mejorar respecto a su tarea en la integración de promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria al contar con mayores elementos:

Por las consideraciones vertidas con anterioridad, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 30, y se adicionan un segundo y un tercer párrafo a la fracción XIII del artículo 88 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; un segundo párrafo, recorriendo el actual segundo a tercero del artículo 20, un tercer párrafo a la fracción III del artículo 21 y un segundo párrafo a la fracción III del artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; un segundo párrafo al artículo 62, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 y un segundo párrafo a la fracción III del artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 30, y se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción XIII del artículo 88, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 30 . La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta a la Cámara en el Informe del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, por conducto de la Comisión, del estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, anexando copia de las resoluciones dictadas por los órganos internos de control que deriven de las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y que les fueran remitidas en términos del artículo 88 fracción XIII de esta Ley . Para tal efecto, el reporte a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente. El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca la Comisión e incluirá invariablemente los montos de los resarcimientos al erario derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones al desempeño. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación en la misma fecha en que sea presentado.

Artículo 88 . Sin perjuicio de su ejercicio por el Auditor Superior de la Federación o de cualquier otro servidor público, conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, corresponde también a los auditores especiales las facultades siguientes:

I ... a XII ...

XIII . Solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos.

Por lo que respecta a las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, ésta solicitará al Órgano de Control correspondiente adjunte copia certificada del documento que soporte dicha resolución, y en su caso, la de los recursos promovidos.

El incumplimiento por parte del Órgano de Control correspondiente al requerimiento a que se refiere al párrafo anterior, dará lugar a imposición de la multa establecida en el párrafo cuarto del artículo 6 de la presente ley;

XIV ... a XV ...

Artículo Segundo . Se adiciona un segundo párrafo, recorriendo el actual segundo a tercero del artículo 20, se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 21 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 26, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 20 . Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.

En los casos de las investigaciones originadas por las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, aquellas determinaciones que versen sobre la procedencia o improcedencia de iniciar el procedimiento disciplinario establecido en el artículo 21 de esta ley, deberán ser notificadas a la entidad de fiscalización superior de la Federación en copia autógrafa o certificada de la resolución.

La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los requisitos que aquella establezca.

Artículo 21. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I ... a II ...

III . Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

...

En los procedimientos derivados de las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo no mayor de diez días hábiles, se deberá de notificar a ésta en copia autógrafa o certificada de la resolución a que se refiere el primer párrafo y en su caso, el segundo párrafo de esta fracción;

IV a V ...

...

...

...

...

...

Artículo 26 ...

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I ... a II ...

III . ...

En los casos en que la resolución recurrida provenga de un procedimiento administrativo originado por una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria emitida por la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo no mayor de diez días hábiles se deberá notificar a dicha entidad de fiscalización superior, copia autógrafa o certificada de la resolución del recurso.

ARTÍCULO TERCERO . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 62, se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del párrafo segundo del artículo 71, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 62 . Si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría apareciera la responsabilidad de los servidores públicos, informará a la contraloría interna de la dependencia correspondiente o al coordinador sectorial de las entidades, para que proceda a la investigación y sanción disciplinaria por dicha responsabilidad, si fuera de su competencia. Si se trata de responsabilidades mayores cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, ésta se avocará directamente al asunto, informando de ello al Titular de la dependencia ya la contraloría interna de la misma para que participe o coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades.

En los casos de las investigaciones originadas por las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, aquellas determinaciones que versen sobre la procedencia o improcedencia de iniciar el procedimiento disciplinario establecido en el artículo 64 de esta Ley, deberán ser notificadas a la entidad de fiscalización superior de la Federación en copia autógrafa o certificada de la resolución.

Artículo 64 . La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I...

II . Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Secretaría resolverá dentro de tos treinta días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos horas, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico.

En los procedimientos derivados de las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo no mayor de diez días hábiles, se deberá de notificar a ésta en copia autógrafa o certificada de la resolución a que se refiere el párrafo precedente;

III a IV...

...

...

...

Artículo 71 . Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante el recurso de revocación que se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

...

I a II...

III ...

En los casos en que la resolución recurrida provenga de un procedimiento administrativo originado por una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria emitida por la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo no mayor de diez días hábiles, se deberá notificar a dicha entidad de fiscalización superior, copia autógrafa o certificada de la resolución del recurso.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las resoluciones emitidas en las investigaciones, procedimientos y recursos de revocación con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto y que se hayan originado por promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, independientemente de la fecha en que se realizara ésta, deberán notificarse a la entidad de fiscalización superior de la Federación, conforme lo dispuesto por este decreto.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de junio de 2014.

Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Kamel Athie Flores (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Octavio Castellanos Mijares, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Carlos Sánchez Romero, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga, Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Elsa Araujo de la Torre (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), José Martín López Cisneros, Heberto Neblina Vega, Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Pedro Pérez Porras (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio de 2014.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recibida de diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la LXII Legislatura, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Los proponentes, diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la LXII legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, tiene la atribución de evaluar el desempeño de la Auditoría Superior:

Artículo 76. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación (ASF); evaluar el desempeño de ésta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.”

Actualmente, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación contempla dentro del artículo 85, fracción XVIII, la atribución del auditor superior de la federación, de dar cuenta comprobada a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, posterior a su ejercicio, de la siguiente manera:

Artículo 85. El auditor superior de la federación tendrá las siguientes atribuciones: XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;”

Sin embargo, la cuenta comprobada entregada, contempla el informe del presupuesto ejercido, el presupuesto consolidado, el remanente y los estados financieros al mes inmediato anterior, clasificados por capítulo, concepto y partida de gasto; lo que dificulta la adecuada evaluación por parte de la Comisión de Vigilancia, ya que de conformidad con el artículo 77, fracción VII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la comisión tiene dentro de sus atribuciones, evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, entre otros, respecto a la ejecución de sus auditorías:

Artículo 77. Son atribuciones de la comisión:

VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.

La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan;

...”

Consideraciones

I. Una adecuada evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación por parte de la Comisión de Vigilancia, no puede depender únicamente de la cuenta comprobada mensual que se le dé por clasificación del gasto, ya que esto solamente refleja en que destina la Auditoría Superior de la Federación sus recursos presupuestarios, sin mostrar el efecto o el impacto de la acción fiscalizadora en la gestión financiera ni en el desempeño de las entidades fiscalizadas; razón por la que para una correcta evaluación, esta deberá ir aparejada de un informe pormenorizado que relacione el ejercicio presupuestal directamente relacionado con la actividad sustantiva de la Auditoría Superior, desglosada por área y por actividad.

II. La actual redacción de la fracción en mención, limita drásticamente la evaluación que la Comisión de Vigilancia debe realizar, pues no la dota de elementos que precisen el efecto real de los recursos presupuestales destinados a las auditorías, seguimiento de recomendaciones ni evaluaciones de políticas públicas, sobre qué áreas y en que montos ejercen dichos recursos, manteniendo al margen la opinión de esta comisión y del resto de las comisiones de la Cámara de Diputados, respecto de poder sugerir una mejor dirección del recursos dentro de las revisiones anuales de la entidad fiscalizadora.

El Diccionario de la Real Academia Española define evaluar, en su primera acepción, de la siguiente manera:

Evaluar :

1. tr. Señalar el valor de algo.

...”

Acción que respecto al efecto de la acción fiscalizadora de la ASF no puede ser realizada por la comisión, a través de la cuenta comprobada mensual que la Auditoría hace llegar a la comisión.

III. Resulta necesario que la Auditoría Superior, además de la cuenta comprobada mensual que hace llegar a la comisión, entregue un informe semestral que contenga el detalle del ejercicio presupuestal erogado por cada una de sus áreas y actividades relacionadas con su función sustantiva, vinculado con su programa anual de actividades, con la finalidad de que la comisión cuente con mayores elementos para la evaluación del trabajo fiscalizador de la ASF, de su plantilla, así como de los recursos económicos destinado para la revisión de cada uno de los grupos funcionales, con la finalidad de que la comisión cuente con los elementos necesarios que le permitan conocer el efecto o la consecuencia real de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, y no únicamente cómo gasta la ASF su presupuesto anual sin relacionarlo directamente con las auditorías realizadas.

Por lo anterior, se debe ampliar la cobertura de la fracción XVIII del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, especificando que la Auditoría Superior deberá informar semestralmente del presupuesto ejercido por cada una de sus áreas y actividades relacionadas con su programa anual, dotando a la Comisión de Vigilancia de mejores elementos para la realización de su evaluación, sobre su función principal, que es la fiscalización superior.

Por lo que se propone la modificación del ordenamiento planteada en el siguiente cuadro comparativo.

Ley actual

Artículo 85. El auditor superior de la federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

(Se adiciona)

XIX. a XXII. ...

...

Debe decir

Artículo 85.

I. a XVII. ...

XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio.

Asimismo, deberá informar semestralmente de la aplicación pormenorizada de su presupuesto, por cada una de sus áreas y actividades vinculadas con su programa anual de trabajo, a más tardar los primeros 15 días de los meses de julio y enero de cada año;

XIX. a XXII. ...

...

Por estas razones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo 85. El auditor superior de la federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio.

Asimismo, deberá informar semestralmente de la aplicación pormenorizada de su presupuesto, por cada una de sus áreas y actividades vinculadas con su programa anual de trabajo, a más tardar los primeros 15 días de los meses de julio y enero de cada año;

XIX. a XXII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Senado de la República, a 16 de julio de 2014.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), presidente; Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Kamel Athié Flores (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica) , secretarios; Carlos Sánchez Romero, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga, Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), José Martín López Cisneros, Heberto Neblina Vega, Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Pedro Porras Pérez (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 16 de 2014.)

Que reforma el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Alonso Raya, en nombre de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

Durante años se ha observado que la inasistencia a las reuniones de comisiones ordinarias o extraordinarias de la Cámara de Diputados es frecuente.

La iniciativa que se presenta pretende garantizar el quórum en las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones de esta honorable Cámara de Diputados, mediante la acreditación de diputados “sustitutos” nombrados de entre los mismos integrantes de cada grupo parlamentario.

Argumentos que la sustentan

Uno de los temas de mayor interés en el derecho parlamentario es el de las comisiones, órganos constituidos con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones legislativas y de control de un congreso o parlamento.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 39: “Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”.

Es relevante y oportuno hacer mención que actualmente, tenemos en la práctica legislativa la figura del “sustituto”, como sucede en la Comisión Permanente, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 117, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General que a letra dice:

“1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos”

Dicha suplencia ha funcionado con éxito, ya que es innegable que ha demostrado que las inasistencias a las reuniones de la Comisión Permanente han disminuido de forma considerable.

La ciudadanía está al pendiente del rumbo del país, ya no es apática a los problemas sociales y económicos, al quehacer político. Ahora exige cuentas y resultados, se informa, estudia, analiza. En consecuencia, el seguimiento de la ciudadanía al quehacer legislativo es cada vez más frecuente, con mayor atención hacía nuestro trabajo de representación.

La confianza depositada en los legisladores a través del voto, nos obliga a cumplir con nuestras obligaciones como diputados, mediante el trabajo que ejercemos en las comisiones.

En las reuniones de comisiones ordinarias y de junta directiva en la Cámara de Diputados, el porcentaje de inasistencia es de entre 30 y 35 por ciento, debido a la carga de trabajo propia de las actividades legislativas, tanto dentro de la Cámara como fuera de ella.

Aunado a lo anterior, tenemos la obligación de pertenecer hasta a tres comisiones ordinarias, las cuales con frecuencia sesionan en la misma fecha, lo que nos lleva a optar por asistir a una. Esto además del trabajo en comisiones especiales, foros, encuentros, entre otros.

Como bien sabemos, de los quinientos legisladores que integramos la Cámara de Diputados, la mayoría de ellos representamos distritos o circunscripciones que no corresponden territorial mente hablando a la Ciudad de México, sede de este H. Recinto Legislativo.

En el Congreso de la Unión en lo general y la Cámara de Diputados en lo particular, asumimos la responsabilidad de sacar adelante reformas claves e indispensables para el desarrollo del país. Dicha responsabilidad requiere de nuestro esfuerzo y entrega para tomar las mejores decisiones bajo la premisa de un mayor consenso de las fuerzas políticas representadas en la Cámara.

Es por ello, que debemos poner mayor atención y resolver el problema de la falta de quórum que impide llevar a cabo las reuniones de comisiones, por el cual la presente iniciativa tiene como objetivo que todas las diputadas y diputados tengan un sustituto en las comisiones que sean parte, designado de entre los mismos integrantes del Grupo Parlamentario al que pertenezcan.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Único: Se reforma el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Texto propuesto:

Artículo 43

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas, designándose un sustituto de su propio Grupo Parlamentario por cada uno de los miembros de las comisiones de que forme parte ; para estos efectos no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

El diputado o diputada que registre su asistencia al inicio de la reunión, deberá registrarla al término, y permanecer en el desarrollo de la misma.

2. a 7. ...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de julio del 2014.

Diputados: Miguel Alonso Raya, Alfa Eliana González Magallanes (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 16 de 2014.)

Que reforma el artículo 1C fracciones IV, V y VI, 2o.; 2A fracción I último párrafo y 5, fracción V último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida de los diputados Andrés de la Rosa Anaya, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Enrique Reina Lizárraga, Francisco Pelayo Covarrubias y José Alejandro Llanas Alba, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Los suscritos, diputados Andrés de la Rosa Anaya, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Enrique Reina Lizárraga, Francisco Pelayo Covarrubias y José Alejandro Llanas Alba, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, y 122, sexto párrafo, disposición A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten por conducto de la Comisión Permanente a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 1C fracciones IV, V, VI, 2o., 2A fracción I último párrafo y 5 fracción V último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la última década fuimos testigos de políticas públicas que generaron crecimiento económico en beneficio de las familias mexicanas. Dicho crecimiento fue primordialmente visible en los Estados comprendidos en la franja fronteriza Norte de la Republica. Inversión extranjera; creación y consolidación de empresas locales; generación de empleos de mayor calidad, fueron solo algunos de los avances que tanto esfuerzo costaron y que satisfactoriamente fueron logrados.

Lamentablemente, en los últimos meses hemos sido testigos de una realidad en total contrariedad a la vivida en la última década. Políticas públicas erróneas y actos unilaterales por parte de la autoridad han venido lastimando severamente la economía y la estabilidad de las familias mexicanas.

La mal llamada Reforma Hacendaria aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión y propuesta por el Presidente Enrique Peña Nieto, ha sido sin duda, un grave error que ha afectado de manera muy notable y significativa, la economía de las familias mexicanas, la liquidez y la inversión de las empresas y el salario de los trabajadores.

En todo el país, pesan actualmente los agravios económicos que ha generado la referida reforma, sectores empresariales, sociales, académicos y ciudadanos en general, se expresaron, y aún hoy permanece su exigencia, en contra e hicieron manifiesta su inconformidad por los planteamientos de la iniciativa presidencial, impregnada de un propósito eminentemente recaudatorio al proponer el aumento de impuestos sin el mayor análisis y como regla general buscando sustentarlo en argumentos subjetivos en el mejor de los casos y en argumentos irrisorios en el peor.

De manera lamentable debemos señalar, que el Ejecutivo Federal, así como ciertos grupos parlamentarios, hicieron oídos sordos ante las miles de peticiones que sobrevinieron al conocimiento popular de la lastimosa reforma hacendaria. Tanto organismos de la sociedad civil organizada, académicos, cámaras empresariales, líderes de opinión y la sociedad en general, realizaron señalamientos en base a estudios de impacto debidamente sustentados, sin embargo fueron ignorados y de manera trágica hoy, sobre todo los millones de mexicanos que vivimos en la franja fronteriza norte, estamos sufriendo en carne viva dichos efectos.

Dentro de esa avalancha de tasas impositivas más elevadas, hay una que a seis meses de la entrada en vigor de los nuevos impuestos y por tanto, de su implementación, ha causado la mayor afectación económica de entre todos los efectos negativos producidos por la reforma, o mejor dicho por la miscelánea fiscal.

La homologación del IVA en la franja fronteriza ha sido un abrumador avasallamiento de la economía de los estados fronterizos que formaban parte de esa región, y más aún para el estado de Baja California. El aumento del 45 por ciento (del 11 por ciento al 16 por ciento la tasa del IVA), al impuesto al valor agregado, ha sido una carga casi imposible de sobrellevar para las familias, los trabajadores y las empresas.

En su oportunidad y durante el proceso legislativo al que se sujetó la iniciativa del Presidente Peña Nieto, se presentaron en la discusión que se dio en la Cámara de Diputados en el mes de Octubre del año pasado, diversos argumentos y elementos con suficiente rigor técnico, surgidos del análisis e investigaciones de organismos plenamente calificados para opinar, proponer y sugerir propuestas y alternativas, y en su caso, expresar los efectos negativos de la iniciativa referida. Uno de ellos es el Colef (Colegio de la Frontera Norte), institución de investigación plenamente reconocida. Desde ese entonces, un estudio realizado por varios investigadores de dicho organismo, encabezados por el investigador Noé Arón Fuentes, arrojó diversos datos muy reveladores de las posibles consecuencias económicas que generaría una eventual aprobación de la homologación del IVA, en el estado de Baja California.

Por citar algunos, se reproduce textualmente la parte correspondiente del estudio mencionado, que ilustra nítidamente lo que al día de hoy se traduce en los hechos, la evidente afectación.

“La evaluación del impacto del incremento del IVA en Baja California se realiza bajo los criterios adoptados por la gran mayoría de las administraciones tributarias, los cuales siguen principios construidos por consenso en las diferentes discusiones académicas y administrativas en el mundo. Los criterios son la neutralidad, eficiencia, equidad horizontal y vertical, competitividad y simplicidad (Huesca y Serrano, 2005).

Efectos generales

Efecto inflacionario. El supuesto más simple –y quizá el más acertado— es que los precios en las franjas fronterizas se elevarán en la misma proporción que el incremento de la tasa general del IVA. Luego, un 5 por ciento de incremento en el IVA aumentara? los precios en un 5 por ciento si las empresas pueden trasladar el impuesto completamente hacia adelante a los consumidores. La incidencia del cambio impositivo hacia el consumidor generara? una fuga de los mismos, porque casi el 90 por ciento de la población de Baja California vive en la franja fronteriza y en esta región existe una mayor sensibilidad de la demanda para bienes comerciables debido a la proximidad del mercado externo.

Efecto recesivo. La subida del IVA afectara? al consumo de la entidad, ya que va a reducir la capacidad de compra de los ciudadanos en la franja fronteriza y/o causar un desplazamiento en el consumo de bienes y servicios de procedencia interna a externa —el gasto anual estimado de los residentes de Baja California en el sur de California es de 6 mil millones de dólares—; y si se reduce el consumo por cualquiera de las anteriores vías, también disminuirá? la producción de las empresas locales que generan esos bienes y servicios, esa menor producción significara? mayor desempleo estatal.

Efecto distributivo. El aumento del IVA empeorara? la distribución del ingreso de las familias en Baja California. Los más pobres dedican al consumo todo su salario y en general no tienen una visa de no inmigrante que les permita discriminar entre el mercado interno y externo, por tanto todo lo que ganan y consumen pagara? IVA. En cambio los que ganan mucho, ahorran y tienen acceso legal al mercado del sur de California (mercado externo), esa parte de sus ingresos y consumos no pagarán IVA. Así, la subida del IVA será altamente regresiva en la entidad.

Efecto recaudación. Como consecuencia de la caída de la actividad económica regional, no parece que esta subida en la carga fiscal del 45 por ciento del total de la tasa impositiva del IVA vaya a suponer una mayor recaudación para la Administración Pública Federal, al menos a corto plazo. Consecuentemente, el estado de Baja California realizara? un mayor esfuerzo fiscal que el resto del país con una contribución neta menor a su capacidad.

Efecto competitividad. La subida del IVA en Baja California va a aumentar las fugas de consumidores y las trasferencias de ingresos hacia el sur de California. Efectivamente, mientras los bienes y servicios pagan un impuesto que varía de entre 6.75 a 8.25 por ciento en el sur de California, los mismos con la subida del IVA van a pagar un 16 por ciento en Baja California. Por tanto, los bienes y servicios en la franja fronteriza de la entidad se encarecerán un 25 por ciento relativamente por la diferencia de impuestos.

Efectos sobre la neutralidad

La tasa real de la carga impositiva. En 2001 se dio un incremento generalizado del 1 por ciento del IVA en todo el país que no impacto? económicamente de la misma forma en todas las regiones mexicanas. Es decir, el incremento real de la tasa impositiva del 15 por ciento al 16 por ciento del IVA significo? un aumento de 6.6 por ciento en la tasa aplicable al resto del país, mientras que el incremento real de la tasa aplicable en la región fronteriza del 10 por ciento al 11 por ciento represento? un 10.0 por ciento del total de la tasa impositiva.

Ahora el aumento propuesto solo a la tasa aplicable para el cálculo de dicho impuesto en la región fronteriza es de 5 puntos porcentuales del IVA, es decir, que variara? del 11 por ciento (once por ciento) al 16 por ciento (diez y seis por ciento); lo que provocara? un incremento real de la tasa impositiva para la región fronteriza del 45 por ciento del total de la tasa impositiva.

De esta manera, la homologación a una tasa única del IVA , si bien será de aplicación general, la afectación o consecuencia de la misma no será igual en la región fronteriza y en el resto del país, quedando la región fronteriza con una más alta carga fiscal consecuencia de un aumento mayor en la tasa aplicable del IVA. Esto tendrá importantes efectos negativos sobre el consumo, producción, empleo y competitividad de la entidad.

Efectos sobre la eficiencia

El efecto en la economía estatal. El efecto absoluto sobre el monto de las ventas de las empresas bajacalifornianas, dependerá del incremento porcentual de precios que ocasione la nueva tasa de IVA y del efecto que éste tenga sobre la relación de precios con sur de California. Dependiendo de la magnitud de la caída de las ventas, se podrían enfrentar contracciones de la producción y cierre de fuentes de empleo, que golpearían sobre todo a comerciantes minoristas y mayoristas, cuya competitividad esta? estrechamente asociada al factor precio.

Como resultado de la variación de precios relativos que inducirá el aumento y homologación del IVA, las clases de actividad con las elasticidades sobre precios relativos más altas serán las más afectadas. Dentro de las actividades de ventas al menudeo, se identifican los rubros tiendas departamentales (con una elasticidad precio de la demanda de 1.72) ferreterías y tlapalerías (1.50), mueblerías (1.39), ropa y calzado (1.32) como las más afectadas. Con un impacto intermedio están los rubros de abarrotes (1.22), discos, juguetes y regalos (1.20), y con un impacto nulo o muy pequeño están los rubros de estaciones de gasolina (0.13), papelerías y librerías (0.13).

Aunque es difícil establecer con precisión los montos exactos en que caerían las ventas del sector comercio se pueden realizar ejercicios de simulación que permitan construir escenarios probables. Si se considera una homologación de IVA al 15 por ciento, y se asume que todo el incremento de IVA es trasladado a los consumidores, los precios se incrementarían en un 5 por ciento la caída de las ventas en el caso tiendas departamentales, ferreterías y tlapalerías, mueblerías y en un 3 por ciento en el resto de los bienes, si además se mantiene constante el tipo de cambio y el precio de los mismos bienes en el sur de California. Así la caída de las ventas de las empresas de comercio minoristas y mayoristas de Baja California estaría entre un 4 a 5.7 por ciento.

Debido a que la participación del sector comercio dentro del PIB estatal, es del orden del 21.15 por ciento, se produciría una contracción directa del PIB estatal de entre 1.8 y 2.2 por ciento. Si a esta caída se le suma la proveniente del efecto multiplicador asociado a toda disminución del gasto interno, se tendría una disminución adicional de 0.2 por ciento. En el último caso, se tendría una contracción de las ventas de 4.6 a 6.2 por ciento, que llevaría a una reducción del PIB estatal de 2.2 a 2.6 por ciento.

Sin embargo, el efecto sobre la producción del estado dependerá de la disminución que registre la demanda por tipos de bienes y de sus respectivos efectos multiplicadores.

Efecto sobre el consumo regional. La subida del IVA afectara? al consumo regional, ya que va a reducir la capacidad de compra de los ciudadanos por la mayor inflación regional e inducirá?? una fuga de consumidores al sur de California que va a actuar negativamente sobre el consumo estatal.

Ordenando la información de los bienes y servicios según categorías diferentes de gasto de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) en México, tenemos: alimentos, bebidas y tabaco; transporte público; limpieza y cuidado de la casa; cuidados personales; educación, cultura y recreación; comunicaciones y servicios para vehículos; vivienda, servicios de conservación y electricidad; prendas de vestir, calzado y accesorios; cristalería, blancos y utensilios domésticos; cuidados de la salud; enseres domésticos y mantenimiento de la vivienda; artículos de esparcimiento; transporte; y otros gastos.

Los resultados muestran una mayor incidencia de la reforma del IVA sobre los consumidores de bienes y servicios en las siguientes categorías de gasto: alimentos, bebidas, tabaco, blancos, utensilios domésticos y cuidados personales que tienen una elevada elasticidad precio de la demanda. La incidencia al consumidor resultara? ligeramente menor para productos tales como cristalería, artículos de esparcimiento, transporte y vivienda que tienen una menor elasticidad precio de la demanda.

En cuanto al lugar de compra de bienes. El aumento de precios regionales asociado a un mayor IVA, causara? que el consumo de bienes y servicios se desplace de los proveedores internos a los externos.

Cuando la población adopta el hábito de consumir bienes estadunidenses, se produce un cambio cualitativo y cuantitativo de sus patrones de consumo que altera la distribución y las elasticidades del gasto. En el mercado bajacaliforniano la elasticidad del precio de la demanda en alimentos es en un 20 por ciento superior a la nacional, el gasto promedio en el exterior es 3 veces mayor que el promedio nacional, y el gasto en alimentos representa casi el 23 por ciento del ingreso de las familias. De esta manera, en Baja California las compras externas directas se incrementarán entre un 10 por ciento y un 20 por ciento, dependiendo del incremento en los precios. En particular, el efecto inflacionario de la subida del IVA acelerara? la decisión de consumir bienes y servicios externos.

En cuanto al patrón de compra por tipo de establecimiento. La infraestructura y la eficiencia del abasto, acopio y comercialización de Baja California, serán ampliamente afectadas por el incremento de la tasa general del IVA, lo que repercutirá en las inversiones y en la competitividad de los modernos centros comerciales, supermercados y tiendas de abarrotes nacionales. La razón es que la inflación interna es una forma ineficiente y costosa de cambiar los patrones de consumo de los productos nacionales.

Se prevé que las compras en supermercados o tiendas de autoservicio caerán entre un 10 por ciento y un 20 por ciento de manera respectiva, y que las tiendas de abarrotes localizadas en los “barrios” o “colonias” saldrán todavía más afectadas. En estas últimas, las compras descenderán entre un 15 por ciento y un 25 por ciento, dado que se estima que sus precios al público son en promedio un 20 por ciento más altos que en los primeros.

Efectos sobre la equidad

Efecto sobre el bienestar regional. La concesión de visas de no inmigrantes divide a la población de Baja California en dos grupos económicos. La distribución de visas entre la población estatal esta? en relación directa con el ingreso y la riqueza, por lo que los ricos tienen mayor probabilidad de obtener una visa que los pobres. Además, los más pobres dedican al consumo todo su salario por tanto todo lo que ganan pagara? en nuevo IVA.

En lo social, las visas de no inmigrante representan un componente importante del capital o riqueza de la población fronteriza; individualmente, la posesión de una visa implica la posibilidad de escoger entre el mercado nacional y el externo en lo relativo a precios, tasas de inflación y variedad de productos. Este privilegio constituye un subsidio al costo de la vida que extiende Estados Unidos. Sin embargo, la expedición de visas se realiza de manera selectiva atendiendo de manera importante a la posición socioeconómica del solicitante de forma que, la probabilidad para una persona del estrato alto de obtener tal documento es 1.7 veces mayor que para una persona del estrato medio y 2.2 veces mayor que para una persona del estrato bajo. De allí que, una proporción significativa de la población bajacaliforniana –cerca de un 43 por ciento— no tiene documentos legales para cruzar la frontera. Por tanto, los efectos de una mayor inflación por causa del incremento al IVA, sumados a la incapacidad señalada para optar por uno de los dos mercados, hacen que el costo por el aumento del IVA recaiga principalmente en el estrato económicamente más bajo.

Como sustento de lo anterior se pueden comentar un par de hechos: 1) el gasto en alimentos constituye el 56 por ciento del gasto en consumo para el grupo de ingresos más bajos, y tan sólo el 15 por ciento para el grupo de ingresos más altos (con un promedio de 23 por ciento); y, 2) el gasto en cuidados médicos representa el 5.2 por ciento del ingreso de las familias de menores ingresos, en tanto, que en las de mayores ingresos sólo representa el 1.2 por ciento (con un promedio de 1.7 por ciento). De manera global se tiene que al considerar todas las unidades familiares independientemente de su nivel de ingreso, se observa que en Baja California los alimentos y los servicios médicos representan el 25 por ciento del gasto corriente en consumo, lo cual refleja la magnitud del impacto que sobre los niveles de vida y el crecimiento del mercado interno podría tener el incremento de la tasa general del IVA.

Como corolario de lo anterior, el IVA puede concentrar más aún el bienestar de la población residente al redistribuir el potencial del consumo en favor de las clases económicamente más altas. El simple permiso de cruzar la frontera funcionaría entonces como un impuesto regresivo que concede Estados Unidos a los consumidores que califican.

Exportación de la carga fiscal. La carga del impuesto no recaerá enteramente en los residentes de la frontera, sino que una parte de ella la soportarán los consumidores estadunidenses. Este traslado de la carga fiscal es conocido como “exportación del impuesto”. En un sentido práctico, la exportación del impuesto constituye una redistribución desfavorable del gasto de los consumidores estadunidenses, en turismo, salud y comercio principalmente, que resultara? negativo para la balanza corriente del estado.

Efectos sobre la competitividad

La subida del IVA va a aumentar las fugas de consumidores y las trasferencias de ingresos. Efectivamente, mientras los bienes y servicios pagan un impuesto promedio de 7.9 por ciento en el sur de California, los bienes y servicios con la subida van a pagar un 16 por ciento. Por tanto, los bienes y servicios locales se encarecerán un 25 por ciento relativamente.

El aumento al IVA podrá afectar las exportaciones bajacalifornianas bajo las condiciones siguientes: después de la adopción del IVA incrementado los precios internos podrían aumentar más que la tasa del impuesto, por lo que aún después de eliminar el impuesto en las exportaciones, los bienes locales serán menos competitivos en los mercados binacionales. La experiencia en Baja California muestra que los precios son en promedio 15 por ciento mayores que en el resto del país.

Una de las críticas más frecuentes al incremento del IVA en Baja California, es que estimulara? las importaciones y afectara? a las exportaciones, y por tanto originara? un saldo negativo en la balanza comercial del estado, que a pesar de su alta integración a la economía estadunidense ha tenido tradicionalmente un saldo positivo en su balanza corriente.

La magnitud del efecto multiplicador de la disminución del gasto en el consumo interno, será sumamente desigual en las distintas ramas de actividad. Por ejemplo, la reducción de la actividad económica en la industria de alimentos será de 10.3 por ciento; en la textil de 5.2 por ciento; en la del papel de 4.2 por ciento; en la química de 3.9 por ciento; en la de minerales no metálicos de 3.8 por ciento; en la de metales básicos de 3.4 por ciento, y en la de maquinaria y equipo, de 5.6 por ciento. Sólo un estudio a fondo podría mostrar quiénes saldrían ganando o perdiendo en esa situación.

El aumento al IVA podrá afectar las exportaciones bajacalifornianas bajo las condiciones siguientes: después de la adopción del IVA incrementado, los precios internos podrían aumentar más que la tasa del impuesto, por lo que aún después de eliminar el impuesto en las exportaciones, los bienes locales serán menos competitivos en los mercados binacionales. La experiencia en Baja California muestra que los precios son en promedio 27 por ciento mayores que en el resto del país.”

Como se observa, los conceptos de estudio mostrados, muestran insoslayablemente los impactos económicos para la frontera y de manera particular para el estado de Baja California, y que a la fecha son una realidad ignorada por el gobierno federal.

Aunado a lo anterior, hay otro elemento sumamente importante para el análisis jurídico que da soporte a los argumentos que se han venido sosteniendo acerca de los impactos negativos de la homologación del IVA, y que sostiene la procedencia constitucional y legal de la tasa diferenciada para la región fronteriza, esto es la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada como P.CXXXVIII/97, en la que se determinó que el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado respeta el principio de equidad tributaria al establecer la aplicación de una tasa en aquel entonces del 10 por ciento sobre los actos o actividades gravados, cuando ellos se realicen por residentes en la región fronteriza, por las siguiente razones:

1. El objeto del IVA, es el consumo, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios.

2. Es un hecho notorio que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con otras naciones altera los patrones de consumo.

3. Al establecer el legislador una tasa menor para el cálculo del tributo que deban enterar los residentes de la región en comento se infiere, inclusive, el fin extra fiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región, lo que implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, respetándose, por ende, el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

Lo anterior, deja ver claramente que nuestro máximo Tribunal en el país, ha sostenido el criterio de que las condiciones en la región fronteriza, son diferentes a las del resto del país y nos genera entornos de competitividad totalmente distantes a los que pudieran darse en otras regiones, por lo que la tasa diferenciada es jurídicamente viable y procedente.

A seis meses de la aplicación de la reforma a la Ley del IVA, en la que se aumentó del 11 por ciento al 16 por ciento el impuesto, es evidente que se han producido una serie de afectaciones en diversos rubros de la economía de Baja California y de la franja fronteriza. Instituciones públicas y privadas, como el Colef, el IMSS, Inegi, organismos empresariales, colegios de economistas, entre otros, en la entidad, han realizado una serie de análisis e investigaciones que arrojan resultados nefastos para el bolsillo de las familias y para la inversión que es generadora de fuentes de empleo.

Dichos análisis abarcan conceptos como la inflación, canasta alimentaria mensual por hogar, participación del gasto mensual alimentario mínimo por hogar, saldo mensual en cuentas de ahorro, tasa de crecimiento anual de las captaciones en cuentas de ahorro, tasa de desempleo, cierre de empresas y el índice de ventas del comercio.

En el caso de la inflación acumulada al mes de abril de 2014, encontramos que diversas ciudades de la región fronteriza, entre ellas Mexicali y Tijuana que son las más afectadas, están por encima de la tasa media nacional, es ilustrativo el siguiente cuadro:

Por lo que se refiere a la canasta alimentaria mensual por hogar, podemos apreciar la afectación en el gasto en diversas ciudades fronterizas con respecto al gasto medio para un hogar promedio del país, el siguiente cuadro lo refleja:

En cuanto a la participación del gasto mensual alimentario mínimo por hogar, en los ingresos mensuales promedio de un asalariado, se advierte que mientras en 2013 los asalariados de la franja fronteriza destinaban en promedio el 59 por ciento de su ingreso al gasto mínimo requerido por la familia en alimentos básicos, para abril del 2014 dicho proporción se había elevado en 63 por ciento, el siguiente cuadro es muy revelador de la afectación económica:

En lo relativo al saldo mensual en cuentas de ahorro en municipios de la franja fronteriza, se presentan los resultados consolidados del saldo mensual en cuentas de ahorro, de los ocho principales municipios de la franja fronteriza. Puede observarse, que a partir de junio de 2013 se produjo una caída considerable de los saldos en las cuentas de ahorro, como se observa en el siguiente cuadro:

La caída del saldo mensual en cuentas de ahorro tras la homologación del IVA en la región y franja fronteriza enciende de nuevo focos rojos a nivel regional, pues no solo muestra la incapacidad para financiar las familias el mayor gasto con recursos propios, sino también, puede conducir a un endeudamiento excesivo y a la insolvencia financiera de los hogares.

Este riesgo ha resultado prácticamente evidente, en las ciudades más caras de la franja fronteriza. De hecho, en estas localidades los saldos en las cuentas de ahorro se redujeron en 71 por ciento, entre febrero del 2013 y febrero del 2014. Una contracción que ha resultado todavía mayor, en el caso de Mexicali, Nogales y Tijuana, donde la capacidad de ahorro se ha reducido en prácticamente cien por ciento.

Otro factor de gran peso en la economía es el comportamiento de la tasa de desempleo, y en la siguiente gráfica podemos observar los efectos particularmente en tres entidades de la región fronteriza, Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo. De acuerdo a indicadores del INEGI, al cierre del año 2013, la tasa de desempleo en Baja California fue de 4.47 por ciento, Baja California Sur fue de 4.97 por ciento y Quintana Roo fue de 4.83 por ciento.

El primer trimestre del año registró un incremento de 1.03 por ciento promedio en la tasa de desempleo con respecto al cierre del 2013, para estas entidades es un reflejo del impacto negativo que ha traído la mal denominada reforma fiscal. 17

Finalmente, el cierre de empresas ha reflejado una más de las afectaciones económicas de la homologación del IVA, según los registros del IMSS, el saldo entre cierres y altas de empresas al primer cuatrimestre del 2014 ha sido negativo en las principales ciudades fronterizas con un saldo de 217 empresas menos. En este sentido, las ciudades más afectadas han sido Tijuana, Nuevo Laredo, Matamoros y Ciudad Juárez, tal como se muestra a continuación:

En este rubro, es también importante destacar que en días pasados, el Delegado Regional del IMSS C. Alcide Roberto Beltrones Rivera, expresó públicamente que durante los primeros tres meses del presente año, 237 empresas cerraron en el Municipio de Mexicali.

A su vez, durante este primer trimestre y según datos del mismo IMSS, en Baja California cerraron 488 empresas, situación que lo coloca como la entidad fronteriza del Norte del país con mayor afectación en este rubro, siendo seguida por Tamaulipas con 311 empresas cerradas, Coahuila con 139: Sonora con 43 y Chihuahua con 40.

Esto nos indica una mayor afectación económica al ser un número considerable de empresas que han cerrado por los impactos, lo cual genera consecuentemente, la falta de fuentes de empleo que lo hace muy congruente con las tasas de desempleo que se han visto en aumento durante estos primeros meses del año 2014.

Finalmente, en relación al índice de ventas netas del comercio en diversas ciudades fronterizas, encontramos que la actividad económica regional ha sido impactada seriamente. Al primer trimestre del 2014, se estima que el índice de ventas del comercio al por menor se redujo en casi 30 por ciento en la franja fronteriza. En Tijuana, Reynosa, Mexicali y Matamoros se observa una caída todavía mayor (35 por ciento). Mientras que en Ciudad Juárez y Nuevo Laredo las ventas del comercio se han reducido en poco más de 20 por ciento, el cuadro lo ilustra claramente:

Por otra parte, la miscelánea fiscal ha generado una mayor fuga de consumidores hacia el vecino país del norte (E.U.A.), la cual es de enormes proporciones, traduciéndose en una pérdida de miles de millones de pesos que pudieran quedar en la frontera norte, todo propiciado por una errónea política hacendaria.

Según el Banco de México, en todas las regiones la demanda interna fue debilitada por diversos elementos, entre los que destacaron: las modificaciones fiscales implementadas al inicio del año, la debilidad del sector de la construcción y el bajo dinamismo del gasto público a nivel local la Región Norte es la que menor crecimiento refleja de todas las regiones del país.

Más inflación, menos competitividad, fuga de consumidores, menor poder adquisitivo y caída en la economía regional son los principales efectos de la homologación del IVA en la región fronteriza, que por obvia razón el IVA, al causar un efecto directo al consumo, provoca consumir menos, medida que sin duda, no cumple en términos de justicia social, pues las regiones fronterizas tienen condiciones de mercado diferentes. La demanda de bienes es más alta en la frontera que en el resto del país, así como la propensión histórica de importar bienes.

Por lógica elemental, una reforma fiscal que anulara el beneficio fiscal de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) en la región fronteriza, en las condiciones actuales, habría que estimarla irregular al desatender la garantía de equidad tributaria, dado que afecta la competitividad del comercio nacional en las fronteras de nuestro país y limita su crecimiento y desarrollo.

El planteamiento que se hace a través de la presente iniciativa de reducir del 16 por ciento al 11 por ciento el IVA en la franja fronteriza, es razonable y pretende reencauzar la actividad económica que le permita a la región un desarrollo económico viable, sostenido y que atienda a su particularidad y sobre todo se desagravie a la economía de las familias que han sido vulneradas en sus ingresos por el aumento a dicho impuesto.

Esta realidad ha sido reconocida por propios y extraños, menos por el Gobierno Federal actual, las investigadoras María Isabel García y Silvia Pomar Fernández han señalado que “México necesita lo que en la Comunidad Económica Europea llaman ‘armonización fiscal’. Para formar una unión económica viable con los Estados Unidos no basta bajar las barreras comerciales. Las tasas fiscales también tienen que armonizarse.

Entre los Impuestos indirectos el IVA mexicano es mucho mayor que todos los impuestos sobre ventas que se cobran en los estados norteamericanos fronterizos o en Guatemala, donde el IVA ronda una tasa del 7 por ciento. El IVA mexicano es un regalo a los comerciantes de la frontera con nuestro país que daña considerablemente a México; no sólo es que los mexicanos se vayan cada vez más de compras a las tiendas de los Estados Unidos, lo que pasa es que el IVA de todas formas proporciona un fuerte incentivo para comprar bienes producidos en otros países y vendidos en Estados Unidos.

El IVA es un impuesto que grava los ingresos de la empresa, por lo que aumenta el precio de los productos al consumidor, lo que los hacía menos competitivos; por esta razón en México el 11 de noviembre de 199 1 disminuyó el IVA de los productos gravados con la tasa del 15 por ciento al 10 por ciento.

Se ha comprobado que otros países latinoamericanos con altas tasas de IVA han padecido de alta inflación, como Argentina, con un IVA del 13 por ciento, Perú con el 13 por ciento y Nicaragua el 10 por ciento.”

Dicha investigación, tiene más de 20 años, hoy lamentablemente no estamos solo en la expectativa, hoy estamos sufriendo seriamente las consecuencias de una errónea planeación y propuesta fiscal.

Por ello y por todo lo anteriormente mencionado, es que debemos regresar el tratamiento diferencial de la tasa de impuestos al valor agregado en la región fronteriza. De otra manera, el problema seguirá creciendo a tal magnitud que será imposible controlar la salida de divisas, la fuga de consumidores, la pérdida de actividades económicas y en sus efectos multiplicadores; también desvirtuará la distribución del ingreso y la infraestructura del abasto de bienes nacionales que en conjunto afectarán de manera significativa la competitividad a gran escala.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma los artículos 1 C fracción IV, V y VI, 2, 2 A fracción I último párrafo y 5 fracción V último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. C. ...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme al párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la fracción IV anterior.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

VII...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16 por ciento.

Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 2o. A...

I. ...

Se aplicará la tasa del 16 por ciento o del 11 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. ...

Artículo5o. ...

I. a V. ...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 11 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Senado de la República, a 16 de julio de 2014.

Diputados: Andrés de la Rosa Anaya, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Enrique Reina Lizárraga, Francisco Pelayo Covarrubias, José Alejandro Llanas Alba, Omar Antonio Borboa Becerra, Raúl Gómez Ramírez, Mario Alberto Dávila Delgado, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Alicia Ricalde Magaña, Heberto Neblina Vega, Jesús Oviedo Herrera, Ernesto Alfonso Robledo Leal, María Isabel Ortiz Mantilla, Verónica Sada Pérez, Flor de María Pedraza Aguilera, Francisco Pelayo Covarrubias, Mario Sánchez Ruiz, Carmen Lucía Pérez Camarena, Erick Marte Rivera Villanueva, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Juan Bueno Torio, Consuelo Argüelles Loya, José Salinas García, Felipe de Jesús Almaguer Torres, Blanca Jiménez Castillo, Alfredo Zamora García, Arturo de la Rosa Escalante, Jorge Rosiñol Abreu, Néstor Octavio Gordillo Castillo, José Alfredo Botello Montes, José Alejandro Llanas Alba, Juan Carlos Uribe Padilla, José Ángel González Serna, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Margarita Licea González, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Carlos Fernando Angulo Parra, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Martha Leticia Sosa Govea, María Celia Uriel Castañeda, Gerardo Peña Avilés, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Eufrosina Cruz Mendoza, Esther Quintana Salinas, Leslie Pantoja Hernández, Martín Alfonso Heredia Lizárraga, Glafiro Salinas Mendiola, Alejandra López Noriega, Ramón Antonio Sampaya Ortiz, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo, Tania Margarita Morgan Navarrete, María Eugenia de León Pérez, Sergio Augusto Chan Lugo, Juan Pablo Adame Alemán, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Luis Miguel Ramírez Romero, Cuauhtémoc Galindo Delgado, Rafael Micalco Méndez, Raquel Jiménez Cerrillo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Juan Jesús Aquino Calvo, Juan Carlos Muñoz Márquez, Beatriz Zavala Pineda, José Guillermo Anaya Llamas, Patricia Lugo Barriga, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Ana Paola López Birlain, Fernando Rodríguez Doval, Damián Zepeda Vidales, Germán Pacheco Díaz, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, José González Morfín, Margarita Saldaña Hernández, Raudel López López, Víctor Rafael González Manríquez (rúbricas).

Senador Ernesto Ruffo Appel (rúbrica).

(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 16 de 2014.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Alliet Mariana Bautista Bravo, Diputada Federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Complementar la voluntad del legislador federal en la reforma hacendaria para prevenir y erradicar el sobrepeso y la obesidad por medio de atender factores que inciden en la formación de hábitos alimenticios negativos para la población infantil es el objeto que persigue la presente iniciativa.

De acuerdo con la experiencia de las personas con discapacidad, en su interacción con los animales para fines terapéuticos, nos refieren las ventajas en la salud.

Los animales tienen gran importancia en la vida del ser humano. Además de ser un apoyo de uso doméstico, buena compañía, su cercanía también puede ser benéfica para las personas con alto grado de discapacidad, tanto en el ámbito social, emocional y cognitivo. La rehabilitación asistida con diferentes animales es fructífera, ya que les permite mejorar su calidad de vida.

En la Ley Federal de Sanidad Animal hay que regular el cuidado, sustento y vigilancia que deben tener los animales que cumplen funciones de guía de apoyo al ser humano, por lo que apelamos a que en dicha ley norme que se les provea la debida atención a éstos seres vivos.

Los animales, además de ser buena compañía para el ser humano de todas las edades, para las personas con discapacidad pueden tener una función básica, con un impacto importante en su bienestar, salud física y emocional.

Por ello, es importante establecer normas que regulen el cuidado y la atención que alcancen la calidad de animales de compañía, de guía o para fines terapéuticos, a través de sus citas médicas, alimentación adecuada y equilibrada. Debe existir un compromiso de responsabilidad, así como el trato digno y respetuoso.

Argumentos que lo sustentan

Estadísticas de la población con discapacidad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, en México 6.6 por ciento de la población presenta dificultad (discapacidad) para realizar al menos una de las actividades medidas: caminar, ver, escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal y mental. De ellos, un poco más de la mitad son adultos mayores -60 años y más-, seguidos de los adultos entre 30 y 59 años, que representan 3 de cada 10, los jóvenes de 15 a 29 años son un 7.6 por ciento del total de la población con discapacidad y, finalmente, los niños de 0 a 14 años (7.3 por ciento); es decir, 8 de cada diez personas con discapacidad son mayores de 29 años.

Los problemas para caminar representan más de la mitad del tipo de discapacidad, seguido de las dificultades para ver– ellos son 3 de cada 10-, oír, son el 16.5 por ciento, hablar o comunicarse representa el 8.6 por ciento, mental el 8.1 por ciento, atender el cuidado personal el 7.9 por ciento y, poner atención un 6.5 por ciento. En los adultos mayores y adultos, las dificultades para caminar, ver y oír son mayores; en cambio en los niños y jóvenes, las discapacidades para hablar, poner atención y mental tienen un lugar importante (en algunos casos 2 y 4 veces más altas que en los adultos).

La principal causa de discapacidad entre el total de dificultades reportadas son la enfermedad 38.5 por ciento, la edad avanzada 31 por ciento, el nacimiento 15 por ciento y los accidentes 12.0 por ciento. Tal distribución es relativamente igual para hombres y mujeres; aunque los varones reportan porcentajes más altos en discapacidad por accidentes (15.3 por ciento).

La ENIGH 2012 señala que en el país existen 31.5 millones de hogares, de ellos 6.1 millones reportan que existe al menos una persona con discapacidad; es decir, en 19 de cada 100 hogares vive una persona con discapacidad. A su vez, en 78 por ciento de estos hogares solo hay una persona con discapacidad, en 18 por ciento dos personas y en 3 por ciento, tres o más personas con discapacidad. Sin embargo, los hogares con personas con discapacidad tienen una frecuencia mucho más alta en los hogares ampliados (39.9 por ciento), compuestos (1.6 por ciento) y corresidentes (0.3 por ciento), lo cual puede estar relacionado con las estrategias familiares para enfrentar la presencia de la discapacidad en el hogar, un tanto distintas a las reportadas por los hogares sin personas con discapacidad con un mayor porcentaje de hogares nucleares (67.3 por ciento).

De acuerdo con los resultados de la Encueta Nacional de Discriminación del año 2010, 7 de cada 10 personas en el país consideran que no se respetan o sólo se respetan en parte los derechos de la población con discapacidad, mientras que 93.8 por ciento de las personas con discapacidad reportan igual opinión.

Por otra parte, las principales áreas donde las personas con discapacidad identifican mayores problemas son: el desempleo y la discriminación, entre los ámbitos menos problemáticos se encuentran el respeto a sus derechos, carencia de lugares públicos e inseguridad.

El Censo 2010 reportó que la población con discapacidad es derechohabiente a algún servicio de salud en un 66.4 por ciento de su totalidad; de ellos, 46.7 por ciento están afiliados al Seguro Social (IMSS), 37.2 por ciento al Seguro Popular o para una Nueva Generación, 10.9 por ciento al ISSSTE, 2.7 por ciento a una institución privada, 2.4 por ciento a otra institución no definida y 1.5 por ciento a Pemex, Defensa o Marina, es decir, la gran mayoría está afiliado a IMSS y al Seguro Popular. Por su parte, los tipos de discapacidad que reportan menor porcentaje de derechohabientes son aquellos con dificultades mentales (62 por ciento), para hablar o comunicarse (63.7 por ciento) y poner atención o aprender (65.4 por ciento), en cambio, las proporciones más altas se ubican en los individuos con dificultad para caminar o moverse (70.6 por ciento), atender el cuidado personal (70.3 por ciento), ver (69.8 por ciento) y escuchar (68.3 por ciento).

Las personas con discapacidad en edad escolar sólo 45 por ciento asiste a la escuela; las personas con dificultad para ver se encuentra entre la que más asiste a la escuela 53.2 por ciento, le sigue las personas con limitaciones para poner atención o aprender 51.8 por ciento, escuchar 47.1 por ciento, hablar o comunicarse 44.8 por ciento, caminar o moverse 39.4 por ciento, atender el cuidado personal29.4 por ciento y mentales 28.9 por ciento. Las personas con limitaciones cognitivas y de movilidad tienen un acceso a la educación más restringido.

En cuanto a la población de 15 años y más el Censo 2010, reporta que 24.8 por ciento de las personas con discapacidad son analfabetas -no saben leer y escribir–; la población con dificultades mentales, para hablar o comunicarse y poner atención presenta mayores niveles de analfabetismo 46.4, 44.7 y 41.1 por ciento, respectivamente, mientras que aquellas con dificultades para ver y caminar o moverse tienen las cifras más bajas 22.1 y 23.2 por ciento.

De la población con discapacidad mayor de 15 años, 27.9 por ciento no tiene estudios, 45.4 por ciento terminó al menos un año de primaria, 13.3 por ciento uno de secundaria, 7.3 por ciento alguno de media superior, 5.2 por ciento uno en superior, y su promedio de escolaridad es 4.7 años aprobados; por su parte, las personas sin discapacidad presentan un perfil educativo más favorable, 5.9 por ciento no tienen estudios, 27.3 por ciento al menos un año de primaria, 28.5 por ciento uno de secundaria, 21.7 por ciento uno de media superior, 15.7 por ciento uno de superior y un promedio de escolaridad es casi del doble (8.9 años).

Las personas con dificultad mental, para hablar o comunicarse y poner atención o aprender son las que concentran los promedios de escolaridad más bajos –3.4 y 3.3 años–, mientras aquellas con dificultades para caminar o moverse, ver, escuchar y, en cierto grado, atender el cuidado personal presentan los promedios más altos.

La población económicamente activa (PEA) de la población con discapacidad –medida a través de la tasa de participación económica, es decir el porcentaje de población que trabaja o busca trabajar– alcanza 29.9 por ciento, valor considerablemente bajo comparada con la de su contraparte sin dificultad 53.7 por ciento. Por su parte, el porcentaje de Población No Económicamente Activa (69.6 por ciento) es alto. De ellos, la gran mayoría declara dedicarse a los quehaceres del hogar (37.3 por ciento) o tener una limitación permanente para trabajar (29.9 por ciento), seguida de aquéllos que: realizan otra actividad no definida (14.6 por ciento), están pensionados o jubilados (13 por ciento) o estudian (5.2 por ciento).

Una de las opciones para garantizar la rehabilitación de las personas con discapacidad ha sido el uso de animales, entre ellos los perros, caballos y delfines.

El uso de estos animales con fines terapéuticos se denominan zooterapias.

De las zooterapias

Los primeros registros de la utilización de animales en ambientes terapéuticos con objetivos específicos se encuentran en 1953, cuando el psiquiatra Boris Levinson atendía a un niño que había pasado por un largo proceso terapéutico sin éxito, y con crecientes síntomas de retraimiento que ameritaban hospitalización. Accidentalmente, ingresó a la consulta su perro Jingles, el niño estableció contacto con el perro y posteriormente expresó su deseo de volver a jugar con él. Desde ese día Levinson utilizó a su perro en todas las sesiones con el niño, logrando involucrarse en el juego y crear un vínculo que posibilitó el abordaje terapéutico.1

En la siguiente tabla2 se demuestran los beneficios de la terapia asistida con animales, a través de los perros de servicio.

El cuidado de los animales es vital, son parte de nuestra existencia, se tiene que crear el entorno adecuado a la especie animal, así como el cobijo y la atención veterinaria, cada determinado tiempo. No podemos perder de vista que a través de la convivencia se van creando vínculos y esto nos permite enriquecernos como personas.

Los animales pueden proporcionar al ser humano con discapacidad, bienestar psicológico y físico a través de la zooterapia, ya que a través de ésta los pacientes liberan endorfinas que les permite mejorar sus condiciones. Esto desde luego contribuye a su salud y desempeño.

La zooterapia o terapia asistida con animales, es una metodología que involucra a los animales en la prevención y tratamiento de las patologías humanas, tanto físicas como psíquicas, dependiendo de la especie, estos seres vivos ayudan a los humanos en diversos tratamientos para enfermedades. En la actualidad, está totalmente aceptada esta terapia y se ha implementado en los más prestigiosos hospitales del mundo, con un gran éxito3 .

Está comprobado que la interacción entre las personas y los animales ofrecen muchos beneficios para los humanos que logran establecer de este modo, un vínculo más positivo y firme con la vida.

Los animales facilitan las relaciones y la comunicación, ya que lo hacen de forma desinteresada y abierta. La presencia de un animal junto a los pacientes ofrece una fuente de entretenimiento casi inagotable, difícil de lograr con otros esquemas terapúeticos.

Las visitas de animales tornan a los enfermos más activos, alegres y propensos a ser sociables con los demás y disminuye su estrés y ansiedad.4

Es por eso que se ha desarrollado una línea de trabajo clínico conocido como terapia asistida con animales.

La terapia asistida con animales es una intervención directa y con objetivos prediseñados, donde participa un animal que reúne criterios específicos, como parte indispensable para el tratamiento. Ha sido ideada para propiciar beneficios físicos, sociales, emocionales y cognitivos en una gran variedad de entornos, de manera individual o en grupo, valiéndose para ello de diferentes animales. Todo el proceso ha debe ser previamente diseñado y posteriormente evaluado.5

En la terapia asistida por animales tenemos las siguientes:

Hipoterapia. Ha sido definida por el National Center for Equine Facilitated Therapy ) de EUA como una forma especializada de terapia física que utiliza equinos para tratar a personas con trastornos del movimiento, asociados a varias afecciones neurológicas y neuromusculares, tales como parálisis cerebral, accidentes vasculares, esclerosis múltiple y traumatismos cerebrales. Tiene el propósito de normalizar el tono muscular, reforzar la musculatura postural e incrementar la habilidad para llevar a cabo actividades funcionales cotidianas. Debido a la incondicional entrega del caballo, la experiencia se convierte en un gran factor motivacional para el paciente, de manera que niños autistas y con síndrome de Down también se benefician con esta terapia.6

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Equitación, AC,7 la equinoterapia, que es la técnica terapéutica que emplea los beneficios del movimiento del caballo conjuntamente con neurofisiología y kinesiología para habilitar o rehabilitar a niños con disfunciones neurológicas, físicas, de conducta y funcionales.

En México se comenzó a conocer acerca de los conceptos desarrollados en Europa y Estados Unidos durante los años 60 y 70, para la utilización de caballos en el tratamiento de diversas discapacidades, a mediados de los años 80. Sin embargo ha tenido un desarrollo lento y se ha mantenido como una terapia de primer mundo por su muy alto costo, ya que en nuestro país todas las actividades ecuestres son casi siempre reservadas para los grupos de más alto poder adquisitivo.

De 1974 a 1994 se desarrollan múltiples Congresos Internacionales y se funda la Federación Internacional de Equitación para Discapacitados (FRDI) con 39 países afiliados en la actualidad.

En marzo de 1998 se establece en Querétaro el primer centro de rehabilitación mediante la equinoterapia sin fines de lucro dando origen en septiembre de 2002 a la Asociación Mexicana de Equitación Terapéutica, AC, AMET, con la finalidad de incrementar las terapias en las áreas de niños de alto riesgo neurológico, bebés menores de 5 años y la integración, capacitación contínua, promoción y representación internacional de los 110 Centros de Equinoterapia afiliados a AMET.

La equinoterapia es una terapia complementaria que utiliza los beneficios de la equitación con fines de rehabilitación para personas con problemas físicos, neurológicos, conductuales y funcionales, como son:

La equinoterapia o terapia asistida con caballos ésta se divide en tres grandes áreas:

1) Hipoterapia

2) Equitación Terapéutica

3) Equitación como deporte para discapacitados

La hipoterapia es el área que emplea al caballo con fines terapéuticos para pacientes que no pueden llevar el control del caballo, por lo tanto el control es responsabilidad del cabestreador o monitor ecuestre y el paciente recibe la terapia bajo las instrucciones y supervisión del terapeuta y un auxiliar. Esta área está dedicada a la rehabilitación física y neurológica y es preponderantemente médica. Dentro de la hipoterapia se emplean dos métodos, la terapia pasiva y la terapia activa.

Delfinoterapia

De acuerdo con Dis-capacidad.com8 en 1974 los doctores Horace Dobbs y David Nathanson, en Escocia y Florida, respectivamente, estudiaron el efecto de los delfines en personas con trastornos emocionales, síndrome de Down y autismo. Al ver que los resultados eran favorables, los médicos promovieron esta terapia alternativa a la que se le conoce como Delfinoterapia o Terapia Asistida por Delfines. La técnica de Dobbs y Nathanson para ayudar a personas con alguna discapacidad no tenía mucha credibilidad, hasta que mostraron resultados. En México la terapia se imparte desde 1991 en el parque acuático Atlantis, en la ciudad de México.

Los delfines emiten sonidos curativos y son sanadores holísticos; en términos generales, esta modalidad es un procedimiento terapéutico basado en un trabajo dirigido al paciente, dentro y fuera del agua, quien se relaciona con las extraordinarias características de tolerancia y apertura de los delfines. Niños y adultos logran incrementar su nivel atencional como resultado del deseo de interactuar con estos cetáceos. El propósito general de una delfinoterapia es motivacional, aunque se pueden lograr otros objetivos relacionados con el lenguaje, la motricidad y el pensamiento conceptual, así como también el tratamiento de pacientes con síndrome de Down, depresiones y autismo.

Cabe precisar que el retardo psicomotor y la parálisis cerebral es la combinación de la biosónica y la terapia sacro craneal que utilizan las emisiones acústicas de los delfines en favor del desbloqueo y reequilibrio para determinados casos en que otros tratamientos más convencionales, resultan inapropiados.9

Científicos afirman que la delfinoterapia es de gran utilidad para personas con parálisis cerebral, autismo, síndrome de Down, síndrome de West, depresión, ansiedad, estrés, déficit de atención y crisis de pánico.

De los perros de servicio y guía

De acuerdo con la página de la Contacto Braille10 “Los orígenes del adiestramiento de los perros guías se remontan a 1827, en Austria, donde Leopold Chimani escribió un libro en el que relata el testimonio de Joseph Resinguer, nacido en 1775, ciego desde los 17 años de edad, quien entrenó a sus tres perros para que lo condujeran en todos sus desplazamientos. Años más adelante, Johann Wilkelm Kleim, en Viena, publicó el primer manual sobre el adiestramiento de estos perros de asistencia. Pero no fue sino hasta las postrimerías de la Primera Guerra Mundial, como respuesta a los centenares de soldados alemanes que perdieron la vista durante la contienda bélica, que el médico Gerhard Stalling fundó la primera institución dedicada al adiestramiento de perros guía. La escuela abrió sus puertas en 1916 en Oldenburg, Alemania.

En 1927, Dorothy Eutis, una ciudadana estadounidense que trabajaba en Suiza como adiestradora profesional de perros de rescate en la Cruz Roja, publicó en el periódico The Saturday Evening Post un artículo sobre la crianza y adiestramiento de los perros guía para ciegos. Así fue como cundió el interés entre los ciegos norteamericanos para hacerse de un perro lazarillo. Poco tiempo después surgió la primera escuela de este tipo en Nashville, Tennesse, por iniciativa de Dorothy y de su esposo Morris.

En la actualidad, existen centros de adiestramiento en la gran mayoría de los países desarrollados. En EUA hay más de 11 escuelas, en Francia 10, en el Reino Unido hay más de 14 centros en todo el país, en Alemania 5, en Australia 2, Corea, en Japón 5, en Nueva Zelanda 1, en la República Checa, en Sudáfrica 1, en Italia 3, Irlanda 1, en Polonia 2, en Bélgica 2, Holanda, Canadá 2, Noruega 2, Suiza, en Israel 2, en Rusia y en España existe la Fundación Once del Perro Guía.

En México, desde 1997, La Escuela de Perros Guía, IAP, primera en América Latina, se dedica a la crianza y adiestramiento de estos útiles perros de asistencia, lográndose de este modo la plena independencia física y social de los ciegos en nuestro país.

En 2010 la Escuela para Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos, Institución de Asistencia Privada señalaba que de un total de 15 mil personas que necesitan de un perro guía, sólo 200 lo tenían11 .

Los perros de servicio se emplean para conseguir tres funciones principales: mejorar la movilidad de la persona, alcanzar objetos y facilitar la socialización e independencia. Se les enseña, además, otras tareas como empujar sillas de ruedas, abrir puertas, prender y apagar luces, alcanzar elteléfono y recoger varios objetos. Pueden servir de apoyo, con equilibrio durante el movimiento, a las personas ambulantes con disfunción en la movilidad, mientras estas se levantan, por lo cualreducen la cantidad de tiempo y esfuerzo físico empleado por la persona o un cuidador y permitenun uso más eficiente de los recursos.12

Por todo lo anterior, la zooterapia, es sin duda, de gran utilidad médica ya que los animales aportan una gran labor en conjunto con los especialistas para la atención y bienestar de las personas discapacitadas, además de hacerlas sentir más seguras, acompañadas y alertas.

Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-201813 la discapacidad se encuentra, en relación con nuestro proyecto, previsto en dos estrategias: La 2.2.4. Relativa a proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral. En relación con nuestro proyecto,

Estrategia.2.2.4. Proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a subdesarrollo integral e inclusión plena.

Establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación.

Asimismo, la estrategia 3.2.1., referente al acceso a la educación de las personas con discapacidad establece la necesidad de crear condiciones de accesibilidad a los jóvenes a los planteles.

Estrategia.3.2.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población.

Asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho a la accesibilidad.

El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-201814 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece en su “Estrategia 5.3. Garantizar el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación”, la líneas de Acción 5.3.6.

Garantizar el acceso de PCD, incluso con perro guía o animal de servicio, a instalaciones o transportes públicos o privados.

Además, el programa hace énfasis en la inclusión de las personas con discapacidad intelectual; al respecto, propone la ejecución de la estrategia 2.6.

Estrategia 2.6. Promover la inclusión social de las personas con discapacidad intelectual o mental, mediante modelos, normas o protocolos para su atención.

Con dos líneas de acción.

2.6.1. Impulsar modelos de atención no institucionales para las personas con discapacidad intelectual y/o mental, incluyendo a las familias y facilitadores.

2.6.2. Implementar a nivel nacional un modelo de atención para las personas con autismo.

Esta estrategia en el programa posee gran relevancia, ya que las zooterapias en la mayoría de los casos están dirigidas a personas con discapacidad intelectual.

Por lo que la presente iniciativa pretende reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, pues se considera necesario establecer las medidas normativas para el cuidado y protección de los animales que apoyen a la zooterapia, ya que actualmente, no cuenta con las disposiciones suficientes y específicas, en materia de terapia asistida con animales. La presente ley refiere la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten a los animales, así como los requerimientos básicos para el ganado, pero no se objeta sobre los animales que apoyan al bienestar de las personas con discapacidad.

El propósito de esta iniciativa, es que las personas con poca visibilidad o invidentes tengan acceso a los lugares públicos, sin que sean agredidos.

Sin embargo, estás disposiciones no se respetan siempre, ya que el pasado 23 de mayo del año en curso, una mujer policía negó la entrada a una clínica del Seguro Social en Orizaba, Veracruz, a un joven invidente quien iba en compañía de su perro guía, agrediéndolo física y verbalmente.15

Se deben implantar medidas necesarias para evitar este tipo de incidentes, si bien es cierto que en las instituciones de salud está prohibida la entrada a mascotas, se debe considerar el acceso a estos animales ya que son fundamentales en la vida de los discapacitados.

Por lo que se refriere a los antecedentes y sustentos jurídicos de nuestra reforma, encontramos que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad16 , ratificada por México en el 2009 establece, con respecto de nuestro proyecto legislativo, señala en el artículo 9 “Accesibilidad” en el numeral 1, inciso e), lo siguiente:

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

Además, esta convención prevé en el artículo 20 “Movilidad personal” en el inciso b) lo siguiente:

Los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

Hay que romper paradigmas, ya que lo que se pretende es que las personas con discapacidad se integren en la sociedad con mejores oportunidades, como se establece en el artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que refiere lo siguiente:

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria, y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.17

A nivel local, la Ley de Bienestar y Protección Animal de Quintana Roo, en el artículo 3 refiere lo siguiente:

Artículo 3. Son objeto de tutela y protección de esta Ley, los animales que no constituyan población perjudicial, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado, en los cuales se incluyen:

I. Domésticos;

II. Abandonados;

III. De compañía:

IV. Federales;

V. Deportivos;

VI. Adiestrados;

VII. Guía, de asistencia y o servicio;

VIII. Para espectáculos;

IX. De exhibición;

X. Para monta, carga, tira y labranza;

XI. Para abasto y producción;

XII. Para la investigación científica;

17 Ley de Federal de Sanidad Animal

XIII. Para zooterapia;

XIV. Silvestres; y

XV. De acuarios y delfinarios.18

Mientras que en el artículo 4 fracción primera de ésta ley, definen con claridad lo que es un animal y en la fracción décimo quinta, la zooterapia.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Animal: Ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especial doméstica o silvestre;

XV. Animales para zooterapia: Son aquellos que conviven con una persona o con un grupo humano, con fines terapéuticas, para algún tipo de enfermedad;19

Con el objeto de precisar la importancia de los animales en el entorno del ser humano, se describen las siguientes propuestas puntuales de ésta reforma,enel siguiente cuadro comparativo a la Ley Federal de Sanidad Animal.

Texto vigente de la ley

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

Acreditación: El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

Acta: Documento oficial en el que se hace constar los resultados de la inspección que realiza la Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley y otras figuras normativas que de esta derivan;

Actividades de sanidad animal: Aquéllas sujetas a los procedimientos establecidos en las disposiciones de sanidad animal, que desarrollan la secretaría o las personas físicas o morales, en términos de lo establecido en esta...

Aditivo: Todo ingrediente sustancia o mezcla de éstas que normalmente no se consume como alimento por sí mismo, con o sin valor nutrimental y que influye en las características fisicoquímicas del producto alimenticio o favorece la presentación, preservación, ingestión, aprovechamiento, profilaxis o pigmentación en los animales y sus productos;

Agentes involucrados: Las dependencias del sector oficial o las personas físicas o morales del sector privado que integran la cadena de valor de los bienes de origen animal;

Análisis de riesgo: La evaluación de la probabilidad de entrada, establecimiento y difusión de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional o en una zona del país, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales. Incluye la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la sanidad animal provenientes de aditivos, productos para uso o consumo animal, contaminantes físicos, químicos y biológicos, toxinas u organismos patógenos en bienes de origen animal, bebidas y forrajes, el manejo o gestión y su comunicación a los agentes involucrados directa e indirectamente;

Análisis de peligros y control de puntos críticos: Sistema de reducción de riesgos de contaminación que se aplica en la producción primaria, en los establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano que permite identificar y prevenir peligros y riesgos de contaminación de tipo biológico, químico o físico; que pueden afectar la integridad de los bienes de origen animal y o a la salud humana;

Animales vivos: Todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

Aprobación: El acto mediante el cual la secretaría aprueba a organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad en las normas oficiales mexicanas expedidas en las materias a las que se refiere esta ley;

Bienes de origen animal: Todo aquel producto o subproducto que es obtenido o extraído de los animales incluyendo aquellos que han estado sujetos a procesamiento y que puedan constituirse en un riesgo zoosanitario;

Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

Biodisponibilidad: La proporción del fármaco que se absorbe a la circulación general después de la administración de un medicamento y el tiempo que requiere para hacerlo;

Bioequivalencia: Productos en los que no existen diferencias significativas en la velocidad y cantidad absorbida del fármaco en comparación con la sustancia de referencia;

Brote: Presencia de uno o más focos de la misma enfermedad, en un área geográfica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí;

Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; así como en los establecimientos Tipo Inspección Federal, en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud pública;

Buenas prácticas pecuarias: Conjunto de procedimientos actividades, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción de animales y en los establecimientos Tipo Inspección Federal, con el objeto de disminuir los peligros asociados a agentes físicos, químicos o biológicos, así como los riesgos zoosanitarios en los bienes de origen animal para consumo animal; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública;

Cadena de valor: El conjunto de elementos y agentes involucrados en los procesos productivos de las mercancías reguladas en esta ley, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;

Campañas: Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales; Centro de certificación zoosanitaria: Instalación que depende de un organismo de certificación para fines de la expedición del certificado zoosanitario para movilización de mercancías reguladas;

Certificación: Procedimiento por el cual se hace constar que un establecimiento, producto, proceso, sistema o servicio, cumple con las normas oficiales mexicanas o las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias que emita la Secretaría;

Certificado zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal;

Certificado zoosanitario para importación: Documento oficial en el que se hace constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, en las normas oficiales mexicanas o en disposiciones de salud animal, mediante el cual se autoriza la introducción de mercancías reguladas por riesgo zoosanitario en esta Ley, del punto de ingreso al país a un punto de destino específico en territorio nacional;

Contaminante: Cualquier agente físico, químico, biológico o material extraño u otra sustancia presente en bienes de origen animal, que alteren su integridad para el consumo humano, así como en los productos, químicos, farmacéuticos, biológicos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos;

Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica determinada o para fines de disminuir los peligros físicos, químicos y microbiológicos que pueden afectar la integridad de los bienes de origen animal, así como eliminar la presencia de ingredientes o aditivos prohibidos que se utilicen en los productos alimenticios para uso en animales;

Control de puntos críticos: Área, paso o procedimiento en el procesamiento, en el que se pueden aplicar controles para prevenir, eliminar o reducir un peligro de contaminación a niveles aceptables;

Cordones cuarentenarios zoosanitarios: Conjunto de puntos de verificación e inspección sanitaria federal que delimitan áreas geográficas, con el fin de evitar la introducción, establecimiento y difusión de enfermedades y plagas de los animales, así como de contaminantes de los bienes de origen animal, en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su Reglamento, en las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones de sanidad animal o de sistemas de reducción de riesgos de contaminación aplicables;

Cuarentena: Aislamiento preventivo de mercancías reguladas por esta ley que determina la secretaría bajo su resguardo o en depósito y custodia del interesado, para observación e investigación o para verificación e inspección, análisis de pruebas o aplicación del tratamiento correspondiente;

Cuarentena guarda-custodia: Aislamiento preventivo de mercancías reguladas con el objeto de comprobar que no cause daño a la salud animal después de su entrada al territorio nacional o a una zona libre;

Dictamen de verificación: Documento expedido por la Secretaría o unidad de verificación acreditada y aprobada, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o por un tercero especialista autorizado en el que se hace constar el resultado de la verificación del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de reducción de riesgos;

Disposiciones en materia de buenas prácticas pecuarias: Actos administrativos de carácter general, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales relacionados con la disminución de los peligros físicos, químicos y microbiológicos que pueden afectar la integridad de los bienes de origen animal para consumo animal o humano;

Disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación: Actos administrativos de carácter general, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de sanidad animal;

Disposición zoosanitaria: Medida para la despoblación, sacrificio, eliminación, destrucción, retorno o acondicionamiento de animales, cadáveres de animales, bienes de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, alimenticios para uso en animales o consumo por éstos;

Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente etiológico y ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero;

Enfermedad o plaga de notificación obligatoria: Aquella enfermedad o plaga exótica o endémica que por su capacidad de difusión y contagio representa un riesgo importante para la población animal o su posible repercusión en la salud humana y que debe ser reportada obligadamente sin demora a la secretaría;

Enfermedad o plaga exótica de los animales: Aquella de la que no existen casos, ni comprobación de la presencia del agente etiológico en el territorio nacional o en una región del mismo;

Erradicación: Eliminación total de un agente etiológico de una enfermedad o plaga en la población animal susceptible doméstica y silvestre en cautiverio y dentro de un área geográfica determinada;

Establecimientos: Las instalaciones ubicadas en territorio nacional en donde se desarrollan actividades de sanidad animal; que prestan servicios veterinarios; así como aquellas instalaciones en las que se sacrifican animales o procesan bienes de origen animal, incluidos aquellos donde se procesan, manejan, acopian, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, sujetos a regulación zoosanitaria o de buenas prácticas pecuarias en términos de esta ley y su reglamento;

Establecimientos tipo inspección federal (TIF): Las instalaciones en donde se sacrifican animales o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal y están sujetas a regulación de la secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría y cuya certificación es a petición de parte;

Estación cuarentenaria: Establecimientos que instala y opera, autoriza o habilita la secretaría, especializados para el aislamiento temporal de animales en donde se aplican medidas zoosanitarias para prevenir y controlar la diseminación de enfermedades o plagas que los afecten;

Estatus zoosanitario: Condición que guarda un país o una zona o área geográfica respecto de una enfermedad o plaga de los animales;

Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales, especificaciones o disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias;

Fecha de sacrificio: Día calendario en que un animal es privado de la vida;

Foco: Lugar donde se produce, explota, maneja, concentra o comercializa animales o bienes de origen animal, en el cual se identifica la presencia de uno o más casos de una enfermedad o plaga específica;

Franja fronteriza: Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país;

Hoja de Requisitos Zoosanitarios: Documento mediante el cual la Secretaría da a conocer al importador los requerimientos a cumplir para la importación de mercancías reguladas por esta ley, tendentes a asegurar el nivel adecuado de protección que considere necesario para la protección de la salud animal en el territorio nacional;

Incidencia: Número de casos nuevos de una enfermedad que aparecen en una población determinada, durante un periodo específico, en un área geográfica definida;

Informe de resultados: Documento expedido por un laboratorio oficial, aprobado o autorizado, que contiene los resultados u otra información derivada de los mismos, obtenidos de las pruebas o análisis realizados. Dicho documento será signado por el médico veterinario o profesionista del área afín responsable;

Inspección: Acto que realiza la secretaría para constatar mediante la verificación el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven;

Instalación de cuarentena guarda-custodia: Establecimiento que instala y opera, autoriza o habilita la Secretaría, especializado para la recepción y aislamiento temporal de animales y demás mercancías reguladas en esta Ley, que impliquen un riesgo zoosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país o lugar de origen o procedencia;

Insumo: Producto natural, sintético, biológico o de origen biotecnológico utilizado para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten las especies animales o a sus productos. Se incluyen alimentos para animales y aditivos;

Laboratorio de pruebas: Persona física o moral acreditada de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por la Secretaría, para prestar servicios relacionados con las pruebas o análisis para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o para realizar servicios de constatación o de contaminantes físicos, microbiológicos y químicos conforme a las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria y expedir informe de resultados;

Laboratorio autorizado: Persona moral autorizada por la Secretaría, para prestar servicios relacionados con el diagnóstico a fin de determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso en animales o consumo por éstos, conforme a las disposiciones de sanidad animal, así como para expedir informe de resultados;

Ley: Ley Federal de Sanidad Animal;

Límite Máximo de Residuos: Valor legalmente permitido de un residuo o contaminante que se considera aceptable en un tejido o bien de origen animal para uso o consumo de éstos o humanos; cuando éste es analizado por la metodología oficialmente aceptada para su cuantificación;

Lote: Grupo de animales, productos o subproductos de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, agrupado o producido durante un periodo de tiempo determinado bajo las mismas condiciones, identificado de origen con un código específico;

Médico veterinario: Persona física con cédula profesional de médico veterinario o médico veterinario zootecnista, expedida en el territorio nacional por la Secretaría de Educación Pública;

Médico veterinario oficial: Profesionista de la medicina veterinaria asalariado por la secretaría;

Médico veterinario responsable autorizado: Profesionista autorizado por la Secretaría, para prestar sus servicios de coadyuvancia y emisión de documentos en unidades de producción, establecimientos que industrializan o comercializan productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, laboratorios autorizados, establecimientos TIF destinados al sacrificio y procesamiento, u otros que determine la secretaría, para garantizar que se lleve a cabo lo establecido en las disposiciones que derivan de esta ley. Dicho profesionista fungirá como responsable ante la secretaría;

Medidas de bioseguridad: Disposiciones y acciones zoosanitarias indispensables, orientadas a minimizar el riesgo de introducción, transmisión o difusión de enfermedades o plagas;

Medidas en materia de buenas prácticas pecuarias: Disposiciones que establecen procedimientos, sistemas, criterios y esquemas aplicables en la producción de bienes de origen animal, a fin de reducir la probabilidad de peligros físicos, químicos y microbiológicos que pueden afectar la integridad de un bien de origen animal;

Medida zoosanitarias: Disposición para prevenir, controlar o erradicar la introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad; y de los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades y daños que afecten a los animales;

Mercancía regulada: Animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, equipo pecuario usado, artículos y cualesquier otros bienes relacionados con los animales, cuando éstos presenten riesgo zoosanitario;

Movilización: Traslado de animales, bienes de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, equipo e implementos pecuarios usados, desechos y cualquier otra mercancía regulada, de un sitio de origen a uno de destino predeterminado, el cual se puede llevar a cabo en vehículos o mediante arreo dentro del territorio nacional;

Muestra: Porción extraída de un todo que conserva la composición del mismo y a partir de la cual se pretende conocer la situación del todo del que procede mediante la realización de estudios o análisis;

Notificación: Comunicación escrita, verbal o electrónica a las autoridades zoosanitarias competentes nacionales sobre la sospecha o existencia de una enfermedad transmisible o de otra naturaleza, en uno o más animales, señalando los datos epidemiológicos relevantes en forma suficiente y necesaria para su identificación, localización y atención correspondiente;

Oficina de Inspección de Sanidad:

Agropecuaria: Instalación dependiente de la secretaría ubicadas en puntos de entrada al país, en puertos marítimos, aeropuertos y fronteras;

Organismos auxiliares de sanidad animal: Aquellos autorizados por la Secretaría y que están constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto y que coadyuvan con ésta en la sanidad animal y en las actividades asociadas a las buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal, incluidos los Comités de Fomento y Protección Pecuaria autorizados por la misma secretaría;

Organismo de certificación: Persona moral acreditada previamente en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por la secretaría para realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas en las materias contempladas por esta ley;

Órgano de coadyuvancia: Persona física o moral aprobada o autorizada por la Secretaría para prestar sus servicios o coadyuvar con ésta en materia de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias en bienes de origen animal;

Plaga: Presencia de un agente biológico en un área determinada, que causa enfermedad o alteración en la sanidad de la población animal;

Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de éstas o agente biológico que se destinan a controlar plagas de los animales;

Planta: Establecimiento ubicado en territorio extranjero dedicado al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para su comercialización, autorizado por la secretaría en términos de esta ley, su Reglamento y demás disposiciones, derivadas de esta ley por virtud de los tratados internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos en donde se acuerda el reconocimiento recíproco sobre las cuales la secretaría llevará un procedimiento de control;

Plantas de rendimiento o beneficio: Fábrica o instalación que cuenta con equipo diverso como generadores de vapor, trituradores, molinos, cocedores, prensas mecánicas o hidráulicas, secadores, tamices, mezcladoras u otros para el beneficio, transformación o aprovechamiento de aquellos subproductos provenientes del sacrificio de animales que no resulten aptos para el consumo humano;

Prevalencia: Número de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad, presentes en una población determinada durante un periodo específico y en un área geográfica definida;

Prevención: Conjunto de medidas zoosanitarias basadas en estudios epidemiológicos, que tienen por objeto evitar la introducción y radicación de una enfermedad;

Procedimientos operacionales estándar de sanitización: Los que se aplican en establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados a la producción de bienes de origen animal y que implican una serie de actividades documentadas de limpieza y sanitización que se realizan en las instalaciones, equipo y utensilios antes, durante y después del proceso productivo;

Procesamiento: Todas aquellas actividades que se realizan en un establecimiento tipo inspección federal en la producción de un bien de origen animal que lo hace apto para consumo humano;

Producción Primaria: Todos aquellos actos o actividades que se realizan dentro del proceso productivo animal, incluyendo desde su nacimiento, crianza, desarrollo, producción y finalización hasta antes de que sean sometidos a un proceso de transformación;

Producto alimenticio: Cualquier sustancia o conjunto de ellas que contenga elementos nutritivos para la alimentación de los animales, quedando incluidos en esta clasificación, aquellos que de alguna forma favorezcan su ingestión y aprovechamiento;

Productos biológicos: Los reactivos biológicos, sueros, vacunas, que puedan utilizarse para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades de los animales, así como hormonas y material genético de origen animal que sirva para fines reproductivos;

Producto farmacéutico: El elaborado con materia prima de origen natural o sintético con efecto terapéutico o preventivo en animales;

Producto químico: El elaborado con materia prima de origen natural o sintético, con acción detergente, desinfectante o sanitizante aplicable en las medidas zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias;

Productos para uso o consumo animal: Los productos químicos, farmacéuticos, biológicos, productos derivados de organismos genéticamente modificados, kits de diagnóstico y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que de acuerdo al riesgo zoosanitario deberán ser registrados o autorizados por la secretaría;

Profesional autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la Sanidad Animal para coadyuvar con la secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia instrumente; en la ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias que establezca el dispositivo nacional de emergencia de salud animal, así como en la prestación de los servicios veterinarios que se determinan en esta ley y su Reglamento;

Punto de ingreso: Lugar, oficina o aduana de entrada al país ubicado en puerto, aeropuerto o frontera en la que esté establecida una Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria y por la que ingresa la mercancía a territorio nacional.

Punto de Verificación e Inspección zoosanitaria para animales, ubicados en el extranjero: Aquella instalación que se ubique en territorio extranjero para la inspección previa a la exportación hacia el territorio nacional de animales, sujetos a regulaciones para su importación;

Punto de verificación e inspección zoosanitaria: Sitio ubicado en territorio nacional autorizado por la secretaría para constatar el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones de sanidad animal;

Punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación: Sitio ubicado en puntos de entrada al territorio nacional; o bien, en la franja fronteriza o recinto fiscalizado estratégico, con infraestructura de laboratorio aprobado por la secretaría o con convenio con laboratorios aprobados, para constatar el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones de sanidad animal de acuerdo a lo establecido por esta Ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable;

Punto de verificación e inspección interno:

Aquellos autorizados por la Secretaría, que se instalan en lugares específicos del territorio nacional, en las vías terrestres de comunicación, límites estatales y sitios estratégicos, que permiten controlar la entrada o salida de mercancías reguladas a zonas de producción, que de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables a bienes de origen animal, deban inspeccionarse o verificarse;

Punto de verificación e inspección sanitaria federal: Aquellos que conforman los cordones cuarentenarios zoosanitarios instalados en las vías de comunicación, límites estatales y sitios estratégicos que determine la Secretaría, a efecto de controlar la entrada o salida de mercancías reguladas de las distintas regiones en que se divida el territorio nacional para efectos zoosanitarios y que, de acuerdo con las normas oficiales u otras disposiciones de sanidad animal aplicables, deban inspeccionarse o verificarse;

Rastreabilidad: Conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias, con miras a su control o erradicación;

Residuo tóxico: Compuesto presente en cualquier porción comestible de bienes de origen animal cuyo origen sea químico, medicamento o por contaminación ambiental y que por estudios previos se ha determinado que puede constituir un riesgo a la salud pública o animal si se consume por encima de los niveles máximos permitidos;

Recinto Fiscalizado Estratégico: Inmueble ubicado dentro de un recinto fiscal, concesionado a un particular para que preste los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, de conformidad con lo señalado en las disposiciones aduaneras;

Retención: Acto que ordena la Secretaría con el objeto de asegurar temporalmente animales, bienes de origen animal, desechos, despojos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, considerados como de riesgo zoosanitario;

Riesgo zoosanitario: La probabilidad de introducción, establecimiento o diseminación de una enfermedad o plaga en la población animal, así como la probabilidad de contaminación de los bienes de origen animal o de los productos para uso o consumo animal, que puedan ocasionar daño a la sanidad animal o a los consumidores;

Sanidad animal: La que tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Sistemas de reducción de riesgos de contaminación: Medidas y procedimientos establecidos por la secretaría para garantizar que los bienes de origen animal se obtienen durante su producción primaria y procesamiento en establecimientos tipo inspección federal y sacrificio en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano en óptimas condiciones zoosanitarias, y de reducción de peligros de contaminación, física, química y microbiológica a través de la aplicación de buenas prácticas de producción y buenas prácticas de manufactura;

Tercero especialista autorizado: Persona moral o médico veterinario autorizado por la secretaría para auxiliar a la misma o a las personas aprobadas por ésta, como coadyuvantes en la verificación y certificación de las disposiciones contenidas en esta ley y de las que de ella deriven mediante un dictamen. Tratándose de buenas prácticas pecuarias aplicadas a la producción primaria y procesamiento de los bienes de origen animal, los terceros especialistas, también podrán ser profesionistas de carreras afines a la medicina veterinaria;

TIF: Establecimiento Tipo Inspección Federal;

Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inactivar a los agentes que causan las enfermedades o plaga que afectan a los animales o para erradicar cualquier fuente de contaminación alimentaria;

Trazabilidad: Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades;

Unidad de producción: Espacio físico e instalaciones en las que se alojan especies animales, para su cría, reproducción y engorda con el propósito de utilizarlas para autoconsumo, abasto o comercialización;

Unidad de verificación: Las personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, que por su calidad y característica migratoria les permita realizar esta actividad y cuenten con el permiso previo otorgado por la autoridad competente, que hayan sido aprobadas para realizar actos de verificación por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Verificación: Constatación ocular, revisión de documentos o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio oficial, aprobado o autorizado, que compruebe el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, su Reglamento, y demás disposiciones que emanen de esta ley;

Verificación e inspección en origen: Actos que realiza la Secretaría en el extranjero a los animales o bienes de origen animal, para constatar en el país de origen previo al trámite de importación, el cumplimiento de las especificaciones zoosanitarias vigentes de los Estados Unidos Mexicanos;

Vigilancia epidemiológica: Conjunto de actividades que permiten reunir información indispensable para identificar y evaluar la conducta de las enfermedades o plagas de los animales, detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores, condiciones o determinantes con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación;

Zona de escasa prevalencia: Estatus zoosanitario que asigna la Secretaría a un área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de focos o casos de una enfermedad o plaga de animales, en un período y especie animal específicos;

Zona en control: Estatus zoosanitario que asigna la Secretaría a un área geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales, en un período y especie animal específicos;

Zona en erradicación: Estatus zoosanitario que asigna la secretaría a un área geográfica determinada, en la que se operan medidas zoosanitarias tendientes a la eliminación total del agente etiológico de una enfermedad o plaga de animales, donde se realizan estudios epidemiológicos con el objeto de comprobar la ausencia del agente etiológico en un período de tiempo y especie animal específicos, de conformidad con las normas oficiales y las medidas zoosanitarias que la Secretaría establezca; y

Zona libre: Estatus zoosanitario que asigna la secretaría a un área geográfica determinada por la Secretaría que puede abarcar la totalidad del país o una región específica, en la que no existe evidencia de una determinada plaga o enfermedad;

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales

conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;

II. La utilización de animales para actividades de investigación y educación, que les imponga procedimientos que afecten su salud y bienestar, observará el criterio de reducir al mínimo indispensable el número de animales vivos en experimentación, conforme a la evidencia científica disponible;

III. La evaluación del bienestar de los animales se sustentará en principios científicamente aceptados por los especialistas;

IV. El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar; y

V. El estado de bienestar de los animales, utilizados por el ser humano con fines económicos, se asocia con mayor productividad y beneficios económicos.

Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.

Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Así mismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.

Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.

Artículo 24. La importación de las mercancías que se enlistan a continuación, queda sujeta a la inspección de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables y a la expedición del certificado zoosanitario para importación en el punto de ingreso al país:

I. Animales vivos;

II. Bienes de origen animal;

III. Agentes biológicos para cualquier uso incluyendo organismos genéticamente modificados de acuerdo con la Ley correspondiente, así como los materiales y equipos utilizados para su manejo, uso o aplicación;

IV. Cadáveres, desechos y despojos de animales;

V. Productos para uso o consumo animal;

VI. Maquinaria, materiales y equipos pecuarios o relacionadas con la producción de bienes de origen animal usados;

VII. Vehículos, embalajes, contenedores u otros equivalentes en los que se transporten las mercancías mencionadas en las fracciones señaladas anteriormente o cuando impliquen un riesgo zoosanitario o de contaminación de los bienes de origen animal; y

VIII. Otras mercancías que puedan ser portadoras de enfermedades o plagas de los animales.

Los importadores de las mercancías que ingresen al país que estén sujetas a regulación zoosanitaria o aquéllas que sin estar reguladas pudiesen ser portadoras de enfermedades o plagas, deberán observar las disposiciones de sanidad animal que les sean aplicables, incluyendo aquéllas que ingresen en comisariatos y gambuzas, valijas diplomáticas o que transporten los pasajeros en su persona, equipajes o dentro del menaje de casa, por cualquier medio de transporte o la vía postal.

Los importadores de muestras de productos para uso o consumo animal con fines de investigación, constatación y registro deberán solicitar la autorización respectiva previamente a la secretaría en la cual se determinará las cantidades máximas a importar.

Artículo 32. Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en esta ley, deberá cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal que previamente establezca la Secretaría para la importación.

Para el caso de productos para uso o consumo animal, se deberá cumplir además de lo dispuesto en el párrafo anterior, con el certificado de libre venta del país de origen y proporcionar información con respecto al uso, dosificación y aquella que la secretaría determine.

Artículo 33. La Secretaría expedirá el certificado zoosanitario para importación en los puntos de ingreso por donde se importen las mercancías reguladas, cuando de la inspección que se realice a las mismas se determine que cumplen con las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Artículo 37. Las mercancías reguladas únicamente podrán importarse por los puntos de ingreso que determinen conjuntamente las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 45. Cuando en el punto de ingreso al país, las mercancías reguladas no reúnan los requisitos de la Hoja de Requisitos Zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal aplicables, la Secretaría de acuerdo con el nivel de riesgo que representen, podrá ordenar:

I. El retorno al país o lugar de origen o procedencia;

II. El acondicionamiento, tratamiento, o

III. La destrucción.

La Secretaría establecerá los plazos y los procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en las fracciones antes referidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, cuando exista evidencia científica sobre un riesgo zoosanitario, la Secretaría ordenará al propietario o importador la destrucción de las mercancías reguladas, en caso de representar un riesgo a la salud humana notificará a la Secretaría de Salud, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores en los términos de esta ley.

En cualquiera de los casos señalados en este artículo, los gastos originados serán cubiertos por el propietario, importador o su representante legal.

La secretaría suspenderá las importaciones de mercancías reguladas que presenten contaminantes, infección, enfermedad o plaga exótica o enfermedad o plaga bajo campaña oficial en el territorio nacional, lo cual se

Iniciativa

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Zooterapia: Es una metodología que involucra a los animales en la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto físicas como psíquicas. Sería un tratamiento paliativo, que intenta aliviar u ofrece el máximo bienestar al paciente porque no se puede alcanzar un tratamiento curativo.

Son terapias de recuperación que se efectúan mediante el apoyo de un animal, la mayoría de personas, inconscientemente reaccionan de manera positiva hacia la relación con los animales de compañía, los estudios efectuados sobre este tema, demuestran que los terapeutas no han conseguido por medios habituales, se consigue a través del apoyo animal.

Artículo 20. ...

I. a V. ...

VI. Que sean animales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, ayudándolas a estimular sus sentidos, de guía, de armonía, que subsanen alguna discapacidad del ser humano.

Artículo 21. ...

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Particular atención merecerán los animales destinados a la guía e implementación de terapias tales como: equinoterapia, delfinoterapia, perros guías y demás especies de apoyo a las personas con discapacidad.

Artículo 22. La secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso; así como su permanencia para el caso de los perros guía, en lugares públicos.

Artículo 24. ...

I. (Se deroga)

II. a VIII. ...

Artículo 32. Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en esta ley o animal vivo, deberá cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal que previamente establezca la secretaría para la importación.

Artículo 33. La Secretaría expedirá el certificado zoosanitario para importación en los puntos de ingreso por donde se importen las mercancías reguladas o los animales vivos, cuando de la inspección que se realice a los mismos se determine que cumplen con las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Artículo 37. ...

En el caso de los animales para subsanar una discapacidad se considerará la intervención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral a la Familia.

Artículo 45. ...

I. y II. ...

III. La destrucción, en el caso de los animales vivos, su sacrificio.

Contenido de la reforma

La presente iniciativa propone la adición de un nuevo párrafo en el 4o., en las definiciones, el término de zooterapia, ya que la idea de la reforma a esta ley, es que se reconozca el apoyo que brindan algunos animales a las personas con discapacidad.

Por consiguiente en el artículo 20, se adicionó una fracción VI para que la Secretaría en términos de esta ley y su Reglamento, emita disposiciones de sanidad animal que definirá los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Así como para la formulación de ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos; aquí la presente reforma propone incluir el principio de ayuda que brindan algunos animales a las personas para subsanar alguna discapacidad, a través de la terapia asistida con animales.

En el artículo 21, se adicionó un último párrafo para obligar a los dueños de animales de apoyo a que se les brinde atención en particular a los animales que apoyan la zooterapia, como son: equinoterapia y delfinoterapia. Lo cual les hace unos animales diferentes a los ordinarios y les brinda una atención especial.

En cuanto al artículo 22, se modificó el párrafo con la finalidad de que la Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso y que se garantice el libre acceso a los perros guías en lugares públicos, siempre y cuando estén apoyando a personas con poca visibilidad o invidentes.

Lo anterior reforzará las disposiciones que en el mismo sentido se encuentran establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de derechos de los consumidores con discapacidad y obligaciones para los prestadores de servicios públicos y particulares.

La reforma del artículo 24, se derogó la fracción primera, que enlista a los animales vivos como mercancía; siendo que éstos también sienten dolor y tienen varios beneficios para el ser humano de acuerdo a su especie.

La Real Academia Española concibe a la mercancía como: mercancía.

(Del it. mercanzia).

1. f. Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.

2. f. Trato de vender y comprar comerciando en géneros.

3. f. pl. u. c. sing. m. Tren de mercancías.

Para el artículo 32, se establece que tanto para mercancía o animal vivo –esta es la modificación– se debe cumplir con los requisitos zoosanitarios que establezca la secretaría. Lo anterior en congruencia con el principio que los animales son seres vivos que no se deben tratar como mercancías.

De igual manera en el artículo 33, determina la expedición del certificado zoosanitario para las mercancías o animales vivos de importación, siempre y cuando los mimos cumplan con las disposiciones.

En el caso del artículo 37, se menciona en un párrafo adicional, la intervención del Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia, en razón de que éste además de encargarse en desarrollar el bienestar de las familias, también lo faculta en el caso de la discapacidad humana. Además de que esta dependencia opera el Programa de atención a Personas con Discapacidad.

En el artículo 45 fracción tercera, se hace la diferencia que no es lo mismo destruir un animal que sacrificarlo en caso de ser necesario.

Y finalmente, se propone incrementa las sanciones y multas a que hace referencia el artículo 170 de la Ley al incumplimiento de lo que la misma dispone en el artículo 167 fracción III vinculada con el artículo 21.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo señalado en el presente proyecto de decreto sometemos a esta Soberanía la siguiente iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Proyecto de

Decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se reforman los párrafos del artículo 22; primer párrafo del artículo 32; párrafo del artículo 33; fracción tercera del artículo 45 y 170; se adicionan dos últimos párrafos al artículo 4o.; una fracción VI al artículo 20; un tercer párrafo al artículo 21; un segundo párrafo al artículo 37; las fracciones; y se derogan la fracción primera del artículo 24; para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Zooterapia: Es una metodología que involucra a los animales en la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto físicas como psíquicas. Sería un tratamiento paliativo, que intenta aliviar u ofrece el máximo bienestar al paciente porque no se puede alcanzar un tratamiento curativo.

Son terapias de recuperación que se efectúan mediante el apoyo de un animal, la mayoría de personas, inconscientemente reaccionan de manera positiva hacia la relación con los animales de compañía, los estudios efectuados sobre este tema, demuestran que los terapeutas no han conseguido por medios habituales, se consigue a través del apoyo animal.

Artículo 20. ...

I. al V. ...

VI. Que sean animales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, ayudándolas a estimular sus sentidos, de guía, de armonía, y en general, que subsanen alguna discapacidad del ser humano.

Artículo 21. ...

...

Particular atención merecerán los animales destinados a la guía e implementación de terapias, tales como: equinoterapia, delfinoterapia, perros guías y demás especies de apoyo a las personas con discapacidad.

Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso; así como para su permanencia en lugares públicos, para el caso de los perros guía.

Artículo 24. ...

I. Se deroga

II. a VIII. ...

...

...

Artículo 32. Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en esta ley o animal vivo, deberá cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal que previamente establezca la secretaría para la importación.

...

Artículo 33. La Secretaría expedirá el certificado zoosanitario para importación en los puntos de ingreso por donde se importen las mercancías reguladas o los animales vivos, cuando de la inspección que se realice a los mismos se determine que cumplen con las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Artículo 37. ...

En el caso de los animales para subsanar una discapacidad se considerará la intervención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral a la Familia.

Artículo 45. ...

I. a III. ...

IV. La destrucción, en el caso de los animales vivos, su sacrificio.

...

...

...

...

Artículo 170. Las sanciones y multas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguiente tabla:

Disposición transitoria

Única. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lewinson B. Pet-oriented child psicotherapy. Springfield, Illinois, Charles C Thomas, Publisher LTD, 1997. Página 37.
2 http://www.uv.mx/eneurobiologia/en/vols/2012/6/pparedes/HTML.html

3 Zooterapia: Animales que curan (doctores Patricio Retamal M., Rodrigo Hargreavens A)
4 http://www.abcmascotas.com/la-zooterapia-y-sus-ventajas/

5 Retamal MP. Zooterapia: animales que curan, animales medicinales.
<http://www.concienciaanimal.cl> [consulta: 25 enero 2009].

6 Glosario. Discapidad. Equinoterapia en Cuba. <http://www.sld.cu/sitios/rehabilitacion-equino> consultada el 25 enero de 2009.
7 http://www.equinoterapia.net/amet/retrospectiva.html
8 http://www.dis-capacidad.com/nota.php?id=1190#.U7IChPmSxmg

9 Dimarco A. Qué es la delfinoterapia <http://www.holistica2000.com.ar/speachdelfino.htm>. Consultada el 16 diciembre 2008.

10 http://www.contactobraille.com/perrosguia.html
11 http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/salud/31787/solo-200-de-15-mil-c uentan-con-perro-guia-en-mexico

12 Por primera vez en España, terapia asistida con mascotas para la tercera edad.
<http://www.sld.cu/sitios/rehabilitacion/buscar.php?i d=5406&iduser=4&id_topic=17>, consultada diciembre 2008.
13 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2 013
14 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100&fecha=30/04/2 014
15 http://lasillarota.com/multimedia/index/videos/agreden-a-invidente-en-c linica-del-imss/2
16 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

17 Ley;

18 http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2812:ley-de-proteccion-y-bienestaranimal-del-estado-de-quintana-roo&catid=160&Itemid=867

19 Íbid.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2014.

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ganadería. Julio 16 de 2014.)

Que reforma la fracción XVI del artículo 33 de la Ley General de Educación, enviada por el Congreso de Chihuahua y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 128/2014 II P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el Congreso del Estado de Chihuahua formula iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión, a efecto de reformar la fracción XVI artículo 33 de la Ley General de Educación.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Pedro Adalberto Villalobos Fragoso (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado

La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, formula iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, mediante la cual propone reformar la fracción XVI del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar redactada en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 33. ...

I. a la XV. ...

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal y con la asignación de recursos humanos especializados adicionales , escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación, y

XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo y del dictamen que le dio origen, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

Congreso del Estado

Presente

La Comisión de Educación y Cultura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este cuerpo colegiado el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes

Antecedentes

1. El presidente del Congreso del estado en uso de las facultades que le confiere el artículo 30, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con fecha 31 de octubre de 2013, tuvo a bien turnar a los integrantes de esta comisión de dictamen legislativo para su estudio, análisis y posterior elaboración del correspondiente dictamen, iniciativa presentada el 29 del mismo mes y año por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con la finalidad de:

A) Remitir iniciativa con carácter de decreto ante el Congreso de la Unión, a efecto de reformar la fracción XVI, del artículo 33 de la Ley General de Educación, a fin de que se designen recursos humanos especializados adicionales a las escuelas de tiempo completo.

B) Exhortar al gobierno federal, a efecto de que reconsidere la decisión de retirar los recursos humanos especializados en educación física, inglés, manejo de tecnologías de la información y educación artística de las escuelas de tiempo completo.

Diputados: Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, presidente; Eliseo Compeán Fernández, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, secretarios (rúbricas).

(Turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 16 de 2014.)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, recibida del Congreso de Chihuahua, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

Chihuahua, Chihuahua, a 26 de junio de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 127/2014 II P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el Congreso del Estado de Chihuahua formula iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión, a efecto de reformar el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Pedro Alberto Villalobos Fragoso (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado


La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua acuerda enviar para su estudio y consideración, al Congreso de la Unión, iniciativa de decreto para reformar el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar redactada en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 14. Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, incluidas las áreas de servicios comerciales, estacionamientos, o cualquier otra que no sea esencial para la operación de algún servicio público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo y del dictamen que le dio origen al Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

Diputados: Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, presidente; Eliseo Compeán Fernández, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, secretarios (rúbricas).

(Turnado a la Comisión de Gobernación. Julio 16 de 2014.)

Del Congreso de Chihuahua, con la que remite iniciativa de decreto a efecto de adicionar un tercer y cuarto párrafos al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Cámara de Senadores

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes le remito copia del acuerdo número 130/2014 II PO, así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el honorable Congreso de Chihuahua formula iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, a efecto de adicionar un tercer y cuarto párrafos al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Pedro Alberto Villalobos Fragoso (rúbrica)

Presidente del Honorable Congreso del Estado


La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso de Chihuahua formula iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, a efecto de reformar el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar redactada en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

I. a VI. ...

...

La suspensión del suministro de energía eléctrica por la falta de pago no podrá decretarse en un ciclo agrícola cuando existan cultivos en pie, siempre y cuando resulte indispensable este servicio para el funcionamiento de equipos, maquinaria e instrumentos de abastecimiento de agua para el riego de cultivos. Al término de ese periodo deberá efectuarse el pago correspondiente y, en caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión inmediata del servicio resultando aplicables las demás disposiciones de la presente ley.

Durante la prórroga que se les otorgue a los productores agrícolas, se respetará el precio de la tarifa preferencial.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo y del dictamen que le dio origen al honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil catorce.

Diputados: Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, presidente; Eliseo Compeán Fernández, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, secretarios (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 16 de 2014.)



Excitativas

Al dictamen del proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, recibida de las diputadas Alliet Bautista Bravo y Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

A las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a que presenten el dictamen relativo a la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, presentada por la diputada Graciela Saldaña Fraire

Quienes suscriben Graciela Saldaña Fraire y Alliet Mariana Bautista Bravo, diputadas de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, respetuosamente solicitan se formule excitativa a las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a que presenten el dictamen relativo a la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, presentada por la diputada Graciela Saldaña Fraire del Grupo Parlamentario del PRD y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT, de Movimiento Ciudadano y de Nueva Alianza, el jueves 3 de abril de 2014, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 3 de abril de 2014, la legisladora federal de la LXI Legislatura, Graciela Saldaña Fraire, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica.

II. El presidente de la Mesa Directiva de dicho órgano legislativo, en esa misma fecha turnó a las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública el asunto para su dictamen.

Consideraciones

Primera. En el documento legislativo1 se propuso que:

“...la ley [fuese] de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para prohibir la fractura hidráulica en la exploración y explotación de hidrocarburos”

El proyecto legislativo propone adicionar cinco objetos en la nueva normatividad jurídica:

“Evitar los daños graves e irreversibles al medio ambiente y en consecuencia, las afectaciones que puedan producirse a partir de la exploración y explotación por medio de la fractura hidráulica, a través de la observancia del principio precautorio;

Proteger los derechos humanos frente actividades de exploración y explotación por fractura hidráulica;

Prohibir la fractura hidráulica en el territorio nacional;

Fomentar el estudio y análisis de los impactos ambientales causados por la exploración y explotación por fractura hidráulica;

Fortalecer la transición energética hacia fuentes de energía renovables, que aseguren la sostenibilidad energética social y ambiental del país, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.”

La iniciativa materia de la presente excitativa propone ampliar las atribuciones del estado en materia de fractura hidráulica:

“Formular y conducir la política nacional en materia de hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional;

Establecer procedimientos para brindar información y realizar consultas públicas que fomenten la participación de la sociedad en general, los sectores público y privado;

Observar el cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada de los pueblos indígenas y tribales;

Establecer, regular e instrumentar las acciones necesarias para el desarrollo energético, de conformidad con esta ley, los tratados internacionales ratificados y demás disposiciones jurídicas, en las materias siguientes:

a) Preservación, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos y los recursos hídricos;

b) Planeación nacional del desarrollo;

c) Energía;

d) Salud;

e) Cambio Climático;

f) Las demás que determinen otras leyes.

Finalmente, la diputada propone infraccionar a quienes incurran en prácticas de fractura hidráulica con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía.

Asimismo, señala que la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía deberán suspender los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones; clausurar totalmente las instalaciones o sistemas y cancelar las asignaciones o proyectos.

Tercera. Es destacable que la propuesta recoge experiencias internacionales:

En Francia, la técnica de fractura hidráulica fue prohibida por el parlamento el 30 de junio de 2011; en Bulgaria, la técnica de fractura hidráulica fue prohibida el 18 de enero de 2012; en Rumanía, una moratoria sobre la fractura hidráulica terminó en 2012; en Sudáfrica, el gobierno estableció una moratoria en septiembre de 2012 para la explotación de hidrocarburos de lutitas en la región de Karoo.

En mayo de 2012, el gobierno alemán decidió detener temporalmente sus planes de implementación de la fractura hidráulica; a finales de 2012, el gobierno de la República Checa planteó la posibilidad de establecer una moratoria en la explotación de hidrocarburos de lutitas, pero hasta el momento no ha habido algún avance.

En Suiza, el cantón de Friburgo ha prohibido la fractura hidráulica. El gobierno declaró una moratoria nacional. En Italia, dos proyectos de explotación de hidrocarburos de lutitas fueron paralizados, uno mediante la protesta social y un segundo por el propio gobierno.

En 2011, el Parlamento de Irlanda del Norte votó a favor de una moratoria de dos años sobre la fractura hidráulica. Por su parte en la Irlanda del Sur, en 2013, el gobierno estableció una moratoria informal de dos años sobre la explotación de hidrocarburos de lutitas.

En Inglaterra, aunque existe oposición a la explotación del gas de esquisto y el consejo municipal de Keynsham Town votó en contra de la misma, el gobierno de esta municipalidad continúa firme en su apuesta por esta actividad. En 2013 ha hecho públicos sus planes para reducir el cobro de impuestos a este tipo de proyectos.

Desde 2011, la provincia de Quebec ha prohibido la explotación de hidrocarburos mediante fractura hidráulica.

Diversos estados y ciudades de los Estados Unidos han prohibido la fractura hidráulica. Tal es el caso del estado de Vermont en 2012. Ese mismo año, el estado de Nueva Jersey prohibió el depósito de residuos procedentes de la extracción de hidrocarburos de lutitas en su territorio. Otros estados y ciudades han declarado moratorias para la fractura hidráulica. Tal es el caso del estado de Nueva York.

Lo que se propone es que se ocupen estándares internacionales en la explotación de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo evitando el uso de técnicas que son, internacionalmente comprobado, dañinos para el medio ambiente.

No dictaminar la iniciativa violaría el derecho de las y los legisladores a que sus asuntos tengan una resolución en términos del marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y sobre todo en detrimento del derecho humano de las personas a un medio ambiente sano.

Es de urgente resolución que esta iniciativa sea incluida en el marco de la discusión en la comisión de la reforma energética; la cual se prevé sea votada a finales del mes de julio del presente año.

No discutirla y, en su caso, votarla, con las iniciativas de las leyes secundarias de la reforma energética la dejaría en la congeladora legislativa “durmiendo el sueño de los justos”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes suscriben, solicitan respetuosamente la siguiente:

Excitativa

Única. Que la Presidencia de la Mesa Directiva de esa soberanía excite a las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a que presenten el dictamen relativo a la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica presentada por la diputada Graciela Saldaña Fraire del Grupo Parlamentario del PRD y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT, de Movimiento Ciudadano y de Nueva Alianza, el jueves 3 de abril de 2014.

Nota

1. Gaceta Parlamentaria, número 3995-V, jueves 3 de abril de 2014

Senado de la República, a 16 de julio de 2014.

Diputadas: Graciela Saldaña Fraire, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbricas).

(Turnado a las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 16 de 2014.)



Actas

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, correspondiente a la decimosexta reunión ordinaria, efectuada el jueves 26 de junio de 2014

Presidencia
Diputada Adriana Hernández Íñiguez

Quórum inicial: 13; final: 20.

Inicio: 15:00 horas. Término: 16:10 horas.

Orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la decimocuarta y a la decimoquinta reuniones ordinarias.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud.

5. Comunicaciones.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la reunión.

La presidenta, Adriana Hernández Íñiguez, da la bienvenida a los integrantes y, con fundamento en el artículo 150, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, da inicio a la decimosexta reunión ordinaria.

Solicita a la diputada Martha Leticia Sosa Govea que asista a la presidencia en calidad de secretaria durante los trabajos de la reunión y verifique la asistencia y, en su caso, declare la legalidad de la ésta.

La secretaria Martha Leticia Sosa Govea verifica la lista de asistencia. Comprueba y señala que hay quórum para celebrarla.

La presidenta pasa al siguiente punto del orden del día, a efecto de leerlo y aprobarlo.

Pide a la secretaría que lo lea y, mediante votación económica, pregunte al pleno si es de aprobarse.

Una vez leído el orden del día, pregunta si es de aprobase. Aprobado por unanimidad.

La presidenta lee el punto número tres del orden del día, para dar lectura y, en su caso, aprobar el acta correspondiente a la decimocuarta reunión ordinaria.

Toda vez que el documento fue enviado en tiempo y forma, solicita a la secretaría que pregunte al pleno si es de obviarse la lectura.

La secretaria pregunta al pleno si es de aprobarse la omisión de la lectura del acta correspondiente a la decimocuarta reunión ordinaria. Aprobada por unanimidad la omisión de la lectura.

La presidencia solicita a la secretaría que pregunte a la asamblea si alguien tiene alguna observación respecto al acta.

Como no hay participación alguna, la presidencia instruye a la secretaría para que someta a votación económica si es de aprobarse el acta correspondiente a la decimocuarta reunión ordinaria.

La secretaria pregunta, y se aprueba por unanimidad.

La presidenta pasa al desahogo del inciso b), acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.

Toda vez que el documento fue enviado en tiempo y forma, solicita a la secretaría que pregunte al pleno si es de obviarse la lectura.

La secretaria pregunta al pleno si es de aprobarse la omisión de la lectura del acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria. Aprobada por unanimidad la omisión de la lectura.

La presidencia solicita a la secretaría que pregunte a la asamblea si alguien tiene alguna observación respecto al acta.

Como nadie hace uso de la palabra, la presidenta instruye a la secretaría para que consulte mediante votación económica al pleno si es de aprobarse el acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.

La secretaria preguntar, y se aprueba por unanimidad.

La presidenta lee el numeral cuatro del orden del día. Pide a la secretaría que pregunte si es de aprobarse la omisión de la lectura del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, y General de Salud, toda vez que el documento fue enviado en tiempo y forma.

La secretaria pregunta al pleno; y en votación económica se aprueba por unanimidad la omisión de la lectura.

La presidenta solicita a la secretaría que consulte al pleno si algún legislador o legisladora desea hacer uso de la palabra.

Como no hay participación alguna, la secretaria, por instrucciones de la presidencia, consulta al pleno si es de aprobarse la minuta. Aprobada por unanimidad en votación económica.

En el numeral cinco, relativo a las comunicaciones, la presidenta felicita a las diputadas que en representación de la comisión asistieron al primer foro nacional Rumbo a una mejor calidad y dignificación de vida de las personas adultas mayores, organizado por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el gobierno de Campeche y la delegación del Inapam, agradeciendo su desempeño y participación.

Como no hay más asuntos pendientes por tratar, la presidenta, Adriana Hernández Íñiguez, declara clausurada la decimosexta reunión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a las 16:10 horas del jueves 26 de junio de 2014.

Asistentes

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez, presidenta; Leticia Calderón Ramírez, Elvia María Pérez Escalante, María Fernanda Schroeder Verdugo, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Martha Leticia Sosa Govea, Genaro Carreño Muro, Josefina Salinas Pérez, secretarios; Francisco Javier Fernández Clamont, Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, María Esther Garza Moreno, Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo.

Atentamente

Diputada Adriana Hernández Íñiguez

Presidenta



Convocatorias

De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía

A la reanudación de la reunión permanente, que tendrá verificativo el viernes 25 de julio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente

Diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal

Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

De la Comisión de Energía

A la reanudación de la reunión en comisiones unidas con la de Presupuesto y Cuenta Pública que se efectuará el viernes 25 de julio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente

Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez

Presidente

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 28 de julio, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Presentación de avances sobre el proyecto de iniciativa para la Ley de Fomento para la Frontera Norte.

5. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Jaime Bonilla Valdez

Presidente

De la Comisión de Infraestructura

A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 29 de julio, a las 10:30 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Bienvenida.

2. Registro de asistencia y declaración de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

5. Informe sobre el Foro nacional de infraestructura 2014.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Alberto Curi Naime

Presidente

De la Comisión de Juventud

A la decimosexta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 30 de julio, a las 16:30 horas, en el salón D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia, y verificación y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.

4. Presentación, lectura y, en su caso, aprobación del tercer informe semestral de actividades.

5. Presentación del primer Encuentro nacional de autoridades por la juventud 2014.

6. Lectura y, en su caso, aprobación del acuerdo de la comisión por el que se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara Diputados que en la Gaceta Parlamentaria del 13 de agosto se publique una efeméride relativa al Día Internacional de la Juventud.

7. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado José Luis Oliveros Usabiaga

Presidente

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la decimosexta reunión ordinaria, que se verificará el jueves 31 de julio, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo

Presidente

De la Comisión de Agua Potable y Saneamiento

A la decimoquinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 7 de agosto, a las 11:00 horas, en el hotel Fiesta Inn, situado en boulevard Manuel Ávila Camacho, fraccionamiento Costa de Oro, Boca del Río, Veracruz.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Análisis de proyectos regionales de infraestructura de agua potable y saneamiento.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Kamel Athié Flores

Presidente

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública y en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes

Bases

1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300 extensiones 2283 y 8315.

Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titulares de la institución o instituciones que propongan a una candidata o candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de la institución promovente:

a) Nombre,

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales de la candidata o candidato:

a) Nombre,

b) Edad,

c) Profesión o actividad que desempeña,

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

III. Motivos por los que se promueve la candidatura.

IV. Los documentos que deberán anexarse a la carta propuesta son los siguientes:

1. Acta de nacimiento original,

2. Currículum vitae,

3. Copia de comprobante del último grado de estudios, y

4. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

V. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.

VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

2. La recepción de candidaturas estará comprendida desde el día de publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de agosto de 2014.

3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

4. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.

Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del libro Derechos indígenas y armonización legislativa, que se realizará el martes 5 de agosto, de las 18:00 a las 20:00 horas, en el Museo de la Ciudad de México, sito en José María Pino Suárez 30, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Directora General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la ceremonia de premiación del concurso de textos para crear la obra conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917, por efectuarse el jueves 7 de agosto, de las 11:45 a las 13:45 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso).

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Al primer premio nacional de investigación Derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, con el objetivo de fortalecer la investigación en materia de derechos humanos de las mujeres para el trabajo legislativo, así como para fomentar el conocimiento de género.

La fecha límite para la recepción de trabajos es el 30 de septiembre.

Informes en el teléfono 5036 0000 extensión 59225.

Convocatoria y bases completas: http://ceameg.diputados.gob.mx

Atentamente

Licenciada María Isabel Velasco Ramos

Directora General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

16 de julio al 6 de agosto

• Módulo IV. Federalismo y relaciones intergubernamentales

– El sistema federal mexicano

– Competencias federales y locales

– El fortalecimiento regional y metropolitano

– El ejercicio del poder político en los poderes ejecutivos locales y en los congresos locales

– Hacia un sistema de ciudades

– El federalismo fiscal

– El gasto federal descentralizado

– El sistema de representación federal en las entidades federativas

– La reforma municipal

– Las políticas públicas en un contexto descentralizado

– Perspectivas de la planeación nacional del desarrollo

– Competitividad y crecimiento regional

– Financiamiento del desarrollo y deuda pública nacional y local

8 de agosto

(dos semanas de vacaciones) y

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamentales

– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Municipal

Al diplomado Estrategia de resultados y transparencia en la gestión municipal que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se efectuará los viernes, de las 16:00 a las 21:00 horas, y los sábados, de las 9:00 a las 14:00, del 8 de agosto al 25 de octubre, en el Palacio Legislativo de San Lázaro

El diplomado está dirigido a funcionarios públicos, académicos, legisladores, asesores, consultores, estudiantes e investigadores (de Ccencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología) y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de las políticas públicas, regionales, estatales y municipales.

Objetivo: Desarrollar las habilidades necesarias para colaborar en el diseño, operación y evaluación de la administración pública municipal, enfocada a resultados, transparencia, eficiencia y eficacia.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Metodología: Se desarrollarán 6 módulos, con 12 sesiones de trabajo los días viernes de 16:00 a 21:00 hrs. y sábados de 9:00 a 14:00 hrs., en el Palacio legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Ejes temáticos

• Módulo I

Marco jurídico y tendencias mundiales de la nueva gestión municipal. Agosto 8, 9, 15 y 16.

– Constitución federal y estatal

– Leyes orgánicas municipales y disposiciones en otras leyes federales

– El marco reglamentario municipal

– Políticas y programas federales que inciden en la gestión municipal

– Políticas y programas estatales que impactan la gestión municipal

– Taller para elaborar y evaluar el plan estratégico municipal de desarrollo

• Módulo II

Perspectivas de desarrollo regional. La gestión integral del gobierno municipal transparente y de resultados. Agosto 22, 23, 29 y 30.

– Gestión de los recursos materiales

– Capital humano y servicio civil de carrera

– Control patrimonial, inventarios y adquisiciones

– Auditoría y fiscalización

– Transparencia y rendición de cuentas

– El sistema de información pública municipal

– Desigualdad regional y expulsión poblacional

– La perspectiva local, el gobierno en red

• Módulo III

Mecanismos y fuentes de financiamiento para el desarrollo municipal. Esquemas existentes y vías alternativas sustentables y de largo plazo. Septiembre 5, 6, 12 y 13.

– Participaciones federales y ramo 33

– Fuentes de ingresos propios

– Fuentes alternas de ingresos

– Evaluación y reforma tributaria municipal

– Remesas y desarrollo regional

– Deuda y opciones alternativas

• Módulo IV

Planeación y gestión del desarrollo urbano integral. Los retos de las ciudades medianas, grandes y megalópolis. Septiembre 19, 20, 26 y 27.

– Elaboración y formulación del plan de desarrollo urbano

– Inmigración, emigración y planeación del desarrollo municipal

– Modelos de sistema de ciudades integrales

– Metrópolis y megalópolis

– Políticas económicas y sociales de la ciudad moderna

–Metrópolis y megalópolis

–Políticas económicas y sociales de la ciudad moderna

– Actualidad de la emigración campo-ciudad

– Marginalidad urbana y pobreza

– Experiencias internacionales

• Módulo V

Estrategias para enfrentar las prioridades municipales: agua, saneamiento, ecología, y seguridad pública. Octubre 3, 4, 10 y 11.

– Evaluación y modernización de la gestión hidráulica

– Opciones de operación y saneamiento del agua

– Ecología y desarrollo sustentable

– Programa municipio saludable

– Seguridad pública, mecanismos y estrategias

– Experiencias sustentables. Hábitat y desarrollo

– Repensar el modelo de ciudades, con perspectiva humana

– Alternativas para la integración de la inmigración a las ciudades

– Las ciudades inteligentes

• Módulo VI

Gestión estratégica, liderazgo y competitividad para la eficiencia municipal. Noviembre 17, 18, 24 y 25.

– Planeación y presupuestación municipal basada en resultados

– Evaluación y mejora continua

– Certificación y calidad total

– Armonización contable

– Liderazgo y gerencia

– El entorno regional, nacional e internacional

– La evaluación del desempeño

– Diseño de metas e indicadores de gestión institucional

– Evaluación de proyectos de obras y de desarrollo social

– La evaluación continua y la mejora permanente

– La cuenta pública municipal

– El proceso de entrega-recepción municipal

Nota: Programación sujeta a cambios de acuerdo con los objetivos y metas específicos de los instructores y a la actualización de la información disponible para las sesiones de trabajo.

Informes e inscripciones del 20 de junio al 4 de agosto de 2014, de 10:00 a 15:00 horas en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760 extensión 53269; 0445523094730, 0445532251261, 0445536665185, en el correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, o en las oficinas de la convocante, situadas en el tercer piso del edificio H.

Atentamente

Diputado Ernesto Núñez Aguilar

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?

Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico

propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;

o en el sitio

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_c omisioneslxii/01_ordinarias/067_puntos_constitucionales

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente