Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María de las Nieves García Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción 1, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental en el “bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”.

Lamentablemente, cuando ese bienestar y buen funcionamiento se ve alterado por distintas circunstancias, aparecen las enfermedades mentales como patologías traducidas en uno de los principales problemas de salud pública en México y en el mundo.

Dichas enfermedades pueden afectar considerablemente las relaciones de una persona con sus familiares, amigos, compañeros de trabajo y demás personas relacionadas, en el sentido de que pueden influir en su libre determinación, en su capacidad de tomar decisiones, en su capacidad de retención y aprendizaje y en su desempeño laboral, entre muchos otros.

Las enfermedades mentales se presentan tanto en niños como en adultos mayores. Asimismo, son presentadas como morbilidades asociadas a otras (la depresión causada por una enfermedad mortal) y pueden presentarse con morbilidades independientes, cuyo desarrollo en la persona desencadena, a su vez, morbilidades asociadas (discapacidad motriz presentada como resultado de la esquizofrenia).

Todos estos padecimientos son crónicos y algunos se encuentran dentro de las primeras diez enfermedades más discapacitantes. En el caso de la esquizofrenia, 82 por ciento de los pacientes presenta una recaída después del primer episodio psicótico y 78 por ciento presenta una segunda recaída a lo largo de 5 años. Es por ello que se recomienda tratamiento farmacológico de mantenimiento de por vida para aquellos pacientes con más de dos episodios psicóticos en 5 años.

Afortunadamente, los avances de la medicina han permitido producir medicamentos que coadyuvan a controlar la enfermedad, controlar sus síntomas e integrarse plenamente a la sociedad. Los logros alcanzados son considerables, en particular para los pacientes que han tenido la oportunidad de experimentar su recuperación, la mejoría de las condiciones discapacitantes derivadas de la enfermedad mental y los beneficios de la reinserción a la vida productiva.

Lograr que la población conserve la salud mental, depende en gran parte, de la realización exitosa de acciones de política pública para prevenir, tratar y rehabilitar a las personas que padecen alguna enfermedad mental. Las acciones de tratamiento deben estar encaminadas a lograr un verdadero acceso a medicamentos a las personas, sobre todo aquellas de escasos recursos que en ocasiones no tienen posibilidad de pagar las consultas para la obtención de recetas médicas para la obtención de medicamentos que tienen que consumir diariamente y de por vida.

Por tal motivo, la iniciativa que se presenta ante esta representación tiene por objeto excluir de la lista de medicamentos considerados en el artículo 245 de la Ley General de Salud la risperidona para lograr que las personas tengan acceso a dicho medicamento, ya que es casi nula la posibilidad de que dicha sustancia pueda causar adicción.

La risperidona es una sustancia con beneficios importantes en el tratamiento de pacientes con esquizofrenia (y otras enfermedades mentales) y en el tratamiento de los síntomas en niños con autismo. La risperidona es un medicamento antipsicótico de “segunda generación” que actúa sobre los sistemas cerebrales de neurotransmisión de dopamina y serotonina y no de “primera generación” que únicamente tienen efecto en dopamina.

Otro beneficio de gran importancia para los pacientes derivado de la risperidona es el escaso número de efectos secundarios que genera. Uno de los principales frenos para la continuidad de un tratamiento de esquizofrenia en pacientes que utilizaban medicamentos de primera generación era que los efectos secundarios de éstos se presentaban de tal índole que el paciente rehuía tomar su medicina, lo que ocasionaba el abandono del tratamiento, el regreso de la sintomatología y de las consecuencias nocivas en la vida de la persona.

Pese a las ventajas de la risperidona y los evidentes beneficios que conlleva para los pacientes y sus familias, es frecuente que la disponibilidad del medicamento en farmacias sea mucho menor a la demanda. Un factor que influye en gran medida para este desabasto es el hecho que la risperidona sea considerada sustancia psicotrópica en la Ley General de Salud.

Este hecho no sólo genera un impacto directo a la salud del paciente, sino también a su economía, ya que está clínicamente demostrado que si un paciente con esquizofrenia tiene un buen nivel de apego a su tratamiento, el gasto por recaídas psiquiátricas se reduce considerablemente. Cada día de hospitalización psiquiátrica repercute en un gasto considerable, ya que en promedio, una hospitalización por recaídas puede llegar a ser de 30 días. Un paciente que no está controlado debidamente por falta de medicamento puede presentar varias recaídas psicóticas al año (hasta tres o cuatro). Con cada recaída las posibilidades de recuperación del paciente se hacen más remotas, aunado a las estancias hospitalarias cada vez más prolongadas.

La principal causa para la recaída psicótica es la pobre adherencia terapéutica, tanto al medicamento como al seguimiento clínico.

La falta de adherencia se asocia, en el caso de esquizofrenia, con: mayor riesgo de recaídas. Con cada recaída el paciente pierde funcionalidad, se hace más difícil el control de síntomas. También las recaídas se asocian con hospitalizaciones, uso de servicios de urgencias, intentos suicidas, episodios de agresividad y vagabundeo.1

A manera de ejemplo, cabe señalar que la olanzapina, un medicamento utilizado en el tratamiento de la esquizofrenia y trastorno bipolar, no es considerada sustancia psicotrópica en la Ley General de Salud, factor que ha redundado en beneficios importantes en materia de disponibilidad para los pacientes que experimentan el desorden bipolar. En el caso de la risperidona, los pacientes con esquizofrenia enfrentan un desabasto importante en las farmacias, debido a que ésta sí se considera sustancia psicotrópica.

Otros medicamentos como la ziprasidona, quetiapina, aripiprazol, paliperidona y sertindol que están indicados (al igual que la risperidona) como antipsicotrópicos para el tratamiento de la esquizofrenia y otros trastornos mentales, que fueron clasificados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en la fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud por no estar contenidos en la lista de sustancias psicotrópicas del artículo 245 de la Ley General de Salud.

La Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, “Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones”, menciona que una sustancia psicoactiva o psicotrópica es aquella que tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Si bien la risperidona, un antipsicotrópico atípico, tiene propiedades psicoactivas, el peligro de abuso o dependencia a ésta es poco factible en virtud de las siguientes consideraciones científicas.

Los efectos psicológicos y los potenciales eventos adversos que genera no resultan atractivos, lo cual aleja de ser una droga que produzca placer o algún tipo de sintomatología que induzca su autoprescripción.2 A nivel de sistema nervioso central, la risperidona antagoniza los procesos de gratificación y placer, lo cual es fundamental en la adquisición del hábito de consumo.3 Por el contrario, la risperidona ha sido evaluada para el tratamiento de las adicciones en distintos estudios clínicos.1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 En ninguno de los sistemas de clasificación de las enfermedades mentales (OMS y DSM-IV-TR) existe un trastorno por consumo de sustancias asociado con los antipsicóticos como tal.12, 13 En este sentido, no hay motivo para que la risperidona sea considerada sustancia psicotrópica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, la OMS podrá considerar como sustancias psicotrópicas aquéllas que se compruebe puedan producir (i) Un estado de dependencia, (ii) Estimulación o depresión del sistema nervioso central, que tengan como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora o del juicio del comportamiento o de la percepción o del estado de ánimo y (iii) Un uso indebido análogo y efectos nocivos parecidos a los de una sustancia de la lista I, II, III o IV –listas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, entre las cuales no figura la risperidona.

La risperidona no produce ninguno de los efectos antes mencionado. Además, la dependencia a una sustancia se genera cuando ésta exacerba el estado de ánimo de una persona, generando placer, o cuando elimina el dolor, generando alivio y, por tanto, un sentimiento placentero. La risperidona no tiene ninguna de estas dos consecuencias.

En la revisión de la normativa internacional (FDA, Food and Drug Administration; Emea, European Medicines Agency; DEA, Drug Enforcement Administration; y NIDA, National Institute of Drug Abuse) no se tienen considerados a los antipsicóticos atípicos como sustancias potencialmente abusivas o que generen dependencia. Más aún, en el prospecto de risperidona aprobado por la FDA se consigna expresamente que es sustancia no controlada.14, 15, 16

Las guías de tratamiento de esquizofrenia nacional e internacionales17, 18, 19 recomiendan a los antipsicóticos atípicos como primera línea de tratamiento y en ninguna de ellas hace referencia al riesgo de abuso o dependencia.

La tolerancia de risperidona es considerable y ha sido probada en distintos grupos de pacientes debido a que cuenta con amplios usos terapéuticos indicados en información para prescribir: esquizofrenia, trastornos de la conducta en pacientes con demencia, trastorno bipolar, trastornos conductuales en niños, adolescentes y adultos con coeficiente intelectual bajo o retardo mental y autismo.

Si bien la risperidona deberá ser usada con precaución en combinación con otros fármacos de acción central, esta misma advertencia se hacer en general para el resto de antipsicóticos atípicos como olanzapina, quetiapina, ziprazidona, entre otros. Es la risperidona el único antipsicótico en fracción III.

En los estudios (7, 10, 11) para el tratamiento de adicciones con risperidona se ha observado reducción en la conducta adictiva y no se han registrado casos de muerte, resultado de la combinación de estas sustancias con risperidona.

Por otra parte, la coadministración de risperidona y alcohol no es usual, ya que la risperidona no es una sustancia que los usuarios de droga consuman ni por su efecto adictivo ni para contrarrestar los efectos de las mismas drogas. En caso de combinar ambas sustancias se pueden incrementar los eventos adversos de la risperidona: mareo, hipotensión, síntomas extrapiramidales (rigidez muscular, enlentecimiento de los movimientos; además de salivación excesiva e inquietud). Estos mismos eventos adversos no placenteros son los que alejan a los usuarios de drogas a consumir cualquier antipsicótico como risperidona.

Es importante destacar que la Asociación Psiquiátrica Estadounidense recomienda en su Guía de Tratamiento de Abuso y Dependencia a Alcohol el uso de antipsicóticos durante episodios psicóticos secundarios durante o después del consumo prolongado de alcohol.20 En caso de que la coadministración fuera potencialmente peligrosa la Asociación Psiquiátrica Estadounidense no sugeriría esta modalidad de tratamiento.

De lo anterior se puede concluir que no hay evidencia en la bibliografía que vincule los antipsicóticos como risperidona y sus derivados con un trastorno por consumo de sustancias (abuso o dependencia) y que si bien se recomienda tener precaución al combinarla con sustancias de acción central, la tolerancia de este fármaco ha sido considerable en los estudios donde se ha evaluado para el control de las adicciones.

La eliminación de la risperidona de las sustancias consideradas en el artículo 245 de la Ley General de Salud no afectaría su venta y suministro al público, el cual sería regulado en el artículo 226 del mismo ordenamiento.

En virtud de todo lo expuesto se concluye que la risperidona no debería estar en listado de sustancias contenida en el artículo 245 de la Ley General de Salud, ya que (i) es un medicamento que requiere ser utilizado por múltiples pacientes de por vida y que por las circunstancias actuales no es posible tener acceso a dicho medicamento en las farmacias, (ii) no causa adicción, (iii) diversos antipsicóticos con la misma indicación terapéutica que la risperidona no se han considerado en el listado antes mencionado y (iv) no afectaría su venta o suministro público.

A la luz de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea de la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 245. ...

I. y II. ...

III. ...

Benzodiazepinas:

Ácido barbitúrico (2, 4, 6 trihidroxipiramidina)
Alprazolam
Amoxapina
Bromazepam
Brotizolam

Camazepam
Clobazam
Clonazepam
Cloracepato dipotásico
Clordiazepoxido
Clotiazepam
Cloxazolam
Clozapina

Delorazepam
Diazepam

Efedrina
Ergometrina (erfonovina)
Ergotamina
Estazolam

1-Fenil-2-propanona
Fenilpropanolamina
Fludiazepam
Flunitrazepam
Flurazepam

Halazepam
Haloxazolam

Ketazolam

Loflacepato de etilo
Loprazolam
Lorazepam
Lormetazepam
Lormetazepam

Medazepam

Nimetazepam
Nitrazepam
Nordazepam

Oxazepam
Oxazolam

Pemolina
Pimozide
Pinazepam
Prazepam
Pseudoefedrina

Quazepam

Temazepam
Tetrazepam
Triazolam

Zipeprol
Zopiclona

...

Otros:

...

IV. y V. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Haddad, P., et al. (eds.). Oxford University Press, 2011, Nueva York, Estados Unidos de América.

2 Hamer S., Hadad PM. “Adverse effects of antipsychotic as outcome measures”, en British J Psychiatr, 2007; 191:s64-s70.

3 Shatzberg AF., Nemeroff CB (Eds.). Essentials of Clinical Psychopharmachology. 2006. American Psychiatric Publishing. EE.UU.

4 Nejtek VA., Avila M., Chen LA, Zielinski T., Djokovic M., Podawiltz A., Kaiser K., Bae S., Rush AJ., Do atypical antipsychotics effectively treat co-ocurring bipolar disorder and stimulant dependence? A randomized, double – blind trial. J Clin Psychiatry. 2008 Aug;69(8):1257-66.

5 Meredith CW., Jaffe C., Yanasak E., Cherrier M., Saxon AJ., An open-label pilot study of risperidone in the treatment o methamphetamine dependence. J Psychoactive Drugs. 2007 Jun;39(2):167-72.

6 Wachtel SR, Ortengren A, de Wit H. The effects of acute haloperidol or risperidone on subjective responses to methamphetamine in healthy volunteers. Drug Alcohol Depend. 2002 Sep 1;68(1):23-33.

7 Uzbay TI. Atypical antipsychotic drugs and etanol witdhdrawal syndrome: a review. Alcohol Alcohol. 2012;47(1):33-41.

8 Kelly TM, Daley DC., Douaihly AB. Treatment of substabce abusing patients with comorbid psychiatric disorders. Addict Behav 2012;37(1):11-24.

9 Sevy S, et al. Olanzapine vs risperidone in patients with first-episode schizophrenia and lifetime history of cannabis use disorders: 16-week clinical and substance use outcomes. Psychiatry Res, 2011;188(3):310-4.

10 Worbrock T et al. Pharmacotherapy of schizophrenia with comorbid substance use disorder-reviewing the evidence and clinical recommendations. Prog Neuropsychopharmacol Biol Psychiatry. 2008;32(6):1375-85.

11 Ingram K et al. Risperidone reduces limited access alcohol drinking in alcohol-preferring rats. Eur J Pharmacol, 2003;468(2):121-7.

12 OMS: CIE-10 Trastornos Mentales y del Comportamiento. Décima Revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades. Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico. Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 1992.

13 American Psychiatric Association (1994) Diagnostic and statical manual of mental disorders (cuarta edición) Washington, DC, EU.

14 US Department of Health & Human Services. Food and Drug Administration. http://www.fda.gov/Drugs/default.htm.

15 European Medicines Agency (EMEA) http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=/pages/home/Home_Page.jsp&jsenabled=true.

16 National Institutes of Health. National Institute on Drug Abuse (NIDA). http://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/medicamento s-de-prescripcion-abuso-y-adiccion.

17 American Psychiatric Association. Treatment of patients with shcizophrenia. Treatment Guideline. http://psychiatryonline.org/guidelines.aspx. Consultado 9 de marzo de 2012.

18 Asociación Psiquiátrica Mexicana, Asociación Psiquiátrica de América Latina. Guía de Tratamiento de Esquizofrenia, 2007. México.

19 British Psychopharmacology Association, Schizophrenia Treatment Guideline, 2011. UK.

20 American Psychiatric Association. Treatment of patients with substance use disorders. Treatment Guideline. http://psychiatryonline.org/guidelines.aspx. Consultado 9 de marzo de 2012.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de febrero de 2014.

Diputada María de las Nieves García Fernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Flor de María Pedraza Aguilera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el inciso C, de la fracción XII, del artículo 6 y el artículo 134 ambos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la fracción IV, del artículo 64 y el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, a fin de eliminar la condicionante de no tener trabajo para que pensionados por orfandad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto Mexicano del Seguro Social puedan seguir disfrutando de esta prestación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

En el año 1925 fue creada la Dirección de Pensiones Civiles y de Retiro que en 1955 pasó a ser el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo objetivo es otorgar un esquema de seguridad social de calidad para la burocracia dependiente del gobierno federal y dentro de este esquema también se encuentra contemplada la seguridad social para prácticamente la totalidad de trabajadores estatales y municipales al servicio del estado.

El específico tema de pensiones tiene como propósito que los trabajadores cuenten, al momento de su retiro, con recursos económicos que les permitan sostener un nivel de vida digno. El retiro con derecho a pensión se puede dar en los siguientes casos: invalidez, vejez o cesantía por edad avanzada. Los planes, generalmente, también protegen a los dependientes económicos del trabajador en caso de que éste fallezca.

En México se contemplan diversos sistemas de pensiones que pueden ser públicos, privados y de tipo ocupacional o personal. Los sistemas públicos son ofrecidos por sistemas de seguridad social de los niveles federal y estatal, los ocupacionales se ofrecen por parte de algunas empresas públicas y privadas a sus trabajadores y los personales son aquellos en que los trabajadores se adhieren de manera voluntaria a través de algún intermediario financiero; pero los administrados por la federación son los principales sistemas de pensiones por la población cubierta.

En el diseño de cualquier sistema de pensiones se consideran, desde la perspectiva de un trabajador, dos etapas: una de acumulación y otra de desacumulación. Durante la primera, el trabajador y/o empleador y/o de gobierno (en el caso de planes públicos), realizan contribuciones al sistema, generalmente de acuerdo a un determinado porcentaje del salario; durante la segunda etapa el trabajador y sus beneficiarios reciben una pensión. El principal objetivo de un plan de pensiones es que el trabajador en retiro alcance cierta tasa de reemplazo, que se define como el porcentaje que representa la pensión con respecto al último salario percibido.

En 1959 una reforma al artículo 123 constitucional incorpora el apartado B que da origen al Sistema de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado y tras diversos cambios en su contenido la actual Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) norma el funcionamiento de seguros de salud, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, invalidez o muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización global y riesgos del trabajo, además de ofrecer servicios turísticos y culturales.

El sistema de pensiones del ISSSTE, en el que actualmente 1.9 millones de trabajadores cotizan al sistema de pensiones y 0.3 millones son pensionados o jubilados, por consiguiente hay 7 trabajadores en activo por pensionados o jubilado.

Actualmente existen los siguientes tipos de pensión en el ISSSTE:

a) Por jubilación,

b) Por retiro por edad y tiempo de servicios,

c) Por invalidez,

d) Por riesgos de trabajo,

e) Por cesantía en edad avanzada y

d) Por caso de muerte (viudez, concubinato, orfandad y ascendencia).

Esta ultima contempla que a la muerte de un trabajador, cualquiera que sea su edad, que hubiere cotizado en el ISSSTE por más de 15 años; o bien, acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y mínimo 10 años de cotización. Así como la muerte de un pensionado por jubilación, por retiro por edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada o invalidez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley del ISSSTE.

En el caso específico de pensión por orfandad la prestación económica y médica será otorgada a cada uno de los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no se encuentren trabajando. La pensión del huérfano será igual a 20 por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo es de padre y madre a la vez, se le otorgará, en las mismas condiciones, una pensión igual a 30 por ciento de la misma base. Si al iniciarse el pago de la pensión, el huérfano lo fuera de padre o madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión aumentará de 20 por ciento al 30 por ciento de la base señalada, a partir de la fecha de muerte del ascendiente. En caso de que no existan beneficiarios con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual a 20 por ciento de la pensión que gozaba el asegurado al fallecer.

La circunstancia bajo la cual un huérfano pierde a alguno de sus progenitores en muchos aspectos es de especial impacto para la familia, pero el factor económico es de central interés, pues el fallecimiento de uno de los sostenes de la familia representa el inicio de un periodo de crisis por la reducción de los ingresos monetarios para mantener a los integrantes de una familia.

El artículo 134 de la Ley General del ISSSTE imposibilita al pensionado por orfandad a llevar a cabo una actividad económicamente productiva, ya que se contempla que: “tendrán derecho los hijos del (la) pensionista fallecido (a) menores de 18 años y hasta 25, siempre y cuando estén realizando estudios de nivel medio superior o superior en planteles oficiales o reconocidos y carezcan de trabajo remunerado, o sin importar la edad si están incapacitados para trabajar”.

Primeramente, se contempla que el beneficiado por orfandad solamente recibirá 20 por ciento del último salario bruto de trabajador y en ocasiones extraordinarias 30 por ciento, monto que no otorga los recursos necesarios para alcanzar una vida sin restricciones de artículos, bienes y servicios de primera necesidad; tomemos como ejemplo que algunos profesores de educación primaria ganan un aproximado mensual de 6 mil pesos, por lo tanto al huérfano le será pagado un total de mil 200 pesos, una cantidad insuficiente para solventar sus necesidades.

II. El caso del Instituto Mexicano del Seguro Social

En 1943 se promulgó la Ley del Seguro Social, con ésta se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se convierte en la institución más importante en materia de salud y de seguridad social en México, la cual contaba con los siguientes beneficios: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; invalidez, vejez y muerte, así como cesantía involuntaria en edad avanzada. Estos seguros eran financiados mediante contribuciones tripartitas del trabajador, el empleador y el estado.

En 1973, el Seguro Social, a través del Congreso, llevó a cabo una restructuración en el sistema de pensiones del IMSS implementando un cálculo de pensión IMSS basado en el salario promedio de los últimos 5 años y el número de semanas cotizadas en las que el trabajador haya realizado sus aportaciones.

En el año 1992 como iniciativa en el Congreso a reformar el sistema de pensiones en México nace el Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR y actualmente identificado como SAR 92, dicho sistema dio origen a las pensiones basadas en la Contribución Definida. Este fue un complemento a la forma de establecer las pensiones dadas por el IMSS a través de la Ley del Seguro Social de 1973, dicho complemento consistía en que las aportaciones realizadas al IMSS 2 por ciento del salario base de cotización se acumulaba en una cuenta bancaria de ahorro para el trabajador.

El 1 de julio de 1997 entra en vigor la reforma estructural de la Ley del Seguro Social, entre las diversas reformas se encuentran la restructuración del funcionamiento del sistema de pensiones en México llevándolo de un sistema de beneficio definido a uno de contribución definida. Su función es asegurar la sustentabilidad del sistema de pensiones en el mediano y largo plazo.

El surgimiento de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro (Siefore) que intervienen en el proceso de administración de los recursos destinados para la pensión y de las subcuentas individuales de los trabajadores, el primero como la administradora de los fondos de pensión y el segundo como la parte encargada de la diversificación de los fondos en relación con el riesgo y el rendimiento de los fondos de las subcuentas en base en la edad del trabajador.

De acuerdo a los datos proporcionados por el IMSS, el número de pensionados ha crecido ininterrumpidamente durante todo el periodo analizado, pasando de 520 mil pensionados en 1980 a 2.6 millones en 2005. En 1980 estas instituciones tenían 35 mil jubilados y para 2005, llegaban a 1.3 millones, un crecimiento de 15.5 por ciento en promedio anual. El periodo 2000-2005 ha sido el de mayor crecimiento con 36.9 por ciento en promedio anual.

El sistema de las jubilaciones o pensiones que otorga el IMSS comprende, respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del instituto. Por ello, a la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgarán a sus beneficiarios, en su caso, conforme a lo dispuesto en este régimen, las prestaciones siguientes:

I. Pensión de viudez;

II. Pensión de orfandad;

III. Pensión de ascendencia;

IV. Asistencia médica;

V. Préstamo a cuenta de pensión hasta el equivalente a dos meses del importe de la misma;

VI. Ayuda asistencial a la pensionada o pensionado por viudez.

En lo que se respecta a la pensión por orfandad, se refiere al pago a los hijos de los trabajadores, de los jubilados o pensionados, menores de 16 años o hasta los 25 si se encuentran estudiando, a quienes se les otorgará una pensión equivalente a 20 por ciento de la que le correspondería al trabajador en activo, al jubilado o al pensionado, conforme a las tablas B o C del artículo 4 del Régimen de Pensiones del IMSS.

El huérfano mayor de 16 años que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, física o psíquica, percibirá la pensión en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

El derecho al disfrute de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del trabajador, del jubilado o del pensionado y terminará con la muerte del beneficiario o cuando éste cumpla 16 años de edad o 25 si se encontraba estudiando. Con la última mensualidad, se le entregará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

Sin embargo, la misma Ley de IMSS, en la fracción IV del artículo 64, señala que: “Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio ”.

Por lo que tal situación imposibilita a los jóvenes en situación de orfandad a acceder a un trabajo formal y mejorar sus condiciones económicas, por no perder dicha pensión que le corresponde por el derecho generado del padre o de la madre. Es decir, dicha pensión de orfandad se deriva del derecho del fallecido, generado por las cuotas obrero patronales y del estado durante la vida laboral activa, y no hay razón para condicionar su continuidad por el cambio de situación laboral del beneficiario.

Asimismo, el artículo 134 de la misma Ley del Seguro Social establece la misma restricción para recibir el beneficio de la pensión por orfandad: “El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio”.

III. Conclusión

La situación en la Ley del Seguro Social es prácticamente la misma que impera en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creando, de manera infundada, una restricción que desestima el derecho del pensionado o pensionada a acceder a un trabajo formal y remunerado e independientemente de las interpretaciones que se pudieran formular, se viola lo dispuesto en el artículo 123 constitucional que establece “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”, quedando excluidos, bajo el mismo marco legal, todos los menores de 14 años.

Contar con una fuente sustancial de ingresos es indispensable para cualquier mexicano y los pensionados por orfandad no pueden ser despojados de este recurso por la situación especial en la que se encuentran. Privar del ingreso que genera la pensión por el hecho de trabajar de manera activa y formal es injusto para cualquier joven que continúe con sus estudios. Quienes, ante la imposibilidad de encontrarse ocupados de manera legal, se incorporan al sector informal que ya representa 28.48 por ciento de la población económicamente activa, según los Indicadores Oportunos de Ocupación y Empleo correspondientes a julio de 2013 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), agraviando de esta manera la recaudación fiscal que, año con año, muestra mayores retrocesos, teniendo como una de sus principales causas el crecimiento desmedido y desleal de la informalidad laboral.

El hecho de que un pensionado por orfandad pueda ser parte de las cifras del empleo formal ayudaría a contrarrestar la anterior situación, sin impactar de manera negativa en su formación académica, siempre y cuando su trabajo cuente con los requisitos necesarios para no truncar o perjudicar un correcto historial de estudios de educación media superior y superior.

Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de diputada, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso C, de la fracción XII, del artículo 6 y el artículo 134, ambos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la fracción IV del artículo 64 y el artículo 134 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el inciso C, de la fracción XII, del artículo 6 y el artículo 134 ambos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. ...

I. a la XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a:

a) al b)...

c) Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezcan la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el instituto y por los medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos.

d)...

1) al 2)...

XIII. a la XXIX...

Artículo 134. Si el pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la pensión; asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior en planteles oficiales o reconocidos.

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 64, y el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 64. ...

a) al b)...

I. a la III. ...

IV. Deberá atenderse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario.

V. a la VI. ...

Artículo 134. El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario.

El huérfano mayor de dieciséis años tiene derecho a percibir esta pensión cuando no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto, para ello contarán con un plazo no mayor a 120 días.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contravengan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014.

Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica)

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Roberto López Suárez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia demanda elementos para su construcción y consolidación, por ejemplo la división de poderes, acceso a la información y transparencia en las acciones de gobierno, entre otras. La división de poderes ha sido una constante desde su concepción original, elaborada por los pensadores John Locke1 y Montesquieu2 , se plasmó en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, con el objetivo de evitar gobiernos absolutistas y despóticos.

La aplicación de la división de poderes ha sido una constante en la historia constitucional de occidente, aunque con diversos matices al momento de aplicarla, se puede decir que este principio jamás ha recibido una aplicación total, sino que siempre se ha realizado de modo flexible, reflejo de las muchas excepciones que le han ido imponiendo diversas necesidades dentro del funcionamiento estatal.3 Con esta separación se pretendió que, los poderes públicos se controlaran unos a otros, garantizando la libertad de los ciudadanos.

Bajo esta idea, uno de los principales problemas de cualquier sistema político corresponde a los mecanismos bajo los cuales, el poder es susceptible de ser controlado, esta idea del control es tan antigua que fue tratada por Platón en su obra la República, donde mencionaba la necesaria existencia de guardianes (epíastates) que tenían una doble función, la de ejercer el poder e impedir su abuso sobre los ciudadanos.4 Por su parte Diego Valadés5 ofrece una teoría tridimensional para entender los niveles de control, la normativa, que procede de los postulados expresos en la Constitución Política y se despliega en toda la normatividad derivada del orden constitucional, leyes secundarias en general; la dimensión fáctica, que se configura con los comportamientos de los seres humanos del cumplimiento, realización, omisión y evasión referidos a todas la reglas normativas; finalmente la dimensión axiológica, es decir, la que se vincula con los valores jurídico-políticos en juego, que se encuentran influenciados por la concepción ideológica política imperante, así como por los usos y costumbres reconocidos socialmente por una comunidad.

La aplicación de los mecanismos de control en el terreno práctico se cristalizan en el control legislativo o político que corresponde al Congreso General, el cual interviene en el proceso de generación de leyes; se refiere no sólo al ejercicio del derecho que tiene de iniciar leyes, sino de que todas sus resoluciones tienen carácter de ley o decreto.6 El control judicial o jurisdiccional realizado por los tribunales, que son los encargados de impartir justicia y el control administrativo, que es ejercido por el Poder Ejecutivo.

Ahora bien, el Poder Legislativo ha jugado un papel fundamental como contrapeso en la lógica de la división de poderes, desde su consolidación como un órgano de representación ha ejercido su facultad de control sobre todo con el Poder Ejecutivo, por ejemplo los primero instrumentos de control parlamentario sobre el gobierno aparecen con cierta nitidez en el parlamento británico a comienzos del siglo XVIII y en el continente europeo, concretamente en Francia, a la caída de Napoleón consolidándose en la práctica parlamentaria de la “Monarquía de Julio” encabezada por Luis Felipe I (1830-1848.)7

Este principio de control y división de poderes se acentuó con los ideales democratizadores del constitucionalismo de los años veinte, pero interrumpido por las dictaduras emergidas antes y después de la Segunda Guerra Mundial; en el caso de América Latina fueron los procesos democratizadores de los años ochentas y noventas los que permitieron recuperar la centralidad del poder legislativo, así el parlamento como institución no sólo consolidó su papel central a través de su facultad de emitir leyes y fiscalizar los presupuestos, sino que adquirió un notable protagonismo en otros campos y actividades, asumiendo funciones predominantemente de dirección e impulso de la acción política.8

Regularmente el control político que ejerce el poder legislativo es de especial interés para la oposición y en especial para las minorías9 representadas en las cámaras legislativas, aunque esto no quiere decir que las mayorías no desarrollen esta función. De tal suerte que el control parlamentario es desempeñado por todos los grupos a través de todos los procedimientos, pero como el contraste de la actuación gubernamental con el criterio de la mayoría lleva necesariamente la defensa de aquella actuación para la que el gobierno se suele bastar a sí mismo, la gran protagonista del control parlamentario es la minoría, cuya apreciación crítica de la acción gubernamental debe ser inexcusablemente ofrecida a la sociedad para que ésta continúe siendo políticamente abierta y, por tanto, libre.10

Lo anterior responde a las funciones básicas de la oposición institucionalizada en la esfera ejecutiva y legislativa: representar y defender los intereses de sectores sociales que no se encuentren incorporados en el gobierno; ofrecer una alternativa dentro del sistema vigente que permita asumir un cambio político; y el control del gobierno, en otras palabras, ejercer una influencia sobre éste disuadiendo, impidiendo o persuadiendo la adopción de decisiones. Algunos de los instrumentos de control con los que cuenta el poder legislativo son la creación de normas con rango de ley, un control financiero y fiscal, participación de las cámaras para avalar o no un nombramiento propuesto por el presidente de la república, comparecencias del gobierno frente al Congreso, control sobre los viajes presidenciales, preguntas e interpelaciones a una reforma constitucional no legislada y por último las investigaciones parlamentarias.

Ahora bien, la división de poderes en México se encuentran plasmados en el artículo 49 constitucional, aunque la idea de Monstesquieu se formuló neutralmente, su aplicación en nuestro país no se dio de tal forma, por el contrario, la repartición de las funciones públicas y el predominio de cierto poder sobre los demás se ha correspondido con el florecimiento de ciertas clases sociales y con las estructuración de un sistema económico determinado.11 De esta forma se fue configurando un sistema presidencial, otorgando facultades constitucionales y metaconstitucionales12 dentro del sistema político mexicano que fue dejando en un papel secundario a los poderes legislativo y judicial.

El presidencialismo mexicano fue producto de la consolidación de un partido hegemónico13 el cual, contaba con la mayoría de los legisladores en ambas Cámaras y ostentó por mucho tiempo la Presidencia de la República, en consecuencia asfixió la fuerza de todos los medios de control.

Pero con las diversas reformas electorales, junto con procesos políticos y sociales, poco a poco fueron llegando partidos políticos distintos al hegemónico y fue el poder legislativo uno de los principales receptores de la pluralidad política imperante en México; fue desde 1997 cuando se inaugura el gobierno dividido, generando una inercia política distinta hasta la entonces imperante, otorgando a las cámaras de Diputados y Senadores recuperando su papel como generador de leyes, acuerdos y consensos, pero sobre todo asumió su capacidad de controlar a los otros dos poderes con los que convive.

De esta forma el legislativo puede desarrollar actos de control al Poder Ejecutivo a través de actos de fiscalización mediante las figuras parlamentarias de comparecencias, preguntas, interpelaciones, mociones, puntos de acuerdo y encuestas públicas; o bien a través del examen que realice la Auditoria Superior de la Federación con el fin de revisar la cuenta pública14 ; pero también existen las comisiones de investigación consagradas en el artículo 93 de la Constitución Política y faculta a cualquiera de las cámaras para integrarlas; en el caso de los diputados pueden exigir su creación con una cuarta parte de los legisladores y en el senado se necesita la mitad de sus integrantes para dar vida a una comisión de investigación.

Las comisiones de investigación son el instrumento en el que la oposición es la protagonista y es la Cámara de Diputados la que ha constituido este tipo de comisiones a lo largo de treinta años y parte de su ineficacia se debe a que carecen de una reglamentación adecuada que le permita ser auténticos instrumentos de control parlamentario. Algunos de los problemas que hoy enfrentan estas comisiones tienen que ver con, por ejemplo, la negativa de las dependencias para entregarles información o documentación que les solicita la comisión y que es indispensable para su trabajo de investigación y fiscalización; la falta de una regulación que obligue a las dependencias a atender a tiempo y forma los requerimientos de estas comisiones contribuye a que, recurrentemente, se ignoren las solicitudes de éstas.15

Pero además de enfrentarse a un acotado margen de maniobra, a las comisiones de investigación se les presenta otro factor en contra, su objeto de trabajo, es decir, los organismos descentralizados y las empresas con participación paraestatal van desapareciendo. Voces de expertos y académicos conocedores de la importancia de las comisiones de investigación coinciden en que deben ser órganos parlamentarios de carácter temporal, instados, preferentemente por los grupos parlamentarios minoritarios (de oposición), con facultades excepcionales que pueden vincular a terceros ajenos a la actividad parlamentaria, por medio de los cuales el parlamento ejerce el control del gobierno respecto de aquellos asuntos de interés público cuyos resultados, a través de la publicidad, tienden por un lado a poner en funcionamiento los procedimientos de responsabilidad política difusa y, por otro, al fortalecimiento del Estado democrático.16

En un ejercicio de derecho comparado, se pueden ilustrar los efectos positivos de estas comisiones y como han contribuido a la consolidación de la calidad de la democracia en países como Inglaterra donde existe los sesional selec committees que se encargan básicamente de indagar cuestiones financieras, algunas de sus atribuciones son ordenar de forma coercitiva la presentación de testigos y documentos; en Estados Unidos el Congreso gozó de la facultad de investigar desde antes de la constitución de 1787; fue a partir de 1946 cuando se regularon los llamados standing committees del Senado y veinticuatro años más tarde se reforzó la capacidad investigadora del legislativo con la Legislative Reorganitation Act de 1946, estos committees cuenta con la capacidad de obligar la asistencia de cualquier persona que considere un testigo, además de tener acceso a libros o documentos que considere fundamentales para la investigación.

Por su parte Italia establece en su artículo 82 constitucional lo siguiente:

Cada Cámara podrá acordar investigaciones sobre materias de interés público.

Con este fin nombrará entra sus componentes una Comisión formada de tal modo que refleje la proporción de los diversos grupos. La Comisión de investigación procederá a las indagaciones y a los exámenes con los mismos poderes y las mismas limitaciones que la autoridad judicial.

Como se puede observar estas comisiones de investigación tienen las mismas capacidades del poder judicial, además pueden requerir la presencia de sujetos no previstos en las normas reglamentarias pueden proceder a la comparecencias informales, previa aprobación del presidente de la Cámara de Diputados o Senadores.17 Además pueden convocar a ministros, con su previa autorización, titulares de la administración o entes públicos para allegarse de información técnica sobre el tema que se está indagando; también existen las comisiones cognoscitivas que pueden acceder a cualquier documento e información y convocar a cualquier persona que esté en condición de aportar datos útiles a las diligencias realizadas.

En España la capacidad de exigir información a una comisión de investigación se encuentra plasmada por un lado en el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados y establece lo siguiente:

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.

Y esta facultad se ve reforzada en el artículo 44 del mismo reglamento y establece que:

Las comisiones, por conducto del presidente del Congreso, podrán recabar:

1. La información y la documentación que precisen del gobierno y de las administraciones públicas, siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 7o. ...

En lo que respecta a América Latina países como Chile marcan un referente importante, ya que en el artículo 293 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que:

Las comisiones permanentes, las comisiones especiales y las investigadoras, creadas en conformidad con los artículos 229 y 297, respectivamente, la Oficina de Informaciones y la Secretaría de la Cámara de Diputados, son los órganos internos autorizados para solicitar los informes y antecedentes específicos que estimen pertinentes o que les sean requeridos, a los organismos de la administración del Estado, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9o. de la Ley número 18.918.

Cualquier diputado podrá solicitar, en el tiempo destinado a los incidentes, informes o antecedentes específicos a los organismos de la administración del Estado. La Secretaría de la Cámara de Diputados tramitará estas peticiones en uso de las atribuciones que le confiere el inciso anterior.

Tanto las comisiones permanentes como las comisiones especiales podrán, además, citar a los jefes superiores de los organismos de la administración del Estado o a funcionarios de su dependencia”

Por su parte, Argentina en el artículo 96 del reglamento de la Cámara de Diputados dota a su poder legislativo y sus comisiones de investigación con las siguientes facultades:

Compete a la Comisión de Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales realizar el análisis y seguimiento permanente del cumplimiento y la aplicación de las normas tributarias y previsionales, tanto por parte del Estado y sus distintos organismos y reparticiones, cuanto por parte del sector privado a efectos de propender a una permanente actualización de dichas normas, a su perfeccionamiento y adecuación a la realidad y a las políticas en ejecución, de forma tal de poder prever y evitar la evasión, la elusión, la transgresión y las distintas formas de incumplimiento de tales obligaciones por parte de todos los sujetos involucrados. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá requerir informaciones y realizar investigaciones referidas a su competencia, tanto en el sector público cuanto en el privado. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, previa autorización de la Honorable Cámara, podrá requerir esos informes y llevar a cabo las investigaciones con el auxilio de la fuerza pública, ordenado judicialmente.

Como se puede observar el requerimiento de información trasciende la esfera pública y se puede citar o exigir información a los particulares que así lo determine el congreso argentino.

Con los ejemplos anteriores se puede inferir que la capacidad de acceso a la información de las comisiones de investigación de la Cámara Diputados no ha alcanzado los estándares democráticos internacionales, además de exhibir zonas “obscuras” dentro de las acciones del poder ejecutivo y su posición poco proactiva para otorgar información, pero sobre todo ser transparente en temas que pueden ser trascendentales para el país.

Por las consideraciones expuestas propongo a esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, al Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen

2. ...

3. La dependencia, entidad, órgano o tribunal a la que se solicite la información estará obligado a responder la petición en los términos y dentro de los plazos establecidos por sus respectivas disposiciones legales en la materia; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente, en queja y a través de la Mesa Directiva, al presidente de la República cuando se trate de alguna dependencia o entidad del Poder Ejecutivo federal, o al titular del órgano o tribunal de que se trate.

4. ...

5. ...

6. ...

7. ...

Artículo 97.

1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, al Poder Judicial de la federación y Consejo de la Judicatura Federal, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

2. ...

3. La dependencia, entidad, órgano o tribunal a la que se solicite la información estará obligado a responder la petición en los términos y dentro de los plazos establecidos por sus respectivas disposiciones legales en la materia; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente, en queja y a través de la Mesa Directiva, al presidente de la República cuando se trate de alguna dependencia o entidad del Poder Ejecutivo federal, o al titular del órgano o tribunal de que se trate.

Transitorios.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, Alianza, Madrid, 1990.

2 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Porrúa, México, 2007.

3 Miguel Carbonell Sánchez, La división de poderes y las fuentes del derecho en México. Algunas reflexiones, (en línea), dirección: URL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr20.p df, Consulta: 20 de mayo de 2013.

4 Carlos Norberto Valero Flores, “El control de la Constitucionalidad del Poder Legislativo”, en Quórum Legislativo, número 1001, abril-junio, 2010, página 38.

5 Diego Valadés, El control del poder, IIJ, México, 1998, páginas 137-140.

6 Carlos Norberto Valero Flores, obra citada página 40.

7 Cecilia Mora-Donato, Oposición y control parlamentario en México, Revista de Derecho Constitucional, Número 23, julio-diciembre 2010, IIJ-UNAM, página 123.

8 Ibíd., página 125.

9 La oposición se distingue por su peculiaridad de ser gobierno a la espera, esto es, alternativa de un futuro gobierno. Se trata de la oposición al gobierno –que compartiendo los principios básicos del ordenamiento aspiran a ejercer el poder e influyen en el mismo mediante su control cuando no es gobierno-. Mientras que las minorías parlamentarias no siempre pueden perseguir la sustitución del gobierno existente. Oreste Massari, “Oposición”, Diccionario de Ciencia Política, TEA, Turín, 1990.

10 Francisco Rubio Llorente, La forma del poder (Estudios sobre la Constitución), CEC, Madrid, 1993, página 250.

11 Miguel Carbonell Sánchez, obra citada página 231.

12 Jorge Carpizo, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 2003.

13 Giovanni Sartori, Partidos y sistema de partidos, Alianza, Madrid, 1980.

14 Carlos Norberto Valero Flores, obra citada página 63.

15 Cecilia Mora-Donato, obra citada páginas 144-145.

16 Cecilia Mora-Donato, Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político, IIJ-UNAM, Cámara de Diputados, México, 1998, páginas 20-21.

17 Cecilia Mora-Donato, Las comisiones parlamentarias, obra citada página 104.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014.

Diputado Roberto López Suárez (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Felipe Arturo Camarena García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un inciso d) al numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cumplimiento de los presidentes de las comisiones de dictaminar iniciativas y minutas, así como la elaboración de la opinión, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y las proposiciones.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

En opinión de la doctora Cecilia Judith Mora-Donatto, “no resulta exagerado afirmar que la única manera en la que el Congreso mexicano va a fortalecerse de manera definitiva es a través del trabajo profesional que día con día realicen todos sus órganos internos y muy especialmente las comisiones, porque estas poseen una vocación, en virtud de su diseño, de concertación y profesionalismo, esto es, son los órganos ideados por el legislador para dar cauce democrático, técnico y profesional al trabajo que, para cumplir con sus funciones, realizan las asambleas”.1

De conformidad con el artículo 39, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones ordinarias tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

En relación al tema que nos ocupa, cabe señalar que con fundamento en el Diccionario Jurídico Mexicano, las leyes orgánicas son leyes secundarias que regulan la organización de los poderes públicos según la Constitución, mediante la creación de dependencias, instituciones y entidades oficiales y la determinación de sus fines, de su estructura, de sus atribuciones y de su funcionamiento.2

En opinión de Tena Ramírez, “la ley orgánica debe ser una denominación aplicable para construir, organizar y determinar objetivos y competencias a una entidad pública, sea toda una rama del poder público o tan sólo un organismo”.3

Bajo este contexto, la función primordial de las comisiones ordinarias es el dictamen legislativo y si tomamos además en cuenta la naturaleza jurídica de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual inicia en la norma fundamental en el artículo 70 que señala que “el Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos”. No podemos dejar de resaltar que representa la parte medular del trabajo parlamentario.

Como muy acertadamente lo define Miguel Ángel Camposeco Cadena, el dictamen legislativo “como documento, constituye el elemento formal que acredita el cumplimiento de una etapa del procedimiento constitucional y reglamentario indispensable para la integración del acto legislativo”.4

De la importancia del dictamen legislativo y de la poca productividad que tienen en el Poder Legislativo las comisiones, surge la inquietud por realizar el presente trabajo. 5

III. Argumentos que la sustenten

Con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, “las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”.

En este tenor, la Cámara de Diputados contaba hasta la LXI Legislatura con 40 comisiones ordinarias, así como con 4 con tareas específicas.6 Para la presente Legislatura, dicho número aumentó a 56 comisiones ordinarias.7

De acuerdo con Grupo Integralia (sociedad civil dedicada al estudio y promoción de la transparencia y la rendición de cuentas), aunque el periodo anterior fue muy relevante por la calidad y poder transformador de algunas de las iniciativas aprobadas, el Congreso mexicano sigue mostrando debilidades estructurales, entre las que destacan un elevado número de comisiones y funcionamiento deficiente.8

Agrega datos, que es importante resaltar:

• “Aunque se carece de información completa, se detecta –como en la legislatura anterior– que muchas comisiones incumplen el reglamento: tanto en su obligación de reunirse al menos una vez al mes, como en dictaminar las iniciativas que le son turnadas; en la Cámara de Diputados el plazo es de 45 días hábiles, salvo iniciativas de reforma constitucional cuyo término es de 90. En el caso del Senado de la República el periodo es de 30 días hábiles para cualquier tipo de iniciativa.

• Sin una justificación razonable, ambas Cámaras aumentaron su número de comisiones para lo cual tuvieron que reformar la Ley Orgánica del Congreso. El Senado de la República pasó de 59 a 62 comisiones; la Cámara de Diputados de 44 a 56 comisiones.

• De acuerdo con datos del Informe Parlamentario Mundial 2012, el Senado mexicano fue la Cámara alta con mayor número de comisiones en el mundo, con 62. Por su parte, la Cámara de Diputados ocupa, con 56 comisiones, el cuarto lugar mundial.

• Al 24 de enero, 18 comisiones ordinarias de las 62 que integran el Senado no habían publicado su plan de trabajo y, de las 56 comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, 17 se encontraban en la misma situación.”9

El Informe Parlamentario Mundial (publicación del año 2012 resultado de una colaboración entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Unión Interparlamentaria), señala que, de entre los países con más de 90 millones de habitantes, el Congreso mexicano tiene el segundo más alto a nivel mundial, sólo después de Japón.10 Ocupa el cuarto lugar, tomando en cuenta el presupuesto en paridad del poder adquisitivo, sólo después de Estados Unidos, Nigeria y Japón.11

Así también señala que, entre los países de la OCDE, México es el que más gasta: USD 64.28 en Paridad del Poder Adquisitivo, más de 14 veces de lo que gasta España (USD 4.55 en paridad del poder adquisitivo).12

El mismo estudio advierte que “la gran mayoría de las cámaras tienen entre cinco y veinte comisiones. Las cámaras altas de los parlamentos bicamerales suelen tener menos comisiones que los parlamentos unicamerales y las cámaras bajas. El 41.86 por ciento de las cámaras altas tienen menos de 10 comisiones, comparado con el 28.00 por ciento de los parlamentos unicamerales y las cámaras bajas. En los extremos se ubican San Vicente y las Granadinas, con solo dos comisiones y la Cámara de Representantes de Nigeria, con 84. Los senados de México, Nigeria y Pakistán tienen 59, 57 y 42 comisiones, respectivamente.”13

Por último, hace mención que “los diez presupuestos parlamentarios más cuantiosos, según los datos proporcionados, son los de: Estados Unidos, Japón, México, Francia, Alemania, República de Corea, Tailandia, Turquía, Canadá y Polonia”.15

Al respecto, es pertinente recordar aquí que para la realización de las tareas que tienen a su cargo las comisiones y comités legislativos, es preciso definir inicialmente, asignar y poner a su disposición, los apoyos que en cada caso corresponden, en materia de gastos de operación, fondo fijo, vales de alimentos, recursos humanos, materiales y apoyos administrativos, con independencia de que dichos montos puedan verse modificados por nuevos acuerdos o atendiendo al balance del número de asuntos legislativos que reciba cada comisión o comité, al finalizar cada año legislativo, en términos de lo dispuesto por el artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados.15

Bajo tales premisas, y para contextualizar el tema que nos ocupa, adjuntamos el anexo único que detalla el concepto del apoyo, así como su asignación:

Recursos Humanos

a) Para el presidente

Secretario Técnico
Honorarios: $38,990 brutos mensuales

Dos asesores A
Honorarios:$35,520 brutos mensuales (c/u)

Un asistente parlamentario
Honorarios: $21,011 brutos mensuales

Dos secretarias
Personal de Cámara

Un chofer
Personal de Cámara

Dos auxiliares administrativos
personal de Cámara

b) Para cada secretario

Un asesor B
Honorarios: $28,410 brutos mensuales

Recursos materiales

Para el presidente

Un vehículo
Propiedad de la Cámara:1

Un teléfono celular
Propiedad de la Cámara: 1

Para la Comisión

Oficinas: Permanente
Mobiliario:Permanente
Fotocopiadora: Permanente
Televisión: Permanente

Recursos financieros

Gastos de operación
Mensual: $36,000

Fondo fijo
Mensual:$9,500

Vales de alimentos
Mensual: $5,500

Recursos informáticos

Equipo de cómputo de escritorio: Permanente
Telefonía convencional: Permanente
Página web: Permanente

Servicio a diputados

• Asignación de salón conforme a disponibilidad de la Cámara

Máximo cuatro eventos por mes

• Servicio a cafetería, edecanes y montaje para cada reunión de trabajo: $2,400

• Servicio de alimentación, hasta 50 personas

Máximo 2 eventos en periodos ordinarios y 1 en periodo de receso: $10,000

• Boletos de avión y viáticos. Viajes nacionales en grupo de hasta 5 legisladores.

Hasta 2 viajes nacionales por mes; en periodo de receso podrán llegar a 3, cubriendo los viáticos respectivos conforme a tabulador.: $25,000

Por su parte, bajo tales antecedentes, y con el presupuesto con que cuentan las comisiones en esta Cámara de Diputados, resultan inadmisibles los pocos resultados que la gran mayoría de las comisiones reportan y que hemos podido observar durante las legislaturas que nos anteceden y, la actual misma.

Imaginen ustedes la gravedad del problema... Analizamos con preocupación a través de la página oficial de la Cámara de Diputados que, durante la LXI Legislatura, de un total de 3634 iniciativas de ley presentadas, 363 fueron desechadas conforme al artículo 184, numeral 2 y 2560 con base en el artículo 89, el cual establece este último que si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo.

En este contexto, se robustece el objetivo esencial de la presente iniciativa, que consiste en llevar a cabo acciones para que se cumpla con la tarea parlamentaria en comisiones, garantizando la profesionalización legislativa, estableciendo las sanciones a que se harán acreedores aquellos presidentes de comisiones que no cumplan con su deber fundamental de dar cuenta a la junta directiva y a la comisión, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno.16

En este tema, caben muchas preguntas... ¿Ha redundado en mayor productividad el aumento en el número de comisiones? ¿Ha sido con la finalidad de hacer más eficaz el trabajo legislativo o para cumplir compromisos partidistas?... No podemos permitir que se continúe con la ineficiencia legislativa, cuando las comisiones tienen los recursos financieros y humanos para cumplir puntualmente con su función prioritaria de dictaminar.

En otra de sus publicaciones de Reporte Legislativo, Grupo Integralia hace un estudio que busca aportar información para analizar el trabajo del Congreso mexicano y fortalecer su desempeño.

El número tres del Reporte Legislativo analiza el funcionamiento del Congreso durante la LXI Legislatura (2009- 2012) en cuatro niveles de análisis: el pleno, los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores en lo individual. Para ello, se tomaron en cuenta cinco indicadores básicos: iniciativas presentadas, unidad partidista, presencia en las sesiones, participación en las votaciones e intervenciones durante las sesiones, además de otros indicadores específicos para cada nivel. Los principales hallazgos cuantitativos encontrados fueron los siguientes:

• Los datos indican que en el periodo 2009-2012, el Congreso tuvo dos características primordiales: un gran activismo legislativo y una baja tasa de desahogo de los asuntos parlamentarios.

• En el caso de la Cámara de Diputados, la pasada legislatura es la que más iniciativas registra en los últimos 24 años.17

El mismo reporte señala que “...en promedio las comisiones de la Cámara de Diputados dictaminaron el 51.9 por ciento de las minutas que les fueron turnadas. Destaca que las Comisiones de Asuntos Indígenas, de Reforma Agraria, de Fomento Cooperativo y Economía Social, de Ciencia y Tecnología y de Participación Ciudadana dictaminaron el 100 por ciento. Las Comisiones de Turismo, de Pesca, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Vivienda no procesaron ninguna minuta turnada. En los rubros de iniciativas, el promedio de dictamen fue del 63.9 por ciento. La Comisión de Participación de Ciudadana fue la que dictaminó el mayor número de iniciativas en proporción de las turnadas con 93.8 por ciento. La que registró el menor porcentaje fue Cultura con 22.2 por ciento.”18

Bajo tales premisas, lo reiteramos, ya es hora de dignificar la función legislativa... A todas luces es cada día más ineficiente e ineficaz la labor legislativa... Nosotros somos responsables y culpables de la imagen tan negativa que tiene esta función... Con que cara vamos a rendir cuentas a nuestros representados, si no cumplimos con los compromisos contraídos con la ciudadanía.

En virtud de lo anterior expuesto, se propone facultar al pleno de la Cámara de Diputados para aprobar al nuevo presidente de una comisión ordinaria o especial, a propuesta de la Junta de Coordinación Política de entre los miembros del mismo grupo parlamentario, cuando el anterior no haya cumplido con las tareas legislativas de dictaminar o emitir una opinión, respecto de un expediente turnado dentro de los plazos establecidos.

El camino hacia una reforma integral que permita rendir cuentas a nuestros representados debe iniciarse, el tema del abatimiento al rezago legislativo se constituye como de primera jerarquía en la agenda nacional, por lo cual debemos continuar en la elaboración de propuestas que permitan avanzar en el fortalecimiento del marco jurídico.

En el Partido Verde Ecologista de México, tenemos el firme compromiso de sentar las bases para acelerar las reformas necesarias al marco jurídico vigente, que nos permita dignificar la función parlamentaria. De que nos sirve empeñarnos en preparar iniciativas y subir a tribuna, si no se dictaminan.

IV. Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto.

VI. Ordenamientos a modificar.

VII. Texto normativo propuesto.

Primero. Se le adiciona un inciso d) al numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a c)...

d) Remover al presidente de la junta directiva de la comisión, que no hubiere dictaminado o emitido la opinión al respecto de una iniciativa o minuta, en los plazos establecidos por este Reglamento, realizando la nueva propuesta de entre los integrantes del mismo grupo parlamentario al que pertenece el presidente saliente; una vez hecha la remoción, se someterá la misma para su aprobación, al pleno de la Cámara de Diputados.

La Junta de Coordinación Política realizará el procedimiento anterior, una vez que se someta el acuerdo de desechamiento de un expediente, por haber precluido el término para su dictaminación.

e) a j)...

VIII. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IX. Lugar.

X. Fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de debrero de 2014.

VIII. Nombre y rúbrica del iniciador.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Notas

1 Artículo en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, “El sistema legal de evaluación del trabajo de las comisiones parlamentarias de la Cámara de Diputados”, http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/numero/123.5/c nt/cnt26.htm

2 Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, página 2350.

3 Ibídem, página 2351.

4 Camposeco, Miguel Ángel, El Dictamen Legislativo, 1a. ed., México, 1998, página 11. http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dictamen/Dictamen_ Legis.pdf

5 Véase http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2014/impreso/san-lazaro-en- solo-10-se-concentra-la-carga-44224.html

6 Con base en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la integración de cuarenta y cuatro comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de fecha martes 29 de septiembre de 2009. http://gaceta.diputados.gob.mx/

7 Con fundamento en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política 3625-V, de fecha martes 16 de octubre de 2012, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/oct/20121016-V.pdf.

8 Reporte Legislativo Número Cuatro LXII Legislatura (Septiembre-Diciembre 2012), http://www.integralia.com.mx/publicaciones/reportecuatro.pdf.

9 Ibídem, página 5.

10 http://www.ipu.org/pdf/publications/gpr2012-full-s.pdf, página119.

11 Ibídem, página 115.

12 Ibídem, página 116.

13 Ibídem, página 122.

14 Ibídem, página 131.

15 Acuerdo del Comité de Administración por el que se determinan los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos para apoyo de las funciones de las comisiones y comités legislativos en la LXII Legislatura.

16 Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva:

I. Presidir y conducir las reuniones;

II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la junta directiva por mayoría;

III. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado por la junta directiva;

IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en reunión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;

Fracción reformada DOF 20-04-2011

V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;

VI. Dar cuenta a la junta directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;

VII. Convocar a las reuniones de la junta directiva;

VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;

IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;

X. Remitir a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;

Fracción reformada DOF 20-04-2011

XI. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.

Fracción adicionada DOF 20-04-2011

XII. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su junta directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XIII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la Ley;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;

Fracción reformada y recorrida DOF 20-04-2011

XV. Designar y en su caso, proponer la contratación del secretario técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XVI. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente, y

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XVII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.

Fracción reformada y recorrida DOF 20-04-2011

2. Los presidentes de las juntas directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.

17 Mata, Gerson, “Reporte Legislativo Número Tres LXI Legislatura” (2009-2012) (coord.), México, Integralia, páginas 3 y 4 http://www.reportelegislativo.com.mx/tres.pdf

18 Ibídem, páginas 63 y 64.

Que deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pese a que se puso en marcha la reforma laboral aprobada a finales de 2012, que prometía generar puestos de empleo adicionales; de acuerdo con reportes del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 2013 fue el peor año para la generación de empleo formal en el país en los últimos cuatro años.

Según el informe del IMSS, el año pasado se crearon 463 mil 18 empleos; es decir 35 por ciento menos que los que se generaron durante el 2012, cuya cifra fue de 711 mil 708. Además, la disminución se dio principalmente en el empleo permanente, pues comparado con el 2012 los trabajos por tiempo indeterminado o plaza laboral cayeron 58.9 por ciento, lo que significó 145 mil 959 menos fuentes de trabajo; mientras que los eventuales registraron un decremento de 41.1 por ciento, con 101 mil 951 menos empleos en 2013.

El mismo instituto indica que de los nueve sectores de la economía, en ocho se registraron disminuciones en materia de creación de fuentes de empleo. Comercio cayó 44 por ciento, es decir 70 mil 456 puestos de trabajo menos; servicios para empresas, personas y hogar, 39 por ciento, con 67 mil 230 menos; industria de la transformación, 21 por ciento, con 41 mil 68, y construcción, 56 por ciento, 32 mil 295 menos. De tal suerte que, al 31 de diciembre del 2013, se encontraban registrados 16 millones 525 mil 61 puestos de trabajo.

Estos datos por sí mismos dan cuenta de lo erróneo que resultó reformar la división convencional del tipo de relaciones de trabajo estipulada en la Ley Federal del Trabajo reformada. Así como la introducción del contenido del artículo 39-A, que implantó un modalidad más, un subtipo de relación de trabajo dentro de las consideradas por tiempo indeterminado: el periodo de prueba.

Lo anterior constituyó una verdadera aberración como texto legal, un verdadero retroceso en materia de derecho laboral, una regresión en el ámbito de los derechos humanos y un intento cínico por golpear al sector de la sociedad más vapuleado en el marco de la política económica.

Al endilgarle al trabajador la responsabilidad de “satisfacer los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores”, como condicionamiento absoluto para hacer efectivo su derecho al pleno empleo, productivo y libremente elegido, es tan absurdo como establecer un periodo de evaluación para los trabajadores de nuevo ingreso en el mercado laboral, para que demuestren que cumplen a cabalidad con todas las disposiciones de seguridad, salud e higiene en el trabajo, y si el patrón considera que su desempeño en estas materias es deficiente, entonces podrá prescindir sin ninguna responsabilidad de estos.

Estas condicionantes a la contratación resultan una sinrazón, si se toma en cuenta que ya existen bastantes filtros para ayudar al patrón a no errar en la contratación de sus trabajadores; como son los especialistas o las áreas de recursos humanos, que tienen como principal propósito garantizar las condiciones óptimas de selección de personal.

De la misma guisa las outsourcings o empresas de subcontratación, cubren la necesidad de allegarse de una plantilla laboral especializada, calificada y con los perfiles requeridos por la empresa beneficiaria.

Como se mencionó líneas arriba, es responsabilidad directa del patrón cumplir con las disposiciones en materia de capacitación y adiestramiento, empero, al mismo tiempo, es obligación del Estado, asimismo agente responsable del respeto, protección, garantía y cumplimiento efectivo de los derechos humanos, la formulación y ejecución, como un objetivo de mayor importancia, de una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido, en términos del artículo 1o. Del Convenio sobre la Política del Empleo, 1964; número 122 (Convenios de Gobernanza –prioritarios–).

Política activa que deberá garantizar la libertad para escoger empleo y que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social (artículo 2, inciso c, del convenio de referencia).

Lo anterior se refuerza con las normas de ius cogens establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo.

El 39-A de la Ley Federal del Trabajo estableció que los periodos de prueba pueden alcanzar un máximo de 180 días (6 meses) para cargos directivos y 30 días (1 mes) para trabajadores. Asimismo establece que de no acreditar la competencia del trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin ningún tipo de responsabilidad social o laboral del patrón, se le pagaran las prestaciones devengadas por el periodo de prueba y sólo se generara antigüedad en caso de crearse una relación de trabajo.

A diferencia de lo que establecía la ley antes de la reforma, en el sentido de que la relación de trabajo existe por tiempo indeterminado desde que inicia la prestación del servicio y solamente se puede pactar por obra o por tiempo determinado excepcionalmente, cuando las características del trabajo así lo exijan, en las cambios se incluyó la posibilidad de que aun en relaciones de trabajo que deberían de ser por tiempo indeterminado, haya períodos de prueba, lo que incide en la seguridad en la contratación y en la estabilidad en el empleo.

La posibilidad de que una persona labore para un patrón sin que haya continuidad en la contratación, se amplía con los contratos de prueba

El argumento para la creación de este artículo fue que con la flexibilización de las contrataciones, se crearían más y mejores puestos de trabajo, no obstante, tal como demuestran las cifras del IMSS no se crearon empleos, lo cual se suma a lo raquítico de los salarios. No sólo no se resuelve la problemática laboral del país, sino que la agrava.

Lo endeble de esta reforma quedó demostrado en tan sólo un año; se implantan medidas absolutamente ineficaces para una generación auténtica de puestos de trabajo. Es claro que significa un nuevo retroceso. Esta ley no es otra cosa que la concreción de proyectos impulsados por un esquema que pretende mejorar los rendimientos del capital mediante la reducción de costos laborales, pese a que ello signifique la precarización del trabajo.

La reforma laboral constituyó una antigua demanda de las clases patronales mexicanas, en particular de los grandes corporativos empresariales. Para este segmento del gran capital el anterior marco jurídico de carácter tutelar, constituía el principal obstáculo para “transparentar” los mecanismo de contratación y despido de la mano de obra, asegurando así la libre movilidad de los factores productivos.

Con el artículo 39-A se rompe el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar la ley laboral, suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato tendrá vigencia mientras subsista la materia de trabajo y deja la existencia de un contrato de trabajo exclusivamente a la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.

De igual forma, se anula por completo la estabilidad en el empleo y se legaliza el libre despido sin costo para el patrón, al permitirle crear contratos de prueba, condición que es más grave en México, al ser el único país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que no cuenta con un seguro de desempleo, vigente y operativo.

Quienes impulsaron esta reforma señalaron que, en virtud del fenómeno globalizador de nuestro tiempo, no es posible escapar de estos signos de flexibilización y desregularización, en otras palabras este enfoque pretende establecer que es el trabajador quien debe soportar los efectos de la relación laboral; y debe aceptar cambios sustanciales que conducen a unas deficientes condiciones laborales.

Todo ello, con el propósito de permitir al sector patronal elevar desmesuradamente sus ganancias y beneficios, sin que realmente se retribuya el esfuerzo del laborante. Esto produce desequilibrios inadecuados que conducen a graves dificultades para el trabajador.

De ahí que sean diversas voces las que hayan clamado, en diferentes y variados escenarios, por apartar este enfoque que resulta perjudicial para los trabajadores, que los acorrala y condena a la pobreza.

Evidentemente que el Estado debe ser el garante mayor del acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, la actual legislación va en contra de estos principios.

Las condiciones laborales en el país son preocupantes, el desempleo es generalizado y un mayor nivel de estudios no garantiza la inserción laboral. Los egresados de educación superior padecen incluso en mayor índice. Aunado al desempleo, las personas enfrentan bajos salarios.

Al respecto, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que en septiembre de 2013 la tasa de desocupación se ubicó en 5.3 por ciento para el total de la población económicamente activa, cifra superior al 5.0 por ciento registrado en el mismo periodo en 2012.

Por otra parte, de acuerdo con información del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, mientras que a finales de 2006, existían 5.1 millones personas que representaban 12 por ciento de la población económicamente activa, con ingresos superiores a 5 salarios mínimos; actualmente sólo el 8 por ciento gana arriba de esa cantidad.

Es claro que las condiciones de empleo en el país no son suficientes para salvaguardar el entorno económico ni para garantizar niveles de bienestar en la población. Es por ello que resulta obligado emprender acciones para resolver esta problemática, la eliminación del artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo que tan perjudicial ha resultado, abonaría en ese sentido.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.

Decreto por el que se reforma el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 39-A. Se deroga.

Texto vigente

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad,

Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Reforma propuesta

Artículo 39. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2014.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se consagra en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social y 56, segundo párrafo, de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El sistema de seguridad social mexicano reconoce el riesgo de trabajo como un elemento fundamental para la protección de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias. El riesgo de trabajo no solamente tiene que ver con los eventuales incidentes que puedan ocurrir en los centros de trabajo, sino que abarca el traslado de los trabajadores y las trabajadoras de su domicilio a su centro laboral y viceversa.

A efecto de ilustrar lo antes dicho, conviene citar las disposiciones correspondientes que contienen tanto la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) como la Ley del Seguro Social (LSS):

Artículo 56 de la LISSSTE : Artículo 56. Para los efectos de esta ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Artículo 42 de la LSS : Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Día a día las trabajadoras y los trabajadores tienen la imperiosa necesidad de trasladar a sus hijos directamente de su domicilio a las estancias infantiles o guarderías, y en muchas ocasiones a sus planteles escolares. Una vez que deja a sus hijos, el padre trabajador o la madre trabajadora se dirigen a su centro de trabajo; lo mismo acontece cuando los recogen.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que en todos y cada uno de esos trayectos, las trabajadoras y los trabajadores deben estar protegidos contra un eventual accidente; el seguro de riesgo de trabajo de estar totalmente garantizado.

En los accidentes in itinere (en el camino), el número de personas en riesgo se generaliza. El número de trabajadoras y trabajadores que se desplazan a su centro de trabajo es cada vez mayor, ya que las empresas se ubican fuera del núcleo urbano, el encarecimiento de la vivienda los lleva a residir en zonas periféricas mucho más económicas, hay un aumento de la población activa y el parque vehicular se acrecienta; a estas circunstancias hay que agregar las necesidades de la trabajadora y el trabajador de trasladar a sus hijos a estancias infantiles, guarderías o centros escolares. Esta es una necesidad laboral y debe estar totalmente protegida contra los riesgos inherentes.

De este modo, podemos identificar que el problema radica en que la LISSSTE no contempla como riesgo de trabajo el traslado a los centros escolares que realizan la trabajadora y el trabajador antes de arribar al lugar de trabajo. Esta ley sí reconoce la necesidad de trabajadoras y trabajadores de pasar a dejar a sus hijos a las estancias de bienestar infantil, pero los deja desprotegidos en el trayecto que necesitan recorrer para llevar a sus hijos a la escuela.

Por su parte, la LSS no protege a las trabajadoras y trabajadores, ni en su traslado a las guarderías ni a los cetros escolares para dejar a sus hijos.

Por ello es imperativo realizar reformas a ambos ordenamientos jurídicos, a fin de ampliar la protección del estado a las trabajadoras y trabajadores que necesitan llevar a sus hijos a la estancia, la guardería o la escuela antes de trasladarse a su centro de trabajo.

De manera igualmente importante, este problema adquiere un matiz especial, dado que en una inmensa mayoría son mujeres las que necesitan llevar a sus hijos a los lugares señalados antes de trasladarse a su trabajo, situación que requiere abordar esta problemática también desde una perspectiva de género.

Argumentación

México necesita construir un sistema de seguridad social que proteja a la población, independientemente de su situación laboral. Es claro que ello será un proceso largo, tanto por la escasez de recursos como por las resistencias que enfrentará.

Nueva Alianza tiene como prioridad estratégica la ampliación de las redes de protección social. Por eso consideramos que las trabajadoras y los trabajadores deben recibir la máxima protección del estado, que sus derechos de seguridad social deben estar plenamente garantizados. En el caso concreto del riesgo de trabajo, éste debe abarcar todas las hipótesis que el mundo moderno presenta, como la necesidad de que la madre o el padre trabajadores lleven a sus hijos a la estancia, la guardería o la escuela antes de trasladarse al lugar de trabajo.

Es imperativo que se cubra el riesgo de trabajo inherente al traslado de los hijos de las trabajadoras y trabajadores a la escuela, porque la educación desde las edades más tempranas es una exigencia del mundo contemporáneo y porque, en muchas ocasiones, la madre o el padre trabajadores no tienen otra manera de hacer llegar a sus hijos a los planteles escolares.

Si en ese trayecto les llegara a ocurrir un accidente, lo justo es que sean protegidos por el seguro de riesgo de trabajo. No podemos negar esta protección, sobre todo en estos tiempos en que se llevó a cabo una reforma laboral que flexibiliza considerablemente las relaciones laborales y deja amplios espacios de desprotección para trabajadoras y trabajadores.

Por otra parte, es necesario profundizar en las acciones afirmativas que permitan construir condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. La meta debe ser generar las acciones legales, institucionales, culturales y políticas que permitan establecer los escenarios propicios para la igualdad sustantiva.

La igualdad sustantiva, entre otras cosas, tiene que ver con generar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres para que el desahogo de las tareas cotidianas, que incluyen el cuidado y crianza de los hijos, sea repartida equitativamente. En el caso de las madres jefas de familia, el estado debe proporcionar los apoyos necesarios, como los que se proponen en la presente iniciativa. Desde luego, en una perspectiva de género, esa protección debe abarcar al padre soltero, aunque debemos reconocer que es inmensamente superior el número de madres jefas de familia y que los desequilibrios entre los géneros para acceder a los beneficios sociales sitúan en desventaja a las mujeres.

En este sentido, el documento generado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, titulado El acceso a la seguridad social de las mujeres , es una referencia importante en la construcción de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente la necesidad de reformar el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de que el seguro de riesgo de trabajo proteja al trabajador durante el itinerario que necesite recorrer antes de llegar a su centro de trabajo y que tenga que ver con su necesidad de llevar a sus hijos a la estancia de bienestar infantil, la guardería o la escuela.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 42, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social y 56, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero . Se reforma el artículo 42, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio, o de la guardería de sus hijos, o del centro escolar de los mismos , al lugar del trabajo, o de éste a aquellos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 56 . Para los efectos de esta ley, serán reputados como riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Se considerarán accidentes el trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio, o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, o del centro escolar de los mismos , al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 febrero de 2014.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 ,inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito presenta a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 20, 24 y 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector artesanal se encuentra inmerso dentro de la clasificación de mypimes, cuya relevancia económica reside en que se constituyen el 99.8 por ciento de las empresas en México, constituyendo un factor importante del sistema económico, tanto por su contribución al empleo como al producto interno bruto1 .

La actividad artesanal está vigente en el siglo XXI, a pesar de los retos que enfrenta, siendo aún en el contexto de la globalización una alternativa válida para ciertos grupos sociales, en donde se genera empleo y se aprovecha el potencial creador y artístico legado de la época prehispánica.

Por la importancia de la actividad en Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, señala como una de sus líneas de acción, “estimular la producción artesanal y favorecer su organización a través de pequeñas y medianas empresas”.

El estudio Diagnóstico de la capacidad de los artesanos en pobreza para generar ingresos sostenibles, elaborado por la Dirección General de Análisis y Prospectiva del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), aporta valiosos elementos para comprender la situación de las y los artesanos en nuestro país. Bajo el anterior orden de ideas es de señalarse que es menester entender a las y los artesanos como grupo social y bajo esta óptica atender sus necesidades particulares.

En la actualidad y de acuerdo al diagnóstico de referencia, se pueden identificar dos grandes tipos de artesanos: por una parte, los dueños de talleres modernos, orientados a la producción de objetos decorativos y mobiliario y que en algunos casos emplean la maquila como método de producción, por otro, los artesanos tradicionales herederos de las prácticas familiares de organización y producción, en su mayoría indígenas.

La mayoría de los artesanos rurales son indígenas y viven en situación de pobreza por lo que es de fundamental importancia tomar acciones desde el Poder Legislativo, para posibilitarles una solución particular a su problemática desde la ley, para que sus disposiciones puedan convertirse en políticas y programas públicos efectivos.

El primer factor que se identifica como parte de la problemática es un asunto de orden cultural, que tiene que ver con la forma en que los propios artesanos emprenden sus proyectos. Generalmente, la actividad artesanal, en el plano económico, se inicia como una forma de generar ingresos complementarios a la actividad principal, que puede ser, el cultivo de la parcela, por ejemplo, más no como un proyecto productivo central, independiente y rentable por sí mismo. No se realiza con una clara intención dirigida a generar ganancias sino para ayudar a solventar las necesidades inmediatas de la familia.

Por otra parte, cuando los artesanos deciden expandir su escala de producción y empiezan a vislumbrar esta actividad como fuente de sustento, enfrentan otra serie de dificultades tales como la falta de financiamiento y asesoría para mejorar sus formas de producción y comercialización, insuficiencia de los canales de distribución, devaluación del trabajo que se invierte en la producción, la desarticulación de los mercados internos, pervivencia del sistema de intercambio el intermediarismo, que difícilmente puede evitarse sin correr el riesgo de perder espacios de mercado y enfrentar rápidas y continuas disminuciones en sus ventas.

La falta de instituciones de crédito o de información apropiada para tener acceso a los programas gubernamentales de apoyo, así como la ausencia de cadenas de producción, han hecho impedido que la actividad artesanal se inscriba en un contexto de competitividad, lo cual no implica que en sí misma sea una actividad económica de fundamental importancia para un gran porcentaje de mexicanos, la cual requiere de nuestro apoyo decidido.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)2 , organización internacional que reconoce el papel social, cultural y económico que tienen las artesanías en la sociedad, define que: “Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.”

En una visión amplia, se entiende que estos productos forman parte de la expresión artística de las comunidades, un medio a través del cual se transmiten conocimientos, técnicas, concepciones estéticas, elementos de identidad y formas de vida.

La UNESCO señala también que “la artesanía contemporánea colinda también con las industrias creativas: dada la apertura de la sociedad a adquirir objetos de valor simbólico, la artesanía ha logrado adaptarse a nuevas formas, creando innovadores productos que reflejan a cabalidad la creatividad y el patrimonio cultural de sus creadores.”3

Sobre el aspecto económico de la actividad artesanal, como bien reconoce la Organización Mundial de Comercio (OMC), la venta de artesanías, en el contexto del movimiento transfronterizo de consumidores que implica el turismo internacional, hace posible que trabajadores no calificados de zonas alejadas se conviertan en exportadores de productos y servicios.4 La misma organización estima que las artesanías representan cerca de la cuarta parte de las microempresas de los países en desarrollo.

A mayor abundamiento es preciso, señalar que en julio de este año, durante la ceremonia de la 37 edición del Premio Nacional de la Cerámica, la directora del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Liliana Romero Medina, señaló que en México, se calcula que existen aproximadamente 12 millones de artesanos, que representan casi el 10 por ciento de la población; de éstos, aproximadamente el 70 por ciento son mujeres y siete millones son indígenas.5

La actividad artesanal tiene una aportación significativa a la economía del país al dinamizar el intercambio que generan sectores como el turístico.

La Encuesta Nacional de Turismo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, registra que, para 2012, las ventas por artesanías consumidas por turistas nacionales y extranjeros ascendieron a cuatro mil 700 millones de dólares, manteniendo un crecimiento anual promedio del cuatro por ciento desde el año 2004.6

El sector artesanal mexicano, enfrenta una competencia desleal pocas veces denunciada, ejemplo de ello, es lo revelado por Reporte índigo el pasado 14 de octubre de 2013: “La economía de 173 comunidades indígenas de Michoacán, que depende de la actividad artesanal, se encuentra en vilo. Cerca de 11 mil 500 familias que en las últimas tres generaciones han vivido de la manufacturas típicas, han comenzado a abandonar la actividad ante la baja venta de sus productos. Paradójicamente, la escasa comercialización que se registran en las artesanías del estado no se debe a la falta de demanda o interés del turismo, sino a la presencia de productos piratas de origen chino, que están causando una competencia desleal, al ingresar al país en forma de contrabando. Las artesanías chinas que se comercializan en Michoacán, simulando ser productos de manufactura local, copiados fielmente de la tradición indígena, entran al país en forma ilegal. La mayor parte de los ingresos documentados de esos productos ocurre con la complicidad de autoridades aduanales en la zona de Lázaro Cárdenas, en esta misma entidad. Debido a que la prioridad de la autoridad aduanal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el puerto de Lázaro Cárdenas –principal destino mexicano de las embarcaciones asiáticas– es la búsqueda de contenedores con drogas, precursores químicos o armas, no se pone mayor atención al ingreso de productos manufacturados, los que en su mayoría llegan mediante pedimentos alterados y bajo el registro de “material de donación para fortalecer la presencia cultural de China en México”.

La mayor parte de las manufacturas chinas que llegan a México por el puerto de Lázaro Cárdenas se distribuyen en la geografía de Michoacán para su comercialización como si se tratara de artesanías de origen local, de las que se fabrican en todas las comunidades indígenas asentadas en la zonas de la meseta Purépecha, la costa Sierra Nahua y la sierra Mazahua, en donde no hay mayor forma de empleo que la transformación manual de madera, barro, bordados, tejidos y vidrio, en artesanías. Para la mayoría de los artesanos de Michoacán el ingreso económico por la venta de sus productos ha disminuido hasta en un 80 por ciento, dado que en muchos de los locales comerciales de mercados y centros artesanales de las principales ciudades del estado, se ha optado por comercializar los productos de origen chino, los que se ofrecen a un precio más bajo”7 .

Para dimensionar el rezago de los artesanos en comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos, sólo hay que analizar el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, realizado por el Inegi, reporta 5 millones 200 mil 149 artesanos en México, donde 9.13 por ciento apenas recibe un salario mínimo; 26.26 por ciento, entre 2 y 3; 24:92 por ciento, de 3 a 5; 7.85 por ciento, de 5 a 10; 1.74 por ciento, más de 10; 3.02 por ciento no recibe un sueldo y 6.8 por ciento no lo especificó.

De acuerdo al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública8 :

• En el tercer trimestre de 2011 según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cerca de 1 millón 800 mil miembros de la población económicamente activa trabajaron en las actividades artesanales. De ellos, 507 mil 368 eran parte de la población ocupada y 1 millón 290 mil 547 de la subocupada.

• Entre julio y septiembre de 2011 siete de cada diez trabajadores de la población ocupada en el ámbito artesanal eran hombres.

• Las entidades federativas con más trabajadores industriales, artesanos y ayudantes en el tercer trimestre de 2011 eran: Oaxaca (58 mil 398); Guerrero (39 mil 107); estado de México (34 mil 687); Jalisco (32 mil 504) y Yucatán (29 mil 310).

• Entre julio a septiembre de 2011 la población ocupada en el sector artesanal tenía mayoritariamente entre 30 a 39 (143 mil 485); y 40 a 49 años (137 mil 865).

• Más de 250 mil mujeres subocupadas se dedican a la labor artesanal.

• La mayor parte de la población ocupada en la actividad artesanal en el primer trimestre de 2011 percibió ingresos menores a un salario mínimo.

• Más de 85 mil trabajadores de la población económicamente activa (PEA) que laboran en el sector artesanal no reciben ingresos.

• Durante los primeros siete meses de 2011 el Fonart apoyó a 7 mil 300 artesanos, con una inversión de 17.2 millones de pesos.

• De 2005 a 2010, Fonart apoyó a casi 121 mil artesanos, con un presupuesto ejercido cercano a 238 millones de pesos. Pese a esto, el número de artesanos apoyados en 2010 fue menor que en 2009 o 2007.

El 14 de marzo de 2012 se llevó a cabo en la Cámara de Diputados el foro: Las artesanías en México. situación actual y retos, organizado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, con la participaron legisladores, dependencias e instancias gubernamentales, artesanos y académicos. En el cual se llevó a cabo la siguiente declaración firmada por diversas comunidades de Michoacán, Puebla, Oaxaca, Jalisco y Veracruz, académicos y organizaciones no gubernamentales:

Declaración:

1. Reafirmamos que las artesanías son producto de una actividad que está ligada a nuestra cosmovisión, nuestra cultura y nuestra identidad como pueblos y comunidades.

2. Demandamos al Ejecutivo y Legislativo la protección de nuestros derechos humanos colectivos e individuales, en especial el derecho a la cultura, al desarrollo, a la seguridad social, a la educación, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la protección de nuestro patrimonio cultural material e inmaterial.

3. Reiteramos al ejecutivo y legislativo, la necesidad de proteger las artesanías de la piratería, la competencia desleal y otras actividades que atenten contra nuestros derechos colectivos, de autor y de propiedad intelectual.

4. Manifestamos nuestra resistencia a la aprobación de una ley, decreto o cualquier instrumento legal, que no garantice plenamente nuestros derechos humanos y se apruebe sin nuestra participación libre e informada y sin llevar a cabo una consulta amplia al sector artesanal de todo el territorio nacional.

5. Llamamos a todos los artesanos a fortalecer la defensa de nuestra espiritualidad, nuestros conocimientos y la protección de los recursos naturales base de nuestra actividad artesanal y nuestro sustento de vida.

6. Rechazamos la violación de nuestros derechos humanos para satisfacer los intereses de grupos con intereses políticos o económicos.

7. Nos oponemos enfáticamente a cualquier tipo de privatización o reduccionismo de la actividad artesanal por fines turísticos y meramente económicos.

En diciembre de 1987 se expidió Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, desde entonces a la fecha ha tenido diversas reformas, sin embrago, es menester adecuar el marco jurídico a la realidad actual no sólo de las y los artesanos del país sino a la que se enfrentan, derivada de la globalización y la modernidad.

Es pues una responsabilidad ética dar continuidad al trabajo legislativo y respuesta a las y los artesanos mexicanos.

En razón de lo antes señalado, es que se hace la siguiente propuesta de reformas, las cuales llevan en su génesis el reconocimiento de los hombres y las mujeres que a través de su actividad realizan valiosas aportaciones a México, en diferentes terrenos, de ahí, que el perfeccionamiento de la norma jurídica lleva en su espíritu el resarcimiento histórico que tenemos para con nuestras hermanas y hermanos artesanos.

Alcances de la propuesta

Se reforma el artículo primero para establecer como objeto de ley no sólo el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, sino también de las y los artesanos, es decir ampliar la visión del cuerpo normativo hacia “las personas” en razón de la realidad económica y social descrita en la exposición de motivos, así como por el aporte significativo de éstas a la nación, imprimiendo con ello una perspectiva humanista al ordenamiento. Asimismo, se propone establecer como parte del objeto la ordenación y promoción de dichas actividades lo cual sin lugar a dudas redundará en beneficio de la actividad artesanal y de quienes la cultivan.

Se adiciona un último párrafo al artículo segundo de la ley, en razón de dos objetivos, el primero, dejar en claro que la actividad artesanal constituye un sector de la economía, que debe ser reconocido como tal, a nivel legal e institucional; en segundo lugar, siguiendo la estructura de la propia ley, se deja en claro que por “sector”, para efectos del presente ordenamiento se entenderá, el “sector artesanal”, el cual está integrado por las y los artesanos y las microindustrias constituidas por personas físicas o morales.

Por otro lado, se reforma el artículo tercero, de la ley en comento para enriquecer con nuevos elementos la definición de artesanía y de artesano, en la idea de “resignificar” el valor y aportaciones que realizan en las diferentes esferas de la vida nacional. Lo cual, a nuestro juicio debe quedar plenamente expresado en la legislación, para que ésta cumpla cabalmente con su función de orientadora de conducta así como elemento fundamental para el impulso de políticas públicas en beneficio del sector artesanal mexicano. Ahora bien, en atención a los avances de diversas legislaciones de países hermanos con una prominente actividad artesanal, al igual que nuestro país, se realizaron algunas investigaciones de derecho comparado, tal y como da cuenta la exposición de motivos que antecede, por lo que se adicionan dos fracciones y un último párrafo a dicho artículo para definir lo que se entiende por línea artesanal, clasificación artesanal y los componentes de ésta.

Es de señalarse que la modificación propuesta referida en el párrafo inmediato anterior, se complementa y tiene como finalidad, establecer en el artículo 20 de la citada ley como facultad de la Secretaría de Economía la integración de un catálogo que contenga la clasificación artesanal y las líneas artesanales existentes con la participación de las y los artesanos de las diferentes regiones y grupos étnicos del país, especialistas en la materia, autoridades estatales y municipales, además del Padrón al que ya hace referencia este artículo, respondiendo con ello a una reiterada demanda tanto del sector como de los especialistas en la materia, lo cual permitirá realizar acciones focalizadas de acuerdo a las características artesanales de cada región, así como impulsar la producción y comercialización de los productos, a partir de sus características particulares tanto al interior del país como al exterior.

Bajo el anterior orden de ideas, se consideró necesario reformar el artículo séptimo del ordenamiento citado, con el objeto de establecer de nuevas atribuciones a la Secretaría de Economía, en el ánimo de armonizar la Ley con otros cuerpos normativos como la Ley de Mipyme, así como en la idea de central de fortalecer desde al sector que nos ocupa, otorgándole un tratamiento legal e institucional similar al que se da a otros sectores de la economía.

Se adiciona el artículo 36 con el objeto de incluir más dependencias como parte de la comisión intersecretarial, en la idea de contar con una visión más amplia sobre las políticas en la materia.

Finalmente, es de señalarse que, en razón de la estadística señalada en la argumentación ofrecida líneas atrás y atendiendo a una demanda y necesidad social de incluir la perspectiva de género tanto en la ley como en las políticas públicas, se realizan diversas modificaciones al articulado de la ley, en la idea de sustituir el lenguaje sexista que priva en el actual ordenamiento por un lenguaje incluyente que atienda, visibilice y reconozca a las artesanas y a las empresarias de las microindustrias.

En la idea de ilustrar con mayor precisión las modificaciones y adiciones propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 20, 24 y 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de las y los artesanos, la microindustria y de la actividad artesanal, así como su ordenación y promoción, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación entre autoridades federales , locales y o municipales para este último objeto.

Artículo 2o. La aplicación de esta ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley.

Cuando en el presente ordenamiento se mencione a “La Secretaría”, se entenderá que se trata de la citada Secretaría de Economía.

Por “sector”, para efectos del presente ordenamiento se entenderá, el “sector artesanal”, el cual está integrado por las y los artesanos y las microindustrias constituidas por personas físicas o morales.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Empresas microindustriales, a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

II. Artesanía, es el bien o producto resultante de la actividad económica, cultural y socialmente reconocida realizada manualmente, a través de herramientas manuales o cualquier medio mecánico, ya sea en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen el valor agregado principal, constituyendo factores predominantes que les imprimen características históricas, culturales, estéticas, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y

III. Artesanos y artesanas, aquellas personas constructoras y perpetuadoras de identidad y de tradiciones culturales nacionales, cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

IV. Línea Artesanal: Agrupación de los productos artesanales de acuerdo a las materias primas utilizadas en su elaboración, lugar de origen, las técnicas y procesos de producción.

V. Clasificación artesanal. División de los productos artesanales conforme a los criterios de tradición e innovación, a partir de las siguientes definiciones:

a) Artesanía tradicional: bien o producto que representa las costumbres, usos, tradiciones y creencias de un lugar determinado o de un grupo étnico y que expresa materialmente su cultura.

b) Artesanía innovada: bien o producto influenciado por la tendencia del mercado que representa las costumbres, usos, tradiciones y creencias de un lugar determinado o de un grupo étnico y que expresa materialmente su cultura.

Las clasificaciones señaladas en el presente artículo pueden ser de carácter utilitario y o artístico.

Artículo 4o. Las y los empresarios de las microindustrias y quienes que se dediquen a la actividad artesanal, pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta Ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.

Artículo 5o. El domicilio de las empresas microindustriales será el local donde se ubique el establecimiento en que realicen sus actividades industriales, si se trata de personas físicas; tratándose de personas morales será el local donde se encuentre ubicada su administración o, en su defecto, el del establecimiento en que lleven a cabo sus actividades industriales.

Artículo 6o. Las microindustrias sólo están obligadas a llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos, tratándose de personas físicas; y en libros diario, mayor y de inventarios y balances, cuando se trate de personas morales.

Artículo 7o. La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo al sector, entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, del Distrito Federal y de los municipios, en congruencia con la planeación nacional.

La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a al sector artesanal.

El Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a al sector artesanal no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

La secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, así como de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como con la participación de los integrantes del sector artesanal, vigilará el cumplimiento de esta ley.

La secretaría, elaborará el Programa Sectorial aplicable y deberá articular políticas públicas que formarán parte integral de la política económica nacional, las cuales deberán prioritariamente promover el desarrollo y la modernización del sector artesanal, abrir nuevos canales de comercialización al interior del país y para las exportaciones; promocionar las diversas actividades artesanales; proteger, recuperar y fortalecer el oficio artesanal; fomentar la aparición de nuevas manifestaciones artesanales; favorecer la capacitación de nuevas generaciones de artesanos y artesanas, así como coordinar la creación y comercialización de artesanías con los diferentes programas, culturales, sociales y turísticos que instrumenten las diferentes dependencias de la administración pública federal y, en particular, realizará lo siguiente:

I. Determinar las actividades que sea más conveniente desarrolle el sector y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos;

II. Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila; y

III. Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias;

IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal.

V. Promover la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal;

VI. Diseñar, fomentar y promover la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento para las microindustrias, cuyos esquemas podrán ser acordados con los organismos empresariales e industriales, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los, así como de entidades financieras.

VII. Instrumentar políticas transversales encaminadas a mejorar la calidad de vida de las artesanas y artesanos, así como de sus familias e impulsar y propiciar el acceso efectivo a nuevas y mejores oportunidades de desarrollo;

VIII. Fomentar el desarrollo sustentable del sector en el marco de la normativa ecológica aplicable;

IX. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las empresas microindustriales en cada región del país;

X. Diseñar e instrumentar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el gobierno federal;

XI. Promover e impulsar políticas y programas públicos con perspectiva de género, que permitan a las mujeres alcanzar la igualdad sustantiva.

Artículo 9o. Las empresarias y empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras “empresa microindustrial” o las siglas “Mi” y “Art” tratándose de personas físicas se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta ley.

Artículo 10. Cuando una empresaria o empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las microindustrias.

Artículo 11. Al cancelarse la inscripción y la cédula, no se podrá seguir utilizando el término “empresa microindustrial” o su sigla “Mi” y “Art”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Artículo12. Las personas de nacionalidad mexicana que deseen asociarse para constituir una persona moral que, como se prevé en el artículo 4o., pueda ser considerada como empresa microindustrial, podrán hacerlo adoptando la forma de sociedad de responsabilidad limitada que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las modalidades que prevé el presente Capítulo, sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.

Artículo 20. La Secretaría de Economía integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas.

En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren conforme al Capítulo VII de la presente Ley. Asimismo, integrará el Catálogo que contenga la clasificación artesanal y las líneas artesanales existentes con la participación de las y los artesanos de las diferentes regiones y grupos étnicos del país, especialistas en la materia, autoridades estatales y municipales.

El padrón contará con una sección para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción de artesanías.

Artículo 24. El padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas, la rama artesanal, la línea artesanal y demás datos necesarios para su fomento.

Artículo 36. La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas; y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía contará con 180 días naturales para integrar el catálogo referido en el artículo 20 de la presente ley, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los siguientes 30 días naturales.

Notas

1 Las Mipyme artesanales como un medio de desarrollo para los grupos rurales en México. Universidad&Empresa, número 21, 2011 Universidad del Rosario Colombia.

2 Definición adoptada por el simposio UNESCO/CCI La Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, Manila, 6-8 de octubre de 1997.

3 UNESCO, Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe, Artesanía y Diseño, http://www.unesco.org/new/es/santiago/culture/creative-industries/craft s-design/

4 OMC, Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes, http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/tourism_s/tourism_s.htm

5 Liliana Romero Medina, directora del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, durante la ceremonia de la 37 edición del Premio Nacional de la Cerámica. http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/refrenda-el-presidente-p ena-nieto-su-voluntad-de-cumplir-a-cabalidad-todos-los-compromisos-que- hizo-con-el-pueblo-de-mexico/

6 Hay en México 12 millones de artesanos; el 70 por ciento son mujeres, Diario Análisis a Fondo, San Pedro Tlaquepaque, 4 de julio de 2013, http://analisisafondo.com/index.php/educacion-y-cultura/item/2806-hay-e n-m%C3%A9xico-12-millones-de-artesanos-el-70-por-ciento-son-mujeres

http://analisisafondo.com/index.php/educacion-y-cultura/ item/2806-hay-en

7 Lemus, J. Jesús. “Artesanos Piratas. La invasión de artesanías chinas tiene a los artistas michoacanos en la cuerda floja. Cerca de 11 mil 500 familias que en las últimas tres generaciones han vivido de las manufacturas típicas, han comenzado a abandonar la actividad ante la baja venta”. Reporte Índigo. Lunes 14 de octubre de 2013. Consultado en <http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/artesanos-piratas> el 26 de febrero de 2014.

8 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/274853/855013/file /Contexto-No.20-Artesania-en-mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014

Diputado Salvador Romero Valencia (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

El territorio nacional mexicano por su ubicación geográfica, se encuentra permanentemente expuesto a los efectos de diversos fenómenos hidrometeorológicos como huracanes o ciclones tropicales, inundaciones, tormentas de granizo, heladas y nevadas, tornados, viento, sequía, erosión de la tierra y frentes fríos.

De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres Naturales (Cenapred) de la Secretaría de Gobernación (Segob) entre los meses de mayo a noviembre, se presentan aproximadamente 23 ciclones tropicales con vientos mayores a 63 km/h. Del orden de 14 ciclones tropicales ocurren en el océano Pacífico y nueve en el Golfo de México y el mar Caribe. De ellos cuatro inciden cada año sobre territorio nacional o se acercan a menos de 100 km, dos desde el Pacífico y dos desde el Atlántico.

Con base en las zonas de ingreso, se infiere que en los estados de Baja California Sur, Michoacán, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas sucede mayor ocurrencia de penetración por presentarse de dos a cuatro años. Debido a importantes centros de población asentados a lo largo de sus costas, se ha estimado que las personas expuestas a este fenómeno son aproximadamente 4 000 000 es decir el 40% de la población total de estos estados, ubicada en 31 municipios costeros.

En estados como Baja California Sur, Campeche, Colima, Quintana Roo y Jalisco la recurrencia de penetración ciclónica oscila entre cinco y siete años; se estima que en ellos aproximadamente 2 000 000 de personas están expuestas a sufrir sus efectos y en cuyos 19 municipios costeros se asienta el 26.3% de su población total y en el grupo integrado por los estados de Nayarit, Guerrero, Tabasco, Tamaulipas, Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Yucatán el período de recurrencia o penetración de ciclones es de ocho a 26 años. Este grupo se caracteriza por mayor dispersión de su población costera: se ha estimado que 4 000 000 de personas que equivale al 23.9% del total, en 176 municipios, están expuestas a este riesgo.

La tabla que se presenta a continuación es una cronología de Ciclones Tropicales (huracanes) que han afectado a nuestro país en las últimas décadas:

Respecto a las entidades federativas afectadas por los ciclones tropicales (Probabilidad de presentarse en un año):

Baja California Sur (0.34)
Yucatán (0.16)
Veracruz (0.09)
Colima (0.32)
Tamaulipas (0.15)
Tabasco (0.08)
Jalisco (0.30)
Nayarit (0.13)
Chiapas (0.08)
Quintana Roo (0.22)
Guerrero (0.13)
Baja California (0.08)
Michoacán (0.21)
Oaxaca (0.13)
Sonora (0.07)
Sinaloa (0.20)
Campeche (0.13)

Fuente: Centro Nacional de Prevención de Desastres Naturales (Cenapred) de la Secretaría de Gobernación (Segob)

Como puede observarse, nuestro país por encontrarse en constante riesgo debido a los desastres naturales cíclicos descritos, indudablemente constituyen una fuente significativa de riesgo en materia fiscal, debido a los pasivos contingentes de considerable magnitud sobre todo para la administración pública Federal. Aunque en este marco no debe perderse de vista que México, es considerado como un país de vanguardia por el desarrollo de un marco integral de gestión integral del riesgo en materia de desastres naturales, tal y como se acredita en el Resumen Ejecutivo Fonden El Fondo de Desastres Naturales de México, Una reseña, junio de 2012, en colaboración con el Banco Mundial, Global Facility for Disaster Reduction and Recovery, Confédération Suisse, la Secretaría de Gobernaión y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, páginas 1-6. Asimismo, detalla que en el marco de la citada estrategia de gestión integral del riesgo y con el propósito de apoyar las actividades de emergencia, recuperación y reconstrucción después de la ocurrencia de un desastre, el Gobierno Federal ha establecido el Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

En 1996 se estableció como un instrumento presupuestario a través del cual fondos federales eran anualmente presupuestados para financiar gastos en respuesta a emergencias por desastres. Desde entonces, el Fonden ha evolucionado significativamente. Cambios consistentes en las reglas de operación y procedimientos operativos del Fonden han incrementado su eficiencia y eficacia.

Asimismo, la introducción de ventanas adicionales de operación en temas preventivos ha fortalecido aún más la gestión del riesgo de desastres. En el 2005, con el propósito de aumentar la cobertura del fondo, el Gobierno de México le otorgó al Fonden las facultades para desarrollar una estrategia de cobertura del riesgo catastrófico, que incluye instrumentos y/o mecanismos financieros para la retención y transferencia del riesgo. En el 2006, México emitió el primer bono catastrófico soberano del mundo, el cual fue renovado en el 2009 ampliando su cobertura. En la actualidad, el Fonden se ha convertido en uno de los vehículos financieros de manejo del riesgo catastrófico más avanzado en el mundo. El sistema de operación del Fonden continúa evolucionando para satisfacer las demandas financieras del país relacionadas con desastres naturales. Su financiamiento se garantiza a través de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el artículo 37 determina que en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 % del gasto programable.

De acuerdo con el Resumen Ejecutivo, el 0.4% del gasto programable, es equivalente a 800 millones de dólares en el 2011, mismos que se han convertido en la asignación presupuestaria estándar para el Fonden anualmente.

Respecto al programa Fonden para la reconstrucción, se menciona que éste es el principal instrumento presupuestario del fondo, en caso de ocurrencia de un desastre, los fondos autorizados a los programas de reconstrucción son transferidos a sub-cuentas específicas dentro del fideicomiso del fondo para ser ejecutados.

El Fonden también transfiere recursos a un Fondo de Atención de Emergencias, con la finalidad de que el gobierno mexicano pueda brindar auxilio con víveres, materiales de abrigo y protección, herramientas y medicamentos a la población que resulte afectada a consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. Dichos apoyos se detonan a través de la emisión de una declaratoria de emergencia.

La evolución del Programa Fonden para la Reconstrucción, detalla el citado resumen, permitió que en el año 2009 se lograra la implementación de un nuevo y eficiente mecanismo para poder destinar recursos inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural para atender las acciones prioritarias y urgentes dirigidas a solventar la situación crítica, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza de las calles y viviendas afectadas, remoción de escombros, pasos provisionales, y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad en la zona afectada. Este mecanismo se ha denominado “Apoyos Parciales Inmediatos”.

El Fonden se esfuerza por financiar trabajos de reconstrucción que disminuyan la vulnerabilidad frente a nuevos fenómenos naturales perturbadores, de tal forma que el financiamiento del Fonden es utilizado para reconstruir infraestructura con base a mejores estándares de construcción que los utilizados originalmente, para evitar daños frente a futuras amenazas (el principio de “reconstruir mejor”) y para la reubicación de edificios públicos y/o comunidades de zonas de alto riesgo a zonas libres de riesgo o con riesgo controlado.

Por lo que hace al Fopreden, tiene como objetivo la prevención de desastres naturales financiando actividades relacionadas con la evaluación del riesgo, reducción del riesgo, e iniciativas para crear capacidades en materia de prevención de riesgos. Semejante al programa Fonden para la Reconstrucción, el Fopreden también maneja un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y un fideicomiso preventivo denominado “Fipreden”, quien es el brazo financiero ejecutor a través del cual se destinan los recursos para financiar los proyectos específicos de prevención de desastres naturales. El Fopreden promueve la toma de decisiones informadas para la inversión de recursos en la reducción de riesgos, requiriendo que los estados estimen sus riesgos (incluyendo el desarrollo de un atlas de riesgo) antes de ser elegibles a financiamiento para proyectos de prevención y mitigación del riesgo.

Aunque también se reconoce en el resumen ejecutivo de la reseña, que el Fopreden continúa siendo un programa mucho más pequeño que el programa Fonden para la reconstrucción, con una asignación anual aproximada de 25 millones de dólares.

Por otro lado, en un reciente encuentro de legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el Dr. David Korenfeld Federman Director General de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el citado funcionario informó que la inversión del Fondo de Reconstrucción de Daños por Fenómenos Meteorológicos en los últimos 10 años ha sido de 215 mil millones de pesos.

Con independencia de los avances en materia de gestión integral del riesgo en nuestro país y de las modificaciones diversas a los esquemas de operación del Fonden en aras de mejorar su eficacia y eficiencia, el modelo de gestión continúa siendo reactivo; es decir, la prioridad se traduce en la reconstrucción de obras dañadas, en la reactivación de las actividades productivas y la atención de las necesidades comunes apremiantes y urgentes.

Derivado de lo anterior la presente iniciativa pretende fortalecer el modelo de gestión integral de riesgos con enfoque preventivo en materia de desastres naturales por fenómenos hidrometeorológicos y por ello, se propone reformar la fracción XLIII del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para que la Conagua en la esfera de su competencia realice las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por fenómenos hidrometeorológicos y elabore los atlas de riesgos conducentes para que en los términos de la citada ley ejecute obras de infraestructura hidráulica con un enfoque de gestión integral del riesgo conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil.

Argumentos

Actualmente el marco jurídico con enfoque de prevención de riesgos y obras hídricas, es incipiente o prácticamente nulo. Por ejemplo, en la Ley de Aguas Nacionales (LAN), los artículos 9 fracción XL, 83, 84, 96 Bis 2 y 118 Bis 2, contemplan casos de inundación o eventos climáticos extremos, aunque las disposiciones respecto a la prevención del riesgo ante desastres naturales y su conexión con una política de protección civil son insustanciales.

En lo que respecta a la Ley General de Protección Civil (LGPC), el artículo 10 fracción V, determina que la gestión integral de riesgos considera, entre otras cosas y de manera anticipada a la ocurrencia de un agente perturbador, acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos.

Por su parte el artículo 14 de la LGPC, define al Sistema Nacional de Protección Civil como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con los distintos órdenes de gobierno y diversas organizaciones de la sociedad a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección civil.

El artículo 83, considera la creación de las bases para la identificación y registro en los atlas nacional, estatales y municipales de riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población a fin de regular la edificación de asentamientos y, el precepto 87, prevé la realización de obras de infraestructura para mitigar el riesgo a que están expuestos los asentamientos humanos ya establecidos en las Zonas de Alto Riesgo.

Por lo anterior, se concluye que si bien el marco jurídico mexicano en materia de prevención de riesgos, no es lo suficientemente sólido para establecer acciones, medidas y programas con una eficaz gestión integral del riego y en el caso particular con la Ley de Aguas Nacionales, los lineamientos para el diseño y formulación de la Política, Planes y Programa Hídrico no cuentan con un enfoque de prevención del mismo.

Adicionalmente, en el documento Infraestructura hidráulica. Agenda e incidencia de la industria de la construcción en México , páginas 75 y 76; se da cuenta que en los estados de nuestro país, los recursos que se destinan para atender la supuesta mitigación, siguen incrementándose de forma acelerada, mientras que el gasto en obra pública como porcentaje del gasto total no se ha elevado de forma significativa en el tiempo. De igual forma, que el principal recurso de mitigación es el ejercicio del Fideicomiso del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) y que si bien se requieren recursos para la conservación, prevención, monitoreo y rehabilitación de infraestructura hidráulica, un ejemplo de ineficiencia de gasto en el sector se encuentra en los mecanismos de mitigación.

Que entidades como Tabasco, por cada peso que destinan a obra pública, utilizan hasta dos pesos del Fonden para reconstruir infraestructura. Adicionalmente, hay que mencionar que el gasto en mitigación de desastres naturales es mucho mayor que el gasto en prevención; por ejemplo, en 2011 el gasto del Fonden fue 33 veces mayor que los recursos destinados al Fondo Nacional para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden). La falta de previsión, prevención y mitigación de los efectos de desastres naturales, las pérdidas económicas en territorio nacional entre 1981 y 2000 ascendieron en promedio a 600 millones de dólares anuales, mientras que entre 2001 y 2010 superaron los 1,000 millones anuales (CMIC, 2011). En 2010, los daños económicos en nueve entidades federativas, originadas por fenómenos meteorológicos extremos, se valuaron en 84 mil millones de pesos, además de las pérdidas en vidas humanas.

Ahora bien, en el marco del Taller de Transversalización: Política Pública de Prevención de Desastres y Reducción de Riesgos, realizado el 26 de marzo de 2013 y organizado por la Segob, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), consideró necesario que el gobierno deje de gastar sólo en la recuperación de daños causados por los desastres naturales y se ocupe en invertir de manera más eficaz en la prevención. La especialista Marcia de Castro, Coordinadora del Sistema de la ONU, aseveró que “pese a los avances en la materia, el principal problema de nuestro país es que en los años recientes la inversión de fondos públicos para la recuperación de los desastres naturales ha llegado a casi los 2 millones de dólares anuales, lo que equivale al presupuesto de la estrategia de combate a la pobreza del Programa Oportunidades o de la lucha contra la delincuencia organizada...”. http://www.eluniversal.com.mx

La política nacional de protección civil, de acuerdo con la Coordinación General de Protección Civil de la Segob, debe ser verdaderamente preventiva e involucrar de manera transversal a todas las dependencias de la Administración Pública Federal, a los tres órdenes de Gobierno y a los sectores productivos y sociales de nuestro país. Además reconoció que “no podemos darnos el lujo de seguir dando pasos hacia atrás en los desastres”. Por ello, puntualizó, “tenemos que esforzarnos por dejar de seguir gastando sólo en responder ante los desastres y ocuparnos por invertir de manera eficaz en la prevención de los mismos, y así lograr que el desarrollo económico y social de las comunidades sea permanente”. http://www.presidencia.gob.mx

El 20 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el que se establecen cinco metas nacionales: México en paz, México incluyente, México con educación de calidad, México próspero y México con responsabilidad global. De forma particular, la meta: México en Paz, en su página 37, determina lo siguiente:

“...No obstante que el gobierno ha realizado extensas acciones enfocadas a la atención y recuperación ante los desastres, a través de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil –fundamentalmente por conducto de nuestras Fuerzas Armadas–, se requiere fortalecer las acciones de prevención para reducir los riesgos y mitigar las consecuencias adversas que ocasionan.

En este sentido, la protección civil privilegiará las acciones preventivas ante desastres , será incluyente y utilizará soluciones de innovación científica, eficacia tecnológica, organización y capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros en este ámbito . Estas acciones incluyen el aseguramiento financiero ante desastres, en el cual México ha sido reconocido por su liderazgo en el mundo. El desarrollo del mercado financiero permite hoy en día acceder a instrumentos de cobertura de riesgos que contribuyen a mitigar el impacto de dichos desastres en el gasto público.”

En el objetivo 1.6. Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano, contempla varias líneas de acción encuadradas en la Estrategia 1.6.1 Política estratégica para la prevención de desastres, entre las que se encuentran:

• Promover y consolidar la elaboración de un Atlas Nacional de Riesgos a nivel Federal, estatal y municipal, asegurando su homogeneidad;

• Impulsar la Gestión Integral del Riesgo como una política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social;

• Promover el fortalecimiento de las normas existentes en materia de asentamientos humanos en zonas de riesgo, para prevenir la ocurrencia de daños tanto humanos como materiales evitables, entre otras.

Como puede observarse, la transversalidad de las políticas públicas en esta materia, queda vagamente establecida en lo que se refiere a las acciones y a los casos en que habrán de actuar las distintas instancias de la administración pública en coordinación con los órdenes de gobierno y particulares, con un objetivo claro para reducir el peligro de afectación.

Derivado de la problemática planteada y los argumentos citados, para Acción Nacional es urgente incorporar como parte de las medidas preventivas que fortalezcan el modelo de gestión integral de riesgos por desastres naturales en México, la construcción de infraestructura hidráulica; es decir, obras de regulación, de rectificación o de protección con base en los atlas de riesgos de la Conagua para coadyuvar a contrarrestar los efectos de fenómenos hidrometeorológicos cíclicos.

En este marco, considero necesario reformar la fracción XLIII del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para que la Conagua en la esfera de su competencia realice las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por fenómenos hidrometeorológicos y elabore los atlas de riesgos conducentes para que en los términos de la citada Ley, ejecute obras de infraestructura hidráulica con un enfoque de gestión integral del riesgo conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XLIII del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma la fracción XLIII del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

“Artículo 9. ...

...

...

...

...

...

...

I. a XLII. ...

XLIII. Realizar en la esfera de su competencia, las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por fenómenos hidrometeorológicos y elaborar los atlas de riesgos conducentes para que en los términos de la presente Ley, ejecute obras de infraestructura hidráulica con un enfoque de gestión integral del riesgo conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil.

XLIV. a LIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 27 de febrero de 2014.

Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón

(rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 19 y 21 de la Ley Minera, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Minería con el propósito de garantizar los derechos colectivos a los pueblos y comunidades indígenas, núcleos agrarios, ejidales y comunales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los convenios internacionales.

Exposición de Motivos

En México la minería representa una actividad económica que se realiza desde la época prehispánica y de gran auge en la época conocida como la Colonia con la extracción masiva de minerales del territorio que en ese entonces configuraba la Nueva España. Con el paso del tiempo fue adquiriendo un papel importante en el desarrollo del país ya como nación independiente.

Este papel generador de riqueza y desarrollo poco a poco fue generando conflictos sociales, particularmente con la explotación a cargo de empresas privadas, particularmente extranjeras, que la tienen señalada hoy en día como una actividad que poco beneficio genera en las regiones donde se ha concesionado y por el contrario, se le identifica como una actividad contaminante y hasta negativa para las comunidades y violatoria de los derechos de los trabajadores mineros.

Esta percepción tiene muchos factores, pero deriva en parte debido a que el sector minero es dominado por pocas empresas, tanto nacionales como extranjeras, en quienes se queda la rentabilidad y la riqueza que esta actividad genera.

Los trabajadores mineros, por ejemplo, desarrollan sus actividades con salarios indignos y en lamentables condiciones de seguridad e higiene. Nuestro país ha vivido pasajes oscuros donde incluso estas condiciones han provocado la pérdida de vidas de trabajadores frente a una indolente posición de las empresas.

Evidentemente, la actividad minera participa con una importante generación de recursos económicos y de fuentes de empleo, sin embargo, también origina efectos negativos en el medio ambiente, agotamiento de recursos naturales y altera formas de convivencia en las comunidades que se manifiestan en conflictos sociales.

Argumentación

El papel que la minería juega en el desarrollo merece ser revisado para analizar los efectos de carácter ambiental, hídrico, social y cultural que nos permita discernir sobre la forma en que la actividad minera viene operando, si su desempeño aporta a los intereses del país o a la mera obtención de beneficios particulares.

En México la actividad minera ha generado diversos conflictos sociales y ambientales que se expresan en la contaminación que generan, el acaparamiento y restricción de recursos como el agua; una total falta de consulta previa a las comunidades; conflictos de tierras; desplazamiento de pueblos; violaciones de derechos humanos y un grave incumplimiento de la responsabilidad social, según estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

Desde el punto de vista económico, la industria minera se ha caracterizado por tener tasas de crecimiento anual muy por encima del crecimiento del producto interno bruto (PIB). Tan sólo entre los años 2005 y 2012, en México esta industria creció 5.4 por ciento en promedio, mientras que para el PIB sólo fue de 2.4 por ciento. Destacan los niveles obtenidos en 2007 y 2008: el sector tuvo crecimiento de 8.9 y 5.9 por ciento, en tanto que el PIB sólo aumentó 3.3 y 1.2 por ciento, respectivamente. En 2012 obtuvo un crecimiento relevante de 9.5 por ciento, cuando el PIB creció un 3.9 por ciento.

La actividad minera, coloca a México con una posición destacada: ocupa el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial; se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales: oro, plomo, zinc, cobre, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, diatomita, molibdeno, barita, grafito, sal, yeso y manganeso, principalmente; es el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por Metals Economics Group en marzo 2013.

Nuestro país es el quinto con el mejor ambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo con el reporte de la consultora Behre Dolbear publicado en abril 2013 y para 2014 se estima una inversión cercana a ocho mil millones de dólares, de acuerdo con la Cámara Minera de México.

A nivel interno, el sector minero-metalúrgico en México, contribuye con 4.9 por ciento del PIB nacional; en mayo de 2013 generó 337 mil 598 empleos directos y más de 1.6 millones de empleos indirectos, de acuerdo con el reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social; al mes de agosto de 2013 el empleo en el sector minero-metalúrgico ascendió a 336 mil 934 trabajadores, lo que significó un incremento de 1.4 por ciento con respecto al mismo mes del año anterior. Durante el periodo enero-agosto del presente año se crearon 8 mil 379 empleos en el sector minero-metalúrgico nacional; en la rama de extracción de minerales metálicos se crearon un total de 4 mil 184 empleos y el salario promedio de cotización es 37 por ciento superior al promedio nacional, conforme a cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a diciembre de 2012.

Respecto a la contribución fiscal de las empresas mineras, México se ha convertido en paraíso fiscal para las empresas mineras de Canadá, ya que sólo aportan al fisco el pago de derechos sobre concesiones, como se establece en el artículo 27 de la ley en la materia.

Según datos del análisis de la industria minera, elaborado por la Comisión Nacional para la Atención de los Pueblos Indígenas, de la Secretaría de Gobernación, los canadienses han encontrado una industria altamente rentable en México a consecuencia de un excesivo trato preferencial fiscal sin importar el impacto social y ambiental.

Un repaso en los beneficios que por explotación minera reciben las empresas canadienses nos muestra los excesivos privilegios comparados con las ganancias, pese al impacto y conflicto que generan:

• First Majestic Silver Corp, la concesión de 4 mil hectáreas de la mina de plata La Encantada, en Coahuila, con cuatro años de operación a un valor anual de 17.4 pesos, representa un monto anual pagado al erario de 68 mil 160 pesos, lo cual equivale a 0.004 por ciento de sus utilidades brutas, estimadas en mil 464 millones 679 mil pesos.

• Fortuna Silver Mine Inc., la concesión de 30 mil hectáreas de la mina de oro y plata San José, en Oaxaca, con nueve años de operación a un valor anual de 141 pesos 76 centavos, que representa una contribución al erario de 4 millones 252 mil 800 pesos, sólo representa 0.20 por ciento de sus utilidades brutas, que son equivalentes a 2 mil 124 millones 636 mil pesos.

• Timmins Gold Corp., la concesión de 70 mil 986 hectáreas de la mina de oro TMM Frac. 1, en Sonora, con un año de operación a un valor anual de 11 pesos 40 centavos, representa un monto para el erario de 809 mil 244 pesos, cantidad equivalente a 0.039 por ciento de sus utilidades brutas, calculadas en 2 mil millones 61 mil pesos.

• Starcore International Mines Ltd., la concesión de 12 mil 992 hectáreas de la mina de oro y plata San Martín, en Querétaro, con 22 años de operación a un valor anual de 249 pesos 48 centavos, representa un monto anual pagado al erario de 3 millones 241 mil 244 pesos, equivalentes a 0.44 por ciento de sus utilidades brutas, que totalizan 722 millones 982 mil pesos.

• Aurico Gold Inc., la concesión de 3 mil 665 hectáreas de la mina de oro El Chanate, en Sonora, con seis años de operación a un valor anual de 35.24 pesos, representa un monto anual pagado al erario de 129 mil 154 pesos, que equivale a 0.013 por ciento de sus utilidades brutas, que suman 2 mil 933 millones 388 mil pesos.

• Agnico-Eagle Mines Limited, la concesión de 56 mil hectáreas de la mina de oro Pinos Altos, en Chihuahua, con cuatro años de operación a un valor anual de 17 pesos cuatro centavos, representa un monto pagado al erario de 954 mil 240 pesos, lo cual equivale a 0.016 por ciento de sus utilidades brutas, que alcanzan 5 mil 716 millones 177 mil pesos.

Desafortunadamente este crecimiento de la industria minera y sus ganancias, a través de las concesiones que se han otorgado a empresas privadas, nacionales y extranjeras ha venido acompañado de los pasivos ambientales que generan conflictos, muchas de las veces porque las empresas explotan minas a cielo abierto, que resultan altamente contaminantes.

En nuestro país los conflictos son resultado de la explotación minera a cielo abierto y por exposición a metales pesados; por la disputa por ocupar zonas arqueológicas o que se generan por diferencias en precios por la compra de terrenos y en ellos están involucradas las empresas siguientes: Minera San Xavier subsidiaria de Metallica Resources New Gold, Grupo Frisco, Gold Group, Ferro Gusa Carajás (en Real de Catorce), Minefinders Corporation of Vancouver, Pan American Silver, Linear Golpe Corp, Grupo Carso, Mina de Oro Nacional (canadiense), Continuum Resources Minera Natividad, Minera El Rosario, Great Panther Resources Limited y Media Luna.

Un fenómeno que se ha presentado en otras ramas de la industria y los servicios, es la participación de capital privado en la actividad minera, particularmente el extranjero. Al mes de diciembre de 2012, existían un total de 285 empresas con capital extranjero, operando 853 proyectos en México. Del total de empresas extranjeras, 204 (71.6 por ciento) tienen sus oficinas centrales en Canadá, 46 (16.1 por ciento) en Estados Unidos, 8 en China (2.8 por ciento) y 5 (1.7 por ciento) en Australia. Además, se tenían 4 de Reino Unido, 4 de Japón, 4 de Corea, 2 de India y con una empresa de Bélgica, España, Brasil, Perú, Luxemburgo, Chile e Italia.

En cuanto a su ubicación geográfica, son 24 los estados de la República mexicana en los que hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 203, Chihuahua con 121, Durango con 96, Sinaloa con 86, Zacatecas con 66, Jalisco con 60, Oaxaca 33, Guerrero 35 y Nayarit 21.

A pesar de las cifras citadas, con un evidente crecimiento y fortaleza, la industria minera ha generado un elevado nivel de conflicto de carácter social.

Tan sólo en los últimos diez años el gobierno federal ha concesionado a empresas mineras 26 por ciento del territorio nacional, una cantidad cercana a los 56 millones de hectáreas, donde predominan tierras ejidales, y cuya presencia ha ocasionado conflictos sociales y alteración del medio ambiente; expulsa ejidatarios, campesinos e indígenas y degrada el medio ambiente de forma irreversible.

El crecimiento de la industria, pese a los factores nocivos y a su impacto social y ambiental, ha sido sostenido gracias a que las reformas a la Ley Minera se orientaron en la entrega de concesiones de explotación a particulares hasta por 50 años; para eliminar los límites de la superficie que podría ser concesionada y con el fin de derogar el impuesto a la extracción de minerales.

Este trato preferencial, con el objetivo de atraer inversiones, ha dejado de lado los derechos de los pueblos, comunidades, núcleos agrarios y ejidatarios, configurando un descontento que se manifiesta en diversos movimientos sociales que denuncian abusos y violaciones y que defienden la integridad de sus tierras y la protección de sus recursos naturales.

Esta situación demanda revisar el marco regulatorio de la minería a fin de plantear cambios a la legislación que permitan poner orden al desempeño de estas empresas y atender las justas demandas que plantean las comunidades y organizaciones sociales en defensa de sus legítimos derechos.

En consecuencia, con la presente iniciativa pretendemos garantizar el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y comunidades sobre sus tierras y recursos, que acabe con las violaciones constantes por parte de las empresas mineras.

A nivel internacional, el 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas que establece los siguientes derechos:

• A participar en las cuestiones que afecten a sus derechos de conformidad con sus propios procedimientos e instituciones.

• Los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

• A mantener y desarrollar sus sistemas e instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

• A mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

• A poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u de otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Los estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos . Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

• A la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado .

• A determinar y elaborar prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. Los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo . Los estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Por otra parte, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Cámara de Senadores el 11 de julio de 1990 y ratificado por el Ejecutivo el 13 de agosto de 1990, reconoce a los pueblos indígenas los derechos siguientes:

A ser consultados por los gobiernos , mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

• A decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente .

• A que el estado proteja especialmente su derecho sobre los recursos naturales existentes en sus tierras . Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

• A que el estado los consulte antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras a fin de determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida . Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Existe un hecho irrefutable: La autoridad permite proyectos mineros que comprenden la disposición para su explotación minera que afecta derechos de los pueblos indígenas, comunidades y ejidos sin consultarlos ni obtener su anuencia.

Con el propósito de establecer un equilibrio que permita armonizar los derechos colectivos de pueblos indígenas, comunidades y ejidos con la participación privada en la explotación minera, la presente iniciativa propone una reforma que consideramos abonará para poner fin a los abusos por parte de las empresas mineras.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Minera

Único. Se adicionan el artículo 6 y la fracción XIV del artículo 19; se reforma el último párrafo 21 de la Ley Minera para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

Tratándose de tierras cuya propiedad corresponda a pueblos y comunidades indígenas y núcleos agrarios y ejidatarios, podrá autorizarse la exploración, extracción, explotación y uso o aprovechamiento de minerales o sustancias a que se refiere esta ley, previa consulta y aprobación de dichos pueblos y comunidades indígenas o núcleos agrarios para que manifiesten su conformidad por escrito, cumpliendo las formalidades y procedimientos reconocidos por la ley y normas que regulen su vida interna.

Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:

I. ... a XIII. ...

XIV. La explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta ley sólo podrá realizarse a cielo abierto cuando no se usen tecnologías a base de cianuro; que el concesionario haga entrega a la Secretaría, previo al inicio de los trabajos de explotación, garantía suficiente que cubra indemnización por daños o perjuicios ocasionados .

Artículo 21 . La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente ley.

Tratándose de expropiaciones, cuando proceda, la Secretaría someterá a la consideración del Ejecutivo federal la resolución respectiva.

Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales se sujetarán a lo dispuesto en la legislación agraria. La ocupación temporal o la constitución de servidumbres procederá previa consulta y aprobación de dichos pueblos y comunidades indígenas o núcleos agrarios para que manifiesten su conformidad por escrito, cumpliendo las formalidades y procedimientos reconocidos por la ley y normas que regulen su vida interna

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 73, y se adiciona un capítulo V al título décimo primero de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

Las adicciones son un tema prioritario de la agenda de salud pública, debido a su impacto en el bienestar de los consumidores y los efectos en sus familias y la comunidad. Desde finales de los años sesenta e inicios de los setenta, los gobiernos comenzaron a establecer programas dirigidos a atender esta problemática, tal como se menciona en el Programa de Acción Específico 2007-2012 Prevención y Tratamiento de las Adicciones. En dicho periodo fueron surgiendo instituciones y programas gubernamentales, así como algunos organismos privados que buscaban la atención y tratamiento de las adicciones.

En 1984 se reconoció por primera vez, en Ley General de Salud, este problema como de salubridad general y dentro del Programa Nacional de Salud 1983-1988 se estructuró el primer programa contra las adicciones, a partir del cual se creó el Consejo Nacional contra las Adicciones en 1986.

Hasta 1997 se incluyó a las adicciones entre las prioridades de atención en la Secretaría de Salud, no sólo por el daño directo que ocasionan en la salud individual, familiar y al tejido social, sino también por el costo económico que representa su atención y tratamiento dentro de los servicios de salud.

En México, el abuso de sustancias psicotrópicas, narcóticos o drogas ilegales, constituye uno de los problemas de salud pública más serios en el siglo XXI, que se presentan a nivel nacional e internacional. Esta problemática no distingue entre géneros, afectando principalmente a niños y adolescentes de todo nuestro país, siendo estos el sector más vulnerable para el consumo de estas sustancias ilícitas.

En Nueva Alianza la prevención es una de las prioridades en nuestra agenda legislativa. No obstante, existen temas y circunstancias como las adicciones a las drogas ilegales que requieren una solución que atienda un problema grave de salud pública, reconocido por la Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic).

La atención a las adicciones se reconoce en la Ley General de Salud, en el título décimo primero bajo la denominación de Programas contra las Adicciones. En este título se contemplan enfermedades como el alcoholismo y la farmacodependencia (incluyendo narcóticos y estupefacientes); anteriormente también se tenía contemplado el tabaquismo hasta que en 2008 se promulgó la Ley General contra el Tabaco.

La NOM-028-SSA2-2009 concerniente a la prevención y tratamiento de adicciones tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las mismas. En este instrumento se define a las adicciones como: “el estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación”.

Existen diversas encuestas que muestran la problemática e implicaciones del consumo de drogas ilegales entre las y los mexicanos. Una de ellas es la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA), cuyo principal objetivo es medir la evolución del consumo de sustancias en nuestro país.

La ENA 2011 reporta datos para el consumo de cualquier droga, que incluye drogas de uso médico consumidas fuera de prescripción y tienen potencial de dependencia; consumo de cualquier droga ilegal y prevalencia por tipo de droga. En el caso de drogas ilegales, los datos se reportan para el consumo de mariguana, cocaína, alucinógenos, inhalables y estimulantes tipo anfetamínico.

Los resultados de esta encuesta indicaron que la tendencia al crecimiento que se había observado entre 2002 y 2008 se detuvo en los siguientes tres años de 2008 a 2011. Tampoco se apreciaron diferencias en el consumo por tipo de droga. La mariguana sigue ocupando el primer lugar de mayor consumo y representa 80 por ciento del consumo total de drogas. La cocaína aparece en segundo lugar con un usuario por cada 2.4 de mariguana. Uno de cada cinco usuarios de cocaína la consume en forma de piedra o crack.

Por otro lado, los hombres son más proclives al consumo de drogas, ya que por cada mujer que reportó consumo de cualquier droga hay 4.2 hombres que lo reportaron (ENA 2011).

La droga preferida, sin importar el género, sigue siendo la mariguana; en los varones, la cocaína ocupa el segundo sitio y en las mujeres el consumo de ésta muestra cifras similares a las reportadas para estimulantes tipo anfetamínico.

La misma encuesta nos muestra que la edad promedio para el inicio en el consumo de drogas disminuyó entre 2002 y 2008, en las mujeres pasó de 23.6 años a 20.1; en tanto que en los hombres pasó de 19.8 a 18.3 años.

Se determinó en la encuesta que la región norte del país es la que cuenta con las prevalencias más altas, seguida por la región centro y al final la sur que continúa teniendo las cifras más bajas de consumo. En estas tres regiones el consumo de mariguana es una constante.

En materia de prevención, el documento en cuestión indica que 64.1 por ciento de los hombres y 79 por ciento de las mujeres reportaron haber estado expuestos a un programa de prevención, principalmente en la escuela. Significativamente se señala que todos aquellos que han tenido acceso a estos programas preventivos reportan un menor consumo de drogas.

Los elementos determinantes para el consumo de drogas que se manifiesta principalmente en los hombres son: estar expuesto a drogas –sean regaladas o compradas–, no estar estudiando, tener una baja percepción de riesgo sobre el consumo de drogas, o una alta tolerancia ante el consumo de su mejor amigo.

De igual forma, las cifras de la ENA muestran que una de cada cinco personas con dependencia a las drogas ilegales han asistido a algún tipo de tratamiento; dato alarmante debido a que no se está abordando adecuadamente el problema, para que las personas con alguna dependencia tengan acceso a tratamientos que les ayuden a evitar el consumo de las mismas.

Derivado de lo anterior, y considerando tanto los datos como las cifras expuestas en los párrafos anteriores, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos manifestamos por armonizar todas las políticas públicas, programas y legislaciones para atender la problemática de la adicción a las drogas ilegales de forma inmediata. En consecuencia presentamos la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se busca incluir un capítulo a la Ley General de Salud para que se cree el programa de atención a la adicción a las drogas ilegales, ya que ésta representa en la actualidad un problema de salud pública para las y los mexicanos.

Argumentación

Según el informe mundial presentado en 2012 por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), en total 230 millones de personas han usado drogas prohibidas alguna vez, mientras 27 millones (una de cada 200) son adictas.

Según las predicciones establecidas en el citado informe, a finales de siglo el número de adictos podría elevarse críticamente a 300 millones.

En la presentación del citado documento, el secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon, mencionó que las consecuencias directas por el consumo de drogas y sustancias permitidas son devastadoras; ya que cada año mueren 200 mil personas a consecuencia del uso de estupefacientes ilícitos.

Se destacó dentro del informe el auge de las drogas sintéticas, como las anfetaminas o el éxtasis, sobre todo en países como Estados Unidos. En estos casos, la tasa de mortalidad es superior a la de la heroína y la cocaína juntas.

Dentro de esa presentación el organismo mundial rechazó el debate sobre la posible legalización de las drogas prohibidas.

Datos del portal en Internet de la ONU, señalan que mientras el uso de las drogas tradicionales como la heroína y la cocaína parece estar disminuyendo en algunas partes del mundo, el abuso de medicamentos recetados y de nuevo, el abuso de las nuevas sustancias psicoactivas es cada vez mayor.

En Europa, el consumo de heroína muestra una tendencia a la baja. Observamos que el mercado de la cocaína se expande hacia América del sur y las economías emergentes de Asia. El uso de opiáceos (heroína y opio), por otra parte, se mantiene estable (16 millones de personas, o 0.4 por ciento de la población entre los 15-64 años de edad la consumen), aunque se reporta una alta prevalencia de su consumo desde el sur-oeste y el centro de Asia, Europa oriental y sudoriental; así como en el norte de América.

La cannabis –según la ONU– continúa siendo la sustancia ilícita más consumida en el mundo. Mientras que su consumo ha disminuido entre los jóvenes de Europa en la última década, presentó un ligero aumento en la prevalencia de consumidores de cannabis (180 millones o 3.9 por ciento de la población 15-64 años) en comparación con las estimaciones previas en 2009.

El portal de la ONU indica que el uso indebido de drogas es uno de los veinte principales factores de riesgo para la salud a nivel mundial y uno de los diez más importantes en los países desarrollados. Los problemas derivados del consumo de drogas se asocian con el riesgo, de que aparezcan otros problemas de salud que pueden derivar en la muerte.

De la misma forma, se señala que los adolescentes y los jóvenes son especialmente vulnerables al uso indebido de drogas. El consumo abusivo de drogas de este colectivo es incluso más de dos veces mayor al de todo el resto de la población. En ocasiones se da una fuerte presión ejercida por las personas de su entorno que les incita a experimentar con drogas ilícitas, y a esto suele agregársele una baja autoestima.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Glosario de términos de alcohol y drogas define a las drogas ilegales de la siguiente forma:

Droga ilegal (ilicit drug). Sustancia psicoactiva cuya producción, venta o consumo están prohibidos. En sentido estricto, la droga en sí no es ilegal, lo son su producción, su venta o su consumo en determinadas circunstancias en una determinada jurisdicción. El término más exacto “mercado de drogas ilegales” hace referencia a la producción, distribución y venta de cualquier droga o medicamento fuera de los canales legalmente permitidos.”

La definición anterior plasmada por el organismo internacional de la salud, nos permite referenciar el término de “droga ilegal” en nuestra legislación completamente sustentado por este organismo.

Es imperativo que nuestro país e instituciones de salud pública, implementen acciones tendientes a combatir directamente el consumo de estas sustancias tan dañinas para la sociedad mexicana.

La diferencia que existe entre los narcóticos y las drogas ilegales, radica principalmente tal y como lo señala la OMS en que los primeros abarcan medicamentos de uso controlado o prescritos por los especialistas de la salud y las segundas son sustancias que no conservan propiedades medicinales y que por el contrario se encuentran prohibidas por las legislaciones internacionales.

La falta de información siempre será un factor determinante en el uso desmedido de las drogas ilegales, es indispensable que dentro de la educación se oriente y se haga del conocimiento de los niños y jóvenes las consecuencias que puede llegar a tener el consumo de estas sustancias.

La Ley General de Salud establece la prohibición en la utilización de las drogas ilegales en su artículo 237 que a la letra dice:

“Artículo 237 . Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el Artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.”

Manifestando sus excepciones en el artículo 235 que señala:

“Artículo 235 . La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;

II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;

V. (Se deroga).

VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.”

Lo anterior nos hace reflexionar acerca de los altos consumos que se han manifestado en las cifras previamente señaladas.

Los artículos antes señalados engloban las drogas ilegales plasmadas en la legislación general, por ello es importante armonizar estos conceptos incluyendo a los inhalantes como droga ilegal que no cumplen con funciones médicas y que por el contrario se encuentran prohibidos para su uso, producción y consumo.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza sabemos que en el contexto internacional, la prevención, promoción y tratamiento de la salud son ubicados como una parte vital de una estrategia global encaminada a reducir la demanda de drogas a nivel mundial, por lo que en México debemos unirnos a esa tendencia de protección y atención de la salud para que las y los mexicanos podamos disminuir el consumo y dependencia de estas sustancias ilegales.

En la presente iniciativa reconocemos todas las acciones que se implementan hoy en día para la atención a las adicciones sin embargo estamos convencidos y con base en las cifras sabemos que no han sido del todo funcionales, es por ello que la presente iniciativa propone regular estos tratamientos desde la Ley General de Salud para que de ésta parta la estrategia integral que ayudará y fomentará la disminución del consumo de estas sustancias dañinas.

Actualmente esta legislación sólo contempla el alcoholismo y la farmacodependencia dejando de lado la utilización de estas drogas dañinas y conocidas por la sociedad mexicana.

Sabemos que los esfuerzos se dan mediante reglamentos y normas oficiales sin embargo ¿cómo podemos atender un problema de salud pública sin enfrentarlo desde la legislación primaria en la materia?

La presente iniciativa busca adicionar un capítulo al título décimo Programas contra las Adicciones, con la finalidad de agregar el programa contra el uso y adicción a las drogas ilegales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 73, y se adiciona un capítulo V al título décimo primero de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 73, para quedar como sigue:

“Artículo 73. ...

I. a II. ...

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de drogas ilegales , substancias psicotrópicas, estupefacientes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV. a VIII. ...”

Segundo. Se adiciona un capítulo V al título décimo primero para quedar como sigue:

“Capítulo V
Programa contra el uso y adicción a las drogas ilegales

“Artículo 193 Ter. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el uso y dependencia a las drogas ilegales, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del uso de una o varias drogas ilegales y, en su caso, la rehabilitación de las personas dependientes;

II. La educación sobre los efectos del uso de las drogas ilegales, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer el uso y dependencia de las drogas ilegales y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del uso de las drogas ilegales.

Artículo 193 Ter 1. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la dependencia a las drogas ilegales, derivado del uso excesivo de los mismos y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos relacionados con el uso de las drogas ilegales.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la dependencia a las drogas ilegales, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el uso de las drogas ilegales; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas usen una o varias drogas ilegales de forma rutinaria o sistemática.

Artículo 193 Ter 2. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Droga ilegal: sustancia psicoactiva cuya producción, venta o consumo están prohibidos.

II. Dependencia a las drogas ilegales: toda persona que hace uso de una o varias drogas ilegales establecidos en la presente ley y en la normatividad de la materia, de forma rutinaria o sistemática;

III. Usuario: toda persona que de forma cotidiana sin llegar a ser rutinaria o sistemática, hace uso de drogas ilegales;

IV. Dependiente a las drogas ilegales en recuperación: Toda persona que está en tratamiento para dejar de usar drogas ilegales de forma rutinaria o sistemática;

V. Atención médica: al conjunto de servicios que se proporcionan a la persona dependiente, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

VI. Detección temprana: corresponde a una estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el uso de drogas ilegales de forma rutinaria y sistemática con la finalidad de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VII. Prevención: el conjunto de acciones dirigidas a reducir el exceso de consumo de drogas ilegales de forma rutinaria y sistemática, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados derivados del consumo excesivo de estas sustancias;

VIII. Tratamiento: el conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la reducción del consumo de drogas ilegales de forma rutinaria y sistemática así como los daños derivados de estos e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social de éste como de su familia;

IX. Investigación en materia de adicción a drogas ilegales: tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para el diseño de políticas públicas y los tratamientos adecuados a los diversos tipos y niveles de dependencia; garantizando los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad; y

X. Suspensión de la dependencia al uso de una o varias drogas ilegales en forma rutinaria o sistemática: proceso mediante el cual la persona dependiente al consumo de una o varias drogas ilegales participa en la superación de su dependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron el exceso en el consumo de estas sustancias de forma rutinaria o sistemática.

Artículo 193 Ter 3. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento de calidad de la dependencia al uso de una o varias drogas ilegales, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la dependencia a una o varias drogas ilegales, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de los centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la dependencia al uso de una o varias drogas ilegales, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de excederse en el consumo de una o varias drogas ilegales de forma rutinaria o sistemática, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de dependencia al uso de una o varias drogas ilegales; las características de las personas; los patrones de dependencia; los problemas asociados al exceso de consumo de estas sustancias de forma rutinaria o sistemática.

Artículo 193 Ter 4. Para el tratamiento de las personas dependientes del uso de una o varias drogas ilegales, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del dependiente de una o varias drogas ilegales.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia al uso de una o varias drogas ilegales, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia al uso de una o varias drogas ilegales, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 193 Ter 5. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de dependencia al uso de una o varias drogas ilegales para:

I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con elementos científicos que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en la materia;

III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, considerando el nivel de costo-efectividad de las acciones;

IV. Identificar grupos y factores de riesgo que oriente la toma de decisiones;

V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados de la dependencia al uso de una o varias drogas ilegales, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones;

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en que una persona sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el respeto a sus derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.

Artículo 193 Ter 6. El proceso de superación de la dependencia al uso de una o varias drogas ilegales debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de las personas dependientes del uso de una o varias drogas ilegales, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a las personas dependientes del uso de una o varias drogas ilegales en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo.

Artículo 193 Ter 7. Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los capítulos V y VI del título decimosegundo de esta ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

Artículo 193 Ter 8. Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta ley, las autoridades de salud deberán citar a la persona dependiente del uso de una o varias drogas ilegales, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la dependencia a las drogas ilegales o en aquellos preventivos de las mismas.

Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del dependiente del uso de una o varias drogas ilegales será obligatorio.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 febrero de 2014.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

Que reforma el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salvador Arellano Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como objetivo establecer entre las obligaciones de transparencia de las operaciones de las casas de empeño el derecho que tienen los pignorantes a liquidar anticipadamente el préstamo, con la consiguiente reducción de intereses para la pronta y ágil recuperación de sus prendas; y con esta medida establecer una justa defensa del patrimonio de los usuarios de estos servicios.

Los clientes más asiduos del préstamo prendario son los mexicanos de más bajos ingresos; comerciantes, plomeros, taxistas, meseros, jubilados, amas de casa, etc., quienes ante una emergencia económica, de salud, educativa, de vestido o de alimento, no dudan en desprenderse de sus pocos bienes para enfrentarlas; y quienes debido a la naturaleza de sus actividades no poseen forma alguna de comprobar sus ingresos, se ven obligados a recurrir al empeño.

Estos usuarios solicitan préstamos que van de 800 a mil 500 pesos, en periodos que van de 1 semana a 5 meses; quienes después de un tiempo y debido a los altos costos del empeño y la poca transparencia en las operaciones de esta actividad, no logran recuperar sus prendas perdiendo así, parte de su reducido patrimonio.

El préstamo prendario nació en México en 1775, con la fundación del Real Monte de Piedad de Animas de la Nueva España con el objetivo el brindar ayuda económica a las clases de más bajos recursos, otorgándoles préstamos de dinero mediante una prenda. En sus orígenes, esta actividad carecía de lucro y tenía fines altruistas al ayudar a los más necesitados.

La evolución del préstamo prendario ocasiono la evolución en la legislación en la materia, en sus inicios esta actividad fue regulada por la legislación civil, ya esta actividad se realizaba mediante contratos de carácter privado que solo atañían a las partes que lo convenían, y donde el riesgo era asumido por una de ellas. Los instrumentos que utilizaban eran el contrato de mutuo y la prenda, que hasta nuestros días son regulados en el Código Civil Federal.

Artículo 2384. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Artículo 2856.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

El 6 de junio de 2006 se publicó en el Diario oficial de la Federación, la reforma que adicionó el artículo 65 Bis a la Ley Federal d Protección al Consumidor y reformó el artículo 75 del Código de Comercio que definió perfectamente las casas de empeño comerciales.

Se hizo competente a la Procuraduría Federal de Consumidor para intervenir en este tipo de operaciones, y se definió el carácter comercial de sus operaciones.

El 1 de enero de 2008 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, en la que se establecieron los requisitos de información comercial que deben proporcionar las casas de empeño al consumidor, así como la información que debe contener el contrato que le entregaran.

Esta norma también obliga a las casas de empeño a registrar sus contratos de adhesión ante la Profeco, quien se encarga de revisar que su clausulado no incluya condiciones abusivas contra el consumidor.

El 27 de mayo de 2008 se reformó la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por entidades comerciales. Esta reforma obligó a las casas de empeño a proporcionar el costo anual total, las comisiones que se cobran, el almacenaje, la comercialización, etcétera.

El 16 de enero de 2013 se reformó la Ley Federal de Protección al Consumidor adicionándose los artículos 65 Bis 1 a 65 Bis 7, los cuales establecen con precisión los requisitos para obtener por parte de Profeco, y en específico del Registro de Casas de Empeño, la inscripción obligatoria para operar como tales. También se especifican las demás obligaciones que deben cumplir mientras operen como casas de empeño.

Aun con estas reformas y cambios en la legislación en la materia, la realidad ha terminado por imponerse, con el paso del tiempo, los pobres se han vuelto más pobres; la difícil situación económica de las clases más vulnerables de la sociedad mexicana, se ha agravado con los altos índices de desempleo, orillando a amplios sectores de la población al autoempleo y a la informalidad; quienes tienen necesidades de financiamiento, lo que provocó el surgimiento de las casas comerciales de empeño, en 1996.

Teniendo por un lado un gran sector demandante de financiamiento y por otro lado a un ofertante de efectivo, el éxito no se hizo esperar.

Según los datos del Censo Económico de 2010, las casas de empeño crecieron 390 por ciento: pasaron de mil 589 en 2005 a 6 mil 200 para fines de 2010.

Este crecimiento exponencial en el número de este tipo de establecimientos, muestra claramente que la necesidad de financiamiento de las clases más necesitadas nunca ha sido cubierta por el sector financiero mexicano.

Para el otorgamiento de un crédito, los bancos y otras instituciones financieras solicitan muchos requisitos, el tiempo de respuesta para una solicitud de préstamo es muy largo y en otras ocasiones los costos son muy elevados.

Por estas razones, la gente prefiere acudir a las casas de empeño, que en la actualidad se han consolidado como un negocio que ofrece empleo a más de 18 mil personas y su valor oscila entre 25 mil millones de pesos anuales.

Las casas de empeño se dividen en dos clases:

1. Los Montepíos o instituciones de asistencia privada (IAP), regulados en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y una junta de asistencia privada para cada uno de los estados del país, además de acatar recomendaciones de la Conducef. Entre los principales Montepíos en operación se encuentran el Nacional Monte de Piedad, Montepío Luz Saviñón y Fundación Dondé.

2. Las casas de empeño comerciales constituidas por personas físicas y morales en la modalidad de sociedades anónimas, reguladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Código de Comercio y Código Civil Federal.

Pese a los grandes avances en la materia, es necesario continuar fortaleciendo el marco jurídico que regulas las actividades de las casas de empeño en beneficio de los consumidores para garantizarles seriedad, transparencia y formalidad en las operaciones que realicen con estos negocios, para evitar que caigan en manos de agiotistas y empresas informales que ponen en riesgo su patrimonio, respetando en todo momento la naturaleza comercial del préstamo prendario y reconociendo el papel de las casas de empeño al proveer de financiamiento a los sectores de la población de más bajos recursos garantizando en todo momento, la legalidad de las transacciones que se realizan en estos establecimientos.

Como legislador, tengo la enorme responsabilidad de velar por los intereses de las clases más desprotegidas para que sus patrimonios no corran riesgos y la tragedia económica no empañe sus hogares.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 4. ...

...

El derecho que tienen los pignorantes a liquidar anticipadamente el préstamo con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los correspondientes a la parte proporcional de los gastos de almacenaje de la prenda.

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas

Ley Federal de Protección al Consumidor

Código de Comercio

Código Civil Federal

Ley de Instituciones de Asistencia Privada

Censo Económico 2010

Procuraduría Federal del Consumidor: www.profeco.gob.mx

“Casas de empeño, costos estratosféricos”

Revista del Consumidor, diciembre de 2006. “Casas de empeño: Contar con efectivo tiene su precio”

Alma Beade Ruelas, 12 de enero de 2009

Brújula de Compra: www.profeco.gob.mx

“Quien es quien en los créditos prendarios”: laprimeraplana.com.mx

“El empeño, una opción de préstamo”, Gustavo Garrido. El Heraldo de Tabasco, 28 de diciembre de 2009

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014.

Diputado Salvador Arellano Guzmán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Isaías Cortés Berumen, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

En enero de 2001, el gobierno federal inició la transferencia de recursos del programa “Salud para Todos”, aunque fue conocido comúnmente como “Seguro Popular de Salud”, por familia afiliada a cada estado y por su parte, éstos se comprometían a promover el programa, afiliar a la población, administrar los recursos y prestar servicios a través de los servicios estatales de salud, mediante una red médica conformada por hospitales generales y centros de salud con capacidad para la prestación de las intervenciones del Catálogo de Beneficiarios Médicos (Cabeme). En tanto, las familias debían afiliarse al Seguro Popular, para obtener los beneficios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.1

El 1 de enero de 2004, entró en vigor la reforma a la Ley General de Salud (LGS), para incorporar, como materia de salubridad general, la protección social en salud, además, adicionó el Título Tercero Bis por el que se creó el Sistema de Protección Social en Salud, es decir, el Seguro Popular pasó de ser un programa a ser un derecho escrito en ley.

La federación, las entidades federativas y el Distrito Federal se distribuyen competencias en materia de protección social en salud. El gobierno federal (a través de la Secretaría de Salud) es responsable de regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones en salud, y los estados y el Distrito Federal se responsabilizan del manejo de los recursos asignados para la compra de medicamentos, contratación de personal y prestación de servicios en general, para lo cual se constituyó la figura de Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS).

Al 1 de enero de 2010, en sólo 2 entidades federativas, la administración de los recursos financieros del programa se realiza directamente por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS).

Actualmente existen graves deficiencias de gestión del gasto en las entidades, como se refleja en los informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). De las auditorías practicadas para el ejercicio fiscal 2011, los dictámenes de la ASF, enumeraban las siguientes observaciones, entre otras:

Principales observaciones vinculadas con recuperaciones

• Recuperaciones determinadas por 9,712.9 millones de pesos por los siguientes conceptos:

– Falta de documentación comprobatoria del gasto;

– Transferencias de recursos a cuentas bancarias de otros fondos o programas.

– No se transfirieron por la Secretaría de Finanzas o sus equivalentes, con oportunidad los recursos y rendimientos ministrados.

– Pago de conceptos de nómina no pactados para su pago con recursos del Seguro Popular (Compensación de ISR, ISSSTE, Seguros, ahorro solidario, servicios sociales, bonos, aportaciones patronales, etc.).

– Pago no financiable con recursos del Seguro Popular de servicios de tercerización por la adquisición de medicamentos subrogados.

– Adquisición de medicamento no contemplado en Causes, medicamento adquirido a un precio mayor al de referencia, además del pago de medicamento que excede el porcentaje autorizado.

– Por exceder el 40.0 por ciento autorizado para el pago de remuneraciones del personal (además se pagaron plazas no autorizadas).

– Sueldos de personal que no está directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica y personal no localizable en su área de trabajo.

Observaciones vinculadas con la investigación por posibles hechos delictivos

• Se determinaron tres denuncias de hechos ante la Procuraduría General de la República para que se realice la investigación correspondiente y, en su caso, aplique las sanciones que ameriten a los servidores públicos o quien resulte responsable, la primera derivada de la transferencia de recursos de la Cuota Social y la Aportación Solidaria Federal 2011, hacia otros fondos o programas distintos del Seguro Popular; la segunda, por el pago de remuneraciones a un servidor público que presentó cédula profesional de especialidad médica cuyo número se encuentra a nombre de otra persona y la tercera, por el pago de remuneraciones a un servidor público que presentó la alteración de la cédula profesional de especialidad médica.

Principales observaciones no relacionadas con recuperaciones

• Al 31 de diciembre de 2011, 7 entidades federativas habían ejercido entre el 90 y el 100 por ciento de los recursos transferidos; 7, entre el 80 y 90 por ciento; 9, del 70 al 80 por ciento; 4, entre el 60 y 70 por ciento; y las 5 restantes, del 50 al 60 por ciento.

• El control interno del programa es regular en 26 entidades federativas y deficiente en las 6 restantes.

• No se informó en 18 entidades federativas sobre el manejo financiero del Seguro Popular a la población en general; la información proporcionada a la CNPSS y la SHCP es incompleta y no corresponde con los registros contables y presupuestarios.

• En 10 entidades federativas se detectaron diferencias entre los recursos ministrados y lo presentado en la Cuenta Pública.

• No se utilizó una cuenta bancaria específica en 14 entidades federativas.

• 14 entidades federativas presentan deficiencias en el control y manejo de inventario de medicamentos, lo que ocasiona desabasto al impedir el surtimiento de manera íntegra del medicamento prescrito; medicamento de lento o nulo movimiento y medicamento caduco.

Como se observa, el 15 por ciento de los recursos del seguro popular fueron sujetos a devolución por deficiencias en su manejo, además, las observaciones de carácter administrativo, no son menores, ya que denotan descontrol y falta de supervisión por parte de los administradores de los fondos. Por lo tanto existe la imperiosa necesidad de realizar ajustes a la legislación actual a fin de subsanar las deficiencias actuales.

Exposición de Motivos

La salud es fundamental para el desarrollo tanto social, como económico del país. Se basa en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga el derecho a la protección social de los ciudadanos:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

En el Programa Nacional de Salud 2001-2006 (Pronasa) y el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, se estableció como propósito elevar los niveles de salud, para garantizar el acceso a los servicios integrales con calidad y trato digno a toda la población; fortalecer el tejido social al reducir las desigualdades, asegurar protección económica a las familias mexicanas, y crear un fondo nacional de salud pública para separar el financiamiento de la prestación de servicios.

La línea de acción 5.1 del PND se incluye “consolidar la protección básica y promover un seguro popular”. La Secretaría de Salud impulsó el establecimiento de un programa para implementar medidas encaminadas a establecer un mecanismo de protección financiera en salud para población sin seguridad social, ofreciendo una opción con criterios de aseguramiento público a sectores de la población que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Dicho programa se denominó oficialmente programa Salud para Todos, aunque fue conocido comúnmente como Seguro Popular de Salud.

El Sistema de Protección Social en Salud fue creado en enero de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dar protección social en salud.

La protección social en salud, es un mecanismo financiero con el cual el “Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los servicios médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas de forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.”2

El Sistema de Protección Social en Salud tiene como principal objetivo proteger a toda la población mexicana que no cuente con un seguro social de gastos médicos, garantizando un acceso a los servicios de salud, médicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos que las familias afiliadas al Sistema pudiesen requerir.

Los mecanismos utilizados por el Sistema de Protección en Salud para dar cobertura a la población son los siguientes:

a) El Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) que cubre la totalidad de las intervenciones del primer nivel de atención médica y la mayoría de los padecimientos reportados como principales egresos hospitalarios;

b) El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), diseñado para financiar la atención de enfermedades que por su complejidad y alto costo son consideradas catastróficas, con el cual se cubren 58 intervenciones agrupadas en 17 conglomerados: cáncer cérvico-uterino, VIH/sida, cuidados intensivos neonatales, cataratas, cáncer de niños adolescentes, trasplantes de médula ósea en menores de 18 años, cáncer de mama, cáncer de testículo, linfoma no Hodgkin, trastornos quirúrgicos congénitos y adquiridos, trasplante de córnea, enfermedades lisosomales en menores de 10 años, infarto agudo al miocardio en menores de 60 años, cáncer de próstata y trasplante de riñón;

c) El Programa Seguro Médico para una Nueva Generación (SMNG), que protege a los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006 con un seguro médico de cobertura amplia contra todas las enfermedades de este grupo de edad, adicionales a las cubiertas por el Causes y por el FPGC;

d) El Componente de Salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, dirigido a los beneficiarios de este programa, que otorga un paquete básico garantizado de salud, acciones en materia de capacitación para la salud y la provisión de suplementos alimenticios a niños de 6 a 59 meses de edad y a mujeres embarazadas y en lactancia;

e) La estrategia Embarazo Saludable creada para dar prioridad de afiliación y atención a mujeres embarazadas que no cuentan con seguridad social en salud; y,

f) El Programa Nacional de Cirugía Extramuros (PNCE), pone al alcance de las familias con mayores rezagos, cerca de su lugar de residencia para evitar el desplazamiento, servicios de cirugía general, oftalmología, ortopedia y cirugía reconstructiva, entre otros que causan altos costos.

Las personas que se afilien al Seguro Popular, reciben una póliza de afiliación, en donde se indicará la duración de la validez del seguro, el nombre del titular de la familia, las personas beneficiadas, el centro de salud que les corresponde a la familia y el nivel de ingresos de la familia.

Los afiliados al Sistema, tienen derecho a las consultas médicas en el centro de salud correspondiente, y si el médico lo indica en algún centro de consulta especializada, cirugía y atención en hospitales del seguro popular. También cubre medicamentos, estudios o análisis de laboratorio y de gabinete que se incluya en el catálogo universal de servicios de salud.3

El modelo financiero del Sistema de Protección Social en Salud, se sustenta en un esquema tripartita, donde los recursos provienen de: aportaciones por persona afiliada del gobierno federal y de las entidades federativas; así como las contribuciones de los afiliados conforme a su capacidad económica.

El gobierno federal realiza una aportación anual por persona afiliada al Sistema, la cual se integra por los dos siguientes conceptos:

• Una Cuota Social (CS) por persona afiliada, en un monto equivalente al 3.92 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal, que se actualiza anualmente de conformidad con la variación anual observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

• Una Aportación Solidaria Federal (ASF) por persona afiliada, en un monto que debe representar al menos una y media veces el monto de la Cuota Social.

• Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal efectúan una Aportación Solidaria Estatal (ASE) por beneficiario, la cual debe ser al menos en un monto equivalente a la mitad de la Cuota Social.

Los recursos gubernamentales aportados para la operación financiera del Sistema, son ejercidos de la siguiente forma:

• El 89 por ciento son ejercidos por las entidades federativas en la prestación de los servicios de salud que se encuentran contenidos en el Causes;

• El 8 por ciento se canalizan al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) para cubrir el tratamiento de los padecimientos de alta especialidad y alto costo que representan un riesgo financiero para la económica de las familias; y

• El 3 por ciento se trasfieren al Fondo de Previsión Presupuestal (FPP), estos recursos se destina a lo siguiente: dos terceras partes para atender necesidades de infraestructura y equipamiento de unidades médicas de atención primaria y especialidades básicas en zonas de mayor marginación social, y una tercera parte para cubrir las diferencias imprevistas en la demanda de servicios esenciales en el nivel estatal y la garantía ante el eventual incumplimiento de pago por la prestación interestatal de servicios de salud.

En los estudios y visitas realizadas a los centros de atención, se arrojan datos que dan a conocer que se cuenta con problemas graves y contantes que deterioran el funcionamiento del Sistema, algunos de estos son el desabasto de medicamentos, clínicas y hospitales deteriorados, personal insuficiente, inexistencia de equipos para prestar servicios de calidad, entre otros.

Para investigadores y organizaciones no gubernamentales, los problemas que hoy aquejan al Sistema, no radican en la asignación de un presupuesto, ya que aunque se tenga más presupuesto, la falta de eficiencia seguirá porque los problemas del Seguro Popular están en su diseño y en la administración de sus recursos.

Al momento de la creación del Seguro Popular, en los estados se crearon los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS) para el manejo del programa en las entidades. Pero cada estado diseño el Régimen bajo su propio criterio, lo cual dio origen a una serie de diferencias entre cada administración estatal.

El marco regulador de los Regímenes, define con claridad sus funciones, pero su estructura y conformación jurídica se deja a criterio de los estados y del Distrito Federal.

Actualmente 24 entidades cuentan con Regímenes dependientes de la Secretaría de Salud locales, sin tener la capacidad técnica ni autonomía de gestión para administrar los recursos, por lo que se considera necesario uniformar la creación de los mismos.

Lo anterior ha provocado deficiencias en la administración de los recursos, su utilización en otros rubros diferentes a su fin específico, la corrupción, la burocratización, la saturación del Sistema y el despilfarro, han afectado de manera importante los servicios del Sistema de Protección Social en Salud.

El diseño actual, también ha generado dificultades para la coordinación y supervisión de las acciones de los Regímenes por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Por lo anterior, es que el objeto de esta reforma se basa en lo siguiente:

• Constitución de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud desvinculados de la administración estatal, mediante la constitución de organismos con autonomía de gestión.

• Que el gobierno federal ejerza sus facultades de regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones en salud.

Los organismos de nueva creación, contarán para su operación con la estructura actual y se regirán por los lineamientos vigentes, además ejercerán los recursos de conformidad a los porcentajes que se señalen en los decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio.

Por lo antes expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 77 Bis 5, inciso A), fracciones XVI y XVII, así como el inciso B), fracciones VIII y IX, y el artículo 77 Bis 10, y se adicionan a los artículos 77 Bis 5, inciso A), con una fracción XVIII, así como el inciso B), con una fracción X, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 5. ...

A) ...

I. a la XV. ...

XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud;

XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento;

XVIII. Designar o remover a propuesta de los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, al titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

B)...

I. a VII. ...

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Salud la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto;

IX. Promover la participación de los municipios en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable;

X. Proponer a la Secretaría por conducto de su titular del Ejecutivo, la designación o remoción del titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

Artículo 77 Bis 10. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud se ajustarán a las bases siguientes:

I. Podrán tener personalidad jurídica y patrimonio propios, así como funciones de autoridad, de conformidad con los instrumentos legales de creación, y

II. Contarán con un consejo interno, que será presidido por el titular de la estructura administrativa que dirija la política estatal de salud, y tendrá dentro de sus integrantes a un representante de la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Marco de referencia del informe de la Auditoría Superior de la Federación del Año 2009, consultado en internet el día 10 de abril de 2013. http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2009i/Indice/iGeneral.htm#palabr a=-

2 Artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.

3 Seguro Popular, fecha de consulta 12 de abril de 2013.

http://www.seguropopular.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014.

Diputado Isaías Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma los artículos 61 y 185 de la Ley General de Salud, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 61 y se adiciona la fracción IV del artículo 185 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

El alcoholismo ha sido considerado como una enfermedad incurable, progresiva y mortal por la Asociación de Médicos de los EE.UU. (American Medical Association); igualmente la Organización Mundial de la Salud, lo determina como una enfermedad y lo precisa como “...toda forma de embriaguez que excede el consumo alimenticio tradicional y corriente o que (...) sobrepasa los linderos de costumbres sociales...” Enfermedad que afecta no sólo al adicto sino también la vida de todo aquel que se encuentre a su alrededor.

Esta enfermedad es un problema de salud pública, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional Para las Adicciones (CONADIC). Pues el abuso y la dependencia al alcohol son los principales problemas de adicción en México.

El consumo nocivo de bebidas alcohólicas es un problema de alcance mundial que pone en peligro tanto el desarrollo individual como el social. Para empezar, causa 2,5 millones de muertes cada año y también causa daños que van más allá de la salud física y psíquica del bebedor. Una persona en estado de embriaguez puede lastimar a otros o ponerlos en peligro de sufrir accidentes de tránsito o actos de violencia, y también puede perjudicar a sus compañeros de trabajo, familiares, amigos e incluso extraños. En otras palabras, el consumo nocivo de alcohol tiene un profundo efecto perjudicial en la sociedad.

La ingestión nociva de alcohol es un importante factor determinante de algunos trastornos neuropsiquiátricos, como los trastornos por consumo de alcohol y la epilepsia, así como otras enfermedades no transmisibles como las enfermedades cardiovasculares, la cirrosis hepática y diversos cánceres. El consumo nocivo también está relacionado con varias enfermedades infecciosas como la infección por el VIH/sida, la tuberculosis y las infecciones de transmisión sexual, lo que se debe por un lado al debilitamiento del sistema inmunitario por efecto del alcohol y por otro lado a que la embriaguez trastorna la adherencia de los pacientes al tratamiento con antirretrovíricos.

Unos 320 000 jóvenes de entre 15 y 29 años de edad mueren por causas relacionadas con el consumo de alcohol, lo que representa un 9% de las defunciones en ese grupo etario.

Entre los 12 y 19 años, las mujeres consumen más alcohol que los hombres, acentuándose el problema en estados del sureste y norte del país, de acuerdo con cifras oficiales.

La encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, refleja un crecimiento significativo en la proporción de mujeres que consumen alcohol. Cuatro de cada 10 mujeres adolescentes entre 12 y 17 años han consumido alcohol alguna vez en su vida, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adiciones 2011.

Se ha detectado que las mujeres que consumen alcohol presentan daños en la salud en menor tiempo que los hombres. “Se intoxican más pronto y con una dosis menor”.

Si una mujer consume drogas durante el embarazo, puede dañar seriamente la salud del producto. Lo más común es el Síndrome de Alcoholismo Fetal, que en México es la principal causa de retraso mental evitable; sin embargo, no hay una sola campaña para prevenirlo.

Ahora bien, las mujeres que piensan embarazarse deben estar informadas acerca de los efectos y consecuencias del alcohol en el desarrollo del bebé (feto). La exposición prenatal al alcohol es la cusa más común de las anomalías congénitas físicas y mentales de nacimiento, dicha exposición durante el embarazo, repercute directamente al cerebro y afecta el comportamiento a futuro del niño(a), dichos efectos se pueden prevenir en un 1000 porciento a través de campañas dirigidas a éste sector en especifico.

Miles de niños nacen con los efectos de la exposición prenatal al alcohol. Mientras que muchas personas ingieren bebidas alcohólicas, para aquellas mujeres que están en período de gestión el alcohol es tóxico y venenoso para el producto que crece dentro del vientre. El ingerir tan siquiera una bebida alcohólica por día durante el embarazo, expone al bebé en desarrollo, al riesgo de defectos de nacimientos serios. Una pequeña cantidad de alcohol puede causarle daño permanente al niño.

Los infantes pueden demostrar un crecimiento lento y retraso en sus desarrollo, características faciales poco usuales, irritabilidad, desordenes del cerebro y neurológicos, retardación mental y problemas con el acercamiento hacia los padres.

Los niños en escolar pueden presentar problemas de aprendizaje, poca tolerancia a la frustración, límites sociales inadecuados Y dificultades para leer. A su vez lo adolescentes pueden tener problemas de aprendizaje continuos, depresión, ansiedad y comportamiento violento en el ámbito sexual.

El síndrome fetal del alcohol o también llamado embriopatía por alcohol en el período de gestación tiene rasgos significativos; un niño es diagnosticado con el síndrome (SFA) cuando hay una exposición prenatal al alcohol y tiene:

• Deformidades faciales.

• Desarrollo lento y retrasado.

• Problemas del cerebro y neurológicos.

Los niños que se sospecha tienen (SFA) deben ser evaluados cuidadosamente por un pediatra, psiquiatra de niños y adolescentes u otro médico con experiencia. La exposición fetal al alcohol se pasa por alto frecuentemente como la causa de los problemas del comportamiento del niño. Los efectos del alcohol en el desarrollo del cerebro durante el embarazo no son reversibles. Sin embargo, la intervención temprana puede reducir la severidad de la incapacidad y mejorar las oportunidades de éxito para el niño.

¿Qué es el síndrome de alcoholismo fetal?

Es un grupo de defectos de nacimiento causados por el consumo de alcohol durante el embarazo. Son bebes pequeños, con bajo peso. Al crecer, a menudo se les dificulta el aprendizaje, la atención, la memoria y la resolución de problemas. Tal vez tengan una mala coordinación, sean impulsivos, y tengan problemas del habla y audición. El SAF no es reversible, pero puede prevenirse evitando ingerir alcohol durante el embarazo.

Se debe promover por medio de la Secretaría de Salud la prevención del consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, con acciones afirmativas de prevención y educación.

Es menester proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a una vida sana. Dejar claro cuáles son las secuelas irreversibles que esta enfermedad genera elaborando estrategias de prevención del síndrome de alcoholismo fetal, y la difusión, promoción y divulgación de este. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger los derechos de niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

“Se debe tomar conciencia sobre los riesgos y consecuencias derivadas de abuso de alcohol”.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 61 y se adiciona la fracción IV del artículo 185 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI del artículo 61 y se adiciona la fracción IV del artículo 185 de la Ley General de Salud

Artículo 61 .

I-V...

VI. La realización periódica de pruebas de alcoholemia a mujeres en estado de gestación y lactancia vigilancia, a fin de evitar la embripatía por alcohol y teratogénesis.

Artículo 184. ...

IV. El diseño, implementación y promoción de medidas preventivas, que tengan por objetivo informar a las mujeres embarazadas sobre las consecuencias del abuso de bebidas alcohólicas durante el período de gestación y lactancia.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de Febrero de 2014.

(rúbrica)