Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3971-I, jueves 27 de febrero de 2014
De los diputados Mario Alberto Dávila Delgado y Fernando Bribiesca Sahagún, sobre retiro de iniciativas con proyecto de decreto
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2014.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Sirva este medio para saludarle; asimismo, con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted de la manera más atenta su amable intervención a efecto de que se retire de la Comisión de Salud, como asunto turnado, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por un servidor, la cual presenté el 12 de noviembre de 2013.
Sin más por el momento, le agradezco de antemano la atención brindada al presente.
Atentamente
Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2014.
Diputado Ricardo Cortés Anaya
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto me permito dirigirme a usted para solicitarle de la manera más atenta se realicen los trámites requeridos para que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 22 de octubre de 2013 y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Igualdad de Género, sea retirada y borrada de todos los registros parlamentarios.
Sin otro particular por el momento, agradezco de antemano su atención, no sin antes aprovechar para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 24 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-3001, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.-III.-039/2014 suscrito por el licenciado Flavio Varela Pineda, titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo a disminuir los puntos de entrada de manzana del exterior, en acuerdo con los productores nacionales, para tener mejor control de las importaciones.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, Distrito Federal, a 20 de febrero de 2014.
Valentín Martínez Garza
Encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo, Secretaría de Gobernación
Presente
En relación al oficio número SELAP/UEL/311/172/14, le remito a usted para su conocimiento, el oficio número 800-00-00-00-00-2014-572, que hace llegar al suscrito, el licenciado Marco Flavio Rigada Soto, administrador central de Normatividad Aduanera del Servicio de Administración Tributaria, dando respuesta al punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 4 de febrero del actual, mediante el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en base a sus funciones, disminuya los puntos de entrada de manzana del exterior, de acuerdo con los productores nacionales, para tener mejor control de I.as importaciones.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
Atentamente
Licenciado Flavio Varela Pineda (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
México, DF, 19 de febrero de 2014.
Licenciado Flavio Varela Pineda
Jefe de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Presente
Se hace referencia al oficio número SELAP/UEL/311/172/14, de la Unidad de Enlace Legislativo de la Segob, por el cual se comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el pasado 4 del actual, en el que en su acuerdo tercero exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, para que con base en sus funciones, disminuya los puntos de entrada de manzana del exterior, de acuerdo con los productores nacionales, para tener mejor control de las importaciones.
En atención al punto de acuerdo referido, nos permitimos informar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144, fracción I, de la Ley Aduanera, el Servicio de Administración Tributaría (SAT) cuenta con facultad para señalar las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías que al efecto se establezca mediante reglas, y conforme al Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior se establecen las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Con base en lo anterior, el proceso para la definición de aduanas exclusivas para el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, el cual tendría como consecuencia la reducción en el número de puntos por donde puede ingresar la mercancía a territorio nacional, requiere que el interesado, ya sea un ente público o privado, formule una propuesta fundamentada y motivada ante el SA T que permita tomar dicha determinación sin generar afectaciones al comercio. En este sentido, contar con una justificación por parte del interesado permite que el SAT evalúe la conveniencia de realizar dicha acción en coordinación con otras autoridades competentes.
En el caso de la manzana, consideramos que dicho procedimiento debe ser consensado previamente con la Secretaría de Economía, que es la autoridad competente en el establecimiento de las restricciones para artículos de importación y exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por lo anterior se solicita
Único. Tener por atendido el punto de acuerdo de referencia.
Atentamente
Licenciado Marco Flavio Rigada Soto (rúbrica)
Administrador Central de Normatividad Aduanera
(Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.)
México, DF, a 25 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-2-947, signado por el diputado José González Morfin, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGANC/051/2014, suscrito por la ciudadana María Evangélica Villalpando Rodríguez, abogada general y comisionada para la Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a agilizar la aplicación de insumos y recursos destinados a combatir el hambre en los municipios y comunidades indígenas de estado de Guerrero afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF., a 20 de febrero de 2014.
Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al atento oficio número SEL/300/1774/13, de fecha 6 de diciembre de 2013, por el cual se remitió el punto de acuerdo aprobado el 03 de diciembre de 2013, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en el ámbito de su competencia, agilice la aplicación de insumos y recursos destinados a combatir el hambre en los municipios y comunidades indígenas del estado de Guerrero afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel.
Al respecto, me permito anexar al presente copia simple número SDSH/DGS/214/027/2014 de fecha 7 de enero de 2014, signado por el M en F. Eriko Flores Pérez, director general de Seguimiento de la Subsecretaría de desarrollo Social y Humano, perteneciente a esta dependencia, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
María Evangélica Villalpando Rodríguez (rúbrica)
Abogada General y Comisionada para la Transparencia
México, Distrito Federal, a 7 de enero de 2014.
Licenciada María Evangélica Villalpando Rodríguez
Abogada General y Comisionada para la Transparencia
Presente
En atención a las instrucciones del licenciado Ernesto Nemer Álvarez, subsecretario de Desarrollo Social y Humano, y en relación a su oficio número DGANC/252/2013, mediante el cual la Subsecretaria de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación hace del conocimiento, el punto de acuerdo aprobado el 30 de octubre de 2013, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en el ámbito de su competencia, agilice la aplicación de insumos y recursos destinados a combatir el hambre en los municipios y comunidades indígenas del estado de Guerrero afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel.
Al respecto anexo al presente los comentarios, en torno a la presentación de dicho punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
M. en F. Eriko Flores Pérez (rúbrica)
Director General
Comentarios en torno al punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a
Cuarto . Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que, en el ámbito de su competencia, agilice la aplicación de insumos y recursos destinados a combatir el hambre en los municipios y comunidades indígenas del estado de Guerrero afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel.
Sobre el particular se comenta lo siguiente:
En el mes de septiembre de 2013, la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con sus Delegaciones en la entidad federativa afectada por los fenómenos meteorológicos, desplegó una estrategia de atención especial, primero para identificar la magnitud de los daños y de su incidencia en la población afectada, a partir de lo cual se implementaron diversas acciones, las cuales se refieren a continuación:
Se revisó junto con las Delegaciones de la SEDESOL en el estado de Guerrero, qué programas de desarrollo social y humano sumaron acciones y recursos para atender la problemática derivada de los daños causados por las lluvias. Asimismo se giraron instrucciones a las Unidades Administrativas responsables de los programas de desarrollo social y humano, para que en el ámbito de su competencia y con base en la normatividad establecida, brindaran atención inmediata a las solicitudes de acceso de la población guerrerense a los beneficios de los programas.
La Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios implementó el Programa de Empleo Temporal Inmediato en el estado de Guerrero en virtud de la presencia de lluvias severas ocurridas por el paso de la Tormenta Tropical Manuel. Al cierre del Operativo implementado para la atención de la emergencia, se identificaron 65,459 viviendas afectadas en 74 municipios. Se realizó una entrega de apoyos total por un monto de $73,548,030 , para un total de 59,073 beneficiarios.
(Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura
México, DF, a 25 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L 62-II-2-1097, signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/ 279 /2014, suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los riesgos ambientales, económicos y sociales que representa el proyecto Dragón Mart Cancún.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
En atención al oficio número SELAP/300/092/14, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el Acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y donde solicita se envíe en un plazo de quince días hábiles información relativa a los riesgos ambientales, económicos y sociales que representa el proyecto Dragon Mart Cancún.
Al respecto, se hacen las siguientes precisiones:
1. El predio donde se realizan los trabajos de construcción del mencionado proyecto, de acuerdo con la página web de Dragon Mart Cancún y el documento Estudio de impacto ambiental Profepa, descargado del mismo sitio, se encuentra a la altura del kilómetro 333 de la carretera federal 397, Cancún-Puerto Juárez, municipio de Benito Juárez, Qrintana Roo, a 3,400 m de distancia de la línea de costa, con una elevación aproximada de 15 msnm, determinada mediante Google Earth.
2. De acuerdo con los mapas de índice de peligro y de grado de riesgo por presencia de ciclones tropicales, elaborados por la Subdirección de Riesgos Hidrometeorológicos, el municipio de Benito Juárez tiene un índice de peligro alto y un grado de riesgo muy alto.
3. El mapa de peligro por marea de tormenta, elaborado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, debido a un ciclón tropical que impacte perpendicularmente la línea de costa, indica que la costa de frente del predio antes mencionado, puede estar sometida a alturas de marea de tormenta de 2.4 m, con un período de retorno de 155 años, generadas por una tormenta tropical y un huracán categoría 5 en la escala de Saffir-Simpson, respectivamente, a lo que hay que sumar la altura del oleaje.
4. En relación con la amenaza por viento, y de acuerdo con el Manual de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad, se pueden presentar vientos con velocidades entre 180 y 190 km/h para una altura de terreno de 10 m y un período de retorno de 200 años.
Por lo anterior, el complejo Dragon Mart Cancún estará expuesto, en una zona de peligro alto, principalmente a viento intenso y lluvia, que produciría inundaciones pluviales. Respecto al oleaje y marea de tormenta, que producirían inundaciones costeras, se considera que, por su elevación, el complejo no llegaría a ser afectado.
Asimismo, se sugiere a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hacer las consultas pertinentes a las autoridades municipales para conocer los aspectos técnicos del diseño y construcción de dicha obra, por medio de la licencia de construcción expedida por el ayuntamiento, así como el tipo de uso de suelo existente en el predio de referencia, definido por el Programa de Desarrollo Urbano vigente. El conocimiento de estos dos aspectos contribuirá a integrar la información necesaria para la elaboración del diagnóstico correspondiente.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Luis Felipe Puente Espinosa
Coordinador Nacional de Protección Civil
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
México, DF, a 24 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 62-II-5-1385, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGANC/ 050/ 2014, suscrito por la ciudadana María Evangélica Villalpando Rodríguez, abogada general y comisionada para la Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo al exhorto para que los adultos mayores beneficiarios del programa 65 y Más reciban atención digna y oportuna ante la problemática actual que se presenta en las ventanillas de la dependencia mencionada, así como ampliar el plazo de registro y dar cobertura a 100 por ciento de los solicitantes que cubran los requisitos de ese programa social, de igual manera se agilice la apertura con la mayor brevedad de dichas ventanillas en todo el país.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 20 de febrero de 2014.
Valentín Martínez Garza
Encargado de la Unidad de Enlace Legislativo
Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al atento oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 120/ 14, de fecha 30 de enero de 2014, por el cual se remitió el punto de acuerdo, aprobado el 29 de enero del año en curso por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que los adultos mayores beneficiarios del programa 60 y Más reciban atención digna y oportuna ante la problemática que se está suscitando en las ventanillas de la secretaría, además solicita se amplíe el plazo de registro en ventanillas dicho programa, así como dar cobertura a 100 por ciento por último también se exhorta a dar apertura con la mayor brevedad a las ventanillas que fan atención en todo el país a los adultos mayores beneficiarios en el programa de referencia.
Al respecto, me permito anexar al presente copia simple del oficio número SDSH/ DGS/ 214/ 078/ 2014, de fecha 11 de febrero de 2014, signado por el M. en F. Eriko Flores Pérez, director general de Seguimiento de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, perteneciente a esta dependencia, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
María Evangélica Villalpando Rodríguez (rúbrica)
Abogada General y Comisionada para la Transparencia
México, Distrito Federal, a 11 de febrero de 2014.
Licenciada María Evangélica Villalpando Rodríguez
Abogada General y Comisionada para la Transparencia
Presente
En atención de las instrucciones del licenciado Ernesto Nemer Álvarez, subsecretario de Desarrollo Social y Humano, y con relación a su oficio número DGANC/ 028/ 2014, de fecha 7 de febrero de 2014, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo, perteneciente a la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado el 29 de enero del año en curso, presentado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el cual exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que los adultos mayores beneficiarios del programa 65 y Más reciban atención digna y oportuna ante la problemática actual que se presenta en las ventanillas de la secretaría mencionada, además solicita que se amplíe el plazo de registro en ventanillas por dicho programa, así como dar cobertura a 100 por ciento, por último también exhorta a dar apertura con la mayor brevedad a las ventanillas que dan atención en todo el país a los adultos mayores beneficiarios en el programa de referencia.
Al respecto, anexo al presente los comentarios en torno de la presentación de dicho punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
M. en F. Eriko Flores Pérez (rúbrica)
Director General
México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Comentarios en torno del punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión relativo a
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social para que en el ámbito de sus facultades los adultos mayores beneficiarios del programa 65 y Más reciban una atención digna y oportuna ante la problemática actual que se presenta en las ventanillas de la secretaría mencionada.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar el plazo de registro en ventanillas para el programa 65 y Más.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a dar cobertura a 100 por ciento de los solicitantes que cubran los requisitos del programa 65 y Más.
Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social a dar apertura con la mayor brevedad a las ventanillas que dan atención en todo el país a los adultos mayores beneficiarios del programa 65 y Más.
Sobre el particular se comenta lo siguiente:
En cuanto al numeral primero del citado punto de acuerdo, la planeación del Programa de Pensión para Adultos Mayores (PPAM) prevé la instalación de las sedes de atención en una localidad a la que las aledañas puedan acudir sin mayor esfuerzo, facilitando a los beneficiarios el traslado, tomando en cuenta su condición de adultos mayores, y que en muchas ocasiones no cuentan con las facilidades de trasladarse de un lugar a otro; la estrategia referida busca garantizar que ningún beneficiario del programa se quede sin recibir el apoyo correspondiente por razones de tiempo o distancia. Asimismo, el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar a los adultos mayores el derecho a la integridad, dignidad y preferencia a una vida con calidad, por lo que es obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
Respecto al numeral segundo del punto de acuerdo en comento, le informo que de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4, Criterios de selección de las reglas de operación del programa vigentes, el orden de incorporación de los adultos mayores al padrón activo de beneficiarios del programa se realizará cronológicamente de acuerdo con la fecha de registro y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuesta. Asimismo, se establece en el numeral 4.2.1, Promoción del programa, de las reglas citadas, que la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios con base en las estimaciones de bajas de los adultos mayores y la disponibilidad presupuestal, determinará el momento en que se cierre el proceso para la identificación de nuevos beneficiarios, así como los periodos de incorporación.
Con relación al numeral tercero del punto de acuerdo de mérito, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1 de las reglas de operación multicitadas, la cobertura del programa es nacional, por lo que todo adulto mayor que cumpla los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.3 y llevando a cabo el trámite de incorporación correspondiente referido en el numeral 4.2.3 y en términos de los numerales 3.4 y 4.2.1 todos de las reglas de operación referidas, podrá obtener el carácter de beneficiario del programa.
En razón del numeral cuarto del mencionado punto de acuerdo, al respecto, los servicios de comprobación de supervivencia dieron inicio el 7 de enero de 2014, en todo el territorio nacional, mediante la captación de los registros en papel y brindando el servicio únicamente en las instalaciones de las delegaciones y oficinas de la Sedesol en cada entidad federativa. La apertura de las sedes de atención para llevar a cabo el trámite de comprobación de Supervivencia se llevó a cabo el 16 de enero de 2014 y la instalación de las mesas de atención el 22 de enero del presente año. En la microplaneación de comprobación de supervivencia, para enero se estimaron 316 ventanillas; sin embargo, con el propósito de fortalecer la atención para febrero se incrementaron 26 más, para llegar a 342 ventanillas a nivel nacional y garantizar que en todas las localidades mayores de 30 mil habitantes se cuente con una sede de atención.
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
México, DF, a 25 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L 62-II-4-1240 signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0178/14 suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el honorable Congreso de la Unión, de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo a considerar implantar un subsidio a los libros producidos por las instituciones del Estado, cuyos productos editoriales dependan de los recursos públicos, para que las comunidades de estudiantes y profesores los adquieran con un descuento permanente del 50 por ciento. Asimismo, implemente una política pública dirigida a fomentar la lectura.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, 24 de febrero de 2014.
Maestro Valentín Martínez Garza
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/113/14, a través del cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relacionado con el exhorto para considerar implementar un subsidio a los libros producidos por las instituciones del Estado.
En virtud de lo anterior, envío copia del oficio número DGPyRF.-40.2-2254, suscrito por el contador público Rodolfo Demetrio Alor Muñoz, director general de Presupuesto y Recursos Financieros de la Oficialía Mayor de esta secretaría, con los comentarios correspondientes.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Adrián Guerra Yáñez (rúbrica)
Coordinador de Enlace
México, DF, a 2 de febrero de 2014.
Licenciado Adrián Guerra Yáñez
Coordinador de Enlace de la Unidad de Coordinación Ejecutiva
Presente
Me refiero a su oficio número UR 120 UCE/CECU/0114/14, a través del cual menciona que la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación mediante oficio número SELAP/UEL/311/113/14, le comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 29 de enero de 2014, que señala lo siguiente:
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a considerar implementar un subsidio a los libros producidos por las instituciones del Estado, cuyos productos editoriales dependan de los recursos públicos, para que las comunidades de estudiantes y profesores los adquieran con un descuento permanente del 50 por ciento. Asimismo, se exhorta a la Secretaría de Educación Pública Federal y sus homologas en los estados, implementen una política pública dirigida a fomentar la lectura.
Por lo antes expuesto remite el oficio de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que se generen los comentarios correspondientes para hacerlos del conocimiento de la Unidad de Enlace Legislativo de la referida secretaría.
Con fundamento en los artículos 20 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 7 de su Reglamento, así como 11 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, le comento que es interés de esta dependencia cumplir con la Línea de Acción de la Estrategia 3.3.1. del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 consistente en Diseñar un Programa Nacional que Promueva la Lectura; así como, con los objetivos establecidos en el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, entre otros, los que a continuación se mencionan:
Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:
I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;
II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;
V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
...
Asimismo, se desea garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el Sistema Educativo Nacional; así como promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas, tal y como se prevé en el artículo 10, fracciones II, V y VII de la ley antes citada.
Cabe mencionar que en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en el apartado Cultura y Educación, se menciona que: El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en su calidad de eje articulador del sistema de administración cultural del país, encabezará los esfuerzos para dar un nuevo enfoque a los campos de acción permanentes de la tarea cultural: patrimonio, promoción y difusión, educación e investigación artística y cultural, estímulo a la creación, fomento al libro y la lectura, medios audiovisuales, culturas populares e indígenas y cooperación cultural internacional; por lo que con relación a lo previsto en el objetivo 5., Estrategia 5.1.3. llevará a cabo la siguiente línea de acción:
Objetivo 5. Promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos privilegiados para impulsar la educación integral
Estrategias
5.1. Fomentar la educación artística y cultural y crear mayores oportunidades de acceso a la cultura, especialmente para el sector educativo
Líneas de acción
...
5.1.3. Fomentar la lectura como habilidad básica en la superación de la desigualdad.
Respecto a implementar un subsidio a los libros producidos por las instituciones del Estado, para que las comunidades de estudiantes y profesores los adquieran con un descuento permanente del 50 por ciento, esta secretaría en su caso deberá observar y dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 74, 75 y 76, y 170 de su Reglamento; que establecen lo siguiente:
Artículo 74. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes.
...
Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.
En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;
VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;
VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;
IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y
X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos.
Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la secretaría su beneficio económico y social.
Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.
Artículo 76. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de esta Ley.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
Artículo 170. Las dependencias o las coordinadoras de sector deberán incluir en sus presupuestos los subsidios y transferencias que otorguen directamente a las entidades apoyadas y a los órganos administrativos desconcentrados, según corresponda.
Las previsiones para inversión financiera, pago de intereses, comisiones y gastos, y amortización de pasivos, se autorizarán excepcionalmente, siempre y cuando se presente la solicitud a la Secretaría, quien determinará la procedencia, de este tipo de erogaciones.
Derivado de lo anterior, se observa que para que esta Secretaría pueda otorgar el subsidio mencionado, deberá realizar las acciones correspondientes y cumplir con lo dispuesto en los citados artículos, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la procedencia para la imp1ementación de este tipo de subsidio.
Con relación al exhorto a esta dependencia y sus homologas en los Estados, a que implementen una política pública dirigida a fomentar la lectura; le comento que esta Secretaría en cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, de manera concurrente con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y considerando la opinión del Consejo Nacional para el Libro y la Lectura, lleva a cabo la práctica de las políticas y estrategias que se determinan en el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes.de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)
Director General
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
México, DF., a 25 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1213, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/16/2014, suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo a realizar una campaña informativa y de concientización respecto a la prevención y atención de la enfermedad de Chagas, así como a participar y colaborar en la integración del Programa de control de la enfermedad mencionada en México y de la chinche de Chagas, principalmente en el sur del país, encabezado por autoridades de Salud Personal de la Organización Mundial de la Salud, así mismo a que fortalezcan la salud preventiva en el país, como una política transversal, especialmente tratándose de las enfermedades llamadas de la pobreza.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, 19 de febrero de 2014.
Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/046/14, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en sesión de fecha 15 de enero, la Comisión Permanente del honorable. Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero . La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de que realice una campaña informativa y de concientización respecto a la prevención y atención de la enfermedad de Chagas.
Segundo. La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud, a participar y colaborar en la integración del Programa de control de la enfermedad de Chagas en México y de la chinche de Chagas, principalmente en el sur del país, encabezado por autoridades de Salud Personal de la organización Mundial de la Salud.
Tercero .- La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud y, a las Secretarías de Salud locales, a que fortalezcan la salud preventiva en el país, como una política transversal, especialmente tratándose de las enfermedades llamadas de la pobreza.
Al respecto, me permito acompañar oficio número SPPS-CAS-0769-2014 suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 13 de febrero de 2014.
Licenciada Pilar Torres Canales
Directora General Adjunta de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
En respuesta a su oficio 170/UCVPS/DGAVS/51/2014, el cual hace referencia al oficio SEL/UEL/311/046/14, suscrito por el maestro. Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa, que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero . La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de que realice una campaña informativa y de concientización respecto a la prevención y atención de la enfermedad de Chagas.
Segundo. La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud, a participar y colaborar en la integración del Programa de control de la enfermedad de Chagas en México y de la chinche de Chagas, principalmente en el sur del país, encabezado por autoridades de Salud Personal de la organización Mundial de la Salud.
Tercero .- La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud y, a las Secretarías de Salud locales, a que fortalezcan la salud preventiva en el país, como una política transversal, especialmente tratándose de las enfermedades llamadas de la pobreza.
Me permito enviarle en documento anexo la postura de la subsecretaría de Previsión y Promoción de la Salud realizada en conjunto con el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Por lo anterior, me permito enviarle en documento anexo los comentarios por parte de esta Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica)
Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
México, DF, a 11 de febrero de 2014.
Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner
Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
En seguimiento al oficio número 0280 del 27 de enero del año en curso en la cual nos notifica sobre el punto de acuerdo que aprobó la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, hacemos llegar los comentarios correspondientes.
Primero: La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud a fin que realice una campaña informativa y de concientización respecto de la prevención y atención de la enfermedad de Chagas.
En el programa Sectorial de Salud 2013-2018, se destaca como una de las prioridades del área de Enfermedades Transmitidas por Vectores la prevención y el control de la enfermedad de Chagas. A partir de 2014, se contará con recursos en las 15 entidades federativas prioritarias, para acciones promocionales, preventivas y de control de los riesgos de transmisión tanto vectorial. Como transfusional y congénita.
Los 15 estados en los que se fortalecerán las acciones en el componente de Chagas son: Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Segundo: La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud a participar y colaborar en la integración del Programa de control de la Enfermedad de Chagas en México y la chinche de Chagas, principalmente en el sur del país, encabezando por autoridades de Salud Personal de la Organización Mundial de la Salud.
Tal como se citó en el punto primero, son 15 entidades federativas en las que se fortalecerán las acciones para la prevención y el control de la transmisión tanto vectorial, como transfusional y congénita de Chagas y de esas 15 entidades federativas, diez forman parte de la Región sur Sureste. La Junta de Secretarios de Salud del Sur Sureste dará seguimiento periódico al cumplimiento de dicho programa de fortalecimiento en: Campeche, Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quinta Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Por lo anterior, se ha estrechado coordinación con la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la salud quien proporciona anualmente el medicamento antichagásico, y con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea para que haga cumplir la obligatoriedad de temizaje para T. cruzi en todos los servicios de transfusión del país.
Tercero: La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud locales a que fortalezcan la salud preventiva en el país como una política transversal, especialmente tratándose de las enfermedades llamadas de la pobreza.
El programa contra la enfermedad de Chagas se ubica actualmente dentro de las prioridades del sexenio, en el eje del gobierno federal México Incluyente: combatir la pobreza y cerrar la brecha de desigualdad social.
Con el objetivo de fortalecer los programas contra las enfermedades de la pobreza se han llevado a cabo distintas actividades no solo en favor de la prevención y control de Chagas, las acciones se han ampliado para reforzar la lucha contra otras de las llamadas enfermedades del rezago como las leishmaniasis, la oncocercosis y el tracoma, estas dos últimas en fase de eliminación de la transmisión.
Ese plan de atención para las enfermedades de la pobreza, se aborda con un enfoque integral en los municipios donde se aplica la estrategia de Lucha contra el hambre.
Sin más por el momento reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Jesús Felipe González Roldán (rúbrica)
Director General
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura
México, Distrito Federal, a 20 de febrero de 2014.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
En referencia del oficio número DGPL 62-II-5-1388, expediente número 410, donde se comunica a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en la sesión de fecha 22 de enero de 2014, se manifiesta lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Usuarios de Servicios Financieros, la Condusef tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios.
Con esta base, y en los términos del artículo 59 Bis 1, que indica que esta comisión puede realizar las acciones necesarias para tratar de resolver las controversias que se plantean, antes de iniciar con los procedimientos previstos en el título quinto de la ley que rige, para lo cual gestionará ante las instituciones financieras los usuarios, usando para ello cualquier medio de comunicación y proponiendo soluciones concretas a fin de lograr un arreglo pronto entre las partes. Se implantó un esquema de atención que permitiera agilizar la atención de los asuntos de los trabajadores beneficiarios del sistema de ahorro para el retiro, denominado sistema de gestión electrónica (Sige).
El sistema se desarrolló como una alternativa de solución, para nuestros usuarios; ya que con este mecanismo, el tiempo de espera para obtener una resolución disminuyó considerablemente de 45 a 17 días hábiles y con proporción de 57 por ciento con resolución favorable.
Este esquema fue desarrollado desde 2007; sin embargo, el sector de Afore se integró a partir de junio de 2010, que trabaja con la totalidad de las Afore, que se encuentran en el mercado financiero mexicano.
A través de este esquema de atención, se atienden las principales problemáticas de los trabajadores de una forma directa con la unidad especializada de la institución financiera, realizando procesos electrónicos que agilizan considerablemente la operación, y el obteniendo beneficios concretos en el proceso de solución de las reclamaciones de los trabajadores, al brindar
Fortalecimiento de la relación con las instituciones financieras, al tener un enlace directo con las áreas operativas para la solución de los asuntos.
Eliminación de cargas administrativas a las partes involucradas; lo que agiliza el trámite y resolución de los asuntos, al evitar el uso de papeles y demás pasos burocráticos que, en consecuencia, minimiza los tiempos del proceso.
Disminución de tiempos de atención; al reducir el tiempo de resolución de 45 días en promedio, a 17 días en promedio de todos los sectores, al cierre de 2013.
Mayor compromiso de las instituciones financieras con sus clientes (nuestros usuarios), al crear competencia entre las instituciones del sector respecto de su servicio.
Homologación del proceso de atención; se ha logrado homologar nuestra atención a los usuarios de modo que sin importar dónde se encuentren, la atención y resolución del asunto se brindan dentro del mismo marco normativo.
Mejorara en la comunicación; a través del Sige se mantiene una interacción electrónica que garantiza el adecuado intercambio de datos, entre las partes involucradas (usuario-Condusef-institución financiera).
Abatimiento de costos y trámites adicionales al usuario; al ahorrarse en fotocopiado de los documentos requeridos, así como evitarse más de una visita a la delegación de la Condusef para conocer de su asunto, ya que su resolución se puede enviar vía correo electrónico.
Estándares de calidad; al implementar elementos de medición que nos permiten realizar una evaluación constante buscando la mejora continua en conjunto con las instituciones financieras.
A través del Sige se envían electrónicamente las reclamaciones de los usuarios ante cualquier asunto relacionado con
Cualquier solicitud no atendida por la Afore.
Inconformidad con el cálculo o la entrega de sus recursos.
Inconformidad con el proceso de retiro.
Inconformidad con el resultado o monto del retiro o el saldo reportado por la institución.
Retraso en la transferencia o pago del retiro.
Solicitud de trámite no atendida o no concluida.
Entre otras cosas.
Asimismo, a partir de marzo de 2012 se estableció un esquema de atención especial con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), que permite enviar de forma electrónica los asuntos para su atención, únicamente por las causas siguientes:
Inconformidad con el resultado o monto del retiro.
Inconformidad con el traspaso Afore-Afore.
Información para realizar el trámite no otorgado.
Negativa por escrito de la Afore para efectuar el reverso de recursos, aun cuando el trabajador acreditó la titularidad.
Negativa por escrito de la Afore para entregar recursos, aun cuando el trabajador acreditó la titularidad de los recursos.
Negativa por escrito de la Afore, indicando causas, para realizar la separación de cuentas, aun cuando el trabajador acreditó la titularidad de los recursos.
Negativa por escrito de la Afore, indicando causas, para realizar la unificación de cuentas, aun cuando el trabajador acreditó la titularidad de los recursos.
Rechazo de Afore por escrito de no poder hacer dispersión, detallando los motivos, aun cuando el trabajador cuenta con comprobante SUA o haber comprobado aportaciones del patrón.
Rechazo de Afore por escrito para dar de alta NSS o actualizar datos, detallando causas, aun cuando el trabajador cuenta con certificación de NSS.
Relacionado con otro sector.
Separación de cuentas no atendida o no concluida.
Solicitud de registro no atendida o no concluida.
Solicitud de trámite no atendida o no concluida.
Unificación de cuentas no atendida o no concluida.
En el convenio de colaboración se estableció como objetivo brindar atención a través del Sige de las reclamaciones que presenten ante la Condusef los trabajadores, ya sea por trámites y solicitudes atendidas a través de una institución financiera o bien directamente por la Consar.
Cabe señalar que de marzo de 2012 a la fecha se han turnado más de 265 asuntos de la Condusef a la Consar para atender estos asuntos.
Los trámites de disposición de recursos de la cuenta individual de los trabajadores, para su entrega de recursos (total o parcial) se encuentra restringida y regulada con base en las leyes de seguridad social: la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit cuando se trata de recursos de vivienda, y la Ley del ISSSTE en el caso de los trabajadores del Estado, por lo que dichos procesos dependen de las resoluciones que al respecto emitan los propios institutos de seguridad social.
La disposición de estos recursos se asocia a un trámite de pensión que cada trabajador realiza inicialmente ante el instituto de seguridad social que haya cotizado (IMSS o ISSSTE) y este proceso se activa conforme a la resolución que emita dicho instituto, siendo pagadas las pensiones por éstos, por la aseguradora elegida por el trabajador o beneficiario en caso de rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia o en su defecto, por la Afore respectiva si el trabajador eligió la opción de retiros programados.
Hasta donde la Condusef tiene conocimiento sobre este trámite, las Afore atienden directamente a los trabajadores en sus solicitudes de disposición de recursos, primordialmente respecto de recursos que en términos de las leyes de seguridad social tienen derecho a recibir en una sola exhibición, conforme a la normatividad que emite la Consar.
Finalmente, respecto a la consideración de les permitan hacerse acompañar de una persona de su confianza en los trámites ante las Afore consideramos importante señalar que ni en esta comisión ni en las Afore hay impedimento para que los trabajadores o sus beneficiarios se hagan acompañar de una persona de su confianza, guardando las previsiones de seguridad y privacidad implicada en la situación.
Por todo lo anterior consideramos importante hacer notar el objetivo social de la Condusef, proteger los intereses y derechos de los usuarios de servicios financieros, mediante los diversos esquemas de atención.
En espera de que esta información les sea de utilidad quedo a sus órdenes en caso de cualquier duda al respecto.
Licenciado Luis Fabre Pruneda (rúbrica)
Vicepresidente Técnico
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
De la diputada Roxana Luna Porquillo
Palacio Legislativo, a 26 de Febrero de 2014.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este medio y con fundamento en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que me sea concedida licencia temporal por motivos personales, al cargo de diputada federal de la LXII Legislatura, a partir del día 4 de marzo del presente año. Asimismo solicito que sea llamado mi suplente.
Sin otro particular reciba un cordial saludo y quedo a sus órdenes.
Atentamente
Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 25 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 156 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
ARTÍCULO ÚNICO . Se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
ARTICULO 156 . ...
...
La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma, derivada de esa información la Secretaría en coordinación con los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los Municipios formulará y aplicará campañas a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de febrero de 2014.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de Coordinación Fiscal, y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, así como del Código Fiscal de la Federación, presentada por los senadores Fernando Torres Graciano y Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN
México, DF, a 25 de febrero de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Fernando Torres Graciano y Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley de Ingresos de la Federación; y del Código Fiscal de la Federación.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo
Vicepresidenta
Quienes suscriben, Fernando Torres Graciano y Martín Orozco Sandoval, senadores de la república de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto le remitimos la siguiente iniciativa que suscribimos conjuntamente, misma que se anexa al presente en medio impreso y en archivo electrónico para que, a través de usted, se incluya en el orden del día de la siguiente sesión del pleno de esta soberanía y para su correspondiente publicación en la Gaceta del Senado, de conformidad con el artículo 169, numeral 4, del Reglamento del Senado de la República:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la sección 11 del capítulo 11 del título IV, se reforman los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan un artículo 2-C y un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adiciona un artículo 29 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal; se deroga el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y; se adiciona un artículo 29-C al Código Fiscal de la Federación.
Fernando Torres Graciano y Martín Orozco Sandoval , senadores de la república de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, 169 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la sección 11 del capítulo 11 del título IV, se reforman los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan un artículo 2-C y un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adiciona un artículo 29 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal; se deroga el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y; se adiciona un artículo 29-C al Código Fiscal de la Federación conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 8 de septiembre del 2013, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, presentó el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2014 o la reforma social y hacendaria. Incluía, entre otras iniciativas, la que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, la que expedía la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como la que reformaba adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las iniciativas fueron sometidas a consideración de las Cámaras de Diputados y Senadores. En ambas Cámaras, los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional se pronunciaron en contra de las reformas hacendarias por múltiples razones, principalmente porque lesionan la economía de los mexicanos.
Respecto a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se dieron, entre otras, las siguientes modificaciones con respecto a la ley anterior:
1. Desaparecen los Regímenes de Pequeños Contribuyentes o Repecos e intermedio.
2. En su lugar, se crea el Régimen de Incorporación Fiscal. Dicho Régimen se describe en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la siguiente manera:
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Por consecuencia, los Repecos, al entrar en vigor el 1 de enero de 2014 la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta pasaron automáticamente a este nuevo régimen.
3. Las obligaciones que tienen los contribuyentes sujetos al nuevo régimen de incorporación fiscal, de conformidad con el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta son:
a) Entregar a sus clientes comprobantes fiscales por sus ventas o prestaciones de servicios. Para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, SAT.
b) Registrar sus ingresos, gastos, inversiones y deducciones.
c) Pagar con una tarjeta de débito, crédito, de servicios o un cheque a nombre del contribuyente para poder deducir gastos mayores a 2,000 pesos.
d) Si se cuenta con trabajadores, retener el Impuesto sobre la Renta y enterarlo cada dos meses al SAT.
e) Cada dos meses se deberá declarar al SAT los ingresos obtenidos y los gastos realizados en su negocio.
Por otro lado, en el Código Fiscal de la Federación, se estableció la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet. El artículo 29 primer párrafo señala:
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.
El artículo cuadragésimo sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19 establece una disposición vigente para este año:
Cuadragésimo Sexto
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1 y I.2.7.5.3 de la presente Resolución, respectivamente.
Por lo tanto, varias de las obligaciones de los ahora exrepecos se realizarán por internet, como la de entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por internet o CFDI, es decir, entregar facturas electrónicas.
Con la entrada en vigor del nuevo marco normativo para el Régimen de Incorporación Fiscal, se han presentado las siguientes situaciones:
1. Existe desconocimiento respecto del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal y la factura electrónica. Incluso, falta difusión y procesos más claros sobre el tema.
2. Se ha presentado saturación en las oficinas del SAT para recibir orientación directa y en lugares donde proporcionan pláticas sobre el CFDI y el Régimen de Incorporación Fiscal.
3. Existen contribuyentes que no cuentan con computadora o teléfono con internet, ni con recursos para adquirirlos. Por lo tanto, tendrán que adquirir un equipo de cómputo y contar con internet, pagar a terceros o acudir al SAT.
Como dato adicional, la Encuesta sobre disponibilidad y uso de las tecnologías de la información 2013, arrojó que sólo el 35.8 por ciento de los hogares del país contaban con computadora y el 30.7 por ciento con internet.
Asimismo, existen disparidades: Mientras que en el Distrito Federal, Baja California y Baja California Sur, cinco de cada diez hogares contaban con computadora, en Chiapas y Oaxaca menos de dos de cada diez hogares tienen acceso a este equipo.
4. Existen exrepecos que no están familiarizados con el uso de una computadora y el sistema de servicios del SAT.
5. El SAT cuenta con un listado de 732 páginas en dos columnas de localidades del país sin acceso a internet, con lo que se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
A pesar de que el artículo 112 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite que a los exrepecos que tienen su domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales sin servicios de internet, se les pueda liberar de las obligaciones de presentar declaraciones o registrar sus operaciones a través de internet o medios electrónicos, sí están obligados a expedir facturas electrónicas usando el internet.
6. Ante el número de usuarios a nivel nacional del portal del SAT, se han presentado fallas en el mismo, que han sido reconocidas hasta por el mismo SAT.
7. Está afectando a algunos exrepecos que para este ejercicio fiscal pasaron al Régimen General, debido a que aún y cuando tuvieron ingresos inferiores a los dos millones de pesos anuales, de acuerdo a la Regla I.2.5.8, los contribuyentes que al 31 de diciembre hayan estado inscritos en Repecos y tuvieran otro Régimen fiscal vigente, no podrán ingresar al RIF. Por ejemplo, si una persona es asalariado y dueño de una pequeña tienda debe estar en el Régimen General.
Lo anterior ha generado temor en algunos exrepecos, otros han pensado en cerrar sus pequeños negocios o irse a la informalidad, en ampararse contra estas medidas o realizar protestas contra la reforma hacendaria en algunas entidades federativas, como Aguascalientes, Jalisco, Querétaro, Sinaloa, Yucatán y Guanajuato.
Con base en lo anteriormente expuesto, proponemos que se restituya el Régimen de Pequeños Contribuyentes a la legislación fiscal, en beneficio de la competitividad de este sector. Por lo que nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica la denominación de la sección 11 del capítulo 11 del título IV, se reforman los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan un artículo 2-C y un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adiciona un artículo 29 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal; se deroga el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y; se adiciona un artículo 29-C al Código Fiscal de la Federación
Artículo Primero. Se modifica la denominación de la sección II del capítulo II del título IV, se reforman los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona el artículo 113 A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Sección II
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes
Artículo 111. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2000,000.00.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta sección.
Los copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo de este artículo podrán tributar conforme a esta sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 113 de esta ley.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.
Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20 por ciento al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 112 de esta ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 112 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos del treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de procedencia nacional en el setenta por ciento o más.
Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta sección.
Artículo 112. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.
Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 113 de esta Ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.
Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.
Artículo 113. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111 de esta ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta sección y deberá tributar en los términos de la sección I de este capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.
Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de la sección I de este capítulo, salvo que hubieran tributado en la mencionada sección hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 111 de esta ley.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111 de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta sección y pagarán el impuesto conforme a la sección I de este capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a la sección mencionada, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos.
Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111 de esta Ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las sección I de este capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de las sección I de este capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta sección; en este caso no podrán volver a tributar en esta sección.
III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.
IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.
Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las sección I de este capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.
También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.
V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.
En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de esta ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta sección. En el caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.
Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.
Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta sección, cambien de sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 110de esta Ley.
Artículo 113 A. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta sección u opten por hacerlo en los términos de la sección I, pagarán el impuesto conforme a esta sección, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dicha sección, aquélla en que se dé dicho supuesto.
Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la sección I de este capítulo, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de la misma, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1 por ciento o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en la sección I, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.
Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.
En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a la sección I de este capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a la sección I de este capítulo.
Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 112 de esta Ley, y que dejen de tributar conforme a esta sección para hacerlo en los términos de la sección I de este capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
Artículo Segundo. Se adicionan un artículo 2-C y un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 43de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0 por ciento. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.
Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.
El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:
A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10 por ciento o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.
B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10 por ciento del valor mensual de las actividades estimadas.
C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10 por ciento del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del impuesto al valor agregado.
Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos a que se alude en el primer párrafo de este artículo, dichos contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0 por ciento. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación.
Para los efectos del impuesto establecido en esta ley, los contribuyentes que opten por pagar el mismo en los términos de este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta ley. Asimismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 113.
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado.
El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.
Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el título IV, capítulo II, sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100 por ciento de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Las entidades federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el título IV, capítulo II, sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0 por ciento, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia.
Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 43. ...
I. ...
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...
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II. ...
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III. ...
IV. ...
...
...
En el caso de las personas físicas que tributen en los términos de la sección II del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las entidades federativas podrán estimar la utilidad fiscal de dichos contribuyentes y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.
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Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 29 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 29. Las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el título IV, capítulo II, sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, administrarán el impuesto especial sobre producción y servicios de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta ley, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100 por ciento de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, quedando como sigue:
Artículo 3-C. Los municipios de los estados y el Distrito Federal participarán con el 80 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la sección II, del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 2014 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales. La federación establecerá los mecanismos administrativos para que se formalice la aceptación del municipio para la aplicación de la presente disposición, los términos y formas para realizar los actos de verificación a contribuyentes sin registro, así como para coadyuvar con la federación en la detección y fiscalización de contribuyentes que tributen en este régimen.
Los municipios recibirán esta participación durante todos los ejercicios fiscales en que los contribuyentes que las generen permanezcan en dicho régimen, domiciliados en su localidad. Asimismo, podrán convenir con los gobiernos de los estados la coadyuvancia de estos últimos, en cuyo caso los municipios participarán del 75 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la sección II, del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 2014 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, los Estados con el 10 por ciento y la Federación con el 15 por ciento, de dicha recaudación.
Esta participación se distribuirá directamente con base en el impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en su localidad y se liquidará en el mes siguiente al del pago de las contribuciones.
Artículo Quinto. Se deroga el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, para quedar como sigue:
Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Quinto. Se deroga.
Artículo sexto. Se adiciona un artículo 29-C al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:
I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
b) El número de folio.
c) El valor total de los actos o actividades realizados.
d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
b) El número de folio.
c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.
d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Quienes hayan optado por contribuir bajo el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta o que hayan tributado conforme a la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por continuar bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Quienes opten por continuar bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto a partir del 1 de enero de 2014.
También les serán aplicables, en lo conducente, las normas reglamentarias y administrativas que estuvieron vigentes al 31 de diciembre de 2013 para el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvo vigente al 31 de diciembre de 2013.
Artículo Tercero. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán celebrar los convenios que sean necesarios para cumplir con las disposiciones del presente decreto en un plazo de 90 días.
Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 19 de febrero de dos mil catorce.
Senadores: Fernando Torres Graciano, Martín Orozco Sandoval, Fernando Torres Graciano, Martín Orozco Sandoval, Fernando Herrera Ávila, Silvia Garza Galván, Sonia Mendoza Díaz, Octavio Pedroza Gaitán, Francisco Búrquez (rúbricas).