Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Juventud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 18 de septiembre de 2013, el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante expediente número 2516.

3. A partir del lunes 4 de noviembre de 2013, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la proposición fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

4. El jueves 7 de noviembre de 2013 mediante oficio número DGPL 62-II-7-1037, y con fundamento en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por esta comisión para dictaminar la iniciativa con expediente 2516 hasta por noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Javier Orozco Gómez con expediente número 2516, busca la creación de una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Esta iniciativa tiene como primer objetivo la creación de una nueva regulación tomando como premisa el hecho de que las reformas legales que hasta el momento se han llevado a cabo en la ley vigente, no han avanzado a la par de las necesidades y los requerimientos de los jóvenes actuales. Por otro lado busca que el nuevo marco jurídico fortalezca la estructura y organización del Instituto Mexicano de la Juventud.

En este orden de ideas la iniciativa, en palabras del promovente, pretenden reforzar las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, al contar con las herramientas y las obligaciones para hacer frente a los retos de entender a este importante sector, en relación a la autonomía técnica y de gestión para elaborar, diseñar y conducir las políticas públicas en materia de juventud. A través de la ampliación de su estructura, de un Consejo Técnico de la Política Nacional en Materia de Juventud y con un Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas.

III. Consideraciones

México actualmente tiene el mayor número de jóvenes en su historia, equivalente a 37.4 millones, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía1 , lo que representa más de un tercio de la población del país, sin embargo, aun cuando es importante contar con las herramientas y las obligaciones para hacer frente a los retos que representa tan importante sector como bien lo expone el diputado promovente, no debe olvidarse que la promoción de una nueva ley genera sobre regulación, ya que la actual ley vigente desde 1999, ha sido reformada de manera constante, y cumpliendo con los objetivos que desde la visión de panorama nacional están encaminados a salvaguardar los derechos, las obligaciones y las necesidades de este sector de la población. Cabe destacar que resulta innecesaria su aprobación, ya que existen disposiciones, programas y políticas públicas, entre otros medios, que atienden la situación que se pretende resolver.

En relación con la exposición de motivos de la iniciativa del diputado Javier Orozco Gómez, no se justifica la importancia de cambiar el nombre de la Junta Directiva, por el de Junta de Gobierno, como lo indica el artículo 9 de la iniciativa en cuestión, en virtud de que dicho cambio de denominación se prevé en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Por lo que la representatividad de las instituciones en materia de juventud ante la junta directiva de este organismo descentralizado, se ve afectada, razón por la cual no se considera necesario este punto dentro la propuesta. Con respecto a los requisitos para ser director general del Instituto Mexicano de la Juventud, Imjuve, se consideran excesivos e incluso discriminatorios, ya que este organismo descentralizado es de y para los jóvenes, por lo que es suficiente con lo que establece el actual artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Cabe destacar que la propuesta del promovente tiene objetivos claros que son de interés para el instituto, por ejemplo, en lo referente a la creación del Consejo Técnico de Políticas Nacionales en Materia de Juventud, que representan un adelanto normativo en cuanto a la inclusión de los diversos sectores de la sociedad en las políticas de juventud. Por lo que, de ser el caso, se sugiere que dicho Consejo, se adecue al Consejo vigente del instituto para que sea posible establecer una vinculación y participación directa del instituto con los diversos organismos de la administración pública con interés en la política de juventud.

Esta comisión reconoce el interés del promovente en relación con una propuesta de ley que expida una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y aunque efectivamente cuenta con algunos puntos clave y de trascendencia que pueden ser rescatados y discutidos, también considera que la abrogación de la ley de 6 de enero de 1999 es innecesaria. Cabe hacer mención que, en a la opinión que al respecto de la iniciativa del promovente emite la Secretaría de Desarrollo Social, con fecha 24 de octubre de 2013, se destaca que la propuesta de ley contiene íntegramente algunas de las disposiciones que ya están reguladas en la ley con lo cual ya se garantiza normativamente al sector joven de la población, su ajuste al sistema político, económico y social que permita cambiar de manera práctica, con claridad y precisión la vida que forja los hábitos del futuro.

Con relación al impacto presupuestal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, emitió su opinión mediante oficio VOL.0430-2013 de fecha 29 de octubre de 2013 sobre la Iniciativa que aquí se analiza, de sus conclusiones se desprenden algunos puntos que son vitales en el proceso de dictamen y a continuación se detallan:

Los artículos 7 y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que las dependencias coordinadoras del sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, análisis presupuestario, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación; así como que las dependencias y entidades deberán remitir a la SHCP sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la SHCP establezca, y las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector, por lo que si la iniciativa prevé que el Imjuve esté bajo la coordinación sectorial de la Secretaría de Desarrollo Social, este instituto deberá enviar su presupuesto por conducto de su coordinadora y no directamente a la SHCP, ya que sólo las entidades no coordinadas remiten sus anteproyectos directamente a la SHCP.

Por lo que se refiere a las funciones que la iniciativa prevé sean realizadas por la Secretaría de la Función Pública, se sugiere evaluar su pertinencia considerando que el 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, LOAPF, con base en el cual se derogó el artículo 37 de la LOAPF, correspondiente a la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, con independencia de lo previsto en el artículo Segundo Transitorio del citado decreto que señala que exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, las reformas entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Además la iniciativa podría derivar en un incremento en el gasto, toda vez que al establecer nuevas obligaciones y facultades para el Imjuve, se generaría la necesidad crear nuevas unidades administrativas, con estructura ocupacional, y presupuesto a cargo del erario federal; para lo cual se tendría que contar con recursos disponibles, lo cual traería como consecuencia natural la necesidad de realizar contratación de servidores públicos adicionales a los ya existentes en el Imjuve, con lo que se contravendrían las políticas de austeridad y reducción del gasto público destinados a servicios personales instruido por el Congreso de la Unión y las políticas de austeridad impulsadas por el Ejecutivo federal en la administración pública federal.

Adicionalmente, se generaría otro incremento en el gasto al imponerle la obligación al Imjuve para crear el fondo de financiamiento para proyectos juveniles, por lo que se tendría que contar con recursos presupuestarios adicionales a los asignados originalmente al Instituto para poder cumplir con dicha obligación legal.

Para entender mejor los argumentos antes mencionados en cuanto al impacto presupuestal se debe tener en cuenta lo siguiente:

El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que cuando se proponga un aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, lo cual no está previsto en la propuesta original.

En consecuencia, se deben tener identificados los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizarían las erogaciones que genere un nuevo ordenamiento legal. De no ser así, se correría el riesgo de que se aprobara sin contar con los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos para su cumplimiento, o que se tuvieran que afectar otros programas prioritarios.

Asimismo, conforme al mismo precepto legal, en caso de que el proyecto que se dictamine implique mayores gastos a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso, primero debería aprobarse una fuente de ingresos adicional para cubrir las erogaciones respectivas (distinta al endeudamiento).

Proceso de análisis

En el presente dictamen se considera la iniciativa:

a) Iniciativa presentada por el diputado Javier Orozco Gómez con número de expediente 2516, cuyo objetivo es la creación de una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y cuya prioridad principal es abrogar la anterior para darle paso a la nueva, al considerar que al crear un nuevo marco jurídico en materia de juventud, los esfuerzos gubernamentales de manera conjunta con el sector privado y social, generaran mejores condiciones de vida para este importante sector de la población.

Tomando en consideración la opinión de las Secretarías de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión de Juventud estima que la iniciativa con proyecto de decreto que expide la ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, podría presentarse a manera de reforma a la actual ley, rescatando interesantes transformaciones que plantea a la institución y su funcionamiento.

Conclusiones

Considerando que en México la juventud se conforma por cerca de 37.4 millones de individuos, el interés de las políticas públicas aplicadas, se encuentra direccionado a mitigar el rezago y la desigualdad de los jóvenes que conforman a este importante sector de la población. De tal suerte que una gran característica de los jóvenes mexicanos es que, dadas las condiciones económicas, políticas y sociales de nuestro tiempo, entre sus aspiraciones fundamentales se encuentran: destacar en el ámbito laboral, elevar su calidad de vida y contar con educación, entre otras.

La Comisión de Juventud considera que la emisión de una nueva ley no da solución concreta al problema de generación de empleo y carestía en la contratación, educación y acceso a oportunidades en distintos ámbitos, y se limita a la creación de un nuevo instrumento público de diagnóstico cuando el fenómeno cuenta con un análisis que refleja las necesidades de este sector y que se encuentran cubiertas con la ley vigente.

Una política pública tiene como objetivo encarar y resolver un problema público de forma racional, a través de un proceso de acciones gubernamentales y no sólo con la creación de una nueva reglamentación. Es por lo anterior que la comisión considera que debe de perfeccionarse el actual marco normativo del Instituto Mexicano de la Juventud, haciendo frente a las omisiones y áreas de oportunidad de la actual ley para adaptarse a las necesidades de la juventud en México que se encuentran en constante transformación.

Es importante que el instituto cuente con atribuciones que le permitan actuar de manera más eficaz en aras de fomentar el desarrollo de la juventud mexicana, de tal manera que se convierta en un organismo efectivo de consulta, asesoría, coordinación y seguimiento en materia de juventud, cuyo eje fundamental sea la integración, la no discriminación, y la igualdad de oportunidades en el ámbito político, cultural, económico, educativo y social. Sin embargo, considerando que la propuesta en su mayoría ya está contenida en el marco jurídico vigente y que la reestructuración de los órganos de administración del Imjuve, tendrían un impacto presupuestal que impide la implementación de la ley que se propone, esta comisión se pronuncia con los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Nota

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2013.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, Humberto Armando Prieto Herrera, Crystal Tovar Aragón, secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Heberto Neblina Vega (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo, Jessica Salazar Trejo, Jorge Salgado Parra, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de pleno de la Cámara de fecha 22 de octubre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM y suscrita por los diputados Elvia María Pérez Escalante, Angelina Carreño Mijares y Érick Marte Rivera Villanueva, que se determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3890- IX, el martes 22 de octubre de 2013.

Contenido de la iniciativa

l. La iniciativa presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, suscrita por los diputados Elvia María Pérez Escalante, Angelina Carreño Mijares y Érick Marte Rivera Villanueva, propone la reforma al artículo mencionado a efecto de establecer en el marco jurídico aplicable la prohibición de que los coordinadores de los grupos parlamentarios formen parte de las comisiones ordinarias.

2. La propuesta de la iniciativa referida, se basa en las siguientes reflexiones y argumentación:

3. La doctora Cecilia Judith Mora Donatto, opina que “...en el ejercicio de sus funciones nuestros legisladores carecen de normas claras que establezcan un régimen de disciplina parlamentaria. No están obligados a rendir cuentas de sus actuaciones por ningún medio jurídico. En suma, es preciso que el Congreso antes de solicitar la reelección ofrezca a la ciudadanía una reforma de amplio calado que tenga en el centro de la misma la eficacia de los procedimientos parlamentarios, la transparencia y la rendición de cuentas, así como un régimen de responsabilidades claro y mecanismos permanentes de vinculación con la ciudadanía, la que se debe”.

4. “Dentro de la reflexión que hace la investigadora, considero imprescindible continuar con reformas de gran calado que tenga en el centro de la misma, la eficacia y eficiencia de los procedimientos parlamentarios.

5. Imprescindible recordar que fuimos electos para cumplir con un responsabilidad hacia la gente que votó por nosotros, y que en este honorable Congreso de la Unión representamos no sólo a nuestro distrito o estado, sino a todo el país. Sin embargo, un gran número de legisladores demuestra fehacientemente que no le interesa cumplir con todas las obligaciones establecidas en el marco jurídico que nos rige.

6. Igualmente, debemos tener muy presente que nuestro trabajo se centra en generar los instrumentos necesarios para propiciar el desarrollo nacional y una parte esencial del trabajo legislativo lo constituye el dictamen legislativo, el cual se genera en las reuniones de comisión. Por ello la importancia de la puntual asistencia que todos los diputados debemos tener en las mismas; sin embargo, lo que sucede aquí es todo lo contrario, en la práctica, prevalece la ausencia de un número importante de legisladores en las reuniones en comento.”

7. A partir de la reforma al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso General está facultado para expedir su propia ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

8. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. La naturaleza de su trabajo, no le permite cumplir en las convocatorias de las comisiones, por lo cual, algunos sólo hacen una simulación de asistencia, con la finalidad de gozar de los beneficios a que tienen derecho, entre otros el derecho a proponer un asesor B como por ejemplo, al ocupar el cargo de secretarios de comisión.

9. Sin embargo, algunos coordinadores parlamentarios que a su vez son secretarios de comisión, en el mejor de los casos, llegan, registran su asistencia y no regresan a la reunión de comisión durante el desarrollo de la misma, o bien sólo presentan reunión tras reunión oficio de justificación. Adviertan ustedes lo que provoca esta simulación de cumplimiento de una obligación como parlamentario.

10. Bajo tales premisas y de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones tienen la tarea principal de dictamen legislativo, pero con la inasistencia de algunos integrantes y con la consecuente falta de quórum, situación con la que no es posible aprobarlos.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Esta comisión, resalta la finalidad que el proponente busca con su iniciativa, que es contribuir a un mejor marco legal y procedimiento de las actividades parlamentarias.

3. Esta dictaminadora en cuanto al contenido de la iniciativa estima conveniente realizar las siguientes:

a) Consideraciones de técnica legislativa. (Planteamiento del problema)

Correctamente el diputado proponente estructura su iniciativa conforme a los lineamientos previstos a ese respecto por el Reglamento de la Cámara de Diputados.1

En tal virtud señala un apartado relativo al planteamiento del problema que metodológicamente debe entenderse como lo que la propuesta del diputado pretenda resolver2 , esto es exponer claramente una situación o circunstancia previa existente.

Sin embargo, se debe observar que el contenido de dicho apartado no es acorde a éste, por el contrario, en este describe el objetivo de su propuesta, esto es, lo que busca, lo que en todo caso es la solución al problema que debió plantearse y daría lugar a la propuesta.

Debemos tener en cuenta que, este tópico resulta de suma importancia en virtud de que para determinar la formulación de una iniciativa, es indispensable comprobar si dicho proyecto está relacionado con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución.3

No obstante lo asentado en el apartado que antecede relativo al planteamiento del problema, al analizar esta dictaminadora la propuesta en comento, desprendemos dentro del apartado de los argumentos la mención de una problemática respecto a quienes ocupan el cargo de coordinador de un grupo parlamentario en la Cámara de Diputados, al señalar lo siguiente:

La naturaleza de su trabajo, no le permite cumplir en las convocatorias de las comisiones, por lo cual, algunos sólo hacen una simulación de asistencia, con la finalidad de gozar de los beneficios a que tienen derecho, entre otros el derecho a proponer un asesor B como por ejemplo, al ocupar el cargo de secretarios de comisión.

Sin embargo, algunos coordinadores parlamentarios que a su vez son secretarios de comisión, en el mejor de los casos, llegan, registran su asistencia y no regresan a la reunión de comisión durante el desarrollo de la misma, o bien sólo presentan reunión tras reunión oficio de justificación. Adviertan ustedes lo que provoca esta simulación de cumplimiento de una obligación como parlamentario.

Bajo tales premisas y de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones tendrán, la tarea principal de dictamen legislativo, pero con la inasistencia de algunos integrantes y con la consecuente falta de quórum, no se pueden aprobar los mismos.

Con base en ello, las consideraciones del presente dictamen versarán respecto a esta problemática que alude el diputado en su propuesta en el apartado de argumentos.

b) Consideraciones en particular

En tal sentido, aún cuando la propuesta del diputado tiene la finalidad de cumplir cabalmente las tareas legislativas, se debe tener en cuenta que la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece la conformación de Grupos Parlamentarios de acuerdo a la afiliación de un grupo de diputados a un determinado partido político.4

Del mismo modo, contempla que cada grupo parlamentario designará a un coordinador de los diversos grupos parlamentarios.5

Efectivamente, como lo establece el proponente en su iniciativa, los coordinadores de los grupos parlamentarios, legalmente, ya sea en la Ley Orgánica del Congreso, D bien, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, cuentan con tareas y funciones determinadas dado el carácter de dicha designación.

En tales circunstancias, es notorio que quien ha sido designado coordinador de un grupo parlamentario, a sus atribuciones y obligaciones que le son inherentes por su encargo como legislador, deben sumarse las de coordinador, es decir, sus actividades irán aumentando en tanto ocupe designaciones dentro de su grupo parlamentario.

Cabe mencionar que la ley no contempla figuras de incompatibilidad a los legisladores que se desempeñen como coordinadores para integrarse a las diversas actividades parlamentarias, incluyendo la integración de las comisiones en la Cámara de Diputados.

Debe tenerse en cuenta que, en la práctica parlamentaria es común en los partidos mayoritarios, que quien ha sido designado coordinador, no sea integrante de las comisiones conformantes de la Cámara de Diputados, pero debe tenerse en cuenta también, que tales grupos parlamentarios se integran por un gran número de diputados, llegando incluso a conformarse por cientos de ellos.

No obstante lo anterior, así como existen fuerzas políticas numerosamente representadas en la Cámara de Diputados, se cuentan con los partidos denominados de las minorías, esto es, que se conforman con muy pocos legisladores, como ocurre en la presente legislatura con Nueva Alianza y el Partido del Trabajo que tan sólo se conforman por 10 y 14 diputados respectivamente, seguidos por Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista que solamente suman 20 y 28 respectivamente.

No debemos tampoco pasar por alto que en muchos casos, en las actividades parlamentarias se atiende al principio de representación, que permite que partidos con poco porcentaje de votos en las elecciones, puedan incrementar su presencia en la Cámara, como los casos del Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y de Nueva Alianza.

Evidentemente eso trae como consecuencia que los pocos integrantes de estas representaciones políticas, atiendan, en medida de sus escaños logrados más asuntos parlamentarios.

Por ello, no se considera viable la propuesta del diputado, ya que en caso de prohibir que un coordinador parlamentario integre comisiones, puede ser perjudicial a las actividades que, representantes de partidos minoritarios, pero al final de una parte de la población, se limite a sus integrantes en la participación de las actividades parlamentarias, tales como la discusión y dictamen de leyes en las comisiones.

A mayor abundamiento, la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla que un grupo parlamentario se integre por lo menos con cinco diputados6 , es decir, una cifra bastante minoritaria, pero en caso de que existiera la prohibición propuesta por el diputado Camarena García, acotaría sobre manera el trabajo de este grupo parlamentario, lo cual sería restrictivo a las funciones de una representación popular.

Por otra parte, si bien, realmente representa un obstáculo a los procedimientos legislativos, el hecho de contar con legisladores que no cumplan con sus funciones, como pueden ser los integrantes de comisiones que no asistan a las reuniones de las mismas, deben contemplarse otras vertientes para solucionar tal problemática, como atender a disposiciones y acuerdos para remover a tales integrantes, pero diferentes a soluciones que resulten prohibitivas al ejercicio de las atribuciones que como representaciones minoritarias legalmente le son reconocidas a éstas.

Inclusive, cabe mencionar que se han presentado casos que coordinadores de grupos parlamentarios han desempeñado con responsabilidad y profesionalismo sus funciones como coordinador e integrante de comisiones, cumpliendo con sus asistencias y tareas eficazmente.

Cabe destacar que en la presente legislatura, se cuentan con los casos siguientes:

1) El coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, diputado Arturo Escobar y Vega, es integrante de las Comisiones de Defensa Nacional, de Desarrollo Municipal, y de Marina.

2) El diputado Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador parlamentario del Partido del Trabajo, integra las Comisiones de Derechos de la Niñez, Energía, Presupuesto y Cuenta Pública (de la cual es secretario).

3) El diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano es integrante de la Comisión de Defensa Nacional.

4) La diputada María Sanjuana Cerda Franco, coordinadora parlamentaria de Nueva Alianza, integra las comisiones de Comunicaciones, Hacienda y Crédito Público, Seguridad Social, Cuenca del Bajo Pánuco y de lucha contra la trata de personas.

En el caso de la LXI Legislatura:

1) El diputado Alberto Pérez Cuevas, coordinador parlamentario del Partido de Acción Nacional, fue integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

2) El diputado Pedro Vázquez González, coordinador parlamentario del Partido del Trabajo integró las comisiones de Justicia, Presupuesto y Cuenta Pública, y Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

3) El diputado Juan José Guerra Abud, coordinador parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integró la Comisión Especial de la industria automotriz.

4) La diputada Mary Telma Guajardo Villareal, al ser coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, era integrante de la Comisión Jurisdiccional, y de la Niñez.

Respecto a la LX Legislatura, tenemos los siguientes casos:

l) El diputado Ricardo Cantú Garza, como coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integró las Comisiones de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

2) El diputado Diego Coba Terrazas, en su carácter de coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integró las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Recursos Hidráulicos y sobre la no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos.

3) El diputado Alejandro Chanona Burguete, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia Ciudadana, fue integrante de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Relaciones Exteriores, y de Concordia y Pacificación.

4) La diputada Aida Marina Arvizu Rivas, que coordinara al grupo del Partido Social Demócrata, integró las comisiones de Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público y Reforma del Estado.

5) La diputada Silvia Rodríguez Luna, al ser coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, integró la comisión de Ciencia y Tecnología.

6) El diputado Javier González Garza, coordinador del Grupo del Partido de la Revolución Democrática, fue integrante de la comisión de Defensa Nacional y de la Bicamaral de Seguridad Nacional.

Por lo que de impulsar la prohibición propuesta, podría impedir contar con la contribución de legisladores y legisladoras capaces y comprometidos con las labores parlamentarias.

Por lo anterior, la iniciativa del diputado Felipe Arturo Camarena García, suscrita por los diputados Elvia María Pérez Escalante, Angelina Carreño Mijares y Érick Marte Rivera Villanueva, no se estima viable y se considera su desechamiento.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Felipe Arturo Camarena García.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

2 Fracción II del numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 Muro Ruiz, Eliseo, “Algunos elementos de técnica legislativa”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, página 61.

4 Artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Artículo 26, numeral 3, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

6 Artículo 26, numeral 2, de la Ley Orgánica de! Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el recinto legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria del 13 de febrero de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica en contra), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en contra), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en contra), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en abstención), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en contra).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b), y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión del jueves 7 de noviembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM, y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3900-VII, el martes 5 de noviembre de 2013.

3. En la décima reunión ordinaria de la comisión, celebrada el 28 de noviembre de 2013, el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó su iniciativa, de acuerdo con el artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Contenido y argumentos de la iniciativa

En el apartado “Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver”, el iniciante expresa: “La finalidad de la presente iniciativa consiste en establecer en el marco jurídico aplicable, la prohibición de devolver a la comisión un dictamen en sentido positivo por acuerdo de la Junta de Coordinación Política y consultando a la asamblea en votación económica; siendo sólo procedente la anterior devolución cuando así lo aprueben las dos terceras partes de los diputados presentes”.

El argumento fundamental de la iniciativa es que “es imprescindible hacer reformas al marco jurídico que nos rige, específicamente dando solución a un grave problema que (...) tiene que ver con una de las atribuciones de la Junta de Coordinación Política (establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos) y con relación a las normas concernientes a las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto”.

El diputado Felipe Arturo Camarena expresa que la motivación de su iniciativa tiene que ver con el hecho de la devolución de un dictamen (a la iniciativa del diputado Roberto López Suárez, cuyo objetivo era regular de mejor manera el trabajo de las comisiones de investigación), a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de la Junta de Coordinación Política y con el aval del pleno de la Cámara, a través de una votación económica, una vez aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

En este sentido, la propuesta de esta reforma es prever que en una situación como la que ocurrió en aquella sesión, la devolución del dictamen se realice, siempre que se cuente con la aprobación de las dos terceras partes del pleno.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa prevista, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa que en el presente dictamen se atiende, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b), y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Es de destacar el contenido de la iniciativa presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena, pues busca proteger el trabajo de las comisiones ordinarias, con relación a las resoluciones que toman a través de la elaboración de dictámenes y que pueden trastocarse en el pleno, por un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, respaldado por la mayoría simple de los diputados presentes en sesión.

4. Si bien se considera atendible la preocupación que manifiesta la iniciativa, es conveniente precisar que actualmente la Junta de Coordinación Política no tiene la atribución expresa de solicitar la devolución de algún dictamen a las comisiones. Los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso, invocados en la sesión ordinaria del 10 de octubre de 2013 para dar trámite a la petición de este órgano de gobierno, le otorgan facultad para impulsar acuerdos y entendimientos a fin de hacer coincidir los diversos puntos de vista de los grupos parlamentarios respecto de algún tema en particular. Sin embargo, una vez encontradas las coincidencias, no tiene atribución para participar de manera directa en el desarrollo del procedimiento legislativo.

5. Por ello puede afirmarse que el trámite que se siguió en la sesión ordinaria del 10 de octubre, para el caso de un dictamen presentado por esta comisión, fue un error de procedimiento, pues el proceso legislativo de presentación, dictamen, discusión y votación de una iniciativa está claramente regulado en el Reglamento de la Cámara, así como las atribuciones de todos los órganos involucrados en él.

6. Se entiende que la preocupación fundamental en aquel momento por algunos grupos parlamentarios fue detener el proceso que, desde su punto de vista, desvirtuaba el sentido de lo acordado en el seno de esta comisión. Asimismo, que la Junta de Coordinación Política actuó como mediadora ante tal hecho. No obstante, a la Mesa Directiva de la Cámara, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica, corresponde “dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara”. De acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados, debe cuidar que los asuntos cumplan las formalidades requeridas (artículo 63 del Reglamento), así como vigilar que se acate el proceso.

7. Por otro lado, se comprende que la Mesa Directiva, ante la solicitud de integrantes de la Junta de Coordinación Política y otros diputados para regresar a la comisión un dictamen, que ya había sido aprobado en lo general, se viera en la necesidad de aplicar los instrumentos jurídicos a su alcance, ante una situación no prevista en las normas que regulan el quehacer parlamentario, como fue el caso.

8. Resulta entendible entonces que la decisión de la Mesa Directiva haya sido aplicar de manera supletoria1 (sin mencionarlo de manera expresa) los artículos 104, numeral 2, fracción VI, y 122, numeral 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados. En ambos casos se trata de supuestos en los que no hay un acuerdo para continuar con el proceso de discusión y votación de un dictamen y se pide a la asamblea decidir, en votación económica, si un dictamen vuelve o no a la comisión dictaminadora.

9. Con lo anterior, es pertinente aclarar que en caso de situaciones no previstas en la ley o el reglamento, también a la Mesa Directiva corresponde realizar la interpretación de las normas, inclusive, puede dictar una resolución de carácter general (artículo 260, numerales 1 y 4, del Reglamento),2 pero siempre cuidando el desarrollo adecuado del proceso legislativo.

10. Así las cosas, incorporar el texto que propone la iniciativa en el artículo 34 de la Ley Orgánica implica autorizar formalmente a la Junta de Coordinación Política para que pueda solicitar la devolución de un dictamen de cualquier comisión, atribución que no le otorga actualmente la ley y se estaría validando el procedimiento erróneo que se llevó a cabo en la sesión referida, debido a que el dictamen ya había sido aprobado en lo general por el pleno.

11. En cuanto al artículo 104 del Reglamento, aprobar la propuesta implicaría establecer una clara diferencia de votación (económica y calificada) para procedimientos similares, en el mismo artículo. En este sentido, no hay que olvidar que desde su origen,3 no sólo en México, sino en el mundo, la votación de dos terceras partes (porcentaje especial de votación) se ha establecido para aquellos asuntos de trascendencia nacional en los que es preciso garantizar un amplio consenso para su aprobación, como es el caso de las reformas constitucionales, nombramiento de servidores públicos en el ámbito federal, creación de nuevos estados en el país, aprobación de un periodo de sesiones extraordinarias para el Congreso, nombramiento de un presidente interino, o bien, para la resolución del jurado de sentencia en el caso de juicio político.

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura ponemos a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de noviembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la reunión ordinaria del 12 de noviembre de 2013.

Notas

1 “La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes”.

Rubro: “Supletoriedad de las leyes. Requisitos para que opere”. Diccionario jurídico. Consulta en línea: http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1301

2 “Compete a la Mesa Directiva interpretar el Reglamento durante la sesión y a través del presidente, observarlo y hacerlo cumplir para la adecuada conducción de la sesión. Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el presidente podrá dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la Mesa Directiva y de la Junta. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán efecto con la aprobación de la mayoría simple del pleno”.

3 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto del 4 de octubre de 1824.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en abstención), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en contra).

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada para dictamen las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80,157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 9 de octubre de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-946 turnó para dictamen a la Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 2831, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN.

2. Con fecha 6 de febrero de 2014, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1236 turnó para dictamen a la Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 3664, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN, de contenido idéntico al que se señala en el numeral anterior, por lo que se integran ambos expedientes en este proyecto.

2. La Comisión de Reforma Agraria integra, a través de la Secretaría Técnica, las opiniones de sus diputados integrantes y entra al estudio de las iniciativas con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

3, Con fecha 19 de febrero de 2014, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y, en su caso, aprobarlo, al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:

I. Planteamiento del problema a ser resuelto por la iniciativa: México tiene una superficie de 196 millones de hectáreas, de las cuales el 51 por ciento son de núcleos agrarios.

La tierra que en México pertenece a las familias rurales de ejidos y comunidades es equivalente a todo el territorio de Venezuela, a 1.3 veces el de Chile, a 1.5 veces el de Francia, a dos veces el de España, a 10 veces el de Corea del Sur y a 47 veces el de El Salvador, de ahí su importancia.

Durante el reparto agrario, que inició en el periodo revolucionario 1915 y concluyó en 1992, fueron entregadas a los campesinos 103.5 millones de hectáreas, y a 20 años de dicho reparto, sólo el 2.5 por ciento de la propiedad de ejidos y comunidades ha adoptado el dominio pleno, es decir, transitado de la propiedad social a la privada.

Las más de 100 mil hectáreas de propiedad social están organizadas en 31 mil 785 núcleos agrarios, de los cuales 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son comunidades.

El estado de la república con más núcleos agrarios es Veracruz, con 3 mil 714; seguido por Chiapas con 3 mil 112; Michoacán con 1 mil 873; Oaxaca con 1 mil 563 y Guanajuato con 1 mil 559.

En los ejidos y comunidades viven alrededor de 5 millones 222 mil sujetos agrarios aproximadamente, es decir, aquellos que son titulares de derechos agrarios reconocidos sobre la tierra, y sus familias.

Es por ello la importancia que para nuestro país tiene la tenencia de la tierra, como el reparto agrario, así como todos los principios y lineamientos, que han estado contenidos en el artículo 27 constitucional, y algunos más que siguen consagrados en la Carta Magna, permiten advertir las distintas épocas que han marcado el desarrollo del campo mexicano de nuestro país.

Del artículo 27 constitucional derivaron: las propiedades particulares, que se rigen por los Códigos Civiles de cada entidad federativa, la propiedad de la nación, y la propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos.

El espíritu del Constituyente de 1917 consideró vital insertar en forma lo que es el derecho agrario, y sus principios básicos en la Carta Magna, en donde quedaran plasmados los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo reclamaba, de acuerdo con los diversos ideales sociales que en ese entonces eran demandados.

Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por el Primer Jefe Constitucionalista Venustiano Carranza, en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas y estableció la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.

Desde la Ley de Ejidos, emitida por Obregón en 1920, quedó establecido que el límite de la propiedad privada inafectable por el reparto agrario sería de 50 hectáreas.

A muy grandes rasgos podríamos decir que la reforma agraria parte desde 1915 y 1917 cubriendo la necesidad más inmediata y urgente posterior a la Revolución de 1910 que fue la del reparto agrario.

En el periodo de 1915 a 1970, se fijaron los lineamientos jurídicos fundamentales del ejido como la institución predominante del campo mexicano, tarea que ocupó una era que va desde 1915 a 1934, fecha del primer Código Agrario que subsumió dichos lineamientos dispersos; después de esa fecha, comenzó la etapa consolidada del gran reparto agrario con Lázaro Cárdenas, era que se extendió en cifras de magna consideración hasta finales del sexenio del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en 1970.

La Ley Federal de Reforma Agraria, de 1971, abrió otra etapa de la reforma agraria al incluir un nuevo capítulo sobre organización agraria; desde entonces, en la historia rural hasta finales del siglo XX, reciente se observó la búsqueda de las formas organizativas para campesinos; así como en 1915 se inició la búsqueda de los lineamientos jurídicos de los derechos agrarios.

Para entender el origen y la intención que en su momento tuvo la naturaleza de los ejidos se expone lo siguiente:

Cuando se expidió la llamada Ley Fraga, fue con la intención de fijar al campesino a su parcela de cultivo, asegurándole que nadie podía moverlo de ella ni despojarlo de las mejoras que hiciera, con lo anterior se pretendió fomentar el interés del campesino para mejorar los rendimientos de los cultivos e incrementar la productividad, protegiendo a la pequeña propiedad individual del acaparamiento de la tierra por monopolizadores y usureros, sin embargo esto ocurrió en el año de 1925 y desde aquellos tiempos a la fecha la realidad de los ejidatarios ha cambiado.

Asimismo, Cárdenas –en su primer informe de gobierno en septiembre de 1935– señaló que: “...por el hecho de solicitar ejidos, el campesino rompe su liga económica con el patrón, y en esas condiciones el papel del ejido no es el producir el complemento económico de un salario... sino que el ejido, por su extensión, calidad y sistema de explotación debe bastar para la liberación económica absoluta del trabajador, creando un nuevo sistema económico-agrícola, en un todo diferente al régimen anterior... para sustituir el régimen de los asalariados del campo y liquidar el capitalismo agrario de la República”.

Sin embargo, desde el inicio de la gesta revolucionaria de la que surgió la reforma agraria, las características demográficas y económicas de nuestro país han cambiado radicalmente, por tanto necesitamos cambiar la ley agraria no porque haya fallado, sino porque tenemos hoy una diferente realidad demográfica, económica y de vida social en el campo, que la misma reforma agraria contribuyó a formar y que ahora requiere nuevas adecuaciones a las necesidades de los campesinos acorde con estos tiempos.

Debemos actualizar nuestra reforma agraria para incrementar la libertad y la autonomía de todos los campesinos en la realización de sus aspiraciones de justicia.

Con la propiedad ejidal y comunal, se buscó dar respuesta al problema agrario, cuya caracterización principal estaba en la dicotomía –producto de la Conquista y la Colonia– de individuos sin tierra, sin derechos y sin trabajo por un lado, y de grandes latifundistas por otro.

En la terminología corriente, el concepto ejido se refiere a la comunidad de campesinos que han recibido tierras de esta forma (ejidatarios) y el conjunto de tierras que les corresponden. Su patrimonio está formado por tierras de cultivo (área parcelada), otras para satisfacer necesidades colectivas (uso común) y otra más para urbanizar y poblar (fundo legal), principalmente.

Legalmente no se pueden dividir los derechos ejidales. La Ley Agraria establece en su artículo 17 que “el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación...”. El artículo 18 prevé que en aquellos casos en los que el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, si “al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales”.

Es así, que el sector agrario cuenta, con un programa destinado a que los sujetos agrarios elaboren listas de sucesión de sus derechos, en la que designan quién habrá de heredarlos a su muerte.

Esto se concibe por los ejidatarios, al igual como se expresa en la ley, como un problema que hay que frenar. Se ha aludido a la existencia de una contradicción entre la ley, los propósitos explícitos del programa de sucesión y la práctica en materia de herencia.

Entre los conflictos que los ejidatarios tienen ante la negativa del fraccionamiento de las tierras por parte de las autoridades es la siguiente:

Los conflictos que se suscitan entre hermanos por la disputa de las tierras ejidales, por óbices en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.

Se han propiciado controversias entre los hijos del ejidatario fallecido con el heredero preferente, generando conflicto entre hermanos ya que no puedan heredar en igualdad de posturas una fracción de terreno de la parcela que les dejo su fallecido padre, además de que en caso de que el heredero estuviese dispuesto a cederles una fracción de terreno de dicha parcela, no se puede por lo que mandata actualmente la ley agraria.

Contraviniendo la Ley Agraria –incluso lo que en materia civil se dispone en materia de alimentos– la Ley Agraria actual no permite que se cumpla esta obligación de los padres hacia los hijos, de tal suerte que si un ejidatario fallecido teniendo hijos menores de edad que requieran alimentos (vestido, calzado, educación, atención médica, etcétera), y designo como sucesor preferente a una persona determinada, esta no queda obligada a proporcionar alimentos al hijo menor del ejidatario o los demás hijos, es por esta razón que el orden de preferencia que establece la Ley Agraria en el artículo 17 genera y seguirá generando muchos conflictos al interior de las familias mexicanas que tengan una parcela.

Es por esta razón que la presente iniciativa uno de sus objetivos es que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dejarle a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido.

Como sabemos actualmente la parcela es susceptible de rentarla de permutarla o venderla, pero no es susceptible de heredarla en parte iguales, ni mucho menos venderla en fracciones, no se puede heredar a varios hijos, porque los legisladores conservan el espíritu de que las parcelas son un patrimonio familiar por lo tanto no son susceptibles de fraccionarse, porque hasta la fecha persiste esta modalidad de que las parcelas son indivisibles, por ser el patrimonio de las familias campesinas, y es verdad.

Sin embargo es por ese motivo, por ser un patrimonio familiar, que debe permitirse que todos puedan ostentar un la presente iniciativa uno de sus objetivos es que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dejarle a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido.

Como sabemos, actualmente la parcela es susceptible de rentarla de permutarla o venderla, pero no es susceptible de heredarla en parte iguales, ni mucho menos venderla en fracciones, no se puede heredar a varios hijos, porque los legisladores conservan el espíritu de que las parcelas son un patrimonio familiar por lo tanto no son susceptibles de fraccionarse, porque hasta la fecha persiste esta modalidad de que las parcelas son indivisibles, por ser el patrimonio de las familias campesinas, y es verdad.

Sin embargo, es por este motivo, por ser el patrimonio familiar, que debe permitirse que todos puedan ostentar un pedazo de tierra, si es por herencia o por compraventa, debemos tomar en cuenta que las familias campesinas de hace 30 o 40 años atrás eran numerosas, y nadie tenía acceso a un crédito, nadie tenía un tractor, 5 hectáreas producían lo que actualmente te produce una hectárea, quizás el legislador por ese motivo pensó que la pulverización de una parcela de 10 hectáreas, no alcanzaría para el sostenimiento económico de su familia, pero actualmente las familias se compone por 2 o 3 hijos, y hay ejidos que tienen parcelas hasta de 24 hectáreas, lo suficiente para sostener hasta tres o cuatro familias de 2 o 3 hijos cada una.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Agraria dispone que cuando el titular de una parcela que haya fallecido, y que no haya hecho la lista de sucesores, los derechos parcelarios se transmitirán de acuerdo a un orden preferencia, colocando en primer lugar a la cónyuge, en segundo lugar a la concubina, en tercer lugar a uno de los hijos del ejidatario fallecido y en cuarto lugar a uno de sus ascendientes, y en quinto lugar a cualquier otra persona que dependa económicamente de él. Después dispone que si resultaren dos o más personas con derecho a heredar, estos gozaran de tres meses, para decidir, quién de ellos se quedara con la parcela.

No obstante, difícilmente van a poder llegar a un acuerdo, difícilmente los hijos del fallecido se pondrán de acuerdo de quien de entre ellos se quedara con la parcela, ya que todos tiene derecho a ella, este punto a con llevado a un sinfín de conflictos al interior de las familias de los ejidos de todo el país, incluso problemas de homicidios entre los hermanos o de estos con sus padres, aunado a ello el último párrafo del artículo 18 dispone, que si no se ponen de acuerdo el Tribunal Agrario, pondrá en subasta pública la parcela, y repartirá el dinero en partes iguales entre las personas con derecho a heredar, y que en caso de que haya igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia para comprar la parcela, cualquiera de los herederos.

Es entonces contradictorio a lo que se dispone en materia civil referente a la figura del testamento, porque la Ley Agraria, en sus artículos 17 y 18, no permite el fraccionamiento de una parcela ejidal, para el caso de que el titular de la parcela deje testamento, o no lo deje, luego entonces porque la Ley Agraria, no permite mejor la repartición de la tierra en partes iguales, que es lo que las partes en un conflicto agrario estarían dispuestos hacer para que cada uno de ellos le tocara un pedazo de tierra, ya que no es susceptible de fraccionarse y a consecuencia de ello se tiene que recurrir a una subasta pública, para terminar al final en la repartición del dinero en partes iguales, lo más idóneo es fraccionar la parcela en partes iguales y que el Registro Agrario Nacional les expidiera los certificados parcelarios, de acuerdo a la superficie de tierra que a cada heredero le corresponda, respetándose así el principio fundamental del testamento que es la libertad que tiene el testador para disponer de todos sus bienes.

Por último, en el artículo 80 de la ley se hace alusión a la venta de la parcela ejidal, y dispone que cuando el titular desee venderla lo podrá hacer tomando en cuenta que la esposa del ejidatario y los hijos de este, tienen preferencia para comprarla y que gozaran de treinta días para ejercer dicho derecho, y que en caso de no notificarles la venta podrá ser anulada, entonces porque permitir la venta total de la parcela, si la ley permitiera vender una hectárea o dos de acuerdo a la decisión personal de cada ejidatario, los campesinos pudieran vender 2 o 3 hectáreas, pero no tendrían que quedarse totalmente desamparados vendiendo todo el terreno, que en muchas ocasiones por tratar de solventar los estudios de sus hijos venden toda la parcela pudiendo vender solamente unas cuantas hectáreas de su terreno, es aquí en donde la ley agraria debe dar protección al patrimonio familiar de los ejidatarios, a que alude la ley, y la oportunidad de continuar con su sustento de vida.

Este tipo de acontecimientos no pueden y no deben de seguir prevaleciendo en nuestra ley agraria, es necesario realizar las reformas que los pueblos ejidatarios necesitan y demandan.

Los tiempos han cambiado y no podemos seguir así, lo que antes era una protección en el patrimonio familiar de los ejidatarios del país, hoy es un problema grave en el seno de sus familias de los ejidatarios, ante tal situación nosotros como legisladores tenemos la gran tarea de realizar las reformas necesarias para solucionar estos conflictos, ya que es uno de los problemas al interior de los ejidos del país más trascedentes en nuestra actualidad, y que han propiciado infinidad de conflictos en las familias de México.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 17, y se derogan la fracción I, II, III, IV, y V y el último párrafo del artículo 18, y se reforma el artículo 80, todos de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario, el cual deberá hacerse la adjudicación de acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento. A falta de disposición expresa se aplicara supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente.

...

Articulo 18. Cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal.

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

III. (Se deroga)

IV. (Se deroga)

V. (Se deroga)

... (Se deroga)

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población.

Para la validez de dicho acto jurídico a que se refiere este artículo bastara la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro.

El cónyuge y los hijos del ejidatario, gozaran del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducara tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. www.sedatu.gob.mx

2. Artis Espriu, Gloria, “Minifundio y fraccionamiento de la tierra ejidal parcelada, análisis.” Estudios Agrarios.

3. Assennatto Blanco, Salvador y de León Mojarro, Pedro, Análisis, La democracia interna en el ejido.

4. Gamboa Montejano, Claudia, Articulo 27 constitucional, estudio teórico doctrinal, de antecedentes, derecho comparado, e iniciativas presentadas en la LXI Legislatura, enfocados al ámbito del derecho agrario, 2012, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados.

5. Knowlton, Robert. J, El ejido mexicano en el siglo XIX, Wisconsin-Stevens Point University.

6. Sotomayor Garza, Jesús, El nuevo derecho agrario en México, segunda edición, México, Porrúa, 2001.

7. Zúñiga Alegría, José Guadalupe, La Revolución de 1910 y el mito del ejido mexicano, Centenario de la Revolución, México, 2010.

Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 2 de octubre de 2013.

Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica)

Considerando

Primero. Las iniciativas a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN y turnadas a esta comisión el miércoles 9 de octubre del 2013, carecen en todo momento de una técnica jurídica depurada y que esté en concordancia con disposiciones que emanan de la propia Ley Agraria, debido a que en dos de sus articulados establece una aplicación supletoria del derecho civil, concretamente de su norma sustantiva federal, pues en el artículo 2o. de la Ley Agraria se establece la supletoriedad en todo aquello que no se encuentre previsto en la referida ley.

Cabe señalar que la referida supletoriedad sirve como una especie de suplemento a la normatividad que regula la propiedad y la actividad de la justicia agraria, con diversas legislaciones independientes del derecho social y del artículo 27 constitucional. Sin embrago esta supletoriedad se limita por dos factores, que recoge el artículo 167 de la Ley Agraria. Por un lado, para que exista la supletoriedad es necesario que la institución o figura de que se trate exista efectivamente en la legislación agraria, aunque se halle insuficientemente desarrollada, como en el caso de sucesiones que es el que nos ocupa. Y por otro lado no es posible introducir figuras ajenas a la legislación de la materia, criterio que comparte de la misma forma nuestro más alto tribunal1

Por ello y en virtud de que la supletoriedad de la norma se encuentra lo suficientemente regulada y reglamenta por la propia legislación se concluye que incluir de nueva cuenta la supletoriedad en todo caso resulta ser redundante e innecesario.

Segundo. Del estudio pormenorizado de ambas iniciativas presentadas por el mismo proponente en diversas fechas, se desprende que son de contenido idéntico, por lo que con fundamento en el numeral 2 del artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados se resolverá sobre ambas iniciativas, por lo que la referencia a una de ellas necesariamente se referirá a las dos.

Tercero. Ha sido lo suficientemente discutido por los integrantes de ésta comisión la intención que se tiene de que el derecho agrario mexicano, concretamente en la norma que lo regula, tanto en su parte adjetiva como en la sustantiva, gocen de cierta autonomía y que ésta disciplina recurriera en determinado momento a sus propias fuentes.

De hecho, históricamente, nuestra nación no podría proseguir su soberana vigencia por mucho tiempo sin la vital presencia de la Ley Agraria y del propio derecho social; es decir, la república no podría subsistir bajo el abrigo de la juricidad del orden privado, a su fuerza administrativa o aún represiva. La historia política de México enseña, en el fondo, que todo nuestro Estado, sus funciones y su sistema jurídico dependen en gran parte, por la propia naturaleza de sus condiciones existenciales, de dicha norma agro-social que, finalmente, es la que da una posibilidad de mantener la paz común y la seguridad jurídica, no sólo entre los campesinos, sino en toda nuestra sociedad.2

Es por ello que en este sentido, las normas que se pretenden reformar y que prácticamente regularía el derecho privado deben quedar fuera de toda consideración dentro del derecho agrario, como parte del mismo derecho social.

Cuarto. Uno de los problemas que se pretenden resolver con la reforma a los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria en comento, según se desprende de la lectura de la exposición de motivos que formula el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, es el que se trata de los conflictos surgidos entre miembros de una misma familia, que figuran o no en la lista de sucesión elaborada por el ejidatario de cujus. Problema que sí se encuentra previsto en la Ley Agraria vigente ya que el propio artículo 18 y también el 19 de la ley en cuestión, señala que el Tribunal Agrario competente se encuentra facultado para resolver en el asunto y en su caso enajenar los derechos parcelarios y el producto que resulte de la venta repartirlo entre las personas con derecho a heredar o incluso darlos al núcleo de población ejidal, según corresponda.

Quinto. En estrecha relación con los dos considerandos anteriores es necesario establecer que en sentido jurídico, la sucesión mortis causa agraria es la sustitución de un ejidatario, en sus derechos y deberes transmisibles, por otra, por causa de fallecimiento. Ello implica el cambio de ejidatario en una serie de relaciones de derecho agrario, cuyo cambio de éstas es en correspondencia de todas aquellas situaciones en que sea titular el fallecido y que no tengan carácter de personalísimo, lo cual a su vez, deriva esencialmente del derecho ejidal, patrimonial y de la índole social respectiva del de cujus.

La sucesión agraria por causa de muerte no es tan solo una adquisición de bienes y derechos por parte del sucesor, sino un fenómenos complejo de sustitución del ejidatario por alguien que se hace cargo de sus relaciones y haberes: administra los derechos ejidales, los bienes que tutela, cobra los créditos, pero también liquida la sucesión, paga las deudas, y tiene la responsabilidad, a estos efectos, de conservar el patrimonio agrario del difunto, es decir, de preservar los medios para que puedan hacer efectivos sus derechos agrarios quienes le sucedan.

Este tipo de sucesión no responde únicamente a los intereses particulares o propios de los ejidatarios como individuos, sino que tienen que ver con un interés social y económico del ejido, con la necesidad de que la muerte de un ejidatario no afecte a la estructura socio-económica del núcleo, ni cese sus relaciones de este índole, ya que una interrupción de este tipo sería perjudicial en la economía del ejido.

Sexto. Un problema que, a juicio de esta comisión, se acentuaría en la presente iniciativa, es uno que aqueja incluso desde antes de la reforma constitucional del artículo 27 del año de 1992 y lo es el fraccionamiento excesivo de la tierra.

En efecto, en la exposición de motivos de la citada reforma constitucional, el ejecutivo federal da por terminado el reparto agrario y señala la necesidad de revertir un “creciente minifundismo y fraccionamiento en la tenencia de la tierra que, en muchos de los casos, ya ha rebasado las posibilidades de sustentar plenamente a sus poseedores.”

El principio de indivisibilidad de la parcela ejidal por tanto, no fue un capricho jurídico o político establecido por el proponente de aquella reforma, sino que se estableció como una medida que evitaría la pulverización de la tierra que afectaría la vida de todas las comunidades y ejidos al entrar en vigor el fin del reparto agrario.

La Procuraduría Agraria, en el Glosario de términos jurídico-agrarios del año 20083 define al minifundio como: “pequeñas super?cies de propiedad ejidal, comunal o particular, con dimensiones menores a cinco hectáreas, en usufructo de integrantes del núcleo, posesionarios o propietarios privados; esta forma de tenencia de la tierra es considerada como una limitante a la viabilidad de la unidad productiva que impide el desarrollo rural y bienestar de las familias campesinas; además conlleva a la pulverización de las tierras de los núcleos y de la pequeña propiedad.”

Lo cual viene a complementar lo considerado con anterioridad pues, si en la propuesta de reforma a los artículos de la Ley Agraria se pretende fraccionar la parcela ejidal mediante la sucesión y la enajenación, no se establecen mecanismos ni límites a dicho fraccionamiento ni para abatir en un mediano y largo plazo el minifundismo que se vería acrecentado de forma exponencial, en caso de aprobarse la reforma planteada.

Por ello, la propuesta de reforma presentada resulta ser incompleta y poco viable en el desarrollo económico y social de los ejidatarios.

Por lo expuesto, la Comisión de la Reforma Agraria, somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan en todos sus términos las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17,18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN, ambas con número de expediente 2831 y 3664.

Segundo. Para los efectos legales conducentes envíese ambos expedientes como asuntos debidamente dictaminados para su archivo.

Notas

1 Amparo en Revisión 276/76. Guanos y Fertilizantes de México, SA, 6 de febrero de 1979, Quinta Época: Tomo CX, página 1755. Tomo CXI, página 1022.

2 Díaz de León, Marco Antonio. Las acciones de Controversia de Límites y de Restitución, ed. Porrúa, México, 2000, página 40.

3 Dirección General de Estudios y Publicaciones de la Procuraduría Agraria. Glosario de términos jurídico-agrarios 2008. Página 107.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2014.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Gisela Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmin de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Lisandro Arístides Campos Cordova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendivil, Ángel Abel Mávil Soto (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña.