Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3955-IV, miércoles 5 de febrero de 2014
Que reforma los artículos 55, 82, 91 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN
Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma los artículos 55, 82, 91, 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de hacer obligatorio el requisito de la prueba de antidoping para cargos de elección popular, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece en su artículo 39 que: la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
La soberanía etimológicamente significa lo que está por encima o sobre todas las cosas, de super-sobre y omnia-todo, esto es, el poder que esta sobre todos los demás poderes.1
La soberanía en razón de su naturaleza debe ser depositada en una persona o en un grupo de personas, para la cual, previamente y para ser designados depositarios de la misma, se hace necesario recurrir al sufragio o elecciones.2
El pueblo delega ese poder soberano en sus representantes-diputados y senadores- ante la imposibilidad práctica de que él mismo lo realice para beneficio de sus integrantes, a estos representantes se les debe de exigir toda la responsabilidad que adquieren.
Por lo que entonces si el país está a cargo de estos depositarios de la soberanía para llevar a cabo las riendas del país, y que por tanto deciden el futuro de México, por ende, no puede recaer en personas que no cuenten con las aptitudes necesarias para asumir el cargo que ocupan, que padezcan de una adicción que les imposibilite cumplir de manera adecuada con esta gran responsabilidad.
Es por esta razón, que se hace imperativa la necesidad de supervisar el estado mental de quienes ocupen estos cargos, debe de existir compromiso y responsabilidad en su actuar, situación que no se logra cuando una persona padece de una adicción a las drogas.
Según datos de la Comisión Nacional contra las Adicciones, la enfermedad de la adicción representa un problema cuyo control va mas allá de la simple voluntad de dejar de consumir, modifica el comportamiento de los enfermos y los predispone a la inadecuada toma de decisiones en diferentes áreas de su vida.3
Desde la perspectiva psicológica y neurológica, la adicción es un trastorno de una cognición alterada. Las regiones y los procesos cerebrales que se involucran en el consumo de sustancias, se traslapan de forma extensiva con aquellos que se encuentran involucrados con las funciones cognitivas esenciales como son el aprendizaje, la memoria, atención, razonamiento y el control de impulsos.
Por lo tanto, no es posible que una persona que padezca este tipo de consecuencias físicas y cognoscitivas y que aspira a un cargo de elección popular, pueda llevar a cabo la responsabilidad que le fue asignada en el desempeño del cargo que ocupa, con el compromiso, comportamiento, y capacidad de decisión adecuada para la comunidad que desea representar.
A nivel nacional, Baja California y Sonora han incluido en su legislación esta medida preventiva:
Se estableció en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su Apartado A, en el párrafo sexto, lo siguiente: Los candidatos a ocupar un cargo de elección popular, deberán presentar ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por lo menos con quince días de anticipación a la celebración de la jornada electoral, los resultados del examen para la detección de drogas de abuso, que deberán practicarse dentro de los treinta días anteriores a su presentación; para efectos de su posterior consulta por cualquier interesado.
En Sonora, en el Código Electoral, artículo 201, fracción VIII, establece lo siguiente: Examen toxicológico que certifique que no es adicto al consumo de drogas prohibidas.
Asimismo, en el artículo 202 del citado Código, establece en su fracción V, lo siguiente: El requisito establecido en la fracción VIII del artículo anterior, deberá acreditarse con resultados recientes de exámenes toxicológico.
Por lo que resulta necesario que la legislación se actualice y regule este aspecto referente al poder público, para restringir que este tipo de candidatos a contender a un cargo de elección popular no se encuentre bajo los efectos nocivos de las drogas.
De esta manera, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tratados internacionales suscritos por el Presidente y ratificados por el Senado, forman parte del sistema jurídico nacional, por lo que me permito mencionar lo que establece el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación a los derechos políticos, dispone lo siguiente:
Artículo 23. Convención Americana sobre Derechos Humanos:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
De acuerdo al artículo 133 Constitucional, la Constitución y las leyes federales así como los tratados internacionales son ley suprema de la Unión, lo cual implica que tiene validez en todo el territorio del país y deben ser acatados por todas las autoridades, sin importar si son federales, estatales, o municipales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano encargado de la aplicación e interpretación de la Convención Americana, ha estimado que:4
La aplicación y previsión de requisitos para ejercitar los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana no constituyen, perse, una restricción indebida a los derechos políticos. Estos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones.
Las restricciones deben encontrarse prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo.
En consecuencia, se propone un nuevo requisito de elegibilidad que consiste en evitar el acceso a los aspirantes a los cargos de elección popular que estén sujetos algún tipo de adicción, al inicio del proceso electoral federal correspondiente.
La implantación de estas medidas como requisito obligatorio, contribuiría a dar mayor certeza que quienes ocupen estos cargos de elección popular, lo hagan atendiendo a su compromiso con la ciudadanía y no ha grupos delictivos.
Ya que como sabemos en muchas ocasiones al ser estos candidatos, adictos a las drogas llegan a tener vínculos con la delincuencia organizada quienes son los que los proveen de estas sustancias, estos grupos de delincuencia organizada han aprovechado y han utilizado la corrupción en este sector como instrumento para transgredir nuestras instituciones y quebrantar nuestro Estado de Derecho.
La infiltración de la delincuencia organizada en estos sectores públicos se produce cuando los órganos de delincuencia organizada logran participar en precampañas o en campañas políticas financiando ó apoyando a través de los medios de comunicación o comprando votos y corrompiendo los procesos electorales democráticos. También logran influir coaccionando (mediante sobornos, amenazas o chantajes) a los políticos para obtener su apoyo gracias a los lazos familiares de estos o a la existencia de deudas con algunos miembros de la delincuencia organizada. Las alianzas con estas figuras políticas tienden a legitimar las actividades del grupo delictivo.5
La infiltración de este nivel puede llegar a tal grado que la delincuencia organizada controle al Estado en sus decisiones más importantes, lo que equivale a comprar sus políticas públicas.6
Luchar contra este tipo de prácticas es una condición necesaria si en verdad se pretende alcanzar un desarrollo político y económico que permita combatir este sector de corrupción y combatir la pobreza y las marcadas diferencias sociales.
Los candidatos a estos puestos de elección popular deben de recaer en personas que puedan desempeñar su labor con eficiencia, compromiso, capacidad y con la salud mental suficiente para desempeñar el cargo.
Con esta iniciativa, se pretende dar mayor certeza a los ciudadanos que la persona por la que están votando va a representar adecuadamente sus intereses.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 55, se adiciona una fracción VIII al artículo 82, se reforma el párrafo primero del artículo 91, se adiciona una fracción VIII al artículo 95, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 55. ...
I. a VII.. ...
VIII. No tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la Ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud ante el Instituto Federal Electoral.
...
Artículo 82. ...
I. a VII. ...
VIII. No tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la Ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud ante el Instituto Federal Electoral.
...
Artículo 91. Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos y no tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la Ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud.
Artículo 95. ...
I. a VI. ...
VII. No tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la Ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud.
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar en tres meses a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Guerrero González, Joel, El concepto de soberanía en nuestra historia constitucional, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
2 Ibídem.
3 Actualidades en Adicciones 2012, Avances en la Comprensión del Fenómeno de las Adicciones, Libro 1, Comisión Nacional contra las Adicciones, de la Secretaria de Salud.
4 Restricciones al ejercicio de los derechos político-electorales: los estándares internacionales de derechos humanos como criterios para su interpretación, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
5 Buscaglia, Edgardo, González Ruiz Samuel y Prieto Palma, César. Causas y Consecuencias del vínculo entre la delincuencia organizada y la corrupción a altos niveles del Estado: Mejores prácticas para su combate, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
6 Ibídem.
Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 5 de septiembre del 2013.
Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja , integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135 así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del inciso A del cuarto párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Aunque Manuel Ferrer Muñoz, en Apuntes sobre la historia del Congreso en México , menciona que el Poder Legislativo desde sus inicios gozó de más facultades que el Ejecutivo, conforme fueron apareciendo los ordenamientos fundamentales (de los que van de 1824 a 1857), el segundo fue conquistando el terreno institucional y el control de un mayor número de facultades.
Durante el Porfiriato, y al término de éste, la figura del Ejecutivo fue ganando terreno a pasos agigantados con respecto al Poder Legislativo. En el proyecto constitucional de don Venustiano Carranza, se puede apreciar la preeminencia que se daba a la figura del Ejecutivo, en detrimento de las facultades del Poder Legislativo.
A medida que se han ido depurando los canales políticos en nuestro país, y la pluralidad ha pisado fuerte en los umbrales de una incipiente democracia, el Poder Legislativo ha ido adquiriendo paulatinamente la relevancia que de suyo le pertenecía, como principal depositario de la soberanía y de la representación nacional.
En la actualidad, el depositario del Poder Legislativo ha recuperado diversas facultades constitucionales, sobre todo, por lo que ve a sus funciones de control, lo que lo ha colocado como un verdadero contrapeso del Ejecutivo. México está transitando a una era de transparencia del ejercicio del presupuesto público y de la función pública en general; la actuación del Congreso ha sido vital en este sentido.
No obstante, aún queda un largo camino por recorrer. Prueba de lo previo se observa en la evasión fiscal que nuestro país enfrenta año con año, la cual ha permitido elusiones que cuestan a la nación entre 12 mil y 16 mil millones de pesos al año.
Lo preliminar no se corregirá mientras el Poder Legislativo continúe viéndose forzado a tomar decisiones con información asimétrica e insuficiente, situación de la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha valido para argumentar que tan sólo cumple con lo dispuesto por las leyes aprobadas en la Cámara de Diputados y el Senado.
Si deseamos que México alcance una fiscalización y recaudación de las contribuciones que resulte cada vez más eficiente, ésta requerirá de mejores instrumentos y de un monitoreo eficaz, por lo que la vigilancia debe ser una tarea que no tan sólo corresponda al Poder Ejecutivo, sino también al Poder Legislativo en el ámbito de sus competencias.
Las exigencias de la política fiscal actual conllevan la necesidad de que el Congreso cuente con información específica que le permita realizar su labor de evaluación económica de los ingresos federales y, por otra parte, que contribuya a que su trabajo legislativo resulte más certero, esto aunado al propósito de alcanzar una mayor transparencia en el manejo de las finanzas públicas del país.
Por otro lado, desde la dimensión normativa e institucional, se han diseñado instrumentos al servicio de los gobernados para acceder a la información pública gubernamental de su interés, a efecto de garantizar el derecho al acceso a la información y a estar informados.
Sin embargo, como en muchos otros casos, el ejercicio del derecho a la transparencia y al acceso a la información pública gubernamental, tiene ciertos límites, en razón de la preservación de otros derechos fundamentales, como el derecho a la seguridad; para salvaguardar los secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; evitar poner en riesgo el funcionamiento del sistema financiero o bancario, o para no comprometer los derechos o intereses legítimos de terceros.
Así, los distintos poderes públicos y autoridades están facultados para clasificar la información o documentación que manejan, como reservada o confidencial.
Ahora bien, no puede confundirse la naturaleza jurídica de las solicitudes de información propias de los particulares, las cuales tienen limitantes como se ha explicado en párrafos anteriores, con las solicitudes de documentación o información llevadas a cabo por los órganos de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Pues estas últimas atienden a una naturaleza jurídica política diametralmente distinta; en tanto que tales solicitudes se efectúan en ejercicio de una facultad constitucional que forma parte de sus funciones de control (y en atención a uno de los principios republicanos, como es el equilibrio de poderes). Por lo que los órganos legislativos estarían actuando como representantes del pueblo y de los intereses nacionales, posición que justifica su fuero constitucional.
Las funciones de control del Poder Legislativo, son trascendentales en un sistema político basado en la división de poderes. Por lo que no se justifica que existan trabas de orden burocrático para poder acceder a la información o documentación pertinente, para realizar su trabajo, si lo que se quiere es transitar a la consolidación democrática.
En consecuencia, en la propia Carta Magna se debe establecer que los órganos del Congreso deben estar exentos de restricciones para acceder a información o documentación de la administración federal; pues de lo contrario se entorpecería flagrantemente no sólo la tendencia de posicionar al Poder Legislativo como el máximo órgano político y soberano de nuestro país, sino también la capacidad para que éste pueda fungir como la principal herramienta para transparentar y optimizar el ejercicio de la función pública.
Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del inciso A del cuarto párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se reforma la fracción I del inciso A del cuarto párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción I del inciso A del cuarto párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
...
...
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En el caso de las solicitudes de información o documentación del Congreso, éstas procederán aún cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables . En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. a VII. ...
B.
Texto vigente...
Artículo 6o. ...
...
...
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. a VII. ...
B. ...
Reforma propuesta
Artículo 6o. ...
...
...
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En el caso de las solicitudes de información o documentación del Congreso, éstas procederán aún cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. a VII. ...
B. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2014.
Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja.
Que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se por el que se reforma la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en el siguiente
Planeamiento del Problema
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), actualmente el comercio electrónico representa uno de los instrumentos más importantes para el crecimiento de la economía, gracias, entre otros aspectos, al bajo costo que engloba realizarlo y la inclusión para que pequeñas empresas puede llegar a clientes de todo el mundo con sus productos e información. Según esta organización, en el año 2012 más de 2.5 mil millones de personas en todo el mundo utilizan internet habitualmente.
Son muchas las bondades que se ofrecen para comprar mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, no obstante y debido a la propia naturaleza de este tipo de comercio, se ofrece también facilidad para que se cometan fraudes y simulaciones hacia los consumidores que de manera frecuente o no utilizamos estos medios.
Las características y las condiciones en las que se realiza el comercio electrónico conllevan necesariamente a innovar y mejorar los mecanismos para garantizar a los consumidores, aspectos como la confidencialidad del proceso de compra, la claridad y certeza de las características de los productos. Por ello, es urgente que mediante reformas legislativas contribuyamos a garantizar este derecho. Asimismo, debemos atender a recomendaciones internacionales para la revisión y modificación del marco legal vigente, con la finalidad de asegurar que el orden jurídico sea justo para los consumidores y las empresas: que facilite el comercio electrónico y permita a los consumidores disfrutar de un nivel de protección que no sea inferior al proporcionado en otras formas de comercio.
De acuerdo con el Estudio de Comercio Electrónico en México 2012 realizado por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) que mide la magnitud de las ventas de productos realizadas en México a través de internet, determinó que el comercio electrónico en nuestro país, presenta importantes logros y oportunidades y que los principales retos son la falta de información del historial y confiabilidad de los proveedores que utilizan estos medios para ofrecer bienes o servicios, y en algunos casos la dificultad en los procesos de compra, la poca diversidad en los métodos de pago y el bajo nivel de confianza en el consumidor.
Argumentación
El comercio es la actividad ancestral del ser humano, que ha evolucionado de muchas maneras, pero su significado y su fin es siempre el mismo. Según el diccionario consultor de economía, el comercio es el proceso y los mecanismos utilizados, necesarios para colocar mercancías, que son elaboradas en las unidades de producción, en los centros de consumo en donde se aprovisionan los consumidores.
A través del tiempo, han cambiado y evolucionado las diferentes formas de hacer comercio, el contexto actual sin el uso de internet es impensable, esta condición nos ha direccionado a incorporar nuevos usos y costumbres respecto a las actividades y roles que se integran a nuestro sistema económico, entre ellos el fomento de las transacciones mediante las vías electrónicas, o lo que conocemos como comercio electrónico.
La (OCDE) define al comercio electrónico como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información, a través de las redes de comunicación y representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo.
Algunas de las bondades que se ofrecen por la compra en estos medios, son; reducción de costos operativos, comodidad, aumento de la productividad, respuestas más rápidas a los mercados en desarrollo, precios competitivos, nuevos productos y a los gustos cambiantes de los clientes. Las compras en línea crecen cada vez más en nuestro país, pues de acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor, en 2011, 51 por ciento de los internautas mexicanos compraron por internet a proveedores del área metropolitana, 44 por ciento lo hicieron a proveedores en el interior de la República y un 5 por ciento compró en el extranjero.
Como podemos observar, ésta forma de hacer negocios crece y se diversifica enormemente, hoy podemos comprar desde boletos de avión, pagar tarjetas de crédito, liquidar servicios, hasta adquirir bienes y servicios con pequeñas y medias empresas. Las compras de artículos y servicios por internet pueden resultar atractivas por la facilidad para realizarlas, sin embargo, es importante que los ciberconsumidores tomen precauciones para evitar ser víctimas de prácticas comerciales engañosas.
En el año 1998, el Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), inició a desarrollar un conjunto de directrices generales para proteger a los consumidores que utilicen el comercio electrónico, estas directrices representan una recomendación para los gobiernos con el propósito de promover un marco y un conjunto de principios que ayuden a los gobiernos en la revisión, formulación e instrumentación de políticas y leyes necesarias para la protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico.
Dentro de las recomendaciones de la OCDE realiza a sus miembros, es la instrumentación de las directrices de forma que alienten el desarrollo de nuevos modelos comerciales y aplicaciones tecnológicas que beneficien al consumidor, y los alienten a tomar ventaja de todas las herramientas a su alcance para fortalecer su posición como compradores.
Los principios generales de las directrices, se refieren a la protección hacia los consumidores y recomienda a los gobiernos, las empresas, los consumidores y sus representantes, trabajar conjuntamente para el logro de un alto grado de protección y determinar los cambios que pudieran ser necesarios para abordar las características especiales del comercio electrónico. Dichas directrices establecen lineamientos específicos para la información que se debe de ofrecer del producto, la empresa, el proceso de transacción, la forma pago y la confidencialidad.
En este sentido, la presente iniciativa, propone generar mayor certidumbre a los consumidores que utilizan los medios electrónicos para realizar transacciones, mediante una herramienta instrumentada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para la sistematización del monitoreo constante, practico y funcional que muestre primeramente, si la empresa está dentro de este registro de la Profeco, así también, cuente con información objetiva respecto al comportamiento comercial que ha reflejado.
En 1976 se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor, que dio origen a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como la institución encargada de proteger los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia. En la actualidad la Profeco cuenta con un total de 32 delegaciones y 19 subdelegaciones, lo cual suma 51 oficinas en toda la República.
Respecto al marco jurídico, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece un capitulo para los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y aplica para las relaciones comerciales que se realizan por estos medios, sin embargo las atribuciones de la Procuraduría, en cuanto al comercio electrónico, son paralelas con relación a cualquier tipo de medio para la realización del comercio.
Ley Federal de Protección al Consumidor, es el principal instrumento que promueve y protege los derechos de los consumidores y ahora el de los ciberconsumidores, en el principio de procurar la equidad y certeza en las relaciones entre proveedores y consumidores. A partir de su promulgación, se le han ido incorporando elementos con el objetivo de eficientar su cumplimiento, principalmente, en el sentido de garantizar seguridad jurídica en las relaciones de consumo. Recientemente se modificó esta ley, con el objetivo de mandatar la creación de una herramienta que permite a cualquier persona a través de la página de Internet de Profeco, tener acceso a información de las empresas que ofrecen bienes y servicios, las quejas que presentan, los procedimientos y contratos registrados ante la Procuraduría.
Actualmente la Procuraduría, a través de este Buró Comercial, recopila, elabora, procesa y divulga información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento del comportamiento que presentan los proveedores y de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, no obstante la presente iniciativa, propone que se integre un apartado, para de menara específica y diferenciada, en este mismo sentido, se realicen acciones similares para el comercio electrónico en nuestro país.
Es importante mencionar, que la Procuraduría, realiza un monitoreo de tiendas virtuales, que establece los sitios no confiables y poco confiables para comprar en línea, esta categorización debido a que no cuentan con seguridad en datos financieros, carece de domicilio físico, no protege los datos personales u omite información al consumidor. Este monitoreo se presenta, en un cuadro en PDF que no está sistematizado, también por ello se realiza esta propuesta, con la finalidad de ofrecer a los usuarios que lo consulta rapidez y eficiencia que garantice para este tipo de comercio transparencia y certeza.
Debido a la naturaleza del comercio electrónico, y su crecimiento en los últimos años, es urgente establecer mecanismos eficientes que realmente faciliten a los consumidores un mejor conocimiento de los proveedores que ofrecen bienes y servicios mediante el comercio electrónico, con el fin de asegurar una eficaz y transparente protección al consumidor en el contexto del continuo crecimiento de esta forma de hacer transacciones.
Los gobiernos se enfrentan al reto de impulsar el desarrollo social y el crecimiento económico basado en las tecnologías emergentes de las comunicaciones y de proporcionar a sus ciudadanos una protección eficaz y transparente en el contexto del comercio electrónico, por ello y por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 24 de Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. ....
II. ....
III. ...
IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, diferenciando los que se ofrecen a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2014.
Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Juan Ignacio Samperio Montaño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a través del cual se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
En los recientes 10 años, el problema de inseguridad pública en México se ha agudizado a tal grado que hoy es la principal dificultad en la gobernabilidad del presidente en turno.
La lógica ponderación del bien jurídico tutelado estadísticamente sólo se ha referido a los más de 50 mil homicidios relacionados con la estrategia del combate del crimen organizado. Sin embargo, estas cifras no están solas; paralelamente están los efectos colaterales de víctimas de la inseguridad pública que han logrado salvar sus vidas, pero que resintieron grave menoscabo en su salud, nos referimos a quienes han sufrido lesiones por armas de fuego o punzocortantes a consecuencia de los delitos de robo, secuestro, delincuencia organizada o el delito de violación que en muchos casos está estrechamente ligado a integrantes de grupos delictivos de los rubros enunciados, cometiéndose éste último tumultuariamente.
Las víctimas de los delitos enunciados son atendidas en instituciones de salud pública en 90 por ciento de los casos; y las restantes, en hospitales del sector privado. Las cifras son concomitantes con los datos revelados en abril de 2012 por el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que en el marco del Día Mundial de la Salud y el Trabajo sostuvo que 65 millones de mexicanos carecen de seguridad social.
Los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública señalan en esencia que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Acorde con estos preceptos, las consecuencias de la inseguridad pública deben ser responsabilidad del Estado. Sin embargo, hasta este día, las víctimas de delitos de robo, secuestro, delincuencia organizada o violación, son quien directamente se ha tenido que responsabilizar de las consecuencias finales, pagando altas cuotas de recuperación por la atención médica y medicamentos que reciben en su carácter de víctima de delito, porque así lo dispone la Ley General de Salud.
Los estudios y análisis denominados Balística de las heridas, publicados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, desde la perspectiva médico criminalística, permiten deducir con amplio acierto, que 98 por ciento de las víctimas de lesiones por arma de fuego necesita cuando menos una cirugía para recuperar la salud. El costo promedio por cirugía es de veinte mil pesos en el sector público y de cincuenta mil pesos en el privado; cuando se comprometen órganos vitales, las cantidades fácilmente se triplican. Ése es el precio que han tenido que pagar las víctimas de la inseguridad en México.
El párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En correlación con esa disposición constitucional, el artículo 64 del Reglamento de Prestaciones Médicas del ISSSTE refiere que todo paciente que demande atención médica de urgencias en las unidades hospitalarias, deberá ser atendido independientemente de que sea o no derechohabiente.
El Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS señala en el artículo 117: El instituto otorgará atención médica de urgencia a los no derechohabientes en cualquiera de sus unidades médicas, hasta su estabilización o egreso por mejoría, defunción, traslado o referencia a la unidad médica del sector público que corresponda o del sector privado que el usuario o su familia determinen... el servicio se otorgará atendiendo a lo dispuesto en la Ley, la Ley General de Salud, y la normatividad institucional aplicable para el cobro a no derechohabientes.
Nuestra principal labor es buscar el equilibrio entre las políticas públicas y los instrumentos de gobernabilidad. Nuestros representados legítimamente lo exigen, por ello es que a través de esta iniciativa proponemos que toda víctima de los delitos de secuestro, robo, delincuencia organizada o violación, reciban atención médica y medicamentos, eximidos del pago de cuotas de recuperación autorizadas para el sector público.
Asimismo, se propone que cuando la urgencia sea atendida en clínicas u hospitales del sector privado, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Salud absorba íntegramente el costo de los conceptos de hospitalización, atención médica, estudios especializados para diagnóstico y medicamentos, en cumplimiento a los mandatos contenidos en los artículos 4 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la salvaguarda de la integridad de las personas y su salud.
Por lo expuesto y en congruencia con el compromiso adquirido con los mexicanos, someto a su consideración el presente proyecto de decreto que, de estimarlo procedente, solicito se apruebe en sus partes integrantes.
Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud
Decreto
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
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...
...
Todas las víctimas de los delitos de secuestro, robo, delincuencia organizada o violación serán eximidas del cobro de cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, desde su ingreso en cualquier institución pública de salud hasta su total recuperación. Si la urgencia fue atendida por el sector privado, la Secretaría de Salud absorberá íntegramente el costo de los conceptos de hospitalización, atención médica, estudios especializados para diagnóstico y medicamentos.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2014.
Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La desnutrición en el mundo a través de la historia ha tenido efectos devastadores. En la actualidad, está relacionada con más de una tercera parte de las muertes de niñas y niños en los países en desarrollo. Además, disminuye significativamente la capacidad intelectual y productiva de quienes sufren sus efectos.
En este entendido, resulta de gran importancia que las niñas y niños tengan una adecuada nutrición y una dieta sana para que su potencial de desarrollo sea óptimo. Durante la infancia y la adolescencia, el tener buenos hábitos alimenticios y practicar ejercicio regular pueden llegar a marcar la diferencia entre una vida sana y el riesgo de sufrir enfermedades en años posteriores.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la nutrición como la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición, es decir, una dieta suficiente y equilibrada, combinada con el ejercicio físico regular, es un elemento fundamental de la buena salud.1
Por el contrario, una mala nutrición puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad ante las enfermedades, alterar el desarrollo físico y mental, reducir la productividad y propiciar la obesidad y el sobrepeso.
Los expertos en salud han reconocido ya en varias ocasiones y, en diversos foros, la importancia de establecer prácticas de nutrición saludables durante la niñez y la adolescencia temprana. Adoptar una dieta balanceada durante esta etapa fundamental para el desarrollo, es de vital importancia para adquirir hábitos para toda la vida que, como ya se dijo, pueden marcar la pauta entre estar saludables o no.
Luego entonces, resulta de gran importancia hacer énfasis en que la nutrición ha sido considerada expresamente como un derecho en los instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados desde 1924. Entre ellos, podemos enumerar diversas declaraciones que por desgracia no son vinculantes, pero también convenios y pactos que cuentan con la fuerza de la ley.
Ejemplo de lo anterior es la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha Convención es el Tratado de Derechos Humanos que goza de mayor ratificación, y que eleva a categoría de ley internacional todos los derechos que garantizan la supervivencia, el desarrollo y la protección del niño y la niña. De ahí se desprende el artículo 28, el cual demanda a todos los Estados parte a que reconozcan el derecho de la niñez al disfrute del más alto nivel posible de salud, y a que adopten medidas para hacer realidad ese derecho.
Entre las medidas que destacan, se demanda a los Estados parte que proporcionen asistencia médica y atención sanitaria a las y los niños, haciendo especial hincapié en los servicios primarios de salud; a que combatan la enfermedad y la desnutrición, dentro del entorno de los servicios primarios de salud, mediante el abastecimiento de alimentos suficientemente nutritivos, agua potable y saneamiento apropiado, y que proporcionen a las familias información sobre las ventajas de la lactancia.
Cabe recalcar, que la desnutrición afecta básicamente a las lactantes y los lactantes y las niñas y los niños menores de 2 años, y que se manifiesta en retraso del crecimiento y anemia.
La desnutrición, que se presenta como retraso del crecimiento en talla baja para la edad, y peso inferior al normal, es a menudo un factor que aporta a la aparición de las enfermedades comunes en la niñez y, como tal, se asocia con muchas causas de muerte entre las y los niños menores de 5 años.
La desnutrición crónica, que se mide según el retraso del crecimiento, es la forma más frecuente de desnutrición en América Latina. Las características del riesgo de retraso del crecimiento específicas para la edad, desde el nacimiento hasta los 2 años, son similares en todos los países de Latinoamérica, a pesar de que su grado varía mucho.
Ahora bien, en lo que respecta al período de riesgo de desnutrición aguda, que va de los 3 meses a los 2 años de edad, si bien no es un problema grave en la región, después de ese periodo, los valores medios del peso para la edad en América Latina se ubican por encima de los valores de referencia, lo cual indica la presencia de sobrepeso.
Además, los problemas de desnutrición coexisten cada vez más con problemas de sobrealimentación. El sobrepeso y la obesidad son problemas en franco crecimiento que contribuyen a la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares y la diabetes tipo II entre los adultos.
Las enfermedades no transmisibles, principalmente las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y algunos tipos de cánceres, se han convertido en la principal causa de mortalidad en nuestro país. Estas enfermedades tienen un denominador común en el sobrepeso y la obesidad, que resultan de un balance nutricional negativo, donde el consumo y ahorro de energía es superior a su gasto.
La mayor parte de los cambios ocasionados por las enfermedades crónicas en la morbilidad, tienen su origen en las modificaciones de los modelos de alimentación y actividad física de la población. Esto se refleja en la actual epidemia de obesidad en América. La prevalencia de sobrepeso en los niños en edad escolar, donde hay información, se sitúa entre el 25 y el 30 por ciento.
El sedentarismo, especialmente en las ciudades, es uno de los factores que favorece la obesidad en el mundo.
El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. El 44 por ciento de la carga de diabetes, el 23 por ciento de la carga de cardiopatías isquémicas, y entre el 7 y el 41 por ciento de la carga de algunos cánceres, son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.2
Al respecto, la OMS detalla lo siguiente:
Desde 1980, la obesidad se ha más que doblado en todo el mundo.
En 2008, 1,400 millones de adultos (de 20 y más años) tenían sobrepeso. Dentro de este grupo, más de 200 millones de hombres, y cerca de 300 millones de mujeres, eran obesos.
El 65 por ciento de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad cobran más vidas que la insuficiencia ponderal.
En 2010, alrededor de 40 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso.
En 2008, más de una de cada 10 personas de la población adulta mundial eran obesas.
Si bien el sobrepeso y la obesidad desde hace tiempo ya eran considerados un problema propio de los países desarrollados, actualmente ambos trastornos se acrecientan en los países en desarrollo; en particular, en los entornos urbanos. En los países en desarrollo se estima que están viviendo cerca de 35 millones de niñas y niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones.
En el plano mundial, el sobrepeso y la obesidad están relacionados con un mayor número de defunciones que otro tipo de trastornos alimenticios. Ejemplo de lo anterior, es que el 65 por ciento de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad cobran más vidas que otras enfermedades; cabe recalcar, que estos países incluyen a todos los de ingresos altos y la mayoría de los de ingresos medianos.
Queda claro que la causa principal del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas. En este orden de ideas, a nivel mundial se ha producido:
Un incremento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares, pero carentes en vitaminas, minerales y otros micronutrientes, y
Un descenso en la actividad física como resultado de la naturaleza cada vez más sedentaria, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanización.
A menudo, los cambios en los hábitos de alimentación y actividad física son resultado de cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y la falta de políticas públicas de apoyo en sectores como el de la salud, la planeación urbana, el medio ambiente y la educación.
Es de subrayar, que la obesidad infantil se asocia con una mayor probabilidad de obesidad, muerte prematura, algunos tipos de cáncer, cardiopatías, diabetes y problemas de discapacidad en la edad adulta. Asimismo, las y los niños con obesidad padecen hipertensión, y presentan cuadros prematuros de enfermedades cardiovasculares, resistencia a la insulina y efectos psicológicos, entre otros.
La cruda realidad, es que muchos países de ingresos bajos y medianos, actualmente están afrontando una doble carga de morbilidad.
Mientras continúan batallando con la problemática que representan las enfermedades infecciosas y la desnutrición, gran cantidad de países están experimentando un aumento brusco en los factores de riesgo de contraer enfermedades no transmisibles como la obesidad y el sobrepeso; en específico, en los entornos urbanos.
Hoy en día no resulta extraño encontrar que los problemas que trae consigo la desnutrición y la obesidad coexisten en un mismo país, una misma comunidad e, incluso, en un mismo hogar.
En países en vías de desarrollo, las niñas y los niños son más propensos a recibir una nutrición prenatal insuficiente. A la par, se encuentran expuestos a alimentos hipercalóricos ricos en grasa, azúcar y sal, carentes de micronutrientes, que suelen ser poco costosos. Estos hábitos alimentarios, en conjunto con una escasa actividad física, como se ha venido mencionando, incrementan de manera irreversible la obesidad infantil.
En Nueva Alianza, conscientes de las problemáticas que afronta hoy en día nuestra niñez, hemos decidido trazar una ruta inequívoca e incluyente, con la finalidad de establecer y fortalecer Iniciativas y políticas públicas de vigilancia y cuidado en la materia.
Por ello, hoy presentamos esta Iniciativa que pretende ampliar el marco legal en lo que respecta a los derechos de las niñas y los niños de México, y así brindarles la prevención y el tratamiento requerido y adecuado en lo que concierne a las enfermedades no transmisibles mencionadas anteriormente, incorporando la nutrición como un derecho de nuestra niñez.
A sabiendas que una mala nutrición puede causar problemas de salud, sobrepeso y obesidad, y de que algunos de los padecimientos asociados con ella hay veces que son tan graves que pueden llevar a la muerte; en especial, cuando la niña o el niño crece y entra en la adolescencia y luego en la edad adulta, el ayudarlos y enseñarles hábitos alimenticios saludables puede no solo incrementar su nivel y calidad de vida, sino que a nivel macro: prevenir los casos de mortalidad en nuestro país.
No olvidemos que si nuestras hijas e hijos mantienen un peso saludable durante la niñez, tendrán más probabilidades de conservar un peso saludable en su edad adulta.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, nutrición, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
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Transitorio
Único. El siguiente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud-Nutrición
2 Organización Mundial de la Salud
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 5 de febrero de 2014.
Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a entregar el producto de remate de valores de las pólizas de fianzas expedidas por Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Finanzas, a la autoridad ejecutora municipal, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Enrique Alejandro Flores Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de San Luis Potosí, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, en virtud de los siguientes
Considerandos
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando presentó ante esta soberanía los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 2014 incluyó en el apartado 4 los lineamientos de política fiscal y perspectivas económicas para 2014. En éste, el punto 4.3 lo intituló Reforma social y hacendaria; y el numeral 4.3.7, Promover el federalismo.
Ciertamente, la autoridad hacendaria federal no ha escatimado en argumentos para señalar que México es uno de los países con menor nivel de recaudación subnacional entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, al grado que para revertir esa situación propuso trasladar la recaudación del impuesto predial a los gobiernos de los estados de la república.
En consecuencia, la Cámara de Diputados no puede sino estar atenta a las causas de la raíz del problema en mención, habida cuenta de que el primer nivel de gobierno, el municipio libre, tiene i) en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos su base normativa; y ii) en el ordinal 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, sus limitaciones en materia de potestad recaudatoria (antes la ausencia de potestad tributaria, ya que ésta reside en las colegisladoras).
Bien entendida la naturaleza jurídica de las obligaciones fiscales, el interés social y las facultades de ejecutividad de las autoridades exactoras municipales, es menester apuntar, con la atención y el respeto debidos, que de facto no hay congruencia entre lo que dice el secretario de Hacienda y Crédito Público y lo que hacen sus subordinados en su trato con las autoridades fiscales municipales. Para muestra, el siguiente caso concreto (Castaños, Coahuila de Zaragoza), porque no puede generalizarse en la tesis de que todos los ayuntamientos son ineficaces recaudadores sin que con semejante aseveración se pugne contra la autonomía política, administrativa o económica y financiera del municipio libre.
Es del conocimiento de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal que diversas autoridades fiscales municipales, en uso de sus facultades de comprobación fiscal, incoaron revisiones tocantes a la colocación de anuncios publicitarios que, como hecho notorio, se adosan permanentemente en las casetas públicas propiedad de la concesionaria Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, para enfrentar con absoluto confort el trámite de los medio de impugnación, tanto ordinarios como de control de legalidad como extraordinarios de control de constitucionalidad, ofreció pólizas de fianzas de su parte relación a las Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Fianzas; y cuando se llegó al trámite para hacer efectivas las respectivas fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y fianzas, órganos dependientes ¿de quién más?: de la Secretaría de Hacienda y Crédito, ordenó el remate de valores a Inversora Bursátil, SA Casa de Bolsa, de Grupo Financiero Inbursa, obvio también parte relacionada de la deudora ante el fisco municipal y de la fiadora; para lo cual concedió un plazo arbitrario y que ya feneció de 10 días en la inteligencia de que con el producto del remate debería adquirir un billete de depósito, poniéndolo a nombre y disposición de dicha comisión par ase entregado a la autoridad ejecutora municipal.
El resultado, también obvio: la satisfacción de necesidades sociales sigue en espera y en total estado de indefensión, como si no fuera a través de la recaudación de contribuciones y aprovechamientos causados como puede el municipio libre desempeñar sus fines constitucionales.
En síntesis, lo procedente es la intervención de esta soberanía popular para que el pleno conmine al secretario de Hacienda y Crédito Público, superior jerárquico del presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que se entregue, sin más demora, el producto de remate de valores de las pólizas de fianzas expedidas por Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Fianzas, a la autoridad ejecutora municipal y en lo sucesivo se atienda, como se hace contra cualquier deudor común sin privilegios, a las autoridades fiscales municipales en las solicitudes que presenten ante la susodicha comisión de conformidad con el ordenamiento (creado ex profeso para hacer más ágil el cobro de fianzas a favor no sólo de la federación y de las entidades federativas sino, también, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal), la Federal de Instituciones de Fianzas, sin menoscabo de la investigación que se desprenda para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y administrativas de servidores públicos que conforme a derecho procedan por eventual contubernio en las instituciones reguladas, lo mismo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que para eso cuenta con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, recabe de Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Grupo Financiero Inbursa informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre la totalidad del registro atinente a las reclamaciones de las fianzas que ha expedido a favor de los municipios del país, y cuál es su omega para la emisión de nuevas fianzas que garantizan el interés social, por ser de superlativo orden social o colectivo, así como cuánto es su límite de retención por cada una de ellas.
Por lo expuesto, y dado que se trata de un fenómeno que desgraciadamente se presenta de manera cotidiana en todos los estados de la república, ponemos a consideración del Congreso la importancia del presente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público, superior jerárquico del presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a entregar sin más demora el producto de remate de valores de las pólizas de fianzas expedidas por Fianzas Guardiana Inbursa, SA, Institución de Fianzas, a la autoridad ejecutora municipal y en lo sucesivo se atienda, como se hace contra cualquier deudor común sin privilegios, a las autoridades fiscales municipales en las solicitudes que presenten ante la susodicha comisión de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2014.
Diputado Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica)