Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 11 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, suscrita por el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo tercero constitucional determina que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. (...). La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia” y es con base en esos principios que el estado deberá de otorgar educación a todas las personas sin ningún tipo de distinción o discriminación.

Es justamente este elemento educativo el que podría sentar las bases para que el sistema penitenciario en México redefina su estructura funcional, pasando de un sistema de encierro a otro de readaptación social, donde el principal objetivo no sea solamente apartar de la sociedad a una persona con características antisociales, sino que, durante sus años de sentencia puedan aprender un oficio, superar sus problemas emocionales y de salud, así como recibir educación.

Lo anterior cobra relevancia si tomamos en cuenta que dentro de los ejes principales del sistema de readaptación social están los siguientes:1

• La individualización del tratamiento.

• El carácter progresivo y técnico del régimen penitenciario, cuyas etapas corresponden al periodo de estudio, diagnóstico y de tratamiento.

• Será el trabajo un medio de sustento al interior y para el exterior, con fines de autosuficiencia y de reincorporación social.

• Se entenderá a la capacitación laboral como el trabajo en libertad.

• Se impartirá la educación con perspectiva académica, cívica, social, higiénica, artística, física y ética.

• Se establece la necesidad de fomentar las relaciones del interior con el exterior.

Desgraciadamente, y como bien lo afirma la UNESCO, la educación para adultos reclusos se enfrenta a algunos problemas como son:2

1. Contexto social: El poco interés público por la educación en las cárceles es otro obstáculo para el desarrollo en la educación. A menudo existe una reacción negativa en cuanto al concepto de la educación para reclusos, sobre todo en los países donde el suministro y el acceso de la población general de la educación está limitada a poca gente.

2. Falta de regulación : En muchos países los gobiernos no tienen leyes nacionales respecto a la educación de reclusos. En algunos países las políticas estipulan que la educación de reclusos debe limitarse a la instrucción política. En este tipo de instrucción no se tiene como propósito la reintegración profesional o la rehabilitación. De hecho, frecuentemente se prohíbe la lectura y otras actividades creativas.

A efecto de solucionar la problemática planteada por el referido organismo internacional y con el objetivo de que los reos puedan tener la oportunidad de contar con una educación de calidad, misma que les dé la oportunidad de aprender un oficio así como para poder desarrollarse académica y personalmente, se propone la impartición de una educación integral , definiendo esta como “aquella que contemple, en su debida importancia, la totalidad de las funciones humanas: sensibilidad, afectividad, raciocinio y volición”.3 Es esta educación, que considera al hombre como un ser no sólo de conocimientos, sino también de sentimientos y emociones, mismos que de forma conjunta con la inteligencia innata del ser humano pueden desarrollarse en múltiples sentidos, la que se propone para una efectiva reintegración a la sociedad.

La presente iniciativa se basa en la capacidad de los reos, así como la apertura que se ha tenido con diversos programa de educación a los mismos, siendo un ejemplo de ello el caso del Penal de Cancún en Quintana Roo, ya que tras la aplicación del programa “La educación te hace libre”, 145 reos se vieron beneficiados, de estos 45 ya concluyeron la educación secundaria, 49 la primaria, otros 28 dejaron de ser analfabetas, y el resto comenzó ya el proceso para aprender a leer y escribir. Tras de esto, el Instituto Estatal de Educación para Jóvenes y Adultos, ha señalado que este sistema educativo permite a los reos enfrentar de otra manera su reclusión, saber cómo va su proceso legal, mejorar su nivel de preparación e incluso para cuando logren salir.4

Es por lo anteriormente expuesto que se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

“Artículo 11 Bis. La educación integral que se otorgue a la población penitenciaria se definirá bajo los siguientes criterios:

a. Desarrollo Personal: Se favorecerá al interno y al menor infractor, en la formación de una personalidad sana a través de la implementación de programas, con las estrategias de negociaciones institucionales y modalidades necesarias para cubrir los aspectos psicológico, emocional y físico; así como también el arte, cultura y deporte, en el ejercicio diario de los valores personales y cívicos.

b. Capacitación y Ámbito Laboral: Se favorecerá el desarrollo del interno y del menor infractor, a través de la capacitación laboral y de un trabajo especializado al interior de cada centro penitenciario, cuya productividad apoye económicamente a sus familias y su manutención en el mismo.

c. Conocimiento Académico: Se favorecerá el desarrollo del interno menor de 50 años y del menor infractor, al otorgar de manera obligatoria la Educación Básica; Media y Superior; así como la Educación Especial, destinada a aquel interno, interna o menor con problemas de aprendizaje o lenguaje; en coordinación con Institutos y Centros de Enseñanza Pública del país.

El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de los estados, conformarán el Sistema Nacional de Educación Integral Penitenciario, que dará seguimiento a las políticas educativas aplicadas en los centros de reclusión de las Entidades Federativas, generará los programas a seguir y evaluará los resultados obtenidos.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2010/ejecsancionespenales/DE%20LA%20READAPTACI%C3%93N%20A%20LA%20REINSERCI%C3%93N%20SOCIAL.pdf 30 de Octubre de 2013 20:26 horas

2 http://www.unesco.org/education/uie/confintea/pdf/8c_span.pdf 31 de Octubre de 2013 11:08 horas

3 http://manafakaeducativa.blogspot.mx/2008/05/qu-es-educacin-integral.html 31 de octubre de 2013 11:25 horas

4 http://www.unotv.com/wps/portal/unotv/unonoticias/estados/noticias-sureste/detalle/Reos-logran-redencion-social-en-Cancun-mediante-educacion 31 de octubre de 2013 11:44 horas

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de enero de 2014.

Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Berenice Álvarez Tovar, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2010, en México 6 millones 695 mil 228 personas de 5 años y más hablan al menos una lengua indígena,1 es decir que 6 de cada 100 habitantes en este rango de edad, hablan alguna de las 89 que existen en nuestro país. De ellas, las más usadas son náhuatl, maya y lenguas mixtecas.

Tabla 1. Se presentan las 20 lenguas indígenas más habladas en el territorio mexicano por habitantes de 5 años y más. Fuente: Inegi.

En la siguiente tabla se muestra la población que habla alguna lengua indígena, por entidad federativa así como el porcentaje de población que representan en cada una de estas.

Tabla 2. Población por entidad federativa, que habla alguna lengua indígena y población que habla alguna lengua indígena pero no español. Fuente: Inegi. 2

Como se puede apreciar, la entidad federativa que cuenta con la mayor cantidad de población de 5 y más años hablante de lengua indígena respecto del total de su población, es Oaxaca, seguida de Yucatán y en tercer lugar Chiapas.

Aquí cabe resaltar que dentro de las tres entidades federativas que cuentan con la mayor cantidad de población de 5 años y más que habla alguna lengua indígena pero no español, se encuentra Guerrero pese a que no es de las que cuentan con la mayor cantidad de habitantes de habla indígena.

Es importante mencionar que el 14 por ciento de los mexicanos hablantes de alguna lengua indígena, no hablan español.

Es de mencionarse que en la década de 1930 la población total de nuestro país era de 14 millones 28 mil 575 habitantes, de los cuales el 16 por ciento (2.3 millones) hablaban alguna lengua indígena, para 2010 se reportó que el número de mexicanos ascendía a 101 millones 808 mil 216, de los cuales el 6.5 por ciento (6.6 millones) se trataba de población hablante de lengua indígena. Lo que nos indica que aunque hubo un incremento en este sector, no fue proporcional respecto al total de la población.

Esta diversidad representa, sin duda, una gran riqueza que el país ya reconoce, pues en el segundo párrafo del artículo 2o. de la Constitución política de los Estados unidos Mexicanos (CPEUM, 2013), se estipula que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas...”.

Resulta pertinente señalar la distinción entre multiculturalidad, pluriculturalidad e interculturalidad. En primera instancia la multiculturalidad,3 es un término principalmente descriptivo. Típicamente se refiere a la multiplicidad de culturas que existen dentro de un determinado espacio, sea local, regional o internacional, sin que necesariamente tenga una relación entre ellas. La pluriculturalidad,4 es el referente más utilizado en América Latina, reflejo de la necesidad de un concepto que represente la particularidad de la región donde pueblos indígenas y pueblos negros han convivido por siglos con blancos-mestizos y donde el mestizaje ha sido parte de la realidad, como también la resistencia cultural y, recientemente, la revitalización de las diferencias. La pluriculturalidad indica una convivencia de culturas en el mismo espacio territorial, aunque sin una profunda interrelación equitativa.

La interculturalidad, asume la diferencia no sólo como algo necesario sino como algo virtuoso, e incluye también comprensión y respeto entre las culturas. La interculturalidad no admite asimetrías, es decir, desigualdades entre culturas mediadas por el poder, que benefician a un grupo cultural por encima de otro u otros.5

Impulsado por el efecto combinado de varios factores locales e internacionales, el gobierno mexicano decide promover la introducción de un sesgo intercultural a la educación pública. Mediante el Programa Nacional de Educación 2001-2006 (PNE 2001-2006), el gobierno del ex presidente Vicente Fox lanzó la idea de hacer cada uno de los niveles educativos una modalidad intercultural.6

El antropólogo Manuel Gamio expreso que resultaba necesario que los contenidos educativos se planearan con base en las tradiciones regionales, de tal forma que aquellos que tuvieran una cultura diferente a la nacional, pudieran aceptarla.

A lo largo de la historia, los gobiernos han diseñado diferentes estrategias para lograr una inclusión de los grupos étnicos a la vida nacional. Una de ellas fue la creación de internados indígenas; el primero de ellos fue la Casa del Estudiante Indígena, ubicada en la Ciudad de México y que funcionó de 1925 a 1932. Lo que se pretendió con su creación, fue preparar a jóvenes indígenas para convertirse en maestros y promotores bilingües que instituyeran la modernización dentro de sus comunidades de origen.

En 1932, el antropólogo y pedagogo Moisés Sáenz puso en marcha el primer Centro Coordinador Indigenista llamado La Estación Experimental de Carapan, en la Cañada de los Once Pueblos, Michoacán, a través de este se pretendía investigar las condiciones locales, formular diagnósticos, emprender programas públicos y apoyar la labor educativa. Sin embargo el proyecto fracasó al poco tiempo debido a conflictos con los caciques locales.

Durante su gestión, el entonces presidente Lázaro Cárdenas creó el Departamento de Asuntos Indígenas. En 1939 se llevó a cabo la Asamblea de Filólogos y Lingüísticas, de donde sobresalen 3 conclusiones:

1. Capacitación de maestros para trabajo educativo en las comunidades indígenas.

2. Preparación de textos en lenguas indígenas

3. Utilización de alfabetos prácticos para la escritura de las lenguas indígenas

Posteriormente, en 1948 se creó el Instituto Nacional Indigenista (INI) como organismo autónomo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el INI adoptó los ejes estratégicos de los Centros de Coordinadores Indigenistas. El antropólogo Sáenz fue el encargado de la alfabetización en lengua indígena, como preludio de la castellanización.

En la década de 1970, se contaba con pocos materiales didácticos para la enseñanza en lenguas indígenas, además de que el método de ésta era deficiente, motivos que señalaban un cambio necesario en la política indigenista.

Fue entonces cuando promotores, maestros y profesionales a favor de los derechos indígenas, realizaron diversas demandas, la más importante fue que la educación para los grupos étnicos y la “educación nacional”, tuvieran la misma importancia presupuesta y técnica. Gracias a esto, entre 1970 y 1982 el gasto en Centros Coordinadores, escuelas y albergues aumentó, y se mejoró la estructura administrativa.

Un área de gran relevancia para el tema fue la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), creada en 1978 con la finalidad de definir el modelo según el cual los indígenas se incorporarían a la nación. Y en esa estrategia la educación constituía el principal instrumento de integración. Un año después se crearía el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), a través del cual se impartió el Programa de Formación Profesional en Etnolingüística.

Entre los años 1921 a 2003, 16 áreas fueron creadas con el fin de promover la educación entre la población indígena y su integración a la vida nacional. Sin embargo debido a la falta de estrategias claras y definidas todas ellas desaparecieron al poco tiempo, excepto la DGEI que continua funcionando hasta la fecha.

Actualmente, de acuerdo con la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública, la gestión de la educación indígena en el país, se encuentra a cargo de dos unidades administrativas, estas son:

• La Dirección General de Educación Indígena (DGEI), y

• La Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe (CGEIB).7

Desde 2009, en Sierra Juárez, Oaxaca, docentes integrantes de la Coalición de Maestros y Promotores Indígenas de Oaxaca, alumnos de la Universidad Intercultural del Estado de México, miembros de ONG y sociedad civil, han participado en los talleres de verano “estrategias para la enseñanza comunitaria”, esto con el objetivo de replantear la educación desde una perspectiva indígena.

La estrategia incluye el fomento a la lectura, el respeto de los valores comunitarios, explorar diferentes formas educativas para difundir la cultura, la cosmovisión y los temas indígenas.

Aunque este programa se ha llevado a cabo sólo en Oaxaca, sus organizadores pretenden ampliar el programa a otras comunidades.

En nuestro país, con base en el mandato contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8 y en concordancia con ella, en la Ley General de Educación, las acciones para promover la mejora en los pueblos indígenas, se desarrollan en dos vertientes:

1) Corresponde a la prestación de servicios educativos destinados específicamente a los grupos indígenas que se adapten a sus necesidades, demandas y condiciones de cultura y lengua, organización social y formas de producción y trabajo; y

2) A los servicios que recibe la población no indígena, a través de los cuales se deberán combatir las formas de racismo, favorecer el conocimiento de la situación de los pueblos indígenas y de sus problemas.9

Sin embargo, esto no ha sido suficiente para lograr la inclusión de los pueblos indígenas al resto de la sociedad mexicana.

Incluir la interculturalidad como elemento básico del sistema educativo quiere decir (Haro y Vélez (1997) que no se jerarquicen determinados tipos de conocimientos sobre otros saberes como el formal o el saber tradicional, y que no sean solamente los actores débiles de la sociedad quienes estén en la obligación de conocer la cultura de los actores dominantes: sus lenguas, sus costumbres, sus códigos de comportamiento, sino que más bien la educación se dé en términos de igualdad de condiciones, sin discriminación e irrespeto.

El concepto de educación intercultural, la cual se fundamenta en el desarrollo de las lenguas indígenas habladas y escritas para incorporar los conceptos del mundo moderno, la elaboración de materiales pedagógicos en lenguas indígenas y la formación de maestros bilingües con alto nivel profesional.

Si bien es cierto que para ello se requiere una educación intercultural, también es cierto que se necesita un mayor conocimiento de sus tradiciones y estilo de vida, por parte del resto de los mexicanos.

Con la presente iniciativa propone su autora, que el lenguaje, como parte de las tradiciones y costumbres que imperan en las diversas culturas indígenas en el territorio mexicano, sea preservado a través del sistema de educación que se imparte por el estado; y que en ello estemos involucrados y comprometidos todos los sectores de la sociedad, para contribuir a arraigar su identidad cultural y a motivar un mayor nivel de conciencia entre los alumnos, de la importancia de que esa preservación.

No solo como importante medio de adaptación de las comunidades indígenas a sí mismas en su correspondiente región, sino involucrando en su conocimiento y aprendizaje a sectores de la sociedad que por diversas circunstancias conviven con dichas comunidades, porque solo de esa manera se garantizaría su real interrelación de aquéllas con el resto de la sociedad mexicana y por tanto su adaptación a la modernidad social, sin perder su identidad.

Es por ello que más allá de un enfoque de bilingüismo, en donde las comunidades indígenas son las que aprenden en su propia lengua y en español, la presente iniciativa propone que sea el resto de la sociedad la que también cuente con una educación con perspectiva con el propósito de que comprenda y preserve la cultura de los pueblos indígenas. Y sobre todo, sus integrantes se sumen plenamente como actores, en el proceso de adaptación de la sociedad mexicana a su medio físico y social.

Si bien existen algunas consideraciones sobre ello en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; dados los alcances ya expuestos, la educación intercultural tiene que ser para toda la población. Porque si no es para todos, no es intercultural. Siguiendo a Silvia Schmelkes (2013), la interculturalidad es parte de un proyecto de nación.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 7 y una fracción XIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo 7o. ...

I. a III. ...

III Bis. Contribuir a la construcción de una educación para la interculturalidad, que favorezca una relación entre grupos humanos con culturas distintas en condiciones de igualdad y respeto entre ellas.

IV. a XVI. ...

Artículo 33. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Se desarrollaran programas y acciones que impulsen el conocimiento de los aportes culturales de los diversos grupos étnicos que comparten el territorio nacional, el reconocimiento del valor que representan estos aportes, y el consecuente respeto y aprecio de las personas y de los grupos culturales diferentes.

XIV. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. A partir del ciclo escolar posterior a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades educativas correspondientes deberán realizar las modificaciones pertinentes a fin de darle cumplimiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Inegi contabiliza 89 lenguas indígenas, cifra que retoma el PUMC. Por su parte, en el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales del INALI publicado el lunes 14 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se contabilizan 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones.

2 “Panorama socio demográfico de México”. Censo de Población y Vivienda 2010. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi [en línea] [Fecha de consulta 13 de noviembre 2013]. Disponible http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ censos/poblacion/2010/panora_socio/Cpv2010_Panorama.pdf

3 Walsh, Catherine. “La interculturalidad en la Educación”. Ministerio de Educación Lima Perú con apoyo de UNICEF .(2005). Página 5.

4 Ibídem. Página 6.

5 Schmelkes, Sylvia. “La interculturalidad en la educación básica”. 2001. Página 5.

6 Para ampliación de información consultar. Velazco Cruz, Saúl et al. Aleksandra Jablonska. “Construcción de Políticas Educativas. Interculturales en México: debates, tendencias, desafíos”. Política Educativa. Horizontes Educativos. 2010. Página 446.

7 [En línea] [Fecha de consulta 10 de noviembre 2013]. Disponible. http://basica.sep.gob.mx/dgei/

8 En el apartado B del artículo 2 de la CPEUM (2013), se instituye que la federación, los estados y los municipios, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, tienen, entre otras, la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural.

9 Educación indígena: Un enfoque organizacional y un acercamiento a su cosmovisión, Ordaz Escobar, Keny.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2014.

Diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica)

Que reforma los artículos 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 69 y 146-A del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el senador Víctor Manuel Camacho Solís, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, Javier Corral Jurado, Manuel Camacho Solís y Manuel Bartlett Díaz, senadores de la República en la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8o., fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y se reforman el primero y último párrafo del artículo 69, y último párrafo del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se introdujo en el artículo 69 la excepción al principio de secrecía de la información en poder de la autoridad fiscal, tales como las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, con ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra en posibilidades de dar a conocer el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los que tiene un crédito fiscal firme;

b) Los que tengan créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados de alguna forma prevista por el Código Fiscal;

c) De aquéllos contribuyentes que no se tengan localizados;

d) Cuando exista sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal;

e) Los que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido determinados, sea por incosteabilidad en su cobro o por la insolvencia del deudor, y

f) Cuando se condone algún crédito fiscal.

Finalmente se establece, en el último párrafo del artículo 69 que el SAT publicará en su página de internet, el nombre, denominación o razón social y clave de registro federal de contribuyentes de aquellos que se ubiquen en los supuestos señalados. Así mismo establece un procedimiento para que los contribuyentes que se encuentren inconformes con la publicación de sus datos, puedan llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas de carácter general en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. El SAT deberá resolver en un plazo de tres días y, en su caso, aclarar la información y proceder a la eliminación de la información.

Con motivo de ello el pasado 9 de enero, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el expediente: 1-V-B/2014 titulado “Indebida aplicación del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (excepciones al secreto fiscal)”, en este se señalan tres posibles violaciones en las que incurre la publicación de los datos de “contribuyentes incumplidos” del SAT:

1. Violación al artículo 16 Constitucional por la ausencia de una resolución dirigida al contribuyente en la que, de manera fundada y motivada, se le indiquen las causas del por qué se le incluyó en la lista publicada.

La Prodecon señala que ante la ausencia del acto o resolución mandatado por la Constitución para dar a conocer las causas de la inclusión de los datos del contribuyente, en el listado de la página electrónica del SAT, se le priva a aquél de una adecuada defensa y por ende de un debido proceso, ya que es condición sine qua non de éste, la notificación del acto autoritario de molestia, por lo que se hace prácticamente imposible combatir razones que desconoce, o bien, aclarar su situación fiscal conforme lo prevé el propio artículo 69 del CFF.

2. Considerar como incumplidos a los contribuyentes que el SAT identifica como “no localizados” en su domicilio fiscal. El ombudsman del contribuyente apunta que es desmesurado equiparar a causantes que simplemente no fueron localizados en su domicilio pero que no están totalmente abstraídos de la acción del fisco con las otras hipótesis previstas de contribuyentes incumplidos a que se refieren las otras cinco fracciones del artículo 69 del CFF.

3. Falta de publicación de los datos relativos a dos de las nuevas hipótesis que contempla el artículo 69 del CFF: las referentes a créditos cancelados y condonados.

La Procuraduría es contundente al señalar que el criterio que sostiene el SAT respecto de los primeros cuatro supuestos, es que en estos casos sí se aplica la norma con anterioridad a 2014; en cambio, tratándose de los créditos cancelados y condonados, el órgano fiscalizador pretende publicar únicamente aquellos créditos que a partir de 2014, se vayan condonando o cancelando.

“Es decir, el SAT, autoridad administrativa mandatada por el texto legal del 69 del CFF, por sí y ante sí, está efectuando una distinción que la ley no contempla, pues como se desprende de su simple lectura, el precepto no da un tratamiento diferenciado para alguna de las hipótesis de excepción a la reserva fiscal.”

En el expediente mencionado se señala que la autoridad administrativa no puede aplicar un criterio diferenciado para los primeros supuestos frente a los dos últimos.

La procuraduría hace un señalamiento categórico: “la actuación del SAT impide cumplir con la finalidad de la reforma, pues sigue sin transparentarse el ejercicio de las facultades relativas a la cancelación y condonación de créditos fiscales, siendo que la transparencia de la gestión pública es la regla general y no la excepción, tal como se desprende de los artículos 2º y 4º, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y como lo ha sostenido el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), al señalar que: “el único mecanismo para que la sociedad pueda evaluar si el Servicio de Administración Tributaria está cumpliendo correctamente con su atribución de “recaudar eficientemente” y “evitar la evasión y elusión fiscal”..., es conocer a las personas físicas y morales a quienes les ha cancelado adeudos, así como los montos, número de crédito y motivos o razones de tal cancelación.(...). Conocer esta información promueve la rendición de cuentas de decisiones públicas y de actos públicos, fortaleciendo el ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6°, fracción I, que establece que toda la información en posesión de los órganos del Estado Mexicano es pública.”

Ante lo expuesto la Prodecon ha emitido tres recomendaciones al SAT, que:

I. Emita y notifique a la brevedad, resolución debidamente fundada y motivada a cada uno de los contribuyentes que aparezcan en el listado de “Relación de contribuyentes incumplidos”, en la que indique las causas particulares por las cuales decidió incluirlos en dicho listado.

II. Modifique el criterio que actualmente aplica para considerar como “no localizados” a los contribuyentes exhibidos y, consecuentemente, eliminar del listado “Relación de contribuyentes incumplidos” a todos aquellos causantes que no se localizaron en alguna o algunas ocasiones en su domicilio fiscal, pero que no presentan incumplimiento sistemático de sus obligaciones.

III. No hacer distinciones en la aplicación retroactiva de los supuestos de excepción del secreto fiscal que establece el artículo 69 del CFF y, consecuentemente, en aras de privilegiar la transparencia en beneficio de quienes con sus contribuciones sostienen el gasto público, se publique los datos de aquellos contribuyentes que se les hayan cancelado o se les hubieren condonado créditos fiscales.

No obstante lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria publicó el en los primeros días del mes de enero una lista de supuestos contribuyentes que se encuentran en falta de sus obligaciones fiscales. Desde su publicación se señaló que las listas contenían una serie de errores y en las cuales se incluían a personas que se encuentran al corriente de sus contribuciones, tal es el caso de José Woldenberg, quien nos narra en su columna, publicada en el Periódico Reforma, del 9 de enero, titulada “Los impuestos, las listas (y yo)”, en el que denuncia que el SAT lo incluyó en las listas de “los contribuyentes no localizados”, cuando él tiene el mismo domicilio fiscal y particular, lo que llama a sorpresa.

Efectivamente, cuantos contribuyentes que han cumplido con todas sus obligaciones se encuentran injustamente señalado en las listas de forma injuriosa pero además, sin haberles dado oportunidad de defenderse del injusto señalamiento.

En ese sentido, es obligación del Congreso de la Unión, enmendar la redacción contenida en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que desde su propuesta original envío el Presidente de la República al Congreso en el paquete económico, que fue entregado el 8 de septiembre de 2013.

La finalidad de la propuesta, que hoy se pone a su consideración, consisten en que el SAT, conceda el derecho de audiencia a los contribuyentes, notificándolos de forma indubitable cuando se conozca el domicilio y en caso contrario cuando la notificación se envié al último domicilio fiscal, para lo cual el contribuyente tendrá un procedimiento, detallado en las reglas de carácter general que fije la autoridad fiscal que le permitan manifestar lo que a su derecho convenga, presentar pruebas y la autoridad fiscal tendrá tres días para resolver si concede razón al contribuyente o publica la información.

De ser publicada la información, el contribuyente tendrá a salvo los recursos de impugnación que prevé el Código Fiscal de la Federación e impugnar la determinación que emita el SAT.

La transparencia y rendición de cuentas son elementos indispensables de un gobierno democrático, porque permiten a los ciudadanos conocer el buen o mal desempeño de las administraciones gubernamentales, por lo que es indispensable mantener el mecanismo de divulgación de los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones, sea cual sea la causa y el porqué del actuar de las autoridades.

Con la redacción propuesta el contribuyente podrá tener la posibilidad de ejercer sus derechos constitucionales y las autoridades ceñir su actuación al mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es conforme a los lineamientos de un Estado democrático de derecho.

Finalmente, el SAT sostiene el criterio de no revelar la información de los créditos fiscales cancelados y condonados de ejercicios fiscales pasados y publicar únicamente aquellos créditos que a partir de 2014, se vayan condonando o cancelando. Éste criterio es contrario al principio de máxima publicidad que consagra el artículo 6°, apartado A, fracción I de la Carta Magna.

No podemos dejar de recordar que en 2007 el SAT realizó la mayor cancelación de créditos fiscales de la historia: 73 mil 960 millones de pesos. Los datos proporcionados por la Auditoría Superior de la Federación fueron de escándalo y sin embargo nada sucedió: “15 contribuyentes que tienen más de 100 créditos fiscales y de ellos, 6 registran más de 300; en particular, un caso registró 1,453 créditos, número muy cercano a los 1,495 que en conjunto tiene el sector gobierno”.

De acuerdo con el órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados, la suma de créditos fiscales al 2005 sumaba 495 mil 807.9 millones de pesos, y entre los deudores se encuentran los más diversos contribuyentes: cadenas televisivas, empresas editoriales, clubes de fútbol, sector gobierno, personas físicas, instituciones financieras, empresas de la rama de transportes, etc.

La información proporcionada por la Auditoría Superior de la Federación desató la presentación de solicitudes de acceso a la información para conocer la identidad de los beneficiarios. Las autoridades hacendarias la negaron una y otra vez, por lo cual se recurrió al IFAI y éste ordenó la inmediata entrega de la información consistente en hacer público una relación con los nombres de las personas físicas y morales que recibieron el beneficio, así como el número de crédito correspondiente, el monto del mismo y las razones o motivos de la cancelación. El tema llegó hasta la Suprema Corte y los vacíos legales en materia de secreto fiscal obraron en favor de la opacidad en una sui-generis resolución judicial.

Del tema me ocupé, como Senador de la República, en cuanto se abrió el primer periodo de sesiones de la actual Legislatura. Con el respaldo de algunos compañeros de bancada, y la ostensible molestia de otros, presenté una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública y al Código Fiscal de la Federación, para que el SAT no pudiera negar la información solicitada referente a la cancelación de créditos fiscales, debiendo proporcionar el nombre del beneficiario y la causa por la cual se determinó su cancelación y establecía que ésta no implicaba o permitía condonar el crédito fiscal.

A los pocos meses después de presentada la propuesta en el Senado, a la que se le dio un turno dilatado e indebido, el Congreso no sólo no se hizo cargo de su dictaminación sino que, por el contrario, amplió la oferta en la rebaja de impuestos, mediante un programa especial: “Ponte al Corriente”, del cual salió la condonación que el SAT hizo a Televisa de un crédito fiscal de 3 mil 334 millones de pesos. La Televisora sólo tuvo que pagar el 10% de la deuda (343 millones 254 mil pesos), así como desistirse de un juicio de nulidad que promovió contra el fisco desde 2011 y consiguió el descuento del sexenio.

En ese orden de ideas, con la presente propuesta insisto en el tema de transparentar el ejercicio de las autoridades hacendaria y coincidiendo con la Prodecon, propongo un diseño legal que permita la apertura de la información sobre la cancelación y posterior condonación de créditos fiscales y de sus beneficiarios.

Es por ello que propongo adicionar un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de transparencia, para establecer la obligación a los sujetos obligados a proporcionar toda la información pública derivada del otorgamiento de recursos públicos que por cualquier motivo destinen a cualquier persona el cual puede comprender cualquier beneficio, subsidio o tratamiento especial por exención, cancelación o condonación tributaria o fiscal.

Con la finalidad de evitar posibles interpretaciones por parte de las autoridades fiscales en el sentido de que se encuentran impedidos para revelar información hacendaria o fiscal derivado del secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, propongo incluir una excepción al mismo.

Por último, propongo una reforma al artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que la cancelación de los créditos no libera de su pago al contribuyente. Al respecto debemos recordar que las formas de extinción de un crédito son el pago, la dación en pago, la compensación, la condonación y la prescripción.

Nuestra legislación no reconoce otro medio de extinción de la obligación fiscal, en ese sentido la cancelación no es una forma de liberar de la obligación, pero sí la prescripción que con el simple transcurso de cinco años liberar al contribuyente de su obligación impositiva. En ese sentido, propongo establecer que la cancelación interrumpa el plazo de prescripción.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se reforma el primero y último párrafo del artículo 69, y el último párrafo del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Primero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 12...

Los sujetos obligados que por cualquier motivo destinen a cualquier persona recursos públicos, quedan obligadas a informar sobre el uso y destino de los mismos. La recepción de recursos comprenderá cualquier beneficio, subsidio o tratamiento especial por exención, cancelación o condonación tributaria o fiscal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código, ni la información que, derivada de las resoluciones dictadas en los recursos de revisión, ordene dar a conocer el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos . Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.

...

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I... a VI...

El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior y que hayan sido previamente notificados, en aquellos casos de contribuyentes que se desconozca su domicilio, bastará la notificación en su último domicilio reportado ante la autoridad fiscal . Los contribuyentes podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información que corresponda, en caso de que la autoridad fiscal desestime el procedimiento y publique sus datos en la página de Internet, el contribuyente tendrá a salvo los recursos que prevé el presente Código para impugnar la resolución.

Artículo 146-A ...

...

...

...

...

La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago, por lo que se suspende la prescripción prevista en el artículo anterior .

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México distrito federal a los veintidós días del mes de enero de dos mil Trece.

Senadores: Javier Corral Jurado, Manuel Camacho Solís, Manuel Bartlett Díaz (rúbricas)

Que deroga el inciso j) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso j de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Tomando en cuenta que las familias más pobres dedican más de la mitad de sus ingresos a la compra de alimentos, he decidido que en la reforma no haya IVA en alimentos y medicinas”. Enrique Peña Nieto.1

Históricamente, el mes de enero ha sido catalogado como un período de “terror económico”, en el cual los ciudadanos del país enfrentan situaciones de precariedad debido a los gastos que representan las fiestas decembrinas.

Desgraciadamente, el 2014 será un año en el que las condiciones presentadas en enero no caracterizarán tan sólo a ese mes; por lo contrario, podemos esperar un ciclo en el que los problemas económicos se repetirán día tras día, ya que mientras los salarios se estancarán y el producto interno bruto crecerá a tasas mínimas, los bienes necesarios para subsistir incrementarán sus precios de manera desorbitada.

Lo preliminar comenzó desde la mañana del 1 de enero del presente año, en la cual los habitantes de nuestro país se despertaron en una realidad muy distinta a la de una noche anterior; la miscelánea fiscal aprobada para el 2014 había entrado en vigor, y con ella los aumentos a los alimentos a través de diversos mecanismos se hacían presentes.

Comprar un refresco dejó de significar un gasto de 12.00 pesos para ubicarse en 13.07; un cereal pasó, en tan sólo un día, de 33.00 a 44.10 pesos; la mantequilla aumentó de 19.50 a 29.00 pesos; el chocolate para beber incrementó su costo de 41.50 a 47.50 pesos, e incluso, una rosca de reyes elevó su precio de 120.00 a 150.00 pesos.2

La estrategia fiscal del gobierno resultó desigual, recesiva, inequitativa y carente de un diseño eficaz y proporcional. El aumento de precios en productos básicos como el queso, la carne de res, de cerdo, el pollo, el huevo y el pan dulce; será posible debido a un incremento del 8 por ciento en el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), sobre aquellos alimentos que posean un contenido calórico igual o mayor a 275 kilocalorías en 100 gramos.

¿A quién le importa que el Ejecutivo pregonara que no se iba a aumentar el IVA a los alimentos, cuando a través de estos instrumentos la canasta básica elevó sus costos de cualquier manera?

Los únicos productos que han quedado exentos de algún incremento son los derivados del maíz, los derivados del trigo, y los derivados de otros cereales, término que resulta ambiguo. ¿Dónde quedaron las promesas priistas de no aumentar los precios de los insumos necesarios para una vida digna?

Desafortunadamente, la gravedad del asunto no se limita al incremento excesivo del precio de los bienes básicos; aunado a este fenómeno, es menester mencionar que existen tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia, que se han valido de la desinformación de los ciudadanos y de la complejidad de la aplicación de los nuevos impuestos, para incrementar el precio de todos sus artículos, aún cuando esto carezca de fundamento legal.

De acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), existen establecimientos que en los pasados días han exhibido desplegados con información incorrecta sobre aumentos injustificados, entre los que destacan:

“El primero de enero se actualizarán los precios de los productos con el nuevo impuesto, y que ello aplica a toda la tienda (electrónica, hogar, papelería, ferretería, etcétera).”

“Alimentos de alto contenido calórico aplicará una tasa de 8 por ciento”

“Bebidas alcohólicas y cervezas. Se señalan las tasas de IEPS respectivas.”

“Aumentos en general en abarrotes comestibles.”

“Ajustes en general a productos de higiene y hogar.”3

Los incrementos no sólo se reducen a alimentos, se amplían a todas las esferas de la economía, tal y como lo demuestra el fenómeno del gasolinazo, el cual ocasionó un incremento de nueve centavos en el precio de la gasolina Magna desde el primero de enero, con lo que su precio al consumidor es de 12.32 pesos por litro; mientras que en el caso de la Premium, el alza se ubicó en 11 centavos, haciendo que el precio ascendiera a 12.90 pesos por litro.

Por si esto fuera poco, debido al impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles, se ha generado un incremento adicional de 10 centavos en las gasolinas Magna y Premium, mientras que en el caso del diesel es de 13 centavos.4

La reforma hacendaria no significa únicamente una reducción en el poder adquisitivo de los ciudadanos; aunado a lo previo, produce distorsiones de mercado, debido a que los aumentos que estipula no tan sólo no son absorbidos por el productor, como sucede en cualquier política que tenga como objetivo inhibir la externalidad creada por la producción de artículos nocivos; por lo contario, el costo en nuestra nación lo está asumiendo el consumidor, creando así una pérdida en el excedente de bienestar que éste debería poseer.

Es tal el grado de ineficacia y desigualdad de las acciones implementadas que, mientras millones de mexicanos hacen frente a situaciones económicas cada vez más desafiantes, los cambios realizados al régimen fiscal en México ocasionarán que en el país paguen más ISR que en Estados Unidos las personas físicas y las clases medias.

Analizando las tablas de tributación de ambas naciones, se observa que un mexicano con un ingreso de un millón de pesos anuales pagará impuestos a una tasa de 26.09 por ciento; en contraste, un ciudadano estadounidense afrontará una de 19.06 por ciento, es decir, en México se pagará una cuota superior en 7.03 puntos porcentuales para este nivel de ingresos, lo cual equivale a un sobrepago de 70 mil 277.07 pesos anuales.5

¿Acaso podemos comparar la calidad en educación, salud y seguridad entre ambos países? ¿Podemos argumentar que la provisión de bienes públicos y de servicios básicos estatales es mejor en México? Entonces, ¿bajo qué supuesto resulta lógico el imponer una carga fiscal mayor a la de nuestro vecino del norte?

Lamentablemente, el gobierno de Enrique Peña Nieto no responde a criterios de eficiencia, igualdad y proporcionalidad; el único propósito que persigue es obtener, de los que menos tienen, el 40 por ciento de ingresos que dejará de recibir de Pemex ahora que los privados se apropiarán de la renta petrolera.

No importa que, de acuerdo con los “indicadores de ocupación y empleo” del INEGI, en el país la tasa de desocupación ascienda a 4.5 por ciento en noviembre de 2013; que los requerimientos financieros del sector público ascenderán este año a 4.5 por ciento del PIB, los cuales se financiarán con deuda externa, y que tenemos un diseño tributario que castiga el crecimiento económico;6 el gobierno seguirá exprimiendo a las clases media y baja, dejando que las grandes empresas aporten, en promedio, únicamente 1.7 por ciento de ISR.7

Así, la llamada “cuesta de enero” ha dejado de ser un periodo mensual para convertirse en un fenómeno sexenal. Sólo un dictador puede realizar medidas como éstas en un país en el que la canasta básica alimentaria es un sueño inalcanzable para 25 millones de habitantes.8

En Movimiento Ciudadano nos manifestamos en contra cuando la reforma fiscal se presentó y hoy, refrendamos nuestra postura ante una serie de instrumentos que incrementan aún más la brecha de desigualdad que lacera a nuestro país.

No dejaremos de insistir, no dejaremos de luchar por los que menos tienen, es por esto que proponemos que se derogue el impuesto de 8 por ciento aplicado a los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el inciso J de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se deroga el inciso J de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a I)...

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.................................... 8 por ciento

1. Botanas.

2. Productos de confitería.

3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4. Flanes y pudines.

5. Dulces de frutas y hortalizas.

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales.

9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

El Servicio De Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.

...

Texto vigente

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a I) ...

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos...........8 por ciento

1. Botanas.

2. Productos de confitería.

3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4. Flanes y pudines.

5. Dulces de frutas y hortalizas.

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales.

9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.

...

Reforma propuesta

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a I) ...

J) Se deroga

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.proceso.com.mx/?p=352273
2 http://www.jornada.unam.mx/2014/01/06/opinion/008o1eco
3 http://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2013/12/31/profeco-vigila-mensaje s-nuevos-impuestos
http://gaceta.diputados.gob.mx/
4 http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/impreso/este-1-de-e nero-primer-gasolinazo-del-2014-107138.html
5 http://www.sinembargo.mx/opinion/06-01-2014/20453
6 http://www.sinembargo.mx/opinion/06-01-2014/20453
7 http://aristeguinoticias.com/0910/mexico/400-grandes-empresas-casi-no-p agan-impuestos/
8 http://elfinanciero.com.mx/secciones/economia/36742-canasta-basica-cada -vez-se-vuelve-mas-inalcanzable.html

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de enero de 2014.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT

David Monreal Ávila, senador de la república, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lectura es una herramienta esencial para el desarrollo de los seres humanos, contribuye a estimular la creatividad e imaginación; asimismo, se fortalecen las expresiones orales y escritas; leer aumenta la capacidad de concentración, promueve la empatía, favorece las conexiones neuronales y es un ejercicio útil para evitar la pérdida de las funciones cognitivas asociadas a la edad y además se reduce los niveles de estrés.

Aprender a leer activa el sistema visual en regiones especializadas, es decir, en la forma escrita de las letras, y también en las regiones visuales primarias, esto es en aquéllas donde llega toda la información visual; en fin, son muchos los beneficios que trae consigo el hábito de la lectura.

Sin embargo, en México la lectura es solamente vista como una actividad meramente formativa-educativa y no cultural. La organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señaló en el año 2013 que los mexicanos leen 2.8 libros al año, y sólo 2% de la población tiene como hábito permanente la lectura.1

La Encuesta Nacional de Lectura (ENL) 2012, presentada por la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura arrojó resultados alarmantes, alrededor del 46.2% de los mexicanos leen, con dicha cifra se tuvo un retroceso en comparación con el 2006 año en que la ENL reportó que 56% de mexicanos leían libros.2

En cuanto a cantidad de libros por hogar, el 56% de las y los encuestados dijeron tener entre uno y 10 libros, el 21.5 % dijo que entre 11 y 20 y, tan sólo el 2.7% tiene más de 100 libros que no son escolares. En este sentido, las dos terceras partes de la población que lee por placer lo hace al menos 30 minutos diarios.3

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señaló que México ocupa el último lugar entre 34 naciones evaluadas en 2012, en matemáticas, lectura y ciencia, esto de acuerdo con los resultados del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA).4

La OCDE, en voz de su Directora de Gabinete, Gabriela Ramos, señaló que el país obtuvo en la prueba PISA, en promedio, 413 puntos en matemáticas, 424 en lectura y 415 en ciencias, por lo que calificó que los jóvenes mexicanos “se desempeñan homogéneamente mal” al concluir la educación básica.5

No obstante, aparte de que la población no lee, existe otro problema, que consiste en aquellos que sí leen pero no comprenden lo que están leyendo, es decir, los jóvenes tienen capacidades limitadas para entender lo que están estudiando.

Todo lo anterior provoca un círculo vicioso entre la apatía por la lectura y el rezago educativo que prevalece en México. Estas grandes consecuencias se manifiestan en el país a pesar de que se realizan programas permanentes de fomento a la lectura por parte de instituciones públicas y privadas; sin embargo, no se le da el seguimiento necesario para que estos programas lleguen a buen puerto y, difícilmente existen políticas públicas que fortalezcan la comprensión de lectura.

Es importante mencionar que la falta de interés hacia la lectura provoca un deterioro permanente en el conocimiento educativo, cultural y científico. Con esta práctica se orilla al país a tener un pobre crecimiento y una nula competitividad frente a otros países.

A propósito, la situación por la no lectura se agudiza más en las comunidades indígenas, este sector poblacional siempre es el eslabón más débil de la sociedad, y en el ámbito de la lectura no son la excepción, ya que por la falta de políticas públicas, recursos económicos efectivos difícilmente pueden adquirir un libro e iniciar el hábito de la lectura.

Al respecto es importante señalar que México es un país constituido históricamente por pueblos indígenas, internacionalmente es reconocido como un país pluricultural; la historia y cultura es admirada en distintos ámbitos y lugares, uno de ellos son las lenguas indígenas, las cuales se encuentran en 68 agrupaciones lingüísticas.

La identidad y vasta cultura del país es reconocida en el artículo 2º de la Constitución Política Federal, que señala a la Nación Mexicana como: “pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas...”. El máximo ordenamiento sustenta a México originalmente en sus pueblos indígenas, al mismo tiempo de que garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas y cul­turas.

Sin embargo, a pesar de que México cuenta con 364 variantes de lenguas indígenas, más de la mitad de ellas encuentran en peligró de extinción. Hasta el año 2000, más de un millón de personas son monolingües, lo que representa poca más del 16 por ciento de la población que habla una lengua indígena.6 La cifra antes mencionada manifiesta un claro alejamiento de las raíces del país.

Es innegable decir que los pueblos indígenas viven en situaciones precarias, son uno de los grupos más vulnerables de México y difícilmente tienen acceso a algún servicio público o programa social.

Actualmente las lenguas maternas se enfrentan a diversos prejuicios y dificultades, lo que ha provocado su lenta agonía. Por tal razón, debe existir la obligación a proteger y divulgar uno de los más grandes tesoros que dejaron los antecesores, sus lenguas.

La discriminación ha llevado a que los hablantes de alguna lengua indígena nieguen practicarla y en muchos casos se avergüencen de sus orígenes, generando un debilitamiento en el uso de las lenguas indígenas.

Una manera de que perduren las lenguas autóctonas mexicanas y, al mismo tiempo reactivar la cultura en el país, es por medio del fomento a la lectura en las comunidades indígenas.

Los pueblos originarios mexicanos son actores fundamentales de la cultura, por ende, es deseable que sean incluidos en el desarrollo nacional; para lograrlo, la presente iniciativa tiene como objeto fomentar y estimular en las comunidades indígenas el hábito de la lectura en sus lenguas originarias y asimismo, crear bibliotecas en los pueblos indígenas.

Es obligación del Estado fomentar la lectura entre toda la población, más aún en aquellas comunidades que carecen de los recursos socioeconómicos para acceder a una biblioteca.

Lo anterior, se puede llevar a cabo a través del enriquecimiento sistemático de bibliotecas en comunidades indígenas, con estos espacios se les otorgará a los niños, jóvenes y población en general otra oportunidad de aprendizaje con diversos materiales impresos, y así se pueda comprender la importancia de la lectura y escritura en su lengua original.

Es responsabilidad del Estado propiciar ambientes necesarios para enriquecer los conocimientos, la educación intercultural bilingüe que se da en las aulas de educación indígena lleva un reto aún más grande, debido a que es la encargada de rescatar, preservar y brindar un nuevo enfoque a la enseñanza a través del uso de las lenguas indígenas.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se reforman los artículos 6 y 10 de la Ley de Fomento Para la Lectura y el libro, para quedar como sigue:

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:

I. a II. ...

III. Fomentar y estimular en las comunidades indígenas el hábito de la lectura en sus lenguas originarias.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a VIII. ...

IX. Crear y enriquecer sistemáticamente bibliotecas en comunidades indígenas.

Texto vigente

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:

I. a II. ...

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a VIII. ...

Texto propuesto

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:

I. a II. ...

III. Fomentar y estimular en las comunidades indígenas el hábito de la lectura en sus lenguas originarias.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a VIII. ...

IX. Crear y enriquecer sistemáticamente bibliotecas en comunidades indígenas, con literatura referida a temas culturales y de la identidad de nuestros pueblos indígenas.

Notas

1 Villamil, Jenaro “Entre 108 países, México es penúltimo lugar en lectura”, [en línea], Revista Proceso, México [Consultado 6-01-2014], disponible en http://www.proceso.com.mx/?p=339874

2 Carbonell, Miguel “Encuesta Nacional de Lectura 2012” [en línea], México [Consultado 6-01-2014], disponible en http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Encuesta_Nacional_de_Lectura_20 12.shtml

3 Ibídem.

4 Cfr. Martínez Carballo, Nurit “Tiene México rezago de 65 años en lectura: OCDE” [en línea], México, en el Periódico El Universal, [Consultado 6-01-2014], disponible en http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2013/tiene-mexico-rezago-de -65-anios-en-lectura-ocde-970103.html

5 Ibídem.

6 “La Población Indígena en México”, [en línea], México, INEGI, [Consultado el 7 de enero de 2014], el disponible en http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ censos/poblacion/poblacion_indigena/pob_ind_mex.pdf.

Dado en el Salón de Sesiones de San Lázaro, a los 29 días del mes de enero de 2014.

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

Uno de los procesos más significativos que hemos enfrentado como Nación es el reconocimiento que tiene todo ser humano a gozar de sus derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual señala que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

En México, con la reforma Constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011, se fortaleció el estatus jurídico de los tratados internacionales, al otorgarle una nueva jerarquía que los eleva a un rango constitucional en donde se garantizan y protegen los derechos fundamentales, con la visión de estado del derecho natural y bajo el principio pro-homine.

Esta reforma ha permitido que México transite hacia una transformación de las obligaciones que tiene el Estado con relación a los derechos de las personas, al señalar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen el mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo con el m de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la reforma en comento introdujo la prohibición de la discriminación como una vía para alcanzar el principio de igualdad entre las y los mexicanos, incluidas las personas con preferencias sexuales diversas. Al respecto, el quinto párrafo del Artículo Primero de la Constitución a la letra dice:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

No obstante, existen minorías que se les ha marginado por su orientación sexual, identidad o expresión de género, que les ha impedido gozar del ejercicio pleno de sus libertades fundamentales. De igual forma, las personas pertenecientes a la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travestis e intersexual (LGBTTTI) se han enfrentado históricamente a la discriminación, humillaciones, maltrato físico, verbal o psicológico, lo cual limita su acceso a condiciones de igualdad de oportunidades.

Con base en lo anterior, hay que señalar que nuestra norma fundamental, en su artículo primero, párrafo quinto, contiene un término superado en relación con la realidad de este sector social, toda vez que hace referencia a la expresión “preferencias sexuales”, el cual es un término que no está acorde a la terminología empleada en el ámbito de los tratados internacionales. En este contexto, el término aceptado es el de orientación sexual, expresión e identidad de género, argumento que se analizará en esta iniciativa.

En el año 2008, la Organización de Estados Americanos (OEA) en el marco de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas elaboró con un grupo de países, entre ellos México, una declaración que más tarde fue adoptada por la Asamblea, en donde se señala la preocupación por las violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género, reafirmando el principio de no discriminación e instruyó a que se aplicaran los derechos humanos de manera igualitaria para todas las personas, sin importar la orientación sexual o identidad de género.

De acuerdo con datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) se estima que en 2007 el porcentaje de personas no heterosexuales oscilaba entre 5 y 6 por ciento del total de la población en México, mientras que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) de manera extra oficial calculó que para el mismo año, en la Ciudad de México vivían 875,000 personas homosexuales.

De acuerdo a lo publicado en el diagnóstico sobre la situación de. los derechos humanos en México de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la población LGBTTT ha incrementado en México su visibilidad, no obstante esta minoría enfrenta situaciones de discriminación y violación a sus derechos, en donde la intolerancia se presenta como una variable que persiste en la sociedad, generando condiciones de discriminación.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) identifica 11 grupos en situación de discriminación en México entre los que se encuentran las personas con una orientación sexual e identidad de género. Además en el 2008 el Centro Latinoamericano en Sexualidad y Derechos Humanos (Clam) de la Universidad de Río de Janeiro en coordinación con el Centro de Estudios Políticos (CEP) de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, realizaron la primera encuesta durante la “Marcha por el Orgullo y la Diversidad Sexual en México”, donde se encontró que 7 de cada 10 personas no heterosexuales en México han sido víctimas de un acto de agresión o discriminación.

Por otro lado, es importante resaltar que se carece de datos sociodemográficos que permitan conocer a la población perteneciente a la comunidad LGBTTTI, así como sus necesidades y realidad social que enfrentan, lo cual limita el progreso en el diseño de legislación y construcción de políticas públicas enfocadas a favorecer el desarrollo e inclusión con una perspectiva basada en la promoción, respeto, protección y garantía a sus derechos humanos.

Argumentación

La Declaración Universal de Derechos Humanos es considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. El derecho internacional en materia de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados parte cuando están suscritos a los tratados internacionales, por lo cual obtienen deberes y obligaciones del derecho internacional, asimismo se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos fundamentales de las personas.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se obligan a poner en práctica medidas legislativas en relación con los tratados internacionales, que permitan la consolidación de los compromisos adquiridos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos menciona la discriminación en sus artículos:

Artículo 1 : Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 7 : Todos son iguales ante lo ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Así las cosas, podemos observar claramente como está estableciendo en el artículo primero el derecho de no ser objeto de discriminación al ampliar el concepto de igualdad, incluyendo aquella que esté originada por la orientación sexual y la identidad o expresión de género. Mientras que el artículo séptimo establece que todos los seres humanos somos iguales ante la ley sin ninguna diferenciación, por lo cual se tiene la protección de la ley ante cualquier acto de discriminación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) define el concepto de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la siguiente forma:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia de una persona por estos motivos que tenga por objeto o por resultado ya sea de jure o de facto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, teniendo en cuenta las atribuciones que social y culturalmente se han construido en torno a dichas categoría.”

Por su parte, Amnistía Internacional señala que la discriminación: “es un fenómeno social que vulnera lo dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente”.

Por otro lado, en el 2010 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su informe especial sobre violaciones a los derechos humanos V delitos cometidos por homofobia, señala que los principales hechos violatorios y delitos denunciados son: discriminación por orientación sexual vio identidad o expresión de género, los cuales se ven reflejados en detenciones arbitrarias, violencia, ataques a la vida privada y maltrato.

En años recientes, como resultado de la declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género, presentada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008, representó un avance en derechos humanos que permitió romper la barrera sobre los derechos de la comunidad LGBTTTI en las Naciones Unidas, por lo cual se ha interesado cada vez más en la existencia y erradicación de la discriminación basada en la orientación sexual y en la identidad de género.

La resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su cuarta sesión plenaria del 3 de junio de 2008, manifestó su preocupación en relación de los actos de violencia y de las violaciones a los derechos humanos perpetradas en contra de individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género, incumpliendo uno de los objetivos fundamentales de la Organización, que es que los Estados parte brinden a sus ciudadanos el máximo nivel de derechos y libertades, en un ambiente favorable para el desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones.

En este mismo sentido y con un enfoque aún más claro, en la resolución AG/RES. 2721 (XLII-O/12) aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012 de la Organización de los Estados Americanos, en el marco de la creación de la Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de su plan de trabajo, se concluyó lo siguiente:

“1. Condenar la discriminación contra personas par motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.”

“2. Alentar a los estados miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra lo discriminación contra personas a causo de orientación sexual e identidad de género”.

“3. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. “

Como podemos observar, la resolución de la OEA condena la discriminación contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, exhortando a los Estados partes, como lo es México, que dentro de sus instituciones y diversos ámbitos de competencias, como lo es el Poder Legislativo, se tomen las medidas pertinentes, a efecto de eliminar las barreras que enfrentan las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI en el ejercicio y goce de sus libertades fundamentales.

Por medio de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) aprobada el 7 de junio de 2011 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la realización de un desarrollo conceptual para definir los conceptos relacionados con los derechos humanos, enfocándose a la orientación sexual, identidad y expresión de género, para quedar definidos de la siguiente manera:

La orientación sexual de una persona es independiente del sexo biológico o de la identidad de género. Se ha definido como una capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.

La expresión de género ha sido definida como “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad.

La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podrá corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con la finalidad de reconocer la realidad social que afecta él las personas pertenecientes a la comunidad LGTITI, así como las situaciones de discriminación que persisten y que ocasionan efectos negativos en la sociedad al generar desconfianza, resentimiento, violencia, crimen e inseguridad, buscamos realizar las reformas necesarias en nuestro orden jurídico para desincentivar estas lamentables prácticas vejatorias e indignas para cualquier ser humano. Por lo tanto, es necesario homologar los términos del derecho internacional en materia de derechos humanos a nuestra legislación interna, para transitar hacia el concepto de orientación sexual, identidad y expresión de género que permita dotar a nuestra Constitución de la definición clara y dar así la inclusión plena a este sector de la población como una vía eficaz para erradicar la discriminación que viven estas minorías.

Con la aprobación de esta iniciativa se beneficiará a las personas pertenecientes a la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travestis e intersexual (LGBTTTI), ya que todas las personas merecemos un trato digno en igualdad de condiciones, es por ello que en Nueva Alianza estamos plenamente convencidos de realizar las medidas legislativas necesarias a fin de erradicar la discriminación por motivos de diversidad sexual, por lo cual esta iniciativa sentará las bases para el alcance de un México incluyente y con el respeto irrestricto por los derechos humanos.

Fundamento legal

El suscrito, diputado federal René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones correspondientes a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 29 de enero de 2014.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

Que reforma el artículo 206 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García, senadora de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A. Consideraciones generales

Una mayor participación de la mujer en el mercado laboral, una nueva realidad sociológica relativa a la organización de la familia o la necesidad de cumplir con una jornada laboral extendida, son razones suficientes para actualizar el marco jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el fin de que responda a las demandas de miles de derechohabientes que se ven en la necesidad de explorar opciones adicionales al servicio de guardería que brinda el IMSS. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en su estudio Evaluación estratégica de protección social en México señala que de 2007-2008 las guarderías del IMSS, sean propias o subrogadas, atendieron a cerca de 214 mil 34 niños en mil 554 centros; es decir que por cada centro se atendió a 137 hijos de trabajadores afiliados.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, apartado A, inciso XXIX, señala que:

“Artículo 123

Apartado A

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;”

En la Ley del Seguro Social, capítulo VII titulado Del seguro de guardería y de las prestaciones sociales sección primera Del ramo de guarderías se describe el servicio de guardería que prestará el IMSS:

Artículo 201

El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 202. ...

Artículo 203. ...

Artículo 204. ...

Artículo 205. ...

Artículo 206.

Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Como lo señala el artículo 206 el servicio de guardería se dará únicamente hasta los cuatro años cumplidos, teniendo el derechohabiente que buscar opciones para cubrir dos años antes de inscribirlo a la primaria. Esta realidad hace que el trabajador tenga una disminución en su ingreso1 o busca alternativas poco profesionales. En este último aspecto es importante señalar que la primera infancia, la cual comprende entre los 0 a los 8 años de edad constituyen el primer paso en el proceso de educación de calidad y desarrollo, ejerciendo un rol primordial en las capacidades intelectuales, psicológicas, emocionales, sociales y físicas que tendrán un impacto duradero en la vida futura, familia y sociedad del menor.

Si bien es cierto que el gobierno federal ha redoblado esfuerzos en aumentar la oferta de guarderías como se puede observar en el gráfico 1, la limitación que establece la Ley del Seguro Social no refleja una demanda respecto a los años del servicio proporcionados como se puede observar en la tabla 1. Tanto las guarderías del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como las del sistema DIF y los Centros de Desarrollo Integral pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública, reciben a los niños hasta casi los seis años de edad, estando los hijos de los derechohabientes del IMSS en una desventaja.

Gráfico 1

Fuente: Evaluación Estratégica de Protección Social en México, 2013. Coneval

Tabla 1

Institución: ISSSTE.
Población objetivo: de 2 meses a 6 años.
Niños atendidos: 34 mil 47.
Número de centros: 275.
Institución: IMSS.
Población objetivo: de 43 días a 4 años.
Niños atendidos: 214 mil 34.
Número de centros: mil 554.
Institución: DIF2
Población objetivo: de 45 días a 5 años 11 meses.
Niños atendidos: 140 mil 243.
Número de centros: 2 mil 754.
Institución: SEP (CDI).
Población objetivo: de 0 a 5 años 11 meses.
Niños atendidos: 71 mil 186.
Número de centros: ND

Total 388 mil 324 niños atendidos. Número de centros: 4 mil 583.

Fuente: Evaluación Estratégica de Protección Social en México, 2013. Coneval

De aprobarse esta reforma, estaríamos privilegiando el interés superior del menor como está consagrado en el artículo 4o. párrafo VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice

“Artículo 4

Párrafo VIII

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Esta propuesta de reforma al artículo 206 de la Ley del Seguro Social busca poner como consideración primordial en las decisiones del Estado mexicano tanto el interés superior del niño, como una nueva realidad en el mercado laboral mexicano.

B. Propuesta de reforma

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que modifica el artículo 206 de la Ley del Seguro Social

Capítulo VII
Del seguro de guarderias y de las prestaciones sociales

Seccion Primera
Del ramo de guarderias

Artículo 201. ...

Artículo 202. ...

Artículo 203. ...

Artículo 204. ...

Artículo 205. ...

...

Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan seis años .

Artículo 207. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente ley.

Notas

1. En la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2012, levantada por el Inegi, se señala como tercer destino del gasto corriente monetario trimestral el de educación y esparcimiento.

2. Sumando los dos tipos de modalidad (escolarizado y semiescolarizado)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de enero de 2014.

Senadora Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 243 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 243 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La falsificación de documentos oficiales ha sido un problema constante derivado de la corrupción que permea en la sociedad mexicana, la incidencia de este delito se da en el sector público y en el privado.

La identidad consiste en poseer algún documento oficial, como acta de nacimiento, expedida por el Registro civil, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral; o cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación.

La falsificación de documentos es una de las actividades más comunes, misma que se desarrolla sin mayor complejidad, falsificar se define como “falsear o adulterar algo” o “copia o imitación de una cosa que se requiere hacer pasar por verdadera o auténtica”. Realizar una falsificación es un delito.

Este delito se relaciona de manera específica con los documentos. Por ese proceso, una o varias personas alteran o transforman la información original que posea un documento de cualquier índole.

Ejemplo de ello son las recientes cifras de la Secretaría de Educación Pública federal sobre la detección de 3 mil 147 cédulas y 1 mil 914 certificados de bachillerato falsificados en el periodo 2002-2012.

El gran mercado de documentos apócrifos está situado en las inmediaciones del centro histórico de la capital del país en la plaza de Santo Domingo. Aquí, autoridades del Distrito Federal han realizado operaciones que de 2011 a agosto de 2013 tuvieron como resultado 47 personas consignadas por el delito de falsificación de documentos. En ese lugar, 6 mil pesos bastan para que cualquier persona pueda obtener un título, una cédula profesional, un certificado de estudios y hasta la credencial para votar por 2 mil pesos, igual que el pasaporte.

La Procuraduría General de la República cuenta con 25 expertos a nivel central y 30 en el del país, encargados de verificar la autenticidad de documentos dudosos, mismos que son con su dictamen ayudan al Ministerio Público a integrar averiguaciones previas.

Entre las entidades con mayor cantidad de documentos falsos, según la cantidad de egresados, destacan Michoacán, Guerrero, Tamaulipas, Distrito Federal, México, Puebla e Hidalgo.

Argumentación

Es necesario combatir la delincuencia y evitar la impunidad sin pretextos ni dilataciones. La proliferación de las conductas delictivas tiene su origen en la severa ausencia e insuficiencia de valores, ineficacia y corrupción por parte de las autoridades, además de una falta de aprecio al valor del trabajo.

La presencia de los coyotes, quienes cobran cuotas exorbitantes para asesorar a potenciales clientes, y la existencia de medios delincuenciales con capacidad instalada para producir, falsificar y alterar todo tipo de documentos oficiales, de manera sofisticada o no, deben de poner alertar a las autoridades con única finalidad que erradicar este delito.

El delito de falsificación de documentos puede estar ligado con el “robo de identidad o suplantación”, pues para realizar estos delitos es necesario contar con algún tipo de identificación oficial (credencias apócrifas) para operar los fraudes.

Empero, la situación actual de pobreza, desigualdad, falta de oportunidades para poder acceder a un espacio en alguna institución educativa, la relación oferta-demanda de los espacios en las universidades públicas, aunado a la infinidad de requisitos que solicitan los empleadores para la contratación conlleva a veces a acudir a éste tipo de prácticas delictivas que ponen en riesgo a las sociedad en general, sin embargo debemos de estar conscientes que estas personas están participando en el delito de falsificación.

Desafortunadamente, la actividad delictiva que nos acosa presenta un constituye un agravio frontal a los más altos valores de la sociedad mexicana.

Es menester combatir este tipo de delito y evitar la impunidad sin pretextos ni dilaciones. La proliferación de las conductas delictivas como la falsificación tiene su origen en la ausencia e insuficiencia de valores, ineficacia y corrupción por las autoridades.

Por tanto, surge la imperiosa necesidad de reformar el artículo 243 del Código Penal Federal, referente a la falsificación de documentos en general, elevando la pena de prisión.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 243 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 243 del Código Penal Federal.

Artículo 243. El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cinco a quince años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de un año a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate se aumentará hasta en una mitad más.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de enero de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)